{"id":18647,"date":"2022-07-13T10:22:41","date_gmt":"2022-07-13T10:22:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18647"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"gestion-documental-integral-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18647","title":{"rendered":"Gesti\u00f3n Documental Integral EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 5\/2022, de 23 de junio, de Gesti\u00f3n Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5\/2022, de 23 de junio, de Gesti\u00f3n Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>Los documentos son una manifestaci\u00f3n de la actividad humana, y su funci\u00f3n cambia en paralelo a la evoluci\u00f3n de la sociedad. Con anterioridad a la creaci\u00f3n del Estado moderno, los archivos eran fundamentalmente el soporte documental de las instituciones que sustentaban el Antiguo R\u00e9gimen. A partir de la Revoluci\u00f3n francesa, los archivos p\u00fablicos se convirtieron en instituciones que custodiaban la documentaci\u00f3n generada tanto por la Administraci\u00f3n como por particulares, y te\u00f3ricamente se abrieron a la ciudadan\u00eda, aunque sobre todo con fines de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A lo largo del siglo XX, en el marco de la sociedad industrial, las organizaciones p\u00fablicas y privadas experimentaron un fuerte crecimiento en actividades y servicios, y dispusieron de mejores medios para generar y reproducir documentos, lo que deriv\u00f3 en un gran aumento de la producci\u00f3n documental. Comoquiera que la informaci\u00f3n y las pruebas contenidas en ellos eran elementos imprescindibles para las actuaciones y la toma de decisiones en las organizaciones, surgi\u00f3 la necesidad imperiosa de contar con nuevos modelos de gesti\u00f3n que no se ci\u00f1esen a la custodia de la documentaci\u00f3n hist\u00f3rica, sino que abarcaran tambi\u00e9n el resto del ciclo vital de los documentos.<\/p>\n<p>En consecuencia, se desarroll\u00f3 un modelo de organizaci\u00f3n de archivos con tres niveles (el archivo de oficina, el archivo intermedio y el archivo hist\u00f3rico), y se establecieron los procedimientos de transferencia entre ellos y de valoraci\u00f3n, selecci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de documentaci\u00f3n. De este modo, la funci\u00f3n de guarda y custodia que ejerc\u00edan los archivos, vinculada al patrimonio hist\u00f3rico, se ha ido ampliando hasta gestionar el ciclo de vida integral de los documentos, desde el momento en que se crean o son recibidos por las organizaciones hasta que se destruyen o se conservan por su valor permanente.<\/p>\n<p>En la actualidad, nos encontramos en una situaci\u00f3n de transici\u00f3n. Tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado crece de modo imparable la existencia de informaci\u00f3n electr\u00f3nica generada y almacenada en sistemas y formatos muy distintos de los de la documentaci\u00f3n en papel; esta \u00faltima tiende a desaparecer, aunque todav\u00eda convivan sistemas mixtos junto con otros plenamente electr\u00f3nicos. La gesti\u00f3n documental en la que los archivos prestaban un servicio final, posterior a la producci\u00f3n documental, se ha convertido en una gesti\u00f3n anticipada, que comienza por el propio dise\u00f1o del documento como fiable, aut\u00e9ntico, \u00edntegro y accesible, y contin\u00faa con la incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la documentaci\u00f3n, mediante metadatos que permitan su clasificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, descripci\u00f3n, transferencia y selecci\u00f3n para, cuando proceda, ser conservada en soportes y medios de registro que necesitar\u00e1n de una actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Esta doble evoluci\u00f3n y transformaci\u00f3n, de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, incide sustancialmente en el funcionamiento y la prestaci\u00f3n de servicios de las organizaciones, en general, y de la Administraci\u00f3n, en particular. Supone una oportunidad para avanzar en la mejora de la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en el desarrollo del principio de transparencia, en la preservaci\u00f3n del patrimonio documental y en el reconocimiento y ejercicio del derecho de acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de los documentos y archivos se ha entendido hasta fechas relativamente recientes vinculada a la materia de patrimonio hist\u00f3rico y, dentro de ella, al patrimonio documental. Sin embargo, tambi\u00e9n conecta con el r\u00e9gimen de derechos y garant\u00edas de las personas ante la actividad de la Administraci\u00f3n, esto es, con su r\u00e9gimen jur\u00eddico, as\u00ed como con el procedimiento administrativo com\u00fan. De ah\u00ed que se puedan establecer por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco reglas comunes no solamente en relaci\u00f3n con el patrimonio documental, sino tambi\u00e9n con la gesti\u00f3n de documentos y archivos.<\/p>\n<p>La iniciativa legal tiene su encaje en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco otorga, en materia de cultura, a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en su art\u00edculo 10, apartados 17, 19 y 20. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 17, la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura. Por su parte, el apartado 19 reconoce la competencia auton\u00f3mica exclusiva en materia de patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico, monumental, arqueol\u00f3gico y cient\u00edfico, asumiendo la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportaci\u00f3n y la expoliaci\u00f3n. Del mismo modo, el apartado 20 reconoce dicha competencia auton\u00f3mica exclusiva en materia de archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal. Asimismo, en base a lo establecido en el art\u00edculo 10, apartados 2 y 24, del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco, la iniciativa legal regula materias relativas a la organizaci\u00f3n, el r\u00e9gimen y el funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y a su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>En lo relativo al r\u00e9gimen competencial establecido en la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos, el art\u00edculo 6 dispone la competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para la legislaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n en todas aquellas materias que, correspondiendo a esta Comunidad seg\u00fan el Estatuto de Autonom\u00eda, no se reconozcan o atribuyan en dicho estatuto, la citada ley u otras posteriores a los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos. El apartado segundo de dicho precepto se\u00f1ala que, en todo caso, la facultad de dictar normas con rango de ley corresponde en exclusiva al Parlamento Vasco. En el art\u00edculo 7 de la referida Ley de Territorios Hist\u00f3ricos se atribuye a las instituciones forales la competencia de desarrollo y ejecuci\u00f3n de las normas emanadas de las instituciones comunes en materia, entre otras, de conservaci\u00f3n, mejora y restauraci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico. Por otro lado, en ese mismo art\u00edculo 7 de la mencionada Ley 27\/1983 se atribuye a los territorios hist\u00f3ricos competencia exclusiva en lo relativo a archivos de su titularidad.<\/p>\n<p>La presente ley pretende dar respuesta, en el contexto de la sociedad digital, a los retos que tiene planteados la gesti\u00f3n integral de los documentos, que requieren de una organizaci\u00f3n archiv\u00edstica adaptada y coherente. La norma se estructura en seis t\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar consta de tres art\u00edculos, en los que se regulan el objeto de la ley y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, y se definen los t\u00e9rminos m\u00e1s t\u00e9cnicos utilizados en la norma, a los efectos de su comprensi\u00f3n e interpretaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Partiendo de este marco competencial, la presente ley facilita el marco de cooperaci\u00f3n con comunidades con las que la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco comparte relaciones hist\u00f3ricas y culturales, en l\u00ednea con los esfuerzos materializados en estructuras supranacionales, como la eurorregi\u00f3n Nueva Aquitania Euskadi Navarra y la colectividad de la di\u00e1spora vasca. El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s de acuerdos y convenios, en coordinaci\u00f3n con los archivos o fondos documentales p\u00fablicos o privados que conserven patrimonio documental fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, dar\u00e1 a conocer y pondr\u00e1 en valor nuestro patrimonio.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo primero se divide en dos cap\u00edtulos, dedicados, respectivamente, a los documentos de titularidad p\u00fablica y a los sistemas de archivo p\u00fablicos. El cap\u00edtulo primero comprende ocho art\u00edculos, en los que se definen y caracterizan, de manera precisa, los documentos de titularidad p\u00fablica, con referencia espec\u00edfica a los documentos p\u00fablicos electr\u00f3nicos, a los documentos de los cargos p\u00fablicos y a los generados por prestadores de servicios p\u00fablicos. En este cap\u00edtulo se tipifica la gesti\u00f3n de todos ellos, y se asienta el principio de valoraci\u00f3n documental como criterio b\u00e1sico en la gesti\u00f3n de los documentos. El cap\u00edtulo segundo comprende cuatro art\u00edculos. En \u00e9l se fija la misi\u00f3n de los archivos p\u00fablicos como servicios encargados de la gesti\u00f3n documental, y se establecen las fases en las que act\u00faan, tanto en el caso de la documentaci\u00f3n en papel como en el de la documentaci\u00f3n electr\u00f3nica. Asimismo, se detallan las funciones encomendadas a los archivos p\u00fablicos y a su personal, y se fijan las bases para la contrataci\u00f3n de servicios archiv\u00edsticos, al objeto de evitar fugas de informaci\u00f3n y de garantizar la seguridad en la custodia de los documentos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo segundo se dedica al Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y consta de cinco art\u00edculos, en los que se define qu\u00e9 es el Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el tipo de documentos que lo integran, se prev\u00e9 la posibilidad de proceder a la declaraci\u00f3n y a la exclusi\u00f3n de dicho patrimonio, se regula el derecho de tanteo y retracto sobre los documentos que lo integran, y se crea el Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo tercero, dividido en tres cap\u00edtulos, se dedica a los sistemas de archivo de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. El cap\u00edtulo primero se ocupa, en sus ocho art\u00edculos, del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que se constituye como un \u00e1mbito com\u00fan de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n documental en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y se articula a trav\u00e9s de los siguientes \u00f3rganos: direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en la gesti\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. En el cap\u00edtulo segundo, que comprende cinco art\u00edculos, se regula el Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco: su estructura, sus integrantes y las funciones de cada uno de ellos, entre los que destaca el Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi, a cuya creaci\u00f3n se dedica un art\u00edculo. Por su parte, el cap\u00edtulo tercero, que consta de dos art\u00edculos, establece los requisitos b\u00e1sicos que deben garantizar las entidades locales a la hora de prestar el servicio de archivo, as\u00ed como la posibilidad de mancomunar los medios para ofrecer dicho servicio.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo cuarto, destinado a los archivos privados, tiene tres art\u00edculos, en los que se regula qu\u00e9 es un archivo privado y cu\u00e1les son los derechos y las obligaciones de las personas titulares de los archivos privados integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y se prev\u00e9n medidas de fomento por parte de las administraciones p\u00fablicas para los archivos privados, en tanto en cuanto conservan Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo quinto se centra en el acceso a los documentos y al Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y regula, a trav\u00e9s de ocho art\u00edculos, el reconocimiento del acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica y a los del patrimonio documental como un derecho de la ciudadan\u00eda, los instrumentos de acceso, el procedimiento y la formalizaci\u00f3n de dicho derecho, as\u00ed como los derechos y las obligaciones en el ejercicio de dicho derecho. Tambi\u00e9n se regula el acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica integrantes del patrimonio documental en archivos p\u00fablicos no adheridos al sistema y a los conservados en archivos privados.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo sexto est\u00e1 integrado por un art\u00edculo y dos cap\u00edtulos, en los que se regulan, respectivamente, las infracciones y las sanciones que son de aplicaci\u00f3n por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. El cap\u00edtulo primero dispone, en siete art\u00edculos, la definici\u00f3n de infracci\u00f3n y las clases de infracciones previstas, entre las que se distinguen, en tres niveles, las muy graves, graves y leves, los responsables de las infracciones y los plazos de prescripci\u00f3n de dichas infracciones. El cap\u00edtulo segundo, por su parte, prev\u00e9, en cinco art\u00edculos, el procedimiento sancionador, las sanciones a aplicar y su cuant\u00eda, la exigencia de reparaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, las administraciones competentes en el procedimiento sancionador y los plazos de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para finalizar, la disposici\u00f3n adicional primera recoge la asunci\u00f3n por parte del Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi de las funciones de Irargi-Centro de Patrimonio Documental de Euskadi que le han sido atribuidas por esta ley y la segunda establece la especificidad de tratamiento de la documentaci\u00f3n de car\u00e1cter cl\u00ednico. Asimismo, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera establecen la vigencia de las normas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos desarrollos reglamentarios contemplados en esta ley. La disposici\u00f3n derogatoria deroga la Ley 7\/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, en lo referente a los archivos y al patrimonio documental. Por \u00faltimo, se contemplan tres disposiciones finales, en virtud de las cuales se autoriza al Gobierno Vasco a aprobar el desarrollo reglamentario previsto en la ley, se fija el per\u00edodo previsto para la adecuaci\u00f3n de la normativa para el cumplimiento del contenido de la ley por parte de las entidades comprendidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y la fecha de entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>Constituye el objeto de esta ley regular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La gesti\u00f3n integral de los documentos de titularidad p\u00fablica, su tratamiento y su organizaci\u00f3n en los archivos.