{"id":18677,"date":"2022-07-27T11:00:43","date_gmt":"2022-07-27T11:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18677"},"modified":"2026-09-30T09:21:29","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:29","slug":"el-juego-en-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18677","title":{"rendered":"El juego en CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2022, de 24 de junio, de Regulaci\u00f3n del Juego de Cantabria. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 26 de julio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<\/p>\n<p>Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria\u00a04\/2022, de\u00a024 de junio, de Regulaci\u00f3n del Juego de Cantabria.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria atribuye, en su art\u00edculo\u00a024.25, la competencia exclusiva a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepci\u00f3n de las apuestas mutuas deportivo-ben\u00e9ficas.<\/p>\n<p>En ejercicio de dichas competencias se aprobaron, primero, la Ley de Cantabria\u00a04\/1998, de\u00a02 de marzo, del Juego, y despu\u00e9s, la Ley\u00a015\/2006, de\u00a024 de octubre, de Juego de Cantabria cuyo objetivo no fue fomentar el juego, ni prohibirlo, con un rigor que ser\u00eda contrario a las tendencias sociales, sino establecer unas reglas terminantes que ofrecieran a los ciudadanos la seguridad jur\u00eddica debida y, por otra parte, permitir al Gobierno una adaptaci\u00f3n a las circunstancias de cada momento.<\/p>\n<p>Durante estos a\u00f1os, la actividad del juego ha ido evolucionando, desarroll\u00e1ndose nuevas formas de juego m\u00e1s all\u00e1 de las cl\u00e1sicas m\u00e1quinas tragaperras, como son los juegos online (p\u00f3ker, casino, etc.) o las apuestas deportivas. Estudios recientes (estudio centro Reina Sof\u00eda para la infancia y la adolescencia) muestran c\u00f3mo el juego por dinero, y especialmente las apuestas deportivas, se est\u00e1n convirtiendo en una pr\u00e1ctica integrada y complementaria de un modelo de ocio totalmente normalizado, como una actividad m\u00e1s que se suma a los circuitos y planes de ocio juvenil, lo que implica riesgos evidentes.<\/p>\n<p>La amplia oferta de juegos y la publicidad intensa en los medios y espacios deportivos, as\u00ed como las estrategias de marketing de las apuestas deportivas y juegos online y de apuesta, han contribuido a un aumento en el n\u00famero de personas con problemas de adicci\u00f3n al juego y a un cambio de perfiles de los jugadores (m\u00e1s j\u00f3venes, mayor nivel de estudios y, sorprendentemente, mayor n\u00famero de mujeres j\u00f3venes con problemas de juego de apuestas).<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la Estrategia Nacional sobre Adicciones\u00a02017-2024 destaca la necesidad de adaptar la regulaci\u00f3n de la actividad de juego para conciliar los objetivos e intereses del mercado de juego en Espa\u00f1a, con la imprescindible protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, los menores de edad y la prevenci\u00f3n de conductas adictivas y actividades fraudulentas.<\/p>\n<p>Atendiendo a todo lo anterior, y considerando la especial vulnerabilidad de los ni\u00f1os y adolescentes a los problemas de adicci\u00f3n, es prioritario emprender medidas para prevenir y evitar su exposici\u00f3n a los juegos de azar y de apuestas.<\/p>\n<p>Bajo estas premisas, resulta necesaria una nueva regulaci\u00f3n que establezca mecanismos que den seguridad a las personas participantes en los juegos, garantizando la protecci\u00f3n a las personas menores de edad y aquellas de especial vulnerabilidad, y que permitan velar, al mismo tiempo, por el orden p\u00fablico en el desarrollo de los juegos, evitando el fraude. As\u00ed, la presente ley pretende establecer una regulaci\u00f3n conciliadora que permita encontrar el necesario equilibrio entre el principio de libre iniciativa econ\u00f3mica y la necesidad de prevenir los efectos que su ejercicio puede producir en el orden p\u00fablico, en la salud y en la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Desde\u00a02006, los cambios producidos en las modalidades de juego han propiciado en Cantabria nuevas normas reglamentarias reguladoras de cada sector del juego. As\u00ed, han tenido cabida en nuestro ordenamiento diversos reglamentos en el \u00e1mbito de las m\u00e1quinas recreativas y de azar, de los casinos de juego, del juego del bingo, y, m\u00e1s recientemente, en el sector de las apuestas.<\/p>\n<p>Asimismo, durante este tiempo, el Gobierno ha adoptado diversas medidas para planificar el juego en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, como han sido, desde la suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de autorizaciones de nuevas m\u00e1quinas de tipo B1, medida que se adopt\u00f3 en el a\u00f1o\u00a02006 con el fin de evitar el crecimiento excesivo que hab\u00edan alcanzado las autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de este tipo en Cantabria, hasta el establecimiento de un r\u00e9gimen de distancias de los establecimientos de juego, iniciado en el a\u00f1o\u00a02008, que imped\u00eda establecer un sal\u00f3n de juego a menos de\u00a0100 metros de los centros escolares, y fijaba una distancia m\u00ednima de\u00a0150 metros entre estos salones, en aras de evitar una proliferaci\u00f3n excesiva de estos establecimientos.<\/p>\n<p>Pero es especialmente a partir del a\u00f1o\u00a02015, con la irrupci\u00f3n en nuestra Comunidad, de las apuestas, cuando se aprecia un cambio significativo en las tendencias de los usuarios del juego. As\u00ed, derivado de este cambio, el Gobierno retoma nuevamente el establecimiento de un r\u00e9gimen de distancias de los establecimientos de juego de los m\u00e1s restrictivos en Espa\u00f1a, fijando en\u00a0500 metros la distancia entre esta clase de establecimientos.<\/p>\n<p>Asimismo, se inicia en el a\u00f1o\u00a02018, al amparo de esta nueva tendencia, una pol\u00edtica de \u00abJuego Responsable\u00bb, que desemboca en la adopci\u00f3n de toda una serie de medidas que buscan evitar los efectos nocivos que el juego puede tener si no se hace desde una perspectiva de consumo responsable. Medidas como la suspensi\u00f3n de nuevas autorizaciones de m\u00e1quinas recreativas, el establecimiento de un servicio de admisi\u00f3n en todos los establecimientos de juego, la regulaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de distancias entre establecimientos de juego y entre \u00e9stos y centros educativos o de rehabilitaci\u00f3n de ludopat\u00edas, pretenden, por un lado, ajustar la oferta del juego al territorio de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma y, por otro, m\u00e1s importante a\u00fan, proteger a los menores y personas m\u00e1s vulnerables de los riesgos que un uso no responsable puede desencadenar.<\/p>\n<p>De este modo, la nueva Ley de Juego permite culminar en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma el desarrollo de estas medidas, con una regulaci\u00f3n exhaustiva de limitaciones en lo que se refiere a la publicidad, as\u00ed como en lo referido al n\u00famero de establecimientos, acorde con el inter\u00e9s superior de protecci\u00f3n de las personas menores de edad y de los colectivos vulnerables.<\/p>\n<p>Bajo el prisma de una pol\u00edtica de juego responsable, la ley busca plasmar la preocupaci\u00f3n social por atajar los problemas derivados del consumo abusivo de juegos de azar, por lograr la permisibilidad cero de acceso al juego presencial de menores y autoprohibidos, as\u00ed como por estrechar la colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes en materia de salud y educaci\u00f3n, con el fin de sensibilizar y generar actitudes responsables y modificar h\u00e1bitos inadecuados o perjudiciales. No hay que olvidar que evitar los efectos nocivos del juego irresponsable es una tarea de todos, y que resulta imprescindible ofrecer un enfoque y un abordaje multifactorial, intersectorial y multidisciplinar, y aspirar a una optimizaci\u00f3n de esfuerzos y recursos mediante la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de los distintos agentes. De esta manera, la pol\u00edtica de juego responsable exige responsabilidad por parte de todos, educadores, familias, sanitarios, j\u00f3venes, enfermos, para que Ocio sea sin\u00f3nimo de \u00abdisfrute\u00bb y no de \u00abriesgo\u00bb.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley se divide en un T\u00edtulo Preliminar, siete T\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria, cuatro disposiciones finales, y un Anexo.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar contempla las Disposiciones Generales. Se regula en este T\u00edtulo el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley, contempl\u00e1ndose las actividades que se encuentran excluidas, as\u00ed como el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria. Se circunscribe el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley a las actividades de juego contempladas en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I resulta de especial significado al regular el juego responsable, sin relevancia jur\u00eddica en la legislaci\u00f3n anterior. La pol\u00edtica de juego responsable se convierte de este modo en el elemento vertebrador de la Ley, recogiendo toda una serie de principios a los que deber\u00e1 someterse la publicidad del juego, como son el principio de identificaci\u00f3n de las comunicaciones comerciales y del anunciante, el principio de veracidad, el principio de juego seguro y, de especial relevancia, el principio de protecci\u00f3n de menores de edad. De esta forma, la Ley es consciente de la estrecha relaci\u00f3n entre la presencia medi\u00e1tica y la frecuencia de juego en los adolescentes, as\u00ed como del efecto de la publicidad en los medios de comunicaci\u00f3n y la expansi\u00f3n de espacios de juego, contemplando los requisitos necesarios para las actividades de patrocinio en los mismos t\u00e9rminos que los contenidos en el Real Decreto\u00a0958\/2020, de\u00a03 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, as\u00ed como los requisitos que la publicidad ha de cumplir para una selecci\u00f3n consciente de actividades de juego, haci\u00e9ndose una remisi\u00f3n expresa a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III del citado Real Decreto, en lo referido a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Se contempla igualmente la necesaria comunicaci\u00f3n previa de cualquier actividad que suponga la realizaci\u00f3n de actividades publicitarias, promociones y comunicaciones comerciales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II contempla igualmente, por primera vez, medidas de prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico, dirigidas a la poblaci\u00f3n en general y, en especial, a la protecci\u00f3n de las personas usuarias, con especial inter\u00e9s, de nuevo, en la protecci\u00f3n de los menores de edad y de las personas vulnerables a las conductas patol\u00f3gicas. Considerando que el juego responsable es una tarea que concierne a todos los \u00e1mbitos de la sociedad, se contemplan no s\u00f3lo medidas en materia de juego, sino tambi\u00e9n en el resto de los \u00e1mbitos que pudieran resultar afectados, como son la sanidad, la educaci\u00f3n, la juventud, as\u00ed como en el \u00e1mbito de entidades del tercer sector que traten problemas de adicci\u00f3n. Se crea, asimismo, el Consejo T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de las citadas medidas de prevenci\u00f3n, en el que tendr\u00e1n cabida representantes de todos los sectores implicados, incluy\u00e9ndose personas de competencia profesional o cient\u00edfica, a propuesta y en representaci\u00f3n de las asociaciones de participaci\u00f3n ciudadana o de consumidores, cuando as\u00ed lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III contiene lo relativo a la ordenaci\u00f3n administrativa y a los \u00f3rganos competentes en materia de juego. Se regulan de este modo las autorizaciones administrativas exigidas en materia de juego, as\u00ed como las competencias del Gobierno de Cantabria, y de la Consejer\u00eda competente en materia de Juego. Se regula, igualmente, la Comisi\u00f3n de Juego de Cantabria, como \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo, encargado del estudio y asesoramiento en materia de juego.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV se refiere a los juegos y establecimientos. Se contemplan medidas de planificaci\u00f3n encaminadas a la promoci\u00f3n y explotaci\u00f3n del juego responsable. Se establece as\u00ed una planificaci\u00f3n basada en el establecimiento de l\u00edmites cuantitativos en lo referido al n\u00famero m\u00e1ximo de autorizaciones y establecimientos de juego, as\u00ed como en la fijaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de distancias m\u00ednimas, entre los establecimientos entre s\u00ed, as\u00ed como en relaci\u00f3n con centros educativos y unidades de salud mental. Se establece, asimismo, que el Consejo de Gobierno, o\u00eddo el Ayuntamiento correspondiente, podr\u00e1 realizar una revisi\u00f3n extraordinaria de las distancias cuando exista una concentraci\u00f3n excesiva de establecimientos de juego.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V viene referido a las empresas de juego y personas usuarias. Se regulan en este T\u00edtulo el servicio de admisi\u00f3n de los establecimientos de juego, as\u00ed como el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria, cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico, organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 reglamentariamente, pero debiendo procurar, en cualquier caso, la coordinaci\u00f3n con el Registro General de Interdicciones de acceso al Juego, dependiente de la Administraci\u00f3n General del Estado y, si procede, la interconexi\u00f3n de los registros.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI regula la inspecci\u00f3n y control de juego, recogiendo las funciones y facultades del personal encargado de la inspecci\u00f3n, as\u00ed como las actas de inspecci\u00f3n como documentos que gozan de presunci\u00f3n de veracidad, y el deber de colaboraci\u00f3n de las personas implicadas en la pr\u00e1ctica de las actuaciones inspectoras.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII recoge el r\u00e9gimen sancionador. Se ha pretendido con este nuevo r\u00e9gimen sancionador preservar el esp\u00edritu de la Ley, ofreciendo una protecci\u00f3n m\u00e1s intensa a las personas menores de edad y colectivos especialmente vulnerables. Asimismo, se recalifican los distintos tipos de infracciones y se revisan las cuant\u00edas de las sanciones, estableci\u00e9ndose un r\u00e9gimen sancionador acorde y proporcional con el citado objetivo.