{"id":18682,"date":"2022-07-28T09:03:13","date_gmt":"2022-07-28T09:03:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18682"},"modified":"2026-09-30T09:21:29","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:29","slug":"acceso-a-fuerzas-armadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18682","title":{"rendered":"ACCESO A FUERZAS ARMADAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden DEF\/711\/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluaci\u00f3n, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de las Fuerzas Armadas.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 28 de julio de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que durante el proceso de formaci\u00f3n se verificar\u00e1n con criterios objetivos los conocimientos adquiridos por el alumnado, el desarrollo de su formaci\u00f3n y su rendimiento y se efectuar\u00e1n las correspondientes evaluaciones y calificaciones con criterios semejantes.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo\u00a071.3 de la citada ley atribuye a la persona titular del Ministerio de Defensa la competencia para determinar los plazos para superar los planes de estudios de la formaci\u00f3n militar, general y espec\u00edfica, y para obtener las titulaciones para el acceso a las diferentes escalas.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo\u00a071.2.b) de la misma ley dispone que se podr\u00e1 acordar la baja de un alumno o alumna, en el centro docente militar correspondiente, como consecuencia de no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios.<\/p>\n<p>Estos conceptos se encuentran reflejados en el Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Ense\u00f1anza de Formaci\u00f3n en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto\u00a01051\/2020, de\u00a01 de diciembre. El art\u00edculo\u00a017 de este Reglamento contempla la necesidad de determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formaci\u00f3n, en las que se dispondr\u00e1n los plazos para superar los planes de estudios.<\/p>\n<p>Actualmente, las normas de evaluaci\u00f3n, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de oficiales, establecidas por la Orden DEF\/1434\/2016, de\u00a031 de\u00a0agosto, y las normas de evaluaci\u00f3n y de promoci\u00f3n y repetici\u00f3n de cursos en los centros docentes militares que impartan ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de suboficiales, establecidas por la Orden ministerial\u00a049\/2011, de\u00a028 de\u00a0julio, constituyen el marco de referencia para la instauraci\u00f3n de aquellos criterios, condiciones y procedimientos que permiten determinar el progreso y la permanencia del alumnado, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de su rendimiento, en aras a la obtenci\u00f3n de las capacidades, competencias y los perfiles necesarios para su ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>La experiencia acumulada en la aplicaci\u00f3n de ambas \u00f3rdenes aconseja su unificaci\u00f3n en unas nuevas normas, sin diferencia entre escalas, que aseguren la homogeneidad de criterios para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de acceso a las Fuerzas Armadas, basados en el m\u00e9rito, la capacidad y la igualdad de oportunidades, manteniendo la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Respecto a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a06.1 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de\u00a0noviembre, al objeto de evitar que una alumna experimente cualquier situaci\u00f3n de desventaja originada por efectos derivados de su situaci\u00f3n de embarazo, parto o posparto, esta nueva orden ministerial se atiene a lo establecido en el Real Decreto\u00a0293\/2009, de\u00a06 de\u00a0marzo, por el que se aprueban las medidas de protecci\u00f3n a la maternidad en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza en las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>En definitiva, mediante esta orden ministerial se pretende establecer un nuevo marco de referencia, \u00fanico para todo el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, con los criterios, condiciones y procedimientos que determinen su progreso y permanencia y eval\u00faen su rendimiento.<\/p>\n<p>Todo ello, de conformidad a lo establecido en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto\u00a01051\/2020, de\u00a01 de\u00a0diciembre, que autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a aprobar, en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de dicho real decreto y en el art\u00edculo\u00a017 del Reglamento de ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto\u00a01051\/2020, de\u00a01 de diciembre.<\/p>\n<p>Esta norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y eficiencia, previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto p\u00fablico, cabe se\u00f1alar que no es precisa la modificaci\u00f3n de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.<\/p>\n<p>Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos est\u00e1n claramente definidos. As\u00ed, durante su tramitaci\u00f3n, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representaci\u00f3n en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.2.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.1.c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio. Con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a049.1.c) de la citada ley org\u00e1nica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.2 y\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, se ha publicado su ficha informativa y se ha dado tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica previa en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>En su virtud, y de conformidad con el art\u00edculo\u00a017 del Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Ense\u00f1anza de Formaci\u00f3n en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto\u00a01051\/2020, de\u00a01 de diciembre dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueban las normas de evaluaci\u00f3n, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de las Fuerzas Armadas, cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Cuerpos comunes de la Fuerzas Armadas.<\/strong><\/p>\n<p>En esta orden ministerial, todas las referencias al \u00e1mbito de responsabilidad de los Jefes de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito de Tierra, de la Armada y del Ej\u00e9rcito del Aire, se entender\u00e1n hechas a la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa en lo que se corresponda con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Protecci\u00f3n de la maternidad.