{"id":18573,"date":"2022-06-17T10:28:35","date_gmt":"2022-06-17T10:28:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18573"},"modified":"2026-09-30T09:21:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:52","slug":"elecciones-al-parlamento-de-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18573","title":{"rendered":"Elecciones al Parlamento de CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 1\/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 17 de junio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a011 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Derecho de sufragio activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Derecho de sufragio pasivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Causas de inelegibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Referencia temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Causas de incompatibilidad.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003La administraci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cometidos y \u00f3rganos que la integran.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003De la Junta Electoral de Canarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Estatuto de miembro de la Junta Electoral de Canarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Medios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Competencias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De las personas designadas representantes ante la administraci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Personas apoderadas e interventoras.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003De la convocatoria de elecciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Convocatoria de elecciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Sistema electoral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Sistema electoral y n\u00famero de esca\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Circunscripciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Atribuci\u00f3n de esca\u00f1os.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Del procedimiento electoral<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Presentaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Competencia, lugar y plazo de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Requisitos de las candidaturas y personas candidatas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Escrito de presentaci\u00f3n de candidaturas y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Publicaci\u00f3n de candidaturas, subsanaci\u00f3n de irregularidades y proclamaci\u00f3n de personas candidatas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Modificaci\u00f3n y bajas de personas candidatas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Campa\u00f1a electoral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Campa\u00f1a electoral, duraci\u00f3n y campa\u00f1a institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Distribuci\u00f3n de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Papeletas, sobres y votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Modelos oficiales y verificaci\u00f3n de papeletas y sobres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Contenido de las papeletas electorales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Disponibilidad y confecci\u00f3n de papeletas y sobres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Emisi\u00f3n del voto.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Escrutinio general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Naturaleza, plazo, duraci\u00f3n del escrutinio general y proclamaci\u00f3n de personas electas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI.\u2003Gastos y subvenciones electorales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Las personas administradoras electorales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Responsabilidad y designaci\u00f3n de las personas administradoras electorales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Comunicaci\u00f3n de apertura de cuentas electorales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Financiaci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003L\u00edmites de gastos electorales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Subvenciones electorales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Anticipos de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Presentaci\u00f3n de contabilidad electoral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Pago de subvenciones electorales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Fiscalizaci\u00f3n y normativa presupuestaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.\u2003\u00danica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Aplicaci\u00f3n supletoria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Una de las l\u00edneas maestras que caracterizan la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias<em>,<\/em>\u00a0es la introducci\u00f3n de importantes novedades en relaci\u00f3n con la configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen electoral de Canarias, que se traduce en la combinaci\u00f3n, por un lado, de las previsiones del art\u00edculo\u00a039.2 y, por otro, de las contenidas en la disposici\u00f3n transitoria primera de la citada norma estatuyente.<\/p>\n<p>En el primero de dichos preceptos estatutarios se fijan las bases del r\u00e9gimen electoral canario y se difiere a una futura ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayor\u00eda cualificada de tres quintos de sus miembros, su desarrollo. En concreto, dichas bases determinan que el sistema electoral ser\u00e1 el de representaci\u00f3n proporcional; que el n\u00famero de diputados y diputadas no podr\u00e1 ser inferior a cincuenta ni superior a setenta y cinco; que las circunscripciones electorales podr\u00e1n ser de \u00e1mbito auton\u00f3mico, insular o de ambas; que cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituyen una circunscripci\u00f3n electoral y que se establecer\u00e1 en dicha futura ley el n\u00famero de diputados y diputadas asignados a cada circunscripci\u00f3n; que se fijar\u00e1, igualmente, el porcentaje m\u00ednimo de votos que deben obtener las listas electorales para acceder al reparto de esca\u00f1os; y, por \u00faltimo, que a ninguna circunscripci\u00f3n insular se le podr\u00e1 asignar un n\u00famero de diputados y diputadas inferior a otra que tenga menos poblaci\u00f3n de derecho.<\/p>\n<p>En cuanto a la regulaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n transitoria primera del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, esta se\u00f1ala que, hasta tanto no se apruebe la ley electoral prevista en el art\u00edculo\u00a039, queda fijado en setenta el n\u00famero de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias, as\u00ed como que un total de sesenta y un esca\u00f1os se distribuir\u00e1n entre las circunscripciones insulares, y se establece expresamente el reparto entre las mismas, asignando un n\u00famero concreto de esca\u00f1os a cada isla. Igualmente, se dispone que los nueve esca\u00f1os restantes, esto es, los no distribuidos entre las siete circunscripciones insulares, se asignar\u00e1n a la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica de Canarias, que se erige en una aut\u00e9ntica novedad en el \u00e1mbito del derecho comparado auton\u00f3mico, ya que por vez primera se implanta un sistema de elecci\u00f3n de miembros de un Parlamento auton\u00f3mico que combina una doble circunscripci\u00f3n electoral, en este caso la isla y la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la citada disposici\u00f3n transitoria primera del Estatuto se determina que, a efectos de la elecci\u00f3n en las circunscripciones insulares, solo ser\u00e1n tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalici\u00f3n que hubieran obtenido, al menos, el\u00a015 % de los votos v\u00e1lidos de su respectiva circunscripci\u00f3n insular o, sumando los de todas las circunscripciones insulares, hubieran obtenido, al menos, el\u00a04 % de los votos v\u00e1lidos emitidos en la totalidad de la comunidad aut\u00f3noma. Asimismo, que a efectos de la elecci\u00f3n en la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica solo ser\u00e1n tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalici\u00f3n que hubieran obtenido, al menos, el\u00a04 % de los votos v\u00e1lidos emitidos en la totalidad de la comunidad aut\u00f3noma. Estas previsiones constituyen otra de las novedades del nuevo Estatuto de Autonom\u00eda y suponen una modificaci\u00f3n a la baja de las barreras electorales previstas por la disposici\u00f3n transitoria, apartado\u00a02.\u00ba, del texto estatutario anteriormente vigente que han de superarse para optar al reparto de esca\u00f1os.