{"id":18605,"date":"2022-06-28T09:49:02","date_gmt":"2022-06-28T09:49:02","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18605"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"reglamento-general-de-la-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18605","title":{"rendered":"REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 504\/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84\/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064\/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulaci\u00f3n respecto a los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 28 de junio de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:\u00a0\u00a0\u00a0 Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero<\/p>\n<p>Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre.<\/p>\n<p>Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a05\/2022, de\u00a022 de marzo, por el que se adapta el r\u00e9gimen de la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de las personas dedicadas a las actividades art\u00edsticas, as\u00ed como a las actividades t\u00e9cnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, habilita en su disposici\u00f3n adicional segunda al Gobierno para efectuar las adaptaciones que resulten precisas en el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, y en el Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre, al objeto de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, en funci\u00f3n de los rendimientos obtenidos por su actividad econ\u00f3mica o profesional.<\/p>\n<p>Ese nuevo sistema de cotizaci\u00f3n viene avalado por las recomendaciones\u00a04.\u00aa y\u00a05.\u00aa del informe de evaluaci\u00f3n y reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el d\u00eda\u00a019 de noviembre de\u00a02020, a efectos de reforzar la convergencia entre reg\u00edmenes, la sostenibilidad financiera y la cobertura del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Mediante este real decreto se procede a realizar las adaptaciones normativas previstas en el Real Decreto-ley\u00a05\/2022, de\u00a022 de marzo, que permitir\u00e1n ajustar m\u00e1s adecuadamente a las condiciones de inclusi\u00f3n en la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos los procedimientos de afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n regulados en las normas reglamentarias a los que se refiere, reforzando la informaci\u00f3n que ha de facilitar ese colectivo de trabajadores y permiti\u00e9ndoles cambiar sus bases de cotizaci\u00f3n con mayor frecuencia dentro de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>En tal sentido, las reformas efectuadas por este real decreto se enmarcan en la implantaci\u00f3n gradual de un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, en funci\u00f3n de sus ingresos reales, prevista en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se procede a adaptar la regulaci\u00f3n de ambos textos reglamentarios al objeto de reforzar el car\u00e1cter prioritario de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos de alta, baja y variaci\u00f3n de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, as\u00ed como para actualizarla en cuanto a las especialidades sobre cobertura y cotizaci\u00f3n respecto a determinadas contingencias, tanto en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos como en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acomod\u00e1ndola as\u00ed a la regulaci\u00f3n legal actualmente vigente sobre esa materia.<\/p>\n<p>Este real decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, es respetuoso con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que su regulaci\u00f3n resulta justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, consistente en facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los trabajadores aut\u00f3nomos, y su alcance es el imprescindible para la consecuci\u00f3n del objetivo perseguido, que no es otro que proceder a las reformas necesarias en los reglamentos generales sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y sobre cotizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de otros derechos de la Seguridad Social, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley\u00a05\/2022, de\u00a022 de marzo.<\/p>\n<p>En cumplimiento del principio de seguridad jur\u00eddica la regulaci\u00f3n de este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, el objetivo del real decreto se define y justifica en este pre\u00e1mbulo y su texto se ha sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, tanto de forma general, mediante su publicaci\u00f3n en el portal web del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, como mediante la consulta directa a los agentes sociales, a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupan o representan a los trabajadores aut\u00f3nomos y a la Asociaci\u00f3n de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT). Tambi\u00e9n se ajusta al principio de eficiencia puesto que su regulaci\u00f3n no impone a los trabajadores m\u00e1s cargas administrativas que las necesarias para la consecuci\u00f3n del referido objetivo, conforme a lo previsto legalmente.<\/p>\n<p>El real decreto se adecua plenamente al orden constitucional de distribuci\u00f3n de competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social por el art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley\u00a05\/2022, de\u00a022 de marzo, as\u00ed como por el art\u00edculo\u00a05 y la disposici\u00f3n final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a027 de junio de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a030 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Solicitudes de alta y baja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comunicaci\u00f3n del inicio de la prestaci\u00f3n de servicios o de la actividad y la comunicaci\u00f3n del cese en las mismas, efectuadas por los medios electr\u00f3nicos o en los modelos establecidos al efecto por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, implicar\u00e1 la solicitud en regla del alta o de la baja en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de alta contendr\u00e1 los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una informaci\u00f3n completa a las entidades gestoras y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y, en especial, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena figurar\u00e1n, respecto del empresario, su nombre o raz\u00f3n social, c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable, y respecto del trabajador, su nombre y apellidos, n\u00famero de la Seguridad Social, n\u00famero del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciaci\u00f3n de la actividad, grupo de cotizaci\u00f3n, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad econ\u00f3mica u ocupaci\u00f3n desempe\u00f1ada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.