{"id":18506,"date":"2022-05-23T15:48:42","date_gmt":"2022-05-23T15:48:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18506"},"modified":"2026-09-30T09:21:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:53","slug":"acogida-menores-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18506","title":{"rendered":"Acogida menores ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 5\/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andaluc\u00eda con motivo del conflicto b\u00e9lico en Ucrania.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La crisis humanitaria originada tras la invasi\u00f3n de Ucrania por parte del ej\u00e9rcito de la Federaci\u00f3n de Rusia est\u00e1 produciendo una ola de solidaridad en la poblaci\u00f3n andaluza. Muchas entidades y personas particulares han ofrecido su colaboraci\u00f3n para responder a dicha crisis humanitaria y numerosas familias se han mostrado dispuestas a acoger a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que est\u00e1n saliendo del pa\u00eds. Ello refleja los mejores valores de nuestra sociedad pero tambi\u00e9n indica la necesidad de canalizarla de manera efectiva y segura.<\/p>\n<p>Es importante considerar que las crisis humanitarias derivadas de conflictos b\u00e9licos, cat\u00e1strofes naturales o grandes movimientos migratorios pueden ser un escenario muy peligroso donde prolifere el tr\u00e1fico y la trata de personas menores de edad u otras violaciones a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En estos momentos, la poblaci\u00f3n suele mostrar solidaridad y buena voluntad para ayudar. Esta respuesta social, a\u00fan valorada de forma positiva en su intenci\u00f3n y multitud de expresiones, debe ser conducida, articulada y coordinada desde las instituciones p\u00fablicas competentes para asegurar la debida protecci\u00f3n de la infancia y la no vulneraci\u00f3n de sus derechos, el correcto uso de los recursos y lograr as\u00ed un mayor impacto de la acci\u00f3n humanitaria. En consecuencia, la coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las distintas administraciones, instituciones y entidades sociales es fundamental para asegurar la m\u00e1xima protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia en la respuesta humanitaria.<\/p>\n<p>En el plano internacional, el pasado 4 de marzo el Consejo Europeo aprob\u00f3 la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (EU) 2022\/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania y se activ\u00f3 la Directiva 2001\/55\/CE del Consejo de 20 de julio, relativa a las normas m\u00ednimas para la concesi\u00f3n de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.<\/p>\n<p>As\u00ed, el considerando (5) de la Directiva 2001\/55\/CE del Consejo, dispone que \u00abEl Plan de Acci\u00f3n del Consejo y de la Comisi\u00f3n de 3 de diciembre de 1998, contempla la adopci\u00f3n, lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible y de conformidad con las disposiciones del Tratado de \u00c1msterdam, de normas m\u00ednimas para conceder protecci\u00f3n temporal a las personas desplazadas procedentes de terceros pa\u00edses que no puedan volver a su pa\u00eds de origen y de medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros en la acogida de refugiados y personas desplazadas y en la asunci\u00f3n de las consecuencias de dicha acogida\u00bb.<\/p>\n<p>Cabe a\u00f1adir que Ucrania figura en la lista del Anexo II del Reglamento (UE) 2018\/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo y sus nacionales est\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de estar en posesi\u00f3n de un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias no superiores a 90 d\u00edas por periodo de 180 d\u00edas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el plano estatal, el Real Decreto 1325\/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas se public\u00f3 para transponer la Directiva 2011\/55\/CE y para desarrollar de forma m\u00e1s expl\u00edcita los procedimientos que deban seguirse cuando se act\u00faa en el \u00e1mbito de las competencias nacionales.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n de emergencia y de conformidad con la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto 1325\/2003, de 24 de octubre, el pasado 10 de marzo de 2022 se aprob\u00f3 la Orden PCM\/169\/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protecci\u00f3n temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.<\/p>\n<p>Asimismo, el Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesi\u00f3n celebrada el 28 de abril de 2022, contempla en el art\u00edculo 49, un procedimiento especial para la protecci\u00f3n temporal de personas menores de edad que se encuentren afectados por una crisis humanitaria, entendiendo por crisis humanitaria una emergencia ocasionada por motivos pol\u00edticos (guerra, conflictos civiles, persecuci\u00f3n, desplazamientos masivos, hambrunas, etc.) y donde se dispone que las Entidades P\u00fablicas prestar\u00e1n la atenci\u00f3n inmediata prevista en el art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el art\u00edculo 172.4 del C\u00f3digo Civil, asumiendo la guarda provisional mediante resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol contempla en los art\u00edculos\u00a0187 y 188 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 2\/2009, aprobado por el Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril (en adelante REX), el desplazamiento temporal de menores de edad extranjeros. El desplazamiento que se contempla en estos programas est\u00e1 previsto por periodos no superiores a 90 d\u00edas, salvo en los casos en que el desplazamiento haya tenido lugar con fines de escolarizaci\u00f3n que entonces la estancia acabar\u00e1 al finalizar el curso acad\u00e9mico. El procedimiento a trav\u00e9s del cual personas menores de edad procedentes de otros pa\u00edses, mediante un acuerdo o compromiso entre partes, se trasladan a Espa\u00f1a por motivos de car\u00e1cter humanitario y temporal, para beneficiarse de programas vacacionales, cursar estudios para complementar y mejorar su formaci\u00f3n o recibir asistencia sanitaria espec\u00edfica que no pueda ser proporcionada en su pa\u00eds de origen, considera que un programa tiene car\u00e1cter humanitario si en el pa\u00eds de origen hay un conflicto b\u00e9lico, o se encuentra en dificultad social a causa de ese conflicto. Estos programas requieren de informes favorables previos tanto de la Entidad P\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n de menores como de la Subdelegaci\u00f3n del Gobierno de la provincia correspondiente, por lo que el programa se debe presentar con una antelaci\u00f3n previa de al menos dos meses a la puesta en marcha de estos programas de car\u00e1cter humanitario. El curso de los acontecimientos y la invasi\u00f3n de Ucrania por la Federaci\u00f3n Rusa desencadenando el conflicto b\u00e9lico, no permitieron prever el poner la puesta en marcha estos programas, con la antelaci\u00f3n necesaria para atender al procedimiento establecido en el REX.