{"id":18629,"date":"2022-07-07T10:10:10","date_gmt":"2022-07-07T10:10:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18629"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"alquiler-de-vehiculos-con-conductor-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18629","title":{"rendered":"Alquiler de veh\u00edculos con conductor CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 9\/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de veh\u00edculos con conductor.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->El presidente de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno ha aprobado y yo, de acuerdo con el art\u00edculo 67.6.\u00a0<em>a\u00a0<\/em>del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, promulgo el siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO LEY<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 169 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros por carretera que transcurran \u00edntegramente en el territorio de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>En ejercicio de esta competencia, la Generalitat de Catalunya, mediante el Decreto ley 5\/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenaci\u00f3n de los servicios de transporte de viajeros en veh\u00edculos de hasta nueve plazas, fij\u00f3 un conjunto de normas de ordenaci\u00f3n de los servicios de transporte de viajeros, realizados en la modalidad de alquiler de veh\u00edculos con conductor, al amparo de las autorizaciones denominadas VTC.<\/p>\n<p>Posteriormente, fue promulgado el Real decreto ley 13\/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>De esta disposici\u00f3n normativa tiene una especial trascendencia la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 91 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres, que determina que la autorizaci\u00f3n de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito nacional habilita, exclusivamente, para realizar servicios de car\u00e1cter interurbano.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe destacar la disposici\u00f3n adicional primera del citado Real decreto ley, precepto que habilita a las comunidades aut\u00f3nomas que, como Catalu\u00f1a, son competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor para modificar las condiciones de explotaci\u00f3n que dispone el art\u00edculo 182.1 del Reglamento de la Ley de ordenaci\u00f3n de transportes terrestres, aprobado por Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre.<\/p>\n<p>En este marco de transici\u00f3n normativa, se promulg\u00f3 el Decreto ley 4\/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Real decreto ley 13\/2018, en su disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, establece que las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor existentes a la entrada en vigor del Real decreto ley se sujetan, durante los cuatro a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor de la disposici\u00f3n normativa, a un r\u00e9gimen espec\u00edfico que implica que en este per\u00edodo transitorio sus titulares pueden seguir prestando, a su amparo, servicios de \u00e1mbito urbano.<\/p>\n<p>Una vez pr\u00f3ximo el momento en que habr\u00e1 transcurrido el plazo de transitoriedad de cuatro a\u00f1os establecido por el Real decreto ley 13\/2018, la Generalitat, como Administraci\u00f3n competente en materia de transporte, debe arbitrar las medidas pertinentes en relaci\u00f3n con el alquiler de veh\u00edculos con conductor que se desarrollen en su \u00e1mbito territorial para la prestaci\u00f3n de servicios de naturaleza urbana.<\/p>\n<p>La urgencia de la regulaci\u00f3n contenida en este Decreto ley se fundamenta, como ya sucedi\u00f3 con la promulgaci\u00f3n de los dos decretos ley antes mencionados, en la necesidad de que Catalu\u00f1a disponga de un nuevo instrumento normativo que permita, en esta ocasi\u00f3n, garantizar el mantenimiento de las actividades de alquiler de veh\u00edculos con conductor en el \u00e1mbito urbano, siempre de acuerdo con las condiciones que se determinen.<\/p>\n<p>El hecho de que a partir de la fecha en la que se cumplen estos cuatro a\u00f1os los actuales titulares de autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor no puedan seguir prestando servicios de car\u00e1cter urbano justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto ley establecida en el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, dado que se da el supuesto de hecho que lo habilita, es decir, la necesidad extraordinaria y urgente de dictar una disposici\u00f3n legislativa de forma inmediata.<\/p>\n<p>El vac\u00edo normativo que se genera en cuanto a la prestaci\u00f3n de los servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor de naturaleza urbana, hace necesaria esta intervenci\u00f3n normativa del poder ejecutivo para hacer frente a los objetivos de gobernabilidad.<\/p>\n<p>Los objetivos de gobernabilidad que convergen en esta situaci\u00f3n requieren este tratamiento normativo: se trata de articular, en el contexto competencial propio, las modificaciones legislativas necesarias para reaccionar frente al nuevo escenario de regulaci\u00f3n del alquiler de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>En este aspecto, las medidas legislativas establecidas en este Decreto ley tienen una relaci\u00f3n directa y congruente con la situaci\u00f3n descrita y los t\u00e9rminos en los que se quiere afrontar desde el Gobierno, es decir, garantizar que en los entornos urbanos se siga prestando este servicio de alquiler de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>En Catalu\u00f1a, el alquiler de veh\u00edculos con conductor es una modalidad de transporte de viajeros en veh\u00edculos de hasta nueve plazas que debe prestarse tanto en el \u00e1mbito interurbano como en el urbano y que est\u00e1 sujeto a la obtenci\u00f3n previa del t\u00edtulo habilitante correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de disposici\u00f3n normativa provisional que tiene el Decreto ley es consecuencia, por una parte, de que se encuentran pendientes de resoluci\u00f3n judicial, tanto en los tribunales estatales como europeos, una serie de procedimientos que afectan a aspectos importantes del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la actividad. Y, por otro, que la regulaci\u00f3n definitiva de la actividad deber\u00e1 ser establecida por una ley futura que regule de forma integral las actividades de transporte en veh\u00edculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.<\/p>\n<p>Es por estos motivos que la vigencia de las autorizaciones de \u00e1mbito urbano se fija, en el art\u00edculo 6, en un plazo inicial de 2 a\u00f1os, a contar desde la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de la posibilidad de pr\u00f3rroga establecida en el su apartado segundo, que determina que el citado plazo puede prorrogarse, por una sola vez, por 2 a\u00f1os m\u00e1s, si en este plazo no se ha aprobado una ley que, como se ha se\u00f1alado, regule de manera integral el transporte con esta tipolog\u00eda de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la estructura y contenido, este decreto ley se estructura en 15 art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 del Decreto ley determina que su objeto es establecer condiciones para la realizaci\u00f3n de la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor en Catalunya.