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales se refieren a la igualdad de g\u00e9nero, estableciendo que todos los preceptos de la misma que utilizan la forma de masculino gen\u00e9rico se entiendan aplicables a personas de ambos sexos. Contemplan, asimismo, los efectos del silencio en materia de juego, estableci\u00e9ndose el car\u00e1cter negativo del mismo en el caso del vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, as\u00ed como el car\u00e1cter finalista de la recaudaci\u00f3n de las sanciones, de tal manera, que su destino sea la investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y asistencia al juego patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Se establece, igualmente, en las citadas disposiciones, la aprobaci\u00f3n de un modelo normalizado de r\u00f3tulo de prohibici\u00f3n de entrada a menores, as\u00ed como el procedimiento para el ejercicio del derecho de las personas usuarias a tener a su disposici\u00f3n reclamaciones y formular las quejas y las reclamaciones que estimen oportunas, y el modelo de formato que han de revestir las citadas reclamaciones.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica permite que los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor contin\u00faen rigi\u00e9ndose, como no pod\u00eda ser de otra manera, por la normativa anterior. Se contempla que las autorizaciones de establecimiento de juego concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley se rijan, en cuanto al r\u00e9gimen de distancias, por la normativa anterior. Se establece, asimismo, que los establecimientos de juego referidos en el Anexo puedan mantener el n\u00famero de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas que tuvieran autorizado en la fecha de entrada en vigor de la Ley. Por \u00faltimo, se concede un plazo de adaptaci\u00f3n de nueve meses a las condiciones de planificaci\u00f3n aprobadas en el Anexo de la citada Ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno para llevar a cabo el desarrollo normativo de la Ley. Modifican, igualmente, las denominaciones de \u00abLocales espec\u00edficos de apuestas\u00bb, \u00abRegistro de Interdicciones de Acceso al Juego\u00bb, y \u00abCat\u00e1logo de Juego y Apuestas de Cantabria\u00bb y se\u00f1alan que, a partir de la entrada en vigor de la Ley no tendr\u00e1 efectos en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria la Orden del Ministerio de Hacienda, de\u00a013 de noviembre de\u00a01981, por la que se dan normas para la exenci\u00f3n de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en lo que se refiere a los cartones de bingo en soporte de papel, y contemplan el r\u00e9gimen de entrada en vigor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Anexo de la Ley recoge las limitaciones cuantitativas en cuanto al n\u00famero de establecimientos y de m\u00e1quinas permitidas, de acuerdo con los criterios de planificaci\u00f3n contemplados en el T\u00edtulo IV anteriormente mencionado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la Ley.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley tiene por objeto establecer la regulaci\u00f3n de la actividad de juego en sus distintas modalidades, incluidas las modalidades por medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad de juego:<\/p>\n<p>a)\u2003Aquella en la que se aventuren cantidades de dinero u objetos econ\u00f3micamente evaluables que permitan su transferencia entre las personas usuarias, interviniendo un grado de habilidad o destreza o, exclusivamente, la suerte, envite, o azar, tanto si se desarrolla a trav\u00e9s de actividades humanas como mediante la utilizaci\u00f3n de m\u00e1quinas o redes electr\u00f3nicas o inform\u00e1ticas.<\/p>\n<p>b)\u2003Aquella actividad en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determin\u00e1ndose la cuant\u00eda del premio que se otorga en funci\u00f3n de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulaci\u00f3n de la concreta modalidad de apuesta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley se extiende a:<\/p>\n<p>a)\u2003Las actividades propias de juego se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a02 referidas a los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria regulado en el art\u00edculo\u00a05 de la presente Ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas dedicadas a la gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de dichos juegos y a la fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de materiales de juego del \u00e1mbito de esta Ley, as\u00ed como a otras actividades conexas.<\/p>\n<p>c)\u2003Los edificios e instalaciones en los que se lleven a cabo las actividades relacionadas en apartados anteriores.<\/p>\n<p>d)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que intervengan de alguna forma en la gesti\u00f3n, explotaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de los juegos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Actividades excluidas.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan excluidos de la presente Ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Los juegos de \u00e1mbito estatal y los juegos organizados por la Administraci\u00f3n General del Estado, o sus organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas empresariales.<\/p>\n<p>b)\u2003Los juegos de la reserva estatal de loter\u00edas regulada en la normativa del Estado en materia de Regulaci\u00f3n del Juego.<\/p>\n<p>c)\u2003Los juegos y competiciones de mero ocio y recreo, basados en usos de car\u00e1cter tradicional y familiar, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos por las personas jugadoras o personas ajenas a ellos.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que existe fin lucrativo cuando el premio a otorgar iguale o supere el cincuenta por ciento del importe mensual del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples.<\/p>\n<p>d)\u2003Las llamadas m\u00e1quinas de tipo A, entendiendo por tales las recreativas de mero pasatiempo o recreo que, a cambio del precio de la partida, se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego y que ofrecen como aliciente la devoluci\u00f3n del importe de la partida, la posibilidad de prolongaci\u00f3n de la partida o la obtenci\u00f3n de otra adicional, siempre que no concedan ning\u00fan premio en met\u00e1lico o en especie.<\/p>\n<p>e)\u2003Las m\u00e1quinas expendedoras que se limiten a efectuar mec\u00e1nicamente la venta de productos o mercanc\u00edas, siempre que el valor de \u00e9stos se corresponda con su valor en el mercado y las de competencia pura o deporte que no den premio directo o indirecto alguno y expresamente se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria es el instrumento b\u00e1sico de ordenaci\u00f3n de juegos, y en su elaboraci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003La transparencia en el desarrollo de los juegos.<\/p>\n<p>b)\u2003La garant\u00eda de que no se realicen pr\u00e1cticas fraudulentas.<\/p>\n<p>c)\u2003La prevenci\u00f3n de perjuicios a terceros.<\/p>\n<p>d)\u2003La inspecci\u00f3n y control de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el Cat\u00e1logo de Juegos se especificar\u00e1n, los distintos tipos y modalidades, los elementos personales y materiales necesarios para su pr\u00e1ctica y las reglas esenciales para su desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2003El Cat\u00e1logo de Juegos incluir\u00e1, al menos, los juegos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los exclusivos de los casinos de juego.<\/p>\n<p>b)\u2003El bingo en sus distintas modalidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Los que se desarrollen mediante el empleo de m\u00e1quinas de juego incluidas en esta Ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Las rifas y t\u00f3mbolas.<\/p>\n<p>e)\u2003Las apuestas en sus distintas modalidades.<\/p>\n<p>f)\u2003Las loter\u00edas y el juego de boletos.<\/p>\n<p>g)\u2003Las combinaciones aleatorias.<\/p>\n<p>4.\u2003Los juegos no incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria tendr\u00e1n, a todos los efectos, la consideraci\u00f3n legal de prohibidos y el dinero, material, efectos, instrumentos y \u00fatiles usados en su pr\u00e1ctica podr\u00e1n ser objeto de decomiso.<\/p>\n<p>5.\u2003Se consideran, asimismo, prohibidos los juegos que, aun estando permitidos, se realicen incumpliendo lo dispuesto en la presente Ley y en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria, sin la debida autorizaci\u00f3n o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Juego responsable<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Principios y limitaciones de la publicidad de juego y actividades de patrocinio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de la actividad del juego objeto de la presente Ley y respecto a las empresas operadoras de juego autorizadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, la publicidad, promoci\u00f3n y comunicaciones comerciales de juego estar\u00e1n sometidas a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Principio de identificaci\u00f3n de las comunicaciones comerciales y del anunciante, de modo que deben ser claramente identificables y reconocibles como tales. Asimismo, deber\u00e1 indicarse la denominaci\u00f3n social o el nombre o imagen comercial de la empresa cuyas actividades sean objeto de promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Principio de veracidad. La publicidad no incluir\u00e1 informaci\u00f3n falsa o informaci\u00f3n que por su contenido o presentaci\u00f3n induzca o pueda inducir a error o confusi\u00f3n a las personas usuarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Principio de responsabilidad social. Se entender\u00e1 contraria a este principio, quedando prohibida, la publicidad que:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Incite a comportamientos violentos o discriminatorios.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Asocie la actividad de juego con actividades o conductas il\u00edcitas o perjudiciales para la salud p\u00fablica, as\u00ed como con aquella que d\u00e9 lugar a da\u00f1os econ\u00f3micos, sociales o emocionales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Transmita tolerancia respecto al juego en entornos educativos o laborales.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Sugiera que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Presente la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Utilice representaciones gr\u00e1ficas del dinero o de productos de lujo.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Incluya la aparici\u00f3n de persona o personajes de relevancia o notoriedad p\u00fablica, sean aquellos reales o de ficci\u00f3n, a excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a015.1 del Real Decreto\u00a0958\/2020, de\u00a03 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Incluya mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparaci\u00f3n con el juego.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Presente el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.<\/p>\n<p>d)\u2003Principio de juego seguro. Se entender\u00e1 contraria a este principio, quedando prohibida, la publicidad que:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Se dirija espec\u00edficamente a personas autoprohibidas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Incite a la pr\u00e1ctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presente los anteriores patrones de juego como pr\u00e1cticas atractivas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Sugiera que el juego puede ser una soluci\u00f3n a problemas personales, educativos, profesionales o financieros.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Asocie las actividades de juego con ideas o comportamientos que expresen \u00e9xito personal, familiar, social, deportivo o profesional.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Induzca a error sobre la probabilidad de ganar.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Sugiera que la experiencia de la persona usuaria del juego eliminar\u00e1 el azar de que depende la ganancia.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Presente operaciones de pr\u00e9stamo o anticipos de dinero a las personas usuarias de los juegos.<\/p>\n<p>e)\u2003Principio de protecci\u00f3n de menores de edad. Se entender\u00e1 contraria a este principio, quedando prohibida, la publicidad que:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Incite directa o indirectamente a menores de edad a la pr\u00e1ctica del juego, por s\u00ed mismos o mediante terceras personas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Resulte, por su contenido o dise\u00f1o, racional y objetivamente apta para atraer la atenci\u00f3n o el inter\u00e9s particular de las personas menores de edad, incluyendo las mascotas de marca o sinton\u00edas destinadas espec\u00edfica o principalmente a menores de edad.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Explote la especial relaci\u00f3n de confianza que las personas menores de edad depositan en sus padres, profesores, u otras personas.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Utilice la imagen, voz u otras caracter\u00edsticas inherentes a las personas menores de edad.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Presente la pr\u00e1ctica del juego como una se\u00f1al de madurez o indicativa del paso a la edad adulta.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Se difunda, inserte o emplace en medios, programas o soportes, cualquiera que \u00e9stos sean, destinados espec\u00edfica o principalmente a menores de edad.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Se difunda o emplace en el interior o exterior de espacios destinados al p\u00fablico, cuando en los mismos se desarrollen proyecciones de obras cinematogr\u00e1ficas o representaciones teatrales o musicales a los que pueden acceder menores de edad.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Se difunda o emplace en el interior o exterior de estadios, salas o recintos deportivos, cuando en los mismos se celebren acontecimientos o competiciones cuya participaci\u00f3n est\u00e9 restringida en exclusiva a menores de edad.