{"id":18599,"date":"2022-06-27T08:38:12","date_gmt":"2022-06-27T08:38:12","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18599"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"medidas-urgentes-en-la-actividad-administrativa-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18599","title":{"rendered":"Medidas urgentes en la actividad administrativa ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 25 de junio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a048.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Desde el inicio de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las autoridades competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears han podido intervenir en las actividades p\u00fablicas y privadas para proteger la salud de la poblaci\u00f3n, garantizar el control de los brotes epidemiol\u00f3gicos y contener la propagaci\u00f3n de las infecciones por el SARS-CoV-2, amparadas en los poderes que la legislaci\u00f3n sanitaria otorga a las autoridades sanitarias para hacer frente a situaciones en que la salud p\u00fablica se encuentra gravemente comprometida y en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Atendida la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en nuestras islas en cada momento, las autoridades sanitarias de la comunidad aut\u00f3noma han ido adoptando toda una serie de medidas para hacer frente a la COVID-19, entre las cuales figura la de establecer la obligatoriedad del uso del denominado Certificado COVID Digital UE (CCD-UE) o la documentaci\u00f3n aut\u00e9ntica que acredita un contenido id\u00e9ntico a este certificado \u2013que acredita que su titular se encuentra vacunado con pauta completa, que ha superado la COVID-19 en los seis meses anteriores o que ha obtenido un resultado negativo en una prueba de detecci\u00f3n de infecci\u00f3n activa en fechas inmediatamente anteriores\u2013, para poder acceder a determinados locales o establecimientos en los cuales, por raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas o por raz\u00f3n de las actividades que se llevan a cabo, hay un mayor riesgo de transmisi\u00f3n de la enfermedad. El \u00e1mbito objetivo de exigencia del uso de esta documentaci\u00f3n est\u00e1 condicionado al nivel de alerta sanitaria declarado en cada isla, de forma que cuanto m\u00e1s alto sea el nivel de alerta sanitaria en el cual se encuentre una isla m\u00e1s categor\u00edas de establecimientos tienen que pedir esta documentaci\u00f3n para permitir el acceso.<\/p>\n<p>Estas nuevas medidas en particular hacen recomendable modificar el Decreto ley\u00a011\/2020, de\u00a010 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, para adaptar los tipos infractores que se prev\u00e9n a las nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno para fijar las condiciones espec\u00edficas aplicables al desarrollo de la actividad de determinados establecimientos en funci\u00f3n del nivel de alerta sanitaria de la isla donde est\u00e9n radicados \u2013como por ejemplo discotecas, salas de fiestas, salas de baile, bares de copas o caf\u00e9s concierto, pubs, establecimientos de restauraci\u00f3n con cabida interior para m\u00e1s de\u00a050 personas, establecimientos o locales donde se lleven a cabo celebraciones con participaci\u00f3n de m\u00e1s de\u00a050 personas y en las cuales se presten actividades de restauraci\u00f3n y\/o baile, y otros espacios habilitados para llevar a cabo las actividades mencionadas\u2013, cuyo acceso, por parte de personas mayores de\u00a012 a\u00f1os que no trabajen en el establecimiento, requiere presentar una certificaci\u00f3n que acredite la concurrencia de cualquiera de las circunstancias que se prev\u00e9n (tener la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19, disponer de una prueba diagn\u00f3stica de infecci\u00f3n activa [PDIA] tipo PCR, TMA o PRAg negativa, o que la persona haya padecido la enfermedad en los seis meses anteriores).<\/p>\n<p>En este sentido, se introducen dos nuevos tipos infractores en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a04 del Decreto ley\u00a011\/2020, en virtud de los cuales se tipifican, respectivamente, como infracciones muy graves y graves, en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y\/o acontecimientos antes mencionados y, a la vez, se armoniza la redacci\u00f3n de la letra g) del art\u00edculo\u00a04 y de la letra e) del art\u00edculo\u00a05 del citado decreto ley.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Junto con estas modificaciones de rango legal, se considera imprescindible abordar otras reformas puntuales de varias normas sectoriales, tambi\u00e9n de rango legal y reglamentario, como es el caso de la Ley\u00a01\/2017, de\u00a012 de mayo, de las c\u00e1maras de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears; de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, por la que se regula la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica; de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears; y del Decreto\u00a020\/2019, de\u00a015 de marzo, por el que se regula la bonificaci\u00f3n en las tarifas de los servicios regulares de transporte mar\u00edtimo interinsular para las personas residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, as\u00ed como suspender la vigencia de determinados preceptos reglamentarios en materia de juego, con objeto de asegurar la vigencia inmediata de estas reformas, y, con esto, poder adaptar los procedimientos administrativos y presupuestarios que requieren, para gran parte de estas medidas, las administraciones p\u00fablicas implicadas en el ejercicio presupuestario de\u00a02022.<\/p>\n<p>En efecto, y en primer lugar, se modifica el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a01\/2017, de\u00a012 de mayo, de las c\u00e1maras de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears, para garantizar la viabilidad de las c\u00e1maras, introduciendo un precepto que prevea, para la financiaci\u00f3n de las actividades de las c\u00e1maras, una consignaci\u00f3n anual en el presupuesto auton\u00f3mico que pueda destinarse a sufragar los gastos estructurales, de funcionamiento y el coste de los servicios p\u00fablicos administrativos previstos en el art\u00edculo\u00a04 de la ley mencionada, as\u00ed como la gesti\u00f3n de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa. La ley tambi\u00e9n incorpora una especificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los recursos de las c\u00e1maras, incluyendo expresamente aquellos derivados de la realizaci\u00f3n de proyectos o actividades financiados mediante la participaci\u00f3n privada de mecenazgo a que se refiere la Ley\u00a03\/2015, de\u00a023 de marzo. Asimismo, se recupera una norma en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n tutelante de las c\u00e1maras para la disposici\u00f3n de bienes patrimoniales de estas.