{"id":18669,"date":"2022-07-27T10:38:51","date_gmt":"2022-07-27T10:38:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18669"},"modified":"2026-09-30T09:21:29","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:29","slug":"cotizacion-trabajadores-por-cuenta-propia-o-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18669","title":{"rendered":"COTIZACI\u00d3N TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUT\u00d3NOMOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 13\/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos y se mejora la protecci\u00f3n por cese de actividad. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 27 de julio de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p><em>texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo.<\/em><\/p>\n<p><em>Reglamento general sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero.<\/em><\/p>\n<p><em>Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a0504\/2022, de\u00a027 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, y el Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre, para actualizar su regulaci\u00f3n respecto a los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/em><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La peculiaridad del sistema de cotizaci\u00f3n que es de aplicaci\u00f3n al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, en virtud del cual se permite al trabajador elegir su base de cotizaci\u00f3n con independencia de los rendimientos que pueda obtener de la actividad realizada por cuenta propia, ha llevado a que actualmente alrededor de un\u00a080 por ciento de los trabajadores encuadrados en dicho r\u00e9gimen opten por la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que tiene establecida al margen de cuales sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad. Ello lo ha convertido en un r\u00e9gimen deficitario, cuya sostenibilidad, en un sistema de Seguridad Social regido por los principios de contributividad y de solidaridad, depende de las aportaciones de otros reg\u00edmenes.<\/p>\n<p>Al anterior se a\u00f1ade un segundo problema: dado que la base de cotizaci\u00f3n elegida por el trabajador aut\u00f3nomo determina el importe de las prestaciones del sistema que va a percibir, el resultado es que la media de estos trabajadores percibe prestaciones m\u00e1s bajas que, por ejemplo, la media de los trabajadores del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, que cotizan en funci\u00f3n de sus retribuciones reales.<\/p>\n<p>En el Informe de Evaluaci\u00f3n y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Congreso de los Diputados el\u00a019 de noviembre de\u00a02020, la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de los Acuerdos del Pacto de Toledo, en su recomendaci\u00f3n\u00a04.\u00aa, inst\u00f3 a profundizar el proceso de ordenaci\u00f3n de los reg\u00edmenes del sistema que permitiera llegar a dos \u00fanicos encuadramientos, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia, con el objetivo de alcanzar una protecci\u00f3n social equiparable entre estos dos reg\u00edmenes, a partir de una cotizaci\u00f3n tambi\u00e9n similar de los respectivos colectivos.<\/p>\n<p>Para ello, consider\u00f3 que la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones exig\u00eda que, de manera gradual y acomod\u00e1ndose a la gran variedad de situaciones del colectivo de los trabajadores por cuenta propia, se promovieran, en el marco del di\u00e1logo social, medidas para aproximar las bases de cotizaci\u00f3n de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas a sus ingresos reales, de manera que no se vieran perjudicados los elementales principios de contributividad y de solidaridad en los que se fundamenta el sistema, pues estimaba que la baja cotizaci\u00f3n, caracter\u00edstica de un colectivo que mayoritariamente cotiza por la base m\u00ednima, es la causa principal de sus reducidas pensiones, por lo que este nuevo sistema habr\u00eda de repercutir en la mejora del grado de suficiencia de sus prestaciones futuras.<\/p>\n<p>En igual sentido, en la recomendaci\u00f3n\u00a05.\u00aa, sobre adecuaci\u00f3n de las bases y periodos de cotizaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n consider\u00f3 indispensable que, con car\u00e1cter general, las bases de cotizaci\u00f3n se atuvieran a los rendimientos efectivamente obtenidos por la persona trabajadora, ya fuera por cuenta ajena o propia, e instaba a los poderes p\u00fablicos a adecuar, en el marco del di\u00e1logo social, la cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores Aut\u00f3nomos vinculando la cuant\u00eda de las cuotas a los ingresos reales y con ese fin seguir mejorando los instrumentos de verificaci\u00f3n de esos rendimientos para evitar supuestos de elusi\u00f3n de cotizaciones.<\/p>\n<p>Pocos d\u00edas despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del Informe de Evaluaci\u00f3n y Reforma del Pacto de Toledo se constituy\u00f3 la Mesa de Di\u00e1logo Social para abordar sus recomendaciones y, en julio de\u00a02021, se llega al Acuerdo del Gobierno y agentes sociales para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y asegurar la sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones, cuyo apartado cuarto prev\u00e9 un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas por ingresos reales y la mejora de su protecci\u00f3n social, previendo que la implantaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n se har\u00eda a partir del\u00a01 de enero de\u00a02023, de forma gradual, con objeto de permitir la m\u00e1s adecuada definici\u00f3n de estos y las adaptaciones t\u00e9cnicas necesarias por parte de la Hacienda P\u00fablica y de la propia Seguridad Social. En concreto, prev\u00e9 que el nuevo sistema deber\u00eda aprobarse en\u00a02022, sin producir efectos econ\u00f3micos hasta\u00a02023, y que el despliegue ser\u00eda progresivo hasta un m\u00e1ximo de nueve a\u00f1os, con revisiones peri\u00f3dicas cada tres a\u00f1os en las que las organizaciones empresariales y sindicales, y las asociaciones de aut\u00f3nomos podr\u00edan decidir, junto al Gobierno, la aceleraci\u00f3n del calendario.<\/p>\n<p>Este Acuerdo se enmarca tambi\u00e9n en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por el Gobierno el\u00a016 de junio de\u00a02021, que es uno de los planes nacionales que han elaborado los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea para acogerse al Plan de Recuperaci\u00f3n para Europa\u00a0<em>NextGenerationEU<\/em>\u00a0y que tiene el triple objetivo de apoyar a corto plazo la recuperaci\u00f3n tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformaci\u00f3n estructural y llevar a largo plazo un desarrollo m\u00e1s sostenible y resiliente desde el punto de vista econ\u00f3mico-financiero, social, territorial y medioambiental.<\/p>\n<p>El componente\u00a030, reforma\u00a03, de este Plan aborda la parte social y recuerda la necesaria garant\u00eda de la sostenibilidad a largo plazo del sistema p\u00fablico de pensiones en el marco del Pacto de Toledo, siendo la adaptaci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos para cotizar por ingresos reales un presupuesto necesario para reforzar dicho sistema y garantizar la sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>En cumplimiento de este hito comprometido en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y ante la constataci\u00f3n de que la puesta en marcha del nuevo sistema de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos sobre ingresos reales requiere la modificaci\u00f3n, entre otros textos legales, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, resulta inevitable articularlo mediante un real decreto-ley, puesto que concurre la extraordinaria y urgente necesidad de cumplir los compromisos contra\u00eddos en plazo, posibilitando, adem\u00e1s, que las fechas de su implementaci\u00f3n real puedan cumplirse, lo que exige llevar acabo unos desarrollos t\u00e9cnicos y adaptaciones organizativas de especial relevancia, que, en gran medida, solo podr\u00e1n llevarse a efecto tras la aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley, lo que concuerda, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, con las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola para que se pueda aprobar este tipo de norma. En esta l\u00ednea, cabe recordar que, el compromiso adquirido de realizaci\u00f3n de reformas estructurales, mediante el necesario dialogo social y su inclusi\u00f3n como hito espec\u00edfico dentro del componente\u00a030 del citado Plan, implica su necesario cumplimiento, de cara a la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago de las contribuciones financieras correspondientes, de conformidad con el art\u00edculo\u00a024.2 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y constituye el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad para dictar este real decreto-ley.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, que consta de seis art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales y cuyo contenido es el siguiente:<\/p>\n<p>En su art\u00edculo primero se procede a reformar y a\u00f1adir distintos preceptos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>As\u00ed se modifica la letra a) del art\u00edculo\u00a071.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objeto de establecer la obligaci\u00f3n de facilitar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, a trav\u00e9s de los procedimientos telem\u00e1ticos y automatizados que se establezcan, toda la informaci\u00f3n de car\u00e1cter tributario necesaria de que dispongan para la realizaci\u00f3n de la regularizaci\u00f3n de cuotas a la que se refiere el art\u00edculo\u00a0308 del mismo texto legal. Se a\u00f1ade igualmente que el cumplimiento de este mandato debe realizarse en el plazo m\u00e1s breve posible para poder realizar la correspondiente regularizaci\u00f3n de las cotizaciones provisionales lo antes posible ya que una demora excesiva en la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n puede hacer ineficaz el nuevo sistema de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva letra o) al art\u00edculo\u00a077.1 del mismo texto legal para establecer que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social suministrar\u00e1 a trav\u00e9s de procedimientos automatizados, a las administraciones tributarias la informaci\u00f3n necesaria para la regularizaci\u00f3n de bases de cotizaci\u00f3n y cuotas a la que se refiere el art\u00edculo\u00a0308.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0179 para dar una nueva regulaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por nacimiento y cuidado de menor en los supuestos en que, por un cambio en la situaci\u00f3n laboral de la persona trabajadora, no sea posible determinar la base reguladora en los t\u00e9rminos previstos, estableciendo que dicha base ser\u00e1 equivalente a la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.<\/p>\n<p>Se modifican diversos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto los art\u00edculos\u00a0307, 308, 309 y\u00a0310, con la finalidad de adaptar dicho texto legal al nuevo sistema de cotizaci\u00f3n dise\u00f1ado para las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas, en virtud del cual, seg\u00fan la nueva redacci\u00f3n de su art\u00edculo\u00a0308, la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotizaci\u00f3n mensual que corresponda en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n en cada uno de sus tramos y por una base m\u00e1xima en cada tramo para cada a\u00f1o, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario m\u00ednimo interprofesional en c\u00f3mputo anual, de elegir base de cotizaci\u00f3n dentro de una tabla reducida. En cualquier caso, las bases elegidas tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional, hasta que se proceda a su regularizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administraci\u00f3n tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0309 para excluir de la regularizaci\u00f3n las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotizaci\u00f3n hubiesen sido tenidas en cuenta por el c\u00e1lculo de la base reguladora de cualquier prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se excluir\u00e1n las bases de cotizaci\u00f3n posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. De esta manera las bases provisionales adquirir\u00e1n el car\u00e1cter de definitivas.<\/p>\n<p>Se regula en el art\u00edculo\u00a0310 la cotizaci\u00f3n en supuestos de compatibilidad de jubilaci\u00f3n y trabajo por cuenta propia. La modificaci\u00f3n de este art\u00edculo se produce para ajustar la base de cotizaci\u00f3n a la regla\u00a01.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre cotizaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pluriactividad, a fin de adaptar el abono del reintegro de cuotas a la persona trabajadora que se debe efectuar por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social al nuevo sistema de regularizaci\u00f3n de cotizaciones provisionales.<\/p>\n<p>En el nuevo contenido dado al art\u00edculo\u00a0315 del texto refundido, la cobertura de la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal se hace obligatoria con la excepci\u00f3n prevista en el citado precepto.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0316, referido a la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, estableciendo en ese apartado\u00a03 que dicha obligaci\u00f3n se establece sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0317, en el\u00a0326, la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava y, por \u00faltimo, respecto a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>Se modifica la letra a) del art\u00edculo\u00a0318, en consonancia con la reforma del art\u00edculo\u00a0179. La modificaci\u00f3n consiste en modificar la base de cotizaci\u00f3n que se toma en consideraci\u00f3n para el c\u00e1lculo de la base reguladora cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 el resultado de dividir la suma de las bases de cotizaci\u00f3n acreditadas a este r\u00e9gimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0320 para fijar la base reguladora aplicable a los supuestos de cotizaci\u00f3n reducida y de cotizaci\u00f3n con sesenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os de edad de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0325 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para establecer algunas especialidades en materia de cotizaci\u00f3n respecto de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, tales como la referencia de los tipos a las bases de la tabla general, o la cobertura voluntaria de la contingencia de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a0327, sobre el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n por cese de actividad, ya sea definitiva o temporal.<\/p>\n<p>Las modificaciones que efect\u00faa este art\u00edculo primero en el cese de actividad, tienen por objeto la mejora de esta prestaci\u00f3n, adem\u00e1s de introducir nuevas modalidades.<\/p>\n<p>As\u00ed, se introducen en el art\u00edculo\u00a0331.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social como nuevas causas de cese de actividad, en los ep\u00edgrafes\u00a04.\u00ba y\u00a05.\u00ba, la reducci\u00f3n del\u00a060 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo del\u00a060 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducci\u00f3n de ingresos que determina el precepto; as\u00ed como, en relaci\u00f3n con aut\u00f3nomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducci\u00f3n del nivel de ingresos ordinarios o ventas del\u00a060 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del a\u00f1o anterior. A tal efecto, no se computar\u00e1n las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>En ninguno de estos casos se exige el cierre del establecimiento abierto al p\u00fablico o su transmisi\u00f3n a terceros. Tambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo para aclarar en qu\u00e9 supuestos se considera que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la\u00a0empresa.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del posterior art\u00edculo\u00a0332 se dirige a determinar la documentaci\u00f3n que debe aportarse para acreditar que concurren los requisitos para los nuevos supuestos de cese de actividad del art\u00edculo\u00a0331.1.a), 4.\u00ba y\u00a05.\u00ba, en tanto que la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0337 fija el d\u00eda de nacimiento del derecho a la prestaci\u00f3n para estos supuestos y la del art\u00edculo\u00a0339 tiene por objeto establecer la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, tambi\u00e9n para estos nuevos supuestos. Expresamente, se determina que estos supuestos ser\u00e1n compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no sean superiores a la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero del real decreto-ley, adem\u00e1s, modifica la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para establecer excepciones a la cobertura obligatoria de la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal y de otras contingencias para determinados colectivos encuadrados en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o\u00a0Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Asimismo, se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava, en la que se crea la nueva prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo en su modalidad c\u00edclica, establecido en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, y se regula su r\u00e9gimen jur\u00eddico. A\u00a0esta prestaci\u00f3n podr\u00e1n causar derecho aquellas personas trabajadoras aut\u00f3nomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad c\u00edclica que cumplan los requisitos que la norma establece, determin\u00e1ndose su importe aplicando el\u00a050 por ciento a la base reguladora, la cual es la base prevista en el tramo tercero de la tabla reducida aplicable a los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos. Adem\u00e1s, la entidad gestora de la prestaci\u00f3n tambi\u00e9n asume del\u00a050 por ciento de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social del trabajador aut\u00f3nomo al r\u00e9gimen correspondiente, siendo a cargo del trabajador el otro\u00a050\u00a0por ciento.<\/p>\n<p>Otra disposici\u00f3n adicional, la cuadrag\u00e9sima novena, crea y regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la nueva prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas de un sector de actividad afectadas por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo en su modalidad sectorial, previsto en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para cuyo reconocimiento se exige, entre otros requisitos, que la adopci\u00f3n de las medidas del mecanismo RED afecte al\u00a075 por ciento de la plantilla de la empresa y que se produzca una ca\u00edda de ingresos durante dos trimestres consecutivos del\u00a075 por ciento de la actividad de la empresa con relaci\u00f3n al mismo periodo del a\u00f1o anterior. Dicha prestaci\u00f3n consiste en una cantidad a tanto alzado del\u00a070 por ciento de una base reguladora calculada en funci\u00f3n de distintos par\u00e1metros, adem\u00e1s del abono por la entidad gestora de la prestaci\u00f3n del\u00a050 por ciento de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de la persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma al r\u00e9gimen correspondiente, siendo a cargo del trabajador el otro\u00a050 por ciento.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se crea una nueva disposici\u00f3n adicional, la quincuag\u00e9sima, sobre el Observatorio para el an\u00e1lisis y seguimiento de la prestaci\u00f3n por cese de actividad por causas econ\u00f3micas de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo del real decreto-ley modifica el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, para adaptar la cotizaci\u00f3n a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial al nuevo sistema de cotizaci\u00f3n por rendimientos establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, as\u00ed como para extender a este colectivo de trabajadores otras modificaciones introducidas en el citado texto refundido.<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero del real decreto-ley, por su parte, se ocupa de reformar la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo, comenzando por sus art\u00edculos\u00a01.1, 24 y\u00a025, con el objeto de suprimir la figura del aut\u00f3nomo a tiempo parcial, cuya regulaci\u00f3n no ha sido desarrollada. Con la creaci\u00f3n del nuevo sistema de cotizaci\u00f3n pierde ya absolutamente su finalidad, puesto que, con independencia que el trabajo aut\u00f3nomo no se mide por el tiempo empleado en la actividad, ya que este no guarda relaci\u00f3n directa con el volumen de los rendimientos obtenidos, se permitir\u00e1n cotizaciones calculadas con bases de cotizaci\u00f3n con importes por debajo del Salario M\u00ednimo Interprofesional cuando sus rendimientos no alcance este umbral, para lo cual la reforma normativa crea espec\u00edficamente una tabla reducida por debajo de la general tal y como indica el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a030, 35, 36, 37, 38 y\u00a038 bis de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, se adaptan al nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para lo cual se referencian las bonificaciones en ellos contenidas a las bases de cotizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a038 ter, donde se establece una reducci\u00f3n a la cotizaci\u00f3n por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jur\u00eddica similar a la que ven\u00eda regul\u00e1ndose en los art\u00edculos\u00a031, 31 bis, 32, y\u00a032 bis donde se inclu\u00eda la denominada tarifa plana, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a038 quater en el que se regula, de forma novedosa, una bonificaci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n en supuestos de cuidado de menor afectado por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad, todo ello con la finalidad de coordinar lo dispuesto en este texto legal con el nuevo sistema de cotizaci\u00f3n establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En definitiva, se trata de establecer las bonificaciones y reducciones de cuotas que se estimen procedentes a la vista de las modificaciones operadas en dicho sistema.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos cuarto y quinto efect\u00faan las modificaciones necesarias, respectivamente, en el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, y especialmente, en el Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre, para adecuarlos al contenido de la reforma legal, desarrollar la misma, en especial, el procedimiento del nuevo sistema de cotizaci\u00f3n, en donde cobra mayor importancia el desarrollo reglamentario de la regularizaci\u00f3n y permitir su aplicaci\u00f3n inmediata, el\u00a01 de enero de\u00a02023, con el despliegue de todos sus efectos en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social respecto del colectivo de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos. As\u00ed, la urgente necesidad de su entrada en vigor en esa fecha, se justifica por un lado en dar seguridad jur\u00eddica a los propios trabajadores aut\u00f3nomos que han de conocer lo antes posible todo el bloque normativo que les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con el nuevo sistema de cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los rendimientos netos, tanto respecto de la determinaci\u00f3n de la base de cotizaci\u00f3n definitiva como de los cambios sobre las posibilidades de elecci\u00f3n de bases de cotizaci\u00f3n durante el per\u00edodo de devengo de los rendimientos, con las limitaciones que se establecen respecto de determinados colectivos respecto de la elecci\u00f3n de base de cotizaci\u00f3n, como familiares colaboradores y socios de sociedades mercantiles capitalistas. Como la necesidad por parte de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social de modificar una parte muy importante de las aplicaciones, programas y, en general, del sistema de informaci\u00f3n con la que ha de contar, debiendo estar operativas dichas modificaciones el\u00a01 de enero de\u00a02023, y no despu\u00e9s, dado que la cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos se gestiona a trav\u00e9s del sistema de liquidaci\u00f3n simplificada, de tal forma que toda la gesti\u00f3n del mismo se realiza de oficio, y de forma automatizada, por la propia Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Para poder llevar a cabo estas modificaciones se precisa un tiempo m\u00ednimo de cinco meses y, para ello, se precisa disponer de los detalles concretos necesarios para llevar a cabo las mismas. Detalles concretos que no se pueden incluir en norma de car\u00e1cter legal sino en su normativa de desarrollo de car\u00e1cter reglamentario.<\/p>\n<p>De no incluir dicha concreci\u00f3n en este real decreto-ley, se tendr\u00eda que esperar a aprobar la correspondiente modificaci\u00f3n reglamentaria, especialmente del Reglamento General sobre cotizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de otros derechos de la Seguridad Social, que ineludiblemente, se demorar\u00eda unos meses desde la aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley, lo que implicar\u00eda que el\u00a01 de enero de\u00a02023 no podr\u00edan estar operativas las modificaciones necesarias y, en consecuencia, no podr\u00eda aplicarse en esa fecha la nueva modalidad de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas razones, adem\u00e1s de la coincidencia entre per\u00edodo de liquidaci\u00f3n y per\u00edodo de plazo reglamentario de ingreso en este r\u00e9gimen especial, obliga a la incorporaci\u00f3n en el texto de esta norma las modificaciones necesarias en los correspondientes reglamentos de desarrollo del mismo.<\/p>\n<p>En consecuencia, concurre en este supuesto la extraordinaria y urgente necesidad de incluir el desarrollo normativo de este sistema de cotizaci\u00f3n en este real decreto-ley, sin perjuicio de que se respete su rango reglamentario conforme determina la disposici\u00f3n final tercera.