{"id":18597,"date":"2022-06-27T08:35:56","date_gmt":"2022-06-27T08:35:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18597"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"medidas-fiscales-y-de-contratacion-publica-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18597","title":{"rendered":"Medidas fiscales y de contrataci\u00f3n p\u00fablica EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 2\/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuaci\u00f3n de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contrataci\u00f3n p\u00fablica y medidas fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 25 de junio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia est\u00e1 generando importantes consecuencias en todos los \u00f3rdenes. Particularmente grave es el n\u00famero de personas desplazadas que por razones humanitarias est\u00e1n huyendo de territorio ucraniano con destino a pa\u00edses vecinos. La mencionada invasi\u00f3n ha dado lugar al desplazamiento de millones de refugiados hacia pa\u00edses europeos, entre ellos Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n de huida de personas de Ucrania de su propio pa\u00eds puede incluso acrecentarse en el futuro dependiendo de la evoluci\u00f3n del conflicto armado. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha se\u00f1alado que las hostilidades en este pa\u00eds amenazan la vida y el bienestar de los\u00a07,5 millones de ni\u00f1os que viven en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaci\u00f3n proporcionada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en el periodo transcurrido entre el\u00a024 de febrero de\u00a02020 y el\u00a024 de abril de\u00a02022, han abandonado el pa\u00eds, huyendo de la guerra, un total de\u00a05.264.767 personas. Igualmente esa agencia informa de un masivo desplazamiento interno de poblaci\u00f3n civil, de unos\u00a07,7 millones de personas, hacia el oeste del pa\u00eds. Una parte no cuantificable de este movimiento interno puede deberse a personas en tr\u00e1nsito con intenci\u00f3n de abandonar Ucrania. En este mismo sentido, las distintas agencias humanitarias de la ONU han alertado de las consecuencias devastadoras de esta situaci\u00f3n, ante la cual, seg\u00fan ha declarado su Secretario General, la protecci\u00f3n de los civiles debe ser la prioridad n\u00famero uno.<\/p>\n<p>A nivel de la Uni\u00f3n Europea, ante esta situaci\u00f3n de desplazamientos masivos por razones humanitarias, el pasado\u00a04 de marzo, el Consejo en su formaci\u00f3n de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) aprob\u00f3 la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/382 del Consejo de\u00a04 de marzo de\u00a02022 por la que se constata la existencia de una previsible afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del art\u00edculo\u00a05 de la Directiva\u00a02001\/55\/CE del Consejo, de\u00a020 de julio de\u00a02001, relativa a las normas m\u00ednimas para la concesi\u00f3n de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida con el objeto de que se ponga en marcha el mecanismo de la protecci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, con el fin de dar aplicaci\u00f3n a la anterior normativa comunitaria, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Acuerdo de\u00a08 de marzo de\u00a02022, por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n temporal otorgada en virtud de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/382 del Consejo de\u00a04 de marzo de\u00a02022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en Espa\u00f1a (Acuerdo publicado mediante Orden\u00a0PCM\/170\/2022, de\u00a09 de marzo, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a010 de marzo).<\/p>\n<p>El presente decreto-ley se dicta en el seno de un contexto normativo en el que debe partirse, en el acervo normativo comunitario, de la Directiva\u00a02001\/55\/CE del Consejo, de\u00a020 de julio de\u00a02001. Esta norma ordena la declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n temporal europea y sus efectos m\u00e1s generales, para los casos de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros pa\u00edses ajenos a la Uni\u00f3n Europea, que no pueden volver a sus pa\u00edses de origen, protecci\u00f3n temporal \u00e9sta que se entiende sin perjuicio del reconocimiento del estatuto de refugiado (conforme a la Convenci\u00f3n de Ginebra), y que es un estatuto cuyo reconocimiento tiene una vocaci\u00f3n necesariamente de naturaleza temporal (en los t\u00e9rminos que la propia Directiva expresa), y que genera para los Estados miembro una serie de obligaciones descritas en la propia Directiva y que pasan por adoptar las medidas necesarias para que sus beneficiarios dispongan de los correspondientes permisos de residencia, de permisos de trabajo, de acceso a un alojamiento adecuado, de asistencia social y alimenticia, asistencia sanitaria, educativa para los menores de\u00a018 a\u00f1os, de reagrupaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Atendiendo al objeto principal de este decreto-ley, especial importancia tiene el art\u00edculo\u00a016 de la Directiva\u00a02001\/55\/CE, que obliga a los Estados miembro a adoptar lo antes posible medidas para garantizar que los menores no acompa\u00f1ados beneficiarios de la protecci\u00f3n temporal dispongan de la necesaria representaci\u00f3n a trav\u00e9s de un tutor legal, o, en caso necesario, de una organizaci\u00f3n encargada del cuidado y del bienestar de los menores de edad, o de otro tipo adecuado de representaci\u00f3n. En este mismo sentido, el apartado\u00a02 del mencionado art\u00edculo establece un r\u00e9gimen obligatorio con relaci\u00f3n al alojamiento y el r\u00e9gimen de convivencia de los menores no acompa\u00f1ados.<\/p>\n<p>Para que los efectos de esa Directiva entren en funcionamiento, es necesario, de conformidad con su art\u00edculo\u00a05 que exista una propuesta de la Comisi\u00f3n al Consejo a los efectos de que \u00e9ste active su aplicaci\u00f3n con el contenido m\u00ednimo que el precepto explicita. Y respecto de la situaci\u00f3n generada por la guerra en Ucrania, el Consejo ha adoptado la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/382, del Consejo, de\u00a04 de marzo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, en el sentido expresado en el art\u00edculo\u00a05 citado y con el efecto temporal que en la misma se indica, y con el alcance subjetivo que se indica en su art\u00edculo\u00a02, aplicable a las personas desplazadas desde Ucrania desde el\u00a024 de febrero de\u00a02022 en adelante; es de rese\u00f1ar que la propia Decisi\u00f3n Ejecutiva permite en el apartado\u00a03 de ese art\u00edculo, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a07 de la Directiva\u00a02001\/55\/CE, que los Estados miembro puedan extender esa aplicaci\u00f3n subjetiva m\u00e1s all\u00e1 del propio art\u00edculo\u00a02.1 de la Decisi\u00f3n Ejecutiva; y en ese sentido, el Consejo de Ministros adopt\u00f3 el\u00a08 de marzo de\u00a02022 un Acuerdo por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n temporal otorgada por aquella Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n\u00a02022\/382 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en Espa\u00f1a, publicado en BOE de\u00a010 de marzo de\u00a02022, a trav\u00e9s de la Orden PCM\u00a0170\/2022, de\u00a09 de marzo.<\/p>\n<p>La Directiva\u00a02001\/55\/CE result\u00f3 transpuesta a nuestro ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a01325\/2003, de\u00a024 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.<\/p>\n<p>En ejecuci\u00f3n de esa Decisi\u00f3n Ejecutiva\u00a02022\/382 del Consejo (y en consecuencia del mandato impuesto a Espa\u00f1a como Estado miembro, y del propio RD\u00a01325\/2003, que la traspone), el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica ha dictado la Orden\u00a0169\/2022, de\u00a09 de marzo (BOE de\u00a010 de marzo), por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protecci\u00f3n temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania; destacar, en cualquier caso, que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica extreme\u00f1a en nada participa en el desarrollo de ese procedimiento que desemboca en el reconocimiento del estatus de protecci\u00f3n temporal; sin embargo, es un elemento que necesariamente se debe tener en consideraci\u00f3n a los efectos del reconocimiento de los derechos y la tramitaci\u00f3n de los procedimientos que el decreto-ley contiene.<\/p>\n<p>Ese contexto general expresado tiene un \u00e1mbito expansivo en cuanto a la aplicaci\u00f3n de otra serie de normas estatales o auton\u00f3micas que, sectorialmente sirven de marco de aplicaci\u00f3n a las medidas que el decreto-ley pretende adoptar; debe destacarse, por su importancia, y en primer t\u00e9rmino el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, muy en particular, por lo que a los menores de edad se refiere, en el procedimiento especial para la protecci\u00f3n temporal de personas menores de edad que se encuentren afectados por la crisis humanitaria que se contiene en el art\u00edculo\u00a049. Y obviamente, en esa materia de protecci\u00f3n de menores, no se puede perder de vista el propio C\u00f3digo Civil (en tanto que regula los supuestos de acogimiento), la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, nuestra Ley\u00a04\/1994, de\u00a010 de noviembre, de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a menores, el Decreto\u00a09\/2014, de\u00a04 de febrero, por el que se regula la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisi\u00f3n de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura.<\/p>\n<p>Y ello sin perjuicio de tener en consideraci\u00f3n la normativa estatal b\u00e1sica en materia de extranjer\u00eda y las normas sectoriales auton\u00f3micas relacionadas con aquellos derechos que se pretenden reconocer a aquellos a quienes se les otorgue el estatus de protecci\u00f3n temporal (sean o no menores de edad), que entren dentro del \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, y que de facto residan o pretendan residir en Extremadura.<\/p>\n<p>Consciente de la situaci\u00f3n que pod\u00eda generarse con ocasi\u00f3n de estos desplazamientos humanitarios, la Junta de Extremadura, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias emiti\u00f3 sendas instrucciones, dirigidas principalmente a los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica y los Programas de Atenci\u00f3n a Familias dependientes de los Ayuntamientos y Mancomunidades de nuestro \u00e1mbito territorial, dirigidas a ordenar la situaci\u00f3n inicialmente ca\u00f3tica producida, no solo por la llegada descontrolada de personas desplazadas a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma que pudiera producirse, sino tambi\u00e9n por la inmejorable muestra de solidaridad demostrada por las personas y familias extreme\u00f1as dirigida a acoger personas procedentes de Ucrania.<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n actual procede dictar normas de actuaci\u00f3n que gu\u00eden el modo de proceder tanto de la Junta de Extremadura, como de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica y los Programas de Atenci\u00f3n a Familias, llamados todos a jugar un papel imprescindible en esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El presente decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2011, de\u00a028 de enero, que, en su art\u00edculo\u00a09.1.26 y\u00a030 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de Protecci\u00f3n y tutela de menores y en materia de protecci\u00f3n a la familia e instrumentos de mediaci\u00f3n familiar. Por su parte, el art\u00edculo\u00a09.1.27 otorga asimismo la competencia exclusiva en favor de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de acci\u00f3n social y, dentro de \u00e9sta entre otras, la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e inserci\u00f3n social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como en materia de prestaciones econ\u00f3micas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista competencial, el art\u00edculo\u00a0148.1.20 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola dispone que las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n asumir competencias en materia de asistencia social. Por su parte el art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a014\/2015, de\u00a09 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura entre otras las siguientes competencias: por un lado, el establecimiento de la pol\u00edtica general de servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma, y, por otro lado, la adopci\u00f3n de las iniciativas legislativas en materia de servicios sociales y efectuar el desarrollo reglamentario de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Las medidas de contrataci\u00f3n del presente decreto-ley se dictan al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2011, de\u00a028 de enero, que, en su art\u00edculo\u00a09.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1mbito competencial que ampara a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para abordar la normativa con rango legal que d\u00e9 cobertura a las cuestiones que regula este decreto-ley en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa, atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contrataci\u00f3n administrativa, de aplicaci\u00f3n general a todas las Administraciones p\u00fablicas, correspondiendo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento de sus instituciones, la organizaci\u00f3n de su propia Administraci\u00f3n y la de los entes instrumentales que de ella dependan, as\u00ed como, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico y universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a09.1.1 y\u00a010.1.1 y\u00a05 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura.<\/p>\n<p>En cuanto al t\u00edtulo competencial en relaci\u00f3n con las normas relativas a los tributos, se dictan al amparo de lo prevenido en el art\u00edculo\u00a09.1.8 y concordantes del Estatuto de Autonom\u00eda, ya citado y que, adem\u00e1s, por lo que se refiere a los impuestos cedidos el ejercicio competencial se apoya en el art\u00edculo\u00a02.2 de la Ley\u00a027\/2010, de\u00a016 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a esta Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura cuando establece que \u00abde acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0150.1 de la Constituci\u00f3n y conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a019.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura la facultad de dictar para s\u00ed misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias\u00bb.<\/p>\n<p>En definitiva, en este contexto normativo se enmarcan las modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2018, de\u00a010 de abril.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a033 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, reformado por de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2011, de\u00a028 de enero, faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito legislativo, el instrumento constitucionalmente l\u00edcito que permite una actuaci\u00f3n de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan justifica la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aqu\u00ed previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadan\u00eda ser\u00edan demasiado gravosos y perder\u00eda su esperada eficacia en el fin \u00faltimo de las mismas.