{"id":18657,"date":"2022-07-15T10:12:26","date_gmt":"2022-07-15T10:12:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18657"},"modified":"2026-09-30T09:21:29","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:29","slug":"desarrollo-rural-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18657","title":{"rendered":"Desarrollo Rural en  EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 7\/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7\/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>El desarrollo rural, en la medida que persigue el desarrollo sostenible, inteligente e integrador del medio rural, abarca una gran variedad de materias y conlleva la necesidad de implementar medidas y pol\u00edticas transversales en todos los \u00e1mbitos territoriales y funcionales implicados.<\/p>\n<p>Si bien no existe un t\u00edtulo competencial espec\u00edfico referido al desarrollo rural como tal ni en la Constituci\u00f3n, ni en Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco (EAPV), ni en la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos (LTH), debido a la mencionada variedad de materias que lo integran, el EAPV asume gran parte de las materias que conforman el \u00e1mbito territorial y funcional del desarrollo rural, y en particular la relativa a la promoci\u00f3n, desarrollo econ\u00f3mico y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del Pa\u00eds Vasco, prevista en su art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>En concreto, seg\u00fan el art\u00edculo 10 del EAPV, nuestra Comunidad Aut\u00f3noma tiene competencia exclusiva en materias que est\u00e1n implicadas en el desarrollo rural, tales como agricultura y ganader\u00eda, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda; montes, aprovechamientos y servicios forestales, v\u00edas pecuarias y pastos; pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre; asistencia social; cultura; patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico, monumental, arqueol\u00f3gico y cient\u00edfico; promoci\u00f3n, desarrollo econ\u00f3mico y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del Pa\u00eds Vasco de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda; industria; ordenaci\u00f3n del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; turismo y deporte, ocio y esparcimiento; desarrollo comunitario; condici\u00f3n femenina, pol\u00edtica infantil, juvenil y de la tercera edad.<\/p>\n<p>La Ley 10\/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, eman\u00f3 de la Estrategia de Desarrollo Rural en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco configurada en 1992 a partir del Plan Estrat\u00e9gico Rural Vasco 1992-1996, reforzada y completada con el Plan de Actuaci\u00f3n para el Desarrollo del Medio Rural Vasco 1997-2000, en el que se formul\u00f3 y posteriormente se suscribi\u00f3 el Pacto Social para el Desarrollo del Espacio Rural Vasco (1998), renovado en 2004, que supuso \u00abla escenificaci\u00f3n\u00bb de un primer nivel de implicaci\u00f3n con el medio rural y de la necesaria corresponsabilizaci\u00f3n del conjunto de la sociedad con el mantenimiento y desarrollo del medio rural vasco, logr\u00e1ndose la adhesi\u00f3n de un buen n\u00famero de agentes econ\u00f3micos y sociales, p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la ley surgi\u00f3 en un momento en el que el desarrollo rural se empez\u00f3 a integrar en la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan (PAC), proceso que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Agenda 2000 (reforma de la PAC 1999), en el que el desarrollo rural se configur\u00f3 como segundo pilar de la PAC.<\/p>\n<p>Desde entonces, esta estrategia, sus agentes y sus principales instrumentos apenas han sufrido modificaciones sustanciales, recayendo en todo momento el peso de la acci\u00f3n pol\u00edtica en los sucesivos departamentos del Gobierno Vasco y diputaciones forales con competencias en materia agraria.<\/p>\n<p>Si bien cabe hablar, en t\u00e9rminos generales, de una estrategia de \u00e9xito que ha contribuido a la mejora de la calidad de vida, la revitalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, la conservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural, y, por ende, al mantenimiento generalizado de la poblaci\u00f3n en las zonas rurales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (CAPV), en todo este tiempo se han conjugado transformaciones importantes y nuevas tendencias que afectan de lleno al medio rural y a su interacci\u00f3n con el medio urbano. Cabe destacar a este respecto,<\/p>\n<p>Por un lado, transformaciones socioecon\u00f3micas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El proceso de globalizaci\u00f3n ligado a las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (TIC) y a las nuevas tecnolog\u00edas.<\/li>\n<li>b) Los cambios habidos en la estructura familiar.<\/li>\n<li>c) La p\u00e9rdida de peso del sector agrario en el medio rural en contraposici\u00f3n con otros sectores econ\u00f3micos que crecen a un ritmo muy elevado: turismo, hosteler\u00eda-gastronom\u00eda, energ\u00eda, ocio, industria agroalimentaria&#8230;<\/li>\n<li>d) El desarrollo urban\u00edstico de los municipios rurales y los nuevos flujos poblacionales.<\/li>\n<li>e) El gran desarrollo de infraestructuras y equipamientos en todo el territorio, destacando el despliegue de banda ancha y, por tanto, la mejora de la conectividad de las zonas rurales.<\/li>\n<li>f) La artificializaci\u00f3n del suelo y los nuevos usos del espacio: disminuci\u00f3n de la superficie agraria \u00fatil e incremento de la superficie forestal arbolada, aumentando las dificultades de conseguir tierra para quienes quieren comenzar a trabajar en el sector.<\/li>\n<li>g) El establecimiento de la Red Natura 2000 y el despliegue de pol\u00edticas de conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n del medio natural.<\/li>\n<li>h) La aprobaci\u00f3n del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y la revisi\u00f3n en vigor de las Directrices de Ordenaci\u00f3n del Territorio (DOT).<\/li>\n<li>i) Las nuevas tendencias de producci\u00f3n y consumo: mayor peso de los mercados locales, econom\u00eda circular, econom\u00eda colaborativa, productos ecol\u00f3gicos, etc\u00e9tera.<\/li>\n<li>j) El continuo y creciente apoyo p\u00fablico-privado al papel de la innovaci\u00f3n y del emprendimiento en la sociedad.<\/li>\n<li>k) Los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, que ponen en valor la calidad de vida de las zonas rurales, as\u00ed como las oportunidades que ofrecen para el teletrabajo y la formaci\u00f3n a distancia, consecuencia a su vez de la aceleraci\u00f3n de la digitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) El reto demogr\u00e1fico provocado por el descenso de la natalidad, el retraso en la edad de la maternidad y de la emancipaci\u00f3n, as\u00ed como la mayor longevidad, que han derivado en un envejecimiento de la poblaci\u00f3n. A esto debe sumarse la incidencia que tiene en el reto demogr\u00e1fico la dimensi\u00f3n migratoria.<\/li>\n<li>m) Las grandes inversiones necesarias para entrar en los sectores tradicionales de la agricultura en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca dificultan mucho la entrada de nuevos activos por otra v\u00eda que no sea el relevo familiar.<\/li>\n<li>n) Las actividades agraria y ganadera no se ven como una opci\u00f3n profesional o una opci\u00f3n de empleo atractiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y, por otro lado, trasformaciones de enfoque pol\u00edtico en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, entre otras:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La asunci\u00f3n por parte de la Uni\u00f3n Europea (UE) de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, con una especial relevancia para los aspectos ligados al cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>b) La consolidaci\u00f3n del segundo pilar de la PAC y su articulaci\u00f3n en torno a los programas de desarrollo rural (PDR 2000-2006, 2007-2013 y 2014-2020).<\/li>\n<li>c) La consolidaci\u00f3n como iniciativa de \u00e9xito del enfoque LEADER, iniciado en 1991 con la iniciativa comunitaria LEADER I (1991-1994) y que permanece hasta hoy englobado en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, articulado a trav\u00e9s de estrategias de desarrollo local participativo (EDLP).<\/li>\n<li>d) La implantaci\u00f3n en la UE de la estrategia Europa 2020, que se estructura en torno a tres paradigmas, (crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo), once objetivos tem\u00e1ticos y las nuevas prioridades de desarrollo que se derivan de ella.<\/li>\n<li>e) La nueva pol\u00edtica medioambiental y clim\u00e1tica de la UE.<\/li>\n<li>f) La aprobaci\u00f3n de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).<\/li>\n<li>g) La progresiva asunci\u00f3n de una visi\u00f3n sin\u00e9rgica respecto a la cohesi\u00f3n territorial europea orientada hacia un tratamiento multisectorial y multifondo.<\/li>\n<li>h) La creciente influencia de los contextos externos, tanto europeos como globales, que conlleva una creciente importancia del trabajo en red y de la cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) La aparici\u00f3n de enfoques orientados a la superaci\u00f3n de la brecha entre el medio rural y urbano, especialmente aquellos basados en las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnolog\u00edas y el contexto \u00abinteligente\u00bb (\u00absmart\u00bb), el desarrollo de \u00abpueblos inteligentes\u00bb (\u00absmart villages)\u00bb y, en general, el avance hacia un \u00abterritorio inteligente\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, algunos de los planteamientos previstos en la ley no han funcionado como se preve\u00edan, caso del papel de Landaberri, Landaraba, Landagipuzkoa y Landabizkaia y del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, y en general, la implicaci\u00f3n de departamentos y entramados p\u00fablicos ajenos al sector agrario; adem\u00e1s, la evoluci\u00f3n de las asociaciones de desarrollo rural ha sido heterog\u00e9nea.<\/p>\n<p>Todos estos cambios y realidades justifican la necesidad de impulsar en el Pa\u00eds Vasco una nueva estrategia de desarrollo rural que incorpore aspectos como:<\/p>\n<ol>\n<li>i) Un enfoque que integre el concepto de ruralidad y avance hacia una concepci\u00f3n de desarrollo territorial en l\u00ednea con la Pol\u00edtica de Cohesi\u00f3n Territorial que impulsa la UE.<\/li>\n<li>ii) Una mayor coordinaci\u00f3n, integraci\u00f3n e interactuaci\u00f3n del conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas que act\u00faan en el territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii) Un impulso mantenido y espec\u00edfico a las actividades econ\u00f3micas de los sectores agr\u00edcola, ganadero y forestal, como actividades inherentes e intr\u00ednsecas a las zonas rurales.<\/p>\n<ol>\n<li>iv) La implantaci\u00f3n de una nueva gobernanza avanzada que actu\u00e9 transversalmente en el medio rural y se adapte a estos nuevos paradigmas.<\/li>\n<li>v) El desarrollo o modificaci\u00f3n de instrumentos vigentes (financieros, organizativos, de planificaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n y normativos) y la creaci\u00f3n de nuevos instrumentos para esta nueva estrategia, entre ellos la presente ley, la redefinici\u00f3n de objetivos estrat\u00e9gicos, objetivos generales y sectoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta estrategia se orienta a posicionar al medio rural vasco como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial del pa\u00eds, de manera que el medio rural se incorpore en pie de igualdad al resto del territorio en t\u00e9rminos de calidad de vida, innovaci\u00f3n, modernidad, emprendimiento y con ello coadyuve a lograr una nueva visi\u00f3n m\u00e1s integrada de pa\u00eds. Todo ello sin obviar el papel estrat\u00e9gico que la actividad agraria juega en la gesti\u00f3n territorial y medioambiental de Euskadi, adem\u00e1s de su papel econ\u00f3mico y proveedor de alimentos y productos b\u00e1sicos y como base del desarrollo rural.<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n de esta nueva estrategia de desarrollo rural, por tanto, precisa de una nueva ley de desarrollo rural que posibilite el encaje jur\u00eddico de los postulados que plantea.<\/p>\n<p>En este sentido, la nueva ley de desarrollo rural que aqu\u00ed se presenta, desde ese enfoque de cohesi\u00f3n territorial, redefine los objetivos estrat\u00e9gicos y sectoriales, reestructura el modelo de gobernanza del medio rural e incorpora nuevos instrumentos de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n, algunos de ellos impulsados por la UE.