{"id":18592,"date":"2022-06-24T09:09:50","date_gmt":"2022-06-24T09:09:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18592"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"impulso-de-la-actividad-economica-en-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18592","title":{"rendered":"Impulso de la actividad econ\u00f3mica en CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO-LEY 2\/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los fondos europeos y el impulso de la actividad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>El agravamiento de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica como consecuencia del conflicto b\u00e9lico existente en Ucrania y su repercusi\u00f3n en Castilla y Le\u00f3n han sido abordados por el gobierno de esta Comunidad Aut\u00f3noma desde su inicio, mediante un sistema articulado, organizado y coherente de actuaciones de distinta \u00edndole.<\/p>\n<p>El 21 de abril de 2022 la Junta de Castilla y Le\u00f3n elabor\u00f3 y aprob\u00f3 un documento constituido por una relaci\u00f3n de iniciativas de respuesta dirigidas a impulsar a corto y medio plazo la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica en el contexto de esta crisis y a contener su impacto en la inflaci\u00f3n. Este documento constituye un instrumento de car\u00e1cter multidisciplinar que, ajust\u00e1ndose a la distribuci\u00f3n de competencias de las distintas Administraciones P\u00fablicas y siendo colaborativo con todas ellas, comprende un conjunto ordenado de actuaciones conducente a paliar las consecuencias de la crisis econ\u00f3mica de acuerdo con las peculiaridades econ\u00f3micas, sociales y estructurales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Este documento constituye un marco de car\u00e1cter general en el cual, la distinta naturaleza de las medidas que en \u00e9l se contienen implica la exigencia de la utilizaci\u00f3n de instrumentos normativos, materiales y organizativos diferentes para su puesta en marcha. Es imprescindible, para ello, adoptar algunas modificaciones urgentes de car\u00e1cter normativo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s es imprescindible adoptar otras medidas que requieren la modificaci\u00f3n inmediata de normas con rango de ley, cuya necesidad va poniendo de manifiesto el cambiante contexto econ\u00f3mico caracterizado por su car\u00e1cter influenciable por las circunstancias de car\u00e1cter internacional.<\/p>\n<p>Por ello, el objeto de este decreto-ley es impulsar a corto y medio plazo una serie de medidas para contribuir a establecer un marco que gradualmente impulse una recuperaci\u00f3n en el contexto de la crisis y su impacto en la inflaci\u00f3n, crisis que se ha visto agravada por la invasi\u00f3n militar rusa a Ucrania.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>La pandemia de la COVID-19 ha provocado una crisis econ\u00f3mica, social y sanitaria sin precedentes a escala mundial, a la que no ha escapado Espa\u00f1a ni los dem\u00e1s pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, y que por tanto ha afectado tambi\u00e9n a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>A escala continental, la Uni\u00f3n Europea ha puesto en marcha una respuesta com\u00fan contra la crisis, para impulsar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y sentar las bases del crecimiento futuro, avanzando hacia una Europa m\u00e1s verde, digital, cohesionada e igualitaria, y mejor preparada para afrontar otros desaf\u00edos en el futuro. Para ello el Consejo Europeo acord\u00f3 la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, regulado por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.<\/p>\n<p>Para su aplicaci\u00f3n, el Gobierno de Espa\u00f1a aprob\u00f3, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, por medio del cual se canalizan los fondos europeos destinados a reparar la crisis inducida por la COVID-19, y desde entonces otras varias normas complementarias.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de nuestra Comunidad ha respondido a dicha crisis con una notable serie de medidas, tanto en el campo estrictamente sanitario como en el econ\u00f3mico y social, seg\u00fan se ha ido demostrando necesario a medida que la situaci\u00f3n se prolongaba. As\u00ed en relaci\u00f3n con este decreto-ley hay que citar como precedente el Decreto-Ley 4\/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa para el fomento de la reactivaci\u00f3n productiva en Castilla y Le\u00f3n, mediante el cual se adoptaron medidas encaminadas a simplificar tr\u00e1mites y garantizar la proporcionalidad en los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, la experiencia ha demostrado que es preciso seguir adoptando medidas, tanto de alcance global como orientadas a \u00e1mbitos de actividad espec\u00edficos que, alineadas con las ya vigentes, act\u00faen como palanca de recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda. Tal es el objeto de este decreto-ley, que con base en motivos de extraordinaria y urgente necesidad, establece una larga serie de medidas agrupadas en seis bloques por raz\u00f3n de competencia: hacienda y sector p\u00fablico auton\u00f3mico, comercio, vivienda y urbanismo, sostenibilidad ambiental, patrimonio natural y pol\u00edtica forestal, y servicios sociales. Se trata de medidas que en conjunto suponen una contribuci\u00f3n al proceso de reformas necesarias para contrarrestar los efectos de la crisis inducida por la COVID-19, agravada tras el conflicto b\u00e9lico en Ucrania y, en particular, para acceder con garant\u00edas de \u00e9xito a las medidas de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y del Gobierno de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por 6 cap\u00edtulos, divididos a su vez en 21 art\u00edculos, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria, y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>En las distintas medidas previstas en este decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 25.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n. Se trata de medidas de car\u00e1cter prioritario cuya aprobaci\u00f3n e implementaci\u00f3n no admite demora, lo que ha determinado su inclusi\u00f3n en este decreto-ley por su naturaleza urgente y excepcional.<\/p>\n<p>Seg\u00fan reiterada jurisprudencia constitucional, el decreto-ley es un instrumento legislativo de urgencia al que resulta l\u00edcito recurrir cuando se trata de subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acci\u00f3n normativa inmediata, en un plazo m\u00e1s breve que el que permite el procedimiento legislativo ordinario, o incluso el de urgencia, para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, correspondiendo al Gobierno el juicio pol\u00edtico sobre la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Adem\u00e1s, se viene exigiendo de forma reiterada una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre el presupuesto habilitante y las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Tribunal Constitucional ha defendido que el decreto-ley es una herramienta adecuada para paliar \u201ccoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u201d y sus graves efectos (seg\u00fan sentencias STC31\/2011, de 17 de marzo, FJ4, y STC 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ6).<\/p>\n<p>As\u00ed lo se\u00f1ala la STC 61\/2018, de 7 de junio, cuando exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de extraordinaria urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I (art\u00edculos 1 a 7), agrupa un conjunto de medidas en materia de hacienda y de sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y est\u00e1 dividido en dos secciones.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n I consta de tres art\u00edculos que modifican diferentes textos normativos y que tienen como com\u00fan denominador el objetivo de asegurar la efectiva ejecuci\u00f3n de fondos que se reciben a trav\u00e9s del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, que pasa por garantizar que su gesti\u00f3n sea lo m\u00e1s \u00e1gil posible.<\/p>\n<p>De este modo, en primer lugar, se modifica la Ley 2\/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Dicha modificaci\u00f3n pretende ampliar las excepciones a los l\u00edmites establecidos en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 111, de forma que se a\u00f1aden ahora los supuestos de gastos que est\u00e9n financiados con recursos finalistas, con el objetivo de lograr una mayor agilidad en los procedimientos al eliminar trabas posteriores en la ejecuci\u00f3n de tales gastos finalistas puesto que los mismos est\u00e1n vinculados a proyectos y actuaciones concretas, de forma que, una vez que la Consejer\u00eda de Hacienda autoriza la correspondiente generaci\u00f3n de cr\u00e9dito, cualquier autorizaci\u00f3n posterior resultar\u00e1 redundante.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se modifica el art\u00edculo 33.3 de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Se trata de ampliar a las subvenciones financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU el supuesto de que la Junta de Castilla y Le\u00f3n pueda autorizar que se concedan las mismas dentro de los l\u00edmites que acuerde a tal efecto.<\/p>\n<p>Y en tercer lugar, se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda de Ley 1\/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. La modificaci\u00f3n es necesaria para garantizar la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia previsto en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que est\u00e1n vinculados al cumplimiento de hitos y objetivos. Respecto a los planes estrat\u00e9gicos de subvenciones, se except\u00faan de la obligaci\u00f3n de incluir en los mismos las subvenciones que se concedan con cargo a los Fondos de los Planes Next Generation EU, y respecto a la tramitaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU se prev\u00e9 como \u00fanica exigencia el informe de los Servicios Jur\u00eddicos correspondiente.<\/p>\n<p>As\u00ed, la necesidad de incluir estas medidas en un decreto-ley es evidente en este supuesto, y se deriva de la necesidad de impulsar de forma urgente e inmediata las medidas extraordinarias que van a tener que adoptarse para responder con inmediatez a las exigencias que conlleva la tramitaci\u00f3n de los expedientes relativos a proyectos financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, y, en particular, del MRR, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de manera \u00e1gil, eficaz y eficiente, que garantice las inversiones econ\u00f3micas y estructurales necesarias y fortalezca el crecimiento y el apoyo a nuestro tejido productivo.<\/p>\n<p>Estos fondos se aprueban con la finalidad de garantizar una respuesta europea coordinada con los Estados Miembros para hacer frente a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de una pandemia de alcance mundial, y se hallan especialmente dirigidos a aquellos Estados Miembros cuya situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social se haya deteriorado m\u00e1s como consecuencia de la pandemia y las medidas de restricci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica necesarias para combatir a la COVID-19. Por ello, estos fondos se convierten en una oportunidad \u00fanica para la transformaci\u00f3n de nuestra Comunidad; oportunidad que en ning\u00fan caso se puede poner en peligro por la posible complejidad y duraci\u00f3n de determinados procedimientos para la gesti\u00f3n de estos fondos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el car\u00e1cter urgente de dichas medidas procede de la envergadura de los retos que se persiguen con estos fondos y el marco temporal que se ha fijado para su desarrollo. Se establece un calendario conforme al cual se han de conseguir determinados objetivos, lo que convierte en imprescindible el tener que realizar algunas reformas normativas inmediatas, que permitan una mayor agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, siempre manteniendo las garant\u00edas y controles que exige el marco normativo comunitario y la eficiencia en el gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n II recoge medidas referidas al sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>En primer lugar, en el art\u00edculo 4 se aborda la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1996, de 3 de diciembre, de creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Regional de la Energ\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se modifica el Decreto 30\/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente P\u00fablico Regional de la Energ\u00eda de Castilla y Le\u00f3n. En concreto, se modifican determinados preceptos del decreto, que exigen la aprobaci\u00f3n previa del Consejo de Administraci\u00f3n para aquellos compromisos de gasto o propuesta de pagos que excedan de 30.051 \u20ac, cantidad a todas luces insuficiente para poder gestionar de forma \u00e1gil y eficaz las convocatorias de ayudas y subvenciones, m\u00e1xime teniendo en consideraci\u00f3n que las bases reguladoras de los programas a gestionar con cargo al PRTR disponen la resoluci\u00f3n por concurrencia abierta seg\u00fan el orden de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter extraordinario y urgente de esta regulaci\u00f3n viene justificado, en primer lugar, en las mismas razones expuestas en relaci\u00f3n con las medidas en materia de hacienda y, en segundo lugar, por la necesidad de gestionar adecuadamente los fondos europeos asociados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, a trav\u00e9s del Ente.<\/p>\n<p>El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia del Estado Espa\u00f1ol prev\u00e9 movilizar importantes fondos econ\u00f3micos que, en lo que a eficiencia energ\u00e9tica, energ\u00edas renovables y movilidad sostenible se refiere, se instrumentar\u00e1n a trav\u00e9s de subvenciones a conceder a fondo perdido tanto a entidades privadas, como p\u00fablicas y particulares, cuya gesti\u00f3n directa le corresponder\u00e1 a las Comunidades Aut\u00f3nomas, con plazos de gesti\u00f3n reducidos y con objetivos muy importantes que hacen necesario contar con entidades especializadas que permitan afrontar los retos con solvencia, eficacia, agilidad, profesionalidad y experiencia en proyectos tan t\u00e9cnicos como son los relativos a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>A su vez, las estrategias propias de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n en las materias indicadas, justifican la necesidad y oportunidad de ampliar las competencias indicadas del Ente P\u00fablico Regional de la Energ\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, para que de esta forma pueda instrumentar, gestionar y conceder subvenciones e incentivos a fondo perdido, adem\u00e1s de gestionar los numerosos registros oficiales que se est\u00e1n creando en materia de eficiencia energ\u00e9tica y de energ\u00edas renovables que requieren de conocimientos especializados, tanto para la gesti\u00f3n, como para su automatizaci\u00f3n, utilizando herramientas de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y para su explotaci\u00f3n e intercambio con la Administraci\u00f3n Central.