<\/li>\n<li>b) La configuraci\u00f3n, protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>c) La estructura, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) Los derechos y las obligaciones de quienes sean titulares de archivos privados integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>e) El acceso de la ciudadan\u00eda a los documentos de titularidad p\u00fablica custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y al Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>f) El r\u00e9gimen sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente ley es de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, integrado por su Administraci\u00f3n General y por el sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>b) El sector p\u00fablico de los territorios hist\u00f3ricos, integrado por su Administraci\u00f3n general y por el sector p\u00fablico institucional foral.<\/li>\n<li>c) Las instituciones locales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el sector p\u00fablico institucional local.<\/li>\n<li>d) El Parlamento Vasco, el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) Las juntas generales de los territorios hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>f) La Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>g) Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>h) Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas titulares de archivos privados que custodian el Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Archivo: cualquiera de las siguientes acepciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 En sentido funcional, el sistema corporativo de gesti\u00f3n que define, mediante una metodolog\u00eda propia, el proceso de producci\u00f3n y gesti\u00f3n documental a lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En sentido org\u00e1nico, el \u00f3rgano o la unidad responsable de la coordinaci\u00f3n de dicho sistema.<\/p>\n<p>3.\u2013 En sentido material, bien la instalaci\u00f3n o, en su caso, el repositorio y su sistema inform\u00e1tico donde se custodian en dep\u00f3sito permanente o transitorio los documentos y los elementos vinculados a ellos, o bien los propios documentos o fondos documentales.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Calendario de conservaci\u00f3n y acceso: instrumento que identifica las series documentales, precisa los criterios de selecci\u00f3n y los plazos de conservaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de los documentos y establece los criterios de acceso dichos documentos.<\/li>\n<li>c) Ciclo de vida de los documentos: per\u00edodo comprendido entre el dise\u00f1o de un documento y su eliminaci\u00f3n o conservaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>d) Documento: unidad de informaci\u00f3n, de car\u00e1cter \u00fanico y en cualquier soporte o formato, cuyo contenido estructurado y contextualizado se presenta como evidencia de las acciones, decisiones y funciones propias de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, incluidas las bases de datos y otros objetos electr\u00f3nicos de cualquier naturaleza.<\/li>\n<li>e) Eliminaci\u00f3n o expurgo: proceso de destrucci\u00f3n o borrado de documentos y datos, aplicado de acuerdo con lo estipulado en el calendario de conservaci\u00f3n y acceso.<\/li>\n<li>f) Expediente: conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirve de antecedente y fundamento a la resoluci\u00f3n administrativa, as\u00ed como las diligencias encaminadas a ejecutar dicha resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Fondo documental: conjunto org\u00e1nico de documentos producidos, recibidos o acumulados por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, en la gesti\u00f3n de sus actividades o competencias.<\/li>\n<li>h) Gesti\u00f3n documental integral: conjunto de operaciones dirigidas al control eficaz y sistem\u00e1tico de creaci\u00f3n, recepci\u00f3n, uso, valoraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los documentos, incluidos los procesos para incorporar y mantener pruebas de actuaciones o actividades en forma de documentos y sistemas de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Metadatos: cualquiera de las siguientes acepciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Conjunto de atributos de car\u00e1cter instrumental que, dentro de un sistema de gesti\u00f3n documental, definen a un documento, con independencia del contenido de este.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cualquier tipo de informaci\u00f3n de car\u00e1cter instrumental asociada a un documento electr\u00f3nico e independiente del contenido de este, destinada al conocimiento inmediato y autom\u00e1tico de alguna de sus caracter\u00edsticas, con la finalidad de contextualizar el documento y de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservaci\u00f3n, la interoperabilidad, la fiabilidad y la trazabilidad de dicho documento.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Nivel de archivo: cada uno de los estadios en los que se encuentra la documentaci\u00f3n en funci\u00f3n de su ciclo de vida.<\/li>\n<li>k) Patrimonio documental: conjunto de fondos documentales de conservaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>l) Plan de gesti\u00f3n de riesgos: conjunto de criterios y procedimientos orientados a prevenir y a minimizar los da\u00f1os, intencionados o no, causados en los documentos por situaciones accidentales o por la interrupci\u00f3n de las actividades de una organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos: conjunto de orientaciones o directrices que establece una organizaci\u00f3n para crear y gestionar, a lo largo del tiempo, documentos fiables, aut\u00e9nticos, \u00edntegros y accesibles, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias. La pol\u00edtica se aprueba al m\u00e1s alto nivel dentro de la organizaci\u00f3n, y asigna responsabilidades en cuanto a la coordinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n del programa de tratamiento de los documentos a trav\u00e9s de su ciclo de vida.<\/li>\n<li>n) Producci\u00f3n administrativa: planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y desarrollo de las funciones, programas y competencias propios de las organizaciones del sector p\u00fablico, cualesquiera que sean los medios empleados y su materializaci\u00f3n en forma de expedientes, documentos, datos u otras manifestaciones similares que puedan surgir en el futuro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Selecci\u00f3n: proceso por el que se determina la conservaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de los documentos como consecuencia de su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Serie documental: conjunto de documentos producidos de manera continuada en el tiempo, como resultado de una misma funci\u00f3n o actividad.<\/li>\n<li>p) Sistema de archivo: conjunto estructurado de normas, \u00f3rganos, centros, servicios y sistemas inform\u00e1ticos vinculados a la gesti\u00f3n de los documentos de una o varias organizaciones, a lo largo de todo el ciclo de vida de dicha documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>q) Sistema de informaci\u00f3n administrativa: aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica encargada de llevar a cabo las funciones necesarias para la tramitaci\u00f3n administrativa; puede incluir, en funci\u00f3n de su complejidad, funcionalidades como la creaci\u00f3n, el registro, la recepci\u00f3n, la notificaci\u00f3n, el almacenamiento, la firma y el archivado de los documentos, as\u00ed como el procesamiento de los datos contenidos en ellos.<\/li>\n<li>r) Valoraci\u00f3n: estudio de las series documentales, que define los valores administrativo, legal, jur\u00eddico, fiscal, hist\u00f3rico, cient\u00edfico, cultural, testimonial o informativo de cada una de ellas y que, de acuerdo con ellos, determina la conservaci\u00f3n de los documentos, ya sea permanente (total o parcial), o ya temporal, o su eliminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DOCUMENTOS DE TITULARIDAD P\u00daBLICA Y DE LOS SISTEMAS DE ARCHIVO P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DOCUMENTOS DE TITULARIDAD P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 De los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la presente ley, son documentos de titularidad p\u00fablica los producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las entidades p\u00fablicas y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas enumeradas en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son documentos de titularidad p\u00fablica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los del Parlamento Vasco, los del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas y los del Ararteko.<\/li>\n<li>b) Los del Consejo de Gobierno y los de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>c) Los del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) Los de las corporaciones de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en lo relativo a sus funciones p\u00fablicas atribuidas.<\/li>\n<li>e) Los de las juntas generales de los territorios hist\u00f3ricos y los del sector p\u00fablico de los territorios hist\u00f3ricos, integrado por su Administraci\u00f3n general y su sector p\u00fablico institucional.<\/li>\n<li>f) Los de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y su sector p\u00fablico institucional local.<\/li>\n<li>g) Los de las universidades p\u00fablicas radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como los de los centros y estructuras de ellas dependientes.<\/li>\n<li>h) Los de la Administraci\u00f3n General del Estado y su sector p\u00fablico institucional estatal con sede en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>i) Los de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de Justicia con sede en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>j) Los de las notar\u00edas y registros p\u00fablicos con sede en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>k) Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Uni\u00f3n Europea y los de cualquier otro organismo p\u00fablico internacional, en ambos casos con sede en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>l) Los de las entidades dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y personas jur\u00eddicas mencionadas en este art\u00edculo, en cuanto a los documentos generados en el ejercicio de potestades administrativas o funciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>m) Los de las personas privadas f\u00edsicas o jur\u00eddicas gestoras de servicios p\u00fablicos en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en cuanto a los documentos generados en la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/li>\n<li>n) Los de las entidades dependientes de los organismos p\u00fablicos y los de cualquier otra entidad p\u00fablica no incluida en los supuestos anteriores, en cuanto a los documentos generados en el ejercicio de potestades administrativas o funciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los documentos de titularidad p\u00fablica a los que se refieren las letras h), i), j) y k) del apartado anterior se someter\u00e1n a la legislaci\u00f3n estatal que les sea de aplicaci\u00f3n, de conformidad con las competencias del Estado previstas en las reglas 5, 8 y 28 del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, y, en su caso, a la legislaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>4.\u2013 La documentaci\u00f3n creada o recibida por los cargos p\u00fablicos como resultado de las actividades propias de sus funciones p\u00fablicas, incluidos los correos electr\u00f3nicos o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica, tiene la consideraci\u00f3n de documento de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los documentos de titularidad p\u00fablica son inalienables e inembargables, y los derechos de sus titulares no prescriben, excepto cuando se haya determinado su eliminaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 La Administraci\u00f3n competente adoptar\u00e1 las medidas oportunas para la recuperaci\u00f3n de cualquier documento de titularidad p\u00fablica que se hallare de forma ilegal o indebidamente en posesi\u00f3n de terceras personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Requisitos de los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los documentos de titularidad p\u00fablica, a efectos de su validez, han de cumplir los requisitos de autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad, contextualizaci\u00f3n y trazabilidad, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 La gesti\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para garantizar el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, las entidades a las que es de aplicaci\u00f3n esta ley deber\u00e1n implantar un sistema de gesti\u00f3n documental, en el cual se documenten pol\u00edticas y procedimientos que permitan controlar la creaci\u00f3n, la recepci\u00f3n, la transmisi\u00f3n, el mantenimiento y el acceso de los documentos, de manera que se asegure que los crean y utilizan personas autorizadas e identificadas y que se registra toda actuaci\u00f3n sobre ellos, al objeto de que est\u00e9n protegidos frente a cualquier adici\u00f3n, supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n u ocultaci\u00f3n no autorizadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los sistemas de informaci\u00f3n administrativa asegurar\u00e1n que se evidencie el contexto en el que se producen o reciben y en que se gestionan los documentos, que se vinculen unos documentos con otros en el orden que les corresponda en cada procedimiento y que cada expediente lleve un \u00edndice para garantizar su integridad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la tramitaci\u00f3n administrativa de los expedientes haya concluido, deber\u00e1n ser transferidos desde los sistemas de informaci\u00f3n administrativa al nivel de archivo correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los documentos electr\u00f3nicos deber\u00e1n ser conservados en un medio de soporte digital y en su formato original. Sin embargo, uno y otro podr\u00e1n no ser aquel en el que la documentaci\u00f3n fue generada y gestionada si t\u00e9cnicamente es indispensable para mantenerla con todas sus caracter\u00edsticas durante el lapso de conservaci\u00f3n que le corresponda. En caso de que para dicha conservaci\u00f3n sea necesario un cambio de formato o soporte, la modificaci\u00f3n ser\u00e1 validada por el sistema de archivo y documentada, de modo que quede constancia de todas las actuaciones efectuadas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Una vez transferidos, los documentos ser\u00e1n custodiados de modo que se aseguren sus caracter\u00edsticas y propiedades, en funci\u00f3n del tiempo durante el que vayan a ser conservados.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los documentos electr\u00f3nicos ser\u00e1n considerados como aut\u00e9nticos una vez transferidos desde los sistemas de informaci\u00f3n administrativa al sistema de archivo, aunque hayan caducado los certificados digitales y las firmas electr\u00f3nicas con los que fueron producidos.<\/p>\n<p>7.\u2013 Todos los sistemas de informaci\u00f3n que intervienen en la gesti\u00f3n documental, tanto administrativa como archiv\u00edstica, contar\u00e1n con medios de seguridad que impidan la alteraci\u00f3n y sobreescritura no autorizadas de los documentos electr\u00f3nicos, as\u00ed como con instrumentos de trazabilidad que posibiliten la auditor\u00eda sobre su uso y acceso.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los documentos electr\u00f3nicos generados en plataformas tecnol\u00f3gicas comunes de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica a las que recurren distintas administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n ser gestionados a lo largo de todo su ciclo de vida por el sistema de archivo de la Administraci\u00f3n responsable de la plataforma, en caso de que la Administraci\u00f3n titular de los documentos no tenga medios tecnol\u00f3gicos suficientes para su conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n. Esta gesti\u00f3n no incluye las pol\u00edticas de acceso a los documentos, que corresponden a la Administraci\u00f3n titular de dichos documentos.