{"id":18663,"date":"2022-07-21T09:49:19","date_gmt":"2022-07-21T09:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18663"},"modified":"2026-09-30T09:21:29","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:29","slug":"sistema-de-acogida-internqacionaql","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18663","title":{"rendered":"SISTEMA DE ACOGIDA INTERNQACIONAQL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden ISM\/680\/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional mediante acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more-->BOE de 21 de julio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, prev\u00e9 en el t\u00edtulo V la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional mediante acci\u00f3n concertada. Adem\u00e1s, la disposici\u00f3n final tercera establece que lo dispuesto para el t\u00edtulo V del reglamento ser\u00e1 aplicable para la gesti\u00f3n de programas de atenci\u00f3n humanitaria a personas migrantes.<\/p>\n<p>La presente orden ministerial tiene como objeto desarrollar el t\u00edtulo V del citado reglamento. Asimismo, establece las especificidades necesarias por raz\u00f3n de la materia aplicables para la gesti\u00f3n de programas de atenci\u00f3n humanitaria a personas migrantes en el \u00e1mbito de las competencias del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. La finalidad de este nuevo mecanismo de gesti\u00f3n es incrementar la eficiencia en el funcionamiento del sistema de acogida y del programa de atenci\u00f3n humanitaria para hacer frente a los nuevos retos que debe afrontar. En los \u00faltimos a\u00f1os, las llegadas de personas migrantes con necesidad de ser atendidas tanto por el sistema de acogida como por el programa de atenci\u00f3n humanitaria han crecido de manera constante, salvo en los dos a\u00f1os en los que hubo cierre de fronteras y dificultades de desplazamiento derivados de la pandemia por COVID-19. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar respuesta a este nuevo contexto, de mayor presi\u00f3n sobre el sistema, aunando la prestaci\u00f3n de una acogida y atenci\u00f3n a la altura de las exigencias normativas nacionales e internacionales, con una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos disponibles.<\/p>\n<p>A este fin responde el nuevo modelo de gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada, que introduce diferentes novedades sobre todo el procedimiento de gesti\u00f3n. As\u00ed, obliga a reforzar el ejercicio de planificaci\u00f3n previa de las necesidades de acogida y atenci\u00f3n, sin excluir una cierta flexibilidad para adaptarse a los repuntes de llegadas que suelen producirse por diferentes razones. Adem\u00e1s, se configura como un instrumento de gesti\u00f3n plurianual, a diferencia del actual modelo de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n por subvenciones, que tiene periodos de ejecuci\u00f3n m\u00e1s breves. La gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada prev\u00e9 tambi\u00e9n introducir mecanismos interoperables de informaci\u00f3n, que permitir\u00e1n una mayor transparencia y mejoras en los flujos de informaci\u00f3n sobre las necesidades y situaci\u00f3n del sistema. Finalmente, se pretende que el nuevo modelo de gesti\u00f3n contribuya a reducir la carga administrativa y facilite la evaluaci\u00f3n del funcionamiento del sistema. En definitiva, la acci\u00f3n concertada supondr\u00e1 una mejora en las diferentes fases de la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional y del programa de atenci\u00f3n humanitaria.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a07 bis apartado\u00a01 del Real Decreto\u00a0497\/2020, de\u00a028 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, la planificaci\u00f3n, desarrollo y seguimiento del sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional y temporal, as\u00ed como la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de centros de titularidad p\u00fablica estatal del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional. Asimismo, conforme al art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto\u00a0497\/2020, de\u00a028 de abril, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n Humanitaria e Inclusi\u00f3n Social de la Inmigraci\u00f3n, de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, la planificaci\u00f3n, desarrollo y gesti\u00f3n de programas de atenci\u00f3n humanitaria a personas migrantes, as\u00ed como la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de los centros de migraciones, as\u00ed como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.<\/p>\n<p>Esta orden ministerial cumple con las necesidades de desarrollo normativo a trav\u00e9s de cinco cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional y dos finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, relativo a disposiciones generales, regula el objeto de la acci\u00f3n concertada y desarrolla la competencia, composici\u00f3n y funciones de la estructura org\u00e1nica que ejecutar\u00e1 este nuevo mecanismo de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, dedicado a los requisitos y procedimiento de acci\u00f3n concertada, detalla las condiciones que deben cumplir las entidades interesadas para ser autorizadas para la realizaci\u00f3n de actuaciones en el marco de la acci\u00f3n concertada. Asimismo, se establece el procedimiento de autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada, su pr\u00f3rroga y las causas de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, relativo a la ejecuci\u00f3n y pago de la acci\u00f3n concertada, regula la planificaci\u00f3n de las necesidades y la determinaci\u00f3n y pago de la retribuci\u00f3n, en funci\u00f3n de los precios de referencia que se hayan fijado previamente por parte de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, por su parte, detalla los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n que se van a aplicar al nuevo modelo de gesti\u00f3n, en el marco de la necesaria revisi\u00f3n y mejora constante de los procedimientos de la administraci\u00f3n. Tambi\u00e9n detalla el r\u00e9gimen de penalidades previsto en el t\u00edtulo V del Reglamento por el que se regula es sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V establece, en \u00faltimo t\u00e9rmino, las obligaciones que deben cumplir las entidades autorizadas para la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional \u00fanica establece las especificidades del sistema de acci\u00f3n concertada cuando se aplica para la gesti\u00f3n de los programas de atenci\u00f3n humanitaria.<\/p>\n<p>La parte dispositiva se cierra con dos disposiciones finales, relativas al t\u00edtulo competencial y la entrada en vigor, y dos anexos, en los que se describen los servicios que pueden ser prestados por medio de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, en el \u00e1mbito de sus competencias, a desarrollar por orden ministerial este t\u00edtulo V, en particular, mediante la determinaci\u00f3n de los requisitos exigidos a las entidades interesadas, as\u00ed como las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas, temporales y econ\u00f3micas en las que se desarrollar\u00e1 el proceso de acci\u00f3n concertada. Esta orden se dicta en ejercicio de esta habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>La presente norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de inter\u00e9s general, establecer una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de sus objetivos. Tambi\u00e9n se adecua a los principios de proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica, ya que la norma desarrolla todas las previsiones del t\u00edtulo V del Reglamento por el que se regula es sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional que requieren ser regulados mediante orden ministerial. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el pre\u00e1mbulo y articulado y al principio de eficiencia, al regular un nuevo mecanismo de gesti\u00f3n del sistema de acogida que previsiblemente reducir\u00e1 las cargas administrativas.<\/p>\n<p>En el proceso de su tramitaci\u00f3n, la orden ha sido informada por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y se ha sometido a tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar la acci\u00f3n concertada con entidades para la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, de conformidad con lo establecido en el t\u00edtulo V del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acci\u00f3n concertada son los que figuran en el anexo I para cada una de las fases del itinerario del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional establecido en el t\u00edtulo II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones y servicios objeto de acci\u00f3n concertada estar\u00e1n sujetos a derecho administrativo, y se regir\u00e1n por lo previsto en la presente orden y en el Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, por la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protecci\u00f3n subsidiaria, la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y por la Ley\u00a040\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que las actuaciones y servicios gestionados mediante de acci\u00f3n concertadas puedan ser objeto de cofinanciaci\u00f3n europea, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo de Transici\u00f3n Justa y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura, as\u00ed como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraci\u00f3n e Integraci\u00f3n, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gesti\u00f3n de Fronteras y la Pol\u00edtica de Visados, as\u00ed como en el Reglamento (UE) 2021\/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a07 de julio de\u00a02021 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migraci\u00f3n e Integraci\u00f3n o el Reglamento (UE) 2021\/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296\/2013, as\u00ed como otros fondos e instrumentos financieros de la Uni\u00f3n Europea que contribuyan a la inclusi\u00f3n social de los nacionales de terceros pa\u00edses y, en su caso, las modificaciones de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a035 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n es la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, dependiente de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, como \u00f3rgano administrativo competente para instruir los procedimientos previstos en esta orden.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano de concertaci\u00f3n estar\u00e1 asistido por una mesa de acci\u00f3n concertada, como \u00f3rgano colegiado de asistencia t\u00e9cnica especializada, que se regir\u00e1 en su funcionamiento por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a015 y siguientes de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre. El funcionamiento de la mesa de acci\u00f3n concertada ser\u00e1 atendido por los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones.<\/p>\n<p>3.