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se modifica el art\u00edculo 2.1 de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, de creaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica \u00abSociedad P\u00fablica de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u00bb, para ampliar el objeto social de esta sociedad abri\u00e9ndolo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, a la promoci\u00f3n de suelo industrial, a las instalaciones e infraestructuras ambientales, incluidas las relacionadas con el aprovechamiento y el uso de energ\u00edas renovables, a la recuperaci\u00f3n de espacios degradados por actividades extractivas y al aprovechamiento de yacimientos de origen natural y no natural como fuente de dinamizaci\u00f3n de los territorios afectados por el proceso de transici\u00f3n energ\u00e9tica, en todo caso con el objetivo a corto plazo de hacer viable la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados con fondos europeos, sin perjuicio de que su virtualidad se extienda ulteriormente en funci\u00f3n de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>Se trata de hacer posible la realizaci\u00f3n de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, direcci\u00f3n de obras, consultor\u00edas, asistencias t\u00e9cnicas y servicios para la construcci\u00f3n, reforma o ampliaci\u00f3n de infraestructuras sanitarias de ejecuci\u00f3n urgente, previo encargo de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Le\u00f3n, con el fin de contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos de pol\u00edtica sanitaria y con el objetivo, a corto plazo, de hacer viable la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados con fondos europeos. En efecto, la ejecuci\u00f3n eficaz y eficiente de los fondos Next Generation EU, a trav\u00e9s de los instrumentos previstos en el Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia (MRR), en el Fondo de Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (REACT-EU), as\u00ed como en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, requieren, con car\u00e1cter urgente y extraordinario, la habilitaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, de instrumentos jur\u00eddicos m\u00e1s flexibles y la reducci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos con el fin de ejecutar cuanto antes los proyectos a financiar con dichos fondos. Esta colaboraci\u00f3n para ejecutar infraestructuras sanitarias permitir\u00e1 lograr con celeridad el impacto perseguido por los fondos europeos desde la perspectiva econ\u00f3mica, social y sanitaria para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora de la sanidad p\u00fablica de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se pretende incrementar la eficacia y eficiencia de los consumos energ\u00e9ticos de los diferentes suministros de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n. El car\u00e1cter extraordinario de estas medidas se asienta en el objetivo hoy en d\u00eda m\u00e1s importante que nunca, de buscar una sociedad eficiente energ\u00e9ticamente, lo cual pasa por disminuir la dependencia energ\u00e9tica de otros pa\u00edses que tienen fuentes energ\u00e9ticas, por aumentar el ahorro al reducir el consumo energ\u00e9tico, por bajar la presi\u00f3n de los recursos naturales propios y conservarlos de manera estrat\u00e9gica y por contribuir a la reducci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efectos invernaderos.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter urgente de estas medidas se deduce del contexto actual de altos niveles de inflaci\u00f3n que se han visto agravados a ra\u00edz del conflicto b\u00e9lico en Ucrania, lo que est\u00e1 llevando a la necesidad de alinear objetivos de descarbonizaci\u00f3n e independencia energ\u00e9tica de Rusia aumentando, por ello, el requerimiento de pol\u00edticas para racionalizar nuestro consumo energ\u00e9tico, as\u00ed como tener un control m\u00e1s exhaustivo si cabe sobre los consumos energ\u00e9ticos, adem\u00e1s de implementar medidas que mitiguen los mismos tanto a nivel de reducci\u00f3n de los mismos (a trav\u00e9s de medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables), como a nivel de contrataci\u00f3n para obtener una optimizaci\u00f3n del precio y reducir as\u00ed el coste fijo de la factura energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a ra\u00edz de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1 de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, de creaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica \u00abSociedad P\u00fablica de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u00bb, se modifica la Ley 19\/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Agencia de Innovaci\u00f3n y Financiaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n, para evitar que la mencionada modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, entre en colisi\u00f3n con las actividades que puede realizar el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas modificaciones se considera procedente que se realicen mediante decreto-ley, al considerar que la modificaci\u00f3n que se introduce en la Ley 7\/1996, de 3 de diciembre, no afecta a la constituci\u00f3n propiamente dicha del ente y, por lo tanto, no se entiende necesario que dicha modificaci\u00f3n se realice por ley de Cortes de Castilla y Le\u00f3n de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 79.2 de la Ley Org\u00e1nica 14\/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II recoge una medida en materia de comercio relativa al programa de modernizaci\u00f3n del comercio: Fondo tecnol\u00f3gico, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR), como parte del Componente 13 \u00abImpulso a la pyme\u00bb, incluye la l\u00ednea de inversi\u00f3n 4 \u00abApoyo al Comercio\u00bb donde se integra el Programa de modernizaci\u00f3n del comercio: Fondo Tecnol\u00f3gico, como actuaci\u00f3n 1.2. Este programa financiar\u00e1 proyectos cuyos cr\u00e9ditos ser\u00e1n objeto de territorializaci\u00f3n<\/p>\n<p>De acuerdo con lo recogido en el art\u00edculo 3 del Real Decreto-Ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, entre los principios que regir\u00e1n la actuaciones de las Administraciones P\u00fablicas en el marco del Plan se encuentran la objetividad, la eficacia y la responsabilidad en la gesti\u00f3n, y la agilidad, la celeridad, la simplicidad y la claridad en los procedimientos.<\/p>\n<p>Por su parte, por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, publicado por Resoluci\u00f3n de 19 de mayo de 2022, de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio, se establecen las condiciones de participaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n, el procedimiento de presentaci\u00f3n de las propuestas y las reglas para su aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La l\u00ednea ayudar\u00e1 a la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas que permitan a las pymes del comercio local, de forma individual o mediante las asociaciones del sector, dar respuesta a los nuevos h\u00e1bitos de consumo, y que impacten en la transformaci\u00f3n digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el citado Acuerdo, el procedimiento ordinario de concesi\u00f3n de subvenciones se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, seg\u00fan establece el art\u00edculo 22 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, atendiendo a la singularidad de las subvenciones con fondos europeos, podr\u00e1n tramitarse como subvenciones de concurrencia no competitiva, tal y como se establece en el art\u00edculo 62 del Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se admite financiar actuaciones sin requerir valoraci\u00f3n comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesi\u00f3n por orden de presentaci\u00f3n de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situaci\u00f3n o actuaci\u00f3n subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario asignado en la convocatoria.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, conforme a lo estipulado en el citado Acuerdo, las subvenciones deben estar concedidas y pagadas en el cuarto trimestre del ejercicio 2023 y se exigir\u00e1 a las Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas, como beneficiarias del Fondo, justificar la finalizaci\u00f3n de los proyectos antes del mes de julio de 2024, considerando que una actuaci\u00f3n est\u00e1 finalizada cuando todos los elementos constitutivos de la misma lo est\u00e1n, incluida la presentaci\u00f3n de las cuentas justificativas de las subvenciones concedidas y su correspondiente liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, la gesti\u00f3n del Fondo exige a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n utilizar el procedimiento m\u00e1s \u00e1gil y eficaz posible en el marco de lo dispuesto en la normativa en materia de gesti\u00f3n de subvenciones, as\u00ed como tratar de garantizar que los destinatarios finales del mismo obtengan las ayudas solicitadas en el plazo m\u00e1s breve posible, posibilitando as\u00ed que los beneficios derivados de su implementaci\u00f3n en t\u00e9rminos de mejora de la competitividad y de mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica y del empleo sean visibles en el corto plazo, as\u00ed como tratar de garantizar que los destinatarios finales del mismo obtengan las ayudas solicitadas en el plazo m\u00e1s breve posible, posibilitando as\u00ed que los beneficios derivados de su implementaci\u00f3n en t\u00e9rminos de mejora de la competitividad y de mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica y del empleo sean visibles en el corto plazo. Por los anteriores motivos, resulta obligado establecer la l\u00ednea de ayudas con un procedimiento \u00e1gil para su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III (art\u00edculos 9 a 11) agrupa una serie de medidas en materia de vivienda y de urbanismo.<\/p>\n<p>Para ello, se modifican en primer lugar los siguientes preceptos de la Ley 5\/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n:<\/p>\n<p>Por un lado, se modifica el art\u00edculo 25 para eximir del procedimiento de autorizaci\u00f3n excepcional en suelo r\u00fastico a los supuestos de adecuaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de usos vinculados a la generaci\u00f3n de energ\u00eda que hayan sido previamente autorizados, lo que daba lugar a tr\u00e1mites redundantes, y a corto plazo generaba retrasos en la tramitaci\u00f3n de proyectos financiados con fondos europeos.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 152 para facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n europea de actuaciones del \u00abPrograma de ayuda a las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n a nivel de barrio\u00bb, previsto en el Real Decreto 853\/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitaci\u00f3n residencial y vivienda social del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Para ello se limita la exigencia de tramitar y firmar un convenio urban\u00edstico previo a los supuestos de demolici\u00f3n o sustituci\u00f3n de viviendas, agilizando de esa forma la tramitaci\u00f3n de los expedientes que pretendan acceder a la financiaci\u00f3n p\u00fablica sin menoscabo de los derechos de los residentes.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 156 para que las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana que no modifiquen la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica tengan una tramitaci\u00f3n m\u00e1s sencilla, mediante una simple memoria-programa o documento equivalente previsto en los correspondientes planes de vivienda y rehabilitaci\u00f3n, haciendo as\u00ed viable su incorporaci\u00f3n a los programas financiados con fondos europeos.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 157 para aclarar que no consumen edificabilidad las obras y actuaciones que sean necesarias para conseguir objetivos de eficiencia energ\u00e9tica y supresi\u00f3n de barreras en los proyectos de rehabilitaci\u00f3n; de nuevo, con la virtud a corto plazo de habilitar la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados con fondos europeos, pero con una trascendencia mayor en el medio y largo plazo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se introducen cuatro modificaciones en la Ley 9\/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que responden tambi\u00e9n a la necesidad de acomodar nuestras previsiones normativas a los plazos de cumplimiento de los objetivos europeos y a sus fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El instrumento Next Generation EU plantea entre sus objetivos la necesidad de garantizar una recuperaci\u00f3n m\u00e1s justa y para ello ha dise\u00f1ado, entre otras medidas, l\u00edneas espec\u00edficas de financiaci\u00f3n para incrementar la vivienda social. Se pretende as\u00ed remitir aceleradamente la situaci\u00f3n de vulnerabilidad sobrevenida que la crisis sanitaria ha provocado en la sociedad y que est\u00e1 afectando a la solvencia de muchas familias para acceder al mercado inmobiliario. De esta forma, el componente 2 del Plan Nacional de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia incorpora un elemento importante de promoci\u00f3n del parque p\u00fablico con el que dar una soluci\u00f3n estructural al problema nacional de la insuficiencia de un parque de vivienda social amplio, asequible y eficiente. Con este fin incluye un programa dotado con 1.000 millones de euros de inversi\u00f3n en vivienda social para alquiler, cuya pretensi\u00f3n es proporcionar viviendas accesibles y econ\u00f3micamente asequibles. El resultado m\u00e1s inmediato de esta fuente de financiaci\u00f3n ha sido la inclusi\u00f3n en el ya citado Real Decreto 853\/2021, de 5 de octubre, de un \u201cPrograma de ayuda a la construcci\u00f3n de viviendas en alquiler social en edificios energ\u00e9ticamente eficientes\u201d que supone para Castilla y Le\u00f3n una oportunidad \u00fanica para coadyuvar a la satisfacci\u00f3n del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada de quienes m\u00e1s dificultades tienen para alcanzarlo, con especial atenci\u00f3n a los j\u00f3venes porque han devenido especialmente vulnerables para satisfacer el derecho de acceso a una vivienda.<\/p>\n<p>As\u00ed, los art\u00edculos 43.2 y 48 se modifican en ambos casos con el fin de eliminar barreras que lastran el desarrollo de un proyecto de vida a las capas m\u00e1s j\u00f3venes de la poblaci\u00f3n, en su entrada en el mercado de trabajo. Para ello se apuesta por un nuevo modelo de vivienda: las viviendas colaborativas protegidas, que pueden beneficiarse de los fondos del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el \u00abPrograma de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares\u00bb. La vivienda colaborativa o cohousing es un fen\u00f3meno surgido en los pa\u00edses n\u00f3rdicos como respuesta social al problema del acceso a la vivienda para grupos vulnerables como los j\u00f3venes y ligado a las consecuencias de la escasez de suelo, la subida de los precios, el estancamiento de los salarios o la inestabilidad laboral; con esta nueva modalidad residencial se posibilita que un grupo social con necesidades, intereses y objetivos comunes desarrolle su proyecto de vida en hogares independientes con zonas compartidas, sufragando servicios esenciales tambi\u00e9n de forma com\u00fan. Para ello el art\u00edculo 43.2 de la Ley 9\/2010, de 30 de agosto, define el concepto de viviendas colaborativas, y el art\u00edculo 48 regula sus especialidades, ampliando su superficie \u00fatil hasta 65 m2 y permitiendo su construcci\u00f3n sobre suelos dotacionales.