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los documentos electr\u00f3nicos generados por las entidades comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1n ser gestionados a lo largo de todo su ciclo de vida, por sus titulares leg\u00edtimos, sin perjuicio de que, por falta de medios tecnol\u00f3gicos o econ\u00f3micos, est\u00e9n albergados en archivos electr\u00f3nicos de entidades que no est\u00e9n integradas en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Esta gesti\u00f3n incluye las pol\u00edticas de acceso a los documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Programa de gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley est\u00e1n obligadas a establecer y mantener un programa continuado y activo para la gesti\u00f3n documental, de tal manera que garanticen un control efectivo sobre la creaci\u00f3n, el mantenimiento y el uso de los documentos en el desempe\u00f1o de sus actividades.<\/p>\n<p>2.\u2013 El programa de gesti\u00f3n documental establecer\u00e1 y garantizar\u00e1 las pol\u00edticas y los procedimientos que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aseguren que se crean y reciben los documentos necesarios para ejecutar las actividades de la entidad y dar constancia de ellas.<\/li>\n<li>b) Integren la gesti\u00f3n documental en la planificaci\u00f3n, el desarrollo y la implementaci\u00f3n de los sistemas de producci\u00f3n administrativa, desde la fase inicial de dise\u00f1o de los documentos.<\/li>\n<li>c) Determinen los metadatos que deban crearse para cada documento a lo largo de los procesos relacionados con \u00e9l, forme parte o no de un expediente, y la manera como se gestionar\u00e1n y vincular\u00e1n dichos metadatos al documento a lo largo de todo su ciclo de vida.<\/li>\n<li>d) Determinen los requisitos de recuperaci\u00f3n, uso, reutilizaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de los documentos durante los procesos administrativos, as\u00ed como sus plazos de conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Determinen la forma de organizar los documentos.<\/li>\n<li>f) Garanticen la continuidad de las actividades de gesti\u00f3n documental, mediante un plan de gesti\u00f3n de riesgos integrado en la gesti\u00f3n de riesgos corporativa.<\/li>\n<li>g) Garanticen la conservaci\u00f3n de los documentos en entornos seguros durante el tiempo establecido en los calendarios de conservaci\u00f3n, y regulen el acceso a la documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Cumplan los requisitos legales y reglamentarios, las normas aplicables y las pol\u00edticas de cada entidad.<\/li>\n<li>i) Aseguren la supervisi\u00f3n y auditor\u00eda del programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En los programas de gesti\u00f3n documental deber\u00e1n colaborar de forma coordinada las \u00e1reas de gesti\u00f3n documental y archivo, de seguridad de la informaci\u00f3n, de protecci\u00f3n de datos y de organizaci\u00f3n interna de cada entidad, y cualquier otra que pueda tener implicaciones relevantes sobre dichos programas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 De los documentos de los cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los documentos de los cargos p\u00fablicos recibir\u00e1n id\u00e9ntico tratamiento al de los dem\u00e1s documentos de titularidad p\u00fablica, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora de utilizaci\u00f3n y control de los cr\u00e9ditos destinados a gastos reservados.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tras su cese, los cargos p\u00fablicos de las entidades del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1n entregar en el sistema de archivo de su entidad aquellos documentos de titularidad p\u00fablica definidos en el art\u00edculo 4.4 de esta ley que, por alguna causa, obren en su poder o, en caso de exigirlo la continuidad de las actividades, deber\u00e1n transmitirlos a la persona que los suceda en el cargo. Se levantar\u00e1 acta de la transmisi\u00f3n, en la que se incorporar\u00e1 el inventario de los documentos, y ser\u00e1 visada por la persona responsable del sistema de archivo correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 De los documentos de las entidades del sector p\u00fablico institucional en el caso de extinci\u00f3n o transferencia de sus competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Si una entidad del sector p\u00fablico institucional se extingue sin que ninguna de sus competencias tenga continuidad, su documentaci\u00f3n ser\u00e1 depositada en el sistema de archivo correspondiente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la que dependa o a la que est\u00e9 vinculada.<\/p>\n<p>2.\u2013 La transferencia total o parcial de competencias entre entidades del sector p\u00fablico institucional ir\u00e1 acompa\u00f1ada del traspaso de la documentaci\u00f3n producida o recibida en la gesti\u00f3n de dichas competencias, siempre y cuando corresponda a procedimientos en tramitaci\u00f3n o que sean imprescindibles para su gesti\u00f3n. El resto de la documentaci\u00f3n deber\u00e1 ser transferida al sistema de archivo correspondiente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la que dependa o a la que est\u00e9 vinculada.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de que alguna actividad de una entidad del sector p\u00fablico institucional pase a ser de naturaleza privada, los documentos generados hasta esa fecha seguir\u00e1n siendo de titularidad p\u00fablica y deber\u00e1n ser transferidos al sistema de archivo correspondiente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la que dependa o a la que est\u00e9 vinculada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Todas las transferencias indicadas en este art\u00edculo se efectuar\u00e1n mediante acta, que incorporar\u00e1 el inventario de los documentos, y ser\u00e1 visada por la persona responsable del sistema de archivo transferente, de forma que permita contextualizar correctamente el origen de la documentaci\u00f3n y el motivo de los traspasos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 De los documentos de titularidad p\u00fablica generados por prestadores o prestadoras de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de esta ley, son prestadores o prestadoras de servicios p\u00fablicos las personas privadas, tanto f\u00edsicas como jur\u00eddicas, que desempe\u00f1en funciones gestoras de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los documentos producidos y acumulados en el ejercicio de las funciones relacionadas con la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos mediante prestadores o prestadoras tienen la consideraci\u00f3n de documentaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica. La gesti\u00f3n de esa documentaci\u00f3n se har\u00e1 bien con los medios del prestador o prestadora, bien remiti\u00e9ndola a la entidad p\u00fablica correspondiente junto con la informaci\u00f3n necesaria para contextualizar la documentaci\u00f3n adecuadamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el supuesto de cese de la actividad de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos por parte de alg\u00fan prestador o prestadora, todos los documentos de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como la informaci\u00f3n contenida en los sistemas de informaci\u00f3n utilizados en la prestaci\u00f3n del servicio, ser\u00e1n entregados, a la entidad p\u00fablica para la que se prestaban dichos servicios. Esta entrega de documentos y de informaci\u00f3n se realizar\u00e1 en salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico, y deber\u00e1 ser documentada y visada por la persona responsable del sistema de archivo transferente y supervisada por la persona responsable del sistema de archivo de la entidad receptora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Valoraci\u00f3n, selecci\u00f3n y acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todos los documentos de titularidad p\u00fablica ser\u00e1n valorados, de modo que se determinen sus plazos de conservaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n y sus condiciones de acceso. Estas decisiones ser\u00e1n recogidas en los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso de cada entidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los documentos electr\u00f3nicos deber\u00e1n incorporar, en la fase de dise\u00f1o, los metadatos de valoraci\u00f3n, selecci\u00f3n y acceso, de tal modo que se garantice su correcta accesibilidad y que las decisiones de valoraci\u00f3n y acceso puedan ser aplicadas en el momento del ciclo de vida que corresponda.<\/p>\n<p>3.\u2013 La valoraci\u00f3n ser\u00e1 efectuada por comisiones interdisciplinares espec\u00edficas encargadas de dictaminar en la materia. Estas comisiones de valoraci\u00f3n, selecci\u00f3n y acceso a los documentos de las entidades p\u00fablicas estar\u00e1n reguladas normativamente por sus propias instituciones. En caso de no contar con comisi\u00f3n propia, las entidades p\u00fablicas integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco someter\u00e1n sus propuestas a la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, regulada en el art\u00edculo 26 de la presente ley. Esta comisi\u00f3n deber\u00e1 emitir su decisi\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la recepci\u00f3n de la propuesta. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se haya emitido decisi\u00f3n alguna, se entender\u00e1n desestimadas las propuestas que supongan la eliminaci\u00f3n total o parcial de los documentos, y estimadas las propuestas que supongan la conservaci\u00f3n total de los documentos.<\/p>\n<p>4.\u2013 El procedimiento de valoraci\u00f3n citado en el apartado anterior deber\u00e1 incluir un estudio de identificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se somete a valoraci\u00f3n. En dicho estudio se incorporar\u00e1n, al menos, la informaci\u00f3n descriptiva de la documentaci\u00f3n, la normativa que la regula, el tipo o los tipos de documentos de que se compone, si contiene o no datos especialmente protegidos y, en su caso, a qu\u00e9 procedimiento o actuaci\u00f3n administrativa corresponde. Asimismo, se indicar\u00e1n sus posibles valores, entendi\u00e9ndose como tales el valor administrativo original y su potencial valor legal, jur\u00eddico, fiscal, hist\u00f3rico, cient\u00edfico, cultural, testimonial o informativo, en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n que contengan los documentos. A cada estudio se deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de uno o varios ejemplos de la documentaci\u00f3n a valorar, para facilitar el trabajo de la comisi\u00f3n, as\u00ed como una propuesta de calendario de conservaci\u00f3n y acceso.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso aprobados por las respectivas comisiones deber\u00e1n ser publicados en el bolet\u00edn oficial correspondiente a cada Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Para una mayor eficacia y econom\u00eda de medios en la valoraci\u00f3n, la selecci\u00f3n y el acceso a los documentos, las comisiones a las que hace referencia este art\u00edculo podr\u00e1n incluir los estudios de identificaci\u00f3n, los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso, las actas y dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante en una base de datos a la que todas ellas podr\u00e1n acceder en red. Dicha base de datos ser\u00e1 gestionada por el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, a fin de compartir el conocimiento y agilizar las decisiones de las organizaciones en la gesti\u00f3n de los documentos.<\/p>\n<p>7.\u2013 La documentaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica no podr\u00e1 ser expurgada, sin la aprobaci\u00f3n previa de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, selecci\u00f3n y acceso competente sobre ella.<\/p>\n<p>8.\u2013 La decisi\u00f3n de eliminar o no la documentaci\u00f3n cuyo calendario de conservaci\u00f3n y acceso haya sido publicado como se establece en el apartado 5 de este art\u00edculo corresponder\u00e1 a cada entidad titular.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS SISTEMAS DE ARCHIVO P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 De los sistemas de archivo p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades relacionadas en el art\u00edculo 4.2 de la presente ley deber\u00e1n contar con su propio sistema de archivo, que llevar\u00e1 a cabo labores de direcci\u00f3n y planificaci\u00f3n, elaborar\u00e1 normas, y dispondr\u00e1 de recursos materiales y humanos suficientes para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de la presente ley con respecto a los sistemas de archivo de las entidades locales.<\/p>\n<p>2.\u2013 De conformidad con lo establecido en la normativa que regula el procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, cada sistema de archivo p\u00fablico contar\u00e1 con un archivo electr\u00f3nico \u00fanico.<\/p>\n<p>3.\u2013 De acuerdo con lo se\u00f1alado en los apartados anteriores, los sistemas de archivo p\u00fablicos actuar\u00e1n en las siguientes fases:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fase de dise\u00f1o: en la que se analizan y dise\u00f1an los procedimientos y los documentos que los soportan y se les aplican los recursos archiv\u00edsticos necesarios para gestionarlos adecuadamente.<\/li>\n<li>b) Fase de tramitaci\u00f3n: en la que se aplican los recursos archiv\u00edsticos que aseguran la adecuada gesti\u00f3n de los documentos creados y recibidos.<\/li>\n<li>c) Fase de conservaci\u00f3n: en la que los documentos son transferidos al nivel de archivo correspondiente y se les incorporan los recursos archiv\u00edsticos necesarios para garantizar su correcta permanencia durante el tiempo que les corresponda, su difusi\u00f3n y el acceso a ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Funciones de los sistemas de archivo p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el desempe\u00f1o de su misi\u00f3n, los sistemas de archivo p\u00fablicos tienen encomendadas las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vigilar y exigir que en los archivos de las organizaciones vinculadas a la entidad a la que pertenezcan o dependientes de ella se cumplan la presente ley, sus desarrollos reglamentarios y cualquier otra norma que les sea de aplicaci\u00f3n, elaborando las directrices necesarias a tal fin.<\/li>\n<li>b) Administrar sus propios recursos, personal, edificios e instalaciones, aline\u00e1ndolos con sus funciones y evitando usos contrarios al desempe\u00f1o de estas.<\/li>\n<li>c) Participar y asesorar en la gesti\u00f3n de procesos y programas de las administraciones p\u00fablicas en los que se decida el dise\u00f1o de los documentos, de los procedimientos administrativos y de los planes de gesti\u00f3n de riesgos de la entidad, as\u00ed como en la gesti\u00f3n de los sistemas tecnol\u00f3gicos, de inteligencia artificial, robotizados y cualesquiera otros que puedan desarrollarse en el futuro aplicados a la gesti\u00f3n de los documentos o a cualquiera de las funciones encomendadas a dichos sistemas de archivo en la presente ley.<\/li>\n<li>d) Organizar los documentos de su entidad desde el momento de su creaci\u00f3n o ingreso en el sistema, mantenerlos de forma adecuada y custodiarlos en entornos seguros a lo largo de todo su ciclo de vida.