<\/p>\n<p>El art\u00edculo sexto modifica el Real Decreto\u00a0504\/2022, de\u00a027 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, y el Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre, para actualizar su regulaci\u00f3n respecto a las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas. Se establecen dos modificaciones, una sobre la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, para excluir el ordinal\u00a09.\u00ba del art\u00edculo\u00a030.2.b) del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos y la otra sobre la disposici\u00f3n final cuarta sobre la entrada en vigor del real decreto, con el objeto de que esta se produzca el d\u00eda\u00a01 de enero. El objetivo no es otro que acompasar la entrada en vigor del real decreto con la entrada en vigor de este real decreto-ley por cuanto vienen a coincidir modificaciones de los mismos art\u00edculos en ambos textos normativos. De esta manera se garantiza la sucesi\u00f3n ordenada de estas modificaciones.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera dispone que a partir del d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02032, las bases de cotizaci\u00f3n definitivas se fijar\u00e1n en funci\u00f3n de los rendimientos netos obtenidos anualmente por las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas por su actividad econ\u00f3mica o profesional, dentro de los l\u00edmites de las bases de cotizaci\u00f3n m\u00e1xima y m\u00ednima que se determinen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda regula la cotizaci\u00f3n de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica, para indicar en primer lugar que no les es de aplicaci\u00f3n la cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los rendimientos de la actividad econ\u00f3mica o profesional, y en segundo lugar la posibilidad de elecci\u00f3n de su base de cotizaci\u00f3n mensual en un importe igual o superior a la base m\u00ednima del tramo\u00a03 de la tabla reducida a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0308.1.a), regla\u00a02.\u00aa<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera aclara la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera prev\u00e9 el despliegue gradual del nuevo sistema de cotizaci\u00f3n por ingresos reales durante el per\u00edodo\u00a02023 a\u00a02031, el cual se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente y se ajustar\u00e1 a las previsiones t\u00e9cnicas necesarias determinadas por los ministerios competentes.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda determina la aplicaci\u00f3n durante\u00a02023 de la base de cotizaci\u00f3n elegida por cada trabajador aut\u00f3nomo para\u00a02022, con los cambios e incrementos que con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado puedan corresponder, en tanto no se ejercite la opci\u00f3n contemplada en la disposici\u00f3n transitoria tercera.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria tercera, establece que los beneficios en la cotizaci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos\u00a031, 31 bis, 32 y\u00a032 bis de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose, en los mismos t\u00e9rminos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del\u00a01 de enero de\u00a02023 hasta que se agoten los periodos m\u00e1ximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria cuarta garantiza durante seis meses en\u00a02023 y otros tantos en\u00a02024 el mantenimiento para los trabajadores aut\u00f3nomos con menores ingresos en situaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos a\u00a031 de diciembre de\u00a02022, a efectos del c\u00e1lculo de las pensiones del sistema, de una base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de\u00a0960 euros.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria quinta establece que, durante el periodo comprendido entre los a\u00f1os\u00a02023 y\u00a02025, la cuant\u00eda de la cuota reducida regulada en el art\u00edculo\u00a038 ter de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, ser\u00e1 de\u00a080 euros mensuales, siendo fijada a partir del a\u00f1o\u00a02026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria sexta permite a los trabajadores aut\u00f3nomos que a\u00a031 de diciembre de\u00a02022 vinieren cotizando por una base de cotizaci\u00f3n superior a la que les corresponder\u00eda por raz\u00f3n de sus rendimientos mantener dicha base de cotizaci\u00f3n, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicaci\u00f3n de una base de cotizaci\u00f3n inferior.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima determina la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima durante el a\u00f1o\u00a02023 para los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas, para las personas trabajadoras o aut\u00f3nomas a las que se refieren las letras\u00a0b) y e) del art\u00edculo\u00a0305.2, as\u00ed como para las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas a los que se refiere la regla\u00a05.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, dispone que en los a\u00f1os\u00a02024 y\u00a02025 dicha base ser\u00e1 la que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga gen\u00e9ricamente las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto-ley, citando algunas de forma expresa.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica el art\u00edculo\u00a096.2 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para establecer la obligaci\u00f3n de declarar para todas aquellas personas f\u00edsicas que en cualquier momento del per\u00edodo impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley General Tributaria para asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de regularizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo como competencias de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n tributaria la comprobaci\u00f3n de los reg\u00edmenes tributarios especiales de atribuci\u00f3n de rentas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera determina que las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por este real decreto-ley, podr\u00e1n ser modificadas por normas de igual rango reglamentario.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las disposiciones finales cuarta y quinta determinan respectivamente, los t\u00edtulos competenciales habilitantes para la aprobaci\u00f3n del real decreto-ley y su fecha de entrada en vigor.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas, ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F.J. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F.J. 4; 137\/2003, de\u00a03 de julio, F.J. 3, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F.J. 3; 68\/2007, F.J. 10, y\u00a0137\/2011, F.J. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que, por razones dif\u00edciles de prever, requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes. Tales extremos quedan suficientemente justificados ante la necesidad de aprobar urgentemente el nuevo sistema de cotizaci\u00f3n de los trabajadores por cuenta propia sobre sus rendimientos reales, teniendo en cuenta, al menos, tres referencias fundamentales: por un lado, el compromiso contra\u00eddo en el componente\u00a030 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, de tener establecido dicho sistema en el primer semestre de\u00a02022, sin perjuicio de su posterior desarrollo gradual; por otro, la necesaria implementaci\u00f3n de las reformas llevadas a cabo en los plazos previstos en esta norma, lo que va a exigir, como se ha se\u00f1alado, m\u00faltiples y complejas adaptaciones t\u00e9cnicas y organizativas que s\u00f3lo podr\u00e1n comenzar a llevarse a cabo tras la aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley; por \u00faltimo, aunque seguramente es lo m\u00e1s relevante, trasladar a los interesados, a la mayor brevedad, una vez culminado el largo proceso de concertaci\u00f3n social en el que, por todas las partes, se ha hecho un esfuerzo muy significativo por llegar a un acuerdo, la regulaci\u00f3n del nuevo y novedoso r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n, para que puedan conocerlo con la mayor antelaci\u00f3n que resulte posible en este momento, lo que, como es l\u00f3gico, contribuir\u00e1 a generar certeza y seguridad en sus relaciones a todos aquellos operadores incluidos dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n; seguridad jur\u00eddica que, como es sabido, constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el ordenamiento jur\u00eddico constitucional.<\/p>\n<p>Desde otra perspectiva, aunque dentro de la l\u00ednea argumental que ahora se desarrolla, esta reforma solo puede efectuarse mediante una norma con rango de ley, pues exige la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, as\u00ed como de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas y la modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, acogi\u00e9ndose a lo previsto en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, ante la urgente necesidad de aprobarla en el plazo m\u00e1s reducido posible para dar cobertura a los compromisos adquiridos, poder implementar las modificaciones t\u00e9cnicas y administrativas precisas y, sobre todo, como se ha se\u00f1alado, dar certeza y seguridad, con la mayor urgencia posible, a todos los interesados.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Esta norma se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente inter\u00e9s general que sustenta las medidas que se aprueban en la norma, siendo as\u00ed el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato y eficaz para garantizar su consecuci\u00f3n. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulaci\u00f3n meramente imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jur\u00eddico, ajust\u00e1ndose, por ello, al principio de seguridad jur\u00eddica. En cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la memoria que lo acompa\u00f1a. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.14.\u00aa y\u00a017.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por el que se atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia Hacienda General y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a026 de julio de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003La letra a) del art\u00edculo\u00a071.1 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las comunidades aut\u00f3nomas o de las diputaciones forales, se facilitar\u00e1n, dentro de cada ejercicio anual, conforme al art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General tributaria y normativa foral equivalente, a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas y, a petici\u00f3n de las mismas, los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y dem\u00e1s ingresos o situaciones de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, as\u00ed como de los beneficiarios, c\u00f3nyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuant\u00eda de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepci\u00f3n de las prestaciones y en la cuant\u00eda legalmente establecida.<\/p>\n<p>Asimismo, facilitar\u00e1n a las entidades gestoras de la Seguridad Social que gestionen ayudas o subvenciones p\u00fablicas, la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, as\u00ed como los datos relativos a las inhabilitaciones para obtener este tipo de ayudas o subvenciones y a la concesi\u00f3n de las mismas que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento del derecho o el importe de las ayudas o subvenciones a conceder.<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n facilitar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, a trav\u00e9s de los procedimientos telem\u00e1ticos y automatizados que se establezcan, toda la informaci\u00f3n de car\u00e1cter tributario necesaria de que dispongan para la realizaci\u00f3n de la regularizaci\u00f3n de cuotas a la que se refiere el art\u00edculo\u00a0308. El suministro de esta informaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo en el plazo m\u00e1s breve posible tras la finalizaci\u00f3n de los plazos de presentaci\u00f3n por parte de los sujetos obligados de las correspondientes declaraciones tributarias, debiendo establecerse los adecuados mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra o) del art\u00edculo\u00a077.1 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abo)\u2003El suministro, a trav\u00e9s de procedimientos automatizados, a las Administraciones tributarias de la informaci\u00f3n necesaria para la regularizaci\u00f3n de bases de cotizaci\u00f3n y cuotas a la que se refiere el art\u00edculo\u00a0308.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a0179 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0179.\u2003Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por nacimiento y cuidado de menor consistir\u00e1 en un subsidio equivalente al\u00a0100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A\u00a0tales efectos, con car\u00e1cter general, la base reguladora ser\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el n\u00famero de d\u00edas a que dicha cotizaci\u00f3n se refiera.<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la persona trabajadora perciba retribuci\u00f3n mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotizaci\u00f3n correspondiente se dividir\u00e1 entre treinta.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, en los supuestos en que la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el c\u00e1lculo de la base reguladora se tomar\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.<\/p>\n<p>Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el c\u00e1lculo de la base reguladora se tomar\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes de dicho mes.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos se\u00f1alados en los apartados anteriores, el subsidio podr\u00e1 reconocerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resoluci\u00f3n provisional teniendo en cuenta la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes que conste en las bases corporativas del sistema, en tanto no est\u00e9 incorporada a las mismas la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes a que se hace referencia en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>Si posteriormente se comprobase que la base de cotizaci\u00f3n que correspondiera de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores fuese diferente a la aplicada en la resoluci\u00f3n provisional, se recalcular\u00e1 la prestaci\u00f3n y se emitir\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva. Si la base de cotizaci\u00f3n no hubiese variado, la resoluci\u00f3n provisional devendr\u00e1 definitiva en un plazo de tres meses desde su emisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a0307 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0307.\u2003Afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras aut\u00f3nomas est\u00e1n obligadas a solicitar su afiliaci\u00f3n al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos en los t\u00e9rminos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a0308 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0308.\u2003Cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas incluidas en este r\u00e9gimen especial de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0305, cotizar\u00e1n en funci\u00f3n de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos a), b) y c) de este apartado.<\/p>\n<p>A efectos de determinar la base de cotizaci\u00f3n en este r\u00e9gimen especial se tendr\u00e1n en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada a\u00f1o natural, por sus distintas actividades profesionales o econ\u00f3micas, aunque el desempe\u00f1o de algunas de ellas no determine su inclusi\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a t\u00edtulo individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jur\u00eddica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.<\/p>\n<p>En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecer\u00e1 anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotizaci\u00f3n para este r\u00e9gimen especial. Ambas tablas se dividir\u00e1n en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignar\u00e1 una base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima mensual y una base de cotizaci\u00f3n m\u00e1xima mensual.<\/p>\n<p>En el caso de la tabla general de rendimientos, el tramo\u00a01 tendr\u00e1 como l\u00edmite inferior de rendimientos el importe de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n establecida para el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n a que se refiere este apartado se determinar\u00e1 en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La base de cotizaci\u00f3n para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acci\u00f3n protectora de este r\u00e9gimen especial se determinar\u00e1 durante cada a\u00f1o natural conforme a las siguientes reglas, as\u00ed como a las dem\u00e1s condiciones que se determinen reglamentariamente:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas deber\u00e1n elegir la base de cotizaci\u00f3n mensual que corresponda en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base m\u00ednima del tramo\u00a01 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este r\u00e9gimen especial, las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas deber\u00e1n elegir una base de cotizaci\u00f3n mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinar\u00e1 al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas deber\u00e1n cambiar su base de cotizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, a fin de ajustar su cotizaci\u00f3n anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotizaci\u00f3n comprendidas en las tablas a que se refieren las reglas\u00a01.\u00aa y\u00a02.\u00aa, excepto en los supuestos a que se refieren las reglas\u00a04.\u00aa y\u00a05.\u00aa<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas incluidas en este r\u00e9gimen especial al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0305.2.k), as\u00ed como las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas incluidas en este r\u00e9gimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del art\u00edculo\u00a0305.2 de esta ley no podr\u00e1n elegir una base de cotizaci\u00f3n mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social del grupo de cotizaci\u00f3n\u00a07. A tal efecto, en el procedimiento de regularizaci\u00f3n a que se refiere el apartado c) del presente art\u00edculo, la base de cotizaci\u00f3n definitiva no podr\u00e1 ser inferior a dicha base m\u00ednima.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de esta base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima bastar\u00e1 con haber figurado noventa d\u00edas en alta en este r\u00e9gimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el per\u00edodo a regularizar al que se refiere la letra c).<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003En los supuestos de alta de oficio en este r\u00e9gimen especial, as\u00ed como durante el per\u00edodo comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en el que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotizaci\u00f3n mensual aplicable ser\u00e1 la base m\u00ednima del tramo\u00a01 de la tabla general a que se refiere la regla\u00a01.\u00aa, establecida en cada ejercicio. A tal efecto en el procedimiento de regularizaci\u00f3n a que se refiere el apartado c) del presente art\u00edculo, la base de cotizaci\u00f3n definitiva no podr\u00e1 ser inferior a dicha base m\u00ednima durante ese per\u00edodo.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003Las bases de cotizaci\u00f3n mensuales elegidas dentro de cada a\u00f1o conforme a lo indicado en las reglas\u00a01.\u00aa a\u00a05.\u00aa tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional, hasta que se proceda a su regularizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo c).<\/p>\n<p>b)\u2003La cotizaci\u00f3n mensual en este r\u00e9gimen especial se obtendr\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n, a la base de cotizaci\u00f3n determinada conforme al p\u00e1rrafo a), de los tipos de cotizaci\u00f3n que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca cada a\u00f1o para financiar las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, la protecci\u00f3n por cese de actividad y la formaci\u00f3n profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas incluidas en el mismo.<\/p>\n<p>La falta de ingreso de la cotizaci\u00f3n dentro de plazo reglamentario determinar\u00e1 su reclamaci\u00f3n junto con los recargos e intereses que correspondan, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a028 y siguientes de esta ley y en sus disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>c)\u2003La regularizaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n en este r\u00e9gimen especial, a efectos de determinar las bases de cotizaci\u00f3n y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente a\u00f1o, se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telem\u00e1ticamente por la correspondiente Administraci\u00f3n tributaria a partir del a\u00f1o siguiente, respecto a cada persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma, conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Los importes econ\u00f3micos que determinar\u00e1n las bases de cotizaci\u00f3n y las cuotas mensuales definitivas estar\u00e1n constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma en cada ejercicio, a t\u00edtulo individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma se calcular\u00e1 de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para el c\u00e1lculo del rendimiento neto, en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para las actividades econ\u00f3micas que determinen el rendimiento neto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, el rendimiento computable ser\u00e1 el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.<\/p>\n<p>Para las actividades econ\u00f3micas que determinen el rendimiento neto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, el rendimiento computable ser\u00e1 el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agr\u00edcolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.<\/p>\n<p>Para los rendimientos de actividades econ\u00f3micas imputados al contribuyente por entidades en atribuci\u00f3n de rentas, el rendimiento computable imputado a la persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma ser\u00e1, para el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, el rendimiento neto y, para el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, en el caso de actividades agr\u00edcolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.<\/p>\n<p>En el caso de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0305.2.b), se computar\u00e1n en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos \u00edntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participaci\u00f3n en los fondos propios de aquellas entidades en las que re\u00fana, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participaci\u00f3n igual o superior al\u00a033 % del capital social o teniendo la condici\u00f3n de administrador, una participaci\u00f3n igual o superior al\u00a025%, as\u00ed como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.<\/p>\n<p>Del mismo modo se computar\u00e1n, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad econ\u00f3mica, los rendimientos \u00edntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condici\u00f3n de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.<\/p>\n<p>En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0305.2, c), d) y e) se computar\u00e1n adem\u00e1s la totalidad de los rendimientos \u00edntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condici\u00f3n de socios o comuneros en las entidades a las que se refiere dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n por gastos gen\u00e9ricos del\u00a07 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas incluidos en este r\u00e9gimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del art\u00edculo\u00a0305.2 de esta ley, en que la deducci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a03 por ciento.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del \u00faltimo porcentaje indicado del\u00a03 por ciento bastar\u00e1 con haber figurado noventa d\u00edas en alta en este r\u00e9gimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el per\u00edodo a regularizar.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuir\u00e1 proporcionalmente en el per\u00edodo a regularizar y se determinar\u00e1n las bases de cotizaci\u00f3n mensuales definitivas y se proceder\u00e1 a regularizar la cotizaci\u00f3n provisional mensual efectuada por cada persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma en el a\u00f1o anterior, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando su base de cotizaci\u00f3n definitiva no est\u00e9 comprendida entre la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima y la m\u00e1xima correspondiente al tramo en el que est\u00e9n comprendidos sus rendimientos.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Si la cotizaci\u00f3n provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo en el que est\u00e9n comprendidos sus rendimientos, la persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma deber\u00e1 ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularizaci\u00f3n, sin aplicaci\u00f3n de inter\u00e9s de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.<\/p>\n<p>Si la cotizaci\u00f3n provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base m\u00e1xima del tramo en el que est\u00e9n comprendidos sus rendimientos, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicaci\u00f3n de inter\u00e9s alguno, antes del\u00a031 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administraci\u00f3n tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>No obstante, lo indicado en los p\u00e1rrafos anteriores, determinada la base de cotizaci\u00f3n definitiva, las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en per\u00edodo voluntario calculadas de acuerdo a las bases de cotizaci\u00f3n provisionales no ser\u00e1n objeto de devoluci\u00f3n o modificaci\u00f3n alguna. Con independencia de lo anterior, conforme a lo establecido en el primer p\u00e1rrafo si la base de cotizaci\u00f3n definitiva fuese superior al importe de la base de cotizaci\u00f3n provisional por la que se gener\u00f3 deuda, la diferencia deber\u00e1 ser ingresada conforme a lo indicado en dicho primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, ser\u00e1n objeto de devoluci\u00f3n los recargos e intereses.