{"id":18651,"date":"2022-07-14T09:33:41","date_gmt":"2022-07-14T09:33:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18651"},"modified":"2026-09-30T09:21:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:51","slug":"modificacion-de-la-ley-del-juego-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18651","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n de la Ley del Juego NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 21\/2022, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 16\/2006, de 14 de diciembre, del Juego.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 16\/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL JUEGO.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>La competencia sobre la regulaci\u00f3n de las actividades del juego se distribuye entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas. Por una parte, la competencia recae con car\u00e1cter exclusivo en el Estado cuando la actividad tiene lugar en un \u00e1mbito estatal, tanto en su modalidad presencial, como la que hace uso de los canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos. Por otro lado, las comunidades aut\u00f3nomas pueden asumir competencias sobre esta materia cuando el juego opera exclusivamente dentro su \u00e1mbito territorial, sea cual sea su modalidad de funcionamiento.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, atribuy\u00f3 a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusi\u00f3n de las apuestas mutuas deportivo-ben\u00e9ficas, lo que se materializ\u00f3 en el traspaso de dichas competencias mediante el Real Decreto 226\/1986, de 24 de enero. De conformidad con dicha norma, corresponde a Navarra, entre otras, la autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas, as\u00ed como el otorgamiento de permisos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas y de azar, en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral.<\/p>\n<p>Cabe destacar que en esta ley foral no se contempla todo lo referente a los juegos, locales o terminales de la reserva estatal de loter\u00edas que est\u00e1n reguladas en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de Regulaci\u00f3n del Juego, puesto que la Comunidad Foral de Navarra no tiene competencias en la misma.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio de su competencia, inicialmente la Ley Foral 11\/1989, de 27 de junio, del Juego y Apuestas de Navarra \u2013ya derogada\u2013 y actualmente la Ley Foral 16\/2006, de 14 de diciembre, del Juego, de Navarra, han abordado la regulaci\u00f3n de la actividad del juego entendida como una actividad empresarial y simult\u00e1neamente, han tratado de salvaguardar los derechos de los sectores sociales m\u00e1s vulnerables, cuya salud o econom\u00eda pudiera resultar m\u00e1s afectada con ocasi\u00f3n de un consumo excesivo y desordenado de aquella.<\/p>\n<p>En desarrollo de la legislaci\u00f3n foral, el Gobierno de Navarra ha procedido paulatinamente a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de cada una de las actividades que conforman el sector del juego a trav\u00e9s de las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>\u2013Decreto Foral 73\/2010, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bingos de Navarra.<\/p>\n<p>\u2013Decreto Foral 270\/1999, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego.<\/p>\n<p>\u2013Decreto Foral 94\/1991, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Rifas, T\u00f3mbolas y Combinaciones aleatorias.<\/p>\n<p>\u2013Decreto Foral 181\/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de M\u00e1quinas de Juego.<\/p>\n<p>\u2013Decreto Foral 74\/1989, de 30 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego.<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que en dicha relaci\u00f3n no consta el Decreto Foral 16\/2011, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra, por cuanto dicha disposici\u00f3n fue anulada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de enero de 2014 (confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2016, recurso n\u00famero 833\/2014), de manera que actualmente existe una coincidencia en la norma reguladora de los salones de juego y de las tiendas de apuestas.<\/p>\n<p>Asimismo, mediante la Orden Foral 98\/2017, de 23 de junio, de la Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, se aprob\u00f3 el I Plan General de Control, Inspecci\u00f3n y Sanci\u00f3n en materia de juego y espect\u00e1culos p\u00fablicos. El eje 1 de este plan (\u00c1rea de juego) contiene una l\u00ednea de actuaci\u00f3n relacionada con los menores y otros colectivos vulnerables que tiene como objetivo principal impedir su participaci\u00f3n en el juego y evaluar la idoneidad de los protocolos, normas de actuaci\u00f3n y aplicaciones o dispositivos tecnol\u00f3gicos utilizados por las empresas para controlar el acceso a locales de juego y su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Hay que se\u00f1alar tambi\u00e9n que la Ley Foral 18\/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 16\/2006, de 14 de diciembre, del Juego, incluy\u00f3 todas las restricciones necesarias en todas las modalidades de acceso al juego, impulsando con ello un juego responsable, tal y como se viene realizando con el juego presencial.