\u2003La mesa de acci\u00f3n concertada estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros, que se designar\u00e1n por el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan:<\/p>\n<p>a)\u2003Presidente: un miembro del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, con rango de subdirector adjunto o superior.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuatro vocales: dos vocales del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n y dos vocales de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, con rango de jefe de servicio o superior.<\/p>\n<p>c)\u2003Secretario: actuar\u00e1 como secretario uno de los vocales del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el Presidente lo estime necesario, podr\u00e1n incorporarse a la Comisi\u00f3n, con voz pero sin voto, funcionarios de los \u00f3rganos directivos del departamento competente por raz\u00f3n de materia.<\/p>\n<p>Asimismo, la persona titular del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n designar\u00e1 a un suplente para cada miembro, en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad material, abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La mesa quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Requisitos y procedimiento de autorizaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Requisitos y documentaci\u00f3n acreditativa para la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades que soliciten la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos el art\u00edculo\u00a038 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, que ser\u00e1n acreditados mediante la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Para la acreditaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y organizaci\u00f3n de la entidad:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Documento que acredite estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Documento acreditativo de la identidad de la persona representante, as\u00ed como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la entidad solicitante.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal de la entidad.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Certificaci\u00f3n en la que conste la identificaci\u00f3n del personal directivo de la entidad, miembros de su patronato u \u00f3rgano directivo, as\u00ed como la fecha de su nombramiento y modo de elecci\u00f3n. En esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse la presentaci\u00f3n de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Estatutos de la entidad debidamente legalizados, entre cuyos fines est\u00e9 la realizaci\u00f3n de actuaciones dirigidas a la atenci\u00f3n de personas solicitantes y beneficiarios de protecci\u00f3n internacional, temporal o apatridia, as\u00ed como que su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sea estatal.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n administrativa para la prestaci\u00f3n de servicios del sistema de acogida, de conformidad con la normativa sectorial aplicable, cuando sea exigible.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Certificaci\u00f3n acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deber\u00e1 aportar las correspondientes acreditaciones. No obstante, la entidad solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en ninguna prohibici\u00f3n de contratar del art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibici\u00f3n para obtener la condici\u00f3n de beneficiarios de subvenciones o entidad colaboradora previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, excepto para las recogidas en la letra e) del apartado\u00a013.2 a las que se aplicar\u00e1 lo establecido en el n\u00famero\u00a07.\u00ba anterior.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo\u00a025 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no haber sido titular de una previa autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada revocada en los cinco a\u00f1os anteriores, conforme al Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>b)\u2003Para la acreditaci\u00f3n de los medios y recursos de la entidad:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de la disponibilidad de los bienes muebles, suministros y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las actividades directamente relacionadas con el objeto de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Documento acreditativo de la propiedad de los centros en que se vaya a desarrollar la acci\u00f3n concertada o, en su defecto, el derecho al uso, con este fin, de los bienes inmuebles, ya sean de propiedad privada o p\u00fablica, por un periodo no inferior al de vigencia de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorizaci\u00f3n una vez expirada la anterior. Excepcionalmente, en situaciones de necesidad y siempre que concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico, dicho derecho al uso podr\u00e1 ser por un periodo inferior al de vigencia de la autorizaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>A los efectos de lo establecido en el n\u00famero\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba anteriores, ser\u00e1 v\u00e1lido un documento que demuestre a la Administraci\u00f3n que la entidad va a disponer de dicho t\u00edtulo jur\u00eddico en caso de resultar autorizada. En dicho documento deber\u00e1 constar por escrito el compromiso de otra entidad o entidades de poner a disposici\u00f3n de la entidad solicitante de la autorizaci\u00f3n el centro o centros de alojamiento en caso de que se conceda la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actuaciones y\/o servicios a atender por la entidad mediante acci\u00f3n concertada cuando la normativa sectorial correspondiente exija tal suscripci\u00f3n y, en su caso, declaraci\u00f3n responsable de tener suscrito un seguro que cubra a las personas voluntarias que colaboren con la entidad.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que se indique que la entidad lleva una contabilidad separada o c\u00f3digo contable adecuado, que permita identificar todas las transacciones relacionadas con la acci\u00f3n concertada realizados, y que dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables, con indicaci\u00f3n del c\u00f3digo contable aplicado a la actividad concertada.<\/p>\n<p>c)\u2003Para la acreditaci\u00f3n de la experiencia y trayectoria de la entidad y cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n del equipo humano:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Certificados acreditativos de experiencia de la entidad en la realizaci\u00f3n de actuaciones directamente relacionadas con el \u00e1mbito de la acci\u00f3n concertada y con el colectivo al que \u00e9sta se dirige, durante al menos los tres \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>No obstante, el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n podr\u00e1 exceptuar o reducir el periodo m\u00ednimo de experiencia exigido cuando sea necesario por la naturaleza del servicio a prestar o por la escasez de entidades para la provisi\u00f3n de este.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Relaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico profesional, seg\u00fan titulaci\u00f3n t\u00e9cnica, t\u00e9cnica superior y universitaria y otra, relacionados directamente con la prestaci\u00f3n de los servicios de la acci\u00f3n concertada, indicando si tiene formaci\u00f3n y\/o experiencia espec\u00edfica en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n concertada y con el colectivo al que \u00e9sta se dirige.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable del personal de la entidad en los \u00faltimos tres a\u00f1os dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>La trayectoria acreditada, cualificaci\u00f3n, formaci\u00f3n y\/o experiencia del personal que prestar\u00e1 los servicios objeto de autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser tenida en cuenta como requisito \u00fanicamente cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecuci\u00f3n. Cuando se d\u00e9 esta circunstancia, se dejar\u00e1 constancia en el expediente de la motivaci\u00f3n y necesidad de exigir este requisito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada se iniciar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud por la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, dirigida al \u00f3rgano de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada deber\u00e1n presentarse los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para la autorizaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada establecidos en el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p>b)\u2003Memoria explicativa de la entidad, conforme al modelo establecido por el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, en la que se describan los medios y recursos materiales para la realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada por el tiempo de solicitud de autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>c)\u2003Documentos de planificaci\u00f3n para llevar a cabo los servicios y prestaciones. Conforme al modelo establecido por el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, describir\u00e1 las actuaciones a realizar en el marco de la acci\u00f3n concertada para cada una de las fases del itinerario de acogida para el que se solicita autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>Los modelos de memoria explicativa y de planificaci\u00f3n de los servicios y prestaciones, a los que se refiere este apartado, ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web del Ministerio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Recibida la solicitud de autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada, la mesa de acci\u00f3n concertada revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n y el cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>Si la solicitud no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados, el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, a requerimiento de la mesa de acci\u00f3n concertada, instar\u00e1 a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Si, una vez subsanado, se constatara que no acreditan el cumplimiento de los requisitos necesarios, la mesa de acci\u00f3n concertada acordar\u00e1 su exclusi\u00f3n del procedimiento de acci\u00f3n concertada, previa resoluci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a043. 4 a) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>3.