{"id":18645,"date":"2022-07-13T10:20:16","date_gmt":"2022-07-13T10:20:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18645"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"acreditacion-administrativa-de-la-condicion-de-victima-de-trata-de-seres-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18645","title":{"rendered":"ACREDITACI\u00d3N ADMINISTRATIVA DE LA CONDICI\u00d3N DE V\u00cdCTIMA DE TRATA DE SERES HUMANOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 7 de julio de 2022, de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditaci\u00f3n administrativa de la condici\u00f3n de v\u00edctima de trata de seres humanos y\/o explotaci\u00f3n sexual y sus Anexos I y III.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 13 de julio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a027 de mayo de\u00a02022, ha aprobado acuerdo relativo a la acreditaci\u00f3n administrativa de la condici\u00f3n de v\u00edctima de trata de seres humanos y\/o explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Para general conocimiento,<\/p>\n<p>Esta Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero dispone la publicaci\u00f3n del citado acuerdo como anexo a la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Madrid, 7 de julio de\u00a02022.\u2013La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, \u00c1ngela Rodr\u00edguez Mart\u00ednez.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo de\u00a027 de mayo de\u00a02022, de la Conferencia Sectorial de Igualdad, relativo a la acreditaci\u00f3n administrativa de la condici\u00f3n de v\u00edctima de trata de seres humanos y\/o explotaci\u00f3n sexual<\/strong><\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n sexual y la trata con fines de explotaci\u00f3n sexual, son graves violaciones de derechos humanos que afectan a centenares de mujeres y ni\u00f1as en Espa\u00f1a. Ambas formas de violencia contras las mujeres y las ni\u00f1as representan la negaci\u00f3n de un amplio listado de derechos humanos: El derecho a la libertad, la integridad y la seguridad de la persona; el derecho de no ser sometida a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libre circulaci\u00f3n; el derecho a fundar un hogar y una familia; el derecho al mayor nivel posible de salud; el derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La normativa europea y los est\u00e1ndares internacionales establecen la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de prevenir estos graves abusos y de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, adultas o menores, a trav\u00e9s de un conjunto de servicios y prestaciones. El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de\u00a02005, hecho en Varsovia el\u00a016 de mayo de\u00a02005, ratificado por el Gobierno espa\u00f1ol mediante instrumento de\u00a023 de febrero de\u00a02009 y publicado en el BOE el\u00a010 de septiembre del mismo a\u00f1o (Convenio de Varsovia), y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, hecho en Estambul el\u00a011 de mayo de\u00a02011, ratificado por el Gobierno espa\u00f1ol mediante instrumento de\u00a018 de marzo de\u00a02014 y publicado en el BOE el\u00a06 de junio del mismo a\u00f1o (Convenio de Estambul), establecen la obligaci\u00f3n de todos los Estados parte de adoptar las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para prevenir, investigar y castigar la trata con fines de explotaci\u00f3n sexual y otros actos de violencia sexual, como la explotaci\u00f3n sexual, y para proteger, asistir e indemnizar a sus v\u00edctimas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a010 del Convenio de Varsovia establece la obligaci\u00f3n de los Estados Parte de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Adoptar las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para identificar a las v\u00edctimas con la colaboraci\u00f3n, en su caso, de las organizaciones responsables de prestar asistencia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asegurar de que las distintas autoridades colaboren entre ellas y con las organizaciones responsables de prestar asistencia, con el fin de permitir la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas en un procedimiento que tenga en cuenta la situaci\u00f3n especial de las mujeres y menores v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asegurar que las personas identificadas reciban la asistencia prevista en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a012, a la que m\u00e1s adelante se hace referencia.