{"id":18627,"date":"2022-07-07T10:07:58","date_gmt":"2022-07-07T10:07:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18627"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"ley-de-caza-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18627","title":{"rendered":"Ley de Caza LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 8\/2022, de 24 de junio, de caza y gesti\u00f3n cineg\u00e9tica de La Rioja. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 7 de julio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Acci\u00f3n de cazar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Tipos de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003De la titularidad cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Compatibilidad y prioridades con otras actividades o modalidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003De las especies cineg\u00e9ticas y piezas de caza.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003De las especies cineg\u00e9ticas y de las especies cazables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Especies cazables.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De las piezas de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Propiedad de las piezas de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Tenencia de piezas de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Da\u00f1os producidos por las piezas de caza.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003De la conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat y especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003De la conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Actuaciones que afectan a la fauna cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat cineg\u00e9tico y de su biodiversidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Cerramientos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De la protecci\u00f3n y fomento de la caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003C\u00f3digo \u00e9tico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Autorizaciones excepcionales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Conservaci\u00f3n del patrimonio cineg\u00e9tico y fomento de la caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Conservaci\u00f3n del patrimonio cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Calidad cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Clasificaci\u00f3n de los terrenos a efectos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Clasificaci\u00f3n de los terrenos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Terrenos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Terrenos cineg\u00e9ticos y titularidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Reservas regionales de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Cotos de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Modificaci\u00f3n de cotos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Superficies m\u00ednimas de los cotos de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Car\u00e1cter social de los cotos de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Car\u00e1cter deportivo de los cotos de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Car\u00e1cter comercial de los cotos de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Zonas de seguridad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Zonas de caza controlada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Zonas de caza controlada.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Terrenos no cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Terrenos no cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Vedados de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Terrenos excluidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Zonas no acotadas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003De la orden anual de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Orden anual de caza.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De los planes de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Planes t\u00e9cnicos de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Contenido de los planes de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Plazo de vigencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Informaci\u00f3n complementaria anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Responsabilidad y control.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003De la persona que practique la caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Requisitos para el ejercicio de la caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Licencia de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Examen de la persona que vaya a practicar la caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Responsabilidad por da\u00f1os producidos por las personas que practiquen la caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Del gu\u00eda de caza.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI.\u2003Del ejercicio de la caza.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003De los medios de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Tenencia y utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Procedimientos masivos y no selectivos de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003M\u00e9todos de trampeo homologados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Caza con otros animales auxiliares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Perros de caza.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De las modalidades de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Modalidades de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Caza con fines cient\u00edficos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Medidas de seguridad en las cacer\u00edas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII.\u2003De la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y vigilancia de la caza.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003De la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Competencias en materia cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Consejo de Caza de La Rioja.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De la vigilancia de la actividad cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Autoridades competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Vigilancia de los cotos de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII.\u2003De la sanidad cineg\u00e9tica, cr\u00eda y comercializaci\u00f3n de la caza.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Aspectos sanitarios de la caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Enfermedades y epizootias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Medidas de bioseguridad durante la ejecuci\u00f3n de la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De la cr\u00eda de especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Requisitos para el establecimiento de granjas cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a064.\u2003De las repoblaciones cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Del transporte de la caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Transporte de piezas de caza muertas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Transporte y suelta de piezas de caza vivas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003De la taxidermia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Talleres de taxidermia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Libro de registro de actividades en talleres de taxidermia.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IX.\u2003De las infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003De las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Infracci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a074.\u2003De la prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Sanciones aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Criterios para la graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Indemnizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Multas coercitivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Comisos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a081.\u2003De la retirada de armas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Del expediente sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a083.\u2003De la presunci\u00f3n de existencia de delito o infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a084.\u2003De la competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a085.\u2003De las denuncias de los agentes de la autoridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a086.\u2003De la prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Del registro de infractores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Registro Regional de Infractores.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en su art\u00edculo\u00a0148.1.11.\u00aa, reconoce a las comunidades aut\u00f3nomas competencias exclusivas en materia de caza. En un sentido m\u00e1s amplio, su art\u00edculo\u00a045 dispone que \u00abtodos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as\u00ed como el deber de conservarlo\u00bb, mandatando a los poderes p\u00fablicos para velar por la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y defender y restaurar el medioambiente, apoy\u00e1ndose en la indispensable solidaridad colectiva.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y acuicultura.<\/p>\n<p>Transcurridas casi tres d\u00e9cadas despu\u00e9s de la Ley estatal de caza de\u00a01970, La Rioja promulg\u00f3 su Ley de Caza\u00a09\/1998, de\u00a02 de julio. Ambas leyes manten\u00edan como principio inspirador la armonizaci\u00f3n del aprovechamiento y conservaci\u00f3n de la caza; la utilizaci\u00f3n racional y sostenida de las especies cineg\u00e9ticas, considerando la caza una actividad de ocio que contribuye al bienestar social y sometida a una planificaci\u00f3n previa. En este sentido, se establecieron en\u00a01998 medidas tan novedosas como la prohibici\u00f3n de la caza en los llamados terrenos libres.<\/p>\n<p>Nuestra sociedad se ha visto sometida en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas a grandes cambios sociales. Precisamente, la realidad social es fuente de interpretaci\u00f3n de las leyes y motor de la voluntad del legislador. Ha habido grandes variaciones en la materia que tratamos. Entre esos cambios, hemos visto c\u00f3mo los da\u00f1os en la agricultura han ido aumentando de forma paralela a los cambios poblacionales de especies como el conejo, el jabal\u00ed o el ciervo, generando una importante alarma social. Entre los cambios que inducen al alumbramiento de una nueva ley est\u00e1n, entre otros, los habidos en el medio natural, con un crecimiento enorme de la superficie forestal o la intensificaci\u00f3n de la agricultura. A su vez, la sanidad animal ha cobrado una importancia in\u00e9dita, ligada a enfermedades que afectan a la ganader\u00eda e incluso al ser humano. El concepto de \u00fanica salud obliga a considerar la sanidad de las especies silvestres como un pilar m\u00e1s de nuestra salud p\u00fablica. Surge tambi\u00e9n la necesidad de garantizar la coexistencia del aprovechamiento de la caza con otras actividades al aire libre, la necesidad de regular y hacer compatibles estos usos y al mismo tiempo; la pertinencia de erradicar la amenaza de especies invasoras o incluso el reconocimiento de los servicios ambientales y externalidades que supone una actividad cineg\u00e9tica reglada y ordenada.<\/p>\n<p>A su vez, y de forma imparable, la t\u00e9cnica y la ciencia han tra\u00eddo de la mano un acervo important\u00edsimo de conocimientos y de informaci\u00f3n sobre la caza y su gesti\u00f3n, que apenas hace unos lustros no exist\u00edan. Actualmente la gesti\u00f3n de la caza se circunscribe en un contexto global de gesti\u00f3n de los recursos naturales.<\/p>\n<p>La caza supone hoy una funci\u00f3n social innegable y gracias a la misma se consigue, entre otros: a) La reducci\u00f3n y minimizaci\u00f3n de los da\u00f1os a la agricultura; b) La contribuci\u00f3n a una circulaci\u00f3n m\u00e1s segura por la red de carreteras al reducir el tama\u00f1o de poblaciones de ungulados, especialmente de especies como el jabal\u00ed o el corzo; c) La mitigaci\u00f3n de los da\u00f1os a la cubierta vegetal; d) La generaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n de las rentas; e) la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n y la contribuci\u00f3n al bienestar social; f) La disminuci\u00f3n de los riesgos sanitarios, contribuyendo a la sanidad animal de especies dom\u00e9sticas al contener y reducir las poblaciones de especies cineg\u00e9ticas y los vectores de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay toda una suerte de externalidades positivas de la actividad cineg\u00e9tica que benefician a toda la sociedad y que hacen que una caza ordenada y sostenible suponga un beneficio neto para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En este contexto, incluso la caza tradicional, social y deportiva que se practica en La Rioja es un recurso econ\u00f3mico de creaci\u00f3n de riqueza y puestos de trabajo y de generaci\u00f3n de actividad en lugares donde adem\u00e1s no existen otro tipo de aprovechamientos ni de actividades posibles. Y estos recursos no son nada desde\u00f1ables en \u00e9pocas de zozobra y de crisis econ\u00f3mica severa como esta en la que nos encontramos. Es deber de las Administraciones p\u00fablicas favorecer la generaci\u00f3n de riqueza y contribuir al progreso de las comunidades mediante la promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Paralelamente, se ha producido tambi\u00e9n un trascendental cambio de las personas que practican la caza. Nada tiene que ver el perfil de la persona que practica la caza actual con el de los a\u00f1os\u00a090. Este cambio es fruto de la propia evoluci\u00f3n social, pero tambi\u00e9n de la reconversi\u00f3n de un colectivo obligado a reinventarse a s\u00ed mismo y que ha sido un ejemplo de transformaci\u00f3n positiva. Una mayor\u00eda de personas que practican la caza y los gestores de caza son conscientes y part\u00edcipes de la necesidad de autorregulaci\u00f3n, de sostenibilidad y de aprovechamiento racional de la caza.<\/p>\n<p>Todas estas razones, enlazadas con la distribuci\u00f3n competencial de nuestra Constituci\u00f3n y la responsabilidad derivada de ella para el Gobierno de La Rioja, abonan la necesidad de un cambio legislativo que contextualice la acci\u00f3n de caza en esta nueva actualidad y garantice su desarrollo arm\u00f3nico con el medioambiente, la biodiversidad y su reconocimiento social.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley contiene\u00a087 art\u00edculos distribuidos en\u00a010 t\u00edtulos que pretenden ordenar y sistematizar el aprovechamiento cineg\u00e9tico en La Rioja.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo Preliminar de la norma se refiere al objeto de la norma y a su finalidad, la definici\u00f3n de la acci\u00f3n de cazar, de los tipos de caza, de la titularidad cineg\u00e9tica y la compatibilidad con otras actividades, recogiendo as\u00ed la necesidad de ordenar la convivencia de otros usos y actividades surgidos de la mano de la nueva realidad social, priorizando la seguridad de las personas y el respeto. Tambi\u00e9n se incluyen las definiciones de la norma.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se refiere a las especies cineg\u00e9ticas y especies cazables, a las piezas de caza y a los da\u00f1os producidos por estas. En este sentido, conviene recordar que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sigue imperando en el \u00e1mbito de la responsabilidad civil por ser materia reservada al Estado, por lo que en este aspecto concreto la Comunidad Aut\u00f3noma no puede ir m\u00e1s all\u00e1. S\u00ed que, sin embargo, puede imponer medidas de control de los da\u00f1os y de gesti\u00f3n de los mismos. De forma novedosa se establece la necesidad de adoptar medidas preventivas entre titulares de cotos y propietarios en colaboraci\u00f3n, previsi\u00f3n que ser\u00e1 desarrollada reglamentariamente. Hay incluso una referencia expresa a la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n por este tipo de da\u00f1os y a los tipos de terrenos y responsables en cada caso.<\/p>\n<p>Por su parte, el t\u00edtulo II de la norma se refiere a la conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat cineg\u00e9tico, que incluye como novedad la necesidad de que los proyectos de infraestructuras y transformaci\u00f3n de los h\u00e1bitats que deban someterse a evaluaci\u00f3n ambiental deban incluir en el estudio de impacto un apartado espec\u00edfico que analice y valore los efectos sobre las especies de caza. Se equipara la titularidad del coto de caza a una suerte de custodia del territorio y se establece la previsi\u00f3n de adoptar medidas de fomento de la vegetaci\u00f3n, ribazos, setos y l\u00edneas de arbolado para favorecer a las especies. Tambi\u00e9n se regulan los cerramientos, en los cuales no se podr\u00e1 practicar la caza tradicional o deportiva, con la previsi\u00f3n de que el condicionado de la autorizaci\u00f3n pueda contener medidas precautorias para no lesionar intereses cineg\u00e9ticos colindantes.<\/p>\n<p>Se establece tambi\u00e9n un cat\u00e1logo de obligaciones y prohibiciones, en que se traduce una caza \u00e9tica del aficionado. En realidad, tales limitaciones forman parte del elenco que recog\u00eda la ley anterior y la veterana Ley de caza de\u00a01970. Se trata de una serie de restricciones con fundamento en una caza respetuosa con las propias piezas y con otras personas que practiquen la caza. Estas prohibiciones generales pueden ser excepcionadas v\u00eda autorizaci\u00f3n, como es el caso de la emergencia cineg\u00e9tica y la existencia de graves da\u00f1os a la agricultura en una comarca o municipio.<\/p>\n<p>Asimismo, dentro del t\u00edtulo II se regula todo lo relativo a la conservaci\u00f3n y fomento de la caza. La nueva ley subraya el concepto de patrimonio cineg\u00e9tico de las especies de caza y la necesidad de conservar su calidad y pureza gen\u00e9tica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III de la ley se refiere a los terrenos cineg\u00e9ticos, su clasificaci\u00f3n y titularidad. Todos ellos tienen como finalidad la protecci\u00f3n, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las especies. Los terrenos cineg\u00e9ticos son fundamentalmente las reservas regionales de caza, cuya titularidad corresponde al Gobierno regional, y los cotos de caza. El coto de caza supone la reserva del derecho de caza de todas las especies cineg\u00e9ticas. La titularidad de los cotos sigue ligada con la posesi\u00f3n de los derechos de caza mediante cualquier negocio jur\u00eddico v\u00e1lido en derecho que conlleve el uso y disfrute del aprovechamiento cineg\u00e9tico. En este sentido, los art\u00edculos\u00a023 y siguientes de la ley establecen una regulaci\u00f3n detallada de todo lo relativo a la declaraci\u00f3n, mantenimiento, modificaci\u00f3n, superficies m\u00ednimas, car\u00e1cter social, car\u00e1cter deportivo o comercial de los mismos atendiendo a su naturaleza, composici\u00f3n, gesti\u00f3n y finalidad principal. La nueva ley simplifica la tipolog\u00eda de cotos de caza en la l\u00ednea de otras leyes auton\u00f3micas. Tambi\u00e9n facilita el mantenimiento de dichos cotos, suavizando los requisitos administrativos, y considera permanentes los acotados en tanto no se produzcan las causas de anulaci\u00f3n previstas. La nueva regulaci\u00f3n pretende dotar de mayor estabilidad seguridad jur\u00eddica a los cotos. A su vez, subraya la rebaja de tasas en los cotos deportivos actuales y el acceso a los acotados de caza de los usuarios.