{"id":18577,"date":"2022-06-17T10:33:39","date_gmt":"2022-06-17T10:33:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18577"},"modified":"2026-09-30T09:21:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:52","slug":"television-autonoma-de-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18577","title":{"rendered":"Televisi\u00f3n aut\u00f3noma de CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 2\/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1\/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 17 de junio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a010 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado decreto-ley, ordenando a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El primer paquete de medidas normativas adoptadas por el Gobierno de Canarias se recogi\u00f3 en el Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a030 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gesti\u00f3n como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma. En el se trat\u00f3 de contemplar todos los posibles escenarios derivados de los devastadores efectos que se estaban produciendo, y que a\u00fan estaban por venir, pero, como ahora veremos, tuvieron que ser ampliados.<\/p>\n<p>En este sentido, el citado Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a030 de septiembre, se dict\u00f3 con un doble objetivo en materia tributaria: por un lado, facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, y, por otro, aliviar la carga impositiva de las actuaciones tendentes a la reposici\u00f3n de los bienes destruidos por la erupci\u00f3n. A estos efectos, las medidas aprobadas se agruparon en tres bloques: el primero recoge ampliaciones de plazos de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones y de fechas de vencimiento de deudas aplazadas o fraccionadas, as\u00ed como aplazamiento de deudas en periodo ejecutivo; el segundo bloque, contempla un conjunto de beneficios fiscales que derivan en una nula o reducida tributaci\u00f3n de las operaciones gravadas en diversos tributos, vinculadas con la reposici\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de todo lo perdido o da\u00f1ado por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica y, el tercero, establece una reducci\u00f3n proporcional de las cuotas fijas de una parte de la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.<\/p>\n<p>La incertidumbre que ha acompa\u00f1ado a todo este proceso natural, ha requerido realizar la pertinente adaptaci\u00f3n de algunas medidas a las nuevas circunstancias concurrentes; con este fin, tanto la Ley\u00a06\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02022, como diversas \u00f3rdenes del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, han vuelto a recoger medidas de naturaleza tributaria circunscritas a la isla de La Palma, ampliando y aclarando las ya existentes, y creando otras nuevas. Estas \u00f3rdenes son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La de\u00a01 de diciembre de\u00a02021, por la que se prorroga para el a\u00f1o\u00a02022 la aplicaci\u00f3n de la Orden de\u00a023 de diciembre de\u00a02019, que fija los \u00edndices, m\u00f3dulos y dem\u00e1s par\u00e1metros del r\u00e9gimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el a\u00f1o\u00a02020, se establecen reducciones y ajustes para la determinaci\u00f3n del importe en el a\u00f1o\u00a02021 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, se modifican las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos, devengada el d\u00eda\u00a01 de octubre de\u00a02021, y se efect\u00faan otras modificaciones de naturaleza tributaria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La de\u00a023 de diciembre de\u00a02021, por la que se modifican los plazos de presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La de\u00a028 de enero de\u00a02022, por la que se ampl\u00eda el plazo de presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o\u00a02022 en el r\u00e9gimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.<\/p>\n<p>La trayectoria del volc\u00e1n ha ido sepultando inexorablemente todo lo que ha encontrado a su paso hasta su paulatina llegada al mar, y la realidad ante la que nos encontramos, tras tres meses de actividad volc\u00e1nica, es catastr\u00f3fica.