{"id":18557,"date":"2022-06-09T23:12:35","date_gmt":"2022-06-09T23:12:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18557"},"modified":"2026-09-30T09:21:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:52","slug":"simplificacion-administrativa-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18557","title":{"rendered":"Simplificaci\u00f3n administrativa ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2022, de 19 de mayo, de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley 1\/2021, de 11 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 9 de junio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Publicaci\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n (Cat\u00e1logo de Servicios).<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Aplicaci\u00f3n ex lege del r\u00e9gimen de silencio positivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Aplicaci\u00f3n ex lege del plazo de resoluci\u00f3n de tres meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Sustituci\u00f3n del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa por declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Mantenimiento del r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa mediante autorizaci\u00f3n o licencia previa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Plazos de resoluci\u00f3n y silencio administrativo de procedimientos auton\u00f3micos regulados en normativa estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Vigencia de plazos de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de procedimientos y efectos del silencio administrativo en normas auton\u00f3micas con rango legal.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Medidas de simplificaci\u00f3n en materia de asociaciones, fundaciones y administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Documentaci\u00f3n a presentar por las asociaciones en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Legalizaci\u00f3n de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Adaptaci\u00f3n de procedimientos incluidos en la Ley\u00a08\/2001, de\u00a031 de mayo, de adaptaci\u00f3n de procedimientos a la regulaci\u00f3n del silencio administrativo y los plazos de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1999, de\u00a09 de abril, de Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Procedimientos en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Procedimientos en materia de actividad industrial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de regulaci\u00f3n y fomento de la actividad industrial de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a03\/2013, de\u00a03 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V.\u2003Procedimientos en materia de econom\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a017\/2001, de\u00a029 de octubre, sobre la Plataforma Log\u00edstica de Zaragoza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto Ley\u00a01\/2008, de\u00a030 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad econ\u00f3mica en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a02\/2014, de\u00a029 de agosto, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI.\u2003Procedimientos en materia de urbanismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2014, de\u00a08 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII.\u2003Procedimientos en materia de universidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2005, de\u00a014 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema Universitario de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII.\u2003Procedimientos en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2016, de\u00a01 de diciembre, de Medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX.\u2003Procedimientos en materia de agricultura y medio ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a026\/2003, de\u00a030 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2005, de\u00a011 de noviembre, de V\u00edas Pecuarias de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a027 de noviembre, de Aguas y R\u00edos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2014, de\u00a04 de diciembre, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Ambiental de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Lenguaje claro y lectura f\u00e1cil.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Encargos a medios propios y relaciones de colaboraci\u00f3n entre las sociedades mercantiles p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Creaci\u00f3n del Registro de Entidades Colaboradoras.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de procedimientos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Cl\u00e1usula derogatoria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Delegaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El origen de esta ley se encuentra en la Estrategia Aragonesa para la Recuperaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica, aprobada en junio de\u00a02020. El apartado\u00a04.8 de dicha Estrategia, que comprende las medidas\u00a0269.\u00aa y\u00a0270.\u00aa, se dedica a la agilidad en la actividad administrativa. Y no son las anteriores las \u00fanicas referencias a la simplificaci\u00f3n, aunque s\u00ed las m\u00e1s generales, pues la Estrategia incluye otras como las medidas\u00a08.\u00aa, 18.\u00aa, 109.\u00aa o\u00a0151.\u00aa<\/p>\n<p>En ejecuci\u00f3n de dichas medidas, la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa, se configura como un elemento nuclear para el establecimiento de medidas de simplificaci\u00f3n administrativa que promuevan la mejora de los procesos regulatorios, la gesti\u00f3n y la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimosexta de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, dispone que, dentro del plazo de seis meses contados desde su entrada en vigor, el Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1 y remitir\u00e1 a las Cortes de Arag\u00f3n, para su tramitaci\u00f3n, un proyecto de ley de aplicaci\u00f3n de la Ley de simplificaci\u00f3n administrativa, que se atendr\u00e1 estrictamente a los criterios establecidos en ella, con los siguientes contenidos:<\/p>\n<p>a)\u2003Reformas legales necesarias para la sustituci\u00f3n de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Reformas legales necesarias para la sustituci\u00f3n del silencio negativo por silencio positivo.<\/p>\n<p>c)\u2003Reformas legales necesarias para la revisi\u00f3n de los plazos de silencio administrativo.<\/p>\n<p>d)\u2003Reformas legales necesarias para la revisi\u00f3n de los plazos de emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes.<\/p>\n<p>e)\u2003Procedimientos en los que la aportaci\u00f3n inicial de documentaci\u00f3n por los solicitantes se sustituye por declaraci\u00f3n responsable, indicando el momento en que habr\u00e1 de aportarse la documentaci\u00f3n, y reformas legales necesarias para ello.<\/p>\n<p>Y a este mandato legal responde la presente ley.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Para impulsar el proceso de simplificaci\u00f3n administrativa, esta ley comporta el ejercicio de fundamentales competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n por su Estatuto de Autonom\u00eda, adem\u00e1s del desarrollo de principios esenciales constitucional y estatutariamente proclamados, como los de buena fe, confianza leg\u00edtima, transparencia y servicio efectivo a la ciudadan\u00eda, u otros como el de buena administraci\u00f3n. Mediante esta ley se ejercen las competencias exclusivas del art\u00edculo\u00a071 del Estatuto de Autonom\u00eda sobre: 1.\u00aa, creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno; 5.\u00aa, r\u00e9gimen local; 7.\u00aa, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia; 9.\u00aa, urbanismo; 10.\u00aa, vivienda; 13.\u00aa, carreteras; 17.\u00aa, agricultura; 22.\u00aa, normas adicionales de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente; 26.\u00aa, consumo; 30.\u00aa, colegios profesionales; 31.\u00aa, cooperativas; 32.\u00aa, planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y fomento del desarrollo econ\u00f3mico; 34.\u00aa, acci\u00f3n social; 37.\u00aa, pol\u00edticas de igualdad social; 40.\u00aa, asociaciones y fundaciones; 47.\u00aa, artesan\u00eda; 48.\u00aa, industria; 51.\u00aa, turismo; 54.\u00aa, espect\u00e1culos y actividades recreativas; 55.\u00aa, sanidad y salud p\u00fablica; 56.\u00aa, ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica; 57.\u00aa, protecci\u00f3n civil; tambi\u00e9n la competencia exclusiva en materia de aguas recogida en el art\u00edculo\u00a072. Asimismo, se ejercen las competencias compartidas reconocidas en el art\u00edculo\u00a075, 3.\u00aa, protecci\u00f3n del medio ambiente; 5.\u00aa, protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal; 11.\u00aa, desarrollo de las bases del Estado previstas en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n para las administraciones p\u00fablicas aragonesas, incluidas las entidades locales; 12.\u00aa, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico, procedimiento, contrataci\u00f3n y responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como la competencia sobre el ejercicio de la actividad de fomento auton\u00f3mico del art\u00edculo\u00a079, todas ellas de nuestra norma institucional b\u00e1sica.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley se estructura en nueve cap\u00edtulos con veinticinco art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I incluye las disposiciones generales y delimita el objeto de la ley conforme al mandato legal establecido en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero. Incorpora adem\u00e1s un art\u00edculo dedicado a la publicaci\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Servicios que simplifica el procedimiento hasta ahora vigente de alta de procedimientos y servicios en el Cat\u00e1logo y complementa lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero. En esta ley resultan de capital importancia los art\u00edculos tres a ocho. El art\u00edculo\u00a03 establece la aplicaci\u00f3n ex lege del r\u00e9gimen de silencio positivo en determinados procedimientos regulados mediante norma reglamentaria sobre violencia de g\u00e9nero y por actos terroristas, buceo profesional y protecci\u00f3n civil, econom\u00eda, servicios sociales, consumo, sanidad y salud p\u00fablica. El art\u00edculo\u00a04 dispone la aplicaci\u00f3n ex lege del plazo de resoluci\u00f3n de tres meses en procedimientos regulados por norma reglamentaria sobre violencia por actos terroristas, buceo profesional y protecci\u00f3n civil, juego y fundaciones, econom\u00eda, urbanismo, vivienda, carreteras, agricultura y medio ambiente, servicios sociales, consumo, familia, sanidad y salud p\u00fablica. El art\u00edculo\u00a05 determina en qu\u00e9 procedimientos regulados por norma reglamentaria, se debe sustituir, mediante la modificaci\u00f3n de la normativa que los regula, el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa por declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa sobre espect\u00e1culos p\u00fablicos, hacienda, sanidad y salud p\u00fablica. El art\u00edculo\u00a06 determina los procedimientos regulados por norma reglamentaria en los que existen razones imperiosas de inter\u00e9s general que justifican el mantenimiento del r\u00e9gimen vigente de autorizaci\u00f3n o licencia previa en el \u00e1mbito de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, econom\u00eda, turismo, universidad, agricultura y medio ambiente, sanidad y salud p\u00fablica. El art\u00edculo\u00a07 est\u00e1 referido a los plazos de resoluci\u00f3n y silencio administrativo de procedimientos auton\u00f3micos regulados en normativa estatal. El art\u00edculo\u00a08 es el relativo a la vigencia de plazos de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de procedimientos y efectos del silencio administrativo en normas auton\u00f3micas con rango legal.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a medidas de simplificaci\u00f3n respecto a la documentaci\u00f3n que deben presentar las asociaciones en el Registro General de Asociaciones y sobre la legalizaci\u00f3n de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, incorporando la legalizaci\u00f3n en formato electr\u00f3nico. Se regula tambi\u00e9n en este cap\u00edtulo un art\u00edculo que incluye los procedimientos todav\u00eda vigentes de la Ley\u00a08\/2001, de\u00a031 de mayo, de adaptaci\u00f3n de procedimientos a la regulaci\u00f3n del silencio administrativo y los plazos de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, excluy\u00e9ndose aquellos procedimientos cuya normativa ha sido modificada posteriormente y los procedimientos cuya regulaci\u00f3n viene establecida en normativa estatal. Se adiciona tambi\u00e9n una disposici\u00f3n a la Ley\u00a07\/1999, de\u00a09 de abril, de Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n, con objeto de que est\u00e9n recogidos en el mismo texto legal los plazos de resoluci\u00f3n y el r\u00e9gimen del silencio de los procedimientos derivados de esta ley, que hasta ahora se inclu\u00edan en la Ley\u00a08\/2001, de\u00a031 de mayo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III incorpora modificaciones de dos textos legales nucleares para la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Por un lado, la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n que, entre otras medidas, incluye una actualizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de los gastos de car\u00e1cter plurianual, introduce la posibilidad de que la certificaci\u00f3n que acompa\u00f1a las \u00f3rdenes de pago se realice sobre un conjunto de personas beneficiarias de forma que se simplifique la tramitaci\u00f3n administrativa e incorpore la declaraci\u00f3n del \u00f3rgano gestor sobre la correcci\u00f3n en la comprobaci\u00f3n de sus datos, aclara y delimita los supuestos de fiscalizaci\u00f3n previa y dota de permanencia a medidas sobre operaciones de cr\u00e9dito y endeudamiento que hasta ahora se introduc\u00edan anualmente en las leyes de presupuestos.<\/p>\n<p>Por otro lado, se produce la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de subvenciones de Arag\u00f3n, con dos medidas relevantes. En primer lugar, se modifica el art\u00edculo\u00a020.1, de manera que la autorizaci\u00f3n del solicitante de la subvenci\u00f3n no conlleve la posibilidad de que el gestor del procedimiento recabe certificaciones de los responsables de los datos sino la posibilidad efectiva de realizar la consulta de los datos. Se modifica tambi\u00e9n el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a032, que permitir\u00e1 dotar de mayor claridad al r\u00e9gimen aplicable en la acreditaci\u00f3n de los gastos realizados en el marco de la justificaci\u00f3n de las facturas, dotando a las bases reguladoras de las subvenciones de la capacidad de establecer el formato admitido en esa presentaci\u00f3n, eliminando la exigencia de presentaci\u00f3n de documentos originales, que pasa a ser una cuesti\u00f3n excepcional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, dedicado a la actividad industrial, incluye una modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de regulaci\u00f3n y fomento de la actividad industrial de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a03\/2013, de\u00a03 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, cuyo objetivo es adecuarse a la normativa liberalizadora para el ejercicio por los organismos de control de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad para los productos que recoge la Ley\u00a021\/1992, de\u00a016 de julio, de Industria. Esto es, el r\u00e9gimen autorizatorio pasa a ser un r\u00e9gimen habilitante mediante una declaraci\u00f3n responsable de dichas entidades. Dicha habilitaci\u00f3n es lo que la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ha venido exigiendo a los organismos de control citados desde el a\u00f1o\u00a02014, al ser el Estado el que tiene asumida la competencia exclusiva sobre las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, por lo que determina las bases respecto al r\u00e9gimen de creaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, traslado o cese de actividades industriales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V incluye medidas que afectan a procedimientos en materia de econom\u00eda. En este cap\u00edtulo se introduce una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a017\/2001, de\u00a029 de octubre, sobre la Plataforma Log\u00edstica de Zaragoza, en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n administrativa del departamento de tutela, ya que, si bien se considera preciso mantener el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n previsto en la norma por ser una manifestaci\u00f3n de las funciones de tutela establecidas en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a04\/2013, de\u00a017 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, como forma de control de la actuaci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, resulta pertinente aclarar el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n de este procedimiento de autorizaci\u00f3n y el efecto del silencio administrativo, y al mismo tiempo actualizar su contenido tras el proceso de fusi\u00f3n de sociedades que ha afectado a la mercantil Plataforma Log\u00edstica de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a02\/2014, de\u00a029 de agosto, del Gobierno de Arag\u00f3n, para reducir el plazo de seis meses de todos los procedimientos vinculados a la inclusi\u00f3n registral, de forma que el plazo para todos ellos sea de tres meses computado desde la presentaci\u00f3n de la solicitud en el Registro. Asimismo, se sustituye el efecto del silencio administrativo en todos los procedimientos y se incorpora como medida de simplificaci\u00f3n administrativa en materia de documentaci\u00f3n la eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentar dos copias simples de la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad corporativa para proceder a su inscripci\u00f3n, as\u00ed como dos copias de los estatutos para su calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VI se modifica el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2014, de\u00a08 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, con el fin de reducir el plazo para aprobar los planes especiales independientes.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VII, sobre universidades, se modifica la Ley\u00a05\/2005, de\u00a014 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema Universitario de Arag\u00f3n, con objeto de definir de manera clara la autorizaci\u00f3n de adscripci\u00f3n de centros universitarios tanto en universidades p\u00fablicas como privadas y se define el plazo y r\u00e9gimen del silencio sobre la autorizaci\u00f3n para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VIII, sobre procedimientos en materia de servicios sociales, modifica la Ley\u00a010\/2016, de\u00a01 de diciembre, de Medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de manera que en los procedimientos de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales se sustituye el silencio negativo por el silencio positivo.