\u2003La mesa de acci\u00f3n concertada comunicar\u00e1 al \u00f3rgano de concertaci\u00f3n las entidades que cumplen con los requisitos establecidos y que, por tanto, pueden ser autorizadas. Asimismo, comunicar\u00e1 al \u00f3rgano de concertaci\u00f3n las entidades que, por no cumplir los requisitos exigidos, hayan sido excluidas del procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Recibida la comunicaci\u00f3n de la mesa de acci\u00f3n concertada, el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n podr\u00e1 decidir la realizaci\u00f3n de actuaciones complementarias de comprobaci\u00f3n indispensables para resolver el procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Terminaci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez realizadas, en su caso, las actuaciones complementarias, el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n dictar\u00e1 y notificar\u00e1 a las entidades solicitantes la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n incluir\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003La denominaci\u00f3n de la entidad autorizada para la prestaci\u00f3n de servicios mediante acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>b)\u2003La duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada, que se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de lo solicitado por la entidad y seg\u00fan la propuesta de la mesa de acci\u00f3n concertada. Cuando la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n propuesta por la mesa sea distinta a la solicitada por la entidad, se motivar\u00e1 adecuadamente en la comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El \u00e1mbito de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada. Teniendo como referencia el itinerario de acogida: fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n, la fase de acogida y\/o la fase de autonom\u00eda, seg\u00fan lo solicitado por la entidad y de acuerdo con las capacidades acreditadas. En caso de disponer de plazas para personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, se explicitar\u00e1 el tipo de especializaci\u00f3n de la plaza.<\/p>\n<p>d)\u2003La motivaci\u00f3n para la reducci\u00f3n del tiempo de experiencia previo requerido en el art\u00edculo\u00a05.b).1 de esta orden.<\/p>\n<p>e)\u2003Los recursos que cabe interponer contra la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n de denegaci\u00f3n ser\u00e1 motivada e informar\u00e1 de los recursos que cabe interponer contra la misma, conforme al art\u00edculo\u00a044.5 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La acci\u00f3n concertada podr\u00e1 prorrogarse por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, previo acuerdo de las partes, por el mismo periodo del acuerdo inicial.<\/p>\n<p>2.\u2003Cualquiera de las partes podr\u00e1, con anterioridad a su extinci\u00f3n, solicitar formalmente a la otra la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada. Si la otra parte estuviera conforme, se acordar\u00e1 la pr\u00f3rroga de acuerdo con el art\u00edculo\u00a037 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por la que se prorrogue la autorizaci\u00f3n o, en su caso, la comunicaci\u00f3n de que no se va a prorrogar, deber\u00e1 ser notificada a la entidad autorizada con una antelaci\u00f3n de, como m\u00ednimo, tres meses antes de que concluya la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, solo se podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada cuando la entidad autorizada haya sido evaluada de forma positiva por el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n en la actividad realizada y acredite el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo\u00a05 a) de esta orden. Para esta evaluaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las justificaciones presentadas a las que se refieren los art\u00edculos\u00a016 y\u00a017, y el resultado de las actuaciones de control del art\u00edculo\u00a018 que se hayan realizado durante el periodo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n a la entidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Esta evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n seis meses antes de la finalizaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada, de conformidad con el art\u00edculo\u00a047.4 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son causas de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada:<\/p>\n<p>a)\u2003La revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada a la entidad autorizada, conforme al art\u00edculo\u00a051 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>b)\u2003El mutuo acuerdo de las partes, manifestado con antelaci\u00f3n suficiente que permita garantizar la continuidad del servicio de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>c)\u2003La inviabilidad econ\u00f3mica de la entidad autorizada, constatada por declaraci\u00f3n de concurso de acreedores.<\/p>\n<p>d)\u2003El vencimiento del plazo de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada o, en su caso, el de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>2.\u2003Extinguida la acci\u00f3n concertada, el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n y pago de la acci\u00f3n concertada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Planificaci\u00f3n de las necesidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La direcci\u00f3n general competente para planificar y seleccionar las prestaciones, actuaciones y\/o servicios a atender mediante acci\u00f3n concertada dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n en la que se describan, al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003La descripci\u00f3n de la necesidad que se pretende cubrir mediante la acci\u00f3n concertada y su relaci\u00f3n con el objeto del concierto, que deber\u00e1 ser directa, espec\u00edfica y proporcional.<\/p>\n<p>b)\u2003La planificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de las actuaciones, prestaciones y\/o servicios que es necesario atender mediante acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>c)\u2003Los precios de referencia por plaza de acogida, que permitir\u00e1 determinar la retribuci\u00f3n m\u00e1xima para cada entidad autorizada con la que se concierte.<\/p>\n<p>d)\u2003Los criterios seg\u00fan los cuales se han fijado dichos precios de referencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Los m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n de necesidades de actuaciones, prestaciones y\/o servicios que, conforme a la previsible variabilidad de la demanda, se puedan prever en el momento de la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otro aspecto que sea necesario para el desarrollo de la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>2.\u2003La planificaci\u00f3n de las necesidades tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inferior o igual a cuatro a\u00f1os, pudiendo ser modificada, en caso de ser necesario, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a040.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n a las entidades autorizadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comunicaciones de asignaci\u00f3n se realizar\u00e1n mediante notificaci\u00f3n del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n a cada una de las entidades autorizadas, en funci\u00f3n de los recursos disponibles por cada entidad.<\/p>\n<p>En dichas comunicaciones se determinar\u00e1 el tipo de plaza en funci\u00f3n de la fase del itinerario, as\u00ed como la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica. Asimismo, se podr\u00e1 establecer distintas fechas para la puesta a disposici\u00f3n de recursos de acci\u00f3n concertada por parte de la entidad autorizada, as\u00ed como cuantos aspectos sean necesarios para cubrir las necesidades establecidas en la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se notificar\u00e1n a una misma entidad autorizada tantas comunicaciones de asignaci\u00f3n como sean necesarias para cubrir las necesidades establecidas en la planificaci\u00f3n, durante el periodo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003C\u00e1lculo de retribuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades autorizadas ser\u00e1n retribuidas seg\u00fan los costes efectivamente incurridos, que en ning\u00fan caso incluir\u00e1n beneficio industrial. Los costes efectivamente incurridos no podr\u00e1n superar la retribuci\u00f3n m\u00e1xima que se establezca para las entidades, con base en los precios de referencia que se determinen por resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Los precios de referencia servir\u00e1n para determinar la cuant\u00eda de los anticipos a percibir por las entidades correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u2003Los precios de referencia podr\u00e1n ser distintos cuando la acci\u00f3n concertada se preste en un centro de propiedad p\u00fablica o privada y cuando las personas destinatarias sean vulnerables. Asimismo, en las fases de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n y la fase de acogida, el precio de referencia ser\u00e1 un precio m\u00e1ximo por plaza y por d\u00eda, o cuando no sea posible, por persona destinataria y unidad temporal. En la fase de autonom\u00eda, el precio de referencia se calcular\u00e1 como un importe m\u00e1ximo por persona destinataria por d\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Los precios de referencia se actualizar\u00e1n con base en an\u00e1lisis de costes efectivamente incurridos por las entidades autorizadas. Se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Procedimiento de aprobaci\u00f3n, compromiso del gasto y pago de la retribuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter previo a la planificaci\u00f3n de necesidades, deber\u00e1 efectuarse la aprobaci\u00f3n del gasto en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>2.\u2003La comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n a las entidades autorizadas conllevar\u00e1 el compromiso del gasto correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003El pago de las retribuciones implicar\u00e1 la previa tramitaci\u00f3n del reconocimiento de la obligaci\u00f3n y se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a049 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo. La entidad autorizada tendr\u00e1 derecho al abono de la retribuci\u00f3n por los servicios realizados, en los t\u00e9rminos que se establecen en este art\u00edculo y en la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Para cada anualidad, con car\u00e1cter general, se realizar\u00e1 un primer pago con car\u00e1cter anticipado y pagos peri\u00f3dicos cuyo importe ser\u00e1 el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo.<\/p>\n<p>5.\u2003La administraci\u00f3n anticipar\u00e1 como m\u00e1ximo hasta el\u00a050\u202f% de la retribuci\u00f3n m\u00e1xima acordada por las prestaciones y servicios asignados para esa anualidad. Este pago tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de entregas de fondos con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, como financiaci\u00f3n necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la acci\u00f3n concertada y se realizar\u00e1 en el \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Si durante un ejercicio se produce una planificaci\u00f3n de necesidades adicional, deber\u00e1 efectuarse una aprobaci\u00f3n del gasto complementaria en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre. Asimismo, se tramitar\u00e1n las comunicaciones de asignaci\u00f3n complementarias a las entidades autorizadas, que conllevar\u00e1n el compromiso del gasto correspondiente.