{"id":18690,"date":"2022-08-02T08:19:23","date_gmt":"2022-08-02T08:19:23","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18690"},"modified":"2026-09-30T09:21:29","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:29","slug":"incendios-forestales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18690","title":{"rendered":"INCENDIOS FORESTALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 15\/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 2 de agosto de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Ley\u00a043\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Montes.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Espa\u00f1a convive con los incendios forestales desde siempre y, por ello, a lo largo del tiempo se ha dotado de medios humanos, materiales y normativos progresivamente m\u00e1s eficaces para su gesti\u00f3n. La regulaci\u00f3n b\u00e1sica estatal se encuentra recogida en la Ley\u00a043\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Montes. A esta ley se suman actualmente numerosas leyes, normas y planes generales o espec\u00edficos de \u00e1mbito estatal, auton\u00f3mico y local, pues las entidades locales tambi\u00e9n ejercen competencias propias en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios en virtud de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>Este marco regulatorio, organizativo y estructural ha contribuido a la progresiva reducci\u00f3n de la incidencia de incendios forestales en n\u00famero y superficie. Sin embargo, factores que se vienen apuntando desde hace tiempo, pero que ahora se muestran ya con toda su agresividad, como el calentamiento global, junto con el proceso de transformaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica del medio rural, rompen aquella tendencia y apuntan a la aparici\u00f3n de situaciones de emergencia de mayor complejidad.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista organizativo, la coordinaci\u00f3n a nivel nacional de los incendios forestales le corresponde al Comit\u00e9 de Lucha contra los Incendios Forestales (CLIF), adscrito desde\u00a01994 a la Comisi\u00f3n Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y cuyo trabajo se ha venido desarrollando continuadamente hasta la actualidad.<\/p>\n<p>La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reuni\u00f3n de\u00a028 de julio de\u00a02022, ha aprobado las \u00abOrientaciones estrat\u00e9gicas para la gesti\u00f3n de incendios forestales en Espa\u00f1a\u00bb elaboradas por el CLIF, como marco orientativo de coordinaci\u00f3n a escala nacional, que sirva de herramienta para reducir los incendios forestales, gestionar de forma efectiva su desarrollo y minimizar sus consecuencias.<\/p>\n<p>La premisa fundamental de estas orientaciones es fortalecer la cooperaci\u00f3n intersectorial en materia de incendios entre la Administraci\u00f3n General del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas, el sector privado y la sociedad, al ser un fen\u00f3meno que no atiende a separaciones administrativas, competenciales o de propiedad.<\/p>\n<p>A lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas, se ha ido consolidando un amplio dispositivo operativo, fundamentalmente dedicado a la extinci\u00f3n, formado por unidades especializadas terrestres y a\u00e9reas, que cuentan con una probada capacidad de respuesta frente al riesgo de incendios forestales. Pero la lucha contra los incendios no puede quedar reducida a la necesaria reacci\u00f3n adecuada en la extinci\u00f3n. Es necesario reforzar la defensa frente a los incendios todo el a\u00f1o, en un contexto en el que el riesgo se ve incrementado como consecuencia de los cambios demogr\u00e1ficos y poblacionales y los impactos del cambio clim\u00e1tico. La cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre administraciones competentes para mejorar la sinergia e integraci\u00f3n de las respuestas, y el fortalecimiento de las medidas destinadas a prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n, son imprescindibles para fortalecer su eficacia.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de los incendios forestales ocurridos en nuestro pa\u00eds en los \u00faltimos meses, y m\u00e1s concretamente en el verano de\u00a02022, indica que estamos en una situaci\u00f3n de emergencia, que compromete gravemente la seguridad de las personas, las infraestructuras y el medio ambiente. En este periodo, hemos vivido una temprana ola de calor en el mes de junio, seguida por una nueva ola de calor de proporciones inusuales en el mes de julio, tras un a\u00f1o hidrol\u00f3gico seco y con temperaturas de suelo superiores a los\u00a040 grados cent\u00edgrados (o incluso los\u00a060 en los d\u00edas y zonas de calor m\u00e1s \u00e1lgido). La combinaci\u00f3n de estas variables ha propiciado un gran n\u00famero de incendios forestales devastadores, incluida la lamentable p\u00e9rdida de la vida de dos personas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n del Centro de Coordinaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Nacional sobre Incendios Forestales del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, desde el\u00a01 de enero de\u00a02022 al\u00a024 de julio, se han producido\u00a031 grandes incendios (es decir, de superficies superiores a quinientas hect\u00e1reas), superando la peor cifra de la d\u00e9cada en\u00a02012, en que hubo en todo el a\u00f1o diecisiete incendios de estas caracter\u00edsticas. El total de superficie total afectada por incendios forestales, hasta\u00a024 de julio de\u00a02022, es de\u00a0135.147,32 ha., la superficie m\u00e1s extensa desde\u00a02012 (149.015,38 ha).<\/p>\n<p>Aunque el Comit\u00e9 de Lucha contra Incendios Forestales ejerce, de forma colegiada, un papel esencial en la coordinaci\u00f3n de las principales administraciones competentes, la gesti\u00f3n estrat\u00e9gica de los incendios forestales se sigue abordando de forma parcial, lo que implica la necesidad de disponer de un marco de acci\u00f3n com\u00fan a escala nacional, capaz de integrar a todos los agentes, p\u00fablicos y privados, que tienen alg\u00fan grado de responsabilidad en la materia.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley\u00a043\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Montes, y normativa complementaria, pretende instaurar medidas de inmediata aplicaci\u00f3n para hacer frente, con celeridad, a la situaci\u00f3n de emergencia expuesta.