{"id":18569,"date":"2022-06-15T12:07:43","date_gmt":"2022-06-15T12:07:43","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18569"},"modified":"2026-09-30T09:21:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:52","slug":"pension-contributiva-y-minimo-vital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18569","title":{"rendered":"PENSION CONTRIBUTIVA Y MINIMO VITAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 453\/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinaci\u00f3n del hecho causante y los efectos econ\u00f3micos de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva y de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos \u00e1mbitos de la gesti\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 15 de junio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del reconocimiento del derecho a las prestaciones econ\u00f3micas contributivas de la Seguridad Social se hace necesario dar una nueva regulaci\u00f3n a la determinaci\u00f3n del hecho causante en relaci\u00f3n con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en su modalidad contributiva, con el fin de ampliar la protecci\u00f3n otorgada y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica producida desde que se aprob\u00f3 la dispersa y en muchos casos r\u00edgida normativa que rige esta importante instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El hecho causante de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestaci\u00f3n, teniendo incidencia en el c\u00e1lculo y en los efectos econ\u00f3micos de esta, lo que determina que, en ocasiones, una misma persona tenga la posibilidad te\u00f3rica de acceder a la jubilaci\u00f3n en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, as\u00ed como que la pensi\u00f3n que pudiera corresponderle en cada caso tenga un contenido y efectos no siempre coincidentes.<\/p>\n<p>De ah\u00ed la relevancia de la fecha que se tome como referente para fijar el hecho causante de la pensi\u00f3n, m\u00e1xime si tenemos en cuenta que una vez reconocida no es posible causarla nuevamente, sin perjuicio de que, en determinados supuestos y como consecuencia de la realizaci\u00f3n de nuevos trabajos o actividades, sea factible volver a calcularla.<\/p>\n<p>Con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en ciertos supuestos, resulta necesario establecer una regulaci\u00f3n que flexibilice su determinaci\u00f3n, posibilitando, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilaci\u00f3n, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse aquel. Se refuerza as\u00ed tanto el car\u00e1cter voluntario que ha de presidir el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n como la autonom\u00eda para decidir el momento y circunstancias de este.<\/p>\n<p>Asimismo, resulta necesario establecer de forma expresa la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital, de conformidad con lo previsto en Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, haci\u00e9ndolo coincidir con la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Por otra parte, se aborda la modificaci\u00f3n de diversas normas reglamentarias que afectan a los distintos \u00e1mbitos de la gesti\u00f3n, mediante la incorporaci\u00f3n de diversas disposiciones finales en este real decreto, toda vez que las modificaciones legales de las que viene siendo objeto el sistema de la Seguridad Social y la necesidad de evoluci\u00f3n de este as\u00ed lo aconsejan para mejorar la gesti\u00f3n en los m\u00faltiples aspectos que esta abarca, tales como afiliaci\u00f3n, cotizaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, prestaciones, entidades colaboradoras, y para adaptarse a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnol\u00f3gicos de que dispone.<\/p>\n<p>As\u00ed, se modifica el art\u00edculo\u00a067.1 y se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a067 bis en el Reglamento sobre colaboraci\u00f3n de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01993\/1995, de\u00a07 de diciembre, con la finalidad de delimitar las prestaciones de asistencia social que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social est\u00e1n autorizadas a conceder, as\u00ed como sus posibles beneficiarios.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a019.2 del del Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre, dado que la obligaci\u00f3n de remitir resoluciones que declaren indebidas las compensaciones de prestaciones abonadas en r\u00e9gimen de pago delegado o las deducciones efectuadas ha quedado desfasada, al poderse comunicar todos los datos necesarios para que se genere la deuda en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social sin necesidad de remisi\u00f3n documental.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifican los art\u00edculos\u00a011.1, 17.1 y el p\u00e1rrafo\u00a01.\u00ba del art\u00edculo\u00a030.2 del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, para ampliar los datos que deben comunicarse en relaci\u00f3n con los trabajadores y los centros de trabajo donde estos prestan servicios, debiendo tenerse en cuenta la ocupaci\u00f3n de los trabajadores, comunicada en funci\u00f3n de la codificaci\u00f3n establecida por la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones, regulada por el Real Decreto\u00a01591\/2010, de\u00a026 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones\u00a02011, y por la Clasificaci\u00f3n Nacional de Educaci\u00f3n, regulada por el Real Decreto\u00a0269\/2000, de\u00a025 de febrero, por el que se aprueba la Clasificaci\u00f3n Nacional de Educaci\u00f3n\u00a02000.