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IX, relativo a los procedimientos en materia de agricultura y medio ambiente, se modifica el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a026\/2003, de\u00a030 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas, que regula la declaraci\u00f3n como servicio p\u00fablico de titularidad auton\u00f3mica la actividad de eliminaci\u00f3n de residuos peligrosos, modific\u00e1ndose tambi\u00e9n puntualmente la Ley\u00a010\/2005, de\u00a011 de noviembre, de V\u00edas Pecuarias de Arag\u00f3n, al objeto de posibilitar el deslinde abreviado en los supuestos de indefinici\u00f3n del concreto trazado de la v\u00eda pecuaria en un tramo determinado, as\u00ed como las modificaciones de trazado sin necesidad de previo deslinde por razones de inter\u00e9s p\u00fablico. Asimismo, se modifica la Ley\u00a010\/2014, de\u00a027 de noviembre, de Aguas y R\u00edos de Arag\u00f3n, para exigir un solo informe antes de la aprobaci\u00f3n inicial, en vez de dos, sobre la adecuaci\u00f3n de actos y planes urban\u00edsticos a la normativa de aguas y r\u00edos y tratamiento de residuos. Y, finalmente, la Ley\u00a011\/2014, de\u00a04 de diciembre, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Ambiental de Arag\u00f3n, respecto al \u00f3rgano competente para emitir el informe de compatibilidad urban\u00edstica cuando lo que se tramitan son planes y proyectos de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La parte final se inicia con el mandato a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de un lenguaje claro y de lectura f\u00e1cil, contenido en la disposici\u00f3n adicional primera, con la finalidad de garantizar el acceso y la interacci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de las personas con discapacidades de tipo cognitivo o que afecten a la cognici\u00f3n. La disposici\u00f3n adicional segunda regula los encargos a medios propios y las relaciones de colaboraci\u00f3n entre las sociedades mercantiles p\u00fablicas. La disposici\u00f3n adicional tercera estipula el plazo para la creaci\u00f3n del Registro de Entidades Colaboradoras.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria regula el r\u00e9gimen transitorio de los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula derogatoria deroga de manera expresa la Ley\u00a08\/2001, de\u00a031 de mayo; el Decreto\u00a098\/2003, de\u00a029 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, que regula los ficheros de car\u00e1cter personal gestionados por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como los decretos por los que se aprobaban los ficheros de car\u00e1cter personal, una vez que han sido sustituidos por registros de actividades de tratamiento.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera incluye una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero; la disposici\u00f3n final segunda, una ampliaci\u00f3n del plazo de elaboraci\u00f3n de dos textos refundidos, dado que son objeto de modificaci\u00f3n en esta ley; la disposici\u00f3n final tercera contiene la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario, y la disposici\u00f3n final cuarta establece la entrada en vigor de la ley a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, comenzando por el principio de necesidad, ya que su aprobaci\u00f3n responde a un mandato legal con un plazo de ejecuci\u00f3n determinado. Asimismo, esta ley satisface los principios de eficacia y eficiencia, dado que se trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, y en su aplicaci\u00f3n se tiende a la racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Con este programa de simplificaci\u00f3n y mejora regulatoria que incluye reformas estructurales de normas fundamentales para la organizaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico se justifica el cumplimiento del principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>Para garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, y es especialmente cuidadosa con el respeto y adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal. Y respecto al cumplimiento del principio de transparencia, en su elaboraci\u00f3n ha sido sometida al tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa, a informe de todos los departamentos de la Administraci\u00f3n, y se ha publicado el expediente de tramitaci\u00f3n en el Portal de Transparencia.<\/p>\n<p>La norma fue tambi\u00e9n objeto de informe por la Comisi\u00f3n de Simplificaci\u00f3n Administrativa, as\u00ed como por la Direcci\u00f3n General de los Servicios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de esta ley es adaptar el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa sustituyendo autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la sustituci\u00f3n del silencio administrativo negativo por el silencio positivo, as\u00ed como la revisi\u00f3n de sus plazos, la reducci\u00f3n de plazos de emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes, y la reducci\u00f3n de la documentaci\u00f3n a aportar, todo ello en las materias y procedimientos regulados en la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Publicaci\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n (Cat\u00e1logo de Servicios).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran servicios a efectos de su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Servicios todas las actuaciones de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y sus organismos p\u00fablicos, realizadas a trav\u00e9s de un procedimiento administrativo o no, que conllevan una interacci\u00f3n con las personas interesadas susceptibles de desarrollarse a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n servicios a los efectos de su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Servicios aquellos que supongan la mera transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, ni la informaci\u00f3n contenida en las cartas de servicios relativa a los servicios que se prestan, los compromisos y est\u00e1ndares de calidad que se asumen y los derechos que les asisten en relaci\u00f3n con los servicios en ellas incorporados.<\/p>\n<p>2.\u2003El Cat\u00e1logo de Servicios contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003La informaci\u00f3n del servicio: en la informaci\u00f3n del servicio deber\u00e1n reflejarse con claridad los tramites principales del procedimiento, los \u00f3rganos responsables y los \u00f3rganos encargados de la instrucci\u00f3n o gesti\u00f3n del mismo, suministrando canales de comunicaci\u00f3n y soporte claros para las personas interesadas que, en todo caso, incluir\u00e1n una cuenta de correo y un tel\u00e9fono de contacto.<\/p>\n<p>b)\u2003El modelo normalizado de solicitud: se incluir\u00e1 en los servicios con tramitaci\u00f3n de procedimiento administrativo que se inician por las personas interesadas.<\/p>\n<p>c)\u2003La documentaci\u00f3n que se ponga a disposici\u00f3n de las personas interesadas: se diferenciar\u00e1 aquella vinculada al inicio de la tramitaci\u00f3n, as\u00ed como la relativa a la fase de instrucci\u00f3n y terminaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Los plazos m\u00e1ximos de resoluci\u00f3n y los efectos que produzca el silencio administrativo.<\/p>\n<p>3.\u2003La informaci\u00f3n del servicio debe utilizar un lenguaje claro y sencillo, de forma que pueda ser comprensible por las personas interesadas. La direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica podr\u00e1 aplicar t\u00e9cnicas de lenguaje ciudadano a la informaci\u00f3n facilitada por los \u00f3rganos gestores con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como realizar auditor\u00edas sobre la informaci\u00f3n de los servicios ya publicados.<\/p>\n<p>4.\u2003Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones previas que sean necesarias para el acceso por parte de las personas interesadas a un servicio se incluir\u00e1n en el Cat\u00e1logo de Servicios para su acceso a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La incorporaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y baja de los servicios en el Cat\u00e1logo de Servicios se realizar\u00e1 exclusivamente en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que lo gestiona. La informaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Servicios ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Aplicaci\u00f3n\u00a0<em>ex lege\u00a0<\/em>del r\u00e9gimen de silencio positivo.<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos a continuaci\u00f3n relacionados regulados por norma reglamentaria, resulta de aplicaci\u00f3n, por disposici\u00f3n de la ley, el r\u00e9gimen de silencio positivo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027.1 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa:<\/p>\n<p>a)\u2003En el \u00e1mbito de la violencia de g\u00e9nero y por actos terroristas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os personales a v\u00edctimas y afectados por actos terroristas, regulada en el Decreto\u00a089\/2014, de\u00a010 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley\u00a04\/2008, de\u00a017 de junio, de Medidas a favor de las v\u00edctimas del terrorismo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ayudas econ\u00f3micas a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, reguladas en la Orden, de\u00a026 de junio de\u00a02006, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que regula el procedimiento administrativo para la concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Ayudas econ\u00f3micas complementarias para v\u00edctimas de violencia reguladas en el Decreto\u00a019\/2020, de\u00a026 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regulan las prestaciones econ\u00f3micas complementarias para v\u00edctimas de violencia.<\/p>\n<p>b)\u2003En el \u00e1mbito del buceo profesional y protecci\u00f3n civil:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de apertura de centros de formaci\u00f3n de buceador profesional regulada en el Decreto\u00a0149\/2004, de\u00a08 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio de buceo profesional, y en la Orden, de\u00a022 de octubre de\u00a02008, del Consejero de Pol\u00edtica Territorial, Justicia e Interior, por la que se establecen los medios materiales y humanos que deben reunir los centros que deseen impartir cursos de formaci\u00f3n de buceo profesional de peque\u00f1a profundidad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, tarjetas, libros y dem\u00e1s acreditaciones relativas al buceo profesional reguladas en el Decreto\u00a0149\/2004, de\u00a08 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio de buceo profesional, y en la Orden, de\u00a022 de octubre de\u00a02008, del Consejero de Pol\u00edtica Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el sistema de convalidaciones de t\u00edtulos, tarjetas, libros y dem\u00e1s acreditaciones relativas al buceo profesional.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Expedici\u00f3n del libro de actividades subacu\u00e1ticas y la identificaci\u00f3n personal de buceador profesional regulada en la Orden, de\u00a022 de octubre de\u00a02008, del Consejero de Pol\u00edtica Territorial, Justicia e Interior, por la que se aprueba y regula el Libro de Actividades Subacu\u00e1ticas y la Identificaci\u00f3n Personal de Buceador Profesional.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Administrativo de T\u00edtulos y Centros de Formaci\u00f3n de Buceo Profesional, regulada en la Orden, de\u00a022 de octubre de\u00a02008, del Consejero de Pol\u00edtica Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el r\u00e9gimen de actividad, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro Administrativo de T\u00edtulos y Centros de Formaci\u00f3n de Buceo Profesional.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil, regulada en el Decreto\u00a0204\/2017, de\u00a019 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003En materia de econom\u00eda:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Compensaciones econ\u00f3micas a los \u00e1rbitros en relaci\u00f3n con la inaplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos reguladas en la Orden, de\u00a022 de diciembre de\u00a02014, del Consejero del Departamento de Econom\u00eda y Empleo, por la que se regulan las compensaciones econ\u00f3micas a los \u00e1rbitros designados por el Consejo de Relaciones Laborales de Arag\u00f3n en relaci\u00f3n con la inaplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Compensaciones econ\u00f3micas a \u00e1rbitros de elecciones sindicales reguladas en el Decreto\u00a03\/2017, de\u00a018 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen las compensaciones econ\u00f3micas a los \u00e1rbitros designados para resolver las impugnaciones en materia de elecciones a \u00f3rganos de representaci\u00f3n de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003En materia de servicios sociales y consumo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad regulada por la Orden, de\u00a013 de noviembre de\u00a02019, del Departamento de Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n como asociaci\u00f3n promotora de programas de estancia temporal de menores extranjeros, regulada en el Decreto\u00a0190\/2008, de\u00a07 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protecci\u00f3n de menores en situaci\u00f3n de riesgo o desamparo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Otorgamiento del distintivo de calidad de consumo, regulado en el Decreto\u00a0150\/2016, de\u00a011 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de atenci\u00f3n a consumidores y usuarios, de las hojas de reclamaciones, y por el que se crea el distintivo de calidad de consumo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003En materia de agricultura:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n regulada por Decreto\u00a015\/2011, de\u00a025 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula el Reglamento de las Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n para el uso de la marca de garant\u00eda \u00abProducci\u00f3n integrada Arag\u00f3n\u00bb, regulada en el Decreto\u00a0223\/2002, de\u00a025 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula y fomenta la producci\u00f3n integrada de vegetales.<\/p>\n<p>f)\u2003En materia de sanidad y salud p\u00fablica:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Integraci\u00f3n en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoci\u00f3n de Salud, regulada mediante Orden, de\u00a08 de mayo de\u00a01996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoci\u00f3n de la Salud.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n de centros educativos como escuelas promotoras de salud, regulada mediante orden del departamento competente en materia de salud por la que se establece la convocatoria de acreditaci\u00f3n de centros educativos como escuelas promotoras de salud.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Declaraciones de inter\u00e9s sanitario reguladas en la Orden, de\u00a021 de abril de\u00a02006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan las declaraciones de inter\u00e9s sanitario de determinadas actividades.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de botiquines farmac\u00e9uticos, regulada por Decreto\u00a0197\/2009, de\u00a017 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley\u00a04\/1999, de\u00a025 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de establecimientos sanitarios, \u00f3pticas, ortopedias y audiopr\u00f3tesis, regulada por Decreto\u00a024\/2005, de\u00a08 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorizaci\u00f3n de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de \u00f3ptica, ortopedia y audiopr\u00f3tesis en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos de medicamentos en centros sanitarios, regulada en el Decreto\u00a0286\/2003, de\u00a018 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los dep\u00f3sitos de medicamentos.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos de medicamentos en centros sociales, regulada por Decreto\u00a092\/2019, de\u00a027 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociales de Arag\u00f3n y se establece el modelo de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica para los usuarios con derecho a la misma.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de servicios de farmacia en centros sanitarios y sociales, regulada en el Decreto\u00a092\/2019, de\u00a027 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociales de Arag\u00f3n y se establece el modelo de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica para los usuarios con derecho a la misma y el Decreto\u00a0286\/2003, de\u00a018 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los dep\u00f3sitos de medicamentos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Aplicaci\u00f3n ex lege del plazo de resoluci\u00f3n de tres meses.<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos a continuaci\u00f3n relacionados regulados por norma reglamentaria, resulta de aplicaci\u00f3n por disposici\u00f3n de la ley el plazo de tres meses para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero:<\/p>\n<p>a)\u2003En el \u00e1mbito de la violencia por actos terroristas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os personales a v\u00edctimas y afectados por actos terroristas, regulada en el Decreto\u00a089\/2014, de\u00a010 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley\u00a04\/2008, de\u00a017 de junio, de Medidas a favor de las v\u00edctimas del terrorismo.<\/p>\n<p>b)\u2003En el \u00e1mbito del buceo profesional y protecci\u00f3n civil:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, tarjetas, libros y dem\u00e1s acreditaciones relativas al buceo profesional reguladas en el Decreto\u00a0149\/2004, de\u00a08 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio de buceo profesional, y en la Orden, de\u00a022 de octubre de\u00a02008, del Consejero de Pol\u00edtica Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el sistema de convalidaciones de t\u00edtulos, tarjetas, libros y dem\u00e1s acreditaciones relativas al buceo profesional.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Expedici\u00f3n del libro de actividades subacu\u00e1ticas y la identificaci\u00f3n personal de buceador profesional, regulada en la Orden, de\u00a022 de octubre de\u00a02008, del Consejero de Pol\u00edtica Territorial, Justicia e Interior, por la que se aprueba y regula el Libro de Actividades Subacu\u00e1ticas y la Identificaci\u00f3n Personal de Buceador Profesional.