{"id":18621,"date":"2022-07-05T08:19:43","date_gmt":"2022-07-05T08:19:43","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18621"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"ayuda-a-trabajadores-autonomos-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18621","title":{"rendered":"Ayuda a trabajadores aut\u00f3nomos COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 5\/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba la concesi\u00f3n directa de ayudas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos, inscritos como tales en el R\u00e9gimen Especial de Aut\u00f3nomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energ\u00e9ticos derivados de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>(DOGV n\u00fam. 9375 de 05.07.2022)<\/p>\n<p>I<br \/>\nLa invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia est\u00e1 produciendo un importante impacto econ\u00f3mico en la econom\u00eda europea y, por consiguiente, en la Comunitat Valenciana. Este impacto se est\u00e1 reflejando, especialmente, en el incremento de los costes energ\u00e9ticos para todos los sectores de actividad.<\/p>\n<p>As\u00ed, junto al encarecimiento de materias primas agr\u00edcolas y minerales, se ha producido un importante aumento del precio del gas y del petr\u00f3leo. En este sentido, el precio del gas natural, que determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco en un a\u00f1o y el precio del petr\u00f3leo casi ha doblado su precio durante el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Igualmente, en el \u00e1mbito energ\u00e9tico, se ha producido un aumento del precio de la electricidad que ha llevado, durante el presente a\u00f1o, a un incremento del precio medio de la electricidad superior a 100 euros cada mes, con respecto al precio medio del mismo periodo en 2021, alcanzando durante este a\u00f1o su valor horario m\u00e1ximo desde la liberaci\u00f3n de la energ\u00eda en 1998.<\/p>\n<p>A fin de contribuir a paliar el impacto de este incremento de los costes energ\u00e9ticos, y sus efectos, sobre la econom\u00eda, entre los que cabe destacar un importante aumento del \u00edndice de precios al consumo y la consiguiente p\u00e9rdida de poder adquisitivo de las econom\u00edas dom\u00e9sticas y la reducci\u00f3n de la competitividad empresarial en los diferentes sectores econ\u00f3micos, se est\u00e1n aprobando diversas medidas a nivel europeo, nacional y, en particular, en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>A nivel europeo, el pasado 24 de marzo, se public\u00f3 la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n por la que se aprueba un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda tras la agresi\u00f3n contra Ucrania por parte de Rusia, en donde se hace referencia al da\u00f1o que est\u00e1n causando los extraordinariamente elevados precios de la energ\u00eda sobre la econom\u00eda y al poder adquisitivo de los ciudadanos de la UE, sobre todo de los m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Estos aumentos de costes, indica la citada Comunicaci\u00f3n, pueden poner en peligro, en determinados casos, la continuidad de empresas que, de otro modo, ser\u00edan rentables, lo que puede repercutir en el empleo. En este contexto, se establece que determinadas ayudas temporales de importe limitado a las empresas afectadas por la agresi\u00f3n rusa contra Ucrania pueden ser una soluci\u00f3n adecuada, necesaria y selectiva durante la crisis actual.<\/p>\n<p>Por otra parte, a nivel nacional se aprob\u00f3 el Real decreto 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco nacional del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, que ha establecido una serie de medidas, tanto de agilizaci\u00f3n de procedimientos administrativos relativos a proyectos de energ\u00edas renovables y medidas por las que se regulan determinados aspectos de los concursos de acceso, como otras de apoyo, tanto a sectores espec\u00edficos de la econom\u00eda, como de car\u00e1cter general, incluyendo medidas para reforzar la liquidez de empresas y aut\u00f3nomos y otras de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables. Asimismo, se acaba de publicar el Real Decreto ley 11\/2022, de 25 de junio por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, se public\u00f3 el Decreto ley 1\/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energ\u00e9tica y econ\u00f3mica originado en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, que ha sido convalidado por el pleno de Les Corts en reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 26 de mayo de 2022. Mediante la aprobaci\u00f3n de este Decreto Ley, se promueven cambios normativos orientados a la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n administrativa para favorecer la instalaci\u00f3n de energ\u00edas renovables en el territorio valenciano con mayores facilidades, as\u00ed como otras modificaciones legales para facilitar nuevos proyectos de inversi\u00f3n privada que estimulen la econom\u00eda y el empleo valenciano.