<\/p>\n<p>Con esta situaci\u00f3n, el Gobierno de Canarias aprob\u00f3 una serie de medidas cara a la recuperaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas; as\u00ed, el pasado\u00a024 de enero de\u00a02022 entr\u00f3 en vigor el Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma, como \u00abel primero de los instrumentos que el Gobierno de Canarias pretende desplegar para la reconstrucci\u00f3n definitiva de las zonas afectadas por la erupci\u00f3n acaecida\u00bb, tal y como se\u00f1ala, su exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>La gravedad de los da\u00f1os producidos en viviendas, justifica la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias en dicho Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, cuya finalidad es lograr su reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, \u00absin sujeci\u00f3n a las normas que rigen su legitimaci\u00f3n en una situaci\u00f3n de normalidad. Dichas medidas han de consistir en la agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n ordinaria y en la supresi\u00f3n de determinados l\u00edmites sustantivos establecidos en la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para la edificaci\u00f3n y la implantaci\u00f3n de dicho uso en el suelo\u00bb.<\/p>\n<p>Con este objetivo, \u00abeste decreto-ley ha de habilitar a los Ayuntamientos para la eliminaci\u00f3n, en determinadas clases y categor\u00edas de suelo, de algunos l\u00edmites previstos en la ordenaci\u00f3n de los recursos naturales y del territorio y urban\u00edstica, a trav\u00e9s de la posibilidad de derogar singularmente sus determinaciones en virtud de acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento\u00bb.<\/p>\n<p>Siendo el mismo, el resultado \u00abdel compromiso conjunto de la Administraci\u00f3n General del Estado, y del conjunto de Administraciones locales afectadas, es decir Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, con la conformidad de las administraciones locales afectadas\u00bb.<\/p>\n<p>Para ello, el citado Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, permite que la construcci\u00f3n de las viviendas habituales, pueda \u00abejecutarse en cualquier parcela que est\u00e9 clasificada como suelo urbano, suelo r\u00fastico de asentamiento, suelo r\u00fastico com\u00fan, suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n agraria y suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n paisaj\u00edstica, con independencia de las determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenaci\u00f3n de los recursos naturales y del territorio y en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica\u00bb, sin perjuicio de diversas exclusiones.<\/p>\n<p>Con esta nueva y excepcional regulaci\u00f3n, resulta imprescindible adaptar las medidas tributarias relativas al suelo y a la construcci\u00f3n de la vivienda habitual contempladas en el Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a030 de septiembre, concretamente en sus art\u00edculos\u00a04.uno.3, 6.1.b) y\u00a07.3, dado que en ellos se condiciona, respectivamente, la aplicaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y la bonificaci\u00f3n del\u00a0100 por cien de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a las transmisiones y donaciones de terrenos situados en La Palma, que sean calificados de solares conforme a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen del suelo y ordenaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>Es evidente que la posibilidad que otorga el Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, de construir viviendas habituales en terrenos o parcelas que no sean calificados como solares, tiene consecuencias en los citados beneficios fiscales. Si bien, en el Impuesto General Indirecto Canario se reducir\u00edan los casos en que podr\u00eda aplicarse el tipo cero \u2013al estar exentas las entregas de terrenos r\u00fasticos\u2013, en los otros dos impuestos se ampliar\u00eda su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n; sin embargo, para que esto \u00faltimo proceda es necesario que se recoja de forma expresa en una norma con rango de ley \u2013tal y como dispone el art\u00edculo\u00a08.d) de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria\u2013, pues la analog\u00eda est\u00e1 prohibida en el art\u00edculo\u00a014 de la misma Ley\u00a058\/2003, \u00abpara extender m\u00e1s all\u00e1 de sus t\u00e9rminos estrictos el \u00e1mbito del hecho imponible, de las exenciones y dem\u00e1s beneficios o incentivos fiscales\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de adaptar las medidas tributarias excepcionales previstas para la isla de La Palma a la nueva regulaci\u00f3n recogida en el Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma, en los t\u00e9rminos indicados, se hace preciso introducir una modificaci\u00f3n de la citada norma.