{"id":18547,"date":"2022-06-09T23:01:27","date_gmt":"2022-06-09T23:01:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18547"},"modified":"2026-09-30T09:21:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:52","slug":"medidas-extraordinarias-baleares-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18547","title":{"rendered":"Medidas extraordinarias BALEARES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 4\/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 8 de junio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La guerra en Ucrania ha agravado la tensi\u00f3n en los mercados energ\u00e9ticos y ha puesto en peligro la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica iniciada en el momento en que se empezaba a ver el final de la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Tanto es as\u00ed que las instituciones de la Uni\u00f3n Europea han recomendado la adopci\u00f3n de medidas de contenci\u00f3n, as\u00ed como mantener en vigor las rebajas fiscales y las subvenciones puestas en marcha para aligerar la factura de la electricidad a los consumidores y, en general, medidas que contribuyan a favorecer la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables que rebajen la dependencia energ\u00e9tica de Europa hacia Rusia.<\/p>\n<p>En el Estado espa\u00f1ol, se trat\u00f3 tambi\u00e9n esta cuesti\u00f3n en la XXVI Conferencia de Presidentes celebrada en la isla canaria de La Palma, en la que se acord\u00f3 reforzar los mecanismos de cooperaci\u00f3n entre el Gobierno del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas entorno a cuatro grandes ejes, ayuda humanitaria y acogida de personas desplazadas como consecuencia del conflicto b\u00e9lico, respuestas a los incrementos de los precios de la energ\u00eda, desarrollo de los fondos europeos y articulaci\u00f3n del Plan Nacional de Respuesta a las Consecuencias de la Guerra en Ucrania, con el objetivo de reforzar y garantizar la cooperaci\u00f3n institucional para responder a las consecuencias socio-econ\u00f3micas de la invasi\u00f3n rusa.<\/p>\n<p>En este contexto resulta imprescindible adoptar, de forma urgente, tambi\u00e9n en las Illes Balears, medidas extraordinarias destinadas a asegurar el bienestar de la ciudadan\u00eda, medidas de contenci\u00f3n ante los da\u00f1os que se producen para el consumo y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica a consecuencia del incremento de precios de la energ\u00eda y de las materias primeras, medidas para facilitar la acogida de las personas desplazadas a causa del conflicto b\u00e9lico, as\u00ed como medidas para rebajar la dependencia energ\u00e9tica de Rusia a trav\u00e9s del impulso del hidr\u00f3geno verde y de las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La invasi\u00f3n militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania que busca socavar la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales ha sido condenada por el Consejo Europeo con la m\u00e1xima firmeza en sus Conclusiones de\u00a024 de febrero de\u00a02022 haciendo hincapi\u00e9 en el hecho de que supone una grave violaci\u00f3n del derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Dependiendo de c\u00f3mo evolucione el conflicto, en base a las estimaciones actuales, es probable que la Uni\u00f3n se enfrente a un gran n\u00famero de personas desplazadas debido al conflicto armado, posiblemente entre\u00a02,5 millones y\u00a06,5 millones, de las que se calcula que entre\u00a01,2 millones y\u00a03,2 millones solicitar\u00e1n protecci\u00f3n internacional. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que, en el peor de los casos, hasta\u00a04 millones de personas podr\u00edan huir de Ucrania.<\/p>\n<p>En este sentido, el pasado\u00a04 de marzo, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea, en su formaci\u00f3n de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) aprob\u00f3 la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/382 del Consejo de\u00a04 de marzo de\u00a02022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del art\u00edculo\u00a05 de la Directiva\u00a02001\/55\/CE a fin de que se ponga en marcha el mecanismo de la protecci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a02 de la Decisi\u00f3n establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n temporal a las personas desplazadas desde Ucrania desde el\u00a024 de febrero de\u00a02022 de ahora en adelante, a consecuencia de la invasi\u00f3n militar por parte de las fuerzas armadas rusas que empez\u00f3 en esta fecha. Estas personas son: a) nacionales ucranianos que resid\u00edan en Ucrania antes del\u00a024 de febrero de\u00a02022; b) ap\u00e1tridas y nacionales de terceros pa\u00edses diferentes de Ucrania que ten\u00edan protecci\u00f3n internacional o una protecci\u00f3n nacional equivalente en Ucrania antes del\u00a024 de febrero de\u00a02022, y c) miembros de las familias de las personas a las que se refieren las letras a) y b).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el apartado cuarto se\u00f1ala que ser\u00e1n considerados miembros de una familia, siempre que la familia ya estuviera presente y residiendo en Ucrania antes del\u00a024 de febrero de\u00a02022: a) el c\u00f3nyuge de una persona prevista en el apartado\u00a01, letras a) o b), o su pareja de hecho con la que mantenga una relaci\u00f3n estable, si la legislaci\u00f3n o la pr\u00e1ctica del estado miembro de que se trate otorga a las parejas de hecho un trato comparable al de las parejas casadas en virtud del derecho nacional en materia de extranjer\u00eda; b) los hijos menores solteros de una persona prevista en el apartado\u00a01, letras a) o b), o de su c\u00f3nyuge, sin distinci\u00f3n de si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados; c) otros parientes pr\u00f3ximos que viviesen juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran totalmente o principalmente de la persona prevista en el apartado\u00a01, letras a) o b), en aquel momento.<\/p>\n<p>Ahora bien, tal y como se establece en el considerando\u00a013, de conformidad con lo que dispone la Directiva\u00a02001\/55\/CE, los estados miembros pueden ampliar la protecci\u00f3n temporal a todos los ap\u00e1tridas o los nacionales de terceros pa\u00edses diferentes de Ucrania que residieran legalmente en Ucrania que no puedan volver a su pa\u00eds o regi\u00f3n de origen en condiciones seguras y duraderas. Entre estas personas se podr\u00edan incluir los nacionales de terceros pa\u00edses que estuvieran estudiando o trabajando en Ucrania por periodos breves en el momento de los acontecimientos que condujeron a la afluencia masiva de personas desplazadas. En cualquier caso, estas personas tienen que ser admitidas en la Uni\u00f3n por razones humanitarias sin exigirles, en particular, que est\u00e9n en posesi\u00f3n de un visado v\u00e1lido o que dispongan de medios de subsistencia suficientes o de documentos de viaje v\u00e1lidos, para garantizar un paso seguro con el fin de volver a su pa\u00eds o regi\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>En este contexto, se animaba a los estados miembros a considerar la posibilidad de ampliar la protecci\u00f3n temporal a las personas que huyeron de Ucrania poco antes del\u00a024 de febrero de\u00a02022, a medida que aumentaban las tensiones, o que se encontraron en el territorio de la Uni\u00f3n (por ejemplo, de vacaciones o por motivos laborales) justo antes de esta fecha y que, a consecuencia del conflicto armado, no pueden volver a Ucrania.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Real decreto\u00a01325\/2003, de\u00a024 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, en sus art\u00edculos\u00a04, apartado b), y\u00a06, habilita al Gobierno espa\u00f1ol a declarar el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal en supuestos de emergencia por acuerdo del Consejo de Ministros, el cual se aprob\u00f3 en la sesi\u00f3n extraordinaria de\u00a08 de marzo de\u00a02022, en los t\u00e9rminos establecidos en la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/382 del Consejo. Este acuerdo se ha publicado mediante la Orden PCM\/170\/2022, de\u00a09 de marzo (BOE n\u00fam. 59, de\u00a010 de marzo de\u00a02022).<\/p>\n<p>En desarrollo de este acuerdo del Consejo de Ministros, se ha emitido la Orden PCM\/169\/2022, de\u00a09 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protecci\u00f3n temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, en el que se indica que la solicitud de protecci\u00f3n temporal autoriza a la persona interesada para permanecer en territorio espa\u00f1ol y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones previstos en el art\u00edculo\u00a020 del Reglamento sobre el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, mientras se tramita la solicitud, para lo cual la Polic\u00eda Nacional tiene que expedir la documentaci\u00f3n correspondiente. As\u00ed mismo, la Oficina de Asilo y Refugio tramitar\u00e1 las solicitudes de protecci\u00f3n temporal mediante el procedimiento de urgencia.<\/p>\n<p>Por su parte, el Gobierno de las Illes Balears, en una declaraci\u00f3n institucional aprobada por el Consejo de Gobierno de\u00a028 de febrero de\u00a02022, ha mostrado su solidaridad y apoyo al pueblo ucraniano y se puso a disposici\u00f3n de los ciudadanos ucranianos residentes en las Illes Balears y de los isle\u00f1os que se puedan encontrar en territorio ucraniano en la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n sobre las v\u00edas para abandonar o evacuar Ucrania.<\/p>\n<p>En el marco de dicha Decisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, el apoyo del Gobierno de las Illes Balears se ha ampliado tambi\u00e9n a las personas afectadas por el conflicto, que huyen de Ucrania, y se ha comprometido a poner a su disposici\u00f3n alojamientos temporales para facilitar su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, el\u00a014 de marzo de\u00a02022 el Consejo de Gobierno aprob\u00f3 una autorizaci\u00f3n al Servicio de Salud de las Illes Balears para permitir el acceso temporal a las instalaciones hoteleras destinadas a la cuarentena de contactos estrechos de la COVID-19 de personas acogidas al sistema de protecci\u00f3n temporal de la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/382 del Consejo, de\u00a04 de marzo de\u00a02022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar acogida en Espa\u00f1a. En concreto, se trata del uso del hotel Meli\u00e0 Bellver, situado en Palma, hasta el d\u00eda\u00a030 de marzo de\u00a02022, fecha en la cual expira el contrato de uso subscrito por el Servicio de Salud. A pesar de que esta actuaci\u00f3n ha permitido dar cobertura a las necesidades m\u00e1s inmediatas, se tienen que encontrar alojamientos alternativos tanto para las personas que se encuentran en el hotel como para las que puedan llegar en el marco del futuro programa estatal de acogida.<\/p>\n<p>Por lo tanto, este decreto ley tiene, entre otros, el objetivo de simplificar los procedimientos para conseguir instalaciones p\u00fablicas o privadas que se pongan a disposici\u00f3n de la entidad o entidades de acogida de las personas desplazadas, que determine el Gobierno estatal en el programa que est\u00e1 consensuando con el resto de las comunidades aut\u00f3nomas, atendiendo el car\u00e1cter urgente y de emergencia social provocada por la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>As\u00ed, por un lado, se propone reducir de forma excepcional la documentaci\u00f3n necesaria y de los plazos de tramitaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de instalaciones mediante arrendamiento por concertaci\u00f3n directa a favor de la comunidad aut\u00f3noma. Por el otro, se habilita al Consejo de Gobierno para aprobar una convocatoria de ayudas directas a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, a las personas que acojan ni\u00f1os que se encuentren sometidos al marco de los desplazamientos temporales regulados en los art\u00edculos\u00a0187 y\u00a0188 del Reglamento de extranjer\u00eda, aprobado mediante el Real Decreto\u00a055\/2011, de\u00a020 de abril, a sus domicilios particulares o entidades sociales que ofrezcan acogida a instalaciones de alojamiento colectivo, bajo el r\u00e9gimen de las ayudas econ\u00f3micas de emergencia regulados en el t\u00edtulo IV del Decreto Ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con el objetivo de amortecer los efectos econ\u00f3micos que supone la guerra en Ucrania sobre los suministros b\u00e1sicos de alimentos, carburantes y energ\u00eda en la poblaci\u00f3n de las Illes Balears, con especial incidencia en la socialmente m\u00e1s vulnerable, se habilita a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para tramitar la ampliaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n vigentes para entidades de distribuci\u00f3n de alimentos o de ayudas destinadas a paliar la pobreza energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dada la necesidad urgente de personal de car\u00e1cter t\u00e9cnico para la gesti\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n y de subvenciones mencionados, se propone la habilitaci\u00f3n de programas temporales, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os, siempre que no se puedan asumir los objetivos asignados al proyecto mediante los recursos humanos disponibles en la estructura org\u00e1nica y funcional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, en el marco en todo caso de la legislaci\u00f3n sustantiva administrativa y laboral vigente, y tambi\u00e9n de las leyes de presupuestos generales.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia (LAPAD), dispone que la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y la promoci\u00f3n de su autonom\u00eda personal se tienen que orientar hacia la consecuci\u00f3n de una mejor calidad de vida y autonom\u00eda personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos: a) facilitar una existencia aut\u00f3noma en su medio habitual, todo el tiempo que quieran y sea posible; b) proporcionar un trato digno en todos los \u00e1mbitos de su vida personal, familiar y social, y c) facilitar su incorporaci\u00f3n activa en la vida de la comunidad.<\/p>\n<p>El servicio de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia se regula mediante el Decreto\u00a086\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios residenciales de car\u00e1cter suprainsular para estos sectores de poblaci\u00f3n. Al amparo de este decreto, la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes ha garantizado hasta ahora la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os reci\u00e9n nacidos hasta los\u00a06 a\u00f1os, mediante actuaciones de atenci\u00f3n temprana, enmarcadas en el conjunto de actuaciones de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Los servicios de diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n temprana (SEDIAP) ofrecen las atenciones necesarias para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda de los ni\u00f1os en este ciclo de desarrollo, en equipos especializados de atenci\u00f3n infantil desplegados por todo el territorio de la comunidad aut\u00f3noma. Por lo tanto, los servicios sociales de atenci\u00f3n a la infancia cuentan con unos equipos con una trayectoria de tratamiento de casos que hacen recomendable que se puedan extender a nuevas etapas de desarrollo infantil las atenciones t\u00e9cnicas especializadas que estos necesitan.<\/p>\n<p>Del mismo modo, el servicio de ayuda a domicilio, que se presta en las viviendas de personas con carencia de autonom\u00eda personal, con dificultades de desarrollo o con problemas familiares especiales, mediante personal cualificado y supervisado, proporciona actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, dom\u00e9sticas, de ofrecimiento de comida a domicilio y de atenci\u00f3n a estas personas y a su entorno familiar, para que mantengan la autonom\u00eda personal, la calidad de vida y la relaci\u00f3n con el entorno pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>Una vez superadas las fases m\u00e1s graves de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y que se han eliminado muchas de las medidas de restricci\u00f3n a la atenci\u00f3n presencial, es imprescindible y urgente actuar para promover al m\u00e1ximo la autonom\u00eda personal de las personas en situaci\u00f3n de dependencia, puesto que estas se han visto gravemente perjudicadas por las consecuencias f\u00edsicas y psicosociales de esta pandemia, especialmente los ni\u00f1os y los mayores en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Es voluntad de la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes ofrecer los mencionados servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, dado que se trata de prestaciones garantizadas de la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales que, como tal, contribuyen directamente a la calidad de vida de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>La puesta en marcha de estos servicios exige la autorizaci\u00f3n de las entidades que quieran prestarlo en r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n. Actualmente, ninguna entidad est\u00e1 autorizada para llevar a cabo esta actividad en ni\u00f1os de entre\u00a06 y\u00a011 a\u00f1os y pocas para prestar el servicio a mayores y garantizar un desarrollo territorial adecuado. Esta carencia supone un grave perjuicio para las personas afectadas.<\/p>\n<p>Dada la necesidad urgente y la falta de entidades autorizadas se quiere reconocer, de forma excepcional, la experiencia de las entidades acreditadas que prestan los servicios de diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n temprana para autorizarlas a llevar a cabo las tareas del servicio de promoci\u00f3n de autonom\u00eda personal para ni\u00f1os de entre\u00a06 y\u00a011 a\u00f1os. Del mismo modo, las entidades acreditadas para prestar el servicio de ayuda a domicilio podr\u00edan hacer efectivo el servicio de promoci\u00f3n de autonom\u00eda personal para mayores.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, se modifica tambi\u00e9n la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, con objeto de introducir un nuevo art\u00edculo que regule una autorizaci\u00f3n excepcional, con un tiempo limitado a\u00a018 meses, para la prestaci\u00f3n de servicios prioritarios de nueva creaci\u00f3n, cuando estos no est\u00e9n previstos en la Cartera de Servicios Sociales o para los cuales no existen entidades concertadas. Durante este plazo, adem\u00e1s de iniciar la prestaci\u00f3n provisional del servicio, las entidades autorizadas tendr\u00e1n que tramitar, siguiendo el procedimiento ordinario, la autorizaci\u00f3n definitiva o acreditaci\u00f3n del servicio, ante la administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El servicio de transporte interurbano regular de viajeros en autob\u00fas de Mallorca est\u00e1 operado por las empresas adjudicatarias de los tres lotes del contrato de concesi\u00f3n de servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general de Mallorca. En este contrato, iniciado el\u00a01 de enero de\u00a02021 con una vigencia de\u00a010 a\u00f1os prorrogable por\u00a05 m\u00e1s, se establece la f\u00f3rmula tipo de revisi\u00f3n del precio de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera mediante veh\u00edculos con motor de combusti\u00f3n alimentado con gas\u00f3leo, aprobada por el Gobierno del Estado por medio del Real Decreto\u00a075\/2018, de\u00a019 de febrero. As\u00ed, esta f\u00f3rmula recoge, entre otros costes, la evoluci\u00f3n del coste del gas\u00f3leo de automoci\u00f3n. Por ahora, el Gobierno del Estado no ha aprobado ninguna f\u00f3rmula tipo para contratos que utilicen veh\u00edculos con otras tecnolog\u00edas de propulsi\u00f3n m\u00e1s sostenibles.<\/p>\n<p>Se produce la circunstancia de que las tres empresas adjudicatarias del contrato, en su oferta, incluyeron como mejora la utilizaci\u00f3n de autobuses que funcionan con una energ\u00eda de propulsi\u00f3n alternativa al gas\u00f3leo, menos contaminante para el medio ambiente, como es el gas natural comprimido, de forma que Mallorca es la primera regi\u00f3n espa\u00f1ola que opera todos los servicios interurbanos con veh\u00edculos sostenibles. Por lo tanto, de los\u00a0223 autobuses que actualmente prestan el servicio interurbano en autob\u00fas TIB en Mallorca, 198 funcionan con gas y\u00a018 con propulsi\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en el actual contexto de escalada de precios de las diferentes energ\u00edas de propulsi\u00f3n, es especialmente alarmante el devastador aumento que est\u00e1 sufriendo el precio del gas natural comprimido en los \u00faltimos meses, en que ha logrado incrementos significativamente superiores al del precio del gas\u00f3leo de automoci\u00f3n. De hecho, en los \u00faltimos seis meses el precio del gas\u00f3leo ha subido un\u00a014% y el precio del gas natural comprimido un\u00a0115%. Este hecho est\u00e1 provocando graves problemas de tesorer\u00eda e importantes p\u00e9rdidas econ\u00f3micas en la cuenta de resultados de las empresas operadoras del servicio de las l\u00edneas TIB en Mallorca, dado que la revisi\u00f3n del precio del contrato no est\u00e1 referenciada al elevad\u00edsimo precio del gas al que est\u00e1n haciendo frente, sino al precio del gas\u00f3leo, que, aunque est\u00e1 aumentando, no lo hace en las dram\u00e1ticas proporciones en las que lo hace el gas, y considerando el significativo peso que tiene el coste de combustible en la estructura de costes del servicio.