{"id":18667,"date":"2022-07-21T09:54:09","date_gmt":"2022-07-21T09:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18667"},"modified":"2026-09-30T09:21:29","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:29","slug":"tratamiento-interno-de-infracciones-en-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18667","title":{"rendered":"Tratamiento interno de infracciones en MADRID"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 63\/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->I<\/p>\n<p>Las personas que trabajan para una organizaci\u00f3n p\u00fablica o est\u00e1n relacionadas con ella por sus actividades laborales, son muchas veces las primeras en detectar amenazas o posibles perjuicios que puedan atentar contra el ordenamiento jur\u00eddico. Al comunicar las posibles infracciones del ordenamiento jur\u00eddico, dichas personas act\u00faan como informantes, desempe\u00f1ando un papel clave para investigar y prevenir infracciones, protegiendo, de esta manera, el bienestar de la sociedad.<\/p>\n<p>Sin embargo, los potenciales informantes podr\u00edan renunciar a comunicar sus preocupaciones o sospechas por miedo a represalias contra ellos, por lo que resulta de suma importancia el reconocimiento y prestaci\u00f3n de una protecci\u00f3n equilibrada y efectiva de los mismos. Mejorar la protecci\u00f3n de los mencionados informantes, con mecanismos eficaces que generen confianza, favorecer\u00e1 la alerta temprana y la disuasi\u00f3n de posibles infracciones en los diferentes \u00e1mbitos y, a la vez, ofrecer\u00e1 seguridad jur\u00eddica proporcionando una defensa adecuada ante las situaciones de vulnerabilidad en las que pudiera encontrarse el informante de facto o a efectos laborales.<\/p>\n<p>En este contexto, se inserta la Directiva (UE) 2019\/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n, que supone un importante paso en cuanto a que las personas informen sobre presuntas conductas fraudulentas o de corrupci\u00f3n e infracciones del ordenamiento jur\u00eddico. La Directiva comunitaria da prioridad al establecimiento de canales internos en la protecci\u00f3n de la figura del informante, dando garant\u00edas en cuanto a la confidencialidad del mismo y protegi\u00e9ndole frente a posibles represalias.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y el Tribunal Constitucional han establecido de manera reiterada en su jurisprudencia (entre otras, STC 79\/1992, de 28 de junio, o STC 95\/2001, de 5 de abril) la competencia auton\u00f3mica para adoptar las disposiciones necesarias en cumplimiento del Derecho comunitario europeo y para ejecutar y aplicar en su \u00e1mbito territorial normativa comunitaria, siempre que, \u201cratione materiae\u201d, las comunidades aut\u00f3nomas ostenten esa competencia y no rebasen la linde establecida por la normativa comunitaria, as\u00ed como la estatal, ya sea \u00e9sta b\u00e1sica, de coordinaci\u00f3n, o de otra naturaleza.<\/p>\n<p>Con esta legitimidad, la Comunidad de Madrid, consciente del aumento de la demanda de canales internos para el adecuado tratamiento de informaciones sobre posibles infracciones del ordenamiento jur\u00eddico, est\u00e1 apostando de manera decidida por la transparencia, el buen gobierno y la mejora de la calidad de su gesti\u00f3n interna, que permitan a la postre mejorar las relaciones con sus grupos de inter\u00e9s. Por ello, la puesta en marcha de un canal interno espec\u00edfico para dar un tratamiento adecuado a las informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, constituye una medida esencial dentro del referido proceso de mejora interna. Con ello, se dota a uno de los principales grupos de inter\u00e9s de la Administraci\u00f3n p\u00fablica \u2014sus propios trabajadores y aquellos que est\u00e9n o hayan estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral\u2014, de un canal confidencial a trav\u00e9s del cual puedan informar sobre las posibles infracciones detectadas en la propia Administraci\u00f3n p\u00fablica. Adicionalmente, contar con un sistema de protecci\u00f3n que goce de la adecuada confidencialidad y respeto, tanto en relaci\u00f3n al informante como a los afectados por la informaci\u00f3n, resulta esencial para el cumplimiento de los objetivos establecidos.<\/p>\n<p>Se pretende continuar avanzando en materia de transparencia, buen gobierno y calidad en la gesti\u00f3n interna, as\u00ed como mejorar las relaciones con los grupos de inter\u00e9s de la Comunidad de Madrid, creando instrumentos garantistas y seguros para el tratamiento de las posibles infracciones detectadas en el funcionamiento interno de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El presente Decreto se estructura en catorce art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales. El cap\u00edtulo I recoge las disposiciones generales, regulando el objeto, \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, definiciones y \u00f3rganos competentes. El cap\u00edtulo II regula los principios de actuaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos y las finalidades que se persiguen con la gesti\u00f3n de