{"id":18696,"date":"2022-08-03T12:35:46","date_gmt":"2022-08-03T12:35:46","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18696"},"modified":"2026-09-30T09:21:28","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:28","slug":"tributos-cedidos-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18696","title":{"rendered":"Tributos cedidos MURCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Regi\u00f3n de Murcia y de modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de tributos cedidos.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Publicado en:<\/p>\n<p>\u00abBOE de 3 de agosto de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de mecenazgo de la Regi\u00f3n de Murcia y de modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a05 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de tributos cedidos.<\/p>\n<p>Por consiguiente, al amparo del art\u00edculo\u00a030.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es fomentar y estimular la participaci\u00f3n privada en el apoyo, impulso y financiaci\u00f3n de proyectos culturales, art\u00edsticos, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos, sociales, medioambientales y deportivos desarrollados por artistas, cient\u00edficos, deportistas, organizaciones, asociaciones y entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>Tradicionalmente se ha denominado mecenazgo a la aportaci\u00f3n, casi siempre econ\u00f3mica, de una persona y entidad para ayudar a desarrollar un proyecto art\u00edstico, cient\u00edfico o cultural. Para fomentar y favorecer estas aportaciones altruistas de personas, entidades, empresas, fundaciones u otras asociaciones, tradicionalmente los Estados han ofrecido ciertos beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Tenemos el firme convencimiento de que la presente ley ser\u00e1 un est\u00edmulo fundamental para la participaci\u00f3n en proyectos culturales, deportivos y cient\u00edficos de nuestra regi\u00f3n, siendo muy conscientes de nuestro \u00e1mbito competencial y del objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>La crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social de la COVID-19 ha supuesto adem\u00e1s un fuerte impacto en el desarrollo de todos los sectores de nuestra sociedad, especialmente en el sector cultural, cient\u00edfico y deportivo. Asimismo, el esfuerzo econ\u00f3mico de las Administraciones ante esta crisis nos lleva necesariamente a buscar otras v\u00edas y alternativas de financiaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada para que nuestros artistas, creativos, cient\u00edficos y deportistas, puedan seguir impulsando proyectos y para continuar con esa senda de crecimiento y desarrollo del potencial de nuestra regi\u00f3n, evitando as\u00ed la fuga de talento y promocionando el apoyo a los sectores m\u00e1s sensibles y vulnerables.<\/p>\n<p>El mecenas es una figura sobradamente conocida en nuestra historia, como aquella persona que de manera altruista y filantr\u00f3pica ha contribuido a lo largo de la historia al desarrollo de un proyecto de un creador ante una obra literaria, art\u00edstica o cient\u00edfica. Pero no ha sido sino muy recientemente cuando se ha regulado en los pa\u00edses de nuestro entorno con un claro componente fiscal a efectos de est\u00edmulo del apoyo financiero del mecenas.<\/p>\n<p>El compromiso global de todos los Estados, de Espa\u00f1a y de la Regi\u00f3n de Murcia, giran en torno al Pacto Verde y todas las leyes deben estar orientadas hacia la sostenibilidad y protecci\u00f3n del medio ambiente. Cuenta nuestra Regi\u00f3n con un ecosistema \u00fanico, un gran activo especialmente sensible, el Mar Menor. Es por ello, que todos los proyectos destinados a su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n pueden beneficiarse de los incentivos fiscales y reconocimientos sociales contemplados en esta ley.<\/p>\n<p>Creemos que nuestra ley va m\u00e1s all\u00e1 y es m\u00e1s ambiciosa, al abordar no solo proyectos culturales, sino tambi\u00e9n proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnicos y proyectos deportivos, fortaleciendo as\u00ed la cultura del mecenazgo, fomentando la responsabilidad corporativa de las entidades que realicen la aportaci\u00f3n, mejorando la imagen p\u00fablica del mecenas, creando nuevas sinergias y alianzas en el entorno de nuestra regi\u00f3n y reforzando su posicionamiento, al margen del est\u00edmulo o beneficio fiscal.<\/p>\n<p>Los ejemplos de mecenazgo son muy numerosos en Espa\u00f1a, como por ejemplo el\u00a0de la reconstrucci\u00f3n del Monasterio de las Clarisas tras el terremoto de Lorca, reconstrucci\u00f3n cuyo mecenazgo se realiz\u00f3 por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Trasvase Tajo-Segura (SCRATS).<\/p>\n<p>El cambio de modelo econ\u00f3mico, fruto de las pasadas crisis econ\u00f3micas y acrecentada por la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica que vive la sociedad derivada por la crisis del COVID-19, presenta un panorama en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de cambios en las estrategias de apoyo a la cultura, al deporte, a la ciencia y al arte. Todas ellas quedan afectadas en cuanto a las formas de acceso a la financiaci\u00f3n, a la reestructuraci\u00f3n en las industrias a las que hacemos referencia en esta ley y las nuevas formas de consumo cultural, art\u00edstico, cient\u00edfico y deportivo, entre otros, haciendo necesaria la exploraci\u00f3n de nuevas formas de financiaci\u00f3n y aportaciones que permitan desarrollar este tipo de proyectos, como los relacionados con el mercado del arte.<\/p>\n<p>La infrafinanciaci\u00f3n que sufre nuestra comunidad aut\u00f3noma, fruto de un sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica injusto y discriminatorio, hace que nuestra regi\u00f3n tenga un d\u00e9ficit estructural que lastra el desarrollo de la misma y con ella proyectos e inversiones de gran calado que hace que nuestros recursos sean limitados, mientras que las necesidades de nuestra sociedad son muy amplias, m\u00e1xime en estos momentos tan delicados de la pandemia y la crisis sanitaria, econ\u00f3mica, social y laboral que vivimos en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>La Regi\u00f3n de Murcia promueve esta ley con el objeto de articular el modelo del \u00abmecenazgo\u00bb con la puesta en marcha de mecanismos favorecedores de la participaci\u00f3n ciudadana y mediante procesos colaborativos al desarrollo cultural, deportivo, cient\u00edfico a trav\u00e9s del mecenazgo en todas sus vertientes, dentro del marco legal estatal y en desarrollo de las competencias propias. Se pretende adem\u00e1s del establecimiento de medidas fiscales, fomentar la cultura del mecenazgo y estimular la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada con una serie de acciones y medidas que potencien las sinergias creando una situaci\u00f3n favorecedora para la colaboraci\u00f3n de los ciudadanos, las empresas y las administraciones en los procesos concluyentes en el desarrollo de estas materias.<\/p>\n<p>La Regi\u00f3n de Murcia es una comunidad aut\u00f3noma con un rico patrimonio hist\u00f3rico y cultural, con talento para las artes en todas sus manifestaciones y la actividad f\u00edsica y del deporte. Igualmente nuestro potencial cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico hacia una sociedad m\u00e1s sostenible basada en principios de igualdad, transici\u00f3n ecol\u00f3gica, inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social y econ\u00f3mica y digitalizaci\u00f3n hace que todas las administraciones y poderes p\u00fablicos debamos fomentarlo y apoyarlo. Como es el caso de los sectores aeron\u00e1utico y naval, que pueden contribuir muse\u00edsticamente y en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica aportando cultura, valor y conocimiento a la sociedad murciana.<\/p>\n<p>Se debe permitir a las empresas y actores intervinientes en el mercado del arte operar en la Regi\u00f3n de Murcia con ciertos beneficios, con la creaci\u00f3n de figuras como las lonjas del mercado de arte que fomenten cualquier tipo de expresi\u00f3n art\u00edstica cumpliendo unos requisitos, lo que influir\u00e1 positivamente en la sociedad y en el desarrollo econ\u00f3mico de nuestra regi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, en los pa\u00edses de nuestro entorno el mecenazgo ha resultado una f\u00f3rmula para incentivar la participaci\u00f3n de empresas y entidades p\u00fablicas y privadas a tales efectos y para garantizar un proceso participativo, igualitario, con transparencia y competitividad.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto el impulso y fomento del mecenazgo de car\u00e1cter privado. Aunque la figura del mecenazgo tiene larga tradici\u00f3n tanto en Espa\u00f1a como en Europa, la falta de una regulaci\u00f3n detallada y exhaustiva en la materia as\u00ed como la falta de homogeneidad legislativa y la falta de calado de la cultura del mecenazgo hace que sea necesaria esta regulaci\u00f3n puesto que tanto el mecenazgo como el micromecenazgo se configuran como instrumentos esenciales para la participaci\u00f3n y responsabilidad social de car\u00e1cter privado que favorezca una mayor libertad y diversidad cultural, art\u00edstica, tecnol\u00f3gica, deportiva, cient\u00edfica, medioambiental y social.<\/p>\n<p>La Ley tiene tambi\u00e9n como novedad la regulaci\u00f3n sobre el micromecenazgo por parte de particulares, facilitando la financiaci\u00f3n de proyectos, museos, colecciones, asociaciones culturales, etc., fomentando la participaci\u00f3n e implicaci\u00f3n ciudadana y el consumo cultural. Tambi\u00e9n se establecen las prioridades en el mecenazgo, seguimiento de las donaciones por parte de los donantes y consecuci\u00f3n de objetivos.