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se han venido desarrollando estos programas con normalidad hasta que se vieron suspendidos con motivo de la crisis sanitaria COVID-19. Hasta entonces han sido muchos las personas menores de edad de nacionalidad Ucraniana que hab\u00edan llegado a nuestra Comunidad y por tanto hay una convivencia previa de estas personas menores de edad con familias andaluzas que participan en los mismos. Adem\u00e1s las entidades que han gestionado estos programas tienen experiencia para poder dar una respuesta coordinada a las personas menores de edad cuyos progenitores o personas que ejerzan la tutela consideran conveniente que abandonen el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, regula los acogimientos transfronterizos de personas menores de edad en Espa\u00f1a remitidas por un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o por un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996, en los art\u00edculos 20 ter y 20 quater, reg\u00edmenes jur\u00eddicos que son de aplicaci\u00f3n a la hora de ordenar la situaci\u00f3n de las personas menores de edad desplazadas de Ucrania tramitando las solicitudes a trav\u00e9s de las Autoridades Centrales de los Estados requerido y requirente. En el caso de Espa\u00f1a, la Autoridad Central Espa\u00f1ola es el Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, la Ley 4\/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda, recientemente aprobada traslada al ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico, las actuaciones de protecci\u00f3n que se contemplan en el art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, regulando en el art\u00edculo 92 la atenci\u00f3n inmediata y en el art\u00edculo 93 la guarda provisional. En esta ocasi\u00f3n, el legislador auton\u00f3mico a fin de otorgar una mayor seguridad y garant\u00eda jur\u00eddica al administrado dispuso unos plazos de duraci\u00f3n para estas figuras, de 3 meses y 20 d\u00edas naturales respectivamente. No estaba pensando en situaciones de emergencia como la que nos encontramos en este momento y por tanto estos plazos dificultan su adaptaci\u00f3n a la duraci\u00f3n que se estima debe tener el ejercicio de la guarda provisional que se regula en este decreto-ley y ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del art\u00edculo 49 del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo.<\/p>\n<p>El sistema de atenci\u00f3n a la infancia en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, tanto a nivel estatal como auton\u00f3mico, est\u00e1 pensando en prevenir y proteger a la infancia y la adolescencia frente a cualquier forma de violencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a010 de la Ley 4\/2021, de 27 de julio, que dificulte su desarrollo y sea infligida por sus progenitores, personas tutores o guardadores que son los que deben velar por su bienestar. En consecuencia la Administraci\u00f3n interviene declarando su situaci\u00f3n de desamparo, suspendiendo su patria potestad y asumiendo su tutela. A partir de ah\u00ed, el sistema procura la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s acorde a la necesidad y circunstancias de la persona menor de edad, ya sea el acogimiento familiar o el acogimiento residencial, sin olvidar lo contemplado en el art\u00edculo 45 de la Ley 4\/2021, de 27 de julio, esto es, que la persona menor tiene derecho a crecer en su familia de origen, de manera que todos los esfuerzos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deben ir encaminados a garantizar el ejercicio de este derecho.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, quienes se ofrecen para ser acogedores de una persona menor del sistema de protecci\u00f3n son informados y formados para el desarrollo de capacidades que les faciliten el trabajo con estos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y puedan superar estas situaciones y regresar con sus familias de origen.<\/p>\n<p>El ejercicio de la guarda provisional que contempla este decreto-ley no est\u00e1 enfocado a la atenci\u00f3n de personas menores de edad con indicadores de riesgo o desprotecci\u00f3n respecto de sus progenitores o tutores, sino m\u00e1s bien al contrario. La Administraci\u00f3n trata de ser garantista con los derechos de estas personas menores de edad y de sus progenitores, sin suspender el ejercicio de la patria potestad, por cuanto no nos encontramos en el escenario contemplado en el ordenamiento jur\u00eddico vigente. El desplazamiento de estas personas menores de edad fuera de su pa\u00eds de origen ha venido motivado por un conflicto b\u00e9lico y en consecuencia la destrucci\u00f3n de un pa\u00eds.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico que dispone este decreto-ley determina que la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n est\u00e9 dirigida en unos casos a ordenar el procedimiento para la protecci\u00f3n efectiva de estas personas menores de edad y en otros a regularizar una situaci\u00f3n de guarda de hecho, por cuanto estas personas menores de edad en muchos casos ya est\u00e1n siendo atendidas por familias solidarias.<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que la estancia en estas familias solidarias no es la medida de protecci\u00f3n del acogimiento familiar que el legislador dispone en el C\u00f3digo Civil, por cuanto como ya ha quedado se\u00f1alado, no son personas menores de edad con indicadores de riesgo o desprotecci\u00f3n de los contemplados en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero. Por ello la valoraci\u00f3n de los perfiles de las personas que se ofrecen para atender a estas personas menores de edad no es el perfil de las familias que se ofrecen para la medida de protecci\u00f3n del acogimiento familiar, de manera que las entrevistas y los informes deben ser enfocados al prop\u00f3sito que se pretende que no es otro que atender a estas personas menores de edad desplazadas al territorio de Andaluc\u00eda, pero siempre bajo el prisma de la Autoridad Central de Ucrania y en el marco del ordenamiento jur\u00eddico internacional.