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003La base de cotizaci\u00f3n definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas que no hubiesen presentado la declaraci\u00f3n del Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas ante la correspondiente Administraci\u00f3n tributaria o que, habi\u00e9ndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinaci\u00f3n de los rendimientos netos cuando resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa, ser\u00e1 la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social del grupo de cotizaci\u00f3n\u00a07.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003En caso de que la correspondiente Administraci\u00f3n tributaria efect\u00fae modificaciones posteriores en los importes de los rendimientos anuales de la persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma que se han computado para la regularizaci\u00f3n, ya sea como consecuencia de actuaciones de oficio o a solicitud del trabajador, este podr\u00e1, en su caso, solicitar la devoluci\u00f3n de lo ingresado indebidamente.<\/p>\n<p>En el caso de que la modificaci\u00f3n posterior de los importes de los rendimientos anuales determine que los mismos sean superiores a los aplicados en la regularizaci\u00f3n, se pondr\u00e1 en conocimiento del Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social a efecto de que el mismo establezca, en su caso, la correspondiente regularizaci\u00f3n y determine los importes a ingresar, en los t\u00e9rminos establecidos en el marco de la colaboraci\u00f3n administrativa regulada en el art\u00edculo\u00a0141 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>A tal efecto la correspondiente Administraci\u00f3n tributaria comunicar\u00e1 dichas modificaciones tanto a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social como al Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>En los supuestos de este apartado, no se modificar\u00e1, en caso alguno, el importe de las prestaciones de Seguridad Social causadas cuya cuant\u00eda ser\u00e1, por tanto, definitiva, resultando de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a0309.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este art\u00edculo y de las especialidades reguladas en los art\u00edculos siguientes, en materia de cotizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a este r\u00e9gimen especial las normas establecidas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I, y en sus disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a0309 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0309.\u2003Cotizaci\u00f3n en los supuestos de reconocimiento de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularizaci\u00f3n anual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedar\u00e1n excluidas de la regularizaci\u00f3n prevista en la letra c) del art\u00edculo\u00a0308.1. las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotizaci\u00f3n hubiesen sido tenidas en cuenta para el c\u00e1lculo de la base reguladora de cualquier prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, quedar\u00e1n excluidas de la regularizaci\u00f3n las bases de cotizaci\u00f3n posteriores a las referidas en el p\u00e1rrafo anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante.<\/p>\n<p>En consecuencia, las bases de cotizaci\u00f3n a las que se ha hecho referencia en los p\u00e1rrafos anteriores adquirir\u00e1n car\u00e1cter definitivo respecto de esos meses, sin que proceda la revisi\u00f3n del importe de las prestaciones causadas.<\/p>\n<p>Del mismo modo, durante los per\u00edodos en que las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, as\u00ed como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas en su modalidad c\u00edclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este r\u00e9gimen especial, la base de cotizaci\u00f3n mensual aplicada adquirir\u00e1 car\u00e1cter definitivo y, en consecuencia, no ser\u00e1 objeto de la regularizaci\u00f3n prevista en la letra c) del art\u00edculo\u00a0308.1.<\/p>\n<p>2.\u2003En la situaci\u00f3n de incapacidad temporal con derecho a prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, transcurridos sesenta d\u00edas en dicha situaci\u00f3n desde la baja m\u00e9dica, corresponder\u00e1 hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El art\u00edculo\u00a0310 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0310.\u2003Cotizaci\u00f3n en supuestos de compatibilidad de jubilaci\u00f3n y trabajo por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante la realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a0214, las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas cotizar\u00e1n a este r\u00e9gimen especial \u00fanicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este cap\u00edtulo, si bien quedar\u00e1n sujetos a una cotizaci\u00f3n especial de solidaridad del\u00a09 por ciento sobre su base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a una cotizaci\u00f3n de solidaridad del\u00a09 por ciento sobre la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo\u00a01 de la tabla general a la que se refiere la regla\u00a01.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1 los pensionistas de jubilaci\u00f3n que compatibilicen la pensi\u00f3n con una actividad econ\u00f3mica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado r\u00e9gimen especial al amparo de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimoctava, la cual no ser\u00e1 computable a efectos de prestaciones.<\/p>\n<p>La cuota correspondiente se deducir\u00e1 mensualmente del importe de la pensi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El art\u00edculo\u00a0313 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0313.\u2003Cotizaci\u00f3n en supuestos de pluriactividad.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas que, en raz\u00f3n de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simult\u00e1neamente, coticen en r\u00e9gimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este r\u00e9gimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendr\u00e1n derecho al reintegro del\u00a050 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuant\u00eda que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del\u00a050 por ciento de las cuotas ingresadas en este r\u00e9gimen especial en raz\u00f3n de su cotizaci\u00f3n por las contingencias comunes.<\/p>\n<p>En tales supuestos, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la regularizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0308.1.c) salvo cuando concurran especialidades en la cotizaci\u00f3n que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportaci\u00f3n de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizar\u00e1 con posterioridad al mismo.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003El art\u00edculo\u00a0315 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0315.\u2003Cobertura de la incapacidad temporal.<\/strong><\/p>\n<p>La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal en este r\u00e9gimen especial tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en raz\u00f3n de la actividad realizada en otro r\u00e9gimen de la Seguridad Social. En este supuesto, podr\u00e1 acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, as\u00ed como, en su caso, renunciar a ella en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava respecto a los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema p\u00fablico, y a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0316 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Lo previsto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0317, respecto de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas econ\u00f3micamente dependientes, en el art\u00edculo\u00a0326 respecto de los trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava, respecto de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema p\u00fablico, y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003La letra a) del art\u00edculo\u00a0318 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003En materia de protecci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor, lo dispuesto en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo II, excepto el art\u00edculo\u00a0179.1 y\u00a02.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por nacimiento y cuidado de menor consistir\u00e1 en un subsidio equivalente al\u00a0100 por ciento de una base reguladora cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 el resultado de dividir la suma de las bases de cotizaci\u00f3n acreditadas a este r\u00e9gimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.<\/p>\n<p>De no haber permanecido en alta en el r\u00e9gimen especial durante la totalidad del referido per\u00edodo de seis meses, la base reguladora ser\u00e1 el resultado de dividir las bases de cotizaci\u00f3n al r\u00e9gimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre los d\u00edas en que el trabajador haya estado en alta en dicho r\u00e9gimen dentro de ese per\u00edodo.<\/p>\n<p>Los per\u00edodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendr\u00e1 derecho a percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor ser\u00e1n coincidentes, en lo relativo tanto a su duraci\u00f3n como a su distribuci\u00f3n, con los per\u00edodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores de este r\u00e9gimen especial podr\u00e1n igualmente percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor en r\u00e9gimen de jornada parcial, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003El art\u00edculo\u00a0320 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0320.\u2003Base reguladora en los supuestos de cotizaci\u00f3n reducida y de cotizaci\u00f3n con\u00a065 o m\u00e1s a\u00f1os de edad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a038 ter de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, la aplicaci\u00f3n de la cuota reducida en \u00e9l regulada no afectar\u00e1 a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que puedan causar las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas que se hubieran beneficiado de dicha cuota, para cuyo c\u00e1lculo se aplicar\u00e1 el importe de la base m\u00ednima vigente del tramo\u00a01 de la tabla general de bases a que se refiere la regla\u00a01.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.a) de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Por los per\u00edodos de actividad en los que los trabajadores incluidos en este r\u00e9gimen especial no hayan efectuado cotizaciones, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0311, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotizaci\u00f3n, las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio econ\u00f3mico exentas de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n equivalentes al resultado de incrementar, el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n del a\u00f1o natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variaci\u00f3n media conocida del \u00cdndice de Precios de Consumo en el \u00faltimo a\u00f1o indicado, sin que las bases as\u00ed calculadas puedan ser inferiores a la cuant\u00eda de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo\u00a01 de la tabla general de bases a que se refiere la regla\u00a01.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.a), fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003El art\u00edculo\u00a0325 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0325.\u2003Especialidades en materia de cotizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios previsto en el art\u00edculo anterior determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las normas de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos contenidas en los art\u00edculos\u00a0308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optase por una base de cotizaci\u00f3n hasta el\u00a0120 por ciento de la base m\u00ednima del tramo\u00a01 de la tabla general a que se refiere la regla\u00a01.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.a), el tipo de cotizaci\u00f3n aplicable ser\u00e1 del\u00a018,75 por ciento.<\/p>\n<p>Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotizaci\u00f3n igual o superior a la se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior, sobre la cuant\u00eda que exceda de aquella se aplicar\u00e1 el tipo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento en este r\u00e9gimen especial para las contingencias comunes.<\/p>\n<p>Los tipos de cotizaci\u00f3n indicados anteriormente resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n, asimismo, a las bases de cotizaci\u00f3n definitivas que resulten del procedimiento de regularizaci\u00f3n a la que se refiere la letra c) del art\u00edculo\u00a0308.1.<\/p>\n<p>b)\u2003Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinar\u00e1 aplicando, tanto sobre la cuant\u00eda completa de la base de cotizaci\u00f3n provisional, como sobre la definitiva, los siguientes tipos de cotizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Para la cobertura de la incapacidad temporal y de la protecci\u00f3n por cese de actividad, se aplicar\u00e1n los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicar\u00e1n los tipos de cotizaci\u00f3n establecidos para cada actividad econ\u00f3mica, ocupaci\u00f3n o situaci\u00f3n en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protecci\u00f3n por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a019.3 y\u00a0326.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas acogidos a la protecci\u00f3n por contingencias profesionales o por cese de actividad tendr\u00e1n una reducci\u00f3n de\u00a00,5 puntos porcentuales en la cotizaci\u00f3n por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.<\/p>\n<p>Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, deber\u00e1 efectuarse una cotizaci\u00f3n adicional para la financiaci\u00f3n de las prestaciones previstas en los cap\u00edtulos VIII y IX del T\u00edtulo II en los t\u00e9rminos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a0327, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0327.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n por el cese de actividad forma parte de la acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social, es de car\u00e1cter obligatorio y tiene por objeto dispensar a las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas, afiliadas a la Seguridad Social y en alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situaci\u00f3n de cese la actividad que origin\u00f3 el alta en el r\u00e9gimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo.<\/p>\n<p>El cese de actividad podr\u00e1 ser definitivo o temporal.<\/p>\n<p>El cese temporal podr\u00e1 ser total, que comporta la interrupci\u00f3n de todas las actividades que puedan originar el alta en el r\u00e9gimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma figure encuadrada, en los supuestos regulados en el art\u00edculo\u00a0331, o parcial, cuando se produzca una reducci\u00f3n de la actividad en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La protecci\u00f3n por cese de actividad alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda, as\u00ed como a los trabajadores aut\u00f3nomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en r\u00e9gimen societario o bajo cualquier otra forma jur\u00eddica admitida en derecho, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos regulados en este t\u00edtulo con las peculiaridades contempladas, respectivamente, en los art\u00edculos\u00a0335 y\u00a0336.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a0329, que queda redactado como\u00a0sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0329.\u2003Acci\u00f3n protectora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema de protecci\u00f3n por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese, temporal o definitivo, de la actividad.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n se\u00f1alada se regir\u00e1 exclusivamente por esta ley y las disposiciones que la desarrollen y complementen.<\/p>\n<p>b)\u2003El abono de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social del trabajador aut\u00f3nomo al r\u00e9gimen correspondiente. A tales efectos, el \u00f3rgano gestor se har\u00e1 cargo de la cuota que corresponda durante la percepci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas por cese de actividad. La base de cotizaci\u00f3n durante ese per\u00edodo corresponde a la base reguladora de la prestaci\u00f3n por cese de actividad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a0339, sin que, en ning\u00fan caso, la base de cotizaci\u00f3n pueda ser inferior al importe de la base m\u00ednima o base \u00fanica de cotizaci\u00f3n prevista en el correspondiente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en los ep\u00edgrafes\u00a04.\u00ba y\u00a05.\u00ba del apartado\u00a01.a) del art\u00edculo\u00a0331, el \u00f3rgano gestor se har\u00e1 cargo del\u00a050 por ciento de la cuota que corresponda durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, siendo el otro\u00a050 por ciento a cargo del trabajador. El \u00f3rgano gestor abonar\u00e1 a la persona trabajadora aut\u00f3noma, junto con la prestaci\u00f3n por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora aut\u00f3noma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en la letra d) del art\u00edculo\u00a0331.1 no existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizar a la Seguridad Social, estando a lo previsto en el art\u00edculo\u00a021.5 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a0330, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0330.\u2003Requisitos para el nacimiento del derecho a la protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El derecho a la protecci\u00f3n por cese de actividad se reconocer\u00e1 a las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas en las que concurran los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar afiliadas y en alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n por cese de actividad a que se refiere el art\u00edculo\u00a0338.<\/p>\n<p>c)\u2003Encontrarse en situaci\u00f3n legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el art\u00edculo\u00a0300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporaci\u00f3n al mercado de trabajo a trav\u00e9s de las actividades formativas, de orientaci\u00f3n profesional y de promoci\u00f3n de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio p\u00fablico de empleo de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario suscribir el compromiso de actividad cuando el cese venga determinado por la causa prevista en los ep\u00edgrafes\u00a04.\u00ba y\u00a05.\u00ba del art\u00edculo\u00a0331.1.a), ni cuando el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.<\/p>\n<p>d)\u2003En el supuesto de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, salvo que el trabajador aut\u00f3nomo no tuviera acreditado el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n requerido para ello.<\/p>\n<p>e)\u2003Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Para causar derecho al cese previsto en el art\u00edculo\u00a0331.1.a).4.\u00ba y\u00a05.\u00ba, la persona trabajadora aut\u00f3noma no podr\u00e1 ejercer otra actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma tenga a uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del art\u00edculo\u00a0331.1, ser\u00e1 requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garant\u00edas, obligaciones y procedimientos regulados en la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La misma regla ser\u00e1 aplicable en el caso de la persona trabajadora aut\u00f3noma profesional que ejerza su actividad profesional conjuntamente con otros, con independencia de que hayan cesado o no el resto de los profesionales, as\u00ed como en el supuesto de las cooperativas a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0335 cuando se produzca el cese definitivo de la actividad.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se modifican los p\u00e1rrafos a) y b) del art\u00edculo\u00a0331.1, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Por la concurrencia de motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad econ\u00f3mica o profesional.<\/p>\n<p>En caso de establecimiento abierto al p\u00fablico se exigir\u00e1 el cierre del mismo durante la percepci\u00f3n del subsidio o bien su transmisi\u00f3n a terceros. No obstante, el aut\u00f3nomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podr\u00e1 realizar sobre el mismo los actos de disposici\u00f3n o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del aut\u00f3nomo en la actividad econ\u00f3mica o profesional finalizada.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que existen motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003P\u00e9rdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un a\u00f1o completo, superiores al\u00a010 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer a\u00f1o de inicio de la actividad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los \u00f3rganos ejecutivos, que comporten al menos el\u00a030 por ciento de los ingresos del ejercicio econ\u00f3mico inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La declaraci\u00f3n judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a022\/2003, de\u00a09 de julio, Concursal.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La reducci\u00f3n del\u00a060 por ciento de la jornada de la totalidad de las personas en situaci\u00f3n de alta con obligaci\u00f3n de cotizar de la empresa o suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo de al menos del\u00a060 por ciento del n\u00famero de personas en situaci\u00f3n de alta con obligaci\u00f3n de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administraci\u00f3n tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducci\u00f3n del\u00a075 por ciento de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador aut\u00f3nomo durante esos trimestres, por todas las actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.<\/p>\n<p>En estos casos no ser\u00e1 necesario el cierre del establecimiento abierto al p\u00fablico o su transmisi\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003En el supuesto de trabajadores aut\u00f3nomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el\u00a0150 por ciento de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducci\u00f3n del\u00a075 por ciento respecto del registrado en los mismos per\u00edodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computar\u00e1n las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administraci\u00f3n tributaria mantenga.<\/p>\n<p>Se exigir\u00e1 igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador aut\u00f3nomo durante esos trimestres, por todas las actividades econ\u00f3micas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. A tal efecto no se computar\u00e1n las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administraci\u00f3n tributaria mantenga.<\/p>\n<p>En estos casos no ser\u00e1 necesario el cierre del establecimiento abierto al p\u00fablico o su transmisi\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>b)\u2003Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad econ\u00f3mica o profesional.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupci\u00f3n de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaraci\u00f3n de emergencia adoptada por la autoridad p\u00fablica competente y se produzca una ca\u00edda de ingresos del\u00a075 por ciento de la actividad de la empresa con relaci\u00f3n al mismo periodo del a\u00f1o anterior y los ingresos mensuales del trabajador aut\u00f3nomo no alcance el salario m\u00ednimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a0332, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0332.\u2003Acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal de cese de actividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos se acreditar\u00e1n mediante declaraci\u00f3n jurada del solicitante, en la que se consignar\u00e1 el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, a la que acompa\u00f1ar\u00e1 los documentos que seguidamente se establecen, sin perjuicio de aportarse, si aquel lo estima conveniente, cualquier medio de prueba admitido legalmente:<\/p>\n<p>1.1\u2003Los motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, productivos u organizativos se acreditar\u00e1n mediante los documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad.<\/p>\n<p>a)\u2003Salvo en los supuestos previstos en los ep\u00edgrafes b) y c), se deber\u00e1n aportar los documentos que acrediten el cierre del establecimiento en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a0331.1.a), la baja en el Censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores y la baja en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompa\u00f1ar\u00e1 la comunicaci\u00f3n de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesi\u00f3n de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los documentos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, la concurrencia de motivos econ\u00f3micos se considerar\u00e1 acreditada mediante la aportaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, de la documentaci\u00f3n contable que confeccione el trabajador aut\u00f3nomo, en la que se registre el nivel de p\u00e9rdidas exigido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0331.1.a).1.\u00ba, as\u00ed como mediante las declaraciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y dem\u00e1s documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. En todo caso, las partidas que se consignen corresponder\u00e1n a conceptos admitidos en las normas que regulan la contabilidad.<\/p>\n<p>El trabajador aut\u00f3nomo podr\u00e1 formular su solicitud aportando datos estimados de cierre, al objeto de agilizar la instrucci\u00f3n del procedimiento, e incorporar\u00e1 los definitivos con car\u00e1cter previo al dictado de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003En los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a0331.1.a).4.\u00ba, deber\u00e1 aportarse comunicaci\u00f3n a la autoridad laboral de la decisi\u00f3n de adoptar la medida, as\u00ed como de los documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos, y las declaraciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y dem\u00e1s documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador aut\u00f3nomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.