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Se refiera a apuestas sobre eventos cuya participaci\u00f3n est\u00e9 restringida en exclusiva a menores de edad o implique el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos espec\u00edficamente o cuya participaci\u00f3n est\u00e9 restringida en exclusiva a menores de edad.<\/p>\n<p>2.\u2003En lo que se refiere a las actividades de patrocinio, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en lo relativo a la actividad de juego objeto de la presente Ley y respecto a las empresas operadoras de juego autorizadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003No se utilizar\u00e1 la imagen de marca, nombre comercial, denominaci\u00f3n social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios dise\u00f1ados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas.<\/p>\n<p>b)\u2003No ser\u00e1 admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos espec\u00edficamente o cuya participaci\u00f3n est\u00e9 restringida en exclusiva a menores de edad.<\/p>\n<p>c)\u2003No podr\u00e1n realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilizaci\u00f3n del nombre, marca o denominaci\u00f3n comercial de un operador para identificar a una instalaci\u00f3n deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Tampoco podr\u00e1n realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o a\u00f1adir al nombre de un equipo o competici\u00f3n deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas, el nombre o la denominaci\u00f3n comercial de un operador.<\/p>\n<p>d)\u2003No ser\u00e1 admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.<\/p>\n<p>e)\u2003La emisi\u00f3n, emplazamiento o difusi\u00f3n del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a trav\u00e9s de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo deber\u00e1 ajustarse a las limitaciones horarias y los requisitos establecidos para las modalidades de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual en el Real Decreto\u00a0958\/2020, de\u00a03 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Informaci\u00f3n para la selecci\u00f3n consciente de actividades de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s del cumplimiento de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, toda la actividad publicitaria relativa a la actividad de juego objeto de la presente Ley y respecto a las empresas operadoras de juego autorizadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1 incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, del tipo \u00absi juegas, juega con responsabilidad\u00bb, \u00abjugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial\u00bb o similar, y la advertencia de que las personas menores de edad no podr\u00e1n participar en actividades de juego, tipo \u00abmenores no\u00bb, \u00ab+18\u00bb o similar, siendo ambos claramente visibles y de lectura f\u00e1cil.<\/p>\n<p>b)\u2003No se podr\u00e1 realizar en centros y dependencias de las Administraciones P\u00fablicas situadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios y centros de ense\u00f1anza, p\u00fablicos o privados, tanto los dedicados a ense\u00f1anzas no regladas como a cualquier otro tipo de ense\u00f1anza, as\u00ed como en centros y espect\u00e1culos destinados exclusivamente al p\u00fablico menor de dieciocho a\u00f1os. Para la realizaci\u00f3n de actividades publicitarias en el exterior de estos centros deber\u00e1n respetarse las distancias previstas en el art\u00edculo\u00a025 de la presente Ley.<\/p>\n<p>c)\u2003No podr\u00e1 conllevar la distribuci\u00f3n de art\u00edculos o regalos promocionales, salvo lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>d)\u2003No se podr\u00e1 realizar en los medios de transporte en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>e)\u2003Deber\u00e1 realizarse de conformidad con lo previsto en el Cap\u00edtulo III del Real Decreto\u00a0958\/2020, de\u00a03 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.<\/p>\n<p>2.\u2003Para garantizar una adecuada informaci\u00f3n a las personas usuarias los establecimientos de juego deber\u00e1n respetar las siguientes limitaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Exhibir\u00e1n p\u00fablicamente el t\u00edtulo habilitante expedido por el \u00f3rgano competente en materia de juego.<\/p>\n<p>b)\u2003Advertir\u00e1n, por cualquier formato que permita su difusi\u00f3n en el establecimiento, que la pr\u00e1ctica del juego no responsable puede crear adicci\u00f3n, incluyendo el mensaje relativo a jugar con responsabilidad se\u00f1alado en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>c)\u2003Exhibir\u00e1n en la entrada o las entradas del establecimiento, el r\u00f3tulo con la prohibici\u00f3n de entrada a menores de edad. El modelo de r\u00f3tulo se determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de juego.<\/p>\n<p>d)\u2003No realizar\u00e1n publicidad del juego en el exterior de los locales de juego, ni tampoco publicidad est\u00e1tica del juego en el exterior de los establecimientos ocupando la v\u00eda p\u00fablica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 publicidad aqu\u00e9lla de car\u00e1cter informativo en los citados espacios que incluya exclusivamente todos o alguno de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nombre comercial y domicilio.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Categor\u00eda de establecimiento.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Servicios complementarios que, en su caso, se prestan.<\/p>\n<p>e)\u2003Tendr\u00e1n a disposici\u00f3n de los usuarios las reglamentaciones oficiales de las modalidades de juego que se desarrollen en los mismos, e informar\u00e1n sobre las condiciones espec\u00edficas de cada juego en los aparatos y lugares f\u00edsicos donde se realicen, as\u00ed como sobre las reglas de reparto de premios.<\/p>\n<p>f)\u2003Har\u00e1n constar en el frontal o en la pantalla de v\u00eddeo de las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb y \u00abC\u00bb de forma gr\u00e1fica, visible y por escrito las reglas de juego, la descripci\u00f3n de las combinaciones ganadoras, la indicaci\u00f3n de los tipos de valores de monedas, fichas, tarjetas o soportes f\u00edsicos o electr\u00f3nicos que acepta, el importe de los premios correspondiente a cada una de las partidas, el porcentaje m\u00ednimo de devoluci\u00f3n en premios y la prohibici\u00f3n de su utilizaci\u00f3n a los menores de edad.<\/p>\n<p>3.\u2003La publicidad o cualquier acci\u00f3n promocional que se desarrolle en el interior de los locales de juego se podr\u00e1 realizar siempre que respete las disposiciones de la presente Ley. En todo caso, ser\u00e1 exigible en el interior de los establecimientos donde haya elementos de juego la preceptiva instalaci\u00f3n de carteler\u00eda y mensajes referentes a la pr\u00e1ctica del juego responsable indicados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Asimismo, en el interior de los locales de juego podr\u00e1n entregarse art\u00edculos promocionales que en ning\u00fan caso podr\u00e1n referirse a bebidas alcoh\u00f3licas, ni superar el\u00a010% del importe mensual del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples, o podr\u00e1n realizarse actividades de promoci\u00f3n para la oferta de juegos que comercialicen siempre que tales pr\u00e1cticas no sean contrarias a la normativa, no alteren la din\u00e1mica del juego y no induzcan a la confusi\u00f3n del participante respecto a la naturaleza de dicho juego, quedando prohibidas:<\/p>\n<p>a)\u2003La entrega de participaciones o boletos de loter\u00edas o de cualquier otro juego. Se excepciona de lo anterior, las combinaciones aleatorias que, como promoci\u00f3n dentro de un local de juego, se puedan establecer al efecto, previa comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de juego.<\/p>\n<p>b)\u2003La entrega de vales, tickets o bonos canjeables por dinero de curso legal o destinados a habilitar la pr\u00e1ctica de cualquier juego.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Comunicaci\u00f3n previa de actividades publicitarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La realizaci\u00f3n de actividades publicitarias, promociones y comunicaciones comerciales requerir\u00e1 comunicaci\u00f3n previa al \u00f3rgano directivo competente en materia de Juego, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Juego.<\/p>\n<p>2.\u2003La comunicaci\u00f3n se presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano directivo competente en materia de juego con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas h\u00e1biles a la fecha en la que se pretenda iniciar la actividad, adjunt\u00e1ndose la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos identificativos del anunciante, de la agencia de publicidad y de la agencia de medios, en su caso.<\/p>\n<p>b)\u2003Medio de difusi\u00f3n, soportes y formatos en los que aparecer\u00e1 la publicidad que se pretende realizar.<\/p>\n<p>c)\u2003\u00c1mbito territorial de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Caracter\u00edsticas de las actividades y servicios cuya publicidad se pretenda.<\/p>\n<p>e)\u2003Fechas de inicio y, en su caso, fin de la campa\u00f1a.<\/p>\n<p>f)\u2003Proyecto de actividad publicitaria o promocional, que deber\u00e1 consistir en una reproducci\u00f3n adecuada, seg\u00fan el soporte de difusi\u00f3n, de los textos, im\u00e1genes, cu\u00f1as radiof\u00f3nicas o filmaciones que, en todo caso, deber\u00e1n incluir las creatividades propuestas.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuanta documentaci\u00f3n complementaria considere oportuna el anunciante para presentar de forma adecuada su proyecto publicitario.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualquier otra documentaci\u00f3n que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Cualquier alteraci\u00f3n en las circunstancias de hecho o de derecho deber\u00e1 ser comunicada al \u00f3rgano directivo competente en materia de juego, como si de una nueva comunicaci\u00f3n se tratara.<\/p>\n<p>4.\u2003La no presentaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n previa ante el \u00f3rgano directivo competente en materia de Juego o la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con la actividad afectada, sin perjuicio de la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador, en los casos que proceda.<\/p>\n<p>5.\u2003No requerir\u00e1n comunicaci\u00f3n previa las siguientes actividades promocionales:<\/p>\n<p>a)\u2003La instalaci\u00f3n de uno o varios r\u00f3tulos con la denominaci\u00f3n comercial del establecimiento en la fachada del edificio o en el acceso al recinto urban\u00edstico donde se enclave el local de juego, de acuerdo con lo que disponga la normativa municipal o sectorial correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003La publicidad y promoci\u00f3n que se realice en revistas especializadas en materia de juego.<\/p>\n<p>c)\u2003La informaci\u00f3n comercial realizada en p\u00e1ginas web de las empresas titulares de los juegos autorizados.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas de prevenci\u00f3n de juego patol\u00f3gico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Finalidad de las actuaciones de prevenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Cantabria desarrollar\u00e1 actividades de prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico dirigidas a la poblaci\u00f3n en general y adoptar\u00e1 medidas orientadas a la protecci\u00f3n de las personas usuarias, en relaci\u00f3n con los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones y medidas de prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico ir\u00e1n orientadas a la consecuci\u00f3n, entre otros, de los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Desincentivar los h\u00e1bitos y conductas patol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Promover la protecci\u00f3n de los menores de edad y de las personas vulnerables a las conductas patol\u00f3gicas, impidiendo su acceso a determinadas pr\u00e1cticas y locales de juego.<\/p>\n<p>c)\u2003Reducir, diversificar y no fomentar su h\u00e1bito e impedir en su gesti\u00f3n actividades monopolistas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Medidas en materia de juego.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano directivo competente en materia de juego adoptar\u00e1, entre otras, las siguientes medidas, en relaci\u00f3n con los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria:<\/p>\n<p>a)\u2003La elaboraci\u00f3n de campa\u00f1as informativas y preventivas dirigidas a la poblaci\u00f3n en general para desincentivar h\u00e1bitos o conductas patol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>b)\u2003El fomento de la inclusi\u00f3n en los materiales utilizados para el juego de mensajes que adviertan de los peligros de su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>c)\u2003La limitaci\u00f3n de la publicidad del juego.<\/p>\n<p>d)\u2003El desarrollo de planificaci\u00f3n especial por parte de la Inspecci\u00f3n de Juego enfocado al cumplimiento de las normas sobre limitaci\u00f3n y control de acceso a los establecimientos de juego.<\/p>\n<p>e)\u2003La elaboraci\u00f3n de un informe anual relativo a las inspecciones realizadas, as\u00ed como a los procedimientos sancionadores que se hayan tramitado por infracciones a la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Medidas en materia de sanidad.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano directivo competente en materia de sanidad adoptar\u00e1, entre otras, las siguientes medidas, en relaci\u00f3n con los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria:<\/p>\n<p>a)\u2003La elaboraci\u00f3n de campa\u00f1as informativas y preventivas dirigidas a la poblaci\u00f3n en general para desincentivar h\u00e1bitos o conductas patol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>b)\u2003La realizaci\u00f3n de las actuaciones necesarias para la adaptaci\u00f3n a la Estrategia Nacional de Drogas.<\/p>\n<p>c)\u2003La realizaci\u00f3n de talleres y actividades formativas de educaci\u00f3n para la salud, informaci\u00f3n sanitaria y prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico en los \u00e1mbitos educativos, sanitario, deportivo y sociolaboral.<\/p>\n<p>d)\u2003El establecimiento de protocolos de detecci\u00f3n precoz y control del juego patol\u00f3gico en el \u00e1mbito sociosanitario.