{"id":18673,"date":"2022-07-27T10:44:18","date_gmt":"2022-07-27T10:44:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673"},"modified":"2026-09-30T09:21:29","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:29","slug":"extranjeros-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673","title":{"rendered":"EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 629\/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 2\/2009, aprobado por el Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 27 de julio de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p><em>Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2009, aprobado por Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020 de abril.<\/em><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Una pol\u00edtica migratoria eficaz constituye un activo de gran relevancia a la hora de maximizar el impacto positivo y los efectos de la movilidad humana internacional en econom\u00edas interdependientes. A pesar de las particularidades e incertidumbres del escenario geopol\u00edtico actual, nos encontramos en un marco de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica global tras la pandemia, acrecentado por el impacto potencial de la ejecuci\u00f3n de los fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha reconocido la contribuci\u00f3n de los migrantes en situaci\u00f3n regular para competir eficazmente por el talento a escala mundial y para ello ha desarrollado el Pacto por las Capacidades, que requiere impulsar a escala europea una pol\u00edtica migratoria regular orientada a reducir la carencia de determinadas capacidades. Dentro de este contexto, los Estados Miembros, que ostentan la facultad de decidir el n\u00famero de nacionales de terceros pa\u00edses que admiten, est\u00e1n introduciendo excepciones en su normativa para facilitar la entrada de trabajadores extranjeros y hacer frente a la necesidad de cobertura de determinados puestos de trabajo. Las medidas en el \u00e1mbito migratorio, y no solo las de formaci\u00f3n, constituyen una palanca estrat\u00e9gica para agilizar la respuesta que requiere el mercado laboral en este contexto.<\/p>\n<p>El objetivo que se pretende con esta reforma es hacer frente de forma \u00e1gil a los crecientes desajustes del mercado de trabajo espa\u00f1ol asociados a la escasez de mano de obra desde el \u00e1mbito migratorio, as\u00ed como dar respuesta a situaciones preexistentes no resueltas con la actual normativa reglamentaria, desde la plena salvaguarda de las condiciones laborales.<\/p>\n<p>El modelo migratorio espa\u00f1ol no solo carece de agilidad en la capacidad de dar respuesta a los retos del mercado laboral, sino que incluye importantes ineficiencias y genera el desarrollo de pr\u00e1cticas de econom\u00eda informal que tienen elevados costes humanos, econ\u00f3micos, sociales y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, la reforma pretende adecuar el marco de las autorizaciones de trabajo al nuevo marco de contrataci\u00f3n establecido por el Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, adem\u00e1s de actualizar algunos elementos de figuras previstas en el Reglamento de Extranjer\u00eda tras las novedades jurisprudenciales de los \u00faltimos a\u00f1os, integrando en el reglamento soluciones que se hab\u00edan aportado a trav\u00e9s de instrucciones.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Esta reforma se plantea en torno a cuatro elementos que se enumeran a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, la necesidad de actualizar y mejorar de la actual normativa migratoria vinculada al \u00e1mbito laboral, que resulta desfasada para cubrir las necesidades y desajustes del mercado de trabajo actualmente. Figuras como el Cat\u00e1logo de Ocupaciones de Dif\u00edcil Cobertura, deben ser debidamente actualizadas para generar un mecanismo \u00e1gil y eficaz para gestionar las necesidades reales de las empresas.<\/p>\n<p>El inadecuado reflejo de las necesidades de las empresas en el Cat\u00e1logo de Ocupaciones de Dif\u00edcil Cobertura puede generar un \u00abefecto embudo\u00bb, al no poder acceder a la mano de obra requerida en sus diferentes modalidades. En su defecto, han de acudir a procedimientos administrativos complejos, con elevados costes de tramitaci\u00f3n y que se dilatan en el tiempo, que desincentivan la llegada de trabajadores por v\u00edas regulares y terminan en algunos casos impulsando el florecimiento de la econom\u00eda sumergida con el tr\u00e1nsito a la misma de personas que acceden al mercado laboral a trav\u00e9s de figuras colaterales como la de solicitud de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>A este escenario de constataci\u00f3n de necesidades del mercado de trabajo, se contrapone la existencia de personas en situaci\u00f3n irregular que desean trabajar y que se ven obligadas a acudir a las denominadas autorizaciones de residencia por circunstancia excepcionales y, m\u00e1s en concreto, a los denominados arraigos laboral y social.<\/p>\n<p>La normativa que se pretende reformar exige, en el caso del arraigo laboral, que el extranjero haya permanecido en Espa\u00f1a durante dos a\u00f1os y haya trabajado de manera regular o irregular durante un per\u00edodo acreditado de seis meses. Aunque en principio la norma estaba prevista para personas en situaci\u00f3n irregular que trabajaran en la econom\u00eda informal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que este instrumento puede ser utilizado tambi\u00e9n por personas que hayan trabajado de manera regular y que se encuentren en situaci\u00f3n irregular en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p>En el caso del arraigo social, la norma actualmente exige que la persona extranjera acredite un per\u00edodo de permanencia en Espa\u00f1a durante tres a\u00f1os y tenga v\u00ednculos familiares o aporte un informe que acredite su inserci\u00f3n en la sociedad espa\u00f1ola. Pero tambi\u00e9n le exige que deba aportar un contrato con una duraci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s que razonable pensar que durante los per\u00edodos de tiempo que exige la norma, para sobrevivir, estas personas han estado trabajando de manera irregular, especialmente en el caso del arraigo social, por lo que parece tambi\u00e9n razonable articular medidas que permitan avanzar en el ajuste del mercado laboral espa\u00f1ol desde una perspectiva de regularidad documental.<\/p>\n<p>Por todo ello se propone reformar la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n nacional de empleo, recogida en el art\u00edculo\u00a065 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, de cara a conformar un Cat\u00e1logo de Ocupaciones de Dif\u00edcil Cobertura que permita una fotograf\u00eda m\u00e1s exacta de las necesidades del mercado de trabajo; una mejora en los procedimientos de la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n en origen y de la migraci\u00f3n circular, fidelizando a aquellas personas que cumplan con todos los compromisos adquiridos, especialmente el de retorno, con la reforma de los art\u00edculos\u00a0167 a\u00a0170 del citado reglamento; una adecuaci\u00f3n de los arraigos laboral, social y familiar a la realidad laboral y social actual; y la creaci\u00f3n de una nueva figura de arraigo, el arraigo para la formaci\u00f3n, con la reforma del art\u00edculo\u00a0124.<\/p>\n<p>Se ha puesto de manifiesto la necesidad de la formaci\u00f3n para suplir las carencias que encuentran actualmente las empresas espa\u00f1olas. Se propone, de modo similar al que Alemania denomina estancia tolerada, que personas que se encuentren en Espa\u00f1a en situaci\u00f3n irregular y cumplan un compromiso efectivo de formaci\u00f3n puedan obtener una autorizaci\u00f3n de residencia. Esto permitir\u00e1 una doble consecuencia: por un lado, se podr\u00e1 obtener personal con la formaci\u00f3n necesaria para cubrir los puestos de trabajo que ofertan las empresas; por otra parte, se proceder\u00e1 a incorporar al mercado laboral a personas que se encuentran trabajando de manera precaria o directamente irregular.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de mayo de\u00a02016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de pa\u00edses terceros con fines de investigaci\u00f3n, estudios, pr\u00e1cticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocaci\u00f3n\u00a0<em>au pair<\/em>, se llev\u00f3 a cabo en Espa\u00f1a preservando la premisa de que la acci\u00f3n b\u00e1sica del estudiante extranjero en Espa\u00f1a era su actividad formativa.