<\/p>\n<p>En la solicitud de alta tambi\u00e9n figurar\u00e1n el c\u00f3digo o los c\u00f3digos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deber\u00e1n coincidir con el correspondiente al c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicaci\u00f3n en la empresa m\u00e1s de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n figurar el nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, la ocupaci\u00f3n laboral, \u00fanica o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y la ocupaci\u00f3n laboral del trabajador se incluir\u00e1n con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educaci\u00f3n y de ocupaciones vigentes en cada momento.<\/p>\n<p>b)\u2003En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, adem\u00e1s de los datos indicados en el p\u00e1rrafo primero del p\u00e1rrafo a) relativos a los trabajadores por cuenta ajena, figurar\u00e1n los referidos a la actividad econ\u00f3mica u ocupaci\u00f3n que determina su inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social en el que se solicita el alta y a la sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador, as\u00ed como, en su caso, los siguientes datos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Raz\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el r\u00e9gimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.1.b) y en los p\u00e1rrafos b), c), d), e) y l) del art\u00edculo\u00a0305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Desempe\u00f1o del cargo de consejero o administrador o prestaci\u00f3n de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el art\u00edculo\u00a0305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Porcentaje de participaci\u00f3n en el capital social, a que se refieren los p\u00e1rrafos b) y e) del art\u00edculo\u00a0305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Nombre y apellidos y n\u00famero del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador aut\u00f3nomo, a que se refieren los p\u00e1rrafos b).1.\u00ba y e) del art\u00edculo\u00a0305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del cliente del que dependan econ\u00f3micamente los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en este r\u00e9gimen especial al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0305.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en este r\u00e9gimen especial al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0305.2.g) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el art\u00edculo\u00a0305.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Nombre y apellidos y n\u00famero del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador aut\u00f3nomo en cuya actividad econ\u00f3mica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el art\u00edculo\u00a0305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n de los rendimientos econ\u00f3micos netos que el trabajador aut\u00f3nomo prevea obtener durante el a\u00f1o natural en el que se produzca el alta por su actividad econ\u00f3mica o profesional, de forma directa y\/o por su participaci\u00f3n en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p>A tal efecto, la determinaci\u00f3n de tales rendimientos se efectuar\u00e1 mediante orden del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotizaci\u00f3n y acci\u00f3n protectora respecto al trabajador por cuenta propia.<\/p>\n<p>3.\u2003En las solicitudes de baja de los trabajadores, adem\u00e1s de los datos de identificaci\u00f3n del trabajador, incluido el n\u00famero de la Seguridad Social, figurar\u00e1 la fecha de la baja, su causa y los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotizaci\u00f3n y acci\u00f3n protectora y, trat\u00e1ndose de trabajador por cuenta ajena, deber\u00e1n constar los datos de identificaci\u00f3n del empresario, incluido el c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita y, en su caso, la fecha de finalizaci\u00f3n de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>4.\u2003Las solicitudes de alta y de baja de los trabajadores deber\u00e1n ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Las solicitudes de alta por el trabajador por cuenta ajena deber\u00e1n ir firmadas en todo caso por el trabajador.<\/p>\n<p>Los solicitantes podr\u00e1n firmar a trav\u00e9s de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de su voluntad y consentimiento.<\/p>\n<p>5.\u2003Las altas y bajas instrumentadas por medios electr\u00f3nicos gozar\u00e1n de plena validez y eficacia, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservaci\u00f3n, as\u00ed como su recepci\u00f3n por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos que determine el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a041 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Deber\u00e1n solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situaci\u00f3n de pluriactividad que se determina en el art\u00edculo\u00a07.4.1.\u00ba cuantos sean los reg\u00edmenes en que se encuentren comprendidos, realiz\u00e1ndose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los art\u00edculos\u00a029 y siguientes de este reglamento.<\/p>\n<p>En el supuesto de realizaci\u00f3n simult\u00e1nea de dos o m\u00e1s actividades que den lugar a la inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, el alta en dicho r\u00e9gimen, as\u00ed como la cotizaci\u00f3n a este, ser\u00e1n \u00fanicas y se practicar\u00e1n en los t\u00e9rminos indicados por el art\u00edculo\u00a046.3 de este reglamento.<\/p>\n<p>En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusi\u00f3n en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicar\u00e1 por dicha actividad.