<\/p>\n<p>Por lo tanto, dado el extraordinario escenario de crisis energ\u00e9tica que se est\u00e1 produciendo, agravado por la gran incertidumbre que provoca el actual conflicto b\u00e9lico ruso en la futura evoluci\u00f3n de los precios energ\u00e9ticos, es de vital importancia para mantener la sostenibilidad y la viabilidad econ\u00f3mica de las empresas del sector, la adopci\u00f3n de medidas urgentes que contrarresten estos ruinosos efectos. Las medidas tienen que ir encaminadas, en este caso, al hecho de que sea posible revisar, de forma excepcional e inmediata, el precio del contrato en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del precio del gas que publica mensualmente el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, en lugar del precio del gas\u00f3leo.<\/p>\n<p>En materia de movilidad, tambi\u00e9n se introducen beneficios fiscales aplicables en tasas portuarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. As\u00ed mismo, se considera necesario establecer el derecho a viajar gratuitamente en la red de servicios regulares de transporte interurbano por carretera y tren de Mallorca a las personas desplazadas a las Illes Balears a causa del conflicto b\u00e9lico en Ucrania.<\/p>\n<p>Por otro lado, resulta nuevamente de capital importancia agilizar y simplificar todos los procesos administrativos asociados a la concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas incluidas dentro de las Medidas de di\u00e1logo social de las Illes Balears para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social generado por la guerra en Ucrania, aprobadas el\u00a023 de marzo de\u00a02022 dentro del marco del Pacto de Reactivaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En este documento se explicitan una serie de medidas que, por un lado, atender\u00e1n las necesidades m\u00e1s urgentes que sufren las personas desplazadas a las Illes Balears como consecuencia del conflicto b\u00e9lico, y, por el otro, un conjunto de pol\u00edticas de protecci\u00f3n a la sociedad y al \u00e1mbito econ\u00f3mico y laboral, con actuaciones dirigidas a paliar los efectos de la guerra, tanto para las empresas como para los trabajadores de las Illes Balears. La respuesta de la Administraci\u00f3n ante esta cruenta situaci\u00f3n tiene que ser r\u00e1pida y eficiente y, por este motivo, se introducen nuevamente las medidas de agilizaci\u00f3n de los procesos subvencionales en t\u00e9rminos parecidos a los que se establecen en la secci\u00f3n\u00a01a del cap\u00edtulo IV de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que estar\u00e1n en vigor hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Por otro lado, la crisis econ\u00f3mica y social provocada por la pandemia de la COVID-19 y la crisis de suministro han provocado, ya durante el ejercicio de\u00a02021, un incremento significativo de precios de la energ\u00eda y de las materias primas que ha afectado gravemente al tejido empresarial de las Illes Balears, tejido que, adem\u00e1s, ya sufre los inconvenientes derivados de la insularidad. Esta subida excepcional de precios se ha visto agravada por el conflicto en Ucrania. La situaci\u00f3n ha afectado gravemente a determinados contratos p\u00fablicos, hasta el punto de poner en peligro la ejecuci\u00f3n, especialmente la de los contratos de obras, \u00e1mbito en que los contratistas se ven en la necesidad de abandonar determinados proyectos ya iniciados dada la imposibilidad de asumir el incremento de los costes.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta esto, y para salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico, se ha considerado necesario adoptar, de forma urgente, las medidas imprescindibles para garantizar la continuidad de los contratos de obras, y tambi\u00e9n otros contratos p\u00fablicos, afectados por el incremento de precios de las materias primas, y, por lo tanto, para garantizar la normal prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos afectados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta situaci\u00f3n ha afectado del mismo modo los contratos de todo el territorio de las Illes Balears, motivo por el cual, con pleno respecto al principio de autonom\u00eda local e insular, y en el ejercicio de las potestades de coordinaci\u00f3n de las entidades locales y del r\u00e9gimen de tutela, se prev\u00e9 que los consejos insulares y las entidades locales tambi\u00e9n puedan aplicar el r\u00e9gimen jur\u00eddico que se regula, siempre que as\u00ed lo aprueben con el instrumento jur\u00eddico adecuado seg\u00fan la normativa aplicable de cada ente.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de emergencia clim\u00e1tica y la crisis energ\u00e9tica derivada del conflicto b\u00e9lico entre Rusia y Ucrania hace tambi\u00e9n que hayamos de acelerar la independencia energ\u00e9tica, la implementaci\u00f3n de renovables, las adecuaciones de las redes; adopci\u00f3n de medidas necesarias para poder desarrollar las energ\u00edas renovables y abandonar cualquier combustible f\u00f3sil, incluido el gas natural que no puede ser considerado como preferente por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ha considerado urgente y necesario implementar medidas relacionadas con la gesti\u00f3n de los recursos humanos de los empleados p\u00fablicos, dado que la atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de emergencia social que nos afecta requiere tambi\u00e9n la aprobaci\u00f3n de programas de actuaci\u00f3n, que se tienen que poder dotar de personal con la m\u00e1xima agilidad posible.<\/p>\n<p>En todo caso, para poder llevar a cabo las medidas que se tienen que adoptar como consecuencia del conflicto de Ucrania, los titulares de las diferentes secciones presupuestarias tendr\u00e1n que priorizar la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles para atender los nuevos gastos.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Este decreto ley contiene\u00a019 art\u00edculos, divididos en cinco cap\u00edtulos. En el cap\u00edtulo I se encuentran las disposiciones generales, con dos art\u00edculos referidos al objeto del Decreto ley y a los principios que lo inspiran.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II (art\u00edculos\u00a03 a\u00a07) contiene las medidas para facilitar y agilizar la acogida de personas desplazadas, en el sentido expuesto en el apartado II de este pre\u00e1mbulo. El cap\u00edtulo III (art\u00edculos\u00a08 a\u00a010) contiene las medidas en materia de movilidad, en el sentido expuesto en el apartado III de este pre\u00e1mbulo. El cap\u00edtulo IV (art\u00edculos\u00a011 a\u00a014) contiene las medidas para agilizar la tramitaci\u00f3n de subvenciones y el cap\u00edtulo V (art\u00edculos\u00a015 a\u00a019) contiene medidas para asegurar el equilibrio econ\u00f3mico de los contratos, en ambos casos expuestas tambi\u00e9n en el apartado III de este pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>La parte final del Decreto ley se completa con cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dieciocho disposiciones finales, con las que se quiere dar soluci\u00f3n a determinadas problem\u00e1ticas de diferentes \u00e1mbitos, de car\u00e1cter igualmente extraordinario y urgente.<\/p>\n<p>Dado que esta situaci\u00f3n repercute en los contratos del sector p\u00fablico de todo el territorio de las Illes Balears, con la disposici\u00f3n adicional primera se prev\u00e9 que las entidades locales y los consejos insulares, con pleno respecto al principio de autonom\u00eda local e insular, puedan aplicar las normas que contiene el cap\u00edtulo V de este decreto ley, siempre que as\u00ed lo acuerde el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que se puedan aplicar, si lo acuerda el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n p\u00fablica insular o local correspondiente, las normas de agilizaci\u00f3n de la actividad subvencional que contiene este decreto ley. En el mismo sentido, se prev\u00e9 que las entidades locales y los consejos insulares puedan tambi\u00e9n adoptar las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta, as\u00ed como las normas legales y reglamentarias de funci\u00f3n p\u00fablica que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, s\u00e9ptima y octava de este decreto ley, para agilizar los procesos selectivos que tienen que derivar de las ofertas de empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, as\u00ed como facilitar el llamamiento de personal funcionario interino.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda contiene normas para la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para hacer frente a la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria, y la disposici\u00f3n adicional tercera, en atenci\u00f3n al contexto econ\u00f3mico actual, ampl\u00eda el r\u00e9gimen de las ayudas a la financiaci\u00f3n a determinadas grandes empresas elegibles, sin que las peque\u00f1as y medianas empresas dejen de ser el objetivo preferencial como base del tejido empresarial balear, y siempre que dispongan de proyectos objetivamente viables, con el fin de promover la generaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica y de puestos de trabajo en las Illes Balears.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales cuarta y quinta introducen medidas de agilizaci\u00f3n de la selecci\u00f3n y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, con la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n permanente de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n, como \u00f3rgano colegiado encargado, como regla general, de la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica como funcionario de carrera o interino de la baremaci\u00f3n de los m\u00e9ritos en los procedimientos ordinarios de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears. Estas medidas se completan con las previsiones que contienen la disposici\u00f3n transitoria segunda y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta.<\/p>\n<p>La urgencia de estas medidas viene determinada por la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones que contiene la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, lo cual requiere el establecimiento de medidas para agilizar los procesos selectivos que tienen que ejecutar las ofertas de empleo relativas a los procesos de estabilizaci\u00f3n que deben estar aprobadas y publicadas en el BOIB antes del\u00a01 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>En este contexto resulta necesario disponer de personal que se dedique en exclusiva a la ejecuci\u00f3n de las convocatorias, lo que se consigue con la creaci\u00f3n de la mencionada Comisi\u00f3n Permanente, que tiene como funci\u00f3n principal la de nutrir la composici\u00f3n del resto de \u00f3rganos (tribunales, comisiones t\u00e9cnicas y \u00f3rganos selectivos de bolsas), as\u00ed como llevar a cabo otras funciones gen\u00e9ricas, como por ejemplo informar del desarrollo, hacer evaluaciones, hacer memorias, fijar criterios, etc.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente implica tambi\u00e9n la necesidad de modificar las composiciones de cada uno de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n en los correspondientes decretos reguladores para incorporar los miembros de esta, una cuesti\u00f3n que se lleva a cabo mediante las disposiciones finales quinta, sexta, s\u00e9ptima y octava de este decreto ley.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la necesidad urgente de promover al m\u00e1ximo la autonom\u00eda personal de las personas en situaci\u00f3n de dependencia, las cuales se han visto gravemente perjudicadas por las consecuencias f\u00edsicas y psicosociales de la pandemia provocada por la COVID-19, especialmente a los ni\u00f1os y los mayores en situaci\u00f3n de dependencia, y dada la falta de entidades autorizadas para prestar el servicio de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal en menores de\u00a06 a\u00a011 a\u00f1os, mediante la disposici\u00f3n transitoria primera se reconoce, de forma excepcional, la experiencia de las entidades acreditadas que prestan los servicios de diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n temprana para autorizarlas a llevar a cabo, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023, las tareas del servicio de promoci\u00f3n de autonom\u00eda personal para ni\u00f1os de entre\u00a06 y\u00a011 a\u00f1os. Del mismo modo, tambi\u00e9n hay que aprovechar la experiencia de las entidades acreditadas para prestar el servicio de ayuda a domicilio, autoriz\u00e1ndolas a hacer efectivo el servicio de promoci\u00f3n de autonom\u00eda personal para mayores. Durante este tiempo, las entidades podr\u00e1n presentar las pertinentes solicitudes de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios de promoci\u00f3n de autonom\u00eda personal, y la Administraci\u00f3n podr\u00e1 resolverlas en el plazo establecido, sin que las personas en situaci\u00f3n de dependencia se vean perjudicadas.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n transitoria segunda establece un plazo m\u00e1ximo de tres meses para la creaci\u00f3n, la dotaci\u00f3n presupuestaria y la ocupaci\u00f3n de los puestos de trabajo necesarios para poner en marcha la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n, y la disposici\u00f3n transitoria tercera establece un r\u00e9gimen de transitoriedad para la implantaci\u00f3n telem\u00e1tica del r\u00e9gimen especial de llamamiento colectivo para el nombramiento de personal funcionario interino.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria, como es habitual, deroga las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto ley y, en particular, una norma legal en materia de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica y dos normas reglamentarias, en materia de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n del personal funcionario al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, en coherencia con las medidas que se introducen mediante las disposiciones adicionales cuarta y quinta y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta de este decreto ley.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones finales, mediante la primera se modifica la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears para habilitar un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n excepcional de prestaci\u00f3n de servicios sociales prioritarios de nueva creaci\u00f3n y, de este modo, con car\u00e1cter excepcional, permitir a las entidades que actualmente est\u00e1n acreditadas para prestar los servicios de diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n temprana, y las acreditadas para prestar el servicio de ayuda a domicilio, poder llevar a cabo el servicio de promoci\u00f3n de autonom\u00eda personal para ni\u00f1os de entre\u00a06 y\u00a011 a\u00f1os y el servicio de promoci\u00f3n de autonom\u00eda personal para personas mayores, respectivamente.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final segunda se introducen modificaciones en el Decreto legislativo\u00a01\/2014, de\u00a06 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, con objeto de establecer toda una serie de medidas tributarias destinadas a paliar los efectos de la crisis energ\u00e9tica sobre las personas, as\u00ed como los efectos de la emergencia humanitaria creada por la invasi\u00f3n militar rusa de Ucrania, que ha provocado una afluencia masiva de personas afectadas por el conflicto. Concretamente, y en cuanto a los tributos cedidos por el Estado, se establecen deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas por raz\u00f3n de la acogida de personas desplazadas y por donaciones efectuadas con motivo del conflicto. En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, se prev\u00e9 un tipo de gravamen reducido para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y h\u00edbridos. Se establece, as\u00ed mismo, y por coherencia interna, la reducci\u00f3n del valor de estos veh\u00edculos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, es imprescindible y urgente actualizar los l\u00edmites de la base imponible, introducidos a\u00f1os atr\u00e1s, para poder aplicar las deducciones, dado el incremento de las rentas del trabajo, al menos en t\u00e9rminos nominales, en estos \u00faltimos a\u00f1os. En efecto, seg\u00fan datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, el coste salarial por hora efectiva de trabajo ha aumentado un\u00a010 % en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, motivo por el cual se incrementan estos l\u00edmites de la base imponible tambi\u00e9n en un\u00a010%.<\/p>\n<p>Para asegurar la aplicaci\u00f3n de estas medidas en el ejercicio fiscal de\u00a02022, y en cumplimiento de lo que dispone el art\u00edculo\u00a010.2 de la Ley General Tributaria, especialmente en cuanto a las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, las cuales, en caso de no hacer ninguna manifestaci\u00f3n expresa respecto del momento de producci\u00f3n de efectos, no los desarrollar\u00edan hasta el inicio del periodo impositivo del a\u00f1o\u00a02023, se prev\u00e9 expresamente que estas medidas produzcan efectos a partir de la entrada en vigor de este decreto ley, del mismo modo que el resto de medidas tributarias y no tributarias.<\/p>\n<p>Con la disposici\u00f3n final tercera se introducen modificaciones en la Ley\u00a013\/2012, de\u00a020 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para acelerar la adecuaci\u00f3n de las redes y tambi\u00e9n la implementaci\u00f3n de las instalaciones renovables y reducir los plazos de emisi\u00f3n de informes necesarios para llevar a cabo las actuaciones que requieran declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta introduce modificaciones en la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, con objeto de declarar los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables inversiones de inter\u00e9s auton\u00f3mico, para reducir el plazo de los tr\u00e1mites para llevar a cabo las instalaciones de estas energ\u00edas renovables; adem\u00e1s, se otorga el derecho de poder autoproducir energ\u00eda renovable a la ciudadan\u00eda de las Illes Balears, y se fomenta la generaci\u00f3n renovable distribuida. As\u00ed mismo, se establece una especificaci\u00f3n para la isla de Formentera, en atenci\u00f3n a sus peculiaridades.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pretende acelerar la adecuaci\u00f3n de las redes para la implementaci\u00f3n de las instalaciones renovables y reducir los plazos de ejecuci\u00f3n para llevar a cabo las actuaciones que requieran declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica; todo esto para avanzar en la independencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales quinta, sexta, s\u00e9ptima y octava de este Decreto ley se dictan en coherencia con la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente a que hacen referencia las disposiciones adicionales cuarta y quinta, y suponen la modificaci\u00f3n del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears (disposici\u00f3n final quinta); modificaciones del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears (disposici\u00f3n final sexta); modificaciones del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios al servicio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears (disposici\u00f3n final s\u00e9ptima), y la modificaci\u00f3n del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a030\/2009, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n del personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears (disposici\u00f3n final octava).<\/p>\n<p>A su vez, la disposici\u00f3n final novena contiene modificaciones de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con objeto de introducir medidas que faciliten la selecci\u00f3n y el nombramiento de personal funcionario interino, en caso de necesidad urgente e inaplazable, de la manera m\u00e1s \u00e1gil posible.<\/p>\n<p>En cuanto a la disposici\u00f3n final d\u00e9cima, esta introduce modificaciones en la Ley\u00a011\/2014, de\u00a015 de octubre, de comercio de las Illes Balears, dado que en una situaci\u00f3n de crisis, como la que vivimos, es obligado remover las trabas en la actividad econ\u00f3mica, de acuerdo con lo que dispone la Directiva\u00a02006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de diciembre de\u00a02006, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual introdujo cambios sustanciales dirigidos a suprimir o limitar los obst\u00e1culos que se opon\u00edan a la libertad de establecimiento y a la libertad de prestaci\u00f3n de servicios en los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Concretamente, la Directiva incide de forma muy relevante en los criterios que han constituido la base de la mayor parte de las legislaciones estatales y regionales europeas en relaci\u00f3n con la implantaci\u00f3n del llamado gran establecimiento comercial.