<\/p>\n<p>Esta circunstancia determin\u00f3 que el tr\u00e1nsito entre la categor\u00eda de estudiante a la de trabajador no fuera autom\u00e1tico, estableciendo que los estudiantes extranjeros no puedan trabajar salvo excepciones en Espa\u00f1a de manera simult\u00e1nea con los estudios, ya que, entre otras consideraciones, el salario que pudieran obtener no pod\u00eda servir para su sostenimiento econ\u00f3mico. La Directiva (UE) 2016\/ 801, de\u00a011 de mayo de\u00a02016, establece un margen de discrecionalidad a los Estados miembros m\u00e1s amplio para que se pueda compatibilizar la realizaci\u00f3n de un empleo con los estudios.<\/p>\n<p>Con el nuevo r\u00e9gimen que plantea esta reforma, que afecta a los art\u00edculos\u00a037, 42, y\u00a0199 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, se da respuesta a una demanda planteada por estudiantes e instituciones universitarias. Tambi\u00e9n se fomenta la internacionalizaci\u00f3n de las Universidades espa\u00f1olas a trav\u00e9s de un sistema m\u00e1s favorable para la atracci\u00f3n de estudiantes.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se aborda la reforma del r\u00e9gimen de actividades por cuenta propia, con la reforma de los art\u00edculos\u00a071, 72, 105 y\u00a0109 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero. La normativa reglamentaria actual no facilita el emprendimiento por parte de personas extranjeras; especialmente con car\u00e1cter inicial. A las trabas documentales se une el hecho de considerarse que el trabajador por cuenta propia s\u00f3lo pod\u00eda estar vinculado a una gran inversi\u00f3n, soslayando la figura del emprendedor individual que se limita a la inversi\u00f3n m\u00ednima de acuerdo con las caracter\u00edsticas de su proyecto laboral y que tiene como objetivo el auto empleo. A la vez, se ha determinado en el \u00e1mbito de las renovaciones, la m\u00e1xima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes, al tiempo que se extiende su vigencia hasta los cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Finalmente, se pretende mejorar la tramitaci\u00f3n de expedientes a trav\u00e9s de una nueva unidad administrativa, creada a trav\u00e9s de la Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. La tramitaci\u00f3n media de una autorizaci\u00f3n para residir y trabajar alcanza varios meses. A ello se une la limitada capacidad de las Oficinas de Extranjer\u00eda para dar respuesta r\u00e1pida y eficaz a las demandas que la poblaci\u00f3n extranjera y las empresas requieren, tanto para autorizaciones iniciales como para las renovaciones de dichas autorizaciones.<\/p>\n<p>Se hace necesario avanzar en un nuevo modelo de Oficina que garantice el leg\u00edtimo inter\u00e9s de las empresas a obtener sin mayores dificultades burocr\u00e1ticas, divergencias en criterios de tramitaci\u00f3n o concesi\u00f3n, o retrasos en las autorizaciones y el leg\u00edtimo inter\u00e9s para las propias personas extranjeras, ya que ambos ven mermada su seguridad jur\u00eddica. Las particularidades de los tr\u00e1mites de extranjer\u00eda permiten apostar por una estrategia espec\u00edfica e innovadora.<\/p>\n<p>Cualquier soluci\u00f3n a medio plazo para las Oficinas de Extranjer\u00eda debe necesariamente pasar por el refuerzo de sus relaciones de puestos de trabajo, la mejora del atractivo de los puestos, la adecuada dotaci\u00f3n econ\u00f3mica de estos puestos, especialmente en comparaci\u00f3n con puestos equivalentes en otras ramas de la administraci\u00f3n territorial, y medidas destinadas a la retenci\u00f3n del talento.<\/p>\n<p>El mandato de creaci\u00f3n de una Unidad flexible, centralizada, que pueda prestar apoyo a las Oficinas en la tramitaci\u00f3n, se propone como un paso decidido hacia la innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de la extranjer\u00eda, basada en principios de deslocalizaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, que sea un punto de inflexi\u00f3n en el servicio prestado al ciudadano.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Este real decreto se estructura en un art\u00edculo \u00fanico de modificaci\u00f3n del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y una disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/p>\n<p>Este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, el objetivo de este real decreto se define y justifica en esta parte expositiva y se ha facilitado adem\u00e1s que los potenciales destinatarios de la norma hayan tenido una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de la misma. A estos efectos, se ha llevado a cabo el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s del portal web del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p>El texto ha sido informado por la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social. Tambi\u00e9n se ha solicitado informe al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, y el Ministerio de Universidades.<\/p>\n<p>Se ha recibido, de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.5 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, el informe preceptivo de los Ministerios del Interior, de Pol\u00edtica Territorial y de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n. Asimismo, el proyecto ha sido informado por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y se ha recabado la aprobaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Se ha recibido el informe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Se ha sometido a consulta de la Comisi\u00f3n Interministerial de Extranjer\u00eda, a la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n y al Foro para la Integraci\u00f3n Social de los Inmigrantes. Asimismo, el proyecto ha sido informado por las comunidades aut\u00f3nomas y las Oficinas de Extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ha recibido, con car\u00e1cter de urgencia, el dictamen del Consejo de Estado, y se han incorporado sus observaciones.<\/p>\n<p>Este real decreto se adec\u00faa plenamente al orden constitucional de distribuci\u00f3n de competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado por el art\u00edculo\u00a0149.1. 2.\u00aa de la Constituci\u00f3n en materia de inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n laboral sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones; del Ministro de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n; del Ministro del Interior y de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a026 de julio de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2009, aprobado por Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020 de abril.<\/strong><\/p>\n<p>El reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2009, aprobado por Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020 de abril, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a042 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a042.\u2003Trabajo de titulares de una autorizaci\u00f3n de estancia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorizaci\u00f3n de estancia por estudios, formaci\u00f3n, pr\u00e1cticas no laborales o servicios de voluntariado podr\u00e1n ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones p\u00fablicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorizaci\u00f3n de trabajo y los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a064, excepto el apartado\u00a02.b) y el apartado\u00a03.a).<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a0105, excepto el apartado\u00a02.b) y\u00a03.d).<\/p>\n<p>Dichas actividades deber\u00e1n ser compatibles con la realizaci\u00f3n de aqu\u00e9llas para las que, con car\u00e1cter principal, se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de estancia.<\/p>\n<p>En su caso, no ser\u00e1 preciso solicitar autorizaci\u00f3n para aquellas pr\u00e1cticas no laborales en entidades p\u00fablicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboraci\u00f3n entre dichas entidades y el centro docente o cient\u00edfico de que se trate.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de estancia por estudios obtenida en virtud del art\u00edculo\u00a037.1.a) autorizar\u00e1 a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realizaci\u00f3n de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formaci\u00f3n reglada para el empleo o destinada a la obtenci\u00f3n de un certificado de profesionalidad, o una formaci\u00f3n conducente a la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de aptitud t\u00e9cnica o habilitaci\u00f3n profesional necesaria para el ejercicio de una ocupaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>2.\u2003La actividad laboral no podr\u00e1 ser superior a las treinta horas semanales.<\/p>\n<p>3.