<\/p>\n<p>En este Decreto ley se anunci\u00f3 un plan de choque, denominado Pla ReActiva, que inclu\u00eda ayudas complementarias a las aprobadas por el Gobierno de Espa\u00f1a para contribuir a compensar, de manera temporal a las industrias intensivas en energ\u00eda, a los trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos m\u00e1s afectados y a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s perjudicados por el alza de los costes energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Por otra parte, en fecha 10 de junio del presente, la Decisi\u00f3n SA.102771 (2022\/N) de la Comisi\u00f3n Europea aprueba el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la econom\u00eda tras la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, que permite la concesi\u00f3n de ayudas temporales a empresas y aut\u00f3nomos consistentes en ayudas temporales por importes limitados de ayuda y apoyo a la liquidez en forma de garant\u00edas y en forma de pr\u00e9stamos subsidiados, que deber\u00e1n concederse, con car\u00e1cter general, antes del d\u00eda 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>En este contexto, y atendiendo al hecho que los trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos son uno de los colectivos econ\u00f3micos que puede resultar m\u00e1s vulnerable, en especial, en su mayor dificultad para acceder a liquidez u otras formas de financiaci\u00f3n para hacer frente a estos incrementos de los costes energ\u00e9ticos y a su relevancia para la econom\u00eda valenciana, en base al n\u00famero de trabajadores aut\u00f3nomos afiliados a la Seguridad Social en 2022, en un momento en que se est\u00e1 iniciando el proceso de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la crisis producida por el COVID-19, apoyado por la utilizaci\u00f3n tanto de fondos propios como de fondos europeos y del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, resulta necesario minimizar el impacto de la crisis energ\u00e9tica en este colectivo, iniciando la puesta en marcha de las medidas de apoyo anunciadas y que contribuir\u00e1n a limitar su impacto en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Asimismo, al amparo de la Ley 7\/2015, de 2 de abril, de Participaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana, se han mantenido diferentes reuniones en el marco de la Mesa de Di\u00e1logo Social por representantes del Consell y las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en particular, con las asociaciones y organizaciones m\u00e1s representativas de intereses de los trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>En consecuencia, se convocan ayudas urgentes para contribuir a paliar los incrementos mensuales del precio medio de la energ\u00eda, que ha venido soportando el colectivo de trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos durante este a\u00f1o, mediante la concesi\u00f3n de ayudas directas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La urgencia y especiales caracter\u00edsticas de estas ayudas, tanto en lo que se refiere al objeto de las mismas, como a los importes a conceder y al elevado n\u00famero de potenciales beneficiarios que pueden acogerse a las mismas requiere la adopci\u00f3n de diversas medidas de simplificaci\u00f3n administrativa con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n de las bases reguladoras. Es por ello que, el car\u00e1cter excepcional de estas ayudas determina la aplicaci\u00f3n del procedimiento de urgencia en su concesi\u00f3n y de la necesidad de que su tramitaci\u00f3n se realice por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Asimismo, la naturaleza de la subvenci\u00f3n, destinada a paliar los incrementos del precio medio de los costes energ\u00e9ticos, permite aplicar la excepci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que autoriza exceptuar los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 13 de la citada Ley para ser beneficiario de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como facultar para el no requerimiento de otra justificaci\u00f3n m\u00e1s que la comprobaci\u00f3n de la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en los perceptores.<\/p>\n<p>Igualmente, en aras de dar la necesaria publicidad a las ayudas con el fin de que todos los posibles beneficiarios puedan ser conocedores de las mismas, se precisa la asistencia contratada para la difusi\u00f3n y publicidad de estas medidas.<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisi\u00f3n Europea en su Decisi\u00f3n SA.102771(2022\/N).<\/p>\n<p>Por otra parte, se propone la modificaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma, y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos vinculados a las l\u00edneas que tienen por objeto la financiaci\u00f3n de las delegaciones de competencias en materia de infraestructuras educativas de Educaci\u00f3n Primaria y Secundaria se ha visto afectada en los \u00faltimos a\u00f1os por varias circunstancias que han tenido como consecuencia que la misma haya sido muy inferior a las previsiones recogidas en los distintos presupuestos aprobados.