<\/p>\n<p>Los derechos sociales est\u00e1n garantizados en nuestra Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y son promovidos por todos los poderes p\u00fablicos, lo que justifica su inclusi\u00f3n dentro de esta ley, ya que los proyectos de inter\u00e9s que tengan como objetivo la consecuci\u00f3n de estos fines, son dignos merecedores de los reconocimientos sociales e incentivos fiscales que se ven reflejados en esta ley.<\/p>\n<p>Adicionalmente, y en reconocimiento y agradecimiento a la respuesta solidaria de la sociedad murciana que viene demostrando en los \u00faltimos tiempos y en especial ante la pandemia del COVID-19, durante la que se produjeron infinidad de donaciones con el fin de ayudar a aquellos colectivos y personas m\u00e1s vulnerables, se ha incluido tambi\u00e9n el \u00e1mbito social como susceptible de mecenazgo y de los beneficios fiscales que el mismo conlleva.<\/p>\n<p>Conscientes de que es necesario promocionar la cultura del mecenazgo y sus implicaciones legales, as\u00ed como fomentar el est\u00edmulo de este instrumento, en la presente norma hemos regulado aspectos b\u00e1sicos como la definici\u00f3n de personas y entidades mecenas, personas y entidades beneficiarias del mecenazgo, modalidades de mecenazgo, mecanismo para garantizar el inter\u00e9s social de los proyectos o actividades susceptibles de mecenazgo cultural.<\/p>\n<p>Debe ser tambi\u00e9n objeto de la presente ley el cumplimiento de las distintas leyes que legislan sobre el acrecentamiento de las colecciones y patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural, y en particular el de la Regi\u00f3n de Murcia, tal cual establece, por ejemplo, la\u00a0Ley\u00a05\/1996, de\u00a030 de Julio, de Museos de la Regi\u00f3n de Murcia. Tambi\u00e9n lo har\u00e1 respecto a la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes del patrimonio espa\u00f1ol y el fomento para la creaci\u00f3n de museos. Adem\u00e1s esta ley tiene como novedad el poder destinar fondos privados al sostenimiento y mantenimiento de museos y sus colecciones mediante fondos privados, as\u00ed como poder destinar donaciones a proyectos de restauraci\u00f3n realizados por restauradores profesionales y gesti\u00f3n de proyectos museogr\u00e1ficos por historiadores del arte y gestores de patrimonio cultural profesionales y otros relacionados con museos tales como museograf\u00eda.<\/p>\n<p>A fin de aportar seguridad jur\u00eddica y para garantizar la claridad y la eficacia de su aplicaci\u00f3n, la presente ley regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, estableciendo los incentivos fiscales desarrollados dentro del marco de tributos estatales cedidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como la figura del cr\u00e9dito fiscal para aquellas entidades que apuesten por el mecenazgo a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n. Siempre dentro de nuestro \u00e1mbito competencial y de nuestro marco normativo con pleno respeto a la normativa estatal y auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>La presente ley incorpora figuras novedosas, como el micromecenazgo de personas f\u00edsicas y el cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n<p>La presente ley engloba el mecenazgo cultural, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico y deportivo no profesional. Estableciendo los incentivos fiscales al mecenazgo que regula los beneficios del mecenazgo a efectos fiscales y que identifica como actividades merecedoras de recibir incentivos fiscales de mecenazgo, las culturales, cient\u00edficas (en concreto las cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicas), las de desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n y las de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico y las deportivas.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la conciencia nacida en las \u00faltimas d\u00e9cadas, en las sociedades de los pa\u00edses econ\u00f3mica y culturalmente m\u00e1s avanzados, existe a nivel internacional una corriente, cada vez m\u00e1s extendida en nuestra regi\u00f3n, que pretende sentar las bases del respeto que debe regular la relaci\u00f3n de las personas con los seres vivos de su entorno y especialmente con los animales.<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Animal, proclamada el\u00a015 de octubre de\u00a01987, as\u00ed como los Reglamentos y Directivas Comunitarias en esta materia, han contribuido al desarrollo social y cultural de la sociedad para instaurar respeto, defensa y protecci\u00f3n de los animales, por lo que se deben fomentar y apoyar aquellos proyectos que fomenten este objetivo.<\/p>\n<p>Especial menci\u00f3n merece el impulso al mecenazgo cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico. A diferencia de los pa\u00edses anglosajones, que han mejorado su posici\u00f3n de liderazgo, gracias a una importante tradici\u00f3n de mecenazgo cient\u00edfico, en Espa\u00f1a la inversi\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda se ha desplomado con graves consecuencias para el tejido productivo y social. El mecenazgo cient\u00edfico permitir\u00e1 mejorar la percepci\u00f3n social de la ciencia y la tecnolog\u00eda y acercar el sistema cient\u00edfico a la sociedad en general y a las empresas en particular, puesto que la investigaci\u00f3n y los hallazgos cient\u00edficos y el desarrollo tecnol\u00f3gico son responsables, en gran medida, del desarrollo y mejora de la vida de los ciudadanos y de la evoluci\u00f3n de nuestra sociedad. En cualquier caso, el mecenazgo cient\u00edfico no supondr\u00e1 en ning\u00fan momento la reducci\u00f3n o sustituci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, sino que, al contrario, supone un mecanismo complementario para su fomento y difusi\u00f3n as\u00ed como para su potenciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las industrias creativas y culturales as\u00ed como las actividades art\u00edsticas, recreativas, de entretenimiento y otros servicios en la Regi\u00f3n de Murcia suponen un total del 3\u202f% del PIB regional, superando la cifra de los\u00a0946 millones de euros aportados en\u00a02018. En t\u00e9rminos de ocupaci\u00f3n, los trabajadores del sector cultural representan\u00a013.600 empleos, un\u00a02,6\u202f% de la ocupaci\u00f3n total regional, seg\u00fan las medias anuales de la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa. La aportaci\u00f3n de un trabajador ocupado en la cultura se estima en\u00a069.500 euros al\u00a0PIB regional, un\u00a030\u202f% m\u00e1s que la contribuci\u00f3n de un trabajador medio.<\/p>\n<p>Igualmente nuestro patrimonio hist\u00f3rico y cultural es extremadamente rico, variado y diverso. Solo en yacimientos arqueol\u00f3gicos y paleontol\u00f3gicos se cuentan en la regi\u00f3n con m\u00e1s de dos mil, algunos de incalculable valor cultural y cient\u00edfico de inter\u00e9s mundial, y un cat\u00e1logo extens\u00edsimo de bienes de inter\u00e9s cultural (BIC) y patrimonio especialmente protegido por su singularidad. La ciencia y la investigaci\u00f3n en la Regi\u00f3n de Murcia juegan una importancia capital, como ha quedado sobradamente demostrado durante la pandemia. El talento que crece en nuestras universidades es de reconocido prestigio nacional e internacional, por su calidad y excelencia. Sin embargo, la precariedad que sufren muchos investigadores y la fuga de cerebros es un problema que debe afrontarse a corto y medio plazo. El deporte en la Regi\u00f3n de Murcia adem\u00e1s de ser sin\u00f3nimo de excelencia y calidad, es una industria con gran proyecci\u00f3n y con valor a\u00f1adido en otros sectores, aportando un\u00a02,4\u202f% del PIB regional. En la Regi\u00f3n de Murcia se agrupan m\u00e1s de\u00a060 federaciones, unos\u00a03000 clubes y\u00a0130.000 licencias deportivas. Estas son cifras directas a las que debemos de sumar t\u00e9cnicos y \u00e1rbitros, as\u00ed como trabajadores de las federaciones y clubes.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se\u00f1ala en su art\u00edculo\u00a044 que los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y tutelar\u00e1n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y que los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n la ciencia y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en beneficio del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Asimismo, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola contiene numerosas referencias a la cultura, que empiezan en su pre\u00e1mbulo donde se dice que \u00abLa Naci\u00f3n espa\u00f1ola proclama su voluntad de proteger a todos los espa\u00f1oles y pueblos de Espa\u00f1a en el ejercicio de sus culturas y tradiciones y de promover el progreso de la cultura\u00bb. Luego, la cultura vuelve a aparecer en diversos art\u00edculos, como el\u00a09.2 (\u00abCorresponde a los poderes p\u00fablicos (&#8230;) facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica (\u2026), cultural y social\u00bb), el\u00a046 (\u00abLos poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la conservaci\u00f3n y promover\u00e1n el enriquecimiento del patrimonio (&#8230;) cultural y art\u00edstico de los pueblos de Espa\u00f1a (\u2026)\u00bb), el\u00a048 (\u00abLos poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones para la participaci\u00f3n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol\u00edtico (&#8230;) y cultural\u00bb) y el\u00a050 referido a la tercera edad (\u00abLos poderes p\u00fablicos (\u2026) promover\u00e1n su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atender\u00e1n sus problemas espec\u00edficos de (\u2026) cultura y ocio.