{"id":18692,"date":"2022-08-03T12:31:55","date_gmt":"2022-08-03T12:31:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18692"},"modified":"2026-09-30T09:21:29","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:29","slug":"economia-social-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18692","title":{"rendered":"Econom\u00eda social LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 9\/2022, de 20 de julio, sobre econom\u00eda social y solidaria de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 3 de agosto de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Social\u00a02021-2027 estar\u00e1 dotada de recursos econ\u00f3micos y alineada con los objetivos de los planes y fondos Next Generation para la recuperaci\u00f3n europea. Los contenidos de la nueva Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Social (primavera del\u00a02021) son: sostenibilidad, digitalizaci\u00f3n, transici\u00f3n verde y justa, digitalizaci\u00f3n, industrializaci\u00f3n, Agenda\u00a02030, vertebraci\u00f3n territorial, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n adaptada a los nuevos sectores emergentes, internacionalizaci\u00f3n, apoyo a emprendedores, consolidaci\u00f3n de empresas de econom\u00eda social, fomento de las transformaciones y reconversiones empresariales, cooperaci\u00f3n con universidades y centros tecnol\u00f3gicos, sensibilizaci\u00f3n en la escuela, adaptaci\u00f3n de marcos normativos, alianzas p\u00fablico-privadas, contrataci\u00f3n p\u00fablica, visibilidad e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La econom\u00eda social y solidaria, como actividad, aparece vinculada hist\u00f3ricamente a las cooperativas, que conforman su eje vertebrador. El sistema de valores y los principios de actuaci\u00f3n del cooperativismo hist\u00f3rico son los que han servido de base al concepto moderno de econom\u00eda social y solidaria, que se estructura en torno a tres grandes familias de organizaciones: las cooperativas, las mutuas y las asociaciones, con la reciente incorporaci\u00f3n de las fundaciones. En realidad, en su origen estas grandes familias eran expresiones interrelacionadas de un \u00fanico impulso: la respuesta de los grupos sociales m\u00e1s vulnerables e indefensos, a trav\u00e9s de organizaciones de autoayuda, a las nuevas condiciones de vida creadas por el desarrollo de la sociedad industrial en los siglos XVIII y XIX. Las cooperativas, las sociedades de socorros mutuos y las sociedades de resistencia reflejaron las tres direcciones que tom\u00f3 este impulso asociativo.<\/p>\n<p>Actualmente, la econom\u00eda social y solidaria constituye un sector que contribuye de manera significativa a la creaci\u00f3n de empleo, al crecimiento sostenible y a una distribuci\u00f3n de la renta y la riqueza m\u00e1s justa. Se trata de un sector capaz de combinar la rentabilidad con la inclusi\u00f3n social y los sistemas democr\u00e1ticos de gobernanza, que trabaja junto con los sectores p\u00fablico y privado para ajustar los servicios a las necesidades.<\/p>\n<p>La econom\u00eda social y solidaria comprende un conjunto de actividades econ\u00f3micas y empresariales que en el \u00e1mbito privado llevan a cabo entidades que persiguen el inter\u00e9s general econ\u00f3mico o social, o ambos, de acuerdo con unos principios que configuran la primac\u00eda de las personas sobre el capital y que evidencian un modelo de empresas que no se caracteriza por el tama\u00f1o o por el sector de actividad, sino por el respeto a valores comunes, y cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera, sino los beneficios para toda la sociedad.<\/p>\n<p>Las entidades de la econom\u00eda social y solidaria han surgido como respuesta a las diversas necesidades sociales del entorno en el que se desarrollan, aportando soluciones positivas e innovadoras a trav\u00e9s de diversas formas y actuaciones, tanto en lo empresarial como en lo social, que tienen como consecuencia m\u00e1s inmediata su aportaci\u00f3n a la cohesi\u00f3n social a trav\u00e9s del desarrollo local.<\/p>\n<p>Las instituciones de la Uni\u00f3n Europea han puesto de manifiesto reiteradamente la importancia de la econom\u00eda social, por su contribuci\u00f3n a la creaci\u00f3n de un modelo econ\u00f3mico sostenible e inclusivo, y han formulado diversas propuestas lanzadas en los \u00faltimos a\u00f1os relativas a la necesidad de visibilizar, medir y cuantificar la econom\u00eda social.<\/p>\n<p>En este sentido, la Comisi\u00f3n Europea dedica un lugar especial a la econom\u00eda social dentro de las responsabilidades y acciones dedicadas a la peque\u00f1a y mediana empresa, se\u00f1alando que el principal motivo de las pol\u00edticas dirigidas a la econom\u00eda social es \u00abgarantizar que las entidades de la econom\u00eda social puedan competir en sus mercados en iguales t\u00e9rminos que el resto de formas empresariales, sin regulaciones discriminatorias y que respeten sus principios, valores, modo de trabajo, necesidades, \u00e9tica y estilo de trabajo\u00bb.<\/p>\n<p>El Informe\u00a02008\/2250 (INI), de\u00a026 de enero de\u00a02009, del Parlamento Europeo, consider\u00f3 la econom\u00eda social como agente clave para el logro de los objetivos de Lisboa; igualmente, el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01296\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02013, sobre el empleo y la innovaci\u00f3n social, reiter\u00f3 el concepto de empresa social establecido en el Dictamen del CESE sobre \u00abEsp\u00edritu empresarial social y las empresas sociales\u00bb (INT\/589 de\u00a026 de octubre de\u00a02011), como hicieron tambi\u00e9n las Conclusiones del Consejo de la Uni\u00f3n Europea de\u00a07 de diciembre de\u00a02015 sobre la promoci\u00f3n de la econom\u00eda social. El\u00a02 de mayo de\u00a02018, la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 su propuesta relativa al pr\u00f3ximo marco financiero plurianual para el periodo\u00a02021-2027. La Comisi\u00f3n adopt\u00f3 posteriormente, los d\u00edas\u00a029 y\u00a030 de mayo de\u00a02018, sus propuestas legislativas de configuraci\u00f3n de la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n para el pr\u00f3ximo marco financiero plurianual\u00a02021-2027, que incluye la propuesta de Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE+, Fondo de Cohesi\u00f3n y FEMP, as\u00ed como normas financieras para dichos fondos y para el FAMI, FSI y el IGFV [COM (2018) 375] y la propuesta de Reglamento FSE+ [COM (2018) 382]. El\u00a027 de mayo de\u00a02020, la Comisi\u00f3n adopt\u00f3 una propuesta revisada relativa al pr\u00f3ximo marco financiero plurianual para el periodo\u00a02021-2027. Dicha propuesta refleja la respuesta europea a las repercusiones sociales y econ\u00f3micas de la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>Todo lo anterior se concreta en el Plan de Acci\u00f3n Europeo de Econom\u00eda Social, presentado el pasado\u00a09 de diciembre de\u00a02021, que establece el marco general para la promoci\u00f3n de la econom\u00eda social del continente con el fin de aprovechar su potencial econ\u00f3mico y de creaci\u00f3n de empleo, as\u00ed como su contribuci\u00f3n a una transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital justa e inclusiva.<\/p>\n<p>La importancia de este sector en Europa para el desarrollo econ\u00f3mico y social es innegable y as\u00ed se plasma en el informe publicado en\u00a02017 por el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo, en el que se indica que el sector de la econom\u00eda social y solidaria engloba\u00a02,8 millones de organizaciones en Europa, que proporcionan empleo directo remunerado a\u00a013,6 millones de personas (alrededor del\u00a06,3\u202f\u200a% de la poblaci\u00f3n ocupada en la UE-28). Adem\u00e1s, 82,8 millones de personas desarrollan actividades como voluntarias en organizaciones relacionadas con la econom\u00eda social y solidaria. Por otro lado, existen\u00a0232 millones de miembros asociados y asociadas a cooperativas, mutuas y organizaciones similares.<\/p>\n<p>Asimismo, el desarrollo de la econom\u00eda social forma parte de los objetivos de la Agenda\u00a02030 para el Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea General de la ONU el\u00a025 de septiembre, en la que la promoci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y todas constituyen uno de sus objetivos prioritarios.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, la Ley estatal\u00a05\/2011, de\u00a029 de marzo, de Econom\u00eda Social, estableci\u00f3 el marco jur\u00eddico de la econom\u00eda social en nuestro pa\u00eds, definiendo el concepto de econom\u00eda social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su \u00e1mbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la econom\u00eda social y otorgarle mayor grado de seguridad jur\u00eddica. En la ley se reconoce, asimismo, como tarea de inter\u00e9s general desarrollar por todos los poderes p\u00fablicos la promoci\u00f3n, est\u00edmulo y desarrollo de las entidades de la econom\u00eda social y de sus organizaciones representativas.<\/p>\n<p>En este contexto normativo, la presente ley tiene por objeto convertirse en un compromiso con el reconocimiento, promoci\u00f3n y est\u00edmulo de todas las entidades y empresas de la econom\u00eda social y solidaria que desarrollan su actividad en La Rioja.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En La Rioja tenemos el ejemplo de la Red de Econom\u00eda Alternativa y Solidaria de La Rioja (REAS Rioja), que integra a Asociaci\u00f3n de Mujeres del Medio Rural de La Rioja, Asociaci\u00f3n para el Desarrollo de las Terapias Ecuestres Caminando con Caballos, C\u00e1ritas Diocesana La Rioja, CASAL Rioja, Ecologistas en Acci\u00f3n La Rioja, El Colletero, ESOR (Econom\u00eda Solidaria Riojana), Fundaci\u00f3n Pioneros, Fundaci\u00f3n PROCLADE La Rioja, La\u00a0Vereda Cohousing S. Coop., Movimiento Rural Cristiano La Rioja, OXFAM Interm\u00f3n La Rioja, Asociaci\u00f3n Panal, Red de Consumo Responsable La Rioja, Sociedad Cooperativa Riojalar, SOTERMUN Rioja.<\/p>\n<p>A esta red se a\u00f1aden otras organizaciones de segundo nivel que agrupan, representan y defienden a las entidades de la econom\u00eda social y solidaria presentes en la Comunidad.<\/p>\n<p>Para REAS Rioja, la econom\u00eda solidaria busca que las personas junto con el planeta est\u00e9n en el centro de la actividad econ\u00f3mica; algo que se ha olvidado, convirtiendo la econom\u00eda en un fin y no en un medio para que las personas lleguen a algo. Frente a esto, REAS ha suscrito una \u00abcarta solidaria\u00bb que se basa en los principios de igualdad, empleo, medioambiente, cooperaci\u00f3n, compromiso con el entorno y eliminaci\u00f3n del car\u00e1cter lucrativo.