<\/p>\n<p>Se modifican igualmente los art\u00edculos\u00a070.1, 75.3 y\u00a080.3 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio. As\u00ed, por una parte, se cierran los intereses de capitalizaci\u00f3n a la fecha de la emisi\u00f3n de la reclamaci\u00f3n de deuda por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, al entender que se trata de una fecha cierta, por lo que se evita hacer depender la deuda de otros factores, como el momento de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n o el momento del pago, habiendo aclarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de fecha\u00a023 de julio de\u00a02015 que \u00abLos intereses no son otra partida que deba a\u00f1adirse al importe del capital coste por un retraso en su ingreso, sino que forman parte del propio capital coste en su actualizaci\u00f3n al momento del hecho causante, que es desde cu\u00e1ndo debe pagarse la prestaci\u00f3n incrementada por el recargo\u00bb.<\/p>\n<p>Y, por otra, con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a080.3 se suprime la obligaci\u00f3n de la entidad gestora o colaboradora, administraci\u00f3n u organismo de remitir a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social las resoluciones o acuerdos firmes en v\u00eda administrativa de declaraci\u00f3n de prestaciones como indebidamente percibidas, dada la necesidad de adaptar el procedimiento recaudatorio a una realidad tecnol\u00f3gica presente en las administraciones p\u00fablicas que les permite estar mucho m\u00e1s interconectadas inform\u00e1ticamente de lo que lo estaban cuando se aprob\u00f3 el citado reglamento y que hace innecesaria la remisi\u00f3n documental de estos expedientes.<\/p>\n<p>En el mismo sentido al expuesto anteriormente, se modifica el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a013.2 y el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de\u00a018 de julio de\u00a01997, para el desarrollo del Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>Finalmente, se derogan todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, ciertos art\u00edculos que en la actualidad regulan las materias objeto del real decreto o que, aun relativos a otros aspectos, han de considerarse t\u00e1citamente derogados como consecuencia de normas de igual o superior rango aprobadas posteriormente; tambi\u00e9n se deja sin efecto la Resoluci\u00f3n de\u00a028 de octubre de\u00a02019, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social, por la que se establece el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las prestaciones complementarias del art\u00edculo\u00a096.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, salvo en lo que se refiere a la documentaci\u00f3n que dicha resoluci\u00f3n exige presentar junto con la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p>Este real decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta norma est\u00e1 justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, basada en facilitar y flexibilizar el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva, modificando la normativa reguladora del hecho causante de la misma, y en regular el hecho causante de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital, as\u00ed como en aumentar la agilidad de la gesti\u00f3n administrativa y conocimiento de los datos relativos a los trabajadores y los centros de trabajo y mejorar el acceso de los ciudadanos a las prestaciones como consecuencia del incremento de la eficacia y eficiencia de la gesti\u00f3n del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma.<\/p>\n<p>A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, en concreto con lo previsto en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas.<\/p>\n<p>En materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa no establece tr\u00e1mites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han sustanciado tanto el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del texto, como el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, en ambos casos de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.2 y\u00a06 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, mediante su publicaci\u00f3n en el portal web del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. Asimismo, se ha remitido en audiencia directa a los agentes sociales y a la Asociaci\u00f3n de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, puesto que los cambios que contiene apenas suponen la imposici\u00f3n de nuevas obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos ni implican la utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta en ejercicio de las habilitaciones conferidas por el art\u00edculo\u00a05.2 y la disposici\u00f3n final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, as\u00ed como por la disposici\u00f3n final decimoprimera de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, atribuida por el art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a014 de junio de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de este real decreto es regular la determinaci\u00f3n del hecho causante de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva y de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital, as\u00ed como sus efectos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Queda expresamente excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto la jubilaci\u00f3n parcial prevista en el art\u00edculo\u00a0215 y en la disposici\u00f3n transitoria cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, que se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Hecho causante de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva se entender\u00e1 causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma re\u00fana los requisitos establecidos para ello. Dicha fecha habr\u00e1 de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al d\u00eda de presentaci\u00f3n de la solicitud, o coincidir con este, salvo que se presente fuera del territorio espa\u00f1ol en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habr\u00e1 de formularse en el plazo previsto en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds en el que se formule.