<\/p>\n<p>Si las nuevas comunicaciones de asignaci\u00f3n se notifican durante el primer semestre del a\u00f1o natural, el primer pago anticipado se tramitar\u00e1 en el momento en que se produzcan la notificaci\u00f3n y cubrir\u00e1 la parte proporcional del primer semestre. En aquellas comunicaciones notificadas en el segundo semestre, el pago anticipado se tramitar\u00e1 en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o y corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a los seis primeros meses de la siguiente anualidad.<\/p>\n<p>6.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, los pagos anticipados se deber\u00e1n asegurar mediante la prestaci\u00f3n de garant\u00eda, salvo en el caso de las entidades no lucrativas autorizadas, que quedan exoneradas de la constituci\u00f3n de garant\u00eda de los fondos entregados. La garant\u00eda ser\u00e1 del\u00a05\u202f% del valor total de lo comunicado en la asignaci\u00f3n, considerando los precios de referencia vigentes. Podr\u00e1 tomar la forma de efectivo, valores de Deuda P\u00fablica o avales, que se depositar\u00e1n en la Caja General de Dep\u00f3sitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<p>7.\u2003Los pagos peri\u00f3dicos se realizar\u00e1n previa presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa que se indica en el art\u00edculo\u00a016 y su importe ser\u00e1 el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo, tramit\u00e1ndose el reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de abonar el pago de la retribuci\u00f3n dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de aprobaci\u00f3n de los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados.<\/p>\n<p>8.\u2003Tal y como establece el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a049 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, las retribuciones peri\u00f3dicas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de\u00a0pagos a cuenta, que estar\u00e1n sujetos a variaciones derivadas de la presentaci\u00f3n de una justificaci\u00f3n anual, tal y como se detalla en el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>9.\u2003Para la tramitaci\u00f3n de los pagos peri\u00f3dicos, ser\u00e1 necesario que los costes efectivamente incurridos y justificados por la entidad autorizada sean superiores a la cuant\u00eda abonada en concepto de pago anticipado. Si los costes efectivamente incurridos y justificados por la entidad resultan inferiores al pago anticipado, no proceder\u00e1 pago por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Evaluaci\u00f3n, seguimiento y control<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003R\u00e9gimen de seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano de concertaci\u00f3n realizar\u00e1 un seguimiento para garantizar el desarrollo y buena ejecuci\u00f3n del programa. Se comprobar\u00e1 de esta forma que las entidades autorizadas cumplen las obligaciones que se establecen en esta orden y en las comunicaciones de asignaci\u00f3n, estableciendo, en su caso, los correspondientes mecanismos de correcci\u00f3n. Dicho r\u00e9gimen de seguimiento se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de las unidades administrativas del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n de un plan de visitas anual y la entrega de la documentaci\u00f3n de seguimiento requerida a las entidades autorizadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las unidades administrativas del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n desarrollar\u00e1n funciones de seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los programas y actuaciones en sus aspectos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos. Para ello, mantendr\u00e1 al menos una reuni\u00f3n semestral con representantes de la entidad autorizada, que tendr\u00e1 como finalidad el seguimiento y mejora del desarrollo de las actuaciones de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>3.\u2003El plan de visitas se llevar\u00e1 a cabo de manera anual y estar\u00e1 destinado a:<\/p>\n<p>a)\u2003Verificar el cumplimiento del programa, valorando la calidad de la intervenci\u00f3n con las personas destinatarias y la correcta implementaci\u00f3n de los servicios y actuaciones definidas.<\/p>\n<p>b)\u2003Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable a acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>c)\u2003Garantizar una prestaci\u00f3n de servicios homog\u00e9nea en todos los recursos que formen parte del sistema de acogida.<\/p>\n<p>d)\u2003Obtener evidencias relativas a la efectiva dedicaci\u00f3n del personal contratado.<\/p>\n<p>e)\u2003Comprobar si la entidad autorizada cumple las obligaciones con respecto al intercambio de informaci\u00f3n con el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Justificaciones peri\u00f3dicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad autorizada justificar\u00e1 la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido con periodicidad bimestral, trimestral o cuatrimestral. La elecci\u00f3n de la periodicidad la realizar\u00e1 la entidad autorizada. La entidad deber\u00e1 mantener la periodicidad elegida durante el ejercicio completo, pudiendo cambiarla en el siguiente periodo anual, previa notificaci\u00f3n por escrito al \u00f3rgano de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido deber\u00e1 presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo a justificar. En el caso en que se presente a justificar el \u00faltimo per\u00edodo del a\u00f1o natural, las entidades autorizadas dispondr\u00e1n de un m\u00e1ximo de tres meses para ello.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la justificaci\u00f3n de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<p>a)\u2003Un certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se hagan constar el n\u00famero total de plazas ocupadas y disponibles para cada una de las fases del sistema de acogida, n\u00famero de d\u00edas ocupada por cada persona destinataria, su distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica y el colectivo al que est\u00e9n destinadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Un certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se hagan constar el n\u00famero total de personas destinatarias atendidas por fase del sistema y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la justificaci\u00f3n del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<p>a)\u2003La relaci\u00f3n de costes efectivamente incurridos asociados a la prestaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada y, si procede, el importe que solicita le sea abonado.<\/p>\n<p>b)\u2003Un documento contable con los gastos e ingresos de la actividad prestada mediante acci\u00f3n concertada del periodo para el que se presenta la justificaci\u00f3n obtenido directamente del sistema contable informatizado. El extracto anal\u00edtico de los gastos e ingresos originados por la actividad concertada o por el centro de gasto, con la fecha de su obtenci\u00f3n, deber\u00e1 estar firmado electr\u00f3nicamente por el representante de la entidad autorizada y por el responsable financiero.<\/p>\n<p>4.\u2003La Secretar\u00eda de Estado de Migraciones aprobar\u00e1 los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de la presentaci\u00f3n por la entidad autorizada de los documentos justificativos de los apartados anteriores, lo que determinar\u00e1 el importe a abonar.<\/p>\n<p>5.\u2003Los pagos realizados de conformidad con las justificaciones peri\u00f3dicas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de abonos a cuenta, no suponiendo la conformidad con los gastos justificados, hasta la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>6.\u2003El incumplimiento de los plazos de justificaci\u00f3n peri\u00f3dica implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las penalidades indicadas en el art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Justificaci\u00f3n anual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades dispondr\u00e1n de\u00a03 meses desde el\u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o para presentar la justificaci\u00f3n del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acci\u00f3n concertada correspondientes al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Dicha justificaci\u00f3n anual podr\u00e1 dar lugar a reintegros en caso de que quede demostrado que las entidades autorizadas han incurrido en menos gastos reales que los rendidos en las justificaciones peri\u00f3dicas. En caso contrario, y con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1 dar lugar a pagos a las entidades autorizadas por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la justificaci\u00f3n de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deber\u00e1 presentar una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicaci\u00f3n de las prestaciones y\/o servicios realizados en el a\u00f1o de que se trate, junto con la informaci\u00f3n complementaria necesaria para identificar el n\u00famero de personas destinatarias atendidas y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>El modelo de memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la justificaci\u00f3n del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<p>a)\u2003La relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago.<\/p>\n<p>b)\u2003Un resumen financiero donde se indicar\u00e1n los totales de los gastos de cada categor\u00eda y los correspondientes a los costes indirectos.<\/p>\n<p>c)\u2003Un certificado general del gasto.<\/p>\n<p>4.\u2003Transcurrido el plazo establecido de justificaci\u00f3n sin haberse presentado la misma ante el \u00f3rgano administrativo competente, \u00e9ste requerir\u00e1 a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince d\u00edas sea presentada. La falta injustificada de presentaci\u00f3n en el plazo establecido en este apartado llevar\u00e1 consigo la exigencia del reintegro total de los pagos realizados por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones correspondientes al a\u00f1o al que se refiera la citada justificaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a019.<\/p>\n<p>5.\u2003Para aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios, las entidades estar\u00e1n obligadas a cumplimentar los indicadores y a realizar las acciones de comunicaci\u00f3n y publicidad correspondientes.<\/p>\n<p>6.\u2003Las entidades autorizadas custodiar\u00e1n la documentaci\u00f3n justificativa de la totalidad de los gastos en los que incurran para el desarrollo de las actuaciones concertadas que pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, en caso de ser requeridas, a efectos de verificaci\u00f3n, control y comprobaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo\u00a018.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003R\u00e9gimen de control financiero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades autorizadas se someter\u00e1n a las actuaciones de seguimiento y control por parte de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos, facilitando cuanta informaci\u00f3n sea requerida con objeto de verificar la correcta ejecuci\u00f3n de las actividades concertadas.<\/p>\n<p>2.