<\/p>\n<p>En virtud de los compromisos internacionales contra\u00eddos por Espa\u00f1a, la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas de trata no debe ser solo reactiva, una vez que la explotaci\u00f3n se ha consumado, sino que deber\u00eda ser proactiva, con el fin de llegar lo antes posible, incluso antes de que haya explotaci\u00f3n. As\u00ed lo afirma la Relatora de Naciones Unidas sobre Trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1as, en su informe \u00abDiligencia debida y trata de personas: alcance y aplicaci\u00f3n\u00bb:<\/p>\n<p>\u00abCon mucha frecuencia la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas se hace post hoc y est\u00e1 relacionada demasiado estrechamente con la necesidad de establecer la identidad de las v\u00edctimas para los procesos penales o migratorios, y no como medida preventiva para evitar las situaciones de explotaci\u00f3n que pueden aumentar la susceptibilidad a la trata. (\u2026) En cambio, un enfoque significativo de \u00abdiligencia debida\u00bb ampl\u00eda el alcance de la identificaci\u00f3n para abarcar una clase m\u00e1s amplia de posibles o presuntas v\u00edctimas, como parte de un enfoque integral de la prevenci\u00f3n y no como una medida de diligencia debida exclusivamente reactiva o<em>\u00a0post hoc.<\/em>\u00a0Un enfoque m\u00e1s amplio y de car\u00e1cter m\u00e1s preventivo supone la participaci\u00f3n en la identificaci\u00f3n de una gama m\u00e1s amplia de agentes, y no s\u00f3lo de los funcionarios policiales o los agentes fronterizos\u00a0<sup>(1)<\/sup>.\u00bb<\/p>\n<p><sup>(1)<\/sup>\u2003Doc. ONU: A\/70\/260, de\u00a03 de agosto de\u00a02015, p\u00e1rrs. 24 y\u00a025.<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n de g\u00e9nero de este delito est\u00e1 fuera de toda duda, no tanto porque la mayor\u00eda de las v\u00edctimas siguen siendo mujeres y ni\u00f1as, sino por el sesgo patriarcal que atraviesa cada uno de los elementos que lo definen y que en buena medida explica la persistencia de altos niveles de impunidad de los autores y desprotecci\u00f3n de las v\u00edctimas. De acuerdo con la Recomendaci\u00f3n General\u00a038 del Comit\u00e9 CEDAW, \u00abla situaci\u00f3n persiste porque no se comprenden las dimensiones de g\u00e9nero de la trata en general y de la trata de mujeres y ni\u00f1as en particular, las cuales est\u00e1n expuestas a diversos tipos de explotaci\u00f3n, entre ellas la explotaci\u00f3n sexual. Un an\u00e1lisis de g\u00e9nero del delito revela que sus causas fundamentales radican en la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, que incluye la inacci\u00f3n frente a las estructuras econ\u00f3micas y patriarcales imperantes y las consecuencias negativas y diferenciadas en funci\u00f3n del g\u00e9nero de los reg\u00edmenes de trabajo, migraci\u00f3n y asilo de los Estados partes que crean las situaciones de vulnerabilidad conducentes a la trata de mujeres y ni\u00f1as\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Informe Global de Trata de Personas de\u00a02020 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD):<\/p>\n<p>\u2013\u2002De las\u00a050.000 v\u00edctimas registradas a nivel global, la explotaci\u00f3n sexual es la principal finalidad de la trata (50\u202f% de los casos identificados).<\/p>\n<p>\u2013\u2002La trata sigue teniendo como principales v\u00edctimas a las mujeres y las ni\u00f1as, que representan el\u00a065\u202f% de las v\u00edctimas identificadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El\u00a092\u202f% de las v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual son mujeres y ni\u00f1as, tambi\u00e9n en los pa\u00edses del llamado primer mundo.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a Espa\u00f1a, seg\u00fan datos del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), en\u00a02020:<\/p>\n<p>\u2013\u20021.232 personas fueron liberadas de organizaciones dedicadas al tr\u00e1fico il\u00edcito de seres humanos o de grupos delictivos que las somete a distintas situaciones de explotaci\u00f3n sexual o laboral.<\/p>\n<p>\u2013\u2002De ellas, 160 eran v\u00edctimas de trata con fines de explotaci\u00f3n sexual (145 mujeres y\u00a02 ni\u00f1as).<\/p>\n<p>\u2013\u2002415 de las\u00a01.232 eran v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual. 398 eran mujeres adultas, a las que hay que sumar siete ni\u00f1as.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se abrieron\u00a0256 investigaciones: 92 de ellas vinculadas a la trata de seres humanos y\u00a0164 a la explotaci\u00f3n sexual y laboral.