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito estatal, se ha aprobado el Real Decreto 958\/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.<\/p>\n<p>Dicho real decreto nace con el objetivo de complementar a la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, cuyo principal inter\u00e9s es la prevenci\u00f3n de conductas adictivas, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los menores y otros grupos vulnerables, siendo objeto del mismo, por un lado, fijar las condiciones bajo las cuales las entidades que ostentan t\u00edtulos habilitantes para desarrollar actividades de juego, pueden desarrollar actividades de publicidad, patrocinio, promoci\u00f3n o cualquier otra forma de comunicaci\u00f3n comercial de su actividad y, por otro, fijar las condiciones sobre las cuales se deben desarrollar determinadas pol\u00edticas de juego responsable o seguro, y de protecci\u00f3n de las personas consumidoras de las entidades que ostentan t\u00edtulos habilitantes para desarrollar actividades de juego.<\/p>\n<p>Afecta a las entidades que desarrollen una actividad de juego comprendida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 13\/2011, incluyendo los operadores designados para la comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00edas, y para aquellas personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas, privadas o p\u00fablicas, que difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego de sus operadores a trav\u00e9s de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual o electr\u00f3nica, de la sociedad de la informaci\u00f3n (incluidos afiliados, p\u00e1ginas web y redes sociales) y cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n. A su vez, aplicar\u00eda para aquellas entidades que participen en fases intermedias de la elaboraci\u00f3n, transmisi\u00f3n o difusi\u00f3n de comunicaciones comerciales, como redes publicitarias, agencias de publicidad o prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n. Respecto de las comunicaciones comerciales, se except\u00faa la retransmisi\u00f3n de sorteos y la difusi\u00f3n de sus resultados. A su vez, los productos de juego que se anuncien exclusivamente en la p\u00e1gina web.es o en las apps desde donde los operadores ofrezcan actividades de juego.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra inici\u00f3 en el mes de octubre de 2019 los trabajos preliminares para la modificaci\u00f3n de la Ley Foral del Juego, centrados en tres \u00e1reas fundamentales: prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda, protecci\u00f3n de los menores de edad y de colectivos desprotegidos y potenciaci\u00f3n del juego responsable. Simult\u00e1neamente, el Parlamento de Navarra constituy\u00f3 una Ponencia de estudio para abordar la regulaci\u00f3n en Navarra de las casas de apuestas, cuyo informe se aprob\u00f3 mediante acuerdo del Pleno del Parlamento de Navarra de 10 de junio de 2021. Del trabajo de ambas instituciones se extraen las propuestas recogidas en el presente texto legal.<\/p>\n<p>Ante la preocupaci\u00f3n social y pol\u00edtica por el crecimiento, en muy pocos a\u00f1os, de los diferentes modelos de apuestas deportivas, as\u00ed como por el aumento, especialmente entre la juventud, de las ludopat\u00edas relacionadas con este tipo de juego, se ha considerado que esta cuesti\u00f3n es un problema de salud p\u00fablica que necesita la adaptaci\u00f3n de la vigente regulaci\u00f3n recogida en la ley foral.<\/p>\n<p>La alarma tiene su origen en las familias, los y las profesionales que trabajan con adolescentes y j\u00f3venes, las asociaciones que trabajan en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y ayudan a las personas que tienen una relaci\u00f3n patol\u00f3gica con el juego \u2013en particular las apuestas deportivas\u2013, as\u00ed como en los diferentes estudios realizados por las administraciones p\u00fablicas a todos los niveles y por entidades privadas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra, las apuestas deportivas han crecido de manera considerable. Las m\u00e1quinas de apuestas deportivas situadas en establecimientos p\u00fablicos est\u00e1n superando a las m\u00e1quinas de tipo B, postul\u00e1ndose como la modalidad de juego a la que los navarros y las navarras destinan m\u00e1s dinero.<\/p>\n<p>Todos estos datos indican que las apuestas deportivas ser\u00e1n la modalidad de juego que m\u00e1s dinero atraer\u00e1 en un futuro no muy lejano si se mantiene la evoluci\u00f3n de crecimiento hasta ahora. Este crecimiento se refleja en el parque de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas en Navarra, ya que en 2018 ascendieron a 1.138, frente a las 981 censadas un a\u00f1o antes, cifra que casi duplica las 675 que hab\u00eda instaladas hace cuatro a\u00f1os. Frente a la expansi\u00f3n de las apuestas deportivas, el parque de m\u00e1quinas tragaperras se mantuvo pr\u00e1cticamente igual el a\u00f1o 2019 en Navarra, con un descenso de 20 unidades en comparaci\u00f3n con el ejercicio precedente y un total de 1.945 m\u00e1quinas. Cuatro a\u00f1os antes hab\u00eda en la Comunidad Foral 1.986.