{"id":18594,"date":"2022-06-26T10:45:15","date_gmt":"2022-06-26T10:45:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18594"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"respuesta-a-la-guerra-y-a-la-situacion-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18594","title":{"rendered":"RESPUESTA A LA GUERRA Y A LA SITUACION ECONOMICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 11\/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 26 de junio de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas en relaci\u00f3n con el precio del transporte.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a015\/2012, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley 29\/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito energ\u00e9tico para el fomento de la movilidad el\u00e9ctrica, el autoconsumo y el despliegue de energ\u00edas renovables.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre, de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en las materias de bonos garantizados, distribuci\u00f3n transfronteriza de organismos de inversi\u00f3n colectiva, datos abiertos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en l\u00ednea y a las retransmisiones de programas de radio y televisi\u00f3n, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera limpios y energ\u00e9ticamente eficientes.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto 401\/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia a finales de febrero est\u00e1 generando importantes consecuencias en todos los \u00f3rdenes, tanto desde el punto de vista humanitario como econ\u00f3mico. En el primer caso, Espa\u00f1a, fiel a su compromiso de apoyar al pueblo ucraniano, ha ido implementando las medidas necesarias para garantizar una adecuada gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria, asegurando el adecuado acogimiento de los refugiados y la atenci\u00f3n de sus necesidades. As\u00ed, por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de marzo de\u00a02022, se ampli\u00f3 la protecci\u00f3n temporal otorgada en virtud de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/382 del Consejo, de\u00a04 de marzo de\u00a02022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en Espa\u00f1a. Igualmente, por Orden PCM\/169\/2022, de\u00a09 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protecci\u00f3n temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, se incorporaron las normas necesarias para el reconocimiento individual de esta protecci\u00f3n temporal, dict\u00e1ndose resoluci\u00f3n en el plazo de\u00a024 horas desde la correspondiente solicitud. En este sentido, desde marzo hasta junio se ha reconocido el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal a m\u00e1s de\u00a0120.000 personas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas desplazadas que carezcan de recursos econ\u00f3micos suficientes, en marzo se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de complementar la capacidad de acogida del sistema activando progresivamente\u00a024.000 plazas de emergencia, en las que a d\u00eda de hoy se alojan unas\u00a019.000 personas. En el marco de este dispositivo de emergencia, tambi\u00e9n se han adoptado otras medidas, como la creaci\u00f3n de cuatro Centros de Recepci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Derivaci\u00f3n (CREADE) en Madrid, Barcelona, Alicante y M\u00e1laga, y la puesta en marcha de puntos de atenci\u00f3n a personas en tr\u00e1nsito, en los aeropuertos de Madrid y Barcelona, en las estaciones de tren que recib\u00edan mayor flujo de personas desplazadas desde Ucrania y en los puntos de entrada por la frontera terrestre con Francia.<\/p>\n<p>A su vez, con la finalidad de afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, el Gobierno impuls\u00f3 un Plan Nacional de respuesta con medidas tanto normativas como no normativas. Para las primeras, aprob\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta norma ten\u00eda como objetivos b\u00e1sicos la bajada de los precios de la energ\u00eda para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores m\u00e1s afectados y a los colectivos m\u00e1s vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Se trataba de limitar los costes econ\u00f3micos y sociales de la distorsi\u00f3n de naturaleza geopol\u00edtica en el precio del gas, atajar de ra\u00edz el proceso inflacionista y facilitar la adaptaci\u00f3n de la econom\u00eda a esta situaci\u00f3n de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y de la creaci\u00f3n de empleo de calidad.<\/p>\n<p>Transcurridos m\u00e1s de cuatro meses desde la invasi\u00f3n, la persistencia del conflicto contin\u00faa tensionando el nivel general de precios, a trav\u00e9s principalmente del gas natural, los carburantes y los alimentos. El precio del gas natural, que, dado el dise\u00f1o del mercado el\u00e9ctrico europeo determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco desde principios de\u00a02021. El inicio de la invasi\u00f3n por parte de Rusia provoc\u00f3 un alza del precio del gas hasta m\u00e1ximos hist\u00f3ricos. Desde entonces, pese a que el precio del gas se hab\u00eda ido moderando, contin\u00faa la preocupaci\u00f3n por nuevos cortes de suministro de Rusia y por el repunte de la demanda asi\u00e1tica para aumentar las reservas de gas de cara al invierno, que pueden impulsar el precio del gas al alza.<\/p>\n<p>El petr\u00f3leo, por su parte, casi ha doblado su precio durante el \u00faltimo a\u00f1o, subiendo un\u00a020% desde finales de febrero de\u00a02022, mientras el precio del trigo ha aumentado el\u00a015% en el mismo periodo. Se ha producido as\u00ed un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, a\u00f1adido al que ya se ven\u00eda produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producci\u00f3n debidos a las fricciones generadas por la r\u00e1pida recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la pandemia. Las consecuencias econ\u00f3micas de esta evoluci\u00f3n son un aumento de la tasa de inflaci\u00f3n y una ralentizaci\u00f3n del ritmo de crecimiento.<\/p>\n<p>La econom\u00eda espa\u00f1ola afronta esta situaci\u00f3n desde una posici\u00f3n s\u00f3lida, manteniendo una intensa creaci\u00f3n de empleo y en plena ejecuci\u00f3n del programa de reformas e inversiones del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que tiene en la transici\u00f3n energ\u00e9tica uno de sus cuatro ejes principales. No obstante, la tasa de inflaci\u00f3n ha subido desde un nivel cercano a cero a principios de\u00a02021 hasta situarse por encima del\u00a08%, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energ\u00eda, y de manera m\u00e1s reciente, su traslaci\u00f3n a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>La subida de los precios de la energ\u00eda est\u00e1 afectando de manera particular a aquellos sectores que la utilizan de manera intensiva y tienen poca capacidad de trasladarla a precios, como el transporte por carretera, la pesca, la agricultura y la ganader\u00eda. La subida de los precios de la electricidad y su efecto sobre la inflaci\u00f3n afectan tambi\u00e9n a la renta disponible de los hogares, en particular a la de los m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Desde la puesta en marcha del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica internacional ha seguido deterior\u00e1ndose, como refleja la revisi\u00f3n a la baja de las previsiones de crecimiento econ\u00f3mico por parte de los principales organismos internacionales. La incertidumbre ligada a la duraci\u00f3n de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de materias primas y bienes intermedios, est\u00e1n afectando al conjunto de la econom\u00eda europea y mundial, y tambi\u00e9n a la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En este escenario, resulta necesario seguir adoptando medidas para reducir los precios de la energ\u00eda, moderar la inflaci\u00f3n y apoyar a los colectivos m\u00e1s vulnerables; tanto prorrogando las ya previstas en el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, como incorporando otras nuevas que se juzgan adecuadas para hacer frente a la actual coyuntura.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Gobierno ha venido aprobando desde el inicio de la pandemia medidas de protecci\u00f3n social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica inicialmente vinculadas al estado de alarma, pero cuya eficacia temporal ha sido preciso prorrogar ante la persistencia de los efectos negativos en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los sectores m\u00e1s expuestos de la poblaci\u00f3n. La \u00faltima de estas pr\u00f3rrogas, hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022, se llev\u00f3 a cabo por el Real Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a022 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, para la transici\u00f3n hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La persistencia de determinadas situaciones sociales adversas, y la inminente finalizaci\u00f3n de la vigencia extendida de estas medidas, hace preciso prorrogar el plazo de algunas de ellas, de modo que permitan seguir haciendo frente a estas situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Finalmente, el pr\u00f3ximo\u00a030 de junio vencen tambi\u00e9n una serie de medidas implementadas como respuesta a la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el d\u00eda\u00a019 de septiembre de\u00a02021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.<\/p>\n<p>Dicha erupci\u00f3n oblig\u00f3 a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava, afectando de modo directo a la actividad econ\u00f3mica, y dando lugar a su completa interrupci\u00f3n, lo cual arrojaba una situaci\u00f3n similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras. Ello determin\u00f3 la necesidad de establecer, siguiendo el esquema previsto para los expedientes relacionados con la COVID-19, la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por tal circunstancia se beneficiasen de medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y protecci\u00f3n por desempleo. Estas medidas extraordinarias se incluyeron en la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo, cuya vigencia fue extendida por el Real Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a022 de febrero.<\/p>\n<p>Ante el inmediato vencimiento de las medidas adoptadas, y en tanto no avance y se consolide suficientemente la reconstrucci\u00f3n y consiguiente recuperaci\u00f3n de la isla de La Palma, la situaci\u00f3n en la zona sigue exigiendo ayudas e intervenci\u00f3n p\u00fablica para la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica; persistiendo los efectos laborales y sociales provocados por la erupci\u00f3n. Es necesario, pues, prorrogar nuevamente los mecanismos existentes al respecto.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por tres cap\u00edtulos, treinta y un art\u00edculos, seis disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I se compone del art\u00edculo\u00a01, que, a lo largo de diecis\u00e9is apartados, recoge la pr\u00f3rroga de determinadas medidas contempladas en el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, e introduce algunos ajustes complementarios en las mismas.<\/p>\n<p>En primer lugar, los apartados Uno y Dos dan nueva redacci\u00f3n a determinados aspectos de los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, con el objeto de reforzar la participaci\u00f3n p\u00fablica en el procedimiento de emisi\u00f3n de informes de afecci\u00f3n ambiental. Asimismo, se excluye de este procedimiento a los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada seg\u00fan la \u00abZonificaci\u00f3n ambiental para la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables\u00bb, conforme a la herramienta elaborada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, los apartados Tres a Siete modifican, respectivamente, la redacci\u00f3n de los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a015, el art\u00edculo\u00a017, el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a019, los apartados\u00a01, 2 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a020 y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo; relativos a la bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energ\u00e9ticos, y a la prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrol\u00edferos.<\/p>\n<p>Ambas medidas, que han funcionado adecuadamente durante el segundo trimestre de\u00a02022, reduciendo el precio final pagado por la ciudadan\u00eda y empresas en sus adquisiciones de los productos bonificados sin provocar variaci\u00f3n en la estructura de par\u00e1metros de fijaci\u00f3n de sus precios, se extienden hasta el\u00a031 de diciembre. Su mantenimiento permitir\u00e1 seguir mitigando el impacto en empresas y familias del alto precio de los carburantes, que contin\u00faa siendo elevado debido a la evoluci\u00f3n de la guerra en Ucrania. De esta manera, las empresas, especialmente las del sector del transporte, y las econom\u00edas dom\u00e9sticas, seguir\u00e1n viendo amortiguados el impacto directo e indirecto de estos altos precios hasta final de a\u00f1o.<\/p>\n<p>Como novedad, dada la prolongaci\u00f3n de la vigencia de la bonificaci\u00f3n, se prev\u00e9 la percepci\u00f3n por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificaci\u00f3n que haya sido objeto de devoluci\u00f3n, correspondiente al\u00a090% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en los nuevos textos se incluyen determinadas mejoras t\u00e9cnicas en la gesti\u00f3n y seguimiento de ambas medidas, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n para el caso de uso de los productos afectados en navegaci\u00f3n privada de recreo.<\/p>\n<p>Los apartados Ocho y Nueve dan nueva redacci\u00f3n, respectivamente, a los apartados\u00a01 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a034 y a los apartados\u00a01 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a035 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, para, por un lado, incorporar modificaciones puntuales en la regulaci\u00f3n de ayudas ya previstas al amparo del Reglamento (UE) 2021\/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a07 de julio de\u00a02021, por el que se establece el Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017\/1004, que permiten la concesi\u00f3n de ayudas directas en momentos de crisis y que beneficiar\u00e1n al sector de la pesca y de la acuicultura. As\u00ed, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a026 y\u00a037 del citado Reglamento, debe precisarse la redacci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a034 y\u00a035 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, para que se cumpla el mandato de emplear el sistema de costes simplificados o conjuntamente con costes simplificados y costes reales. En este sentido, cuando se public\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, se estableci\u00f3 una metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del importe de la ayuda por diferencia entre la media hist\u00f3rica y el valor actual de los costes elegibles para el periodo de referencia. Este sistema, calculado por diferencia, fue el mismo que se hizo para articular las compensaciones por incremento de costes y p\u00e9rdida de ingresos en el marco de la COVID-19, cofinanciado por el fondo comunitario de pesca\u00a02014-2020. Este sistema era conocido por los gestores y los beneficiarios y no supuso ninguna dificultad para su aplicaci\u00f3n. Sin embargo, con posterioridad a su publicaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Europea ha solicitado a los Estados miembros las metodolog\u00edas del sistema de c\u00e1lculo de las compensaciones en el marco del art\u00edculo\u00a026 del Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), por lo que Espa\u00f1a remiti\u00f3 inmediatamente el sistema de c\u00e1lculo publicado. La Comisi\u00f3n traslad\u00f3 a las autoridades nacionales que dicho sistema no se adecuaba a una metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de costes simplificados en ninguno de sus costes elegibles y que era necesario modificarlo para que alguno de los costes elegibles fuera mediante dicho sistema. Debido a ello, se ha realizado el an\u00e1lisis correspondiente y se ha procedido a elaborar una metodolog\u00eda para seleccionar las partidas de costes elegibles que se calcular\u00e1n mediante costes simplificados, garantiz\u00e1ndose as\u00ed un sistema mixto de costes simplificados y coste real. Por otro lado, se introduce el combustible entre los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producci\u00f3n; si bien \u00fanicamente podr\u00e1n acogerse a esta medida las flotas que se abastecen fuera de Espa\u00f1a y siempre que se constate incremento de coste respecto del facturado en los tres ejercicios anteriores, en cuyo caso se fija un porcentaje de ayuda equivalente al incremento con el l\u00edmite de\u00a00,2 \u20ac\/litro.<\/p>\n<p>El apartado Diez modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a044 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, que contempla medidas en el \u00e1mbito laboral, para adaptarlas al nuevo periodo al que se extiende el apoyo p\u00fablico, dada la persistencia de la situaci\u00f3n extraordinaria asociada a la invasi\u00f3n de Ucrania. De este modo, resulta necesario mantener las medidas complementarias de cautela adicional precisas para garantizar la protecci\u00f3n social, evitando despidos y destrucci\u00f3n de puestos de trabajo, por lo que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podr\u00e1n justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energ\u00e9ticos durante el periodo hasta el que se extienda las ayudas que perciban. Asimismo, se prev\u00e9 que las empresas que se acojan a las medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos reguladas en el art\u00edculo\u00a047 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasi\u00f3n de Ucrania y que se beneficien de apoyo p\u00fablico, no puedan utilizar estas causas para realizar despidos.<\/p>\n<p>El apartado Once da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a045 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, que contempla un incremento extraordinario del\u00a015% en la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital con la finalidad de evitar que las personas perceptoras de esta prestaci\u00f3n, por pertenecer a colectivos vulnerables en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y sociales, se vean afectadas en su precaria situaci\u00f3n por las consecuencias econ\u00f3micas que la invasi\u00f3n de Ucrania por Rusia est\u00e1 generando en toda Europa. En este contexto, con un alza extraordinaria de los precios que perjudica de forma especial a las rentas m\u00e1s bajas, se considera imprescindible ampliar con urgencia esta medida hasta el mes de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Por su parte, el apartado Doce introduce un nuevo art\u00edculo\u00a045 bis en el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, que contempla una medida similar aplicable a las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estableciendo un incremento extraordinario del\u00a015 por ciento para dichas pensiones desde el\u00a01 de julio hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, respecto de la cuant\u00eda que corresponda percibir a cada beneficiario durante esos meses.<\/p>\n<p>El apartado Trece modifica el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, que establece una limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. En materia de alquiler de vivienda, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n reciente del \u00cdndice de Precios al Consumo, es preciso extender la aplicaci\u00f3n de las medidas de limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, con objeto de evitar en un mismo contrato un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda de la evoluci\u00f3n de una referencia cuya variaci\u00f3n est\u00e1 obedeciendo a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al \u00e1mbito del arrendamiento de vivienda. En consecuencia, se considera necesario prolongar hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 la limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualizaci\u00f3n de la renta el resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad, que ofrece una evoluci\u00f3n sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.<\/p>\n<p>Mediante el apartado Catorce del art\u00edculo\u00a01 se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, para ampliar hasta el\u00a031 diciembre de\u00a02022 la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley\u00a029\/2021, de\u00a021 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito energ\u00e9tico para el fomento de la movilidad el\u00e9ctrica, el autoconsumo y el despliegue de energ\u00edas renovables. De este modo, se contempla de nuevo la pr\u00f3rroga de las medidas de flexibilizaci\u00f3n de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios. A estos efectos se prev\u00e9 un n\u00famero m\u00e1ximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes de\u00a03 y\u00a01 respectivamente, desde el momento de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, hasta la fecha l\u00edmite referida de aplicaci\u00f3n de esta medida excepcional.<\/p>\n<p>El apartado Quince da nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, extendiendo los descuentos del bono social a los consumidores dom\u00e9sticos de energ\u00eda el\u00e9ctrica hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022. De forma coherente con la pol\u00edtica de protecci\u00f3n a los consumidores dom\u00e9sticos vulnerables, se prorrogan los descuentos del bono social que les son aplicables; es decir, un\u00a060% y un\u00a070%, para consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos, respectivamente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el apartado Diecis\u00e9is del art\u00edculo\u00a01 modifica la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, al objeto de prorrogar las revisiones del precio de la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural en aplicaci\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. Con ello, se extiende a las revisiones de esta tarifa que se han de producir el\u00a01 de octubre de\u00a02022 y el\u00a01 de enero de\u00a02023 la contenci\u00f3n del incremento m\u00e1ximo del\u00a015% del coste de la materia prima imputado a dicha tarifa, t\u00e9rmino Cn.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, dedicado a las medidas en materia de transportes, est\u00e1 integrado por dos secciones; la primera, dedicada a las ayudas directas al transporte p\u00fablico terrestre, urbano e interurbano; y la segunda, a otras medidas destinadas al sector.<\/p>\n<p>En cuanto a las primeras, en la actual situaci\u00f3n derivada del conflicto en Ucrania, es necesario incentivar el papel del transporte p\u00fablico colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energ\u00eda, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, fomentando el cambio a un medio de transporte m\u00e1s seguro, fiable, c\u00f3modo, econ\u00f3mico y sostenible que el veh\u00edculo particular.<\/p>\n<p>En este sentido, esta secci\u00f3n primera recoge una subvenci\u00f3n de un\u00a030% de todos los t\u00edtulos multiviaje existentes actualmente en los servicios de transporte p\u00fablico colectivo terrestre, ya sean de competencia estatal, auton\u00f3mica o local, entre el\u00a01 de septiembre de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022; estableciendo el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a una medida que fomenta el uso del transporte p\u00fablico colectivo en la movilidad obligada cotidiana.<\/p>\n<p>As\u00ed, un criterio esencial para implantaci\u00f3n de la medida es la configuraci\u00f3n de la misma de manera que no suponga para el ciudadano ning\u00fan tipo de gesti\u00f3n, y permitiendo que se aplique con la mayor rapidez que las cuestiones t\u00e9cnicas para su implementaci\u00f3n permitan.<\/p>\n<p>De este modo, se articula mediante una trasferencia desde la Administraci\u00f3n General del Estado a las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ayuntamientos que presten con habitualidad el servicio regular de transporte p\u00fablico urbano o interurbano y que se comprometan a reducir en el porcentaje indicado el precio de los abonos mensuales y de cualesquiera otros t\u00edtulos multiviajes an\u00e1logos de transporte terrestre, para el per\u00edodo referido, comprendido entre el\u00a01 de septiembre de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Esta transferencia se realizar\u00e1, salvo circunstancias excepcionales, en el \u00faltimo trimestre de\u00a02022, para lo que se ha habilitado un cr\u00e9dito extraordinario de hasta\u00a0200 millones de euros que se repartir\u00e1 en funci\u00f3n de los criterios objetivos de demanda, de oferta o de poblaci\u00f3n que se desarrollen reglamentariamente antes del\u00a015 de julio.<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n de precio ser\u00e1 por tanto voluntaria para las administraciones gestoras de los distintos servicios, que dispondr\u00e1n de los meses de julio y agosto para llevar a cabo los ajustes t\u00e9cnicos necesarios para implementar la reducci\u00f3n del precio a partir del\u00a01 de septiembre.<\/p>\n<p>Por su parte, la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa de este cap\u00edtulo se ocupa de otras medidas en materia de transportes, y se compone de cuatro art\u00edculos.<\/p>\n<p>Los dos primeros recogen la disminuci\u00f3n de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes a Obligaciones de Servicio P\u00fablico prestados por Renfe y en las concesiones de transporte regular de viajeros por autob\u00fas competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado. Estas dos medidas estar\u00e1n dotadas con un cr\u00e9dito extraordinario de\u00a016 millones de euros y de\u00a05 millones de euros respectivamente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se modifica la Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas, de modo que sea obligatorio que en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el\u00a01 de julio y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, se refleje de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realizaci\u00f3n del transporte.<\/p>\n<p>La apuesta por reforzar la sostenibilidad de las empresas de transporte ha constituido desde su creaci\u00f3n uno de los ejes de actuaci\u00f3n del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, son diversos los factores que han urgido a plantear medidas espec\u00edficas de sostenibilidad del sector de transporte de mercanc\u00edas por carretera en la presente legislatura, muy especialmente, desde el comienzo de la pandemia motivada por la COVID-19 y la actual crisis derivada del conflicto en Ucrania. La estructural atomizaci\u00f3n del sector, integrado por empresas de reducido tama\u00f1o (el\u00a053% de las empresas con veh\u00edculos pesados tienen un solo veh\u00edculo), agrava las dificultades para adaptarse a los escenarios desfavorables, lo que exige una mayor intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos para garantizar el adecuado funcionamiento de una actividad que representa en torno al\u00a02% del PIB.<\/p>\n<p>En este sentido, en el \u00e1mbito del transporte terrestre por carretera, el conflicto en Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario; una partida que supon\u00eda en condiciones normales del orden del\u00a030% de los costes de esta actividad, a\u00f1adi\u00e9ndose adem\u00e1s la elevaci\u00f3n de costes que tambi\u00e9n se est\u00e1 produciendo en otras partidas como neum\u00e1ticos o lubricantes.<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n de este aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en un segmento de la actividad del transporte que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad econ\u00f3mica de este segmento.<\/p>\n<p>Por ello, debe realizarse un cambio normativo que asegure que se identifique de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realizaci\u00f3n del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomar\u00e1 como referencia el precio medio semanal del gas\u00f3leo de automoci\u00f3n con impuestos que se recoja en el \u00abOil Bulletin\u00bb de la UE para Espa\u00f1a y se aplicar\u00e1 en los contratos de transporte que tengan por objeto un \u00fanico env\u00edo, ya que en los contratos a largo plazo ya se adoptaron medidas urgentes en el pasado Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, para establecer como obligatoria la revisi\u00f3n del precio del transporte como consecuencia de la variaci\u00f3n del precio del combustible entre el momento de la contrataci\u00f3n y el de la efectiva realizaci\u00f3n del transporte.