<\/p>\n<p>e)\u2003La implantaci\u00f3n de unidades multidisciplinares espec\u00edficas de tratamiento de conductas patol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>f)\u2003Creaci\u00f3n y mantenimiento de un centro integral de prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n del juego patol\u00f3gico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Medidas en materia de educaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano directivo competente en materia de educaci\u00f3n adoptar\u00e1, entre otras, las siguientes medidas, en relaci\u00f3n con los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria:<\/p>\n<p>a)\u2003La promoci\u00f3n desde todas las \u00e1reas o materias de la educaci\u00f3n, para un consumo responsable y la prevenci\u00f3n de los riesgos de una pr\u00e1ctica irresponsable del juego y de la adicci\u00f3n al mismo.<\/p>\n<p>b)\u2003El establecimiento en colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en la materia de juego, de acciones o actuaciones de detecci\u00f3n precoz y control de la adicci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El fomento del ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y j\u00f3venes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Medidas en materia de juventud.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano directivo competente en materia de juventud adoptar\u00e1, entre otras, medidas tendentes al fomento del ocio alternativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y j\u00f3venes, prestando especial inter\u00e9s en las \u00e1reas del conocimiento, el deporte y las artes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Medidas a desarrollar por las asociaciones del \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las asociaciones que tengan entre sus fines la prevenci\u00f3n y el tratamiento del juego patol\u00f3gico podr\u00e1n realizar dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria:<\/p>\n<p>a)\u2003Campa\u00f1as informativas y preventivas dirigidas a la poblaci\u00f3n en general para desincentivar h\u00e1bitos o conductas patol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Talleres y actividades formativas de educaci\u00f3n para la salud, informaci\u00f3n sanitaria y prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico en los \u00e1mbitos educativos, sanitario, deportivo y socio-laboral.<\/p>\n<p>c)\u2003El establecimiento de protocolos de detecci\u00f3n precoz y control de la ludopat\u00eda en el \u00e1mbito comunitario.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n competente en materia de educaci\u00f3n promover\u00e1 y facilitar\u00e1 el desarrollo de estas medidas contempladas en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Medidas a desarrollar por los Municipios.<\/strong><\/p>\n<p>Los Municipios, en base a sus respectivas competencias en materia de ocio y tiempo libre, podr\u00e1n adoptar, entre otras, las siguientes medidas, en relaci\u00f3n con los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria:<\/p>\n<p>a)\u2003Dise\u00f1o de actividades de ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>b)\u2003La elaboraci\u00f3n de campa\u00f1as informativas y preventivas sobre juego patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>c)\u2003La promoci\u00f3n de talleres y actividades formativas de educaci\u00f3n para la salud, informaci\u00f3n sanitaria y prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico en las actividades organizadas en su \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p>d)\u2003Colaborar con las administraciones competentes en la elaboraci\u00f3n de las estrategias y planes de prevenci\u00f3n de ludopat\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Consejo T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de las Medidas de Prevenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea un Consejo T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de las Medidas de Prevenci\u00f3n recogidas en el presente T\u00edtulo, como \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo, que ser\u00e1 presidido por el Director\/a General con competencias en materia de juego.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo estar\u00e1 compuesto por los siguientes miembros, que ser\u00e1n nombrados por el Consejero\/a competente en materia de juego:<\/p>\n<p>a)\u2003Dos representantes de cada una de las Consejer\u00edas con competencias en las materias afectadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Tres representantes pertenecientes a las asociaciones referidas en el art\u00edculo\u00a014 y que se encuentren inscritas el Registro de Asociaciones de Cantabria, a propuesta de \u00e9stas, con formaci\u00f3n t\u00e9cnica en la materia, siendo designados por periodos bianuales de forma rotatoria de tal manera que se garantice la participaci\u00f3n de todas ellas.<\/p>\n<p>c)\u2003Un representante de las Asociaciones de padres y madres de Cantabria, a propuesta de \u00e9stas, con formaci\u00f3n t\u00e9cnica en la materia, siendo designados por periodos bianuales de forma rotatoria de tal manera que se garantice la participaci\u00f3n de todas ellas.<\/p>\n<p>d)\u2003Un representante del Consejo de Juventud de Cantabria.<\/p>\n<p>e)\u2003Un representante a propuesta de la Federaci\u00f3n de Municipios de Cantabria.<\/p>\n<p>f)\u2003Un letrado de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>g)\u2003Un funcionario adscrito a la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego que actuar\u00e1 como secretario.<\/p>\n<p>En caso de ausencia de alguno de los representantes se designar\u00e1 un suplente por el \u00f3rgano afectado.<\/p>\n<p>3.\u2003Las funciones del Consejo ser\u00e1n las de estudiar y proponer a los \u00f3rganos directivos competentes medidas para garantizar la coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las Direcciones Generales de las Consejer\u00edas del Gobierno de Cantabria afectadas por la presente Ley y de cualesquiera otros organismos o entidades que pudieran verse afectadas, y la de realizar un seguimiento y control del cumplimiento de las medidas.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando as\u00ed lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podr\u00e1n participar en el Consejo personas de competencia profesional o cient\u00edfica, a propuesta y en representaci\u00f3n de las asociaciones contempladas en el apartado\u00a02.b) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003El Consejo se reunir\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o, as\u00ed como, a petici\u00f3n de cualquiera de los miembros del mismo.<\/p>\n<p>6.\u2003El r\u00e9gimen de constituci\u00f3n, convocatoria, adopci\u00f3n de acuerdos y, en general, de funcionamiento del Consejo T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de las Medidas de Prevenci\u00f3n, se regir\u00e1 por el r\u00e9gimen jur\u00eddico que para los \u00f3rganos colegiados establece normativa auton\u00f3mica de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como la restante normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Ordenaci\u00f3n administrativa y \u00f3rganos competentes<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Ordenaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Autorizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de los juegos regulados en esta Ley requerir\u00e1 la previa y correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, a excepci\u00f3n de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre y cuando, la participaci\u00f3n en las mismas sea gratuita y en ning\u00fan caso exista sobreprecio o tarifaci\u00f3n adicional alguna, cualquiera que fuera el procedimiento o sistema a trav\u00e9s del cual se realicen.<\/p>\n<p>2.\u2003Respecto de los juegos excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley por ser competencia estatal y en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09.1 apartado tercero de la Ley\u00a013\/2011, de\u00a027 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, sobre la instalaci\u00f3n o apertura de locales presenciales abiertos al p\u00fablico o de equipos que permitan la participaci\u00f3n en juegos de competencia estatal, se autorizar\u00e1 la instalaci\u00f3n de los mismos en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autorizaciones deber\u00e1n se\u00f1alar, como m\u00ednimo, de forma expl\u00edcita:<\/p>\n<p>a)\u2003Sus titulares.<\/p>\n<p>b)\u2003El tiempo y modalidad por el que se expiden, con indicaci\u00f3n, en su caso, de la fecha exacta de inicio y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los tipos de juegos autorizados y las condiciones de los mismos.<\/p>\n<p>d)\u2003Los establecimientos o locales en los que puedan ser practicados, en su caso.<\/p>\n<p>4.\u2003Las condiciones de las autorizaciones podr\u00e1n ser modificadas previa autorizaci\u00f3n o, en su caso, comunicaci\u00f3n a la consejer\u00eda competente en materia de juego, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>En todo caso, las modificaciones que supongan el cambio de local del establecimiento requerir\u00e1n la correspondiente autorizaci\u00f3n previa de la consejer\u00eda competente en materia de juego.<\/p>\n<p>5.\u2003Las autorizaciones s\u00f3lo podr\u00e1n transmitirse o explotarse a trav\u00e9s de terceras personas en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siempre previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano directivo competente en materia de juego.<\/p>\n<p>6.\u2003Las autorizaciones podr\u00e1n ser revocadas, quedando sin efecto cuando durante su per\u00edodo de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, o por la concurrencia sobrevenida de alguna de las causas de inhabilitaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a039, y todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Registro General del Juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro General del Juego de Cantabria contiene los datos relativos a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se dediquen a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del juego, fabricantes, locales autorizados para la pr\u00e1ctica de juegos, m\u00e1quinas de juego, autorizaciones y otros datos de inter\u00e9s relativos a las actividades de juego, as\u00ed como las modificaciones que se produzcan en estos datos.<\/p>\n<p>El Registro tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico y la inscripci\u00f3n en el mismo ser\u00e1 requisito indispensable para el desarrollo de actividades de juego en Cantabria.<\/p>\n<p>Quedan exentas de la inscripci\u00f3n en el Registro aquellas empresas o entidades que no tienen como actividad principal la explotaci\u00f3n de juegos, pero lleven a cabo sorteos a trav\u00e9s de combinaciones aleatorias con fines publicitarios. Quedan igualmente exentas de inscripci\u00f3n aquellas fundaciones o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro que celebren sorteos o rifas con el fin de obtener fondos para la realizaci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro. El mismo no incluir\u00e1 m\u00e1s datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Homologaciones de material para la pr\u00e1ctica de juegos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El material utilizable para la pr\u00e1ctica de los juegos deber\u00e1 estar, en todo caso, previamente homologado e inscrito en el Registro de Juego por el \u00f3rgano directivo competente en materia de juego y tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de material de comercio restringido.<\/p>\n<p>2.\u2003La comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y mantenimiento del material de juego requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa previa.<\/p>\n<p>3.\u2003El material no homologado o aquel cuya distribuci\u00f3n carezca de la oportuna autorizaci\u00f3n y que se use en la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas que se regulan en esta Ley, se considerar\u00e1 material ilegal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos competentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Competencias del Consejo de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de juego:<\/p>\n<p>a)\u2003Revisar la planificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de juego fijando criterios objetivos respecto del n\u00famero, duraci\u00f3n e incidencia social por cada modalidad de juego.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobar los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general espec\u00edficas de cada modalidad de juego prevista en la presente Ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de juego.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de juego a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que las ostenten, las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercer la potestad reglamentaria en materia de juego que no est\u00e9 atribuida al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003La concesi\u00f3n de las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>c)\u2003Acordar la pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n, caducidad o extinci\u00f3n de dichas autorizaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones de car\u00e1cter general espec\u00edficas de cada modalidad de juego prevista en la presente Ley.<\/p>\n<p>e)\u2003El mantenimiento del Registro General del Juego y del Registro de interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria.<\/p>\n<p>f)\u2003La vigilancia y control de los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo, as\u00ed como de las empresas y establecimientos incluidos en el Registro General del Juego.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003La Comisi\u00f3n de Juego de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Juego de Cantabria es el \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo, de estudio y asesoramiento en materia de juego.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a)\u2003Presidente: el titular de la consejer\u00eda competente en materia de juego, o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>b)\u2003Vocales:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El titular de la direcci\u00f3n competente en materia de juego, cuya suplencia se regir\u00e1 por el r\u00e9gimen de suplencia que tenga establecido.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de juego<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Un representante de la Consejer\u00eda competente en materia de tributos, a propuesta de \u00e9sta, quien tambi\u00e9n designar\u00e1 un suplente.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Tres representantes de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas, a propuesta de \u00e9stas, que tambi\u00e9n designar\u00e1n un suplente.