<\/p>\n<p>A su vez, recupera la posibilidad de declarar zonas de caza controlada en determinados casos. El art\u00edculo\u00a029 de la ley se refiere a las zonas de seguridad (v\u00edas de tren, caminos, v\u00edas pecuarias&#8230;), siendo estas los lugares en los que deben adoptarse medidas precautorias para la protecci\u00f3n de las personas y sus bienes. Frente a los terrenos cineg\u00e9ticos se encuentran los terrenos no cineg\u00e9ticos (vedados, terrenos excluidos y zonas no acotadas).<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV regula la planificaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica de la actividad, que se vertebra sobre la orden de caza que determinar\u00e1 anualmente las especies objeto de caza, cupos, limitaciones, \u00e9pocas y d\u00edas h\u00e1biles con la flexibilidad y rigor necesarios. La planificaci\u00f3n de la caza se apoya en los planes de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica comarcales y los propios de cada acotado. La ley regula su contenido, firma y un plazo de vigencia de cinco a\u00f1os. En esta ocasi\u00f3n se resalta la importancia de las informaciones complementarias anuales de caza que reflejan el seguimiento de los objetivos del plan quinquenal.<\/p>\n<p>De las personas que practican la caza y los requisitos para el ejercicio de la misma, la licencia de caza y el examen de las personas que la practiquen en La Rioja se ocupa el t\u00edtulo V, sin que exista pr\u00e1cticamente variaci\u00f3n respecto de la ley anterior. Se regula la responsabilidad de la persona que practique la caza por da\u00f1os acaecidos como consecuencia de la acci\u00f3n de caza. En este sentido, y al igual que en el caso de los da\u00f1os a la agricultura, sigue rigiendo el r\u00e9gimen de responsabilidad estatal por da\u00f1os a personas. Adicionalmente, introduce la ley la figura del gu\u00eda de caza, figura presente ya en legislaci\u00f3n cineg\u00e9tica propia de reservas nacionales de caza, cuyas funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas por una persona que practique la caza formada, que bien puede ser un guarda rural, siempre que cumpla con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Se entiende que puede ser una fuente de empleo adem\u00e1s en los terrenos incluidos en la Reserva Regional de Caza de La Rioja.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI de la ley se refiere a los medios de caza, su tenencia, utilizaci\u00f3n, uso de armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares. De forma gen\u00e9rica, la ley proh\u00edbe cualquier medio o dispositivo auxiliar tecnol\u00f3gico que favorezca la localizaci\u00f3n directa de la pieza de caza o la atracci\u00f3n de la misma para su captura. Se recoge expresamente la necesidad de desarrollar y definir estos medios. En general, queda prohibido cualquier tipo de m\u00e9todo masivo y no selectivo para la captura y muerte de animales. Como novedad, se autoriza el empleo de m\u00e9todos de trampeo homologados conforme a criterios de selectividad, eficacia y bienestar animal.<\/p>\n<p>Se regula igualmente en este t\u00edtulo el empleo de perros, hurones y aves de cetrer\u00eda, animales de vital importancia para el desarrollo de la actividad cineg\u00e9tica y las modalidades de caza mayor y menor autorizadas, que quedan supeditadas en todo caso a estar incluidas en los correspondientes planes de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica. Se recoge, como en la ley anterior, la caza con fines cient\u00edficos, as\u00ed como una regulaci\u00f3n exhaustiva de las medidas de seguridad que imperativamente deben regir durante la celebraci\u00f3n de una cacer\u00eda. Se subraya la necesidad de que el organizador de una cacer\u00eda colectiva adopte las medidas de seguridad indicadas en la ley y cualquier otra complementaria, debiendo informar de las mismas a los participantes.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII se refiere a la competencia en materia de caza y a la vigilancia de la actividad cineg\u00e9tica. Se introduce como novedad la tramitaci\u00f3n de los expedientes administrativos relacionados con la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la caza a trav\u00e9s de procedimientos electr\u00f3nicos. La ley pretende estar en sinton\u00eda con los cambios sociales producidos y con el rumbo marcado por las leyes administrativas y la sociedad tecnol\u00f3gica. Se recoge la figura del Consejo de Caza de La Rioja como \u00f3rgano asesor de la consejer\u00eda competente, quedando pendientes de desarrollo reglamentario su composici\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Se establecen en este t\u00edtulo las autoridades competentes para vigilar la actividad, as\u00ed como las autoridades con condici\u00f3n de agentes de la autoridad en materia cineg\u00e9tica. Se establece la obligaci\u00f3n de que todo terreno cineg\u00e9tico disponga de un servicio de vigilancia, propio o contratado, cuyas caracter\u00edsticas ser\u00e1n determinadas en el reglamento.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII se refiere a la sanidad cineg\u00e9tica, la cr\u00eda y la comercializaci\u00f3n de la caza. Adem\u00e1s de la regulaci\u00f3n de todo lo relativo a enfermedades y epizootias, se establecen, con objeto de evitar zoonosis o la propagaci\u00f3n de otras enfermedades, medidas de bioseguridad durante la ejecuci\u00f3n de la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica (faenado de piezas de caza, condiciones de higiene de lugares de junta de carnes\u2026). Se regulan igualmente los requisitos de las granjas cineg\u00e9ticas y de las consiguientes repoblaciones, que deben justificarse en el plan de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica o en la informaci\u00f3n anual. El transporte de las piezas de caza muertas, las sueltas y los talleres de taxidermia son tambi\u00e9n objeto de regulaci\u00f3n en este t\u00edtulo. Para estos \u00faltimos se simplifica la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las infracciones y sanciones son reguladas en el t\u00edtulo IX. En este sentido, en aras de la seguridad jur\u00eddica, se ha mejorado la redacci\u00f3n de algunos tipos infractores para facilitar la comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n del n\u00facleo de prohibici\u00f3n. Se procede a la actualizaci\u00f3n de las sanciones adecu\u00e1ndolas a la realidad social. Estas cuant\u00edas podr\u00e1n ser revisadas conforme a los porcentajes utilizados para la actualizaci\u00f3n de las tasas en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, aprob\u00e1ndose dicha actualizaci\u00f3n mediante orden de la consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p>La ley recoge en su disposici\u00f3n transitoria \u00fanica la necesidad de los cotos de caza de acomodarse a lo establecido en la presente ley en el plazo de dos a\u00f1os desde su promulgaci\u00f3n, as\u00ed como la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario de la misma a la consejer\u00eda competente en su disposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de la norma ha sido presidida por un proceso de participaci\u00f3n y consulta p\u00fablica muy amplio, en el que se ha recabado la participaci\u00f3n y la intervenci\u00f3n de los colectivos afectados, agentes sociales y departamentos y Administraciones afectadas de forma indirecta o directa por el texto.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto regular en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja la correcta pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica, tanto tradicional, deportiva, como de gesti\u00f3n, destinada a la protecci\u00f3n del medio natural y a custodiar, proteger, conservar y fomentar las especies cineg\u00e9ticas y los terrenos que pueblan y regular el aprovechamiento ordenado de las mismas en armon\u00eda con los diversos intereses afectados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Acci\u00f3n de cazar.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se considera acci\u00f3n de cazar la ejercida por los seres humanos mediante el uso de artes, armas, animales, destrezas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales vertebrados terrestres no dom\u00e9sticos, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por tercero, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de cualquier otro acto preparatorio que implique el uso de estas artes, animales o armas que resulten necesarios para este fin, y que ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Tipos de caza.<\/strong><\/p>\n<p>En funci\u00f3n de su finalidad, se consideran los siguientes tipos de caza:<\/p>\n<p>a)\u2003Caza de gesti\u00f3n es aquella que se practica con el fin de gestionar poblaciones por razones de conservaci\u00f3n, de prevenci\u00f3n de da\u00f1os o sanitarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Caza deportiva es aquella cuyo fin es la pr\u00e1ctica de la actividad cineg\u00e9tica de acuerdo a normas deportivas o aquella practicada en cotos titularizados por sociedades deportivas que, en todo caso, deber\u00e1n estar asociadas a la Federaci\u00f3n Riojana de Caza.<\/p>\n<p>c)\u2003Caza tradicional es aquella que se practica para el aprovechamiento natural y sostenible de este recurso y que no cumple los requisitos de los tipos anteriores.<\/p>\n<p>A la caza de gesti\u00f3n, al resultar una caza de control de poblaciones, se le permitir\u00e1n excepciones al uso de medios de caza y modalidades prohibidas para el resto de las modalidades de caza.<\/p>\n<p>Cuando la caza se realice motivada por la necesidad de controlar poblaciones causantes de da\u00f1os a la agricultura, esta estar\u00e1 exenta de cualquier tipo de tasa o precio p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003De la titularidad cineg\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cineg\u00e9ticos, corresponden al propietario o, en su defecto, a los titulares de los derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los propietarios y los titulares de los derechos reales o personales a los que alude el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n cederlos a un tercero, el cual pasar\u00e1 a ostentar la titularidad cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>Cuando los titulares de los derechos cineg\u00e9ticos de los terrenos no los ejerciten, o lo hagan deficientemente, y de ello puedan derivarse da\u00f1os en cultivos o bienes, reglamentariamente se arbitrar\u00e1 el procedimiento para la limitaci\u00f3n administrativa del uso de la titularidad cineg\u00e9tica. En estos casos se faculta a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica a disponer del derecho cineg\u00e9tico para su declaraci\u00f3n como zonas de caza controlada en el plazo m\u00e1ximo de un mes y hasta la nueva constituci\u00f3n de un coto por parte de otros titulares de derechos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Compatibilidad y prioridades con otras actividades o modalidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La pr\u00e1ctica de cacer\u00edas colectivas de caza mayor que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley tendr\u00e1 prioridad sobre los dem\u00e1s usos y actividades, incluidas otras modalidades cineg\u00e9ticas sobre los mismos terrenos, salvo en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el titular cineg\u00e9tico haya establecido otra prioridad.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando exista otro acuerdo entre el titular cineg\u00e9tico y terceros afectados.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se trate de actividades tur\u00edsticas, deportivas o similares que hubieran sido autorizadas previamente.<\/p>\n<p>En el desarrollo de otras modalidades, tanto las personas que practiquen la caza como el resto de los usuarios del terreno deber\u00e1n evitar las situaciones de riesgo, cumpliendo en todo caso las prescripciones que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>El titular del terreno cineg\u00e9tico deber\u00e1 notificar y publicitar la celebraci\u00f3n de las cacer\u00edas colectivas de caza mayor con la antelaci\u00f3n y por los medios que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003En modalidades de caza en las que las personas que practiquen la caza se ubiquen en puestos fijos, cuando estos se sit\u00faen en l\u00edneas de tiro pr\u00f3ximas al l\u00edmite de dos terrenos cineg\u00e9ticos que puedan tener eficacia a ambos lados del l\u00edmite y no sea posible compatibilizar su pr\u00e1ctica simult\u00e1nea, se reconoce el derecho de los titulares de ambos terrenos cineg\u00e9ticos a la pr\u00e1ctica de tal modalidad de caza. En consecuencia, los posibles puestos de tiro habr\u00e1n de repartirse entre ambos en funci\u00f3n de los criterios objetivos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Persona que practica la caza: Quien practica cualquiera de los tipos de caza reuniendo los requisitos legales para ello.<\/p>\n<p>b)\u2003Cerramiento cineg\u00e9tico: Aquel vallado, de cualquier material, cuyas caracter\u00edsticas constructivas impiden la huida de todas o parte de las especies de caza en \u00e9l recluidas y, como consecuencia, facilitan su captura, aun cuando el acceso al mismo a trav\u00e9s de sus entradas no est\u00e9 impedido.<\/p>\n<p>c)\u2003Comarca cineg\u00e9tica: Territorio con condiciones similares en cuanto a potencialidad cineg\u00e9tica y caracter\u00edsticas f\u00edsicas, tales como clima, vegetaci\u00f3n, orograf\u00eda y usos del suelo.<\/p>\n<p>d)\u2003D\u00eda de fortuna: Aquel en el que, como consecuencia de incendios, inundaciones, sequ\u00edas, epizootias, nieve u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.<\/p>\n<p>e)\u2003Especies cineg\u00e9ticas de inter\u00e9s preferente: Aquellas que, por su especial valor cineg\u00e9tico o faun\u00edstico o por la situaci\u00f3n anormal de sus poblaciones, es conveniente someter a un r\u00e9gimen especial de conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n. Su gesti\u00f3n estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de planes comarcales.<\/p>\n<p>f)\u2003Patrimonio cineg\u00e9tico: Conjunto de especies silvestres cineg\u00e9ticas, razas de perros de caza y conocimientos, costumbres o usos tradicionales que sustentan la actividad cineg\u00e9tica expresados en su mayor grado de pureza o forma de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Terreno excluido: Terreno delimitado en su per\u00edmetro por un elemento continuo construido para impedir el acceso a personas o animales o para impedir el escape de animales dom\u00e9sticos, y con acceso impedido para el tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos en sus entradas, bien por puertas, cancillas o similares, o por carteles de prohibici\u00f3n de paso.<\/p>\n<p>h)\u2003Consejer\u00eda competente: La que ostenta competencias en materia de caza de conformidad con el art\u00edculo\u00a055 de esta ley.<\/p>\n<p>i)\u2003Plan comarcal de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica: Instrumento de planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica en el que se establecen los criterios marco a los que deber\u00e1n adaptarse los planes t\u00e9cnicos de caza de los terrenos cineg\u00e9ticos incluidos en dichas comarcas.<\/p>\n<p>j)\u2003Perro de caza: Animal de esta especie que por su raza, categor\u00eda o educaci\u00f3n se encuentre especialmente capacitado y\/o educado para el ejercicio de la caza.<\/p>\n<p>k)\u2003Medios de caza: Armas, dispositivos auxiliares, perros, aves de cetrer\u00eda y hurones establecidos para tal efecto en esta y otras leyes especiales.<\/p>\n<p>l)\u2003Rehala: Agrupaci\u00f3n de perros de caza en la que se encuadran los perros de caza que participan en monter\u00edas, batidas y ganchos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De las especies cineg\u00e9ticas y piezas de caza<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De las especies cineg\u00e9ticas y de las especies cazables<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Especies cineg\u00e9ticas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son especies cineg\u00e9ticas, a efectos de la presente ley, aquellas que se definan como tales reglamentariamente, respetando lo establecido en la normativa internacional, de la Uni\u00f3n Europea y estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003En cada comarca cineg\u00e9tica, de entre las especies cineg\u00e9ticas, se podr\u00e1n declarar especies preferentes cuya gesti\u00f3n sea prioritaria sobre el resto de especies.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos, las especies cineg\u00e9ticas se clasifican en dos grupos: especies de caza mayor y especies de caza menor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Especies cazables.<\/strong><\/p>\n<p>En las \u00f3rdenes anuales que dicte la consejer\u00eda competente se determinar\u00e1n cu\u00e1les de las especies cineg\u00e9ticas podr\u00e1n ser objeto de caza en la temporada cineg\u00e9tica correspondiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las piezas de caza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n piezas de caza cualquier ejemplar, vivo o muerto, de las especies cineg\u00e9ticas, as\u00ed como los ejemplares de especies silvestres no cineg\u00e9ticas cuya captura se autorice excepcionalmente de acuerdo a la legislaci\u00f3n por razones de conservaci\u00f3n de especies, control de da\u00f1os, epizootias o zoonosis.<\/p>\n<p>2.\u2003La condici\u00f3n de piezas de caza no ser\u00e1 aplicable a los animales silvestres domesticados en tanto se mantengan en tal estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Propiedad de las piezas de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la acci\u00f3n de cazar se ajuste a las prescripciones establecidas en la presente ley, la persona que practique la caza adquirir\u00e1 la propiedad de las piezas de caza que haya abatido o capturado, vivas o muertas.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona que practicando la caza hiera a una pieza de caza en terreno donde le sea permitido cazar tendr\u00e1 derecho a cobrarla, aunque entre o caiga en terreno distinto, teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el terreno estuviere cercado ser\u00e1 necesario permiso del titular o de su representante para penetrar en el mismo. Si el permiso de acceso le fuere negado, tendr\u00e1 derecho a que se le entregue la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida o hallada.<\/p>\n<p>b)\u2003En terrenos abiertos no ser\u00e1 necesario dicho permiso, siempre que la pieza de caza se encuentre en lugar visible desde la linde y la persona que practique la caza entre a cobrar la pieza solo, con el arma descargada y abierta y con el perro atado.