<\/p>\n<p>En estos casos no proceder\u00e1 la baja en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>c)\u2003En los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a0331.1.a).5.\u00ba, deber\u00e1n aportarse los documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos, y las declaraciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y dem\u00e1s documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador aut\u00f3nomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.<\/p>\n<p>En estos casos no proceder\u00e1 la baja en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n aportarse los acuerdos singulares de refinanciaci\u00f3n de la deuda reflejados en escritura p\u00fablica con los acreedores, individual o conjuntamente, cuya duraci\u00f3n sea igual o superior al tiempo del derecho del percibo de la prestaci\u00f3n por cese de actividad, y donde se justifiquen tales acuerdos, as\u00ed como los actos y negocios realizados entre el trabajador aut\u00f3nomo y los acreedores que suscriban los mismos.<\/p>\n<p>1.2\u2003La fuerza mayor determinante del cese definitivo o temporal total de la actividad econ\u00f3mica o profesional se acreditar\u00e1 mediante documentaci\u00f3n que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma definitiva o temporal.<\/p>\n<p>Si el cese es definitivo deber\u00e1 aportar la solicitud de baja en el Censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores y la baja en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompa\u00f1ar\u00e1 la comunicaci\u00f3n de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesi\u00f3n de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.<\/p>\n<p>Si el cese es temporal parcial, deber\u00e1 aportarse adem\u00e1s de los documentes que acrediten la existencia de la fuerza mayor, el acuerdo de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente al que hace referencia el art\u00edculo\u00a0331.1.b).<\/p>\n<p>En el cese temporal total y parcial no proceder\u00e1 la baja en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>1.3\u2003La p\u00e9rdida de la licencia administrativa que habilit\u00f3 el ejercicio de la actividad mediante resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>1.4\u2003La violencia de g\u00e9nero, por la declaraci\u00f3n escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad econ\u00f3mica o profesional, a la que se adjuntar\u00e1 la orden de protecci\u00f3n o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. De tratarse de una trabajadora aut\u00f3noma econ\u00f3micamente dependiente, aquella declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida por la comunicaci\u00f3n escrita del cliente del que dependa econ\u00f3micamente en la que se har\u00e1 constar el cese o la interrupci\u00f3n de la actividad. Tanto la declaraci\u00f3n como la comunicaci\u00f3n han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.5\u2003El divorcio o acuerdo de separaci\u00f3n matrimonial de los familiares incursos en la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0331.1.e) se acreditar\u00e1 mediante la correspondiente resoluci\u00f3n judicial, a la que acompa\u00f1ar\u00e1n la documentaci\u00f3n correspondiente en la que se constate la p\u00e9rdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que ven\u00edan realiz\u00e1ndose con anterioridad a la ruptura o separaci\u00f3n matrimoniales.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 la documentaci\u00f3n a presentar por los trabajadores aut\u00f3nomos con objeto de acreditar la situaci\u00f3n legal de cese de actividad prevista en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a0337, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0337.\u2003Solicitud y nacimiento del derecho a la protecci\u00f3n por cese de actividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0330 deber\u00e1n solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos o a la entidad gestora con la que tengan cubierta la protecci\u00f3n dispensada por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003El derecho al percibo de la correspondiente prestaci\u00f3n econ\u00f3mica nacer\u00e1, en los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a0331.1.a), el d\u00eda siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el r\u00e9gimen especial al que estuvieran adscritos. No obstante, en los supuestos de cese de actividad previsto en el art\u00edculo\u00a0331.1.a).4.\u00ba, dado que no procede la baja en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente, el derecho al percibo nacer\u00e1 el primer d\u00eda del mes siguiente a la comunicaci\u00f3n a la autoridad laboral de la decisi\u00f3n empresarial de reducci\u00f3n del\u00a060 por ciento de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa, o a la suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo del\u00a060 por ciento de la plantilla de la empresa.<\/p>\n<p>De igual modo, en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo\u00a0331.1.a).5.\u00ba, al no proceder tampoco la baja en el r\u00e9gimen especial correspondiente, el derecho al percibo nacer\u00e1 el primer d\u00eda del mes siguiente al de la solicitud.<\/p>\n<p>En los supuestos de suspensi\u00f3n temporal total o parcial de actividad como consecuencia de fuerza mayor previstos en el art\u00edculo\u00a0331.1.b), el nacimiento del derecho se producir\u00e1 el d\u00eda en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a trav\u00e9s de los documentos oportunos, no siendo necesaria la baja en el r\u00e9gimen especial correspondiente.<\/p>\n<p>En el resto de los supuestos regulados en el art\u00edculo\u00a0331, el nacimiento del derecho se producir\u00e1 el d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos la baja como consecuencia del cese en la actividad.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente haya finalizado su relaci\u00f3n con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestaci\u00f3n, no podr\u00e1 tener actividad con otros clientes a partir del d\u00eda en que inicie el cobro de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El reconocimiento de la situaci\u00f3n legal de cese de actividad se podr\u00e1 solicitar hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de g\u00e9nero, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y\u00a0por muerte, incapacidad y jubilaci\u00f3n del cliente, el plazo comenzar\u00e1 a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de presentaci\u00f3n de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador aut\u00f3nomo cumpla con el resto de los requisitos legalmente previstos, se descontar\u00e1n del per\u00edodo de percepci\u00f3n los d\u00edas que medien entre la fecha en que deber\u00eda haber presentado la solicitud y la fecha en que la present\u00f3.<\/p>\n<p>6.\u2003El \u00f3rgano gestor se har\u00e1 cargo de la cuota de Seguridad Social que le corresponda durante el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto en el apartado\u00a04. En otro caso, el \u00f3rgano gestor se har\u00e1 cargo a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la solicitud.<\/p>\n<p>Cuando el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente haya finalizado su relaci\u00f3n con el cliente principal, en el supuesto de que, en el mes posterior al hecho causante, tuviera actividad con otros clientes, el \u00f3rgano gestor estar\u00e1 obligado a cotizar a partir de la fecha de inicio de la prestaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0338, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0338.\u2003Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad estar\u00e1 en funci\u00f3n de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben estar comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicha situaci\u00f3n de cese con arreglo a la siguiente escala.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a0339, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0339.\u2003Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese de la actividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La base reguladora de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese de actividad ser\u00e1 el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese.<\/p>\n<p>En el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar la base reguladora se calcular\u00e1 sobre la totalidad de la base de cotizaci\u00f3n por esta contingencia, sin aplicaci\u00f3n de los coeficientes correctores de cotizaci\u00f3n, y adem\u00e1s, los per\u00edodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendr\u00e1n en cuenta para el computo del per\u00edodo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos per\u00edodos de veda no se hubiera percibido la prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, durante todo su per\u00edodo de disfrute, se determinar\u00e1 aplicando a la base reguladora el\u00a070 por ciento, salvo en los supuestos previstos en los ep\u00edgrafes\u00a04.\u00ba y\u00a05.\u00ba del art\u00edculo\u00a0331.1.a) y en los supuestos de suspensi\u00f3n temporal parcial debidas a fuerza mayor, donde la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a050 por ciento.<\/p>\n<p>3.\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 del\u00a0175 por ciento del indicador p\u00fablico de rentas de efectos m\u00faltiples, salvo cuando el trabajador aut\u00f3nomo tenga uno o m\u00e1s hijos a su cargo, en cuyo caso la cuant\u00eda ser\u00e1, respectivamente, del\u00a0200 por ciento o del\u00a0225 por ciento de dicho indicador.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 del\u00a0107 por ciento o del\u00a080 por ciento del indicador p\u00fablico de rentas de efectos m\u00faltiples, seg\u00fan el trabajador aut\u00f3nomo tenga hijos a su cargo, o no.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado no se aplicar\u00e1 a los supuestos previstos en los ep\u00edgrafes\u00a04.\u00ba y\u00a05.\u00ba del apartado\u00a01.a) del art\u00edculo\u00a0331 ni a los supuestos de suspensi\u00f3n temporal parcial debidas a fuerza mayor previstos en el art\u00edculo\u00a0331.1.b).<\/p>\n<p>4.\u2003A efectos de calcular las cuant\u00edas m\u00e1xima y m\u00ednima de la prestaci\u00f3n por cese de actividad, se entender\u00e1 que se tienen hijos a cargo, cuando estos sean menores de veintis\u00e9is a\u00f1os, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al\u00a033 por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario m\u00ednimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.<\/p>\n<p>A los efectos de la cuant\u00eda m\u00e1xima y m\u00ednima de la prestaci\u00f3n por cese de actividad, se tendr\u00e1 en cuenta el indicador p\u00fablico de rentas de efectos m\u00faltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. Se modifica la letra c) del art\u00edculo\u00a0340.1, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Durante el per\u00edodo de realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo en los supuestos de cese de actividad previsto en los ep\u00edgrafes\u00a04.\u00ba y\u00a05.\u00ba del art\u00edculo\u00a0331.1.a), o de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que ser\u00e1n compatible con la actividad que causa el cese, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0342.1, y sin perjuicio de la extinci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n por cese de actividad en el supuesto establecido en el art\u00edculo\u00a0341.1.c).\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo\u00a0341.1, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Por reconocimiento de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0342.1.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0342, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realizaci\u00f3n no implique la inclusi\u00f3n obligatoria en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, as\u00ed como con el trabajo por cuenta ajena, salvo que la percepci\u00f3n de prestaci\u00f3n por cese de actividad venga determina por lo dispuesto en los ep\u00edgrafes\u00a04.\u00ba y\u00a05.\u00ba del art\u00edculo\u00a0331.1.a), o por cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que ser\u00e1n compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no sean superiores a la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0347, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0347.\u2003Obligaciones de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Son obligaciones de los trabajadores aut\u00f3nomos solicitantes y beneficiarios de la protecci\u00f3n por cese de actividad:<\/p>\n<p>a)\u2003Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protecci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n<p>b)\u2003Cotizar por la aportaci\u00f3n correspondiente a la protecci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que resulte necesaria a los efectos del reconocimiento, suspensi\u00f3n, extinci\u00f3n o reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Solicitar la baja en la prestaci\u00f3n por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepci\u00f3n, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.<\/p>\n<p>e)\u2003No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2003El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional primera queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, y en particular respecto de la acci\u00f3n protectora en el cap\u00edtulo\u00a0IV del t\u00edtulo I de dicha ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes disposiciones de esta\u00a0ley:<\/p>\n<p>a)\u2003A los trabajadores por cuenta ajena, lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0146.4; 151; 152; 153 y cap\u00edtulos XV y XVII del t\u00edtulo II.<\/p>\n<p>b)\u2003A los trabajadores por cuenta propia, lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0306.2; 308; 309; 310; 311 y\u00a0313, as\u00ed como en el cap\u00edtulo XV del t\u00edtulo II.\u00bb<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Adecuaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a027\/2011, de\u00a01 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social, al objeto de hacer converger la intensidad de la acci\u00f3n protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los trabajadores por cuenta ajena, las bases medias de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos experimentar\u00e1n un crecimiento al menos similar al de las medias del R\u00e9gimen General.<\/p>\n<p>Las previsiones en materia de cotizaci\u00f3n del citado r\u00e9gimen especial recogidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado se debatir\u00e1n, con car\u00e1cter previo, en el marco del di\u00e1logo social.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta la posibilidad, prevista en los art\u00edculos\u00a025.3 y\u00a027.2.c) de la Ley del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, de establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores aut\u00f3nomos que, por su naturaleza, tienen especiales dificultades para aumentar su capacidad econ\u00f3mica y de generaci\u00f3n de rentas, o para aquellos sectores profesionales que de forma temporal puedan sufrir recortes importantes en sus ingresos habituales.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2003La disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava.\u2003Excepciones a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, por cese de actividad y de formaci\u00f3n profesional, no resultar\u00e1 obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema p\u00fablico, que cuente con la autorizaci\u00f3n de la Seguridad Social para colaborar en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal y otorgue la protecci\u00f3n por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado para el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o\u00a0Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>2.\u2003La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y formaci\u00f3n profesional, no resultar\u00e1 exigible en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica, incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos al amparo del Real Decreto\u00a03325\/1981, de\u00a029 de diciembre, y de la Orden TAS\/820\/2004, de\u00a012 de marzo.\u00bb<\/p>\n<p>Veintinueve.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava.\u2003Prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo en su modalidad c\u00edclica, regulado en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Podr\u00e1n causar derecho a la prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad regulada en esta disposici\u00f3n, las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad c\u00edclica, previsto en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Son requisitos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Comunes a todos los trabajadores aut\u00f3nomos:<\/p>\n<p>1.1\u2003Estar de alta en el r\u00e9gimen especial al que se encuentre adscrita la actividad.<\/p>\n<p>1.2\u2003Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>1.3\u2003No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED o, si\u00e9ndolo, no haber adoptado las medidas previstas en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>1.4\u2003No percibir una prestaci\u00f3n de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad.<\/p>\n<p>1.5\u2003No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, salvo que el trabajador aut\u00f3nomo no tuviera acreditado el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n requerido para ello.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de trabajadores aut\u00f3nomos, trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, cuyas empresas tengan trabajadores asalariados, se exigir\u00e1 igualmente:<\/p>\n<p>2.1\u2003Resoluci\u00f3n de la autoridad laboral autorizando la aplicaci\u00f3n del mecanismo RED para los trabajadores de la empresa.<\/p>\n<p>2.2\u2003Que la adopci\u00f3n de las medidas del mecanismo RED afecte al\u00a075 por ciento de las personas en situaci\u00f3n de alta con obligaci\u00f3n de cotizar de la empresa.<\/p>\n<p>2.3\u2003Que se produzca una reducci\u00f3n de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administraci\u00f3n tributaria del\u00a075 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>2.4\u2003Que los rendimientos netos mensuales del trabajador aut\u00f3nomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestaci\u00f3n, por todas las actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.<\/p>\n<p>2.5\u2003Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopci\u00f3n de medidas al amparo del Mecanismo RED y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos de trabajadores aut\u00f3nomos, trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados, se exigir\u00e1 igualmente:<\/p>\n<p>3.1\u2003Que se produzca una reducci\u00f3n de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administraci\u00f3n tributaria del\u00a075 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>3.2\u2003Que los rendimientos netos mensuales del trabajador aut\u00f3nomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestaci\u00f3n, por todas las actividades econ\u00f3micas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Acci\u00f3n protectora.<\/p>\n<p>El sistema de protecci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad comprende las prestaciones siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica determinada aplicando a la base reguladora el\u00a050 por ciento.<\/p>\n<p>La base reguladora de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 la correspondiente a la base prevista en el tramo\u00a03 de la tabla reducida aplicable a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>2.\u2003El abono por la entidad gestora de la prestaci\u00f3n del\u00a050 por ciento de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social del trabajador aut\u00f3nomo al r\u00e9gimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestaci\u00f3n, siendo a cargo del trabajador el otro\u00a050 por ciento. La entidad gestora abonar\u00e1 a la persona trabajadora aut\u00f3noma junto con esta prestaci\u00f3n el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora aut\u00f3noma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Incompatibilidades:<\/p>\n<p>1.\u2003El percibo de esta prestaci\u00f3n es incompatible con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de desempleo, de mecanismo RED, de cese de actividad, con la renta activa de inserci\u00f3n regulada por el Real Decreto\u00a01369\/2006, de\u00a024 de noviembre, o con cualquier otra prestaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social, distinta de las anteriores, salvo que fueran compatibles con el trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas trabajadoras no podr\u00e1n percibir, de forma simult\u00e1nea, prestaciones derivadas de dos o m\u00e1s Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, ya sea como consecuencia del trabajo por cuenta propia como por el trabajo por cuenta ajena, en caso de concurrir el derecho a causar dos prestaciones podr\u00e1 elegir la m\u00e1s beneficiosa.<\/p>\n<p>3.\u2003Es incompatible con otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003El derecho a la protecci\u00f3n se extinguir\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.1\u2003Causar derecho a una prestaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>1.2\u2003Transcurso del plazo previsto para la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3\u2003Aumento de los ingresos de la empresa o del trabajador aut\u00f3nomo por encima de los l\u00edmites establecidos.<\/p>\n<p>1.4\u2003La prestaci\u00f3n se extinguir\u00e1 si se causa baja en el RETA por cualquier motivo. Igualmente se extinguir\u00e1 por imposici\u00f3n de sanci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto.<\/p>\n<p>2.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos con trabajadores asalariados ver\u00e1n extinguida su prestaci\u00f3n, adem\u00e1s de en los supuestos previstos en el apartado anterior, por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>2.1\u2003Incumplimiento de las obligaciones adquiridas al adoptar el mecanismo RED.<\/p>\n<p>2.2\u2003La p\u00e9rdida por la empresa de los beneficios a la Seguridad Social como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos de trabajadores aut\u00f3nomos, trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, cuyas empresas tengan trabajadores asalariados, la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, con posibilidad de pr\u00f3rroga con car\u00e1cter trimestral, sin que en ning\u00fan caso pueda exceder de un a\u00f1o, incluida la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de trabajadores aut\u00f3nomos, trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados, la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de seis meses. Excepcionalmente podr\u00e1 otorgarse tres pr\u00f3rrogas de dos meses hasta un m\u00e1ximo de seis meses, de forma que en ning\u00fan caso esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El derecho al sistema de protecci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad se suspender\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u2003Durante el per\u00edodo que corresponda por imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por infracci\u00f3n leve o grave, en los t\u00e9rminos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el cumplimiento de condena que implique privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>El derecho a la percepci\u00f3n se reanudar\u00e1 previa solicitud del interesado, siempre que este acredite que ha finalizado la causa de suspensi\u00f3n y que se mantienen los requisitos.<\/p>\n<p>El derecho a la reanudaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir del t\u00e9rmino de la causa de suspensi\u00f3n, siempre que se solicite en el plazo de los quince d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>En caso de presentarse la solicitud transcurrido el plazo citado, la reanudaci\u00f3n de la percepci\u00f3n tendr\u00e1 efectos del primer d\u00eda del mes siguiente a la solicitud.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Obligaciones.<\/p>\n<p>1.\u2003El trabajador aut\u00f3nomo con trabajadores por cuenta ajena perceptor de esta prestaci\u00f3n deber\u00e1 incorporarse a la actividad cuando se acuerde el levantamiento de las medidas adoptada en el mecanismo RED, y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos seis meses consecutivos.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n deber\u00e1 mantenerse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa.<\/p>\n<p>3.\u2003El trabajador aut\u00f3nomo sin trabajadores por cuenta ajena perceptor de esta prestaci\u00f3n, deber\u00e1 incorporarse a la actividad cuando finalice el derecho a la prestaci\u00f3n, y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos seis meses consecutivos.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003El acceso a esta prestaci\u00f3n no implicar\u00e1 el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protecci\u00f3n por cese de actividad ni se considerar\u00e1 como consumido a efectos de la duraci\u00f3n en futuros accesos a la misma.<\/p>\n<p>El tiempo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de alta a efectos de poder acreditar el requisito de alta previsto en el art\u00edculo\u00a0330.1.a), y las cotizaciones efectuadas durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas e incapacidad temporal.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal es incompatible con la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas. El tiempo en que se perciba la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal se descontar\u00e1 del tiempo de acceso a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Once.\u2003Prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor.<\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto de que el hecho causante del acceso a esta prestaci\u00f3n se produzca cuando el trabajador aut\u00f3nomo se encuentre en situaci\u00f3n de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar, se seguir\u00e1 percibiendo la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento se pasar\u00e1 a percibir esta prestaci\u00f3n, siempre que re\u00fanan los requisitos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Si durante la percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica la persona beneficiaria se encontrase en situaci\u00f3n de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar, pasar\u00e1 a percibir la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor. Una vez extinguida la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor, el \u00f3rgano gestor, de oficio, reanudar\u00e1 el abono de la prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas hasta el agotamiento del per\u00edodo de duraci\u00f3n a que se tenga derecho.