<\/p>\n<p>Un enfoque de cohesi\u00f3n territorial que, adem\u00e1s, tiene en cuenta las distintas realidades territoriales del espacio rural, ya que no todas son iguales, ni su desarrollo puede plantearse de manera uniforme. No obstante, la ley trata de promover el desarrollo de zonas rurales amplias e interconectadas, aplicando pol\u00edticas coordinadas y guiadas por una l\u00f3gica no sectorial, sino integral, e impulsando la cooperaci\u00f3n entre los diversos departamentos de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Con esta nueva ley, en definitiva, se pretende ampliar el horizonte de las anteriores pol\u00edticas de desarrollo rural identificadas con el \u00absegundo pilar\u00bb de la PAC y con la iniciativa LEADER, al entender que el objetivo de la cohesi\u00f3n de los territorios rurales debe contemplar no s\u00f3lo las implicaciones de la actividad agraria y forestal sostenible sobre el entorno natural y el territorio, sino tambi\u00e9n todos aquellos elementos que permitan impulsar los intercambios econ\u00f3micos y sociales entre el medio rural y el medio urbano: creando las condiciones en infraestructuras y equipamientos favorables para ello, reforzando el enfoque integrador de pol\u00edticas y planes, y adaptando e impulsando los nuevos instrumentos de coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y financiaci\u00f3n mencionados, que permitan llegar a esa visi\u00f3n de futuro como pa\u00eds cohesionado.<\/p>\n<p>Asimismo, la ley establece la gobernanza y los mecanismos de colaboraci\u00f3n interinstitucional en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales en las zonas rurales de la CAPV, con el fin de alcanzar una acci\u00f3n p\u00fablica coordinada, coherente y eficaz.<\/p>\n<p>La nueva ley se estructura en torno a cuatro cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I desarrolla las disposiciones generales de la ley, en particular las referidas el objeto, los principios y los objetivos que se pretenden conseguir.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 recoge el objeto de esta ley, que consiste en regular y establecer el marco normativo que gu\u00ede las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, todo ello con la finalidad de que el medio rural se posicione en pie de igualdad respecto al resto del territorio como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 establece las definiciones para la aplicaci\u00f3n de la ley, de forma que la utilizaci\u00f3n de una terminolog\u00eda com\u00fan redunde en una mayor claridad y seguridad en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 establece los principios a los que habr\u00e1n de acomodarse las pol\u00edticas y actuaciones del desarrollo rural, entendidos estos como el conjunto de valores que han de guiar las pol\u00edticas y actuaciones en este \u00e1mbito, entre los que destacan la igualdad de oportunidades entre el \u00e1mbito rural y el urbano y de mujeres y hombres, el fomento del empoderamiento de las mujeres rurales, la preservaci\u00f3n del paisaje y de la biodiversidad, as\u00ed como de la identidad cultural del medio rural vasco, y el impulso del uso del euskera en todas sus zonas rurales.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4, 5 y 6 establecen los objetivos que han de perseguir las pol\u00edticas de desarrollo rural. La ley distingue entre objetivos estrat\u00e9gicos generales y sectoriales, y establece su adecuada jerarquizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n. Estos objetivos deber\u00e1n contribuir a focalizar una visi\u00f3n omnicomprensiva del medio rural, que propicie una aplicaci\u00f3n flexible de las pol\u00edticas sectoriales en cuanto a los par\u00e1metros exigibles, econ\u00f3micos, poblacionales o relativos a las personas usuarias. Hay que tener en cuenta que todos estos objetivos se convertir\u00e1n en la gu\u00eda y par\u00e1metros para la elaboraci\u00f3n de los distintos planes territoriales, comarcales y locales, que son el n\u00facleo de la nueva estrategia de desarrollo rural que implanta esta ley.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II plantea las bases para una nueva zonificaci\u00f3n del espacio rural vasco, y los principales instrumentos de planificaci\u00f3n previstos para la alineaci\u00f3n de los proyectos e iniciativas locales a las pol\u00edticas institucionales que hay que impulsar.<\/p>\n<p>De manera general, nuestro espacio rural est\u00e1 fuertemente imbricado con el espacio urbano, aunque claramente diferenciable de este. No obstante, la zonificaci\u00f3n del espacio rural de la CAPV resulta de vital importancia para identificar las caracter\u00edsticas y las necesidades de las zonas rurales con relaci\u00f3n a \u00e1mbitos de desarrollo que se definir\u00e1n posteriormente y poder as\u00ed dise\u00f1ar y aplicar pol\u00edticas espec\u00edficas de desarrollo rural y sus programas de ayudas a cada uno de esos \u00e1mbitos. La ley pospone la caracterizaci\u00f3n de las zonas rurales a un posterior desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Los instrumentos de planificaci\u00f3n en el medio rural vasco se convierten en esta ley en los elementos clave de la pol\u00edtica de desarrollo rural, en la medida en que las diversas actuaciones que hay que realizar para el desarrollo de las zonas rurales se estructurar\u00e1n en torno a dichos instrumentos.<\/p>\n<p>Los programas de desarrollo territorial responden a la necesidad de establecer, para cada uno de los \u00e1mbitos de desarrollo que se definan, el diagn\u00f3stico de las zonas rurales respecto a los objetivos generales marcados en la ley vinculados a dichos \u00e1mbitos, y se\u00f1alar claramente los objetivos sectoriales, los ejes de actuaci\u00f3n y los agentes institucionales implicados en su desarrollo. Los planes de desarrollo territorial deber\u00e1n respetar los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio que afecten al espacio geogr\u00e1fico de actuaci\u00f3n de cada uno.<\/p>\n<p>Los programas de desarrollo territorial actuar\u00e1n como la hoja de ruta de la acci\u00f3n pol\u00edtica institucional y multisectorial para el desarrollo territorial del medio rural, y constituir\u00e1n la gu\u00eda para la elaboraci\u00f3n y alineamiento de los programas comarcales de desarrollo rural y, en su caso, de las estrategias de desarrollo local.<\/p>\n<p>Por su parte los programas comarcales de desarrollo rural inciden en la determinaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de las principales l\u00edneas de actuaci\u00f3n y proyectos a implementar en cada \u00e1mbito comarcal, preservando el enfoque ascendente (\u00abbottom-up\u00bb), tanto en su elaboraci\u00f3n como en su despliegue, y atendiendo a las directrices de los programas de desarrollo territorial que incidan en cada una.<\/p>\n<p>Asimismo, se establecen con car\u00e1cter voluntario los planes de desarrollo local (PDL) para los municipios y concejos con zonas rurales de la CAPV, con la finalidad de que dispongan de una herramienta de reflexi\u00f3n y planificaci\u00f3n sobre aquellas necesidades y proyectos a impulsar, que les facilite una programaci\u00f3n m\u00e1s pormenorizada de las actuaciones a ejecutar, referida al \u00e1mbito del municipio de que se trate, siempre en consonancia y coherencia con los programas comarcales de desarrollo rural que les afecten.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III desarrolla la gobernanza de las distintas actuaciones a impulsar en las zonas rurales vascas, contemplando dos categor\u00edas diferenciadas: la gobernanza de enfoque institucional y la de enfoque p\u00fablico-privado.<\/p>\n<p>La gobernanza institucional es aquella referida a las actuaciones estrat\u00e9gicas emanadas desde el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y las instituciones locales en el \u00e1mbito de sus competencias respectivas. En este nivel de gobernanza institucional, la ley pretende incidir en el enfoque de vigilancia o lente rural ligado a la vigilancia de las pol\u00edticas institucionales y sectoriales en cuanto a su adaptaci\u00f3n a los objetivos y actuaciones previstos en las pol\u00edticas de desarrollo rural, que ya est\u00e1 instaurado en algunos pa\u00edses de la UE.<\/p>\n<p>Por ello, la ley dispone que todos aquellos planes, programas e iniciativas institucionales, bien promovidos por la Administraci\u00f3n general de la CAPV, bien por las administraciones forales, que afecten a los objetivos generales o sectoriales que incidan en las zonas rurales previstas en esta ley, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1n ser sometidos a informe por el departamento competente en materia de desarrollo rural perteneciente a la instituci\u00f3n promotora.<\/p>\n<p>Para el control y seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y actuaciones de desarrollo rural, se apuesta por mecanismos m\u00e1s \u00e1giles y sencillos de control y seguimiento que los instrumentos actuales, a trav\u00e9s de nuevas actuaciones y funciones a realizar por las direcciones competentes en materia de desarrollo rural en cada una de las instituciones de la Administraci\u00f3n general y foral y de la Administraci\u00f3n de las instituciones locales de Euskadi, preservando los \u00e1mbitos competenciales de cada instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para asegurar la coherencia, eficacia y coordinaci\u00f3n de la gobernanza a este nivel, la ley otorga un papel crucial a la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, que fue creada por la Ley 17\/2008, de 23 de diciembre, de Pol\u00edtica Agraria y Alimentaria del Pa\u00eds Vasco y que mediante esta ley se modifica para que acoja las nuevas funciones referidas al desarrollo rural que le otorga. As\u00ed, esta comisi\u00f3n tendr\u00e1 un rol fundamental en la elaboraci\u00f3n de informes favorables de los instrumentos de planificaci\u00f3n antes mencionados y en la aprobaci\u00f3n de los informes de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la gobernanza de enfoque local, la nueva norma propone la mejora del modelo actual, a trav\u00e9s de una f\u00f3rmula de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, especialmente en las relaciones entre las asociaciones de desarrollo rural, el Gobierno Vasco, y las diputaciones forales, que posibilite que las primeras contribuyan de forma m\u00e1s eficaz al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.<\/p>\n<p>As\u00ed se pretende lograr una estructura de gobernanza m\u00e1s homog\u00e9nea, eficiente, con mayor peso y contenido, con presencia territorial tanto a nivel comarcal como supracomarcal, que permita a la vez que preservar su car\u00e1cter de cercan\u00eda a la generaci\u00f3n de proyectos, posibilitar el establecimiento de sinergias s\u00f3lidas con el resto de estructuras y organizaciones que act\u00faan en el territorio.<\/p>\n<p>Por ello, en consonancia con el papel fundamental de las asociaciones de desarrollo rural como agentes colaboradores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en orden a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la ley, en especial, la gesti\u00f3n de los planes comarcales de desarrollo rural, se refuerza sustancialmente los convenios de colaboraci\u00f3n previstos en la anterior ley.<\/p>\n<p>Asimismo, se crea un nuevo servicio de gesti\u00f3n dentro de la Fundaci\u00f3n Hazi, Lurralde, que se coordinar\u00e1 con las asociaciones de desarrollo rural conveniadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14.5, asegurando y reforzando la coherencia de las actuaciones en materia de desarrollo rural.<\/p>\n<p>Dentro de la gobernanza p\u00fablico-privada a nivel local, se crea la Red Vasca de Desarrollo Rural, adscrita al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia de desarrollo rural, con la finalidad de impulsar la conexi\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las entidades y agentes implicados en el desarrollo rural.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo IV, establece determinadas reglas y principios para la financiaci\u00f3n de las actuaciones de desarrollo rural. Estas reglas parten de un enfoque de cohesi\u00f3n territorial, estableciendo la coparticipaci\u00f3n de los distintos programas operativos de la CAPV ligados a Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (EIE) en dicho marco financiero. Asimismo, fomenta y deja abierta la posibilidad de la aplicaci\u00f3n del enfoque multifondo en determinadas zonas o espacios rurales cuando ello sea conveniente y posible.