{"id":18503,"date":"2022-05-20T07:08:02","date_gmt":"2022-05-20T07:08:02","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18503"},"modified":"2026-09-30T09:21:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:53","slug":"sector-publico-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18503","title":{"rendered":"Sector P\u00fablico PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley trata de incluir todas las necesidades relativas al sector p\u00fablico y as\u00ed poder ofrecer un texto de referencia que aporte coherencia sobre la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del entramado p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su conexi\u00f3n con el conjunto de los sectores p\u00fablicos de los distintos \u00e1mbitos institucionales que tienen actividad en esta Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>No se trata de codificar toda la regulaci\u00f3n existente en un \u00fanico texto. M\u00e1s bien, se trata de una opci\u00f3n sistem\u00e1tica para disponer de una ley de cabecera que organice el conjunto de normas que disciplinan la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico vasco. Con ello se busca reducir las disfunciones que genera la amplia legislaci\u00f3n vigente sobre la misma tem\u00e1tica y contribuir a crear una nueva cultura administrativa, basada, entre otros muchos aspectos, en la eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad, la organizaci\u00f3n y la gobernanza, la transparencia y la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La nueva ley tiene su encaje en las competencias exclusivas de los apartados 2, 6 y 24 del art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, que regulan tanto la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno como las normas de procedimiento administrativo que deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organizaci\u00f3n propia del Pa\u00eds Vasco, y el sector p\u00fablico propio del Pa\u00eds Vasco en cuanto no est\u00e9 afectado por otras normas del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se ocupa de determinar con car\u00e1cter general el objeto, fines y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, en tanto referida sustancialmente al sector p\u00fablico de esta Comunidad Aut\u00f3noma, pero sin perder de vista que la ley tiene una vocaci\u00f3n de tratamiento de la conexi\u00f3n obvia que ha de tener y tiene dicho sector p\u00fablico con el conjunto al que pertenecen todas las administraciones p\u00fablicas vascas y sus respectivos entornos institucionales e instrumentales vinculados a las mismas.<\/p>\n<p>Se consideran por tanto los sectores p\u00fablicos forales y locales junto al auton\u00f3mico, y el estatal en su caso, a efectos de poder ponderar convenientemente el proceso de creaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de lo p\u00fablico, la evaluaci\u00f3n imprescindible de su eficacia y eficiencia, y la adopci\u00f3n de decisiones que permitan la racionalizaci\u00f3n y dimensionamiento de lo que podr\u00eda denominarse en su conjunto como sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula estrictamente la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, partiendo de la definici\u00f3n de la tipolog\u00eda y clasificaci\u00f3n de entidades, que permanece pr\u00e1cticamente inalterable desde la regulaci\u00f3n ahora derogada de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General, acompa\u00f1ada de una actualizaci\u00f3n necesaria de conceptos, como el relacionado con la llamada \u00abadministraci\u00f3n independiente\u00bb, y de procesos, como son todos los que permiten la articulaci\u00f3n de nuestros entramados org\u00e1nicos y funcionales, as\u00ed como de una l\u00f3gica incorporaci\u00f3n al conjunto de las normas que configuran el desarrollo legislativo que se considera m\u00e1s adecuado sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de nuestro sector p\u00fablico, y tanto a efectos del ejercicio de nuestras competencias como al efecto de determinar los diversos elementos t\u00e9cnicos que permiten las soluciones de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interadministrativa.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se adentra en el desarrollo m\u00e1s preciso de las figuras jur\u00eddicas que personifican el sector p\u00fablico, definiendo los supuestos sin m\u00e1s \u00e1nimo de innovaci\u00f3n que el que corresponde a la correcta determinaci\u00f3n de las se\u00f1as de identidad y de los elementos de cada figura que podemos determinar desde la perspectiva competencial, pues no cabe la definici\u00f3n de nuevas figuras ni la alteraci\u00f3n de los elementos sustanciales de las existentes en la legislaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>Asimismo, se regulan los procesos de creaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y extinci\u00f3n, en funci\u00f3n de cada tipo de organizaci\u00f3n o personificaci\u00f3n jur\u00eddica, teniendo en cuenta que se trata de procesos tasados en su mayor parte, que requieren de una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica rigurosa y de procedimientos \u00e1giles y eficaces, sin perjuicio de que sobre todos ellos puedan desplegarse elementos de control pol\u00edtico, que siempre deben ir acompa\u00f1ados de buenos procesos de evaluaci\u00f3n, que en todo caso es preciso implementar y periodificar en la pr\u00e1ctica administrativa.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV se ocupa precisamente de disciplinar la ordenaci\u00f3n y transformaci\u00f3n del sector p\u00fablico desde la estricta perspectiva de las instancias comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, dando lugar a las distintas opciones de actuaci\u00f3n que en su caso debieran desplegarse en funci\u00f3n de las decisiones organizativas que en cada momento se tomen, y sin perjuicio o teniendo en cuenta que es necesaria esta visi\u00f3n propia del nivel institucional com\u00fan, que no debe mezclarse ni confundirse con las normas que acompa\u00f1en la toma de decisiones en otros niveles institucionales. La regulaci\u00f3n se cierra en ese sentido con las normas relativas a las relaciones que deba tener la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma con todas y cada una de las entidades que conforman su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V recoge las normas relativas al funcionamiento del sector p\u00fablico desde una perspectiva cl\u00e1sica, que inserta bajo los par\u00e1metros principales de la eficacia y eficiencia los objetivos y normas relativos a los procesos principales de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y participaci\u00f3n de la misma conforme a las herramientas de la llamada \u00abadministraci\u00f3n electr\u00f3nica\u00bb y de regulaci\u00f3n del papel singular que tiene en nuestros procesos administrativos la espec\u00edfica pero absolutamente presente cuesti\u00f3n de las lenguas.<\/p>\n<p>Se trata como se ha dicho de una visi\u00f3n cl\u00e1sica que, precisamente por su car\u00e1cter estable, se pretende aplicar al \u00e1mbito de las dem\u00e1s administraciones vascas cuando se refieren estrictamente los principios de actuaci\u00f3n comunes y los derechos y deberes generales de la ciudadan\u00eda vasca en sus relaciones con los poderes p\u00fablicos vascos, todo ello sin perjuicio de que los objetivos y normas concretas que configuren el compromiso pol\u00edtico de la definici\u00f3n de la gobernanza vasca a futuro deban remitirse, porque as\u00ed se ha propuesto en el propio Parlamento Vasco, a otras regulaciones legislativas pr\u00f3ximas a la presente.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SECTOR P\u00daBLICO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI Y DE LA INTEGRACI\u00d3N Y DIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR P\u00daBLICO VASCO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>1.\u2013 Esta ley tiene por objeto establecer los elementos que configuran el sector p\u00fablico vasco, en el que se integra el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como establecer los principios de actuaci\u00f3n comunes aplicables a su dimensionamiento y transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, esta ley tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como establecer las normas y principios aplicables a su dimensionamiento y transformaci\u00f3n, y a su funcionamiento como servicio p\u00fablico y de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Fines.<\/p>\n<p>Al abordar la organizaci\u00f3n, la presente ley persigue los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer normas y criterios para el desarrollo de los procesos de estructuraci\u00f3n org\u00e1nica y funcional de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Definir las entidades que con personificaci\u00f3n jur\u00eddica p\u00fablica o privada distinta de la Administraci\u00f3n general se integran en el sector p\u00fablico vasco; regular los requisitos que ha de cumplir su constituci\u00f3n o la participaci\u00f3n en entidades ya existentes, as\u00ed como la extinci\u00f3n y la retirada de participaci\u00f3n de las mismas, y establecer los mecanismos de relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de la que dependen y a la que se adscriben.<\/li>\n<li>c) Definir los requisitos y las causas que justifican la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general y del resto de entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en otras entidades que, atendidos los criterios establecidos en la presente ley, no adquieran como consecuencia de esa participaci\u00f3n la condici\u00f3n de integrantes de dicho sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) Establecer criterios para el estudio y, en su caso, propuesta de actuaciones en relaci\u00f3n con el tratamiento de las posibles ineficiencias, solapamientos y duplicidades del sector p\u00fablico de la comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con otros sectores p\u00fablicos y, en particular, en relaci\u00f3n tanto con el resto del sector p\u00fablico vasco como con el sector p\u00fablico estatal, creando las condiciones de organizaci\u00f3n y funcionamiento m\u00e1s adecuadas para promover mejoras en la coherencia del conjunto de sectores p\u00fablicos que tienen actividad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los principios del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I son aplicables al conjunto del sector p\u00fablico vasco en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El resto de contenidos de esta ley, en particular los organizativos, son aplicables a los integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, extendi\u00e9ndose a otros sujetos del sector p\u00fablico vasco en los t\u00e9rminos fijados por la disposici\u00f3n adicional primera y de acuerdo con su respectiva normativa institucional propia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las previsiones estrictamente organizativas son aplicables, en la forma que en cada caso se disponga, a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Los organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, y fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Los entes, sociedades y personas jur\u00eddicas participadas mayoritariamente, ya sea de manera directa o indirecta, por las anteriores.<\/li>\n<li>d) Aquellas otras entidades de naturaleza p\u00fablica en que as\u00ed lo disponga su norma de creaci\u00f3n o esta misma ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECTOR P\u00daBLICO VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Aplicaci\u00f3n, reconocimiento y pertenencia al sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de esta ley, se reconoce al conjunto denominado sector p\u00fablico vasco, entendiendo por tal al compuesto por los sectores p\u00fablicos de todas las administraciones p\u00fablicas vascas, incluidas la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las administraciones forales de los territorios hist\u00f3ricos y las administraciones locales, todas ellas con su respectiva administraci\u00f3n institucional y los dem\u00e1s entes instrumentales dependientes y adscritos a las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se considera que integran tambi\u00e9n dicho sector p\u00fablico vasco los entes de naturaleza p\u00fablica dotados de personalidad jur\u00eddica independiente y sin r\u00e9gimen de adscripci\u00f3n, como el Consejo de Relaciones Laborales y el Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco, y cualesquiera otros entes cuya norma de creaci\u00f3n as\u00ed lo determine expresamente, as\u00ed como la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Pertenecen tambi\u00e9n al sector p\u00fablico vasco todas aquellas entidades, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica y personificaci\u00f3n, en las que, sin reunir las condiciones legales para pertenecer a alguno de los sectores p\u00fablicos integrados en \u00e9l, la posici\u00f3n conjunta en la entidad de dichos sectores p\u00fablicos sea tal que, si fuera atribuible a uno de ellos en exclusiva, determinar\u00eda la integraci\u00f3n de la entidad en su respectivo sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso se integra en el sector p\u00fablico vasco toda entidad en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que su presidencia o m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n unipersonal corresponda a una persona que desempe\u00f1e un cargo de naturaleza pol\u00edtica en raz\u00f3n de esta funci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>b) Que su presidenta o presidente o m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n unipersonal sea designado directamente por las instituciones, \u00f3rganos o entidades citadas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>c) Que teniendo un sistema de administradora o administrador \u00fanico, la persona que lo desempe\u00f1e sea designada por las instituciones, \u00f3rganos o entidades citadas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>d) Que teniendo un \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n colegiado, la mayor\u00eda de sus miembros sea designada por las instituciones, \u00f3rganos o entidades citadas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>e) Que la mayor\u00eda de su capital o patrimonio tenga su origen en los presupuestos de las instituciones, \u00f3rganos o entidades citadas en el presente art\u00edculo, siendo aportado a la entidad por ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende que estas entidades se rigen por el r\u00e9gimen jur\u00eddico que resulte conforme a su forma y naturaleza jur\u00eddica y por las normas que las incluyan en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en raz\u00f3n de su pertenencia al sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 Toda entidad que se encuentre en la situaci\u00f3n definida en este art\u00edculo deber\u00e1 estar sometida al bloque de legalidad formado por las materias citadas en la presente ley, emanado de las administraciones p\u00fablicas que participen en ella, en los t\u00e9rminos que establezca su norma de creaci\u00f3n, los estatutos o norma de organizaci\u00f3n y funcionamiento o el convenio alcanzado por las administraciones part\u00edcipes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de los principios que rigen la organizaci\u00f3n y el funcionamiento propio de cada \u00e1mbito institucional, todos los sujetos integrantes del sector p\u00fablico vasco observar\u00e1n en su actuaci\u00f3n los siguientes principios generales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De servicio, conforme al cual toda administraci\u00f3n, organismo o entidad perteneciente al sector p\u00fablico vasco tiene por finalidad servir con objetividad al bien com\u00fan y a los intereses generales, dirigiendo el ejercicio de sus funciones a la mejor prestaci\u00f3n de servicios a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) De legalidad, como principio que rige toda actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y entidades integradas en el sector p\u00fablico y, en particular, el ejercicio de las funciones que les son encomendadas conforme a la distribuci\u00f3n competencial establecida en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>c) De coherencia, conforme al cual las administraciones p\u00fablicas vascas promueven un sistema p\u00fablico integrado que evite las duplicidades y reiteraciones innecesarias en la organizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de sus respectivos sectores p\u00fablicos.<\/li>\n<li>d) De solidaridad, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en su gesti\u00f3n. En particular se sujetar\u00e1n en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.<\/li>\n<li>e) De lealtad institucional, como exigencia inexcusable con el resto de instituciones p\u00fablicas que operan en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para servir con objetividad y de una manera eficaz y eficiente al inter\u00e9s general de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En aplicaci\u00f3n del principio de colaboraci\u00f3n interadministrativa, las administraciones p\u00fablicas tienen el deber de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respetar el ejercicio leg\u00edtimo por las otras administraciones de sus competencias.<\/li>\n<li>b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses p\u00fablicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gesti\u00f3n est\u00e9 encomendada a las otras administraciones.<\/li>\n<li>c) Facilitar a las otras administraciones la informaci\u00f3n que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que la ciudadan\u00eda pueda acceder de forma integral a la informaci\u00f3n relativa a una materia.<\/li>\n<li>d) Prestar, en el \u00e1mbito propio, la asistencia que las otras administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<li>e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboraci\u00f3n y las restantes que se establezcan normativamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La asistencia y cooperaci\u00f3n requerida s\u00f3lo podr\u00e1 negarse cuando la entidad u organismo del que se solicita no est\u00e9 facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa espec\u00edfica, no disponga de medios suficientes para ello, o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones, o cuando la informaci\u00f3n solicitada tenga car\u00e1cter confidencial o reservado. La negativa a prestar la asistencia se comunicar\u00e1 motivadamente a la administraci\u00f3n solicitante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Principios aplicables a la creaci\u00f3n y transformaci\u00f3n del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los sujetos integrantes del sector p\u00fablico vasco observar\u00e1n, adem\u00e1s, los siguientes principios espec\u00edficos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De prevalencia de la unidad de la personalidad jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n, conforme al cual la constituci\u00f3n de entidades con personalidad jur\u00eddica propia s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el inter\u00e9s general a satisfacer o el servicio a prestar no pueda lograrse desde los \u00f3rganos y servicios administrativos de la Administraci\u00f3n general, caso en el que la norma de creaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 fundamentar las razones de tal imposibilidad.<\/li>\n<li>b) De subsidiariedad, por el que la constituci\u00f3n de entidades optar\u00e1 preferentemente por organismos aut\u00f3nomos; en segundo lugar, por entes p\u00fablicos de derecho privado, y solo en \u00faltima instancia, por entidades de forma privada. Las normas de creaci\u00f3n de tales organismos, entes y entidades deber\u00e1n justificar debidamente las razones de dicha opci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) De instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan espec\u00edficamente asignados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas y las entidades que integran el sector p\u00fablico vasco solamente constituir\u00e1n nuevas entidades o participar\u00e1n en otras ya existentes cuando el inter\u00e9s general no pueda satisfacerse eficaz y eficientemente a trav\u00e9s de los recursos humanos, materiales y organizativos que en ese momento compongan el sector p\u00fablico vasco, sin que en ning\u00fan caso pueda comprometerse el cumplimiento del objetivo de la sostenibilidad social y medioambiental. Las normas de creaci\u00f3n de tales organismos, entes y entidades deber\u00e1n justificar las razones de dicha imposibilidad y establecer indicadores y criterios de control sobre la conveniencia del mantenimiento, y de resultados para los que fueron creados.<\/p>\n<p>3.\u2013 La creaci\u00f3n de entidades a las que se atribuyan funciones desempe\u00f1adas hasta ese momento por otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n o entidades del sector p\u00fablico preexistentes implicar\u00e1 la necesaria reordenaci\u00f3n de medios, reduciendo, suprimiendo o transfiriendo aquellos que ven\u00edan implicados en las funciones o competencias concernidas. En este caso, habr\u00e1 de informarse a la Mesa de Funci\u00f3n P\u00fablica y a los comit\u00e9s de empresa de los \u00f3rganos afectados.<\/p>\n<p>4.\u2013 En la creaci\u00f3n de entidades a las que se atribuyan funciones desempe\u00f1adas hasta ese momento por otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n o entidades del sector p\u00fablico preexistentes, se deber\u00e1 establecer una interlocuci\u00f3n adecuada con las centrales sindicales representantes de las trabajadoras y trabajadores del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las entidades de nueva constituci\u00f3n adoptar\u00e1n la forma jur\u00eddica que resulte m\u00e1s adecuada a la actividad y funciones que justifiquen su existencia, conforme a los principios regulados para cada una de ellas en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Racionalizaci\u00f3n y Dimensionamiento del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Racionalizaci\u00f3n y Dimensionamiento del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Presidir\u00e1 la comisi\u00f3n el consejero o consejera del Gobierno Vasco competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica y estar\u00e1 compuesta por personas expertas designadas por el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos EUDEL, conforme se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1n sus funciones, que se expresar\u00e1n en forma de informes y que tendr\u00e1n como destinatarios a los gobiernos en los distintos niveles institucionales que existen en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El estudio y la formulaci\u00f3n de propuestas en relaci\u00f3n con el tratamiento de las posibles ineficiencias, solapamientos y duplicidades entre sectores p\u00fablicos y, en particular, en relaci\u00f3n tanto con el conjunto del sector p\u00fablico vasco como con el sector p\u00fablico estatal.<\/li>\n<li>b) El estudio y la formulaci\u00f3n de propuestas en relaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interadministrativas.<\/li>\n<li>c) El estudio y la formulaci\u00f3n de propuestas en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas y de los sectores p\u00fablicos en que se integran.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N INSTITUCIONAL DEL SECTOR P\u00daBLICO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>TIPOLOG\u00cdA Y CLASIFICACI\u00d3N DE ENTIDADES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Administraci\u00f3n general e institucional.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi es la \u00fanica entidad de car\u00e1cter territorial, de la que dependen y a la se adscriben el resto de entidades que deber\u00e1n adoptar la personificaci\u00f3n jur\u00eddica que corresponda de entre la clasificaci\u00f3n establecida en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n institucional se halla integrada por los siguientes tipos de entes institucionales, que podr\u00e1n ejercer potestades p\u00fablicas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>b) Entes p\u00fablicos de derecho privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Entidades instrumentales adscritas o vinculadas al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi est\u00e1 integrado tanto por las entidades que conforman la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma como por los entes instrumentales de su sector p\u00fablico, que se clasifican en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las sociedades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cada una de dichas entidades estar\u00e1 dotada de personalidad jur\u00eddica propia y diferente de la que tengan las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Administraci\u00f3n independiente.