{"id":18709,"date":"2022-08-12T09:56:42","date_gmt":"2022-08-12T09:56:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18709"},"modified":"2026-09-30T09:21:28","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:28","slug":"simplificacion-administrativa-en-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18709","title":{"rendered":"Simplificaci\u00f3n administrativa en EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2022, de 27 de julio, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa de Extremadura. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 12 de agosto de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<\/p>\n<p>La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a040.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente ley.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Gobernanza p\u00fablica por proyectos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principio de transversalidad organizativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Sistemas de acompa\u00f1amiento individualizado.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Modalidades de gobernanza p\u00fablica por proyectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Delimitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Calificaciones integrales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Tramitaci\u00f3n conjunta de proyectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Gesti\u00f3n coordinada de procedimientos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Instrumentos de gobernanza p\u00fablica por proyectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Delimitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Encomiendas de gesti\u00f3n administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013. Unidades administrativas de car\u00e1cter provisional para la aceleraci\u00f3n de proyectos y atracci\u00f3n de inversiones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de intervenci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Cl\u00e1usula general de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Declaraciones responsables y comunicaciones: normas comunes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Supuestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Funciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Formas de intervenci\u00f3n administrativa para el desarrollo de una actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Principios de necesidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Declaraciones responsables o comunicaciones alternativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Autorizaciones, licencias y registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Medidas de flexibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Eficacia extraterritorial.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Actuaciones de comprobaci\u00f3n o verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Actuaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Documentaci\u00f3n en poder de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Transmisi\u00f3n de datos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Gobierno de los datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Comprobaci\u00f3n automatizada.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V.\u2003Entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Acreditaci\u00f3n y registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Incompatibilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Responsabilidad.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Medidas adicionales de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Deberes y obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Deber general de promoci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Tramitaci\u00f3n y emisi\u00f3n de informes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Plazos para emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes en los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Agilidad en la tramitaci\u00f3n de informes sectoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Plataformas de emisi\u00f3n de informes sectoriales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Otras medidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas normativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Reducci\u00f3n en los plazos de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Presencia en internet del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Proximidad a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Responsables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Tipicidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Infracciones continuadas o permanentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Reiteraci\u00f3n y reincidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Medidas provisionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Clases de sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Cuant\u00eda de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Competencias sancionadoras.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modelos de declaraciones responsables y comunicaciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Implantaci\u00f3n de reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s de declaraciones responsables alternativas o comunicaciones alternativas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Calificaciones integrales y gesti\u00f3n coordinada de procedimientos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Revisi\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Agencias de colocaci\u00f3n y centros y entidades de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Comunicaciones bancarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Colaboraci\u00f3n con la Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Medidas de implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003An\u00e1lisis del grado de cumplimiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Cat\u00e1logo y premios a las buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Mapa de presencia en internet.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Sostenibilidad financiera de los sistemas de informaci\u00f3n horizontales y servicios corporativos de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Cambio de denominaci\u00f3n del Portal de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Publicaci\u00f3n de las relaciones de procedimientos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a los procedimientos en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Presencia en internet del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Proximidad a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>\u00abLas leyes no son puros actos de poder, sino de sabidur\u00eda, de justicia y de raz\u00f3n. El legislador no ejerce la autoridad, sino un sacerdocio. No debe perder de vista que las leyes se hacen para los hombres y no los hombres para las leyes; que deben adaptarse estas al car\u00e1cter, a los h\u00e1bitos y a la situaci\u00f3n del pueblo para el que se hacen; que hay que ser sobrio en cuanto a las novedades en materia de legislaci\u00f3n, pues si es posible calcular en una nueva instituci\u00f3n las ventajas que la teor\u00eda nos ofrece, no lo es conocer todos los inconvenientes que solo la pr\u00e1ctica puede descubrir; que hay que conservar lo bueno si se duda acerca de lo mejor; que al corregir un abuso hay que ver tambi\u00e9n los peligros de la propia rectificaci\u00f3n; que ser\u00eda absurdo entregarse a ideas absolutas de perfecci\u00f3n en cosas que no son susceptibles sino de una bondad relativa; que en lugar de cambiar las leyes es casi siempre m\u00e1s \u00fatil presentar a los ciudadanos nuevos motivos para apreciarlas\u00bb.<\/p>\n<p>Estas palabras extra\u00eddas del discurso preliminar del C\u00f3digo Civil Franc\u00e9s de\u00a01804 siguen vigentes, salvo en lo relativo al lenguaje no inclusivo, impropio de los tiempos actuales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sigue vigente la disyuntiva a la que se enfrentaba la codificaci\u00f3n de esa \u00e9poca: \u00abpreverlo todo\u00bb y, al mismo tiempo, \u00absimplificarlo todo\u00bb. Ya entonces se evidenciaba que \u00abes peligrosa la ambici\u00f3n de querer regular todo y prever todo\u00bb, que se antojaba como \u00abuna meta imposible de alcanzar\u00bb. Al mismo tiempo, se debe evitar \u00absimplificar las leyes hasta el punto de dejar a los ciudadanos sin reglas ni garant\u00edas respecto a sus mayores intereses\u00bb.<\/p>\n<p>En ese dif\u00edcil equilibro nos encontramos dos siglos despu\u00e9s. Un extra\u00f1o bucle del que solo se puede salir aprobando leyes con una vocaci\u00f3n axial. Leyes que, partiendo de lo fundamental, central y principal de la regulaci\u00f3n, fijen los principios generales que subyacen de la misma, y desde los cuales la regulaci\u00f3n cobra sentido y justificaci\u00f3n. Leyes ejes, en suma. Ese es el objeto principal de esta ley, compartido por el Consejo Econ\u00f3mico y Social, en su Dictamen n.\u00ba 3\/2021, de\u00a03 de diciembre. As\u00ed, continuando en esta senda, el objetivo y finalidad de esta ley son fijar las bases para una Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica din\u00e1mica, que acompa\u00f1e a las personas particulares en sus iniciativas y no se limite a intervenir a trav\u00e9s de normas \u00abde polic\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>En primer lugar, se recogen en esta ley los principios generales para la implantaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica de una nueva \u00abgobernanza p\u00fablica por proyectos\u00bb, con la finalidad de hacer frente a los problemas que transcienden las atribuciones propias de las consejer\u00edas.<\/p>\n<p>Los modelos institucionales de estructuras de gobierno departamentales, que son originarios del siglo XIX, si bien hunden sus ra\u00edces en el Antiguo R\u00e9gimen y en los Estados liberales de finales del siglo XVIII, se adaptan mal a las nuevas realidades. Estas reclaman un modelo de transversalidad organizativa que rompa las costuras de la vieja Administraci\u00f3n p\u00fablica departamental o divisional. As\u00ed, las nuevas tendencias hacia estos modelos de transversalidad organizativa se encaminan hacia la gesti\u00f3n p\u00fablica por misiones, proyectos o programas, que rompa los \u00absilos\u00bb del modelo funcional divisional por departamentos o consejer\u00edas. Se impone, por tanto, una nueva \u00abgobernanza p\u00fablica por proyectos\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, es objeto de esta ley establecer el marco general de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de las personas y entidades particulares, para la mejora en el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y su sector p\u00fablico, reduciendo los obst\u00e1culos normativos y administrativos para ofrecer una gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficiente, partiendo del \u00abprincipio de m\u00ednima intervenci\u00f3n administrativa\u00bb.<\/p>\n<p>En esta ley, el \u00abprincipio de m\u00ednima intervenci\u00f3n administrativa\u00bb se proyecta, esencialmente, hacia la actividad ejercida sobre las personas y entidades particulares; esto es, sobre la actividad que tradicionalmente se ha dado en llamar \u00abde polic\u00eda\u00bb, que el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a013 de nuestro Estatuto de Autonom\u00eda, reformado por Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2011, de\u00a028 de enero, consagra como \u00abotras facultades asociadas a las competencias\u00bb, junto a la \u00abde prestaci\u00f3n\u00bb y a la \u00abde fomento\u00bb.<\/p>\n<p>Esta forma de actuar de la Administraci\u00f3n, interviniendo en la esfera de la ciudadan\u00eda, era una pieza angular del Estado de derecho surgido tras la Revoluci\u00f3n francesa. No obstante, ya se advert\u00eda en la codificaci\u00f3n francesa: \u00abToda revoluci\u00f3n es una conquista. \u00bfSe hacen leyes al pasar del viejo gobierno al nuevo? Por la propia fuerza de las cosas, esas leyes son necesariamente hostiles, parciales, subversivas. Uno se siente impelido por la necesidad de romper todos los h\u00e1bitos, de debilitar todos los v\u00ednculos, de apartar a todos los descontentos. Ya no se atiende a las relaciones privadas de los hombres entre s\u00ed: no se ve sino el fin pol\u00edtico y general; se busca m\u00e1s a los confederados que a los conciudadanos. Todo se transforma en derecho p\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<p>Consolidado el Estado de derecho, ya no es necesario que el derecho p\u00fablico invada todas las esferas de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de normas \u00abde polic\u00eda\u00bb. Las leyes se hacen para las personas y no las personas para las leyes. Dos siglos despu\u00e9s, la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en el Estado de Derecho se debe dirigir hacia su vertiente social, potenciando las actuaciones \u00abde prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablico\u00bb y las \u00abde fomento o est\u00edmulo\u00bb, reconocidas en el art\u00edculo\u00a013.2 de nuestro Estatuto de Autonom\u00eda. En estos \u00e1mbitos no se trata de intervenir menos, sino de intervenir mejor. Se interviene mejor racionalizando, unificando, simplificado. Es lo que se pretende tambi\u00e9n con esta ley, salvando, adem\u00e1s, el lenguaje no inclusivo.<\/p>\n<p>Ambas manifestaciones de la nueva posici\u00f3n que deben adoptar las Administraciones p\u00fablicas, en apariencia contradictorias, tienen un nexo com\u00fan: \u00abel Estado que acompa\u00f1a\u00bb. Un Estado menos est\u00e1tico, que no se circunscribe a su funci\u00f3n meramente administrativa, que no se limita a corregir los fallos del mercado. Ese es el nuevo hilo conductor de esta ley. Ese es su objetivo y finalidad: fijar las bases para una Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica din\u00e1mica, que acompa\u00f1a las iniciativas de los agentes particulares, que no se limita a intervenir a trav\u00e9s de normas \u00abde polic\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>En todo caso, a trav\u00e9s de la presente ley se refuerza la asistencia a la ciudadan\u00eda en el acceso a los servicios p\u00fablicos y se remueven los obst\u00e1culos que limitan el desarrollo econ\u00f3mico y social de Extremadura, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el uso y reutilizaci\u00f3n de los datos e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se plasma el objeto y finalidad de la ley, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y las definiciones de los conceptos jur\u00eddicos m\u00e1s utilizados a lo largo de la norma.<\/p>\n<p>La ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter general a todos los \u00f3rganos, organismos y entidades que conforman la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>En cuanto a las definiciones, destaca el concepto de \u00abraz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general\u00bb, de acuerdo con la interpretaci\u00f3n llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, en la l\u00ednea de la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; as\u00ed como de la Ley\u00a025\/2009, de\u00a022 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, ambas de transposici\u00f3n de la Directiva\u00a02006\/123\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de diciembre de\u00a02006, relativa a los servicios en el mercado interior.<\/p>\n<p>Del resto de conceptos definidos en esta ley es relevante la distinci\u00f3n que se realiza entre declaraciones responsables o comunicaciones \u00abalternativas\u00bb de las \u00absustitutivas\u00bb; no obstante, esta taxonom\u00eda que lleva a cabo la ley no afecta a su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n son rese\u00f1ables las definiciones de los conceptos de \u00abgobernanza p\u00fablica por proyectos\u00bb y de \u00abproyecto\u00bb, en los t\u00e9rminos indicados anteriormente. As\u00ed, se entiende por \u00abgobernanza p\u00fablica por proyectos\u00bb, a los efectos de esta ley, aquella forma de ejercer las potestades y competencias administrativas respecto a un proyecto o conjunto de pretensiones vinculadas a un inter\u00e9s com\u00fan. Por su parte, a los efectos de esta ley, se entiende por \u00abproyecto\u00bb al conjunto de actividades planificadas, empresariales o no, diversas en cuanto a su naturaleza, que se unen para alcanzar un fin com\u00fan, al margen de la titularidad \u00fanica o separada de esas actividades o de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, en el t\u00edtulo I se recogen los principios generales para la implantaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica de una \u00abnueva gobernanza p\u00fablica por proyectos\u00bb, con la finalidad de hacer frente a los problemas que transcienden las atribuciones propias de las consejer\u00edas. As\u00ed, se consagra el \u00abprincipio de transversalidad organizativa\u00bb y se incluyen ciertas previsiones en cuanto a los mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n y los sistemas de acompa\u00f1amiento individualizado.<\/p>\n<p>La \u00abgobernanza p\u00fablica por proyectos\u00bb se llevar\u00e1 a cabo preferentemente a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas de calificaciones integrales, tramitaciones conjuntas de proyectos y gesti\u00f3n coordinada de procedimientos. Para hacer efectiva la \u00abgobernanza p\u00fablica por proyectos\u00bb, la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica potenciar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de las encomiendas de gesti\u00f3n administrativa y las unidades administrativas de car\u00e1cter provisional para la aceleraci\u00f3n de proyectos y atracci\u00f3n de inversiones. Todo ello, sin perjuicio de aquellas otras modalidades e instrumentos que permita el ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico o estatal.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la regulaci\u00f3n de la nueva \u00abgobernanza p\u00fablica por proyectos\u00bb, que se consagra con vocaci\u00f3n de generalidad y permanencia en la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica a trav\u00e9s de esta ley, no se agota en s\u00ed misma. Aqu\u00ed se fijan objetivos, prioridades y principios, as\u00ed como modalidades e instrumentos para llevarla a efecto. Modalidades e instrumentos que no constituyen\u00a0<em>numerus clausus<\/em>.<\/p>\n<p>Las medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de intervenci\u00f3n administrativa se contienen en el t\u00edtulo II. El cap\u00edtulo I de este t\u00edtulo II comienza plasmando la cl\u00e1usula general de intervenci\u00f3n, as\u00ed como el \u00abprincipio de m\u00ednima intervenci\u00f3n administrativa\u00bb aludido anteriormente y que luego se perfilar\u00e1.<\/p>\n<p>Se parte de las premisas constitucionales estatutarias y de los principios de intervenci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas para el ejercicio de una actividad, recogidos con car\u00e1cter b\u00e1sico en el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, entre otros preceptos.<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula general exige de los \u00f3rganos, organismos y entidades que conforman la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, de acuerdo con los principios generales consagrados en la Constituci\u00f3n, la normativa b\u00e1sica estatal y la normativa auton\u00f3mica, velar por el cumplimiento de sus fines y de los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n que resulte aplicable. Para ello, podr\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y con los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y dem\u00e1s circunstancias que fueran necesarias.<\/p>\n<p>El \u00abprincipio de m\u00ednima intervenci\u00f3n administrativa\u00bb concretado en esta ley impide establecer medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad, salvo razones imperiosas de inter\u00e9s general, respetando en todo caso los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en el art\u00edculo\u00a019 de esta ley.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II se recogen las normas comunes de aplicaci\u00f3n de las declaraciones responsables y de las comunicaciones, incluyendo los requisitos de las mismas y las funciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica potenciar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de declaraciones responsables o comunicaciones en sus relaciones con las personas interesadas en el seno de los procedimientos administrativos. Las declaraciones responsables ser\u00e1n exigibles por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica en aquellos supuestos en los que la normativa vigente establezca la necesidad de acreditaci\u00f3n del cumplimiento de determinados requisitos por parte de las personas interesadas para el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio. En cambio, las comunicaciones ser\u00e1n exigibles en aquellos otros supuestos en los que \u00fanicamente se deba poner en conocimiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica los datos identificativos, o cualquier otro relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho, por parte de las personas interesadas.<\/p>\n<p>En todo caso, a los efectos de esta ley, las declaraciones responsables y las comunicaciones podr\u00e1n operar como t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n administrativa para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o el inicio y desarrollo de una actividad, de forma preferente y alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorizaci\u00f3n, licencia o de inscripci\u00f3n en un registro. Asimismo, las declaraciones responsables y las comunicaciones podr\u00e1n sustituir a la aportaci\u00f3n de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada.<\/p>\n<p>A las primeras se las define en el art\u00edculo\u00a03 como declaraciones responsables o comunicaciones \u00abalternativas\u00bb y a las segundas como declaraciones responsables o comunicaciones \u00absustitutivas\u00bb. No obstante, como se ha dicho, su naturaleza jur\u00eddica es la misma y, por lo tanto, les son de aplicaci\u00f3n las normas comunes contenidas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de esta ley, adem\u00e1s de la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III regula las formas de intervenci\u00f3n administrativa para el desarrollo de una actividad, partiendo de los principios de necesidad y proporcionalidad, definidos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, en el ejercicio de sus competencias, establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deber\u00e1 aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como justificar su adecuaci\u00f3n para lograr los fines que se persiguen, sin que en ning\u00fan caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo, deber\u00e1n evaluar peri\u00f3dicamente los efectos y resultados obtenidos.<\/p>\n<p>Si la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica establece l\u00edmites al acceso o exige el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, a trav\u00e9s de autorizaciones, licencias, inscripci\u00f3n en un registro, declaraciones responsables o comunicaciones, deber\u00e1 motivar su necesidad en la salvaguarda de alguna raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general, que deber\u00e1n ser proporcionados a la raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general invocada.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de las personas o entidades particulares en todos los \u00e1mbitos de las competencias de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica se llevar\u00e1 a cabo con car\u00e1cter preferente y alternativo a las autorizaciones o licencias, a trav\u00e9s de declaraciones responsables o de comunicaciones que cumplan las previsiones contenidas en esta ley y en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica tan solo utilizar\u00e1 la autorizaci\u00f3n o licencia previa como t\u00e9cnica de intervenci\u00f3n administrativa cuando, de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Garant\u00eda de la Unidad de Mercado, concurran determinadas circunstancias, justificadas y ponderadas en la misma con base a los principios de necesidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los tr\u00e1mites de registro se sustituir\u00e1n, en determinados casos, por inscripciones de oficio.<\/p>\n<p>Se completa este cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II con el establecimiento de ciertas previsiones sobre medidas de flexibilizaci\u00f3n y eficacia extraterritorial de las autorizaciones y licencias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incluyen en el cap\u00edtulo IV de ese mismo t\u00edtulo II previsiones sobre las actuaciones concretas de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. En primer lugar, se establecen, con car\u00e1cter sistem\u00e1tico, previsiones sobre la actividad de comprobaci\u00f3n o verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Comienza esta regulaci\u00f3n estableciendo de forma expresa que la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica llevar\u00e1 a cabo las labores de comprobaci\u00f3n o verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos o condiciones para el reconocimiento de un derecho o el desarrollo de un actividad, de oficio y proactivamente, sin requerir la intervenci\u00f3n de las personas interesadas, salvo que sea estrictamente necesaria de acuerdo con la normativa de la Uni\u00f3n Europea o la normativa b\u00e1sica estatal, o concurran razones imperiosas de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos, organismos y entidades que conforman la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica deber\u00e1n comprobar la informaci\u00f3n de las personas interesadas mediante los servicios o sistemas habilitados, salvo que exista oposici\u00f3n de los mismos a acceder a dicha informaci\u00f3n. En estos casos, se realizar\u00e1n los actos de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n o control conforme a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>En todo caso, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos en poder de la administraci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n identificar los datos e informaciones en las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones haciendo referencia expresa al \u00f3rgano ante quien se aport\u00f3, el n\u00famero de expediente, la fecha de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que se trate y cualquier otro aspecto que se defina reglamentariamente.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n acreditada en un expediente respecto al cumplimiento de un requisito, situaci\u00f3n o circunstancia para el reconocimiento de un derecho, inicio de actividad o cumplimiento de una obligaci\u00f3n, ser\u00e1 v\u00e1lida salvo que por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, resulte necesario o id\u00f3neo utilizar las v\u00edas de acceso a las que se refieren los apartados siguientes.<\/p>\n<p>El acceso a los documentos o agrupaciones documentales se realizar\u00e1, preferentemente y con car\u00e1cter general, mediante el acceso del \u00f3rgano que ejerce las facultades de comprobaci\u00f3n o verificaci\u00f3n al sistema de informaci\u00f3n o expediente en el que se encuentran.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n se enviar\u00e1 en formato electr\u00f3nico, mediante el cauce que se habilite corporativamente cuando sea preciso incorporar al expediente una copia aut\u00e9ntica en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas desde que lo solicite el \u00f3rgano que pretende acceder al documento.<\/p>\n<p>Finalmente, se prev\u00e9 que la Administraci\u00f3n suscriba con otras Administraciones p\u00fablicas o entidades, convenios u otros instrumentos que permitan hacer uso de los documentos que las personas interesadas hayan dispuesto a disposici\u00f3n ante otras Administraciones.<\/p>\n<p>Continuando con la regulaci\u00f3n de las actividades de comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, se establece en la ley previsiones en cuanto a la transmisi\u00f3n de datos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, el gobierno de los datos y la comprobaci\u00f3n automatizada.<\/p>\n<p>As\u00ed, la transmisi\u00f3n de datos y documentos se realizar\u00e1 de forma automatizada o no, dejando constancia o trazabilidad de quien solicita la informaci\u00f3n, el inter\u00e9s que lo justifica, el n\u00famero de expediente u otros aspectos que puedan definirse reglamentariamente para preservar la legitimidad del acceso.<\/p>\n<p>Por su parte, el intercambio de informaci\u00f3n entre las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, o con otras administraciones p\u00fablicas o entidades, requiere garantizar la continuidad del acceso a los datos y los sistemas que la soportan. En la memoria de los convenios u otros instrumentos que pudieran formalizarse con otras Administraciones p\u00fablicas o entidades en este \u00e1mbito se har\u00e1n constar expresamente las medidas t\u00e9cnicas dirigidas a asegurar la reciprocidad en el uso y aprovechamiento de los datos, as\u00ed como aquellas otras destinadas a comprobar el cumplimiento de las condiciones de cesi\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>El gobierno de los datos est\u00e1 orientado a la consecuci\u00f3n de una gesti\u00f3n p\u00fablica cercana a la ciudadan\u00eda, automatizada y segura basada en los siguientes principios de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Transparencia respecto de la capacidad de poner a disposici\u00f3n de otros \u00f3rganos o administraciones p\u00fablicas nuevos datos o documentos.<\/p>\n<p>b)\u2003Corresponsabilidad desde que se capturan, procesan y almacenan los datos hasta que se archivan.<\/p>\n<p>c)\u2003Coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos respecto de las funciones o roles que se establezcan.<\/p>\n<p>d)\u2003Estandarizaci\u00f3n preservando la homogeneidad sem\u00e1ntica y sint\u00e1ctica respecto al significado que tienen los datos.<\/p>\n<p>e)\u2003Calidad del dato mediante el establecimiento de fuentes o base de datos \u00fanicos.<\/p>\n<p>f)\u2003Impacto en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>g)\u2003Anal\u00edtica de datos.<\/p>\n<p>h)\u2003Cumplimiento normativo.<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda tendr\u00e1 acceso a las consultas de datos y documentos que sobre los mismos se realicen desde el punto de acceso general electr\u00f3nico u otros sistemas que pudieran estar integrados.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda con competencias en administraci\u00f3n digital establecer\u00e1 horizontalmente las condiciones, protocolos y criterios funcionales o t\u00e9cnicos para gobernar los datos.<\/p>\n<p>Los organismos, \u00f3rganos y entidades de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica cuando ejerzan competencias administrativas podr\u00e1n realizar comprobaciones o verificaciones automatizadas de las informaciones que precisen para la gesti\u00f3n de los tr\u00e1mites de su competencia.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n administrativa automatizada se realizar\u00e1 sin intervenci\u00f3n del personal involucrado en la gesti\u00f3n de los expedientes sin otras dilaciones que las que, en su caso, pudieran derivarse de la disponibilidad y continuidad de las plataformas o sistemas que lo soporten.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n automatizada exigir\u00e1 la identificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en la fase de redise\u00f1o de los procedimientos o tr\u00e1mites dentro del Cat\u00e1logo de datos y documentos interoperables.<\/p>\n<p>Para reforzar las previsiones contenidas en este t\u00edtulo II, en su cap\u00edtulo V se regulan las entidades de colaboraci\u00f3n de certificaci\u00f3n y en el t\u00edtulo IV se establece el r\u00e9gimen sancionador. Para ello, se toma como referencia en estas dos materias la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de Simplificaci\u00f3n Administrativa de Arag\u00f3n. Incluso en algunos casos se llega a mimetizar parte de su contenido. No hay nada de malo en ello. Compartimos el mismo entorno jur\u00eddico; las necesidades de la ciudadan\u00eda aragonesa son, en esta materia, similares a las de extreme\u00f1a. La transposici\u00f3n de la normativa de un ordenamiento a otro se ha realizado en todas las fases hist\u00f3ricas del derecho. Algunos c\u00f3digos de los siglos XIX y XX copian de forma literal a otros, sin acervo y tradiciones comunes, y siguen vigentes.<\/p>\n<p>De acuerdo con esta ley, podr\u00e1n ser acreditadas como entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n los colegios profesionales y aquellas personas jur\u00eddicas que se determinen reglamentariamente o en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n y est\u00e9n inscritas en el Registro General de Entidades de Colaboraci\u00f3n, en los \u00e1mbitos que se determinen reglamentariamente. Dicha inscripci\u00f3n no altera la naturaleza jur\u00eddica de las mismas. En este sentido, este cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II contempla unas previsiones m\u00ednimas respecto a la acreditaci\u00f3n y el registro de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, as\u00ed como a las funciones, obligaciones, incompatibilidades y responsabilidad de las mismas, remitiendo al desarrollo reglamentario en los dem\u00e1s aspectos. Este cap\u00edtulo no entrar\u00e1 en vigor hasta que se lleve a cabo el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III se contemplan otras medidas de aplicaci\u00f3n general en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, que coadyuvan al cumplimiento de los fines de esta ley.<\/p>\n<p>Se establece expresamente que todos los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica promover\u00e1n de forma efectiva la simplificaci\u00f3n administrativa en sus respectivos \u00e1mbitos de competencias, de manera que suponga una menor carga para la ciudadan\u00eda de acuerdo con lo dispuesto esta ley y dem\u00e1s normativa estatal y auton\u00f3mica dictada al efecto.<\/p>\n<p>As\u00ed, todos los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica est\u00e1n obligados a su cumplimiento efectivo, removiendo todos los obst\u00e1culos que lo impidan o dificulten y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias para ello y no requieran de una modificaci\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica que consideren que las normas contenidas en la presente ley requieren de modificaciones normativas para su cumplimiento efectivo en las actuaciones y procedimientos de su competencia, deber\u00e1n promover dicha modificaci\u00f3n. Para ello, deber\u00e1n identificar y concretar el contenido de la modificaci\u00f3n que se deba realizar. Igualmente, cooperar\u00e1n y prestar\u00e1n el apoyo necesario para que la modificaci\u00f3n se lleve a efecto.<\/p>\n<p>Por otro lado, se contemplan diversos requisitos con respecto a la tramitaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general u otras normas que contemplen tr\u00e1mites o procedimientos por los que se ofrezcan servicios o prestaciones p\u00fablicas para garant\u00eda de las relaciones con la ciudadan\u00eda conforme a lo establecido en la Ley\u00a01\/2002, de\u00a028 de febrero, del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estos deberes de promoci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n se incluyen medidas de simplificaci\u00f3n en cuanto a la tramitaci\u00f3n y emisi\u00f3n de informes, tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas normativas, reducci\u00f3n en los plazos de resoluci\u00f3n, presencia en internet del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y proximidad a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la reducci\u00f3n de plazos, se establece expresamente que, salvo razones imperiosas de inter\u00e9s general, debidamente acreditadas en el expediente, los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica reducir\u00e1n a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos ordinarios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente ley, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos, en los supuestos en los que, de acuerdo con lo establecido en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica establezca la obligaci\u00f3n de relacionarse con ella a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas f\u00edsicas que, por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV establece el r\u00e9gimen sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones contenidas en los cap\u00edtulos II, III y V del t\u00edtulo II de esta ley. Con el establecimiento de este r\u00e9gimen sancionador se trata de llevar hasta sus \u00faltimas consecuencias los efectos sustitutivos de las declaraciones responsables y comunicaciones reguladas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II. Asimismo, se trata de evitar las eventuales consecuencias adversas de establecer el car\u00e1cter preferente de las declaraciones responsables y comunicaciones como t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n administrativa, tal y como se prev\u00e9 en el cap\u00edtulo III de ese mismo t\u00edtulo II, ante posibles incumplimientos. Como se ha dicho, en esta ley se plasma la doble virtualidad de las declaraciones responsables y comunicaciones.<\/p>\n<p>Recordemos una vez m\u00e1s las palabras de los codificadores franceses: \u00abHay que ser sobrio en cuanto a las novedades en materia de legislaci\u00f3n, pues si es posible calcular en una nueva instituci\u00f3n las ventajas que la teor\u00eda nos ofrece, no lo es conocer todos los inconvenientes que solo la pr\u00e1ctica puede descubrir; que hay que conservar lo bueno si se duda acerca de lo mejor; que al corregir un abuso hay que ver tambi\u00e9n los peligros de la propia rectificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Con todo, el establecimiento de este r\u00e9gimen sancionador encuentra su amparo en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que dispone, entre otras consideraciones, que \u00abla inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una declaraci\u00f3n responsable o a una comunicaci\u00f3n, o la no presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n competente de la declaraci\u00f3n responsable, la documentaci\u00f3n que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicaci\u00f3n, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar\u00bb.<\/p>\n<p>La ley se complementa con una serie de disposiciones adicionales sobre las siguientes materias:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n de modelos de declaraciones responsables y comunicaciones, que la Consejer\u00eda con competencias en administraci\u00f3n digital deber\u00e1 tener permanentemente actualizados y publicados, por razones de publicidad y seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador establecido en esta ley, para reforzar la nueva virtualidad a las previsiones referentes a las declaraciones responsables y comunicaciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Implantaci\u00f3n de reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s de declaraciones responsables alternativas o comunicaciones alternativas para determinados procedimientos que se relacionan en el anexo I, para reforzar el car\u00e1cter preferente de estas formas de intervenci\u00f3n, en detrimento del r\u00e9gimen de autorizaciones o licencias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Calificaciones integrales y gesti\u00f3n coordinada de procedimientos, que se relacionan en los anexos II y III, en desarrollo de los principios, modalidades e instrumentos de la nueva gobernanza p\u00fablica por proyectos que se plasman en el t\u00edtulo I de esta ley.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Revisi\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley de los procedimientos donde opera el silencio administrativo positivo, as\u00ed como en aquellos donde el plazo de resoluci\u00f3n sea superior a tres meses.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Establecimiento de las declaraciones responsables como \u00fanico medio de intervenci\u00f3n, salvo en los supuestos expresamente establecidos por la normativa b\u00e1sica estatal, para las agencias de colocaci\u00f3n y centros y entidades de formaci\u00f3n profesional. Se refuerza as\u00ed su car\u00e1cter preferente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Adopci\u00f3n de las medidas necesarias para que, con car\u00e1cter general, los abonos que deba realizar la Tesorer\u00eda de la Junta de Extremadura se puedan llevar a cabo, sin necesidad de suscribir altas de terceros, como medida de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Suscripci\u00f3n de instrumentos de colaboraci\u00f3n con la Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos, para llevar a buen t\u00e9rmino los principios y previsiones contenidas en esta ley, especialmente en las zonas despobladas del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Adopci\u00f3n de medidas de implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las previsiones contenidas en esta ley, especialmente en materia de formaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002An\u00e1lisis del grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley con la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de una Memoria Anual de evaluaci\u00f3n y seguimiento de la simplificaci\u00f3n administrativa de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, as\u00ed como la creaci\u00f3n de un Cat\u00e1logo de Buenas Pr\u00e1cticas y la posibilidad de otorgar premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes para la simplificaci\u00f3n administrativa dentro del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mapa de presencia en internet del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como sostenibilidad financiera de los sistemas de informaci\u00f3n horizontal y servicios corporativo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambio de denominaci\u00f3n del Portal de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana y publicaci\u00f3n de las relaciones de procedimientos donde opere el silencio administrativo positivo o cuyo plazo de resoluci\u00f3n sea superior a tres meses.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estas medidas de simplificaci\u00f3n, se debe poner en valor que en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se han ido aprobando normas que persegu\u00edan estos mismos objetivos y prioridades. No obstante, no existe una ley sistem\u00e1tica, dotada del car\u00e1cter axial, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Ley\u00a012\/2010, de\u00a016 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidaci\u00f3n de Empresas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, supuso un hito a nivel auton\u00f3mico, e incluso estatal al regular en su cap\u00edtulo I, los principios\u00a0<em>\u00ab<\/em>in dubio pro apertura o favor libertatis\u00bb, simultaneidad y preferencia, urgencia y silencio positivo, simplificaci\u00f3n, legalidad y transparencia. Adem\u00e1s, se incluyen algunas medidas con relaci\u00f3n a la validez de los medios telem\u00e1ticos y ventanilla \u00fanica electr\u00f3nica y otras referidas a los registros y autorizaciones y declaraciones responsables.