{"id":18545,"date":"2022-06-09T22:59:11","date_gmt":"2022-06-09T22:59:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18545"},"modified":"2026-09-30T09:21:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:52","slug":"turismo-baleares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18545","title":{"rendered":"Turismo BALEARES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 3\/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 8 de junio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El turismo se configura como el principal motor econ\u00f3mico y social de las Illes Balears, representa m\u00e1s del\u00a045\u202f% del PIB, ofrece trabajo a m\u00e1s de\u00a0200.000 personas trabajadoras, y econ\u00f3micamente ha supuesto en los \u00faltimos a\u00f1os unos ingresos anuales superiores a los\u00a016.000 millones de euros.<\/p>\n<p>Nuestro territorio ha sido pionero en el desarrollo del turismo desde los a\u00f1os\u00a060, cuando se inici\u00f3 el desarrollo del producto de sol y playa, y ha contado tambi\u00e9n con el apoyo de los operadores tur\u00edsticos, y que nuestro archipi\u00e9lago contin\u00faa liderando dentro del arco mediterr\u00e1neo. El hecho de ser un territorio con un elevado dinamismo econ\u00f3mico y altas cuotas de bienestar ha implicado un aumento de la poblaci\u00f3n, que ha pasado en\u00a040 a\u00f1os de\u00a0642.780 habitantes a\u00a01.210.725 el\u00a02020.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en los \u00faltimos\u00a020 a\u00f1os, las Islas han atra\u00eddo un\u00a048,2\u202f% m\u00e1s de turistas, y han pasado de los\u00a011,1 millones del a\u00f1o\u00a02000 a los\u00a016,4 del a\u00f1o\u00a02019.<\/p>\n<p>La irrupci\u00f3n de la pandemia asociada a la COVID-19 provoc\u00f3 en\u00a02020 una parada mundial de la actividad y, a escala global, las megatendencias estaban acelerando la transformaci\u00f3n del turismo en busca de una mayor creaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico, social y ambiental.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El\u00a025 de septiembre de\u00a02015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 70\/1, el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda\u00a02030 para el desarrollo sostenible, que incluye\u00a017 objetivos de desarrollo sostenible (los llamados ODS), amparados bajo el paraguas de la sostenibilidad social, medioambiental y econ\u00f3mica. Esta Agenda hizo que los pa\u00edses miembros incorporaran la sostenibilidad en su estrategia de presente y de futuro, tambi\u00e9n en cuanto a la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>El\u00a021 de diciembre de\u00a02020 la Asamblea General de las Naciones Unidas dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n\u00a075\/229 denominada Promoci\u00f3n del turismo sostenible, incluido el ecoturismo, para la erradicaci\u00f3n de la pobreza y la protecci\u00f3n del medio ambiente, que reafirmaba la Resoluci\u00f3n\u00a070\/1, y que, entre otros aspectos, invita a los gobiernos y a otras partes interesadas a promover y apoyar a un modelo de turismo m\u00e1s sostenible, basado en la inclusi\u00f3n social, la reducci\u00f3n de las desigualdades, la conservaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del medio ambiente, la gesti\u00f3n responsable de los recursos y la salvaguarda de los beneficios del turismo desde la igualdad de oportunidades, la formaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras y el respeto a la cultura del territorio.<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo (en adelante, OMT) define el turismo sostenible como el que \u00abtiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, econ\u00f3micas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas\u00bb (OMT y PNUMA, 2006). De manera muy similar, ya en el a\u00f1o\u00a01999, el C\u00f3digo \u00e9tico mundial para el turismo, aprobado por la OMT el\u00a01 de octubre en Santiago de Chile, en el art\u00edculo\u00a03, denominado \u00abEl turismo, factor de desarrollo sostenible\u00bb, indicaba que \u00abtodos los agentes del desarrollo tur\u00edstico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento econ\u00f3mico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras\u00bb.<\/p>\n<p>La misma OMT declar\u00f3 en\u00a02017 A\u00f1o Internacional del Turismo Sostenible, con el fin de definir estrategias de acci\u00f3n para que el turismo contribuya a la consecuci\u00f3n de los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda\u00a02030 de las Naciones Unidas. La presentaci\u00f3n tuvo lugar en Madrid, en la Feria Internacional del Turismo (FITUR), y se establecieron las cinco \u00e1reas de actuaci\u00f3n del turismo:<\/p>\n<p>1)\u2003Crecimiento econ\u00f3mico inclusivo y sostenible.<\/p>\n<p>2)\u2003Inclusi\u00f3n social, ocupaci\u00f3n y reducci\u00f3n de la pobreza.<\/p>\n<p>3)\u2003Uso eficiente de los recursos, protecci\u00f3n ambiental y lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>4)\u2003Valores culturales, diversidad y patrimonio.<\/p>\n<p>5)\u2003Entendimiento mutuo, paz y seguridad.<\/p>\n<p>En consecuencia, el turismo sostenible, adem\u00e1s de ser creador de riqueza, tiene que contribuir a conservar y proteger los recursos de nuestro territorio \u2013vida silvestre, flora, biodiversidad y ecosistemas\u2013, pero tambi\u00e9n tiene que contribuir a proteger y promover la diversidad cultural y el bienestar de las personas residentes en las Illes Balears, generando trabajo de calidad y apoyando a las econom\u00edas locales. El turismo sostenible es el que lidera la justicia social, el trabajo de calidad, la igualdad, el desarrollo econ\u00f3mico y la integridad ambiental para llegar a ser un destino competitivo y viable.<\/p>\n<p>En este camino hacia la sostenibilidad integral, la econom\u00eda circular se postula como una v\u00eda de progreso importante para forjar un nuevo liderazgo tur\u00edstico que refuerce, a su vez, la capacidad del sector de impulsar la competitividad global sostenible del archipi\u00e9lago. El tr\u00e1nsito hacia la econom\u00eda circular supone abrazar un enfoque innovador, con un fuerte apoyo en la optimizaci\u00f3n de procesos y el nuevo dise\u00f1o de productos y servicios, que permite desacoplar el consumo de recursos y materiales de las expectativas de crecimiento y desarrollo del sector.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, la importancia de abandonar el car\u00e1cter lineal \u00abextraer-producir-usar-tirar\u00bb predominante en las decisiones de producci\u00f3n y consumo a favor de una nueva visi\u00f3n que apueste para mantener el valor funcional de los materiales cuanto m\u00e1s tiempo mejor, para minimizar tanto la presi\u00f3n sobre los recursos como la generaci\u00f3n de residuos, lo han puesto de manifiesto la Fundaci\u00f3n Ellen Mac Arthur y las principales instituciones y organismos internacionales, la mayor\u00eda de los cuales reconocen expl\u00edcitamente el rol del turismo. A escala global, las Naciones Unidas consideran que la econom\u00eda circular es un acelerador de la Agenda\u00a02030 y que el turismo puede efectuar una contribuci\u00f3n notable al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, concretamente, a trav\u00e9s de los hitos relacionados directamente con el ODS\u00a012, \u00abProducci\u00f3n y consumo responsables\u00bb, y el ODS\u00a08, \u00abTrabajo decente y crecimiento econ\u00f3mico\u00bb, y el ODS\u00a014, \u00abVida submarina\u00bb. Con todo, hay que tener en cuenta que la circularidad tiene un papel fundamental como palanca motora del cambio, y se vincula, en t\u00e9rminos generales, a otros objetivos, como son los que incitan a mejorar en materia de energ\u00eda asequible y no contaminante (ODS\u00a07), ciudades y comunidades sostenibles (ODS\u00a011), acci\u00f3n por el clima (ODS\u00a013) y vida de los ecosistemas terrestres (ODS\u00a015).<\/p>\n<p>En l\u00ednea con esto, el\u00a02 de diciembre de\u00a02015, poco despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la Agenda\u00a02030 de las Naciones Unidas, la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 su Plan de Acci\u00f3n por la Econom\u00eda Circular, mediante una comunicaci\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones. En este Plan de Acci\u00f3n se establece que \u00abLa transici\u00f3n en una econom\u00eda m\u00e1s circular, en la cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la econom\u00eda durante el mayor tiempo posible, y en la cual se reduzca al m\u00ednimo la generaci\u00f3n de residuos, constituye una contribuci\u00f3n esencial a los esfuerzos de la UE encaminados a conseguir una econom\u00eda sostenible, hipocarb\u00f3nica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Una transici\u00f3n de este tipo brinda la oportunidad de transformar nuestra econom\u00eda y de generar nuevas ventajas competitivas y sostenibles para Europa\u00bb.<\/p>\n<p>Las medidas, que cuando finaliz\u00f3 el Plan se hab\u00edan llevado a cabo \u00edntegramente afectaban, por un lado, las diferentes etapas del ciclo de vida de los productos (dise\u00f1o y producci\u00f3n, consumo, gesti\u00f3n de residuos y aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante su reintroducci\u00f3n en la econom\u00eda) y, por el otro, cinco \u00e1reas que la Comisi\u00f3n consider\u00f3 prioritarias (los pl\u00e1sticos, el derroche alimentario, las materias primeras cr\u00edticas, la construcci\u00f3n y la demolici\u00f3n, y la biomasa y los productos con base biol\u00f3gica).<\/p>\n<p>El\u00a011 de marzo de\u00a02020, la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 el nuevo Plan de Acci\u00f3n de Econom\u00eda Circular por una Europa m\u00e1s limpia y competitiva, en el nuevo marco de financiaci\u00f3n EU Green Deal, en que remarca la importancia de la circularidad, en especial para las regiones insulares y ultraperif\u00e9ricas, debido a su dependencia de las importaciones de recursos, las grandes cantidades de residuos que generan como consecuencia del turismo y las exportaciones de residuos. En este nuevo Plan, la Uni\u00f3n Europea fija acciones para \u00e1reas clave para conseguir una econom\u00eda circular: pl\u00e1sticos, textiles, residuos electr\u00f3nicos, alimentos; agua y nutrientes, embalaje, bater\u00edas y veh\u00edculos; edificaciones y construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, la circularidad representa una oportunidad para incrementar la disponibilidad de recursos sin necesidad de incrementar la extracci\u00f3n, as\u00ed como un ahorro en t\u00e9rminos de los costes derivados de la generaci\u00f3n y el tratamiento de los residuos.<\/p>\n<p>En el mismo documento del Plan de Acci\u00f3n de Econom\u00eda Circular de la Uni\u00f3n Europea se reconoce la importancia de la circularidad como condici\u00f3n necesaria para lograr la neutralidad clim\u00e1tica en t\u00e9rminos de emisiones de gases de efecto invernadero. La circularidad tiene que ser la palanca que impulse la descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda y a la vez desvincule la relaci\u00f3n entre crecimiento econ\u00f3mico y extracci\u00f3n de recursos naturales.<\/p>\n<p>De la misma forma, la Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Circular, denominada Espa\u00f1a Circular\u00a02030, que da traslado al marco nacional de la estrategia europea, reconoce expl\u00edcitamente la importancia potencial de la circularidad en el turismo.<\/p>\n<p>Y es que el turismo se encuentra en una posici\u00f3n muy favorable para contribuir al tr\u00e1nsito sist\u00e9mico hacia la econom\u00eda circular. En t\u00e9rminos generales, la transversalidad de su cadena de valor permite tejer relaciones circulares con sus principales grupos de inter\u00e9s y, por lo tanto, impactar positivamente sobre las cadenas de producci\u00f3n, a trav\u00e9s de los requerimientos que exige a sus m\u00faltiples proveedores, y los h\u00e1bitos de consumo de sus clientes, a trav\u00e9s de la motivaci\u00f3n que ejerce desde la prestaci\u00f3n de los diferentes servicios. As\u00ed mismo, hay que tener presente que el sector tur\u00edstico de las Illes Balears ha mostrado su predisposici\u00f3n y capacidad de asumir el reto de la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda circular y muchas de las empresas del archipi\u00e9lago se han iniciado en la aplicaci\u00f3n de pr\u00e1cticas circulares.<\/p>\n<p>Particularmente, hay que tener en cuenta que en las Illes Balears la sostenibilidad y la calidad del territorio son aspectos que cada vez valoran m\u00e1s los turistas a la hora de escoger el destino. Y es que los clientes de hoy en d\u00eda se interesan cada vez m\u00e1s por los destinos que integran sus culturas locales, protegen el medio ambiente, la biodiversidad y son socialmente responsables.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la posici\u00f3n favorable que las Illes Balears ocupan en t\u00e9rminos de competitividad tur\u00edstica convive con el reto importante de mejorar la ordenaci\u00f3n del espacio tur\u00edstico y mantener el equilibrio sobre los recursos naturales y ambientales de la regi\u00f3n, mejorar el desarrollo del capital humano y el entorno de negocio.<\/p>\n<p>En las Illes Balears, como regi\u00f3n que ha construido y disfrutado de elevados est\u00e1ndares de bienestar, no podemos dejar pasar la posibilidad de abrir ventanas de oportunidad nuevas al comp\u00e1s que marca el tr\u00e1nsito propuesto por el nuevo paradigma de econom\u00eda circular. Este tr\u00e1nsito supone abandonar el esquema de producci\u00f3n y consumo lineal imperante y permite materializar resultados econ\u00f3micos, sociales, y, por supuesto, ambientales, nuevos y mejoras.<\/p>\n<p>Por lo tanto, las Illes Balears tienen que convertirse en pioneras de la evoluci\u00f3n de un sistema tur\u00edstico tractor de la inversi\u00f3n y que apoye al desarrollo empresarial, a la vez que tienen que ser pioneras en continuar mejorando los entornos de trabajo y las condiciones ergon\u00f3micas para consolidar los prop\u00f3sitos de mejora continua que practica el tejido empresarial hacia las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Tenemos que fijar la mirada no solo en la calidad del servicio directo que ofrecemos al turista, sino tambi\u00e9n en la calidad del espacio medioambiental y en la calidad y la eficacia de la gesti\u00f3n de los recursos de nuestro territorio, as\u00ed como en la protecci\u00f3n de los empresarios, aut\u00f3nomos y personas trabajadoras vinculadas al sistema tur\u00edstico y en la implicaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de las administraciones con competencias sobre el territorio y la gesti\u00f3n de los recursos mencionados.<\/p>\n<p>En definitiva, el modelo tur\u00edstico de las Illes Balears se tiene que fundamentar en las ra\u00edces de la sostenibilidad y la circularidad, lo cual repercutir\u00e1 de manera evidente no solo en el medio ambiente, sino tambi\u00e9n, por todo lo que se ha expuesto, en la econom\u00eda de las Illes Balears, de forma que las medidas que propone este Decreto ley tambi\u00e9n quedan incardinadas dentro del \u00e1mbito de los objetivos de pol\u00edtica social.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En la l\u00ednea de lo que se ha expuesto, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears public\u00f3 en\u00a02019 el Estudio sobre la prospectiva econ\u00f3mica, social y medioambiental de las sociedades de las Illes Balears al Horizonte\u00a02030. En el cap\u00edtulo\u00a05. Cambio clim\u00e1tico (coordinado por el Laboratorio Interdisciplinario Sobre el Cambio Clim\u00e1tico) de la UIB Mapama del\u00a02016 ya se advert\u00eda que el\u00a042\u202f% de las emisiones de las Baleares estaban asociadas a la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el\u00a037\u202f% al transporte, el\u00a04,7\u202f% a los procesos industriales, el\u00a03,8\u202f% al tratamiento de residuos y el\u00a02,3\u202f% a la agricultura.<\/p>\n<p>Se indica tambi\u00e9n que, una vez desglosado el consumo de energ\u00eda, se observa que en nuestra comunidad est\u00e1 dominado por el transporte terrestre (33\u202f%) y a\u00e9reo (29\u202f%), seguidos del consumo residencial (13,8\u202f%) y los servicios (13,5\u202f%), mientras que es mucho m\u00e1s peque\u00f1a la contribuci\u00f3n del sector primario, la industria y los servicios p\u00fablicos. Se afirma tambi\u00e9n que el calentamiento global tendr\u00e1 unos efectos claros sobre el clima, tanto en escala global como regional, y que hay indicios que cuanto m\u00e1s se aplace la reducci\u00f3n de emisiones, m\u00e1s grandes ser\u00e1n los impactos y m\u00e1s dif\u00edciles de evitar o adaptarse.<\/p>\n<p>Se hace \u00e9nfasis en el hecho que, a pesar de que el horizonte temporal del informe va m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o\u00a02030, las medidas limitadoras y de adaptaci\u00f3n se tienen que empezar a tomar ahora para que sean efectivas. Se considera imprescindible disponer de planes de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n antes de\u00a02030. En este informe se hacen tambi\u00e9n referencias al hecho que, conforme a determinados modelos clim\u00e1ticos basados en escenarios que no prevean una reducci\u00f3n de emisiones, la temperatura en las Illes Balears podr\u00eda subir entre\u00a03 y\u00a05 grados entre\u00a02012 y\u00a02100, que las oleadas de calor se amplificar\u00e1n dram\u00e1ticamente, que la disminuci\u00f3n de precipitaciones puede ser hasta un -20\u202f%, y que el nivel del mar puede subir hasta\u00a040-70 cm.<\/p>\n<p>En este estudio se hacen referencias espec\u00edficas a los aspectos energ\u00e9ticos, y se afirma que, conforme a las previsiones de aumento de temperatura mencionadas, esto conducir\u00e1 a una disminuci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica invernal, pero a un aumento de la demanda estival vinculada al uso masivo de los sistemas de climatizaci\u00f3n, y, por lo tanto, que a pesar de que la demanda media anual permanecer\u00e1 pr\u00e1cticamente constante, es muy posible que se necesite instalar capacidad adicional de generaci\u00f3n o bien aplicar pol\u00edticas activas de ahorro energ\u00e9tico para minimizar estos picos. Otras consecuencias del aumento de temperaturas hacen referencia a un mayor riesgo de incendios, impactos indirectos sobre la salud de las personas e impactos econ\u00f3micos, entre otros. En cuanto al sector tur\u00edstico, se afirma que a pesar de que el aumento de temperaturas podr\u00eda conducir a una distribuci\u00f3n de las temporadas tur\u00edsticas, sus impactos sobre los ecosistemas isle\u00f1os podr\u00edan incidir negativamente en la demanda tur\u00edstica y contrarrestar este efecto, dado que la calidad ambiental es clave en la elecci\u00f3n de destino de parte de los visitantes (p\u00e9rdida de ecosistemas costeros, como las playas, erosi\u00f3n de los sistemas dunares, afectaci\u00f3n a la posidonia y a su servicio ecosist\u00e9mico, riesgo por la vida y la salud debido al mayor n\u00famero de incendios&#8230;). Se afirma que el cambio clim\u00e1tico afectar\u00e1 seriamente la actividad tur\u00edstica y pondr\u00e1 en peligro la econom\u00eda balear, que fundamenta su estructura productiva en el turismo.<\/p>\n<p>En la\u00a021.\u00aa Conferencia de las Partes (COP21) de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (UNFCCC), el\u00a012 de diciembre de\u00a02015, se adopt\u00f3 el llamado Acuerdo de Par\u00eds\u00a02015, por el cual los signatarios se comprometieron a reducir las emisiones de gases con efecto de invernadero cuanto antes mejor con el objetivo de frenar el incremento de la temperatura global para que no supere los +1,5\u202f\u00b0C respecto a las temperaturas preindustriales. Para que sea posible lograr este objetivo, la comunidad cient\u00edfica indica en el Acuerdo que la mayor\u00eda de pa\u00edses occidentales tiene que llegar a las emisiones cero antes o alrededor de\u00a02050. Sin embargo, el art\u00edculo\u00a04 del Acuerdo establece que las partes se proponen que las emisiones mundiales de gases con efecto de invernadero lleguen a su punto m\u00e1ximo como antes mejor.<\/p>\n<p>Hay que recordar que el septiembre de\u00a02017 el Consejo de Gobierno de las Illes Balears acord\u00f3 adherirse a los objetivos y las l\u00edneas de actuaci\u00f3n del Acuerdo de Par\u00eds, as\u00ed como fomentar las pol\u00edticas auton\u00f3micas necesarias para la adaptaci\u00f3n del territorio y de los sectores econ\u00f3micos de las Illes Balears a los impactos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, en noviembre de\u00a02021, en la\u00a026.\u00aa Conferencia de las Partes (COP26) de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (UNFCCC), se firm\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Glasgow sobre la acci\u00f3n clim\u00e1tica en el turismo, en que las partes firmantes, entre las cuales est\u00e1 Espa\u00f1a, manifiestan lo siguiente: \u00abDeclaramos nuestro compromiso com\u00fan de unir todos los agentes para transformar el turismo y hacer que contribuya de manera efectiva a la acci\u00f3n por el clima. Damos apoyo al compromiso mundial de reducir a la mitad las emisiones para\u00a02030 y de conseguir la neutralidad clim\u00e1tica cuanto antes mejor, y siempre antes de\u00a02050. Alinearemos sistem\u00e1ticamente nuestras acciones con las \u00faltimas recomendaciones cient\u00edficas para cerciorarnos que nuestro enfoque sea coherente con el objetivo que, para\u00a02100, las temperaturas no suban m\u00e1s de\u00a01,5\u00b0 C por encima de los niveles preindustriales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00faltimo estudio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo (OMT) y el Foro Internacional del Transporte (ITF, por su sigla inglesa), las emisiones de CO<sub>2<\/sub>\u00a0del turismo crecieron al menos un\u00a060\u202f% entre\u00a02005 y\u00a02016, y el transporte, el\u00a02016, fue el causante del\u00a05% de las emisiones mundiales de CO<sub>2<\/sub>. Salvo que aceleremos la descarbonizaci\u00f3n, las emisiones de CO<sub>2<\/sub>\u00a0del sector podr\u00edan aumentar un\u00a025\u202f% o m\u00e1s de aqu\u00ed a\u00a02030, en comparaci\u00f3n con\u00a02016\u00bb.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, el Grupo Intergubernamental de Expertos del Cambio Clim\u00e1tico (IPCC, seg\u00fan sus siglas en ingl\u00e9s), public\u00f3 el informe especial del IPCC, 2018, sobre los impactos del calentamiento global de\u00a01,5\u202f\u00b0C respecto de los niveles preindustriales y de las trayectorias correspondientes que tendr\u00edan que seguir las emisiones mundiales de gases con efecto de invernadero, en el contexto del refuerzo de la respuesta mundial a la amenaza del cambio clim\u00e1tico, el desarrollo sostenible, y los esfuerzos para erradicar la pobreza, en el cual se afirma que para \u00abEvitar sobrepasar (la prospecci\u00f3n de emisiones l\u00edmite a partir de la cual la temperatura crece por encima de\u00a01,5\u202f\u00b0C en el\u00a02100) y la dependencia de la aplicaci\u00f3n de la remoci\u00f3n del di\u00f3xido de carbono a gran escala en el futuro s\u00f3lo se puede conseguir si las emisiones globales de CO<sub>2<\/sub>\u00a0empiezan a bajar mucho antes de\u00a02030\u00bb.<\/p>\n<p>Por otro lado, y en cuanto al consumo de recursos, debido al sistema socio econ\u00f3mico de nuestro territorio, hay un elevado consumo de las escasas reservas h\u00eddricas del archipi\u00e9lago. De acuerdo con el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears, hay una correlaci\u00f3n entre el incremento de la poblaci\u00f3n flotante y la demanda de recursos h\u00eddricos, en que ambos factores presentan un pico a los meses centrales del verano, y tambi\u00e9n hay indicios que el consumo energ\u00e9tico est\u00e1 muy ligado a la cantidad de gente que reside o pasa por el archipi\u00e9lago. Seg\u00fan los datos del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears, el\u00a02016 los mayores consumidores finales de energ\u00eda en las Baleares son el sector residencial (42\u202f%), seguido por el sector de comercio y servicios (40\u202f%), dos sectores muy ligados al turismo y, por lo tanto, a la poblaci\u00f3n flotante.