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Tres representantes de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, a propuesta de \u00e9stas, que tambi\u00e9n designar\u00e1n un suplente.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Un funcionario adscrito a la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego, que actuar\u00e1 como secretario, con voz y sin voto.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Un letrado de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>3.\u2003Son funciones de la Comisi\u00f3n de Juego de Cantabria:<\/p>\n<p>a)\u2003Informar sobre los anteproyectos de ley y disposiciones de car\u00e1cter general en materia de juego.<\/p>\n<p>b)\u2003Evacuar consultas que le solicite el \u00f3rgano competente en materia de juego.<\/p>\n<p>c)\u2003Informar las medidas que se acuerden en el Consejo T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de las Medidas de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.<\/p>\n<p>4.\u2003El r\u00e9gimen de constituci\u00f3n, convocatoria, adopci\u00f3n de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Juego se regir\u00e1 por el r\u00e9gimen jur\u00eddico que para los \u00f3rganos colegiados establece la Ley que regula en Cantabria el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como la restante normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Juegos y establecimientos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n del juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Finalidad de la planificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las actividades de juego se sujetan a las medidas de planificaci\u00f3n de su explotaci\u00f3n y de promoci\u00f3n del juego responsable previstas en el presente cap\u00edtulo con el fin de garantizar la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico, luchar contra el fraude, prevenir las conductas patol\u00f3gicas, proteger los derechos de los consumidores, en especial, de las personas menores de edad y de los colectivos vulnerables, y salvaguardar los derechos de las personas usuarias en los juegos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Principios rectores de la planificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La planificaci\u00f3n prevista en la presente Ley se basa en el establecimiento de l\u00edmites cuantitativos del n\u00famero m\u00e1ximo de autorizaciones, de establecimientos autorizados, m\u00e1quinas y elementos de juego, seg\u00fan lo dispuesto en el Anexo de la presente Ley, as\u00ed como en la fijaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de distancias m\u00ednimas.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno podr\u00e1 modificar la planificaci\u00f3n con periodicidad trienal atendiendo a las circunstancias econ\u00f3micas y sociales vigentes en cada momento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la presente Ley. Si transcurridos tres a\u00f1os no procediera a la modificaci\u00f3n de la \u00faltima planificaci\u00f3n aprobada, esta mantendr\u00e1 su vigencia en tanto no se apruebe una nueva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Distancias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los juegos s\u00f3lo podr\u00e1n practicarse con los requisitos y caracter\u00edsticas y en los establecimientos y lugares se\u00f1alados en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>2.\u2003La distancia m\u00ednima entre establecimientos de juego ser\u00e1 de\u00a0500 metros, tomando como referencia el recorrido peatonal m\u00e1s corto entre las puertas de acceso a los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003La distancia m\u00ednima entre un establecimiento de juego y un centro educativo de educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria, bachillerato y formaci\u00f3n profesional ser\u00e1 de\u00a0500 metros, tomando como referencia el recorrido peatonal m\u00e1s corto entre las puertas de acceso a los mismos.<\/p>\n<p>4.\u2003La distancia m\u00ednima entre un establecimiento de juego y una unidad de salud mental dependiente de la Consejer\u00eda de Sanidad o un centro privado subvencionado por \u00e9sta para tratamiento de ludopat\u00edas ser\u00e1 de\u00a0500 metros, tomando como referencia el recorrido peatonal m\u00e1s corto entre las puertas de acceso a los mismos.<\/p>\n<p>5.\u2003El Consejo de Gobierno, o\u00eddo el Ayuntamiento correspondiente, podr\u00e1 realizar la revisi\u00f3n extraordinaria de las distancias con objeto de evitar la concentraci\u00f3n excesiva de establecimientos de juego. Se entender\u00e1 que existe concentraci\u00f3n excesiva en aquellos municipios en los que exista m\u00e1s de un establecimiento de juego por cada\u00a04.000 habitantes, con la excepci\u00f3n de aquellos municipios de m\u00e1s de\u00a0150.000 habitantes, en los que se entender\u00e1 que existe la citada concentraci\u00f3n excesiva en el caso en que exista m\u00e1s de un establecimiento de juego por cada\u00a07.000 habitantes.<\/p>\n<p>6.\u2003En caso de traslado de local del establecimiento, \u00e9ste deber\u00e1 realizarse dentro del mismo t\u00e9rmino municipal y respetando los requisitos establecidos en la presente Ley. No tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de traslado cuando sea a otro t\u00e9rmino municipal, en cuyo caso requerir\u00e1 una nueva autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Pr\u00e1ctica del juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Tipolog\u00edas de Establecimientos de Juego.<\/strong><\/p>\n<p>Los juegos regulados en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria podr\u00e1n autorizarse en los siguientes establecimientos:<\/p>\n<p>a)\u2003Casinos de juego.<\/p>\n<p>b)\u2003Salas de bingo.<\/p>\n<p>c)\u2003Salones de juego.<\/p>\n<p>d)\u2003Salones recreativos.<\/p>\n<p>e)\u2003Locales de apuestas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Casinos de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de casinos de juego los establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en la normativa vigente, hayan sido autorizados como tales para la pr\u00e1ctica de todos o algunos de los juegos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Ruleta Francesa.<\/p>\n<p>b)\u2003Ruleta Americana.<\/p>\n<p>c)\u2003Veintiuno o Black Jack.<\/p>\n<p>d)\u2003Bola o Boule.<\/p>\n<p>e)\u2003Treinta y Cuarenta.<\/p>\n<p>f)\u2003Punto y Banca.<\/p>\n<p>g)\u2003Baccar\u00e1, Chemin de Fer o Ferrocarril.<\/p>\n<p>h)\u2003Baccar\u00e1 a dos pa\u00f1os.<\/p>\n<p>i)\u2003Dados o Craps.<\/p>\n<p>j)\u2003Rueda de la Fortuna.<\/p>\n<p>k)\u2003P\u00f3ker en sus diversas variedades.<\/p>\n<p>2.\u2003Los juegos relacionados en el apartado anterior s\u00f3lo podr\u00e1n practicarse en los casinos de juego. Asimismo, podr\u00e1n practicarse en los casinos de juego, previa autorizaci\u00f3n, otros juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos.<\/p>\n<p>3.\u2003El otorgamiento de la concesi\u00f3n requiere previa convocatoria de concurso p\u00fablico, en el que se valorar\u00e1 mediante criterios tasados, entre otros, el inter\u00e9s tur\u00edstico del proyecto, la solvencia t\u00e9cnica y financiera de los promotores y el programa de inversiones, de acuerdo en todo caso con la planificaci\u00f3n que apruebe el Consejo de Gobierno. La concesi\u00f3n no excluye la necesidad de la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Los requisitos necesarios para obtener la autorizaci\u00f3n de funcionamiento como Casino se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os que podr\u00e1 ser renovada en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos en el supuesto de que contin\u00faen cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Salas de bingo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son salas de bingo los establecimientos espec\u00edficamente autorizados para la realizaci\u00f3n de este juego en sus distintas modalidades, mediante cartones que adoptar\u00e1n los formatos y soportes que reglamentariamente se determinen, cuya venta habr\u00e1 de efectuarse, exclusivamente, dentro de la sala donde el juego se desarrolla, sin perjuicio de que puedan instalarse m\u00e1quinas de juego en las condiciones que se establecen en el Anexo de la presente Ley, as\u00ed como en los reglamentos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los requisitos necesarios para obtener la autorizaci\u00f3n de funcionamiento como sala de bingo se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os que podr\u00e1 ser renovada en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos en el supuesto de que contin\u00faen cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Salones de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son salones de juego los establecimientos en los que, de forma espec\u00edfica, se instalan y explotan m\u00e1quinas de tipo B. De igual forma podr\u00e1n contar con m\u00e1quinas de tipo D o recreativas con premio en especie.<\/p>\n<p>2.\u2003Los requisitos necesarios para obtener la autorizaci\u00f3n de funcionamiento como sal\u00f3n de juego se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os que podr\u00e1 ser renovada en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos en el supuesto de que contin\u00faen cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Salones recreativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son salones recreativos los establecimientos destinados a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo D o recreativas con premio en especie. En ning\u00fan caso podr\u00e1n instalarse en los mismos m\u00e1quinas de tipo B o C.<\/p>\n<p>2.\u2003Los requisitos necesarios para obtener la autorizaci\u00f3n de funcionamiento como salones recreativos se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os que podr\u00e1 ser renovada en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos en el supuesto de que contin\u00faen cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Locales de apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son locales de apuestas aquellos cuya actividad principal es la formalizaci\u00f3n de apuestas, a trav\u00e9s de m\u00e1quinas auxiliares o terminales de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entiende por apuesta aquella actividad en la que se arriesga una cantidad de dinero determinada u objetos econ\u00f3micamente evaluables sobre los resultados de un acontecimiento previamente establecido, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes, cualquiera que sea el medio utilizado.<\/p>\n<p>2.\u2003Los requisitos necesarios para obtener la autorizaci\u00f3n de funcionamiento como local de apuestas se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Adem\u00e1s de en los locales de apuestas, las apuestas debidamente autorizadas podr\u00e1n cruzarse en el interior de los locales y recintos destinados a la celebraci\u00f3n de determinadas competiciones, en los casinos de juego, en las salas de bingo, en los salones de juego y dem\u00e1s locales que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>4.\u2003La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os que podr\u00e1 ser renovada en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos en el supuesto de que contin\u00faen cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Establecimientos de hosteler\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los establecimientos de hosteler\u00eda destinados a bares, cafeter\u00edas, restaurantes o similares podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb, en las condiciones y en el n\u00famero que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>En dichos establecimientos no se podr\u00e1n instalar otras m\u00e1quinas de juego ni terminales expendedoras de boletos o apuestas de los incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los establecimientos mencionados, la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n para m\u00e1quinas de tipo B s\u00f3lo podr\u00e1 concederse a una sola y determinada empresa operadora.<\/p>\n<p>3.\u2003Los titulares de los establecimientos de hosteler\u00eda donde se hallen instaladas m\u00e1quinas de tipos \u00abB\u00bb impedir\u00e1n el uso de las mismas a los menores de edad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Juego de boletos y loter\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El juego de boletos es aquel que tiene lugar mediante la adquisici\u00f3n por un precio de determinados billetes o boletos que expresamente indicar\u00e1n el premio en met\u00e1lico, el cual deber\u00e1 ser desconocido hasta su raspadura manual o apertura. Esta modalidad de juego podr\u00e1 practicarse de forma individualizada o bien combinada con otra, determinada previamente en el billete o boleto y siempre con indicaci\u00f3n del precio y de los premios que pudieran corresponder.<\/p>\n<p>2.\u2003Son loter\u00edas la modalidad de juego en la que se conceden premios en met\u00e1lico en aquellos casos en que el n\u00famero o n\u00fameros expresados en el billete o boleto en poder del jugador coincidan, en todo o en parte, con el que se determine a trav\u00e9s de un sorteo posterior que se celebre en la fecha que fije el billete o boleto.<\/p>\n<p>3.\u2003Por v\u00eda reglamentaria se regular\u00e1 la emisi\u00f3n de boletos y de billetes de loter\u00eda y las medidas de seguridad y control de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Rifas, t\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1 autorizarse la celebraci\u00f3n de rifas y t\u00f3mbolas con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>2.\u2003La rifa es la modalidad de juego consistente en un sorteo a celebrar de uno o varios bienes o servicios, previamente determinados, no en met\u00e1lico, entre los adquirentes de c\u00e9dulas o boletos de importe \u00fanico y cierto, correlativamente numerados o diferenciados entre s\u00ed por cualquier otro sistema.<\/p>\n<p>3.\u2003La t\u00f3mbola es la modalidad de juego en el que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al p\u00fablico, mediante la adquisici\u00f3n de c\u00e9dulas o boletos que contienen, en su caso, la indicaci\u00f3n del premio que se puede obtener.<\/p>\n<p>4.