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n el art\u00edculo 45.5, con la finalidad de impulsar la promoci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica en el medio rural, al eliminar la exigencia, contenida en la redacci\u00f3n hasta ahora vigente del precepto, de que dichas viviendas habr\u00edan de ser promovidas exclusivamente para uso propio. Eliminar esta restricci\u00f3n supone abrir su construcci\u00f3n a cualquier promotor, m\u00e1s all\u00e1 del auto promotor, y canalizar los fondos europeos hacia suelos de zonas rurales donde la administraci\u00f3n puede revertir situaciones de carest\u00eda de vivienda para colectivos vulnerables y de especial protecci\u00f3n, y al mismo tiempo luchar contra la despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional tercera, para dar respuesta a la exigencia del art\u00edculo 65 del Real Decreto 42\/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que dispone: \u00abEn el supuesto de adquisici\u00f3n de viviendas destinadas al incremento del parque p\u00fablico de viviendas de titularidad auton\u00f3mica o de las ciudades de Ceuta y Melilla, la adjudicaci\u00f3n directa de las ayudas podr\u00e1 ser reconocida a favor de la propia comunidad aut\u00f3noma o ciudad de Ceuta y Melilla previa norma de rango legal por ellas desarrollada que lo habilite.\u00bb<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo se cierra alterando ligeramente la redacci\u00f3n de la letra c) de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 7\/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, y sobre sostenibilidad, coordinaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en materia de urbanismo, con la pretensi\u00f3n de apoyar la dinamizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica ante la perspectiva de un retraso en el inicio de un ciclo de recuperaci\u00f3n, posponiendo dos a\u00f1os la desclasificaci\u00f3n como urbanizables de los suelos all\u00ed previstos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas en materia de vivienda y urbanismo que se articulan en el Cap\u00edtulo III, las razones que justifican la extraordinaria y urgente necesidad para su aprobaci\u00f3n por decreto-ley son las siguientes:<\/p>\n<p>En primer lugar, el objeto de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 25 de la Ley 5\/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n, es eximir del procedimiento de autorizaci\u00f3n excepcional en suelo r\u00fastico los supuestos de adecuaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de usos previamente autorizados (solo los vinculados a la generaci\u00f3n de energ\u00eda) lo que da lugar a una tramitaci\u00f3n redundante, y a corto plazo est\u00e1 generando notables retrasos en el proceso de autorizaci\u00f3n de proyectos financiados con fondos europeos.<\/p>\n<p>Como suceder\u00e1 con el resto de las modificaciones normativas ahora propuestas, seguramente ninguna de ellas es por s\u00ed sola una panacea para garantizar la eficaz ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con fondos europeos. Pero vistas en conjunto articulan una estrategia coherente, susceptible de resultar determinante si se lleva a cabo con decisi\u00f3n y rapidez, lo que desde un punto de vista normativo conduce a la herramienta del decreto-ley.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el objeto de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 152 de la Ley 5\/1999, de 8 de abril, es facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n europea de actuaciones del \u00abPrograma de ayuda a las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n a nivel de barrio\u00bb, previsto en el Real Decreto 853\/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitaci\u00f3n residencial y vivienda social del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Para ello, se limita la exigencia de tramitar y firmar un convenio urban\u00edstico previo, la cual queda circunscrita a los supuestos de demolici\u00f3n o sustituci\u00f3n de viviendas, socialmente m\u00e1s delicados. En los dem\u00e1s casos, se habr\u00e1 agilizado la tramitaci\u00f3n de los expedientes para aquellas actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana que pretendan acceder a la financiaci\u00f3n p\u00fablica, sin menoscabo de los derechos de los residentes.<\/p>\n<p>De nuevo, como en los casos anteriores, la extraordinaria y urgente necesidad se vincula a la conveniencia de optimizar la gesti\u00f3n de los proyectos financiados con fondos europeos, dado que estos han de cumplir unos hitos temporales concretos, de modo que una agilizaci\u00f3n que puede parecer simple eliminaci\u00f3n de trabas burocr\u00e1ticas puede determinar el \u00e9xito o el fracaso de una actuaci\u00f3n concreta financiada con fondos europeos.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 156 de la Ley 5\/1999, de 8 de abril, tiene por objeto conseguir que las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana que no modifiquen la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica previamente vigente tengan una tramitaci\u00f3n m\u00e1s sencilla que la actualmente exigible, que no distingue ese supuesto de los casos en que se plantean alteraciones de la ordenaci\u00f3n vigente. De esta forma, una vez m\u00e1s, se har\u00e1 posible el cumplimiento de los estrictos plazos a los cuales se sujeta la utilizaci\u00f3n de los fondos europeos Next Generation EU destinados a la rehabilitaci\u00f3n y la regeneraci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad se deriva de la circunstancia de que aprobar esta medida dentro de varios meses posiblemente la har\u00eda in\u00fatil para el mencionado fin, pues m\u00faltiples actuaciones en marcha no conseguir\u00edan alcanzar su ejecuci\u00f3n en los niveles requeridos para que las autoridades fiscalizadoras del empleo de los fondos europeos den el visto bueno a su correcta ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el objeto de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 157 de la Ley 5\/1999, de 8 de abril, es conseguir que se entienda que no consumen edificabilidad las obras y dem\u00e1s actuaciones que sean necesarias para conseguir objetivos de eficiencia energ\u00e9tica y supresi\u00f3n de barreras en los proyectos de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De nuevo, la virtud de esta modificaci\u00f3n a corto plazo, y de la que deriva su extraordinaria y urgente necesidad, es la de habilitar la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados con fondos europeos, ello sin perjuicio de que su trascendencia sea mayor en el medio y largo plazo. Pero lo que nos importa en este momento concreto es no perder la oportunidad financiera de aprovechar la disponibilidad de unos fondos para objetivos de inter\u00e9s de la Comunidad, cuyo principal inconveniente es su sujeci\u00f3n a unos plazos de ejecuci\u00f3n estrech\u00edsimos.<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 43.2 y 48 de la Ley 9\/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, el objeto de esta doble modificaci\u00f3n es hacer posible la realizaci\u00f3n de proyectos de vivienda bajo una nueva modalidad conocida como \u00abcohousing\u00bb. Las ventajas de esta nueva f\u00f3rmula son grandes y trasciende este particular momento de urgencia.<\/p>\n<p>Pero lo que ahora nos importa y da car\u00e1cter de extraordinaria y urgente necesidad a esta concreta reforma, es la posibilidad de acogerse a los fondos del Plan Estatal para el acceso a la vivienda, en el \u00abPrograma de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares\u00bb, fondos que de otra forma quedar\u00edan sin uso en Castilla y Le\u00f3n, o m\u00e1s bien sin posibilidad de ser usados por falta de un soporte legal, del que ya se han dotado otras Comunidades.<\/p>\n<p>Y respecto a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 45.5 de la referida ley, su objeto es impulsar la promoci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica en el medio rural, al eliminar la exigencia, contenida en la redacci\u00f3n hasta ahora vigente del precepto, de que dichas viviendas habr\u00edan de ser promovidas exclusivamente para uso propio. De esta forma se permitir\u00e1 aumentar el caudal potencial de viviendas que ser\u00e1n susceptibles de financiarse con fondos europeos a corto plazo.<\/p>\n<p>Por otro lado, la adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional tercera a la Ley 9\/2010, de 30 de agosto, responde a la necesidad de dar respuesta a la exigencia del art\u00edculo 65 del Real Decreto 42\/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Se trata por tanto de una reforma imprescindible, de extraordinaria y urgente necesidad, para poder aplicar en Castilla y Le\u00f3n el art\u00edculo 65 del Real Decreto 42\/2022, de 18 de enero, ya que de otra forma no podr\u00e1 darse uso a los fondos ya transferidos a la Administraci\u00f3n de nuestra Comunidad para dicha finalidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, y sobre sostenibilidad, coordinaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en materia de urbanismo, no se vincula, como en los supuestos anteriores, a la ejecuci\u00f3n de fondos europeos, sino a la proximidad de la fecha, en el mes de octubre de 2022, en la cual operar\u00e1 la previsi\u00f3n legal contenida en la letra c) de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 7\/2014, de 12 de septiembre, en cuya virtud los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado que no cuenten con ordenaci\u00f3n detallada volver\u00e1n a la condici\u00f3n de suelo r\u00fastico.<\/p>\n<p>Dos fases de este mandato de desclasificaci\u00f3n ya se han cumplido, en 2016 y 2018, resultando en la desclasificaci\u00f3n de 114.926.195 m2 (503 sectores en 147 municipios en el primer plazo, y de 283.158.058 m2 (208 sectores en 87 municipios) en el segundo plazo.<\/p>\n<p>En octubre de 2022 se estima que se desclasificar\u00edan 342.433.000 m2 (3.091 sectores en 444 municipios).<\/p>\n<p>Pero la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica es en estos momentos muy diferente de la que estaba en curso en 2014. El stock de vivienda construida y no ocupada ha desaparecido, y en su lugar sufrimos una escasez de vivienda disponible que est\u00e1 disparando los precios.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n los suelos cuya clasificaci\u00f3n era m\u00e1s cuestionable (alejados de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n, en zonas inundables, en \u00e1mbitos con necesidad de nuevas infraestructuras) han sido ya objeto de desclasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la previsi\u00f3n legal de 2014 es ahora cuestionable, pero solo puede alterarse por un instrumento con rango legal. De ah\u00ed la conveniencia de introducir con urgencia una ampliaci\u00f3n del plazo, por otros dos a\u00f1os suplementarios, durante los cuales pueda darse un debate social sereno sobre la cuesti\u00f3n en el marco de un proceso normativo ordinario.<\/p>\n<p><strong>VI<\/strong><\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV contiene medidas en materia de sostenibilidad ambiental, y se abre con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 50 del Decreto legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Al respecto, hay que comenzar recordando que el art\u00edculo 1.1 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, a contrario sensu, excluye de la necesidad de evaluaci\u00f3n ambiental los planes, programas y proyectos que no tengan efectos significativos sobre el medio ambiente. Pues bien, en Castilla y Le\u00f3n, la legislaci\u00f3n urban\u00edstica configura los instrumentos de planeamiento de forma estructurada, y bien consolidada en su aplicaci\u00f3n, lo que permite determinar anticipadamente que algunos de ellos, por su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, carecen de incidencia sobre el medio ambiente, o bien que esta no ser\u00e1 significativa. Recientes sentencias vienen confirmando este criterio, reconociendo la validez de la exclusi\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica en ciertos casos, siempre y cuando el legislador los haya concretado objetivamente. En general, ser\u00e1n los que solo afecten al suelo urbano consolidado ya ordenado y transformado: los planes especiales, los estudios de detalle y los cat\u00e1logos de protecci\u00f3n. En cuanto a las modificaciones de planeamiento, aun siendo muy heterog\u00e9neas, son amplia mayor\u00eda las que tienen un contenido muy limitado, y por ello pueden ser determinados los supuestos en los que carecen de efectos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no deben ser objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, un bloque de cuatro art\u00edculos actualiza y agiliza el procedimiento de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda renovable, lo que se justifica como medida para reducir la dependencia de combustibles f\u00f3siles y de pa\u00edses terceros existentes en materia de energ\u00eda, en sinton\u00eda con la respuesta ofrecida por el Gobierno de Espa\u00f1a a trav\u00e9s del Real Decreto-Ley 6\/2022, de 29 de marzo, de medidas urgentes de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania. Por ello es oportuno adoptar medidas urgentes y extraordinarias en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en consonancia con las aprobadas a nivel estatal, que estimulen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables, pero eso s\u00ed, con una regulaci\u00f3n que aseguren que no se ubiquen en zonas con las que resultan incompatibles por motivos ambientales, patrimoniales, urban\u00edsticos o agron\u00f3micos. Para ello, en todos los procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa de proyectos de energ\u00edas renovables en Castilla y Le\u00f3n, con independencia del \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n, se aplicar\u00e1n los criterios territoriales y paisaj\u00edsticos de ubicaci\u00f3n que se establecen.<\/p>\n<p>En el marco de la habilitaci\u00f3n conferida en el art\u00edculo 6.6 del citado Real Decreto-Ley para que las Comunidades Aut\u00f3nomas puedan aplicar ese procedimiento de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental para proyectos de energ\u00edas renovables en su \u00e1mbito competencial, este decreto-ley incluye un art\u00edculo en el que expresamente se declaran de aplicaci\u00f3n directa en Castilla y Le\u00f3n todas las determinaciones contenidas en el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto-Ley, a fin de que todos los proyectos de competencia estatal de menos de 75 MW que resulten compatibles se tramiten \u00e1gilmente, con seguridad para promotores, administraciones y ciudadanos; procedimiento que tambi\u00e9n, por este decreto-ley, se aplicar\u00e1 a los proyectos de competencia auton\u00f3mica de menos de 50 MW.