<\/p>\n<p>El Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, es un instrumento normativo nacido para dar respuesta a las necesidades de la ciudadan\u00eda de La Palma en lo referido a la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de sus viviendas habituales, tras la crisis vulcanol\u00f3gica vivida y surge del compromiso conjunto de la Administraci\u00f3n General del Estado, y de las administraciones locales afectadas, es decir, Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, y del consenso en su regulaci\u00f3n entre todas estas Administraciones. Dicho Decreto-ley habilita a los Ayuntamientos para la eliminaci\u00f3n, en determinadas clases y categor\u00edas de suelo, de algunos l\u00edmites previstos en la ordenaci\u00f3n de los recursos naturales y del territorio y urban\u00edstica, a trav\u00e9s de la posibilidad de derogar singularmente sus determinaciones en virtud de acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>En este sentido, para posibilitar el ejercicio de las atribuciones conferidas a los ayuntamientos, se hace necesaria su modificaci\u00f3n, introduciendo una disposici\u00f3n final referida a la regulaci\u00f3n de los par\u00e1metros de suelo r\u00fastico, de tal manera que el Pleno de cada Ayuntamiento pueda establecer, mediante acuerdo plenario, los par\u00e1metros para la construcci\u00f3n de viviendas en las categor\u00edas de suelo r\u00fastico recogidas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 del Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero. De otro modo, la soluci\u00f3n pretendida por el mismo resultar\u00eda de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n, imposibilitando la pretendida recuperaci\u00f3n de la vivienda para la ciudadan\u00eda afectada.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se recoge en la disposici\u00f3n adicional segunda una medida que permite aliviar a la juventud canaria en estos momentos de crisis y de altas tasas de desempleo juvenil de alguna de las cargas que soportan para disfrutar de determinados beneficios.<\/p>\n<p>El Carn\u00e9 Joven Europeo es una iniciativa de la Asociaci\u00f3n Europea del Carn\u00e9 Joven (European Young Card Association-EYCA) nacida del Protocolo de Lisboa firmado el\u00a01 de junio de\u00a01987, con la finalidad de facilitar la movilidad e intercomunicaci\u00f3n de j\u00f3venes de entre doce y treinta a\u00f1os de edad, as\u00ed como favorecer su acceso a los bienes sociales y culturales.<\/p>\n<p>El Programa se desenvuelve conforme a las estipulaciones del citado Protocolo de Lisboa y sus posteriores modificaciones, de acuerdo con las directrices de la EYCA, de la que Espa\u00f1a forma parte, siendo el instrumento jur\u00eddico por el que se crea el Carn\u00e9 Joven Europeo, con el objetivo de extender al \u00e1mbito internacional las ventajas relacionadas con los carn\u00e9s joven nacionales de los pa\u00edses miembros, estableciendo una serie de disposiciones armonizadoras en la materia, de obligado cumplimiento para los Estados adheridos al mismo. Este programa se desarrolla conjuntamente con el resto de comunidades y ciudades aut\u00f3nomas espa\u00f1olas y con m\u00e1s de\u00a036 pa\u00edses del entorno europeo que conforman la Asociaci\u00f3n Europea del Carn\u00e9 Joven (EYCA), que garantiza la reciprocidad de las prestaciones en los diferentes pa\u00edses adscritos a m\u00e1s de seis millones de usuarios.<\/p>\n<p>Desde\u00a01988 el Gobierno de Canarias viene desarrollando el Programa del Carn\u00e9 Joven Europeo, proporcionando a las personas j\u00f3venes del archipi\u00e9lago una serie de descuentos y ventajas, acordadas tanto con entidades p\u00fablicas como privadas, que faciliten sus condiciones de vida, con el objetivo de posibilitar el acceso a bienes culturales y servicios que contribuyan a mejorar su calidad de vida y favorecer su movilidad geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Por el Decreto\u00a046\/2020, de\u00a021 de mayo (BOC n\u00fam. 105, de\u00a029 de mayo), se regulan las caracter\u00edsticas del Programa del Carn\u00e9 Joven Europeo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley\u00a07\/2007, de\u00a013 de abril, Canaria de Juventud, que establece entre sus fines los de fomentar h\u00e1bitos de vida, de ocio y de ocupaci\u00f3n del tiempo libre saludables, y de generar las condiciones que posibiliten su emancipaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, garantizando el derecho de todas las personas j\u00f3venes de Canarias a acceder en igualdad de condiciones a los programas, planes y\/o acciones de los que sean part\u00edcipes y destinatarias, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a048 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>La consecuci\u00f3n de tales fines, sin embargo, se enfrenta actualmente a obst\u00e1culos que requieren actuaciones decididas para su superaci\u00f3n. As\u00ed, la poblaci\u00f3n juvenil de Canarias ha padecido en las \u00faltimas d\u00e9cadas dos grandes crisis econ\u00f3micas y sociales, la \u00faltima originada por la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que han agravado y mermado a\u00fan m\u00e1s su incorporaci\u00f3n al mundo laboral, dificultando y posponiendo, en la mayor\u00eda de los casos, su emancipaci\u00f3n del hogar familiar y la realizaci\u00f3n de su proyecto personal y familiar individual.