<\/p>\n<p>En cuanto a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, por la que se regula la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, la exposici\u00f3n de motivos de esta ley recoge la importancia de la participaci\u00f3n institucional, como contenido adicional a la libertad sindical (art\u00edculos\u00a09.2 y\u00a0129.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola) como elemento clave para fomentar desde el gobierno auton\u00f3mico una cultura de pacto a trav\u00e9s del di\u00e1logo social con los agentes sociales que permita la adopci\u00f3n de medidas que afectar\u00e1n a la ciudadan\u00eda integrante del conjunto de las Illes Balears, adem\u00e1s de la misma defensa de los intereses de la clase trabajadora y empresarial, dado que son estas las que conocen de primera mano la realidad econ\u00f3mica y social, importante para la toma de las decisiones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Es importante destacar el t\u00edtulo II del texto normativo que regula el fomento y la evaluaci\u00f3n de la participaci\u00f3n institucional y establece los criterios necesarios con los cuales se tienen que compensar los costes que suponga la participaci\u00f3n institucional por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de acuerdo con criterios que doten de m\u00e1s transparencia al conjunto de subvenciones y ayudas que reciben las mismas organizaciones sindicales y empresariales.<\/p>\n<p>En este sentido, y despu\u00e9s de m\u00e1s de diez a\u00f1os de vigencia de la Ley\u00a02\/2011, es importante no solo recoger de manera gen\u00e9rica la necesidad de que la participaci\u00f3n institucional disponga de una financiaci\u00f3n espec\u00edfica, sino concretarla econ\u00f3micamente en los aspectos m\u00ednimos, de forma que esta garant\u00eda financiera anual establecida en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears permita una planificaci\u00f3n y una actuaci\u00f3n eficientes del mandato que tienen legalmente reconocido por parte de las entidades afectadas a lo largo del tiempo. Con la inclusi\u00f3n de una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima a la Ley\u00a02\/2011, se establece un importe m\u00ednimo para el conjunto de las actuaciones previstas en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta, as\u00ed como su distribuci\u00f3n entre estas.<\/p>\n<p>Asimismo la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, es especialmente necesaria, dado que la modificaci\u00f3n impulsada al amparo de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, ha eliminado err\u00f3neamente las disposiciones en materia de par\u00e1metros urban\u00edsticos para las energ\u00edas renovables que se hab\u00edan introducido en la Ley\u00a02\/2020.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de esta modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a010\/2019 permite recuperar los elementos normativos que velaban para facilitar la promoci\u00f3n de las energ\u00edas renovables en espacios construidos, como por ejemplo aparcamientos y cubiertas de equipamientos en suelo r\u00fastico, que con la modificaci\u00f3n de la ley computar\u00edan urban\u00edsticamente a los efectos de ocupaci\u00f3n y redundar\u00edan en un perjuicio ambiental y territorial. Asimismo esta modificaci\u00f3n permite recuperar el apartado tercero del art\u00edculo\u00a054, que pretend\u00eda resolver un vac\u00edo legal que exist\u00eda para proyectos de energ\u00edas renovables en suelo r\u00fastico, que, si bien contaban con una declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, continuaban computando urban\u00edsticamente a los efectos de ocupaci\u00f3n. Finalmente, la modificaci\u00f3n permite recuperar la medida del apartado cuarto, que pretend\u00eda facilitar el autoconsumo de electricidad en suelo r\u00fastico.<\/p>\n<p>Respecto a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears, cabe se\u00f1alar que cuando el Decreto ley\u00a01\/2014, de\u00a014 de noviembre, por el que se modific\u00f3 la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears, dio una nueva redacci\u00f3n a los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, para, en el supuesto concreto del apartado\u00a09 del art\u00edculo mencionado, hacer frente a los supuestos en los cuales, por causas y acciones ajenas a la voluntad del titular de una oficina de farmacia, este se ve\u00eda privado de la titularidad de la oficina por la declaraci\u00f3n judicial de la nulidad de todo o parte del procedimiento administrativo que concluy\u00f3 con la adjudicaci\u00f3n a su favor de la oficina, otorg\u00e1ndole directamente la titularidad de una nueva oficina de farmacia si exist\u00edan disponibles en el cat\u00e1logo, no se tuvo presente el hecho de que, por un lado, los procedimientos de impugnaci\u00f3n en v\u00eda administrativa y judicial de estas adjudicaciones se pueden prolongar en el tiempo por un largo plazo hasta llegar a ser firmes, plazo superior incluso al plazo legal en el cual los adjudicatarios tienen prohibida la disponibilidad por acto inter vivos a t\u00edtulo oneroso de la oficina, por lo que resulta posible que la persona que se encuentre en la situaci\u00f3n de verse privada de la oficina no sea la adjudicataria original sino un tercero adquirente de este, que se ver\u00e1 privado de la oficina adquirida, puesto que no estar\u00e1 protegido por la fe p\u00fablica registral, porque la autorizaci\u00f3n para la apertura de una oficina de farmacia no es un derecho inscribible en el Registro de la Propiedad y, adem\u00e1s, y como consecuencia de este hecho, la demanda causante de la declaraci\u00f3n de nulidad tampoco ser\u00eda susceptible de ser anotada registralmente. Con esta modificaci\u00f3n se equipara la situaci\u00f3n tanto si la p\u00e9rdida la experimenta el adjudicatario como un tercero adquirente de este.