\u2003La autorizaci\u00f3n que se conceda no tendr\u00e1 limitaciones geogr\u00e1ficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con per\u00edodos en que se realicen los estudios, la investigaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas no laborales, o el servicio de voluntariado.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 tampoco limitaciones geogr\u00e1ficas la autorizaci\u00f3n cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realizaci\u00f3n de la actividad principal, se acredite que la forma de organizaci\u00f3n de la actividad laboral permitir\u00e1 su compatibilidad con la consecuci\u00f3n de aqu\u00e9lla por no requerir desplazamientos continuos.<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la autorizaci\u00f3n para trabajar, de ser establecida, coincidir\u00e1 con car\u00e1cter general con el \u00e1mbito territorial de estancia de su titular.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 excepcionarse la coincidencia de \u00e1mbito geogr\u00e1fico de las autorizaciones siempre que la localizaci\u00f3n del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de estancia.<\/p>\n<p>Cuando la relaci\u00f3n laboral se inicie y desarrolle en el \u00e1mbito territorial de una sola Comunidad Aut\u00f3noma y a \u00e9sta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma la admisi\u00f3n, tramitaci\u00f3n, resoluci\u00f3n de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.<\/p>\n<p>4.\u2003La vigencia de la autorizaci\u00f3n para trabajar coincidir\u00e1 con la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de estancia. La p\u00e9rdida de vigencia de la autorizaci\u00f3n de estancia ser\u00e1 causa de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para trabajar.<\/p>\n<p>Las autorizaciones para trabajar se prorrogar\u00e1n si subsisten las circunstancias que motivaron la concesi\u00f3n anterior, siempre y cuando se haya obtenido la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de estancia.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a054 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La exigencia de dicha cuant\u00eda podr\u00e1 ser minorada en los supuestos del art\u00edculo\u00a053.c) y d) de este real decreto, cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoraci\u00f3n de acuerdo con el principio del inter\u00e9s superior del menor, seg\u00fan lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, y en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo f\u00edsico y emocional del familiar reagrupado, la relaci\u00f3n con su reagrupante, y el n\u00famero de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretaci\u00f3n favorable a la vida familiar, y adem\u00e1s se re\u00fanan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia por reagrupaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Igualmente, la cuant\u00eda podr\u00e1 ser minorada en relaci\u00f3n con la reagrupaci\u00f3n de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relaci\u00f3n con supuestos individualizados previo informe de la Direcci\u00f3n General de Migraciones.<\/p>\n<p>La flexibilizaci\u00f3n se referir\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00ednima exigida en el momento en el que se efect\u00faa la solicitud de la autorizaci\u00f3n, y a la perspectiva de mantenimiento de los medios econ\u00f3micos durante el a\u00f1o posterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a estos criterios, la cuant\u00eda a justificar ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003En caso de que se alcance la cuant\u00eda resultante de aplicar los umbrales previstos en el art\u00edculo\u00a054.1 del este reglamento, la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 concedida.<\/p>\n<p>b)\u2003En caso de que no se alcance esa cuant\u00eda, se conceder\u00e1 la reagrupaci\u00f3n familiar de los menores si el reagrupante acredita medios econ\u00f3micos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>c)\u2003Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuant\u00eda y en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigir\u00e1 el\u00a0110% de la cuant\u00eda de la renta garantizada del Ingreso M\u00ednimo Vital con car\u00e1cter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigir\u00e1 un\u00a010% adicional con el tope m\u00e1ximo del\u00a0150% de dicho ingreso.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003La letra b) del art\u00edculo\u00a059.1 queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Contar con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribuci\u00f3n no inferior al salario m\u00ednimo interprofesional mensual referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El apartado\u00a011 del art\u00edculo\u00a061 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab11.\u2003La autorizaci\u00f3n de residencia por reagrupaci\u00f3n familiar renovada se extender\u00e1 hasta la misma fecha que la autorizaci\u00f3n de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovaci\u00f3n. Esta autorizaci\u00f3n habilitar\u00e1 para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a065 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a065.\u2003Determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n nacional de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de determinar dicha situaci\u00f3n nacional de empleo, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal elaborar\u00e1, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por los servicios p\u00fablicos de empleo auton\u00f3micos y previa consulta de la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n, un Cat\u00e1logo de ocupaciones de dif\u00edcil cobertura para cada provincia o demarcaci\u00f3n territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el Cat\u00e1logo podr\u00e1 establecerse para cada isla o agrupaci\u00f3n de ellas.<\/p>\n<p>El procedimiento de elaboraci\u00f3n del Cat\u00e1logo de ocupaciones de dif\u00edcil cobertura ser\u00e1 establecido por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo y Econom\u00eda Social, previo informe de la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este Cat\u00e1logo estar\u00e1 basado en la informaci\u00f3n disponible sobre la gesti\u00f3n de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios p\u00fablicos de Empleo. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n las estad\u00edsticas elaboradas por las administraciones p\u00fablicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios p\u00fablicos de empleo. Asimismo, en \u00e9l se incorporar\u00e1n autom\u00e1ticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores econ\u00f3micos que se determinen por Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, a propuesta del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n como ocupaciones las consignadas en la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones que est\u00e9 en vigor.<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n del detalle con que una ocupaci\u00f3n se debe incluir en el Cat\u00e1logo de ocupaciones de dif\u00edcil cobertura se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el grado de especializaci\u00f3n requerido para el desempe\u00f1o de la actividad.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de una ocupaci\u00f3n como de dif\u00edcil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorizaci\u00f3n inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se considerar\u00e1 que la situaci\u00f3n nacional de empleo permite la contrataci\u00f3n en las ocupaciones no calificadas como de dif\u00edcil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjer\u00eda la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjer\u00eda tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el informe presentado por los Servicios P\u00fablicos de Empleo as\u00ed como la urgencia de la contrataci\u00f3n acreditada por la empresa.<\/p>\n<p>Para ello se deber\u00e1 presentar una oferta de empleo en el portal Empl\u00e9ate y los Servicios P\u00fablicos de Empleo, que estar\u00e1 formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relaci\u00f3n directa con su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>El Servicio P\u00fablico de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo, en el marco de sus competencias en materia de intermediaci\u00f3n laboral, la gestionar\u00e1 promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, durante un periodo de tiempo de ocho d\u00edas, dar\u00e1 publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios p\u00fablicos destinados a la difusi\u00f3n de ofertas de que disponga el Servicio P\u00fablico de Empleo, a fin de que los trabajadores que residen en cualquier parte del territorio espa\u00f1ol puedan concurrir a su cobertura.