las informaciones recibidas sobre posibles infracciones, la creaci\u00f3n del espacio \u201cCanal del Informante\u201d y los derechos y obligaciones de los informantes y afectados. El cap\u00edtulo III regula las condiciones generales de tramitaci\u00f3n de las informaciones recibidas. El cap\u00edtulo IV recoge las medidas de protecci\u00f3n del informante. La disposici\u00f3n adicional primera regula el mandato para la creaci\u00f3n en un plazo de seis meses del aplicativo que dar\u00e1 soporte tecnol\u00f3gico al \u201cCanal del Informante\u201d. La disposici\u00f3n adicional segunda establece el deber de los centros directivos implicados de dictar las instrucciones necesarias para cumplir el objeto del Decreto, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el mismo y a las disposiciones de desarrollo que dicten los titulares de las consejer\u00edas competentes en materia de inspecci\u00f3n o a las que se adscriban. En cuanto a la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, contempla la p\u00e9rdida de vigencia de las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final primera habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de transparencia y buen gobierno y a los titulares de las consejer\u00edas competentes en materia de inspecci\u00f3n, as\u00ed como a las que se adscriban los \u00f3rganos y unidades que puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto; la disposici\u00f3n final segunda hace referencia a la incorporaci\u00f3n del derecho comunitario mientras que, por su parte, la disposici\u00f3n final tercera se\u00f1ala como fecha de entrada en vigor del presente Decreto el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El contenido de este Decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en el art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid. As\u00ed, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, resulta conveniente la presente regulaci\u00f3n, cuyo desarrollo y gesti\u00f3n procedimental compete a los centros directivos competentes en materia de inspecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a aquellos \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos. La regulaci\u00f3n es la m\u00ednima imprescindible y no existen otros medios diferentes para su implementaci\u00f3n, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad. De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia y se someter\u00e1 a los tr\u00e1mites correspondientes que aseguran la participaci\u00f3n ciudadana. En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la presente regulaci\u00f3n apuesta por la racionalizaci\u00f3n en su aplicaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinaci\u00f3n y calidad normativa, los de la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Pol\u00edtica Social sobre los impactos de car\u00e1cter social, de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de las consejer\u00edas, de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Interior y el informe de la Abogac\u00eda General.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 32.3 de Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n, dentro de su territorio, de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Transparencia y Atenci\u00f3n al Ciudadano es competente en la materia en virtud de las competencias atribuidas en el art\u00edculo 13 del Decreto 191\/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Interior.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previa deliberaci\u00f3n, el Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 20 de julio de 2022,<\/p>\n<p>DISPONE<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulaci\u00f3n del canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones del ordenamiento jur\u00eddico en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como el establecimiento de las condiciones generales para el tratamiento y gesti\u00f3n interna de dichas informaciones, formuladas por sus empleados p\u00fablicos y por aquellos que est\u00e9n o hayan estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>El presente Decreto queda circunscrito al \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, constituido por las distintas consejer\u00edas, sus organismos aut\u00f3nomos y las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n sobre posibles infracciones: toda informaci\u00f3n, incluidas las sospechas razonables, sobre posibles infracciones, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y a la cual se haya tenido acceso por existir o haber existido vinculaci\u00f3n laboral con dicha Administraci\u00f3n p\u00fablica o por haber estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral. La informaci\u00f3n ha de ser veraz y razonable y contar con el adecuado soporte probatorio.