<\/p>\n<p>Se trata de una medida especialmente necesaria es el escenario actual de incrementos sostenidos del precio del gas\u00f3leo.<\/p>\n<p>Asimismo, es necesaria la modificaci\u00f3n temporal de la f\u00f3rmula aplicable para la revisi\u00f3n del precio del transporte por carretera en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n del precio del combustible, obligatoria tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, dado que el aumento del precio del combustible ha alterado la distribuci\u00f3n de costes prevista inicialmente; por lo que se introduce una disposici\u00f3n espec\u00edfica en el propio Real Decreto-ley.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, bajo la r\u00fabrica de \u00abOtras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica\u00bb, se divide en tres secciones; la primera, referida a medidas en el \u00e1mbito energ\u00e9tico; la segunda, a medidas de apoyo al sector agrario; y la tercera, a otras medidas de car\u00e1cter social y laboral.<\/p>\n<p>Respecto a la primera de las secciones, que se compone de siete art\u00edculos, comienza modificando el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a015\/2012, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica, en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podr\u00e1 ser inferior al valor de mercado. Para determinar el valor de mercado se deber\u00e1 aplicar cualquiera de los m\u00e9todos recogidos en la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se prev\u00e9 la extensi\u00f3n, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, de la garant\u00eda de suministro de agua y energ\u00eda a consumidores en los que concurra la condici\u00f3n de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusi\u00f3n social, introducida por el Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Asimismo, se establece que el derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, de acuerdo con lo previsto en el precitado real decreto-ley, se ampliar\u00e1 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Con ello, se pretende garantizar la debida protecci\u00f3n de estos consumidores, evitando que se les interrumpa el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural y agua; medida \u00e9sta ya prorrogada por el Real Decreto-Ley\u00a02\/2022, de\u00a022 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, para la transici\u00f3n hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica. Esta nueva pr\u00f3rroga trata de amortiguar el impacto del coste energ\u00e9tico sobre la econom\u00eda de las personas m\u00e1s vulnerables, en l\u00ednea con la Recomendaci\u00f3n del Consejo relativa al programa nacional de reformas de\u00a02022 de Espa\u00f1a y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de\u00a02022 de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a016, por su parte, modifica el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, para prorrogar hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 la minoraci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las instalaciones de producci\u00f3n de tecnolog\u00edas no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuant\u00eda proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporaci\u00f3n a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnolog\u00edas emisoras marginales.<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo\u00a017 de este real decreto-ley incluye una pr\u00f3rroga de la medida consistente en la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del\u00a00,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida \u00e9sta cuya vigencia concluye tambi\u00e9n el\u00a031 de diciembre de\u00a02022. Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensi\u00f3n temporal del Impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica. Dicha suspensi\u00f3n, ya extendida al primer semestre del ejercicio\u00a02022 por medio del Real Decreto-ley\u00a029\/2021, de\u00a021 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito energ\u00e9tico para el fomento de la movilidad el\u00e9ctrica, el autoconsumo y el despliegue de energ\u00edas renovables, ha sido servido como instrumento de amortiguamiento de la escalada de precios mayoristas de electricidad. En tanto que la situaci\u00f3n coyuntural de precios energ\u00e9ticos se mantiene, resulta oportuno seguir extendiendo dicha suspensi\u00f3n al segundo semestre de\u00a02022. Tambi\u00e9n se modifica, congruentemente con esta nueva pr\u00f3rroga, el c\u00f3mputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.<\/p>\n<p>Con independencia de lo anterior, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilizaci\u00f3n de la mascarillas como medida de prevenci\u00f3n frente a la COVID-19 en ciertos \u00e1mbitos p\u00fablicos, se considera oportuno prorrogar, igualmente hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, la aplicaci\u00f3n del tipo del\u00a04 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quir\u00fargicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Interministerial de Precios de los Medicamentos, de\u00a012 de noviembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo\u00a018, hay que recordar que, de forma excepcional y transitoria, el mencionado Real Decreto-ley\u00a029\/2021, de\u00a021 de diciembre, mantiene hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del\u00a010 por ciento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en adelante IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura el\u00e9ctrica para los contratos cuyo t\u00e9rmino fijo de potencia no supere los\u00a010 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturaci\u00f3n haya superado los\u00a045 \u20ac\/MWh; as\u00ed como la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del\u00a010 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, adem\u00e1s, tengan reconocida la condici\u00f3n de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusi\u00f3n social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.<\/p>\n<p>En este sentido, debe ponerse de manifiesto que, en el momento de la aprobaci\u00f3n del referido real decreto-ley, el tipo reducido del\u00a010 por ciento supon\u00eda el m\u00ednimo permitido por la normativa comunitaria a estas entregas de energ\u00eda el\u00e9ctrica. No obstante, la Directiva (UE) 2022\/542 del Consejo de\u00a05 de abril de\u00a02022 por la que se modifican las Directivas\u00a02006\/112\/CE y (UE) 2020\/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor a\u00f1adido, con efectos desde el\u00a06 de abril de este a\u00f1o, posibilita la aplicaci\u00f3n de tipos reducidos a estas entregas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, sin necesidad de comunicaci\u00f3n adicional a las autoridades comunitarias, siempre que el tipo impositivo aplicable no sea inferior al\u00a05 por ciento. De esta forma, haciendo uso de esta facultad, tambi\u00e9n de forma excepcional y transitoria, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo reducido del\u00a05 por ciento del IVA a las referidas entregas de energ\u00eda el\u00e9ctrica para favorecer la reducci\u00f3n de la factura final el\u00e9ctrica a los consumidores dom\u00e9sticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a019 establece una limitaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petr\u00f3leo (GLP) envasados, vigente en el momento de aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley, para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de\u00a02022. Con ello, se pretende atenuar el impacto de la excepcional subida de cotizaciones internacionales del butano y del propano. La atenuaci\u00f3n del impacto es una medida necesaria para que los consumidores puedan seguir teniendo acceso a este insumo fundamental, con especial \u00e9nfasis en las personas que por su situaci\u00f3n est\u00e9n en un mayor grado de vulnerabilidad. Sin perjuicio del mecanismo de amortiguaci\u00f3n inmediato que este real decreto-ley plantea, el incremento del precio m\u00e1ximo, antes de impuestos, que quede pendiente de repercutir, consecuencia de la diferencia entre el precio calculado conforme a la metodolog\u00eda vigente y el que resulte del mantenimiento del precio vigente, se recuperar\u00e1 en las siguientes revisiones del mismo mediante su inclusi\u00f3n en el par\u00e1metro de desajuste unitario ya contemplado en la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo establecida en la Orden IET\/389\/2015, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p>Para concluir con esta secci\u00f3n, se contempla una nueva l\u00ednea de ayudas directas para la industria gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas, con la consecuente p\u00e9rdida de competitividad para los mismos.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo III, integrada por los art\u00edculos\u00a021 a\u00a024, se contemplan diversas medidas de apoyo al sector agrario.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a021 y\u00a022 de este real decreto-ley ampl\u00edan el presupuesto y el plazo de presentaci\u00f3n de solicitud de las l\u00edneas de financiaci\u00f3n establecidas en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda, dada la extraordinaria demanda que dichas l\u00edneas han tenido; habi\u00e9ndose ya recibido solicitudes que pueden agotar el cr\u00e9dito dispuesto inicialmente. Se trata as\u00ed de garantizar que la falta de liquidez no limita su viabilidad a corto y medio plazo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluyen previsiones orientadas a incrementar el apoyo p\u00fablico al seguro agrario, por medio de las subvenciones destinadas a reducir el coste de las p\u00f3lizas al agricultor. Aunque las ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, concedidas a trav\u00e9s de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) se han incrementado en los ejercicios\u00a02021 y\u00a02022, estas no alcanzan las cuant\u00edas otorgadas hasta el ejercicio\u00a02012, siendo especialmente relevante la reducci\u00f3n de\u00a010 puntos porcentuales en la subvenci\u00f3n base que se aprob\u00f3 y que se ha venido aplicando desde septiembre de\u00a02016. Esta disminuci\u00f3n en la subvenci\u00f3n al seguro agrario ha supuesto un mayor coste a soportar por el sector productor, que, si bien ha podido asumirse algunos a\u00f1os, resulta ahora necesario recuperar ante la acumulaci\u00f3n sostenida de circunstancias adversas a\u00f1adidas derivadas de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>Por todo ello, se procede ahora a recuperar los referidos\u00a010 puntos de subvenci\u00f3n, medida que, si bien deber\u00eda tener continuidad, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las p\u00f3lizas de aquellas l\u00edneas que inicien su contrataci\u00f3n entre el\u00a01 de septiembre del presente ejercicio y el\u00a031 de agosto de\u00a02023. Con ello se pretende evitar que el necesario ajuste de tarifas en el seguro se traduzca en una reducci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, situaci\u00f3n que ha de evitarse a toda costa por las implicaciones que ello conlleva, especialmente para el productor, que quedar\u00eda totalmente desprotegido sin la cobertura del seguro. Esta subida de las subvenciones se financiar\u00e1 con cargo al presupuesto que se habilite en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, por importe de\u00a060 millones de euros.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de esta medida, deber\u00e1n establecerse las l\u00edneas afectadas y los porcentajes de subvenci\u00f3n aplicables en cada caso, para lo que ser\u00e1 preciso modificar el vigente Plan Anual de Seguros agrarios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de noviembre de\u00a02021, por el que se aprueba el cuadrag\u00e9simo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, y modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a024 contempla las partidas presupuestarias con las que se financiar\u00e1n las medidas de apoyo al sector agrario previstas en los art\u00edculos\u00a021, 22 y\u00a023 previstas en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Por su parte, la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa incorpora una serie de medidas laborales y sociales.<\/p>\n<p>En primer lugar, se establece la pr\u00f3rroga, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vinculados a la situaci\u00f3n de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja, a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a022 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, para la transici\u00f3n hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>De forma correlativa, y en relaci\u00f3n con los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la indicada erupci\u00f3n volc\u00e1nica, se prev\u00e9 la pr\u00f3rroga durante seis meses m\u00e1s de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo; ya prorrogadas en la disposici\u00f3n final novena del Real Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a022 de febrero. Estas medidas se concretaban en una prestaci\u00f3n por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensi\u00f3n temporal de su actividad como consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por la erupci\u00f3n y una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a ra\u00edz de los da\u00f1os sufridos por la meritada erupci\u00f3n volc\u00e1nica.<\/p>\n<p>De otro lado, en el art\u00edculo\u00a027 se contempla la pr\u00f3rroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas. En primer lugar, y a fin de contribuir a la recuperaci\u00f3n de las empresas y trabajadores aut\u00f3nomos afectados en su actividad por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma, se prorroga durante tres meses m\u00e1s el r\u00e9gimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el art\u00edculo\u00a010 del Real Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica de la isla de La Palma, previamente prorrogados mediante la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a022 de febrero.<\/p>\n<p>Igualmente, dadas las dificultades que se derivan del actual contexto econ\u00f3mico, que inciden en el desarrollo de las actividades agrarias y las propias del \u00e1mbito pesquero, se considera oportuno prorrogar, igualmente por un plazo de tres meses m\u00e1s, el r\u00e9gimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, y el art\u00edculo\u00a037 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>Asimismo, y dadas tambi\u00e9n las dificultades que se derivan del actual contexto econ\u00f3mico, que inciden en el desarrollo de las actividades de transporte, se considera oportuno prorrogar, igualmente, por un plazo de tres meses m\u00e1s, el r\u00e9gimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el art\u00edculo\u00a028 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo\u00a028 modifica el art\u00edculo\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre, estableci\u00e9ndose un nuevo plazo de seis meses desde que la Administraci\u00f3n competente declare el fin de la emergencia para que los afectados puedan solicitar las ayudas para hacer frente a los da\u00f1os personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, previstas en el t\u00edtulo II del citado real decreto-ley.<\/p>\n<p>A su vez, los art\u00edculos\u00a029 y\u00a030 ampl\u00edan hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 la suspensi\u00f3n de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los tr\u00e1mites ya establecidos, as\u00ed como, en consonancia, la posibilidad de solicitar hasta el\u00a031 de enero de\u00a02023 la compensaci\u00f3n por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes. A estos efectos se modifica la redacci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19; y la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre. Y consecuentemente, mediante la disposici\u00f3n final tercera se modifican los plazos previstos en el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las Comunidades Aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo\u00a031 introduce una l\u00ednea directa de ayuda a personas f\u00edsicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, aut\u00f3nomos o desempleados. Esta ayuda, de\u00a0200 euros de cuant\u00eda en pago \u00fanico, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energ\u00e9tica derivada de la invasi\u00f3n de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica, no cubiertas por otras prestaciones de car\u00e1cter social, como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza en l\u00ednea con la inflaci\u00f3n; del ingreso m\u00ednimo vital, o de las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos \u00faltimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario en los t\u00e9rminos previstos en este real decreto-ley. Para la percepci\u00f3n de esta ayuda, se establecen as\u00ed mismo unos m\u00e1ximos de ingresos y patrimonios conjuntos en funci\u00f3n de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.<\/p>\n<p>La ayuda ser\u00e1 gestionada con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, previa solicitud de los beneficiarios, a realizar antes del\u00a030 de septiembre de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera, por otro lado, encomienda a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la realizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n necesaria para la adaptaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n procedente del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a017.Dos de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n adicional segunda se establece que las subvenciones nominativas previstas en la secci\u00f3n\u00a037 de los Presupuestos Generales del Estado para\u00a02022 mantendr\u00e1n ese car\u00e1cter nominativo cuando fuera necesario transferir los cr\u00e9ditos a las secciones que habr\u00e1n de ejecutarlos tras la transferencia correspondiente, siempre que mantuvieran el importe, el destinatario final y la finalidad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera ampl\u00eda el plazo de ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con cargo a las distintas l\u00edneas de ayudas de apoyo a mercados de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio, dirigidas a ejecutar proyectos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta mantiene la capacidad de acceso en los nudos de transici\u00f3n justa e introduce algunas precisiones en relaci\u00f3n con los concursos de acceso generales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta establece la necesidad de que las ayudas y medidas de apoyo recogidas en este real decreto-ley cumplan con la normativa de ayudas de Estado, y en caso de que resulte necesario, cuenten con la autorizaci\u00f3n expresa de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta declara la compatibilidad de las ayudas directas contempladas en este real decreto-ley con las que las Comunidades Aut\u00f3nomas o las entidades locales puedan otorgar en el ejercicio de sus competencias propias y en el \u00e1mbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la econom\u00eda como consecuencia de la invasi\u00f3n rusa de Ucrania o de otra posible normativa de ayudas de Estado que puedan resultar de aplicaci\u00f3n, y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La norma incluye, por \u00faltimo, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, relativa al r\u00e9gimen aplicable a los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada que hubieran iniciado su tramitaci\u00f3n conforme a lo previsto en la redacci\u00f3n originaria del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo; una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, que determina la derogaci\u00f3n de todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto-ley; y seis disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica el Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre, de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en las materias de bonos garantizados, distribuci\u00f3n transfronteriza de organismos de inversi\u00f3n colectiva, datos abiertos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en l\u00ednea y a las retransmisiones de programas de radio y televisi\u00f3n, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera limpios y energ\u00e9ticamente eficientes.<\/p>\n<p>En primer lugar, se modifica el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n para aclarar que el Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n exclusivamente a las entidades de cr\u00e9dito autorizadas en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se modifica el r\u00e9gimen de valoraci\u00f3n de activos en garant\u00eda. De acuerdo con el Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre, todas las c\u00e9dulas y bonos emitidos hasta el\u00a08 de julio de\u00a02022 se regir\u00e1n a partir de esa fecha por lo dispuesto en dicho real decreto-ley, para lo cual las entidades emisoras de las c\u00e9dulas y bonos desarrollar\u00e1n las acciones necesarias para ejecutar respecto de dichos activos las obligaciones en \u00e9l previstas. A trav\u00e9s de este r\u00e9gimen se ha pretendido unificar las normas aplicables de los instrumentos ya emitidos con los que se emitir\u00e1n a partir del\u00a08 de julio de\u00a02022, consolidando un \u00fanico mercado de bonos garantizados. En este contexto, uno de los requisitos que establece el Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre, en relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n de bonos garantizados es la obligaci\u00f3n de valoraci\u00f3n de inmuebles en garant\u00eda de pr\u00e9stamos hipotecarios antes de integrarse en el conjunto de cobertura de los bonos, siempre y cuando no exista una tasaci\u00f3n ya realizada en el periodo de seis meses anterior a la inclusi\u00f3n del activo en el conjunto de cobertura. Esta obligaci\u00f3n pretende que exista una valoraci\u00f3n actualizada desde el mismo momento en que un activo se integra en el conjunto de cobertura. No obstante, este requisito genera una carga adicional a las entidades, que es significativa en el contexto del elevado volumen de bonos y c\u00e9dulas hipotecarias emitidas en el mercado, que es tanto m\u00e1s acuciante cuanto m\u00e1s pr\u00f3xima se encuentra la fecha de aplicaci\u00f3n del real decreto-ley, imposibilitando la transici\u00f3n en plazo hacia el nuevo marco normativo. En consecuencia, se incluye una nueva disposici\u00f3n transitoria quinta que revisa el concepto de valoraci\u00f3n actualizada a efectos de la inclusi\u00f3n del activo en el conjunto de cobertura de bonos garantizados que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del libro primero del Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre. M\u00e1s concretamente, exclusivamente en esos casos, se considerar\u00e1 como valoraci\u00f3n actualizada el valor de referencia que la entidad est\u00e9 utilizando conforme a la Circular\u00a04\/2017 de Banco de Espa\u00f1a. Este r\u00e9gimen excepcional facilita el tr\u00e1nsito hacia la nueva regulaci\u00f3n de los bonos ya emitidos sin alterar el r\u00e9gimen general de valoraci\u00f3n de los inmuebles hipotecados, asignando a estos un valor cuya solidez viene garantizada por la aplicaci\u00f3n del marco de valoraci\u00f3n de garant\u00edas de la Circular\u00a04\/2017, del Banco de Espa\u00f1a. Asimismo, en dicha disposici\u00f3n transitoria, se obliga a las entidades emisoras a transmitir a los inversores la informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se ha cumplido con las obligaciones sobre valoraci\u00f3n de bienes inmuebles en garant\u00eda de los pr\u00e9stamos hipotecarios asignados, al objeto de asegurar que el proceso de transici\u00f3n de las c\u00e9dulas hipotecarias al nuevo marco de bonos garantizados se realice con las m\u00e1ximas garant\u00edas de transparencia.<\/p>\n<p>Del mismo modo, el r\u00e9gimen general de valoraci\u00f3n de los inmuebles hipotecados en el momento de incorporar pr\u00e9stamos a un conjunto de cobertura se ha revelado tambi\u00e9n de dif\u00edcil implantaci\u00f3n pr\u00e1ctica, ya que esa incorporaci\u00f3n exigir\u00eda con frecuencia la actualizaci\u00f3n de valoraciones. Este proceso, por el tiempo necesario para llevarlo a cabo, impedir\u00eda la emisi\u00f3n de bonos con la rapidez necesaria para cumplir su prop\u00f3sito de servir para la financiaci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito. Por ello, se modifica el art\u00edculo\u00a018.2 del Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre, permitiendo utilizar la tasaci\u00f3n del inmueble que se realiz\u00f3 en el momento de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo, siempre que la misma se haya efectuado dentro de los seis meses anteriores a la incorporaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario al conjunto de cobertura. En el caso de que dicha tasaci\u00f3n se hubiera realizado con anterioridad a este plazo, se considerar\u00e1 como valoraci\u00f3n actualizada la tasaci\u00f3n del inmueble que se realiz\u00f3 en el momento de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo, siempre que el emisor compruebe que no existen indicios de ca\u00eddas significativas en su valor en el sentido de la citada Circular de Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se ha considerado necesario establecer el l\u00edmite m\u00e1ximo al valor que se puede asignar a los inmuebles hipotecados, tanto en el r\u00e9gimen general previsto en el art\u00edculo\u00a018 del Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre, como en el r\u00e9gimen excepcional de la nueva disposici\u00f3n transitoria quinta. As\u00ed, el valor asignado a un inmueble no podr\u00e1 superar, en ning\u00fan caso, el que se desprenda de la tasaci\u00f3n realizada en el momento de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo. Con esta modificaci\u00f3n se evita que se puedan trasladar incrementos de los precios inmobiliarios al valor de los inmuebles que act\u00faan como garant\u00eda de los pr\u00e9stamos inmobiliarios que pasan a formar parte del conjunto de cobertura, contribuyendo al mantenimiento de su valor estable, y evitando incentivar que las entidades aumenten la financiaci\u00f3n concedida al sector inmobiliario en situaciones de exuberancia en la evoluci\u00f3n de los precios de mercado.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se modifica el r\u00e9gimen de activos de sustituci\u00f3n de los otros bonos garantizados contemplados en el art\u00edculo\u00a027 del Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre, para garantizar que estos activos tengan la consideraci\u00f3n de bonos garantizados al cumplir todos sus activos de cobertura con lo exigido en el art\u00edculo\u00a06 de la Directiva (UE) 2019\/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027, de noviembre de\u00a02019, sobre la emisi\u00f3n y la supervisi\u00f3n p\u00fablica de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas\u00a02009\/65\/CE y\u00a02014\/59\/UE.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica los plazos establecidos en el Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo; mientras que la disposici\u00f3n final tercera establece la salvaguardia del rango de la citada disposici\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las disposiciones finales cuarta a sexta contemplan, respectivamente, los t\u00edtulos competenciales de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este real decreto-ley; la habilitaci\u00f3n normativa para el desarrollo, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo establecido en el presente real decreto-ley; y la entrada en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03; 68\/2007, FJ\u00a010, y\u00a0137\/2011, FJ\u00a07), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Debe quedar, por tanto, acreditada \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04).