{"id":18655,"date":"2022-07-15T10:09:52","date_gmt":"2022-07-15T10:09:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18655"},"modified":"2026-09-30T09:21:29","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:29","slug":"elaboracion-de-las-disposiciones-de-caracter-general-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18655","title":{"rendered":"Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 6\/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6\/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>Como viene haciendo la Ley 8\/2003 desde su aprobaci\u00f3n, la nueva ley tiene por objeto el procedimiento de tramitaci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general impulsadas por iniciativa del Gobierno. Estas disposiciones de car\u00e1cter general comprenden tanto las de rango legal como reglamentario que tienen por objeto la reforma de la normativa.<\/p>\n<p>Los objetivos m\u00e1s gen\u00e9ricos perseguidos se orientan, obviamente, a actualizar y mejorar la ley, teniendo en cuenta que ya fue pionera en sus pretensiones de promover una mayor calidad de nuestros productos normativos, en sinton\u00eda con la corriente europea que busca esos mismos objetivos, entre otras herramientas, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de principios de buena regulaci\u00f3n y de la introducci\u00f3n de medidas en el sentido de promover los instrumentos de an\u00e1lisis previos de los efectos de las normas, la consulta previa y la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de las propuestas, o a trav\u00e9s de la introducci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n como m\u00e9todo generalizado de reflexi\u00f3n antes y despu\u00e9s, a fin de llegar a obtener los indicadores m\u00e1s precisos sobre c\u00f3mo afrontar con \u00e9xito la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la normativa vigente.<\/p>\n<p>Se refuerza, de esa manera, el objetivo ya declarado de la Ley 8\/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General, de procurar \u00abque las futuras normas se asienten en un fundamento objetivo, se formulen con una t\u00e9cnica jur\u00eddica adecuada y obtengan una respuesta favorable de la sociedad\u00bb, del mismo modo en que \u00abel pensamiento liberal invirti\u00f3 los t\u00e9rminos del absolutismo regio y fundament\u00f3 la Ley en la raz\u00f3n y no en la desnuda voluntad incontrolada del monarca (nec voluntas sed ratio facit legem)\u00bb.<\/p>\n<p>Hay, por otra parte, una variada gama de objetivos m\u00e1s concretos. Citaremos tanto la procedencia de revisar la determinaci\u00f3n de los hitos que se suceden en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las llamadas disposiciones de car\u00e1cter general, fruto de los requerimientos que impone el tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n de la ley que se pretende sustituir, como la exigencia de adaptar dicha regulaci\u00f3n a los cambios que han introducido desde entonces diversas leyes y a la propia exigencia que nos impone el reto de modernizar los procedimientos.<\/p>\n<p>Con esta ley se avanza, asimismo, en preservar el principio de seguridad jur\u00eddica, deteni\u00e9ndonos al efecto en el an\u00e1lisis y en la respuesta inmediata que nos exigen los cambios legislativos que inciden con car\u00e1cter b\u00e1sico desde las leyes 39 y 40 de 2015, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, respectivamente, para adaptarlos e integrarlos en la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con un objetivo preciso de lograr la armon\u00eda con el resto de los tr\u00e1mites que regula la ley vasca.<\/p>\n<p>En cuanto a las aportaciones que derivan de la propia legislaci\u00f3n vasca, es preciso reconocer e integrar adecuadamente en el procedimiento que nos ocupa el nuevo y depurado sistema de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal que instaura la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. A tal fin, se procura la inserci\u00f3n, en tiempo y forma id\u00f3neos, del mecanismo de alerta temprana, que supone la atribuci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales que crea dicha ley de la emisi\u00f3n de un informe preceptivo en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general que afecten a las competencias municipales y que se adopten en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Los fundamentos jur\u00eddicos habilitantes en que se apoya la presente ley son los mismos que respaldaron la ley ahora sustituida, con un doble soporte competencial principal, previsto en el Estatuto de Autonom\u00eda de Gernika, tanto en el art\u00edculo 10.2, sobre nuestra competencia exclusiva en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de nuestras instituciones de autogobierno, como en el art\u00edculo 10.6, referido a nuestra capacidad para establecer las normas de procedimiento administrativo que deriven de las especialidades de nuestro derecho sustantivo y de la organizaci\u00f3n propia del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>La incidencia previsible en la normativa en vigor tiene que ver con la caracterizaci\u00f3n de referente que tiene el procedimiento del que nos ocupamos \u2013para elaborar las normas\u2013 respecto a diversas leyes sectoriales que regulan la actividad de control y supervisi\u00f3n de la producci\u00f3n normativa, pasando por las leyes que, como la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, tienen en esta ley un instrumento valioso para profundizar en su acci\u00f3n. Es por ello por lo que se proponen modificaciones en dicha ley, con el \u00e1nimo de fijar y asegurar mandatos cuya redacci\u00f3n original ha dado lugar a diversas interpretaciones, de las cuales algunas podr\u00edan ir en contra del esp\u00edritu de la norma o de la realidad del tiempo al que han de aplicarse, o al resto de las regulaciones dom\u00e9sticas de la Administraci\u00f3n, respecto a las que se busca una mayor factibilidad material, para mejor adaptar a los contextos que imponen los nuevos fen\u00f3menos de digitalizaci\u00f3n, transparencia, participaci\u00f3n ciudadana o evaluaci\u00f3n los procedimientos que ya tenemos en marcha y que es preciso consolidar y mejorar para ganar en eficacia.<\/p>\n<p>Visto todo lo anterior y dado el caudal de cambios que se introducen sobre el texto de la hasta ahora vigente Ley 8\/2003, se ha optado por someter a aprobaci\u00f3n un nuevo texto articulado completo que incorpore e integre en esta \u00fanica ley todas las normas concernientes a la materia del procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto de la ley y alcance de la reserva legal.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley tiene por objeto el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>2.\u2013 Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecuci\u00f3n de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podr\u00e1n incluirse tr\u00e1mites preceptivos adicionales o distintos a los contemplados en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las leyes de car\u00e1cter sectorial o que no tengan como objeto expreso la modificaci\u00f3n del procedimiento de elaboraci\u00f3n deber\u00e1n proceder a la modificaci\u00f3n expresa y directa de esta ley cuando pretendan introducir cualquier tr\u00e1mite que preceptivamente deba ser considerado con car\u00e1cter general en todos los procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones, o para advertir la existencia de un procedimiento especial por raz\u00f3n de la materia, cuando pretendan introducir alg\u00fan nuevo tr\u00e1mite que solo deba ser exigible en dichos procedimientos.<\/p>\n<p>4.\u2013 No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de procedimientos especiales aquellos que, siguiendo en todo lo dem\u00e1s los tr\u00e1mites dispuestos en esta ley, \u00fanicamente incluyan como peculiaridad la exigencia de alg\u00fan informe preceptivo por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>5.\u2013 Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse especialidades del procedimiento referidas al contenido, los requisitos formales o el modo de elaboraci\u00f3n de los informes a recabar. Tambi\u00e9n podr\u00e1 introducirse reglamentariamente la posibilidad de llevar a cabo tr\u00e1mites complementarios o de car\u00e1cter no preceptivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y procedimientos especiales por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Esta ley se aplicar\u00e1 a las disposiciones de car\u00e1cter general que elaboren el Gobierno Vasco y la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Aquellas otras disposiciones que tengan establecido en normas con rango de ley un procedimiento de elaboraci\u00f3n espec\u00edfico se elaborar\u00e1n conforme a este, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n supletoria de lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general que tengan por objeto regular las siguientes materias se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las de materia tributaria y aduanera, as\u00ed como las relativas a los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos o su revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>b) Las de desarrollo legislativo o ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de Seguridad Social o de gesti\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>c) Las que regulen actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria o aduanera, en el orden social, en materia de tr\u00e1fico y seguridad vial o en materia de extranjer\u00eda.