<\/p>\n<p>Esta directiva motiv\u00f3 que se tuvieran que modificar o suprimir las autorizaciones comerciales auton\u00f3micas previas a la licencia sobre la instalaci\u00f3n y las obras de los grandes establecimientos comerciales, pero en las Illes Balears se cre\u00f3 una figura jur\u00eddica, que no tienen la mayor\u00eda del resto de comunidades aut\u00f3nomas, por la que se integr\u00f3 en el procedimiento de autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica de gran establecimiento comercial la licencia de instalaci\u00f3n y obras del establecimiento en cuesti\u00f3n, a trav\u00e9s de un informe del municipio competente sobre la instalaci\u00f3n y las obras del establecimiento que tiene el contenido y la consideraci\u00f3n de t\u00edtulo habilitante de la instalaci\u00f3n y las obras a efectos de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. La tramitaci\u00f3n de este procedimiento se introdujo en la Ley\u00a011\/2014, de\u00a015 de octubre, de comercio de las Illes Balears, a trav\u00e9s de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, la cual a\u00f1adi\u00f3 en la Ley\u00a011\/2014 mencionada una disposici\u00f3n transitoria cuarta.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de m\u00e1s de tres a\u00f1os de hacer la tramitaci\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica de gran establecimiento comercial, seg\u00fan la regulaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n transitoria cuarta mencionada, se ha comprobado que es urgente y necesario aclarar alg\u00fan aspecto de la tramitaci\u00f3n de este procedimiento, puesto que han ido surgiendo problemas debido a las diferentes interpretaciones que hacen de la normativa aplicable los ayuntamientos, que tienen que tramitar el subprocedimiento sobre la instalaci\u00f3n y las obras del establecimiento (t\u00edtulo habilitante) que se engloba dentro del procedimiento principal de autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica de gran establecimiento comercial, y tambi\u00e9n la misma Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. En especial, es necesario y urgente aclarar que, en el marco de este procedimiento de autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica de gran establecimiento comercial, son los ayuntamientos competentes en cada caso los \u00f3rganos sustantivos que tienen que hacer el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ante la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears, puesto que tal y como se establece en diferentes informes, y sobre todo en el informe de la Abogac\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears de fecha\u00a028 de junio de\u00a02021,el ayuntamiento competente que corresponda no puede emitir el informe favorable sobre la instalaci\u00f3n y las obras del establecimiento sin que antes este mismo ayuntamiento haya llevado a cabo el tr\u00e1mite ambiental ante la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears, y el resultado de este tr\u00e1mite ambiental sea favorable.<\/p>\n<p>Hay que destacar que la resoluci\u00f3n del procedimiento que hace el consejero competente en materia de comercio trata b\u00e1sicamente sobre competencias de los ayuntamientos o de los consejos insulares, como son las materias de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edsticas, por lo cual es necesario aclarar este aspecto concreto sobre el tr\u00e1mite ambiental en la regulaci\u00f3n de este procedimiento, y adaptar as\u00ed esta regulaci\u00f3n a la realidad en cuanto a la administraci\u00f3n que tiene las competencias en materia de instalaci\u00f3n y obras, que es la administraci\u00f3n municipal correspondiente en que se tiene que ubicar el gran establecimiento comercial de que se trate en cada caso.<\/p>\n<p>Es por todo esto que se considera urgente y necesario introducir una modificaci\u00f3n en la letra a) del apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a011\/2014 mencionada, para evitar dudas interpretativas en el marco de los procedimientos de autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica de gran establecimiento comercial respecto al hecho de que son los ayuntamientos los \u00f3rganos sustantivos que tienen que hacer el tr\u00e1mite ambiental ante la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears, como entidades competentes en materia de instalaci\u00f3n y obras de los establecimientos que se tengan que ubicar en su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>En cuanto a la disposici\u00f3n final und\u00e9cima, es imprescindible modificar puntualmente el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre, con el fin de introducir la emisi\u00f3n de un informe preceptivo por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de las subvenciones, de una forma an\u00e1loga a la que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a017.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, general de subvenciones, a pesar de que con car\u00e1cter no b\u00e1sico. En este sentido, el cierto es que el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR) aprobado por el Gobierno del Estado, la evaluaci\u00f3n del cual ha sido aprobada as\u00ed mismo por la Comisi\u00f3n Europea, establece que todas las administraciones (estatal, auton\u00f3micas y locales) beneficiarias o gestoras de los fondos europeos objeto del plan mencionado tienen que someter las bases reguladoras que aprueben a un informe previo de la Intervenci\u00f3n General o del \u00f3rgano de control interno respectivo, por lo que hay que introducir este informe preceptivo en nuestra legislaci\u00f3n auton\u00f3mica con objeto de asegurar el estricto cumplimiento de las previsiones del PRTR en este punto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha considerado urgente introducir una previsi\u00f3n legal, en materia educativa, por lo que se incluye tambi\u00e9n una disposici\u00f3n final, la docena, que modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears, con el fin de ajustarla a la normativa b\u00e1sica en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n del bachillerato que contiene el Real Decreto\u00a0984\/2021, de\u00a016 de noviembre, por el que se regulan la evaluaci\u00f3n y la promoci\u00f3n en la educaci\u00f3n primaria, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n, la promoci\u00f3n y la titulaci\u00f3n en la educaci\u00f3n secundaria obligatoria, el bachillerato y la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Concretamente, en el bachillerato el profesorado de cada materia tiene que decidir, al finalizar el curso, si el alumnado ha logrado los objetivos y el adecuado grado de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes. Para obtener el t\u00edtulo ser\u00e1 necesario haber obtenido la evaluaci\u00f3n positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. Sin embargo, se prev\u00e9 que, de manera excepcional, el equipo docente pueda decidir la obtenci\u00f3n de la titulaci\u00f3n por parte de un alumno que haya superado todas las materias menos una siempre que se considere que ha logrado los objetivos y las competencias pertinentes y se haya presentado a las pruebas correspondientes.<\/p>\n<p>Por otro lado, y dado que el incremento de precios de los materiales de construcci\u00f3n, agravado durante el primer trimestre del a\u00f1o, y el hecho de que los m\u00f3dulos de precio m\u00e1ximo de vivienda de protecci\u00f3n oficial no se hayan modificado desde\u00a02008, supone un grave obst\u00e1culo a la promoci\u00f3n privada de vivienda de protecci\u00f3n oficial, con lo que resulta inviable la construcci\u00f3n en muchos casos, la disposici\u00f3n final decimotercera posibilita la actualizaci\u00f3n de estos precios de acuerdo con los incrementos efectivos de los precios de construcci\u00f3n, lo que permitir\u00e1 recuperar e impulsar la promoci\u00f3n privada de viviendas de protecci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>En cuanto a la disposici\u00f3n final decimocuarta, se tiene que se\u00f1alar que la industria audiovisual de las Illes Balears es uno de los sectores productivos con m\u00e1s proyecci\u00f3n econ\u00f3mica de nuestra comunidad, fuente de talento creativo y cultural, a la vez que sirve de fomento para la desestacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda balear y para la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, y que el Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears ha sido, en los \u00faltimos a\u00f1os, el agente esencial del desarrollo de la industria audiovisual balear, mediante las partidas presupuestarias destinadas a producci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Desde el Gobierno de las Illes Balears se ha demostrado en los \u00faltimos a\u00f1os un compromiso real y firme hacia el servicio de radio y televisi\u00f3n p\u00fablica de las Illes Balears, con las dotaciones econ\u00f3micas adecuadas para disponer de un servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual fuerte y de calidad. Desgraciadamente, igual que otros sectores, el audiovisual se ha visto afectado negativamente durante la pandemia. El Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears ha sido el motor principal de la industria audiovisual balear: ha fomentado la producci\u00f3n propia balear, con la puesta en marcha de formatos y programas realizados por empresas audiovisuales de nuestra comunidad, y ha dado difusi\u00f3n de contenidos de proximidad, vinculados a la sociedad y cultura de las Illes Balears, que hacen de v\u00ednculo y cohesi\u00f3n interinsular.<\/p>\n<p>Desde el Gobierno de las Illes Balears igualmente se quiere continuar fomentando el sector audiovisual balear, para que contin\u00fae siendo una industria l\u00edder y de vanguardia de nuestra comunidad, apoyando a las empresas, las entidades y los profesionales aut\u00f3nomos que la conforman, cerca de\u00a01.000 familias y m\u00e1s de\u00a0150 empresas.<\/p>\n<p>Para la dinamizaci\u00f3n y el fomento del sector audiovisual local, para que sea de cada vez un instrumento de diversificaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y desarrollo m\u00e1s potente y estrat\u00e9gico para nuestra comunidad, resulta necesario el incremento de la dotaci\u00f3n presupuestaria del Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears para el ejercicio de\u00a02022 en\u00a01.500.000 euros, provenientes, por un lado, de la ampliaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n de Gobierno de las Illes Balears en\u00a01.100.000 euros; por el otro, de la utilizaci\u00f3n de los remanentes de cr\u00e9ditos del ente del ejercicio de\u00a02021, generados por las mayores ventas de publicidad, por un importe de\u00a0400.000 euros.<\/p>\n<p>Por ello, mediante la disposici\u00f3n final decimocuarta se modifica el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02022, en el sentido de incrementar en\u00a01.100.000 euros el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual para el a\u00f1o\u00a02022. El incremento mencionado se destinar\u00e1 a la producci\u00f3n propia balear, para expandir y reforzar el tejido de profesionales y empresas del sector audiovisual de las Illes Balears, impulsando de este modo su papel de diversificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda de las Illes Balears, y a la vez, dando m\u00e1s proyecci\u00f3n a la carrera de \u00e9xito de estas empresas y profesionales, favoreciendo la consolidaci\u00f3n del talento creativo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Finalmente, la aprobaci\u00f3n por el Parlamento de las Illes Balears de la Ley\u00a018\/2001, de\u00a019 de diciembre, de parejas estables, dot\u00f3 de derechos la uni\u00f3n de dos personas que, con independencia de su orientaci\u00f3n sexual, compart\u00edan su vida en una relaci\u00f3n afectiva an\u00e1loga a la conyugal.<\/p>\n<p>Se reconoc\u00eda un tipo de uni\u00f3n distinta al matrimonio cada vez m\u00e1s presente en la sociedad, y permiti\u00f3 a las parejas del mismo sexo, privadas hasta aquel momento de la protecci\u00f3n que ofrec\u00eda el sistema jur\u00eddico o el aparato estatal, equiparar los derechos y deberes a los de las parejas heterosexuales, entre otros, el derecho sucesorio, el derecho de cobrar una pensi\u00f3n de viudedad, etc.<\/p>\n<p>El objetivo de la Ley, que era reconocer la uni\u00f3n de dos personas que conviven de forma libre, p\u00fablica y notoria en una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal ha sido sustituido en m\u00e1s del\u00a080% de las solicitudes por la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n administrativa de los solicitantes en materia de extranjer\u00eda, lo cual ha hecho cada vez m\u00e1s dif\u00edcil la constataci\u00f3n de la existencia de una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, objeto de la Ley, tal y como se define en el art\u00edculo\u00a01.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica comparada se ha ido pidiendo la acreditaci\u00f3n de esta convivencia por un periodo de hasta dos a\u00f1os, mientras que la Ley\u00a018\/2001 no exig\u00eda ning\u00fan requisito de temporalidad, y hasta el a\u00f1o\u00a02019 ni siquiera que los dos miembros de la pareja tuvieran su residencia en las Illes Balears.<\/p>\n<p>Dada la evoluci\u00f3n tanto del n\u00famero como del perfil de los solicitantes, la m\u00ednima modificaci\u00f3n que se propone en el sentido de exigir la acreditaci\u00f3n de un a\u00f1o de previa convivencia, refuerza la presunci\u00f3n de veracidad de la uni\u00f3n de las personas, su convivencia, y la relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, y evita lo posible la constataci\u00f3n cada vez m\u00e1s frecuente de la utilizaci\u00f3n del reconocimiento en las condiciones actuales de la pareja de hecho para otras finalidades no previstas en la norma. Esto constituye por un lado un fraude de ley de acuerdo con el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a06 del C\u00f3digo civil, al utilizar la ley que ahora se pretende reformar para conseguir otras finalidades que no se prev\u00e9n, es decir, en muchas ocasiones, no hay ning\u00fan v\u00ednculo afectivo entre las partes, y estas por su conveniencia intentan aparentar una relaci\u00f3n afectiva y de convivencia inexistentes, que por otro lado llega a ser el sustrato de actuaciones delictivas, como ha quedado evidenciado a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<\/p>\n<p>Con la reforma que se lleva a cabo mediante la disposici\u00f3n final quincena de este decreto ley, que modifica la Ley\u00a018\/2001, de\u00a019 de diciembre, de parejas estables, se refuerza el esp\u00edritu de la ley exigiendo la acreditaci\u00f3n de un a\u00f1o de convivencia previa, al mismo tiempo que se dota de m\u00e1s herramientas al \u00f3rgano instructor para comprobar y mantener la veracidad de las inscripciones en el Registro de Parejas Estables.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo expuesto, para apoyar a las mujeres v\u00edctimas de maltrato en la disoluci\u00f3n de la pareja estable que formaban con el agresor, se exime de la comunicaci\u00f3n efectiva a la otra parte de la voluntad de extinguir la pareja y cancelar la inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, y para facilitar una mejor y m\u00e1s eficaz aplicaci\u00f3n de la Ley garantizando el principio de jerarqu\u00eda normativa, mediante la disposici\u00f3n final decimosexta de este decreto ley se modifican los preceptos del Decreto\u00a0112\/2002, de\u00a030 de agosto, por el que se crea el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regulan su organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n, afectados por la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a018\/2001 mencionada.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima contiene una deslegalizaci\u00f3n de las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta y finales sexta, s\u00e9ptima, octava y decimosexta de este decreto ley, que podr\u00e1n ser modificadas mediante un decreto del Consejo de Gobierno, as\u00ed como el contenido de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que se modifica mediante el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n final novena de este decreto ley.<\/p>\n<p>Para terminar, la disposici\u00f3n final decimoctava se ocupa de la entrada vigor y tambi\u00e9n difiere la producci\u00f3n de efectos de las normas relacionadas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta y las finales quinta, sexta, s\u00e9ptima y octava, al momento de la creaci\u00f3n, la dotaci\u00f3n presupuestaria y la efectiva ocupaci\u00f3n de los puestos de trabajo de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n, respecto de la cual la disposici\u00f3n transitoria segunda establece el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Ciertamente, el decreto ley, regulado en el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears a imagen de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a086 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el l\u00edmite de no poder afectar determinadas materias. Como disposici\u00f3n legislativa de car\u00e1cter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 condicionada a la ratificaci\u00f3n parlamentaria correspondiente, mediante la denominada convalidaci\u00f3n. Pues bien, de acuerdo con lo que se ha expuesto antes, y en este dif\u00edcil contexto de crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica a la que est\u00e1n haciendo frente todas las administraciones p\u00fablicas, el Gobierno de las Illes Balears considera adecuado el uso del decreto ley para asegurar el cumplimiento de los contratos de obra que se encuentran actualmente en ejecuci\u00f3n, cuya paralizaci\u00f3n podr\u00eda generar graves perjuicios al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>En efecto, el decreto ley auton\u00f3mico constituye una figura inspirada en la que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. As\u00ed, este alto tribunal ha declarado que la definici\u00f3n, por los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser expl\u00edcita y razonada, y que tiene que haber una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales tienen que ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata; todo esto en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno. As\u00ed mismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, y, por lo tanto, se tiene que permitir que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de estas medidas o normas de rango legal.<\/p>\n<p>En el supuesto que nos ocupa, la declaraci\u00f3n de guerra y la invasi\u00f3n rusa en Ucrania, con las derivadas humanitarias y econ\u00f3micas que ha provocado el conflicto b\u00e9lico, justifican sobradamente la adopci\u00f3n del decreto ley para paliar los efectos negativos de esta situaci\u00f3n que afecta a la ciudadan\u00eda de las Illes Balears, as\u00ed como al resto de ciudadanos espa\u00f1oles y europeos.<\/p>\n<p>En cuanto a los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se justifica por razones de inter\u00e9s general, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, en los t\u00e9rminos expuestos a lo largo de este pre\u00e1mbulo. En virtud del principio de proporcionalidad, en este decreto ley se prev\u00e9 la regulaci\u00f3n imprescindible para asegurar el mantenimiento del equilibrio econ\u00f3mico de los contratos administrativos de obras. De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, este decreto ley respeta la normativa auton\u00f3mica, estatal y de la Uni\u00f3n Europea, y se integra en ellas, como no puede ser de otro modo. As\u00ed mismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con claridad los objetivos de la norma. Y, en cuanto al principio de eficiencia, no se ha previsto ninguna carga administrativa innecesaria.<\/p>\n<p>Para acabar, y desde el punto de vista de las competencias por raz\u00f3n de la materia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, hay que a\u00f1adir que este decreto ley encuentra anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en los art\u00edculos\u00a012, 20, puntos\u00a05, 6, 15, 21, 28, 39, y\u00a049 del art\u00edculo\u00a030 y puntos\u00a05, 6 y\u00a013 del art\u00edculo\u00a031, del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Por todo ello, al amparo del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda, a propuesta del vicepresidente y consejero de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, Sectores Productivos y Memoria Democr\u00e1tica; de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad; de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores; de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes; del consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, y de consejero de Movilidad y Vivienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de d\u00eda\u00a030 de marzo de\u00a02021, se aprueba el siguiente Decreto-ley:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El objeto de este decreto ley es establecer medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la acogida en las Illes Balears de personas afectadas por el conflicto en Ucrania, as\u00ed como las consecuencias socio-econ\u00f3micas derivadas en la poblaci\u00f3n de las Illes Balears, en especial de la socialmente m\u00e1s vulnerable, fijando las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar los procedimientos de subvenciones y de ayudas, el arrendamiento temporal de espacios de acogida y, en general, cualesquier actuaciones y procedimientos destinados al mismo objetivo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se pretende, as\u00ed mismo, establecer medidas de contenci\u00f3n ante los da\u00f1os que se producen para el consumo y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica a consecuencia del incremento de precios de la energ\u00eda y de las materias primeras, como tambi\u00e9n medidas para rebajar la dependencia energ\u00e9tica de Rusia a trav\u00e9s del impulso del hidr\u00f3geno verde y de las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>3.