<\/p>\n<p>1.\u2013 Excepcionalmente se podr\u00e1n crear y atribuir funciones decisorias a \u00f3rganos unipersonales o colegiados, o a entidades bajo las figuras de organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado o consorcios, que se considerar\u00e1n como administraci\u00f3n independiente, integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando el ejercicio de sus funciones requiera de independencia o de una especial autonom\u00eda respecto de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o, en su caso, de las entidades integradas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las autoridades administrativas independientes actuar\u00e1n, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con independencia de cualquier inter\u00e9s empresarial o comercial. El modelo de funcionamiento y actuaci\u00f3n estar\u00e1 fundamentado en la democracia y en la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En estos casos, la norma de creaci\u00f3n habr\u00e1 de tener rango legal y tendr\u00e1 necesariamente el siguiente contenido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La motivaci\u00f3n de su necesidad, de la independencia funcional o autonom\u00eda que le venga atribuida, e inexistencia de duplicidades en las funciones asignadas.<\/li>\n<li>b) La composici\u00f3n y los criterios para la designaci\u00f3n de sus \u00f3rganos encargados de la adopci\u00f3n de los acuerdos mediante los que ejerza sus funciones decisorias. A este respecto, se habr\u00e1 de garantizar tanto la independencia, especializaci\u00f3n, competencia profesional y solvencia t\u00e9cnica de sus miembros para el ejercicio de sus funciones, como su inamovilidad en el ejercicio del cargo durante un per\u00edodo no inferior a dos a\u00f1os, as\u00ed como su r\u00e9gimen de incompatibilidades y suplencias.<\/li>\n<li>c) Las funciones decisorias que se le encomiendan, as\u00ed como el modo en que se adoptan los acuerdos en los que se plasman las mismas, conforme al principio de colegialidad o de especialidad t\u00e9cnica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las personas miembros de los \u00f3rganos a los que se refiere este art\u00edculo estar\u00e1n sujetas a las causas de abstenci\u00f3n, recusaci\u00f3n o incapacidad previstas en las leyes, as\u00ed como a los correspondientes reg\u00edmenes disciplinarios y \u00e9ticos que se establezcan.<\/p>\n<p>5.\u2013 La reestructuraci\u00f3n y la extinci\u00f3n de este tipo de \u00f3rganos o entidades de la Administraci\u00f3n independiente requerir\u00e1 una norma con rango de ley que modifique o derogue su norma de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTRUCTURA Y ORGANIZACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL E INSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Principios de organizaci\u00f3n y de funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general e institucional se organiza con arreglo a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Jerarqu\u00eda, en el ejercicio de las funciones directivas, y desconcentraci\u00f3n funcional, en su caso, para el desarrollo de actividades de gesti\u00f3n o de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Econom\u00eda y adecuada asignaci\u00f3n de los medios a los objetivos institucionales, aprovechando donde sea posible econom\u00edas de escala.<\/li>\n<li>c) Simplicidad y claridad de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Subsidiariedad en la ejecuci\u00f3n y adaptabilidad de la estructura.<\/li>\n<li>e) Transparencia para poder realizar un control justo y apropiado de la gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La actuaci\u00f3n se adec\u00faa a los principios de legalidad, objetividad, transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia. Como garant\u00eda de su observancia, se promover\u00e1 y realizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n entre \u00f3rganos y, en todo caso, con los \u00f3rganos de los territorios hist\u00f3ricos y de las administraciones locales, fomentando la colaboraci\u00f3n con ellos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los principios contemplados en este art\u00edculo se materializan en los siguientes criterios aplicables al dise\u00f1o organizativo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Enfocar la organizaci\u00f3n con la visi\u00f3n \u00fanica de servicio p\u00fablico, canalizando los recursos para satisfacer a la ciudadan\u00eda e impulsar la coordinaci\u00f3n intraadministrativa y la coordinaci\u00f3n entre administraciones.<\/li>\n<li>b) Procurar la capacidad de respuesta a las demandas de la sociedad, incorporando la perspectiva de g\u00e9nero, escuchando de forma activa, adaptando la organizaci\u00f3n al entorno cambiante, anticip\u00e1ndose a los nuevos requerimientos y cumpliendo con los objetivos de eficacia y eficiencia.<\/li>\n<li>c) Aplanar las estructuras, eliminando los niveles jer\u00e1rquicos que no aportan valor e incrementan la burocracia, configurando estructuras din\u00e1micas de organizaci\u00f3n orientadas a la gesti\u00f3n por procesos, la planificaci\u00f3n de objetivos y el control de resultados.<\/li>\n<li>d) Determinar las \u00e1reas funcionales con amplios contenidos, contemplando la identidad y la naturaleza de la materia a gestionar, el flujo de trabajo, el \u00e1mbito, el objetivo y el p\u00fablico objetivo, y utilizando servicios y herramientas corporativas que optimicen los flujos de informaci\u00f3n internos y externos y promuevan el trabajo colaborativo.<\/li>\n<li>e) Fomentar los nuevos estilos de direcci\u00f3n, generando espacios internos de participaci\u00f3n, confianza y autonom\u00eda responsable, comprometida con la consecuci\u00f3n de objetivos y resultados, y abri\u00e9ndose a la participaci\u00f3n ciudadana en la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y de los servicios p\u00fablicos, y a la rendici\u00f3n de cuentas en la acci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Optimizar la utilizaci\u00f3n de los recursos humanos de la Administraci\u00f3n, impidiendo la externalizaci\u00f3n de las actividades y servicios que puedan realizarse con los recursos propios y las que constituyen funciones p\u00fablicas esenciales.<\/li>\n<li>g) Normalizar el uso del euskera en toda la actividad administrativa y garantizar todos los medios necesarios para poder ejercer en euskera.<\/li>\n<li>h) Crear estructuras homog\u00e9neas para la realizaci\u00f3n de funciones similares, bien unidades organizativas horizontales, bien unidades organizativas territoriales. Para ello, se utilizar\u00e1n los servicios y herramientas de la instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Definir estructuras comunes para responsabilizarse de las siguientes funciones: evaluaci\u00f3n, gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa, organizaci\u00f3n, control de la gesti\u00f3n, apoyo jur\u00eddico, recursos humanos, recursos generales, desarrollo tecnol\u00f3gico, sistemas de informaci\u00f3n, estad\u00edstica, telecomunicaciones, euskera, igualdad, calidad y fomento del trabajo en red.<\/li>\n<li>j) Articular la organizaci\u00f3n territorial para ofrecer servicios integrales de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda; esto servicios, a su vez, deber\u00e1n ser capaces de gestionar programas interdepartamentales.<\/li>\n<li>k) Poner l\u00edmites a la creaci\u00f3n de estructuras organizativas aut\u00f3nomas, que ser\u00e1n creadas solo en las situaciones precisadas en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Administraci\u00f3n general.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, dividida funcionalmente en departamentos y constituida por \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente ordenados, act\u00faa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jur\u00eddica \u00fanica, tal y como dispone el art\u00edculo 53 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n general, adem\u00e1s de realizar su actividad en la sede de sus instituciones, puede desarrollarla asimismo, de manera territorialmente descentralizada, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos perif\u00e9ricos, como son las distintas delegaciones territoriales, o de oficinas en los territorios hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa y, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, a trav\u00e9s de las delegaciones de Euskadi en el exterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 \u00d3rganos superiores y altos cargos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son \u00f3rganos superiores los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Las viceconsejer\u00edas, como unidades organizativas que agrupan diversas direcciones en los distintos departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, bajo una \u00fanica persona responsable, que ejerce las funciones que se establecen en el correspondiente decreto de estructura org\u00e1nica y funcional de departamento, adem\u00e1s de aquellas otras que le delegue la persona titular del mismo.<\/li>\n<li>c) Las secretar\u00edas generales de Lehendakaritza o Vicelehendakaritza, con la organizaci\u00f3n y funcionalidad que se determine en su propio \u00e1mbito por el lehendakari o la lehendakari.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los consejeros y consejeras son designados y separados por el lehendakari o la lehendakari. Inician la relaci\u00f3n de servicio con la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a partir de la fecha de su respectiva toma de posesi\u00f3n, cesando en su funci\u00f3n en las circunstancias previstas en la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los viceconsejeros o viceconsejeras y, en su caso, los secretarios o secretarias generales ser\u00e1n nombrados mediante decreto por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona que ostente la titularidad del departamento correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de alto cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, las personas que desempe\u00f1en los cargos de viceconsejero o viceconsejera, o de director o directora, en los departamentos.<\/li>\n<li>b) Los secretarios o secretarias generales de Lehendakaritza o Vicelehendakaritza.<\/li>\n<li>c) Los delegados y delegadas de Euskadi en el exterior.<\/li>\n<li>d) Los presidentes y presidentas, y los directores y directoras generales de organismos aut\u00f3nomos y de entes p\u00fablicos de derecho privado.<\/li>\n<li>e) Aquellos as\u00ed determinados por la ley de creaci\u00f3n del ente o por el decreto de estructura del departamento del que dependa el ente instrumental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Quienes sean altos cargos tendr\u00e1n un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico, iniciando su relaci\u00f3n de servicio con el decreto de nombramiento y finalizando dicha relaci\u00f3n por cese o dimisi\u00f3n, que producir\u00e1n sus efectos a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del decreto correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 \u00d3rganos directivos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos directivos del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las direcciones de los departamentos, como unidades organizativas de los distintos departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que agrupan servicios y funciones de la misma naturaleza.<\/li>\n<li>b) Las delegaciones de Euskadi en el exterior.<\/li>\n<li>c) Las direcciones generales, de \u00e1rea, de divisi\u00f3n o de cualquier otra denominaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general y entes institucionales, cuando expresamente tengan atribuida la consideraci\u00f3n de \u00f3rgano directivo, o bien expresamente se califique a la persona titular de dicho \u00f3rgano como personal directivo, en la norma de creaci\u00f3n del \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, y aunque no pertenezcan a la Administraci\u00f3n general e institucional, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos directivos del sector p\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las direcciones generales de las sociedades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) La presidencia y las direcciones de fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En todo caso, el desempe\u00f1o de los \u00f3rganos directivos atender\u00e1 a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Responsabilidad profesional, personal y directa.<\/li>\n<li>b) Sujeci\u00f3n al control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n por el \u00f3rgano superior o directivo competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Departamentos de la Administraci\u00f3n general.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cada departamento de la Administraci\u00f3n general comprende una o varias \u00e1reas funcionalmente homog\u00e9neas de actividad administrativa dentro del \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n y supresi\u00f3n de departamentos, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las funciones y del \u00e1rea o \u00e1reas de actividad administrativa a las que se extienden sus competencias se efect\u00faa conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. El decreto que el lehendakari o la lehendakari aprueba a tal efecto determinar\u00e1 los criterios organizativos a los que habr\u00e1 de ajustarse la estructura org\u00e1nica y funcional de cada departamento.<\/p>\n<p>3.\u2013 La organizaci\u00f3n en departamentos no obsta a la existencia de \u00e1reas de actividad administrativa que se pueda adscribir el lehendakari o la lehendakari, que, en tal caso, asumir\u00e1 las competencias referidas en los art\u00edculos 26 y 61 de la Ley de Gobierno, que podr\u00e1n ser delegadas en un consejero o consejera de la Presidencia o en secretarios o secretarias generales o directores o directoras, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 39.4 de esa misma ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Estructuras org\u00e1nicas y funcionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los departamentos de la Administraci\u00f3n general se estructuran org\u00e1nica y funcionalmente mediante decreto del lehendakari o de la lehendakari, a propuesta de la persona titular del departamento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. La propuesta que en este sentido se presente al lehendakari o a la lehendakari se atendr\u00e1 a los criterios establecidos en el decreto referido en el art\u00edculo anterior o, en su caso, propondr\u00e1 su modificaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los respectivos decretos de estructura org\u00e1nica y funcional de cada departamento definen la dependencia jer\u00e1rquica de los \u00f3rganos en los que se estructure, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de las distintas \u00e1reas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los departamentos y organismos aut\u00f3nomos pueden existir subdirecciones para la gesti\u00f3n de un sector de actividad administrativa, siempre que se justifiquen en la viabilidad de la gesti\u00f3n o de la prestaci\u00f3n del servicio. De ellas depender\u00e1n jer\u00e1rquicamente las jefaturas de servicio que se les adscriban.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, podr\u00e1n crearse \u00f3rganos perif\u00e9ricos. Su creaci\u00f3n, justificada en los principios de organizaci\u00f3n y funcionamiento, en ning\u00fan caso producir\u00e1, o mantendr\u00e1, duplicidades de estructuras administrativas con otras que, atendidas sus funciones, resulten equivalentes en el resto de administraciones existentes en el territorio al que se adscribe el \u00f3rgano perif\u00e9rico. En todo caso, se podr\u00e1n crear \u00f3rganos de car\u00e1cter perif\u00e9rico dependientes de los \u00f3rganos centrales cuando un \u00e1rea o \u00e1reas de las atribuidas a un departamento demanden una atenci\u00f3n m\u00e1s cercana a la ciudadan\u00eda. Podr\u00e1n finalmente existir oficinas territoriales para la gesti\u00f3n de asuntos de los departamentos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los decretos de estructura org\u00e1nica y funcional relacionar\u00e1n, adem\u00e1s de las subdirecciones, las oficinas territoriales y las delegaciones territoriales que se creen, as\u00ed como las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que se hallan adscritos al departamento. Igualmente identificar\u00e1n necesariamente la relaci\u00f3n de \u00f3rganos colegiados que, integr\u00e1ndose en su estructura, permanecer\u00e1n operativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Administraci\u00f3n de Euskadi en el exterior.<\/p>\n<p>Cuando sea necesario, podr\u00e1n crearse \u00f3rganos que ejerzan su competencia funcional fuera del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el desarrollo de competencias propias de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y, especialmente, para el fomento en todos los \u00e1mbitos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a nivel internacional, para abrir la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi al mundo y para fomentar la cultura vasca. Los delegados o delegadas de Euskadi en el exterior estar\u00e1n adscritos al departamento competente en materia de acci\u00f3n exterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 \u00d3rganos colegiados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de los \u00f3rganos colegiados que se puedan crear conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, se podr\u00e1n crear \u00f3rganos colegiados espec\u00edficamente para el ejercicio de funciones consultivas o de participaci\u00f3n, siempre que los mecanismos de coordinaci\u00f3n y de colaboraci\u00f3n interinstitucionales o p\u00fablico-privados no resulten efectivos. Estos \u00f3rganos colegiados tendr\u00e1n atribuidas funciones de propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.<\/p>\n<p>2.\u2013 La administraci\u00f3n consultiva podr\u00e1 articularse mediante \u00f3rganos espec\u00edficos dotados de autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional con respecto a la administraci\u00f3n activa, o a trav\u00e9s de los servicios de esta \u00faltima que prestan asistencia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En tal caso, dichos servicios no podr\u00e1n estar sujetos a dependencia jer\u00e1rquica, ya sea org\u00e1nica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicaci\u00f3n de los \u00f3rganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garant\u00edas de forma colegiada.<\/p>\n<p>3.\u2013 La norma de creaci\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado para el ejercicio de funciones consultivas o de participaci\u00f3n tendr\u00e1 necesariamente el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La motivaci\u00f3n de su necesidad y de la inexistencia de duplicidades en las funciones asignadas.<\/li>\n<li>b) Sus fines y objetivos.<\/li>\n<li>c) Su integraci\u00f3n administrativa o dependencia jer\u00e1rquica.<\/li>\n<li>d) La composici\u00f3n y los criterios para la designaci\u00f3n de la persona titular de su presidencia y del resto de miembros.<\/li>\n<li>e) Las funciones de propuesta, asesoramiento, seguimiento y control que se le encomiendan, as\u00ed como cualquier otra que se le atribuya.<\/li>\n<li>f) La dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En todo caso, salvo justificaci\u00f3n razonada en el expediente de tramitaci\u00f3n de la norma de creaci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado, el apoyo administrativo y a la gesti\u00f3n del \u00f3rgano colegiado se realizar\u00e1 con los medios humanos y materiales existentes en el departamento o departamentos de la Administraci\u00f3n general o entidad al que se adscribe.<\/p>\n<p>5.\u2013 Anualmente se redactar\u00e1 una memoria de gesti\u00f3n y se rendir\u00e1 cuenta de ello p\u00fablicamente. Esta norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los \u00f3rganos colegiados creados en el seno de la Administraci\u00f3n general e institucional, sean de los regulados por este art\u00edculo, sean de los regulados por aplicaci\u00f3n directa de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. La falta de actividad requerir\u00e1 la toma en consideraci\u00f3n de su reformulaci\u00f3n o extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Si en la composici\u00f3n de cualquier \u00f3rgano colegiado concurren representantes de varios departamentos de la Administraci\u00f3n general o de entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la norma de creaci\u00f3n habr\u00e1 de revestir la forma de decreto. En caso contrario, se crear\u00e1n mediante orden del o de la titular del departamento en que se creen.<\/p>\n<p>7.\u2013 La creaci\u00f3n de \u00f3rganos colegiados ser\u00e1 objeto de publicidad activa. Adem\u00e1s, cuando la creaci\u00f3n de cualquier \u00f3rgano colegiado atribuya a este competencias de emisi\u00f3n de informes preceptivos para la adopci\u00f3n de ulteriores decisiones por otros \u00f3rganos, o de seguimiento y control de la actuaci\u00f3n de otros \u00f3rganos, ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las normas precedentes resultan de aplicaci\u00f3n a los \u00f3rganos colegiados correspondientes a los organismos aut\u00f3nomos, los entes p\u00fablicos de derecho privado y los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Espacios estables de participaci\u00f3n ciudadana y asociativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los departamentos de la Administraci\u00f3n general y en la organizaci\u00f3n interna de las entidades de la Administraci\u00f3n institucional se establecer\u00e1n espacios estables de participaci\u00f3n ciudadana y asociativa, y de decisi\u00f3n sobre las cuestiones y mediante los procedimientos que se regulen por norma, orientados a la deliberaci\u00f3n o propuesta sobre una pol\u00edtica p\u00fablica o un conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas entre s\u00ed o sobre un sector de la poblaci\u00f3n con caracter\u00edsticas sociales o personales comunes. Estar\u00e1n tambi\u00e9n orientados a la gesti\u00f3n participada y corresponsable en la acci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los espacios estables de participaci\u00f3n ciudadana y asociativa articular\u00e1n la presencia ciudadana, su dimensi\u00f3n adecuada, la deliberaci\u00f3n de calidad y la diversidad social en las deliberaciones, y se basar\u00e1n en la confianza mutua fundamentada en la transparencia y el buen gobierno para la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n general crear\u00e1 los espacios que se consideren necesarios y v\u00e1lidos para que la ciudadan\u00eda pueda ser informada, participe y decida de forma directa.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los espacios estables de participaci\u00f3n ciudadana y asociativa deber\u00e1n respetar la pluralidad ideol\u00f3gica, social, econ\u00f3mica y cultural de la sociedad vasca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 \u00d3rganos administrativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de sus organismos aut\u00f3nomos se crean, modifican y suprimen conforme a lo establecido en la ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jur\u00eddicos frente a terceros o cuya actuaci\u00f3n tenga car\u00e1cter preceptivo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre la estructura org\u00e1nica y funcional de la Administraci\u00f3n general, corresponde a cada ente delimitar, en su propio \u00e1mbito competencial, las unidades administrativas que configuran los \u00f3rganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La creaci\u00f3n de cualquier \u00f3rgano administrativo exigir\u00e1, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Determinaci\u00f3n de su forma de integraci\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica de que se trate y su dependencia jer\u00e1rquica.