<\/p>\n<p>Por otro lado, el hecho de que los concursos de oficinas de farmacia puedan incluir no una, sino una serie de oficinas para adjudicar, genera el riesgo de que la declaraci\u00f3n de nulidad de la adjudicaci\u00f3n pueda afectar simult\u00e1neamente a varios titulares que pretendan ejercer su derecho al mismo tiempo sobre una misma de las oficinas de cat\u00e1logo vacantes que se les puedan ofrecer, por lo que es necesario cuando menos establecer unas normas de prelaci\u00f3n en la elecci\u00f3n basadas en la prevalencia de la proximidad entre la farmacia perdida y la que se selecciona \u2013siguiendo el esp\u00edritu del texto original que se reforma\u2013 y en caso de identidad de distancia, por la mayor antig\u00fcedad del farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p>En cuanto a las modificaciones del Decreto\u00a020\/2019, de\u00a015 de marzo, por el que se regula la bonificaci\u00f3n en las tarifas de los servicios regulares de transporte mar\u00edtimo interinsular para las personas residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, es urgente, por razones de seguridad jur\u00eddica, aclarar el r\u00e9gimen jur\u00eddico y los l\u00edmites porcentuales de estas bonificaciones, particularmente en cuanto a la distinci\u00f3n entre las bonificaciones \u2013estatal y auton\u00f3micas\u2013 por raz\u00f3n de la residencia en las Illes Balears, incluido el r\u00e9gimen espec\u00edfico propio de la isla de Formentera en este punto, y el resto de bonificaciones \u2013estatales\u2013 resultantes de otros reg\u00edmenes ajenos a la residencia, como por ejemplo, entre otros, el de las familias numerosas, compatibles en todo caso con las bonificaciones por residencia hasta el l\u00edmite en este caso, evidentemente, del\u00a0100% de la tarifa.<\/p>\n<p>Finalmente, y en cuanto a la suspensi\u00f3n de la vigencia de determinados preceptos reglamentarios en materia de juego, cabe se\u00f1alar que, teniendo en cuenta el n\u00famero de salones de juego autorizados actualmente en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que el territorio de la comunidad aut\u00f3noma es limitado y que con la aprobaci\u00f3n del decreto de apuestas se duplic\u00f3 autom\u00e1ticamente la oferta de juego porque cada sal\u00f3n de juego dispone tambi\u00e9n de una zona de apuestas deportivas, el Consejo de Gobierno, en la sesi\u00f3n de d\u00eda\u00a010 de enero de\u00a02020, inici\u00f3 la planificaci\u00f3n general del sector del juego en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y suspendi\u00f3 la concesi\u00f3n de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears por un periodo de veinticuatro meses. Este acuerdo se public\u00f3 en \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb n\u00fam. 5, de\u00a011 de enero de\u00a02020.<\/p>\n<p>Sin embargo hay que se\u00f1alar que la adopci\u00f3n de este acuerdo coincidi\u00f3 en el tiempo con la aprobaci\u00f3n de una serie de medidas sanitarias excepcionales de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n dictadas por el Gobierno de las Illes Balears para hacer frente a la crisis sanitaria causada por la COVID-19, que ha ocasionado el cierre temporal involuntario de los establecimientos de juego y, en general, un desplazamiento de la normativa en materia de juego durante todo este periodo. La prioridad de todo el Gobierno de las Illes Balears ha sido contener la propagaci\u00f3n del virus y la planificaci\u00f3n del sector se ha visto postergada.<\/p>\n<p>La pandemia provocada por la COVID-19 no ha hecho sino aumentar la demanda de varios estamentos sociales para que las administraciones p\u00fablicas traten el posible efecto adictivo de las conductas derivadas de la pr\u00e1ctica del juego.<\/p>\n<p>La nueva planificaci\u00f3n del juego y las apuestas y la futura reforma legal en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears tienen que ser afrontadas a partir de un an\u00e1lisis riguroso de los datos disponibles, con la m\u00e1xima participaci\u00f3n de todos los actores implicados y con una ponderaci\u00f3n adecuada de todos los intereses afectados, pero priorizando en todo caso la salvaguarda de los menores y otros colectivos necesitados de protecci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Este proceso se podr\u00eda ver frustrado si no se adoptase una medida consistente en una modificaci\u00f3n de la actual Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, y se tiene que concretar, en primer lugar, en la suspensi\u00f3n del derecho de los interesados a la presentaci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos habilitantes de casinos, salas accesorias de casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas a salones de juego, bingos y casinos y locales espec\u00edficos de apuestas; y, en segundo lugar, en la determinaci\u00f3n de la zona de influencia a la que se refiere el art\u00edculo\u00a03.1 de la Ley\u00a08\/2014, atendida la demanda social existente en este sentido.<\/p>\n<p>Para la buena implementaci\u00f3n y la eficacia de estas medidas, el Gobierno har\u00e1 uso del mecanismo cautelar consistente en la suspensi\u00f3n transitoria de la concesi\u00f3n de nuevas autorizaciones para la apertura de cualquier establecimiento de juego (casinos, salas accesorias de casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas en salones de juego, bingos y casinos y locales espec\u00edficos de apuestas) hasta la aprobaci\u00f3n y la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, y del resto de disposiciones reglamentarias. Esto implica la suspensi\u00f3n de la vigencia de los art\u00edculos\u00a020.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y\u00a025 del Decreto\u00a042\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; del art\u00edculo\u00a022 del Decreto\u00a041\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; y de los art\u00edculos\u00a08 y\u00a017 del Decreto\u00a042\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>De este modo, esta ley se estructura en siete art\u00edculos, uno para cada una de las modificaciones de las normas legales y reglamentarias y para la suspensi\u00f3n de las normas reglamentarias antes mencionadas.