{"id":18614,"date":"2022-07-01T09:52:06","date_gmt":"2022-07-01T09:52:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18614"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"planes-de-pensiones-de-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18614","title":{"rendered":"PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 12\/2022, de 30 de junio, de regulaci\u00f3n para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 1 de julio de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p><em>Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a020\/2015, de\u00a014 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a05\/2020, de\u00a015 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a0304\/2004, de\u00a020 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p><em>I.\u2003Motivaci\u00f3n de la norma<\/em><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a041 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola consagra el mantenimiento de un r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social para todos los ciudadanos que ha de garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. A partir de la consagraci\u00f3n de esta instituci\u00f3n clave de nuestro Estado de bienestar, el mismo precepto a\u00f1ade que las \u00ab\u2026 prestaciones complementarias ser\u00e1n libres\u00bb.<\/p>\n<p>Es dentro de este segundo \u00e1mbito \u2013que en ning\u00fan caso cuestiona la centralidad del sistema p\u00fablico de reparto\u2013 donde se incardinan los planes de pensiones como instituciones de previsi\u00f3n social complementaria que se introdujeron en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de la Ley\u00a08\/1987, de\u00a08 de junio, de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones. Ello supuso un hito en el desarrollo de la previsi\u00f3n social complementaria. Hoy, m\u00e1s de treinta a\u00f1os despu\u00e9s, cabe hacer un balance relativamente positivo de la trayectoria de este tipo de instrumentos, si bien ha habido un desarrollo desigual de los productos de previsi\u00f3n social individuales y los de la previsi\u00f3n social complementaria en el \u00e1mbito empresarial.<\/p>\n<p>La disponibilidad de ahorro acumulado a lo largo de la vida laboral puede contribuir a mejorar las condiciones de vida tras la jubilaci\u00f3n al atender las necesidades de gasto de los individuos, por lo que fomentar el ahorro mediante el desarrollo de esquemas de previsi\u00f3n social para la vejez constituye un pilar relevante para mejorar el bienestar de los ciudadanos al llegar a la jubilaci\u00f3n. Asimismo, un aumento del ahorro colectivo permitir\u00e1 contar, en el conjunto de la econom\u00eda nacional, con un mayor volumen de recursos disponibles para invertir y aumentar la capacidad productiva y, con ello, poder elevar los ingresos y el nivel de vida de la sociedad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Desde la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/1987, de\u00a08 de junio, de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, la arquitectura del sistema complementario de pensiones ha demostrado una adecuada resiliencia, caracterizado por la transparencia y exigencia de controles justificados por la trascendencia econ\u00f3mica y social de los fondos de pensiones, superando las grandes crisis financieras que se han sucedido.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, la diferenciaci\u00f3n entre la previsi\u00f3n social complementaria vinculada al \u00e1mbito empresarial y los productos de previsi\u00f3n social individuales que contratan los ahorradores por su propia iniciativa, se ha puesto de manifiesto tanto a nivel nacional como a nivel internacional.<\/p>\n<p>En la Uni\u00f3n Europea, las iniciativas normativas para el fomento y desarrollo de los instrumentos de previsi\u00f3n social complementaria han liderado esta senda de diferenciaci\u00f3n, con normas espec\u00edficas para los distintos \u00e1mbitos, como son la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de diciembre de\u00a02016, relativa a las actividades y la supervisi\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo, en el \u00e1mbito de la previsi\u00f3n social empresarial; y el Reglamento (UE) 2019\/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, en el \u00e1mbito de la previsi\u00f3n individual.<\/p>\n<p>La Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 supuso un primer paso en la diferenciaci\u00f3n en el tratamiento fiscal de los instrumentos de previsi\u00f3n social empresarial (segundo pilar del sistema de pensiones) y los de previsi\u00f3n individual (tercer pilar), que se consolida ahora con la nueva regulaci\u00f3n sustantiva de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica. Esta diferenciaci\u00f3n en el tratamiento fiscal se mantiene en la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02022.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, la necesidad de introducir reformas para potenciar la previsi\u00f3n social de car\u00e1cter empresarial en el sistema privado de pensiones se explica fundamentalmente por razones de eficacia en relaci\u00f3n con los objetivos que se pretenden y por la estructura del mercado de planes de pensiones, con un menor desarrollo de los planes de pensiones de empleo respecto de los planes del sistema individual. As\u00ed, se puede hablar de tres fases en los planes de pensiones de empleo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En la primera fase de implantaci\u00f3n, de\u00a01987 a\u00a01998, alcanzaron las\u00a0300.000 cuentas de part\u00edcipes con unos\u00a010.000 millones de euros de patrimonio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Posteriormente, se registr\u00f3 un crecimiento significativo hasta alcanzar\u00a01,7 millones de cuentas de part\u00edcipes con un patrimonio de\u00a030.430 millones de euros en\u00a02007. Los factores determinantes de la expansi\u00f3n fueron el proceso de exteriorizaci\u00f3n de compromisos por pensiones y la promoci\u00f3n de planes de pensiones en la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Al inicio de la crisis financiera, estos planes mantuvieron un comportamiento favorable con una ralentizaci\u00f3n en el crecimiento de personas part\u00edcipes y de patrimonio a medida que la crisis se iba agravando. El efecto final ha sido el estancamiento del patrimonio de los planes de pensiones de empleo desde\u00a02012, situ\u00e1ndose en\u00a035.681 millones de euros de patrimonio al cierre de\u00a02020 y cerca de dos millones de cuentas de part\u00edcipes.<\/p>\n<p>A lo largo de los a\u00f1os, el patrimonio gestionado en los fondos de pensiones de empleo ha perdido peso relativo respecto del total de fondos de pensiones puesto que representaban un\u00a050\u202f% del total de la previsi\u00f3n social complementaria al inicio de los a\u00f1os\u00a090, mientras que ahora representan un porcentaje ligeramente superior al\u00a025\u202f%.<\/p>\n<p>Un resultado que persigue esta norma es revertir esta tendencia y fomentar la potenciaci\u00f3n de la previsi\u00f3n social complementaria de corte profesional a partir del desarrollo de los planes de pensiones de empleo, con un fuerte anclaje en la negociaci\u00f3n colectiva sectorial, facilitando as\u00ed el acceso a colectivos que, hasta ahora, encuentran dificultades para acceder a los mismos.<\/p>\n<p>Sin desconocer las particularidades propias de nuestro sistema de pensiones, en Espa\u00f1a el nivel de ahorro a trav\u00e9s de los planes de pensiones de empleo no llega al\u00a01 por ciento de la masa salarial de la poblaci\u00f3n activa ocupada alcanzando a poco m\u00e1s del\u00a010 por ciento de la poblaci\u00f3n activa ocupada, mientras que en Europa el nivel de personas empleadas con complementos de pensi\u00f3n va en un rango amplio del\u00a025 al\u00a090 por ciento, dependiendo de si sus planes proceden de la negociaci\u00f3n colectiva voluntaria (menos del\u00a060 por ciento) o de normativa obligatoria o cuasi-obligatoria (con porcentajes superiores). Aun sumando los Planes de Previsi\u00f3n Social Empresarial, no alcanzan los\u00a02,2 millones de personas empleadas.<\/p>\n<p>La reducida dimensi\u00f3n media de los patrimonios de los fondos de pensiones espa\u00f1oles es un elemento que afecta a su eficiencia en t\u00e9rminos de costes de gesti\u00f3n y, en definitiva, a su rentabilidad. De ah\u00ed que un objetivo esencial de esta ley sea favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica con dimensi\u00f3n adecuada para garantizar los menores costes de gesti\u00f3n, permitir una distribuci\u00f3n de inversiones diversificada y, con ello, mejorar los niveles de rentabilidad, situ\u00e1ndolos en l\u00ednea con los de otras instituciones de inversi\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>La necesidad de potenciar la previsi\u00f3n social complementaria de corte profesional (segundo pilar del sistema de pensiones) se ha manifestado igualmente en tres planos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El Pacto de Toledo\u00a02020, cuya recomendaci\u00f3n\u00a016.\u00aa pone el foco en la necesidad de \u00abdotar de estabilidad al actual modelo de previsi\u00f3n social complementaria\u00bb e \u00abimpulsar, de forma preferente, los sistemas sustentados en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva, de empleo, que integran el denominado segundo pilar del modelo de pensiones\u00bb a los que se deber\u00e1 dotar \u00abde un r\u00e9gimen fiscal y jur\u00eddico adecuado y diferenciado\u00bb. De esta forma, se busca impulsar la implantaci\u00f3n efectiva de los planes de pensiones de empleo reconfigurando la protecci\u00f3n social complementaria en favor de instrumentos de dimensi\u00f3n colectiva lo que ha de suponer, en ese contexto, un fortalecimiento del contenido de la negociaci\u00f3n colectiva de car\u00e1cter sectorial, todo ello, \u00absin cuestionar la centralidad del sistema p\u00fablico de pensiones basado en un r\u00e9gimen financiero de reparto\u00bb. Esta recomendaci\u00f3n\u00a016.\u00aa tambi\u00e9n hace menci\u00f3n al informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIREF) sobre la evaluaci\u00f3n de gasto p\u00fablico de\u00a02019, al proponer dotar a los instrumentos de previsi\u00f3n social complementaria de \u00abun r\u00e9gimen fiscal y jur\u00eddico adecuado y diferenciado, mejorando el existente en la actualidad y entendiendo que en ning\u00fan caso dichos sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros productos financieros\u00bb.<\/p>\n<p>Una ventaja derivada del fortalecimiento del ahorro sistem\u00e1tico para la jubilaci\u00f3n es el robustecer el ahorro institucional a largo plazo de los fondos de pensiones de empleo, sin que ello suponga detrimento alguno del sistema p\u00fablico de pensiones, sino m\u00e1s bien un refuerzo de este.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en la reforma\u00a05.\u00aa del componente\u00a030 recoge el compromiso de una \u00abRevisi\u00f3n e impulso de los sistemas complementarios de pensiones\u00bb, debiendo a tal efecto aprobarse durante el segundo trimestre de\u00a02022 un nuevo marco jur\u00eddico que impulse los planes de pensiones de empleo y contemple la promoci\u00f3n p\u00fablica de fondos de pensiones, permitiendo dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de pensiones de empleo en sus empresas o aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Las medidas espec\u00edficas de la reforma incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>i.\u2003Creaci\u00f3n de un fondo de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica, gestionado por el sector privado, al que puedan adscribirse planes de pensiones del sistema de empleo de aportaci\u00f3n definida para la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a052, 53 y\u00a057.1 del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones dar\u00e1n cumplimiento a esta medida.<\/p>\n<p>ii.\u2003Extender la poblaci\u00f3n cubierta por planes de pensiones del sistema de empleo de aportaci\u00f3n definida para jubilaci\u00f3n con financiaci\u00f3n mixta de empresa y trabajadores, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva de dimensi\u00f3n preferentemente sectorial para lo cual se han de establecer mecanismos e incentivos que hagan efectiva esta extensi\u00f3n con el fin de alcanzar la universalidad de estos planes de pensiones de empleo para todos los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>Esta medida se puede ver cumplida con los art\u00edculos\u00a053 y\u00a068 del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones.<\/p>\n<p>iii.\u2003Simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites en la adscripci\u00f3n y gesti\u00f3n de los planes de pensiones usando especialmente la digitalizaci\u00f3n para que las operaciones de alta de la empresa y del part\u00edcipe, aportaci\u00f3n, informaci\u00f3n de rentabilidad y movimientos, petici\u00f3n de prestaciones y cobro sean\u00a0<em>on-line,<\/em>\u00a0teniendo en cuenta no dejar fuera a ning\u00fan usuario por la brecha digital.<\/p>\n<p>Estas medidas pueden verse cumplidas con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a057.2 y\u00a069 del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones.<\/p>\n<p>iv.\u2003Dise\u00f1o de mecanismos que favorezcan la movilidad de los trabajadores entre las diferentes empresas y sectores.<\/p>\n<p>De nuevo el art\u00edculo\u00a057.2 del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones da cumplimiento a otra medida del Componente\u00a030, Reforma\u00a05.\u00aa del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. La plataforma digital com\u00fan que deber\u00e1n usar todas las entidades gestoras y depositarias es, por tanto, un medio indispensable en esta norma.<\/p>\n<p>v.\u2003Dise\u00f1o de un nuevo incentivo fiscal dirigido a impulsar este tipo de instrumentos colectivos, que beneficie especialmente el ahorro de las rentas medias y bajas e incorpore a los j\u00f3venes de manera m\u00e1s eficaz.<\/p>\n<p>En este sentido, los art\u00edculos\u00a052.1 y la Disposici\u00f3n Adicional decimosexta de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas ampl\u00edan los l\u00edmites fiscales y financieros a las aportaciones a planes de pensiones de empleo.<\/p>\n<p>vi.\u2003Limitaci\u00f3n de los costes de gesti\u00f3n de los planes de empleo.