{"id":18714,"date":"2022-08-13T10:09:41","date_gmt":"2022-08-13T10:09:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18714"},"modified":"2026-09-30T09:21:28","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:28","slug":"pruebas-para-ejercicio-de-la-abogacia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18714","title":{"rendered":"PRUEBAS PARA EJERCICIO DE LA ABOGACIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden PCM\/791\/2022, de 11 de agosto, por la que se convoca segunda prueba de evaluaci\u00f3n de aptitud profesional para el ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda para el a\u00f1o 2022.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 13 de agosto de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7.7 de la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogac\u00eda y la Procura, establece que reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento de convocatoria de la prueba de evaluaci\u00f3n de aptitud para el ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a018 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0775\/2011, de\u00a03 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley\u00a034\/2006, sobre el acceso a las profesiones de la Abogac\u00eda y la Procura, afirma que es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educaci\u00f3n convocar la prueba de evaluaci\u00f3n de aptitud para el ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda.<\/p>\n<p>Las competencias en materia universitaria, anteriormente atribuidas al Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, en la actualidad corresponden al Ministerio de Universidades, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Universidades, seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, en el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de los Departamentos ministeriales, y en el Real Decreto\u00a0431\/2020, de\u00a03 de marzo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Universidades.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n sanitaria provocada por el impacto sobre la poblaci\u00f3n del SARS-CoV-2 y la incidencia de las nuevas variantes del virus, junto con la experiencia adquirida con respecto a la planificaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de la prueba de evaluaci\u00f3n de la aptitud profesional para el acceso a la Abogac\u00eda\u00a0<em>on line<\/em>\u00a0en las convocatorias de los a\u00f1os\u00a02020 y\u00a02021, as\u00ed como el alto grado de satisfacci\u00f3n obtenido en cuanto a la ejecuci\u00f3n y desarrollo de las mismas, aconsejan que las pruebas de acceso a la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda se realicen nuevamente\u00a0<em>on line<\/em>\u00a0de manera simult\u00e1nea en este a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Justicia y del Ministro de Universidades, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Apartado \u00fanico.<\/strong><\/p>\n<p>Se convoca la segunda prueba de evaluaci\u00f3n de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda para el a\u00f1o\u00a02022, que se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.<\/p>\n<p>Madrid, 11 de agosto de\u00a02022.\u2013El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, P.D. (Orden PCM\/318\/2022, de\u00a011 de abril), el Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, Alberto Herrera Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><strong>ANEJO<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Convocatoria<\/em><\/p>\n<p>Se convoca la segunda prueba de evaluaci\u00f3n para la acreditaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n profesional para el acceso a la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda, dirigida a comprobar la formaci\u00f3n suficiente para el ejercicio de la profesi\u00f3n, el conocimiento de las respectivas normas deontol\u00f3gicas y profesionales, as\u00ed como, en particular, la adquisici\u00f3n de las competencias previstas en los cursos de formaci\u00f3n impartidos por Universidades o Escuelas de pr\u00e1ctica jur\u00eddica debidamente acreditadas.<\/p>\n<p>Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a018.2 del Reglamento de la Ley\u00a034\/2006, de\u00a030 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogac\u00eda y la Procura, aprobado por el Real Decreto\u00a0775\/2011, de\u00a03 de junio, no contiene limitaci\u00f3n alguna en el n\u00famero de plazas.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado \u00abEmpleo P\u00fablico y acceso a profesiones \u2013 Acceso a la profesi\u00f3n de Abogados\u00bb, as\u00ed como en la p\u00e1gina web del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a04.1.e) del Real Decreto\u00a0453\/2020, de\u00a010 de marzo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jur\u00eddico del Estado, aprobado por el Real Decreto\u00a0997\/2003, de\u00a025 de julio, corresponde a la Direcci\u00f3n General para el Servicio P\u00fablico de Justicia, bajo la direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda General para la Innovaci\u00f3n y Calidad del Servicio P\u00fablico de Justicia, el ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Descripci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>La prueba de evaluaci\u00f3n de la aptitud profesional se efectuar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y ser\u00e1 \u00fanica e id\u00e9ntica para todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Programa de materias<\/em><\/p>\n<p>El programa que ha de regir la evaluaci\u00f3n se encuentra en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripci\u00f3n orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda que ser\u00e1n objeto de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Requisitos de los candidatos<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n concurrir a la prueba de evaluaci\u00f3n quienes re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Licenciado\/a en Derecho, Grado en Derecho o de otro t\u00edtulo universitario de Grado equivalente que re\u00fana los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento de la Ley\u00a034\/2006, de\u00a030 de octubre, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.