<\/li>\n<li>b) Infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid: acciones u omisiones que sean il\u00edcitas y est\u00e9n relacionadas con los actos y \u00e1mbitos de competencia de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, o desvirt\u00faen el objeto o la finalidad de las normas establecidas en los actos y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de dicha Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Informante:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Toda persona que sea o haya sido empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, a quien se aplicar\u00e1n medidas de confidencialidad y privacidad.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Toda persona que est\u00e9 o haya estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral, entendi\u00e9ndose por tal aquella cuya actividad laboral o profesional, presente o pasada, haya permitido obtener informaci\u00f3n sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, a quien se aplicar\u00e1n medidas de confidencialidad y privacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Afectado por la informaci\u00f3n: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica a la que se atribuye la infracci\u00f3n o con la que se asocia la infracci\u00f3n, a quien se aplicar\u00e1 medidas de confidencialidad y privacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>\u00d3rganos competentes<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de transparencia y buen gobierno las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La direcci\u00f3n del dise\u00f1o y puesta en marcha del canal interno \u201cCanal del Informante\u201d, as\u00ed como la gesti\u00f3n de su contenido y la coordinaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de las incidencias t\u00e9cnicas que puedan surgir durante su funcionamiento, mantenimiento y actualizaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con los centros directivos competentes en materia de inspecci\u00f3n, los \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, est\u00e9n en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, y la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) La coordinaci\u00f3n de las actuaciones previstas en el presente Decreto a los efectos de la remisi\u00f3n a los correspondientes centros directivos con competencia en materia de inspecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a aquellos \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, de las informaciones recibidas a trav\u00e9s del \u201cCanal del Informante\u201d.<\/li>\n<li>c) La representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la informaci\u00f3n sobre el \u201cCanal del Informante\u201d ante los instrumentos de di\u00e1logo e interlocuci\u00f3n, auton\u00f3micos o estatales, existentes en cada momento.<\/li>\n<li>d) La gesti\u00f3n, an\u00e1lisis y tratamiento de los datos estad\u00edsticos derivados del \u201cCanal de Informante\u201d a los efectos de la elaboraci\u00f3n de informes o estudios estad\u00edsticos y de seguimiento.<\/li>\n<li>Corresponde a los centros directivos con competencia en materia de inspecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a aquellos \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, el tratamiento y gesti\u00f3n interna de las informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, recibidas a trav\u00e9s del \u201cCanal del Informante\u201d y remitidas por la direcci\u00f3n general competente en materia de transparencia y buen gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la referida direcci\u00f3n general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>R\u00e9gimen general del tratamiento y gesti\u00f3n de informaciones sobre posibles infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Principios de actuaci\u00f3n y gesti\u00f3n interna<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid que tome parte o conocimiento en el tratamiento y gesti\u00f3n interna de las informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, se ajustar\u00e1 a los principios generales de actuaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico as\u00ed como en el Estatuto B\u00e1sico del Empleo P\u00fablico y, en especial, velar\u00e1 por el cumplimiento y efectividad de los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Deber de secreto y confidencialidad respecto de las informaciones recibidas en el marco de la gesti\u00f3n prevista en el presente Decreto, as\u00ed como sobre los datos, en especial los de car\u00e1cter personal, informes, origen de las informaciones o antecedentes a los que tenga acceso durante el desempe\u00f1o de sus funciones. Este deber subsistir\u00e1 aun despu\u00e9s de finalizada la relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, o con el correspondiente centro directivo con competencia en materia de inspecci\u00f3n, \u00f3rgano o unidad a cargo del conocimiento de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Proporcionalidad, en virtud del cual solo se llevar\u00e1n a cabo las actuaciones adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los hechos que se investiguen, y s\u00f3lo se requerir\u00e1n aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atenci\u00f3n a la finalidad para la que se soliciten.<\/li>\n<li>c) Celeridad y econom\u00eda procedimental, con el fin de que la tramitaci\u00f3n se lleve a cabo de manera din\u00e1mica, sin retrasos innecesarios.