<\/p>\n<p>Los planes de pensiones de empleo deben proporcionar a los part\u00edcipes el m\u00e1ximo valor de la gesti\u00f3n a los costes m\u00e1s eficientes posibles, dentro de los m\u00e1ximos normativamente establecidos para ello. Esta gesti\u00f3n debe poner su foco tambi\u00e9n en la transparencia de la informaci\u00f3n a los part\u00edcipes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, que persigue en su disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima un nuevo impulso a los planes de pensiones de empleo a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n p\u00fablica de fondos de pensiones de empleo. En ella se establece que, en el plazo m\u00e1ximo de doce meses, el Gobierno presentar\u00e1 un proyecto de ley sobre fondos de pensiones de empleo en el que se atribuya a la Administraci\u00f3n General del Estado capacidad legal para su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el presente texto normativo, se refuerza la previsi\u00f3n social de car\u00e1cter empresarial con la creaci\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos y de los planes simplificados, que se podr\u00e1n adscribir a estos fondos y que cuentan con un sistema menos complejo de promoci\u00f3n que el vigente, orientado a facilitar la generalizaci\u00f3n de los mismos basado en tres \u00e1mbitos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El impulso desde la negociaci\u00f3n colectiva sectorial mediante la promoci\u00f3n de planes sectoriales que sirvan para encuadrar a los convenios territoriales o de empresa y que facilitan la adscripci\u00f3n de las empresas y de las personas trabajadoras empleadas en ellas. La negociaci\u00f3n colectiva se establece como clave en el proceso de expansi\u00f3n de la previsi\u00f3n social empresarial a una gran cantidad de sectores (en los que prevalece la presencia de peque\u00f1as y medianas empresas) ya que, hasta la fecha, solo sectores menores de la actividad econ\u00f3mica han desarrollado planes sectoriales a escala nacional.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para el sector p\u00fablico que busca la generalizaci\u00f3n de los planes de pensiones de empleo para empleados p\u00fablicos, especialmente entre las entidades locales peque\u00f1as y medianas, dentro de los l\u00edmites que fijen las normas b\u00e1sicas sobre aumentos retributivos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por su parte, el desarrollo de los planes espec\u00edficos para trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos dentro de la previsi\u00f3n social empresarial permitir\u00e1 encauzar de una forma mucho m\u00e1s efectiva el ahorro para la jubilaci\u00f3n de este \u00e1mbito y podr\u00eda suponer un menor gasto por comisiones a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n de planes de pensiones simplificados.<\/p>\n<p><em>II.\u2003Descripci\u00f3n del contenido de la norma<\/em><\/p>\n<p>Esta ley pretende tambi\u00e9n un proceso de simplificaci\u00f3n en las categor\u00edas de planes de pensiones existentes. La normativa actualmente vigente incluye, adem\u00e1s de los planes de pensiones de empleo e individuales, un tercer g\u00e9nero, el de los planes de pensiones asociados, que han tenido un desarrollo muy modesto. Los planes de pensiones asociados, si bien tienen mayores coincidencias con los planes de pensiones individuales pueden compartir algunas caracter\u00edsticas con los planes de pensiones de empleo. Con el objeto de potenciar la consolidaci\u00f3n de los planes de pensiones se prev\u00e9 un r\u00e9gimen de movilizaci\u00f3n a los planes de pensiones de empleo, en la medida en que se cumplan determinados requisitos referidos a las personas part\u00edcipes, o, en su defecto, a los planes de pensiones individuales. En todo caso, se prev\u00e9 la posibilidad de que los planes de pensiones asociados mantengan su naturaleza si no optan por su incorporaci\u00f3n a alguna de las otras dos categor\u00edas de planes de pensiones.<\/p>\n<p>Para dar cobertura normativa a estos objetivos, se a\u00f1aden dos nuevos cap\u00edtulos al texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre: el cap\u00edtulo XI, titulado \u00abFondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos\u00bb y el cap\u00edtulo XII, titulado \u00abPlanes de pensiones de empleo simplificados\u00bb.<\/p>\n<p>Los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1n de car\u00e1cter abierto en relaci\u00f3n con los procesos de inversi\u00f3n desarrollados y tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actuar\u00e1 como entidad promotora p\u00fablica la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento como \u00f3rgano colegiado conformado por miembros de la Administraci\u00f3n General del Estado. A dicha Comisi\u00f3n se le atribuyen funciones fundamentales sobre estos fondos de pensiones en su constituci\u00f3n y disoluci\u00f3n, establecer las directrices de la inversi\u00f3n com\u00fan de los fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos y realizar un seguimiento peri\u00f3dico sobre las actividades y devenir de los mismos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Podr\u00e1n integrarse en estos fondos los planes de pensiones del sistema de empleo de aportaci\u00f3n definida para la jubilaci\u00f3n que as\u00ed lo establezcan en sus especificaciones y los planes de pensiones de empleo simplificados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ser\u00e1n administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisi\u00f3n de una \u00fanica Comisi\u00f3n de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos. Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 formada por personas con reconocida experiencia, conocimiento, capacidad de supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n y ser\u00e1n nombrados por la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento. Sus funciones ser\u00e1n las que el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre, establece para la comisi\u00f3n de control de fondo de pensiones, con ciertas singularidades, siempre que resulten compatibles con la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los activos de los fondos de pensiones ser\u00e1n invertidos exclusivamente en inter\u00e9s de las personas part\u00edcipes y beneficiarias tomando en cuenta la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones. Se establecer\u00e1n para ello criterios comunes que valorar\u00e1n los riesgos extrafinancieros y los criterios medioambientales, sociales y de buen gobierno corporativo alineados con los principios para la inversi\u00f3n responsable y las mejores pr\u00e1cticas de finanzas sostenibles reguladas por la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El proceso de selecci\u00f3n de las entidades gestoras y depositarias se fundamentar\u00e1 en los principios de igualdad, transparencia y libre competencia con sujeci\u00f3n a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, a trav\u00e9s de un procedimiento abierto. Se exigir\u00e1n requisitos de solvencia y capacidad a dichas entidades para que se garantice una alta calidad en la gesti\u00f3n unida a unas comisiones reducidas, que especialmente beneficiar\u00e1n a los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para garantizar la operatividad entre gestoras y depositarias, la normalizaci\u00f3n y calidad de los procesos, la agilidad de las operaciones y la accesibilidad de la informaci\u00f3n a empresas, personas part\u00edcipes y beneficiarias se utilizar\u00e1 una plataforma digital com\u00fan.<\/p>\n<p>Respecto a los planes de pensiones de empleo simplificados, regulados en el nuevo cap\u00edtulo XII, sus aspectos clave son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pueden integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abierto o en un fondo de pensiones de empleo de promoci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pueden promoverse por:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Las empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>\u2002Las administraciones p\u00fablicas y sociedades mercantiles p\u00fablicas.<\/li>\n<li>\u2002Las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, sindicatos, colegios profesionales y mutualidades de previsi\u00f3n social vinculadas a estos.<\/li>\n<li>\u2002Las sociedades cooperativas o laborales, con acuerdos de los \u00f3rganos sociales o de gobierno de dichas sociedades y sus organizaciones representativas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Se determina una delimitaci\u00f3n espec\u00edfica de los planes de naturaleza sectorial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La promoci\u00f3n, formalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los planes simplificados se realizar\u00e1 de forma \u00e1gil mediante acuerdos en las mesas de negociaci\u00f3n correspondientes o mediante acuerdos de las entidades promotoras de los planes de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos o de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las especificaciones ser\u00e1n comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo plan simplificado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n de control del plan se realizar\u00e1 mediante procesos de designaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se introducen en el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones tanto modificaciones en los art\u00edculos\u00a04, 5, 9 y\u00a035 como, por un lado, disposiciones adicionales que regulan la adaptaci\u00f3n de los planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsi\u00f3n social empresarial preexistentes, los planes de pensiones en el \u00e1mbito de las Administraciones p\u00fablicas, la aplicaci\u00f3n en las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social y la evaluaci\u00f3n de incentivos por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y, por otro, disposiciones transitorias sobre la adaptaci\u00f3n de los planes asociados, sobre la movilizaci\u00f3n de derechos consolidados de los planes asociados y sobre la limitaci\u00f3n temporal de movilizaci\u00f3n de la cuenta de posici\u00f3n de los planes de pensiones de empleo simplificados.<\/p>\n<p>Se incluyen, en las disposiciones finales, primera y segunda, modificaciones normativas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio al objeto, por un lado, de crear un nuevo l\u00edmite de reducci\u00f3n en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social, adicional al l\u00edmite general de\u00a01.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de aut\u00f3nomos de nueva creaci\u00f3n y, por otro, de equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final tercera por la que se introduce una disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo primera en la Ley\u00a020\/2015, de\u00a014 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para la creaci\u00f3n de una tasa por el examen de la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la aprobaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de modelos internos y par\u00e1metros espec\u00edficos en el c\u00e1lculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/p>\n<p>El procedimiento de autorizaci\u00f3n para el uso de los modelos internos se encuentra recogido en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/460, de la Comisi\u00f3n, de\u00a019 de marzo de\u00a02015, por el que se establecen normas t\u00e9cnicas de ejecuci\u00f3n en relaci\u00f3n con el procedimiento relativo a la aprobaci\u00f3n de un modelo interno, de conformidad con la Directiva\u00a02009\/138\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de noviembre de\u00a02009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. Por su parte, las normas aplicables a los par\u00e1metros espec\u00edficos las establece fundamentalmente el Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/498 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de marzo de\u00a02015, por el que se establecen normas t\u00e9cnicas de ejecuci\u00f3n en lo que respecta al procedimiento de aprobaci\u00f3n por las autoridades de supervisi\u00f3n del uso de par\u00e1metros espec\u00edficos de la empresa, conforme a la Directiva\u00a02009\/138\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver estos procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que llevan aparejada, es de seis meses, si bien, en el caso de los modelos internos, debido a la abundante y compleja informaci\u00f3n a analizar, la propia regulaci\u00f3n comunitaria prev\u00e9 una fase de pre-solicitud.<\/p>\n<p>Esta nueva normativa ha conllevado un notable esfuerzo por parte de la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones para adaptar sus estructuras y su operativa al examen de la documentaci\u00f3n necesaria para poder evaluar la autorizaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n tanto de modelos internos como de par\u00e1metros espec\u00edficos en el c\u00e1lculo de los requerimientos de capital de entidades aseguradoras y reaseguradoras, cumpliendo el mandato legal establecido en el art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a020\/2015, de\u00a014 de julio, de proteger los derechos de los tomadores, asegurados beneficiarios, as\u00ed como de promover la transparencia y el desarrollo adecuado de la actividad aseguradora, considerando tambi\u00e9n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0110, la estabilidad del sistema financiero.<\/p>\n<p>En la medida en que estos procedimientos exigen dedicar una sustancial cantidad de recursos del supervisor, tanto humanos como materiales, que se refieren y benefician de modo individualizado a la entidad concreta que solicita la aprobaci\u00f3n, es preciso la creaci\u00f3n de una tasa por el examen de la documentaci\u00f3n necesaria para evaluar la autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de modelos internos, y, en su caso, sus modificaciones relevantes, as\u00ed como para los par\u00e1metros espec\u00edficos de c\u00e1lculo del capital de solvencia obligatorio.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para contemplar el establecimiento de una reducci\u00f3n de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, as\u00ed como las medidas necesarias para su aplicaci\u00f3n efectiva. La articulaci\u00f3n de esta medida como una reducci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n ha de servir como incentivo a la negociaci\u00f3n colectiva sectorial para la generalizaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n trabajadora de este tipo de instrumentos de dimensi\u00f3n colectiva. Y lo ha de hacer sin causar ning\u00fan perjuicio al sistema p\u00fablico de Seguridad Social, cuya centralidad dentro del entramado institucional que conforma nuestro modelo de protecci\u00f3n social es inherente a la configuraci\u00f3n institucional de nuestro Estado social.