<\/p>\n<p>Tales extremos quedan suficientemente explicitados ante la persistencia de las circunstancias que motivaron la adopci\u00f3n de las medidas, en todo caso de car\u00e1cter temporal, para afrontar el impacto que la invasi\u00f3n de Ucrania est\u00e1 ocasionando; siendo imprescindible actuar de forma inmediata para reducir los precios de la energ\u00eda, moderar la inflaci\u00f3n y apoyar a los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Comenzando por la pr\u00f3rroga y ajustes de las medidas previstas en el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad introducir algunos ajustes en la redacci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07 del mismo, con la finalidad de perfeccionar las medidas de agilizaci\u00f3n de los procedimientos relativos a proyectos de energ\u00edas renovables. Con ello se refuerza la participaci\u00f3n p\u00fablica y se garantiza la evaluaci\u00f3n de los impactos de los proyectos que se ubiquen en zonas de sensibilidad ambiental moderada, sin comprometer la necesidad de acelerar la descarbonizaci\u00f3n y reducir la dependencia energ\u00e9tica, que en dicha norma justific\u00f3 la adopci\u00f3n de esa medida de car\u00e1cter coyuntural.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las medidas en materia de energ\u00eda, y en especial la bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio de determinados productos energ\u00e9ticos y a la prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario temporal, hay que se\u00f1alar que la complicad\u00edsima coyuntura actual ha provocado que los precios de los combustibles y carburantes sigan tres meses despu\u00e9s en niveles muy elevados. Por ello, en este momento no se puede optar por la desaparici\u00f3n brusca de las dos medidas sin poner en riesgo la viabilidad econ\u00f3mica de diferentes sectores, en particular del transporte, y su repercusi\u00f3n en otros \u00e1mbitos y en las econom\u00edas dom\u00e9sticas. A esta situaci\u00f3n adem\u00e1s se ha llegado por factores que eran absolutamente imprevisibles y por ello la \u00fanica herramienta jur\u00eddica para poder actuar es el real decreto-ley, concebido para este tipo de situaciones extraordinarias que requieren medidas urgentes.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, las restantes actuaciones cuya pr\u00f3rroga se prev\u00e9 en esta secci\u00f3n se justifican, asimismo, en que las circunstancias que motivaron su articulaci\u00f3n se mantienen, por lo que es imprescindible en este contexto evitar su agravamiento. Ello se predica tambi\u00e9n de la reducci\u00f3n de los tipos impositivos aplicables del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>En efecto, la escalada de los precios de la electricidad en los mercados mayoristas, impulsados fundamentalmente por el incremento de la cotizaci\u00f3n del gas natural en los mercados (\u00abhubs\u00bb) internacionales y de los derechos de emisi\u00f3n de CO2 del mercado europeo ETS (\u00abEuropean Union Emissions Trading System\u00bb), sigue teniendo importantes consecuencias en el conjunto de la sociedad y del tejido empresarial e industrial, habida cuenta del rol esencial que la electricidad desempe\u00f1a tanto en el normal desenvolvimiento de los consumidores dom\u00e9sticos como en la competitividad de las empresas e industrias. El incremento desorbitado del precio de la electricidad en los mercados mayoristas que viene sucedi\u00e9ndose fundamentalmente desde el segundo semestre de\u00a02021, agravado por la invasi\u00f3n rusa de Ucrania, acaba traslad\u00e1ndose a los precios minoristas, en algunos casos de forma inmediata, y en otros de manera m\u00e1s diferida (dependiendo del grado de indexaci\u00f3n de los contratos minoristas a la evoluci\u00f3n del pool mayorista), pero en cualquier caso acaba teniendo unos impactos evidentes en el conjunto de la sociedad y en el tejido empresarial, como vienen poniendo de manifiesto las \u00faltimas actualizaciones del \u00edndice de precios al consumo, con la consecuente p\u00e9rdida de poder adquisitivo para los consumidores dom\u00e9sticos y una p\u00e9rdida de competitividad para la industria y el sector servicios.<\/p>\n<p>En este contexto de alta volatilidad, incertidumbre e inestabilidad de precios energ\u00e9ticos, resulta imprescindible mantener y ampliar las medidas de \u00e1mbito energ\u00e9tico y car\u00e1cter coyuntural que contribuyan a reforzar la seguridad de suministro y garantizar un precio asequible a todos los sectores, desde el \u00e1mbito dom\u00e9stico al conjunto del tejido productivo en todo el territorio nacional, para frenar la escalada de precios; destacando entre esas medidas las de \u00e1mbito fiscal.<\/p>\n<p>Por su parte, las modificaciones de los art\u00edculos\u00a034 y\u00a035 de dicha disposici\u00f3n responden a la ineludible necesidad de adaptar el sistema de c\u00e1lculo de los costes elegibles de las compensaciones establecidas en dichas disposiciones al criterio comunicado por la Comisi\u00f3n Europea, y de atender al propio incremento de los costes de producci\u00f3n, incluyendo el combustible en determinadas circunstancias.<\/p>\n<p>A su vez, esta persistencia de la situaci\u00f3n extraordinaria asociada a la invasi\u00f3n de Ucrania y al aumento de los precios y costes energ\u00e9ticos, que ha justificado la pr\u00f3rroga de las medidas de apoyo p\u00fablico para evitar que se comprometa el tejido productivo y para reducir los efectos sociales y econ\u00f3micos, conlleva tambi\u00e9n la necesidad de seguir acompa\u00f1ando las citadas medidas de aquellas otras cautelas, en el \u00e1mbito laboral, que ya en el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, se entendieron precisas para asegurar la protecci\u00f3n social, evitando despidos y destrucci\u00f3n de puestos de trabajo en dichas circunstancias extraordinarias, temporales y urgentes.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la mejor forma de paliar los efectos del incremento de precios en las personas m\u00e1s vulnerables, que sin duda son aquellas que perciben el ingreso m\u00ednimo vital o las pensiones no contributivas del sistema de Seguridad Social, a las que la p\u00e9rdida transitoria de poder adquisitivo les sit\u00faa en una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, es incrementar de forma inmediata las prestaciones que perciben; siendo imprescindible la aprobaci\u00f3n de dicho incremento mediante real decreto-ley.<\/p>\n<p>Asimismo, la pr\u00f3rroga de la limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda responde tambi\u00e9n a la ya mencionada evoluci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumo, como consecuencia de los efectos de la guerra en Ucrania, que ha alcanzado en el mes de abril la cifra del\u00a08,3%. Ello justifica la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas para evitar un desproporcionado incremento en la renta de estos contratos, al introducir el referido \u00edndice determinados factores que responden a la situaci\u00f3n internacional y que son ajenos al \u00e1mbito del arrendamiento de vivienda. Debe tenerse en cuenta que el dato indicado supera incluso la cifra del\u00a07,6% que justific\u00f3 la adopci\u00f3n de las medidas a trav\u00e9s del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por lo que debe prolongarse hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 la limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las medidas en materia de transportes, el aumento de los costes de los combustibles tiene un impacto muy notable en la capacidad de los ciudadanos para poder dar salida a su movilidad cotidiana obligada, por motivos esencialmente de trabajo, pero tambi\u00e9n de atenci\u00f3n familiar, o servicios esenciales como atenci\u00f3n m\u00e9dica; sin olvidar tampoco la elevaci\u00f3n de costes que tambi\u00e9n se est\u00e1 produciendo en otras partidas como neum\u00e1ticos, lubricantes, y otros similares, que repercute en los costes a soportar para el uso del veh\u00edculo particular.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n puede derivar en una incapacidad para poder dar salida a esta movilidad cotidiana obligada por veh\u00edculo particular, un medio que, por otro lado, tiene asociados una serie de costes externos muy elevados que tampoco la sociedad actual puede soportar. Por ello, es necesario un impulso decidido e inmediato del transporte p\u00fablico colectivo, a trav\u00e9s de las ayudas previstas en el cap\u00edtulo II, contribuyendo a fomentar el cambio a un medio de transporte m\u00e1s seguro, fiable, c\u00f3modo, econ\u00f3mico y sostenible que el veh\u00edculo particular, pero tambi\u00e9n por otro lado reduciendo el coste del transporte obligado de movilidad cotidiana al ciudadano en una coyuntura extraordinaria.<\/p>\n<p>Ese mismo aumento de costes de los combustibles, en el caso de las empresas de transportes de mercanc\u00edas por carreteras, presenta una especial dimensi\u00f3n; ello unido a la rapidez en su evoluci\u00f3n, da lugar a un importante impacto en un segmento empresarial que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos a sus clientes, lo que compromete la viabilidad econ\u00f3mica de numerosos empresarios.<\/p>\n<p>En este sentido, el Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, modific\u00f3, entre otras normas, la Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, para establecer la revisi\u00f3n obligatoria del precio del transporte por las variaciones del precio del combustible, entre el momento de la celebraci\u00f3n del contrato y la realizaci\u00f3n efectiva del transporte.<\/p>\n<p>Si bien esta medida reduce el riesgo de los sobrecostes del precio del combustible sobrevenidos a la fijaci\u00f3n del precio en los contratos continuados, no tiene apenas impacto en aquellos contratos de transporte de tracto \u00fanico, que se contratan para su ejecuci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>Por tanto, es necesario, en este contexto de incremento incesante del precio de los combustibles utilizados en los transportes por carretera, prever una medida temporal extraordinaria que proporcione transparencia en la fijaci\u00f3n del precio en los servicios que tengan por objeto un \u00fanico env\u00edo. Se trata, as\u00ed, de una actuaci\u00f3n especialmente necesaria y urgente en el escenario actual de incrementos sostenidos del precio del gas\u00f3leo.<\/p>\n<p>Igualmente, es necesaria la modificaci\u00f3n temporal de las f\u00f3rmulas aplicables para la revisi\u00f3n obligatoria del precio del transporte por carretera en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n del precio del combustible, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a015\/2009, de\u00a015 de noviembre. Y ello a fin de que las mismas recojan el peso real del coste del combustible en la estructura de costes de las empresas, en funci\u00f3n del tipo de veh\u00edculos, en el contexto actual, y de conformidad con lo que refleja el Observatorio de costes del transporte de mercanc\u00edas por carretera.<\/p>\n<p>En cuanto a la limitaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo de venta de gases licuados del petr\u00f3leo envasados, el sistema de determinaci\u00f3n del mismo se encuentra recogido en la Orden IET\/389\/2015, de\u00a05 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinaci\u00f3n autom\u00e1tica de precios m\u00e1ximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados y se modifica el sistema de determinaci\u00f3n autom\u00e1tica de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr\u00f3leo por canalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos precios se revisan bimestralmente y su valor se calcula, de acuerdo a la metodolog\u00eda aprobada por la citada orden mediante la agregaci\u00f3n de un coste de la materia prima, vinculado a la cotizaci\u00f3n del butano y del propano, el coste de los fletes y un t\u00e9rmino que representa el desajuste entre el precio m\u00e1ximo te\u00f3rico y el precio m\u00e1ximo sin impuestos realmente aplicado en el bimestre anterior. La variaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo resultante queda limitada al\u00a05% al alza o a la baja respecto al precio vigente durante el bimestre anterior; quedando la variaci\u00f3n en exceso de dicho\u00a05% pendiente de aplicaci\u00f3n para el bimestre siguiente, mediante el t\u00e9rmino de desajuste unitario del bimestre anterior.<\/p>\n<p>Desde el mes de noviembre de\u00a02020 los precios de los gases licuados del petr\u00f3leo (GLP) envasados no han parado de incrementarse en su revisi\u00f3n bimestral, superando desde enero de\u00a02022 el anterior m\u00e1ximo hist\u00f3rico. En mayo de\u00a02022 el precio m\u00e1ximo de la bombona de butano se actualiz\u00f3 a\u00a019,55 euros, lo que supone un\u00a054% superior a su precio en noviembre de\u00a02020. La invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia iniciada en febrero de\u00a02022, ha implicado una mayor desestabilizaci\u00f3n los mercados energ\u00e9ticos europeos y mundiales, lo que ha contribuido a un importante incremento de los precios de los hidrocarburos en general, entre los que se encuentran los gases licuados del petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n ha tenido como consecuencia que en enero de\u00a02022 se haya superado el m\u00e1ximo hist\u00f3rico del precio m\u00e1ximo de la bombona de butano, establecido en\u00a017,50 euros registrado en los a\u00f1os\u00a02013 y\u00a02014, y no haya parado de subir hasta el momento actual. Este elevado incremento entre actualizaciones supone un importante esfuerzo econ\u00f3mico que deben afrontar estos clientes, muchos de ellos vulnerables que no disponen de otra opci\u00f3n energ\u00e9tica para cubrir sus consumos t\u00e9rmicos.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida de protecci\u00f3n social, de car\u00e1cter temporal y excepcional, se justifica ante la imprevisibilidad, gravedad e inmediatez de esta situaci\u00f3n, y tiene por objeto mantener el precio m\u00e1ximo, antes de impuestos, del GLP envasado con un valor igual al actualmente vigente durante las revisiones del precio que se lleven a cabo hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022; con objeto de amortiguar la excepcional subida de cotizaciones internacionales del butano y del propano.<\/p>\n<p>Por otro lado, y respecto a la nueva l\u00ednea de ayudas directas para la industria gas intensiva, se extienden las ayudas inicialmente previstas en el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, a otros sectores en los que concurren las mismas circunstancias. Esas ayudas se concibieron inicialmente como una primera reacci\u00f3n para apoyar a aquellas industrias en las que los costes energ\u00e9ticos derivados del consumo de gas supon\u00edan un alto porcentaje de los costes de totales de producci\u00f3n y por tanto se ve\u00edan especialmente afectadas por la subida de precios.<\/p>\n<p>Puesto que la guerra de Ucrania que motiv\u00f3 la adopci\u00f3n de estas medidas contin\u00faa actualmente y sus consecuencias se mantienen, es urgente ampliar el marco de apoyo a la industria extendiendo las actuaciones a otros sectores que no se incluyeron en aquella l\u00ednea, pero que tambi\u00e9n se han visto afectados por estos incrementos de costes energ\u00e9ticos por su intensidad en el consumo energ\u00e9tico en general, y, en particular, por su intensidad en el consumo de gas.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas relativas al sector agrario, la invasi\u00f3n de Ucrania por Rusia ha agravado la situaci\u00f3n que ya afectaba a gran parte de los sectores agrarios, caracterizada por un incremento pronunciado y sostenido de los costes de producci\u00f3n derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentaci\u00f3n animal y de los precios de la energ\u00eda y de los combustibles.<\/p>\n<p>En el caso del sector ganadero, los incrementos de los piensos desde el inicio de la guerra se aproximan al\u00a020% en la pr\u00e1ctica totalidad de los sectores, lo que se suma a los incrementos de precios acumulados respecto al a\u00f1o pasado que pueden incluso superar el\u00a070% si se comparan con los precios de\u00a02020. Dicho incremento est\u00e1 teniendo una enorme repercusi\u00f3n en los m\u00e1rgenes de los sectores ganaderos, que ya ven\u00edan de situaciones tremendamente comprometidas, y no est\u00e1 teniendo su reflejo equivalente, sin embargo, en el incremento de los precios percibidos. Esta situaci\u00f3n ha confluido con otros factores distorsionantes del mercado como la desfavorable evoluci\u00f3n del precio de los carburantes y el diferencial euro\/d\u00f3lar, que dificultan asimismo el abastecimiento de materias primas en los mercados exteriores. En consecuencia, los precios de los piensos de todas las especies ganaderas se sit\u00faan en m\u00e1ximos hist\u00f3ricos con previsiones a\u00fan alcistas, aspecto al que hay que sumar el incremento del resto de costes de explotaci\u00f3n, incluyendo la energ\u00eda y la compra de animales vivos.<\/p>\n<p>En lo referente a las explotaciones agrarias, se han visto igualmente afectadas por el incremento generalizado de los costes de producci\u00f3n, en particular la energ\u00eda y los productos fertilizantes, habiendo estos \u00faltimos aumentado en m\u00e1s del doble los precios que ten\u00edan hace un a\u00f1o.<\/p>\n<p>El sector de la pesca y la acuicultura tambi\u00e9n ha visto c\u00f3mo se incrementaban sus costes de producci\u00f3n, particularmente el de los combustibles y, en el caso de la acuicultura, los de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el conflicto est\u00e1 afectando de manera directa al suministro mundial de alimentos (sobre todo trigo, ma\u00edz, cebada y aceite de girasol), provocando subidas de precios y distorsionando los mercados, todo ello en una situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica todav\u00eda dif\u00edcil derivada de la COVID-19 y de los efectos causados por los fen\u00f3menos naturales adversos a los que ya se ha hecho referencia y que cada vez se muestran con mayor intensidad y mayor poder destructivo debido a la incidencia del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>En este contexto, el apoyo inmediato al sector resulta indispensable para el mantenimiento o eventual aumento de la producci\u00f3n, con el fin \u00faltimo de asegurar la seguridad del suministro alimentario. En efecto, la seguridad alimentaria se ha convertido en una preocupaci\u00f3n de car\u00e1cter mundial y en una prioridad de primer orden, por lo que resulta imprescindible adoptar las medidas que resulten precisas para proteger al sector primario, con el fin de garantizar las producciones en cantidad y calidad adecuadas.<\/p>\n<p>Por otro lado, ante la inminencia del vencimiento el pr\u00f3ximo\u00a030 de junio de\u00a02022 de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vinculados a una situaci\u00f3n de fuerza mayor temporal para empresas y personas trabajadoras afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja, y en tanto que persisten los efectos laborales y econ\u00f3micos por ella provocados, con una grave paralizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, es preciso acordar su pr\u00f3rroga, ante la necesidad de seguir reparando los da\u00f1os ocasionados en el tejido productivo de la isla de La Palma y contribuir a su recuperaci\u00f3n, evitando situaciones de grave vulnerabilidad social.<\/p>\n<p>Esta misma consideraci\u00f3n es aplicable a las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la erupci\u00f3n, incluyendo los aplazamientos en el pago de cuotas.<\/p>\n<p>Igualmente imprescindible resulta la pr\u00f3rroga de los restantes aplazamientos previstos en la norma. En efecto, tanto la cat\u00e1strofe natural que ha supuesto la erupci\u00f3n para los que all\u00ed habitan, como la guerra de Ucrania para todo el pa\u00eds, han tenido unos efectos devastadores en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, que obligan a adoptar medidas inmediatas y urgentes en favor de los sectores afectados a fin de que puedan proseguir su actividad, ya que \u00e9sta corre el riesgo de verse paralizada; por lo que concurre el presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la prolongaci\u00f3n de los diferentes aplazamientos extraordinarios en la cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, en el caso del establecimiento del nuevo plazo para solicitar las ayudas de emergencia contempladas en el t\u00edtulo II del Real Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre, el presupuesto habilitante deriva del vencimiento del plazo inicialmente establecido al efecto, de modo que, dado que contin\u00faan las consecuencias de la erupci\u00f3n, resulta imprescindible habilitar un nuevo plazo para solicitar dichas ayudas.<\/p>\n<p>Asimismo, con objeto de atender a la realidad social y econ\u00f3mica de los hogares en la actual din\u00e1mica del \u00edndice de precios al consumo, y en tanto no haya finalizado la tramitaci\u00f3n parlamentaria del Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que ofrecer\u00e1 importantes medidas para la protecci\u00f3n de los hogares m\u00e1s vulnerables en el \u00e1mbito de la vivienda y una mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el alquiler favoreciendo el incremento de la oferta de vivienda en alquiler en condiciones asequibles, es preciso extender determinadas medidas de protecci\u00f3n en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, debido a las consecuencias derivadas de la invasi\u00f3n de Ucrania, cuya repercusi\u00f3n en la econom\u00eda de las familias es patente en tanto que la subida generalizada de los precios al consumo est\u00e1 afectando especialmente a las familias con menos recursos.<\/p>\n<p>En particular, entendiendo que las diferentes medidas econ\u00f3micas tomadas en los \u00faltimos meses para la contenci\u00f3n de la inflaci\u00f3n precisan del plazo necesario para su traslado efectivo a la evoluci\u00f3n del IPC, y por tanto es previsible que esta situaci\u00f3n inflacionista pueda afectar a los hogares m\u00e1s vulnerables, se estima necesario ampliar hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 la suspensi\u00f3n de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los tr\u00e1mites ya establecidos, as\u00ed como, en consonancia, la posibilidad hasta el\u00a031 de enero de\u00a02023 de solicitar compensaci\u00f3n por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n temporal de estas medidas responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que la recuperaci\u00f3n social y econ\u00f3mica se ha visto agravada por los efectos de la invasi\u00f3n de Ucrania, y por tanto la actividad econ\u00f3mica permanece todav\u00eda afectada a ciertos condicionantes derivados de la evoluci\u00f3n y efectos de la pandemia, con el impacto adicional de la evoluci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo en los \u00faltimos meses.<\/p>\n<p>En ese sentido, se considera imprescindible adelantar\u00a03 meses la pr\u00f3rroga de la medida ya que la perspectiva de su vencimiento puede desincentivar procesos de negociaci\u00f3n entre propietarios y administraciones para alcanzar acuerdos de alquileres sociales u otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n que permitan soluciones de largo plazo. De esta forma, adem\u00e1s, los servicios sociales y de vivienda de las administraciones locales y auton\u00f3micas disponen de\u00a06 meses para identificar las situaciones, proceder a su valoraci\u00f3n y encontrar la soluci\u00f3n correspondiente, habi\u00e9ndose demostrado que un plazo menor imposibilita, en la pr\u00e1ctica, la consecuci\u00f3n de una soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de la nueva l\u00ednea de ayuda a personas f\u00edsicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, aut\u00f3nomos o desempleados, debe acometerse igualmente de forma inmediata. En el escenario actual, de alto impacto en el coste de la vida del incremento de los precios de los productos energ\u00e9ticos, debe reconocerse la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar esta medida, encaminada a prestar apoyo a los ciudadanos m\u00e1s vulnerables, no cubiertos por otras prestaciones de car\u00e1cter social.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la disposici\u00f3n adicional segunda, y la mejora t\u00e9cnica que con ella se introduce en la normativa para dotar de mayor seguridad jur\u00eddica a las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen en el ejercicio cuando afecten a subvenciones nominativas, la urgencia resulta de la necesidad de estimular de manera urgente el gasto en sectores castigados por las consecuencias de la guerra en Ucrania; realizando para ello una mejora imprescindible para que pueda llevarse a efecto la actuaci\u00f3n de fomento pretendida en dichos sectores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en cuanto a la ampliaci\u00f3n de plazos de ejecuci\u00f3n de proyectos de las l\u00edneas de ayuda a mercados, la situaci\u00f3n de excepcionalidad derivada de la guerra est\u00e1 generando problemas en la distribuci\u00f3n y un alza considerable en el precio de los materiales. Se trata de circunstancias absolutamente imprevistas que obligan, en muchos casos, a replantear plazos y condiciones de ejecuci\u00f3n de proyectos, generando retrasos respecto al calendario previsto. Esto afecta de forma especial a algunos proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y, en particular, a las l\u00edneas de ayuda a entidades locales para actuaciones de fortalecimiento de la actividad comercial incluidas en los componentes\u00a013 y\u00a014, que cuentan con un componente relevante de obra p\u00fablica (como acondicionamiento de zonas comerciales o modernizaci\u00f3n de mercados municipales, entre otras).<\/p>\n<p>As\u00ed, en la convocatoria\u00a02021, parte de las entidades locales adjudicatarias reclaman la necesidad de una pr\u00f3rroga para garantizar el cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de los proyectos; plante\u00e1ndose en determinados casos la renuncia a la ayuda por imposibilidad de ejecuci\u00f3n. Debe tenerse en cuenta, adem\u00e1s, que estos proyectos valoraban positivamente la cofinanciaci\u00f3n, por lo que tambi\u00e9n se han visto afectados por la adaptaci\u00f3n normativa que est\u00e1n realizando las Comunidades Aut\u00f3nomas tras el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, que incluye medidas en materia de precios y contrataci\u00f3n de las entidades locales.<\/p>\n<p>Sin embargo, las \u00f3rdenes de bases que regulaban esas convocatorias (Orden ICT\/949\/2021, de\u00a010 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la l\u00ednea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercializaci\u00f3n, y se procede a su convocatoria en el a\u00f1o\u00a02021, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; Orden ICT\/950\/2021, de\u00a010 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la l\u00ednea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el a\u00f1o\u00a02021, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; y Orden ICT\/951\/2021, de\u00a010 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las l\u00edneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas tur\u00edsticas y se procede a su convocatoria en el a\u00f1o\u00a02021, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia), que aprobaron en el mismo acto las convocatorias correspondientes a\u00a02021, y que no preve\u00edan el shock impredecible causado por la guerra de Ucrania, exclu\u00edan en el momento de su aprobaci\u00f3n la posibilidad de pr\u00f3rroga del plazo de ejecuci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>En el caso de no modificar urgentemente esa situaci\u00f3n sobrevenida, la imposibilidad de ejecutar los proyectos podr\u00eda tener un efecto negativo sobre las econom\u00edas de las entidades que deber\u00e1n reintegrar la ayuda concedida con intereses de demora.