\u2003La Secretar\u00eda de Estado de Migraciones llevar\u00e1 a cabo el seguimiento y control de la actividad concertada para comprobar que los fondos p\u00fablicos han sido aplicados a la prestaci\u00f3n de los servicios concertados y que su aplicaci\u00f3n ha sido gestionada t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente de forma correcta, garantizando la calidad exigida.<\/p>\n<p>3.\u2003La Secretar\u00eda de Estado de Migraciones facilitar\u00e1 a las entidades autorizadas un documento de Instrucciones para la Gesti\u00f3n, Seguimiento y Justificaci\u00f3n que contendr\u00e1 las excepciones o especificaciones concretas, para la mayor racionalizaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n y control del gasto.<\/p>\n<p>Asimismo, describir\u00e1 el alcance de cada una de las categor\u00edas de gastos se\u00f1aladas, los modelos y formato de los documentos necesarios para su correcta justificaci\u00f3n, as\u00ed como la descripci\u00f3n de los diferentes controles, tales como los administrativos y sobre terreno, a los que estar\u00e1n sujetos las entidades. Dicho documento incluir\u00e1 los procedimientos de selecci\u00f3n de muestras, tanto para la verificaci\u00f3n de los gastos, como para selecci\u00f3n de entidades autorizadas para el control sobre terreno.<\/p>\n<p>4.\u2003Con car\u00e1cter general, las labores de verificaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de los costes se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de controles administrativos y financieros de gasto que tendr\u00e1n en cuenta la documentaci\u00f3n presentada por las entidades autorizadas en la justificaci\u00f3n anual y en las justificaciones peri\u00f3dicas, reguladas en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>5.\u2003La Secretar\u00eda de Estado de Migraciones verificar\u00e1 que los gastos relacionados corresponden a los registros contables y justificantes que obren en poder de las entidades autorizadas, cuentan con adecuada pista de auditor\u00eda y que cumplen los requisitos de admisibilidad que ser\u00e1n establecidos en el documento de Instrucciones para la Gesti\u00f3n, Seguimiento y Justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Dichas verificaciones resultar\u00e1n en la emisi\u00f3n de una certificaci\u00f3n anual de conformidad por parte de la Secretaria de Estado de Migraciones que acreditar\u00e1 la conformidad de las actuaciones y servicios realizados en esa anualidad y podr\u00e1 incluir variaciones respecto a las justificaciones peri\u00f3dicas que se detallan en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso de que los certificados de conformidad incluyan variaciones respecto a los pagos derivados de las justificaciones peri\u00f3dicas, la Secretaria de Estado de Migraciones podr\u00e1 requerir el reintegro de cantidades percibidas en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo\u00a020.<\/p>\n<p>8.\u2003Si durante los procesos de verificaci\u00f3n en el marco de las diferentes actuaciones de control y seguimiento llevadas a cabo por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, se constatara la existencia de irregularidades, \u00e9stas podr\u00e1n dar lugar a la imposici\u00f3n de penalidades conforme al art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Gastos imputables a la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n gastos imputables a la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Costes directos:<\/p>\n<p>a)\u2003Costes de personal vinculado al proyecto. Incluye los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto (incluidas tareas de seguimiento, supervisi\u00f3n y administrativas), as\u00ed como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboraci\u00f3n espor\u00e1dica.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la contrataci\u00f3n de personal supondr\u00e1 la existencia de una relaci\u00f3n laboral entre la Administraci\u00f3n General del Estado y el personal dedicado a la realizaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Actividades. Incluir\u00e1 los gastos derivados de la realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada, siempre que sean determinables y necesarios para la ejecuci\u00f3n de esta, entendiendo como tales:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Art\u00edculos de consumo, suministros y servicios generales, hasta la cuant\u00eda de coste real incurrido, acreditados mediante facturas, debiendo ser asignados, en su caso, a prorrata con arreglo a un m\u00e9todo justo y equitativo que debe constar por escrito.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Subcontrataciones realizadas por la entidad para llevar a cabo algunas de las actividades concertadas y no puedan efectuarse por sus propios medios.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Gastos espec\u00edficos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendi\u00e9ndose como tales aquellas ayudas a las personas destinatarias que est\u00e9n contemplados en la acci\u00f3n concertada y que formen parte de las actuaciones de esta.<\/p>\n<p>c)\u2003Gastos de viaje y estancia exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito a la acci\u00f3n concertada, incluido el voluntario, en su caso.<\/p>\n<p>d)\u2003Gastos de inversi\u00f3n. Ser\u00e1n elegibles las obras de acondicionamiento y adaptaci\u00f3n de inmuebles utilizados para el desarrollo de la acci\u00f3n concertada, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de equipos inform\u00e1ticos, mobiliario y otros bienes inventariables en relaci\u00f3n con la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003Costes indirectos:<\/p>\n<p>Son aquellos costes que responden a la naturaleza de la actividad y que son derivados de gastos que, sin estar directamente relacionados con la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada, resulten estrictamente necesarios para su correcta ejecuci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>Los costes indirectos de los proyectos ser\u00e1n el\u00a07\u202f% de los costes directos imputados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 causa de reintegro:<\/p>\n<p>a)\u2003la existencia de una variaci\u00f3n entre lo efectivamente pagado a la entidad autorizada y lo que dicha entidad haya justificado en la justificaci\u00f3n anual, ya sea a causa de ajustes que haya realizado la entidad o a consecuencia de los controles que desarrolle la Secretaria de Estado de Migraciones.<\/p>\n<p>b)\u2003la falta de presentaci\u00f3n en plazo de la justificaci\u00f3n anual, previo requerimiento por parte de la administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a017.4.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro ser\u00e1 el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, se indicar\u00e1 la causa y el importe afectado. El acuerdo ser\u00e1 notificado a la entidad autorizada para la acci\u00f3n concertada, concedi\u00e9ndole un plazo de quince d\u00edas para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.<\/p>\n<p>4.\u2003Recibida la notificaci\u00f3n del inicio del procedimiento de reintegro, la entidad autorizada podr\u00e1 presentar las alegaciones y documentaci\u00f3n que considere oportunas respecto de los hechos puestos de manifiesto.<\/p>\n<p>5.\u2003Si la entidad no presentara alegaciones, el \u00f3rgano competente podr\u00e1, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos t\u00e9rminos contenidos en el acuerdo de inicio del procedimiento.<\/p>\n<p>6.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 motivada e identificar\u00e1 el obligado al reintegro, la causa de reintegro, el importe a reintegrar junto con la liquidaci\u00f3n de los intereses de demora y los recursos que, en su caso, procedan.<\/p>\n<p>7.\u2003La resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada a la entidad interesada requiri\u00e9ndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003L\u00edmites en la acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades autorizadas no podr\u00e1n percibir de las personas destinatarias cuant\u00eda econ\u00f3mica alguna por la prestaci\u00f3n de los servicios de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>2.\u2003La cesi\u00f3n parcial o total de los servicios objeto de acci\u00f3n concertada ser\u00e1 posible por cambio de titularidad de la entidad. En todo caso, ser\u00e1 preceptiva la autorizaci\u00f3n previa y expresa del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser emitida cuando la entidad cesionaria cumpla los requisitos del art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p>3.\u2003La subcontrataci\u00f3n de actividades no podr\u00e1 exceder del\u00a040 por ciento la retribuci\u00f3n anual de la acci\u00f3n concertada. En todo caso, los servicios prestados por empresas y establecimientos en relaci\u00f3n con el alojamiento y la manutenci\u00f3n de las personas destinatarias de la acci\u00f3n concertada no se considerar\u00e1n subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Penalidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones podr\u00e1 imponer penalidades por cumplimiento defectuoso o por el incumplimiento parcial. Se establecen los siguientes tipos de incumplimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Graves:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La negativa injustificada a la atenci\u00f3n a las personas derivadas para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El incumplimiento de las condiciones laborales del personal de la entidad autorizada afecto a la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003No encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias o en materia de Seguridad Social, o no estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, o no estar al corriente del abono de los reintegros previstos en el art\u00edculo\u00a020 de esta orden.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003El incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a024 de esta orden.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003La suspensi\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de acci\u00f3n concertada sin autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, salvo que tuviera como finalidad evitar da\u00f1os a las personas, al centro donde se preste el servicio o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Las irregularidades detectadas en los procedimientos de seguimiento y control del art\u00edculo\u00a018, consistentes en la falsificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, no aplicaci\u00f3n de las cantidades recibidas a los fines de la acci\u00f3n concertada y la resistencia, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de control establecidas.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003La imposici\u00f3n de tres penalidades leves durante un periodo de cuatro a\u00f1os o dos penalidades en el periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003La demora, imputable a la entidad autorizada, de m\u00e1s de tres meses en el inicio de la prestaci\u00f3n del servicio de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>b)\u2003Leves:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El incumplimiento de las limitaciones en materia de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El incumplimiento en el deber de confidencialidad.