<\/p>\n<p>Transcurridos ocho d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la oferta por el empleador, \u00e9ste deber\u00e1 comunicar al Servicio P\u00fablico de Empleo el resultado de la selecci\u00f3n de candidatos que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes, indicando los candidatos que han sido admitidos y los que han sido rechazados, as\u00ed como la causa del rechazo.<\/p>\n<p>El Servicio P\u00fablico de Empleo emitir\u00e1 la certificaci\u00f3n de insuficiencia de demandantes en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n por parte del empleador del resultado de la selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El certificado emitido por el Servicio P\u00fablico de Empleo competente deber\u00e1 contener informaci\u00f3n que identifique al empleador y la oferta y sobre el n\u00famero de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a disposici\u00f3n del empleador.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n realizar\u00e1 un seguimiento de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este Reglamento sobre la determinaci\u00f3n de la Situaci\u00f3n Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>En la valoraci\u00f3n del certificado, la Oficina de Extranjer\u00eda competente para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n, especialmente, la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de trabajadores puestos a disposici\u00f3n del empleador y el de puestos de trabajo ofertados por \u00e9ste.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a071 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovar\u00e1 a su expiraci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se acredite la continuidad en la relaci\u00f3n laboral que dio lugar a la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n cuya renovaci\u00f3n se pretende.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por a\u00f1o, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las caracter\u00edsticas de su autorizaci\u00f3n para trabajar, y figure en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Disponga de un nuevo contrato que re\u00fana los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a064 y con inicio de vigencia condicionado a la concesi\u00f3n de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que la relaci\u00f3n laboral que dio lugar a la autorizaci\u00f3n cuya renovaci\u00f3n se pretende se interrumpi\u00f3 por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripci\u00f3n en el Servicio P\u00fablico de Empleo competente como demandante de empleo.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a038.6 b) y c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero.<\/p>\n<p>d)\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a038.6.d) de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, cuando:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social durante un m\u00ednimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su \u00faltima relaci\u00f3n laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El c\u00f3nyuge cumpliera con los requisitos econ\u00f3micos para reagrupar al trabajador. Se proceder\u00e1 igualmente a la renovaci\u00f3n, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relaci\u00f3n de an\u00e1loga afectividad a la conyugal en los t\u00e9rminos previstos en materia de reagrupaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En los supuestos de extinci\u00f3n del contrato de trabajo o suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral como consecuencia de que la trabajadora sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a072 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta ajena se har\u00e1 por un periodo de cuatro a\u00f1os, salvo que corresponda una autorizaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n, y permitir\u00e1 el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorizaci\u00f3n renovada se retrotraer\u00e1n al d\u00eda inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorizaci\u00f3n anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se suprime el Cap\u00edtulo IV, que comprende los art\u00edculos\u00a097 a\u00a0102, \u00abResidencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duraci\u00f3n determinada\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0105 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Por otra parte ser\u00e1 necesario cumplir, con car\u00e1cter previo, las siguientes condiciones en materia de trabajo:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir los requisitos que la legislaci\u00f3n vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.<\/p>\n<p>b)\u2003Poseer la cualificaci\u00f3n profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, as\u00ed como en su caso la colegiaci\u00f3n cuando as\u00ed se requiera.<\/p>\n<p>c)\u2003Acreditar la suficiencia de la inversi\u00f3n prevista para la implantaci\u00f3n del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creaci\u00f3n de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.<\/p>\n<p>d)\u2003Haber abonado la tasa relativa a la autorizaci\u00f3n de trabajo por cuenta propia.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003El apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a0109 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003La autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendr\u00e1 una vigencia de cuatro a\u00f1os, salvo que corresponda una autorizaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n, y habilitar\u00e1 a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorizaci\u00f3n renovada se retrotraer\u00e1n al d\u00eda inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorizaci\u00f3n anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003El art\u00edculo\u00a0124 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0124.\u2003Autorizaci\u00f3n de residencia temporal por razones de arraigo.<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1 conceder una autorizaci\u00f3n de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formaci\u00f3n cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u2003Por arraigo laboral, podr\u00e1n obtener una autorizaci\u00f3n los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en Espa\u00f1a durante un periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os, siempre que carezcan de antecedentes penales en Espa\u00f1a y en su pa\u00eds de origen o en el pa\u00eds o pa\u00edses en que haya residido durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duraci\u00f3n no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situaci\u00f3n de irregularidad en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p>A los efectos de acreditar la relaci\u00f3n laboral y su duraci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relaci\u00f3n laboral previa realizada en situaci\u00f3n legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditar\u00e1 la realizaci\u00f3n, en los \u00faltimos\u00a02 a\u00f1os, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como m\u00ednimo una jornada de\u00a030 horas semanales en el periodo de\u00a06 meses o de\u00a015 horas semanales en un periodo de\u00a012 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.<\/p>\n<p>2.\u2003Por arraigo social, podr\u00e1n obtener una autorizaci\u00f3n los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en Espa\u00f1a durante un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Carecer de antecedentes penales en Espa\u00f1a y en su pa\u00eds de origen o en el pa\u00eds o pa\u00edses en que haya residido durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario m\u00ednimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el c\u00f3mputo global y garantizar al menos el salario m\u00ednimo interprofesional. El contrato podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n de m\u00ednimo\u00a020 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica. Podr\u00e1 presentarse m\u00e1s de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En el caso del sector agrario, cabr\u00e1 la presentaci\u00f3n de dos o m\u00e1s contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupaci\u00f3n, trabajando parcialmente y de manera simult\u00e1nea para m\u00e1s de un empleador, se admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de varios contratos.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener v\u00ednculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integraci\u00f3n social, emitido por la Comunidad Aut\u00f3noma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.