{"id":18633,"date":"2022-07-10T11:00:31","date_gmt":"2022-07-10T11:00:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18633"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"transparencia-en-contratacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18633","title":{"rendered":"TRANSPARENCIA EN CONTRATACION PUBLICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 14\/2022, de 8 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, con el fin de regular las estad\u00edsticas de las microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME) en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 9 de julio de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:\u00a0\u00a0\u00a0 Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>Ley\u00a016\/2013, de\u00a029 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas desempe\u00f1an un papel clave en el crecimiento y fortalecimiento de la econom\u00eda espa\u00f1ola y el fomento de la competitividad. En Espa\u00f1a, las pymes suponen el\u00a099,8 % del total del tejido empresarial, representando poco m\u00e1s del\u00a062 % del Valor A\u00f1adido Bruto (VAB) y el\u00a064,2 % del empleo empresarial total. Su importancia para nuestra econom\u00eda plantea que cualquier pol\u00edtica de mejora de la competitividad atienda de forma prioritaria a las pymes.<\/p>\n<p>En este contexto, la participaci\u00f3n de las pymes en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica es esencial para la actividad econ\u00f3mica de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea. La Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, mandata facilitar la participaci\u00f3n de estas en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y permite avanzar en el porcentaje de pymes que participan de dichas licitaciones. No obstante, en el a\u00f1o\u00a02017, se estim\u00f3 que el porcentaje total de contratos p\u00fablicos adjudicados fue en Espa\u00f1a de un\u00a029,45 por ciento, a\u00fan lejos de una ratio deseada.<\/p>\n<p>Medir el progreso de las pymes de su acceso y participaci\u00f3n en los contratos del sector p\u00fablico implica una recogida de informaci\u00f3n cuantificable y un tratamiento estad\u00edstico de la misma. En este sentido, el Informe Anual de Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Espa\u00f1a de diciembre de\u00a02019 de la Oficina de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n, plantea que es preciso elaborar instrumentos necesarios para efectuar un seguimiento adecuado del grado de participaci\u00f3n de las pymes en el sistema de contrataci\u00f3n, en l\u00ednea con la propia Ley de Contratos del Sector P\u00fablico de lograr una mayor transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. De este modo, disponer de datos que permitan analizar la situaci\u00f3n de las pymes en cuanto a adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos, permite contribuir con los objetivos de dicha Ley.<\/p>\n<p>Por su parte, el Marco estrat\u00e9gico en pol\u00edtica pyme\u00a02030 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicado en abril de\u00a02019, que tiene como objetivo establecer un marco pol\u00edtico de actuaci\u00f3n para las Administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas en materia de pymes a largo plazo, ya plantea en sus l\u00edneas de actuaci\u00f3n el fomento de la contrataci\u00f3n de las pymes con la incorporaci\u00f3n de estad\u00edsticas de su participaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, la Comisi\u00f3n de Industria, Comercio y Turismo del Congreso de los Diputados en su sesi\u00f3n de\u00a014 de junio de\u00a02021, aprob\u00f3 la Proposici\u00f3n no de Ley para fomentar la participaci\u00f3n de la pyme en la contrataci\u00f3n p\u00fablica del Grupo Parlamentario Socialista, que establec\u00eda, en su punto quinto, la realizaci\u00f3n de estad\u00edsticas de participaci\u00f3n de las pymes en la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, que tiene como objeto el ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p\u00fablica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n, establece aquella informaci\u00f3n y estad\u00edsticas a publicar por los sujetos incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Parece necesario, ante la escasez de datos de participaci\u00f3n de las pymes en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, plantear una modificaci\u00f3n de dicha Ley con el objetivo de hacer p\u00fablica aquella informaci\u00f3n estad\u00edstica referida a las categor\u00edas de empresas que tratamos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Por otra parte, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, el Gobierno ha elaborado y remitido a la Comisi\u00f3n Europea el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Dicho Plan se concibe como un proyecto de pa\u00eds que traza la hoja de ruta para la modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, la recuperaci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo, tras la crisis del COVID-19, as\u00ed como para preparar al pa\u00eds para afrontar los retos del futuro.<\/p>\n<p>Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: La transici\u00f3n ecol\u00f3gica, la transformaci\u00f3n digital, la cohesi\u00f3n social y territorial y la igualdad de g\u00e9nero. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a trav\u00e9s de diez pol\u00edticas palanca.