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala la citada disposici\u00f3n transitoria que el Parlamento de Canarias elaborar\u00e1, en un plazo no superior a tres a\u00f1os desde la entrada en vigor del Estatuto de Autonom\u00eda, la ley a la que se refiere el art\u00edculo\u00a039.2, plazo que se ha visto ligeramente superado a consecuencia, por un lado, de la pandemia de la COVID y, posteriormente, de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las previsiones estatutarias antes mencionadas, la presente ley responde al mandato que el legislador estatuyente ha impuesto al Parlamento de Canarias, dirigido a la aprobaci\u00f3n de una nueva ley electoral que sustituya a la Ley\u00a07\/2003, de\u00a020 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.\u2003En este sentido, la presente ley supone, en primera instancia, el cumplimiento de dicho mandato, pero tambi\u00e9n la superaci\u00f3n de un marco legal anterior que no respond\u00eda al principio de integridad en cuanto a la regulaci\u00f3n, en un mismo cuerpo normativo, de todos los elementos nucleares del sistema electoral canario, tal y como la propia norma legal electoral de\u00a02003 reconoc\u00eda en su exposici\u00f3n de motivos, al se\u00f1alar que quedaban fuera de regulaci\u00f3n los aspectos del sistema electoral canario mencionados en la disposici\u00f3n transitoria primera del anterior texto estatutario, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1982, de\u00a010 de agosto, en la redacci\u00f3n resultante tras su modificaci\u00f3n por la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/1996, de\u00a030 de diciembre. Por lo tanto, y diferencia de su predecesora, la presente ley s\u00ed incorpora en su t\u00edtulo IV, bajo la r\u00fabrica \u00abSistema electoral\u00bb, los elementos sustantivos del r\u00e9gimen electoral canario a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria primera del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, a partir de las bases fijadas por el art\u00edculo\u00a039 de la norma.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Al margen de ello, la presente ley, si bien mantiene la regulaci\u00f3n y la sistem\u00e1tica de su predecesora \u2013la Ley\u00a07\/2003, de\u00a020 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias\u2013, lleva a cabo una necesaria actualizaci\u00f3n de sus previsiones en algunos de los preceptos, una vez que se produjo la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, y, con ella, como novedad m\u00e1s destacada, la creaci\u00f3n de una circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>De esta forma, se incorporan a la presente ley electoral diversas previsiones que ya rigieron el proceso electoral auton\u00f3mico de mayo de\u00a02019 y que, pese a no estar previstas en la ley electoral de\u00a02003, resultaron imprescindibles para ordenar el proceso electoral auton\u00f3mico de\u00a02019 con criterios de operatividad y seguridad jur\u00eddica, raz\u00f3n por la cual fueron establecidas en la Instrucci\u00f3n\u00a01\/2019, de\u00a029 de marzo, de la Junta Electoral de Canarias, relativa a las competencias de la misma en cuestiones no contempladas por la Ley\u00a07\/2003, de\u00a020 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, tras la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00fam. 66, de\u00a04 de abril de\u00a02019.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La presente ley consta de un total de treinta y nueve art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y tres finales y se estructura en seis t\u00edtulos. En el primero se establece el objeto de la ley, se determina la titularidad del derecho de sufragio activo y pasivo para las elecciones al Parlamento de Canarias y se hace referencia a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad. En el t\u00edtulo II, relativo a la administraci\u00f3n electoral, se aborda la regulaci\u00f3n de la Junta Electoral de Canarias y de las personas representantes ante la citada administraci\u00f3n. En el t\u00edtulo III se alude a la convocatoria de elecciones, mientras que en el IV se determinan los elementos principales del sistema electoral canario a partir de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, refiri\u00e9ndose, entre otras cuestiones, al n\u00famero de esca\u00f1os, a las circunscripciones insulares y auton\u00f3mica, a la atribuci\u00f3n de esca\u00f1os y a la emisi\u00f3n de los votos a trav\u00e9s del sistema de doble papeleta y doble urna. Por su parte, el t\u00edtulo V versa sobre el procedimiento electoral y dispone previsiones relativas a la presentaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de candidaturas, la campa\u00f1a electoral, las papeletas y sobres electorales y el acto de escrutinio general realizado por la Junta Electoral de Canarias. Por \u00faltimo, el t\u00edtulo VI trata sobre los gastos y subvenciones electorales actualizados al periodo temporal correspondiente, adem\u00e1s de la referencia a las personas administradoras electorales y a la financiaci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales, por un lado, destacan el car\u00e1cter supletorio del derecho estatal en la materia y, por otro, reconocen la potestad reglamentaria que se le otorga al Gobierno en el desarrollo de la presente norma legal.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Finalmente, la presente ley es plenamente respetuosa con el \u00e1mbito competencial que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para la ordenaci\u00f3n de sus procesos electorales auton\u00f3micos, a partir de las previsiones constitucionales, de las contenidas en el propio Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias y de las derivadas de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, tiene por objeto la regulaci\u00f3n de las elecciones al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Derecho de sufragio activo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El derecho de sufragio activo corresponde a los espa\u00f1oles y espa\u00f1olas, mayores de edad, que tengan la condici\u00f3n pol\u00edtica de canarios y canarias conforme al art\u00edculo\u00a06 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias y no se encuentren incursos en ninguno de los supuestos de privaci\u00f3n del derecho de sufragio contenidos en las disposiciones comunes de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General y en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el ejercicio del derecho de sufragio activo es indispensable la inscripci\u00f3n en el censo electoral vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Derecho de sufragio pasivo.<\/strong><\/p>\n<p>Son elegibles quienes ostenten el derecho de sufragio activo y no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Causas de inelegibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1n incursos en causa de inelegibilidad:<\/p>\n<p>a)\u2003Quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos como causas de inelegibilidad en las disposiciones comunes de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p>b)\u2003El diputado o diputada del com\u00fan y sus adjuntos y adjuntas.<\/p>\n<p>c)\u2003La persona que ejerza la presidencia y quienes sean consejeros y consejeras del Consejo Consultivo de Canarias.<\/p>\n<p>d)\u2003El presidente o presidenta y los auditores y auditoras de la Audiencia de Cuentas de Canarias.<\/p>\n<p>e)\u2003Los ministros y ministras y las secretarias y secretarios de Estado.<\/p>\n<p>f)\u2003Quienes sean miembros de los Consejos de Gobierno de las dem\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como los cargos de libre designaci\u00f3n de los citados consejos.<\/p>\n<p>g)\u2003Quienes sean miembros de las asambleas legislativas de las restantes comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>h)\u2003Las personas titulares de las direcciones generales y de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de las consejer\u00edas del Gobierno de Canarias y dem\u00e1s altos cargos que se les equiparen.<\/p>\n<p>i)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general o quien ejerza la administraci\u00f3n \u00fanica del ente p\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria y sus sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>j)\u2003Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.<\/p>\n<p>k)\u2003El presidente o presidenta, los vocales y las vocales y el secretario o secretaria de la Junta Electoral de Canarias.