<\/p>\n<p>2.\u2003La fecha indicada por la persona interesada ser\u00e1 la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situaci\u00f3n de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y dem\u00e1s circunstancias de dicha persona, que servir\u00e1n de base para determinar si tiene derecho a la pensi\u00f3n solicitada, as\u00ed como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos econ\u00f3micos en cada caso.<\/p>\n<p>No obstante lo previsto en el apartado anterior, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes especialidades cuando, de acuerdo con la voluntad de la persona solicitante, la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n se cause desde alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Alta en alguno de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social, en cuyo caso la pensi\u00f3n se entender\u00e1 causada el d\u00eda de la baja en el r\u00e9gimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena o en la actividad o condici\u00f3n que hubiese determinado la inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>No obstante lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, si se trata de alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos por tener la condici\u00f3n de religioso o religiosa de la Iglesia Cat\u00f3lica, de acuerdo con el Real Decreto\u00a03325\/1981, de\u00a029 de diciembre, por el que se incorpora al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Aut\u00f3nomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Cat\u00f3lica, o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del R\u00e9gimen General en inactividad, la pensi\u00f3n se entender\u00e1 causada el d\u00eda de la baja en el r\u00e9gimen correspondiente.<\/p>\n<p>En el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a046.4.c) del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, el hecho causante se entender\u00e1 producido el \u00faltimo d\u00eda del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo por cuenta propia o en la actividad o condici\u00f3n determinante de la inclusi\u00f3n en el campo de aplicaci\u00f3n del correspondiente r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>b)\u2003Situaci\u00f3n asimilada a la de alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa espa\u00f1ola, en cuyo caso la pensi\u00f3n se entender\u00e1 causada en la fecha del cese en el trabajo.<\/p>\n<p>c)\u2003Situaci\u00f3n asimilada a la de alta por excedencia forzosa para ocupar un cargo p\u00fablico que imposibilite la asistencia al trabajo, en cuyo caso la pensi\u00f3n se entender\u00e1 causada en la fecha del cese en el cargo o funciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Extinci\u00f3n, por la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de que se trate, de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades aut\u00f3nomas o a los espa\u00f1oles que ostenten la condici\u00f3n de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, en cuyo caso la pensi\u00f3n se entender\u00e1 causada el d\u00eda de extinci\u00f3n del convenio especial.<\/p>\n<p>e)\u2003Extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos a\u00f1os, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, supuesto en el cual el hecho causante de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar el d\u00eda de cumplimiento de dicha edad.<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en este apartado, la solicitud de la pensi\u00f3n podr\u00e1 presentarse con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos econ\u00f3micos que correspondan de acuerdo con el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n se produzca desde una situaci\u00f3n de alta en alguno de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social por la realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta propia o ajena que se vaya a mantener sin soluci\u00f3n de continuidad tras el reconocimiento de dicha pensi\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la solicitud habr\u00e1 de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado a efectos de fijar el hecho causante de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Imprescriptibilidad y efectos econ\u00f3micos de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El derecho al reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva es imprescriptible, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los efectos econ\u00f3micos del reconocimiento del derecho a la pensi\u00f3n se producir\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante salvo que, trat\u00e1ndose de los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a03.2, la solicitud se presente una vez transcurridos los tres meses siguientes a la misma, en cuyo caso dichos efectos se producir\u00e1n a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Ello sin perjuicio de los efectos que procedan cuando sea de aplicaci\u00f3n el mecanismo de invitaci\u00f3n al pago a que se refiere el art\u00edculo\u00a047.