\u2003En atenci\u00f3n a la concurrencia de razones de inter\u00e9s general, mediante este decreto ley se prev\u00e9 tambi\u00e9n establecer medidas para garantizar la viabilidad econ\u00f3mica de los contratos del sector p\u00fablico, medidas de agilizaci\u00f3n de la actividad subvencional, as\u00ed como medidas de agilizaci\u00f3n para la selecci\u00f3n de empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Principios de tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones y los procedimientos de ejecuci\u00f3n de medidas directamente relacionadas con el objeto de este decreto ley se tienen que tramitar de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas para la acogida de personas desplazadas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Personas afectadas por el conflicto en Ucrania.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de las actuaciones previstas en este decreto ley, se consideran personas afectadas por el conflicto en Ucrania las que han solicitado la protecci\u00f3n temporal regulada por la Orden ministerial PCM\/169\/2022, de\u00a09 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protecci\u00f3n temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Especialidades en la tramitaci\u00f3n de arrendamientos de inmuebles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De forma excepcional, los procedimientos de arrendamiento de inmuebles a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears que tengan como destino la acogida de personas afectadas por el conflicto en Ucrania se tienen que tramitar por el procedimiento de concertaci\u00f3n directa establecido en el art\u00edculo\u00a065.2.a) de la Ley\u00a06\/2001, de\u00a011 de abril, de patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Los contratos a los que se refiere el apartado anterior tienen que tener una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o, con una posible pr\u00f3rroga de seis meses.<\/p>\n<p>3.\u2003La tramitaci\u00f3n de estos expedientes de arrendamiento por parte de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio solo requiere la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Informe justificativo de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de la urgencia y la oportunidad de disponer del inmueble, as\u00ed como una descripci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de este.<\/p>\n<p>b)\u2003Borrador del contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>d)\u2003Identificaci\u00f3n del titular del inmueble y, en su caso, de sus representantes.<\/p>\n<p>e)\u2003Declaraci\u00f3n responsable del titular del inmueble en la que se incluyan las manifestaciones siguientes:<\/p>\n<p>e.1)\u2003Que no est\u00e1 incluido en las prohibiciones para contratar con la Administraci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, con la menci\u00f3n expresa de que no se encuentra en ninguno de los supuestos a los que se refieren la Ley\u00a02\/1996, de\u00a019 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y su Reglamento, aprobado por el Decreto\u00a0250\/1999, de\u00a03 de diciembre.<\/p>\n<p>e.2)\u2003Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y con el municipio en el que se encuentra situado el inmueble en cuanto al impuesto sobre bienes inmuebles, impuestas por las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>e.3)\u2003Que no existe ning\u00fan arrendamiento, carga o gravamen m\u00e1s que los que, en su caso, consten en la nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>e.4)\u2003Que se compromete a responder de todas las reclamaciones de terceros que se puedan plantear sobre el inmueble ofrecido, y que se encuentra al corriente del pago de los diferentes servicios de suministros.<\/p>\n<p>e.5)\u2003Que est\u00e1 al corriente del pago de las deudas con la comunidad de propietarios, si el inmueble est\u00e1 bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, y que cuenta con la conformidad de la entidad financiera para llevar a cabo el arrendamiento, en caso de que el inmueble tenga cargas hipotecarias u otras derivadas de deudas bancarias.<\/p>\n<p>e.6)\u2003Que el inmueble cumple las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad y eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, de acuerdo con la Ley\u00a08\/2017, de\u00a03 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.<\/p>\n<p>e.7)\u2003Que el inmueble dispone del certificado de eficiencia energ\u00e9tica de acuerdo con la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, y que est\u00e1 inscrito en el registro correspondiente; con la c\u00e9dula de habitabilidad pertinente y, si procede, con el informe de evaluaci\u00f3n del edificio de acuerdo con la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>f)\u2003Informe de un t\u00e9cnico del \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre la adecuaci\u00f3n de la renta al precio de mercado que se pretende contratar y de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del inmueble. Este informe se tiene que emitir en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Certificado de existencia de cr\u00e9dito presupuestario adecuado y suficiente y el resto de documentaci\u00f3n contable prevista por la normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Especialidades en la tramitaci\u00f3n de subvenciones y ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para atender la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se tiene que aprobar una convocatoria de ayudas econ\u00f3micas de emergencia destinada a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania, de acuerdo con la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a02 de este decreto ley, y a las personas que acojan ni\u00f1os que se encuentren sometidos al marco de los desplazamientos temporales regulados en los art\u00edculos\u00a0187 y\u00a0188 del Reglamento de extranjer\u00eda, aprobado mediante el Real Decreto\u00a055\/2011, de\u00a020 de abril, a sus domicilios particulares o entidades sociales que ofrezcan acogida a instalaciones de alojamiento colectivo.<\/p>\n<p>Esta convocatoria se enmarca en la regulaci\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas de emergencia del t\u00edtulo IV del Decreto ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Se habilita a la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes para que tramite la ampliaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n vigentes para entidades de distribuci\u00f3n de alimentos o de ayudas destinadas a paliar la pobreza energ\u00e9tica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Financiaci\u00f3n de las actuaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contratos de arrendamientos de inmuebles a los que se refiere el art\u00edculo\u00a04 de este decreto ley y las ayudas econ\u00f3micas de emergencia que prev\u00e9 el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05 se tienen que tramitar con cargo al subprograma\u00a0232A04 \u00abCooperaci\u00f3n internacional: emergencia humanitaria conflicto de Ucrania\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos que se imputen a este subprograma tienen el car\u00e1cter de ampliables a los efectos del art\u00edculo\u00a057 de la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Aprobaci\u00f3n de programas temporales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dada la necesidad urgente de personal de car\u00e1cter t\u00e9cnico para la gesti\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n y de subvenciones a que hacen referencia los art\u00edculos\u00a04 a\u00a06 anteriores, se pueden aprobar programas temporales, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os, siempre que no se puedan asumir los objetivos asignados al proyecto mediante la estructura org\u00e1nica y funcional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos programas temporales los tienen que aprobar los consejeros competentes por raz\u00f3n de la materia, con los informes preceptivos, previos y vinculantes de la Direcci\u00f3n general de Presupuestos y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, cuando prevean el nombramiento de personal funcionario interino, los cuales se tienen que pronunciar sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud del \u00f3rgano directivo correspondiente, motivada por la referencia a las necesidades de recursos humanos inherentes al contenido del programa temporal y a la imposibilidad o la dificultad de cubrir estas necesidades con personal preexistente.<\/p>\n<p>Los informes de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica mencionados sustituyen los informes a que hace referencia el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>En los casos en los que se verifiquen los supuestos de los apartados\u00a03, 4, 5 o\u00a06 del art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a05\/2021 mencionada, se tendr\u00e1n que emitir los informes previstos en estos apartados o las normas equivalentes de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales, con referencia al proyecto temporal correspondiente.<\/p>\n<p>El programa temporal puede prever el nombramiento de personal funcionario interino de programa y el gasto se puede imputar al cap\u00edtulo de gastos de personal o al cap\u00edtulo de gastos de inversiones, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a074 de la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En todo caso, se tiene que rendir cuenta al Consejo de Gobierno de la aprobaci\u00f3n de estos programas temporales.<\/p>\n<p>3.\u2003Para obtener el informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a que hace referencia el apartado anterior, se tiene que enviar la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria del programa temporal en la que se tienen que consignar el objeto y la finalidad, las tareas que se derivan de este, las necesidades de personal vinculadas, haciendo menci\u00f3n expresa a la imposibilidad de asumirlas con medios propios, y sus caracter\u00edsticas, la necesidad urgente inaplazable de los nombramientos de personal vinculados, la direcci\u00f3n de las actuaciones, la adscripci\u00f3n org\u00e1nica, la duraci\u00f3n del proyecto, que no puede exceder de dos a\u00f1os, y el coste y la partida presupuestaria con la que se atender\u00e1 el gasto.<\/p>\n<p>b)\u2003Un cuadro resumen con el coste previsto para cada ejercicio para todo el personal funcionario interino adscrito en el programa temporal, en que se especifique cada puesto de trabajo, con detalle del coste de las retribuciones y separadamente del coste de la seguridad social y, en su caso, previsi\u00f3n de otros gastos.<\/p>\n<p>c)\u2003Un certificado de suficiencia presupuestaria, con referencia a todos los ejercicios de la duraci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de nombramiento de personal funcionario interino de programa vinculado a un proyecto de inversi\u00f3n con cargo al cap\u00edtulo\u00a06 de gastos, tambi\u00e9n se tiene que adjuntar el proyecto de inversi\u00f3n afectado. Cuando el proyecto de inversi\u00f3n solo prevea gastos de personal y el importe coincida con el del programa temporal, el proyecto de inversi\u00f3n se puede entender sustituido por el programa temporal, siempre que se justifique la capacidad de producir efectos futuros de acuerdo con el art\u00edculo\u00a048.1 del Decreto\u00a075\/2004, de\u00a022 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>4.\u2003Con independencia del personal interino de programa, tambi\u00e9n se puede nombrar personal funcionario interino por acumulaci\u00f3n de tareas o contratar personal laboral de duraci\u00f3n determinada, de acuerdo con la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica y laboral vigente. En estos casos, a la solicitud de informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos tambi\u00e9n se tiene que adjuntar:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria justificativa sobre la acumulaci\u00f3n de tareas sobrevenida, con el coste y la fuente de financiaci\u00f3n con cargo a la cual se atender\u00e1 el gasto.<\/p>\n<p>b)\u2003Un cuadro resumen con el coste previsto para cada puesto de trabajo, con detalle del coste de las retribuciones y separadamente del coste de la seguridad social y, en su caso, previsi\u00f3n de otros gastos.<\/p>\n<p>c)\u2003Un certificado de suficiencia presupuestaria, con referencia a todos los ejercicios de la duraci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>5.\u2003La documentaci\u00f3n necesaria para la tramitaci\u00f3n de los informes de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica relativos al nombramiento o a la contrataci\u00f3n de personal interino de programa temporal o por acumulaci\u00f3n de tareas se tiene que determinar mediante una resoluci\u00f3n de la directora general de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de transportes y movilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Revisi\u00f3n excepcional del precio del contrato de concesi\u00f3n de servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general de Mallorca.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se reconoce a los concesionarios de los servicios de transporte interurbano regular de viajeros en autob\u00fas de Mallorca la posibilidad de una revisi\u00f3n excepcional del precio del contrato de concesi\u00f3n, que recoja el incremento del coste del consumo de gas natural comprimido. La vigencia de la referida revisi\u00f3n excepcional del precio ser\u00e1 hasta que se apruebe una f\u00f3rmula tipo de aplicaci\u00f3n a los contratos de transporte regular interurbano de viajeros por carretera con veh\u00edculos propulsados por motor de combusti\u00f3n interna alimentado con gas natural comprimido, y una vez modificadas las concesiones correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2003La revisi\u00f3n extraordinaria del precio del contrato se llevar\u00e1 a cabo durante su periodo de vigencia en cada liquidaci\u00f3n mensual a partir del\u00a01 de marzo del\u00a02022. Esta revisi\u00f3n se efectuar\u00e1 aplicando los siguientes coeficientes de actualizaci\u00f3n extraordinarios en el momento t sobre el coste ofrecido del servicio con microbuses, Ktme, y con autobuses, Ktae:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Para los servicios que se prestan con microbuses y veh\u00edculos de peque\u00f1a capacidad:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Para el resto de servicios prestados con autocar:<\/p>\n<p>GAt es el precio del gas natural comprimido (GNC) del \u00faltimo informe mensual de precios de carburantes y combustibles publicado por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>GAo es el precio del gas natural comprimido (GNC) del informe mensual de precios de carburantes y combustibles publicado por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico correspondiente al mes en que acab\u00f3 el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de ofertas.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se efect\u00fae la revisi\u00f3n ordinaria del precio del contrato as\u00ed como establece el Pliego de cl\u00e1usulas administrativas en una liquidaci\u00f3n mensual que previamente se haya revisado de forma extraordinaria, habr\u00e1 que suprimir de la f\u00f3rmula para la obtenci\u00f3n de los coeficientes de revisi\u00f3n peri\u00f3dica Ktm y Kta el elemento de coste del gas\u00f3leo de automoci\u00f3n (G). De este modo habr\u00e1 que incrementar el t\u00e9rmino fijo que representa la fracci\u00f3n no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del t\u00e9rmino de coste supreso (G), de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos m\u00e1s el t\u00e9rmino fijo sea la unidad. Concretamente, la expresi\u00f3n de las f\u00f3rmulas para la obtenci\u00f3n de estos coeficientes ser\u00edan las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para los servicios que se prestan con microbuses y veh\u00edculos de peque\u00f1a capacidad:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para el resto de servicios prestados con autocar:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Beneficios fiscales aplicables a determinadas tasas portuarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen las bonificaciones temporales siguientes sobre la cuota tributaria de las tasas portuarias,\u00a0meritadas en el primer trimestre del a\u00f1o\u00a02022 y reguladas en la Ley\u00a011\/1998, de\u00a014 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears:<\/p>\n<p>a)\u2003El\u00a050 % de la cuota de las tasas portuarias (G-1 y G-3) de las que sean sujetos pasivos las navieras de los barcos de transporte de mercanc\u00edas que presten servicio de l\u00ednea regular con destino a puertos de competencia auton\u00f3mica, cuyo hecho imponible se regula en los art\u00edculos\u00a0227 y\u00a0246 de la Ley\u00a011\/1998.<\/p>\n<p>b)\u2003El\u00a0100 % de la cuota de la tasa por suministro de agua y de energ\u00eda el\u00e9ctrica (tasa E-3) de las que sean sujetos pasivos las embarcaciones de pesca profesional que tengan puesto base en puertos de competencia auton\u00f3mica, cuyo hecho imponible se regula en el art\u00edculo\u00a0299 de la Ley\u00a011\/1998.<\/p>\n<p>c)\u2003El\u00a0100 % de la cuota de la tasa por almacenamiento (tasa E-2) de las que sean sujetos pasivos las embarcaciones profesionales de pesca que tengan puesto base en puertos de competencia auton\u00f3mica, cuyo hecho imponible se regula en el art\u00edculo\u00a0291 de la Ley\u00a011\/1998.<\/p>\n<p>d)\u2003El\u00a050 % de la cuota de la tasa portuaria (G-4) de las que sean sujetos pasivos las embarcaciones profesionales de pesca que tengan puesto base en puertos de competencia auton\u00f3mica, cuyo hecho imponible se regula en el art\u00edculo\u00a0262 de la Ley\u00a011\/1998.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003R\u00e9gimen tarifario del Consorcio de Transportes de Mallorca aplicable a las personas beneficiarias de la protecci\u00f3n temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas de zonas de conflicto.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas beneficiarias del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal regulado en el Reglamento sobre r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas de zonas de conflicto, aprobado por el Real Decreto\u00a01325\/2003, de\u00a024 de octubre, residentes en Mallorca, tienen derecho a viajar gratuitamente en la red de servicios regulares de transporte interurbano por carretera y tren de Mallorca, con la expedici\u00f3n previa de la tarjeta intermodal y la inscripci\u00f3n en el sistema.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas para agilizar la tramitaci\u00f3n de subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen especial regulado en este cap\u00edtulo es aplicable a la actividad de fomento que lleven a cabo la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y los entes p\u00fablicos de car\u00e1cter instrumental dependientes, para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los incrementos de precios de la energ\u00eda y de la crisis provocada por la guerra de Ucrania. Tambi\u00e9n lo es respecto de los consejos insulares, los ayuntamientos y los entes p\u00fablicos de car\u00e1cter instrumental que dependan de alguna de estas administraciones o est\u00e9n vinculados a ellas, siempre que este r\u00e9gimen no entre en contradicci\u00f3n con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de subvenciones aplicable a los entes locales.<\/p>\n<p>2.\u2003Este r\u00e9gimen especial tiene vigencia hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02022, fecha a partir de la cual no se pueden aprobar bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones al amparo de este cap\u00edtulo, que s\u00ed que es aplicable, no obstante y si procede, a las actuaciones de los procedimientos en tramitaci\u00f3n que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha mencionada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Aprobaci\u00f3n y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras no son aplicables las previsiones del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino \u00fanicamente los siguientes tr\u00e1mites: resoluci\u00f3n de inicio, informaci\u00f3n p\u00fablica por un periodo de siete d\u00edas, informe de los servicios jur\u00eddicos y, si procede, fiscalizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2.\u2003La elaboraci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n oficial de las bases reguladoras puede incluir la de las convocatorias correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las bases reguladoras y las convocatorias pueden:<\/p>\n<p>a)\u2003Exigir que la participaci\u00f3n en el procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como en las actuaciones de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n, se haga exclusivamente por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>b)\u2003Prescribir, cuando proceda, que sea un \u00f3rgano de car\u00e1cter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas en las comisiones evaluadoras.