{"id":18649,"date":"2022-07-14T09:31:37","date_gmt":"2022-07-14T09:31:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18649"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"reduccion-de-la-temporalidad-en-el-empleo-publico-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18649","title":{"rendered":"Reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 19\/2022, de 1 de julio, de medidas para la realizaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n derivados de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, en las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DE MEDIDAS PARA LA REALIZACI\u00d3N DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACI\u00d3N DERIVADOS DE LA LEY 20\/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCI\u00d3N DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO P\u00daBLICO, EN LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS DE NAVARRA.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>Con fecha 29 de diciembre de 2021 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, respondiendo, tal y como se\u00f1ala en su Pre\u00e1mbulo, a la necesidad de afrontar las reformas estructurales necesarias para reducir la elevada temporalidad en el empleo p\u00fablico, en consonancia con el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En este sentido, la Ley 20\/2021 tiene por objeto, por un lado, reforzar el car\u00e1cter temporal del personal interino, as\u00ed como aclarar los procedimientos de acceso a dicha condici\u00f3n, fijar las causas de su cese, delimitar la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los nombramientos de personal interino por vacante como medida preventiva para evitar un uso abusivo de esta figura, y establecer las consecuencias del incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de permanencia.<\/p>\n<p>Por otro lado, esta ley prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de un proceso de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal en las Administraciones P\u00fablicas, adicional a los regulados en la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017 y en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, como medida inmediata para paliar la situaci\u00f3n existente, y con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico y alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8% en el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En su disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, la referida Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, dispone su aplicaci\u00f3n a la Comunidad Foral de Navarra en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 149.1.18 y disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n, y en la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Efectivamente, en virtud de la competencia otorgada por el art\u00edculo 49.1 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, esta tiene competencia exclusiva, en virtud de su r\u00e9gimen foral, sobre el r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios p\u00fablicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado reconozca a los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n ha sido preciso adaptar la normativa foral propia existente en la Comunidad Foral de Navarra para la regulaci\u00f3n del personal al servicio de sus Administraciones P\u00fablicas, incorporando al ordenamiento jur\u00eddico foral los derechos y obligaciones esenciales de la citada normativa estatal b\u00e1sica en lo que afecta al personal temporal, aqu\u00ed sujeto a contrataci\u00f3n administrativa, as\u00ed como el resto de previsiones necesarias para la adecuada articulaci\u00f3n de los procedimientos selectivos de personal que resulta preciso tramitar en este proceso de estabilizaci\u00f3n, teniendo en cuenta la urgente necesidad de la puesta en marcha de los procesos de estabilizaci\u00f3n derivados de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, cuyas ofertas de empleo p\u00fablico deber\u00e1n ser aprobadas y publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra antes del 1 de junio de 2022. Por su parte, la publicaci\u00f3n de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta de empleo p\u00fablico deber\u00e1 producirse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar la resoluci\u00f3n de dichos procesos antes del 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>Estas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad llevaron a la aprobaci\u00f3n del Decreto-Ley Foral 2\/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realizaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n derivados de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, en las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, convalidado por el Parlamento de Navarra en sesi\u00f3n plenaria de 9 de junio de 2022 que acord\u00f3 su tramitaci\u00f3n como proyecto de ley foral. Consecuencia de ello se aprueba la presente ley foral.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I de esta ley foral se modifican las normas legales reguladoras de la contrataci\u00f3n temporal de personal en r\u00e9gimen administrativo por las Administraciones P\u00fablicas de Navarra. Concretamente, el art\u00edculo 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto, y el art\u00edculo 29 de la Ley Foral 11\/1992, de 20 de octubre, reguladora del r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativos a los supuestos de contrataci\u00f3n de personal en r\u00e9gimen administrativo.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II se regulan los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal a convocar por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos. Al respecto, se regula el c\u00f3mputo de las plazas a incluir en la oferta p\u00fablica de empleo de estabilizaci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos selectivos que se han de tramitar para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal \u2013concurso-oposici\u00f3n y el excepcional de concurso de m\u00e9ritos\u2013, fijando la regulaci\u00f3n aplicable a los concursos de traslado para la provisi\u00f3n de las plazas que figuren en la oferta p\u00fablica de empleo de estabilizaci\u00f3n; se regula la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y plazos de cada una de las fases de los procedimientos selectivos, a fin de posibilitar la resoluci\u00f3n de los procedimientos en los plazos se\u00f1alados; por \u00faltimo, se regula la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la no superaci\u00f3n de los procedimientos de estabilizaci\u00f3n. Asimismo, se regula el funcionamiento y gesti\u00f3n de las listas de aspirantes a la contrataci\u00f3n temporal aplicables durante la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley foral incluye, asimismo, ocho disposiciones adicionales, una \u00fanica disposici\u00f3n transitoria relativa a la adecuaci\u00f3n de las herramientas inform\u00e1ticas a la nueva regulaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen administrativo, y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Modificaci\u00f3n de normas legales reguladoras de\u00a0la\u00a0contrataci\u00f3n\u00a0temporal de personal en r\u00e9gimen administrativo por las Administraciones P\u00fablicas de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 88.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra solo podr\u00e1n contratar personal en r\u00e9gimen administrativo para:<\/li>\n<li>a) La sustituci\u00f3n del personal.<\/li>\n<li>b) La provisi\u00f3n temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas org\u00e1nicas, por un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) La ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, para la realizaci\u00f3n de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales, que no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a 3 a\u00f1os, ampliable hasta doce meses cuando el programa est\u00e9 ligado a la ejecuci\u00f3n de un proyecto europeo.