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto de la ley.<\/p>\n<p>1.\u2013 Es objeto de esta ley regular y establecer el marco normativo que oriente las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, de forma que este se posicione en un plano de igualdad respecto al resto del territorio como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial del pa\u00eds. Con este fin, ser\u00e1 imprescindible tener en cuenta las actividades agraria, ganadera y forestal. El fomento de estas actividades ser\u00e1 una herramienta b\u00e1sica para el mantenimiento y el desarrollo de la poblaci\u00f3n y del territorio en el espacio rural.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, es objeto de esta ley establecer la gobernanza y los mecanismos de colaboraci\u00f3n interinstitucional en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales en las zonas rurales de la CAPV, con el fin de alcanzar una acci\u00f3n p\u00fablica coordinada y complementaria en el \u00e1mbito del desarrollo territorial para conseguir los objetivos fijados por la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desarrollo rural: proceso de desarrollo territorial aplicado a las zonas rurales, dirigido a preservar la sostenibilidad y multifuncionalidad del medio rural vasco, a mejorar el bienestar y la calidad de vida de sus habitantes y a propiciar la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial de la CAPV.<\/li>\n<li>b) Desarrollo territorial: proceso de construcci\u00f3n socioecon\u00f3mica de un territorio, de car\u00e1cter sostenible, sustentado en un enfoque integral en el que interact\u00faan los elementos f\u00edsicos del entorno, los procesos econ\u00f3micos y el resto de las iniciativas individuales y colectivas de sus ciudadanos y ciudadanas, y las pol\u00edticas sectoriales institucionales impulsadas desde la acci\u00f3n pol\u00edtica, orientado a lograr una mayor cohesi\u00f3n social, asegurando un correcto equilibrio rural urbano y generando un mayor y mejor crecimiento econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>c) Estrategia de desarrollo local participativo (EDLP): conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realizaci\u00f3n de la estrategia de la Uni\u00f3n Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, dise\u00f1ado y puesto en pr\u00e1ctica por un grupo de acci\u00f3n local.<\/li>\n<li>d) Grupo de acci\u00f3n local (GAL): los grupos de acci\u00f3n local son asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, de marcado car\u00e1cter territorial, compuestos por representantes de los intereses socioecon\u00f3micos locales p\u00fablicos y privados (asociaciones, empresas, administraciones p\u00fablicas locales y otros grupos de la sociedad civil), cuyo objetivo es implantar estrategias de desarrollo local participativo en sus respectivos territorios desde un enfoque ascendente (enfoque participativo LEADER).<\/li>\n<li>e) Asociaci\u00f3n de desarrollo rural (ADR): entidad de derecho privado, constituida al amparo de la legislaci\u00f3n sobre asociaciones, que integra a entidades locales y a los agentes socioecon\u00f3micos y sectoriales m\u00e1s representativos de su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de actuaci\u00f3n. Herramienta de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, tendr\u00e1 un papel clave en el impulso y el apoyo a iniciativas locales, comarcales y supracomarcales que contribuyan al desarrollo sostenible de su territorio. Su vinculaci\u00f3n al cumplimiento del enfoque comarcal de gobernanza previsto en la ley, le permitir\u00e1 ser reconocida como agente colaborador de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Medio rural: \u00e1mbito socioecon\u00f3mico que abarca las zonas rurales de la CAPV y la poblaci\u00f3n que las habita.<\/li>\n<li>g) Multifuncionalidad de los sectores agrario, ganadero y forestal: conjunto de contribuciones del sector agrario, ganadero y forestal a la sociedad. Incluye, adem\u00e1s de alimentos y materias primas destinadas a los mercados, otros bienes y servicios p\u00fablicos, o externalidades, no remunerados por estos. Entre los bienes p\u00fablicos o externalidades positivas generados por el sector agroforestal cabe se\u00f1alar:<\/li>\n<li>i) La gesti\u00f3n del espacio rural (85 % CAPV).<\/li>\n<li>ii) La protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii) La funci\u00f3n medioambiental y de conservaci\u00f3n del medio natural: contribuci\u00f3n a la fijaci\u00f3n de agua, a evitar la erosi\u00f3n del suelo, a la fijaci\u00f3n de CO<sub>2<\/sub>, al mantenimiento de la biodiversidad, a la protecci\u00f3n de ecosistemas, etc\u00e9tera.<\/p>\n<ol>\n<li>iv) La identificaci\u00f3n social del territorio con su agro: gastronom\u00eda, tradiciones, paisaje, sostenimiento cultural (la conservaci\u00f3n del euskera entre otros).<\/li>\n<li>v) La contribuci\u00f3n a la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>vi) La fijaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el espacio rural.<\/li>\n<li>h) Zona rural: \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n de la ley, cuya parametrizaci\u00f3n se regular\u00e1 en el desarrollo reglamentario previsto en el art\u00edculo 7.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Principios inspiradores del desarrollo rural.<\/p>\n<p>El desarrollo rural deber\u00e1 perseguir la sostenibilidad y multifuncionalidad del medio rural, desde un enfoque territorial justo, equilibrado y sostenible incorporando en sus dimensiones ambiental, social y econ\u00f3mica, entre otros principios, la igualdad de oportunidades entre el \u00e1mbito rural y el \u00e1mbito urbano y de mujeres y hombres, el empoderamiento de las mujeres rurales, el mantenimiento de la biodiversidad, la preservaci\u00f3n del paisaje y de la identidad cultural del medio rural vasco, y el impulso del uso del euskera en todas sus zonas rurales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Objetivos estrat\u00e9gicos de las pol\u00edticas de desarrollo rural.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de desarrollo rural impulsar\u00e1n la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos estrat\u00e9gicos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El fomento y la preservaci\u00f3n del espacio rural vasco, en particular el ocupado por la actividad agraria y las zonas de monta\u00f1a, como elemento fundamental que vertebra el territorio de la CAPV y configura su paisaje m\u00e1s representativo.<\/li>\n<li>b) Garantizar la coordinaci\u00f3n interinstitucional necesaria para el fomento y la diversificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en las zonas rurales de la CAPV, de forma que se contribuya al desarrollo de la econom\u00eda sostenible del pa\u00eds y al asentamiento de poblaci\u00f3n y servicios en estas zonas, respetando en todo caso la actividad del sector primario, que es fundamental en el \u00e1mbito rural.<\/li>\n<li>c) Igualar el nivel de bienestar de la poblaci\u00f3n rural vasca con el nivel de bienestar de la poblaci\u00f3n urbana, as\u00ed como revertir la despoblaci\u00f3n y el envejecimiento del medio rural, como factor sustancial para la cohesi\u00f3n social y territorial de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El impulso de dichos objetivos se llevar\u00e1 a cabo en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y el Acuerdo de Par\u00eds de 2015 para combatir el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Objetivos generales de las pol\u00edticas de desarrollo rural.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de desarrollo rural tender\u00e1n a la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos generales:<\/p>\n<ol>\n<li>A) En el \u00e1mbito de la preservaci\u00f3n del espacio rural vasco.<\/li>\n<li>I) La adecuada ordenaci\u00f3n territorial del espacio rural vasco conforme a un m\u00e9todo de desarrollo territorial sostenible que contemple un enfoque integral, sist\u00e9mico y multisectorial, en equilibrio, que evite espacios de despoblaci\u00f3n y abandono, en consonancia con los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio vigentes.<\/li>\n<li>II) La sostenibilidad y multifuncionalidad del sector agroforestal, como principal gestor del espacio rural vasco, fuente de riqueza y empleo, as\u00ed como proveedor de bienes b\u00e1sicos a la sociedad vasca, favoreciendo modelos de producci\u00f3n basados en un agricultura respetuosa con el territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) La preservaci\u00f3n del patrimonio natural y el paisaje desde una visi\u00f3n integral que compagine el cumplimiento de las normativas de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ambiental con el aprovechamiento sostenible de los recursos, el desarrollo socioecon\u00f3mico y el disfrute de los espacios naturales por la sociedad, respetando la forma de vida y las actividades de las personas que viven en ellos.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Descentralizaci\u00f3n de las fuentes generadoras de energ\u00eda e impulso de peque\u00f1as instalaciones para abastecer de energ\u00eda al medio rural, compatibles con la preservaci\u00f3n y el mantenimiento del medio ambiente y del territorio.<\/li>\n<li>B) En el \u00e1mbito del fomento y la diversificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en las zonas rurales del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>V) El fomento del emprendimiento y el intraemprendimiento en el medio rural vasco, buscando la potenciaci\u00f3n del dinamismo empresarial end\u00f3geno y contemplando nuevos escenarios de emprendimiento ligados a la innovaci\u00f3n, especialmente en contextos digitales de territorio inteligente (\u00absmart territory\u00bb), as\u00ed como a nuevas cadenas de valor rurales que, desde el campo de la biotecnolog\u00eda, la econom\u00eda social y la econom\u00eda circular proyecten claros beneficios sociales y generen empleos estables y de calidad.<\/li>\n<li>VI) La diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empresas en los nichos econ\u00f3micos que, adem\u00e1s de la actividad agraria, presentan un importante potencial de crecimiento en el medio rural vasco: turismo sostenible, salud y bienestar, industria alimentaria, gastronom\u00eda y restauraci\u00f3n, ocio de aventura, energ\u00edas renovables, comercio de artesan\u00eda, etc\u00e9tera. El fomento de actividades econ\u00f3micas de alto valor a\u00f1adido, resilientes a los impactos derivados de las cadenas de suministro de materias y energ\u00eda globales, que generen riqueza a las entidades rurales y favorezca el cumplimiento de los objetivos ambientales y clim\u00e1ticos.<\/li>\n<li>C) En el \u00e1mbito de la mejora del nivel de bienestar de la poblaci\u00f3n rural vasca y reversi\u00f3n de su envejecimiento y de la despoblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII) La mejora de las infraestructuras, servicios y equipamientos p\u00fablicos necesarios para asegurar una buena calidad de vida a los y las habitantes del medio rural, garantizando el acceso a estos en igualdad de condiciones con los habitantes del medio urbano.<\/p>\n<p>VIII) El uso de las TIC como v\u00eda para mejorar la calidad de vida y el trabajo de la poblaci\u00f3n que habita las zonas rurales, as\u00ed como para mitigar el aislamiento del medio rural.<\/p>\n<ol>\n<li>IX) El acceso a la vivienda en el medio rural desde un urbanismo respetuoso con las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, paisaj\u00edsticas y medioambientales de cada zona.<\/li>\n<li>X) La preservaci\u00f3n del patrimonio natural, cultural e identitario del medio rural, tanto material como inmaterial, que es preciso conservar, poner en valor y fortalecer, para las futuras generaciones.<\/li>\n<li>XI) La incorporaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n en el medio rural como una herramienta para la transformaci\u00f3n social, multidisciplinar y sist\u00e9mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII) La lucha contra la despoblaci\u00f3n en el medio rural, mediante la dotaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos, particularmente en educaci\u00f3n y sanidad, que favorezcan el asentamiento de familias con hijos e hijas y el incremento de la natalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Objetivos sectoriales de las pol\u00edticas institucionales en el medio rural.