<\/p>\n<p>Se trata, por lo tanto, con esta nueva normativa de utilizar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra respecto a las apuestas deportivas, estableciendo las limitaciones necesarias para salvaguardar el inter\u00e9s general, y prevenir y evitar problemas de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Se pretende establecer medidas para reducir los riesgos de la adicci\u00f3n, disminuir la accesibilidad, reducir la exposici\u00f3n, actuar sobre los factores de protecci\u00f3n desde la educaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n social y establecer, en suma, mecanismos de interacci\u00f3n entre los \u00e1mbitos educativos, familiares, sociales y sanitarios.<\/p>\n<p>Por todo ello, la presente modificaci\u00f3n de la Ley Foral 16\/2006, de 14 de diciembre, del Juego, tiene por objeto incluir cambios legislativos sobre la planificaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n de locales y m\u00e1quinas, horarios de apertura y cierre, control, publicidad y patrocinio para reducir los riesgos de la adicci\u00f3n, disminuir la accesibilidad, actuar sobre los factores de protecci\u00f3n desde la educaci\u00f3n, la sensibilizaci\u00f3n social, y de establecer en suma, mecanismos de interacci\u00f3n entre los \u00e1mbitos educativos, familiares, sociales y sanitarios.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la norma tiene que servir de instrumento eficaz para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los sectores m\u00e1s vulnerables frente al juego, con particular incidencia en menores de edad, j\u00f3venes y adolescentes, que requieren una especial tutela o protecci\u00f3n. Por ello, la intervenci\u00f3n administrativa debe tener por objeto salvaguardar, en el contexto de una econom\u00eda de mercado abierto y de libre competencia, la defensa de los colectivos de riesgo, con especial incidencia en la infancia y en la juventud en general, con la finalidad, entre otras, de evitar que una actividad l\u00fadica conduzca a un juego patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 16\/2006, de 14 de diciembre, del Juego.<\/p>\n<p>La Ley Foral 16\/2006, de 14 de diciembre, del Juego, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo final al apartado 1 del art\u00edculo 1 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cAsimismo, esta ley foral dispone los mecanismos necesarios que proh\u00edban la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas del \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra y de cualquier clase de negocio relacionado con las apuestas. Dicha prohibici\u00f3n afectar\u00e1 a todas las categor\u00edas deportivas y ser\u00e1 aplicable siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Navarra y la competici\u00f3n, actividad o evento deportivo sea de \u00e1mbito local, provincial o auton\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Se modifica la letra a) del art\u00edculo 2 que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201ca) La prevenci\u00f3n de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores m\u00e1s vulnerables como menores o personas con discapacidad provistas de apoyo\u201d.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo final al apartado 1 del art\u00edculo 2 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cA tal fin el Departamento de Educaci\u00f3n establecer\u00e1 programas espec\u00edficos de tipo preventivo de actuaci\u00f3n para que se implanten en los centros educativos y podr\u00e1 suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con entidades y asociaciones cuyo fin sea evitar las patolog\u00edas relacionadas con el juego\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201c2. Los organizadores de juego, en el ejercicio de su actividad, prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a los grupos de riesgo, promoviendo actitudes de juego moderado y responsable a trav\u00e9s de medidas informativas adecuadas, en las que se especificar\u00e1 la prohibici\u00f3n de participar a las personas menores de edad y otros colectivos vulnerables como, en su caso, las personas con discapacidad provistas de apoyo\u201d.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 2 ter, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00a0ter. Medidas de prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico a realizar por las empresas de juegos y apuestas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego y apuestas deben elaborar un plan de medidas en relaci\u00f3n con la mitigaci\u00f3n de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas y deben incorporar los principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas.<\/li>\n<li>En todo caso, las empresas de juego y apuestas, as\u00ed como los titulares de portales o sitios webs de juego que operen exclusivamente dentro del \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra, deben incluir las siguientes acciones:<\/li>\n<li>a) Prestar la debida atenci\u00f3n a los grupos de riesgo.