<\/li>\n<li>b) Delimitaci\u00f3n de sus funciones y competencias.<\/li>\n<li>c) Dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 No podr\u00e1n crearse nuevos \u00f3rganos que supongan duplicaci\u00f3n de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creaci\u00f3n de un nuevo \u00f3rgano s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar previa comprobaci\u00f3n de que no existe otro en el sector p\u00fablico vasco que desarrolle igual funci\u00f3n sobre el mismo territorio o poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 La comunicaci\u00f3n entre los \u00f3rganos administrativos pertenecientes a una misma administraci\u00f3n p\u00fablica se efectuar\u00e1 directamente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, salvo que, siendo imposible el empleo de los mismos, resultara necesario recurrir a hacerlo en papel y correo ordinario, o mediante otras f\u00f3rmulas equivalentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Unidades administrativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las unidades administrativas son los elementos organizativos b\u00e1sicos de las estructuras org\u00e1nicas, que realizan un producto o servicio determinado por una agrupaci\u00f3n de funciones y actividades que tienen como resultado una aportaci\u00f3n integrada a un destinatario externo o interno. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por raz\u00f3n de sus cometidos de car\u00e1cter homog\u00e9neo, y unidos org\u00e1nicamente por una jefatura com\u00fan. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o m\u00e1s unidades menores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las jefaturas de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecuci\u00f3n de las tareas asignadas a la misma.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobar\u00e1n de acuerdo con su regulaci\u00f3n espec\u00edfica, y se integran en un determinado \u00f3rgano.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMPETENCIA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Principios generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La competencia conferida por el ordenamiento jur\u00eddico es irrenunciable y ser\u00e1 ejercida por el \u00f3rgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo en los supuestos regulados en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ser\u00e1n concretas y tasadas. En caso de inconcreci\u00f3n, una vez presentada la queja ante quien corresponda, se determinar\u00e1 por raz\u00f3n de materia el departamento que deba ejercerlas. Si no puede entenderse atribuida a un departamento concreto conforme a dicho criterio, se entender\u00e1 que es competencia de Presidencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las funciones correspondientes a las competencias de un departamento deber\u00e1n ser asignadas en todo caso a un concreto \u00f3rgano administrativo, y se deber\u00e1n dar todas las aclaraciones correspondientes.<\/p>\n<p>4.\u2013 La encomienda de gesti\u00f3n, la delegaci\u00f3n de firma o la suplencia no cambian la titularidad de la competencia; cambian, sin embargo, los elementos previstos en cada caso para ejercer dicha competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Desconcentraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La titularidad y ejercicio de las competencias propias de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1n ser desconcentradas en otros jer\u00e1rquicamente dependientes, tanto centrales como perif\u00e9ricos, de acuerdo con los principios establecidos en esta ley, salvo disposici\u00f3n en contrario.<\/p>\n<p>2.\u2013 La desconcentraci\u00f3n de competencias, as\u00ed como su revocaci\u00f3n, se recoger\u00e1n con referencia al decreto de estructura org\u00e1nica y funcional, aprob\u00e1ndose en el mismo, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes singulares.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de desconcentraci\u00f3n, el decreto determinar\u00e1 las fuentes de ingresos necesarias para el desarrollo de la competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Instrucciones, circulares y \u00f3rdenes de servicio.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos superiores y los \u00f3rganos directivos impulsar\u00e1n y dirigir\u00e1n la actividad administrativa mediante instrucciones, circulares y \u00f3rdenes de servicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando una disposici\u00f3n as\u00ed lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por la ciudadan\u00eda o por el resto de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el titular del departamento podr\u00e1 ordenar la publicaci\u00f3n de las instrucciones, circulares y \u00f3rdenes de servicio en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, sin perjuicio de su divulgaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>3.\u2013 El incumplimiento de las instrucciones, directrices, circulares y \u00f3rdenes de servicio no afecta, de hecho, al valor de las actuaciones de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n. Cabe, sin embargo, la posibilidad de pedir responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 ser delegado en otros \u00f3rganos de la propia Administraci\u00f3n, aun cuando no sean jer\u00e1rquicamente dependientes, o, de forma excepcional y por razones fundadas en la imposibilidad de ejercitarlas de otro modo, en alg\u00fan otro ente institucional integrante del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando entre los \u00f3rganos delegante y delegado no exista relaci\u00f3n jer\u00e1rquica y pertenezcan al mismo departamento, ser\u00e1 necesaria la aprobaci\u00f3n previa del \u00f3rgano superior com\u00fan. Si delegante y delegado no pertenecen al mismo departamento, se requerir\u00e1 tanto la autorizaci\u00f3n del o de la titular del departamento al que pertenece el \u00f3rgano delegado como la del delegante.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de que un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi delegue el ejercicio de competencias en un \u00f3rgano de cualquier ente institucional integrado en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tal delegaci\u00f3n debe ser previamente aprobada, si los hubiere, por los \u00f3rganos de los que dependan el \u00f3rgano delegante y el \u00f3rgano delegado, salvo que el delegante sea el o la titular del departamento de adscripci\u00f3n de la entidad instrumental, caso en que bastar\u00e1 con la decisi\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p>4.\u2013 La delegaci\u00f3n de las competencias atribuidas al lehendakari o a la lehendakari, al Consejo de Gobierno y a los consejeros y consejeras se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 No constituye impedimento para que se pueda delegar la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que su norma reguladora prevea, como tr\u00e1mite preceptivo, la emisi\u00f3n de un dictamen o informe. Sin embargo, no se podr\u00e1 delegar la competencia para resolver un asunto concreto una vez que en el correspondiente procedimiento se hubiese emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las delegaciones de competencias y su revocaci\u00f3n deber\u00e1n publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y figurar de forma permanente y accesible en la p\u00e1gina web del departamento u \u00f3rgano delegante, as\u00ed como en la del departamento u \u00f3rgano delegado.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los actos y resoluciones administrativas dictados por delegaci\u00f3n har\u00e1n constar esta circunstancia, con referencia al n\u00famero y fecha de su publicaci\u00f3n oficial y se considerar\u00e1n dictados por el \u00f3rgano delegante.<\/p>\n<p>8.\u2013 En ning\u00fan caso ser\u00e1n delegables:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los asuntos que se refieran a las relaciones con \u00f3rganos constitucionales o estatutarios.<\/li>\n<li>b) Los actos que supongan propuestas de resoluci\u00f3n que deban ser sometidas a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>c) La adopci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>d) La revisi\u00f3n de oficio de los actos nulos y la declaraci\u00f3n de lesividad de los actos anulables.<\/li>\n<li>e) La revocaci\u00f3n de los actos de gravamen o desfavorables.<\/li>\n<li>f) La resoluci\u00f3n de recursos en los \u00f3rganos administrativos que hayan dictado los actos recurridos.<\/li>\n<li>g) Las materias en que as\u00ed se determine por una norma con rango de ley.<\/li>\n<li>h) Las competencias que se ejerzan por delegaci\u00f3n, salvo autorizaci\u00f3n expresa de una ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.\u2013 La delegaci\u00f3n ser\u00e1 revocable en cualquier momento por el \u00f3rgano que la hubiese conferido.<\/p>\n<p>10.\u2013 La delegaci\u00f3n de competencias atribuidas a \u00f3rganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un qu\u00f3rum especial, deber\u00e1 adoptarse observando, en todo caso, dicho qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>11.\u2013 Cuando la delegaci\u00f3n se prolongue m\u00e1s de un a\u00f1o, debe ser objeto de desconcentraci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2013 El \u00f3rgano delegado tendr\u00e1 garantizada la financiaci\u00f3n b\u00e1sica para el ejercicio de sus funciones por parte la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma delegante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Delegaci\u00f3n de firma.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas titulares de los \u00f3rganos administrativos podr\u00e1n, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en las titulares de otros \u00f3rganos administrativos que se encuentren bajo su dependencia de conformidad con el r\u00e9gimen jur\u00eddico general que regula esta forma de delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas titulares de los restantes \u00f3rganos podr\u00e1n delegar su firma en las unidades administrativas que dependan de ellos, con la autorizaci\u00f3n de su superior jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p>3.\u2013 La delegaci\u00f3n de firma no exigir\u00e1 su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La delegaci\u00f3n de la firma no alterar\u00e1 la competencia del \u00f3rgano delegante y para su validez no ser\u00e1 necesaria su publicaci\u00f3n, pero en las resoluciones y actuaciones firmadas por delegaci\u00f3n, se debe expresar a qui\u00e9n corresponde la competencia.<\/p>\n<p>5.\u2013 En las resoluciones sancionadoras no cabe la firma delegada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Suplencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas titulares de altos cargos podr\u00e1n ser suplidas temporalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, permiso por paternidad o maternidad, en los t\u00e9rminos que se establezcan en el decreto de estructura org\u00e1nica del departamento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La suplencia de quienes sean titulares de los \u00f3rganos administrativos que no tengan la condici\u00f3n de alto cargo se regir\u00e1 por lo dispuesto en las normas generales que dispone la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Avocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1n avocar para s\u00ed el conocimiento de un asunto cuya resoluci\u00f3n corresponda ordinariamente o por delegaci\u00f3n a un \u00f3rgano administrativo dependiente, cuando haya circunstancias de \u00edndole t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, social, jur\u00eddica o territorial que lo hagan conveniente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando se hubiese producido delegaci\u00f3n del ejercicio de competencias entre \u00f3rganos no dependientes jer\u00e1rquicamente, la avocaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser acordada por el \u00f3rgano delegante.<\/p>\n<p>3.\u2013 La avocaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acuerdo motivado, del que se har\u00e1 menci\u00f3n expresa en la decisi\u00f3n que se adopte en el ejercicio de la avocaci\u00f3n, y que deber\u00e1 ser notificado a las personas interesadas en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resoluci\u00f3n final que se dicte. La avocaci\u00f3n, salvo que sea acordada por un consejero o consejera, deber\u00e1 ser puesta tambi\u00e9n en conocimiento de la persona superior jer\u00e1rquica del \u00f3rgano avocante.<\/p>\n<p>4.\u2013 Contra el acuerdo de avocaci\u00f3n no cabr\u00e1 recurso, aunque la posible ilegalidad de la avocaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse valer, en su caso, en el recurso que se interponga contra la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Encomienda de gesti\u00f3n intrasubjetiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 La realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o de servicios de la competencia de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o de las entidades institucionales dependientes de ella, podr\u00e1 ser encomendada a otros \u00f3rganos distintos de la misma administraci\u00f3n o entidad, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios id\u00f3neos para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2013 La encomienda de gesti\u00f3n no supone cesi\u00f3n de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y ser\u00e1 responsabilidad del \u00f3rgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de car\u00e1cter jur\u00eddico den soporte a la concreta actividad material objeto de encomienda o aquellos en los que esta se integre.<\/p>\n<p>3.\u2013 La encomienda de gesti\u00f3n a \u00f3rganos pertenecientes al mismo departamento deber\u00e1 ser autorizada por la persona titular del mismo. Para la encomienda de gesti\u00f3n a \u00f3rganos pertenecientes o dependientes de otro departamento ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>4.\u2013 La encomienda de gesti\u00f3n intrasubjetiva se formalizar\u00e1 por medio de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n y de los acuerdos que se firmen entre los \u00f3rganos correspondientes una vez autorizada la encomienda de gesti\u00f3n, y deber\u00e1 ser publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, con el contenido m\u00ednimo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actividad o actividades a que se refiera.<\/li>\n<li>b) Naturaleza y alcance de la gesti\u00f3n encomendada.<\/li>\n<li>c) Plazo de vigencia y supuestos en que proceda la finalizaci\u00f3n anticipada de la encomienda o su pr\u00f3rroga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, en los t\u00e9rminos descritos en este apartado, tambi\u00e9n deber\u00e1n ser publicadas las sucesivas pr\u00f3rrogas de la encomienda que, en su caso, se acuerden.<\/p>\n<p>5.\u2013 La encomienda de gesti\u00f3n se publicar\u00e1, de forma permanente y accesible, en la p\u00e1gina web de los \u00f3rganos intervinientes, a efectos informativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Centros de gesti\u00f3n unificada.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros de gesti\u00f3n unificada son \u00f3rganos administrativos que se pueden crear para la gesti\u00f3n unificada de aquellos procesos complejos en su tramitaci\u00f3n o de gran incidencia econ\u00f3mica o social, y que van m\u00e1s all\u00e1 de la distribuci\u00f3n administrativa funcional com\u00fan y posibilitan la adecuaci\u00f3n a las necesidades de las personas receptoras y usuarias de los servicios p\u00fablicos, ofreciendo una atenci\u00f3n r\u00e1pida, por medio de un \u00fanico punto de contacto y con un plazo de respuesta m\u00e1s breve.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de este art\u00edculo, se entiende por proceso la secuencia ordenada de tr\u00e1mites administrativos interrelacionados que son necesarios para dar respuesta o prestar servicios a los ciudadanos y ciudadanas, en los que, de acuerdo con la normativa reguladora, deban intervenir \u00f3rganos o unidades administrativas de uno o varios departamentos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La creaci\u00f3n de los centros de gesti\u00f3n unificada se llevar\u00e1 a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, en el que se determinar\u00e1 su organizaci\u00f3n y las normas de funcionamiento que aseguren la coordinaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de las actuaciones concurrentes de los \u00f3rganos y unidades que deban intervenir en el proceso.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los centros de gesti\u00f3n unificada de procesos ejercen todas o algunas de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda sobre los tr\u00e1mites que deban seguirse de conformidad con la normativa aplicable.<\/li>\n<li>b) Funci\u00f3n de registro.<\/li>\n<li>c) Seguimiento de expedientes e informaci\u00f3n a las personas interesadas sobre el estado de su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, presencia en internet o redes sociales.<\/li>\n<li>e) Contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 A trav\u00e9s del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n, los centros de gesti\u00f3n unificada pueden cumplir funciones correspondientes a otra administraci\u00f3n p\u00fablica, sin cambiar en ning\u00fan caso la titularidad.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>COLABORACI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N INTERADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 R\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi act\u00faa de conformidad con el deber de colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas y con los principios de cooperaci\u00f3n y de lealtad institucional, utilizando para ello los instrumentos y las t\u00e9cnicas de colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n previstas en las leyes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y administrativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y administrativa de la Administraci\u00f3n general e institucional con las entidades del sector p\u00fablico, con los \u00f3rganos forales, las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y otras administraciones, en asuntos de inter\u00e9s com\u00fan, se desarrollar\u00e1, bajo las formas y en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y las dem\u00e1s que resulten de aplicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de consorcios, planes de actuaci\u00f3n conjunta, delegaciones, encomiendas de gesti\u00f3n o convenios administrativos. Los acuerdos de cooperaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se podr\u00e1 dar cumplimiento al principio de cooperaci\u00f3n de acuerdo con las t\u00e9cnicas que las administraciones interesadas estimen m\u00e1s adecuadas, como pueden ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La participaci\u00f3n en \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) La participaci\u00f3n en \u00f3rganos consultivos de otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n de una administraci\u00f3n p\u00fablica en entidades u organismos p\u00fablicos dependientes o vinculados a otra administraci\u00f3n diferente.<\/li>\n<li>d) La prestaci\u00f3n de medios materiales, econ\u00f3micos o personales a otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) La cooperaci\u00f3n interadministrativa para la aplicaci\u00f3n coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia.<\/li>\n<li>f) La emisi\u00f3n de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.<\/li>\n<li>g) Las actuaciones de cooperaci\u00f3n en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesi\u00f3n de bienes, previstas en la legislaci\u00f3n patrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperaci\u00f3n se prever\u00e1n las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se mantendr\u00e1 actualizado un registro electr\u00f3nico de los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n en los que se participe y de convenios que se hayan suscrito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas, actuando cada una en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de su autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades de la Administraci\u00f3n institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1n asimismo suscribir los convenios de colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas a los que se refiere el presente art\u00edculo, actuando en tal caso conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico que les corresponda. En todo caso, las razones por las que se suscribe el convenio, as\u00ed como los indicadores y criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en el mismo, deber\u00e1n ser objeto de publicidad activa.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los convenios que se limiten a establecer pautas de orientaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n de cada administraci\u00f3n p\u00fablica en cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan o a fijar el marco general y la metodolog\u00eda para el desarrollo de la cooperaci\u00f3n en un \u00e1rea de interrelaci\u00f3n competencial o en un asunto de mutuo inter\u00e9s se denominar\u00e1n protocolos generales.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los instrumentos de formalizaci\u00f3n de los convenios deben especificar, cuando proceda en cada caso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los \u00f3rganos que suscriben el convenio y la capacidad jur\u00eddica con la que act\u00faa cada una de las partes.<\/li>\n<li>b) La competencia que ejerce cada administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Su financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Las actuaciones que se acuerde desarrollar.<\/li>\n<li>e) La necesidad o no de establecer una organizaci\u00f3n personificada para su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El plazo de vigencia y, en su caso, la posibilidad y r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga que se establezca.<\/li>\n<li>g) La extinci\u00f3n por causa distinta al agotamiento del plazo de vigencia, as\u00ed como la forma de determinar las actuaciones en curso para el supuesto de extinci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En dichos convenios se podr\u00e1n crear \u00f3rganos mixtos de vigilancia y control, encargados de resolver los problemas de interpretaci\u00f3n y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los convenios de colaboraci\u00f3n se publicar\u00e1n en el registro de convenios en vigor y, de forma permanente y accesible, en la p\u00e1gina web de los \u00f3rganos intervinientes, a efectos informativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Planes de actuaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1 concertar planes de actuaci\u00f3n conjunta con otras administraciones cuando concurran intereses comunes en un determinado sector administrativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los planes de actuaci\u00f3n conjunta fijan, mediante programas anuales, el desarrollo que cada administraci\u00f3n debe acometer para alcanzar las finalidades propuestas, as\u00ed como los compromisos asumidos y los medios que se vayan a emplear y la manera en que se ha de efectuar el seguimiento, la evaluaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n del propio plan.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los planes de actuaci\u00f3n conjunta se han de publicar en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco una vez aprobados por los \u00f3rganos competentes de las administraciones que los concierten.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi los planes de actuaci\u00f3n conjunta se formalizar\u00e1n en un convenio.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los planes de actuaci\u00f3n conjunta se han de publicar, una vez aprobados por los \u00f3rganos competentes de las administraciones que los concierten, en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en la p\u00e1gina web de los \u00f3rganos intervinientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Delegaciones interadministrativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y los entes institucionales vinculados o dependientes de la misma podr\u00e1n delegar funciones, por razones de eficacia o de una mejor gesti\u00f3n, en las diputaciones forales y en las entidades locales, para la realizaci\u00f3n de obras, ejecuci\u00f3n de servicios y, en general, actividades de la competencia de aquellos, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley de Territorios Hist\u00f3ricos y en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>2.