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se desarticularon\u00a083 organizaciones y grupos criminales vinculados a la trata y explotaci\u00f3n de seres humanos, dando como resultado la detenci\u00f3n de\u00a0264 personas por delitos de trata y\u00a0409 por delitos de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Actualmente, a ra\u00edz del conflicto b\u00e9lico en Ucrania y de la situaci\u00f3n de las personas que abandonan Ucrania con motivo del conflicto, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) ha alertado de que millones de mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os refugiados desde Ucrania requieren de protecci\u00f3n, ya que son \u00ablas personas m\u00e1s vulnerables\u00bb y expuestas a ser v\u00edctimas del tr\u00e1fico de personas u \u00abotras formas de explotaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n para la Seguridad y Cooperaci\u00f3n en Europa (OSCE) public\u00f3 el\u00a09 de marzo de\u00a02022 una serie de recomendaciones para evitar la trata de personas en esta situaci\u00f3n de flujos migratorios masivos. Estas recomendaciones parten del hecho de que, tal y como previas crisis han demostrado, tanto grupos criminales como sujetos individuales se aprovechan de los movimientos masivos de personas para explotar a las m\u00e1s vulnerables, tanto en los pa\u00edses de tr\u00e1nsito como de destino. En este sentido, las personas en b\u00fasqueda de protecci\u00f3n internacional, mayoritariamente mujeres y menores a cargo, pueden verse expuestas al tr\u00e1fico de seres humanos con fines de explotaci\u00f3n, incluyendo la explotaci\u00f3n sexual o laboral.<\/p>\n<p>Entre las recomendaciones de la OSCE se encuentra la centralizaci\u00f3n de las fuentes de informaci\u00f3n, as\u00ed como la creaci\u00f3n de l\u00edneas de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda que puedan proveer informaci\u00f3n oficial de una manera clara y comprensible. De la misma manera, se insta a prestar atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a las personas desplazadas.<\/p>\n<p>Por su parte, el grupo de personas expertas sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) del Consejo de Europa ha lanzado un llamamiento el\u00a017 de marzo de\u00a02022 para que los Estados act\u00faen de manera urgente en la protecci\u00f3n de personas desplazadas de Ucrania para evitar el tr\u00e1fico de personas. El GRETA explica que las personas que huyen de la guerra est\u00e1n debilitadas tanto f\u00edsica como psicol\u00f3gicamente, no reconocen el entorno y son altamente vulnerables a caer en redes criminales.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de mujeres y ni\u00f1as v\u00edctimas de trata, cuyo n\u00famero puede incrementarse sensiblemente en nuestro pa\u00eds motivado por el conflicto b\u00e9lico que sufre Ucrania, obliga a una actuaci\u00f3n inmediata en ese \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Por ello, el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, dentro de las medidas de protecci\u00f3n a colectivos vulnerables y a fin de permitir el acceso a determinados servicios y recursos de las potenciales v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual \u2013incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania\u2013, habilita la acreditaci\u00f3n de estas situaciones mediante un informe emitido por los servicios p\u00fablicos encargados de la atenci\u00f3n integral a estas v\u00edctimas con la participaci\u00f3n de las entidades sociales debidamente reconocidas por las Administraciones P\u00fablicas competentes como especializadas en la materia.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a012 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos hecho en Varsovia el\u00a016 de mayo de\u00a02005 y ratificado por Espa\u00f1a en\u00a02009 (Convenio de Varsovia), los Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para asistir a las v\u00edctimas en su restablecimiento f\u00edsico, psicol\u00f3gico y social y para que esta asistencia no quede supeditada a la voluntad de las v\u00edctimas de testificar. Dicha asistencia debe comprender, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003Condiciones de vida capaces de asegurar su subsistencia, a trav\u00e9s de medidas tales como un alojamiento conveniente y seguro, y asistencia psicol\u00f3gica y material;<\/p>\n<p>b)\u2003acceso a tratamiento m\u00e9dico de urgencia;<\/p>\n<p>c)\u2003servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, en su caso;<\/p>\n<p>d)\u2003asesoramiento e informaci\u00f3n, en particular en relaci\u00f3n con sus derechos y con los servicios a su disposici\u00f3n, en una lengua que puedan comprender;<\/p>\n<p>e)\u2003asistencia para que sus derechos e intereses sean presentados y tenidos en cuenta en las fases apropiadas del procedimiento penal contra los infractores;<\/p>\n<p>f)\u2003acceso a la educaci\u00f3n para las personas menores de edad.<\/p>\n<p>En ese sentido, el punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a047 establece que el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, dise\u00f1ar\u00e1n de com\u00fan acuerdo, los procedimientos b\u00e1sicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditaci\u00f3n de las situaciones de trata y explotaci\u00f3n sexual, con la finalidad de que puedan acceder a todos los derechos previstos en el citado art\u00edculo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, y de conformidad con las competencias asumidas por las Comunidades Aut\u00f3nomas en el marco del art\u00edculo\u00a0148.1.20.