\u00bb)<\/p>\n<p>Desde el punto de vista competencial, conforme a una jurisprudencia constante que arranca con la STC\u00a049\/1984, de\u00a05 de abril, \u00abla cultura es algo de la competencia propia e institucional tanto del Estado como de las comunidades aut\u00f3nomas, y a\u00fan de otras comunidades, pues all\u00ed donde vive una comunidad hay una manifestaci\u00f3n cultural respecto de la cual las estructuras p\u00fablicas representativas pueden ostentar competencias\u00bb. Esta es, adem\u00e1s, \u00abla raz\u00f3n a que obedece el art\u00edculo\u00a0149.2 de la CE, en el que despu\u00e9s de reconocer la competencia auton\u00f3mica afirma una competencia estatal, poniendo el acento en el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial. Hay, en fin, una competencia estatal y una competencia auton\u00f3mica, en el sentido de que m\u00e1s que un reparto competencial vertical, lo que se produce es una concurrencia de competencias ordenada a la preservaci\u00f3n y est\u00edmulo de los valores culturales propios del cuerpo social desde la instancia p\u00fablica correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a027 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos reconoce a los miembros de minor\u00edas el derecho a tener su propia vida cultural y el art\u00edculo\u00a015 a) del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, el art\u00edculo 3.3 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea establece que la Uni\u00f3n respetar\u00e1 la riqueza de su diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica y velar\u00e1 por la conservaci\u00f3n y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. Por su parte, el t\u00edtulo\u00a0XIII del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, que lleva por r\u00fabrica \u00abcultura\u00bb, prev\u00e9 en su art\u00edculo\u00a0167 la contribuci\u00f3n de la\u00a0UE al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural com\u00fan.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de la Uni\u00f3n en materia de cultura favorecer\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre los Estados miembros y apoyar\u00e1 y completar\u00e1 la acci\u00f3n de estos en los siguientes \u00e1mbitos: a) la mejora del conocimiento y la difusi\u00f3n de la cultura y la historia de los pueblos europeos, b) la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del patrimonio cultural de importancia europea, c) los intercambios culturales no comerciales, y d) la creaci\u00f3n art\u00edstica y literaria, incluido el sector audiovisual. En este sentido, el art\u00edculo\u00a0107 TFUE, relativo a las ayudas otorgadas por los Estados, establece que podr\u00e1n considerarse compatibles con el mercado interior \u00ablas ayudas destinadas a promover la cultura y la conservaci\u00f3n del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Uni\u00f3n en contra del inter\u00e9s com\u00fan\u00bb. El tratado prev\u00e9 tambi\u00e9n la cooperaci\u00f3n con terceros pa\u00edses y con las organizaciones internacionales competentes en el \u00e1mbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa.<\/p>\n<p>En otro orden de cuestiones, el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a044 de la Constituci\u00f3n impone a los poderes p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de promover la ciencia y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en beneficio del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia, en su t\u00edtulo I, (de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia), art\u00edculo\u00a010, fomenta y promueve la cultura, el deporte y la ciencia. En el mismo se se\u00f1ala que:<\/p>\n<p>\u00abCorresponde a la Comunidad aut\u00f3noma de Murcia la competencia exclusiva de las siguientes materias:<\/p>\n<p>12.\u2003Artesan\u00eda.<\/p>\n<p>13.\u2003Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de m\u00fasica y danza, centros dram\u00e1ticos, de bellas artes y dem\u00e1s centros de dep\u00f3sito cultural o colecciones de an\u00e1loga naturaleza, de inter\u00e9s para la regi\u00f3n que no sean de titularidad estatal.<\/p>\n<p>14.\u2003Patrimonio cultural, hist\u00f3rico, arqueol\u00f3gico, monumental, art\u00edstico, paisaj\u00edstico y cient\u00edfico de inter\u00e9s para la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>15.\u2003Fomento de la cultura y de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en coordinaci\u00f3n con el Estado, especialmente en materias de inter\u00e9s para la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>17.\u2003Promoci\u00f3n del deporte y de la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio.\u00bb<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a011 del Estatuto de Autonom\u00eda habla adem\u00e1s del fomento del desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n privada a la consecuci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general se reconoce en nuestra normativa a trav\u00e9s de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta ley, se entiende por mecenazgo la contribuci\u00f3n privada a la financiaci\u00f3n de una actividad de inter\u00e9s general. El Real Decreto\u00a01270\/2003, de\u00a010 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.<\/p>\n<p>En cuanto a la base competencial para la reforma tributaria del Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a05 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de tributos cedidos, hacemos menci\u00f3n expresa a la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas (LOFCA), Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan, Ley\u00a022\/2010, de\u00a016 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n y art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a058\/2003, General Tributaria en el que se dispone: \u00ablas leyes y reglamentos que contengan normas tributarias deber\u00e1n mencionarlo expresamente en su t\u00edtulo y en la r\u00fabrica de los art\u00edculos correspondientes\u00bb.<\/p>\n<p>La presente ley consta de\u00a04 t\u00edtulos, 16 art\u00edculos y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I contiene las disposiciones generales, donde se establece el objeto de la ley, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como los conceptos de mecenazgo y \u00abmicromecenazgo\u00bb, cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, deportivo no profesional, las personas y entidades mecenas, as\u00ed como las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, \u00f3rgano asesor de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin que suponga gasto alguno adicional para las arcas p\u00fablicas y sin que suponga un nuevo organigrama adicional para la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Sus representantes tendr\u00e1n un car\u00e1cter meramente honor\u00edfico sin que dicha representaci\u00f3n suponga retribuci\u00f3n alguna. Sus funciones y competencias se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se refiere a las modalidades de mecenazgo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV se refiere a los incentivos fiscales al mecenazgo, que se desarrollar\u00e1n en el marco de los tributos estatales cedidos (art\u00edculo\u00a010 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las CCAA).<\/p>\n<p>La falta de competencias tributarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan sobre el impuesto de sociedades determina que existan l\u00f3gicas limitaciones legales en cuanto a las personas jur\u00eddicas que puedan contribuir al mecenazgo. Sin embargo, las mismas tambi\u00e9n podr\u00e1n participar como sujetos mecenas a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n y cuyo est\u00edmulo fiscal tendr\u00e1 como cauce el cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n<p>A lo largo de las cuatro \u00faltimas d\u00e9cadas, el sector p\u00fablico ha asumido un papel protagonista en la labor de promoci\u00f3n cultural, deportiva y cient\u00edfica a trav\u00e9s de los presupuestos y de las diversas iniciativas de las administraciones. No obstante, resulta conveniente, en un entorno complejo como el actual, estimular la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la cultura, el deporte no profesional y el sector cient\u00edfico para lo cual resulta necesario adoptar una serie de medidas normativas tendentes a impulsar y favorecer el mecenazgo, revalorizar y premiar su pr\u00e1ctica e incidir en el control y la transparencia de todas las entidades y personas beneficiarias del mismo. Esta ley nace con el fin de favorecer y contribuir al desarrollo de la cultura, el deporte no profesional, el sector cient\u00edfico-investigador en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a trav\u00e9s del fomento de una nueva concepci\u00f3n de la pr\u00e1ctica del mecenazgo para el siglo XXI.<\/p>\n<p>La ley de mecenazgo quiere adem\u00e1s promover el desarrollo de las industrias culturales, deportivas no profesionales, cient\u00edficas y museos y sus colecciones apoyando la iniciativa de emprendedores, con el objetivo de asegurar la participaci\u00f3n de todos los actores que participan en estos tres sectores. Una ley que no solo mejore las deducciones fiscales, sino que promueva activamente este tipo de actuaciones y establezca marcos m\u00e1s favorables para las relaciones entre mecenas y beneficiarios. Se trata de un sector productivo que ha tenido una capacidad de respuesta r\u00e1pida ante las dificultades y que ha buscado un nuevo modelo generando una gran vitalidad creativa, realizada desde abajo a trav\u00e9s de la autoproducci\u00f3n. El cambio de modelo econ\u00f3mico presenta un panorama en el que se manifiesta la necesidad de cambios en las estrategias de apoyo a la cultura, al deporte no profesional y a la ciencia y estos afectan a las formas de acceso a la financiaci\u00f3n, a la reestructuraci\u00f3n en estas tres industrias y las nuevas formas de consumo cultural entre otros, haciendo necesaria la exploraci\u00f3n de nuevas formas de actuaci\u00f3n. Esta ley tambi\u00e9n pretende poner en valor un nuevo concepto de mecenazgo en un marco de globalizaci\u00f3n, facilitando una mayor colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado en la financiaci\u00f3n de los proyectos culturales, deportivos no profesionales y cient\u00edficos, reconociendo los esfuerzos de particulares y empresas en la conservaci\u00f3n del patrimonio y en el fomento de estos tres sectores tan de la sociedad civil, al tiempo que refuerza la responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas en el acceso de la ciudadan\u00eda en condiciones de igualdad a la cultura.