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando una o varias personas que practiquen la caza levantaren y persiguieren una pieza de caza en un mismo lance, cualquier otro cazador deber\u00e1 abstenerse, en tanto dure la persecuci\u00f3n, de abatir o intentar abatir dicha pieza.<\/p>\n<p>Se entiende que una pieza de caza es perseguida cuando la persona cazadora que la levant\u00f3, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una razonable posibilidad de cobrarla.<\/p>\n<p>4.\u2003En las cacer\u00edas colectivas podr\u00e1n existir acuerdos o convenios entre personas interesadas acerca de los derechos de propiedad de las piezas de caza.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando haya duda respecto de la propiedad de las piezas de caza, esta corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003En la caza menor, a la persona que practicando la caza le hubiere dado muerte.<\/p>\n<p>b)\u2003En la caza mayor, al autor de la primera sangre, en caso de heridas con potencial resultado de muerte.<\/p>\n<p>En caso de discrepancia, se aplicar\u00e1n los usos y costumbres del lugar. En ausencia de estos, la decisi\u00f3n corresponder\u00e1 al titular de la cacer\u00eda colectiva de caza mayor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Tenencia de piezas de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La tenencia en cautividad de piezas de caza mayor, cualquiera que sea el n\u00famero de ejemplares, o de piezas de caza menor en n\u00famero mayor de veinte ejemplares requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda con competencias en esta materia, ante la cual se deber\u00e1 acreditar el origen legal y procedencia de dichas piezas. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse la comunicaci\u00f3n de estas circunstancias a la consejer\u00eda con competencias en materia cineg\u00e9tica para proceder al ejercicio de los controles e inspecciones que se consideren necesarios.<\/p>\n<p>2.\u2003La tenencia de ejemplares muertos, sus trofeos y restos naturalizados requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n pertinente. A los efectos de comprobar y certificar el origen legal de trofeos, se crear\u00e1 un registro de trofeos, cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003El contenido de los apartados anteriores resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de lo que establezca la normativa espec\u00edfica sobre tenencia de animales vivos o muertos y el tratamiento de sus restos. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento para la comunicaci\u00f3n y \u00f3rgano ante el que realizarla.<\/p>\n<p>4.\u2003No se considerar\u00e1n piezas de caza en cautividad las piezas que se encuentren en el interior de terrenos cineg\u00e9ticos cercados con autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Da\u00f1os producidos por las piezas de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La responsabilidad por los da\u00f1os producidos por las especies cineg\u00e9ticas en todo tipo de terrenos se determinar\u00e1 conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal civil o administrativa que resulte de aplicaci\u00f3n, y, salvo causa de fuerza mayor, corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003En reservas regionales y cotos de caza, a los titulares de los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003En terrenos excluidos, vedados voluntarios y zonas no cineg\u00e9ticas voluntarias, a los propietarios.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n vedados voluntarios y zonas no cineg\u00e9ticas voluntarias aquellos que ostenten esta condici\u00f3n por iniciativa o voluntad expresa de sus propietarios.<\/p>\n<p>c)\u2003En los vedados no voluntarios, a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>d)\u2003En las zonas de caza controlada, a la Comunidad de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Los titulares de terrenos cineg\u00e9ticos, en colaboraci\u00f3n con los propietarios afectados, deber\u00e1n adoptar medidas preventivas para evitar o minorar los da\u00f1os a terceros. En el caso de terrenos no cineg\u00e9ticos y zonas de caza controladas, ser\u00e1 la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja la encargada de adoptar estas medidas. En aquellos casos en los que la producci\u00f3n ganadera, agr\u00edcola o forestal se vea gravemente perjudicada por la caza, la consejer\u00eda competente podr\u00e1 imponer a los titulares de los terrenos de procedencia de las piezas de caza la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias, incluidas las de car\u00e1cter cineg\u00e9tico, para protegerla. La Administraci\u00f3n competente velar\u00e1 por la correcta ejecuci\u00f3n de dichas medidas extraordinarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicar\u00e1n a los titulares cineg\u00e9ticos los da\u00f1os provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que comiencen a producirse o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevenci\u00f3n o, en su caso, valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los afectados tendr\u00e1n derecho a reclamar por los da\u00f1os que les sean producidos por las especies cineg\u00e9ticas en los t\u00e9rminos fijados en la presente ley. Para ello, la consejer\u00eda competente les informar\u00e1 de la identidad de los titulares de los derechos cineg\u00e9ticos, as\u00ed como de los aprovechamientos autorizados.<\/p>\n<p>A estos efectos, podr\u00e1n habilitarse mecanismos electr\u00f3nicos que permitan la p\u00fablica difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, peri\u00f3dicamente actualizada, relativa a la identidad de los titulares de los derechos cineg\u00e9ticos, as\u00ed como la de los aprovechamientos autorizados. Una vez producida la difusi\u00f3n p\u00fablica, la Administraci\u00f3n no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de facilitar m\u00e1s informaci\u00f3n a los interesados, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de atender a los posibles requerimientos de los \u00f3rganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>5.\u2003En los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de da\u00f1os causados por especies cineg\u00e9ticas cuya responsabilidad sea imputable a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, se prescindir\u00e1 del tr\u00e1mite de audiencia si concurren los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se aprecie la existencia inequ\u00edvoca de relaci\u00f3n de causalidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Que se haya producido una participaci\u00f3n del interesado en el procedimiento y no haya mostrado su oposici\u00f3n a que la indemnizaci\u00f3n se fije en virtud de los precios determinados en los boletines de estad\u00edstica aprobados por el Gobierno de La Rioja u otras fuentes oficiales.<\/p>\n<p>6.\u2003En los terrenos cineg\u00e9ticos en los que se hayan detectado da\u00f1os producidos por las especies cineg\u00e9ticas, la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja realizar\u00e1 una supervisi\u00f3n exhaustiva de la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de los planes anuales de caza y medidas excepcionales adoptadas por parte de los titulares de los derechos cineg\u00e9ticos. En caso de detectarse incumplimientos, se proceder\u00e1 con un expediente sancionador.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat y especies cineg\u00e9ticas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat cineg\u00e9tico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Actuaciones que afectan a la fauna cineg\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, los planes o proyectos de obras que impliquen transformaci\u00f3n de superficies significativas o elementos singulares del h\u00e1bitat apropiado para las especies cineg\u00e9ticas, tales como concentraciones parcelarias, regad\u00edos, incluyendo su transformaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n, creaci\u00f3n de pastizales, lucha contra la erosi\u00f3n, correcci\u00f3n hidrol\u00f3gico forestal, repoblaciones, pistas forestales, instalaciones extractivas, instalaciones de energ\u00eda renovable, ordenaci\u00f3n tur\u00edstica y caminos, entre otros, as\u00ed como los proyectos de obras p\u00fablicas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental deber\u00e1n incluir en el estudio de impacto un apartado espec\u00edfico en el que se analicen y valoren sus efectos sobre las especies cineg\u00e9ticas y sus h\u00e1bitats.<\/p>\n<p>b)\u2003Aquellos proyectos que seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente no deban someterse a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, y en los casos que reglamentariamente se determine, deber\u00e1n contar con un informe de la consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat cineg\u00e9tico y de su biodiversidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La constituci\u00f3n de un coto de caza conlleva el compromiso de su titular con la custodia de las especies cineg\u00e9ticas, con la conservaci\u00f3n y mejora del h\u00e1bitat y con la conservaci\u00f3n del resto de la biodiversidad en armon\u00eda con los dem\u00e1s intereses afectados. En garant\u00eda de estos compromisos se podr\u00e1 imponer condiciones de obligado cumplimiento en la aprobaci\u00f3n del plan t\u00e9cnico de caza.<\/p>\n<p>2.\u2003En las zonas agr\u00edcolas y ganaderas se adoptar\u00e1n medidas para el fomento de la vegetaci\u00f3n aut\u00f3ctona y, especialmente, los ribazos, regatas, setos arbustivos y arb\u00f3reos, zonas y l\u00edneas de arbolado y cuantos elementos puedan ser significativos para la conservaci\u00f3n de la fauna cineg\u00e9tica. Principalmente se tomar\u00e1n medidas en aquellos elementos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que sirvan de refugio, cr\u00eda o alimentaci\u00f3n de las especies.<\/p>\n<p>b)\u2003Que establezcan pasillos o corredores biol\u00f3gicos con zonas naturales, o entre zonas naturales, evitando el aislamiento gen\u00e9tico de las poblaciones de caza.<\/p>\n<p>3.\u2003Se fomentar\u00e1n las pr\u00e1cticas agr\u00edcolas compatibles con la conservaci\u00f3n de la fauna cineg\u00e9tica, facilitando la progresiva eliminaci\u00f3n de aquellas que puedan ser nocivas o perjudiciales, para lo cual se tratar\u00e1 de promover que los planes de desarrollo rural contemplen actuaciones tendentes a la consecuci\u00f3n de este fin.<\/p>\n<p>4.\u2003La consejer\u00eda competente colaborar\u00e1 con los titulares afectados para la mejora del h\u00e1bitat de especies cineg\u00e9ticas mediante ayudas o subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Cerramientos cineg\u00e9ticos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cerramientos nunca deber\u00e1n servir como medio de captura de las piezas de caza de terrenos colindantes y deber\u00e1n permitir el tr\u00e1nsito de la fauna no cineg\u00e9tica existente.<\/p>\n<p>2.\u2003En cerramientos cineg\u00e9ticos no se permite la caza deportiva y tradicional de aquellas especies cineg\u00e9ticas cuya huida o tr\u00e1nsito est\u00e9 impedida.<\/p>\n<p>3.\u2003Los titulares cineg\u00e9ticos comunicar\u00e1n a la consejer\u00eda competente el cerramiento del per\u00edmetro exterior de un terreno cineg\u00e9tico o el establecimiento de cercados, parciales o totales, en su interior con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos los cerramientos deber\u00e1n permitir el paso de la fauna no cineg\u00e9tica. Para ello, la consejer\u00eda establecer\u00e1 las condiciones que deber\u00e1n reunir esos cerramientos, as\u00ed como las medidas precautorias que deben adoptarse durante su colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la protecci\u00f3n y fomento de la caza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003C\u00f3digo \u00e9tico.<\/strong><\/p>\n<p>El comportamiento de los titulares cineg\u00e9ticos, de los gestores de caza y de las personas que practiquen la caza durante las jornadas de caza deber\u00e1 asegurar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos. Los agentes citados estar\u00e1n sometidos a un C\u00f3digo \u00e9tico objeto de desarrollo reglamentario de conformidad con las siguientes bases:<\/p>\n<p>a)\u2003Con car\u00e1cter general, los periodos de caza establecidos en los documentos de gesti\u00f3n de los terrenos cineg\u00e9ticos deber\u00e1n respetar las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n establecidos en la orden anual en materia de caza.<\/p>\n<p>b)\u2003En los documentos de gesti\u00f3n se establecer\u00e1n jornadas de caza acordes con los censos de poblaci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>c)\u2003No se cazar\u00e1 en \u00e9poca de veda o fuera de los d\u00edas h\u00e1biles establecidos en la orden de caza vigente o los contemplados en los planes de caza del terreno cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>d)\u2003No se cazar\u00e1 entre una hora despu\u00e9s del ocaso y una hora antes del orto, salvo modalidades de caza nocturna.<\/p>\n<p>e)\u2003No se podr\u00e1 abatir, capturar o molestar a las aves durante las \u00e9pocas de nidificaci\u00f3n, reproducci\u00f3n y crianza, salvo que se trate de sueltas en cotos con car\u00e1cter comercial. Las especies migratorias no podr\u00e1n ser cazadas durante su trayecto de regreso hacia sus lugares de nidificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Las personas que practiquen la caza no deber\u00e1n servirse de los eventos propios de los llamados d\u00edas de fortuna para localizar a los animales.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuando est\u00e9 permitida la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica con nieve se respetar\u00e1n las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>h)\u2003No se podr\u00e1 cazar cuando se reduzca la visibilidad por niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas, de forma tal que pueda resultar peligroso para las personas o bienes.<\/p>\n<p>i)\u2003No se deber\u00e1 cazar en l\u00ednea de retranca. A tales efectos, se considera retranca cazar a menos de\u00a0250 metros de la l\u00ednea m\u00e1s pr\u00f3xima de escopetas en los ojeos de caza menor y a menos de\u00a0500 metros en las cacer\u00edas de caza mayor, salvo en la pr\u00e1ctica de caza intensiva autorizada.<\/p>\n<p>j)\u2003Se proh\u00edbe la pr\u00e1ctica de modalidades de caza con el concurso de artes o animales auxiliares impropios de la modalidad, con objeto de aumentar la eficacia de la jornada.<\/p>\n<p>k)\u2003En la pr\u00e1ctica de la caza a rececho solamente se autorizar\u00e1 el empleo de perros para el cobro de piezas heridas, y siempre que su suelta se efect\u00fae despu\u00e9s del lance.<\/p>\n<p>l)\u2003En la caza de la liebre con galgo, no se utilizar\u00e1n otras razas de perros, as\u00ed como el uso de armas de fuego, por parte de la cuadrilla de galgueros o de otro grupo de personas que practiquen la caza.<\/p>\n<p>m)\u2003No se podr\u00e1 disparar sobre la liebre cuando esta vaya perseguida por galgos, ni sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para dispararle.<\/p>\n<p>n)\u2003No se permite la utilizaci\u00f3n de cimbeles para el enga\u00f1o de la caza.<\/p>\n<p>\u00f1) Se proh\u00edbe servirse de animales o cualquier clase de veh\u00edculos terrestres o embarcaciones como medios de ocultaci\u00f3n para practicar la caza o disparar desde los mismos.<\/p>\n<p>o)\u2003Se proh\u00edbe la destrucci\u00f3n de vivares y nidos de especies cineg\u00e9ticas, as\u00ed como la recogida de cr\u00edas, huevos o pollos y su circulaci\u00f3n y venta. Esta prohibici\u00f3n no afecta a la comercializaci\u00f3n legal de huevos o piezas de caza procedentes de granjas cineg\u00e9ticas autorizadas.<\/p>\n<p>p)\u2003Est\u00e1 prohibida cualquier pr\u00e1ctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. No se considerar\u00e1n como il\u00edcitas las mejoras de h\u00e1bitat natural que puedan realizarse en terrenos cineg\u00e9ticos, aun cuando supongan atracci\u00f3n para la caza de los terrenos colindantes.<\/p>\n<p>q)\u2003Se proh\u00edbe tirar a las palomas y t\u00f3rtolas en sus bebederos habituales.<\/p>\n<p>r)\u2003No est\u00e1 permitido cazar o portar armas durante las labores de pastoreo, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p>s)\u2003Se proh\u00edbe cazar o transportar especies cineg\u00e9ticas cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos o sin cumplir los requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>t)\u2003No se permite utilizar tecnolog\u00edas de cualquier tipo que limiten las facultades de huida de las piezas de caza priv\u00e1ndolas de su capacidad de orientaci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n de dichas tecnolog\u00edas para localizarlas aun cuando no est\u00e9n al alcance de visi\u00f3n de la persona que practique la caza o para proceder a su reclamo. Se excluyen de esta prohibici\u00f3n los dispositivos de localizaci\u00f3n de los perros auxiliares de caza.<\/p>\n<p>u)\u2003El remate de piezas de caza mayor heridas se realizar\u00e1 mediante arma de fuego o arma blanca en el tiempo m\u00ednimo necesario y causando el menor sufrimiento al animal.<\/p>\n<p>v)\u2003Se evitar\u00e1 a las piezas de caza el maltrato injustificado y el ensa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>w)\u2003Las personas que practiquen la caza ser\u00e1n responsables de los residuos que generen y de su adecuada gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Autorizaciones excepcionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente podr\u00e1 excepcionar las prohibiciones recogidas en la ley por los motivos que se relacionan, y previa su comprobaci\u00f3n, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Si de su aplicaci\u00f3n se derivaran efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando de su aplicaci\u00f3n se derivaran efectos perjudiciales para las especies protegidas.<\/p>\n<p>c)\u2003Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.<\/p>\n<p>d)\u2003Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando sea necesario por razones de investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, repoblaci\u00f3n o reintroducci\u00f3n, o cuando se precise para la cr\u00eda en cautividad.<\/p>\n<p>f)\u2003Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, retenci\u00f3n o muerte de determinadas especies cineg\u00e9ticas en peque\u00f1as cantidades.<\/p>\n<p>2.\u2003Previa solicitud motivada y con los aspectos que se relacionan en este apartado, la autorizaci\u00f3n administrativa que pudiera derivarse de las situaciones a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 recoger los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las especies a que se refiera.<\/p>\n<p>b)\u2003El objetivo o raz\u00f3n que justifican la acci\u00f3n y, en su caso, la valoraci\u00f3n del da\u00f1o que motiva la toma de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.<\/p>\n<p>d)\u2003Los medios, sistemas o m\u00e9todos a emplear y sus l\u00edmites, as\u00ed como el personal cualificado, en su caso.<\/p>\n<p>e)\u2003Los controles que se ejercer\u00e1n, en su caso.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de graves da\u00f1os generalizados en una determinada comarca cineg\u00e9tica, la consejer\u00eda competente podr\u00e1 declarar la emergencia cineg\u00e9tica y adoptar medidas de obligado cumplimiento por los titulares de los cotos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Conservaci\u00f3n del patrimonio cineg\u00e9tico y fomento de la caza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Conservaci\u00f3n del patrimonio cineg\u00e9tico.