<\/li>\n<li>b) Proporcionar la informaci\u00f3n necesaria para que los participantes puedan hacer una selecci\u00f3n consciente, promoviendo que las actividades de juego y la actitud ante el mismo sea moderada y responsable, no compulsiva.<\/li>\n<li>c) Informar de las prohibiciones de participaci\u00f3n y acceso de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, incluidas en el Registro de Interdicci\u00f3n de Acceso al Juego de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n al Juego, as\u00ed como establecer mecanismos de control necesarios para garantizarlas. A tal efecto se situar\u00e1 en lugar visible un cartel con la indicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de participar en las apuestas a menores de edad y a las personas inscritas en el registro de prohibidos, dentro y fuera del local.<\/li>\n<li>d) Impartir a su personal cursos de formaci\u00f3n relacionados con las pr\u00e1cticas de juego responsable y la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico.<\/li>\n<li>e) Indicar en un lugar visible d\u00f3nde puede acudir si tiene un problema de ludopat\u00eda.<\/li>\n<li>Las actividades del juego deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas del juego y apuestas, mediante pr\u00e1cticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores \u00e9ticos y en el respeto hacia las personas empleadas, los participantes, la sociedad en general y el medioambiente.<\/li>\n<li>Las empresas de juego deben ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente l\u00edmites a sus dep\u00f3sitos por importes inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>Las acciones de prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico que pudieran suponer el intercambio sobre los jugadores o usuarios deber\u00e1n respetar la regulaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Reglamentariamente se habilitar\u00e1n los medios y canales para realizar el intercambio, as\u00ed como para que los jugadores puedan ejercer los derechos que les corresponden de conformidad con dicha regulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las empresas de juego no podr\u00e1n conceder pr\u00e9stamos ni cualquier otra modalidad de cr\u00e9dito a los jugadores, ni concederles bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero, ni publicitar productos financieros para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis.\u2013Se modifica el art\u00edculo 10, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Publicidad del juego.<\/p>\n<ol>\n<li>El patrocinio y la publicidad informativa del juego o de las apuestas, as\u00ed como de los locales o lugares en los que vayan a practicarse, requerir\u00e1n la previa comunicaci\u00f3n al departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra competente por raz\u00f3n de la materia, incluyendo en dicha comunicaci\u00f3n los datos que se precisen en relaci\u00f3n con el contenido de la campa\u00f1a o actividad concreta que se pretende llevar a cabo, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha en que se vaya a iniciar la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La publicidad y promoci\u00f3n deber\u00e1n respetar, en todo caso, lo previsto en la Ley Foral de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y de promoci\u00f3n de sus familias, derechos e igualdad y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 verificar por la administraci\u00f3n competente, adem\u00e1s del cumplimiento de los principios, obligaciones y prohibiciones establecidos legalmente, la promoci\u00f3n de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable y, en todo caso, incluir mensajes de prohibici\u00f3n de juego a menores de edad.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n tener en cuenta aspectos tales como las franjas horarias o medios de emisi\u00f3n de la publicidad, la prohibici\u00f3n o limitaci\u00f3n de aparici\u00f3n de personas o personajes de relevancia p\u00fablica, regulados de las actividades de patrocino y promoci\u00f3n teniendo en cuenta de promover actitudes de juego moderado y no compulsivo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No se permitir\u00e1n las comunicaciones comerciales que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba\u2013Inciten a la pr\u00e1ctica irreflexiva, compulsiva, desordenada, inmoderada, adictiva o patol\u00f3gica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2013Desacrediten a las personas que no juegan y otorguen una superioridad social a quienes juegan.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2013Asocien, vinculen o relacionen las actividades del juego con ideas o comportamientos que expresen \u00e9xito personal, familiar, social o profesional.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2013Presenten ofertas de pr\u00e9stamos o de cualquier otra modalidad de cr\u00e9dito a los participantes de un juego.