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las instituciones y organismos competentes, de manera coordinada, orientar\u00e1n su actuaci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de los objetivos sectoriales establecidos en el presente art\u00edculo, teniendo en cuenta la caracterizaci\u00f3n de las zonas rurales que se establecer\u00e1 en posterior desarrollo reglamentario, seg\u00fan el art\u00edculo 7 de la presente norma.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichos objetivos, deber\u00e1n contribuir a visualizar un enfoque omnicomprensivo del medio rural, de su problem\u00e1tica y de su funcionalidad, de modo que posibiliten una discriminaci\u00f3n positiva y una ponderaci\u00f3n flexible, en la utilizaci\u00f3n de criterios econ\u00f3micos o umbrales m\u00ednimos de poblaci\u00f3n y personas usuarias, a la hora de aplicar las distintas pol\u00edticas sectoriales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tales objetivos sectoriales son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>A) En materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/li>\n<li>I) Propiciar que los procesos de aprobaci\u00f3n o revisi\u00f3n de las Directrices de Ordenaci\u00f3n del Territorio (DOT), de los planes territoriales parciales (PTP) y sectoriales (PTS), as\u00ed como de los planes generales de ordenaci\u00f3n urbana (PGOU), contribuyan a la preservaci\u00f3n del espacio rural y a valorar en su redacci\u00f3n las necesidades y estrategias recogidas en los programas de desarrollo territorial (PDT) previstos en el art\u00edculo 9.<\/li>\n<li>II) Desarrollar y aplicar los instrumentos de defensa del suelo agrario previstos en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal y en la normativa derivada del t\u00edtulo II de la Ley 17\/2008, de 23 de diciembre, de Pol\u00edtica Agraria y Alimentaria, como elementos b\u00e1sicos para evitar el abandono y la artificializaci\u00f3n del suelo agrario, preservando la funci\u00f3n que cumple como proveedor de alimentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Se\u00f1alar y consensuar en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio del Pa\u00eds Vasco todos aquellos criterios que cualquier tipo de instrumento de ordenaci\u00f3n deber\u00e1 contemplar en materia de conservaci\u00f3n del espacio rural.<\/p>\n<ol>\n<li>B) En materia de agricultura, silvicultura y alimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>I) Potenciar la competitividad del sector agrario, estimulando la diferenciaci\u00f3n de los productos por la calidad, sostenibilidad medioambiental y seguridad alimentaria, promoviendo la producci\u00f3n natural y ecol\u00f3gica, fomentando la vertebraci\u00f3n sectorial a trav\u00e9s del asociacionismo y el cooperativismo, y una promoci\u00f3n comercial que optimice su productividad y los costes de producci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a las actuaciones de desarrollo end\u00f3geno y a la promoci\u00f3n en los mercados m\u00e1s pr\u00f3ximos. Se dedicar\u00e1 una atenci\u00f3n prioritaria a las explotaciones familiares, especialmente cuando su titular sea una mujer o una persona joven agricultora.<\/li>\n<li>II) Impulsar una gesti\u00f3n forestal sostenible y equilibrada, fomentando los bosques aut\u00f3ctonos y nuevos nichos de oportunidad que complementen la actividad tradicional, manteniendo y generando empleos seguros, estables y de calidad, y estableciendo medios para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) De manera coordinada con el Plan Estrat\u00e9gico Gastron\u00f3mico y Alimentario de Euskadi, potenciar el desarrollo de la industria agroalimentaria, en especial de la tractora del sector primario, y los procesos de integraci\u00f3n vertical en la cadena de valor alimentaria, concediendo mayor peso en ella a las personas productoras, como veh\u00edculos para la revalorizaci\u00f3n del patrimonio gastron\u00f3mico y la generaci\u00f3n de mayor valor a\u00f1adido.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Apoyar el sostenimiento de la renta agraria, optimizando y gestionando adecuadamente los recursos financieros de la PAC.<\/li>\n<li>V) Potenciar el relevo generacional en el sector, la agricultura familiar y el papel de las agricultoras, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 8\/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.<\/li>\n<li>VI) Propiciar y supervisar que el sector primario perciba unos precios por encima de los costes de producci\u00f3n de sus productos, tal y como se establece en la normativa estatal (Ley de Cadena Alimentaria) y europea, con el fin de mantener un sector viable y competitivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII) Mantenimiento e impulso del patrimonio agroecol\u00f3gico vasco.<\/p>\n<p>VIII) Promover la venta directa de los productos del sector primario a la persona consumidora final fomentando canales de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>IX) Apoyar y contribuir al desarrollo de la estrategia De la Granja a la Mesa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>X) Fomentar pliegos de contrataci\u00f3n p\u00fablica responsable, con el objetivo de priorizar criterios sociales y medioambientales.<\/li>\n<li>C) En materia de conservaci\u00f3n del patrimonio natural y medio ambiente.<\/li>\n<li>I) Contribuir al mantenimiento y restauraci\u00f3n de los ecosistemas y sus servicios, en especial los espacios y h\u00e1bitats de la Red Natura 2000, as\u00ed como los paisajes catalogados en los planes de acci\u00f3n que se pongan en marcha, compatibilizando los planes e instrumentos de gesti\u00f3n con el mantenimiento de las actividades silvoganaderas y econ\u00f3micas tradicionales, y el desarrollo de nuevas actividades econ\u00f3micas compatibles con la conservaci\u00f3n y el disfrute de esos espacios por la ciudadan\u00eda vasca.<\/li>\n<li>II) Aprovechar las oportunidades y externalidades que generan los espacios naturales protegidos, la Red Natura 2000 en particular, para diversificar y potenciar la actividad econ\u00f3mica de las zonas rurales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Apoyar el desarrollo de la Estrategia de Biodiversidad de Euskadi 2030 y de la Estrategia sobre Biodiversidad 2030 de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Coadyuvar a la protecci\u00f3n del medio ambiente, previniendo su deterioro y propiciando su restauraci\u00f3n donde haya sido da\u00f1ado, mediante una gesti\u00f3n sostenible del agua, del suelo f\u00e9rtil, de la biomasa, de la biodiversidad y del paisaje, buscando el equilibrio entre las actividades humanas y la conservaci\u00f3n del territorio.<\/li>\n<li>V) Alinear los objetivos de la CAPV en materia de cambio clim\u00e1tico con los objetivos clim\u00e1ticos de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>VI) Fomentar medidas sostenibles que contribuyan a potenciar los servicios ecosist\u00e9micos y otras externalidades medioambientales positivas derivadas de la actividad agroforestal, y favorecer su reconocimiento social.<\/li>\n<li>D) En materia de diversificaci\u00f3n del tejido econ\u00f3mico del medio rural y la creaci\u00f3n de empleo.<\/li>\n<li>I) Promover y apoyar la creaci\u00f3n de empleo estable y de calidad que facilite la igualdad de oportunidades de la poblaci\u00f3n rural, con especial atenci\u00f3n al desarrollo de programas espec\u00edficos para mujeres, personas j\u00f3venes y otros colectivos con dificultades para el acceso al empleo.<\/li>\n<li>II) Coordinar los fondos, programas y actuaciones institucionales de apoyo al emprendimiento y a la creaci\u00f3n de empresas que incidan en el medio rural, en el mantenimiento y creaci\u00f3n de empleo estable y de calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Apoyar el desarrollo de nuevos modelos de organizaci\u00f3n del trabajo. Para ello se tomar\u00e1 como base la econom\u00eda social, solidaria y colaborativa. Mediante su desarrollo, con el fin de conseguir empleo de calidad y relevo generacional y de impulsar la participaci\u00f3n de las mujeres, se aprovechar\u00e1n las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, las innovaciones tecnol\u00f3gicas, la bioeconom\u00eda, la digitalizaci\u00f3n, la industria 4.0, la agricultura 4.0 y la ganader\u00eda 4.0.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Propiciar instrumentos y equipamientos atractivos para la captaci\u00f3n y asentamiento de pymes y microempresas en el medio rural vasco, incorporando servicios b\u00e1sicos tales como, entre otros, financieros, de seguros, de asesor\u00eda y gesti\u00f3n, para asegurar al entramado empresarial un contexto tupido y fiable desde el que trabajar.<\/li>\n<li>V) Habilitar y dinamizar espacios en el medio rural, tanto f\u00edsicos como virtuales, donde las personas emprendedoras puedan desarrollar su proceso de emprendimiento, fomentando la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada e impulsando la promoci\u00f3n y la gesti\u00f3n en red de dichos espacios.<\/li>\n<li>VI) Fomentar el turismo rural sostenible, as\u00ed como las actividades econ\u00f3micas ligadas a esta actividad, como la gastronom\u00eda, el comercio, la modernizaci\u00f3n de los equipamientos ligados a mercados locales, los agroturismos, campings, casas rurales y otras modalidades de oferta alojativa. Para ello, se impulsar\u00e1 el desarrollo de establecimientos alojativos rurales, para evitar la masificaci\u00f3n y con el objetivo de respetar la actividad tradicional y el medio rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII) Impulsar actividades econ\u00f3micas sostenibles ligadas al mantenimiento y restauraci\u00f3n de los ecosistemas y sus servicios, as\u00ed como aquellas que contribuyan a la mejora de la salud y al bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VIII) Desarrollar programas formativos de cara al fomento del emprendimiento y el intraemprendimiento y la potenciaci\u00f3n del dinamismo empresarial en el medio rural.<\/p>\n<ol>\n<li>IX) Potenciar una mayor presencia de las mujeres en \u00f3rganos de decisi\u00f3n de, empresas, cooperativas, asociaciones y, en general, entidades presentes en el medio rural, como elemento para potenciar el empoderamiento de la mujer en este medio.<\/li>\n<li>X) Contribuir a la diversificaci\u00f3n de la actividad primara y al desarrollo de nuevas actividades en el medio rural.<\/li>\n<li>XI) Desarrollar una pol\u00edtica fiscal que permita potenciar las actividades existentes, fomente su modernizaci\u00f3n y favorezca la implantaci\u00f3n de nuevas actividades en el medio rural.<\/li>\n<li>E) En materia de infraestructuras b\u00e1sicas en los n\u00facleos y entidades rurales.<\/li>\n<li>I) Potenciar el desarrollo de infraestructuras ligadas a energ\u00edas renovables y sostenibles, y en particular las de utilizaci\u00f3n de biomasa forestal, con el triple objetivo de generar formas limpias de energ\u00eda que aumenten el grado de suficiencia energ\u00e9tica de Euskadi; implementar nuevos nichos de desarrollo econ\u00f3mico, y asegurar la gesti\u00f3n de grandes superficies forestales, evitando as\u00ed riesgos naturales y contribuyendo al mantenimiento del territorio, adem\u00e1s de facilitar la autogeneraci\u00f3n y autoconsumo de energ\u00eda procedente de fuentes renovables y sostenibles, tanto en los n\u00facleos rurales como en las explotaciones agroganaderas.<\/li>\n<li>II) Impulsar una red de infraestructuras b\u00e1sicas de calidad que garantice el acceso de la poblaci\u00f3n del medio rural a unos servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, telecomunicaciones y suministro el\u00e9ctrico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Facilitar la movilidad de las zonas rurales, mejorando la red viaria y de caminos, el transporte p\u00fablico, y promoviendo sistemas alternativos que se adecuen a la realidad y necesidades de la poblaci\u00f3n de las zonas rurales, impulsando la movilidad sostenible.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Apoyar proyectos de acondicionamiento y restauraci\u00f3n de cuencas fluviales en entidades, municipios y zonas rurales.<\/li>\n<li>V) Fomentar talleres, peque\u00f1os centros de transformaci\u00f3n e infraestructuras similares, con el fin de impulsar modelos de producci\u00f3n m\u00e1s sostenibles, incrementando la autosuficiencia alimentaria en el futuro, y tener proveedores de alimentos de km 0 seguros, saludables y de calidad.<\/li>\n<li>F) En materia de vivienda.<\/li>\n<li>I) Impulsar una pol\u00edtica de vivienda de calidad adaptada a las necesidades y oportunidades del medio rural, que lo haga atractivo como lugar de residencia habitual, evite la especulaci\u00f3n y facilite el acceso de las personas j\u00f3venes del medio rural a la vivienda.