\u2013 La delegaci\u00f3n se realizar\u00e1 por convenio, en el que se determinar\u00e1n, entre otros extremos de menci\u00f3n obligatoria, las facultades de direcci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n que se reserve la Administraci\u00f3n general o el ente de la Administraci\u00f3n institucional de que se trate, y la aceptaci\u00f3n expresa de la delegaci\u00f3n por parte de la entidad que la recibe.<\/p>\n<p>3.\u2013 La delegaci\u00f3n de competencias a la que se refiere este art\u00edculo y su revocaci\u00f3n deber\u00e1n publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y deber\u00e1n estar disponibles siempre en la p\u00e1gina web del departamento que delegue tales competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Delegaci\u00f3n intersubjetiva de funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 No obstante lo establecido en la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podr\u00e1 delegar funciones en otro ente del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o en las corporaciones de derecho p\u00fablico representativas de intereses econ\u00f3micos y profesionales, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de otras t\u00e9cnicas de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La delegaci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo no comportar\u00e1 el ejercicio de potestades p\u00fablicas y debe realizarse mediante convenio espec\u00edfico, que deber\u00e1 ser autorizado por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2013 La delegaci\u00f3n contendr\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico del ejercicio de las funciones por la entidad delegada y har\u00e1 menci\u00f3n especial de las formas de direcci\u00f3n del ejercicio de la competencia delegada que se reserve la Administraci\u00f3n general.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las resoluciones que dicte la entidad en uso de la delegaci\u00f3n acordada no agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa y ser\u00e1n susceptibles de recurso de alzada ante el consejero o consejera al que corresponda por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las delegaciones de competencias y su revocaci\u00f3n deber\u00e1n publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y figurar de forma permanente y accesible en la p\u00e1gina web del departamento u \u00f3rgano delegante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Encomienda de gesti\u00f3n intersubjetiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 La encomienda de gesti\u00f3n tambi\u00e9n se podr\u00e1 llevar a cabo entre \u00f3rganos pertenecientes a distintas administraciones y entidades p\u00fablicas con la condici\u00f3n de que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el \u00f3rgano que realice la actividad encomendada lo haga a t\u00edtulo gratuito.<\/li>\n<li>b) Que la entidad que vaya a desarrollar la actividad encomendada pueda ser considerada, en el uso de esta t\u00e9cnica administrativa, como medio propio o servicio t\u00e9cnico de la entidad encomendante.<\/li>\n<li>c) Que, por su objeto, su causa u otra circunstancia jur\u00eddicamente relevante, no tenga la naturaleza de contrato sujeto a la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La encomienda de gesti\u00f3n intersubjetiva se articular\u00e1 por medio de convenios interadministrativos de colaboraci\u00f3n que requieren la aceptaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno y que, para su efectividad, deben ser publicados en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n asimismo en la p\u00e1gina web de los \u00f3rganos que han suscrito el convenio, con el contenido m\u00ednimo correspondiente. No obstante, en el caso de que la entidad a que pertenece el \u00f3rgano que vaya a realizar la encomienda tenga la consideraci\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la entidad a que pertenece el encomendante, la encomienda se instrumentar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 El convenio en el que se formalice la encomienda de gesti\u00f3n contendr\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la misma, con menci\u00f3n expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gesti\u00f3n encomendada y obligaciones que asuman el \u00f3rgano o la entidad encomendados y, en su caso, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COMPOSICI\u00d3N DEL SECTOR P\u00daBLICO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DE LAS ENTIDADES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los organismos aut\u00f3nomos son aquellos entes institucionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de naturaleza p\u00fablica y personalidad jur\u00eddica diferenciada de la Administraci\u00f3n general, que desempe\u00f1an en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n las funciones y servicios p\u00fablicos que se les asignen, rigi\u00e9ndose por el derecho administrativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los organismos aut\u00f3nomos desarrollan las funciones y servicios atribuidos con autonom\u00eda de gesti\u00f3n, pudiendo ejercer potestades administrativas, excepto la expropiatoria. Disponen de los ingresos propios que tengan autorizados as\u00ed como de los que les sean asignados en los presupuestos generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Entes p\u00fablicos de derecho privado.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los entes p\u00fablicos de derecho privado son aquellos entes institucionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de naturaleza p\u00fablica, a los que se encomienda la prestaci\u00f3n o gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos o la producci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s p\u00fablico susceptibles de contraprestaci\u00f3n. Pueden ejercer potestades administrativas, excepto la expropiatoria, cuando les sean encomendadas en su norma de creaci\u00f3n, en la que deber\u00e1n identificarse los \u00f3rganos del ente a los que les son atribuidas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los entes p\u00fablicos de derecho privado se rigen en sus relaciones con terceros y en el desarrollo de su actividad por el derecho privado. Se rigen por el derecho administrativo en el ejercicio de potestades administrativas, en su funcionamiento interno y en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, en las obligaciones derivadas en materia de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como en las dem\u00e1s materias establecidas en esta u otras leyes que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los entes p\u00fablicos de derecho privado tienen personalidad jur\u00eddica p\u00fablica diferenciada de la Administraci\u00f3n general. Disponen de los ingresos propios que obtengan en el desarrollo de su actividad y de los que les sean asignados en los presupuestos generales. Y desarrollan las funciones que tienen atribuidas con autonom\u00eda de gesti\u00f3n y empleando criterios de gesti\u00f3n empresarial y de gesti\u00f3n por objetivos orientados al bien com\u00fan y al inter\u00e9s general conforme a los principios de sostenibilidad social y ambiental, conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las potestades administrativas atribuidas a los entes p\u00fablicos de derecho privado s\u00f3lo pueden ser ejercidas por aquellos \u00f3rganos de estos a los que los estatutos les asignen expresamente esta facultad. No obstante, a los efectos de esta ley, los \u00f3rganos de los entes p\u00fablicos de derecho privado no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, salvo las excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Sociedades de capital.<\/p>\n<p>1.\u2013 La intervenci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en la actividad econ\u00f3mica mediante la producci\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios y su tr\u00e1fico en el mercado en t\u00e9rminos equivalentes a la iniciativa privada se instrumentar\u00e1 por la constituci\u00f3n o participaci\u00f3n en sociedades de capital.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son sociedades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi las sociedades de capital en las que sea mayoritaria la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de los entes de su Administraci\u00f3n institucional o de sus otros entes instrumentales, ya se rijan estos por el derecho p\u00fablico o por el derecho privado. Para la determinaci\u00f3n de dicha participaci\u00f3n mayoritaria en una sociedad, se tendr\u00e1n en cuenta de forma conjunta todas las participaciones o acciones representativas del capital titularidad de las entidades referidas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de lo anterior, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en la presente ley a las sociedades que, sin tener la naturaleza de sociedades p\u00fablicas, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o las dem\u00e1s entidades de su sector p\u00fablico reguladas en la presente ley dispongan de la mayor\u00eda de los derechos de voto en la sociedad, bien directamente o bien mediante acuerdos con otros socios de naturaleza p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Que la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o las dem\u00e1s entidades reguladas en la presente ley tengan derecho a nombrar o a separar a la mayor\u00eda de las personas miembros de los \u00f3rganos de gobierno de la sociedad, bien directamente o bien mediante acuerdos con otros socios de naturaleza p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La constituci\u00f3n o toma de participaci\u00f3n en sociedades de capital por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o cualquiera de los entes de su sector p\u00fablico tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional, y habr\u00e1 de motivarse, entre otras causas que procedan, en razones estrat\u00e9gicas determinantes para el sector econ\u00f3mico en que act\u00fae la sociedad o en su actuaci\u00f3n como medio para garantizar la igualdad de la ciudadan\u00eda en el acceso a bienes y servicios en los que, por diversas causas, no exista oferta suficiente o adecuada de la iniciativa privada.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las sociedades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi habr\u00e1n de ser constituidas preferentemente como sociedad an\u00f3nima y su constituci\u00f3n ser\u00e1 en todo caso simult\u00e1nea a la aprobaci\u00f3n de la norma por la que se autoriza su creaci\u00f3n. Estar\u00e1n sometidas a las mismas normas reguladoras de la transparencia que el resto de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las sociedades p\u00fablicas se regir\u00e1n, en relaci\u00f3n con las materias propias de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicaci\u00f3n y, en lo que no las contradigan, por el ordenamiento jur\u00eddico privado. En ning\u00fan caso podr\u00e1n disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y las entidades de su Administraci\u00f3n institucional podr\u00e1n constituir fundaciones o incorporarse como fundadoras para promover la colaboraci\u00f3n con la iniciativa privada en actividades de inter\u00e9s general que se encuentren en el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. No podr\u00e1 darse la participaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en una fundaci\u00f3n sin que en la misma participen o colaboren personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada que no pertenezcan a sector p\u00fablico alguno, por medio de una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica a\u00f1adida a la dotaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las fundaciones a que se refiere este art\u00edculo \u00fanicamente podr\u00e1n realizar actividades relacionadas con el \u00e1mbito competencial de las entidades fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecuci\u00f3n de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunci\u00f3n de sus competencias propias, salvo previsi\u00f3n legal expresa. Estar\u00e1n sometidas a las mismas normas reguladoras de la transparencia que el resto de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se entender\u00e1n integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi las fundaciones en las que, correspondiendo a dicho sector la designaci\u00f3n de la mayor\u00eda de quienes sean miembros de su \u00f3rgano de gobierno, concurre adem\u00e1s alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la dotaci\u00f3n sea aportada en m\u00e1s del cincuenta por ciento de su valor por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Que su patrimonio fundacional est\u00e9 formado con un car\u00e1cter de permanencia en m\u00e1s de un cincuenta por ciento de su valor por bienes o derechos aportados por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1n darse en una fundaci\u00f3n dichas circunstancias sin que se haya garantizado el derecho de designaci\u00f3n por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de la mayor\u00eda de miembros de su \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>4.\u2013 Al efecto de determinar el car\u00e1cter de permanencia referido en la letra b) del apartado anterior, cuando el inventario correspondiente a un ejercicio presente un resultado seg\u00fan el cual el porcentaje del patrimonio fundacional de origen p\u00fablico sea inferior al cincuenta por ciento del total, las personas que representan al sector p\u00fablico en el \u00f3rgano de gobierno de la fundaci\u00f3n lo pondr\u00e1n en conocimiento del \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n general al que la fundaci\u00f3n se encuentre adscrita y del departamento responsable en materia de hacienda a efecto de promover su exclusi\u00f3n del sector p\u00fablico conforme al procedimiento establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>Cuando el inventario correspondiente a un ejercicio de una fundaci\u00f3n no integrada en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi presenten una valoraci\u00f3n del patrimonio fundacional en la que m\u00e1s de su cincuenta por ciento tenga origen en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las personas que representan al sector p\u00fablico en el \u00f3rgano de gobierno de la fundaci\u00f3n, si las hubiera, o, en su defecto, el protectorado lo pondr\u00e1n en conocimiento del departamento responsable en materia de hacienda a los efectos de su integraci\u00f3n en el sector p\u00fablico y de la garant\u00eda de cumplimiento de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o las entidades de su Administraci\u00f3n institucional podr\u00e1n incorporarse a los \u00f3rganos de gobierno de fundaciones ya constituidas, sin incorporarlas al sector p\u00fablico, cuando dicha incorporaci\u00f3n tenga por objeto articular un cauce de colaboraci\u00f3n con la fundaci\u00f3n existente, sin que pueda implicar una posici\u00f3n mayoritaria de los sujetos p\u00fablicos en el patronato de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 La actuaci\u00f3n del sector p\u00fablico a trav\u00e9s de fundaciones s\u00f3lo podr\u00e1 tener lugar cuando la finalidad e inter\u00e9s general perseguido no pueda garantizarse mediante otras personificaciones jur\u00eddicas de las previstas en la tipolog\u00eda establecida en la presente ley.<\/p>\n<p>7.\u2013 Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las fundaciones integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se regir\u00e1n, en relaci\u00f3n con las materias propias de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicaci\u00f3n, y, en lo que no las contradigan, por la normativa en materia de fundaciones, y, en general, por el ordenamiento jur\u00eddico privado. En ning\u00fan caso podr\u00e1n disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades p\u00fablicas ni tener por finalidad la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los consorcios constituidos o participados por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi son entidades de derecho p\u00fablico dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, con o sin participaci\u00f3n privada, para el desarrollo de actividades de inter\u00e9s com\u00fan a todas ellas dentro del \u00e1mbito de sus competencias, que cumplen las finalidades y los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas o en la de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco podr\u00e1 acordar la creaci\u00f3n de consorcios entre la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o las entidades integradas en su sector p\u00fablico y otras administraciones p\u00fablicas, entidades y corporaciones de derecho p\u00fablico, para fines de inter\u00e9s com\u00fan; as\u00ed como con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que persigan fines de inter\u00e9s p\u00fablico concurrentes con los de las administraciones p\u00fablicas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 acordar la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general o de sus organismos p\u00fablicos en consorcios ya creados, siempre que persigan los mismos fines de inter\u00e9s p\u00fablico y sus componentes re\u00fanan los requisitos exigidos para los de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio del r\u00e9gimen jur\u00eddico que resulte de aplicaci\u00f3n a los consorcios que resulten adscritos a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi conforme a lo previsto en la normativa vigente, solamente se entender\u00e1n integrados en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi los consorcios que re\u00fanan alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que las personas que sean miembros de sus \u00f3rganos de gobierno sean designadas mayoritariamente por dicho sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Que dicho sector p\u00fablico aporte bienes que supongan la mayor\u00eda del valor patrimonial inventariado o de la infraestructura material sobre la que se preste el servicio o se desarrolle la actividad encomendada al consorcio.<\/li>\n<li>c) Que en el instrumento de cooperaci\u00f3n previo a la constituci\u00f3n o participaci\u00f3n, dicho sector p\u00fablico haya asumido la financiaci\u00f3n mayoritaria del consorcio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Si se dan en un consorcio las circunstancias previstas en las letras b) o c) del n\u00famero anterior, el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1 tener garantizado el derecho de designaci\u00f3n de la mayor\u00eda de miembros de su \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>5.\u2013 La constituci\u00f3n o la participaci\u00f3n en consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tendr\u00e1 por objeto exclusivo la cooperaci\u00f3n con los agentes citados en el punto 2 de este art\u00edculo para la prestaci\u00f3n de servicios y siempre que la satisfacci\u00f3n de los intereses concurrentes no sea posible mediante la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n de los que no se derive la creaci\u00f3n de nuevas organizaciones o estructuras administrativas. En cualquier caso, la constituci\u00f3n o participaci\u00f3n de dicho sector p\u00fablico en un consorcio requerir\u00e1 que exista aportaci\u00f3n econ\u00f3mica \u2013en especie o en dinero\u2013 de todas las administraciones consorciadas.<\/p>\n<p>6.\u2013 La constituci\u00f3n o participaci\u00f3n en un consorcio requerir\u00e1 la previa suscripci\u00f3n de un convenio entre todas las administraciones interesadas, incluidos en su caso los particulares participantes, en el que se fijar\u00e1, adem\u00e1s del objeto de la colaboraci\u00f3n interadministrativa, el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n y el n\u00famero de representantes que cada una de ellas dispondr\u00e1 en su \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los consorcios se rigen por el derecho administrativo y podr\u00e1n ejercer las potestades administrativas que, derivadas del objeto del convenio, les sean encomendadas en su norma de creaci\u00f3n, en la que se indicar\u00e1n los respectivos \u00f3rganos responsables de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2013 La Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o el resto de las entidades integradas en su sector p\u00fablico, miembros de un consorcio, podr\u00e1n separarse del mismo en cualquier momento siempre que no se haya se\u00f1alado t\u00e9rmino para la duraci\u00f3n del consorcio. Cuando el consorcio tenga una duraci\u00f3n determinada, podr\u00e1n separase antes de la finalizaci\u00f3n del plazo si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio. La Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o las entidades integradas en su sector p\u00fablico requerir\u00e1n acuerdo previo del Gobierno Vasco para separarse del consorcio en el que participen.<\/p>\n<p>9.\u2013 Sin perjuicio del r\u00e9gimen jur\u00eddico que les resulte de aplicaci\u00f3n, los consorcios que resulten adscritos a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi estar\u00e1n sujetos a las mismas obligaciones derivadas de la legislaci\u00f3n de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana vigente para la administraci\u00f3n de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN DE CONSTITUCI\u00d3N, TRANSFORMACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Procedimiento general para la constituci\u00f3n de entidades.<\/p>\n<p>1.\u2013 La constituci\u00f3n de entidades distintas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de una ley del Parlamento Vasco o de un decreto del Gobierno Vasco conforme a lo establecido en los art\u00edculos siguientes para cada tipo de entidad, que ser\u00e1 en cada caso promovido como de tramitaci\u00f3n conjunta entre el departamento de la Administraci\u00f3n general al que se prevea su adscripci\u00f3n y el departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el procedimiento de tramitaci\u00f3n del proyecto de ley o de decreto ser\u00e1 imprescindible acreditar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La necesidad de constituir un nuevo ente para el cumplimiento de las finalidades p\u00fablicas pretendidas.<\/li>\n<li>b) La adecuaci\u00f3n del nuevo ente desde la perspectiva de la organizaci\u00f3n institucional del conjunto del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, garantizando la inexistencia de reiteraciones org\u00e1nicas o funcionales as\u00ed como, en su caso, la adopci\u00f3n de las medidas de reestructuraci\u00f3n y extinci\u00f3n de entidades preexistentes.<\/li>\n<li>c) La idoneidad de la forma de personificaci\u00f3n jur\u00eddica elegida de entre la tipolog\u00eda establecida en esta ley, a la luz de las funciones o actividad que vaya a desarrollar la nueva entidad y de conformidad con los criterios establecidos en esta ley para cada una de ellas.<\/li>\n<li>d) El procedimiento y las t\u00e9cnicas de control que ejecutar\u00e1 la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sobre la nueva entidad.<\/li>\n<li>e) La viabilidad econ\u00f3mico financiera de la nueva entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La creaci\u00f3n y constituci\u00f3n de cualquiera de los entes a que se refiere este art\u00edculo deben ir precedidas de la elaboraci\u00f3n de un plan de actuaci\u00f3n inicial que ha de incluir, al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Declaraci\u00f3n expresa del objeto o la finalidad del ente, con referencia expresa a las razones que justifican la creaci\u00f3n de un nuevo organismo p\u00fablico, y de los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programaci\u00f3n plurianual de car\u00e1cter estrat\u00e9gico para alcanzarlos especificando los medios econ\u00f3micos y personales que dedicar\u00e1, concretando en este \u00faltimo caso la forma de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, as\u00ed como el \u00e1mbito temporal en que se prev\u00e9 desarrollar la actividad del organismo. Asimismo, se incluir\u00e1n las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento.<\/li>\n<li>b) Memoria acreditativa de la conveniencia y oportunidad de su creaci\u00f3n, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, as\u00ed como la constataci\u00f3n de que la creaci\u00f3n no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro \u00f3rgano o entidad preexistente.