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento normativo y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilizaci\u00f3n de este tipo de norma. Con relaci\u00f3n al primer aspecto, ha de recordarse que el art\u00edculo\u00a033.2 del Estatuto de Autonom\u00eda establece que no pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayor\u00eda cualificada. Por lo tanto, en este decreto-ley se respetan tales l\u00edmites. En lo que respecta al segundo aspecto, es decir, a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio (FJ4), exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed, por una parte, como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04; 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03; 368\/2007, FJ\u00a010; 31\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08). Y todo ello concurre en el presente caso.<\/p>\n<p>Atendiendo a la especial situaci\u00f3n en la que nos encontramos, de la que se ha dado cuenta en la breve rese\u00f1a realizada a lo largo de este texto introductorio, no puede dudarse de la extraordinaria necesidad de adoptar, por un lado, reglas que permitan reordenar el flujo migratorio no ordenado que ya se ha producido, as\u00ed como criterios que permitan unificar un modo de actuar que permita detectar cualesquiera situaciones de exclusi\u00f3n social, e incluso de desamparo de menores, que pudieran producirse con ocasi\u00f3n de la llegada de ciudadanos ucranianos a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, resulta necesario acometer las modificaciones legislativas oportunas en orden a garantizar una adecuada protecci\u00f3n social de las familias ucranianas.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, se recurre a este instrumento con rango legislativo en cuanto que las circunstancias en las que se adoptan, de escalada de precios de la materia prima, de la energ\u00eda y de crisis econ\u00f3mica acuciante, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aqu\u00ed previstas en dicha materia entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadan\u00eda ser\u00edan demasiado gravosos y perder\u00eda su esperada eficacia en el fin \u00faltimo de las mismas.<\/p>\n<p>Los efectos de la crisis, adem\u00e1s de sentirse de manera global, afectan de un modo singular a los colectivos m\u00e1s desfavorecidos. Las medidas de intervenci\u00f3n p\u00fablica adoptadas hasta la fecha en Espa\u00f1a y en la mayor\u00eda de pa\u00edses desarrollados, han buscado contener los efectos perjudiciales de la doble crisis sanitaria y econ\u00f3mica, al tiempo que han intentado preparar el camino para una recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica r\u00e1pida, inclusiva y sostenible.<\/p>\n<p>Desde mediados de\u00a02020, las materias primas est\u00e1n experimentando un aumento exorbitante de precios debido a varios factores, entre ellos, el aumento de la demanda, como resultado de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y de la lenta recuperaci\u00f3n de la capacidad productiva despu\u00e9s de la inactividad durante la pandemia, el aumento de los precios del transporte mar\u00edtimo de mercanc\u00edas y de la energ\u00eda o las propias estrategias comerciales de los pa\u00edses productores de materias primas. Ahora el conflicto surgido por la guerra entre Rusia y Ucrania ha agravado mucho m\u00e1s la situaci\u00f3n en materia de precios de las materias primas y de dificultad de abastecimiento de materiales.<\/p>\n<p>Todo este escenario est\u00e1 teniendo un importante impacto en muchos sectores productivos, incluido el sector de la obra p\u00fablica. Es necesario establecer acciones que permitan mitigar el impacto de precios por motivos de inter\u00e9s general y para garantizar la viabilidad de los contratos<\/p>\n<p>P\u00fablicos, tambi\u00e9n implementar medidas complementarias que faciliten la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, como instrumento para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura est\u00e1 convencida de que la contrataci\u00f3n p\u00fablica es un instrumento protagonista para mejorar el bienestar y para lograr una sociedad m\u00e1s pr\u00f3spera e inclusiva, puesto que representa un volumen muy importante de gasto p\u00fablico. De este modo los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deben velar por el establecimiento de condiciones que permitan obtener obras, suministros y servicios que respondan lo mejor posible a sus necesidades. Por ello, es urgente adoptar medidas como las que se contemplan en este decreto-ley que permitan impulsar el aceleramiento de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, inclusiva y sostenible. En este sentido, se utiliza la contrataci\u00f3n p\u00fablica de forma estrat\u00e9gica y responsable para responder de forma inmediata al impacto econ\u00f3mico negativo que la crisis del COVID-19 y la guerra entre Rusia y Ucrania ha producido en la sociedad extreme\u00f1a, complementando as\u00ed las medidas que en esta materia se han venido adoptando desde el Gobierno de Espa\u00f1a y desde nuestra Comunidad Aut\u00f3noma. En ese escenario deben encuadrarse las medidas de este decreto-ley, sumando mejoras a otras que ya se han venido planteando en otras normas anteriores.<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n actual es necesaria una r\u00e1pida actuaci\u00f3n y, son estas circunstancias y razones las que fundamentan las medidas contenidas en este decreto-ley.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es necesaria una r\u00e1pida actuaci\u00f3n respecto de las contrataciones de personal fijo-discontinuo que se financien con los ingresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios objeto de encargos a medios propios, ante la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo. Las circunstancias y razones que fundamenta la medida contenida en este Decreto-ley vienen determinadas ante la imposibilidad de demorar la misma hasta la aprobaci\u00f3n de la futura ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para\u00a02023.<\/p>\n<p>La urgencia en la adopci\u00f3n de las medidas tributarias que se afrontan viene impuesta por la necesaria adaptaci\u00f3n a la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual perjudicada por los efectos negativos de la guerra en Ucrania. Ello supone que aquellas sean inevitables e inminentes, y justifica la norma jur\u00eddica utilizada, el Decreto-ley.<\/p>\n<p>En definitiva, en este contexto de alta volatilidad, incertidumbre e inestabilidad resulta imprescindible abordar nuevas medidas con impacto econ\u00f3mico que, unidas a las adoptadas por otras Administraciones P\u00fablicas, contribuyan a mejorar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de todos los sectores, tanto empresarial como dom\u00e9stico. En este Decreto-ley se combinan medidas de naturaleza coyuntural para hacer frente a la escalada de precios, entre las que se destacan las medidas sobre la contrataci\u00f3n p\u00fablica y medidas de car\u00e1cter estructural, puesto que tienen una vocaci\u00f3n de mayor permanencia, como las de \u00e1mbito fiscal.<\/p>\n<p>As\u00ed, con el fin de atenuar los efectos de la elevada inflaci\u00f3n se hace necesario adoptar medidas urgentes con impacto principalmente en las econom\u00edas dom\u00e9sticas e indirectamente en el sector empresarial al rebajar el precio final de los veh\u00edculos y favorecer su adquisici\u00f3n y a ello obedece la rebaja de tipos de gravamen en el impuesto sobre determinados medios de transporte, conocido como impuesto de matriculaci\u00f3n. Por otra parte, se pretende que aumente la liquidez en el \u00e1mbito familiar favoreciendo las ayudas econ\u00f3micas entre los familiares directos, mediante el establecimiento de una bonificaci\u00f3n del\u00a099\u202f% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, sin que ello suponga una carga a\u00f1adida a su econom\u00eda.<\/p>\n<p>En estas circunstancias se convierten en inexcusables y necesarias todas aquellas medidas que se adopten por los poderes y administraciones p\u00fablicas tendentes a facilitar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en aquellos sectores de nuestra econom\u00eda que se est\u00e1n viendo gravemente afectados, y a ello dan respuesta las modificaciones introducidas por las medidas tributarias.<\/p>\n<p>La alternativa de introducir estas medidas mediante un proyecto de ley, no es factible en el presente caso, ya que la velocidad de los acontecimientos y consecuencias negativas sobre la actividad econ\u00f3mica, no se lograr\u00eda reaccionar a tiempo, por lo que resulta imprescindible acudir a la aprobaci\u00f3n de un decreto ley. El proyecto de ley exigir\u00eda, como requisitos para su entrada en vigor, una tramitaci\u00f3n de la iniciativa legislativa por la Junta de Extremadura y una posterior tramitaci\u00f3n parlamentaria del proyecto. Este proceso, incluso utilizando el procedimiento de urgencia, impedir\u00eda la necesaria inmediatez en la respuesta que requieren los ciudadanos y empresas extreme\u00f1as.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El presente decreto-ley se estructura en cuatro cap\u00edtulos. El Cap\u00edtulo I, referido a las Disposiciones generales. En el art\u00edculo\u00a01 se define el objeto del presente decreto-ley. En el art\u00edculo\u00a02 el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n y, por \u00faltimo, en el art\u00edculo\u00a03 se contiene algunas definiciones esenciales para el correcto entendimiento de la propia norma.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en el Cap\u00edtulo II, referido a las normas de general aplicaci\u00f3n a todos los desplazados de Ucrania derivados de la situaci\u00f3n de guerra, se contienen una serie de medidas tendentes al reconocimiento de determinadas prestaciones sociales en favor de los mismos: en el art\u00edculo\u00a04 se prev\u00e9 un r\u00e9gimen especial en materia de acreditaci\u00f3n de los requisitos para convertirse en beneficiario de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada para las personas de origen ucraniano que hubieren obtenido su condici\u00f3n de protegida temporal conforme al procedimiento establecido a tal efecto por la Orden PCM\/170\/2022, de\u00a09 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de marzo de\u00a02022, por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n temporal otorgada en virtud de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE)\u00a02022\/382 del Consejo de\u00a04 de marzo de\u00a02022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en Espa\u00f1a; el art\u00edculo\u00a05 establece un r\u00e9gimen an\u00e1logo al anterior pero referido a las ayudas en materia de apoyo social para contingencias y de suministro de m\u00ednimos vitales, previstas en la Ley\u00a07\/2016, de\u00a021 de julio de medidas extraordinarias contra la exclusi\u00f3n social; el art\u00edculo\u00a06, en el mismo sentido, prev\u00e9 el reconocimiento de la condici\u00f3n de beneficiarios de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en el transporte p\u00fablico colectivo interurbano a las personas de origen ucraniano que se encuentren en territorio extreme\u00f1o como consecuencia de su desplazamiento por razones humanitarias por causa de la guerra provocada por la invasi\u00f3n rusa de Ucrania; y, por \u00faltimo, el art\u00edculo\u00a07 habilita la acreditaci\u00f3n de las situaciones de v\u00edctima de trata de seres humanos o de explotaci\u00f3n sexual mediante un informe emitido por los servicios p\u00fablicos encargados de la atenci\u00f3n integral a estas v\u00edctimas o por entidades sociales debidamente reconocidas por la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, denominado \u00abMedidas espec\u00edficas a aplicar a menores de\u00a018 a\u00f1os desplazados de Ucrania a causa del conflicto b\u00e9lico\u00bb, se divide a su vez en dos Secciones: la primera de ellas relativa a los aspectos generales y la segunda relativa a los procedimientos espec\u00edficos a poner en pr\u00e1ctica seg\u00fan cu\u00e1l sea la situaci\u00f3n en la que se encontrare el menor en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma. En este sentido, se parte de una clara diferenciaci\u00f3n entre dos situaciones: bien que la persona menor de\u00a018 a\u00f1os de edad haya llegado acompa\u00f1ado de quienes ejercen su patria potestad o tutela, bien que no haya sido as\u00ed. En este \u00faltimo caso, a su vez, hay que diferenciar si la persona menor de\u00a018 a\u00f1os se encuentra ya en compa\u00f1\u00eda de alguna familia o entidad social con quienes previamente hubiera tenido alguna relaci\u00f3n o no. En todo caso, se opta por dar continuidad a las situaciones de convivencia en las que se encontrare la persona menor de\u00a018 a\u00f1os siempre que no se objetiven o pongan de manifiesto elementos o factores que pudieran hacer pensar posibles situaciones de desamparo o, en definitiva, de desprotecci\u00f3n o riesgo. En este sentido, en todos los supuestos en los que se constate la presencia de menores de\u00a018 a\u00f1os de origen ucraniano, salvo en el caso en que conviviera con quienes ejercen su patria potestad o tutela, la Junta de Extremadura asumir\u00e1 su guarda provisional y exigir\u00e1 que la persona o grupo familiar con quien se encuentre conviviendo el menor cumpla tres requisitos: contar con informe psicosocial favorable, contar asimismo con el certificado de antecedentes penales y, por \u00faltimo, con el certificado de que no se encuentra dicha persona inscrita en el registro central de delincuentes sexuales.<\/p>\n<p>Finalmente, el Cap\u00edtulo IV contiene, por un lado, la regulaci\u00f3n de las personas y familias que hubieren expresado su voluntad de acoger solidariamente a menores de edad y\/o familias desplazadas de Ucrania, y, por otro lado, la regulaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los acogimientos temporales solidarios, as\u00ed como el procedimiento para su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las disposiciones, el presente decreto-ley cuenta con una disposici\u00f3n adicional \u00fanica por cuya virtud, se establece la aplicaci\u00f3n a las entidades locales que as\u00ed lo acuerden de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para el a\u00f1o\u00a02022, relativa a las compensaciones en los contratos de obra p\u00fablica por incrementos de los precios de los materiales.<\/p>\n<p>Asimismo, adem\u00e1s de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, se contienen una disposici\u00f3n transitoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica establece el r\u00e9gimen aplicable en relaci\u00f3n con los obligados que hayan presentado declaraciones o autoliquidaciones sobre hechos imponibles realizados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02022, sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y que hagan uso de las previsiones contenidas en la disposici\u00f3n final cuarta de este decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria, adem\u00e1s de contener la cl\u00e1usula gen\u00e9rica de derogaci\u00f3n de normas de igual o inferior rango, dispone la derogaci\u00f3n expresa de las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los art\u00edculos\u00a021, 22, 23, 26 y\u00a029 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2018, de\u00a010 de abril.