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El incumplimiento de los deberes de inspecci\u00f3n, justificaci\u00f3n, seguimiento y control.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Las irregularidades detectadas en los procedimientos de seguimiento y control del art\u00edculo\u00a017, distintas de las contempladas en el apartado\u00a01.a).6.\u00ba de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003La demora, imputable a la entidad autorizada, de menos de tres meses en el inicio de la prestaci\u00f3n del servicio de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>2.\u2003Atendidas las circunstancias del caso y en el supuesto de que procediese la imposici\u00f3n de una penalidad por incumplimiento, el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n podr\u00e1 proponer las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003Por incumplimientos graves, optar\u00e1 entre la imposici\u00f3n de penalidades, que no podr\u00e1n ser superiores al\u00a010 por ciento del pago mensual de la retribuci\u00f3n a percibir, ni el total de estas superar el\u00a050 por ciento del pago anual de la retribuci\u00f3n a percibir por la acci\u00f3n concertada, o la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a023.<\/p>\n<p>b)\u2003Por incumplimientos leves, impondr\u00e1 penalidades, que no podr\u00e1n ser superiores al\u00a05 por ciento del pago mensual de la retribuci\u00f3n a percibir, ni el total de estas superar el\u00a050 por ciento del pago anual de la retribuci\u00f3n a percibir por la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>3.\u2003Las penalidades ser\u00e1n impuestas por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, a propuesta del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, previa audiencia a la entidad autorizada correspondiente. Las penalidades se establecer\u00e1n en proporci\u00f3n a la gravedad del incumplimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003El importe de las penalidades no excluye la indemnizaci\u00f3n a que pudiese tener derecho la Administraci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios originados el incumplimiento de la entidad autorizada.<\/p>\n<p>5.\u2003Se producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a cobro de las cantidades no percibidas por parte de la entidad autorizada cuando se impongan penalidades por incumplimiento grave o leve y no se haya procedido a su abono por la entidad autorizada y\/o mientras que persista el incumplimiento por la entidad autorizada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada, conforme al art\u00edculo\u00a051 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional aprobado por el Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1 revocarse la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada cuando se den las causas reguladas en el art\u00edculo\u00a051.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por el Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo y no se proceda a la imposici\u00f3n de penalidades, conforme al art\u00edculo\u00a048.2 del citado Reglamento y\u00a020 de esta orden.<\/p>\n<p>3.\u2003La Direcci\u00f3n General competente iniciar\u00e1 el procedimiento de revocaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n a la entidad autorizada de los motivos por los que se pretende la revocaci\u00f3n, as\u00ed como el fundamento jur\u00eddico. La entidad, tendr\u00e1 un plazo de audiencia de\u00a015 d\u00edas para alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes. El plazo m\u00e1ximo para la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de revocaci\u00f3n deber\u00e1 ser motivada, conteniendo en su caso, los extremos regulados en el art\u00edculo\u00a051.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por el Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>Asimismo, la resoluci\u00f3n de revocaci\u00f3n podr\u00e1 establecer la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo de retribuci\u00f3n m\u00e1xima, cuando no se hubiera ejecutado las actuaciones correspondientes de la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Obligaciones de intercambio de informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Obligaciones de intercambio de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades autorizadas est\u00e1n obligadas a intercambiar en tiempo real la informaci\u00f3n derivada de sus actuaciones en el marco de la acci\u00f3n concertada, en concreto:<\/p>\n<p>a)\u2003Plazas disponibles y ocupadas, por ubicaci\u00f3n y tipolog\u00eda. Estos datos ser\u00e1n comunicados diariamente a la unidad que determine el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, mediante sistema telem\u00e1tico.<\/p>\n<p>b)\u2003En relaci\u00f3n con las personas destinatarias del sistema de acogida, se comunicar\u00e1, mediante la inclusi\u00f3n de los datos en una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica espec\u00edfica, en un plazo de\u00a015 d\u00edas desde que se produzca el hecho, los siguientes documentos e informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Solicitud de acceso al sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de la condici\u00f3n de solicitante o persona beneficiaria de protecci\u00f3n internacional y\/o temporal.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Domicilio y dem\u00e1s informaci\u00f3n actualizada mientras permanezcan en el itinerario de acogida.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Compromiso de participaci\u00f3n en el sistema de acogida.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Informe social correspondiente, que deber\u00e1 actualizarse cada seis meses mientras permanezca en el itinerario de acogida.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Cualquier otro documento que sea requerido por el \u00f3rgano de gesti\u00f3n del sistema de acogida y que sea relevante para su funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003El incumplimiento de las obligaciones de intercambio de informaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de penalidades conforme al art\u00edculo\u00a022, cuando se trate de un incumplimiento reiterado e injustificado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Acci\u00f3n concertada para la gesti\u00f3n de los programas de atenci\u00f3n humanitaria del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Lo dispuesto en esta orden ministerial ser\u00e1 aplicable para la gesti\u00f3n de programas de atenci\u00f3n humanitaria a personas migrantes en el \u00e1mbito de las competencias del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acci\u00f3n concertada en el programa de atenci\u00f3n humanitaria a personas migrantes llegadas a costa o por v\u00eda terrestre en las ciudades de Ceuta y Melilla son los que figuran en el anexo II.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de concertaci\u00f3n es la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n Humanitaria e Inclusi\u00f3n Social de la Inmigraci\u00f3n, como \u00f3rgano administrativo competente para instruir los procedimientos de autorizaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada para la gesti\u00f3n de los programas de atenci\u00f3n humanitaria.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de concertaci\u00f3n estar\u00e1 asistido por una mesa de acci\u00f3n concertada, cuyas funciones, composici\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n las mismas que las establecidas en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades que soliciten la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada para la gesti\u00f3n de programas de atenci\u00f3n humanitaria a personas inmigrante deber\u00e1n cumplir los requisitos y presentar los documentos previstos en el art\u00edculo\u00a05, con el fin de acreditar su solvencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, as\u00ed como la disponibilidad de los medios y recursos necesarios para prestar los servicios y actuaciones que han de ser atendidas mediante acci\u00f3n concertada de acuerdo con la planificaci\u00f3n de necesidades realizada.<\/p>\n<p>5.\u2003El procedimiento de autorizaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada para la gesti\u00f3n de los programas de atenci\u00f3n humanitaria se regir\u00e1 por lo previsto en el cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n que dicte el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n incluir\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003La denominaci\u00f3n de la entidad autorizada para la prestaci\u00f3n de servicios mediante acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>b)\u2003La duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada, que se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de lo solicitado por la entidad y seg\u00fan la propuesta de la mesa de acci\u00f3n concertada. Cuando la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n propuesta por la mesa sea distinta a la solicitada por la entidad, se motivar\u00e1 adecuadamente en la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El \u00e1mbito de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada. Para el programa de atenci\u00f3n humanitaria a migrantes, se indicar\u00e1n los servicios y actuaciones que pueden llevarse a cabo por la entidad autorizada.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de disponer de plazas para personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, se explicitar\u00e1 el tipo de especializaci\u00f3n de la plaza.<\/p>\n<p>6.\u2003Para la realizaci\u00f3n del seguimiento de la gesti\u00f3n de los programas de atenci\u00f3n humanitaria a personas migrantes mediante acci\u00f3n concertada, se establecer\u00e1 un \u00fanico precio por plaza y por d\u00eda, diferenciando si el servicio se presta en un centro de propiedad p\u00fablica o privada, el tipo de recurso de acogida del que se trate y si aplica a perfiles vulnerables o no.<\/p>\n<p>Cuando no sea posible hacer referencia a plaza ocupada y unidad temporal, y para el caso de servicios adicionales a los de acogida, se establecer\u00e1n los precios por persona destinataria de los servicios.<\/p>\n<p>7.\u2003Para la justificaci\u00f3n bimestral, trimestral o cuatrimestral de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deber\u00e1 presentar el certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se haga constar el n\u00famero total de plazas diarias ocupadas y puestas a disposici\u00f3n del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n Tambi\u00e9n se indicar\u00e1 el tipo de recurso de acogida y si la plaza es espec\u00edfica para perfiles vulnerables.<\/p>\n<p>Para los servicios adicionales cuyos indicadores se determinan por el n\u00famero de personas destinatarias, se emitir\u00e1 otra certificaci\u00f3n donde se indique el tipo de servicio y el n\u00famero final de personas destinatarias atendidas.