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente velar\u00e1 por la conservaci\u00f3n y mantenimiento de la pureza gen\u00e9tica de las especies o subespecies de la fauna aut\u00f3ctona, as\u00ed como de su adecuado estado sanitario que constituyen parte del patrimonio cineg\u00e9tico de La Rioja. Para ello, fomentar\u00e1 los estudios cineg\u00e9ticos con el objeto de conocer el estado de las poblaciones de las especies de caza y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica de car\u00e1cter cineg\u00e9tico. Se identificar\u00e1n las principales especies o subespecies cineg\u00e9ticas objeto de comercializaci\u00f3n en vivo, se llevar\u00e1 a cabo su caracterizaci\u00f3n gen\u00e9tica y se establecer\u00e1n m\u00e9todos contrastables de validaci\u00f3n que permitan realizar un control efectivo de la pureza gen\u00e9tica para todas las especies que lo requieran.<\/p>\n<p>Asimismo, velar\u00e1 por que el ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica no ponga en peligro el estado de conservaci\u00f3n favorable de cualquiera de las especies de la fauna silvestre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Calidad cineg\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente clasificar\u00e1 los terrenos cineg\u00e9ticos por su calidad cineg\u00e9tica, de manera que se asegure esta al consumidor o usuario y garantice la sostenibilidad del aprovechamiento cineg\u00e9tico y su compatibilidad con la conservaci\u00f3n de la biodiversidad. Dicha calidad ser\u00e1 determinante para la priorizaci\u00f3n de las ayudas o subvenciones que destine la consejer\u00eda para el apoyo a la actividad cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1n los par\u00e1metros que definen la calidad cineg\u00e9tica de los acotados.<\/p>\n<p>2.\u2003Se autoriza la creaci\u00f3n de una menci\u00f3n facultativa \u00abCaza de La Rioja\u00bb, que ser\u00e1 certificada por la consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Clasificaci\u00f3n de los terrenos a efectos cineg\u00e9ticos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Clasificaci\u00f3n de los terrenos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, el territorio de La Rioja se clasificar\u00e1 en terrenos cineg\u00e9ticos, zonas de caza controlada y terrenos no cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los terrenos cineg\u00e9ticos tendr\u00e1n como finalidad la protecci\u00f3n, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies cineg\u00e9ticas, sin que este aprovechamiento ponga en peligro el resto de biodiversidad presente en armon\u00eda con el resto de intereses afectados.<\/p>\n<p>3.\u2003La caza solo podr\u00e1 ejercitarse con car\u00e1cter general en los terrenos cineg\u00e9ticos y en las zonas de caza controlada. En las zonas que se definan como de seguridad, enclavadas en los terrenos cineg\u00e9ticos, deber\u00e1n adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar que la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica no afecte a la adecuada protecci\u00f3n de las personas y sus bienes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Terrenos cineg\u00e9ticos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Terrenos cineg\u00e9ticos y titularidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son terrenos cineg\u00e9ticos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las reservas regionales de caza.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cotos de caza.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entiende por titular de un terreno cineg\u00e9tico toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea declarada como tal por la Administraci\u00f3n en el proceso de constituci\u00f3n del mismo, por ser propietaria, arrendataria, cesionaria o por ostentar la titularidad de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute de los aprovechamientos de caza.<\/p>\n<p>3.\u2003Los titulares de los terrenos cineg\u00e9ticos ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las finalidades detalladas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003En los terrenos cineg\u00e9ticos el ejercicio de la caza podr\u00e1 ser realizado por el titular cineg\u00e9tico o por las personas por \u00e9l autorizadas.<\/p>\n<p>5.\u2003La declaraci\u00f3n de terreno cineg\u00e9tico lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cineg\u00e9ticas que existan en el terreno, si bien su aprovechamiento deber\u00e1 estar aprobado en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza.<\/p>\n<p>6.\u2003El arrendamiento, la cesi\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro negocio jur\u00eddico con similares efectos que afecte a los aprovechamientos cineg\u00e9ticos por parte de los titulares de los cotos de caza, no eximir\u00e1 a estos de su responsabilidad como tales titulares a los efectos de lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>7.\u2003Los cotos de caza deber\u00e1n tener la se\u00f1alizaci\u00f3n que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Reservas regionales de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por reserva regional de caza aquellos terrenos declarados como tales mediante ley de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. La modificaci\u00f3n de las reservas regionales de caza deber\u00e1 ser aprobada mediante ley.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser declaradas reservas regionales de caza aquellas \u00e1reas del territorio, cuyas especiales caracter\u00edsticas de orden f\u00edsico y biol\u00f3gico permitan la constituci\u00f3n de n\u00facleos de excepcionales posibilidades cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>2.\u2003La titularidad cineg\u00e9tica de las reservas regionales de caza corresponde al Gobierno de La Rioja. Corresponde a la consejer\u00eda competente la administraci\u00f3n de las reservas regionales de caza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Cotos de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se denomina coto de caza toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cineg\u00e9tico que haya sido declarado y reconocido como tal mediante resoluci\u00f3n de la consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerar\u00e1 interrumpida la continuidad de los cotos de caza por la existencia de r\u00edos, arroyos, cauces de agua naturales o artificiales, v\u00edas pecuarias, v\u00edas de comunicaci\u00f3n o cualquier otra instalaci\u00f3n de caracter\u00edsticas semejantes, ni por enclavados sobre los que no se disponga de los derechos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cotos de caza mantendr\u00e1n esta condici\u00f3n mientras no se tramite y resuelva favorablemente el correspondiente expediente de anulaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003La solicitud para constituir un coto de caza o ser titular del mismo podr\u00e1 realizarla cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que acredite su derecho al disfrute cineg\u00e9tico de la superficie que se pretende acotar, bien como propietaria, arrendataria, cesionaria o titular de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute de los aprovechamientos de caza en aquellos.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento administrativo para la creaci\u00f3n del acotado. En todo caso, el acotado se constituir\u00e1 con un porcentaje de derechos cineg\u00e9ticos cedidos superior al que durante el procedimiento administrativo de creaci\u00f3n se oponga a la constituci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>La falsedad en la documentaci\u00f3n aportada para la constituci\u00f3n de un coto de caza conllevar\u00e1 la anulaci\u00f3n del coto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales o administrativas que pudieran derivarse.<\/p>\n<p>5.\u2003La anulaci\u00f3n de un coto de caza se producir\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Muerte o extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica del titular.<\/p>\n<p>b)\u2003Renuncia del titular.<\/p>\n<p>c)\u2003Resoluci\u00f3n administrativa firme reca\u00edda en expediente sancionador.<\/p>\n<p>d)\u2003Resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p>e)\u2003Oposici\u00f3n expresa de los propietarios o titulares de otros derechos reales de una superficie igual o superior a la presentada en el momento de su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Por las dem\u00e1s causas establecidas legalmente.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando se produzca la anulaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un coto de caza, los terrenos que lo integran pasar\u00e1n autom\u00e1ticamente a tener la consideraci\u00f3n de zonas no cineg\u00e9ticas, quedando obligado el anterior titular a la retirada de la se\u00f1alizaci\u00f3n en el plazo que establezca la consejer\u00eda competente. En caso de incumplimiento, la retirada ser\u00e1 realizada subsidiariamente por la Administraci\u00f3n, repercutiendo al antiguo titular los costes de la misma.<\/p>\n<p>7.\u2003La consejer\u00eda competente facilitar\u00e1 el n\u00famero de matr\u00edcula acreditativa de los cotos de caza.<\/p>\n<p>8.\u2003La tasa de matriculaci\u00f3n por hect\u00e1rea de terreno acotado se establecer\u00e1 para cada coto de acuerdo con las posibilidades cineg\u00e9ticas, calidad cineg\u00e9tica y car\u00e1cter del coto. El impago de la tasa anual de matriculaci\u00f3n, transcurrido el plazo que reglamentariamente se determine, dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico del coto de caza, pudiendo incluso llegarse a la anulaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>9.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n las condiciones que se deber\u00e1n cumplir en el aprovechamiento de montes de utilidad p\u00fablica integrados en cotos de caza.<\/p>\n<p>10.\u2003Cuando el l\u00edmite de separaci\u00f3n de dos cotos de caza tenga un trazado irregular que origine la presencia de entrantes y salientes perimetrales de dif\u00edcil aprovechamiento o que perturben el ordenado aprovechamiento cineg\u00e9tico de los cotos, la consejer\u00eda competente podr\u00e1 imponer el establecimiento de un nuevo l\u00edmite que posibilite el aprovechamiento ordenado de dicha zona, lo cual, en todo caso, deber\u00e1 contar con la conformidad del propietario afectado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Modificaci\u00f3n de cotos.<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de un coto de caza mediante la agregaci\u00f3n o segregaci\u00f3n de zonas internas o perif\u00e9ricas se efectuar\u00e1 por el mismo procedimiento establecido para su constituci\u00f3n, restringido al \u00e1mbito de la zona que se pretende modificar. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones m\u00ednimas que deber\u00e1n cumplir dichas modificaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Superficies m\u00ednimas de los cotos de caza.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, la superficie m\u00ednima para la constituci\u00f3n de un coto de caza es de\u00a0250 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Car\u00e1cter social de los cotos de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cotos de caza para cuya constituci\u00f3n se haya aportado la cesi\u00f3n de menos del\u00a080\u00a0% de la superficie que se pretenda acotar deber\u00e1n adoptar entre sus normas la obligaci\u00f3n de respetar el acceso a la pr\u00e1ctica de la caza, como socios con plenos derechos, de aquellas personas que practiquen la caza que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de La Rioja podr\u00e1 constituir cotos de caza sobre terrenos de su propiedad o sobre los que tenga cedidos los derechos cineg\u00e9ticos. Su fin responde al principio de facilitar el ejercicio de la caza a todas las personas que la practiquen que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la licencia de caza y favorecer el acceso de las personas riojanas cazadoras a la actividad cineg\u00e9tica, priorizando la pr\u00e1ctica a personas noveles en la caza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Car\u00e1cter deportivo de los cotos de caza.<\/strong><\/p>\n<p>Los cotos cuyos titulares sean sociedades deportivas, que en todo caso deber\u00e1n estar integradas en la Federaci\u00f3n Riojana de Caza, podr\u00e1n dedicar zonas para la realizaci\u00f3n de pruebas deportivas utilizando para ello sueltas de especies cineg\u00e9ticas en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Las sociedades deportivas deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en la Ley\u00a01\/2015, de\u00a023 de marzo, del ejercicio f\u00edsico y del deporte en La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Car\u00e1cter comercial de los cotos de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se permitir\u00e1 un uso comercial en cotos de caza cuyo r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n cineg\u00e9tica, con \u00e1nimo de lucro, est\u00e9 basado en sueltas peri\u00f3dicas de piezas de caza menor criadas en cautividad en explotaciones industriales autorizadas, con la intenci\u00f3n de su muerte y captura inmediata. Todo ello sin perjuicio del aprovechamiento cineg\u00e9tico ordenado de las poblaciones naturales de caza.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones para practicar esta modalidad de gesti\u00f3n en un coto de caza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Zonas de seguridad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son zonas de seguridad, a los efectos de esta ley, aquellas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protecci\u00f3n de las personas y sus bienes.<\/p>\n<p>2.\u2003En estas zonas, el uso de armas de caza atender\u00e1 a las prohibiciones o condiciones que para cada caso se especifican en los siguientes apartados. No obstante, y con car\u00e1cter general, se proh\u00edbe disparar en direcci\u00f3n a estas zonas, siempre que la persona que practique la caza no se encuentre separada de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuraci\u00f3n del terreno intermedio sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.<\/p>\n<p>3.\u2003Se considerar\u00e1n zonas de seguridad:<\/p>\n<p>a)\u2003Las v\u00edas de tr\u00e1fico rodado asfaltadas no valladas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los caminos o senderos rurales y las v\u00edas pecuarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Los cauces y zonas de servidumbre.<\/p>\n<p>d)\u2003Los edificios aislados, \u00e1reas recreativas y zonas de acampada.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otro lugar que por sus caracter\u00edsticas sea declarado como tal en base a la necesidad de garantizar la adecuada seguridad y protecci\u00f3n de las personas y sus bienes.<\/p>\n<p>4.\u2003Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de zonas de seguridad las zonas adyacentes definidas en los apartados siguientes de este art\u00edculo y aquellos lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganados, y sus proximidades, mientras duren tales circunstancias.<\/p>\n<p>5.\u2003Para cada zona de seguridad se establecen las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Se proh\u00edbe circular con armas de caza cargadas y su uso en las zonas enumeradas en el apartado\u00a03.a) del presente art\u00edculo, as\u00ed como en una franja de\u00a050 metros de ancho a ambos lados de autopistas, autov\u00edas, carreteras nacionales o auton\u00f3micas. Esta franja ser\u00e1 de\u00a025 metros en el caso de v\u00edas f\u00e9rreas y resto de v\u00edas asfaltadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Queda prohibido circular con armas de caza cargadas, y su uso, desde el l\u00edmite que alcancen las \u00faltimas edificaciones o instalaciones habitables de los cascos urbanos, ampliado en una franja de\u00a0100 metros en todas las direcciones. A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 que un arma est\u00e1 cargada cuando contenga munici\u00f3n en su rec\u00e1mara, en su cargador o en ambos y, por lo tanto, pueda ser disparada sin necesidad de introducir otra munici\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Salvo autorizaci\u00f3n expresa, en caso de armadas de cacer\u00edas colectivas de caza mayor, se proh\u00edbe disparar en las zonas de seguridad enumeradas en los apartados\u00a03.b) y\u00a03.c) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>d)\u2003En los supuestos contemplados en el apartado\u00a03.d) de este art\u00edculo, el l\u00edmite de la prohibici\u00f3n ser\u00e1 el de los propios terrenos donde se encuentren instalados, ampliado en una franja de\u00a0100 metros en todas las direcciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Se proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de puestos de caza fijos para aves migratorias en zonas de seguridad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Zonas de caza controlada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Zonas de caza controlada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente podr\u00e1 declarar zonas de caza controlada en aquellos terrenos carentes de titular cineg\u00e9tico cuando sea necesario un control poblacional para lograr la protecci\u00f3n de cultivos, la conservaci\u00f3n del medioambiente y la biodiversidad o por motivos de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento para la declaraci\u00f3n de la zona controlada, y su posterior gesti\u00f3n, se establecer\u00e1 en el desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003En el territorio declarado como zona de caza controlada se autorizar\u00e1 \u00fanicamente la caza de gesti\u00f3n de las especies que motivaron su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los terrenos incorporados as\u00ed declarados podr\u00e1n perder la condici\u00f3n de zona de caza controlada en el momento en que se cree un coto de caza sobre dichos terrenos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Terrenos no cineg\u00e9ticos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Terrenos no cineg\u00e9ticos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos previstos en esta ley, son terrenos no cineg\u00e9ticos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los vedados de caza.<\/p>\n<p>b)\u2003Los terrenos excluidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Las zonas no acotadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Los n\u00facleos de poblaci\u00f3n, parques p\u00fablicos y v\u00edas de tr\u00e1fico rodado valladas.<\/p>\n<p>2.\u2003En los terrenos no cineg\u00e9ticos se proh\u00edbe la caza con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante, la consejer\u00eda competente podr\u00e1 hacer excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el art\u00edculo\u00a017 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Vedados de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son vedados de caza aquellos terrenos declarados como tales mediante resoluci\u00f3n motivada de la consejer\u00eda competente, quien ejercer\u00e1 la tutela sobre los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los vedados de caza podr\u00e1n constituirse cuando tengan por finalidad la protecci\u00f3n de especies de fauna catalogada singularmente amenazada, la recuperaci\u00f3n de poblaciones de fauna cineg\u00e9tica en declive o la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter cient\u00edfico o educativo.