<\/p>\n<p>Se procede a la derogaci\u00f3n de diversos art\u00edculos que establec\u00edan beneficios tributarios en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2018, de\u00a010 de abril, relativos todos ellos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de donaciones, dado que el establecimiento de una bonificaci\u00f3n en la cuota hace innecesaria su presencia y dificulta la gesti\u00f3n del tributo.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final primera se modifica la Ley\u00a012\/2018, de\u00a026 de diciembre, de contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable de Extremadura. La Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa viene realizando su labor en materia consultiva con un amplio repertorio de funciones, conforme a su regulaci\u00f3n reglamentaria y en base al marco establecido en la Ley\u00a012\/2018, de\u00a026 de diciembre. Es urgente acometer la modificaci\u00f3n del marco establecido por esta ley, con el fin de posibilitar cuanto antes una mayor capacidad de respuestas r\u00e1pidas en el funcionamiento de la Junta Consultiva que, ante los desaf\u00edos actuales para la contrataci\u00f3n, derivados de las consecuencias para la econom\u00eda de la guerra de Ucrania y la persistencia de los problemas ocasionados por la pandemia, precisa de la agilidad en la toma de decisiones de los \u00f3rganos vinculados a la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La dilatada experiencia de funcionamiento de trabajo de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa aconseja realizar modificaciones en su regulaci\u00f3n, para hacer posible una mayor rapidez en sus tiempos de respuesta y una mejor flexibilidad en la asignaci\u00f3n de las tareas que le deban corresponder. El nuevo panorama actual de la contrataci\u00f3n p\u00fablica requiere que los procesos sean mucho m\u00e1s \u00e1giles, cuesti\u00f3n que se est\u00e1 consiguiendo en cierta medida con la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica y con los cambios normativos que se han venido realizando en los \u00faltimos tiempos. Mediante la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a035 de esta ley se pretende hacer m\u00e1s flexible ese funcionamiento de la Junta Consultiva, de modo que las caracter\u00edsticas del marco regulatorio que ha tenido hasta ahora no limite la capacidad ni la agilidad de sus deliberaciones. En este sentido, con esta modificaci\u00f3n, a la Junta Consultiva se le atribuyen las funciones de informar sobre todo aquello que se someta a su consideraci\u00f3n, siempre que est\u00e9 vinculado a la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Igualmente se mantiene la posibilidad de incluir dentro de su repertorio de funciones a aquellas otras que pudieran ser asignadas por la normativa, sin distinci\u00f3n entre la normativa auton\u00f3mica o estatal. Se acota de una forma m\u00e1s apropiada la regulaci\u00f3n jur\u00eddica de este \u00f3rgano consultivo y se hace tambi\u00e9n m\u00e1s amplia su capacidad de asumir funciones y prestar el apoyo que requieran los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y de aquellos que precisen de su asesoramiento.<\/p>\n<p>Mientras tanto, con la disposici\u00f3n final segunda se acomete la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley\u00a03\/2021. Las circunstancias adversas para la econom\u00eda que han resultado de la guerra de Ucrania han agravado notablemente la situaci\u00f3n por la que atraviesa la obra p\u00fablica en Espa\u00f1a y, tambi\u00e9n, en Extremadura. Si bien, mediante la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley\u00a03\/2021, ya se incluyeron medidas aplicables a los casos de alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra p\u00fablica, que fueron ampliadas posteriormente con la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a02 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, tambi\u00e9n el Gobierno de Espa\u00f1a a trav\u00e9s del t\u00edtulo\u00a0II del Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, estableci\u00f3 un conjunto de medidas que ven\u00edan a paliar la nociva situaci\u00f3n que la escalada de precios en los materiales de obra p\u00fablica estaba provocando al inter\u00e9s p\u00fablico, que es subyacente en cualquier contrato del sector p\u00fablico, medidas que han sido ampliadas por la disposici\u00f3n final trig\u00e9sima s\u00e9ptima del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta situaci\u00f3n adem\u00e1s afecta severamente a los operadores econ\u00f3micos del sector de la obra civil.<\/p>\n<p>El agravamiento de la situaci\u00f3n y la persistencia de los riesgos que entra\u00f1a para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos por el posible colapso de la obra p\u00fablica, hacen necesario y urgente acometer algunas modificaciones a la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley\u00a03\/2021, de modo que puedan incluirse en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma a los contratos de suministros de materiales y de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica, por estar directamente afectados por la situaci\u00f3n de los precios, ya que el incremento de los precios no afecta exclusivamente a las obras, entendidas en sentido estricto, sino tambi\u00e9n a servicios y suministros sin cuya prestaci\u00f3n ser\u00eda imposible llevar a cabo la obra, con la consecuente repercusi\u00f3n para los intereses p\u00fablicos concurrentes. Por esa raz\u00f3n, se faculta la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta a los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Igualmente se elimina el porcentaje que debe tenerse en cuenta para considerar los materiales del \u00cdndice de costes del sector de la construcci\u00f3n elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, as\u00ed como el que se estableci\u00f3 en dicha disposici\u00f3n para determinar el l\u00edmite de incremento, en tanto que dichos porcentajes se han demostrado demasiado restrictivos y un obst\u00e1culo para la eficacia de la norma. Tambi\u00e9n se posibilita la aplicaci\u00f3n simult\u00e1nea, y en consecuencia compatible de las medidas del T\u00edtulo II del Real Decreto-ley\u00a03\/2022 con la establecida en la letra b del punto tres de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley\u00a03\/2021, en relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n de los materiales. Igualmente se modifica dicho apartado b) del punto tres para hacerlo m\u00e1s acorde con las normas de la competencia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye un nuevo p\u00e1rrafo final en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a03\/2021, en relaci\u00f3n con las contrataciones de personal\u00a0fijo-discontinuo que se financien con los ingresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios objeto de encargos a medios propios. Todo ello, para atender a las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Dicha modificaci\u00f3n se lleva a cabo con base a las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre \u00abcreaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento de sus instituciones, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de su propia Administraci\u00f3n y la de los entes instrumentales que de ella dependan\u00bb, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a09.1.1 de su Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n final tercera incluye una nueva medida por la que se establece la no penalizaci\u00f3n en los supuestos en los que se produzcan retrasos en los plazos, motivados por la falta de suministros a consecuencia de desabastecimientos imprevistos, no imputables al contratista. Con ello se alivia un problema que est\u00e1 estrangulando la contrataci\u00f3n p\u00fablica y que precisa de la adopci\u00f3n urgente de soluciones con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la propia administraci\u00f3n. Mediante el art\u00edculo\u00a09 del Decreto-Ley\u00a01\/2022, de\u00a02 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, se abordaron los retrasos en los plazos por falta de suministros para los contratos de obra p\u00fablica, posibilitando la no penalizaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los mismos por retrasos provocados por el funcionamiento del mercado. En el presente decreto-ley se extiende la aplicaci\u00f3n de esta medida para equilibrar la viabilidad econ\u00f3mica de la contrataci\u00f3n p\u00fablica tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de los servicios y suministros que efect\u00faa la Junta de Extremadura, ya que tambi\u00e9n se est\u00e1 viendo afectada por la situaci\u00f3n actual de problemas de abastecimiento.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final cuarta se recogen dos medidas que suponen el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria seg\u00fan el r\u00e9gimen competencial atribuido por la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>Mediante la primera medida, referida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de donaciones, se unifica el beneficio fiscal general aplicable a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, descendientes, c\u00f3nyuges y ascendientes, estableciendo un \u00fanico porcentaje de bonificaci\u00f3n sobre la cuota del impuesto: el\u00a099\u202f% condicion\u00e1ndolo exclusivamente a la cuant\u00eda de la donaci\u00f3n. Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 una vez calculada la cuota del impuesto y despu\u00e9s de haber aplicado las reducciones estatales y auton\u00f3micas actualmente establecidas que se mantienen vigentes, lo que permitir\u00e1 un mayor control que, de esta forma, evitar\u00e1 posibles actuaciones fraudulentas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Impuesto que grava las donaciones, hasta que se concrete el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica que, entre otros aspectos, establezca un m\u00ednimo de tributaci\u00f3n aplicable en toda Espa\u00f1a, como aconsejan los expertos, mediante la fijaci\u00f3n de una base liquidable homog\u00e9nea, un m\u00ednimo exento \u00fanico y unos tipos de gravamen moderados, la Junta de Extremadura se inclina por acoger el establecimiento de una bonificaci\u00f3n en la cuota del\u00a099\u202f% para las donaciones a favor de los familiares directos, con l\u00edmites en su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Se mantienen los beneficios tributarios por donaciones que tengan la finalidad de desarrollar una actividad econ\u00f3mica a favor de los colaterales hasta el tercer grado y a favor de personas que no tengan una relaci\u00f3n de parentesco con el donante y que se comprometan a continuar la actividad empresarial o profesional.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se incluyen medidas con relaci\u00f3n al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y conforme a las competencias normativas otorgadas a la Comunidad Aut\u00f3noma seg\u00fan dispone el art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, antes citada, se cambian exclusivamente los tipos de gravamen correspondientes a aquellos veh\u00edculos con mayores emisiones de CO<sub>2<\/sub>\u00a0o de m\u00e1s elevado valor. De esta forma, en Extremadura se aplican los tipos de gravamen generales para el resto de veh\u00edculos, establecidos en el art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a038\/1992, de\u00a08 de diciembre, de Impuestos Especiales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final quinta contiene la cl\u00e1usula de entrada en vigor, produci\u00e9ndose la misma el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb. No obstante, las disposiciones contenidas en la disposici\u00f3n final cuarta, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de donaciones, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los hechos imponibles que se devenguen a partir del d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02022, y la relativa al Impuesto sobre Medios de Transporte, entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda\u00a01 del mes siguiente a aquel en el que se produzca su publicaci\u00f3n en el DOE.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En consecuencia, por todo lo expuesto, este decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, habi\u00e9ndose identificado los fines perseguidos y entendi\u00e9ndose que es el decreto-ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n, habida cuenta de que urge la adopci\u00f3n de las medidas aqu\u00ed contempladas para organizar de manera un\u00edvoca la llegada a trav\u00e9s de variadas v\u00edas de personas ucranianas como consecuencia de su salida forzada de su pa\u00eds. Resulta absolutamente necesario articular de manera inmediata un cat\u00e1logo de procedimientos que permitan responder a la multiplicidad de supuestos que pueden darse en estos desplazamientos por razones humanitarias. Asimismo, resulta necesario dar una respuesta coordinada a las familias extreme\u00f1as que han manifestado su voluntad y disposici\u00f3n a acoger de forma temporal a ciudadanos y ciudadanas procedentes de Ucrania, situaci\u00f3n \u00e9sta que, si bien es cierto que en la actualidad no es grave, pudiera tornarse preocupante en un futuro pr\u00f3ximo, dependiendo de cu\u00e1l sea la evoluci\u00f3n del conflicto armado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resulta urgente y necesario introducir los reg\u00edmenes especiales previstos en los art\u00edculos\u00a04 a\u00a06 y que est\u00e1n destinados a garantizar a las personas desplazadas de Ucrania los mismos derechos que ostenta el resto de la ciudadan\u00eda residente en Extremadura en materia de Renta Extreme\u00f1a Garantizada, M\u00ednimos Vitales y ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y en materia de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p\u00fablico regular de uso general de viajeros por carretera.<\/p>\n<p>Por otra parte, las medidas contenidas en el decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado. A su vez, como garant\u00eda del principio de seguridad jur\u00eddica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y de la propia Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los presupuestos habilitantes para la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley que exige el art\u00edculo\u00a033 del Estatuto de Autonom\u00eda se entienden cumplidos en el presente caso, como se ha indicado en esta exposici\u00f3n de motivos y se refleja a continuaci\u00f3n con relaci\u00f3n a los distintos preceptos y disposiciones del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Por todo ello, en el ejercicio de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a033 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de\u00a04 de mayo de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presente decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de determinadas medidas de general aplicaci\u00f3n a todas las personas desplazadas de Ucrania a causa del conflicto b\u00e9lico.