<\/p>\n<p>Concretamente, la ejecuci\u00f3n al ejercicio 2020 estuvo muy condicionada por la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID19 y la declaraci\u00f3n del estado de alarma mediante el RD 463\/2020, de 14 de marzo, a consecuencia del cual, se vieron afectadas muchas de las actuaciones, con suspensiones de las tramitaciones de expedientes y suspensiones o retrasos en el ritmo de las ejecuciones de las obras.<\/p>\n<p>Por su parte, la coyuntura econ\u00f3mica actual, con la situaci\u00f3n extraordinaria de volatilidad de los precios que se ha producido durante el ejercicio 2021 y que ha empeorado gravemente por la invasi\u00f3n rusa en Ucrania ha provocado que muchas de las licitaciones iniciadas para llevar a cabo actuaciones objeto de las delegaciones hayan resultado desiertas, adem\u00e1s de varios problemas en la ejecuci\u00f3n de los contratos ya adjudicados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se debe tener en cuenta que la ejecuci\u00f3n del programa Edificant depende de los municipios y entidades locales destinatarios de las delegaciones y la Generalitat precisa de una informaci\u00f3n exacta relativa a la previsi\u00f3n de las adjudicaciones de los contratos.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de agilizar la gesti\u00f3n del programa Edificant se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, posibilitando que solo sea la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n la que dicte las instrucciones de gesti\u00f3n encaminadas al correcto desarrollo del programa.<\/p>\n<p>El Real Decreto ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el cual se adoptan las medidas urgentes en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, que modific\u00f3 el Real Decreto ley 3\/2022, de 1 de marzo, hace necesario que se modifique la disposici\u00f3n adicional quinta del Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, para ampliar a otros ejercicios m\u00e1s all\u00e1 del 2022, la posibilidad de una revisi\u00f3n excepcional de precios, como permite la norma estatal.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional sexta se introduce con la intenci\u00f3n de permitir la continuidad del programa Edificant hasta el ejercicio 2029.<\/p>\n<p>Por otro lado, los instrumentos econ\u00f3micos de fondos europeos hacen necesarios la inclusi\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima para que las entidades locales delegadas, las actuaciones de las cuales sean susceptibles de ser sufragadas total o parcialmente por fondos europeos, tengan que cumplir la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado en numerosas ocasiones la aprobaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter socio-econ\u00f3mico mediante el instrumento normativo del Decreto Ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas que exigen una r\u00e1pida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate pudiera generar alg\u00fan perjuicio.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, concurren en este caso, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votaci\u00f3n en les Corts Valencianes.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia p\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 133.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En consecuencia, de acuerdo con el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, y el art\u00edculo 58 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberaci\u00f3n del Consell en sesi\u00f3n de fecha 1 de julio de 2022,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad<\/p>\n<p>Este Decreto Ley tiene por objeto la aprobaci\u00f3n de las medidas de gesti\u00f3n administrativa y presupuestaria en el \u00e1mbito de la Generalitat, que deben incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas directas que contribuyan a paliar el incremento de los costes energ\u00e9ticos, derivados de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, que han sufrido las personas trabajadoras aut\u00f3nomas de la Comunitat Valenciana que se encuentren de alta en aquellos ep\u00edgrafes del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas que se relacionar\u00e1n en la convocatoria, desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>Las ayudas directas recibidas por las personas trabajadoras aut\u00f3nomas elegibles tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista, contribuyendo a paliar el incremento de los costes energ\u00e9ticos derivados de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia y que estuvieran de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (en adelante, RETA) desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>Los solicitantes de las ayudas deber\u00e1n haberse visto afectados econ\u00f3micamente por las consecuencias derivadas de la invasi\u00f3n de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta y, a estos efectos, deber\u00e1n aportar una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. R\u00e9gimen Jur\u00eddico<\/p>\n<p>1. Las ayudas previstas en esta norma se articular\u00e1n en forma de subvenciones de concesi\u00f3n directa, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo que establecen los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28, y el art\u00edculo 168.1.C de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, econ\u00f3mico, social y humanitario, en virtud de los efectos provocados por el incremento de los costes energ\u00e9ticos derivados de la invasi\u00f3n rusa a Ucrania.