<\/li>\n<li>c) Forma jur\u00eddico-organizativa propuesta y an\u00e1lisis valorativo de las dem\u00e1s formas jur\u00eddicas alternativas de organizaci\u00f3n que se han descartado, as\u00ed como de su incidencia en la organizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>d) Fundamentaci\u00f3n de la estructura organizativa elegida, determinando los \u00f3rganos de gobierno o directivos y la previsi\u00f3n sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.<\/li>\n<li>e) Plan estrat\u00e9gico, en el que se detallen los objetivos concretos y las l\u00edneas de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Previsiones sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, con el informe vinculante de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>g) Previsiones sobre recursos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n necesarios para su funcionamiento.<\/li>\n<li>h) Estudio econ\u00f3mico-financiero, que ha de justificar la suficiencia de la dotaci\u00f3n prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y de los futuros compromisos para garantizar la continuidad durante un per\u00edodo, al menos, y con car\u00e1cter general, de cinco a\u00f1os, y que ha de hacer referencia expresa a las fuentes de financiaci\u00f3n de los gastos y las inversiones, as\u00ed como a la incidencia que tendr\u00e1 sobre los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El plan de actuaci\u00f3n inicial y el estudio econ\u00f3mico-financiero mencionados en los apartados anteriores han de contar con el informe preceptivo de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y presupuestos, que puede solicitar los informes adicionales que considere oportunos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del departamento al cual haya de adscribirse el ente, la adopci\u00f3n del acuerdo mediante el cual se apruebe el plan de actuaci\u00f3n inicial, el estudio econ\u00f3mico-financiero del ente y el presupuesto correspondiente al primer ejercicio. Este acuerdo debe adoptarse simult\u00e1neamente al acuerdo que apruebe el proyecto de la norma de creaci\u00f3n del organismo p\u00fablico o que autorice la creaci\u00f3n del resto de entes.<\/p>\n<p>6.\u2013 El plan de actuaci\u00f3n y los anuales, as\u00ed como sus modificaciones, se har\u00e1n p\u00fablicos en la p\u00e1gina web del organismo p\u00fablico al que corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Constituci\u00f3n, transformaci\u00f3n y extinci\u00f3n de entidades de la Administraci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>1.\u2013 La constituci\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos y de entes p\u00fablicos de derecho privado se realizar\u00e1 mediante ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez satisfecho lo previsto en relaci\u00f3n al procedimiento general para la constituci\u00f3n de entidades, el proyecto de ley de constituci\u00f3n de la entidad correspondiente tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La expresi\u00f3n de su personificaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica e identificaci\u00f3n del departamento de la Administraci\u00f3n general al que se adscribe.<\/li>\n<li>b) La denominaci\u00f3n de la entidad y su sede.<\/li>\n<li>c) La finalidad e inter\u00e9s general al que obedece su creaci\u00f3n y las funciones que se le encomiendan, con indicaci\u00f3n expresa de las potestades administrativas que pueda ejercer.<\/li>\n<li>d) Sus \u00f3rganos de gobierno y, si los hubiere, los que tengan encomendadas funciones consultivas, con expresi\u00f3n de su naturaleza unipersonal o colegiada, su composici\u00f3n, el procedimiento de designaci\u00f3n de sus miembros y la distribuci\u00f3n de funciones correspondientes a cada uno de los existentes.<\/li>\n<li>e) Las bases de su estructura org\u00e1nica y administrativa, as\u00ed como los puestos directivos de la entidad, especificando las funciones que les sean encomendadas, con expresi\u00f3n del valor jur\u00eddico de sus actos o resoluciones e indicaci\u00f3n, en su caso, de cu\u00e1les de ellos agotan la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>f) La identificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico concreto que le resulte de aplicaci\u00f3n en su caso en las materias relativas a su r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y a sus recursos humanos.<\/li>\n<li>g) El personal y patrimonio que se adscribe a la entidad as\u00ed como los recursos econ\u00f3micos con que cuenta para el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>h) El procedimiento de extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Deber\u00e1 tramitarse posteriormente a la ley de constituci\u00f3n un proyecto de decreto que apruebe los estatutos o norma de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad. Los estatutos de la entidad tendr\u00e1n por finalidad exclusiva desarrollar, en cuanto a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad, los contenidos referidos en el apartado anterior y los dem\u00e1s previstos por la ley de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando la ley de constituci\u00f3n prevea la existencia en la entidad de un \u00f3rgano de gobierno o de uno consultivo, siendo estos de car\u00e1cter colegiado, se someter\u00e1 el anteproyecto de estatutos, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno, a informaci\u00f3n y consulta en la primera sesi\u00f3n que celebre el referido \u00f3rgano.<\/p>\n<p>5.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, mediante decreto del Gobierno Vasco se podr\u00e1n acometer todas aquellas reestructuraciones de la entidad, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico de derecho privado que no alteren la naturaleza y finalidades legales establecidas en la ley de constituci\u00f3n, que recoger\u00e1 expresamente esta posibilidad.<\/p>\n<p>6.\u2013 Sin perjuicio de la extinci\u00f3n por ley, podr\u00e1 realizarse por decreto del Gobierno Vasco la extinci\u00f3n de la entidad siempre que se acredite que la misma ha cumplido la finalidad de su creaci\u00f3n o que concurre cualquier otra causa tasada y as\u00ed prevista expresamente en la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Constituci\u00f3n, transformaci\u00f3n y extinci\u00f3n de sociedades de capital del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 La constituci\u00f3n de sociedades p\u00fablicas requerir\u00e1 que el Gobierno autorice mediante decreto su creaci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de participaciones por la Administraci\u00f3n general o por alguna de las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 El decreto de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 reunir los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n mercantil para la formaci\u00f3n de la voluntad constitutiva del tipo de sociedad de que se trate. Asimismo, deber\u00e1 reunir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del patrimonio de Euskadi y, en lo que no la contradiga, determinar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La denominaci\u00f3n, forma societaria y sede de la entidad.<\/li>\n<li>b) La existencia e identificaci\u00f3n en el momento constitutivo de un socio o socia \u00fanica o de los varios part\u00edcipes que concurran.<\/li>\n<li>c) El objeto social.<\/li>\n<li>d) El capital social, con expresi\u00f3n del n\u00famero y valor de las participaciones existentes, y el \u00f3rgano o entidad del sector p\u00fablico a quien corresponda el ejercicio de los derechos de socio o socia.<\/li>\n<li>e) La adscripci\u00f3n de la sociedad a un departamento de la Administraci\u00f3n general.<\/li>\n<li>f) Los \u00f3rganos de gobierno, el sistema de administraci\u00f3n y los puestos directivos de la sociedad que, en todo caso, se ajustar\u00e1n a lo previsto en esta ley.<\/li>\n<li>g) Los bienes y derechos que le sean adscritos para la consecuci\u00f3n de su objeto social.<\/li>\n<li>h) La identificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico concreto que le resulte de aplicaci\u00f3n en su caso en las materias relativas a su r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y a sus recursos humanos.<\/li>\n<li>i) El \u00f3rgano o entidad del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi facultado para la realizaci\u00f3n de los actos constitutivos y para la ejecuci\u00f3n del decreto de autorizaci\u00f3n, seg\u00fan resulte de la legislaci\u00f3n reguladora del tipo de sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el procedimiento de elaboraci\u00f3n se tramitar\u00e1 conjuntamente con el proyecto de decreto de autorizaci\u00f3n el proyecto de los estatutos de la sociedad con el contenido, aprobaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n que corresponda conforme a la legislaci\u00f3n mercantil.<\/p>\n<p>4.\u2013 Requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del Gobierno las modificaciones societarias que se promuevan con posterioridad a la constituci\u00f3n y que afecten a alguno de los contenidos establecidos en el n\u00famero 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2013 La modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y disoluci\u00f3n de las sociedades mercantiles a las que se refiere este art\u00edculo requieren autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de hacienda, previa iniciativa de la consejer\u00eda o entidad interesada, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de los acuerdos sociales que deben adoptarse seg\u00fan la legislaci\u00f3n mercantil. En caso de disoluci\u00f3n, el Consejo de Gobierno determinar\u00e1, en su caso, el destino del haber social. En los estatutos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas debe constar expresamente que en los casos de modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y disoluci\u00f3n se requiere autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>6.\u2013 En todo caso, las modificaciones de la escritura de constituci\u00f3n que afecten sustancialmente a aspectos propios del plan de actuaci\u00f3n inicial requieren la elaboraci\u00f3n de un nuevo plan de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 La liquidaci\u00f3n de una sociedad mercantil p\u00fablica recaer\u00e1 en un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o en una entidad integrante del sector p\u00fablico de la misma.<\/p>\n<p>8.\u2013 Sin perjuicio del r\u00e9gimen jur\u00eddico que les resulte de aplicaci\u00f3n, las sociedades mercantiles p\u00fablicas adscritas a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi estar\u00e1n sujetas a las mismas obligaciones derivadas de la legislaci\u00f3n de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana vigente para la administraci\u00f3n de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Constituci\u00f3n, transformaci\u00f3n y extinci\u00f3n de fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 La constituci\u00f3n de una fundaci\u00f3n que conforme a los requisitos establecidos en esta ley se integre en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Gobierno, que se otorgar\u00e1 mediante decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 El decreto de autorizaci\u00f3n cumplir\u00e1 los requisitos que la legislaci\u00f3n sobre fundaciones establezca para la v\u00e1lida formaci\u00f3n de la voluntad fundacional y dispondr\u00e1 los contenidos que en la misma se establezcan para su necesaria elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Adem\u00e1s de tales contenidos determinar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La adscripci\u00f3n de la fundaci\u00f3n a un departamento de la Administraci\u00f3n general.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico concreto que le resulte de aplicaci\u00f3n en su caso en las materias relativas a su r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y a sus recursos humanos.<\/li>\n<li>c) El \u00f3rgano o entidad perteneciente al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi facultado para la realizaci\u00f3n de los actos constitutivos y para la ejecuci\u00f3n del decreto de autorizaci\u00f3n seg\u00fan resulte de la legislaci\u00f3n en materia de fundaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En el procedimiento de elaboraci\u00f3n se tramitar\u00e1 conjuntamente con el proyecto de decreto de autorizaci\u00f3n el proyecto de estatutos de la fundaci\u00f3n con el contenido, aprobaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n que corresponda conforme a la legislaci\u00f3n en materia de fundaciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 Requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del Gobierno las modificaciones que se promuevan con posterioridad a la constituci\u00f3n y que afecten a alguno de los contenidos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>6.\u2013 En caso de extinci\u00f3n, el Consejo de Gobierno determinar\u00e1, en su caso, el destino del haber fundacional, sea mediante la reversi\u00f3n de los bienes a la Administraci\u00f3n, sea mediante su destino a otras obras de inter\u00e9s p\u00fablico en la forma que determina la legislaci\u00f3n sobre fundaciones.<\/p>\n<p>7.\u2013 Sin perjuicio del r\u00e9gimen jur\u00eddico que les resulte de aplicaci\u00f3n, las fundaciones p\u00fablicas adscritas a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi estar\u00e1n sujetos a las mismas obligaciones derivadas de la legislaci\u00f3n de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana vigente para la administraci\u00f3n de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Constituci\u00f3n, transformaci\u00f3n y extinci\u00f3n de consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 La suscripci\u00f3n por cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n general u otra entidad del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de un convenio del que se derive la obligaci\u00f3n de constituir una administraci\u00f3n consorciada que, conforme a lo establecido en esta ley, vaya a integrarse en dicho sector p\u00fablico requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo la autorizaci\u00f3n del Gobierno, que se otorgar\u00e1 mediante decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para recibir la autorizaci\u00f3n del Gobierno, el proyecto de convenio habr\u00e1 de contener una regulaci\u00f3n de la administraci\u00f3n consorciada con el contenido m\u00ednimo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 El convenio identificar\u00e1, tambi\u00e9n, al resto de administraciones que vayan a participar en el consorcio, con expresi\u00f3n de sus aportaciones iniciales y compromisos econ\u00f3micos y de financiaci\u00f3n posteriores a la constituci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero de representantes que cada una de ellas dispondr\u00e1 en su \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el procedimiento de autorizaci\u00f3n del convenio se tramitar\u00e1, igualmente, el proyecto de estatutos o norma de organizaci\u00f3n y funcionamiento del consorcio que vaya a ser propuesto para su aprobaci\u00f3n definitiva al \u00f3rgano de gobierno de la entidad. Los estatutos de cada consorcio determinar\u00e1n la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que estar\u00e1 adscrita, as\u00ed como su r\u00e9gimen org\u00e1nico, funcional y financiero de acuerdo con lo previsto en esta ley, y, al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sede, objeto, fines y funciones.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n de participantes en el consorcio, as\u00ed como las aportaciones de sus miembros. A estos efectos, los estatutos incluir\u00e1n cl\u00e1usulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiaci\u00f3n o de cualquier otro tipo, as\u00ed como f\u00f3rmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de las actividades presupuestadas.<\/li>\n<li>c) \u00d3rganos de gobiernos y administraci\u00f3n, as\u00ed como su composici\u00f3n y funcionamiento, con indicaci\u00f3n expresa del r\u00e9gimen de adopci\u00f3n de acuerdos. Podr\u00e1n incluirse cl\u00e1usulas que contemplen la suspensi\u00f3n temporal del derecho de voto o a la participaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de los acuerdos cuando las administraciones o entidades consorciadas incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiaci\u00f3n de las actividades del mismo.<\/li>\n<li>d) Causas de disoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 El convenio suscrito junto con los estatutos, as\u00ed como sus modificaciones, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>6.\u2013 La no suscripci\u00f3n del convenio por alguna de las administraciones previstas o la modificaci\u00f3n de sus elementos esenciales obligar\u00e1 al \u00f3rgano o entidad del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi autorizado para su firma a requerir nueva autorizaci\u00f3n respecto a la composici\u00f3n \u00faltima del consorcio y distribuci\u00f3n definitiva de los compromisos asumidos.<\/p>\n<p>7.\u2013 La disoluci\u00f3n del consorcio produce su liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n. En todo caso ser\u00e1 causa de disoluci\u00f3n que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.<\/p>\n<p>8.\u2013 El m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disoluci\u00f3n nombrar\u00e1 un liquidador, que ser\u00e1 un \u00f3rgano o entidad vinculada o dependiente del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la que el consorcio est\u00e9 adscrito.<\/p>\n<p>9.\u2013 La responsabilidad que le corresponda al personal empleado p\u00fablico como miembro de la entidad u \u00f3rgano liquidador ser\u00e1 directamente asumida por la entidad del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que lo design\u00f3, quien podr\u00e1 exigir de oficio al empleado p\u00fablico la responsabilidad que, en su caso, corresponda, cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>10.\u2013 El liquidador calcular\u00e1 la cuota de liquidaci\u00f3n que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con lo previsto en los estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se calcular\u00e1 la mencionada cuota de acuerdo con la participaci\u00f3n que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el criterio de reparto ser\u00e1 el dispuesto en los estatutos.<\/p>\n<p>11.\u2013 A falta de previsi\u00f3n estatutaria, se tendr\u00e1n en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiaci\u00f3n concedida cada a\u00f1o. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto ser\u00e1 la participaci\u00f3n en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.<\/p>\n<p>12.\u2013 Se acordar\u00e1 por el consorcio la forma y condiciones en que tendr\u00e1 lugar el pago de la cuota de liquidaci\u00f3n en el supuesto en que esta resulte positiva.<\/p>\n<p>13.\u2013 Las entidades consorciadas podr\u00e1n acordar, con la mayor\u00eda que se establezca en los estatutos o, a falta de previsi\u00f3n estatutaria, por unanimidad, la cesi\u00f3n global de activos y pasivos a otra entidad jur\u00eddicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.<\/p>\n<p>14.\u2013 La entidad creada estar\u00e1 sujeta a las mismas obligaciones derivadas de la legislaci\u00f3n de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana vigente para la administraci\u00f3n de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORDENACI\u00d3N Y TRANSFORMACI\u00d3N DEL SECTOR P\u00daBLICO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>CIRCUNSTANCIAS REGULADORAS Y MODIFICATIVAS DE LA ORDENACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se regir\u00e1n por la presente ley, por las normas que les resulten de aplicaci\u00f3n conforme a su naturaleza jur\u00eddica y por el conjunto normativo que forma el bloque de la legalidad que integra la hacienda general del Pa\u00eds Vasco y el empleo p\u00fablico, con las especificidades que resulten necesarias seg\u00fan el tipo de entidad de que se trate.<\/p>\n<p>La normativa reguladora de las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1 figurar, de forma permanente y accesible, en su p\u00e1gina web, a efectos informativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Participaci\u00f3n en otras entidades.<\/p>\n<p>1.\u2013 La participaci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en cualquier entidad ya constituida y no perteneciente al mismo determinar\u00e1 su integraci\u00f3n en \u00e9l, siempre que de la misma resultare una posici\u00f3n econ\u00f3mica o jur\u00eddica que de haber concurrido en el momento de su constituci\u00f3n hubiera supuesto su integraci\u00f3n en dicho sector p\u00fablico conforme a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La decisi\u00f3n de participar en una entidad que implique la situaci\u00f3n descrita en el n\u00famero anterior requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Gobierno, que se adoptar\u00e1 mediante decreto.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento de tramitaci\u00f3n y los contenidos a reunir por el decreto de autorizaci\u00f3n ser\u00e1n los establecidos en esta ley para la constituci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de nuevas entidades, seg\u00fan la personificaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso se aportar\u00e1 en dicho procedimiento una auditor\u00eda sobre el estado econ\u00f3mico de la entidad y sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica, de funcionamiento y organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 El decreto de autorizaci\u00f3n establecer\u00e1 el plazo en el que deber\u00e1n adoptarse por la entidad las adaptaciones y modificaciones estatutarias, org\u00e1nicas o de otra naturaleza que resulten en raz\u00f3n de su integraci\u00f3n en el sector p\u00fablico. El \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n general al que la entidad se haya adscrito dar\u00e1 cuenta al departamento responsable en materia de hacienda de las adaptaciones realizadas en la entidad.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los estatutos, norma de organizaci\u00f3n y funcionamiento o el convenio alcanzado por las administraciones part\u00edcipes determinar\u00e1n el conjunto normativo que regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero de naturaleza p\u00fablica as\u00ed como de empleo p\u00fablico emanado de las administraciones p\u00fablicas que participen en ella, al que debe estar sometida toda entidad que se encuentre en la situaci\u00f3n definida en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Financiaci\u00f3n de entidades no pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 La financiaci\u00f3n de entidades no integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que no suponga participaci\u00f3n en su capital o patrimonio y que se ejecute mediante el otorgamiento de ayudas, subvenciones o entrega econ\u00f3mica de cualquier naturaleza proveniente de los presupuestos de dicho sector p\u00fablico requerir\u00e1 motivaci\u00f3n expresa y singular en los supuestos en que concurran las tres siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que sean otorgadas sin convocatoria de un procedimiento p\u00fablico, bien sea mediante asignaci\u00f3n nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma o mediante concesi\u00f3n directa por el Gobierno.<\/li>\n<li>b) Que la cuant\u00eda suponga m\u00e1s del cincuenta por ciento del presupuesto de ingresos de la entidad.<\/li>\n<li>c) Que la misma entidad haya recibido ayuda, subvenci\u00f3n u otro tipo de entrega econ\u00f3mica concurriendo las circunstancias anteriores en los dos ejercicios consecutivos anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La motivaci\u00f3n y los criterios e indicadores de evaluaci\u00f3n sobre efectivo cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas se incorporar\u00e1 a la memoria de los presupuestos generales en el caso de las ayudas o subvenciones nominativamente asignadas en ellos y al expediente y acuerdo de concesi\u00f3n directa por el Gobierno.