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta modifica la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para incorporar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del\u00a010 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta modifica la Ley\u00a05\/2020, de\u00a015 de octubre, del Impuesto sobre las transacciones financieras para exonerar del mismo a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsi\u00f3n Social o Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed como su correspondiente identificaci\u00f3n a efectos de la aplicaci\u00f3n efectiva de dicha exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica el Real Decreto\u00a0304\/2004, de\u00a020 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones para incluir la posibilidad de que la Comisi\u00f3n de Control de un Fondo de Pensiones designe, en ciertos supuestos, a un actuario revisor que revise conjuntamente todos o parte de los planes de pensiones en \u00e9l integrados.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final octava establece la entrada en vigor de esta ley el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><em>III.\u2003Justificaci\u00f3n del cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n y de los t\u00edtulos competenciales que amparan la norma<\/em><\/p>\n<p>Esta ley se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en esta ley tienen la consideraci\u00f3n de ordenaci\u00f3n b\u00e1sica de la banca y los seguros y de bases de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, con arreglo al art\u00edculo\u00a0149.1.11.\u00aa y\u00a013.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por lo que se dictan en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en estas materias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo XI, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>Fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Caracter\u00edsticas de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Aspectos generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto. Se encuadrar\u00e1n necesariamente dentro de la categor\u00eda de fondos de pensiones de empleo, limitando su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n al desarrollo de planes de pensiones del sistema de empleo exclusivamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La promoci\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo por parte del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones no supondr\u00e1 en ning\u00fan caso garant\u00eda de la preservaci\u00f3n del valor de las aportaciones o contribuciones efectuadas al plan de pensiones ni de la rentabilidad asignada a dichas aportaciones y contribuciones.<\/p>\n<p>Los derechos consolidados y econ\u00f3micos correspondientes a las personas part\u00edcipes y beneficiarias se determinar\u00e1n en funci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a08 de esta ley y en su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>3.\u2003En los aspectos no espec\u00edficamente regulados en este cap\u00edtulo y sus normas de desarrollo los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos se regir\u00e1n por la normativa establecida para los fondos de pensiones de empleo con car\u00e1cter general en esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de las competencias de seguimiento atribuidas al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercer\u00e1 sus funciones de ordenaci\u00f3n y supervisi\u00f3n sobre los fondos de pensiones, incluidos los de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos en los t\u00e9rminos establecidos en el cap\u00edtulo VII de esta ley, as\u00ed como sobre el resto de entidades y sujetos regulados en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Planes de pensiones susceptibles de integraci\u00f3n en los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n integrarse en los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos los planes de pensiones de empleo de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Los planes de pensiones de empleo simplificados desarrollados en el cap\u00edtulo XII.<\/p>\n<p>b)\u2003Los planes de pensiones de empleo de aportaci\u00f3n definida para la contingencia de jubilaci\u00f3n, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para el resto de las contingencias siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas. Se incluyen los planes de pensiones de empleo de estas modalidades sujetos a la legislaci\u00f3n social y laboral de otros Estados miembros al amparo de lo establecido en la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de diciembre de\u00a02016, relativa a las actividades y la supervisi\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Constituci\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La constituci\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011 ter de esta ley y en su desarrollo reglamentario, con las particularidades previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Actuar\u00e1 como entidad promotora p\u00fablica de esta modalidad de fondos la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/p>\n<p>3.\u2003La denominaci\u00f3n del fondo vendr\u00e1 seguida de la expresi\u00f3n \u00abfondo de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abierto\u00bb.<\/p>\n<p>Queda reservada la denominaci\u00f3n de \u00abfondo de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abierto\u00bb, as\u00ed como sus siglas, FPEPP, a los constituidos conforme a este art\u00edculo<\/p>\n<p>4.\u2003El plazo para la formalizaci\u00f3n de la escritura de constituci\u00f3n del fondo y para la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil ser\u00e1 de un mes contado desde la notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa. En caso contrario, transcurrido dicho plazo, quedar\u00e1 sin efecto la autorizaci\u00f3n previa concedida, salvo causa debidamente justificada. Una vez inscrito el fondo en el Registro Mercantil, el registrador lo comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones para que se proceda a su inscripci\u00f3n en el Registro Administrativo Especial de Fondos de Pensiones conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a011 bis.<\/p>\n<p>5.\u2003Las modificaciones posteriores de las normas de funcionamiento de este tipo de fondo de pensiones deber\u00e1n ser ratificadas por la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/p>\n<p>Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 igualmente aplicable para el cambio de denominaci\u00f3n del fondo de pensiones y para la sustituci\u00f3n o nueva designaci\u00f3n de entidad gestora o depositaria, todo ello con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos que establece la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos como \u00f3rgano adscrito al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones encargado de instar y participar en la constituci\u00f3n de esta modalidad de fondos. La Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento promover\u00e1 la constituci\u00f3n inicial de los fondos de pensiones y velar\u00e1 por la idoneidad de su desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento estar\u00e1 integrada por nueve miembros, funcionarios de carrera con nivel, al menos, de Subdirector General y asimilado: cinco de ellos designados por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, uno designado por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, uno designado por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, uno designado por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y uno designado por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, nombrados por el Secretario de Estado correspondiente en cada Ministerio. El desempe\u00f1o del cargo no ser\u00e1 remunerado.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 atribuidas las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Actuar como representante de la Administraci\u00f3n General del Estado a efectos de la constituci\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos y adoptar los actos jur\u00eddicos necesarios para su puesta en marcha.<\/p>\n<p>b)\u2003Seleccionar a las entidades gestoras y depositarias conforme a los art\u00edculos\u00a063 y\u00a065 de esta ley y establecer los requisitos y condiciones de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecer y aprobar un marco com\u00fan de estrategia de inversi\u00f3n que tendr\u00e1 un car\u00e1cter estable y a largo plazo, que deber\u00e1 revisar al menos cada cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003La representaci\u00f3n del fondo de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica hasta la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Control Especial del fondo.<\/p>\n<p>e)\u2003La adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n de disoluci\u00f3n del fondo de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abierto.<\/p>\n<p>f)\u2003Ser informada expresamente acerca de las decisiones de externalizaci\u00f3n de actividades por parte de la entidad gestora que le ser\u00e1n comunicadas por la Comisi\u00f3n de Control Especial conforme a la normativa vigente en cada momento y a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p>g)\u2003Velar por el adecuado funcionamiento y el buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos, y en particular por su pol\u00edtica de inversiones.<\/p>\n<p>h)\u2003Nombrar los miembros de la Comisi\u00f3n de Control Especial conforme al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a058 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento contar\u00e1 con una Secretar\u00eda, que depender\u00e1 de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. La Secretar\u00eda es el \u00f3rgano t\u00e9cnico de asistencia, preparaci\u00f3n y seguimiento continuo de la actividad de la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>b)\u2003La preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n de los asuntos que se eleven a la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003La comunicaci\u00f3n de la convocatoria por orden de la Presidencia; la preparaci\u00f3n del despacho de los asuntos y la redacci\u00f3n de las actas de las reuniones de la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento; el seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten y la asistencia a sus miembros.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualesquiera otras funciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, como \u00f3rgano administrativo colegiado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Inscripci\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos en el Registro Mercantil.<\/strong><\/p>\n<p>Junto a los aspectos enumerados en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 bis de esta ley, la hoja de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil abierta a cada fondo de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abierto incluir\u00e1 las medidas administrativas que afecten a la Comisi\u00f3n de Control Especial del fondo de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Administraci\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos ser\u00e1n administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisi\u00f3n de una \u00fanica Comisi\u00f3n de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/p>\n<p>2.\u2003Para garantizar la interoperabilidad entre entidades gestoras y depositarias, la normalizaci\u00f3n y calidad de procesos, la agilidad de las operaciones, la monitorizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n y los procesos de informaci\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos se utilizar\u00e1 una plataforma digital com\u00fan para todas las entidades gestoras y depositarias. La plataforma dar\u00e1 servicio a promotores de planes de pensiones de empleo, part\u00edcipes y beneficiarios en sus operaciones b\u00e1sicas. Asimismo dar\u00e1 acceso a la Comisi\u00f3n de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos, a la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento, as\u00ed como a las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y al resto de partes interesadas. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las caracter\u00edsticas y funcionalidades de la plataforma digital com\u00fan, que en todo caso observar\u00e1n las recomendaciones que les sean de aplicaci\u00f3n del Esquema nacional de seguridad y el Esquema nacional de interoperabilidad.<\/p>\n<p>La plataforma digital com\u00fan permitir\u00e1 la trazabilidad del hist\u00f3rico de movimientos econ\u00f3micos de las personas part\u00edcipes y de los promotores independientemente de los traslados de plan que se hayan registrado y cumplir\u00e1 con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Comisi\u00f3n de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para todos los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos se constituir\u00e1 una \u00fanica Comisi\u00f3n de Control Especial cuya composici\u00f3n y condiciones de funcionamiento se ajustar\u00e1 a las siguientes previsiones:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar\u00e1 compuesta por trece miembros nombrados por la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento. De ellos, cuatro ser\u00e1n propuestos por las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, cuatro por las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas y cinco por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p>b)\u2003La duraci\u00f3n del mandato ser\u00e1, como m\u00e1ximo, de seis a\u00f1os, si bien podr\u00e1n ser sustituidos en cualquier momento, durante el mismo, a petici\u00f3n tanto del propio titular como de la organizaci\u00f3n designante. La renovaci\u00f3n de sus miembros se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>c)\u2003Los miembros de la Comisi\u00f3n deben poseer al menos cinco a\u00f1os de experiencia profesional en la gesti\u00f3n de fondos o planes de pensiones o en otras actividades relacionadas que garanticen el suficiente conocimiento, capacidad de supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n, adem\u00e1s de no incurrir en incompatibilidades ni en situaciones de conflictos de inter\u00e9s. En el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n actuar\u00e1n con plena independencia, en defensa de los intereses de las personas part\u00edcipes y beneficiarias. Reglamentariamente se fijar\u00e1 el r\u00e9gimen de incompatibilidades aplicable a los miembros de la Comisi\u00f3n y su r\u00e9gimen interno de funcionamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Se observar\u00e1 el principio de representaci\u00f3n equilibrada, teniendo una representaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a040\u202f% cualquiera de los g\u00e9neros. Para ello cada organizaci\u00f3n proponente deber\u00e1 atender a este principio en sus designaciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Una vez nombrados los miembros de la Comisi\u00f3n de Control Especial, estos elegir\u00e1n entre s\u00ed a quienes hayan de ejercer la presidencia, la vicepresidencia y la secretar\u00eda. Al menos la mitad de estos cargos deben estar ocupados por mujeres.