<\/li>\n<li>d) El exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, por un periodo m\u00e1ximo de nueve meses. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 prorrogar este contrato ni formalizar uno nuevo para la atenci\u00f3n de la misma necesidad.<\/li>\n<li>e) La atenci\u00f3n de necesidades de personal docente y asistencial en centros docentes debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas. La duraci\u00f3n del contrato se establecer\u00e1 en el mismo y en ning\u00fan caso podr\u00e1 sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar. Los contratos por necesidades de personal docente podr\u00e1n incluir tanto horas curriculares de los centros, como necesidades coyunturales correspondientes a cada curso escolar.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n de personal en r\u00e9gimen administrativo en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar al reconocimiento de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/li>\n<li>En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este art\u00edculo, las plazas vacantes desempe\u00f1adas por personal contratado en r\u00e9gimen administrativo deber\u00e1n ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisi\u00f3n o movilidad previstos normativamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, transcurridos tres a\u00f1os desde la contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen administrativo se producir\u00e1 la extinci\u00f3n del contrato, y la vacante solo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otra contrataci\u00f3n de personal en r\u00e9gimen administrativo.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo podr\u00e1 permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de la contrataci\u00f3n. En este supuesto podr\u00e1 permanecer hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria, sin que su cese d\u00e9 lugar a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las actuaciones irregulares en la presente materia dar\u00e1n lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/1992, de 20 de octubre, reguladora del r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 29 de la Ley Foral 11\/1992, de 20 de octubre, reguladora del r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29.<\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea solo podr\u00e1 contratar personal en r\u00e9gimen administrativo para:<\/li>\n<li>a) La sustituci\u00f3n del personal.<\/li>\n<li>b) La provisi\u00f3n temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas org\u00e1nicas, por un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) La ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, para la realizaci\u00f3n de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales, que no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a 3 a\u00f1os, ampliable hasta doce meses cuando el programa est\u00e9 ligado a la ejecuci\u00f3n de un proyecto europeo.<\/li>\n<li>d) El exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, por un periodo m\u00e1ximo de nueve meses. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 prorrogar este contrato ni formalizar uno nuevo para la atenci\u00f3n de la misma necesidad.<\/li>\n<li>e) La atenci\u00f3n de otras necesidades de personal debidamente justificadas, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas. La duraci\u00f3n del contrato, que no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o, se establecer\u00e1 en el contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido el plazo fijado, no podr\u00e1 prorrogarse el contrato para la atenci\u00f3n de las mismas necesidades. En caso de que estas subsistan, se crear\u00e1 la correspondiente vacante en la plantilla org\u00e1nica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la misma se incluir\u00e1 en la siguiente oferta de empleo p\u00fablico que se apruebe para dicho organismo aut\u00f3nomo o, si no fuera posible, en la inmediata posterior.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 causa de extinci\u00f3n del contrato para la provisi\u00f3n temporal de la nueva vacante el cumplimiento del plazo de tres a\u00f1os, teniendo en cuenta a tal efecto el tiempo de duraci\u00f3n tanto del contrato inicial de atenci\u00f3n de otras necesidades de personal como del posterior de vacante, resultando tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en estos supuestos lo dispuesto en los apartados siguientes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La contrataci\u00f3n de personal en r\u00e9gimen administrativo en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar al reconocimiento de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/li>\n<li>En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este art\u00edculo, las plazas vacantes desempe\u00f1adas por personal contratado en r\u00e9gimen administrativo deber\u00e1n ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisi\u00f3n o movilidad previstos normativamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, transcurridos tres a\u00f1os desde la contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen administrativo se producir\u00e1 la extinci\u00f3n del contrato, y la vacante solo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otra contrataci\u00f3n de personal en r\u00e9gimen administrativo.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo podr\u00e1 permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de la contrataci\u00f3n. En este supuesto podr\u00e1 permanecer hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria, sin que su cese d\u00e9 lugar a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los contratos administrativos que suscriba el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ajustar\u00e1n a lo establecido en la presente ley foral.<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal contratado espec\u00edficamente en programas de formaci\u00f3n para postgraduados y de los facultativos internos residentes (MIR, PIR, FIR, QIR, BIR y similares), ser\u00e1n en todo momento iguales a las correspondientes al personal interno residente del INSALUD-Gesti\u00f3n Directa.<\/li>\n<li>Las actuaciones irregulares en la presente materia dar\u00e1n lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en caso de incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de permanencia en la contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen administrativo.<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de permanencia establecidos en los art\u00edculos anteriores dar\u00e1 lugar a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para el personal contratado afectado, que ser\u00e1 equivalente a veinte d\u00edas de sus retribuciones fijas por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de doce mensualidades.<\/li>\n<li>El derecho a esta compensaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir de la fecha del cese efectivo y la cuant\u00eda estar\u00e1 referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento.<\/li>\n<li>No habr\u00e1 derecho a compensaci\u00f3n en caso de que la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal a convocar por\u00a0la\u00a0Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y\u00a0sus\u00a0organismos aut\u00f3nomos<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. C\u00f3mputo de las plazas a incluir en la oferta p\u00fablica de empleo de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En la oferta p\u00fablica de empleo de estabilizaci\u00f3n que se apruebe por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos dando cumplimiento a la presente ley foral se incluir\u00e1n las plazas de naturaleza estructural que, figurando o no en plantilla y estando dotadas presupuestariamente, resulten de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1 y de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, teniendo en cuenta como fecha de referencia a efectos del art\u00edculo 2.1 la de 31 de diciembre de 2017 y para las disposiciones adicionales sexta y octava el 31 de diciembre de 2015. A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la fecha de referencia correspondiente a la disposici\u00f3n adicional octava, no se excluir\u00e1n aquellas plazas correspondientes al personal que si bien no ten\u00eda una relaci\u00f3n laboral en vigor el d\u00eda 31 de diciembre de 2015 la hubiera tenido en los noventa d\u00edas anteriores a la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se consideran plazas de naturaleza estructural a estos efectos aqu\u00e9llas que responden a necesidades estables con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo, independientemente de la naturaleza de la relaci\u00f3n contractual de la persona que la ocupe.<\/p>\n<p>Se considera que no suponen interrupci\u00f3n los periodos de tiempo en los que la plaza no haya estado ocupada, siempre que haya vuelto a ocuparse efectivamente y que la duraci\u00f3n de cada uno de dichos periodos no sea superior a noventa d\u00edas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las plazas a tiempo parcial que re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados se incluir\u00e1n en la oferta p\u00fablica de empleo de estabilizaci\u00f3n en esta misma modalidad, teniendo en cuenta a tal efecto que de la resoluci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n no podr\u00e1 derivarse, en ning\u00fan caso, incremento de gasto ni de efectivos.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, en la oferta p\u00fablica de empleo de estabilizaci\u00f3n se incluir\u00e1n las plazas afectadas por los procesos de estabilizaci\u00f3n aprobados en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos en virtud de las previsiones contenidas al efecto en la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 y en la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, siempre que no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.<\/li>\n<li>Asimismo, se incluir\u00e1n las plazas incluidas en alguna de las ofertas p\u00fablicas de empleo de reposici\u00f3n ya aprobadas, cuando cumplan los requisitos para que su cobertura con car\u00e1cter fijo se tramite por alguno de los procedimientos de estabilizaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, siempre que no hubieran sido convocadas a un procedimiento selectivo de ingreso.<\/li>\n<li>Las ofertas p\u00fablicas de empleo de estabilizaci\u00f3n indicar\u00e1n si las plazas son a tiempo completo o a tiempo parcial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00danicamente se cubrir\u00e1n con r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral las plazas a tiempo parcial, de forma que tras la resoluci\u00f3n de los procedimientos selectivos que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en la presente ley foral las personas que resulten adjudicatarias de una plaza a tiempo completo lo ser\u00e1n, en todo caso, en r\u00e9gimen funcionarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Procedimientos selectivos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos selectivos para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal que se aprueben en virtud de las previsiones contenidas en la presente ley foral dar\u00e1n cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n concurrir a los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen para estabilizaci\u00f3n de empleo temporal aquellas personas empleadas que ostentan la condici\u00f3n de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas que no cumplan este requisito no podr\u00e1n ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las plazas incluidas en los procesos de estabilizaci\u00f3n que re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, ser\u00e1n convocadas para su provisi\u00f3n mediante concurso-oposici\u00f3n, debiendo ser convocadas, con car\u00e1cter excepcional, por el sistema de concurso de m\u00e9ritos el resto de plazas incluidas en las correspondientes Ofertas P\u00fablicas de Empleo de estabilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En aquellos puestos de trabajo en los que existan plazas que deban ser objeto de convocatoria mediante concurso-oposici\u00f3n y otras a proveer mediante el sistema excepcional de concurso de m\u00e9ritos, se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 en primer lugar el concurso de m\u00e9ritos y a continuaci\u00f3n el concurso-oposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Reducci\u00f3n de plazos y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites.<\/p>\n<ol>\n<li>A fin de posibilitar la resoluci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2024, las convocatorias de los procedimientos selectivos ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra antes del 31 de diciembre de 2022 y en las mismas se recoger\u00e1n las caracter\u00edsticas del proceso, as\u00ed como los plazos para la tramitaci\u00f3n de cada una de las fases del procedimiento selectivo, que ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>a) Plazo para la presentaci\u00f3n de instancias de participaci\u00f3n en la convocatoria: 15 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>b) Plazo para la presentaci\u00f3n de alegaciones a las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria: 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>c) Plazo para la presentaci\u00f3n de alegaciones a la valoraci\u00f3n provisional de m\u00e9ritos, as\u00ed como a la publicaci\u00f3n de los resultados provisionales de las pruebas selectivas, en su caso: 5 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>d) Plazo para la acreditaci\u00f3n de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento y para la elecci\u00f3n de las vacantes ofertadas: 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>e) Plazo para presentar la documentaci\u00f3n necesaria para proceder al nombramiento como personal funcionario o, en su caso, a la contrataci\u00f3n como laboral fijo: 10 d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde la publicaci\u00f3n de la propuesta de nombramiento o de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Tribunales calificadores de los procedimientos de estabilizaci\u00f3n ser\u00e1n nombrados con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria y antes de la aprobaci\u00f3n de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estar\u00e1n constituidos por un n\u00famero impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo n\u00famero de miembros suplentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la composici\u00f3n de los Tribunales se velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayor\u00eda absoluta de sus miembros deber\u00e1 poseer una titulaci\u00f3n correspondiente a la misma \u00e1rea de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel acad\u00e9mico, y se tender\u00e1 a la representaci\u00f3n equilibrada entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>En la composici\u00f3n de los Tribunales de procedimientos selectivos convocados mediante concurso de m\u00e9ritos no ser\u00e1 necesario el requisito de titulaci\u00f3n se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la Comisi\u00f3n de Personal competente en cada caso no efect\u00fae propuesta de designaci\u00f3n del miembro correspondiente en cada Tribunal en el plazo de 15 d\u00edas naturales desde que les sea solicitado, el \u00f3rgano convocante designar\u00e1 a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el \u00e1mbito respectivo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las listas tanto provisionales como definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas al procedimiento, as\u00ed como la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes que resulten seleccionadas, ser\u00e1n publicadas en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobar\u00e1 directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La toma de posesi\u00f3n de las personas aspirantes seleccionadas se realizar\u00e1 en el d\u00eda que a tal efecto se fije en la resoluci\u00f3n de nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Determinaci\u00f3n de plazas en los procedimientos selectivos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las convocatorias de procedimientos selectivos de estabilizaci\u00f3n que se aprueben especificar\u00e1n el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas a proveer, procedi\u00e9ndose a su determinaci\u00f3n exacta e identificaci\u00f3n de los n\u00fameros concretos de plazas vacantes ofertadas tras la resoluci\u00f3n del procedimiento de concurso de traslado que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la presente ley foral, incorpor\u00e1ndose al correspondiente procedimiento selectivo de ingreso las plazas que queden como resultas en los concursos de traslados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, si como consecuencia del concurso de traslado una plaza fuera adjudicada a personal fijo que deje de desempe\u00f1ar una jefatura sin reserva de plaza, a quienes reingresen al servicio activo desde la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria mediante la participaci\u00f3n en un concurso de traslado o cuando por cualquier otra causa o forma de provisi\u00f3n de plazas prevista en el ordenamiento jur\u00eddico no est\u00e9 identificada ninguna plaza concreta como resulta, se incorporar\u00e1 al procedimiento selectivo de ingreso aquella plaza vacante con ocupaci\u00f3n temporal ininterrumpida m\u00e1s antigua, que no est\u00e9 afecta a procesos de reubicaci\u00f3n, ni a ofertas p\u00fablicas de empleo anteriores cuyos procesos selectivos est\u00e9n en tramitaci\u00f3n. Cuando ello no resulte posible por no existir vacante alguna que pueda incorporarse al procedimiento, el n\u00famero de plazas incluidas en las ofertas p\u00fablicas de empleo de estabilizaci\u00f3n que se aprueben en virtud de la presente ley foral, as\u00ed como en su caso en las convocatorias de ingreso derivadas de aqu\u00e9llas, se reducir\u00e1.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con objeto de que, fruto del ejercicio de los derechos del personal funcionario no se produzcan duplicidades en las dotaciones de personal existentes en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut\u00f3nomos, desde la publicaci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas de empleo de estabilizaci\u00f3n que se aprueben en virtud de la presente ley foral y hasta la fecha de apertura del plazo de elecci\u00f3n de vacantes, se detraer\u00e1n de la oferta p\u00fablica de empleo correspondiente o de las convocatorias de provisi\u00f3n e ingreso derivadas de aqu\u00e9lla, las plazas que sean adjudicadas a personal fijo que deje de desempe\u00f1ar una jefatura sin reserva de plaza, a quienes reingresen al servicio activo desde la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria o por cualquier otra causa o forma de provisi\u00f3n de plazas prevista en el ordenamiento jur\u00eddico, siempre que no exista en la plantilla org\u00e1nica ninguna otra plaza vacante no incluida en los procedimientos de estabilizaci\u00f3n susceptible de ser adjudicada al mismo respetando los derechos que la normativa en vigor reconoce al personal funcionario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A partir de la fecha de apertura del plazo de elecci\u00f3n de vacantes, las plazas ofertadas deber\u00e1n permanecer vacantes hasta su cobertura mediante la resoluci\u00f3n del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Procedimiento de concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos de estabilizaci\u00f3n que se tramiten mediante concurso-oposici\u00f3n se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, valor\u00e1ndose la fase de oposici\u00f3n con 60 puntos y con 40 puntos la fase de concurso.<\/li>\n<li>La fase de oposici\u00f3n ser\u00e1 eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla ser\u00e1 necesario obtener 30 puntos.<\/li>\n<li>En los procedimientos selectivos mediante concurso-oposici\u00f3n que se convoquen para el ingreso en puestos de trabajo encuadrados en los niveles C y D la fase de oposici\u00f3n constar\u00e1 de una sola prueba tipo test.<\/li>\n<li>Para el ingreso en los puestos de trabajo de niveles A y B la fase de oposici\u00f3n incluir\u00e1 un m\u00e1ximo de dos pruebas. En el supuesto de que se contemple la realizaci\u00f3n de dos pruebas, ambas podr\u00e1n celebrarse en un solo d\u00eda.<\/li>\n<li>Las convocatorias de concurso-oposici\u00f3n que se aprueben podr\u00e1n exigir la realizaci\u00f3n de pruebas psicot\u00e9cnicas o f\u00edsicas, que guarden relaci\u00f3n con el contenido del puesto de trabajo convocado, siempre y cuando en los procedimientos ordinarios de ingreso en esos puestos de trabajo se vengan contemplando pruebas de tal naturaleza.<\/li>\n<li>La fecha de realizaci\u00f3n de la primera prueba en los procedimientos que se convoquen por concurso-oposici\u00f3n se indicar\u00e1 en la resoluci\u00f3n por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de las pruebas de ingreso en diferentes puestos de trabajo podr\u00e1 coincidir en un mismo d\u00eda.<\/li>\n<li>Para la valoraci\u00f3n de la fase de concurso, \u00fanicamente deber\u00e1n presentar m\u00e9ritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>La fase de concurso consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de los siguientes m\u00e9ritos:<\/li>\n<li>a) M\u00e9ritos profesionales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se valorar\u00e1n los servicios prestados a las Administraciones P\u00fablicas hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la respectiva convocatoria, hasta un m\u00e1ximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos: a raz\u00f3n de 2,5 puntos por a\u00f1o completo de servicios.<\/p>\n<p>a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos: a raz\u00f3n de 1,75 puntos por a\u00f1o completo de servicios.<\/p>\n<p>a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones P\u00fablicas: a raz\u00f3n de 0,86 puntos por a\u00f1o completo de servicios.<\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2013Si el n\u00famero de a\u00f1os no fuese entero, se asignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n que proporcionalmente corresponda al per\u00edodo en que se hayan prestado servicios.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2013La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de este apartado a) no podr\u00e1 ser superior a 28 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2013Se valorar\u00e1n los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestaci\u00f3n de servicios hasta su finalizaci\u00f3n, con independencia del porcentaje de jornada realizado.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2013No se valorar\u00e1n los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2013Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situaci\u00f3n de servicios especiales para la formaci\u00f3n o situaci\u00f3n especial en activo se computar\u00e1n como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situaci\u00f3n de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempe\u00f1ando una jefatura o direcci\u00f3n de unidad org\u00e1nica, se computar\u00e1n como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2013Ser\u00e1n incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorg\u00e1ndose en cada caso la superior de ellas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Otros m\u00e9ritos, hasta un m\u00e1ximo de 12 puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 3,2 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.