<\/p>\n<p>Doce.\u2003Trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes. Los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes podr\u00e1n causar derecho a la prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En todo caso se exigir\u00e1 que se produzca una reducci\u00f3n de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administraci\u00f3n tributaria del\u00a050 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores, y que los rendimientos netos mensuales por todas las actividades econ\u00f3micas o profesionales que desarrolle, durante dicho per\u00edodo, no alcancen la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.<\/p>\n<p>Trece.\u2003\u00d3rgano gestor.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano gestor de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Solicitud de la adopci\u00f3n de medidas por los trabajadores aut\u00f3nomos, aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente cuyas empresas tengan trabajadores asalariados.<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos a los que hace referencia este apartado que hayan solicitado la adopci\u00f3n del mecanismo RED en su modalidad c\u00edclica prevista en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de al menos el\u00a075 por ciento de la plantilla de la empresa, deber\u00e1n solicitar a la autoridad laboral su inclusi\u00f3n en las medidas para poder tener acceso a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El informe que deba emitir la Inspecci\u00f3n de Trabajo de conformidad con el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores analizar\u00e1 la situaci\u00f3n de estos trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Quince.\u2003Solicitud de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos, trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente cuyas empresas tengan trabajadores asalariados y hayan solicitado la adopci\u00f3n del mecanismo RED en su modalidad c\u00edclica previstas en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podr\u00e1n solicitar esta prestaci\u00f3n dentro del plazo de quince d\u00edas a contar del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la Autoridad Laboral autorizando la misma ante la Mutua colaboradora con la que tenga cubierta la protecci\u00f3n de cese de actividad o el Instituto Social de la Marina. Los efectos econ\u00f3micos ser\u00e1n desde la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>No obstante, si la solicitud se presentara transcurrida el plazo previsto en el apartado anterior los efectos de econ\u00f3micos se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes siguiente a la solicitud.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la resoluci\u00f3n de la autoridad laboral donde se haga constar el trabajador o los trabajadores aut\u00f3nomos que est\u00e1n afectados y el per\u00edodo en el que se producir\u00e1 la reducci\u00f3n de la actividad o suspensi\u00f3n, as\u00ed como del porcentaje de afectaci\u00f3n de la plantilla que debe ser de al menos el\u00a075 por ciento de los trabajadores de la empresa.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina recabar\u00e1n los datos necesarios de la empresa o de las administraciones p\u00fablicas para comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos, trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados deber\u00e1n presentar la solicitud a la mutua o al Instituto Social de la Marina, con una autorizaci\u00f3n para que la entidad gestora de la prestaci\u00f3n pueda comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>La entidad gestora de la prestaci\u00f3n dar\u00e1 traslado de las resoluciones reconociendo la prestaci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina recabar\u00e1n los datos necesarios de la empresa o del trabajador o de las administraciones p\u00fablicas para comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>Los efectos de la solicitud se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes siguiente a la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependiente deber\u00e1n presentar la solicitud a la mutua o al Instituto Social de la Marina. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la resoluci\u00f3n de la autoridad laboral donde se haga constar el trabajador o los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes que est\u00e1n afectados.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 presentar los documentos contables en el que se registren la reducci\u00f3n de ingresos ordinarios o ventas exigido, y las declaraciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y dem\u00e1s documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los rendimientos netos mensuales y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina recabar\u00e1n los datos necesarios de la empresa o de las administraciones p\u00fablicas para comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos<\/p>\n<p>Los efectos de la solicitud se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes siguiente a la solicitud.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el supuesto de que se incumpla lo dispuesto en las disposiciones que regulen esta prestaci\u00f3n, ser\u00e1 aplicable para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas lo establecido en el art\u00edculo\u00a055 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el art\u00edculo\u00a080 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio, correspondiendo al \u00f3rgano gestor la declaraci\u00f3n como indebida de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Infracciones.<\/p>\n<p>En materia de infracciones y sanciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en esta ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Jurisdicci\u00f3n competente y reclamaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos jurisdiccionales del orden social ser\u00e1n los competentes para conocer de las decisiones del \u00f3rgano gestor relativas al reconocimiento, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, as\u00ed como al pago de las mismas. El interesado deber\u00e1 formular reclamaci\u00f3n previa ante el \u00f3rgano gestor antes de acudir al \u00f3rgano jurisdiccional del orden social competente. La resoluci\u00f3n del \u00f3rgano gestor habr\u00e1 de indicar expresamente la posibilidad de presentar reclamaci\u00f3n, el \u00f3rgano ante el que se debe interponer, as\u00ed como el plazo para su interposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta protecci\u00f3n por cese de actividad se financiar\u00e1 con cargo a la cotizaci\u00f3n por dicha contingencia.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena\u00a0con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena.\u2003Prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo en su modalidad sectorial, regulado en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Podr\u00e1n causar derecho a la prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad regulada en esta disposici\u00f3n, las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad sectorial, previsto en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Son requisitos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Comunes a todos los trabajadores aut\u00f3nomos:<\/p>\n<p>1.1\u2003Estar de alta en el r\u00e9gimen especial al que se encuentre adscrita la actividad.<\/p>\n<p>1.2\u2003Tener cubierto el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n por cese de actividad a que se refiere el art\u00edculo\u00a0338.<\/p>\n<p>1.3\u2003Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>1.4\u2003No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED o si\u00e9ndolo no haber adoptado las medidas previstas en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>1.5\u2003No percibir una prestaci\u00f3n de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad.<\/p>\n<p>1.6\u2003El acceso a la prestaci\u00f3n requerir\u00e1 la suscripci\u00f3n del compromiso de actividad al que se refiere el art\u00edculo\u00a0300.<\/p>\n<p>1.7\u2003No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, salvo que el trabajador aut\u00f3nomo no tuviera acreditado el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n requerido para ello.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de trabajadores aut\u00f3nomos, trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, cuyas empresas tengan trabajadores asalariados, se exigir\u00e1 igualmente:<\/p>\n<p>2.1\u2003Resoluci\u00f3n de la autoridad laboral autorizando la aplicaci\u00f3n del mecanismo RED en su modalidad sectorial para los trabajadores de la empresa.<\/p>\n<p>2.2\u2003Que la adopci\u00f3n de las medidas del mecanismo RED afecte al\u00a075 por ciento de la plantilla de la empresa.<\/p>\n<p>2.3\u2003Que se produzca una reducci\u00f3n de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administraci\u00f3n tributaria del\u00a075 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>2.4\u2003Que los rendimientos netos mensuales del trabajador aut\u00f3nomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestaci\u00f3n, por todas las actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.<\/p>\n<p>2.5\u2003Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopci\u00f3n de medidas al amparo del Mecanismo RED y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores.<\/p>\n<p>2.6\u2003Presentar a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n un proyecto de inversi\u00f3n y actividad a desarrollar.<\/p>\n<p>2.7\u2003Participar en el plan de recualificaci\u00f3n presentado a la autoridad laboral para los trabajadores por cuenta ajena.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos de trabajadores aut\u00f3nomos, trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados, se exigir\u00e1 igualmente:<\/p>\n<p>3.1\u2003Que se produzca una reducci\u00f3n de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administraci\u00f3n tributaria del\u00a075 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>3.2\u2003Que los rendimientos netos mensuales del trabajador aut\u00f3nomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestaci\u00f3n, por todas las actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.<\/p>\n<p>3.3\u2003Presentar a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n un proyecto de inversi\u00f3n y actividad a desarrollar.<\/p>\n<p>3.4\u2003Participar en un plan de recualificaci\u00f3n que deber\u00e1 ser presentado a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Acci\u00f3n protectora. El sistema de protecci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad comprende las prestaciones siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, calculada teniendo en cuenta que:<\/p>\n<p>1.1\u2003En los supuestos de trabajadores aut\u00f3nomos, trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, cuyas empresas tengan trabajadores asalariados, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el\u00a070 por ciento de la base reguladora y su determinaci\u00f3n estar\u00e1 vinculada al tiempo de duraci\u00f3n del mecanismo RED y en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de la que le corresponda atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0338.1.<\/p>\n<p>1.2\u2003En los supuestos de trabajadores aut\u00f3nomos, trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el\u00a070 por ciento de la base reguladora teniendo en cuenta los periodos de cotizaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0338.<\/p>\n<p>1.3\u2003La base reguladora de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>2.\u2003El abono por la entidad gestora de la prestaci\u00f3n del\u00a050 por ciento de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social del trabajador aut\u00f3nomo al r\u00e9gimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestaci\u00f3n, siendo a cargo del trabajador el otro\u00a050 por ciento. La entidad gestora abonar\u00e1 a la persona trabajadora aut\u00f3noma, junto con la prestaci\u00f3n por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora aut\u00f3noma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Incompatibilidades.<\/p>\n<p>1.\u2003El percibo de esta prestaci\u00f3n es incompatible con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de desempleo, de mecanismo RED, de cese de actividad, con la renta activa de inserci\u00f3n regulada por el Real Decreto\u00a01369\/2006, de\u00a024 de noviembre, o con cualquier otra prestaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social, distintas de las anteriores, salvo que fueran compatibles con el trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas trabajadoras no podr\u00e1n percibir, de forma simult\u00e1nea, prestaciones derivadas de dos o m\u00e1s Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, ya sea como consecuencia del trabajo por cuenta propia como por el trabajo por cuenta ajena, en caso de concurrir el derecho a causar dos prestaciones podr\u00e1 elegir la m\u00e1s beneficiosa.<\/p>\n<p>3.\u2003Es incompatible con otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Obligaciones.<\/p>\n<p>1.\u2003El trabajador aut\u00f3nomo con trabajadores por cuenta ajena perceptor de esta prestaci\u00f3n deber\u00e1 incorporarse a la actividad cuando se acuerde el levantamiento de las medidas adoptada en el mecanismo RED al menos a uno de los trabajadores de la empresa, y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos seis meses consecutivos.<\/p>\n<p>2.\u2003Se mantiene la obligaci\u00f3n de cotizar el\u00a050 por ciento por todas las contingencias, incluido el cese de actividad.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n deber\u00e1 mantenerse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto de las propias, como la de los trabajadores o asimilados, de su empresa.<\/p>\n<p>4.\u2003Invertir el importe de la prestaci\u00f3n en una actividad econ\u00f3mica o profesional como trabajadores aut\u00f3nomos o destinar el\u00a0100 por ciento de su importe a realizar una aportaci\u00f3n al capital social de una entidad mercantil de nueva constituci\u00f3n o constituida en el plazo m\u00e1ximo de doce meses anteriores a la aportaci\u00f3n, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social correspondiente por raz\u00f3n de su\u00a0actividad.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas e incapacidad temporal. La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal es incompatible con la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas. El tiempo en que se perciba la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal se descontar\u00e1 del tiempo de acceso a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor.<\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto de que el hecho causante del acceso a esta prestaci\u00f3n se produzca cuando el trabajador aut\u00f3nomo se encuentre en situaci\u00f3n de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar, se seguir\u00e1 percibiendo la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento se pasar\u00e1 a percibir esta prestaci\u00f3n, siempre que re\u00fanan los requisitos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Si durante la percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica la persona beneficiaria se encontrase en situaci\u00f3n de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar, pasar\u00e1 a percibir la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor. Una vez extinguida la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor, el \u00f3rgano gestor, de oficio, reanudar\u00e1 el abono de la prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas hasta el agotamiento del per\u00edodo de duraci\u00f3n a que se tenga derecho.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes.<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes podr\u00e1n causar derecho a la prestaci\u00f3n para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para el mecanismo RED en su modalidad sectorial.<\/p>\n<p>El trabajador aut\u00f3nomo deber\u00e1 estar incluido en el plan de recualificaci\u00f3n de las personas afectadas que la empresa deber\u00e1 presentar a la autoridad laboral de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047 bis.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En todo caso se exigir\u00e1 que se produzca una reducci\u00f3n de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administraci\u00f3n tributaria del\u00a050 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores, y que los rendimientos netos mensuales por todas las actividades econ\u00f3micas o profesionales que desarrolle, durante dicho per\u00edodo, no alcancen la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente se regir\u00e1 por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003\u00d3rgano gestor.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano gestor de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Solicitud de la adopci\u00f3n de medidas por los trabajadores aut\u00f3nomos, aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente cuyas empresas tengan trabajadores asalariados.<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos a los que hace referencia este apartado que hayan solicitado la adopci\u00f3n del mecanismo RED en su modalidad sectorial previstas en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de al menos el\u00a075 por ciento de la plantilla de la empresa, deber\u00e1n solicitar a la autoridad laboral su inclusi\u00f3n en las medidas para poder tener acceso a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El informe que deba emitir la Inspecci\u00f3n de Trabajo de conformidad con el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores analizar\u00e1 la situaci\u00f3n de estos trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Once.\u2003Solicitud de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos, trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente cuyas empresas tengan trabajadores asalariados y hayan solicitado la adopci\u00f3n del mecanismo RED en su modalidad sectorial previstas en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podr\u00e1n solicitar esta prestaci\u00f3n dentro del plazo de quince d\u00edas a contar del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la Autoridad Laboral autorizando la misma ante la Mutua colaboradora con la que tenga cubierta la protecci\u00f3n de cese de actividad o el Instituto Social de la Marina. Los efectos econ\u00f3micos ser\u00e1n desde la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>No obstante, si la solicitud se presentara transcurrida el plazo previsto en el apartado anterior los efectos de econ\u00f3micos se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes siguiente a la solicitud.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la resoluci\u00f3n de la autoridad laboral donde se haga constar el trabajador o los trabajadores aut\u00f3nomos que est\u00e1n afectados y el per\u00edodo en el que se producir\u00e1 la reducci\u00f3n de la actividad o suspensi\u00f3n, as\u00ed como del porcentaje de afectaci\u00f3n de la plantilla que debe ser de al menos el\u00a075 por ciento de los trabajadores de la empresa.<\/p>\n<p>Junto a la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1n el proyecto de inversi\u00f3n y actividad a desarrollar, as\u00ed como el plan de recualificaci\u00f3n en el que participar\u00e1.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina recabar\u00e1n los datos necesarios de la empresa o de las administraciones p\u00fablicas para comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos, trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados deber\u00e1n presentar la solicitud a la mutua o al Instituto Social de la Marina con una autorizaci\u00f3n para que la entidad gestora de la prestaci\u00f3n pueda comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>La entidad gestora de la prestaci\u00f3n dar\u00e1 traslado de las resoluciones reconociendo la prestaci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina recabar\u00e1n los datos necesarios de la empresa o del trabajador o de las administraciones p\u00fablicas para comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes podr\u00e1n solicitar esta prestaci\u00f3n dentro del plazo de quince d\u00edas a contar del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la Autoridad Laboral autorizando las medidas previstas en el art\u00edculo\u00a047 bis ante la Mutua colaboradora con la que tenga cubierta la protecci\u00f3n de cese de actividad o el Instituto Social de la Marina. Los efectos econ\u00f3micos de la solicitud ser\u00e1n desde la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>La solicitud del trabajador aut\u00f3nomo deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la solicitud y el plan de recualificaci\u00f3n de las personas afectadas que la empresa deber\u00e1 presentar a la autoridad laboral de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047 bis.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores donde deber\u00e1 estar incluido el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 presentar los documentos contables en el que se registren la reducci\u00f3n de ingresos ordinarios o ventas exigido, y las declaraciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y dem\u00e1s documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los rendimientos netos mensuales y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina. recabar\u00e1n los datos necesarios de la empresa o del trabajador o de las administraciones p\u00fablicas para comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>Doce.\u2003Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ser\u00e1 aplicable para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas lo establecido en el art\u00edculo\u00a055 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el art\u00edculo\u00a080 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, correspondiendo al \u00f3rgano gestor la declaraci\u00f3n como indebida de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Trece.\u2003Infracciones.<\/p>\n<p>En materia de infracciones y sanciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en esta ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Jurisdicci\u00f3n competente y reclamaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos jurisdiccionales del orden social ser\u00e1n los competentes para conocer de las decisiones del \u00f3rgano gestor relativas al reconocimiento, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, as\u00ed como al pago de estas. El interesado deber\u00e1 formular reclamaci\u00f3n previa ante el \u00f3rgano gestor antes de acudir al \u00f3rgano jurisdiccional del orden social competente. La resoluci\u00f3n del \u00f3rgano gestor habr\u00e1 de indicar expresamente la posibilidad de presentar reclamaci\u00f3n, el \u00f3rgano ante el que se debe interponer, as\u00ed como el plazo para su interposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Quince.\u2003Esta protecci\u00f3n por cese de actividad se financiar\u00e1 con cargo a la cotizaci\u00f3n por dicha contingencia.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y uno.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima.\u2003Observatorio para el an\u00e1lisis y seguimiento de la prestaci\u00f3n por cese de actividad por causas econ\u00f3micas de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de tres meses, y con el objetivo de mejorar la eficacia y cobertura de la prestaci\u00f3n por cese de actividad por causas econ\u00f3micas de los trabajadores aut\u00f3nomos regulada en el art\u00edculo\u00a0331 de este texto, mediante orden ministerial, se crear\u00e1 un observatorio para el an\u00e1lisis y seguimiento de su funcionamiento integrado por representantes de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, as\u00ed como de las asociaciones de aut\u00f3nomos. A tales efectos, de forma peri\u00f3dica, propondr\u00e1 aquellas medidas tendentes a la adaptaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y cobertura de los trabajadores aut\u00f3nomos por esta contingencia.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Cotizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el nacimiento, la duraci\u00f3n y la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar, las operaciones de liquidaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n, el periodo, la forma, el lugar y el plazo para su presentaci\u00f3n, as\u00ed como su comprobaci\u00f3n y control, se regir\u00e1n por lo dispuesto con car\u00e1cter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, que establecer\u00e1 las peculiaridades de este r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>2.\u2003La cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los rendimientos de la actividad econ\u00f3mica o profesional, regulada en el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicar\u00e1 a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>3.\u2003La cotizaci\u00f3n durante las situaciones en que se perciban determinadas prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter temporal, regulada en el art\u00edculo\u00a0309 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial, si bien la referencia efectuada en su apartado\u00a02 al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, respecto al pago de las cuotas en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal con derecho a prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, una vez transcurridos sesenta d\u00edas en dicha situaci\u00f3n desde la baja m\u00e9dica, debe entenderse hecha al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>4.\u2003La cotizaci\u00f3n en supuestos de pluriactividad, regulada en el art\u00edculo\u00a0313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a01 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La presente ley se aplicar\u00e1 a las personas f\u00edsicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del \u00e1mbito de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de otra persona, una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo, den o no ocupaci\u00f3n a trabajadores por cuenta ajena.