<\/p>\n<p>c)\u2003Prever la concesi\u00f3n de anticipos hasta el\u00a0100\u00a0% del importe m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n, con la autorizaci\u00f3n previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>d)\u2003Dispensar totalmente o parcialmente la constituci\u00f3n de garant\u00edas en funci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica del futuro beneficiario.<\/p>\n<p>e)\u2003Permitir la acreditaci\u00f3n de requisitos para la concesi\u00f3n de las ayudas y la justificaci\u00f3n de los gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a doce mil euros mediante una declaraci\u00f3n responsable de la persona o la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>f)\u2003Poner a disposici\u00f3n de las personas y entidades beneficiarias un modelo simplificado de cuenta justificativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Supuestos de falta de bases reguladoras, de convocatoria o de concurrencia.<\/strong><\/p>\n<p>Las reglas previstas en el art\u00edculo anterior son igualmente aplicables a los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones que se inicien de oficio o a solicitud de persona interesada en los que no sea legalmente necesaria la aprobaci\u00f3n previa de bases reguladoras o de convocatoria, o no sea exigible la concurrencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Reglas especiales de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobaci\u00f3n econ\u00f3mica se haga mediante un sistema de muestreo de las facturas o de los documentos acreditativos de la realizaci\u00f3n y, si procede, del pago de los gastos, siempre que se trate de gastos de car\u00e1cter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de subvenciones cofinanciadas por dos o m\u00e1s administraciones p\u00fablicas, las bases reguladoras pueden establecer un sistema simplificado de justificaci\u00f3n de la cuant\u00eda total de la subvenci\u00f3n con el fin de que la persona beneficiaria tenga que presentar la cuenta justificativa solo a una de las administraciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas para asegurar el equilibrio econ\u00f3mico de los contratos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de su sector p\u00fablico instrumental quedan habilitadas para adoptar las medidas que prev\u00e9 este cap\u00edtulo en los supuestos en que se haya producido una alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalizaci\u00f3n del contrato o, si procede, en las modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003Este cap\u00edtulo se tiene que aplicar exclusivamente a los contratos administrativos y privados que, en fecha\u00a01 de enero de\u00a02021, se encuentren en ejecuci\u00f3n o bien cuya ejecuci\u00f3n se haya iniciado con posterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02021, siempre que se hayan licitado antes de la entrada en vigor de este decreto ley, y \u00fanicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales efectivamente soportadas que se hayan producido en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico por parte del contratista.<\/p>\n<p>3.\u2003Se excluyen de la aplicaci\u00f3n de esta norma los contratos menores.<\/p>\n<p>4.\u2003Las medidas que establece este cap\u00edtulo son incompatibles entre s\u00ed y con las medidas excepcionales de revisi\u00f3n de precios previstas en el Real Decreto Ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan las normas espec\u00edficas respecto de la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de este cap\u00edtulo, se entiende por alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible una variaci\u00f3n en los costes de los materiales, considerados individualmente o conjuntamente, superior al\u00a06% respecto de los costes de estos materiales previstos en el contrato, siempre que, aisladamente o conjuntamente, suponga un incremento de coste para el contratista superior al\u00a06% del importe de licitaci\u00f3n del contrato o, si procede, de la modificaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>2.\u2003A tal efecto, se deben tener en cuenta los materiales que se incluyan en el \u00edndice de costes del sector de la construcci\u00f3n que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y tambi\u00e9n de la energ\u00eda.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se pueden tener en cuenta los materiales de construcci\u00f3n de bajo impacto ambiental que sean de obtenci\u00f3n local, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a071 de la Ley de cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Medidas que se pueden adoptar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas que se pueden adoptar en los casos previstos en este cap\u00edtulo consisten en alguna de estas opciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de contratos de obras, una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica al contratista consistente en la diferencia entre el coste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud y el precio de los materiales previstos en el presupuesto de ejecuci\u00f3n material del proyecto licitado.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de cualquier tipo de contrato, una modificaci\u00f3n del contrato para restablecer el equilibrio econ\u00f3mico, siempre que se cumplan los requisitos del art\u00edculo\u00a0205 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Cualquiera de estas medidas se tiene que acordar necesariamente dentro de los l\u00edmites de las dotaciones consignadas cada a\u00f1o en el presupuesto de cada \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Compensaci\u00f3n extraordinaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para aplicar la compensaci\u00f3n extraordinaria al que hace referencia la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo anterior se tiene que iniciar mediante una solicitud del contratista dirigida al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes empezar\u00e1 al d\u00eda siguiente de la entrada en vigor de este decreto ley y, en todo caso, antes de que se emita el certificado de final de obra.<\/p>\n<p>3.\u2003El contratista tiene que adjuntar a la solicitud mencionada la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La documentaci\u00f3n justificativa que acredite, de forma fidedigna, la existencia de una alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta para la formalizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>b)\u2003El c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n que considere procedente y el desglose. Para ello, se debe tener en cuenta el \u00edndice de costes del sector de la construcci\u00f3n que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que actuar\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo para el concepto \u00abcoste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud\u00bb.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de materiales de construcci\u00f3n de bajo impacto ambiental que sean de obtenci\u00f3n local, se debe tener en cuenta el Libro de Precios de la Construcci\u00f3n publicado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos T\u00e9cnicos de Mallorca, que actuar\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo para el concepto \u00abcoste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud\u00bb del c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n y el desglose a que se refiere la letra b) anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003Una vez recibida la solicitud, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n la tiene que analizar teniendo en cuenta las certificaciones de obra emitidas desde el\u00a01 de enero de\u00a02021, y puede realizar cualquier otro acto de instrucci\u00f3n que considere necesario.<\/p>\n<p>Una vez examinada la solicitud y realizados, en su caso, los tr\u00e1mites a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n tiene que elaborar una propuesta de resoluci\u00f3n de la que tiene que dar audiencia al contratista por un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, con el informe previo de los servicios jur\u00eddicos competentes y de la Intervenci\u00f3n General, si procede, tiene que dictar una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento es de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>El transcurso del plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado ninguna resoluci\u00f3n expresa legitima al contratista para entender desestimada por silencio la solicitud presentada.<\/p>\n<p>7.\u2003La cuant\u00eda de las compensaciones que se puedan aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto ley, no puede superar aisladamente o conjuntamente el\u00a020 % del precio primitivo del contrato, excluido el impuesto sobre el valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Pago de la compensaci\u00f3n extraordinaria de los contratos de obra.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La compensaci\u00f3n extraordinaria prevista en la letra a) del art\u00edculo\u00a016.1 se aplica sin perjuicio de la regulaci\u00f3n que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el art\u00edculo\u00a015.4 de este decreto ley.<\/p>\n<p>En todo caso, las cantidades percibidas al amparo de este cap\u00edtulo se tienen que computar y tener en consideraci\u00f3n en cualquier otra resoluci\u00f3n o medida que se pueda acordar orientada a garantizar la viabilidad econ\u00f3mica del contrato, de forma que no se pueda obtener una doble compensaci\u00f3n por la misma causa.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago de la compensaci\u00f3n extraordinaria a la que hace referencia la letra a) del art\u00edculo\u00a016 est\u00e1 supeditado al hecho de que el contratista renuncie a cualquier reclamaci\u00f3n administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Normas para las administraciones insulares y locales.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas que se aprueban mediante el cap\u00edtulo V de este decreto ley son aplicables, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter b\u00e1sico y de la autonom\u00eda local e insular, a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y a los contratos de su sector p\u00fablico instrumental, siempre que as\u00ed lo acuerde el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n p\u00fablica insular o local correspondiente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden aplicar, si lo acuerda el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n p\u00fablica insular o local correspondiente, las normas de agilizaci\u00f3n de la actividad subvencional que contiene este decreto ley.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, siempre que lo acuerde el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n p\u00fablica insular o local correspondiente, estas entidades tambi\u00e9n pueden adoptar las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este decreto ley, para agilizar los procesos selectivos que tienen que ejecutar las ofertas de empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, adem\u00e1s de facilitar el llamamiento de personal funcionario interino, as\u00ed como las normas legales y reglamentarias de Funci\u00f3n P\u00fablica, que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, s\u00e9ptima y octava de este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Normas para la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para hacer frente a la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos que, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a06 de este decreto ley, se imputen al subprograma\u00a0232A04 \u00abCooperaci\u00f3n internacional: emergencia humanitaria conflicto de Ucrania\u00bb quedan vinculados entre s\u00ed a nivel de secci\u00f3n presupuestaria y de subprograma.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de poder hacer un seguimiento diferenciado, las otras medidas econ\u00f3micas que se implanten para paliar las consecuencias del conflicto de Ucrania se tienen que codificar en el programa de la clasificaci\u00f3n funcional adecuado por raz\u00f3n del tipo de actuaci\u00f3n y en el subprograma UK.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003R\u00e9gimen de ayudas a la financiaci\u00f3n de empresas en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen de ayudas previstas en el Decreto\u00a029\/2011, de\u00a01 de abril, de medidas urgentes en materia de financiaci\u00f3n de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, se puede aplicar a determinadas grandes empresas elegibles de acuerdo con lo que prevean las convocatorias respectivas, las cuales tambi\u00e9n pueden adaptar los requisitos y la documentaci\u00f3n exigible a las caracter\u00edsticas propias de estas empresas.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con esto, el Gobierno de las Illes Balears podr\u00e1 reafianzar, tambi\u00e9n, las garant\u00edas crediticias que las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca conceden a determinadas grandes empresas que sean socios part\u00edcipes con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears, con las condiciones que se establecen reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, adscrita org\u00e1nicamente a la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, la cual tiene dar apoyo t\u00e9cnico a la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado encargado, como regla general, de la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica como personal funcionario de carrera o interino y de la comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos en los procedimientos ordinarios de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n Permanente est\u00e1 integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario titular, un secretario suplente, que puede actuar tambi\u00e9n como vocal, y dos vocales m\u00e1s. Los puestos de trabajo de presidente y vicepresidente tienen que ser de libre designaci\u00f3n, y el resto de puestos, singularizados. El acceso a los puestos de trabajo de la Comisi\u00f3n Permanente implica la situaci\u00f3n de servicios especiales respecto del lugar de origen.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n de los puestos de trabajo de la Comisi\u00f3n Permanente es de nueve a\u00f1os y se tiene que renovar por terceras partes cada tres a\u00f1os. La primera renovaci\u00f3n tiene que ser del presidente y del secretario titular, y la segunda, del vicepresidente y del secretario suplente.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el presidente ser\u00e1 suplido por el vicepresidente y en defecto de este, por el miembro del \u00f3rgano colegiado de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden.<\/p>\n<p>En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el secretario titular ser\u00e1 suplido por el secretario suplente, y, en defecto de este, por el miembro del \u00f3rgano colegiado de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden.<\/p>\n<p>Todos sus miembros tienen que ser funcionarios de carrera del subgrupo A1 de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponden a la Comisi\u00f3n Permanente las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Formar parte de los tribunales, las comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n y el resto de \u00f3rganos colegiados de los procedimientos de selecci\u00f3n de ingreso, promoci\u00f3n, constituci\u00f3n de bolsas extraordinarias de personal funcionario interino, as\u00ed como de los procedimientos ordinarios de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Desarrollar las funciones correspondientes a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n y a las comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n, en conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<p>c)\u2003Informar a la direcci\u00f3n gerencia de la EBAP del desarrollo de los procedimientos y proponerle las actuaciones pertinentes para mejorarlos.<\/p>\n<p>d)\u2003Analizar, debatir y proponer, si procede, todas las medidas que puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos y de provisi\u00f3n y velar por la adecuaci\u00f3n de estos a los puestos de trabajo que se tengan que ejercer.<\/p>\n<p>e)\u2003Fijar los criterios de actuaci\u00f3n que tienen que regir el desarrollo de los procedimientos de selecci\u00f3n y de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Elaborar una memoria final al acabar los procedimientos selectivos y de provisi\u00f3n y evaluar los resultados.<\/p>\n<p>g)\u2003Otras que, relacionadas con sus funciones, le pueda encomendar la direcci\u00f3n gerencia de la EBAP.<\/p>\n<p>5.\u2003Los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente no pueden realizar tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas de acceso. As\u00ed mismo, no pueden haber hecho estas tareas en los tres a\u00f1os anteriores a su nombramiento.<\/p>\n<p>6.\u2003La Comisi\u00f3n Permanente se rige por lo que dispone esta disposici\u00f3n, sin perjuicio de las reglas espec\u00edficas sobre su funcionamiento interno. En todo aquello que no prev\u00e9 esta disposici\u00f3n es aplicable la normativa sobre \u00f3rganos colegiados de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Suplencia de los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando, en conformidad con el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a cada uno de los \u00f3rganos, no se pueda completar el nombramiento de los miembros de los tribunales, \u00f3rganos de selecci\u00f3n o comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n por la existencia de causa de abstenci\u00f3n, vacante, enfermedad, u otra causa legal, en los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n, la consejera competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica tiene que designar libremente a los miembros necesarios para formar el \u00f3rgano de entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears, con experiencia reconocida, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Autorizaci\u00f3n excepcional de entidades prestamistas de servicios de promoci\u00f3n de autonom\u00eda personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De forma excepcional, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023, se autoriza a los servicios acreditados para los servicios de diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n temprana para la realizaci\u00f3n del servicio de promoci\u00f3n de autonom\u00eda personal para ni\u00f1os de entre\u00a06 y\u00a011 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Del mismo modo, y con el mismo periodo excepcional de vigencia, se autoriza a los servicios acreditados para prestar el servicio de ayuda a domicilio para personas en situaci\u00f3n de dependencia para la prestaci\u00f3n del servicio de promoci\u00f3n de autonom\u00eda personal para personas mayores.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Creaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las consejeras competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de hacienda tienen que adoptar las medidas necesarias para la creaci\u00f3n, la dotaci\u00f3n y la ocupaci\u00f3n de los puestos de trabajo que tienen que integrar la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen especial de llamamiento colectivo para el nombramiento de personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen especial de llamamiento colectivo para el nombramiento de personal funcionario interino, que regula la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se tiene que realizar de forma telef\u00f3nica y presencial, hasta que est\u00e9 en funcionamiento el proceso telem\u00e1tico previsto.<\/p>\n<p>Durante este periodo transitorio la publicaci\u00f3n de los puestos de trabajo desocupados objeto de oferta se tiene que realizar cada lunes o el d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior, y las persones aspirantes de la bolsa en situaci\u00f3n de disponible pueden realizar la opci\u00f3n hasta las\u00a014.00 h del mi\u00e9rcoles o del d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.\u2003Normas que se derogan.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto ley y, en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>b)\u2003El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a013 del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003El art\u00edculo\u00a022 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a083 bis, en la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a083 bis.\u2003Autorizaci\u00f3n excepcional para servicios prioritarios de nueva creaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando por circunstancias sobrevenidas, relacionadas con situaciones de crisis sanitaria, humanitaria o socioecon\u00f3mica, que requieren la puesta en funcionamiento de servicios esenciales de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que no constan en la Cartera de Servicios Sociales o para los que no existen entidades concertadas, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes podr\u00e1 dictar una resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de servicio prioritario de nueva creaci\u00f3n. Esta resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, con los requisitos b\u00e1sicos del servicio prioritario de nueva creaci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n de un periodo de autorizaci\u00f3n excepcional de prestaci\u00f3n de servicios y el establecimiento de un plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes por parte de las entidades interesadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n excepcional se acompa\u00f1ar\u00e1n de una declaraci\u00f3n jurada de que cumplen los requisitos b\u00e1sicos para llevar a cabo el servicio considerado prioritario.