<\/p>\n<p>b.2) Ingl\u00e9s, franc\u00e9s y alem\u00e1n:<\/p>\n<p>El conocimiento del franc\u00e9s, ingl\u00e9s o alem\u00e1n, como lenguas de trabajo de la Uni\u00f3n Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla org\u00e1nica, en los puestos de trabajo de Periodista, Titulado de Grado Medio en Formaci\u00f3n y Empleo, Trabajador Social, Educador Social, Diplomado en Relaciones Laborales, Encargado de Biblioteca, Oficial de Actividades Tur\u00edsticas, puestos de trabajo del Guarder\u00edo Forestal, Administrativo, Jefe de Sala, Operador Oficial y Operador Auxiliar de Coordinaci\u00f3n, Oficial Telefonista y Telefonista, Vigilante de Carreteras y Conserje, as\u00ed como en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11\/1992, de 20 de octubre, reguladora del R\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: Estamentos Sanitarios): hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos por cada uno de ellos.<\/p>\n<p>b.3) Euskera:<\/p>\n<p>El conocimiento del euskera se valorar\u00e1 con la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Zona vasc\u00f3fona: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla org\u00e1nica: hasta un m\u00e1ximo de 4,4 puntos.<\/li>\n<li>Zona mixta: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla org\u00e1nica, en los puestos de trabajo de Periodista, Titulado de Grado Medio en Formaci\u00f3n y Empleo, Trabajador Social, Educador Social, Diplomado en Relaciones Laborales, Encargado de Biblioteca, Oficial de Actividades Tur\u00edsticas, puestos de trabajo del Guarder\u00edo Forestal, Administrativo, Jefe de Sala, Operador Oficial y Operador Auxiliar de Coordinaci\u00f3n, Oficial Telefonista y Telefonista, Vigilante de Carreteras y Conserje, as\u00ed como en los puestos sanitarios recogidos en el Anexo de la Ley Foral 11\/1992, de 20 de octubre, reguladora del R\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo\u00a0A: Estamentos Sanitarios): hasta un m\u00e1ximo de 2,8 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas a los apartados 2 y 3:<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n de un t\u00edtulo o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas, recibir\u00e1 la m\u00e1xima valoraci\u00f3n se\u00f1alada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.<\/p>\n<p>De no poseerse dicha titulaci\u00f3n o certificado, se valorar\u00e1 en 1\/5 de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima la posesi\u00f3n de un t\u00edtulo o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2\/5 la posesi\u00f3n del equivalente al nivel A2, en 3\/5 la posesi\u00f3n del equivalente al nivel B1 y en 4\/5 la del nivel B2.<\/p>\n<p>A efectos de valoraci\u00f3n del euskera como m\u00e9rito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorar\u00e1 en 1\/12 de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima otorgada.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Los empates que se produzcan en la puntuaci\u00f3n de las personas participantes en el procedimiento se dirimir\u00e1n en favor de quienes cuenten con mayor puntuaci\u00f3n en la fase de oposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si persiste el empate, se dirimir\u00e1 a favor de la persona con mayor puntuaci\u00f3n en el apartado 9. b.1) del presente art\u00edculo y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuaci\u00f3n en el apartado 9. a), atendiendo, si tambi\u00e9n persiste el empate, dentro de \u00e9l, a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.<\/p>\n<p>De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolver\u00e1 mediante un \u00fanico sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionar\u00e1 una al azar, mediante la asignaci\u00f3n de un n\u00famero a cada una de ellas ordenadas por orden alfab\u00e9tico, de modo que todos los empates se solventar\u00e1n atendiendo al orden alfab\u00e9tico, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo n\u00famero haya sido extra\u00eddo en el sorteo.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>En los procedimientos selectivos de estabilizaci\u00f3n que se convoquen mediante concurso-oposici\u00f3n se reservar\u00e1 un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempe\u00f1o de las tareas y funciones correspondientes.<\/li>\n<li>En los procedimientos selectivos de estabilizaci\u00f3n que se convoquen mediante concurso-oposici\u00f3n se reservar\u00e1 un 2% de las plazas para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condici\u00f3n.<\/li>\n<li>Los participantes que concurran por los turnos reservados a personas con discapacidad y a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se someter\u00e1n a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre. Las vacantes en cualquiera de dichos turnos que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida para la superaci\u00f3n de las pruebas selectivas, se acumular\u00e1n a las del turno libre.<\/li>\n<li>En estos procedimientos no habr\u00e1 reserva para el turno restringido de promoci\u00f3n entre el personal funcionario.<\/li>\n<li>Los procedimientos de concurso-oposici\u00f3n en los que se incluyan plazas adscritas a \u00e1mbitos diferentes cuya convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 30\/2005, de 21 de febrero, corresponder\u00eda a \u00f3rganos distintos, podr\u00e1n ser acumulados y aprobados en una \u00fanica convocatoria cuya aprobaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano en cuyo \u00e1mbito de gesti\u00f3n se adscriba el mayor n\u00famero de las plazas convocadas. En caso de empate en el n\u00famero de plazas la convocatoria corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>De los procedimientos de estabilizaci\u00f3n que se tramiten mediante concurso-oposici\u00f3n se derivar\u00e1 la constituci\u00f3n de listas de aspirantes a la contrataci\u00f3n temporal, de conformidad con la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas listas se aplicar\u00e1n con car\u00e1cter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contrataci\u00f3n vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Procedimiento excepcional de concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos de estabilizaci\u00f3n que se tramiten mediante el procedimiento excepcional de concurso de m\u00e9ritos se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, valor\u00e1ndose los m\u00e9ritos que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) M\u00e9ritos profesionales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se valorar\u00e1n los servicios prestados a las Administraciones P\u00fablicas hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la respectiva convocatoria, hasta un m\u00e1ximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos: a raz\u00f3n de 3 puntos por a\u00f1o completo de servicios.<\/p>\n<p>a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos: a raz\u00f3n de 1,5 puntos por a\u00f1o completo de servicios.<\/p>\n<p>a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones P\u00fablicas: a raz\u00f3n de 0,75 puntos por a\u00f1o completo de servicios.<\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2013Si el n\u00famero de a\u00f1os no fuese entero, se asignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n que proporcionalmente corresponda al per\u00edodo en que se hayan prestado servicios.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2013La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de este apartado a) no podr\u00e1 ser superior a 60 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2013Se valorar\u00e1n los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestaci\u00f3n de servicios hasta su finalizaci\u00f3n, con independencia del porcentaje de jornada realizado.