<\/p>\n<p>Respecto de la agilizaci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de los proyectos de energ\u00edas renovables competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado, en el art\u00edculo 7 del citado Real Decreto-Ley se declaran de urgencia por razones de inter\u00e9s p\u00fablico los citados procedimientos y se regula un procedimiento simplificado de autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables, que prioriza el despacho de los expedientes de autorizaci\u00f3n de proyectos de generaci\u00f3n mediante energ\u00edas renovables y la emisi\u00f3n de los correspondientes informes. Por \u00faltimo, se se\u00f1ala que las autorizaciones tramitadas conforme a este procedimiento simplificado ser\u00e1n otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas en materia de sostenibilidad ambiental, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 50 del Decreto Legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, tiene por objeto hacer posible que determinados instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, los m\u00e1s sencillos, una vez que la experiencia ha permitido constatar que carecen de incidencia sobre el medio ambiente, o bien que esta no es significativa, vean aliviada la carga burocr\u00e1tica inherente al proceso de comprobaci\u00f3n ordinario de dicha afecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Limit\u00e1ndonos a este objeto, es cierto que un procedimiento normativo ordinario permitir\u00eda conseguir la finalidad pretendida, pero con ello estar\u00edamos volviendo a un argumento ya usado respecto de art\u00edculos previos, perdiendo numerosas oportunidades de una gesti\u00f3n eficiente de los fondos europeos ahora disponibles, a causa de la tremenda demora que los procedimientos ambientales ordinarios introducen en los procesos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de actuaciones de m\u00faltiple naturaleza, y de proyectos concretos.<\/p>\n<p>La inmediata aprobaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n permitir\u00eda agilizar en meses la tramitaci\u00f3n del 50% de los procedimientos de modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico que se tramitan actualmente, especialmente en el medio rural, habilitando de forma eficiente, la ejecuci\u00f3n de multitud de inversiones necesarias: infraestructuras b\u00e1sicas, vivienda, industria, servicios\u2026, muchas de las cuales se financian con fondos europeos de recuperaci\u00f3n y resiliencia, muy estrictos en cuanto a la ejecuci\u00f3n de las dotaciones previstas en 2022 y 2023.<\/p>\n<p>Por otro lado, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 13, 14, 15 y 16, el objeto de esta regulaci\u00f3n legal, desplegada, para hacerla m\u00e1s accesible, en un bloque de cuatro art\u00edculos y una disposici\u00f3n transitoria, es establecer los criterios para la autorizaci\u00f3n de proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda proveniente de fuentes renovables, y regular los procedimientos necesarios para ello.<\/p>\n<p>En este caso, la extraordinaria y urgente necesidad de esta regulaci\u00f3n deriva, por un lado, de la urgencia de reducir la dependencia existente en materia de energ\u00eda, en sinton\u00eda con la respuesta del Gobierno de Espa\u00f1a mediante el Real Decreto-Ley 6\/2022, de 29 de marzo, de medidas urgentes de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>Es as\u00ed oportuno adoptar medidas urgentes y extraordinarias en Castilla y Le\u00f3n, en consonancia con las aprobadas a nivel estatal, que estimulen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables, pero, y esto es lo que determina la urgencia en nuestra Comunidad, al mismo tiempo asegurando que estos proyectos no se ubiquen en zonas con las que resultan incompatibles por motivos ambientales, patrimoniales, urban\u00edsticos o agron\u00f3micos.<\/p>\n<p>Sin esta regulaci\u00f3n, los proyectos que puedan tramitarse al amparo de la flexibilidad aportada por la legislaci\u00f3n estatal se ver\u00edan libres de respetar ampl\u00edsimas zonas de nuestro territorio, lo que est\u00e1 ya provocando crecientes tensiones sociales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, resulta extremadamente urgente agilizar la aprobaci\u00f3n de aquellos proyectos que resulten viables despu\u00e9s de aplicar los criterios de ubicaci\u00f3n establecidos en esta modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>VII<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, en el Cap\u00edtulo V (art\u00edculos 17 a 19), se articulan una serie de medidas en materia de patrimonio natural y pol\u00edtica forestal, comenzando por la modificaci\u00f3n de dos preceptos de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, se modifica el art\u00edculo 56.1, con el fin de adaptar el r\u00e9gimen de la declaraci\u00f3n responsable a lo previsto en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, eliminando la obligatoriedad de presentar la declaraci\u00f3n responsable con, al menos, 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n al inicio del aprovechamiento, cumpliendo as\u00ed el compromiso adquirido con la Administraci\u00f3n General del Estado al respecto.<\/p>\n<p>En segundo lugar, con la misma motivaci\u00f3n, se modifica el art\u00edculo 57 para adaptarlo a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica (Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes), que establece el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa de los aprovechamientos maderables y le\u00f1osos en los montes no gestionados por el \u00f3rgano forestal de la Comunidad, en funci\u00f3n de si disponen de instrumentos de ordenaci\u00f3n forestal o si se trata de aprovechamientos maderables o le\u00f1osos a turno corto o dom\u00e9sticos de menor cuant\u00eda.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el decreto-ley modifica el apartado 4 del art\u00edculo 62 de la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n, a fin de considerar compatibles con la conservaci\u00f3n del patrimonio las actividades que no sean susceptibles, bien por su naturaleza o bien por las condiciones en que se desarrollen, de generar un efecto apreciable en el lugar, siendo por tanto compatibles con los objetivos de conservaci\u00f3n. De esta forma se facilitar\u00e1 el desarrollo de iniciativas de desarrollo socioecon\u00f3mico y en especial de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Asimismo, se ajusta el Anexo II de la Ley 4\/2021, de 1 de julio, de caza y de gesti\u00f3n sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n. El hecho es que tras su entrada en vigor la caza solo se puede efectuar en los periodos y d\u00edas h\u00e1biles se\u00f1alados en el Anexo II, cuyo apartado 1 regula que, en general, no se podr\u00e1 cazar tres d\u00edas consecutivos sobre las mismas especies, salvo que el plan cineg\u00e9tico lo permita. Esta previsi\u00f3n pretend\u00eda establecer una medida de protecci\u00f3n adicional para determinadas especies de caza menor en temporada general y media veda, de manera que se modulase la presi\u00f3n cineg\u00e9tica sobre los ejemplares de un terreno cineg\u00e9tico; sin embargo, por su ubicaci\u00f3n en el precepto, esta previsi\u00f3n se hace aplicable tambi\u00e9n a las especies de caza mayor, lo que implica que los titulares cineg\u00e9ticos que deseen practicar la caza mayor tres o m\u00e1s d\u00edas consecutivos se ven obligados a solicitarlo, generando un enorme n\u00famero de expedientes (se calcula que ser\u00eda necesario modificar los planes de 4.632 cotos, siendo 5.528 el n\u00famero total de cotos existentes en Castilla y Le\u00f3n), lo cual se evitar\u00e1 con una redacci\u00f3n m\u00e1s clara que delimite con precisi\u00f3n la aplicaci\u00f3n de esta norma, con car\u00e1cter urgente dada la perentoriedad temporal respecto de la temporada de caza.<\/p>\n<p>En cuanto a tales medidas en materia de patrimonio natural y pol\u00edtica forestal, cabe se\u00f1alar lo siguiente:<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 56.1 de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y Le\u00f3n, deriva de que esta Administraci\u00f3n se comprometi\u00f3 con la estatal a adaptar la normativa afectada a los t\u00e9rminos acordados, y, sobre todo, de la obligaci\u00f3n de agilizar los procedimientos de autorizaci\u00f3n de aprovechamientos forestales ante la extraordinaria demanda de madera y biomasa que la actual situaci\u00f3n geopol\u00edtica mundial ha introducido en nuestros mercados, que amenaza el cierre de la industria transformadora por la falta de materia prima, lo que provocar\u00eda una destrucci\u00f3n de tejido productivo y empleo sin precedentes en este sector, muy vinculado a nuestro medio rural.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el objeto de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 57 de la referida ley, es id\u00e9ntico a la anterior: adaptaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica (Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes), lo cual determina su extraordinaria y urgente necesidad, ya que esta Administraci\u00f3n se comprometi\u00f3 con la Administraci\u00f3n del Estado a adaptar la normativa afectada a los t\u00e9rminos acordados.<\/p>\n<p>Por otro lado, la extraordinaria y urgente necesidad de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 62.4 de la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n, se justifica en este caso porque de esta forma se facilitar\u00e1 el desarrollo de iniciativas de desarrollo y en especial de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>En efecto, es urgente la necesidad de simplificar los marcos de evaluaci\u00f3n ambiental y de informes de afecci\u00f3n al medio natural para facilitar el desarrollo de iniciativas de desarrollo socioecon\u00f3mico y especialmente de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables. La transformaci\u00f3n del modelo energ\u00e9tico es una demanda de la uni\u00f3n europea a la que se vinculan los Fondos de Recuperaci\u00f3n transformaci\u00f3n y resiliencia.<\/p>\n<p><strong>VIII<\/strong><\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VI (art\u00edculos 20 y 21) incluye medidas en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el art\u00edculo 20 se modifican los art\u00edculos 4, 9 y la disposici\u00f3n final segunda del Decreto 12\/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, para adaptar el mismo a las situaciones actuales que derivan de las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la crisis sanitaria de la Covid-19 y de la situaci\u00f3n de crisis internacional como consecuencia de la agresi\u00f3n militar de Rusia a Ucrania.<\/p>\n<p>Estas circunstancias hacen necesario dar respuestas que se adapten a las nuevas situaciones de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n residente en Castilla y Le\u00f3n. Dentro de estas necesidades se aprecian situaciones que responden una vulnerabilidad econ\u00f3mica y social de riesgo severo de exclusi\u00f3n social y, por otro lado, una vulnerabilidad en riesgo de privaci\u00f3n material, siendo el criterio diferenciador de esta segunda categor\u00eda una situaci\u00f3n temporal en que los beneficiarios aun disponiendo de recursos econ\u00f3micos, \u00e9stos son insuficientes en el momento actual para atender sus necesidades b\u00e1sicas con la finalidad de evitar la privaci\u00f3n de bienes materiales, que de persistir conduzcan a incurrir en exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el art\u00edculo 21 se aborda la modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, para conceder ayudas directas a las familias y personas con mayor vulnerabilidad incluidas en el Sistema de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, eliminando la aceptaci\u00f3n de los beneficiarios para lograr que el pago de estas ayudas se realice en un plazo muy breve desde que se produce la situaci\u00f3n de necesidad. Este mecanismo de ayudas se denomina Bonos de Urgencia Social, destinados a atender a todas aquellas personas en situaci\u00f3n de necesidad sobrevenida y que requieren de un apoyo puntual y urgente por parte de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La finalidad de esta medida es evitar que las personas y familias vulnerables social y econ\u00f3micamente puedan verse m\u00e1s afectadas a\u00fan en su precaria situaci\u00f3n por el alza extraordinaria de los precios dentro de una coyuntura en la que el IPC estaba ya en m\u00e1ximos o por otras circunstancias sobrevenidas, por lo que urge adoptar medidas que amortig\u00fcen el impacto en la poblaci\u00f3n, y especialmente en los colectivos cuya situaci\u00f3n es m\u00e1s complicada, como es el caso de los perceptores de Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda y otras personas y familias en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del Decreto 12\/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se considera necesaria y urgente pues los \u00faltimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el INE muestran que el porcentaje de poblaci\u00f3n en riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n social (tasa AROPE) sufre un aumento en los \u00faltimos a\u00f1os, situ\u00e1ndose en el 26,4%. En Castilla y Le\u00f3n este porcentaje se sit\u00faa en 15.1%.<\/p>\n<p>El mismo informe, citando criterios de Eurostat confirma, en relaci\u00f3n con los ingresos econ\u00f3micos medios de la poblaci\u00f3n, el progresivo aumento del umbral de riesgo de pobreza, acerc\u00e1ndolo a personas y familias que, sin encontrarse en situaci\u00f3n de carencia material severa, son altamente vulnerables a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual.<\/p>\n<p>Es preciso facilitar el acceso de estas personas a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, modificando el Decreto 12\/2013, de 21 de marzo, que la regula, mediante el incremento del umbral de ingresos de sus destinatarios en dos variables: el importe de referencia ser\u00e1 el IPREM anual\/14 pagas (hasta ahora anual\/12 pagas) y el umbral m\u00e1ximo de ingresos requerido ser\u00e1 el equivalente a 1,35 veces el IPREM (hasta ahora 1,2 veces). De igual forma, incrementar el importe m\u00e1ximo que de esta prestaci\u00f3n puede percibir un mismo titular o su unidad familiar a 0,5 veces el IPREM anual\/14 pagas (siendo hasta ahora IPREM anual\/12 pagas).<\/p>\n<p>Los efectos que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional est\u00e1n causando en las personas y familias de nuestra comunidad, a los que se a\u00f1aden los derivados del inminente per\u00edodo de vacaciones escolares, con una mayor presencia de los ni\u00f1os\/as y j\u00f3venes en sus hogares y el consiguiente aumento de gasto, hacen necesaria y urgente de la modificaci\u00f3n del Decreto 12\/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la comunidad de Castilla y Le\u00f3n, permitiendo lo antes posible el acceso de estas personas a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada, complementando as\u00ed el resto de medidas de apoyo a las personas y familias m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Estas circunstancias hacen necesario dar respuestas que se adapten a las nuevas situaciones de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n residente en Castilla y Le\u00f3n. Dentro de estas necesidades se aprecian situaciones que responden a una vulnerabilidad econ\u00f3mica y social de riesgo severo de exclusi\u00f3n social y, por otro lado, una vulnerabilidad en riesgo de privaci\u00f3n material, siendo el criterio diferenciador de esta segunda categor\u00eda una situaci\u00f3n temporal en que los beneficiarios aun disponiendo de recursos econ\u00f3micos, \u00e9stos son insuficientes en el momento actual para atender sus necesidades b\u00e1sicas con la finalidad de evitar la privaci\u00f3n de bienes materiales, que de persistir conduzcan a incurrir en exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>IX<\/strong><\/p>\n<p>En la parte final del decreto-ley se incluyen dos disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales:<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera establece el marco normativo para la autorizaci\u00f3n de las instalaciones de energ\u00eda renovable cuyo procedimiento al respecto ya se haya iniciado a la entrada en vigor de este decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda regula el r\u00e9gimen aplicable a los centros de tratamiento de residuos afectados por la derogaci\u00f3n de las normas legales que los autorizaron.