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de la finalidad perseguida, los vedados podr\u00e1n constituirse con car\u00e1cter permanente o temporal.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n promover la constituci\u00f3n de vedados la consejer\u00eda competente o los propietarios o titulares de los derechos cineg\u00e9ticos de los terrenos a vedar, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el p\u00e1rrafo segundo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003Los vedados de caza deber\u00e1n tener la se\u00f1alizaci\u00f3n que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Terrenos excluidos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, son terrenos excluidos aquellos que se encuentran rodeados materialmente por muros, cercas, vallas, setos o cualquier otra obra o dispositivo construido con el fin de impedir el libre acceso de personas o animales y que, en caso de tener accesos practicables, posean carteles o se\u00f1ales que proh\u00edban la entrada.<\/p>\n<p>2.\u2003Se except\u00faan aquellos que, teniendo la superficie necesaria para ello y siendo el cerramiento lo suficientemente permeable para la fauna cineg\u00e9tica, se hayan constituido como terreno cineg\u00e9tico. En el caso anterior solo podr\u00e1n aprovecharse en el interior del cercado las especies cuyo trasiego no se vea impedido por el cercado.<\/p>\n<p>3.\u2003El establecimiento de un terreno excluido dentro de un terreno cineg\u00e9tico, con independencia de la autorizaci\u00f3n administrativa que pueda precisar, dar\u00e1 lugar de forma inmediata a su exclusi\u00f3n del mismo. En estos casos, el titular del terreno cineg\u00e9tico deber\u00e1 notificar a la consejer\u00eda competente la existencia del terreno excluido y podr\u00e1 solicitar la correspondiente disminuci\u00f3n de la tasa de inmatriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Zonas no acotadas.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de zonas no acotadas todos los terrenos no adscritos a alguna de las categor\u00edas establecidas en los art\u00edculos\u00a021, 30, 32 y\u00a033 de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la orden anual de caza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Orden anual de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente, o\u00eddo el Consejo de Caza de La Rioja, aprobar\u00e1 la orden anual de caza aplicable, cuya planificaci\u00f3n se basar\u00e1 en el estudio de las poblaciones de especies cineg\u00e9ticas, con car\u00e1cter general, a todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en la que se determinar\u00e1n, al menos, las especies cineg\u00e9ticas que podr\u00e1n ser objeto de caza en la temporada correspondiente, las regulaciones y las \u00e9pocas y d\u00edas h\u00e1biles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas comarcas cineg\u00e9ticas, con expresi\u00f3n de las diferentes modalidades y cuantas regulaciones se entiendan oportunas para conseguir un aprovechamiento ordenado del recurso cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando razones de orden biol\u00f3gico o meteorol\u00f3gico sobrevenidas durante el periodo de caza hagan necesario modificar con car\u00e1cter urgente determinados aspectos regulados en la orden, dicha modificaci\u00f3n podr\u00e1 aprobarse mediante resoluci\u00f3n de la consejer\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003La orden anual deber\u00e1 publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los planes de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Planes t\u00e9cnicos de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los terrenos cineg\u00e9ticos, los aprovechamientos de caza deber\u00e1n realizarse conforme a un plan de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica justificativo de las especies y modalidades de caza a realizar, cuya finalidad ser\u00e1 la protecci\u00f3n, fomento y ordenado aprovechamiento de la caza en dichos terrenos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes t\u00e9cnicos de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica de los cotos de caza son los instrumentos que regir\u00e1n la gesti\u00f3n de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cineg\u00e9ticas que los pueblan.<\/p>\n<p>3.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica los planes comarcales de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica y los planes t\u00e9cnicos de caza particulares de cada terreno.<\/p>\n<p>4.\u2003Los planes t\u00e9cnicos de caza se presentar\u00e1n por los titulares de los terrenos cineg\u00e9ticos, debiendo ser suscritos por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez aprobado por la consejer\u00eda el plan t\u00e9cnico de caza, y durante su vigencia, el ejercicio de la caza en el terreno cineg\u00e9tico se regir\u00e1 por este y por los planes anuales de caza en los que se establecer\u00e1n las cuant\u00edas de las jornadas o cupos de caza, sin perjuicio de lo que dispongan las \u00f3rdenes anuales de caza o cualesquiera medidas excepcionales que adopte la consejer\u00eda competente de acuerdo con lo previsto en la ley y disposiciones que la desarrollan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Contenido de los planes de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes t\u00e9cnicos de caza y los planes comarcales deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los siguientes apartados:<\/p>\n<p>a)\u2003Informaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>b)\u2003Caracter\u00edsticas naturales y socioecon\u00f3micas del terreno cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>c)\u2003Especies cineg\u00e9ticas objeto de aprovechamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003C\u00e1lculo de la densidad biol\u00f3gica o potencialidad y densidad econ\u00f3mica aceptable.<\/p>\n<p>e)\u2003Metodolog\u00edas de censo utilizadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Objetivos de la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Plan de mejoras cineg\u00e9ticas y para la biodiversidad.<\/p>\n<p>h)\u2003Zonificaci\u00f3n de terrenos con problemas de da\u00f1os a cultivos.<\/p>\n<p>i)\u2003Plan de prevenci\u00f3n y contingencia de da\u00f1os producidos por la fauna cineg\u00e9tica a cultivos.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido de los anteriores apartados y el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de caza.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes t\u00e9cnicos de caza se adaptar\u00e1n a los planes que los \u00f3rganos competentes hayan aprobado para la ordenaci\u00f3n de los recursos naturales, para la gesti\u00f3n de los espacios naturales protegidos o para la conservaci\u00f3n de la fauna amenazada, as\u00ed como, en su caso, a los planes comarcales para las especies cineg\u00e9ticas declaradas de inter\u00e9s preferente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Plazo de vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>Los planes de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica con car\u00e1cter general tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os, siendo preceptiva para su efectividad la presentaci\u00f3n anual de una informaci\u00f3n complementaria en la que se refleje el seguimiento de los objetivos del plan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Informaci\u00f3n complementaria anual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La informaci\u00f3n complementaria anual incluir\u00e1 un an\u00e1lisis de los resultados de la temporada anterior, la planificaci\u00f3n justificada de la cuant\u00eda de los aprovechamientos planteados para la pr\u00f3xima temporada, as\u00ed como la zonificaci\u00f3n del acotado.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta informaci\u00f3n complementaria deber\u00e1 ser suscrita por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>3.\u2003La no presentaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n llevar\u00e1 impl\u00edcita la prohibici\u00f3n de realizar cualquier aprovechamiento de caza en el terreno cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de da\u00f1os a la agricultura o la ganader\u00eda, se deber\u00e1n proporcionar los datos necesarios para poder realizar medidas preventivas, especificando zonas geogr\u00e1ficas y \u00e9poca del a\u00f1o, as\u00ed como posibles causas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Responsabilidad y control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los titulares de los terrenos cineg\u00e9ticos ser\u00e1n responsables del cumplimiento de los planes t\u00e9cnicos y planes anuales de caza. Si observaran desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el plan o pretendieran introducir modificaciones, deber\u00e1n revisarlo y someterlo nuevamente a la aprobaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda con competencias en materia cineg\u00e9tica podr\u00e1 realizar en cualquier momento los controles que estime convenientes, as\u00ed como exigir a los titulares la presentaci\u00f3n de los datos e informes que estime oportunos sobre el contenido o el desarrollo del plan t\u00e9cnico de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de los objetivos del plan t\u00e9cnico de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica o de la informaci\u00f3n anual dar\u00e1 lugar a la adopci\u00f3n de multas coercitivas o al inicio del correspondiente procedimiento sancionador, pudiendo imponerse como sanci\u00f3n la anulaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que aprob\u00f3 el plan t\u00e9cnico de caza.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De la persona que practique la caza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Requisitos para el ejercicio de la caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para ejercitar legalmente la caza en La Rioja, la persona que practique la caza deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Licencia de caza en vigor o permiso excepcional de caza para la caza deportiva y tradicional, y, en los casos que reglamentariamente se determine, para la pr\u00e1ctica de la caza de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Documento acreditativo de la identidad.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de utilizar armas, los permisos y gu\u00edas requeridos por la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p>d)\u2003Autorizaciones correspondientes para el uso de los medios de caza que se utilicen de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Tarjeta de afiliaci\u00f3n al coto, permiso escrito del titular cineg\u00e9tico, arrendatario o de la persona que ostente su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor de la persona que practique la caza, en el supuesto de utilizaci\u00f3n de arma, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.<\/p>\n<p>g)\u2003Otros documentos, permisos o autorizaciones exigidos en esta ley y disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante la acci\u00f3n de cazar, la persona que practique la caza deber\u00e1 disponer de la citada documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas que practiquen la caza mayores de catorce a\u00f1os y menores de dieciocho a\u00f1os, para cazar con armas, adem\u00e1s de estar en posesi\u00f3n de la preceptiva autorizaci\u00f3n especial para su uso, deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de otra persona que practique la caza mayor de edad que controle y se responsabilice de su acci\u00f3n de caza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Licencia de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La licencia de caza de La Rioja es el documento personal, intransferible y obligatorio para el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Para obtener la licencia de caza, el menor de edad no emancipado necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n escrita de quien ostente su tutela o patria potestad.<\/p>\n<p>3.\u2003Las licencias de caza ser\u00e1n expedidas por la consejer\u00eda competente. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los tipos, plazos de validez y procedimientos de expedici\u00f3n de las licencias de caza.<\/p>\n<p>4.\u2003Los solicitantes de una licencia de caza que hubieran sido sancionados como infractores de la legislaci\u00f3n cineg\u00e9tica por sentencia judicial o resoluci\u00f3n administrativa firmes no podr\u00e1n obtener o renovar dicha licencia hasta que transcurra el periodo de retirada de la licencia o inhabilitaci\u00f3n para obtenerla impuesta como sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La licencia de caza podr\u00e1 ser anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de un expediente sancionador en los supuestos establecidos en esta ley. En estos casos, el titular de la licencia deber\u00e1 entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitar una nueva en tanto dure la inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1 establecer convenios de reciprocidad con otras comunidades aut\u00f3nomas basados en la equivalencia de los requisitos necesarios para la obtenci\u00f3n de la licencia de caza o arbitrar procedimientos que faciliten la expedici\u00f3n a estas.<\/p>\n<p>7.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1 expedirse un permiso temporal de caza en las condiciones que se fijen reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Examen de la persona que vaya a practicar la caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para obtener la licencia de caza de La Rioja por primera vez, o en aquellos casos que establezca la normativa de desarrollo, ser\u00e1 requisito necesario haber superado las pruebas de aptitud que se determinen a tal efecto. La consejer\u00eda competente expedir\u00e1 los certificados de aptitud a las personas que hayan superado dichas pruebas.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 el contenido de los temas, el n\u00famero de preguntas del cuestionario, en su caso, la periodicidad de las convocatorias y la composici\u00f3n de los tribunales de examen, as\u00ed como cuantas cuestiones sean precisas para la correcta realizaci\u00f3n de estas pruebas.<\/p>\n<p>3.\u2003Se reconocer\u00e1n como v\u00e1lidos para obtener la licencia de caza los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra comunidad aut\u00f3noma de acuerdo con el principio de reciprocidad, as\u00ed como la documentaci\u00f3n de caza equivalente a las personas extranjeras que practiquen la caza, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Responsabilidad por da\u00f1os producidos por las personas que practiquen la caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda persona que practique la caza est\u00e1 obligada a indemnizar los da\u00f1os que cause con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado.<\/p>\n<p>2.\u2003En la pr\u00e1ctica de la caza, cuando no sea posible identificar al autor del da\u00f1o causado, responder\u00e1n solidariamente todos los miembros de la acci\u00f3n de caza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Del gu\u00eda de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente habilitar\u00e1 a los gu\u00edas de caza para realizar determinadas actividades de gesti\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente determinar\u00e1 reglamentariamente tanto los requisitos que deber\u00e1 cumplir el gu\u00eda de caza como las actividades de gesti\u00f3n para las que se le habilita y el procedimiento de acceso.<\/p>\n<p>3.\u2003Los guardas rurales que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente se considerar\u00e1n gu\u00edas de caza.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Del ejercicio de la caza<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De los medios de caza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Tenencia y utilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en otras leyes especiales, para la tenencia y utilizaci\u00f3n de los medios empleados en el ejercicio de la caza, se estar\u00e1 a lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>2.\u2003Para utilizar medios de caza que precisen autorizaci\u00f3n especial ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del correspondiente permiso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se permite el ejercicio de la caza en La Rioja con las armas legales, salvo las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Armas de fuego autom\u00e1ticas y armas semiautom\u00e1ticas cuyo cargador pueda contener m\u00e1s de dos cartuchos.<\/p>\n<p>c)\u2003Armas de inyecci\u00f3n anest\u00e9sica.<\/p>\n<p>d)\u2003Armas de guerra.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otro tipo de armas que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>2.\u2003Se permite el ejercicio de la caza en La Rioja con las municiones legales, con las siguientes limitaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Se proh\u00edbe la tenencia y empleo de munici\u00f3n de bala en el ejercicio de caza menor.<\/p>\n<p>b)\u2003Se proh\u00edbe la tenencia y empleo de munici\u00f3n de cartuchos cargados con dos o m\u00e1s proyectiles en las modalidades propias de caza mayor.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualquier otro tipo de municiones cuyo uso se proh\u00edba expresamente en la normativa de desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Se proh\u00edben las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El empleo en el ejercicio de la caza de dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electr\u00f3nico, as\u00ed como cualquier otro tipo de intensificador de luz u otros dispositivos prohibidos por la normativa de armas.<\/p>\n<p>b)\u2003La tenencia, comercializaci\u00f3n y empleo de cartuchos de munici\u00f3n de postas. Se entender\u00e1 por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos, en n\u00famero de dos o m\u00e1s, y cuyo peso unitario sea igual o superior a\u00a02,5 gramos.<\/p>\n<p>c)\u2003En particular, cualquier medio o dispositivo auxiliar que favorezca, mediante el empleo de la tecnolog\u00eda, la localizaci\u00f3n directa de la pieza de caza o la atracci\u00f3n de la misma para su captura. Reglamentariamente se definir\u00e1n los medios actualmente utilizados y que ser\u00e1n permitidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Procedimientos masivos y no selectivos de caza.<\/strong><\/p>\n<p>Queda prohibida la tenencia, utilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de todos los procedimientos, m\u00e9todos o medios de caza masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003M\u00e9todos de trampeo homologados.<\/strong><\/p>\n<p>No se consideran procedimientos masivos o no selectivos los m\u00e9todos de control de predadores homologados por el Gobierno de La Rioja en base a los criterios de selectividad, eficacia y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de estos m\u00e9todos exige autorizaci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Caza con otros animales auxiliares.