<\/p>\n<p>Por ello, y a fin de garantizar que los objetivos e hitos CID se cumplen, se hace necesario introducir de forma inmediata la posibilidad de ampliaci\u00f3n de plazos de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas en las convocatorias de ayuda de las citadas l\u00edneas de ayuda, correspondientes a\u00a02021, siempre que sea necesario para asegurar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos incluidos en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo\u00a013 de julio de\u00a02021, relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta mantiene la capacidad de acceso en los nudos de transici\u00f3n justa e incluye precisiones en relaci\u00f3n con los concursos de acceso generales. La aprobaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n de la red de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica horizonte\u00a02026 supone la inversi\u00f3n de casi\u00a07.000 millones de euros en redes de transporte, de los cuales una gran cantidad de los mismos se destinan a favorecer la evacuaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica generada a partir de fuentes renovables. En la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, se otorgaba al operador del sistema el\u00e9ctrico un periodo de dos meses para reevaluar la capacidad de todos los nudos de la red de transporte considerando el nuevo escenario, periodo que ya ha vencido. Si bien a priori una inversi\u00f3n de este calado supone en t\u00e9rminos generales mayor capacidad de transporte, en los c\u00e1lculos de capacidad debe considerarse no solo la nueva red mejorada, sino el escenario de generaci\u00f3n y demanda de dicho horizonte\u00a02026, el cual es sustancialmente diferente al existente en el horizonte\u00a02020. Este hecho puede tener como consecuencia que la capacidad de acceso disminuya en algunos nudos. Debido a la especial repercusi\u00f3n social y econ\u00f3mica que el cierre de determinados plantas t\u00e9rmicas supone para los territorios donde estaban implantadas, en sucesivos reales decretos-leyes se ha previsto que en estos nudos se puedan celebrar concursos para el otorgamiento de acceso a las redes como el recogido en la Orden TED\/1182\/2021, de\u00a02 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables al concurso p\u00fablico para la concesi\u00f3n de capacidad de acceso de evacuaci\u00f3n a la red de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica de instalaciones de generaci\u00f3n de procedencia renovable en el Nudo de Transici\u00f3n Justa Mud\u00e9jar\u00a0400 kV y se procede a su convocatoria. Ante la expectativa generada y la elevada repercusi\u00f3n social y econ\u00f3mica de estos procesos, se considera necesario y urgente mantener la capacidad potencialmente otorgable mediante estos concursos de transici\u00f3n justa en dichos nudos.<\/p>\n<p>Con respecto al acceso a la red de transporte en nudos que no son de transici\u00f3n justa, recientemente se ha iniciado el tr\u00e1mite de audiencia de la propuesta de orden por la que se convoca concurso de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte. Con respecto a la misma se han recibido algunas observaciones que hacen necesario realizar con car\u00e1cter urgente dos precisiones. Una de las observaciones hace referencia a que podr\u00eda resultar una penalizaci\u00f3n excesiva el hecho de perder los permisos de acceso y conexi\u00f3n ante un retraso en la inyecci\u00f3n a la red en el plazo comprometido en un concurso. Para dar respuesta adecuada a esta situaci\u00f3n y equilibrar el r\u00e9gimen de penalizaci\u00f3n, se introduce con car\u00e1cter urgente una modificaci\u00f3n que evita la p\u00e9rdida de los permisos de acceso y conexi\u00f3n por dicha causa siempre que no se exceda de los plazos establecidos en el art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. Lo anterior se realiza sin perjuicio de las eventuales penalizaciones econ\u00f3micas derivadas de los retrasos en la inyecci\u00f3n de energ\u00eda a la red. Con esta modulaci\u00f3n se persigue incentivar una mayor concurrencia de proyectos a los concursos de acceso que se van a convocar en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p>Adicionalmente y si bien de la literalidad del art\u00edculo\u00a020.6 del Real Decreto\u00a01183\/2020, de\u00a029 de diciembre, no se deriva que se libere la capacidad reservada para concurso en el caso de superarse el plazo de doce meses previsto en dicho art\u00edculo sin haberse convocado el mismo, ante las dudas interpretativas que se han puesto de manifiesto en distintos foros, se considera oportuno establecer claramente que si se superase dicho plazo la capacidad reservada no quedar\u00e1 liberada para su otorgamiento por el principio de prelaci\u00f3n temporal en tanto no se establezca expresamente mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Ambas precisiones resultan necesarias y urgentes ya que, por una parte, el plazo de los doce meses vencer\u00eda a finales del mes de junio y, con respecto al criterio de inyecci\u00f3n, se encuentra en fase de audiencia la orden de convocatoria del primer concurso de acceso.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas a adoptar en el \u00e1mbito de bonos garantizados, que introduce la disposici\u00f3n final primera, se pretende dotar de mayor seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como tambi\u00e9n asegurar la transposici\u00f3n fiel de todos los elementos de la normativa comunitaria, al proceso de transici\u00f3n desde el actual r\u00e9gimen de normas aplicables a instrumentos ya emitidos al que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en nuevas emisiones a partir del\u00a08 de julio de\u00a02022. Al objeto de garantizar que la citada transici\u00f3n hace converger a ambos reg\u00edmenes hacia un mercado \u00fanico y consolidado de bonos garantizados, es imprescindible concretar los elementos esenciales y necesarios del marco, a saber, los relativos al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y a los mecanismos de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aproximaci\u00f3n a esta fecha, por tanto, supone una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, que hace imprescindible la adopci\u00f3n de medidas urgentes dirigidas a lograr la consecuci\u00f3n del proceso de transici\u00f3n. De no modificarse el real decreto-ley, y en la medida en la que el Banco de Espa\u00f1a debe autorizar los programas de bonos garantizados antes del\u00a08 de julio de\u00a02022, ser\u00eda imposible la transici\u00f3n en plazo de las c\u00e9dulas y bonos ya emitidos hacia el nuevo marco de bonos garantizados, incumpli\u00e9ndose de esta manera lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre. Los programas de bonos garantizados\u00a0actualmente en circulaci\u00f3n no podr\u00edan por tanto considerarse bonos garantizados de acuerdo con la normativa europea, circunstancia que tendr\u00eda consecuencias sobre su valor en mercado y sobre los flujos financieros que de estos instrumentos se derivan. Del mismo modo, el procedimiento de valoraci\u00f3n que se aplicar\u00eda a las garant\u00edas de pr\u00e9stamos que fuesen a incorporarse al conjunto de cobertura de bonos emitidos a partir del\u00a09 de julio, dificultar\u00eda esas emisiones, impidiendo un uso eficiente de los bonos garantizados como mecanismo para la financiaci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, F.J. 3; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, F.J.\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, F.J. 3), existiendo la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.<\/p>\n<p>No hay que olvidar que la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, F.J. 4; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, F.J. 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero, F.J. 4), centradas en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad econ\u00f3mica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jur\u00eddica y la protecci\u00f3n de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de las circunstancias descritas y que se definen por su condici\u00f3n extraordinaria y urgente.<\/p>\n<p>En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren los requisitos exigidos en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley por el procedimiento de urgencia.<\/p>\n<p>Asimismo, debe se\u00f1alarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de las Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>Debe destacarse que, en particular, las cuestiones tributarias que se contienen en este real decreto-ley preservan adecuadamente las garant\u00edas constitucionales en la relaci\u00f3n entre el principio de legalidad tributaria y el l\u00edmite a la facultad de dictar decretos-leyes susceptibles de afectar al deber de contribuci\u00f3n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos, ya que no incide en los elementos esenciales del tributo ni en la posici\u00f3n del obligado a contribuir seg\u00fan su capacidad econ\u00f3mica en el conjunto del sistema tributario. En este sentido, el Tribunal Constitucional [SSTC\u00a035\/2017, de\u00a01 de marzo (F.J. 5.\u00ba); 100\/2012, de\u00a08 de mayo (F.J. 9); 111\/1983] sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de ley (art\u00edculos\u00a031.3 y\u00a0133.1 y\u00a03 CE) tiene car\u00e1cter relativo y no absoluto, por lo que el \u00e1mbito de regulaci\u00f3n del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinaci\u00f3n de la carga tributaria o son susceptibles de afectar as\u00ed al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.<\/p>\n<p>Las medidas contienen modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectaci\u00f3n al deber de contribuci\u00f3n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos previsto el art\u00edculo\u00a031.1 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, como indica la STC\u00a073\/2017, de\u00a08 de junio, (FJ\u00a02), \u00abA lo que este Tribunal debe atender al interpretar el l\u00edmite material del art\u00edculo\u00a086.1 CE, es \u201cal examen de si ha existido \u2018afectaci\u00f3n\u2019 por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n\u201d; lo que exigir\u00e1 \u201ctener en cuenta la configuraci\u00f3n constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate\u201d (SSTC\u00a0182\/1997, FJ\u00a08; 329\/2005, FJ\u00a08; 100\/2012, FJ\u00a09, y\u00a035\/2017, FJ\u00a05, entre otras). En este sentido, dentro del t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n se inserta el art\u00edculo\u00a031.1, del que se deriva el deber de \u201ctodos\u201d de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectaci\u00f3n est\u00e1 vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos. El decreto-ley \u201cno podr\u00e1 alterar ni el r\u00e9gimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinaci\u00f3n de la carga tributaria, afectando as\u00ed al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo\u201d; vulnera el art\u00edculo\u00a086.1 CE, en consecuencia, \u201ccualquier intervenci\u00f3n o innovaci\u00f3n normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posici\u00f3n del obligado a contribuir seg\u00fan su capacidad econ\u00f3mica en el conjunto del sistema tributario\u201d (SSTC\u00a0182\/1997, FJ\u00a07; 100\/2012, FJ\u00a09; 139\/2016, FJ\u00a06, y\u00a035\/2017, FJ\u00a05, por todas)\u00bb. De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, \u00aben qu\u00e9 tributo concreto incide el decreto-ley \u2013constatando su naturaleza, estructura y la funci\u00f3n que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, as\u00ed como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad econ\u00f3mica\u2013, qu\u00e9 elementos del mismo \u2013esenciales o no\u2013 resultan alterados por este excepcional modo de producci\u00f3n normativa y, en fin, cu\u00e1l es la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, FJ\u00a07; 189\/2005, FJ\u00a07, y\u00a083\/2014, FJ\u00a05). A la luz de estas consideraciones, cabe afirmar que no se vulnera el citado art\u00edculo\u00a031 de la Constituci\u00f3n ya que, como se se\u00f1ala en la antes citada STC\u00a0100\/2012 (FJ\u00a09), \u00ab(\u2026) no ha provocado un cambio sustancial de la posici\u00f3n de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos que enuncia el art\u00edculo\u00a031.1 CE\u00bb (SSTC\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a07; y\u00a0108\/2004, de\u00a030 de junio, FJ\u00a08).<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, al responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, la presente norma persigue un claro y evidente inter\u00e9s general que sustenta la adopci\u00f3n de las medidas de pr\u00f3rroga que se contienen en este real decreto-ley; resultando el instrumento m\u00e1s inmediato y eficaz para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica que la guerra en Ucrania y la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma han generado.<\/p>\n<p>Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulaci\u00f3n meramente imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>De igual modo cabe destacar que la norma respeta el principio de seguridad jur\u00eddica, toda vez que resulta coherente con el vigente ordenamiento jur\u00eddico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, pues si bien est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, este real decreto-ley define y explicita con claridad cu\u00e1les son sus objetivos, tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompa\u00f1a.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, ha de resaltarse que en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.<\/p>\n<p>El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 6.\u00aa, 7.\u00aa, 8.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislaci\u00f3n procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n laboral; de legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan; de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; de hacienda general; de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas; y de bases de r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p>Finalmente, el real decreto-ley habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones y adoptar medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en la norma.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica; de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a025 de junio de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga de determinadas medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, letra c), y\u00a03, letra e), del art\u00edculo\u00a06, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Ubicaci\u00f3n: Proyectos que, no ubic\u00e1ndose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura\u00a02000, a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n por el promotor est\u00e9n ubicados \u00edntegramente en zonas de sensibilidad baja seg\u00fan la \u201cZonificaci\u00f3n ambiental para la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables\u201d, herramienta elaborada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003El informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web del \u00f3rgano ambiental y ser\u00e1 objeto de anuncio por parte de dicho \u00f3rgano en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d. Asimismo ser\u00e1 notificado al promotor y al \u00f3rgano sustantivo en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003La letra c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica regulado en los art\u00edculos\u00a0125 y\u00a0126 del Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, se realizar\u00e1 simult\u00e1neamente con el previsto en el apartado a) y sus plazos quedan reducidos a la mitad. En dicho tr\u00e1mite, se podr\u00e1n realizar las observaciones de car\u00e1cter medioambiental que procedan.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a015 pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Ser\u00e1n beneficiarios de esta bonificaci\u00f3n las personas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado\u00a03, siempre que los adquieran, entre los d\u00edas\u00a01 de abril y\u00a031 de diciembre de\u00a02022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gesti\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los productos cuya adquisici\u00f3n dar\u00e1 derecho a la bonificaci\u00f3n regulada en este cap\u00edtulo son los siguientes, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC\/2308\/2007, de\u00a025 de julio, por la que se determina la forma de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrol\u00edferos:<\/p>\n<p>a)\u2003Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).<\/p>\n<p>b)\u2003Gas\u00f3leo de automoci\u00f3n habitual o \u201cgas\u00f3leo A\u201d (GOA) y gas\u00f3leo de automoci\u00f3n de caracter\u00edsticas mejoradas o \u201cgas\u00f3leo A+\u201d (GOA+).<\/p>\n<p>c)\u2003Gas\u00f3leo B (GOB).<\/p>\n<p>d)\u2003Gas\u00f3leo para uso mar\u00edtimo (MGO).<\/p>\n<p>e)\u2003GLP (gases licuados de petr\u00f3leo para propulsi\u00f3n de veh\u00edculos).<\/p>\n<p>f)\u2003GNC (gas natural comprimido licuado para propulsi\u00f3n de veh\u00edculos).<\/p>\n<p>g)\u2003GNL (gas natural licuado para propulsi\u00f3n de veh\u00edculos).<\/p>\n<p>h)\u2003Bioetanol.<\/p>\n<p>i)\u2003Biodi\u00e9sel.<\/p>\n<p>j)\u2003Mezclas de gasolina con bioetanol o de gas\u00f3leo con biodi\u00e9sel que requieran etiquetado espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dar\u00e1 derecho a la bonificaci\u00f3n regulada en este cap\u00edtulo la adquisici\u00f3n del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO\u00a022241.<\/p>\n<p>Quedan excluidos de la bonificaci\u00f3n los productos anteriores utilizados como carburante en la navegaci\u00f3n privada de recreo.<\/p>\n<p>A estos efectos se entiende por \u201cnavegaci\u00f3n privada de recreo\u201d la realizada mediante la utilizaci\u00f3n de una embarcaci\u00f3n, que no sea de titularidad p\u00fablica, por su propietario o por la persona que pueda utilizarla, mediante arrendamiento o por cualquier otro t\u00edtulo, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercanc\u00edas o de la prestaci\u00f3n de servicios a t\u00edtulo oneroso.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a017 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Devoluci\u00f3n de las bonificaciones y anticipo a cuenta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por Administraci\u00f3n competente la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, respecto de los suministros de los productos objeto de la bonificaci\u00f3n que hayan tenido lugar en territorio com\u00fan, y la administraci\u00f3n foral que corresponda, en el caso de los suministros de dichos productos que hayan tenido lugar en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Las solicitudes deber\u00e1n presentarse ante cada Administraci\u00f3n competente respecto de los suministros de los productos objeto de la bonificaci\u00f3n que hayan tenido lugar en el territorio correspondiente.<\/p>\n<p>En el caso de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, las funciones de recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes recibidas correspondientes a esta bonificaci\u00f3n, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los anticipos a cuenta corresponder\u00e1n al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.<\/p>\n<p>2.\u2003El colaborador presentar\u00e1 mensualmente, en los primeros\u00a015 d\u00edas naturales de los meses de mayo a diciembre de\u00a02022 y enero de\u00a02023, ante la Administraci\u00f3n competente, una solicitud de devoluci\u00f3n de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, seg\u00fan corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia.<\/p>\n<p>En el caso de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la solicitud se presentar\u00e1 en su Sede Electr\u00f3nica, rellenando el formulario electr\u00f3nico que a tal efecto ponga a disposici\u00f3n la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, la Administraci\u00f3n competente proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n de consistencia de la informaci\u00f3n de suministro de combustible en el periodo de referencia.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n acordada se abonar\u00e1 mediante transferencia bancaria, entendi\u00e9ndose notificado el acuerdo de devoluci\u00f3n por la recepci\u00f3n de la transferencia.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n, sin haberse efectuado la devoluci\u00f3n, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada. Contra esta desestimaci\u00f3n presunta se podr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n y reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>3.\u2003El colaborador podr\u00e1 solicitar a la Administraci\u00f3n competente, con anterioridad al\u00a015 de abril de\u00a02022, un anticipo a cuenta, por el importe m\u00e1ximo de la bonificaci\u00f3n que, de acuerdo con el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a015, corresponder\u00eda al\u00a090% del volumen medio mensual de productos incluidos en el \u00e1mbito objetivo de esta bonificaci\u00f3n vendidos por dicho colaborador en el ejercicio\u00a02021, reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales, seg\u00fan lo establecido en la Orden ITC\/2308\/2007, de\u00a025 de julio. El importe de este anticipo a cuenta no podr\u00e1 ser superior a\u00a02.000.000 de euros ni inferior a\u00a01.000 euros.<\/p>\n<p>A tal efecto, en el caso de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, el colaborador deber\u00e1 registrarse en su Sede Electr\u00f3nica con anterioridad al\u00a015 de abril de\u00a02022, completando el formulario electr\u00f3nico que se ponga a disposici\u00f3n a tal efecto.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al \u00faltimo mes cubierto por esta bonificaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n competente proceder\u00e1 a minorar, de la devoluci\u00f3n mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior. Si el importe de la devoluci\u00f3n fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deber\u00e1 ingresar, en los t\u00e9rminos que establezca la Administraci\u00f3n competente, la diferencia en el plazo previsto en el art\u00edculo\u00a062.2 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.<\/p>\n<p>En el caso de que el colaborador no haya solicitado la devoluci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n durante alguno de los tres primeros meses de duraci\u00f3n de la medida, habiendo percibido el anticipo a cuenta previsto en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo, la Administraci\u00f3n competente proceder\u00e1 a liquidar y notificar la deuda correspondiente al reembolso del anticipo indebido, cuyo importe deber\u00e1 ser ingresado por el mismo en el plazo previsto en el art\u00edculo\u00a062.2 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique tal circunstancia.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de que el colaborador haya practicado la bonificaci\u00f3n durante los tres primeros meses de duraci\u00f3n de la medida, y el importe de la bonificaci\u00f3n que haya sido objeto de devoluci\u00f3n, correspondiente al\u00a090% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, haya resultado superior al importe del anticipo a cuenta acordado, obtendr\u00e1 un complemento a este \u00faltimo, cuantificado en la diferencia positiva entre ambos importes.<\/p>\n<p>El complemento tambi\u00e9n lo obtendr\u00e1n los colaboradores que hayan practicado la bonificaci\u00f3n durante los tres primeros meses de duraci\u00f3n de la medida por ventas de productos bonificados distintos del AdBlue, y que no figuren en el censo al que se refiere el apartado\u00a03 de este art\u00edculo, por no haber realizado ventas de productos bonificados en\u00a02021. En este caso, el importe del complemento ser\u00e1 el de la bonificaci\u00f3n que haya sido objeto de devoluci\u00f3n, correspondiente al\u00a090% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril.<\/p>\n<p>El importe total a obtener por cada colaborador en concepto de anticipo a cuenta y complemento del mismo no podr\u00e1 ser superior a\u00a05.000.000 de euros.<\/p>\n<p>Este complemento al anticipo, que a los efectos previstos en el apartado\u00a03 formar\u00e1 parte del mismo, se tramitar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n competente, en los mismos t\u00e9rminos en que se tramite la solicitud de devoluci\u00f3n de las bonificaciones correspondientes al mes de junio de\u00a02022, que se presente en el formulario electr\u00f3nico al efecto.<\/p>\n<p>6.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia colaborar\u00e1 con la Administraci\u00f3n competente, remitiendo la informaci\u00f3n de que disponga sobre el volumen de productos incluidos en el \u00e1mbito objetivo de esta bonificaci\u00f3n que hayan sido suministrados a los consumidores finales, facilitada por los colaboradores en la gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n, en los tres primeros meses de su vigencia, y en el total de su per\u00edodo temporal.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, realizar\u00e1 un seguimiento de alta frecuencia de los precios de venta al p\u00fablico, impuestos incluidos, para supervisar la eficacia para los consumidores de la bonificaci\u00f3n equivalente al importe establecido en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a015, que realicen los colaboradores en los t\u00e9rminos previstos en el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p>A tal efecto, tanto los operadores al por mayor como los colaboradores en la gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n deber\u00e1n atender los requerimientos de informaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p>Sobre la base de la informaci\u00f3n correspondiente al total de la vigencia de la bonificaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n competente proceder\u00e1 a realizar un ajuste, en su caso, de las devoluciones efectuadas.<\/p>\n<p>Si de este \u00faltimo ajuste resultase una cantidad a ingresar por parte del colaborador, deber\u00e1 efectuar su ingreso en los t\u00e9rminos que establezca la Administraci\u00f3n competente en el plazo previsto en el art\u00edculo\u00a062.2 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.<\/p>\n<p>7.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico remitir\u00e1 a las Administraciones competentes, o a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para su remisi\u00f3n a las correspondientes Instituciones Vascas e Instituciones Navarras en cuanto a los potenciales beneficiarios de su \u00e1mbito territorial, la informaci\u00f3n necesaria para la adecuada gesti\u00f3n de las devoluciones de las bonificaciones y el anticipo a cuenta contemplados en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a019 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La financiaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos extraordinarios y ampliaciones de cr\u00e9dito recogidos en este art\u00edculo de conformidad con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Los apartados\u00a01, 2 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a020 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En el \u00e1mbito de los territorios forales, la gesti\u00f3n y devoluci\u00f3n de las bonificaciones, as\u00ed como la concesi\u00f3n de anticipos a cuenta y sus complementos a los colaboradores, y su correspondiente provisi\u00f3n de fondos, previstas en este cap\u00edtulo, corresponde a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado abonar\u00e1 mediante transferencia a las correspondientes Instituciones Vascas e Instituciones Navarras, previa certificaci\u00f3n, el importe de las bonificaciones que hayan abonado en los meses de abril, mayo y junio. Una vez finalizado el periodo de vigencia de la medida, previa certificaci\u00f3n definitiva, abonar\u00e1 el importe definitivo de las bonificaciones que estas Instituciones hayan abonado y liquidado en los meses siguientes de vigencia de la medida.<\/p>\n<p>Las transferencias se realizar\u00e1n con cargo a los siguientes cr\u00e9ditos extraordinarios, que se aprueban en este real decreto-ley: en la secci\u00f3n\u00a015 \u201cMinisterio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica\u201d, servicio\u00a005 \u201cSecretaria de Estado de Hacienda\u201d, en el programa\u00a0923 M \u201cDirecci\u00f3n y Servicios Generales de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica\u201d, concepto\u00a0451 \u201cA la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para el apoyo p\u00fablico a familias y empresas\u201d por\u00a01 miles de euros y concepto\u00a0452 \u201cA la Comunidad Foral de Navarra para el apoyo p\u00fablico a familias y empresas\u201d por\u00a01 miles de euros.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios y de las ampliaciones de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los operadores al por mayor de productos petrol\u00edferos con capacidad de refino en Espa\u00f1a y con una cifra anual de negocios superior a\u00a0750 millones de euros deber\u00e1n satisfacer una prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario de periodicidad trimestral, durante el periodo comprendido entre los d\u00edas\u00a01 de abril y\u00a031 de diciembre de\u00a02022, ambos incluidos.