{"id":18665,"date":"2022-07-21T09:52:06","date_gmt":"2022-07-21T09:52:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18665"},"modified":"2026-09-30T09:21:29","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:29","slug":"abusos-sexuales-en-la-iglesia-de-nanarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18665","title":{"rendered":"Abusos sexuales en la Iglesia de NANARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 24\/2022, de 5 de julio, de reconocimiento de las v\u00edctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia cat\u00f3lica de Navarra.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DE RECONOCIMIENTO DE LAS V\u00cdCTIMAS DE ABUSOS SEXUALES COMETIDOS EN EL SENO DE LA IGLESIA CAT\u00d3LICA DE NAVARRA.<\/p>\n<p><strong>\u00cdNDICE<\/strong><\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR.\u2013Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRIMERO.\u2013Reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Declaraci\u00f3n de v\u00edctima y derecho al reconocimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Obligaciones de los destinatarios de esta ley foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Incumplimiento de las condiciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO SEGUNDO.\u2013Comisi\u00f3n de reconocimiento de las v\u00edctimas de ataques contra la integridad f\u00edsica, la indemnidad y la libertad sexual en el \u00e1mbito de la Iglesia cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Nombramiento y toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Memoria de Actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Principios de actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO TERCERO.\u2013Procedimiento para el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inicio del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Resoluci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO CUARTO.\u2013Asistencia a las v\u00edctimas y medidas de fomento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oficinas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Justicia Restaurativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Medidas de apoyo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Fomento de la difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reconocimiento del papel de las v\u00edctimas y sus colectivos representativos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013Constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>No es la primera vez que la sociedad navarra asume mediante un reconocimiento legal que una convivencia democr\u00e1tica y en paz exige el reconocimiento de la dignidad y la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violaciones graves de derechos humanos que, por razones hist\u00f3ricas o sociales espec\u00edficas, no han podido ver reconocido su derecho a la verdad, la memoria y la justicia. Esta reparaci\u00f3n es un deber ineludible del Estado, y a ese deber responden leyes como la Ley Foral 33\/2013, modificada por la Ley Foral 16\/2018, y que ten\u00eda su antecedente en la Ley Foral 24\/2003. En el mismo sentido cabe mencionar la Ley Foral 29\/2018, de Lugares de la Memoria Hist\u00f3rica de Navarra. El \u00faltimo ejemplo ha sido la aprobaci\u00f3n de la Ley Foral 16\/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas por actos de motivaci\u00f3n pol\u00edtica provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Esa misma falta de reconocimiento la han sufrido aquellas v\u00edctimas de abusos sexuales que, por causa de la opacidad del entorno en que estos se produjeron, no encontraron en su d\u00eda respuesta por parte del sistema penal. El silencio ante estas conductas, as\u00ed como la impunidad de quienes las cometieron, adquieren una especial trascendencia social cuando los hechos sucedieron en \u00e1mbitos como el familiar, el deportivo, el religioso o el educativo, por su importancia en la socializaci\u00f3n de la persona, la vulnerabilidad de los menores que en ellos forman sus valores y la repercusi\u00f3n que el hecho victimizante tuvo en sus vidas.<\/p>\n<p>En uno de esos \u00e1mbitos, el religioso, en Navarra se han comenzado a dar algunos pasos para recuperar la memoria de las v\u00edctimas, reconocer su sufrimiento y repararlo, aunque todav\u00eda de forma incipiente. En octubre de 2019, cinco v\u00edctimas integrantes de la reci\u00e9n constituida Asociaci\u00f3n de V\u00edctimas de Abusos Sexuales de Navarra acudieron al Parlamento, donde dieron cuenta de sus testimonios en una sesi\u00f3n a puerta cerrada. Un mes m\u00e1s tarde, ante la petici\u00f3n de los propios afectados de dar a conocer p\u00fablicamente sus testimonios, con el objetivo de avanzar en su reivindicaci\u00f3n de verdad, justicia y reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, el Parlamento de Navarra hizo p\u00fablicos sus testimonios.<\/p>\n<p>Finalmente, la presentaci\u00f3n por parte del Departamento de Pol\u00edticas Migratorias y Justicia del informe elaborado por la Universidad P\u00fablica de Navarra, hecho p\u00fablico en febrero de 2022, en el que se identific\u00f3 un total del 52 v\u00edctimas y 31 presuntos victimarios, puso de manifiesto la existencia y entidad del problema y la necesidad y el deber de implicaci\u00f3n de las instituciones, mediante la aprobaci\u00f3n de una ley foral que regulase el derecho al reconocimiento de estas v\u00edctimas a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de una comisi\u00f3n independiente.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>El deber de actuar de las administraciones p\u00fablicas ante violaciones masivas de derechos humanos se deriva de normas internacionales convencionales y consuetudinarias, se asume pac\u00edficamente en la doctrina general de derecho internacional p\u00fablico, en la pr\u00e1ctica y el desarrollo de diferentes organismos e instrumentos internacionales, y en la jurisprudencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales que supervisan la aplicaci\u00f3n de los tratados de derechos humanos.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de reparar a las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos incumbe a los Estados que, como Espa\u00f1a, han firmado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Normas de orden p\u00fablico internacional (ius cogens) que obligan erga omnes.