<\/strong><\/p>\n<p>La caza con otros animales auxiliares, fundamentalmente hurones y aves de cetrer\u00eda, se realizar\u00e1 de acuerdo a una autorizaci\u00f3n excepcional cineg\u00e9tica, y siempre cumpliendo las normas sectoriales que les sean de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de la especie animal auxiliar de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Perros de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los perros de caza solo podr\u00e1n ser utilizados para el ejercicio de la caza en aquellos lugares y \u00e9pocas en que las personas que los utilicen est\u00e9n facultadas para hacerlo.<\/p>\n<p>Los propietarios o personas encargadas de su cuidado ser\u00e1n responsables de las acciones de estos animales contrarias a los preceptos establecidos en esta ley o en las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>2.\u2003Los propietarios de perros de caza quedar\u00e1n obligados a cumplir las prescripciones generales sobre tenencia y matriculaci\u00f3n de perros.<\/p>\n<p>3.\u2003El tr\u00e1nsito de perros, sean de caza o no, por cualquier tipo de terreno y en toda \u00e9poca, exigir\u00e1, en todo caso, que el animal est\u00e9 controlado por su cuidador.<\/p>\n<p>4.\u2003El tr\u00e1nsito de perros, sean de caza o no, en zonas de seguridad exigir\u00e1 en todo tiempo, como \u00fanico requisito de car\u00e1cter cineg\u00e9tico, que el propietario o el responsable de su cuidado se ocupe de controlar eficazmente al animal, evitando que este da\u00f1e, moleste o persiga a las piezas de caza o a sus cr\u00edas y huevos.<\/p>\n<p>5.\u2003El tr\u00e1nsito de perros de caza fuera de las zonas de seguridad, en \u00e9poca de veda, solo estar\u00e1 permitido llevando atado el animal, salvo que se trate de zonas de adiestramiento autorizadas y se cumplan los requisitos establecidos por la consejer\u00eda competente para el uso de estas.<\/p>\n<p>6.\u2003Las disposiciones anteriores no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los perros al servicio de pastores de ganado, siempre que act\u00faen como tales, no sean de razas de caza o de cruces de estas y permanezcan controlados por los pastores. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones y requisitos exigibles para el empleo de razas tradicionales de perros guardianes de ganado sin presencia del pastor en zonas de alta monta\u00f1a.<\/p>\n<p>7.\u2003En terrenos cineg\u00e9ticos, la consejer\u00eda competente podr\u00e1 autorizar zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros en las condiciones que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las modalidades de caza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Modalidades de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n las modalidades de caza que puedan practicarse en La Rioja, as\u00ed como las condiciones y requisitos para llevar a cabo las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n modalidades autorizadas de caza mayor:<\/p>\n<p>a)\u2003Las cacer\u00edas colectivas de caza mayor en sus diferentes modalidades de monter\u00eda, batida o gancho.<\/p>\n<p>b)\u2003El rececho.<\/p>\n<p>c)\u2003La espera o aguardo.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n modalidades de caza menor:<\/p>\n<p>a)\u2003La caza al salto.<\/p>\n<p>b)\u2003La caza en mano.<\/p>\n<p>c)\u2003La caza en puesto fijo.<\/p>\n<p>d)\u2003La espera.<\/p>\n<p>e)\u2003La caza con hur\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La cetrer\u00eda.<\/p>\n<p>g)\u2003La caza con galgos.<\/p>\n<p>h)\u2003La caza con perros de madriguera.<\/p>\n<p>4.\u2003La pr\u00e1ctica de las modalidades que sean permitidas se supeditar\u00e1, en todo caso, a lo establecido en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Caza con fines cient\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente podr\u00e1 autorizar, con fines cient\u00edficos o de investigaci\u00f3n, la caza de gesti\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas en lugares y \u00e9pocas prohibidos, el marcado de ejemplares y la recogida de huevos, pollos o cr\u00edas.<\/p>\n<p>La persona que practicando la caza cobre una pieza portadora de anilla deber\u00e1 comunicar los datos de la anilla a la consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Medidas de seguridad en las cacer\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En todos los casos en que se avisten grupos de personas que practiquen la caza que marchen en sentido contrario o que vayan a cruzarse, ser\u00e1 obligatorio, para todos ellos, descargar sus armas cuando tales grupos se encuentren a menos de\u00a050 metros unos de otros, y en tanto se mantengan de frente respecto al otro grupo.<\/p>\n<p>2.\u2003En las monter\u00edas, ganchos o batidas se colocar\u00e1n los puestos de forma que las personas que practiquen la caza queden siempre desenfiladas o protegidas de los disparos. Trat\u00e1ndose de armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la vista, deber\u00e1n permanecer siempre alineados, pegados al monte que se montea y guardando la distancia m\u00ednima que reglamentariamente se determine, quedando obligada, en todo caso, cada persona que practique la caza a establecer acuerdo visual y verbal con las m\u00e1s pr\u00f3ximas para se\u00f1alar su posici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En las monter\u00edas, ojeos o batidas no se podr\u00e1n disparar las armas hasta que se haya dado la se\u00f1al convenida para ello, ni hacerlo despu\u00e9s de que se haya dado por terminada la cacer\u00eda. Estos momentos deber\u00e1n se\u00f1alarse o determinarse de forma adecuada. En cualquier caso, no podr\u00e1 dispararse en direcci\u00f3n a la l\u00ednea de batidores, salvo que exista certeza absoluta de que esta se encuentra fuera del campo de tiro y a distancia superior al alcance de los proyectiles utilizados.<\/p>\n<p>4.\u2003Se proh\u00edbe el cambio o abandono de los puestos por las personas que practiquen la caza y sus auxiliares durante la cacer\u00eda, haci\u00e9ndolo solamente con autorizaci\u00f3n del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autorizados. Asimismo, se proh\u00edbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a los puestos y despu\u00e9s de abandonarlos.<\/p>\n<p>5.\u2003En los ojeos de caza menor y en las tiradas de aves autorizadas, los puestos deben quedar a la vista unos de otros siempre que se encuentren al alcance de los disparos. En cualquier caso, se proh\u00edbe disparar en direcci\u00f3n a cualquiera de los otros puestos.<\/p>\n<p>Si la distancia de separaci\u00f3n es inferior a\u00a050 metros, ser\u00e1 obligatoria la colocaci\u00f3n de pantallas impermeables a los proyectiles utilizados a ambos lados de cada puesto, a la altura conveniente para que queden a cubierto los puestos inmediatos.<\/p>\n<p>6.\u2003Salvo indicaci\u00f3n expresa en contrario, los ojeadores o batidores no deber\u00e1n acercase a menos de\u00a050 metros de las posiciones de tiro de las personas que practiquen la caza.<\/p>\n<p>7.\u2003Los ojeadores, batidores o perreros que asistan en calidad de tales a las cacer\u00edas no podr\u00e1n portar ning\u00fan tipo de armas, excepto armas blancas para remate de las piezas heridas.<\/p>\n<p>8.\u2003Cada postor deber\u00e1 explicar antes de empezar la cacer\u00eda a las personas que practiquen la caza que coloque cu\u00e1l es el campo de tiro permitido. Estas se abstendr\u00e1n de disparar fuera de \u00e9l y, especialmente, en direcci\u00f3n a los dem\u00e1s puestos que tengan a la vista.<\/p>\n<p>9.\u2003El organizador de la cacer\u00eda colectiva debe adoptar las medidas de seguridad indicadas y cualquier otra complementaria a las anteriores que se derive de la especificidad del lugar o cacer\u00eda concretos, debiendo poner las mismas en conocimiento de todos los participantes.<\/p>\n<p>10.\u2003Con independencia de las medidas de seguridad que deban adoptarse, cada persona que practique la caza ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os que ocasione a los dem\u00e1s participantes en la cacer\u00eda por incumplimiento intencionado de las medidas de seguridad o por imprudencia en su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.\u2003Queda prohibido cazar cuando las condiciones meteorol\u00f3gicas o cualquier otra causa reduzcan la visibilidad de forma tal que pueda producirse peligro para personas o animales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>De la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y vigilancia de la caza<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Competencias en materia cineg\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio de las competencias en materia cineg\u00e9tica derivadas de esta ley y disposiciones que la desarrollan corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda que las tenga atribuidas por el correspondiente decreto del Gobierno de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Procedimientos administrativos.<\/strong><\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos derivados de la creaci\u00f3n de los terrenos cineg\u00e9ticos o de su gesti\u00f3n, la expedici\u00f3n de los permisos ordinarios y extraordinarios de caza, la obtenci\u00f3n de la licencia de caza, as\u00ed como aquellos otros que se determinen reglamentariamente, se llevar\u00e1n a cabo por medios electr\u00f3nicos, en todo caso, conforme a modelos normalizados que correspondan y que estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica del Gobierno de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Consejo de Caza de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Caza de La Rioja es el \u00f3rgano asesor de la consejer\u00eda competente en esta materia.<\/p>\n<p>2.\u2003Su composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente. En todo caso, estar\u00e1n representados en el mismo todos los sectores afectados por la actividad cineg\u00e9tica de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Caza de La Rioja ser\u00e1 consultado en aquellas cuestiones de car\u00e1cter general que afecten a la actividad cineg\u00e9tica, y, en especial, durante la elaboraci\u00f3n de la orden anual de caza.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la vigilancia de la actividad cineg\u00e9tica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Autoridades competentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La vigilancia de la actividad cineg\u00e9tica en La Rioja, as\u00ed como el riguroso cumplimiento de lo preceptuado en esta ley y disposiciones que la desarrollen, ser\u00e1 desempe\u00f1ada por:<\/p>\n<p>a)\u2003Los agentes forestales del Gobierno de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003Los agentes de la Guardia Civil, agentes de otros cuerpos de seguridad del Estado y Polic\u00eda Local, de conformidad con lo establecido en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>c)\u2003Los guardas rurales, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n de seguridad privada.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de caza estar\u00e1 obligada a velar por el cumplimiento de la normativa cineg\u00e9tica supervisando a los titulares de los derechos cineg\u00e9ticos. En caso de detectarse incumplimientos, podr\u00e1 adoptar medidas coercitivas o sancionadoras, desarrolladas reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos previstos en esta ley, tienen la condici\u00f3n de agentes de la autoridad los grupos comprendidos en las letras a) y b) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo, y de agentes auxiliares de la autoridad el grupo relacionado en la letra c).<\/p>\n<p>En todo lo que se refiere al cumplimiento de esta ley, las personas relacionadas en el grupo c) estar\u00e1n sometidas a la disciplina y jurisdicci\u00f3n de la consejer\u00eda competente por su condici\u00f3n de agentes auxiliares de esta.<\/p>\n<p>4.\u2003Los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Denunciar\u00e1n las infracciones de las que tengan conocimiento y decomisar\u00e1n cuando proceda piezas y medios de caza empleados para cometerlas.<\/p>\n<p>b)\u2003Podr\u00e1n acceder a todo tipo de terrenos e instalaciones vinculados a la actividad cineg\u00e9tica, estando sus titulares obligados a permitir el acceso. En el supuesto de entrada domiciliaria, se precisar\u00e1 consentimiento del titular o autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>c)\u2003Podr\u00e1n inspeccionar veh\u00edculos o remolques relacionados con la actividad cineg\u00e9tica, as\u00ed como los morrales, armas, otros medios de caza o equipamientos auxiliares que utilicen las personas que practiquen la caza o quienes las acompa\u00f1en, decomisando, cuando proceda, las piezas y medios empleados para cometer la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los hechos constatados por los agentes de la autoridad, debidamente recogidos en documento p\u00fablico formalizado con observancia de los requisitos legales pertinentes, tendr\u00e1n valor probatorio en el correspondiente procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>6.\u2003Los agentes de la autoridad y sus agentes auxiliares podr\u00e1n, en caso de incumplimiento de las normas reguladoras de las modalidades de caza o de las preceptivas autorizaciones administrativas, suspender las cacer\u00edas o la ejecuci\u00f3n de lo autorizado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Vigilancia de los cotos de caza.<\/strong><\/p>\n<p>Los cotos de caza deben contar con un servicio privado de vigilancia a cargo de sus titulares, propio o contratado, cuyas caracter\u00edsticas se desarrollar\u00e1n reglamentariamente. El personal del citado servicio deber\u00e1 velar por el cumplimiento de esta ley y las disposiciones que la desarrollen dentro del coto, as\u00ed como colaborar con los agentes forestales, cuando sea necesario en los servicios de vigilancia de la caza, as\u00ed como denunciar cuantos hechos con posible infracci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley se produzcan en los terrenos que constituyen el coto, ante alguno de los agentes que tengan condici\u00f3n de agente de la autoridad conforme al art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.<\/strong><\/p>\n<p>Los agentes de la autoridad y sus auxiliares \u00fanicamente podr\u00e1n ejecutar caza de gesti\u00f3n durante el ejercicio de sus funciones en base a la correspondiente autorizaci\u00f3n excepcional, previa solicitud del titular del terreno cineg\u00e9tico donde presten sus servicios.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>De la sanidad cineg\u00e9tica, cr\u00eda y comercializaci\u00f3n de la caza<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Aspectos sanitarios de la caza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Enfermedades y epizootias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos auton\u00f3micos competentes adoptar\u00e1n cuantas medidas sean necesarias a fin de evitar que las piezas de caza se vean afectadas por enfermedades o puedan transmitirlas.<\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de sanidad animal establecer\u00e1 una red de seguimiento y vigilancia del estado sanitario de las especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejer\u00eda competente podr\u00e1 modificar la intensidad del ejercicio de la caza en aquellos lugares, zonas o comarcas donde se compruebe la aparici\u00f3n de epizootias o existan indicios razonables de su existencia, as\u00ed como adoptar otras medidas especiales de car\u00e1cter cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>3.\u2003Con independencia de otras actuaciones que pudieran corresponderles seg\u00fan la legislaci\u00f3n sectorial vigente en materia de sanidad animal, las autoridades municipales, los titulares de terrenos cineg\u00e9ticos y su personal de vigilancia, los titulares de explotaciones cineg\u00e9ticas industriales, veterinarios, as\u00ed como las personas que practiquen la caza que tengan conocimiento o presunci\u00f3n de la existencia de cualquier s\u00edntoma de epizootia o mortandad que afecte a la fauna silvestre, deber\u00e1n comunicarlo a la consejer\u00eda competente en materia de sanidad animal, la cual adoptar\u00e1 las medidas oportunas.<\/p>\n<p>Asimismo, la obligaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se extender\u00e1 a los poseedores de especies cineg\u00e9ticas en cautividad.<\/p>\n<p>4.\u2003Diagnosticada la enfermedad o causa y determinada la zona afectada, los titulares de terrenos cineg\u00e9ticos incluidos en la misma estar\u00e1n obligados a observar las medidas dictadas por el \u00f3rgano competente para erradicar la epizootia o evitar la causa de la mortandad.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la investigaci\u00f3n de las epizootias o mortandades as\u00ed lo exija, los servicios oficiales competentes podr\u00e1n acceder en cualquier clase de terrenos a la captura de especies, vivas o muertas, para recoger las muestras necesarias.<\/p>\n<p>6.\u2003En lo relativo a inspecciones sanitarias de los productos cineg\u00e9ticos, se estar\u00e1 a lo que dispongan las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>7.\u2003En las zonas donde se produzcan casos reiterados de enfermedades zoon\u00f3ticas en la ganader\u00eda, provocados por las especies cineg\u00e9ticas, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 realizar muestreos sanitarios, a la mayor brevedad posible, para tomar las medidas urgentes y necesarias para paliar y evitar m\u00e1s contagios de estas enfermedades zoon\u00f3ticas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Medidas de bioseguridad durante la ejecuci\u00f3n de la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente, la consejer\u00eda con competencias en materia de caza establecer\u00e1 el procedimiento para el faenado de piezas capturadas, las condiciones de los lugares destinados a la junta de carnes, el destino de los restos de las piezas, la higiene en veh\u00edculos y transportes de perros de caza y cualesquiera otras que se entiendan necesarias para la lucha contra enfermedades, de acuerdo a la legislaci\u00f3n sectorial vigente a cumplir durante la jornada de caza.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la cr\u00eda de especies cineg\u00e9ticas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Requisitos para el establecimiento de granjas cineg\u00e9ticas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, se considera granja cineg\u00e9tica toda explotaci\u00f3n industrial cuya finalidad sea la producci\u00f3n de piezas de caza para su reintroducci\u00f3n en el medio natural o su comercializaci\u00f3n, vivas o muertas, independientemente de que en la misma se desarrolle completamente su ciclo biol\u00f3gico o solo alguna de sus fases.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de los requisitos impuestos por la legislaci\u00f3n reguladora en la materia, podr\u00e1n imponerse condiciones en la autorizaci\u00f3n de establecimiento o funcionamiento de la granja cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>3.\u2003Las normas que se dicten reglamentariamente tendr\u00e1n como objetivo proteger la pureza gen\u00e9tica de las especies cineg\u00e9ticas aut\u00f3ctonas, exigiendo est\u00e1ndares de calidad gen\u00e9tica o condiciones de gesti\u00f3n tendentes a la evitaci\u00f3n de escapes o fugas que puedan comprometer la viabilidad de las especies cineg\u00e9ticas aut\u00f3ctonas.<\/p>\n<p>4.