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Administrativo de T\u00edtulos y Centros de Formaci\u00f3n de Buceo Profesional regulada en la Orden, de\u00a022 de octubre de\u00a02008, del Consejero de Pol\u00edtica Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el r\u00e9gimen de actividad, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro Administrativo de T\u00edtulos y Centros de Formaci\u00f3n de Buceo Profesional.<\/p>\n<p>c)\u2003En el \u00e1mbito de juego y fundaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de apuestas, regulada en el Decreto\u00a02\/2011, de\u00a011 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competici\u00f3n o de otra \u00edndole.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n de las Fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, regulada en el Decreto\u00a0276\/1995, de\u00a019 de diciembre, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los patronatos y dem\u00e1s actos registrales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Dep\u00f3sito, tras su presentaci\u00f3n, del plan anual de actuaci\u00f3n y de las cuentas anuales de las fundaciones regulado en el Decreto\u00a0276\/1995, de\u00a019 de diciembre, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003En materia de Administraci\u00f3n local:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n de urgente ocupaci\u00f3n de bienes a expropiar por las entidades locales, regulada por Decreto de\u00a026 de abril de\u00a01957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiaci\u00f3n forzosa y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias que correspondan.<\/p>\n<p>e)\u2003En materia de artesan\u00eda:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Concesi\u00f3n del carn\u00e9 artesano regulado por Orden, de\u00a029 de marzo de\u00a02007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la concesi\u00f3n del documento de calificaci\u00f3n artesanal.<\/p>\n<p>f)\u2003En materia de urbanismo, vivienda y carreteras:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes especiales mixtos, regulados en el Decreto\u00a052\/2002, de\u00a019 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley\u00a05\/1999, de\u00a025 de marzo, Urban\u00edstica, en materia de organizaci\u00f3n, planeamiento urban\u00edstico y r\u00e9gimen especial de peque\u00f1os municipios.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Incorporaci\u00f3n de una vivienda a la Red de bolsas de vivienda para el alquiler social de Arag\u00f3n, regulada en el Decreto\u00a0102\/2013, de\u00a011 de junio, por el que se crea y regula la Red de bolsas de viviendas para el alquiler social de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de carteles informativos, regulada en el Reglamento General de la Ley\u00a08\/1998, de\u00a017 de diciembre, de Carreteras de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto\u00a0206\/2003, de\u00a022 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Autorizaciones para la realizaci\u00f3n de obras, instalaciones o actividades en las zonas de protecci\u00f3n de las carreteras fuera de tramos urbanos reguladas en el Reglamento General de la Ley\u00a08\/1998, de\u00a017 de diciembre, de Carreteras de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto\u00a0206\/2003, de\u00a022 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaciones situadas fuera de \u00e1reas de servicio, regulada en el Reglamento General de la Ley\u00a08\/1998, de\u00a017 de diciembre, de Carreteras de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto\u00a0206\/2003, de\u00a022 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003En materia de econom\u00eda:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Reconocimiento de la condici\u00f3n de asociaci\u00f3n profesional intersectorial representativa del trabajo aut\u00f3nomo, regulado en el Decreto\u00a0132\/2018, de\u00a024 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Aut\u00f3nomos de Arag\u00f3n; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinaci\u00f3n de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores aut\u00f3nomos; y se establece la composici\u00f3n, r\u00e9gimen de funcionamiento y organizaci\u00f3n del Consejo del Trabajo Aut\u00f3nomo de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo, regulada en el Decreto\u00a0212\/2010, de\u00a030 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Administrativo de Empresas de Inserci\u00f3n de Arag\u00f3n, regulada en el Decreto\u00a0128\/2009, de\u00a021 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula el r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n y el procedimiento para su calificaci\u00f3n y registro en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003En materia de servicios sociales, consumo y familia:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Otorgamiento de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada por la Orden, de\u00a013 de noviembre de\u00a02019, del Departamento de Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n como asociaci\u00f3n promotora de programas de estancia temporal de menores extranjeros, regulada en el Decreto\u00a0190\/2008, de\u00a07 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protecci\u00f3n de menores en situaci\u00f3n de riesgo o desamparo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Otorgamiento del distintivo de calidad de consumo, regulado en el Decreto\u00a0150\/2016, de\u00a011 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Atenci\u00f3n a Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones, y por el que se crea el Distintivo de Calidad de Consumo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Reconocimiento del t\u00edtulo de familia monoparental de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, regulado en la Orden CDS\/384\/2019, de\u00a04 de abril, por la que se regula los requisitos para la calificaci\u00f3n de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedici\u00f3n del T\u00edtulo de Familia Monoparental de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003En el \u00e1mbito de la agricultura y el medio ambiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n para el uso de la marca C&#8217;alial en alimentos de calidad diferenciada regulada por Orden, de\u00a025 de julio de\u00a02007, del Departamento de Agricultura y Alimentaci\u00f3n, por la que se establece el sistema de gesti\u00f3n, uso y control de la marca \u00abC\u00b4alial\u00bb en alimentos de calidad diferenciada.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n regulada por Decreto\u00a015\/2011, de\u00a025 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula el Reglamento de las Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Reconocimiento como empresa artesanal alimentaria, regulado en la Orden, de\u00a08 de febrero de\u00a02011, del Consejero de Agricultura y Alimentaci\u00f3n, por la que se aprueba el\u00a0Reglamento de la artesan\u00eda alimentaria\u00a0en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Reconocimiento como maestro artesano alimentario, regulado en la Orden, de\u00a08 de febrero de\u00a02011, del Consejero de Agricultura y Alimentaci\u00f3n, por la que se aprueba el\u00a0Reglamento de la artesan\u00eda alimentaria\u00a0en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Otorgamiento de la carta de artesano alimentario, regulado en la Orden, de\u00a08 de febrero de\u00a02011, del Consejero de Agricultura y Alimentaci\u00f3n, por la que se aprueba el\u00a0Reglamento de la artesan\u00eda alimentaria\u00a0en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n para el uso de cad\u00e1veres animales provenientes de explotaciones ganaderas con destino a la alimentaci\u00f3n de aves necr\u00f3fagas, regulada en el Decreto\u00a0170\/2013, de\u00a022 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se delimitan las zonas de protecci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n de especies necr\u00f3fagas de inter\u00e9s comunitario en Arag\u00f3n y se regula la alimentaci\u00f3n de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n Integrada de Vegetales, regulada en la Orden, de\u00a016 de septiembre de\u00a02002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producci\u00f3n Integrada de Vegetales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades de Control y Certificaci\u00f3n de Productos Agroalimentarios, regulada en el Decreto\u00a0200\/2002, de\u00a011 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificaci\u00f3n de Productos Agroalimentarios.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n para el uso de la marca de garant\u00eda \u00abProducci\u00f3n integrada Arag\u00f3n\u00bb, regulada en el\u00a0Decreto\u00a0223\/2002, de\u00a025 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula y fomenta la producci\u00f3n integrada de vegetales.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n de entidades y comunicaci\u00f3n de modificaciones para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud conjunta (PAC), regulada en el Decreto\u00a0173\/2017, de\u00a014 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan y otros procedimientos, y la habilitaci\u00f3n de entidades para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.<\/p>\n<p>j)\u2003En materia de educaci\u00f3n no universitaria:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de comisiones de servicios por motivos humanitarios para el personal docente no universitario adscrito a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, regulada por Decreto\u00a020\/2000, de\u00a018 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula el procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios en el \u00e1mbito funcional docente no universitario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003En materia de sanidad y salud p\u00fablica:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Integraci\u00f3n en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoci\u00f3n de Salud, regulada mediante Orden, de\u00a08 de mayo de\u00a01996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoci\u00f3n de la Salud.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales a terceros, regulada en la Orden, de\u00a016 de diciembre de\u00a02003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia que elaboran f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, regulada por Decreto\u00a075\/2018, de\u00a024 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y se regula la inscripci\u00f3n y el funcionamiento del mismo.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Utilizaci\u00f3n de desfibriladores externos regulada por Decreto\u00a030\/2019, de\u00a012 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de establecimientos sanitarios, \u00f3pticas, ortopedias y audiopr\u00f3tesis, regulada por Decreto\u00a024\/2005, de\u00a08 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorizaci\u00f3n de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de \u00f3ptica, ortopedia y audiopr\u00f3tesis en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos de medicamentos en centros sanitarios, regulada en el Decreto\u00a0286\/2003, de\u00a018 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los dep\u00f3sitos de medicamentos.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de servicios de farmacia en centros sanitarios y sociales, regulada en Decreto\u00a0286\/2003, de\u00a018 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los dep\u00f3sitos de medicamentos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Sustituci\u00f3n del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa por declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos a continuaci\u00f3n relacionados regulados por norma reglamentaria se sustituir\u00e1, mediante la modificaci\u00f3n de la normativa que los regula, el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa por declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a014 y siguientes de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero:<\/p>\n<p>a)\u2003En materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La autorizaci\u00f3n como centro de formaci\u00f3n del personal de admisi\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, regulada en el art\u00edculo\u00a018 del Decreto\u00a023\/2010, de\u00a023 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de admisi\u00f3n en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, se sustituir\u00e1 por comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>b)\u2003En materia de hacienda:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La autorizaci\u00f3n del usuario para la liquidaci\u00f3n telem\u00e1tica de los tributos gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, regulada mediante Orden HAP\/1225\/2017, de\u00a07 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confecci\u00f3n, pago y presentaci\u00f3n de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administraci\u00f3n Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como las especialidades derivadas de los tr\u00e1mites efectuados por medios electr\u00f3nicos, se sustituir\u00e1 por una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>c)\u2003En materia de agricultura:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La acreditaci\u00f3n de entidades para impartir cursos de cuidado, manejo y bienestar animal regulada en el Decreto\u00a0239\/2008, de\u00a016 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen las normas de homologaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n y las acreditaciones de las entidades de formaci\u00f3n, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compa\u00f1\u00eda y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituir\u00e1 por declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El reconocimiento como Agrupaci\u00f3n para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y la modificaci\u00f3n del mismo, regulado en el Decreto\u00a09\/2019, de\u00a015 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se sustituir\u00e1 por declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La autorizaci\u00f3n en el procedimiento de homologaci\u00f3n de cursos de cuidadores de animales o adiestradores de animales de compa\u00f1\u00eda y potencialmente peligrosos, regulada en el Decreto\u00a0239\/2008, de\u00a016 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen las normas de homologaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n y las acreditaciones de las entidades de formaci\u00f3n, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compa\u00f1\u00eda y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituir\u00e1 por una comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La habilitaci\u00f3n de t\u00e9cnico de ATRIA para la ejecuci\u00f3n de determinadas actividades en colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n en material de sanidad vegetal regulada en el Decreto\u00a09\/2019, de\u00a015 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se sustituir\u00e1 por declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003El reconocimiento como veterinario habilitado en materia de identificaci\u00f3n y registro de animales de compa\u00f1\u00eda, regulado en el Decreto\u00a064\/2006, de\u00a07 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la identificaci\u00f3n, los censos municipales y el registro auton\u00f3mico de los animales de compa\u00f1\u00eda, se sustituir\u00e1 por declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003La autorizaci\u00f3n de veterinario habilitado para explotaciones de aves, regulada en el Decreto\u00a058\/1998, de\u00a017 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen las normas para el traslado de aves con destino a matadero, se sustituir\u00e1 por comunicaci\u00f3n para los propietarios de las explotaciones o empresas propietarias de las aves y por declaraci\u00f3n responsable para los veterinarios responsables de las explotaciones av\u00edcolas.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003La autorizaci\u00f3n de personal veterinario habilitado para explotaciones de aves para empresa integradora, regulada en el Decreto\u00a058\/1998, de\u00a017 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen las normas para el traslado de aves con destino a matadero, se sustituir\u00e1 por comunicaci\u00f3n para los propietarios de las explotaciones o empresas propietarias de las aves y por declaraci\u00f3n responsable para los veterinarios responsables de las explotaciones av\u00edcolas.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003La autorizaci\u00f3n para la formalizaci\u00f3n exclusivamente inform\u00e1tica del libro registro de embotellado de vinos regulada en la Orden, de\u00a010 de enero de\u00a01997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecuci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2238\/93, Real Decreto\u00a0323\/1994, de\u00a028 de febrero y dem\u00e1s normativa aplicable en materia de documentos que acompa\u00f1an al transporte de productos vitivin\u00edcolas y los registros que se deben llevar en el sector, se sustituir\u00e1 por comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003La autorizaci\u00f3n para la validaci\u00f3n de documentos de acompa\u00f1amiento para el transporte de productos vitivin\u00edcolas, regulada en la Orden, de\u00a010 de enero de\u00a01997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecuci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de lo dispuesto en el Reglamento\u00a02238\/93, Real Decreto\u00a0323\/1994, de\u00a028 de febrero y dem\u00e1s normativa aplicable en materia de documentos que acompa\u00f1an el transporte de productos vitivin\u00edcolas y los registros que se deben llevar en el sector, se sustituir\u00e1 por una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003La obtenci\u00f3n del carn\u00e9 de cuidador y manipulador de animales, regulada en el Decreto\u00a0239\/2008, de\u00a016 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen las normas de homologaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n y las de acreditaci\u00f3n de las entidades de formaci\u00f3n, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compa\u00f1\u00eda y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituir\u00e1 por declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003La declaraci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas, regulada en la Orden, de\u00a010 de enero de\u00a01997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecuci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de lo dispuesto en el Reglamento\u00a02238\/93, Real Decreto\u00a0323\/1994, de\u00a028 de febrero y dem\u00e1s normativa aplicable en materia de documentos que acompa\u00f1an el transporte de productos vitivin\u00edcolas y los registros que se deben llevar en el sector, se sustituir\u00e1 por declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>12.