<\/p>\n<p>De no existir acuerdo en el seno de la Comisi\u00f3n de Control Especial por mayor\u00eda de dos tercios, la presidencia recaer\u00e1 en uno de los miembros propuestos por los sindicatos, la vicepresidencia corresponder\u00e1 a uno de los propuestos por los empresarios y la secretar\u00eda ser\u00e1 ejercida por uno de los propuestos por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p>f)\u2003La Comisi\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida cuando, habiendo sido debidamente convocados todos sus miembros, concurra la mayor\u00eda de estos, y adoptar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda simple en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente. Sin perjuicio de ello, los acuerdos relativos a las sustituciones de entidad gestora y depositaria requerir\u00e1n mayor\u00eda cualificada de tres cuartas partes de los miembros presentes o representados. Los acuerdos relativos a cambios en la pol\u00edtica de inversiones sobre el ejercicio del derecho de impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales y de la acci\u00f3n social de responsabilidad requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los miembros propuestos por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. La decisi\u00f3n del ejercicio de estas acciones jur\u00eddicas societarias habr\u00e1 de ser motivada y justificada en la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>g)\u2003La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Mensualmente, para evaluar los balances y las cuentas de resultados de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos, las nuevas adscripciones de planes y las incidencias y an\u00e1lisis de carteras con su composici\u00f3n, adecuaci\u00f3n, rentabilidad y riesgo que incluir\u00e1 un an\u00e1lisis de sostenibilidad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Trimestralmente, para evaluar la pol\u00edtica de implicaci\u00f3n y voto en juntas generales y la pol\u00edtica de inversi\u00f3n sostenible.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Anualmente, para la aprobaci\u00f3n, en su caso, de las cuentas anuales de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos del ejercicio anterior, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre pol\u00edtica de sostenibilidad, implicaci\u00f3n y del ejercicio de derechos pol\u00edticos en la forma que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Siempre que as\u00ed lo disponga el presidente, por iniciativa propia o a propuesta de al menos cuatro de sus miembros.<\/p>\n<p>2.\u2003Las funciones de la Comisi\u00f3n de Control Especial son las recogidas en el art\u00edculo\u00a014 de esta ley con las singularidades contempladas en este art\u00edculo respecto de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos y de los planes a ellos adscritos, siempre que resulten compatibles con la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre. Corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Control Especial el nombramiento de los expertos encargados de la realizaci\u00f3n del informe de auditor\u00eda de las cuentas anuales de los fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los gastos derivados del ejercicio de las funciones de la Comisi\u00f3n de Control Especial se repercutir\u00e1n a los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos en la forma en que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/strong><\/p>\n<p>Junto a las causas enumeradas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a015 de esta ley, proceder\u00e1 la disoluci\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos cuando se compruebe la existencia de alg\u00fan incumplimiento de las condiciones de licitaci\u00f3n reguladas en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, previo informe de la Comisi\u00f3n de Control Especial.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003R\u00e9gimen financiero de los fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003R\u00e9gimen de inversiones de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las inversiones de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a016 de esta ley y en su desarrollo reglamentario, con las particularidades previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n comprensiva de los principios de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n, a la que se refiere el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a016 de esta ley, ser\u00e1 elaborada por la Comisi\u00f3n de Control Especial con la participaci\u00f3n de las entidades gestoras.<\/p>\n<p>3.\u2003Los activos de los fondos de pensiones ser\u00e1n invertidos exclusivamente en inter\u00e9s de las personas part\u00edcipes y beneficiarias tomando en consideraci\u00f3n la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las inversiones. Estos fondos no podr\u00e1n ser invertidos en empresas o negocios que cuenten con alguna sede en para\u00edsos fiscales, considerando como tales los recogidos en la lista adoptada por el Consejo Europeo el\u00a024 de febrero de\u00a02022, as\u00ed como la relaci\u00f3n de pa\u00edses y territorios calificados como para\u00edsos fiscales en el Real Decreto\u00a01080\/1991, de\u00a05 de julio y sus sucesivas actualizaciones. Tambi\u00e9n quedar\u00e1n excluidas de la inversi\u00f3n las empresas que hayan cometido delitos medioambientales o laborales en los\u00a010 a\u00f1os anteriores a la inversi\u00f3n. Peri\u00f3dicamente se evaluar\u00e1n los aspectos de car\u00e1cter medioambiental, social y de buen gobierno corporativo derivados del proceso inversor y espec\u00edficamente de la eficacia de las inversiones en proyectos de impacto social y medioambiental.<\/p>\n<p>La estrategia de inversi\u00f3n de todos los fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos ser\u00e1 com\u00fan en sus aspectos fundamentales y establecer\u00e1, dentro de los l\u00edmites fijados en esta ley, las directrices relativas a:<\/p>\n<p>a)\u2003Los l\u00edmites y la finalidad de las operaciones con instrumentos derivados.<\/p>\n<p>b)\u2003Los criterios espec\u00edficos de seguridad, rentabilidad, diversificaci\u00f3n, dispersi\u00f3n y congruencia de inversiones, que se ajustar\u00e1n a los l\u00edmites se\u00f1alados por la normativa vigente.<\/p>\n<p>c)\u2003El proceso de inversi\u00f3n, caracterizado por ser socialmente responsable, tendr\u00e1 criterios comunes que valorar\u00e1n los riesgos extrafinancieros y los criterios medioambientales, sociales y de buen gobierno corporativo alineados con los principios para la inversi\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos que se desarrollen reglamentariamente. Especialmente se tendr\u00e1n en cuenta el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la taxonom\u00eda medioambiental y social contenida en Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de junio de\u00a02020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.<\/p>\n<p>La estrategia de compromiso de inversi\u00f3n a largo plazo de los accionistas y de los socios y socias trabajadoras o de trabajo contendr\u00e1 los criterios de participaci\u00f3n y voto en las juntas generales de accionistas o en los \u00f3rganos sociales o de gobierno de las sociedades cooperativas y laborales. Dicha estrategia debe estar en consonancia con la transici\u00f3n justa hacia una econom\u00eda verde y digital propiciada por la Uni\u00f3n Europea en el Pacto Verde Europeo COM\/2019\/640 final de\u00a011 de diciembre de\u00a02019.<\/p>\n<p>d)\u2003La gesti\u00f3n de los riesgos financieros, que tendr\u00e1 en cuenta una adecuada ponderaci\u00f3n de la rentabilidad y el riesgo incurrido.<\/p>\n<p>e)\u2003La relaci\u00f3n, en su caso, entre niveles de riesgo asumidos por el fondo de pensiones y las edades alcanzadas por las personas part\u00edcipes de los planes integrados en el fondo.<\/p>\n<p>4.\u2003Los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos ser\u00e1n clasificados como de renta fija, renta fija mixta o renta variable conforme al criterio establecido en el art\u00edculo\u00a084 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Cuentas anuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La regulaci\u00f3n de las cuentas anuales se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a019 de esta ley y en su desarrollo reglamentario, con las particularidades previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio econ\u00f3mico, las entidades gestoras deber\u00e1n formular las cuentas anuales del ejercicio anterior del fondo o fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos administrados que, debidamente auditadas, ser\u00e1n sometidas a la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Control Especial. Dichas cuentas deber\u00e1n dar a conocer con detalle en qu\u00e9 sectores se han invertido los fondos, desglosando sectores y empresas para poder realizar un efectivo control de la responsabilidad fiscal, social y medioambiental del fondo.<\/p>\n<p>3.\u2003Dentro del primer semestre de cada ejercicio econ\u00f3mico, las entidades gestoras deber\u00e1n publicar, para su difusi\u00f3n general, los documentos mencionados en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a019 de esta ley. Asimismo, la Comisi\u00f3n de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos difundir\u00e1 la informaci\u00f3n b\u00e1sica agregada con car\u00e1cter general en su sitio web, pudiendo dar la difusi\u00f3n que estime pertinente de las cuentas anuales aprobadas y la informaci\u00f3n relativa a la pol\u00edtica de implicaci\u00f3n y el ejercicio de los derechos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Las entidades gestoras deber\u00e1n facilitar a las personas part\u00edcipes y beneficiarias de los planes de pensiones, mediante el uso de medios telem\u00e1ticos, la informaci\u00f3n legalmente establecida sobre la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos en el plan, as\u00ed como sobre otros extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su pol\u00edtica de inversiones, y de las comisiones de gesti\u00f3n y dep\u00f3sito. Excepcionalmente, podr\u00e1 remitirse dicha documentaci\u00f3n en papel.<\/p>\n<p>En los planes de pensiones del sistema de empleo esta informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en sus especificaciones o en las condiciones acordadas por la Comisi\u00f3n de Control Especial del fondo de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos, respetando los m\u00ednimos establecidos por la normativa vigente y usando medios telem\u00e1ticos de forma preferente.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades gestoras y depositarias est\u00e1n sujetas al cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n previstas en el ordenamiento jur\u00eddico y deber\u00e1n adicionalmente comunicar sus cuentas anuales aprobadas a la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Entidades gestoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos las entidades que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a020 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades gestoras utilizar\u00e1n la plataforma digital com\u00fan regulada en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a057 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades gestoras se obligan a alcanzar un patrimonio m\u00ednimo gestionado por el fondo de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos que se establezcan en el proceso de selecci\u00f3n. En caso de no ser alcanzado dicho patrimonio m\u00ednimo, las Comisiones de Control de los planes adscritos deber\u00e1n movilizarlo a otro fondo de pensiones de su elecci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Control Especial determinar\u00e1 los plazos de ejecuci\u00f3n y, en su caso, el fondo de pensiones de destino en ausencia de decisi\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Control del Plan.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades gestoras percibir\u00e1n como retribuci\u00f3n total por el desarrollo de sus funciones una comisi\u00f3n de gesti\u00f3n dentro del l\u00edmite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones y que no exceder\u00e1 del m\u00e1ximo que se fije reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Proceso de selecci\u00f3n de las entidades gestoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El proceso de selecci\u00f3n de las entidades gestoras de los fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, a trav\u00e9s de un procedimiento abierto, respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.<\/p>\n<p>Los contratos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior merecer\u00e1n la consideraci\u00f3n de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.1.a).1.