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a03.2.e), los efectos econ\u00f3micos se retrotraer\u00e1n a la fecha de efectos de la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensi\u00f3n se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resoluci\u00f3n firme de extinci\u00f3n. En otro caso tendr\u00e1 una retroactividad m\u00e1xima de tres meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003 Hecho causante de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>El hecho causante de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital se considerar\u00e1 producido en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Elecci\u00f3n de la fecha del hecho causante en las solicitudes formuladas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos en los que la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n contributiva se solicite a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la fecha del hecho causante por la que opte el interesado no podr\u00e1 ser anterior a la de dicha entrada en vigor, salvo que se opte por alguna de las previstas en el art\u00edculo\u00a03.2.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los art\u00edculos\u00a02, 3, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14 y\u00a015 de la Orden del Ministerio de Trabajo, de\u00a018 de enero de\u00a01967, por la que se establecen normas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la prestaci\u00f3n de Vejez en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003El art\u00edculo cuarenta y cuatro y el apartado uno del art\u00edculo cuarenta y cinco del Decreto\u00a02530\/1970, de\u00a020 de agosto, por el que se regula el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>c)\u2003El p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a059.1 y los art\u00edculos\u00a090, 91 y\u00a092 de la Orden del Ministerio de Trabajo, de\u00a024 de septiembre de\u00a01970, por la que se dictan normas para aplicaci\u00f3n y desarrollo del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>d)\u2003El art\u00edculo\u00a01 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de\u00a019 de abril de\u00a01983, por la que se dictan normas para la aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a03325\/1981, de\u00a029 de diciembre, por el que se incorpora al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>e)\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03, el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 y el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto\u00a01647\/1997, de\u00a031 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley\u00a024\/1997, de\u00a015 de julio, de consolidaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda sin efecto la Resoluci\u00f3n de\u00a028 de octubre de\u00a02019, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social, por la que se establece el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las prestaciones complementarias del art\u00edculo\u00a096.1.b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, salvo en lo que se refiere a la documentaci\u00f3n que dicha resoluci\u00f3n exige presentar en cada caso junto con la solicitud de prestaciones de asistencia social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento sobre colaboraci\u00f3n de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01993\/1995, de\u00a07 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento sobre colaboraci\u00f3n de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01993\/1995, de\u00a07 de diciembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a067 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Comisi\u00f3n de prestaciones especiales tendr\u00e1 a su cargo la concesi\u00f3n de los beneficios de la asistencia social que hayan de ser satisfechos por la mutua con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios de cada ejercicio. A tal efecto, deber\u00e1 tramitar un expediente para cada trabajador o sus derechohabientes en el que tendr\u00e1 que dejar constancia de la concurrencia de una especial situaci\u00f3n o estado de necesidad justificativa de la prestaci\u00f3n de asistencia social.<\/p>\n<p>La asistencia social consiste en servicios y auxilios econ\u00f3micos que se conceden con car\u00e1cter potestativo, tanto en su reconocimiento como en su cuant\u00eda, en atenci\u00f3n a especiales estados y situaciones concretas de necesidad que se consideren precisos, estando claramente diferenciados de las prestaciones reglamentarias.<\/p>\n<p>A efectos de este art\u00edculo, debe entenderse por especiales estados y situaciones de necesidad derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional aquellos que no se limitan a la p\u00e9rdida de rentas salariales que cubre el sistema de la Seguridad Social a trav\u00e9s de las prestaciones enumeradas en el art\u00edculo\u00a042 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, sino aquellos en los que concurren circunstancias adicionales que empeoran la situaci\u00f3n derivada de la mera p\u00e9rdida de dichas rentas, haciendo precisa la adopci\u00f3n de medidas complementarias de asistencia social no incluidas en la acci\u00f3n protectora del sistema.<\/p>\n<p>Las mutuas colaboradoras podr\u00e1n determinar el porcentaje de los gastos cuya cobertura van a sufragar atendiendo al especial estado o situaci\u00f3n de necesidad del beneficiario. Para ello, tendr\u00e1n en cuenta tanto las limitaciones en la capacidad laboral del trabajador que se hayan ocasionado como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional como los efectos para la unidad de convivencia de la p\u00e9rdida de ingresos debido al tiempo en que el trabajador se encuentre imposibilitado para trabajar, o durante el a\u00f1o siguiente al hecho causante de la contingencia en los supuestos en que el trabajador pierda su empleo o deba cesar en su actividad, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia, a causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a067 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a067 bis.