<\/li>\n<li>d) Las de materia medioambiental.<\/li>\n<li>e) Las de materia presupuestaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Concepto de disposici\u00f3n normativa de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de esta ley, se entienden por disposiciones normativas de car\u00e1cter general las que, cualquiera que sea la materia sobre la que versen, adoptan la forma de ley, decreto legislativo, decreto u orden, y contienen normas jur\u00eddicas que innovan el ordenamiento jur\u00eddico, sirviendo de fundamento para una pluralidad de actos durante un lapso de tiempo determinado o indeterminado.<\/p>\n<p>2.\u2013 No tienen tal consideraci\u00f3n, aunque emanen de los mismos \u00f3rganos y revistan la misma forma que las disposiciones normativas de car\u00e1cter general, ni las resoluciones administrativas o disposiciones de car\u00e1cter particular ni aquellas disposiciones de car\u00e1cter gen\u00e9rico que afecten a una pluralidad de destinatarios determinados o determinables, siempre y cuando unas u otras merezcan tan solo la consideraci\u00f3n de acto administrativo, por cuanto no teniendo vocaci\u00f3n de permanencia se agoten con una sola aplicaci\u00f3n, incluso en el supuesto de que pretendan su aplicaci\u00f3n a una pluralidad de casos o aunque den lugar a otros actos de ejecuci\u00f3n cuyo contenido est\u00e9 completamente predeterminado por aquellos actos administrativos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tampoco tienen consideraci\u00f3n de disposiciones normativas de car\u00e1cter general a las que debe aplicarse esta ley, aunque emanen de los mismos \u00f3rganos y revistan la misma forma que las disposiciones normativas de car\u00e1cter general, aquellas que no contienen normas prescriptivas o que no imponen mandatos obligatorios, limit\u00e1ndose a hacer declaraciones program\u00e1ticas o a establecer criterios o principios de actuaci\u00f3n no vinculantes o destinados a ser mero objeto de valoraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n dentro de la discrecionalidad que le es propia.<\/p>\n<p>4.\u2013 Quedan excluidas del procedimiento dispuesto en esta ley las instrucciones u \u00f3rdenes de servicio que se dicten a fin de aclarar la interpretaci\u00f3n o facilitar la aplicaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general, si bien ser\u00e1n objeto del informe jur\u00eddico emitido por la asesor\u00eda del departamento correspondiente que las proponga o adopte.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los reglamentos que aprueben los \u00f3rganos colegiados para regular su funcionamiento interno ser\u00e1n objeto, asimismo, del informe jur\u00eddico del departamento de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las disposiciones de car\u00e1cter general que requieran de complementos normativos o se remitan a otras disposiciones para su desarrollo supondr\u00e1n el car\u00e1cter normativo de estas \u00faltimas, especialmente en la medida en que se trate de remisiones en blanco o con escasa densidad normativa.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las disposiciones de car\u00e1cter general que se limiten a aprobar instrumentos t\u00e9cnicos no dejar\u00e1n de tener car\u00e1cter de norma en la medida en que dichos instrumentos t\u00e9cnicos vengan a suplir o a dar contenido a conceptos jur\u00eddicos indeterminados que puedan estar contenidos en la misma o en otra disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, constituyendo un desarrollo o complemento normativo necesario de aquellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Principios de calidad normativa.<\/p>\n<p>En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones p\u00fablicas actuar\u00e1n de acuerdo con los siguientes principios de calidad normativa o de buena regulaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa debe estar justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, basarse en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y ser el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Principio de proporcionalidad: la iniciativa deber\u00e1 contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones.<\/li>\n<li>c) Principio de seguridad jur\u00eddica: la iniciativa normativa se ejercer\u00e1 de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones por parte de las personas y empresas.<\/li>\n<li>d) Principio de transparencia: se posibilitar\u00e1 el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n, y se definir\u00e1n claramente en la exposici\u00f3n de motivos los objetivos de las iniciativas normativas y su justificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se posibilitar\u00e1 que los potenciales destinatarios tengan una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de las normas.<\/li>\n<li>e) Principio de simplicidad y comprensibilidad: el contenido de las iniciativas normativas se publicar\u00e1 de forma clara, estructurada y f\u00e1cilmente comprensible, en un lenguaje claro.<\/li>\n<li>f) Principio de calidad de la informaci\u00f3n: la informaci\u00f3n publicada durante los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica que se lleven a cabo en el curso de los procedimientos normativos deber\u00e1 ser veraz, exacta, y habr\u00e1 de proceder de documentos de acreditada autenticidad y fiabilidad. Asimismo, ser\u00e1 \u00fatil, es decir, adecuada al cumplimiento de los objetivos que se persiguen con dicha informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Principio de accesibilidad: la iniciativa normativa incluir\u00e1 las medidas necesarias para que todas las personas, independientemente de cu\u00e1les sean sus capacidades t\u00e9cnicas, cognitivas o f\u00edsicas, puedan ejercer sus derechos ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica y acceder de forma real y efectiva a sus servicios.<\/li>\n<li>h) Principio de igualdad de mujeres y hombres: en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones generales, los poderes p\u00fablicos vascos deber\u00e1n actuar con sujeci\u00f3n a los principios generales se\u00f1alados en materia de igualdad de mujeres y hombres en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, para prevenir y erradicar la violencia machista contra las mujeres o para establecer medidas para garantizar que se trabaja desde perspectivas interseccionales. Deber\u00e1 ir necesariamente acompa\u00f1ado de un informe de impacto de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>i) Principio de participaci\u00f3n: se establecer\u00e1n medidas de escucha activa y colaboraci\u00f3n ciudadana para garantizar su participaci\u00f3n en el procedimiento de aprobaci\u00f3n de normas, basadas en la gobernanza colaborativa. Se garantizar\u00e1, entre otros medios, a trav\u00e9s de audiencias, informaciones p\u00fablicas y consultas, pero tambi\u00e9n mediante el resto de los instrumentos que posibilitan la participaci\u00f3n y la deliberaci\u00f3n (encuestas, foros, consultas p\u00fablicas&#8230;).<\/li>\n<li>j) Principio de igualdad ling\u00fc\u00edstica: dado que el euskera y el castellano son lenguas oficiales, se garantizar\u00e1 la igualdad entre ellas en el procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa, promoviendo especialmente el uso del euskera en las relaciones con la ciudadan\u00eda y su tejido asociativo. Con el fin de fomentar el uso del euskera, por parte de las instituciones p\u00fablicas se adoptar\u00e1n medidas para elaborar con calidad la norma en euskera, y se articular\u00e1 un di\u00e1logo permanente entre ambos textos para asegurar la equivalencia entre las versiones en castellano y en euskera, adoptando las medidas oportunas al respecto.<\/li>\n<li>k) Principio de sostenibilidad: el derecho de la sociedad actual a satisfacer sus necesidades sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas, garantizando un equilibrio entre el desarrollo econ\u00f3mico, el cuidado del medioambiente y el bienestar social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Igualdad ling\u00fc\u00edstica y redacci\u00f3n biling\u00fce.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda disposici\u00f3n normativa regulada por esta ley deber\u00e1 estar redactada en las dos lenguas oficiales, euskera y castellano, a efectos de su publicidad oficial.<\/p>\n<p>2.\u2013 La igualdad ling\u00fc\u00edstica ser\u00e1 un principio de garant\u00eda de calidad del proceso de elaboraci\u00f3n normativa. A trav\u00e9s de la igualdad ling\u00fc\u00edstica, se garantizar\u00e1 un di\u00e1logo estructurado entre ambas versiones en la elaboraci\u00f3n del texto, asegurando el contraste entre ambas versiones y su equivalencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento normativo ser\u00e1 biling\u00fce a lo largo de todo el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general, garantiz\u00e1ndose los derechos ling\u00fc\u00edsticos de quienes participan en la elaboraci\u00f3n de la norma y sus destinatarios.<\/p>\n<p>4.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1n el procedimiento y la organizaci\u00f3n de la redacci\u00f3n biling\u00fce en el procedimiento normativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Urgencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La declaraci\u00f3n de urgencia en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general habilitar\u00e1 para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reducir los plazos de emisi\u00f3n de informes o alegaciones previstos en esta ley en la medida en que resulte necesario, siempre que ello no implique un t\u00e9rmino inferior a la mitad de los plazos previstos.