<\/p>\n<p>La presente ley pretende dar respuesta en La Rioja a la creciente relevancia de estas entidades con la finalidad de reforzar la apuesta de futuro por la econom\u00eda social y solidaria y dar un salto cualitativo que permita visibilizar el sector en toda su amplitud y reconocer, de esta forma, las importantes aportaciones que la econom\u00eda social y solidaria realiza a la sociedad, as\u00ed como las oportunidades de mejora econ\u00f3mica y social que ofrece.<\/p>\n<p>En este sentido, hay que destacar que las caracter\u00edsticas de este sector le permiten afrontar las demandas, retos y desaf\u00edos de la sociedad y la econom\u00eda global, adapt\u00e1ndose especialmente bien a las situaciones de crisis. Todas las personas pueden beneficiarse de las ventajas que la econom\u00eda social y solidaria proyecta sobre la sociedad, el territorio y la realidad econ\u00f3mica. En particular, el colectivo de personas emprendedoras tiene a su disposici\u00f3n una interesante v\u00eda para llevar a cabo su proyecto y crear su propio empleo.<\/p>\n<p>A estas necesidades responde esta ley, que se basa en cuatro aspectos claves: por un lado, reconocer, impulsar y fomentar las entidades de econom\u00eda social y solidaria de La Rioja en todos los \u00e1mbitos de las sociedad riojana, con especial atenci\u00f3n al empleo, al medio rural y al medioambiente; poniendo en valor estos sectores y dot\u00e1ndolos de la relevancia que merecen por sus aportaciones a la sociedad; en segundo lugar, coordinar e instrumentar pol\u00edticas y medidas de apoyo, incluidas la econ\u00f3micas y las dirigidas a reducir progresivamente las cargas administrativas y burocr\u00e1ticas que dificultan la creaci\u00f3n de empresas y entidades del sector; en tercer lugar, integrar el sector, hasta ahora disperso, impulsando la participaci\u00f3n en \u00f3rganos espec\u00edficos \u2013Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja\u2012 que permitan aportar soluciones al complejo panorama sociolaboral y constituirse en un est\u00edmulo para la dinamizaci\u00f3n del empleo y del emprendimiento social enraizado en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas; y, finalmente, mediante el impulso de la econom\u00eda social y solidaria, fomentar la creaci\u00f3n de empleo en peque\u00f1os municipios como lucha contra la despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos son los ejes de la ley, que se completan con los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los distintos agentes p\u00fablicos y las entidades de econom\u00eda social y solidaria, los cuales facilitan concretar objetivos y aglutinar esfuerzos e incentivos para el desarrollo del sector.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja establece que la \u00abordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como el fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma, dentro de los objetivos marcados por la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional\u00bb, adem\u00e1s de la competencia de \u00abcooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y p\u00f3sitos, conforme a la legislaci\u00f3n mercantil\u00bb son competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>El impacto de las pol\u00edticas para la econom\u00eda social y solidaria tiene que ser dise\u00f1ado de tal manera que pueda verse amplificado por la acci\u00f3n coordinada con los entes locales. Los entes locales tienen que encontrar en la Ley sobre econom\u00eda social y solidaria una pieza del marco normativo para dar cobijo a experiencias de su propio territorio y tambi\u00e9n a sus estrategias a fin de apoyarlas.<\/p>\n<p>Los entes locales podr\u00e1n llevar a cabo programas concretos y propios de fomento de la econom\u00eda social y solidaria, a\u00f1adi\u00e9ndose a esta ley y a las futuras estrategias desplegadas por el Gobierno de La Rioja. Se fomentar\u00e1, a la vez, la coproducci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de econom\u00eda social y solidaria con la sociedad, en que se reconocer\u00e1 la concertaci\u00f3n p\u00fablica, cooperativa, social y comunitaria.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Con estos objetivos, la ley desarrolla un texto compuesto por un total de nueve cap\u00edtulos con treinta y dos art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I recoge las disposiciones generales y en \u00e9l se refleja el objeto de la norma, destacando la voluntad de conseguir un mayor reconocimiento y visibilidad del conjunto de las entidades asociativas que conforman la econom\u00eda social y solidaria, as\u00ed como la de fomentar su desarrollo. Se delimita el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley. Se define el concepto de econom\u00eda social y solidaria, los principios orientadores de sus entidades, las pol\u00edticas p\u00fablicas y objetivos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II identifica las entidades que forman parte de la econom\u00eda social y solidaria en La Rioja, regula el cat\u00e1logo de entidades de econom\u00eda social y solidaria de La Rioja y su car\u00e1cter p\u00fablico, y establece las bases de la organizaci\u00f3n y representaci\u00f3n de estas entidades.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se centra en la promoci\u00f3n, fomento y difusi\u00f3n de la econom\u00eda social y solidaria, de sus principios y valores, y establece las bases para el fomento de la econom\u00eda social y solidaria en \u00e1mbitos espec\u00edficos tan relevantes como el sistema educativo riojano y universitario, el medio rural y el empleo. Se completa el cap\u00edtulo con medidas dirigidas a apoyar la internacionalizaci\u00f3n y fomentar el impulso y desarrollo de proyectos innovadores, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminaci\u00f3n, as\u00ed como a apoyar la formaci\u00f3n en el sector de la econom\u00eda social y solidaria y a promover el asociacionismo y distintas formas de colaboraci\u00f3n para cumplir con el objetivo de fomentar la econom\u00eda social y solidaria y tutelar las iniciativas en el sector.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV tiene por objeto establecer las bases para la racionalizaci\u00f3n normativa y la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos para la creaci\u00f3n de empresas de econom\u00eda social y solidaria, con lo que se pretende un ahorro tanto en los tiempos de constituci\u00f3n de una empresa como en los costes. En el \u00e1mbito de estas medidas, la ley contempla la posibilidad de declarar como inversiones de inter\u00e9s estrat\u00e9gico regional los proyectos que desarrollen las empresas y entidades de econom\u00eda social y solidaria de La Rioja y que cumplan determinados requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley\u00a02\/2019, de\u00a018 de marzo, por la que se modifica la Ley\u00a07\/1997, de\u00a03 de octubre, de creaci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V impulsa la creaci\u00f3n de una Plataforma de Econom\u00eda Social y Solidaria o su integraci\u00f3n en las plataformas existentes en materia de emprendimiento para agrupar en red toda la informaci\u00f3n que pueda ser de utilidad a las entidades de econom\u00eda social y solidaria de La Rioja. En definitiva, se trata de facilitar al sector una herramienta que facilite la creaci\u00f3n de empresas en el \u00e1mbito de la econom\u00eda social y solidaria, permitiendo el acceso r\u00e1pido y f\u00e1cil a todos los datos de inter\u00e9s que desde los diferentes niveles de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y el sector privado se dirijan a estos colectivos, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n con las diferentes Administraciones.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI recoge un conjunto de medidas p\u00fablicas y econ\u00f3micas de apoyo a empresas y entidades de econom\u00eda social y solidaria, con objeto de favorecer la implantaci\u00f3n de instrumentos financieros espec\u00edficos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de econom\u00eda social y solidaria y el acceso de las entidades a instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la econom\u00eda social y solidaria, adem\u00e1s de ayudas y subvenciones de car\u00e1cter p\u00fablico o la introducci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica de cl\u00e1usulas sociales y cl\u00e1usulas que fomenten el surgimiento y fortalecimiento de iniciativas de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII regula el Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria como el instrumento b\u00e1sico de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las medidas y pol\u00edticas p\u00fablicas que se desarrollen en materia de econom\u00eda social y solidaria en La Rioja, con el objeto de alcanzar la m\u00e1xima eficacia y eficiencia en la consecuci\u00f3n de los objetivos marcados por esta ley. Asimismo, refleja el procedimiento y aprobaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VIII se crea el Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja, que se define como el m\u00e1ximo \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n en materia de econom\u00eda social y solidaria en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. Adem\u00e1s de su condici\u00f3n de \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la econom\u00eda social y solidaria, tambi\u00e9n la tendr\u00e1 en materia de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la econom\u00eda social y solidaria. Su creaci\u00f3n tiene como objeto establecer un foro de comunicaci\u00f3n y di\u00e1logo que favorezca la participaci\u00f3n del conjunto del sector de la econom\u00eda social y solidaria y que permita una coordinaci\u00f3n de las actuaciones para su fomento y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establece la composici\u00f3n, estructura y funciones de este consejo teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en La Rioja, procurando la representaci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que se relacionan m\u00e1s directamente con la promoci\u00f3n y fomento de la econom\u00eda social y solidaria desde una perspectiva sectorial. Se contempla la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local, de la Universidad de La Rioja por su papel central en la investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, de los partidos con representaci\u00f3n en el Parlamento de La Rioja, as\u00ed como la de las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo IX incorpora disposiciones normativas relativas a fomentar la trasparencia e informaci\u00f3n en materia de econom\u00eda social y solidaria, contemplando un plan de comunicaci\u00f3n integrado de econom\u00eda social y solidaria para favorecer el conocimiento del sector, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n y seguimiento del Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria regulado en esta ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera hace referencia a la adaptaci\u00f3n normativa de todos los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda establece el plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n del Consejo de Econom\u00eda Social y Solidaria y el plazo para la aprobaci\u00f3n del Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera establece la plena integraci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos en la gesti\u00f3n de los registros administrativos y jur\u00eddicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitaci\u00f3n de los procedimientos y conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducci\u00f3n de costes.