<\/p>\n<p>Seguidamente se procedi\u00f3 a redactar y aprobar por todos los grupos parlamentarios en su d\u00eda presentes en la Asamblea de Extremadura la Ley\u00a04\/2013, de\u00a021 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Era objeto de esta ley la implantaci\u00f3n de una nueva forma de relaci\u00f3n del Gobierno y la Administraci\u00f3n p\u00fablica con la ciudadan\u00eda basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto. La pretensi\u00f3n era garantizar de forma efectiva: a) la plena transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administraci\u00f3n regional, as\u00ed como de los organismos y entidades que la integran; b) el derecho de los extreme\u00f1os a acceder a la informaci\u00f3n que obre en poder de la Administraci\u00f3n regional y de los organismos y entidades que la integran; c) la veracidad y objetividad de la informaci\u00f3n referida en el punto anterior; y d) la participaci\u00f3n ciudadana como mecanismo de impulso de la democracia representativa para conseguir una efectiva conectividad de los ciudadanos con sus representantes. Esa participaci\u00f3n se fomentar\u00e1 en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y en la toma de decisiones, que deber\u00eda basarse en un proceso de gobierno abierto tal y como define esa ley.<\/p>\n<p>Otras leyes de car\u00e1cter sectorial han regulado los principios de buena administraci\u00f3n estatutariamente fijados y descritos anteriormente. Cabe destacar en este sentido la Ley\u00a07\/2018, de\u00a02 de agosto, Extreme\u00f1a de Grandes Instalaciones de Ocio (LEGIO), que tiene por objeto la regulaci\u00f3n de un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial y espec\u00edfico para el establecimiento en Extremadura de grandes instalaciones de ocio, as\u00ed como las actividades econ\u00f3micas que tengan relaci\u00f3n con el mismo, en atenci\u00f3n a la contribuci\u00f3n a la dinamizaci\u00f3n, desarrollo relevante de la econom\u00eda regional en t\u00e9rminos de empleo, riqueza y sostenibilidad, y que su implantaci\u00f3n se ejecute, sin perjuicio del inexcusable cumplimiento de los restantes requisitos impuestos por la normativa vigente, en garant\u00eda de su viabilidad en el marco del planeamiento urban\u00edstico y de sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p>No obstante, cualitativa y cuantitativamente, el esfuerzo legislativo m\u00e1s importante llevado a cabo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura a la hora de implementar los principios de buena administraci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo\u00a039 del Estatuto de Autonom\u00eda descritos anteriormente, se ha producido con la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de la Ley\u00a08\/2019, de\u00a05 de abril, para una Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. As\u00ed, como se indica en su propia exposici\u00f3n de motivos: \u00abEl objeto de la norma se ha tornado m\u00e1s ambicioso que lo considerado\u00a0<em>ab initio<\/em>, en tanto aborda no solo medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial de la regi\u00f3n, sino medidas de simplificaci\u00f3n y mejora en el funcionamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de Extremadura. A tenor de los principios que rigen la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con el uso racional de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, se pretende ofrecer un marco normativo que descienda a medidas concretas, que materialice los principios de aclaraci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas con el fin de solucionar las cargas administrativas, la ralentizaci\u00f3n procedimental y la imposici\u00f3n de obligaciones, evitando retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan tr\u00e1mites innecesarios, duplicaci\u00f3n de operaciones, formalidades burocr\u00e1ticas en la presentaci\u00f3n de documentos o largos plazos de resoluci\u00f3n. En definitiva, se aspira a eliminar el distanciamiento de la Administraci\u00f3n con los ciudadanos ocasionado en los \u00faltimos tiempos flexibilizando y mejorando las estructuras de la Administraci\u00f3n y superando las dificultades que pueden encontrar ciudadanos y empresas para relacionarse\u00bb.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se han puesto en marcha iniciativas legislativas de consolidaci\u00f3n de estas pol\u00edticas. As\u00ed, destaca el anteproyecto de Ley de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadan\u00eda y para la prestaci\u00f3n \u00fatil de los servicios p\u00fablicos en un contexto de crisis sanitaria.<\/p>\n<p>La crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social originada por la pandemia COVID-19 ha agravado la demanda social y empresarial de simplificar y agilizar las actuaciones y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Por ello, se eleva a primer plano la necesidad de avanzar en la mejora y agilidad de la gesti\u00f3n y actuaci\u00f3n auton\u00f3mica a todos los niveles, con el fin de mejorar los tiempos en el cumplimiento de su funci\u00f3n constitucional de servicio al inter\u00e9s general. En esta l\u00ednea, apremiados por la extraordinaria u urgente necesidad, se dict\u00f3 el Decreto-ley\u00a03\/2021, de\u00a03 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>No obstante, ha llegado el momento del sosiego. De detenerse a \u00aborganizar las cosas y a los hombres con esa prudencia que atiende a las instituciones duraderas y seg\u00fan los principios de esa equidad natural de la que los legisladores humanos no deben ser sino sus respetuosos int\u00e9rpretes\u00bb, como se declaraba en la codificaci\u00f3n francesa de\u00a01804, salvando, como se ha dicho, lo relativo al lenguaje no inclusivo, impropio de estos tiempos.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En otro orden de cosas se debe poner de manifiesto que el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura establece, como elementos diferenciales de Extremadura, que han de orientar la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, entre otros: \u00abEl predominio del mundo rural y la baja densidad de su poblaci\u00f3n y su dispersi\u00f3n, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales, y a continuaci\u00f3n dispone que los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n las medidas necesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes\u00bb. Adem\u00e1s, se recogen en el Estatuto de Autonom\u00eda una serie de principios rectores de los poderes p\u00fablicos extreme\u00f1os, incluyendo, entre otros: \u00abel impulso de la equidad territorial y la cohesi\u00f3n social en sus pol\u00edticas internas, con el consiguiente mandato de alentar el crecimiento demogr\u00e1fico regional, apoyar el retorno de los emigrantes y luchar contra la despoblaci\u00f3n de las zonas rurales\u00bb.<\/p>\n<p>Para destacar estos elementos diferenciadores de Extremadura y hacer efectivo ese principio rector de los poderes p\u00fablicos extreme\u00f1os, la Asamblea de Extremadura aprob\u00f3 recientemente la Ley\u00a03\/2022, de\u00a017 de marzo, de medidas ante el Reto Demogr\u00e1fico y Territorial de Extremadura, que tiene por objeto, conforme a su art\u00edculo\u00a01: \u00abEstablecer un marco de actuaci\u00f3n en materia demogr\u00e1fica y territorial en Extremadura, prestando especial atenci\u00f3n a la lucha contra la despoblaci\u00f3n, as\u00ed como garantizar los servicios b\u00e1sicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, mediante la adopci\u00f3n de medidas que promuevan el desarrollo social inclusivo, econ\u00f3mico, cultural y ambiental, sostenible y equilibrado, en todo el territorio regional.\u00bb Se completa esta ley con el Decreto\u00a032\/2022, de\u00a030 de marzo, de la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio, por el que se aprueba la estrategia ante el Reto Demogr\u00e1fico y Territorial de Extremadura. As\u00ed, la simplificaci\u00f3n administrativa es uno de los principios de intervenci\u00f3n que se marca la Estrategia ante el Reto Demogr\u00e1fico y Territorial, con el fin de alcanzar el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades sin discriminaci\u00f3n entre las zonas rurales y urbanas con respecto a las oportunidades que ofrecen.<\/p>\n<p>Estos mismos principios y prioridades inspiran el contenido del presente texto legal, que incluye, adem\u00e1s, una disposici\u00f3n adicional relativa al desarrollo conjunto de actividades en el \u00e1mbito rural por parte de la Junta de Extremadura y la entidad que preste el servicio postal universal en todo el territorio, a trav\u00e9s de los correspondientes instrumentos bilaterales de colaboraci\u00f3n, a fin de garantizar el acceso a los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos a la poblaci\u00f3n rural en las mismas condiciones que el resto de personas que viven en las ciudades, especialmente el acceso educativo, prestaciones sanitarias, dependencia, vivienda, transportes, energ\u00eda, agua, servicios financieros y dotaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n. En especial, se potenciar\u00e1 la participaci\u00f3n de la entidad que preste el servicio postal universal en los procedimientos administrativos de competencia de la Junta de Extremadura, con la finalidad de acercar la Administraci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incluyen en la ley medidas de implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n. As\u00ed, por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, se adoptar\u00e1n aquellas medidas organizativas necesarias para la correcta implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas contenidas en la presenta ley, En todo caso, se incluir\u00e1n cursos de formaci\u00f3n de car\u00e1cter permanente a los empleados p\u00fablicos a trav\u00e9s de los planes anuales de la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Por lo tanto, el objetivo y finalidad de esta ley es fijar las bases para una Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica din\u00e1mica, que acompa\u00f1e a las personas particulares en sus iniciativas, que no se limite a intervenir a trav\u00e9s de normas de polic\u00eda. En primer lugar, se recogen en esta ley las bases para la implantaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica de una nueva gobernanza p\u00fablica por proyectos, que encuentra su fundamento en el principio de transversalidad organizativa, que se lleva a efecto preferentemente a trav\u00e9s de los mecanismos, modalidades e instrumentos establecidos, de forma abierta y no limitativa, en esta ley. Seguidamente, se establece el marco general de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de las personas y entidades particulares, para la mejora en el funcionamiento de los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, reduciendo los obst\u00e1culos normativos y administrativos para ofrecer unos servicios m\u00e1s \u00e1giles y eficientes, partiendo del principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n administrativa. Asimismo, se aborda una regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las distintas t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de las personas y entidades particulares, priorizando los mecanismos de declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n. Finalmente, en la presente ley se contemplan otras medidas de aplicaci\u00f3n general en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, que coadyuvan al cumplimiento de estos fines.<\/p>\n<p>Las previsiones contenidas en la presente ley son complementarias a las medidas para la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n digital contenidas en el t\u00edtulo VI de la Ley\u00a08\/2019, de\u00a05 de abril, para una Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, cuyos objetivos y principios son trasladables a esta ley. En esta l\u00ednea, la actuaci\u00f3n administrativa auton\u00f3mica se orientar\u00e1 al dato, la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de la carga documental, configur\u00e1ndose el redise\u00f1o de los procedimientos como requisito previo para garantizar las disposiciones de la presente ley. Se potencia as\u00ed el gobierno de los datos, la gesti\u00f3n automatizada y la presencia en internet del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter general a todos los organismos y entidades que conforman la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica. Desde el punto de vista objetivo, la presente ley es de aplicaci\u00f3n a toda la actividad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n singular a los procedimientos contemplados en los anexos I, II y III de esta.<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de esta ley es su inmediata aplicaci\u00f3n, sin diferir su virtualidad a posteriores modificaciones legislativas o reglamentarias, salvo en lo referente a las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de las necesarias cautelas que se adoptan en las disposiciones adicionales antes apuntadas en cuanto a su aplicaci\u00f3n paulatina.<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb. No obstante:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las previsiones contenidas en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II, relativas a las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, no entrar\u00e1n en vigor hasta el momento de su desarrollo reglamentario, que deber\u00e1 llevarse a cabo en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la publicaci\u00f3n de la presente ley en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las previsiones contenidas en el t\u00edtulo IV y en el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional tercera entrar\u00e1n en vigor a los seis meses desde su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb. Por lo tanto, el r\u00e9gimen sancionador contemplado en estos preceptos y disposiciones tan solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las declaraciones responsables o comunicaciones que se presenten con posterioridad a esa fecha.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de esta ley encuentra su amparo en lo contemplado en distintos preceptos y apartados del t\u00edtulo I del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, reformado por Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2011, de\u00a028 de enero, en concreto:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Art\u00edculo\u00a09. Competencias exclusivas:<\/p>\n<p>\u00ab1.1\u2003Creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento de sus instituciones, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de su propia Administraci\u00f3n y la de los entes instrumentales que de ella dependan\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab1.5\u2003Especialidades del procedimiento administrativo\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab1.7\u2003Fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de la comunidad aut\u00f3noma dentro de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Art\u00edculo\u00a010. Competencias de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.1\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de sus Administraciones p\u00fablicas, de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, de las concesiones y de los bienes de titularidad p\u00fablica de estas, de la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de los empleados p\u00fablicos\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Art\u00edculo\u00a013. Otras facultades asociadas a las competencias:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En todas las materias de su competencia corresponde a la comunidad aut\u00f3noma el ejercicio de las actividades de polic\u00eda, de servicio p\u00fablico y de fomento, pudiendo regular la concesi\u00f3n y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias p\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Art\u00edculo\u00a038. Potestades:<\/p>\n<p>\u00abEn el ejercicio de sus competencias, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma dispondr\u00e1 de las mismas potestades y facultades que la del Estado. Entre otras, comprender\u00e1:<\/p>\n<p>c)\u2003La potestad sancionadora, dentro de los l\u00edmites que establezcan la ley y las normas que la desarrollen\u00bb.<\/p>\n<p>En la redacci\u00f3n de esta ley se ha observado el efectivo cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n enumerados en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley\u00a08\/2011, de\u00a023 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura, la redacci\u00f3n de la presente norma se ha acometido con perspectiva de g\u00e9nero, utilizando un lenguaje inclusivo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la presente ley se aprueba de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado n.\u00ba 73\/2022, de\u00a024 de marzo. As\u00ed, en el mismo se indica expresamente: \u00abAtendiendo al fundamento en que se apoya la norma y a los fines que con ella pretenden alcanzarse, debe se\u00f1alarse que la iniciativa legislativa merece una valoraci\u00f3n positiva, pues su prop\u00f3sito es el de simplificar las relaciones entre la Administraci\u00f3n y los administrados, removiendo cargas y flexibilizando y agilizando procedimientos\u00bb. En este sentido, se indica en el dictamen: \u00abSin perjuicio de la valoraci\u00f3n positiva que el texto del anteproyecto merece, se hace necesario formular una serie de observaciones generales \u2013en este apartado de consideraciones\u2013 y de observaciones particulares, con objeto de contribuir a la mejora de su resultado final\u00bb. Con relaci\u00f3n a estas observaciones, que no afectan de forma sustancial al texto de la presente norma, se han atendido todas aquellas expresadas con car\u00e1cter esencial respecto de los art\u00edculos\u00a03.h, 14, 15, 21 y\u00a059.1. Asimismo, se ha atendido la pr\u00e1ctica totalidad de las restante observaciones no esenciales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley por objeto:<\/p>\n<p>a)\u2003Reforzar la asistencia a la ciudadan\u00eda en el acceso a los servicios p\u00fablicos y remover los obst\u00e1culos que limitan el desarrollo econ\u00f3mico y social de Extremadura, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el uso y reutilizaci\u00f3n de los datos e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecer la gobernanza p\u00fablica por proyectos como modelo de gesti\u00f3n flexible en el ejercicio de las potestades y competencias que se asienta en la transversalidad organizativa y se articula a trav\u00e9s de modalidades como las calificaciones integrales, la tramitaci\u00f3n conjunta de proyectos y la gesti\u00f3n coordinada de procedimientos.<\/p>\n<p>c)\u2003Racionalizar el r\u00e9gimen general de intervenci\u00f3n administrativa mediante la modificaci\u00f3n del modo de intervenci\u00f3n en la actuaci\u00f3n de las personas y entidades particulares, consagrando el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima y generalizando el empleo de las declaraciones responsables y las comunicaciones, que ordena diferenciando dos modalidades de cada una de ellas: alternativas o sustitutivas.<\/p>\n<p>d)\u2003La simplificaci\u00f3n administrativa mediante la previsi\u00f3n de diversas medidas orientadas a flexibilizar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, agilizarlos y reducir su duraci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley es de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter general a todos los \u00f3rganos, organismos y entidades que conforman la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u2003La presente ley es de aplicaci\u00f3n a toda la actividad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, sin perjuicio de aplicaci\u00f3n singular a los procedimientos contemplados en los anexos I, II y III de esta norma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003\u00abAutorizaci\u00f3n o licencia\u00bb: Cualquier acto administrativo expreso o presunto de la autoridad competente que se exija, con car\u00e1cter previo, para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una actividad.<\/p>\n<p>b)\u2003\u00abCertificado de verificaci\u00f3n documental\u00bb: El documento de aportaci\u00f3n voluntaria emitido a instancia de la persona interesada por una entidad colaboradora de certificaci\u00f3n acreditada de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II de esta Ley, las normas reglamentarias de desarrollo y la normativa sectorial espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003\u00abDeclaraci\u00f3n responsable\u00bb: El documento suscrito por una persona interesada en el que se manifiesta, bajo su responsabilidad, y con sometimiento al r\u00e9gimen sancionador previsto en esta Ley, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n cuando le sea requerida, o que est\u00e1 en poder de la Administraci\u00f3n y que puede consultar de oficio y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el per\u00edodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.<\/p>\n<p>i.\u2003\u00abDeclaraci\u00f3n responsable alternativa\u00bb: La declaraci\u00f3n responsable que permite, sin necesidad de solicitud de inicio de un procedimiento, el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una actividad, desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tenga atribuida la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>ii.\u2003\u00abDeclaraci\u00f3n responsable sustitutiva\u00bb: La declaraci\u00f3n responsable que equivale a la aportaci\u00f3n de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de una persona interesada, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tenga atribuida la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>d)\u2003\u00abComunicaci\u00f3n\u00bb: El documento suscrito por una persona interesada en el que se pone en conocimiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica sus datos identificativos, manifestaci\u00f3n o cualquier otro relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho, bajo su responsabilidad, con el sometimiento al r\u00e9gimen sancionador previsto en esta Ley.<\/p>\n<p>i.\u2003\u00abComunicaci\u00f3n alternativa\u00bb: La comunicaci\u00f3n que permite, sin necesidad de solicitud de inicio de un procedimiento, el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una actividad, desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tenga atribuida la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>ii.