<\/li>\n<li>b) La posibilidad de prescindir de alguno de los tr\u00e1mites procedimentales previstos en las normas, salvo que vengan exigidos como preceptivos por normas con rango o fuerza de ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La motivaci\u00f3n de dicha urgencia, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, justificar\u00e1 en todo caso la posible limitaci\u00f3n de derechos subjetivos o intereses leg\u00edtimos, la eventual separaci\u00f3n del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de \u00f3rganos consultivos, la no repetici\u00f3n de tr\u00e1mites ya efectuados y que no hayan perdido vigencia o el desistimiento en relaci\u00f3n con tr\u00e1mites ya iniciados de oficio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento de elaboraci\u00f3n cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico o circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobaci\u00f3n urgente.<\/p>\n<p>Asimismo, se acordar\u00e1 la tramitaci\u00f3n urgente si fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la trasposici\u00f3n de directivas o para la adaptaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal o a decisiones judiciales que anulen o declaren inconstitucional una determinada norma.<\/p>\n<p>En todo caso, estas circunstancias ser\u00e1n expresamente justificadas y exteriorizadas por medio de la orden de inicio, memoria o impulso correspondiente en el curso del procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 Corresponder\u00e1 realizar, en su caso, la declaraci\u00f3n de urgencia al \u00f3rgano competente para adoptar la orden de inicio prevista en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Nulidad en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de reglamentos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n nulas de pleno derecho por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido aquellas disposiciones de rango inferior a la ley en cuyo procedimiento de elaboraci\u00f3n concurra la ausencia completa de los tr\u00e1mites que vengan expresamente exigidos y definidos con el car\u00e1cter de esenciales en la presente ley, y, en particular, cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) se haya seguido el procedimiento de urgencia prescindiendo de cualquiera de los tr\u00e1mites previstos, sin que exista motivaci\u00f3n alguna de la urgencia;<\/li>\n<li>b) se carezca de los informes preceptivos de car\u00e1cter esencial en el momento de su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) no se cumplan las previsiones de esta ley en cuanto a las consultas, cuando la disposici\u00f3n afecte expresa y directamente a competencias de otra administraci\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<li>d) se incumplan las previsiones de esta ley relativas a la exigencia de audiencia, exposici\u00f3n p\u00fablica y negociaci\u00f3n colectiva;<\/li>\n<li>e) se incumplan las previsiones legales aplicables a procedimientos especiales por raz\u00f3n de la materia, cuando dicho tipo de nulidad se prevea expresamente por ley;<\/li>\n<li>f) se incumplan los tr\u00e1mites exigidos por disposiciones administrativas de rango superior a la orden o disposici\u00f3n de car\u00e1cter general de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 No incurrir\u00e1n en causa de nulidad por prescindir total y absolutamente del procedimiento las disposiciones reglamentarias de rango inferior a la ley en cuyo procedimiento de elaboraci\u00f3n se incurra en cualesquiera otras infracciones de lo previsto en esta ley, aun y cuando estas no hubieran sido debidamente subsanadas o convalidadas sus consecuencias antes de la promulgaci\u00f3n de la disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Particularmente, de declararse afectadas la validez y eficacia de una disposici\u00f3n por infracci\u00f3n de lo previsto en esta ley sobre la tramitaci\u00f3n biling\u00fce, se limitar\u00e1 la afecci\u00f3n a aquella parte del texto escrita en el idioma que no haya sido objeto de tal tramitaci\u00f3n, obligando a la Administraci\u00f3n a tramitar de forma urgente y correcta un texto alternativo que sustituya a la parte anulada y que, en todo caso, habr\u00e1 de respetar perfectamente el principio de equivalencia ling\u00fc\u00edstica de ambos textos oficiales con respecto a la versi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica que siga en vigor.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los informes y dict\u00e1menes \u00fanicamente ser\u00e1n vinculantes cuando dicho car\u00e1cter les sea expresa y espec\u00edficamente atribuido por ley. En tales casos, la transgresi\u00f3n del criterio determinado en el informe o dictamen producir\u00e1 los efectos que expresamente se prevean en la ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREPARACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Planificaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno aprobar\u00e1 anualmente un plan normativo que contendr\u00e1 las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobaci\u00f3n en el Consejo de Gobierno en el a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plan anual normativo del Gobierno Vasco se publicar\u00e1 en el plazo de los tres primeros meses de cada a\u00f1o en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, a efectos de garantizar la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n necesarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 El plan anual normativo identificar\u00e1, con arreglo a los criterios que se establezcan, las normas que habr\u00e1n de someterse a un an\u00e1lisis sobre los resultados de su aplicaci\u00f3n, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administraci\u00f3n o los destinatarios, y a las cargas administrativas impuestas a estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Aquellas disposiciones de car\u00e1cter general cuyos procedimientos de elaboraci\u00f3n deban iniciarse sin haberse cumplimentado previamente su inclusi\u00f3n en el correspondiente plan anual normativo deber\u00e1n justificar tal circunstancia en sus correspondientes memorias, sin que ello suponga efecto invalidante alguno.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los departamentos de la Administraci\u00f3n General elaborar\u00e1n y comunicar\u00e1n al Gobierno, antes de la aprobaci\u00f3n de un nuevo plan anual normativo, una memoria de la ejecuci\u00f3n de su respectiva planificaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Labores de reflexi\u00f3n y preparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con anterioridad a la decisi\u00f3n de iniciar el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general, los departamentos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1n llevar a cabo labores preliminares de reflexi\u00f3n y preparaci\u00f3n, entre las que se incluir\u00e1n, en particular, las evaluaciones de resultados e impactos acumulados del conjunto de las pol\u00edticas y normas existentes, y las evaluaciones previas de impacto de las alternativas normativas que pueden barajarse, incluidos an\u00e1lisis preliminares desde el punto de vista del g\u00e9nero, que deber\u00e1n servir para la elaboraci\u00f3n de los tr\u00e1mites relativos al impacto de g\u00e9nero de la disposici\u00f3n general proyectada por parte del \u00f3rgano promotor, y que posteriormente hayan de ser sometidos a la consideraci\u00f3n de Emakunde.<\/p>\n<p>Asimismo, se sustanciar\u00e1n las consultas p\u00fablicas que sean exigidas por la ley de forma previa a la elaboraci\u00f3n del proyecto de disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Evaluaci\u00f3n normativa y adaptaci\u00f3n de la normativa vigente a los principios de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulaci\u00f3n, y, en particular, en dicha revisi\u00f3n se realizar\u00e1 un seguimiento de su aplicaci\u00f3n de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres. Y, asimismo, mediante esta revisi\u00f3n se comprobar\u00e1 la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaban justificados y correctamente cuantificados el coste y las cargas impuestas en ellas y su encaje con el resto del ordenamiento vigente en cada momento.<\/p>\n<p>2.\u2013 El resultado de la evaluaci\u00f3n se plasmar\u00e1 en un informe que se har\u00e1 p\u00fablico, con el detalle, periodicidad y por el \u00f3rgano que determine la normativa reguladora de la evaluaci\u00f3n p\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. El informe se redactar\u00e1 en los dos idiomas oficiales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los departamentos de la Administraci\u00f3n General promover\u00e1n la aplicaci\u00f3n de los principios de buena regulaci\u00f3n y cooperar\u00e1n para promocionar el an\u00e1lisis econ\u00f3mico en la elaboraci\u00f3n de las normas y, en particular, para evitar la introducci\u00f3n de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los departamentos aplicar\u00e1n la igualdad de las lenguas oficiales de acuerdo con el principio de buena regulaci\u00f3n, velando y fomentando la inteligibilidad, correcci\u00f3n y equivalencia de las versiones ling\u00fc\u00edsticas de las disposiciones de car\u00e1cter general, facilitando y planificando las adaptaciones necesarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Consulta previa a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano o centro directivo promotor de la tramitaci\u00f3n de la disposici\u00f3n de car\u00e1cter general recabar\u00e1 en consulta p\u00fablica, con un car\u00e1cter previo a la redacci\u00f3n de las propuestas de textos jur\u00eddicos normativos, la opini\u00f3n en la sociedad de la ciudadan\u00eda. Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias en el tr\u00e1mite de consulta previa a la ciudadan\u00eda para asegurar la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres y la participaci\u00f3n de asociaciones que promuevan la igualdad en el \u00e1mbito o sector objeto de regulaci\u00f3n. Asimismo, se respetar\u00e1n los derechos ling\u00fc\u00edsticos de todas las personas, empleadas administrativas o ciudadanas, que participen en las consultas previas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La consulta previa se integra en la fase de preparaci\u00f3n que regula el presente cap\u00edtulo, teniendo en cuenta que se trata de un tr\u00e1mite de interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda que se realizar\u00e1 de forma que todas las personas potenciales destinatarias de la disposici\u00f3n tengan la posibilidad de emitir su opini\u00f3n, durante un plazo suficiente y no inferior a quince d\u00edas, y con un car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de un determinado texto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>3.\u2013 La cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite de consulta previa podr\u00e1 realizarla el \u00f3rgano o centro directivo promotor de la tramitaci\u00f3n de la disposici\u00f3n de car\u00e1cter general mediante anuncio en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, invitando expresamente a la ciudadan\u00eda a pronunciarse acerca de la informaci\u00f3n, que se extender\u00e1 sobre la necesidad y oportunidad de aprobar la norma, sus objetivos, los problemas que se pretenden solucionar y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.<\/p>\n<p>4.\u2013 El tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas en la fase de instrucci\u00f3n del procedimiento normativo posterior a la aprobaci\u00f3n con car\u00e1cter previo de un texto jur\u00eddico normativo puede satisfacer, dejando constancia de ello en las memorias, la exigencia de participaci\u00f3n ciudadana contemplada en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>INICIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 \u00d3rgano competente.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general se iniciar\u00e1 por orden del consejero o consejera titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia sobre la que versen. Cuando as\u00ed se establezca mediante ley, o cuando se trate de materias en las que disponen de atribuci\u00f3n competencial directa dos o m\u00e1s consejeros o consejeras, la orden ser\u00e1 conjunta.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si en el transcurso del procedimiento de elaboraci\u00f3n se aprecia la necesidad de participaci\u00f3n de otros departamentos, en virtud de la incidencia que pudieran tener en materias de su competencia, estos solicitar\u00e1n su incorporaci\u00f3n al procedimiento, conserv\u00e1ndose, en la medida de lo posible, las actuaciones realizadas hasta ese momento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Orden de inicio.<\/p>\n<p>1.\u2013 La orden de inicio expresar\u00e1 sucintamente el objeto y finalidad de la norma, prestando especial atenci\u00f3n a la oportunidad de la propuesta y alternativas de regulaci\u00f3n estudiadas, incluyendo una justificaci\u00f3n de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulaci\u00f3n, y, junto con aquellos otros contenidos a los que se refieran otros art\u00edculos de esta ley, contendr\u00e1 los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una estimaci\u00f3n sobre su viabilidad jur\u00eddica y material, con referencia al derecho vigente en Euskadi y al de la Uni\u00f3n Europea, incluido un an\u00e1lisis sobre la adecuaci\u00f3n de la norma propuesta al orden de distribuci\u00f3n de competencias para con el Estado y para con los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y las entidades locales, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n a los principios de buena regulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Una previsi\u00f3n de sus repercusiones en el ordenamiento jur\u00eddico, con indicaci\u00f3n de las normas vigentes sobre el mismo objeto que eventualmente vayan a resultar modificadas de forma expl\u00edcita o impl\u00edcita como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.<\/li>\n<li>c) Un dosier adjunto que contenga las evaluaciones de impacto, de resultado o de otro tipo de las que hayan sido objeto la norma proyectada o las disposiciones afectadas por ella conforme al punto anterior. Considerando los an\u00e1lisis preliminares de impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero, se incluir\u00e1 una primera estimaci\u00f3n motivada sobre la relevancia desde el punto de vista del g\u00e9nero de la norma proyectada, para lo cual se contar\u00e1 con el asesoramiento de las unidades administrativas para la igualdad.<\/li>\n<li>d) Una aproximaci\u00f3n sobre la posible incidencia en los presupuestos de las administraciones p\u00fablicas afectadas, en la materia concernida y, en su caso, en el sector de actividad de que se trate, as\u00ed como sobre los beneficios y las cargas administrativas que pueda conllevar la propuesta para la ciudadan\u00eda, con especial referencia al impacto sobre las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/li>\n<li>e) Una relaci\u00f3n de los tr\u00e1mites e informes que se estiman procedentes en raz\u00f3n de la materia y el contenido de la regulaci\u00f3n propuesta, indicando los motivos por los que cada tr\u00e1mite no preceptivo resulta eficaz, proporcionado y necesario atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos; tambi\u00e9n se especificar\u00e1, en su caso, si la disposici\u00f3n ha de ser objeto de alg\u00fan tr\u00e1mite ante la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>f) La identificaci\u00f3n preliminar de los sujetos y las organizaciones m\u00e1s representativas potencialmente afectados por la disposici\u00f3n o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de los tr\u00e1mites relativos a la participaci\u00f3n ciudadana o de las razones que justifiquen la tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas legislativas y la reducci\u00f3n del plazo de los tr\u00e1mites de audiencia y exposici\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>g) La determinaci\u00f3n de la t\u00e9cnica que se seguir\u00e1 para la traducci\u00f3n o redacci\u00f3n biling\u00fce del texto articulado.<\/li>\n<li>h) La designaci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo al que se encomienda la instrucci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Cuando se trate de una propuesta normativa que no figure en el plan anual normativo, ser\u00e1 necesario justificar la oportunidad de su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La orden de inicio ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Dicha publicaci\u00f3n supondr\u00e1 la comunicaci\u00f3n autom\u00e1tica al conjunto de los departamentos, a fin de que, en su caso, puedan formular observaciones respecto al acierto y oportunidad de la iniciativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 A fin de facilitar un mejor cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites precisos, el Gobierno Vasco podr\u00e1 aprobar cuestionarios o formularios de elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTRUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Reglas y criterios de elaboraci\u00f3n de la redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La redacci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general se realizar\u00e1 atendiendo al contenido de la orden de inicio, teniendo en cuenta las opciones de regulaci\u00f3n que mejor se acomoden a los objetivos perseguidos, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, y al resultado de las consultas, adem\u00e1s de la ciudadana, que se estimen convenientes para garantizar el acierto y legalidad de la regulaci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los textos jur\u00eddicos normativos deber\u00e1n insertar una exposici\u00f3n adecuada de los motivos y fundamentos que justifican la determinaci\u00f3n del correspondiente proyecto de ley o de reglamento.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el proceso de elaboraci\u00f3n de la redacci\u00f3n, se efectuar\u00e1n los estudios e informes que sean precisos; en particular, los relativos a la factibilidad de las normas y a su coste en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se adoptar\u00e1n medidas y se iniciar\u00e1n procedimientos para garantizar la igualdad de las lenguas oficiales.