<\/p>\n<p>A estos efectos, los v\u00ednculos familiares se entender\u00e1n referidos exclusivamente a los c\u00f3nyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y l\u00ednea directa.<\/p>\n<p>El informe de arraigo social, que deber\u00e1 ser emitido y notificado al interesado en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde su solicitud, har\u00e1 constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deber\u00e1 estar empadronado, los medios econ\u00f3micos con los que cuente, los v\u00ednculos con familiares residentes en Espa\u00f1a, y los esfuerzos de integraci\u00f3n a trav\u00e9s del seguimiento de programas de inserci\u00f3n sociolaborales y culturales. Simult\u00e1neamente y por medios electr\u00f3nicos, la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 dar traslado del informe a la Oficina de Extranjer\u00eda competente.<\/p>\n<p>A dichos efectos, el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente podr\u00e1 realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la informaci\u00f3n que pueda constar al mismo.<\/p>\n<p>El informe de arraigo referido anteriormente podr\u00e1 ser emitido por la Corporaci\u00f3n local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando as\u00ed haya sido establecido por la Comunidad Aut\u00f3noma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones.<\/p>\n<p>El informe de la Corporaci\u00f3n local habr\u00e1 de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta d\u00edas desde la fecha de la solicitud. Simult\u00e1neamente y por medios electr\u00f3nicos, la Corporaci\u00f3n local deber\u00e1 dar traslado del informe a la Oficina de Extranjer\u00eda competente.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano que emita el informe podr\u00e1 recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios econ\u00f3micos suficientes que supongan, al menos, el\u00a0100% de la cuant\u00eda de la renta garantizada del Ingreso M\u00ednimo Vital con car\u00e1cter anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a0105.3 de este Reglamento, se podr\u00e1 alegar que los medios econ\u00f3micos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.<\/p>\n<p>En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habr\u00e1 de ser debidamente acreditada por el interesado, podr\u00e1 justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.<\/p>\n<p>3.\u2003Por arraigo familiar:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad espa\u00f1ola, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con \u00e9ste o est\u00e9 al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad espa\u00f1ola para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se conceder\u00e1 una autorizaci\u00f3n por cinco a\u00f1os que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate del c\u00f3nyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad espa\u00f1ola. Tambi\u00e9n cuando se trate de ascendientes mayores de\u00a065 a\u00f1os, o menores de\u00a065 a\u00f1os a cargo, descendientes menores de\u00a021 a\u00f1os, o mayores de\u00a021 a\u00f1os a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad espa\u00f1ola, o de su c\u00f3nyuge o pareja de hecho. Se conceder\u00e1 una autorizaci\u00f3n por cinco a\u00f1os que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>4.\u2003Por arraigo para la formaci\u00f3n, podr\u00e1n obtener una autorizaci\u00f3n de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en Espa\u00f1a durante un periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os. Adem\u00e1s, deber\u00e1n cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Carecer de antecedentes penales en Espa\u00f1a y en su pa\u00eds de origen o en el pa\u00eds o pa\u00edses en que haya residido durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Comprometerse a realizar una formaci\u00f3n reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formaci\u00f3n conducente a la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de aptitud t\u00e9cnica o habilitaci\u00f3n profesional necesaria para el ejercicio de una ocupaci\u00f3n espec\u00edfica o una promovida por los Servicios P\u00fablicos de Empleo y orientada al desempe\u00f1o de ocupaciones incluidas en el Cat\u00e1logo al que se refiere el art\u00edculo\u00a065.1, o bien, en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n permanente de las universidades, comprometerse a la realizaci\u00f3n de cursos de ampliaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de competencias y habilidades formativas o profesionales as\u00ed como de otras ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente. A estos efectos, la matriculaci\u00f3n deber\u00e1 haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia.<\/p>\n<p>El solicitante deber\u00e1 aportar acreditaci\u00f3n de dicha matriculaci\u00f3n en un plazo de tres meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. En caso contrario, la Oficina de Extranjer\u00eda podr\u00e1 extinguir dicha autorizaci\u00f3n. En los casos que la matriculaci\u00f3n est\u00e9 supeditada a periodos concretos de matriculaci\u00f3n, deber\u00e1 remitir a la Oficina de Extranjer\u00eda prueba de la matr\u00edcula en un periodo m\u00e1ximo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n de dicho plazo.<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n de residencia podr\u00e1 ser prorrogada una \u00fanica vez por otro per\u00edodo de doce meses en los casos que la formaci\u00f3n tenga una duraci\u00f3n superior a doce meses o su duraci\u00f3n exceda la vigencia de la primera autorizaci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>Una vez superada la formaci\u00f3n, y durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n de residencia, el interesado presentar\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjer\u00eda junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario m\u00ednimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formaci\u00f3n prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjer\u00eda conceder\u00e1 en estos casos una autorizaci\u00f3n de dos a\u00f1os que habilitar\u00e1 a trabajar.<\/p>\n<p>5.\u2003Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusi\u00f3n Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Econom\u00eda Social y previo informe de la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n, se podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n de la situaci\u00f3n nacional de empleo a las solicitudes de autorizaci\u00f3n de residencia temporal por razones de arraigo social.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003El art\u00edculo\u00a0127 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0127.\u2003Autorizaci\u00f3n de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboraci\u00f3n con autoridades, razones de seguridad nacional o inter\u00e9s p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1 conceder una autorizaci\u00f3n a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en Espa\u00f1a. A estos efectos, dichas autoridades podr\u00e1n instar a los \u00f3rganos competentes la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n General de Migraciones podr\u00e1 conceder una autorizaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situaci\u00f3n irregular durante un periodo m\u00ednimo de seis meses en el \u00faltimo a\u00f1o, y que cumplan con los requisitos del art\u00edculo\u00a064.2. de este reglamento, a excepci\u00f3n del apartado a). Esta autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 un a\u00f1o de duraci\u00f3n y habilitar\u00e1 a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La solicitud podr\u00e1 ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e incorporar\u00e1 la resoluci\u00f3n judicial o administrativa relativa al acta de infracci\u00f3n emitida por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra f) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0162, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisi\u00f3n de alguna de las conductas previstas en los art\u00edculos\u00a0177 bis y\u00a0318 bis de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra f) al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0166, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisi\u00f3n de alguna de las conductas previstas en los art\u00edculos\u00a0177 bis y\u00a0318 bis de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal. En la aplicaci\u00f3n de esta causa de extinci\u00f3n se atender\u00e1 al principio de proporcionalidad.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003El art\u00edculo\u00a0167 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0167.