<\/p>\n<p>Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitar\u00e1n contar con alguno de los t\u00edtulos universitarios de Grado mencionados al comienzo de este apartado obtenidos por convalidaci\u00f3n, al amparo del Real Decreto\u00a0967\/2014, de\u00a021 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de equivalencia a titulaci\u00f3n y a nivel acad\u00e9mico universitario oficial y para la convalidaci\u00f3n de estudios extranjeros de educaci\u00f3n superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco espa\u00f1ol de cualificaciones para la educaci\u00f3n superior de los t\u00edtulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto T\u00e9cnico, Ingeniero T\u00e9cnico y Diplomado, o bien con la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo en Espa\u00f1a al de Licenciado\/a en Derecho.<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n cumplir este requisito con anterioridad a la admisi\u00f3n al curso de formaci\u00f3n especializada para el acceso a la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda, de conformidad con el Reglamento de la Ley\u00a034\/2006, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003Haber superado los cursos de formaci\u00f3n comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda, y el per\u00edodo de pr\u00e1cticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a06 a\u00a08 del Reglamento de la Ley\u00a034\/2006, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda.<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.<\/p>\n<p>2.\u2003Si en alg\u00fan momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administraci\u00f3n acordar\u00e1 motivadamente su exclusi\u00f3n del proceso, previo tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Plazo y forma de presentaci\u00f3n de las solicitudes de inscripci\u00f3n y documentaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en la Orden PCI\/1255\/2019, de\u00a026 de diciembre, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos en las pruebas de evaluaci\u00f3n de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado\/a y Procurador\/a de los Tribunales, la solicitud de inscripci\u00f3n deber\u00e1 presentarse de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia (https:\/\/sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica por parte de los aspirantes. Los sistemas de identificaci\u00f3n y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electr\u00f3nico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.<\/p>\n<p>Si una incidencia t\u00e9cnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, se podr\u00e1 determinar una ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de inscripci\u00f3n o la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n sustitutoria.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de inscripci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Al objeto de simplificar los tr\u00e1mites administrativos que deban realizar los participantes, estos podr\u00e1n autorizar expresamente al Ministerio de Justicia el acceso a los sistemas de verificaci\u00f3n de sus datos de titulaci\u00f3n y de identidad en los t\u00e9rminos establecidos en el Real Decreto\u00a0522\/2006, de\u00a028 de abril, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>Asimismo, se podr\u00e1 autorizar que la informaci\u00f3n acad\u00e9mica se recabe por el Ministerio de Justicia directamente de las universidades. Los datos personales ser\u00e1n tratados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos, el solicitante deber\u00e1 marcar el correspondiente recuadro en la solicitud de inscripci\u00f3n y deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n acreditativa de la identificaci\u00f3n y de estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado o Licenciado\/a en Derecho, o la credencial de homologaci\u00f3n, dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de inscripci\u00f3n, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico acceso.abogacia@mjusticia.es, salvo en el caso del documento acreditativo de la finalizaci\u00f3n del m\u00e1ster, que ser\u00e1 presentado en un plazo no superior a\u00a010 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n del examen.<\/p>\n<p>Al realizar su solicitud de inscripci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n cumplimentar en el formulario los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a)\u2003Aportar una cuenta de correo electr\u00f3nico personal e intransferible que servir\u00e1 para la realizaci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n<p>b)\u2003Elegir, para las materias espec\u00edficas, una especialidad jur\u00eddica entre las cuatro posibles: materia civil y mercantil; materia penal; materia administrativa y contencioso-administrativa, y materia laboral. Esta elecci\u00f3n no podr\u00e1 ser modificada con posterioridad.<\/p>\n<p>c)\u2003Comprometerse durante la celebraci\u00f3n de la prueba a respetar las normas del examen, a no consultar en ning\u00fan momento textos legales ni manuales jur\u00eddicos ni cualquier otro documento o dispositivo electr\u00f3nico de apoyo, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio hasta el final del mismo.<\/p>\n<p>d)\u2003La prueba de aptitud podr\u00e1 realizarse, a libre elecci\u00f3n del aspirante, en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>e)\u2003Elecci\u00f3n sobre la expedici\u00f3n del t\u00edtulo profesional conforme a lo se\u00f1alado en el apartado\u00a016 de esta convocatoria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los aspirantes deber\u00e1n adjuntar una foto actualizada tama\u00f1o carnet que deber\u00e1 ser remitida al correo acceso.abogacia@mjusticia.es, poniendo en el asunto la palabra \u00abFOTOGRAF\u00cdA\u00bb. La imagen ir\u00e1 en un archivo JPG que llevar\u00e1 por nombre el n\u00famero de DNI, NIE o Pasaporte. La no remisi\u00f3n de esta fotograf\u00eda ser\u00e1 causa de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n podr\u00e1, en cualquier momento, requerir a los solicitantes la acreditaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, si as\u00ed lo considerase necesario.