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria afecta a la Ley 6\/2005 de 26 de mayo, de declaraci\u00f3n de proyecto regional para la instalaci\u00f3n de un centro de tratamiento de residuos urbanos para la provincia de Salamanca, y a la Ley 2\/2008, de 17 de junio, de Declaraci\u00f3n de Proyecto Regional para la instalaci\u00f3n de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el t\u00e9rmino municipal de Fresno de la Ribera, aplicando as\u00ed la jurisprudencia constitucional sobre este tipo de normas legales; asimismo se deroga el art\u00edculo 57 bis de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y Le\u00f3n, en coherencia con la modificaci\u00f3n operada por este decreto ley en los art\u00edculos 56 y 57 de la misma ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera contiene un mandato para la nueva tramitaci\u00f3n de los centros de tratamiento de residuos afectados por la disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda establece una cl\u00e1usula de salvaguardia del rango de normas reglamentarias.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera establece la habilitaci\u00f3n normativa a la Junta de Castilla y Le\u00f3n y a las personas titulares de las Consejer\u00edas en el \u00e1mbito de sus competencias para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en el presente decreto-ley y la disposici\u00f3n final cuarta prev\u00e9 la entrada en vigor inmediata de la norma, de forma coherente con su extraordinaria y urgente necesidad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria, las disposiciones transitorias y la disposici\u00f3n final primera resultan imprescindibles para poder acometer la nueva tramitaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de los centros de tratamiento de residuos a los que se refieren, que en otro caso deber\u00eda hacerse por ley, ya que por ley fueron aprobados en su d\u00eda, si esta no se deroga previamente.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad se justifica en este caso porque los vertederos de estos centros de tratamiento de residuos en cuesti\u00f3n est\u00e1n pr\u00f3ximos al final de su vida \u00fatil, y de no ampliarse a tiempo, la gesti\u00f3n de residuos en sus \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n (provincial y regional seg\u00fan el caso) se ver\u00eda comprometida, sin m\u00e1s soluci\u00f3n que incurrir en cuantiosos pagos para enviar los residuos al exterior.<\/p>\n<p>Por todo ello, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el art\u00edculo 25.4 del Estatuto de Autonom\u00eda, que habilitan para la adopci\u00f3n de estas medidas mediante decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>X<\/strong><\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de este decreto-ley se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad previstos en el art\u00edculo 42 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulaci\u00f3n que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el inter\u00e9s general requiere, no incluyendo restricciones de derechos ni obligaciones de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>Igualmente, la norma se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica y al de coherencia, puesto que es acorde con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y con el conjunto de las pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas, al tiempo que estimular\u00e1 su mejor cumplimiento<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se garantiza el principio de responsabilidad, que supone la determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos responsables de la ejecuci\u00f3n y del control de las medidas incluidas en la norma, y el de accesibilidad, traducido en una redacci\u00f3n clara y comprensible y en una t\u00e9cnica normativa correcta.<\/p>\n<p>La norma respeta el principio de eficiencia, pues refuerza la capacidad operativa del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, agiliza procedimientos y elimina cargas administrativas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y ofrece una explicaci\u00f3n detallada, sin que se hayan realizado los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica que se establecen en el art\u00edculo 75 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Todo ello es conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 76 bis.1 b) y 3 b) de dicha ley, que excepciona los tr\u00e1mites de consulta previa y participaci\u00f3n previstos en los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 75, en el supuesto en que en la norma en tramitaci\u00f3n concurran circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad y que exijan la aprobaci\u00f3n urgente de la norma.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 70.1 2\u00ba, 70.1. 3\u00ba, 70.1. 6\u00ba, 70.1. 18\u00ba, 70.1. 10\u00ba, 70.1 23\u00aa, 70.1. 24\u00aa, 71.1. 7\u00ba, 71.1. 8\u00ba, del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y a iniciativa conjunta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, la Consejer\u00eda de Industria, Comercio y Empleo, la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci\u00f3n del Territorio y la Consejer\u00eda de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de junio de 2022,<\/p>\n<p><strong>DISPONE<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de Hacienda y sector p\u00fablico auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n 1\u00aa Medidas en materia de hacienda<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 111 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abEstas limitaciones no se aplicar\u00e1n a los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles y de equipos, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisici\u00f3n, ni a los gastos de personal, en los que s\u00f3lo se autorizar\u00e1n los correspondientes al ejercicio en curso, aunque los nombramientos o contratos tengan car\u00e1cter indefinido o excedan del ejercicio presupuestario. Tampoco se aplicar\u00e1n estas limitaciones a los gastos financiados con recursos finalistas concedidos dentro del Plan de Transformaci\u00f3n, Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y tampoco a aquellos gastos financiados totalmente con otros recursos finalistas concedidos, no computando ambos tipos de gastos a efectos del c\u00e1lculo de los porcentajes se\u00f1alados anteriormente. Para acreditar dicha financiaci\u00f3n ser\u00e1 suficiente una certificaci\u00f3n del Servicio o Unidad que tenga atribuida la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del centro gestor instructor del expediente.\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 33 de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro de los l\u00edmites que para cada ejercicio y en cada caso acuerde la Junta de Castilla y Le\u00f3n a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, el gasto podr\u00e1 autorizarse en el momento de la concesi\u00f3n y el compromiso de gasto podr\u00e1 efectuarse, en los t\u00e9rminos que determine dicha consejer\u00eda, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidaci\u00f3n de las subvenciones a que se refieren los art\u00edculos 34.1 a), c) y d), 36, 37 y 39 de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, de las subvenciones derivadas de planes estatales de vivienda as\u00ed como de las subvenciones financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU. Estas autorizaciones y compromisos no computar\u00e1n a efectos de los l\u00edmites a que se refiere el art\u00edculo 111 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, ni precisar\u00e1n la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 113 de dicha ley para superar aquellos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 1\/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalizaci\u00f3n del compromiso de gasto para cualquier tipo de expediente que se financie con los Fondos de los Planes Next Generation EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jur\u00eddico utilizado para tal fin. Para la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto ser\u00e1 suficiente con que la financiaci\u00f3n de los mismos se acredite mediante certificaci\u00f3n del Servicio o Unidad a quien corresponda la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del centro gestor instructor del expediente. A estos expedientes no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las disposiciones previstas en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de las transferencias que afecten a los cr\u00e9ditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU corresponder\u00e1 al Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, a excepci\u00f3n de las que la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, atribuye a los consejeros o a los presidentes o m\u00e1ximos representantes de los organismos aut\u00f3nomos y entidades u \u00f3rganos que posean dotaci\u00f3n diferenciada con presupuesto limitativo que la seguir\u00e1n ejerciendo en los mismos t\u00e9rminos.<\/li>\n<li>Las subvenciones que se concedan por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad que est\u00e9n financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU, estar\u00e1n exceptuadas de su inclusi\u00f3n en los planes estrat\u00e9gicos de subvenciones previstos en el art\u00edculo 4 de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la tramitaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU solo ser\u00e1 exigible el informe de los Servicios Jur\u00eddicos correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Secci\u00f3n 2\u00aa. Medidas en materia de sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1996, de 3 de diciembre, de creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Regional de la Energ\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 7\/1996, de 3 de diciembre, de creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Regional de la Energ\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las funciones generales del Ente ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento y de auditor\u00edas energ\u00e9ticas, para determinar las posibilidades de ahorro y de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica; elaborar programas de racionalizaci\u00f3n del uso de la energ\u00eda y fomentar la implantaci\u00f3n de sistemas de producci\u00f3n de energ\u00edas renovables y de cogeneraci\u00f3n, a escala local y comarcal.<\/li>\n<li>b) Fomentar, con la participaci\u00f3n de otras entidades p\u00fablicas y privadas, el mejor aprovechamiento de los recursos energ\u00e9ticos regionales, mediante la aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de evaluaci\u00f3n y aprovechamiento de los mismos.<\/li>\n<li>c) Elaborar estudios, realizar y emitir informes y recomendaciones de aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas energ\u00e9ticas, en los diferentes sectores econ\u00f3micos, orientando la participaci\u00f3n de las instituciones y empresas de la regi\u00f3n en los programas energ\u00e9ticos estatales e internacionales, con especial atenci\u00f3n a los emprendidos por la Uni\u00f3n Europea, de modo directo, o a trav\u00e9s de las organizaciones de coordinaci\u00f3n o de cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Realizar cualquier otra actividad que, en el \u00e1mbito energ\u00e9tico, vaya destinada al fomento de su eficiencia, a la utilizaci\u00f3n racional de la energ\u00eda y a la introducci\u00f3n de tecnolog\u00edas innovadoras y renovadoras, dentro del m\u00e1s adecuado respeto al medio ambiente.<\/li>\n<li>e) Instrumentar, gestionar y conceder subvenciones e incentivos de acuerdo con la normativa reguladora.<\/li>\n<li>f) En el marco de su actividad como entidad asesora en materia de energ\u00eda, verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y Le\u00f3n. Informar las l\u00edneas de ayuda de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, en materia de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables.<\/li>\n<li>g) Gestionar los Registros oficiales en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, auditor\u00edas energ\u00e9ticas, sistemas de certificaci\u00f3n de ahorros energ\u00e9ticos y otros relacionados con la eficiencia energ\u00e9tica, las energ\u00edas renovables y las emisiones de CO2, que as\u00ed se le encomienden por los \u00f3rganos competentes de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>h) Asesorar a la Junta de Castilla y Le\u00f3n y otras Entidades p\u00fablicas regionales, en materia de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n energ\u00e9tica, uso racional de la energ\u00eda y energ\u00edas renovables.<\/li>\n<li>i) Coordinar y desarrollar actuaciones, programas y proyectos energ\u00e9ticos que afecten a distintas Consejer\u00edas de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Realizar estudios, dict\u00e1menes, peritajes y otras actividades de asesoramiento t\u00e9cnico y administrativo, en materias energ\u00e9ticas que le resulten encomendadas, con el fin de atender necesidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, empresas y usuarios de la regi\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Proponer a la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, para su aprobaci\u00f3n, el Plan Energ\u00e9tico Regional de Castilla y Le\u00f3n y, en concreto, el Plan de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica, incluido en el mismo, as\u00ed como las modificaciones y actualizaciones oportunas.<\/li>\n<li>l) Organizar programas de formaci\u00f3n y reciclaje profesional, en colaboraci\u00f3n con universidades y otros centros p\u00fablicos o privados de la regi\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Desarrollar programas de asesoramiento, para orientar a los usuarios sobre el uso racional de la energ\u00eda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se incorpora un nuevo apartado 3, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Con el objeto de realizar el control y la optimizaci\u00f3n del consumo y gasto de los suministros energ\u00e9ticos, el Ente tendr\u00e1 el acceso frente a terceros de los datos energ\u00e9ticos necesarios de los diferentes suministros de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n del Decreto 30\/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente P\u00fablico Regional de la Energ\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el Decreto 30\/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente P\u00fablico Regional de la Energ\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la letra m) del apartado 1 del art\u00edculo 5, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abm) Autorizar y comprometer gastos, as\u00ed como reconocer obligaciones y ordenar pagos que excedan de seiscientos mil euros.