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n adicional primera se habilita un sistema de declaraci\u00f3n responsable, limitado \u00fanicamente a las actuaciones susceptibles de acogerse a los diferentes programas del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia supone una oportunidad \u00fanica de transformaci\u00f3n y mejora para los diferentes territorios. En este sentido incluye varias l\u00edneas, entre las cuales se tienen que destacar por su potencial para llegar a toda la ciudadan\u00eda los programas de ayudas en materia de rehabilitaci\u00f3n residencial, orientados a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas ya construidas. Estos programas, recogidos en el Real decreto\u00a0853\/2021, de\u00a05 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitaci\u00f3n residencial y vivienda social del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, suponen una primera anualidad de m\u00e1s de\u00a028,3 millones de euros que tienen que permitir la rehabilitaci\u00f3n de un m\u00ednimo de\u00a03.938 viviendas en las Illes Balears. Esta cifra se ver\u00e1 como m\u00ednimo duplicada en pr\u00f3ximas anualidades, adem\u00e1s de tener un claro efecto multiplicador sobre la econom\u00eda. Dado que se trata de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y que se impone que todas estas obras est\u00e9n acabadas antes del\u00a030 de junio de\u00a02026, es imprescindible disponer de un mecanismo que permita garantizar su ejecuci\u00f3n de una forma \u00e1gil, evitando a la vez un colapso en la concesi\u00f3n de licencias urban\u00edsticas por parte de los ayuntamientos. Por lo tanto, es urgente y resulta muy necesario habilitar un sistema de declaraci\u00f3n responsable, limitado \u00fanicamente a las actuaciones susceptibles de acogerse a los diferentes programas del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que permita agilizar la ejecuci\u00f3n de estas actuaciones, cuando por su naturaleza no sea imprescindible, seg\u00fan la normativa b\u00e1sica estatal, que queden sujetas a licencia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda modifica la Ley\u00a03\/2015, de\u00a023 de marzo, por la que se regula el consumo y el mecenazgo cultural, cient\u00edfico y de desarrollo tecnol\u00f3gico, y se establecen medidas tributarias, con la finalidad de acompasarla a la nueva regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de recursos de las c\u00e1maras establecido en el art\u00edculo segundo de la presente ley.<\/p>\n<p>Completan esta ley la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, que deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone la ley, y, en particular, el Decreto ley\u00a09\/2021, de\u00a023 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa; y la disposici\u00f3n final primera, relativa a deslegalizaci\u00f3n; la disposici\u00f3n final segunda, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/1990, de\u00a024 de mayo, de carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; y la disposici\u00f3n final tercera, que establece la entrada en vigor de la ley el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Para acabar, y desde el punto de vista de las competencias por raz\u00f3n de la materia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, hay que a\u00f1adir que la presente ley, en la medida que se limita a modificar puntualmente normas sectoriales de rango legal y reglamentario vigentes y a suspender la vigencia de normas sectoriales de rango reglamentario, encuentra tambi\u00e9n anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en los diferentes puntos de los art\u00edculos\u00a030 y\u00a031 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears relativos a los diversos t\u00edtulos competenciales que, a su vez, legitimaron la aprobaci\u00f3n de las respectivas normas de rango legal y reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a011\/2020, de\u00a010 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra i), al art\u00edculo\u00a03 del Decreto ley\u00a011\/2020, de\u00a010 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y\/o acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003La letra g) del art\u00edculo\u00a04 del Decreto ley\u00a011\/2020 mencionado queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003La realizaci\u00f3n de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra k), al art\u00edculo\u00a04 del Decreto ley\u00a011\/2020 mencionado con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y\/o acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria, cuando este no sea constitutivo de una infracci\u00f3n muy grave.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003La letra e) del art\u00edculo\u00a05 del Decreto ley\u00a011\/2020 mencionado queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Cualquier otra infracci\u00f3n de las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que no est\u00e9 calificada como falta grave o muy grave.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2017, de\u00a012 de mayo, de las c\u00e1maras de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a01\/2017, de\u00a012 de mayo, de las c\u00e1maras de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la financiaci\u00f3n de sus actividades, las c\u00e1maras dispondr\u00e1n de los recursos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.<\/p>\n<p>b)\u2003Los productos, las rentas y los incrementos de su patrimonio.<\/p>\n<p>c)\u2003Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales, as\u00ed como los recursos derivados de la realizaci\u00f3n de proyectos o actividades financiados mediante la participaci\u00f3n privada de mecenazgo y previstos en la Ley\u00a03\/2015, de\u00a023 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, cient\u00edfico y de desarrollo tecnol\u00f3gico, y se establecen medidas tributarias.<\/p>\n<p>d)\u2003Los legados y donativos que pudiesen recibir.<\/p>\n<p>e)\u2003Los procedentes de las operaciones de cr\u00e9dito que se lleven a cabo.<\/p>\n<p>f)\u2003Los consignados anualmente en el presupuesto auton\u00f3mico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento, el coste de los servicios p\u00fablico-administrativos previstos en el art\u00edculo\u00a04 de esta ley o la gesti\u00f3n de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.<\/p>\n<p>El\u00a085% lo distribuir\u00e1 el Gobierno entre todas las c\u00e1maras de comercio seg\u00fan el n\u00famero de empresas que pertenezcan al \u00faltimo censo elaborado por cada una de las c\u00e1maras en su respectiva demarcaci\u00f3n. El\u00a015% restante se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensaci\u00f3n a los sobrecostes de la doble y la triple insularidad.<\/p>\n<p>Asimismo, se prev\u00e9 la posibilidad de que los consejos insulares puedan firmar convenios para financiar las c\u00e1maras de comercio incluidos los gastos de funcionamiento y estructura.