<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social podr\u00e1 pedir, a estos efectos, informe del Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a046 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003En el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos. Afiliaci\u00f3n, altas y bajas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos se efectuar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos y con arreglo a las peculiaridades se\u00f1aladas en los apartados siguientes, sin perjuicio de las establecidas espec\u00edficamente en el art\u00edculo\u00a048 respecto a los que est\u00e9n incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.<\/p>\n<p>2.\u2003Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, ser\u00e1n obligatorias y producir\u00e1n los siguientes efectos en orden a la cotizaci\u00f3n y a la acci\u00f3n protectora:<\/p>\n<p>a)\u2003La afiliaci\u00f3n y hasta tres altas dentro de cada a\u00f1o natural tendr\u00e1n efectos desde el d\u00eda en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusi\u00f3n en el campo de aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial, siempre que se hayan solicitado en los t\u00e9rminos establecidos, respectivamente, por los art\u00edculos\u00a027.2 y\u00a032.3.1.\u00ba de este reglamento.<\/p>\n<p>b)\u2003El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada a\u00f1o natural tendr\u00e1n efectos desde el d\u00eda primero del mes natural en que se re\u00fanan los requisitos para la inclusi\u00f3n en este r\u00e9gimen especial, siempre que se hayan solicitado en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo\u00a032.3.1.\u00ba de este reglamento.<\/p>\n<p>c)\u2003Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendr\u00e1n, asimismo, efectos desde el d\u00eda primero del mes natural en que se re\u00fanan los requisitos para la inclusi\u00f3n en este r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a per\u00edodos anteriores a la formalizaci\u00f3n del alta ser\u00e1n exigibles y producir\u00e1n efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicaci\u00f3n de la prescripci\u00f3n no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello v\u00e1lidas a efectos de prestaciones.<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social dar\u00e1 cuenta de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario al Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>d)\u2003Proceder\u00e1n la afiliaci\u00f3n y el alta de oficio en este r\u00e9gimen especial por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en los supuestos que resultan de los art\u00edculos\u00a026 y\u00a029.1.3.\u00ba de este reglamento, surtiendo igualmente efectos desde el d\u00eda primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusi\u00f3n en este r\u00e9gimen especial, en los t\u00e9rminos y con el alcance previstos en el p\u00e1rrafo c).<\/p>\n<p>3.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n comunicar la actividad econ\u00f3mica u ocupaci\u00f3n que determina su inclusi\u00f3n en este r\u00e9gimen especial y los dem\u00e1s datos a que se refiere el art\u00edculo\u00a030.2.b) de este reglamento, al solicitar su alta en \u00e9l, as\u00ed como cualquier cambio posterior que se produzca en ellos, mediante la correspondiente variaci\u00f3n de datos, en los t\u00e9rminos y con los efectos se\u00f1alados en los art\u00edculos\u00a028 y\u00a037 de este reglamento.<\/p>\n<p>Cuando los trabajadores aut\u00f3nomos realicen simult\u00e1neamente dos o m\u00e1s actividades que den lugar a la inclusi\u00f3n en este r\u00e9gimen especial, su alta en \u00e9l ser\u00e1 \u00fanica, debiendo comunicar todas sus actividades y los datos correspondientes en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad despu\u00e9s de ella, mediante la correspondiente variaci\u00f3n de datos, en los t\u00e9rminos y con los efectos se\u00f1alados en los art\u00edculos\u00a028 y\u00a037 de este reglamento. Del mismo modo se proceder\u00e1 en caso de que var\u00ede o finalice su situaci\u00f3n de pluriactividad.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de dichas declaraciones, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social dar\u00e1 cuenta de las actividades desempe\u00f1adas en cada momento a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del cese de actividad.<\/p>\n<p>4.\u2003Las bajas de los trabajadores en este r\u00e9gimen especial producir\u00e1n los siguientes efectos en orden a la cotizaci\u00f3n y a la acci\u00f3n protectora:<\/p>\n<p>a)\u2003Hasta tres bajas dentro de cada a\u00f1o natural tendr\u00e1n efectos desde el d\u00eda en que el trabajador aut\u00f3nomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusi\u00f3n en el campo de aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial, siempre que se hayan solicitado en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo\u00a032 de este reglamento.<\/p>\n<p>b)\u2003El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada a\u00f1o natural surtir\u00e1n efectos al vencimiento del \u00faltimo d\u00eda del mes natural en que el trabajador aut\u00f3nomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusi\u00f3n en el campo de aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial, siempre que se hayan solicitado en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo\u00a032 de este reglamento.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando, no obstante haber dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusi\u00f3n en este r\u00e9gimen especial, el trabajador no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien la baja se practicase de oficio, el alta as\u00ed mantenida surtir\u00e1 efectos en cuanto a la obligaci\u00f3n de cotizar en los t\u00e9rminos que se determinan en el art\u00edculo\u00a035.2 de este reglamento y no ser\u00e1 considerado en situaci\u00f3n de alta en cuanto al derecho a las prestaciones.<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social dar\u00e1 cuenta de las bajas solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario al Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>5.