<\/p>\n<p>Las diez pol\u00edticas se desglosan, a su vez, en treinta componentes o l\u00edneas de acci\u00f3n, que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversi\u00f3n, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.<\/p>\n<p>Concretamente, en el componente\u00a028, titulado \u00abAdaptaci\u00f3n del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI\u00bb, dentro de la reforma R4 \u00abReforma de medidas fiscales que contribuyen a la transici\u00f3n ecol\u00f3gica\u00bb, se recoge la modificaci\u00f3n del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a016\/2013, de\u00a029 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, para garantizar un efectivo control de dichos gases.<\/p>\n<p>No obstante, la reforma no persigue \u00fanicamente garantizar dicho control, sino simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gesti\u00f3n del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Como consecuencia, al objeto de lograr una mayor simplificaci\u00f3n, el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, adquisici\u00f3n intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinaci\u00f3n de los elementos esenciales del impuesto.<\/p>\n<p>En consecuencia, son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto ser\u00e1 contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases.<\/p>\n<p>En los supuestos de fabricaci\u00f3n, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n a favor del adquirente.<\/p>\n<p>Cuando se realicen importaciones de gases fluorados, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importaci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aduanera, independientemente de que dichas importaciones est\u00e9n o no sujetas a los mencionados derechos de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producir\u00e1 el d\u00eda\u00a015 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedici\u00f3n o el transporte de los gases objeto del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendr\u00e1 lugar en la fecha de expedici\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>En los supuestos de tenencia irregular de gases fluorados, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en el que se constate dicha tenencia irregular salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>No obstante, al objeto de evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efect\u00faan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan v\u00eda precio a trav\u00e9s de las ventas de los gases, se crea la figura del \u00abalmacenista de gases fluorados\u00bb, que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.<\/p>\n<p>No resultar\u00e1 gravada la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de gases fluorados que vayan a resultar utilizados fuera del territorio espa\u00f1ol, o que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformaci\u00f3n qu\u00edmica en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composici\u00f3n, o que vayan a ser usados en equipos militares o destinados a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegaci\u00f3n mar\u00edtima o a\u00e9rea internacional, excluida la privada de recreo.<\/p>\n<p>Tampoco se gravar\u00e1 la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de gases objeto del impuesto contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituyan una expedici\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>Al objeto de que el sector se adapte a las nuevas exigencias en materia de gases fluorados, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023 estar\u00e1 exenta la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricaci\u00f3n de productos el\u00e9ctricos, y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026, la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Para recoger las modificaciones anteriormente citadas, esta norma se estructura en un art\u00edculo \u00fanico, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00fanico regula la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, a que hace referencia el expositivo I anterior.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria establece que quedar\u00e1n derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera introduce la modificaci\u00f3n, anteriormente explicada, en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, la disposici\u00f3n final segunda hace referencia al t\u00edtulo competencial al amparo del cual se aprueba esta ley y la disposici\u00f3n final tercera recoge la habilitaci\u00f3n normativa para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y estad\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo deber\u00e1n hacer p\u00fablica, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n relativa a los actos de gesti\u00f3n administrativa con repercusi\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestaria que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Todos los contratos, con indicaci\u00f3n del objeto, duraci\u00f3n, el importe de la licitaci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n, el procedimiento utilizado para su celebraci\u00f3n, los instrumentos a trav\u00e9s de los que, en su caso, se ha publicitado, el n\u00famero de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, as\u00ed como las modificaciones del contrato. Igualmente ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los contratos menores podr\u00e1 realizarse trimestralmente.