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>EVALUACI\u00d3N DE LAS ENTIDADES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 R\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi estar\u00e1n sujetas a evaluaci\u00f3n sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y fines que propiciaron su creaci\u00f3n o participaci\u00f3n, as\u00ed como sobre la relaci\u00f3n entre los recursos utilizados y los logros conseguidos en su actividad, en aplicaci\u00f3n de los principios generales de actuaci\u00f3n como sujetos integrantes del sector p\u00fablico y principios aplicables para la creaci\u00f3n de nuevas entidades o participaci\u00f3n en otras ya existentes, establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La evaluaci\u00f3n de eficacia econ\u00f3mica y eficiencia se orientar\u00e1, en primera instancia, a contrastar el grado de cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad en funci\u00f3n de los recursos empleados, la relaci\u00f3n coste-beneficio y la optimizaci\u00f3n de los recursos empleados, y se llevar\u00e1 a cabo por la Oficina de Control Econ\u00f3mico, de conformidad con su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3.\u2013 La evaluaci\u00f3n de eficacia material y de la actividad de las entidades del sector p\u00fablico en relaci\u00f3n con su impacto en el \u00e1mbito al que dirige su acci\u00f3n y a la ciudadan\u00eda en general se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n pluralistas, de conformidad a lo que se establezca reglamentariamente. En todo caso, dicha evaluaci\u00f3n incorporar\u00e1 la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la prestaci\u00f3n de los servicios externos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Procedimiento de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La evaluaci\u00f3n de eficacia material y de la actividad de las diferentes entidades se verificar\u00e1 conforme a las siguientes pautas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cada una de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi debe elaborar anualmente un documento de evaluaci\u00f3n en el que se incluya la informaci\u00f3n relativa a los aspectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, tanto en lo que respecta al ejercicio precedente como a la estimaci\u00f3n referida al ejercicio en curso. La estimaci\u00f3n, adem\u00e1s, har\u00e1 referencia a las mejoras, innovaciones y circunstancias espec\u00edficas del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la entidad que vayan a tener relevancia en la actividad de la entidad.<\/li>\n<li>b) El documento de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 validado por la persona u \u00f3rgano que desempe\u00f1e las funciones ejecutivas y de direcci\u00f3n superiores en la entidad.<\/li>\n<li>c) El documento de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 remitido al departamento de adscripci\u00f3n, que verificar\u00e1 su ajuste a las orientaciones generales que haya podido marcar respecto a la eficacia de las entidades dependientes del mismo y, a su vez, lo remitir\u00e1 al departamento competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica para que, con el conjunto de la informaci\u00f3n recibida, elabore un informe general de evaluaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) El informe general de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 elevado al Consejo de Gobierno al efecto de su aprobaci\u00f3n y, en su caso, de la adopci\u00f3n de los acuerdos precisos sobre la organizaci\u00f3n y estructura del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>e) Tras su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno, el informe de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 remitido al Parlamento para su conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, con car\u00e1cter general o espec\u00edfico, podr\u00e1 desarrollar los principios y orientaciones referidos en el art\u00edculo anterior, conforme a los que llevar\u00e1 a cabo la evaluaci\u00f3n, ampliando o detallando los aspectos respecto a los que contrastar la eficacia de las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Asimismo, podr\u00e1 establecer m\u00e9todos, procedimientos o indicadores, bien generales dirigidos a todas las entidades, bien espec\u00edficos en funci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica, dimensi\u00f3n, \u00e1mbito de la actividad, u otros singularmente relevantes que garanticen un mejor y m\u00e1s adecuado conocimiento de la eficacia de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n general promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n por las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de las herramientas que permitan al departamento de adscripci\u00f3n y al que elabore el informe general de evaluaci\u00f3n un seguimiento permanente de la actividad del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>REESTRUCTURACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE ENTIDADES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno mantendr\u00e1 la adecuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y estructura del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a las finalidades p\u00fablicas que tienen encomendadas sus entidades, procediendo a la reestructuraci\u00f3n organizativa del mismo, cuando as\u00ed lo requieran el mantenimiento de los principios establecidos en esta ley y el resultado de las evaluaciones de eficacia, de eficiencia y de conjunto previstas en esta ley, o as\u00ed lo requiera la aplicaci\u00f3n de los principios generales establecidos en esta ley para la actuaci\u00f3n de los sujetos integrantes del sector p\u00fablico y de los principios aplicables a la creaci\u00f3n de nuevas entidades o la participaci\u00f3n en otras ya existentes, promoviendo el objetivo de su simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las modificaciones normativas que impliquen reordenaci\u00f3n en la atribuci\u00f3n de funciones hecha a entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi exigir\u00e1n su correspondiente reestructuraci\u00f3n organizativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 La reestructuraci\u00f3n de entidades de la misma tipolog\u00eda o personificaci\u00f3n jur\u00eddica se llevar\u00e1 a cabo por el procedimiento y con los requisitos establecidos para la creaci\u00f3n del tipo de entidad de que se trate.<\/p>\n<p>4.\u2013 La reestructuraci\u00f3n de entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que tengan distinta personificaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica seguir\u00e1 las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si concurren entidades pertenecientes a la Administraci\u00f3n institucional con entes instrumentales, se optar\u00e1 porque la entidad resultante se dote de una personificaci\u00f3n jur\u00eddica correspondiente a la tipolog\u00eda de la primera citada.<\/li>\n<li>b) En la reestructuraci\u00f3n entre entidades pertenecientes a la Administraci\u00f3n institucional o entre diferentes tipos de entes instrumentales se optar\u00e1 por la que cumpla con las finalidades y objetivos definidos en esta ley para cada tipo de entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Participaci\u00f3n que no determina la integraci\u00f3n en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 La decisi\u00f3n de retirar o reducir la participaci\u00f3n en una entidad que suponga su exclusi\u00f3n del sector p\u00fablico requerir\u00e1 igualmente su autorizaci\u00f3n por el Gobierno mediante la aprobaci\u00f3n de un decreto tramitado por el mismo procedimiento que el establecido para extinci\u00f3n de entidades y en el que deber\u00e1n regularse los efectos precisos de la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>2.\u2013 En las entidades de naturaleza jur\u00eddica privada, la p\u00e9rdida de su pertenencia al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi no implicar\u00e1 necesariamente la extinci\u00f3n de la misma, que se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El decreto por el que se autorice la retirada de la participaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en una entidad que no estuviera integrada en el mismo determinar\u00e1 el procedimiento y efectos de la misma as\u00ed como, en su caso, la sucesi\u00f3n en el mantenimiento de la finalidad p\u00fablica que justificaba tal participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Extinci\u00f3n y p\u00e9rdida de la pertenencia al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La extinci\u00f3n de una entidad perteneciente a la Administraci\u00f3n institucional se realizar\u00e1 por ley, y por decreto, la de los entes instrumentales del sector p\u00fablico, conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan en la legislaci\u00f3n aplicable. En dicha ley se regular\u00e1n las medidas relativas al r\u00e9gimen de personal, patrimonio, sucesi\u00f3n en los derechos y obligaciones de la entidad y requisitos para su liquidaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el expediente de elaboraci\u00f3n de dicha ley o decreto, adem\u00e1s de motivarse los aspectos espec\u00edficos que concurran para la extinci\u00f3n de la entidad, habr\u00e1n de analizarse sus efectos sobre el conjunto del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en cuanto a la racionalizaci\u00f3n y coherencia de su organizaci\u00f3n y estructura resultante, de conformidad con los principios generales de actuaci\u00f3n como sujetos integrantes del sector p\u00fablico y principios aplicables para la creaci\u00f3n de nuevas entidades o participaci\u00f3n en otras ya existentes, establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la extinci\u00f3n de entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi regir\u00e1 el principio de subrogaci\u00f3n del departamento de adscripci\u00f3n de la entidad en las funciones p\u00fablicas que esta ven\u00eda desarrollando.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Sociedades de concentraci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con arreglo al procedimiento de constituci\u00f3n de entidades establecido en la presente ley, la Administraci\u00f3n general podr\u00e1 constituir una sociedad de capital \u00edntegramente p\u00fablico con el objeto de concentrar en ella la gesti\u00f3n de las participaciones accionariales prevista en el art\u00edculo 114 del Texto Refundido de la ley de Patrimonio, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s de la gesti\u00f3n accionarial, dicha entidad podr\u00e1 prestar otros servicios que resulten comunes a las entidades titulares de las participaciones pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, atribuy\u00e9ndose tales funciones de forma expresa en su norma de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>RELACIONES CON LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Registro de entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el registro de entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en el que se inscribir\u00e1 preceptivamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La constituci\u00f3n de cada una de las entidades pertenecientes a dicho sector p\u00fablico, as\u00ed como, en el plazo que se determine reglamentariamente, las entidades del mismo ya existentes.<\/li>\n<li>b) La adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de entidad integrante del sector p\u00fablico, en raz\u00f3n de la participaci\u00f3n que la determine, conforme se regula en esta ley.<\/li>\n<li>c) La extinci\u00f3n de entidades pertenecientes al referido sector p\u00fablico, as\u00ed como la exclusi\u00f3n de entidades del mismo que sea consecuencia de la reducci\u00f3n o retirada de la participaci\u00f3n conforme a esta ley.<\/li>\n<li>d) Todas las incidencias, alteraciones o modificaciones que tengan lugar en su estructura, organizaci\u00f3n y composici\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, se har\u00e1 constar en cada caso la identificaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas que forman parte de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n de la entidad por raz\u00f3n de su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n o cualquier otra entidad del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 El registro tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico y naturaleza informativa, estando adscrito al departamento de la Administraci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, cuyos medios materiales y personales proveer\u00e1n a su funcionamiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1n el contenido de sus asientos, su organizaci\u00f3n, las formas de acceso al mismo y la coordinaci\u00f3n con el resto de registros administrativos existentes.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que figuren inscritas en el registro comunicar\u00e1n al mismo, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, todas las incidencias, alteraciones o modificaciones que tengan lugar en su estructura, organizaci\u00f3n, composici\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno y participaci\u00f3n en otras entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Toda persona que en el desempe\u00f1o de sus funciones en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o en cualquier otra entidad del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sea convocada por vez primera para participar en el \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n de cualquier otra entidad deber\u00e1 hacer constar en el registro su designaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en dicho cargo. Cuando no consten tales datos la persona convocada deber\u00e1 instar la regularizaci\u00f3n de las inscripciones procedentes.<\/p>\n<p>7.\u2013 Lo establecido en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Oficina de Control Econ\u00f3mico para mantener y publicar la informaci\u00f3n relativa al inventario de entes dependientes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el marco de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria. Adicionalmente, la referida informaci\u00f3n se extender\u00e1 a las participaciones en entidades que no determinen su integraci\u00f3n en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como a sus variaciones fundamentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Adscripci\u00f3n y directrices.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se adscribir\u00e1n en todo caso a un departamento de la Administraci\u00f3n general, a trav\u00e9s de un \u00f3rgano concreto del mismo que ser\u00e1 determinado en la norma de creaci\u00f3n. Dicho \u00f3rgano ejercer\u00e1 la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica y ser\u00e1 el medio de relaci\u00f3n ordinaria con la entidad para la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de resultados y el control de su eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi est\u00e1n sometidas, en el cumplimiento de sus fines y en el desarrollo de su actividad, a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las directrices de planificaci\u00f3n y pol\u00edtica general del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>b) Las directrices que establezca el departamento al que se encuentran adscritas, que ejerce a los efectos de esta ley la alta direcci\u00f3n y la inspecci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>c) Las directrices emanadas de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n general en las materias de la hacienda general y empleo p\u00fablico en aquellos aspectos que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las relaciones econ\u00f3micas entre la Administraci\u00f3n general y las entidades del sector p\u00fablico podr\u00e1n regularse mediante contratos-programa o marcos estables de financiaci\u00f3n, en los que se expresar\u00e1n, al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los objetivos de la entidad.<\/li>\n<li>b) El coste estimado de los mismos.<\/li>\n<li>c) La financiaci\u00f3n aportada por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La relaci\u00f3n entre dicha financiaci\u00f3n y el cumplimiento de los objetivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Actos y recursos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los actos y resoluciones de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios ser\u00e1n susceptibles de los recursos administrativos establecidos en la legislaci\u00f3n general correspondiente. Igualmente lo ser\u00e1n los de los entes p\u00fablicos de derecho privado cuando act\u00faen sometidos al derecho administrativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponder\u00e1 al m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de las entidades se\u00f1aladas en el n\u00famero anterior la resoluci\u00f3n de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales y la revisi\u00f3n de oficio de los actos dictados por s\u00ed mismo o por los \u00f3rganos de ellos dependientes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cabr\u00e1 interponer recurso de alzada contra las decisiones definitivas que adopten las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de naturaleza jur\u00eddica privada para la aprobaci\u00f3n de las bases de las convocatorias subvencionales y el otorgamiento de ayudas, subvenciones o cualquier entrega dineraria sin contraprestaci\u00f3n proveniente o con origen en presupuestos p\u00fablicos. La norma o programa regulador de la ayuda identificar\u00e1 la decisi\u00f3n o resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de la entidad contra la que podr\u00e1 interponerse el recurso de alzada, debiendo ser ofrecido en su notificaci\u00f3n a las personas interesadas en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Proceder\u00e1 tambi\u00e9n interponer recurso de alzada contra las decisiones definitivas adoptadas por las entidades de naturaleza jur\u00eddica privada pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que se adopten con sujeci\u00f3n a una ley perteneciente al ordenamiento jur\u00eddico administrativo que las incluya en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y siempre que en la misma no se regule otro recurso de naturaleza administrativa para tal supuesto.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, a trav\u00e9s de la norma de constituci\u00f3n de la entidad de naturaleza jur\u00eddica privada, se podr\u00e1 atribuir al titular del departamento de la Administraci\u00f3n general al que la entidad de naturaleza jur\u00eddica privada se encuentre adscrita la resoluci\u00f3n de los recursos de alzada interpuestos contra sus decisiones definitivas, as\u00ed como la revisi\u00f3n de oficio de sus actos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las disposiciones de este art\u00edculo no obstan a que se acuda a la Justicia cuando corresponda, mediante recurso contencioso-administrativo o cualquier otra figura jur\u00eddica que corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Representaci\u00f3n en los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de la obligatoriedad de las instrucciones y directrices a las que se refiere esta ley, la Administraci\u00f3n general ejercer\u00e1 el control efectivo de las entidades integradas en su sector p\u00fablico mediante sus representantes en los \u00f3rganos de gobierno de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas designadas como miembros de los \u00f3rganos de gobierno de las entidades en representaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi defienden el inter\u00e9s general y la finalidad p\u00fablica que justific\u00f3 la constituci\u00f3n o participaci\u00f3n en la entidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los servicios jur\u00eddicos centrales de la Administraci\u00f3n general podr\u00e1n desempe\u00f1ar la secretar\u00eda de los \u00f3rganos de gobierno de car\u00e1cter colegiado y asesor\u00eda jur\u00eddica de las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en los supuestos en que tales funciones resulten precisas por la normativa de constituci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la entidad o en la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n por su forma y naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 R\u00e9gimen de responsabilidad aplicable a las personas designadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi como miembros de los consejos de administraci\u00f3n de las sociedades mercantiles p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La responsabilidad que corresponda al personal empleado p\u00fablico como miembro del consejo de administraci\u00f3n u \u00f3rgano liquidador ser\u00e1 directamente asumida por la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que lo design\u00f3, sin perjuicio de la responsabilidad personal de aquel.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1 exigir de oficio al personal empleado p\u00fablico que design\u00f3 como miembro del consejo de administraci\u00f3n la responsabilidad en que hubiera incurrido por los da\u00f1os y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Adscripci\u00f3n y tutela de las sociedades mercantiles p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de las sociedades mercantiles p\u00fablicas se determinar\u00e1 el departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma a que est\u00e9n adscritas dichas sociedades a efectos de ejercer su tutela funcional, sin perjuicio del control ejercido desde los departamentos competentes en materias de hacienda y de administraci\u00f3n p\u00fablica. No ser\u00e1 preciso acuerdo expreso para los cambios de adscripci\u00f3n que sean consecuencia de los procesos de reestructuraci\u00f3n del patrimonio empresarial en la forma prevista en la legislaci\u00f3n de patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento de adscripci\u00f3n y que ejerce la tutela funcional llevar\u00e1 a cabo el control de eficacia, eficiencia y sostenibilidad social y ambiental de las sociedades mercantiles p\u00fablicas que tenga adscritas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. La persona titular del departamento que ejerza directamente la tutela, o de aquel al que est\u00e9 adscrita la entidad que la ejerza, es responsable de dar cuenta al Parlamento Vasco de las actuaciones llevadas a cabo en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR P\u00daBLICO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI AL SERVICIO DE LA CIUDADAN\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Principios de funcionamiento e interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi orientar\u00e1 su actuaci\u00f3n al servicio de la ciudadan\u00eda. En ejecuci\u00f3n de este principio rector de su funcionamiento le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de los contenidos en la normativa de general aplicaci\u00f3n al conjunto de las administraciones p\u00fablicas, los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Legitimidad democr\u00e1tica: tiene a la ciudadan\u00eda como su raz\u00f3n de ser y por ello dirige su actuaci\u00f3n p\u00fablica a la detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de las necesidades ciudadanas. Deber\u00e1 siempre buscar el inter\u00e9s general y se caracterizar\u00e1 por su voluntad de servir a la sociedad.<\/li>\n<li>b) Sostenibilidad: deber\u00e1 orientarse al progreso social, econ\u00f3mico y ambiental en clave de sostenibilidad.<\/li>\n<li>c) Anticipaci\u00f3n: se anticipar\u00e1, en la medida de lo posible, a los problemas y demandas ciudadanas, tanto en el dise\u00f1o de sus pol\u00edticas como en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>d) Normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica: impulsar\u00e1 la normalizaci\u00f3n del uso del euskera en la actividad administrativa.<\/li>\n<li>e) Programaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas y servicios: desarrollar\u00e1 instrumentos adecuados y suficientes que garanticen la realizaci\u00f3n ordenada de los procesos de programaci\u00f3n, planificaci\u00f3n de pol\u00edticas y control y evaluaci\u00f3n de sus resultados, y su posterior comunicaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>f) Responsabilidad por la gesti\u00f3n: evaluar\u00e1 los resultados de sus pol\u00edticas y servicios conforme a indicadores objetivos y mensurables que acrediten la calidad de la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Coherencia: prestar\u00e1 los servicios de forma continua, cierta y estable, sin introducir rupturas o modificaciones innecesarias respecto a las situaciones que la ciudadan\u00eda conoce y acepta.