<\/p>\n<p>El ejercicio de la guarda provisional sobre las personas menores de edad desplazadas de Ucrania al territorio de Andaluc\u00eda estar\u00e1 vinculado cuanto menos a la protecci\u00f3n temporal que dispensa el ordenamiento jur\u00eddico internacional y que tiene una duraci\u00f3n de un a\u00f1o y se podr\u00e1 prorrogar autom\u00e1ticamente por periodos de 6 meses durante un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, as\u00ed como a los devenires que el conflicto b\u00e9lico depare. Es por ello que se hace preciso regular el ejercicio de esta guarda provisional a trav\u00e9s de esta norma excepcional.<\/p>\n<p>Asimismo, es necesario regular y ordenar la necesaria e imprescindible colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre todas las Administraciones implicadas y ello en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 141 y 143 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se est\u00e1 volcando en la asistencia de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes por ser las principales v\u00edctimas de cualquier guerra. Por ello, desde la Consejer\u00eda de Salud y Familias y el Servicio Andaluz de Salud se han activado todos los recursos necesarios para asegurar la asistencia sanitaria de estas personas menores de edad, ofreci\u00e9ndoles adem\u00e1s la posibilidad de vacunaci\u00f3n, en el caso de carecer de ella, tanto para el COVID-19 como para el resto de enfermedades infectocontagiosas. Por otro lado, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Deporte viene dando respuesta desde el principio del conflicto a la necesidad de escolarizar a las ni\u00f1as y ni\u00f1os que vienen de Ucrania. En esta misma l\u00ednea, la Consejer\u00eda de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Deporte, ha intensificado el Programa de Refuerzo de la Alimentaci\u00f3n Infantil, que tiene por objeto atender las necesidades de alimentaci\u00f3n b\u00e1sicas de las personas menores de edad escolarizadas en colegios p\u00fablicos de educaci\u00f3n infantil y primaria que se encuentren en una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o en riesgo de padecerla, y al que se est\u00e1n acogiendo las personas menores de edad ucranianas escolarizadas.<\/p>\n<p>Por su parte, la Unidad de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda est\u00e1 colaborando intensamente en las actuaciones que desarrolla la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, realizando controles de las personas menores de edad ucranianas que est\u00e1n llegando para garantizar su seguridad y evitar la actuaci\u00f3n de mafias. Asimismo, se ha activado el Programa de Detecci\u00f3n y Rescate de mujeres y ni\u00f1as v\u00edctimas de trata con fines de explotaci\u00f3n sexual, dirigido espec\u00edficamente a la poblaci\u00f3n ucraniana que est\u00e1 siendo acogida en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior ha creado y puesto en funcionamiento dos \u00f3rganos operativos y transversales como son la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de la iniciativa Andaluc\u00eda con Ucrania, de car\u00e1cter pol\u00edtico, y el Comit\u00e9 Coordinador, dirigido por la Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas Migratorias, como \u00f3rgano encargado de coordinar a nivel administrativo todas las actuaciones que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda est\u00e1 desplegando en este \u00e1mbito. Se ha establecido tambi\u00e9n otro potente cauce de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en las provincias con los municipios andaluces.<\/p>\n<p>Por la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en la que se encuentran y para garantizar el respeto a los derechos de las personas menores de edad que se desplazan a Andaluc\u00eda sin la compa\u00f1\u00eda y protecci\u00f3n de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela, es necesario establecer de manera r\u00e1pida una actuaci\u00f3n coordinada entre los agentes p\u00fablicos y privados responsables de su atenci\u00f3n y cuidado en tanto se hace posible su retorno a su pa\u00eds.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura, el decreto-ley consta de 17 art\u00edculos, 3 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales. Mediante el mismo se establece un procedimiento de regulaci\u00f3n espec\u00edfico para la atenci\u00f3n a las personas menores de edad que se desplazan a Andaluc\u00eda como consecuencia de la crisis humanitaria de Ucrania, necesario e imprescindible para atender su inter\u00e9s y que contribuye a garantizar la defensa de sus derechos.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En base a esta previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de \u00a017 de enero, F. 4; 137\/2003, de 3 de julio, F. 3; y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, resumida en el fundamento jur\u00eddico IV de la Sentencia 61\/2018, de 7 de junio. Conforme a la misma se requieren, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido en denominarse la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb. Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, F.J. 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, F.J. 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, F.J. 8).<\/p>\n<p>Como se expone en los apartados precedentes, ninguna de las medidas recogidas en la norma pod\u00eda haberse previsto teniendo en cuenta la situaci\u00f3n a la que pretenden dar respuesta. Si bien los poderes p\u00fablicos no pueden permanecer ajenos a su existencia, el \u00fanico modo posible de hacer frente a esta situaci\u00f3n de afluencia masiva de personas menores de edad desplazadas, requiere de una inmediatez en la reacci\u00f3n de este Gobierno que solo puede lograrse a trav\u00e9s de este instrumento normativo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este decreto-ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n legal en esta materia. Cuando concurre como en este caso, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes p\u00fablicos que tengan asignadas facultades de legislaci\u00f3n provisional y competencias sustantivas en el \u00e1mbito material en que incide tal situaci\u00f3n de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situaci\u00f3n, siempre, claro est\u00e1, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (SSTC 93\/2015, de 14 de mayo F.J. 11).