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, este decreto-ley regula las medidas espec\u00edficas relacionadas con los menores de\u00a018 a\u00f1os desplazados de Ucrania, regulando aspectos generales, as\u00ed como los procedimientos espec\u00edficos a poner en marcha con cada una de las situaciones en que puedan encontrarse los menores de edad en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo se regulan las personas y familias solidarias y se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los acogimientos temporales solidarios, regulando sus caracter\u00edsticas y su procedimiento de formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Este decreto-ley establece asimismo medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, en materia de tributos cedidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura por parte del Estado y en materia de contrataci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los cap\u00edtulos II, III y IV de este decreto-ley a las personas a las que hace referencia el art\u00edculo\u00a02 de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE)\u00a02022\/382 del Consejo de\u00a04 de marzo de\u00a02022 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de marzo de\u00a02022, por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n temporal otorgada en virtud de la mencionada Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en Espa\u00f1a (Acuerdo publicado mediante Orden\u00a0PCM\/170\/2022, de\u00a09 de marzo, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a010 de marzo).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos del presente decreto-ley, se entender\u00e1 por ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el menor de\u00a018 a\u00f1os procedente de Ucrania como consecuencia del conflicto b\u00e9lico ocurrido en el citado pa\u00eds.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas por este decreto-ley, \u00fanicamente se tendr\u00e1n por personas desplazadas por el conflicto b\u00e9lico de Ucrania a aquellas personas mayores y menores de\u00a018 a\u00f1os que hubieren llegado o llegaren en el futuro por ese motivo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura con vocaci\u00f3n de permanencia, quedando excluidas aquellas personas desplazadas que \u00fanicamente se encontraren en tr\u00e1nsito hacia otros pa\u00edses o Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>3.\u2003Se considerar\u00e1 persona o familia solidaria a los efectos del presente decreto-ley a las personas individuales o familias solidarias que hubieren expresado o expresen su voluntad de acoger familias ucranianas con menores de\u00a018 a\u00f1os o menores de\u00a018 a\u00f1os que procedan igualmente de Ucrania a causa del conflicto armado.<\/p>\n<p>4.\u2003Se considerar\u00e1 acogimiento temporal solidario el r\u00e9gimen de convivencia de los menores de\u00a018 a\u00f1os, autorizado por la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias en aquellos supuestos en que, habiendo asumido su guarda provisional, se considere por \u00e9sta el r\u00e9gimen de convivencia m\u00e1s conveniente para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor de edad. Podr\u00e1 ser acordado en favor de las personas o familias solidarias a que hace referencia el apartado anterior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas de general aplicaci\u00f3n a todas las personas desplazadas de Ucrania a causa del conflicto b\u00e9lico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Especialidades en la acreditaci\u00f3n de algunos requisitos en materia de Renta Extreme\u00f1a Garantizada regulada por la Ley\u00a05\/2019, de\u00a020 de febrero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de Renta Extreme\u00f1a Garantizada regulada por la Ley\u00a05\/2019, de\u00a020 de febrero, a las personas a las que haya sido reconocida la protecci\u00f3n temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM\u00a0169\/2022, de\u00a09 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protecci\u00f3n temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n del requisito del periodo de residencia previa, prevista en el art\u00edculo\u00a05.1.a) de la Ley\u00a05\/2019, de\u00a020 de febrero, para las personas refugiadas o asiladas.<\/p>\n<p>b)\u2003En los supuestos en los que la obtenci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa de la relaci\u00f3n de parentesco existente en la unidad familiar, establecida en el art\u00edculo\u00a017.10.a) de la Ley\u00a05\/2019, de\u00a020 de febrero, presente especiales dificultades, la aportaci\u00f3n de la misma se sustituir\u00e1 por una declaraci\u00f3n responsable de la persona interesada en relaci\u00f3n con los datos citados.<\/p>\n<p>c)\u2003En los supuestos en que establezcan su residencia en domicilios con familias de acogida, podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de unidades de convivencia independientes, contempladas con el car\u00e1cter de provisionales en el art\u00edculo\u00a06.4.b) de la Ley\u00a05\/2019, de\u00a020 de febrero, siempre que mediante informe de los Servicios de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica se acredite la existencia de una situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de Renta Extreme\u00f1a Garantizada estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley\u00a05\/2019, de\u00a020 de febrero y, en todo caso condicionada a la existencia de cr\u00e9dito suficiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Exenci\u00f3n del requisito de antig\u00fcedad en el empadronamiento y residencia legal y efectiva en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de percepci\u00f3n de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de m\u00ednimos vitales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En relaci\u00f3n con las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de m\u00ednimos vitales, ambas materias reguladas en la Ley\u00a07\/2016, de\u00a021 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusi\u00f3n social, no ser\u00e1 exigible el requisito de antig\u00fcedad de al menos seis meses en el empadronamiento y residencia legal y efectiva en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura las personas a las que se les haya reconocido la protecci\u00f3n temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM\u00a0169\/2022, de\u00a09 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protecci\u00f3n temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la concesi\u00f3n de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de m\u00ednimos vitales estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley\u00a07\/2016, de\u00a021 de julio y, en todo caso, condicionadas a la existencia de cr\u00e9dito suficiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Reconocimiento de la condici\u00f3n de beneficiarios de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p\u00fablico regular de uso general de viajeros por carretera, reguladas por el Decreto\u00a083\/2017, de\u00a013 de junio, a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ostentar\u00e1n la condici\u00f3n de beneficiarias de la subvenci\u00f3n regulada por el Decreto\u00a083\/2017, de\u00a013 de junio, las personas f\u00edsicas siguientes, que, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa de concesi\u00f3n, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, mientras subsista la protecci\u00f3n temporal derivada del hecho b\u00e9lico del que trae causa su situaci\u00f3n de desplazadas:<\/p>\n<p>1)\u2003Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del\u00a024 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>2)\u2003Ap\u00e1tridas y nacionales de terceros pa\u00edses distintos de Ucrania que gozaran de protecci\u00f3n internacional o de una protecci\u00f3n nacional equivalente en Ucrania antes del\u00a024 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>3)\u2003Nacionales ucranianos que se encontrasen en situaci\u00f3n de estancia en Espa\u00f1a antes del\u00a024 de febrero de\u00a02022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.<\/p>\n<p>4)\u2003Nacionales de terceros pa\u00edses o ap\u00e1tridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal v\u00e1lido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su pa\u00eds o regi\u00f3n.<\/p>\n<p>5)\u2003Nacionales de Ucrania que se encontraban en situaci\u00f3n irregular en Espa\u00f1a antes del\u00a024 de febrero de\u00a02022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.<\/p>\n<p>6)\u2003Miembros de las familias de las personas a que se refieren los apartados\u00a01, 2, 3 y\u00a04 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a)\u2003Al c\u00f3nyuge o su pareja de hecho;<\/p>\n<p>b)\u2003a sus hijos menores solteros o de su c\u00f3nyuge, sin distinci\u00f3n en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;<\/p>\n<p>c)\u2003a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas f\u00edsicas descritas en el apartado anterior acreditar\u00e1n su condici\u00f3n y podr\u00e1n acceder a la tarjeta de transporte subvencionado acompa\u00f1ando a su solicitud los siguientes documentos, sin necesidad de cumplir el resto de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a03 del Decreto\u00a083\/2017, de\u00a013 de junio:<\/p>\n<p>a)\u2003Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).<\/p>\n<p>b)\u2003Fotograf\u00eda reciente en color, tama\u00f1o carn\u00e9, de la persona interesada.<\/p>\n<p>c)\u2003Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de Protecci\u00f3n Temporal acordada por el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>d)\u2003Ejemplar para el \u00f3rgano gestor del justificante de ingreso (modelo\u00a0050 Autoliquidaci\u00f3n), acreditativo de haber abonado, a trav\u00e9s de cualquier entidad bancaria colaboradora, la tasa por emisi\u00f3n o sustituci\u00f3n de tarjeta de transporte subvencionado.<\/p>\n<p>3.\u2003Dado el car\u00e1cter temporal de esta medida, su condici\u00f3n de personas desplazadas, as\u00ed como su desvinculaci\u00f3n fiscal, econ\u00f3mica y patrimonial con la Comunidad Aut\u00f3noma, las personas solicitantes de la subvenci\u00f3n podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias sin necesidad de acreditar la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>4.\u2003La cuant\u00eda individualizada de la subvenci\u00f3n, respecto del gasto subvencionable contra\u00eddo por las personas beneficiarias de las subvenciones referidas en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 del\u00a0100\u202f% del gasto subvencionable.<\/p>\n<p>5.\u2003En lo no previsto en este art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las reglas contenidas en el Decreto\u00a083\/2017, de\u00a013 de junio, y en la respectiva resoluci\u00f3n de convocatoria anual.<\/p>\n<p>6.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n regulada por el Decreto\u00a083\/2017, de\u00a013 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo, estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el citado decreto y, en todo caso, condicionada a la existencia de cr\u00e9dito suficiente<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima de trata de seres humanos o explotaci\u00f3n sexual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las posibles situaciones vinculadas a la trata de seres humanos y a la explotaci\u00f3n sexual, incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania, podr\u00e1n acreditarse a trav\u00e9s de un informe emitido por los servicios p\u00fablicos encargados de la atenci\u00f3n integral a estas v\u00edctimas o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por la Consejer\u00eda de la Junta de Extremadura competente en materia de igualdad. Dicha condici\u00f3n la ostentan aquellas entidades que colaboran formalmente con las Administraciones P\u00fablicas en la atenci\u00f3n a este sector, a trav\u00e9s de una subvenci\u00f3n p\u00fablica, un contrato o convenio espec\u00edficos, o a trav\u00e9s de un protocolo oficial u otro instrumento formal en materia de trata o explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta acreditaci\u00f3n dar\u00e1 acceso a las personas afectadas a los recursos y medidas sociales y asistenciales, que est\u00e9n o se implementen en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, para paliar la situaci\u00f3n en la que se encuentran dichas personas.<\/p>\n<p>3.\u2003Para proceder al reconocimiento como v\u00edctima de trata de seres humanos conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0141.2 del Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2009, y de los apartados VI y XIII del Protocolo Marco de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de seres humanos, y previo consentimiento de la presunta v\u00edctima, las acreditaciones deber\u00e1n comunicarse a la correspondiente Delegaci\u00f3n del Gobierno al objeto de dar traslado de las mismas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado encargadas de su identificaci\u00f3n formal y para proceder, en su caso, a la realizaci\u00f3n de la entrevista formal de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas espec\u00edficas a aplicar a menores de\u00a018 a\u00f1os desplazados de Ucrania a causa del conflicto b\u00e9lico<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Aspectos generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (en adelante: menores de\u00a018 a\u00f1os).<\/strong><\/p>\n<p>En todas las actuaciones que se lleven a cabo en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de menores de\u00a018 a\u00f1os, la Junta de Extremadura garantizar\u00e1, entre otros, los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a)\u2003Derecho a que en la toma de decisiones prime su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p>b)\u2003Derecho a ser escuchados e informados, de una forma adecuada a su edad y madurez, durante todo el proceso y sobre las medidas de protecci\u00f3n y recursos con los que cuentan.<\/p>\n<p>c)\u2003Derecho a recibir toda la informaci\u00f3n, y si es necesario derecho a ser acompa\u00f1ado junto a la persona responsable del mismo, para que puedan realizar la solicitud de protecci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>d)\u2003Derecho a estar en comunicaci\u00f3n con sus familiares con los medios que puedan estar disponibles.