<\/li>\n<li>h) Participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n: con ocasi\u00f3n del dise\u00f1o de sus pol\u00edticas y de la gesti\u00f3n de sus servicios, garantizar\u00e1 la posibilidad de que la ciudadan\u00eda, tanto individual como colectivamente, participe, colabore y se implique en los asuntos p\u00fablicos, incorporando la perspectiva de igualdad de g\u00e9nero y, en general, un enfoque inclusivo que tome en consideraci\u00f3n la heterogeneidad de personas o colectivos.<\/li>\n<li>i) Transparencia: ser\u00e1 transparente en su actuaci\u00f3n, de forma que la ciudadan\u00eda podr\u00e1 conocer la informaci\u00f3n relevante acerca de las decisiones adoptadas y sus responsables, su proceso de deliberaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>j) Publicidad activa: deber\u00e1 facilitar y divulgar, de manera permanente y objetiva, toda la informaci\u00f3n de que disponga sobre su actividad, actualizada y efectiva.<\/li>\n<li>k) Simplicidad y comprensibilidad: reducir\u00e1 la complejidad de los tr\u00e1mites y propiciar\u00e1 la existencia de normas y procedimientos claros y sencillos por medio de un lenguaje comprensible que haga universal la accesibilidad de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>l) Innovaci\u00f3n p\u00fablica: impulsar\u00e1 mecanismos y procedimientos innovadores, especialmente mediante el uso de las nuevas tecnolog\u00edas y la constante adaptaci\u00f3n de su funcionamiento y estructura a las nuevas necesidades.<\/li>\n<li>m) Mejora continua: utilizar\u00e1 procesos de constante evaluaci\u00f3n al objeto de detectar carencias y proceder a su correcci\u00f3n con la finalidad de una eficiente prestaci\u00f3n de servicios a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>n) Eficacia: deber\u00e1 gestionar de manera \u00f3ptima todos sus recursos, para la consecuci\u00f3n directa de los fines p\u00fablicos que persigue.<\/li>\n<li>o) Econom\u00eda y celeridad: deber\u00e1 actuar de manera que los fines p\u00fablicos sean alcanzados con el coste econ\u00f3mico m\u00e1s razonable y en el menor tiempo posible, reduciendo de forma progresiva los tiempos de respuesta, y velar\u00e1 para que as\u00ed sea.<\/li>\n<li>p) Calidad de las normas: en la actividad reguladora actuar\u00e1 de acuerdo con los siguientes principios: necesidad, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficiencia.<\/li>\n<li>q) Responsabilidad en su gesti\u00f3n: el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi debe asumir de forma expl\u00edcita sus obligaciones hacia la ciudadan\u00eda, y tambi\u00e9n debe asumir las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones.<\/li>\n<li>r) Accesibilidad: velar\u00e1 para que la accesibilidad universal sea efectiva en sus oficinas, en el dise\u00f1o de sus pol\u00edticas y en todas sus actuaciones.<\/li>\n<li>s) Neutralidad tecnol\u00f3gica: apostar\u00e1, en su funcionamiento, por el uso y fomento del software de c\u00f3digo abierto, y en el \u00e1rea de la tecnolog\u00eda y la inform\u00e1tica, por el uso de est\u00e1ndares abiertos y neutrales. Asimismo, en la contrataci\u00f3n de aplicaciones y desarrollos inform\u00e1ticos, apostar\u00e1 por aquellas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Derechos y deberes de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ciudadanas y ciudadanos en su relaci\u00f3n con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tienen los derechos y deberes establecidos en la presente ley, adem\u00e1s de los que le reconozca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las ciudadanas y ciudadanos, en los t\u00e9rminos expresados en el apartado anterior, y como consecuencia de los principios contenidos en el art\u00edculo precedente, tienen derecho a una buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de esta ley, el derecho a una buena administraci\u00f3n incluir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Derecho a que sus asuntos sean tratados de un modo imparcial y equitativo, y dentro de un plazo razonable, pudiendo en su caso conocer los motivos de las demoras que sean inevitables.<\/li>\n<li>b) Derecho a la participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos en los t\u00e9rminos que esta ley establece.<\/li>\n<li>c) Derecho de audiencia previa respecto a toda medida individual que le afecte, conforme dispongan las normas de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>d) Derecho a una informaci\u00f3n p\u00fablica veraz y de calidad, incluyendo el acceso a los archivos y registros existentes en la Administraci\u00f3n p\u00fablica, en los t\u00e9rminos que la ley establezca, as\u00ed como el acceso al expediente que le afecte, dentro del respeto a los intereses leg\u00edtimos de la confidencialidad, de la protecci\u00f3n de sus datos de car\u00e1cter personal y del secreto profesional y comercial.<\/li>\n<li>e) Derecho a la motivaci\u00f3n de las decisiones p\u00fablicas y, en particular, de las que afecten a sus intereses, en los t\u00e9rminos previstos en las leyes de procedimiento.<\/li>\n<li>f) Derecho a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por la Administraci\u00f3n o sus entes institucionales o instrumentales en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto por las leyes vigentes en materia de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Se garantizar\u00e1 el derecho de la ciudadan\u00eda a relacionarse en euskera con los sujetos integrantes del conjunto del sector p\u00fablico vasco, para lo que se garantizar\u00e1n los derechos ling\u00fc\u00edsticos de toda la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>h) Derecho a la defensa de los derechos reconocidos por la legislaci\u00f3n en su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de los recursos correspondientes.<\/li>\n<li>i) Derecho a la simplicidad de los tr\u00e1mites y procedimientos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y a no presentar los documentos no exigidos por las normas aplicables a los procedimientos o que se hallen ya en poder de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>j) Derecho a poder acceder de forma igualitaria a unos servicios p\u00fablicos de calidad, incluyendo un servicio que garantice una atenci\u00f3n adecuada, y siendo dichos servicios prestados sin interrupciones y de forma que sean continuamente evaluables.<\/li>\n<li>k) Derecho a expresar sus solicitudes, sugerencias, agradecimientos o quejas, utilizando los canales, medios e instrumentos facilitados por la Administraci\u00f3n y de acuerdo, en su caso, a la regulaci\u00f3n org\u00e1nica del derecho de petici\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Derecho a identificar a las autoridades o al personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio.<\/li>\n<li>m) Derecho a conocer cu\u00e1les son sus derechos y deberes en relaci\u00f3n con los servicios prestados por las administraciones p\u00fablicas y a ser asesoradas o asesorados y, en su caso, ayudadas, para el efectivo ejercicio de sus derechos y la correcta recepci\u00f3n de dichos servicios p\u00fablicos, sin perjuicio del asesoramiento que, sobre estas mismas materias, puedan prestar de forma profesional empresas o personas particulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Los anteriores derechos obligan al conjunto de entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. No obstante, no resultan de aplicaci\u00f3n a las relaciones de derecho privado de las ciudadanas y ciudadanos con las entidades de esta naturaleza cuando se trate de derechos que resulten incompatibles con dichas relaciones de derecho privado.<\/p>\n<p>5.\u2013 Corresponden a las ciudadanas y ciudadanos, como consecuencia de los principios contenidos en el art\u00edculo precedente, los siguientes deberes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Deber de mantener una actitud respetuosa hacia el personal de la Administraci\u00f3n y el resto de personas usuarias que se encuentren presentes en cada momento en las dependencias p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Deber de cuidar las instalaciones, espacios y equipamientos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Deber de mantener una actitud de colaboraci\u00f3n con el personal de la Administraci\u00f3n, facilit\u00e1ndole con veracidad, exactitud, claridad y legibilidad los datos de identificaci\u00f3n o del contenido de la materia de que se trate, que resulten necesarios para la correcta resoluci\u00f3n de cada caso.<\/li>\n<li>d) Deber de utilizar los canales, medios e instrumentos facilitados por la Administraci\u00f3n para formular solicitudes, sugerencias, quejas o agradecimientos de forma correcta y proporcionando los datos de contacto necesarios.<\/li>\n<li>e) Deber de hacer un buen uso de la informaci\u00f3n que se obtenga de la Administraci\u00f3n en sus comunicaciones y relaciones, y en especial, deber de respetar las exigencias jur\u00eddicas respecto de la informaci\u00f3n administrativa a la que se accede leg\u00edtimamente, sin desviar los posibles usos especialmente en raz\u00f3n de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y la propiedad intelectual e industrial.<\/li>\n<li>f) Deber de aportar a la Administraci\u00f3n, en aquellos tr\u00e1mites y gestiones que requieran recogida de informaci\u00f3n, los documentos y permisos necesarios para su recogida, de tal manera que se agilice la carga administrativa que genera el requerimiento para completar la documentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>SISTEMAS DE GESTI\u00d3N Y EVALUACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n p\u00fablica avanzada.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma impulsar\u00e1 la eficacia y la eficiencia de su organizaci\u00f3n y del conjunto del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi mediante la generalizaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n p\u00fablica avanzada que contribuyan a la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico a la sociedad, lo que conllevar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n de planificaciones estrat\u00e9gicas y operativas, que expliciten objetivos retadores pero alcanzables e incorporen indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n que posibiliten la toma de decisiones con hechos y datos a las personas responsables del \u00e1mbito pol\u00edtico y t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>b) La concreci\u00f3n de c\u00f3mo se desarrollar\u00e1n y gestionar\u00e1n los servicios mediante procesos, para que respondan adecuadamente a la ciudadan\u00eda y a las personas y entidades a quienes van dirigidos, identificando las necesidades y expectativas de la ciudadan\u00eda de modo habitual, atendiendo sus quejas y sugerencias, dando una adecuada respuesta a sus solicitudes, incorporando su perspectiva en la mejora de las pol\u00edticas y servicios prestados y promoviendo mecanismos para su participaci\u00f3n activa.<\/li>\n<li>c) La implantaci\u00f3n de herramientas de est\u00edmulo a la participaci\u00f3n de las empleadas y los empleados p\u00fablicos en la gesti\u00f3n, generando las condiciones que potencien su compromiso y concretando el comportamiento y las competencias de los l\u00edderes.<\/li>\n<li>d) La creaci\u00f3n de contextos de intercambio y aprendizaje que favorezcan la generaci\u00f3n de respuestas y propuestas innovadoras a los nuevos retos p\u00fablicos, incorporando la creatividad de las personas de la organizaci\u00f3n y de otros grupos de inter\u00e9s externos que faciliten una innovaci\u00f3n continua y sistem\u00e1tica.<\/li>\n<li>e) El establecimiento de cauces de concertaci\u00f3n multiagente, incluida la propia ciudadan\u00eda, que contribuya a crear alianzas e implicar a la iniciativa p\u00fablica y privada para aumentar la capacidad de respuesta a las necesidades y problemas complejos de nuestra sociedad y de generaci\u00f3n de oportunidades para las actuales y futuras generaciones.<\/li>\n<li>f) La incorporaci\u00f3n de mecanismos de evaluaci\u00f3n de resultados y de publicaci\u00f3n accesible de los resultados m\u00e1s significativos, y la previsi\u00f3n de incorporaci\u00f3n de la percepci\u00f3n ciudadana sobre dichos resultados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las unidades organizativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se evaluar\u00e1 la actividad de las unidades organizativas para conocer el nivel de implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n p\u00fablica avanzada y, de manera singularizada, su alineamiento con las pol\u00edticas p\u00fablicas concretadas, el grado de satisfacci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de otros posibles receptores de servicios respecto de su actividad y las caracter\u00edsticas de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 como objeto valorar su actividad y detectar aquellos \u00e1mbitos en los que existen posibilidades de mejora, a los efectos de que las unidades puedan comprometerse en planes sucesivos de mejora.<\/p>\n<p>3.\u2013 La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 a partir de modelos que permitan la comparaci\u00f3n entre las mismas y que faciliten su evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Como instrumento de transparencia y de mejora continua, las unidades administrativas que provean servicios o prestaciones directas a la ciudadan\u00eda elaborar\u00e1n y publicar\u00e1n compromisos de nivel de servicio que recojan el conjunto de derechos de un determinado grupo de usuarios y usuarias en relaci\u00f3n con una pol\u00edtica concreta o su despliegue.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ADMINISTRACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA Y ATENCI\u00d3N CIUDADANA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las instituciones y entes que componen el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi implantar\u00e1n el uso de medios electr\u00f3nicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con la ciudadan\u00eda, as\u00ed como en sus comunicaciones internas y con otras administraciones p\u00fablicas e instituciones.<\/p>\n<p>Los organismos y entes mencionados, en sus actuaciones electr\u00f3nicas, respetar\u00e1n los principios mencionados en el art\u00edculo siguiente y las normas b\u00e1sicas sobre acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Para garantizar la efectividad de aquellos principios y el respeto de los derechos de los ciudadanos, se arbitrar\u00e1n medios de control del funcionamiento de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento competente en materia de organizaci\u00f3n y calidad de los servicios p\u00fablicos elaborar\u00e1 anualmente un informe sobre la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica que incluir\u00e1, entre otros aspectos, un an\u00e1lisis de las quejas y sugerencias realizadas por las personas usuarias. El informe se enviar\u00e1 al Gobierno Vasco para su examen y posterior remisi\u00f3n al Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Principios de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n electr\u00f3nica, en t\u00e9rminos generales, se define como una herramienta y v\u00eda para alcanzar la proximidad, transparencia, celeridad y eficiencia. La administraci\u00f3n electr\u00f3nica no excluir\u00e1 el modelo de estructura y servicio de la administraci\u00f3n ordinaria. La administraci\u00f3n electr\u00f3nica se basar\u00e1 en la respuesta a las demandas de la ciudadan\u00eda y en la garant\u00eda de un funcionamiento adecuado.<\/p>\n<p>El uso de medios electr\u00f3nicos en las actuaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y en sus relaciones con la ciudadan\u00eda y otras administraciones p\u00fablicas deber\u00e1, dentro de las limitaciones establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico, estar informado en todo momento por los principios generales previstos en el mismo, respetando el pleno ejercicio por la ciudadan\u00eda de los derechos que tiene reconocidos y ajust\u00e1ndose a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de igualdad, con objeto de que en ning\u00fan caso el uso de medios electr\u00f3nicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para las ciudadanas y ciudadanos que se relacionen con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi por medios no electr\u00f3nicos, sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>b) Principio de accesibilidad a la informaci\u00f3n y a los servicios por medios electr\u00f3nicos, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a trav\u00e9s de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todos de los soportes, canales y entornos, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las caracter\u00edsticas necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran, incluido el fomento de la formaci\u00f3n de las usuarias y usuarios en el empleo de estas herramientas.<\/li>\n<li>c) Principio de legalidad, en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garant\u00edas jur\u00eddicas de la ciudadan\u00eda en su relaci\u00f3n electr\u00f3nica con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Principio de cooperaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos con el resto de las administraciones p\u00fablicas y, en particular, con las entidades forales y locales vascas, al objeto de procurar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestaci\u00f3n conjunta de servicios a los ciudadanos y ciudadanas.<\/li>\n<li>e) Principio de seguridad en la implantaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en cuya virtud se exigir\u00e1 al menos el mismo nivel de garant\u00edas y seguridad que se requiere para la utilizaci\u00f3n de medios no electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>f) Principio de proporcionalidad, en cuya virtud s\u00f3lo se exigir\u00e1n las garant\u00edas y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos tr\u00e1mites y actuaciones. Asimismo, s\u00f3lo se requerir\u00e1n a las ciudadanas y ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atenci\u00f3n a la finalidad para la que se soliciten.<\/li>\n<li>g) Principio de simplificaci\u00f3n, de los tr\u00e1mites y procedimientos con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>h) Principio de neutralidad tecnol\u00f3gica y de adaptabilidad al progreso de las t\u00e9cnicas y sistemas de comunicaciones electr\u00f3nicas, garantizando la independencia en la elecci\u00f3n de las alternativas tecnol\u00f3gicas, de aplicaciones o de sistemas, por la ciudadan\u00eda y por la Administraci\u00f3n, as\u00ed como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnol\u00f3gicos en un \u00e1mbito de libre mercado. A estos efectos, el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi utilizar\u00e1 est\u00e1ndares abiertos, as\u00ed como, en su caso y de forma complementaria, est\u00e1ndares que sean de uso generalizado por la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>i) Principio de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y del software p\u00fablico, con el fin de que su puesta a disposici\u00f3n por la Administraci\u00f3n p\u00fablica propicie que otros u otras agentes generen nuevas utilidades, productos o servicios.<\/li>\n<li>j) Principio de responsabilidad y calidad, en relaci\u00f3n con la veracidad de las informaciones y servicios proporcionados por medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento: la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos debe suponer la mayor difusi\u00f3n, publicidad y transparencia posible de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/li>\n<li>l) Principio de protecci\u00f3n de datos personales: todos los archivos de datos personales creados a consecuencia del uso y desarrollo de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica deben cumplir la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<li>m) Principio de gratuidad: la administraci\u00f3n electr\u00f3nica no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, sobrecoste alguno para las personas usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Derechos en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a relacionarse con las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi utilizando medios electr\u00f3nicos para el ejercicio de los derechos previstos en el art\u00edculo 13 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes y pretensiones, manifestar consentimiento, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, tendr\u00e1n, en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de los citados medios electr\u00f3nicos en su relaci\u00f3n con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a trav\u00e9s del cual relacionarse.<\/li>\n<li>b) A la igualdad en el acceso electr\u00f3nico a los servicios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. El uso de medios electr\u00f3nicos garantizar\u00e1, respetando los derechos ling\u00fc\u00edsticos de todas las ciudadanas y ciudadanos, que se pueda funcionar en euskera.<\/li>\n<li>c) A obtener los medios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica necesarios, pudiendo las personas f\u00edsicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electr\u00f3nica del documento nacional de identidad para cualquier tr\u00e1mite electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>d) A la utilizaci\u00f3n de otros sistemas de firma electr\u00f3nica admitidos en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>e) A la garant\u00eda de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>f) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi siempre y cuando utilicen est\u00e1ndares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadan\u00eda. En todo caso, la Administraci\u00f3n buscar\u00e1 la flexibilidad y compatibilidad de las aplicaciones.<\/li>\n<li>g) A no presentar los datos y documentos que obren en poder de las administraciones p\u00fablicas, en la medida en que conforme a la normativa vigente estas puedan obtenerlos de aquella en cuyo poder obren.<\/li>\n<li>h) A conocer la situaci\u00f3n de tramitaci\u00f3n de los procedimientos interesados por medios electr\u00f3nicos, cuando la normativa lo permita.<\/li>\n<li>i) A disponer de una copia de los documentos electr\u00f3nicos de los procedimientos interesados, en el marco de la conservaci\u00f3n en formato electr\u00f3nico de los documentos electr\u00f3nicos que forman parte de todo expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Adem\u00e1s, en los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, todas las personas interesadas tienen derecho a la realizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de una ventanilla \u00fanica, por v\u00eda electr\u00f3nica y a distancia, y a la obtenci\u00f3n de la siguiente informaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, que deber\u00e1 ser clara e inequ\u00edvoca:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los requisitos aplicables a los prestadores, en especial los relativos a los procedimientos y tr\u00e1mites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.<\/li>\n<li>b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, as\u00ed como los datos de las asociaciones y organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los prestadores o personas destinatarias puedan dirigirse para obtener asistencia o ayuda.<\/li>\n<li>c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos p\u00fablicos relativos a prestadores de actividades de servicios.<\/li>\n<li>d) Las v\u00edas de reclamaci\u00f3n y recurso para resolver incidencias relativas a la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos se estar\u00e1 sujeto a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n sobre acceso electr\u00f3nico de la ciudadan\u00eda a los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como a lo dispuesto en la presente ley y dem\u00e1s normativa vasca concordante o de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Desarrollo del modelo de administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 A las instituciones y entes que componen el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi corresponde el desarrollo del modelo de administraci\u00f3n electr\u00f3nica de acuerdo con las relaciones de vinculaci\u00f3n y dependencia establecidas por su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para desarrollar el modelo de administraci\u00f3n electr\u00f3nica deber\u00e1n llevarse a cabo las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Definir estrategias para fomentar el uso de medios electr\u00f3nicos en las relaciones con la ciudadan\u00eda y con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1ar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de medios electr\u00f3nicos en las relaciones entre la ciudadan\u00eda y las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Impulsar el uso de medios electr\u00f3nicos en las relaciones con los ciudadanos y ciudadanas.