\u00ba de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, por lo que su r\u00e9gimen jur\u00eddico a todos los efectos ser\u00e1 el resultante de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a026.2 de la misma ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Con una periodicidad m\u00e1xima de tres a\u00f1os, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, a trav\u00e9s de su Subsecretar\u00eda, convocar\u00e1 previo informe de la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento un procedimiento abierto para seleccionar a las entidades gestoras de fondos de pensiones para la constituci\u00f3n y gesti\u00f3n de nuevos fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/p>\n<p>El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones fijar\u00e1 en dicho procedimiento los criterios de determinaci\u00f3n del perfil y n\u00famero de fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos en funci\u00f3n de las previsiones futuras de desarrollo, de la dimensi\u00f3n media m\u00ednima adecuada para obtener econom\u00edas de escala y optimizando el n\u00famero de fondos existentes.<\/p>\n<p>3.\u2003El acceso al procedimiento abierto exige a la entidad gestora el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar autorizada como entidad gestora de fondos de pensiones y no hallarse incursa en causa de exclusi\u00f3n del registro especial o estar sometidas a medidas de control especial por la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones.<\/p>\n<p>b)\u2003Detallar una propuesta de pol\u00edtica de inversi\u00f3n para cada tipo de fondo que se proponga gestionar en un horizonte de largo, medio y corto plazo mediante la inversi\u00f3n socialmente responsable. Dicho plan deber\u00e1 ofrecer las necesarias garant\u00edas de que se excluye de la inversi\u00f3n a las empresas que operan o tienen alguna sede en para\u00edsos fiscales, considerando como tales los recogidos en la lista adoptada por el Consejo Europeo el\u00a024 de febrero de\u00a02022, as\u00ed como la relaci\u00f3n de pa\u00edses y territorios calificados como para\u00edsos fiscales en el Real Decreto\u00a01080\/1991, de\u00a05 de julio y sus sucesivas actualizaciones. Tampoco podr\u00e1n ser invertidos los fondos en empresas que hayan cometido delitos medioambientales o laborales en los\u00a010 a\u00f1os anteriores a la propuesta.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualesquiera otros que establezca motivadamente la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento de conformidad con las exigencias de publicidad y transparencia y con sujeci\u00f3n a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Entidades depositarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser entidades depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos las entidades que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a021 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades depositarias percibir\u00e1n como retribuci\u00f3n total por el desarrollo de sus funciones una comisi\u00f3n de dep\u00f3sito dentro del l\u00edmite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones, y que no exceder\u00e1 del m\u00e1ximo que se fije reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Proceso de selecci\u00f3n de las entidades depositarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El proceso de selecci\u00f3n de las entidades depositarias de los fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, a trav\u00e9s de un procedimiento abierto, respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.<\/p>\n<p>Los contratos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior merecer\u00e1n la consideraci\u00f3n de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.1.a).1.\u00ba de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, por lo que su r\u00e9gimen jur\u00eddico a todos los efectos ser\u00e1 el resultante de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a026.2 de la misma ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El acceso al procedimiento abierto exige a la entidad depositaria el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar inscrita como entidad depositaria de fondos de pensiones y no hallarse incursa en causa de exclusi\u00f3n del registro especial.<\/p>\n<p>b)\u2003Asumir un compromiso expl\u00edcito de uso de la plataforma operativa digital com\u00fan.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualesquiera otros que decida la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento para el adecuado desempe\u00f1o de las funciones de depositar\u00eda, de conformidad con las exigencias de publicidad y transparencia y con sujeci\u00f3n a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Sustituci\u00f3n de las entidades gestora o depositaria.<\/strong><\/p>\n<p>La sustituci\u00f3n de las entidades gestora o depositaria ser\u00e1 posible sin resoluci\u00f3n del contrato en los supuestos enumerados en el art\u00edculo\u00a0214.1 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s supuestos de sustituci\u00f3n de la entidad gestora o depositaria deber\u00e1 procederse a la resoluci\u00f3n del contrato, resultando en todo caso de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, respecto de la aplicaci\u00f3n y efectos de las causas de resoluci\u00f3n. Ser\u00e1 causa de denuncia y resoluci\u00f3n del contrato el incumplimiento de la entidad en lo relativo a las exigencias respecto a los para\u00edsos fiscales, considerando como tales los recogidos en la lista adoptada por el Consejo Europeo el\u00a024 de febrero de\u00a02022, as\u00ed como la relaci\u00f3n de pa\u00edses y territorios calificados como para\u00edsos fiscales en el Real Decreto\u00a01080\/1991, de\u00a05 de julio y sus sucesivas actualizaciones o en caso de sentencia por delito medioambiental o laboral.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del contrato como entidad gestora o depositaria ser\u00e1 comunicada por la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento a la Comisi\u00f3n del Control Especial en el plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>En el caso de sustituci\u00f3n por cesi\u00f3n de la entidad gestora o depositaria, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023.1.a) de esta ley y en su desarrollo reglamentario en todo aquello que resulte compatible con la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, y sin perjuicio de las competencias reservadas a la Comisi\u00f3n Promotora y de Seguimiento en el art\u00edculo\u00a055.3.e) de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo XII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p><strong>Planes de pensiones de empleo simplificados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Tipos de planes de pensiones de empleo simplificados y \u00e1mbito personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de planes de pensiones de empleo simplificados las siguientes modalidades de planes de pensiones que se constituyan siguiendo lo establecido en el presente cap\u00edtulo:<\/p>\n<p>a)\u2003Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de car\u00e1cter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus personas trabajadoras, con especial atenci\u00f3n a promover su implantaci\u00f3n en las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>b)\u2003Planes de pensiones de empleo del sector p\u00fablico promovidos por las Administraciones p\u00fablicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.<\/p>\n<p>Las sociedades mercantiles con participaci\u00f3n mayoritaria de las Administraciones y de entidades p\u00fablicas podr\u00e1n integrarse en los planes de pensiones de los apartados a) o b) en funci\u00f3n de los correspondientes acuerdos de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>c)\u2003Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsi\u00f3n social, en los que sus personas part\u00edcipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomos. No se requerir\u00e1 la condici\u00f3n previa de asociado al part\u00edcipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociaci\u00f3n de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>d)\u2003Planes de pensiones de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003En los aspectos no espec\u00edficamente regulados en este cap\u00edtulo y sus normas de desarrollo los planes de pensiones de empleo simplificados se regir\u00e1n por la normativa establecida para los planes de promoci\u00f3n conjunta en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Delimitaci\u00f3n espec\u00edfica de los planes de naturaleza sectorial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas incluidas en un convenio colectivo estatutario de car\u00e1cter sectorial en el que se prevea la instrumentaci\u00f3n de compromisos por pensiones con sus personas trabajadoras a trav\u00e9s de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado deber\u00e1n adherirse al mismo si as\u00ed lo establece el citado convenio. En todo caso, la empresa podr\u00e1 mejorar el importe correspondiente a las contribuciones empresariales acordadas en el mismo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el convenio colectivo de car\u00e1cter sectorial podr\u00e1 prever la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial simplificado solo en el caso de acordar la promoci\u00f3n de su propio plan de pensiones de empleo que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de inferiores condiciones al plan sectorial.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas trabajadoras aut\u00f3nomas podr\u00e1n adherirse al plan de car\u00e1cter sectorial que les corresponda por raz\u00f3n de su actividad, mediante el procedimiento que se establezca en las especificaciones del plan de pensiones de empleo simplificado sectorial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Promoci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de un plan de pensiones de empleo simplificado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La promoci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de los planes de pensiones de empleo simplificados se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09 de esta ley y en su desarrollo reglamentario, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>a)\u2003El proyecto inicial de un plan de pensiones simplificado sectorial deber\u00e1 establecerse mediante acuerdo colectivo de \u00e1mbito supraempresarial para las empresas incluidas en su campo de aplicaci\u00f3n. La comisi\u00f3n promotora del plan de pensiones deber\u00e1 ser designada directamente por la comisi\u00f3n negociadora del convenio o, en su defecto, por la comisi\u00f3n paritaria para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del convenio u otros \u00f3rganos paritarios regulados en el mismo. La designaci\u00f3n podr\u00e1 recaer en los miembros de las citadas comisiones u \u00f3rganos paritarios.<\/p>\n<p>b)\u2003La promoci\u00f3n de planes de pensiones de empleo simplificados del sector p\u00fablico requerir\u00e1 el acuerdo de la mesa de negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a036, 37 y\u00a038 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>El proyecto inicial del plan se establecer\u00e1 por la mesa de negociaci\u00f3n que dar\u00e1 a conocer el proyecto a los representantes de los trabajadores y, en su caso, a las potenciales personas part\u00edcipes e instar\u00e1n la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n promotora.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos promovidos por las asociaciones de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, por los sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsi\u00f3n social, que tengan la consideraci\u00f3n de simplificados, as\u00ed como en el caso de los planes de pensiones de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas, la entidad promotora establecer\u00e1 el proyecto inicial del plan de pensiones y designar\u00e1 de forma directa a los miembros de su comisi\u00f3n promotora.<\/p>\n<p>2.\u2003El proyecto incluir\u00e1, al menos, las especificaciones con las condiciones generales comunes a todas las empresas, entidades y trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que se adhieran al plan de pensiones de empleo simplificado y, en su caso, la base t\u00e9cnica de dicho plan.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n promotora aprobar\u00e1 el texto definitivo que, en el caso de los planes de pensiones simplificados de los apartados a) y b), requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda de los representantes de cada una de las partes del acuerdo colectivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Integraci\u00f3n de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes de pensiones simplificados pueden integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abierto o en un fondo de pensiones de empleo de promoci\u00f3n privada de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para los planes de pensiones de empleo simplificados que se integren en los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos, una vez acordado el texto definitivo del proyecto, la comisi\u00f3n promotora del plan de pensiones simplificado proceder\u00e1 a la presentaci\u00f3n del referido proyecto ante la Comisi\u00f3n de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos, determinando el fondo o fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abierto en que pretenda integrarse. Dicha presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante medios telem\u00e1ticos de la forma que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>3.\u2003A la vista del proyecto del plan de pensiones de empleo simplificado, la Comisi\u00f3n de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos adoptar\u00e1, en su caso, el acuerdo de admisi\u00f3n del plan simplificado en el fondo cuando considere, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos establecidos en esta normativa, comunic\u00e1ndolo a la comisi\u00f3n promotora del plan de empleo simplificado.<\/p>\n<p>4.\u2003El plan de pensiones simplificado se entender\u00e1 formalizado mediante su admisi\u00f3n en el fondo o fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos determinados a la fecha del acuerdo de admisi\u00f3n, sin perjuicio de la posterior adhesi\u00f3n de las empresas, entidades y de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos mediante la suscripci\u00f3n de los correspondientes anexos.<\/p>\n<p>5.\u2003Si en el plazo de tres meses desde la adopci\u00f3n del texto definitivo del proyecto la comisi\u00f3n promotora del plan de pensiones simplificado no hubiera solicitado su integraci\u00f3n en un fondo de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica, la Comisi\u00f3n de Control Especial de los fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica determinar\u00e1 motivadamente el fondo de pensiones en el que deber\u00e1 integrarse por defecto.