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n de crisis, sin precedentes, en la que el poder adquisitivo de las personas j\u00f3venes y de las familias ha sufrido una gran reducci\u00f3n, con una tasa media de paro juvenil en Canarias de m\u00e1s del\u00a050\u202f%, obliga a la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente que contribuyan a paliar sus efectos para tratar de garantizar, en la medida de lo posible, el bienestar de la juventud canaria.<\/p>\n<p>En este contexto, la supresi\u00f3n de la tasa por expedici\u00f3n del Carn\u00e9 Joven Europeo se configura como una de las medidas adecuadas para facilitar y mantener el acceso a los beneficios sociales, de formaci\u00f3n, movilidad, actividades culturales, tur\u00edsticas y de tiempo libre que ofrece el programa Carn\u00e9 Joven Europeo en Canarias y en los\u00a036 pa\u00edses asociados al mismo del continente europeo.<\/p>\n<p>La tasa por expedici\u00f3n del Carn\u00e9 Joven Europeo se regula en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo\u00a0II, art\u00edculo\u00a033 bis), del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio, y actualmente asciende a\u00a03,12 euros para su expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n, con una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os de vigencia.<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedici\u00f3n, a instancia de parte, del Carn\u00e9 Joven de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, siendo sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la expedici\u00f3n del referido carn\u00e9. La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de expedici\u00f3n del carn\u00e9 joven.<\/p>\n<p>Habida cuenta de la situaci\u00f3n descrita, se considera que la medida propuesta contribuye al esfuerzo por intentar mejorar, en un entorno de crisis cuya prolongaci\u00f3n en el tiempo no se sabe hasta cuando perdurar\u00e1, las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n juvenil canaria, facilitando su acceso en igualdad de condiciones a un instrumento concebido para apoyar la consecuci\u00f3n de los fines previstos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de juventud.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a046.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias dispone que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podr\u00e1 dictar normas con rango de ley, que recibir\u00e1n el nombre de decretos-leyes.<\/p>\n<p>En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero, FJ\u00a02) es exigible \u00abque el Gobierno haga una definici\u00f3n \u201cexpl\u00edcita y razonada\u201d de la situaci\u00f3n concurrente, y segundo, que exista adem\u00e1s una \u201cconexi\u00f3n de sentido\u201d entre la situaci\u00f3n definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten\u00bb.<\/p>\n<p>La misma obviedad de la situaci\u00f3n de emergencia, que justific\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas tributarias en el Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a030 de septiembre, y de medidas urban\u00edsticas en el Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, derivada de una situaci\u00f3n catastr\u00f3fica que, por s\u00ed sola, justifica la extraordinaria y urgente necesidad, concurre ahora, por un lado, para adaptar los beneficios fiscales vinculados con las transmisiones de terrenos en La Palma, facilitando la puesta en marcha de la efectiva construcci\u00f3n de viviendas sin coste fiscal, y por otro lado, para modificar el Decreto-ley\u00a01\/2022 con el fin de darle aplicabilidad a las medidas excepcionales en materia urban\u00edstica que en el mismo se contienen.<\/p>\n<p>Por otro lado, la supresi\u00f3n de la tasa por la expedici\u00f3n del Carn\u00e9 Joven Europeo responde a una realidad actual derivada de la situaci\u00f3n de precariedad en la que viven los j\u00f3venes canarios, que viene persistiendo en el tiempo, y que persigue aliviar sus cargas econ\u00f3micas y mejorar su bienestar social.<\/p>\n<p>Por tanto, existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposici\u00f3n de motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb entre la situaci\u00f3n definida y las medidas que en el decreto-ley se adoptan.<\/p>\n<p>El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F. 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio, F. 3 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el establecido por la v\u00eda normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, un Decreto-ley como el que nos ocupa.<\/p>\n<p>No se ha realizado el tr\u00e1mite de participaci\u00f3n p\u00fablica al amparo de lo que establece el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, de aplicaci\u00f3n supletoria por mor de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera de la Ley\u00a01\/1983, de\u00a014 de abril, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que excluye la aplicaci\u00f3n de las normas para la tramitaci\u00f3n de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de la memoria prevista en el apartado\u00a03 del citado art\u00edculo, con car\u00e1cter abreviado.