<\/li>\n<li>d) Promover, consolidar y potenciar redes de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicas de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Participaci\u00f3n p\u00fablica por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Las instituciones y entes que componen el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi garantizar\u00e1n y compatibilizar\u00e1n el uso de medios electr\u00f3nicos para canalizar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y empresas en la actividad administrativa, as\u00ed como en los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica en la elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general, de acuerdo con lo que disponga nuestra propia ley de transparencia, participaci\u00f3n ciudadana y buen gobierno del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 promover la creaci\u00f3n y uso de mecanismos electr\u00f3nicos que permitan la interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y las empresas con el fin de conocer su opini\u00f3n sobre tem\u00e1ticas que se planteen y poderla integrar en las actividades que desarrollan.<\/p>\n<p>Los medios electr\u00f3nicos ser\u00e1n recursos fundamentales para la materializaci\u00f3n de las oportunidades y obligaciones que, de acuerdo con esta ley, las instituciones y entes tienen en las relaciones con la ciudadan\u00eda. Estos medios, adem\u00e1s de servir para recoger la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser utilizados para dar curso a la toma directa de decisiones sobre diferentes temas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Simplificaci\u00f3n de procedimientos administrativos mediante servicios y canales electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de simplificar la tramitaci\u00f3n administrativa y de garantizar el derecho de la ciudadan\u00eda a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las administraciones p\u00fablicas, no se recabar\u00e1 el consentimiento de las personas interesadas cuando, en el ejercicio de las funciones propias de las administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de sus competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La informaci\u00f3n que se solicite figure como requisito en la norma que regula el procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>b) El procedimiento administrativo se inicie a instancia de parte, conllevando por tanto la solicitud por parte del interesado.<\/li>\n<li>c) La informaci\u00f3n est\u00e9 disponible en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o en los servicios de interoperabilidad entre administraciones.<\/li>\n<li>d) No se refiera a datos de car\u00e1cter personal especialmente protegidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En los supuestos en que as\u00ed lo prevean las normas reguladoras de los procedimientos administrativos, el cumplimiento de los requisitos podr\u00e1 justificarse a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de una declaraci\u00f3n responsable o de las comunicaciones previas, que producir\u00e1n los efectos que se determinen en cada caso por la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La publicaci\u00f3n del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica prevista en el art\u00edculo 8 de la Ley 8\/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General se realizar\u00e1, adem\u00e1s de por los medios habituales contemplados en la normativa correspondiente, en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. De igual modo, se utilizar\u00e1 este canal para el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n o exposici\u00f3n p\u00fablica del resto de procedimientos que as\u00ed lo prevean.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando las personas interesadas en un procedimiento sean desconocidas, se ignore el lugar de la notificaci\u00f3n o el medio para hacerlo, o bien, intentada la notificaci\u00f3n, no se hubiese podido practicar, la notificaci\u00f3n se har\u00e1 por medio del tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, adem\u00e1s de por los medios habituales contemplados en la normativa aplicable al procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, sin perjuicio de la publicaci\u00f3n en el perfil del contratista o en los boletines oficiales correspondientes, se utilizar\u00e1 el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, lo que se indicar\u00e1 en las correspondientes convocatorias del procedimiento.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones podr\u00e1n determinar la publicaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n y sus modificaciones en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Instrumentos de cooperaci\u00f3n para el impulso de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos de cooperaci\u00f3n con las entidades correspondientes de la Administraci\u00f3n de los territorios hist\u00f3ricos y entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, para el impulso de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Asimismo, impulsar\u00e1 los citados convenios e instrumentos de cooperaci\u00f3n con cualesquiera entidades de la Uni\u00f3n Europea, la Administraci\u00f3n del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas y de sus entidades locales u otros organismos internacionales con competencias en la materia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Reglamentariamente se crear\u00e1 el Consejo Asesor para la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, configur\u00e1ndose como \u00f3rgano colegiado dependiente del departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y con el car\u00e1cter de \u00f3rgano t\u00e9cnico de cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas vascas en esta materia.<\/p>\n<p>3.\u2013 El consejo asesor desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Procurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las administraciones p\u00fablicas y en la relaci\u00f3n electr\u00f3nica con los ciudadanos y ciudadanas.<\/li>\n<li>b) Preparar planes y programas conjuntos de actuaci\u00f3n para impulsar el desarrollo de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica y la reutilizaci\u00f3n del software p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Desarrollar instrumentos de cooperaci\u00f3n interadministrativa que ayuden a la ciudadan\u00eda en la b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n publicada en Internet por las administraciones p\u00fablicas vascas, faciliten la navegaci\u00f3n y la localizaci\u00f3n de contenidos, y oferten la posibilidad de suscripci\u00f3n com\u00fan a servicios de avisos cuando se publiquen determinados contenidos, tales como el desarrollo de modelos de catalogaci\u00f3n comunes para los contenidos webs de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>d) Dise\u00f1ar modelos que contribuyan al desarrollo de una ventanilla \u00fanica para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en el conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>e) Desarrollar instrumentos de cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas para proporcionar a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n administrativa clara, actualizada e inequ\u00edvoca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El reglamento de creaci\u00f3n del consejo determinar\u00e1 su composici\u00f3n atendiendo a la naturaleza y alta relevancia del mismo. Cuando por raz\u00f3n de las materias tratadas resulte de inter\u00e9s, podr\u00e1 invitarse a las organizaciones, corporaciones o agentes sociales que se estime conveniente en cada caso a participar en las deliberaciones del consejo asesor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Accesibilidad mediante terminales y sitios web de entidades privadas y p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1 la suscripci\u00f3n de convenios con medios de comunicaci\u00f3n, organismos p\u00fablicos y empresas en general para la puesta a disposici\u00f3n por parte de estos de espacios para la instalaci\u00f3n de terminales inform\u00e1ticas p\u00fablicas o para la utilizaci\u00f3n por el p\u00fablico de terminales, redes inal\u00e1mbricas y conexiones de las entidades conveniadas con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la administraci\u00f3n electr\u00f3nica sin tener que contar con dispositivos de su propiedad o que trasladarse a sedes de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Sistema multicanal de interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de esta ley, se entiende por interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda el conjunto de procesos y medios que se organizan para crear un espacio constructivo de relaciones que permitan a la ciudadan\u00eda el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a la informaci\u00f3n, como base, por una parte, para el logro de una ciudadan\u00eda informada, participativa, activa y corresponsable con los asuntos p\u00fablicos, y, por otra, para la consecuci\u00f3n de una administraci\u00f3n m\u00e1s abierta y accesible a la ciudadan\u00eda y m\u00e1s transparente en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda se soporta en un sistema multicanal, que integra componentes tecnol\u00f3gicos, organizativos, informativos y personales, cuyo objetivo es facilitar la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de canales presenciales, telef\u00f3nicos o telem\u00e1ticos mediante el uso de medios basados en Internet.<\/p>\n<p>3.\u2013 La actividad de interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda tiene como finalidad informar y orientar sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas que gestiona y los servicios que presta el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, facilitar a la ciudadan\u00eda la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos y promover la implantaci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2013 En atenci\u00f3n a la especializaci\u00f3n y a la viabilidad de acceso e integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los servicios p\u00fablicos, se establecen dos niveles de interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nivel de interacci\u00f3n de car\u00e1cter general, que ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asistencia b\u00e1sica sobre las pol\u00edticas o los tr\u00e1mites de los servicios p\u00fablicos de cualquier \u00f3rgano del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Nivel de interacci\u00f3n de car\u00e1cter especializado, que ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asistencia especializada sobre las pol\u00edticas y tr\u00e1mites de los servicios espec\u00edficos del \u00e1mbito competencial de cada organismo responsable, que requiera un nivel especializado de conocimientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Por el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, como \u00f3rgano responsable en materia de interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, se asumir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El dise\u00f1o e implantaci\u00f3n del sistema multicanal de interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho sistema se elaborar\u00e1 sobre la base de un modelo donde se definan t\u00e9cnicamente las formas de interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y los diferentes instrumentos de comunicaci\u00f3n a utilizar; su sistema de gesti\u00f3n que describa el funcionamiento y la direcci\u00f3n de los procesos de interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda desde el punto de vista t\u00e9cnico, funcional y organizativo; y los canales de interacci\u00f3n mediante los que se materializan los procesos de interacci\u00f3n finalistas \u2013presencial, telef\u00f3nico y telem\u00e1tico\u2013.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La determinaci\u00f3n de los niveles de atenci\u00f3n de car\u00e1cter general y especializado para cada servicio en colaboraci\u00f3n con los departamentos competentes en cada materia.<\/li>\n<li>c) La gesti\u00f3n directa del nivel de interacci\u00f3n de car\u00e1cter general, sobre la base de la informaci\u00f3n proporcionada por cada departamento y \u00f3rgano sectorial, mediante oficinas f\u00edsicas de atenci\u00f3n, comunicaciones telef\u00f3nicas y medios basados en Internet.<\/li>\n<li>d) La gesti\u00f3n del acceso al sistema de quejas, sugerencias y agradecimientos, respondiendo a aquellas que se correspondan con el nivel de interacci\u00f3n general y trasladando las restantes a los \u00f3rganos competentes, y estableciendo sistemas de seguimiento y control de los plazos y la calidad de las respuestas.<\/li>\n<li>e) La elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los criterios y est\u00e1ndares para asegurar la homogeneidad de la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los servicios p\u00fablicos por cualquier modalidad, canal y nivel de interacci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La coordinaci\u00f3n general e interrelaci\u00f3n de los canales e instrumentos de interacci\u00f3n que componen el sistema multicanal de interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, con el objeto de prestar un servicio completo y de calidad, en particular para evitar la fragmentaci\u00f3n de las informaciones o las contradicciones entre las mismas, y garantizar el derecho de la ciudadan\u00eda a la elecci\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Asimismo la coordinaci\u00f3n de la plataforma de gobierno abierto a que se hace referencia en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>LAS LENGUAS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Lenguas de servicio, relaci\u00f3n y trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El euskera y el castellano, como lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, son las lenguas de servicio, relaci\u00f3n y trabajo del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en los t\u00e9rminos en que lo establezca la normativa aplicable. Todo el sector p\u00fablico vasco respetar\u00e1 los derechos ling\u00fc\u00edsticos de la ciudadan\u00eda, garantizando el uso de la lengua que cada ciudadana o ciudadano elija para sus relaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 De acuerdo con la legislaci\u00f3n de normalizaci\u00f3n del uso del euskera, que reconoce los derechos ling\u00fc\u00edsticos de la ciudadan\u00eda, los sujetos integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la posibilidad de su uso, en las relaciones intra- e interadministrativas, entre el personal del sector p\u00fablico y en el servicio a la ciudadan\u00eda. Se garantizar\u00e1 el derecho que la ciudadan\u00eda tiene para utilizar el euskera en todas las relaciones con las instituciones y entes que forman el sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Lo establecido en este cap\u00edtulo no impedir\u00e1 que puedan usarse o prestarse servicios en otras lenguas cuando as\u00ed lo requiera la mejor atenci\u00f3n a los ciudadanos o ciudadanas residentes en Euskadi y lo permitan las posibilidades presupuestarias o de conocimiento de otras lenguas por el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 A fin de hacer efectivo lo establecido en el presente art\u00edculo, los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n las medidas tendentes a la progresiva capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del personal afecto al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Lengua de las disposiciones y comunicaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del art\u00edculo anterior, los documentos y comunicaciones de todo tipo que se elaboren en el seno del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1n redactarse, indistintamente, en cualquiera de ambas lenguas oficiales, sin ser necesaria su traducci\u00f3n a la segunda lengua cooficial, cuando se trate de actos internos, relaciones intraadministrativas o entre diferentes administraciones o entes p\u00fablicos radicados en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, todo acto en el que intervenga el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deber\u00e1n ir redactados necesariamente en las dos lenguas oficiales cuando est\u00e9n dirigidos a la ciudadan\u00eda, salvo que, en tal caso, los interesados privados elijan expresamente la utilizaci\u00f3n de una de las mismas. Del mismo modo, toda resoluci\u00f3n oficial que emane de los entes o entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1 estar redactada en esas dos lenguas a efectos de publicidad oficial.<\/p>\n<p>3.\u2013 Por \u00faltimo, toda disposici\u00f3n normativa y de car\u00e1cter general emanada del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ha de estar redactada en euskera y castellano, teniendo el texto en ambos idiomas la consideraci\u00f3n de oficial y aut\u00e9ntico y garantiz\u00e1ndose al efecto la exactitud y equivalencia de ambas versiones ling\u00fc\u00edsticas como elemento b\u00e1sico de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Lengua de los expedientes.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los expedientes o procedimientos en los que intervenga m\u00e1s de una persona, los poderes p\u00fablicos utilizar\u00e1n aquella lengua oficial que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran.<\/p>\n<p>2.\u2013 En caso de no haber acuerdo, se utilizar\u00e1 la que disponga la persona que haya promovido el expediente o procedimiento, sin perjuicio de que la Administraci\u00f3n arbitre los mecanismos pertinentes para que los derechos ling\u00fc\u00edsticos del resto de personas que intervienen en el procedimiento puedan hacerse efectivos sin formalidades ni condiciones que redunden para ellos en una carga u obligaci\u00f3n que les constituya en la posici\u00f3n de sujeto activo en sus relaciones con la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Lengua de los registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La inscripci\u00f3n de documentos en los registros p\u00fablicos dependientes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se har\u00e1 en la lengua oficial en que aparezcan extendidos. Los documentos redactados en una lengua no oficial habr\u00e1n de acompa\u00f1arse de la correspondiente traducci\u00f3n a cualquiera de ambas lenguas oficiales, en los t\u00e9rminos que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 A efectos de exhibici\u00f3n y de certificaciones, se garantizar\u00e1 la traducci\u00f3n a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, se garantizar\u00e1 la posibilidad de uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en los archivos y registros.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Aplicaci\u00f3n de esta ley al sector p\u00fablico foral de los territorios hist\u00f3ricos y a las administraciones locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de esta ley previstas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I, en los art\u00edculos 11, 63, 64, 68, 69 y en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo V resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n al sector p\u00fablico foral de los territorios hist\u00f3ricos y a las administraciones locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, conforme dispongan sus propias normas de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento institucional.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Aplicaci\u00f3n de esta ley al Parlamento Vasco y a sus entes dependientes.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de aplicaci\u00f3n de los principios de organizaci\u00f3n y funcionamiento recogidos en esta ley, as\u00ed como de los dem\u00e1s preceptos de la misma sobre derechos y deberes comunes de la ciudadan\u00eda en sus relaciones con los poderes p\u00fablicos, se considera que integran tambi\u00e9n el sector p\u00fablico vasco, en relaci\u00f3n con sus actividades sujetas al derecho administrativo, el Parlamento Vasco y sus entes dependientes, el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 Aplicaci\u00f3n de esta ley a las fundaciones preexistentes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/strong><\/p>\n<p>Las fundaciones que a la entrada en vigor de esta ley ya pertenecieran al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y que no cumplan alguna de las exigencias o condiciones previstas en esta ley dispondr\u00e1n de un plazo de un a\u00f1o para adaptarse o, en su caso, iniciar los tr\u00e1mites para la consiguiente p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de pertenencia al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga el t\u00edtulo III, sobre organizaci\u00f3n institucional, as\u00ed como la disposici\u00f3n adicional \u00fanica, sobre entidades participadas por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 61 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Como documentaci\u00f3n adjunta a la mencionada en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo anterior, el departamento competente en materia de presupuestos elaborar\u00e1 y enviar\u00e1 al Gobierno:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un informe sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de Euskadi.<\/li>\n<li>b) La memoria explicativa de los presupuestos generales en la que se recoja un an\u00e1lisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto a los vigentes, incidiendo en las m\u00e1s significativas, como del contenido de cada uno de ellos, y de las dem\u00e1s medidas incluidas en el proyecto de ley de presupuestos generales.<\/li>\n<li>c) El presupuesto consolidado del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>d) Un informe sobre el grado de ejecuci\u00f3n de los presupuestos vigentes emitido a la fecha m\u00e1s actualizada posible, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser anterior a la del 30 de junio, y que tendr\u00e1 especial referencia a aquellos programas cuya ejecuci\u00f3n va a continuar en el pr\u00f3ximo ejercicio, as\u00ed como una previsi\u00f3n sobre el grado de ejecuci\u00f3n al final del ejercicio, en la que se har\u00e1 referencia expl\u00edcita a los programas no ejecutados regulados en el art\u00edculo 72 de la presente ley.<\/li>\n<li>e) La liquidaci\u00f3n de los presupuestos generales del a\u00f1o anterior junto a una memoria sobre el grado de ejecuci\u00f3n alcanzado, en la que, de forma espec\u00edfica, se recoger\u00e1 un an\u00e1lisis de aquellos programas finalizados en dicho ejercicio.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra informaci\u00f3n que el Gobierno considere pertinente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, se incluir\u00e1, a efectos informativos, el listado de las entidades participadas por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013 Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional quinta al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Los presupuestos de los consorcios adscritos a alguna de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi pero que no formen parte del mismo acompa\u00f1ar\u00e1n, a efectos informativos, a los presupuestos generales de Euskadi en los t\u00e9rminos que se determine por el departamento competente en materia de presupuestos. Asimismo, la liquidaci\u00f3n de dichos presupuestos acompa\u00f1ar\u00e1, a efectos informativos, a la liquidaci\u00f3n de los presupuestos generales.<\/p>\n<p>2.\u2013 El r\u00e9gimen presupuestario aplicable a los consorcios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 el que determine el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional tercera al texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTercera.\u2013 R\u00e9gimen aplicable a los consorcios adscritos.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen contable y de control aplicable a los consorcios adscritos a alguna de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi pero que no formen parte del mismo ser\u00e1 el que determine el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en dichas materias\u00bb.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco. 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