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento en conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u2003La disposici\u00f3n de bienes patrimoniales tendr\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la\u00a0administraci\u00f3n tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. Reglamentariamente se pueden determinar otros supuestos en los que sea necesaria su autorizaci\u00f3n para la disposici\u00f3n por parte de las c\u00e1maras de otro tipo de bienes patrimoniales, en funci\u00f3n de su alcance econ\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, por la que se regula la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la s\u00e9ptima, a la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, por la que se regula la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Importe econ\u00f3mico m\u00ednimo que se destinar\u00e1 a la participaci\u00f3n institucional y de las estructuras organizativas.<\/strong><\/p>\n<p>El importe presupuestario m\u00ednimo asignado al conjunto de las actuaciones previstas en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de esta ley ser\u00e1 de un mill\u00f3n trescientos mil euros (1.300.000 \u20ac). Este importe se reparte de forma que un\u00a032% se destina a la disposici\u00f3n adicional tercera, un\u00a024% a la disposici\u00f3n adicional cuarta, y un\u00a044% a la disposici\u00f3n adicional quinta.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a054.\u2003Par\u00e1metros urban\u00edsticos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, as\u00ed como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computan urban\u00edsticamente en ocupaci\u00f3n, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura. Siempre que no afecten a los fundamentos o a la estructura del edificio, estas instalaciones estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa que determina la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, a pesar de que se deben someter a lo que prevea la normativa de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el paisaje en cuanto a las condiciones de integraci\u00f3n o a la imposibilidad de instalarse conforme determinen los instrumentos de ordenaci\u00f3n o de catalogaci\u00f3n de bienes protegidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables que se declaren de utilidad p\u00fablica ubicadas en suelo r\u00fastico no computan urban\u00edsticamente en cuanto al par\u00e1metro de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente las instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico con tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n renovable o para producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables ubicadas en aparcamientos y otras infraestructuras, equipamientos o sistemas generales en suelo r\u00fastico, bien sea sobre el terreno o bien sobre cubierta, as\u00ed como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, tampoco computan urban\u00edsticamente en cuanto al par\u00e1metro de ocupaci\u00f3n mencionado.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando no sea posible por razones energ\u00e9ticas, paisaj\u00edsticas, urban\u00edsticas o patrimoniales ubicar en cubierta las instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico con tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n renovable en edificios en suelo r\u00fastico, la ubicaci\u00f3n alternativa sobre el terreno no computar\u00e1 urban\u00edsticamente en cuanto al par\u00e1metro de ocupaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando est\u00e9 destinada a autoconsumo de instalaciones p\u00fablicas de abastecimiento o saneamiento de agua (como dep\u00f3sitos o depuradoras) y la superficie ocupada no supere los\u00a01.500 metros cuadrados.<\/p>\n<p>b)\u2003En otros supuestos, cuando la superficie ocupada por estas instalaciones no supere los\u00a0200 metros cuadrados.<\/p>\n<p>En todo caso, se tienen que cumplir las condiciones de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y ambiental previstas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p>5.\u2003Las parcelas que se beneficien de la exenci\u00f3n del c\u00f3mputo del par\u00e1metro de ocupaci\u00f3n en suelo r\u00fastico prevista en los apartados\u00a02 y\u00a04.b) no podr\u00e1n ser objeto de actuaciones que supongan la ampliaci\u00f3n de los usos lucrativos que se implantan, excepto los de uso agrario.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003En el supuesto de que un titular de oficina de farmacia se haya visto obligado a cerrarla o incluso se le haya impedido abrirla porque se haya declarado nula la adjudicaci\u00f3n a su favor o a favor de adjudicatarios precedentes de los cuales traiga causa, ya se produzca esta situaci\u00f3n a consecuencia de la ejecuci\u00f3n de una resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa no impugnada judicialmente o a consecuencia de una resoluci\u00f3n judicial firme, y siempre que sea por una causa no imputable a \u00e9l mismo, podr\u00e1 elegir, en el plazo de\u00a015 d\u00edas desde que se haga efectivo el cierre de la oficina de farmacia por aquellas causas, una de las farmacias vacantes que consten en el cat\u00e1logo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicaci\u00f3n que regula este art\u00edculo, de la misma zona farmac\u00e9utica o, en caso de que no haya, de las zonas farmac\u00e9uticas lim\u00edtrofes, y as\u00ed sucesivamente, siempre que renuncie a la reclamaci\u00f3n de los perjuicios econ\u00f3micos que se puedan derivar del cumplimiento de la resoluci\u00f3n o de la sentencia judicial. Cuando sean varios los titulares de las oficinas de farmacia que se encuentren simult\u00e1neamente en esta situaci\u00f3n, y m\u00e1s de uno pretenda elegir una misma oficina vacante, ser\u00e1 preferido el titular de la oficina cerrada que se encuentre situada en el mismo t\u00e9rmino municipal que la elegida, en su defecto el titular de la oficina cerrada que se encuentre situada en la misma zona farmac\u00e9utica que la elegida, y en su defecto el titular de la oficina cerrada del t\u00e9rmino municipal m\u00e1s pr\u00f3ximo al t\u00e9rmino municipal o zona farmac\u00e9utica donde se encuentre catalogada la oficina discutida. Si coinciden m\u00e1s de un titular de oficina cerrada en alguna de estas circunstancias se preferir\u00e1 el que acredite m\u00e1s experiencia profesional, de acuerdo con el apartado correspondiente del baremo de m\u00e9ritos para el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia, vigente en el momento de llevarse a cabo la elecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo sexto.