<\/p>\n<p>Y, en lo que se refiere a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, este precepto dispone que el Decreto ley se aplica a los servicios de transporte de viajeros mediante el alquiler de veh\u00edculos con conductor de car\u00e1cter urbano e interurbano que transcurran \u00edntegramente en Catalunya.<\/p>\n<p>Es de especial importancia el hecho de que se d\u00e9 una cobertura legal a los servicios de transporte urbano que, de lo contrario, quedar\u00edan en una situaci\u00f3n de vac\u00edo normativo que podr\u00eda comprometer su existencia.<\/p>\n<p>A este respecto cabe se\u00f1alar que la regulaci\u00f3n de las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito urbano, partiendo de la base de las competencias locales reconocidas por el art\u00edculo 38.3 de la Ley 12\/1987, de 28 de mayo, de regulaci\u00f3n del transporte de viajeros por carretera mediante veh\u00edculos a motor, tiene como objetivo fijar unos contenidos aplicables al conjunto de entes locales de Catalunya, a partir de los cuales \u00e9stos pueden desarrollar sus facultades de ordenaci\u00f3n de la actividad si as\u00ed lo estiman necesario y procedente.<\/p>\n<p>En otros \u00e1mbitos del transporte, como es el caso de los servicios que se prestan con veh\u00edculos de hasta nueve plazas en la modalidad de taxi, \u00e9sta ha sido la forma en que se han ordenado las competencias en la materia. La ley 19\/2003, de 4 de julio, del taxi, tambi\u00e9n regula las licencias que otorgan los entes locales para el ejercicio de la actividad, de forma que, establecidos sus principios b\u00e1sicos, los entes municipal o metropolitano completan \u00e9sta regulaci\u00f3n mediante ordenanzas que singularizan las condiciones en que debe prestarse el servicio en el \u00e1mbito territorial correspondiente.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen jur\u00eddico se ha convertido en pac\u00edfico a lo largo de los a\u00f1os que est\u00e1 vigente, sin que en ning\u00fan caso se haya planteado ning\u00fan conflicto derivado de una hipot\u00e9tica invasi\u00f3n competencial, por lo que se ha tomado de referencia.<\/p>\n<p>De acuerdo con este punto de partida, el art\u00edculo 2 del Decreto ley establece, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, que la realizaci\u00f3n de la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor requiere la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n emitida por la Administraci\u00f3n competente en funci\u00f3n del car\u00e1cter urbano o interurbano del servicio a prestar.<\/p>\n<p>Y, en concreto, en cuanto a los servicios de car\u00e1cter interurbano, a\u00f1ade que pueden llevarse a cabo al amparo de las autorizaciones VTC otorgadas por la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya en uso de las facultades delegadas por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Es de especial importancia lo que determina el Decreto-ley cuando se trata de dar cobertura a la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter urbano. El art\u00edculo 3 crea una nueva modalidad de autorizaci\u00f3n VTC, la de car\u00e1cter estrictamente urbano. El precepto establece el principio general por el que el otorgamiento de las autorizaciones para la realizaci\u00f3n de alquiler de veh\u00edculos con conductor de car\u00e1cter urbano corresponde a los ayuntamientos o entes metropolitanos legalmente constituidos.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n se ajusta a la distribuci\u00f3n competencial en la materia, y concretamente a lo que al respecto establece la Ley 12\/1987, de 28 de mayo, de regulaci\u00f3n del transporte de viajeros por carretera mediante veh\u00edculos a motor, que en el apartado 3 de su art\u00edculo 38 declara de forma expresa que corresponde a los ayuntamientos o entes metropolitanos legalmente constituidos la ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las diferentes modalidades de servicios urbanos de transporte con veh\u00edculos con capacidad m\u00e1xima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que tengan origen y destino en el \u00e1mbito municipal o metropolitano.<\/p>\n<p>El Decreto ley llena, aunque sea provisionalmente, el vac\u00edo regulatorio generado por la normativa estatal, con el establecimiento, en su art\u00edculo 4, de las condiciones para otorgar estas autorizaciones de \u00e1mbito urbano.<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, se establece que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas solicitantes deben cumplir diversas condiciones. Es de especial trascendencia la que condiciona este otorgamiento a que sean titulares de una autorizaci\u00f3n de alquiler de veh\u00edculos con conductor VTC de \u00e1mbito estatal domiciliada en Catalunya, con un veh\u00edculo que haya sido adscrito como m\u00ednimo durante el \u00faltimo a\u00f1o a contar desde de la entrada en vigor de este Decreto ley.<\/p>\n<p>La exigencia de disponer de una autorizaci\u00f3n VTC de \u00e1mbito estatal para acceder a la autorizaci\u00f3n urbana se justifica por la necesidad de optimizar la oferta actual de esta modalidad de servicios en el \u00e1mbito interurbano en Catalunya, por lo que no se incremente innecesariamente el n\u00famero de veh\u00edculos cuando \u00e9stos pueden hacer compatibles ambos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, urbano e interurbano, con el impacto directo en la presencia de flota en circulaci\u00f3n, y con la prevenci\u00f3n de duplicidades en beneficio de la reducci\u00f3n de emisiones contaminantes a la atm\u00f3sfera, y la contribuci\u00f3n tambi\u00e9n a limitar la congesti\u00f3n circulatoria en las ciudades.<\/p>\n<p>En an\u00e1logos t\u00e9rminos, el precepto exige tambi\u00e9n haber prestado, con cada autorizaci\u00f3n de que se disponga, m\u00e1s de 100 servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor durante el \u00faltimo a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley. Esta circunstancia debe acreditarse mediante inscripciones en el registro de servicios o cualquier otra acreditaci\u00f3n documental establecida en la normativa aplicable en la materia.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos deben disponer de una clasificaci\u00f3n ambiental de etiqueta 0, ECO o C. Esta exigencia se inscribe en un contexto de descarbonizaci\u00f3n de la movilidad al que no puede ser ajeno una actividad como el alquiler de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>Y, respecto a los conductores y conductoras, en primer t\u00e9rmino se establece un requerimiento cualitativo, el de estar en posesi\u00f3n del permiso de conducci\u00f3n de la clase B o superior, con al menos dos a\u00f1os de antig\u00fcedad y, en segundo t\u00e9rmino, se faculta las administraciones locales a fin de que puedan exigir condiciones formativas espec\u00edficas adecuadas al \u00e1mbito territorial de que se trate.