<\/p>\n<p>El real decreto-ley introduce modificaciones en la Ley de Montes en los tres \u00e1mbitos desde los cuales se han de abordar los incendios forestales: prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n y mantenimiento y restauraci\u00f3n de los terrenos forestales afectados, y otorga a las comunidades aut\u00f3nomas un plazo de cinco meses para adaptar sus servicios de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n a lo previsto en la norma.<\/p>\n<p>La experiencia de los \u00faltimos a\u00f1os ha evidenciado que el riesgo de los incendios forestales se extiende a todo el territorio y de forma desestacionalizada. Atender debidamente a esa evoluci\u00f3n del escenario requiere disponer de un instrumento nuevo, de mayor alcance que los planes de defensa, hasta ahora previstos solo para las zonas de alto riesgo. Los nuevos planes de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de los incendios forestales deben incluir la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcar\u00e1n la totalidad del territorio de cada comunidad aut\u00f3noma, deben ser actualizados con la suficiente antelaci\u00f3n y se aplicar\u00e1n de manera continua durante todo el a\u00f1o. Adem\u00e1s de la ampliaci\u00f3n de su \u00e1mbito territorial y su aplicaci\u00f3n permanente, se refuerza y ampl\u00eda el contenido m\u00ednimo de los planes para recoger aspectos esenciales como el dise\u00f1o general del dispositivo para atenci\u00f3n global durante todo el a\u00f1o a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales, identificando las \u00e9pocas de mayor riesgo de incendios forestales debidamente territorializadas; la determinaci\u00f3n de los puntos cr\u00edticos de gesti\u00f3n, as\u00ed como de las \u00e1reas de actuaci\u00f3n singularizada; la asignaci\u00f3n estable y permanente, de medios t\u00e9cnicos y profesionales singularizados; el establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinci\u00f3n necesarios para dar cobertura a toda la superficie de la Comunidad Aut\u00f3noma, con las previsiones de dotaciones, financiaci\u00f3n, y modelo de organizaci\u00f3n; las prohibiciones o limitaciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y al acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinci\u00f3n y gesti\u00f3n de incendios; o las condiciones generales, tanto climatol\u00f3gicas como de cualquier otro tipo, que justifiquen la intensificaci\u00f3n de los operativos y de los medios de vigilancia y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la gesti\u00f3n del riesgo de incendio, se establece un cat\u00e1logo m\u00ednimo de prohibiciones y las consecuentes sanciones que determinan su incumplimiento, que las comunidades aut\u00f3nomas deben aplicar cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. El momento de activaci\u00f3n de estas prohibiciones, todas ellas relacionadas con actividades que pueden estar en el origen de los incendios, se vincula con la informaci\u00f3n que la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda debe mantener actualizada y a disposici\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Con la informaci\u00f3n recogida en los planes de las comunidades aut\u00f3nomas, y con el resto de datos disponibles, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico elaborar\u00e1 una herramienta de zonificaci\u00f3n de incendios forestales que consolide la informaci\u00f3n existente y facilite, con ello, la toma de decisiones en materia de prevenci\u00f3n y lucha contra los incendios.<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al \u00e1mbito de la extinci\u00f3n de los incendios, la norma persigue reforzar la coordinaci\u00f3n, mediante la implantaci\u00f3n de un sistema de emergencias que asegure la interacci\u00f3n eficaz entre diferentes equipos cualquiera que sea la administraci\u00f3n a la que pertenecen y para favorecer la acci\u00f3n conjunta y la asistencia rec\u00edproca entre los mismos. Esa imprescindible coordinaci\u00f3n requiere la adopci\u00f3n de directrices comunes relativas a la calificaci\u00f3n homog\u00e9nea de las unidades de extinci\u00f3n por sus capacidades operativas, de acuerdo con las diferentes certificaciones profesionales existentes; un protocolo de coordinaci\u00f3n com\u00fan en materia de medios a\u00e9reos; la adopci\u00f3n de indicativos de radio un\u00edvocos; la simbolog\u00eda com\u00fan para la elaboraci\u00f3n de mapas operativos; y las condiciones m\u00ednimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protecci\u00f3n individual de los que deber\u00e1 disponer el personal que participe en labores de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales.<\/p>\n<p>Se asegura tambi\u00e9n la coordinaci\u00f3n de los dispositivos de extinci\u00f3n en el caso, cada vez m\u00e1s frecuente, de incendios en zonas lim\u00edtrofes de dos o m\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas y se automatiza la constituci\u00f3n de una direcci\u00f3n unificada de los trabajos de extinci\u00f3n cuando en ellos intervengan medios de la Administraci\u00f3n General del Estado. Se mantiene en su integridad el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley de Montes, que remite a la legislaci\u00f3n del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil las emergencias forestales que derivan en emergencias de protecci\u00f3n civil por afectar a las personas, sus bienes de naturaleza no forestal, a graves afecciones medioambientales y al patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural.<\/p>\n<p>Por otra parte, se garantizan con rango legal las actuaciones estatales de apoyo a los servicios de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales de los que dispone el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para la lucha contra incendios. De este modo, el Estado asume el compromiso de mantener activo, a lo largo de todo el a\u00f1o, el dispositivo de medios a\u00e9reos, las unidades de refuerzo helitransportadas, y los restantes medios de apoyo a las comunidades aut\u00f3nomas en el marco de la ejecuci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de los incendios forestales.<\/p>\n<p>En materia de restauraci\u00f3n de los terrenos afectados por los incendios, se consolida el mecanismo de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas para la restauraci\u00f3n forestal y medioambiental, siempre que los incendios se hayan producido en zonas donde las medidas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n previstas por la ley se hayan cumplido y siempre que las superficies afectadas tengan una extensi\u00f3n m\u00ednima.