\u2003Los titulares de estas explotaciones deber\u00e1n comunicar de forma inmediata a las consejer\u00edas competentes en materia de sanidad animal y caza cualquier s\u00edntoma de enfermedad detectado, suspendi\u00e9ndose cautelarmente la entrada o salida de animales en la granja, sin perjuicio de la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para evitar su propagaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Se regular\u00e1 reglamentariamente la cr\u00eda de especies cineg\u00e9ticas con objeto de repoblaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n procedentes de espacios abiertos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003De las repoblaciones cineg\u00e9ticas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La introducci\u00f3n en el medio natural de ejemplares vivos de especies cineg\u00e9ticas requerir\u00e1, en todos los casos, autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente, sin perjuicio del resto de requisitos exigibles en funci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente en materia de sanidad animal.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda prohibida la introducci\u00f3n y proliferaci\u00f3n de especies, subespecies o razas distintas a las aut\u00f3ctonas, en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza gen\u00e9tica o equilibrios ecol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de repoblaciones cineg\u00e9ticas, los espec\u00edmenes deber\u00e1n proceder de granjas cineg\u00e9ticas autorizadas y con garant\u00edas gen\u00e9ticas sanitarias. Cuando provengan de capturas en terrenos abiertos deber\u00e1n acreditar su procedencia y, en cualquier caso, su correcto estado sanitario.<\/p>\n<p>4.\u2003En su caso, la consejer\u00eda competente podr\u00e1 exigir al propietario de los animales la entrega del n\u00famero de ejemplares necesarios para la realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis gen\u00e9tico que permita determinar si cumplen los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>5.\u2003Con car\u00e1cter general, deber\u00e1 justificarse adecuadamente en el plan t\u00e9cnico de caza o en la informaci\u00f3n complementaria anual la necesidad o conveniencia de las repoblaciones de caza.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del transporte de la caza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Transporte de piezas de caza muertas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se proh\u00edbe el transporte y la comercializaci\u00f3n de piezas de caza muertas durante la \u00e9poca de veda, excepto:<\/p>\n<p>a)\u2003Las procedentes de granjas cineg\u00e9ticas autorizadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las procedentes de cotos comerciales de caza o de otras comunidades aut\u00f3nomas en las que su caza est\u00e9 permitida en esa \u00e9poca,<\/p>\n<p>c)\u2003Las procedentes de controles poblacionales y caza de control de da\u00f1os debidamente autorizados.<\/p>\n<p>d)\u2003Las procedentes de competiciones autorizadas.<\/p>\n<p>Sera obligatorio que las piezas vayan provistas de precintos o etiquetas que garanticen su origen o, en todo caso, que el transporte vaya amparado por documentaci\u00f3n que acredite su origen y posesi\u00f3n legal.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente podr\u00e1 exigir, en la forma que reglamentariamente se determine, que los cuerpos o trofeos de las piezas de caza capturadas en La Rioja vayan precintados o marcados y que el transporte de piezas de cualquier procedencia vaya acompa\u00f1ado de un justificante que acredite su legal posesi\u00f3n y origen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Transporte y suelta de piezas de caza vivas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todo transporte de piezas de caza viva deber\u00e1 estar amparado por la correspondiente gu\u00eda de origen y sanidad pecuaria. La responsabilidad del cumplimiento de este precepto corresponde a la granja cineg\u00e9tica de origen y subsidiariamente al transportista.<\/p>\n<p>Todo transporte de piezas de caza vivas, cualquiera que sea su origen, con destino al territorio de La Rioja, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la consejer\u00eda competente, copia de la cual deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del transportista durante todo el trayecto. La solicitud de dicha autorizaci\u00f3n corresponde al destinatario.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos los cajones, jaulas o embalajes de cualquier \u00edndole que se empleen en este proceso comercial deber\u00e1n llevar, en lugar bien visible, etiquetas en las que figuren la denominaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n industrial de origen y su n\u00famero de registro, as\u00ed como el terreno cineg\u00e9tico o la granja cineg\u00e9tica de destino.<\/p>\n<p>3.\u2003Toda suelta de piezas de caza vivas, aun en el caso de que la granja cineg\u00e9tica que las produzca est\u00e9 ubicada en los terrenos donde se vayan a realizar las sueltas, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de que se hayan soltado piezas de caza vivas sin autorizaci\u00f3n, con independencia de la incoaci\u00f3n del expediente sancionador que corresponda, la consejer\u00eda competente podr\u00e1 adoptar las medidas oportunas para su eliminaci\u00f3n y repercutir\u00e1 sobre el infractor los gastos que se hubieren generado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la taxidermia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Talleres de taxidermia.<\/strong><\/p>\n<p>Los talleres de taxidermia de La Rioja deber\u00e1n comunicar a la consejer\u00eda competente el desarrollo de esta actividad en la Comunidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Libro de registro de actividades en talleres de taxidermia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se dediquen a las actividades de taxidermia deber\u00e1n llevar un libro de registro, a disposici\u00f3n de la consejer\u00eda competente, en el que se har\u00e1n constar los datos de procedencia de los animales que sean objeto de preparaci\u00f3n, bien sea total o parcialmente. Asimismo, permitir\u00e1n el acceso a las instalaciones a los agentes competentes.<\/p>\n<p>2.\u2003El propietario del trofeo o pieza de caza, o persona que lo represente, estar\u00e1 obligado a facilitar al taxidermista sus datos personales y los de procedencia de los productos que entregue para su preparaci\u00f3n, debiendo este abstenerse de recibir y preparar el trofeo en el caso de que no venga acompa\u00f1ado de los documentos o precintos acreditativos del origen legal que reglamentariamente est\u00e9n establecidos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>De las infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De las infracciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Infracci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se considera infracci\u00f3n administrativa de caza toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n tipificada como tal, que vulnere las prescripciones de esta ley y disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Clasificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones administrativas en materia de caza se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso de noche auxili\u00e1ndose con los focos de un veh\u00edculo a motor o con cualquier otro dispositivo que emita luz artificial o facilite la visi\u00f3n nocturna.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que un arma est\u00e1 lista para su uso siempre que no se encuentre descargada y enfundada o desarmada.<\/p>\n<p>2.\u2003Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en reservas regionales de caza o en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde el ejercicio de la caza estuviere expresamente prohibido, sin estar en posesi\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n especial, aun cuando no se hubiese cobrado ninguna pieza.<\/p>\n<p>3.\u2003Instalar cerramientos con fines cineg\u00e9ticos sin la debida autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El falseamiento de los datos para la creaci\u00f3n de cotos, obtenci\u00f3n de autorizaciones y concesiones o para la inscripci\u00f3n en los registros correspondientes.<\/p>\n<p>5.\u2003Soltar en el medio natural piezas de caza portadoras de enfermedades epizo\u00f3ticas, incumpliendo las medidas establecidas en esta ley o en la legislaci\u00f3n vigente en materia de sanidad animal.<\/p>\n<p>6.\u2003La pr\u00e1ctica de la caza en un terreno cineg\u00e9tico sin tener aprobado el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza o no habiendo presentado la preceptiva informaci\u00f3n complementaria anual. La responsabilidad por esta infracci\u00f3n ser\u00e1 exigida al titular del terreno cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>7.\u2003La destrucci\u00f3n de zonas de nidificaci\u00f3n y \u00e1reas de cr\u00eda de las especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>8.\u2003Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en vedados de caza, aun cuando no se hubiese cobrado ninguna pieza.<\/p>\n<p>9.\u2003El incumplimiento de lo previsto en los apartados u) y v) del art\u00edculo\u00a016 de esta ley.<\/p>\n<p>10.\u2003La tenencia y el empleo en el ejercicio de la caza de los medios, m\u00e9todos y procedimientos de caza prohibidos en el art\u00edculo\u00a048 de esta ley.<\/p>\n<p>11.\u2003Realizar actividades de cr\u00eda de especies cineg\u00e9ticas sin ser comunicado a la consejer\u00eda competente o sin cumplir las condiciones que en su caso se hayan establecido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Cazar o transportar armas cargadas en zonas de seguridad, sin autorizaci\u00f3n, aun cuando no se hubiese cobrado ninguna pieza.<\/p>\n<p>2.\u2003Cazar sin tener licencia de caza en vigor, cuando el tipo y modalidad de caza as\u00ed lo requiera, teni\u00e9ndola retirada o estando inhabilitado para poseerla por sentencia judicial o resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/p>\n<p>3.\u2003Solicitar la licencia de caza quien hubiera sido inhabilitado por sentencia judicial firme o resoluci\u00f3n administrativa firme, o no proceder a la entrega de la licencia, habiendo sido requerido para ello dentro del plazo establecido.<\/p>\n<p>4.\u2003Destruir, retirar o alterar los carteles o se\u00f1ales indicadores de la condici\u00f3n cineg\u00e9tica de un terreno.<\/p>\n<p>5.\u2003No se\u00f1alizar, conforme se determine reglamentariamente, los terrenos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>6.\u2003El empleo y, en su caso, la tenencia durante el ejercicio de la caza de las armas, municiones o dispositivos auxiliares prohibidos en el art\u00edculo\u00a047 de esta ley, con la excepci\u00f3n contemplada en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a047, as\u00ed como la tenencia y comercializaci\u00f3n de munici\u00f3n de postas.<\/p>\n<p>7.\u2003Incumplir las normas establecidas para la vigilancia de los perros fuera de las zonas de seguridad durante la \u00e9poca de veda de las especies cineg\u00e9ticas, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a051 de esta ley.<\/p>\n<p>8.\u2003Practicar modalidades de caza no autorizadas.<\/p>\n<p>9.\u2003Incumplir por parte del titular las prescripciones contenidas en el plan t\u00e9cnico de caza aprobado.<\/p>\n<p>10.\u2003Cazar incumpliendo las prescripciones contenidas en el plan t\u00e9cnico de caza aprobado.<\/p>\n<p>11.\u2003Falsear los datos contenidos en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza.<\/p>\n<p>12.\u2003Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en \u00e9poca de veda, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.<\/p>\n<p>13.\u2003Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en terrenos cineg\u00e9ticos, sin el correspondiente permiso del titular, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.<\/p>\n<p>14.\u2003Destruir, alterar o deteriorar intencionadamente los vivares, nidos, madrigueras y otros lugares de cr\u00eda o refugio de las especies cineg\u00e9ticas sin autorizaci\u00f3n, o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.<\/p>\n<p>15.\u2003Atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos, sin autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p>16.\u2003Transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en cualquier tipo de veh\u00edculo. Cuando estas se encuentren al alcance de los ocupantes, ser\u00e1n responsables tanto el propietario o usuario del arma como el conductor del veh\u00edculo, as\u00ed como todos los que intervengan o colaboren en la manipulaci\u00f3n de los medios o en la acci\u00f3n de caza.<\/p>\n<p>17.\u2003Cazar desde aeronaves, veh\u00edculos terrestres y embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos.<\/p>\n<p>18.\u2003Cazar sin autorizaci\u00f3n o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.<\/p>\n<p>19.\u2003Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, dentro de terrenos excluidos y zonas no cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>20.\u2003Incumplir lo dispuesto en esta ley sobre notificaci\u00f3n de enfermedades y epizootias de la fauna silvestre.<\/p>\n<p>21.\u2003Incumplir las medidas dictadas por la consejer\u00eda competente para prevenir o combatir los efectos de las enfermedades, epizootias o mortandades.<\/p>\n<p>22.\u2003Transportar piezas de caza muertas o partes identificables de las mismas sin que vayan acompa\u00f1adas de los precintos, marcas y justificantes que acrediten su origen, cuando as\u00ed sea exigido en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a065 de esta ley, as\u00ed como la falsificaci\u00f3n o reutilizaci\u00f3n no autorizada de los mismos.<\/p>\n<p>23.\u2003Transportar y comercializar especies incumpliendo lo establecido en los art\u00edculos\u00a065 y\u00a066 de esta ley.<\/p>\n<p>24.\u2003Soltar en el medio natural piezas de caza sin la correspondiente autorizaci\u00f3n, o procedentes de establecimientos no autorizados.<\/p>\n<p>25.\u2003Falsear las actas de cacer\u00edas o no facilitar los datos de capturas o avistamientos al personal encargado de la supervisi\u00f3n o control de la ejecuci\u00f3n de las acciones cineg\u00e9ticas autorizadas.<\/p>\n<p>26.\u2003Negarse a mostrar la documentaci\u00f3n exigible a los agentes de la autoridad o sus agentes auxiliares.<\/p>\n<p>27.\u2003No colaborar con los agentes de la autoridad por negarse a mostrar el contenido del morral, el interior de los veh\u00edculos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o \u00fatil que se est\u00e9 utilizando para la caza, cuando as\u00ed sea requerido.<\/p>\n<p>28.\u2003Negarse a entregar a los agentes de la autoridad las piezas de caza que se hayan obtenido durante la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n tipificada en esta ley, as\u00ed como los medios de caza utilizados para ello.<\/p>\n<p>29.\u2003Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a todo tipo de instalaciones cineg\u00e9ticas, granjas cineg\u00e9ticas, terrenos cineg\u00e9ticos y talleres de taxidermia, en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>30.\u2003Carecer del servicio de vigilancia a que se refiere el art\u00edculo\u00a059 de esta ley para los cotos de caza.<\/p>\n<p>31.\u2003Cazar el personal de vigilancia o guarder\u00eda, incumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a060 de esta ley.<\/p>\n<p>32.\u2003Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en d\u00edas se\u00f1alados como no h\u00e1biles, dentro de los periodos de caza, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.<\/p>\n<p>33.\u2003Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora despu\u00e9s de su puesta, salvo autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>34.\u2003Cazar en los d\u00edas de fortuna cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza.<\/p>\n<p>35.\u2003Cazar en \u00e9poca h\u00e1bil piezas de caza cuya edad o sexo, cuando sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos, o a las hembras seguidas de cr\u00eda y a estas cuando est\u00e9 prohibido hacerlo.<\/p>\n<p>36.\u2003Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>37.\u2003Realizar actividades de taxidermia sin comunicar este extremo a la consejer\u00eda competente o sin cumplir las condiciones que en su caso se hayan establecido.<\/p>\n<p>38.\u2003Incumplir por parte de los titulares de cotos de caza lo dispuesto por la consejer\u00eda competente respecto a la admisi\u00f3n de socios.<\/p>\n<p>39.\u2003Causar una mortalidad innecesaria a las poblaciones de caza de un terreno como consecuencia de pr\u00e1cticas, tratamientos u obras manifiestamente inadecuados o gravemente nocivos.<\/p>\n<p>40.\u2003No cumplir las condiciones t\u00e9cnicas de las autorizaciones de la consejer\u00eda competente para el establecimiento de cerramientos con fines cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>41.\u2003La tenencia o uso de precintos de caza, o medios similares a los mismos establecidos con el mismo fin, fuera de la temporada correspondiente o por parte de personas no autorizadas para la manipulaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>42.\u2003Incumplir, por parte del titular, las prescripciones contenidas en los planes anuales de caza aprobados.<\/p>\n<p>43.\u2003Incumplir lo dispuesto en la cr\u00eda de especies cineg\u00e9ticas en los art\u00edculos\u00a063 y\u00a064 de esta ley, cuando el hecho no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Cobrar una pieza contraviniendo lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Cazar siendo poseedor de la documentaci\u00f3n preceptiva, pero no llev\u00e1ndola consigo.<\/p>\n<p>3.\u2003Cazar contraviniendo lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a041 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003No controlar los perros, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a051 de esta ley, salvo en los casos considerados como infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>5.\u2003Negarse a entregar, por parte del titular o propietario de los terrenos, la pieza de caza herida o muerta, cuando se deniega la autorizaci\u00f3n a la persona que practique la caza para entrar a cobrarla, siempre que fuera hallada o pudiera ser aprehendida.<\/p>\n<p>6.\u2003Tener piezas de caza o sus restos sin autorizaci\u00f3n, en el caso de ser preceptiva, o incumpliendo los requisitos de la misma.<\/p>\n<p>7.\u2003La tenencia en el ejercicio de la caza de la munici\u00f3n no autorizada contemplada en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a047.<\/p>\n<p>8.\u2003No retirar la se\u00f1alizaci\u00f3n de un terreno cineg\u00e9tico cuando haya sido anulado o se haya extinguido, o no modificar su se\u00f1alizaci\u00f3n cuando hayan sido cambiados sus l\u00edmites o su tipo.<\/p>\n<p>9.\u2003No pagar la tasa anual de matriculaci\u00f3n de los cotos de caza.<\/p>\n<p>10.\u2003Incumplir lo dispuesto en esta ley, sobre la notificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, arrendamiento u otros negocios jur\u00eddicos relativos al aprovechamiento cineg\u00e9tico, y dem\u00e1s acuerdos entre las partes.<\/p>\n<p>11.\u2003Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas, cuando no constituya infracci\u00f3n tipificada como grave o muy grave.<\/p>\n<p>12.\u2003Utilizar perros durante la caza a rececho, salvo para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efect\u00fae despu\u00e9s del lance.