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada por la UNESCO en\u00a02005 y ratificada por Espa\u00f1a en\u00a02006, establece entre sus principios rectores el de complementariedad de los aspectos econ\u00f3micos y culturales del desarrollo y el de desarrollo sostenible. De acuerdo con el primero, la cultura es uno de los principales motores de desarrollo, los aspectos culturales son tan importantes como sus aspectos econ\u00f3micos, respecto de los cuales las personas y los pueblos tienen el derecho fundamental de participaci\u00f3n y disfrute. Y de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, la diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades. La protecci\u00f3n, la promoci\u00f3n y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condici\u00f3n esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Esta ley reconoce la pluralidad de profesiones y profesionales del sector cultural, tales como creadores, historiadores del arte o restauradores, y el papel fundamental que desempe\u00f1a la sociedad civil en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales. En dicha convenci\u00f3n se reconoce, asimismo, la importante contribuci\u00f3n de los artistas, de todas las personas que participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y de las organizaciones que los apoyan en su trabajo, as\u00ed como el papel fundamental que desempe\u00f1an, que es alimentar la diversidad de las expresiones culturales, y el papel fundamental que desempe\u00f1a la sociedad civil en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales. En este sentido, la Ley del Patrimonio Cultural de la Regi\u00f3n, en la disposici\u00f3n adicional cuarta, sobre ayudas y medidas compensatorias y de fomento, dispone que la administraci\u00f3n propiciar\u00e1 las actuaciones de mecenazgo y la participaci\u00f3n de entidades privadas y particulares en la financiaci\u00f3n de las actuaciones de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, acrecentamiento, investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de la Regi\u00f3n de Murcia y que dichas actuaciones contar\u00e1n, adem\u00e1s, con los beneficios fiscales y de otra \u00edndole previstos en la normativa.<\/p>\n<p>En nuestra Regi\u00f3n, el deporte, en sus m\u00faltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilizaci\u00f3n y convocatoria. Una larga lista de nombres de deportistas de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma hacen que esta ley de mecenazgo sea un importante est\u00edmulo para que nuestras federaciones y clubes deportivos tengan las herramientas necesarias para que esos logros nacionales e internacionales se consoliden y que en el mapa deportivo mundial la Regi\u00f3n de Murcia siga siendo un referente en cuanto a la transmisi\u00f3n de valores y esp\u00edritu de sacrificio. El deporte se constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su pr\u00e1ctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea h\u00e1bitos favorecedores de la inserci\u00f3n social y, asimismo, su pr\u00e1ctica en equipo fomenta la solidaridad.<\/p>\n<p>Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilizaci\u00f3n activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contempor\u00e1nea. Por eso creemos de vital importancia su incorporaci\u00f3n a esta novedosa y ambiciosa Ley de Mecenazgo.<\/p>\n<p>Esta ley tambi\u00e9n pretende dotar a los investigadores cient\u00edficos e investigadores cient\u00edfico-t\u00e9cnicos de instrumentos novedosos para la captaci\u00f3n de fondos. Es un sentir generalizado y manifestado p\u00fablicamente por agentes representativos del sector, que la mayor parte de las estructuras operativas de las organizaciones no han desarrollado de forma adecuada cierta profesionalizaci\u00f3n en la atracci\u00f3n de financiaci\u00f3n privada. Sin ciencia e investigaci\u00f3n no habr\u00e1 progreso ni recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica posible. Los pa\u00edses m\u00e1s avanzados son los que m\u00e1s apuestan y apoyan la investigaci\u00f3n, la ciencia y el\u00a0l+D+I.\u00a0El Presidente de la Regi\u00f3n de Murcia avanzaba ya adem\u00e1s en la apertura del a\u00f1o acad\u00e9mico de la universidad el impulso de un pacto regional por la ciencia por parte del Gobierno regional que contuviera importantes incentivos fiscales para potenciar el mecenazgo cient\u00edfico.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, la ley es pionera en la consideraci\u00f3n de las plataformas digitales como instrumentos de mecenazgo. El\u00a0<em>crowdfunding\u00a0<\/em>es una realidad incontestable, que en muchos supuestos se ha desarrollado al margen de la normativa vigente y que a\u00fana las nuevas tecnolog\u00edas con el apoyo popular a iniciativas culturales que facilitan el micromecenazgo. Estos proyectos deben beneficiarse en los incentivos fiscales que promueve la ley.<\/p>\n<p>Las diferentes estrategias que emanan de Europa, a trav\u00e9s de los planes y programas de la Comisi\u00f3n Europea, establecen f\u00f3rmulas que pretenden un crecimiento s\u00f3lido de Europa, persiguiendo que esta salga fortalecida de la crisis y se convierta en una econom\u00eda inteligente, sostenible e integradora, que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesi\u00f3n social, donde las industrias culturales constituyen un sector estrat\u00e9gico para estos fines, y su fortalecimiento es vital en este proceso sobre todo de cara al nuevo horizonte.<\/p>\n<p>Esta norma deja abierta adem\u00e1s la puerta al fomento y est\u00edmulo del mecenazgo en otras instituciones o administraciones como las locales, impulsando la cultura del mecenazgo y sin perjuicio de que, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las administraciones locales puedan establecer cualesquiera est\u00edmulos fiscales que consideren convenientes.<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta ley pretende contribuir por un lado a la continuaci\u00f3n de una pol\u00edtica de apoyo global al desarrollo cultural de la regi\u00f3n con especial atenci\u00f3n a las industrias culturales, as\u00ed como estimular los proyectos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como apostar por el deporte, y por otra a regular, sistematizar e incentivar el fomento del mecenazgo a trav\u00e9s de un plan estructural de amplio alcance como estrategia prioritaria en materia de pol\u00edtica cultural, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica y deportiva, estableciendo sus fuentes de financiaci\u00f3n y estableciendo nuevas formas de incentivo fiscal, favorecedoras de su desarrollo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto la promoci\u00f3n, el fomento y est\u00edmulo de proyectos culturales, art\u00edsticos, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos, sociales, medioambientales y deportivos en la Regi\u00f3n de Murcia as\u00ed como el fomento de la restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Regi\u00f3n de Murcia y la promoci\u00f3n y acrecentamiento de colecciones y museos de la misma a trav\u00e9s del mecenazgo, la regulaci\u00f3n de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la promoci\u00f3n de la figura del mecenazgo que suponga la implicaci\u00f3n de la sociedad civil con la actividad cultural, art\u00edstica, social, medioambiental, deportiva, cient\u00edfico tecnol\u00f3gica o de investigaci\u00f3n y el impulso de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley ser\u00e1 aplicable a las actividades de contenido cultural, art\u00edstico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico o de investigaci\u00f3n, social, medioambiental, deportivo, museos y restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural que se desarrollen en la Regi\u00f3n de Murcia, derivados de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>1.1\u2003Culturales.<\/p>\n<p>a)\u2003La cinematograf\u00eda, las artes audiovisuales y las artes multimedia.<\/p>\n<p>b)\u2003Las artes esc\u00e9nicas, la m\u00fasica, la danza, el teatro y el circo.<\/p>\n<p>c)\u2003Las artes visuales, las artes pl\u00e1sticas o bellas artes, la fotograf\u00eda y el dise\u00f1o gr\u00e1fico, dise\u00f1o de moda, joyer\u00eda y cualesquiera otras relacionadas con el dise\u00f1o.<\/p>\n<p>d)\u2003El libro y la lectura, la cultura financiera, las ediciones literarias, y las creaciones fotogr\u00e1ficas, cinematogr\u00e1ficas, audiovisuales y sonoras en cualquier soporte o formato.<\/p>\n<p>e)\u2003Cultura digital, videojuegos y cualquier otra creaci\u00f3n de contenido digital que tenga un componente art\u00edstico.<\/p>\n<p>f)\u2003La investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, difusi\u00f3n y promoci\u00f3n del patrimonio cultural material e inmaterial de la Regi\u00f3n, atendiendo especialmente a la diversidad ling\u00fc\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>g)\u2003El folclore y las tradiciones populares de la regi\u00f3n, particularmente la m\u00fasica popular, como la jota, los auroros y las canciones populares en panocho y las danzas tradicionales de numerosos municipios, as\u00ed como el trovo, la m\u00fasica de cuadrillas, las m\u00fasicas de banda, as\u00ed como la cultura popular y la m\u00fasica tradicional.