<\/p>\n<p>De hecho, seg\u00fan los datos recogidos por el Instituto Balear de Estad\u00edstica (IBESTAT) de Red El\u00e9ctrica Espa\u00f1ola de demanda mensual de energ\u00eda en las Illes Balears, la demanda de energ\u00eda presenta un comportamiento estacional muy similar a la demanda de recursos h\u00eddricos. Presentan igualmente el pico anual en los meses centrales del a\u00f1o, en verano, coincidiendo con el periodo de m\u00e1s afluencia de poblaci\u00f3n flotante. Seg\u00fan estos datos, la demanda mensual media de las Illes Balears durante el periodo\u00a02015-2021 es de\u00a0479.942 MWh. Por contrapartida, la demanda mensual media de los meses de junio, julio y agosto del per\u00edodo\u00a02015-2021 es de\u00a0604.837 MWh. Esto implica que durante los meses centrales del a\u00f1o en las Baleares hay una demanda, de media, de un\u00a026\u202f% m\u00e1s de energ\u00eda que en la media mensual de todo el a\u00f1o, hecho que se\u00f1ala una clara correlaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n flotante y el aumento de consumo de energ\u00eda y, en consecuencia, de emisiones de gases con efecto de invernadero.<\/p>\n<p>El Gobierno de las Illes Balears se ha comprometido de manera expl\u00edcita con los objetivos y los acuerdos internacionales mencionados, como el Acuerdo de Par\u00eds o la Declaraci\u00f3n de Glasgow, y ha traducido este compromiso en acciones legislativas, como la Ley\u00a08\/2019, de\u00a019 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, as\u00ed como la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica. En ambas leyes se establecen una serie de objetivos con varios horizontes temporales, que pretenden dar traslado de los compromisos internacionales para cumplir el objetivo de neutralidad clim\u00e1tica el\u00a02050 y as\u00ed evitar un calentamiento global superior a\u00a01,5\u202f\u00b0C al final del siglo. Este Decreto ley pretende dar traslado de estos objetivos al sector tur\u00edstico, estableciendo el marco normativo y las medidas necesarias para emprender esta transici\u00f3n, que se tienen que complementar y desarrollar tambi\u00e9n en otros marcos para lograr de manera global y transversal los objetivos marcados.<\/p>\n<p>En cuanto a la reducci\u00f3n de emisiones de gases con efecto de invernadero, la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, marca el ritmo de reducci\u00f3n necesario para cumplir el Acuerdo de Par\u00eds. En el art\u00edculo\u00a012 establece los objetivos que se tienen que cumplir:<\/p>\n<p>a)\u2003El\u00a040\u202f% para el a\u00f1o\u00a02030.<\/p>\n<p>b)\u2003El\u00a090\u202f% para el a\u00f1o\u00a02050.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los otros objetivos o subobjetivos que pueda marcar el Plan de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica que publicar\u00e1 la consejer\u00eda competente en la materia, este Decreto ley pretende establecer las bases para que el sistema tur\u00edstico en general cumpla los objetivos anunciados.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley\u00a08\/2019, de\u00a019 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, pretende establecer las bases en el campo de la gesti\u00f3n de residuos para impulsar el progreso de la econom\u00eda circular en las Illes Balears. En el art\u00edculo\u00a02, se establecen objetivos directamente relacionados con el sector tur\u00edstico, en concreto para el sector HORECA:<\/p>\n<p>a)\u2003Reducir un\u00a010\u202f% antes de\u00a02021 y un\u00a020\u202f% antes de\u00a02030 la generaci\u00f3n de residuos respecto al a\u00f1o\u00a02010, bas\u00e1ndose en los kilogramos por habitante y a\u00f1o calculados de acuerdo con el \u00edndice de presi\u00f3n humana (IPH).<\/p>\n<p>b)\u2003Aumentar, antes del a\u00f1o\u00a02021, como m\u00ednimo, hasta un\u00a050\u202f% del peso y para cada fracci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclaje conjuntamente de materiales como papel, metales, vidrio, pl\u00e1stico y bioresiduos de los residuos dom\u00e9sticos y comerciales. Este porcentaje tendr\u00e1 que ser de un\u00a065\u202f% en\u00a02030.<\/p>\n<p>c)\u2003Reciclar como m\u00ednimo, antes del a\u00f1o\u00a02030, un\u00a075\u202f% de los residuos de envases no industriales, entendiendo como tales la valorizaci\u00f3n material de los generados.<\/p>\n<p>d)\u2003Aumentar, antes del a\u00f1o\u00a02021, hasta al menos un\u00a070\u202f% del peso, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, el reciclaje y la valorizaci\u00f3n material de los residuos no peligrosos de la construcci\u00f3n y la demolici\u00f3n, con exclusi\u00f3n del material en estado natural definido en la categor\u00eda\u00a017 05 04 de la lista europea de residuos. Este porcentaje tendr\u00e1 que ser del\u00a080\u202f% el\u00a02030.<\/p>\n<p>e)\u2003Lograr, antes del a\u00f1o\u00a02025, el objetivo del\u00a03\u202f% de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n del total de residuos dom\u00e9sticos gestionados, y un\u00a05\u202f% en\u00a02030. Estos porcentajes se tienen que lograr igualmente y separadamente para los residuos comerciales y para los residuos industriales, sin tener en cuenta la fracci\u00f3n org\u00e1nica de los residuos dom\u00e9sticos ni la poda.<\/p>\n<p>f)\u2003Reducir hasta el\u00a050\u202f% el derroche alimentario para el a\u00f1o\u00a02030 en relaci\u00f3n con el\u00a02020.<\/p>\n<p>g)\u2003Dar cumplimiento, en cuanto a los residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, a los objetivos m\u00ednimos anuales de recogida separada fijados por el Estado tanto para los dom\u00e9sticos como para los de origen profesional.<\/p>\n<p>h)\u2003Establecer, con relaci\u00f3n a los veh\u00edculos fuera de uso, unos porcentajes de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n de piezas y componentes que comporten al menos, un\u00a010\u202f% en\u00a02021 del peso total de los veh\u00edculos tratados. Para el\u00a02026, este porcentaje tendr\u00e1 que aumentar hasta el\u00a015\u202f%, y para el\u00a02030, hasta el\u00a020\u202f%.<\/p>\n<p>i)\u2003Establecer un porcentaje m\u00e1ximo del\u00a010\u202f%, antes del a\u00f1o\u00a02030, en la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero.<\/p>\n<p>j)\u2003Lograr para el a\u00f1o\u00a02030 los siguientes objetivos de reutilizaci\u00f3n de envases de bebida en el canal HORECA:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aguas envasadas: reutilizaci\u00f3n de un\u00a040\u202f% de los envases.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cerveza: reutilizaci\u00f3n de un\u00a080\u202f% de los envases.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Bebidas refrescantes: reutilizaci\u00f3n de un\u00a070\u202f% de los envases.<\/p>\n<p>k)\u2003Lograr para el a\u00f1o\u00a02030 un\u00a015\u202f% de reutilizaci\u00f3n para los envases empleados en canales de consumo diferentes del canal HORECA.<\/p>\n<p>Nuevamente, con este Decreto ley se fija el marco para que el sector tur\u00edstico pueda avanzar en el camino hacia la sostenibilidad y cumplir los objetivos mencionados.<\/p>\n<p>Del cumplimiento de estos objetivos depende la prevenci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico y mantener un equilibrio ambiental y econ\u00f3mico en las Illes Balears por la evoluci\u00f3n futura del archipi\u00e9lago. Tal como se expone en el art\u00edculo acad\u00e9mico \u00abClimate change and its impacts in the Balearic Islands: a guide for policy design in Mediterranean Regions\u00bb (Cati Torres\u00a0<em>et al.,<\/em>\u00a02021), el impacto del cambio clim\u00e1tico puede reducir el atractivo tur\u00edstico de las Baleares y hacer que los turistas busquen a largo plazo destinos en latitudes superiores con climas m\u00e1s fr\u00edos (Bujosa\u00a0<em>et al.,<\/em>\u00a02018, 2015). En este sentido, solo para mencionar un ejemplo de los efectos potenciales sobre nuestro entorno, seg\u00fan Fern\u00e1ndez-Gonz\u00e1lez et al. (2005), as\u00ed como Marba y Duarte (2010), un incremento de temperatura global superior a\u00a01,5\u202f\u00b0C afectar\u00eda mucho a la Posidonia oce\u00e1nica, una planta que contribuye a la reconocida imagen del litoral de las Illes Balears: la calidad y transparencia de las aguas y la pesca recreativa de los peces que viven en este h\u00e1bitat junto con la funci\u00f3n de evitar la erosi\u00f3n de las playas haciendo freno al oleaje y evitando que las playas queden vac\u00edas de arena.<\/p>\n<p>Es necesario y urgente actuar desde la perspectiva clim\u00e1tica o medioambiental, pero tambi\u00e9n es imperativo desde la perspectiva social: seg\u00fan los expertos, los impactos del cambio clim\u00e1tico recaer\u00e1n en m\u00e1s proporci\u00f3n entre los m\u00e1s pobres, marginados y vulnerables (O&#8217;brien and Leichenko, 2000; MedECC, 2020), adem\u00e1s de los m\u00faltiples problemas sociales que podr\u00eda provocar el incremento de presi\u00f3n migratoria desde el norte de \u00c1frica debido a la llegada masiva de migrantes que huyen de los efectos del cambio clim\u00e1tico a sus territorios (Cramer\u00a0<em>et al.,<\/em>\u00a02019).<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Como ya se ha mencionado anteriormente, es la circularidad la palanca de cambio por la cual se apuesta como v\u00eda de progreso que permita, entre otros beneficios, conseguir los objetivos de sostenibilidad.<\/p>\n<p>En la Estrategia Espa\u00f1ola de Circularidad, Espa\u00f1a Circular\u00a02030, se afirma que la adopci\u00f3n de medidas en materia de medio ambiente por parte del sector tur\u00edstico ir\u00e1 determinada no solo por su relevancia en la agenda pol\u00edtica, sino, sobre todo, porque de una buena conservaci\u00f3n del medio y de un uso eficiente de los recursos depender\u00e1, en definitiva, el futuro del sector, tanto desde el punto de vista de la competitividad como por una mayor sensibilidad de la demanda, que exige cada vez m\u00e1s la sostenibilidad medioambiental en sus opciones de compra.<\/p>\n<p>Esta Estrategia ha sido desarrollada en el I Plan de Acci\u00f3n de Econom\u00eda Circular\u00a02021-2023, en que se prev\u00e9 la introducci\u00f3n de la circularidad en el sector tur\u00edstico, y se ha indicado que \u00abla introducci\u00f3n de la econom\u00eda circular es clave, y contribuye a una ocupaci\u00f3n m\u00e1s eficiente de recursos clave y a la reducci\u00f3n y adecuada gesti\u00f3n de los residuos que genera la actividad tur\u00edstica\u00bb. En este sentido, se prev\u00e9n acciones del Gobierno de Espa\u00f1a para incorporar criterios de circularidad en la planificaci\u00f3n del turismo, reconversi\u00f3n de destinos tur\u00edsticos con criterios de circularidad, introducci\u00f3n de la circularidad en el Programa de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos, apoyo a la creaci\u00f3n de producto tur\u00edstico sostenible y circular o apoyo a los municipios sostenibles para la reducci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tal como expone el I Plan de Acci\u00f3n de Econom\u00eda Circular, el tur\u00edstico es un sector la competitividad del cual est\u00e1 sujeta tanto a los flujos tur\u00edsticos como al ahorro de los costes de producci\u00f3n o la mejora de la productividad, de forma que tiene grandes potencialidades en el aprovechamiento de las oportunidades de la econom\u00eda circular, puesto que un aprovechamiento mejor de sus recursos se traducir\u00e1 en un incremento de su eficiencia, y, por lo tanto, de su rentabilidad.<\/p>\n<p>Se puede afirmar que la necesidad de acelerar el tr\u00e1nsito del sector tur\u00edstico balear de alojamiento hacia la econom\u00eda circular se basa en las razones siguientes: masa cr\u00edtica suficientemente amplia y diversa para crear y compartir conocimiento y experiencias \u00fatiles en la b\u00fasqueda y la implementaci\u00f3n de soluciones circulares; peso espec\u00edfico elevado en el tejido productivo de las islas, y, por lo tanto, capacidad esencial para identificar y consiguientemente reconducir aspectos negativos relativos a las infraestructuras, gesti\u00f3n de residuos, urbanismo, y otros; diversificaci\u00f3n territorial, lo cual permite conectar la viabilidad en la b\u00fasqueda y la implementaci\u00f3n de soluciones circulares por parte de las empresas a las especificidades de cada zona (as\u00ed, la zona mar-costa, zonas maduras, y otros); cadena de valor transversal y muy id\u00f3nea para tejer relaciones circulares con los principales grupos de inter\u00e9s y, por lo tanto, con otras posibilidades de impactar positivamente sobre las cadenas de producci\u00f3n y los h\u00e1bitos de consumo de los clientes; conexi\u00f3n al posicionamiento del destino, directamente relacionado con la reformulaci\u00f3n de la oferta mediante el redise\u00f1o o la generaci\u00f3n de nuevos productos o servicios diferentes del estricto de alojamiento, y experiencia ya iniciada desde la creciente alineaci\u00f3n de los planes de responsabilidad social corporativa a las estrategias de negocio de las empresas, especialmente en cuanto a la vertiente ambiental.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Este Decreto ley contiene dos art\u00edculos, seis disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y ocho disposiciones finales.<\/p>\n<p>El primer art\u00edculo determina el objeto y el segundo contiene una serie de modificaciones de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Entre las modificaciones de la Ley\u00a08\/2012 destaca, muy especialmente, y para asegurar la sostenibilidad y la circularidad, la introducci\u00f3n de un nuevo t\u00edtulo (que pasa a ser el V) con medidas de econom\u00eda circular. En este punto, hay que indicar que la consejer\u00eda competente en materia de turismo tiene que elaborar un plan estrat\u00e9gico de destino circular que identifique la pol\u00edtica general y los objetivos de Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En cuanto a la integraci\u00f3n de la estrategia de circularidad a los alojamientos hoteleros, apartamentos tur\u00edsticos y alojamientos de turismo rural, estos tienen que elaborar un plan de circularidad, entendido como el documento que recoge las prioridades y l\u00edneas de acci\u00f3n que tiene que llevar a cabo una empresa para integrar pautas de planificaci\u00f3n, consumo y producci\u00f3n y compromiso circular en su estrategia de negocio, sus procesos internos y las relaciones con sus principales grupos de inter\u00e9s. El plan de circularidad est\u00e1 formato por la evaluaci\u00f3n circular y la planificaci\u00f3n circular.<\/p>\n<p>Dentro del plan de circularidad tienen especial importancia las \u00e1reas prioritarias, que son \u00e1mbitos que se establecen, sin perjuicio de la estrategia de circularidad que fije cada compa\u00f1\u00eda, como relevantes para orientar l\u00edneas de acci\u00f3n incluidas en el plan de circularidad. Concretamente: agua, energ\u00eda, alimentos, materiales y residuos.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n circular es el sistema orientado a medir el progreso circular y facilitar en \u00faltima instancia la retroalimentaci\u00f3n de su visi\u00f3n estrat\u00e9gica y la revisi\u00f3n y\/o fijaci\u00f3n de nuevas l\u00edneas de acci\u00f3n. En la regulaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n circular se establecen unos indicadores m\u00ednimos para cada \u00e1rea prioritaria.<\/p>\n<p>Por otro lado, la planificaci\u00f3n circular comprende la relaci\u00f3n de tareas y acciones, periodificaci\u00f3n, dotaci\u00f3n de recursos, inversiones, protocolos y cualquiera otro medio humano, material y econ\u00f3mico necesario para garantizar la ejecuci\u00f3n de las l\u00edneas de acci\u00f3n incluidas en el plan de circularidad.<\/p>\n<p>Lo que se pretende es delimitar un marco conceptual sobre la circularidad en el sector tur\u00edstico, de forma que se garantice el tr\u00e1nsito hacia la circularidad y la sostenibilidad bajo un paraguas com\u00fan y consensuado.<\/p>\n<p>En coherencia con la vocaci\u00f3n de fijar un marco com\u00fan y m\u00ednimo sobre la circularidad en el sector tur\u00edstico, se fija la obligaci\u00f3n que todas las empresas tur\u00edsticas de alojamiento de las Illes Balears que quieran comercializarse o anunciarse como empresa circular, que aplica estrategias de econom\u00eda circular, o an\u00e1logos, tienen que disponer de una certificaci\u00f3n emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla. Con esta medida se pretende no solo garantizar un uso adecuado del t\u00e9rmino circularidad y su implicaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la protecci\u00f3n y la defensa de los consumidores y usuarios que adquieren los productos y los servicios bajo esta comercializaci\u00f3n para identificarse con los valores de la circularidad.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de todo esto, y teniendo en cuenta los datos mencionados anteriormente de los organismos internacionales, nacionales y grupos de expertos sobre la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y el cambio clim\u00e1tico, se considera necesario avanzar en la aplicaci\u00f3n de medidas circulares en cada una de las \u00e1reas prioritarias definidas en este Decreto ley, debido a su relevancia regional y para favorecer la interrelaci\u00f3n de las l\u00edneas de acci\u00f3n incluidas en el plan de circularidad. De este modo, en cuanto al \u00e1rea de energ\u00eda, los establecimientos tur\u00edsticos determinados por la norma, incluidos las viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica o las viviendas tur\u00edsticas de vacaciones de tipolog\u00eda constructiva unifamiliar, unifamiliar entre medianeras y pareados tienen que eliminar las instalaciones t\u00e9rmicas que funcionan con fueloil o gas\u00f3leo, y las tienen que sustituir por otras que empleen fuentes de energ\u00eda que reduzcan el impacto medioambiental.<\/p>\n<p>Respecto de las viviendas, se considera que estas tipolog\u00edas constructivas son las que podr\u00e1n implementar las medidas, dado que no hay elementos estructurales de car\u00e1cter com\u00fan que lo impidan; as\u00ed mismo, se establece qu\u00e9 establecimientos tur\u00edsticos, incluida la restauraci\u00f3n y el entretenimiento, tienen que disponer de dispositivos de ahorro de agua en los grifos de lavabos, ba\u00f1eras y duchas, as\u00ed como a las cisternas de los w\u00e1teres, y, adem\u00e1s, se dispone una obligaci\u00f3n gen\u00e9rica relativa al hecho que no se pueden poner a disposici\u00f3n de los clientes art\u00edculos de gentileza de ba\u00f1o desechable, excepto a petici\u00f3n individual del cliente y siempre que los recipientes, los embalajes, los componentes y\/o los productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se introduce en la Ley del turismo que las empresas tur\u00edsticas tienen que ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones t\u00e9rmicas al que prev\u00e9 el Real decreto de instalaciones t\u00e9rmicas a los edificios.<\/p>\n<p>Con este Decreto ley se pretende tambi\u00e9n avanzar en medidas circulares aplicables a todas las empresas y los establecimientos tur\u00edsticos regulados por la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, en caso de que entre dentro del \u00e1mbito de su actividad.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1rea prioritaria de agua, se establece la obligaci\u00f3n que los establecimientos tur\u00edsticos de las Illes Balears pertenecientes en los grupos de alojamiento hotelero, apartamentos tur\u00edsticos; alojamientos de turismo rural, las viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica o viviendas tur\u00edsticas de vacaciones, como tambi\u00e9n los establecimientos de restauraci\u00f3n y entretenimiento definidos por la normativa tur\u00edstica, tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupci\u00f3n de la descarga a las cisternas de los w\u00e1teres, y de aireadores y difusores a los grifos de lavabos, ba\u00f1eras y duchas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00e1rea prioritaria de residuos, se establece que los establecimientos tur\u00edsticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero, apartamentos tur\u00edsticos; alojamientos de turismo rural, las viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica o viviendas tur\u00edsticas de vacaciones no pueden poner a disposici\u00f3n de los clientes art\u00edculos de gentileza de ba\u00f1o desechable (entre otros, cuchillas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de u\u00f1as, espuma de afeitar, champ\u00fa, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para el pelo, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petici\u00f3n individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y\/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.<\/p>\n<p>Finalmente, en el \u00e1rea prioritaria de alimentos se prev\u00e9n dos medidas para todos los establecimientos tur\u00edsticos, en funci\u00f3n de su actividad. No pueden hacer uso de especies clasificadas como categor\u00edas amenazadas para el consumo alimentario, en particular, en peligro cr\u00edtico, en peligro o vulnerables, de conformidad con la lista roja, vigente en cada momento, de la Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza. Adem\u00e1s, tienen que indicar de manera diferenciada a la carta, el men\u00fa o similar, puesto a disposici\u00f3n de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, y tienen que poder garantizar y acreditar su veracidad y la comprobaci\u00f3n de los datos. Esta indicaci\u00f3n se tiene que hacer tambi\u00e9n respecto de los productos baleares certificados con las denominaciones de origen o indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas reconocidas y emitidas en las Illes Balears por la consejer\u00eda competente en materia agroalimentaria.<\/p>\n<p>Por otro lado, se considera que, atendido el r\u00e9gimen excepcional y especial que se otorg\u00f3 para posibilitar la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas en la Ley\u00a02\/2005, de\u00a022 de marzo, de comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas, s\u00ed que se considera adecuado mantener las renovaciones de las acreditaciones de calidad relativa a las viviendas que se acogieron, en defensa de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>Por otro lado, se considera tambi\u00e9n necesario y urgente, por criterios de seguridad jur\u00eddica, llevar a cabo una modificaci\u00f3n de las letras g) y k) del art\u00edculo\u00a015, y se a\u00f1aden dos puntos, el\u00a06 y el\u00a07, al art\u00edculo\u00a027, de la Ley\u00a08\/2012.<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo\u00a028, punto\u00a01, de la Ley\u00a08\/2012, se corrige un error gramatical que dificultaba la comprensi\u00f3n del punto\u00a01. En relaci\u00f3n con el punto\u00a02, se adecua el texto de la norma al tipo sancionador por criterios de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Con fundamento tambi\u00e9n en criterios de seguridad jur\u00eddica y de protecci\u00f3n de los consumidores se modifica el art\u00edculo\u00a029 bis de la Ley\u00a08\/2012, que proh\u00edbe a los establecimientos tur\u00edsticos los autodispensadores de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Por criterios de seguridad jur\u00eddica se modifican tambi\u00e9n el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a08\/2012 y el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a032.