\u00ba\u2003La homologaci\u00f3n de cursos de cuidadores de animales y\/o adiestradores de animales de compa\u00f1\u00eda y potencialmente peligrosos, regulada en el Decreto\u00a0239\/2008, de\u00a016 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen las normas de homologaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n y las acreditaciones de las entidades de formaci\u00f3n, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compa\u00f1\u00eda y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituir\u00e1 por comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>d)\u2003En materia de sanidad y salud p\u00fablica:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La autorizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n para el personal de los centros de bronceado artificial por medio de radiaciones ultravioletas, regulada en el Decreto\u00a095\/2007, de\u00a05 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el reglamento que regula la actividad de los centros de bronceado y la venta y alquiler de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en Arag\u00f3n, se sustituir\u00e1 por comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La autorizaci\u00f3n de veterinario colaborador para la investigaci\u00f3n de triquina en cerdos y en jabal\u00edes regulada mediante Orden, de\u00a020 de octubre de\u00a02009, de la Consejera del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la matanza domiciliaria de cerdos para las necesidades personales y el reconocimiento sanitario de jabal\u00edes abatidos en cacer\u00eda destinados al consumo privado, se sustituir\u00e1 por declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Mantenimiento del r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa mediante autorizaci\u00f3n o licencia previa.<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos a continuaci\u00f3n relacionados regulados por norma reglamentaria existen razones imperiosas de inter\u00e9s general que justifican el mantenimiento del r\u00e9gimen vigente de autorizaci\u00f3n o licencia previa:<\/p>\n<p>a)\u2003En materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de escuelas taurinas reguladas en el Decreto\u00a016\/2003, de\u00a028 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las escuelas taurinas de Arag\u00f3n, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general para garantizar la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n como personal de los servicios de admisi\u00f3n en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, regulada en el Decreto\u00a023\/2010, de\u00a023 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el reglamento de admisi\u00f3n en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general para garantizar la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n para los centros de buceo, regulada por Decreto\u00a0149\/2004, de\u00a08 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional, y Orden, de\u00a022 de octubre de\u00a02008, del Consejero de Pol\u00edtica Territorial, Justicia e Interior por la que se establecen los medios materiales y humanos que deben reunir los Centros que deseen impartir cursos de formaci\u00f3n de buceo profesional de peque\u00f1a profundidad, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general para garantizar la seguridad y el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003En materia de turismo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de senderos tur\u00edsticos prevista en el Decreto\u00a0159\/2012, de\u00a019 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regulan los senderos de Arag\u00f3n que revisten la condici\u00f3n de recursos tur\u00edsticos, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por protecci\u00f3n del medio ambiente y la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de acampadas por actividades profesionales o cient\u00edficas y colectivas reguladas en el Decreto\u00a061\/2006, de\u00a07 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas, por existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general con afecci\u00f3n sobre la seguridad y la salud de las personas, as\u00ed como sobre el patrimonio cultural o medioambiental.<\/p>\n<p>c)\u2003En el \u00e1mbito de universidades:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Se mantiene el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y silencio negativo para la implantaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de ense\u00f1anzas universitarias oficiales en los t\u00e9rminos previstos en la Orden IIU\/969\/2017, de\u00a023 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantaci\u00f3n, seguimiento, modificaci\u00f3n, renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n y supresi\u00f3n de ense\u00f1anzas universitarias oficiales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o norma que la sustituya; previsto de manera expresa por ley para el establecimiento de las ense\u00f1anzas y existiendo raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general para garantizar un servicio de calidad de la ense\u00f1anza universitaria.<\/p>\n<p>d)\u2003En materia de econom\u00eda:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n previsto para el Registro Administrativo de los Centros Especiales de Empleo, establecido en el Decreto\u00a0212\/2010, de\u00a030 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, para garantizar la inclusi\u00f3n laboral de las personas con discapacidad y proteger el empleo, adem\u00e1s de prevenir la competencia desleal, en desarrollo de la normativa estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p>e)\u2003En el \u00e1mbito de la agricultura y el medio ambiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Clasificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de Presas, Embalses y Balsas, regulada en el Decreto\u00a0205\/2018, de\u00a021 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificaci\u00f3n y registro de seguridad de presas, embalses y balsas competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la seguridad p\u00fablica y la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n como entidad colaboradora en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, regulada en el Decreto\u00a0205\/2018, de\u00a021 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificaci\u00f3n y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la seguridad p\u00fablica y la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Aprobaci\u00f3n del plan de emergencias y normas de explotaci\u00f3n de presas, embalses y balsas, regulada en el Decreto\u00a0205\/2018, de\u00a021 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificaci\u00f3n y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la seguridad p\u00fablica y la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, regulada en el Decreto\u00a085\/2018, de\u00a08 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y se regula su funcionamiento, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades de Control y Certificaci\u00f3n de Productos Agroalimentarios, regulada en el Decreto\u00a0200\/2002, de\u00a011 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificaci\u00f3n de Productos Agroalimentarios, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la seguridad y salud de los consumidores, y lucha contra el fraude y la prevenci\u00f3n de la competencia desleal.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de entidades formadoras y homologaci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de productos fitosanitarios, regulada en la Orden, de\u00a01 de abril de\u00a02013, del Consejero de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de homologaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de productos fitosanitarios y los requisitos de formaci\u00f3n de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios, modificada por la Orden AGM\/864\/2020, de\u00a04 de septiembre, por raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por protecci\u00f3n de la salud y del medio ambiente.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Obtenci\u00f3n del carn\u00e9 de manipulador de productos fitosanitarios, regulado en la Orden, de\u00a01 de abril de\u00a02013, del Consejero de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de homologaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de productos fitosanitarios y los requisitos de formaci\u00f3n de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios, y en la Orden, de\u00a017 de diciembre de\u00a02015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establece el sistema de habilitaci\u00f3n de los carn\u00e9s para la utilizaci\u00f3n de productos fitosanitarios actualmente en vigor, expedidos al amparo de la Orden, de\u00a08 de marzo de\u00a01994, del Ministerio de la Presidencia, por raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por protecci\u00f3n de la salud y del medio ambiente.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Mantenimiento de la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n de datos y baja en el Registro de Entidades de Control y Certificaci\u00f3n de Productos Agroalimentarios, regulado en el Decreto\u00a0200\/2002, de\u00a011 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificaci\u00f3n de Productos Agroalimentarios, y en la Orden, de\u00a019 de febrero de\u00a02003, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen normas de funcionamiento del Registro de Entidades de Control y Certificaci\u00f3n de Productos Agroalimentarios, por raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por seguridad y salud de los consumidores, lucha contra el fraude, la prevenci\u00f3n de la competencia desleal y la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n Integrada de Vegetales, regulada en el Decreto\u00a0223\/2002, de\u00a025 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula y fomenta la producci\u00f3n integrada de vegetales, y en la Orden, de\u00a016 de septiembre de\u00a02002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producci\u00f3n Integrada de Vegetales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, por raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por seguridad y salud de los consumidores, lucha contra el fraude, la prevenci\u00f3n de la competencia desleal y la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>f)\u2003En materia de sanidad y salud p\u00fablica:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n sanitaria para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y reforma de cementerios y para la construcci\u00f3n de nichos prefabricados, regulada en los Decretos\u00a02263\/1974, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Polic\u00eda Sanitaria Mortuoria y\u00a0106\/1996, de\u00a011 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueban normas de Polic\u00eda Sanitaria Mortuoria, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n para el mantenimiento higi\u00e9nico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a la legionela, regulada en la Orden SCO\/317\/2003, de\u00a07 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higi\u00e9nico-sanitario de las instalaciones objeto del RD\u00a0865\/2003, de\u00a027 de julio, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en los registros sanitarios de establecimientos alimentarios cuya actividad sea la manipulaci\u00f3n de productos de origen animal, regulada por Decreto\u00a076\/2018, de\u00a024 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Arag\u00f3n y se establece el procedimiento de inscripci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los establecimientos alimentarios, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n del curso higi\u00e9nico-sanitario para aplicadores de t\u00e9cnicas de tatuaje y piercing, regulada en el Decreto\u00a0169\/2002, de\u00a030 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuajes o piercing, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de publicidad sanitaria, regulada en el Decreto\u00a0240\/2005, de\u00a022 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la autorizaci\u00f3n de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos Biocidas, regulada por Decreto\u00a075\/2018, de\u00a024 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y se regula la inscripci\u00f3n y el funcionamiento del mismo, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de Auxiliar Oficial de la Inspecci\u00f3n Veterinaria, regulada por Orden SAN\u00a0514\/2020, de\u00a05 de junio, por la que se regulan los procedimientos de autorizaci\u00f3n de entidades de auxiliares oficiales de inspecci\u00f3n veterinaria y de habilitaci\u00f3n del personal auxiliar oficial de inspecci\u00f3n veterinaria, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales, regulada por Orden, de\u00a016 de diciembre de\u00a02003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia que elaboran f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales a terceros, regulada por Orden, de\u00a016 de diciembre de\u00a02003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia que elaboran f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales, al existir raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general por afectar a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Plazos de resoluci\u00f3n y silencio administrativo de procedimientos auton\u00f3micos regulados en normativa estatal.<\/strong><\/p>\n<p>Los plazos de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los procedimientos auton\u00f3micos que se regulan en la normativa estatal, as\u00ed como los efectos del silencio administrativo de dichos procedimientos, ser\u00e1n los que dispongan las normas estatales de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Vigencia de plazos de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de procedimientos y efectos del silencio administrativo en normas auton\u00f3micas con rango legal.<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de procedimientos y efectos del silencio administrativo contenida en normas con rango legal que no han sido modificadas por esta ley conservar\u00e1 su vigencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas de simplificaci\u00f3n en materia de asociaciones, fundaciones y Administraci\u00f3n local<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Documentaci\u00f3n a presentar por las asociaciones en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La documentaci\u00f3n que presenten las asociaciones junto con la solicitud para los diversos procedimientos que se tramitan por el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1 ser copia de la original, siempre y cuando quien presente la solicitud declare responsablemente su veracidad y coincidencia con la original, en los t\u00e9rminos que se recoja en los correspondientes modelos de solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que quien presente la solicitud no sea miembro de la asociaci\u00f3n, en el documento de representaci\u00f3n para realizar el tr\u00e1mite deber\u00e1 constar la habilitaci\u00f3n para realizar dicha declaraci\u00f3n de veracidad.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, y de conformidad con el art\u00edculo\u00a028.5 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 excepcionalmente requerir al interesado la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n original.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Legalizaci\u00f3n de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n proceder\u00e1 a la legalizaci\u00f3n de los libros de las fundaciones en \u00e9l inscritas, extendi\u00e9ndose dicha legalizaci\u00f3n a los siguientes libros: libro diario, libro de actas, y libro de inventarios y cuentas anuales.<\/p>\n<p>2.\u2003Dichos libros se presentar\u00e1n por las fundaciones para su legalizaci\u00f3n en formato electr\u00f3nico en la sede electr\u00f3nica del Gobierno de Arag\u00f3n, de conformidad con las previsiones de la Orden JUS\/221\/2017, sobre legalizaci\u00f3n en formato electr\u00f3nico de los libros de fundaciones de competencia estatal o normativa que la sustituya. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de fundaciones para adaptar las previsiones de dicha Orden a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La presentaci\u00f3n de los libros para su legalizaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir los requisitos t\u00e9cnicos y de tama\u00f1o m\u00e1ximo y formato que se requieran a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Gobierno de Arag\u00f3n, debiendo utilizarse los servicios de dicha sede para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los actos de legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Adaptaci\u00f3n de procedimientos incluidos en la Ley\u00a08\/2001, de\u00a031 de mayo, de adaptaci\u00f3n de procedimientos a la regulaci\u00f3n del silencio administrativo y los plazos de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos todav\u00eda vigentes incluidos en la Ley\u00a08\/2001, de\u00a031 de mayo, se incluyen a continuaci\u00f3n con su normativa reguladora, plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n y efectos del silencio, excluy\u00e9ndose aquellos procedimientos cuya normativa ha sido modificada posteriormente y los procedimientos cuya regulaci\u00f3n viene establecida en normativa estatal:<\/p>\n<p>a)\u2003En materia de vivienda:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los procedimientos relativos a financiaci\u00f3n en materia de vivienda y suelo que se deriven del Decreto\u00a0190\/1998, de\u00a017 de noviembre, sobre medidas de financiaci\u00f3n en materia de vivienda y suelo del Plan\u00a01998-2001: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Procedimientos sobre condiciones higi\u00e9nico-sanitarias de viviendas y locales, regulados en el Decreto\u00a062\/1986, de\u00a04 de junio, sobre regulaci\u00f3n del tr\u00e1mite del informe relativo a condiciones higi\u00e9nico-sanitarias de viviendas y locales previo a la concesi\u00f3n de la licencia municipal de obras: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Las actuaciones para la preservaci\u00f3n del patrimonio de inter\u00e9s arquitect\u00f3nico de uso p\u00fablico de la Orden, de\u00a03 de junio de\u00a01996, del Departamento de Ordenaci\u00f3n Territorial, Obras P\u00fablicas y Transportes, sobre actuaciones para la preservaci\u00f3n del patrimonio de inter\u00e9s arquitect\u00f3nico de uso p\u00fablico: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Ayudas para el fomento de la preservaci\u00f3n del patrimonio de inter\u00e9s arquitect\u00f3nico de uso privado, reguladas en el Decreto\u00a070\/1998, de\u00a031 de marzo, por el que se regulan las ayudas para el fomento de la preservaci\u00f3n del patrimonio de inter\u00e9s arquitect\u00f3nico de uso privado: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Procedimientos en materia de patrimonio de la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n, regulados por el Decreto\u00a0127\/2005, de\u00a021 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, en materia de patrimonio constituido por las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica y suelo gestionado por el Departamento de Obras P\u00fablicas, Urbanismo y Transportes: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>b)\u2003En materia de servicios sociales:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Solicitud de adopci\u00f3n regulada por la Ley\u00a010\/1989, de\u00a014 de diciembre, de protecci\u00f3n de menores: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 6 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1999, de\u00a09 de abril, de Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional decimoprimera en la Ley\u00a07\/1999, de\u00a09 de abril, de Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoprimera.\u2003Plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n y r\u00e9gimen de silencio de procedimientos regulados en esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los procedimientos regulados en esta ley en r\u00e9gimen de silencio estimatorio ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de un municipio: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>b)\u2003Modificaci\u00f3n de la capitalidad de un municipio: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>c)\u2003Adopci\u00f3n, modificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de s\u00edmbolos de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>d)\u2003Publicaci\u00f3n de los estatutos de la mancomunidad: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>e)\u2003Publicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los estatutos y disoluci\u00f3n de la mancomunidad: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>f)\u2003Toma de conocimiento para la enajenaci\u00f3n, gravamen o permuta de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n\u00a03 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>g)\u2003Autorizaci\u00f3n para la cesi\u00f3n de titularidad de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>h)\u2003Toma de conocimiento para la cesi\u00f3n de titularidad de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>i)\u2003Toma de conocimiento para la enajenaci\u00f3n de parcelas sobrantes de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>j)\u2003Autorizaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n de parcelas sobrantes de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>k)\u2003Toma de conocimiento para la aportaci\u00f3n de bienes patrimoniales de las entidades locales a las sociedades p\u00fablicas locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>l)\u2003Autorizaci\u00f3n para la aportaci\u00f3n de bienes patrimoniales de las entidades locales a las sociedades p\u00fablicas locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>m)\u2003Prestaci\u00f3n de servicios y ejercicio de actividades econ\u00f3micas de las entidades locales en r\u00e9gimen de monopolio: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>n)\u2003Transformaci\u00f3n del r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de servicios y ejercicio de actividades econ\u00f3micas de las entidades locales por libre concurrencia en r\u00e9gimen de monopolio: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>\u00f1) Toma de conocimiento para la concertaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo por las Entidades Locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n\u00a03 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>o)\u2003Toma de conocimiento para la concertaci\u00f3n de operaciones de Tesorer\u00eda por las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 2 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>p)\u2003Toma de conocimiento para la concertaci\u00f3n de avales por las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>q)\u2003Aprobaci\u00f3n de permutas de funcionarios y funcionarias de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los procedimientos regulados en esta ley en r\u00e9gimen de silencio desestimatorio ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 1 a\u00f1o y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>b)\u2003Rectificaci\u00f3n de l\u00edmites territoriales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 1 a\u00f1o y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>c)\u2003Deslinde y amojonamiento de t\u00e9rminos municipales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 18 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>d)\u2003Disoluci\u00f3n de una entidad local menor: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 1 a\u00f1o y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>e)\u2003Desafectaci\u00f3n de bienes comunales de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>f)\u2003Desafectaci\u00f3n de bienes comunales de las entidades locales para su posterior cesi\u00f3n: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>g)\u2003Aprobaci\u00f3n de ordenanzas locales sobre aprovechamiento de bienes comunales con exclusi\u00f3n de determinados vecinos por las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>h)\u2003Autorizaci\u00f3n para adjudicaci\u00f3n mediante precio de bienes comunales de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>i)\u2003Creaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>j)\u2003Supresi\u00f3n de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>k)\u2003Constituci\u00f3n y disoluci\u00f3n de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>l)\u2003Declaraci\u00f3n de exenci\u00f3n del puesto de secretar\u00eda en entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>m)\u2003Nombramiento provisional de funcionarios y funcionarias de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>n)\u2003Autorizaci\u00f3n de acumulaci\u00f3n de funciones de funcionarios y funcionarias de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de las Entidades Locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n\u00a02 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>\u00f1) Aprobaci\u00f3n de comisiones de servicios de funcionarios y funcionarias de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>o)\u2003Aprobaci\u00f3n de nombramientos interinos e interinas para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>p)\u2003Autorizaci\u00f3n para la concertaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo por las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.<\/p>\n<p>q)\u2003Autorizaci\u00f3n para la concertaci\u00f3n de avales por las entidades locales: plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Procedimientos en materia de hacienda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a041 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La autorizaci\u00f3n de los gastos de car\u00e1cter plurianual se subordinar\u00e1 al cr\u00e9dito que para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos:<\/p>\n<p>a)\u2003Inversiones reales y transferencias de capital.<\/p>\n<p>b)\u2003Contratos, encargos de ejecuci\u00f3n y conciertos.<\/p>\n<p>c)\u2003Convenios de colaboraci\u00f3n cuya duraci\u00f3n se extienda a m\u00e1s de un ejercicio.<\/p>\n<p>d)\u2003Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la comunidad aut\u00f3noma o por los organismos y empresas de ella dependientes.<\/p>\n<p>e)\u2003Cargas financieras derivadas del endeudamiento.<\/p>\n<p>f)\u2003Las subvenciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, requieran imputar obligaciones en ejercicios posteriores al de su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Excepcionalmente, en otros supuestos siempre que se justifiquen las circunstancias que aconsejan la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponden al Gobierno de Arag\u00f3n autorizar los gastos de car\u00e1cter plurianual en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Expedientes de contrataci\u00f3n, encargos de ejecuci\u00f3n y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Acuerdos y convenios de colaboraci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones de concesi\u00f3n directa por importe superior a novecientos mil euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos.<\/p>\n<p>5.\u2003La autorizaci\u00f3n contenida en los dos apartados anteriores est\u00e1 condicionada a que el n\u00famero de ejercicios futuros no sea superior a cuatro, excepto en el caso de los apartados d) y e) del apartado\u00a02, que podr\u00e1n tener un plazo superior.<\/p>\n<p>Asimismo, los cr\u00e9ditos comprometidos en cada ejercicio no podr\u00e1n exceder los siguientes porcentajes calculados sobre el cr\u00e9dito inicial vinculante de la partida y ejercicio en que se autoriza: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.<\/p>\n<p>6.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podr\u00e1 ampliar el n\u00famero de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.<\/p>\n<p>7.\u2003Los compromisos plurianuales ser\u00e1n objeto de contabilizaci\u00f3n diferenciada.<\/p>\n<p>8.\u2003De los compromisos plurianuales y de sus modificaciones se dar\u00e1 cuenta a la comisi\u00f3n competente en materia de hacienda de las Cortes de Arag\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a042, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abPara ello, durante el primer mes del a\u00f1o inmediatamente posterior, podr\u00e1n realizarse las operaciones contables y presupuestarias que sean necesarias en el presupuesto corriente, siempre que tengan como finalidad imputar gastos devengados en el \u00faltimo trimestre.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a044 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los cr\u00e9ditos para gastos que, una vez realizadas todas las operaciones de cierre contable, no est\u00e9n afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedar\u00e1n anulados de pleno derecho.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003La letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a051 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Acuerdos de concesi\u00f3n de subvenciones directas y convenios de colaboraci\u00f3n por importe superior a novecientos mil euros.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a055 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Con car\u00e1cter general, a las \u00f3rdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que acrediten la realizaci\u00f3n por los beneficiarios de la actividad o adopci\u00f3n del comportamiento que fundament\u00f3 la concesi\u00f3n y una certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano gestor acreditativa de las comprobaciones de datos realizadas, as\u00ed como del cumplimiento de las condiciones que estableci\u00f3 la Administraci\u00f3n en el acto de atribuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a072 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003No estar\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa los actos que den lugar a autorizaci\u00f3n o disposici\u00f3n de cr\u00e9ditos de los siguientes expedientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Contratos, conciertos o encargos de ejecuci\u00f3n cuyo importe sea igual o inferior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual.<\/p>\n<p>b)\u2003Contratos derivados cuyo importe sea superior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual, cuando el acuerdo marco establezca todos los t\u00e9rminos para su adjudicaci\u00f3n, sin que sea precisa una nueva licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d)\u2003Transferencias para la financiaci\u00f3n de organismos, empresas o entidades de la comunidad aut\u00f3noma sujetos a control financiero.<\/p>\n<p>e)\u2003Gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al per\u00edodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Subvenciones financiadas con fondos europeos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>g)\u2003Gastos satisfechos a trav\u00e9s del sistema de anticipos de caja fija.<\/p>\n<p>2.\u2003Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos est\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n previa, salvo los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Reconocimiento de obligaciones de gastos satisfechos a trav\u00e9s de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija.<\/p>\n<p>b)\u2003Reconocimiento de obligaciones de facturas imputables al cap\u00edtulo II del presupuesto cuyo importe sea igual o inferior al establecido como l\u00edmite para pagar a trav\u00e9s del anticipo de caja fija en la normativa reguladora.<\/p>\n<p>3.\u2003Por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, podr\u00e1n ser excluidos de intervenci\u00f3n previa todos aquellos gastos a los que sea susceptible aplicar t\u00e9cnicas de control distintas.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a096 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o se contabilizar\u00e1n como operaciones no presupuestarias, aplic\u00e1ndose al estado de ingresos del presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El art\u00edculo\u00a0108 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEl producto del endeudamiento, la amortizaci\u00f3n y los gastos por intereses o por cualquier otro concepto se aplicar\u00e1n al correspondiente presupuesto. No obstante, la amortizaci\u00f3n anticipada de operaciones vivas, as\u00ed como el producto derivado de la modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operaciones no presupuestarias, imput\u00e1ndose al presupuesto el importe de la variaci\u00f3n neta de estas operaciones a la fecha de cierre del ejercicio.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a020 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Para la acreditaci\u00f3n del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, la presentaci\u00f3n de la solicitud para la concesi\u00f3n de subvenciones por parte del beneficiario conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social como ante los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s de los sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la r\u00fabrica del art\u00edculo y se a\u00f1ade un apartado\u00a03 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Informaci\u00f3n y r\u00e9gimen del silencio administrativo.<\/strong><\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes de ayuda de concesi\u00f3n directa iniciadas a instancia de parte se resolver\u00e1n y notificar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo tres meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido el citado plazo m\u00e1ximo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, la persona solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a032 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los gastos se justificar\u00e1n con facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente. La acreditaci\u00f3n de los gastos tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse mediante facturas electr\u00f3nicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptaci\u00f3n en el \u00e1mbito tributario.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, las bases reguladoras establecer\u00e1n la justificaci\u00f3n telem\u00e1tica de las subvenciones. Los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos podr\u00e1n ser electr\u00f3nicos aport\u00e1ndose una relaci\u00f3n de los mismos, o, en caso de estar en soporte papel, digitalizarse por la persona beneficiaria de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.<\/p>\n<p>El deber de custodia de los originales electr\u00f3nicos o en soporte papel corresponder\u00e1 a la persona beneficiaria por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo g) del art\u00edculo\u00a014.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Solo en el caso de que las bases reguladoras as\u00ed lo establezcan, se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de originales. En todo caso, la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de requerir a la persona beneficiaria para que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028.5 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El p\u00e1rrafo primero del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a040 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a040.\u2003Requisitos para proceder al pago.<\/strong><\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad aut\u00f3noma o es deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvenci\u00f3n que se pueda conceder. La deuda ser\u00e1 compensada en la liquidaci\u00f3n correspondiente, si a la fecha de la misma todav\u00eda persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesi\u00f3n de la ayuda o subvenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Procedimientos en materia de actividad industrial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de regulaci\u00f3n y fomento de la actividad industrial de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a03\/2013, de\u00a03 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de regulaci\u00f3n y fomento de la actividad industrial de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a03\/2013, de\u00a03 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a042 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Reglamentariamente, se podr\u00e1n determinar los requisitos para la habilitaci\u00f3n y las condiciones de organizaci\u00f3n y funcionamiento que deber\u00e1n cumplir los agentes, p\u00fablicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad industrial en la comunidad aut\u00f3noma, incluidos los organismos de normalizaci\u00f3n y de acreditaci\u00f3n, las entidades de certificaci\u00f3n, los laboratorios de ensayo y calibraci\u00f3n y las entidades auditoras y de inspecci\u00f3n, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n de las funciones y requisitos de nuevos agentes.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a048 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a048.\u2003Habilitaci\u00f3n y r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n establecer\u00e1 reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuaci\u00f3n de los organismos de control para cada tipo de actividad\u00a0que estos realicen en la comunidad aut\u00f3noma, especialmente los que se refieren a recursos t\u00e9cnicos y humanos, procedimientos de actuaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de las\u00a0actividades, condiciones y procedimientos de informaci\u00f3n de sus actuaciones a la Administraci\u00f3n o a otros agentes del sistema de la seguridad industrial, as\u00ed como las relaciones con los usuarios.