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n obligados a satisfacer dicha prestaci\u00f3n los operadores que se comprometan a realizar de forma inequ\u00edvoca un descuento en las ventas de los productos a que se refiere el apartado\u00a03 de este art\u00edculo a los consumidores finales, directamente o a trav\u00e9s de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribuci\u00f3n, concretando los t\u00e9rminos y condiciones de aplicaci\u00f3n del mismo. Dicho descuento se realizar\u00e1 sobre el precio de venta al p\u00fablico por un importe m\u00ednimo equivalente al indicado en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El compromiso deber\u00e1 comunicarse con anterioridad al\u00a01 de abril de\u00a02022 al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica, indicando las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribuci\u00f3n en las que los consumidores se podr\u00e1n beneficiar del descuento. Para conocimiento general, dicho Ministerio publicar\u00e1 la relaci\u00f3n de operadores que hayan suscrito el compromiso y la lista de los que no lo hayan suscrito, publicitando as\u00ed mismo esta informaci\u00f3n en el Geoportal de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>Dicho compromiso debe ser renovado, con una nueva comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, que deber\u00e1 realizarse con anterioridad al\u00a01 de julio de\u00a02022.<\/p>\n<p>La exoneraci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la realizaci\u00f3n efectiva de dicho descuento, durante el periodo comprendido entre los d\u00edas\u00a01 de abril y\u00a031 de diciembre de\u00a02022, por un importe m\u00ednimo equivalente al indicado en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo. Para ello el descuento se deber\u00e1 consignar de forma expresa en las facturas.<\/p>\n<p>Vencido el plazo de aplicaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, los operadores comunicar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia el importe total de los descuentos concedidos.<\/p>\n<p>Si la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprecia un incumplimiento de los requisitos de la exoneraci\u00f3n, notificar\u00e1 al operador la p\u00e9rdida de la exoneraci\u00f3n durante el per\u00edodo de tiempo en el que se haya extendido el incumplimiento.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia realizar\u00e1 un seguimiento de alta frecuencia para verificar el cumplimiento efectivo del compromiso de descuento, remitiendo informe al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Los empresarios o profesionales y clientes en general de los mencionados operadores podr\u00e1n poner en conocimiento de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia los casos en los que se hayan podido producir incumplimientos del compromiso, aportando la correspondiente documentaci\u00f3n probatoria, a trav\u00e9s de su portal en Internet.<\/p>\n<p>Las actuaciones de los operadores al por mayor en relaci\u00f3n con el descuento a que se refiere este apartado quedan sujetas a la normativa sobre competencia desleal. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 conocer de aquellos actos de competencia desleal relacionados con el descuento que, por falsear la libre competencia, afecten al inter\u00e9s p\u00fablico. Asimismo, las autoridades competentes en materia de consumo podr\u00e1n sancionar las pr\u00e1cticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios relacionadas con la aplicaci\u00f3n del descuento.<\/p>\n<p>Los servicios de inspecci\u00f3n de consumo de las Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con las facultades atribuidas en la normativa propia, velar\u00e1n por el cumplimiento de la realizaci\u00f3n efectiva del descuento que da lugar a la exoneraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n patrimonial no tributaria establecida en este art\u00edculo y comunicar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, siguiendo el procedimiento de urgencia que al efecto regular\u00e1, los posibles incumplimientos detectados.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a034 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n conceder\u00e1 una ayuda, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa conforme al art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producci\u00f3n de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo de referencia entre el\u00a024 de febrero de\u00a02022 y el\u00a030 de junio de\u00a02022. Como costes de producci\u00f3n se entender\u00e1n los relativos a cebo, sal, hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos (alimentos, bebidas no alcoh\u00f3licas, ropa de trabajo, gas y elementos de limpieza), los gastos de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los aparejos, lubricantes y costes de transporte de productos pesqueros desde su lugar de desembarco hasta el punto de venta, incluido el caso en el que se desembarque en un tercer pa\u00eds y se venda en otro tercer pa\u00eds. Independientemente del lugar desde el que se emita la nota de venta, se tendr\u00e1 en cuenta el pa\u00eds donde se desembarque. En el caso de la flota que faena en caladeros internacionales fuera de aguas comunitarias y la que faena en aguas comunitarias y se abastezca en puertos extranjeros, se entender\u00e1n incluidos los gastos de combustible.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Junto con la solicitud de ayuda los operadores incluir\u00e1n el coste real realizado por las partidas de costes elegibles relativas a los cebo, sal y hielo; envases y embalajes; aprovisionamientos; aparejos; lubricantes, en el periodo del\u00a024 de febrero al\u00a030 de junio del\u00a02022.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el coste elegible relativo al transporte, junto con la solicitud de la ayuda se presentar\u00e1 un certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejar\u00e1 la diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en cada per\u00edodo de referencia del\u00a02022 y el valor medio en euros de los costes de transporte financiables asumidos para el mismo periodo de referencia durante\u00a02019, 2020 y\u00a02021.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el coste elegible relativo al combustible, junto con la solicitud de la ayuda se presentar\u00e1 un certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejar\u00e1 la diferencia entre el valor en euros de los costes de combustible asumidos en el per\u00edodo de referencia del\u00a02022 y el valor medio en euros de los costes de combustible para el mismo periodo de referencia durante\u00a02019, 2020 y\u00a02021. Adem\u00e1s, dicho informe tambi\u00e9n incluir\u00e1 los litros de combustible pagados en el a\u00f1o\u00a02022 para el periodo de referencia.<\/p>\n<p>A excepci\u00f3n del Transporte, el importe de la ayuda se calcular\u00e1 de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica en relaci\u00f3n con la variaci\u00f3n interanual de los \u00edndices de precios industriales y de consumo de los costes elegibles. Para el periodo de referencia el mes base de c\u00e1lculo es abril.<\/p>\n<p>El importe de ayuda para el periodo de referencia se calcular\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a)\u2003Cebo, sal y hielo: 8% del coste real presentado mediante las facturas de compra.<\/p>\n<p>b)\u2003Envases y embalajes: 15% del coste real presentado mediante las facturas de compra.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprovisionamientos: 8% del coste real presentado mediante las facturas de compra de los conceptos de alimentaci\u00f3n, bebidas no alcoh\u00f3licas, ropa de trabajo y gas.<\/p>\n<p>d)\u2003Aparejos: 11% del coste real presentado mediante las facturas de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Lubricantes: 27% del coste real presentado mediante las facturas de compra.<\/p>\n<p>f)\u2003Transporte: La diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en dicho per\u00edodo de referencia del\u00a02022 y el valor medio en euros de los costes de transporte asumidos en el periodo de referencia durante\u00a02019, 2020 y\u00a02021.<\/p>\n<p>g)\u2003Combustible: La diferencia entre el valor en euros de los costes de combustible asumidos en el per\u00edodo de referencia del\u00a02022 y el valor medio en euros de los costes de combustible asumidos en el periodo de referencia durante\u00a02019, 2020 y\u00a02021, con un m\u00e1ximo a percibir resultante de multiplicar los litros consumidos del\u00a024 de febrero al\u00a030 de junio de\u00a02022 por\u00a00,2 \u20ac\/litro.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n presentada ir\u00e1 acompa\u00f1ada con una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario que confirme que los costes imputados pertenecen a productos que se utilizan \u00edntegramente en el proceso de la producci\u00f3n y no se procede a ninguna comercializaci\u00f3n posterior de los mismos.<\/p>\n<p>Para los mismos costes de producci\u00f3n presentados, el armador no podr\u00e1 recibir ninguna otra ayuda.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a035 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n conceder\u00e1 una ayuda, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa conforme al art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producci\u00f3n de cada empresa acu\u00edcola que hayan sido asumidos por estas durante el periodo de referencia entre el\u00a024 de febrero de\u00a02022 y el\u00a030 de junio de\u00a02022. Como costes de producci\u00f3n se entender\u00e1n los relativos a alimentos, piensos, transporte que incluye desde el lugar de instalaci\u00f3n acu\u00edcola se encuentre en el mar o en tierra hasta el punto de venta y el importe abonado por la compra de oxigeno necesario para las instalaciones.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Junto con la solicitud de ayuda los operadores incluir\u00e1n el coste real realizado por las partidas de costes elegibles relativas a los piensos y productos de alimentaci\u00f3n animal y ox\u00edgeno en el periodo del\u00a024 de febrero al\u00a030 de junio del\u00a02022.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el coste elegible relativo al transporte, junto con la solicitud de la ayuda se presentar\u00e1 un certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejar\u00e1 la diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en el per\u00edodo de referencia del\u00a02022 y el valor medio en euros de los costes de producci\u00f3n financiables asumidos para el mismo periodo de referencia durante\u00a02019, 2020 y\u00a02021.<\/p>\n<p>A excepci\u00f3n del transporte, el importe de la ayuda se calcular\u00e1 de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica en relaci\u00f3n con la variaci\u00f3n interanual de los \u00edndices de precios industriales y de consumo de los costes elegibles. Para el periodo de referencia, el mes base de c\u00e1lculo es abril.<\/p>\n<p>El importe de ayuda para el periodo de referencia se calcula de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a)\u2003Pienso y alimentaci\u00f3n animal: 22% del coste real presentado mediante las facturas de compra.<\/p>\n<p>b)\u2003Ox\u00edgeno: 14% del coste real presentado mediante las facturas de compra.<\/p>\n<p>c)\u2003Transporte: La diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en dicho per\u00edodo de referencia del\u00a02022 y el valor medio en euros de los costes de transporte asumidos en el periodo de referencia durante\u00a02019, 2020 y\u00a02021.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n presentada ir\u00e1 acompa\u00f1ada con una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario que confirme que los costes imputados pertenecen a productos que se utilizan \u00edntegramente en el proceso de la producci\u00f3n y no se procede a ninguna comercializaci\u00f3n posterior de los mismos.<\/p>\n<p>En todo caso, se establece un importe m\u00e1ximo total de la ayuda a percibir por empresa de\u00a050.000 euros, que podr\u00e1 ser superado en caso de existencia de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Para los mismos costes de producci\u00f3n presentados, la empresa no podr\u00e1 recibir ninguna otra ayuda.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003El art\u00edculo\u00a044 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Medidas en el \u00e1mbito laboral.<\/strong><\/p>\n<p>En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energ\u00e9ticos no podr\u00e1 constituir causa objetiva de despido hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n conllevar\u00e1 el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos reguladas en el art\u00edculo\u00a047 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasi\u00f3n de Ucrania y que se beneficien de apoyo p\u00fablico no podr\u00e1n utilizar estas causas para realizar despidos.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003El art\u00edculo\u00a045 queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a045.\u2003 Incremento extraordinario en la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocer\u00e1 un incremento extraordinario en la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, respecto de las mensualidades de abril a diciembre de\u00a02022, ambas incluidas, que consistir\u00e1 en la aplicaci\u00f3n de un porcentaje del\u00a015 por ciento al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, as\u00ed como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.<\/p>\n<p>Este incremento tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos, a las solicitudes de esta prestaci\u00f3n que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, as\u00ed como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a\u00a01 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02022, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio\u00a02021, no afectar\u00e1 a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, una vez se haya efectuado dicha actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habr\u00e1 de tenerse en cuenta para determinar la cuant\u00eda de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del ingreso m\u00ednimo vital durante el a\u00f1o\u00a02022, de acuerdo con la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, ser\u00e1 la establecida en el art\u00edculo\u00a017.1 del Real Decreto\u00a065\/2022, de\u00a025 de enero, sobre actualizaci\u00f3n de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales p\u00fablicas para el ejercicio\u00a02022. Ello sin perjuicio del incremento del\u00a015 por ciento que proceda en las mensualidades a las que se refiere el primer p\u00e1rrafo de este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a045 bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a045 bis.\u2003Incremento extraordinario de las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.<\/strong><\/p>\n<p>Desde el\u00a01 de julio de\u00a02022 y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, tendr\u00e1n un incremento extraordinario del\u00a015 por ciento sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses.<\/p>\n<p>Este incremento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos, a las pensiones que se hayan solicitado a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a011\/2022, de\u00a025 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, pero no hayan sido resueltas, as\u00ed como a aquellas que se soliciten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a\u00a01 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Dicho incremento extraordinario \u00fanicamente afectar\u00e1 al importe a percibir por los beneficiarios de las citadas pensiones, no teniendo incidencia en el importe de las pensiones no contributivas que haya de\u00a0<em>tomarse<\/em>\u00a0como referencia a otros efectos.<\/p>\n<p>Al objeto de financiar las recogidas en este art\u00edculo, se aprueba, en el presupuesto del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones para\u00a02022, un suplemento de cr\u00e9dito por importe de\u00a0208 millones de euros en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a032.02.000X.420.02 \u201cAportaci\u00f3n del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Ley\u00a026\/1990, de\u00a020 de diciembre. Pensiones, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores\u201d. La financiaci\u00f3n del suplemento de cr\u00e9dito anterior se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a047 Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003El art\u00edculo\u00a046 queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, podr\u00e1 negociar con el arrendador el incremento que se aplicar\u00e1 en esa actualizaci\u00f3n anual de la renta, con sujeci\u00f3n a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta ser\u00e1 el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a fecha de dicha actualizaci\u00f3n, tomando como mes de referencia para la actualizaci\u00f3n el que corresponda al \u00faltimo \u00edndice que estuviera publicado en la fecha de actualizaci\u00f3n del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedar\u00e1 sujeto a esta misma limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como gran tenedor a los efectos de este art\u00edculo a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de m\u00e1s de\u00a01.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta ser\u00e1 el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podr\u00e1 exceder del resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a fecha de dicha actualizaci\u00f3n, tomando como mes de referencia para la actualizaci\u00f3n el que corresponda al \u00faltimo \u00edndice que estuviera publicado en la fecha de actualizaci\u00f3n del contrato.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003La disposici\u00f3n adicional tercera queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Flexibilizaci\u00f3n de contratos de suministro de gas natural.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas dispuestas en la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley\u00a029\/2021, de\u00a021 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito energ\u00e9tico para el fomento de la movilidad el\u00e9ctrica, el autoconsumo y el despliegue de energ\u00edas renovables, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta que la cotizaci\u00f3n del producto diario con entrega al d\u00eda siguiente en el Punto Virtual de Balance, publicada por el Mercado Ib\u00e9rico del Gas (MIBGAS) se mantenga durante diez sesiones diarias de negociaci\u00f3n consecutivas por debajo de\u00a060 \u20ac\/MWh y como m\u00e1ximo hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003Se podr\u00e1n acoger a estas medidas todos los consumidores que a la entrada en vigor de la citada disposici\u00f3n quinta cumpl\u00edan los requisitos exigidos para acogerse a la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003A estos efectos, el n\u00famero m\u00e1ximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes referidas en los apartados\u00a01.a y\u00a01.b de la citada disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley\u00a029\/2021, de\u00a021 de diciembre, a realizar desde la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n y hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 ser\u00e1 de\u00a03 y de\u00a01 respectivamente. Desde el periodo que comprende el\u00a01 de julio de\u00a02022 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 el n\u00famero m\u00e1ximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes ser\u00e1 de\u00a03 y\u00a01 respectivamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, los consumidores que hubieran suspendido su suministro, conforme el apartado\u00a01.c de la citada disposici\u00f3n adicional quinta podr\u00e1n prorrogarlo hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 o solicitar una nueva suspensi\u00f3n de suministro en el caso de que ya lo hubieran restablecido.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003La disposici\u00f3n adicional quinta queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Descuentos del bono social de electricidad hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>Se prorrogan hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores dom\u00e9sticos de energ\u00eda el\u00e9ctrica recogidos en el art\u00edculo\u00a06.3 del Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos de energ\u00eda el\u00e9ctrica, establecidos en el art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a023\/2021, de\u00a026 de octubre, de medidas urgentes en materia de energ\u00eda para la protecci\u00f3n de los consumidores y la introducci\u00f3n de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003La disposici\u00f3n adicional sexta queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Pr\u00f3rroga de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.<\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural correspondientes al\u00a01 de abril de\u00a02022, 1 de julio de\u00a02022, 1 de octubre de\u00a02022 y el\u00a01 de enero de\u00a02023, la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, estableci\u00e9ndose en un\u00a015 por ciento el incremento m\u00e1ximo del coste de la materia prima, t\u00e9rmino Cn.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de transportes<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Ayudas directas al transporte p\u00fablico terrestre, urbano e interurbano<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Ayudas directas al transporte de viajeros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio\u00a02022, para la concesi\u00f3n de apoyo financiero a las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, as\u00ed como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte p\u00fablico urbano colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>2.\u2003Para este sistema de ayudas directas no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, ni ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n ning\u00fan otro requisito establecido en otras leyes para la recepci\u00f3n de subvenciones, m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficiarios del sistema de ayudas ser\u00e1n las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, as\u00ed como entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte p\u00fablico urbano colectivo, que se comprometan a implantar una reducci\u00f3n del precio de los abonos de transporte y t\u00edtulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un\u00a030% respecto al vigente a la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, para el periodo comprendido entre el\u00a01 de septiembre de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>En el caso de abonos de transporte de car\u00e1cter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, la administraci\u00f3n correspondiente podr\u00e1 decidir si habilita un sistema para permitir la devoluci\u00f3n al usuario de la parte proporcional que corresponda al\u00a030% de cuatro meses, sin que este procedimiento de devoluci\u00f3n sea obligatorio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se aprueba la creaci\u00f3n de dos cr\u00e9ditos extraordinarios, que ascender\u00e1n a un total de\u00a0200 millones de euros.<\/p>\n<p>Se otorga a ambos cr\u00e9ditos el car\u00e1cter de cr\u00e9ditos incorporables, siendo de aplicaci\u00f3n a su financiaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos ser\u00e1n gestionados por la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a las aplicaciones presupuestarias secci\u00f3n\u00a017 \u00abMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana\u00bb, servicio\u00a039 \u00abDirecci\u00f3n General de Transporte Terrestre\u00bb, en el programa\u00a0441M \u00abSubvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre\u00bb. El primer cr\u00e9dito se recoger\u00e1 en el concepto\u00a0450 \u00abAyudas directas a Comunidades Aut\u00f3nomas para reducci\u00f3n del precio del billete de transporte a usuarios habituales\u00bb con un importe de\u00a0100 millones de euros. El segundo cr\u00e9dito se recoger\u00e1 en el concepto\u00a0464 \u00abAyudas directas a Entidades Locales para reducci\u00f3n del precio del billete de transporte a usuarios habituales\u00bb con un importe de\u00a0100 millones de euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cr\u00e9ditos extraordinarios que se conceden se financiar\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>4.\u2003Los importes que con cargo a los cr\u00e9ditos extraordinarios correspondan a cada uno de los beneficiarios, se asignar\u00e1n con arreglo a criterios objetivos de demanda, de oferta o de poblaci\u00f3n que se determinen en la metodolog\u00eda que se aprobar\u00e1 por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del\u00a015 de julio de\u00a02022, y que ser\u00e1 publicada en la Sede Electr\u00f3nica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las transferencias deber\u00e1n materializarse a favor de aqu\u00e9llas a partir del \u00faltimo trimestre del a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de que sea necesario elevar la cuant\u00eda aprobada en cualquiera de los dos cr\u00e9ditos extraordinarios para incrementar la financiaci\u00f3n requerida a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo sobrante en el otro cr\u00e9dito, se podr\u00e1n reajustar las cuant\u00edas de los cr\u00e9ditos entre s\u00ed mediante la correspondiente transferencia de cr\u00e9dito, sin que sea de aplicaci\u00f3n la restricci\u00f3n del apartado c) del art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Gesti\u00f3n de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los posibles beneficiarios a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a03 presentar\u00e1n su solicitud en la Sede Electr\u00f3nica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, rellenando el formulario electr\u00f3nico que a tal efecto se ponga a su disposici\u00f3n y en el que, necesariamente, deber\u00e1 figurar la cuenta bancaria en la que deseen que se les realice el abono. La solicitud deber\u00e1 incluir en todo caso el documento que acredite el compromiso de reducci\u00f3n del precio de los billetes a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a03, y que deber\u00e1 cumplir los requisitos que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El plazo de presentaci\u00f3n del formulario finalizar\u00e1 el\u00a031 de julio de\u00a02022, pudi\u00e9ndose ampliar este plazo por Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ayudas se otorgar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre. La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, as\u00ed como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre.<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano instructor competente de dicha Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3.\u2003El medio de publicaci\u00f3n de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificaci\u00f3n, ser\u00e1 la Sede Electr\u00f3nica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional que contendr\u00e1 la relaci\u00f3n provisional de beneficiarios y la cuant\u00eda a percibir por cada uno de ellos. La propuesta se publicar\u00e1 en la Sede Electr\u00f3nica, concedi\u00e9ndose un tr\u00e1mite de audiencia por plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n, para recepci\u00f3n de alegaciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Se formular\u00e1 una primera propuesta de resoluci\u00f3n definitiva que contendr\u00e1 la relaci\u00f3n definitiva de beneficiarios que no hayan efectuado alegaciones, y la cuant\u00eda a percibir por cada uno de ellos. El expediente de concesi\u00f3n de las ayudas contendr\u00e1 un informe del \u00f3rgano instructor en el que conste que de la informaci\u00f3n que obra en su poder se desprende que todos los beneficiarios incluidos en la relaci\u00f3n cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.<\/p>\n<p>Una vez aprobada la primera resoluci\u00f3n definitiva, las ayudas se abonar\u00e1n mediante transferencia bancaria. La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los beneficiarios public\u00e1ndola en la Sede Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>6.\u2003Tras el an\u00e1lisis de las alegaciones aducidas por los solicitantes del resto de expedientes, se formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva de cada expediente. Estas propuestas podr\u00e1n acumularse entre s\u00ed en una o varias propuestas de resoluci\u00f3n comunes a efectos de tramitaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, conteniendo en todo caso la relaci\u00f3n definitiva de beneficiarios correspondiente y la cuant\u00eda a percibir por cada uno de ellos.