\u2003\u00abComunicaci\u00f3n sustitutiva\u00bb: La comunicaci\u00f3n que equivale a la aportaci\u00f3n de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de una persona interesada, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tenga atribuida la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>e)\u2003\u00abEntidad colaboradora de certificaci\u00f3n\u00bb: Los colegios profesionales y aquellas personas jur\u00eddicas que, estando inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n, ejerzan funciones de comprobaci\u00f3n, informe y certificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de su actividad y est\u00e9n acreditadas para emitir, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II de esta Ley, las normas reglamentarias de desarrollo y la normativa sectorial espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n, certificados de verificaci\u00f3n documental.<\/p>\n<p>f)\u2003\u00abGobernanza p\u00fablica por proyectos\u00bb: Forma de ejercer las potestades y competencias administrativas respecto a un proyecto o conjunto de pretensiones vinculadas a un inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p>g)\u2003\u00abProyecto\u00bb: Conjunto de actividades planificadas, empresariales o no, diversas en cuanto a su naturaleza, que se unen para alcanzar un fin com\u00fan, al margen de la titularidad \u00fanica o separada de las mismas o de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003\u00abRaz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general\u00bb: Raz\u00f3n definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, limitadas a las siguientes: el orden p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica, la protecci\u00f3n civil, la salud p\u00fablica, la preservaci\u00f3n del equilibrio financiero del r\u00e9gimen de seguridad social, la protecci\u00f3n de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural y los objetivos de la pol\u00edtica social y cultural.<\/p>\n<p>i)\u2003\u00abR\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o licencia\u00bb: Cualquier sistema previsto en el ordenamiento jur\u00eddico que contenga el procedimiento, los requisitos y autorizaciones o licencias necesarios para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una actividad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Gobernanza p\u00fablica por proyectos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Principios generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principio de transversalidad organizativa.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica establecer\u00e1 f\u00f3rmulas institucionales y organizativas flexibles, d\u00factiles y, en su caso, de car\u00e1cter temporal que permitan hacer frente a los asuntos que transcienden las atribuciones propias de las consejer\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica promover\u00e1 en el \u00e1mbito de sus competencias el desarrollo de mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n y el ejercicio conjunto de facultades de intervenci\u00f3n sobre actividades, con el fin de impulsar la simplificaci\u00f3n administrativa y la agilidad en la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos concretos o sectores espec\u00edficos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Sistemas de acompa\u00f1amiento individualizado.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica promover\u00e1 la implantaci\u00f3n de instrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica de acompa\u00f1amiento individualizado a las personas y entidades particulares para la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos concretos o sectores espec\u00edficos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Modalidades de gobernanza p\u00fablica por proyectos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Delimitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La gobernanza p\u00fablica por proyectos, definida en esta ley como forma de ejercer las pol\u00edticas p\u00fablicas, se llevar\u00e1 a cabo preferentemente a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas de calificaciones integrales, tramitaciones conjuntas de proyectos y gesti\u00f3n coordinada de procedimientos. Todo ello sin perjuicio de aquellas otras modalidades que permita el ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico o estatal y que contribuyan a la implantaci\u00f3n, desarrollo y culminaci\u00f3n de proyectos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Calificaciones integrales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica potenciar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de calificaci\u00f3n integral para la aprobaci\u00f3n de proyectos en aquellos supuestos en los que se considere aconsejable por su transcendencia o complejidad. Para ello, se tendr\u00e1 especialmente en cuenta la contribuci\u00f3n de esos proyectos a la dinamizaci\u00f3n y el desarrollo relevante de la econom\u00eda regional en t\u00e9rminos de empleo, riqueza y sostenibilidad, as\u00ed como todas aquellas circunstancias que se establezcan de manera tasada en el posterior desarrollo reglamentario derivado de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La tramitaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n integral se llevar\u00e1 por el \u00f3rgano sustantivo que se determine en la norma legal o reglamentaria que establezca esta t\u00e9cnica de intervenci\u00f3n administrativa. El procedimiento constar\u00e1 de dos fases: una primera de calificaci\u00f3n, donde se verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos que se determinen en dicha normativa; y otra de aprobaci\u00f3n de las concretas actividades.<\/p>\n<p>3.\u2003La competencia para resolver la fase de calificaci\u00f3n corresponde al Consejo de Gobierno. La aprobaci\u00f3n de las concretas actividades corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que se determine en la norma legal o reglamentaria que establezca esta t\u00e9cnica de intervenci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2003La normativa auton\u00f3mica legal o reglamentaria que establezca y regule estas calificaciones integrales determinar\u00e1 el alcance y los efectos de estas teniendo en cuenta las consideraciones que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En todo caso, la calificaci\u00f3n integral de un proyecto obliga a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica a promover ante el resto de las Administraciones p\u00fablicas competentes la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n necesarias para el ejercicio de las competencias respectivas que coadyuven a la efectiva culminaci\u00f3n de aquel.<\/p>\n<p>6.\u2003Adem\u00e1s, la calificaci\u00f3n conllevar\u00e1 la urgencia en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos previstos en la normativa auton\u00f3mica para la aprobaci\u00f3n de las concretas actividades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Tramitaci\u00f3n conjunta de proyectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, en el ejercicio de sus competencias y para los supuestos en los que no se haya regulado en la normativa auton\u00f3mica la t\u00e9cnica de calificaci\u00f3n integral, promover\u00e1 el establecimiento de procedimientos para garantizar que los actos de intervenci\u00f3n administrativa que afecten a diversas actividades incluidas en un solo proyecto se integren ante una \u00fanica instancia.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, las personas promotoras de un proyecto que comprenda diversas actividades podr\u00e1n solicitar la tramitaci\u00f3n conjunta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<\/p>\n<p>Si se considera que las diversas actividades del proyecto son susceptibles de tramitaci\u00f3n conjunta, por acuerdo del Consejo de Gobierno se determinar\u00e1 el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente ante el cual se realizar\u00e1n todos los tr\u00e1mites y se establecer\u00e1n los mecanismos para llevarlo a efecto. Este \u00f3rgano coordinar\u00e1 todos los tr\u00e1mites administrativos necesarios para el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de los actos y resoluciones que correspondan a los dem\u00e1s \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Gesti\u00f3n coordinada de procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La gesti\u00f3n coordinada de procedimientos consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes organismos, entidades o Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, para la autorizaci\u00f3n de una actividad o proyecto concreto o de sectores econ\u00f3micos espec\u00edficos, para los supuestos en los que no se hayan regulado o no sea de aplicaci\u00f3n, en cada caso, las calificaciones integrales o la tramitaci\u00f3n conjunta regulada en los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003La gesti\u00f3n coordinada se acordar\u00e1 por orden de la Consejer\u00eda competente o, cuando lo sean varias, por orden conjunta o mediante convenio cuando se trate de distintas Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las \u00f3rdenes de gesti\u00f3n coordinada de los procedimientos deber\u00e1n contener, sin perjuicio de aquellas especialidades que se consideren necesarias:<\/p>\n<p>a)\u2003El marco instrumental, organizativo y temporal de la gesti\u00f3n coordinada.<\/p>\n<p>b)\u2003La documentaci\u00f3n pendiente de elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n conforme a la regulaci\u00f3n que constituye el objeto del procedimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas responsables de la gesti\u00f3n coordinada entre empleados p\u00fablicos, autoridades o cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con conocimientos especializados en las materias que se traten.<\/p>\n<p>d)\u2003Los medios necesarios, incluidos los tecnol\u00f3gicos, para hacer frente a las necesidades.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Instrumentos de gobernanza p\u00fablica por proyectos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Delimitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Para hacer efectiva la gobernanza p\u00fablica por proyectos definida en esta ley como forma de ejercer las pol\u00edticas p\u00fablicas, la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica potenciar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de las encomiendas de gesti\u00f3n administrativas y la creaci\u00f3n de unidades administrativas de car\u00e1cter provisional. Todo ello sin perjuicio de aquellos otros instrumentos que permita el ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico o estatal y que contribuyan a la implantaci\u00f3n, desarrollo y culminaci\u00f3n de proyectos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Encomiendas de gesti\u00f3n administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal, la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica recurrir\u00e1 a las encomiendas de gesti\u00f3n interadministrativas para la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o de servicios de la competencia de los \u00f3rganos, organismos y entidades de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003La encomienda de gesti\u00f3n a \u00f3rganos pertenecientes a la misma Consejer\u00eda o a organismos o entidades dependientes de ella ser\u00e1 llevada a cabo por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda encomendante.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la encomienda de gesti\u00f3n a \u00f3rganos o a entes p\u00fablicos pertenecientes o dependientes de diferente consejer\u00eda se llevar\u00e1 a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejer\u00eda encomendante.<\/p>\n<p>4.\u2003Para su efectividad, el instrumento en que la encomienda de gesti\u00f3n se formalice deber\u00e1 ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura. En todo caso ser\u00e1 contenido m\u00ednimo del mismo:<\/p>\n<p>a)\u2003La justificaci\u00f3n de las razones que llevan a la utilizaci\u00f3n de este instrumento.<\/p>\n<p>b)\u2003La actividad o actividades a que afecte.<\/p>\n<p>c)\u2003La naturaleza y alcance de la gesti\u00f3n encomendada.<\/p>\n<p>d)\u2003El plazo de vigencia y los supuestos en que proceda la finalizaci\u00f3n anticipada de la encomienda o su pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>5.\u2003Adem\u00e1s de las previsiones contendidas en los apartados anteriores, la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica potenciar\u00e1 las encomiendas de gesti\u00f3n a otros \u00f3rganos o entidades de derecho p\u00fablico para el cumplimiento del objetivo y finalidad de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Unidades administrativas de car\u00e1cter provisional para la aceleraci\u00f3n de proyectos y atracci\u00f3n de inversiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En aras de la implementaci\u00f3n y consecuci\u00f3n de objetivos, por razones de eficacia y eficiencia, y con la finalidad de hacer efectiva la gobernanza p\u00fablica por proyectos, podr\u00e1n constituirse unidades administrativas de car\u00e1cter provisional al objeto de acelerar proyectos y atraer inversiones econ\u00f3micas, facilitando y agilizando todos los tr\u00e1mites para que estos no impidan ni desmotiven su implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La constituci\u00f3n de tales unidades administrativas de car\u00e1cter provisional se efectuar\u00e1 a propuesta de la Consejer\u00eda que aprecie la necesidad de las mismas, en la que constar\u00e1 un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos, as\u00ed como un plan de los efectivos de personal necesarios negociado en las correspondientes mesas sectoriales. La citada propuesta ser\u00e1 resuelta por la titular de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. Se impartir\u00e1n, en su caso, per\u00edodos formativos acordes con las funciones a desarrollar.<\/p>\n<p>3.\u2003Los recursos humanos con que contar\u00e1n estas unidades de car\u00e1cter provisional respetar\u00e1n en todo caso las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo existentes necesarias para la constituci\u00f3n y puesta en funcionamiento de estas unidades administrativas de car\u00e1cter provisional, se realizar\u00e1n a propuesta de la Consejer\u00eda que aprecie la necesidad de estas, teniendo su tramitaci\u00f3n car\u00e1cter preferente. Y ser\u00e1n aprobadas por la titular de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003Concluido el proyecto, todos los puestos de trabajo que constituyan la unidad administrativa provisional correspondiente que hayan sido creados al efecto, ser\u00e1n objeto de amortizaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n conjunta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se encuentren adscritas.<\/p>\n<p>6.\u2003Las unidades provisionales podr\u00e1n convertirse en definitivas, con independencia de las modificaciones en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo que resultaren necesarias para la adaptaci\u00f3n de las mismas a los distintos proyectos, cuando, previo informe de la persona titular de la consejer\u00eda a la que estuvieren adscritas, se determine, en t\u00e9rminos de eficiencia y consecuci\u00f3n de objetivos, la necesidad de contar con una unidad especializada para la aceleraci\u00f3n de proyectos y atracci\u00f3n de inversiones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de intervenci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Cl\u00e1usula general de intervenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos, organismos y entidades que conforman la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, de acuerdo con los principios generales consagrados en la Constituci\u00f3n, la normativa b\u00e1sica estatal y la normativa auton\u00f3mica, velar\u00e1n por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n que resulte aplicable, para lo cual podr\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y con los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y dem\u00e1s circunstancias que fueran necesarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>Para velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n que resulte aplicable, los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica no establecer\u00e1n medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad, salvo que se motive la necesidad para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, respetando en todo caso los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en el art\u00edculo\u00a019 de esta ley y en la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Declaraciones responsables y comunicaciones: normas comunes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Supuestos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con los principios establecidos en esta ley, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica potenciar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de declaraciones responsables o comunicaciones en sus relaciones con las personas interesadas en el seno de los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>Las declaraciones responsables ser\u00e1n exigibles por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica en aquellos supuestos en los que la normativa vigente establezca la necesidad de acreditaci\u00f3n del cumplimiento de determinados requisitos por parte de las personas interesadas para el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio.<\/p>\n<p>En cambio, las comunicaciones ser\u00e1n exigibles en aquellos otros supuestos en los que \u00fanicamente se deba poner en conocimiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica los datos identificativos o cualquier otro relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas.<\/p>\n<p>2.\u2003\u00danicamente ser\u00e1 exigible bien una declaraci\u00f3n responsable, bien una comunicaci\u00f3n para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las declaraciones responsables y las comunicaciones podr\u00e1n operar como t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n administrativa para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o el inicio y desarrollo de una actividad, de forma preferente y alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorizaci\u00f3n, de licencia o de inscripci\u00f3n en un registro.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, las declaraciones responsables y las comunicaciones podr\u00e1n sustituir a la aportaci\u00f3n de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de las personas interesadas, siempre que estas no hayan manifestado su oposici\u00f3n al acceso conforme al art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, salvo en los supuestos previstos en la normativa europea o b\u00e1sica estatal, o por razones imperiosas de inter\u00e9s general, en las normativas reguladoras de los distintos procedimientos de la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que se inicien a solicitud de la persona interesada no se exigir\u00e1 la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que pueda ser sustituida por una declaraci\u00f3n responsable o una comunicaci\u00f3n que cumpla las previsiones contenidas en esta ley y la normativa b\u00e1sica estatal. Estos motivos y razones deber\u00e1n venir debidamente justificados en dicha normativa reguladora de los procedimientos.<\/p>\n<p>En todo caso, en los procedimientos que se inicien a solicitud de las personas interesadas, que no sean de concurrencia competitiva, estas podr\u00e1n presentar ante el \u00f3rgano instructor, antes de dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n, una declaraci\u00f3n responsable sustitutiva de la presentaci\u00f3n de determinada documentaci\u00f3n donde se especifiquen de forma clara y concreta los requisitos que se pretenden acreditar y la documentaci\u00f3n a la que sustituye, as\u00ed como el sometimiento expreso al r\u00e9gimen sancionador contenido en esta ley.<\/p>\n<p>Si la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n fuera admitida a tr\u00e1mite, no podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos invocados en aquellas. No obstante, esta documentaci\u00f3n deber\u00e1 estar disponible para su presentaci\u00f3n inmediata ante el \u00f3rgano competente cuando este as\u00ed lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control. En ning\u00fan caso, las labores de inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control implicar\u00e1n la suspensi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En todo caso, y para los dos supuestos previstos en el art\u00edculo anterior, las declaraciones responsables y comunicaciones se someter\u00e1n a los requisitos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal y a las previsiones contenidas en esta ley, adem\u00e1s, de a la norma sectorial que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n podr\u00e1 acompa\u00f1arse, en los supuestos y t\u00e9rminos establecidos en esta ley y la normativa reglamentaria de desarrollo, certificados de verificaci\u00f3n documental emitidos por las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n previstas en la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Funciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica podr\u00e1n requerir a las personas interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobaci\u00f3n y control, que aporten de forma obligatoria la documentaci\u00f3n necesaria conforme a la normativa aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003Si tras la tramitaci\u00f3n del oportuno expediente contradictorio, se acreditara la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una declaraci\u00f3n responsable o a una comunicaci\u00f3n, o la no presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n competente de la declaraci\u00f3n responsable, la documentaci\u00f3n que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicaci\u00f3n, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En todo caso, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen sancionador previsto en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos, organismos o entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica competentes que declaren las circunstancias expresadas en el apartado anterior acordar\u00e1n la obligaci\u00f3n de la persona o entidad interesada de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, as\u00ed como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un per\u00edodo de tiempo determinado por la ley, de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en las normas sectoriales aplicables.