<\/p>\n<p>2.\u2003La valoraci\u00f3n t\u00e9cnica del cumplimiento de los requisitos, las obligaciones y sus condiciones de actuaci\u00f3n se realizar\u00e1n por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n, al objeto de verificar y certificar su competencia t\u00e9cnica en la realizaci\u00f3n de sus actividades, sin perjuicio de la competencia administrativa para comprobar el cumplimiento de los requisitos administrativos requeridos.<\/p>\n<p>3.\u2003El r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n de la actividad de los organismos de control consistir\u00e1 en una declaraci\u00f3n responsable ante la autoridad competente donde el organismo de control acceda a la actividad, con acreditaci\u00f3n previa de la competencia t\u00e9cnica del mismo por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La habilitaci\u00f3n a los organismos de control para el ejercicio de sus actividades tendr\u00e1 efectos por tiempo indefinido siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento.<\/p>\n<p>5.\u2003Los organismos competentes supervisar\u00e1n las actuaciones de los organismos de control en la comunidad aut\u00f3noma, correspondi\u00e9ndole a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad industrial\u00a0revocar la habilitaci\u00f3n o suspender su\u00a0actividad, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado. Cuando no sea competente para adoptar la pertinente medida de suspensi\u00f3n de la actividad\u00a0o revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, dar\u00e1 traslado de lo actuado al \u00f3rgano o Administraci\u00f3n competente, por si procediera la adopci\u00f3n de esa u otra medida. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los procedimientos para dejar sin efecto la revocaci\u00f3n de la habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando de la gravedad de los da\u00f1os causados o del car\u00e1cter gravemente negligente de las actuaciones realizadas se deduzca una p\u00e9rdida de los requisitos que llevaron a la Administraci\u00f3n p\u00fablica a la correspondiente habilitaci\u00f3n como organismo de control, el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 proceder a su revocaci\u00f3n, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado.<\/p>\n<p>7.\u2003En caso de no ser competente para acordar la revocaci\u00f3n, dar\u00e1 traslado de los hechos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente. En tal supuesto, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n cautelar de la eficacia de la habilitaci\u00f3n en territorio aragon\u00e9s\u00a0hasta que el \u00f3rgano competente se pronuncie expresamente o se produzca la caducidad del procedimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a058 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las actas de inspecci\u00f3n elaboradas por las empleadas y los empleados p\u00fablicos o por el personal de los organismos de control habilitados en materia de seguridad industrial con las debidas garant\u00edas tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos consignados en ellas.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003La letra c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a069 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003La prohibici\u00f3n de ejercer funciones de profesional habilitado, o la actividad de empresa instaladora o mantenedora, o de entidad de formaci\u00f3n o de organismo de control, pudiendo establecerse la prohibici\u00f3n de solicitar una nueva habilitaci\u00f3n profesional, realizar una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable para el ejercicio de la actividad, por un periodo de hasta cinco a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Procedimientos en materia de econom\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a017\/2001, de\u00a029 de octubre, sobre la Plataforma Log\u00edstica de Zaragoza.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a017\/2001, de\u00a029 de octubre, sobre la Plataforma Log\u00edstica de Zaragoza, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Autorizaci\u00f3n administrativa del departamento de tutela.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa Arag\u00f3n Plataforma Log\u00edstica, S.A.U. estar\u00e1n sujetas a la previa autorizaci\u00f3n administrativa del departamento que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0137 y en la disposici\u00f3n adicional novena, apartado\u00a03, del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a04\/2013, de\u00a017 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, o normativa que lo sustituya, ostente la condici\u00f3n de departamento de tutela de la referida sociedad.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa legitima a la empresa para entender estimada su solicitud y, en consecuencia, concedida la autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto Ley\u00a01\/2008, de\u00a030 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad econ\u00f3mica en Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a011 del Decreto Ley\u00a01\/2008, de\u00a030 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad econ\u00f3mica en Arag\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Medio ambiente.<\/strong><\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n como de inter\u00e9s auton\u00f3mico conllevar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos ambientales previstos en la normativa auton\u00f3mica, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a033 y\u00a071 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, respectivamente, reduci\u00e9ndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a02\/2014, de\u00a029 de agosto, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Cooperativas de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a02\/2014, de\u00a029 de agosto, del Gobierno de Arag\u00f3n, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a010 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Calificaci\u00f3n previa de los estatutos sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los promotores o los gestores de la cooperativa podr\u00e1n solicitar la calificaci\u00f3n de sus estatutos antes de ser elevados a escritura p\u00fablica, mediante instancia dirigida al registro competente, acompa\u00f1ada de una copia de los mismos y acta de la asamblea constituyente en caso de haberse celebrado. En el plazo de dos meses, el registro proceder\u00e1 a su calificaci\u00f3n favorable o bien comunicar\u00e1 a los gestores los defectos legales observados para su correcci\u00f3n. No se podr\u00e1 denegar ni aplazar la inscripci\u00f3n bas\u00e1ndose en datos precalificados favorablemente.<\/p>\n<p>2.\u2003Transcurrido el plazo se\u00f1alado sin que se notifique la resoluci\u00f3n expresa de calificaci\u00f3n, se entender\u00e1 que es favorable.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a012 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Inscripci\u00f3n registral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los gestores de la cooperativa solicitar\u00e1n del registro la inscripci\u00f3n de la sociedad mediante la presentaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n o una copia autorizada de la misma y una copia simple.<\/p>\n<p>2.\u2003La inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase alg\u00fan defecto subsanable, que se pondr\u00e1 en conocimiento de los gestores para su subsanaci\u00f3n en el plazo de dos meses, con suspensi\u00f3n del procedimiento. Si los defectos no fueran subsanables o no se procediese por los interesados a la subsanaci\u00f3n en el plazo se\u00f1alado, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n denegando la inscripci\u00f3n o teni\u00e9ndoles por desistidos de su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Transcurrido el plazo se\u00f1alado sin que se notifique la resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud, produciendo sus efectos registrales. En caso de denegaci\u00f3n, el interesado podr\u00e1 interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular del departamento competente en materia de cooperativas, sin perjuicio de ejercer otras acciones que le correspondan de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>4.\u2003Practicada la inscripci\u00f3n, se remitir\u00e1 al domicilio de la cooperativa la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n o de la copia autorizada, con diligencia del encargado del registro en que se haga constar tal circunstancia.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a013 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003Si, como resultado de la calificaci\u00f3n, se suspendiera o denegara la inscripci\u00f3n solicitada, se extender\u00e1 anotaci\u00f3n preventiva hasta tanto se corrijan los defectos o, en su caso, se resuelva el recurso. Si no se corrigiesen los defectos en los plazos se\u00f1alados en esta ley, se cancelar\u00e1 dicha anotaci\u00f3n por nota marginal, convirti\u00e9ndose en inscripci\u00f3n en caso contrario.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a013 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a013 bis.\u2003Inscripci\u00f3n de actos de sociedades cooperativas en el registro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades cooperativas deber\u00e1n presentar los t\u00edtulos que deban acceder al registro, dentro de los dos meses siguientes a la aprobaci\u00f3n de los acuerdos que recojan.<\/p>\n<p>2.\u2003El registro estudiar\u00e1 la legalidad de las formas extr\u00ednsecas de los documentos de toda clase presentados, en cuya virtud se solicite la inscripci\u00f3n, la capacidad y legitimaci\u00f3n de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido basado en lo que resulte de los documentos presentados y en los correspondientes asientos del Registro, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. Si se apreciasen defectos subsanables en la solicitud o en la documentaci\u00f3n presentada, el procedimiento de inscripci\u00f3n quedar\u00e1 en suspenso y se requerir\u00e1 a la persona interesada para que proceda a su subsanaci\u00f3n en el plazo de tres meses.<\/p>\n<p>3.\u2003En el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud de inscripci\u00f3n haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n o denegaci\u00f3n del acto registral solicitado, previa resoluci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano competente. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en todos los casos.<\/p>\n<p>4.\u2003Practicada la inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de Arag\u00f3n, se notificar\u00e1 a la persona interesada la resoluci\u00f3n favorable con diligencia del encargado del registro en que se haga constar tal circunstancia.<\/p>\n<p>5.\u2003Contra la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de inscripci\u00f3n, los interesados podr\u00e1n interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cooperativas.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Procedimientos en materia de urbanismo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2014, de\u00a08 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2014, de\u00a08 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a062 quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n de estos planes ser\u00e1 el establecido para los planes generales en los art\u00edculos\u00a048 a\u00a050. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, letra c), en que el planeamiento sea promovido por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, la competencia para la aprobaci\u00f3n inicial y provisional y la tramitaci\u00f3n del expediente hasta su remisi\u00f3n al \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n definitiva corresponder\u00e1 al Consejo Provincial de Urbanismo. La aprobaci\u00f3n definitiva corresponder\u00e1 al ayuntamiento pleno, que solo podr\u00e1 denegarla por incumplimiento de las exigencias procedimentales y documentales establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a082 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a082 bis.\u2003Invalidez de los instrumentos de planeamiento.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de invalidez de parte de un planeamiento urban\u00edstico, las parte e instrumentos de gesti\u00f3n independientes a este quedar\u00e1n subsistentes y desplegar\u00e1n todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las mismas causas de invalidez.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Procedimientos en materia de universidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2005, de\u00a014 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema Universitario de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a013 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a013 bis.\u2003Autorizaci\u00f3n de adscripci\u00f3n de centros universitarios.<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n sobre la adscripci\u00f3n mediante convenio a una universidad de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional se adoptar\u00e1 en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales, sin resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 rechazada.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a014 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014 bis.\u2003Autorizaci\u00f3n de inicio de actividades de centros adscritos de universidades p\u00fablicas y privadas.<\/strong><\/p>\n<p>En la autorizaci\u00f3n para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades p\u00fablicas y privadas, resulta de aplicaci\u00f3n el plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de seis meses y el r\u00e9gimen del silencio positivo.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Procedimientos en materia de servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2016, de\u00a01 de diciembre, de Medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a010\/2016, de\u00a01 de diciembre, de Medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Preferencia en la tramitaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y efectos del silencio administrativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el objetivo de garantizar la efectividad de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, definidas de car\u00e1cter esencial, los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n actuar\u00e1n bajo el principio de prioridad y agilidad en la tramitaci\u00f3n de los expedientes relativos a dichas prestaciones y en la resoluci\u00f3n y pago de las mismas, dando preferencia a tales expedientes y adopt\u00e1ndose las medidas necesarias para la reducci\u00f3n de tr\u00e1mites y cargas administrativas.<\/p>\n<p>2.\u2003En los procedimientos para el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales iniciados a instancia de parte cuya competencia corresponda a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, transcurrido el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, la persona interesada podr\u00e1 entender estimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuant\u00eda superior a la que resulte por aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites previstos legalmente. En todo caso, a efectos probatorios, se podr\u00e1 solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluir\u00e1n las obligaciones que, dentro de los l\u00edmites citados, deben entenderse reconocidas.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de las prestaciones econ\u00f3micas para personas con discapacidad o del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, la persona solicitante solo podr\u00e1 obtener por silencio el reconocimiento de la prestaci\u00f3n cuando previamente se haya dictado una resoluci\u00f3n expresa del reconocimiento de la discapacidad o del grado de dependencia.<\/p>\n<p>5.\u2003El pago de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales se har\u00e1 efectivo desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en el que se present\u00f3 la solicitud, inclusive si el reconocimiento del derecho se produjese por silencio administrativo positivo. Todo ello sin perjuicio de la legislaci\u00f3n sectorial y una vez validado el expediente.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Procedimientos en materia de agricultura y medio ambiente<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a026\/2003, de\u00a030 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a026\/2003, de\u00a030 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a036.\u2003Declaraci\u00f3n de servicio p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Conforme a las competencias auton\u00f3micas reconocidas en la legislaci\u00f3n sectorial en materia de gesti\u00f3n de residuos, se declara como servicio p\u00fablico de titularidad auton\u00f3mica la actividad de eliminaci\u00f3n de residuos peligrosos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, con excepci\u00f3n de las actividades de gesti\u00f3n de residuos llevadas a cabo por sus propios productores.<\/p>\n<p>2.\u2003La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que podr\u00e1 gestionarla directamente o bien indirectamente, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente sobre gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de medio ambiente, establecer\u00e1 los mecanismos y plazos para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de eliminaci\u00f3n de residuos peligrosos, de acuerdo con la planificaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>4.\u2003La declaraci\u00f3n como servicio p\u00fablico realizada en el apartado\u00a01 se hace sin perjuicio de los derechos administrativos adquiridos por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen operaciones de gesti\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.<\/p>\n<p>5.\u2003Excepcionalmente, se mantendr\u00e1 la declaraci\u00f3n de servicio p\u00fablico respecto de los \u00e1mbitos en que exista contrato de concesi\u00f3n de la gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa, limitada al \u00e1mbito territorial correspondiente y mientras los concesionarios o prestadores del servicio por cualquier otro t\u00edtulo ostenten derechos administrativos derivados del mismo, hasta que estos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2005, de\u00a011 de noviembre, de V\u00edas Pecuarias de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a010\/2005, de\u00a011 de noviembre, de V\u00edas Pecuarias de Arag\u00f3n, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a020 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Aprobada la clasificaci\u00f3n de una v\u00eda pecuaria, se podr\u00e1 efectuar un deslinde abreviado de los terrenos que ocupan la misma o parte de ella cuando conste la conformidad expresa de todas las entidades, colectivos o particulares interesados, bien en la solicitud de inicio o en cualquier momento del procedimiento. Este procedimiento podr\u00e1 aplicarse en supuestos de indefinici\u00f3n del concreto trazado de la v\u00eda pecuaria en un tramo determinado, conforme a las especificaciones contenidas en su clasificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a01 bis en el art\u00edculo\u00a025, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1 bis.