<\/p>\n<p>Asimismo, se publicar\u00e1n datos estad\u00edsticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a trav\u00e9s de cada uno de los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se publicar\u00e1 informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre el porcentaje de participaci\u00f3n en contratos adjudicados, tanto en relaci\u00f3n con su n\u00famero como en relaci\u00f3n con su valor, de la categor\u00eda de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (pymes), entendidas como tal seg\u00fan el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, para cada uno de los procedimientos y tipolog\u00edas previstas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. La publicaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n se realizar\u00e1 semestralmente, a partir de un a\u00f1o de la publicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigor de esta ley quedar\u00e1n derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.<\/p>\n<p>En particular, con efectos\u00a01 de septiembre de\u00a02022, quedar\u00e1 derogado el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto\u00a01042\/2013, de\u00a027 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a016\/2013, de\u00a029 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a05 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02022 el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se regir\u00e1 por los siguientes apartados:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Naturaleza. El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilizaci\u00f3n en el territorio espa\u00f1ol de dichos gases.<\/p>\n<p>Dos.\u2003\u00c1mbito objetivo. A los efectos de este Impuesto, tienen la consideraci\u00f3n de \u201cgases fluorados de efecto invernadero\u201d: Los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo\u00a0I del Reglamento (UE) n.\u00ba 517\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de abril de\u00a02014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 842\/2006, as\u00ed como las mezclas que contengan cualquiera de esas sustancias.<\/p>\n<p>Tres.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003El Impuesto se aplicar\u00e1 en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto en el n\u00famero anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de los reg\u00edmenes tributarios forales de concierto y convenio econ\u00f3mico en vigor, respectivamente, en los territorios del Pa\u00eds Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Tratados y convenios. Lo establecido en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el art\u00edculo\u00a096 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de este Impuesto se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003\u201cAdquisici\u00f3n intracomunitaria\u201d: La obtenci\u00f3n del poder de disposici\u00f3n sobre los gases objeto del impuesto expedidos o transportados al territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n, asimismo, operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias la recepci\u00f3n de los gases objeto del impuesto por su propietario en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, cuyo env\u00edo haya realizado \u00e9l desde otro Estado miembro.<\/p>\n<p>b)\u2003\u201cAlmacenista de gases fluorados\u201d: La persona f\u00edsica o jur\u00eddica o entidad a la que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, autorizada por la oficina gestora, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, a adquirir los gases objeto del impuesto con aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen previsto en el n\u00famero\u00a04 del apartado nueve.<\/p>\n<p>c)\u2003\u201cDestrucci\u00f3n\u201d: Proceso de transformaci\u00f3n o descomposici\u00f3n permanente de la totalidad o de la mayor parte de un gas fluorado de efecto invernadero en una o m\u00e1s sustancias estables que no sean gases fluorados de efecto invernadero.<\/p>\n<p>d)\u2003\u201cEquipo militar\u201d: Armas, municiones y material de guerra destinados espec\u00edficamente a fines militares, que resultan necesarios para la protecci\u00f3n de intereses fundamentales de seguridad de los Estados miembros.<\/p>\n<p>e)\u2003\u201cFabricaci\u00f3n\u201d: La obtenci\u00f3n de productos objeto del impuesto.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de fabricaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de operaciones de reciclado y regeneraci\u00f3n de gases fluorados de efecto invernadero. Tampoco tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de fabricaci\u00f3n la obtenci\u00f3n de mezclas.<\/p>\n<p>f)\u2003\u201cImportaci\u00f3n\u201d: Tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003La entrada en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto distinto de Ceuta y Melilla de los productos objeto del mismo procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n, cuando d\u00e9 lugar al despacho a libre pr\u00e1ctica de los mismos de conformidad con el art\u00edculo\u00a0201 del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de octubre de\u00a02013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003La entrada en Canarias de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n que no formen parte del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre pr\u00e1ctica si los productos objeto del impuesto procedieran de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003La entrada en Ceuta y Melilla de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios que no formen parte del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre pr\u00e1ctica si en dichas ciudades resultara de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013.