<\/p>\n<p>No hay que olvidar que, por la v\u00eda del art\u00edculo 10.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el cuerpo jur\u00eddico de los derechos fundamentales debe interpretarse siempre de conformidad con la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa\u00f1a. De manera que estos derechos fundamentales deben ser protegidos por los poderes p\u00fablicos sin mayor ambig\u00fcedad ni dilaci\u00f3n, y han de garantizarse, adem\u00e1s, en el marco de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y, en particular, de la jurisprudencia destinada a la protecci\u00f3n del derecho a la vida y a la integridad de las personas.<\/p>\n<p>Los est\u00e1ndares internacionales de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos humanos enlazan as\u00ed de manera fluida con los est\u00e1ndares regionales europeos y, en particular, con la Directiva 2012\/29\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que se ha desarrollado en Espa\u00f1a mediante la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la V\u00edctima del Delito.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la presente ley foral se trata principalmente, aunque no solo, de violencia sexual, que atenta contra la integridad f\u00edsica, moral y psicol\u00f3gica de las personas que, seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, qued\u00f3 definida en 2002 como todo acto sexual o tentativa de consumar un acto sexual sin el consentimiento de la persona, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacci\u00f3n por otra persona, independientemente de la relaci\u00f3n de esta con la v\u00edctima, en cualquier \u00e1mbito, incluidos el hogar y el lugar del trabajo. El Convenio del Consejo de Europa para la Protecci\u00f3n de los Ni\u00f1os contra la Explotaci\u00f3n Sexual y el Abuso Sexual, m\u00e1s conocido como Convenio de Lanzarote, precept\u00faa en su art\u00edculo 18 el abuso sexual como:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar actividades sexuales con un ni\u00f1o que, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho nacional, no haya alcanzado la edad legal para realizar dichas actividades;<\/li>\n<li>b) Realizar actividades sexuales con un ni\u00f1o recurriendo a la coacci\u00f3n, la fuerza o la amenaza; abusando de una posici\u00f3n reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre el ni\u00f1o, incluso en el seno de la familia; abusando de una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad del ni\u00f1o, en particular debido a una discapacidad ps\u00edquica o mental o una situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hay que tener en cuenta asimismo la recientemente promulgada, en el \u00e1mbito estatal, Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica, psicol\u00f3gica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protecci\u00f3n integral, que incluyan la sensibilizaci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, la protecci\u00f3n y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o en todos los \u00e1mbitos en los que se desarrolla su vida. Esta ley foral incluye en su objeto la violencia sexual y refuerza de una forma definitiva el compromiso de las administraciones p\u00fablicas en la prevenci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>En consecuencia, con esta ley foral se pretende otorgar un estatuto especial a todas estas v\u00edctimas, por ser v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos en contextos en los que la Iglesia cat\u00f3lica ten\u00eda una posici\u00f3n de garant\u00eda respecto a que no se produjeran dichas violaciones, dado que no han sido reconocidas ni reparadas conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Uno de los rasgos definitorios de este tipo de delitos es que los abusos se dan en la intimidad, haciendo muy dif\u00edcil su detecci\u00f3n. Es notorio que tan solo una peque\u00f1a parte de los abusos sexuales cometidos por cl\u00e9rigos son denunciados, hecho que ha quedado constatado en otros pa\u00edses en los que incluso aquellos casos m\u00e1s graves han tardado mucho tiempo en adquirir trascendencia p\u00fablica. En muchas ocasiones las v\u00edctimas no denuncian por miedo a ser estigmatizadas y, asimismo, el tab\u00fa, la verg\u00fcenza o la indulgencia con los victimarios son algunos de los principales rasgos que, adem\u00e1s, han tendido ciertamente a permanecer en el tiempo.<\/p>\n<p>Asimismo, en lo referido a los victimarios, se considera toda victimizaci\u00f3n cometida por sacerdotes, miembros de congregaciones u \u00f3rdenes religiosas, as\u00ed como seglares que trabajaran en una entidad de titularidad eclesi\u00e1stica o gestionada por la Iglesia en el momento de los hechos.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley foral de reconocimiento de las v\u00edctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia cat\u00f3lica en Navarra se estructura en un t\u00edtulo preliminar y cuatro t\u00edtulos.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se recogen las disposiciones generales. En cuanto al objeto y finalidad de la ley foral se recoge la articulaci\u00f3n del derecho al reconocimiento de las v\u00edctimas de ataques contra la integridad f\u00edsica, su indemnidad o su libertad sexual en el seno, bajo el amparo o con ocasi\u00f3n de actividades realizadas por la Iglesia cat\u00f3lica en Navarra, con el fin de reconocer el da\u00f1o causado, promover su reconocimiento individual y colectivo y contribuir a la difusi\u00f3n del respeto a los derechos humanos y a la convivencia democr\u00e1tica. En cuanto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, este se circunscribe a la Comunidad Foral de Navarra para aquellas v\u00edctimas que no hubieran obtenido reconocimiento y reparaci\u00f3n por los mecanismos de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia. El \u00e1mbito subjetivo se circunscribe a aquellas personas que aleguen haber visto vulnerados sus derechos, sin perjuicio de generar la legitimaci\u00f3n activa de c\u00f3nyuges a allegados en caso de fallecimiento. El t\u00edtulo se completa con los principios de actuaci\u00f3n, destacando la necesidad de que la Administraci\u00f3n documente los hechos con el m\u00e1ximo rigor para promover un reconocimiento institucional y social de las v\u00edctimas, bajo los principios de trato favorable a las mismas, que, al fin y al cabo, son el