<\/li>\n<li>e) Efectuar los procesos de identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n para su an\u00e1lisis por la correspondiente comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, y, una vez aprobados los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso, proceder a la selecci\u00f3n de la documentaci\u00f3n establecida en estos.<\/li>\n<li>f) Prestar y garantizar los servicios de acceso a los documentos y de consulta y reproducci\u00f3n de ellos a las entidades que los crean o gestionan, a las partes interesadas en los correspondientes procedimientos y a la ciudadan\u00eda, de conformidad con lo establecido en la normativa en vigor.<\/li>\n<li>g) Colaborar en la formaci\u00f3n del personal de su respectiva Administraci\u00f3n p\u00fablica en materia de gesti\u00f3n documental integral y patrimonio documental.<\/li>\n<li>h) Asegurar la conservaci\u00f3n permanente de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y desarrollar pol\u00edticas de difusi\u00f3n de dicho patrimonio.<\/li>\n<li>i) Promover y colaborar, si procede, con iniciativas ciudadanas de recogida de documentaci\u00f3n susceptible de constituir patrimonio documental, y asesorar a la ciudadan\u00eda en cuestiones relacionadas con el objeto de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Para el ejercicio efectivo de estas funciones, las entidades p\u00fablicas que participen en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco adoptar\u00e1n las medidas organizativas y t\u00e9cnicas necesarias para integrar adecuadamente los sistemas de informaci\u00f3n administrativa con los sistemas de archivo, en aras de garantizar la interoperabilidad en los procesos que materialicen dichas funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Personal de los sistemas de archivo p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los sistemas de archivo p\u00fablicos deben disponer de personal t\u00e9cnico cualificado y en n\u00famero suficiente para desempe\u00f1ar las funciones que les encomienda la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, regulado en el art\u00edculo 23 de esta ley, propondr\u00e1 un cat\u00e1logo de referencia de perfiles profesionales, en el que se indiquen la titulaci\u00f3n y las competencias requeridas para cada nivel y funci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal al servicio del sistema de archivo p\u00fablico est\u00e1 obligado a mantener la confidencialidad de los datos e informaciones de que tenga conocimiento en raz\u00f3n de su puesto de trabajo. Esta obligaci\u00f3n de confidencialidad y secreto profesional se mantendr\u00e1 aun cuando haya finalizado la relaci\u00f3n contractual con el sistema de archivo p\u00fablico correspondiente. En todo caso, deber\u00e1 respetar la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Contrataci\u00f3n de servicios archiv\u00edsticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La contrataci\u00f3n de servicios archiv\u00edsticos por parte de las entidades p\u00fablicas requerir\u00e1 el informe previo de la persona responsable de su respectivo sistema de archivo. En cualquier caso, quedar\u00e1n excluidos del objeto de dichos contratos la gesti\u00f3n integral de los documentos, la direcci\u00f3n del sistema de archivo y el servicio de consulta de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando, por falta de medios propios, las entidades p\u00fablicas deban contratar el servicio de guarda y custodia de los documentos, habr\u00e1 de garantizarse en todo caso que la empresa adjudicataria del servicio no identifique total o parcialmente ni la documentaci\u00f3n ni su contenido, para lo cual se establecer\u00e1n sistemas de acceso mediante signatura disociada de cualquier otra informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La contrataci\u00f3n de los servicios de computaci\u00f3n en la nube u otros equivalentes que se puedan desarrollar en el futuro se entender\u00e1 comprendida en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los apartados anteriores. Se except\u00faan los servicios de nube p\u00fablica u otros equivalentes propietarios, mancomunados o consorciados con otras entidades p\u00fablicas, que a todos los efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de instalaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal de las empresas adjudicatarias de contratos en el \u00e1mbito de los servicios archiv\u00edsticos est\u00e1 obligado a mantener la confidencialidad de los datos y las informaciones de que tenga conocimiento en raz\u00f3n de su puesto de trabajo. Esta obligaci\u00f3n de confidencialidad y secreto profesional se mantendr\u00e1 aun cuando haya finalizado la relaci\u00f3n contractual. En todo caso, deber\u00e1 respetar la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DEL PA\u00cdS VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco est\u00e1 formado por el conjunto de documentos de inter\u00e9s producidos, reunidos y conservados por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, tanto p\u00fablica como privada, en el ejercicio de sus funciones o actividades, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Integran el Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco todos los documentos de titularidad p\u00fablica y privada con m\u00e1s de 50 a\u00f1os de antig\u00fcedad desde su fecha de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, formar\u00e1n parte del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco cualesquiera documentos, contemplados o no en los dos apartados precedentes, que sean inscritos en el Registro de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco del Patrimonio Cultural Vasco, mediante la declaraci\u00f3n de bienes culturales muebles de protecci\u00f3n especial y media previstos en la Ley 6\/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. La regulaci\u00f3n y efectos de dichos bienes ser\u00e1 la contenida en la citada Ley 6\/2019.<\/p>\n<p>4.\u2013 Tanto la documentaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica como la de titularidad privada pueden, una vez cumplido el plazo se\u00f1alado en el apartado 2 de este art\u00edculo, ser sometidas a un proceso de valoraci\u00f3n que determine su exclusi\u00f3n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, tal y como se establece en el art\u00edculo 19 de esta ley. Se except\u00faan de esta previsi\u00f3n aquellos bienes culturales declarados en virtud de la Ley 6\/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en cuyo caso para dejar sin efecto dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1n seguirse los tr\u00e1mites establecidos en la citada Ley de Patrimonio Cultural Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 La documentaci\u00f3n de titularidad privada integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1 ser depositada en un sistema de archivo de titularidad p\u00fablica, quedando sujeta a las condiciones que rijan para cada dep\u00f3sito, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 45 de la presente ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 Ser\u00e1n consideradas causas de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social para la expropiaci\u00f3n de los bienes del patrimonio documental:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La defensa y protecci\u00f3n de dicho patrimonio.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de los deberes de conservaci\u00f3n y cuidado establecidos en esta ley por parte de las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio documental, que facultar\u00e1 a la Administraci\u00f3n para la expropiaci\u00f3n total o parcial de dichos bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, previo informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, podr\u00e1 declarar constitutivos del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco aquellos documentos, tanto de titularidad p\u00fablica como de titularidad privada, que, sin alcanzar la antig\u00fcedad indicada en el apartado 2, merezcan dicha consideraci\u00f3n. En el caso de documentos de titularidad de entidades del sector p\u00fablico no integradas en el sistema de archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en lugar del informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se requerir\u00e1 informe previo del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>8.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s de acuerdos y convenios, en coordinaci\u00f3n con los archivos o fondos documentales p\u00fablicos o privados que conserven patrimonio documental fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, dar\u00e1 a conocer y pondr\u00e1 en valor nuestro patrimonio.<\/p>\n<p>9.\u2013 El Gobierno Vasco habilitar\u00e1, mediante acuerdos, convenios, digitalizaciones y compartici\u00f3n de hiperv\u00ednculos a portales o p\u00e1ginas web, los medios para acceder al patrimonio documental conservado fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, atendiendo lo que determine el Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se constituye como un instrumento que tiene por objeto facilitar la identificaci\u00f3n de los documentos integrantes de dicho patrimonio y de los archivos en donde se custodian, tanto de titularidad p\u00fablica como de titularidad privada, radicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Pa\u00eds Vasco. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental su formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n y recogida de los datos del Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como su actualizaci\u00f3n, plazos y dem\u00e1s requisitos, se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, con independencia de su r\u00e9gimen y naturaleza jur\u00eddica, que sean titulares de los archivos a los que se refiere el apartado 1 est\u00e1n obligadas a colaborar en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del referido inventario, proporcionando la informaci\u00f3n que les sea requerida a tal fin.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas privadas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, propietarias y poseedoras leg\u00edtimas de documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n comunicar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental los traslados de lugar de dichos documentos. Asimismo, las personas privadas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que habitualmente ejercen el comercio de documentos integrantes del patrimonio documental deber\u00e1n formalizar un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre dichos documentos.<\/p>\n<p>5.\u2013 A efectos de la elaboraci\u00f3n del mencionado inventario, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental promover\u00e1 f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas y personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los datos contenidos en el Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1n de acceso p\u00fablico, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Procedimiento de declaraci\u00f3n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de declaraci\u00f3n de Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco al que se hace referencia en el art\u00edculo 16.7 de esta ley se incoar\u00e1 de oficio por la persona titular de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental. Este procedimiento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 12 meses desde la fecha de incoaci\u00f3n, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n habr\u00e1 caducado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, podr\u00e1 instar a la citada direcci\u00f3n, mediante solicitud razonada, a que incoe el procedimiento de declaraci\u00f3n. La direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental decidir\u00e1 si procede la incoaci\u00f3n. La solicitud se podr\u00e1 entender desestimada transcurridos seis meses desde su entrada en el registro del \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n, sin haberse dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa. La incoaci\u00f3n del expediente impedir\u00e1 aplicar cualquier decisi\u00f3n de expurgo sobre los fondos y documentos afectados, hasta la resoluci\u00f3n o caducidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el procedimiento de declaraci\u00f3n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1 preceptivo el tr\u00e1mite de audiencia a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interesadas, as\u00ed como el informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16.7 de la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 La resoluci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 a la persona titular de la viceconsejer\u00eda del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, y, en caso favorable, conllevar\u00e1 la inclusi\u00f3n de los documentos en el Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Dicha resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. La resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 estar motivada y habr\u00e1 de ser comunicada a quien solicit\u00f3 la incoaci\u00f3n, contendr\u00e1 al menos la identificaci\u00f3n, la descripci\u00f3n y la localizaci\u00f3n de los documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Procedimiento para la exclusi\u00f3n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16.4 de la presente ley, tanto la documentaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica como la de titularidad privada podr\u00e1n, una vez cumplido el plazo de 50 a\u00f1os de antig\u00fcedad, ser sometidas a un proceso de valoraci\u00f3n que, en su caso, determine su exclusi\u00f3n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento para la exclusi\u00f3n se incoar\u00e1 de oficio por la persona titular de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental. Este procedimiento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 12 meses desde la fecha de incoaci\u00f3n, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n habr\u00e1 caducado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, podr\u00e1 instar a la citada direcci\u00f3n, mediante solicitud razonada, que incoe el procedimiento de exclusi\u00f3n. La direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental decidir\u00e1 si procede la incoaci\u00f3n. La solicitud se podr\u00e1 entender desestimada transcurridos seis meses desde su entrada en el registro del \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n sin haberse dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el procedimiento de exclusi\u00f3n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1 preceptivo el tr\u00e1mite de audiencia a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interesadas, as\u00ed como el informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16.7 de la presente ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 La resoluci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 a la persona titular de la viceconsejer\u00eda del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, y, en caso favorable, conllevar\u00e1 la exclusi\u00f3n de los documentos del patrimonio documental. Dicha resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. La resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 estar motivada y habr\u00e1 de ser comunicada a quien solicit\u00f3 la incoaci\u00f3n, contendr\u00e1 al menos la identificaci\u00f3n, la descripci\u00f3n y la localizaci\u00f3n de los documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Derecho de tanteo y retracto.