<\/p>\n<p>g)\u2003\u201cMezcla\u201d: Un fluido compuesto de dos o m\u00e1s sustancias, de las cuales al menos una es una sustancia enumerada en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 517\/2014.<\/p>\n<p>h)\u2003\u201cOficina gestora\u201d: El \u00f3rgano que, de acuerdo con las normas de estructura org\u00e1nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, sea competente en materia de gesti\u00f3n del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.<\/p>\n<p>i)\u2003\u201cPotencial de calentamiento atmosf\u00e9rico\u201d o \u201cPCA\u201d: Potencial de calentamiento clim\u00e1tico de un gas de efecto invernadero respecto al del di\u00f3xido de carbono (CO<sub>2<\/sub>), calculado en t\u00e9rminos de potencial de calentamiento a lo largo de cien a\u00f1os de 1 kilogramo de gas de efecto invernadero respecto al de 1 kilogramo de CO<sub>2<\/sub>, seg\u00fan lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 517\/2014. El PCA de una mezcla se calcula como la media ponderada de la suma de las fracciones en peso de cada uno de los gases fluorados objeto del impuesto multiplicados por sus PCA.<\/p>\n<p>j)\u2003\u201cReciclaje\u201d: El tratamiento en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero mediante procedimiento b\u00e1sico de limpieza.<\/p>\n<p>k)\u2003\u201cRegeneraci\u00f3n\u201d: El tratamiento y mejora en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero recuperados mediante procedimientos o tratamientos f\u00edsico-qu\u00edmicos para restablecer los niveles conformes a la norma de las cualidades t\u00e9cnicas del gas fluorado.<\/p>\n<p>l)\u2003\u201cTenencia irregular\u201d: La posesi\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte o utilizaci\u00f3n de gases objeto del impuesto cuando quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases no acredite haber realizado su fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, adquisici\u00f3n intracomunitaria o su adquisici\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n del impuesto o que dichos gases se encuentran bajo vigilancia aduanera de conformidad con el Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013.<\/p>\n<p>m)\u2003\u201cTerritorio tercero\u201d: Aquel no comprendido en el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003Respecto a los conceptos y t\u00e9rminos con sustantividad propia que aparecen en este art\u00edculo, salvo los definidos en este apartado, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y de car\u00e1cter estatal relativa a los gases fluorados de efecto invernadero.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Hecho imponible.<\/p>\n<p>1.\u2003Est\u00e1 sujeta al impuesto la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, adquisici\u00f3n intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero.<\/p>\n<p>2.\u2003El hecho imponible se entender\u00e1 realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Supuestos de no sujeci\u00f3n. No estar\u00e1 sujeta al impuesto:<\/p>\n<p>a)\u2003La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, adquisici\u00f3n intracomunitaria o tenencia irregular en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto de los gases objeto del impuesto con un PCA igual o inferior a\u00a0150.<\/p>\n<p>b)\u2003La fabricaci\u00f3n de aquellos gases objeto del impuesto que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>c)\u2003El env\u00edo fuera del \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n del impuesto de los gases fluorados de efecto invernadero a los que se haya aplicado el r\u00e9gimen previsto en el n\u00famero\u00a04 del apartado nueve.<\/p>\n<p>La efectividad de lo previsto en las letras b) y c) quedar\u00e1 condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los gases objeto del impuesto del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Exenciones.<\/p>\n<p>1.\u2003Estar\u00e1n exentas en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:<\/p>\n<p>a)\u2003La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformaci\u00f3n qu\u00edmica en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composici\u00f3n. Estos gases deber\u00e1n estar etiquetados indicando que se destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012 del Reglamento (UE) n.\u00ba 517\/2014.<\/p>\n<p>b)\u2003La importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser comercializados para su destrucci\u00f3n. Deber\u00e1n estar etiquetados con la indicaci\u00f3n de que el contenido del recipiente est\u00e1 exclusivamente destinado a su destrucci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a012 del Reglamento (UE) n.\u00ba 517\/2014.<\/p>\n<p>c)\u2003La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser usados en equipos militares. Deber\u00e1n estar etiquetados con la indicaci\u00f3n de que el contenido del recipiente est\u00e1 exclusivamente destinado a ese fin conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a012 del Reglamento (UE) n.\u00ba 517\/2014.