\u2003Gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n nacional de empleo, podr\u00e1 aprobar anualmente una previsi\u00f3n de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podr\u00e1n cubrir a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen.<\/p>\n<p>En caso de que, transcurrido un a\u00f1o respecto al que se establezca la cifra, el n\u00famero de contrataciones en origen sea inferior a las inicialmente previstas, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n, podr\u00e1 prorrogar la vigencia de la cifra que reste.<\/p>\n<p>2.\u2003La gesti\u00f3n colectiva permitir\u00e1 la contrataci\u00f3n programada de trabajadores que no se hallen o residan en Espa\u00f1a, para ocupar empleos estables y que ser\u00e1n seleccionados en sus pa\u00edses de origen a partir de las ofertas presentadas por los empresarios.<\/p>\n<p>La orden anual por la que se establece la contrataci\u00f3n en origen podr\u00e1 prever las siguientes figuras:<\/p>\n<p>a)\u2003Migraci\u00f3n de car\u00e1cter estable.<\/p>\n<p>b)\u2003Migraci\u00f3n circular.<\/p>\n<p>c)\u2003Visados de b\u00fasqueda de empleo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autorizaciones de trabajo previstas en la contrataci\u00f3n colectiva en origen para la migraci\u00f3n circular tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os y habilitar\u00e1n a trabajar por un periodo m\u00e1ximo de nueve meses en un a\u00f1o en un \u00fanico sector laboral. La vigencia de estas autorizaciones estar\u00e1 supeditada al compromiso de retorno del trabajador al pa\u00eds de origen, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas autorizaciones se conceder\u00e1n para un \u00fanico empleador, sin perjuicio de las especificidades que pueda establecer la orden anual que regula la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen en relaci\u00f3n con los requisitos de las concatenaciones entre provincias y cambios de empleador.<\/p>\n<p>4.\u2003Las autorizaciones de trabajo para la migraci\u00f3n circular podr\u00e1n prorrogarse tras la finalizaci\u00f3n de su vigencia, por iguales per\u00edodos.<\/p>\n<p>Los trabajadores que acrediten haber cumplido con el compromiso de retorno durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n de trabajo podr\u00e1n solicitar, en el periodo de seis meses desde la finalizaci\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n, una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os, prorrogables por otros dos, que autorizar\u00e1 a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003El art\u00edculo\u00a0168 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0168.\u2003Elaboraci\u00f3n de la previsi\u00f3n anual de la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones la elaboraci\u00f3n de la propuesta de previsi\u00f3n anual de puestos de trabajo, por ocupaci\u00f3n laboral, que podr\u00e1n ser cubiertos a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen.<\/p>\n<p>Para ello, deber\u00e1 tenerse en cuenta la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n nacional de empleo suministrada por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, as\u00ed como las propuestas que, previa consulta a las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas y empresariales en su \u00e1mbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas. Dichas propuestas se realizar\u00e1n tras haber recibido las solicitudes de las organizaciones empresariales de \u00e1mbito provincial y las consideraciones que les hubieran hecho llegar las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas de id\u00e9ntico \u00e1mbito.<\/p>\n<p>2.\u2003La propuesta realizada por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones ser\u00e1 adoptada previa consulta a la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n, a la que con periodicidad trimestral le ser\u00e1n remitidos datos estad\u00edsticos sobre las autorizaciones solicitadas y concedidas, as\u00ed como las solicitudes y concesiones de visados de b\u00fasqueda de empleo y las autorizaciones derivadas de \u00e9stos, de acuerdo con la Orden ministerial de gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen.<\/p>\n<p>Elaborada la propuesta, ser\u00e1 presentada por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones ante la Comisi\u00f3n Interministerial de Extranjer\u00eda para que informe sobre la procedencia de aprobar la Orden.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003El art\u00edculo\u00a0169 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0169.\u2003Contenido de la norma sobre la gesti\u00f3n colectiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Orden ministerial por la que se apruebe la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen comprender\u00e1 la cifra provisional de los puestos de trabajo de migraci\u00f3n de car\u00e1cter estable que pueden ser cubiertos a trav\u00e9s de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, podr\u00e1 establecer un n\u00famero de visados para b\u00fasqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de espa\u00f1oles de origen, as\u00ed como un n\u00famero de visados para la b\u00fasqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones en un \u00e1mbito territorial concreto.<\/p>\n<p>3.\u2003La Orden ministerial que apruebe la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen podr\u00e1 regular de manera diferenciada las previsiones sobre migraci\u00f3n de car\u00e1cter estable y, sin establecer una cifra de puestos a trabajo a cubrir ni una delimitaci\u00f3n de ocupaciones laborales, particularidades en el procedimiento de contrataci\u00f3n de trabajadores para un determinado sector.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, dichas particularidades podr\u00e1n ser establecidas, previo informe de la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n, por Orden del titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones espec\u00edficamente aprobada a dichos efectos, en caso de que, a ra\u00edz de las propuestas de las Comunidades Aut\u00f3nomas y en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones de car\u00e1cter estable para una determinada anualidad.<\/p>\n<p>4.\u2003A lo largo del a\u00f1o se podr\u00e1 revisar el n\u00famero y distribuci\u00f3n de las ofertas de empleo admisibles en el marco de la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen, para adaptarlo a la evoluci\u00f3n del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las ofertas de empleo presentadas de acuerdo con la norma sobre gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen se orientar\u00e1n preferentemente hac\u00eda los pa\u00edses con los que Espa\u00f1a haya firmado acuerdos sobre regulaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de flujos migratorios.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003El art\u00edculo\u00a0170 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0170.\u2003Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el marco de la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las diferentes actuaciones de gesti\u00f3n, selecci\u00f3n e intervenci\u00f3n social y concesi\u00f3n de autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, entre otras, que sean consecuencia de la ejecuci\u00f3n de la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen, se desarrollar\u00e1n en los t\u00e9rminos que el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones establezca en la correspondiente Orden.<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 necesario cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los establecidos en el art\u00edculo\u00a064 de este Reglamento y el art\u00edculo\u00a016 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El retorno del trabajador extranjero a su pa\u00eds de origen, en los t\u00e9rminos previstos por el contrato fijo-discontinuo y en la vigencia de su visado, y la notificaci\u00f3n de dicho retorno en los t\u00e9rminos previstos en la Orden anual.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La puesta a disposici\u00f3n del trabajador por parte del empleador de un alojamiento adecuado que re\u00fana las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento, en los t\u00e9rminos previstos en la Orden anual.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La organizaci\u00f3n por el empleador de los viajes de llegada a Espa\u00f1a y de regreso al pa\u00eds de origen, y la asunci\u00f3n, como m\u00ednimo, del coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a Espa\u00f1a y el lugar del alojamiento, as\u00ed como las actuaciones diligentes para garantizar el regreso de los trabajadores a su pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>2.