{"id":18716,"date":"2022-08-16T09:45:59","date_gmt":"2022-08-16T09:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18716"},"modified":"2026-09-30T09:21:28","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:28","slug":"actividades-economicas-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18716","title":{"rendered":"Actividades econ\u00f3micas ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 5\/2022, de 16 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n del servicio de taxi en el \u00e1mbito territorial de la isla de Ibiza. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 16 de agosto de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a030.31 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero, atribuye la materia de espect\u00e1culos y de actividades recreativas a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears como competencia exclusiva, y el art\u00edculo\u00a031.17 de esta norma le atribuye la materia de actividades clasificadas como competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n. Tambi\u00e9n establece como competencias propias de los consejos insulares las actividades clasificadas (art.\u00a070.7) y los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas (art.\u00a070.11), cuyo ejercicio se ajustar\u00e1, entre otros preceptos, a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a058 y\u00a072.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n administrativa en materia de actividades recreativas y espect\u00e1culos tiene como norma nuclear la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, si bien encontramos varias normativas sectoriales que regulan algunas de estas actividades o inciden en determinados aspectos: turismo, cultura, emergencias, etc. La mayor\u00eda de estas actividades se hacen en locales y espacios especialmente habilitados y cuentan con las medidas de seguridad pertinentes. En otros casos, sin embargo, estas actividades se llevan a cabo de forma espor\u00e1dica en espacios no habilitados y por eso se prev\u00e9 un r\u00e9gimen especial para ser autorizadas con las m\u00e1ximas garant\u00edas de seguridad y respeto a la convivencia ciudadana.<\/p>\n<p>Estas actividades no permanentes tienen una tipolog\u00eda variada y van desde fiestas patronales y populares, organizadas por la propia Administraci\u00f3n, hasta acontecimientos de car\u00e1cter privado y lucrativo. No obstante, por su singularidad, estas actividades no permanentes tienen unas claras limitaciones legales que hacen que se sometan a un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa siempre que se acredite un inter\u00e9s p\u00fablico con criterios econ\u00f3micos y sociales, y se entender\u00e1 que son de car\u00e1cter puntual, y solo por el tiempo imprescindible necesario a este inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos tiempos han ido proliferando actividades de ocio y entretenimiento como una oferta paralela a las actividades permanentes como por ejemplo las desarrolladas en discotecas, salas de fiestas o bares de copas. Se trata de unas actividades no autorizables puesto que no acreditan ning\u00fan tipo de inter\u00e9s p\u00fablico y que plantean una competencia desleal a las actividades legales pero, sobre todo, suponen un importante riesgo para las personas que participan en ellas al no contar los lugares donde se celebran con las m\u00e1s m\u00ednimas medidas de seguridad. En principio, se tratar\u00eda de actividades no permanentes sin autorizaci\u00f3n y perfectamente sancionables con la normativa de actividades, pero presentan un perfil particular que las diferencia de una simple actividad espor\u00e1dica no autorizada.<\/p>\n<p>En primer lugar, el objeto de estas actividades es similar al de las actividades legales de ocio nocturno, con un espacio de interacci\u00f3n social con m\u00fasica, servicio de bebidas y otros servicios y, por lo tanto, su objetivo es hacer una competencia directa a la oferta legal.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se trata de actividades que se hacen de forma espor\u00e1dica y puntual en un lugar determinado pero que son organizadas y comercializadas por personas que forman una estructura de naturaleza empresarial y con un plan de negocio muy concreto. Se trata, por lo tanto, de organizaciones empresariales o pseudoempresariales que se dedican a alquilar edificaciones por unos pocos d\u00edas, contratan determinados servicios y publicitan y comercializan la asistencia a estas fiestas a trav\u00e9s de unos canales propios que les permiten una importante difusi\u00f3n, a la vez que huyen de los canales m\u00e1s habituales, alej\u00e1ndose as\u00ed de la posibilidad de inspecci\u00f3n y control de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tercer lugar, encontramos en estas actividades determinados servicios, como por ejemplo el transporte de los clientes o servicios de seguridad, que sirven no solo para facilitar el acceso de los usuarios a la actividad sino tambi\u00e9n para vigilar y mantener la opacidad de la actividad y que se haga dif\u00edcil perseguir estas actividades il\u00edcitas o incluso que se puedan confundir con actividades de car\u00e1cter privado que se permiten cuando son realizadas fuera de un establecimiento f\u00edsico o de un espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Finalmente, una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s claras de estas actividades es que se realizan a menudo en edificaciones residenciales, lo cual les permite ampararse en el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio para evitar la adopci\u00f3n inmediata de medidas cautelares que requerir\u00edan el acceso a las dependencias donde se realizan.