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para garantizar los derechos de los usuarios del servicio ante cualquier eventualidad, se establece que deban disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los da\u00f1os que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las autorizaciones de \u00e1mbito urbano se completa con su intransmisibilidad establecida en el art\u00edculo 5, exceptuados determinados supuestos cuando se trata de un empresario individual, y de su vigencia, que se fija en un plazo inicial de dos a\u00f1os, prorrogables por dos a\u00f1os m\u00e1s en el supuesto establecido en el apartado segundo del art\u00edculo seis.<\/p>\n<p>Hay que mencionar tambi\u00e9n, vinculado todav\u00eda al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las autorizaciones de \u00e1mbito urbano, de la disposici\u00f3n transitoria del Decreto ley, que determina que las personas titulares de autorizaciones VTC vigentes a la entrada en vigor de este Decreto ley que quieran realizar, con el mismo veh\u00edculo, transporte urbano en un determinado \u00e1mbito territorial deben presentar la solicitud ante la Administraci\u00f3n local competente en el plazo comprendido entre los d\u00edas 1 y 30 de septiembre de 2022, y que esta Administraci\u00f3n debe resolver en un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres meses, siendo el silencio administrativo de car\u00e1cter negativo.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n temporal permite garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio en un per\u00edodo razonable para la obtenci\u00f3n de la nueva autorizaci\u00f3n de \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las condiciones de explotaci\u00f3n de la actividad se regulan en el art\u00edculo 7, en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los que fij\u00f3 el Decreto ley 4\/2019. Esta situaci\u00f3n deriva de que esta disposici\u00f3n normativa se dict\u00f3 en un contexto singular, el de la habilitaci\u00f3n prevista en el Real decreto ley 13\/2018 para el per\u00edodo de cuatro a\u00f1os mencionado, que deja de existir en el momento en que expira este plazo.<\/p>\n<p>En consecuencia, es necesario prever normativamente de nuevo estas condiciones de explotaci\u00f3n, que se reiteran en la medida en que pueden ser efectivas para garantizar la precontrataci\u00f3n del servicio. En primer t\u00e9rmino, el art\u00edculo 7 del Decreto ley dispone que los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor urbano e interurbano deben precontratarse con anterioridad a su prestaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>A esta condici\u00f3n cabe a\u00f1adir el hecho de que, de acuerdo con el precepto mencionado, los veh\u00edculos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor no pueden circular, en ning\u00fan caso, por las v\u00edas p\u00fablicas en busca de clientes ni propiciar la captaci\u00f3n de viajeros que no hayan contratado previamente el servicio, y deben permanecer estacionados a tal efecto.<\/p>\n<p>A tal fin, cuando no se hayan contratado previamente o no est\u00e9n prestando servicio, los veh\u00edculos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor permanecer\u00e1n estacionados fuera de las v\u00edas p\u00fablicas, en aparcamientos o garajes.<\/p>\n<p>El necesario cumplimiento del requisito de la precontrataci\u00f3n de los servicios hace que, para garantizarlo, el Decreto ley establezca que debe transcurrir un intervalo de tiempo m\u00ednimo de 15 minutos entre la contrataci\u00f3n y la prestaci\u00f3n efectiva del servicio, como medida objetiva.<\/p>\n<p>Esta medida, como ya sucede con la regulaci\u00f3n establecida en el Decreto ley 4\/2019, se implanta de forma general en toda Catalu\u00f1a, en t\u00e9rminos de estricta proporcionalidad y de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de unidad de mercado.<\/p>\n<p>En cuanto a su necesidad y proporcionalidad, el establecimiento de este per\u00edodo temporal que debe transcurrir entre el momento en que se solicita el servicio y en el que \u00e9ste se presta efectivamente, tanto para salvaguardar la protecci\u00f3n de los usuarios, que deben poder tener identificado un tiempo m\u00ednimo para poder tomar una decisi\u00f3n sobre el servicio que han precontratado pero que no se les ha llegado a prestar todav\u00eda, como sucede en cualquier \u00e1mbito en el que se contratan servicios. Y, en segundo t\u00e9rmino, porque la Administraci\u00f3n debe velar por su cumplimiento y debe disponer al efecto de elementos objetivables que garanticen el control efectivo de estas condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, se establece que los veh\u00edculos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor no pueden circular, en ning\u00fan caso, por las v\u00edas p\u00fablicas en busca de clientes ni propiciar la captaci\u00f3n de viajeros que no hayan contratado previamente el servicio y deben permanecer estacionados al efecto.<\/p>\n<p>A tal fin, cuando no se hayan contratado previamente o no est\u00e9n prestando servicio los veh\u00edculos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor permanecer\u00e1n estacionados fuera de las v\u00edas p\u00fablicas, en aparcamientos o garajes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para regular el uso correcto de las nuevas tecnolog\u00edas en la prestaci\u00f3n de este servicio, para impedir la captaci\u00f3n de viajeros que no hayan contratado previamente el servicio, se establece que la geolocalizaci\u00f3n que permite a los clientes ubicar previamente a la contrataci\u00f3n veh\u00edculos disponibles adscritos a una autorizaci\u00f3n de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor; se considera, a efectos de las condiciones de explotaci\u00f3n del servicio, que propicia la captaci\u00f3n de viajeros, y, por tanto, no puede practicarse.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la Administraci\u00f3n local, el mismo precepto establece que los entes locales, en ejercicio de sus competencias sobre la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor, pueden establecer o modificar las condiciones de explotaci\u00f3n del servicio en relaci\u00f3n con aquellos que transcurran \u00edntegramente dentro de su \u00e1mbito territorial, y singularmente pueden aumentar el intervalo de tiempo fijado en 15 minutos, siempre que lo hagan de forma justificada y proporcionada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al control y r\u00e9gimen sancionador los art\u00edculos 10 a 14 del Decreto ley contienen las determinaciones relativas a los tipos infractores y a las sanciones que les corresponden, fundamentales para garantizar un control adecuado, mediante la inspecci\u00f3n, de las condiciones establecidas en este Decreto ley para desarrollar la actividad.