<\/p>\n<p>Por todo ello, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que habilitan para la adopci\u00f3n de estas medidas mediante decreto-ley.<\/p>\n<p>Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no solo el instrumento m\u00e1s adecuado sino el \u00fanico que puede garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La norma es acorde con el principio de proporcionalidad dado que contiene estrictamente la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>Se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional como comunitario.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dar\u00e1 al mismo no solo a trav\u00e9s de los boletines oficiales sino tambi\u00e9n mediante su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, dando as\u00ed con ello cumplimiento a la obligaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas en este decreto-ley, se pretende la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Finalmente, el decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de buena regulaci\u00f3n exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 17 de mayo de 2022,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen previsto en esta norma todas las personas menores de edad que se encuentren desplazadas en el territorio de Andaluc\u00eda por causa de la crisis humanitaria derivada de la invasi\u00f3n de Ucrania y que no se encuentren acompa\u00f1adas por sus progenitores o personas que ejerzan la tutela.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto.<\/p>\n<p>El objeto de este decreto-ley es definir el r\u00e9gimen jur\u00eddico y ordenar el procedimiento para la protecci\u00f3n efectiva de estas personas menores de edad referidas en su art\u00edculo primero garantizando la defensa y el ejercicio de sus derechos y el respeto a la normativa nacional e internacional en la materia, a las recomendaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como a las condiciones establecidas por las autoridades ucranianas para garantizar el retorno a sus localidades de origen en cuanto sea posible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de este decreto-ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Protecci\u00f3n temporal a personas menores de edad: De conformidad con el art\u00edculo\u00a02.a) de la Directiva 2001\/55\/CE, es un procedimiento de car\u00e1cter excepcional por el que en caso de afluencia masiva o inminencia de afluencia masiva de personas menores de edad desplazadas procedentes de Ucrania que no pueden volver a entrar en su pa\u00eds de origen, se les garantiza protecci\u00f3n inmediata y de car\u00e1cter temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La protecci\u00f3n temporal se entender\u00e1 sin perjuicio del reconocimiento del estatuto de la persona refugiada.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Guarda provisional: Medida a adoptar con aquellas personas menores de edad que por circunstancias derivadas de la guerra se encuentran separados de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela.<\/li>\n<li>c) Persona menor de edad desplazada: son los nacionales o residentes en Ucrania que han tenido que ser evacuados por encontrarse en la zona de conflicto y que no pueden regresar a su pa\u00eds de origen dada la situaci\u00f3n existente en el mismo.<\/li>\n<li>d) Entidad que promueve programas de car\u00e1cter humanitario: Asociaciones sin \u00e1nimo de lucro o entidades que prestan servicios sociales en materia de infancia y adolescencia que se ocupan de desplazamientos temporales de personas menores de edad extranjeras y que se encuentran constituidas legalmente e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.<\/li>\n<li>e) Tutor legal: Persona f\u00edsica o jur\u00eddica acreditada por la Autoridad Consular de Ucrania en Espa\u00f1a para el desempe\u00f1o de las funciones tutelares.<\/li>\n<li>f) Entidad P\u00fablica: se estar\u00e1 a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 4\/2021, de 27 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De los derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Derechos de las personas menores de edad desplazadas de Ucrania.<\/p>\n<ol>\n<li>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desplazados desde Ucrania gozan de todos los derechos y libertades que le reconoce la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y dem\u00e1s acuerdos internacionales ratificados por Espa\u00f1a as\u00ed como por el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Especialmente tienen derecho a:<\/li>\n<li>a) su desarrollo y crecimiento en el seno de su familia, priorizando que estas personas menores de edad permanezcan con sus padres, madres u otros familiares, personas allegadas o adultos de referencia con los que exista un v\u00ednculo cotidiano, procurando la preservaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>b) procurarles su reagrupaci\u00f3n familiar dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, el Estado Espa\u00f1ol o la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>c) no ser separadas de sus hermanos o hermanas si viaja con ellos, procurando la permanencia de todos ellos en el mismo centro o familia o en la misma localidad.<\/li>\n<li>d) que ante cualquier decisi\u00f3n que se tome en relaci\u00f3n con ellas prevalezca su inter\u00e9s superior sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo con el que pueda concurrir y hubiera conflicto.<\/li>\n<li>e) que sean o\u00eddos y escuchados de una forma adecuada a su edad y madurez, en todas las actuaciones que se lleven a cabo en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n durante todo el proceso y sobre las actuaciones y medidas de protecci\u00f3n que se adopten, as\u00ed como sobre los recursos que se les asignen.