\u2003La Orden ministerial por la que se apruebe la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen establecer\u00e1 el procedimiento para la contrataci\u00f3n de los trabajadores extranjeros, y los requisitos que deban cumplir las empresas para la obtenci\u00f3n de estas autorizaciones.<\/p>\n<p>En todo caso, los contratos de trabajo deber\u00e1n ser firmados por extranjeros que no se hallen ni sean residentes en territorio espa\u00f1ol, y deber\u00e1n contener, al menos, los aspectos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, en materia de informaci\u00f3n al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, as\u00ed como una previsi\u00f3n del salario neto que percibir\u00e1 el trabajador.<\/p>\n<p>3.\u2003Los empresarios que pretendan contratar a trav\u00e9s del procedimiento de gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen deber\u00e1n presentar las solicitudes personalmente, o a trav\u00e9s de quien v\u00e1lidamente tenga atribuida la representaci\u00f3n legal empresarial que, para estos supuestos, podr\u00e1n ser organizaciones empresariales.<\/p>\n<p>La orden anual de contrataci\u00f3n en origen podr\u00e1 determinar los requisitos y procedimiento de autorizaci\u00f3n de cambios de empleador y de provincia. Estas modificaciones no podr\u00e1n suponer una ampliaci\u00f3n del n\u00famero de meses trabajados por a\u00f1o, ni alterar el sector para el que se concedi\u00f3.<\/p>\n<p>4.\u2003En los procesos de selecci\u00f3n en origen de los trabajadores realizados, en su caso, conforme a los procedimientos previstos en los acuerdos de regulaci\u00f3n de flujos migratorios, podr\u00e1n participar los empresarios, directa o indirectamente, siempre que lo soliciten, as\u00ed como los representantes de la Direcci\u00f3n General de Migraciones encargados espec\u00edficamente de estas tareas. Igualmente, podr\u00e1n participar, en calidad de asesores y cuando las Administraciones de ambos pa\u00edses se lo soliciten, representantes de organizaciones sindicales m\u00e1s representativas y empresariales espa\u00f1olas o del pa\u00eds en el que se desarrolle el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Migraciones presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n, con periodicidad trimestral, un informe relativo al desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n de trabajadores en origen realizados durante el correspondiente periodo.<\/p>\n<p>5.\u2003La Direcci\u00f3n General de Migraciones trasladar\u00e1 a la Comisar\u00eda General de Extranjer\u00eda y Fronteras el acta de la selecci\u00f3n realizada, para que informe de la posible concurrencia de causas de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, y asigne, en su caso, n\u00famero de identidad de extranjero a los trabajadores en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, este plazo podr\u00e1 ampliarse hasta cinco d\u00edas h\u00e1biles cuando el elevado n\u00famero de trabajadores lo haga imprescindible, circunstancia que ser\u00e1 comunicada a la Direcci\u00f3n General de Migraciones.<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00c1rea de Trabajo e Inmigraci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno o, en el caso de Subdelegaciones del Gobierno, la Dependencia provincial del \u00c1rea de Trabajo e Inmigraci\u00f3n, solicitar\u00e1 informe al Registro Central de Penados, con id\u00e9ntico plazo y conforme a las anteriores previsiones.<\/p>\n<p>6.\u2003Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo que se vaya a desempe\u00f1ar, se podr\u00e1n desarrollar cursos de formaci\u00f3n, en Espa\u00f1a o en los pa\u00edses de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido seleccionados o preseleccionados. A trav\u00e9s del medio m\u00e1s adecuado, se procurar\u00e1 el suministro de la informaci\u00f3n suficiente al trabajador sobre sus derechos y deberes como tal.<\/p>\n<p>Para aquellas ocupaciones que requieran una certificaci\u00f3n de aptitud profesional o habilitaci\u00f3n espec\u00edfica para el desempe\u00f1o del trabajo, la autorizaci\u00f3n de trabajo estar\u00e1 supeditada a la obtenci\u00f3n de este requisito. En estos supuestos podr\u00e1 concederse una autorizaci\u00f3n de residencia de seis meses para la formaci\u00f3n, que no habilitar\u00e1 para trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificaci\u00f3n. Durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n de residencia deber\u00e1 presentar la acreditaci\u00f3n de haber completado la formaci\u00f3n ante el \u00c1rea de Trabajo e Inmigraci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno o, en el caso de Subdelegaciones del Gobierno, la Dependencia provincial del \u00c1rea de Trabajo e Inmigraci\u00f3n, que conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n de trabajo en las condiciones previstas en este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>En los casos que no se supere dicha formaci\u00f3n, el trabajador estar\u00e1 obligado a retornar a su pa\u00eds de origen.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003El art\u00edculo\u00a0199 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0199.\u2003 De las situaciones de estancia por estudios, formaci\u00f3n, o pr\u00e1cticas a la situaci\u00f3n de residencia y trabajo o de residencia con exceptuaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los extranjeros que se encuentren en Espa\u00f1a en situaci\u00f3n de estancia de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a037.1, letras a), b) y d), podr\u00e1n acceder a la situaci\u00f3n de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorizaci\u00f3n y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el art\u00edculo\u00a064, excepto el apartado\u00a03.a), y haya superado los estudios, la formaci\u00f3n o las pr\u00e1cticas, con aprovechamiento.<\/p>\n<p>El extranjero que se acoja a esta posibilidad podr\u00e1 igualmente solicitar una autorizaci\u00f3n de residencia a favor de los familiares en situaci\u00f3n de estancia previstos en el art\u00edculo\u00a041 que se encuentren conviviendo con \u00e9l en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia econ\u00f3mica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorizaci\u00f3n en su caso concedida ser\u00e1 de residencia por reagrupaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>2.\u2003Las previsiones establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n igualmente de aplicaci\u00f3n para el acceso a una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de trabajo, de residencia y trabajo para investigaci\u00f3n, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.<\/p>\n<p>A dichos efectos, el titular de la autorizaci\u00f3n de estancia deber\u00e1 cumplir los requisitos laborales para la obtenci\u00f3n del correspondiente tipo de autorizaci\u00f3n o los relativos al supuesto de excepci\u00f3n de trabajo que se alegue, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, resultando aplicable el procedimiento establecido en funci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>3.\u2003La autorizaci\u00f3n concedida tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autorizaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>La eficacia de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo estar\u00e1 condicionada al posterior alta del trabajador en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de su concesi\u00f3n. La eficacia de la autorizaci\u00f3n de residencia concedida a favor de los familiares estar\u00e1 condicionada a la de la autorizaci\u00f3n principal y su vigencia estar\u00e1 vinculada a la de \u00e9sta.<\/p>\n<p>En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorizaci\u00f3n su titular deber\u00e1 solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjer\u00eda o la Comisar\u00eda de Polic\u00eda correspondientes.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos de los extranjeros que hayan obtenido la resoluci\u00f3n favorable para el reconocimiento del t\u00edtulo de especialista en Ciencias de la Salud, regulado en el Real Decreto\u00a0459\/2010, de\u00a016 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a t\u00edtulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea, la autorizaci\u00f3n de estancia adquirir\u00e1 el car\u00e1cter de autorizaci\u00f3n provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a tr\u00e1mite la solicitud de modificaci\u00f3n, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n supondr\u00e1 la autom\u00e1tica p\u00e9rdida de vigencia de la autorizaci\u00f3n provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.<\/p>\n<p>5.