<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a la protecci\u00f3n de la maternidad, lo establecido en las normas aprobadas por esta orden ministerial se supeditar\u00e1 a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0293\/2009, de\u00a06 de\u00a0marzo, por el que se aprueban las medidas de protecci\u00f3n a la maternidad en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza en las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Normativa de aplicaci\u00f3n a los t\u00edtulos del sistema educativo general obtenidos en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En los centros universitarios de la defensa, as\u00ed como en los n\u00facleos de formaci\u00f3n profesional y en lo que respecta a la evaluaci\u00f3n, progreso y permanencia en los m\u00f3dulos, materias y asignaturas del t\u00edtulo del sistema educativo general, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa correspondiente de ese sistema educativo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Implantaci\u00f3n de las normas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La normativa actual relativa a evaluaci\u00f3n, progreso, promoci\u00f3n, repetici\u00f3n y permanencia en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de oficiales y a la de suboficiales continuar\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n respecto a los planes de estudios en vigor, extingui\u00e9ndose y quedando derogada conforme lo vayan haciendo estos \u00faltimos. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al alumnado que ingrese a partir del curso\u00a02022-2023 con el requisito de titulaci\u00f3n previa mientras se tenga que integrar con el alumnado para el que la normativa actual se encuentre vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas normas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para todo el alumnado que curse estudios para incorporarse a las escalas de las Fuerzas Armadas, cuyo ingreso en los centros docentes militares de formaci\u00f3n se produzca a partir del curso acad\u00e9mico\u00a02022-2023, ciclos de tropa o mariner\u00eda del\u00a02022 y para aquel que habiendo ingresado con anterioridad se incorpore a cursos en los que estas normas sean de aplicaci\u00f3n. Su implantaci\u00f3n se realizar\u00e1 curso por curso a partir del citado curso acad\u00e9mico a medida que vaya avanzando el correspondiente curr\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Orden DEF\/1434\/2016, de\u00a031 de agosto, por la que se establecen las normas de evaluaci\u00f3n, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de oficiales.<\/p>\n<p>b)\u2003Orden ministerial\u00a049\/2011, de\u00a028 de julio, por la que se establecen las normas de evaluaci\u00f3n y de promoci\u00f3n y repetici\u00f3n de cursos en los centros docentes militares que impartan ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de suboficiales.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango modifiquen o se opongan a esta orden ministerial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Facultades dispositivas.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa a dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de esta orden ministerial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente orden ministerial entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 18 de julio de\u00a02022.\u2013La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p><strong>NORMAS DE EVALUACI\u00d3N, PROGRESO Y PERMANENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACI\u00d3N PARA LA INCORPORACI\u00d3N A LAS ESCALAS DE LAS FUERZAS ARMADAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Estas normas tienen por objeto establecer los criterios y normas de evaluaci\u00f3n del alumnado, de progreso en los curr\u00edculos y de permanencia en los centros docentes militares de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de las Fuerzas Armadas, regulando, de este modo, el tr\u00e1nsito del alumnado a lo largo de sus respectivos curr\u00edculos en los plazos previstos.<\/p>\n<p><strong>Segunda.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Estas normas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todo el alumnado que curse curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p><strong>Tercera.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de estas normas se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003Plan de matr\u00edcula: M\u00f3dulos o asignaturas a las que deber\u00e1 matricularse el alumno o alumna en cada curso acad\u00e9mico o fase. Ser\u00e1 el resultado de tener en cuenta, entre otros factores, la carga de trabajo m\u00ednima y m\u00e1xima.<\/p>\n<p>b)\u2003Periodo: Cada uno de los espacios de tiempo lectivos en el que se puede dividir un curr\u00edculo y cuya suma, normalmente, abarca un curso completo.<\/p>\n<p>c)\u2003Ciclo: Espacio de tiempo dedicado a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Fase: Cada una de las etapas formativas en las que se divide un ciclo.<\/p>\n<p>e)\u2003Carga de trabajo m\u00ednima: Aquella que se establece en cada curso acad\u00e9mico para asegurar la equidad en el n\u00famero de m\u00f3dulos o asignaturas a cursar por todo el alumnado.<\/p>\n<p>f)\u2003Carga de trabajo m\u00e1xima: Aquella que se establece en cada curso acad\u00e9mico para asegurar que el reparto de esfuerzo del alumnado sea racional, de modo que permita afrontar cada curso con suficientes garant\u00edas de \u00e9xito.<\/p>\n<p>g)\u2003Convocatoria: Oportunidad que se ofrece al alumnado para superar un m\u00f3dulo, materia o asignatura determinada a trav\u00e9s de una prueba de evaluaci\u00f3n programada, pudiendo ser ordinaria o extraordinaria.<\/p>\n<p>h)\u2003Calificaci\u00f3n acad\u00e9mica: Nota resultante de valorar el aprendizaje en cada uno de los m\u00f3dulos, materias y asignaturas que componen la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Calificaci\u00f3n ponderada: Resultado de valorar la calificaci\u00f3n en funci\u00f3n de la convocatoria en la que se ha superado el m\u00f3dulo o la asignatura, o por reconocimiento de cr\u00e9ditos u horas, y de su contribuci\u00f3n a la obtenci\u00f3n de los perfiles profesionales a la salida del centro docente militar. Los Jefes de Estado Mayor de los Ej\u00e9rcitos y de la Armada propondr\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, los coeficientes de ponderaci\u00f3n de las materias y asignaturas a establecer por la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa, en funci\u00f3n de las capacidades y perfiles por ellos establecidos para el ejercicio profesional.<\/p>\n<p>j)\u2003Curso, m\u00f3dulo, materia o asignatura selectiva: Aquellos que son obligatorios superar para progresar en el curr\u00edculo. Los cursos, m\u00f3dulos, materias o asignaturas que se declaren selectivos figurar\u00e1n en el curr\u00edculo correspondiente.<\/p>\n<p>k)\u2003Progreso en un curr\u00edculo: Promoci\u00f3n al siguiente curso o fase para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, tras alcanzar las condiciones establecidas para ello.<\/p>\n<p>l)\u2003Permanencia en un curso o fase para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, o en un centro docente militar: Situaci\u00f3n por la que un determinado alumno o alumna contin\u00faa en un curso o fase, por no alcanzar las condiciones para promocionar al siguiente; o en un centro docente militar, por no causar baja en el mismo.