<\/p>\n<p>l)\u2003Quien ostente la titularidad del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Referencia temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La calificaci\u00f3n de inelegibilidad proceder\u00e1 respecto de quienes incurran en algunas de las causas referidas en el art\u00edculo anterior, el mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebraci\u00f3n de las elecciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Quienes aspiren a ser proclamados candidatos y candidatas y no figure su inclusi\u00f3n en las listas del censo electoral podr\u00e1n serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que re\u00fanen todas las condiciones exigidas para ello.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Causas de incompatibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las causas de inelegibilidad de los diputados y diputadas al Parlamento de Canarias previstas en el art\u00edculo\u00a04 de la presente ley lo son tambi\u00e9n de incompatibilidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Son, igualmente, incompatibles con la condici\u00f3n de diputado o diputada del Parlamento de Canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas que ocupen alguno de los cargos previstos en el art\u00edculo\u00a0155.2, letras a), b), c) y d), de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p>b)\u2003Quienes formen parte de los gabinetes de la Presidencia, de la Vicepresidencia y las consejer\u00edas del Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Las parlamentarias y parlamentarios europeos.<\/p>\n<p>d)\u2003Los diputados y diputadas del Congreso de los Diputados.<\/p>\n<p>e)\u2003Quienes representen a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias como senadores y senadoras por designaci\u00f3n del Parlamento.<\/p>\n<p>f)\u2003Las personas miembros de la Junta de Control del ente p\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/p>\n<p>g)\u2003Los presidentes y presidentas de los consejos de administraci\u00f3n, consejeros y consejeras, los administradores y administradoras, directores y directoras generales, los gerentes y las gerentas y cargos asimilados de organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico, as\u00ed como de empresas de participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria, cualesquiera que sea su forma, incluidas las cajas de ahorro de fundaci\u00f3n p\u00fablica, salvo que concurriera en ellos o ellas la condici\u00f3n de miembros del Gobierno de Canarias o de presidente o presidenta de una corporaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>h)\u2003Quienes ostenten la presidencia de las autoridades portuarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las situaciones de incompatibilidad se declarar\u00e1n por el Parlamento de Canarias conforme a su Reglamento.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>La administraci\u00f3n electoral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cometidos y \u00f3rganos que la integran.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La administraci\u00f3n electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.<\/p>\n<p>2.\u2003Integran la administraci\u00f3n electoral la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Canarias, las juntas electorales provinciales y las de zona, as\u00ed como las mesas electorales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la Junta Electoral de Canarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Junta Electoral de Canarias es un \u00f3rgano permanente que est\u00e1 formado por:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuatro vocales \u2013magistrados y magistradas que prestan servicio activo en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias\u2013, designados por sorteo efectuado ante la sala de gobierno de dicho tribunal.<\/p>\n<p>b)\u2003Tres vocales \u2013catedr\u00e1ticos y catedr\u00e1ticas o profesores y profesoras titulares de Derecho en activo o juristas de reconocido prestigio\u2013, designados por el Parlamento de Canarias a propuesta conjunta de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales con representaci\u00f3n en el Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Las designaciones a que se refiere el apartado anterior se realizar\u00e1n dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la sesi\u00f3n constitutiva del Parlamento. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido la propuesta de las vocal\u00edas mencionadas en la letra b), la Mesa del Parlamento, o\u00eddos los grupos pol\u00edticos presentes en la C\u00e1mara, proceder\u00e1 a su designaci\u00f3n, en consideraci\u00f3n a su respectiva representaci\u00f3n y en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas designadas ser\u00e1n nombradas por decreto del Gobierno de Canarias y continuar\u00e1n en su mandato hasta la toma de posesi\u00f3n de la nueva Junta Electoral al inicio de la siguiente legislatura.<\/p>\n<p>4.\u2003Las vocal\u00edas eligen, de entre las de origen judicial, a la persona que ostente la presidencia y la vicepresidencia en la sesi\u00f3n constitutiva de la Junta Electoral, que se celebrar\u00e1 a convocatoria del secretario o secretaria.<\/p>\n<p>5.\u2003La persona titular de la secretar\u00eda ser\u00e1 la que ejerza el cargo de secretario o secretaria general del Parlamento de Canarias, quien participar\u00e1 en sus deliberaciones con voz pero sin voto. Le corresponde, entre otras funciones, la custodia de sus documentos y garantizar la correcta ejecuci\u00f3n de sus acuerdos.<\/p>\n<p>6.\u2003En la Junta Electoral de Canarias participar\u00e1 una persona que represente a la Oficina del Censo Electoral designada por su director o directora, que asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta con voz y sin voto.<\/p>\n<p>7.\u2003La Junta Electoral tendr\u00e1 su sede en el Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Estatuto de miembro de la Junta Electoral de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que integran la Junta Electoral de Canarias son inamovibles de sus cargos mientras dure su mandato.<\/p>\n<p>2.\u2003Solo podr\u00e1n ser suspendidas por delitos o infracciones electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central, en virtud de acuerdo de la mayor\u00eda de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Sustituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de suspensi\u00f3n por delito o infracci\u00f3n electoral, as\u00ed como de incapacidad, fallecimiento, renuncia por causa justificada aceptada por la presidencia y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n por la que se ha sido designado, las personas integrantes de la Junta Electoral de Canarias ser\u00e1n sustituidas por el mismo procedimiento seguido para su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El secretario o secretaria general del Parlamento ser\u00e1 sustituido en virtud de lo dispuesto por las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Medios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Parlamento de Canarias pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Junta Electoral de Canarias los medios personales y materiales precisos para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La misma obligaci\u00f3n compete al Gobierno y a los ayuntamientos de Canarias en relaci\u00f3n con las juntas electorales provinciales y de zona.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en la materia, aportar\u00e1 los medios materiales precisos para que el proceso electoral se desarrolle de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Canarias fijar\u00e1 las compensaciones econ\u00f3micas que correspondan a quienes sean miembros de las juntas electorales de Canarias, provinciales y de zona, como consecuencia de su intervenci\u00f3n en el procedimiento de elecciones al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003La percepci\u00f3n de dichas retribuciones ser\u00e1 compatible, en su caso, con la de sus haberes y su control financiero se realizar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las competencias establecidas en la legislaci\u00f3n vigente, corresponde a la Junta Electoral de Canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las juntas electorales provinciales en cualquier materia electoral, atendiendo siempre al superior criterio de la Junta Electoral Central.<\/p>\n<p>b)\u2003Resolver de forma vinculante las consultas que elevan las juntas electorales provinciales, dict\u00e1ndoles las instrucciones que procedan en materia de su competencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le dirijan de acuerdo con esta u otra ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Revocar de oficio, en cualquier tiempo, o a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General, las decisiones de las juntas electorales provinciales cuando se opongan a la interpretaci\u00f3n realizada por la Junta Electoral Central o la Junta Electoral de Canarias.