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se elimina la letra d) del apartado 2 del art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Tres. Se modifican la letra d) del apartado 2 del art\u00edculo 13, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abd) Autorizar y comprometer gastos, as\u00ed como reconocer obligaciones y ordenar pagos hasta seiscientos mil euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, de creaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica \u00abSociedad P\u00fablica de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, de creaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica \u00abSociedad P\u00fablica de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. La empresa p\u00fablica \u201cSociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u201d tendr\u00e1 como objeto social:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La realizaci\u00f3n de todo tipo de trabajos, explotaciones, obras, estudios, informes, proyectos, direcci\u00f3n de obras, consultor\u00edas, asistencias t\u00e9cnicas y servicios relacionados con la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n o mejora del medio ambiente, en los \u00e1mbitos del medio natural, de la calidad ambiental, de los yacimientos minerales y recursos geol\u00f3gicos y de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas y ambientales, bien por encargo de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, o bien por decisi\u00f3n libre, en el propio ejercicio de la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la pol\u00edtica ambiental de la Comunidad y con la finalidad de lograr la m\u00e1xima eficiencia en la financiaci\u00f3n de las inversiones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, consultor\u00edas, asistencias t\u00e9cnicas y servicios relacionados con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Proyectar, promocionar, construir, reformar, rehabilitar, conservar y explotar edificaciones, obras e infraestructuras de transporte y log\u00edstica, as\u00ed como la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de los servicios relacionados con aqu\u00e9llas.<\/li>\n<li>d) Adquirir y gestionar suelo, redactar instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y de planeamiento y gesti\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como gestionar las correspondientes actuaciones hasta la enajenaci\u00f3n de los solares resultantes.<\/li>\n<li>e) Realizar la actuaci\u00f3n urbanizadora en suelo residencial, industrial, log\u00edstico y dotacional, y la posible gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de obras y servicios resultantes de dicha actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Desarrollar, ejecutar y explotar las instalaciones e infraestructuras medioambientales, incluidas las relacionadas con el aprovechamiento y uso de las energ\u00edas renovables, asociadas a las \u00e1reas industriales.<\/li>\n<li>g) Fomentar, promover, construir, enajenar y arrendar viviendas acogidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>h) La gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en materia medioambiental que le puedan ser atribuidos por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, cuando ello redunde en una mejor prestaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>i) La explotaci\u00f3n propia o en arrendamiento de centrales de producci\u00f3n de energ\u00eda t\u00e9rmica y\/o el\u00e9ctrica para la venta de energ\u00eda, mediante sistemas de generaci\u00f3n conjunta o utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables que supongan una mejora de la eficiencia en el uso de la energ\u00eda o en la utilizaci\u00f3n de recursos aut\u00f3ctonos, as\u00ed como la promoci\u00f3n, explotaci\u00f3n e inversi\u00f3n en proyectos de desarrollo o prestaci\u00f3n de servicios de energ\u00edas renovables y de eficiencia energ\u00e9tica.<\/li>\n<li>j) La exploraci\u00f3n e investigaci\u00f3n de yacimientos minerales y recursos geol\u00f3gicos ubicados en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para su posterior aprovechamiento propio o por terceros.<\/li>\n<li>k) La realizaci\u00f3n de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, direcci\u00f3n de obras, consultor\u00edas, asistencias t\u00e9cnicas y servicios para la construcci\u00f3n, reforma o ampliaci\u00f3n de infraestructuras sanitarias.<\/li>\n<li>l) La realizaci\u00f3n de cualquier otra actividad complementaria, an\u00e1loga o relacionada con los fines anteriores.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Agencia de Innovaci\u00f3n y Financiaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la letra f) del art\u00edculo 37 de la Ley 19\/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Agencia de Innovaci\u00f3n y Financiaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abf) La gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de obras, servicios e inmuebles, que contribuyan, dentro de los intereses estrat\u00e9gicos y regionales, al desarrollo econ\u00f3mico y social de Castilla y Le\u00f3n, incluidas las actuaciones urban\u00edsticas que resulten precisas, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia pudieran tener otros organismos, entes, instituciones y empresas que formen parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de comercio<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.<\/p>\n<p>Se incorpora un nuevo art\u00edculo 52.bis en la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 52. Bis. Programa de modernizaci\u00f3n del comercio: Fondo Tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>\u201c1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podr\u00e1 conceder las subvenciones correspondientes al Programa de modernizaci\u00f3n del comercio: Fondo Tecnol\u00f3gico, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las subvenciones se otorgar\u00e1n previo convocatoria p\u00fablica y se solicitar\u00e1n en la plaza que en la misma se determine.<\/li>\n<li>Las solicitudes se resolver\u00e1n por orden de presentaci\u00f3n desde que los expedientes ser\u00e1n completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de vivienda y urbanismo<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 5\/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n, en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade el apartado 5 al art\u00edculo 25, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa adecuaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de usos vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, tales como la generaci\u00f3n de energ\u00eda, el ciclo del agua o las telecomunicaciones, que ya hayan sido autorizados, no ha de reiterar el procedimiento para su autorizaci\u00f3n, siempre que se respeten las condiciones de ordenaci\u00f3n que para ese uso se establezcan en el instrumento de planeamiento vigente\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 152, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab4. Las actuaciones de regeneraci\u00f3n urbana podr\u00e1n ser declaradas \u201c\u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana integrada\u201d por la Administraci\u00f3n de la Comunidad, cuando articulen medidas sociales, ambientales y econ\u00f3micas que est\u00e9n enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria. La declaraci\u00f3n tendr\u00e1 como efecto la habilitaci\u00f3n para recibir financiaci\u00f3n p\u00fablica preferente y requerir\u00e1 la formulaci\u00f3n de un convenio urban\u00edstico con participaci\u00f3n de los residentes tan solo en los casos en que haya demolici\u00f3n o sustituci\u00f3n de viviendas.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 156, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abLas actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana se planificar\u00e1n mediante el instrumento de planeamiento general o mediante un plan especial de reforma interior, aplicando los criterios y reglas previstos en el t\u00edtulo II, salvo que no comporten modificaciones de ordenaci\u00f3n general o detallada, en cuyo caso tales criterios y reglas se fijar\u00e1n en las Memorias-Programa, o documento equivalente, previstas en los correspondientes planes de vivienda y rehabilitaci\u00f3n. Adem\u00e1s, dichos instrumentos: (\u2026).\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade el apartado 7 al art\u00edculo 157, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLos proyectos de rehabilitaci\u00f3n que prevean obras para alcanzar los objetivos del art\u00edculo 156 b), apartados 2\u00ba y 3\u00ba, incluir\u00e1n una comparaci\u00f3n con la edificabilidad y volumen edificable previos. A efectos de licencias y autorizaciones no se considerar\u00e1n los incrementos resultantes de dicha comparaci\u00f3n cuando sean precisos para alcanzar dichos objetivos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 9\/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 43, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de viviendas colaborativas protegidas las edificaciones habitables con servicios comunes que sean as\u00ed calificadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n por destinarse al alojamiento en alquiler de personas incluidas en colectivos de especial protecci\u00f3n, particularmente j\u00f3venes, o bien mediante cesi\u00f3n en precario cuando se trate de personas en riesgo de exclusi\u00f3n social, y cumplir las dem\u00e1s condiciones que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 48 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 45, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab5. Podr\u00e1n calificarse como viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica en el medio rural aquellas cuya superficie \u00fatil no sea inferior a 70 ni superior a 120 metros cuadrados, y que est\u00e9n situadas en las localidades o municipios cuya relaci\u00f3n se aprobar\u00e1 mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda. Para estas viviendas se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En su construcci\u00f3n se fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de tipolog\u00edas de edificaci\u00f3n tradicional y de materiales procedentes de la zona, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de criterios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente y al paisaje.<\/li>\n<li>b) Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de anejos, que deber\u00e1n estar vinculados a la vivienda, tanto en proyecto como registralmente, aquellos espacios en los que se desarrollen actividades propias del medio rural, tales como las vinculadas a la agricultura, la ganader\u00eda, la actividad forestal, la artesan\u00eda, la restauraci\u00f3n, el alojamiento tur\u00edstico, las actividades de ocio y tiempo libre, la elaboraci\u00f3n de productos alimenticios con m\u00e9todos tradicionales y otras an\u00e1logas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 48, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48. Viviendas colaborativas protegidas.<\/p>\n<p>Las viviendas colaborativas protegidas se regir\u00e1n por las reglas establecidas en los cap\u00edtulos I y II de este t\u00edtulo para las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, con las especialidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 43 y adem\u00e1s las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Su superficie \u00fatil no ser\u00e1 inferior a 15 ni superior a 65 metros cuadrados.<\/li>\n<li>b) A partir de su calificaci\u00f3n, quedar\u00e1n sometidas con car\u00e1cter permanente al r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n, quedando prohibida su descalificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Podr\u00e1n ser construidas sobre suelos dotacionales de equipamiento de cualquier clase, sin que ello altere la clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n urban\u00edstica de los mismos.<\/li>\n<li>d) No ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de los l\u00edmites de densidad y edificabilidad establecidos en la normativa urban\u00edstica ni a efectos de la gesti\u00f3n urban\u00edstica, ni generar\u00e1n la necesidad de reservar suelo para nuevas dotaciones urban\u00edsticas.<\/li>\n<li>e) Cuando el titular del suelo sea una administraci\u00f3n p\u00fablica o una entidad del sector p\u00fablico, su construcci\u00f3n y gesti\u00f3n podr\u00e1 realizarse directamente o a trav\u00e9s de lo previsto en la legislaci\u00f3n patrimonial y de contratos del sector p\u00fablico.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional tercera, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Concesi\u00f3n directa de ayudas previstas en el Real Decreto 42\/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en el Real Decreto 42\/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se reconoce a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la condici\u00f3n de adjudicataria directa de las ayudas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, y sobre sostenibilidad, coordinaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en materia de urbanismo.<\/p>\n<p>Se modifica la letra c) de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 7\/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, y sobre sostenibilidad, coordinaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en materia de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abc) Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado, en el marco de la Ley 5\/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n, en sectores con uso predominante residencial: diez a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de sostenibilidad ambiental<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del Decreto legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el Decreto Legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un apartado 2 al art\u00edculo 50, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los siguientes planes no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto no deben ser objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Instrumentos de planeamiento:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u2013 Estudios de detalle, siempre que en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no existan valores ambientales con normativa espec\u00edfica y que el instrumento de planeamiento general que desarrolla haya sido sometido a evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>\u2013 Planes especiales que afecten \u00fanicamente a suelo urbano y no sustituyan determinaciones de planeamiento general, siempre que en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no existan valores ambientales con normativa espec\u00edfica y que el instrumento de planeamiento general que desarrolla haya sido sometido a evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>b) Modificaciones de instrumentos de planeamiento vigentes, que no est\u00e9n dentro de los supuestos previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u2013 Modificaciones del planeamiento general que afecten \u00fanicamente a suelo urbano, siempre que en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no existan valores ambientales con normativa espec\u00edfica y que el instrumento de planeamiento general que modifica haya sido sometido a evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>\u2013 Modificaciones que afecten al grado o condiciones del Cat\u00e1logo de Protecci\u00f3n de inmuebles, en cualquier clase de suelo.<\/li>\n<li>\u2013 Modificaciones de instrumentos que consistan en la desclasificaci\u00f3n de suelo urbano o urbanizable que pase a ser suelo r\u00fastico, as\u00ed como en suelo r\u00fastico com\u00fan que pase a ser suelo r\u00fastico protegido.