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el p\u00e1rrafo anterior que no tengan la condici\u00f3n de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a01.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a024 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores aut\u00f3nomos o por cuenta propia, y \u00fanica para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos reg\u00edmenes que integran el sistema de Seguridad Social, as\u00ed como de las dem\u00e1s variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a025 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cotizaci\u00f3n es obligatoria en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a018 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, y dem\u00e1s disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003La ley podr\u00e1 establecer beneficios en la cotizaci\u00f3n para determinados colectivos de trabajadores aut\u00f3nomos en atenci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas personales o a las caracter\u00edsticas profesionales de la actividad ejercida.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a030 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos tendr\u00e1n derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificaci\u00f3n del\u00a0100 por cien de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotizaci\u00f3n para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el citado R\u00e9gimen Especial, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Por cuidado de menores de doce a\u00f1os que tengan a su cargo.<\/p>\n<p>b)\u2003Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situaci\u00f3n de dependencia, debidamente acreditada.<\/p>\n<p>c)\u2003Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con par\u00e1lisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al\u00a033 por ciento o una discapacidad f\u00edsica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al\u00a065 por ciento, cuando dicha discapacidad est\u00e9 debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempe\u00f1e una actividad retribuida.<\/p>\n<p>En el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, la base media de cotizaci\u00f3n se calcular\u00e1 desde la \u00faltima fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por\u00a030 la cuant\u00eda resultante de dividir la suma de las bases de cotizaci\u00f3n del \u00faltimo periodo de alta continuada entre el n\u00famero de d\u00edas de alta correspondientes a dicho periodo.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de esta bonificaci\u00f3n, la base media a la que se refiere este apartado se calculara con las bases de cotizaci\u00f3n, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicaci\u00f3n inicial de la bonificaci\u00f3n, sin que la cuant\u00eda de la bonificaci\u00f3n sea objeto de modificaci\u00f3n como consecuencia de la regularizaci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n provisionales a la que se refiere el art\u00edculo\u00a0308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a035 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abEl c\u00f3nyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores aut\u00f3nomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopci\u00f3n, que se incorporen al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realizaci\u00f3n de trabajos en la actividad de que se trate, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al\u00a050 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al\u00a025 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo\u00a01 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla\u00a01.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a036 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a036.\u2003Trabajadores aut\u00f3nomos de Ceuta y Melilla.<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energ\u00eda y agua; comercio; turismo; hosteler\u00eda y resto de servicios, excepto el transporte a\u00e9reo de ala fija, construcci\u00f3n de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del\u00a050 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo\u00a01 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla\u00a01.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o, en su caso, de la base de cotizaci\u00f3n que resulte aplicable conforme a la regla\u00a02.\u00aa de dicho art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El art\u00edculo\u00a037 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a037.\u2003Bonificaci\u00f3n de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotaci\u00f3n agraria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos a trav\u00e9s del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan cincuenta o menos a\u00f1os de edad en el momento de dicha incorporaci\u00f3n y sean c\u00f3nyuges o descendientes del titular de la explotaci\u00f3n agraria, siempre que este se encuentre dado de alta en el citado r\u00e9gimen e incluido en ese sistema especial, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n, durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha del alta, del\u00a040 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo\u00a01 de la tabla general de bases aplicable en dicho sistema especial, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0325 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2003La bonificaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo, siempre que se cumplan las condiciones en \u00e9l establecidas, ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable al c\u00f3nyuge del titular de una explotaci\u00f3n agraria que se constituya en titular de la misma en r\u00e9gimen de titularidad compartida, salvo que ya viniera disfrutando de la bonificaci\u00f3n conforme a lo previsto en el apartado\u00a01, en cuyo caso seguir\u00e1 percibiendo esta hasta su extinci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El art\u00edculo\u00a038 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a038.\u2003Bonificaci\u00f3n de cuotas para trabajadores aut\u00f3nomos durante el descanso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tendr\u00e1n derecho, durante los per\u00edodos de descanso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a una bonificaci\u00f3n del\u00a0100 por cien de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo\u00a01 de la tabla general de bases aplicable en dichos reg\u00edmenes, conforme a lo previsto en la regla\u00a01.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o, en su caso, de la cotizaci\u00f3n que resulte aplicable conforme a la regla\u00a02.\u00aa de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Esta bonificaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con la establecida en el Real Decreto-ley\u00a011\/1998, de\u00a04 de septiembre.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003El art\u00edculo\u00a038 bis queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a038 bis.\u2003Bonificaci\u00f3n a las trabajadoras aut\u00f3nomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.<\/strong><\/p>\n<p>Las trabajadoras incluidas en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, como trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento y tutela, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporaci\u00f3n al trabajo, del\u00a080 por ciento de cuota por contingencias comunes correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo\u00a01 de la tabla general de bases aplicable en dichos reg\u00edmenes, conforme a lo previsto en la regla\u00a01.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o, en su caso, de la base de cotizaci\u00f3n que resulte aplicable conforme a la regla\u00a02.\u00aa de dicho art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a038 ter\u00a0con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a038 ter.\u2003Reducciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situaci\u00f3n de alta en los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, se efectuar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, se aplicar\u00e1 una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda anual de la cuota reducida se establecer\u00e1 en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribuci\u00f3n entre las referidas contingencias se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Transcurrido el per\u00edodo indicado en el apartado anterior, podr\u00e1 tambi\u00e9n aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos econ\u00f3micos netos anuales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario m\u00ednimo interprofesional anual que corresponda a este per\u00edodo.<\/p>\n<p>Cuando este segundo periodo abarque parte de dos a\u00f1os naturales, el requisito relativo a los rendimientos econ\u00f3micos se deber\u00e1 cumplir en cada uno de\u00a0ellos.<\/p>\n<p>3.\u2003La aplicaci\u00f3n de las reducciones contempladas en este art\u00edculo deber\u00e1 ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y, adem\u00e1s, en su caso, antes del inicio del per\u00edodo a que se refiere el apartado\u00a02.<\/p>\n<p>Respecto al per\u00edodo se\u00f1alado en el apartado\u00a02, la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una declaraci\u00f3n relativa a que los rendimientos econ\u00f3micos netos que se prev\u00e9n obtener ser\u00e1n inferiores al salario m\u00ednimo interprofesional vigente durante los a\u00f1os naturales en que se aplique la cuota reducida.<\/p>\n<p>Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones contempladas en este art\u00edculo podr\u00e1n renunciar expresamente a su aplicaci\u00f3n, con efectos a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la comunicaci\u00f3n de la renuncia correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2003El derecho a las reducciones en la cotizaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo se extinguir\u00e1 cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos durante cualquiera de los per\u00edodos en que resulten aplicables.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de baja en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, exigido en este art\u00edculo para tener derecho a las reducciones en la cotizaci\u00f3n en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando los trabajadores aut\u00f3nomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior per\u00edodo de alta en el citado r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>5.\u2003Las cuant\u00edas de las prestaciones econ\u00f3micas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el per\u00edodo o los per\u00edodos en que se beneficien de la cuota reducida regulada en este art\u00edculo, se determinar\u00e1n con arreglo al importe de la base m\u00ednima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable durante los mismos, contemplada en la regla\u00a01.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>6.\u2003La cuota reducida no ser\u00e1 objeto de regularizaci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el per\u00edodo previsto en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo previsto en el apartado\u00a02, la regularizaci\u00f3n no se llevar\u00e1 a efecto si en el a\u00f1o o a\u00f1os que abarque los rendimientos econ\u00f3micos netos de los trabajadores aut\u00f3nomos hubieran sido inferiores al salario m\u00ednimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si en el a\u00f1o o a\u00f1os que abarque el segundo per\u00edodo, los rendimientos econ\u00f3micos superasen el importe del salario m\u00ednimo interprofesional vigente en alguno de ellos, la cotizaci\u00f3n reducida en el a\u00f1o en que concurra esta circunstancia, ser\u00e1 objeto de la regularizaci\u00f3n correspondiente. A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el a\u00f1o en que se supere dicho importe, para la regularizaci\u00f3n se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la parte proporcional, de dichos rendimientos, correspondiente a los meses afectados por la reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Lo previsto en el presente art\u00edculo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.<\/p>\n<p>8.\u2003Finalizado el periodo m\u00e1ximo de disfrute de las reducciones en la cotizaci\u00f3n contempladas en este art\u00edculo, proceder\u00e1 la cotizaci\u00f3n por todas las contingencias protegidas a partir del d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, as\u00ed como a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Las reducciones en la cotizaci\u00f3n previstas en este art\u00edculo no resultar\u00e1n aplicables a los familiares de trabajadores aut\u00f3nomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopci\u00f3n, que se incorporen al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, como trabajadores por cuenta propia, al grupo primero de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica incluidos en el primero de dichos reg\u00edmenes.<\/p>\n<p>11.\u2003Las reducciones de cuotas previstas en este art\u00edculo se financiar\u00e1n con cargo a las aportaciones del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social destinadas a financiar reducciones en la cotizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a038 quater\u00a0con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a038 quater.\u2003Bonificaci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n por cuidado de menor afectado por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave.<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que sean beneficiarios de la prestaci\u00f3n para el cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el cap\u00edtulo X del t\u00edtulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendr\u00e1n derecho, durante el per\u00edodo de percepci\u00f3n de dicha prestaci\u00f3n, a una bonificaci\u00f3n del\u00a075 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificaci\u00f3n, el tipo de cotizaci\u00f3n para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>En el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, la base media de cotizaci\u00f3n se calcular\u00e1 desde la \u00faltima fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por\u00a030 la cuant\u00eda resultante de dividir la suma de las bases de cotizaci\u00f3n entre el n\u00famero de d\u00edas de alta del per\u00edodo de alta continuada.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de esta bonificaci\u00f3n, la base media a la que se refiere este apartado se calculara con las bases de cotizaci\u00f3n, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicaci\u00f3n inicial de la bonificaci\u00f3n, sin que la cuant\u00eda de la bonificaci\u00f3n sea objeto de modificaci\u00f3n como consecuencia de la regularizaci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n provisionales a la que se refiere el art\u00edculo\u00a0308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento general sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero.<\/strong><\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo\u00a09.\u00ba del art\u00edculo\u00a030.2.b) del Reglamento general sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n de los rendimientos econ\u00f3micos netos que el trabajador aut\u00f3nomo prevea obtener durante el a\u00f1o natural en el que se produzca el alta por su actividad econ\u00f3mica o profesional, de forma directa y\/o por su participaci\u00f3n en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p>A tal efecto, la determinaci\u00f3n de tales rendimientos se efectuar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo reglamentario.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo II, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003R\u00e9gimen especial de los trabajadores por Cuenta Propia o\u00a0Aut\u00f3nomos<\/em><\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Elementos de la obligaci\u00f3n de cotizar<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Sujetos de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos son sujetos de la obligaci\u00f3n de cotizar las personas que, por raz\u00f3n de su actividad, se encuentran obligatoriamente incluidas en su campo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los sujetos de la obligaci\u00f3n de cotizar en este r\u00e9gimen especial son tambi\u00e9n responsables directos del cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n respecto de s\u00ed\u00a0mismos.<\/p>\n<p>Son responsables subsidiarios del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar los trabajadores aut\u00f3nomos y los titulares de explotaciones agrarias incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios con respecto a sus c\u00f3nyuges y dem\u00e1s parientes incorporados en este r\u00e9gimen, respectivamente, en virtud de los art\u00edculos\u00a0305.2.k) y\u00a0324.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, as\u00ed como las sociedades a que se refiere el art\u00edculo\u00a0305.2.c) del citado texto refundido con respecto a sus socios; sin perjuicio, en ambos casos, del derecho del responsable subsidiario a repetir contra el principal obligado al pago.<\/p>\n<p>Las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por la incorporaci\u00f3n de sus socios trabajadores en este r\u00e9gimen especial responder\u00e1n solidariamente del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar de aquellos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Bases y tipos de cotizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La base de cotizaci\u00f3n para todas las contingencias y situaciones protegidas por el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos se determinar\u00e1 por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores incluidos en \u00e9l durante cada a\u00f1o natural por sus distintas actividades econ\u00f3micas y profesionales, con el alcance indicado en el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y salvo en el caso de los trabajadores y situaciones a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003La base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1 quedar comprendida, con car\u00e1cter general, entre los siguientes importes en funci\u00f3n de los rendimientos netos anuales obtenidos por su actividad aut\u00f3noma:<\/p>\n<p>a)\u2003Una base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima, establecida anualmente por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Esta base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 la establecida para el tramo de rendimientos, de las tablas general o reducida, en el que se encuentre el promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos en el a\u00f1o al que se refiera la cotizaci\u00f3n, conforme a los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>A tal efecto, se define como promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos el resultado de multiplicar por\u00a030 el importe obtenido de dividir la cuant\u00eda de los rendimientos anuales netos obtenidos, seg\u00fan la comunicaci\u00f3n efectuada por la correspondiente Administraci\u00f3n tributaria, una vez deducido el porcentaje al que se refiere el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entre el n\u00famero de d\u00edas naturales de alta del trabajador en este r\u00e9gimen especial en el a\u00f1o al que se refiera la cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n como d\u00edas naturales de alta del trabajador a estos efectos, aquellos que correspondan a per\u00edodos que no deban ser objeto de regularizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o en los t\u00e9rminos de este reglamento.<\/p>\n<p>b)\u2003Una base de cotizaci\u00f3n m\u00e1xima, establecida anualmente por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Esta base de cotizaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 la establecida para el tramo de rendimientos de las tablas general o reducida, en el que se encuentre el promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos, conforme a la definici\u00f3n establecida en la letra a).<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecer\u00e1, asimismo, una base de cotizaci\u00f3n m\u00e1xima para este r\u00e9gimen especial con independencia de los rendimientos netos obtenidos.<\/p>\n<p>3.\u2003Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, la base de cotizaci\u00f3n o, en su caso, la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima, en este r\u00e9gimen especial ser\u00e1 la siguiente respecto de los trabajadores, per\u00edodos y situaciones que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La base de cotizaci\u00f3n de las personas a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley\u00a013\/2022, de\u00a026 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos y se mejora la protecci\u00f3n por cese de actividad, estar\u00e1 comprendida, en cada a\u00f1o natural al que se refiera la cotizaci\u00f3n, entre la base m\u00ednima del tramo\u00a03 de la tabla reducida de bases de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen y la base de cotizaci\u00f3n m\u00e1xima del tramo superior de la tabla general.<\/p>\n<p>b)\u2003La base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima de los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas incluidas en este r\u00e9gimen especial al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0305.2.k), as\u00ed como las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas incluidas en este r\u00e9gimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del art\u00edculo\u00a0305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podr\u00e1n elegir una base de cotizaci\u00f3n mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social del grupo de cotizaci\u00f3n\u00a07. A tal efecto, en el procedimiento de regularizaci\u00f3n, al que se refiere el art\u00edculo\u00a0308.1. del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotizaci\u00f3n definitiva no podr\u00e1 ser inferior a dicha base m\u00ednima.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de esta base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima bastar\u00e1 con haber figurado noventa d\u00edas en alta en este r\u00e9gimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el per\u00edodo a regularizar al que corresponden los rendimientos computables.<\/p>\n<p>c)\u2003En el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, durante el per\u00edodo comprendido entre la fecha del alta y el \u00faltimo d\u00eda del mes natural inmediatamente anterior a aquel en el que se present\u00f3 la solicitud del alta, la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la base m\u00ednima del tramo\u00a01 de la tabla general de bases de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial, sin que resulte de aplicaci\u00f3n, a dicho per\u00edodo, el procedimiento de regularizaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo\u00a046.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, durante el per\u00edodo comprendido entre la fecha del alta y el \u00faltimo d\u00eda del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, conforme a lo establecido en el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas, afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la base m\u00ednima del tramo\u00a01 de la tabla general de bases de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial, salvo que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social hubiese establecido expresamente otra base de cotizaci\u00f3n superior, en cuyo caso se aplicar\u00e1 la misma sin que resulte de aplicaci\u00f3n, a dicho per\u00edodo, el procedimiento de regularizaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo\u00a046.<\/p>\n<p>Iguales bases de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el supuesto de altas de oficio efectuadas por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>e)\u2003En el caso de los per\u00edodos anuales respecto de los que la persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma hubiese incumplido la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto de la renta de personas f\u00edsicas, la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la base m\u00ednima del tramo\u00a01 de la tabla general de bases de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Igual base de cotizaci\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos que, habiendo presentado la declaraci\u00f3n del impuesto de la renta de personas f\u00edsicas, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinaci\u00f3n de los rendimientos netos, cuando resulte de aplicaci\u00f3n el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>f)\u2003En el per\u00edodo al que se refiere el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a038 ter de la Ley\u00a020\/2007 y en los doce meses a los que se refiere el apartado\u00a02 del citado art\u00edculo, la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la base m\u00ednima del tramo\u00a01 de la tabla general de bases de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial, salvo que los rendimientos percibidos en el ejercicio a que corresponde el per\u00edodo al que se refiere el apartado\u00a02 sean iguales o superiores al importe del salario m\u00ednimo interprofesional, en cuyo caso se aplicar\u00e1n las reglas de los apartados\u00a01 y\u00a02.<\/p>\n<p>4.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n elegir, en el mismo momento de solicitar su alta, dentro del plazo establecido para formular esta, una \u00fanica base de cotizaci\u00f3n provisional para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acci\u00f3n protectora de este r\u00e9gimen especial, y surtir\u00e1 efectos desde el momento en que nazca la obligaci\u00f3n de cotizar, de conformidad con el art\u00edculo\u00a047.2, y sin perjuicio de las especialidades establecidas en el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n elegida en el momento del alta deber\u00e1 estar comprendida, en funci\u00f3n del promedio mensual de la previsi\u00f3n, por parte de la persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma, de sus rendimientos netos anuales, entre la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima y la m\u00e1xima establecida anualmente, para el tramo de rendimientos en que se encuentre la previsi\u00f3n anteriormente indicada.<\/p>\n<p>Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n, en los t\u00e9rminos y condiciones del art\u00edculo\u00a045, solicitar el cambio de su base de cotizaci\u00f3n, para ajustar la cotizaci\u00f3n del a\u00f1o natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo elegir, a tal efecto, cualquier base de cotizaci\u00f3n comprendida entre la m\u00ednima del tramo\u00a01 de la tabla reducida de bases y la m\u00e1xima del tramo superior de la tabla\u00a0general.