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ostenta plena competencia para regular sobre la materia, al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias y en los art\u00edculos\u00a046, 48, 49 y\u00a050 de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos\u00a017.c) y\u00a019.dos.a), c), d) y\u00a0e) de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a026\/2010, de\u00a016 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n, respecto de los tributos cedidos del Estado, y lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0115 y\u00a0166.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias y en el apartado dos de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a020\/1991, de\u00a07 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, respecto de los tributos derivados del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<\/p>\n<p>Asimismo la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias es competente para regular y gestionar sus propios tributos, incluido el rendimiento de sus propias tasas, lo que requiere reserva de ley, todo ello de acuerdo con los art\u00edculos\u00a0171 y\u00a0183 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la regulaci\u00f3n recogida en la disposici\u00f3n final primera tiene amparo en el art\u00edculo\u00a0158 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, que atribuye a nuestra comunidad aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de urbanismo.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, Lucha contra el Cambio Clim\u00e1tico y Planificaci\u00f3n Territorial, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a010 de febrero de\u00a02022, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presente decreto-ley es aplicable a la transmisi\u00f3n onerosa o gratuita de las parcelas situadas en los t\u00e9rminos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, a que se refiere el art\u00edculo\u00a04 del Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se realice una transmisi\u00f3n onerosa o gratuita de terrenos ubicados en estos municipios y calificados de solares conforme con la regulaci\u00f3n del suelo y ordenaci\u00f3n urbana, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente Decreto-ley, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a04.uno.3, 6.1.b) y\u00a07.3 del Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a030 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gesti\u00f3n como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Medidas tributarias en relaci\u00f3n a la transmisi\u00f3n de parcelas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el tipo cero a las transmisiones de parcelas sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Que el devengo del Impuesto sea con posterioridad al d\u00eda\u00a023 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Que las parcelas sean destinadas a la construcci\u00f3n de viviendas habituales en situaci\u00f3n legal o asimilada a la misma en sustituci\u00f3n de las destruidas por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n, en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma. A estos efectos, resultar\u00e1n aplicables las definiciones contenidas en el art\u00edculo\u00a03 del mismo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Que la solicitud a que se refiere el art\u00edculo\u00a06 del citado Decreto-ley\u00a01\/2022, se presente en un plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses a contar desde el d\u00eda\u00a024 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El adquirente de la parcela y el promotor de las obras de construcci\u00f3n deben ser la misma persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las obras de construcci\u00f3n deben comenzar en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha en la que el Pleno del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que se pretende ejecutar la construcci\u00f3n, adopte el acuerdo de autorizaci\u00f3n, sin sufrir interrupci\u00f3n por causa imputable al adquirente hasta su terminaci\u00f3n, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos a\u00f1os desde el inicio de las obras.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>Se bonificar\u00e1 en un\u00a0100 por cien la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la donaci\u00f3n de una parcela siempre y cuando concurran las condiciones contenidas en el apartado Uno anterior.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Incumplimientos de los requisitos.