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Derechos de examen<\/em><\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en la prueba de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Acceso a personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p>Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por\u00a0100 deber\u00e1n solicitar, en el momento de realizar su inscripci\u00f3n, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a034\/2006, de\u00a030 de octubre, y en el art\u00edculo\u00a02.2 de su Reglamento.<\/p>\n<p>Dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de inscripci\u00f3n y a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico acceso.abogacia@mjusticia.es, se aportar\u00e1 el dictamen t\u00e9cnico facultativo donde se determine la procedencia de dicha adaptaci\u00f3n, emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n que dictamin\u00f3 el grado de discapacidad.<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n de tiempos y medios no se otorgar\u00e1 de forma autom\u00e1tica, sino \u00fanicamente en el caso de que la discapacidad guarde relaci\u00f3n directa con la prueba a realizar, correspondiendo a la Direcci\u00f3n General para el Servicio P\u00fablico de Justicia resolver la procedencia y concreci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n. Para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE\/1822\/2006, de\u00a09 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Admisi\u00f3n de aspirantes<\/em><\/p>\n<p>Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de inscripci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General para el Servicio P\u00fablico de Justicia publicar\u00e1 la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba de aptitud, que podr\u00e1 consultarse en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia (https:\/\/mjusticia.gob.es), apartado \u00abEmpleo P\u00fablico y acceso a profesiones \u2013 Acceso a la profesi\u00f3n de Abogados\u00bb.<\/p>\n<p>En la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se har\u00e1 constar, en su caso y en los t\u00e9rminos previstos en la base\u00a010 de esta convocatoria, el idioma de realizaci\u00f3n de la prueba solicitado por el aspirante.<\/p>\n<p>En la lista provisional de aspirantes excluidos se har\u00e1 constar la causa de la exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la lista provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n realizar la subsanaci\u00f3n de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia (https:\/\/sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificaci\u00f3n el sistema Cl@ve.<\/p>\n<p>Las subsanaciones relativas a la presentaci\u00f3n, por parte de los solicitantes que no hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad y titulaci\u00f3n, de la documentaci\u00f3n acreditativa de la identificaci\u00f3n y de estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado o Licenciado\/a en Derecho, o la credencial de homologaci\u00f3n, se realizar\u00e1n en el mismo plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico acceso.abogacia@mjusticia.es, consignando en el asunto la palabra \u00abSubsanaciones\u00bb.<\/p>\n<p>A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero tr\u00e1mite, todos los aspirantes podr\u00e1n utilizar el correo electr\u00f3nico acceso.abogacia@mjusticia.es.<\/p>\n<p>Finalizado el plazo de subsanaci\u00f3n, por resoluci\u00f3n de quien ostenta la titularidad de la competencia se publicar\u00e1 la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podr\u00e1 consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia y se fijar\u00e1 la fecha y la hora para la realizaci\u00f3n del ejercicio. Dicha resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposici\u00f3n o de recurso contencioso-administrativo desde su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Comisiones evaluadoras<\/em><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07.4 de la Ley\u00a034\/2006, de\u00a030 de octubre, se constituye una Comisi\u00f3n Evaluadora \u00fanica que ejercer\u00e1 las funciones previstas en el art\u00edculo\u00a019.1 del Reglamento de la Ley\u00a034\/2006, de\u00a030 de octubre, en la forma en que lo requiera la celebraci\u00f3n\u00a0<em>on line\u00a0<\/em>de la prueba.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Evaluadora ser\u00e1 designada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a019.2 del Reglamento de la Ley\u00a034\/2006, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>A tal efecto, los Ministerios de Justicia y de Universidades, por resoluci\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n General para el Servicio P\u00fablico de Justicia y de la Secretar\u00eda General de Universidades, designar\u00e1n a los miembros de la Comisi\u00f3n Evaluadora \u00fanica y a sus suplentes, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Evaluadora \u00fanica ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Una persona en representaci\u00f3n del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jur\u00eddica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003Una persona en representaci\u00f3n del Ministerio de Universidades, funcionario de carrera de especialidad jur\u00eddica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>c)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, a propuesta de la Comunidad de Madrid como sede \u00fanica de la Comisi\u00f3n Evaluadora de la prueba de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la Abogac\u00eda con m\u00e1s de cinco a\u00f1os de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>e)\u2003Un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jur\u00eddicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal docente con vinculaci\u00f3n permanente con una Universidad.<\/p>\n<p>f)\u2003Una persona en representaci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Evaluadora la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes y que har\u00e1 constar en el acta de examen.