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2013No se valorar\u00e1n los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2013Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situaci\u00f3n de servicios especiales para la formaci\u00f3n o situaci\u00f3n especial en activo se computar\u00e1n como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situaci\u00f3n de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempe\u00f1ando una jefatura o direcci\u00f3n de unidad org\u00e1nica, se computar\u00e1n como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2013Ser\u00e1n incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorg\u00e1ndose en cada caso la superior de ellas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Otros m\u00e9ritos, hasta un m\u00e1ximo de 40 puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 28 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.<\/p>\n<p>b.2) Ingl\u00e9s, franc\u00e9s y alem\u00e1n:<\/p>\n<p>El conocimiento del franc\u00e9s, ingl\u00e9s o alem\u00e1n, como lenguas de trabajo de la Uni\u00f3n Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla org\u00e1nica, en los puestos de trabajo de Periodista, Titulado de Grado Medio en Formaci\u00f3n y Empleo, Trabajador Social, Educador Social, Diplomado en Relaciones Laborales, Encargado de Biblioteca, Oficial de Actividades Tur\u00edsticas, puestos de trabajo del Guarder\u00edo Forestal, Administrativo, Jefe de Sala, Operador Oficial y Operador Auxiliar de Coordinaci\u00f3n, Oficial Telefonista y Telefonista, Vigilante de Carreteras y Conserje, as\u00ed como en los puestos sanitarios recogidos en el Anexo de la Ley Foral 11\/1992, de 20 de octubre, reguladora del R\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: Estamentos Sanitarios): hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos por cada uno de ellos.<\/p>\n<p>b.3) Euskera:<\/p>\n<p>El conocimiento del euskera se valorar\u00e1 con la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Zona vasc\u00f3fona: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla org\u00e1nica: hasta un m\u00e1ximo de 11 puntos.<\/li>\n<li>Zona mixta: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla org\u00e1nica, en los puestos de trabajo de Periodista, Titulado de Grado Medio en Formaci\u00f3n y Empleo, Trabajador Social, Educador Social, Diplomado en Relaciones Laborales, Encargado de Biblioteca, Oficial de Actividades Tur\u00edsticas, puestos de trabajo del Guarder\u00edo Forestal, Administrativo, Jefe de Sala, Operador Oficial y Operador Auxiliar de Coordinaci\u00f3n, Oficial Telefonista y Telefonista, Vigilante de Carreteras y Conserje, as\u00ed como en los puestos sanitarios recogidos en el Anexo de la Ley Foral 11\/1992, de 20 de octubre, reguladora del R\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo\u00a0A: Estamentos Sanitarios): hasta un m\u00e1ximo de 7 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas a los apartados 2 y 3:<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n de un t\u00edtulo o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas, recibir\u00e1 la m\u00e1xima valoraci\u00f3n se\u00f1alada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.<\/p>\n<p>De no poseerse dicha titulaci\u00f3n o certificado, se valorar\u00e1 en 1\/5 de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima la posesi\u00f3n de un t\u00edtulo o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2\/5 la posesi\u00f3n del equivalente al nivel A2, en 3\/5 la posesi\u00f3n del equivalente al nivel B1 y en 4\/5 la del nivel B2.<\/p>\n<p>A efectos de valoraci\u00f3n del euskera como m\u00e9rito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorar\u00e1 en 1\/12 de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima otorgada.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Una vez realizada la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuaci\u00f3n obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se a\u00f1adir\u00e1 un total de 1,5 puntos en concepto de factor de correcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los empates se dirimir\u00e1n a favor de la persona con mayor puntuaci\u00f3n en el apartado 1. b.1) del presente art\u00edculo y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuaci\u00f3n en el apartado 1. a), atendiendo, si tambi\u00e9n persiste el empate, dentro de \u00e9l, a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolver\u00e1 mediante un \u00fanico sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionar\u00e1 una al azar, mediante la asignaci\u00f3n de un n\u00famero a cada una de ellas ordenadas por orden alfab\u00e9tico, de modo que todos los empates se solventar\u00e1n atendiendo al orden alfab\u00e9tico, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo n\u00famero haya sido extra\u00eddo en el sorteo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los procedimientos selectivos de estabilizaci\u00f3n que se convoquen mediante concurso de m\u00e9ritos todas las plazas ofertadas se cubrir\u00e1n por el turno libre, no existiendo turno de promoci\u00f3n, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Los procedimientos de concurso de m\u00e9ritos en los que se incluyan plazas adscritas a \u00e1mbitos diferentes cuya convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 30\/2005, de 21 de febrero, corresponder\u00eda a \u00f3rganos distintos, podr\u00e1n ser acumulados y aprobados en una \u00fanica convocatoria cuya aprobaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano en cuyo \u00e1mbito de gesti\u00f3n se adscriba el mayor n\u00famero de las plazas convocadas.<\/li>\n<li>De los procedimientos de estabilizaci\u00f3n que se tramiten mediante el procedimiento excepcional de concurso de m\u00e9ritos no se derivar\u00e1 la constituci\u00f3n de listas de aspirantes a la contrataci\u00f3n temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Regulaci\u00f3n aplicable a los concursos de traslado para la provisi\u00f3n de las plazas que figuren en la oferta p\u00fablica de empleo de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las plazas incluidas en la oferta p\u00fablica de empleo de estabilizaci\u00f3n ser\u00e1n ofertadas a un procedimiento de movilidad interna mediante concurso de traslado, en el que podr\u00e1n participar aquellas personas empleadas fijas que tengan su nombramiento en el mismo puesto de trabajo objeto de convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las plazas adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y al Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra, con anterioridad al traslado se tramitar\u00e1 el acoplamiento interno previo, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente ley foral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las convocatorias de los procedimientos de provisi\u00f3n mediante traslado que incluyan las plazas afectadas por la oferta p\u00fablica de estabilizaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra en el a\u00f1o 2023 y en las mismas se recoger\u00e1n las caracter\u00edsticas del proceso, as\u00ed como los plazos para la tramitaci\u00f3n de cada una de las fases del procedimiento selectivo de provisi\u00f3n, que ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>a) Plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en el procedimiento: 10 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>b) Plazo para la presentaci\u00f3n de alegaciones a las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria: 3 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>c) Plazo para la presentaci\u00f3n de alegaciones a la valoraci\u00f3n provisional de m\u00e9ritos: 5 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>d) Plazo para la elecci\u00f3n de vacantes: 5 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>Los Tribunales calificadores de los concursos podr\u00e1n constituirse a partir del mismo d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/li>\n<li>Las listas de aspirantes tanto provisionales como definitivas de personas admitidas y excluidas al procedimiento ser\u00e1n publicadas en la ficha web de la convocatoria. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se aprobar\u00e1 directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.