\u2003Modificaciones del Decreto\u00a020\/2019, de\u00a015 de marzo, por el que se regula la bonificaci\u00f3n en las tarifas de los servicios regulares de transporte mar\u00edtimo interinsular para las personas residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a02 del Decreto\u00a020\/2019, de\u00a015 de marzo, por el que se regula la bonificaci\u00f3n en las tarifas de los servicios regulares de transporte mar\u00edtimo interinsular para las personas residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEstas bonificaciones por residencia son complementarias y acumulativas con las bonificaciones por raz\u00f3n de familia numerosa o por raz\u00f3n de cualquier otro r\u00e9gimen, sin que en ning\u00fan caso puedan superar el\u00a0100% de la tarifa.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a03 del Decreto\u00a020\/2019 mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Cuant\u00eda de la bonificaci\u00f3n por residencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda de la bonificaci\u00f3n general auton\u00f3mica por residencia es como m\u00e1ximo del\u00a025% de la tarifa correspondiente al trayecto y la acomodaci\u00f3n de que se trate en cada caso, y hasta conseguir como m\u00e1ximo un\u00a075% de bonificaci\u00f3n por residencia despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de la bonificaci\u00f3n espec\u00edfica auton\u00f3mica por residencia para las personas residentes en Formentera tiene que ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Como m\u00e1ximo del\u00a014% de la tarifa correspondiente al trayecto y la acomodaci\u00f3n de que se trate en cada caso, para las personas residentes objeto de la bonificaci\u00f3n general, la cual, sumada a la bonificaci\u00f3n del\u00a025% que ya se recibe de la comunidad aut\u00f3noma, supone una reducci\u00f3n tarifaria total a cargo de la comunidad aut\u00f3noma de hasta el\u00a039%.<\/p>\n<p>b)\u2003Como m\u00e1ximo hasta el\u00a039% para las personas residentes no comunitarias no incluidas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02, que no son objeto de la bonificaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>En todo caso, la suma de las bonificaciones por residencia estatales y auton\u00f3micas no puede superar el\u00a089% de la tarifa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo s\u00e9ptimo.\u2003Suspensi\u00f3n de la vigencia de los art\u00edculos\u00a020.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y\u00a025 del Decreto\u00a042\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; del art\u00edculo\u00a022 del Decreto\u00a041\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; y de los art\u00edculos\u00a08 y\u00a017 del Decreto\u00a042\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se suspende la vigencia de los art\u00edculos\u00a020.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y\u00a025 del Decreto\u00a042\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; del art\u00edculo\u00a022 del Decreto\u00a041\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; y de los art\u00edculos\u00a08 y\u00a017 del Decreto\u00a042\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, hasta la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears y de las disposiciones reglamentarias pertinentes.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de suspensi\u00f3n finalizar\u00e1, como m\u00e1ximo, d\u00eda\u00a030 de junio de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003R\u00e9gimen excepcional de declaraci\u00f3n responsable para determinadas obras e instalaciones que se tienen que ejecutar en suelo urbano para facilitar la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se pueden acoger al r\u00e9gimen excepcional de declaraci\u00f3n responsable previsto en esta disposici\u00f3n los actos sujetos a licencia urban\u00edstica seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0146 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, siempre que se ejecuten en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que sean conformes con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y correspondan a actuaciones que sean susceptibles de acogerse a cualquier de las ayudas, subvenciones, programas y proyectos incluidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. A tal efecto, el interesado que desee acogerse al r\u00e9gimen excepcional previsto en este art\u00edculo tiene que presentar una declaraci\u00f3n responsable subscrita por la persona promotora y dirigida al ayuntamiento correspondiente antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02025, en la forma establecida en esta disposici\u00f3n. A partir del\u00a01 de enero de\u00a02026 todas las obras, actuaciones e instalaciones que se pretendan promover quedan sometidas al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n preventiva general del t\u00edtulo VII de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Este r\u00e9gimen excepcional de declaraci\u00f3n responsable no es aplicable:<\/p>\n<p>a)\u2003A las obras, los actos y las instalaciones previstos en el art\u00edculo\u00a011.4 del Real decreto legislativo\u00a07\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal someta al r\u00e9gimen de licencia previa.<\/p>\n<p>b)\u2003A la zona de servidumbre de protecci\u00f3n de costa.<\/p>\n<p>c)\u2003A los edificios en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n o de inadecuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003A las demoliciones totales o parciales \u2013siempre que estas supongan una demolici\u00f3n total acumulativamente\u2013 de las construcciones y las edificaciones.<\/p>\n<p>e)\u2003A las obras o intervenciones que se lleven a cabo en edificios o construcciones que sean bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados.<\/p>\n<p>f)\u2003A las obras de ampliaci\u00f3n en edificios existentes que sean intervenciones de car\u00e1cter total o parcial, siempre que produzcan una variaci\u00f3n esencial de la composici\u00f3n general exterior, la volumetr\u00eda o el conjunto del sistema estructural.<\/p>\n<p>g)\u2003A la rehabilitaci\u00f3n integral que implique una variaci\u00f3n esencial del conjunto del sistema estructural.<\/p>\n<p>3.