<\/li>\n<li>II) Mantener e incrementar la poblaci\u00f3n del medio rural, evitando el abandono de dichas zonas hacia otras m\u00e1s densamente pobladas, propiciando m\u00ednimos de poblaci\u00f3n que contribuyan a la pervivencia y puesta en marcha de nuevos servicios, especialmente centros de salud y educativos, y facilitando un asentamiento ordenado de nueva poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Contribuir a la mejora y conservaci\u00f3n del patrimonio inmobiliario, preservando as\u00ed su identidad cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>G) En materias educativa, deportiva y cultural.<\/li>\n<li>I) Implantar los servicios necesarios para el acceso adecuado de la poblaci\u00f3n rural a la oferta educativa, con criterios y baremos que tengan en cuenta sus especificidades, en especial en lo relativo a la ense\u00f1anza obligatoria para los n\u00facleos de poblaci\u00f3n m\u00e1s alejados y de menor tama\u00f1o.<\/li>\n<li>II) Promover la calidad de la ense\u00f1anza hacia modelos, t\u00e9cnicas y pautas educativas innovadoras que se adecuen a las peculiaridades del medio rural vasco, as\u00ed como especialmente del sector primario, favorezcan su conocimiento y valoraci\u00f3n por parte de la poblaci\u00f3n de las zonas rurales, e impulsen la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n prioritaria de las mujeres y las personas j\u00f3venes de tales zonas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Fomentar la formaci\u00f3n universitaria, profesional y ocupacional de los habitantes de las zonas rurales desarrollando una formaci\u00f3n adaptada a sus necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Favorecer la articulaci\u00f3n global de los equipamientos educativos, culturales y deportivos, promoviendo su polivalencia y multifuncionalidad, y corrigiendo los desequilibrios existentes.<\/li>\n<li>V) Promover el conocimiento, difusi\u00f3n y valorizaci\u00f3n de la cultura y patrimonio rurales como forma de superaci\u00f3n del desconocimiento existente en la sociedad en general de los procesos y valores presentes en el medio rural.<\/li>\n<li>VI) Recuperar, conservar, desarrollar y divulgar el patrimonio natural, hist\u00f3rico, cultural, paisaj\u00edstico de las zonas rurales, garantizando de manera transversal el uso y la promoci\u00f3n del euskera.<\/li>\n<li>H) En materia sanitaria y bienestar social.<\/li>\n<li>I) Promover una oferta sanitaria, en particular de atenci\u00f3n primaria, que acerque progresivamente los recursos sanitarios a la poblaci\u00f3n de los n\u00facleos rurales m\u00e1s alejados y de menor tama\u00f1o, ofreciendo una atenci\u00f3n adecuada a las personas mayores y a quienes tienen necesidades especiales.<\/li>\n<li>II) Promover una oferta farmac\u00e9utica espec\u00edficamente dise\u00f1ada para responder a las necesidades de la poblaci\u00f3n rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Dotar a los y las profesionales y centros del Sistema Vasco de Salud, que ejercen en entidades y municipios rurales, de medios y tecnolog\u00edas modernas, en particular de la telemedicina.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Apoyar el desarrollo de equipamientos de bienestar social, con especial atenci\u00f3n a los colectivos m\u00e1s sensibles.<\/li>\n<li>I) En materia de TIC.<\/li>\n<li>Impulsar y propiciar el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones al mismo nivel en todo el territorio vasco, y en particular el despliegue de banda ancha de \u00faltima generaci\u00f3n que permita el acceso a la globalizaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de los agentes rurales, evitando una brecha digital entre territorio urbano y rural.<\/li>\n<li>Investigar e impulsar nuevos sistemas para el dise\u00f1o y desarrollo de servicios en el medio rural, aprovechando las TIC y el despliegue de banda ancha en el territorio y siendo proactivos en la b\u00fasqueda de soluciones alternativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Se fomentar\u00e1n la agricultura 4.0 y la ganader\u00eda 4.0, en colaboraci\u00f3n con la academia y con las empresas locales. Se utilizar\u00e1n las tecnolog\u00edas digitales en el desarrollo rural para reforzar y mejorar el sector agrario y ganadero, creando la red necesaria en el sector y poniendo a disposici\u00f3n de este objetivo los recursos digitales y la formaci\u00f3n necesaria para su uso.<\/p>\n<ol>\n<li>J) En materia de innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>I) Impulsar la cooperaci\u00f3n entre agentes de las zonas rurales para que las acciones de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n respondan a sus necesidades reales.<\/li>\n<li>II) Facilitar instrumentos de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y desarrollo de habilidades que permitan a los agentes del medio rural aprovechar la innovaci\u00f3n y tener capacidad proactiva en los procesos de innovaci\u00f3n. Asimismo, se garantizar\u00e1 el derecho a recibir dicha formaci\u00f3n en euskera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Fomentar la socializaci\u00f3n del conocimiento, asegurando su transferencia desde los \u00e1mbitos acad\u00e9micos, de investigaci\u00f3n y asesoramiento hacia el sector agroalimentario, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n al \u00e1mbito acad\u00e9mico de las necesidades concretas del sector agrario. Asimismo, facilitar el intercambio de conocimiento entre las personas usuarias finales y los diferentes eslabones de la cadena de valor alimentaria.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Desarrollar un modelo de innovaci\u00f3n social en el medio rural vasco, basado en enfoques multiactor, de cocreaci\u00f3n, de ciencia ciudadana y la apuesta por nuevas f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<\/li>\n<li>V) Construir canales adecuados para atraer talento hacia las zonas rurales facilitando el emprendimiento y la instalaci\u00f3n de empresas innovadoras.<\/li>\n<li>VI) Promover la digitalizaci\u00f3n integral de la cadena de valor gastroalimentaria en el marco de una estrategia vasca de territorio inteligente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ZONIFICACI\u00d3N E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Caracterizaci\u00f3n de las zonas rurales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se llevar\u00e1 a cabo una identificaci\u00f3n de las zonas rurales con base en par\u00e1metros relacionados, entre otros, con la poblaci\u00f3n, la actividad agraria y la densidad de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las zonas rurales se categorizar\u00e1n teniendo en cuenta:<\/p>\n<ol>\n<li>i) El establecimiento de \u00e1mbitos de desarrollo relacionados con los objetivos recogidos en la presente norma.<\/li>\n<li>ii) La identificaci\u00f3n de criterios y par\u00e1metros de car\u00e1cter demogr\u00e1fico, geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico, de accesibilidad a servicios y v\u00edas de comunicaci\u00f3n, entre otros, que faciliten la caracterizaci\u00f3n de las zonas rurales para cada uno de los \u00e1mbitos establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii) La definici\u00f3n de diferentes grados de vulnerabilidad de las zonas rurales para cada uno de los \u00e1mbitos mencionados.<\/p>\n<p>3.\u2013 La catalogaci\u00f3n y parametrizaci\u00f3n de las zonas rurales para cada \u00e1mbito de desarrollo se regular\u00e1 en posterior desarrollo reglamentario que se aprobar\u00e1 antes de un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actuaciones a impulsar y apoyar desde las pol\u00edticas institucionales se estructurar\u00e1n en torno a dos instrumentos b\u00e1sicos de programaci\u00f3n: los programas de desarrollo territorial (PDT) y los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Los programas de desarrollo territorial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las pol\u00edticas, los objetivos generales, los objetivos sectoriales y ejes de actuaci\u00f3n, orientados al desarrollo socioecon\u00f3mico de las zonas rurales, adoptar\u00e1n la forma de programas de desarrollo territorial (PDT).<\/p>\n<p>2.\u2013 Se elaborar\u00e1 un programa de desarrollo territorial para cada uno de los \u00e1mbitos de desarrollo que se establezcan.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los programas de desarrollo territorial incluir\u00e1n:<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>a) La catalogaci\u00f3n de las zonas rurales mencionada en el art\u00edculo 7.2 para el \u00e1mbito de desarrollo correspondiente y la delimitaci\u00f3n del periodo de tiempo durante el que estar\u00e1 en vigor. Los periodos de vigencia de los programas de desarrollo territorial estar\u00e1n en consonancia con los de los marcos financieros plurianuales que rigen para los fondos estructurales de la UE.<\/li>\n<li>b) Un diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n de la zona rural en relaci\u00f3n con los objetivos generales y sectoriales vinculados a cada \u00e1mbito de desarrollo, estipulados en los art\u00edculos 5 y 6 de esta ley, estableci\u00e9ndose para cada uno de ellos las principales deficiencias, necesidades y oportunidades de desarrollo socioecon\u00f3mico. En dicho diagn\u00f3stico se determinar\u00e1n los principales agentes sectoriales ligados a cada \u00e1mbito de desarrollo.<\/li>\n<li>c) La determinaci\u00f3n de los principales objetivos sectoriales a alcanzar, dentro de los considerados en el art\u00edculo 6, los ejes de actuaci\u00f3n que hay que impulsar, indicando su priorizaci\u00f3n y su enfoque zonal con base en la catalogaci\u00f3n mencionada en el punto 3.A), y las especificidades que afecten a cada territorio hist\u00f3rico, se\u00f1alando los principales agentes institucionales implicados en su consecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Un an\u00e1lisis de las posibilidades de apoyo financiero a las actuaciones a impulsar en el \u00e1mbito del programa de desarrollo territorial bajo un enfoque multifondo ligado a los fondos EIE o a los distintos instrumentos financieros existentes en el \u00e1mbito de la UE, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 19.<\/li>\n<li>e) Un sistema de evaluaci\u00f3n, con base en indicadores de seguimiento, que permita valorar el impacto del programa al finalizar su periodo en vigor. Dicha evaluaci\u00f3n la efectuar\u00e1 o bien una entidad especializada independiente o bien una entidad especializada de la Administraci\u00f3n vasca.<\/li>\n<li>f) La incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3 de esta norma, as\u00ed como en el art\u00edculo 23 de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<\/li>\n<li>g) Un listado de recomendaciones en cuanto a la aplicaci\u00f3n y uso de l\u00edneas subvencionables existentes o potenciales, se\u00f1alando posibles criterios de valoraci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los potenciales proyectos a impulsar en cada eje de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Los objetivos sectoriales y los ejes de actuaci\u00f3n de los programas de desarrollo territorial deber\u00e1n estar alineados con los se\u00f1alados en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial vigentes en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de actuaci\u00f3n, as\u00ed como con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de la pol\u00edtica de desarrollo rural de la UE.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los programas de desarrollo territorial se elaborar\u00e1n a propuesta de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural. Para su realizaci\u00f3n se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los departamentos pertinentes del Gobierno Vasco, las tres diputaciones forales y los municipios, representados a trav\u00e9s de Eudel, y el apoyo del servicio de gesti\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Hazi, Lurralde, y de las asociaciones de desarrollo rural.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los programas de desarrollo territorial deber\u00e1n contar con informe favorable de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, previa consulta al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi y a las instituciones locales directamente afectadas, y deber\u00e1n ser aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno y por los \u00f3rganos competentes de las diputaciones forales de los territorios afectados; los programas de desarrollo territorial se publicitar\u00e1n en los medios inform\u00e1ticos oficiales de la Administraci\u00f3n vasca.