\u2003No ser\u00e1 necesario el previo deslinde en las modificaciones de trazado siempre que lo sean por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y previamente autorizadas por el Consejo de Gobierno de Arag\u00f3n. En estos supuestos, la Administraci\u00f3n p\u00fablica que inicie el procedimiento deber\u00e1 justificar la propiedad de la superficie afectada por el nuevo trazado, as\u00ed como el punto inicial y final del tramo a modificar, incluyendo las caracter\u00edsticas generales de la v\u00eda pecuaria afectada.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a027 de noviembre, de Aguas y R\u00edos de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a067 de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a027 de noviembre, de Aguas y R\u00edos de Arag\u00f3n, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El informe se solicitar\u00e1 con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n territorial y de la aprobaci\u00f3n inicial de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2014, de\u00a04 de diciembre, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Ambiental de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a011\/2014, de\u00a04 de diciembre, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Ambiental de Arag\u00f3n, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a053, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En el caso de planes y proyectos de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n regulados en la normativa auton\u00f3mica de ordenaci\u00f3n del territorio, el informe urban\u00edstico previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 emitido por el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de urbanismo, o\u00eddo el ayuntamiento respectivo, en el plazo m\u00e1ximo y con los efectos previstos en los apartados anteriores, y deber\u00e1 valorar no solo la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urban\u00edstico del municipio, sino tambi\u00e9n su compatibilidad con la ordenaci\u00f3n y normativa urban\u00edstica prevista en el instrumento territorial que se halle en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 emitirse un informe negativo si existe compatibilidad con la ordenaci\u00f3n y normativa urban\u00edstica prevista en el plan o proyecto de inter\u00e9s general.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado a) del Anexo V, relativo a las actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Actividades comerciales minoristas cuya superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico no sea superior a\u00a02500 metros cuadrados.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Lenguaje claro y lectura f\u00e1cil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas oportunas para incluir las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad cognitiva que garanticen el acceso y la interacci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de las personas con discapacidades de tipo cognitivo o que afecten a la cognici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a05\/2019, de\u00a021 de marzo, de Derechos y garant\u00edas de las personas con discapacidad en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se identificar\u00e1n los materiales, entornos y contenidos susceptibles de ser adaptados a lectura f\u00e1cil y lenguaje claro, as\u00ed como las acciones a desarrollar por los \u00f3rganos responsables de cada uno de los entornos, productos, bienes y servicios, as\u00ed como los procesos y procedimientos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Encargos a medios propios y relaciones de colaboraci\u00f3n entre las sociedades mercantiles p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas podr\u00e1n promover, mediante encargos a medios propios conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico y la legislaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma sobre organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico de su sector p\u00fablico, la prestaci\u00f3n de servicios rec\u00edprocos para satisfacer las necesidades de su actividad empresarial y prestacional, sin perjuicio de cualesquiera otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n y asistencia legalmente establecidas a las que, en su caso, pudieran acogerse.<\/p>\n<p>2.\u2003Los medios y prestaciones que utilicen las sociedades mercantiles auton\u00f3micas en el marco de dicha colaboraci\u00f3n y asistencia se definir\u00e1n en el cat\u00e1logo que apruebe el Gobierno de Arag\u00f3n, a salvo del reglamento que desarrolle el sistema de tarifas como compensaci\u00f3n a los encargos.<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n del cat\u00e1logo por el Gobierno de Arag\u00f3n, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de cada compa\u00f1\u00eda, previa su verificaci\u00f3n por la entidad de gesti\u00f3n de la disponibilidad de medios humanos y materiales, aprobar\u00e1 un cat\u00e1logo de las prestaciones de asistencia jur\u00eddica, control econ\u00f3mico-financiero, auditor\u00eda de cuentas o de funcionamiento, evaluaci\u00f3n de resultados, estad\u00edstica, prevenci\u00f3n y riesgos laborales, auditor\u00eda energ\u00e9tica, formaci\u00f3n de personal y recursos humanos, cumplimiento normativo o gesti\u00f3n de sistemas, entre otros servicios o actividades, que, conforme a su objeto social estatutario, pudiera prestar o realizar en beneficio e inter\u00e9s com\u00fan a las distintas sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n ser\u00e1 el competente en cada sociedad para prestar su conformidad respecto del medio propio correspondiente al que le fuera a encomendar la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>4.\u2003La entidad de gesti\u00f3n verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos formales que la ley exige para que una sociedad mercantil auton\u00f3mica sea calificada como medio propio personificado y, en particular, el relativo a la suficiencia de medios materiales y personales id\u00f3neos para la realizaci\u00f3n de los encargos, de conformidad con el objeto social de la sociedad p\u00fablica que vaya a actuar como medio propio.<\/p>\n<p>5.\u2003Los encargos se formalizar\u00e1n por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad o por la persona que ostente facultades o poderes suficientes para ello.<\/p>\n<p>6.\u2003La formalizaci\u00f3n de los encargos requerir\u00e1 la previa elaboraci\u00f3n de un expediente comprensivo al menos de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Justificaci\u00f3n de la idoneidad del encargo como opci\u00f3n m\u00e1s eficiente que su contrataci\u00f3n p\u00fablica a terceros, o por su necesidad ante la concurrencia de razones de urgencia, seguridad o inter\u00e9s p\u00fablico empresarial.<\/p>\n<p>b)\u2003Objeto y contenido del encargo, incluyendo las obligaciones que asuma la sociedad ejecutante y las condiciones de ejecuci\u00f3n bajo las instrucciones de la sociedad mercantil encomendante.<\/p>\n<p>c)\u2003Existencia de disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>7.\u2003En todo lo dem\u00e1s, los encargos de ejecuci\u00f3n entre sociedades mercantiles auton\u00f3micas se regular\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, en la ley de organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma y en las disposiciones que se puedan dictar en su desarrollo, sin perjuicio de las instrucciones que pueda proporcionar la entidad de gesti\u00f3n y que ser\u00e1n vinculantes en tal caso.<\/p>\n<p>8.\u2003A salvo de lo anterior, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 prestar asistencia a las sociedades mercantiles auton\u00f3micas en el desarrollo de su actividad y en la realizaci\u00f3n de su objeto social conforme a los medios que, a tal fin, prevea el ordenamiento jur\u00eddico en desarrollo de los principios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y asistencia para la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s p\u00fablico com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Creaci\u00f3n del Registro de Entidades Colaboradoras.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de\u00a06 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, crear\u00e1 el Registro de Entidades Colaboradoras de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Cl\u00e1usula derogatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda expresamente derogada la Ley\u00a08\/2001, de\u00a031 de mayo, de adaptaci\u00f3n de procedimientos a la regulaci\u00f3n del silencio administrativo y los plazos de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Quedan expresamente derogadas las siguientes normas reglamentarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Decreto\u00a0213\/1994, de\u00a025 de octubre, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, por el que se regulan las condiciones de acreditaci\u00f3n de laboratorios de productos de consumo.<\/p>\n<p>b)\u2003Decreto\u00a051\/2000, de\u00a014 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula el Plan de Formaci\u00f3n e Inserci\u00f3n Profesional de Arag\u00f3n y el Decreto\u00a0111\/2014, de\u00a08 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se modifica el Decreto\u00a051\/2000, de\u00a014 de marzo, por el que se regula el Plan de Formaci\u00f3n e Inserci\u00f3n Profesional de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Decreto\u00a050\/2004, de\u00a09 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea la empresa p\u00fablica \u00abPlatea Gesti\u00f3n, S.A.\u00bb<\/p>\n<p>d)\u2003Decreto\u00a073\/2016, de\u00a014 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevenci\u00f3n ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoria o evaluaci\u00f3n externa del sistema de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Orden de\u00a030 de diciembre de\u00a02008, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el Cat\u00e1logo de Modelos Normalizados de Solicitudes y Comunicaciones dirigidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Los decretos a continuaci\u00f3n relacionados relativos a ficheros de datos de car\u00e1cter personal:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El Decreto\u00a098\/2003, de\u00a029 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regulan los ficheros de datos de car\u00e1cter personal gestionados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0178\/2005, de\u00a06 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean los ficheros de datos de usuarios de atenci\u00f3n de salud bucodental infantil y juvenil, usuarios de salud mental y de pacientes cr\u00f3nicos dependientes.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El Decreto\u00a046\/2006, de\u00a021 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal de usuarios de transporte sanitario no urgente.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003El Decreto\u00a047\/2006, de\u00a021 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal de usuarias de p\u00edldora postcoital.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0107\/2006, de\u00a018 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abProcesos de Selecci\u00f3n T\u00e9cnica de Personal\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0181\/2006, de\u00a05 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abSolicitudes de compatibilidad\u00bb.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003El Decreto\u00a071\/2007, de\u00a08 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de car\u00e1cter personal de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio e Industria de Zaragoza, Huesca y Teruel, y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003El Decreto\u00a088\/2007, de\u00a08 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean los ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Instituto Aragon\u00e9s de Ciencias de la Salud.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0237\/2008, de\u00a016 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abVigilancia de la salud de trabajadores expuestos a amianto\u00bb.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003El Decreto\u00a01\/2009, de\u00a013 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n por el que se modifica el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abFORALU\u00bb.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003El Decreto\u00a011\/2009, de\u00a010 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abIm\u00e1genes de seguridad de los edificios de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>12.\u00ba\u2003El Decreto\u00a070\/2009, de\u00a028 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abServicios Telem\u00e1ticos de la Direcci\u00f3n General de Calidad Ambiental y Cambio Clim\u00e1tico\u00bb.<\/p>\n<p>13.\u00ba\u2003El Decreto\u00a085\/2009, de\u00a012 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abUsuarios IBOA\u00bb.<\/p>\n<p>14.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0108\/2009, de\u00a023 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abRegistro del Juego de prohibidos (REJUP)\u00bb.<\/p>\n<p>15.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0148\/2009, de\u00a09 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean los ficheros de datos de car\u00e1cter personal en materia de investigaci\u00f3n, sociedad de la informaci\u00f3n y ense\u00f1anza superior.<\/p>\n<p>16.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0184\/2009, de\u00a03 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean los ficheros de datos de car\u00e1cter personal \u00abRegistro de demanda de primeras consultas de asistencia especializadas\u00bb y \u00abRegistro de demanda de procedimientos diagn\u00f3sticos en el Sistema de Salud de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>17.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0185\/2009, de\u00a03 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de videovigilancia de la Entidad P\u00fablica del Banco de Sangre y Tejidos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>18.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0192\/2009, de\u00a017 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abSistema de las ayudas de los Fondos europeos agr\u00edcolas gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n\u00bb y se suprimen diversos ficheros.<\/p>\n<p>19.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0212\/2009, de\u00a015 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abV\u00edctimas de Violencia\u00bb y se modifican los ficheros denominados \u00abAsesor\u00eda Social\u00bb, \u00abAsesor\u00eda Psicol\u00f3gica\u00bb, \u00abInf@Empresarias\u00bb, \u00abAsesor\u00eda Empresarial\u00bb, \u00abAsesor\u00eda laboral\u00bb y \u00abAsesor\u00eda y Entidades\u00bb, creados por el Decreto\u00a098\/2003, de\u00a029 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>20.\u00ba\u2003El Decreto\u00a028\/2010, de\u00a09 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abSIRHGA\u00bb y se suprimen diversos ficheros de datos de car\u00e1cter personal gestionados por el Departamento de Presidencia.<\/p>\n<p>21.\u00ba\u2003El Decreto\u00a050\/2010, de\u00a013 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean los ficheros de datos de car\u00e1cter personal \u00abDirectivos de Casas y Centros de Arag\u00f3n\u00bb, \u00abSolicitantes de Ayudas para Comunidades Aragonesas del Exterior\u00bb y \u00abAyudas Asistenciales a las Comunidades Aragonesas del Exterior\u00bb.<\/p>\n<p>22.\u00ba\u2003El Decreto\u00a051\/2010, de\u00a013 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean los ficheros de datos de car\u00e1cter personal de la entidad de derecho p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>23.\u00ba\u2003El Decreto\u00a074\/2010, de\u00a027 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abSistema de las ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentaci\u00f3n en materia de producci\u00f3n agraria\u00bb.<\/p>\n<p>24.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0114\/2010, de\u00a022 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean y suprimen ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/p>\n<p>25.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0138\/2010, de\u00a020 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abIm\u00e1genes de Seguridad en edificios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>26.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0139\/2010, de\u00a020 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean y se suprimen diversos ficheros de datos de car\u00e1cter personal en materia de ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>27.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0149\/2010, de\u00a07 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de car\u00e1cter personal gestionados por el Departamento de Presidencia.<\/p>\n<p>28.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0221\/2010, de\u00a014 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean ficheros de datos de car\u00e1cter personal en materia de investigaci\u00f3n, sociedad de la informaci\u00f3n y ense\u00f1anza superior y se suprime el fichero \u00abInvestigadores\u00bb.<\/p>\n<p>29.\u00ba\u2003El Decreto\u00a082\/2011, de\u00a05 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y del Consejo Aragon\u00e9s de C\u00e1maras Oficiales de Comercio e Industria.<\/p>\n<p>30.\u00ba\u2003El Decreto\u00a095\/2011, de\u00a026 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abUsuarios de la red social aragonesesclick\u00bb.<\/p>\n<p>31.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0144\/2011, de\u00a028 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de daos de car\u00e1cter personal \u00abContrataci\u00f3n centralizada\u00bb gestionado por el Departamento de Presidencia.<\/p>\n<p>32.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0373\/2011, de\u00a022 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abRegistro de empresarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos\u00bb.<\/p>\n<p>33.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0374\/2011, de\u00a022 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abRegistros de la Comunidad Aut\u00f3noma de Asociaciones, de Fundaciones, y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>34.