<\/li>\n<li>d) Eficacia y eficiencia, tratando de obtener los fines perseguidos.<\/li>\n<li>e) Transparencia e informaci\u00f3n debida al informante.<\/li>\n<li>f) Contradicci\u00f3n para garantizar que, durante la fase de actuaciones realizadas por los \u00f3rganos competentes en materia de inspecci\u00f3n, as\u00ed como por aquellos \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, se d\u00e9 audiencia a los afectados por la informaci\u00f3n sobre la presunta comisi\u00f3n de infracciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Finalidades del tratamiento de gesti\u00f3n interna de las informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>El tratamiento y gesti\u00f3n interna de las informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes finalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mejorar la calidad de la gesti\u00f3n interna de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y avanzar en el desarrollo del buen gobierno.<\/li>\n<li>b) Mejorar las relaciones con sus grupos de inter\u00e9s. En este sentido, busca dotar a los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid y a aquellos que est\u00e9n o hayan estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral, como principal grupo de inter\u00e9s de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, de un canal confidencial a trav\u00e9s del cual puedan informar sobre las posibles infracciones detectadas en la propia Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Informar adecuadamente a los trabajadores de la Comunidad de Madrid y a aquellos que est\u00e9n o hayan estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral, de los mecanismos para poder canalizar el reporte de las posibles infracciones que se detecten en el funcionamiento de la referida Administraci\u00f3n p\u00fablica, resultando esencial para avanzar en el proceso de rendici\u00f3n de cuentas. Adem\u00e1s, dichos mecanismos deben basarse en sistemas de protecci\u00f3n, confidencial y garantista, tanto en relaci\u00f3n al informante como a los afectados por la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n del espacio \u201cCanal del Informante\u201d<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de transparencia y buen gobierno, habilitar\u00e1 el espacio \u201cCanal del Informante\u201d dentro del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, donde se publicar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n sobre otros canales internos puestos en marcha, el modo para su utilizaci\u00f3n -incluyendo informaci\u00f3n de inter\u00e9s relativa a plazos y unidades competentes-, as\u00ed como sobre los canales externos existentes, tanto nacionales como auton\u00f3micos y, en su caso, de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El espacio \u201cCanal del Informante\u201d permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid a los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, y a aquellos que est\u00e9n o hayan estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado c) del art\u00edculo 3 de este Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acceso identificado, mediante usuario y contrase\u00f1a o a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de un sistema de identificaci\u00f3n digital v\u00e1lido, permitir\u00e1 tambi\u00e9n acceder a un espacio restringido donde se consulte el estado de situaci\u00f3n de los expedientes iniciados por el informante y el hist\u00f3rico de sus expedientes, que se mantendr\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de tres meses. Se garantizar\u00e1, en todo momento, el car\u00e1cter anonimizado de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Asimismo, la presentaci\u00f3n de informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid se podr\u00e1 llevar a cabo verbalmente, seg\u00fan lo que establezcan los correspondientes centros directivos con competencia en materia de inspecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como aquellos \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de los informantes y afectados<\/p>\n<ol>\n<li>Los informantes sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1n comunicar, \u00fanica y exclusivamente, informaciones veraces y razonables sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, que cuenten con el adecuado soporte probatorio.<\/li>\n<li>Los afectados por las informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, deber\u00e1n prestar la colaboraci\u00f3n que les sea requerida por la correspondiente inspecci\u00f3n, as\u00ed como por aquellos \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, para garantizar el adecuado desarrollo de la gesti\u00f3n prevista en el presente Decreto, sin menoscabar el desempe\u00f1o ordinario de sus funciones.<\/li>\n<li>Los informantes y los afectados deber\u00e1n garantizar la adecuada privacidad, confidencialidad y respeto al tr\u00e1mite que, en su caso, se haya iniciado, y a cuanta informaci\u00f3n derive del mismo, tenga conocimiento o pueda acceder.