\u2003Para acogerse al r\u00e9gimen excepcional previsto en este art\u00edculo, las obras de reforma mejorar\u00e1n la eficiencia energ\u00e9tica de las construcciones y edificaciones o incorporar\u00e1n mecanismos de ahorro de agua que supongan una reducci\u00f3n del consumo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que sean obras que supongan una reforma integral, tendr\u00e1n que mejorar la eficiencia energ\u00e9tica de las construcciones, instalaciones y viviendas con una reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica anual global de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n de al menos el\u00a07 % o una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable de al menos un\u00a030 % e igualmente tendr\u00e1n que incorporar mecanismos de ahorro de agua que supongan una reducci\u00f3n del consumo.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de esta disposici\u00f3n, la declaraci\u00f3n responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica exigible que as\u00ed lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere.<\/p>\n<p>La formalizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y solo produce efectos entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.<\/p>\n<p>5.\u2003La declaraci\u00f3n responsable faculta para llevar a cabo la actuaci\u00f3n urban\u00edstica pretendida en la solicitud, siempre que se acompa\u00f1e con la documentaci\u00f3n requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n posterior que correspondan.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable se presentar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima, respecto a la fecha en que se pretende iniciar la realizaci\u00f3n del acto, de quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>En todo caso, la ejecuci\u00f3n de las obras o instalaciones se iniciar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable al ayuntamiento. En caso contrario, la declaraci\u00f3n responsable pierde la vigencia y es necesario presentar una nueva, siempre que sea antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02025, o solicitar y obtener una licencia urban\u00edstica, si es a partir del\u00a01 de enero de\u00a02026.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable fijar\u00e1 el plazo para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, que en ning\u00fan caso no ser\u00e1 superior a dos a\u00f1os. Este plazo se puede prorrogar en los mismos t\u00e9rminos previstos para las licencias.<\/p>\n<p>El comienzo de cualquier obra o instalaci\u00f3n al amparo de la declaraci\u00f3n responsable se comunicar\u00e1 al ayuntamiento.<\/p>\n<p>6.\u2003La declaraci\u00f3n responsable subscrita por la persona promotora y dirigida al ayuntamiento correspondiente se presentar\u00e1 junto con un proyecto t\u00e9cnico de los que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a0152.1 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, e incluir\u00e1 una motivaci\u00f3n expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos que requieren licencia previa, y el justificante de pago de los tributos correspondientes si, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de haciendas locales y, en su caso, con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que es aplicable el r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n responsable se incluir\u00e1 la manifestaci\u00f3n de manera expresa y clara de que las obras cumplen las exigencias establecidas anteriormente sobre eficiencia energ\u00e9tica y ahorro de agua, cuando les sean aplicables.<\/p>\n<p>En todo caso el proyecto ser\u00e1 completo de la actuaci\u00f3n prevista, con suficiente definici\u00f3n de los actos que se pretenden llevar a cabo, y tendr\u00e1 preceptivamente el grado de detalle y el contenido establecidos en los apartados segundo y tercero del art\u00edculo\u00a0152 de Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>El proyecto t\u00e9cnico se ajustar\u00e1 tambi\u00e9n a las condiciones establecidas en el C\u00f3digo t\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n, lo redactar\u00e1 personal t\u00e9cnico competente y lo visar\u00e1 el colegio profesional competente seg\u00fan lo que establezca la normativa estatal vigente. Tambi\u00e9n concretar\u00e1 las medidas de garant\u00eda suficientes para la realizaci\u00f3n adecuada de la actuaci\u00f3n, y definir\u00e1 los datos necesarios para que el \u00f3rgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto t\u00e9cnico, adquiere el car\u00e1cter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos t\u00e9cnicos que se consignan en \u00e9l, responde la persona autora con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Cuando las actuaciones requieran alguna autorizaci\u00f3n previa o alg\u00fan informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial aplicable, no se puede presentar la declaraci\u00f3n responsable sin que estos la acompa\u00f1en o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido, cuando esta normativa prevea su obtenci\u00f3n previa a cargo de la persona interesada.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando el acto suponga la ocupaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, se aportar\u00e1 la autorizaci\u00f3n o la concesi\u00f3n de la administraci\u00f3n titular de este.<\/p>\n<p>Cuando la normativa sectorial que los prev\u00e9 impida que la solicitud y la obtenci\u00f3n previa de los informes y las autorizaciones sea a cargo de la persona interesada, el \u00f3rgano municipal los solicitar\u00e1 de oficio a las otras administraciones, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa de la declaraci\u00f3n responsable. En este caso, el \u00f3rgano municipal comunicar\u00e1 de manera inmediata las actuaciones realizadas a la persona interesada, y le se\u00f1alar\u00e1 que no puede iniciar los actos sujetos a la declaraci\u00f3n responsable hasta que el \u00f3rgano sectorial competente comunique la emisi\u00f3n del informe o el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se lleven a cabo reformas integrales que afecten a elementos estructurales de la edificaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n responsable tambi\u00e9n se acompa\u00f1ar\u00e1 de una p\u00f3liza de seguro que cubra la responsabilidad civil del promotor de la obra.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, si no va acompa\u00f1ada de toda la documentaci\u00f3n preceptiva, no tiene los efectos previstos en esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>7.\u2003La declaraci\u00f3n responsable de las obras ligadas a la instalaci\u00f3n o la adecuaci\u00f3n de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a estas se regir\u00e1 por lo que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n reguladora de actividades.<\/p>\n<p>8.