\u2003Las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variaci\u00f3n de datos de trabajadores en este r\u00e9gimen especial deber\u00e1n acompa\u00f1arse, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de los documentos y medios de prueba determinantes de su procedencia. A tales efectos, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social podr\u00e1 requerir la aportaci\u00f3n de alguno o algunos de los que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>a)\u2003Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al p\u00fablico como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto an\u00e1logo o documento acreditativo del cese en dicha titularidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas o cualquier otro impuesto por la actividad desempe\u00f1ada o certificaci\u00f3n de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como m\u00e1ximo, a los \u00faltimos cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>c)\u2003Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto, indicaci\u00f3n del organismo o administraci\u00f3n que las hubiese concedido o copia de la documentaci\u00f3n acreditativa de su extinci\u00f3n o cese.<\/p>\n<p>d)\u2003Copia del contrato celebrado entre el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, y copia de la comunicaci\u00f3n al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal de la terminaci\u00f3n del contrato registrado.<\/p>\n<p>e)\u2003Documentos que acrediten la participaci\u00f3n del trabajador aut\u00f3nomo en sociedades o comunidades de bienes o su incorporaci\u00f3n en colegios profesionales, determinante de su inclusi\u00f3n en este r\u00e9gimen especial al amparo de lo previsto en los p\u00e1rrafos b), c), d), e), g) y l) del art\u00edculo\u00a0305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>f)\u2003Declaraci\u00f3n responsable del interesado y cualesquiera otros documentos que le sean requeridos, a estos efectos, por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a047 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a047.\u2003En el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos. Cobertura de determinadas contingencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La protecci\u00f3n de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del cese de actividad por parte de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en los apartados\u00a03 y\u00a04 de este art\u00edculo y en los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a048, y deber\u00e1 formalizarse, de forma conjunta, con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a083 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La cobertura de las contingencias indicadas con la mutua elegida deber\u00e1 realizarse en el momento de causar alta en este r\u00e9gimen especial y sus efectos coincidir\u00e1n con los de dicha alta.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de vigencia de la adhesi\u00f3n a la mutua finalizar\u00e1 el\u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o, pudiendo prorrogarse por a\u00f1os naturales salvo denuncia del trabajador aut\u00f3nomo debidamente notificada antes del\u00a01 de octubre de cada a\u00f1o, con efectos desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente. En este caso, el trabajador deber\u00e1 optar por formalizar la cobertura de dichas contingencias con otra mutua colaboradora con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En los supuestos de cambio de mutua, los efectos de la nueva adhesi\u00f3n tendr\u00e1n lugar desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente al de la formulaci\u00f3n de la correspondiente opci\u00f3n, salvo cuando en esa fecha el trabajador se encontrase percibiendo alguna prestaci\u00f3n temporal al amparo de esta cobertura, en cuyo caso los efectos se demorar\u00e1n al d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se produzca el alta m\u00e9dica, en caso de incapacidad temporal, o la extinci\u00f3n de la respectiva protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si tras la denuncia de una adhesi\u00f3n anterior los trabajadores incluidos en este r\u00e9gimen especial no formalizasen la cobertura de las contingencias a que se refiere este art\u00edculo con otra mutua colaboradora con la Seguridad Social, la hasta entonces vigente se prorrogar\u00e1 conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo tercero de este apartado.<\/p>\n<p>Si, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a046.2.a), en un mismo mes se produjese m\u00e1s de un alta en este r\u00e9gimen especial, opt\u00e1ndose en cada una de ellas por una mutua diferente, la opci\u00f3n efectuada en \u00faltimo lugar prevalecer\u00e1 sobre las anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de alta de oficio en este r\u00e9gimen especial, se considerar\u00e1 que la opci\u00f3n para formalizar la cobertura de las contingencias a que se refiere este art\u00edculo se ha producido en favor de la mutua colaboradora con la Seguridad Social con mayor n\u00famero de trabajadores aut\u00f3nomos adheridos en la provincia del domicilio del trabajador afectado, salvo que este opte expresamente por otra en el plazo de diez d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de su alta.<\/p>\n<p>De no efectuarse esa opci\u00f3n, la mutua asignada notificar\u00e1 al trabajador la adhesi\u00f3n, con indicaci\u00f3n expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que tengan cubierta la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal en otro r\u00e9gimen del sistema de la Seguridad Social en el que tambi\u00e9n se encuentren en alta podr\u00e1n, en tanto se mantenga su situaci\u00f3n de pluriactividad, acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha prestaci\u00f3n en este r\u00e9gimen especial, as\u00ed como, en su caso, renunciar a ella.<\/p>\n<p>Lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 aplicable a los trabajadores aut\u00f3nomos que, aun encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n de pluriactividad con alta en otro r\u00e9gimen, tengan la condici\u00f3n de econ\u00f3micamente dependientes, los cuales deber\u00e1n tener cubierta, obligatoriamente, la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal en este r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>La opci\u00f3n y la renuncia a la protecci\u00f3n de la incapacidad temporal a que se refiere este apartado se efectuar\u00e1n en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a)\u2003La opci\u00f3n en favor de dicha cobertura, que habr\u00e1 de formalizarse con una mutua en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado\u00a01, podr\u00e1 realizarse en el momento de causar alta en este r\u00e9gimen especial y sus efectos coincidir\u00e1n con los de dicha alta.