<\/li>\n<li>En los concursos de traslado que se convoquen al amparo del presente art\u00edculo se valorar\u00e1n como \u00fanico m\u00e9rito los servicios prestados a las Administraciones P\u00fablicas atendiendo, a raz\u00f3n de 1 punto por a\u00f1o, a la antig\u00fcedad reconocida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2013Si el n\u00famero de a\u00f1os no fuese entero, se asignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n que proporcionalmente corresponda al per\u00edodo en que se hayan prestado servicios.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2013No se valorar\u00e1n los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>Los empates que se produzcan en la puntuaci\u00f3n de los concursantes se dirimir\u00e1n en favor de quienes cuenten con mayor tiempo de servicios prestados en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos. Si persiste el empate, se dirimir\u00e1 mediante un \u00fanico sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionar\u00e1 una al azar, mediante la asignaci\u00f3n de un n\u00famero a cada una de ellas ordenadas por orden alfab\u00e9tico, de modo que todos los empates se solventar\u00e1n atendiendo al orden alfab\u00e9tico, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo n\u00famero haya sido extra\u00eddo en el sorteo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La adjudicaci\u00f3n de plazas a las personas concursantes, en virtud de la elecci\u00f3n de vacantes que realicen de conformidad con el orden de prelaci\u00f3n resultante, se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n en la que se fijar\u00e1 la fecha de incorporaci\u00f3n \u00fanica para todas las personas participantes en el procedimiento.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de los procedimientos de provisi\u00f3n de plazas mediante concurso de traslado se formalizar\u00e1 con car\u00e1cter previo a la adjudicaci\u00f3n de plazas en los procesos de estabilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Listas de aspirantes a la contrataci\u00f3n temporal aplicables durante la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos competentes en materia de personal podr\u00e1n prorrogar la vigencia de las listas de aspirantes a la contrataci\u00f3n temporal que fueran a perder vigencia en dicho periodo, hasta que se elaboren las listas de aspirantes a la contrataci\u00f3n temporal del puesto de trabajo de que se trate derivadas de los procedimientos de estabilizaci\u00f3n que se tramiten en virtud de lo dispuesto en la presente ley foral.<\/li>\n<li>Aquellas personas aspirantes que hubieran sido excluidas de las listas de contrataci\u00f3n que han sido prorrogadas en virtud de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Foral 18\/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2022, podr\u00e1n volver a ser incluidas en las mismas siempre que la exclusi\u00f3n se hubiera producido en el a\u00f1o anterior a la fecha prevista para la caducidad de la lista, por renuncia a una oferta de contrataci\u00f3n o al contrato suscrito por la persona aspirante, y esta solicite de nuevo la inclusi\u00f3n en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral.<\/li>\n<li>Durante la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de estabilizaci\u00f3n, las listas de aspirantes a la contrataci\u00f3n temporal existentes en los distintos \u00e1mbitos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n ser utilizadas en \u00e1mbitos distintos a aqu\u00e9l para el que se constituyeron, siempre que no haya aspirantes disponibles en las listas aplicables en el \u00e1mbito de contrataci\u00f3n que efect\u00fae el llamamiento, sin que tal circunstancia pueda conllevar en ning\u00fan caso la modificaci\u00f3n del orden de prelaci\u00f3n de los aspirantes.<\/li>\n<li>En caso de no resultar posible la contrataci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, el \u00f3rgano competente en materia de personal podr\u00e1 solicitar al Servicio Navarro de Empleo una relaci\u00f3n de demandantes de empleo para su contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la no superaci\u00f3n de los procedimientos de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, equivalente a veinte d\u00edas de retribuciones fijas por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de doce mensualidades, para el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo que, estando en activo como tal, viera finalizada su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n por no resultar adjudicatario de ninguna de las plazas convocadas en los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior se adecuar\u00e1 para el personal docente no universitario a las peculiaridades propias del ingreso de este personal y atendiendo, como m\u00e1ximo, al n\u00famero de plazas convocadas en los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de cada especialidad, idioma y, en su caso, perfil de lengua extranjera.<\/p>\n<p>La no participaci\u00f3n del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilizaci\u00f3n no dar\u00e1 derecho a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en ning\u00fan caso. Se considerar\u00e1 que la persona aspirante no ha participado en el procedimiento, a los efectos se\u00f1alados en el presente apartado, cuando su no continuaci\u00f3n en el procedimiento se produzca por causa imputable a la persona aspirante.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Adhesi\u00f3n del resto de Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<\/p>\n<p>A fin de proceder a la aprobaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal que les incumban, las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1n adherirse a la regulaci\u00f3n contenida en el t\u00edtulo II de la presente ley foral, total o parcialmente, en virtud de lo que al efecto se acuerde por el \u00f3rgano competente en cada una de ellas.<\/p>\n<p>Desde la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y Despoblaci\u00f3n se prestar\u00e1 el necesario apoyo y coordinaci\u00f3n a las entidades locales de Navarra para la tramitaci\u00f3n de sus procedimientos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Normas aplicables a los procedimientos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal que tramite el Departamento de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00danicamente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal docente no universitario a que se refiere el t\u00edtulo V del Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, los art\u00edculos 1, 3, 4, 5, 8 (apartados 11 y 14), 9 (apartado 3), 11 y 12 de la presente ley foral, siendo de aplicaci\u00f3n en lo dem\u00e1s la normativa espec\u00edfica de este personal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Normas aplicables a los procedimientos de acoplamiento interno previo que tramiten el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>En los \u00e1mbitos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto del Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra, con anterioridad al concurso de traslado previsto en el art\u00edculo 10 de esta norma se convocar\u00e1n los procedimientos de acoplamiento interno previo, en los que podr\u00e1n participar las personas empleadas fijas encuadradas en un mismo estamento y especialidad de los recogidos en el anexo de la Ley Foral 11\/1992, de 20 de octubre.<\/li>\n<li>En la convocatoria de los procedimientos se recoger\u00e1n las caracter\u00edsticas del proceso, aplic\u00e1ndose lo dispuesto en la Orden Foral 129\/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con las siguientes salvedades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Los plazos para la realizaci\u00f3n del proceso ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Plazo para presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n: 7 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>b) Cualquier reclamaci\u00f3n sobre los tr\u00e1mites del proceso de acoplamiento interno previo podr\u00e1 presentarse en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n del acto o resoluci\u00f3n objeto de la reclamaci\u00f3n ante el Director o Jefe de Servicio de Profesionales del \u00e1mbito de trabajo correspondiente, donde expresamente deber\u00e1 registrarse la misma.