<\/p>\n<p>m)\u2003Ordenaci\u00f3n del alumnado: Puesto que ocupa un alumno o alumna con respecto al grupo de acuerdo a su calificaci\u00f3n ponderada.<\/p>\n<p><strong>Cuarta.\u2003Junta Docente.<\/strong><\/p>\n<p>La composici\u00f3n y cometidos de la Junta Docente se regir\u00e1n por lo establecido en las vigentes normas sobre organizaci\u00f3n y funciones, r\u00e9gimen interior y programaci\u00f3n de los centros docentes militares, adem\u00e1s de por lo dispuesto en las presentes normas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Evaluaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Quinta.\u2003Evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La evaluaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, para aquellos m\u00f3dulos o asignaturas no comprendidas en el t\u00edtulo del sistema educativo general, presenta los siguientes rasgos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tiene car\u00e1cter continuo.<\/p>\n<p>b)\u2003Contribuye al proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje.<\/p>\n<p>2.\u2003En el proceso de formaci\u00f3n se verificar\u00e1n, con criterios objetivos, las competencias, conocimientos y destrezas adquiridas por el alumnado, el desarrollo de su formaci\u00f3n, su aptitud para el servicio y su rendimiento escolar mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e informes personales del alumno, regulados en los vigentes criterios de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los alumnos de los centros docentes militares para el acceso a las escalas de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>3.\u2003El m\u00e9todo, caracter\u00edsticas y condiciones para la evaluaci\u00f3n de cada m\u00f3dulo o asignatura, figurar\u00e1 en la correspondiente gu\u00eda docente.<\/p>\n<p>4.\u2003La superaci\u00f3n de un m\u00f3dulo o asignatura comportar\u00e1 la obtenci\u00f3n de sus correspondientes cr\u00e9ditos u horas.<\/p>\n<p>5.\u2003No cursar al menos el cincuenta por ciento de la carga lectiva de un m\u00f3dulo o asignatura comportar\u00e1 su no superaci\u00f3n por evaluaci\u00f3n continua. No se computar\u00e1 a estos efectos el periodo de descanso obligatorio legalmente establecido correspondiente al permiso por nacimiento o adopci\u00f3n para la madre biol\u00f3gica o para el progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>6.\u2003La utilizaci\u00f3n de procedimientos fraudulentos en pruebas de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n en ellos, supondr\u00e1 el suspenso del m\u00f3dulo o asignatura en la correspondiente convocatoria, o bien, si es del m\u00f3dulo de instrucci\u00f3n y adiestramiento, su suspenso tras el proceso de evaluaci\u00f3n continua. En el caso de que se produzca sobre el trabajo de fin de formaci\u00f3n, implicar\u00e1 el suspenso de su correspondiente defensa.<\/p>\n<p><strong>Sexta.\u2003Instrucci\u00f3n y adiestramiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante la observaci\u00f3n sistem\u00e1tica y continua del alumnado y la realizaci\u00f3n de las pruebas necesarias, se valorar\u00e1n las competencias alcanzadas por cada uno de ellos y se les calificar\u00e1.<\/p>\n<p>2.\u2003La evaluaci\u00f3n contar\u00e1, como instrumento b\u00e1sico, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno o alumna y sobre el grupo, aporten sus profesores y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones del resto de los m\u00f3dulos o asignaturas que tengan relaci\u00f3n con ella.<\/p>\n<p>3.\u2003Para superar el m\u00f3dulo de instrucci\u00f3n y adiestramiento ser\u00e1 necesario haber cursado al menos el setenta por ciento de la carga lectiva en cada uno de los cursos, periodos o fases en los que se organice, con excepci\u00f3n de lo estipulado en las normas decimocuarta.1.a), decimonovena.3 y vigesimoprimera.3.a). No se computar\u00e1 a estos efectos el periodo de descanso obligatorio legalmente establecido correspondiente al permiso por nacimiento o adopci\u00f3n para la madre biol\u00f3gica o para el progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptima.\u2003Formaci\u00f3n f\u00edsica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las pruebas f\u00edsicas, as\u00ed como las marcas m\u00ednimas a alcanzar en las mismas para la superaci\u00f3n de los planes de estudios, ser\u00e1n las establecidas por la normativa que las regule.<\/p>\n<p>2.\u2003Para superar el m\u00f3dulo o asignatura ser\u00e1 necesario alcanzar las marcas m\u00ednimas referidas en el punto\u00a01. Sin embargo, para su calificaci\u00f3n final se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de las marcas que vaya obteniendo el alumno o alumna, las calificaciones de aquellos otros par\u00e1metros que conforman el m\u00f3dulo o materia de la que formen parte las pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Al objeto de poder superar las pruebas f\u00edsicas, se celebrar\u00e1n, al menos, dos convocatorias por cada curso acad\u00e9mico, o bien, una por per\u00edodo o fase para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, en el caso de que el curr\u00edculo tenga una duraci\u00f3n menor o igual a un a\u00f1o. Si por cualquier circunstancia un alumno o alumna no pudiese ser convocado dos veces, se considerar\u00e1n superadas si en la \u00faltima evaluaci\u00f3n realizada durante el curso acad\u00e9mico o fase para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, aquel o aquella las hubiese superado. Si el alumno o alumna no hubiese podido ser evaluado durante el curso acad\u00e9mico o fase para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, la Junta Docente podr\u00e1, en funci\u00f3n de la progresi\u00f3n del alumno en el resto de asignaturas, proponer al director del centro considerar las pruebas f\u00edsicas por superadas, siempre que las marcas obtenidas en el curso acad\u00e9mico o fase, inmediatamente anteriores, hubiesen sido iguales o superiores a las m\u00ednimas exigidas para el curso acad\u00e9mico o fase que se est\u00e9 cursando actualmente.<\/p>\n<p>4.\u2003De no superarse las pruebas f\u00edsicas por el procedimiento anterior, el alumnado tendr\u00e1 opci\u00f3n a otra convocatoria de acuerdo al siguiente criterio:<\/p>\n<p>a)\u2003Para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales y a la de suboficiales, esta convocatoria se celebrar\u00e1 antes del comienzo del siguiente curso acad\u00e9mico. La no superaci\u00f3n de dicha convocatoria implicar\u00e1 la permanencia en el curso, y solamente una vez debido a esta causa.<\/p>\n<p>b)\u2003Para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003De no superarse las pruebas f\u00edsicas durante la fase de formaci\u00f3n militar general por el procedimiento anterior, se tendr\u00e1 opci\u00f3n a una convocatoria antes de la finalizaci\u00f3n de dicha fase. La no superaci\u00f3n de dicha convocatoria implicar\u00e1 la baja del alumno o alumna en el centro docente.