<\/p>\n<p>Las actuaciones de restauraci\u00f3n en las que la Administraci\u00f3n General del Estado y la comunidad aut\u00f3noma colaborar\u00e1n, previa declaraci\u00f3n de zona de actuaci\u00f3n especial y de emergencia de las obras a ejecutar, podr\u00e1n incluir desde medidas de restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gica forestal hasta la reparaci\u00f3n de infraestructuras rurales de usos forestal.<\/p>\n<p>En suma, el conjunto del real decreto-ley responde a finalidades claras: la protecci\u00f3n del conjunto de la ciudadan\u00eda y, en particular, de las personas que trabajan en los servicios de prevenci\u00f3n, vigilancia y protecci\u00f3n; y la protecci\u00f3n del monte y, con ello, de los valios\u00edsimos servicios ambientales que prestan y que benefician al conjunto de la sociedad. Para ello es necesario, en primer lugar, intensificar la prevenci\u00f3n del riesgo de incendios forestales, mediante la planificaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de recursos tecnol\u00f3gicos que faciliten la predicci\u00f3n del nivel del riesgo, la alerta temprana, y la inmediata activaci\u00f3n de las medidas y dispositivos de extinci\u00f3n; en segundo lugar, reforzar la coordinaci\u00f3n mediante directrices e instrumentos que hagan posible la informaci\u00f3n rec\u00edproca y la acci\u00f3n conjunta de las administraciones p\u00fablicas, profundizando en el dise\u00f1o de un sistema arm\u00f3nico e integrado que evite disfunciones que comprometan la acci\u00f3n frente a los incendios forestales; y en tercer lugar, la colaboraci\u00f3n interadministrativa en los trabajos de restauraci\u00f3n forestal y medioambiental, en el marco de la planificaci\u00f3n que corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Por otra parte, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico ha decidido culminar el proceso de saneamiento y depuraci\u00f3n de la r\u00eda de O Burgo (A Coru\u00f1a) con una intervenci\u00f3n de dragado de la misma, para regenerarla de manera definitiva.<\/p>\n<p>Con la finalidad de abordar las referidas acciones de saneamiento, se redact\u00f3 el proyecto titulado \u00abDragado ambiental de los sedimentos de la r\u00eda de O Burgo\u00bb, junto con su estudio de impacto ambiental. La tramitaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto se inici\u00f3 en octubre de\u00a02013, obteni\u00e9ndose la declaraci\u00f3n de impacto ambiental favorable por Resoluci\u00f3n de\u00a011 de septiembre de\u00a02017. Posteriormente, por resoluci\u00f3n de\u00a021 de octubre de\u00a02021, se prorrog\u00f3 la vigencia de dicha declaraci\u00f3n por dos a\u00f1os adicionales.<\/p>\n<p>Se trata de una actuaci\u00f3n de gran relevancia social, reclamada en repetidas ocasiones por el sector marisquero y por la ciudadan\u00eda en general, que dar\u00e1 como resultado la recuperaci\u00f3n ambiental de un espacio de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre que hab\u00eda sufrido severas alteraciones como consecuencia de d\u00e9cadas de vertido incontrolado. Y que supone su regeneraci\u00f3n definitiva una vez que estos vertidos han sido atajados.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de ese proyecto requiere suspender de forma temporal la actividad marisquera que se viene desarrollando en la r\u00eda de O Burgo ya que ambas actividades son incompatibles por distintas causas, como pueden ser la ocupaci\u00f3n f\u00edsica y la alteraci\u00f3n del sustrato, as\u00ed como tambi\u00e9n la alteraci\u00f3n de la calidad de las aguas.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia autoriza el desarrollo de la actividad marisquera a trav\u00e9s de planes de explotaci\u00f3n aprobados a las cofrad\u00edas de pescadores, corporaciones de derecho p\u00fablico reguladas, en el \u00e1mbito de esa comunidad aut\u00f3noma, por la Ley\u00a09\/1993, de\u00a08 de julio.<\/p>\n<p>La Conseller\u00eda del Mar de la Xunta de Galicia dict\u00f3 la Orden de\u00a028 de septiembre de\u00a02020 por la que se modifican determinados planes de explotaci\u00f3n marisquera con motivo de las obras de dragado en la r\u00eda de O Burgo, incluyendo en ellos la prohibici\u00f3n de ejercer la actividad de marisqueo desarrollada al amparo de los planes aprobados a la Cofrad\u00eda de Pescadores de A Coru\u00f1a, una vez que se inicie la ejecuci\u00f3n del contrato de obras correspondiente al proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la r\u00eda de O Burgo (A Coru\u00f1a). Actualmente, la actividad extractiva se encuentra suspendida conforme a la Orden de\u00a021 de diciembre de\u00a02020 por la que se aprueba el Plan general de explotaci\u00f3n marisquera para el trienio\u00a02021-2023.<\/p>\n<p>La Cofrad\u00eda de Pescadores de A Coru\u00f1a asumi\u00f3 tambi\u00e9n el compromiso de paralizar toda la actividad extractiva en el momento de inicio de las obras.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que el dragado de los sedimentos de la r\u00eda redundar\u00e1 no solo en la mejora del medio ambiente y en beneficios futuros para las actividades que dependen del medio natural, como es la propia actividad de marisqueo, la suspensi\u00f3n de la actividad extractiva en la zona de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre afectada mientras esta sea incompatible con las obras de dragado de la r\u00eda implica un perjuicio temporal para los trabajadores que vienen desarrollando esta labor, que justifica que el Gobierno adopte medidas compensatorias de ese perjuicio.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03; 68\/2007, FJ\u00a010, y\u00a0137\/2011, FJ\u00a07), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Debe quedar, por tanto, acreditada \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04)\u00bb.