<\/p>\n<p>6.\u2003La incorporaci\u00f3n de nuevas empresas, entidades o de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la comisi\u00f3n promotora o de control del plan cuando est\u00e9 constituida, pudiendo delegar en la entidad gestora esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Reglamentariamente se podr\u00e1n establecer las condiciones y requisitos espec\u00edficos en los que un plan de pensiones simplificado pueda adscribirse a varios fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Obligaciones estipuladas en los planes de pensiones de empleo simplificados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes de pensiones de empleo simplificados deber\u00e1n ser de la modalidad de aportaci\u00f3n definida para la contingencia de jubilaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n<p>Las prestaciones definidas que se prevean, en su caso, para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del part\u00edcipe, as\u00ed como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deber\u00e1n articularse en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan, el cual en ning\u00fan caso asumir\u00e1 los riesgos inherentes a dichas prestaciones. Los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del part\u00edcipe deber\u00e1n ser de duraci\u00f3n no superior a un a\u00f1o, y podr\u00e1n ser renovables.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada empresa o entidad ser\u00e1 responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribuci\u00f3n previstas en las especificaciones o anexo correspondiente respecto de sus personas trabajadoras. En el caso de los planes promovidos por las asociaciones de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsi\u00f3n social dicha obligaci\u00f3n corresponder\u00e1 al trabajador por cuenta propia o aut\u00f3nomo, sin que la mera mediaci\u00f3n de un tercero en el pago pueda alterar la naturaleza de las aportaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003La revisi\u00f3n financiero actuarial podr\u00e1 realizarse mediante una \u00fanica revisi\u00f3n actuarial conjunta, agrupando todos los planes adscritos a un mismo fondo. En este caso, la designaci\u00f3n de actuario revisor recaer\u00e1 en la Comisi\u00f3n de Control Especial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Especificaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las especificaciones del plan de pensiones de empleo simplificado ser\u00e1n comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo. Adem\u00e1s, deber\u00e1n incorporar un anexo normalizado por cada empresa o entidad integrada en el plan que contendr\u00e1 las condiciones particulares relativas a las aportaciones y contribuciones, sin que los anexos puedan contener cl\u00e1usulas que dejen sin efecto o modifiquen alguna de las condiciones generales contenidas en las especificaciones del plan.<\/p>\n<p>2.\u2003En su caso, la base t\u00e9cnica del plan de pensiones incorporar\u00e1 igualmente anexos correspondientes a cada empresa o entidad, relativos a su r\u00e9gimen de aportaciones, contribuciones y prestaciones, y aseguramiento de estas.<\/p>\n<p>3.\u2003En los planes que estipulen obligaciones de prestaci\u00f3n definida, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a071, las especificaciones y la base t\u00e9cnica del plan deber\u00e1n precisar los mecanismos necesarios para establecer la total delimitaci\u00f3n de riesgos correspondientes a cada empresa o entidad, siendo cada una de estas la \u00fanica responsable de las obligaciones asumidas frente a sus personas part\u00edcipes y frente a los beneficiarios.<\/p>\n<p>4.\u2003Las especificaciones de los planes contemplar\u00e1n la opci\u00f3n de reducir autom\u00e1tica y peri\u00f3dicamente el nivel de riesgo conforme la persona part\u00edcipe avanza en edad.<\/p>\n<p>5.\u2003El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones establecer\u00e1 las bases de las especificaciones normalizadas de los planes de pensiones simplificados, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas. La Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante circular, podr\u00e1 establecer el contenido y formato de las especificaciones de los planes de pensiones simplificados, as\u00ed como los modelos normalizados de referencia.<\/p>\n<p>6.\u2003Los derechos consolidados de los part\u00edcipes de planes de pensiones de empleo simplificados solo podr\u00e1n ser movilizados a otros planes de pensiones de empleo, en los t\u00e9rminos y con las excepciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003\u2003Comisi\u00f3n de control de los planes de pensiones simplificados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comisi\u00f3n de control del plan de pensiones de empleo simplificado ejercer\u00e1 las funciones previstas en esta ley y en su desarrollo reglamentario para la comisi\u00f3n de control de un plan de pensiones de empleo, con las particularidades de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003La constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n de control del plan se realizar\u00e1 mediante los procesos de designaci\u00f3n directa establecidos en el art\u00edculo\u00a069 para la comisi\u00f3n promotora de planes de pensiones de empleo simplificados.<\/p>\n<p>3.\u2003La designaci\u00f3n de los representantes en la comisi\u00f3n de control podr\u00e1 coincidir con todos o parte de los componentes de la comisi\u00f3n negociadora u \u00f3rgano paritario del convenio o representantes de empresas y personas trabajadoras, aun cuando no fueran personas part\u00edcipes o beneficiarios del plan de pensiones.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros de la comisi\u00f3n de control ser\u00e1n nombrados por un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser elegidos y renovados, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Modificaci\u00f3n de las especificaciones y de la base t\u00e9cnica de los planes de pensiones de empleo simplificados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de prestaciones y aportaciones o cualesquiera otros extremos, y, en su caso, la consiguiente adaptaci\u00f3n de la base t\u00e9cnica de los planes simplificados se acordar\u00e1, en funci\u00f3n del tipo de plan al que se refiere el art\u00edculo\u00a067, p\u00e1rrafos a), b) y c), mediante acuerdo colectivo entre la representaci\u00f3n de las empresas y de las personas trabajadoras en el \u00e1mbito supraempresarial, acuerdo en el seno de la mesa de negociaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente, y decisi\u00f3n de la asociaci\u00f3n de aut\u00f3nomos, colegio profesional o mutualidad de previsi\u00f3n social y sociedades cooperativas y laborales u organizaciones representativas de las mismas que lo promuevan, respectivamente.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, para la modificaci\u00f3n de condiciones particulares contenidas en los anexos de cada empresa o entidad, se estar\u00e1 al procedimiento previsto en ellas, sin que los correspondientes acuerdos puedan modificar o dejar sin efecto las condiciones generales de las especificaciones del plan.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003En el art\u00edculo\u00a04.1.a) se modifica el p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo y se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo octavo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abSin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01 de la presente ley, cuando en el acuerdo o convenio colectivo se haya establecido la incorporaci\u00f3n de los trabajadores directamente al plan de pensiones, se entender\u00e1n adheridos al mismo; salvo que el acuerdo o convenio colectivo prevea que, en el plazo acordado a tal efecto, los trabajadores puedan declarar expresamente por escrito a la comisi\u00f3n promotora o de control del plan que desean no ser incorporados al mismo.<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n negociar y, en su caso, acordar con los representantes legales de las personas trabajadoras sistemas de previsi\u00f3n social de empleo en la forma que se determine en la legislaci\u00f3n laboral.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05.1.a) 1.\u00ba, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00ba\u2003Un plan del sistema de empleo no ser\u00e1 discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor est\u00e9 acogido o en condiciones de acogerse al citado plan, sin que pueda exigirse una antig\u00fcedad superior a un mes para acceder a aquel. Cualquier plan del sistema de empleo podr\u00e1 prever el acceso con una antig\u00fcedad inferior a un mes o desde el ingreso en la plantilla del promotor.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05.1.a) 2.\u00ba, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba\u2003La no discriminaci\u00f3n en el acceso al plan del sistema de empleo ser\u00e1 compatible con la diferenciaci\u00f3n de aportaciones del promotor correspondientes a cada part\u00edcipe, conforme a criterios derivados de acuerdo colectivo o disposici\u00f3n equivalente o establecidos en las especificaciones del plan.<\/p>\n<p>En todo caso, debe garantizarse el desarrollo de medidas correctoras para evitar la brecha de g\u00e9nero como, entre otras, el mantenimiento de las contribuciones en los supuestos de reducci\u00f3n de jornada y de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo recogidos en los art\u00edculos\u00a037.6 y\u00a048, apartados\u00a04 a\u00a08, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02023, se modifica el art\u00edculo\u00a05.3.a), que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales m\u00e1ximas a los planes de pensiones regulados en la presente ley no podr\u00e1 exceder de\u00a01.500 euros.<\/p>\n<p>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en los siguientes supuestos, en las cuant\u00edas que se indican:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En\u00a08.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribuci\u00f3n empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Importe anual de la contribuci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coeficiente<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Igual o inferior a 500 euros.<\/td>\n<td>2,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 500,01 y 1.000 euros.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 1.000,01 y 1.500 euros.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 1.500 euros.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>No obstante, en todo caso se aplicar\u00e1 el coeficiente\u00a01 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos \u00edntegros del trabajo superiores a\u00a060.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribuci\u00f3n, a cuyo efecto la empresa deber\u00e1 comunicar a la entidad gestora que no concurre esta circunstancia.<\/p>\n<p>A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisi\u00f3n del trabajador tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de aportaciones del trabajador.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En\u00a04.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos previstos en el art\u00edculo\u00a067.1.a) y c) de esta ley; o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y part\u00edcipe.<\/p>\n<p>En todo caso, la cuant\u00eda m\u00e1xima de aportaciones y contribuciones empresariales por aplicaci\u00f3n de los incrementos previstos en los n\u00fameros\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba anteriores ser\u00e1 de\u00a08.500 euros anuales.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a09, apartado\u00a05, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes de pensiones.<\/strong><\/p>\n<p>5.\u2003El sistema financiero y actuarial de los planes de empleo de cualquier modalidad y de los planes asociados de prestaci\u00f3n definida y mixtos deber\u00e1 ser revisado al menos cada tres a\u00f1os por actuario independiente designado por la comisi\u00f3n de control, con encomienda expresa y exclusiva de realizar la revisi\u00f3n actuarial. Si, como resultado de la revisi\u00f3n, se planteara la necesidad o conveniencia de introducir variaciones en las aportaciones y contribuciones, en las prestaciones previstas, o en otros aspectos con incidencia en el desenvolvimiento financiero-actuarial, se someter\u00e1 a la comisi\u00f3n de control del plan para que proponga o acuerde lo que estime procedente, de conformidad con la letra i) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n financiero-actuarial podr\u00e1 realizarse mediante una \u00fanica revisi\u00f3n actuarial conjunta, agrupando todos los planes adscritos a un mismo fondo. En este caso, la designaci\u00f3n de actuario revisor recaer\u00e1 en la comisi\u00f3n de control del fondo de pensiones.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido y alcance de la referida revisi\u00f3n actuarial, as\u00ed como las funciones del actuario al cual se encomiende la revisi\u00f3n y que necesariamente deber\u00e1 ser persona distinta al actuario o actuarios que, en su caso, intervengan en el desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a035.1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las entidades gestoras y depositarias, los promotores de planes de pensiones, las personas o entidades a las que se hayan transferido funciones, los comercializadores de planes de pensiones, los actuarios y las entidades en las que estos desarrollen su actividad, los liquidadores, as\u00ed como quienes desempe\u00f1en cargos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n en las entidades citadas, las personas que ejerzan las funciones claves previstas en esta ley, los miembros de la comisi\u00f3n promotora, los miembros de las comisiones y subcomisiones de control de los planes y fondos de pensiones y los miembros de la Comisi\u00f3n de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos, que infrinjan normas de ordenaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de planes y fondos de pensiones, incurrir\u00e1n en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Adaptaci\u00f3n de los planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsi\u00f3n social empresarial preexistentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsi\u00f3n social empresarial con el mismo r\u00e9gimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que el aplicable respecto de los planes de pensiones de empleo existentes a la entrada en vigor de esta ley podr\u00e1n adaptar sus especificaciones, p\u00f3lizas o reglamentos de prestaciones, para integrarse en la categor\u00eda de planes de pensiones de empleo simplificados regulados en el art\u00edculo\u00a067 en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Aquellas empresas que tuvieran constituido un plan de pensiones de empleo en los t\u00e9rminos establecidos en el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones u otros instrumentos de previsi\u00f3n social empresarial y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo de car\u00e1cter sectorial en el que se prevea la instrumentaci\u00f3n de compromisos por pensiones con sus personas trabajadoras a trav\u00e9s de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado, podr\u00e1n mantener los compromisos por pensiones en los instrumentos de previsi\u00f3n social de empleo preexistentes.