<\/li>\n<li>f) que se les facilite toda la informaci\u00f3n que afecte a sus intereses, derechos, bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado, comprensible y adaptado a su edad, capacidad, grado de madurez, cultura e idioma.<\/li>\n<li>g) prestar su consentimiento expreso ante la previsible designaci\u00f3n de una familia solidaria para que ejerza su guarda con car\u00e1cter provisional.<\/li>\n<li>h) que se habiliten y sean informados de los mecanismos de queja y denuncia de los que disponen ante las distintas administraciones.<\/li>\n<li>i) que se les facilite y se promueva el derecho a la comunicaci\u00f3n con sus familiares, allegados o adultos de referencia con los medios que puedan estar disponibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la distribuci\u00f3n de competencias, de la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Competencias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las distintas Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda ejercer\u00e1n las competencias que le son propias a cada cual sobre la protecci\u00f3n de las personas menores de edad desplazadas de Ucrania, comprendiendo las actuaciones destinadas a la intervenci\u00f3n en situaciones de riesgo, en el ejercicio de la guarda y en su caso en la asunci\u00f3n de la tutela que se contemplan en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, y en la Ley 4\/2021, de \u00a027 de julio.<\/li>\n<li>A la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda le corresponde:<\/li>\n<li>a) Velar por la adecuada atenci\u00f3n de la persona menor de edad desplazada desde Ucrania durante su estancia en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Prestar la atenci\u00f3n inmediata y asumir la guarda provisional de las personas menores de edad que no vengan acompa\u00f1adas por sus progenitores o personas que ejerzan la tutela.<\/li>\n<li>c) Procurar una b\u00fasqueda activa para la localizaci\u00f3n de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela, as\u00ed como de otros familiares o allegados con vinculaci\u00f3n acreditada.<\/li>\n<li>d) Adoptar las actuaciones y las medidas de protecci\u00f3n oportunas en aquellos casos en los que no se disponga de la autorizaci\u00f3n expresa a la que se refiere el art\u00edculo 6.a) y en aquellos otros en los que las personas menores de edad lleguen solas o se hallen en esta situaci\u00f3n una vez se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) Colaborar con la Administraci\u00f3n General del Estado facilitando la informaci\u00f3n de la que dispongan las personas menores de edad desplazadas en Andaluc\u00eda que no est\u00e9n acompa\u00f1adas de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela.<\/li>\n<li>f) Delegar si procede el ejercicio de la guarda en personas o familias solidarias que se ofrezcan para ello o propuestas por entidades que colaboran con programas de car\u00e1cter humanitario.<\/li>\n<li>g) Comunicar las resoluciones administrativas con actuaciones de protecci\u00f3n al Consulado de Ucrania en M\u00e1laga y al Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>h) Recabar de las entidades que colaboran con programas de car\u00e1cter humanitario informes peri\u00f3dicos de seguimiento de las personas o familias solidarias que hayan propuesto en los que se reportar\u00e1 el estado de estas personas menores de edad.<\/li>\n<li>i) Adoptar las actuaciones de protecci\u00f3n oportunas en los casos en los que los informes de seguimiento o las verificaciones realizadas evidencien alg\u00fan tipo de riesgo o desprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Verificar la situaci\u00f3n de la persona menor de edad en aquellos casos en los que el desplazamiento y la llegada a Espa\u00f1a se haya producido promovidos por personas particulares o asociaciones, fundaciones o entidades, sin contar con la participaci\u00f3n o la mediaci\u00f3n de entidades que colaboran en programas de car\u00e1cter humanitario.<\/li>\n<li>k) Verificar si a la persona menor de edad desplazada no acompa\u00f1ada se le ha tramitado su solicitud de protecci\u00f3n temporal.<\/li>\n<li>l) Verificar los antecedentes penales de las familias solidarias que se ofrezcan para el ejercicio de una guarda provisional, as\u00ed como recabar la certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Este requisito se har\u00e1 extensivo a todos las personas miembros de la unidad de convivencia.<\/li>\n<li>m) Verificar la inexistencia de antecedentes de medidas de riesgo o protecci\u00f3n en las familias receptoras.<\/li>\n<li>n) Comunicar a la autoridad policial o a la Subdelegaci\u00f3n del Gobierno de la provincia donde se encuentre cualquier sospecha de la existencia de una persona menor posible v\u00edctima de trata de seres humanos para su identificaci\u00f3n como v\u00edctima por las autoridades policiales con formaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia, as\u00ed como en el caso de cualquier otro hecho delictivo.<\/li>\n<li>A las Entidades Locales les corresponde de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda:<\/li>\n<li>a) Elaborar un informe de la persona o familia solidaria en los casos que se requiera.<\/li>\n<li>b) Realizar actuaciones para el seguimiento de la estancia y acogida de las personas menores de edad que convivan con familias solidarias a fin de detectar e intervenir ante posibles situaciones de riesgo.<\/li>\n<li>c) Comunicar a la Entidad P\u00fablica de manera inmediata cualquier posible situaci\u00f3n de riesgo o desprotecci\u00f3n detectada en una persona menor de edad desplazada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Actuaciones de las entidades que promueven programas de car\u00e1cter humanitario.<\/p>\n<p>A las entidades que promueven programas de car\u00e1cter humanitario les corresponde:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contar con la autorizaci\u00f3n expresa de quienes ostenten la patria potestad o tutela para el desplazamiento de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>b) Realizar, en su caso, el informe de la persona o familia solidaria sobre la que se pudiera delegar la guarda provisional, que podr\u00e1 realizar con medios propios o recabando la colaboraci\u00f3n de las Entidades Locales.