<\/p>\n<p>e)\u2003Derecho de acceso a una adecuada asistencia sanitaria y educativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Marco legal espec\u00edfico de la Protecci\u00f3n Temporal de los menores de\u00a018 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las resoluciones que la Junta de Extremadura dicte en relaci\u00f3n a menores de\u00a018 a\u00f1os desplazados\/as desde Ucrania en el marco de la Protecci\u00f3n Temporal tendr\u00e1n como punto de partida la previa obtenci\u00f3n por parte de los mismos de su condici\u00f3n o estatuto de protecci\u00f3n temporal, debiendo por ello hacer referencia a la normativa en la materia, y, en especial, a la Orden\u00a0PCM\/170\/2022, de\u00a09 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de marzo de\u00a02022, por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n temporal otorgada en virtud de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE)\u00a02022\/382; y a la Orden\u00a0PCM\/169\/2022, de\u00a09 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protecci\u00f3n temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de la intervenci\u00f3n por los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica y, en su caso, de los Programas de Atenci\u00f3n a Familias, todos los grupos familiares de origen ucraniano que hayan llegado a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma a consecuencia del conflicto b\u00e9lico ser\u00e1n consideradas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o crisis como consecuencia del desarraigo cultural e idiom\u00e1tico, los desajustes econ\u00f3micos sufridos, la ruptura de v\u00ednculos personales y familiares, el estr\u00e9s postraum\u00e1tico y otros efectos negativos padecidos a consecuencia de su desplazamiento desde su pa\u00eds a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma a causa del conflicto armado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Deber de cooperaci\u00f3n interinstitucional: informaci\u00f3n de la llegada de menores de\u00a018 a\u00f1os a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de proteger y garantizar los derechos de menores de\u00a018 a\u00f1os y evitar por todos los medios el tr\u00e1fico y la trata de personas menores de edad u otras violaciones a los derechos humanos, la Junta de Extremadura articular\u00e1 un procedimiento seguro de comunicaci\u00f3n para conocer la presencia en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma de cualquiera de las personas citadas en el art\u00edculo\u00a02 de este decreto-ley con cualquier autoridad o particular que tuviera conocimiento de la mencionada presencia.<\/p>\n<p>2.\u2003La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo y el Servicio Extreme\u00f1o de Salud comunicar\u00e1n la presencia de cualquier menor de\u00a018 a\u00f1os a la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, para lo cual se aprobar\u00e1 el correspondiente protocolo de traspaso de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias y con el fin de desarrollar sus competencias en materia de protecci\u00f3n de menores, acordar\u00e1 el correspondiente protocolo de intercambio de informaci\u00f3n en esta materia con la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en el seno de la Comisi\u00f3n Permanente creada en el \u00e1mbito de la mencionada Delegaci\u00f3n del Gobierno para gestionar la crisis humanitaria de Ucrania. Se procurar\u00e1 que este intercambio de informaci\u00f3n no solo se produzca en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Orden PCM\/169\/2022, de\u00a09 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protecci\u00f3n temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, sino tambi\u00e9n respecto de aquellos ciudadanos\/as de origen ucraniano que, encontr\u00e1ndose en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, no hubieren accedido a\u00fan a su protecci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>4.\u2003El traspaso de informaci\u00f3n a la Junta de Extremadura por parte de los Programas de Atenci\u00f3n a las Familias y los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica del \u00e1mbito auton\u00f3mico extreme\u00f1o se har\u00e1 de forma inmediata y directa, sin necesidad de previo requerimiento en este sentido por parte de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias.<\/p>\n<p>5.\u2003Los deberes de comunicaci\u00f3n establecidos en los apartados anteriores, no s\u00f3lo se producir\u00e1n respecto de aquellos ciudadanos ucranianos que ya estuvieren presentes en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma a la entrada en vigor de este decreto-ley, sino tambi\u00e9n respecto de aquellos que pudieran ir llegando en el futuro con el fin de tener debidamente actualizadas las bases de datos previstas en esta norma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Base de datos de menores de\u00a018 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de informaci\u00f3n interna la Junta de Extremadura llevar\u00e1 una base de datos \u00fanica de menores de\u00a018 a\u00f1os con residencia en Extremadura, con indicaci\u00f3n de todos los datos de car\u00e1cter personal y familiar que se hubieren podido recabar, en especial de los datos relativos a su identidad y a su familia biol\u00f3gica cuando se trate de menores de\u00a018 a\u00f1os que hubieren llegado a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma sin la compa\u00f1\u00eda de quienes ejercen su patria potestad o tutela. La llevanza de la mencionada base de datos corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Procedimientos espec\u00edficos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Procedimiento en caso de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado acompa\u00f1ados de quienes ejercen su patria potestad o tutela.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado acompa\u00f1ados de quienes ejercen su patria potestad o tutela, la actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias se limitar\u00e1 a comunicar su presencia a los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica y\/o Programas de Atenci\u00f3n a Familias de referencia a los efectos de su constancia y supervisi\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09.2 de este decreto-ley, y procurar\u00e1 que desde los mencionados \u00e1mbitos se informe a esos grupos familiares de cuantas ayudas de car\u00e1cter social y otra \u00edndole pudieran corresponderles.<\/p>\n<p>2.\u2003La actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias ser\u00e1 la misma que la prevista en el apartado anterior en los supuestos en que se tuviera conocimiento de la presencia en el territorio extreme\u00f1o de personas o grupos familiares sin menores de\u00a018 a\u00f1os a su cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Procedimiento en caso de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado acompa\u00f1ados de familiares o allegados o \u00e9stos les esperan en su destino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado acompa\u00f1ados de familiares o allegados o \u00e9stos les esperan en su destino, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a049 del Real Decreto-Ley\u00a06\/2022, tan pronto como tenga conocimiento de esta situaci\u00f3n, asumir\u00e1 la guarda provisional del\/la menor de edad.<\/p>\n<p>2.\u2003Con relaci\u00f3n a la continuidad o no de la convivencia de la persona menor de edad con los familiares o allegados con quienes se encontrare, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias requerir\u00e1 a \u00e9stos la documentaci\u00f3n en la que conste la autorizaci\u00f3n expresa para este desplazamiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela. En los casos en que se constate esta autorizaci\u00f3n expresa, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, autorizar\u00e1 la convivencia y llevar\u00e1 a cabo el seguimiento de la estancia la persona menor de\u00a018 a\u00f1os y de su situaci\u00f3n personal en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, debiendo la persona o el grupo familiar con quien conviva permitir esta labor de seguimiento con el fin de velar por el inter\u00e9s superior del menor de\u00a018 a\u00f1os. En los casos en que no se tenga esa constancia, el acogimiento del menor ser\u00e1 equiparado a una guarda de hecho de car\u00e1cter provisional en tanto se compruebe por parte de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias que la persona o grupo familiar con quien se encuentra el menor de\u00a018 a\u00f1os cuenta con informe psicosocial favorable, con el certificado de antecedentes penales y de que no se encuentra inscrito en el registro central de delincuentes sexuales. Si a resultas de esta actuaci\u00f3n, se comprobare que carece de alguno de estos requisitos, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia servicios sociales, infancia y familias revocar\u00e1 la situaci\u00f3n de guarda de hecho de car\u00e1cter provisional, disponiendo lo que proceda para su convivencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el menor se encontrare conviviendo con un grupo familiar, los requisitos relativos a antecedentes penales, tanto generales, como de delitos sexuales, tendr\u00e1n que ser cumplidos por todos los miembros mayores de edad que conformen el grupo de convivencia, as\u00ed como por los menores de edad penalmente responsables.<\/p>\n<p>4.\u2003La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias comunicar\u00e1 la situaci\u00f3n de la guarda provisional al Ministerio Fiscal y al Consulado de Ucrania en Espa\u00f1a, de conformidad den la Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones consulares, de\u00a024 de abril de\u00a01963.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Procedimiento en caso de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado por primera vez a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s de entidades sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado por primera vez a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s de entidades sociales, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a049 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, tan pronto como tenga conocimiento de esta situaci\u00f3n, asumir\u00e1 la guarda provisional del\/la menor de edad.<\/p>\n<p>2.\u2003Con relaci\u00f3n a la continuidad o no de la convivencia en que se encuentra la persona menor de edad, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias requerir\u00e1 a la entidad social la documentaci\u00f3n en la que conste la autorizaci\u00f3n expresa para este desplazamiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela. En los casos en que se constate esta autorizaci\u00f3n expresa, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, autorizar\u00e1 la convivencia y llevar\u00e1 a cabo el seguimiento de la estancia de la persona menor de\u00a018 a\u00f1os y de su situaci\u00f3n personal en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, debiendo la persona o el grupo familiar con quien conviva permitir esta labor de seguimiento con el fin de velar por el inter\u00e9s superior del menor de\u00a018 a\u00f1os. En los casos en que no se tenga esa constancia, el acogimiento del menor ser\u00e1 equiparado a una guarda de hecho de car\u00e1cter provisional en tanto se compruebe por parte de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias que la persona o grupo familiar con quien se encuentra el menor de\u00a018 a\u00f1os cuenta con informe psicosocial favorable, con el certificado de antecedentes penales y de que no se encuentra inscrito en el registro central de delincuentes sexuales. Si a resultas de esta actuaci\u00f3n, se comprobare que carece de alguno de estos requisitos, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias revocar\u00e1 la situaci\u00f3n de guarda de hecho de car\u00e1cter provisional, disponiendo lo que proceda para su convivencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos en los que la persona menor de edad residiere en alg\u00fan recurso residencial gestionado por la entidad social que hubiere gestionado su llegada a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la Junta de Extremadura desplegar\u00e1 la misma actuaci\u00f3n que anteriormente, si bien en este caso el cumplimiento de los requisitos en materia de antecedentes penales e informe psicosocial ser\u00e1n sustituidos por la acreditaci\u00f3n por parte de la entidad de su habilitaci\u00f3n en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura o su experiencia acreditada en el desarrollo de programas referidos a desplazamientos temporales de menores de\u00a018 a\u00f1os a nuestro territorio.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando el menor se encontrare conviviendo con un grupo familiar, los requisitos relativos a antecedentes penales, tanto generales, como de delitos sexuales, tendr\u00e1n que ser cumplidos por todos los miembros mayores de edad que conformen el grupo de convivencia, as\u00ed como por los menores de edad penalmente responsables.<\/p>\n<p>5.\u2003La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias comunicar\u00e1 la situaci\u00f3n de la guarda provisional al Ministerio Fiscal y al Consulado de Ucrania en Espa\u00f1a, de conformidad den la Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones consulares, de\u00a024 de abril de\u00a01963.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Procedimiento en caso de menores de\u00a018 a\u00f1os con antecedentes presenciales en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de entidades sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de menores de\u00a018 a\u00f1os con antecedentes presenciales en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de entidades sociales, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a049 del Real Decreto-Ley\u00a06\/2022, tan pronto como tenga conocimiento de esta situaci\u00f3n, asumir\u00e1 la guarda provisional del\/la menor de edad.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias tan pronto como tenga conocimiento de esta situaci\u00f3n requerir\u00e1 a la entidad a cuyo cargo se encuentre la persona menor la documentaci\u00f3n en la que conste la autorizaci\u00f3n expresa para este desplazamiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela. En los casos en que se constate esta autorizaci\u00f3n expresa la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias autorizar\u00e1 la convivencia y llevar\u00e1 a cabo el seguimiento de la estancia de la persona menor de\u00a018 a\u00f1os y de su situaci\u00f3n personal en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, debiendo la persona o el grupo familiar con quien conviva permitir esta labor de seguimiento con el fin de velar por el inter\u00e9s superior del\/la menor de\u00a018 a\u00f1os. En los casos en que no se tenga esa constancia, el acogimiento del menor ser\u00e1 equiparado a una guarda de hecho de car\u00e1cter provisional en tanto se compruebe por parte de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias que la persona o grupo familiar con quien se encuentra el menor de\u00a018 a\u00f1os cuenta con informe psicosocial favorable, con el certificado de antecedentes penales y de que no se encuentra inscrito en el registro central de delincuentes sexuales. Si a resultas de esta actuaci\u00f3n, se comprobare que carece de alguno de estos requisitos, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias revocar\u00e1 la situaci\u00f3n de guarda de hecho de car\u00e1cter provisional, disponiendo lo que proceda para su convivencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos en los que la persona menor de edad residiere en alg\u00fan recurso residencial gestionado por la entidad social que hubiere gestionado su llegada a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la Junta de Extremadura desplegar\u00e1 la misma actuaci\u00f3n que anteriormente, si bien en este caso el cumplimiento de los requisitos en materia de antecedentes penales e informe psicosocial ser\u00e1n sustituidos por la acreditaci\u00f3n por parte de la entidad de su habilitaci\u00f3n en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura o su experiencia acreditada en el desarrollo de programas referidos a desplazamientos temporales de menores de\u00a018 a\u00f1os a nuestro territorio.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando el menor se encontrare conviviendo con un grupo familiar, los requisitos relativos a antecedentes penales, tanto generales, como de delitos sexuales, tendr\u00e1n que ser cumplidos por todos los miembros mayores de edad que conformen el grupo de convivencia, as\u00ed como por los menores de edad penalmente responsables.