<\/p>\n<p>Para la justificaci\u00f3n del coste efectivamente incurrido, la entidad deber\u00e1 presentar antes del \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al periodo a justificar, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La relaci\u00f3n de costes efectivamente incurridos en la prestaci\u00f3n del servicio con el importe que solicita le sea abonado.<\/p>\n<p>b)\u2003Documento contable con los gastos e ingresos de la actividad de acci\u00f3n concertada obtenido directamente del sistema informatizado como, por ejemplo, un extracto anal\u00edtico con los gastos e ingresos originados por la actividad concertada o centro de gasto, firmado electr\u00f3nicamente por el representante de la entidad autorizada y por el responsable financiero.<\/p>\n<p>8.\u2003Las entidades dispondr\u00e1n de tres meses desde la finalizaci\u00f3n de cada periodo anual para presentar la justificaci\u00f3n del coste efectivamente incurrido por los servicios concertados, llev\u00e1ndose a cabo la presentaci\u00f3n de dicha memoria anual seg\u00fan el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.2.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjer\u00eda y derecho de asilo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 19 de julio de\u00a02022.\u2013El Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, Jos\u00e9 Luis Escriv\u00e1 Belmonte.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional prestados mediante acci\u00f3n concertada<\/strong><\/p>\n<p>El sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional se desarrolla mediante itinerarios de acogida, cuya finalidad es facilitar la progresiva autonom\u00eda de las personas destinatarias y su inclusi\u00f3n social y laboral en la sociedad de acogida. Estos itinerarios se instrumentan en tres fases: valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n, acogida y autonom\u00eda. Cada una de estas fases responde a diferentes necesidades de las personas destinatarias por lo que incluye diferentes actuaciones y servicios. No obstante, existen actuaciones trasversales, como el aprendizaje del idioma, la interpretaci\u00f3n y traducci\u00f3n, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicol\u00f3gica y legal que podr\u00e1n ser prestadas a todas las personas destinatarias del sistema.<\/p>\n<p>Los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acci\u00f3n concertada en cada una de las fases del itinerario de acogida son los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003En la fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Valorar las necesidades particulares de acogida o intervenci\u00f3n de las personas destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atenci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>b)\u2003Ofrecer orientaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el sistema de acogida.<\/p>\n<p>c)\u2003Recabar los datos identificativos de las personas destinatarias y toda aquella informaci\u00f3n que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al sistema de acogida, recabando los datos identificativos de las personas destinatarias y realizar las gestiones necesarias para tramitar su acceso al sistema.<\/p>\n<p>d)\u2003Atender las necesidades b\u00e1sicas y urgentes de las personas destinatarias.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Facilitar alojamiento provisional y manutenci\u00f3n en el dispositivo destinado al efecto, si fuera necesario y por el tiempo indispensable hasta la ocupaci\u00f3n de una plaza de acogida del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Valorar y atender, si fuera necesario, las necesidades b\u00e1sicas y urgentes de las personas destinatarias, a trav\u00e9s de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entrega de kits b\u00e1sicos de higiene personal y vestuario.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Alimentaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asistencia sanitaria y cobertura de gastos de medicamentos y tramitaci\u00f3n del certificado m\u00e9dico para detectar enfermedades transmisibles.<\/p>\n<p>e)\u2003Prestar atenci\u00f3n social y psicol\u00f3gica en caso necesario y asistencia jur\u00eddica espec\u00edfica en materia de protecci\u00f3n internacional, protecci\u00f3n temporal y del estatuto de apatridia.<\/p>\n<p>f)\u2003Ofrecer traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n cuando se requiera, garantizando la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>g)\u2003Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de destino y para la realizaci\u00f3n de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.<\/p>\n<p>2.\u2003En la fase de acogida:<\/p>\n<p>a)\u2003Cubrir las necesidades materiales de acogida.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Alojamiento y manutenci\u00f3n, a trav\u00e9s de dispositivos de acogida.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Suministro de vestuario, productos de limpieza e higiene personal (incluidos pa\u00f1ales y otros productos de higiene infantil).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Asignaci\u00f3n para gastos diarios.<\/p>\n<p>b)\u2003Prestar apoyo, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social, psicol\u00f3gico, jur\u00eddico y cultural.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Realizar la valoraci\u00f3n, dise\u00f1o y acompa\u00f1amiento en el itinerario de acogida, valorando posibles necesidades particulares de acogida durante todo el tiempo que dure la misma.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Proporcionar atenci\u00f3n social y cultural a trav\u00e9s de actuaciones como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Intervenciones de mediaci\u00f3n social, familiar, sanitaria y\/o intercultural.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante posibles casos de trata de seres humanos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Preparaci\u00f3n para el acceso a la fase de autonom\u00eda y acompa\u00f1amiento en la b\u00fasqueda de vivienda, en su caso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informar sobre servicios y recursos y acompa\u00f1ar en la realizaci\u00f3n de gestiones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyar la conciliaci\u00f3n de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actividades de contextualizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n cultural.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actividades culturales, deportivas y de ocio.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Proporcionar atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a trav\u00e9s de actuaciones como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Detecci\u00f3n, valoraci\u00f3n y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades particulares de acogida.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mediaci\u00f3n en situaciones de conflicto.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Proporcionar asistencia jur\u00eddica a trav\u00e9s de actuaciones como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informaci\u00f3n legal b\u00e1sica sobre el procedimiento de protecci\u00f3n internacional, estatuto de ap\u00e1trida y\/o protecci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asesoramiento, acompa\u00f1amiento y gestiones relacionadas con la solicitud de Protecci\u00f3n Internacional, temporal o de apatridia.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionar ense\u00f1anza del idioma y actuaciones de alfabetizaci\u00f3n y lectoescritura, en caso necesario.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formaci\u00f3n, a trav\u00e9s de actuaciones como:<\/p>\n<p>i.\u2003Diagn\u00f3stico: elaboraci\u00f3n del perfil profesional y an\u00e1lisis del perfil de competencias en relaci\u00f3n con las necesidades del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>ii.\u2003Preformaci\u00f3n: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas b\u00e1sicas inequ\u00edvocamente encaminada a la integraci\u00f3n a trav\u00e9s del empleo.<\/p>\n<p>iii.\u2003Asesoramiento y orientaci\u00f3n socio laboral: encaminada a la consecuci\u00f3n de promoci\u00f3n personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado laboral.<\/p>\n<p>iv.\u2003Actividades de Formaci\u00f3n Profesional Ocupacional.<\/p>\n<p>v.\u2003Fomento del autoempleo: informaci\u00f3n, motivaci\u00f3n y asesoramiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Facilitar servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, garantizando la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>f)\u2003Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.<\/p>\n<p>3.\u2003En la fase de autonom\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003Apoyar la autonom\u00eda mediante la asignaci\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas destinadas a cubrir las necesidades b\u00e1sicas. La concesi\u00f3n de estas ayudas vendr\u00e1 determinada en funci\u00f3n de las necesidades individualizadas de cada persona.<\/p>\n<p>b)\u2003Prestar apoyo, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social, psicol\u00f3gico, jur\u00eddico y cultural, a trav\u00e9s de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionar ense\u00f1anza del idioma y actuaciones de alfabetizaci\u00f3n y lectoescritura, en caso necesario.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formaci\u00f3n, a trav\u00e9s de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.<\/p>\n<p>e)\u2003Facilitar servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Servicios y actuaciones prestados mediante acci\u00f3n concertada en el programa de\u00a0atenci\u00f3n humanitaria a personas migrantes llegadas a costas o por v\u00eda terrestre a\u00a0las ciudades de Ceuta y Melilla<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones de atenci\u00f3n humanitaria a personas migrantes llegadas a costas o por v\u00eda terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla, que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, incluyen servicios y ayudas dirigidos a la atenci\u00f3n sociosanitaria de urgencia, acogida, suministro de material para cubrir necesidades b\u00e1sicas, ayudas econ\u00f3micas b\u00e1sicas, traslado y cualquier otro servicio que se considere necesario destinado a colectivos de personas migrantes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluir\u00e1n ayudas a personas destinatarias en los diversos servicios prestados en el programa a las personas destinatarias, pudiendo incluir ayudas de bolsillo, transporte, ayudas de salida, de escolarizaci\u00f3n, sanitarias, para obtenci\u00f3n de documentaci\u00f3n administrativa, actividades l\u00fadico-educativas, y extraordinarias (gafas, gastos dentales, ortoprot\u00e9sicas, y otras).<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n humanitaria a las personas destinatarias se llevar\u00e1 a cabo mediante los siguientes servicios del programa:<\/p>\n<p>1.