<\/p>\n<p>d)\u2003La adquisici\u00f3n intracomunitaria de los gases objeto del impuesto y que, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>La efectividad de esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>e)\u2003La importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de gases objeto del impuesto contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituyan una expedici\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 que forman parte del equipaje personal de los viajeros aquellos recipientes que contengan gases objeto del impuesto destinados a hacer recargas en equipos o aparatos.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que los productos conducidos por los viajeros no constituyen una expedici\u00f3n comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.<\/p>\n<p>f)\u2003La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de gases objeto del impuesto destinados a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegaci\u00f3n mar\u00edtima o a\u00e9rea internacional, excluida la privada de recreo.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n de los gases objeto del impuesto a favor de los adquirentes deber\u00e1n recabar de estos una declaraci\u00f3n previa en la que manifiesten el destino de dichos productos. Dicha declaraci\u00f3n se deber\u00e1 conservar durante los plazos de prescripci\u00f3n relativos al impuesto a que se refiere el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003La efectividad de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c) y f) del n\u00famero anterior quedar\u00e1 condicionada a que se acredite el destino efectivo dado a dichos gases.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Devengo.<\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos de fabricaci\u00f3n, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n a favor del adquirente, en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, de los gases objeto del impuesto por el fabricante o, en su caso, cuando el fabricante utilice los gases objeto del impuesto fabricados por \u00e9l.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, si se realizan pagos anticipados anteriores a la realizaci\u00f3n del hecho imponible, el impuesto se devengar\u00e1 en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.<\/p>\n<p>Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de gases objeto del impuesto fabricados se debe a que han sido objeto de utilizaci\u00f3n, de entrega o de puesta a disposici\u00f3n, en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto por parte del fabricante. En este caso, el devengo se producir\u00e1 en el momento del descubrimiento de la diferencia, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de importaci\u00f3n, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importaci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aduanera, independientemente de que dichas importaciones est\u00e9n o no sujetas a los mencionados derechos de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producir\u00e1 el d\u00eda\u00a015 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedici\u00f3n o el transporte de los gases objeto del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendr\u00e1 lugar en la fecha de expedici\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando tras la fabricaci\u00f3n de los gases objeto del impuesto estos sean objeto de entrega o puesta a disposici\u00f3n a un almacenista de gases fluorados, o cuando el fabricante, importador o el adquirente intracomunitario tenga la condici\u00f3n de almacenista, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en el que este \u00faltimo realice la entrega o puesta a disposici\u00f3n a quien no ostente tal condici\u00f3n o cuando se realice la utilizaci\u00f3n de los gases.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior el almacenista de gases fluorados deber\u00e1 acreditar dicha condici\u00f3n ante el vendedor de los gases objeto del impuesto o ante la aduana de importaci\u00f3n mediante la aportaci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n de la oficina gestora.<\/p>\n<p>Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de gases objeto del impuesto recibidos se debe a que los mismos han sido objeto de utilizaci\u00f3n por el almacenista, de entrega o de puesta a disposici\u00f3n por este, en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto a quien no ostenta la condici\u00f3n de almacenista. En este caso, el devengo se producir\u00e1 en el momento del descubrimiento de la diferencia, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>5.\u2003En los supuestos de tenencia irregular, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en el que se constate dicha tenencia irregular, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Contribuyentes y dem\u00e1s obligados tributarios.<\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos comprendidos en el n\u00famero\u00a01 del apartado seis, son contribuyentes del impuesto las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entidades a las que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, que realicen la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los gases objeto del impuesto.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n importadores quienes ostenten dicha condici\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a086 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, en los supuestos del n\u00famero\u00a04 del apartado nueve, son contribuyentes del impuesto los almacenistas de gases fluorados.