<\/p>\n<p>2. Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas se establecer\u00e1n a trav\u00e9s de decreto del Consell.<\/p>\n<p>3. Estas ayudas se conceden en el \u00e1mbito del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la econom\u00eda tras la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, en atenci\u00f3n al contenido de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea SA.102771, aprobada por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea el 10 de junio de 2022, por lo que son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Competencia<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n de las ayudas extraordinarias contempladas en este Decreto Ley corresponder\u00e1 a la Agencia Tributaria Valenciana (en adelante, ATV) y la resoluci\u00f3n de estas al conseller competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las ayudas previstas en este decreto ley se tramitar\u00e1n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 168.1.C de la Ley 1\/2015 y ser\u00e1n atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, la conselleria competente en materia de hacienda impulsar\u00e1 las modificaciones presupuestarias correspondientes.<\/p>\n<p>2. Las bases reguladoras y la convocatoria que se apruebe mediante Decreto del Consell, incluir\u00e1n la cuant\u00eda global m\u00e1xima destinada a financiar las ayudas y el importe individualizado de estas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Simplificaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>1. En la tramitaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo de este Decreto Ley, as\u00ed como en el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas, se seguir\u00e1 el procedimiento de urgencia y se reducir\u00e1n todos los plazos a la mitad, salvo el de presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.<\/p>\n<p>2. Tanto la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n como el resto de los tr\u00e1mites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las caracter\u00edsticas de las personas o entidades beneficiarias, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. La presentaci\u00f3n de solicitudes, as\u00ed como el resto de los tr\u00e1mites mediante representante requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n a trav\u00e9s del Registro de representantes de la Generalitat:<\/p>\n<p>https:\/\/www.accv.es\/servicios\/registro-de-representantes\/<\/p>\n<p>o a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos del Estado:<\/p>\n<p>https:\/\/sede.administracion.gob.es\/PAG_Sede\/ServiciosElectronicos\/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de solicitudes supone conceder la autorizaci\u00f3n a la Generalitat para verificar por medios electr\u00f3nicos los datos necesarios para comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos para las ayudas y efectuar la gesti\u00f3n de la misma. Esta autorizaci\u00f3n se recoger\u00e1 de manera expresa en los formularios de solicitud de las ayudas que se establezcan al efecto.<\/p>\n<p>En la gesti\u00f3n de estos expedientes podr\u00e1 aplicarse el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n como firma electr\u00f3nica en los actos administrativos que se dicten.<\/p>\n<p>3. Las altas de las domiciliaciones bancarias de las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas se tramitar\u00e1n de forma masiva conforme al formulario de solicitud que se establezca en la convocatoria correspondiente, por lo que queda exceptuada la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Orden 2\/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se regulan las actuaciones o tr\u00e1mites de alta, modificaci\u00f3n y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se relacionen econ\u00f3micamente con la Generalitat<\/p>\n<p>4. Atendiendo a la naturaleza de la subvenci\u00f3n, se except\u00faa a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, letras e) y g) de dicho apartado, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario, debido a la especial naturaleza de estas ayudas.<\/p>\n<p>Asimismo, tampoco ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el pago de estas ayudas los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.