<\/li>\n<li>c) Recabar de la familia el compromiso escrito de conocer que la asunci\u00f3n del ejercicio de la guarda provisional no tiene como finalidad promover ninguna adopci\u00f3n, as\u00ed como tener el deber de facilitar la reagrupaci\u00f3n familiar y\/o el regreso al pa\u00eds de origen cuando as\u00ed se determine por las autoridades competentes.<\/li>\n<li>d) Asegurar que la familia acompa\u00f1a a la persona menor de edad en la tramitaci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n temporal.<\/li>\n<li>e) Recabar de la familia el certificado de antecedentes penales as\u00ed como la certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Este requisito se har\u00e1 extensivo a todos los miembros de unidad de convivencia.<\/li>\n<li>f) Colaborar con las Administraciones P\u00fablicas competentes en el seguimiento de la situaci\u00f3n de las personas menores de edad en las familias solidarias e informar a la Entidad P\u00fablica de cualquier incidencia que se produzca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Entidad P\u00fablica comunicar\u00e1 las resoluciones administrativas de protecci\u00f3n de las personas menores de edad desplazadas al Consulado de Ucrania en M\u00e1laga.<\/li>\n<li>La persona titular de la Consejer\u00eda de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n podr\u00e1 proponer la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n interadministrativa de \u00e1mbito auton\u00f3mico o provincial, cuando las circunstancias lo aconsejen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Del registro de datos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Detecci\u00f3n y registro de las personas menores de edad.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas menores de edad de nacionalidad ucraniana o que tienen su residencia habitual en Ucrania y se han desplazado a Andaluc\u00eda con motivo de la guerra que no est\u00e9n acompa\u00f1adas de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela deben ser registradas, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 215 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, relativo al Registro de Menores Extranjeros no Acompa\u00f1ados.<\/li>\n<li>Cualquier persona f\u00edsica, jur\u00eddica, ONG, asociaci\u00f3n, entidad o administraci\u00f3n p\u00fablica que tenga conocimiento de que no se haya cumplido con lo anterior tiene la inexcusable obligaci\u00f3n legal de comunicarlo a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda.<\/li>\n<li>Cuando la Entidad P\u00fablica tenga conocimiento de la presencia de personas menores de edad acompa\u00f1adas por sus progenitores o personas que ejerzan la tutela lo pondr\u00e1 en conocimiento de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda para que verifique la legalidad del parentesco o de la tutela, condicionando el inicio de actuaciones de protecci\u00f3n a la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n en sentido contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De la atenci\u00f3n inmediata y la asunci\u00f3n de la guarda provisional de personas menores \u00a0de edad desplazadas desde Ucrania<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Ofrecimiento y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Ofrecimiento para el ejercicio de la guarda provisional sobre una persona menor de edad desplazada de Ucrania.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona o familia que tenga inter\u00e9s en ejercer la guarda provisional de manera solidaria de una persona menor de edad desplazada de Ucrania deber\u00e1 cumplimentar y presentar su ofrecimiento ante la entidad p\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n de menores de su provincia o ante una entidad colaboradora en programas de car\u00e1cter humanitario.<\/li>\n<li>El ofrecimiento ser\u00e1 cumplimentado conforme al modelo que se incorpora en el Anexo I de este decreto-ley, asumiendo todos los compromisos que en \u00e9l se recogen y entre los que est\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Conocimiento del car\u00e1cter temporal del desplazamiento, que no tiene por objeto la adopci\u00f3n y que se desconoce, por el momento la duraci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>b) Acompa\u00f1ar a la persona menor en el tr\u00e1mite de solicitud de protecci\u00f3n temporal, en su caso.<\/li>\n<li>c) Asumir los deberes derivados del ejercicio de la guarda provisional.<\/li>\n<li>d) Facilitar el retorno de la persona menor de edad a su pa\u00eds de origen.<\/li>\n<li>e) Facilitar la reagrupaci\u00f3n familiar de la persona menor de edad si se diera el caso dentro del territorio de Andaluc\u00eda, o el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>f) Velar y prestar la atenci\u00f3n necesaria para garantizar el bienestar de la persona menor de edad, durante el tiempo que se ejerza la guarda provisional.<\/li>\n<li>g) Comunicar a la Entidad P\u00fablica cualquier incidencia que aconteciera en el ejercicio de la guarda.<\/li>\n<li>Tras el ofrecimiento la persona o familia solidaria recibir\u00e1 informaci\u00f3n sobre los compromisos y obligaciones que ello implica.<\/li>\n<li>Se priorizar\u00e1n los ofrecimientos de la persona o familia solidaria del siguiente modo:<\/li>\n<li>a) Aqu\u00e9llas con nacionalidad ucraniana o que tengan dominio del idioma.<\/li>\n<li>b) Aqu\u00e9llas con experiencia previa en programas de estancias temporales por razones humanitarias, con especial atenci\u00f3n a personas menores de edad ucranianas.<\/li>\n<li>c) Aqu\u00e9llas propuestas por las entidades entidades colaboradoras en materia de desplazamientos temporales.<\/li>\n<li>La admisi\u00f3n de nuevos ofrecimientos estar\u00e1 condicionada a la presencia de personas menores de edad ucranianas no acompa\u00f1adas de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela en el territorio de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Evaluaci\u00f3n de las familias solidarias.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona o familia solidaria deber\u00e1 ser evaluada a fin de conocer si tiene la capacidad adecuada para la atenci\u00f3n de las necesidades de estos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<li>Para la consideraci\u00f3n de estas personas como familias solidarias se deber\u00e1 contar con un informe favorable que realizar\u00e1 la entidad local o la entidad que promueve programas de car\u00e1cter humanitario, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 5.3.a) y art\u00edculo 6.b).