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta trata de garantizar una informaci\u00f3n estad\u00edstica actualizada.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta establece el plazo de revisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica establece la derogaci\u00f3n de las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera establece un plazo de seis meses para la aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de procedimientos y tr\u00e1mites de acuerdo con lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV de la ley.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final tercera establece su entrada en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo com\u00fan aplicable al conjunto de las entidades que integran la econom\u00eda social y solidaria en La Rioja, as\u00ed como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de estas entidades, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acci\u00f3n social, econ\u00f3mica y empresarial, con pleno respeto a la normativa espec\u00edfica que se aplica a cada clase de entidades y a la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, las entidades de econom\u00eda social y solidaria en La Rioja se regular\u00e1n por sus normas sustantivas espec\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley resulta de aplicaci\u00f3n al conjunto de entidades de econom\u00eda social y solidaria cuyo domicilio social se ubique en La Rioja o que desarrollen su actividad empresarial y econ\u00f3mica principalmente en su \u00e1mbito territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 que una entidad desarrolla su actividad empresarial y econ\u00f3mica principalmente en La Rioja cuando deba estar inscrita en el registro riojano que le corresponda en raz\u00f3n a su naturaleza o tenga su centro de trabajo en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definici\u00f3n de econom\u00eda social y solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se denomina econom\u00eda social y solidaria al conjunto de las actividades econ\u00f3micas y empresariales que en el \u00e1mbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el art\u00edculo\u00a04, persiguen, bien el inter\u00e9s colectivo de sus integrantes, bien el inter\u00e9s general econ\u00f3mico o social, o ambos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principios orientadores de las entidades de econom\u00eda social y solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades de econom\u00eda social y solidaria actuar\u00e1n inspiradas por los valores de ayuda mutua, cooperaci\u00f3n, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonom\u00eda, autogesti\u00f3n, responsabilidad social, compromiso con la comunidad y preocupaci\u00f3n por las dem\u00e1s personas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los principios orientadores que informan la actuaci\u00f3n de las entidades de econom\u00eda social y solidaria de La Rioja son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La primac\u00eda de las personas y del fin social sobre la composici\u00f3n del capital, que se concreta en una gesti\u00f3n aut\u00f3noma y transparente, democr\u00e1tica y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones m\u00e1s en funci\u00f3n de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en funci\u00f3n del fin social, que en relaci\u00f3n con sus aportaciones al capital social.<\/p>\n<p>b)\u2003La aplicaci\u00f3n de los resultados obtenidos de la actividad econ\u00f3mica, principalmente en funci\u00f3n del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por las socias y socios o por sus miembros, en su caso, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecuci\u00f3n de objetivos como el desarrollo sostenible, el inter\u00e9s de los servicios a las personas miembros y el inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>c)\u2003La promoci\u00f3n de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la cohesi\u00f3n social, la cooperaci\u00f3n, la inserci\u00f3n de personas con discapacidad y de personas en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, la generaci\u00f3n de empleo estable y de calidad, la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y la sostenibilidad.<\/p>\n<p>d)\u2003La independencia con respecto a los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>e)\u2003El compromiso con el territorio y el desarrollo local, frente a la despoblaci\u00f3n y el envejecimiento en el medio rural riojano, favoreciendo formas de producci\u00f3n y consumo sostenibles y respetuosas con el medioambiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Pol\u00edticas p\u00fablicas y objetivos.<\/strong><\/p>\n<p>Las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas por el Gobierno de La Rioja en el \u00e1mbito de sus competencias, en materia de econom\u00eda social y solidaria, se llevar\u00e1n a cabo atendiendo a los siguientes retos y objetivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Facilitar y apoyar las distintas iniciativas de econom\u00eda social y solidaria en La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003Procurar un mayor reconocimiento y representatividad institucional de las entidades de econom\u00eda social y solidaria, en especial, en los \u00e1mbitos relacionados con la econom\u00eda, el empleo y la acci\u00f3n social.<\/p>\n<p>c)\u2003Impulsar la creaci\u00f3n y fortalecimiento de las empresas y entidades de la econom\u00eda social y solidaria en La\u00a0Rioja, removiendo los obst\u00e1culos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad econ\u00f3mica o empresarial o de una actividad no de mercado, sin \u00e1nimo de lucro, de la econom\u00eda social y solidaria, mediante medidas, entre otras, de simplificaci\u00f3n normativa y administrativa e incorporaci\u00f3n de soluciones basadas en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Promover los valores, principios, conocimientos t\u00e9cnicos y experiencias de la econom\u00eda social y solidaria en la sociedad en general y en determinados colectivos, incrementando su visibilidad y su comunicaci\u00f3n con otros agentes sociales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>e)\u2003Fomentar el fortalecimiento de la democracia institucional y econ\u00f3mica y de modelos de gesti\u00f3n democr\u00e1tica y participativa en las entidades de econom\u00eda social y solidaria riojana.<\/p>\n<p>f)\u2003Facilitar a las entidades de la econom\u00eda social y solidaria el acceso a los procesos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y organizativa.<\/p>\n<p>g)\u2003Impulsar la responsabilidad social en la econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>h)\u2003Fomentar la internacionalizaci\u00f3n o la integraci\u00f3n de las entidades riojanas de econom\u00eda social y solidaria en las cadenas de valor y redes nacionales, europeas e internacionales de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>i)\u2003Impulsar el emprendimiento social para dar respuesta, a trav\u00e9s de la econom\u00eda social y solidaria, a las necesidades del territorio y de la sociedad riojana, mediante la creaci\u00f3n de empresas sociales y empleos de calidad; as\u00ed como consolidar la sucesi\u00f3n empresarial y el relevo generacional de las entidades de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>j)\u2003Integrar la econom\u00eda social y solidaria en las distintas pol\u00edticas de desarrollo socioecon\u00f3mico de nuestro territorio, en particular en las sociales y de empleo.<\/p>\n<p>k)\u2003Favorecer la implantaci\u00f3n y el desarrollo de la econom\u00eda social y solidaria en el mundo rural.<\/p>\n<p>l)\u2003Potenciar el acceso de las personas j\u00f3venes a las empresas y al tejido productivo de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>m)\u2003Impulsar instrumentos de apoyo financiero para estimular la creaci\u00f3n de nuevas empresas y entidades de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>n)\u2003Fomentar el estudio y difusi\u00f3n acad\u00e9mica de los valores y principios de la econom\u00eda social y solidaria, as\u00ed como la formaci\u00f3n de personas expertas en la direcci\u00f3n y gerencia de entidades y empresas de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Introducir contenidos formativos en materia de econom\u00eda social y solidaria en el curr\u00edculo de las distintas ense\u00f1anzas, en particular en los niveles previos al acceso al mundo laboral y en la formaci\u00f3n para el empleo.<\/p>\n<p>o)\u2003Favorecer la interlocuci\u00f3n con las entidades de la econom\u00eda social y solidaria en el establecimiento de pol\u00edticas activas de empleo, especialmente en favor de los sectores m\u00e1s afectados por el desempleo: mujeres, personas j\u00f3venes, personas paradas de larga duraci\u00f3n, personas con discapacidad y personas en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>p)\u2003Fomentar la intercooperaci\u00f3n y el establecimiento de foros permanentes que re\u00fanan a todos los sectores de la econom\u00eda social y solidaria en La Rioja.<\/p>\n<p>q)\u2003Fomentar la cooperaci\u00f3n entre empresas e iniciativas de econom\u00eda social y solidaria y el intercambio de conocimientos y estrategias.<\/p>\n<p>r)\u2003Apoyar las cooperativas que tengan como objeto social el fomento empresarial y la creaci\u00f3n y el crecimiento de las actividades econ\u00f3micas y sociales desarrolladas por nuevos emprendedores y emprendedoras.