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen se completa con la previsi\u00f3n de que ante determinados hechos infractores pueda adoptarse la medida provisional de inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, e incluso la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El decreto ley es un recurso extraordinario al que debe recurrirse para abordar situaciones que realmente merecen la consideraci\u00f3n de urgentes y convenientes. Esta disposici\u00f3n contiene aquellos aspectos estrictamente necesarios para poder ordenar adecuadamente el alquiler de veh\u00edculos con conductor, especialmente en lo que se refiere a los servicios de naturaleza urbana.<\/p>\n<p>Dado que la aprobaci\u00f3n de este Decreto ley no es incompatible con una futura regulaci\u00f3n completa de la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor, que despliegue de forma integral todos los aspectos normativos que deben definir esta actividad;<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Pol\u00edticas Digitales y Territorio, y de acuerdo con el Gobierno<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.1 El objeto de este Decreto ley es establecer condiciones para la realizaci\u00f3n de la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>1.2 Este Decreto ley se aplica a los servicios de transporte de viajeros mediante el alquiler de veh\u00edculos con conductor de car\u00e1cter urbano e interurbano que transcurran \u00edntegramente en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor requiere la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n emitida por la Administraci\u00f3n competente en funci\u00f3n del car\u00e1cter urbano o interurbano del servicio a prestar.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter interurbano puede llevarse a cabo al amparo de las autorizaciones VTC otorgadas por la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya en uso de las facultades delegadas por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de \u00e1mbito urbano<\/p>\n<p>3.1 El otorgamiento de las autorizaciones para la realizaci\u00f3n del alquiler de veh\u00edculos con conductor de car\u00e1cter urbano corresponde a los ayuntamientos o entes metropolitanos legalmente constituidos de acuerdo con las condiciones establecidas en este Decreto ley y el resto de normativa aplicable en la materia.<\/p>\n<p>3.2 Un veh\u00edculo no puede disponer de m\u00e1s de una autorizaci\u00f3n de alquiler de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito urbano.<\/p>\n<p>3.3 Los entes locales pueden aplicar una tasa por el concepto de emisi\u00f3n de las autorizaciones de transporte urbano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones de \u00e1mbito urbano<\/p>\n<p>4.1 El otorgamiento de las autorizaciones de alquiler con conductor en el \u00e1mbito urbano requiere que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas solicitantes cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser titulares de una autorizaci\u00f3n de alquiler de veh\u00edculos con conductor VTC de \u00e1mbito estatal, domiciliada en Catalu\u00f1a, con un veh\u00edculo que haya sido adscrito permanentemente como m\u00ednimo durante el \u00faltimo a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor del mismo Decreto ley.<\/li>\n<li>b) Haber prestado, con cada autorizaci\u00f3n de que se disponga, m\u00e1s de 100 servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor durante el \u00faltimo a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante inscripciones en el registro de servicios o cualquier otra acreditaci\u00f3n documental prevista en la normativa aplicable en la materia.<\/li>\n<li>c) Disponer de los veh\u00edculos en r\u00e9gimen de propiedad o arrendamiento financiero en condiciones de prestar el servicio, con un permiso de circulaci\u00f3n que indique como destino del veh\u00edculo el alquiler de veh\u00edculos con conductor, sin perjuicio de que los entes locales puedan establecer otras condiciones para la disposici\u00f3n de los veh\u00edculos.<\/li>\n<li>d) Que el veh\u00edculo que se adscriba a la autorizaci\u00f3n de transporte de \u00e1mbito urbano tenga una longitud de al menos 4,90 m y que disponga de una clasificaci\u00f3n ambiental de etiqueta 0 o ECO.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente podr\u00e1n admitirse veh\u00edculos con clasificaci\u00f3n ambiental de etiqueta C si se acredita que estaba adscrito en los t\u00e9rminos previstos en el apartado a) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En caso de sustituci\u00f3n de un veh\u00edculo por otro deber\u00e1 llevar etiqueta 0 o ECO en todos los casos.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Que las personas conductoras est\u00e9n en posesi\u00f3n del permiso de conducci\u00f3n de la clase B o superior, con al menos dos a\u00f1os de antig\u00fcedad, sin perjuicio de que las administraciones locales puedan exigir, cuando hayan sido fijadas, condiciones formativas espec\u00edficas adecuadas al \u00e1mbito territorial de que se trate.<\/li>\n<li>f) Disponer de un seguro que cubra hasta la cuant\u00eda de 50 millones de euros la responsabilidad civil por da\u00f1os que pudieran producirse como consecuencia de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>g) No haber sido sancionadas, mediante una resoluci\u00f3n firme en la v\u00eda administrativa, por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves en la normativa reguladora de la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.2 El titular de la autorizaci\u00f3n VTC debe haber cumplido con la obligaci\u00f3n de comunicar a las entidades locales, cuando as\u00ed lo hayan establecido reglamentariamente la realizaci\u00f3n de servicios urbanos y el cumplimiento de las normas locales durante los dos primeros a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de los respectivos reglamentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n de las autorizaciones de \u00e1mbito urbano<\/p>\n<p>5.1 Las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito urbano cuando el titular es una persona f\u00edsica, pueden ser transmisibles inter vivos por una \u00fanica vez y en casos de muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad del titular, en favor de las personas que ostentan la condici\u00f3n de herederos forzosos.<\/p>\n<p>5.2 Las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito urbano no son transmisibles cuando el titular es una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En el caso de personas jur\u00eddicas se considera como transmisi\u00f3n, y por tanto no permitido, el cambio de accionariado que permita al nuevo accionista tener el control mayoritario de la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Vigencia de las autorizaciones de \u00e1mbito urbano<\/p>\n<p>6.1 El plazo inicial de vigencia de las autorizaciones de alquiler con conductor de transporte urbano es de dos a\u00f1os, a contar desde la fecha de su otorgamiento.