centro de la acci\u00f3n legislativa, la celeridad, la colaboraci\u00f3n interinstitucional, facilitando la colaboraci\u00f3n con otras entidades, la garant\u00eda de derechos de terceros y la subsidiariedad frente a la actuaci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo primero regula el derecho al reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima, compagin\u00e1ndolo con el derecho de estas a preservar su intimidad cuando as\u00ed lo deseen. Los art\u00edculos 5 y 6 regulan las obligaciones de las personas destinatarias de la ley foral, as\u00ed como las consecuencias del incumplimiento de las mismas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo segundo aborda la Comisi\u00f3n de Reconocimiento, regulando su creaci\u00f3n y composici\u00f3n, en la que destaca tanto el componente t\u00e9cnico experto como la posibilidad de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y de la Iglesia cat\u00f3lica, a la que se da voz y voto, buscando su m\u00e1xima colaboraci\u00f3n en la b\u00fasqueda de la verdad. El mandato de la comisi\u00f3n ser\u00e1 de seis a\u00f1os, con posibilidad de ampliaci\u00f3n a otro periodo de igual duraci\u00f3n en situaciones debidamente motivadas. La secretar\u00eda de la comisi\u00f3n se da a la persona que ostente la jefatura de secci\u00f3n de la Oficina de Asistencia a V\u00edctimas, buscando la coordinaci\u00f3n entre el \u00f3rgano administrativo que da soporte al funcionamiento de la comisi\u00f3n y la propia comisi\u00f3n, que elegir\u00e1 la presidencia de entre sus propios miembros, elegidos a su vez de forma plural, y que podr\u00e1 contar asimismo con la asistencia de otras personas expertas cuya aportaci\u00f3n se considere necesaria.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n a su vez tiene como funciones el reconocimiento individualizado de la condici\u00f3n de v\u00edctima y la elaboraci\u00f3n de memorias anuales de actividad, a fin de contribuir al conocimiento p\u00fablico de lo sucedido, que se presentar\u00e1n ante el Parlamento y ser\u00e1n publicadas por el Gobierno de Navarra en el Portal del Gobierno Abierto. Se regula asimismo el funcionamiento interno de la comisi\u00f3n en cuanto a convocatoria, reuniones peri\u00f3dicas y toma de decisiones, estableciendo de manera supletoria la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados en la correspondiente Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico aplicable en todo lo no previsto en la ley foral, a fin de evitar lagunas interpretativas. En cuanto a sus principios de actuaci\u00f3n, se reitera la colaboraci\u00f3n interinstitucional, la garant\u00eda de derechos de terceras personas y la subsidiariedad respecto al procedimiento penal, a fin de respetar la jurisdicci\u00f3n penal exclusiva de jueces y tribunales.<\/p>\n<p>Se articula as\u00ed un aut\u00e9ntico derecho a la memoria que supone validar, socializar y resignificar esos hechos, la realidad de los abusos sexuales en el \u00e1mbito de la Iglesia cat\u00f3lica, asumiendo nuestra responsabilidad pol\u00edtica, institucional y social, por lo que hace a su reconocimiento combatiendo la apolog\u00eda del olvido, la amnesia social, las equidistancias, los encubrimientos y las diversas formas de \u201crevisionismo\u201d y \u201cnegacionismo\u201d mediante las que se han justificado y negado estas actuaciones, y luchando contra las actitudes de indiferencia y las exhibiciones de relativismo frente a la revictimizaci\u00f3n de quienes las han padecido. Se trata de incorporar en la memoria colectiva de la sociedad la existencia de casos de abusos sexuales a menores cometidos por miembros de la Iglesia cat\u00f3lica, unos sucesos que hasta \u00e9pocas muy recientes hab\u00edan permanecido ocultos e ignorados por la mayor\u00eda de la sociedad.<\/p>\n<p>De esta forma, los victimarios han buscado institucionalizar en la historia su versi\u00f3n de los hechos, quedando depositada en la memoria colectiva e instalada en la cotidianidad de la sociedad mediante el olvido forzado que ahora se combate activamente desde las instituciones.<\/p>\n<p>Frente a ello, esta ley foral consagra los derechos a la verdad, la justicia, la memoria y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de abusos sexuales cometidos en el \u00e1mbito de la Iglesia cat\u00f3lica, con independencia de que el autor de tales violaciones haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado, y sin que exista la necesidad de establecer una relaci\u00f3n concreta de culpabilidad sobre los hechos. De este modo, la ley foral se hace eco, una vez m\u00e1s, tanto de las reivindicaciones de los colectivos de v\u00edctimas, como de las recomendaciones de diferentes expertos y organismos internacionales.<\/p>\n<p>Este colectivo de v\u00edctimas ser\u00e1 protegido considerando el dato de la prescripci\u00f3n, dado que hace falta dar cobertura a los casos que, por haber prescrito, no han encontrado merecido reconocimiento ni reparaci\u00f3n, evitando interferir en los asuntos que todav\u00eda pueden ser planteados ante los tribunales de justicia.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo tercero se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima mediante solicitud. Se garantiza, en definitiva, un mecanismo \u00e1gil de iniciaci\u00f3n de tr\u00e1mites sin requisitos burocr\u00e1ticos excesivos y eliminando las barreras y dificultades que puedan impedir u obstaculizar la investigaci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz que requiere el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima, dado que las actuaciones no tienen un car\u00e1cter penal ni sancionatorio.<\/p>\n<p>Se ha optado por configurar dentro de la Oficina de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas el sostenimiento administrativo de las actividades de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento, que podr\u00e1 ordenar actividades de investigaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del expediente a fin de comprobar la informaci\u00f3n aportada por la persona solicitante, requerir antecedentes datos o informes, solicitar testimonios o, en definitiva, llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas para el mayor esclarecimiento de los hechos. La comisi\u00f3n podr\u00e1 inadmitir las solicitudes o acordar motivadamente la propuesta de declaraci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima o denegaci\u00f3n, que ser\u00e1 objeto de una resoluci\u00f3n por parte de la persona titular del departamento con competencias en justicia, pudiendo interponerse recurso de alzada, que pone fin a la v\u00eda administrativa, ante el Gobierno de Navarra. El silencio ser\u00e1 negativo. Sin embargo, todo el procedimiento est\u00e1 sujeto a plazos preceptivos, que solo podr\u00e1n ser ampliados por causa motivada, sin que la Administraci\u00f3n pueda eludir en ning\u00fan caso su obligaci\u00f3n de resolver.