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Condiciones generales del tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Condiciones generales del tratamiento y del desarrollo de las actuaciones de investigaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n del tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, se ajustar\u00e1 a lo establecido en las disposiciones de desarrollo e instrucciones dictadas, respectivamente, por las consejer\u00edas con competencias en materia de inspecci\u00f3n o a las cuales se adscriban los \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, y por \u00e9stos y los centros directivos correspondientes, estableciendo, en cualquier caso, un plazo de respuesta al informante que no podr\u00e1 exceder de 3 meses, contado a partir de la fecha de emisi\u00f3n del acuse de recibo de la comunicaci\u00f3n presentada.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n conteniendo la informaci\u00f3n sobre posibles infracciones del ordenamiento jur\u00eddico, se podr\u00e1 presentar verbalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 7, o por medios electr\u00f3nicos. La presentaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del espacio \u201cCanal del Informante\u201d del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada del adecuado soporte probatorio, entendiendo por tal los suficientes datos contrastables y, en su caso, la acreditaci\u00f3n documental necesaria, para poder realizar su an\u00e1lisis oportuno.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerir\u00e1 la identificaci\u00f3n del informante a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico del espacio \u201cCanal del Informante\u201d, si bien, el sistema permitir\u00e1 optar por la seudonimizaci\u00f3n, de manera que se trate por separado la informaci\u00f3n personal del informante, garantiz\u00e1ndose la confidencialidad de su identidad mediante la anonimizaci\u00f3n de sus datos identificativos, y el contenido de la informaci\u00f3n facilitada. En todo caso, el informante deber\u00e1 anonimizar aquellos documentos y datos relacionados con la informaci\u00f3n comunicada a los efectos de la debida confidencialidad, sin perjuicio de aquellos que sean m\u00ednimamente necesarios para llevar a cabo la investigaci\u00f3n pertinente. A trav\u00e9s del \u201cCanal del Informante\u201d se remitir\u00e1 un acuse de recibo de la comunicaci\u00f3n presentada en un plazo de siete d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n general competente en materia de transparencia y buen gobierno remitir\u00e1 a los correspondientes centros directivos competentes en materia de inspecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a aquellos \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, las informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid recibidas a trav\u00e9s del espacio \u201cCanal del Informante\u201d para que, en su caso, se inicien las actuaciones tendentes a la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n recibida.<\/li>\n<li>Los correspondientes centros directivos, \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos competenciales, conforme a las instrucciones internas que elaboren, tramitar\u00e1n y, en su caso, resolver\u00e1n, la gesti\u00f3n interna que se inicie para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, estableciendo las posibles medidas para proteger la intimidad y privacidad de las personas que informen o comuniquen hechos con apariencia de irregularidad o infracci\u00f3n, as\u00ed como en relaci\u00f3n a todos los posibles afectados.<\/li>\n<li>A trav\u00e9s del espacio \u201cCanal del Informante\u201d el correspondiente centro directivo con competencia en materia de inspecci\u00f3n, as\u00ed como los \u00f3rganos y unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, podr\u00e1n mantener una comunicaci\u00f3n con el informante, garantiz\u00e1ndose la confidencialidad de su identidad y, en caso necesario, se le podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional, as\u00ed como darle respuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Condiciones generales del an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n previa de las informaciones<\/p>\n<ol>\n<li>La iniciaci\u00f3n de actuaciones o inadmisi\u00f3n de informaciones recibidas requerir\u00e1, necesariamente, por parte de las correspondientes inspecciones, as\u00ed como de los \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, de la comprobaci\u00f3n previa de la existencia de indicios razonables de veracidad, con la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos o centros directivos afectados por las informaciones u otros \u00f3rganos con funciones de averiguaci\u00f3n o investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid. Dicha comprobaci\u00f3n de veracidad se realizar\u00e1 en el tiempo indispensable a tal fin, sin exceder el plazo de 1 mes desde la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los informes de investigaci\u00f3n y los que tengan naturaleza de recomendaci\u00f3n o de remisi\u00f3n de las actuaciones al \u00f3rgano competente para iniciar