<\/li>\n<li>El informe contemplar\u00e1 al menos los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas, en el caso de que sea una familia.<\/li>\n<li>b) Ausencia de enfermedades y\/o discapacidades f\u00edsicas o ps\u00edquicas que por sus caracter\u00edsticas o evoluci\u00f3n perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral y el bienestar de esta persona menor de edad desplazada.<\/li>\n<li>c) Estabilidad y madurez emocional.<\/li>\n<li>d) Adecuado nivel de integraci\u00f3n social de la familia y con suficiente red de apoyo familiar y social favorable a la integraci\u00f3n de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>e) Actitud positiva y flexible para la educaci\u00f3n de la persona menor de edad, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.<\/li>\n<li>f) Disponer de medios de vida estables y suficientes.<\/li>\n<li>g) Disponer de una vivienda con adecuadas condiciones de habitabilidad.<\/li>\n<li>h) Conocimiento y concienciaci\u00f3n de que ejercer\u00e1n una guarda de car\u00e1cter provisional.<\/li>\n<li>Son causas de exclusi\u00f3n para ser consideradas como personas o familias solidarias:<\/li>\n<li>a) Haber sido objeto de declaraci\u00f3n de no idoneidad para un acogimiento familiar cualquiera que fuese su modalidad, as\u00ed como para la adopci\u00f3n nacional y\/o internacional.<\/li>\n<li>b) Tener suspendida o privada la patria potestad.<\/li>\n<li>c) Tener personas menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo o desprotecci\u00f3n con intervenci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Tener antecedentes penales o certificaci\u00f3n positiva en el Registro de Delincuentes Sexuales o Trata de Seres Humanos.<\/li>\n<li>e) No aportar o no consentir expresamente la consulta de sus antecedentes penales o si se encuentra inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales o Trata de Seres Humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las causas de exclusi\u00f3n ser\u00e1n comprobadas por la Entidad P\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La Entidad P\u00fablica constatar\u00e1 que la persona o familia re\u00fane los requisitos para ejercer la guarda provisional a partir del informe de evaluaci\u00f3n y de la comprobaci\u00f3n de la inexistencia de causas de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El inicio del procedimiento de guarda provisional podr\u00e1 ser de oficio o a instancia de la entidad que promueve programas de car\u00e1cter humanitario.<\/li>\n<li>La Entidad P\u00fablica realizar\u00e1 las actuaciones necesarias en orden a confirmar la veracidad de la documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1e, la situaci\u00f3n de la persona menor de edad y sus necesidades, ponderando su edad, posibles discapacidades f\u00edsicas o ps\u00edquicas, si se encuentra acompa\u00f1ada de hermanos o hermanas, si existieran indicios que concluyeran urgencia en la intervenci\u00f3n, as\u00ed como si existe convivencia previa con la persona o familia solidaria que se propone para el ejercicio de la guarda provisional.<\/li>\n<li>La Entidad P\u00fablica abrir\u00e1 expediente en el sistema de informaci\u00f3n de servicios sociales y registrar\u00e1 el NIE, as\u00ed como la solicitud de la protecci\u00f3n temporal. En caso de que no constase la tramitaci\u00f3n de esta documentaci\u00f3n, la Entidad P\u00fablica de oficio o la entidad colaboradora realizar\u00e1 las actuaciones oportunas con la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda en orden a cumplimentar esta tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La competencia para la instrucci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n de este procedimiento corresponde a la Entidad P\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>La Entidad P\u00fablica, confirmada la situaci\u00f3n de la persona menor de edad desplazada, comprobada la veracidad de la documentaci\u00f3n presentada y el cumplimiento de la tramitaci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n temporal, as\u00ed como del ejercicio del derecho de la persona menor de edad a ser o\u00edda y escuchada, redactar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n administrativa delegando el ejercicio de la guarda provisional en la persona o familia solidaria que cuente con un informe favorable para asumir el ejercicio de la guarda.<\/li>\n<li>Si la Entidad P\u00fablica conociera bien al inicio del procedimiento o durante su instrucci\u00f3n que la persona menor de edad desplazada ha tenido una convivencia previa con una familia solidaria que haya participado en otras ocasiones en programas de car\u00e1cter humanitario y contara con el consentimiento de la persona menor de edad para continuar esta convivencia y con un informe favorable por parte de la entidad colaboradora, valorar\u00e1 la delegaci\u00f3n del ejercicio de esta guarda provisional con esta persona o familia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La competencia para la resoluci\u00f3n administrativa delegando el ejercicio de la guarda provisional corresponder\u00e1 al titular de la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial con competencia en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>Las personas interesadas en el procedimiento podr\u00e1n formular oposici\u00f3n ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada a las personas menores de edad seg\u00fan su grado de madurez y en todo caso cuando ya hubieran cumplido doce a\u00f1os, al Ministerio Fiscal y a la autoridad consular de Ucrania, as\u00ed como a la persona o familia que vaya a ejercer esta guarda y a la persona que ejerce la Direcci\u00f3n del centro de protecci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Duraci\u00f3n de la guarda provisional.<\/p>\n<ol>\n<li>La guarda provisional tendr\u00e1 una duraci\u00f3n vinculada a la duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n temporal, esto es un a\u00f1o con una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica por periodos de 6 meses, durante un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Otras causas de fin del ejercicio de la guarda provisional ser\u00e1n:<\/li>\n<li>a) por mayor\u00eda de edad de la persona menor desplazada.<\/li>\n<li>b) por la reagrupaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>c) por el regreso a su pa\u00eds de origen.