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ostenta los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones inter vivos onerosas, bien voluntarias o bien derivadas de un procedimiento de ejecuci\u00f3n patrimonial, de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el plazo de tres meses, el \u00f3rgano que corresponda de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Pa\u00eds Vasco podr\u00e1 ejercer el derecho de tanteo para s\u00ed o para otras administraciones p\u00fablicas, oblig\u00e1ndose al pago del precio convenido. El ejercicio del derecho de tanteo requerir\u00e1 que la Administraci\u00f3n p\u00fablica para la que se ejerce adopte previamente, por el \u00f3rgano competente en cada caso, el acuerdo de adquisici\u00f3n onerosa pertinente, con la necesaria reserva presupuestaria, al objeto de materializar la adquisici\u00f3n que se acuerde.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto se someter\u00e1 a las siguientes prescripciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La persona transmitente deber\u00e1 notificar fehacientemente al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental su pretensi\u00f3n de transmitir los documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se\u00f1alando el precio, el aplazamiento de pago, si existiera, la identidad de la persona adquirente y el resto de condiciones fundamentales de la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En los supuestos de transmisiones llevadas a cabo en un procedimiento de ejecuci\u00f3n patrimonial, el organismo que haya de proceder a la adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 realizar notificaci\u00f3n previa de esta circunstancia, en el plazo de tres d\u00edas, al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, con indicaci\u00f3n del precio y de la identidad de la persona que vaya a ser adjudicataria.<\/li>\n<li>c) Recibida la notificaci\u00f3n fehaciente de la pretensi\u00f3n de la transmisi\u00f3n en tiempo y forma, la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, podr\u00e1 comunicar su renuncia, en su nombre o en el de otras administraciones p\u00fablicas, previa comunicaci\u00f3n a las mismas, al ejercicio del derecho de tanteo, debiendo comunicar la citada renuncia a la persona transmitente. Si la Administraci\u00f3n no ejercita el tanteo en el plazo de tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n completa y fehaciente, se producir\u00e1 la caducidad de tal derecho respecto a la transmisi\u00f3n notificada.<\/li>\n<li>d) La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 En el caso de falta de notificaci\u00f3n de la persona transmitente, o si aquella resulta incompleta o deficiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si la transmisi\u00f3n notificada se ha llevado a efecto antes de la caducidad del derecho de tanteo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si, transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo, se ha llevado a efecto la transmisi\u00f3n modificando las condiciones se\u00f1aladas en la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Se podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto, en el plazo de tres meses, en las condiciones previamente rese\u00f1adas. El c\u00f3mputo del plazo para el ejercicio del derecho de retracto se iniciar\u00e1 desde el momento en que se tenga conocimiento, por cualquier medio, de que la transmisi\u00f3n se ha llevado a efecto o de que se ha hecho en condiciones distintas de las se\u00f1aladas en la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio del obligado cumplimiento de las determinaciones establecidas en este art\u00edculo para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto de las transmisiones onerosas inter vivos de documentos integrantes del Patrimonio Documental del Pa\u00eds Vasco, y a fin de garantizar el conocimiento de las transacciones previstas, las personas promotoras de subastas de los citados documentos deber\u00e1n notificar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes, la celebraci\u00f3n de las subastas en las que se pretenda enajenar dichos bienes. La notificaci\u00f3n deber\u00e1 indicar la fecha, hora y lugar de celebraci\u00f3n de la subasta, as\u00ed como el precio de salida a subasta de los documentos y fondos documentales.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DEL PA\u00cdS VASCO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DEL PA\u00cdS VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco est\u00e1 integrado por los sistemas de archivo de las entidades comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, salvo las recogidas en los art\u00edculos 2.b) y 2.e), que podr\u00e1n incorporarse voluntariamente al sistema.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco es el espacio com\u00fan de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n archiv\u00edstica de los sistemas de archivo de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y tiene la misi\u00f3n de impulsar su funcionamiento armonizado.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco est\u00e1 adscrito a la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental. La persona titular de esta direcci\u00f3n ser\u00e1, asimismo, la responsable de la direcci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para desarrollar la cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesoramiento en la gesti\u00f3n documental en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se crean dos \u00f3rganos colegiados multidisciplinares: el Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los sistemas de archivo de cada una de las instituciones que conforman el sector p\u00fablico foral y de las juntas generales de los territorios hist\u00f3ricos podr\u00e1n integrarse en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, previa solicitud por parte del \u00f3rgano competente de cada una de aquellas instituciones. Esta integraci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante convenio, tras el que deber\u00e1 dictarse una orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. La integraci\u00f3n en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco conllevar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las normas establecidas en la presente ley a los sistemas de archivo y fondos documentales que se integren.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Direcci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 La direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en la gesti\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulsar la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, directrices y estrategias armonizadas para los sistemas de archivo y el Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) Impulsar las pol\u00edticas p\u00fablicas de cooperaci\u00f3n en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en materias de su competencia con instituciones, entidades y sistemas afines, p\u00fablicos y privados.<\/li>\n<li>c) Colaborar con el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, las instituciones docentes y otras entidades que impartan o promuevan formaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n documental integral y patrimonio documental.<\/li>\n<li>d) Promover la elaboraci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas para la gesti\u00f3n integral de los documentos, de los fondos documentales y de los sistemas de archivo integrados.<\/li>\n<li>e) Impulsar la homologaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la valoraci\u00f3n, selecci\u00f3n y acceso a los documentos, y promover la identificaci\u00f3n de series documentales comunes para todas las administraciones.<\/li>\n<li>f) Gestionar la base de datos de informaci\u00f3n sobre la valoraci\u00f3n y selecci\u00f3n de documentos a la que se refiere el apartado 6 del art\u00edculo 11 de la presente ley.<\/li>\n<li>g) Desarrollar y mantener cuantas soluciones tecnol\u00f3gicas sean necesarias para facilitar el acceso, el conocimiento y la difusi\u00f3n de los documentos y de la informaci\u00f3n contenida en ellos.<\/li>\n<li>h) Elaborar y mantener el Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, regulado en el art\u00edculo 17 de la presente ley.<\/li>\n<li>i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas normativamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La direcci\u00f3n del Gobierno Vasco que gestione el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco contar\u00e1 con una unidad administrativa que llevar\u00e1 a cabo las funciones se\u00f1aladas en las letras d), e), f), g) y h).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco es el \u00f3rgano colegiado multidisciplinar para el asesoramiento a la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en la gesti\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en las materias propias de su competencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar a las entidades comprendidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la presente ley que lo soliciten sobre cualquier norma que afecte a las funciones relativas a la gesti\u00f3n documental y de los archivos.<\/li>\n<li>b) Informar en los procedimientos de declaraci\u00f3n y de exclusi\u00f3n relativos al Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco correspondientes a documentos de titularidad de entidades del sector p\u00fablico no integradas en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, tal y como se recoge en los art\u00edculos 16.7, 18.3 y 19.4 de la presente ley.<\/li>\n<li>c) Proponer un cat\u00e1logo de referencia de perfiles profesionales, con la titulaci\u00f3n y las competencias requeridas para cada nivel y funci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Asimismo, llevar\u00e1 a cabo todas aquellas funciones que se determine normativamente.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras que le delegue la direcci\u00f3n competente en la gesti\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Composici\u00f3n del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidente o presidenta: la persona titular de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.<\/li>\n<li>b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona representante del Servicio de Gesti\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, designada por la persona titular de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.<\/li>\n<li>c) Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Una persona designada por el departamento del Gobierno Vasco competente en la direcci\u00f3n del Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 La persona responsable del Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una persona con dedicaci\u00f3n profesional espec\u00edfica en archivos, representante por cada una de las tres diputaciones forales, designadas por sus respectivas instituciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 Dos personas designadas por Eudel (Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos) entre las personas profesionales del sector que desempe\u00f1en sus funciones en entidades municipales.<\/p>\n<p>5.\u2013 Una persona con dedicaci\u00f3n profesional espec\u00edfica en archivos en representaci\u00f3n del Parlamento Vasco, designada por su instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Una persona con dedicaci\u00f3n profesional espec\u00edfica en archivos, representante de cada una de las tres juntas generales, designadas por sus respectivas instituciones.<\/p>\n<p>7.\u2013 Dos personas en representaci\u00f3n de las asociaciones profesionales de la gesti\u00f3n documental integral de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>8.\u2013 Una persona con dedicaci\u00f3n profesional espec\u00edfica en archivos, en representaci\u00f3n de la Universidad del Pa\u00eds Vasco, designada por su instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2013 Una persona, especialista en Historia Contempor\u00e1nea o Historia del Derecho y de las Instituciones, designada por la persona titular de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco con competencia en materia de archivos y patrimonio documental entre el profesorado de la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Secretario o secretaria: una persona designada por la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental de entre el personal t\u00e9cnico de la asesor\u00eda jur\u00eddica de dicha direcci\u00f3n, con voz, pero sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El nombramiento de los miembros del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, salvo el de quienes lo sean por raz\u00f3n de su cargo, se efectuar\u00e1 por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.<\/p>\n<p>3.\u2013 El mandato de los miembros del consejo, salvo el de quienes lo sean por raz\u00f3n del cargo, ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, renovable por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n. Una vez que expire su mandato, continuar\u00e1n desempe\u00f1ando sus funciones hasta que surta efecto su renovaci\u00f3n o el nombramiento de sus sucesores o sucesoras.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las vacantes que se produzcan por cualquier causa ser\u00e1n cubiertas en el plazo de un mes, desde que se comunique tal circunstancia al secretario o secretaria del consejo, y por el tiempo que reste de mandato a la persona a quien se sustituya.<\/p>\n<p>5.\u2013 Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del consejo, ser\u00e1 necesaria la presencia de la mayor\u00eda de sus componentes, y sus acuerdos ser\u00e1n adoptados por la mayor\u00eda de asistentes. En caso de empate, el presidente o presidenta tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Funcionamiento del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El consejo se reunir\u00e1 una vez al a\u00f1o con car\u00e1cter ordinario y, con car\u00e1cter extraordinario, cuantas veces lo convoque la presidencia o lo solicite un tercio de sus componentes.<\/p>\n<p>2.\u2013 En funci\u00f3n de la urgencia u otro motivo apreciable, podr\u00e1 efectuarse la asistencia por medios tecnol\u00f3gicos que permitan identificar la personalidad de las personas asistentes y garanticen la integridad y autenticidad de sus intervenciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para el adecuado desempe\u00f1o de las funciones que le confiere esta ley, el consejo podr\u00e1 crear grupos de personas expertas, a las que asigne cometidos espec\u00edficos, y designar sus componentes de entre el personal al servicio del sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 De la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (Covasade) es el \u00f3rgano colegiado multidisciplinar encargado de valorar todas las tipolog\u00edas y series documentales generadas por las entidades comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, adheridas al Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que no cuenten con comisi\u00f3n propia.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Analizar y validar las propuestas de los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso de las series y los documentos presentados por las entidades mencionadas en el apartado 1 y, por ende, determinar los documentos que se conservar\u00e1n o eliminar\u00e1n, total o parcialmente, siempre y cuando se trate de documentaci\u00f3n no integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) Analizar y validar las propuestas de sustituci\u00f3n de documentos en papel por copia electr\u00f3nica aut\u00e9ntica y la consiguiente destrucci\u00f3n del original en papel, siempre y cuando se trate de documentaci\u00f3n no integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>c) Determinar los documentos esenciales resultantes de las funciones y actividades cr\u00edticas de la entidad, los cuales formar\u00e1n parte de su plan de gesti\u00f3n de riesgos corporativo.