<\/p>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio de las actuaciones que con antelaci\u00f3n se deban realizar para conocer el impacto de la norma desde el punto de vista del g\u00e9nero y para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en ella, una vez redactado el texto del proyecto, se proceder\u00e1 a redactar un informe de impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero, donde se har\u00e1 constar el impacto potencial de la propuesta en la situaci\u00f3n de las mujeres y en los hombres como colectivo, as\u00ed como el impacto desde la perspectiva interseccional en los diferentes colectivos de mujeres, analizando para ello si la actividad proyectada en la norma puede tener repercusiones positivas o adversas en el objetivo global de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y promover su igualdad, y, en su caso, las oportunas medidas correctoras que se hayan tenido en cuenta en la redacci\u00f3n del texto. El documento resultante se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del \u00f3rgano competente en la materia, Emakunde, acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n necesaria para poder perfeccionar lo recogido en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 El texto elaborado debe ser redactado de forma biling\u00fce, garantizando la igualdad entre las dos lenguas en la elaboraci\u00f3n de las versiones ling\u00fc\u00edsticas a lo largo de todo el proceso de redacci\u00f3n de la norma. El texto deber\u00e1 estar redactado de forma biling\u00fce, antes de someterse a su aprobaci\u00f3n previa y ulterior tramitaci\u00f3n en la fase de instrucci\u00f3n. Asimismo, el texto debe ser redactado haciendo un uso no sexista e inclusivo del lenguaje.<\/p>\n<p>6.\u2013 Al objeto de promover su mayor divulgaci\u00f3n y seguimiento, en anexo a la presente ley se publicar\u00e1n las directrices de t\u00e9cnica normativa para la elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993 (Orden de 6 de abril, BOPV n.\u00ba 71, de 19 de abril), sin perjuicio de su actualizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los cuestionarios o formularios, que apruebe cuando lo considere oportuno el Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Aprobaci\u00f3n previa y expediente de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez redactados los proyectos de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, antes de evacuar los tr\u00e1mites de negociaci\u00f3n, audiencia y consulta que procedan, el texto articulado correspondiente deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n previa acordada por el \u00f3rgano que haya dictado la orden de inicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 La orden de aprobaci\u00f3n previa adjuntar\u00e1 el texto biling\u00fce as\u00ed aprobado y el resto de los documentos referidos en este art\u00edculo, que conformar\u00e1n el expediente con el que se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites subsiguientes, ordenando su evacuaci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>3.\u2013 El centro directivo competente para la instrucci\u00f3n del expediente elaborar\u00e1 con car\u00e1cter preceptivo una memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo, que deber\u00e1 contener o reiterar respecto a la orden de inicio cualquier extremo que pueda ser relevante a criterio del \u00f3rgano proponente y, en todo caso, los siguientes apartados:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Oportunidad de la propuesta y alternativas de regulaci\u00f3n estudiadas, lo que deber\u00e1 incluir una justificaci\u00f3n de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Contenido y an\u00e1lisis jur\u00eddico, con referencia al derecho comparado y al de la Uni\u00f3n Europea, que incluir\u00e1 el listado pormenorizado de las normas que quedar\u00e1n derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.<\/li>\n<li>c) An\u00e1lisis sobre la adecuaci\u00f3n de la norma propuesta al orden de distribuci\u00f3n de competencias.<\/li>\n<li>d) Impacto econ\u00f3mico y presupuestario, que evaluar\u00e1 las consecuencias de su aplicaci\u00f3n sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia y la competitividad y su encaje con la legislaci\u00f3n vigente en cada momento sobre estas materias.<\/li>\n<li>e) Las cargas administrativas que conlleva la propuesta y el coste de su cumplimiento para la Administraci\u00f3n y para los obligados a soportarlas, con especial referencia al impacto sobre las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/li>\n<li>f) Informe sobre el impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero, en el que se ha de hacer constar una explicaci\u00f3n detallada de los tr\u00e1mites llevados a cabo, de sus resultados con relaci\u00f3n al cumplimiento de los preceptos de la Ley 4\/2005 y de las medidas incorporadas para promover la igualdad.<\/li>\n<li>g) Informe que analice la perspectiva de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general, en el que se emitir\u00e1 un pronunciamiento respecto a la adecuaci\u00f3n a la normativa vigente en materia ling\u00fc\u00edstica, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros \u00f3rganos informantes, y se propondr\u00e1n medidas dirigidas a la normalizaci\u00f3n del uso del euskera en el \u00e1mbito objetivo de la disposici\u00f3n que se tramite.<\/li>\n<li>h) Evaluaci\u00f3n de impacto sobre la infancia y la adolescencia, en la que se haga constar una explicaci\u00f3n detallada de los tr\u00e1mites llevados a cabo y su impacto previsto sobre la infancia y la adolescencia, que permita medir y contrastar el cumplimiento del principio del inter\u00e9s superior de la infancia.<\/li>\n<li>i) Una descripci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n, con referencia a los informes o dict\u00e1menes preceptivos o facultativos evacuados y a los res\u00famenes de las principales aportaciones recibidas en el tr\u00e1mite de consulta previa a la ciudadan\u00eda, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del texto, y de las recibidas en los tr\u00e1mites de audiencia, informaci\u00f3n p\u00fablica y negociaci\u00f3n colectiva. En todo caso, dicha descripci\u00f3n contendr\u00e1 el resultado y el reflejo de aquellos en el texto del proyecto, as\u00ed como, en su caso, las razones por las que se prescindi\u00f3 de aquellos o la justificaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los plazos m\u00ednimos previstos.<\/li>\n<li>j) Evaluaci\u00f3n de impacto sobre la juventud, en la que se haga constar una explicaci\u00f3n detallada de los tr\u00e1mites llevados a cabo y su impacto previsto sobre la juventud, que permita medir y contrastar el cumplimiento del impulso y la transversalizaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral de juventud, en relaci\u00f3n con proteger y facilitar el ejercicio por parte de las personas j\u00f3venes de sus derechos, cualquiera que sea su naturaleza o condici\u00f3n; fomentar su participaci\u00f3n activa en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico, sostenible y cultural de la sociedad; y generar las condiciones que posibiliten su autonom\u00eda y emancipaci\u00f3n, como culminaci\u00f3n de un proceso continuo iniciado en la infancia.<\/li>\n<li>k) Un an\u00e1lisis de la accesibilidad tanto de los instrumentos t\u00e9cnicos que contemple la normativa como de la implementaci\u00f3n de la propia norma en aquellos aspectos que tengan una especial incidencia sobre el derecho a la accesibilidad universal de la ciudadan\u00eda, tomando en especial consideraci\u00f3n los elementos que plantea la Ley 20\/1997, de 4 de diciembre, para la Promoci\u00f3n de la Accesibilidad, as\u00ed como el resto de la normativa que emana de aquella.<\/li>\n<li>I) Evaluaci\u00f3n de otros impactos que pudieran ser relevantes, prestando especial atenci\u00f3n al impacto de car\u00e1cter ambiental y sus efectos para la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y al impacto social, as\u00ed como un an\u00e1lisis sobre el coste-beneficio, que recoja todos aquellos aspectos directos e indirectos que justifican la aprobaci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<li>m) Previsi\u00f3n de su evaluaci\u00f3n ex post, indicando la sistem\u00e1tica que se va a utilizar en la evaluaci\u00f3n de los resultados de la aplicaci\u00f3n de la norma y la entidad u \u00f3rgano que se considera id\u00f3neo para llevarla a cabo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En los casos en que el departamento correspondiente lo estime conveniente, el contenido y an\u00e1lisis jur\u00eddico del expediente podr\u00e1 sustanciarse mediante un informe jur\u00eddico espec\u00edfico, que ser\u00e1 aludido en la memoria y emitido por el servicio jur\u00eddico del departamento que haya instruido el procedimiento y que tendr\u00e1 como cometido el sostener, de cara a su posterior tramitaci\u00f3n, la defensa jur\u00eddica de las bases del proyecto, la adecuaci\u00f3n de su contenido a la ley y al derecho y la observancia de las directrices de t\u00e9cnica normativa que, en su caso, se establezcan.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando el departamento as\u00ed lo considere, en funci\u00f3n de la intensidad del impacto econ\u00f3mico, se podr\u00e1 elaborar tambi\u00e9n una memoria econ\u00f3mica espec\u00edfica, que ser\u00e1 igualmente aludida en la memoria y que confirmar\u00e1 o expresar\u00e1, a la vista de los cambios producidos en el texto objeto de aprobaci\u00f3n previa, las posibles concreciones o desviaciones de la estimaci\u00f3n de costes prevista en la orden de inicio, con la cuantificaci\u00f3n de los gastos e ingresos y su repercusi\u00f3n en los presupuestos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, las fuentes y modos de financiaci\u00f3n y cuantos otros aspectos se determinen en la normativa que regule el ejercicio del control econ\u00f3mico-normativo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Concentraci\u00f3n de tr\u00e1mites e impulso de su realizaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>1.