<\/p>\n<p>h)\u2003Tauromaquia.<\/p>\n<p>i)\u2003Artesan\u00eda, especialmente oficios artesanos en v\u00eda de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Gastronom\u00eda.<\/p>\n<p>k)\u2003La ejecuci\u00f3n de nuevas instalaciones culturales y la ejecuci\u00f3n de obras de conservaci\u00f3n, reforma o adecuaci\u00f3n en instalaciones culturales.<\/p>\n<p>l)\u2003Cualesquiera otras actividades art\u00edsticas y\/o culturales.<\/p>\n<p>1.2\u2003Cient\u00edfico-t\u00e9cnicas o de investigaci\u00f3n (en adelante cient\u00edfico-t\u00e9cnicas): cualesquiera proyectos cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos que se desarrollen en el \u00e1mbito de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como los proyectos cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos cuyos titulares sean investigadores de la Regi\u00f3n de Murcia y que tengan un nexo o conexi\u00f3n directo con nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>1.3\u2003Esta ley tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a los servicios, productos y obras de contenido deportivo derivado de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003Las organizadas por fundaciones, asociaciones, uniones y entidades deportivas de la Regi\u00f3n de Murcia, por la Asociaci\u00f3n de Federaciones de la Regi\u00f3n de Murcia o por la Uni\u00f3n de Federaciones de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>b)\u2003Las actividades organizadas o patrocinadas por las administraciones p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia en el \u00e1mbito del deporte escolar.<\/p>\n<p>c)\u2003Las actividades de los clubes deportivos y acontecimientos o manifestaciones deportivas que redunden en la difusi\u00f3n del nombre de la Regi\u00f3n de Murcia y de sus municipios.<\/p>\n<p>d)\u2003La ejecuci\u00f3n de nuevas instalaciones deportivas y la ejecuci\u00f3n de obras de conservaci\u00f3n, reforma o adecuaci\u00f3n en instalaciones deportivas, p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>e)\u2003Las actividades de las entidades con pr\u00e1ctica deportiva femenina y que promocionen e impulsen la misma.<\/p>\n<p>f)\u2003Las actividades de las entidades con pr\u00e1ctica deportiva para personas con discapacidad y que promocionen e impulsen la misma.<\/p>\n<p>g)\u2003Las actividades de deportes aut\u00f3ctonos tradicionales y de las entidades no lucrativas que los mantengan y fomenten, entendi\u00e9ndose como tales los bolos huertanos, bolos cartageneros, caliche, petanca y otros an\u00e1logos.<\/p>\n<p>1.4\u2003Proyectos sobre protecci\u00f3n, difusi\u00f3n y fomento del medio ambiente, sostenibilidad, reducci\u00f3n de emisiones de CO<sub>2<\/sub>\u00a0y que apuesten por las energ\u00edas limpias; y especialmente, los destinados a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del Mar Menor.<\/p>\n<p>1.5\u2003Proyectos de inter\u00e9s general, entre ellos, los de contenido social como los relacionados con la discapacidad y la dependencia, la protecci\u00f3n de nuestros mayores, la protecci\u00f3n de la infancia, la protecci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, la atenci\u00f3n a personas en riesgo de exclusi\u00f3n social, la promoci\u00f3n de valores constitucionales, principios democr\u00e1ticos, y fomento a la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y que fomenten la igualdad, de las v\u00edctimas de terrorismo, los proyectos de inclusi\u00f3n social, c\u00edvicos, de fortalecimiento institucional, de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, de promoci\u00f3n del voluntariado y en general, de promoci\u00f3n de la acci\u00f3n social.<\/p>\n<p>1.6\u2003Esta Ley tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a los proyectos de defensa, respeto y protecci\u00f3n del bienestar animal.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta ley ser\u00e1 aplicable a los acontecimientos declarados de excepcional inter\u00e9s regional, como jubileos, centenarios y conmemoraciones de hechos destacables, as\u00ed como a celebraciones declaradas de Inter\u00e9s Tur\u00edstico Internacional y actividades relacionadas con Bienes del Patrimonio Mundial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Mecenas. Titulares de los proyectos que reciben la aportaci\u00f3n del mecenas. Beneficiarios del incentivo fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mecenas. Para los efectos de esta ley tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de mecenas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen cualquier tipo de aportaci\u00f3n contemplada en esta ley como modalidad de mecenazgo para el desarrollo o impulso de un proyecto cultural, art\u00edstico, social, medioambiental, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico o deportivo que tenga tal consideraci\u00f3n con arreglo a esta ley, y que podr\u00e1n acogerse a los incentivos fiscales contemplados en la presente norma y su correspondiente desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>2.\u2003Titulares de los proyectos que reciben la aportaci\u00f3n del o de los mecenas. A los efectos de esta ley se consideran sujetos titulares de los proyectos que reciben el mecenazgo, toda aquella persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lidere o desarrolle en la Regi\u00f3n de Murcia un proyecto cultural, art\u00edstico, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, social, medioambiental y deportivo, as\u00ed como los titulares de una obra individual o colectiva cultural, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica, deportiva y de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n; artistas, creadores, dise\u00f1adores, m\u00fasicos, cient\u00edficos, deportistas, historiadores del arte, restauradores, arque\u00f3logos y afines, as\u00ed como los titulares de una obra de propiedad intelectual y cualesquiera otros que establezca la presente norma o su reglamento, en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Las entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto social sea de car\u00e1cter cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, deportivo no profesional y medioambiental.<\/p>\n<p>b)\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sus organismos p\u00fablicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.<\/p>\n<p>d)\u2003Las universidades p\u00fablicas y privadas de la Regi\u00f3n de Murcia, sus fundaciones o colegios mayores adscritos a las mismas.<\/p>\n<p>e)\u2003Los institutos o centros de investigaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia y de entidades locales.<\/p>\n<p>f)\u2003Las empresas o asociaciones titulares de proyectos de\u00a0<em>crowdfunding\u00a0<\/em>o micromecenazgo que promuevan actividades susceptibles de mecenazgo conforme a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n<p>g)\u2003Los profesionales culturales, deportivos, cient\u00edficos y medioambientales que tengan como objeto social cualesquiera definidos en el art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p>3.\u2003Beneficiario del incentivo fiscal: mecenas-contribuyente que haya realizado cualquier actividad contemplada en el \u00e1mbito de esta Ley.<\/p>\n<p>4.\u2003A efectos de lo dispuesto en esta ley quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, los que no cumplan los requisitos establecidos en esta norma, las entidades que no est\u00e9n al corriente de las obligaciones tributarias y\/o con la Seguridad Social, o las que no est\u00e9n al corriente de la presentaci\u00f3n de las cuentas, planes de actuaci\u00f3n o presupuestos establecidos por la normativa vigente o cualesquiera razones que determine la ley.<\/p>\n<p>5.\u2003A los efectos de esta ley no podr\u00e1n beneficiarse de los incentivos fiscales los mecenas cuando la aportaci\u00f3n se hubiera dirigido a un proyecto cultural, art\u00edstico, cient\u00edfico-t\u00e9cnico, social y medioambiental, o de investigaci\u00f3n o deportivo cuyo titular sea su c\u00f3nyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado. Tampoco podr\u00e1n beneficiarse de los incentivos fiscales de la presente ley los mecenas que formen parte de una sociedad civil o mercantil, o participen de cualquier forma en una sociedad com\u00fan o participada en la que tambi\u00e9n sea parte la persona que va a beneficiarse del mecenazgo o cuando se demuestre inter\u00e9s espurio o fraudulento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Promoci\u00f3n, impulso, divulgaci\u00f3n y fomento del mecenazgo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para el fomento del mecenazgo de la actividad cultural, deportiva y cient\u00edfica en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, la consejer\u00eda competente en cada materia realizar\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Campa\u00f1as institucionales para la difusi\u00f3n y la promoci\u00f3n del mecenazgo a lo largo del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que comprender\u00e1n, entre otras, actividades divulgativas y formativas, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de jornadas, foros, ferias y congresos.<\/p>\n<p>b)\u2003Publicitar proyectos y actuaciones declaradas o consideradas de inter\u00e9s social para la captaci\u00f3n de posibles mecenas.<\/p>\n<p>c)\u2003Promover el reconocimiento social, si as\u00ed lo autorizan, de las personas y entidades mecenas; garantizando, en caso contrario, su anonimato.