\u2003Ayudas de asistencia social autorizadas y beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas de asistencia social que puede reconocer la Comisi\u00f3n de prestaciones especiales a los trabajadores de las empresas asociadas, as\u00ed como a los trabajadores por cuenta propia adheridos, a causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional que hayan sufrido, as\u00ed como a sus derechohabientes, son las que siguen:<\/p>\n<p>a)\u2003De rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Ayuda para costear la estancia de larga duraci\u00f3n en un centro sociosanitario o residencial de trabajadores con especiales dificultades para el desarrollo de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria y grandes inv\u00e1lidos. Las dificultades para el desarrollo de actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, as\u00ed como la conveniencia del ingreso en un centro de esas caracter\u00edsticas deber\u00e1n ser acreditadas mediante informe m\u00e9dico por los facultativos de la mutua.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Ayuda para costear los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador en un centro hospitalario, sociosanitario o residencial, as\u00ed como del acompa\u00f1ante encargado de su cuidado.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Ayuda para pr\u00f3tesis y ayudas t\u00e9cnicas no regladas cuya necesidad haya sido acreditada mediante informe de los facultativos de la mutua.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Ayuda para tratamientos m\u00e9dicos o terapias no reglados recomendados por los facultativos de la mutua.<\/p>\n<p>b)\u2003Reorientaci\u00f3n profesional y adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Ayudas para sufragar cursos para la formaci\u00f3n profesional e inserci\u00f3n sociolaboral del trabajador que est\u00e9n orientados a mejorar su formaci\u00f3n o a facilitar su inserci\u00f3n sociolaboral en los supuestos de p\u00e9rdida del empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, incluida la concesi\u00f3n de becas durante el desarrollo de la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Ayudas para sufragar los gastos de adaptaci\u00f3n del local o puesto de trabajo donde el trabajador aut\u00f3nomo desarrolla su actividad, as\u00ed como los medios de trabajo, a las necesidades surgidas tras el accidente de trabajo.<\/p>\n<p>c)\u2003Ayuda para la adaptaci\u00f3n de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria.<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Ayudas para sufragar el coste de la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas en la vivienda habitual y el coste que pueda suponer la adaptaci\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Ayuda para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual adaptada.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Ayuda para sufragar la adaptaci\u00f3n del veh\u00edculo o la adquisici\u00f3n de veh\u00edculo adaptado al estado f\u00edsico del trabajador derivado del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria cuando no exista un familiar o pareja de hecho de la unidad de convivencia que est\u00e9 en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Ayuda para el acceso a las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n cuando el trabajador, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, presente importantes limitaciones sensoriales o de movilidad y as\u00ed quede acreditado mediante informe emitido por los facultativos de la mutua.<\/p>\n<p>d)\u2003Otras prestaciones.<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Abono de un complemento al auxilio por defunci\u00f3n reconocido por la Seguridad Social al derechohabiente del trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Ayuda para la formaci\u00f3n en el cuidado de las personas en situaci\u00f3n de gran invalidez debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional de las personas beneficiarias que se ocupen de proporcionar ese cuidado.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Ayuda de pago \u00fanico para el pago del alquiler o amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios de la vivienda habitual cuando, como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, se produzca la p\u00e9rdida del empleo o situaci\u00f3n similar de vulnerabilidad, durante el a\u00f1o siguiente al hecho causante.<\/p>\n<p>Mediante orden de la persona titular del ministerio al que corresponda la tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se podr\u00e1 ampliar el cat\u00e1logo de prestaciones de asistencia social autorizadas a petici\u00f3n razonada de dichas entidades, debiendo incorporarse las nuevas prestaciones como anexo a este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003Las prestaciones de asistencia social podr\u00e1n concederse a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a los trabajadores aut\u00f3nomos adheridos por los da\u00f1os sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, aun con posterioridad a la p\u00e9rdida del empleo o cese de la actividad por cuenta propia, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe m\u00e9dico que son consecuencia directa de dichas contingencias.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n ser beneficiarios el c\u00f3nyuge o la pareja de hecho del trabajador, aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido, y los hijos del trabajador accidentado o afecto de enfermedad profesional. En ambos supuestos deber\u00e1n constituir una unidad de convivencia con el trabajador, salvo en los supuestos de separaci\u00f3n o divorcio, en los que \u00fanicamente se exigir\u00e1 obligaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de alimentos por parte del trabajador.