<\/p>\n<p>5.\u2003La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias comunicar\u00e1 la situaci\u00f3n de la guarda provisional al Ministerio Fiscal y al Consulado de Ucrania en Espa\u00f1a, de conformidad den la Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones consulares, de\u00a024 de abril de\u00a01963.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Procedimiento en caso de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado en el marco de los desplazamientos temporales regulados en los art\u00edculos\u00a0187 y\u00a0188 del Reglamento de Extranjer\u00eda (Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020 de abril).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado en el marco de los desplazamientos temporales regulados en los art\u00edculos\u00a0187 y\u00a0188 del Reglamento de Extranjer\u00eda, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a049 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, tan pronto como tenga conocimiento de esta situaci\u00f3n, asumir\u00e1 la guarda provisional de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>2.\u2003Con relaci\u00f3n a la continuidad o no de la convivencia de la persona menor de edad con los familiares o allegados con quienes se encontrare, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias requerir\u00e1 a \u00e9stos la documentaci\u00f3n en la que conste la autorizaci\u00f3n expresa para este desplazamiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela. En los casos en que se constate esta autorizaci\u00f3n expresa, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, autorizar\u00e1 la convivencia y llevar\u00e1 a cabo el seguimiento de la estancia del menor de\u00a018 a\u00f1os y de su situaci\u00f3n personal en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, debiendo la persona o el grupo familiar con quien conviva permitir esta labor de seguimiento con el fin de velar por el inter\u00e9s superior del menor de\u00a018 a\u00f1os. En los casos en que no se tenga esa constancia, el acogimiento del menor ser\u00e1 equiparado a una guarda de hecho de car\u00e1cter provisional en tanto se compruebe por parte de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias que la persona o grupo familiar con quien se encuentra el menor de\u00a018 a\u00f1os cuenta con informe psicosocial favorable, con el certificado de antecedentes penales y de que no se encuentra inscrito en el registro central de delincuentes sexuales. Si a resultas de esta actuaci\u00f3n, se comprobare que carece de alguno de estos requisitos, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias revocar\u00e1 la situaci\u00f3n de guarda de hecho de car\u00e1cter provisional, disponiendo lo que proceda para su convivencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el menor se encontrare conviviendo con un grupo familiar, los requisitos relativos a antecedentes penales, tanto generales, como de delitos sexuales, tendr\u00e1n que ser cumplidos por todos los miembros mayores de edad que conformen el grupo de convivencia, as\u00ed como por los menores de edad penalmente responsables.<\/p>\n<p>4.\u2003La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias comunicar\u00e1 la situaci\u00f3n de la guarda provisional al Ministerio Fiscal y al Consulado de Ucrania en Espa\u00f1a, de conformidad den la Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones consulares, de\u00a024 de abril de\u00a01963.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Procedimiento en caso de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado en el marco de los acogimientos transfronterizos previstos en el art\u00edculo\u00a020 ter de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado en el marco de los acogimientos transfronterizos previstos en el art\u00edculo\u00a020 ter de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, la Junta de Extremadura, tan pronto como tenga constancia de la presencia de alguna persona menor de edad que pudiera pertenecer al sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n de Ucrania, lo pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio de Justicia, como Autoridad Central del Estado en los t\u00e9rminos del mencionado art\u00edculo\u00a020 ter, a los efectos de recabar de \u00e9ste cuanta documentaci\u00f3n obre en su poder con relaci\u00f3n a la solicitud que hubiera podido recibir de Ucrania. En estos casos, se adoptar\u00e1n las medidas de residencia y convivencia adecuadas en beneficio de su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez recibida dicha solicitud o cuando \u00e9sta llegara antes que la constancia de la presencia de la persona menor de\u00a018 a\u00f1os en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, la Junta de Extremadura actuar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020 ter de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Procedimiento en caso de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado no acompa\u00f1ados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado no acompa\u00f1ados, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias proceder\u00e1 a la apertura de expediente de protecci\u00f3n y a la atenci\u00f3n inmediata mediante la asunci\u00f3n de su guarda provisional en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a049 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, comunic\u00e1ndolo inmediatamente al Ministerio Fiscal y al Consulado, en cumplimiento del convenio internacional sobre relaciones consulares (Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones consulares, de\u00a024 de abril de\u00a01963).<\/p>\n<p>2.\u2003En estos casos, una vez asumida la guarda provisional, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, como entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar su acogimiento temporal solidario con personas o grupos familiares previamente valorados como adecuados conforme a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV de este decreto-ley. En caso en que no hubiera persona o grupo familiar con estos requisitos, acordar\u00e1 su ingreso en un centro de acogida de menores perteneciente al sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>3.\u2003La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias comunicar\u00e1 la situaci\u00f3n de la guarda provisional al Ministerio Fiscal y al Consulado de Ucrania en Espa\u00f1a, de conformidad den la Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones consulares, de\u00a024 de abril de\u00a01963.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Procedimiento en caso de menores de\u00a018 a\u00f1os que lleguen o hayan llegado y se encuentren en riesgo o sospecha de ser v\u00edctimas de trata o tr\u00e1fico de seres humanos.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la posible v\u00edctima de trata de seres humanos fuere una persona menor de\u00a018 a\u00f1os, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, sin perjuicio de comunicarlo a Consejer\u00eda de la Junta de Extremadura competente en materia de igualdad, proceder\u00e1 a la apertura del correspondiente expediente de protecci\u00f3n, acordando la medida de protecci\u00f3n que corresponda y pronunci\u00e1ndose asimismo respecto de su situaci\u00f3n de convivencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Personas y familias solidarias y acogimiento temporal solidario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Base de datos de personas individuales y familias solidarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Junta de Extremadura, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, llevar\u00e1 una base de datos de personas individuales y familias solidarias que hubieren expresado o expresen su voluntad de acoger familias ucranianas con menores de\u00a018 a\u00f1os o menores de\u00a018 a\u00f1os que procedan igualmente de Ucrania. En el mismo se dejar\u00e1 constancia de los datos personales y\/o familiares, as\u00ed como de las caracter\u00edsticas de su ofrecimiento y si han participado o no en programas relacionados con esta materia y gestionados por la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias o hubieren intervenido en programas de acogida temporal de menores de\u00a018 a\u00f1os gestionados por entidades sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta base de datos constar\u00e1 de tres secciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Secci\u00f3n Primera: \u00abOfrecimientos para Acogimientos Temporales Solidarios\u00bb.<\/p>\n<p>En esta Secci\u00f3n constar\u00e1n los datos de todas aquellas personas individuales o grupos familiares que simplemente hubieren expresado formalmente su voluntad de acoger familias ucranianas con menores de\u00a018 a\u00f1os o a una persona menor de\u00a018 a\u00f1os que proceda igualmente de Ucrania, con especial indicaci\u00f3n si los mismos ya ostentan la guarda de hecho de alguna persona menor de\u00a018 a\u00f1os del citado origen, as\u00ed como si ya hubieren participado en programas relacionados con esta materia y gestionados por la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias o hubieren intervenido en programas de acogida temporal de menores de\u00a018 a\u00f1os gestionados por entidades sociales.<\/p>\n<p>Para el acceso a esta Secci\u00f3n Primera basta con la expresi\u00f3n formal de la mencionada voluntad, sin necesidad de resoluci\u00f3n alguna, ni notificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n a la persona interesada. A tal efecto se tendr\u00e1n por ofrecimientos formales, no solo los que se presenten en este sentido tras la entrada en vigor de este decreto-ley, sino tambi\u00e9n aquellas que ya han sido presentadas con anterioridad y que constan en la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias.<\/p>\n<p>b)\u2003Secci\u00f3n Segunda: \u00abPersonas y Familias Adecuadas para Acogimientos Temporales Solidarios\u00bb.<\/p>\n<p>Para el acceso a esta Secci\u00f3n Segunda ser\u00e1 precisa resoluci\u00f3n de La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias por cuya virtud se declare la condici\u00f3n de \u00abPersona o Familia Adecuada para Acogimientos Temporales Solidarios\u00bb, previa la verificaci\u00f3n de los requisitos previstos en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a022 de este decreto-ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Secci\u00f3n Tercera: \u00abPersonas y Familias Adecuadas Cualificadas para Acogimientos Temporales Solidarios\u00bb.<\/p>\n<p>Para el acceso a esta Secci\u00f3n Tercera ser\u00e1 precisa resoluci\u00f3n de La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias por cuya virtud se declare la condici\u00f3n de \u00abPersona o Familia Adecuada Cualificada para Acogimientos Temporales Solidarios\u00bb, previa la verificaci\u00f3n de los requisitos previstos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a022 de este decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Caracter\u00edsticas del acogimiento temporal solidario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos citados en los anteriores art\u00edculos, cuando la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n considerare que ello es la soluci\u00f3n m\u00e1s conveniente para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, se podr\u00e1 autorizar el acogimiento temporal solidario de \u00e9sta con una de las personas individuales o familias que previamente hubiera expresado su voluntad en este sentido y que as\u00ed constaren inscritas en la Secci\u00f3n Segunda o Tercera de la Base de datos de personas individuales y familias solidarias regulada en este decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El acogimiento temporal solidario no tendr\u00e1, en ning\u00fan caso, car\u00e1cter de acogimiento familiar en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero.<\/p>\n<p>3.\u2003Las medidas ser\u00e1n revisadas cada seis meses pudi\u00e9ndose ampliar hasta los veinticuatro meses, con posibilidades de extender el plazo seg\u00fan el periodo de vigencia de la protecci\u00f3n temporal o por razones excepcionales que obstaculicen el regreso al pa\u00eds de origen o para finalizar el curso acad\u00e9mico. Siempre en inter\u00e9s superior de la persona menor de\u00a018 a\u00f1os, individualmente considerada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Requisitos de adecuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los requisitos para ser declarada \u00abFamilia Adecuada para Acogimientos Temporales Solidarios\u00bb y con ello poder ser inscrita en la Secci\u00f3n Segunda de la Base de datos de personas individuales y familias solidarias son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la persona individual o grupo familiar figure inscrita en la Secci\u00f3n Primera de la Base de datos regulada en este decreto-ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la persona individual o grupo familiar disponga de certificado negativo de antecedentes penales y de que no se encuentra inscrita en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Cuando se trate de un grupo familiar, este requisito tendr\u00e1 que ser cumplido por todos los miembros mayores de edad que conformen el grupo, as\u00ed como por los menores de edad penalmente responsables.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la persona individual o grupo familiar cuente asimismo con informe psicosocial favorable emitido por la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias.<\/p>\n<p>2.\u2003Los requisitos para ser declarada \u00abFamilia Adecuada Cualificada para Acogimientos Temporales Solidarios\u00bb y con ello poder ser inscrita en la Secci\u00f3n Tercera de la Base de datos de personas individuales y familias solidarias son, adem\u00e1s de los tres anteriores, que la persona individual o grupo familiar de que se trate ya ostentara la guarda de hecho de la persona menor de\u00a018 a\u00f1os, hubiere participado en programas relacionados con esta materia y gestionados por la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias o hubieren intervenido en programas de acogida temporal de menores de\u00a018 a\u00f1os gestionados por entidades sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Procedimiento para la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, partiendo de las personas individuales y grupos familiares que ya figuren inscritas en la Secci\u00f3n Primera de la Base de datos de personas individuales y familias solidarias y respetando el orden de entrada que hubieren tenido las diferentes expresiones de voluntad, proceder\u00e1 a comprobar si se cumplen los dos primeros requisitos citados en el apartado\u00a01 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez se verifique el cumplimiento de estos dos requisitos, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, siguiendo el mismo orden previsto en el apartado anterior, realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n multiprofesional para la acogida solidaria a trav\u00e9s de un informe psico-socio-educativo que integrar\u00e1 informaci\u00f3n en dos ejes fundamentales:<\/p>\n<p>a)\u2003Valoraci\u00f3n de aspectos sociales, sanitarios y penales de la persona o grupo familiar solidario.<\/p>\n<p>b)\u2003Valoraci\u00f3n de la motivaci\u00f3n, expectativas y capacidades psico-socio-educativas ligadas a necesidades gen\u00e9ricas y espec\u00edficas que suponen la acogida de una persona menor de edad.