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de los incendios forestales desde el\u00a01 de enero de\u00a02022, que se ha expuesto m\u00e1s arriba, define la urgencia de la actuaci\u00f3n. Por otra parte, las medidas que se establecen por este real decreto-ley requieren de un per\u00edodo de tiempo breve que, a su vez, anticipe la efectividad de su puesta en pr\u00e1ctica por todas las administraciones p\u00fablicas, de forma que en el menor plazo posible resulten aplicables las medidas de planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las Administraciones P\u00fablicas que permitan enfrentar las eventuales situaciones que requieran la lucha efectiva contra los incendios forestales, as\u00ed como la inmediata efectividad de las medidas preventivas y de restauraci\u00f3n forestales que se establecen en este real decreto-ley. Estas medidas tambi\u00e9n deben encuadrarse en un contexto de precipitaciones m\u00e1s escasa que la media, seg\u00fan la informaci\u00f3n que proporciona la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda para el a\u00f1o hidrol\u00f3gico de\u00a02022, en que \u00abel valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas desde el pasado\u00a01 de octubre de\u00a02021 hasta el\u00a026 de julio de\u00a02022 se cifra en\u00a0419 mm, lo que representa alrededor de un\u00a026\u202f% menos que el valor normal correspondiente a dicho periodo (569 mm)\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte, las medidas de apoyo contempladas en la disposici\u00f3n adicional segunda nacen de una situaci\u00f3n concreta, la paralizaci\u00f3n de la actividad marisquera en la r\u00eda de O Burgo desde el\u00a011 de febrero de\u00a02022, como consecuencia del dragado de la r\u00eda, proyecto que ha emprendido el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de acuerdo con sus competencias para la protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n medioambiental del medio marino y de la costa y en aplicaci\u00f3n de esta pol\u00edtica que afecta al \u00e1mbito de competencias de la comunidad aut\u00f3noma en materia de marisqueo. Los mariscadores afectados, un colectivo mayoritariamente compuesto por mujeres que depende casi exclusivamente de los ingresos de su actividad, no perciben ingresos desde esa fecha y hasta que terminen las labores de dragado, lo que requiere una r\u00e1pida respuesta para habilitar el mecanismo que permita protegerlos en su situaci\u00f3n de inactividad obligada. Los objetivos que se pretenden con la aprobaci\u00f3n inmediata de esta medida no podr\u00edan conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia y, por tanto, est\u00e1 plenamente justificado el recurso al real decreto-ley desde la perspectiva de la concurrencia de su presupuesto habilitante.<\/p>\n<p>Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, F.J. 3; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, F.J. 5; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, F.J. 3), existiendo la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas para afrontarla.<\/p>\n<p>No hay que olvidar que la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, F.J. 4; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, F.J. 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero, F.J. 4), ante la concurrencia de las circunstancias descritas de reforzar las pol\u00edticas, recursos e instrumentos para la prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de los incendios forestales, y que se definen por su condici\u00f3n extraordinaria y urgente.<\/p>\n<p>En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren los requisitos exigidos en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley por el procedimiento de urgencia.<\/p>\n<p>Asimismo, debe se\u00f1alarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de las Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente inter\u00e9s general que sustenta las medidas que se aprueban en la norma, siendo as\u00ed el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato y eficaz para garantizar su consecuci\u00f3n. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulaci\u00f3n meramente imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jur\u00eddico, ajust\u00e1ndose, por ello, al principio de seguridad jur\u00eddica. Y, por \u00faltimo, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la memoria que lo acompa\u00f1a. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.<\/p>\n<p>El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre montes, aprovechamientos forestales y protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a01 de agosto de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a043\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Montes.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a043\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Montes, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade una letra g) al art\u00edculo\u00a09, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003La colaboraci\u00f3n con los servicios de vigilancia y extinci\u00f3n de los incendios forestales. A estos efectos, mantendr\u00e1n actualizado un plano de delimitaci\u00f3n de los diversos n\u00facleos y urbanizaciones existentes en su t\u00e9rmino municipal, recogiendo entre sus caracter\u00edsticas principales la proximidad al medio forestal, las v\u00edas de acceso y la localizaci\u00f3n de hidrantes y puntos de agua.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a046, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Para facilitar la coordinaci\u00f3n entre los dispositivos de extinci\u00f3n de incendios forestales, de forma que sea posible la asistencia rec\u00edproca de las Administraciones competentes y la utilizaci\u00f3n conjunta de los medios personales y materiales, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, establecer\u00e1 las directrices comunes para la implantaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n de emergencias com\u00fan.\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En el caso de incendios en zonas lim\u00edtrofes de dos o m\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas, los \u00f3rganos competentes de \u00e9stas coordinar\u00e1n sus dispositivos de extinci\u00f3n, a iniciativa propia o a instancia de la Administraci\u00f3n General del Estado. Cuando se solicite en estos incendios la intervenci\u00f3n de medios estatales, deber\u00e1 constituirse una direcci\u00f3n unificada de los trabajos de extinci\u00f3n, con participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado. A su vez, la Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1, a petici\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, destinar personal t\u00e9cnico cualificado para asesorar a dicha direcci\u00f3n unificada.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a048, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a048.