<\/p>\n<p>6.2 El plazo de dos a\u00f1os de vigencia de las autorizaciones puede prorrogarse, por una sola vez, por dos a\u00f1os m\u00e1s, en caso de que en el plazo mencionado no se haya aprobado una ley que regule de forma integral las actividades de transporte de viajeros en veh\u00edculos de turismo en las modalidades de taxi y alquiler de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>6.3 En todo caso la vigencia de la autorizaci\u00f3n queda condicionada a que en todo momento se disponga de un veh\u00edculo, en los t\u00e9rminos previstos en la letra c) del art\u00edculo 4.1, en r\u00e9gimen de propiedad o arrendamiento financiero, adscrito a la autorizaci\u00f3n en condiciones de prestar el servicio.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta condici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.4 La p\u00e9rdida de los requisitos previstos en las letras a) y f) del art\u00edculo 4.1, dar\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Condiciones de explotaci\u00f3n de la actividad<\/p>\n<p>7.1 Los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor urbano e interurbano deben precontratarse con anterioridad a su prestaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en este Decreto ley.<\/p>\n<p>7.2 Los veh\u00edculos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor no pueden circular, en ning\u00fan caso, por las v\u00edas p\u00fablicas en busca de clientes ni propiciar la captaci\u00f3n de viajeros que no hayan contratado previamente el servicio y deben permanecer estacionados en ese efecto.<\/p>\n<p>A tal fin, cuando no est\u00e9n contratados previamente o prestando servicio, los veh\u00edculos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor permanecer\u00e1n estacionados fuera de las v\u00edas p\u00fablicas, en aparcamientos o garajes.<\/p>\n<p>7.3 A efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio y, en particular, de la precontrataci\u00f3n, debe transcurrir un intervalo de tiempo m\u00ednimo de 15 minutos entre la contrataci\u00f3n y la prestaci\u00f3n efectiva de cada uno de los servicios urbanos o interurbanos a realizar.<\/p>\n<p>En caso de que las empresas que prestan el servicio reconozcan al consumidor o persona usuaria un intervalo de tiempo para ejercer un derecho de cancelaci\u00f3n o desistimiento, \u00e9ste queda incluido en el intervalo m\u00ednimo se\u00f1alado.<\/p>\n<p>El prestador efectivo del servicio y, en su caso, la empresa de intermediaci\u00f3n informar\u00e1n correctamente al cliente sobre la obligaci\u00f3n de que el servicio respete el intervalo m\u00ednimo de precontrataci\u00f3n que sea exigible.<\/p>\n<p>7.4 La geolocalizaci\u00f3n que permite a los clientes ubicar con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n los veh\u00edculos disponibles adscritos a una autorizaci\u00f3n de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor se considera, a efectos de las condiciones de explotaci\u00f3n del servicio, que propicia la captaci\u00f3n de viajeros y, por tanto, no se puede practicar.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, una vez contratado cada servicio la persona usuaria debe poder acceder a la informaci\u00f3n que identifique el veh\u00edculo que debe prestarle este servicio.<\/p>\n<p>7.5 Los entes locales pueden fijar horarios obligatorios, con la determinaci\u00f3n de los d\u00edas h\u00e1biles para desarrollar la actividad y, en su caso, los per\u00edodos de descanso.<\/p>\n<p>7.6 Los entes locales, en el ejercicio de sus competencias sobre la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor pueden establecer o modificar las condiciones de explotaci\u00f3n del servicio en relaci\u00f3n con aquellos que transcurran \u00edntegramente dentro de su \u00e1mbito territorial y singularmente pueden aumentar el intervalo de tiempo fijado en el art\u00edculo 7.3 de este Decreto ley de forma justificada y proporcionada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>8.1 El personal con funciones de inspecci\u00f3n nombrado por la Administraci\u00f3n competente, a efectos del control de las condiciones de explotaci\u00f3n establecidas en materia de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor tienen, en los actos de servicio y en los actos motivados por \u00e9stos, la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Este personal ejercer\u00e1 las funciones inspectoras correspondientes y dar\u00e1 cuenta de las infracciones detectadas a los \u00f3rganos administrativos competentes.<\/p>\n<p>8.2 La funci\u00f3n inspectora puede ser ejercida de oficio oa consecuencia de una denuncia formulada por una entidad, un organismo o una persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada.<\/p>\n<p>8.3 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que llevan a cabo las actividades de alquiler de veh\u00edculos con conductor deben facilitar al personal de los servicios de inspecci\u00f3n, en ejercicio de las funciones que les corresponden, las tareas de inspecci\u00f3n de sus veh\u00edculos e instalaciones, el examen de la documentaci\u00f3n y de los datos en formato digital vinculados con el ejercicio de la actividad, siempre que sea necesario para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Decreto ley, la normativa que lo desarrolle y el resto de normativa vigente.<\/p>\n<p>8.4 Las actas extendidas por los servicios de inspecci\u00f3n deben reflejar claramente las circunstancias de los hechos o actividades que pueden ser constitutivos de infracci\u00f3n, los datos personales del presunto infractor o infractora y de la persona inspeccionada, la conformidad o disconformidad motivada de las personas interesadas y las disposiciones que, en su caso, se consideren infringidas.<\/p>\n<p>8.5 Los hechos constatados en las actas extendidas por el personal de la inspecci\u00f3n tienen valor probatorio y gozan de presunci\u00f3n de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus respectivos derechos o intereses.<\/p>\n<p>8.6 El personal de los servicios de inspecci\u00f3n debe poner en conocimiento de los \u00f3rganos competentes los hechos que detecten en el ejercicio de su funci\u00f3n que puedan ser constitutivos de infracciones de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en cuanto a los \u00e1mbitos social y laboral, fiscal y de seguridad vial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Sujetos infractores<\/p>\n<p>9.1 Son sujetos infractores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de la autorizaci\u00f3n, en el caso de las infracciones cometidas en los servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor amparados por la preceptiva autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En las infracciones cometidas con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n del alquiler de veh\u00edculos con conductor llevado a cabo sin la cobertura de la preceptiva autorizaci\u00f3n administrativa habilitante, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propietaria o arrendataria del veh\u00edculo o titular de la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos previstos en este apartado, se considerar\u00e1 titular de la actividad a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que materialmente la lleve a cabo en nombre propio, la organice o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el caso de las infracciones consistentes en la oferta de servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor sin disponer del t\u00edtulo habilitante preceptivo para realizarlos, se considerar\u00e1n responsables a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que comercialicen u ofrezcan estos servicios de transporte y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que materialmente lleven a cabo la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte.<\/li>\n<li>d) La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que utilice la autorizaci\u00f3n de otra y la persona a cuyo nombre se haya expedido la autorizaci\u00f3n, salvo que \u00e9sta \u00faltima acredite que no ha dado su consentimiento, en el caso de las infracciones cometidas en servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor al amparo de autorizaciones expedidas a nombre de otras personas.<\/li>\n<li>e) La persona f\u00edsica o jur\u00eddica a quien va destinado el precepto infringido o a quien las normas correspondientes atribuyan espec\u00edficamente la responsabilidad, y, en general, terceras personas a cuya actividad no se refieren las letras a), b), c ) y d) que lleven a cabo actividades reguladas por las disposiciones aplicables en materia de alquiler de veh\u00edculos con conductor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.2 La responsabilidad administrativa se exigir\u00e1 a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que se refiere el apartado 1, independientemente de que las acciones u omisiones de las que derive esta responsabilidad hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan iniciar las acciones que a su juicio procedan contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.<\/p>\n<p>9.3 La responsabilidad administrativa por las infracciones establecidas por el presente Decreto ley debe exigirse sin perjuicio de la que pueda corresponder por infracci\u00f3n de la legislaci\u00f3n penal, de tr\u00e1fico, laboral u otras que sean aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<p>10.1 Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por este Decreto ley a t\u00edtulo de dolo, culpa o simple negligencia.<\/p>\n<p>10.2 Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p>10.3 Las normas de desarrollo de este Decreto ley pueden concretar las infracciones que \u00e9ste establece y efectuar las especificaciones que, sin alterar la naturaleza de estas infracciones ni crear infracciones nuevas, contribuyan a identificar mejor las conductas sancionables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor sin la preceptiva autorizaci\u00f3n administrativa habilitante.<\/li>\n<li>b) Realizar la actividad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Ceder expresa o t\u00e1citamente los t\u00edtulos habilitantes por parte de sus titulares, a favor de otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>d) Contratar como portador o facturar en nombre propio servicios de arrendamiento de veh\u00edculos sin conductor sin ser previamente titular de la preceptiva autorizaci\u00f3n administrativa habilitante.<\/li>\n<li>e) Ofrecer servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor sin disponer del t\u00edtulo habilitante preceptivo para realizarlos, tanto si la oferta se realiza de forma individual a un \u00fanico destinatario, como si se hace p\u00fablica para general conocimiento a trav\u00e9s de cualquier medio.<\/li>\n<li>f) Prestar un servicio de alquiler de veh\u00edculos con conductor en un \u00e1mbito territorial que no se corresponda con el de la autorizaci\u00f3n administrativa habilitante.<\/li>\n<li>g) No llevar los distintivos previstos en este Decreto ley, o llevarlos de forma no conforme a las condiciones exigidas en el citado art\u00edculo.<\/li>\n<li>h) Incumplir las condiciones legales o reglamentariamente establecidas en relaci\u00f3n con las autorizaciones administrativas habilitantes para la realizaci\u00f3n de servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor en lo que concierne al itinerario, los horarios y el calendario de prestaci\u00f3n del servicio y las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>i) Realizar servicios o actividades de transporte incumpliendo alguna de las condiciones exigidas para la obtenci\u00f3n y mantenimiento de las autorizaciones administrativas habilitantes para la realizaci\u00f3n de servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor, que no se encuentren incluidas en el apartado anterior.<\/li>\n<li>j) Captar o recoger clientes con un veh\u00edculo adscrito a una autorizaci\u00f3n administrativa habilitante para la realizaci\u00f3n de servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor sin que estos clientes hayan contratado previamente el servicio.<\/li>\n<li>k) Realizar servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor sin respetar la antelaci\u00f3n m\u00ednima preceptiva entre la contrataci\u00f3n y la efectiva prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>l) Circular por las v\u00edas p\u00fablicas con un veh\u00edculo adscrito a una autorizaci\u00f3n administrativa habilitante para la realizaci\u00f3n de servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor en busca de clientes.<\/li>\n<li>m) Estacionar en la v\u00eda p\u00fablica un veh\u00edculo adscrito a una autorizaci\u00f3n administrativa habilitante para la realizaci\u00f3n de servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor y propiciar la captaci\u00f3n de clientes que no hayan contratado previamente el servicio.<\/li>\n<li>n) Utilizar herramientas de geolocalizaci\u00f3n que permitan a los clientes ubicar con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n los veh\u00edculos disponibles adscritos a una autorizaci\u00f3n de alquiler de veh\u00edculos con conductor.<\/li>\n<li>o) No comunicar por v\u00eda electr\u00f3nica los datos exigidos en el registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor o comunicarlos de forma incorrecta o incompleta.<\/li>\n<li>p) La salida de los veh\u00edculos dedicados al arrendamiento con conductor del lugar en el que habitualmente est\u00e9n estacionados o su circulaci\u00f3n sin disponer de la documentaci\u00f3n exigible.<\/li>\n<li>q) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de suscribir los seguros preceptivos o tenerlos suscritos con una cobertura insuficiente.<\/li>\n<li>r) Obstruir la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n de forma que se impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tienen atribuidas.