<\/p>\n<p>3.\u2003En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto ser\u00e1 contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos de irregularidades en relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n del uso o destino dado a los gases objeto del impuesto que se han beneficiado de una exenci\u00f3n en raz\u00f3n de su destino, estar\u00e1n obligados al pago del Impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepci\u00f3n de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n previa a la que se refiere el apartado ocho; a partir de tal recepci\u00f3n, la obligaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre los adquirentes.<\/p>\n<p>Once.\u2003Base imponible.<\/p>\n<p>1.\u2003La base imponible estar\u00e1 constituida por el peso de los gases objeto del impuesto, expresada en kilogramos.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, en el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, y no se disponga de los datos necesarios para la determinaci\u00f3n de la base imponible conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario que la cantidad de gas contenida en ellos es la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Refrigeradores y congeladores dom\u00e9sticos: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeraci\u00f3n expresada en kW.<\/p>\n<p>b)\u2003Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeraci\u00f3n: 1,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeraci\u00f3n expresada en kW.<\/p>\n<p>c)\u2003Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de congelaci\u00f3n: 2,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeraci\u00f3n expresada en kW.<\/p>\n<p>d)\u2003Equipos de aire acondicionado port\u00e1tiles: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeraci\u00f3n expresada en kW.<\/p>\n<p>e)\u2003Equipos de refrigeraci\u00f3n para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores: 0,500 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeraci\u00f3n expresada en kW.<\/p>\n<p>f)\u2003Aire acondicionado para veh\u00edculos de turismo: 0,600 kilogramos por veh\u00edculo.<\/p>\n<p>g)\u2003Aire acondicionado para furgonetas, camiones y carretillas transportadoras elevadoras: 1 kilogramo por veh\u00edculo.<\/p>\n<p>h)\u2003Aire acondicionado para caravanas, autocaravanas y veh\u00edculos especiales: 2 kilogramos por veh\u00edculo.<\/p>\n<p>i)\u2003Aire acondicionado para autobuses o autocares: 5 kilogramos por veh\u00edculo.<\/p>\n<p>j)\u2003Aerosoles con capacidad total igual o inferior a\u00a0250 mililitros: 0,125 kilogramos por envase.<\/p>\n<p>k)\u2003Aerosoles con capacidad total igual o inferior a\u00a0500 mililitros y superior a\u00a0250 mililitros: 0,250 kilogramos por envase.<\/p>\n<p>l)\u2003Aerosoles con capacidad total superior a\u00a0500 mililitros e igual o inferior a\u00a01.000 mililitros: 0,5 kilogramos por envase.<\/p>\n<p>m)\u2003Puertas y portones aislados: 0,25 kilogramos por m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>n)\u2003Espuma sellante: 500 gramos por kilogramo de producto.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Poliestireno extruido para aislamiento: 2,5 kilogramos por m<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p>o)\u2003Paneles para c\u00e1maras frigor\u00edficas y congeladores: 6 kilogramos por m<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p>p)\u2003Tanques de enfriamiento de leche, sistema de refrigeraci\u00f3n indirecta: 1\u00a0kilogramo por cada unidad de potencia de refrigeraci\u00f3n expresada en kW.<\/p>\n<p>q)\u2003Tanques de enfriamiento de leche, sistema de expansi\u00f3n directa: 2\u00a0kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeraci\u00f3n expresada en kW.<\/p>\n<p>Doce.\u2003Tipo impositivo. El tipo impositivo estar\u00e1 constituido por el resultado de aplicar el coeficiente\u00a00,015 al potencial de calentamiento atmosf\u00e9rico que corresponda a cada gas objeto del impuesto en el momento de realizaci\u00f3n del hecho imponible de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a0100 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>En el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases objeto del impuesto y se desconozca su potencial de calentamiento atmosf\u00e9rico, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que el tipo impositivo a aplicar es de\u00a0100 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>Trece.\u2003Cuota \u00edntegra. La cuota \u00edntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Deducciones.<\/p>\n<p>1.\u2003En la autoliquidaci\u00f3n correspondiente a cada periodo de liquidaci\u00f3n en que se produzcan las circunstancias siguientes, y en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, los contribuyentes podr\u00e1n minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo el importe del impuesto pagado respecto de los gases que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n recogida en este apartado quedar\u00e1 condicionada a que el env\u00edo de los gases fuera del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto sea probado ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, as\u00ed como a la acreditaci\u00f3n del pago del impuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la cuant\u00eda de las deducciones procedentes conforme al apartado anterior supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidaci\u00f3n, el exceso podr\u00e1 ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro a\u00f1os contados a partir de la finalizaci\u00f3n del periodo de liquidaci\u00f3n en el que se produjo dicho exceso.