\u2003Planificaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y defensa ante el riesgo de incendios forestales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Comunidades Aut\u00f3nomas ante el riesgo general de incendios forestales, elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n planes anuales para la prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales. Los referidos planes, que deber\u00e1n ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprender\u00e1n la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcar\u00e1n la totalidad del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico elaborar\u00e1, con la participaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas y previo informe del Comit\u00e9 de Lucha contra Incendios Forestales, las directrices y criterios comunes precisos para la elaboraci\u00f3n de los referidos planes, que se aprobar\u00e1n mediante real decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003Los planes anuales de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales deber\u00e1n ser aprobados por los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas y publicados antes del\u00a031 de octubre del a\u00f1o precedente a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los planes anuales de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales se aplicar\u00e1n de manera continua durante todo el a\u00f1o e incluir\u00e1n, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo\u00a044 relativo a la prevenci\u00f3n, al menos, los siguientes contenidos:<\/p>\n<p>a)\u2003Un an\u00e1lisis territorial de la problem\u00e1tica socioecon\u00f3mica que pueda existir en la Comunidad Aut\u00f3noma y que se puede manifestar a trav\u00e9s de la provocaci\u00f3n reiterada de incendios o del uso negligente del fuego.<\/p>\n<p>b)\u2003El dise\u00f1o general del dispositivo para atenci\u00f3n global durante todo el a\u00f1o a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales, precisando, en su caso, las \u00e9pocas de mayor riesgo de incendios forestales debidamente territorializadas.<\/p>\n<p>c)\u2003La determinaci\u00f3n de los puntos estrat\u00e9gicos de gesti\u00f3n, as\u00ed como de las \u00e1reas de actuaci\u00f3n singularizada.<\/p>\n<p>d)\u2003La asignaci\u00f3n estable, y permanente, de medios t\u00e9cnicos y profesionales singularizados al desarrollo de las actuaciones contempladas.<\/p>\n<p>e)\u2003Los trabajos de car\u00e1cter preventivo a realizar a lo largo de todo el a\u00f1o, en particular los tratamientos selv\u00edcolas que procedan, \u00e1reas cortafuegos, v\u00edas de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, as\u00ed como los plazos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Las modalidades de ejecuci\u00f3n de los trabajos, en funci\u00f3n del estado legal de los terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesi\u00f3n temporal de los terrenos a la Administraci\u00f3n, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecuci\u00f3n subsidiaria por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinci\u00f3n necesarios para dar cobertura a toda la superficie de la Comunidad Aut\u00f3noma, con las previsiones de dotaciones, financiaci\u00f3n, y modelo de organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003La regulaci\u00f3n de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales, en relaci\u00f3n con los distintos niveles de riesgo.<\/p>\n<p>i)\u2003Las prohibiciones o limitaciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor por pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso situadas fuera de la red de carreteras y a trav\u00e9s de terrenos forestales y al acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinci\u00f3n y gesti\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>j)\u2003Las condiciones generales, tanto climatol\u00f3gicas como de cualquier otro tipo, que justifiquen la intensificaci\u00f3n de los operativos y de los medios de vigilancia y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Con car\u00e1cter general, en la elaboraci\u00f3n de los planes anuales de prevenci\u00f3n, vigilancia y tendr\u00e1n extinci\u00f3n de incendios forestales, las comunidades aut\u00f3nomas tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Los planes de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales tendr\u00e1n el sentido de instrumentos de ordenaci\u00f3n preferente para el conjunto de las pol\u00edticas territoriales. Las comunidades aut\u00f3nomas que tengan aprobados instrumentos de planificaci\u00f3n forestal previos, en particular Planes de ordenaci\u00f3n de recursos forestales, deber\u00e1n incorporar sus recomendaciones a los planes regulados en este art\u00edculo. Si de la incorporaci\u00f3n de las mismas se apreciase alguna contradicci\u00f3n con las necesidades ligadas a la prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales, los documentos previos de planificaci\u00f3n forestal deber\u00e1n ser revisados.<\/p>\n<p>b)\u2003Los planes de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales se\u00f1alar\u00e1n las infraestructuras, existentes o de nueva creaci\u00f3n, que tendr\u00e1n una servidumbre de uso para su utilizaci\u00f3n por los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando, de acuerdo con la informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica de la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda, sea predecible en un determinado \u00e1mbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulaci\u00f3n y acceso establecidas en sus de planes de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales y, en todo caso, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.<\/p>\n<p>b)\u2003La suspensi\u00f3n temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selv\u00edcolas<\/p>\n<p>c)\u2003Encender fuego en las \u00e1reas de descanso de la red de carreteras, as\u00ed como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.<\/p>\n<p>d)\u2003La utilizaci\u00f3n de maquinaria y equipos en los montes y en las \u00e1reas rurales situadas en una franja de\u00a0400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagraci\u00f3n, chispas o descargas el\u00e9ctricas, salvo que el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>e)\u2003La introducci\u00f3n y uso de material pirot\u00e9cnico.<\/p>\n<p>f)\u2003Arrojar o abandonar objetos en combusti\u00f3n o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.