<\/p>\n<p>5. Debido a que estas ayudas se conceden en atenci\u00f3n a la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en los perceptores, estos deber\u00e1n estar inscritos en el RETA y pertenecer a los determinados sectores de actividad que hayan visto incrementados los costes energ\u00e9ticos a causa de la invasi\u00f3n rusa a Ucrania, por lo que no requerir\u00e1n otra justificaci\u00f3n que la comprobaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n previamente a la concesi\u00f3n, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 30.7 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Entidades colaboradoras<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se habilita al \u00f3rgano concedente de las ayudas a las que se refiere el art\u00edculo 2 de este Decreto Ley, para designar, como entidad colaboradora, a aquella que, actuando en nombre y por cuenta de dicho \u00f3rgano concedente, entregue y distribuya los fondos p\u00fablicos a las personas o entidades beneficiarias, o colabore en la gesti\u00f3n de la subvenci\u00f3n sin que se produzca la previa entrega y distribuci\u00f3n de los fondos recibidos, todo ello en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 16.6 de la Ley 38\/2003.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Control interno<\/p>\n<p>Los expedientes de concesi\u00f3n de subvenciones derivadas de las convocatorias de ayudas directas a personas trabajadoras aut\u00f3nomas a que hace referencia este Decreto Ley, no se someter\u00e1n a la fiscalizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n General prevista en las letras a) y b) del apartado 2 del art\u00edculo 100 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.<\/p>\n<p>Estos gastos ser\u00e1n objeto de control financiero o, en su caso, de auditor\u00eda p\u00fablica, que ser\u00e1n ejercidos conforme a lo previsto en dicha ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional<\/p>\n<p>\u00danica. Colaboraci\u00f3n interadministrativa<\/p>\n<p>A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gesti\u00f3n urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificaci\u00f3n administrativa, se solicitar\u00e1 a la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria; a la Tesorer\u00eda General de Seguridad Social y a otras administraciones p\u00fablicas que se considere necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitaci\u00f3n, de acuerdo con los principios de colaboraci\u00f3n interadministrativa y eficiencia en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma, y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Desarrollo del decreto ley<\/p>\n<p>Se faculta la persona titular de la conselleria con competencia en materia de educaci\u00f3n, a interpretar y adoptar las medidas necesarias y dictar instrucciones de gesti\u00f3n encaminadas a la consecuci\u00f3n de la eficacia del procedimiento para que se facilite y cumplan los objetivos indicados en la aplicaci\u00f3n y desarrollo del previsto en esta norma.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta del Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma, y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Planificaci\u00f3n de actuaciones delegadas y reajuste de anualidades<\/p>\n<p>1. A efectos de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, tal como queda definida en el art\u00edculo 6 del presente decreto ley, y con el fin de facilitar, si procede, la instrumentalizaci\u00f3n de los reajustes de anualidades que se requieran, las entidades locales remitir\u00e1n a la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, con anterioridad al 15 de mayo de cada ejercicio de vigencia del programa de cooperaci\u00f3n, un detalle del estado de ejecuci\u00f3n de las actuaciones a 30 de abril, as\u00ed como una previsi\u00f3n sobre esta ejecuci\u00f3n relativa a la anualidad en curso y a las anualidades futuras. Del mismo modo, con anterioridad al 15 de septiembre remitir\u00e1n esta informaci\u00f3n del estado y de la previsi\u00f3n de ejecuci\u00f3n a fecha 30 de agosto.<\/p>\n<p>2. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5.3 del presente decreto ley, y a efectos de asegurar un adecuado reflejo en la contabilidad plurianual de la Generalitat, del coste de las pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n en materia de infraestructuras educativas contempladas en este, la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte podr\u00e1 reajustar de oficio las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jur\u00eddicos equivalentes que articulan la delegaci\u00f3n, a la vista del grado de ejecuci\u00f3n de las delegaciones y seg\u00fan la informaci\u00f3n facilitada por las entidades locales.<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades locales planificar\u00e1n las anualidades de sus licitaciones en funci\u00f3n de sus previsiones y necesidades, teniendo en cuenta que, una vez delegada la actuaci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 9, tendr\u00e1n garantizado la financiaci\u00f3n de la misma por parte de la Generalitat en los ejercicios que corresponden con las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 9 de este decreto ley y las derivadas de la vigencia temporal del programa Edificant.