<\/li>\n<li>d) Informar en los procedimientos de declaraci\u00f3n y exclusi\u00f3n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con lo establecido en esta ley.<\/li>\n<li>e) Asesorar en las materias de su competencia a las entidades comprendidas en el \u00e1mbito de esta ley.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otras que le delegue la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidente o presidenta: la persona titular de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.<\/li>\n<li>b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona representante del Servicio de Gesti\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, designada por la persona titular de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.<\/li>\n<li>c) Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Una persona designada por la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en la gesti\u00f3n del Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 La persona responsable del Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una persona con dedicaci\u00f3n profesional espec\u00edfica en archivos, en representaci\u00f3n de la Universidad del Pa\u00eds Vasco, designada por su instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Una persona, designada por Eudel (Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos) entre las personas profesionales del sector que desempe\u00f1en sus funciones en entidades municipales.<\/p>\n<p>5.\u2013 Una persona designada por la persona titular de la direcci\u00f3n de Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental de entre el personal t\u00e9cnico de la asesor\u00eda jur\u00eddica de dicha direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Una persona, de nivel t\u00e9cnico superior, en representaci\u00f3n de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n electr\u00f3nica, designada por la persona titular de dicha direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 Una persona, de nivel t\u00e9cnico superior, en representaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos, designada por la persona titular de dicha agencia.<\/p>\n<p>8.\u2013 Una persona especialista en Historia Contempor\u00e1nea o Historia del Derecho y de las Instituciones, designada por la persona titular de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco con competencia en materia de archivos y patrimonio documental de entre el profesorado de la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>9.\u2013 Una persona, de nivel t\u00e9cnico superior, en representaci\u00f3n de las asociaciones profesionales de la gesti\u00f3n documental integral, designada por la persona titular de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Secretario o secretaria: una persona designada por la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental de entre el personal t\u00e9cnico de la asesor\u00eda jur\u00eddica de dicha direcci\u00f3n, con voz, pero sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El nombramiento de los miembros de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, salvo el de quienes lo sean por raz\u00f3n de su cargo, se efectuar\u00e1 por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.<\/p>\n<p>3.\u2013 El mandato de los miembros de la comisi\u00f3n, salvo el de quienes lo sean por raz\u00f3n del cargo, ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, renovable por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n. Una vez que expire su mandato, continuar\u00e1n desempe\u00f1ando sus funciones hasta que surta efecto su renovaci\u00f3n o el nombramiento de sus sucesores o sucesoras.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n ser\u00e1 necesaria la presencia de la mayor\u00eda de sus componentes, y sus acuerdos ser\u00e1n adoptados por la mayor\u00eda de las personas asistentes. En caso de empate, el presidente o presidenta tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Presidencia de la comisi\u00f3n podr\u00e1 autorizar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en ellas, que, en todo caso, actuar\u00e1n con voz y sin voto en el tema o los temas que fundamenten su presencia.<\/p>\n<p>6.\u2013 La comisi\u00f3n podr\u00e1 crear grupos de trabajo y adoptar las f\u00f3rmulas necesarias para optimizar sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se regir\u00e1 por los siguientes principios de funcionamiento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria al menos dos veces al a\u00f1o, y en sesi\u00f3n extraordinaria, cuantas veces la convoque su presidencia por la urgencia de la materia o porque lo haya solicitado un tercio de sus componentes.<\/li>\n<li>b) Los acuerdos sobre calendarios de conservaci\u00f3n y acceso ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de los miembros asistentes y sometidos a la aprobaci\u00f3n del titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental. Dichos acuerdos se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA DE ARCHIVO DEL SECTOR P\u00daBLICO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DEL PA\u00cdS VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Configuraci\u00f3n y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los archivos de todas las entidades comprendidas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco configuran un sistema \u00fanico y coordinado, denominado Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Este sistema depender\u00e1 org\u00e1nicamente del departamento del Gobierno Vasco competente en administraci\u00f3n p\u00fablica, excepto el Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi, ya que su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n es el Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y, por ello, estar\u00e1 adscrito al departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de archivos y patrimonio documental.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco estar\u00e1 adscrito a la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de recursos generales. La persona titular de esta direcci\u00f3n ser\u00e1 la responsable de la direcci\u00f3n del Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 Constituyen el Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Gobierno Vasco y sus departamentos y los organismos aut\u00f3nomos, los entes p\u00fablicos de derecho privado, las sociedades p\u00fablicas, las fundaciones y los consorcios que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) La direcci\u00f3n del Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>c) Los archivos de gesti\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) El Archivo General del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>e) El Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 De la direcci\u00f3n del Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 La direcci\u00f3n competente en la gesti\u00f3n del Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Planificar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental integral y el control de su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Programar los presupuestos para el funcionamiento de los archivos, tanto en soporte electr\u00f3nico como anal\u00f3gico, y controlar su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Impulsar las pol\u00edticas p\u00fablicas de cooperaci\u00f3n con instituciones y sistemas afines, al objeto de actualizar el modelo de gesti\u00f3n documental que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Establecer las normas, los procesos y las buenas pr\u00e1cticas para la gesti\u00f3n de los documentos.<\/li>\n<li>e) Desarrollar, actualizar y mantener las aplicaciones que soportan los sistemas de gesti\u00f3n de documentos y archivos.<\/li>\n<li>f) Establecer el cuadro de clasificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y definir las series documentales que lo componen, as\u00ed como definir la tipolog\u00eda documental y los esquemas de metadatos que se deben aplicar a los documentos.<\/li>\n<li>g) Colaborar con la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, en el an\u00e1lisis de los procedimientos y servicios objeto de digitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Realizar los an\u00e1lisis de identificaci\u00f3n de series y tipos documentales de su \u00e1mbito y elaborar las correspondientes propuestas de valoraci\u00f3n con destino a la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>i) Participar en la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y en el Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>j) Dise\u00f1ar, aplicar y supervisar los mecanismos de conservaci\u00f3n a largo plazo de la documentaci\u00f3n en todo soporte, con especial atenci\u00f3n a los documentos electr\u00f3nicos, por sus requerimientos espec\u00edficos.<\/li>\n<li>k) Gestionar el archivo electr\u00f3nico \u00fanico como repositorio corporativo seguro de documentos electr\u00f3nicos, en coordinaci\u00f3n con la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en administraci\u00f3n electr\u00f3nica y con la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en la gesti\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>l) Planificar y realizar auditor\u00edas peri\u00f3dicas en materia de gesti\u00f3n documental, con especial atenci\u00f3n a los documentos electr\u00f3nicos por sus requerimientos espec\u00edficos.<\/li>\n<li>m) Asesorar a las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de gesti\u00f3n documental integral y de los sistemas que la sustentan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en la gesti\u00f3n del Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco contar\u00e1 con una unidad administrativa que llevar\u00e1 a cabo las funciones se\u00f1aladas en las letras d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m), y prestar\u00e1 servicios comunes a los sistemas integrados en \u00e9l.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 De los archivos de gesti\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 En cada unidad administrativa u oficina del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, existir\u00e1 un archivo de gesti\u00f3n. El personal asignado al \u00e9l se responsabilizar\u00e1 de organizar, custodiar y conservar su documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los archivos de gesti\u00f3n tienen las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cumplir con las directrices e instrucciones emanadas de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en la gesti\u00f3n del Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para la gesti\u00f3n documental.<\/li>\n<li>b) Organizar los expedientes y documentos generados por sus unidades administrativas u oficinas, una vez concluida la tramitaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>c) Conservar los expedientes y documentos en instalaciones adaptadas a la normativa t\u00e9cnica en la materia.<\/li>\n<li>d) Ingresar en el sistema de informaci\u00f3n administrativa que establezca la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en la gesti\u00f3n del Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco los expedientes y sus documentos, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n de su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Transferir los expedientes y documentos al Archivo General del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n de su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Realizar, en su nivel, los expurgos de expedientes y documentos que se establezcan en los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso.<\/li>\n<li>g) Permitir el acceso a los documentos, en los t\u00e9rminos establecidos por los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso y por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Del Archivo General del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Archivo General del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco tiene por finalidad la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n y la custodia de los documentos generados por el Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Archivo General del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Supervisar y controlar la transferencia de expedientes concluidos y cualquier otra documentaci\u00f3n procedente de los archivos de gesti\u00f3n, garantizando que se mantenga correctamente la cadena de custodia documental durante tal proceso.<\/li>\n<li>b) Custodiar y organizar los expedientes y documentos durante los plazos definidos en los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso para su permanencia en este archivo.<\/li>\n<li>c) Conservar los expedientes y documentos en instalaciones adaptadas a la normativa t\u00e9cnica en la materia.<\/li>\n<li>d) Permitir el acceso a los documentos custodiados en ellos, en los t\u00e9rminos establecidos por los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso y por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>e) Realizar, en su nivel, los expurgos de expedientes y documentos que se establezcan en los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso.<\/li>\n<li>f) Recibir las transferencias de fondos procedentes de la Administraci\u00f3n General del Estado o de las administraciones p\u00fablicas de los territorios hist\u00f3ricos, que se efect\u00faen en virtud del traspaso de competencias a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>g) Transferir los expedientes y documentos valorados como de conservaci\u00f3n permanente al Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi, en un plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os desde la fecha de finalizaci\u00f3n de su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Participar activamente en la valoraci\u00f3n y selecci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Cualesquiera otras que le delegue la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en la gesti\u00f3n del Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Del Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi, servicio adscrito a la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en archivos y patrimonio documental, y dependiente org\u00e1nicamente direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco regulada en el art\u00edculo 22 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi tiene por finalidad gestionar, conservar y difundir los documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, o susceptibles de serlo, que est\u00e9n bajo su custodia.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gestionar y conservar los expedientes y documentos y los fondos documentales transferidos desde el Archivo General del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) Gestionar y conservar los fondos documentales integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que le sean encomendados y transferidos por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, tanto p\u00fablica como privada.<\/li>\n<li>c) Garantizar el acceso a los documentos que custodia, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>d) Desarrollar programas de reproducci\u00f3n documental en soportes alternativos, para garantizar la conservaci\u00f3n de los documentos originales y fomentar su difusi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Promover programas de difusi\u00f3n cultural y puesta en valor del patrimonio documental.