<\/p>\n<p>7.\u2003Toda resoluci\u00f3n administrativa ejecutiva en materia de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales de las comunidades aut\u00f3nomas, sin menoscabo de su inmediata ejecuci\u00f3n cuando as\u00ed resulte preciso, deber\u00e1 ser objeto de publicaci\u00f3n oficial. Asimismo, se notificar\u00e1 inmediatamente a las autoridades locales y se informar\u00e1 al conjunto de la poblaci\u00f3n afectada de la adopci\u00f3n de estas medidas, a trav\u00e9s de los medios que garanticen su m\u00e1xima difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las previsiones del C\u00f3digo Penal en esta materia, las infracciones de las prohibiciones contenidas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n consideradas en todo caso infracciones graves y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a074.b) de esta ley.<\/p>\n<p>En el caso de que los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n hayan causado al monte da\u00f1os cuyo plazo de reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n sea superior a seis meses, ser\u00e1n consideradas muy graves y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a074.c) de esta ley.<\/p>\n<p>9.\u2003En ning\u00fan caso, la presente disposici\u00f3n impedir\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas prever nuevas infracciones o elevar las sanciones previstas por esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a048 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a048 bis.\u2003Actuaciones estatales de apoyo a los servicios de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo informe del Comit\u00e9 de Lucha contra los Incendios Forestales, elaborar\u00e1 una herramienta de zonificaci\u00f3n de riesgo de incendios forestales a partir de la informaci\u00f3n suministrada por las comunidades aut\u00f3nomas y otros datos disponibles, como elemento directriz de las previsiones del art\u00edculo\u00a048.1 e instrumento para la toma de decisiones operativas de las actuaciones de las Administraciones P\u00fablicas en la prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de los incendios forestales.<\/p>\n<p>Esta herramienta se actualizar\u00e1 permanentemente y se publicar\u00e1 en el portal de internet del Ministerio.<\/p>\n<p>2.\u2003Para facilitar la toma anticipada de decisiones, la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda publicar\u00e1 en su portal de Internet y mantendr\u00e1 permanentemente actualizada la predicci\u00f3n relativa a los niveles de riesgo meteorol\u00f3gico de incendios forestales, con informaci\u00f3n georreferenciada, y colaborar\u00e1 con las comunidades aut\u00f3nomas a este fin.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo a una programaci\u00f3n que anualmente ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n, comunicaci\u00f3n a las comunidades aut\u00f3nomas y oportuna publicaci\u00f3n en el portal de internet del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, se mantendr\u00e1 activo, a lo largo de todo el a\u00f1o, el dispositivo de medios a\u00e9reos, unidades de refuerzo helitransportadas, y restantes medios de apoyo, a las comunidades aut\u00f3nomas en el marco de la ejecuci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de los incendios forestales.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a050 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a050 bis.\u2003Trabajos de restauraci\u00f3n forestal y medioambiental.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n solicitar a la Administraci\u00f3n General del Estado su colaboraci\u00f3n en los trabajos de restauraci\u00f3n forestal y medioambiental en tanto cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de plan de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales actualizado seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a048.<\/p>\n<p>b)\u2003Disponer de equipos de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de car\u00e1cter estable y permanente, acreditando el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a048.4.<\/p>\n<p>c)\u2003Acreditar que ha sido aplicada la financiaci\u00f3n necesaria para los trabajos preventivos y el establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinci\u00f3n necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la zona.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de trabajos de restauraci\u00f3n forestal y medioambiental, la superficie forestal afectada por el siniestro para el que se solicite colaboraci\u00f3n deber\u00e1 reunir alguna de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que sea superior a\u00a010.000 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que sea superior a\u00a05.000 hect\u00e1reas, de las cuales m\u00e1s del\u00a070\u202f% sea de superficie forestal arbolada.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que sea superior a\u00a0500 hect\u00e1reas que est\u00e9n incluidas en lugares de la Red Natura\u00a02000 y que afecten a municipios que aporten al menos el\u00a050\u202f% de su t\u00e9rmino municipal a dicha Red.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En el territorio insular, las superficies exigidas anteriormente ser\u00e1n las siguientes: En el supuesto del p\u00e1rrafo\u00a01.\u00ba, 2.500 hect\u00e1reas; en el supuesto del p\u00e1rrafo\u00a02.\u00ba, 500 hect\u00e1reas; y en el supuesto del p\u00e1rrafo\u00a03.\u00ba, 250 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>2.\u2003Se faculta a la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para declarar, en el \u00e1mbito de sus competencias, zona de actuaci\u00f3n especial para la restauraci\u00f3n forestal y medioambiental de las zonas afectadas y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho departamento. La declaraci\u00f3n se referir\u00e1 a las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gico forestal, recuperaci\u00f3n ambiental de los cauces y riberas asociadas, control de la erosi\u00f3n y desertificaci\u00f3n, as\u00ed como trabajos complementarios, en los espacios forestales incendiados para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias.<\/p>\n<p>b)\u2003Colaboraci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n ambiental de los efectos producidos por los incendios forestales en los espacios de la Red Natura\u00a02000, en particular en los tipos de h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario y en los h\u00e1bitats donde existan especies de inter\u00e9s comunitario, endemismos o especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial.<\/p>\n<p>c)\u2003Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal quemada, en su caso.<\/p>\n<p>d)\u2003Colaboraci\u00f3n en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales.<\/p>\n<p>e)\u2003Restauraci\u00f3n de infraestructuras rurales de uso general.<\/p>\n<p>3.\u2003La participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado en tales actuaciones estar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la planificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a048 y a la financiaci\u00f3n del coste de las mismas por la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, en el porcentaje que se determine en la declaraci\u00f3n, no pudiendo, en ning\u00fan caso, superar el\u00a050\u202f% del coste total de las mismas, salvo aquellas actuaciones que corresponda ejecutar a la Administraci\u00f3n General del Estado por ser terrenos de su titularidad.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Medidas urgentes de coordinaci\u00f3n instrumental para la prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de los incendios forestales.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,\u00a0se aprobar\u00e1n por real decreto, previo informe del Comit\u00e9 de Lucha contra los Incendios Forestales:<\/p>\n<p>a)\u2003La calificaci\u00f3n homog\u00e9nea de las unidades de extinci\u00f3n por sus capacidades operativas, para facilitar la colaboraci\u00f3n interregional o internacional, de acuerdo con las diferentes certificaciones profesionales existentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Un protocolo de coordinaci\u00f3n com\u00fan en materia de medios a\u00e9reos.<\/p>\n<p>c)\u2003La adopci\u00f3n de indicativos de radio un\u00edvocos.<\/p>\n<p>d)\u2003La simbolog\u00eda com\u00fan para la elaboraci\u00f3n de mapas operativos.<\/p>\n<p>e)\u2003Las condiciones m\u00ednimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protecci\u00f3n individual de los que deber\u00e1 disponer el personal que participe en labores de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales, de conformidad con la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Calendario de implantaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas adoptar\u00e1n las medidas oportunas para que, antes del\u00a01 de enero de\u00a02023, sus servicios de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales est\u00e9n adaptados a lo establecido en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Administraciones p\u00fablicas competentes.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias de este real decreto-ley a las comunidades aut\u00f3nomas se entender\u00e1n hechas a los \u00f3rganos forales de los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa auton\u00f3mica, y en todo caso sin perjuicio de las competencias de autoorganizaci\u00f3n del conjunto de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Referencias normativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias recogidas en la Ley\u00a043\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Montes, a los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendio se entender\u00e1n hechas a los planes anuales para la prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales regulados en su art\u00edculo\u00a048, en la redacci\u00f3n dada por este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Ayudas destinadas a compensar al sector marisquero de la r\u00eda de O Burgo (A Coru\u00f1a) por la suspensi\u00f3n temporal de su actividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con objeto de asistir y apoyar a los afectados por la suspensi\u00f3n de la actividad marisquera en la r\u00eda de O Burgo (A Coru\u00f1a), como consecuencia de la ejecuci\u00f3n por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico de las obras correspondientes al proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la r\u00eda de O Burgo, acordada por \u00d3rdenes de la Conseller\u00eda do Mar de la Xunta de Galicia de\u00a028 de septiembre de\u00a02020 y de\u00a021 de diciembre de\u00a02020, por la que se aprueba el Plan general de explotaci\u00f3n marisquera para el trienio\u00a02021-2023, se concede de forma directa a la Cofrad\u00eda de Pescadores de A Coru\u00f1a, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2 b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, una subvenci\u00f3n para la compensaci\u00f3n por la prohibici\u00f3n para ejercer su actividad a los titulares de permisos de explotaci\u00f3n habilitantes del ejercicio de marisqueo afectados por dicho proyecto, a contar desde el\u00a011 de febrero de\u00a02022 hasta que finalice el dragado de la r\u00eda o, como m\u00e1ximo, hasta la completa ejecuci\u00f3n material de la obra de dragado de la r\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003La Cofrad\u00eda de Pescadores de A Coru\u00f1a, beneficiario de la subvenci\u00f3n, la destinar\u00e1 a compensar a las mariscadoras y los mariscadores, socios de la Cofrad\u00eda que a\u00a011 de febrero de\u00a02022, estuvieran en posesi\u00f3n del permiso de explotaci\u00f3n de marisqueo en vigor, por haber sido afectados sus planes de explotaci\u00f3n, concesiones o autorizaciones dentro de la zona declarada por la Disposici\u00f3n adicional sexta de la Orden de\u00a021 de diciembre de\u00a02020 por la que se aprueba el Plan general de explotaci\u00f3n marisquera para el trienio\u00a02021-2023, que figuren de alta en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social del Mar.<\/p>\n<p>En el supuesto de personas que se encontraran en situaci\u00f3n de baja por cualquiera de las situaciones contempladas en la normativa de la Seguridad Social, solamente podr\u00e1n beneficiarse a partir del momento de resoluci\u00f3n de alta dictada por el \u00f3rgano competente, circunstancia que deber\u00e1 comunicarse al \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>Asimismo, la falta de renovaci\u00f3n anual del permiso de explotaci\u00f3n impedir\u00e1 la percepci\u00f3n de la correspondiente compensaci\u00f3n, respecto a aquellos periodos en los que no se encuentre vigente aquel.<\/p>\n<p>3.