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de esta valoraci\u00f3n se podr\u00e1n pedir cuantos informes y\/o certificados de tipo econ\u00f3mico, social, educativo o sanitario sean necesarios y al menos se realizar\u00e1 una entrevista en el domicilio de los solicitantes.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez se hubiere emitido informe psicosocial favorable, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias dictar\u00e1 la oportuna resoluci\u00f3n por la que se declara la condici\u00f3n de \u00abFamilia Adecuada para Acogimientos Temporales Solidarios\u00bb o de \u00abFamilia Adecuada Cualificada para Acogimientos Temporales Solidarios\u00bb, seg\u00fan corresponda, ordenando al mismo tiempo su notificaci\u00f3n individualizada y su inscripci\u00f3n en la Secci\u00f3n Segunda o Tercera, de la Base de datos de personas individuales y familias solidarias. Contra esta resoluci\u00f3n, que no pone fina a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias en el plazo de un mes a contar a partir del d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y en el art\u00edculo\u00a0101 de la Ley\u00a01\/2002, de\u00a028 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante lo dispuesto en los apartados\u00a01 y\u00a02 de este art\u00edculo con relaci\u00f3n al orden de valoraci\u00f3n de los ofrecimientos, gozar\u00e1n de prioridad aquellas expresiones de voluntad u ofrecimientos que, figurando inscritos en la Secci\u00f3n Primera de la Base de datos de personas individuales y familias solidarias, hubieren sido presentados por personas o grupos familiares que ya ostentan la guarda de hecho de la persona menor de\u00a018 a\u00f1os en los t\u00e9rminos citados en los art\u00edculos anteriores, as\u00ed como los de aquellas personas o grupos familiares que hubieren participado en programas relacionados con esta materia y gestionados por la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias o hubieren intervenido en programas de acogida temporal de menores de\u00a018 a\u00f1os gestionados por entidades sociales.<\/p>\n<p>5.\u2003La duraci\u00f3n m\u00e1xima de este procedimiento de comprobaci\u00f3n de requisitos ser\u00e1 de\u00a06 meses, de modo que una vez transcurrido ese plazo sin haberse dictado resoluci\u00f3n expresa las personas interesadas entender\u00e1n desestimada su pretensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Resoluciones de formalizaci\u00f3n del acogimiento temporal solidario derivado de la crisis humanitaria de Ucrania.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez se constate la necesidad de acordar el acogimiento temporal de una familia con menores de\u00a018 a\u00f1os o de una persona menor de\u00a018 a\u00f1os sin m\u00e1s referente familiar, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n acordando el mismo. La elecci\u00f3n de la persona individual o grupo familiar de convivencia se realizar\u00e1 inicialmente entre las que figuran inscritas en la Secci\u00f3n Tercera de la Base de datos de personas individuales y familias solidarias. Solo cuando no constare inscripci\u00f3n alguna en la Secci\u00f3n Tercera o cuando se hubiere agotado la lista de sus integrantes, podr\u00e1 acudirse a las personas y grupos familiares inscritos en la Secci\u00f3n Segunda.<\/p>\n<p>2.\u2003En la elecci\u00f3n de la persona individual o grupo familiar de convivencia primar\u00e1n los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003El inter\u00e9s superior de la persona menor de\u00a018 a\u00f1os debiendo seleccionarse, a trav\u00e9s de sesi\u00f3n multiprofesional de selecci\u00f3n, aquel ofrecimiento que resulte m\u00e1s ajustado a las caracter\u00edsticas de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>b)\u2003La permanencia de los grupos de hermanos en un mismo lugar de residencia y familia.<\/p>\n<p>c)\u2003La continuidad de la guarda de hecho existente con anterioridad a la formalizaci\u00f3n del acogimiento temporal solidario.<\/p>\n<p>3.\u2003Antes de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de formalizaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias recabar\u00e1 de las familias acogedoras temporales un compromiso por escrito en el que se ponga de manifiesto su conocimiento de que el acogimiento temporal solidario del menor no tiene por objeto la adopci\u00f3n, as\u00ed como su compromiso de favorecer el regreso a su pa\u00eds de origen o procedencia.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n que acuerde el acogimiento temporal solidario tendr\u00e1, al menos, el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificaci\u00f3n de la familia y de la persona menor de\u00a018 a\u00f1os a su cargo o de la persona menor de\u00a018 a\u00f1os sin referente familiar respecto de la cual se acuerda el acogimiento temporal.<\/p>\n<p>b)\u2003Identificaci\u00f3n de la persona individual o grupo familiar previamente declarada adecuada en cuya compa\u00f1\u00eda vaya a permanecer la familia con la persona menor de\u00a018 a\u00f1os o la persona menor de\u00a018 a\u00f1os de origen ucraniano.<\/p>\n<p>c)\u2003Duraci\u00f3n del acogimiento temporal solidario, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021.3 de este decreto-ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Obligaci\u00f3n de la persona o familia solidaria de acogida a someterse al seguimiento del acogimiento que desde la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias se considere necesario en inter\u00e9s de la persona menor de edad, pudiendo realizar este seguimiento la propia Direcci\u00f3n General, los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica o, en su caso, los Programas de Atenci\u00f3n a Familias, seg\u00fan disponga la resoluci\u00f3n de formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Menci\u00f3n expresa al contenido del art\u00edculo\u00a04.2 de la Ley\u00a054\/2007, de\u00a028 de diciembre, de Adopci\u00f3n internacional, por cuya virtud, no est\u00e1 permitida la adopci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as cuyo pa\u00eds de residencia se encuentre en conflicto b\u00e9lico o inmerso en un desastre natural.<\/p>\n<p>f)\u2003Menci\u00f3n expresa a que el acogimiento temporal solidario que se acuerda, en ning\u00fan caso, tendr\u00e1 car\u00e1cter de acogimiento familiar en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Aplicaci\u00f3n a las entidades locales de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las previsiones contempladas en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para el a\u00f1o\u00a02022 ser\u00e1n aplicables tambi\u00e9n a las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y sus organismos y entidades dependientes, siempre que as\u00ed lo acuerden sus \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09 del Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a02 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos celebrados por las entidades locales de Extremadura, sus organismos p\u00fablicos y entidades dependientes que, a efectos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, previo acuerdo de sus \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio en relaci\u00f3n con los obligados que hayan presentado declaraciones o autoliquidaciones sobre hechos imponibles realizados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02022 sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones a los que resulten aplicables las previsiones contenidas en el apartado tres de la disposici\u00f3n final cuarta.<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes que hayan presentado declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por hechos imponibles realizados a partir del d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02022 hasta el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de esta norma en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb y que pretendan acogerse al nuevo r\u00e9gimen establecido en el apartado tres de la disposici\u00f3n final cuarta de este decreto-ley, no podr\u00e1n compatibilizar la bonificaci\u00f3n all\u00ed prevista con las reducciones establecidas en los art\u00edculos\u00a021, 22, 23, 26 y\u00a029 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2018, de\u00a010 de abril.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, quedan derogadas las siguientes normas:<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a021, 22, 23, 26 y\u00a029 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2018, de\u00a010 de abril.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/2018, de\u00a026 de diciembre, de contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a012\/2018, de\u00a026 de diciembre, de contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable de Extremadura, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, es el \u00f3rgano consultivo en materia de contrataci\u00f3n administrativa de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico con consideraci\u00f3n de poder adjudicador, que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideraci\u00f3n vinculadas a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como aquellas otras funciones que le asigne la normativa vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003Su composici\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico se determinar\u00e1n reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para el a\u00f1o\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se incluye un nuevo p\u00e1rrafo final en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para el a\u00f1o\u00a02022, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abCuando se trate contrataciones de personal fijo-discontinuo que se financien con los ingresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios objeto de encargos a medios propios, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los p\u00e1rrafos anteriores y la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad que recibe los encargos podr\u00e1 autorizar de forma gen\u00e9rica las contrataciones que se deriven de los mismos. En las autorizaciones gen\u00e9ricas se har\u00e1 constar de forma expresa que, para entender autorizadas las contrataciones, los encargos deber\u00e1n ser suscritos de acuerdo con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n, debiendo constar en el expediente de los mismos, en todo caso, la disponibilidad presupuestaria y la justificaci\u00f3n de la necesidad, urgente e inaplazable de realizar las contrataciones. En todo caso, se deber\u00e1 remitir por la entidad encomendada, con periodicidad semestral a la Vicepresidencia Primera y Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, una relaci\u00f3n de las contrataciones realizadas durante ese per\u00edodo por estas causas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para el a\u00f1o\u00a02022, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abUno.\u2003Habida cuenta de la concurrencia de motivos de inter\u00e9s general y para garantizar la viabilidad econ\u00f3mica de los contratos p\u00fablicos de obras, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n adoptar las medidas previstas en esta disposici\u00f3n en aquellos casos en los que se haya producido una alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalizaci\u00f3n del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato.<\/p>\n<p>Las previsiones de esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1n exclusivamente a aquellos contratos administrativos de obras, o contratos mixtos respecto a la prestaci\u00f3n de obras, as\u00ed como a los contratos de suministros de materiales y de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica, que est\u00e9n en ejecuci\u00f3n desde el\u00a01 de enero de\u00a02021 y que no hayan sido objeto de recepci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor de la misma, y solo con respecto a las variaciones en el coste de materiales efectivamente soportado que se hayan producido en el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02021 y la fecha de la solicitud presentada por el contratista para la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en esta disposici\u00f3n. En el caso de solicitudes posteriores a la primera, el periodo para considerar la variaci\u00f3n ser\u00e1 el que medie desde la fecha de la \u00faltima solicitud, siendo igualmente aplicables los \u00edndices publicados en enero\u00a02021 para determinar dicha variaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica los contratos de conservaci\u00f3n y mantenimiento de carreteras y de conservaci\u00f3n y mantenimiento de inmuebles de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los contratos menores de obras quedan excluidos de la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos.\u2003A los efectos de esta disposici\u00f3n, y sin perjuicio de otros supuestos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, se entender\u00e1 por alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible de los precios una variaci\u00f3n al alza en los costes de los materiales proyectados que exceda del\u00a05 por ciento del importe certificado del contrato en el per\u00edodo establecido en el apartado uno anterior.<\/p>\n<p>A estos efectos, para su c\u00e1lculo se tendr\u00e1n en cuenta los materiales que se incluyan en el \u00cdndice de costes del sector de la construcci\u00f3n elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tomando como \u00edndices iniciales los publicados en enero de\u00a02021 y como \u00edndices finales los \u00faltimos publicados a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, respecto de los contratos licitados con posterioridad a dicha fecha, se tomar\u00e1 como \u00edndices iniciales los publicados en el mes de fecha final de presentaci\u00f3n de ofertas.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Las medidas que podr\u00e1n adoptarse en los casos previstos en la presente disposici\u00f3n podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p>a)\u2003Una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica al contratista, consistente en la diferencia entre el coste de los materiales satisfecho y justificado por el contratista en su solicitud y el precio de los materiales que figure en el presupuesto de ejecuci\u00f3n del contrato, a la que habr\u00e1 de aplicarse los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial y coeficiente de baja de la adjudicaci\u00f3n. El contratista, en su solicitud, deber\u00e1 motivar y justificar el importe de la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n no contemplar\u00e1 la tasa de direcci\u00f3n de obra.<\/p>\n<p>b)\u2003La sustituci\u00f3n de los materiales tomados en cuenta para la elaboraci\u00f3n del proyecto que sirvi\u00f3 de base a la licitaci\u00f3n por otros, de modo que permita una rebaja de sus precios y que no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecuci\u00f3n. En este caso, ser\u00e1 necesario optar, en la medida de lo posible, por materiales cuya elecci\u00f3n responda a criterios que permitan una reducci\u00f3n de las emisiones y la huella de carbono.<\/p>\n<p>En tanto que no suponen modificaci\u00f3n del contrato, las sustituciones de materiales que se introduzcan no podr\u00e1n representar un importe superior a la cuant\u00eda calculada seg\u00fan el subapartado a) anterior. El contratista en su solicitud deber\u00e1 justificar la reducci\u00f3n de costes obtenidos y que la funcionalidad, durabilidad y seguridad no se vea afectada.