<\/p>\n<p>4.\u2003La actividad de comprobaci\u00f3n no impedir\u00e1 el pleno ejercicio de la potestad de inspecci\u00f3n conforme a lo que establezca la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Formas de intervenci\u00f3n administrativa para el desarrollo de una actividad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Principios de necesidad y proporcionalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, en el ejercicio de sus competencias, establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deber\u00e1 aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como justificar su adecuaci\u00f3n para lograr los fines que se persiguen, sin que en ning\u00fan caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo, deber\u00e1 evaluar peri\u00f3dicamente los efectos y resultados obtenidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica establece l\u00edmites al acceso o exige el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, a trav\u00e9s de autorizaciones, licencias, inscripci\u00f3n en un registro, declaraciones responsables o comunicaciones, deber\u00e1 motivar su necesidad en la salvaguarda de alguna raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general, que deber\u00e1n ser proporcionados a la raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general invocada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Declaraciones responsables o comunicaciones alternativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de las personas o entidades particulares en todos los \u00e1mbitos de las competencias de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica se llevar\u00e1 a cabo con car\u00e1cter preferente y alternativo a las autorizaciones o licencias a trav\u00e9s de declaraciones responsables o de comunicaciones que cumplan las previsiones contenidas en esta ley y en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se considerar\u00e1 que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para exigir la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable como medida de intervenci\u00f3n administrativa cuando en la normativa auton\u00f3mica, estatal o de la Uni\u00f3n Europea se exija el cumplimiento de requisitos justificados por alguna raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general y estos sean proporcionados.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n como medida de intervenci\u00f3n administrativa cuando, por alguna raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general, las autoridades precisen conocer el n\u00famero de operadores econ\u00f3micos, las instalaciones o las infraestructuras f\u00edsicas en el mercado, as\u00ed como la identidad de la persona usuaria o sujeto activo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las declaraciones responsables y las comunicaciones, como t\u00e9cnica de intervenci\u00f3n administrativa, producen sus efectos respecto al reconocimiento o ejercicio de un derecho o al inicio de una actividad desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n, sin perjuicio de las actuaciones de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tenga atribuidas la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica. No obstante, la comunicaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislaci\u00f3n correspondiente lo prevea expresamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Los \u00f3rganos, organismos o entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica que promuevan el establecimiento del r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n deber\u00e1n contar, con car\u00e1cter previo a la implementaci\u00f3n del mismo, con servicios de inspecci\u00f3n y control con capacidad suficiente para asumir las funciones de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en el \u00e1mbito de que se trate.<\/p>\n<p>6.\u2003La actividad de comprobaci\u00f3n posterior de lo declarado o comunicado comprender\u00e1 la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n. Salvo que se establezca otro plazo por norma legal o reglamentaria, la actividad de comprobaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar dentro del plazo de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable o, en su caso, desde la presentaci\u00f3n de la subsanaci\u00f3n de las deficiencias detectadas. La normativa sectorial podr\u00e1 establecer un plazo de comprobaci\u00f3n inferior al general de seis meses establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Autorizaciones, licencias y registros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica tan solo utilizar\u00e1 la autorizaci\u00f3n o licencia previa como t\u00e9cnica de intervenci\u00f3n administrativa cuando, de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Garant\u00eda de la Unidad de Mercado, concurran algunas de las siguientes circunstancias, suficientemente motivadas y ponderadas en la misma con base en los principios de necesidad y proporcionalidad:<\/p>\n<p>a)\u2003Respecto a los operadores econ\u00f3micos, cuando est\u00e9 justificado por razones de orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica, salud p\u00fablica o protecci\u00f3n del medioambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable o de una comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Respecto a las instalaciones o infraestructuras f\u00edsicas necesarias para el ejercicio de actividades econ\u00f3micas, cuando estas sean susceptibles de generar da\u00f1os sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud p\u00fablicas y el patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable o de una comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando, por la escasez de recursos naturales, la utilizaci\u00f3n de dominio p\u00fablico, la existencia de inequ\u00edvocos impedimentos t\u00e9cnicos o en funci\u00f3n de la existencia de servicios p\u00fablicos sometidos a tarifas reguladas, el n\u00famero de operadores econ\u00f3micos del mercado sea limitado.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando as\u00ed lo disponga la normativa de la Uni\u00f3n Europea o tratados y convenios internacionales, incluyendo la aplicaci\u00f3n, en su caso, del principio de precauci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los tr\u00e1mites de registro se sustituir\u00e1n por inscripciones de oficio cuando se disponga de informaci\u00f3n de las personas interesadas, sin perjuicio del car\u00e1cter p\u00fablico de todos los registros y de la necesaria disponibilidad de su informaci\u00f3n en formato reutilizable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Medidas de flexibilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica velar\u00e1n por minimizar las cargas administrativas soportadas por los operadores econ\u00f3micos, de manera que, una vez aplicados los principios de necesidad y proporcionalidad de acuerdo con los apartados anteriores, elegir\u00e1n un \u00fanico medio de intervenci\u00f3n, bien sea la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n, de una declaraci\u00f3n responsable o la solicitud de una autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En los procedimientos de intervenci\u00f3n administrativa auton\u00f3micos relativos a autorizaciones o licencias ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en todo caso, las medidas de flexibilizaci\u00f3n contenidas en el cap\u00edtulo IV de este mismo t\u00edtulo II, en cuanto a las actividades de comprobaci\u00f3n o verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la normativa de la Uni\u00f3n Europea o la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal impongan la utilizaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o licencia previa, la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica adoptar\u00e1, en el ejercicio de sus competencias, las medidas de mayor flexibilizaci\u00f3n que permita dicha normativa de acuerdo con los principios consagrados en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Eficacia extraterritorial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n eficacia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, para supuestos equivalentes, las autorizaciones y licencias otorgadas por cualquier otra Administraci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos en que se pretenda hacer valer dichos medios de intervenci\u00f3n en alg\u00fan procedimiento competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, se deber\u00e1 poner en conocimiento de la misma la existencia de aquellas autorizaciones o licencias.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica exigir\u00e1n a la persona interesada la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n que cumpla los requisitos de esta ley. Si fuera necesario acreditar requisitos adicionales, se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable que se ajuste a las previsiones contenidas en esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Actuaciones de comprobaci\u00f3n o verificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Actuaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de oficio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica llevar\u00e1n a cabo las labores de comprobaci\u00f3n o verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos o condiciones para el reconocimiento de un derecho o el desarrollo de una actividad, de oficio y proactivamente, sin requerir la intervenci\u00f3n de las personas interesadas, salvo que sea estrictamente necesaria de acuerdo con la normativa de la Uni\u00f3n Europea o la normativa b\u00e1sica estatal, o concurran razones imperiosas de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos, organismos y entidades que conforman la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica deber\u00e1n comprobar la informaci\u00f3n de las personas interesadas mediante los servicios o sistemas habilitados, salvo que exista oposici\u00f3n de las mismas a acceder a dicha informaci\u00f3n. En estos casos, se realizar\u00e1n los actos de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n o control conforme a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Documentaci\u00f3n en poder de la Administraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos en poder de la Administraci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n identificar los datos e informaciones en las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, haciendo referencia expresa al \u00f3rgano ante quien se aport\u00f3, el n\u00famero de expediente, la fecha de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que se trate y cualquier otro aspecto que se defina reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La informaci\u00f3n acreditada en un expediente respecto al cumplimiento de un requisito, situaci\u00f3n o circunstancia para el reconocimiento de un derecho, inicio de actividad o cumplimiento de una obligaci\u00f3n, ser\u00e1 v\u00e1lida salvo que por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias resulte necesario o id\u00f3neo utilizar las v\u00edas de acceso a las que se refieren los apartados siguientes.<\/p>\n<p>3.\u2003El acceso a los documentos o agrupaciones documentales se realizar\u00e1, preferentemente y con car\u00e1cter general, mediante el acceso del \u00f3rgano que ejerce las facultades de comprobaci\u00f3n o verificaci\u00f3n al sistema de informaci\u00f3n o expediente en el que se encuentran.<\/p>\n<p>4.\u2003La informaci\u00f3n se enviar\u00e1 en formato electr\u00f3nico mediante el cauce que se habilite corporativamente cuando sea preciso incorporar al expediente una copia aut\u00e9ntica en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas desde que lo solicite el \u00f3rgano que pretende acceder al documento.<\/p>\n<p>5.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica suscribir\u00e1 con otras Administraciones p\u00fablicas o entidades, convenios u otros instrumentos que permitan hacer uso de los documentos que las personas interesadas hayan puesto a disposici\u00f3n ante otras Administraciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Transmisi\u00f3n de datos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los datos y documentos de los que dispongan los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones son accesibles por defecto, a los efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La transmisi\u00f3n de datos y documentos se realizar\u00e1 de forma automatizada o no, dejando constancia o trazabilidad de quien solicita la informaci\u00f3n, el inter\u00e9s que lo justifica, el n\u00famero de expediente u otros aspectos que puedan definirse reglamentariamente para preservar la legitimidad del acceso.<\/p>\n<p>3.\u2003El intercambio de informaci\u00f3n entre las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley o con otras administraciones p\u00fablicas o entidades requiere garantizar la continuidad del acceso a los datos y los sistemas que la soportan. En la memoria de los convenios u otros instrumentos que pudieran formalizarse con otras Administraciones p\u00fablicas o entidades en este \u00e1mbito se har\u00e1 constar expresamente las medidas t\u00e9cnicas dirigidas a asegurar la reciprocidad en el uso y aprovechamiento de los datos, as\u00ed como aquellas otras destinadas a comprobar el cumplimiento de las condiciones de cesi\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas interesadas podr\u00e1n acceder a sus datos mediante los servicios que se establezcan y, en todo caso, mediante el punto de acceso general de la Junta de Extremadura o espacios privados que deber\u00e1n ser plenamente interoperables.<\/p>\n<p>5.\u2003Las previsiones contenidas en este precepto se llevar\u00e1n a cabo con pleno respeto a la normativa de ciberseguridad, protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003 Gobierno de los datos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El gobierno de los datos est\u00e1 orientado a la consecuci\u00f3n de una gesti\u00f3n p\u00fablica cercana a la ciudadan\u00eda, automatizada y segura, y se basa en los siguientes principios de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Transparencia respecto de la capacidad de poner a disposici\u00f3n de otros \u00f3rganos o Administraciones p\u00fablicas nuevos datos o documentos.<\/p>\n<p>b)\u2003Corresponsabilidad desde que se capturan, procesan y almacenan los datos hasta que se archivan.<\/p>\n<p>c)\u2003Coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos respecto de las funciones o roles que se establezcan.<\/p>\n<p>d)\u2003Estandarizaci\u00f3n, preservando la homogeneidad sem\u00e1ntica y sint\u00e1ctica respecto al significado que tienen los datos.<\/p>\n<p>e)\u2003Calidad del dato mediante el establecimiento de fuentes o base de datos \u00fanicos.<\/p>\n<p>f)\u2003Impacto en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>g)\u2003Anal\u00edtica de datos.<\/p>\n<p>h)\u2003Cumplimiento normativo.<\/p>\n<p>2.\u2003La ciudadan\u00eda tendr\u00e1 acceso a las consultas de datos y documentos que sobre los mismos se realicen desde el punto de acceso general electr\u00f3nico u otros sistemas que pudieran estar integrados.<\/p>\n<p>3.\u2003La Consejer\u00eda con competencias en administraci\u00f3n digital establecer\u00e1 horizontalmente las condiciones, protocolos y criterios funcionales o t\u00e9cnicos para gobernar los datos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Comprobaci\u00f3n automatizada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los organismos, \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, cuando ejerzan competencias administrativas, podr\u00e1n realizar comprobaciones o verificaciones automatizadas de las informaciones que precisen para la gesti\u00f3n de los tr\u00e1mites de su competencia.<\/p>\n<p>2.\u2003La actuaci\u00f3n administrativa automatizada se realizar\u00e1 sin intervenci\u00f3n del personal involucrado en la gesti\u00f3n de los expedientes sin otras dilaciones que las que, en su caso, pudieran derivarse de la disponibilidad y continuidad las plataformas o sistemas que lo soporten.<\/p>\n<p>3.\u2003La utilizaci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n automatizada exigir\u00e1 la identificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en la fase de redise\u00f1o de los procedimientos o tr\u00e1mites dentro del Cat\u00e1logo de datos y documentos interoperables.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para agilizar los procedimientos administrativos las personas interesadas podr\u00e1n obtener un certificado emitido por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n acreditativo de la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que deba presentar ante la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u2003La verificaci\u00f3n consistir\u00e1 en la revisi\u00f3n, informe y\/o validaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que deba presentar ante la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, pronunci\u00e1ndose sobre la suficiencia y la idoneidad de la documentaci\u00f3n para los fines que legalmente procedan, dentro del \u00e1mbito de las respectivas profesiones.<\/p>\n<p>3.\u2003Las funciones de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n no sustituir\u00e1n las potestades propias de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, que podr\u00e1, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por las personas interesadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Tampoco sustituir\u00e1 en ning\u00fan caso al visado colegial ni a las funciones propias de las respectivas profesiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Acreditaci\u00f3n y registro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La acreditaci\u00f3n de entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, excepto que la normativa sectorial atribuya la competencia a la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser acreditadas como entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Los colegios profesionales, cuyas personas colegiadas ejercientes, individualmente o asociadas en las formas que autoricen las normas profesionales, est\u00e9n legitimadas para actuar en el \u00e1mbito de competencias profesionales que les confiera legalmente el t\u00edtulo que ostenten.<\/p>\n<p>b)\u2003Aquellas otras personas jur\u00eddicas o entidades que se determinen reglamentariamente o en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para obtener la acreditaci\u00f3n las entidades solicitantes deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Contar con profesionales habilitados en el n\u00famero que se determinen reglamentariamente para ejercer las funciones propias de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de actividad de que se trate y con experiencia profesional efectiva plasmada en trabajos propios de la respectiva profesi\u00f3n, tales como proyectos o direcci\u00f3n de obras o de informe o dictamen t\u00e9cnicos sobre construcciones, edificaciones, instalaciones, entre otros.<\/p>\n<p>b)\u2003No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de certificaci\u00f3n regulada en esta Ley en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener suscrita y en vigor p\u00f3liza de cobertura de los riesgos por responsabilidad profesional en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>d)\u2003Los requisitos espec\u00edficos que puedan establecerse para cada actividad en la que hayan de ejercer sus funciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Los requisitos adicionales que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>Los requisitos m\u00ednimos para la acreditaci\u00f3n de las entidades de colaboraci\u00f3n podr\u00e1n demostrarse mediante declaraci\u00f3n responsable, en los t\u00e9rminos que se establezca en la normativa reglamentaria de desarrollo.<\/p>\n<p>El incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos de acreditaci\u00f3n determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de la acreditaci\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n de expediente contradictorio.<\/p>\n<p>2.\u2003En la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica se crear\u00e1 el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n, en el que se inscribir\u00e1n todas las entidades colaboradoras acreditadas de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ley y en las normas reglamentarias de desarrollo.<\/p>\n<p>El Registro ser\u00e1 p\u00fablico y accesible. La inscripci\u00f3n en el Registro se realizar\u00e1 de oficio al emitir el acuerdo de acreditaci\u00f3n. El r\u00e9gimen aplicable al Registro se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La inscripci\u00f3n no altera la naturaleza jur\u00eddica previa de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con objeto de agilizar la actividad administrativa de comprobaci\u00f3n y garantizar la seguridad del tr\u00e1fico jur\u00eddico y de las actividades econ\u00f3micas, corresponde a las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n las funciones de comprobaci\u00f3n, informe y certificaci\u00f3n de verificaci\u00f3n documental en los t\u00e9rminos y con el alcance que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n deber\u00e1n desarrollar sus funciones por s\u00ed mismas o, en el caso de los colegios profesionales, a trav\u00e9s de sus colegiados.<\/p>\n<p>3.\u2003Las funciones de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n no sustituir\u00e1n las potestades propias de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, que podr\u00e1, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por las personas interesadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones que se deriven de la norma reglamentaria de desarrollo, las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Crear y mantener un registro permanente e interoperable de las certificaciones que emitan.