<\/p>\n<p>En defecto de los anteriores, podr\u00e1n ser beneficiarios los nietos y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos deber\u00e1n constituir una unidad de convivencia con el trabajador.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser beneficiario de la prestaci\u00f3n de auxilio por defunci\u00f3n cualquier familiar, c\u00f3nyuge o pareja de hecho que tenga la condici\u00f3n de derechohabiente y que haya asumido los gastos del deceso.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, se entiende que constituyen unidad de convivencia con el trabajador las personas con las que convive en el mismo domicilio, con las que est\u00e1 unido mediante v\u00ednculo conyugal; como pareja de hecho inscrita en alguno de los registros espec\u00edficos existentes en las comunidades aut\u00f3nomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o cuya constituci\u00f3n conste mediante documento p\u00fablico; o mediante v\u00ednculo hasta el segundo grado en l\u00ednea directa por consanguinidad o adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n asimismo parte de la unidad de convivencia a efectos de poder ser beneficiarios de la ayuda prevista en el apartado\u00a01.d).2.\u00aa los hijos, nietos o padres del trabajador que no convivieran con \u00e9l en el mismo domicilio al producirse el accidente de trabajo o manifestarse la enfermedad profesional, pero deban convivir con \u00e9l con motivo de dicho accidente o enfermedad profesional, siempre que acrediten esta circunstancia.<\/p>\n<p>4.\u2003Se podr\u00e1n conceder distintas ayudas complementarias, o incluso la misma ayuda m\u00e1s de una vez, en el caso de que se produzca una nueva situaci\u00f3n de necesidad a causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufrida por el trabajador, siempre que dicha situaci\u00f3n no haya quedado cubierta y las ayudas est\u00e9n recogidas en la relaci\u00f3n establecida en el apartado\u00a01.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003 Modificaci\u00f3n del Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a019 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, de conformidad con el art\u00edculo\u00a032 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podr\u00e1 comprobar la exactitud y veracidad de las operaciones efectuadas y de los datos utilizados o aportados para la liquidaci\u00f3n de las cuotas, cualquiera que sea el sistema por el que se haya procedido a su c\u00e1lculo o determinaci\u00f3n, as\u00ed como recabar, con la salvedad prevista en el art\u00edculo\u00a053.1.d) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, los informes y la documentaci\u00f3n necesaria para la justificaci\u00f3n de tales datos y operaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a019 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Cuando en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta se hayan aplicado la compensaci\u00f3n de prestaciones abonadas en r\u00e9gimen de pago delegado o las deducciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a017 de este reglamento, aunque sean de concesi\u00f3n autom\u00e1tica por imperio de la ley, las entidades gestoras y colaboradoras comprobar\u00e1n la procedencia y exactitud de las compensaciones y deducciones que resulten a cargo de su respectivo presupuesto.<\/p>\n<p>A estos efectos, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social remitir\u00e1 a la entidad gestora o colaboradora interesada en la gesti\u00f3n de las distintas contingencias y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta las liquidaciones efectuadas para que aquella proceda a la comprobaci\u00f3n y control de la exactitud de las deducciones y compensaciones. La entidad gestora o colaboradora solicitar\u00e1 el inicio del procedimiento de recaudaci\u00f3n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social comunicando por medios telem\u00e1ticos, inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos los datos necesarios para realizar la gesti\u00f3n recaudatoria del importe de las compensaciones o deducciones aplicadas indebidamente. Dicha comunicaci\u00f3n de datos, que se considerar\u00e1n ciertos para el inicio del correspondiente procedimiento recaudatorio, habilitar\u00e1 a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social para el inicio del mismo.<\/p>\n<p>La entidad gestora o colaboradora garantizar\u00e1 el acceso de dicho Servicio Com\u00fan, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, a las resoluciones que declaren indebidas las compensaciones de prestaciones abonadas en r\u00e9gimen de pago delegado o las deducciones efectuadas y al resto de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n asociada a la deuda que permita la gesti\u00f3n de la misma y, en especial, en materia de responsabilidad mortis causa e impugnaciones.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La solicitud de inscripci\u00f3n del empresario deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del medio preferente y del lugar que se se\u00f1ale a efectos de notificaciones.