<\/p>\n<p>Por otro lado, se considera tambi\u00e9n necesario y urgente, por criterios de seguridad jur\u00eddica, llevar a cabo una modificaci\u00f3n del concepto de pensi\u00f3n completa integral contenido en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a08\/2012, dado que el concepto hasta ahora vigente era confuso y de complicada interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que mencionar que, atendido el procedimiento de infracci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea relativo a la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2015\/2302, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados, en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma se han llevado a cabo en los \u00faltimos a\u00f1os modificaciones relativas a la regulaci\u00f3n de las agencias de viajes, para adecuar nuestro ordenamiento a las exigencias comunitarias. Sin embargo, se ha observado la existencia todav\u00eda de una discrepancia respecto de la necesidad de incluir el reconocimiento de la garant\u00eda ya constituida conforme a la normativa de otros estados miembros o comunidades aut\u00f3nomas, dado que as\u00ed lo imponen la Directiva y el Real decreto legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Por lo tanto, tambi\u00e9n se considera urgente, atendiendo a todo lo que se ha indicado, llevar a cabo una modificaci\u00f3n por la cual se reconozca la garant\u00eda aportada conforme a la normativa de otro estado miembro o de una comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En cuanto a la modernizaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en la higiene y limpieza de los establecimientos de alojamiento hotelero para una mejora de la calidad y el confort, se considera tambi\u00e9n urgente y necesaria la modificaci\u00f3n legislativa que garantiza que los establecimientos de alojamiento ya obligados por la normativa a llevar a cabo al menos una limpieza diaria de las unidades de alojamiento que lleven a cabo esta tarea de una manera m\u00e1s eficaz, lo cual es necesario tanto por la percepci\u00f3n visual como por el bienestar de los clientes y usuarios. Por lo tanto, se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a037 bis en la Ley\u00a08\/2012, de acuerdo con el cual los hoteles, los hoteles de ciudad, los hoteles apartamento, los hoteles rurales, as\u00ed como los establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una clasificaci\u00f3n de estrellas, en conformidad con la Ley\u00a08\/2012 y el Decreto\u00a020\/2015, de\u00a017 de abril, dictado en su desarrollo, est\u00e1n obligados a llevar a cabo al menos una limpieza diaria de la habitaci\u00f3n y tienen la obligaci\u00f3n que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo los supletorios, sean mec\u00e1nicamente o electr\u00f3nicamente elevables.<\/p>\n<p>El personal de limpieza de las habitaciones tiene que poder accionar la elevaci\u00f3n de la cama, de forma que la altura a la cual se sit\u00fae esta permita una mejor limpieza del suelo de la habitaci\u00f3n o de los elementos sobre los que se asienta la cama, lo cual incidir\u00e1 tambi\u00e9n en la protecci\u00f3n de su salud laboral.<\/p>\n<p>Por otro lado, y dentro de las medidas de reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y de potenciaci\u00f3n de nuestra industria tur\u00edstica, se considera necesario incorporar de manera expresa en nuestra normativa, en el art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a08\/2012, la figura de los hoteles de bienestar, y otorgarles la relevancia en forma de grupo hotelero espec\u00edfico, adem\u00e1s de un incentivo como es el de poder disponer de hasta un\u00a050\u202f% de la superficie para la prestaci\u00f3n de servicios de bienestar y belleza. Esta figura tur\u00edstica, que combina el servicio de alojamiento con el de bienestar, est\u00e1 en continua expansi\u00f3n en los destinos competidores, y se considera de relevante importancia su implantaci\u00f3n dentro del tejido tur\u00edstico de las Illes Balears. En todo caso, para los nuevos alojamientos de este tipo tambi\u00e9n se prev\u00e9 que est\u00e9n sometidos a la suspensi\u00f3n de la posibilidad de adquirir plazas tur\u00edsticas, por lo cual, mientras dure la suspensi\u00f3n, la posibilidad ser\u00eda que establecimientos ya existentes se reconviertan.<\/p>\n<p>En cuanto a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a053 de la Ley\u00a08\/2012, se mejora la redacci\u00f3n con criterios de otorgar seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a073 de la Ley\u00a08\/2012, se adecua la redacci\u00f3n para fundamentar la formaci\u00f3n profesional como punta de lanza para avanzar en la competitividad del sector tur\u00edstico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En cuanto al calendario de la implementaci\u00f3n de estas y otras medidas mencionadas, se ha considerado necesario que los establecimientos con m\u00e1s categor\u00eda, dado que tienen que prestar un servicio de m\u00e1s calidad y tienen una posici\u00f3n de mercado mejor, tengan unos plazos m\u00e1s cortos, por lo que se ha introducido en la legislaci\u00f3n tur\u00edstica un r\u00e9gimen transitorio que lo prev\u00e9.<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen sancionador, se considera que los incumplimientos de las obligaciones introducidas en la legislaci\u00f3n tur\u00edstica, mediante este Decreto ley, por su gravedad en relaci\u00f3n con las finalidades perseguidas por la norma, requieren ciertas modificaciones del r\u00e9gimen contenido en la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, que tambi\u00e9n se abordan, y destaca el hecho que el t\u00edtulo que introduce en la ley las medidas de circularidad se insertan como t\u00edtulo V, por eso, el t\u00edtulo referido al control de calidad tur\u00edstica, que contiene los cap\u00edtulos que regulan la inspecci\u00f3n tur\u00edstica y el r\u00e9gimen sancionador, pasa a ser el t\u00edtulo VI y se reenumeran los art\u00edculos.<\/p>\n<p>Se introduce tambi\u00e9n una referencia a la necesidad de desarrollar la figura de los albergues tur\u00edsticos, de manera diferenciada a los albergues de juventud, para otorgar mas seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La transici\u00f3n hacia la circularidad y sostenibilidad del sector tur\u00edstico requiere tambi\u00e9n la adopci\u00f3n de una medida de suspensi\u00f3n temporal de la posibilidad de adquirir plazas tur\u00edsticas para presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad tur\u00edstica o comunicaciones de ampliaci\u00f3n, en las Illes Balears, una cuesti\u00f3n que se aborda en la disposici\u00f3n adicional primera, para las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, y en la disposici\u00f3n adicional segunda para la isla de Menorca.<\/p>\n<p>Esta medida, intr\u00ednsecamente ligada a la implantaci\u00f3n del resto de medidas que se incorporan en la legislaci\u00f3n tur\u00edstica de las Illes Balears mediante este Decreto ley, tiene como objetivo establecer un periodo en el cual las administraciones, mediante los planes de intervenci\u00f3n en \u00e1mbitos tur\u00edsticos \u2013PIAT\u2013 o, en defecto de estos, los planes territoriales \u2013PTI\u2013 puedan evaluar la capacidad de carga a la isla respectiva, para determinar el n\u00famero total de plazas tur\u00edsticas que se pueden comercializar tur\u00edsticamente.<\/p>\n<p>La reciente legislaci\u00f3n estatal, en t\u00e9rminos similares a la ley auton\u00f3mica, en materia de cambio clim\u00e1tico (Ley\u00a07\/2021, de\u00a020 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica) y la Estrategia para la transici\u00f3n justa que se deriva, manifiestan la necesidad de llevar a cabo una transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la econom\u00eda y la transformaci\u00f3n de los grandes sectores econ\u00f3micos del pa\u00eds, especialmente de aquellos m\u00e1s dependientes de los recursos naturales y de la estabilidad clim\u00e1tica, como es ahora el sector del turismo, el cual a su vez es uno de los m\u00e1s vulnerables a los efectos del cambio clim\u00e1tico y a la vez es un sector transversal de alto impacto en otros sectores de la econom\u00eda y en el producto interior bruto, especialmente en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. El desarrollo del turismo sostenible y circular se prev\u00e9 como una oportunidad para evolucionar el sector, con apoyo en los valores naturales y culturales diferenciadores de los destinos, en funci\u00f3n de la capacidad de carga y de la mejora de la competitividad y rentabilidad.<\/p>\n<p>En esta estrategia se hace patente la existencia de escasa informaci\u00f3n actualizada sobre el camino actual de ecolog\u00eda de los sectores de la econom\u00eda y el impacto en la generaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se produce una sinergia con los adelantos en la implementaci\u00f3n de los observatorios de turismo sostenible y con el desarrollo de nuevas metodolog\u00edas y sistemas de diagnosis territorial y tur\u00edstica de la capacidad de carga, con el desarrollo de sistemas de indicadores territoriales espec\u00edficos y con tecnolog\u00edas de tratamiento masivo de datos, los cuales pueden ser muy \u00fatiles para afrontar los nuevos retos estrat\u00e9gicos de intervenci\u00f3n en este campo. Los vigentes instrumentos de ordenaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica, a pesar de los adelantos significativos que han ido incorporando recientemente, no se encuentran actualmente bastante actualizados en los nuevos retos planteados en relaci\u00f3n con la sostenibilidad territorial, lo cual puede hacer aconsejable, previo an\u00e1lisis detallado de los indicadores de inteligencia tur\u00edstica, la reconsideraci\u00f3n de algunos aspectos de su contenido. Es en este contexto que conviene plantear medidas cautelares sobre la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera establece una especificidad necesaria, por la singularidad de la isla de Formentera, en la cual confluyen las competencias municipales e insulares.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta contiene un mandato al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral para que, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta norma, elabore una gu\u00eda de medidas y buenas pr\u00e1cticas en materia de salud laboral, como por ejemplo las referidas a ergonom\u00eda o carga de trabajo de todos los departamentos, que puedan repercutir en una mejora de la calidad y sostenibilidad de los servicios prestados por los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento hotelero, para que despu\u00e9s puedan ser adaptables y aplicables a otros sectores de actividad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta contiene un mandato a la consejer\u00eda competente en materia de turismo para que elabore un plan estrat\u00e9gico de destino circular, que identifique la pol\u00edtica general y los objetivos de Gobierno de las Illes Balears para conseguir la transici\u00f3n a la econom\u00eda circular en el conjunto del territorio de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n adicional sexta prev\u00e9 la creaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica empresarial Escuela de Hosteler\u00eda de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a02.1.b) de la Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con el fin de la docencia universitaria en el campo del hosteler\u00eda, la gastronom\u00eda y la restauraci\u00f3n, la formaci\u00f3n profesional en la familia profesional de hosteler\u00eda y turismo, la formaci\u00f3n de empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica al servicio de estos estudios.<\/p>\n<p>Mediante el Decreto\u00a095\/1994, de\u00a027 de julio, se cre\u00f3 el Consorcio Escuela de Hosteler\u00eda de las Illes Balears (EHIB), como un ente dotado de personalidad jur\u00eddica plena que estaba integrado por la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y por la Universidad de les Illes Balears. Desde el a\u00f1o\u00a01994 los Estatutos del ente han sido objeto de varias modificaciones para adaptarse a los cambios normativos en el sector p\u00fablico. Sin embargo, atendida la actividad del ente y otras consideraciones como las necesidades espec\u00edficas de personal y la estructura de los ingresos y gastos de la Escuela de Hosteler\u00eda de las Illes Balears, se considera que su forma jur\u00eddica m\u00e1s apropiada es la de entidad p\u00fablica empresarial, puesto que, por un lado es una entidad p\u00fablica que tiene una parte importante de ingresos propios, fruto de la prestaci\u00f3n de servicios que realiza dentro del \u00e1mbito de la formaci\u00f3n, tanto con el estudio universitario, planes de estudios propios, formaci\u00f3n profesional para la ocupaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua, adem\u00e1s de prestaci\u00f3n de servicios de alimentos y bebidas y alquiler de espacios y, por el otro, la aportaci\u00f3n de los presupuestos para el resto de su financiaci\u00f3n provienen mayoritariamente de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Por otro lado, est\u00e1 prevista la apertura de una sede en Ibiza, por lo cual es urgente la modificaci\u00f3n de la forma del ente antes del inicio del pr\u00f3ximo curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Otro tema abordado por este Decreto ley, mediante la derogaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0125 del Decreto\u00a020\/2015, de\u00a017 de abril, se refiere al hecho que, atendido el vigente Decreto\u00a011\/2021, de\u00a015 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se ha detectado que existe una distorsi\u00f3n, la cual causa inseguridad jur\u00eddica, en cuanto a las empresas de alquiler de veh\u00edculos sin conductor, en el sentido que este Decreto, siguiendo anteriores decretos de la presidenta, incardina dentro de las competencias de la Direcci\u00f3n General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejer\u00eda de Movilidad y Vivienda la planificaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n y el control de los transportes terrestres, incluyendo las empresas de alquileres de veh\u00edculos, con conductor o sin.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen competencial choca con la exigencia contenida en el art\u00edculo\u00a0125 del Decreto\u00a020\/2015, de\u00a017 de abril, dictado en desarrollo de la Ley8\/2012, de\u00a019 de julio, de turismo de las Illes Balears, que dispone la obligaci\u00f3n de las empresas de alquiler de veh\u00edculos sin conductor, entre otros requerimientos, de inscribirse en los correspondientes registros insulares de empresas, actividades y establecimientos tur\u00edsticos, gestionados por las administraciones tur\u00edsticas insulares. Se considera pertinente, pues, que toda la competencia respeto a las empresas de alquiler de veh\u00edculos sin conductor corresponda, en coherencia con el decreto de la presidenta, a la Direcci\u00f3n General de Movilidad y Transporte Terrestre, por lo cual se tiene que derogar la distorsi\u00f3n que supone el art\u00edculo\u00a0125 mencionado.<\/p>\n<p>Otra medida que introduce este Decreto ley en la Ley\u00a08\/2012 est\u00e1 relacionada con el hecho que esta hab\u00eda incluido una serie de preceptos para, siguiendo anteriores exigencias normativas en la Comunidad, fijar planes de modernizaci\u00f3n a superar por las empresas tur\u00edsticas. En todo caso, en la pr\u00e1ctica, estos planes no suponen m\u00e1s que la necesidad de acreditar o declarar ante la administraci\u00f3n tur\u00edstica el cumplimiento de una serie de requisitos exigidos por normativas de varios \u00e1mbitos competenciales, que aun as\u00ed son de obligado cumplimiento a todos los efectos tanto si se presenta el denominado plan de modernizaci\u00f3n como si no.<\/p>\n<p>Se puede considerar, pues, que en realidad no estamos ante una modernizaci\u00f3n de establecimientos, sino ante una carga administrativa para las empresas realmente innecesaria, lo cual podr\u00eda chocar contra las determinaciones de la Directiva\u00a02006\/123\/CE y con la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Adem\u00e1s, se tiene que a\u00f1adir que la situaci\u00f3n de pandemia, con todas sus afectaciones econ\u00f3micas ya mencionadas, ha dificultado y dificulta el cumplimiento por parte de las empresas tur\u00edsticas de sus obligaciones de tramitaci\u00f3n al respeto.<\/p>\n<p>Por lo tanto, se considera pertinente, necesaria y urgente la eliminaci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n empresarial o carga relativa a presentar los planes de modernizaci\u00f3n, y sustituirla por una obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de mantener en todo momento unas correctas condiciones de higiene y limpieza, as\u00ed como un correcto funcionamiento de mecanismos o dispositivos, que ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un nuevo tipo infractor espec\u00edfico para reforzar esta exigencia, y as\u00ed proteger de manera adecuada a los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera contiene modificaciones legislativas referidas a la implantaci\u00f3n de medidas relacionadas con la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y modernizaci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>El\u00a015 de mayo de\u00a02020 se public\u00f3 el Decreto ley\u00a08\/2020, de\u00a013 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/p>\n<p>Aquel Decreto ley se dict\u00f3 en unos momentos de graves dificultades econ\u00f3micas, un consumo interno muy d\u00e9bil, y unos mercados tur\u00edsticos emisores que presentan muchas incertidumbres, con una alta tasa de paro. En aquel contexto se dictaron medidas de impulso econ\u00f3mico y que aportaron nuevas perspectivas en el tejido productivo del territorio.<\/p>\n<p>Dentro de aquel contexto se puede entender la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a07, que conten\u00eda medidas de incentivo para la mejora de los establecimientos tur\u00edsticos, en la l\u00ednea de otras disposiciones que han existido en esta Comunidad Aut\u00f3noma, y destinadas por un lado a conseguir una mejora y modernizaci\u00f3n de la principal industria de estas islas, y por otra a incentivar un aumento del sector productivo relacionado con las reformas y construcciones.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo se incorpor\u00f3 m\u00e1s tarde a la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, con el mismo t\u00edtulo que el Decreto ley y derivado de la tramitaci\u00f3n de este como proyecto de ley por parte del Parlamento de las Illes Balears y dentro del contexto mencionado, el art\u00edculo ten\u00eda de vigencia hasta el\u00a030 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Se considera ahora que las circunstancias que lo motivaron no est\u00e1n del todo desvanecidas, dado que contin\u00faa la incertidumbre sobre la evoluci\u00f3n de la pandemia de la COVID-19 y de sus efectos econ\u00f3micos, especialmente sobre un sector tan sensible para nuestras islas como es el tur\u00edstico. Estas razones hacen necesario mantener las medidas de este art\u00edculo, y eliminar la fecha tope, para continuar incidiendo en la modernizaci\u00f3n de los establecimientos tur\u00edsticos y la reactivaci\u00f3n del mercado de trabajo. Adem\u00e1s, para poder afrontar con efectividad el reto de transitar nuestro modelo tur\u00edstico hacia un sistema circular y sostenible, y ligado a la medida de moratoria de la posibilidad de adquirir plazas tur\u00edsticas, se dispone que los establecimientos que voluntariamente se quieran acoger al mencionado art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a02\/2020, tienen que llevar a cabo una reducci\u00f3n de plazas, para facilitar la consecuci\u00f3n de los objetivos perseguidos por este Decreto ley.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n incorpora este Decreto ley, en la disposici\u00f3n final segunda y como anexos, la modificaci\u00f3n de los criterios de clasificaci\u00f3n, tanto de estrellas como de llaves, establecidos en los anexos\u00a02 y\u00a03 del Decreto\u00a020\/2015, a la vez que estos se deslegalizan, al permitir que el Gobierno los pueda modificar, posteriormente, mediante decreto. Se publican los cuadros completos y no solo los criterios modificados para una mejor comprensi\u00f3n y por lo tanto mayor seguridad jur\u00eddica. Esta modificaci\u00f3n se considera de extraordinaria y urgente necesidad para adecuar los criterios de clasificaci\u00f3n a los objetivos generales de este Decreto ley, otorgar m\u00e1s objetividad y certeza, eliminando inseguridad jur\u00eddica, y en general para otorgar m\u00e1s competitividad a la industria tur\u00edstica de nuestras islas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera pretende dar un paso m\u00e1s para poner fin a la obsolescencia de los establecimientos de apartamentos tur\u00edsticos de la isla de Menorca definidos en esta, y consolidar as\u00ed el modelo territorial y tur\u00edstico establecido por el Plan Territorial Insular. Se entiende que para reafirmar este modelo es necesario poner fin a la obsolescencia y la degradaci\u00f3n de las zonas donde est\u00e1n ubicados los apartamentos tur\u00edsticos, y mejorar los par\u00e1metros de calidad de estos establecimientos.<\/p>\n<p>Para acabar, este Decreto ley incluye tambi\u00e9n dos disposiciones finales m\u00e1s (la cuarta y la quinta) por las cuales se a\u00f1ade, por un lado, un segundo p\u00e1rrafo en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en materia de gastos plurianuales, y se modifica, por otro lado, el art\u00edculo\u00a056.1 de la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, en materia de cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Con las modificaciones mencionadas se trata de dejar claro, en primer lugar, y por razones de seguridad jur\u00eddica, particularmente relevante en el \u00e1mbito de la legalidad presupuestaria, que el r\u00e9gimen excepcional que prev\u00e9 la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a04\/2021 mencionada se tiene que poder usar, no tan solo para las actuaciones que est\u00e9n financiadas con los fondos europeos objeto de la Ley (la regulaci\u00f3n general de los cuales se contiene en el art\u00edculo\u00a013 de la misma Ley), sino tambi\u00e9n para otros posibles expedientes de gasto plurianual que verifiquen las causas objetivas y motivadas que as\u00ed lo justifiquen; eso s\u00ed, \u00fanicamente entre la entrada en vigor del Decreto ley del cual trae causa la Ley\u00a04\/2021 y (en concordancia con el art\u00edculo\u00a013 de la misma norma) el\u00a031 de diciembre de\u00a02026, de forma que a partir del\u00a01 de enero de\u00a02027 sea aplicable en todo caso la regulaci\u00f3n general que en materia de gastos plurianuales se contenga en la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>A su vez, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a056.1 de la Ley de finanzas, tambi\u00e9n absolutamente urgente en particular en cuanto a la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes al programa\u00a0413G (acciones p\u00fablicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV (actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n e impulso econ\u00f3mico), ninguno de los cuales tiene car\u00e1cter ampliable en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o\u00a02022, tiene que permitir la utilizaci\u00f3n efectiva y razonable de este tipo de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito relativa a los cr\u00e9ditos extraordinarios y a los suplementos de cr\u00e9dito (especialmente cuando, de acuerdo con el apartado\u00a03 del mismo art\u00edculo\u00a056 y por medio del correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno, estos cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementarios se pueden financiar perfectamente con bajas en otros cr\u00e9ditos o con el fondo de contingencia), de forma que no sea preferente en todo caso la utilizaci\u00f3n de otros tipos de modificaciones, como por ejemplo las transferencias de cr\u00e9ditos, salvo que la transferencia de cr\u00e9dito sea posible en el \u00e1mbito de una misma secci\u00f3n presupuestaria, sin afectar por lo tanto innecesariamente otras secciones presupuestarias.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta modifica el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a016\/2010, de\u00a028 de diciembre, de salud p\u00fablica de las Illes Balears, y crea de manera expresa la Agencia de Salud P\u00fablica de las Illes Balears. La crisis sanitaria mundial provocada por la infecci\u00f3n del SARS-COV-2, consecuencia, en parte, de la evoluci\u00f3n social y tecnol\u00f3gica que ha permitido un incremento constante de la movilidad de las personas, bienes y mercanc\u00edas, tanto en el \u00e1mbito local como global, ha hecho patente la necesidad de establecer instrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica flexibles, \u00e1giles y eficaces para combatir este tipo de crisis de salud p\u00fablica. La Ley\u00a02\/2021, de\u00a08 de noviembre, modific\u00f3 la Ley\u00a016\/2010, de\u00a028 de diciembre, de salud p\u00fablica de las Illes Balears, y dota de contenido el t\u00edtulo VII de la Ley\u00a016\/2010 relativo en la Agencia de Salud P\u00fablica de las Illes Balears, si bien la denominaci\u00f3n y el contenido del apartado primero del art\u00edculo\u00a017 no cre\u00f3 de manera expresa la Agencia de Salud P\u00fablica de las Illes Balears, lo cual justifica la modificaci\u00f3n que se pretende hacer con esta disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Para acabar, la disposici\u00f3n s\u00e9ptima establece la entrada en vigor de este Decreto ley a partir del momento en que se publique.