<\/li>\n<li>d) a petici\u00f3n de las autoridades de Ucrania.<\/li>\n<li>e) por asunci\u00f3n de la tutela por la Entidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>La delegaci\u00f3n de la guarda cesar\u00e1 adem\u00e1s de lo dispuesto en los apartados 1 y 2:<\/li>\n<li>a) a petici\u00f3n de las personas menores de edad o de la persona o familias en el caso de las acogidas solidarias.<\/li>\n<li>b) por conclusiones negativas en los informes de seguimiento sobre el ejercicio de esa delegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) por detecci\u00f3n de indicadores de riesgo o desprotecci\u00f3n en la persona menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00ba Regularizaci\u00f3n de situaciones de guarda de hecho<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Situaciones de guarda de hecho promovidas por entidades colaboradoras con programas de desplazamiento temporales.<\/p>\n<p>Si la Entidad P\u00fablica tiene conocimiento de la presencia de personas menores de edad que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley se hayan desplazado a Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de las entidades definidas en el art\u00edculo 3 y convivan con familias o con personas solidarias, valorar\u00e1 la regularizaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n de guarda de hecho, si bien ser\u00e1 necesario la cumplimentaci\u00f3n del ofrecimiento que figura en el Anexo I, asumiendo los compromisos que se disponen en el art\u00edculo 9.2. Asimismo deber\u00e1n contar con el informe de la entidad colaboradora que ha promovido este desplazamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.b) y el art\u00edculo 10 y no encontrarse entre las causas de exclusi\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Situaciones de guarda de hecho no promovidas a trav\u00e9s de entidades colaboradoras con programas de desplazamientos temporales.<\/p>\n<ol>\n<li>Si la Entidad P\u00fablica tiene conocimiento de la presencia de personas menores de edad que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley se hayan desplazado a Andaluc\u00eda sin que tal migraci\u00f3n haya sido promovido por las entidades definidas en el art\u00edculo 3 y est\u00e9n bajo la guarda de hecho de familias o con personas solidarias, se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 8 a los efectos de conocer la situaci\u00f3n legal de esta persona menor en Espa\u00f1a y regularizarla si fuese necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al tener conocimiento de una guarda de hecho, la Entidad P\u00fablica adoptar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n cautelar que procedan, salvo que no se evidencie ninguna situaci\u00f3n de riesgo o desprotecci\u00f3n que aconseje su separaci\u00f3n de las personas guardadoras de hecho, para lo cual se valorar\u00e1 la vinculaci\u00f3n afectiva y emocional que existe entre \u00e9stas y la persona menor de edad. Esta situaci\u00f3n se podr\u00e1n en conocimiento de los servicios sociales comunitarios y del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A efectos de valorar la delegaci\u00f3n de la guarda provisional en las personas o familias que est\u00e1n ejerciendo una guarda de hecho ser\u00e1 necesario la cumplimentaci\u00f3n del ofrecimiento que figura en el Anexo I, asumiendo los compromisos que se disponen en el art\u00edculo 9.2. Asimismo deber\u00e1n contar con un informe de la entidad local de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5.3 y el art\u00edculo 10 y no encontrarse entre las causas de exclusi\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 10.<\/li>\n<li>En estos casos, la Entidad P\u00fablica deber\u00e1 conocer el Itinerario migratorio de esa persona menor de edad, sobre c\u00f3mo y en qu\u00e9 circunstancias ha llegado a Espa\u00f1a. Para ello y de acuerdo a su desarrollo y madurez contar\u00e1 con los apoyos necesarios para ser o\u00edda y escuchada y poder expresarse libremente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Personas menores de edad desplazadas que se encuentran solas.<\/p>\n<p>Cuando la Entidad P\u00fablica detecte o se ponga a su disposici\u00f3n una persona menor de edad que no se encuentre acompa\u00f1ada por ninguna persona o entidad que se haga responsable de ella o que habiendo llegado acompa\u00f1ada se encontrase en esa circunstancia en cualquier momento, actuar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, y en la Ley 4\/2021, de 27 de julio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Acogimientos de car\u00e1cter transfronterizo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los acogimientos transfronterizos que pudieran tener como destino la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 20 ter y siguientes de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Escolarizaci\u00f3n de las personas menores de edad desplazadas.<\/p>\n<p>A las personas menores de edad desplazadas le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 20.4 o en el art\u00edculo 51.6, seg\u00fan corresponda, del Decreto 21\/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi\u00f3n del alumnado en los centros docentes p\u00fablicos y privados concertados para cursar las ense\u00f1anzas de segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n especial, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular Consejer\u00eda de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n para dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda y mantendr\u00e1 su vigencia mientras persista la situaci\u00f3n de desplazamiento de menores de edad consecuencia de la crisis humanitaria en Ucrania.<\/p>\n<p>Sevilla, 17 de mayo de 2022<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ROC\u00cdO RUIZ DOM\u00cdNGUEZ<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejera de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales<br \/>\ny Conciliaci\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 5\/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andaluc\u00eda con motivo del conflicto b\u00e9lico en Ucrania.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3532],"class_list":["post-18506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-acogida-menores-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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