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo indicado en los p\u00e1rrafos anteriores, los trabajadores aut\u00f3nomos en situaci\u00f3n de pluriactividad podr\u00e1n elegir como base de cotizaci\u00f3n aquella que, conforme a sus previsiones de rendimientos netos anuales y bases de cotizaci\u00f3n que prevean les vaya a resultar de aplicaci\u00f3n como trabajadores por cuenta ajena, permita ajustar su cotizaci\u00f3n en este r\u00e9gimen especial conforme al resultado del procedimiento al que se refiere el art\u00edculo\u00a0313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Las bases de cotizaci\u00f3n mensuales elegidas con arreglo a lo indicado en este apartado tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional hasta que se proceda, en su caso, a su regularizaci\u00f3n en el a\u00f1o natural siguiente, conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a046.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la elecci\u00f3n de la base de cotizaci\u00f3n no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de aquellos trabajadores o situaciones a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003En el mismo momento de solicitar el alta en este r\u00e9gimen, los trabajadores deber\u00e1n efectuar una declaraci\u00f3n del promedio mensual de los rendimientos econ\u00f3micos netos anuales que prevean obtener por su actividad econ\u00f3mica o profesional, definidos conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>6.\u2003Los tipos de cotizaci\u00f3n aplicables para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones cubiertas en este r\u00e9gimen especial ser\u00e1n los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio econ\u00f3mico, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a010 y\u00a011 de este reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Cambios posteriores de base de cotizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores incluidos en el campo de aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial podr\u00e1n cambiar hasta seis veces al a\u00f1o la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los l\u00edmites m\u00ednimo y m\u00e1ximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que as\u00ed lo soliciten a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:<\/p>\n<p>a)\u20031 de marzo, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de enero y el \u00faltimo d\u00eda natural del mes de febrero.<\/p>\n<p>b)\u20031 de mayo, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de marzo y el\u00a030 de abril.<\/p>\n<p>c)\u20031 de julio, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de mayo y el\u00a030 de junio.<\/p>\n<p>d)\u20031 de septiembre, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de julio y el\u00a031 de\u00a0agosto.<\/p>\n<p>e)\u20031 de noviembre, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de septiembre y el\u00a031 de octubre.<\/p>\n<p>f)\u20031 de enero del a\u00f1o siguiente, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de noviembre y el\u00a031 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Junto con la solicitud de cambio de su base de cotizaci\u00f3n mensual, los trabajadores deber\u00e1n efectuar una declaraci\u00f3n del promedio mensual de los rendimientos econ\u00f3micos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad econ\u00f3mica o profesional, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo\u00a030.2.b).9.\u00ba del Reglamento general sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el a\u00f1o natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Regularizaci\u00f3n anual de la cotizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cotizaci\u00f3n a este r\u00e9gimen especial correspondiente a cada ejercicio anual ser\u00e1 objeto de regularizaci\u00f3n en el a\u00f1o siguiente, en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo\u00a0308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este art\u00edculo, en funci\u00f3n de los rendimientos netos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias respecto a cada trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Los rendimientos netos anuales estar\u00e1n integrados por los importes de los conceptos establecidos en la regla\u00a01.\u00aa del citado art\u00edculo\u00a0308.1.c), a los que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n por gastos gen\u00e9ricos prevista en la regla\u00a02.\u00aa del mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1 objeto de regularizaci\u00f3n la cotizaci\u00f3n efectuada a la que se refieren las letras a), c), d) y e) del art\u00edculo\u00a044.3, as\u00ed como la cotizaci\u00f3n efectuada en el per\u00edodo al que se refiere el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a038 ter de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo y, en su caso, aquella efectuada en el per\u00edodo al que se refiere el apartado\u00a02 del citado art\u00edculo, salvo que los rendimientos percibidos en el ejercicio a que corresponde este periodo superen el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>Asimismo, no ser\u00e1n objeto de la regularizaci\u00f3n anual las bases de cotizaci\u00f3n mensuales de los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos que hayan sido tenidas en cuenta para el c\u00e1lculo de la base reguladora de cualquier prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se haya llevado a cabo dicha regularizaci\u00f3n, as\u00ed como las bases de cotizaci\u00f3n aplicables hasta el inicio de la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1n objeto de regularizaci\u00f3n anual las bases de cotizaci\u00f3n mensuales de los per\u00edodos en los que se haya percibido cualesquiera de las prestaciones indicadas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En consecuencia, las referidas bases de cotizaci\u00f3n adquirir\u00e1n car\u00e1cter definitivo respecto de esos meses, sin que proceda la revisi\u00f3n del importe de las prestaciones causadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Para determinar si procede o no la regularizaci\u00f3n y, en su caso, el importe de la misma se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003C\u00e1lculo de d\u00edas objeto de regularizaci\u00f3n: Se determinar\u00e1n el n\u00famero de d\u00edas de alta, en el a\u00f1o de que se trate, descont\u00e1ndose de \u00e9stos el n\u00famero de d\u00edas de los per\u00edodos a los que se refieren las letras c), d) y e) del art\u00edculo\u00a044.3, los d\u00edas en los que se haya cotizado conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a038 ter de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, y los d\u00edas a los que se refieren los p\u00e1rrafos cuarto y quinto del apartado\u00a01.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003C\u00e1lculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administraci\u00f3n tributaria, respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se dividir\u00e1 entre el n\u00famero de d\u00edas en situaci\u00f3n de alta calculados conforme a la regla\u00a01.\u00aa y se multiplicar\u00e1 por\u00a030.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003C\u00e1lculo del promedio mensual de las bases de cotizaci\u00f3n provisionales:<\/p>\n<p>a)\u2003Se proceder\u00e1 a sumar el importe de las bases de cotizaci\u00f3n provisionales de la totalidad de los meses de la anualidad de que se trate.<\/p>\n<p>b)\u2003De dicha suma se descontar\u00e1n proporcionalmente los importes de las bases de cotizaci\u00f3n mensuales correspondientes a los d\u00edas a los que se refiere la regla\u00a01.\u00aa<\/p>\n<p>c)\u2003El resultado obtenido se dividir\u00e1 entre el n\u00famero de d\u00edas a los que se refiere la regla\u00a01.\u00aa y el resultado se multiplicar\u00e1 por\u00a030.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Comprobaci\u00f3n del tramo aplicable de rendimientos netos de la tabla general o reducida: Se determinar\u00e1 el tramo de rendimientos netos mensuales de la tabla general o reducida, a las que se refiere el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se encuentra comprendido el importe obtenido tras la aplicaci\u00f3n de la regla\u00a02.\u00aa<\/p>\n<p>En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas a las que se refiere la letra b) del art\u00edculo\u00a044.3, si el tramo de rendimientos netos mensuales determinado conforme a esta regla est\u00e1 incluido en la tabla reducida de bases de cotizaci\u00f3n, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en cualquier caso la base m\u00ednima del tramo\u00a01 de la tabla general de bases de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Contraste entre el tramo obtenido en la regla anterior y la base de cotizaci\u00f3n promedio mensual de la regla\u00a03.\u00aa: Se verificar\u00e1 si la base de cotizaci\u00f3n promedio mensual es inferior a la base m\u00ednima del tramo que corresponda por aplicaci\u00f3n de la regla\u00a04.\u00aa; est\u00e1 comprendida entre la base m\u00ednima y m\u00e1xima de dicho tramo; o es superior a la base m\u00e1xima de este tramo.<\/p>\n<p>a)\u2003Si la base de cotizaci\u00f3n promedio mensual est\u00e1 comprendida entre la base m\u00ednima y m\u00e1xima mensual del tramo que corresponda por aplicaci\u00f3n de la regla\u00a04.\u00aa, no proceder\u00e1 la regularizaci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n y cuotas provisionales, pasando a tener estas la condici\u00f3n de definitivas.<\/p>\n<p>b)\u2003Si la base de cotizaci\u00f3n promedio mensual es inferior a la base m\u00ednima del tramo que corresponda por aplicaci\u00f3n de la regla\u00a04.\u00aa, la base de cotizaci\u00f3n definitiva ser\u00e1 la base m\u00ednima de dicho tramo, y se proceder\u00e1 a reclamar en un solo acto, a trav\u00e9s de este procedimiento de regularizaci\u00f3n, las cuotas correspondientes al total de las diferencias, positivas o negativas, entre las bases de cotizaci\u00f3n provisionales de cada mes y la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima correspondiente al tramo.<\/p>\n<p>En este sentido, las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas deber\u00e1n ingresar el importe de la diferencia hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularizaci\u00f3n, sin aplicaci\u00f3n de inter\u00e9s de demora o recargo alguno de abonarse en ese plazo.<\/p>\n<p>Cuando no se proceda al ingreso de las cuotas en el plazo indicado, proceder\u00e1 la reclamaci\u00f3n administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general establecido para la gesti\u00f3n recaudatoria del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>c)\u2003Si la base de cotizaci\u00f3n promedio mensual es superior a la base m\u00e1xima del tramo que corresponda por aplicaci\u00f3n de la regla\u00a04.\u00aa la base de cotizaci\u00f3n definitiva ser\u00e1 la base m\u00e1xima de dicho tramo, y se proceder\u00e1 a devolver de oficio en un solo acto, a trav\u00e9s de este procedimiento de regularizaci\u00f3n, las cuotas correspondientes al total de las diferencias, positivas o negativas, entre la base de cotizaci\u00f3n m\u00e1xima correspondiente al tramo y las bases de cotizaci\u00f3n provisionales de cada mes.<\/p>\n<p>En este sentido, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social devolver\u00e1 el importe que proceda sin aplicaci\u00f3n de inter\u00e9s de demora alguno, antes del\u00a031 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administraci\u00f3n tributaria haya comunicado los rendimientos computables.<\/p>\n<p>d)\u2003A efecto de lo establecido en las letras b) y c), en el caso de que en un mes no figure la persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma en situaci\u00f3n de alta durante todos los d\u00edas del mismo, una vez considerados los periodos y situaciones a los que se refiere la regla\u00a01.\u00aa, las bases de cotizaci\u00f3n, m\u00ednimas y m\u00e1ximas del tramo aplicable de rendimientos netos ser\u00e1n las proporcionales al n\u00famero de d\u00edas de alta en dicho mes, calculados conforme a la citada regla.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003Con independencia de lo indicado en las reglas anteriores, en el caso de los trabajadores a los que se refiere la disposici\u00f3n transitoria sexta del Real Decreto-ley\u00a013\/2022, de\u00a026 de julio, a los que resultase de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la regla\u00a05.\u00aa.c) podr\u00e1n, no obstante, renunciar a la devoluci\u00f3n de cuotas, adquiriendo en este caso las bases de cotizaci\u00f3n provisionales la condici\u00f3n de definitivas sin que las mismas puedan superar, en ning\u00fan caso, el importe de la base de cotizaci\u00f3n correspondiente a\u00a031 de diciembre de\u00a02022. La renuncia a la devoluci\u00f3n de cuotas se deber\u00e1 solicitar hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cualquier caso, dicha devoluci\u00f3n de cuotas se efectuar\u00e1 de oficio, por el importe correspondiente a la diferencia entre la base de cotizaci\u00f3n provisional y la base de cotizaci\u00f3n correspondiente al\u00a031 de diciembre de\u00a02022, cuando aquella sea superior a esta.<\/p>\n<p>7.\u00aa\u2003Determinado el importe de las diferencias entre las bases de cotizaci\u00f3n provisionales y las bases de cotizaci\u00f3n definitivas, conforme a lo establecido en las reglas anteriores, se aplicar\u00e1n a dichas diferencias los tipos y dem\u00e1s de condiciones de cotizaci\u00f3n correspondientes a los per\u00edodos de liquidaci\u00f3n objeto de regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Din\u00e1mica de la obligaci\u00f3n de cotizar<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Per\u00edodo de liquidaci\u00f3n y contenido de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El per\u00edodo de liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar al R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos estar\u00e1 siempre referido a meses completos, aunque en el caso de las altas y de las bajas a que se refieren, respectivamente, los apartados\u00a02.a) y\u00a04.a) del art\u00edculo\u00a046 del Reglamento general sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, comprender\u00e1 los d\u00edas de prestaci\u00f3n efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigi\u00e9ndose la fracci\u00f3n de la cuota mensual correspondiente a dichos d\u00edas; a tal efecto, la cuota fija mensual se dividir\u00e1 por treinta en todo caso.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de las cuotas en este r\u00e9gimen especial se efectuar\u00e1 mediante el sistema de liquidaci\u00f3n simplificada, regulado en los art\u00edculos\u00a015 y siguientes de este reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2003La obligaci\u00f3n de cotizar a este r\u00e9gimen especial nacer\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Desde el d\u00eda en que concurran las condiciones determinantes para la inclusi\u00f3n en su campo de aplicaci\u00f3n del sujeto obligado a cotizar, en el caso de las altas a que se refiere el art\u00edculo\u00a046.2.a) del Reglamento general sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Desde el d\u00eda primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes para la inclusi\u00f3n en su campo de aplicaci\u00f3n del sujeto obligado a cotizar, en los casos de las altas a que se refiere el art\u00edculo\u00a046.2, p\u00e1rrafos b) y c), del Reglamento general sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social practique el alta de oficio en este r\u00e9gimen especial, la obligaci\u00f3n de cotizar nacer\u00e1 desde el d\u00eda primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusi\u00f3n en su campo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La obligaci\u00f3n de cotizar a este r\u00e9gimen especial se extinguir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Desde el d\u00eda en que las condiciones de inclusi\u00f3n en su campo de aplicaci\u00f3n dejen de concurrir en el sujeto de la obligaci\u00f3n de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el art\u00edculo\u00a046.4.a) del Reglamento general sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Al vencimiento del \u00faltimo d\u00eda del mes natural en que las condiciones de inclusi\u00f3n en su campo de aplicaci\u00f3n dejen de concurrir en el sujeto de la obligaci\u00f3n de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el art\u00edculo\u00a046.4.b) del Reglamento general sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.<\/p>\n<p>c)\u2003En los casos en que no se comunique la baja no se extinguir\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizar sino hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes natural en que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad por cuenta propia.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuaci\u00f3n del Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligaci\u00f3n de cotizar se extinguir\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuaci\u00f3n inspectora o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los interesados podr\u00e1n demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devoluci\u00f3n de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicaci\u00f3n de las prescripciones no fueran exigibles la devoluci\u00f3n ni el reintegro.<\/p>\n<p>4.\u2003La cotizaci\u00f3n por las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por cese de actividad en este r\u00e9gimen especial se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003En los supuestos de cobertura obligatoria de dichas prestaciones, la obligaci\u00f3n de cotizar nacer\u00e1 y se extinguir\u00e1 conforme a lo indicado en los apartados\u00a02 y\u00a03 de este art\u00edculo, salvo en la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a048.4 del Reglamento general sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social respecto al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en que su nacimiento coincidir\u00e1 con los efectos establecidos en dicho art\u00edculo para la protecci\u00f3n obligatoria de esas prestaciones.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003En los supuestos de acogimiento voluntario a dichas prestaciones, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a048.4 del reglamento general antes citado, el contenido de la obligaci\u00f3n de cotizar ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando la solicitud de cobertura de ambas prestaciones se formule junto con la petici\u00f3n de alta en este r\u00e9gimen especial, la obligaci\u00f3n de cotizar nacer\u00e1 desde el mismo d\u00eda en que surta efectos dicha alta.<\/p>\n<p>Cuando los trabajadores que ya estuvieran incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios formulen la petici\u00f3n de acogimiento voluntario a cualquiera de las dos prestaciones, la obligaci\u00f3n de cotizar nacer\u00e1 desde el d\u00eda\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente al de la solicitud.<\/p>\n<p>b)\u2003La obligaci\u00f3n de cotizar se mantendr\u00e1 por un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o natural y se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La obligaci\u00f3n de cotizar por incapacidad temporal y por cese de actividad se extinguir\u00e1 por renuncia a su cobertura, en los supuestos y con los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a048.4 del Reglamento general sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, o por la baja en este r\u00e9gimen especial, con los efectos previstos en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003La cotizaci\u00f3n por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este r\u00e9gimen especial determinar\u00e1 el nacimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar por la misma base de cotizaci\u00f3n que para las contingencias comunes, a la que se aplicar\u00e1 el tipo \u00fanico de cotizaci\u00f3n fijado, para cada ejercicio econ\u00f3mico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en este r\u00e9gimen especial, la cotizaci\u00f3n por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Si los trabajadores incluidos en este sistema especial hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotizaci\u00f3n por dichas contingencias se efectuar\u00e1 aplicando a la base elegida el tipo de cotizaci\u00f3n que corresponda de la tarifa de primas vigente.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Si los trabajadores incluidos en este sistema especial no hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotizaci\u00f3n obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectuar\u00e1 aplicando a la base elegida el tipo de cotizaci\u00f3n fijado, para cada ejercicio econ\u00f3mico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>6.\u2003En lo no previsto en los apartados precedentes, el contenido de la obligaci\u00f3n de cotizar a este r\u00e9gimen especial, as\u00ed como su objeto y la forma y plazo de la liquidaci\u00f3n de cuotas se regir\u00e1n por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a012 y siguientes de este reglamento.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Supuestos\u00a0especiales de cotizaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Cotizaci\u00f3n en determinadas situaciones de alta y asimiladas a la de alta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que, en raz\u00f3n de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simult\u00e1neamente, coticen por contingencias comunes en r\u00e9gimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n del\u00a050 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la cuant\u00eda que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio econ\u00f3mico, con el tope del\u00a050 por ciento de las cuotas ingresadas en este r\u00e9gimen especial, en raz\u00f3n de su cotizaci\u00f3n por las contingencias comunes.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 de oficio por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en el plazo de cuatro meses desde la regularizaci\u00f3n anual de la cotizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a046 de este reglamento, salvo cuando concurran especialidades en la cotizaci\u00f3n que impidan efectuarla en esos plazos o resulte necesaria la aportaci\u00f3n de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizar\u00e1 con posterioridad a aquellos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los pensionistas de jubilaci\u00f3n, en su modalidad contributiva, que permanezcan en alta en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos por resultar compatible su trabajo por cuenta propia con la percepci\u00f3n de su pensi\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el art\u00edculo\u00a0214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, \u00fanicamente cotizar\u00e1n por la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>Durante esta situaci\u00f3n, los referidos pensionistas tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a la cotizaci\u00f3n especial de solidaridad por contingencias comunes establecida en el art\u00edculo\u00a0310.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicaci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n del\u00a09 por ciento sobre la base por contingencias comunes. Dicha cotizaci\u00f3n no ser\u00e1 computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.<\/p>\n<p>La misma cotizaci\u00f3n especial de solidaridad ser\u00e1 aplicable a los pensionistas de jubilaci\u00f3n que compatibilicen su pensi\u00f3n con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0310.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas que hayan alcanzado la edad de acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y que permanezcan en alta en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos en los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a0311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, \u00fanicamente cotizar\u00e1n por la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, hasta la fecha de efectos de la baja en este r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese de actividad, la base de cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos ser\u00e1 la correspondiente a la base reguladora de dicha prestaci\u00f3n, determinada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0339.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, en ning\u00fan caso, dicha base pueda ser inferior al importe de la base m\u00ednima del tramo\u00a01 de la tabla reducida.<\/p>\n<p>Conforme a lo indicado en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, la base de cotizaci\u00f3n aplicable durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese de actividad tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>5.\u2003En el supuesto de trabajadoras aut\u00f3nomas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que cesen en su actividad para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, la obligaci\u00f3n de cotizar a este r\u00e9gimen especial se suspender\u00e1 durante un per\u00edodo de seis meses, que ser\u00e1n considerados como de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>A los efectos indicados, la base de cotizaci\u00f3n durante dicho per\u00edodo ser\u00e1 equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a03 y se suprime el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a051, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Respecto a los trabajadores por cuenta propia, la cotizaci\u00f3n a este r\u00e9gimen especial correr\u00e1 a su exclusivo cargo, siendo responsables directos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p>Los trabajadores por cuenta propia tambi\u00e9n son responsables subsidiarios del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar con respecto a sus familiares colaboradores incorporados en este r\u00e9gimen en virtud del art\u00edculo\u00a04.2 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, as\u00ed como las sociedades regulares colectivas y las sociedades comanditarias con respecto a sus socios industriales incluidos en este r\u00e9gimen por raz\u00f3n de su actividad mar\u00edtimo-pesquera; sin perjuicio, en ambos casos, del derecho del responsable subsidiario a repetir contra el principal obligado al pago.