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los datos relativos a la denominaci\u00f3n, domicilio y actividad econ\u00f3mica principal de la empresa, as\u00ed como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producci\u00f3n de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n indicar\u00e1 el c\u00f3digo o los c\u00f3digos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gesti\u00f3n del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Los datos relativos al centro de trabajo, o centros de trabajo, de la empresa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003El lugar y la fecha de la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003La firma del solicitante o la acreditaci\u00f3n de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003El \u00f3rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a017 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La comunicaci\u00f3n de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripci\u00f3n o en las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a05.3 de este reglamento ser\u00e1 obligatoria para los empresarios en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cambio de nombre de la persona f\u00edsica o de denominaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica inscritas con anterioridad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cambio del domicilio legal del empresario.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan el deber de informar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a042 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, y en las normas que lo desarrollan.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Cambio de convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Cambio de actividad econ\u00f3mica y, en general, cualquier otra variaci\u00f3n que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripci\u00f3n de la empresa y apertura de cuentas de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Apertura y cierre de centros de trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El p\u00e1rrafo\u00a01.\u00ba del art\u00edculo\u00a030.2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00ba\u2003En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena figurar\u00e1n, respecto del empresario, su nombre o raz\u00f3n social, c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable, y, respecto del trabajador, su nombre y apellidos, su n\u00famero de la Seguridad Social y, en tanto este no fuera exigible, su n\u00famero de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social, as\u00ed como el del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciaci\u00f3n de la actividad, grupo de cotizaci\u00f3n, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad econ\u00f3mica u ocupaci\u00f3n desempe\u00f1ada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.<\/p>\n<p>En la solicitud de alta tambi\u00e9n figurar\u00e1n el c\u00f3digo o los c\u00f3digos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deber\u00e1n coincidir con el correspondiente al c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicaci\u00f3n en la empresa m\u00e1s de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n figurar el nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, la ocupaci\u00f3n laboral, \u00fanica o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y la ocupaci\u00f3n laboral se incluir\u00e1n con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educaci\u00f3n y de ocupaciones vigentes en cada momento.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Comunicaci\u00f3n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos en que no haya sido posible aplicar el procedimiento de reintegro por descuento o en los que habi\u00e9ndose aplicado dicho procedimiento, por fallecimiento del deudor, extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que aquel viniese percibiendo o por cualquier otra causa, no fuera posible seguir efectuando los descuentos necesarios para cancelar la deuda en el plazo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo anterior, la entidad gestora comunicar\u00e1 a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por medios telem\u00e1ticos, inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos, la cuant\u00eda pendiente de pago y los dem\u00e1s datos necesarios para su recaudaci\u00f3n, con la finalidad de que esta inicie el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria previsto en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio, garantizando el acceso de dicho Servicio Com\u00fan, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, a la resoluci\u00f3n o acuerdo firme que declare la prestaci\u00f3n como indebidamente percibida y al resto de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n asociada a la deuda que permita la gesti\u00f3n de la misma y, en especial, en materia de responsabilidad mortis causa e impugnaciones.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de\u00a018 de julio de\u00a01997, para el desarrollo del Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de\u00a018 de julio de\u00a01997, para el desarrollo del Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a013 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En los supuestos en que no haya sido posible aplicar el procedimiento de reintegro por descuento o en los que habi\u00e9ndose aplicado dicho procedimiento, por fallecimiento del deudor, extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que aquel viniere percibiendo o por cualquier otra causa, no fuera posible seguir efectuando los descuentos necesarios para cancelar la deuda en el plazo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a010, la entidad gestora comunicar\u00e1 a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por medios telem\u00e1ticos, inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos, la cuant\u00eda pendiente de pago y los dem\u00e1s datos necesarios para su recaudaci\u00f3n, con la finalidad de que esta inicie el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria previsto en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio, garantizando el acceso de dicho Servicio Com\u00fan, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, a la resoluci\u00f3n o acuerdo firme que declare la prestaci\u00f3n como indebidamente percibida y al resto de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n asociada a la deuda que permita la gesti\u00f3n de la misma y, en especial, en materia de responsabilidad mortis causa e impugnaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional tercera queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La ampliaci\u00f3n del plazo de cinco a\u00f1os para cancelar la deuda contemplada en el art\u00edculo\u00a010.2 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el importe bruto de la pensi\u00f3n o pensiones percibidas por el deudor sea inferior o igual al importe de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n e invalidez en la modalidad no contributiva.