\u2003Una vez recibida la declaraci\u00f3n responsable, el \u00f3rgano competente realizar\u00e1 las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados, as\u00ed como la documentaci\u00f3n presentada y, si de las comprobaciones efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de aquellas, se suspender\u00e1 la actividad, con la audiencia previa de la persona interesada, sin perjuicio que, si corresponde, se pueda incoar un procedimiento de enmienda de deficiencias o, en su caso, sancionador. Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensi\u00f3n se podr\u00e1 adoptar de manera cautelar e inmediata, mediante resoluci\u00f3n motivada, que podr\u00e1 adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad.<\/p>\n<p>9.\u2003Por resoluci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente se declarar\u00e1 la imposibilidad de continuar la actuaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan al hecho, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La inexactitud, la falsedad o la omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se adjunte o se incorpore en la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>b)\u2003La no presentaci\u00f3n, ante la administraci\u00f3n competente, de la declaraci\u00f3n responsable de la documentaci\u00f3n requerida, si procede, para acreditar el cumplimiento de lo declarado.<\/p>\n<p>c)\u2003La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>10.\u2003Conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de suelo, en ning\u00fan caso se pueden entender adquiridas por declaraci\u00f3n responsable facultades en contra de la legislaci\u00f3n o el planeamiento urban\u00edstico aplicable.<\/p>\n<p>11.\u2003Las actuaciones que, pudi\u00e9ndose acoger al r\u00e9gimen excepcional de esta disposici\u00f3n, se lleven a cabo sin haber presentado declaraci\u00f3n responsable, o que excedan las declaradas, se considerar\u00e1n actuaciones sin licencia con car\u00e1cter general, y se les aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la legalidad y sancionador que a las obras y a los usos sin licencia.<\/p>\n<p>12.\u2003El r\u00e9gimen aplicable al final de obras, primera ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los edificios y las instalaciones no queda afectado por esta disposici\u00f3n y, en consecuencia, se requerir\u00e1n las actuaciones, las licencias y los actos que establece la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, para el tipo de obras e instalaciones que se hayan ejecutado.<\/p>\n<p>13.\u2003A los efectos de lo que prev\u00e9 esta disposici\u00f3n, solo se puede presentar una declaraci\u00f3n responsable sobre una misma edificaci\u00f3n o vivienda una vez cada seis meses, excepto en el caso de concurrencia en edificios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, en que se podr\u00e1 presentar sin esta limitaci\u00f3n de los seis meses una declaraci\u00f3n relativa a todo el edificio con las correspondientes a viviendas individuales que forman parte de este, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo\u00a0156 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, para las modificaciones durante la ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>14.\u2003A los efectos de esta disposici\u00f3n, no ser\u00e1 imprescindible para acogerse a este r\u00e9gimen que las convocatorias de subvenciones o ayudas vinculadas al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia se hayan abierto, siempre que las actuaciones se ajusten a lo que dispongan las bases de la convocatoria o la normativa equivalente. No ser\u00e1 posible acogerse al r\u00e9gimen cuando se haya cerrado la convocatoria correspondiente. La vigencia de la declaraci\u00f3n responsable no se ver\u00e1 afectada por el hecho que finalmente no sea beneficiaria de estas ayudas.<\/p>\n<p>15.\u2003Esta disposici\u00f3n no es aplicable a los actos sujetos al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa en esta ley, los cuales contin\u00faan sometidos al procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a0153 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>16.\u2003Para todo lo que no disponga expl\u00edcitamente esta disposici\u00f3n, hay que ajustarse al r\u00e9gimen general de intervenci\u00f3n preventiva del t\u00edtulo VII de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2015, de\u00a023 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, cient\u00edfico y de desarrollo tecnol\u00f3gico, y se establecen medidas tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva letra f) al art\u00edculo\u00a04.1 de la Ley\u00a03\/2015, de\u00a023 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, cient\u00edfico y de desarrollo tecnol\u00f3gico, y se establecen medidas tributarias, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que establece esta ley y, en particular, queda derogado el Decreto ley\u00a09\/2021, de\u00a023 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene el art\u00edculo sexto de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/1990, de\u00a024 de mayo, de carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a05\/1990, de\u00a024 de mayo, de carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda redactado con el tenor literal siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, y especialmente los consejos insulares, deber\u00e1n velar para que los proyectos de nuevo trazado, duplicaciones de calzada, acondicionamientos, mejoras locales de carreteras y los proyectos que incluyan acondicionamientos en zonas de alto potencial y calidad visual, incorporen interpretaci\u00f3n, criterios de protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje en el sentido de lo que establece el Convenio Europeo del Paisaje. En el caso de existir unas directrices del paisaje aprobadas, ya sea de forma inicial o definitiva, y adaptadas al Convenio Europeo del Paisaje, los proyectos mencionados anteriormente deber\u00e1n incorporar las disposiciones de las directrices de paisaje aprobadas por cada consejo insular. A estos efectos, el departamento competente en materia de paisaje deber\u00e1 emitir un informe sobre la adecuaci\u00f3n a las directrices del paisaje en el plazo de veinte d\u00edas desde su remisi\u00f3n; en caso de no emitirlo en el plazo se\u00f1alado, se entender\u00e1 como favorable.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<\/p>\n<p>Palma, 6 de junio de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a075, de\u00a09 de junio de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa. 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