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>De todo lo que se ha expuesto se desprende que las razones imperiosas de inter\u00e9s general recogidas en la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en que se amparan las modificaciones legislativas que se introducen con esta norma son, esencialmente: la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios, la protecci\u00f3n del medio ambiente, y objetivos de pol\u00edtica social.<\/p>\n<p>Ciertamente, el decreto ley, regulado en el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears a imagen de lo previsto en el art\u00edculo\u00a086 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma para hacer frente a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, aunque con el l\u00edmite de no poder afectar a determinadas materias. Al tratarse de una disposici\u00f3n legislativa de car\u00e1cter provisional, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 condicionada a la ratificaci\u00f3n parlamentaria correspondiente, mediante la denominada convalidaci\u00f3n. Pues bien, de acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, y en este dif\u00edcil contexto de recuperaci\u00f3n sanitaria, social y econ\u00f3mica a la cual est\u00e1n haciendo frente todas las administraciones p\u00fablicas a consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, el Gobierno de las Illes Balears considera adecuado el uso del decreto ley para dar cobertura a todas estas medidas tendentes a la mejora competitiva y de sostenibilidad del sector tur\u00edstico de las Illes Balears, motor de su econom\u00eda, tan pronto como sea posible, teniendo en cuenta tambi\u00e9n la necesidad de una correcta y \u00e1gil gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los fondos europeos, que permita un acompa\u00f1amiento y apoyo para las empresas y los profesionales del sector, a la hora de dar respuesta a las reclamaciones realizadas por las organizaciones e instituciones internacionales, europeas y nacionales.<\/p>\n<p>El decreto ley auton\u00f3mico constituye una figura cuyo uso ha generado una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. As\u00ed, este alto tribunal ha declarado que la definici\u00f3n, por los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser expl\u00edcita y razonada, y tiene que haber una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretende adoptar, las cuales tienen que ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata; todo esto en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno. As\u00ed mismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no tiene que confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, y, por lo tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de estas medidas o normas de rango legal.<\/p>\n<p>En cuanto a los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este Decreto ley se justifica por razones de inter\u00e9s general, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, en los t\u00e9rminos expuestos a lo largo de este pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>En virtud del principio de proporcionalidad, en este Decreto ley se prev\u00e9 la regulaci\u00f3n imprescindible para agilizar la adecuaci\u00f3n del sector tur\u00edstico de nuestras islas a las exigencias definidas por las organizaciones internacionales y principalmente por la Uni\u00f3n Europea y la sociedad balear en las diferentes estrategias y planes de recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n aprobados por las instituciones. En este sentido, hay que subrayar que es fundamental que las medidas que se proponen en este Decreto ley vayan en la misma l\u00ednea temporal que las actuaciones y los procedimientos administrativos para hacer efectivos los fondos europeos, de tal manera que se cumplan los objetivos del Instrumento Europeo y Espa\u00f1ol de Recuperaci\u00f3n con la celeridad y las garant\u00edas m\u00ednimas exigibles a toda actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>De acuerdo con esto, y en la l\u00ednea de justificar la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto ley, es importante indicar, al margen de todo lo que se ha expuesto en esta exposici\u00f3n de motivos respecto de la necesidad de implementar medidas de protecci\u00f3n al medio ambiente, a los consumidores y usuarios, y a objetivos de pol\u00edtica social, que los mecanismos de financiaci\u00f3n que provienen de la Uni\u00f3n Europea, el Estado espa\u00f1ol y la Comunidad Aut\u00f3noma, establecen plazos determinados de solicitud y de ejecuci\u00f3n de las medidas financiadas.<\/p>\n<p>En cuanto al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (uno de los pilares de los fondos Next Generation EU), que es la principal fuente de financiaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n aprobado por el Estado espa\u00f1ol, seg\u00fan lo fijado por el Consejo Europeo, el plazo de ejecuci\u00f3n es de\u00a04 a\u00f1os para reformas y de\u00a06 a\u00f1os para inversiones. El\u00a070\u202f% de los recursos del MRR se tienen que comprometer entre\u00a02021 y\u00a02022 y el\u00a030\u202f% restante, a final del\u00a02023.<\/p>\n<p>El mismo Plan para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia del Estado espa\u00f1ol ha establecido un programa de inversiones y reformas correspondientes al periodo\u00a02021-2023.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece con car\u00e1cter literal que: \u00abTeniendo en cuenta el calendario de emisiones previsto por la Comisi\u00f3n Europea, en l\u00ednea con el que se prev\u00e9 en el Reglamento\u00a02021\/241, en el\u00a02021 se prev\u00e9 el pago de\u00a09.036 millones de euros de la prefinanciaci\u00f3n correspondiente al\u00a013\u202f% del total asignado a Espa\u00f1a. Del mismo modo, se prev\u00e9 el primer pago semestral de\u00a010.000 millones de euros, que responder\u00eda a los hitos y objetivos conseguidos en el periodo desde febrero de\u00a02020 hasta junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a principios del a\u00f1o\u00a02020 se tiene que proceder a realizar el requerimiento de pago correspondiente a la justificaci\u00f3n de los hitos y objetivos del segundo semestre de\u00a02021, por un importe de\u00a012.000 millones de euros. En el segundo semestre de\u00a02022 se prev\u00e9 el pago de\u00a06.000 millones de euros.<\/p>\n<p>El proceso de desembolsos continuar\u00e1 realiz\u00e1ndose semestralmente el\u00a02023, por lo cual se prev\u00e9n dos pagos en este a\u00f1o por un importe de\u00a010.000 millones de euros y\u00a07.000 millones de euros. Finalmente, los desembolsos se completar\u00e1n con tres pagos anuales previstos de\u00a08.000 millones de euros en junio de\u00a02024, 3.500 millones de euros en junio de\u00a02025 y\u00a04.000 millones de euros en diciembre de\u00a02026\u00bb.<\/p>\n<p>Estos hechos han determinado que los tr\u00e1mites administrativos y los procedimientos necesarios para acceder a los fondos europeos se tengan que ajustar a las fechas mencionadas.<\/p>\n<p>Por tanto, se hace imprescindible, para no desaprovechar la oportunidad de transformar nuestro modelo tur\u00edstico con la ayuda de la financiaci\u00f3n p\u00fablica, que las medidas de transformaci\u00f3n, que van alineadas con las estrategias y los planes de recuperaci\u00f3n aprobados por la Uni\u00f3n Europea, Espa\u00f1a y la Comunidad Aut\u00f3noma, se aprueben mediante la figura del decreto ley.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, este Decreto ley respeta la normativa auton\u00f3mica, y as\u00ed, hay que mencionar el art\u00edculo\u00a030.11 del Estatuto de Autonom\u00eda, que otorga a nuestra comunidad aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n tur\u00edstica; el art\u00edculo\u00a030.47, que dispone que la Comunidad Aut\u00f3noma tiene la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en el marco de las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general y en el marco de las bases y la coordinaci\u00f3n general de la sanidad; o el art\u00edculo\u00a030.46, que dispone la competencia de nuestra Comunidad en la protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>Por otro lado, hay que mencionar tambi\u00e9n el art\u00edculo\u00a024.1 del Estatuto, que afirma que los poderes p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma reconocer\u00e1n la actividad tur\u00edstica como elemento econ\u00f3mico estrat\u00e9gico de las Illes Balears. El fomento y la ordenaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, as\u00ed como impulsar pol\u00edticas generales y sectoriales de fomento y ordenaci\u00f3n econ\u00f3mica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento econ\u00f3mico a medio y largo plazo. Este Decreto ley tambi\u00e9n respeta, como no puede ser de otra manera, el derecho estatal y de la Uni\u00f3n Europea, y as\u00ed, se respeta la Ley\u00a020\/2013 LGUM, que en el art\u00edculo\u00a05 afirma que los l\u00edmites o requisitos al acceso o ejercicio de una actividad de servicios motivar\u00e1n su necesidad en la salvaguarda de alguna raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general de las comprendidas en el art\u00edculo\u00a03.11 de la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ya se ha hecho menci\u00f3n antes a que las razones imperiosas de inter\u00e9s general esencialmente invocadas son la protecci\u00f3n del medio ambiente, la defensa de los consumidores y usuarios y objetivos de pol\u00edtica social. Todo esto de conformidad con la Directiva\u00a02006\/123\/CE, del Parlamento y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, as\u00ed como se ha llevado a cabo una explicaci\u00f3n que acredita su necesidad, proporcionalidad y no-discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con claridad los objetivos de la norma. Y, en cuanto al principio de eficiencia, no se ha previsto ninguna carga administrativa innecesaria, sino que, por el contrario, se simplifican o se reducen determinadas obligaciones administrativas.<\/p>\n<p>Por todo esto, a propuesta de consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de\u00a011 de febrero de\u00a02022, se dicta el siguiente Decreto ley:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de este Decreto ley es el de establecer medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo, en las Illes Balears, con el objetivo de avanzar hacia un impacto regenerativo de la actividad tur\u00edstica en nuestro territorio y nuestra sociedad.<\/p>\n<p>A tal efecto, se llevan a cabo modificaciones estructurales de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, en la cual se introduce un t\u00edtulo espec\u00edfico con medidas de econom\u00eda circular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a01, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El objeto de esta Ley es la ordenaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, la promoci\u00f3n, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos de las Illes Balears, impulsando el turismo sostenible y circular en el marco del Estatuto de Autonom\u00eda y del resto del ordenamiento jur\u00eddico\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Se introducen dos letras, la k) y la l), en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003Impulsar la circularidad en el turismo de las Illes Balears, con el objetivo de conseguir un impacto regenerativo en nuestro territorio y sociedad.<\/p>\n<p>l)\u2003Impulsar la cohesi\u00f3n social en el turismo las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifican las letras g) y k) del art\u00edculo\u00a015, que pasan a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Identificar en el acceso principal, en un lugar de f\u00e1cil visibilidad, los diferentes distintivos acreditativos de clasificaci\u00f3n, categor\u00eda y especializaci\u00f3n del establecimiento, as\u00ed como los distintivos de calidad, capacidad m\u00e1xima y cualquier otra informaci\u00f3n referida al ejercicio de la actividad, en conformidad con la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>k)\u2003Conocer el n\u00famero de inscripci\u00f3n tur\u00edstica en el caso de publicidad o contrataci\u00f3n de alojamientos tur\u00edsticos o de comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas en viviendas\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Se a\u00f1aden dos puntos, el\u00a06 y el\u00a07, al art\u00edculo\u00a027, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003En el caso en que se comunique el cese del titular de la explotaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n tur\u00edstica tiene que considerar provisionalmente como explotador, hasta que no se comunique uno nuevo, al propietario.<\/p>\n<p>7.\u2003En cuanto a las empresas comercializadoras de estancias tur\u00edsticas en viviendas, la Administraci\u00f3n tur\u00edstica tiene que inscribir solo el nombre de uno de los explotadores, a efectos de una comunicaci\u00f3n adecuada\u00bb.<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifican los puntos\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a028, que pasan a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La publicidad por cualquier medio de difusi\u00f3n o la realizaci\u00f3n efectiva de una actividad tur\u00edstica sin haber presentado la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad o, si se ha presentado, pero sin cumplir las exigencias legales para ejercerla, tiene la consideraci\u00f3n de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoaci\u00f3n del expediente sancionador correspondiente con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en esta Ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Los establecimientos tur\u00edsticos solo pueden utilizar la denominaci\u00f3n correspondiente a su grupo, clasificaci\u00f3n, categor\u00eda o caracter\u00edsticas de la actividad, sin que, por lo tanto, se pueda inducir a error al respeto.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe que los alojamientos no definidos por la normativa tur\u00edstica o que no hayan presentado la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica (DRIAT), o que lo hayan presentado sin cumplir los requerimientos normativos, utilicen las denominaciones de vacaciones, tur\u00edstica o similares, o que utilicen canales de oferta que empleen estos t\u00e9rminos o de los cuales se desprenda una finalidad tur\u00edstica\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a029 bis, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a029 bis.\u2003Auto-dispensadores de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/strong><\/p>\n<p>Se proh\u00edben en los establecimientos tur\u00edsticos los auto-dispensadores de bebidas alcoh\u00f3licas. Los dispensadores de bebidas alcoh\u00f3licas que pueda haber en los establecimientos \u00fanicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento\u00bb.<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifica el punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a030, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003No se consideran empresas de alojamiento tur\u00edstico las empresas de alojamiento que tengan finalidades institucionales, sociales, sanitarias, asistenciales, laborales, docentes o deportivas, ni las que se desarrollen en el marco de los programas de la Administraci\u00f3n dirigidos a la infancia, la juventud u otros colectivos necesitados de especial protecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>8.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a08\/2012, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abSin perjuicio de lo que establece el art\u00edculo\u00a027.4 de esta Ley, no supone infracci\u00f3n de este principio la coexistencia del uso tur\u00edstico con cualquier otro uso, en un mismo inmueble, si esta situaci\u00f3n ya exist\u00eda legalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley\u00a02\/1999, de\u00a024 de marzo, general tur\u00edstica de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>9.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a08\/2012, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se debe entender que un establecimiento de alojamiento tur\u00edstico se explota bajo la modalidad de pensi\u00f3n completa integral, si, dentro de un precio global ofrecido a todos o a parte de los usuarios, adem\u00e1s del alojamiento, se incluyen los alimentos y las bebidas correspondientes en el desayuno, la comida y la cena, como tambi\u00e9n el consumo adicional otros alimentos y bebidas en el establecimiento\u00bb.<\/p>\n<p>10.\u2003Se introduce un art\u00edculo, el\u00a037 bis, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a037 bis.\u2003Modernizaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Los establecimientos de alojamiento de las Illes Balears que pertenecen al grupo de hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento, hoteles rurales, as\u00ed como el resto de establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una clasificaci\u00f3n de estrellas, tienen la obligaci\u00f3n de que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo las supletorias, sean elevables mec\u00e1nicamente o el\u00e9ctricamente, de tal manera que permitan una mejor limpieza del suelo de la habitaci\u00f3n o de los elementos sobre los cuales se asienta la cama.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del resto de normativa aplicable, los equipos de elevaci\u00f3n de las camas tienen que cumplir la Directiva\u00a02006\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de mayo de\u00a02006, relativa a las m\u00e1quinas y por la cual se modifica la Directiva\u00a095\/16\/CE y la norma espa\u00f1ola de transposici\u00f3n el Real decreto\u00a01644\/2008, de\u00a010 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de las m\u00e1quinas\u00bb.<\/p>\n<p>11.\u2003Se introduce una nueva letra en el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a08\/2012, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Hoteles de bienestar: son los establecimientos que, adem\u00e1s de cumplir los requisitos establecidos para los hoteles, disponen de instalaciones que, aparte del servicio de alojamiento, ofrecen conjuntamente servicios de bienestar y belleza prestados por personal cualificado.<\/p>\n<p>Se entiende por servicio de bienestar aquel destinado a promover o mejorar la salud de las personas.<\/p>\n<p>Es obligatoria la prestaci\u00f3n de uno o varios servicios relacionados con el bienestar y la belleza conjuntamente con el servicio de alojamiento.<\/p>\n<p>Estos establecimientos tienen que tener una categor\u00eda m\u00ednima de cuatro estrellas, y pueden disponer para la prestaci\u00f3n de los servicios de bienestar y belleza de un m\u00e1ximo del\u00a050\u202f% de la superficie total del conjunto, incluyendo para el c\u00f3mputo el uso de alojamiento tur\u00edstico\u00bb.<\/p>\n<p>12.\u2003Se modifica la letra a) del apartado\u00a01, y el apartado actual\u00a02 pasa a ser el\u00a03, y se introduce un apartado con el n\u00famero\u00a02 en el art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a08\/2012, con las redacciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Limpieza peri\u00f3dica de la vivienda, antes de la entrada de los nuevos clientes o durante la estancia de estos, seg\u00fan contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de garantizar la efectividad de los servicios mencionados en el apartado anterior, la persona comercializadora de estancias tur\u00edsticas en viviendas de uso residencial tiene que disponer, a partir del\u00a01 de mayo de\u00a02023, de un libro registro, habilitado por la Administraci\u00f3n tur\u00edstica insular, en el cual se tiene que hacer constar la fecha y la identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica y\/o jur\u00eddica que lleve a cabo las actividades descritas en el apartado anterior, incluso si se trata de la misma persona comercializadora y\/o propietaria.<\/p>\n<p>El libro registro tiene que adoptar el modelo determinado por la Administraci\u00f3n tur\u00edstica insular, que puede ser electr\u00f3nico siempre que quede garantizada su veracidad y comprobaci\u00f3n de datos. La habilitaci\u00f3n consiste en la verificaci\u00f3n de que el libro se ajusta al modelo citado.<\/p>\n<p>En caso de solicitar la renovaci\u00f3n del libro, la persona comercializadora de estancias tur\u00edsticas en viviendas de uso residencial tiene que presentar el libro anterior para justificar la finalizaci\u00f3n de sus hojas o su deterioro.<\/p>\n<p>En caso de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n del libro u otra circunstancia similar, se tiene que justificar mediante una declaraci\u00f3n escrita de la persona comercializadora de estancias tur\u00edsticas en viviendas de uso residencial que incluya la no presentaci\u00f3n y las pruebas de que disponga, y esta circunstancia se tiene que hacer constar en la diligencia de habilitaci\u00f3n; posteriormente se tienen que reproducir en el nuevo libro las anotaciones efectuadas en el anterior.<\/p>\n<p>El libro registro tiene que permanecer actualizado durante los periodos de estancia tur\u00edstica, a disposici\u00f3n de los inspectores de la Administraci\u00f3n tur\u00edstica insular\u00bb.<\/p>\n<p>13.\u2003Se modifican las letras c) y d) del punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a053, que quedan redactadas de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Los que hay en las empresas tur\u00edsticas de alojamiento y en las empresas tur\u00edsticas residenciales, siempre que est\u00e9n estrictamente destinados a los clientes alojados.<\/p>\n<p>d)\u2003Los que presten exclusivamente servicios de suministro de comidas y bebidas a domicilio\u00bb.<\/p>\n<p>14.\u2003Se modifica el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a058, de la Ley\u00a08\/2012, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las agencias de viajes domiciliadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears tienen que ser objeto de inscripci\u00f3n en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos tur\u00edsticos, mediante la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica, en la cual tiene que constar la declaraci\u00f3n de tener constituida la garant\u00eda definida en este art\u00edculo, en cumplimiento de las exigencias contenidas en el Real decreto legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en otras leyes complementarias, as\u00ed como en la Directiva\u00a02015\/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p>Las agencias de viajes establecidas en otra comunidad aut\u00f3noma o en otro estado de la Uni\u00f3n Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears tambi\u00e9n tienen que ser objeto de inscripci\u00f3n en los registros tur\u00edsticos, previa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica. En este caso, las administraciones tur\u00edsticas competentes aceptar\u00e1n toda protecci\u00f3n constituida por el organizador o minorista conforme la normativa del estado miembro o de la comunidad aut\u00f3noma de su establecimiento.<\/p>\n<p>Las agencias de viajes establecidas fuera del \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears tambi\u00e9n tienen que presentar a la Administraci\u00f3n tur\u00edstica la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, que tambi\u00e9n tiene que incluir la declaraci\u00f3n de tener constituida la garant\u00eda exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus t\u00e9rminos\u00bb.<\/p>\n<p>15.\u2003Se modifican el puntos\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a073, de la Ley\u00a08\/2012, que pasan a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica tiene que promover la adaptaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en turismo a las necesidades de las empresas tur\u00edsticas establecidas en las Illes Balears y a la transformaci\u00f3n continua del sector tur\u00edstico, fomentando una formaci\u00f3n profesional, tanto inicial como para la ocupaci\u00f3n, que se adapte a los nuevos requerimientos y competencias del sector en cada una de las islas y que sea la punta de lanza para seguir avanzando en la competitividad del sector tur\u00edstico. En este sentido, la Administraci\u00f3n tur\u00edstica tiene que procurar un desarrollo territorial suficiente de los centros integrados de formaci\u00f3n profesional de la familia profesional de hosteler\u00eda y turismo, de forma que se garantice la capacidad de cualificaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>2.