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003De no superarse durante la fase de formaci\u00f3n militar espec\u00edfica y de especialidad fundamental, se tendr\u00e1 opci\u00f3n a una convocatoria antes del comienzo de la siguiente fase espec\u00edfica. La no superaci\u00f3n de dicha convocatoria implicar\u00e1 la baja del alumno o alumna en el centro docente.<\/p>\n<p><strong>Octava.\u2003Trabajo de fin de formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El tema del trabajo de fin de formaci\u00f3n, en aquellos curr\u00edculos que lo contemplen, adem\u00e1s de tener relaci\u00f3n con el contenido del t\u00edtulo del sistema educativo general correspondiente deber\u00e1, en lo posible, estar orientado al campo de actividad del plan de estudios del cuerpo o especialidad fundamental que se est\u00e9 cursando, en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La presentaci\u00f3n y defensa p\u00fablica del trabajo se realizar\u00e1 durante el \u00faltimo curso o periodo ante un tribunal, debiendo disponer el alumnado de dos posibilidades antes de la finalizaci\u00f3n del mismo, pudi\u00e9ndose hacer en lengua inglesa.<\/p>\n<p><strong>Novena.\u2003Calificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n del alumnado y clasificaci\u00f3n final.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La calificaci\u00f3n ponderada servir\u00e1 de base para la ordenaci\u00f3n del alumnado al finalizar cada uno de los cursos, fases o periodos del curr\u00edculo. En caso de igualdad de puntuaci\u00f3n, se dar\u00e1 prioridad al que tenga la mejor calificaci\u00f3n en instrucci\u00f3n y adiestramiento; a igualdad de \u00e9sta, al de mayor calificaci\u00f3n en idioma extranjero, si contin\u00faa la igualdad, al de mayor tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas, y de persistir la igualdad, al de mayor edad.<\/p>\n<p>2.\u2003La clasificaci\u00f3n final del alumnado tras superar el curr\u00edculo se obtendr\u00e1 empleando un sistema de tipificaci\u00f3n de las calificaciones con criterios objetivos, resolvi\u00e9ndose, en caso de igualdad, a favor del de mayor tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas; de persistir la igualdad, a favor del de mayor edad, y en caso de proseguir la igualdad, por orden alfab\u00e9tico.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor de los Ej\u00e9rcitos y de la Armada, establecer\u00e1 los par\u00e1metros de valoraci\u00f3n profesional relativos a las capacidades y perfiles a la salida de los centros docentes militares de formaci\u00f3n que se aplicar\u00e1n para obtener la clasificaci\u00f3n final del alumnado.<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cima.\u2003Revisi\u00f3n de calificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El alumno o alumna interesado podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n de la prueba de evaluaci\u00f3n. Esta solicitud se dirigir\u00e1, en primera instancia, al profesorado del m\u00f3dulo o asignatura, que actuar\u00e1 de acuerdo con las normas establecidas por el departamento.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de que el m\u00f3dulo o asignatura fuese de la titulaci\u00f3n del sistema educativo general, el procedimiento de revisi\u00f3n ser\u00e1 el establecido por las normas del correspondiente centro universitario de la defensa o n\u00facleo de formaci\u00f3n profesional, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>3.\u2003El profesorado atender\u00e1, durante los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de las notas de cada m\u00f3dulo o asignatura y en el horario que se determine por el departamento, las solicitudes que haya por parte del alumnado para la revisi\u00f3n de ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la prueba de evaluaci\u00f3n sea la correspondiente a la \u00faltima convocatoria ordinaria o, en su caso, a la convocatoria extraordinaria, el alumno o alumna interesado podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n por un tribunal constituido a tal efecto en las condiciones establecidas en la norma decimoquinta.<\/p>\n<p>5.\u2003Si una vez realizada la revisi\u00f3n a que se refieren los dos p\u00e1rrafos anteriores siguiera sin estar de acuerdo con la decisi\u00f3n adoptada, se podr\u00e1 formular recurso ante el director del centro correspondiente, en los plazos y condiciones que a tal efecto se establezcan.<\/p>\n<p><strong>Und\u00e9cima.\u2003Opciones de mejora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A la vista de la calificaci\u00f3n obtenida por evaluaci\u00f3n continua, el alumno o alumna interesado que haya superado un m\u00f3dulo o asignatura podr\u00e1 solicitar ser sometido a una prueba para la mejora de la calificaci\u00f3n sobre su totalidad, excepto en instrucci\u00f3n y adiestramiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La prueba a realizar ser\u00e1 la misma que la que hayan de superar los que, en la evaluaci\u00f3n continua, no hayan obtenido al menos la calificaci\u00f3n m\u00ednima establecida en la gu\u00eda docente para su superaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La calificaci\u00f3n definitiva ser\u00e1 la mejor de las obtenidas por evaluaci\u00f3n continua o mediante la citada prueba de mejora.<\/p>\n<p>4.\u2003Esta mejora no ser\u00e1 aplicable en aquellas asignaturas que hayan obtenido reconocimiento de cr\u00e9ditos u horas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Progreso<\/strong><\/p>\n<p><strong>Duod\u00e9cima.\u2003Convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos y asignaturas y compensaci\u00f3n curricular.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La convalidaci\u00f3n de las diferentes asignaturas del t\u00edtulo de grado del alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales ser\u00e1 gestionada, seg\u00fan la normativa universitaria, por el centro universitario de la defensa donde se vayan a cursar estos estudios, lo que implica el reconocimiento de cr\u00e9ditos correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2003La convalidaci\u00f3n de los diferentes m\u00f3dulos profesionales para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de suboficiales o a la de tropa o mariner\u00eda ser\u00e1 gestionada, seg\u00fan la normativa de formaci\u00f3n profesional, por el n\u00facleo de formaci\u00f3n profesional donde se vayan a cursar estos estudios, lo que implica el reconocimiento de las horas correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u2003A los militares que accedan a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales se les podr\u00e1 convalidar, si as\u00ed lo solicitan, las asignaturas que se dispongan en los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.<\/p>\n<p>4.\u2003A los militares que accedan a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de suboficiales o a la de tropa o mariner\u00eda, se les podr\u00e1 convalidar, si as\u00ed lo solicitan, los m\u00f3dulos que se dispongan en los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>5.