<\/p>\n<p>En todo caso, la adopci\u00f3n de cualquiera de estas medidas se acordar\u00e1 necesariamente dentro de los l\u00edmites de las dotaciones consignadas cada a\u00f1o en el presupuesto de los distintos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuatro.<\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en esta disposici\u00f3n se iniciar\u00e1 a solicitud del contratista, dirigida al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes comenzar\u00e1 el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n y, en todo caso, aquellas deber\u00e1n formularse antes de un mes desde la aprobaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n final de obras. Si por cualquier motivo, la certificaci\u00f3n final no pudiera tramitarse dentro del plazo legal establecido en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, el plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de la solicitud ser\u00e1 de cuatro meses desde el acta de recepci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>El contratista deber\u00e1 adjuntar en su solicitud la documentaci\u00f3n justificativa que acredite la existencia de un cambio extraordinario e imprevisible en los precios de los materiales tomados en cuenta para la formalizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el contratista solicita la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista en la letra a) del apartado Tres de esta disposici\u00f3n, la solicitud deber\u00e1 incluir, en todo caso, la cuant\u00eda de la misma que se considere procedente y su desglose, para lo cual se deber\u00e1 tener en cuenta el \u00cdndice de costes del sector de la construcci\u00f3n elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>Recibida la solicitud a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n proceder\u00e1 a su estudio teniendo en cuenta las certificaciones de trabajo emitidas desde el\u00a01 de enero de\u00a02021, pudiendo realizar cualquier otro acto de instrucci\u00f3n que estime necesario para su verificaci\u00f3n. Una vez examinada la solicitud, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n elaborar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n, que se someter\u00e1 a tr\u00e1mite de audiencia por el contratista por un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, para que formule alegaciones en su caso.<\/p>\n<p>Al finalizar el tr\u00e1mite de audiencia, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, previo informe jur\u00eddico de la asesor\u00eda jur\u00eddica de la Consejer\u00eda, o de la entidad integrante del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de que se trate, e informe de la Intervenci\u00f3n Delegada, emitir\u00e1 resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver ser\u00e1 de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. La finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver sin haber obtenido resoluci\u00f3n expresa, faculta al solicitante para entender su solicitud desestimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p>3.\u2003Si el contratista solicita la aplicaci\u00f3n de lo previsto en la letra b) del apartado Tres de esta disposici\u00f3n, la solicitud deber\u00e1 incluir una propuesta de modificaci\u00f3n de los materiales tomados en cuenta para la elaboraci\u00f3n del proyecto que sirvi\u00f3 de base a la licitaci\u00f3n y su sustituci\u00f3n por otros m\u00e1s econ\u00f3micos, y se tramitar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003En los supuestos de esta disposici\u00f3n, cuando no sea posible adoptar alguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 proceder a la resoluci\u00f3n del contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>En el caso de que se acuerde la resoluci\u00f3n del contrato, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n proceder a una nueva licitaci\u00f3n para completar la obra. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, cuando se produzca una situaci\u00f3n que suponga un grave peligro, para la ejecuci\u00f3n de la obra inconclusa el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 acudir al procedimiento de urgencia o de emergencia para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico afectado.<\/p>\n<p>A estos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entender\u00e1 que concurre una situaci\u00f3n que supone un grave peligro cuando la obra afecte a un servicio p\u00fablico en funcionamiento y se comprometa tanto la viabilidad del servicio prestado, como la integridad f\u00edsica de sus destinatarios o de quienes lo prestan.<\/p>\n<p>En estos casos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n imponer a los nuevos contratistas la asunci\u00f3n de la parte de la infraestructura ya ejecutada y de todos sus riesgos constructivos inherentes.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Las cantidades percibidas en virtud de esta disposici\u00f3n se computar\u00e1n y tendr\u00e1n en cuenta con ocasi\u00f3n de cualquier otra resoluci\u00f3n o medida que se acuerde con el fin de asegurar la viabilidad econ\u00f3mica del contrato, como revisiones de precios o modificaciones del contrato, de manera que no se pueda obtener una doble compensaci\u00f3n por la misma causa, siendo en todo caso objeto de revisi\u00f3n y ajuste con ocasi\u00f3n de la certificaci\u00f3n final de las obras ejecutadas o de la liquidaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la medida contemplada en la letra b) del apartado tres de esta disposici\u00f3n adicional ser\u00e1 compatible con las medidas excepcionales de revisi\u00f3n de precios contempladas en el T\u00edtulo II del Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE)\u00a02020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, modificado por el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, pudi\u00e9ndose aplicar de modo simult\u00e1neo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-Ley\u00a01\/2022, de\u00a02 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a09 del Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a02 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Retrasos en los plazos por falta de suministros.<\/strong><\/p>\n<p>El contratista no ser\u00e1 penalizado por los retrasos que se originen en los plazos parciales o totales de ejecuci\u00f3n de las obras, as\u00ed como en los contratos de servicio y de suministros cuando se produzcan como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a0195.2 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, acreditada mediante informe del responsable del contrato.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a024, 25, 30 y\u00a065 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2018, de\u00a010 de abril.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a024 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Reducci\u00f3n por donaci\u00f3n de dinero a parientes colaterales hasta el tercer grado para la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los donatarios que perciban dinero de sus colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una empresa individual o de un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, se podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma del\u00a099\u202f% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el importe \u00edntegro de la donaci\u00f3n se destine a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una empresa individual o de un negocio profesional o a la adquisici\u00f3n de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Que la donaci\u00f3n se formalice en documento p\u00fablico y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prev\u00e9n en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>e)\u2003Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a04.Ocho.Dos.a) de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>f)\u2003Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donaci\u00f3n de dinero o las participaciones sociales adquiridas como consecuencia de la donaci\u00f3n, se mantengan durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.<\/p>\n<p>g)\u2003El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003En el caso de adquisici\u00f3n de las participaciones de una entidad, deber\u00e1n cumplirse adem\u00e1s los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Debe tratarse de participaciones en entidades que, con forma de sociedad an\u00f3nima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como m\u00ednimo, el\u00a050\u202f% del capital social de la entidad.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de direcci\u00f3n en la entidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a030 de esta ley, la base m\u00e1xima de la reducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a0300.000 euros, con car\u00e1cter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad, la base m\u00e1xima de la reducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de\u00a0450.000 euros.<\/p>\n<p>En el caso de dos o m\u00e1s donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, la base de la reducci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los l\u00edmites anteriormente se\u00f1alados.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a025 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Reducci\u00f3n en las donaciones a parientes colaterales hasta el tercer grado de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las donaciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia de la Comunidad del\u00a099\u202f% del valor de la empresa, negocio o participaciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el art\u00edculo\u00a04.Ocho de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la actividad se ejerza en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>c)\u2003Que el donante tenga\u00a065 o m\u00e1s a\u00f1os o se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de direcci\u00f3n, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisi\u00f3n. A estos efectos no se entender\u00e1 comprendida entre las funciones de direcci\u00f3n la mera pertenencia al Consejo de Administraci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>d)\u2003Que los donatarios sean colaterales hasta el tercer grado.<\/p>\n<p>e)\u2003Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n, salvo que falleciera dentro de ese plazo.<\/p>\n<p>f)\u2003Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Que, trat\u00e1ndose de adquisici\u00f3n de participaciones societarias, el donatario alcance al menos el\u00a050\u202f% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su c\u00f3nyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a030 de esta ley, la base m\u00e1xima de la reducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a0300.000 euros, con car\u00e1cter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad, la base m\u00e1xima de la reducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de\u00a0450.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a030 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Bonificaci\u00f3n en la cuota en las adquisiciones inter vivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el art\u00edculo\u00a020.2.a) de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del\u00a099\u202f% de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a\u00a0300.000 euros.<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a050\u202f% para la parte de base liquidable que supere los\u00a0300.000 euros con el l\u00edmite de\u00a0600.000 euros.<\/p>\n<p>No obstante, cuando el donatario tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad los l\u00edmites establecidos anteriormente se incrementar\u00e1n hasta\u00a0450.000 euros y\u00a0750.000 euros, respectivamente.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito necesario para la aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n que la donaci\u00f3n se formalice en documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>En el caso de donaciones y dem\u00e1s transmisiones inter vivos equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estar\u00e1 a las reglas sobre acumulaci\u00f3n de donaciones previstas en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinaci\u00f3n del porcentaje de bonificaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la donaci\u00f3n sea en met\u00e1lico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificaci\u00f3n solo resultar\u00e1 aplicable cuando el origen de los fondos donados est\u00e9 debidamente justificado, siempre que, adem\u00e1s, se haya manifestado en el propio documento p\u00fablico en que se formalice la transmisi\u00f3n el origen de dichos fondos.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos en que proceda la aplicaci\u00f3n del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembraci\u00f3n de dominio o acumulaci\u00f3n de donaciones, el l\u00edmite de\u00a0300.000 euros y\u00a0600.000 euros contemplado en el apartado\u00a01 anterior estar\u00e1 referido al valor \u00edntegro de los bienes que sean objeto de adquisici\u00f3n. El mismo criterio resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las donaciones efectuadas a favor de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Esta bonificaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la reducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a028 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2018, de\u00a010 de abril.<\/p>\n<p>5.\u2003El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a065 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a065.\u2003Tipo impositivo aplicable a los ep\u00edgrafes\u00a04.\u00ba y\u00a09.\u00ba del art\u00edculo\u00a070.1 de la Ley\u00a038\/1992, de\u00a028 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los ep\u00edgrafes\u00a04.\u00ba y\u00a09.\u00ba del art\u00edculo\u00a070.1 de la Ley\u00a038\/1992, de\u00a028 de diciembre, de impuestos especiales, se fija en el\u00a016 por\u00a0100.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, las disposiciones contenidas en el apartado tres de la disposici\u00f3n final cuarta, relativa a la bonificaci\u00f3n en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de donaciones, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los hechos imponibles que se devenguen a partir del d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02022, y la relativa al Impuesto sobre Medios de Transporte, entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda\u00a01 del mes siguiente a aquel en el que se produzca su publicaci\u00f3n en el DOE.<\/p>\n<p>M\u00e9rida, 4 de mayo de\u00a02022.\u2013La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Pilar Blanco-Morales Limones.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero\u00a092, de\u00a016 de mayo de\u00a02022. Convalidaci\u00f3n publicada por Resoluci\u00f3n de\u00a016 de junio de\u00a02022, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero\u00a0116, de\u00a017 de junio de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 2\/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuaci\u00f3n de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contrataci\u00f3n p\u00fablica y medidas fiscales. 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