\u2003Quedan exentas de autorizaci\u00f3n las rifas y t\u00f3mbolas realizadas por asociaciones y organizaciones sin \u00e1nimo de lucro y aquellas otras cuyo beneficio se dedique \u00edntegramente a fiestas populares, siempre que el importe del premio, en ambos casos, no exceda del l\u00edmite que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Se entiende por combinaci\u00f3n aleatoria la modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en met\u00e1lico o en especie con fines publicitarios entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condici\u00f3n actual o potencial de clientes suyos, sin coste adicional alguno y sin que pueda exigirse una contraprestaci\u00f3n espec\u00edfica a cambio, no precisando de autorizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n previa de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>M\u00e1quinas de juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003M\u00e1quinas de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son m\u00e1quinas de juego los aparatos manuales o autom\u00e1ticos, mec\u00e1nicos, electr\u00f3nicos o inform\u00e1ticos que, a cambio de un precio, permiten al jugador su utilizaci\u00f3n como instrumento de recreo o pasatiempo y la obtenci\u00f3n de un premio.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de su r\u00e9gimen jur\u00eddico las m\u00e1quinas se clasifican en los siguientes tipos, sin perjuicio de su clasificaci\u00f3n en los subtipos que se determinen reglamentariamente:<\/p>\n<p>a)\u2003Tipo B o m\u00e1quinas recreativas con premio en met\u00e1lico: son las que a cambio del precio de la partida conceden al usuario un tiempo de uso y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en met\u00e1lico, cuyo valor no podr\u00e1 exceder del l\u00edmite fijado reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003Tipo C o m\u00e1quinas de azar: son las que, de acuerdo con las caracter\u00edsticas y l\u00edmites que reglamentariamente se establezcan, a cambio de un precio, conceden al usuario un tiempo de uso y, eventualmente, un premio que depender\u00e1 siempre del azar. Estas m\u00e1quinas se podr\u00e1n instalar exclusivamente en Casinos de juego.<\/p>\n<p>c)\u2003Tipo D o m\u00e1quinas recreativas con premio en especie: son las que adem\u00e1s de proporcionar un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, pueden conceder un premio en especie, directo o mediante una cantidad de vales, bonos o similares, en funci\u00f3n de la habilidad, destreza o conocimiento del jugador.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1 autorizarse la interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas con las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Las m\u00e1quinas de juego deber\u00e1n estar inscritas en el Registro de juego, llevar placa de identidad y contar con las autorizaciones de explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>5.\u2003Las autorizaciones de explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de las m\u00e1quinas referidas en el presente art\u00edculo, que se encuentren instaladas en los establecimientos p\u00fablicos que deban permanecer cerrados en virtud de medidas extraordinarias adoptadas por la Autoridad competente en materia sanitaria, o bien, por la Autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil, motivadas por situaciones que alteren sustancialmente el funcionamiento normal de la sociedad, se entender\u00e1n suspendidas temporalmente de forma autom\u00e1tica durante el tiempo que el establecimiento permanezca cerrado con motivo de esta medida.<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la suspensi\u00f3n temporal autom\u00e1tica en el supuesto de que la medida sanitaria o de protecci\u00f3n civil implique la imposibilidad de uso de las m\u00e1quinas recreativas, a pesar de permanecer abierto el establecimiento en el que se encuentren instaladas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Reglamentaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las reglamentaciones especiales del juego en sus distintas modalidades regular\u00e1n las condiciones necesarias para su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Empresas de juego y personas usuarias<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Empresas de Juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Condiciones de las empresas de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Juego.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica bien directamente, o bien a trav\u00e9s de sociedades mixtas de capital p\u00fablico mayoritario, podr\u00e1 asumir la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>3.\u2003Estas empresas deber\u00e1n prestar las garant\u00edas y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego.<\/p>\n<p>Asimismo, remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente la informaci\u00f3n que \u00e9sta les solicite, referida al ejercicio de las funciones de control, coordinaci\u00f3n y estad\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Accionistas, part\u00edcipes y directores de empresas de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No pueden ser accionistas o part\u00edcipes de empresas de juego directores, administradores, gerentes o apoderados de \u00e9stas, ni los sujetos en quienes concurra algunas de las causas previstas en el art\u00edculo\u00a039. En el caso de que tales causas concurrieran de forma sobrevenida, los sujetos afectados deber\u00e1n abandonar la sociedad en el plazo de un mes.<\/p>\n<p>2.\u2003Accionistas, part\u00edcipes y directores de empresas de juego no podr\u00e1n participar en las actividades de juego que se realicen en sus propias empresas de juego.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Causas de inhabilitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Incurrir\u00e1n en causas de inhabilitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las actividades y la organizaci\u00f3n de los juegos a que se refiere esta Ley, quienes se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber sido condenado, dentro de los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud de la autorizaci\u00f3n, por sentencia firme por alg\u00fan delito de falsedad, delitos contra el patrimonio, el orden socioecon\u00f3mico, la Hacienda P\u00fablica o la Seguridad Social, as\u00ed como por cualquier infracci\u00f3n penal derivada de la gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos para los que no hubieran sido habilitados.<\/p>\n<p>b)\u2003Los concursados que se hallasen en fase de liquidaci\u00f3n del concurso o sobre los que hubiese reca\u00eddo declaraci\u00f3n judicial de incumplimiento del convenio, as\u00ed como quienes hubiesen sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.<\/p>\n<p>c)\u2003Haber sido sancionados mediante resoluci\u00f3n firme por tres o m\u00e1s infracciones tributarias graves o muy graves cometidas contra los mandatos de la presente Ley, su normativa de desarrollo o la legislaci\u00f3n del Estado en materia de juego, durante los cinco \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo establecido en el apartado anterior afectar\u00e1 igualmente a las sociedades en las que sus socios o part\u00edcipes, administradores, directores, gerentes o quienes realicen tales funciones, se encuentren incursos en alguno de los supuestos all\u00ed se\u00f1alados.<\/p>\n<p>3.\u2003Si las circunstancias anteriores sobrevinieran una vez concedida la autorizaci\u00f3n, se perder\u00e1 \u00e9sta. No obstante, si la circunstancia sobrevenida se refiriera exclusivamente a alguna de las personas a las que alude el apartado anterior, aquella no afectar\u00e1 a la autorizaci\u00f3n concedida a la sociedad, sin perjuicio de dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de abandonar la sociedad que se establece en el art\u00edculo\u00a038.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Entidades titulares de casinos de juego.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades titulares de casinos de juego deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Constituirse bajo cualquier forma de sociedad mercantil y tener por objeto la explotaci\u00f3n de un casino.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener un capital social no inferior a un mill\u00f3n doscientos mil (1.200.000) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan car\u00e1cter nominativo.<\/p>\n<p>c)\u2003Estar inscritas en el Registro de Juego.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Entidades titulares de salas de bingo.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser titulares de salas de bingo las entidades mercantiles cuyo objeto social sea la explotaci\u00f3n de salas de bingo, y tengan un capital social no inferior a sesenta mil ciento veinti\u00fan (60.121) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan car\u00e1cter nominativo y se encuentren inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Empresas fabricantes, distribuidoras, operadoras, de salones recreativos y de juego y de servicios t\u00e9cnicos de m\u00e1quinas recreativas y de azar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003S\u00f3lo podr\u00e1n ser empresas fabricantes, distribuidoras, operadoras, de salones recreativos y de juego y de servicios t\u00e9cnicos de m\u00e1quinas recreativas y de azar, las personas jur\u00eddicas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y las personas f\u00edsicas que, previamente autorizadas, sean inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003Los titulares de casinos de juego, salas de bingo y salones recreativos y de juego tendr\u00e1n en todo caso la consideraci\u00f3n de empresas operadoras respecto de las m\u00e1quinas de las que sean titulares, instaladas en sus respectivos locales.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades mercantiles fabricantes, distribuidoras, operadoras de salones recreativos y de juego y de servicios t\u00e9cnicos de m\u00e1quinas recreativas y de azar, deber\u00e1n tener totalmente suscrito y desembolsado su capital social y sus acciones o participaciones que tengan car\u00e1cter nominativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Empresas fabricantes, importadoras y explotadoras de apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n ser empresas fabricantes, importadoras y explotadoras de apuestas las personas jur\u00eddicas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y las personas f\u00edsicas que, previamente autorizadas, est\u00e9n inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Personal empleado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas de juego deber\u00e1n suministrar al personal que realiza su actividad laboral en ellas formaci\u00f3n b\u00e1sica relativa a la regulaci\u00f3n del juego, la prevenci\u00f3n de los riesgos asociados al juego, las pol\u00edticas de juego responsable, la identificaci\u00f3n de conductas adictivas asociadas al juego y buenas pr\u00e1cticas de intervenci\u00f3n ante situaciones de juego problem\u00e1tico o patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal empleado no podr\u00e1 participar en las actividades de juego que se realicen en los establecimientos o empresas en los que presten sus servicios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Personas usuarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Derechos de las personas usuarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tienen la consideraci\u00f3n de personas usuarias las personas f\u00edsicas que practiquen o participen en actividades de juego.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas usuarias tienen, ante la empresa de juego, el establecimiento de juego y su personal, los derechos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003A recibir informaci\u00f3n en los establecimientos de juego sobre la pr\u00e1ctica de juego responsable.<\/p>\n<p>b)\u2003A una identificaci\u00f3n de manera segura mediante la exhibici\u00f3n del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n y tratamiento de datos personales.<\/p>\n<p>c)\u2003A obtener informaci\u00f3n precisa sobre las reglas que deben regir el juego en que deseen participar y el tiempo de uso correspondiente al precio de la partida que se trate.<\/p>\n<p>d)\u2003Al cobro de los premios que les puedan corresponder de conformidad con la normativa espec\u00edfica de cada juego.<\/p>\n<p>e)\u2003A conocer en todo momento el importe que han jugado en aquellos juegos en que se juegue a trav\u00e9s de soporte electr\u00f3nico, as\u00ed como, en el caso de disponer una cuenta de usuario abierto con la empresa de juego, a conocer su saldo.<\/p>\n<p>f)\u2003A tener a su disposici\u00f3n las hojas de reclamaciones, y formular las quejas y las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta de la presente Ley.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otro derecho que les atribuya la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Obligaciones de las personas usuarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas usuarias tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificarse ante las empresas de juego a los efectos de acceso y participaci\u00f3n en estos y cumplir las normas de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Cumplir las normas y reglas de los juegos en que participen.<\/p>\n<p>c)\u2003Respetar los principios del juego responsable.<\/p>\n<p>d)\u2003No alterar el desarrollo normal de los juegos.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otra obligaci\u00f3n que les atribuya la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Servicio de admisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los establecimientos de juego deber\u00e1n disponer de un servicio de control de admisi\u00f3n para la comprobaci\u00f3n de la identidad y edad de los usuarios, as\u00ed como de su no inscripci\u00f3n en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria o en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego dependiente de la Administraci\u00f3n General del Estado, en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan caso, los responsables de establecimientos de juego deber\u00e1n permitir la entrada a los mismos o, en su caso, la estancia en estos:<\/p>\n<p>a)\u2003A las personas menores de edad, salvo que se trate de salones recreativos con m\u00e1quinas tipo D.<\/p>\n<p>b)\u2003A las personas que figuren en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria o en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.