\u2003La compensaci\u00f3n curricular ser\u00e1 llevada a cabo seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Decimotercera.\u2003Plan de matr\u00edcula.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El alumnado estar\u00e1 encuadrado en aquel curso en el que se encuentre matriculado en instrucci\u00f3n y adiestramiento.<\/p>\n<p>Para el de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n que cambie de especialidad por p\u00e9rdida de la aptitud de vuelo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la norma vig\u00e9sima.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el que ingrese en la modalidad de ingreso sin exigencia de titulaci\u00f3n previa, durante el primer a\u00f1o en el centro docente militar ser\u00e1 matriculado de la totalidad de los m\u00f3dulos o asignaturas correspondientes al primer curso, a excepci\u00f3n de aquellos de la titulaci\u00f3n del sistema educativo general incluidos en su plan de estudios que, respetando la normativa en vigor correspondiente a dicha titulaci\u00f3n, fueran convalidados.<\/p>\n<p>3.\u2003En todos aquellos casos en los que exista convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos o asignaturas, o para el alumnado que permanezca en un curso, la Junta Docente, una vez reconocidos los cr\u00e9ditos u horas oportunos, podr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales, asignarle asignaturas de cursos superiores para armonizar su carga de trabajo, pudiendo alcanzar hasta un m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos igual a los previstos para el curso en que est\u00e9 encuadrado, siempre y cuando se puedan cursar de manera presencial o a distancia en los casos regulados, y no coincidan con otras clases o pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>b)\u2003Para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de suboficiales, asignarle el m\u00f3dulo complementario del curso acad\u00e9mico correspondiente de la formaci\u00f3n militar, teniendo en cuenta su carga de trabajo m\u00ednima y m\u00e1xima, siempre y cuando se puedan cursar de manera presencial o a distancia en los casos previstos, y no coincidan con otras clases o pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>4.\u2003Adem\u00e1s de lo indicado en los puntos anteriores, para el alumnado que est\u00e9 matriculado de m\u00f3dulos o asignaturas de cursos anteriores al que se encuentre encuadrado, la Junta Docente podr\u00e1 ofrecerle la posibilidad de matricularse de hasta un treinta por ciento de cr\u00e9ditos u horas adicionales a los correspondientes al curso que va a realizar, siempre que no pertenezcan a instrucci\u00f3n y adiestramiento.<\/p>\n<p>5.\u2003Para el alumnado que ingrese en la modalidad de ingreso con exigencia de titulaci\u00f3n previa, se podr\u00e1n convalidar los m\u00f3dulos y asignaturas cursados en la titulaci\u00f3n aportada en esta modalidad de ingreso, as\u00ed como, dado el caso, los estudios cursados con anterioridad en centros docentes militares.<\/p>\n<p>6.\u2003El que ingrese en la modalidad de ingreso sin exigencia de titulaci\u00f3n previa y previamente hubiera cursado y aprobado m\u00f3dulos o asignaturas en centros docentes militares de formaci\u00f3n, ser\u00e1 matriculado en el primer curso de su nuevo curr\u00edculo en todos los m\u00f3dulos o asignaturas que no resulten convalidados, respetando la normativa del sistema educativo general, y cursar\u00e1, en cualquier caso, instrucci\u00f3n y adiestramiento, formaci\u00f3n f\u00edsica, orden cerrado e idioma extranjero si este no forma parte del t\u00edtulo correspondiente del sistema educativo general, aun cuando las hubiera superado en el centro docente militar en el que las hubiere cursado con anterioridad, debiendo superar una nueva evaluaci\u00f3n, cuya nota ser\u00e1 la que figure en su expediente.<\/p>\n<p><strong>Decimocuarta.\u2003Progreso en los curr\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se progresar\u00e1 en el curr\u00edculo al siguiente curso o fase para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda cuando se re\u00fanan, al menos, las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber superado todos los m\u00f3dulos, materias y asignaturas del curr\u00edculo declarados selectivos. La instrucci\u00f3n y adiestramiento y las pruebas f\u00edsicas ser\u00e1n declarados selectivos en todo caso.<\/p>\n<p>Con independencia de lo establecido en el punto\u00a03 de la norma sexta, en el caso de que existan causas debidamente justificadas por las que un alumno o alumna no pueda cursar o realizar las pr\u00e1cticas necesarias del m\u00f3dulo de instrucci\u00f3n y adiestramiento que supongan m\u00e1s del treinta por ciento del mismo, pero tenga una calificaci\u00f3n positiva en el resto del m\u00f3dulo, la Junta Docente podr\u00e1 proponer al director del centro docente militar que pueda tener opci\u00f3n a una nueva convocatoria antes del comienzo del siguiente curso acad\u00e9mico siempre que sea posible su programaci\u00f3n y realizaci\u00f3n con los recursos humanos disponibles y en una proporci\u00f3n adecuada con la evaluaci\u00f3n a realizar.<\/p>\n<p>En el caso de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, esta opci\u00f3n deber\u00e1 realizarse antes de la finalizaci\u00f3n de cada fase.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener superados, al menos, el setenta por ciento de los cr\u00e9ditos u horas de los m\u00f3dulos o asignaturas no declaradas selectivas establecidas en el curr\u00edculo para el curso de encuadramiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Para progresar a un curso cuya docencia se realice en otro centro docente militar, el alumnado deber\u00e1 haber cursado la totalidad de los m\u00f3dulos o asignaturas que componen hasta ese curso el plan de estudios de las titulaciones del sistema educativo general, a excepci\u00f3n del idioma extranjero.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se declare selectivo un determinado curso, el alumnado no podr\u00e1 progresar si no tiene superados todos los m\u00f3dulos o asignaturas de su curr\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los militares que accedan a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a escalas diferentes a la suya, a los que se les reconozcan cr\u00e9ditos u horas, progresar\u00e1n en los curr\u00edculos cuando, adem\u00e1s de los requisitos previos previstos en el apartado\u00a01 de esta norma, re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El curr\u00edculo tenga una duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Efect\u00faen la solicitud del reconocimiento de cr\u00e9ditos u horas antes del comienzo del primer curso.<\/p>\n<p>c)\u2003Superen las pruebas f\u00edsicas del primer curso antes del comienzo del siguiente curso acad\u00e9mico. La no superaci\u00f3n de esta convocatoria implicar\u00e1 la permanencia, por una sola vez, en el primer curso.<\/p>\n<p><strong>Decimoquinta.