<\/p>\n<p>7.\u2013 En todo caso, cuando los programas de desarrollo territorial contemplen objetivos y ejes de actuaci\u00f3n en materias sobre las que las diversas instituciones tengan competencias exclusivas, de conformidad con la Ley 27\/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos, o en materias en las que las instituciones locales tengan competencias, de conformidad con la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, las medidas o actuaciones que se deriven habr\u00e1n de ser aprobadas conforme a lo que dispongan los procedimientos establecidos en cada una de dichas administraciones.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los programas de desarrollo territorial ser\u00e1n el marco de referencia para la elaboraci\u00f3n de los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR), los planes de desarrollo local (PDL) y, en su caso, de las estrategias de desarrollo local participativas (EDLP).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Los programas comarcales de desarrollo rural.<\/p>\n<p>1.\u2013 La plasmaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los objetivos generales, objetivos sectoriales y ejes de actuaci\u00f3n prioritarios se\u00f1alados en los programas de desarrollo territorial se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR). Estos programas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los \u00e1mbitos comarcales que determine, conforme a criterios geogr\u00e1ficos, la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, contando con el apoyo de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los programas comarcales de desarrollo rural recoger\u00e1n, para cada \u00e1mbito comarcal de actuaci\u00f3n y bajo una metodolog\u00eda com\u00fan, los objetivos sectoriales espec\u00edficos y las l\u00edneas de actuaci\u00f3n a implementar derivados de los programas de desarrollo territorial afectados, indicando su nivel de prioridad. Asimismo, contemplar\u00e1n las implicaciones de gobernanza y financieras que conllevan, incluyendo los posibles instrumentos de apoyo a utilizar para cada objetivo y l\u00ednea de actuaci\u00f3n se\u00f1alada. Los programas comarcales de desarrollo rural contar\u00e1n con indicadores de seguimiento e impacto para la evaluaci\u00f3n de cada programa, y dispondr\u00e1n del enfoque de g\u00e9nero conforma lo previsto en el art\u00edculo 3 de esta norma, as\u00ed como con el art\u00edculo 23 de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los programas comarcales de desarrollo rural se elaborar\u00e1n a petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, contando con el apoyo de las diputaciones forales. Los elaborar\u00e1n las asociaciones de desarrollo rural correspondientes, conforme a lo establecido por el Decreto 158\/2002 de 25 de junio, o norma que lo sustituya, en colaboraci\u00f3n con el servicio de gesti\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Hazi, Lurralde.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los programas comarcales de desarrollo rural se aprobar\u00e1n mediante orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural y por los \u00f3rganos competentes de las diputaciones forales de los territorios afectados, tras consulta al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, y posterior informe favorable de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural. Tras su aprobaci\u00f3n se comunicar\u00e1n a las entidades locales implicadas para su conocimiento.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando los programas comarcales de desarrollo rural afecten a materias sobre las que las instituciones locales tengan competencias, las instituciones locales concernidas deber\u00e1n aprobar la aplicaci\u00f3n de los correspondientes programas comarcales de desarrollo rural en su instituci\u00f3n, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los proyectos o programas que de ellos emanen.<\/p>\n<p>5.\u2013 El \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n de los programas comarcales de desarrollo rural ser\u00e1 el mismo que el de los programas de desarrollo territorial, si bien a los tres a\u00f1os de aplicaci\u00f3n se efectuar\u00e1, desde una entidad independiente de la Administraci\u00f3n vasca, una evaluaci\u00f3n intermedia de cada programa. De esta evaluaci\u00f3n se podr\u00e1n derivar modificaciones en ellos, si as\u00ed se recomienda por la entidad evaluadora, y se consideran pertinentes desde los departamentos del Gobierno Vasco y de las tres diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>6.\u2013 La metodolog\u00eda ser\u00e1 dise\u00f1ada de manera que propicie el enfoque participativo ascendente (\u00abbottom-up\u00bb), de cara a implicar a los agentes econ\u00f3micos, sociales y medioambientales m\u00e1s representativos de la comarca. Esta metodolog\u00eda se consensuar\u00e1 y validar\u00e1 en el seno de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, previa consulta al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, y garantizar\u00e1 el derecho de utilizaci\u00f3n del euskera en la participaci\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las acciones a ejecutar derivadas de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n contempladas en los programas comarcales de desarrollo rural, as\u00ed como su nivel de prioridad, se concretar\u00e1n en planes de gesti\u00f3n anuales.<\/p>\n<p>8.\u2013 La ejecuci\u00f3n de los planes comarcales de desarrollo rural corresponder\u00e1 a la instituci\u00f3n pertinente en el \u00e1mbito de sus competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley de Territorios Hist\u00f3ricos y conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Los planes de desarrollo local (PDL).<\/p>\n<p>1.\u2013 Los ayuntamientos de los municipios con zonas rurales, as\u00ed como los concejos rurales, podr\u00e1n elaborar con car\u00e1cter voluntario planes espec\u00edficos que recojan para cada uno de los objetivos estrat\u00e9gicos previstos en el art\u00edculo 4 de esta ley, un conjunto estructurado de las principales necesidades y proyectos a abordar en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el proceso de elaboraci\u00f3n de este plan se dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 un proceso participativo, de cara a implicar a los agentes econ\u00f3micos, sociales y medioambientales m\u00e1s representativos de la comarca, entre ellos las asociaciones de desarrollo rural.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los planes de desarrollo local deber\u00e1n estar alineados con los programas de desarrollo territorial y planes comarcales de desarrollo rural que afecten a su \u00e1mbito geogr\u00e1fico, tener un horizonte m\u00ednimo de planificaci\u00f3n de dos a\u00f1os y ser aprobados por los \u00f3rganos de gobierno correspondientes. Asimismo, deber\u00e1n ser validados por la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, la cual validar\u00e1 la metodolog\u00eda para su elaboraci\u00f3n, previa consulta al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBERNANZA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Gobernanza de las actuaciones a impulsar en las zonas rurales.<\/p>\n<p>La gobernanza se estructurar\u00e1 bajo dos enfoques de actuaci\u00f3n en los que participar\u00e1n distintos agentes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Enfoque institucional, por el que se coordinar\u00e1n, impulsar\u00e1n, ejecutar\u00e1n y supervisar\u00e1n las principales actuaciones estrat\u00e9gicas sectoriales emanadas desde el Gobierno Vasco, diputaciones forales e instituciones locales, en el \u00e1mbito de sus competencias, con arreglo a los ejes de actuaci\u00f3n prioritarios y objetivos sectoriales marcados en los programas de desarrollo territorial.<\/li>\n<li>b) Enfoque p\u00fablico-privado local, por el que se propondr\u00e1n e impulsar\u00e1n actuaciones y proyectos sobre el terreno ligadas a los objetivos sectoriales marcados en cada programa comarcal de desarrollo rural, as\u00ed como se gestionar\u00e1 la selecci\u00f3n de proyectos, y se identificar\u00e1n las herramientas financieras m\u00e1s eficaces para su puesta en marcha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Gobernanza del enfoque institucional.<\/p>\n<p>1.\u2013 La gobernanza para el enfoque institucional, se coordinar\u00e1 desde el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, y se impulsar\u00e1 desde los departamentos del Gobierno Vasco y diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural y desde las instituciones locales correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, desde este \u00e1mbito de gobernanza se determinar\u00e1n las decisiones sobre la aplicaci\u00f3n, en su caso, del enfoque multifondo contemplado en el art\u00edculo 19.4 de esta ley, para su empleo en el \u00e1mbito de los programas de desarrollo territorial o de los planes comarcales de desarrollo rural.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los planes, programas e iniciativas institucionales, bien promovidos por la Administraci\u00f3n general de la CAPV, bien por las administraciones forales, que afecten a los objetivos generales o sectoriales que incidan en las zonas rurales previstas en esta ley, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1n ser sometidos a informe vinculante por el departamento competente en materia de desarrollo rural perteneciente a la instituci\u00f3n promotora, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, y lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo, las direcciones o unidades competentes en materia de desarrollo rural de cada una de las administraciones contempladas en el apartado primero de este art\u00edculo, deber\u00e1n realizar las funciones y actuaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La emisi\u00f3n de los informes preceptivos previstos en el apartado anterior.<\/li>\n<li>b) El seguimiento del cumplimiento de los informes vinculantes y recomendaciones previstas en el punto 5 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>c) La supervisi\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones financieras previstas en el art\u00edculo 19 de esta ley en relaci\u00f3n con los programas operativos institucionales de los fondos estructurales de la UE.<\/li>\n<li>d) Cuantas otras funciones le encomiende la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Esas direcciones o unidades contar\u00e1n, en su caso, con el apoyo t\u00e9cnico del servicio de gesti\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Hazi, Lurralde. Se establecer\u00e1 reglamentariamente dentro de cada administraci\u00f3n, su organizaci\u00f3n, los procedimientos para la toma de decisiones y tramitaci\u00f3n de los informes, las casu\u00edsticas que puedan surgir en caso de discrepancias con los informes, as\u00ed como cualquier otra cuesti\u00f3n relativa a las funciones encomendadas en este apartado.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los informes se elaborar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de dos meses y se trasladar\u00e1n para su aprobaci\u00f3n, con car\u00e1cter preceptivo, a la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>7.\u2013 Una vez aprobados, los informes tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante en todas las zonas rurales establecidas. En ellos se analizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de los planes, programas e iniciativas institucionales a los programas de desarrollo territorial afectados en el \u00e1mbito territorial de su actuaci\u00f3n, supervisando si han tenido en cuenta las necesidades, prioridades, objetivos sectoriales y ejes de actuaci\u00f3n de la zona rural definida para cada programas de desarrollo territorial, se\u00f1alando, en su caso, los contenidos que deban ser modificados o revisados. Los informes se trasladar\u00e1n posteriormente a la instituci\u00f3n y departamentos afectados.<\/p>\n<p>8.\u2013 La decisi\u00f3n de aplicar en alguna zona rural de la CAPV, bien en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de los planes de desarrollo territorial o bien en el de los programas comarcales de desarrollo rural, un enfoque multifondo ligado a los fondos EIE o a otros posibles instrumentos financieros existentes en el \u00e1mbito de la UE, conforme a lo previsto en al art\u00edculo 19.4, se adoptar\u00e1 por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del consejero o consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Gobernanza del enfoque p\u00fablico-privado local.