\u2013 De acuerdo con el principio de simplificaci\u00f3n administrativa, se producir\u00e1 la evacuaci\u00f3n conjunta y en un solo acto de todos los tr\u00e1mites que, por su naturaleza, admitan un impulso simult\u00e1neo y cuyo cumplimiento sucesivo no sea obligado.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, se entender\u00e1n solicitados simult\u00e1neamente, en el mismo plazo y a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos todos los informes introducidos por v\u00eda reglamentaria o que no tengan un car\u00e1cter esencial, las consultas a \u00f3rganos especializados o a los propios departamentos de la Administraci\u00f3n General y los informes y consultas exigidos en los procedimientos especiales por raz\u00f3n de la materia y cuya norma procedimental espec\u00edfica no requiera expresamente su cumplimiento sucesivo o en un momento diferente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los tr\u00e1mites se cumplimentar\u00e1n de oficio por quienes los tengan atribuidos, sin necesidad de su solicitud previa, y a la vista \u00fanicamente del expediente con sus informes, estudios y memoria. Se realizar\u00e1n todos de un modo simult\u00e1neo y durante el mismo plazo com\u00fan de un mes, contado a partir de la publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del texto de la disposici\u00f3n que cuente con aprobaci\u00f3n previa. El plazo com\u00fan ser\u00e1 de dos meses para la tramitaci\u00f3n de aquellos anteproyectos de ley que a juicio del departamento promotor revistan cierta complejidad, lo que habr\u00e1 de indicarse as\u00ed expresamente en la orden de inicio.<\/p>\n<p>4.\u2013 Una vez transcurrido el plazo com\u00fan citado, la falta de cumplimentaci\u00f3n de tr\u00e1mites que no sean esenciales no supondr\u00e1 la paralizaci\u00f3n del procedimiento, que se seguir\u00e1 en su ausencia y por su orden, con la evacuaci\u00f3n de los tr\u00e1mites subsiguientes. Los informes emitidos fuera de plazo podr\u00e1n no ser tenidos en cuenta al adoptar la correspondiente resoluci\u00f3n. No obstante, excepcionalmente, cuando el \u00f3rgano informante lo haya solicitado expresamente y de forma motivada dentro del plazo com\u00fan, el \u00f3rgano encargado de la instrucci\u00f3n podr\u00e1 conceder a dicho \u00f3rgano una pr\u00f3rroga de hasta la mitad de la duraci\u00f3n del plazo com\u00fan inicialmente conferido para la emisi\u00f3n de dicho concreto informe. La pr\u00f3rroga conferida no supondr\u00e1 la paralizaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando quien emita el correspondiente informe haya previamente informado que alguna de las normas relacionadas en la memoria de impacto normativo en el listado pormenorizado previsiblemente quedar\u00e1 derogada, el nuevo informe identificar\u00e1 e indicar\u00e1 la forma de acceso a dicho informe previo, a fin de posibilitar el contraste correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los tr\u00e1mites de consulta previa, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que contempla esta ley se deben realizar siempre que se afecte de manera directa a los derechos e intereses leg\u00edtimos de los ciudadanos y ciudadanas, y no concurra alguna de las causas de excepci\u00f3n previstas en este art\u00edculo. En todo caso, la participaci\u00f3n p\u00fablica regulada en este art\u00edculo deber\u00e1 realizarse adoptando las medidas necesarias para garantizar una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres y la participaci\u00f3n de las asociaciones que promueven la igualdad en el sector o \u00e1mbito de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La audiencia se realizar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a los ciudadanos y ciudadanas afectadas y cuyos fines guarden relaci\u00f3n directa con el objeto de la disposici\u00f3n. La opci\u00f3n por una u otra modalidad de cumplimiento del tr\u00e1mite ser\u00e1 motivada. No ser\u00e1 precisa la audiencia a las personas interesadas cuando las organizaciones y asociaciones mencionadas participen org\u00e1nicamente o por medio de informes o consultas espec\u00edficas en el proceso de elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La audiencia, y, en su caso, la informaci\u00f3n p\u00fablica, se efectuar\u00e1 simult\u00e1neamente con los dem\u00e1s tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo anterior, durante el mismo plazo com\u00fan, contado a partir de la publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del texto de la disposici\u00f3n que cuente con aprobaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>4.\u2013 De acuerdo con la ley, \u00fanicamente se puede prescindir de este tipo de tr\u00e1mites en el caso de normas presupuestarias u organizativas, o cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen, que deber\u00e1n ser suficientemente motivadas.<\/p>\n<p>5.\u2013 En particular, quedan exceptuadas de este tr\u00e1mite las disposiciones que regulan los \u00f3rganos, cargos y autoridades del Gobierno, as\u00ed como las disposiciones org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella, salvo que se refieran precisamente a la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en las funciones de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 La participaci\u00f3n p\u00fablica regulada en este art\u00edculo deber\u00e1 realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opini\u00f3n formada, para lo cual deber\u00e1n respetarse las garant\u00edas previstas en la legislaci\u00f3n de transparencia, participaci\u00f3n ciudadana y buen gobierno.<\/p>\n<p>7.\u2013 Paralelamente a la audiencia p\u00fablica, se negociar\u00e1n o consultar\u00e1n con la representaci\u00f3n del personal, seg\u00fan los \u00e1mbitos materiales que establece la legislaci\u00f3n correspondiente, los proyectos normativos sobre condiciones de trabajo y los que determine la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica, que no tuvieran origen en los acuerdos alcanzados en una negociaci\u00f3n previa. Se incorporar\u00e1n al expediente las actas de las sesiones en que se haya dado cumplimiento a esta exigencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Participaci\u00f3n y consulta a otras administraciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Dentro del mismo plazo com\u00fan de un mes a contar desde la publicaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n previa del texto de la disposici\u00f3n, se dar\u00e1 participaci\u00f3n en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general a las administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma que puedan resultar afectadas directamente por la regulaci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>2.\u2013 La participaci\u00f3n se graduar\u00e1 y se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la incidencia en las competencias o en la actuaci\u00f3n de las dem\u00e1s administraciones. Conllevar\u00e1, en todo caso, la remisi\u00f3n del texto del proyecto, y podr\u00e1 consistir en la apertura de un plazo para la formulaci\u00f3n de alegaciones o en la emisi\u00f3n de informes.<\/p>\n<p>3.\u2013 La simple participaci\u00f3n en \u00f3rganos consultivos o de asesoramiento t\u00e9cnico en una determinada materia no sustituye al tr\u00e1mite de consulta, salvo que tal participaci\u00f3n tenga como fundamento precisamente la salvaguarda de las competencias e intereses respectivos o se verifique materialmente con ocasi\u00f3n de la intervenci\u00f3n de dichos \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Informes y dict\u00e1menes preceptivos de car\u00e1cter esencial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez completado el expediente de acuerdo con los tr\u00e1mites previstos en los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1n requerirse y cumplimentarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos los tr\u00e1mites espec\u00edficos de informes y dict\u00e1menes preceptivos de car\u00e1cter esencial recogidos en los art\u00edculos 20, 21, 22, 23 y 25, en los supuestos y en la forma y plazo que determinan la presente ley y las disposiciones que los regulan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para su consecuci\u00f3n, podr\u00e1 redactarse un nuevo texto articulado de la disposici\u00f3n, que incorpore los cambios que se estimen pertinentes a la luz de los tr\u00e1mites de la instrucci\u00f3n ya cumplimentados y que deber\u00e1 distinguirse del texto que integr\u00f3 la orden de aprobaci\u00f3n previa, sin que puedan suprimirse del expediente todos los textos jur\u00eddicos articulados que se hayan emitido, debiendo constar en \u00e9l junto con el resto de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los informes y dict\u00e1menes preceptivos de car\u00e1cter esencial tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo e improrrogable para su emisi\u00f3n desde la fecha de requerimiento, pudiendo ser emitidos e incorporados al expediente fuera de plazo siempre que est\u00e9n disponibles antes de la elevaci\u00f3n del expediente al \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n, si bien esta circunstancia podr\u00e1 justificar que dichos informes y dict\u00e1menes puedan no ser tenidos en cuenta al adoptar la correspondiente resoluci\u00f3n de impulso del procedimiento o de aprobaci\u00f3n final del proyecto de disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Informes preceptivos del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco.<\/p>\n<p>Los informes preceptivos del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco tienen car\u00e1cter esencial cuando procedan conforme a las disposiciones espec\u00edficas que los regulan, y se emitir\u00e1n dentro del mes siguiente a la conclusi\u00f3n del expediente de instrucci\u00f3n, una vez cumplido el plazo simult\u00e1neo de un mes para el cumplimiento de los tr\u00e1mites no esenciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Informe preceptivo de la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El informe preceptivo de la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales tiene car\u00e1cter esencial cuando procede en procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones normativas de car\u00e1cter general que afecten a las competencias propias de los municipios, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 90 y 91 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho informe no constituye un tr\u00e1mite de audiencia o de consulta a otras administraciones, sino que se solicitar\u00e1 por el \u00f3rgano promotor de la disposici\u00f3n de car\u00e1cter general en el momento posterior a la conclusi\u00f3n del expediente, acompa\u00f1ado de este y de la documentaci\u00f3n sobre aspectos econ\u00f3micos y competenciales necesaria para poder perfeccionar el tr\u00e1mite, y se emitir\u00e1 dentro del mes siguiente a la conclusi\u00f3n del expediente de instrucci\u00f3n, una vez cumplido el plazo simult\u00e1neo de un mes para el cumplimiento de los tr\u00e1mites no esenciales.<\/p>\n<p>3.\u2013 El informe de la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales recoger\u00e1 el anexo espec\u00edfico con la dotaci\u00f3n de recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de los municipios, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se deber\u00e1 incluir un informe del departamento competente en materia de hacienda del Gobierno Vasco o de la diputaci\u00f3n foral correspondiente, si procede, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 112 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>Los plazos relativos a la emisi\u00f3n de este informe y su operativa espec\u00edfica se ajustar\u00e1n a lo previsto en la citada ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Informe preceptivo de legalidad.<\/p>\n<p>Cuando no proceda la emisi\u00f3n de dictamen por la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, el informe preceptivo de legalidad que corresponde emitir al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco se requerir\u00e1 y materializar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, y una vez finalizados los tr\u00e1mites anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Informe preceptivo de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>El control econ\u00f3mico-normativo se requerir\u00e1 y materializar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, mediante la emisi\u00f3n del correspondiente informe de control preceptivo, que se ejercer\u00e1 en el momento y en el modo previsto en el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>FINALIZACI\u00d3N Y APROBACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Expediente y memoria.<\/p>\n<p>1.\u2013 El expediente final se conformar\u00e1 con la orden de inicio, la orden de aprobaci\u00f3n previa con el primer texto integrado del proyecto, la memoria de impacto normativo, los estudios y consultas evacuados y los informes y dict\u00e1menes preceptivos, a los que se acompa\u00f1ar\u00e1n, identificados con claridad, cuantos textos articulados de la disposici\u00f3n se hayan redactado durante la tramitaci\u00f3n, especificando el momento al que responde cada uno de ellos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se unir\u00e1, asimismo, una memoria sucinta de todo el procedimiento, en la que se rese\u00f1ar\u00e1n los antecedentes, los tr\u00e1mites practicados y su resultado y las modificaciones realizadas en el texto del proyecto para adecuarlo a las observaciones y sugerencias de los diferentes informes evacuados, y de manera especial a las contenidas en los de car\u00e1cter preceptivo. Se justificar\u00e1n con suficiente detalle las razones que motiven la no aceptaci\u00f3n de las observaciones contenidas en tales informes, as\u00ed como el ajuste al ordenamiento jur\u00eddico del texto que finalmente se adopte.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dicha memoria sucinta analizar\u00e1 igualmente la congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, del vigente en Euskadi y de la Uni\u00f3n Europea, y con otras que se est\u00e9n elaborando en los distintos departamentos del Gobierno Vasco o que vayan a elaborarse de acuerdo con el plan anual normativo, as\u00ed como con las que se est\u00e9n tramitando en el Parlamento Vasco, y la necesidad de incluir la derogaci\u00f3n expresa de otras normas, as\u00ed como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo \u00e1mbito.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los diversos tr\u00e1mites y la participaci\u00f3n externa que recoja el expediente podr\u00e1n estar documentados \u00fanicamente en la lengua oficial en que se hayan emitido. En tal sentido, no ser\u00e1 precisa la reproducci\u00f3n biling\u00fce de toda la tramitaci\u00f3n interna, ni para su elevaci\u00f3n o remisi\u00f3n a cualquier \u00f3rgano o instituci\u00f3n p\u00fablica radicada en el Pa\u00eds Vasco u obligada de otra manera a aceptar sin necesidad de traducci\u00f3n documentos redactados en cualquiera de las lenguas oficiales ni para la publicaci\u00f3n activa de los documentos originales a los efectos de transparencia, sin perjuicio de los derechos que en esta materia asistan a las representantes p\u00fablicas y a los representantes p\u00fablicos y a las ciudadanas y a los ciudadanos conforme a la legislaci\u00f3n correspondiente en relaci\u00f3n con el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi y documentaci\u00f3n a remitir al Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Solo tramitado completamente el expediente hasta este punto se recabar\u00e1 el dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, de conformidad con lo que regule su propia ley. Si, solicitado el dictamen a la Comisi\u00f3n, esta apreciara cualquier defecto en la tramitaci\u00f3n o la ausencia de alg\u00fan tr\u00e1mite preceptivo, ser\u00eda facultad suya, de conformidad con lo previsto en su propia ley y normativa de desarrollo, emitir el correspondiente dictamen o devolver el expediente para su correcta cumplimentaci\u00f3n de forma previa a la emisi\u00f3n de su dictamen.<\/p>\n<p>2.\u2013 La misma documentaci\u00f3n que se env\u00ede a la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi se remitir\u00e1, al mismo tiempo, al Parlamento Vasco, de acuerdo con lo exigido por la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Archivo del procedimiento.<\/p>\n<p>Si, en cualquier fase de la instrucci\u00f3n y a resultas de cualquiera de los tr\u00e1mites practicados, se concluye la conveniencia de optar por la soluci\u00f3n no regulatoria, por orden del consejero o consejera titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia o, en su caso, por orden conjunta de los titulares de los departamentos concernidos, se archivar\u00e1 el expediente de manera motivada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Aprobaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez ultimado el procedimiento establecido, la disposici\u00f3n de car\u00e1cter general se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, acompa\u00f1ada de la definitiva exposici\u00f3n de motivos o del pre\u00e1mbulo, seg\u00fan se trate, donde, sobre la base que proporciona el expediente de elaboraci\u00f3n de la norma, se completar\u00e1 la expresi\u00f3n sucinta de aquellos que han dado origen a su elaboraci\u00f3n y la finalidad perseguida.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la exposici\u00f3n de motivos o pre\u00e1mbulo arriba referenciados habr\u00e1n de ser singularmente motivados los preceptos de car\u00e1cter sancionador, los que limiten derechos subjetivos o intereses leg\u00edtimos, los que establezcan efectos retroactivos y los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de \u00f3rganos consultivos, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 A fin de garantizar la exactitud y equivalencia de la versi\u00f3n del texto articulado del proyecto en euskera respecto de la versi\u00f3n en castellano, y viceversa, de los textos que hayan de ser finalmente aprobados y que hayan de publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, el documento remitido para su publicaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la certificaci\u00f3n de la exactitud y equivalencia de la versi\u00f3n en euskera respecto a la versi\u00f3n en castellano, y viceversa, emitida por el Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Disposiciones de entrada en vigor.