<\/p>\n<p>De no ejercitarse la opci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, estos trabajadores podr\u00e1n optar por acogerse a dicha protecci\u00f3n mediante solicitud por escrito que deber\u00e1 formularse antes del\u00a01 de octubre de cada a\u00f1o, con efectos desde el d\u00eda\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003La renuncia a la cobertura de la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal podr\u00e1 solicitarse en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Con car\u00e1cter general, antes del\u00a01 de octubre de cada a\u00f1o, con efectos desde el d\u00eda\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando la situaci\u00f3n de pluriactividad se produzca con posterioridad al alta en este r\u00e9gimen especial, dentro de los\u00a030 d\u00edas siguientes al del alta por la nueva actividad, con efectos desde el d\u00eda primero del mes siguiente al de la renuncia. En otro caso, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el supuesto\u00a01.\u00ba<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cuando los trabajadores dejen de reunir los requisitos para ostentar la condici\u00f3n de econ\u00f3micamente dependientes, permaneciendo en alta en este r\u00e9gimen especial, con efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se haya extinguido el respectivo contrato, siempre que la variaci\u00f3n de datos correspondiente se comunique dentro de plazo; en otro caso, la cobertura se mantendr\u00e1 hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que produzca efectos la referida variaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La renuncia realizada en los supuestos anteriores no impedir\u00e1 ejercer nuevamente la opci\u00f3n por esta cobertura, siempre que haya transcurrido, como m\u00ednimo, un a\u00f1o natural desde que tuvo efectos la renuncia anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003En los supuestos de cambio de mutua, los efectos de la opci\u00f3n por esta cobertura o de la renuncia a ella tendr\u00e1n lugar desde el d\u00eda primero del mes de enero del a\u00f1o siguiente al de la formulaci\u00f3n de la correspondiente opci\u00f3n o al de presentaci\u00f3n de la renuncia.<\/p>\n<p>Cuando en la fecha de efectos de la opci\u00f3n y de la renuncia a que se refieren las reglas anteriores, o bien del cambio de mutua a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el trabajador se encontrase en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, tales efectos se demorar\u00e1n al d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se produzca el alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p>d)\u2003La cobertura de la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal, se encuentren o no acogidos los trabajadores a ella, pasar\u00e1 a ser obligatoria en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuando finalice la situaci\u00f3n de pluriactividad con mantenimiento del alta en este r\u00e9gimen especial, con efectos desde el d\u00eda primero del mes en que cese la pluriactividad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando los trabajadores pasen a ostentar la condici\u00f3n de econ\u00f3micamente dependientes, con efectos desde el d\u00eda primero del mes en que se re\u00fana tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La cobertura de las contingencias a que se refiere este art\u00edculo no ser\u00e1 obligatoria para los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema p\u00fablico, a que se refiere la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni para los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica, cuando en ambos casos figuren incluidos en este r\u00e9gimen especial.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a047 bis.<\/p>\n<p>Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a048 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a048.\u2003En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La inclusi\u00f3n en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios como consecuencia de la afiliaci\u00f3n y el alta, inicial o sucesiva, en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046.2 de este reglamento.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n solicitada por trabajadores que ya estuvieran en alta en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos tendr\u00e1 efectos desde el d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se presente la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003La acreditaci\u00f3n de los requisitos exigidos para la inclusi\u00f3n en este sistema especial por el art\u00edculo\u00a0324.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se efectuar\u00e1 mediante una declaraci\u00f3n responsable que figurar\u00e1 en la propia solicitud y en la que el trabajador manifestar\u00e1, bajo su responsabilidad, que cumple los referidos requisitos y que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, as\u00ed como que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social cuando le sea requerida.<\/p>\n<p>3.\u2003La comprobaci\u00f3n por parte de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado\u00a02, a la que quedar\u00e1 condicionada la validez de la inclusi\u00f3n en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, as\u00ed como la revisi\u00f3n de esta, se efectuar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social comprobar\u00e1 peri\u00f3dicamente el n\u00famero de trabajadores por cuenta ajena con cotizaci\u00f3n por bases mensuales que figuren en alta al servicio de los trabajadores incluidos en este sistema especial, as\u00ed como el n\u00famero de jornadas reales efectivamente realizadas por los trabajadores a su servicio que coticen por bases diarias.