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Por otro lado, el Consejo Insular de Ibiza, con la conformidad de los cinco ayuntamientos de la isla, ha solicitado al Gobierno de las Illes Balears la aprobaci\u00f3n de la oportuna norma reglamentaria de actualizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de carga y descarga y tarifa \u00fanica del sector del taxi en la isla de Ibiza establecido en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de\u00a027 de julio de\u00a02012, sobre el r\u00e9gimen de tarifas m\u00e1ximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo que se desarrollan en el territorio de la isla de Ibiza (BOIB n.\u00ba 23, de\u00a02 de agosto de\u00a02012).<\/p>\n<p>La posterior Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de\u00a020 de mayo de\u00a02013, de actualizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de carga y descarga y de la tarifa \u00fanica aplicable a los servicios de taxi que se prestan en el \u00e1mbito territorial de la isla de Ibiza, fue declarada nula por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears n.\u00ba 137, de\u00a03 de marzo de\u00a02015.<\/p>\n<p>No obstante, el Auto de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de\u00a021 de julio de\u00a02016 determin\u00f3 la validez de las tarifas aprobadas de acuerdo con la Orden de\u00a02013 por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de\u00a02 de junio de\u00a02014 (BOIB n.\u00ba 77, de\u00a07 de junio de\u00a02014).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n inicialmente propuesta por el Consejo Insular de Ibiza y acordada con los ayuntamientos, que inclu\u00eda varios aspectos sobre la tarifa \u00fanica, el r\u00e9gimen especial de recogida de viajeros y las condiciones de aplicaci\u00f3n de las tarifas, adem\u00e1s de la actualizaci\u00f3n de las tarifas que se encontraban establecidas por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de\u00a02 de junio de\u00a02014, se plantearon dudas competenciales, y finalmente el\u00a016 de marzo de\u00a02022 el Consejo Consultivo de las Illes Balears ha emitido un dictamen en el cual concluye que la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de recogida de viajeros, as\u00ed como la del r\u00e9gimen tarifario ligado a este, se realizar\u00e1 mediante una norma reglamentaria cuya aprobaci\u00f3n es competencia del Gobierno de las Illes Balears, mientras que la mera actualizaci\u00f3n de las tarifas fijadas en la norma puede llevarse a cabo a trav\u00e9s de un acto administrativo general dictado por el \u00f3rgano competente del Consejo Insular de Ibiza.<\/p>\n<p>En este momento resulta muy urgente e inaplazable la inmediata aprobaci\u00f3n de esta regulaci\u00f3n, vista la grave situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica existente en el marco regulador de la prestaci\u00f3n del taxi en la isla de Ibiza. El inicio de la temporada tur\u00edstica conllevar\u00e1 un enorme aumento de la demanda de movilidad, unido a la perspectiva de recuperaci\u00f3n de la actividad nocturna vinculada al ocio (muy asociada al uso del taxi), lo cual hace imprescindible la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio en el \u00e1mbito insular, que se lleva a cabo mediante la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de este decreto ley.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El decreto ley tiene habilitaci\u00f3n expresa en el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda y se dicta al amparo de las competencias que ejerce la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de espect\u00e1culos y de actividades recreativas y en materia de ordenaci\u00f3n del transporte de viajeros y mercanc\u00edas que tengan su origen y destino dentro del territorio de la comunidad aut\u00f3noma, seg\u00fan los art\u00edculos\u00a030.31 y\u00a032.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, respectivamente.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de decreto ley, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, las cuales no pueden afectar a determinadas materias. Se trata de una figura inspirada en la que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y cuyo uso ha producido una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal ha insistido en que la definici\u00f3n, por parte de los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de necesidad extraordinaria y urgente debe ser expl\u00edcita y razonada, y que existir\u00e1 una \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb, o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que deben ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata. Es exponente de esta doctrina constitucional la Sentencia n.\u00ba 12\/2015, de\u00a05 de febrero, donde se recogen los reiterados pronunciamientos del Alto Tribunal sobre la utilizaci\u00f3n de este instrumento normativo.<\/p>\n<p>Desde la Sentencia n.\u00ba 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la valoraci\u00f3n de la necesidad extraordinaria y urgente puede ser independiente de su imprevisibilidad e incluso puede tener origen en la inactividad previa de la administraci\u00f3n competente, siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad de la situaci\u00f3n. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la misma l\u00ednea que la anterior Sentencia n.\u00ba 29\/1986, de\u00a020 de febrero, en la Sentencia n.\u00ba 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, razona que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea y, por lo tanto, deber\u00e1 permitirse que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan un posterior desarrollo normativo y de actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de aquellas.<\/p>\n<p>Las medidas que se adoptan en este decreto ley tienen por finalidad garantizar la seguridad y la salud de las personas y sus bienes, adem\u00e1s de garantizar el cumplimiento de la normativa exigible en el \u00e1mbito de las actividades recreativas y de espect\u00e1culos p\u00fablicos, como por ejemplo la protecci\u00f3n de los menores, la minimizaci\u00f3n de las molestias a los ciudadanos o los frecuentes problemas de movilidad y alteraci\u00f3n de la seguridad vial que a menudo conllevan estas actividades clandestinas, y, por otro lado, acabar con la grave situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica existente en el marco regulador de la prestaci\u00f3n del taxi en la isla de Ibiza, lo que determina la urgencia de las medidas que deben adoptarse, que exigen un plazo m\u00e1s breve que el que requiere la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, as\u00ed como la de los reglamentos, tanto por el procedimiento ordinario como por el de urgencia, y, en consecuencia, justifica la utilizaci\u00f3n del instrumento del decreto ley previsto en el art\u00edculo\u00a049 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Este decreto ley cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ser utilizado, puesto que las medidas que se adoptan introducen una serie de modificaciones legales y reglamentarias que permitir\u00e1n hacer frente a este importante problema de forma r\u00e1pida y efectiva.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>De este modo, este decreto ley se estructura en un art\u00edculo, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n derogatoria y ocho disposiciones finales.<\/p>\n<p>Mediante el art\u00edculo \u00fanico se modifican varios art\u00edculos de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para hacer frente a la proliferaci\u00f3n de las fiestas ilegales, sobre todo aquellas que se llevan a cabo en viviendas y en determinados \u00e1mbitos de suelo r\u00fastico. Estos tipos de actos, al margen de la competencia desleal que suponen para las actividades de entretenimiento y ocio legalmente establecidas, no solo suponen un importante riesgo para las personas que participan en ellas al no tener los lugares donde se llevan a cabo los elementos de seguridad y protecci\u00f3n requeridos, sino que tambi\u00e9n tienen importantes impactos en el orden p\u00fablico y en la convivencia ciudadana, generando molestias y ruidos, problemas de movilidad y de acceso de servicios esenciales, adem\u00e1s de ser un potencial foco de otras actividades il\u00edcitas.<\/p>\n<p>Con esta modificaci\u00f3n de la Ley se hace una definici\u00f3n esmerada de estas fiestas, diferenci\u00e1ndolas de las que tienen un car\u00e1cter familiar o privado y del resto de actividades no permanentes que, a pesar de que puedan presentar similitudes con estas fiestas, no tienen este car\u00e1cter de acontecimientos organizados como oferta paralela a la oferta legal de ocio y entretenimiento. Asimismo, se establece un r\u00e9gimen sancionador riguroso que alcanza tanto a los organizadores y a las personas que se lucran con estas actividades como a los participantes que, con su actitud inc\u00edvica, ponen en riesgo la salud de las personas o el medio ambiente.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional \u00fanica establece el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n del servicio de taxi en el \u00e1mbito territorial de la isla de Ibiza que afecta al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las tarifas, siendo aplicables al servicio de taxi tanto de car\u00e1cter urbano como interurbano, ordinario o estacional; se adecuan a la situaci\u00f3n actual las condiciones del r\u00e9gimen de recogida de viajeros, eliminando la preferencia en las paradas de los taxis municipales e incorporando el r\u00e9gimen de posicionamiento por sat\u00e9lite (GPS); se incluye el suplemento de gesti\u00f3n de servicio de posicionamiento por sat\u00e9lite dentro del suplemento por radiotel\u00e9fono; se prev\u00e9 que las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida \u00fanicamente se aplicar\u00e1n cuando los veh\u00edculos no superen la velocidad m\u00e1xima permitida; en relaci\u00f3n con la incorporaci\u00f3n al tax\u00edmetro de la tarifa por kil\u00f3metros realmente recorridos se suprime que se complete el precio final con el importe del retorno al lugar de origen del servicio, y se establece que los usuarios tienen derecho al transporte gratuito del equipaje.