<\/p>\n<p>3.\u2003La trasformaci\u00f3n se acordar\u00e1 por decisi\u00f3n voluntaria de la comisi\u00f3n de control del plan u \u00f3rgano competente en virtud de la modalidad de instrumento de previsi\u00f3n social empresarial, debiendo adaptar sus elementos institucionales en un plazo de doce meses desde la adopci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, las empresas que tuvieran constituido un instrumento propio de previsi\u00f3n social de empleo y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo de car\u00e1cter sectorial en el que se prevea la instrumentaci\u00f3n de compromisos por pensiones con sus personas trabajadoras a trav\u00e9s de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado, podr\u00e1n mantener los compromisos por pensiones en el instrumento propio de previsi\u00f3n social preexistente.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Planes de pensiones en el \u00e1mbito de las Administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Los planes de pensiones en el \u00e1mbito de las Administraciones p\u00fablicas ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n, dentro de las mesas generales de negociaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, incluida en su caso la integraci\u00f3n de dichos planes dentro de los Fondos de Pensiones de Empleo de promoci\u00f3n P\u00fablica regulados en esta ley.<\/p>\n<p>En aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social y que cuenten con instrumentos propios de previsi\u00f3n social, en las Administraciones P\u00fablicas de \u00e1mbito territorial igual o inferior al de la propia Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n los instrumentos propios de previsi\u00f3n social, dentro de las mesas generales de negociaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Aplicaci\u00f3n en las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo XII de esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social se podr\u00e1n instrumentar a trav\u00e9s de sus instrumentos propios de previsi\u00f3n social:<\/p>\n<p>a)\u2003Los compromisos por pensiones que sean objeto de los acuerdos colectivos de car\u00e1cter sectorial o de \u00e1mbito supraempresarial.<\/p>\n<p>b)\u2003Los compromisos por pensiones de las Administraciones p\u00fablicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, en favor del personal a su servicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Los acuerdos que adopten las asociaciones de personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas para sus asociados, los sindicatos y los colegios profesionales o las mutualidades de previsi\u00f3n social en los que sus personas part\u00edcipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>d)\u2003Los acuerdos que adopten las sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas para sus personas socias trabajadoras y de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, cuando por un acuerdo colectivo de car\u00e1cter sectorial o de \u00e1mbito supraempresarial se establezca la instrumentaci\u00f3n de compromisos por pensiones con sus trabajadores a trav\u00e9s de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado regulado en esta ley, en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social y que cuenten con instrumentos propios de previsi\u00f3n social los convenios colectivos de \u00e1mbito inferior, o en ausencia de estos las empresas, podr\u00e1n optar por la adhesi\u00f3n al plan de pensiones de empleo sectorial simplificado o a los instrumentos propios de previsi\u00f3n social de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Si el acuerdo colectivo de car\u00e1cter sectorial prev\u00e9 la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial simplificado y acordar la promoci\u00f3n de su propio plan de pensiones de empleo, dicha posibilidad ser\u00e1 extensible a los instrumentos propios de previsi\u00f3n social de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras aut\u00f3nomas podr\u00e1n adherirse al instrumento propio de previsi\u00f3n social de la Comunidad Aut\u00f3noma que les corresponda por raz\u00f3n de su actividad.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n adicional decimotercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Evaluaci\u00f3n de incentivos por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>La eficacia de los incentivos establecidos en esta ley para los trabajadores asalariados, los trabajadores aut\u00f3nomos y las empresas ser\u00e1 evaluada por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal una vez transcurridos tres a\u00f1os de la entrada en vigor de dichos incentivos.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima.\u2003Adaptaci\u00f3n de los planes de pensiones asociados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes de pensiones del sistema asociado de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos para sus asociados o por colegios profesionales, existentes a la entrada en vigor de esta ley, dispondr\u00e1n de un periodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os para transformarse en planes de pensiones de empleo simplificados regulados en el art\u00edculo\u00a067.1.c) de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El resto de planes de pensiones del sistema asociado preexistentes dispondr\u00e1n igualmente de un plazo de cinco a\u00f1os para transformarse en un plan de pensiones individual.<\/p>\n<p>Cuando un plan de pensiones asociado cuente simult\u00e1neamente con personas part\u00edcipes que sean trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos y trabajadores por cuenta ajena, podr\u00e1 acordarse la incorporaci\u00f3n de los primeros a un plan de pensiones simplificado en los t\u00e9rminos que se fijen reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La trasformaci\u00f3n se acordar\u00e1 por decisi\u00f3n voluntaria de la comisi\u00f3n de control del plan, debiendo adaptar sus elementos institucionales en un plazo de doce meses desde la adopci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n, a partir de la cual se atendr\u00e1n a los preceptos que les sea de aplicaci\u00f3n seg\u00fan la modalidad a la que pertenezcan.<\/p>\n<p>4.\u2003A partir de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, no se podr\u00e1n promover nuevos planes de pensiones del sistema asociado y los planes asociados existentes, que no se hayan transformado transcurrido el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, se mantendr\u00e1n en dicha condici\u00f3n como planes asociados regidos por la normativa vigente hasta su terminaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n transitoria duod\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria duod\u00e9cima.\u2003Movilizaci\u00f3n de derechos consolidados de los planes asociados.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo m\u00e1ximo establecido en la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima, los derechos consolidados de las personas part\u00edcipes de los planes de pensiones asociados existentes se podr\u00e1n movilizar a los planes de pensiones del sistema de empleo en los que las personas part\u00edcipes del plan asociado de origen puedan ostentar la condici\u00f3n de personas part\u00edcipes del plan de empleo de destino.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n transitoria decimotercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimotercera.\u2003Limitaci\u00f3n temporal en la movilizaci\u00f3n de la cuenta de posici\u00f3n de los planes de pensiones de empleo simplificados.<\/strong><\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 la movilizaci\u00f3n de la cuenta de posici\u00f3n de los planes de pensiones de empleo simplificados a otros fondos de pensiones hasta la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o natural siguiente al de la entrada en vigor de la Ley\u00a012\/2022, de 30 de junio, de regulaci\u00f3n para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2002, de\u00a029 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a052, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Como l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados\u00a01, 2, 3, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a051 de esta ley, se aplicar\u00e1 la menor de las cantidades siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El\u00a030 por\u00a0100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas percibidos individualmente en el ejercicio.<\/p>\n<p>b)\u20031.500 euros anuales.<\/p>\n<p>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en los siguientes supuestos, en las cuant\u00edas que se indican:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En\u00a08.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribuci\u00f3n empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Importe anual de la contribuci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coeficiente<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Igual o inferior a 500 euros.<\/td>\n<td>2,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 500,01 y 1.000 euros.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 1.000,01 y 1.500 euros.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 1.500 euros.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>No obstante, en todo caso se aplicar\u00e1 el coeficiente\u00a01 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos \u00edntegros del trabajo superiores a\u00a060.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribuci\u00f3n, a cuyo efecto la empresa deber\u00e1 comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsi\u00f3n social que no concurre esta circunstancia.<\/p>\n<p>A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisi\u00f3n del trabajador tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de aportaciones del trabajador.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En\u00a04.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos previstos en las letras a) y c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a067 del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, adem\u00e1s, part\u00edcipe o a Mutualidades de Previsi\u00f3n Social de las que sea mutualista, as\u00ed como las que realice a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.<\/p>\n<p>En todo caso, la cuant\u00eda m\u00e1xima de reducci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de los incrementos previstos en los n\u00fameros\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba anteriores ser\u00e1 de\u00a08.500 euros anuales. Adem\u00e1s, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimosexta, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003L\u00edmite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsi\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>El importe anual m\u00e1ximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsi\u00f3n social previstos en los apartados\u00a01, 2, 3, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a051, de la disposici\u00f3n adicional novena y del apartado dos de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de esta ley ser\u00e1 de\u00a01.500 euros anuales.<\/p>\n<p>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en los siguientes supuestos, en las cuant\u00edas que se indican:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En\u00a08.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribuci\u00f3n empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Importe anual de la contribuci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coeficiente<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Igual o inferior a 500 euros.<\/td>\n<td>2,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 500,01 y 1.000 euros.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 1.000,01 y 1.500 euros.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 1.500 euros.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>No obstante, en todo caso se aplicar\u00e1 el coeficiente\u00a01 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos \u00edntegros del trabajo superiores a\u00a060.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribuci\u00f3n, a cuyo efecto la empresa deber\u00e1 comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsi\u00f3n social que no concurre esta circunstancia.<\/p>\n<p>A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisi\u00f3n del trabajador tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de aportaciones del trabajador.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En\u00a04.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos previstos en las letras a) y c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a067 del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, adem\u00e1s, part\u00edcipe o a Mutualidades de Previsi\u00f3n Social de las que sea mutualista, as\u00ed como las que realice a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.<\/p>\n<p>En todo caso, la cuant\u00eda m\u00e1xima de aportaciones y contribuciones empresariales por aplicaci\u00f3n de los incrementos previstos en los n\u00fameros\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba anteriores ser\u00e1 de\u00a08.500 euros anuales. Adem\u00e1s, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda.\u2003Productos paneuropeos de pensiones individuales.