<\/li>\n<li>s) Prestar los servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor mediante personas distintas de la titular de la autorizaci\u00f3n administrativa habilitante o que no hayan sido contratadas por aqu\u00e9lla o que no dispongan del certificado de aptitud profesional legal o reglamentariamente exigible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Infracciones graves<\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>a) Obstruir la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n, salvo que se den las circunstancias a las que se refiere el art\u00edculo 11.<\/li>\n<li>b) Cualquier infracci\u00f3n especificada por el art\u00edculo 11, en caso de que, por la naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancia de los hechos sea calificable de grave. En este supuesto, ser\u00e1 necesario justificar las circunstancias atenuantes de la infracci\u00f3n y motivar la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) No informar correctamente al usuario del tiempo m\u00ednimo de precontrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Utilizar herramientas para la contrataci\u00f3n de clientes que hagan visible a la persona usuaria un tiempo de precontrataci\u00f3n inferior al establecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Infracciones leves<\/p>\n<ol>\n<li>a) No llevar a bordo del veh\u00edculo la documentaci\u00f3n formal que sea exigible para acreditar la posibilidad legal de prestar el servicio, salvo que esta infracci\u00f3n deba ser calificada de muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 p).<\/li>\n<li>b) No cumplir las normas generales de polic\u00eda que se determinen legal o reglamentariamente, salvo que el incumplimiento sea calificado de infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/li>\n<li>c) Cualquiera de las infracciones a que se refiere el art\u00edculo 12, salvo que la naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancias de los hechos aconsejen no calificarlas como graves. En este supuesto, ser\u00e1 necesario justificar las circunstancias atenuantes de la infracci\u00f3n y motivar la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<p>14.1 Las sanciones por las infracciones tipificadas en los art\u00edculos anteriores se graduar\u00e1n de acuerdo con la repercusi\u00f3n social del hecho infractor y su intencionalidad, con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atenci\u00f3n a quienes afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad, con la magnitud del beneficio il\u00edcitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, seg\u00fan las siguientes reglas:<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>a) Se sancionar\u00e1n con una multa de 201 a 300 euros las infracciones previstas en los puntos a), b) y c) del art\u00edculo 13.<\/li>\n<li>b) Se sancionar\u00e1n con una multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos a), b) c) y d) del art\u00edculo 12.<\/li>\n<li>c) Se sancionar\u00e1n con una multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas en los puntos f), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y s) del art\u00edculo 11.<\/li>\n<li>d) Se sancionar\u00e1n con una multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos g) y q) del art\u00edculo 11.<\/li>\n<li>e) Se sancionar\u00e1n con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos a), b), c) d), e) y r) del art\u00edculo 11.<\/li>\n<\/ol>\n<p>14.2 Se sancionar\u00e1n con una multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones del apartado d) que se corresponden a las infracciones previstas en los puntos f), h), j), k), l), m), n), o) y p) del art\u00edculo 11, cuando el responsable de \u00e9stas ya haya sido sancionado, mediante una resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa, por la comisi\u00f3n de cualquier otra infracci\u00f3n muy grave de las previstas en esta norma en los 12 meses anteriores.<\/p>\n<p>14.3 La imposici\u00f3n de tres sanciones en el per\u00edodo de dos a\u00f1os, mediante una resoluci\u00f3n firme en la v\u00eda administrativa, por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en los puntos f), j), k), l), m), n), o) y p) del art\u00edculo 11, contado desde la imposici\u00f3n de la primera de \u00e9stas, en servicios realizados al amparo de una misma autorizaci\u00f3n de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, dar\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Medida provisional de inmovilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos<\/p>\n<p>15.1 Los agentes de la inspecci\u00f3n del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia deben ordenar la inmovilizaci\u00f3n inmediata del veh\u00edculo en caso de que se detecten conductas que constituyan infracciones muy graves, previstas en los puntos a), f), j), k), l), m), n) y o) del art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>A efectos de lo establecido en este apartado, los miembros de la inspecci\u00f3n de transporte o los agentes encargados de la vigilancia del transporte deben retener la documentaci\u00f3n del veh\u00edculo, incluida, en su caso, la correspondiente licencia o autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es responsabilidad del denunciado, en todo caso, la custodia del veh\u00edculo, de sus pertenencias y gastos que esta inmovilizaci\u00f3n pueda ocasionar, as\u00ed como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. En caso de que no lo haga, estos medios podr\u00e1n ser establecidos por la Administraci\u00f3n. Los gastos generados por la adopci\u00f3n de estas medidas, en todo caso, correr\u00e1n por cuenta del denunciado y no puede levantarse la inmovilizaci\u00f3n hasta que \u00e9ste los abone.<\/p>\n<p>15.2 La inmovilizaci\u00f3n debe realizarse en un lugar que re\u00fana las suficientes condiciones de seguridad y que garantice la efectividad de la medida adoptada. No obstante, cuando la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo pueda acarrear un peligro para la seguridad, el transportista estar\u00e1 obligado a trasladar el veh\u00edculo hasta el lugar que designe la autoridad actuante. En caso de que no lo haga, esta medida puede ser adoptada por la fuerza actuante. Los gastos que puedan originar dichas operaciones, en todo caso, correr\u00e1n a cargo del transportista, que deber\u00e1 abonarlos como requisito previo a la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>15.3 La inmovilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos se realizar\u00e1 de conformidad con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los agentes de la inspecci\u00f3n del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia formular\u00e1n la correspondiente denuncia y fijar\u00e1n provisionalmente la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El importe de la sanci\u00f3n debe ser abonado en el momento de la denuncia en concepto de dep\u00f3sito y debe entregarse al denunciado el recibo de dep\u00f3sito de la cantidad correspondiente. Este dep\u00f3sito debe hacerse efectivo en euros, mediante una transferencia o con tarjeta de cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cantidad debe ser entregada como resultado del acuerdo que en definitiva adopte la autoridad competente, a la que debe remitirse esta cantidad con la denuncia.