<\/p>\n<p>Las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por la incorporaci\u00f3n de sus socios trabajadores en este r\u00e9gimen especial, como trabajadores por cuenta propia, responder\u00e1n solidariamente del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar de aquellos.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a052 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a052.\u2003Bases y tipos de cotizaci\u00f3n respecto a los trabajadores por cuenta ajena.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cotizaci\u00f3n para todas las contingencias y situaciones protegidas en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar respecto a los trabajadores por cuenta ajena en \u00e9l incluidos se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de las remuneraciones efectivamente percibidas, computadas seg\u00fan las reglas establecidas para la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites absolutos de los topes m\u00ednimo y m\u00e1ximo, y a los relativos de las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas aplicables a cada grupo de categor\u00edas profesionales, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos\u00a023 a\u00a026 de este reglamento, sin m\u00e1s particularidades que las aplicables a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los grupos segundo y tercero de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial, a que se refiere el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, cuyas bases de cotizaci\u00f3n se determinar\u00e1n anualmente por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, con el alcance y en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a09.1 de dicha ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La fijaci\u00f3n de los tipos de cotizaci\u00f3n respecto a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este r\u00e9gimen especial, as\u00ed como su distribuci\u00f3n para determinar las aportaciones de empresarios y trabajadores, se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a010 y\u00a011 de este reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a053 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a053.\u2003Bases y tipos de cotizaci\u00f3n respecto a los trabajadores por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a044 a\u00a046 de este reglamento en cuanto a la elecci\u00f3n de bases de cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los rendimientos netos de la actividad econ\u00f3mica o profesional de los trabajadores aut\u00f3nomos y a sus posibles cambios posteriores, as\u00ed como a su posterior regularizaci\u00f3n anual, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p>Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial, sus bases de cotizaci\u00f3n se determinar\u00e1n anualmente por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, con el alcance y en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a09.1 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003La fijaci\u00f3n de los tipos de cotizaci\u00f3n respecto a los trabajadores por cuenta propia se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a010 y\u00a011 de este reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a054 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a054.\u2003Per\u00edodo de liquidaci\u00f3n y contenido de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este r\u00e9gimen especial, el nacimiento, duraci\u00f3n y extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar y el per\u00edodo, forma y plazo de la liquidaci\u00f3n de las cuotas, as\u00ed como su comprobaci\u00f3n y control, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028 de este reglamento para el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2003Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este r\u00e9gimen especial, el per\u00edodo, forma y plazo de la liquidaci\u00f3n de las cuotas y el nacimiento, duraci\u00f3n y extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047 de este reglamento para el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a055 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a055.\u2003Supuestos especiales de cotizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejeros y administradores de sociedades de capital y los pr\u00e1cticos de puerto incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en este r\u00e9gimen especial, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, no estar\u00e1n obligados a cotizar por la contingencia de desempleo ni al Fondo de Garant\u00eda Salarial.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo previsto en el art\u00edculo\u00a048 respecto a los supuestos especiales de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este r\u00e9gimen especial.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo sexto.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0504\/2022, de\u00a027 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, y el Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre, para actualizar su regulaci\u00f3n respecto a los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0504\/2022, de\u00a027 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, y el Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre, para actualizar su regulaci\u00f3n respecto a los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Comunicaci\u00f3n de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que ya figuren en alta en alg\u00fan r\u00e9gimen de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00f3n, y que, por las peculiaridades de su inclusi\u00f3n en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los p\u00e1rrafos\u00a01.\u00ba a\u00a08.\u00ba del art\u00edculo\u00a030.2.b) del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deber\u00e1n comunicarlos por medios electr\u00f3nicos a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizar\u00e1 el\u00a031 de octubre de\u00a02023.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003La disposici\u00f3n final cuarta queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02023.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Cotizaci\u00f3n de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos a partir del ejercicio de\u00a02032.<\/strong><\/p>\n<p>A partir del d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02032, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria primera, las bases de cotizaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo\u00a0308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, se fijar\u00e1n en funci\u00f3n de los rendimientos netos obtenidos anualmente por los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos por su actividad econ\u00f3mica o profesional, dentro de los l\u00edmites de las bases de cotizaci\u00f3n m\u00e1xima y m\u00ednima que se determinen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Cotizaci\u00f3n de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/strong><\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los rendimientos de la actividad econ\u00f3mica o profesional no se aplicar\u00e1 a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica, incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos en virtud del Real Decreto\u00a03325\/1981, de\u00a029 de diciembre, y de la Orden TAS\/820\/2004, de\u00a012 de marzo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, los miembros de institutos de vida consagrada elegir\u00e1n su base de cotizaci\u00f3n mensual en un importe igual o superior a la base m\u00ednima del tramo\u00a03 de la tabla reducida a que se refiere la regla\u00a02.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n, asimismo, lo previsto su art\u00edculo\u00a0308.1.b).<\/p>\n<p>Las bases de cotizaci\u00f3n mensuales elegidas por ellos no ser\u00e1n objeto de regularizaci\u00f3n, al no cotizar en funci\u00f3n de rendimientos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Trabajadores aut\u00f3nomos y sistemas de previsi\u00f3n social empresarial.<\/strong><\/p>\n<p>La persona trabajadora aut\u00f3noma con trabajadores a su cargo podr\u00e1 practicar la deducci\u00f3n por contribuciones empresarial a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial a que se refiere el art\u00edculo\u00a038 ter de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo\u00a068.2 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Aplicaci\u00f3n transitoria del sistema de cotizaci\u00f3n por ingresos reales en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En cumplimiento de la recomendaci\u00f3n\u00a05.\u00aa del Pacto de Toledo, con objeto de mejorar y reforzar el sistema de protecci\u00f3n de este R\u00e9gimen y su financiaci\u00f3n, se acuerda establecer un sistema de cotizaci\u00f3n basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente. La implantaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n se har\u00e1 de forma gradual, con objeto de permitir la m\u00e1s adecuada definici\u00f3n de los mismos y las adaptaciones t\u00e9cnicas necesarias por parte de la Hacienda P\u00fablica y de la propia Seguridad Social. El nuevo sistema se desplegar\u00e1 en un periodo m\u00e1ximo de nueve a\u00f1os, con revisiones peri\u00f3dicas cada tres a\u00f1os, el Gobierno podr\u00e1 valorar, en el marco del di\u00e1logo social, la aceleraci\u00f3n del calendario.<\/p>\n<p>2.\u2003Los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos deber\u00e1n cotizar en funci\u00f3n de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios\u00a02023, 2024 y\u00a02025 calculados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotizaci\u00f3n que est\u00e9 comprendida entre la base de cotizaci\u00f3n que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado y la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n establecida para el citado r\u00e9gimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.<\/p>\n<p>Conforme lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las tablas generales y reducidas vigentes para cada a\u00f1o en este periodo\u00a02023 a\u00a02025 son las siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Tramos de rendimientos netos 2023<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Base m\u00ednima<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros \/mes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Base m\u00e1xima<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Tabla reducida.<\/td>\n<td>Tramo 1.<\/td>\n<td>&lt; = 670<\/td>\n<td>751,63<\/td>\n<td>849,66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 2.<\/td>\n<td>&gt; 670 y &lt;=900<\/td>\n<td>849,67<\/td>\n<td>900<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 3.<\/td>\n<td>&gt;900 y &lt; 1.166,70<\/td>\n<td>898,69<\/td>\n<td>1.166,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"11\">Tabla general.<\/td>\n<td>Tramo 1.<\/td>\n<td>&gt; = 1.166,70 y &lt; = 1.300<\/td>\n<td>950,98<\/td>\n<td>1.300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 2.<\/td>\n<td>&gt; 1.300 y &lt;=1.500<\/td>\n<td>960,78<\/td>\n<td>1.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 3.<\/td>\n<td>&gt; 1.500 y &lt;=1.700<\/td>\n<td>960,78<\/td>\n<td>1.700<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 4.<\/td>\n<td>&gt; 1.700 y &lt;=1.850<\/td>\n<td>1.013,07<\/td>\n<td>1.850<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 5.<\/td>\n<td>&gt; 1.850 y &lt;=2.030<\/td>\n<td>1.029,41<\/td>\n<td>2.030<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 6.<\/td>\n<td>&gt; 2.030 y &lt;=2.330<\/td>\n<td>1.045,75<\/td>\n<td>2.330<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 7.<\/td>\n<td>&gt; 2.330 y &lt;=2.760<\/td>\n<td>1.078,43<\/td>\n<td>2.760<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 8.<\/td>\n<td>&gt; 2.760 y &lt; =3.190<\/td>\n<td>1.143,79<\/td>\n<td>3.190<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 9.<\/td>\n<td>&gt; 3.190 y &lt;=3.620<\/td>\n<td>1.209,15<\/td>\n<td>3.620<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 10.<\/td>\n<td>&gt; 3.620 y &lt;= 4.050<\/td>\n<td>1.274,51<\/td>\n<td>4.050<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 11.<\/td>\n<td>&gt; 4.050 y &lt;=6.000<\/td>\n<td>1.372,55<\/td>\n<td>4.139,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Tramo 12.<\/td>\n<td>&gt; 6.000<\/td>\n<td>1.633,99<\/td>\n<td>4.139,40<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Tramos de rendimientos netos 2024<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Base m\u00ednima<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros \/mes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Base m\u00e1xima<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Tabla reducida.<\/td>\n<td>Tramo 1.<\/td>\n<td>&lt;=670<\/td>\n<td>735,29<\/td>\n<td>816,98<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 2.<\/td>\n<td>&gt; 670 y &lt;=900<\/td>\n<td>816,99<\/td>\n<td>900<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 3.<\/td>\n<td>&gt;900 y &lt; 1.166,70<\/td>\n<td>872,55<\/td>\n<td>1.166,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"11\">Tabla general.<\/td>\n<td>Tramo 1.<\/td>\n<td>&gt;= 1.166,70 y &lt;=1.300<\/td>\n<td>950,98<\/td>\n<td>1.300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 2.<\/td>\n<td>&gt; 1.300 y &lt;=1.500<\/td>\n<td>960,78<\/td>\n<td>1.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 3.<\/td>\n<td>&gt; 1.500 y &lt;=1.700<\/td>\n<td>960,78<\/td>\n<td>1.700<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 4.<\/td>\n<td>&gt; 1.700 y &lt;=1.850<\/td>\n<td>1.045,75<\/td>\n<td>1.850<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 5.<\/td>\n<td>&gt; 1.850 y &lt;=2.030<\/td>\n<td>1.062,09<\/td>\n<td>2.030<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 6.<\/td>\n<td>&gt; 2.030 y &lt;=2.330<\/td>\n<td>1.078,43<\/td>\n<td>2.330<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 7.<\/td>\n<td>&gt; 2.330 y &lt;=2.760<\/td>\n<td>1.111,11<\/td>\n<td>2.760<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 8.<\/td>\n<td>&gt; 2.760 y &lt; =3.190<\/td>\n<td>1.176,47<\/td>\n<td>3.190<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 9.<\/td>\n<td>&gt; 3.190 y &lt;=3.620<\/td>\n<td>1.241,83<\/td>\n<td>3.620<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 10.<\/td>\n<td>&gt; 3.620 y &lt;= 4.050<\/td>\n<td>1.307,19<\/td>\n<td>4.050<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 11.<\/td>\n<td>&gt; 4.050 y &lt;=6.000<\/td>\n<td>1.454,25<\/td>\n<td>4.139,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Tramo 12.<\/td>\n<td>&gt; 6.000<\/td>\n<td>1.732,03<\/td>\n<td>4.139,40<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Tramos de rendimientos netos 2025<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Base m\u00ednima<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Base m\u00e1xima<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Tabla reducida.<\/td>\n<td>Tramo 1.<\/td>\n<td>&lt;=670<\/td>\n<td>653,59<\/td>\n<td>718,94<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 2.<\/td>\n<td>&gt; 670 y &lt;=900<\/td>\n<td>718,95<\/td>\n<td>900<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 3.<\/td>\n<td>&gt;900 y &lt; 1.166,70<\/td>\n<td>849,67<\/td>\n<td>1.166,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"11\">Tabla general.<\/td>\n<td>Tramo 1.<\/td>\n<td>&gt;= 1.166,70 y &lt;=1.300<\/td>\n<td>950,98<\/td>\n<td>1.300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 2.<\/td>\n<td>&gt; 1.300 y &lt;=1.500<\/td>\n<td>960,78<\/td>\n<td>1.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 3.<\/td>\n<td>&gt; 1.500 y &lt;=1.700<\/td>\n<td>960,78<\/td>\n<td>1.700<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 4.<\/td>\n<td>&gt; 1.700 y &lt;=1.850<\/td>\n<td>1.143,79<\/td>\n<td>1.850<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 5.<\/td>\n<td>&gt; 1.850 y &lt;=2.030<\/td>\n<td>1.209,15<\/td>\n<td>2.030<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 6.<\/td>\n<td>&gt; 2.030 y &lt;=2.330<\/td>\n<td>1.274,51<\/td>\n<td>2.330<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 7.<\/td>\n<td>&gt; 2.330 y &lt;=2.760<\/td>\n<td>1.356,21<\/td>\n<td>2.760<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 8.<\/td>\n<td>&gt; 2.760 y &lt; =3.190<\/td>\n<td>1.437,91<\/td>\n<td>3.190<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 9.<\/td>\n<td>&gt; 3.190 y &lt;=3.620<\/td>\n<td>1.519,61<\/td>\n<td>3.620<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 10.<\/td>\n<td>&gt; 3.620 y &lt;= 4.050<\/td>\n<td>1.601,31<\/td>\n<td>4.050<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 11.<\/td>\n<td>&gt; 4.050 y &lt;=6.000<\/td>\n<td>1.732,03<\/td>\n<td>4.139,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Tramo 12.<\/td>\n<td>&gt; 6.000<\/td>\n<td>1.928,10<\/td>\n<td>4.139,40<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Antes del\u00a01 de enero de\u00a02026 el Gobierno, tras la valoraci\u00f3n prevista en el primer apartado, determinar\u00e1 el calendario de aplicaci\u00f3n del nuevo sistema de cotizaci\u00f3n por ingresos reales, el cual contemplar\u00e1 el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotizaci\u00f3n a lo largo del siguiente per\u00edodo, con un m\u00e1ximo de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2003Antes de finalizar el periodo transitorio, el Gobierno evaluar\u00e1, en el marco del Di\u00e1logo Social, la evoluci\u00f3n de las distintas fases del mismo.<\/p>\n<p>5.\u2003Finalizado el per\u00edodo transitorio al que se refieren los apartados anteriores, la cotizaci\u00f3n de los trabajadores encuadrados en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos se efectuar\u00e1 seg\u00fan los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales conforme dispone el art\u00edculo\u00a0308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Aplicaci\u00f3n transitoria de la opci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n por ingresos reales de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y en el grupo primero de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de los trabajadores del mar a\u00a031 de diciembre de\u00a02022, hasta tanto no ejerciten la opci\u00f3n contemplada en la disposici\u00f3n transitoria primera, seguir\u00e1n cotizando durante el a\u00f1o\u00a02023 sobre la base que les corresponder\u00eda en enero de ese a\u00f1o, aplicando a la base de cotizaci\u00f3n de diciembre de\u00a02022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022 y a la legislaci\u00f3n anterior, les pudieran corresponder.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Aplicaci\u00f3n transitoria de determinados beneficios en la cotizaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios en la cotizaci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos\u00a031, 31 bis, 32 y\u00a032 bis de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose, en los mismos t\u00e9rminos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de\u00a01 de enero de\u00a02023 hasta que se agoten los periodos m\u00e1ximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Garant\u00eda de mantenimiento de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n a efectos de pensiones para los trabajadores aut\u00f3nomos con menores ingresos.<\/strong><\/p>\n<p>A los trabajadores aut\u00f3nomos en situaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos a\u00a031 de diciembre de\u00a02022, cuyos ingresos en c\u00f3mputo anual durante\u00a02023 y\u00a02024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposici\u00f3n transitoria primera, se les aplicar\u00e1 durante seis meses en cada uno de estos ejercicios de una base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de\u00a0960 euros a efectos del c\u00e1lculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotizaci\u00f3n inferior para esos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Cuando el trabajador aut\u00f3nomo haya pasado a tener la condici\u00f3n de pensionista no se practicar\u00e1 la regularizaci\u00f3n respecto a las bases de cotizaci\u00f3n mensuales tomadas en cuenta para el c\u00e1lculo de la base reguladora de la prestaci\u00f3n, que no ser\u00e1 objeto de modificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo\u00a02023 a\u00a02025.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el periodo comprendido entre los a\u00f1os\u00a02023 y\u00a02025, la cuant\u00eda de la cuota reducida regulada en el art\u00edculo\u00a038 ter de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, ser\u00e1 de\u00a080 euros mensuales.<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o\u00a02026, el importe de dicha cuota ser\u00e1 fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Bases de cotizaci\u00f3n superiores a las establecidas como l\u00edmite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio.<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que a\u00a031 de diciembre de\u00a02022 vinieren cotizando por una base de cotizaci\u00f3n superior a la que les corresponder\u00eda por raz\u00f3n de sus rendimientos podr\u00e1n mantener dicha base de cotizaci\u00f3n, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicaci\u00f3n de una base de cotizaci\u00f3n inferior a cualquiera de ellas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima durante los a\u00f1os\u00a02023, 2024 y\u00a02025 para los familiares del trabajador aut\u00f3nomo a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0305.2.k), los trabajadores aut\u00f3nomos a los que se refieren las letras b) y e) del art\u00edculo\u00a0305.2 as\u00ed como para los trabajadores aut\u00f3nomos a los que se refiere la regla\u00a05.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Los familiares del trabajador aut\u00f3nomo incluidos en este r\u00e9gimen especial al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0305.2.k), los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en este r\u00e9gimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del art\u00edculo\u00a0305.2, as\u00ed como a los trabajadores aut\u00f3nomos a los que se refiere la regla\u00a05.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podr\u00e1n elegir una base de cotizaci\u00f3n mensual inferior a:<\/p>\n<p>a)\u20031000 euros durante el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuant\u00eda que establezca, durante los a\u00f1os\u00a02024 y\u00a02025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o\u00a02026, se aplicar\u00e1 lo establecido en la regla\u00a04.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.a) y regla\u00a05.\u00aa del art\u00edculo\u00a0308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>A tal efecto, en el procedimiento de regularizaci\u00f3n a que se refiere el apartado c) del art\u00edculo\u00a0308.1. de dicho texto legal, la base de cotizaci\u00f3n definitiva no podr\u00e1 ser inferior a dichas bases de cotizaci\u00f3n mensual.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto-ley y, de forma expresa, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los art\u00edculos\u00a031, 31 bis, 32 y\u00a032 bis; las disposiciones adicionales tercera y s\u00e9ptima, y la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>b)\u2003El art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El art\u00edculo\u00a0312 y la disposici\u00f3n final sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>d)\u2003El art\u00edculo\u00a043 bis del Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022\u00a0de\u00a0diciembre.<\/p>\n<p>e)\u2003La disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto\u00a01382\/2008, de\u00a01 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley\u00a018\/2007, de\u00a04 de julio, por la que se procede a la integraci\u00f3n de los trabajadores por cuenta propia del R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, y la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, se modifican diversos reglamentos generales en el \u00e1mbito de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a096 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003No obstante, no tendr\u00e1n que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributaci\u00f3n individual o conjunta:<\/p>\n<p>a)\u2003Rendimientos \u00edntegros del trabajo, con el l\u00edmite de\u00a022.000 euros anuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, con el l\u00edmite conjunto de\u00a01.600 euros anuales.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en esta letra no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva en las que la base de retenci\u00f3n, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuant\u00eda a integrar en la base imponible.<\/p>\n<p>c)\u2003Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del art\u00edculo\u00a085 de esta Ley, rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci\u00f3n derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado y dem\u00e1s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas, con el l\u00edmite conjunto de\u00a01.000 euros anuales.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso tendr\u00e1n que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos \u00edntegros del trabajo, de capital o de actividades econ\u00f3micas, as\u00ed como ganancias patrimoniales, con el l\u00edmite conjunto de\u00a01.000 euros anuales y p\u00e9rdidas patrimoniales de cuant\u00eda inferior a\u00a0500 euros.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, estar\u00e1n en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas f\u00edsicas que en cualquier momento del per\u00edodo impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, o en el R\u00e9gimen\u00a0Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la letra c) del art\u00edculo\u00a0117.1, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003El reconocimiento y comprobaci\u00f3n de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, as\u00ed como de los reg\u00edmenes tributarios especiales, mediante la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento de gesti\u00f3n tributaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Rango reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por este real decreto-ley, podr\u00e1n ser modificadas por normas de igual rango reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.14.\u00aa y\u00a017.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, y en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a026 de julio de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 13\/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos y se mejora la protecci\u00f3n por cese de actividad. 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