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Evaluadora depender\u00e1 funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyo representante corresponder\u00e1 la Presidencia, ostentando la Secretar\u00eda el representante del Ministerio de Universidades.<\/p>\n<p>El funcionamiento de la Comisi\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto para los \u00f3rganos colegiados en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Idioma<\/em><\/p>\n<p>La prueba de aptitud podr\u00e1 realizarse, a libre elecci\u00f3n del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>A efectos de facilitar la realizaci\u00f3n de la prueba en cualquiera de las lenguas cooficiales auton\u00f3micas, la persona interesada deber\u00e1 se\u00f1alar el idioma en el que desea realizar la misma en el apartado correspondiente de su solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General para el Servicio P\u00fablico de Justicia pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los aspirantes la realizaci\u00f3n de la prueba en la lengua cooficial correspondiente, de acuerdo con lo se\u00f1alado en su solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Actuaciones previas a la celebraci\u00f3n de la prueba<\/em><\/p>\n<p>En los d\u00edas que se determinen, que se anunciar\u00e1n con la debida antelaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia, se desarrollar\u00e1 la fase demo, en la que los aspirantes podr\u00e1n acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED), a trav\u00e9s del enlace https:\/\/entrada.aulavirtualexamenes.es\/ y en una pantalla de bienvenida se les pedir\u00e1 la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico (que ser\u00e1 la misma que previamente han facilitado al Ministerio de Justicia) y, tras pulsar el recuadro \u00abSolicitar c\u00f3digo\u00bb que aparecer\u00e1 en la misma pantalla, se les remitir\u00e1 un c\u00f3digo de acceso a su cuenta de correo que deber\u00e1n conservar cuidadosamente, ya que ser\u00e1 imprescindible para acceder el d\u00eda del examen a la plataforma.<\/p>\n<p>El aspirante podr\u00e1 acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen de prueba, durante esos d\u00edas, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas a ese examen ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservar\u00e1n durante esta fase y tampoco habr\u00e1 correcci\u00f3n de dicho examen.<\/p>\n<p><em>12.\u2003Desarrollo de la prueba<\/em><\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n consistir\u00e1 en una prueba escrita objetiva de contenido te\u00f3rico-pr\u00e1ctico con contestaciones o respuestas m\u00faltiples, cuyo contenido se ajustar\u00e1 a la normativa publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb en la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres horas.<\/p>\n<p>Su contenido se fijar\u00e1 por el Ministerio de Justicia y su finalidad es medir los conocimientos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda, as\u00ed como el conocimiento de las normas deontol\u00f3gicas y profesionales.<\/p>\n<p>A tal objeto, esta prueba tendr\u00e1 como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>La prueba se celebrar\u00e1 de forma\u00a0<em>on line\u00a0<\/em>de manera simult\u00e1nea con cualquier dispositivo con acceso a Internet, a trav\u00e9s de la plataforma AVEX de la UNED entrando en el enlace https:\/\/entrada.aulavirtualexamenes.es\/, y se iniciar\u00e1 a las\u00a09:00 hora peninsular en un \u00fanico llamamiento.<\/p>\n<p>Los dispositivos estar\u00e1n dotados de webcam y durante la celebraci\u00f3n de la prueba se podr\u00e1n tomar de modo aleatorio una o m\u00e1s im\u00e1genes sin utilizar t\u00e9cnicas de reconocimiento facial. Estas im\u00e1genes se emplear\u00e1n \u00fanicamente para comprobar que los aspirantes durante la celebraci\u00f3n de la prueba no se valen de medios no permitidos para la realizaci\u00f3n del examen. La webcam deber\u00e1 estar activa el d\u00eda de la celebraci\u00f3n de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para la realizaci\u00f3n del examen.<\/p>\n<p>El aspirante podr\u00e1 acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora se\u00f1alada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez all\u00ed se le pedir\u00e1 que introduzca su cuenta de correo electr\u00f3nico y el c\u00f3digo obtenido en la fase anterior y que acepte, si no lo ha hecho ya, en cuyo caso se le recordar\u00e1, el compromiso de respetar las normas del examen, no consultar en ning\u00fan momento textos legales, ni manuales jur\u00eddicos, ni cualquier otro documento o dispositivo electr\u00f3nico de apoyo con capacidad de almacenamiento de informaci\u00f3n o posibilidad de comunicaci\u00f3n mediante voz o datos, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio y hasta el final del mismo.<\/p>\n<p>La cuenta de correo deber\u00e1 ser obligatoriamente aquella en la que haya recibido el c\u00f3digo de acceso.<\/p>\n<p>Los aspirantes tras acceder a la plataforma pulsar\u00e1n sobre el texto \u00abprimera parte de la prueba\u00bb, a continuaci\u00f3n, deber\u00e1n esperar a que se habilite a la hora prevista, el bot\u00f3n \u00abaceptar e iniciar examen\u00bb y tras pulsar este, se iniciar\u00e1 la primera parte de la prueba o parte com\u00fan, consistente en\u00a050 preguntas m\u00e1s\u00a06 preguntas de reserva (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), sobre las materias que figuran en el apartado A \u00abMaterias comunes al ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda\u00bb del anexo de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>Las preguntas y las respuestas aparecer\u00e1n de una en una de manera aleatoria y se permitir\u00e1 avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para las respuestas de este bloque de preguntas los aspirantes dispondr\u00e1n de dos horas. Las preguntas de reserva ser\u00e1n las\u00a06 \u00faltimas (de la\u00a051 a la\u00a056), y estar\u00e1n debidamente identificadas. As\u00ed, a las\u00a011:00 horas, la primera parte de la prueba finalizar\u00e1 autom\u00e1ticamente, conserv\u00e1ndose todas las respuestas introducidas hasta entonces y la primera parte de la prueba de acceso habr\u00e1 finalizado, salvo para aquellos aspirantes a los que se les haya reconocido ampliaci\u00f3n del tiempo para la celebraci\u00f3n de la prueba en atenci\u00f3n a su grado de discapacidad.