<\/p>\n<p>1.\u2013 La gobernanza p\u00fablico-privada a nivel local se coordinar\u00e1 desde la Fundaci\u00f3n Hazi a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n en dicha organizaci\u00f3n de un servicio de gesti\u00f3n orientado al desarrollo territorial, que se denominar\u00e1 Lurralde.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lurralde se dotar\u00e1 de la estructura t\u00e9cnica y administrativa necesaria para ejercer eficientemente las funciones que se le atribuyen en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el \u00e1mbito organizativo y de gesti\u00f3n, Lurralde se estructurar\u00e1 en torno a dos \u00e1mbitos territoriales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00c1mbito comarcal. En los \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos de las comarcas que se establezcan.<\/li>\n<li>b) \u00c1mbito supracomarcal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El enfoque comarcal de gobernanza se articular\u00e1 con base en las asociaciones de desarrollo rural (ADR) que, a trav\u00e9s de su voluntaria vinculaci\u00f3n, y su coordinaci\u00f3n con Lurralde, sean reconocidas como agentes colaboradores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2013 Esta vinculaci\u00f3n se llevar\u00e1 a efecto, a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n plurianual con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, as\u00ed como con el correspondiente de la diputaci\u00f3n foral ligada al territorio hist\u00f3rico del \u00e1mbito de las asociaciones de desarrollo rural.<\/p>\n<p>6.\u2013 El convenio de colaboraci\u00f3n tendr\u00e1 como objetivo principal reforzar el actual modelo de gobernanza local, posibilitando un funcionamiento integrado y eficiente de las asociaciones de desarrollo rural alineado con el enfoque de gobernanza institucional.<\/p>\n<p>7.\u2013 El citado convenio regular\u00e1 aquellos aspectos organizativos, financieros y de gesti\u00f3n ligados a la correcta ejecuci\u00f3n de las funciones y actuaciones contempladas en \u00e9l. Entre dichas actuaciones, se recoger\u00e1n las ligadas a la elaboraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los programas comarcales de desarrollo rural as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n anuales.<\/p>\n<p>8.\u2013 Asimismo, la suscripci\u00f3n del convenio precisar\u00e1 que las asociaciones de desarrollo rural incorporen a sus fines estatutarios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los objetivos generales y sectoriales contemplados en esta ley.<\/li>\n<li>b) La integraci\u00f3n o colaboraci\u00f3n con los agentes socioecon\u00f3micos y sectoriales m\u00e1s representativos de su \u00e1mbito geogr\u00e1fico, entendiendo como tales, al menos:<\/li>\n<li>i) Ayuntamientos, concejos, cuadrillas, y otro tipo de entidades locales.<\/li>\n<li>ii) Representantes de los principales sectores econ\u00f3micos y del \u00e1mbito social, cultural y medioambiental, presentes en la comarca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii) Entidades de apoyo al emprendimiento, desarrollo econ\u00f3mico o innovaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>iv) Entidades del tejido asociativo p\u00fablico-privado, en particular de organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones de mujeres del medio rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.\u2013 Las asociaciones de desarrollo rural que suscriban el oportuno convenio de colaboraci\u00f3n, podr\u00e1n seguir realizando aquellas otras funciones previstas en sus estatutos que no contravengan lo acordado en el correspondiente convenio.<\/p>\n<p>10.\u2013 Se establecer\u00e1n reglamentariamente los procedimientos administrativos para el desarrollo de las disposiciones relativas a los contenidos m\u00ednimos, duraci\u00f3n y efectos que deber\u00e1n contemplar los convenios de colaboraci\u00f3n, as\u00ed como las consecuencias derivadas de los posibles incumplimientos de la ejecuci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n o de una posible desvinculaci\u00f3n de las asociaciones de desarrollo rural. En todo caso, las dotaciones econ\u00f3micas anuales destinadas a su ejecuci\u00f3n y desarrollo deber\u00e1n acomodarse a lo que establezcan las leyes de presupuestos generales de la CAPV.<\/p>\n<p>11.\u2013 En los \u00e1mbitos que queden fuera del convenio de colaboraci\u00f3n firmado con el Gobierno Vasco y con las diputaciones forales, las federaciones de asociaciones de desarrollo rural creadas en cada territorio hist\u00f3rico y en la CAPV tendr\u00e1n la funci\u00f3n de coordinar las asociaciones de desarrollo rural, unificando ideas, proyectos e iniciativas de inter\u00e9s supramunicipal o supracomarcal. Para ello, y para desarrollar los proyectos necesarios, las federaciones podr\u00e1n firmar convenios con las administraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Funciones de Lurralde.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son funciones de Lurralde en el \u00e1mbito supracomarcal las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La colaboraci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de los programas de desarrollo territorial, y en su conocimiento y difusi\u00f3n, as\u00ed como su consideraci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los programas comarcales de desarrollo rural.<\/li>\n<li>b) El dise\u00f1o de la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n de los programas comarcales de desarrollo rural.<\/li>\n<li>c) El conocimiento de los planes, programas e iniciativas institucionales previstos en el art\u00edculo 13.3 de esta ley y de las principales l\u00edneas de ayudas institucionales vascas, estatales y de la UE de apoyo financiero a proyectos sectoriales.<\/li>\n<li>d) La coordinaci\u00f3n y b\u00fasqueda de sinergias y proyectos con los principales agentes sectoriales, asociaciones, entidades y organizaciones para el impulso y desarrollo de los programas de desarrollo territorial y los programas comarcales de desarrollo rural.<\/li>\n<li>e) La interlocuci\u00f3n y participaci\u00f3n en proyectos transversales, proyectos piloto, proyectos espec\u00edficos o de especializaci\u00f3n en un \u00e1mbito sectorial, tanto internos como en el \u00e1mbito europeo e internacional.<\/li>\n<li>f) El seguimiento de las propuestas normativas, tendencias, foros y proyectos novedosos ligados al desarrollo territorial, con vocaci\u00f3n de intercambio y cooperaci\u00f3n transversal a nivel europeo e internacional.<\/li>\n<li>g) La participaci\u00f3n en las reuniones de la Red Vasca de Desarrollo Rural, creada en al art\u00edculo 16 de esta ley, y la interlocuci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>h) El apoyo t\u00e9cnico para la realizaci\u00f3n de las actuaciones y funciones previstas en el art\u00edculo 13.4 de esta ley.<\/li>\n<li>i) El apoyo a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo rural, prevista en la disposici\u00f3n final primera.<\/li>\n<li>j) La colaboraci\u00f3n con los grupos de acci\u00f3n local que se constituyan.<\/li>\n<li>k) Establecer un sistema de indicadores compartido con el Gobierno Vasco, las diputaciones forales, la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural y la Red Vasca de Desarrollo Rural, y en colaboraci\u00f3n con Eustat, la UPV\/EHU, y agentes econ\u00f3micos, sociales y medioambientales m\u00e1s representativos de la comarca.<\/li>\n<li>l) Evaluar mediante este sistema de indicadores los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR) y los programas de desarrollo local (PDL).<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Son funciones de Lurralde en el \u00e1mbito comarcal las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>a) La dinamizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las asociaciones de desarrollo rural conforme al art\u00edculo 14.4 de esta ley.<\/li>\n<li>b) Trabajar en colaboraci\u00f3n con las asociaciones de desarrollo rural correspondientes la elaboraci\u00f3n de los programas comarcales de desarrollo rural, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n al finalizar su vigencia, con el objetivo de garantizar el equilibrio entre las comarcas y las instituciones locales.<\/li>\n<li>c) El impulso y difusi\u00f3n de los objetivos sectoriales espec\u00edficos y l\u00edneas de actuaci\u00f3n previstos en los diferentes programas comarcales de desarrollo rural, as\u00ed como de los proyectos a desarrollar.<\/li>\n<li>d) El impulso y seguimiento de los planes de gesti\u00f3n anuales.<\/li>\n<li>e) La captaci\u00f3n de proyectos, acordes con los programas comarcales de desarrollo rural y los planes de gesti\u00f3n anuales, y el asesoramiento, direccionamiento e intermediaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los proyectos para su articulaci\u00f3n y financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La ejecuci\u00f3n, en su caso, de determinados proyectos o actuaciones contemplados en los planes de gesti\u00f3n anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.8.<\/li>\n<li>g) El asesoramiento, direccionamiento y apoyo a las personas y entidades promotoras sobre las posibles ayudas institucionales a los proyectos y actuaciones contemplados en los planes de gesti\u00f3n anuales.<\/li>\n<li>h) La promoci\u00f3n y direccionamiento del emprendimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Espec\u00edficamente, en las ayudas convocadas por los departamentos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural, ofrecer\u00e1 un asesoramiento que abarcar\u00e1 desde la maduraci\u00f3n del proyecto y su encaje en las diferentes l\u00edneas de ayuda hasta cuestiones administrativas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Lurralde elaborar\u00e1 una memoria anual con la recopilaci\u00f3n de las principales actividades y proyectos impulsados en ambos \u00e1mbitos de trabajo que ser\u00e1 validada por la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Red Vasca de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>1.\u2013 Asimismo, dentro de la gobernanza p\u00fablico-privada a nivel local, se crea la Red Vasca de Desarrollo Rural, adscrita al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia de desarrollo rural, con la finalidad de impulsar la conexi\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las entidades y agentes implicados en el desarrollo rural.<\/p>\n<p>2.\u2013 En dicha red se integrar\u00e1n cargos institucionales y t\u00e9cnicos del Gobierno Vasco, diputaciones forales, Eudel y ACOA-AKE (Asociaci\u00f3n de Concejos de \u00c1lava), cuadrillas, Lurralde, las asociaciones de desarrollo rural, los grupos de acci\u00f3n local y, en general, otro tipo de organizaciones territoriales y sectoriales de referencia y agentes implicados en el despliegue de los programas comarcales de desarrollo rural. Se configura como una red abierta que ir\u00e1 congregando a diferentes entidades y agentes en funci\u00f3n de las diferentes tem\u00e1ticas a tratar.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sus funciones ser\u00e1n, entre otras:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Ser antena de conocimiento del marco europeo en materia de desarrollo rural.<\/li>\n<li>II) Dar a conocer y compartir experiencias y proyectos innovadores, tanto de Euskadi como de otras zonas rurales de Europa, como input de oportunidad para algunas comarcas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Compartir la identificaci\u00f3n de necesidades comunes y los planteamientos para su abordaje desde una perspectiva global.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Desarrollar un foro en el que se aborden tem\u00e1ticas concretas para el desarrollo de proyectos, el contacto entre participantes, la incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n relevante, el desarrollo de cursos de formaci\u00f3n, etc\u00e9tera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Se desarrollar\u00e1 reglamentariamente la estructura, composici\u00f3n, y funciones de la red.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Grupos de acci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Los grupos de acci\u00f3n local que se constituyan conforme a la normativa comunitaria para el enfoque LEADER deber\u00e1n alinear sus estrategias de desarrollo local participativo a los planes comarcales de desarrollo rural, si su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n es comarcal, o a los programas de desarrollo territorial, si supera el \u00e1mbito comarcal.