<\/li>\n<li>c) El plazo para la resoluci\u00f3n de las reclamaciones ser\u00e1 de 7 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.2. Ser\u00e1n objeto de convocatoria \u00fanicamente las plazas incluidas en la oferta p\u00fablica de empleo de estabilizaci\u00f3n que se apruebe por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, no ofert\u00e1ndose las plazas vacantes que dejen las personas aspirantes que obtengan otra.<\/p>\n<p>Las plazas que resulten vacantes tras el acoplamiento interno previo ser\u00e1n convocadas al concurso de traslado previsto en el art\u00edculo 10 de la presente ley foral.<\/p>\n<p>2.3. La movilidad de las personas empleadas fijas interesadas que participen se llevar\u00e1 a cabo dentro del mismo estamento y especialidad en el \u00e1mbito de trabajo correspondiente.<\/p>\n<p>2.4. Para la cobertura de las plazas vacantes que se oferten en el procedimiento de acoplamiento interno previo tendr\u00e1 preferencia el personal que estuviera ocupando un puesto de trabajo perteneciente al mismo estamento y especialidad que la vacante ofertada con destino en la unidad organizativa b\u00e1sica donde se realice el acoplamiento. En el supuesto de que en la unidad organizativa b\u00e1sica donde se realice el acoplamiento hubiese m\u00e1s de una persona empleada interesada en participar en este procedimiento, o cuando los empleados que estuvieran interesados en participar en el procedimiento no tuviesen destino en la unidad organizativa b\u00e1sica donde se realiza el acoplamiento, se adjudicar\u00e1 la vacante ofertada a aquella persona aspirante que acredite mayor antig\u00fcedad reconocida.<\/p>\n<p>Los empates que se produzcan en la puntuaci\u00f3n de los concursantes se dirimir\u00e1n en favor de quienes cuenten con mayor tiempo de servicios prestados en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos. Si persiste el empate, se dirimir\u00e1 mediante un \u00fanico sorteo celebrado al efecto. Entre las personas igualadas se seleccionar\u00e1 una al azar, mediante la asignaci\u00f3n de un n\u00famero a cada una de ellas ordenadas por orden alfab\u00e9tico, de modo que todos los empates se solventar\u00e1n atendiendo al orden alfab\u00e9tico, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo n\u00famero haya sido extra\u00eddo en el sorteo.<\/p>\n<p>2.5. La resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n a las personas concursantes de los puestos de trabajo que les hubieren correspondido en el acoplamiento interno previo deber\u00e1 formalizarse con anterioridad a la resoluci\u00f3n del concurso de traslado a que se refiere el art\u00edculo 10 de la presente ley foral.<\/p>\n<p>2.6. La resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n a las personas concursantes de los puestos de trabajo no sanitarios que les hubieren correspondido en el acoplamiento interno previo deber\u00e1 aprobarse antes del 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Pol\u00edticas activas de empleo para personal contratado que no supere los procesos selectivos.<\/p>\n<p>El Servicio Navarro de Empleo establecer\u00e1, durante los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os, pol\u00edticas activas espec\u00edficas de orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n y empleo para aquellas personas mayores de 50 a\u00f1os que, habiendo ocupado plazas recogidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley foral durante al menos 3 a\u00f1os, no hayan superado los procesos selectivos recogidos en esta ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Ofertas p\u00fablicas de empleo extraordinarias.<\/p>\n<p>Con objeto de continuar reduciendo la temporalidad existente en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos al m\u00ednimo posible, se incluir\u00e1n en una o varias ofertas de empleo p\u00fablico extraordinarias aquellas plazas ocupadas por personal fijo que queden vacantes tras la finalizaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n, con motivo de la obtenci\u00f3n por parte de sus titulares de una de las plazas ofertadas en los mismos. Se procurar\u00e1 que estas ofertas de empleo p\u00fablico extraordinarias sean convocadas durante el a\u00f1o 2025, o, si ello no fuera posible, en el primer ejercicio en que lo fuera y las convocatorias de ingreso derivadas de las mismas se regir\u00e1n por la normativa vigente aplicable a los procesos ordinarios de ingreso correspondiente a cada \u00e1mbito de la citada Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Sector P\u00fablico Institucional Foral.<\/p>\n<p>Las entidades que integran el Sector P\u00fablico Institucional Foral deber\u00e1n realizar los correspondientes procesos de estabilizaci\u00f3n, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de los mismos, en su caso, a su normativa espec\u00edfica, con objeto de cumplir el objetivo fijado de reducci\u00f3n de la temporalidad al ocho por ciento al final del a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Acreditaci\u00f3n de los niveles de conocimiento de euskera en las entidades locales de Navarra.<\/p>\n<p>A los efectos de la acreditaci\u00f3n del conocimiento del euskera por parte de los aspirantes que deseen concurrir a los procedimientos de estabilizaci\u00f3n que se convoquen por parte de las entidades locales de Navarra, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera realizar\u00e1 una convocatoria de pruebas de nivel.<\/p>\n<p>Como resultado de tales pruebas se expedir\u00e1n por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera las correspondientes acreditaciones del conocimiento del euskera, que tendr\u00e1n validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto tanto para el acceso a plazas convocadas con requisito de perfil biling\u00fce como a los efectos de su valoraci\u00f3n como m\u00e9rito en los procedimientos de estabilizaci\u00f3n de cualesquiera entidades locales de Navarra.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2013Posibilidad de subsanaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>Para el supuesto de que, una vez aprobadas las correspondientes ofertas p\u00fablicas de empleo de estabilizaci\u00f3n y con anterioridad a la publicaci\u00f3n de las convocatorias de ingreso derivadas de las mismas, se advirtiera alg\u00fan error en la conformaci\u00f3n de las plazas incluidas en tales ofertas, el Gobierno de Navarra subsanar\u00e1 los errores advertidos mediante la aprobaci\u00f3n del correspondiente decreto foral a tal efecto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria.\u2013Adecuaci\u00f3n de las herramientas inform\u00e1ticas a la nueva regulaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen administrativo.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral para la adecuaci\u00f3n de las herramientas inform\u00e1ticas de gesti\u00f3n de personal a las previsiones contenidas en el t\u00edtulo I.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Habilitaci\u00f3n de medios necesarios para la ejecuci\u00f3n de la presente ley foral.<\/p>\n<p>Se habilitar\u00e1n los medios personales, t\u00e9cnicos y materiales necesarios para la adecuada gesti\u00f3n de los procesos selectivos derivados de la ejecuci\u00f3n de la presente norma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 1 de julio de 2022.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 19\/2022, de 1 de julio, de medidas para la realizaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n derivados de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, en las Administraciones P\u00fablicas de Navarra. 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