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, los servicios de asistencia social a las v\u00edctimas de esta forma de violencia contra las mujeres, incluidas las v\u00edctimas menores de edad, y los hijos e hijas de las v\u00edctimas menores o con discapacidad, son competencia de las Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales.<\/p>\n<p>Asimismo, con car\u00e1cter complementario, y con la finalidad de garantizar la existencia de una red estable de recursos, la Administraci\u00f3n General del Estado cuenta con una convocatoria espec\u00edfica de subvenciones, dirigida a organizaciones especializadas para programas y proyectos de atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de trata de seres humanos con fines de explotaci\u00f3n sexual, y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.<\/p>\n<p>Por otra parte, existe un nutrido grupo de entidades especializadas o con experiencia acreditada en la detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a situaciones de trata y explotaci\u00f3n sexual en contextos de prostituci\u00f3n que constituyen un pilar fundamental en la atenci\u00f3n y acogida a las v\u00edctimas, tanto adultas como menores, y a sus hijos e hijas. Estas organizaciones realizan su labor en estrecha colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas, gestionando en muchos casos los recursos espec\u00edficos que \u00e9stas ponen a disposici\u00f3n de las v\u00edctimas de esta forma de violencia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, muchas de estas organizaciones participan, a nivel estatal, auton\u00f3mico o local, en foros, comisiones y otros \u00f3rganos de trabajo con la finalidad de garantizar la m\u00e1xima coordinaci\u00f3n desde una perspectiva centrada en las v\u00edctimas. Asimismo, la mayor\u00eda forma parte de la Red Espa\u00f1ola contra la Trata de Personas o pertenece a redes de car\u00e1cter auton\u00f3mico o provincial, lo que permite su comunicaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Con el presente Acuerdo se da cumplimiento al citado art\u00edculo\u00a047 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, y se contribuye a mejorar el acceso de las mujeres y ni\u00f1as v\u00edctimas de trata y\/o explotaci\u00f3n sexual a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposici\u00f3n de una denuncia o a su voluntad de colaborar con la investigaci\u00f3n judicial, y a reparar el da\u00f1o de las v\u00edctimas que han sufrido explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reuni\u00f3n de\u00a027 de mayo de\u00a02022, adopta el siguiente Acuerdo:<\/p>\n<p><strong>Primero.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00e1mbito objetivo del presente acuerdo se circunscribe a la trata con fines de explotaci\u00f3n sexual, lo que incluye explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n, servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornogr\u00e1ficos o la producci\u00f3n de material pornogr\u00e1fico, por parte de un tercero, o la trata mixta, es decir aquella que, aunque tenga otra finalidad, como la explotaci\u00f3n laboral, incluya alguna manifestaci\u00f3n de violencia sexual. Cuando se haga referencia a la trata, se entender\u00e1 siempre con la citada finalidad.<\/p>\n<p>El presente acuerdo tiene por objeto consensuar el procedimiento b\u00e1sico y unas pautas m\u00ednimas comunes para permitir la acreditaci\u00f3n, con efectos administrativos y de car\u00e1cter social, de las situaciones de trata y explotaci\u00f3n sexual, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a047 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>Esta acreditaci\u00f3n tendr\u00e1 eficacia en todo el territorio del Estado y facilitar\u00e1 el acceso al ejercicio de los derechos de informaci\u00f3n y a la derivaci\u00f3n a recursos asistenciales establecidos en la normativa estatal y en el art\u00edculo\u00a012 del Convenio de Varsovia, y, en caso de cumplir el resto de requisitos, al Ingreso M\u00ednimo Vital regulado en Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre.<\/p>\n<p>Este procedimiento b\u00e1sico de acreditaci\u00f3n no afecta ni modifica los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal de car\u00e1cter sectorial no englobados en los supuestos del art\u00edculo\u00a047, que regulen el acceso, mantenimiento y conservaci\u00f3n de los derechos, recursos y servicios previstos en las mismas destinados a las v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual. Tampoco afectan a aquellos casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a las v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual no est\u00e1 condicionado a ning\u00fan tipo de acreditaci\u00f3n de ninguna naturaleza.