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.1 del C\u00f3digo Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos cuya aprobaci\u00f3n o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros y que impongan nuevas cargas u obligaciones a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que desempe\u00f1en una actividad econ\u00f3mica o profesional como consecuencia del ejercicio de esta prever\u00e1n el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Publicidad y publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las disposiciones normativas de car\u00e1cter general habr\u00e1n de publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, en los dos idiomas oficiales, para entrar en vigor y producir efectos jur\u00eddicos. Dicha publicaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter oficial y aut\u00e9ntico en las condiciones y con las garant\u00edas que determina el ordenamiento jur\u00eddico, deriv\u00e1ndose de dicha publicaci\u00f3n los efectos previstos en el t\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil y en las restantes normas aplicables.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de la publicaci\u00f3n cuando proceda en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, la presente ley se refiere tambi\u00e9n a la publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que responder\u00e1 a la funcionalidad del portal de transparencia, participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadana, y que constituir\u00e1 un punto de acceso seguro a la informaci\u00f3n y a la tramitaci\u00f3n, invitando expresamente a la ciudadan\u00eda a pronunciarse acerca de la informaci\u00f3n. Dicha publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los dos idiomas oficiales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Adicionalmente, y de manera facultativa, se podr\u00e1n establecer otros medios de publicidad complementarios, de conformidad con lo previsto en esta o en otras leyes, incluyendo cualquier web de la Administraci\u00f3n o de la plataforma de gobierno abierto que ofrece el Gobierno Vasco a la ciudadan\u00eda, en la que simult\u00e1neamente podr\u00e1 realizarse la interacci\u00f3n con aquella. En todas estas publicaciones, los contenidos se publicar\u00e1n en euskera y castellano, garantizando la igualdad ling\u00fc\u00edstica y salvaguardando los derechos ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>4.\u2013 A fin de garantizar el mejor conocimiento y facilitar la correcta aplicaci\u00f3n de las normas, el Gobierno Vasco, por medio del Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en el plazo de tres meses desde que entre en vigor una disposici\u00f3n que modifique parcialmente otra en vigor, publicar\u00e1 textos actualizados y consolidados de las disposiciones vigentes, que incorporar\u00e1n las modificaciones parciales de que hayan sido objeto hasta ese momento.<\/p>\n<p>5.\u2013 En dichos textos consolidados se se\u00f1alar\u00e1n las normas de las que traigan causa las modificaciones y derogaciones que se hayan incorporado y, en su versi\u00f3n online, el correspondiente enlace a la norma modificativa. Asimismo, se se\u00f1alar\u00e1n la fecha en la que se ha elaborado cada texto consolidado ofrecido en la web y hasta la que est\u00e1 actualizado.<\/p>\n<p>6.\u2013 Dicha publicaci\u00f3n se realizar\u00e1, necesariamente, en la medida en que los medios t\u00e9cnicos lo permitan, en soporte inform\u00e1tico y a trav\u00e9s de las redes telem\u00e1ticas que procuren una mayor difusi\u00f3n en el \u00e1mbito espacial de aplicaci\u00f3n de las normas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Aprobaci\u00f3n de los anteproyectos de ley.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los anteproyectos de ley se someter\u00e1n a la toma en consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno, que en la misma sesi\u00f3n decidir\u00e1 sobre su aprobaci\u00f3n final y, en su caso, sobre la remisi\u00f3n al Parlamento como proyecto de ley, o bien establecer\u00e1 los criterios que hayan de tenerse en cuenta en su redacci\u00f3n final y las actuaciones que, en su caso, hayan de seguirse en su tramitaci\u00f3n ulterior hasta dicha aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de que el proyecto de ley en tramitaci\u00f3n en el Parlamento Vasco haya caducado por disoluci\u00f3n de este o expiraci\u00f3n de su mandato, sea devuelto al Gobierno o retirado por este, la persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia podr\u00e1 volver a someter a la consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno el proyecto de ley sin necesidad de repetir los tr\u00e1mites ya realizados, siempre que su texto sea sustancialmente id\u00e9ntico al que fue previamente tramitado y aprobado y no hayan cambiado sustancialmente las circunstancias de hecho o de derecho que acompa\u00f1aron a la aprobaci\u00f3n o el tiempo transcurrido sea tal que haga aconsejable su reiteraci\u00f3n y la confirmaci\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/strong><\/p>\n<p>Se integran en el procedimiento previsto en esta ley los tr\u00e1mites que deben realizarse ante o por \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Uni\u00f3n Europea. El momento, la forma y los efectos que de los tr\u00e1mites se deriven ser\u00e1n los establecidos en las normas que los regulan.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitar\u00e1n hasta su conclusi\u00f3n de acuerdo con la normativa anterior.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas la Ley 8\/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con la contrastada necesidad de analizar la incidencia de los proyectos examinados en la normalizaci\u00f3n del uso del euskera y su adecuaci\u00f3n a la normativa vigente en materia ling\u00fc\u00edstica, se da nueva redacci\u00f3n al apartado 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Toda disposici\u00f3n normativa o resoluci\u00f3n oficial que emane de los poderes p\u00fablicos sitos en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 estar redactada en forma biling\u00fce a efectos de publicidad oficial. La incorporaci\u00f3n de la perspectiva de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general que se elaboren en el Gobierno Vasco se realizar\u00e1 mediante la emisi\u00f3n de un informe preceptivo de asesoramiento, en el que se propondr\u00e1n medidas dirigidas a la normalizaci\u00f3n del uso del euskera en el \u00e1mbito objetivo de la disposici\u00f3n que se tramite. Asimismo, se emitir\u00e1 un pronunciamiento respecto a la adecuaci\u00f3n a la normativa vigente en materia ling\u00fc\u00edstica, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros \u00f3rganos informantes\u00bb.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Ley de bases y delegaci\u00f3n legislativa al Gobierno para actualizar y armonizar la versi\u00f3n en euskera de determinadas leyes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Se delega al Gobierno para que, en un plazo no superior a un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, y de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52.3 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar, regularizar y armonizar la versi\u00f3n en euskera de las siguientes leyes:<\/p>\n<p>\u2013 Ley 1\/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>\u2013 Ley 16\/1983, de 27 de julio, sobre R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Ley 8\/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi.<\/p>\n<p>\u2013 Ley 1\/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P\u00fablica Vasca.<\/p>\n<p>\u2013 Ley 2\/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Ense\u00f1anza no Universitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>\u2013 Ley 4\/1997, de 30 de mayo, de reconocimiento de la Universidad \u00abMondragon Unibertsitatea\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2013 La labor de regularizaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n se limitar\u00e1, en este caso, a actualizar y homogeneizar la terminolog\u00eda y el lenguaje t\u00e9cnico empleados en la versi\u00f3n en euskara de dichas leyes, respetando \u00edntegramente el contenido y la literalidad estricta de la versi\u00f3n en castellano, y de forma que el texto biling\u00fce se atenga estrictamente al sentido original de la disposici\u00f3n, sin alterarlo ni modificarlo, en absoluto respeto de la m\u00e1s estricta equivalencia ling\u00fc\u00edstica de ambas versiones.<\/p>\n<p>3.\u2013 La labor de regularizaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo, de conformidad con los principios y criterios com\u00fanmente empleados en materia de euskara t\u00e9cnico-jur\u00eddico y para garantizar la m\u00e1s estricta equivalencia, entre ambas versiones ling\u00fc\u00edsticas de los textos jur\u00eddicos, mediante el asesoramiento especializado correspondiente y recabando a tal efecto la opini\u00f3n del Servicio Oficial de Traductores sobre el texto refundido.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Parlamento y el Gobierno Vasco podr\u00e1n establecer mediante convenio un espacio digital compartido para la publicaci\u00f3n de leyes y textos consolidados, en el que se dar\u00e1n a conocer todas las versiones de las modificaciones de la ley en las dos lenguas oficiales, y se indicar\u00e1 si est\u00e1 derogada o no. Asimismo, se podr\u00e1 indicar cualquier otra informaci\u00f3n jur\u00eddica que se considere oportuna.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2022.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 6\/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General. 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