<\/p>\n<p>13.\u2003Cazar palomas y t\u00f3rtolas en sus bebederos habituales, as\u00ed como disparar sobre palomas mensajeras, deportivas y buchonas que ostenten las marcas reglamentarias.<\/p>\n<p>14.\u2003Cazar sirvi\u00e9ndose de animales o cualquier clase de veh\u00edculo como medio de ocultaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15.\u2003Cazar o transportar armas, as\u00ed como incumplir lo establecido en esta ley sobre el uso de perros auxiliares para el cuidado o manejo del ganado, durante las labores de pastoreo, de acuerdo al art\u00edculo\u00a051.<\/p>\n<p>16.\u2003Incumplir lo dispuesto sobre la taxidermia en los art\u00edculos\u00a067 y\u00a068 de esta ley, cuando el hecho no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>17.\u2003Entrar en cualquier tipo de terrenos que mantengan poblaciones de especies cineg\u00e9ticas portando artes o medios de caza prohibidos legal o reglamentariamente, cuando no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>18.\u2003Incumplir las normas establecidas en esta ley o las que dicte la consejer\u00eda competente sobre limitaciones al ejercicio de la caza en terrenos agr\u00edcolas, ganaderos o forestales.<\/p>\n<p>19.\u2003Incumplir las normas espec\u00edficas contenidas en la orden anual de caza, cuando ello no est\u00e9 calificado como infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>20.\u2003Presentar fuera del plazo reglamentariamente establecido el plan t\u00e9cnico de caza o la informaci\u00f3n complementaria anual.<\/p>\n<p>21.\u2003Transportar armas de caza descargadas y no enfundadas en un compartimento distinto al habit\u00e1culo del veh\u00edculo, fuera del alcance de los ocupantes.<\/p>\n<p>22.\u2003Circular de noche con veh\u00edculo motorizado por cualquier clase de terrenos vali\u00e9ndose de sus luces u otras fuentes de iluminaci\u00f3n artificial y acosando o molestando a la fauna silvestre cineg\u00e9tica, cuando no se lleven ni transporten otros medios de caza.<\/p>\n<p>23.\u2003Incumplir lo establecido en el art\u00edculo\u00a029 de esta ley sobre el uso o transporte de armas listas para su uso dentro de los l\u00edmites de las zonas de seguridad determinadas en dicho art\u00edculo y en las disposiciones que lo desarrollen.<\/p>\n<p>24.\u2003Cazar en terrenos titularizados por el Gobierno de La Rioja teniendo pendientes pagos derivados de jornadas de caza en dichos terrenos, siempre que no est\u00e9n pendientes de resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>25.\u2003Con car\u00e1cter general, incumplir cualquiera de los requisitos, obligaciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y normas de desarrollo, cuando ello no sea constitutivo de infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003De la prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones previstas en esta ley prescribir\u00e1n: en el plazo de dos a\u00f1os, las muy graves; un a\u00f1o, las graves; y seis meses, las leves.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/p>\n<p>En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del c\u00f3mputo ser\u00e1 la de la finalizaci\u00f3n de la actividad o la del \u00faltimo acto en que la infracci\u00f3n se consume.<\/p>\n<p>3.\u2003La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 con la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose si el expediente sancionador estuviese paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Sanciones aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en esta ley se impondr\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Por la comisi\u00f3n de infracciones leves: multa de\u00a0100 a\u00a0500 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Por la comisi\u00f3n de infracciones graves: multa de\u00a0501 a\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves: multa de\u00a03.001 a\u00a060.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que el infractor sea una persona f\u00edsica, se impondr\u00e1 como sanci\u00f3n la retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla:<\/p>\n<p>a)\u2003Por infracciones graves: Retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Por infracciones muy graves: Retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el caso de que el infractor se encuentre inhabilitado para la obtenci\u00f3n de licencia de caza en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme anterior, el c\u00f3mputo del plazo de inhabilitaci\u00f3n que se imponga en virtud de la nueva resoluci\u00f3n sancionadora se inicia a partir del d\u00eda en el que el cazador est\u00e9 en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia.<\/p>\n<p>Los infractores sancionados con retirada de la licencia de caza deber\u00e1n entregar tal documento a la consejer\u00eda competente en un plazo de quince d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de multas coercitivas seg\u00fan lo preceptuado en esta ley.<\/p>\n<p>En el caso de infracciones graves, los plazos de retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla podr\u00e1n verse minorados tras la superaci\u00f3n de un curso formativo sobre el ejercicio de la caza y el C\u00f3digo \u00e9tico del cazador, cuya duraci\u00f3n y contenido m\u00ednimos deber\u00e1n ser desarrollados reglamentariamente. La minoraci\u00f3n de la sanci\u00f3n de retirada de licencia e inhabilitaci\u00f3n no podr\u00e1 superar un tercio de la duraci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sanciones establecidas en los apartados anteriores podr\u00e1n conllevar las siguientes medidas accesorias:<\/p>\n<p>a)\u2003Anulaci\u00f3n o retirada de alguna de las autorizaciones previstas en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Suspensi\u00f3n temporal de la actividad autorizada.<\/p>\n<p>c)\u2003Prohibici\u00f3n de obtener cualquier clase de permiso para el ejercicio de la caza en los terrenos cineg\u00e9ticos titularizados o gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, si la infracci\u00f3n se ha cometido en los mismos, por un plazo triple del periodo de retirada o inhabilitaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la licencia de caza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Criterios para la graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La graduaci\u00f3n de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el art\u00edculo anterior, se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003La intencionalidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La trascendencia social y el perjuicio causado a los recursos cineg\u00e9ticos y a sus h\u00e1bitats y el ensa\u00f1amiento, la tortura o los sufrimientos causados innecesarios.<\/p>\n<p>c)\u2003La situaci\u00f3n de riesgo creada para personas y bienes.<\/p>\n<p>d)\u2003La reiteraci\u00f3n y reincidencia, entendiendo por tal la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os de una o m\u00e1s infracciones cuando sean leves o de cinco a\u00f1os para infracciones graves y muy graves, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>e)\u2003El \u00e1nimo de lucro y la cuant\u00eda del beneficio obtenido.<\/p>\n<p>f)\u2003El volumen de medios il\u00edcitos empleados, como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.<\/p>\n<p>g)\u2003Ostentar cargo o funci\u00f3n que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley.<\/p>\n<p>h)\u2003La colaboraci\u00f3n del infractor con la Administraci\u00f3n en el esclarecimiento de los hechos y en la restituci\u00f3n del bien protegido.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando un mismo hecho constituya m\u00e1s de una infracci\u00f3n, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponda a la infracci\u00f3n de mayor gravedad.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de reincidencia, el importe de la sanci\u00f3n que corresponda imponer se incrementar\u00e1 en un\u00a050\u00a0\u200a% de su cuant\u00eda, y, si se reincide m\u00e1s veces, el incremento ser\u00e1 del\u00a0100\u200a\u202f%.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n hubiesen intervenido distintas personas y no fuera posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada una de ellas, responder\u00e1n de forma solidaria de las infracciones que hayan cometido y de las sanciones e indemnizaciones que, en su caso, se impongan.<\/p>\n<p>5.\u2003Los menores de dieciocho a\u00f1os que, sin ir acompa\u00f1ados por la persona que se haga responsable de su acci\u00f3n, infringieran las disposiciones contenidas en esta ley, ser\u00e1n sancionados con el\u00a050\u00a0\u200a% del importe de la multa establecida en esta. En el caso de no disponer de medios para sufragar la multa y la indemnizaci\u00f3n que proceda, se responsabilizar\u00e1 a la persona que ejerza su patria potestad o tutela, de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil, previa audiencia de la misma en el expediente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Indemnizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones ser\u00e1n compatibles con la exigencia al infractor de la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada por el mismo a su estado original, as\u00ed como con la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>2.\u2003La indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os ocasionados a las especies cineg\u00e9ticas se exigir\u00e1 al infractor y deber\u00e1 ser percibida por la persona o entidad a quien, conforme establece el art\u00edculo\u00a012, corresponda responsabilizarse de los da\u00f1os originados por las piezas de caza existentes en los terrenos donde se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, salvo que no sea determinable, sea el propio infractor o haya tenido participaci\u00f3n probada en los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n, en cuyo caso la percepci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n se har\u00e1 a favor del Gobierno de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003La valoraci\u00f3n de las piezas de caza, y los da\u00f1os a cultivos y ganado, a efectos de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os, se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Multas coercitivas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el obligado no d\u00e9 cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resoluci\u00f3n o requerimiento previo correspondiente, el \u00f3rgano competente para sancionar podr\u00e1 acordar la imposici\u00f3n de multas coercitivas en los supuestos contemplados en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las multas coercitivas podr\u00e1n ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes y la cuant\u00eda de estas estar\u00e1 comprendida entre el\u00a010\u00a0\u200a% y el\u00a075\u202f\u200a% del importe de la multa impuesta por la infracci\u00f3n cometida. Esta cuant\u00eda se fijar\u00e1 teniendo en cuenta los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El retraso en el incumplimiento de la obligaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>b)\u2003La existencia de intencionalidad o reiteraci\u00f3n en el incumplimiento de las obligaciones establecidas.<\/p>\n<p>c)\u2003La naturaleza de los perjuicios causados.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas ser\u00e1n exigibles por v\u00eda de apremio una vez transcurridos treinta d\u00edas h\u00e1biles desde su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las multas coercitivas ser\u00e1n independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>A partir de los tres a\u00f1os de la entrada en vigor de esta ley, la consejer\u00eda competente podr\u00e1 actualizar, mediante orden, la cuant\u00eda de las sanciones a imponer, aplicando el mismo porcentaje que se utilice para la actualizaci\u00f3n de las tasas y precios p\u00fablicos establecidos por el Gobierno de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Comisos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda infracci\u00f3n administrativa de caza llevar\u00e1 consigo el comiso de la caza, viva o muerta, que le fuere ocupada al infractor, as\u00ed como de cuantas artes, medios o animales, vivos o muertos, de forma il\u00edcita, sirvieran para cometer el hecho.<\/p>\n<p>A los bienes ocupados se les dar\u00e1 el destino que reglamentariamente se se\u00f1ale.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de ocupaci\u00f3n de caza viva, el agente denunciante proceder\u00e1 a ponerla en libertad, si estima que puede continuar con vida, o a depositarla provisionalmente en un lugar adecuado, a resultas de lo que se acuerde por el instructor del expediente o, en su caso, determine la resoluci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de ocupaci\u00f3n de caza muerta, el agente denunciante la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la consejer\u00eda competente, que le dar\u00e1 el destino que corresponda, recabando en todo caso un recibo de entrega que se incorporar\u00e1 al expediente. Trat\u00e1ndose de especies de caza mayor con trofeo, se separar\u00e1 este del cuerpo de la res y se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del instructor.<\/p>\n<p>4.\u2003Los lazos, redes, artificios, perros, aves de cetrer\u00eda, hurones, reclamos vivos de especies cineg\u00e9ticas, vivos o naturalizados de especies no cineg\u00e9ticas, y otros animales silvestres empleados para cometer una infracci\u00f3n ser\u00e1n decomisados por el agente denunciante, quedando a disposici\u00f3n del instructor del expediente.<\/p>\n<p>5.\u2003No obstante, en caso de animales vivos, salvo los correspondientes a especies protegidas, el infractor se constituir\u00e1 como depositario, previa firma de un recibo.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando los medios de caza sean de uso legal y el denunciado acredite su posesi\u00f3n legal, el instructor, a petici\u00f3n del interesado, podr\u00e1 acordar la devoluci\u00f3n de los mismos previo pago del rescate que reglamentariamente se establezca. En caso contrario, la consejer\u00eda competente les dar\u00e1 el destino que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003De la retirada de armas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El agente de la autoridad proceder\u00e1 a la retirada de las armas y de su correspondiente gu\u00eda solo en aquellos casos en que hayan sido empleadas para cometer la infracci\u00f3n. En todo caso, se dar\u00e1 recibo en el que conste la clase, marca y n\u00famero, as\u00ed como el puesto de la Guardia Civil donde quede depositada.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1 no procederse a la retirada del arma siempre que se recaben los datos del arma utilizada para la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y se ordene al infractor que la deposite en la intervenci\u00f3n de armas que le corresponda en un plazo de\u00a048 horas.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que no se deposite el arma, cuando la persona que practique la caza sea requerida para ello, en la intervenci\u00f3n de armas que le corresponda, dar\u00e1 lugar a la iniciaci\u00f3n del correspondiente expediente administrativo sancionador.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Del expediente sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>La incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores se har\u00e1 por el \u00f3rgano competente en materia de caza y con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003De la presunci\u00f3n de existencia de delito o infracci\u00f3n penal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el instructor del expediente apreciase que una infracci\u00f3n pudiera revestir car\u00e1cter de delito o infracci\u00f3n penal, se dar\u00e1 traslado inmediato de la denuncia y de las actuaciones practicadas a la autoridad judicial, suspendi\u00e9ndose la actuaci\u00f3n administrativa en tanto la decisi\u00f3n penal adquiera firmeza.<\/p>\n<p>2.\u2003De no estimarse la existencia de delito o infracci\u00f3n penal, se continuar\u00e1 el expediente administrativo hasta su resoluci\u00f3n definitiva con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicci\u00f3n penal haya considerado probados.<\/p>\n<p>3.\u2003La tramitaci\u00f3n de las diligencias penales interrumpir\u00e1 los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de las infracciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003De la competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones a que se refiere esta ley corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Al titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de caza, para las leves y graves.<\/p>\n<p>b)\u2003Al titular de la consejer\u00eda competente en materia de caza, para las muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003De las denuncias de los agentes de la autoridad.<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos sancionadores que se instruyan con ocasi\u00f3n de las infracciones tipificadas en esta ley, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos, acompa\u00f1adas de los elementos probatorios disponibles, y previa ratificaci\u00f3n caso de ser negados por el infractor, constituir\u00e1n base suficiente, salvo prueba en contrario, para adoptar la resoluci\u00f3n que proceda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003De la prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones previstas en la esta ley prescribir\u00e1n: al a\u00f1o, las impuestas por infracciones leves; a los dos a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves; y a los tres a\u00f1os, las que se impongan por infracciones muy graves.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se imponga la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Del registro de infractores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Registro Regional de Infractores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea en La Rioja el Registro Regional de Infractores, en el que se inscribir\u00e1n de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme en expediente incoado como consecuencia del ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica con infracci\u00f3n de las disposiciones de esta ley.<\/p>\n<p>En el Registro deber\u00e1n figurar:<\/p>\n<p>a)\u2003Los datos del sancionado.<\/p>\n<p>b)\u2003El tipo de infracci\u00f3n y su calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La fecha de la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/p>\n<p>d)\u2003Las sanciones impuestas.<\/p>\n<p>e)\u2003Otras medidas adoptadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendr\u00e1n derecho a la cancelaci\u00f3n de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores, una vez transcurrido el plazo previsto en esta ley sobre la reincidencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Los cotos de caza deber\u00e1n adaptarse a lo establecido en esta ley en el plazo de dos a\u00f1os desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Ley\u00a09\/1998, de\u00a02 de julio, de Caza de La Rioja, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de caza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 24 de junio de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a0122, de\u00a028 de junio de\u00a02022)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2022, de 24 de junio, de caza y gesti\u00f3n cineg\u00e9tica de La Rioja. 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