<\/p>\n<p>3.\u2003El director general competente en planificaci\u00f3n social, una vez comprobada esta documentaci\u00f3n, resolver\u00e1 la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n excepcional para la puesta en marcha del servicio prioritario de nueva creaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a018 meses, sin posibilidad de ampliaci\u00f3n o pr\u00f3rroga del plazo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades as\u00ed autorizadas se obligan, desde el mismo momento en que se dicte resoluci\u00f3n, a presentar, ante la administraci\u00f3n que corresponda, la solicitud de autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n del servicio, por el procedimiento ordinario.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaciones del Decreto Legislativo\u00a01\/2014, de\u00a06 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a03 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2014, de\u00a06 de junio, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Para poder aplicar esta deducci\u00f3n, la base imponible total del contribuyente no podr\u00e1 superar el importe de\u00a033.000 euros en el caso de tributaci\u00f3n individual, ni el importe de\u00a052.800 euros en el caso de tributaci\u00f3n conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En todo caso, la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de\u00a037.400 euros en el caso de tributaci\u00f3n conjunta y de\u00a022.000 euros en el de tributaci\u00f3n individual. En caso de tributaci\u00f3n conjunta, solo podr\u00e1n beneficiarse de esta deducci\u00f3n los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de las cuant\u00edas efectivamente satisfechas por estos.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de cualesquiera de las familias numerosas o monoparentales a que hacen referencia los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07.7 de la Ley\u00a08\/2018, mencionada en el apartado anterior, los l\u00edmites cuantitativos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior son de\u00a044.000 euros para el caso de tributaci\u00f3n conjunta y de\u00a028.600 euros para el caso de tributaci\u00f3n individual.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a04 del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEn todo caso, la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n exige que la base imponible total no supere el importe de\u00a027.500 euros en el caso de tributaci\u00f3n conjunta y de\u00a013.750 euros en el de tributaci\u00f3n individual, as\u00ed como la justificaci\u00f3n documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deber\u00e1n mantenerse a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a04 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En todo caso, la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n exige que la base imponible total no supere el importe de\u00a027.500 euros en el caso de tributaci\u00f3n conjunta y de\u00a013.750 euros en el de tributaci\u00f3n individual, as\u00ed como la justificaci\u00f3n documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deber\u00e1n mantenerse a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003La letra b) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a04 ter del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Cuando la base imponible total del contribuyente sea superior a\u00a033.000 euros en el caso de tributaci\u00f3n individual o a\u00a052.800 en el caso de tributaci\u00f3n conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003La letra c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 quinquies del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Que la base imponible total del contribuyente no supere la cuant\u00eda de\u00a033.000 euros en el caso de tributaci\u00f3n individual y de\u00a052.800 en el caso de tributaci\u00f3n conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a05 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n exige que la base imponible total del contribuyente no supere la cuant\u00eda de\u00a013.750 euros en el caso de tributaci\u00f3n individual y de\u00a027.500 euros en el caso de tributaci\u00f3n conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a05 ter del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n exige que la base imponible total del contribuyente no supere la cuant\u00eda de\u00a013.750 euros en el caso de tributaci\u00f3n individual y de\u00a027.500 euros en el caso de tributaci\u00f3n conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a06 del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Tienen derecho a esta deducci\u00f3n los contribuyentes para los cuales la cuant\u00eda resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el m\u00ednimo del contribuyente y el m\u00ednimo por descendientes, no supere el importe de\u00a013.750 euros en el caso de tributaci\u00f3n individual y de\u00a027.500 euros en el caso de tributaci\u00f3n conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003La letra b) del art\u00edculo\u00a06 bis del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Que la base imponible total no supere el importe de\u00a033.000 euros en el caso de tributaci\u00f3n individual y de\u00a052.800 euros en el de tributaci\u00f3n conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a06 ter, en el mencionado Texto Refundido con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06 ter.\u2003Deducci\u00f3n por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio fiscal de\u00a02022 se establece una deducci\u00f3n por la acogida de personas desplazadas desde Ucrania en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a)\u2003El periodo m\u00ednimo de acogida para poder aplicar la deducci\u00f3n es de tres meses.<\/p>\n<p>b)\u2003El importe de la deducci\u00f3n por persona acogida es de\u00a0150 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003El l\u00edmite m\u00e1ximo de deducci\u00f3n por contribuyente es de\u00a0600 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n y opten por la declaraci\u00f3n individual, se prorratear\u00e1n entre ellos, a partes iguales, tanto el importe como el l\u00edmite m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Entre las personas acogidas y las personas acogedoras no puede haber una relaci\u00f3n de parentesco, ni por consanguinidad ni por afinidad, de hasta el segundo grado.<\/p>\n<p>f)\u2003La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n requiere la obtenci\u00f3n de un certificado del \u00f3rgano competente en la gesti\u00f3n y el control de estas acogidas, en el cual conste el n\u00famero de personas acogidas y la duraci\u00f3n de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a05 sexties, en el mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05 sexties.\u2003Deducci\u00f3n por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio fiscal de\u00a02022 se establece una deducci\u00f3n del\u00a050% del valor de los bienes o cuant\u00edas dinerarias de las donaciones efectuadas a entidades de las previstas en la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se destinen a actividades y programas para paliar los efectos sobre las personas generados por la invasi\u00f3n de Ucrania por parte del ej\u00e9rcito ruso, con el l\u00edmite de\u00a0150 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003La efectividad de la donaci\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n, por parte de la entidad receptora de la donaci\u00f3n, del certificado correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003Se a\u00f1aden dos nuevos apartados, los apartados\u00a03 y\u00a04, en el art\u00edculo\u00a014 del mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Se establece un tipo de gravamen espec\u00edfico del\u00a00% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de veh\u00edculos clasificados con el distintivo ambiental de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico de cero emisiones.<\/p>\n<p>4.\u2003Se establece un tipo de gravamen espec\u00edfico del\u00a02% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de veh\u00edculos clasificados con el distintivo ambiental de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico de veh\u00edculos ECO.\u00bb<\/p>\n<p>14.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a032 bis, en el mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a032 bis.\u2003Reducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de determinados veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n por causa de muerte que corresponda al c\u00f3nyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante est\u00e9 incluido el valor de un veh\u00edculo con clasificaci\u00f3n ambiental de cero emisiones, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 a la base imponible una reducci\u00f3n del\u00a050% del valor del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n por causa de muerte que corresponda al c\u00f3nyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante est\u00e9 incluido el valor de un veh\u00edculo con clasificaci\u00f3n ambiental ECO, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 a la base imponible una reducci\u00f3n del\u00a025% del valor del veh\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a013\/2012, de\u00a020 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a013\/2012, de\u00a020 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Asimismo, pueden declararse de utilidad p\u00fablica las torres o los equipos de medida necesarios para la evaluaci\u00f3n de recursos de energ\u00eda renovable y, seg\u00fan su inter\u00e9s energ\u00e9tico, las instalaciones de aprovechamiento t\u00e9rmico tales como las solares y las termosolares, las de biomasa, las de cogeneraci\u00f3n y las redes de distribuci\u00f3n energ\u00e9tica y geot\u00e9rmica, as\u00ed como las instalaciones de almacenamiento, las subestaciones de distribuci\u00f3n, de transporte y de apoyo a distribuci\u00f3n, sean o no planificadas, adem\u00e1s de los centros de transformaci\u00f3n de alta, media y baja tensi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a03 de la mencionada Ley\u00a013\/2012 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento para la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento para la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica de las instalaciones mencionadas en el art\u00edculo anterior incluye los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a)\u2003Presentaci\u00f3n de la solicitud de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se establezca por orden del consejero competente en materia de industria, energ\u00eda y cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>b)\u2003Evaluaci\u00f3n y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, en su caso, de la solicitud de utilidad p\u00fablica por parte de la direcci\u00f3n o direcciones generales competentes en materia de industria, energ\u00eda y cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica: consistir\u00e1 en la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb del anuncio relativo a la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa y utilidad p\u00fablica. Se publicar\u00e1 toda la informaci\u00f3n obrante en la solicitud del expediente en la p\u00e1gina web de la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda y cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Solicitud de informes a otras administraciones y, en todo caso, al consejo insular y a los ayuntamientos correspondientes.<\/p>\n<p>En todo caso, los informes de los ayuntamientos se ajustar\u00e1n a lo que establece el art\u00edculo127.2 del Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimiento de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Si en el plazo de\u00a030 d\u00edas el ayuntamiento o el consejo no ha emitido informe con la conformidad u oposici\u00f3n al proyecto, se entender\u00e1 la conformidad de esta administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Comunicaci\u00f3n a los titulares de bienes y derechos afectados, otorgando un plazo de un mes para formular alegaciones, desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Resoluci\u00f3n del director general competente en materia de industria, energ\u00eda y cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>En todo lo que no se define en este procedimiento se estar\u00e1 con car\u00e1cter supletorio al procedimiento definido en la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, a la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y a la normativa legal en materia de impacto ambiental, en su caso.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los planes de uso y gesti\u00f3n de cada puerto deber\u00e1n valorar una oferta de puntos de conexi\u00f3n para el suministro o la recarga, de gas y preferentemente de electricidad, de las embarcaciones, as\u00ed como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade un apartado, el\u00a05, en el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a010\/2019 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En la isla de Formentera, corresponden al Plan especial regulador de la implantaci\u00f3n de infraestructuras energ\u00e9ticas la regulaci\u00f3n de las disposiciones que este art\u00edculo encomienda a los planes territoriales insulares.<\/p>\n<p>Este Plan especial, no debe afectar a las instalaciones de autoconsumo y se debe formular teniendo en cuenta la preservaci\u00f3n de los valores paisaj\u00edsticos de Formentera y en desarrollo de las determinaciones del Plan Territorial de Formentera.<\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico debe emitir previamente informe con car\u00e1cter vinculante.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1aden dos apartados, los apartados\u00a05 y\u00a06, en el art\u00edculo\u00a048 de la mencionada Ley\u00a010\/2019, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Los proyectos de energ\u00edas renovables tienen la consideraci\u00f3n de inversiones de inter\u00e9s auton\u00f3mico, con los efectos regulados en los art\u00edculos\u00a05.3, 6, 7 y\u00a08 de la Ley\u00a04\/2010, de\u00a016 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversi\u00f3n en las Illes Balears, en cuanto a preferencia y reducci\u00f3n de plazos.<\/p>\n<p>6.\u2003Las l\u00edneas de evacuaci\u00f3n entre instalaciones de generaci\u00f3n renovable hasta el punto de conexi\u00f3n a la red de transporte o a la de distribuci\u00f3n ser\u00e1n consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico con los efectos regulados en el art\u00edculo\u00a033.e) de la Ley\u00a05\/1990, de carreteras de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, siempre que esta l\u00ednea se ceda a la empresa distribuidora o la transportista de energ\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a048 bis, en la mencionada Ley\u00a010\/2019, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a048 bis.\u2003Tramitaci\u00f3n de instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en baja, media y alta tensi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Acometidas de baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Las acometidas de baja tensi\u00f3n, tal como se encuentran definidas en la ITC BT\u00a011 del Real Decreto\u00a0842\/2002, de\u00a02 de agosto, quedan sujetos al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa, a efectos de la obtenci\u00f3n de la licencia municipal de obras, y conforme al art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003El trazado de la acometida deber\u00e1 ser lo m\u00e1s corto posible.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La ejecuci\u00f3n de las acometidas se realicen seg\u00fan la ITC BT\u00a007 del RD\u00a0842\/2002, de\u00a02 de agosto, redes subterr\u00e1neas para distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n. Se incluir\u00e1n los trazados verticales por fachadas siempre que se disponga de los permisos de paso de energ\u00eda correspondientes, cuando esta soluci\u00f3n sea inevitable.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Las acometidas discurrir\u00e1n por aceras, caminos o viales.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003El proyecto o la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se adjunte a la comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 constar de una declaraci\u00f3n responsable por parte de un t\u00e9cnico competente en la cual se declare que se han consultado los servicios municipales existentes, de forma que el trazado propuesto evite cualquier interferencia con estos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios t\u00e9cnicos municipales. El \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda publicar\u00e1 un modelo tipo de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>b)\u2003En el supuesto de que las acometidas, de manera excepcional, deban realizarse mediante trazado a\u00e9reo total o parcialmente, o mediante ejecuci\u00f3n puesta por fachada, cuando t\u00e9cnicamente quede justificada, quedar\u00e1n sometidas a tr\u00e1mite de licencia municipal de obras.<\/p>\n<p>c)\u2003Las acometidas que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo, en suelo r\u00fastico com\u00fan o en \u00e1reas de transici\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de uso permitido desde un punto de vista territorial y urban\u00edstico.<\/p>\n<p>d)\u2003Las acometidas realizadas bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo realizar\u00e1n el tr\u00e1mite ambiental simplificado establecido en la normativa en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>e)\u2003En el supuesto de que no se disponga de los permisos de paso de energ\u00eda necesarios para ejecutar una acometida, la empresa beneficiaria deber\u00e1 tramitar el correspondiente expediente de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica conforme al RD\u00a01955\/2000 y la Ley\u00a013\/2003, del sector el\u00e9ctrico, y tramitar la correspondiente licencia municipal de obras (no comunicaci\u00f3n previa).<\/p>\n<p>f)\u2003Este tipo de instalaciones no requieren ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n administrativa en materia de energ\u00eda. Durante la primera quincena de los meses de enero y junio de cada a\u00f1o, las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las Illes Balears realizar\u00e1n una comunicaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, de una relaci\u00f3n completa, detallada y numerada de cada una de las instalaciones implantadas, ampliadas o reformadas durante el semestre anterior, acompa\u00f1ada del correspondiente certificado de terminaci\u00f3n de obra, visado por el correspondiente colegio oficial, en el cual conste el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Las redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en baja tensi\u00f3n, tal como est\u00e1n definidas en el art\u00edculo\u00a08 del Real Decreto\u00a0842\/2002, de\u00a02 de agosto, quedan sujetas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa, a efectos de la obtenci\u00f3n de la licencia municipal de obras, y conforme al art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003El trazado de la red de distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n no superar\u00e1 los\u00a0700 metros de longitud entre el cuadro distribuci\u00f3n de baja tensi\u00f3n y el \u00faltimo armario de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La ejecuci\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se realicen seg\u00fan la ITC BT\u00a007 del Real Decreto\u00a0842\/2002, de\u00a02 de agosto, redes subterr\u00e1neas para distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n. Se incluir\u00e1n los trazados verticales por fachadas siempre que se disponga de los permisos de paso de energ\u00eda correspondientes, cuando esta soluci\u00f3n sea inevitable.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003El trazado de la red de distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n discurrir\u00e1 por aceras, caminos o viales.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003El proyecto o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se adjunte a la comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 constar de una declaraci\u00f3n responsable por parte de un t\u00e9cnico competente en la cual se declare que se han consultado los servicios municipales existentes, de forma que el trazado propuesto evite cualquier interferencia con estos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios t\u00e9cnicos municipales. El \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda publicar\u00e1 un modelo tipo de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>b)\u2003En el supuesto de que las redes de distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n, de manera excepcional, deban realizarse mediante trazado a\u00e9reo, total o parcialmente, o mediante ejecuci\u00f3n puesta por fachada, por imposibilidad material de ejecuci\u00f3n sepultada de esta, quedar\u00e1n sometidas a tr\u00e1mite de licencia municipal de obras.