<\/p>\n<p>d)\u2003Promover la sucesi\u00f3n testamentaria en favor de acciones de mecenazgo.<\/p>\n<p>e)\u2003Garantizar el control de transparencia y publicidad de las actuaciones de mecenazgo cultural, art\u00edstico, social, medioambiental, deportivo, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico o de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Fomentar la participaci\u00f3n de los sectores sociales interesados en el mecenazgo y en el impulso de la actividad cultural, deportiva no profesional y cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico o de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Promover el reconocimiento social de aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realizan acciones relevantes de mecenazgo cultural, art\u00edstico, social, medioambiental, deportivo no profesional y cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico o de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1 la creaci\u00f3n de una plataforma p\u00fablica regional de micromecenazgo, donde creadores\/as, artistas, escritores\/as, investigadores\/as y tambi\u00e9n las asociaciones puedan acceder en igualdad de condiciones a una herramienta abierta, horizontal, participativa y democr\u00e1tica de financiaci\u00f3n de proyectos, en los t\u00e9rminos de esta ley y de su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>1.\u2003Mecenazgo cultural, art\u00edstico, social, medioambiental, cient\u00edfico tecnol\u00f3gico o de investigaci\u00f3n, deportivo no profesional: toda contribuci\u00f3n dineraria o en especie, de car\u00e1cter p\u00fablico o privada, aportada por persona f\u00edsica o jur\u00eddica para el desarrollo o consecuci\u00f3n de proyectos o actividades culturales, art\u00edsticas, sociales, medioambientales, cient\u00edfico tecnol\u00f3gicas o deportivas no profesionales que se regulen en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El micromecenazgo es un tipo de colaboraci\u00f3n colectiva, de car\u00e1cter p\u00fablico o privada, aportada por persona f\u00edsica o jur\u00eddica para el desarrollo o consecuencia de proyectos o actividades reguladas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esa ley, que se conoce con el t\u00e9rmino ingl\u00e9s de\u00a0<em>crowdfunding<\/em>. Este tipo de financiaci\u00f3n consiste en ayudar a una serie de personas que apoyen el proyecto y que apuesten por el con sus aportaciones dinerarias o en especie. Este tipo de mecenazgo tambi\u00e9n es objeto de la presente ley y cada una de las personas que realicen aportaciones a trav\u00e9s de esta figura podr\u00e1n beneficiarse de los reconocimientos sociales y beneficios fiscales de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Titulares del proyecto que recibe la aportaci\u00f3n del mecenas: las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que desarrollan un proyecto cultural, art\u00edstico, social, medioambiental, cient\u00edfico tecnol\u00f3gico o de investigaci\u00f3n o deportivo.<\/p>\n<p>4.\u2003Proyectos beneficiados por el mecenazgo: cualesquiera proyectos o actividades culturales, art\u00edsticas, sociales, medioambientales, deportivas, cient\u00edfico tecnol\u00f3gicas que posean un impacto, repercusi\u00f3n, promoci\u00f3n de la actividad cultural, art\u00edstico, social, medioambiental, cient\u00edfico tecnol\u00f3gica deportiva no profesional, en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Consejo Asesor Regional de Mecenazgo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Consejo Asesor Regional de Mecenazgo y reconocimientos sociales para el mecenazgo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante decreto se regular\u00e1 el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, integrado en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma como \u00f3rgano colegiado consultivo y asesor de la misma en materia de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada en la financiaci\u00f3n de proyectos o actividades que son objeto de esta ley que son de inter\u00e9s para la regi\u00f3n y que estar\u00e1 adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>2.\u2003A trav\u00e9s de una Oficina de Mecenazgo se recibir\u00e1n los proyectos que quieran obtener la certificaci\u00f3n de \u00abproyecto cultural, art\u00edstico, social, medioambiental, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico o de investigaci\u00f3n o deportivo no profesional que cumple con los requisitos de la Ley de Mecenazgo de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb a los efectos de que puedan recibir cualesquiera aportaciones de uno o varios mecenas. Dicha oficina ser\u00e1 competente para la expedici\u00f3n de un sello o certificaci\u00f3n a los solos efectos distintivos. La Oficina de\u00a0Mecenazgo remitir\u00e1 al titular un sello o certificaci\u00f3n de proyecto \u00abmecenable\u00bb. Todo ello con pleno respeto a la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y normativa relacionada con la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003Este \u00f3rgano tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Propiciar una acci\u00f3n coordinada de las distintas Administraciones p\u00fablicas en la participaci\u00f3n privada en la realizaci\u00f3n de los proyectos o actividades objeto de esta ley en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Estimular la participaci\u00f3n ciudadana e institucional en la financiaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>c)\u2003Actuar como \u00f3rgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso del mecenazgo y de promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el privado.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones de inter\u00e9s general, con objeto de su selecci\u00f3n para ser declarados de especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>f)\u2003Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo.<\/p>\n<p>g)\u2003Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la incorporaci\u00f3n de los m\u00e1s reconocidos mecenas a sus \u00f3rganos de gobierno, direcci\u00f3n o asesoramiento.<\/p>\n<p>h)\u2003Proponer, a la consejer\u00eda competente, las relaciones de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones, al objeto de su selecci\u00f3n para el otorgamiento de los premios.<\/p>\n<p>i)\u2003Informar los planes anuales de mecenazgo.<\/p>\n<p>j)\u2003Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.<\/p>\n<p>k)\u2003Desarrollar una pol\u00edtica activa de los sectores o industrias involucrados en las actividades de inter\u00e9s general objeto de protecci\u00f3n por esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003La composici\u00f3n y proporcionalidad del Consejo Asesor se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley\u00a09\/1985, de\u00a010 de diciembre, de los \u00d3rganos Consultivos de la Regi\u00f3n de Murcia, contando con representaci\u00f3n de organizaciones sociales de los distintos \u00e1mbitos de esta ley, as\u00ed como de expertos externos, adem\u00e1s de representantes de las consejer\u00edas competentes en raz\u00f3n de las materias objeto de mecenazgo.<\/p>\n<p>5.\u2003En las cuestiones no previstas en la presente ley y en la Ley\u00a09\/1985, de\u00a010 de diciembre, de los \u00d3rganos Consultivos de la Regi\u00f3n de Murcia, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el cap\u00edtulo II, secci\u00f3n\u00a03.\u00aa de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector Publico, relativo a \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>6.\u2003Reconocimientos a la colaboraci\u00f3n privada en actividades de inter\u00e9s general:<\/p>\n<p>a)\u2003Se crean los Premios \u00abMecenas Regi\u00f3n Murcia\u00bb en sus modalidades para personas f\u00edsicas y para personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los expresados premios van dirigidos a afianzar la colaboraci\u00f3n en materia de mecenazgo mediante el reconocimiento de las actuaciones m\u00e1s relevantes de colaboraci\u00f3n para los fines de inter\u00e9s general previstos en el art\u00edculo\u00a02 de esta ley. Se regular\u00e1n reglamentariamente y tendr\u00e1n car\u00e1cter honor\u00edfico.<\/p>\n<p>c)\u2003Igualmente, podr\u00e1n establecerse, mediante orden de la consejer\u00eda competente, otros reconocimientos y distinciones que se otorguen a las personas, empresas o instituciones que hayan destacado por su aportaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n. Tales reconocimientos, as\u00ed como los regulados por la presente ley o en su desarrollo, se inscribir\u00e1n en un registro que a tal efecto se crear\u00e1.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De las modalidades de mecenazgo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Modalidades de mecenazgo.<\/strong><\/p>\n<p>El mecenazgo cultural, art\u00edstico, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico, social, medioambiental y deportivo no profesional podr\u00e1 realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, mediante las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Donaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Pr\u00e9stamos de uso o comodato.<\/p>\n<p>c)\u2003Convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualesquiera otras aportaciones a t\u00edtulo lucrativo para el desarrollo, promoci\u00f3n o difusi\u00f3n de una actividad o proyecto cultural, art\u00edstico, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico, social, medioambiental y deportivo no profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Sujetos que pueden realizar estas modalidades.