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003En los supuestos de solicitudes iniciales de inclusi\u00f3n en este sistema especial, la comprobaci\u00f3n del incumplimiento de los requisitos para ella determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n de oficio del sistema, con efectos desde el d\u00eda en que haya tenido lugar la incorporaci\u00f3n condicionada en \u00e9l.<\/p>\n<p>En los supuestos en que, con posterioridad a la inclusi\u00f3n inicial en este sistema especial, se compruebe que se han dejado de reunir los requisitos para estar comprendido en \u00e9l, los efectos de la exclusi\u00f3n de oficio que practique la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se producir\u00e1n desde el d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en el que se hubieran dejado de cumplir.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en las reglas anteriores, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social podr\u00e1 solicitar al Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social la realizaci\u00f3n de cuantas comprobaciones estime oportunas sobre la concurrencia de los requisitos de inclusi\u00f3n en este sistema especial, que, en su caso, determinar\u00e1n las revisiones que procedan con los efectos previstos con car\u00e1cter general en este reglamento.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Los trabajadores podr\u00e1n instar su exclusi\u00f3n de este sistema especial por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para quedar comprendidos en \u00e9l, con los efectos se\u00f1alados en la regla\u00a02.\u00aa<\/p>\n<p>En este caso, la solicitud de exclusi\u00f3n se presentar\u00e1 dentro del mes siguiente a aquel en que se hubieran dejado de reunir los requisitos, debiendo ingresarse las cuotas devengadas y no ingresadas en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos en el plazo fijado a tal efecto por el art\u00edculo\u00a056.1.c).5.\u00ba del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>4.\u2003Los trabajadores incluidos en este sistema especial podr\u00e1n acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal y de la prestaci\u00f3n por cese de actividad. La opci\u00f3n a favor de dichas coberturas y, en su caso, la renuncia a ellas se realizar\u00e1 en la forma y plazos y con los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a047.3 de este reglamento, a excepci\u00f3n de sus previsiones sobre pluriactividad, y con las siguientes peculiaridades:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Cuando los trabajadores que soliciten su inclusi\u00f3n en este sistema especial ya estuvieran en alta en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, teniendo cubiertas obligatoriamente las prestaciones por incapacidad temporal y por cese de actividad, podr\u00e1n renunciar a su cobertura en la respectiva solicitud, con efectos desde el d\u00eda primero del mes siguiente al de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si en la fecha de efectos de la renuncia a la cobertura de la incapacidad temporal los trabajadores se encontrasen en esa situaci\u00f3n, dichos efectos se demorar\u00e1n al d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se produzca su alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Cuando los trabajadores que no se hubieran acogido a las prestaciones por incapacidad temporal y por cese de actividad queden excluidos de este sistema especial, permaneciendo en alta en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos por la misma o distinta actividad, la cobertura de dichas prestaciones ser\u00e1 obligatoria desde la fecha de efectos de la exclusi\u00f3n en el sistema, salvo, en el caso de la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal, que se tuviera derecho a ella en virtud de la actividad realizada en otro r\u00e9gimen de la Seguridad Social, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.3 de este reglamento.<\/p>\n<p>5.\u2003La cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en este sistema especial resultar\u00e1 obligatoria respecto a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, sin perjuicio de la posibilidad de proteger voluntariamente la totalidad de dichas contingencias conforme a lo indicado en el apartado anterior y a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La opci\u00f3n por la cobertura de la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales solo se podr\u00e1 ejercitar si tambi\u00e9n se opta por proteger la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal por contingencias comunes, debiendo formalizarse ambas coberturas con la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003De no haberse ejercido simult\u00e1neamente ambas opciones, la protecci\u00f3n de las contingencias profesionales se podr\u00e1 solicitar antes del\u00a01 de octubre de cada a\u00f1o, con efectos desde el d\u00eda\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003La renuncia a la cobertura de la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal supondr\u00e1 en todo caso la renuncia a la de las contingencias profesionales, sin que la renuncia a esta implique la renuncia a la protecci\u00f3n de incapacidad temporal por contingencias comunes, salvo que as\u00ed se solicite expresamente.<\/p>\n<p>6.\u2003Si el trabajador comprendido en este sistema especial realizase otra actividad que diera lugar a su inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, el alta \u00fanica en dicho r\u00e9gimen se practicar\u00e1 por la actividad agraria, quedando obligado a proteger las prestaciones por incapacidad temporal y por cese de actividad y la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en ese sistema.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El art\u00edculo\u00a049 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a049.