<\/p>\n<p>Los aspirantes podr\u00e1n terminar la primera parte del examen, en cualquier momento, pulsando el recuadro \u00abFinalizar examen\u00bb y, en su caso, el bot\u00f3n \u00abTerminar\u00bb.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, los aspirantes, sin salir de la plataforma, pulsar\u00e1n sobre el texto \u00absegunda parte de la prueba\u00bb, y deber\u00e1n esperar a que se habilite a la hora prevista el bot\u00f3n \u00abaceptar e iniciar examen\u00bb y tras pulsar este, se iniciar\u00e1 la segunda parte de la prueba o parte espec\u00edfica. Esta consistir\u00e1 en\u00a025 preguntas m\u00e1s\u00a02 preguntas de reserva, correspondientes a la especialidad elegida, cada una con\u00a04 respuestas alternativas de las que s\u00f3lo una es la correcta, sobre las materias que figuran en el apartado B \u00abMaterias espec\u00edficas\u00bb del anexo de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>Los aspirantes que hayan optado por la materia civil y mercantil deber\u00e1n seleccionar, entre los ex\u00e1menes que se les presenten, el que corresponda al derecho foral por ellos elegido. Para estos ex\u00e1menes la pregunta n\u00famero\u00a025 ser\u00e1 distinta en funci\u00f3n de la elecci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>Las preguntas y las respuestas aparecer\u00e1n de una en una, de manera aleatoria y se permitir\u00e1 avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para responder a este bloque de preguntas los aspirantes dispondr\u00e1n de una hora. Las preguntas de reserva ser\u00e1n las\u00a02 \u00faltimas (n\u00fameros\u00a026 y\u00a027), y estar\u00e1n debidamente identificadas.<\/p>\n<p>Los aspirantes podr\u00e1n terminar la segunda parte del examen, en cualquier momento, pulsando el recuadro \u00abFinalizar examen\u00bb y, en su caso, el bot\u00f3n \u00abTerminar\u00bb. Una hora despu\u00e9s del comienzo de esta segunda parte del examen, se cerrar\u00e1 la plataforma y la prueba de acceso habr\u00e1 finalizado, salvo para aquellos aspirantes a los que se les haya reconocido ampliaci\u00f3n del tiempo para la celebraci\u00f3n de la prueba en atenci\u00f3n a su grado de discapacidad.<\/p>\n<p>Finalizada la sesi\u00f3n, la Comisi\u00f3n Evaluadora levantar\u00e1 acta. El original se entregar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General para el Servicio P\u00fablico de Justicia, y en ella se har\u00e1 sucinta referencia al desarrollo de la prueba\u00a0<em>on line.<\/em><\/p>\n<p><em>13.\u2003Problemas de conexi\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>En el supuesto de que se produzca alguna incidencia de tipo t\u00e9cnico que afecte de manera general a todos los aspirantes y que les impida el acceso a la plataforma, como una ca\u00edda del sistema o de la red de transmisi\u00f3n de datos, la Comisi\u00f3n Evaluadora, despu\u00e9s de escuchar el criterio de los t\u00e9cnicos responsables de la plataforma acerca de la naturaleza de la incidencia y de su alcance, podr\u00e1 adoptar las decisiones que considere procedentes teniendo en cuenta el inter\u00e9s de los aspirantes, incluyendo las de ampliar el tiempo para la realizaci\u00f3n de la prueba, repetir la prueba en otro momento o dar la misma por finalizada, en cuyo caso, se puntuar\u00e1 el examen en funci\u00f3n de las preguntas contestadas hasta ese momento.<\/p>\n<p>Si el aspirante abandona la plataforma por razones personales o exclusivamente atribuibles a su dispositivo, se guardar\u00e1n las preguntas contestadas hasta entonces por un tiempo de quince minutos durante el cual podr\u00e1 retomar el examen, repitiendo los pasos de entrada, en cualquier momento y a trav\u00e9s de cualquier dispositivo electr\u00f3nico con acceso a internet y dotado de webcam. Transcurrido ese plazo, el acceso al examen quedar\u00e1 cerrado y se calificar\u00e1 con las preguntas respondidas hasta entonces.<\/p>\n<p><em>14.\u2003Resultados y calificaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Resultado de la prueba.<\/p>\n<p>A partir del primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la realizaci\u00f3n de la prueba, el aspirante podr\u00e1 acceder a la plataforma AVEX de la UNED con su clave de acceso para descargar la plantilla de las preguntas y contenido del examen. Ese mismo d\u00eda se har\u00e1n p\u00fablicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicaci\u00f3n en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado \u00abEmpleo P\u00fablico y acceso a profesiones \u2013 Acceso a la profesi\u00f3n de Abogados\u00bb.<\/p>\n<p>Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, podr\u00e1n presentar las impugnaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulaci\u00f3n de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas. Se utilizar\u00e1 el modelo de impugnaci\u00f3n que podr\u00e1 descargarse en el apartado \u00abEmpleo P\u00fablico y acceso a profesiones \u2013 Acceso a la profesi\u00f3n de Abogados\u00bb, cumplimentando un \u00fanico formulario para cada impugnaci\u00f3n, y se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n de correo acceso.abogacia@mjusticia.es, consignando en el asunto la palabra \u00abIMPUGNACIONES\u00bb. Se dar\u00e1n por no recibidas aquellas impugnaciones que consten de m\u00e1s de un formulario.<\/p>\n<p>La pregunta o preguntas que resulten anuladas ser\u00e1n sustituidas, por su orden y en funci\u00f3n del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva. Una vez resueltas las impugnaciones se publicar\u00e1 en el portal web del Ministerio de (www.mjusticia.gob.es, apartado \u00abEmpleo P\u00fablico y acceso a profesiones \u2013 Acceso a la profesi\u00f3n de Abogados\u00bb) la plantilla definitiva de respuestas.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del titular de la competencia que resuelva las impugnaciones pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposici\u00f3n o de recurso contencioso-administrativo.