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2013Sugieran que el juego puede ser una soluci\u00f3n o una alternativa a problemas personales, profesionales, financieros, educativos, de soledad o depresi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2013Induzcan a error sobre la posibilidad de resultar premiado o sugieran la repetici\u00f3n de apuestas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Queda prohibido en todo caso:<\/li>\n<li>a) El patrocinio de empresas de apuestas en clubes deportivos, en particular, prohibici\u00f3n de su publicidad en camisetas e indumentaria deportiva o en instalaciones y estadios deportivos.<\/li>\n<li>b) La publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva que se desarrolle en Navarra que se financie en todo o parcialmente mediante subvenciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) La publicidad en soportes que se encuentren a menos de 300 metros de centros educativos, deportivos, culturales, recreativos, sanitarios o locales de rehabilitaci\u00f3n de personas con adicci\u00f3n al juego, problemas de salud mental graves o personas con discapacidad intelectual.<\/li>\n<li>d) La publicidad de empresas de juego en dependencias de las administraciones p\u00fablicas, espacios p\u00fablicos destinados a menores de 18 a\u00f1os, centros sanitarios, sociales, sociosanitarios y escolares, en cines, locales e instalaciones en las que se celebren acontecimientos deportivos.<\/li>\n<li>e) La publicidad por correo, tel\u00e9fono, medios telem\u00e1ticos y en general cualquier publicidad que se env\u00ede al domicilio.<\/li>\n<li>f) La publicidad en peri\u00f3dicos, revistas o cualquier medio de informaci\u00f3n navarros y en los centros de radio y televisi\u00f3n ubicados en Navarra desde las 5:00 horas hasta la 1:00 horas del d\u00eda siguiente.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de juego y apuestas podr\u00e1 prohibir o, en su caso, condicionar la realizaci\u00f3n de la actividad propuesta si de la misma, o a resultas de su agresividad, pudiera desprenderse lesi\u00f3n de los derechos y libertades establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, o la utilizaci\u00f3n o el perjuicio a sectores sensibles, como menores o personas con discapacidad provistas de apoyo, dando cuenta al departamento competente en materia de servicios sociales y protecci\u00f3n de menores en estos casos.<\/li>\n<li>Se velar\u00e1 para que en la publicidad relacionada con el juego no se utilice a personas que, por raz\u00f3n de su profesi\u00f3n, relevancia social o cualquier otra circunstancia, puedan considerarse referentes para la poblaci\u00f3n en general y, en particular para los y las menores, y se exigir\u00e1 que conste expresamente la advertencia de que la pr\u00e1ctica del juego puede producir ludopat\u00eda y que est\u00e1 prohibida a menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 en la publicidad, la participaci\u00f3n de profesionales sanitarios o cient\u00edficos, ni la utilizaci\u00f3n de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones relacionadas con la salud.\u201d<\/p>\n<p>Siete.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 14 con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201c6. Distancias m\u00ednimas de establecimientos de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n otorgar autorizaciones para instalar establecimientos espec\u00edficos de juego a menor distancia de 400 metros de centros p\u00fablicos o privados de educaci\u00f3n en que se impartan ense\u00f1anzas regladas a personas menores de edad, centros oficiales para la rehabilitaci\u00f3n de personas jugadoras patol\u00f3gicas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos y casas de la Juventud. Igualmente, y en todo caso, la distancia m\u00ednima entre establecimientos de juegos y apuestas distar\u00e1 al menos 400 metros.<\/p>\n<p>La distancia se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior se medir\u00e1 en todos los casos en el trayecto peatonal m\u00e1s corto por vial de dominio p\u00fablico, sin perjuicio de que cada municipio pueda ampliar la distancia m\u00ednima.<\/p>\n<p>La citada distancia podr\u00e1 ser ampliada para sus t\u00e9rminos municipales por los respectivos Ayuntamientos.\u201d<\/p>\n<p>Ocho.\u2013Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 18, que queda redactado con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201c4. El Gobierno de Navarra establecer\u00e1 los requisitos de las m\u00e1quinas de apuestas y, en su caso, los requisitos para su instalaci\u00f3n en un lugar, local o establecimiento determinado.<\/p>\n<p>En todo caso, el sistema de acceso a las m\u00e1quinas de apuestas en los bares o establecimientos de hosteler\u00eda deber\u00e1 contemplar los elementos t\u00e9cnicos que permitan garantizar el control de acceso a las mismas y quedar\u00e1 a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario de esta ley foral.\u201d<\/p>\n<p>Nueve.