\u2003En el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, cada embarcaci\u00f3n, plataforma fija, instalaci\u00f3n o artefacto flotante tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de un centro de trabajo, al que se asignar\u00e1 un c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n propio del que se tomar\u00e1 raz\u00f3n en el Registro de Empresarios y que ser\u00e1 anotado, asimismo, en el rol o licencia de la embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La afiliaci\u00f3n y las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en este r\u00e9gimen especial se ajustar\u00e1n a lo establecido con car\u00e1cter general en este reglamento respecto a los plazos y condiciones para su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este r\u00e9gimen especial, los efectos de las altas y de las bajas se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046 para el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, a excepci\u00f3n de lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo de su apartado\u00a02.c) respecto a los efectos de las altas fuera de plazo en orden a las prestaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003El n\u00famero de la Seguridad Social o, en su caso, el de afiliaci\u00f3n a la misma ser\u00e1 rese\u00f1ado en las libretas de inscripci\u00f3n mar\u00edtima de los interesados, cuando se trate de trabajadores que presten servicios en embarcaciones de cualquier clase.<\/p>\n<p>4.\u2003Los trabajadores por cuenta propia incluidos en este r\u00e9gimen especial est\u00e1n obligados a proteger la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el cese de actividad, con las especialidades indicadas en este apartado.<\/p>\n<p>A tal efecto, podr\u00e1n optar por formalizar la cobertura de las referidas contingencias, de forma conjunta, con el Instituto Social de la Marina o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el grupo tercero de cotizaci\u00f3n, que deber\u00e1n formalizar la protecci\u00f3n de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con el Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de vigencia y la pr\u00f3rroga de la cobertura de dichas contingencias, as\u00ed como, en su caso, la denuncia y cambio de la entidad por la que se hubiera optado, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1.<\/p>\n<p>Resultar\u00e1 tambi\u00e9n aplicable el art\u00edculo\u00a047.3, cuando los trabajadores por cuenta propia incluidos en este r\u00e9gimen especial tengan cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en otro r\u00e9gimen del sistema de la Seguridad Social en el que tambi\u00e9n se encuentren en alta, en tanto se mantenga su situaci\u00f3n de pluriactividad.<\/p>\n<p>En el supuesto de alta de oficio en este r\u00e9gimen especial, la cobertura de las contingencias a que se refiere este art\u00edculo se formalizar\u00e1 con el Instituto Social de la Marina, salvo que el trabajador afectado opte expresamente por una mutua colaboradora con la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios y de los empleados de hogar que hubieran asumido el cumplimiento de tal obligaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en este reglamento, se efectuar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de los tipos de cotizaci\u00f3n que correspondan a las actividades econ\u00f3micas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos \u00faltimos, conforme a la tarifa de primas vigente.<\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia se efectuar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo en el caso de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, en que dicha cotizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme a lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a043 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las bases m\u00ednima y m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n a este r\u00e9gimen especial, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el mismo, ser\u00e1n las que se establezcan en cada ejercicio econ\u00f3mico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n en este r\u00e9gimen especial llevar\u00e1 impl\u00edcita la obligaci\u00f3n de cotizar, al menos, sobre la cuant\u00eda de la base m\u00ednima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los l\u00edmites comprendidos entre las bases m\u00ednima y m\u00e1xima establecidas anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya sea con car\u00e1cter general o con car\u00e1cter particular para determinados trabajadores aut\u00f3nomos, por raz\u00f3n de su edad, condici\u00f3n, actividad, situaci\u00f3n o n\u00famero de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de la base deber\u00e1 realizarse de forma simult\u00e1nea a la solicitud de alta en este r\u00e9gimen especial, dentro del plazo establecido para formular esta, y surtir\u00e1 efectos desde el momento en que nazca la obligaci\u00f3n de cotizar, de conformidad con el art\u00edculo\u00a045.2.<\/p>\n<p>En el mismo momento de solicitar el alta en este r\u00e9gimen, los trabajadores deber\u00e1n efectuar una declaraci\u00f3n de los rendimientos econ\u00f3micos netos que prevean obtener por su actividad econ\u00f3mica o profesional durante el a\u00f1o natural en que aquella se produzca, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a030.2.b).9.\u00ba del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El interesado podr\u00e1 modificar su base con posterioridad por elecci\u00f3n de otra, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por el art\u00edculo\u00a043 bis de este reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a043 bis queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los trabajadores incluidos en el campo de aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial podr\u00e1n cambiar hasta seis veces al a\u00f1o la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los l\u00edmites m\u00ednimo y m\u00e1ximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que as\u00ed lo soliciten a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:<\/p>\n<p>a)\u20031 de marzo, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de enero y el \u00faltimo d\u00eda natural del mes de febrero.<\/p>\n<p>b)\u20031 de mayo, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de marzo y el\u00a030 de abril.<\/p>\n<p>c)\u20031 de julio, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de mayo y el\u00a030 de junio.<\/p>\n<p>d)\u20031 de septiembre, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de julio y el\u00a031 de agosto.<\/p>\n<p>e)\u20031 de noviembre, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de septiembre y el\u00a031 de octubre.<\/p>\n<p>f)\u20031 de enero del a\u00f1o siguiente, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de noviembre y el\u00a031 de diciembre.