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo cuarto regula la asistencia a las v\u00edctimas y las medidas de fomento, articulando las funciones de informaci\u00f3n a las v\u00edctimas, conforme a su normativa espec\u00edfica, a la Oficina de Asistencia a V\u00edctimas del Delito. A solicitud de las v\u00edctimas, el Departamento de Justicia podr\u00e1 articular, a trav\u00e9s del servicio correspondiente, mecanismos de justicia restaurativa que se estimen adecuados a fin de alcanzar los objetivos y fines de la ley foral y cuya clave de b\u00f3veda es, precisamente, el derecho a la memoria y el deber de recordar que corresponde tanto al Estado como a la sociedad.<\/p>\n<p>No hay que olvidar que los mecanismos de justicia restaurativa se regulan en la Directiva 2012\/29\/UE, de derechos de las v\u00edctimas, y permiten traer beneficios evidentes para ellas, entre los que se encuentran ser tratadas de manera respetuosa, individualizada y profesional, recibir informaci\u00f3n \u00fatil para poder reaccionar y recuperarse de los da\u00f1os sufridos y enfrentarse, en su caso, a un procedimiento judicial, tomar decisiones de forma m\u00e1s informada, proteger su seguridad y dignidad, as\u00ed como las de sus familias, limitar el riesgo de victimizaci\u00f3n secundaria y repetida, intimidaci\u00f3n o represalias y aumentar la confianza en las instituciones. Se fomenta as\u00ed tambi\u00e9n una nueva concepci\u00f3n de la justicia, que pasa de una concepci\u00f3n puramente retributiva a una justicia que podr\u00edamos calificar de restauradora. Una justicia que pone a las v\u00edctimas en el centro del sistema. Desde un \u00e1mbito del derecho internacional sustenta esta concepci\u00f3n de justicia, entre otra legislaci\u00f3n, el Estatuto de Roma, que contempla la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas incluyendo la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, a fin de garantizar el derecho a la justicia, entendido de manera poli\u00e9drica, mediante esta norma la Comunidad pone a disposici\u00f3n de las v\u00edctimas los recursos y las prestaciones que, seg\u00fan los casos, se necesiten para paliar las injusticias estructurales de las que han sido objeto, y en definitiva combatiendo la impunidad.<\/p>\n<p>Como dice la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su \u201cConjunto de principios actualizado para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad\u201d (Principio 1): \u201cLa impunidad constituye una infracci\u00f3n de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las v\u00edctimas recursos eficaces y la reparaci\u00f3n de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetici\u00f3n de dichas violaciones\u201d.<\/p>\n<p>El presente t\u00edtulo faculta al Gobierno de Navarra para poder articular medidas de apoyo y fomento a los colectivos representativos de las v\u00edctimas y asimismo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la difusi\u00f3n del conocimiento de los hechos.<\/p>\n<p>De la misma manera el t\u00edtulo concluye relatando el importante papel de las v\u00edctimas y de sus colectivos representativos, asegurando su interlocuci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de que sean consultadas a trav\u00e9s de los mecanismos adecuados de participaci\u00f3n para cuantas disposiciones les afecten.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el nombramiento de sus integrantes.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional segunda se regula la protecci\u00f3n de datos personales y otras medidas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, con la finalidad de proteger el derecho a la intimidad de las personas implicadas, adoptando las m\u00e1s altas medidas de seguridad disponibles a fin de fomentar el respeto a su libertad, intimidad y dignidad.<\/p>\n<p>Para finalizar, la disposici\u00f3n final primera faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley foral. Y la disposici\u00f3n final segunda regula la entrada en vigor de la ley foral al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Es objeto de esta ley foral la articulaci\u00f3n del derecho al reconocimiento de las v\u00edctimas de ataques contra su integridad f\u00edsica o su indemnidad o su libertad sexual en cualquiera de sus formas, cometidos en el seno o con ocasi\u00f3n de las actividades realizadas por la Iglesia cat\u00f3lica en Navarra en cualquiera de sus formas, as\u00ed como el esclarecimiento del contexto en que tales hechos se cometieron, con los efectos y alcance previsto en esta ley foral.<\/li>\n<li>En concreto, se encuentran entre los fines de esta ley foral:<\/li>\n<li>a) Reconocer el da\u00f1o causado y la reparaci\u00f3n del mismo a las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos por haber sufrido ataques a su integridad f\u00edsica, su indemnidad o su libertad sexual en el \u00e1mbito de la Iglesia cat\u00f3lica de Navarra.<\/li>\n<li>b) Promover el reconocimiento y asistencia de las v\u00edctimas, tanto individual como colectivamente. En especial, construir una memoria colectiva, democr\u00e1tica y critica, que incorpore la voz de las v\u00edctimas y estimule el di\u00e1logo.