<\/p>\n<p>b)\u2003Mantener los expedientes y la documentaci\u00f3n derivada de sus funciones en formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre seguridad de la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>c)\u2003Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n, incluyendo las obligaciones que estos comportan.<\/p>\n<p>d)\u2003Cumplir las condiciones contenidas en la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n y las establecidas en esta ley, la legislaci\u00f3n sectorial y sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>e)\u2003Emplear los m\u00e9todos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en la normativa en vigor, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditaci\u00f3n o, en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia, siempre debidamente actualizados o renovados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n no podr\u00e1n tener relaci\u00f3n jur\u00eddica con las personas, entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que participen en el dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n de la actividad o proyecto sujeto a su consideraci\u00f3n, que pueda producir dependencia, subordinaci\u00f3n o conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio. Se considerar\u00e1 que existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de los certificados que emitan, quedando sometidas al r\u00e9gimen sancionador previsto en esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas adicionales de simplificaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Deberes y obligaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Deber general de promoci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica promover\u00e1n de forma efectiva la simplificaci\u00f3n administrativa en sus respectivos \u00e1mbitos de competencias, de manera que suponga menor carga para la ciudadan\u00eda de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y dem\u00e1s normativa estatal y auton\u00f3mica dictada al efecto, estando obligados a su cumplimiento efectivo, removiendo todos los obst\u00e1culos que lo impidan o dificulten y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias para ello y que no requieran de una modificaci\u00f3n legal o reglamentaria, sin perjuicio de lo que se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica que consideren que las normas contenidas en la presente ley requieren de modificaciones para su cumplimiento efectivo en las normas reguladoras de actuaciones y procedimientos de su competencia, propondr\u00e1n dicha modificaci\u00f3n. Para ello deber\u00e1n identificar y concretar el contenido de la modificaci\u00f3n que se deba realizar. Adem\u00e1s, cooperar\u00e1n y prestar\u00e1n el apoyo necesario para que la modificaci\u00f3n se lleve a efecto.<\/p>\n<p>3.\u2003La tramitaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general u otras normas que contemplen tr\u00e1mites o procedimientos por los que se ofrezcan servicios o prestaciones p\u00fablicas requerir\u00e1 para garant\u00eda de las relaciones con la ciudadan\u00eda conforme al art\u00edculo\u00a084 de la Ley\u00a01\/2002, de\u00a028 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura:<\/p>\n<p>a)\u2003Su identificaci\u00f3n en el plan de actuaciones del ejercicio natural en el que tendr\u00e1n efecto salvo que razones de urgente e imperiosa necesidad u otras circunstancias sobrevenidas lo impidiera.<\/p>\n<p>b)\u2003El an\u00e1lisis de redise\u00f1o del tr\u00e1mite o procedimiento previo a la publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia por el \u00f3rgano con competencias en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Tiene por objeto simplificar, reducir o eliminar fases, documentos, plazos, requisitos o tr\u00e1mites, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n con la finalidad de agilizarlos y mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, sin merma en ning\u00fan caso de los derechos y las garant\u00edas de las personas interesadas. Se emitir\u00e1 en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde que se registre en el inventario de informaci\u00f3n administrativa el proyecto de decreto o norma o el alcance del contenido que se propone.<\/p>\n<p>c)\u2003La ficha de asistencia a la ciudadan\u00eda por el \u00f3rgano responsable del tr\u00e1mite o procedimiento. La ficha acredita que el servicio o prestaci\u00f3n de inter\u00e9s a la ciudadan\u00eda figura en el inventario de informaci\u00f3n administrativa con contenido actualizado y que est\u00e1n identificados los \u00f3rganos y personal para la prestaci\u00f3n del cat\u00e1logo de servicios de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda por los canales y v\u00edas que se habiliten.<\/p>\n<p>d)\u2003El certificado de operatividad electr\u00f3nica por el \u00f3rgano con competencias en administraci\u00f3n electr\u00f3nica. El certificado acredita que el servicio o prestaci\u00f3n de inter\u00e9s a la ciudadan\u00eda es acorde al dise\u00f1o propuesto y puede ser realizado por medios telem\u00e1ticos cuando corresponda, as\u00ed como, en su caso, la forma en que podr\u00e1 integrarse o converger en el futuro con el ecosistema de administraci\u00f3n digital. Se emitir\u00e1 con car\u00e1cter previo a los informes de la Abogac\u00eda General e Intervenci\u00f3n General o de otros \u00f3rganos y, en todo caso, previamente a la puesta a disposici\u00f3n a la ciudadan\u00eda mediante su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tramitaci\u00f3n y emisi\u00f3n de informes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Plazos para emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes en los procedimientos administrativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo m\u00e1ximo para la emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes en los procedimientos administrativos auton\u00f3micos ser\u00e1 de diez d\u00edas, excepto que la normativa de la Uni\u00f3n Europea o del Estado, cuando sea de directa aplicaci\u00f3n o b\u00e1sica, establezcan otro plazo superior. Excepcionalmente, podr\u00e1 tambi\u00e9n establecerse un plazo superior mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los informes o dict\u00e1menes que deban emitir la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de Extremadura y el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Extremadura, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3.\u2003De no emitirse el informe en el plazo se\u00f1alado se podr\u00e1n proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo. Cuando se trate de un informe preceptivo, su solicitud y emisi\u00f3n o las consecuencias de su no emisi\u00f3n se rigen por lo establecido por la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Agilidad en la tramitaci\u00f3n de informes sectoriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando sea preciso solicitar varios informes en un mismo procedimiento, el \u00f3rgano competente para dictar la resoluci\u00f3n final solicitar\u00e1 la emisi\u00f3n de todos los informes que sean exigibles de modo simult\u00e1neo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los informes que deban emitirse no tendr\u00e1n car\u00e1cter sucesivo, de tal forma que la emisi\u00f3n de un informe no estar\u00e1 condicionada por la expedici\u00f3n previa del informe de otro \u00f3rgano sectorial, salvo aquellos casos en los que un tr\u00e1mite sea consecuencia del anterior y\/o causa del siguiente con base en una relaci\u00f3n de causalidad directa que deber\u00e1 justificarse en el expediente.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso en que un mismo \u00f3rgano sectorial auton\u00f3mico deba emitir informe a varios efectos, entre ellos: dentro del tr\u00e1mite ambiental, del tr\u00e1mite urban\u00edstico y del tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n sustantiva, emitir\u00e1 un \u00fanico informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse, salvo en los supuestos en que existan modificaciones sustanciales en la documentaci\u00f3n aportada que se exija para cada \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Plataformas de emisi\u00f3n de informes sectoriales.<\/strong><\/p>\n<p>Los informes sectoriales que hayan de emitir los \u00f3rganos o entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en cualesquiera procedimientos de su competencia se solicitar\u00e1n y remitir\u00e1n electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de aquellas plataformas de emisi\u00f3n de informes sectoriales que se habiliten o, si est\u00e1n dotadas de una funcionalidad equivalente, de otras plataformas o servicios generales de administraci\u00f3n electr\u00f3nica existentes o que puedan desarrollarse para el conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico procurando la interoperabilidad de las mismas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Otras medidas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas normativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General competente por raz\u00f3n de la materia, a propuesta del titular del \u00f3rgano directivo al que corresponda la iniciativa normativa, cuando no concurran los presupuestos constitucionales y estatutarios para la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de anteproyectos y proyectos de normas con rango de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando concurran circunstancias que exijan la aprobaci\u00f3n urgente de la norma.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando fuere necesario que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposici\u00f3n de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003El informe de necesidad y oportunidad que acompa\u00f1e al proyecto deber\u00e1 mencionar la decisi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n urgente, as\u00ed como las circunstancias que le sirven de fundamento.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, se tramitar\u00e1n por el procedimiento de urgencia previsto en este precepto la aprobaci\u00f3n de las normas reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003La tramitaci\u00f3n por la v\u00eda de urgencia implicar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Los plazos previstos para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites del procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones normativas se reducir\u00e1n a la mitad.<\/p>\n<p>b)\u2003No ser\u00e1 preciso el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas en un plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>5.\u2003El acuerdo de tramitaci\u00f3n urgente deber\u00e1 adoptarse con anterioridad al inicio del procedimiento, salvo que concurran circunstancias sobrevenidas que justifiquen la urgencia, una vez iniciado el procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Reducci\u00f3n en los plazos de resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Como regla general, el plazo m\u00e1ximo de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en todos los procedimientos de competencia de los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, ser\u00e1 de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, podr\u00e1 establecerse de forma motivada un plazo superior. El establecimiento de un plazo superior a seis meses tan solo puede llevarse a cabo por Ley.<\/p>\n<p>En todo caso, la norma que establezca estos plazos superiores deber\u00e1 concretar expresamente las razones imperiosas de inter\u00e9s general que justifiquen el plazo superior que establezca, especificando los da\u00f1os para los intereses generales ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios.<\/p>\n<p>2.\u2003Salvo razones imperiosas de inter\u00e9s general, debidamente acreditadas en el expediente, los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica reducir\u00e1n a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos ordinarios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente ley, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos, en los supuestos en los que, de acuerdo con lo establecido en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica establezca la obligaci\u00f3n de relacionarse con ella a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas f\u00edsicas que por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Presencia en internet del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presencia en internet de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico est\u00e1 compuesta por el conjunto de portales de internet y aplicaciones m\u00f3viles, con sus correspondientes contenidos y servicios, y redes sociales cuya titularidad, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n corresponde a los \u00f3rganos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>2.\u2003El punto de acceso general electr\u00f3nico de todos los servicios y tr\u00e1mites de las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a02 de esta ley ser\u00e1 el portal de internet www.juntaex.es o cualquier otro que se acuerde por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. La sede electr\u00f3nica, las subsedes, las oficinas virtuales y el resto de los portales de internet de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico estar\u00e1n asociados al mismo bajo el subdominio juntaex.es y ser\u00e1n accesibles desde aquel manteniendo una imagen institucional homog\u00e9nea y las condiciones de usabilidad, lenguaje claro, accesibilidad, interoperabilidad y seguridad que se establezcan.<\/p>\n<p>3.\u2003Los portales de internet, aplicaciones m\u00f3viles y redes sociales no institucionales de car\u00e1cter sectorial se organizar\u00e1n por \u00e1mbitos tem\u00e1ticos que trasciendan de las competencias de un \u00f3rgano o entidad instrumental y contendr\u00e1n contenidos o funcionalidades no susceptibles de incorporarse al punto de acceso general electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>4.\u2003La creaci\u00f3n de nuevos espacios digitales o v\u00edas de relaci\u00f3n electr\u00f3nica con la ciudadan\u00eda seguir\u00e1 el principio de punto \u00fanico de acceso, simplificaci\u00f3n de la experiencia de las personas e integraci\u00f3n con los existentes, con la finalidad de mantener un modelo coherente y sencillo de presencia en internet del sector p\u00fablico auton\u00f3mico orientado a las personas usuarias.<\/p>\n<p>5.\u2003Los portales de internet, las aplicaciones m\u00f3viles y los perfiles de las redes sociales se inscribir\u00e1n en el inventario de activos de informaci\u00f3n. No podr\u00e1n afectarse cr\u00e9ditos presupuestarios o medios personales a la gesti\u00f3n, desarrollo, evoluci\u00f3n y mejora continua de aquellos en tanto no se acredite esta circunstancia por el \u00f3rgano encargado de su gesti\u00f3n o administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Proximidad a la ciudadan\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los procedimientos administrativos y servicios se dise\u00f1ar\u00e1n para ofrecer experiencias c\u00f3modas a las personas destinatarias, clasific\u00e1ndose a los efectos de su incorporaci\u00f3n en el inventario de informaci\u00f3n administrativa por familias, temas y subtemas y, en su caso, en raz\u00f3n de un inter\u00e9s relacionado con un hecho o circunstancia vital de la ciudadan\u00eda o momento relativo al inicio o al desarrollo de una actividad empresarial o social.<\/p>\n<p>2.\u2003Los modelos normalizados de solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones podr\u00e1n contemplar requisitos de otros procedimientos y servicios cuando de ello se derive la eliminaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de cargas administrativas para las personas interesadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el t\u00edtulo I de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La ciudadan\u00eda tiene derecho a acceder a toda la informaci\u00f3n generada por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, organismos y entidades vinculadas mediante un punto \u00fanico por diferentes canales, y los \u00f3rganos, servicios y unidades en que se estructuran el deber de garantizarlo conforme al art\u00edculo\u00a028.5 de la Ley\u00a08\/2019, de\u00a05 de abril, para una Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>4.\u2003La cartera de servicios de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda ser\u00e1 com\u00fan para todas las entidades del sector p\u00fablico incluidas en esta ley y comprende prestaciones de personalizaci\u00f3n, informaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana, de las que responden los \u00f3rganos en que se estructuran aquellas, que se habiliten conforme a los medios y recursos disponibles.<\/p>\n<p>5.\u2003Todo tr\u00e1mite conllevar\u00e1 la posibilidad de que la persona usuaria realice una evaluaci\u00f3n del grado de satisfacci\u00f3n del proceso realizado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este t\u00edtulo tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en los cap\u00edtulos II, III y V del t\u00edtulo II de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003No se impondr\u00e1 sanci\u00f3n alguna por infracciones de los preceptos de esta ley, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos competentes comprobar\u00e1n el cumplimiento de lo previsto en los cap\u00edtulos II, III y V del t\u00edtulo II, ejerciendo las facultades de comprobaci\u00f3n y la potestad de inspecci\u00f3n que legalmente les corresponden.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de otro orden que puedan concurrir, la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica sancionar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, las infracciones cometidas previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente.<\/p>\n<p>3.\u2003Quienes, en el marco de una actuaci\u00f3n inspectora, conozcan de la posible comisi\u00f3n de hechos constitutivos de delito o falta deber\u00e1n ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. Asimismo, las personas y las entidades de cualquier naturaleza jur\u00eddica que dispongan o tengan el deber jur\u00eddico de disponer de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisi\u00f3n de infracciones o a la determinaci\u00f3n del alcance y\/o gravedad de estas colaborar\u00e1n con quienes realicen las actividades de comprobaci\u00f3n de los requisitos de los declarantes.<\/p>\n<p>4.\u2003La instrucci\u00f3n de causa penal ante los tribunales de justicia suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de las resoluciones sancionadoras en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Responsables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, se considerar\u00e1n responsables de la infracci\u00f3n las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas y quienes tengan la obligaci\u00f3n de presentar o presenten declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n y realicen por acci\u00f3n u omisi\u00f3n hechos constitutivos de las infracciones que se detallan en los siguientes art\u00edculos.<\/p>\n<p>2.\u2003Ante una misma infracci\u00f3n, y en el caso de existir una pluralidad de responsables, estos responder\u00e1n solidariamente. No obstante, cuando la sanci\u00f3n sea pecuniaria, y sea posible, se individualizar\u00e1 en la resoluci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de cada responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Tipicidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de lo establecido en esta ley, solo constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en ella como infracciones leves, graves o muy graves.<\/p>\n<p>2.\u2003Por la comisi\u00f3n de las infracciones administrativas se\u00f1aladas anteriormente, deber\u00e1n imponerse las sanciones reguladas en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter no esencial, en cualquier dato contenido en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n aportada por las personas y entidades interesadas o certificada por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El incumplimiento de los requerimientos espec\u00edficos o de las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto, siempre que se produzca por primera vez.<\/p>\n<p>c)\u2003La falta de subsanaci\u00f3n de las deficiencias detectadas en comprobaciones, controles y revisiones reglamentarias en el plazo se\u00f1alado en el acta correspondiente o la falta de acreditaci\u00f3n de tal subsanaci\u00f3n ante los \u00f3rganos competentes, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>d)\u2003La falta de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica en el ejercicio por esta de las funciones de comprobaci\u00f3n y control reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003El incumplimiento por simple negligencia de los requisitos u obligaciones establecidos en la normativa sectorial aplicable siempre que se produzca riesgo de escasa incidencia para las personas, la flora, la fauna, las cosas, la hacienda p\u00fablica o el medioambiente.<\/p>\n<p>f)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter no esencial, en cualquier manifestaci\u00f3n, incluida la relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos, contenida en la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n, incluida la bancaria, aportada por las personas y entidades interesadas o certificada por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003La falta de comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano competente de la modificaci\u00f3n de cualquier dato de car\u00e1cter no esencial incluido en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecuci\u00f3n de proyectos a los que se refiere esta ley sin la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n que se requiera.