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado Uno anterior determinar\u00e1 la improcedencia de la aplicaci\u00f3n del tipo cero del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados o de la bonificaci\u00f3n del\u00a0100 por cien de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con obligaci\u00f3n por parte del sujeto pasivo de presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria con ingreso en dicho momento del gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de demora, comenzando a contarse el plazo de prescripci\u00f3n para determinar la deuda tributaria desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.<\/p>\n<p>Se asimila a incumplimiento de los requisitos, la denegaci\u00f3n expresa o presunta de la solicitud de autorizaci\u00f3n o el desistimiento de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Medida tributaria en relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de la obra de construcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos contenidos en el art\u00edculo\u00a04.uno.7 del Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a030 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gesti\u00f3n como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma, ser\u00e1 aplicable el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, a las ejecuciones de obras para la construcci\u00f3n de las viviendas habituales a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02 del presente decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Equiparaci\u00f3n de conceptos.<\/strong><\/p>\n<p>Las expresiones contenidas en la disposici\u00f3n adicional segunda del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2009, de\u00a021 de abril, respecto de que \u00abhaya perdido un inmueble, tras su desaparici\u00f3n en la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el\u00a019 de septiembre de\u00a02021\u00bb, han de entenderse equiparadas a inmuebles que se hayan perdido por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva, como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el\u00a019 de septiembre de\u00a02021 en la isla de La Palma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Supresi\u00f3n de la tasa por la expedici\u00f3n del Carn\u00e9 Joven EYCA (European Young Card Association).<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime la tasa recogida en el art\u00edculo\u00a033 bis del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003 Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n final, que pasa a ser final segunda, del siguiente tenor:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Regulaci\u00f3n de par\u00e1metros en suelo r\u00fastico.<\/strong><\/p>\n<p>El Pleno de cada Ayuntamiento podr\u00e1 establecer mediante acuerdo plenario los siguientes par\u00e1metros para la construcci\u00f3n de viviendas en las categor\u00edas de suelo r\u00fastico recogidas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 de esta norma:<\/p>\n<p>a)\u2003Parcela m\u00ednima edificable.<\/p>\n<p>b)\u2003Altura, que no podr\u00e1 superar una planta, salvo en suelo r\u00fastico de asentamiento, donde podr\u00e1 alcanzar dos plantas.<\/p>\n<p>c)\u2003Localizaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n dentro de la parcela, que deber\u00e1 respetar lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a04.2, \u00faltimo p\u00e1rrafo, de este decreto-ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Retranqueos a linderos y al eje de caminos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003La actual disposici\u00f3n final segunda pasa a ser disposici\u00f3n final tercera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia tributaria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la parte de medidas tributarias contenida en el presente decreto-ley y en el Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a030 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gesti\u00f3n como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb, surtiendo efectos las medidas tributarias recogidas en los art\u00edculos\u00a01 a\u00a03 desde el d\u00eda\u00a024 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Dado en Canarias, 10 de febrero de\u00a02022.\u2013El Presidente del Gobierno, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.\u2013El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Rom\u00e1n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.\u2013El Consejero de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, Lucha contra el Cambio Clim\u00e1tico y Planificaci\u00f3n Territorial, Jos\u00e9 Antonio Valbuena Alonso.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a030, de\u00a011 de febrero de\u00a02022. Convalidado por\u00a0Resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a057, de\u00a022\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 2\/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1\/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3155],"tags":[3558],"class_list":["post-18577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion","tag-television-autonoma-de-canarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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