<\/li>\n<li>c) Contribuir a la difusi\u00f3n del respeto a los derechos humanos, construyendo pilares s\u00f3lidos sobre los que pueda asentarse una convivencia democr\u00e1tica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley foral articular\u00e1 el reconocimiento y asistencia a las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos por haber sufrido ataques a su integridad f\u00edsica, su indemnidad o su libertad sexual en el \u00e1mbito de la Iglesia cat\u00f3lica en Navarra que no hubieran obtenido reconocimiento y reparaci\u00f3n por los mecanismos de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo momento la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra respetar\u00e1 en el \u00e1mbito de su actuaci\u00f3n el ejercicio exclusivo y excluyente de la jurisdicci\u00f3n penal por parte de los juzgados y tribunales competentes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Constituyen el \u00e1mbito subjetivo de la presente ley foral aquellas personas que aleguen haber visto vulnerados sus derechos siendo v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos por haber sufrido ataques a su integridad f\u00edsica, su indemnidad o su libertad sexual en el \u00e1mbito de la Iglesia cat\u00f3lica en Navarra, y que no hubieran obtenido de ninguna entidad p\u00fablica el reconocimiento de su situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de fallecimiento de las personas v\u00edctimas de abusos en el seno de la Iglesia cat\u00f3lica en Navarra, podr\u00e1n solicitar la declaraci\u00f3n de v\u00edctima:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La o el c\u00f3nyuge de la persona fallecida, si no estuvieren legalmente separadas, pareja estable o persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en com\u00fan, en cuyo caso bastar\u00e1 la mera convivencia; y los hijos e hijas de la persona fallecida.<\/li>\n<li>b) El padre y la madre, las nietas y nietos, los hermanos y hermanas y las abuelas y abuelos de la persona fallecida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de fallecimiento de la persona que padeci\u00f3 las vulneraciones de los derechos recogidos en esta ley foral con posterioridad al inicio del procedimiento de reconocimiento, podr\u00e1n continuar con el mismo las personas previstas en el p\u00e1rrafo anterior. En caso contrario, se pondr\u00e1 fin al procedimiento conforme lo previsto para la terminaci\u00f3n del procedimiento administrativo, por imposibilidad de continuarlo por causas sobrevenidas, conforme a la regulaci\u00f3n de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por lo que respecta al \u00e1mbito territorial, esta ley foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las v\u00edctimas por los actos que hayan ocurrido en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra en el \u00e1mbito de la Iglesia cat\u00f3lica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, con base en el principio de solidaridad con las v\u00edctimas, adoptar\u00e1 las medidas oportunas para:<\/li>\n<li>a) Documentar con el m\u00e1ximo rigor, veracidad y coherencia, y dentro del marco definitorio de esta ley foral, la existencia de vulneraciones de derechos humanos en los casos presentados, atendiendo a la diversidad y a las diferencias existentes entre los diferentes supuestos de hecho.<\/li>\n<li>b) Promover un reconocimiento institucional y social de las v\u00edctimas de vulneraciones de derechos humanos previstas en esta ley foral, favoreciendo su visibilizaci\u00f3n y su satisfacci\u00f3n moral.<\/li>\n<li>La instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos estar\u00e1 presidida por los principios siguientes:<\/li>\n<li>a) Principio de especial trato a las v\u00edctimas, teniendo en cuenta la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse, procurando que el procedimiento no d\u00e9 lugar a nuevos procesos traum\u00e1ticos.<\/li>\n<li>b) Principio de celeridad, evitando tr\u00e1mites formales que alarguen o dificulten innecesariamente el reconocimiento de los derechos.<\/li>\n<li>c) Principio de colaboraci\u00f3n interinstitucional, de manera que las diferentes entidades p\u00fablicas suministren, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y presten la colaboraci\u00f3n necesaria para la resoluci\u00f3n de los expedientes.<\/li>\n<li>d) Principio de garant\u00eda de los derechos de terceras personas, que conlleva la salvaguarda de los derechos al honor, la imagen y la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal de las terceras personas que pudieran concurrir en los expedientes, sin que tal concurrencia pueda suponer en ning\u00fan caso vulneraci\u00f3n ni afecci\u00f3n alguna de sus garant\u00edas jur\u00eddicas y constitucionales.<\/li>\n<li>e) Principio de subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal. El procedimiento administrativo establecido en esta ley foral est\u00e1 sujeto a la ausencia de finalidad punitiva y respetar\u00e1 con plena garant\u00eda los deberes y obligaciones de abstenci\u00f3n, concurrencia y sujeci\u00f3n a los pronunciamientos judiciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Declaraci\u00f3n de v\u00edctima y derecho al reconocimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley foral, la declaraci\u00f3n de v\u00edctima de ataques contra su integridad f\u00edsica o su indemnidad o su libertad sexual en cualquiera de sus formas cometidos en el seno o con ocasi\u00f3n de las actividades realizadas por la Iglesia cat\u00f3lica en Navarra implicar\u00e1, en todo caso, el derecho al reconocimiento p\u00fablico de la condici\u00f3n de v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Este reconocimiento p\u00fablico deber\u00e1 compaginarse con el derecho de la v\u00edctima, cuando lo solicite expresamente, a preservar su intimidad, y a que, por tanto, tal reconocimiento no se publicite ni notifique a terceros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Obligaciones de los destinatarios de esta ley foral.<\/p>\n<p>Las personas que pretendan el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctimas de vulneraci\u00f3n de derechos humanos est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Admitir en todo momento la verificaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento que se regula en el t\u00edtulo II de esta ley foral de los datos y documentos aportados, as\u00ed como a facilitar cuanta informaci\u00f3n le fuese requerida a los efectos de determinar el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima.<\/li>\n<li>b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria y con las obligaciones que para las mismas establece.<\/li>\n<li>c) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y a las de control relativas a la determinaci\u00f3n de los hechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Incumplimiento de las condiciones.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley foral o la falsedad de los datos presentados determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del reconocimiento como v\u00edctima. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 adoptada por el \u00f3rgano competente para el reconocimiento previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente, con audiencia de las personas interesadas, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Comisi\u00f3n de reconocimiento de las v\u00edctimas de ataques contra\u00a0la\u00a0integridad f\u00edsica, la indemnidad y la libertad sexual en\u00a0el\u00a0\u00e1mbito de la Iglesia cat\u00f3lica<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Creaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Comisi\u00f3n de Reconocimiento, como \u00f3rgano colegiado independiente destinado a valorar las solicitudes presentadas y a proponer, al amparo de esta ley foral, la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n de las solicitudes y, cuando proceda, la propuesta de declaraci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima de abusos en el seno de la Iglesia cat\u00f3lica en Navarra. La comisi\u00f3n se crea por un per\u00edodo de 6 a\u00f1os, pudiendo prorrogase su mandato por un per\u00edodo de igual duraci\u00f3n por medio de orden foral del titular del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia, siempre que concurran circunstancias debidamente motivadas.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Reconocimiento se adscribir\u00e1 org\u00e1nicamente al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia, y, en el ejercicio de las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuar\u00e1 con autonom\u00eda y plena independencia, debiendo cumplir las funciones asignadas con objetividad, profesionalidad, imparcialidad, confidencialidad y sometimiento al ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Reconocimiento debe disponer de los recursos econ\u00f3micos, materiales y personales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas, que ser\u00e1n garantizadas por el Gobierno de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Reconocimiento estar\u00e1 integrada por nueve miembros, designados para un periodo de seis a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos, con arreglo a la siguiente distribuci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La persona que ostente la jefatura de secci\u00f3n de la Oficina de Asistencia a V\u00edctimas del Gobierno de Navarra, que actuar\u00e1 como secretaria de la misma.<\/li>\n<li>b) Cuatro personas con experiencia en materia de v\u00edctimas, entre las que estar\u00e1n necesariamente presentes personas con competencia profesional en \u00e1reas de conocimiento hist\u00f3rico, jur\u00eddico y psicol\u00f3gico. De estas cuatro personas, dos ser\u00e1n nombradas a propuesta del titular del Departamento de Justicia de Gobierno de Navarra y otras dos a propuesta del Parlamento de Navarra. Una vez nombradas, no se podr\u00e1 proceder a su cese salvo grave incumplimiento de sus obligaciones y, en todo caso, por medio de resoluci\u00f3n motivada previa audiencia de las personas interesadas.<\/li>\n<li>c) Dos representantes a propuesta de la Iglesia cat\u00f3lica en Navarra.<\/li>\n<li>d) Dos representantes a proposici\u00f3n de las asociaciones de v\u00edctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la iglesia en Navarra constituidas con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>En los supuestos en los que as\u00ed se decida la Comisi\u00f3n de Reconocimiento podr\u00e1 contar adem\u00e1s con la presencia de otras y otros peritos expertos cuya aportaci\u00f3n se considere necesaria para la acreditaci\u00f3n de las vulneraciones del derecho a la integridad f\u00edsica o su indemnidad o su libertad sexual en cualquiera de sus formas objeto de la ley. El trabajo de valoraci\u00f3n, an\u00e1lisis y estudio llevado a cabo por estas y estos peritos se ejercer\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de la presidencia de la comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>La presidencia de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento ser\u00e1 elegida en la sesi\u00f3n constitutiva, entre sus miembros, por mayor\u00eda simple.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Nombramiento y toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante orden foral dictada por la persona titular del departamento competente en materia de justicia del Gobierno de Navarra, se proceder\u00e1 al nombramiento de los miembros de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento designados en la forma prevista en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Las personas nombradas tomar\u00e1n posesi\u00f3n de su cargo dentro de los treinta d\u00edas naturales posteriores a la fecha de la publicaci\u00f3n de su nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento a efectos de celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos ser\u00e1 necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los miembros asistentes. En caso de empate decidir\u00e1 la presidencia con su voto de calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las y los miembros de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento podr\u00e1n solicitar que conste en acta su voto contra el acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cuando alg\u00fan miembro discrepe del acuerdo mayoritario podr\u00e1 formular voto particular por escrito, en el plazo de dos d\u00edas desde la adopci\u00f3n del acuerdo, que se incorporar\u00e1 al texto aprobado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Corresponde a la Comisi\u00f3n de Reconocimiento aprobar las normas internas de funcionamiento, las cuales podr\u00e1n ser completadas conforme a lo que la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico establece respecto de los \u00f3rganos colegiados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la Comisi\u00f3n de Reconocimiento se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario al menos una vez al mes.<\/p>\n<p>Excepcionalmente podr\u00e1 reunirse a iniciativa propia de su presidencia, o a petici\u00f3n de al menos la mitad de sus miembros, previa convocatoria realizada al efecto con, al menos, dos d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n. En todo caso, para su v\u00e1lida constituci\u00f3n se requerir\u00e1 la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, incluidas las personas que ocupen su presidencia y la secretar\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el desarrollo de sus funciones la Comisi\u00f3n de Reconocimiento tendr\u00e1 en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero y LGTBI y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Memoria anual y final de actividad.