<\/p>\n<p>s)\u2003Fomentar, dentro de los valores de la econom\u00eda social y solidaria, la econom\u00eda circular, en concreto, en los \u00e1mbitos de la reutilizaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n, el reacondicionamiento, el reciclaje y el desarrollo del mercado de bienes de segunda mano.<\/p>\n<p>t)\u2003Impulsar un sistema homog\u00e9neo de medici\u00f3n para ayudar a que las entidades riojanas de econom\u00eda social y solidaria puedan medir y comunicar su impacto en la sociedad, que se acompa\u00f1ar\u00e1 de una certificaci\u00f3n o reconocimiento corporativo que les permita diferenciarse en el mercado y que ser\u00e1 acumulativo con otras acreditaciones nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Entidades de la econom\u00eda social y solidaria, cat\u00e1logo y organizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Entidades de la econom\u00eda social y solidaria de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Forman parte de la econom\u00eda social y solidaria de La Rioja, al actuar conforme a los principios orientadores recogidos en el art\u00edculo\u00a04, las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Las sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las mutualidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>d)\u2003Las sociedades laborales.<\/p>\n<p>e)\u2003Las empresas de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Los centros especiales de empleo de iniciativa social.<\/p>\n<p>g)\u2003Las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Las comunidades ciudadanas de energ\u00eda o las comunidades de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>i)\u2003Las entidades singulares que puedan ser creadas por normas espec\u00edficas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando desarrollen una actividad econ\u00f3mica y empresarial.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, podr\u00e1n formar parte de la econom\u00eda social y solidaria de La Rioja las entidades que realicen actividad econ\u00f3mica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el art\u00edculo\u00a04, y que sean incluidas en el Cat\u00e1logo de Entidades de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja regulado en el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p>3.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos que establece la normativa estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cat\u00e1logo de Entidades de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social del Gobierno de La Rioja, previo informe del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja, elaborar y mantener actualizado el Cat\u00e1logo de Entidades de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja, en el cual se incluir\u00e1n los diferentes tipos de entidades de la econom\u00eda social y solidaria relacionados en el art\u00edculo\u00a06 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja con competencias registrales sobre las entidades de la econom\u00eda social y solidaria del art\u00edculo\u00a06 de esta ley deber\u00e1n notificar y remitir anualmente a la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social y solidaria, para su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Entidades de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja, una relaci\u00f3n de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a la constituci\u00f3n, fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o disoluci\u00f3n de dichas entidades.<\/p>\n<p>Asimismo, la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social realizar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s departamentos competentes, y previo informe del Consejo de Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja, las actuaciones que sean necesarias para poder proporcionar una informaci\u00f3n estad\u00edstica de las entidades de la econom\u00eda social y solidaria, as\u00ed como de sus organizaciones de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El Cat\u00e1logo de Entidades de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja regulado en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00fanico en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>4.\u2003El Cat\u00e1logo ser\u00e1 p\u00fablico y no tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo. Su informaci\u00f3n ser\u00e1 cuantitativa, y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de abierta y reutilizable por terceros de acuerdo con los criterios de publicaci\u00f3n de datos establecidos por la direcci\u00f3n general competente en materia de datos abiertos, \u00abDato Abierto Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>5.\u2003El Cat\u00e1logo se elaborar\u00e1 de forma coordinada con el Cat\u00e1logo de Entidades de Econom\u00eda Social de \u00e1mbito estatal. Su funcionamiento, as\u00ed como el acceso al mismo, se articular\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>6.\u2003La informaci\u00f3n del Cat\u00e1logo se adecuar\u00e1 a la normativa de interoperabilidad establecida por la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y, en su defecto, por aquella normativa o buenas pr\u00e1cticas establecidas por el Estado e instituciones europeas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Organizaci\u00f3n de las entidades de econom\u00eda social y solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades de la econom\u00eda social y solidaria de La Rioja podr\u00e1n constituir asociaciones en representaci\u00f3n y defensa de sus intereses, pudiendo agruparse entre s\u00ed, de acuerdo con lo previsto en la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n o, en su caso, en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2002, de\u00a022 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A tal objeto, el Gobierno de La Rioja impulsar\u00e1 y promover\u00e1 las entidades de integraci\u00f3n del sector, potenciando la vertebraci\u00f3n asociativa y favoreciendo la sostenibilidad de las organizaciones representativas de las entidades, como agentes necesarios para el desarrollo sectorial de la econom\u00eda social y solidaria y el Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria.<\/p>\n<p>3.\u2003Las organizaciones, federaciones o confederaciones representativas de \u00e1mbito auton\u00f3mico tendr\u00e1n representaci\u00f3n en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que versen sobre materias que afecten a sus intereses econ\u00f3micos y sociales, en la forma prevista por la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Fomento y difusi\u00f3n de la econom\u00eda social y solidaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Fomento de la econom\u00eda social y solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja reconoce de inter\u00e9s general y social la promoci\u00f3n, est\u00edmulo y desarrollo de las entidades de la econom\u00eda social y solidaria y de sus organizaciones representativas.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico fomentar\u00e1n y difundir\u00e1n la econom\u00eda social y solidaria en el \u00e1mbito territorial de La Rioja, respetando los objetivos previstos en la Ley\u00a05\/2011, de\u00a029 de marzo, de Econom\u00eda Social, y los se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a05 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de La Rioja impulsar\u00e1 la integraci\u00f3n de las pol\u00edticas de fomento de la econom\u00eda social y solidaria con las desarrolladas en las diferentes \u00e1reas de gesti\u00f3n, en especial las de desarrollo rural, emprendimiento econ\u00f3mico, fomento del empleo, sobre todo de j\u00f3venes y mujeres, prestaci\u00f3n de servicios sociales, dependencia, integraci\u00f3n social, sanitarios, medioambientales, agrarios, educativos, culturales, de econom\u00eda circular y de las nuevas tecnolog\u00edas, procurando la efectiva coordinaci\u00f3n entre consejer\u00edas y organismos dependientes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>4.\u2003El Consejo de Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja asesorar\u00e1 las actuaciones de coordinaci\u00f3n que deba realizar la direcci\u00f3n general competente, respetando las competencias que tengan atribuidas otras direcciones generales en funci\u00f3n de la actividad desarrollada por las entidades de econom\u00eda social y solidaria destinatarias de las mismas.<\/p>\n<p>5.\u2003La Administraci\u00f3n local, la Universidad de La Rioja y el conjunto de entidades p\u00fablicas que desarrollen su actividad en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja procurar\u00e1n la promoci\u00f3n de la econom\u00eda social y solidaria dentro de sus actuaciones.<\/p>\n<p>6.\u2003Asimismo, se promover\u00e1 la implicaci\u00f3n de las entidades privadas y de la ciudadan\u00eda en general en la labor de promoci\u00f3n y fomento de la econom\u00eda social y solidaria en La Rioja mediante la formalizaci\u00f3n de los instrumentos de colaboraci\u00f3n necesarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Pol\u00edticas activas en materia educativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de educaci\u00f3n, desarrollar\u00e1 y reforzar\u00e1 las pol\u00edticas de apoyo a la econom\u00eda social y solidaria en el \u00e1mbito educativo, incluido el universitario, con respeto a la autonom\u00eda universitaria. Estas medidas se formular\u00e1n en coordinaci\u00f3n con las direcciones generales competentes en materia de educaci\u00f3n, Universidad y formaci\u00f3n profesional, y con las medidas espec\u00edficas que estas aprueben.<\/p>\n<p>2.\u2003En la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria que se regula en esta ley, se fijar\u00e1 como uno de los objetivos prioritarios el reforzamiento de las materias relacionadas con la econom\u00eda social y solidaria en el sistema educativo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las direcciones generales competentes en materia de educaci\u00f3n, no universitaria y universitaria, impulsar\u00e1n la implementaci\u00f3n de medidas de fomento de la cultura de econom\u00eda social y solidaria, incluyendo el conocimiento sobre la econom\u00eda social y solidaria en las distintas redes de centros educativos con objeto de sensibilizar sobre el modelo participativo y atraer talento hacia la econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Las citadas direcciones generales impulsar\u00e1n las medidas tendentes a la introducci\u00f3n de contenidos formativos en materia de econom\u00eda social y solidaria en el curr\u00edculo de las distintas ense\u00f1anzas, en particular, en la formaci\u00f3n profesional y en los niveles previos al acceso al mundo laboral.