<\/p>\n<p>e)\u2003Unificar los criterios interpretativos de las juntas electorales provinciales sobre la aplicaci\u00f3n de la normativa electoral en las elecciones al Parlamento de Canarias de acuerdo con los fijados por la Junta Electoral Central.<\/p>\n<p>f)\u2003Ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con car\u00e1cter oficial en las operaciones electorales.<\/p>\n<p>g)\u2003Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito, salvo que est\u00e9n reservadas a los tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cuant\u00eda de\u00a02000 euros.<\/p>\n<p>h)\u2003Expedir las credenciales a las diputadas y diputados auton\u00f3micos electos, as\u00ed como en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia durante el transcurso de la legislatura y por cualquier otra causa que legalmente determine la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las personas designadas representantes ante la Administraci\u00f3n electoral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Designaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designar\u00e1n a una persona como representante general y su suplente mediante escrito presentado a la Junta Electoral de Canarias antes del noveno d\u00eda posterior a la convocatoria de las elecciones. El escrito habr\u00e1 de incluir la aceptaci\u00f3n de las personas designadas. Asimismo, alternativamente, con los mismos requisitos y en el mismo plazo, podr\u00e1n designar a dos o m\u00e1s representantes generales que puedan actuar, cualquiera de ellos, con car\u00e1cter solidario. Los actos de esta representaci\u00f3n solidaria vincular\u00e1n al partido, federaci\u00f3n o coalici\u00f3n, salvo que se comunique por el partido, federaci\u00f3n o coalici\u00f3n su revocaci\u00f3n a la Junta Electoral de Canarias en el plazo de veinticuatro horas desde que se ha realizado la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La persona representante general o su suplente podr\u00e1n serlo, simult\u00e1neamente, de la candidatura que la formaci\u00f3n pol\u00edtica correspondiente presente a la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u2003Quien ostente la condici\u00f3n de representante general designar\u00e1, mediante escrito presentado a la Junta Electoral de Canarias antes del decimoprimer d\u00eda posterior al de la convocatoria de las elecciones, a las personas que representen a las candidaturas que el partido, federaci\u00f3n o coalici\u00f3n presente en cada una de las circunscripciones, tanto en las insulares como en la auton\u00f3mica, con menci\u00f3n a sus respectivos suplentes. Estas personas y sus suplentes deber\u00e1n tener su domicilio en la isla en la que se presente la candidatura, si se trata de una circunscripci\u00f3n insular, o en cualquiera de las islas del archipi\u00e9lago, si se tratara de la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Asimismo, quien represente a la candidatura en la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica o su suplente podr\u00e1 serlo, simult\u00e1neamente, de la candidatura de una circunscripci\u00f3n insular.<\/p>\n<p>3.\u2003En los dos d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo, la Junta Electoral de Canarias comunicar\u00e1 a las juntas electorales provinciales la designaci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas representantes de las candidaturas a las circunscripciones insulares y sus suplentes se personar\u00e1n ante las respectivas juntas electorales provinciales para aceptar su designaci\u00f3n antes del decimoquinto d\u00eda posterior al de la convocatoria de las elecciones. En el mismo plazo, quienes representen a las candidaturas y sus suplentes en la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica se personar\u00e1n ante la Junta Electoral de Canarias para aceptar su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Quienes promuevan agrupaciones de electores y electoras designar\u00e1n por escrito la representaci\u00f3n de sus candidaturas en el momento de su presentaci\u00f3n ante las juntas electorales provinciales, en el caso de circunscripciones insulares, o ante la Junta Electoral de Canarias en el supuesto de candidaturas por la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica. El escrito habr\u00e1 de incluir la aceptaci\u00f3n de las personas designadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Personas apoderadas e interventoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quienes representen a las candidaturas podr\u00e1n nombrar, con el alcance y en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General, personas apoderadas e interventoras ante la secretar\u00eda de la Junta Electoral Provincial respectiva o de la Junta Electoral de Canarias, seg\u00fan se trate de candidaturas a circunscripciones insulares o a la auton\u00f3mica, respectivamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n ser nombradas interventoras y apoderadas las mismas personas para las circunscripciones insulares y la auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la convocatoria de elecciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Convocatoria de elecciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La convocatoria de elecciones se realizar\u00e1 por decreto de la Presidencia del Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepto en el supuesto de disoluci\u00f3n anticipada, el decreto de convocatoria se expedir\u00e1 el vigesimoquinto d\u00eda anterior a la finalizaci\u00f3n\/expiraci\u00f3n del mandato del Parlamento.<\/p>\n<p>3.\u2003El decreto de convocatoria determinar\u00e1 la fecha de la celebraci\u00f3n de las elecciones, que habr\u00e1n de celebrarse el quincuag\u00e9simo cuarto d\u00eda posterior a la convocatoria, el inicio y la duraci\u00f3n de la campa\u00f1a electoral, as\u00ed como la fecha de la constituci\u00f3n del Parlamento dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de las elecciones.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a048.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, la Presidencia del Parlamento lo comunicar\u00e1 a la persona titular de la Presidencia, en funciones, en el plazo de veinticuatro horas, por quien se expedir\u00e1 el decreto de convocatoria en el mismo d\u00eda de la recepci\u00f3n de tal comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En todos los casos, el decreto de convocatoria ser\u00e1 publicado al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Sistema electoral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Sistema electoral y n\u00famero de esca\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema electoral para las elecciones al Parlamento de Canarias ser\u00e1 el de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>2.\u2003El n\u00famero total de esca\u00f1os a elegir ser\u00e1 setenta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Circunscripciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Existir\u00e1n una circunscripci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico y siete circunscripciones de \u00e1mbito insular.<\/p>\n<p>2.\u2003A la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica le corresponder\u00e1 la elecci\u00f3n de nueve esca\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003Al total de las circunscripciones insulares le corresponder\u00e1 la elecci\u00f3n de sesenta y un esca\u00f1os, que se distribuir\u00e1n de la siguiente forma: tres por El Hierro, ocho por Fuerteventura, quince por Gran Canaria, cuatro por La Gomera, ocho por Lanzarote, ocho por La Palma y quince por Tenerife.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando, a consecuencia de variaciones producidas en la poblaci\u00f3n de derecho de alguna de las islas, el n\u00famero de esca\u00f1os asignados a la misma seg\u00fan lo previsto en el apartado anterior del presente art\u00edculo resultara inferior al asignado a otra isla con una poblaci\u00f3n de derecho inferior, por ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayor\u00eda de tres quintos, se establecer\u00e1 el sistema de ajuste oportuno para asignar a aquella isla el n\u00famero adicional que le haya de corresponder en aplicaci\u00f3n de lo previsto por la letra e) del art\u00edculo\u00a039.