<\/p>\n<p>b)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato o manifestaci\u00f3n contenidos en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n a las que se refiere esta ley. Se considerar\u00e1 esencial, en todo caso, la informaci\u00f3n relativa a la titularidad de la actividad, la naturaleza de esta y el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protecci\u00f3n del medioambiente, y de aquellas obligaciones que afecten a la salud de consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>c)\u2003No estar en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n o el proyecto a los que hace referencia la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n, o bien la falsedad, inexactitud u omisi\u00f3n en el contenido de dicha documentaci\u00f3n, as\u00ed como la incorrecta certificaci\u00f3n de cualquiera de estas cuestiones por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La falta de firma por personal t\u00e9cnico competente de los proyectos que la requieran o la emisi\u00f3n de certificaci\u00f3n por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n de proyectos sin dicha firma preceptiva.<\/p>\n<p>e)\u2003La obstaculizaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de comprobaci\u00f3n y control por parte de las personas o entidades sujetas a ellas o entidad colaboradora de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003El incumplimiento de los requerimientos espec\u00edficos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente cuando se produzca de modo reiterado.<\/p>\n<p>g)\u2003La expedici\u00f3n de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.<\/p>\n<p>h)\u2003La redacci\u00f3n y firma de proyectos o memorias t\u00e9cnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>i)\u2003La falta de comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano competente de la modificaci\u00f3n de cualquier dato de car\u00e1cter esencial incluido en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003La reincidencia en falta leve por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de esta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto de que se trate siempre que ocasionen riesgo grave o da\u00f1o para las personas, la flora, la fauna, la hacienda p\u00fablica, las cosas o el medioambiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un da\u00f1o muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, la hacienda p\u00fablica, las cosas o el medioambiente.<\/p>\n<p>c)\u2003La negativa absoluta a facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n al personal inspector.<\/p>\n<p>d)\u2003La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de esta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Infracciones continuadas o permanentes.<\/strong><\/p>\n<p>Para los supuestos previstos en las letras a, b, c, e, f y g del art\u00edculo\u00a047; a, b, c, e, f, g y k del art\u00edculo\u00a048, y a, c y d del art\u00edculo\u00a049 de esta ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones continuadas o permanentes aquellas constituidas por un \u00fanico il\u00edcito que se mantiene en el tiempo y es susceptible de interrupci\u00f3n por la sola voluntad de la persona infractora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Reiteraci\u00f3n y reincidencia.<\/strong><\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por reiteraci\u00f3n, la comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de distinta naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Por su parte, se entender\u00e1 por reincidencia la comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Medidas provisionales.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n adoptar las medidas de car\u00e1cter provisional que consideren necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento, o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones previstas en los art\u00edculos anteriores comenzar\u00e1 a contar a partir de la fecha en que la infracci\u00f3n se haya cometido.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se trate de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripci\u00f3n se computar\u00e1 a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n de la actividad infractora.<\/p>\n<p>4.\u2003La iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador con conocimiento de la persona o entidad interesada interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable o infractora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Clases de sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones en esta materia se sancionar\u00e1n mediante la imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, mediante sanciones no pecuniarias. Estos dos tipos de sanciones ser\u00e1n compatibles entre s\u00ed y se podr\u00e1n imponer de manera simult\u00e1nea en el caso de las infracciones graves y muy graves, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sanciones pecuniarias consistir\u00e1n en una multa, fijada de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a056.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sanciones no pecuniarias, que se podr\u00e1n imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p>a)\u2003Suspensi\u00f3n, con car\u00e1cter definitivo o temporal, de la actividad, de la ejecuci\u00f3n del proyecto o, en su caso, clausura del establecimiento. El acuerdo de cierre deber\u00e1 determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.<\/p>\n<p>b)\u2003Inhabilitaci\u00f3n, por un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, para el desarrollo de la actividad o la promoci\u00f3n de proyectos an\u00e1logos, percibir subvenciones o beneficiarse de incentivos fiscales.<\/p>\n<p>c)\u2003Resarcimiento de todos los gastos que haya generado la intervenci\u00f3n a cuenta de la persona o entidad infractora.<\/p>\n<p>d)\u2003Decomiso de los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y, en particular, de los derivados de actividades o proyectos que, debiendo tenerla, no cuenten con la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n del estado de las cosas a la situaci\u00f3n previa a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003P\u00e9rdida de la acreditaci\u00f3n de entidad colaboradora de certificaci\u00f3n, que podr\u00e1 imponerse por la comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves, y prohibici\u00f3n de obtener nueva acreditaci\u00f3n, que podr\u00e1 imponerse por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>En la imposici\u00f3n de sanciones se deber\u00e1 guardar la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivaci\u00f3n, atendiendo para la graduaci\u00f3n de las sanciones a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003La trascendencia social de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La gravedad y naturaleza del perjuicio causado y la imposibilidad de su reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La cuant\u00eda del beneficio obtenido.<\/p>\n<p>d)\u2003La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/p>\n<p>e)\u2003El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/p>\n<p>f)\u2003La reiteraci\u00f3n o reincidencia en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo\u00a051.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Cuant\u00eda de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multas de hasta\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multas de\u00a03.001 euros a\u00a060.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multas de\u00a060.001 euros a\u00a0600.000 euros.<\/p>\n<p>4.\u2003En cualquier caso, el montante de la sanci\u00f3n pecuniaria impuesta deber\u00e1 ser, como m\u00ednimo, el equivalente a la estimaci\u00f3n del beneficio econ\u00f3mico obtenido con la infracci\u00f3n m\u00e1s los da\u00f1os y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las sanciones no pecuniarias procedentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Caducidad del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento sancionador deber\u00e1 ser resuelto y notificarse la resoluci\u00f3n que proceda a la persona interesada en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde su iniciaci\u00f3n, produci\u00e9ndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. No obstante lo anterior, la persona instructora del expediente podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones previstas en los art\u00edculos anteriores comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el procedimiento de ejecuci\u00f3n estuviera paralizado m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Competencias sancionadoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 competente para instruir los procedimientos el \u00f3rgano directivo competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n competentes para sancionar:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La persona titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves y graves.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El Consejo de Gobierno para imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves.<\/p>\n<p>3.\u2003La competencia para imponer la sanci\u00f3n de p\u00e9rdida de acreditaci\u00f3n como entidad colaboradora de certificaci\u00f3n o prohibici\u00f3n de obtenerla corresponder\u00e1, en todo caso, a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, en virtud de expediente instruido por el \u00f3rgano directivo competente que tenga atribuidas las competencias de gesti\u00f3n del registro regulado en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modelos de declaraciones responsables y comunicaciones.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejer\u00eda con competencias en administraci\u00f3n digital establecer\u00e1 los modelos normalizados de declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n, manteni\u00e9ndolos actualizados y disponibles desde el punto de acceso general de los servicios y tr\u00e1mites de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. En los mismos se debe hacer referencia expresa al sometimiento al r\u00e9gimen sancionador previsto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen sancionador regulado en el t\u00edtulo IV de esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las declaraciones responsables o comunicaciones que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, en los procedimientos sobre los cuales la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura tenga competencias normativas, con independencia de que la normativa reguladora sea anterior a la entrada en vigor de la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen sancionador previsto en esta ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las declaraciones responsables o comunicaciones sometidas a un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Si no se establece r\u00e9gimen sancionador en esa normativa espec\u00edfica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el establecido en la presente ley, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado\u00a01 de esta misma disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Implantaci\u00f3n de reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s de declaraciones responsables alternativas o comunicaciones alternativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se implantar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, llevando cabo las adaptaciones normativas necesarias, el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s de declaraciones responsables alternativas o, en su caso, comunicaciones alternativas, en los procedimientos que se relacionan en el anexo I, y en los t\u00e9rminos que se especifican en el mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Transcurrido ese plazo de seis meses, la normativa anterior relativa a los procedimientos incluidos en el anexo I tan solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquello que no se oponga o contradiga lo establecido en esta ley, operando, en todo caso, el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n indicado para cada procedimiento en referido anexo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Calificaciones integrales y gesti\u00f3n coordinada de procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se utilizar\u00e1 la t\u00e9cnica de calificaciones integrales en los supuestos previstos en el anexo II de esta ley, de acuerdo con su normativa de aplicaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, se utilizar\u00e1 la t\u00e9cnica de gesti\u00f3n coordinada de procedimientos en los supuestos previstos en el anexo III de esta ley, debiendo implementarse los instrumentos previstos en esta ley con relaci\u00f3n a ese instrumento de gobernanza p\u00fablica por proyectos en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Revisi\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se llevar\u00e1 a cabo la revisi\u00f3n de la normativa vigente de los procedimientos, a los efectos de su inclusi\u00f3n en el anexo de la Ley\u00a08\/2019, de\u00a05 de abril, para una Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, donde opere el silencio administrativo positivo de acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se llevar\u00e1 a cabo la revisi\u00f3n de la normativa vigente de los procedimientos donde el plazo de resoluci\u00f3n es superior a tres meses, a los efectos de verificar si concurren las razones imperiosas de inter\u00e9s general que justifiquen el mantenimiento del plazo superior, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a040 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Agencias de colocaci\u00f3n y centros y entidades de formaci\u00f3n profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La normativa reguladora de las agencias de colocaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura establecer\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable como \u00fanico medio de autorizaci\u00f3n, salvo en los supuestos expresamente establecidos por la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003La normativa reguladora del registro de centros y entidades que imparten formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, establecer\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable como \u00fanico medio de inscripci\u00f3n para impartir formaci\u00f3n no conducente a certificados de profesionalidad, salvo en los supuestos expresamente establecidos por la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>3.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de seis meses a la entrada en vigor de la presenta ley, deber\u00e1n llevarse a cabo las modificaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las previsiones contenidas en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Comunicaciones bancarias.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que, con car\u00e1cter general, los abonos que deba realizar la Tesorer\u00eda de la Junta de Extremadura se puedan llevar a cabo, sin necesidad de suscribir Altas de Terceros, en la cuenta bancaria indicada al efecto en por los interesados, la cual habr\u00e1 de mantenerse activa, al menos hasta el momento de la percepci\u00f3n de la cuant\u00eda. Para ello, llevar\u00e1 a cabo las modificaciones normativas necesarias y se suscribir\u00e1 con las entidades financieras los correspondientes instrumentos de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Colaboraci\u00f3n con la Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos.<\/strong><\/p>\n<p>Para el desarrollo conjunto de actividades en el \u00e1mbito rural por parte de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos se suscribir\u00e1n los correspondientes instrumentos bilaterales de colaboraci\u00f3n a fin de garantizar a la poblaci\u00f3n rural el acceso a los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos en las mismas condiciones que el resto de personas que viven en las ciudades, especialmente el acceso educativo, prestaciones sanitarias, dependencia, vivienda, transportes, energ\u00eda, agua, servicios financieros y dotaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n. En especial, se potenciar\u00e1 la participaci\u00f3n de la Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos en los procedimientos administrativos de competencia de la Junta de Extremadura, con la finalidad de acercar la Administraci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Medidas de implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica se adoptar\u00e1n, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aquellas medidas organizativas necesarias para la correcta implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas en ella contenidas.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, se incluir\u00e1n cursos de formaci\u00f3n de car\u00e1cter permanente a los empleados p\u00fablicos a trav\u00e9s de los Planes Anuales de la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003An\u00e1lisis del grado de cumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia y remitir\u00e1 a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento, una Memoria Anual de evaluaci\u00f3n y seguimiento de la simplificaci\u00f3n administrativa de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, que recabar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de las iniciativas impulsadas en dicho periodo por parte de los \u00f3rganos o entidades que las promovieron y aplicaron, con un estudio de las cargas administrativas que comportaron y un informe del grado de satisfacci\u00f3n de las personas usuarias, al objeto de evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Cat\u00e1logo y premios a las buenas pr\u00e1cticas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica elaborar\u00e1 y actualizar\u00e1 cada a\u00f1o un Cat\u00e1logo de Buenas Pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>2.\u2003Para estimular la actitud proactiva de los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico, la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 otorgar premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes por su car\u00e1cter innovador y sus efectos positivos para la simplificaci\u00f3n administrativa dentro del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Mapa de presencia en internet.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos que generan informaci\u00f3n de inter\u00e9s a la ciudadan\u00eda responder\u00e1n de los contenidos inexactos o no actualizados divulgados en internet. Se indicar\u00e1 la fecha de publicaci\u00f3n y, en su caso, de las actualizaciones de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos responsables de los portales de internet, las aplicaciones m\u00f3viles y las redes sociales no institucionales de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica elaborar\u00e1n una memoria descriptiva de las caracter\u00edsticas de los sistemas de informaci\u00f3n o perfiles de redes sociales que gestionen, sus contenidos y las necesidades de presencia en internet vinculados a su \u00e1mbito de competencia para su inscripci\u00f3n en el inventario de activos de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La memoria se remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda con competencias en administraci\u00f3n digital para el dise\u00f1o del mapa de presencia en internet de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico bajo los principios de punto \u00fanico de acceso, lenguaje claro, racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y cumplimiento del marco legal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Sostenibilidad financiera de los sistemas de informaci\u00f3n horizontales y servicios corporativos de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las Consejer\u00edas y organismos p\u00fablicos contribuir\u00e1n a la sostenibilidad financiera de los sistemas de informaci\u00f3n horizontales a los que se refiere el art\u00edculo\u00a034.2 de la Ley\u00a08\/2019, de\u00a05 de abril, para una Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y de los servicios corporativos de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n que preste la Consejer\u00eda con competencias en administraci\u00f3n digital con una cuota proporcional al uso que realizan de dichos sistemas y servicios.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el c\u00e1lculo de la cuota de participaci\u00f3n se considerar\u00e1n par\u00e1metros objetivos del tipo: n\u00famero de puestos de usuario, asientos de registro, expedientes y\/o documentos administrativos electr\u00f3nicos, transacciones electr\u00f3nicas, consumo de comunicaciones o de almacenamiento de red, incidencias o actuaciones sobre sistemas sectoriales o servicios prestados, entre otros.<\/p>\n<p>3.\u2003Adem\u00e1s de lo precisado en los apartados precedentes, los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados al desarrollo, mantenimiento y evoluci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n horizontales y prestaci\u00f3n de servicios corporativos de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n ser\u00e1n prioritarios respecto a otros gastos de esta naturaleza vinculados a sistemas de informaci\u00f3n y servicios sectoriales y estar\u00e1n incluidos en el estado de gastos en la cuant\u00eda suficiente para garantizar el marco de relaciones electr\u00f3nicas con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Cambio de denominaci\u00f3n del Portal de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las referencias que se contemplen en cualquier disposici\u00f3n general de car\u00e1cter auton\u00f3mico o instrucciones, protocolos, circulares o actos al Portal de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana de la Junta de Extremadura se entender\u00e1n realizadas desde la fecha de aprobaci\u00f3n de esta ley al Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Publicaci\u00f3n de las relaciones de procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n digital mantendr\u00e1 permanentemente actualizados y disponibles desde el punto de acceso general de los servicios y tr\u00e1mites de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura:<\/p>\n<p>a)\u2003La relaci\u00f3n de procedimientos regulados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica donde opera el silencio administrativo positivo.