<\/p>\n<p>5.\u2003Se promover\u00e1 junto con la Universidad de La Rioja una c\u00e1tedra dentro de la propia universidad para la investigaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la econom\u00eda social y solidaria de La Rioja, para lo cual el Gobierno de La Rioja dotar\u00e1 a la Universidad de los fondos necesarios para llevar a cabo este fin.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Pol\u00edticas activas en materia de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja impulsar\u00e1 medidas de fomento para promover, mediante los distintos instrumentos de pol\u00edticas p\u00fablicas, la creaci\u00f3n del empleo de calidad en el \u00e1mbito de la econom\u00eda social y solidaria como sector generador de empresas e iniciativas econ\u00f3micas sostenibles que contribuyen a la creaci\u00f3n de empleos estables y de calidad.<\/p>\n<p>2.\u2003A tales efectos, se adoptar\u00e1n medidas de acci\u00f3n positiva destinadas a impulsar el acceso al empleo de calidad en el tejido productivo de la econom\u00eda social y solidaria de colectivos con dificultades para su incorporaci\u00f3n al mercado de trabajo, como las personas j\u00f3venes, las personas desempleadas de larga duraci\u00f3n, las personas mayores de\u00a045 a\u00f1os, las mujeres v\u00edctimas de violencia machista o de violencia de g\u00e9nero y las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>En especial, en situaci\u00f3n de riesgo o de exclusi\u00f3n social, por tratarse de personas que pueden sufrir riesgo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de su nacimiento, raza, sexo o identidad de g\u00e9nero sentida. Estas medidas tendr\u00e1n en cuenta la situaci\u00f3n espec\u00edfica de la mujer.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la econom\u00eda social y solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja impulsar\u00e1 actividades de formaci\u00f3n, tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la econom\u00eda social y solidaria, en el conjunto de la sociedad, especialmente en el grupo de poblaci\u00f3n m\u00e1s joven.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja y la direcci\u00f3n general que ostente competencias en la materia desarrollar\u00e1n un conjunto de acciones de formaci\u00f3n para personas emprendedoras y personas ocupadas de empresas y entidades de econom\u00eda social y solidaria que lleven a cabo una actividad econ\u00f3mica, que den respuesta a las necesidades de formaci\u00f3n de las empresas.<\/p>\n<p>3.\u2003Para garantizar la eficacia de estos servicios de formaci\u00f3n el Gobierno de La Rioja, en colaboraci\u00f3n con las entidades y empresas de econom\u00eda social y solidaria, realizar\u00e1 una labor de estudio del mercado de trabajo territorial, con objeto de identificar y localizar aquellas necesidades econ\u00f3micas y profesionales que sean demandadas y que puedan ser satisfechas por las entidades de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Para el cumplimiento de estos fines el Gobierno de La Rioja, directamente o a trav\u00e9s de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja, impulsar\u00e1 la formalizaci\u00f3n de instrumentos de colaboraci\u00f3n con las entidades locales y con todos los agentes socioecon\u00f3micos, en especial con las asociaciones representativas de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>5.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica desarrollar\u00e1 actividades de formaci\u00f3n sobre econom\u00eda social y solidaria destinadas a sus empleados p\u00fablicos y a empresas de asesor\u00eda y gestor\u00eda, para que la oferten como un \u00e1mbito donde desarrollar un proyecto empresarial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Promoci\u00f3n de la econom\u00eda social y solidaria en el medio rural.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas de apoyo a la econom\u00eda social y solidaria en La Rioja previstas en la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n preferente a los proyectos que se desarrollan en el medio rural.<\/p>\n<p>2.\u2003La Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja y la direcci\u00f3n general que ostente competencias en la materia, sin perjuicio del desarrollo de actuaciones dirigidas a fomentar el trabajo a trav\u00e9s de entidades de econom\u00eda social y solidaria en el medio rural, prestar\u00e1n atenci\u00f3n particular a las acciones de formaci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003En funci\u00f3n de las necesidades previamente identificadas en el Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja adoptar\u00e1 medidas para fomentar el conocimiento de la econom\u00eda social y solidaria adaptada a las especiales circunstancias del medio rural. En especial, se impulsar\u00e1 la generaci\u00f3n de proyectos colaborativos de econom\u00eda social y solidaria con implantaci\u00f3n territorial, con la participaci\u00f3n de los agentes locales y sectoriales, a trav\u00e9s de la puesta en valor de los recursos y necesidades del territorio.<\/p>\n<p>4.\u2003A tal fin, se fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n interinstitucional para el desarrollo de la econom\u00eda social y solidaria, promoviendo acuerdos de cooperaci\u00f3n con los municipios a trav\u00e9s de las y los agentes de desarrollo local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Impulso de la responsabilidad empresarial, sostenibilidad, igualdad y conciliaci\u00f3n en las entidades de la econom\u00eda social y solidaria de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja impulsar\u00e1 y fomentar\u00e1 la implantaci\u00f3n efectiva de planes de responsabilidad social empresarial, sostenibilidad, igualdad y conciliaci\u00f3n en las entidades de la econom\u00eda social y solidaria de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se impulsar\u00e1n pol\u00edticas de responsabilidad social que promuevan no solo el buen gobierno corporativo, sino la \u00e9tica y la transparencia dentro de las organizaciones, fomentando la informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de actividades, planes y programas de responsabilidad social en el desarrollo de los proyectos empresariales, en los t\u00e9rminos establecidos por los diferentes planes y estrategias de responsabilidad social, sostenibilidad empresarial, la estrategia europea y nacional de responsabilidad social de las empresas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Apoyo a la internacionalizaci\u00f3n de entidades de econom\u00eda social y solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja impulsar\u00e1 y fomentar\u00e1 las iniciativas dirigidas a prestar asesoramiento y apoyo a las entidades de la econom\u00eda social y solidaria para que puedan salir al exterior en busca de nuevas oportunidades de actividad y de expansi\u00f3n o para que puedan integrarse en las cadenas de valor y redes nacionales, europeas e internacionales de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>2.\u2003En este sentido, se promover\u00e1n y apoyar\u00e1n aquellas acciones formativas que contribuyan, a trav\u00e9s de la cualificaci\u00f3n del capital humano, a mejorar la competitividad de las entidades y empresas que constituyen la econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja, con la colaboraci\u00f3n, en su caso, de otras direcciones generales y entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico o de la C\u00e1mara de Comercio, prestar\u00e1 el asesoramiento integral para el dise\u00f1o de un plan completo de internacionalizaci\u00f3n, adaptado a los distintos sectores de las empresas de la econom\u00eda social y solidaria e impartir\u00e1, conjuntamente con el \u00f3rgano competente en materia de empleo y relaciones laborales, cursos de formaci\u00f3n dirigidos a las personas trabajadoras de las entidades de econom\u00eda social y solidaria que les permitan adquirir las habilidades necesarias para su internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, se proporcionar\u00e1 asesoramiento a las entidades de la econom\u00eda social y solidaria para desenvolverse en los circuitos y mecanismos particulares de las licitaciones y concursos internacionales, prestando atenci\u00f3n a las demandas espec\u00edficas del sector.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Apoyo a la innovaci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda social y solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja impulsar\u00e1 y fomentar\u00e1 las iniciativas dirigidas a incentivar la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, social y empresarial en las entidades de econom\u00eda social y solidaria, facilitando la implantaci\u00f3n de planes de innovaci\u00f3n en entidades del sector, la transferencia de conocimiento en I+D y en nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como el desarrollo de nuevas actuaciones que abran nuevos mercados, al objeto de mejorar la competitividad en las empresas de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, incentivar\u00e1 la participaci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda social y solidaria en todos aquellos sectores de car\u00e1cter emergente y vinculados al desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social y solidaria, en coordinaci\u00f3n con la direcci\u00f3n general competente en materia de innovaci\u00f3n y nuevas tecnolog\u00edas, promover y desarrollar dichas actuaciones.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma incentivar\u00e1 el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n sobre econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades de fomento.<\/strong><\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n de las actividades de fomento de la econom\u00eda social y solidaria previstas en esta ley tendr\u00e1 especialmente en cuenta la existencia de programas europeos de colaboraci\u00f3n y procurar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de programas espec\u00edficos enmarcados en los distintos instrumentos comunitarios que favorezcan proyectos y empresas de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Fomento de la cooperaci\u00f3n en econom\u00eda social y solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja fomentar\u00e1 y promover\u00e1 distintas f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n y el asociacionismo a fin de cumplir con el objetivo de fomentar la econom\u00eda social y solidaria y colaborar con las iniciativas en el sector.