<\/p>\n<p>Quince.\u2003Devoluciones.<\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:<\/p>\n<p>a)\u2003Los importadores de los gases objeto del impuesto que hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>b)\u2003Los adquirentes de los gases objeto del impuesto que, no ostentando la condici\u00f3n de contribuyentes, acrediten el env\u00edo de los mismos fuera del territorio de aplicaci\u00f3n de aquel.<\/p>\n<p>c)\u2003Los adquirentes de los gases objeto del impuesto que, no ostentando la condici\u00f3n de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos gases es el que hubiera dado lugar a la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n recogida en la letra f) del n\u00famero\u00a01 del apartado ocho.<\/p>\n<p>2.\u2003La efectividad de las devoluciones recogidas en el n\u00famero anterior quedar\u00e1 condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las letras de aquel sea probada ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, as\u00ed como a la acreditaci\u00f3n del pago del impuesto.<\/p>\n<p>3.\u2003En los t\u00e9rminos que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, los contribuyentes cuyas cuant\u00edas de deducci\u00f3n superen el importe de las cuotas devengadas en el \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del a\u00f1o natural tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del saldo existente a su favor en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente a dicho per\u00edodo de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Normas generales de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003Los contribuyentes estar\u00e1n obligados a autoliquidar e ingresar el impuesto. El periodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el trimestre natural.<\/p>\n<p>No obstante, en las importaciones, el impuesto se liquidar\u00e1 en la forma prevista para la deuda aduanera seg\u00fan lo dispuesto en la normativa aduanera.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica se establecer\u00e1n los modelos, requisitos y condiciones para la presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones a que se refiere el n\u00famero anterior y, en su caso, para la solicitud de las devoluciones del impuesto.<\/p>\n<p>3.\u2003En los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, los contribuyentes que realicen la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los gases objeto del impuesto, as\u00ed como los almacenistas de los mismos, estar\u00e1n obligados a inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el contenido de dicho Registro, as\u00ed como los procedimientos para la inscripci\u00f3n, baja y revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n a la que se refiere este n\u00famero deber\u00e1 efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad y, si se trata de actividades ya iniciadas a la entrada en vigor de este art\u00edculo, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la regulaci\u00f3n del citado registro.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de las obligaciones contables establecidas por las normas mercantiles y otras normas fiscales, los contribuyentes que realicen la fabricaci\u00f3n de los gases objeto del impuesto, los almacenistas y, en su caso, determinados importadores o adquirentes intracomunitarios de dichos gases, deber\u00e1n llevar una contabilidad por medios electr\u00f3nicos de los mismos, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1n los supuestos en los que no es preciso el cumplimiento de la obligaci\u00f3n anterior, as\u00ed como los requisitos de la llevanza de dicha contabilidad.<\/p>\n<p>5.\u2003Los contribuyentes no establecidos en territorio espa\u00f1ol estar\u00e1n obligados a nombrar una persona f\u00edsica o jur\u00eddica para que les represente ante la Administraci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con sus obligaciones por este impuesto, y a efectuar dicho nombramiento, debidamente acreditado, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la primera operaci\u00f3n que constituya el hecho imponible de este impuesto.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que representen a los contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, con las excepciones que reglamentariamente se establezcan, deber\u00e1n inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la Orden reguladora del citado registro.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este apartado, las infracciones tributarias del incumplimiento de la normativa reguladora de este impuesto se calificar\u00e1n y sancionar\u00e1n conforme a lo establecido en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, y dem\u00e1s normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Constituir\u00e1n infracciones tributarias:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero prevista en los n\u00fameros\u00a03 y\u00a05 del apartado diecis\u00e9is.<\/p>\n<p>b)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto prevista en el n\u00famero\u00a05 del apartado diecis\u00e9is.<\/p>\n<p>c)\u2003La existencia de diferencias en menos de los gases objeto del impuesto en los fabricantes o en los almacenistas de gases fluorados a los que se haya aplicado lo previsto en el n\u00famero\u00a04 del apartado nueve.