\u2003Convocatorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El n\u00famero m\u00e1ximo de convocatorias ordinarias para superar cada una de las asignaturas del t\u00edtulo de grado para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de oficiales ser\u00e1 de seis, que se computar\u00e1n de acuerdo a las normas de la universidad de adscripci\u00f3n del grado cursado, salvo que la duraci\u00f3n del curr\u00edculo impida lo establecido en el apartado\u00a02 de la norma vigesimotercera, que ser\u00e1 de cuatro.<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00e1ximo de convocatorias ordinarias para superar cada uno de los m\u00f3dulos de formaci\u00f3n profesional, que se computar\u00e1 seg\u00fan las normas de la autoridad educativa competente, ser\u00e1 de cuatro para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de suboficiales y de dos para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda.<\/p>\n<p>Para el resto de m\u00f3dulos o asignaturas del curr\u00edculo, ser\u00e1 cuatro el n\u00famero m\u00e1ximo de convocatorias para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales y a la de suboficiales, y dos para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, a excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en esta normativa para las pruebas f\u00edsicas, las asignaturas directamente relacionadas con el vuelo y la instrucci\u00f3n y adiestramiento.<\/p>\n<p>La forma de superarlas ser\u00e1 alguna de las siguientes:<\/p>\n<p>Para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales y a la de suboficiales:<\/p>\n<p>a)\u2003A lo largo del curso mediante el proceso de evaluaci\u00f3n continua y, en el caso de no superarlas por evaluaci\u00f3n continua o por estar as\u00ed recogido en la correspondiente gu\u00eda docente, mediante una prueba de evaluaci\u00f3n al acabar el m\u00f3dulo o asignatura (primera convocatoria).<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso acad\u00e9mico mediante la superaci\u00f3n de una prueba de evaluaci\u00f3n (segunda convocatoria).<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de no superar la prueba de evaluaci\u00f3n de la segunda convocatoria, dicho m\u00f3dulo o asignatura se podr\u00e1 superar repitiendo el proceso indicado en a) y b) hasta completar, como m\u00e1ximo, el n\u00famero de convocatorias establecido anteriormente.<\/p>\n<p>Para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003A lo largo de la fase correspondiente mediante el proceso de la evaluaci\u00f3n continua o el espec\u00edfico que est\u00e9 recogido en la descripci\u00f3n del m\u00f3dulo (primera convocatoria).<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de no superarlo por evaluaci\u00f3n continua, mediante una prueba de evaluaci\u00f3n tras finalizar el m\u00f3dulo (segunda convocatoria).<\/p>\n<p>2.\u2003En los curr\u00edculos cuya duraci\u00f3n sea de un curso acad\u00e9mico, la no superaci\u00f3n en segunda convocatoria de un m\u00f3dulo o asignatura implicar\u00e1 la permanencia, por una sola vez, en el curso, salvo en lo referente a lo establecido para la formaci\u00f3n f\u00edsica en los apartados\u00a03 y\u00a04 de la norma s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>En los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, la no superaci\u00f3n en segunda convocatoria de un m\u00f3dulo implicar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003La baja del centro docente militar si el m\u00f3dulo pertenece a la fase de formaci\u00f3n militar general o a los espec\u00edficos de la fase de formaci\u00f3n militar espec\u00edfica y de especialidad fundamental.<\/p>\n<p>b)\u2003La baja del centro docente militar o, si as\u00ed lo solicita el alumno o alumna interesado, la posibilidad de permanecer en la fase de formaci\u00f3n militar espec\u00edfica y de especialidad fundamental pero en otra especialidad fundamental, si el m\u00f3dulo no superado pertenece exclusivamente a los correspondientes a la especialidad fundamental.<\/p>\n<p>3.\u2003Una convocatoria se considera consumida al presentarse a ella, o aun no present\u00e1ndose, cuando no haya sido dispensada conforme a lo dispuesto en estas normas.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera de esta orden ministerial, el alumno o alumna interesado podr\u00e1 solicitar ser examinado en la \u00faltima convocatoria ordinaria y, en su caso, en la convocatoria extraordinaria, por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. En el caso de que dicha asignatura pertenezca al t\u00edtulo de grado universitario de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escalas de oficiales, dicho tribunal, a juicio de la direcci\u00f3n del centro universitario de la defensa, podr\u00e1 contar con el asesoramiento de un representante de la jefatura de estudios del centro docente militar de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La no superaci\u00f3n de alg\u00fan m\u00f3dulo o asignatura tras agotar las convocatorias ordinarias y, en su caso, la extraordinaria, supondr\u00e1 la baja en el centro docente militar de formaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de la no superaci\u00f3n de m\u00f3dulos de la fase de formaci\u00f3n militar espec\u00edfica y de especialidad fundamental para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, siempre y cuando se trate de m\u00f3dulos pertenecientes exclusivamente a la especialidad fundamental, en cuyo caso se podr\u00e1 optar a la realizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en otra especialidad.<\/p>\n<p>6.\u2003Como excepci\u00f3n a lo contemplado en el apartado\u00a01 de esta norma, aquellos m\u00f3dulos o asignaturas relativas a la capacidad de vuelo solamente se podr\u00e1n cursar por una \u00fanica vez. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 contemplar la necesidad de alcanzar determinados objetivos intermedios para poder continuar curs\u00e1ndolos. Se superar\u00e1n conforme a los criterios elaborados por los respectivos centros docentes militares de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La no superaci\u00f3n de estos m\u00f3dulos o asignaturas provocar\u00e1 la baja en el curr\u00edculo correspondiente y, en su caso, se incorporar\u00e1n al de otra especialidad fundamental conforme se especifica en la norma vig\u00e9sima.<\/p>\n<p>7.\u2003El alumnado que deba permanecer en el \u00faltimo curso del curr\u00edculo por no tener superada la totalidad de los m\u00f3dulos o asignaturas que conforman dicho curr\u00edculo, podr\u00e1 solicitar a la Junta Docente el adelanto de las convocatorias correspondientes, excepto la de instrucci\u00f3n y adiestramiento, que por la propia naturaleza de su evaluaci\u00f3n no permite esa circunstancia.<\/p>\n<p><strong>Decimosexta.\u2003Dispensa de convocatoria.