<\/strong><\/p>\n<p>Dichas modalidades podr\u00e1n ser realizadas por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica en los t\u00e9rminos que determinen las normas tributarias de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Incentivos fiscales al mecenazgo<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia fomentar\u00e1 mediante incentivos y beneficios fiscales y dentro del alcance de sus competencias normativas en materia tributaria las actividades de mecenazgo contempladas en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La pr\u00e1ctica de los incentivos fiscales exigir\u00e1 el reconocimiento por la Oficina del Mecenazgo de la entidad beneficiaria, o en su caso, mediante la certificaci\u00f3n correspondiente al proyecto, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de las aportaciones realizadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Todas las medidas fiscales que la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia establezca en favor del mecenazgo cultural, art\u00edstico, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico, social, medioambiental y deportivo no profesional ser\u00e1n compatibles con las que establezca el Estado.<\/p>\n<p>4.\u2003Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, se podr\u00e1n fijar las limitaciones en cuanto al importe de la aportaci\u00f3n, el n\u00famero de proyectos mecenables o el n\u00famero de aportaciones realizadas por una misma persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>5.\u2003La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda de los incentivos fiscales contemplados en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Convenios de colaboraci\u00f3n empresarial incentivados fiscalmente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El convenio de colaboraci\u00f3n empresarial incentivado fiscalmente es aquel por el cual las personas jur\u00eddicas o entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a03 de esta ley, a cambio de una ayuda econ\u00f3mica o susceptible de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica para la realizaci\u00f3n de un proyecto o actividad regulada en el art\u00edculo\u00a02 de esta ley, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participaci\u00f3n del colaborador en los proyectos o las actividades mencionados.<\/p>\n<p>2.\u2003La difusi\u00f3n de la participaci\u00f3n del colaborador en el marco de los convenios de colaboraci\u00f3n definidos en este art\u00edculo no constituye una prestaci\u00f3n de servicios cuando se cumplan las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o legislaci\u00f3n estatal que la sustituya.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Donaciones y dem\u00e1s aportaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Incentivos fiscales de las donaciones y dem\u00e1s aportaciones de naturaleza an\u00e1loga.<\/strong><\/p>\n<p>Las aportaciones que tengan la consideraci\u00f3n de donaci\u00f3n o an\u00e1loga naturaleza para la promoci\u00f3n de un proyecto cultural, art\u00edstico, social, medioambiental, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico o deportivo no profesional, tendr\u00e1n una deducci\u00f3n del\u00a050 por ciento de las cantidades donadas a efectos tributarios en la cuota auton\u00f3mica del IRPF.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos fiscales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Cr\u00e9dito fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por cr\u00e9dito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la administraci\u00f3n regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios p\u00fablicos y tasas y dem\u00e1s derechos de naturaleza p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Importe de los cr\u00e9ditos fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia reconocer\u00e1 un cr\u00e9dito fiscal a favor del contribuyente por el\u00a040\u202f% de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboraci\u00f3n empresarial o de los importes dinerarios donados a los destinatarios para las finalidades que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las donaciones efectuadas a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y a las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter cultural, art\u00edstico, social, medioambiental, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica y deportivo que dependan de ella, siempre que se destinen a la financiaci\u00f3n de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoci\u00f3n de cualquier actividad cultural, art\u00edstica, social, medioambiental, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica, deportiva, de restauraci\u00f3n de bienes culturales y museos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las donaciones efectuadas a las universidades con implantaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a los Centros de Investigaci\u00f3n y a los Centros Superiores de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y Centros de Restauraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, como de entidades locales que puedan existir, cuando se destinen a la financiaci\u00f3n de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigaci\u00f3n de contenido cultural, social, medioambiental, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico y deportivo.<\/p>\n<p>c)\u2003Las donaciones efectuadas a las universidades p\u00fablicas de Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y a los centros p\u00fablicos de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores de la regi\u00f3n con destino a la financiaci\u00f3n de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educaci\u00f3n superior en estudios relacionados con actividades de contenido cultural, social, medioambiental, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico y deportivo.<\/p>\n<p>d)\u2003Las donaciones efectuadas a los centros de restauraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y municipales cuando se destinen a la financiaci\u00f3n de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades que le son propias.<\/p>\n<p>2.\u2003Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se podr\u00e1n declarar los acontecimientos de excepcional inter\u00e9s regional a los que se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de cr\u00e9dito fiscal recogido en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003El cr\u00e9dito fiscal ser\u00e1 reconocido por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha efectiva de la donaci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Utilizaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los beneficiarios del cr\u00e9dito fiscal reconocido en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior podr\u00e1n imputar contra dicho cr\u00e9dito el pago de los impuestos, precios p\u00fablicos y tasas gestionados directamente por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, hasta agotar la totalidad del cr\u00e9dito fiscal reconocido.<\/p>\n<p>2.\u2003La utilizaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal no podr\u00e1 dar derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el cr\u00e9dito fiscal solo permitir\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido cr\u00e9dito permanezca vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Vigencia del cr\u00e9dito fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos fiscales reconocidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia tendr\u00e1n una vigencia de cuatro a\u00f1os a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Otras medidas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Informaci\u00f3n a la Asamblea Regional.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia informar\u00e1 a la Asamblea Regional de Murcia de los resultados de la actividad de mecenazgo, detallando las modalidades en las que se ha llevado a cabo, los fines perseguidos y los cr\u00e9ditos fiscales reconocidos por la Administraci\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>El plazo para llevar a cabo estas actuaciones ser\u00e1 de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o al que hacen referencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong><\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a05 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de tributos cedidos.<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01.Dos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a05 de noviembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDos.\u2003Deducciones por donaciones.<\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a046.1.c) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las\u00a0Comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de\u00a0Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el per\u00edodo impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe a deducir ser\u00e1 el\u00a050\u202f% de las cantidades donadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las donaciones deber\u00e1n realizarse a favor de cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas recogidos en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley de Mecenazgo de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>c)\u2003En todo caso, las cantidades donadas deber\u00e1n tener como destino la protecci\u00f3n del patrimonio cultural de la Regi\u00f3n de Murcia o la promoci\u00f3n de actividades culturales, art\u00edsticas, sociales, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicas y medioambientales.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la base de deducci\u00f3n auton\u00f3mica se minorar\u00e1 en las cantidades que constituyan la base de deducci\u00f3n en aquellas.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a046.1.c) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el per\u00edodo impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe a deducir ser\u00e1 el\u00a050\u202f% de las cantidades donadas.