un procedimiento, no ser\u00e1n susceptibles de recurso, al no declarar de manera definitiva la existencia de responsabilidad, ni la vulneraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, ni decidir el fondo del asunto. Tampoco las comunicaciones o requerimientos que se realicen en el marco de la investigaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de recurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Condiciones generales de la inadmisi\u00f3n de las informaciones<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n los centros directivos con competencias en materia de inspecci\u00f3n que reciban las informaciones a trav\u00e9s del \u201cCanal del Informante\u201d, as\u00ed como aquellos \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, no efectuar ning\u00fan tr\u00e1mite sobre dicha informaci\u00f3n, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Cuando la informaci\u00f3n resulte falta de fundamento, notoriamente falsa o carezca de soporte probatorio.<\/li>\n<li>b) Cuando la informaci\u00f3n comunique hechos o conductas que queden fuera del \u00e1mbito del presente Decreto.<\/li>\n<li>c) Cuando la informaci\u00f3n tenga car\u00e1cter gen\u00e9rico y no se refiera a hechos o datos concretos contrastables.<\/li>\n<li>d) Cuando respecto de los mismos hechos y conductas se hayan realizado anteriormente actuaciones de investigaci\u00f3n que se encuentren ya cerradas.<\/li>\n<li>e) Las que est\u00e1n siendo o hayan sido ya investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la polic\u00eda judicial.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra circunstancia justificada apreciada por el correspondiente centro directivo.<\/li>\n<li>En el caso de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la informaci\u00f3n, se pondr\u00e1 en conocimiento del informante, mediante la correspondiente comunicaci\u00f3n del titular del centro directivo del que dependa la inspecci\u00f3n actuante o de aquellos \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, en un plazo que no podr\u00e1 exceder de tres meses a partir del acuse de recibo remitido al informante. La inadmisi\u00f3n no ser\u00e1 objeto de recurso, de acuerdo con lo previsto en el apartado dos del art\u00edculo anterior, sin perjuicio de las acciones adicionales que el informante desee ejercitar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Condiciones generales de la iniciaci\u00f3n de las actuaciones de investigaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El inicio de las actuaciones de investigaci\u00f3n por las correspondientes inspecciones solo podr\u00e1 acordarse cuando se haya podido efectuar su comprobaci\u00f3n previa y exista constancia suficiente de la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos y que por su naturaleza pueden ser objeto de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El inicio de las actuaciones de investigaci\u00f3n se realizar\u00e1 por acuerdo expreso del titular del centro directivo del que dependa la correspondiente inspecci\u00f3n, o del titular del \u00f3rgano o unidad que, por raz\u00f3n de la materia, se haya puesto en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos.<\/li>\n<li>Si una vez realizadas las actuaciones de investigaci\u00f3n se comprueba que no existen indicios razonables de veracidad de los hechos, se emitir\u00e1 informe archivando las actuaciones, acompa\u00f1ado, en su caso, de las recomendaciones que se estimen necesarias.<\/li>\n<li>Cuando se constate la existencia de hechos que pudieran dar lugar al inicio de actuaciones de oficio, como puede ser iniciaci\u00f3n de expedientes sancionadores o disciplinarios, nulidad de oficio, declaraciones de lesividad, reintegros, responsabilidad patrimonial o expedientes de enjuiciamiento contable, se remitir\u00e1n las actuaciones al \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento. El informe de remisi\u00f3n no ser\u00e1 susceptible de recurso, al no declarar de manera definitiva la existencia de responsabilidad ni la vulneraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, ni decidir sobre el fondo del asunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Tratamiento de datos personales<\/p>\n<p>Todo tratamiento de datos personales realizado en aplicaci\u00f3n del presente Decreto se realizar\u00e1 de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como con la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, especialmente su art\u00edculo 24.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Medidas de protecci\u00f3n de informantes y afectados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n general de informantes<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones inspectoras se llevar\u00e1n a cabo asegurando, en todo caso, el cumplimiento de las medidas contempladas en el cap\u00edtulo VI de la Directiva (UE) 2019\/1937, y especialmente el deber de confidencialidad, anonimizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y sigilo respecto de las informaciones obtenidas, y la debida protecci\u00f3n y respeto de todos los afectados directa o indirectamente por aquellas, evitando en especial posibles perjuicios a las personas investigadas u objeto de actuaciones de inspecci\u00f3n, a los informantes y tambi\u00e9n para la salvaguardia de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que, en su caso, se pudiera iniciar en consecuencia.