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Docente estar\u00e1 facultada para otorgar dispensa de convocatoria de un m\u00f3dulo o asignatura s\u00f3lo en el caso de que no sea posible convocar al alumnado en una fecha alternativa, conforme con la normativa aplicable del centro docente militar de formaci\u00f3n del centro universitario de la defensa, o del n\u00facleo de formaci\u00f3n profesional, y por alguna de las causas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Enfermedad o lesi\u00f3n que le impida afrontar la prueba de evaluaci\u00f3n de la convocatoria con las garant\u00edas suficientes o que le haya limitado la preparaci\u00f3n de la misma durante, al menos, las dos semanas anteriores a la citada prueba. Deber\u00e1 justificarse con informe facultativo expresado expl\u00edcitamente en certificado m\u00e9dico oficial.<\/p>\n<p>b)\u2003Circunstancias familiares o personales excepcionales debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.<\/p>\n<p>c)\u2003Imposibilidad de asistir a una convocatoria por coincidir en tiempo con la convocatoria de otro m\u00f3dulo o asignatura.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta Docente haya de tenerse en cuenta.<\/p>\n<p><strong>Decimos\u00e9ptima.\u2003Convocatorias extraordinarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez consumidas las convocatorias ordinarias a las que se hace referencia en el apartado\u00a01 de la norma decimoquinta sin haber superado el m\u00f3dulo o asignatura, el alumno o alumna interesado podr\u00e1 solicitar una convocatoria extraordinaria.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de dicha convocatoria extraordinaria tendr\u00e1 car\u00e1cter restrictivo, de tal forma que:<\/p>\n<p>a)\u2003No ser\u00e1 posible la concesi\u00f3n de m\u00e1s de una convocatoria extraordinaria para el mismo m\u00f3dulo o asignatura por alumno o alumna en cada curso acad\u00e9mico o fase para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003No se podr\u00e1 conceder al alumnado m\u00e1s de tres convocatorias extraordinarias durante todo su periodo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Junta Docente informar\u00e1 por escrito sobre la conveniencia de su concesi\u00f3n en funci\u00f3n del expediente acad\u00e9mico y aquellas otras circunstancias de car\u00e1cter personal que pudieran haber influido en el solicitante.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera de esta orden ministerial, corresponde al director del centro docente militar de formaci\u00f3n, a la vista de las sugerencias y propuestas que eleve la Junta Docente, la concesi\u00f3n de la convocatoria extraordinaria.<\/p>\n<p>5.\u2003El alumno o alumna interesado podr\u00e1 solicitar ser examinado por un tribunal nombrado por el director del centro responsable del m\u00f3dulo o asignatura en las condiciones establecidas en la norma decimoquinta.<\/p>\n<p><strong>Decimoctava.\u2003Superaci\u00f3n del curr\u00edculo y egreso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La superaci\u00f3n del curr\u00edculo, con independencia de que \u00e9sta se produzca a la finalizaci\u00f3n del curso acad\u00e9mico o en un momento intermedio del mismo, supondr\u00e1 el egreso del centro docente de formaci\u00f3n y conllevar\u00e1 la incorporaci\u00f3n o adscripci\u00f3n a la escala correspondiente y la obtenci\u00f3n del primer empleo militar en su escala.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s de lo indicado en el punto anterior, los que superen los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de grado, o en su caso de posgrado, que se impartan en el centro universitario de la defensa, o los planes de estudio de los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional de grado superior, o en su caso de cursos de especializaci\u00f3n, que se impartan en los n\u00facleos de formaci\u00f3n profesional de los centros docentes militares de formaci\u00f3n de suboficiales, obtendr\u00e1n el t\u00edtulo oficial de graduado y, en su caso posgrado, en el caso de los oficiales, y el de t\u00e9cnico superior y, en su caso el correspondiente al curso de especializaci\u00f3n, en el caso de los suboficiales, de acuerdo con las ense\u00f1anzas recibidas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Permanencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decimonovena.\u2003Permanencia en un curso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Un alumno o alumna no progresar\u00e1 y por tanto permanecer\u00e1 en un curso o fase:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando como resultado de sus evaluaciones, y sin causar baja en el centro docente militar de formaci\u00f3n, no re\u00fana todas las condiciones para promocionar al curso o fase siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Previa conformidad del interesado, cuando a juicio de la Junta Docente, y aun reuniendo las condiciones para progresar en el curr\u00edculo al curso o fase siguiente, sea recomendable que, ante un elevado n\u00famero de cr\u00e9ditos u horas pendientes de cursos anteriores, permanezca en el curso a fin de posibilitar que progrese uniformemente en el curr\u00edculo. La permanencia en dicho curso computar\u00e1 a los efectos de los plazos para superar los curr\u00edculos establecidos en la norma vigesimotercera.<\/p>\n<p>2.\u2003El alumnado que permanezca en un curso participar\u00e1 en las actividades de instrucci\u00f3n y adiestramiento, incluidas la formaci\u00f3n f\u00edsica y el orden cerrado, y en el m\u00f3dulo o asignatura de idioma extranjero, aun cuando las tuviera superadas. A petici\u00f3n de los interesados, ser\u00e1n evaluados nuevamente manteniendo en el expediente acad\u00e9mico la nota m\u00e1s alta alcanzada.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n participar\u00e1 en aquellas pr\u00e1cticas de otros m\u00f3dulos o asignaturas que tuviese superados cuando, a propuesta de la Junta Docente, se considere que son en beneficio de su formaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de su car\u00e1cter selectivo, con independencia de lo establecido en el apartado\u00a03 de la norma sexta y como norma general, un alumno o alumna permanecer\u00e1 en un curso, o fase en el caso de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, cuando por motivos de lesi\u00f3n, enfermedad o permiso no pueda asistir al treinta por ciento de los per\u00edodos dedicados a instrucci\u00f3n y adiestramiento. No se computar\u00e1 a estos efectos el periodo de descanso obligatorio legalmente establecido correspondiente al permiso por nacimiento o adopci\u00f3n para la madre biol\u00f3gica o para el progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>Vig\u00e9sima.\u2003Cambio de curr\u00edculo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El alumnado que curse un curr\u00edculo en el que se contemplen m\u00f3dulos o asignaturas relativas a la capacidad de vuelo, deber\u00e1 acreditar que posee las aptitudes espec\u00edficas que le facultan para el vuelo, entendiendo por tales las relativas a la aptitud m\u00e9dica, aptitud de vuelo y de conocimientos. En caso contrario, causar\u00e1 baja en ese curr\u00edculo y, si as\u00ed lo solicita, se incorporar\u00e1 al correspondiente de otra especialidad fundamental de entre las que por necesidades del servicio se le ofrezca, en la que no se requiera la posesi\u00f3n de dichas aptitudes.