\u2003Igualmente, la administraci\u00f3n tur\u00edstica tiene que apoyar a la innovaci\u00f3n y la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de las empresas, los establecimientos y los servicios tur\u00edsticos, y las tiene que fomentar e impulsar con la adopci\u00f3n de todas aquellas medidas y a trav\u00e9s de los instrumentos que sean necesarios para incrementar la competitividad y la sostenibilidad y circularidad del sector tur\u00edstico, as\u00ed como la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras\u00bb.<\/p>\n<p>16.\u2003Se introduce un nuevo t\u00edtulo en la Ley\u00a08\/2012, que se sit\u00faa como t\u00edtulo V, con el contenido siguiente:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas de econom\u00eda circular<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Principios y objetivos de la circularidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de este t\u00edtulo se entiende por:<\/p>\n<p>a)\u2003Econom\u00eda circular: modelo de producci\u00f3n y consumo, fuertemente fundamentado en la optimizaci\u00f3n de procesos y el redise\u00f1o de productos y servicios, que persigue, a trav\u00e9s de ciclos biol\u00f3gicos y\/o t\u00e9cnicos, mantener el valor funcional de los productos y de los materiales durante el mayor tiempo posible, con una clara vocaci\u00f3n de minimizar tanto la presi\u00f3n sobre los recursos como la generaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>b)\u2003Residuo: sustancia u objeto resultante de un proceso de producci\u00f3n o consumo cuya finalidad primaria no es su producci\u00f3n o consumo, y que no puede ser utilizado ulteriormente cumpliendo todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente; no puede ser utilizado directamente sin tener que someterse a una transformaci\u00f3n ulterior, y que su poseedor rechaza o tiene la intenci\u00f3n o la obligaci\u00f3n de rechazar. Sin perjuicio de todo esto, se tienen que tener presentes las definiciones previstas en la Ley\u00a08\/2019, de\u00a019 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Recurso: conjunto de materias primas, bienes y servicios que se usan para producir otros bienes y servicios destinados al consumo o la producci\u00f3n de nuevos bienes y servicios. Tambi\u00e9n reciben el nombre de factores productivos.<\/p>\n<p>d)\u2003Estrategia de circularidad: procedimiento por el cual una empresa fija la motivaci\u00f3n, la visi\u00f3n y los objetivos (alcance y escala) en materia de circularidad. La estrategia circular se tiene que plasmar en un documento llamado plan de circularidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Plan de circularidad: documento que recoge las prioridades y l\u00edneas de acci\u00f3n que tiene que llevar a cabo una empresa para integrar pautas de planificaci\u00f3n, consumo y producci\u00f3n y compromiso circular en su estrategia de negocio, sus procesos internos y las relaciones con sus principales grupos de inter\u00e9s. El plan de circularidad tiene que hacer especial menci\u00f3n en las \u00e1reas que se designen prioritarias de acci\u00f3n y tiene que incluir, a la vez, todos los elementos necesarios para una correcta planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n circular.<\/p>\n<p>f)\u2003\u00c1reas prioritarias: \u00e1mbitos que se establecen, sin perjuicio de la estrategia de circularidad que fije cada compa\u00f1\u00eda, como estrat\u00e9gicos para orientar las l\u00edneas de acci\u00f3n que incluye el plan de circularidad. Concretamente: agua, energ\u00eda, alimentos, materiales y residuos.<\/p>\n<p>g)\u2003Planificaci\u00f3n circular: relaci\u00f3n y periodificaci\u00f3n de tareas y acciones, dotaci\u00f3n de recursos, inversiones, protocolos y cualquier otro medio humano, material y econ\u00f3mico necesario para garantizar la ejecuci\u00f3n de las l\u00edneas de acci\u00f3n incluidas en el plan de circularidad.<\/p>\n<p>h)\u2003Evaluaci\u00f3n circular: sistema orientado a medir el progreso circular y facilitar en \u00faltima instancia la retroalimentaci\u00f3n de su visi\u00f3n estrat\u00e9gica y la revisi\u00f3n y\/o fijaci\u00f3n de nuevas l\u00edneas de acci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Principios de la circularidad.<\/strong><\/p>\n<p>Son principios generales de este t\u00edtulo:<\/p>\n<p>a)\u2003La preservaci\u00f3n y mejora del capital natural, desde una utilizaci\u00f3n de los recursos naturales (renovables) cada vez m\u00e1s eficiente.<\/p>\n<p>b)\u2003La optimizaci\u00f3n del uso de los recursos, desde una mayor rotaci\u00f3n de los bienes y servicios (y sus componentes), consiguiendo un ciclo de utilizaci\u00f3n y, por lo tanto, un ciclo de vida, m\u00e1s grande.<\/p>\n<p>c)\u2003El fomento de la eficacia del sistema, desde la reducci\u00f3n de las externalidades negativas asociadas a la utilizaci\u00f3n de recursos y el fomento de sinergias entre los diferentes agentes que intervienen en este proceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Objetivos.<\/strong><\/p>\n<p>Son objetivos generales de este t\u00edtulo:<\/p>\n<p>a)\u2003Elevar la sostenibilidad, econ\u00f3mica, ambiental y social, al m\u00e1ximo nivel.<\/p>\n<p>b)\u2003Contribuir desde el ecodise\u00f1o de productos y servicios, la adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas limpias y\/o la optimizaci\u00f3n de los procesos producci\u00f3n y consumo a la regeneraci\u00f3n del ecosistema y del sistema econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>c)\u2003Adoptar un compromiso de incremento permanente de eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos, para desvincular su uso y consumo del crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>d)\u2003Aumentar la competitividad tur\u00edstica desde una reducci\u00f3n de los costes operativos, la oferta de productos y servicios ecoinnovadores, la captaci\u00f3n de talento, el fortalecimiento de las relaciones con los grupos de inter\u00e9s y\/o la fidelidad de la marca.<\/p>\n<p>e)\u2003Impulsar la diferenciaci\u00f3n ante la competencia, siendo l\u00edderes sectoriales.<\/p>\n<p>f)\u2003Favorecer la desestacionalizaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica, para incrementar la rentabilidad econ\u00f3mica y social del turismo.<\/p>\n<p>g)\u2003Reducir la huella ambiental de la actividad tur\u00edstica (huella de carbono, h\u00eddrica y de consumo de energ\u00eda).<\/p>\n<p>h)\u2003Mitigar los riesgos asociados a una econom\u00eda lineal: escasez de recursos y volatilidad de precios, entre otros.<\/p>\n<p>i)\u2003Reducir las p\u00e9rdidas y el desperdicio de alimentos y materiales en las cadenas de producci\u00f3n y consumo.<\/p>\n<p>j)\u2003Minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.<\/p>\n<p>k)\u2003Dar cumplimiento a las normativas sectoriales relacionadas con la econom\u00eda circular, como por ejemplo, la Ley\u00a08\/2019, de\u00a019 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.<\/p>\n<p>l)\u2003En consonancia con la Ley\u00a08\/2019, de\u00a019 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, reducir el consumo de materiales que no se pueden reciclar y planificar la eliminaci\u00f3n de los que no se pueden valorizar.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Estrategia de circularidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Aplicaci\u00f3n de la estrategia.<\/strong><\/p>\n<p>Los establecimientos tur\u00edsticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior), apartamentos tur\u00edsticos y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos) tienen que aplicar la estrategia de circularidad de acuerdo con lo que se establece en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Integraci\u00f3n de la circularidad en el alojamiento tur\u00edstico.<\/strong><\/p>\n<p>La estrategia de circularidad que se debe desarrollar en el seno de las empresas de alojamiento tur\u00edstico se tiene que integrar en su sistema general de gesti\u00f3n, tiene que comprender tanto el conjunto de las actividades como todos sus niveles jer\u00e1rquicos y se tiene que hacer efectiva a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de un plan de circularidad, con estructura y contenido de acuerdo con el que establecen los art\u00edculos\u00a099 y\u00a0100 de esta Ley.<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n de la circularidad en el conjunto de actividades de la empresa de alojamiento se tiene que proyectar a:<\/p>\n<p>a)\u2003Las decisiones de inversi\u00f3n y gobernanza de la compa\u00f1\u00eda, a trav\u00e9s de pautas de planificaci\u00f3n circular.<\/p>\n<p>b)\u2003Los procesos operativos de dotaci\u00f3n de activos, aprovisionamientos y prestaci\u00f3n de servicios, a trav\u00e9s de pautas de producci\u00f3n y consumo circular.<\/p>\n<p>c)\u2003La organizaci\u00f3n del trabajo y en las relaciones con sus proveedores y clientes, a trav\u00e9s de pautas de compromiso circular.<\/p>\n<p>Todos los niveles jer\u00e1rquicos de la empresa tienen de la obligaci\u00f3n de incluir y asumir la circularidad en las actividades que puedan estar afectadas por el plan de circularidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003\u00c1reas prioritarias.<\/strong><\/p>\n<p>El desarrollo de la estrategia de circularidad, sin perjuicio de las especificidades que fije cada compa\u00f1\u00eda, para favorecer la interrelaci\u00f3n de las l\u00edneas de acci\u00f3n incluidas en el plan de circularidad, se tiene que hacer a partir de su aplicaci\u00f3n en las siguientes \u00e1reas prioritarias: agua, energ\u00eda, alimentos, materiales y residuos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Contenido esencial y formato del plan de circularidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plan de circularidad consta de dos elementos esenciales: la planificaci\u00f3n circular, orientada a trazar l\u00edneas de acci\u00f3n y hacerlas operativas, y la evaluaci\u00f3n circular, orientada a medir el progreso de la estrategia de circularidad.<\/p>\n<p>Para la planificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n circular se pueden usar marcos estrat\u00e9gicos y aplicaciones de autodiagn\u00f3stico reconocidas por el sector tur\u00edstico y Gobierno de las Illes Balears, orientadas a asegurar y facilitar a las empresas la implementaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas circulares.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan de circularidad, as\u00ed como su modificaci\u00f3n, revisi\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n, se tiene que reflejar en un documento en formato f\u00edsico o electr\u00f3nico que tiene que estar a disposici\u00f3n de los inspectores de la administraci\u00f3n tur\u00edstica y de los representantes legales de las personas trabajadoras. El plan de circularidad tiene que incluir, con la amplitud adecuada a la dimensi\u00f3n y las caracter\u00edsticas de cada alojamiento tur\u00edstico y al margen del resto de elementos mencionados en esta secci\u00f3n, los aspectos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La identificaci\u00f3n del alojamiento tur\u00edstico y la empresa a la cual pertenece.<\/p>\n<p>b)\u2003La estructura organizativa del alojamiento tur\u00edstico, identificando los responsables de las diferentes l\u00edneas de acci\u00f3n que prev\u00e9 el plan.<\/p>\n<p>c)\u2003El compromiso con los requisitos legales y otros compromisos y objetivos que la empresa subscribe para hacer efectiva la integraci\u00f3n de pautas de planificaci\u00f3n, consumo y producci\u00f3n y compromiso circular en su estrategia de negocio, en sus procesos internos y en las relaciones con sus principales grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>d)\u2003La duraci\u00f3n prevista del plan.<\/p>\n<p>e)\u2003La relaci\u00f3n de l\u00edneas de acci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas que llevar\u00e1 a cabo la empresa en materia de circularidad, en especial en las \u00e1reas de acci\u00f3n prioritarias definidas en esta norma.<\/p>\n<p>f)\u2003La metodolog\u00eda y las herramientas que, como sistema integrado de vigilancia, permitan seguir y evaluar el progreso de la estrategia de circularidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n y la vigencia de los art\u00edculos referentes al plan de circularidad, se habilita la consejer\u00eda competente en materia de turismo para desplegar reglamentariamente el contenido del plan de circularidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Implantaci\u00f3n y renovaci\u00f3n del plan de circularidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La empresa explotadora de cada alojamiento tur\u00edstico debe elaborar un plan de circularidad, que tiene que ser asumido por toda su estructura organizativa, tiene que comprender todos sus niveles jer\u00e1rquicos y tiene que ser conocido por todos sus trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan de circularidad tiene que tener una vigencia m\u00e1xima de cinco a\u00f1os, por lo cual se tendr\u00e1 que renovar peri\u00f3dicamente por los mismos periodos.<\/p>\n<p>3.\u2003Para elaborar el primer plan de circularidad se tiene que llevar a cabo una evaluaci\u00f3n circular inicial, teniendo en cuenta sus caracter\u00edsticas particulares, especialmente en cuanto a la posibilidad de adoptar determinadas medidas en materia de circularidad, como la programaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00edas renovables de manera preferente en cuanto al consumo de energ\u00eda o de captaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de aguas pluviales, entre otros.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con posterioridad, cada a\u00f1o se tiene que llevar a cabo una evaluaci\u00f3n circular del plan de circularidad ya elaborado, y del que tiene que formar parte.<\/p>\n<p>Tanto la primera como las siguientes evaluaciones, que tambi\u00e9n se tienen que documentar en un informe y se tienen que conservar para que est\u00e9n a disposici\u00f3n de la inspecci\u00f3n tur\u00edstica y de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa espec\u00edfica que regula cada materia, se tienen que llevar a cabo en base a las \u00e1reas prioritarias definidas en el art\u00edculo\u00a098 de esta Ley:<\/p>\n<p>a)\u2003\u00c1rea prioritaria de energ\u00eda:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Huella de carbono anual por pernoctaci\u00f3n, de conformidad con lo que pueda determinar la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del edificio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Capacidad de auto abastecimiento de energ\u00eda: expresada como porcentaje de la energ\u00eda auto generada\/auto consumida de fuentes renovables respecto al total de energ\u00eda consumida al a\u00f1o en el establecimiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Potencia renovable instalada, expresada en KW.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Capacidad de almacenamiento, expresada en KWH.<\/p>\n<p>b)\u2003\u00c1rea prioritaria de agua:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Capacidad de auto abastecimiento de agua: expresada como el porcentaje que el volumen de agua auto captada y\/o depurada representa sobre el consumo total de agua en los establecimientos y las instalaciones del establecimiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Consumo anual de agua: cantidad total de agua consumida, expresada en litros, proveniente de la red p\u00fablica.<\/p>\n<p>c)\u2003\u00c1rea prioritaria de materiales y residuos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reciclaje de residuos de obras, reformas y demoliciones: expresado como el porcentaje total de residuos de construcciones y demoliciones generados durante el \u00faltimo ejercicio, o, si no hay, durante el \u00faltimo proyecto de obra.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Recogida selectiva de residuos: estimaci\u00f3n anual del volumen de residuos por pernoctaci\u00f3n recogidos selectivamente, correspondientes a la suma de las fracciones papel y cart\u00f3n, vidrio y envases, entre otros.<\/p>\n<p>d)\u2003\u00c1rea prioritaria de alimentos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Consumo de productos de kil\u00f3metro cero: expresado como porcentaje sobre el total de gasto en alimentos y bebidas del establecimiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cesta de la compra que minimiza el uso de envases: porcentaje que los productos a granel y\/o con envases reutilizables\/biodegradables representan sobre el total de partidas de gasto de aprovisionamientos del establecimiento.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la planificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n circular prever\u00e1n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fracci\u00f3n de la inversi\u00f3n vinculada a buenas pr\u00e1cticas circulares hecha por el establecimiento: inversi\u00f3n hecha en infraestructuras y equipos, formaci\u00f3n de trabajadores y equipos e integraci\u00f3n tecnol\u00f3gica vinculada a la implementaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas circulares en el establecimiento. Expresado en porcentaje sobre la inversi\u00f3n total de los \u00faltimos tres ejercicios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Periodo de apertura y actividad del alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Plantilla que ha recibido formaci\u00f3n relacionada con circularidad: expresado como porcentaje de trabajadores que han recibido alg\u00fan tipo de formaci\u00f3n en circularidad en el \u00faltimo ejercicio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Proveedores que operan con un c\u00f3digo de conducta circular: porcentaje del total de proveedores que operan bajo pr\u00e1cticas circulares.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Breve recopilaci\u00f3n de acciones hechas sobre el uso circular a los clientes: comunicaciones hechas a los clientes con recomendaciones o gu\u00edas en materia de ahorro de energ\u00eda, iluminaci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ahorro de agua, servicio de bufetes, separaci\u00f3n de residuos en las habitaciones y recambio de toallas o s\u00e1banas, entre otras pautas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de esto, la empresa puede incorporar los otros indicadores que estime oportunos en consideraci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del alojamiento tur\u00edstico, y que se tienen que hacer constar en la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En el plan de circularidad se tiene que hacer constar la metodolog\u00eda, la aplicaci\u00f3n de diagn\u00f3stico, el marco estrat\u00e9gico o el procedimiento utilizado para hacer la evaluaci\u00f3n circular.<\/p>\n<p>5.\u2003Los m\u00e9todos o criterios de evaluaci\u00f3n, que tienen que estar identificados en el plan, se pueden amparar en:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Normas UNE.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Normas nacionales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Normas internacionales o gu\u00edas t\u00e9cnicas publicadas por entidades de prestigio reconocido en materia de circularidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificaciones expedidas por entidades de prestigio reconocido en la materia u otros m\u00e9todos o criterios profesionales descritos documentalmente que ofrezcan confianza sobre su resultado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Marcos estrat\u00e9gicos y aplicaciones de autodiagn\u00f3stico reconocidas por el sector tur\u00edstico y Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>6.\u2003De conformidad con los resultados de la evaluaci\u00f3n, la empresa tiene que elaborar la planificaci\u00f3n circular para un periodo no superior a cinco a\u00f1os, que tiene que comprender: las actividades, las inversiones, las acciones y los protocolos necesarios para conseguir los objetivos fijados en las l\u00edneas de acci\u00f3n incluidas en el plan de circularidad y su periodificaci\u00f3n; los medios humanos y materiales necesarios, y la asignaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos necesarios para la consecuci\u00f3n de los objetivos propuestos.<\/p>\n<p>La empresa tiene que priorizar, en tanto sea posible, las acciones de circularidad en las \u00e1reas donde los indicadores clave muestren un peor rendimiento o una mayor ineficiencia circular.<\/p>\n<p>7.\u2003La planificaci\u00f3n circular se tiene que elaborar sin perjuicio del cumplimiento de la normativa espec\u00edfica que pueda regular cada materia de las establecidas como indicadores de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003La empresa explotadora se tiene que asegurar de la efectiva ejecuci\u00f3n de las actividades, las acciones, los protocolos y los procedimientos estipulados en la planificaci\u00f3n de circularidad, y tiene que efectuar para ello un seguimiento peri\u00f3dico, asegurando la asignaci\u00f3n necesaria de recursos humanos y materiales para la consecuci\u00f3n de los objetivos.<\/p>\n<p>9.\u2003Para renovar dentro de un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os el plan de circularidad, la empresa se tiene que atener a las evaluaciones anuales llevadas a cabo, y especialmente a la del a\u00f1o en que elabore el plan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Certificado de empresa con estrategia de circularidad.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las empresas tur\u00edsticas de alojamiento de las Illes Balears se pueden comercializar o anunciar como empresa circular, que aplica estrategias de econom\u00eda circular, o an\u00e1logas, solo si disponen de etiqueta ecol\u00f3gica de la UE, de acuerdo con el Reglamento (CE) n\u00fam.\u00a066\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo; de un sistema EMAS, de acuerdo con lo Reglamento CE\u00a01221\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; o de certificaci\u00f3n emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla, en conformidad con el Real Decreto 1715\/2010, de\u00a017 de diciembre, por el cual se designa la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) como organismo nacional de acreditaci\u00f3n de acuerdo con el que establece el Reglamento (CE) n\u00fam. 765\/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de\u00a09 de julio de\u00a02008, por el cual se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) n\u00fam. 339\/93.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas adicionales en materia de circularidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los establecimientos tur\u00edsticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos tur\u00edsticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), y las viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica o viviendas tur\u00edsticas de vacaciones correspondientes a las tipolog\u00edas constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareados:<\/p>\n<p>a)\u2003Tienen que eliminar las instalaciones t\u00e9rmicas que funcionan con fueloil o gas\u00f3leo, sustituy\u00e9ndolas por otros que empleen fuentes de energia que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad t\u00e9cnica debidamente acreditada.<\/p>\n<p>b)\u2003Los establecimientos mencionados en el punto\u00a01 de este art\u00edculo, as\u00ed como todas las tipolog\u00edas constructivas de viviendas comercializadas tur\u00edsticamente o viviendas tur\u00edsticas de vacaciones, como tambi\u00e9n los establecimientos de restauraci\u00f3n y entretenimiento definidos por la normativa tur\u00edstica, tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupci\u00f3n de la descarga en las cisternas de los v\u00e1teres. As\u00ed mismo, tienen que disponer de dispositivos de ahorro de agua a los grifos de lavabos, ba\u00f1eras y duchas: difusores y aireadores.