\u2013Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado 2 del art\u00edculo 23 con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u2018\u2019Los lugares, locales y establecimientos autorizados deber\u00e1n diferenciarse de los bares y establecimientos de hosteler\u00eda. Queda prohibida la publicidad y promoci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en los citados establecimientos. Los lugares, locales y establecimientos autorizados no podr\u00e1n publicitar productos financieros para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos\u201d.<\/p>\n<p>Diez.\u2013Se modifica el art\u00edculo 26, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Salones de juego.<\/p>\n<ol>\n<li>Los salones de juego son establecimientos que cuentan con locales o espacios en los que se explotan m\u00e1quinas del juego y que pueden disponer igualmente de otros preparados para el desarrollo de otras opciones l\u00fadicas autorizadas.<\/li>\n<li>Los locales definidos en el apartado anterior deber\u00e1n cumplir en todo caso las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1n tener una superficie no inferior a 150 metros cuadrados \u00fatiles.<\/li>\n<li>b) Deber\u00e1n tener obligatoriamente un servicio de recepci\u00f3n o admisi\u00f3n informatizado que impedir\u00e1 la entrada a menores de dieciocho a\u00f1os y a las personas autoexcluidas del juego.<\/li>\n<li>c) Deber\u00e1n instalar un r\u00f3tulo o letrero con indicaci\u00f3n de su car\u00e1cter de sal\u00f3n de juego.<\/li>\n<li>d) Situar\u00e1n en un lugar visible un cartel con la indicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de participar en los diferentes juegos a menores de edad y a las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dentro y fuera del local.<\/li>\n<li>e) Situar\u00e1n en un lugar visible en el servicio de admisi\u00f3n que la pr\u00e1ctica abusiva de los juegos puede crear adicci\u00f3n, dentro y fuera del local.<\/li>\n<li>f) Situar\u00e1n en un lugar visible en el servicio de admisi\u00f3n d\u00f3nde se puede acudir si se tiene un problema de ludopat\u00eda.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 26 bis, que queda redactado con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26 bis. Locales de apuestas deportivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los locales de apuestas son establecimientos destinados a la explotaci\u00f3n de las apuestas deportivas.<\/li>\n<li>Los locales definidos en el apartado anterior deber\u00e1n cumplir en todo caso las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1n tener una superficie no inferior a 50 metros cuadrados \u00fatiles.<\/li>\n<li>b) Deber\u00e1n tener obligatoriamente un servicio de recepci\u00f3n o admisi\u00f3n informatizado que impedir\u00e1 la entrada a menores de dieciocho a\u00f1os y a las personas autoexcluidas del juego.<\/li>\n<li>c) Deber\u00e1n instalar un r\u00f3tulo o letrero con indicaci\u00f3n de su car\u00e1cter de local de apuestas (o zona de apuestas).<\/li>\n<li>d) Situar\u00e1n en un en lugar visible un cartel con la indicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de participar en las apuestas a menores de edad y a las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dentro y fuera del local.<\/li>\n<li>e) Situar\u00e1n en un lugar visible en el servicio de admisi\u00f3n que la pr\u00e1ctica abusiva de los juegos de apuestas puede crear adicci\u00f3n, dentro y fuera del local.<\/li>\n<li>f) En los portales de los juegos deber\u00e1 incluirse de forma clara la prohibici\u00f3n de que los menores de edad y las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego participen en las apuestas.<\/li>\n<li>g) Situar\u00e1n en un lugar visible en el servicio de admisi\u00f3n d\u00f3nde se puede acudir s\u00ed se tiene un problema de ludopat\u00eda.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 26 ter, que queda redactado con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26 ter. Terminales de apuestas en establecimientos de hosteler\u00eda o similares.<\/p>\n<ol>\n<li>Los establecimientos de hosteler\u00eda autorizados espec\u00edficamente como bares, bares especiales, cafeter\u00edas y caf\u00e9s espect\u00e1culo \u00fanicamente podr\u00e1n instalar una m\u00e1quina auxiliar de apuestas, sin perjuicio de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n en dicho local de una m\u00e1quina de juego con premio programado de tipo B.<\/li>\n<li>La m\u00e1quina de apuestas que se instale a partir de la entrada en vigor de esta ley foral deber\u00e1 tener instalados para su uso los elementos t\u00e9cnicos que permitan garantizar el control de acceso a la misma, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 18.4 de la presente ley foral, de manera que se evite el acceso al juego a las personas incursas en prohibiciones del juego o a menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que no est\u00e9 siendo utilizada permanecer\u00e1 desactiva sin emitir est\u00edmulos sonoros, visuales o lum\u00ednicos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se contempla un periodo de adaptaci\u00f3n de dieciocho meses para que las m\u00e1quinas actualmente instaladas en los establecimientos de hosteler\u00eda incorporen los sistemas de control de acceso establecidos en el art\u00edculo 18.4 de la presente ley foral.