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0375\/2011, de\u00a022 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean los ficheros de datos de car\u00e1cter personal dependientes de la Presidencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>35.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0401\/2011, de\u00a027 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean, modifican y suprimen diversos ficheros de datos de car\u00e1cter personal correspondientes a procedimientos en materia de agricultura y ganader\u00eda del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente.<\/p>\n<p>36.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0402\/2011, de\u00a027 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean, modifican y suprimen diversos ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente, en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>37.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0103\/2012, de\u00a010 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abInteresados actuaciones Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>38.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0104\/2012, de\u00a010 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abRegistro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>39.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0172\/2012, de\u00a017 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abSolicitantes de Becas de Periodismo y Comunicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>40.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0202\/2012, de\u00a029 de agosto, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abBloqueo de datos personales en la base de datos del \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb\u00bb.<\/p>\n<p>41.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0225\/2012, de\u00a08 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de car\u00e1cter personal en el \u00e1mbito del Departamento de Educaci\u00f3n, Universidad, Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>42.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0237\/2012, de\u00a06 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Instituto Aragon\u00e9s de la Juventud.<\/p>\n<p>43.\u00ba\u2003El Decreto\u00a092\/2013, de\u00a028 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abUsuarios del Portal de Presentaci\u00f3n Telem\u00e1tica de Tributos\u00bb, gestionado por el Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>44.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0100\/2013, de\u00a011 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abControl de acceso de visitas en el edificio Maristas del Gobierno de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>45.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0108\/2013, de\u00a025 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abSolicitantes de participaci\u00f3n en la convocatoria p\u00fablica dirigida a la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con los clubes deportivos aragoneses de \u00e9lite para la promoci\u00f3n del deporte y la difusi\u00f3n de la imagen de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>46.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0117\/2013, de\u00a09 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de car\u00e1cter personal de la entidad de derecho p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s del Agua, regulados en la Orden\u00a020 de abril de\u00a02001, del Departamento de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>47.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0129\/2013, de\u00a023 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abSolicitudes, escritos o comunicaciones del Justicia de Arag\u00f3n con el Gobierno de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>48.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0139\/2013, de\u00a029 de agosto, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean diversos ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Instituto Aragon\u00e9s de Ciencias de la Salud.<\/p>\n<p>49.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0140\/2013, de\u00a029 de agosto, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abRegistro de Enfermedades Raras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>50.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0153\/2013, de\u00a024 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea un fichero de datos de car\u00e1cter personal de profesionales vinculados al mundo del cine y la producci\u00f3n audiovisual en Arag\u00f3n y de usuarios de la p\u00e1gina web http:\/\/film.aragon.es\/<\/p>\n<p>51.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0154\/2013, de\u00a024 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se modifica el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abBecas Complementarias a las del programa europeo Erasmus\u00bb y se suprimen los ficheros \u00abAyudas personas desempleadas en Masters oficiales y T\u00edtulos considerados estrat\u00e9gicos por la comunidad aut\u00f3noma\u00bb y Premio \u00abJuan Fern\u00e1ndez Heredia\u00bb.<\/p>\n<p>52.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0159\/2013, de\u00a07 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abControl de accesos a la Ciudad de la Justicia de Zaragoza\u00bb.<\/p>\n<p>53.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0188\/2013, de\u00a017 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que modifica el Decreto\u00a028\/2010, de\u00a09 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abSIRHGA\u00bb y se suprimen diversos ficheros de datos de car\u00e1cter personal gestionados por el Departamento de Presidencia.<\/p>\n<p>54.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0189\/2013, de\u00a017 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de \u00abUsuarios de los servicios comunes de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica del Gobierno de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>55.\u00ba\u2003El Decreto\u00a014\/2014, de\u00a04 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean los ficheros de datos de car\u00e1cter personal \u00absolicitud de consultas de consumo\u00bb y \u00abaplicaci\u00f3n inform\u00e1tica: sistema inform\u00e1tico de consumo\u00bb.<\/p>\n<p>56.\u00ba\u2003El Decreto\u00a040\/2014, de\u00a01 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abAtenci\u00f3n a la Dependencia en Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>57.\u00ba\u2003El Decreto\u00a041\/2014, de\u00a01 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal del \u00abRegistro de Certificaci\u00f3n de Eficiencia Energ\u00e9tica de Edificios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>58.\u00ba\u2003El Decreto\u00a099\/2014, de\u00a024 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abPREM\u00bb del Instituto Aragon\u00e9s de Empleo.<\/p>\n<p>59.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0116\/2014, de\u00a022 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abControl de accesos al Palacio de la Justicia de Huesca\u00bb.<\/p>\n<p>60.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0117\/2014, de\u00a022 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abV\u00edctimas del Terrorismo de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>61.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0139\/2014, de\u00a029 de agosto, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abVideovigilancia en Bibliotecas P\u00fablicas\u00bb de la Direcci\u00f3n General de Cultura del Departamento de Educaci\u00f3n, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>62.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0146\/2014, de\u00a023 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abIm\u00e1genes de seguridad de los edificios patrimoniales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, no adscritos a uso o servicio p\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<p>63.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0147\/2014, de\u00a023 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>64.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0155\/2014, de\u00a06 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero \u00abIm\u00e1genes de Seguridad del Instituto Aragon\u00e9s de Empleo\u00bb y se suprime el fichero \u00abIm\u00e1genes de seguridad del Centro de Tecnolog\u00edas Avanzadas\u00bb.<\/p>\n<p>65.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0183\/2014, de\u00a018 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que modifica el Decreto\u00a0225\/2012, de\u00a08 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de ficheros en el \u00e1mbito del Departamento de Educaci\u00f3n, Universidad, Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>66.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0184\/2014, de\u00a018 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal de \u00abFotograf\u00edas y Videos Promocionales\u00bb de la Entidad P\u00fablica Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.<\/p>\n<p>67.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0200\/2014, de\u00a02 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se modifica el Decreto\u00a0117\/2013, de\u00a09 de julio, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de car\u00e1cter personal de la entidad de derecho p\u00fablico del Instituto Aragon\u00e9s del Agua.<\/p>\n<p>68.\u00ba\u2003El Decreto\u00a030\/2015, de\u00a09 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Servicio Aragon\u00e9s de Salud y se modifica el Decreto\u00a0144\/2010, de\u00a022 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean y suprimen ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/p>\n<p>69.\u00ba\u2003El Decreto\u00a057\/2015, de\u00a021 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el Fichero de datos de car\u00e1cter personal del Departamento de Pol\u00edtica Territorial e Interior \u00abEncuesta Da\u00f1os. Oficina Ebro\u00a02015\u00bb a elaborar con motivo de las inundaciones provocadas por la crecida del r\u00edo Ebro en\u00a02015.<\/p>\n<p>70.\u00ba\u2003El Decreto\u00a074\/2015, de\u00a05 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abArag\u00f3n Participa\u00bb.<\/p>\n<p>71.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0234\/2015, de\u00a01 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abVideovigilancia en Archivos y Museos\u00bb de la Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>72.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0277\/2015, de\u00a029 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regularizan y se crean ficheros de datos de car\u00e1cter personal de la entidad de derecho p\u00fablico del Instituto Tecnol\u00f3gico de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>73.\u00ba\u2003El Decreto\u00a092\/2016, de\u00a028 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abControl de accesos a la Audiencia Provincial de Zaragoza\u00bb.<\/p>\n<p>74.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0137\/2016, de\u00a013 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se modifica el Decreto\u00a0225\/2012, de\u00a08 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de car\u00e1cter personal en el \u00e1mbito del Departamento de Educaci\u00f3n, Universidad, Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>75.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0168\/2016, de\u00a08 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean ficheros de datos de car\u00e1cter personal responsabilidad de la Direcci\u00f3n General de Igualdad y Familia del Departamento de Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales y se modifica la Orden\u00a022 de noviembre de\u00a01999, por la que se crea el fichero automatizado del Registro administrativo de parejas estables no casadas.<\/p>\n<p>76.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0179\/2016, de\u00a030 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abProcedimiento Sancionador\u00bb (SANCIN) del Instituto Aragon\u00e9s de Empleo.<\/p>\n<p>77.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0186\/2016, de\u00a020 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abAsistencia Jur\u00eddica Gratuita\u00bb.<\/p>\n<p>78.\u00ba\u2003El Decreto\u00a017\/2017, de\u00a031 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se suprimen y se crean ficheros de datos de car\u00e1cter personal gestionados por la Direcci\u00f3n General competente en materia de ense\u00f1anza universitaria.<\/p>\n<p>79.\u00ba\u2003El Decreto\u00a081\/2017, de\u00a023 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abInteresados actuaciones Junta de Reclamaciones Econ\u00f3mico-Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n\u00bb (IJREA).<\/p>\n<p>80.\u00ba\u2003El Decreto\u00a0153\/2017, de\u00a03 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crean ficheros de datos de car\u00e1cter personal gestionados por la Direcci\u00f3n General competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>81.\u00ba\u2003El art\u00edculo\u00a01, apartado c), los art\u00edculos\u00a012 a\u00a015, el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a016 y el Anexo II del Decreto\u00a030\/2010, de\u00a09 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea y regula el sistema de informaci\u00f3n de profesionales sanitarios de Arag\u00f3n y se crea su fichero.<\/p>\n<p>82.\u00ba\u2003La disposici\u00f3n adicional \u00fanica y el Anexo II del Decreto\u00a01\/2013, de\u00a09 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea y regula el registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>83.\u00ba\u2003El art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a02, el art\u00edculo\u00a015 y el Anexo I del Decreto\u00a0203\/2014, de\u00a02 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de bomberos de Arag\u00f3n y se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abRegistro de bomberos de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>84.\u00ba\u2003El art\u00edculo\u00a02 y el Anexo I del Decreto\u00a0216\/2014, de\u00a016 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de acci\u00f3n social a favor del personal funcionario perteneciente a los cuerpos nacionales al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia, transferidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal con el mismo nombre.<\/p>\n<p>85.\u00ba\u2003El art\u00edculo\u00a01, en su \u00faltimo inciso \u00abas\u00ed como del fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abSolicitantes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u00bb, que se incorpora como anexo\u00bb, los art\u00edculos\u00a03 a\u00a06 y el Anexo del Decreto\u00a019\/2015, de\u00a024 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00absolicitantes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>86.\u00ba\u2003El art\u00edculo\u00a06 y el Anexo II del Decreto\u00a027\/2015, de\u00a024 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula el Cat\u00e1logo de \u00e1rboles y arboledas singulares de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003La letra b) del art\u00edculo\u00a02 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Razones imperiosas de inter\u00e9s general: las razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea limitadas a las siguientes: el orden p\u00fablico; la seguridad p\u00fablica; la protecci\u00f3n civil; la salud p\u00fablica; la preservaci\u00f3n del equilibrio financiero del r\u00e9gimen de Seguridad Social; la protecci\u00f3n de los derechos; la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales; la lucha contra el fraude; la prevenci\u00f3n de la competencia desleal; la protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano; la pol\u00edtica de vivienda social; la protecci\u00f3n de la salud; la sanidad animal; la propiedad intelectual e industrial; la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico, y los objetivos de la pol\u00edtica social y cultural.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a015 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n se aplicar\u00e1n en cualquier \u00e1mbito de competencia auton\u00f3mica, con la \u00fanica excepci\u00f3n de los supuestos en los que la normativa de la Uni\u00f3n Europea o del Estado, de aplicaci\u00f3n directa o b\u00e1sica, exija declaraciones, autorizaciones o licencias previas. En aplicaci\u00f3n de los principios de necesidad y proporcionalidad podr\u00e1n mantenerse, de forma motivada, autorizaciones o licencias previas mediante ley en los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a017, apartado\u00a01, de la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Garant\u00eda de la unidad de mercado.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Delegaci\u00f3n legislativa.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n y art\u00edculos concordantes de la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, se autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n a que en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley apruebe los siguientes textos refundidos, que incluir\u00e1n la regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los textos legales que han de ser refundidos:<\/p>\n<p>a)\u2003Del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, y de las normas legales que lo modifican.<\/p>\n<p>b)\u2003De la Ley\u00a011\/2005, de\u00a028 de diciembre, reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y de las normas legales que la modifican.<\/p>\n<p>c)\u2003Del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a04\/2013, de\u00a017 de diciembre, y de las normas legales que lo modifican.<\/p>\n<p>d)\u2003De la Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n y de las normas legales que la modifican.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n y a las personas titulares de los departamentos en sus respectivos \u00e1mbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley y, en especial, para el desarrollo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final decimosexta de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Zaragoza, 19 de mayo de\u00a02022.\u2013El Presidente de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a0101, de\u00a027 de mayo de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2022, de 19 de mayo, de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley 1\/2021, de 11 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2930],"tags":[3550],"class_list":["post-18557","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-procedimiento-administrativo","tag-simplificacion-administrativa-aragon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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