<\/p>\n<p>c)\u2003No pueden poner a disposici\u00f3n de los clientes art\u00edculos de cortes\u00eda de ba\u00f1o desechable (entre otros, sacapuntas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de u\u00f1as, espuma de afeitar, champ\u00fa, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para los cabellos, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petici\u00f3n individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y\/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.<\/p>\n<p>Esta medida tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n a todas las tipolog\u00edas de viviendas comercializadas tur\u00edsticamente o viviendas tur\u00edsticas de vacaciones, en el caso de que se dejen a disposici\u00f3n a la entrada de los clientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Todas las empresas y los establecimientos tur\u00edsticos regulados por la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, en caso de que entre dentro del \u00e1mbito de su actividad:<\/p>\n<p>a)\u2003No pueden hacer uso de especies clasificadas como categor\u00edas amenazadas para consumo alimentario, en particular, en peligro cr\u00edtico, en peligro o vulnerables, de conformidad con la lista roja, vigente en cada momento, de la Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza.<\/p>\n<p>b)\u2003Tienen que indicar de manera diferenciada en la carta, el men\u00fa o similar, puesto a disposici\u00f3n de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, y tienen que poder garantizar y acreditar la veracidad y la comprobaci\u00f3n de los datos. Esta indicaci\u00f3n se tiene que hacer tambi\u00e9n respecto de los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejer\u00eda competente en materia agroalimentaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa laboral y de protecci\u00f3n de los usuarios y consumidores, tienen que ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones t\u00e9rmicas a lo que prev\u00e9 el Real decreto\u00a01027\/2007, de\u00a020 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios, as\u00ed como a las normas aprobadas por la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Normalizaci\u00f3n y a los documentos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Procedimiento para la implantaci\u00f3n de las medidas en materia de\u00a0circularidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Instalaciones o construcciones indispensables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las instalaciones o construcciones indispensables para implementar los planes de circularidad o las medidas ambientales determinadas en este t\u00edtulo, que se implanten en los establecimientos a que hacen referencia los art\u00edculos\u00a096 y\u00a0102 de esta Ley, no computan urban\u00edsticamente en ocupaci\u00f3n, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura.<\/p>\n<p>A tal efecto, se consideran instalaciones o construcciones indispensables las instalaciones para el aprovechamiento de aguas grises y pluviales; las instalaciones de eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables; las instalaciones para la adecuada recogida selectiva y monitorizaci\u00f3n de los residuos, las instalaciones para la adecuaci\u00f3n de la estrategia de alimentos u otros de an\u00e1loga naturaleza y finalidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona interesada tiene que solicitar a la administraci\u00f3n competente en ordenaci\u00f3n tur\u00edstica un informe sobre el car\u00e1cter de indispensable y la adecuaci\u00f3n de las instalaciones o construcciones que pretende. Este informe se tiene que emitir en el plazo m\u00e1ximo de dos meses. En caso de no emisi\u00f3n del informe mencionado en el plazo establecido, este se considera favorable.<\/p>\n<p>3.\u2003Con objeto de dar cumplimiento a las previsiones que se establecen en este t\u00edtulo, los establecimientos a que hace referencia el art\u00edculo\u00a096 de esta Ley, con licencia de actividad tur\u00edstica o que dispongan de la preceptiva habilitaci\u00f3n tienen que llevar a cabo las obras o instalaciones descritas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, que en ning\u00fan caso pueden suponer la afectaci\u00f3n de elementos estructurales de la edificaci\u00f3n, con autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n tur\u00edstica. Estas obras o instalaciones en ning\u00fan caso pueden suponer la afectaci\u00f3n de elementos estructurales de la edificaci\u00f3n ni de la legalizaci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n a que hace referencia el apartado anterior, el procedimiento puede continuar siguiendo las previsiones establecidas en este cap\u00edtulo, por el r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003R\u00e9gimen del procedimiento para la implantaci\u00f3n de las medidas en materia de circularidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la implementaci\u00f3n de las instalaciones o construcciones mencionadas en el art\u00edculo anterior, las personas interesadas pueden acogerse al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable previsto en este cap\u00edtulo. El proyecto t\u00e9cnico o documentaci\u00f3n gr\u00e1fica que se presente a tramitaci\u00f3n grafiar\u00e1 las circunstancias mencionadas a efectos de su comprobaci\u00f3n t\u00e9cnica y constataci\u00f3n en el expediente municipal.<\/p>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable no es aplicable:<\/p>\n<p>a)\u2003A las obras, a los actos y a las instalaciones previstos en el art\u00edculo\u00a011.4 del Real decreto legislativo\u00a07\/2015, de\u00a030 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal someta al r\u00e9gimen de licencia previa.<\/p>\n<p>b)\u2003En la zona de servidumbre de protecci\u00f3n de costa.<\/p>\n<p>c)\u2003A las obras o intervenciones que se hagan en edificios o construcciones que sean bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados.<\/p>\n<p>d)\u2003A los actos sujetos al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa, los cuales contin\u00faan sometidos al procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a0153 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de esta Ley, la declaraci\u00f3n responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los cuales se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica exigible que as\u00ed lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los cuales se refiere.<\/p>\n<p>4.\u2003A tal efecto, el interesado que quiera acogerse al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable previsto en esta Ley la tiene que presentar firmada por la persona promotora y dirigida en el ayuntamiento correspondiente, en la forma establecida en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>5.\u2003La formalizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y solo produce efectos entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los cuales se refiera.<\/p>\n<p>6.\u2003La declaraci\u00f3n responsable faculta para llevar a cabo la actuaci\u00f3n urban\u00edstica pretendida en la solicitud, siempre que se adjunte la documentaci\u00f3n requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n posterior que correspondan.<\/p>\n<p>7.\u2003Con arreglo a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de suelo, en ning\u00fan caso se pueden entender adquiridas por declaraci\u00f3n responsable facultades en contra de la legislaci\u00f3n o el planeamiento urban\u00edstico de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003El r\u00e9gimen aplicable al final de obras, primera ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los edificios y las instalaciones no queda afectado por el r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable establecido en este cap\u00edtulo y, en consecuencia, se tienen que requerir las actuaciones, las licencias y los actos que establece la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para el tipo de obras e instalaciones que se hayan ejecutado.<\/p>\n<p>9.\u2003A efectos del que dispone esta Ley, solo se puede presentar una declaraci\u00f3n responsable sobre una misma edificaci\u00f3n o vivienda una vez cada seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo\u00a0156 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para las modificaciones durante la ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>10.\u2003En todo lo que no disponga expl\u00edcitamente esta Ley, se estar\u00e1 al r\u00e9gimen general de intervenci\u00f3n preventiva del t\u00edtulo VII de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Requisitos y forma de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La declaraci\u00f3n responsable se tiene que presentar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas h\u00e1biles, respecto de la fecha en que se pretende iniciar la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, la ejecuci\u00f3n de las obras o instalaciones se tiene que iniciar en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable al ayuntamiento. En caso contrario, la declaraci\u00f3n responsable pierde la vigencia y es necesario presentar una de nueva.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable tiene que fijar el plazo para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, que en ning\u00fan caso no puede ser superior a dos a\u00f1os. Este plazo se puede prorrogar en los mismos t\u00e9rminos previstos para las licencias.<\/p>\n<p>2.\u2003El comienzo de cualquier obra o instalaci\u00f3n al amparo de la declaraci\u00f3n responsable se tiene que comunicar en el ayuntamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n responsable subscrita por la persona promotora y dirigida en el ayuntamiento correspondiente se tiene que presentar junto con un proyecto t\u00e9cnico de los que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a0152.1 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y tiene que incluir una motivaci\u00f3n expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos excluidos de declaraci\u00f3n responsable previstos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0104, y el justificante de pago de los tributos correspondientes si, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de haciendas locales y, si procede, con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que le es aplicable el r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n. En caso de exoneraci\u00f3n de par\u00e1metros urban\u00edsticos se tiene que presentar tambi\u00e9n el informe a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0103.2 de esta Ley.<\/p>\n<p>En todo caso, el proyecto tiene que ser completo de la actuaci\u00f3n prevista, con suficiente definici\u00f3n de los actos que se pretenden llevar a cabo, y tener preceptivamente el grado de detalle y el contenido establecidos en los apartados segundo y tercero del art\u00edculo\u00a0152 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Tendr\u00e1 que identificar las instalaciones y construcciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a012.1 en relaci\u00f3n con los par\u00e1metros que se tengan que considerar exonerados.<\/p>\n<p>El proyecto t\u00e9cnico se tiene que ajustar tambi\u00e9n a las condiciones establecidas en el C\u00f3digo t\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n, lo tiene que redactar personal t\u00e9cnico competente y tiene que ser visado por el colegio profesional competente seg\u00fan lo que establezca la normativa estatal vigente. Tambi\u00e9n tiene que concretar las medidas de garant\u00eda suficientes para la realizaci\u00f3n adecuada de la actuaci\u00f3n, y definir los datos necesarios porque el \u00f3rgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto t\u00e9cnico, adquiere el car\u00e1cter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos t\u00e9cnicos que se consignan responde la persona autora a todos los efectos.<\/p>\n<p>Cuando las actuaciones requieran alguna autorizaci\u00f3n previa o alg\u00fan informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, no se puede presentar la declaraci\u00f3n responsable sin que estos se adjunten o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido, cuando esta normativa prevea su obtenci\u00f3n previa a cargo de la persona interesada.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando el acto suponga la ocupaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, se tiene que aportar la autorizaci\u00f3n o la concesi\u00f3n de la administraci\u00f3n titular de este.<\/p>\n<p>Cuando la normativa sectorial que los prev\u00e9 impida que la solicitud y la obtenci\u00f3n previa de los informes y las autorizaciones sea a cargo de la persona interesada, el \u00f3rgano municipal los tiene que solicitar de oficio a las otras administraciones en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa de la declaraci\u00f3n responsable. En este caso, el \u00f3rgano municipal tiene que comunicar de manera inmediata las actuaciones hechas a la persona interesada, con la indicaci\u00f3n que no puede iniciar los actos sujetos en la declaraci\u00f3n responsable hasta que el \u00f3rgano sectorial competente no comunique la emisi\u00f3n del informe o el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, si no se adjunta toda la documentaci\u00f3n preceptiva, no tiene los efectos previstos en esta Ley.<\/p>\n<p>5.\u2003La declaraci\u00f3n responsable de las obras ligadas a la instalaci\u00f3n o la adecuaci\u00f3n de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a \u00e9stas se rige por lo que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n reguladora de actividades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Comprobaciones y cumplimiento del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez recibida la declaraci\u00f3n responsable, el \u00f3rgano competente tiene que hacer las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados as\u00ed como la documentaci\u00f3n presentada y, si de las comprobaciones efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de aquellos, con la audiencia previa de la persona interesada, podr\u00e1 suspender la ejecuci\u00f3n de las obras o instalaciones, sin perjuicio que, si corresponde, se pueda incoar un procedimiento de enmienda de deficiencias o, si procede, un procedimiento sancionador. Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensi\u00f3n se puede adoptar de manera cautelar e inmediata, mediante una resoluci\u00f3n motivada, que puede adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad.<\/p>\n<p>2.\u2003Por resoluci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente se tiene que declarar la imposibilidad de continuar la actuaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan al hecho, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La inexactitud, la falsedad o la omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se adjunte o incorpore en la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>b)\u2003La no presentaci\u00f3n, ante la administraci\u00f3n competente, de la declaraci\u00f3n responsable de la documentaci\u00f3n requerida, si procede, para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado.<\/p>\n<p>c)\u2003La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actuaciones que, pudi\u00e9ndose acoger al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable de este cap\u00edtulo, se lleven a cabo sin haberla presentado o que excedan las declaradas se tienen que considerar como actuaciones sin licencia a todos los efectos, y se les tiene que aplicar el mismo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la legalidad y sancionador que a las obras y los usos sin licencia\u00bb.<\/p>\n<p>17.\u2003El t\u00edtulo V, referido al control de la calidad tur\u00edstica, pasa a ser el t\u00edtulo VI y todos los art\u00edculos que se contienen pasan a numerarse a partir de n\u00famero\u00a0107 y hasta el\u00a0129, de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a093 pasa a ser art\u00edculo\u00a0107.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a094 pasa a ser art\u00edculo\u00a0108.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a095 pasa a ser art\u00edculo\u00a0109.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a096 pasa a ser art\u00edculo\u00a0110.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a097 pasa a ser art\u00edculo\u00a0111.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a098 pasa a ser art\u00edculo\u00a0112.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a099 pasa a ser art\u00edculo\u00a0113.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0100 pasa a ser art\u00edculo\u00a0114.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0101 pasa a ser art\u00edculo\u00a0115.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0102 pasa a ser art\u00edculo\u00a0116.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0103 pasa a ser art\u00edculo\u00a0117.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0104 pasa a ser art\u00edculo\u00a0118.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0105 pasa a ser art\u00edculo\u00a0119.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0106 pasa a ser art\u00edculo\u00a0120.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0107 pasa a ser art\u00edculo\u00a0121.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0108 pasa a ser art\u00edculo\u00a0122.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0109 pasa a ser art\u00edculo\u00a0123.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0110 pasa a ser art\u00edculo\u00a0124.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0111 pasa a ser art\u00edculo\u00a0125.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0112 pasa a ser art\u00edculo\u00a0126.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0113 pasa a ser art\u00edculo\u00a0127.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0114 pasa a ser art\u00edculo\u00a0128.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a0115 pasa a ser art\u00edculo\u00a0129.<\/p>\n<p>18.\u2003Se introduce una nueva letra, la u), en el art\u00edculo que regula las infracciones leves (actualmente art\u00edculo\u00a0104 y a partir de ahora\u00a0118):<\/p>\n<p>\u00abu)\u2003No indicar de manera diferenciada en la carta, el men\u00fa o similar los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, as\u00ed como los productos certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejer\u00eda competente en materia agroalimentaria, as\u00ed como no poder garantizar y acreditar la veracidad y la comprobaci\u00f3n de los datos comunicados a la carta, el men\u00fa o similar\u00bb.<\/p>\n<p>19.\u2003Se introducen diez nuevas letras, de la af) a la ao), en el art\u00edculo que regula las infracciones graves (actualmente art\u00edculo\u00a0105 y a partir de ahora\u00a0119):<\/p>\n<p>\u00abaf)\u2003No mantener en los establecimientos y viviendas mencionadas en la disposici\u00f3n adicional sexta unas correctas condiciones de higiene y limpieza, as\u00ed como de correcto estado de funcionamiento y de actualizaci\u00f3n de los mecanismos, equipos e instalaciones de que dispongan.<\/p>\n<p>ag)\u2003No disponer del libro registro en conformidad con el art\u00edculo\u00a051.2 de esta Ley.<\/p>\n<p>ah)\u2003El incumplimiento de los porcentajes o de las fechas establecidas en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima, relativas a la instalaci\u00f3n de camas elevables, cuando no tengan la consideraci\u00f3n de muy graves.<\/p>\n<p>ai)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de disponer del plan de circularidad y de llevar a cabo las evaluaciones anuales.<\/p>\n<p>aj)\u2003Disponer de un plan de circularidad o evaluaciones peri\u00f3dicas el contenido de los cuales no se ajuste a las exigencias establecidas en esta norma o no disponer de toda la documentaci\u00f3n acreditativa de la elaboraci\u00f3n del plan de circularidad.<\/p>\n<p>ak)\u2003No disponer de doble pulsador o pulsador con interrupci\u00f3n de la descarga en las cisternas de los w\u00e1teres, difusores y aireadores en los grifos de lavabos, ba\u00f1eras y duchas.<\/p>\n<p>al)\u2003Incumplir la prohibici\u00f3n de poner a disposici\u00f3n de los clientes art\u00edculos de gentileza de ba\u00f1o desechable, excepto que se demuestre que ha estado a petici\u00f3n individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y\/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.<\/p>\n<p>am)\u2003Utilizar especies clasificadas como categor\u00edas amenazadas para consumo alimentario, en peligro cr\u00edtico, en peligro o vulnerables, en conformidad con la lista roja, vigente en cada momento, de la Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza.<\/p>\n<p>an)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones t\u00e9rmicas conforme prev\u00e9 el Real decreto\u00a01027\/2007, de\u00a020 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios, as\u00ed como a las normas aprobadas por la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Normalizaci\u00f3n y a los documentos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>ao)\u2003Anunciarse o comercializarse como empresa circular, que aplica estrategias de econom\u00eda circular, o an\u00e1logos, sin disponer de etiqueta ecol\u00f3gica de la UE, de acuerdo con el Reglamento (CE) n\u00fam. 66\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo; de un sistema EMAS, de acuerdo con lo Reglamento CE\u00a01221\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; o de certificaci\u00f3n emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla, en conformidad con el Real decreto\u00a01715\/2010, de\u00a017 de diciembre, por el cual se designa la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) como organismo nacional de acreditaci\u00f3n de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) n\u00fam. 765\/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de\u00a09 de julio de\u00a02008, por el cual se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) n\u00fam. 339\/93\u00bb.<\/p>\n<p>20.\u2003Se modifica el art\u00edculo que regula las infracciones muy graves (actualmente art\u00edculo\u00a0106), en el sentido de modificar el contenido de la letra a); la letra h) bis pasa a ser letra i) y la letra i) pasa ser letra j), y se introducen dos nuevas letras, k) y l), en el art\u00edculo que regula las infracciones muy graves (actualmente art\u00edculo\u00a0106 y a partir de ahora\u00a0120). La letra a) y las letras k) y l) pasan a tener el contenido siguiente:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003La inexactitud, la falsedad, la omisi\u00f3n o la alteraci\u00f3n de los aspectos sustanciales para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, el t\u00edtulo, la licencia o la habilitaci\u00f3n preceptiva en los datos incluidos en la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica o en la comunicaci\u00f3n previa, o en la declaraci\u00f3n responsable que se regula en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo V de esta Ley.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>k)\u2003El incumplimiento muy grave de las obligaciones que se contienen en el art\u00edculo\u00a037 bis de esta Ley, relativas a la instalaci\u00f3n de camas elevables, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n transitoria decena.<\/p>\n<p>l)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de eliminar las instalaciones t\u00e9rmicas que funcionan con fueloil o gasoil, sustituy\u00e9ndolas por otras que empleen fuentes de energia que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad t\u00e9cnica debidamente acreditada\u00bb.<\/p>\n<p>21.\u2003Se modifican los tres primeros apartados del art\u00edculo que regula las sanciones (actualmente art\u00edculo\u00a0109 y a partir de ahora\u00a0123), que pasan a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las infracciones cualificadas como leves ser\u00e1n sancionadas con advertencia o multa de hasta\u00a04.000 euros.<\/p>\n<p>La advertencia es procedente en los casos de infracciones leves cuando no haya reincidencia y, atendidas las circunstancias y el criterio de proporcionalidad, cuando no se considere conveniente la imposici\u00f3n de multa.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones cualificadas como graves tienen que ser sancionadas con multa de\u00a04.001 a\u00a040.000 euros.