<\/strong><\/p>\n<p>A los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019\/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en este Impuesto el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.<\/p>\n<p>En particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podr\u00e1n reducir la base imponible general en los mismos t\u00e9rminos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluir\u00e1n en el l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto previsto en el art\u00edculo\u00a052 de esta ley para sistemas de previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendr\u00e1n en todo caso la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo y no estar\u00e1n sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido econ\u00f3mico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deber\u00e1 reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusi\u00f3n de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributar\u00e1n como rendimiento del trabajo en el per\u00edodo impositivo en que se perciban.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado f) al art\u00edculo\u00a04. Cinco de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Los derechos de contenido econ\u00f3mico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019\/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2015, de\u00a014 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce una disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera en la Ley\u00a020\/2015, de\u00a014 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera.\u2003Tasa por examen de la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la aprobaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de modelos internos y par\u00e1metros espec\u00edficos en el c\u00e1lculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Fuentes normativas.<\/p>\n<p>La tasa por examen de la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la aprobaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de modelos internos y par\u00e1metros espec\u00edficos en el c\u00e1lculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se regir\u00e1 por la presente ley y, en su defecto, por la Ley\u00a08\/1989, de\u00a013 de abril, de Tasas y Precios P\u00fablicos, por la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas normas.<\/p>\n<p>2.\u2003Hecho imponible.<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa:<\/p>\n<p>a)\u2003El examen por parte de la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentaci\u00f3n necesaria para aprobar la utilizaci\u00f3n de un modelo interno para el c\u00e1lculo del capital de solvencia obligatorio, completo o parcial, individual, de grupo consolidado o del grupo, as\u00ed como para sus modificaciones relevantes, de conformidad con los art\u00edculos\u00a075.2 y\u00a0147.1.<\/p>\n<p>b)\u2003El examen por parte de la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentaci\u00f3n necesaria para autorizar el uso de par\u00e1metros espec\u00edficos en el c\u00e1lculo del capital de solvencia obligatorio mediante el uso de la f\u00f3rmula est\u00e1ndar, de conformidad con el art\u00edculo\u00a075.2.<\/p>\n<p>3.\u2003Sujetos pasivos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 sujeto pasivo de la tasa la entidad aseguradora o reaseguradora a cuyo favor se solicite la autorizaci\u00f3n de uso de modelo interno o par\u00e1metro espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Si la solicitud se realizara a favor de m\u00e1s de una entidad, ser\u00e1n sujetos pasivos, por partes iguales, cada una de ellas.<\/p>\n<p>4.\u2003Devengo.<\/p>\n<p>El devengo de la tasa se producir\u00e1 en el momento de la presentaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones de la correspondiente solicitud de autorizaci\u00f3n cuya tramitaci\u00f3n implique la realizaci\u00f3n del hecho imponible.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuota tributaria.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las siguientes cuotas de cuant\u00eda fija:<\/p>\n<p>a)\u2003Tarifa\u00a01:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Tasa por examen de la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la aprobaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de un modelo interno total de entidad aseguradora o reaseguradora individual: 100.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Tasa por examen de la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la modificaci\u00f3n de un modelo interno total de entidad individual distinta a la modificaci\u00f3n de la pol\u00edtica de cambios del modelo: 20.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Tasa por examen de la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la modificaci\u00f3n de la pol\u00edtica de cambios del modelo: 1.000 euros.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003En el caso de modelos internos parciales, las cuant\u00edas de las tasas ser\u00e1n las previstas en los ordinales anteriores reducidas en un\u00a050 por ciento, excepto la\u00a03.\u00aa<\/p>\n<p>b)\u2003Tarifa\u00a02:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Tasa por examen de la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la aprobaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de un modelo interno total consolidado o de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras: 200.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Tasa por examen de la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la autorizaci\u00f3n de modificaciones del modelo interno total consolidado o de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras distinta de la modificaci\u00f3n de la pol\u00edtica de cambios del modelo: 40.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Tasa por examen de la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la modificaci\u00f3n de la pol\u00edtica de cambios del modelo: 1.000 euros.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003En el caso de modelos internos parciales, las tasas ser\u00e1n las previstas en los ordinales anteriores reducidas en un\u00a050 por ciento, excepto la\u00a03.\u00aa<\/p>\n<p>c)\u2003Tarifa\u00a03:<\/p>\n<p>Tasa por examen de la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la aprobaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de par\u00e1metros espec\u00edficos: 20.000 euros.<\/p>\n<p>6.\u2003Modificaci\u00f3n por las leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podr\u00e1n modificar el importe de la cuota de la tasa regulada en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Autoliquidaci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p>La tasa ser\u00e1 autoliquidada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en la forma que se determine por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p>En los casos de denegaci\u00f3n o desistimiento de la solicitud, se abonar\u00e1 la tasa que hubiera correspondido satisfacer conforme al apartado\u00a05, reducida en un\u00a050 por ciento, debiendo practicarse la autoliquidaci\u00f3n en el plazo de un mes desde que dichas circunstancias se produzcan en la forma que se determine por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de la tasa en per\u00edodo voluntario corresponde a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones. La recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo corresponde a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02023, se a\u00f1ade una nueva letra k) en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a071, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003Las promotoras de planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre, y de instrumentos de modalidad de empleo propios de previsi\u00f3n social establecidos por la legislaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social facilitar\u00e1n mensualmente a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la informaci\u00f3n sobre las contribuciones empresariales satisfechas a dichos planes de pensiones respecto de cada trabajador.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02023, se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo final al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0147, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLas contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre, y a instrumentos de modalidad de empleo propios establecidos por la legislaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social se deber\u00e1n comunicar, respecto de cada trabajador, c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n y per\u00edodo de liquidaci\u00f3n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social antes de solicitarse el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02023, la redacci\u00f3n actual de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta pasa a ser su primer apartado, a\u00f1adi\u00e9ndose un apartado segundo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en relaci\u00f3n con la vigilancia en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social, que incluye la correcta aplicaci\u00f3n de las reducciones a que se refiere la Disposici\u00f3n adicional\u00a047.\u00aa, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social realizar\u00e1 sus funciones de control en la cotizaci\u00f3n de estas contribuciones empresariales y de las reducciones en la cotizaci\u00f3n u otros beneficios que se apliquen las empresas por tales contribuciones, en el marco de sus competencias en materia de gesti\u00f3n y control de la cotizaci\u00f3n y de la recaudaci\u00f3n de las cuotas y dem\u00e1s recursos de financiaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02023, se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones, y a los instrumentos de modalidad de empleo propios de previsi\u00f3n social establecidos por la legislaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, las empresas tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportaci\u00f3n empresarial al plan de pensiones en los t\u00e9rminos dispuestos en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo de estas contribuciones a las que se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base m\u00ednima diaria de cotizaci\u00f3n del grupo\u00a08 del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotizaci\u00f3n a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas reducciones de cuotas se aplicar\u00e1n por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras, periodo de liquidaci\u00f3n e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.<\/p>\n<p>Para que la reducci\u00f3n de cuotas resulte de aplicaci\u00f3n estas comunicaciones se deber\u00e1n presentar, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0147.3, antes de solicitarse el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente.<\/p>\n<p>Las referidas comunicaciones se deber\u00e1n realizar mediante la transmisi\u00f3n de los datos que establezca la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS\/484\/2013, de\u00a026 de marzo.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la obtenci\u00f3n de estas reducciones de cuotas la empresa deber\u00e1 de encontrarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a020, con excepci\u00f3n de lo indicado en su apartado\u00a01.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/strong><\/p>\n<p>Se adiciona un nuevo art\u00edculo\u00a038 ter en la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente texto:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a038 ter.\u2003Deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial.<\/strong><\/p>\n<p>El sujeto pasivo podr\u00e1 practicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del\u00a010 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a\u00a027.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsi\u00f3n social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de diciembre de\u00a02016, relativa a las actividades y la supervisi\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como instrumento de previsi\u00f3n social de los que sea promotor el sujeto pasivo.<\/p>\n<p>Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a\u00a027.000 euros, la deducci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1 sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribuci\u00f3n bruta anual rese\u00f1ado en dicho p\u00e1rrafo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2020, de\u00a015 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade una letra m) al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abm)\u2003Las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsi\u00f3n Social o Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria sin \u00e1nimo de lucro.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una letra i) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003Respecto de la exenci\u00f3n recogida en la letra m) del apartado\u00a01, la identificaci\u00f3n del Fondo de pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsi\u00f3n Social o de la Entidad de Previsi\u00f3n Social Voluntaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0304\/2004, de\u00a020 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.<\/strong><\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a033, del Real Decreto\u00a0304\/2004, de\u00a020 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLa Comisi\u00f3n de Control del Fondo de Pensiones podr\u00e1 designar a un actuario revisor para que realice de forma conjunta la revisi\u00f3n de todos o parte de los planes de pensiones en \u00e9l integrados, siempre que los referidos planes sean de la modalidad de aportaci\u00f3n definida para jubilaci\u00f3n. En este supuesto, a falta de acuerdo sobre los costes del actuario, se aplicar\u00e1 el criterio de reparto en funci\u00f3n del patrimonio. En caso de planes de pensiones mixtos o de prestaci\u00f3n definida, la revisi\u00f3n de los aspectos actuariales deber\u00e1 individualizarse para cada uno de los planes de pensiones, sin perjuicio de que la revisi\u00f3n de la parte financiera sea com\u00fan y se lleve a cabo a nivel de fondo de pensiones.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 30 de junio de 2022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 12\/2022, de 30 de junio, de regulaci\u00f3n para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre. 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