<\/p>\n<p>Si el alumnado afectado no solicita incorporarse a otra especialidad fundamental, causar\u00e1 baja como alumno.<\/p>\n<p>2.\u2003Por la Junta Docente se realizar\u00e1n las adaptaciones previstas de aquellos m\u00f3dulos o asignaturas que le sean de aplicaci\u00f3n que, una vez aceptadas por el alumno o alumna, ser\u00e1n aprobadas por el director del centro docente militar de formaci\u00f3n, determin\u00e1ndose el curso en el que debe estar encuadrado en la nueva especialidad.<\/p>\n<p>3.\u2003No computar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo fijado para la superaci\u00f3n del nuevo curr\u00edculo el tiempo empleado por el alumnado en realizar los cursos donde cursaba m\u00f3dulos o asignaturas propios de la especialidad relacionada con la capacidad de vuelo, en el caso de que la adaptaci\u00f3n prevista contemple la permanencia en el curso.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso del alumnado para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, la no superaci\u00f3n de alg\u00fan m\u00f3dulo de la especialidad fundamental cursada podr\u00e1 conllevar, si as\u00ed lo solicita el alumno o alumna, el cambio a otra especialidad fundamental.<\/p>\n<p>Si el alumnado afectado no solicita incorporarse a otra especialidad fundamental, causar\u00e1 baja como alumno o alumna.<\/p>\n<p><strong>Vigesimoprimera.\u2003Permanencia y baja en el centro docente militar de formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El alumnado permanecer\u00e1 en el centro docente militar de formaci\u00f3n siempre que progrese en los curr\u00edculos o permanezca en un curso por no reunir las condiciones para progresar al siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003La baja de un alumno o alumna en el centro docente militar de formaci\u00f3n conllevar\u00e1, en su caso, la baja en el centro universitario de la defensa o en el n\u00facleo de formaci\u00f3n profesional correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a071.2.b) de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, un alumno o alumna causar\u00e1 baja en el centro docente militar de formaci\u00f3n, cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales y a la de suboficiales, no superar por segunda vez la instrucci\u00f3n y adiestramiento o las pruebas f\u00edsicas correspondientes a ese curso, excepto cuando sea por causa de lesi\u00f3n o enfermedad, en cuyo caso permanecer\u00e1 en el curso.<\/p>\n<p>b)\u2003Para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales, y a la de suboficiales encuadrado en primer y segundo curso, no superar en cada uno de ellos, como m\u00ednimo, el treinta por ciento del total de los cr\u00e9ditos de las asignaturas u horas de los m\u00f3dulos del curr\u00edculo de las que est\u00e9 matriculado y que correspondan al curso en que se encuentre encuadrado, excluyendo en este c\u00f3mputo las horas de instrucci\u00f3n y adiestramiento, formaci\u00f3n f\u00edsica y orden cerrado.<\/p>\n<p>c)\u2003Para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, no superar la instrucci\u00f3n y adiestramiento, excepto cuando sea por causa de lesi\u00f3n o enfermedad, o la formaci\u00f3n militar general.<\/p>\n<p>d)\u2003Agotar las convocatorias ordinarias y, en su caso, la extraordinaria de cualquier m\u00f3dulo o asignatura sin haberlo superado, o exceder los plazos m\u00e1ximos previstos para finalizar los curr\u00edculos conforme se establece en la norma vigesimotercera.<\/p>\n<p>e)\u2003Asimismo, un alumno o alumna podr\u00e1 causar baja en el centro docente militar de formaci\u00f3n como consecuencia del ajuste de plazas.<\/p>\n<p><strong>Vigesimosegunda.\u2003Ajuste de plazas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ajuste de plazas consiste en la nivelaci\u00f3n del n\u00famero de alumnos y alumnas que vayan a progresar en el curr\u00edculo, con el de plazas fijadas en la provisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Se aplicar\u00e1, en todo caso, antes del inicio del quinto curso para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales y del tercer curso para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de suboficiales, cuando as\u00ed lo determine la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor de los Ej\u00e9rcitos y de la Armada.<\/p>\n<p>3.\u2003Este procedimiento afectar\u00e1 exclusivamente al alumnado de la forma de ingreso directo sin titulaci\u00f3n, priorizando para su progreso en el curr\u00edculo o su permanencia en el centro, en primer lugar, a aquel que haya superado todos los m\u00f3dulos y asignaturas del curr\u00edculo realizado hasta ese momento y, a continuaci\u00f3n, al resto en funci\u00f3n de las calificaciones obtenidas.<\/p>\n<p>4.\u2003El alumnado que reuniendo las condiciones de progresar en el curr\u00edculo no pueda hacerlo como consecuencia del ajuste de plazas, podr\u00e1 permanecer en el mismo curso siempre y cuando no suponga sobrepasar los plazos m\u00e1ximos establecidos.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso del punto anterior, el plan de matr\u00edcula podr\u00e1 incluir hasta el m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos u horas del curso siguiente de la titulaci\u00f3n del sistema educativo general.<\/p>\n<p><strong>Vigesimotercera.\u2003Plazos para superar los curr\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los curr\u00edculos de los cuerpos generales y de Infanter\u00eda de Marina mediante las formas de acceso directo y por promoci\u00f3n sin exigencia de titulaci\u00f3n previa y sin cr\u00e9ditos adquiridos se deber\u00e1n superar en un plazo m\u00e1ximo de ocho cursos acad\u00e9micos para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales, cinco para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de suboficiales y dos ciclos para la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de tropa o mariner\u00eda, sin que ello excluya la aplicaci\u00f3n de la normativa para el t\u00edtulo del sistema educativo general correspondiente. En caso contrario, se causar\u00e1 baja en el centro docente militar de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El resto de los curr\u00edculos se podr\u00e1n superar en un curso acad\u00e9mico m\u00e1s de los previstos en los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003El proceso de formaci\u00f3n del alumnado del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad Medicina por acceso sin exigencia de titulaci\u00f3n universitaria se deber\u00e1 superar en un plazo m\u00e1ximo de nueve cursos acad\u00e9micos, sin que ello excluya la aplicaci\u00f3n de la normativa universitaria para el t\u00edtulo de grado. En caso contrario, se causar\u00e1 baja en el centro docente militar de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden DEF\/711\/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluaci\u00f3n, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de las Fuerzas Armadas. 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