<\/p>\n<ol>\n<li>Anualmente la Comisi\u00f3n de Reconocimiento elaborar\u00e1 una memoria, en la que dar\u00e1 cuenta de las solicitudes recibidas, los resultados de los trabajos realizados, la situaci\u00f3n de los expedientes y las propuestas de resoluci\u00f3n emitidas, que se incorporar\u00e1 a una memoria final que se elaborar\u00e1 en la finalizaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del mandato de la comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las memorias anuales y la memoria final ser\u00e1n publicadas por el departamento de Gobierno de Navarra competente en materia de justicia en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra y se presentar\u00e1n por el mismo ante el Parlamento de Navarra en la comisi\u00f3n competente en materia de justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, dicha memoria ser\u00e1 remitida por el departamento de Gobierno de Navarra competente en materia de justicia a cuantas entidades p\u00fablicas lo soliciten para el cumplimiento de sus fines, con arreglo al principio de leal colaboraci\u00f3n entre administraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Principios de actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n principios de actuaci\u00f3n a tener especialmente en cuenta para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Principio de colaboraci\u00f3n interinstitucional, de manera que las instituciones y entidades p\u00fablicas y privadas suministrar\u00e1n, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitar\u00e1n la colaboraci\u00f3n tanto de autoridades como del personal t\u00e9cnico a su servicio que sea precisa para la resoluci\u00f3n de los expedientes.<\/li>\n<li>Principio de garant\u00eda de los derechos de terceras personas. Los expedientes administrativos tramitados al amparo de esta ley foral no podr\u00e1n suponer, en ning\u00fan caso, vulneraci\u00f3n ni afecci\u00f3n alguna a las garant\u00edas jur\u00eddicas y constitucionales de terceras personas.<\/li>\n<li>Principio de subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal. El procedimiento administrativo establecido en esta ley foral est\u00e1 sujeto a la ausencia de finalidad punitiva y respeta con plena garant\u00eda los deberes y obligaciones de abstenci\u00f3n, concurrencia y sujeci\u00f3n a los pronunciamientos judiciales. En todo caso, cuando la Comisi\u00f3n de Reconocimiento considere que del inicio del expediente pudiera desprenderse alguna actuaci\u00f3n punible, lo comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos judiciales y lo pondr\u00e1 en conocimiento de la administraci\u00f3n competente, absteni\u00e9ndose de continuar con el procedimiento hasta su resoluci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Procedimiento para el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inicio del procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de reconocimiento de las v\u00edctimas de abusos en el seno o con ocasi\u00f3n de las actividades realizadas por la Iglesia cat\u00f3lica en Navarra se iniciar\u00e1 por medio de solicitud para el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima, que podr\u00e1n presentarse por las personas establecidas en el \u00e1mbito subjetivo de esta ley foral en las formas previstas en la legislaci\u00f3n de Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>Las solicitudes deber\u00e1n contener una descripci\u00f3n detallada de los hechos y podr\u00e1n ir acompa\u00f1adas de cuantos documentos o informes se consideren oportunos, sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la comisi\u00f3n para la documentaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Recibida la solicitud, junto con la documentaci\u00f3n requerida, el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del expediente dar\u00e1 traslado de la misma a la Comisi\u00f3n de Reconocimiento regulada en el t\u00edtulo II de esta ley foral.<\/li>\n<li>Corresponde a la Comisi\u00f3n de Reconocimiento proponer, de forma motivada, la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las solicitudes, dentro del plazo m\u00e1ximo de un mes desde la remisi\u00f3n, as\u00ed como analizar las solicitudes admitidas y acordar, motivadamente, la propuesta de declaraci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima o de denegaci\u00f3n de la solicitud presentada.<\/li>\n<li>Admitida a tr\u00e1mite la solicitud, la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n podr\u00e1, para el cumplimiento de sus funciones y siempre que lo considere oportuno, practicar alguna de las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Escuchar a la persona solicitante al objeto de completar la informaci\u00f3n sobre los documentos y pruebas presentadas por su parte. A estos efectos, y respetando la forma de escucha elegida por la v\u00edctima, podr\u00e1 citar a la persona solicitante a una entrevista de la que levantar\u00e1 acta la secretar\u00eda de la comisi\u00f3n por los medios t\u00e9cnicos que se estimen oportunos.<\/li>\n<li>b) Requerir a otras administraciones p\u00fablicas, entidades u \u00f3rganos privados o p\u00fablicos los antecedentes, datos o informes que puedan resultar necesarios para la tramitaci\u00f3n de los expedientes, siempre dentro de los l\u00edmites fijados por la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>c) Solicitar informe o testimonio de aquellas personas que, bien por su conocimiento directo de los hechos o bien por su experiencia en la materia, pudieran aportar informaci\u00f3n relevante sobre la solicitud presentada.<\/li>\n<li>d) Llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al mayor esclarecimiento de los hechos en cuesti\u00f3n y a una mejor resoluci\u00f3n de la solicitud presentada.