\u2003Esta subvenci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional y se conceder\u00e1 con arreglo a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de acuerdo con la delegaci\u00f3n de competencias vigente, que se dictar\u00e1 previa presentaci\u00f3n, por parte de la entidad beneficiaria, de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Certificaci\u00f3n de la cantidad trimestral a abonar a la Cofrad\u00eda de Pescadores de A Coru\u00f1a emitida por la Conseller\u00eda do Mar de la Xunta de Galicia, con fundamento en las siguientes especificaciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personas titulares de los permisos de explotaci\u00f3n habilitantes del ejercicio de marisqueo a pie que se vean afectadas durante la realizaci\u00f3n de las obras por la paralizaci\u00f3n de la actividad a partir del\u00a011 de febrero de\u00a02022, que est\u00e9n de alta en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social del Mar y que a dicha fecha ostenten la condici\u00f3n de socio\/a de la Cofrad\u00eda de Pescadores de A Coru\u00f1a.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Embarcaciones titulares de permisos de explotaci\u00f3n habilitantes, y n\u00famero de tripulantes enrolados, en los casos en que est\u00e9 as\u00ed estipulado en el plan de explotaci\u00f3n, con las mismas condiciones que el apartado precedente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Estimaci\u00f3n de los d\u00edas de trabajo efectivo previsibles perdidos a contar desde el\u00a011 de febrero de\u00a02022 y hasta que finalice la suspensi\u00f3n teniendo en cuenta lo previsto en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En su caso, estimaci\u00f3n del importe dejado de percibir por la Cofrad\u00eda de Pescadores de A Coru\u00f1a como consecuencia de la paralizaci\u00f3n, por la realizaci\u00f3n de las obras, del servicio de comercializaci\u00f3n del marisco que presta a los mariscadores asociados.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de la Cofrad\u00eda de Pescadores de A Coru\u00f1a por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condici\u00f3n de beneficiario, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n de cada uno de los titulares de los permisos de explotaci\u00f3n habilitantes del ejercicio de marisqueo afectados por la suspensi\u00f3n, as\u00ed como de la propia Cofrad\u00eda de Pescadores de A Coru\u00f1a, por la que renuncia al ejercicio de todo tipo de reclamaciones contra cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas por da\u00f1o emergente o lucro cesante causados por el cese de actividad. En el caso de haberse iniciado procedimiento sobre reclamaciones, deber\u00e1 acreditarse el desistimiento en dicho procedimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n recoger\u00e1, en todo caso, el objeto, la exigencia de las condiciones previstas en el apartado a), el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con base en lo establecido en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La propuesta de pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1, con car\u00e1cter anticipado a su justificaci\u00f3n, tras la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. La Cofrad\u00eda de Pescadores de A Coru\u00f1a queda exonerada de la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p>d)\u2003La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1, conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la remisi\u00f3n de una cuenta justificativa que acredite las circunstancias previstas respecto de los destinatarios de la ayuda y de la documentaci\u00f3n justificativa de la subvenci\u00f3n y dem\u00e1s que se determine en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los t\u00e9rminos y por las causas previstas en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>f)\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de su Reglamento.<\/p>\n<p>g)\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>h)\u2003Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a06.4 del Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas, y en el art\u00edculo\u00a030 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>i)\u2003La Cofrad\u00eda de Pescadores de A Coru\u00f1a deber\u00e1 dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de las actuaciones por parte del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>4.\u2003La subvenci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier otra subvenci\u00f3n, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, incluida la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la incompatibilidad del p\u00e1rrafo anterior los pagos que los titulares de los permisos de explotaci\u00f3n habilitantes para el ejercicio del marisqueo afectados puedan percibir por trabajos encomendados por el ejecutante del dragado y que tengan como finalidad facilitar o permitir el citado dragado de la r\u00eda.<\/p>\n<p>La subvenci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n, por parte de los titulares de los permisos de explotaci\u00f3n habilitantes, de la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que se derive de la suspensi\u00f3n de la actividad extractiva en la r\u00eda de O Burgo acordada por la disposici\u00f3n adicional sexta de la Orden de\u00a021 de diciembre de\u00a02020 por la que se aprueba el Plan general de explotaci\u00f3n marisquera para el trienio\u00a02021-2023.<\/p>\n<p>5.\u2003Esta subvenci\u00f3n de concesi\u00f3n directa por importe m\u00e1ximo de\u00a03.659.120,22 euros se atender\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del servicio\u00a006, Direcci\u00f3n General de la Costa y el Mar, del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, en los correspondientes conceptos presupuestarios que se habiliten de manera espec\u00edfica en el programa\u00a0456D y conforme a la siguiente periodificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>2022: 1.658.988,10 euros.<\/p>\n<p>2023: 1.869.282,36 euros.<\/p>\n<p>2024: 130.849,76 euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre montes, aprovechamientos forestales y protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno y la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, en el \u00e1mbito de sus competencias, dictar\u00e1n las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Palma, el\u00a01 de agosto de\u00a02022,<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 15\/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales. 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