<\/p>\n<p>De manera an\u00e1loga, este procedimiento b\u00e1sico de acreditaci\u00f3n no afecta ni modifica los requisitos y condiciones exigidos en la normativa auton\u00f3mica de car\u00e1cter sectorial que regulen el acceso, mantenimiento y conservaci\u00f3n de los derechos, recursos y servicios destinados a las v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual previstos en las mismas.<\/p>\n<p>El presente procedimiento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el acceso a recursos o servicios de titularidad auton\u00f3mica, s\u00f3lo en el caso de que la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente decida sustituir el procedimiento auton\u00f3mico preexistente por el aprobado en este Acuerdo.<\/p>\n<p>Las referencias contenidas en el presente Acuerdo a las Comunidades Aut\u00f3nomas se considerar\u00e1n extendidas a las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p><strong>Segundo.\u2003Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de la emisi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de naturaleza administrativa de las situaciones de trata y\/o explotaci\u00f3n sexual objeto del presente acuerdo se considerar\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Trata de personas: El reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepci\u00f3n de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerci\u00f3n, el secuestro, fraude, enga\u00f1o, abuso de autoridad o de otra situaci\u00f3n de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptaci\u00f3n de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotaci\u00f3n. La explotaci\u00f3n comprender\u00e1, como m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n de otras personas u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpaci\u00f3n de \u00f3rganos.<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda se entienden incluidas, las v\u00edctimas de trata con todos los fines relacionados con la explotaci\u00f3n sexual. En esta categor\u00eda entran igualmente las v\u00edctimas de trata ocurrida en el pasado y que actualmente se encuentren en contextos de prostituci\u00f3n, por ser sobrevivientes de la trata con fines de explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Explotaci\u00f3n sexual: En esta categor\u00eda se entienden incluidos los casos de mujeres y ni\u00f1as cuya situaci\u00f3n no re\u00fane todos los elementos de la trata, pero en los que existe alg\u00fan indicador de explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n, servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornogr\u00e1ficos o la producci\u00f3n de material pornogr\u00e1fico, por parte de un tercero.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Situaci\u00f3n de riesgo: Situaci\u00f3n acreditada a partir de los indicadores objetivos incluidos en el anexo II del presente Acuerdo, en la cual determinadas condiciones de vulnerabilidad y\/o vulneraciones de derechos incrementan la posibilidad de que mujeres en contextos de prostituci\u00f3n sean v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual y trata.<\/p>\n<p><strong>Tercero.\u2003Actuaci\u00f3n en caso de que la v\u00edctima cuente con una identificaci\u00f3n formal.<\/strong><\/p>\n<p>En los casos en los en que la v\u00edctima cuente con la identificaci\u00f3n formal de las v\u00edctimas de trata de seres humanos conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0141.2 del Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, y de los apartados VI y XIII del Protocolo Marco de Protecci\u00f3n de las V\u00edctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de\u00a028 de octubre de\u00a02011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscal\u00eda General del Estado y el Consejo del Poder Judicial, las Administraciones p\u00fablicas competentes no exigir\u00e1n ning\u00fan otro t\u00edtulo para acreditar las situaciones de trata para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.\u2003Procedimiento para la acreditaci\u00f3n administrativa de las situaciones de trata y\/o explotaci\u00f3n sexual.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento para la acreditaci\u00f3n administrativa de las situaciones de trata y\/o explotaci\u00f3n sexual, se iniciar\u00e1 de oficio, o a instancia de parte en el caso en que sea la v\u00edctima la que ponga su situaci\u00f3n en conocimiento de la administraci\u00f3n o de las organizaciones especializadas.