<\/p>\n<p>c)\u2003A las personas que se nieguen a identificarse ante el servicio de control de admisi\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003A las personas a que pretendan entrar llevando armas u objetos que puedan utilizarse como tales, o aquellas que manifiesten un comportamiento agresivo o irrespetuoso frente a las personas que se encuentren en el establecimiento o alteren el normal desarrollo de la actividad, as\u00ed como aquellas que exhiban s\u00edmbolos que inciten a la violencia o supongan apolog\u00eda de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003A cualquier persona que presente s\u00edntomas de embriaguez, de estar bajo la influencia de sustancias psicotr\u00f3picas o de alienaci\u00f3n mental.<\/p>\n<p>3.\u2003Se reconoce el derecho de admisi\u00f3n a los titulares de los establecimientos de juego, el cual se ejercer\u00e1 en las condiciones que se fijen reglamentariamente y, en todo caso, de conformidad con los principios de no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Registro de interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dependiente del \u00f3rgano directivo competente en materia de juego, el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria tiene por objeto la inscripci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a solicitar que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juego donde deban aplicarse sistemas de control de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano directivo competente en materia de juego inscribir\u00e1 en este Registro a:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas que por sentencia judicial firme tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente.<\/p>\n<p>3.\u2003El contenido del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria no tiene car\u00e1cter p\u00fablico, quedando limitada la comunicaci\u00f3n de los datos contenidos en el mismo, \u00fanica y exclusivamente a las finalidades previstas en esta Ley. La informaci\u00f3n de este Registro se comunicar\u00e1 a los establecimientos de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria, que no incluir\u00e1n m\u00e1s datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley.<\/p>\n<p>5.\u2003El \u00f3rgano directivo competente en materia de juego procurar\u00e1 la coordinaci\u00f3n del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dependiente de la Administraci\u00f3n General del Estado, y, si procede, la interconexi\u00f3n de los registros, para el cumplimiento de las finalidades establecidas legalmente, cumpliendo en todo caso con la normativa de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Inspecci\u00f3n y control del juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003La Inspecci\u00f3n de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las funciones de control e investigaci\u00f3n de las actividades de juego se realizar\u00e1n por funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria debidamente acreditados, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad.<\/p>\n<p>2.\u2003Los funcionarios asignados a la Inspecci\u00f3n de Juego tienen las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Vigilancia e inspecci\u00f3n del cumplimiento de la normativa.<\/p>\n<p>b)\u2003Descubrimiento y persecuci\u00f3n del juego ilegal.<\/p>\n<p>c)\u2003Emisi\u00f3n de diligencias, actas de inspecci\u00f3n y de constancia de hechos y por presunta comisi\u00f3n de infracciones administrativas, para su tramitaci\u00f3n por el \u00f3rgano directivo competente.<\/p>\n<p>d)\u2003Emisi\u00f3n de informes t\u00e9cnicos sobre el cumplimiento por los establecimientos de juego de los requisitos exigidos por la presente Ley y reglamentos de desarrollo.<\/p>\n<p>e)\u2003Proceder al precinto y decomiso de los elementos o clausura de los establecimientos de juego y apuestas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Informe y asesoramiento en materia de juego, cuando as\u00ed les sea solicitado.<\/p>\n<p>g)\u2003Las dem\u00e1s actuaciones que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>3.\u2003Los funcionarios asignados a la Inspecci\u00f3n de Juego est\u00e1n facultados para acceder y examinar las m\u00e1quinas, documentos y todos los dem\u00e1s elementos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, la inspecci\u00f3n podr\u00e1 entrar en los inmuebles, locales de negocio y dem\u00e1s establecimientos en donde se desarrollen actividades de juego o apuestas o exista alguna prueba de ello, para reconocer despachos, instalaciones o explotaciones. Si fuese necesario entrar en un domicilio particular o en los restantes lugares que requieran la autorizaci\u00f3n de su titular, se deber\u00e1 obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>5.\u2003Los titulares de autorizaciones o establecimientos, sus representantes legales o las personas que se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspecci\u00f3n tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de facilitar a este personal el acceso a los establecimientos y a sus dependencias, as\u00ed como el examen de los libros, documentos y registros que necesiten para realizar la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Actas de la inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los hechos constatados por el personal al servicio de la inspecci\u00f3n del juego har\u00e1n prueba de \u00e9stos, salvo que se acredite lo contrario, y se formalizar\u00e1n en acta, la cual ser\u00e1 remitida al \u00f3rgano competente a fin de que inicie, en su caso, el oportuno procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003El acta, en todo caso, deber\u00e1 ser levantada por el funcionario o funcionarios intervinientes ante el titular del establecimiento sometido a inspecci\u00f3n o, en su defecto, ante el representante legal del mismo o ante el empleado que se halle al frente del establecimiento en que se practique o, en \u00faltimo orden, ante cualquier empleado, quienes deber\u00e1n firmar el acta. Si se negaran a estar presentes o a firmar, se har\u00e1n constar en el acta tales circunstancias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Del deber de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de las autorizaciones o de los establecimientos de juego, sus representantes legales, as\u00ed como todas las dem\u00e1s personas que, en su caso, se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspecci\u00f3n, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de facilitar a los inspectores y a su personal colaborador el acceso a los locales y a los documentos que sean necesarios para la pr\u00e1ctica de las actuaciones inspectoras.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Principios generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003R\u00e9gimen de la potestad sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>La potestad sancionadora en materia de juego se ejercer\u00e1 de acuerdo con lo previsto en la Ley que regula en Cantabria el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n sobre Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la legislaci\u00f3n sobre R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en las previsiones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas en la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de infracciones en materia de juego cometidas por directivos, administradores o personal empleado en general de los establecimientos de juegos, o de locales donde haya m\u00e1quinas de juego, responder\u00e1n tambi\u00e9n directa y solidariamente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para quienes aquellos presten sus servicios.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones por incumplimiento de los requisitos que debe reunir la m\u00e1quina ser\u00e1n imputables al titular del establecimiento donde se encuentre instalada y a la empresa operadora titular de aquella, sin perjuicio de la responsabilidad que por estos hechos pueda corresponder al fabricante o importador.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que se haya producido un cambio de titular del establecimiento y no se haya formalizado el preceptivo cambio en la licencia o autorizaci\u00f3n, se considerar\u00e1 titular del mismo al que figure en el Registro General del Juego regulado en esta ley en el momento de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, en su caso, del titular real que act\u00fae como tal en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Infracciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Infracciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos sin poseer la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de los mismos fuera de los establecimientos o zonas permitidas o en condiciones distintas a las autorizadas.<\/p>\n<p>b)\u2003La fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas y material de juego destinados a su uso en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma incumpliendo la normativa vigente en materia de juego.<\/p>\n<p>c)\u2003La utilizaci\u00f3n de material de juego o m\u00e1quinas de juego no homologados por la Consejer\u00eda competente en la materia y la manipulaci\u00f3n fraudulenta de los mismos.<\/p>\n<p>d)\u2003La explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego sin la correspondiente autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Permitir la pr\u00e1ctica de juegos, as\u00ed como el acceso a los establecimientos de juego autorizados a menores de edad, as\u00ed como a la zona de juego a las personas que lo tengan prohibido en virtud de esta Ley y de los reglamentos que la desarrollen.<\/p>\n<p>f)\u2003Carecer del servicio de control de admisi\u00f3n regulado en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>g)\u2003Disponer de un servicio de control de admisi\u00f3n con manifiestas deficiencias graves que derive en un funcionamiento deficiente del mismo.<\/p>\n<p>h)\u2003La realizaci\u00f3n de actividades publicitarias, promociones y comunicaciones comerciales incumpliendo lo dispuesto en la presente Ley, salvo que constituya infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>i)\u2003La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a los jugadores por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, as\u00ed como permitir a terceros que otorguen estos pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>j)\u2003Admitir apuestas o conceder premios que excedan los m\u00e1ximos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>k)\u2003La manipulaci\u00f3n de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.<\/p>\n<p>l)\u2003La venta de manera consciente de cartones de bingo, boletos o billetes de juego o apuestas, rifas o t\u00f3mbolas, por personas o precio no autorizados.<\/p>\n<p>m)\u2003El impago total o parcial a los jugadores de las cantidades con que hubieran sido premiados.<\/p>\n<p>n)\u2003La coacci\u00f3n o intimidaci\u00f3n sobre los jugadores en caso de protesta o reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003La utilizaci\u00f3n o aportaci\u00f3n de datos no conformes con la realidad o de documentos falsos o falseados para obtener permisos, autorizaciones e inscripciones o para atender requerimientos efectuados por la administraci\u00f3n competente en materia de juego.<\/p>\n<p>o)\u2003La vulneraci\u00f3n de los requisitos y condiciones exigidas por la normativa vigente, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.<\/p>\n<p>p)\u2003La negativa u obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, as\u00ed como por funcionarios encargados o habilitados espec\u00edficamente para el ejercicio de tales funciones.<\/p>\n<p>q)\u2003El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>r)\u2003La transmisi\u00f3n de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>s)\u2003Tolerar por parte de los directivos de empresas dedicadas al juego cualquier actividad il\u00edcita, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicios.<\/p>\n<p>t)\u2003La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave cuando hubiere sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa en el plazo de un a\u00f1o por dos o m\u00e1s infracciones graves. En el caso que el presunto infractor sea titular de m\u00e1s de un establecimiento, la sanci\u00f3n deber\u00e1 referirse al mismo establecimiento de juego.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003No exhibir de forma visible en las entradas de p\u00fablico a los establecimientos de juego la indicaci\u00f3n de prohibici\u00f3n de entrada a las personas menores de edad y las condiciones de acceso, si las hubiere.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplir las prohibiciones de publicidad del juego en el exterior de los establecimientos de juego.<\/p>\n<p>c)\u2003La instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego en lugares distintos de los establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>d)\u2003La explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas careciendo de la correspondiente autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Incumplir las normas t\u00e9cnicas previstas en el Cat\u00e1logo de Juegos de Cantabria y en el reglamento de cada juego.<\/p>\n<p>f)\u2003Participar en juegos ilegales o no autorizados.<\/p>\n<p>g)\u2003No remitir a la Administraci\u00f3n los datos o documentos exigidos por la normativa de juego.<\/p>\n<p>h)\u2003Instalar o explotar m\u00e1quinas, directamente o por medio de terceros, en un n\u00famero que exceda al autorizado.<\/p>\n<p>i)\u2003La pr\u00e1ctica de juegos de azar en establecimientos p\u00fablicos, sociedades o asociaciones privadas, c\u00edrculos de recreo tradicionales, clubes p\u00fablicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo\u00a04 relativo a la definici\u00f3n de fin lucrativo.<\/p>\n<p>j)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de abandonar la sociedad en el plazo de un mes cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a039 de la presente Ley.<\/p>\n<p>k)\u2003La negligencia en el mantenimiento del servicio de control de admisi\u00f3n que derive en un funcionamiento deficiente del mismo.<\/p>\n<p>l)\u2003La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve cuando hubiere sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa en el plazo de un a\u00f1o por dos o m\u00e1s infracciones leves. En el caso que el presunto infractor sea titular de m\u00e1s de un establecimiento, la sanci\u00f3n deber\u00e1 referirse al mismo establecimiento de juego.