<\/p>\n<p>c)\u2003Las redes de distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado\u00a02 de este art\u00edculo, en suelo r\u00fastico com\u00fan o en \u00e1reas de transici\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de uso permitido desde un punto de vista territorial y urban\u00edstico.<\/p>\n<p>d)\u2003Las redes de distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado\u00a02 de este art\u00edculo realizar\u00e1n el tr\u00e1mite ambiental simplificado establecido en la normativa en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>e)\u2003En el supuesto de que no se disponga de los permisos de paso de energ\u00eda necesarios para ejecutar una red de distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n, la empresa beneficiaria deber\u00e1 tramitar el correspondiente expediente de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica conforme al Real Decreto\u00a01955\/2000 y la Ley\u00a013\/2003, del sector el\u00e9ctrico, y tramitar la correspondiente licencia municipal de obras (no comunicaci\u00f3n previa).<\/p>\n<p>f)\u2003Este tipo de instalaciones no requieren ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n administrativa. Durante la primera quincena de los meses de enero y junio de cada a\u00f1o, las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las Illes Balears realizar\u00e1n una comunicaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, de una relaci\u00f3n completa, detallada y numerada de cada una de las instalaciones implantadas, ampliadas o reformadas durante el semestre anterior, acompa\u00f1ada del correspondiente certificado de terminaci\u00f3n de obra, visado por el correspondiente colegio oficial, en el cual conste el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>g)\u2003Las condiciones indicadas ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables para las redes de distribuci\u00f3n de baja tensi\u00f3n que deban ser cedidas a la empresa distribuidora zonal.<\/p>\n<p>3.\u2003Redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en media o alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Las redes de distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica en media o alta tensi\u00f3n, tal como est\u00e1n definidas en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a0223\/2008, de\u00a015 de febrero, quedan sujetas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa, a efectos de la obtenci\u00f3n de la licencia municipal de obras, y conforme al art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003El trazado de la red en media o alta tensi\u00f3n no superar\u00e1 los\u00a010 kil\u00f3metros de longitud entre la cabecera de subestaci\u00f3n y el \u00faltimo centro de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La ejecuci\u00f3n de las redes de energ\u00eda el\u00e9ctrica en media o alta tensi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan la ITC LAT\u00a006 del Real Decreto\u00a0223\/2008, de\u00a015 de febrero, de l\u00edneas subterr\u00e1neas con cables aislados.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Las redes de energ\u00eda el\u00e9ctrica en media o alta tensi\u00f3n discurrir\u00e1n por aceras, caminos o viales.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Quedar\u00e1n incluidos los centros de transformaci\u00f3n, sistemas de acumulaci\u00f3n asociados al sistema, los activos de compensaci\u00f3n de energ\u00eda reactiva y de regulaci\u00f3n de tensi\u00f3n, as\u00ed como las conversiones a\u00e9reas subterr\u00e1neas cuando estas sean precisas.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003El proyecto o la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se adjunte a la comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 constar de una declaraci\u00f3n responsable por parte de un t\u00e9cnico competente en la cual se declare que se han consultado los servicios municipales existentes, de forma que el trazado propuesto evite cualquier interferencia con estos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios t\u00e9cnicos municipales. El \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda publicar\u00e1 un modelo tipo de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>b)\u2003En el supuesto de que las redes de distribuci\u00f3n en media o alta tensi\u00f3n, de manera excepcional, deban realizarse mediante trazado a\u00e9reo, total o parcialmente, por imposibilidad material de ejecuci\u00f3n sepultada de esta, quedar\u00e1n sometidas a tr\u00e1mite de licencia municipal de obras.<\/p>\n<p>c)\u2003Las redes de transporte y distribuci\u00f3n en media o alta tensi\u00f3n que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado\u00a03 de este art\u00edculo, en suelo r\u00fastico com\u00fan o en \u00e1reas de transici\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de uso permitido desde un punto de vista territorial y urban\u00edstico.<\/p>\n<p>En el caso de Formentera el Pleno del Consejo Insular emitir\u00e1 resoluci\u00f3n en cuanto a su tramitaci\u00f3n, dadas sus caracter\u00edsticas territoriales.<\/p>\n<p>d)\u2003Las redes de transporte y distribuci\u00f3n de media o alta tensi\u00f3n que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado\u00a03 de este art\u00edculo realizar\u00e1n el tr\u00e1mite ambiental simplificado establecido en la normativa en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>e)\u2003En el supuesto de que no se disponga de los permisos de paso de energ\u00eda necesarios para ejecutar una red de transporte o distribuci\u00f3n en media o alta tensi\u00f3n, la empresa beneficiaria deber\u00e1 tramitar el correspondiente expediente de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica conforme al Real Decreto\u00a01955\/2000 y la Ley\u00a013\/2003, del sector el\u00e9ctrico, y tramitar la correspondiente licencia municipal de obras (no comunicaci\u00f3n previa).<\/p>\n<p>f)\u2003Los activos de la red de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n obtener una autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n con car\u00e1cter previo al inicio de las obras, salvo que tengan la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial. Esta autorizaci\u00f3n se emitir\u00e1 por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda. Para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 a la petici\u00f3n un proyecto firmado por un t\u00e9cnico competente, que podr\u00e1 ser sustituido por una adenda particularizada en el supuesto de que se encuentre aprobado proyecto tipo aprobado por \u00f3rgano competente, en que al menos habr\u00e1 una descripci\u00f3n detallada de la actuaci\u00f3n y planes y esquemas espec\u00edficos de esta. El plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de un activo de las redes de transporte y distribuci\u00f3n ser\u00e1 de tres a\u00f1os, sin posibilidad de pr\u00f3rroga de este. Una vez transcurrido este plazo, se entender\u00e1 que el titular desiste de su derecho y por lo tanto se proceder\u00e1 al archivo del expediente sin ning\u00fan otro tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>g)\u2003Los activos de las redes de transporte y distribuci\u00f3n, una vez ejecutados, se tramitar\u00e1 la correspondiente autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, para su puesta en servicio, conforme a la normativa legal en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p>h)\u2003Las condiciones indicadas ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables para las redes de distribuci\u00f3n o transporte de alta tensi\u00f3n que deban ser cedidas a la empresa distribuidora zonal o transportista \u00fanico.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El art\u00edculo\u00a052 de la mencionada Ley\u00a010\/2019 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a052.\u2003Autoconsumo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todo el mundo tiene derecho a producir su propia electricidad a partir de fuentes renovables y a consumirla. Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n el autoconsumo de energ\u00edas renovables, eliminando las trabas existentes, incentivando su implantaci\u00f3n y, en los casos en que no sea posible el autoconsumo individual, promoviendo el autoconsumo compartido.<\/p>\n<p>2.\u2003La implantaci\u00f3n de paneles fotovoltaicos para la producci\u00f3n de electricidad est\u00e1 permitida en toda cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano, sin que se puedan aplicar prohibiciones de car\u00e1cter general por el entorno donde se ubican y con las condiciones establecidas en el punto siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2003En un plazo m\u00e1ximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de este decreto ley, cada uno de los consejos insulares para los respectivos \u00e1mbitos territoriales aprobar\u00e1 mediante acuerdo plenario una gu\u00eda de criterios est\u00e9ticos y t\u00e9cnicos para la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables para el autoconsumo individual y colectivo sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano en entornos que cuenten con figuras de protecci\u00f3n patrimonial o paisaj\u00edstica, en todo caso respetando las disposiciones en materia de patrimonio hist\u00f3rico y paisaje. En caso de incumplimiento de este plazo prevalecer\u00e1 el derecho de acceder al autoconsumo.<\/p>\n<p>4.\u2003Se crea el Registro administrativo de autoconsumo, cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Las instalaciones de generaci\u00f3n para autoconsumo energ\u00e9tico pueden ser para el uso de un solo consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal aplicable.<\/p>\n<p>6.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas que deben cumplir las instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico, as\u00ed como la unificaci\u00f3n de suministros.<\/p>\n<p>7.\u2003Con el objetivo de maximizar la eficiencia de las instalaciones de autoconsumo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma colaborar\u00e1 con las empresas comercializadoras de electricidad y con los operadores del sistema y del mercado para fomentar y desarrollar buenas pr\u00e1cticas que permitan simplificar la venta de excedentes de generaci\u00f3n, as\u00ed como para incorporar el concepto de balance neto en la facturaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003El apartado\u00a08 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la mencionada Ley\u00a010\/2019 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003En el \u00e1mbito del transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo se impulsar\u00e1n medidas de colaboraci\u00f3n con las autoridades estatales para conseguir la reducci\u00f3n de emisiones y la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico en el \u00e1mbito del transporte mar\u00edtimo y el transporte a\u00e9reo, y en concreto:<\/p>\n<p>a)\u2003La incorporaci\u00f3n progresiva a puertos de competencia del Estado de infraestructuras de suministro de gas y preferentemente de electricidad para las embarcaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003El establecimiento de medidas para impulsar el uso de embarcaciones menos contaminantes.<\/p>\n<p>c)\u2003La declaraci\u00f3n de zonas de control de las emisiones (ECA), junto con la definici\u00f3n de los criterios m\u00ednimos en materia de emisiones y de calidad del aire que deben cumplir las embarcaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003La definici\u00f3n de planes de sostenibilidad en materia de emisiones ligadas al transporte a\u00e9reo.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la disposici\u00f3n transitoria sexta, a la mencionada Ley\u00a010\/2019, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Delimitaci\u00f3n provisional de zonas de desarrollo prioritario en las islas de Mallorca e Ibiza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En tanto el plan territorial insular no delimite las zonas de desarrollo prioritario previstas en el art\u00edculo\u00a046 de esta ley, y por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de zona de desarrollo prioritario para la implantaci\u00f3n de energ\u00eda renovable el suelo urbano o urbanizable de uso diferente al residencial, tur\u00edstico o dotacional y todo el suelo r\u00fastico com\u00fan, salvo el que se ubique en las categor\u00edas de suelo de r\u00e9gimen general forestal (SRG-F) o en las \u00e1reas de inter\u00e9s agrario definidas por el mencionado plan, que tengan la consideraci\u00f3n de zonas de aptitud alta en el Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda expresamente fuera de esta delimitaci\u00f3n provisional el suelo r\u00fastico catalogado como protegido.<\/p>\n<p>3.\u2003Solo podr\u00e1n acogerse a este r\u00e9gimen extraordinario las instalaciones que no superen una superficie de\u00a010 hect\u00e1reas en Mallorca y\u00a05 hect\u00e1reas en Ibiza. En todo caso, deber\u00e1 estarse a la normativa sectorial y de evaluaci\u00f3n ambiental vigente.<\/p>\n<p>4.\u2003En estas instalaciones solo es necesario tramitar ante la administraci\u00f3n local competente la licencia urban\u00edstica correspondiente, sea con comunicaci\u00f3n previa ya sea con licencia urban\u00edstica municipal previa. En el caso de que sea necesario realizar el tr\u00e1mite ambiental i\/o informes a otras administraciones, los realizar\u00e1 la Administraci\u00f3n local. No obstante, en las instalaciones de potencia instalada superior a\u00a0100 kW, las cuales requieren autorizaci\u00f3n administrativa previa, la tramitaci\u00f3n ambiental i\/o los informes a otras administraciones se realizar\u00e1n conjuntamente con la autorizaci\u00f3n administrativa, y lo realizar\u00e1 la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Con el fin de llevar a cabo los procedimientos selectivos convocados, podr\u00e1 crearse una comisi\u00f3n permanente de selecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaciones del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a013 del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los tribunales estar\u00e1n constituidos, como m\u00ednimo, por tres miembros titulares, con el mismo n\u00famero de suplentes.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a013 del mencionado Decreto\u00a027\/1994 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Como m\u00ednimo uno de los miembros de los tribunales deber\u00e1 poseer una titulaci\u00f3n correspondiente a la misma \u00e1rea de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulaci\u00f3n es espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El art\u00edculo\u00a014 del mencionado Decreto\u00a027\/1994 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Composici\u00f3n de los tribunales.<\/strong><\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la composici\u00f3n de los tribunales se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003El presidente, el secretario y los vocales del tribunal ser\u00e1n nombrados por el \u00f3rgano o la autoridad convocante entre los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003En caso de que el cumplimiento del principio de especializaci\u00f3n requiera que los miembros dispongan de una titulaci\u00f3n espec\u00edfica de la cual no dispongan los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente, los vocales podr\u00e1n ser designados libremente entre personas con la titulaci\u00f3n requerida y con experiencia en las materias que conforman el temario de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>c)\u2003De manera excepcional, podr\u00e1 nombrarse miembro del tribunal un vocal propuesto por la Universidad de las Illes Balears o por otra administraci\u00f3n p\u00fablica y personas que ya no est\u00e9n en servicio activo. Estos vocales deber\u00e1n tener o deber\u00e1n haber tenido la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>d)\u2003No pueden formar parte de los tribunales las personas que tengan la consideraci\u00f3n de alto cargo del Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro a\u00f1os del cese de esta condici\u00f3n. A tal efecto, se consideran altos cargos los incluidos en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a02\/1996, de\u00a019 de noviembre, de incompatibilidades de miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a014 bis, en el mencionado Decreto\u00a027\/1994, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014 bis.\u2003\u00d3rganos de apoyo y tribunales espec\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el elevado n\u00famero de aspirantes o la log\u00edstica de los procesos selectivos que deban llevarse a cabo lo haga recomendable, las convocatorias podr\u00e1n prever un \u00f3rgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedar\u00e1n adscritos al tribunal y ejercer\u00e1n las funciones de conformidad con sus instrucciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos en que las convocatorias de los procesos selectivos de acceso de varios cuerpos, escalas o especialidades prevean la realizaci\u00f3n de una o varias pruebas comunes, podr\u00e1 constituirse un tribunal espec\u00edfico para llevar a cabo esta prueba compuesto con miembros de la Comisi\u00f3n Permanente o de los tribunales nombrados en cada convocatoria para llevar a cabo el resto de tr\u00e1mites del proceso selectivo, de acuerdo con las reglas establecidas en este reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El art\u00edculo\u00a017 del mencionado Decreto\u00a027\/1994 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Compleci\u00f3n de los tribunales.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de que en la sesi\u00f3n constitutiva no se logre el n\u00famero m\u00ednimo de miembros designados, entre titulares y suplentes, la consejera competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, antes de la iniciaci\u00f3n de las pruebas selectivas, proceder\u00e1 a completar el tribunal mediante una resoluci\u00f3n que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021 del mencionado Decreto\u00a027\/1994 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003A partir de la constituci\u00f3n del tribunal, este, para actuar v\u00e1lidamente, necesita la presencia del presidente y el secretario y, cuando el tribunal est\u00e9 formato por m\u00e1s de tres personas, se asegurar\u00e1 la presencia mayoritaria del total de miembros.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003El art\u00edculo\u00a033 del mencionado Decreto\u00a027\/1994 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Indemnizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros del tribunal que no formen parte de la Comisi\u00f3n Permanente percibir\u00e1n las indemnizaciones por razones del servicio por participar y asistir a las tareas que correspondan, de acuerdo con las normas espec\u00edficas de esta materia.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a021 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Composici\u00f3n de las comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n estar\u00e1n constituidas por tres miembros, como m\u00ednimo, nombrados por el \u00f3rgano o la autoridad convocante de entre los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En toda comisi\u00f3n t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n habr\u00e1 un presidente y un secretario.<\/p>\n<p>3.\u2003Los miembros de las comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n deber\u00e1n pertenecer a un grupo de titulaci\u00f3n igual o superior al exigido para el ingreso en los cuerpos o escalas a los que correspondan los puestos convocados.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros de las comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n se abstendr\u00e1n de formar parte de las mismas si concurren en estos los motivos de abstenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a030\/2009, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n del personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a030\/2009, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n del personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003En las convocatorias p\u00fablicas para constituir bolsas por el procedimiento extraordinario se nombrar\u00e1 un \u00f3rgano de selecci\u00f3n que se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1 estar constituido, como m\u00ednimo, por tres personas titulares y por el mismo n\u00famero de personas suplentes, nombradas por el \u00f3rgano o autoridad convocante de entre los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n entre los cuales se designar\u00e1 un presidente o presidenta y un secretario o secretaria.<\/p>\n<p>b)\u2003En caso de que el cumplimiento del principio de especializaci\u00f3n requiera que los miembros dispongan de una titulaci\u00f3n espec\u00edfica de la cual no dispongan los vocales de la Comisi\u00f3n Permanente, estos podr\u00e1n ser designados libremente entre personas que est\u00e9n o hayan estado en situaci\u00f3n de servicio activo como personal funcionario de carrera, en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears, siempre que dispongan de la titulaci\u00f3n espec\u00edfica requerida.