<\/p>\n<p>Sin embargo, las infracciones previstas en las letras e) del art\u00edculo\u00a0119 se tienen que sancionar con multa de entre\u00a020.001 y\u00a040.000 euros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se tiene que sancionar con multa de entre\u00a020.001 y\u00a040.000 euros cuando la infracci\u00f3n prevista en la letra g) del art\u00edculo\u00a0119 se refiera a la publicidad, la contrataci\u00f3n o la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica o comunicaci\u00f3n previa. Como sanci\u00f3n accesoria se puede imponer la suspensi\u00f3n temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n tipificada en la letra ah) del art\u00edculo\u00a0119 se tiene que sancionar con multa de\u00a0500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el l\u00edmite total fijado para las faltas graves.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones cualificadas como muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de\u00a040.001 a\u00a0400.000 euros.<\/p>\n<p>No obstante, la infracci\u00f3n tipificada en la letra l) del art\u00edculo\u00a0120 se tiene que sancionar con multa de\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la infracci\u00f3n tipificada en la letra k) del art\u00edculo\u00a0120 se tiene que sancionar con multa de\u00a0500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el l\u00edmite total fijado para las faltas muy graves.<\/p>\n<p>Como sanciones accesorias se pueden imponer la suspensi\u00f3n temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n otorgada por la administraci\u00f3n tur\u00edstica o la p\u00e9rdida de los efectos de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica o la clausura temporal o definitiva del establecimiento\u00bb.<\/p>\n<p>22.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional sexta, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEn defensa de los consumidores y usuarios, todos los hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de hu\u00e9spedes, campamentos de turismo y campings, viviendas tur\u00edsticas de vacaciones y, en general, todos los alojamientos tur\u00edsticos y las viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica, as\u00ed como el resto de establecimientos tur\u00edsticos que se hayan abierto con arreglo a la normativa tur\u00edstica ya derogada o la vigente, tienen que mantener unas \u00f3ptimas condiciones de higiene y limpieza, como tambi\u00e9n tienen que mantener el perfecto funcionamiento y la actualizaci\u00f3n de los mecanismos, equipos, menajes e instalaciones de que dispongan.<\/p>\n<p>Las referencias de higiene, limpieza, mantenimiento y actualizaci\u00f3n aplicables a todos los establecimientos mencionados tienen que ser, a todos los efectos y con las adecuaciones necesarias a su caso, las que se derivan del Decreto\u00a020\/2015, de\u00a017 de abril.<\/p>\n<p>El cumplimiento de esta disposici\u00f3n tiene que ser objeto de seguimiento por la inspecci\u00f3n tur\u00edstica y de apertura de expediente sancionador, si procede\u00bb.<\/p>\n<p>23.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9simo primera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo primera.\u2003Acreditaci\u00f3n de calidad derivada de la Ley\u00a02\/2005, de\u00a022 de marzo, de comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a las viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica inscritos en conformidad con la derogada Ley\u00a02\/2005, de\u00a022 de marzo, de comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas, se tiene que continuar con el sistema de acreditaci\u00f3n de calidad que implant\u00f3 la Ley mencionada, y en este sentido se tiene que mantener la vigencia m\u00e1xima de seis a\u00f1os, as\u00ed como la obligatoriedad de renovaci\u00f3n de las acreditaciones de calidad por parte del \u00f3rgano insular competente en materia de an\u00e1lisis de calidad del sector tur\u00edstico, que puede mantener o modificar su contenido mediante una resoluci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>24.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9simo segunda:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo segunda.\u2003Albergues tur\u00edsticos.<\/strong><\/p>\n<p>Los albergues juveniles no habilitados por la autoridad competente en este \u00e1mbito quedan comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, como albergues tur\u00edsticos, la regulaci\u00f3n de los cuales se determinar\u00e1 reglamentariamente en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n<p>25.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria, la d\u00e9cima, con el contenido siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.\u2003Calendario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas que se contienen en el art\u00edculo\u00a037 bis de esta Ley, relativas a la obligatoriedad de disponer y tener instaladas camas elevables, tienen que estar implantadas en fecha\u00a01 de mayo de cada a\u00f1o, en conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecimientos de alojamiento de cinco estrellas: el\u00a030\u202f% el\u00a02023, el\u00a050\u202f% el\u00a02024, el\u00a060\u202f% el\u00a02025, el\u00a075\u202f% el\u00a02026, el\u00a0100\u202f% el\u00a02027.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas superior: el\u00a025\u202f% el\u00a02023, el\u00a040\u202f% el\u00a02024, el\u00a050\u202f% el\u00a02025, el\u00a075\u202f% el\u00a02026, el\u00a0100\u202f% el\u00a02027.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas: el\u00a020\u202f% el\u00a02023, el\u00a030\u202f% el\u00a02024, el\u00a040\u202f% el\u00a02025, el\u00a060\u202f% el\u00a02026, el\u00a075\u202f% el\u00a02027, el\u00a0100\u202f% el\u00a02028.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecimientos de alojamiento de una, dos y tres estrellas, incluidos los hoteles rurales que no dispongan de clasificaci\u00f3n: el\u00a015\u202f% el\u00a02024, el\u00a030\u202f% el\u00a02025, el\u00a050\u202f% el\u00a02026, el\u00a075\u202f% el\u00a02027, el\u00a0100\u202f% el\u00a02028.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de esto, las empresas titulares de la explotaci\u00f3n de m\u00e1s de un establecimiento de alojamiento pueden optar para aplicar los referidos porcentajes al conjunto de camas de que dispone la empresa y, por lo tanto, pueden seleccionar el establecimiento donde los instalan con independencia de su categor\u00eda. En este caso, el porcentaje de camas elevables que tienen que estar instalados cada a\u00f1o tiene que ser el que corresponda al establecimiento con la categor\u00eda de estrellas m\u00e1s alta.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las empresas titulares de la explotaci\u00f3n de un \u00fanico establecimiento de alojamiento, con independencia de la categor\u00eda, que durante los a\u00f1os\u00a02019, 2020 y\u00a02021 hayan llevado a cabo reformas con un porcentaje m\u00ednimo de cambio de camas de las unidades de alojamiento de al menos un\u00a050\u202f% pueden optar para iniciar la instalaci\u00f3n de las camas elevables en\u00a02027, con un porcentaje del\u00a050\u202f% de estos instalados el\u00a01 de mayo y en\u00a02028 el otro\u00a050\u202f% en fecha\u00a01 de mayo, o bien llevar a cabo la instalaci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de las camas elevables desde enero de\u00a02028 con fecha tope\u00a01 de mayo del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Si, cumplidas las fechas l\u00edmite mencionadas, no se ha podido dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de instalaci\u00f3n por problemas derivados de producci\u00f3n y log\u00edstica de los proveedores, la obligaci\u00f3n se tiene que entender cumplida mediante un documento certificado que valide y acredite la adquisici\u00f3n de las camas.<\/p>\n<p>Durante el mes de diciembre del a\u00f1o\u00a02022, atendida la evoluci\u00f3n de la temporada tur\u00edstica fundamentada en datos estad\u00edsticos objetivos y con la consulta previa con las organizaciones sociales del sector, Gobierno de las Illes Balears, mediante un acuerdo, puede ampliar el plazo para la instalaci\u00f3n de camas elevables en un a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003Las medidas previstas en el t\u00edtulo V de esta Ley, relativas a la elaboraci\u00f3n del primer plan de circularidad, se tienen que llevar a cabo dentro de los plazos m\u00e1ximos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los alojamientos tur\u00edsticos con categor\u00edas m\u00ednimas de cuatro estrellas o de cuatro llaves: 1 de mayo de\u00a02023.<\/p>\n<p>b)\u2003Resto de alojamientos tur\u00edsticos sujetos: 1 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>3.\u2003La obligatoriedad de sustituci\u00f3n de las instalaciones t\u00e9rmicas que funcionan con fueloil o gasoil prevista en el art\u00edculo\u00a0102.1.a) de esta Ley tiene como plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n el d\u00eda\u00a01 de mayo de\u00a02026.<\/p>\n<p>4.\u2003La obligatoriedad de aplicar las medidas de ahorro de agua previstas en el art\u00edculo\u00a0102.1.b) de esta norma tiene como plazo m\u00e1ximo:<\/p>\n<p>a)\u2003Para los alojamientos tur\u00edsticos con categor\u00edas m\u00ednimas de cuatro estrellas o cuatro llaves, el d\u00eda\u00a01 de mayo de\u00a02023.<\/p>\n<p>b)\u2003Para el resto de alojamientos tur\u00edsticos, viviendas, y establecimientos de restauraci\u00f3n y entretenimiento obligados por la norma, hasta el d\u00eda\u00a01 de mayo de\u00a02024.<\/p>\n<p>5.\u2003Las medidas previstas en el art\u00edculo\u00a0102.1.c) de esta norma relativas a la no posibilitado de hacer uso de art\u00edculos de gentileza de ba\u00f1o desechable son aplicables desde la entrada en vigor, salvo las que ya hayan sido adquiridas, siempre que se pueda acreditar documentalmente.<\/p>\n<p>6.\u2003Las medidas previstas en el art\u00edculo\u00a0102.2.a), relativas a la prohibici\u00f3n de hacer uso de especies clasificadas como categor\u00edas amenazadas, se tienen que aplicar a partir del d\u00eda\u00a015 de febrero, salvo los productos que ya se hayan adquirido antes, siempre que se pueda acreditar la adquisici\u00f3n previa documentalmente.<\/p>\n<p>7.\u2003Las medidas previstas en el art\u00edculo\u00a0102.2.b) de esta norma, relativas a la necesidad de indicar de manera diferenciada en la carta, el men\u00fa o similar, puesto a disposici\u00f3n de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, as\u00ed como los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejer\u00eda competente en materia agroalimentaria, son de aplicaci\u00f3n a partir del d\u00eda\u00a01 de mayo de\u00a02023\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Suspensi\u00f3n de la adquisici\u00f3n de plazas tur\u00edsticas en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se suspende temporalmente, en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, la posibilidad de adquirir plazas tur\u00edsticas al organismo gestor o a la administraci\u00f3n tur\u00edstica, como tambi\u00e9n el intercambio de plazas entre particulares, para el inicio de actividad tur\u00edstica o para la ampliaci\u00f3n de \u00e9sta, para los:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecimientos de alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>b)\u2003Viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes de intervenci\u00f3n en \u00e1mbitos tur\u00edsticos \u2013PIAT\u2013 o, si no hay, los planes territoriales insulares \u2013PTI\u2013 tienen que evaluar o reevaluar, en caso de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga tur\u00edstica de la isla respectiva para determinar el n\u00famero total de plazas tur\u00edsticas que se pueden comercializar y las medidas espec\u00edficas para implementar, y que, en todo caso, tiene que suponer una reducci\u00f3n del n\u00famero de plazas actualmente inscritas en los registros tur\u00edsticos y las integradas en las bolsas de plazas a la entrada en vigor de este Decreto ley. En el caso de la reevaluci\u00f3n, se tiene que hacer mediante una modificaci\u00f3n puntual del PIAT o del PTI.<\/p>\n<p>3.\u2003La suspensi\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 rige hasta que se lleve a cabo la evaluaci\u00f3n o la reevaluaci\u00f3n a que hace referencia el apartado\u00a02 de esta disposici\u00f3n y, como m\u00e1ximo, durante cuatro a\u00f1os contadores a partir de la publicaci\u00f3n de este Decreto ley. Si transcurrido este plazo no se hubiese llevado a cabo esta evaluaci\u00f3n o reevaluaci\u00f3n las plazas integradas en las bolsas, a la entrada en vigor de este Decreto Ley, se considerar\u00e1n extinguidas.<\/p>\n<p>4.\u2003Esta suspensi\u00f3n no afecta a los establecimientos especificados en la letra a) del apartado\u00a01, respecto de los cuales, antes de la entrada en vigor de este Decreto ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Est\u00e9n ejecutando obras destinadas a la apertura o ampliaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Se est\u00e9 tramitando una solicitud de licencia urban\u00edstica de edificaci\u00f3n o se haya presentado una declaraci\u00f3n responsable, ante la administraci\u00f3n urban\u00edstica competente, destinada a la apertura o ampliaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Se haya obtenido la licencia urban\u00edstica de edificaci\u00f3n antes de la entrada en vigor de este Decreto ley y \u00e9sta no haya caducado.<\/p>\n<p>d)\u2003Se disponga de una reserva de las plazas por parte de la administraci\u00f3n tur\u00edstica o del organismo gestor, en conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>e)\u2003Se est\u00e9 tramitando una solicitud de plazas, ante la administraci\u00f3n tur\u00edstica o el organismo gestor o se encuentren en tr\u00e1mite de enmienda.<\/p>\n<p>f)\u2003En el caso de turismo rural, hayan iniciado la tramitaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de la actividad, ante el \u00f3rgano competente del consejo insular, o se encuentren en tr\u00e1mite de enmienda.<\/p>\n<p>g)\u2003El desarrollo de una Unidad de Actuaci\u00f3n siempre y cuando se hayan efectuado cesiones anticipadas a la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003Esta suspensi\u00f3n tampoco afecta a los establecimientos especificados en la letra\u00a0b) del apartado\u00a01, respecto de los cuales, antes de la entrada en vigor de este Decreto ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Se est\u00e9 tramitando una solicitud de plazas, ante la administraci\u00f3n tur\u00edstica o el organismo gestor, o se encuentren en tr\u00e1mite de enmienda.<\/p>\n<p>b)\u2003Se haya llevado a cabo una adquisici\u00f3n provisional de plazas y las renueven, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Suspensi\u00f3n de actividades tur\u00edsticas a la isla de Menorca.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se suspende, en la isla de Menorca, el inicio de nuevas actividades tur\u00edsticas de establecimiento de alojamiento hotelero, apartamentos tur\u00edsticos, establecimientos de alojamientos de turismo rural y albergues, refugios y hospeder\u00edas as\u00ed como viviendas residenciales objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica o viviendas tur\u00edsticas de vacaciones, como tambi\u00e9n la ampliaci\u00f3n de plazas de los establecimientos que est\u00e1n actualmente en funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan de intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito tur\u00edstico \u2013PIAT\u2013 o, en su defecto, el plan territorial insular \u2013PTI\u2013 tiene que evaluar o reevaluar, en caso de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga de la isla a partir de la cual se determinar\u00e1 el n\u00famero total de plazas tur\u00edsticas que se pueden comercializar. A tales efectos se crear\u00e1n las correspondientes bolsas, para las plazas que podr\u00e1n ser objeto de autorizaci\u00f3n en funci\u00f3n del l\u00edmite de plazas que se pueden comercializar.<\/p>\n<p>3.\u2003La suspensi\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 rige hasta que se lleve a cabo la evaluaci\u00f3n o la reevaluaci\u00f3n a que hace referencia el apartado\u00a02 y, como m\u00e1ximo, durante cuatro a\u00f1os a contar a partir de la publicaci\u00f3n de este Decreto ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Esta suspensi\u00f3n no afecta:<\/p>\n<p>a)\u2003Las actividades tur\u00edsticas que se desarrollen en las \u00e1reas de reconversi\u00f3n territorial en zonas tur\u00edsticas, que fueron objeto de esponjamiento o reordenaci\u00f3n y que est\u00e1n delimitadas como tales en el Plan Territorial Insular de Menorca.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se est\u00e9n ejecutando obras destinadas al inicio de la actividad, o de ampliaci\u00f3n, en el caso de alojamientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>c)\u2003A los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico respecto de los cuales, antes de la entrada en vigor de este Decreto ley, se haya presentado una solicitud de licencia urban\u00edstica de edificaci\u00f3n, ante la administraci\u00f3n urban\u00edstica, con la documentaci\u00f3n completa, que se est\u00e9 tramitando o se encuentre en tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n de deficiencias.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando se haya obtenido la licencia urban\u00edstica de edificaci\u00f3n en los seis meses anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley.<\/p>\n<p>e)\u2003En el caso de turismo rural, cuando hayan iniciado la tramitaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de la actividad, ante el \u00f3rgano competente del Consejo Insular, con la documentaci\u00f3n completa, o se encuentren en tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n de deficiencias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003R\u00e9gimen espec\u00edfico para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable en la isla de Formentera.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico de la isla de Formentera, la declaraci\u00f3n responsable que se regula en este Decreto ley, cuando se requieran dispensas urban\u00edsticas, se tiene que presentar ante la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n Tur\u00edstica, la cual emitir\u00e1 un informe previo y vinculando sobre la idoneidad de las soluciones propuestas.<\/p>\n<p>El informe de la Comisi\u00f3n se tiene que emitir en el plazo de dos meses. En caso de no emisi\u00f3n del informe mencionado en el plazo establecido, este se considera favorable.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Sostenibilidad social para la mejora de la calidad y la competitividad.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta norma el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, en el seno de una mesa de trabajo con los agentes sociales y econ\u00f3micos del sector, tiene que elaborar y promover una gu\u00eda de medidas y buenas pr\u00e1cticas en materia de salud laboral, como por ejemplo las referidas a ergonom\u00eda o carga de trabajo de todos los departamentos, que puedan repercutir en una mejora de la calidad y sostenibilidad de los servicios prestados por los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento hotelero, para que despu\u00e9s puedan ser adaptables y aplicables a otros sectores de actividad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Plan Estrat\u00e9gico de Destino Circular.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de turismo tiene que elaborar un plan estrat\u00e9gico de destino circular de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, coordinado por la Agencia de Estrategia Tur\u00edstica de las Illes Balears. La elaboraci\u00f3n contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las consejer\u00edas competentes en materia de energ\u00eda, residuos, agua, territorio, agroalimentaria y movilidad, de las administraciones p\u00fablicas insulares y municipales, as\u00ed como de los agentes sociales y econ\u00f3micos del sector tur\u00edstico. Este Plan Estrat\u00e9gico tiene que ser aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno y se tiene que publicar en \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>El Plan Estrat\u00e9gico de Destino Circular tiene que identificar la pol\u00edtica general y los objetivos de Gobierno de las Illes Balears para conseguir la transici\u00f3n a la economia circular en el conjunto del territorio de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Este Plan tiene que tener en cuenta las particularidades de cada isla, estableciendo una territorializaci\u00f3n de la estrategia y los objetivos.<\/p>\n<p>Se tiene que crear una comisi\u00f3n de seguimiento del Plan Estrat\u00e9gico de Destino Circular, la composici\u00f3n y el funcionamiento de la cual se tiene que desplegar reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Creaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica empresarial Escuela de Hosteler\u00eda de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el ente del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears Escuela de Hosteler\u00eda de las Illes Balears, que puede usar el acr\u00f3nimo EHIB, como entidad p\u00fablica empresarial de las que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a02.1.b) de la Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con el fin de la docencia universitaria en el campo de la hosteler\u00eda, la gastronom\u00eda y la restauraci\u00f3n, la formaci\u00f3n profesional en la familia profesional de la hosteler\u00eda y el turismo, la formaci\u00f3n de empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica al servicio de estos estudios.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, las funciones y las competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La creaci\u00f3n de los centros y las unidades de estudio, docencia y investigaci\u00f3n que considere necesarias, y velar por el mantenimiento y el desarrollo.<\/p>\n<p>b)\u2003La proposici\u00f3n, la creaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y la extinci\u00f3n de planes de estudios propios de la Escuela de Hosteler\u00eda de las Illes Balears en el \u00e1mbito de la hosteler\u00eda, la gastronom\u00eda y la restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La proposici\u00f3n e impartici\u00f3n de estudios oficiales de acuerdo con la autorizaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes y el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.<\/p>\n<p>d)\u2003Todas las actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad, como pueda ser la prestaci\u00f3n de los servicios de alimentos y bebidas, el alquiler de espacios, la adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n de edificios, como tambi\u00e9n la mejora de los existentes.<\/p>\n<p>e)\u2003La financiaci\u00f3n de los departamentos de investigaci\u00f3n y de ense\u00f1anzas, con las dotaciones correspondientes.<\/p>\n<p>f)\u2003Los convenios con empresas privadas u otros organismos y entidades p\u00fablicas para el desarrollo de programas de investigaci\u00f3n, docencia, culturales o de asistencia del empresariado, ya sea con financiaci\u00f3n unilateral o mixto.<\/p>\n<p>g)\u2003La adquisici\u00f3n de todo el material cient\u00edfico o formativo y de los bienes de equipamiento que sean necesarios para cumplir sus objetivos.<\/p>\n<p>h)\u2003Si procede, puede hacer uso de los edificios, del material cient\u00edfico, y de los bienes de equipamiento tanto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears como de la Universidad de les Illes Balears, mediante los convenios correspondientes.<\/p>\n<p>i)\u2003El uso y el destino del edificio Archiduque Llu\u00eds Salvador, situado en el campus de la Universidad de les Illes Balears, as\u00ed como de cualquiera otro edificio que le sea adscrito o cedido, para llevar a cabo los objetivos que se se\u00f1alan en el apartado\u00a01 de esta disposici\u00f3n adicional y tambi\u00e9n para el que prev\u00e9 la letra o), y as\u00ed mismo la explotaci\u00f3n de los recursos existentes al edificio Archiduque Llu\u00eds Salvador, todo esto sin perjuicio que el edificio Archiduque Llu\u00eds Salvador o cualquier que se le haya adscrito o cedido tambi\u00e9n pueda ser usado por otros centros formativos propios de Gobierno de las Illes Balears dentro de los fines establecidos en el apartado\u00a01 mencionado.<\/p>\n<p>j)\u2003La creaci\u00f3n y la concesi\u00f3n de premios por trabajos de investigaci\u00f3n a estudiantes aventajados.