<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s del espacio \u201cCanal del Informante\u201d, no impide que la persona informante pueda interponer otra acci\u00f3n ante cualquier otro organismo que resulte competente, si bien deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a la correspondiente inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El consentimiento expreso del informante ser\u00e1 necesario para revelar su identidad, as\u00ed como para revelar cualquier otra informaci\u00f3n de la que se pueda deducir directa o indirectamente la misma, estando el personal de la correspondiente inspecci\u00f3n o del \u00f3rgano o unidad que, por raz\u00f3n de la materia, se haya puesto en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, obligado a mantener la confidencialidad, aun cuando la persona sobre la que verse la informaci\u00f3n solicite conocer la identidad del informante.<\/li>\n<li>En todo caso, cuando los hechos objeto de la informaci\u00f3n pudieran ser constitutivos de delito, la inspecci\u00f3n o los \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, se hayan puesto en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos y est\u00e9n conociendo el asunto, deber\u00e1n indicarlo expresamente y trasladarlo a la autoridad competente.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, aun cuando no mediara el consentimiento expreso de la persona informante, se podr\u00e1 revelar su identidad cuando constituya una obligaci\u00f3n necesaria y proporcionada impuesta por la normativa vigente, en el marco de un proceso judicial o en el contexto de una investigaci\u00f3n llevada a cabo por las autoridades competentes, mediante resoluci\u00f3n motivada del titular del centro directivo del que dependa la correspondiente inspecci\u00f3n o del titular del \u00f3rgano o unidad que, por raz\u00f3n de la materia, se haya puesto en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos se informar\u00e1 al informante antes de revelar su identidad, remiti\u00e9ndole una explicaci\u00f3n escrita de los motivos de la revelaci\u00f3n de los datos confidenciales, salvo que dicha informaci\u00f3n pudiera comprometer la investigaci\u00f3n o el procedimiento judicial.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Sistema electr\u00f3nico seguro para el tratamiento y gesti\u00f3n interna de informaciones sobre posibles infracciones<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la consejer\u00eda competente en materia de transparencia y buen gobierno, en colaboraci\u00f3n con la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid, crear\u00e1 un espacio web basado en un sistema tecnol\u00f3gico seguro dirigido al informante, que habilite el acceso al canal interno para el reporte de posibles infracciones, sin intermediarios y con todas las garant\u00edas, disponiendo de una unidad restringida de registro electr\u00f3nico espec\u00edfica, accesible a trav\u00e9s del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conectada directamente con los correspondientes centros directivos con competencia en materia de inspecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como con aquellos \u00f3rganos o unidades que, por raz\u00f3n de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Instrucciones<\/p>\n<p>Los centros directivos competentes en materia de inspecci\u00f3n, as\u00ed como los \u00f3rganos y unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, dictar\u00e1n las instrucciones necesarias que, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el presente Decreto y a las disposiciones de desarrollo que dicten los titulares de las consejer\u00edas con competencias en materia de inspecci\u00f3n, o a las que se adscriban, permitan gestionar y ejecutar en sus propios \u00e1mbitos competenciales el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n al personal a su servicio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan al presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de desarrollo<\/p>\n<p>Se habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de transparencia y buen gobierno y a los titulares de las consejer\u00edas competentes en materia de inspecci\u00f3n, as\u00ed como a las que se adscriban \u00f3rganos y unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes \u00e1mbitos, para dictar, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n del derecho comunitario<\/p>\n<p>El presente Decreto supone la incorporaci\u00f3n parcial al ordenamiento auton\u00f3mico de la Directiva (UE) 2019\/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Acordado en Madrid, a 20 de julio de 2022.<\/p>\n<p>El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 63\/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones. 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