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Si se deja sin efecto la denuncia o se reduce el importe de la multa, debe ponerse a disposici\u00f3n del interesado o de su representante la cantidad que sea procedente en cada caso.<\/li>\n<li>d) No podr\u00e1 devolverse, en ning\u00fan caso, la documentaci\u00f3n del veh\u00edculo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo hasta que no se haga efectivo el importe provisional, en concepto de dep\u00f3sito, de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera<\/p>\n<p>Control y registro de servicios<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor urbanas e interurbanas, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de estas autorizaciones, tendr\u00e1n que comunicar a la Administraci\u00f3n, por v\u00eda electr\u00f3nica, los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del arrendador.<\/li>\n<li>b) Nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del intermediario.<\/li>\n<li>c) Lugar, fecha y hora de suscripci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>d) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que debe concluir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1 omitirse la identificaci\u00f3n del lugar de finalizaci\u00f3n del servicio cuando el contrato se\u00f1ale expresamente que este lugar ser\u00e1 libremente determinado por el cliente durante la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Matr\u00edcula del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>Los titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor deber\u00e1n dirigir sus comunicaciones al registro habilitado al efecto por el departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de transportes.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los entes locales pueden crear sus propios registros de veh\u00edculos y servicios o realizar la tarea de control y acceder al registro de comunicaciones de servicios habilitado al efecto por el departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de transportes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda<\/p>\n<p>Distintivos<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos con una autorizaci\u00f3n de alquiler de veh\u00edculos con conductor de clase VTC domiciliados en Catalu\u00f1a deben disponer de un distintivo, que indica la clase de la autorizaci\u00f3n y el a\u00f1o y el mes de su caducidad, que debe coincidir con el visado de la autorizaci\u00f3n, de acuerdo con el modelo y las prescripciones que figuran en el Decreto ley 5\/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenaci\u00f3n de los servicios de transporte de viajeros en veh\u00edculos de hasta nueve plazas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este distintivo debe ser colocado de forma que resulte visible en la parte inferior derecha del parabrisas delantero del coche.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los entes locales pueden establecer un distintivo espec\u00edfico para los veh\u00edculos que dispongan de una autorizaci\u00f3n de \u00e1mbito urbano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que no sea as\u00ed, estos veh\u00edculos deben disponer del distintivo que indique el n\u00famero de la autorizaci\u00f3n, de acuerdo con el formato y las prescripciones que figuran en el anexo de la Orden TES\/31\/2021, de 3 de febrero, por la que se establecen los distintivos de los veh\u00edculos de alquiler con conductor de la serie VTC domiciliados en Catalunya.<\/p>\n<p>Este distintivo se colocar\u00e1, de forma que resulte visible, en la parte inferior derecha del parabrisas delantero del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera<\/p>\n<p>Accesibilidad<\/p>\n<p>La actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor debe cumplir lo que en cada momento determine la normativa en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<\/p>\n<p>Solicitud de las autorizaciones<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor de car\u00e1cter urbano al amparo de este Decreto ley debe presentarse ante la Administraci\u00f3n local competente en el plazo comprendido entre los d\u00edas 1 y 30 de septiembre de 2022 y esta Administraci\u00f3n debe resolver en un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres meses. En caso de que no exista una resoluci\u00f3n expresa la petici\u00f3n se entender\u00e1 desestimada por silencio negativo.<\/p>\n<p>Los solicitantes podr\u00e1n seguir prestando servicios de transporte urbano hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo que antes se emita la resoluci\u00f3n denegatoria, o se produzca el silencio administrativo.<\/p>\n<p>Las entidades locales podr\u00e1n establecer las condiciones indispensables para asegurar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio, por el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, en caso de que en el momento de solicitar la autorizaci\u00f3n el peticionario no disponga del veh\u00edculo en las condiciones exigidas en el art\u00edculo 4 por circunstancias ajenas al solicitante, como en el caso de falta de disponibilidad del veh\u00edculo nuevo a adscribir a la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>Se derogan los art\u00edculos 1, 4 y 5 y las disposiciones adicional primera y segunda del Decreto ley 4\/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera<\/p>\n<p>Desarrollo<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de transportes para que dicte los actos y disposiciones reglamentarias que se consideren necesarios para el desarrollo de este Decreto ley.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, a contar desde la entrada en vigor de este decreto ley, el Gobierno impulsar\u00e1 un proyecto de Decreto que regule la actuaci\u00f3n de las empresas mediadoras en la contrataci\u00f3n de servicios de alquiler de veh\u00edculos con conductor, as\u00ed como tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n del Decreto 314\/2016, de 8 de noviembre, que regula las empresas mediadoras en el servicio de taxi, a fin de prever todos aquellos aspectos relacionados con el control de empresas mediadoras y el correspondiente r\u00e9gimen Sancionador aplicable a estas empresas mediadoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este Decreto ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barcelona, 5 de julio de 2022<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>Presidente de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jordi Puigner\u00f3 i Ferrer<\/p>\n<p>Vicepresidente del Gobierno y consejero de Pol\u00edticas Digitales y Territorio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 9\/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de veh\u00edculos con conductor. 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