<\/li>\n<li>f) Promover las medidas para facilitar el acceso a los documentos relativos a la historia de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco obrantes en otros archivos o fondos documentales, p\u00fablicos o privados, por los medios m\u00e1s adecuados.<\/li>\n<li>g) Asesorar en materias de su competencia.<\/li>\n<li>h) Cualesquiera otras que se le atribuyan normativamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS SISTEMAS DE ARCHIVO DE LAS ENTIDADES LOCALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 De los sistemas de archivo de las entidades locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios y dem\u00e1s entidades locales est\u00e1n obligados a tener un sistema de archivo propio, con capacidad para desempe\u00f1ar las funciones y cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El sistema de archivo citado en el apartado 1 comprender\u00e1 el sistema completo de la entidad local, incluido su sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los municipios y dem\u00e1s entidades locales est\u00e1n obligados a disponer del personal cualificado y de los medios necesarios para prestar los servicios de archivo en los t\u00e9rminos expresados en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Mancomunidad de medios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios y dem\u00e1s entidades locales podr\u00e1n mancomunar con otras entidades municipales o supramunicipales los medios necesarios para el cumplimiento de los preceptos de la presente ley, siempre bajo la condici\u00f3n de que sus fondos documentales queden correctamente diferenciados, identificados y contextualizados.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todas las entidades concernidas por el presente cap\u00edtulo podr\u00e1n mancomunar con otras entidades municipales o supramunicipales los medios tecnol\u00f3gicos necesarios para la operativa de su correspondiente archivo electr\u00f3nico \u00fanico, asimismo bajo la condici\u00f3n expresada en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 De los archivos privados.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de esta ley, tienen la consideraci\u00f3n de archivos privados aquellos donde se custodian los documentos y fondos documentales generados, en el ejercicio de las funciones y actividades que les son propias, por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada que ejerzan sus actividades o se encuentren ubicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de archivos privados los reunidos y conservados por, entre otros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las asociaciones culturales, educativas y ciudadanas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) Las organizaciones pol\u00edticas, sindicales y empresariales con domicilio o actividad en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>c) Las entidades eclesi\u00e1sticas y las asociaciones y \u00f3rganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) Familias y personalidades relevantes de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco a lo largo de la historia.<\/li>\n<li>e) Los archivos de los movimientos sociales y los archivos comunitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Derechos y obligaciones de las personas titulares de archivos privados que sean parte integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de archivos privados que sean parte integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco tienen derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recibir asesoramiento del personal t\u00e9cnico del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para la gesti\u00f3n de sus fondos documentales.<\/li>\n<li>b) Optar, de acuerdo con las condiciones previstas en las respectivas normativas reguladoras, a las convocatorias de ayudas efectuadas por las instituciones p\u00fablicas, que est\u00e9n relacionadas con cualquier actuaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n de tales fondos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de archivos privados que sean parte integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No destruirlos, ni modificarlos ni dividirlos, y a conservarlos \u00edntegros y en condiciones adecuadas de uso.<\/li>\n<li>b) Gestionarlos de forma que se garantice la conservaci\u00f3n y el acceso a los documentos.<\/li>\n<li>c) Facilitar su consulta por parte de toda persona, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 46 de la presente ley. La consulta podr\u00e1 realizarse en la sede que se\u00f1ale la persona titular o en un sistema de archivo p\u00fablico al que se trasladen con car\u00e1cter temporal los documentos objeto de consulta.<\/li>\n<li>d) Comunicar, de forma previa, escrita y fehaciente, al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental cualquier enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso en la titularidad de la propiedad, as\u00ed como cualquier traslado de ubicaci\u00f3n dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o cualquier salida de documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco fuera del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, sea temporal o definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente establecidas, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental podr\u00e1 acordar el dep\u00f3sito temporal del archivo privado en un archivo p\u00fablico. Asimismo, el incumplimiento del apartado 2.a) del presente art\u00edculo podr\u00e1 ser causa de expropiaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Del fomento de los archivos privados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para fomentar la funci\u00f3n social de los archivos privados, las administraciones p\u00fablicas, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, podr\u00e1n establecer ayudas, dirigidas a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas, para el desarrollo de proyectos archiv\u00edsticos con fines de conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio documental de car\u00e1cter privado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Quienes se beneficien de estas ayudas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de someterse a la supervisi\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas con las que se encuentren vinculados por haber recibido subvenci\u00f3n, en todo lo relacionado con el proyecto subvencionado.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE TITULARIDAD P\u00daBLICA CUSTODIADOS EN SISTEMAS DE ARCHIVO INTEGRANTES DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DEL PA\u00cdS VASCO Y AL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DEL PA\u00cdS VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Derecho de acceso.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las personas, tanto a t\u00edtulo individual y en su propio nombre como en nombre y representaci\u00f3n de otra u otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, tienen derecho a acceder a los documentos de titularidad p\u00fablica custodiados en sistemas de archivo p\u00fablicos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como a los documentos de titularidad p\u00fablica integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ejercicio del derecho de acceso no estar\u00e1 condicionado a la concurrencia de un inter\u00e9s personal, no quedar\u00e1 sujeto a motivaci\u00f3n y no requerir\u00e1 la invocaci\u00f3n de ninguna norma.<\/p>\n<p>3.\u2013 La documentaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo ser\u00e1 de acceso libre. En el caso de documentos de titularidad p\u00fablica custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, dicho acceso se restringir\u00e1 o denegar\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando los documentos contengan informaciones referentes a la intimidad de las personas o a datos personales especialmente protegidos por la ley.<\/li>\n<li>b) Cuando los documentos contengan secretos comerciales, industriales y cient\u00edficos, o informaciones en materia de propiedad intelectual, protegidos por las leyes.<\/li>\n<li>c) Cuando los documentos contengan informaciones que hayan sido declaradas materias clasificadas en virtud de la legislaci\u00f3n vigente sobre secretos oficiales, siempre que esa declaraci\u00f3n no haya sido cancelada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La documentaci\u00f3n constitutiva de patrimonio documental que contenga datos personales especialmente protegidos no podr\u00e1 ser consultada sin que medie consentimiento expreso de las personas afectadas o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 a\u00f1os desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de 50 a\u00f1os, a partir de la fecha de los documentos.<\/p>\n<p>5.\u2013 El acceso a los documentos a los que se refiere el apartado 1 se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de archivo de cada titular. La consulta de los documentos que est\u00e9n en fase de tramitaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el servicio o la dependencia correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p>6.\u2013 El acceso material a los documentos podr\u00e1 ser denegado cuando su estado de conservaci\u00f3n as\u00ed lo requiera. En tal caso, el acceso podr\u00e1 llevarse a cabo mediante reproducci\u00f3n de los documentos, siempre que sea posible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Instrumentos de acceso.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de que las personas usuarias puedan localizar e identificar los documentos de titularidad p\u00fablica y del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y acceder a ellos con las m\u00e1ximas garant\u00edas, los sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Hacer p\u00fablicos los instrumentos archiv\u00edsticos de informaci\u00f3n y descripci\u00f3n que permiten localizar los documentos que custodian.<\/li>\n<li>b) Hacer p\u00fablico el instrumento en el que se registren las eliminaciones de documentos.<\/li>\n<li>c) Hacer p\u00fablicas las limitaciones a la consulta de documentos custodiados.<\/li>\n<li>d) Asesorar a las personas usuarias en la b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n contenida en la documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Informar a las personas usuarias de su derecho a reclamar y de los procedimientos que deben seguir en el supuesto de que su derecho de acceso haya sido denegado.<\/li>\n<li>f) Hacer p\u00fablicos los formularios y el procedimiento de solicitud de acceso.<\/li>\n<li>g) Dotarse de los recursos y medios t\u00e9cnicos que permitan facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a los documentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los sistemas de archivo p\u00fablicos y los archivos privados integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco procurar\u00e1n facilitar esos instrumentos mediante sus propios medios tecnol\u00f3gicos y telem\u00e1ticos de difusi\u00f3n. Si carecen de ellos, podr\u00e1n recurrir a medios ajenos pertenecientes al Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Procedimiento de acceso.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica conservados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de copias de ellos, est\u00e1 sujeto a lo dispuesto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas responsables de estos sistemas de archivo p\u00fablicos podr\u00e1n autenticar copias de los documentos bajo su custodia, pero no su contenido.<\/p>\n<p>3.\u2013 La obtenci\u00f3n de reproducciones de los documentos estar\u00e1 condicionada por su estado de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Formalizaci\u00f3n del acceso.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los sistemas de archivo que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1n facilitar el acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica en un formato distinto al solicitado en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando exista una alternativa m\u00e1s econ\u00f3mica, siempre que no dificulte el acceso a quien lo solicite.<\/li>\n<li>b) Cuando el estado de conservaci\u00f3n de los soportes originales as\u00ed lo requiera. En este caso, la Administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente procurar\u00e1 habilitar f\u00f3rmulas alternativas, para materializar el acceso.<\/li>\n<li>c) Cuando el documento ya haya sido difundido o publicado provisionalmente en otro formato y se pueda acceder f\u00e1cilmente a \u00e9l. En tal caso, deber\u00e1 indicarse a la persona solicitante la fuente de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cuando el formato que se haya solicitado pueda conllevar la p\u00e9rdida del soporte del documento o pueda da\u00f1arlo.<\/li>\n<li>e) Cuando t\u00e9cnicamente no sea posible realizar una reproducci\u00f3n en el formato en que se ha solicitado.<\/li>\n<li>f) Cuando el formato que se haya solicitado pueda afectar a los derechos de propiedad intelectual o industrial.<\/li>\n<li>g) Cuando, por su cantidad o complejidad, la solicitud conlleve un coste desproporcionado para la Administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente.<\/li>\n<li>h) Cuando se considere razonable utilizar un formato distinto al solicitado, siempre que se justifique.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El acceso a los documentos ser\u00e1 gratuito. No obstante, la expedici\u00f3n de reproducciones y la transposici\u00f3n a formatos o soportes distintos al original podr\u00e1n quedar sujetas a contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos previstos en la normativa en vigor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Derechos de las personas solicitantes.<\/p>\n<p>Las personas solicitantes de acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y del Patrimonio Documental tienen los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A ser informadas de sus derechos, y a ser asesoradas para que puedan ejercerlos correctamente.<\/li>\n<li>b) A consultar los documentos que soliciten, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso o dentro de los plazos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>c) A recibir su reproducci\u00f3n en el soporte o formato solicitados y mediante el canal elegido, conforme a lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>d) A conocer los motivos por los cuales no se les facilita el acceso a los documentos total o parcialmente, o no se les facilita su reproducci\u00f3n en el soporte o formato solicitados y mediante el canal elegido.<\/li>\n<li>e) A conocer el listado de las tasas y precios p\u00fablicos que, en su caso, sean exigibles para la obtenci\u00f3n de las reproducciones solicitadas.<\/li>\n<li>f) A ser advertidas de las restricciones legales existentes y de las condiciones que deben cumplirse en el uso de la informaci\u00f3n contenida en los documentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Obligaciones de las personas solicitantes.<\/p>\n<p>Las personas solicitantes de acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como a los documentos de titularidad p\u00fablica integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, tienen la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejercer su derecho de buena fe y sin que se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, concretando sus solicitudes de forma precisa.<\/li>\n<li>b) Usar de forma l\u00edcita las informaciones y los datos extra\u00eddos de los documentos.<\/li>\n<li>c) Cumplir las condiciones y los requisitos que se le se\u00f1alen para el acceso, se haga este de manera presencial o telem\u00e1tica.