\u2003Servicio de acogida:<\/p>\n<p>El servicio de acogida incluye las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios:<\/p>\n<p>a)\u2003Alojamiento y manutenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Entrega de material b\u00e1sico de aseo e higiene personal, vestido y calzado y un botiqu\u00edn, as\u00ed como cualquier otro para la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas, incluido el necesario dirigido a la atenci\u00f3n especial para beb\u00e9s.<\/p>\n<p>c)\u2003Entrega de material did\u00e1ctico para menores para el entretenimiento dentro del centro de acogida.<\/p>\n<p>d)\u2003Atenci\u00f3n sanitaria b\u00e1sica: tales como curas, tratamientos contra enfermedades leves, clasificaci\u00f3n o triaje y derivaci\u00f3n a los servicios sanitarios en caso de emergencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, asesoramiento y apoyo social, c\u00edvico, sanitario, legal, para obtenci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que pudieran necesitar; informaci\u00f3n sobre acceso a otros recursos y servicios p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>f)\u2003Apoyo psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>g)\u2003Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales si fuera necesario.<\/p>\n<p>h)\u2003Valoraci\u00f3n de circunstancias personales y detecci\u00f3n de vulnerabilidades, para la propuesta de derivaci\u00f3n a plazas espec\u00edficas de atenci\u00f3n a las necesidades detectadas, ofrecidas por entidades especializadas.<\/p>\n<p>i)\u2003Valoraci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y en su caso, derivaci\u00f3n de posibles solicitantes de protecci\u00f3n internacional a las plazas espec\u00edficas de acogida del sistema de Protecci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>j)\u2003Formaci\u00f3n en idioma y alfabetizaci\u00f3n; acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n; contextualizaci\u00f3n sociocultural; promoci\u00f3n de la salud y sistema sanitario; formaci\u00f3n en habilidades sociales; actividades deportivas, culturales y de ocio.<\/p>\n<p>k)\u2003Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.<\/p>\n<p>El servicio de acogida comprende los siguientes subservicios:<\/p>\n<p>a)\u2003Acogida integral: tiene como objeto la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas (alojamiento y manutenci\u00f3n) y dotar de unas m\u00ednimas herramientas sociales que impidan el deterioro personal y la exclusi\u00f3n social a las personas destinatarias. Este servicio est\u00e1 integrado por alojamientos permanentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Centros de atenci\u00f3n, emergencia y derivaci\u00f3n (CAED): tiene por objeto articular un sistema de acogida de emergencia de car\u00e1cter estructural y permanente que permita la cobertura de necesidades b\u00e1sicas de un elevado n\u00famero de personas migrantes ante grandes llegadas a costas.<\/p>\n<p>c)\u2003Acogida de emergencia: tiene por objeto articular dispositivos temporales de emergencia de car\u00e1cter extraordinario que permitan reforzar el programa de atenci\u00f3n humanitaria en caso de grandes llegadas a costas y sobreocupaci\u00f3n de las plazas de acogida. Estos dispositivos facilitar\u00e1n una primera acogida de urgencia y se abrir\u00e1n y cerrar\u00e1n en funci\u00f3n de las necesidades cuando no sea suficiente el n\u00famero de plazas de acogida y CAED, creando espacios habilitados en los que las personas destinatarias pueden permanecer un m\u00e1ximo de un mes, aunque podr\u00e1 ampliarse dicho periodo en el caso de que las personas se encuentren a la espera de asignaci\u00f3n de plaza en acogida del programa de atenci\u00f3n humanitaria o del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>2.\u2003Servicio de traslados:<\/p>\n<p>a)\u2003Traslados de ingreso en el programa.<\/p>\n<p>b)\u2003Traslados entre recursos de acogida.<\/p>\n<p>c)\u2003Traslados desde los recursos de acogida a hospitales o lugares de atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Traslados a la finalizaci\u00f3n de la estancia.<\/p>\n<p>e)\u2003Otros traslados distintos a los anteriores que respondan a situaciones de urgencia o que est\u00e9n previamente recogidos en la resoluci\u00f3n de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El servicio de traslados comprende las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Transporte, manutenci\u00f3n de las personas destinatarias durante el traslado.<\/p>\n<p>b)\u2003Dotaci\u00f3n de vestido, calzado o material de abrigo, dotaci\u00f3n de material de aseo e higiene personal, material farmac\u00e9utico y acompa\u00f1amiento en traslados, u otro material b\u00e1sico para la cobertura inmediata de necesidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, asesoramiento y apoyo: social, c\u00edvico, sanitario y legal; para obtenci\u00f3n de documentaci\u00f3n; informaci\u00f3n sobre acceso a otros recursos y servicios p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>d)\u2003Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales.<\/p>\n<p>e)\u2003Valoraci\u00f3n de circunstancias personales y detecci\u00f3n de vulnerabilidades, para la propuesta de derivaci\u00f3n a plazas espec\u00edficas de atenci\u00f3n a las necesidades detectadas, ofrecidas por entidades especializadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Valoraci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y en su caso, derivaci\u00f3n de posibles solicitantes de protecci\u00f3n internacional a las plazas espec\u00edficas de acogida del sistema de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>g)\u2003Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.<\/p>\n<p>3.\u2003Servicio de atenci\u00f3n en grandes ciudades:<\/p>\n<p>El servicio de atenci\u00f3n en grandes ciudades incluye las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios:<\/p>\n<p>a)\u2003Alojamiento y manutenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Dotaci\u00f3n de material b\u00e1sico de aseo e higiene personal, vestido y calzado y material farmac\u00e9utico-sanitario (botiqu\u00edn).<\/p>\n<p>c)\u2003Atenci\u00f3n sanitaria b\u00e1sica: consistente en aplicaci\u00f3n de tratamientos de car\u00e1cter menor, como curas, aplicaci\u00f3n de tratamientos contra escabiosis y enfermedades leves. Triaje y derivaci\u00f3n a servicios sanitarios en caso de emergencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, asesoramiento y apoyo: social, c\u00edvico, sanitario y legal; para obtenci\u00f3n de documentaci\u00f3n; informaci\u00f3n sobre acceso a otros recursos y servicios p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>e)\u2003Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales.<\/p>\n<p>f)\u2003Detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y en su caso, derivaci\u00f3n de posibles beneficiarios de asilo a las plazas espec\u00edficas de acogida del sistema de protecci\u00f3n internacional, o detecci\u00f3n y derivaci\u00f3n a plazas espec\u00edficas para posibles v\u00edctimas de trata de seres humanos.<\/p>\n<p>g)\u2003Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Servicio de atenci\u00f3n en costas:<\/p>\n<p>Este servicio tiene por objeto atender las situaciones de emergencia humanitaria derivadas de la llegada de personas migrantes de forma irregular a trav\u00e9s de la frontera terrestre o mar\u00edtima. La atenci\u00f3n b\u00e1sica se realizar\u00e1 con car\u00e1cter prioritario en los momentos inmediatamente posteriores a la entrada a territorio nacional.<\/p>\n<p>Las actuaciones incluidas en el servicio de atenci\u00f3n en costas son:<\/p>\n<p>a)\u2003Atenci\u00f3n a personas migrantes en situaci\u00f3n irregular en el momento de su llegada a las costas espa\u00f1olas o en la entrada a las ciudades de Ceuta y Melilla, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de los siguientes servicios:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria en el momento de la llegada y asistencia sanitaria urgente, y en su caso, para realizar una derivaci\u00f3n posterior a los servicios p\u00fablicos de salud.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Realizaci\u00f3n de los primeros auxilios y las t\u00e9cnicas de soporte vital b\u00e1sico y, en su caso, cuando sea posible prestarlo, soporte vital avanzado, incluyendo la realizaci\u00f3n del transporte sanitario asistencial urgente.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Recogida de informaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de las personas a la llegada.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Provisi\u00f3n de informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el proceso a seguir a partir de la llegada.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Suministrar y distribuir elementos b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n (agua, bebidas calientes, bebidas energ\u00e9ticas, alimentos s\u00f3lidos), abrigo (vestuario, mantas) e higiene (estuches higi\u00e9nicos).<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Realizar labores de b\u00fasqueda y salvamento de personas en peligro o riesgo en el mar. Cuando sea posible, se dispondr\u00e1n las embarcaciones y tripulaciones que cuenten con socorristas.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Valoraci\u00f3n previa de posibles vulnerabilidades, incluida la vulnerabilidad sanitaria, la detecci\u00f3n de necesidades espec\u00edficas de acogida y la detecci\u00f3n precoz de posibles situaciones de trata, as\u00ed como de potenciales solicitantes de protecci\u00f3n internacional, de cara a la posterior derivaci\u00f3n a plazas del programa de atenci\u00f3n humanitaria o del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Atenci\u00f3n a grandes llegadas, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de las mismas actuaciones del p\u00e1rrafo anterior cuando surja una situaci\u00f3n de emergencia humanitaria derivada de la llegada de grandes contingentes de personas migrantes irregulares a costas o por v\u00eda terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>c)\u2003Formaci\u00f3n del personal voluntario y contratado para la realizaci\u00f3n de este programa. Esta actuaci\u00f3n tiene por objeto alcanzar la capacitaci\u00f3n necesaria para el desarrollo de las actividades, tanto en t\u00e9rminos de titulaci\u00f3n como de adecuaci\u00f3n a la tarea.<\/p>\n<p>5.\u2003Servicio de atenci\u00f3n sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla y en otros centros de titularidad p\u00fablica:<\/p>\n<p>El objeto de este proyecto es complementar la atenci\u00f3n y servicios que se prestan en los centros de acogida de titularidad p\u00fablica, pudiendo desarrollar las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n e intervenci\u00f3n social. Seguimiento individual de las personas destinatarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>c)\u2003Asistencia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>d)\u2003Traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Formaci\u00f3n, ocio y tiempo libre.<\/p>\n<p>f)\u2003Actividades de asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ISM\/680\/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional mediante acci\u00f3n concertada. 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