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>FINANCIACI\u00d3N DE LAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Financiaci\u00f3n institucional de las actuaciones en materia de desarrollo rural.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actuaciones a impulsar e implementar en los programas comarcales de desarrollo rural se financiar\u00e1n desde los distintos programas de ayudas institucionales previstos en cada \u00e1mbito sectorial, conforme a los procedimientos administrativos y de control financiero vigentes en cada momento e instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todo proyecto o actuaci\u00f3n de car\u00e1cter privado o p\u00fablico, contemplado en los planes de gesti\u00f3n anuales de cada comarca y que quiera acceder a las diferentes l\u00edneas subvencionables o instrumentos financieros de los departamentos del Gobierno Vasco o de las diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural, podr\u00e1 ser direccionado, y en su caso asesorado, tanto por las asociaciones de desarrollo rural como a trav\u00e9s del servicio Lurralde de la Fundaci\u00f3n Hazi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las instituciones vascas ligadas a la gesti\u00f3n del desarrollo rural impulsar\u00e1n la puesta en marcha de instrumentos financieros espec\u00edficos para el apoyo a las iniciativas que se implementen en las zonas rurales de Euskadi. Dichos instrumentos financieros deber\u00e1n estar alineados con las disposiciones comunitarias en esta materia.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los planes de ayudas ligados a los departamentos del Gobierno Vasco o de las diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural discriminar\u00e1n positivamente aquellos proyectos identificados como tractores en los programas comarcales de desarrollo rural y en los planes de desarrollo local.<\/p>\n<p>5.\u2013 Anualmente, los fondos disponibles para las l\u00edneas de ayudas subvencionables gestionadas por los departamentos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural y fuera del enfoque LEADER se distribuir\u00e1n atendiendo a las estrategias y priorizaciones que se determinen en los diferentes instrumentos de planificaci\u00f3n y a la caracterizaci\u00f3n de las zonas rurales de Euskadi.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las instituciones p\u00fablicas vascas con competencia en el \u00e1mbito del desarrollo rural garantizar\u00e1n instrumentos financieros propios con el objetivo de, adem\u00e1s de mantener las estructuras necesarias para desarrollar las herramientas de planificaci\u00f3n contempladas en esta ley, desarrollar los proyectos concretos recogidos en los programas comarcales de desarrollo rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Apoyo al desarrollo rural desde los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (EIE) y otros instrumentos de financiaci\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todos los programas operativos institucionales ligados a la articulaci\u00f3n en la CAPV de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (EIE) o, en su caso, a otros posibles instrumentos financieros de la UE deber\u00e1n destinar una parte de sus recursos financieros a apoyar, al menos, alguno de los ejes de actuaci\u00f3n previstos en los programas de desarrollo territorial.<\/p>\n<p>2.\u2013 La supervisi\u00f3n del cumplimiento del precepto anterior corresponder\u00e1 a las unidades competentes previstas en el art\u00edculo 13.4 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 La gesti\u00f3n de los programas operativos de estos fondos institucionales corresponder\u00e1 al departamento del Gobierno competente como autoridad de gesti\u00f3n, o delegaci\u00f3n de gesti\u00f3n estatal del programa.<\/p>\n<p>4.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podr\u00e1 aplicar un enfoque multifondo para el conjunto o una parte de las zonas rurales de la CAPV, conforme a lo que posibilite la legislaci\u00f3n comunitaria en materia de estrategias de desarrollo rural participativo, inversiones territoriales integradas (ITI), proyectos de cooperaci\u00f3n o cualquier otra articulaci\u00f3n financiera que posibilite dicho enfoque.<\/p>\n<p>5.\u2013 La propuesta de aplicaci\u00f3n de un enfoque multifondo para una determinada zona rural de la CAPV, que incluir\u00eda la asignaci\u00f3n financiera de cada fondo, y en caso de aprobaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en al art\u00edculo 13.8, la articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos, corresponder\u00e1 al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p>Las asociaciones de desarrollo rural reconocidas conforme al Decreto 158\/2002, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las asociaciones de desarrollo rural, seguir\u00e1n manteniendo dicho reconocimiento, as\u00ed como las funciones encomendadas o conveniadas con ellas conforme a dicha norma, en tanto esa norma no sea modificada o sustituida para adecuarse a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo establecido en la presente ley, en especial la Ley 10\/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, y el Decreto 95\/1998, de 2 de junio, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de Landaberri y del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA\u2013. Modificaci\u00f3n de la Ley 17\/2008, de 23 de diciembre, de Pol\u00edtica Agraria y Alimentaria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2013 El art\u00edculo 92 de la Ley 17\/2008, de 23 de diciembre, de Pol\u00edtica Agraria y Alimentaria queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 92.\u2013 Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, adscrito al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia agraria y alimentaria, y de desarrollo rural, cuyo objeto es la audiencia, coordinaci\u00f3n, consulta y asesoramiento t\u00e9cnico de las administraciones agrarias vascas con los agentes sectoriales m\u00e1s representativos para el dise\u00f1o de la pol\u00edticas agrarias y alimentarias y de desarrollo rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y para el debate de cuantos asuntos de inter\u00e9s sean tratados en \u00e9l. Asimismo, se podr\u00e1n constituir consejos consultivos en cada territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>2.\u2013 La representaci\u00f3n y funciones del Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, y en su caso de los consejos territoriales que se constituyan, se establecer\u00e1 en desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los vocales del Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi ser\u00e1n nombrados por la persona que ejerza la presidencia a propuesta de los correspondientes organismos que est\u00e9n representados.<\/p>\n<p>4.\u2013 En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la concurrencia de representantes de otras organizaciones o \u00e1mbitos que no formen parte del Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, podr\u00e1n ser convocados por el presidente o presidenta, a instancias del consejo previo acuerdo mayoritario, a efectos exclusivamente del tratamiento de dicha problem\u00e1tica, con los mismos derechos y obligaciones que los vocales\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013 El art\u00edculo 93 de la Ley 17\/2008, de 23 de diciembre, de Pol\u00edtica Agraria y Alimentaria queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 93. Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria y Alimentaria, y de Desarrollo Rural. Estar\u00e1 formada, como m\u00ednimo, por la persona titular del departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia agraria y alimentaria y de desarrollo rural, que ejercer\u00e1 las funciones de presidencia, por dos representantes del mismo departamento, con rango m\u00ednimo de director o directora, y por los representantes de cada una de las diputaciones forales, con rango m\u00ednimo de diputado o diputada en materia agraria, alimentaria y de desarrollo rural.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la citada comisi\u00f3n se dise\u00f1ar\u00e1n las pol\u00edticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se propondr\u00e1n los planes y programas de actuaci\u00f3n en materia agraria y alimentaria, se impulsar\u00e1n y validar\u00e1n las pol\u00edticas de desarrollo rural, y se debatir\u00e1n cuantos asuntos de inter\u00e9s sean considerados.<\/p>\n<p>3.\u2013 No obstante, cuando los asuntos a tratar por la comisi\u00f3n se refieran al \u00e1mbito del desarrollo rural y competan a las instituciones locales, adem\u00e1s, se integrar\u00e1n en ella tres representantes de Eudel, uno en representaci\u00f3n de cada territorio hist\u00f3rico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y un representante de la Asociaci\u00f3n de Concejos de \u00c1lava (ACOA-AKE).<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, en la comisi\u00f3n podr\u00e1n participar otros representantes de diferentes departamentos de las instituciones que la conforman, en funci\u00f3n de las tem\u00e1ticas y de las pol\u00edticas sectoriales que se traten.<\/p>\n<p>5.\u2013 Adem\u00e1s, a propuesta de cualquiera de los miembros de la comisi\u00f3n, podr\u00e1n asistir cuantas personas se consideren necesarias, en atenci\u00f3n a sus conocimientos espec\u00edficos y competencias sobre determinadas materias que se vayan a debatir en la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 La comisi\u00f3n se dotar\u00e1 de una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, formada por personal t\u00e9cnico de los departamentos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales contemplados en el apartado 1 de este art\u00edculo, para dar apoyo en las funciones que la ley le asigna\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013 El art\u00edculo 94 de la Ley 17\/2008, de 23 de diciembre, de Pol\u00edtica Agraria y Alimentaria queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 94.\u2013 Funciones y r\u00e9gimen interno.<\/p>\n<p>Se determinar\u00e1 reglamentariamente la composici\u00f3n, las funciones y el r\u00e9gimen de funcionamiento interno del Consejo Agrario y Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi y de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, as\u00ed como de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica\u00bb.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2013 El art\u00edculo 221 de la Ley 2\/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo se modifica a\u00f1adiendo un nuevo apartado 10 con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab10.\u2013 Cuando la actividad afectada se encuentre en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 17\/2008, de 23 de diciembre, de Pol\u00edtica Agraria y Alimentaria, se estar\u00e1, con respecto a las actuaciones objeto de licencia referidas en el art\u00edculo 219 de este cap\u00edtulo, en concordancia a lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la citada disposici\u00f3n para las licencias de actividad\u00bb.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2011, de 17 de marzo, de Caza.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado tercero del art\u00edculo 36 de la Ley 2\/2011, de 17 de marzo, de Caza, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSe proh\u00edbe realizar cualquiera de los siguientes actos en humedales, a menos de 100 metros de estos, o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Disparar munici\u00f3n que contenga plomo.<\/li>\n<li>b) Trasportar cualquier munici\u00f3n de este tipo mientras se practica el tiro o dirigi\u00e9ndose a practicarlo, en las zonas anteriormente citadas\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 las disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo contempladas en esta ley, sin perjuicio de las facultades de desarrollo normativo que correspondan, en su caso, a los territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural para dictar las disposiciones necesarias para la adecuaci\u00f3n de los contenidos estrictamente t\u00e9cnicos de la presente ley, y para adaptarse a las modificaciones de la normativa europea y de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en su caso.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013 Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2022.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 7\/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural. 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