<\/p>\n<p>En este caso, la entidad gestora comunicar\u00e1 a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social el importe de la deuda pendiente de pago y los dem\u00e1s datos necesarios para su recaudaci\u00f3n, a fin de que por esta se inicie el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria conforme se indica en el art\u00edculo\u00a013.2.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a070 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El plazo reglamentario de ingreso de los capitales coste de pensiones y rentas ciertas temporales, as\u00ed como de las cantidades por prestaciones que no tienen el car\u00e1cter de pensi\u00f3n, se iniciar\u00e1 al d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n de deuda practicada por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por el importe fijado en la resoluci\u00f3n firme de la entidad gestora o colaboradora, del capital coste, de los intereses de capitalizaci\u00f3n y, en su caso, del recargo por falta de aseguramiento, y finalizar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al que se produzca dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la reclamaci\u00f3n de deuda emitida por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se incluir\u00e1n los intereses de capitalizaci\u00f3n devengados entre la fecha de efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n y la fecha de emisi\u00f3n de la reclamaci\u00f3n de deuda.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a075 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El plazo reglamentario de ingreso de dichos recargos se iniciar\u00e1 el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social de la reclamaci\u00f3n de deuda del capital coste, incluidos los intereses de capitalizaci\u00f3n que procedan, o del importe correspondiente a otras prestaciones y finalizar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la reclamaci\u00f3n de deuda emitida por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se incluir\u00e1n los intereses de capitalizaci\u00f3n devengados entre la fecha de efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n y la fecha de emisi\u00f3n de la reclamaci\u00f3n de deuda.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a080 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003A estos efectos, la entidad gestora o colaboradora, administraci\u00f3n u organismo solicitar\u00e1 el inicio del procedimiento de reintegro a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social comunicando por medios telem\u00e1ticos, inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos los datos necesarios para realizar la gesti\u00f3n recaudatoria del importe de las prestaciones indebidamente percibidas. Dicha comunicaci\u00f3n de datos, los cuales se considerar\u00e1n ciertos a efectos de iniciar el correspondiente procedimiento recaudatorio, habilitar\u00e1 a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social para dar comienzo a este.<\/p>\n<p>La entidad gestora o colaboradora, administraci\u00f3n u organismo garantizar\u00e1 el acceso de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, a la resoluci\u00f3n o acuerdo firme que declare la prestaci\u00f3n como indebidamente percibida y al resto de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n asociada a la deuda que permita la gesti\u00f3n de esta y, en especial, en materia de responsabilidad mortis causa e impugnaciones.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Cl\u00e1usula de salvaguardia de rango.<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de\u00a018 de julio de\u00a01997, para el desarrollo del Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, regulada en la disposici\u00f3n final quinta, podr\u00e1 ser modificada o derogada a su vez en el futuro por normas con rango de orden ministerial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Facultades de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las pensiones de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva que se soliciten a partir de esa fecha.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la modificaci\u00f3n del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, efectuada por la disposici\u00f3n final tercera, producir\u00e1 sus efectos desde el d\u00eda\u00a02 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a014 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones,<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS ESCRIV\u00c1 BELMONTE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 453\/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinaci\u00f3n del hecho causante y los efectos econ\u00f3micos de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva y de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos \u00e1mbitos de la gesti\u00f3n. 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