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Atribuci\u00f3n de esca\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La atribuci\u00f3n de esca\u00f1os a las candidaturas que hubieran superado el porcentaje de votos que se establece en los apartados siguientes de este art\u00edculo se realizar\u00e1 en cada una de las circunscripciones electorales conforme a lo dispuesto en las letras b), c), d) y e) del art\u00edculo\u00a0163.1 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de la elecci\u00f3n en la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica, solo ser\u00e1n tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalici\u00f3n que hubieran obtenido, al menos, el\u00a04% de los votos v\u00e1lidos emitidos en la totalidad de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de la elecci\u00f3n en las circunscripciones insulares, solo ser\u00e1n tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalici\u00f3n que hubieran obtenido, al menos, el\u00a015% de los votos v\u00e1lidos de su respectiva circunscripci\u00f3n insular o, sumando los de todas las circunscripciones insulares, hubieran obtenido, al menos, el\u00a04% de los votos v\u00e1lidos emitidos en la totalidad de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Del procedimiento electoral<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Presentaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de candidaturas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Competencia, lugar y plazo de presentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Junta Electoral de Canarias es la competente para todas las actuaciones previstas en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de candidaturas en la circunscripci\u00f3n electoral auton\u00f3mica comprendida en su \u00e1mbito territorial. Las juntas electorales provinciales son competentes para todas las actuaciones previstas en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de candidaturas en las circunscripciones insulares comprendidas en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las candidaturas correspondientes a las circunscripciones insulares, se presentar\u00e1n ante la Junta Electoral Provincial correspondiente a su \u00e1mbito territorial y remitir\u00e1 dicha Junta Electoral Provincial, el mismo d\u00eda de su recepci\u00f3n, copia a la Junta Electoral de Canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las candidaturas correspondientes a la circunscripci\u00f3n electoral auton\u00f3mica se presentar\u00e1n ante la Junta Electoral de Canarias, que remitir\u00e1, el mismo d\u00eda de su recepci\u00f3n, una copia a las juntas electorales provinciales correspondientes a su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Requisitos de las candidaturas y personas candidatas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las listas deber\u00e1n contener tantos candidatos o candidatas como esca\u00f1os correspondan a la circunscripci\u00f3n electoral en que se presente la candidatura, sea esta auton\u00f3mica o insular, incluyendo, asimismo, tres suplentes. No se admitir\u00e1 ninguna lista que no cumpla estos requisitos.<\/p>\n<p>2.\u2003Ninguna persona candidata puede presentarse en m\u00e1s de una circunscripci\u00f3n insular ni tampoco presentarse simult\u00e1neamente en una circunscripci\u00f3n insular y en la auton\u00f3mica ni formar parte de m\u00e1s de una candidatura dentro de una misma circunscripci\u00f3n. Si figurara en m\u00e1s de una candidatura, ser\u00e1 eliminada de todas ellas.<\/p>\n<p>3.\u2003No pueden presentarse candidaturas con s\u00edmbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de Canarias o alguno de los elementos constitutivos de este.<\/p>\n<p>4.\u2003Para presentar candidaturas en una circunscripci\u00f3n electoral insular, las agrupaciones electorales necesitar\u00e1n acreditar, al menos, la firma del uno por ciento del electorado inscrito en el censo electoral de la circunscripci\u00f3n insular respectiva. En el caso de que presenten candidaturas en la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica, las agrupaciones de electores y electoras deber\u00e1n acreditar, al menos, la firma del uno por ciento del electorado inscrito en relaci\u00f3n con el censo electoral total de las siete circunscripciones insulares.<\/p>\n<p>Ning\u00fan elector o electora puede dar su firma para la presentaci\u00f3n de varias candidaturas en una misma circunscripci\u00f3n. No obstante, un mismo elector o electora podr\u00e1 avalar la candidatura de una agrupaci\u00f3n electoral, tanto para una circunscripci\u00f3n insular concreta como para la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica, siempre y cuando sea la misma agrupaci\u00f3n electoral la que presente ambas candidaturas.<\/p>\n<p>5.\u2003Ning\u00fan partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n electoral puede presentar m\u00e1s de una lista de personas candidatas en una misma circunscripci\u00f3n, insular o auton\u00f3mica. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripci\u00f3n si en ella concurren candidaturas presentadas por las federaciones o coaliciones a las que pertenecen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Escrito de presentaci\u00f3n de candidaturas y documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el escrito de la presentaci\u00f3n de candidaturas se har\u00e1 constar:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre y apellidos de todas las personas candidatas y suplentes, orden de colocaci\u00f3n dentro de cada lista y su domicilio. En caso de que un candidato o candidata posea m\u00e1s de un nombre de pila, podr\u00e1 figurar uno solo de ellos, por el que se le conozca habitualmente. Tambi\u00e9n podr\u00e1 adicionarse al nombre un seud\u00f3nimo cuando este cumpla en el uso social la misma funci\u00f3n del nombre, sin que ello suponga en la mera designaci\u00f3n individual alguna nota de distinci\u00f3n de la persona candidata.<\/p>\n<p>b)\u2003Junto al nombre de la persona candidata, podr\u00e1 hacerse constar, en su caso, su condici\u00f3n de independiente y, en caso de federaciones o coaliciones, la denominaci\u00f3n del partido al que cada una pertenezca.<\/p>\n<p>c)\u2003Denominaci\u00f3n, siglas y s\u00edmbolos de identificaci\u00f3n que no induzcan a confusi\u00f3n con los utilizados tradicionalmente por otros partidos, federaciones o coaliciones legalmente constituidos. La Junta Electoral de Canarias podr\u00e1 autorizar la utilizaci\u00f3n de denominaciones, siglas y s\u00edmbolos espec\u00edficos de las candidaturas en cada una de las circunscripciones electorales, siempre que en ellas se haga referencia a la denominaci\u00f3n com\u00fan.<\/p>\n<p>2.\u2003Al escrito de presentaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Fotocopia simple del documento nacional de identidad de cada persona candidata.<\/p>\n<p>b)\u2003Escrito en papel com\u00fan firmado por cada persona candidata en el que declare bajo juramento no estar sujeta a penas que le inhabiliten para ser candidato o candidata y no estar incursa en causa de inelegibilidad, no formar parte de m\u00e1s de una candidatura y formular, adem\u00e1s, expresamente la aceptaci\u00f3n de su candidatura.<\/p>\n<p>c)\u2003Si en el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo\u00a047.2 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General se denuncia que alguna persona integrante de las candidaturas est\u00e1 sujeta a penas de suspensi\u00f3n de cargo p\u00fablico, o inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para el cargo al que se presente, la Junta Electoral competente requerir\u00e1, en caso de que no la aporten los interesados, certificaci\u00f3n del Registro de Penados y Rebeldes.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de candidaturas presentadas por agrupaciones electorales, documentaci\u00f3n acreditativa del n\u00famero de firmas legalmente exigido para su participaci\u00f3n en las elecciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Las listas presentadas deber\u00e1n estar firmadas por representantes de los partidos, federaciones o coaliciones pol\u00edticas o por quienes promuevan las agrupaciones de electores y electoras.<\/p>\n<p>4.\u2003Toda la documentaci\u00f3n se presentar\u00e1 por triplicado ejemplar, registr\u00e1ndose en cada Junta Electoral Provincial o en la Junta Electoral de Canarias, seg\u00fan se trate, respectivamente, de candidaturas por las circunscripciones insulares o por la auton\u00f3mica, haciendo constar, en todo caso, la fecha y hora de su presentaci\u00f3n. La secretar\u00eda de la Junta Electoral correspondiente otorgar\u00e1 un n\u00famero correlativo a cada candidatura por orden de presentaci\u00f3n y entregar\u00e1 copia sellada y firmada del escrito de su presentaci\u00f3n, en la que constar\u00e1 el n\u00famero otorgado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Publicaci\u00f3n de candidaturas, subsanaci\u00f3n de irregularidades y proclamaci\u00f3n de personas candidatas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las candidaturas se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb el vigesimosegundo d\u00eda posterior a la convocatoria de elecciones y, adem\u00e1s, ser\u00e1n expuestas en los locales de la Junta Electoral de Canarias, de las juntas electorales provinciales y de las de zona.<\/p>\n<p>2.