\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. En el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de los planes y programas a los que se refiere la Ley 2172013, de 9 de diciembre, que deban ser adoptados o aprobados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o por la Administraci\u00f3n Local, se regir\u00e1 por lo establecido en la mencionada ley, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n como legislaci\u00f3n b\u00e1sica, y por lo establecido en el art\u00edculo 50.2 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Criterios para la autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<ol>\n<li>Las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables que consistan en parques e\u00f3licos y sus infraestructuras auxiliares no ser\u00e1n autorizables en suelo r\u00fastico en:<\/li>\n<li>a) Los terrenos incluidos en la Red de \u00c1reas Naturales Protegidas definida en el art\u00edculo 49 de la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Los terrenos incluidos en \u00e1reas cr\u00edticas de las especies protegidas con un plan de conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de inter\u00e9s cultural.<\/li>\n<li>d) Los terrenos ubicados a menos de 1.000 metros de los n\u00facleos urbanos, midi\u00e9ndose tal distancia desde el l\u00edmite del suelo urbano, o en su defecto desde el per\u00edmetro del n\u00facleo urbano, hasta el per\u00edmetro exterior de la parcela donde se pretenda ubicar el proyecto. Se respetar\u00e1 la misma distancia respecto a centros educativos, centros sanitarios o de atenci\u00f3n sociosanitaria y otras instalaciones de servicio p\u00fablico ubicadas en suelo r\u00fastico.<\/li>\n<li>e) Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformaci\u00f3n de secano a regad\u00edo, o bien mediante la modernizaci\u00f3n de regad\u00edos.<\/li>\n<li>Las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables que consistan en plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares no ser\u00e1n autorizables en:<\/li>\n<li>a) Los terrenos incluidos en la Red de \u00c1reas Naturales Protegidas definida en el art\u00edculo 49 de la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n, salvo en los montes catalogados de utilidad p\u00fablica que sustenten aprovechamientos agr\u00edcolas autorizados.<\/li>\n<li>b) Los terrenos incluidos en \u00e1reas cr\u00edticas de las especies protegidas con un plan de conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los montes arbolados, independientemente de su titularidad.<\/li>\n<li>d) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de inter\u00e9s cultural.<\/li>\n<li>e) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de los n\u00facleos urbanos, midi\u00e9ndose tal distancia desde el l\u00edmite del suelo urbano, o en su defecto desde el per\u00edmetro del n\u00facleo urbano, hasta el per\u00edmetro exterior de la parcela donde se pretenda ubicar el proyecto. Se respetar\u00e1 la misma distancia respecto a centros educativos, centros sanitarios o de atenci\u00f3n sociosanitaria y otras instalaciones de servicio p\u00fablico ubicadas en suelo r\u00fastico.<\/li>\n<li>f) Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformaci\u00f3n de secano a regad\u00edo, o bien mediante la modernizaci\u00f3n de regad\u00edos.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo:<\/li>\n<li>a) Las l\u00edneas de evacuaci\u00f3n de energ\u00eda producida por parques e\u00f3licos y plantas fotovoltaicas que atraviesen los terrenos mencionados, que con car\u00e1cter general ser\u00e1n soterradas, no est\u00e9n prohibidas en los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental aplicables y hayan sido evaluadas ambientalmente de forma espec\u00edfica.<\/li>\n<li>b) Las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables para autoconsumo con una potencia m\u00e1xima de 5 MW, cuya autorizaci\u00f3n seguir\u00e1 la tramitaci\u00f3n establecida en cada caso.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica sobre los terrenos incluidos en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo ser\u00e1 permanentemente actualizada por la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente y estar\u00e1 a disposici\u00f3n p\u00fablica en la web de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Una vez recibida por el \u00f3rgano sustantivo la solicitud de autorizaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables en suelo r\u00fastico, se solicitar\u00e1 informe al \u00f3rgano ambiental competente, otorg\u00e1ndole un plazo de 20 d\u00edas para poner de manifiesto si, de acuerdo con los criterios establecidos en este art\u00edculo o en otra normativa aplicable, est\u00e1 permitida la instalaci\u00f3n del proyecto presentado, y por tanto \u00e9ste se considera viable.<\/li>\n<li>Cuando el informe sea favorable, el \u00f3rgano sustantivo impulsar\u00e1 el procedimiento de autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo siguiente. Cuando el informe sea desfavorable, se declarar\u00e1 la inadmisi\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n, y se tramitar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la correspondiente garant\u00eda econ\u00f3mica de acceso a red.<\/li>\n<li>En los procedimientos competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado, se tendr\u00e1n en cuenta estos criterios en los informes sectoriales que se emitan por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de las administraciones locales afectadas en cada caso, informando a la Administraci\u00f3n General del Estado sobre la inviabilidad del proyecto promovido, a los efectos procedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Informe de afecci\u00f3n ambiental para proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme al art\u00edculo 6.6 del Real Decreto Ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, el procedimiento regulado en dicho art\u00edculo, siempre que se cumplan los criterios para la autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables indicados en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Este procedimiento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente a los proyectos a los que se refieren los apartados i) y j) del Grupo 3 del Anexo I y los apartados g) e i) del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, los cuales se someter\u00e1n a un procedimiento de determinaci\u00f3n de las afecciones ambientales siempre que cumplan, de forma conjunta, con los requisitos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Conexi\u00f3n: Proyectos que cuenten con l\u00edneas a\u00e9reas de evacuaci\u00f3n no incluidas en el grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre.<\/li>\n<li>b) Tama\u00f1o:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proyectos e\u00f3licos con potencia instalada igual o inferior a 50 MW.<\/li>\n<li>Proyectos de energ\u00eda solar fotovoltaica con potencia instalada igual o inferior a 50 MW.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>c) Ubicaci\u00f3n (sin perjuicio de los exigidos por el art\u00edculo 12): Proyectos que, no ubic\u00e1ndose en terrenos de la Red Natura 2000, a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n est\u00e9n ubicados \u00edntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada seg\u00fan la \u00abZonificaci\u00f3n ambiental para la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables\u00bb, elaborada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, en el caso de parques e\u00f3licos y sus instalaciones auxiliares, no estar\u00e1n ubicados en terrenos considerados de muy alta sensibilidad ambiental para las aves planeadoras rup\u00edcolas (\u00e1guila real, \u00e1guila perdicera, buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos) y planeadoras forestales (\u00e1guila imperial, milano real, buitre negro y cig\u00fce\u00f1a negra).<\/p>\n<p>Y en el caso de plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares, no estar\u00e1n ubicadas en los terrenos considerados de muy alta sensibilidad ambiental para las aves esteparias (avutarda, sis\u00f3n, ganga ib\u00e9rica, ganga ortega, alondra ricot\u00ed, alcarav\u00e1n y cern\u00edcalo primilla).<\/p>\n<p>Las zonas de muy alta sensibilidad para aves esteparias y planeadoras se identificar\u00e1n y se har\u00e1n p\u00fablicas por la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, a partir del mejor conocimiento disponible, y ser\u00e1n revisadas peri\u00f3dicamente a la vista de la experiencia acumulada y de los estados de conservaci\u00f3n de los valores objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Este procedimiento se aplicar\u00e1 a los proyectos respecto de los cuales los promotores presenten la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa de las previstas en el art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, ante el \u00f3rgano sustantivo antes del 31 de diciembre de 2024.<\/li>\n<li>Los proyectos que cumplan estos requisitos no estar\u00e1n sujetos a evaluaci\u00f3n ambiental en los t\u00e9rminos regulados en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, en la medida en que as\u00ed concluya el informe de afecci\u00f3n ambiental regulado en el art\u00edculo siguiente. No obstante, los t\u00e9rminos empleados en este art\u00edculo se entender\u00e1n de conformidad con las definiciones recogidas en el art\u00edculo 5 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Procedimiento simplificado de determinaci\u00f3n de la afecci\u00f3n ambiental para proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de determinaci\u00f3n de afecciones ambiental se desarrollar\u00e1 conforme a los siguientes tr\u00e1mites:<\/li>\n<li>a) El promotor deber\u00e1 presentar al \u00f3rgano sustantivo para la autorizaci\u00f3n la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Solicitud de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental para proyectos de energ\u00edas renovables, que deber\u00e1 cumplir los requisitos generales previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2\u00ba. Proyecto consistente en el anteproyecto previsto en el art\u00edculo 53.1.a) de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p>3\u00ba. Estudio de impacto ambiental con los contenidos previstos en los art\u00edculos 5.3.c) y 35 y en el anexo VI de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre.<\/p>\n<p>4\u00ba. Resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados sobre los principales factores ambientales, que deber\u00e1 abordar de modo sint\u00e9tico las principales afecciones del proyecto sobre el medio ambiente teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 12, y en funci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>Afecci\u00f3n sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas perif\u00e9ricas de protecci\u00f3n y h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario.<\/li>\n<li>Afecci\u00f3n a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.<\/li>\n<li>Afecci\u00f3n por vertidos a cauces p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Afecci\u00f3n por generaci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>Afecci\u00f3n por utilizaci\u00f3n de recursos naturales.<\/li>\n<li>Afecci\u00f3n al patrimonio cultural.<\/li>\n<li>Incidencia socioecon\u00f3mica sobre el territorio.<\/li>\n<li>Afecciones sin\u00e9rgicas con otros proyectos pr\u00f3ximos, que evacuen en el mismo nudo, y al menos los situados a menos de 10 km cuando se trate de parques e\u00f3licos, a menos de 5 km cuando se trate de plantas fotovoltaicas y a menos de 2 km cuando se trate de tendidos el\u00e9ctricos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"68\">\n<li>b) Si la documentaci\u00f3n est\u00e1 completa, el \u00f3rgano sustantivo lo remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental en un plazo de 10 d\u00edas. Si no est\u00e1 completa, previo tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, el \u00f3rgano sustantivo tendr\u00e1 al promotor por desistido.<\/li>\n<li>c) El \u00f3rgano ambiental analizar\u00e1 si el proyecto producir\u00e1 previsiblemente efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y elaborar\u00e1 una propuesta de informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental, que remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de patrimonio natural, el cual dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerar\u00e1 como aceptaci\u00f3n del contenido de la propuesta de informe a efectos de proseguir las actuaciones.<\/li>\n<li>d) En todo caso el \u00f3rgano ambiental formular\u00e1 el informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. En dicho informe se determinar\u00e1 si el proyecto puede continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental o si, por el contrario, debe someterse a tal procedimiento conforme a lo previsto en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre. El informe podr\u00e1 determinar tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de someter la autorizaci\u00f3n del proyecto a las condiciones oportunas para mitigar o compensar sus posibles afecciones ambientales, as\u00ed como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto. El proyecto no podr\u00e1 ser objeto de autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n o explotaci\u00f3n si no se respetan dichas condiciones.<\/li>\n<li>e) El informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental ser\u00e1 publicado en la web del \u00f3rgano ambiental y notificado al promotor y \u00f3rgano sustantivo en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<\/li>\n<li>El informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental perder\u00e1 su vigencia y cesar\u00e1 en sus efectos si el proyecto no se autoriza en el plazo de dos a\u00f1os desde su notificaci\u00f3n al promotor. No obstante, cuando se trate de proyectos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1 del Real Decreto ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, si el informe determina que el proyecto puede continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tendr\u00e1 el plazo de vigencia y surtir\u00e1 los efectos de cumplimiento de los hitos administrativos a los que se refieren sus apartados 1.a) 2\u00ba y 1.b) 2\u00ba.<\/li>\n<li>El informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental no ser\u00e1 objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en v\u00eda administrativa y judicial frente al acto de autorizaci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimientos simplificados de autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<ol>\n<li>A fin de lograr una reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica, la contenci\u00f3n de precios y la garant\u00eda del suministro, se declaran urgentes por razones de inter\u00e9s p\u00fablico los procedimientos de autorizaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas de producci\u00f3n mediante energ\u00edas renovables que sean competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y hayan obtenido el informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental favorable establecido en el art\u00edculo anterior, siempre que sus promotores soliciten su iniciaci\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2024.