<\/li>\n<li>d) Abonar las tasas y precios p\u00fablicos exigibles en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Del acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco custodiados en archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que se encuentren custodiados en archivos p\u00fablicos se regir\u00e1 por lo dispuesto en los instrumentos que formalizaron su ingreso en el archivo correspondiente. En ning\u00fan caso, dichos instrumentos podr\u00e1n contradecir lo establecido en el apartado 4 del art\u00edculo 39 de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Del acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco custodiados en archivos privados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las personas, tanto a t\u00edtulo individual y en su propio nombre como en nombre y representaci\u00f3n de otra u otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, tienen derecho a acceder a los documentos de titularidad privada integrantes del patrimonio documental.<\/p>\n<p>2.\u2013 El acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que se encuentren custodiados en archivos privados se regir\u00e1 por las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de dichos documentos permitir\u00e1n el acceso a ellos, salvo cuando su consulta suponga una intromisi\u00f3n en el derecho a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen o afecte a derechos protegidos por una normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>b) La solicitud deber\u00e1 realizarse por escrito, y deber\u00e1 identificar con la mayor precisi\u00f3n posible los documentos solicitados.<\/li>\n<li>c) La persona propietaria, titular de los derechos o poseedora de los documentos podr\u00e1 depositarlos temporalmente en un archivo p\u00fablico para facilitar el acceso a ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El derecho de acceso podr\u00e1 ser denegado o restringido, en aplicaci\u00f3n de la normativa vigente. Esta denegaci\u00f3n o restricci\u00f3n habr\u00e1 de ser formulada por escrito motivadamente, para que la persona interesada pueda comunicar esta circunstancia a los \u00f3rganos competentes en materia de archivos y patrimonio documental, con el fin de que, en su caso, adopten las medidas previstas en esta ley.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercer\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n vulnere el r\u00e9gimen espec\u00edfico de protecci\u00f3n otorgado a los bienes integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco declarados bienes culturales de protecci\u00f3n especial o media en virtud de lo dispuesto en la Ley 6\/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones previsto en dicha ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si las infracciones son cometidas respecto a los documentos de titularidad p\u00fablica contemplados en el art\u00edculo 4.2, letras a), b), e), f), g), h), i) y k) y a sus correspondientes archivos por los cargos p\u00fablicos y personal funcionario o laboral sometido al r\u00e9gimen disciplinario de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca y de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos, se sancionar\u00e1n respectivamente conforme a lo previsto en sus normas, seg\u00fan su calificaci\u00f3n. En el supuesto de que dichas infracciones sean cometidas por personal estatutario sometido al r\u00e9gimen disciplinario de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se sancionar\u00e1n conforme a lo previsto en su cap\u00edtulo XII, seg\u00fan su calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Inspecci\u00f3n e incoaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones competentes y el personal autorizado podr\u00e1n llevar a cabo cuantas actuaciones consideren procedentes para comprobar el efectivo cumplimiento de las determinaciones previstas en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando se presuma la realizaci\u00f3n de actuaciones que pueden constituir vulneraciones de las obligaciones previstas en esta ley o su normativa de desarrollo o que puedan tipificarse como infracci\u00f3n, se deber\u00e1 iniciar un procedimiento de investigaci\u00f3n, que podr\u00e1 dar lugar a la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador que corresponda, o al archivo de las actuaciones si no se acredita vulneraci\u00f3n alguna de la presente normativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 No podr\u00e1n sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.<\/p>\n<p>4.\u2013 En caso de que se acreditara la concurrencia de indicios de delito, el \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n lo pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionador hasta tanto se pronuncie la jurisdicci\u00f3n penal. La sanci\u00f3n penal, en caso de que se produzca, excluir\u00e1 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n administrativa, sin perjuicio de que se adopten las medidas de reposici\u00f3n a la situaci\u00f3n anterior a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, as\u00ed como de la exigencia de reparar e indemnizar los da\u00f1os y perjuicios ocasionados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Concepto de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son infracciones administrativas en materia de archivos y patrimonio documental la realizaci\u00f3n de las conductas descritas y tipificadas en los art\u00edculos 50, 51 y 52 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n son compatibles con exigir a quien la haya cometido el restablecimiento de la legalidad y la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n competente deber\u00e1 adoptar, en todo caso y con independencia de la imposici\u00f3n de las sanciones que correspondan, las medidas tendentes a restablecer la legalidad y a reparar los da\u00f1os causados por la actuaci\u00f3n infractora.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las infracciones en materia de archivos y patrimonio documental se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Infracciones leves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones leves en materia de archivos y patrimonio documental:<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>a) El incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 17.3 de la presente ley.<\/li>\n<li>b) La no formalizaci\u00f3n del libro de registro de las transmisiones de documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que se realicen por las personas que habitualmente ejercen el comercio de dichos documentos, tal y como se establece en el art\u00edculo 17.4 de la presente ley.<\/li>\n<li>c) La obstrucci\u00f3n del ejercicio del derecho de acceso a los documentos en las condiciones previstas en esta ley.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 37.2.d) de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Infracciones graves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones graves en materia de archivos y patrimonio documental:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de entregar los documentos de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como de entregar el acta visada que incorpore el inventario de dichos documentos que se transfieran en los supuestos establecidos en los art\u00edculos 8, 9 y 10 de la presente ley.<\/li>\n<li>b) La negaci\u00f3n injustificada del ejercicio del derecho de acceso a los documentos en las condiciones previstas en esta ley.<\/li>\n<li>c) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve cuando la persona haya sido sancionada por la comisi\u00f3n de, al menos, otra infracci\u00f3n leve en los tres a\u00f1os anteriores por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones muy graves en materia de archivos y patrimonio documental:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las actuaciones u omisiones que lleven aparejada p\u00e9rdida, desaparici\u00f3n, eliminaci\u00f3n o da\u00f1os irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) La eliminaci\u00f3n de documentos de titularidad p\u00fablica al margen de los procedimientos establecidos en esta ley y sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>c) La publicaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n indebida o difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en documentos que tengan alg\u00fan tipo de reserva en su acceso o est\u00e9n restringidos o protegidos por ley.<\/li>\n<li>d) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave cuando la persona haya sido sancionada por la comisi\u00f3n de, al menos, otra infracci\u00f3n grave en los tres a\u00f1os anteriores por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Responsables de las infracciones.<\/p>\n<p>Son responsables de las infracciones las personas que sean autoras de las conductas u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley y, en su caso, las personas jur\u00eddicas, tanto p\u00fablicas como privadas, de quienes dependan o a quienes representen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones administrativas leves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los cinco a\u00f1os y las muy graves a los diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la infracci\u00f3n se haya cometido. En los casos de infracci\u00f3n realizada de forma continuada, tal plazo se comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda en que se realiz\u00f3 el \u00faltimo hecho constitutivo de la infracci\u00f3n o desde que se elimin\u00f3 la situaci\u00f3n il\u00edcita.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Las sanciones administrativas requerir\u00e1n la tramitaci\u00f3n de un procedimiento, con audiencia de la persona interesada, para fijar los hechos que las determinen, y ser\u00e1n proporcionales a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Cuant\u00eda de las sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>Multa de hasta 50.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones leves.<\/p>\n<p>Multa desde 50.001 hasta 100.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones graves.<\/p>\n<p>Multa desde 100.001 hasta 300.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones muy graves.<\/p>\n<p>2.\u2013 La cuant\u00eda de la sanci\u00f3n establecida para cada uno de los tres tipos infractores podr\u00e1 incrementarse hasta cubrir la mayor de las siguientes valoraciones: el doble del beneficio obtenido como consecuencia de la infracci\u00f3n o el doble del valor del da\u00f1o causado al patrimonio documental.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco queda autorizado para proceder reglamentariamente a la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas que se fijan en la presente ley. El porcentaje de los incrementos no ser\u00e1 superior al de los \u00edndices oficiales de incremento del coste de vida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Exigencia de reparaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con independencia de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa que legalmente corresponda, las infracciones cometidas de las que se deriven da\u00f1os en el Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o en las instalaciones de los archivos llevar\u00e1 aparejada, cuando sea posible, la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n de las cosas a su estado original y, en todo caso, la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>2.\u2013 El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de reparar prevista en el apartado anterior facultar\u00e1 a la diputaci\u00f3n foral correspondiente para ejecutar las tareas de reparaci\u00f3n de forma subsidiaria y con cargo a la persona infractora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Administraciones competentes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1 competencia de la diputaci\u00f3n foral correspondiente la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores relativos a las infracciones tipificadas en la presente ley que afecten a los archivos y documentos de titularidad de los \u00f3rganos forales de su territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>2.\u2013 La persona titular de la direcci\u00f3n competente del Gobierno Vasco en materia de archivos y patrimonio documental ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente ley que afecten a los archivos y documentos que no est\u00e9n comprendidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Las sanciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las graves a los dos a\u00f1os, y las muy graves a los tres a\u00f1os, contados en todo caso desde la firmeza de la resoluci\u00f3n que resuelve el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p>Cuando entre en funcionamiento el Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi asumir\u00e1 aquellas funciones desempe\u00f1adas por Irargi-Centro de Patrimonio Documental de Euskadi que le han sido atribuidas por esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n integral de los documentos contenidos en las historias cl\u00ednicas se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p>Hasta el momento de la entrada en vigor de las normas reglamentarias previstas en la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las vigentes, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria que regule el Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se mantendr\u00e1 en vigor la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo VI del Decreto 232\/2000, de 21 de noviembre, relativo al Reglamento de Servicios de Archivo y las Normas de Patrimonio Documental del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA<\/strong><\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria que regule la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se mantendr\u00e1n en vigor las siguientes normas: la secci\u00f3n segunda del cap\u00edtulo VI del Decreto 232\/2000, de 21 de noviembre, relativo al Reglamento de Servicios de Archivo y las Normas de Patrimonio Documental del Pa\u00eds Vasco; la secci\u00f3n segunda del cap\u00edtulo II del Decreto 174\/2003, de 22 de julio, de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y la Orden de 19 de diciembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, sobre el procedimiento para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n documental, y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a la Documentaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi (Covasade).<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo III, relativo al patrimonio documental, as\u00ed como el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV, sobre los servicios de archivos de la Ley 7\/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar, adem\u00e1s de las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la presente ley, las que sean precisas para su cumplimiento, de acuerdo con sus competencias.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades comprendidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n est\u00e1n obligadas a adecuar sus respectivas normas reguladoras de gesti\u00f3n documental a lo preceptuado en esta ley.<\/p>\n<p>Asimismo, en el plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta ley, las entidades comprendidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que no cuenten con las normas reguladoras necesarias para el efectivo cumplimiento de lo preceptuado en ella est\u00e1n obligadas a aprobarlas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2022.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 5\/2022, de 23 de junio, de Gesti\u00f3n Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. 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