<\/p>\n<p>k)\u2003La creaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n de becas, tanto para los estudios propios de la Escuela de Hosteler\u00eda de las Illes Balears c\u00f3mo para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003La financiaci\u00f3n de publicaciones, la edici\u00f3n de libros y de materiales acad\u00e9micos, sean de la Escuela de Hosteler\u00eda de las Illes Balears o de acuerdo con otras entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>m)\u2003La creaci\u00f3n y el mantenimiento de una bolsa de trabajo para ayudar a la colocaci\u00f3n en el mercado de trabajo de alumnos del centro.<\/p>\n<p>n)\u2003La promoci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de alumnos en centros de trabajo, y todas las que sirvan para la promoci\u00f3n, la organizaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de la docencia y la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>o)\u2003La organizaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de cursos de toda clase, seminarios, conferencias, mesas redondas y otros sistemas de ense\u00f1anza, como tambi\u00e9n la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n empresarial relacionadas con el sector tur\u00edstico y hotelero.<\/p>\n<p>p)\u2003Finalmente, e independientemente de todo lo que se ha mencionado, los \u00f3rganos de gobierno de la Escuela de Hosteler\u00eda de las Illes Balears pueden acordar y establecer otras actuaciones para el logro de sus fines.<\/p>\n<p>3.\u2003Para llevar a cabo estas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, por medio de los \u00f3rganos que establezcan sus estatutos.<\/p>\n<p>4.\u2003La entidad queda adscrita inicialmente en la Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, sin perjuicio de los cambios de adscripci\u00f3n que determine la presidenta de las Illes Balears por medio de los decretos de estructura de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal de esta entidad puede ser personal laboral propio o personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, as\u00ed como personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>6.\u2003Los recursos econ\u00f3micos y el r\u00e9gimen de personal, de contrataci\u00f3n, patrimonial y econ\u00f3mico-financiero se tiene que regir por lo que establezcan los estatutos de la entidad y, en general, la normativa aplicable a las entidades p\u00fablicas empresariales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>7.\u2003Una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad, se extinguir\u00e1 el Consorcio Escuela de Hosteler\u00eda de las Illes Balears, mediante la cesi\u00f3n global de activos y pasivos, sin liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0127.5 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas con competencias ejecutivas en materia de ordenaci\u00f3n tur\u00edstica, en su \u00e1mbito insular respectivo, pueden determinar un porcentaje inferior al\u00a015\u202f%, establecido mediante el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante un acuerdo del pleno en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto ley. Estos acuerdos son de aplicaci\u00f3n desde la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de los Illes Balears\u00bb hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025. Sin embargo, desde la entrada en vigor de este Decreto ley, y en caso de que no sean adoptados los acuerdos mencionados anteriormente por las administraciones p\u00fablicas competentes, continuar\u00e1n vigentes los \u00faltimos porcentajes acordados al amparo de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/p>\n<p>2.\u2003Los nuevos criterios de clasificaci\u00f3n que se introducen mediante la disposici\u00f3n final segunda de este Decreto ley son de aplicaci\u00f3n a los nuevos establecimientos, o a los establecimientos que quieran proceder a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley a cambiar u obtener clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas interesadas en los procedimientos ya iniciados, en base a declaraciones responsables de inicio de actividad tur\u00edstica o comunicaciones previas presentados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley, pueden optar entre la finalizaci\u00f3n del procedimiento administrativo con los criterios de clasificaci\u00f3n anteriores o presentar nuevas declaraciones responsables o comunicaciones previas con los nuevos criterios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Se derogan, con car\u00e1cter general, todas las normas y disposiciones que se opongan a este Decreto ley o que contradigan lo que en \u00e9l se establece, y, en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Los art\u00edculos\u00a079, 80, 81 y\u00a082 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003El cap\u00edtulo IX, art\u00edculos\u00a0126 a\u00a0134, y el anexo\u00a05 del Decreto\u00a020\/2015, de\u00a017 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica; de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n de Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, dictado en desarrollo de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003El art\u00edculo\u00a0125 del Decreto\u00a020\/2015, de\u00a017 de abril, de principios general y directrices de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a07 queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Incentivos para la mejora de los establecimientos tur\u00edsticos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de modernizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo que presenten los establecimientos tur\u00edsticos legalmente existentes de alojamiento, turisticoresidenciales, de restauraci\u00f3n, entretenimiento, recreo, deportivo, cultural o l\u00fadico, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, y que tengan por objeto la mejora de los servicios y las instalaciones en los t\u00e9rminos de los p\u00e1rrafos siguientes, as\u00ed calificadas por la administraci\u00f3n tur\u00edstica competente, mediante un informe previo preceptivo para poder obtener la licencia municipal de obras o presentar la declaraci\u00f3n responsable de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a05 de esta Ley, si procede, quedan excepcionalmente excluidas del cumplimiento de los par\u00e1metros de planeamiento territorial, urban\u00edsticos y tur\u00edsticos que impidan la ejecuci\u00f3n. Esta exclusi\u00f3n de par\u00e1metros no afectar\u00e1 en ning\u00fan caso las prescripciones contenidas en la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de costas, ni cualquier otra normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Se puede aplicar este art\u00edculo siempre que las solicitudes de modernizaci\u00f3n y el correspondiente proyecte tengan entidad y relevancia acreditada por los servicios t\u00e9cnicos de la administraci\u00f3n tur\u00edstica competente para reducir la estacionalidad, la investigaci\u00f3n o consolidaci\u00f3n de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios tur\u00edsticos complementarios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esto, el conjunto del establecimiento, una vez ejecutadas las obras del proyecto de modernizaci\u00f3n \u2013que se tienen que hacer con criterios de eficiencia energ\u00e9tica\u2013, no tiene que incrementar el consumo de agua potable y energ\u00e9tico de origen no renovable, y tiene que mejorar alguno o varios de los aspectos siguientes: la calidad, la sostenibilidad medioambiental, la seguridad de las personas o la accesibilidad. En todo caso, junto con las solicitudes de modernizaci\u00f3n, se tiene que aportar un informe del servicio de prevenci\u00f3n o de la modalidad preventiva escogida por la empresa que valore el impacto que el proyecto tiene sobre la seguridad y la salud de los trabajadores y de las trabajadoras, especialmente en cuanto a los riesgos ergon\u00f3micos, a las unidades de alojamiento y a las cocinas, y, si procede, proponga las medidas preventivas adecuadas.<\/p>\n<p>Los establecimientos de alojamiento hotelero que dispongan de aparcamiento para uso exclusivo de sus clientes tienen que habilitar un m\u00ednimo de un\u00a050\u202f% de plazas con puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos. El consumo energ\u00e9tico que ocasionan estos puntos de recarga no computa a los efectos que prev\u00e9 el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003La administraci\u00f3n tur\u00edstica tiene que comprobar que el proyecto se refiere a un establecimiento tur\u00edstico legalmente existente, en el sentido que est\u00e9 legalmente inscrito y de alta en los registros tur\u00edsticos en fecha\u00a01 de agosto de\u00a02017.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tiene que emitir un informe sobre si el proyecto cumple las finalidades mencionadas en el apartado\u00a01 anterior, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en la forma establecida en la solicitud en la administraci\u00f3n tur\u00edstica competente con el proyecto y toda la documentaci\u00f3n necesaria a tal efecto.<\/p>\n<p>3.\u2003La administraci\u00f3n con competencias urban\u00edsticas s\u00f3lo puede conceder la licencia de obras si la administraci\u00f3n tur\u00edstica ha emitido, con car\u00e1cter favorable, el informe mencionado en el apartado\u00a02 anterior.<\/p>\n<p>En el caso de que sea un proyecto sujeto al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable, esta declaraci\u00f3n no se puede presentar si no va acompa\u00f1ada del informe favorable emitido por la administraci\u00f3n tur\u00edstica competente y de un informe emitido por el ayuntamiento en que se constate que el proyecto cumple con los l\u00edmites que prev\u00e9 este art\u00edculo en cuanto a los par\u00e1metros de planeamiento territorial, urban\u00edstico y tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Para acogerse a las previsiones de este art\u00edculo, a los efectos administrativos tur\u00edsticos y urban\u00edsticos, se tiene que solicitar el informe preceptivo a la administraci\u00f3n tur\u00edstica, junto con el proyecto y la documentaci\u00f3n necesaria para emitir, y le es de aplicaci\u00f3n la normativa vigente en la fecha de solicitud de este informe.<\/p>\n<p>La vigencia del informe a que se refiere el apartado\u00a02 anterior es de seis meses desde la notificaci\u00f3n a la persona interesada.<\/p>\n<p>4.\u2003El proyecto puede prever la reordenaci\u00f3n o la reubicaci\u00f3n de vol\u00famenes existentes, el aprovechamiento del subsuelo para usos habitables salvo el de alojamiento, y la redistribuci\u00f3n del n\u00famero de plazas autorizadas.<\/p>\n<p>El proyecto tiene que implicar una reducci\u00f3n de plazas del establecimiento de al menos un\u00a05\u202f% respecto de las comercializadas.<\/p>\n<p>5.\u2003La modernizaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 anterior se puede llevar a cabo aunque esto suponga un incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupaci\u00f3n, respectivamente, que no puede exceder en un\u00a015\u202f% de las legalmente construidas o actualmente permitidas si son m\u00e1s grandes, ni suponer menoscabo de los servicios y las instalaciones ya implantados.<\/p>\n<p>6.\u2003De acuerdo con las previsiones de los apartados anteriores, se pueden llevar a cabo obras consistentes en: ampliaciones, reformas, y demoliciones y reconstrucciones en los edificios que conforman el establecimiento tur\u00edstico siempre que:<\/p>\n<p>a)\u2003Salvo las reformas, no ocupen la separaci\u00f3n en la partici\u00f3n m\u00ednima exigida actualmente, ni supongan un aumento de la altura m\u00e1xima existente o permitida, para cada uno de los edificios, excepto en lo estrictamente necesario para la instalaci\u00f3n de equipamientos de ascensores, escaleras, todo tipo de instalaciones (climatizaci\u00f3n, telecomunicaciones, eficiencia energ\u00e9tica, etc.) y homogeneizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de elementos en cubiertas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las edificaciones resultantes se destinen obligatoriamente y queden vinculadas al uso tur\u00edstico. Esta vinculaci\u00f3n tiene que ser objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>c)\u2003Se presente la autoevaluaci\u00f3n acreditativa cuando el establecimiento obtenga una categor\u00eda superior, en los t\u00e9rminos que establece el Decreto\u00a020\/2015, de\u00a017 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica; de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n de Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, o la normativa que lo sustituya.<\/p>\n<p>7.\u2003El propietario o titular del establecimiento queda obligado a abonar a la administraci\u00f3n municipal competente el\u00a05\u202f% del valor del presupuesto de ejecuci\u00f3n material en el momento de la solicitud, de la parte resultante que exceda la legalmente construida. El pago se podr\u00e1 fraccionar en un plazo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas ingresadas por este concepto tienen que ser destinadas por la administraci\u00f3n municipal a la mejora del entorno tur\u00edstico del municipio.<\/p>\n<p>8.\u2003Los establecimientos tur\u00edsticos que hayan ejecutado obras de acuerdo con lo que establece este art\u00edculo quedan legalmente incorporados al planeamiento municipal como edificios adecuados, y su calificaci\u00f3n urban\u00edstica se tiene que corresponder con su volumetr\u00eda espec\u00edfica y su uso tur\u00edstico.<\/p>\n<p>9.\u2003Las ampliaciones permitidas por este art\u00edculo no son aplicables una vez agotados los l\u00edmites de superficie edificada y de ocupaci\u00f3n mencionados, ni a los establecimientos que ya hayan hecho ampliaciones por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a017 de Decreto ley\u00a01\/2009, de\u00a030 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversi\u00f3n en las Illes Balears; del art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a04\/2010, de\u00a016 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversi\u00f3n en las Illes Balears; de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears; de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a06\/2017, de\u00a031 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas en viviendas, o del Decreto ley\u00a08\/2020, de\u00a013 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, cuando hayan supuesto un agotamiento del l\u00edmite fijado en el punto\u00a05 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>10.\u2003En el \u00e1mbito del Plan de Reconversi\u00f3n de la Playa de Palma:<\/p>\n<p>a)\u2003El incremento de edificabilidad previsto se tiene que aplicar sobre la edificabilidad permitida por el PRI.<\/p>\n<p>b)\u2003Este art\u00edculo solo es aplicable a los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico situados en parcelas con calificaci\u00f3n de zona tur\u00edstica (T) y\/o zona tur\u00edstica hotelera (Th).<\/p>\n<p>11.\u2003Los proyectos a que se refiere este art\u00edculo pueden obtener la licencia municipal de edificaci\u00f3n y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalaci\u00f3n, siempre que, seg\u00fan la normativa territorial y urban\u00edstica, el uso tur\u00edstico resulte admitido en la parcela.<\/p>\n<p>12.\u2003Las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este art\u00edculo en edificios que sean bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados tienen que observar en todo caso la normativa de patrimonio hist\u00f3rico que les sea de aplicaci\u00f3n, y obtener un informe favorable de la administraci\u00f3n competente insular o municipal.<\/p>\n<p>13.\u2003\u00danicamente en relaci\u00f3n con la modernizaci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos prevista en este art\u00edculo, y durante el plazo que establece el apartado\u00a01 anterior, quedan sin efecto las limitaciones de obras que se pueden llevar a cabo determinadas en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, excepto en los edificios que est\u00e1n sujetos a protecci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de la normativa sobre patrimonio o en los cuales el planeamiento haya declarado expresamente fuera de ordenaci\u00f3n en conformidad con la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>14.\u2003Este art\u00edculo no es de aplicaci\u00f3n a los establecimientos que se acojan al art\u00edculo\u00a090 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>15.\u2003Las previsiones contenidas en este art\u00edculo son tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a todos los hostales, hostales residencia, pensiones, puestas, casas de hu\u00e9spedes, campamentos de turismo y campings, viviendas tur\u00edsticas de vacaciones y cualquiera otro tipo de alojamiento establecido legalmente no incluido en el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, siempre que los proyectos de modernizaci\u00f3n tengan por finalidad cambiar de grupo y aumentar la categor\u00eda y que el establecimiento quede encuadrado en uno de los grupos previstos en este art\u00edculo\u00a031 para las empresas tur\u00edsticas de alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>16.\u2003Los proyectos de modernizaci\u00f3n que prev\u00e9 este art\u00edculo se pueden acoger al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable siempre que se incluyan en los t\u00e9rminos permitidos por el art\u00edculo\u00a05 de esta Ley.<\/p>\n<p>17.\u2003Para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo es de aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria octava del Decreto\u00a020\/2015, de\u00a017 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica, de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n de Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, en lo que no sea incompatible\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a020\/2015, de\u00a017 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica; de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n de Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, dictado en desarrollo de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifican los criterios de clasificaci\u00f3n contenidos en los anexos\u00a02 y\u00a03 del Decreto\u00a020\/2015, y que se anexan a este Decreto ley, como anexo\u00a01 y\u00a02, respectivamente. Estos criterios pueden ser modificados por el Consejo de Gobierno, mediante un decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a0100 del Decreto\u00a020\/2015, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las administraciones tur\u00edsticas tienen que velar para que los establecimientos de alojamiento cumplan los requisitos, las condiciones y los servicios de su categor\u00eda.<\/p>\n<p>Por eso, adem\u00e1s de la visita de inspecci\u00f3n como consecuencia de la presentaci\u00f3n de la autoevaluaci\u00f3n, prevista en este Decreto, las administraciones insulares competentes pueden establecer planes de inspecci\u00f3n espec\u00edficos en cuanto a la categor\u00eda de los establecimientos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a06\/2017, de\u00a031 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas a viviendas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a06\/2017, de\u00a031 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas a viviendas, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Unidades de apartamentos tur\u00edsticos en Menorca.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Insular de Menorca puede, en su \u00e1mbito territorial, y como fecha m\u00e1xima el\u00a01 de mayo de\u00a02023, aplicar esta disposici\u00f3n para las unidades que forman parte de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico del grupo de apartamentos tur\u00edsticos autorizados antes del\u00a025 de abril de\u00a02003.<\/p>\n<p>En los establecimientos mencionados, se podr\u00e1n comercializar de forma independiente unidades de alojamiento por parte de explotadores diferentes del principal del establecimiento de alojamiento, siempre que hayan sido adquiridas con anterioridad al\u00a031 de diciembre de\u00a02021, cumplan los requerimientos de la normativa vigente por su categor\u00eda, servicios y ejercicio de la actividad, y haya un acuerdo con el mencionado explotador principal en cuanto a la explotaci\u00f3n, el mantenimiento y el funcionamiento de todos los servicios y zonas comunes. As\u00ed mismo, se exige la presentaci\u00f3n de la correspondiente comunicaci\u00f3n del nuevo explotador a la administraci\u00f3n tur\u00edstica para mantener la unidad de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de desacuerdo entre las partes, el Consejo Insular podr\u00e1 habilitar un procedimiento de arbitraje para la soluci\u00f3n del conflicto, previo a la v\u00eda jurisdiccional\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEste r\u00e9gimen excepcional solo es aplicable a los gastos plurianuales que autorice el Consejo de Gobierno entre el\u00a014 de abril de\u00a02021 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02026, sin perjuicio que se pueda extender a los expedientes de gasto que, de acuerdo con el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed lo requieran, aunque no est\u00e9n financiados con los fondos europeos objeto de esta Ley\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El primero p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Cuando por razones de urgencia e inter\u00e9s p\u00fablico se tenga que efectuar alg\u00fan gasto con cargo al presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico administrativo que no se pueda aplazar hasta el ejercicio siguiente, y para la cual no haya cr\u00e9dito adecuado o el consignado resulte insuficiente, y no sea posible dotarla mediante alguno de los otros tipos de modificaciones de cr\u00e9dito de los que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a054 anterior con cr\u00e9ditos de la misma secci\u00f3n presupuestaria, se tiene que tramitar un cr\u00e9dito extraordinario o un suplemento del cr\u00e9dito inicialmente previsto, mediante la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley correspondiente o, en los casos que prev\u00e9 el apartado\u00a03 de este art\u00edculo, mediante el acuerdo correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a016\/2010, de\u00a028 de diciembre, de salud p\u00fablica de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la denominaci\u00f3n y el apartado primero del art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a016\/2010, de\u00a028 de diciembre, de salud p\u00fablica de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Creaci\u00f3n y naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Agencia de Salud P\u00fablica de las Illes Balears como un organismo aut\u00f3nomo, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de salud, para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de salud p\u00fablica, con personalidad jur\u00eddica propia, autonom\u00eda financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto ley entra en vigor en el momento de la publicaci\u00f3n en \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Palma, 11 de febrero de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013El Consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela i V\u00e1zquez.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a022, de\u00a011 de febrero de\u00a02022. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a034, de\u00a08 de marzo de\u00a02022. Correcci\u00f3n de errores publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a040, de\u00a022 de marzo de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO\u00a01<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del Anexo 2 del Decreto 20\/2015. Criterios de clasificaci\u00f3n de estrellas<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO\u00a02<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del Anexo 3 del Decreto 20\/2015. Criterios de clasificaci\u00f3n de llaves<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 3\/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3045],"tags":[3545],"class_list":["post-18545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion-municipal","tag-turismo-baleares"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Turismo BALEARES - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18545\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Turismo BALEARES - 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