\u2003Dos d\u00edas despu\u00e9s, la Junta Electoral competente comunicar\u00e1 a quien represente a las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o mediante denuncia de la representaci\u00f3n de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripci\u00f3n. El plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas.<\/p>\n<p>3.\u2003Por parte de las juntas electorales provinciales o de la Junta Electoral de Canarias, seg\u00fan se trate, respectivamente, de candidaturas por las circunscripciones insulares o por la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica, se realizar\u00e1 la proclamaci\u00f3n de candidatos y candidatas el vigesimos\u00e9ptimo d\u00eda posterior al de la convocatoria.<\/p>\n<p>4.\u2003Las candidaturas proclamadas se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb el vigesimoctavo d\u00eda posterior a la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Modificaci\u00f3n y bajas de personas candidatas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las candidaturas no podr\u00e1n ser modificadas una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanar las irregularidades previsto en el art\u00edculo anterior, y solo por fallecimiento, renuncia de la persona titular o causa de inelegibilidad sobrevenida.<\/p>\n<p>2.\u2003Las bajas producidas despu\u00e9s de la proclamaci\u00f3n se cubrir\u00e1n por las personas candidatas o sucesivas y, en su caso, por los suplentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Campa\u00f1a electoral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Campa\u00f1a electoral, duraci\u00f3n y campa\u00f1a institucional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por campa\u00f1a electoral al conjunto de actividades l\u00edcitas llevadas a cabo por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones electorales o las personas que se presenten como candidatas en orden a la captaci\u00f3n de sufragios.<\/p>\n<p>2.\u2003La campa\u00f1a electoral tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de quince d\u00edas y terminar\u00e1, en todo caso, a las cero horas del d\u00eda inmediatamente anterior al de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Canarias podr\u00e1 realizar, durante el periodo electoral, una campa\u00f1a de car\u00e1cter institucional destinada a informar a la ciudadan\u00eda sobre la fecha de la votaci\u00f3n, el procedimiento para votar y los requisitos y tr\u00e1mite del voto por correo, sin influir, en ning\u00fan caso, en la orientaci\u00f3n del voto del electorado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Distribuci\u00f3n de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La distribuci\u00f3n de tiempo y horario de propaganda electoral en cada medio de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica y en sus distintos \u00e1mbitos de programaci\u00f3n se realizar\u00e1 por la Junta Electoral de Canarias a propuesta de una comisi\u00f3n de control de radio y televisi\u00f3n designada por la propia Junta e integrada por una persona representante de cada partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n que concurra a las elecciones y tenga representaci\u00f3n en el Parlamento.<\/p>\n<p>Cada representante votar\u00e1 ponderadamente de acuerdo con la composici\u00f3n de la C\u00e1mara saliente. La persona titular de la presidencia de la comisi\u00f3n ser\u00e1 elegida por la Junta Electoral de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003La distribuci\u00f3n del tiempo previsto en el n\u00famero anterior se efectuar\u00e1 con arreglo a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Cinco minutos para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que no hubiesen concurrido a las anteriores elecciones auton\u00f3micas o, habiendo concurrido, no hubiesen obtenido representaci\u00f3n parlamentaria o el n\u00famero de diputados y diputadas obtenido no fuese superior a dos y, al mismo tiempo, no estuviesen comprendidos en los casos contemplados en el apartado b) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>b)\u2003Quince minutos para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que, habiendo obtenido representaci\u00f3n parlamentaria en las anteriores elecciones auton\u00f3micas, hayan obtenido entre el tres y el quince por ciento del total de votos v\u00e1lidos emitidos en la comunidad aut\u00f3noma o m\u00e1s del cuarenta por ciento del total de votos v\u00e1lidos emitidos para las candidaturas que se hubiesen presentado en una sola isla o cuenten con un n\u00famero de entre tres y diez diputados o diputadas en la \u00faltima composici\u00f3n del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.<\/p>\n<p>c)\u2003Veinticinco minutos treinta segundos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones al Parlamento de Canarias entre el quince y el veinticinco por ciento del total de votos v\u00e1lidos emitidos en la comunidad aut\u00f3noma o cuenten con entre once y veinte diputados o diputadas en la \u00faltima composici\u00f3n del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.<\/p>\n<p>d)\u2003Treinta minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones al Parlamento de Canarias m\u00e1s del veinticinco por ciento de los votos v\u00e1lidos emitidos en la comunidad aut\u00f3noma o cuenten entre sus miembros con m\u00e1s de veinte diputados o diputadas en la \u00faltima composici\u00f3n del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.<\/p>\n<p>Con el fin de contabilizar el porcentaje de votos v\u00e1lidos emitidos en la comunidad aut\u00f3noma previsto en los anteriores apartados, se considerar\u00e1 la suma total de los votos obtenidos por cada partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n electoral en el conjunto de las circunscripciones, insulares y auton\u00f3mica, en las que hubieran presentado candidaturas.<\/p>\n<p>3.\u2003La condici\u00f3n de miembro de partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n en la \u00faltima composici\u00f3n del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira, a que se hace referencia en el apartado anterior, se entender\u00e1 en el momento de la proclamaci\u00f3n de las candidaturas y deber\u00e1 acreditarse fehacientemente ante la Junta Electoral de Canarias.<\/p>\n<p>4.\u2003Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que, no habiendo concurrido a las anteriores elecciones y que conforme a las reglas previstas en el presente art\u00edculo pudieran acogerse a diferentes tramos en la utilizaci\u00f3n gratuita de los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica, por tener en su seno partidos, federaciones o coaliciones que hubiesen obtenido en las pasadas elecciones representaci\u00f3n parlamentaria o a diputadas o diputados auton\u00f3micos del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira, tendr\u00e1n derecho a escoger aquel tramo que les resulte m\u00e1s beneficioso, siempre que las anteriores circunstancias se acrediten fehacientemente ante la Junta Electoral de Canarias. En ning\u00fan caso podr\u00e1 acumularse el tiempo que individualmente corresponder\u00eda a cada partido, federaci\u00f3n o coalici\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En los supuestos de celebraci\u00f3n simult\u00e1nea de elecciones al Parlamento de Canarias con otros procesos electorales, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el r\u00e9gimen establecido en la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Papeletas, sobres y votaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Modelos oficiales y verificaci\u00f3n de papeletas y sobres.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Junta Electoral de Canarias aprobar\u00e1 el modelo oficial de papeletas y sobres electorales de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones de esta ley y en las normas de car\u00e1cter reglamentario que la desarrollen.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n competentes para verificar que las papeletas y sobres electorales confeccionados por los grupos pol\u00edticos concurrentes a las elecciones auton\u00f3micas se ajustan al modelo oficial:<\/p>\n<p>a)\u2003Las juntas electorales provinciales, en relaci\u00f3n con los correspondientes a las circunscripciones electorales insulares.<\/p>\n<p>b)\u2003La Junta Electoral de Canarias, en relaci\u00f3n con los correspondientes a la circunscripci\u00f3n electoral auton\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Contenido de las papeletas electorales.<\/strong><\/p>\n<p>Las papeletas electorales deber\u00e1n expresar las indicaciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La expresi\u00f3n \u00abelecciones al Parlamento de Canarias\u00bb, junto con el a\u00f1o en el que se celebre la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La circunscripci\u00f3n insular o auton\u00f3mica por la que se presente la candidatura.