<\/p>\n<p>b)\u2003En todo caso, las cantidades donadas deber\u00e1n tener como destino la investigaci\u00f3n biosanitaria a que se refiere la Ley\u00a04\/1994, de\u00a026 de julio, de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>c)\u2003Las donaciones deber\u00e1n realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como las entidades dependientes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que ejerzan la actividad rese\u00f1ada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los rese\u00f1ados en la letra b) y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la base de deducci\u00f3n auton\u00f3mica se minorar\u00e1 en las cantidades que constituyan la base de deducci\u00f3n en aquellas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto el\u00a015\u202f% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el per\u00edodo impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, se encuentren inscritos en el Inventario del\u00a0Patrimonio Cultural de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a)\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y las Corporaciones Locales de la Regi\u00f3n, as\u00ed como las Entidades P\u00fablicas de car\u00e1cter cultural dependientes de cualquiera de ellas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la regi\u00f3n, los Centros de Investigaci\u00f3n y los Centros Superiores de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de R\u00e9gimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>La base de la deducci\u00f3n ser\u00e1 el valor contable que tuviesen los bienes donados en el momento de la transmisi\u00f3n y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio.<\/p>\n<p>El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las deducciones establecidas en este art\u00edculo resultar\u00e1n incompatibles con el cr\u00e9dito fiscal a que se refiere el art\u00edculo\u00a012 de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en tanto el referido cr\u00e9dito fiscal permanezca vigente.<\/p>\n<p>5.\u2003La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por la entidad beneficiaria, que contenga los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003El n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y los datos de identificaci\u00f3n personal del donante y de la entidad donataria.<\/p>\n<p>b)\u2003Menci\u00f3n expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley de Mecenazgo de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>c)\u2003Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.<\/p>\n<p>d)\u2003Documento p\u00fablico u otro documento aut\u00e9ntico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Cuando se trate de dinero la entrega del importe donado deber\u00e1 realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deber\u00e1n asimismo constar en la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Destino que la entidad donataria dar\u00e1 al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad espec\u00edfica.<\/p>\n<p>f)\u2003Menci\u00f3n expresa del car\u00e1cter irrevocable de la donaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocaci\u00f3n de donaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03. Dos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a05 de noviembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDos.\u2003Reducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de bienes incluidos en el Cat\u00e1logo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para su cesi\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a048.1.a) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducci\u00f3n propia en la base imponible por la adquisici\u00f3n mortis causa de bienes muebles de inter\u00e9s cultural o catalogados, en los t\u00e9rminos establecidos en la\u00a0Ley\u00a04\/2007, de\u00a016 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, o en la normativa an\u00e1loga de otras comunidades aut\u00f3nomas y de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la adquisici\u00f3n de los bienes muebles se lleve a cabo en documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el adquirente ceda dichos bienes a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia o las Corporaciones Locales de la Regi\u00f3n, as\u00ed como de las Entidades P\u00fablicas de car\u00e1cter cultural dependientes de cualquiera de ellas; de las universidades con implantaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; de los Centros de Investigaci\u00f3n y Centros Superiores de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas de la regi\u00f3n, y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de R\u00e9gimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el Cat\u00e1logo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la cesi\u00f3n se efect\u00fae gratuitamente.<\/p>\n<p>d)\u2003Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.<\/p>\n<p>2.\u2003La reducci\u00f3n ser\u00e1, en funci\u00f3n del periodo de cesi\u00f3n, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos:<\/p>\n<p>a)\u2003Del\u00a0100 por ciento, para cesiones permanentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Del\u00a099 por ciento, para cesiones de diez o m\u00e1s.<\/p>\n<p>c)\u2003Del\u00a050 por ciento, para cesiones de m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003La aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n requerir\u00e1 el pronunciamiento favorable por parte del \u00f3rgano asesor de la Administraci\u00f3n regional competente en materia de adquisici\u00f3n de bienes culturales, a solicitud del adquirente de los bienes, sobre el inter\u00e9s de aceptar la cesi\u00f3n de los mismos. En el documento p\u00fablico a que se refiere la letra a) del punto anterior deber\u00e1 figurar testimonio del acuerdo adoptado por el \u00f3rgano asesor.<\/p>\n<p>La entrega de los bienes a la Administraci\u00f3n deber\u00e1 ser efectuada en el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente al de la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto. Del acta de entrega justificativa de la recepci\u00f3n en conformidad se remitir\u00e1 copia, por parte del \u00f3rgano receptor, a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>4.\u2003La revocaci\u00f3n de la cesi\u00f3n por parte del contribuyente antes del periodo acordado, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de entrega de los bienes en el plazo establecido o de cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos, conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n del contribuyente de presentar autoliquidaci\u00f3n por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<p>5.\u2003La presente reducci\u00f3n ser\u00e1 incompatible, para una misma adquisici\u00f3n, con la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga establecida en el art\u00edculo\u00a020.2.c) de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 incompatible con la establecida en el apartado anterior del presente art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04. Dos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a05 de noviembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDos.\u2003Reducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de bienes incluidos en el Cat\u00e1logo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para su cesi\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a048.1.a) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducci\u00f3n propia en la base imponible por la adquisici\u00f3n mediante donaci\u00f3n de bienes muebles de inter\u00e9s cultural o catalogados, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a04\/2007, de\u00a016 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, o en la normativa an\u00e1loga de otras comunidades aut\u00f3nomas y bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a016\/1985, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la adquisici\u00f3n de los bienes muebles se lleve a cabo en documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el adquirente ceda dichos bienes a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia o las Corporaciones Locales de la Regi\u00f3n, as\u00ed como de las Entidades P\u00fablicas de car\u00e1cter cultural dependientes de cualquiera de ellas; de las universidades con implantaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; de los Centros de Investigaci\u00f3n y Centros Superiores de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas de la regi\u00f3n, y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de R\u00e9gimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el Cat\u00e1logo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la cesi\u00f3n se efect\u00fae gratuitamente.<\/p>\n<p>d)\u2003Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.<\/p>\n<p>2.\u2003La reducci\u00f3n ser\u00e1, en funci\u00f3n del periodo de cesi\u00f3n, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos:<\/p>\n<p>a)\u2003Del\u00a0100 por ciento, para cesiones permanentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Del\u00a099 por ciento, para cesiones de diez o m\u00e1s.<\/p>\n<p>c)\u2003Del\u00a050 por ciento, para cesiones de m\u00e1s de cinco a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n de desarrollo normativo.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Murcia, 16 de junio de\u00a02022.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero\u00a0149, de\u00a030 de junio de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Regi\u00f3n de Murcia y de modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de tributos cedidos. 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