<\/li>\n<li>Estos procedimientos de autorizaci\u00f3n se tramitar\u00e1n conforme a la normativa auton\u00f3mica aplicable, con la reducci\u00f3n de plazos prevista en este art\u00edculo y dem\u00e1s efectos previstos por el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, efectu\u00e1ndose de manera conjunta la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las autorizaciones previa y de construcci\u00f3n y, en su caso, de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de dichas instalaciones. A tal efecto:<\/li>\n<li>a) El promotor presentar\u00e1 una solicitud de inicio de procedimiento simplificado de autorizaci\u00f3n, acompa\u00f1ada del informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental favorable y del resto de documentaci\u00f3n establecida en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Se unificar\u00e1n los tr\u00e1mites relativos a la informaci\u00f3n y condicionado de las administraciones y empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general afectadas por la solicitud, y se realizar\u00e1n simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, reduci\u00e9ndose a la mitad los plazos establecidos en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>Si en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica se presentaran alegaciones de car\u00e1cter ambiental, o relacionadas con el informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental, se remitir\u00e1n al \u00f3rgano ambiental que haya emitido dicho documento, para que emita informe al respecto, en el plazo de 10 d\u00edas.<\/li>\n<li>Finalizados dichos tr\u00e1mites, el \u00f3rgano sustantivo competente dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n que proceda. La resoluci\u00f3n incluir\u00e1 el contenido del informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental, en particular las condiciones a las que deba someterse el proyecto conforme a lo establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1.d) del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de patrimonio natural y pol\u00edtica forestal<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 3\/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y Le\u00f3n, en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 56, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. En los montes que dispongan de instrumento de ordenaci\u00f3n forestal en vigor, el titular de la explotaci\u00f3n del monte deber\u00e1 remitir a la consejer\u00eda competente en materia de montes la declaraci\u00f3n responsable del aprovechamiento maderable o le\u00f1oso que se propone ejecutar, al objeto de que \u00e9sta pueda comprobar su conformidad con lo previsto en el instrumento de ordenaci\u00f3n. La declaraci\u00f3n responsable se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n y en las oficinas de asistencia en materia de registros.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 57, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Para disfrutar de los aprovechamientos maderables y le\u00f1osos en montes que no dispongan de instrumento de ordenaci\u00f3n forestal en vigor ser\u00e1 necesaria la previa obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa de la consejer\u00eda competente en materia de montes, salvo que se trate de aprovechamientos maderables o le\u00f1osos a turno corto o dom\u00e9sticos de menor cuant\u00eda, en cuyo caso se deber\u00e1 remitir a la consejer\u00eda competente en materia de montes la declaraci\u00f3n responsable del aprovechamiento que se propone ejecutar, indicando las circunstancias que concurren en ese caso por las que no es necesaria dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A efectos de lo establecido en este art\u00edculo, se considerar\u00e1n aprovechamientos de turno corto o aprovechamientos dom\u00e9sticos de menor cuant\u00eda los as\u00ed definidos en la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes. No obstante, la consejer\u00eda competente en materia de montes podr\u00e1 determinar otras combinaciones de especies y turnos conjuntamente tratados que puedan tener tambi\u00e9n car\u00e1cter de aprovechamientos de turno corto, y podr\u00e1 establecer para determinados tipos de aprovechamientos una cuant\u00eda inferior de cara a su consideraci\u00f3n como de menor cuant\u00eda.<\/li>\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n se formalizar\u00e1 en el modelo normalizado que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n y en las oficinas de asistencia en materia de registros. Reglamentariamente se determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n a acompa\u00f1ar, lugar y forma de presentaci\u00f3n, requisitos y procedimiento para su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de montes deber\u00e1 resolver y notificar su resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa indicadas en este art\u00edculo. El transcurso de dicho plazo m\u00e1ximo sin resolver y notificar habilita al interesado para entender denegada la autorizaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de montes podr\u00e1 se\u00f1alar el arbolado o demarcar la zona de corta, efectuar el reconocimiento previo y final del monte, as\u00ed como concretar las medidas a adoptar para alcanzar los objetivos previstos en el art\u00edculo 43. En caso de que sea necesario se requerir\u00e1 la colaboraci\u00f3n de los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 62 de la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. Ser\u00e1n consideradas como \u201ccompatibles\u201d las actividades que, sin corresponder a la categor\u00eda de favorables, no son susceptibles, por su propia naturaleza o por las condiciones en que se desarrollen, de generar un efecto apreciable en el lugar, siendo compatibles con los objetivos de conservaci\u00f3n. Tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n, con car\u00e1cter general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las actividades que tradicionalmente se han venido realizando en la Red Natura 2000 sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre sus valores protegidos.<\/li>\n<li>b) Las actividades que sean espec\u00edficamente identificadas como \u201ccompatibles\u201d, previo su an\u00e1lisis, en:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Los instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba. La relaci\u00f3n de tipos o conjuntos de actuaciones que se determine reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2021, de 1 de julio, de caza y de gesti\u00f3n sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al apartado 4 del Anexo II de la Ley 4\/2021, de 1 de julio, de caza y de gesti\u00f3n sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 no se aplicar\u00e1 en los supuestos de las letras a) a e) y g) de este apartado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n del Decreto 12\/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el Decreto 12\/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el quinto p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 4, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abNo superar los ingresos anuales la cuant\u00eda equivalente a 1,35 veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) anual en catorce pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 1,8 del IPREM anual por unidad familiar.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 9, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El importe m\u00e1ximo que de esta prestaci\u00f3n puede percibir un mismo titular o su unidad familiar o de convivencia, a lo largo del a\u00f1o natural, no superar\u00e1 0,5 veces el IPREM anual en 14 pagas. No obstante, excepcionalmente y de forma motivada mediante informe t\u00e9cnico que tendr\u00e1 en cuenta el criterio establecido en el art\u00edculo 4.1.d), su cuant\u00eda podr\u00eda ser superior al l\u00edmite se\u00f1alado, tanto en el supuesto de que se le conceda una prestaci\u00f3n, como si se conceden varias prestaciones en el a\u00f1o natural.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la disposici\u00f3n final segunda que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n Final Segunda. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales para modificar el importe m\u00e1ximo de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como el l\u00edmite de los umbrales econ\u00f3micos para el acceso a dicha prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 50 de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se incorpora una nueva letra d) en el apartado 1, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd) Personas incluidas en el Sistema Unificado de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n destinadas a financiar, de forma extraordinaria, situaciones de vulnerabilidad derivadas necesidades b\u00e1sicas relacionadas con su subsistencia y que esa circunstancia sea determinante para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. Estas subvenciones tendr\u00e1n la denominaci\u00f3n de Bonos de Urgencia Social.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Como especialidad del procedimiento general de otorgamiento de las subvenciones, no ser\u00e1 necesaria la aceptaci\u00f3n del beneficiario en las otorgadas al amparo de la letra d) del apartado primero de este art\u00edculo, cuando los beneficiarios hayan solicitado la ayuda y est\u00e9n incluidos en el sistema de acceso unificado de los servicios sociales de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Proyectos de energ\u00eda renovable con procedimiento de autorizaci\u00f3n iniciado.<\/p>\n<ol>\n<li>A partir de la entrada en vigor de este decreto ley, el procedimiento regulado en el art\u00edculo 15 se aplicar\u00e1 a todos los proyectos cuya ubicaci\u00f3n sea posible de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 y que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 14 con independencia de su estado de tramitaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) Si el proyecto estuviera en tramitaci\u00f3n en el \u00f3rgano ambiental, los promotores de los proyectos que cumplan dichos requisitos remitir\u00e1n al \u00f3rgano ambiental la documentaci\u00f3n con el resumen ejecutivo al que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 15 en un plazo de 20 d\u00edas desde la entrada en vigor de este decreto ley.<\/li>\n<li>b) Si el proyecto estuviera en tramitaci\u00f3n en el \u00f3rgano sustantivo, este remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental el proyecto y el estudio de impacto ambiental completos y, en su caso, el resultado de los tr\u00e1mites que ya se hubieran realizado en un plazo de 10 d\u00edas y el \u00f3rgano ambiental continuar\u00e1 con la tramitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 15.<\/li>\n<li>c) Se conservar\u00e1n los tr\u00e1mites evacuados en el procedimiento de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental que se puedan incorporar al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental que, como resultado del informe resultante del mencionado procedimiento, hubiera de realizarse con arreglo a la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre.<\/li>\n<li>Los promotores de proyectos cuyos procedimientos se encuentren en tramitaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de las autorizaciones previstas en el art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, a la entrada en vigor de este decreto ley, y que obtengan informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental favorable, podr\u00e1n optar por continuar con los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de dichas autorizaciones en los t\u00e9rminos previstos por la normativa auton\u00f3mica aplicable, o por el procedimiento simplificado previsto en el art\u00edculo 16. En todo caso, se conservar\u00e1n los tr\u00e1mites evacuados en el procedimiento tramitado con anterioridad<\/li>\n<li>Los proyectos cuyos procedimientos de autorizaci\u00f3n se encuentren en fase anteriores a la de exposici\u00f3n p\u00fablica, y cuya ubicaci\u00f3n no sea posible de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 13, se considerar\u00e1n no viables a los efectos de la obtenci\u00f3n de las autorizaciones administrativas precisas para su instalaci\u00f3n y el \u00f3rgano sustantivo proceder\u00e1 a su archivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando estos procedimientos hayan superado la fase de exposici\u00f3n p\u00fablica y su ubicaci\u00f3n no sea posible de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 13, y en el caso de que el promotor no haya desistido del mismo, se continuar\u00e1 con el procedimiento ordinario que le correspondiese de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la solicitud, hasta la resoluci\u00f3n final de dicho procedimiento, que deber\u00e1 producirse en un plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde la entrada en vigor de este decreto ley.<\/p>\n<p>Segunda. Vigencia de la Ley 6\/2005, de 26 de mayo, y de la Ley 2\/2008, de 17 de junio.<\/p>\n<p>La efectividad de lo dispuesto en la disposici\u00f3n derogatoria de este decreto ley respecto de la Ley 6\/2005 de 26 de mayo, de declaraci\u00f3n de Proyecto Regional para la instalaci\u00f3n de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el t\u00e9rmino municipal de Gomecello, y de la Ley 2\/2008, de 17 de junio, de Declaraci\u00f3n de Proyecto Regional para la instalaci\u00f3n de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el t\u00e9rmino municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), se producir\u00e1 en el momento en el que entre en vigor las disposiciones y produzcan efecto las resoluciones que autoricen las instalaciones conforme a la normativa vigente, y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogados:<\/p>\n<ul>\n<li>La Ley 6\/2005 de 26 de mayo, de declaraci\u00f3n de proyecto regional para la instalaci\u00f3n de un centro de tratamiento de residuos urbanos para la provincia de Salamanca, en el t\u00e9rmino municipal de Gomecello, y la Ley 2\/2008, de 17 de junio, de Declaraci\u00f3n de Proyecto Regional para la instalaci\u00f3n de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el t\u00e9rmino municipal de Fresno de la Ribera (Zamora). No obstante, hasta que concurra lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria segunda, ambas normas se mantendr\u00e1n en vigor.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 57 bis de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Autorizaci\u00f3n de determinados centros de tratamiento de residuos.<\/p>\n<p>Por los \u00f3rganos competentes en materia de medio ambiente se tramitar\u00e1n y, en su caso, se aprobar\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, conforme a la normativa vigente que haya de regir, las disposiciones y resoluciones necesarias para autorizar las instalaciones del centro de tratamiento de residuos urbanos para la provincia de Salamanca, en el t\u00e9rmino municipal de Gomecello, y del centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el t\u00e9rmino municipal de Fresno de la Ribera (Zamora).<\/p>\n<p>Segunda. Cl\u00e1usula de salvaguardia del rango de normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Las modificaciones efectuadas por este decreto-ley en normas de rango reglamentario conservan su rango reglamentario.<\/p>\n<p>Tercera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n y a las personas titulares de las consejer\u00edas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este decreto-ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Valladolid, 23 de junio de 2022.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n,<\/p>\n<p>Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>El Consejero de la Presidencia,<\/p>\n<p>Fdo.: Jes\u00fas Julio Carnero Garc\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 2\/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los fondos europeos y el impulso de la actividad econ\u00f3mica. 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