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de una agrupaci\u00f3n de empresas de econom\u00eda social y solidaria para dinamizar la intercooperaci\u00f3n entre empresas de econom\u00eda social y solidaria y generar proyectos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja establecer\u00e1 medidas para favorecer la interlocuci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las organizaciones representativas de la econom\u00eda social y solidaria en las instituciones para favorecer la contribuci\u00f3n de la econom\u00eda social y solidaria en el desarrollo de las diferentes estrategias y pol\u00edticas de desarrollo social y econ\u00f3mico de La Rioja.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas de simplificaci\u00f3n normativa y administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Principio general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia y con objeto de satisfacer las necesidades de las entidades de econom\u00eda social y solidaria, llevar\u00e1 a cabo un proceso de racionalizaci\u00f3n normativa y administrativa que contemple medidas de simplificaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n progresiva de los procedimientos, reducci\u00f3n de cargas burocr\u00e1ticas y tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja coordinar\u00e1 su actuaci\u00f3n con el resto de las Administraciones p\u00fablicas para el impulso de la racionalizaci\u00f3n de los procesos dirigidos a la creaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de empresas de econom\u00eda social y solidaria y la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Eliminaci\u00f3n y reducci\u00f3n de cargas administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja determinar\u00e1 las \u00e1reas prioritarias de actuaci\u00f3n en orden a proceder a la progresiva reducci\u00f3n y, en su caso, eliminaci\u00f3n de cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora y creaci\u00f3n de empresas de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>A tal efecto, se analizar\u00e1 la normativa vigente con el objetivo de eliminar las trabas o limitaciones para la creaci\u00f3n, crecimiento o desarrollo de la actividad empresarial que realizan las entidades que conforman la econom\u00eda social y solidaria, y favorecer en lo posible la innovaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, de conformidad con la legalidad vigente, impulsar\u00e1 la aplicaci\u00f3n y generalizaci\u00f3n de medidas de simplificaci\u00f3n administrativa en los procedimientos administrativos de obtenci\u00f3n de autorizaciones, permisos, licencias o subvenciones que incidan en los \u00e1mbitos de creaci\u00f3n de empresas sociales y desarrollo de la actividad emprendedora en el \u00e1mbito de la econom\u00eda social y solidaria en La Rioja, asegurando que sean procesos r\u00e1pidos, sencillos y seguros.<\/p>\n<p>3.\u2003En el marco de la progresiva eliminaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de cargas normativas y burocr\u00e1ticas, se proceder\u00e1 a la sustituci\u00f3n de la aportaci\u00f3n de documentos y de las autorizaciones por una declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n de la persona o entidad interesada, con una verificaci\u00f3n posterior, con pleno respeto a la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>4.\u2003Los procedimientos administrativos que incidan o est\u00e9n vinculados a la creaci\u00f3n de empresas y desarrollo de la econom\u00eda social y solidaria gozar\u00e1n en todo caso de preferencia en la tramitaci\u00f3n, y a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a096 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se considera que impl\u00edcitamente concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico en estos procedimientos para su tramitaci\u00f3n simplificada.<\/p>\n<p>5.\u2003Se impulsar\u00e1 la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de los procedimientos administrativos y se promover\u00e1n mecanismos de interconexi\u00f3n telem\u00e1tica y coordinaci\u00f3n interadministrativa que permitan una recogida de informaci\u00f3n y de declaraciones de forma automatizada y coordinada entre las diferentes Administraciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico regional de proyectos de inversi\u00f3n de econom\u00eda social y solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de lo dispuesto en la Ley\u00a02\/2019, de\u00a018 de marzo, por la que se modifica la Ley\u00a07\/1997, de\u00a03 de octubre, de creaci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, cualquier proyecto de econom\u00eda social y solidaria podr\u00e1 ser declarado como inversi\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para La Rioja. Sin perjuicio de ello, se entender\u00e1n incluidos dentro del criterio h) del art\u00edculo\u00a026 de la citada ley los proyectos que sean coherentes con los objetivos de sostenibilidad econ\u00f3mica, social, territorial y medioambiental que se desarrollen por las entidades de econom\u00eda social y solidaria de La Rioja, siempre que est\u00e9n incluidos en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Proyectos que tengan por objeto la inserci\u00f3n laboral de colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Proyectos de emprendimiento social generadores de empleo.<\/p>\n<p>c)\u2003Proyectos que se desarrollen en zonas rurales e impliquen una aportaci\u00f3n a la cohesi\u00f3n territorial y al desarrollo de estas zonas.<\/p>\n<p>d)\u2003Proyectos de econom\u00eda social y solidaria que incorporen procesos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y organizativa.<\/p>\n<p>e)\u2003Proyectos que supongan la implantaci\u00f3n de nuevas actividades econ\u00f3micas de empresas y entidades de econom\u00eda social y solidaria en sectores emergentes.<\/p>\n<p>f)\u2003Proyectos en materia de vivienda en r\u00e9gimen de cooperativa.<\/p>\n<p>g)\u2003Proyectos que tengan relaci\u00f3n con la tercera edad, discapacidad y dependencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Proyectos de protecci\u00f3n del medioambiente, as\u00ed como los de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del medioambiente.<\/p>\n<p>i)\u2003Proyectos del \u00e1mbito de la cultura y la industria creativa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Plataforma de Econom\u00eda Social y Solidaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Plataforma de Econom\u00eda Social y Solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con los objetivos de la direcci\u00f3n general competente en materia de avance digital en La\u00a0Rioja, se impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de una Plataforma de Econom\u00eda Social y Solidaria o su integraci\u00f3n en las plataformas existentes en materia de emprendimiento, para agrupar en red toda la informaci\u00f3n que pueda ser de utilidad a las entidades de econom\u00eda social y solidaria de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003La Plataforma de Econom\u00eda Social y Solidaria tiene por objeto facilitar los tr\u00e1mites administrativos para la creaci\u00f3n de empresas y entidades de econom\u00eda social y solidaria y proporcionar el asesoramiento preciso para el inicio y desarrollo de la actividad, permitiendo el acceso r\u00e1pido y f\u00e1cil a todos los datos de inter\u00e9s que desde los diferentes niveles de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y el sector privado se dirijan a estos colectivos.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de La Rioja incentivar\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas, entidades privadas y con asociaciones del sector o participar\u00e1 en los que concierte la Administraci\u00f3n general del Estado con los registros de la propiedad, el Consejo General del Notariado, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y los registros mercantiles, los registros de cooperativas, el Registro de Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n y los registros de asociaciones y fundaciones.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social y solidaria, con soporte tecnol\u00f3gico y orientaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, adoptar las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de dicha plataforma y su integraci\u00f3n en las plataformas ya existentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas p\u00fablicas y econ\u00f3micas de apoyo a la econom\u00eda social y solidaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Apoyo econ\u00f3mico de nuevas iniciativas de econom\u00eda social y solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja fomentar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, la implantaci\u00f3n de instrumentos financieros espec\u00edficos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de econom\u00eda social y solidaria, mediante la creaci\u00f3n de nuevas entidades o mediante la ampliaci\u00f3n de actividades de las existentes.<\/p>\n<p>2.\u2003Se estimular\u00e1 el acceso de las peque\u00f1as y medianas empresas de la econom\u00eda social y solidaria de La Rioja a programas de microcr\u00e9ditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse espec\u00edficamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de econom\u00eda social y solidaria y, en general, se promover\u00e1 su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la econom\u00eda social y solidaria, especialmente para la creaci\u00f3n de nuevas empresas del sector.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de La Rioja promover\u00e1 acuerdos con distintas entidades p\u00fablicas o privadas para posibilitar la financiaci\u00f3n de proyectos de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, se impulsar\u00e1n medidas dirigidas al crecimiento, la cooperaci\u00f3n y la mejora de la competitividad del tejido de empresas de econom\u00eda social y solidaria en La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Otras medidas p\u00fablicas de apoyo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n y actividad de las entidades y empresas de econom\u00eda social y solidaria, mediante el dise\u00f1o y desarrollo de las diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas que fomenten el surgimiento y\/o fortalecimiento de iniciativas de econom\u00eda social y solidaria en las diferentes convocatorias p\u00fablicas, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de incentivos a la econom\u00eda social y solidaria en otras pol\u00edticas p\u00fablicas de car\u00e1cter transversal.<\/p>\n<p>3.