<\/p>\n<p>El procedimiento de emisi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n administrativa se ajustar\u00e1 a las caracter\u00edsticas propias de la organizaci\u00f3n y procedimientos de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica competente. Este procedimiento constar\u00e1 de dos fases: En primer lugar, la emisi\u00f3n del informe de detecci\u00f3n, y, en segundo, la remisi\u00f3n de este informe al organismo acreditador, entre los designados por cada comunidad aut\u00f3noma, para que, tomando como base dicho informe, emita el documento de acreditaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>En el curso del procedimiento de acreditaci\u00f3n se solicitar\u00e1 de las interesadas la autorizaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n y tratamiento de datos personales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) y la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales. A tal fin, se establecer\u00e1 un modelo de consentimiento informado.<\/p>\n<p><strong>Quinto.\u2003Emisi\u00f3n del informe de detecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n del documento de acreditaci\u00f3n administrativa, se realizar\u00e1 un informe de detecci\u00f3n de posible v\u00edctima de trata y\/o explotaci\u00f3n sexual. Este informe ser\u00e1 elaborado, bien por los servicios p\u00fablicos de atenci\u00f3n especializada, o bien por aquellas organizaciones especializadas o con experiencia acreditada en la detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a v\u00edctimas de trata con fines de explotaci\u00f3n sexual y de explotaci\u00f3n sexual, que determine la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente.<\/p>\n<p>Dicho informe de detecci\u00f3n se podr\u00e1 realizar mediante la utilizaci\u00f3n del modelo de informe recomendado que se adjunta como anexo III al presente Acuerdo, en el que se recoger\u00e1n los aspectos relativos a las circunstancias que presenta la mujer y que determinan la existencia de indicios compatibles con estar sufriendo una situaci\u00f3n de trata o explotaci\u00f3n sexual o una situaci\u00f3n de vulnerabilidad a posibles abusos o actos de explotaci\u00f3n, as\u00ed como la necesidad o demanda que es necesario cubrir, de manera que se pueda derivar, por la administraci\u00f3n competente, al servicio m\u00e1s adecuado para dar cobertura a la necesidad detectada.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n del informe de detecci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los indicios e indicadores establecidos en el anexo II del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>El informe de detecci\u00f3n deber\u00e1 de ser firmado por la persona coordinadora o responsable del servicio p\u00fablico, recurso especializado, ONG o entidad especializada habilitada para ello.<\/p>\n<p>Por su parte, la mujer solicitante, deber\u00e1 firmar el correspondiente consentimiento informado, a los efectos de informaci\u00f3n y tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p><strong>Sexto.\u2003Emisi\u00f3n del documento de acreditaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez emitido el informe de detecci\u00f3n regulado en el punto anterior, en el que queden reflejados los indicios de que la solicitante es v\u00edctima de trata y\/o explotaci\u00f3n sexual, se expedir\u00e1 el documento de acreditaci\u00f3n conforme al modelo unificado incluido como anexo I del presente Acuerdo, por parte de los organismos o entidades p\u00fablicas designadas a dichos efectos por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En el caso de informes de detecci\u00f3n emitidos por las organizaciones especializadas o con experiencia acreditada en la detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a v\u00edctimas de trata con fines de explotaci\u00f3n sexual y de explotaci\u00f3n sexual habilitadas para ello, \u00e9stas deber\u00e1n dar traslado del informe al organismo o entidad p\u00fablica designada por las Comunidad y\/o Ciudad Aut\u00f3noma correspondiente a los efectos de la emisi\u00f3n del documento de Acreditaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, se entregar\u00e1 copia de toda la documentaci\u00f3n a la mujer solicitante de la acreditaci\u00f3n, sin perjuicio de que pueda valorarse con la usuaria y por razones de seguridad frente al contacto con posibles tratantes o explotadores, la custodia de dicha documentaci\u00f3n por el organismo acreditante.<\/p>\n<p>En el momento de la entrega del documento de acreditaci\u00f3n, el organismo acreditador informar\u00e1 a la v\u00edctima de que, adem\u00e1s de los efectos para los que est\u00e1 prevista esta acreditaci\u00f3n, si quisiera iniciar un proceso de identificaci\u00f3n formal, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0141.2 del Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020 de abril, se proceder\u00e1 conforme a lo previsto en el apartado Octavo de este acuerdo.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.