<\/li>\n<li>El titular del establecimiento hostelero en que la maquina est\u00e1 instalada tiene la responsabilidad cumplir y de hacer cumplir al personal del establecimiento las prohibiciones de acceso al juego establecidas legalmente.<\/li>\n<li>La instalaci\u00f3n de este tipo de m\u00e1quinas en los establecimientos de hosteler\u00eda referidos no puede realizarse en terrazas o v\u00edas p\u00fablicas, ni en el exterior de los locales, as\u00ed como en los bares o cafeter\u00edas ubicados en el interior de centros docentes, universitarios, sanitarios, sociales o juveniles y de recintos deportivos.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece.\u2013Se numera el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 30 y se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 30 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u201c2. El personal que realice su actividad laboral en los salones de juego o locales de apuestas atendiendo a los clientes deber\u00e1 recibir formaci\u00f3n por parte de la empresa sobre las adicciones y la intervenci\u00f3n en el juego patol\u00f3gico\u201d.<\/p>\n<p>Catorce.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 32, que queda redactado con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201c1. Se proh\u00edbe la participaci\u00f3n en el juego, su pr\u00e1ctica y el acceso a los locales y lugares autorizados como establecimientos espec\u00edficos de juego a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los menores de edad. En este sentido la prohibici\u00f3n de acceso a las personas menores de edad deber\u00e1 constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la p\u00e1gina web.<\/li>\n<li>b) Quienes por decisi\u00f3n judicial as\u00ed se haya establecido o se haya declarado as\u00ed en la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de su capacidad y personas pr\u00f3digas o culpables en procedimiento concursal, en tanto no sean rehabilitados o rehabilitadas.<\/li>\n<li>c) Cualquier persona que presente s\u00edntomas de embriaguez, intoxicaci\u00f3n por drogas o enajenaci\u00f3n mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales.<\/li>\n<li>d) Las personas autoexcluidas en el Registro General de Interdicci\u00f3n de Acceso al Juego.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince.\u2013Se a\u00f1ade una nueva letra al art\u00edculo 38, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u201cq) La inserci\u00f3n de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas del \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competici\u00f3n, actividad o evento deportivo, siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Navarra y la competici\u00f3n, actividad o evento deportivo sea de \u00e1mbito local o auton\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2013Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 41 que queda redactado con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201c3. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las empresas organizadoras o explotadoras de juegos y apuestas, las personas menores de edad y aquellas que, por distintos motivos, tuvieran prohibido el acceso o participaci\u00f3n en tales actividades incurrir\u00e1n en responsabilidad por comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de las tipificadas como leve en el art\u00edculo 40 de esta ley foral\u201d.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 43 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u201c4. Las sanciones leves a menores preferentemente se sustituir\u00e1n por medidas de car\u00e1cter educativo, como tareas socioeducativas o medidas en beneficio de la comunidad\u201d.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2013Se modifica el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013G\u00e9neros o efectos estancados\u201d.<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2013Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n optar ni obtener subvenciones p\u00fablicas aquellas actividades deportivas que est\u00e9n patrocinadas, en todo o parte, o tengan publicidad de empresas dedicadas al juego en todas sus modalidades.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Estudio de fiscalidad.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda y en el plazo de 8 meses desde la entrada en vigor de la presente norma, realizar\u00e1 un estudio sobre la fiscalidad referida al juego, en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de las apuestas en Navarra.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Actualizaci\u00f3n del desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para la actualizaci\u00f3n de los desarrollos reglamentarios vigentes a la Ley Foral 16\/2006, de 14 de junio, del Juego.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 1 de julio de 2022.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 21\/2022, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 16\/2006, de 14 de diciembre, del Juego. 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