\u2003En el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica se fomentar\u00e1 el uso de las cl\u00e1usulas sociales y se reservar\u00e1 la participaci\u00f3n de las entidades de econom\u00eda social y solidaria en los procesos de licitaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contractual que resulte de aplicaci\u00f3n. El Gobierno de La Rioja aprobar\u00e1 anualmente el porcentaje de contrataci\u00f3n p\u00fablica reservada para empresas de inserci\u00f3n y centros especiales de empleo y de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria es el instrumento b\u00e1sico de an\u00e1lisis, diagn\u00f3stico, planificaci\u00f3n y temporalizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las medidas y pol\u00edticas p\u00fablicas que se desarrollen en materia de econom\u00eda social y solidaria en La Rioja, con el objeto de alcanzar la m\u00e1xima eficacia y eficiencia en la consecuci\u00f3n de los objetivos marcados por esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las entidades de econom\u00eda social y solidaria de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo de calidad en los sectores m\u00e1s desfavorecidos de La Rioja y contribuyan a luchar contra la exclusi\u00f3n social y la despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El Plan se conformar\u00e1 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003Diagn\u00f3stico de la econom\u00eda social y solidaria en La Rioja, en el que se analizar\u00e1 la situaci\u00f3n presente, tendencias y escenarios previsibles y los sectores estrat\u00e9gicos en La Rioja, teniendo en cuenta el an\u00e1lisis global de la econom\u00eda social y solidaria en los niveles comunitario, nacional, auton\u00f3mico y local.<\/p>\n<p>b)\u2003Definici\u00f3n de las demandas expresadas por las entidades a las que hace referencia el art\u00edculo\u00a06 de esta ley, de las necesidades identificadas y consensuadas y objetivos estrat\u00e9gicos y operativos por cada uno de los sectores de la econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Definici\u00f3n de las prioridades de acci\u00f3n y desarrollo de programas, instrumentos y medidas de los objetivos establecidos, identificando cada agente responsable y cada agente ejecutor.<\/p>\n<p>d)\u2003Medidas de coordinaci\u00f3n interadministrativa y de colaboraci\u00f3n con las iniciativas privadas para el fomento y desarrollo de la econom\u00eda social y solidaria en La Rioja.<\/p>\n<p>e)\u2003Medidas de impulso en el acceso a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica por parte de las entidades y empresas de la econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>f)\u2003Identificaci\u00f3n de los sujetos responsables de la ejecuci\u00f3n de los programas, instrumentos y medidas de los objetivos establecidos.<\/p>\n<p>g)\u2003Metodolog\u00eda e instrumento de evaluaci\u00f3n que incluya un sistema de indicadores, de proceso y resultado, que posibiliten el correcto desarrollo del Plan y el conocimiento del grado de ejecuci\u00f3n de los objetivos planteados.<\/p>\n<p>h)\u2003Cronograma de ejecuci\u00f3n del Plan, con desglose temporal de car\u00e1cter anual.<\/p>\n<p>i)\u2003Presupuesto interanual desglosado por ejercicio, objetivos, medidas y agentes responsables de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Este Plan se elaborar\u00e1 con una periodicidad, cuando menos, trienal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Procedimiento y aprobaci\u00f3n del Plan.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria ser\u00e1 aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social y solidaria e informe preceptivo del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las entidades de econom\u00eda social y solidaria riojana y recoger\u00e1 las demandas expresadas, as\u00ed como las necesidades identificadas y consensuadas y los objetivos estrat\u00e9gicos y operativos por cada uno de los sectores de la econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La\u00a0Rioja\u00bb y se remitir\u00e1 al Parlamento de La Rioja para su conocimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003El Plan ser\u00e1 objeto de seguimiento y evaluaci\u00f3n por el Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja, que elaborar\u00e1 un informe anual sobre la ejecuci\u00f3n de sus medidas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Creaci\u00f3n del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja como m\u00e1ximo \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n en materia de econom\u00eda social y Solidaria en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, revistiendo, asimismo, el car\u00e1cter de \u00f3rgano consultivo y asesor de la Administraci\u00f3n riojana para las actividades relacionadas con la econom\u00eda social y solidaria, especialmente en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Este \u00f3rgano colegiado quedar\u00e1 adscrito a la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden al Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Fomentar y difundir los valores y principios propios de la econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Defender los intereses leg\u00edtimos de las entidades riojanas de dicho sector.<\/p>\n<p>c)\u2003Informar, con car\u00e1cter preceptivo, el Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria y su seguimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social y solidaria en La Rioja.<\/p>\n<p>e)\u2003Asesorar, cuando sea requerido para ello, en las actuaciones de fomento, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la econom\u00eda social y solidaria, as\u00ed como en su integraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas, especialmente con las dirigidas a la creaci\u00f3n de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.<\/p>\n<p>f)\u2003Formular e informar con car\u00e1cter preceptivo propuestas de incorporaci\u00f3n o exclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Entidades de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja de tipos de entidades de la econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>g)\u2003Favorecer la creaci\u00f3n de redes y la cooperaci\u00f3n entre las entidades que forman parte de la econom\u00eda social y solidaria y de estas con aquellas entidades p\u00fablicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de econom\u00eda social y solidaria en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>h)\u2003Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.<\/p>\n<p>i)\u2003El Consejo tendr\u00e1 la potestad de solicitar de la Administraci\u00f3n toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como la obligaci\u00f3n por parte de esta de facilitar esa informaci\u00f3n en un determinado plazo, adecuado para el ejercicio de tales funciones.<\/p>\n<p>Los informes preceptivos a los que se refiere el presente apartado deber\u00e1n emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003Al Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja le corresponde designar a las personas que hayan de tener la representaci\u00f3n de las entidades de econom\u00eda social y solidaria en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional de car\u00e1cter general o espec\u00edfico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de estos, as\u00ed como la designaci\u00f3n de personas interlocutoras y representantes de la econom\u00eda social y solidaria de La Rioja en los \u00e1mbitos en que proceda.<\/p>\n<p>3.\u2003Este \u00f3rgano se reunir\u00e1 con una periodicidad al menos semestral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Integran el Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja:<\/p>\n<p>a)\u2003La Presidencia, que la ocupar\u00e1 el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social y solidaria, o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>b)\u2003Ocho personas en representaci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda social y solidaria de La\u00a0Rioja, nombradas de la manera siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las sociedades cooperativas riojanas inscritas en el Registro de Cooperativas de La Rioja, a propuesta designada de entre sus miembros.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las sociedades laborales riojanas, a propuesta de las asociaciones m\u00e1s representativas a nivel auton\u00f3mico y estatal de dichas empresas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de los centros especiales de empleo de iniciativa social, a propuesta de las asociaciones m\u00e1s representativas a nivel auton\u00f3mico y estatal de estas entidades.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las empresas de inserci\u00f3n, a propuesta de las asociaciones m\u00e1s representativas a nivel auton\u00f3mico y estatal de estas entidades.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las fundaciones riojanas que lleven a cabo actividad econ\u00f3mica, a propuesta de las asociaciones m\u00e1s representativas a nivel auton\u00f3mico y estatal de estas entidades.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las asociaciones riojanas que lleven a cabo actividad econ\u00f3mica, a propuesta de las asociaciones m\u00e1s representativas a nivel auton\u00f3mico y estatal de estas entidades.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n riojanas, a propuesta de las asociaciones m\u00e1s representativas a nivel auton\u00f3mico y estatal de estas entidades.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las plataformas y redes constituidas que articulan la econom\u00eda social y solidaria de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003Una persona propuesta por cada una de las entidades riojanas que, sin relacionarse en el art\u00edculo\u00a06.1 de esta ley, se incluyan en el cat\u00e1logo referido en el art\u00edculo\u00a07, a propuesta de las asociaciones m\u00e1s representativas de cada una de ellas.<\/p>\n<p>d)\u2003Ocho personas en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, designadas a propuesta de las personas titulares de cada una de las direcciones generales:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una persona representante de la direcci\u00f3n general competente en materia de empleo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Una persona representante de la direcci\u00f3n general competente en materia de cooperativas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Una persona representante de la direcci\u00f3n general competente en materia de desarrollo rural.