\u00bb<\/p>\n<p>Tercera<\/p>\n<p>Se modifica el punto cinco de la disposici\u00f3n adicional quinta del Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma, y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>5. Para atender las obligaciones que se derivan de lo que se establece en esta disposici\u00f3n adicional, la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, realizar\u00e1 en los ejercicios en los que sean aplicables las revisiones excepcionales de precios seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto ley 3\/2022, una retenci\u00f3n de cr\u00e9dito global por el importe correspondiente al 5\u00a0% del total de actuaciones derivadas de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, certificadas y comunicadas por las entidades locales en el ejercicio anterior. En el supuesto de que, durante el ejercicio correspondiente, la retenci\u00f3n de cr\u00e9dito realizada resultara insuficiente, se proceder\u00e1 a contraer otra retenci\u00f3n por el importe que se considere necesario a la vista de los \u00edndices de precios definitivos que se publican y las revisiones de precios excepcionales que se estime que restan para satisfacer.<\/p>\n<p>Esta retenci\u00f3n podr\u00e1 ser por un importe inferior al establecido al p\u00e1rrafo anterior en el supuesto de que de los datos de ejecuci\u00f3n de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley se desprenda que este es excesivo para atender las necesidades de financiaci\u00f3n de las revisiones excepcionales de precios que se prevean aplicar al ejercicio correspondiente. En este caso, la retenci\u00f3n a realizar se ajustar\u00e1 al importe necesario para atender a estas necesidades, seg\u00fan la informaci\u00f3n de que dispongo la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, lo cual se documentar\u00e1 al expediente contable de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para atender las revisiones de precios excepcionales se realizar\u00e1 en el momento en que se comunique por parte de la entidad local la certificaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n que contenga la revisi\u00f3n, sin que resulte necesario m\u00e1s tr\u00e1mite que la generaci\u00f3n de las operaciones contables correspondientes.<\/p>\n<p>(\u0085)\u00bb<\/p>\n<p>Cuarta<\/p>\n<p>Se a\u00f1aden la disposici\u00f3n adicional sexta y la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima en el Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma, y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n Adicional sexta. Vigencia del Programa Edificant<\/p>\n<p>Se prorroga la vigencia del programa Edificant regulado por este Decreto Ley hasta el a\u00f1o 2029, incluido, resultando as\u00ed como periodo de ejecuci\u00f3n del mismo los comprendidos entre las anualidades 2018 y 2029.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional s\u00e9ptima. Obligaciones de las Entidades Locales en actuaciones financiadas con Fondos Europeos.<\/p>\n<p>En el caso de delegaciones que contemplen actuaciones que est\u00e9n o puedan estar financiadas por fondos europeos, la entidad local tendr\u00e1 que cumplir en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n correspondientes con todos los requisitos exigidos por la normativa europea y nacional para garantizar la correcta obtenci\u00f3n de los fondos, y especialmente los requisitos de comunicaci\u00f3n y visibilidad de la financiaci\u00f3n europea y de prevenci\u00f3n de conflictos de intereses, as\u00ed como el resto de requisitos espec\u00edficos del respectivo programa o plan de financiaci\u00f3n. A estos efectos, la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte comunicar\u00e1 a las entidades locales afectadas las actuaciones que cuentan o podr\u00edan contar a este tipo de financiaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del fondo que corresponda y las obligaciones a cumplir.\u00bb<\/p>\n<p>Quinta. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este Decreto Ley.<\/p>\n<p>Sexta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este Decreto Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 1 de juliol de 2022<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>El conseller d&#8217;Hisenda i Model Econ\u00f2mic<\/p>\n<p>ARCADI ESPA\u00d1A GARCIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 5\/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba la concesi\u00f3n directa de ayudas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos, inscritos como tales en el R\u00e9gimen Especial de Aut\u00f3nomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energ\u00e9ticos derivados de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3574],"class_list":["post-18621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-ayuda-a-trabajadores-autonomos-comunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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