<\/p>\n<p>En el primer caso se indicar\u00e1 por su denominaci\u00f3n la isla correspondiente y en el segundo figurar\u00e1 la expresi\u00f3n \u00abcircunscripci\u00f3n auton\u00f3mica\u00bb.<\/p>\n<p>c)\u2003La denominaci\u00f3n, sigla y s\u00edmbolo del partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n que presente la candidatura.<\/p>\n<p>d)\u2003Nombres y apellidos de las personas candidatas y de sus suplentes, seg\u00fan el orden de colocaci\u00f3n presentado por el partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n en la circunscripci\u00f3n insular a la que corresponda la papeleta, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado primero del art\u00edculo\u00a022 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Disponibilidad y confecci\u00f3n de papeletas y sobres.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Canarias garantizar\u00e1 la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales y su inmediata entrega a los \u00f3rganos competentes para su distribuci\u00f3n conforme a lo previsto en los apartados siguientes, sin perjuicio de su eventual confecci\u00f3n por los grupos pol\u00edticos que concurran a las elecciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La confecci\u00f3n de papeletas se iniciar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de la proclamaci\u00f3n de candidaturas o desde que esta sea firme si hubiera sido objeto de recurso.<\/p>\n<p>3.\u2003Las primeras papeletas confeccionadas se entregar\u00e1n a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Canarias para su env\u00edo a los electores y electoras residentes ausentes que viven en el extranjero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Emisi\u00f3n del voto.<\/strong><\/p>\n<p>La emisi\u00f3n del voto se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de dos papeletas, una para cada tipo de circunscripci\u00f3n, insular o auton\u00f3mica. Cada una de dichas papeletas se introducir\u00e1 en una urna distinta.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Escrutinio general<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Naturaleza, plazo, duraci\u00f3n del escrutinio general y proclamaci\u00f3n de personas electas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El escrutinio general, que es un acto \u00fanico y tiene car\u00e1cter p\u00fablico, se realizar\u00e1 el octavo d\u00eda siguiente al de la votaci\u00f3n por la Junta Electoral de Canarias y deber\u00e1 concluir no m\u00e1s tarde del und\u00e9cimo d\u00eda posterior al de las elecciones. Para su realizaci\u00f3n se guardar\u00e1 el siguiente orden: en primer lugar se proceder\u00e1 a escrutar la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica y posteriormente, las circunscripciones insulares.<\/p>\n<p>2.\u2003La Junta Electoral de Canarias, por conducto de su presidencia, remitir\u00e1 al Parlamento la lista de las diputadas y diputados proclamados electos por cada una de las circunscripciones electorales, tanto las insulares como la auton\u00f3mica, y les expedir\u00e1 la credencial correspondiente. Asimismo, proceder\u00e1 a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta d\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado o diputada, o por cualquier otra causa que legalmente determine la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del Parlamento de Canarias, el esca\u00f1o ser\u00e1 atribuido al candidato o candidata, o en su caso a su suplente, de la misma lista insular o auton\u00f3mica a quien corresponda atendiendo a su orden de colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Gastos y subvenciones electorales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Las personas administradoras electorales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Responsabilidad y designaci\u00f3n de las personas administradoras electorales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones deber\u00e1n tener un administrador o administradora general, quien responder\u00e1 de todos los ingresos y gastos electorales realizados por su organizaci\u00f3n o sus candidaturas, as\u00ed como de la correspondiente contabilidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La contabilidad se ajustar\u00e1 en todo caso a los principios generales contenidos en el Plan General de Contabilidad vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona que ejerza de administrador o administradora general ser\u00e1 designada por quienes sean representantes generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Canarias antes del decimoquinto d\u00eda posterior al de la convocatoria de elecciones. El escrito deber\u00e1 contener el nombre y apellidos de la persona designada, su n\u00famero de documento nacional de identidad y su aceptaci\u00f3n expresa. En las mismas condiciones se podr\u00e1 designar su suplente.<\/p>\n<p>4.\u2003Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones tambi\u00e9n podr\u00e1n tener administradores o administradoras electorales de cada candidatura, que son designados por escrito ante la Junta Electoral Provincial correspondiente por su respectiva representaci\u00f3n en el acto de presentaci\u00f3n de las candidaturas. El mencionado escrito deber\u00e1 expresar la aceptaci\u00f3n de la persona designada. Las juntas electorales provinciales comunicar\u00e1n a la Junta Electoral de Canarias las personas designadas administradoras en sus circunscripciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Podr\u00e1 coincidir en una misma persona su designaci\u00f3n como administradora general con su designaci\u00f3n como administradora de una candidatura, ya sea en una circunscripci\u00f3n electoral insular o en la circunscripci\u00f3n electoral auton\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Comunicaci\u00f3n de apertura de cuentas electorales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de su control, la persona designada administradora general comunicar\u00e1 a la Junta Electoral de Canarias las cuentas abiertas en establecimientos financieros para la recaudaci\u00f3n de fondos en las veinticuatro horas siguientes a su apertura. Igual obligaci\u00f3n compete a quienes sean administradoras de candidaturas, en caso de existir, debiendo comunicarse la apertura de la cuenta a la Junta Electoral Provincial y a la Junta Electoral de Canarias en dicho plazo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuentas mencionadas podr\u00e1n abrirse a partir de la fecha del nombramiento de la persona administradora en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros domiciliada en el archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>3.\u2003Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciasen a concurrir a las elecciones, las imposiciones realizadas en estas cuentas por terceras personas les deber\u00e1n ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que promovieron las candidaturas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n electoral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003L\u00edmites de gastos electorales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ning\u00fan partido pol\u00edtico, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n electoral podr\u00e1 realizar gastos electorales superiores a la cantidad que resulte de multiplicar por sesenta y tres c\u00e9ntimos de euro el n\u00famero de habitantes correspondientes a la poblaci\u00f3n de derecho de la circunscripci\u00f3n donde aquellos presenten sus candidaturas.<\/p>\n<p>En todo caso, se podr\u00e1 realizar un gasto m\u00e1ximo de seis mil ochocientos veinticuatro euros por circunscripci\u00f3n si al aplicar el p\u00e1rrafo anterior no se llega a esta cantidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cantidades mencionadas se refieren a euros constantes, debiendo ser determinadas las cantidades a euros corrientes por orden de la Consejer\u00eda de Hacienda en los cinco d\u00edas siguientes a la convocatoria de elecciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Subvenciones electorales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias subvencionar\u00e1 los gastos electorales soportados por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que presenten candidaturas a las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Canarias en los siguientes importes:<\/p>\n<p>a)\u200321 924,94 euros por cada esca\u00f1o obtenido.