<\/p>\n<p>El expediente de cada propuesta de concesi\u00f3n contendr\u00e1 un informe del \u00f3rgano instructor en el que conste que de la informaci\u00f3n que obra en su poder se desprende que todos los beneficiarios incluidos en esa concreta relaci\u00f3n cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.<\/p>\n<p>Tras la aprobaci\u00f3n de cada resoluci\u00f3n acumulada, se abonar\u00e1n las ayudas mediante transferencia bancaria, y se notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n a los beneficiarios mediante su publicaci\u00f3n en Sede Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Cofinanciaci\u00f3n por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/strong><\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer, con cargo a sus propios presupuestos, una medida de apoyo an\u00e1loga a la regulada en este real decreto-ley, de modo que la reducci\u00f3n a la que se comprometan sea adicional a la establecida en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Afectaci\u00f3n de los recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Los importes que perciban las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales con cargo al cr\u00e9dito extraordinario que se autoriza deber\u00e1n destinarse exclusivamente a financiar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que ha supuesto la implantaci\u00f3n de la medida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Compatibilidad de las medidas de apoyo.<\/strong><\/p>\n<p>Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvenci\u00f3n o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.<\/p>\n<p>En particular, ser\u00e1n compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior reguladas en la disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima sexta de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, y con las subvenciones nominativas destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias reguladas en la disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima s\u00e9ptima de la misma Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003 Compensaci\u00f3n a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos a los que se refiere este cap\u00edtulo.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de sus competencias, los beneficiarios de las ayudas reguladas en este cap\u00edtulo deber\u00e1n compensar a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los cuatro meses de aplicaci\u00f3n del descuento, los costes de implementaci\u00f3n de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada una.<\/p>\n<p>En todo caso, los beneficiarios podr\u00e1n utilizar el sistema previsto en el art\u00edculo\u00a011.3 cuando as\u00ed lo acuerden.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Otras medidas en materia de transportes<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Reducci\u00f3n del precio de abonos y t\u00edtulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros S.M.E. S.A.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los t\u00edtulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados en la Red Ferroviaria de inter\u00e9s General administrada por ADIF y ADIF AV, declarados como obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico por cualquier administraci\u00f3n competente, que se vendan entre el\u00a01 de septiembre de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, podr\u00e1n beneficiarse de la aplicaci\u00f3n de un descuento del\u00a050%.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 como t\u00edtulo multiviaje a los efectos de este art\u00edculo, cualquier t\u00edtulo monomodal emitido por el operador que explote los servicios, y que conceda el derecho a realizar m\u00e1s de dos viajes. Quedan por tanto excluidos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo los t\u00edtulos de viaje multimodales y los de ida y vuelta.<\/p>\n<p>3.\u2003La medida ser\u00e1 aplicable directamente a todos los t\u00edtulos multiviaje correspondientes a los servicios competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>4.\u2003En relaci\u00f3n con los servicios que Renfe presta en Catalu\u00f1a y que son de competencia auton\u00f3mica, la Generalidad de Catalu\u00f1a deber\u00e1 aceptar expresamente antes del\u00a031 de julio de\u00a02022 la aplicaci\u00f3n de este descuento, para que pueda ser efectivo.<\/p>\n<p>5.\u2003En relaci\u00f3n con los servicios regulares, no tur\u00edsticos, que Renfe presta en virtud de convenios con las administraciones auton\u00f3micas, estas administraciones deber\u00e1n aceptar expresamente antes del\u00a031 de julio de\u00a02022 la aplicaci\u00f3n de este descuento, para que pueda ser efectivo.<\/p>\n<p>6.\u2003Para financiar las bonificaciones establecidas en este art\u00edculo, se aprueba la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en la secci\u00f3n\u00a017 \u00abMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana\u00bb, servicio\u00a039 \u00abDirecci\u00f3n General de Transporte Terrestre\u00bb, programa\u00a0441M \u00abSubvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre\u00bb y concepto\u00a0445 \u00abAyudas para reducci\u00f3n del precio de abonos y t\u00edtulos multiviaje por parte de RENFE VIAJEROS S.M.E. S.A.\u00bb por un importe de\u00a016 millones de euros. Su financiaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>Se otorga a este cr\u00e9dito extraordinario el car\u00e1cter de cr\u00e9dito incorporable, siendo de aplicaci\u00f3n a su financiaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<p>7.\u2003Para liquidar las bonificaciones aplicadas en los t\u00edtulos, en el primer cuatrimestre de\u00a02023, Renfe Viajeros S.M.E. S.A. emitir\u00e1 un certificado de la reducci\u00f3n de ingresos ocasionada al prestador de los servicios mencionados en los apartados anteriores por la aplicaci\u00f3n de este descuento. La cuant\u00eda correspondiente a esta reducci\u00f3n de ingresos ser\u00e1 liquidada directamente a Renfe Viajeros S.M.E. S.A. por la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Reducci\u00f3n del precio de los t\u00edtulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado, sin perjuicio de la situaci\u00f3n administrativa de la concesi\u00f3n, deber\u00e1n reducir al\u00a050% los t\u00edtulos multiviajes de m\u00e1s de dos viajes, excluido, por tanto, el billete de ida y vuelta, que a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley est\u00e9n ofreciendo a sus clientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Para financiar las bonificaciones establecidas en este art\u00edculo se aprueba la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en la secci\u00f3n\u00a017 \u00abMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana\u00bb, servicio\u00a039 \u00abDirecci\u00f3n General de Transporte Terrestre\u00bb, programa\u00a0441M \u00abSubvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre\u00bb y concepto\u00a0477 \u00abAyudas para reducci\u00f3n del precio de t\u00edtulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la AGE\u00bb por un importe de\u00a05 millones de euros. Su financiaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>Se otorga a este cr\u00e9dito extraordinario el car\u00e1cter de cr\u00e9dito incorporable, siendo de aplicaci\u00f3n a su financiaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<p>3.\u2003En el primer cuatrimestre de\u00a02023 cada concesionario, sin perjuicio de la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentre la concesi\u00f3n, presentar\u00e1 un certificado de la reducci\u00f3n de ingresos por la aplicaci\u00f3n de este descuento, para el conjunto de los servicios referidos en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>4.\u2003La condici\u00f3n la empresa como concesionaria de transporte regular de viajeros por carretera ser\u00e1 acreditada mediante certificado emitido por el \u00f3rgano competente de la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre expresando dicha circunstancia. La cuant\u00eda correspondiente ser\u00e1 liquidada a los concesionarios directamente por la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre, increment\u00e1ndose la cantidad en un\u00a010% adicional por los costes de gesti\u00f3n y financieros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas en relaci\u00f3n con el precio del transporte.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional octava a la Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas en relaci\u00f3n con el precio del transporte, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Facturaci\u00f3n del transporte por carretera.<\/strong><\/p>\n<p>En todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el\u00a01 de julio y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, deber\u00e1 reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realizaci\u00f3n del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomar\u00e1 como referencia el precio medio semanal del gas\u00f3leo de automoci\u00f3n con impuestos que se recoja en el \u201cOil Bulletin\u201d de la UE para Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un \u00fanico env\u00edo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n temporal de la f\u00f3rmula aplicable para la revisi\u00f3n del precio del transporte por carretera en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n del precio del combustible.<\/strong><\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del precio del transporte por carretera en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n del precio del combustible que proceda llevar a cabo en los contratos de transporte de mercanc\u00edas por carretera de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas, a partir de la entrada en vigor de este decreto ley se aplicar\u00e1n, hasta el\u00a031 de diciembre del a\u00f1o en curso, las siguientes f\u00f3rmulas para su c\u00e1lculo:<\/p>\n<p>a)\u2003Veh\u00edculos con una masa m\u00e1xima autorizada igual o superior a\u00a020.000 kilogramos, con excepci\u00f3n de los de obras:<\/p>\n<p>b)\u2003Veh\u00edculos con una masa m\u00e1xima autorizada superior a\u00a03.500 kilogramos e inferior a\u00a020.000 kilogramos, con excepci\u00f3n de los de obras:<\/p>\n<p>c)\u2003Veh\u00edculos de obras con una masa m\u00e1xima autorizada superior a\u00a03.500 kilogramos:<\/p>\n<p>d)\u2003Veh\u00edculos con una masa m\u00e1xima autorizada igual o inferior a\u00a03.500 kilogramos:<\/p>\n<p>En todas las f\u00f3rmulas anteriores:<\/p>\n<p>\u2206P = cantidad en que el porteador podr\u00e1 incrementar el precio contratado en su factura;<\/p>\n<p>G = \u00edndice de variaci\u00f3n del precio medio del gas\u00f3leo hecho p\u00fablico por la Administraci\u00f3n entre el momento en que se contrat\u00f3 el transporte y aqu\u00e9l en que se realiz\u00f3 efectivamente;<\/p>\n<p>P = precio del transporte establecido al contratar.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Otras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y\u00a0econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Medidas en el \u00e1mbito energ\u00e9tico<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a015\/2012, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a015\/2012, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Base imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La base imponible del impuesto estar\u00e1 constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al sistema el\u00e9ctrico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, medida en barras de central, por cada instalaci\u00f3n, en el per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>A estos efectos, en el c\u00e1lculo del importe total se considerar\u00e1n las retribuciones previstas en todos los reg\u00edmenes econ\u00f3micos que se deriven de lo establecido en la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, en el per\u00edodo impositivo correspondiente, as\u00ed como las previstas en el r\u00e9gimen econ\u00f3mico espec\u00edfico para el caso de actividades de producci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al sistema el\u00e9ctrico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.<\/p>\n<p>Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la retribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior al valor de mercado. Se entender\u00e1 por valor de mercado aquel que se habr\u00eda acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. A estos efectos, para la determinaci\u00f3n del valor de mercado se aplicar\u00e1 cualquiera de los m\u00e9todos recogidos en la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003La base imponible definida en el apartado anterior se determinar\u00e1 para cada instalaci\u00f3n en la que se realicen las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a04 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 inclusive, no podr\u00e1 suspenderse el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condici\u00f3n de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusi\u00f3n social definidas en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a04 del Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos. Para acreditar la condici\u00f3n de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastar\u00e1 la presentaci\u00f3n de la \u00faltima factura de electricidad en la que se refleje la percepci\u00f3n del bono social de electricidad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a05 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003En cualquier caso, la condici\u00f3n de consumidor vulnerable prevista en este art\u00edculo y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los t\u00e9rminos que corresponda, se extinguir\u00e1 con fecha\u00a031 de diciembre de\u00a02022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condici\u00f3n en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Minoraci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, se minorar\u00e1 la retribuci\u00f3n de la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las instalaciones de producci\u00f3n de tecnolog\u00edas no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuant\u00eda proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporaci\u00f3n a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnolog\u00edas emisoras marginales.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a029\/2021, de\u00a021 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito energ\u00e9tico para el fomento de la movilidad el\u00e9ctrica, el autoconsumo y el despliegue de energ\u00edas renovables.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el\u00a01 de julio de\u00a02022, se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto-ley\u00a029\/2021, de\u00a021 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito energ\u00e9tico para el fomento de la movilidad el\u00e9ctrica, el autoconsumo y el despliegue de energ\u00edas renovables:<\/p>\n<p>Uno.\u2003La disposici\u00f3n adicional primera queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Pr\u00f3rroga de medidas tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del\u00a00,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se prorroga hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003La aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del\u00a04 por ciento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quir\u00fargicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Interministerial de Precios de los Medicamentos, de\u00a012 de noviembre de\u00a02020, prevista en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a034\/2020, de\u00a017 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria, se prorroga hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003La disposici\u00f3n adicional segunda queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Determinaci\u00f3n de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica durante el ejercicio\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para el ejercicio\u00a02022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica estar\u00e1 constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al sistema el\u00e9ctrico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, medida en barras de central, por cada instalaci\u00f3n, en el per\u00edodo impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.<\/p>\n<p>A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de\u00a02022, el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema el\u00e9ctrico durante dicho periodo ser\u00e1 de cero euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensar\u00e1 al sistema el\u00e9ctrico por el importe equivalente a la reducci\u00f3n de recaudaci\u00f3n consecuencia de la medida prevista en el apartado\u00a01 anterior.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el\u00a01 de julio de\u00a02022 y vigencia hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a05 por ciento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energ\u00eda el\u00e9ctrica efectuadas a favor de:<\/p>\n<p>a)\u2003Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (t\u00e9rmino fijo de potencia) sea inferior o igual a\u00a010 kW, con independencia del nivel de tensi\u00f3n del suministro y la modalidad de contrataci\u00f3n, cuando el precio medio aritm\u00e9tico del mercado diario correspondiente al \u00faltimo mes natural anterior al del \u00faltimo d\u00eda del periodo de facturaci\u00f3n haya superado los\u00a045 \u20ac\/MWh.<\/p>\n<p>b)\u2003Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condici\u00f3n de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusi\u00f3n social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Limitaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo de venta de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las revisiones correspondientes del precio m\u00e1ximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr\u00f3leo que se aprueben desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 el precio m\u00e1ximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema establecido en la Orden IET\/389\/2015, de\u00a05 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinaci\u00f3n autom\u00e1tica de precios m\u00e1ximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados y se modifica el sistema de determinaci\u00f3n autom\u00e1tica de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr\u00f3leo por canalizaci\u00f3n, no podr\u00e1 superar el precio m\u00e1ximo antes de impuestos, establecido por la Resoluci\u00f3n de\u00a012 de mayo de\u00a02022, de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por la que se publican los nuevos precios m\u00e1ximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados, en envases de carga igual o superior a\u00a08 kg, e inferior a\u00a020 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petr\u00f3leo como carburante.<\/p>\n<p>2.\u2003La diferencia entre el precio m\u00e1ximo de venta te\u00f3rico calculado conforme la metodolog\u00eda de la Orden IET\/389\/2015, de\u00a05 de marzo, y el precio m\u00e1ximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicaci\u00f3n del apartado anterior se recuperar\u00e1 en posteriores revisiones del precio m\u00e1ximo. Esta diferencia, en cada actualizaci\u00f3n, se incluir\u00e1 en el t\u00e9rmino de desajuste unitario del bimestre b-1 (\u00abD\u00a0<sub>b-1<\/sub>\u00bb) contemplado en el art\u00edculo\u00a03.4 de la mencionada Orden IET\/389\/2015, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Medidas de apoyo a la industria gas intensiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se aprueba una l\u00ednea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a\u00a02022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasi\u00f3n de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa. En relaci\u00f3n con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisi\u00f3n Europea en su Decisi\u00f3n S.A. 102771 (2022\/N) (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania).<\/p>\n<p>2.\u2003Los beneficiarios de estas ayudas ser\u00e1n las empresas, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jur\u00eddica o aut\u00f3nomos, que tengan domicilio fiscal en territorio espa\u00f1ol, que hayan realizado durante\u00a02021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes C\u00f3digos CNAE y contin\u00faen en su ejercicio en el momento de la solicitud:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3d. CNAE2009<\/strong><\/td>\n<td><strong>T\u00edtulo CNAE2009<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>133<\/td>\n<td>Acabado de textiles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>089<\/td>\n<td>Industrias extractivas n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>239<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de productos abrasivos y productos minerales no met\u00e1licos n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>201<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos b\u00e1sicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>241<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de productos b\u00e1sicos de hierro, acero y ferroaleaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>234<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros productos cer\u00e1micos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>235<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de cemento, cal y yeso.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>244<\/td>\n<td>Producci\u00f3n de metales preciosos y de otros metales no f\u00e9rreos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>203<\/td>\n<td>Pinturas, barnices, tintas de imprenta y masillas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Las ayudas no podr\u00e1n concederse ni beneficiar de ning\u00fan modo a empresas afectadas por sanciones que la Uni\u00f3n Europea haya podido establecer a ra\u00edz de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitaci\u00f3n se extiende a empresas controladas por personas, entidades y \u00f3rganos afectados por sanciones que la Uni\u00f3n Europea haya podido establecer a ra\u00edz de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que est\u00e9n activas en sectores afectados por sanciones que la Uni\u00f3n Europea haya podido establecer a ra\u00edz de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>4.\u2003El importe total de las ayudas ascender\u00e1 a\u00a0250 millones de euros. De ellos, se transferir\u00e1n a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que est\u00e9n domiciliados en esas Comunidades Aut\u00f3nomas. El resto ser\u00e1 gestionado por Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a015.05.923M.478.<\/p>\n<p>5.\u2003El importe de las ayudas para cada beneficiario consistir\u00e1 en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su n\u00famero de empleados que consten dados de alta en la Seguridad Social a fecha\u00a015 de junio de\u00a02022, con una cuant\u00eda bruta m\u00e1xima de\u00a0400.000 euros, es decir, antes de impuestos y otras retenciones. La cantidad por empleado en cada CNAE ser\u00e1 2.600 euros.<\/p>\n<p>En el caso de que el beneficiario no tenga ning\u00fan empleado, la ayuda consistir\u00e1 en la cantidad correspondiente a un empleado.<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social colaborar\u00e1 con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y las administraciones forales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en funci\u00f3n del lugar en que se encuentren domiciliados los beneficiarios de esta ayuda, suministrando el dato del n\u00famero de empleados de los mismos, a fecha\u00a015 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el importe resultante podr\u00e1 superar la cantidad bruta m\u00e1xima de\u00a0400.000 euros, es decir antes de impuestos y otras retenciones, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse empresas asociadas, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a)\u2003Son \u00abempresas asociadas\u00bb todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado b) y entre las cuales existe la relaci\u00f3n siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por s\u00ed sola o conjuntamente con una o m\u00e1s empresas vinculadas, a tenor del apartado b), el\u00a025% o m\u00e1s del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).<\/p>\n<p>b)\u2003Son \u00abempresas vinculadas\u00bb las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones: una empresa posee la mayor\u00eda de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cl\u00e1usula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayor\u00eda de los derechos de voto de sus accionistas o socios.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de las ayudas a las empresas asociadas, en el caso de que la aplicaci\u00f3n de la cantidad por empleado prevista en este apartado arroje para la asociaci\u00f3n una cifra superior a la se\u00f1alada cantidad m\u00e1xima, se realizar\u00e1 de manera proporcional, en funci\u00f3n de su contribuci\u00f3n a esta cifra, entendi\u00e9ndose que cada una de las empresas asociadas presta su consentimiento para que la Administraci\u00f3n competente informe al resto de que se dan las circunstancias descritas.<\/p>\n<p>6.\u2003La solicitud se presentar\u00e1 en la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, rellenando el formulario electr\u00f3nico que a tal efecto ponga a disposici\u00f3n la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y en el que necesariamente, deber\u00e1 figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podr\u00e1 presentarse desde el\u00a015 de julio hasta el\u00a031 de agosto de\u00a02022.<\/p>\n<p>7.\u2003De conformidad con el Marco Nacional Temporal Ucrania, los solicitantes deber\u00e1n adjuntar a su solicitud:<\/p>\n<p>a)\u2003Una declaraci\u00f3n responsable en la que se se\u00f1ale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada econ\u00f3micamente por las consecuencias derivadas de la invasi\u00f3n de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.<\/p>\n<p>b)\u2003Una declaraci\u00f3n por escrito de cualesquiera otras ayudas que, en aplicaci\u00f3n del Marco Nacional Temporal Ucrania o del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda tras la agresi\u00f3n contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante, Marco Temporal Europeo Ucrania) haya recibido. Asimismo, deber\u00e1n declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de m\u00ednimis, del Reglamento de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de car\u00e1cter excepcional en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0107, apartado\u00a02, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea como consecuencia de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia. Estas declaraciones deber\u00e1n presentarse a efectos de que la autoridad concedente verifique el cumplimiento de las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en dichas normativas.<\/p>\n<p>8.\u2003La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria tramitar\u00e1 la solicitud con aplicaci\u00f3n del procedimiento de devoluci\u00f3n y los procedimientos mencionados en el apartado\u00a012 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>9.\u2003La ayuda acordada se abonar\u00e1 mediante transferencia bancaria, entendi\u00e9ndose notificado el acuerdo de concesi\u00f3n por la recepci\u00f3n de la transferencia.<\/p>\n<p>10.\u2003La ayuda se conceder\u00e1, a m\u00e1s tardar, el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, de acuerdo con el Marco Nacional Temporal Ucrania y sus sucesivas modificaciones.<\/p>\n<p>11.\u2003Transcurrido el plazo de un mes desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada. Contra esta desestimaci\u00f3n presunta se podr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n y reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>12.\u2003Se atribuye a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gesti\u00f3n, control y recaudaci\u00f3n necesarias para su tramitaci\u00f3n, con aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este cap\u00edtulo, respecto de los solicitantes con domicilio fiscal en territorio com\u00fan.<\/p>\n<p>13.\u2003La autoridad concedente deber\u00e1 suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la informaci\u00f3n pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo del Marco Nacional Temporal Ucrania.<\/p>\n<p>14.\u2003Las ayudas reguladas en este cap\u00edtulo no estar\u00e1n sujetas a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>15.