<\/p>\n<p>d)\u2003El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los gases objeto del impuesto de las exenciones recogidas en el apartado ocho cuando, en su caso, no se justifique el destino efectivo de los gases en virtud del cual se aplic\u00f3 la correspondiente exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones contenidas en el n\u00famero anterior ser\u00e1n graves y se sancionar\u00e1n con arreglo a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las establecidas en las letras a) y b) del n\u00famero anterior, con una multa pecuniaria fija de\u00a01.500 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003La establecida en la letra c) del n\u00famero anterior, con una multa pecuniaria proporcional del\u00a0100 por ciento del importe de la cuota que hubiese correspondido a dichos gases.<\/p>\n<p>c)\u2003La establecida en la letra d) del n\u00famero anterior, con una multa pecuniaria proporcional del\u00a0150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe m\u00ednimo de\u00a01.000 euros.<\/p>\n<p>4.\u2003A las sanciones previstas en este apartado les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0188 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Comunicaci\u00f3n del saldo de existencias, presentaci\u00f3n de la correspondiente autoliquidaci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador derivado del incumplimiento de dichas obligaciones. Los fabricantes de gases fluorados y quienes tengan la condici\u00f3n de revendedores conforme a lo dispuesto en el n\u00famero\u00a08 del apartado cinco de este art\u00edculo en su redacci\u00f3n anterior, deber\u00e1n comunicar a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, durante el mes de septiembre de\u00a02022, la cantidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones a la fecha de\u00a01 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>En las condiciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior tambi\u00e9n deber\u00e1n efectuar la comunicaci\u00f3n los empresarios que destinan los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporaci\u00f3n por primera vez a equipos o aparatos nuevos, y se benefician de la exenci\u00f3n prevista en la letra d) del n\u00famero\u00a01 del apartado siete de este art\u00edculo\u00a05 en su redacci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>Constituye infracci\u00f3n tributaria grave no presentar en plazo, o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la comunicaci\u00f3n anterior. La sanci\u00f3n consistir\u00e1 en sanci\u00f3n pecuniaria fija de\u00a0500 euros y le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0188 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, los revendedores que no ostenten la condici\u00f3n de almacenistas deber\u00e1n presentar, en el periodo comprendido desde el\u00a01 de septiembre hasta el\u00a030 de noviembre de\u00a02022, una autoliquidaci\u00f3n con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha\u00a01 de septiembre de\u00a02022, y efectuar simult\u00e1neamente el pago de la deuda tributaria resultante.<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003R\u00e9gimen especial para el hexafluoruro de azufre utilizado en la fabricaci\u00f3n de sistemas el\u00e9ctricos. Hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023 estar\u00e1 exenta, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricaci\u00f3n de productos el\u00e9ctricos. Deber\u00e1n estar etiquetados con la indicaci\u00f3n de que el contenido del recipiente est\u00e1 exclusivamente destinado a ese fin conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a012 del Reglamento (UE) n.\u00ba 517\/2014.<\/p>\n<p>Veinte.\u2003R\u00e9gimen especial para los gases objeto del impuesto destinados a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmac\u00e9uticos. Hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026 estar\u00e1 exenta, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmac\u00e9uticos. Estos gases deber\u00e1n estar etiquetados indicando que se destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012 del Reglamento (UE) n.\u00ba 517\/2014.<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podr\u00e1 modificar, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0134.7 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, los tipos impositivos y sus magnitudes de determinaci\u00f3n, los supuestos de no sujeci\u00f3n, las exenciones, las deducciones y las devoluciones que se establecen en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0149.1.1.\u00aa, 149.1.13.\u00aa y\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, salvo la disposici\u00f3n final primera, que se dicta en virtud de la competencia que el art\u00edculo\u00a0149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuye al Estado en materia de Hacienda general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno para que, en el \u00e1mbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 8 de julio de 2022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 14\/2022, de 8 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, con el fin de regular las estad\u00edsticas de las microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME) en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. 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