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de la prueba. La prueba se valorar\u00e1, siguiendo la plantilla definitiva de respuestas, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se obtendr\u00e1 un punto por cada respuesta correcta y se descontar\u00e1 una tercera parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no ser\u00e1n tomadas en consideraci\u00f3n. La calificaci\u00f3n de cada apartado se obtendr\u00e1 mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduci\u00e9ndose las incorrectas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El apartado A se valorar\u00e1 sobre una escala de\u00a00 a\u00a050 puntos, aportando dos terceras partes de la calificaci\u00f3n final del examen. Si tras el periodo de impugnaci\u00f3n resultase en este apartado un n\u00famero de preguntas inferior a\u00a050, la calificaci\u00f3n del Apartado A se obtendr\u00e1 extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, a una escala de\u00a050 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El apartado B se valorar\u00e1 sobre una escala de\u00a00 a\u00a025 puntos, aportando una tercera parte de la calificaci\u00f3n final del examen. Si tras el periodo de impugnaci\u00f3n resultase en este apartado un n\u00famero de preguntas inferior a\u00a025, la calificaci\u00f3n del Apartado B se obtendr\u00e1 extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el primer p\u00e1rrafo, a una escala de\u00a025 puntos.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final del examen resultar\u00e1 de la suma de las calificaciones obtenidas en los apartados A y B.<\/p>\n<p>3.\u2003Calificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La nota final de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 de apto o no apto.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final resultar\u00e1 de la media ponderada entre el\u00a070\u202f% de la calificaci\u00f3n obtenida en la prueba de evaluaci\u00f3n y el\u00a030\u202f% de la nota obtenida en el m\u00e1ster o curso de formaci\u00f3n especializada, no siendo necesario obtener una nota m\u00ednima en la prueba de evaluaci\u00f3n para efectuar la media ponderada.<\/p>\n<p>Para obtener la calificaci\u00f3n de apto ser\u00e1 necesario obtener una nota igual o superior al\u00a050\u202f% de la media ponderada de ambas calificaciones en base\u00a010, esto es, 5 puntos.<\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n de quien ostenta la titularidad de la competencia se acordar\u00e1 la publicaci\u00f3n de los resultados de la prueba. Dicha resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposici\u00f3n, y podr\u00e1 ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada aspirante podr\u00e1 consultar su calificaci\u00f3n final de la evaluaci\u00f3n de forma individualizada y an\u00f3nima a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia (https:\/\/sede.mjusticia.gob.es).<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de no apto no impedir\u00e1 la participaci\u00f3n en futuras convocatorias.<\/p>\n<p>Los aspirantes que no hayan obtenido la calificaci\u00f3n de apto podr\u00e1n presentar una solicitud de revisi\u00f3n, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la correcci\u00f3n, en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisi\u00f3n deber\u00e1n presentarse de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s del buz\u00f3n de correo electr\u00f3nico acceso.abogacia@mjusticia.es, indicando en el asunto \u00abREVISI\u00d3N NOTAS\u00bb.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la revisi\u00f3n de los posibles errores materiales en la correcci\u00f3n, por quien ostenta la titularidad de la competencia se dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n sobre la reclamaci\u00f3n presentada, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposici\u00f3n o contencioso-administrativo.<\/p>\n<p>Asimismo, quien ostenta la titularidad de la competencia dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en la que figurar\u00e1n los participantes que, presentados a la prueba, hayan sido excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria.<\/p>\n<p><em>15.\u2003Aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Al objeto de simplificar la gesti\u00f3n administrativa y eliminar cargas administrativas, las Universidades y las Escuelas de pr\u00e1ctica jur\u00eddica acreditar\u00e1n, mediante certificaciones emitidas al efecto, que los aspirantes que han superado la formaci\u00f3n especializada en dichos centros poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria, en la Ley\u00a034\/2006, de\u00a030 de octubre, y en su Reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General para el Servicio P\u00fablico de Justicia podr\u00e1, no obstante, requerir documentaci\u00f3n a aquellos aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de pr\u00e1ctica jur\u00eddica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentaci\u00f3n o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podr\u00e1n obtener el t\u00edtulo profesional de la Abogac\u00eda, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p><em>16.\u2003Expedici\u00f3n de t\u00edtulos<\/em><\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.3 de la Ley\u00a034\/2006, de\u00a030 de octubre, de acceso a las profesiones de la Abogac\u00eda y la Procura, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n, por medios electr\u00f3nicos, los t\u00edtulos profesionales de la Abogac\u00eda de todos los aspirantes que, habiendo resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, hayan efectuado esa elecci\u00f3n en su solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos profesionales de la Abogac\u00eda de aquellos aspirantes que hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y hayan solicitado la expedici\u00f3n de su t\u00edtulo por las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda o Catalu\u00f1a, ser\u00e1n expedidos por los \u00f3rganos competentes de dichas Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><em>17.