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003La falta de conservaci\u00f3n o exhibici\u00f3n en los establecimientos de juego y en las m\u00e1quinas de los documentos o r\u00f3tulos exigidos por esta Ley y en la normativa reglamentaria que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Colocar la documentaci\u00f3n que ha de llevar incorporada la m\u00e1quina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior, o la falta de protecci\u00f3n eficaz para impedir su deterioro o manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Llevar incorrectamente o carecer de las hojas de reclamaciones o los libros exigidos por la espec\u00edfica reglamentaci\u00f3n o negarse a ponerlos a disposici\u00f3n de quien los reclame, as\u00ed como no tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas.<\/p>\n<p>d)\u2003La realizaci\u00f3n de actividades publicitarias, promociones y comunicaciones comerciales sin haber presentado en el plazo correspondiente la comunicaci\u00f3n previa prevista en la presente Ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las dem\u00e1s disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Prescripci\u00f3n de infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones leves prescribir\u00e1n en el plazo de seis meses, las graves en el de dos a\u00f1os, y las muy graves en el de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Sanciones pecuniarias.<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda de las sanciones ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones calificadas como leves ser\u00e1n sancionadas con multa de quinientos euros hasta cinco mil euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones calificadas como graves ser\u00e1n sancionadas con multa de cinco mil euros y un c\u00e9ntimo a treinta mil euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Las infracciones calificadas como muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de treinta mil euros y un c\u00e9ntimo a ciento cincuenta mil euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Sanciones no pecuniarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Atendiendo a su naturaleza y repercusi\u00f3n grave en la protecci\u00f3n de los menores de edad y de las personas vulnerables a las conductas patol\u00f3gicas, las infracciones tipificadas como muy graves podr\u00e1n conllevar la imposici\u00f3n de alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias:<\/p>\n<p>a)\u2003La suspensi\u00f3n temporal por per\u00edodo m\u00ednimo de seis meses a un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os o revocaci\u00f3n definitiva de la autorizaci\u00f3n para el establecimiento de empresas o la celebraci\u00f3n, organizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos.<\/p>\n<p>b)\u2003La suspensi\u00f3n por un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o a un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os o revocaci\u00f3n definitiva de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego, o la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n en los establecimientos autorizados.<\/p>\n<p>c)\u2003La clausura definitiva o temporal por un per\u00edodo m\u00ednimo de seis meses a un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, del establecimiento donde tenga lugar la explotaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>d)\u2003Inhabilitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las actividades y la organizaci\u00f3n de los juegos a que se refiere el art\u00edculo\u00a039 de esta Ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de infracciones cometidas por falta de autorizaci\u00f3n podr\u00e1 acordarse el decomiso, destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n de las m\u00e1quinas o material de juego objeto de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En las empresas o establecimientos en los que su objeto o actividad principal no sea el juego no podr\u00e1n imponerse sanciones de clausura temporal de los mismos, si bien podr\u00e1 acordarse la retirada o precintado de las m\u00e1quinas y el material de juego.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para determinar la graduaci\u00f3n de las sanciones deber\u00e1n tenerse en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003La naturaleza de los hechos.<\/p>\n<p>b)\u2003El volumen de las transacciones efectuadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Los beneficios obtenidos.<\/p>\n<p>d)\u2003El grado de la intencionalidad.<\/p>\n<p>e)\u2003La reincidencia.<\/p>\n<p>f)\u2003Los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas.<\/p>\n<p>2.\u2003No se aplicar\u00e1n estos criterios cuando hayan sido empleados para delimitar la conducta infractora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Prescribir\u00e1n al a\u00f1o las sanciones impuestas por infracciones leves, a los dos a\u00f1os las impuestas por infracciones graves y a los tres a\u00f1os las impuestas por infracciones muy graves.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta ley se tramitar\u00e1n por el procedimiento establecido en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento sancionador deber\u00e1 ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciaci\u00f3n, sin perjuicio de la concurrencia de causas de interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003\u00d3rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria competentes para incoar y resolver los procedimientos de car\u00e1cter sancionador previstos en la presente Ley ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003El Consejo de Gobierno por infracciones muy graves.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de juego por infracciones graves.<\/p>\n<p>c)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego por infracciones leves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Medidas cautelares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano directivo competente para ordenar la incoaci\u00f3n del expediente podr\u00e1 acordar como medida cautelar el precinto y dep\u00f3sito de las m\u00e1quinas y del material de juego, cuando existan indicios racionales de infracci\u00f3n muy grave, de manera previa o simult\u00e1nea a la instrucci\u00f3n del expediente sancionador.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano directivo competente para ordenar la incoaci\u00f3n del expediente podr\u00e1 adoptar medidas conducentes al cierre inmediato de los establecimientos en que se organice la pr\u00e1ctica de juegos sin la autorizaci\u00f3n requerida, as\u00ed como a la incautaci\u00f3n de los materiales de todo tipo usados para dicha pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Igualdad de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los preceptos de esta ley que utilizan la forma del masculino gen\u00e9rico se entender\u00e1n aplicables a personas de ambos sexos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Efectos del silencio en materia de juego.<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos que se substancien en materia de juego el vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 efectos desestimatorios para los interesados, a excepci\u00f3n de los procedimientos sancionadores, cuyo vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa producir\u00e1 la caducidad del expediente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Aprobaci\u00f3n del r\u00f3tulo de prohibici\u00f3n de entrada de menores.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley se aprobar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo competente en materia de juego el modelo normalizado de r\u00f3tulo de prohibici\u00f3n de entrada de menores.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Hojas de reclamaciones.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento para el ejercicio del derecho reconocido en el art\u00edculo\u00a045.2.f) de la presente Ley ser\u00e1 el previsto en el Decreto\u00a021\/2021, de\u00a011 de febrero, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en las relaciones de consumo. Asimismo, las hojas de reclamaciones deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el anexo del citado Decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Car\u00e1cter finalista de la recaudaci\u00f3n por las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las cantidades recaudadas por las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en la presente Ley tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista siendo su destino la investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y asistencia al juego patol\u00f3gico, de acuerdo con las medidas recogidas en la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autorizaciones de establecimientos de juego concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regir\u00e1n, en cuanto al r\u00e9gimen de distancias previsto en el art\u00edculo\u00a025, por la normativa anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Los establecimientos de juego a los que se refiere el Anexo de la presente Ley podr\u00e1n mantener el n\u00famero de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas que tuvieran autorizado a la entrada en vigor de la misma.<\/p>\n<p>4.\u2003Las empresas titulares de establecimientos de juego dispondr\u00e1n de un plazo de nueve meses para adaptarse a las condiciones de planificaci\u00f3n aprobadas en el Anexo de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas derogadas.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas la Ley de Cantabria\u00a015\/2006, de\u00a024 de octubre, de Juego de Cantabria, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo normativo.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de denominaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las referencias efectuadas a los \u00abLocales espec\u00edficos de apuestas\u00bb en la normativa espec\u00edfica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en materia de juego, se entender\u00e1n realizadas a \u00abLocales de apuestas\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Todas las referencias efectuadas al \u00abRegistro de Interdicciones de Acceso al Juego\u00bb en la normativa espec\u00edfica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en materia de juego se entender\u00e1n realizadas al \u00abRegistro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Todas las referencias efectuadas al \u00abCat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de Cantabria\u00bb en la normativa espec\u00edfica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en materia de juego se entender\u00e1n realizadas al \u00abCat\u00e1logo de Juegos de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Orden del Ministerio de Hacienda, de\u00a013 de noviembre de\u00a01981, por la que se dan normas para la exacci\u00f3n de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en lo que se refiere a los cartones de bingo en soporte papel.<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de esta Ley dejar\u00e1 de ser obligado el uso en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de los cartones de bingo a los que se refiere la Orden del Ministerio de Hacienda, de\u00a013 de noviembre de\u00a01981, por la que se dan normas para la exacci\u00f3n de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en lo que se refiere a los cartones de bingo en soporte papel.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p>Palacio del Gobierno de Cantabria, 24 de junio de\u00a02022.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Roiz.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero\u00a0127, de\u00a01 de julio de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el presente Anexo, se entender\u00e1 por puesto la posici\u00f3n que ocupe una persona usuaria en la distribuci\u00f3n que adopte la m\u00e1quina de juego.<\/p>\n<p>1.\u2003Casinos de Juego.<\/p>\n<p>1.\u2003Se limita a\u00a01 el n\u00famero de casinos de juego y sus correspondientes autorizaciones en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003En el casino de juego podr\u00e1 instalarse un m\u00e1ximo de\u00a070 puestos de juego de cualquier tipo de m\u00e1quina de juego de las regulados en la presente Ley.<\/p>\n<p>3.\u2003En el casino de juego podr\u00e1 instalarse un m\u00e1ximo de\u00a06 m\u00e1quinas auxiliares de apuestas.<\/p>\n<p>2.\u2003Salas de Bingo.<\/p>\n<p>1.\u2003Se limita a\u00a07 el n\u00famero m\u00e1ximo de salas de bingo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003En las salas de bingo podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas de juego de tipo \u00abB1\u00bb, \u00abB2\u00bb y \u00abB5\u00bb en un n\u00famero de puestos que no exceda, junto con el n\u00famero de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas, de\u00a017, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias que puedan llevarse a cabo respecto a otro tipo de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n instalarse tambi\u00e9n m\u00e1quinas de tipo \u00abB3\u00bb en sala anexa en el interior del establecimiento en funci\u00f3n de la superficie, capacidad y aforo de la misma, de forma que no obstaculicen los pasillos y v\u00edas de evacuaci\u00f3n, sin que puedan exceder de\u00a025 puestos.<\/p>\n<p>3.\u2003En las salas de bingo podr\u00e1 instalarse un m\u00e1ximo de\u00a06 m\u00e1quinas auxiliares de apuestas.<\/p>\n<p>3.\u2003Salones de Juego.<\/p>\n<p>1.\u2003Se limita a\u00a050 el n\u00famero m\u00e1ximo de salones de Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003El n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas de juego a instalar ser\u00e1 de\u00a01 por cada\u00a03 metros cuadrados de la superficie \u00fatil del establecimiento destinada a tal fin.<\/p>\n<p>3.\u2003En los salones de juego podr\u00e1n instalarse un m\u00e1ximo de\u00a06 m\u00e1quinas auxiliares de apuestas.<\/p>\n<p>4.\u2003Locales de apuestas.<\/p>\n<p>1.\u2003Se limita a\u00a010 el n\u00famero m\u00e1ximo de locales de apuestas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003El n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas a instalar ser\u00e1 de una por cada tres metros cuadrados de la superficie \u00fatil del establecimiento destinada a tal\u00a0fin.<\/p>\n<p>3.\u2003En los locales de apuestas podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas de juego de tipo \u00abB1\u00bb y \u00abB5\u00bb no pudiendo exceder la suma de ambos tipos de\u00a02 unidades, sin perjuicio de las condiciones de instalaci\u00f3n de dichas m\u00e1quinas establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2022, de 24 de junio, de Regulaci\u00f3n del Juego de Cantabria.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3600],"class_list":["post-18677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-el-juego-en-cantabria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO 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