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Una persona representante de la direcci\u00f3n general competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Una persona representante de la direcci\u00f3n general competente en materia de Universidad.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Una persona representante de la direcci\u00f3n general competente en materia de fundaciones y asociaciones.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Una persona representante de la direcci\u00f3n general competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Una persona representante de la direcci\u00f3n general competente en materia de reto demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>e)\u2003Una persona por cada uno de los partidos pol\u00edticos con representaci\u00f3n en el Parlamento de La\u00a0Rioja.<\/p>\n<p>f)\u2003Una persona representante de los municipios de La Rioja, propuesta por la Federaci\u00f3n Riojana de Municipios.<\/p>\n<p>g)\u2003Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de La Rioja, experta en econom\u00eda social, a propuesta de cada una de estas entidades.<\/p>\n<p>h)\u2003Una persona representante de la Universidad La Rioja, propuesta por la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos previstos en la letra b) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo, se considera como entidad m\u00e1s representativa la que agrupe a un mayor n\u00famero de personas f\u00edsicas a trav\u00e9s de las entidades asociadas, como socios o socias, patrones o patronas, personas asociadas o personas trabajadoras.<\/p>\n<p>3.\u2003La Secretar\u00eda ser\u00e1 ocupada por una o un empleado p\u00fablico propuesto por la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social, que actuar\u00e1 con voz, pero sin voto<\/p>\n<p>4.\u2003La composici\u00f3n y organizaci\u00f3n del Consejo, as\u00ed como de sus \u00f3rganos, se realizar\u00e1 atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composici\u00f3n total.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Nombramientos y ceses.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas titulares y suplentes integrantes del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La\u00a0Rioja ser\u00e1n nombradas y cesadas por el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social y solidaria, a propuesta de la entidad u \u00f3rgano al que le corresponde o de las decisiones derivadas del propio Consejo.<\/p>\n<p>2.\u2003La duraci\u00f3n del mandato de las personas integrantes del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, renov\u00e1ndose a la finalizaci\u00f3n de este periodo, sin perjuicio de su reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas integrantes del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja podr\u00e1n ser sustituidas a iniciativa de la entidad u \u00f3rgano al cual le corresponde realizar la propuesta de nombramiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo funcionar\u00e1 en Pleno y a trav\u00e9s de comisiones de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el art\u00edculo\u00a028 de la presente ley, aprobar las normas de r\u00e9gimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboraci\u00f3n de informes y dict\u00e1menes. Su creaci\u00f3n y extinci\u00f3n se acordar\u00e1n expresamente por el Pleno.<\/p>\n<p>4.\u2003El funcionamiento del Consejo se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la presente ley, en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a04\/2005, de\u00a01 de junio, de funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, y se complementar\u00e1 con las normas de r\u00e9gimen interno aprobadas por el Pleno del Consejo.<\/p>\n<p>En todo caso, a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo podr\u00e1 asistir, sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la econom\u00eda social y solidaria, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de los municipios de La Rioja y de la Universidad de La Rioja, representadas en el Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja, as\u00ed como las personas que autorice el correspondiente \u00f3rgano.<\/p>\n<p>5.\u2003En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal e inexistencia de delegaci\u00f3n expresa, la Presidencia ser\u00e1 sustituida por la persona miembro del \u00f3rgano colegiado de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.<\/p>\n<p>6.\u2003En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas miembros titulares del \u00f3rgano, salvo el de la Presidencia, ser\u00e1n sustituidos por las personas que les suplan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Transparencia y publicidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Publicidad y transparencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La informaci\u00f3n relativa a la econom\u00eda social y solidaria se centralizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Plataforma de Econom\u00eda Social y Solidaria prevista en el art\u00edculo\u00a022 de esta ley. La informaci\u00f3n estar\u00e1 siempre actualizada y ser\u00e1 pr\u00e1ctica, accesible y did\u00e1ctica.<\/p>\n<p>2.\u2003Se desarrollar\u00e1 un plan de comunicaci\u00f3n integrado de econom\u00eda social y solidaria, de car\u00e1cter complementario a los planes y acciones de comunicaci\u00f3n de las diferentes entidades de la econom\u00eda social y solidaria en La Rioja, para favorecer el conocimiento del sector, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n y seguimiento del Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria regulado en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Adaptaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 a la adaptaci\u00f3n normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creaci\u00f3n de empresas y entidades de econom\u00eda social y solidaria de acuerdo con las previsiones de esta ley y la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n, en el plazo de un a\u00f1o computado a partir del cumplimiento del mandato previsto en la disposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Constituci\u00f3n del Consejo de Econom\u00eda Social y Solidaria y Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Econom\u00eda Social y Solidaria deber\u00e1 constituirse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la efectiva constituci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja, la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda elevar\u00e1, para su aprobaci\u00f3n por el Gobierno de La Rioja, el Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Informatizaci\u00f3n de los registros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se promover\u00e1 la plena integraci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos en la gesti\u00f3n de los registros de entidades de la econom\u00eda social y solidaria, en particular la incorporaci\u00f3n de los medios y procedimientos inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>2.\u2003La tramitaci\u00f3n de los procedimientos relativos a los registros administrativos de sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos en la medida en que lo permita la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, en el Registro de Cooperativas de La Rioja, para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n, legalizaci\u00f3n de libros y dep\u00f3sito de cuentas y auditor\u00edas, la obtenci\u00f3n de certificados, informes o copia de cualquier documento que obre en poder del Registro, as\u00ed como cualquier otro tr\u00e1mite que se establezca por el ordenamiento jur\u00eddico, se promover\u00e1n los mecanismos de colaboraci\u00f3n con el resto de Administraciones p\u00fablicas, los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizando la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Estad\u00edstica de la econom\u00eda social y solidaria.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja adoptar\u00e1 medidas de coordinaci\u00f3n entre direcciones generales y con la Administraci\u00f3n general del Estado con competencia en materia registral de la econom\u00eda social y solidaria para garantizar una informaci\u00f3n estad\u00edstica actualizada y ajustada al Cat\u00e1logo regulado en el art\u00edculo\u00a07 de la presente ley. Entre otras medidas, llevar\u00e1 a cabo las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Incorporar en el Anuario Estad\u00edstico de La Rioja informaci\u00f3n sobre la aportaci\u00f3n a la econom\u00eda y empleo de La Rioja de la econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>2.\u2003A\u00f1adir en la web \u00abDato Abierto\u00bb del Gobierno de La Rioja la informaci\u00f3n estad\u00edstica disponible sobre la econom\u00eda social y solidaria en materias registral, econ\u00f3mica, de empleo y otras.<\/p>\n<p>3.\u2003Recoger informaci\u00f3n sobre el conjunto de las asociaciones y fundaciones inscritas en los registros oficiales competentes hasta que sea posible discriminar aquellas fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad econ\u00f3mica, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo\u00a06.1.c).<\/p>\n<p>4.\u2003Crear un registro de comunidades ciudadanas de energ\u00eda, comunidades ciudadanas de energ\u00edas renovables y otros t\u00e9rminos que el desarrollo normativo futuro pudiera hacer asimilables, que permita disponer de informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre esta figura en los que establece el art\u00edculo\u00a06.1.h).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Plazo de revisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja revisar\u00e1 en el plazo de seis meses la regulaci\u00f3n de las diferentes ayudas econ\u00f3micas destinadas a empresas para el impulso de la econom\u00eda riojana para asegurar el acceso de las empresas de econom\u00eda social y solidaria en igualdad de condiciones que el resto de las empresas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Definici\u00f3n de procedimientos y tr\u00e1mites.<\/strong><\/p>\n<p>Para la correcta aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV de esta ley y en aras de la seguridad jur\u00eddica, el Gobierno de La Rioja, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobar\u00e1 una relaci\u00f3n detallada de los procedimientos y tr\u00e1mites relacionados con la creaci\u00f3n de empresas y entidades de econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 20 de julio de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a0140, de\u00a022 de julio de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 9\/2022, de 20 de julio, sobre econom\u00eda social y solidaria de La Rioja. 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