\u2003Relaci\u00f3n de entidades y organismos que emiten los informes de detecci\u00f3n y los documentos de acreditaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n emitir los informes de detecci\u00f3n los servicios p\u00fablicos de atenci\u00f3n especializada de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente, o aquellas organizaciones especializadas o con experiencia acreditada en la detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a v\u00edctimas de trata con fines de explotaci\u00f3n sexual y de explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>El listado de entidades sociales especializadas habilitadas para emitir los informes de detecci\u00f3n ser\u00e1 determinado de mutuo acuerdo por el Ministerio de Igualdad y las correspondientes Comunidades Aut\u00f3nomas, y estar\u00e1 en todo caso integrado por aquellas entidades que colaboran formalmente con las Administraciones P\u00fablicas en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual y mujeres en contextos de prostituci\u00f3n, a trav\u00e9s de una subvenci\u00f3n p\u00fablica, un contrato o convenio espec\u00edficos, o a trav\u00e9s de un protocolo oficial u otro instrumento formal en materia de trata o explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>En el caso del Ministerio de Igualdad, se podr\u00e1n incluir entre las entidades habilitadas para emitir estos informes de detecci\u00f3n a instancias de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, entre otras, aquellas organizaciones beneficiarias de una subvenci\u00f3n en el marco de una de las convocatorias espec\u00edficas dentro de los \u00faltimos tres a\u00f1os, de acuerdo con el art\u00edculo 2.1.c) de la Orden\u00a0SSI\/1171\/2014, de\u00a026 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas destinadas a proyectos de atenci\u00f3n a mujeres y ni\u00f1as v\u00edctimas de trata de seres humanos con fines de explotaci\u00f3n sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad, o aquellas que colaboren con la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de un protocolo u otro instrumento formal en esta materia.<\/p>\n<p>En el caso de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ser\u00e1n estas quienes, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n en la Conferencia Sectorial de Igualdad, designen a las organizaciones habilitadas para emitir los informes de detecci\u00f3n por participar en una convocatoria espec\u00edfica, tener un contrato o convenio o colaborar a trav\u00e9s de un protocolo u otro instrumento formal en esta materia.<\/p>\n<p>Los documentos de acreditaci\u00f3n administrativa ser\u00e1n emitidos por los servicios p\u00fablicos de atenci\u00f3n especializados, u otro tipo de organismo p\u00fablico, designados por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Los listados de entidades y organismos p\u00fablicos habilitados para realizar los informes de detecci\u00f3n, as\u00ed como los organismos o servicios p\u00fablicos habilitados para emitir los documentos de acreditaci\u00f3n administrativa, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica en su p\u00e1gina web por la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero. Esta publicaci\u00f3n se realizar\u00e1, bien de oficio, y con el acuerdo de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, en el caso de entidades especializadas que colaboran con ella directamente, bien a instancia de las Comunidades Aut\u00f3nomas en el caso de organismos dependientes de las mismas o de entidades especializadas que colaboran con ellas.<\/p>\n<p>En esta relaci\u00f3n no se identificar\u00e1 qu\u00e9 profesionales pueden emitir informes, ni qu\u00e9 personas est\u00e1n habilitadas para emitir la acreditaci\u00f3n administrativa, sino s\u00f3lo la relaci\u00f3n de entidades especializadas y organismos p\u00fablicos, sin perjuicio de la informaci\u00f3n obrante en cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Octavo.\u2003Comunicaci\u00f3n de las acreditaciones emitidas a otras autoridades.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de iniciar el proceso de identificaci\u00f3n formal conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0141.2 del Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, y, siempre previo consentimiento de la presunta v\u00edctima, se actuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.3 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, remitiendo los documentos de acreditaci\u00f3n emitidos a la correspondiente Delegaci\u00f3n del Gobierno al objeto de dar traslado de las mismas a las autoridades encargadas de la identificaci\u00f3n formal de las v\u00edctimas de trata de seres humanos.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n a la Delegaci\u00f3n del Gobierno correspondiente se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las Unidades de Coordinaci\u00f3n y de Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, que constituyen la red nacional de unidades de violencia sobre la mujer.