<\/p>\n<p>c)\u2003Todas las personas que son miembros deber\u00e1n poseer una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica de nivel igual o superior que el exigido a las persones aspirantes.<\/p>\n<p>d)\u2003Como m\u00ednimo uno de los miembros del \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 poseer una titulaci\u00f3n correspondiente a la misma \u00e1rea de conocimientos que la exigida a las persones aspirantes, si esta titulaci\u00f3n es espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Selecci\u00f3n de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante los a\u00f1os\u00a02021 y\u00a02022, de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualesquiera de los procedimientos previstos en el Decreto\u00a030\/2009, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n de personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, cuando la necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales para la comunidad aut\u00f3noma, o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 resolver la aplicaci\u00f3n de un procedimiento extraordinario de selecci\u00f3n de funcionarios interinos de naturaleza simplificada en el cual se valorar\u00e1n los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>a)\u2003La experiencia profesional en la realizaci\u00f3n de funciones de naturaleza o contenido t\u00e9cnico equivalentes a las del cuerpo, la escala o la especialidad de la bolsa a la cual se opta, la cual comprender\u00e1 solo los servicios prestados como empleado p\u00fablico en cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, siempre que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003El nivel de conocimientos de catal\u00e1n superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o la escala de la Administraci\u00f3n general o especial, y el grupo o subgrupo de adscripci\u00f3n correspondiente a la bolsa a la cual se opta, adem\u00e1s del certificado de conocimiento de catal\u00e1n de lenguaje administrativo.<\/p>\n<p>c)\u2003La prestaci\u00f3n de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, siempre que se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad al cual se opta, de acuerdo con las previsiones que contiene el art\u00edculo\u00a088 bis de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Las convocatorias para la formaci\u00f3n de las bolsas excepcionales, a que hace referencia esta disposici\u00f3n, se tramitar\u00e1n de acuerdo con los criterios de agilidad y celeridad. El plazo de solicitudes para formar parte de las mismas ser\u00e1 de siete d\u00edas h\u00e1biles y la bolsa deber\u00e1 estar formada en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que finalice este plazo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas interesadas deber\u00e1n cumplimentar una hoja de autobaremaci\u00f3n, de acuerdo con el modelo que se incorporar\u00e1 en la convocatoria, en la cual har\u00e1n constar los m\u00e9ritos alegados. Esta autobaremaci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable, y la puntuaci\u00f3n declarada determinar\u00e1 la posici\u00f3n del aspirante en el orden de prelaci\u00f3n de la bolsa, sin perjuicio de su acreditaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n posterior en el momento del llamamiento. La falsedad en la autobaremaci\u00f3n supone la exclusi\u00f3n de la bolsa.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de empate en la puntuaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios de desempate:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser mujer, en caso de infrarrepresentaci\u00f3n de estas en el cuerpo, escala o especialidad de la bolsa convocada.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003Estar en situaci\u00f3n de desocupaci\u00f3n, inscrito como tal en el SOIB, caso en el que se deber\u00e1 tener en cuenta la mayor antig\u00fcedad en esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Sorteo.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de estos criterios, las situaciones a que hacen referencia las letras a), b) y c) se alegar\u00e1n en la hoja de autobaremaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Las personas que est\u00e9n en activo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el mismo cuerpo, escala o especialidad de la bolsa convocada, quedar\u00e1n en esta en situaci\u00f3n de no disponible, mientras se mantengan en la situaci\u00f3n de activo.<\/p>\n<p>6.\u2003En todo lo que no prev\u00e9n los apartados anteriores ser\u00e1n aplicables el resto de disposiciones contenidas en el Decreto\u00a030\/2009, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n de personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Asimismo, tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable lo que dispone la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de esta ley.<\/p>\n<p>7.\u2003Las bolsas formadas de acuerdo con esta disposici\u00f3n \u00fanicamente estar\u00e1n activas cuando las bolsas ordinarias y extraordinarias, formadas de acuerdo con las previsiones del Decreto\u00a030\/2009, de\u00a022 de mayo, mencionado en el apartado anterior, est\u00e9n agotadas.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la mencionada Ley\u00a04\/2021 queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen especial de llamamiento colectivo para el nombramiento de personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando resulte necesario ocupar con personal funcionario interino un n\u00famero elevado de puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las mismas caracter\u00edsticas, o por cualquier otra causa que requiera agilizar la ocupaci\u00f3n de uno o m\u00e1s puestos de trabajo, podr\u00e1 hacerse un llamamiento colectivo, mediante un proceso telem\u00e1tico de ejecuci\u00f3n semanal, de acuerdo con las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Los viernes, o el d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente anterior, se publicar\u00e1n los puestos de trabajo desocupados que son objeto de oferta, excepto que no haya ninguno, en la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003La publicaci\u00f3n de las ofertas puede incluir una o varias propuestas de nombramiento y se informar\u00e1, para cada caso, de las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de nombramiento de interinidad y la fecha prevista de incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas aspirantes de la bolsa en situaci\u00f3n de disponible, independientemente de la posici\u00f3n que ocupen, pueden optar o no por participar. En caso de que opten a m\u00e1s de un puesto, deber\u00e1n establecer un orden de preferencia. Para manifestar la conformidad de aceptar una o m\u00e1s propuestas de nombramiento deber\u00e1 accederse a la aplicaci\u00f3n y aceptar la oferta.<\/p>\n<p>d)\u2003El plazo finaliza a las\u00a010.00 h del lunes o del d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior y se descartan las que superen este plazo. En el plazo de las\u00a024 horas posteriores a la finalizaci\u00f3n de la oferta se publicar\u00e1n las adjudicaciones de los puestos de trabajo, de acuerdo con el orden de prelaci\u00f3n de los candidatos y la situaci\u00f3n de disponible.<\/p>\n<p>e)\u2003Los puestos deber\u00e1n adjudicarse, mediante la aplicaci\u00f3n, a la persona candidata que le corresponde entre las que hayan aceptado la propuesta, de acuerdo con el orden de prelaci\u00f3n de la bolsa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a011\/2014, de\u00a015 de octubre, de comercio de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La letra a) del apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a011\/2014, de\u00a015 de octubre, de comercio de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Informe favorable del ayuntamiento competente sobre la instalaci\u00f3n y las obras del establecimiento. Este informe tiene el contenido y la consideraci\u00f3n de t\u00edtulo habilitante de la instalaci\u00f3n y de las obras a efectos de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ya mencionada. Respecto al procedimiento que debe llevarse a cabo para elaborar este informe sobre la instalaci\u00f3n y las obras del establecimiento, el ayuntamiento competente se considera el \u00f3rgano sustantivo a todos los efectos, y en especial para llevar a cabo la tramitaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ante la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears, cuando sea necesario. Por lo tanto, el ayuntamiento competente no podr\u00e1 emitir el informe sobre la instalaci\u00f3n y las obras del establecimiento sin haber efectuado antes los tr\u00e1mites necesarios y esenciales que seg\u00fan la normativa sean inherentes a este procedimiento de instalaci\u00f3n y obras, y en especial sin que este ayuntamiento haya efectuado, en su caso, el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental mencionado ante la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears y haya obtenido el resultado y as\u00ed lo recoja en el informe mencionado.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la disposici\u00f3n transitoria quinta, en la Ley\u00a011\/2014, de\u00a015 de octubre, de comercio de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los expedientes de autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica de gran establecimiento comercial que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor del Decreto Ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, y respecto de los cuales no haya llegado a la Direcci\u00f3n General de Comercio el correspondiente informe del ayuntamiento competente sobre la instalaci\u00f3n y las obras del establecimiento, que tiene el contenido y la consideraci\u00f3n de t\u00edtulo habilitante de la instalaci\u00f3n y las obras a efectos de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, o que este informe (t\u00edtulo habilitante), a pesar de que se haya remitido a la Direcci\u00f3n General de Comercio, no sea v\u00e1lido por haber omitido tr\u00e1mites esenciales como pueda ser el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ante la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears, se remitir\u00e1n a los ayuntamientos competentes para que finalicen el procedimiento de acuerdo con la tramitaci\u00f3n prevista en la redacci\u00f3n dada por esta ley en la letra a) del apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a011\/2014, de\u00a015 de octubre, de comercio de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra b), al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a012 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Un informe previo de la Intervenci\u00f3n General.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Tambi\u00e9n, excepcionalmente, se podr\u00e1n proponer para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de bachiller los alumnos que al finalizar la etapa tengan una sola asignatura con evaluaci\u00f3n negativa en la convocatoria extraordinaria, siempre que no se haya dado una inasistencia continuada e injustificada del alumno durante el curso o cualquier otra circunstancia que suponga un abandono voluntario de la participaci\u00f3n y el seguimiento en las sesiones de clase y de las actividades propuestas, y siempre que se haya presentado a la convocatoria extraordinaria y la media aritm\u00e9tica de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a\u00a05.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el\u00a03, en la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa espec\u00edfica auton\u00f3mica en materia de precios m\u00e1ximos de venta y alquiler de las viviendas protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno podr\u00e1 aprobarse la actualizaci\u00f3n de los precios m\u00e1ximos de venta y alquiler establecidos en el apartado\u00a01 de esta misma disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta actualizaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de un informe t\u00e9cnico que determine y justifique el incremento de precios sobre la base de los costes efectivos de construcci\u00f3n de vivienda protegida en el \u00e1mbito de las Illes Balears.<\/p>\n<p>El mecanismo de actualizaci\u00f3n de precios deber\u00e1 permitir tambi\u00e9n su rebaja en el caso de que se justifique la reducci\u00f3n de los costes de construcci\u00f3n, de manera que se ajusten al precio efectivo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02022, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003L\u00edmite m\u00e1ximo de gasto del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual para el a\u00f1o\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a05\/2013, de\u00a01 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto anual, en el ejercicio de\u00a02022, para la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual es de\u00a033.765.000 euros, correspondiente a los cr\u00e9ditos por transferencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears a favor del Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de cr\u00e9dito que, durante el ejercicio de\u00a02022, puedan llevarse a cabo por raz\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a07.3 de esta ley, los cuales no se computar\u00e1n a efectos de este l\u00edmite, ni tampoco los pr\u00e9stamos reintegrables que se concedan al ente p\u00fablico de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, ni las aportaciones extraordinarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears que se acuerden por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a018\/2001, de\u00a019 de diciembre, de parejas estables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a018\/2001, de\u00a019 de diciembre, de parejas estables, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Para que les sea aplicable esta ley, los miembros de la pareja deber\u00e1n cumplir los requisitos y las formalidades que se prev\u00e9n, no estar bajo ning\u00fan impedimento que afecte a alguno de ellos o a su relaci\u00f3n, e inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. La inscripci\u00f3n en este Registro tiene car\u00e1cter constitutivo cuando alguno de los miembros est\u00e1 sometido al derecho civil de las Illes Balears, con la sumisi\u00f3n expresa de ambos al r\u00e9gimen que establece, y la ley les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00edntegramente, y tiene car\u00e1cter declarativo cuando ninguno de los miembros est\u00e9 sometido a \u00e9l, supuesto en el que esta ley solo les ser\u00e1 aplicable en cuanto al t\u00edtulo I y tambi\u00e9n en cuanto al art\u00edculo\u00a08 del t\u00edtulo II en todo lo que afecte a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la pareja que deriva de la extinci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de la mencionada Ley\u00a018\/2001, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Son requisitos para poderse constituir en pareja estable:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener ambas personas solicitantes vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Acreditar en el momento de la solicitud, mediante el empadronamiento, un m\u00ednimo de un a\u00f1o de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja, en un domicilio com\u00fan de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el apartado b) del punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a08 de la mencionada Ley\u00a018\/2001, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003La voluntad de uno de los miembros, notificada de manera fehaciente al otro. Esta notificaci\u00f3n no es necesaria si la parte solicitante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y el agresor es la pareja registrada.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se suprime el punto tercero de la disposici\u00f3n final primera de la mencionada Ley\u00a018\/2001.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimosexta.\u2003Modificaciones del Decreto\u00a0112\/2002, de\u00a030 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01 del Decreto\u00a0112\/2002, de\u00a030 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La inscripci\u00f3n en este Registro tiene car\u00e1cter constitutivo.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04 del mencionado Decreto\u00a0112\/2002, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n inscribirse en el Registro las resoluciones dictadas por el \u00f3rgano competente referentes a constituci\u00f3n, anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de pareja estable.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en este Registro dos personas que acrediten convivir al menos un a\u00f1o de manera libre, p\u00fablica y notoria en una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, cuando los dos miembros cumplan con los requisitos exigidos en la ley. Los miembros de la pareja deber\u00e1n declarar formalmente la voluntad de constituirse como pareja estable, con car\u00e1cter permanente y sin condiciones.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el apartado e) del art\u00edculo\u00a07 del mencionado Decreto\u00a0112\/2002, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Los dos miembros de la pareja deben tener vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears y acreditar un m\u00ednimo de un a\u00f1o de convivencia com\u00fan como pareja mediante el certificado de empadronamiento en una vivienda com\u00fan de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se suprime el apartado f) del art\u00edculo\u00a07 del mencionado Decreto\u00a0112\/2002.<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a08 del mencionado Decreto\u00a0112\/2002, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las solicitudes de cancelaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n de pareja estable podr\u00e1n formularlas conjuntamente ambos miembros o unilateralmente uno de los dos, siempre que se den las causas de extinci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a018\/2001, de\u00a019 de diciembre, de parejas estables. En supuestos en los que uno de los miembros de la pareja haya sido condenado por violencia contra el otro, la resoluci\u00f3n judicial es documento suficiente para instar la cancelaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a08 del mencionado Decreto\u00a0112\/2002, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003El \u00f3rgano competente iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de anulaci\u00f3n de las inscripciones registrales en las que se tenga constancia de que se han falseado datos o de las que se haga un uso fraudulento. Durante la tramitaci\u00f3n del expediente podr\u00e1 llevar a cabo las acciones necesarias destinadas a constatar la efectiva convivencia, la existencia de la relaci\u00f3n de pareja y la ausencia de vicios en el consentimiento. A tal efecto, podr\u00e1 realizar entrevistas, recabar informes y comunicar la situaci\u00f3n a los cuerpos de seguridad del Estado, a las autoridades de extranjer\u00eda o al Ministerio Fiscal. Durante estos periodos se suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifica el apartado f) del art\u00edculo\u00a09 del mencionado Decreto\u00a0112\/2002, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Certificados de vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears y certificado de empadronamiento de ambos miembros en un domicilio com\u00fan durante un periodo m\u00ednimo de un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta y finales sexta, s\u00e9ptima, octava y decimosexta de este decreto ley, as\u00ed como el contenido de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que se modifica mediante el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n final novena de este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoctava.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor y producir\u00e1 efectos el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, las previsiones establecidas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta y en las disposiciones finales quinta, sexta, s\u00e9ptima y octava de este decreto ley producir\u00e1n efectos a partir de la creaci\u00f3n, la dotaci\u00f3n presupuestaria y la ocupaci\u00f3n de los puestos de trabajo mencionados en la disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/p>\n<p>Palma, 30 de marzo de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013El Consejero de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, Sectores Productivos y Memoria Democr\u00e1tica, Juan Pedro Yllanes Su\u00e1rez.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, Mercedes Garrido Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario S\u00e1nchez Grau.\u2013La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodr\u00edguez.\u2013El Consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, Mart\u00ed Xavier March i Cerd\u00e0.\u2013El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Mar\u00ed i Ribas.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a044, de\u00a031 de marzo de\u00a02022. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a054, de\u00a023 de abril de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 4\/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3160],"class_list":["post-18547","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-medidas-extraordinarias-baleares"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas extraordinarias BALEARES - 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