\u2003Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica se podr\u00e1n dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>16.\u2003Al objeto de financiar la l\u00ednea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas prevista en este art\u00edculo, se aprueba un suplemento de cr\u00e9dito de\u00a0250 millones de euros en la secci\u00f3n\u00a015 \u00abMinisterio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica\u00bb, servicio\u00a005 \u00abSecretaria de Estado de Hacienda\u00bb, en el programa\u00a0923 M \u00abDirecci\u00f3n y Servicios Generales de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica\u00bb, concepto\u00a0478 \u00abPrograma de apoyo p\u00fablico a empresas intensivas en consumidoras de gas\u00bb.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de este suplemento de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>Los pagos correspondientes se realizar\u00e1n por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, previa provisi\u00f3n de fondos por el Tesoro P\u00fablico, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de\u00a027 de diciembre de\u00a01991, por la que se dictan instrucciones acerca del r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Los pagos se realizar\u00e1n con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelar\u00e1 posteriormente por la aplicaci\u00f3n del gasto a los cr\u00e9ditos presupuestarios recogidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La fiscalizaci\u00f3n previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Medidas de apoyo al sector agrario<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Ampliaci\u00f3n de la l\u00ednea de financiaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La dotaci\u00f3n inicial establecida en el art\u00edculo\u00a06.9 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda, se ampl\u00eda en un importe m\u00e1ximo de\u00a010 millones de euros, que se habilitar\u00e1n en la partida presupuestaria\u00a021.01.411M.770.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez habilitado el cr\u00e9dito al que hace referencia el apartado\u00a01, se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente adecuado el cr\u00e9dito m\u00e1ximo de la Orden de\u00a012 de mayo de\u00a02022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, y el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes concluir\u00e1 autom\u00e1ticamente el\u00a01 de mayo de\u00a02023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, ser\u00e1 de\u00a06 meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas presentadas al amparo de esta ampliaci\u00f3n de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la instrumentaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n y del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes se formalizar\u00e1 una adenda al Convenio formalizado entre el MAPA, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) y la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Ampliaci\u00f3n de la l\u00ednea de financiaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La dotaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, se ampl\u00eda en\u00a02 millones de euros, que se habilitar\u00e1n, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en la partida\u00a021.01.411M.770.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez habilitado el cr\u00e9dito al que hace referencia el apartado\u00a01, se entender\u00e1 adecuado autom\u00e1ticamente el importe m\u00e1ximo de la Orden de\u00a012 de mayo de\u00a02022 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto\u00a0388\/2021, de\u00a01 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtenci\u00f3n de avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores econ\u00f3micos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen pr\u00e9stamos para su financiaci\u00f3n, sin la necesidad de realizar una nueva orden de convocatoria y el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes concluir\u00e1 autom\u00e1ticamente el\u00a01 de mayo de\u00a02023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en el apartado\u00a02 ser\u00e1 de\u00a06 meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas presentadas al amparo de esta ampliaci\u00f3n de la l\u00ednea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Medidas de apoyo al sector agrario a trav\u00e9s del Seguro Agrario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA), incrementar\u00e1 la dotaci\u00f3n presupuestaria necesaria para aumentar la subvenci\u00f3n base en los seguros agrarios en\u00a010 puntos porcentuales. La ayuda ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todas aquellas l\u00edneas que inicien su contrataci\u00f3n entre el\u00a01 de septiembre de\u00a02022 y el\u00a031 de agosto de\u00a02023, con las condiciones que se establezcan al efecto en los correspondientes Planes. Para ello ser\u00e1 necesario proceder a la modificaci\u00f3n del vigente Plan de seguros agrarios.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe m\u00e1ximo derivado de las ayudas anteriores, ascender\u00e1 a\u00a060.000,00 miles de euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Financiaci\u00f3n de las medidas de apoyo al sector agrario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al objeto de financiar las ayudas previstas en los art\u00edculos\u00a021, 22 y\u00a023 de este real decreto-ley, se aprueban los siguientes cr\u00e9ditos extraordinarios en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"5\"><strong>Aplicaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Importe<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Denominaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Organismo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>00<\/td>\n<td>01<\/td>\n<td>411M<\/td>\n<td>770<\/td>\n<td>6.000.000,00<\/td>\n<td>Apoyo financiero por da\u00f1os ocasionados por la sequ\u00eda y otras causas extraordinarias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>102<\/td>\n<td>00<\/td>\n<td>416A<\/td>\n<td>47100<\/td>\n<td>60.000.000,00<\/td>\n<td>Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidaci\u00f3n de planes anteriores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>102<\/td>\n<td>00<\/td>\n<td><\/td>\n<td>40001<\/td>\n<td>60.000.000,00<\/td>\n<td>Del departamento al que est\u00e1 adscrito. Para al Plan Anual de seguros agrarios y liquidaci\u00f3n de Planes anteriores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>000<\/td>\n<td>01<\/td>\n<td>000X<\/td>\n<td>41400<\/td>\n<td>60.000.000,00<\/td>\n<td>Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidaci\u00f3n de planes anteriores\u00a0.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios que se aprueban se realiza de conformidad con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>3.\u2003De forma excepcional, una vez creada y habilitados los cr\u00e9ditos de la partida\u00a021.01.000X.41400, se podr\u00e1n librar de una sola vez.<\/p>\n<p>4.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n realizar\u00e1 las oportunas modificaciones presupuestarias con cargo a su presupuesto para para dotar a la partida\u00a021.01.411M.770 de la diferencia entre los importes anteriores y el importe m\u00e1ximo se\u00f1alado en los art\u00edculos\u00a021 y\u00a022 de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Otras medidas sociales y laborales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vinculados a la situaci\u00f3n de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n aplicables hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a022 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, para la transici\u00f3n hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el art\u00edculo\u00a047.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Pr\u00f3rroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Prestaci\u00f3n de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.<\/p>\n<p>1.\u2003A partir de\u00a01 de julio de\u00a02022, los trabajadores aut\u00f3nomos que vinieran percibiendo el\u00a030 de junio de\u00a02022, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, previstas en los puntos\u00a01 y\u00a02 del apartado uno de la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo, seguir\u00e1n percibi\u00e9ndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos, los seis meses de prestaci\u00f3n de cese de actividad prevista en este apartado.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 como cumplido, a los efectos de poder acceder a estas prestaciones por cese de actividad, el requisito de cotizaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo\u00a0338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas prestaciones por cese de actividad podr\u00e1n comenzar a devengarse con efectos de\u00a01 de julio de\u00a02022 y tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud. La duraci\u00f3n de estas prestaciones no podr\u00e1 exceder del\u00a031 diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas.<\/p>\n<p>1.\u2003A partir de\u00a01 de julio de\u00a02022, los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica que vinieran percibiendo el\u00a030 de junio de\u00a02022 la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos de la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado, siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el\u00a019 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>b)\u2003Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a070 por\u00a0100 de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente, quedando el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar. La exoneraci\u00f3n del ingreso de las cuotas se extender\u00e1 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, o hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior.<\/p>\n<p>El periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar se entender\u00e1 como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima y resto de condiciones de aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cotizaci\u00f3n a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad no se modificar\u00e1 por el percibo de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la informaci\u00f3n necesaria, a trav\u00e9s de los procedimientos que establezca esta \u00faltima, para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior, conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo\u00a09.<\/p>\n<p>4.\u2003El percibo de la prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia, con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad ser\u00e1, adem\u00e1s, incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepci\u00f3n de tales ayudas, y previa acreditaci\u00f3n de tal extremo, los trabajadores aut\u00f3nomos tambi\u00e9n quedar\u00e1n exonerados de la obligaci\u00f3n de cotizar en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado\u00a03.<\/p>\n<p>5.\u2003Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho, igualmente, a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en este apartado.<\/p>\n<p>6.\u2003La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>7.\u2003El tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no reducir\u00e1 los periodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<\/p>\n<p>8.\u2003La percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses, finalizando el derecho el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, o el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior.<\/p>\n<p>9.\u2003La solicitud de la prestaci\u00f3n extraordinaria deber\u00e1 presentarse dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p>En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador aut\u00f3nomo quedar\u00e1 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar desde el d\u00eda que tenga derecho a percibir la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando la solicitud. Finalizado el cierre de actividad se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo adem\u00e1s en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>10.\u2003Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud, el interesado deber\u00e1 aportar documento expedido por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente que ponga de manifiesto la suspensi\u00f3n de la actividad, una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, as\u00ed como una autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste al perceptor de la prestaci\u00f3n de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.<\/p>\n<p>1.\u2003A partir de\u00a01 de julio de\u00a02022, los trabajadores aut\u00f3nomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo el\u00a030 de junio de\u00a02022 la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres de la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado, siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el\u00a019 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>No obstante, si en la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer y segundo trimestre de\u00a02022 inferiores al\u00a075 por\u00a0100 del salario m\u00ednimo interprofesional en dicho periodo.<\/p>\n<p>c)\u2003Acreditar en el primer y segundo trimestre del\u00a02022 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducci\u00f3n al menos en un\u00a050 por\u00a0100 a los habidos en el primer y segundo trimestre del\u00a02019.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el primer y segundo trimestre del\u00a02019 y se comparar\u00e1 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer y segundo trimestre del\u00a02022 en la misma proporci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a070 por\u00a0100 de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse, al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, emitir\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.<\/p>\n<p>4.\u2003La solicitud de la prestaci\u00f3n extraordinaria deber\u00e1 presentarse dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p>En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes siguiente al de la solicitud.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses y no podr\u00e1 exceder del\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>5.\u2003El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia, con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 adem\u00e1s incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n<p>6.\u2003El trabajador aut\u00f3nomo, durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n, deber\u00e1 permanecer en alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina abonar\u00e1 al trabajador aut\u00f3nomo, junto con la prestaci\u00f3n por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador aut\u00f3nomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la informaci\u00f3n necesaria, a trav\u00e9s de los procedimientos que establezca esta \u00faltima, para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior, conforme a lo establecido en los p\u00e1rrafos\u00a08 y\u00a09 de este apartado.<\/p>\n<p>7.\u2003Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria en los t\u00e9rminos establecidos, siempre que re\u00fanan los requisitos para ello.<\/p>\n<p>8.\u2003La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>Las entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<\/p>\n<p>Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste al perceptor de la prestaci\u00f3n de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003A partir del\u00a01 de abril de\u00a02023, se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.<\/p>\n<p>a)\u2003A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabar\u00e1n de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los dos primeros trimestres de\u00a02019 y\u00a02022.<\/p>\n<p>Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Copia del modelo\u00a0390 de declaraci\u00f3n resumen anual IVA del a\u00f1o\u00a02019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos\u00a0303), as\u00ed como las liquidaciones del primer y segundo trimestre del a\u00f1o\u00a02022 (modelos\u00a0303).<\/p>\n<p>Copia del modelo\u00a0130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n del primer y segundo trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) de los a\u00f1os\u00a02019 y\u00a02022. Declaraci\u00f3n de la renta de las personas f\u00edsicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo\u00a0131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/p>\n<p>No obstante, y a efectos de acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, as\u00ed como el l\u00edmite de rendimientos netos, se entender\u00e1 que los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen por estimaci\u00f3n objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el n\u00famero medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a cuatro d\u00edgitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un\u00a07,5 % al n\u00famero medio diario correspondiente al cuarto trimestre de\u00a02019.<\/p>\n<p>b)\u2003En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fijando el importe de la cantidad a reintegrar, que deber\u00e1 hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>10.\u2003El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n regulada en este apartado podr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Renunciar a ella en cualquier momento antes del\u00a030 de noviembre de\u00a02022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer y segundo trimestre del\u00a02022 o la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en ese mismo periodo superar\u00e1n los umbrales establecidos en el p\u00e1rrafo\u00a01 con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Pr\u00f3rroga de aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el art\u00edculo\u00a010 del Real Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica de la isla de La Palma, previamente prorrogados mediante la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a022 de febrero, podr\u00e1n solicitarse, igualmente, con relaci\u00f3n al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de junio a agosto de\u00a02022, en el caso de empresas, y entre los meses de julio a septiembre de\u00a02022, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos. A estos aplazamientos les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones, plazo de presentaci\u00f3n respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el referido art\u00edculo\u00a010 del Real Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre.<\/p>\n<p>En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposici\u00f3n, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del art\u00edculo\u00a010 del Real Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre, o de la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a022 de febrero, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporar\u00e1n, mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicaci\u00f3n un plazo de amortizaci\u00f3n de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.<\/p>\n<p>2.\u2003Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda, podr\u00e1n solicitarse, igualmente, con relaci\u00f3n al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de\u00a02022, en el caso de empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de agosto a octubre de\u00a02022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. A estos aplazamientos les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones, plazo de presentaci\u00f3n respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el referido art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo.<\/p>\n<p>En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposici\u00f3n, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporar\u00e1n, mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicaci\u00f3n un plazo de amortizaci\u00f3n de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.<\/p>\n<p>3.\u2003Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el art\u00edculo\u00a028 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, podr\u00e1n solicitarse, igualmente, con relaci\u00f3n al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de agosto a octubre de\u00a02022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de\u00a02022, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos que, en ambos casos, desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE\u00a04931, 4932, 4939, 4941 y\u00a04942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. A estos aplazamientos les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las condiciones, plazo de presentaci\u00f3n respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el referido art\u00edculo\u00a028 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposici\u00f3n, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del art\u00edculo\u00a028 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporar\u00e1n, mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicaci\u00f3n un plazo de amortizaci\u00f3n de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.<\/p>\n<p>4.\u2003Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el art\u00edculo\u00a037 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, podr\u00e1n solicitarse, igualmente, por las empresas incluidas en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo r\u00e9gimen, por las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de\u00a02022. A estos aplazamientos les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones, plazo de presentaci\u00f3n respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el referido art\u00edculo\u00a037 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposici\u00f3n, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del art\u00edculo\u00a037 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporar\u00e1n, mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicaci\u00f3n un plazo de amortizaci\u00f3n de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Disposiciones comunes a las ayudas de este t\u00edtulo.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes para la concesi\u00f3n de las ayudas a las que se refiere este t\u00edtulo se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo, si bien el plazo para solicitar las ayudas reguladas en este t\u00edtulo II ser\u00e1 de seis meses y se computar\u00e1 a partir de la fecha en la que se declare el fin de la emergencia por la administraci\u00f3n competente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a01 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Suspensi\u00f3n del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiraci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de contratos suscritos conforme a la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesi\u00f3n de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0441 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podr\u00e1 instar, de conformidad con lo previsto en este art\u00edculo, un incidente de suspensi\u00f3n extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para s\u00ed y para las personas con las que conviva.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, si no estuviese se\u00f1alada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo\u00a0440.3 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la vista, se suspender\u00e1 dicho plazo o la celebraci\u00f3n de la vista.<\/p>\n<p>Estas medidas de suspensi\u00f3n que se establecen con car\u00e1cter extraordinario y temporal, en todo caso, dejar\u00e1n de surtir efecto el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003Para que opere la suspensi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deber\u00e1 acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica descritas en las letras a) y b) del art\u00edculo\u00a05.1 del presente real decreto-ley mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo\u00a06.1. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de dicha acreditaci\u00f3n al demandante, quien en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas podr\u00e1 acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica descrita en la letra a) del art\u00edculo\u00a05.1 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensi\u00f3n del lanzamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentaci\u00f3n y solicitar\u00e1 a dichos servicios informe, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, en el que se valore la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>4.\u2003El Juez, a la vista de la documentaci\u00f3n presentada y del informe de servicios sociales, dictar\u00e1 un auto en el que acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n del lanzamiento si se considera acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del arrendador acordar\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensi\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 expresamente que el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 se reanudar\u00e1 autom\u00e1ticamente el c\u00f3mputo de los d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo\u00a0440.3 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o se se\u00f1alar\u00e1 fecha para la celebraci\u00f3n de la vista y, en su caso, del lanzamiento, seg\u00fan el estado en que se encuentre el proceso.<\/p>\n<p>Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n, las Administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas dichas medidas la Administraci\u00f3n competente habr\u00e1 de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 dictar en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas decreto acordando el levantamiento de la suspensi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>5.\u2003A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0150.4 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entender\u00e1 que concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera presentaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 igualmente que concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicaci\u00f3n prevenida en este art\u00edculo por la mera presentaci\u00f3n del escrito alegando su situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a01 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01 bis.\u2003Suspensi\u00f3n hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas econ\u00f3micamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados\u00a02.\u00ba, 4.\u00ba y\u00a07.\u00ba del art\u00edculo\u00a0250.1 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados\u00a02.\u00ba, 4.\u00ba y\u00a07.\u00ba del art\u00edculo\u00a0250.1 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la est\u00e9n habitando sin ning\u00fan t\u00edtulo habilitante para ello, el Juez tendr\u00e1 la facultad de suspender el lanzamiento hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Estas medidas de suspensi\u00f3n que se establecen con car\u00e1cter extraordinario y temporal, dejar\u00e1n de surtir efecto en todo caso el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 necesario para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jur\u00eddicas o a personas f\u00edsicas titulares de m\u00e1s de diez viviendas y que las personas que las habitan sin t\u00edtulo se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del art\u00edculo\u00a05.1.<\/p>\n<p>El Juez tomar\u00e1 la decisi\u00f3n previa valoraci\u00f3n ponderada y proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta, entre otras que procedan, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Las circunstancias relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble est\u00e1 motivada por una situaci\u00f3n de extrema necesidad. Al efecto de analizar el estado de necesidad se valorar\u00e1 adecuadamente el informe de los servicios sociales emitido conforme al apartado siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Las circunstancias relativas a la cooperaci\u00f3n de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la b\u00fasqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.<\/p>\n<p>3.\u2003Para que opere la suspensi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, quien habite la vivienda sin t\u00edtulo habr\u00e1 de ser persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, v\u00edctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.<\/p>\n<p>En todo caso, la persona o personas que ocupan la vivienda sin t\u00edtulo deber\u00e1n acreditar, adem\u00e1s, que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica descritas en la letra a) del art\u00edculo\u00a05.1 del presente real decreto-ley mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo\u00a06.1. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, dar\u00e1 traslado de dicha acreditaci\u00f3n al demandante o denunciante.<\/p>\n<p>4.\u2003El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentaci\u00f3n y solicitar\u00e1 a dichos servicios informe, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, en el que se valore la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona o personas que hayan fijado en el inmueble su vivienda, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>5.\u2003Acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona que habite en la vivienda y ponderadas por el Juez todas las dem\u00e1s circunstancias concurrentes, este dictar\u00e1 auto acordando, en su caso, la suspensi\u00f3n por el tiempo que reste hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022. Si el solicitante no acreditara la vulnerabilidad o no se encontrara entre las personas con derecho a instar la suspensi\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en el apartado\u00a02 o concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado\u00a06, el juez acordar\u00e1 mediante auto la continuaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Durante el plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n fijado, las administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n, caso de quedar constatada la vulnerabilidad econ\u00f3mica, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez adoptadas dichas medidas la Administraci\u00f3n competente habr\u00e1 de comunicarlo inmediatamente al Tribunal competente, y el Juez deber\u00e1 dictar en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas auto acordando el levantamiento de la suspensi\u00f3n del procedimiento y el correspondiente lanzamiento.<\/p>\n<p>6.\u2003A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0150.4 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entender\u00e1 que concurre el consentimiento de la persona demandada por la mera presentaci\u00f3n de su solicitud de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del n\u00famero de viviendas de las que sea propietario.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lo tenga cedido por cualquier t\u00edtulo v\u00e1lido en derecho a una persona f\u00edsica que tuviere en \u00e9l su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidaci\u00f3n o violencia sobre las personas.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se est\u00e9 utilizando para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad p\u00fablica o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administraci\u00f3n o entidad que gestione dicha vivienda.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en el valor medio que corresponder\u00eda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, m\u00e1s los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en renta dejada de percibir durante el mismo per\u00edodo se\u00f1alado anteriormente m\u00e1s los gastos corrientes.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La solicitud de compensaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a031 de enero de\u00a02023, debiendo formular el arrendador una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a05 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Si se acreditara la concurrencia de perjuicio econ\u00f3mico en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado anterior, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en el valor medio que corresponder\u00eda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, m\u00e1s los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido su propietario, por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El apartado\u00a06 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003La solicitud de compensaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a031 de enero de\u00a02023, debiendo formular el titular de la vivienda una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003L\u00ednea directa de ayuda a personas f\u00edsicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se aprueba una l\u00ednea directa de ayuda a personas f\u00edsicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energ\u00e9tica derivada de la invasi\u00f3n de Ucrania.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n beneficiarios de una ayuda, en pago \u00fanico, de\u00a0200 euros de cuant\u00eda, las personas f\u00edsicas que en la fecha de entrada de vigor del presente real decreto-ley realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual est\u00e9n dados de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo, siempre que en\u00a02021 hubieran percibido ingresos inferiores a\u00a014.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a\u00a043.196,40 euros anuales.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de ingresos y de patrimonio se efectuar\u00e1 de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha\u00a01 de enero de\u00a02022 y est\u00e9n unidos entre s\u00ed por matrimonio o an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal con al menos dos a\u00f1os de antelaci\u00f3n o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, as\u00ed como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente.<\/p>\n<p>Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el a\u00f1o inmediatamente anterior a dicha fecha.<\/p>\n<p>No obstante todo lo anterior, no tendr\u00e1n derecho a la ayuda quienes, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, perciban el ingreso m\u00ednimo vital, o pensiones abonadas por el R\u00e9gimen General y los Reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social o por el R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado, as\u00ed como quienes perciban prestaciones an\u00e1logas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos por las mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como alternativas al r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones id\u00e9nticas a las previstas para la correspondiente pensi\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos previstos en el apartado anterior, tanto los ingresos como la cuant\u00eda del patrimonio del beneficiario se calcular\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en los apartados\u00a01, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el Ingreso M\u00ednimo Vital, con arreglo a la informaci\u00f3n de que disponga la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en el momento de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>4.\u2003El importe total de las ayudas se estima en\u00a0540 millones de euros. De ellos, se transferir\u00e1n a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que est\u00e9n domiciliados en esas comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>El resto ser\u00e1 gestionado por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a015.05.923M.480 \u00abl\u00ednea directa de ayuda a personas f\u00edsicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energ\u00e9tica derivada de la invasi\u00f3n de Ucrania\u00bb<\/p>\n<p>Al objeto de financiar esta l\u00ednea de ayuda, se aprueba la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario al Presupuesto en vigor en la aplicaci\u00f3n presupuestaria anterior por un importe inicial de\u00a01 miles de euros.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito extraordinario anterior tendr\u00e1 car\u00e1cter ampliable y su importe se ampliar\u00e1 por la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas de la l\u00ednea de ayudas regulada en este art\u00edculo, incluyendo el importe a transferir a las Instituciones Vascas y Navarras.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de la ayuda se realizar\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito extraordinario y ampliaciones de cr\u00e9dito anteriores de conformidad con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>Los pagos correspondientes se realizar\u00e1n por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, previa provisi\u00f3n de fondos por el Tesoro P\u00fablico, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de\u00a027 de diciembre de\u00a01991, por la que se dictan instrucciones acerca del r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Los pagos se realizar\u00e1n con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelar\u00e1 posteriormente por la aplicaci\u00f3n del gasto a los cr\u00e9ditos presupuestarios recogidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La fiscalizaci\u00f3n previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>5.\u2003La solicitud se presentar\u00e1 en la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, rellenando el formulario electr\u00f3nico que a tal efecto se ponga a disposici\u00f3n por la misma hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02022, y en el que, necesariamente, deber\u00e1 figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.<\/p>\n<p>6.\u2003La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria tramitar\u00e1 la solicitud con aplicaci\u00f3n del procedimiento de devoluci\u00f3n y los procedimientos mencionados en el apartado\u00a09 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>7.\u2003La ayuda acordada se abonar\u00e1 mediante transferencia bancaria, entendi\u00e9ndose notificado el acuerdo de concesi\u00f3n por la recepci\u00f3n de la transferencia.<\/p>\n<p>8.\u2003Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada. Contra esta desestimaci\u00f3n presunta se podr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n y reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>9.\u2003Se atribuye a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gesti\u00f3n, control y recaudaci\u00f3n necesarias para su tramitaci\u00f3n, con aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>10.\u2003Las ayudas reguladas en este cap\u00edtulo no estar\u00e1n sujetas a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>11.\u2003La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, y el Ministerio del Interior, as\u00ed como cualquier otra Administraci\u00f3n que disponga de informaci\u00f3n relevante a los efectos de la gesti\u00f3n de esta ayuda, colaborar\u00e1n con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y las administraciones forales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en funci\u00f3n del lugar en que se encuentren domiciliados los beneficiarios de esta ayuda, suministrando la misma.<\/p>\n<p>12.\u2003Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica se podr\u00e1n dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Revisi\u00f3n de los par\u00e1metros retributivos aplicables a las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones, llevar\u00e1 a cabo la liquidaci\u00f3n necesaria para la adaptaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n procedente del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, detrayendo las cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensi\u00f3n del Impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a017.Dos de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicha adaptaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en la primera liquidaci\u00f3n en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Ejecuci\u00f3n de las subvenciones nominativas procedentes de la secci\u00f3n\u00a037 \u00abOtras relaciones financieras procedentes de entes territoriales\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022, cuando para la ejecuci\u00f3n de las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado para\u00a02022 en la secci\u00f3n\u00a037 fuera necesario transferir los cr\u00e9ditos a las secciones que habr\u00e1n de ejecutarlos, dichas subvenciones mantendr\u00e1n el car\u00e1cter nominativo con el que fueron dotadas en dichos presupuestos tras las transferencias de cr\u00e9dito, siempre que mantuvieran el importe, el destinatario final y la finalidad prevista en el literal del cr\u00e9dito, con independencia de la aplicaci\u00f3n presupuestaria de destino.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Ampliaci\u00f3n de plazos de ejecuci\u00f3n de proyectos de las l\u00edneas de ayuda a mercados de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio.<\/strong><\/p>\n<p>En las convocatorias de ayudas correspondientes a\u00a02021, aprobadas por la Orden ICT\/949\/2021, de\u00a010 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la l\u00ednea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercializaci\u00f3n, y se procede a su convocatoria en el a\u00f1o\u00a02021, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; por la Orden ICT\/950\/2021, de\u00a010 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la l\u00ednea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el a\u00f1o\u00a02021, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; y por la Orden ICT\/951\/2021, de\u00a010 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las l\u00edneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas tur\u00edsticas y se procede a su convocatoria en el a\u00f1o\u00a02021, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; se podr\u00e1n modificar las resoluciones de concesi\u00f3n de subvenciones para ampliar los plazos de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de dicha ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 justificar \u00fanicamente la necesidad de la ampliaci\u00f3n para asegurar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos incluidos en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo\u00a013 de julio de\u00a02021, relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Capacidad de acceso en los nudos de transici\u00f3n justa y precisiones en relaci\u00f3n con los concursos de acceso generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, si en alguno de los nudos de transici\u00f3n justa recogidos en el anexo del Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, el c\u00e1lculo de capacidad de acceso realizado con la planificaci\u00f3n de la red de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica horizonte\u00a02026 y las hip\u00f3tesis asociadas a esta, arrojase valores menores a los incluidos en el \u00faltimo informe remitido por el operador del sistema en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo\u00a020.3 del Real Decreto\u00a01183\/2020, de\u00a029 de diciembre, de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que fueron calculados teniendo en cuenta la planificaci\u00f3n de la red de transporte\u00a02015-2020 y las hip\u00f3tesis asociadas a \u00e9sta, el operador del sistema asignar\u00e1 a estos nudos el mayor valor de capacidad de acceso que resulte de los dos escenarios. El margen de capacidad de acceso resultante de la aplicaci\u00f3n de lo anterior y con fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley quedar\u00e1 \u00edntegramente reservada hasta la celebraci\u00f3n del concurso pudiendo incrementarse en caso de liberaci\u00f3n de capacidad. Si en alguno de dichos nudos no se convocara en un plazo de\u00a05 a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n el procedimiento para el otorgamiento de capacidad previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo segunda de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre del Sector El\u00e9ctrico, la capacidad de estos nudos ser\u00e1 reevaluada de acuerdo a los criterios generales que rijan en ese momento.<\/p>\n<p>2.\u2003Si, transcurrido el plazo de doce meses previsto en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a020.6 del Real Decreto\u00a01183\/2020, de\u00a029 de diciembre, no se produjera la convocatoria de concurso de acceso para alg\u00fan nudo, la capacidad de acceso reservada para concurso en dicho nudo no quedar\u00e1 liberada para su otorgamiento por el principio de prelaci\u00f3n temporal hasta que as\u00ed se establezca de manera expresa mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento por parte del titular de los permisos de acceso y conexi\u00f3n del compromiso adquirido en un concurso de capacidad de acceso relativo a la inyecci\u00f3n de energ\u00eda a la red se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a019.1.d.1.\u00ba) del Real Decreto\u00a01183\/2020, de\u00a029 de diciembre, no supondr\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica de dichos permisos siempre que lo anterior no implique el incumplimiento de los hitos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, que supongan la caducidad del permiso de acceso. Lo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de las penalizaciones y eventuales ejecuciones de garant\u00edas que se recojan en la convocatoria del concurso de conformidad con lo previsto en el citado real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Ayudas de Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas y medidas de apoyo recogidas en este real decreto-ley cumplir\u00e1n con la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se conceder\u00e1n una vez que se cuente con la autorizaci\u00f3n expresa de la Comisi\u00f3n Europea en caso de que esta sea necesaria o est\u00e9n amparadas por el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisi\u00f3n Europea en su Decisi\u00f3n SA.102771(2022\/N) o por otra posible normativa de ayudas de Estado que pueda resultar de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Compatibilidad de ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas directas contempladas en este Real Decreto ley se otorgan sin perjuicio de cualesquiera ayudas que puedan otorgar las Comunidades Aut\u00f3nomas o las entidades locales en el ejercicio de sus competencias propias y en el \u00e1mbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la econom\u00eda como consecuencia de la invasi\u00f3n rusa de Ucrania, adoptado por Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C(2022)\u00a01890 y del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisi\u00f3n Europea en su Decisi\u00f3n SA.102771(2022\/N) o de otra posible normativa de ayudas de Estado que pueda resultar de aplicaci\u00f3n y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulaci\u00f3n. El otorgamiento de cualesquiera ayudas por las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1 realizarse con respeto al cumplimiento de sus objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada.<\/strong><\/p>\n<p>Los proyectos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a01.Uno de este real decreto-ley, ubicados en zonas de sensibilidad moderada seg\u00fan la \u00abZonificaci\u00f3n ambiental para la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables\u00bb, herramienta elaborada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, hayan iniciado su tramitaci\u00f3n conforme al procedimiento de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental para proyectos de energ\u00edas renovables, previsto en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, continuar\u00e1n dicha tramitaci\u00f3n de acuerdo con los art\u00edculos mencionados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre, de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en las materias de bonos garantizados, distribuci\u00f3n transfronteriza de organismos de inversi\u00f3n colectiva, datos abiertos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en l\u00ednea y a las retransmisiones de programas de radio y televisi\u00f3n, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera limpios y energ\u00e9ticamente eficientes.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre, de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en las materias de bonos garantizados, distribuci\u00f3n transfronteriza de organismos de inversi\u00f3n colectiva, datos abiertos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en l\u00ednea y a las retransmisiones de programas de radio y televisi\u00f3n, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera limpios y energ\u00e9ticamente eficientes, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01, que pasa a tener el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto-ley tiene por objeto regular el r\u00e9gimen de emisi\u00f3n y supervisi\u00f3n de los bonos garantizados, estableciendo sus caracter\u00edsticas, las obligaciones de informaci\u00f3n y los mecanismos de protecci\u00f3n a los inversores.<\/p>\n<p>2.\u2003Este real decreto-ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las emisiones de bonos garantizados realizadas en Espa\u00f1a por parte de entidades de cr\u00e9dito autorizadas en Espa\u00f1a, incluido el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, o a las emisiones de bonos garantizados fuera de Espa\u00f1a por entidades de cr\u00e9dito autorizadas en Espa\u00f1a cuando dichas emisiones se realicen con sujeci\u00f3n a este real decreto-ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a018, que pasa a tener el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Para el caso de inmuebles en garant\u00eda de un pr\u00e9stamo hipotecario que vaya a integrarse en el conjunto de cobertura, se considerar\u00e1 como valoraci\u00f3n actualizada de acuerdo con lo previsto en el art.\u00a017. 1 a), la tasaci\u00f3n individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO\/805\/2003, de\u00a027 de marzo, con ocasi\u00f3n de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo, siempre que la misma se haya emitido dentro de los seis meses anteriores a la incorporaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario al conjunto de cobertura.<\/p>\n<p>En el caso de que dicha tasaci\u00f3n se hubiera realizado con anterioridad a este plazo, se considerar\u00e1 como valoraci\u00f3n actualizada de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17.1 a), la tasaci\u00f3n individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO\/805\/2003, de\u00a027 de marzo, con ocasi\u00f3n de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo, si, en el momento de incorporaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario al conjunto de cobertura, el emisor, tras un an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de los precios de bienes inmuebles, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas y conforme a la Circular\u00a04\/2017 de Banco de Espa\u00f1a, verifica que no existen indicios de ca\u00eddas significativas del valor de mercado o, en su caso, del valor hipotecario del inmueble, respecto a dicha tasaci\u00f3n. En caso de que, tras esa revisi\u00f3n, el emisor verificara que se ha producido una ca\u00edda significativa del valor respecto a la tasaci\u00f3n individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO\/805\/2003, de\u00a027 de marzo, con ocasi\u00f3n de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo, este deber\u00e1 proceder a una actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n mediante tasaci\u00f3n completa o utilizando m\u00e9todos automatizados de valoraci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la citada Circular del Banco de Espa\u00f1a. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 reconocer un valor del inmueble hipotecado superior al que se obtuvo en la tasaci\u00f3n individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO\/805\/2003 con ocasi\u00f3n de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a027, que pasa a tener el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Los bonos garantizados emitidos de acuerdo con este art\u00edculo podr\u00e1n estar respaldados hasta un l\u00edmite del\u00a010 por ciento del principal de cada emisi\u00f3n por los activos de sustituci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo\u00a023.3.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria quinta, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Procedimiento de valoraci\u00f3n de los bienes inmuebles en garant\u00eda de pr\u00e9stamos hipotecarios asignados como activos de cobertura de c\u00e9dulas hipotecarias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Libro primero de este Real Decreto-ley, y obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.2, para el caso de bienes inmuebles en garant\u00eda de pr\u00e9stamos hipotecarios que se vayan a incorporar al conjunto de cobertura de bonos garantizados emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, se considerar\u00e1 como valoraci\u00f3n actualizada de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a017.1.a), el valor de referencia que est\u00e9 utilizando el emisor de acuerdo a la Circular\u00a04\/2017, del Banco de Espa\u00f1a. Este valor no podr\u00e1 ser superior al que se obtuvo en la tasaci\u00f3n individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO\/805\/2003 con ocasi\u00f3n de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>En la informaci\u00f3n a facilitar a los inversores sobre el proceso de transici\u00f3n por las entidades que tengan emitidas c\u00e9dulas hipotecarias, deber\u00e1 incluirse informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo la entidad ha cumplido lo establecido en dicho art\u00edculo en relaci\u00f3n con los inmuebles en garant\u00eda de los pr\u00e9stamos hipotecarios asignados.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento para la presentaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para la obtenci\u00f3n de compensaciones se iniciar\u00e1 a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a031 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>2.\u2003El arrendador o el propietario dirigir\u00e1n su solicitud al \u00f3rgano competente en materia de vivienda de la comunidad aut\u00f3noma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n extraordinaria del art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, o bien la suspensi\u00f3n del lanzamiento del art\u00edculo\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el l\u00edmite temporal del\u00a031 de diciembre de\u00a02022, y que considere procedente sobre la base de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003El valor medio que corresponder\u00eda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en renta dejada de percibir.<\/p>\n<p>b)\u2003Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el l\u00edmite temporal del\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de la suspensi\u00f3n del lanzamiento del art\u00edculo\u00a01 bis del Real Decreto-ley citado, se deber\u00e1 acreditar, por el propietario, el perjuicio econ\u00f3mico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla tramitar\u00e1n las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, conforme con lo establecido en el presente real decreto y en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La solicitud, as\u00ed como el resto de tr\u00e1mites del procedimiento, se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y realizar el resto de tr\u00e1mites del procedimiento por medios no electr\u00f3nicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n al interesado ser\u00e1 de tres meses, si bien excepcionalmente el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses m\u00e1s, circunstancia que se notificar\u00e1 expresamente al interesado. Vencido el plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, el interesado podr\u00e1 entenderla estimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n desarrollar o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gesti\u00f3n y la percepci\u00f3n de las compensaciones por el arrendador o el propietario.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>Mantiene su rango de real decreto el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, modificado por la disposici\u00f3n final segunda del presente real decreto-ley. En consecuencia, podr\u00e1 ser modificado por una norma de ese mismo rango.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 6.\u00aa, 7.\u00aa, 8.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislaci\u00f3n procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n laboral; de legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan; de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; de hacienda general; de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas; y de bases de r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Desarrollo reglamentario y habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a025 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 11\/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma. 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