<\/p>\n<p>b)\u2003La relaci\u00f3n de procedimientos regulados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica donde el plazo de resoluci\u00f3n es superior a tres meses.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a los procedimientos en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n por la normativa conforme a la cual se iniciaron.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Presencia en internet del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El punto de acceso general electr\u00f3nico de los servicios y tr\u00e1mites ser\u00e1 www.juntaex.es en el plazo de dos meses desde la fecha de aprobaci\u00f3n de esta ley o aquel otro que se determine posteriormente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos responsables de portales de internet, aplicaciones m\u00f3viles y redes sociales no institucionales elaborar\u00e1n la memoria para la inscripci\u00f3n en el inventario de activos de informaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Proximidad a la ciudadan\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>El derecho de la ciudadan\u00eda a un punto \u00fanico de acceso a la informaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo\u00a041 de esta ley ser\u00e1 exigible conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Respecto a la informaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Respecto a la informaci\u00f3n de los servicios, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Respecto a los servicios de asistencia sanitaria u otros especializados no vinculados a la gesti\u00f3n de procedimientos administrativos, ser\u00e1 exigible en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de aprobaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb. No obstante:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las previsiones contenidas en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II, relativas a las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, no entrar\u00e1n en vigor hasta el momento de su desarrollo reglamentario, que deber\u00e1 llevarse a cabo en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la publicaci\u00f3n de la presenta ley en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las previsiones contenidas en el t\u00edtulo IV y en el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional tercera entrar\u00e1n en vigor a los seis meses desde su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb. Por lo tanto, el r\u00e9gimen sancionador contemplado en estos preceptos y disposiciones tan solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las declaraciones responsables o comunicaciones que se presenten con posterioridad a esa fecha.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>M\u00e9rida, 27 de julio de\u00a02022.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero\u00a0146, de\u00a029 de julio de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimientos en los que se implantar\u00e1 el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa preferente de declaraci\u00f3n responsable alternativa o comunicaci\u00f3n alternativa<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Reconocimiento e inscripci\u00f3n en el Registro de Comunidades Extreme\u00f1as en el Exterior.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Presidencia de la Junta.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a027\/2011, de\u00a018 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extreme\u00f1as en el Exterior.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>2.\u2003Autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos sobre licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Vicepresidencia Primera y Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0134\/2013, de\u00a030 de julio, de Comunicaci\u00f3n Audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Reducci\u00f3n del importe del complemento espec\u00edfico correspondiente al puesto de trabajo, en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n para desempe\u00f1ar una segunda actividad p\u00fablica como profesor asociado a tiempo parcial en la Universidad de Extremadura, de acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Vicepresidencia Primera y Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a07\/2013, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para\u00a02014 (disposici\u00f3n adicional octava).<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Autorizaci\u00f3n para la renovaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas y de azar.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Vicepresidencia Primera y Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0117\/2009, de\u00a029 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>5.\u2003Autorizaci\u00f3n para la renovaci\u00f3n de funcionamiento de salones de juego.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Vicepresidencia Primera y Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0117\/2009, de\u00a029 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>6.\u2003Autorizaci\u00f3n de dep\u00f3sito de medicamentos.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Vicepresidencia Segunda y Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a06\/2006, de\u00a09 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>7.\u2003Autorizaci\u00f3n de entidades proveedoras de actividades formativas en el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA).<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Vicepresidencia Segunda y Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a016\/2019, de\u00a012 de marzo, por el que se regula la instalaci\u00f3n de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el \u00e1mbito no sanitario, la autorizaci\u00f3n para su uso y la formaci\u00f3n asociada al mismo.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>8.\u2003Licencia de pesca.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a011\/2010, de\u00a016 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>9.\u2003Permiso de pesca en cotos sin l\u00edmites de puesto.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a011\/2010, de\u00a016 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>10.\u2003Homologaci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n y entidades formativas para realizar tratamientos con plaguicidas y bienestar animal.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0270\/2011, de\u00a011 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formaci\u00f3n dirigidas a la obtenci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n suficiente para la manipulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de plaguicidas de uso agr\u00edcola y\/o ganadero y el bienestar animal, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del procedimiento de homologaci\u00f3n de los programas formativos correspondientes y la expedici\u00f3n del carn\u00e9 o certificado procedente en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>11.\u2003Homologaci\u00f3n de entidades para impartir cursos de incorporaci\u00f3n a la empresa agraria.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0131\/2015, de\u00a016 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formaci\u00f3n dirigidas a la obtenci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la empresa agraria, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del procedimiento de homologaci\u00f3n de los programas formativos correspondientes y la expedici\u00f3n del diploma procedente en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>12.\u2003Reconocimiento e inscripci\u00f3n en el Registro Extreme\u00f1o de Entidades de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0166\/2009, de\u00a017 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se crea el Registro Extreme\u00f1o de las Entidades de Asesoramiento y se establecen las bases para la concesi\u00f3n de ayudas a la creaci\u00f3n y\/o adaptaci\u00f3n de los servicios de asesoramiento.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>13.\u2003Homologaci\u00f3n de cursos de incorporaci\u00f3n a la empresa agraria.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0131\/2015, de\u00a016 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formaci\u00f3n dirigidas a la obtenci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la empresa agraria, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del procedimiento de homologaci\u00f3n de los programas formativos correspondientes y la expedici\u00f3n del diploma procedente en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>14.\u2003Homologaci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n y entidades formativas para la implantaci\u00f3n de cursos de plaguicidas de uso agr\u00edcola.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a079\/2015, de\u00a028 de abril, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formaci\u00f3n dirigidas a la obtenci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n suficiente para la manipulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de plaguicidas de uso agr\u00edcola, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del procedimiento de homologaci\u00f3n de los programas formativos correspondientes y la expedici\u00f3n del carn\u00e9 procedente en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>15.\u2003Celebraci\u00f3n de festejos taurinos de profesionales en plazas de toros fijas.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0187\/2010, de\u00a024 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espect\u00e1culos Taurinos Populares de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>16.\u2003Celebraci\u00f3n de festejos taurinos de profesionales en otros recintos.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0187\/2010, de\u00a024 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espect\u00e1culos Taurinos Populares de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>17.\u2003Celebraci\u00f3n de festejos taurinos populares en plazas de toros fijas.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0187\/2010, de\u00a024 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espect\u00e1culos Taurinos Populares de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>18.\u2003Celebraci\u00f3n de festejos taurinos populares en otros recintos.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0187\/2010, de\u00a024 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espect\u00e1culos Taurinos Populares de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>19.\u2003Realizaci\u00f3n de clases pr\u00e1cticas con reses sin p\u00fablico.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a061\/2006, de\u00a04 de abril, por el que se establecen las normas para la ordenaci\u00f3n de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20.\u2003Realizaci\u00f3n de clases pr\u00e1cticas con reses con p\u00fablico.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a061\/2006, de\u00a04 de abril, por el que se establecen las normas para la ordenaci\u00f3n de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>21.\u2003Entrenamientos con reses sin p\u00fablico en establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0187\/2010, de\u00a024 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espect\u00e1culos Taurinos Populares de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22.\u2003Realizaci\u00f3n de tentaderos u otras labores ganaderas con reses de lidia con presencia de p\u00fablico en establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a07\/2019, de\u00a05 de abril, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>23.\u2003Autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos o actividades recreativas de car\u00e1cter extraordinario, eventos de menos de\u00a0500 personas.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a07\/2019, de\u00a05 de abril, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>24.\u2003Autorizaci\u00f3n de condiciones particulares de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a07\/2019, de\u00a05 de abril, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>25.\u2003Autorizaci\u00f3n de venta de entradas con recargo.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a07\/2019, de\u00a05 de abril, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>26.\u2003Acreditaci\u00f3n v\u00edctima del terrorismo.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a02\/2020, de\u00a04 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a v\u00edctimas de terrorismo en Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>27.\u2003Inscripci\u00f3n Registro de Polic\u00edas Locales de Extremadura.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0126\/2018, de\u00a01 de agosto, por el que se establecen los criterios t\u00e9cnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Polic\u00edas Locales de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>28.\u2003Acreditaci\u00f3n como destilador para la destilaci\u00f3n de subproducto.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Normativa: Real Decreto\u00a01363\/2018, de\u00a02 de noviembre, para la aplicaci\u00f3n de las medidas del programa de apoyo\u00a02019\/2023 al sector vitivin\u00edcola espa\u00f1ol. Ejercicio FEAGA\u00a02022.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>29.\u2003Reconocimiento oficial de las Escuelas para la formaci\u00f3n de educadores\/as en el tiempo libre.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Igualdad y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0206\/2000, de\u00a026 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formaci\u00f3n de educadores\/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formaci\u00f3n para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>30.\u2003Autorizaci\u00f3n cursos de formaci\u00f3n de monitores\/as y directores\/as de tiempo libre.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Igualdad y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0206\/2000, de\u00a026 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formaci\u00f3n de educadores\/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formaci\u00f3n para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>31.\u2003Reconocimiento oficial de instalaciones juveniles.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Igualdad y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a052\/1998, de\u00a021 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de Ocio y Tiempo Libre juvenil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>32.\u2003Autorizaci\u00f3n de actividades de ocio y tiempo libre.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Igualdad y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a052\/1998, de\u00a021 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de Ocio y Tiempo Libre juvenil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>33.\u2003Autorizaci\u00f3n de acampadas juveniles.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Igualdad y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a0234\/2009, de\u00a016 de noviembre, por la que se regula la Acampada Libre, como actividad de ocio y tiempo libre juvenil\u00a0en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>34.\u2003Reconocimiento e inscripci\u00f3n en el Registro de Servicios de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Juvenil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Igualdad y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo.<\/p>\n<p>Normativa: Orden de\u00a03 de septiembre de\u00a02010 por la que se regula la Red de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Juvenil de Extremadura y se crea el Registro de Servicios de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Juvenil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>35.\u2003Reconocimiento e inscripci\u00f3n en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (AEXCID).<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Igualdad y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto\u00a036\/2005, de\u00a09 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (AEXCID).<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>36.\u2003Autorizaci\u00f3n ambiental unificada de instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cr\u00eda de aves incluyendo las granjas cineg\u00e9ticas, que dispongan de un n\u00famero de emplazamientos o animales superior a\u00a033.000 emplazamientos para perdices.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a016\/2015, de\u00a023 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>37.\u2003Autorizaci\u00f3n ambiental unificada de instalaciones ganaderas destinadas a la cr\u00eda intensiva de rumiantes, incluy\u00e9ndose entre ellas los centros de tipificaci\u00f3n y granjas cineg\u00e9ticas, que dispongan de un n\u00famero de emplazamientos superior a los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003330 emplazamientos para corzo y muflones.<\/p>\n<p>b)\u2003120 emplazamientos para ciervos y gamos.<\/p>\n<p>c)\u2003N\u00famero equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones productivas.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a016\/2015, de\u00a023 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>38.\u2003Autorizaci\u00f3n ambiental unificada de instalaciones de acuicultura intensiva, con una capacidad de producci\u00f3n superior a\u00a020 toneladas al a\u00f1o de peces y crust\u00e1ceos.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a016\/2015, de\u00a023 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>39.\u2003Autorizaci\u00f3n ambiental unificada de parques o jardines zool\u00f3gicos, los zoosafaris y las reservas zool\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a016\/2015, de\u00a023 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>40.\u2003Autorizaci\u00f3n ambiental unificada de instalaciones industriales destinadas al almacenamiento de:<\/p>\n<p>a)\u2003Combustibles l\u00edquidos con una capacidad de almacenamiento superior a\u00a0300 metros c\u00fabicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Gas natural sobre el terreno en tanques, con una capacidad de almacenamiento unitaria mayor de\u00a0200 toneladas.<\/p>\n<p>c)\u2003Gases combustibles, distintos del gas natural, en almacenamientos tanto a\u00e9reos como enterrados, con una capacidad de almacenamiento mayor de\u00a0100 metros c\u00fabicos.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a016\/2015, de\u00a023 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>41.\u2003Autorizaci\u00f3n ambiental unificada de instalaciones de gesti\u00f3n de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con car\u00e1cter previo a su valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a016\/2015, de\u00a023 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>42.\u2003Autorizaci\u00f3n ambiental unificada de captura de flujos de CO<sub>2<\/sub>\u00a0no incluidas en el anexo I con fines de almacenamiento geol\u00f3gico con arreglo a la Ley\u00a040\/2010, de\u00a029 de diciembre, de almacenamiento geol\u00f3gico de di\u00f3xido de carbono.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a016\/2015, de\u00a023 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>43.\u2003Autorizaci\u00f3n ambiental unificada de instalaciones para el tratamiento del corcho bruto que no lleven a cabo alg\u00fan tipo de tratamiento qu\u00edmico del mismo\u00bb.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a016\/2015, de\u00a023 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que se implantar\u00e1: comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimientos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en los que se aplica la t\u00e9cnica de calificaciones integrales<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proyecto de Inter\u00e9s Prioritario para Extremadura.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a09\/2002, de\u00a014 de noviembre, de Impulso a la Localizaci\u00f3n Industrial de Extremadura.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Grandes instalaciones de ocio.<\/p>\n<p>Normativa: Ley\u00a07\/2018, de\u00a02 de agosto, extreme\u00f1a de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Vicepresidencia Primera y Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Proyectos de inversi\u00f3n, para la implantaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una o varias instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo.<\/p>\n<p>Normativa: Decreto-ley\u00a012\/2020, de\u00a019 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y social en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en el proceso hacia la \u00abNueva Normalidad\u00bb.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimientos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en los que se aplicar\u00e1, en todo caso, la gesti\u00f3n coordinada de procedimientos<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Transporte sanitario por carretera.<\/p>\n<p>Normativa:<\/p>\n<p>Decreto\u00a041\/1996, de\u00a012 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n t\u00e9cnico-sanitaria para los veh\u00edculos destinados al transporte sanitario por carretera.<\/p>\n<p>Consejer\u00edas:<\/p>\n<p>Vicepresidencia Segunda y Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Movilidad, Transporte y Vivienda<\/p>\n<p>2.\u2003Transporte escolar a centros p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>Normativa:<\/p>\n<p>Decreto\u00a0203\/2008, de\u00a026 de septiembre, por el que se regula el servicio de transporte escolar a centros p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>Decreto\u00a092\/2008, de\u00a09 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extreme\u00f1as.<\/p>\n<p>Consejer\u00edas:<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Movilidad, Transporte y Vivienda.<\/p>\n<p>3.\u2003Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.<\/p>\n<p>Normativa:<\/p>\n<p>Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.<\/p>\n<p>Consejer\u00edas:<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2022, de 27 de julio, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n 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