<\/p>\n<p>A los mismos efectos, en el caso de las Comunidades Aut\u00f3nomas que cuenten con polic\u00eda auton\u00f3mica propia con competencias en la materia, se dar\u00e1 traslado directamente de los documentos de acreditaci\u00f3n a dicho cuerpo de polic\u00eda, para la identificaci\u00f3n formal, y se comunicar\u00e1 a la Delegaci\u00f3n del Gobierno correspondiente para su conocimiento.<\/p>\n<p><strong>Noveno.\u2003Coordinaci\u00f3n de las actuaciones de detecci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y derivaci\u00f3n de posibles v\u00edctimas menores de edad con los servicios de protecci\u00f3n de menores.<\/strong><\/p>\n<p>En la detecci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y derivaci\u00f3n de posibles v\u00edctimas menores de edad, as\u00ed como en la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a v\u00edctimas con hijos e hijas menores, ser\u00e1 necesaria la coordinaci\u00f3n con los servicios de protecci\u00f3n de menores de las Comunidades Aut\u00f3nomas, a fin su garantizar su participaci\u00f3n en la emisi\u00f3n de los informes de detecci\u00f3n y el documento de acreditaci\u00f3n. Para garantizar dicha coordinaci\u00f3n, y que esta se realice en los distintos territorios de la manera m\u00e1s homog\u00e9nea posible, se proceder\u00e1 de acuerdo a lo recogido en el documento de \u00abActuaciones para la detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de v\u00edctimas de trata de seres humanos menores de edad\u00bb aprobado por el Observatorio de la Infancia, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, el\u00a01 de diciembre de\u00a02017.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modelo unificado para la acreditaci\u00f3n administrativa de la condici\u00f3n de v\u00edctima de trata de seres humanos y\/o explotaci\u00f3n sexual<\/strong><\/p>\n<p>D.\/D.\u00aa \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. en calidad de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. del \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, de la Comunidad Aut\u00f3noma\/Ciudad Aut\u00f3noma\/Entidad local \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>ACREDITA<\/p>\n<p>Que, do\u00f1a \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con DNI\/NIE\/pasaporte\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, presenta indicios de ser v\u00edctima de trata y\/o explotaci\u00f3n sexual, y se halla en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a los efectos del acceso a las medidas en materia socio asistencial, recogidas en el art\u00edculo\u00a047 del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, y de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio del Consejo de Europa sobre lucha contra la trata de seres humanos y del Convenio de prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, que establecen que los Estados Parte deben adoptar las medidas necesarias para prevenir y dar una respuesta integral a las mujeres.<\/p>\n<p>Y para que as\u00ed conste para la solicitud de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, se expide la presente acreditaci\u00f3n, en el lugar y fecha indicados.<\/p>\n<p>En\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, a\u2026\u2026\u2026de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026de\u00a0202\u2026<\/p>\n<p>Fdo:<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Informe de detecci\u00f3n de posible v\u00edctima de trata y\/o explotaci\u00f3n sexual<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 7 de julio de 2022, de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditaci\u00f3n administrativa de la condici\u00f3n de v\u00edctima de trata de seres humanos y\/o explotaci\u00f3n sexual y sus Anexos I y III. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3585],"class_list":["post-18645","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-acreditacion-administrativa-de-la-condicion-de-victima-de-trata-de-seres-humanos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>ACREDITACI\u00d3N ADMINISTRATIVA DE LA CONDICI\u00d3N DE V\u00cdCTIMA DE TRATA DE SERES HUMANOS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18645\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"ACREDITACI\u00d3N ADMINISTRATIVA DE LA CONDICI\u00d3N DE V\u00cdCTIMA DE TRATA DE SERES HUMANOS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Resoluci\u00f3n de 7 de julio de 2022, de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditaci\u00f3n administrativa de la condici\u00f3n de v\u00edctima de trata de seres humanos y\/o explotaci\u00f3n sexual y sus Anexos I y III. 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