\u2003La autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo, as\u00ed como, en su caso, la autorizaci\u00f3n de residencia para los familiares deber\u00e1 solicitarse durante los sesenta d\u00edas previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorizaci\u00f3n de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogar\u00e1, en caso de caducidad, la vigencia de la autorizaci\u00f3n de estancia hasta que recaiga resoluci\u00f3n sobre ella.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando en el marco del procedimiento se establezca que el extranjero no re\u00fane los requisitos exigibles de acuerdo con este precepto, pero s\u00ed los relativos a la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n inicial de residencia de que se trate, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00e9sta, en los t\u00e9rminos generalmente aplicables a la autorizaci\u00f3n en cuesti\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0201 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los extranjeros que deseen realizar simult\u00e1neamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena habr\u00e1n de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la obtenci\u00f3n de cada una de ellas en este Reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003El apartado segundo de la Disposici\u00f3n adicional tercera queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentaci\u00f3n de solicitudes de visado y su recogida se realizar\u00e1 ante la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular en cuya demarcaci\u00f3n resida, salvo lo dispuesto de conformidad con la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, en los procedimientos de solicitud de visado descritos en este Reglamento. Las solicitudes relativas a los visados deber\u00e1n presentarse ante los \u00f3rganos competentes para su tramitaci\u00f3n o electr\u00f3nicamente mediante las aplicaciones espec\u00edficas de tramitaci\u00f3n que existan. Asimismo, se podr\u00e1n presentar en los locales de un proveedor de servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n mantenga un contrato de concesi\u00f3n de servicios, con sujeci\u00f3n a las condiciones previstas en la normativa comunitaria sobre visados.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, si media causa que lo justifique podr\u00e1 determinar otra misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud de visado.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003La Disposici\u00f3n adicional decimocuarta queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones que dicten los \u00f3rganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, del Interior, y de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno, bajo la dependencia funcional de estos dos \u00faltimos Ministerios, con base en lo dispuesto en este Reglamento, sobre concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de visados, pr\u00f3rrogas de estancia o autorizaciones de residencia y de trabajo, c\u00e9dulas de inscripci\u00f3n, as\u00ed como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, y contra \u00e9stas podr\u00e1n interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos. Se except\u00faan las resoluciones sobre denegaci\u00f3n de entrada y devoluci\u00f3n, las cuales no agotan la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Asimismo, pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa las resoluciones adoptadas por el \u00f3rgano competente del Ministerio del Interior de denegaci\u00f3n, anulaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de viaje prevista en el Reglamento (UE) 2018\/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de septiembre de\u00a02018 por el que se establece un Sistema Europeo de Informaci\u00f3n y Autorizaci\u00f3n de Viajes (SEIAV).\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Mandato de creaci\u00f3n de la Unidad de Tramitaci\u00f3n de Expedientes de Extranjer\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de seis meses se crear\u00e1, dependiente de la Direcci\u00f3n General de Migraciones, la Unidad de Tramitaci\u00f3n de Expedientes de Extranjer\u00eda, que llevar\u00e1 a cabo funciones de gesti\u00f3n y apoyo en la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboraci\u00f3n con el resto de \u00f3rganos competentes, y para el \u00e1mbito territorial que se establezca.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en Espa\u00f1a, que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto, conservar\u00e1n dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003De las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentaci\u00f3n, salvo que la normativa vigente en el momento de presentaci\u00f3n sea menos favorable para el interesado, o el interesado solicite la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigor del presente real decreto quedar\u00e1n derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, excepto lo previsto en el apartado noveno, a trav\u00e9s del que se suprimen los art\u00edculos que integran el cap\u00edtulo IV \u00abResidencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duraci\u00f3n determinada\u00bb, que entrar\u00e1 en vigor un a\u00f1o despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a026 de julio de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes<br \/>\ny Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 629\/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 2\/2009, aprobado por el Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3041,4],"tags":[3598],"class_list":["post-18673","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-extranjeria","category-novedades-normativas","tag-extranjeros-en-espana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 629\/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 2\/2009, aprobado por el Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-07-27T10:44:18+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:21:29+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"339\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"55 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18673#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18673\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A\",\"datePublished\":\"2022-07-27T10:44:18+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:29+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18673\"},\"wordCount\":11086,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18673#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"keywords\":[\"EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A\"],\"articleSection\":[\"Extranjer\u00eda\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18673\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18673\",\"name\":\"EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18673#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18673#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"datePublished\":\"2022-07-27T10:44:18+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:29+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18673#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18673\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18673#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"width\":339,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18673#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto 629\/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 2\/2009, aprobado por el Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-07-27T10:44:18+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:21:29+00:00","og_image":[{"width":339,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"55 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A","datePublished":"2022-07-27T10:44:18+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:29+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673"},"wordCount":11086,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","keywords":["EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A"],"articleSection":["Extranjer\u00eda","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673","name":"EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","datePublished":"2022-07-27T10:44:18+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:29+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","width":339,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18673#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18673"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18673\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18674,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18673\/revisions\/18674"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}