<\/p>\n<p>b)\u20030,82 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido al menos un esca\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s de las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior, la comunidad aut\u00f3noma subvencionar\u00e1 a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales los gastos originados por el env\u00edo directo y personal al electorado de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Solo se abonar\u00e1 la cantidad correspondiente al porcentaje de votos obtenidos cuando el partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n de electores y electoras haya obtenido, al menos, un esca\u00f1o en el Parlamento de Canarias y supere el cinco por ciento del total de votos v\u00e1lidos emitidos en la comunidad aut\u00f3noma o el veinte por ciento de los votos v\u00e1lidos emitidos en la respectiva circunscripci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>b)\u2003La cantidad que corresponda no estar\u00e1 incluida dentro del l\u00edmite previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003La subvenci\u00f3n se abonar\u00e1 previa justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.<\/p>\n<p>d)\u2003Las cantidades a subvencionar ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 0,10 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripci\u00f3n electoral, cuando se obtenga m\u00e1s del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos v\u00e1lidos emitidos en la comunidad aut\u00f3noma o un m\u00ednimo del veinte por ciento de los votos v\u00e1lidos emitidos en la isla respectiva.<\/p>\n<p>\u2013 0,14 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripci\u00f3n electoral, cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos v\u00e1lidos emitidos en la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>\u2013 0,18 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripci\u00f3n electoral, cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los votos v\u00e1lidos emitidos en la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>\u2013 0,20 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripci\u00f3n electoral, cuando el resultado supere el veinte por ciento de los votos v\u00e1lidos emitidos en la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Las cantidades previstas en el presente art\u00edculo, as\u00ed como las correspondientes a los anticipos electorales establecidos en el art\u00edculo siguiente, se refieren a euros constantes, debiendo ser determinado, por orden de la Consejer\u00eda de Hacienda en los cinco d\u00edas siguientes a la convocatoria de elecciones, el importe en euros corrientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Anticipos de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias conceder\u00e1 anticipos de las subvenciones a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones electorales que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones al Parlamento de Canarias, hubieran obtenido uno o m\u00e1s esca\u00f1os o, no habiendo concurrido, acrediten fehacientemente ante la Junta Electoral de Canarias contar con diputados o diputadas en la \u00faltima composici\u00f3n del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.<\/p>\n<p>2.\u2003Los indicados anticipos se conceder\u00e1n hasta un m\u00e1ximo del sesenta por ciento de la subvenci\u00f3n percibida en la \u00faltima elecci\u00f3n al Parlamento de Canarias, debiendo, en todo caso, la Junta Electoral de Canarias ponderar adecuadamente las nuevas situaciones que se produzcan en los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003La solicitud de anticipo se formular\u00e1 por la persona designada administradora general ante la Junta Electoral de Canarias entre los d\u00edas vigesimoprimero y vigesimotercero siguientes al de la convocatoria de elecciones.<\/p>\n<p>4.\u2003A partir del vigesimonoveno d\u00eda posterior a la convocatoria, el Gobierno de Canarias, previo acuerdo de la Junta Electoral de Canarias, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los administradores o administradoras los anticipos correspondientes.<\/p>\n<p>5.\u2003Los anticipos otorgados se compensar\u00e1n, tras las elecciones, con la subvenci\u00f3n que finalmente haya correspondido a cada partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n, debiendo devolverse por estos, despu\u00e9s de las elecciones, en la cuant\u00eda en que eventualmente supere el anticipo al importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Presentaci\u00f3n de contabilidad electoral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Entre los cien y ciento veinticinco d\u00edas posteriores al de las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que hubieran cumplido los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la comunidad aut\u00f3noma o que hubieran solicitado adelanto con cargo a estas presentar\u00e1n ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, con los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.<\/p>\n<p>2.\u2003La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 por las personas administradoras generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que hubieran concurrido a las elecciones.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente, en el plazo de treinta d\u00edas posteriores a la presentaci\u00f3n ante la Audiencia de Cuentas de la contabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones de la Audiencia de Cuentas, entregar\u00e1 a quienes ostenten la condici\u00f3n de administrador o administradora general el cuarenta y cinco por ciento del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, les corresponden de acuerdo con los resultados del escrutinio general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Pago de subvenciones electorales.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma entregar\u00e1 el importe de las subvenciones a las personas administradoras generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, que deber\u00e1n percibirlas a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Canarias que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los cr\u00e9ditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma verificar\u00e1 el pago conforme a los t\u00e9rminos de dicha notificaci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser revocada sin el consentimiento de la entidad de cr\u00e9dito beneficiaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Fiscalizaci\u00f3n y normativa presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En todo lo dem\u00e1s se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0134 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General, remiti\u00e9ndose el resultado de la fiscalizaci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero\u00a03 del citado art\u00edculo\u00a0134 al Gobierno y al Parlamento de Canarias. Las referencias al Tribunal de Cuentas se entienden efectuadas a la Audiencia de Cuentas de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro del mes siguiente a la remisi\u00f3n del informe de la Audiencia de Cuentas, el Gobierno presentar\u00e1, en su caso, al Parlamento de Canarias un proyecto de ley de cr\u00e9dito extraordinario por el importe necesario para completar las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien d\u00edas posteriores a la aprobaci\u00f3n por el Parlamento.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma figurar\u00e1, como cr\u00e9dito ampliable, el correspondiente programa presupuestario para atender los gastos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, incluidos los correspondientes a los anticipos de subvenciones a que hace referencia el art\u00edculo\u00a036 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.\u2003\u00danica.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Ley\u00a07\/2003, de\u00a020 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, as\u00ed como cuantas disposiciones de rango legal o inferior se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Aplicaci\u00f3n supletoria.<\/strong><\/p>\n<p>En lo no previsto por esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, y su desarrollo reglamentario, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del car\u00e1cter y \u00e1mbito de la consulta electoral al Parlamento de Canarias, entendi\u00e9ndose que las competencias atribuidas al Estado y a sus \u00f3rganos y autoridades se asignan a los \u00f3rganos y autoridades de la comunidad aut\u00f3noma, en las materias que no sean de la competencia exclusiva de aquel. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n a las elecciones auton\u00f3micas de aquellas disposiciones de la referida ley org\u00e1nica que les fueran de aplicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Canarias, 11 de mayo de\u00a02022.\u2013El Presidente, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0100, de\u00a023 de mayo de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3155],"tags":[3556],"class_list":["post-18573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion","tag-elecciones-al-parlamento-de-canarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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