\u2003Recursos<\/em><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con car\u00e1cter previo, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante el titular de este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0123 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programa de materias<\/strong><\/p>\n<p><em>A.\u2003Materias comunes al ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda<\/em><\/p>\n<p>a.1\u2003Deontolog\u00eda profesional, organizaci\u00f3n y ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda:<\/p>\n<p>1.\u2003El Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>2.\u2003Principios rectores de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003Derechos y deberes de los profesionales de la Abogac\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003La organizaci\u00f3n colegial de la Abogac\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2003Formas de ejercicio profesional de la Abogac\u00eda. Ejercicio individual. Ejercicios en r\u00e9gimen laboral. Ejercicio colectivo y r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n multiprofesional.<\/p>\n<p>6.\u2003R\u00e9gimen de previsi\u00f3n social de los profesionales de la Abogac\u00eda.<\/p>\n<p>7.\u2003Obligaciones del profesional de la Abogac\u00eda ante la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y el blanqueo de capitales.<\/p>\n<p>8.\u2003La responsabilidad de los profesionales de la Abogac\u00eda y de las sociedades profesionales.<\/p>\n<p>9.\u2003El seguro de responsabilidad civil. La cobertura de la responsabilidad civil profesional.<\/p>\n<p>10.\u2003Los honorarios: fijaci\u00f3n, encargo profesional, obligaci\u00f3n de emitir factura. Criterios orientativos a efectos de tasaci\u00f3n y jura de cuentas.<\/p>\n<p>11.\u2003La contabilidad y la fiscalidad del profesional de la Abogac\u00eda.<\/p>\n<p>a.2\u2003Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso:<\/p>\n<p>12.\u2003Tutela judicial efectiva. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El derecho a la defensa y a la asistencia letrada.<\/p>\n<p>13.\u2003Ley de Demarcaci\u00f3n y de Planta Judicial. La organizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>14.\u2003Los \u00f3rdenes jurisdiccionales. Jurisdicci\u00f3n y competencia. Extensi\u00f3n y l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n en cada orden jurisdiccional.<\/p>\n<p>15.\u2003El sistema jurisdiccional de la Uni\u00f3n Europea. Competencias de los Tribunales europeos e internacionales y asuntos que se pueden plantear.<\/p>\n<p>16.\u2003Protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>17.\u2003Mecanismos jur\u00eddicos de defensa. Estrategias para la defensa de los derechos de los clientes.<\/p>\n<p>18.\u2003La defensa en los mecanismos extrajudiciales de resoluci\u00f3n de conflictos: el arbitraje, la mediaci\u00f3n, la transacci\u00f3n, la negociaci\u00f3n y otros.<\/p>\n<p>19.\u2003La buena fe, el abuso de derecho y el fraude de ley.<\/p>\n<p>20.\u2003Hechos y actos procesales. Actos preparatorios de los juicios. Cuestiones incidentales. La aclaraci\u00f3n del proceso. La pretensi\u00f3n como objeto del proceso.<\/p>\n<p>21.\u2003Las cuestiones prejudiciales.<\/p>\n<p>22.\u2003Asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>23.\u2003El turno de oficio.<\/p>\n<p>24.\u2003Los efectos econ\u00f3micos del proceso; costas y tasas judiciales. Supuestos de devengo de tasas. Criterios para la imposici\u00f3n de costas en los distintos \u00f3rdenes jurisdiccionales. La tasaci\u00f3n de costas.<\/p>\n<p><em>B.\u2003Materias espec\u00edficas<\/em><\/p>\n<p>b.1\u2003Materia civil y mercantil:<\/p>\n<p>1.\u2003Contratos tendentes a la transmisi\u00f3n de la propiedad. Contratos de uso y disfrute.<\/p>\n<p>2.\u2003Representaci\u00f3n en el negocio jur\u00eddico. Representaci\u00f3n directa e indirecta. Representaci\u00f3n voluntaria y legal. El poder.<\/p>\n<p>3.\u2003La protecci\u00f3n de la propiedad.<\/p>\n<p>4.\u2003La hipoteca y otras garant\u00edas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuestiones matrimoniales. Edad y personas con discapacidad. Testamento, leg\u00edtimas y sucesi\u00f3n intestada. Partici\u00f3n de la herencia.<\/p>\n<p>6.\u2003El Registro Civil. Hechos y actos inscribibles. Clases de asientos. Publicidad y rectificaci\u00f3n de los asientos.<\/p>\n<p>7.\u2003Jurisdicci\u00f3n y competencia en el orden civil y mercantil.<\/p>\n<p>8.\u2003Las partes en el procedimiento civil. Capacidad, legitimaci\u00f3n, representaci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>9.\u2003Los plazos procesales, caducidad y prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003La acumulaci\u00f3n de acciones.<\/p>\n<p>11.\u2003Procedimientos: ordinario, verbal general, sobre la capacidad de las personas, matrimoniales y de menores, monitorio y concursales.<\/p>\n<p>12.\u2003Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13.\u2003La rebeld\u00eda.<\/p>\n<p>14.\u2003La ejecuci\u00f3n provisional y definitiva de t\u00edtulos judiciales y no judiciales. Oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>15.\u2003Los derechos civiles forales y especiales. El derecho interregional en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>16.\u2003Cooperaci\u00f3n judicial civil internacional. Las relaciones jur\u00eddico-privadas internacionales.<\/p>\n<p>17.\u2003Las sociedades mercantiles y su r\u00e9gimen fiscal. Los contratos y operaciones mercantiles. El registro mercantil. El profesional de la Abogac\u00eda mercantil: asesoramiento y representaci\u00f3n de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>18.\u2003La protecci\u00f3n de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial.<\/p>\n<p>19.\u2003La defensa de la competencia.<\/p>\n<p>20.\u2003Las cuestiones procesales en materia de concurso.<\/p>\n<p>b.2\u2003Materia penal:<\/p>\n<p>1.\u2003Tipos de infracciones penales: delitos graves, delitos menos graves y delitos leves.<\/p>\n<p>2.