<\/li>\n<li>En aquellos casos en los que la Comisi\u00f3n de Reconocimiento tenga conocimiento de la existencia de causas judiciales abiertas, el \u00f3rgano encargado de resolver el expediente suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento hasta que la v\u00eda judicial se haya agotado. Igual suspensi\u00f3n se producir\u00e1 cuando se tenga conocimiento de la existencia de procedimientos administrativos sancionadores abiertos, hasta que los mismos sean firmes en la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Resoluci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez analizada la documentaci\u00f3n y los dem\u00e1s elementos de prueba que consten en el expediente, la Comisi\u00f3n de Reconocimiento elaborar\u00e1 un informe motivado de cada solicitud presentada en el que se analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley foral, realizar\u00e1 un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneraci\u00f3n de los derechos de la v\u00edctima, detallando los medios de prueba en los que se fundamenta y propondr\u00e1, en su caso, la declaraci\u00f3n de v\u00edctima a los efectos de esta ley foral.<\/li>\n<li>El citado informe deber\u00e1 ser elaborado en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliaci\u00f3n motivada de dicho plazo y se acuerde por medio de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>El informe elaborado ser\u00e1 trasladado al titular del departamento de Gobierno de Navarra en materia de justicia, quien dictar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses la correspondiente resoluci\u00f3n, desestimando o estimando el reconocimiento de la solicitud.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a las personas o entidades interesadas en el plazo m\u00e1ximo de un mes, con indicaci\u00f3n de los recursos procedentes.<\/li>\n<li>Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la resoluci\u00f3n, y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de resolver, la persona o personas interesadas podr\u00e1n entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/li>\n<li>Contra la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, cuya resoluci\u00f3n agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Asistencia a las v\u00edctimas y medidas de fomento<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oficinas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas de asistencia a las v\u00edctimas dependientes de la Comunidad Foral de Navarra y reguladas por el Real Decreto 1109\/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito, y se regulan las oficinas de asistencia a las v\u00edctimas del delito, asumir\u00e1n la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas conforme a esta ley foral.<\/li>\n<li>Las oficinas de asistencia a las v\u00edctimas de la Comunidad Foral de Navarra tendr\u00e1n como funciones las atribuidas en su normativa espec\u00edfica de creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Justicia restaurativa.<\/p>\n<p>En caso de solicitarlo las v\u00edctimas, la Comunidad Foral de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de justicia, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las v\u00edctimas los instrumentos de justicia restaurativa de que disponga a fin de alcanzar los objetivos y fines de esta ley foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Medidas de apoyo.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra podr\u00e1 adoptar medidas de apoyo a los colectivos representativos de las v\u00edctimas de abusos que incluir\u00e1n, entre otras, las de asesoramiento directo, subvenciones e intermediaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>Asimismo, fomentar\u00e1 la concesi\u00f3n de ayudas para el desarrollo de la actividad de las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representaci\u00f3n y defensa de los intereses de las v\u00edctimas incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral y que desarrollen programas dirigidos a superar las situaciones personales o colectivas de especial vulnerabilidad en la que las v\u00edctimas pudieran encontrarse. Especialmente, se conceder\u00e1n subvenciones para programas asistenciales, programas de memoria y sensibilizaci\u00f3n social y proyectos de investigaci\u00f3n sobre las v\u00edctimas y sus derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Fomento de la difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra fomentar\u00e1 la difusi\u00f3n del conocimiento y la investigaci\u00f3n acerca de las violaciones de derechos humanos contempladas en la presente ley foral. A tal fin podr\u00e1 celebrar convenios de colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas para la realizaci\u00f3n de publicaciones y materiales divulgativos, celebraci\u00f3n de jornadas informativas o congresos que contribuyan a la difusi\u00f3n del conocimiento sobre las violaciones de derechos reconocidos en esta ley foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reconocimiento del papel de las v\u00edctimas y sus colectivos representativos.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra reconocer\u00e1 el papel de interlocuci\u00f3n de las v\u00edctimas y los colectivos que les representan en tanto en cuanto cumplen la tarea fundamental de concienciaci\u00f3n y de defensa de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n reconocidos internacionalmente a las v\u00edctimas de las violaciones de derechos humanos contempladas en la presente ley foral. En consecuencia, deber\u00e1n ser consultadas a trav\u00e9s de los mecanismos adecuados de participaci\u00f3n en cuantas disposiciones dictadas en desarrollo o cumplimiento de esta ley foral les afecten.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Reconocimiento se constituir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes, a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra de la resoluci\u00f3n por la que se hace p\u00fablica la identidad de las personas que la integran.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<ol>\n<li>Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley foral se llevar\u00e1n a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE, y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<li>El responsable del tratamiento garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad correspondientes en cumplimiento del Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Esta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 5 de julio de 2022.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 24\/2022, de 5 de julio, de reconocimiento de las v\u00edctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia cat\u00f3lica de Navarra. 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