<\/p>\n<p>Junto con la solicitud de cambio de su base de cotizaci\u00f3n mensual, los trabajadores deber\u00e1n efectuar una declaraci\u00f3n de los rendimientos econ\u00f3micos netos que prevean obtener por su actividad econ\u00f3mica o profesional, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo\u00a030.2.b).9.\u00ba del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a044 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Cotizaci\u00f3n por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad.<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores incluidos en el campo de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos cotizar\u00e1n por las contingencias de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad en los supuestos y con los efectos previstos en los art\u00edculos\u00a047 y\u00a048 del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a045 quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La cotizaci\u00f3n por las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por cese de actividad en este r\u00e9gimen especial se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003En los supuestos de cobertura obligatoria de dichas prestaciones, la obligaci\u00f3n de cotizar nacer\u00e1 y se extinguir\u00e1 conforme a lo indicado en los apartados\u00a02 y\u00a03 de este art\u00edculo, salvo en las situaciones previstas en los art\u00edculos\u00a047.3.d) y\u00a048.4.2.\u00aa del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en que su nacimiento coincidir\u00e1 con los efectos establecidos en dichos preceptos para la protecci\u00f3n obligatoria de esas prestaciones.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003En los supuestos de acogimiento voluntario a dichas prestaciones, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a047.3 y\u00a048.4 del Reglamento General antes citado, el contenido de la obligaci\u00f3n de cotizar ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando la solicitud de mejora se presente simult\u00e1neamente con la petici\u00f3n de alta en este r\u00e9gimen especial, la obligaci\u00f3n de cotizar nacer\u00e1 desde el mismo d\u00eda en que surta efectos dicha alta.<\/p>\n<p>Cuando los trabajadores que ya estuvieran en alta formulen la petici\u00f3n de acogimiento voluntario a cualquiera de las dos prestaciones, la obligaci\u00f3n de cotizar nacer\u00e1 desde el d\u00eda\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente al de la solicitud.<\/p>\n<p>b)\u2003La obligaci\u00f3n de cotizar se mantendr\u00e1 por un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o natural y se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La obligaci\u00f3n de cotizar por incapacidad temporal y por cese de actividad se extinguir\u00e1 por renuncia a su cobertura, en los supuestos y con los efectos previstos en los art\u00edculos indicados, o por la baja en este r\u00e9gimen especial, con los efectos previstos en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003La cotizaci\u00f3n por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este r\u00e9gimen especial determinar\u00e1 el nacimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar por la misma base de cotizaci\u00f3n que para las contingencias comunes, a la que se aplicar\u00e1 el tipo \u00fanico de cotizaci\u00f3n fijado, para cada ejercicio econ\u00f3mico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en este r\u00e9gimen especial, la cotizaci\u00f3n por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Si los trabajadores incluidos en este sistema especial hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotizaci\u00f3n por dichas contingencias se efectuar\u00e1 aplicando a la base elegida el tipo de cotizaci\u00f3n que corresponda de la tarifa de primas vigente.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Si los trabajadores incluidos en este sistema especial no hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotizaci\u00f3n obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectuar\u00e1 aplicando a la base elegida el tipo de cotizaci\u00f3n fijado, para cada ejercicio econ\u00f3mico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Comunicaci\u00f3n de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que ya figuren en alta en alg\u00fan r\u00e9gimen de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00f3n, y que, por las peculiaridades de su inclusi\u00f3n en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los p\u00e1rrafos\u00a01.\u00ba a\u00a010.\u00ba del art\u00edculo\u00a030.2.b) del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deber\u00e1n comunicarlos por medios electr\u00f3nicos a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizar\u00e1 el\u00a031 de octubre de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio.<\/strong><\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo\u00a05.\u00ba del apartado\u00a01.c) del art\u00edculo\u00a056 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u00ba\u2003Respecto a las solicitudes de exclusi\u00f3n del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, presentadas por los trabajadores por incumplimiento sobrevenido de los requisitos para quedar comprendidos en \u00e9l, el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas devengadas y no ingresadas en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos finalizar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud, que habr\u00e1 de formularse en el plazo indicado en el art\u00edculo\u00a048.3.4.\u00aa del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Facultades de desarrollo normativo.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones para dictar cuantas disposiciones de car\u00e1cter general resulten necesarias para el desarrollo de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a02 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a027 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones,<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS ESCRIV\u00c1 BELMONTE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 504\/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84\/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General 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