\u2003Causas de exenci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de la imputabilidad. Circunstancias de exenci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de la culpabilidad. Supuestos de exclusi\u00f3n de la punibilidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Las penas y las medidas de seguridad. Su aplicaci\u00f3n. Las consecuencias accesorias.<\/p>\n<p>4.\u2003La responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada de los delitos.<\/p>\n<p>5.\u2003La responsabilidad penal de los menores.<\/p>\n<p>6.\u2003La incoaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>7.\u2003Jurisdicci\u00f3n y competencia en el orden jurisdiccional penal.<\/p>\n<p>8.\u2003Las partes en el procedimiento penal. Capacidad, legitimaci\u00f3n, representaci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>9.\u2003El sumario.<\/p>\n<p>10.\u2003El procedimiento abreviado. El procedimiento por delitos leves. El procedimiento para el enjuiciamiento r\u00e1pido de determinados delitos. El procedimiento ante el tribunal del jurado.<\/p>\n<p>11.\u2003Los procesos penales especiales.<\/p>\n<p>12.\u2003La intervenci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda en centros policiales y judiciales.<\/p>\n<p>13.\u2003La actuaci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda en las distintas fases del proceso penal.<\/p>\n<p>14.\u2003La prisi\u00f3n y la libertad provisional.<\/p>\n<p>15.\u2003El juicio oral en los distintos procesos penales.<\/p>\n<p>16.\u2003La prueba en los procesos penales.<\/p>\n<p>17.\u2003Las resoluciones procesales. Recursos.<\/p>\n<p>18.\u2003La ejecuci\u00f3n de las penas y las alternativas al ingreso en prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>19.\u2003El cumplimiento de las condenas.<\/p>\n<p>20.\u2003Responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas. Penas y criterios de determinaci\u00f3n. Responsabilidad civil.<\/p>\n<p>b.3\u2003Materia administrativa y contencioso-administrativa:<\/p>\n<p>1.\u2003Procedimiento administrativo: fases, plazos y formas de terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Recursos en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2003Responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n. Procedimientos.<\/p>\n<p>4.\u2003Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Jurisdicci\u00f3n y competencia en el orden contencioso-administrativo.<\/p>\n<p>6.\u2003Procedimiento contencioso-administrativo ordinario.<\/p>\n<p>7.\u2003Procedimientos contencioso-administrativos especiales.<\/p>\n<p>8.\u2003Las partes en el procedimiento contencioso-administrativo. Capacidad, legitimaci\u00f3n, representaci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>9.\u2003La actuaci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda en las distintas fases del proceso.<\/p>\n<p>10.\u2003La prueba.<\/p>\n<p>11.\u2003Las medidas cautelares.<\/p>\n<p>12.\u2003Las resoluciones procesales: tipos.<\/p>\n<p>13.\u2003Recursos contra las resoluciones procesales. Especial referencia al recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14.\u2003Ejecuci\u00f3n de sentencia. Extensi\u00f3n de efectos de las sentencias.<\/p>\n<p>15.\u2003La ejecuci\u00f3n provisional y definitiva en procesos contencioso-administrativos de t\u00edtulos judiciales. Oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>16.\u2003T\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n administrativa: autorizaciones, concesiones, declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>17.\u2003La expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>18.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>19.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico de extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>20.\u2003Los procedimientos tributarios. La v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa: la revisi\u00f3n de los actos administrativos en materia tributaria.<\/p>\n<p>b.4\u2003Materia laboral:<\/p>\n<p>1.\u2003Elementos y eficacia del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Modalidades de contrato de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2003Contenido del contrato de trabajo. Duraci\u00f3n. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Promoci\u00f3n profesional. Salarios. Tiempo del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003Modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>5.\u2003Faltas y sanciones. Prescripci\u00f3n de infracciones y faltas.<\/p>\n<p>6.\u2003Derechos de representaci\u00f3n colectiva. Reclamaciones en materia electoral.<\/p>\n<p>7.\u2003La negociaci\u00f3n colectiva. La huelga, los conflictos colectivos.<\/p>\n<p>8.\u2003El accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Incapacidad temporal y permanente. Invalidez. Recargo de prestaciones.<\/p>\n<p>9.\u2003Jurisdicci\u00f3n y competencia en el orden jurisdiccional social.<\/p>\n<p>10.\u2003Las partes en el procedimiento laboral. Capacidad, legitimaci\u00f3n, representaci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>11.\u2003La acumulaci\u00f3n de acciones y procedimientos.<\/p>\n<p>12.\u2003Las actuaciones procesales. Las resoluciones procesales.<\/p>\n<p>13.\u2003La evitaci\u00f3n del proceso. La conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n previas. Laudos arbitrales.<\/p>\n<p>14.\u2003La reclamaci\u00f3n previa a la v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>15.\u2003El proceso ordinario. El proceso monitorio.<\/p>\n<p>16.\u2003El proceso de despido y de impugnaci\u00f3n de sanciones. El procedimiento de impugnaci\u00f3n de actos administrativos en materia de Seguridad Social.<\/p>\n<p>17.\u2003Modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo y derechos reconocidos legal o convencionalmente.<\/p>\n<p>18.\u2003Procesos de conflictos colectivos.<\/p>\n<p>19.\u2003Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20.\u2003La ejecuci\u00f3n provisional y definitiva de t\u00edtulos judiciales. Oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PCM\/791\/2022, de 11 de agosto, por la que se convoca segunda prueba de evaluaci\u00f3n de aptitud profesional para el ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda para el a\u00f1o 2022. 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