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n derogatoria se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone y, en particular, la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de\u00a027 de julio de\u00a02012, sobre el r\u00e9gimen de tarifas m\u00e1ximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo que se desarrollan en el territorio de la isla de Ibiza, y el punto\u00a07 del art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final primera de este decreto ley se modifica la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto Ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medias extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, con la finalidad de extender a la Universidad de las Illes Balears y sus entidades instrumentales las previsiones normativas en materia de contrataci\u00f3n que, respecto de los consejos insulares, los entes locales y sus entidades instrumentales, contiene el primer p\u00e1rrafo de la citada disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda de este decreto ley modifica el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a02\/1998, de\u00a013 de marzo, de ordenaci\u00f3n de emergencias en las Illes Balears, para permitir que, mediante un convenio, el personal de las instituciones de inter\u00e9s p\u00fablico pueda prestar el servicio de salvamento y socorrismo de las playas.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final tercera de este decreto ley se modifica puntualmente la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, porque, a la vista de la problem\u00e1tica generada en el aeropuerto por la captaci\u00f3n ilegal de viajeros in situ en la terminal por parte de empresas VD (minib\u00fas), incumpliendo la obligaci\u00f3n de precontrataci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a063.4 de la Ley\u00a04\/2014, y a la vista de que supone competencia desleal dentro del sector del transporte de viajeros, se considera necesario que en la presente temporada tur\u00edstica se pueda sancionar tambi\u00e9n el simple ofrecimiento de servicios de transporte a los viajeros por parte de empresas transportistas (y no solo la prestaci\u00f3n de servicios de transporte incumpliendo las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a063.4, como hasta ahora), facilitando as\u00ed la inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de esta conducta ilegal de captaci\u00f3n. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se ha considerado adecuado subir un grado la calificaci\u00f3n de esta conducta infractora (la captaci\u00f3n de viajeros fuera de los locales y oficinas de la empresa transportista), quedando calificada a partir de ahora como infracci\u00f3n muy grave, para conseguir as\u00ed disuadir a las empresas de realizar esta conducta infractora.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final cuarta de este decreto ley, se procede a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, por los siguientes motivos: otorgar una nueva redacci\u00f3n a los puntos\u00a01 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a023, con el fin de adecuar su regulaci\u00f3n al contenido del art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, as\u00ed como introducir una referencia al incumplimiento del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, todo ello en la l\u00ednea de una adecuada seguridad jur\u00eddica; incluir una nueva letra, la m), en el art\u00edculo\u00a0120, relativa a incumplimientos de determinadas obligaciones derivadas de la Directiva\u00a02000\/31\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a08 de junio; modificar el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a0128, para hacer referencia a las medidas provisionales previstas por la Ley\u00a039\/2015, por seguridad jur\u00eddica, y a\u00f1adir un nuevo art\u00edculo, el\u00a0128 bis, con el fin de introducir la posibilidad de aplicar multas coercitivas en el \u00e1mbito de la normativa tur\u00edstica, a efectos de poder garantizar con la eficacia adecuada el cumplimiento de la misma.<\/p>\n<p>Asimismo, por medio de la disposici\u00f3n final quinta, se modifica puntualmente el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02022, a fin de introducir un nuevo apartado\u00a04 en el citado art\u00edculo por el que se prevea expresamente la posibilidad de incorporar o generar cr\u00e9dito en el estado de gastos del ejercicio\u00a02022, seg\u00fan corresponda, por raz\u00f3n de los ingresos derivados de los reintegros de fondos percibidos por los beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real decreto ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final sexta se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional sexta a la Ley\u00a08\/2017, de\u00a03 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, con el objeto de establecer medidas respetuosas con la accesibilidad y con el valor hist\u00f3rico y de protecci\u00f3n de determinados transportes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Completan este decreto ley la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima, mediante la que se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante un decreto, pueda modificar las normas que contiene la disposici\u00f3n adicional \u00fanica, y la disposici\u00f3n final octava, mediante la que se establece la entrada en vigor del decreto ley el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se justifica por razones de inter\u00e9s general, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, en los t\u00e9rminos expuestos a lo largo de este pre\u00e1mbulo. En virtud del principio de proporcionalidad, en este decreto ley se prev\u00e9 la regulaci\u00f3n imprescindible para garantizar la seguridad y la salud de las personas y sus bienes, adem\u00e1s de garantizar el cumplimiento de la normativa exigible en el \u00e1mbito de las actividades recreativas y de espect\u00e1culos p\u00fablicos, como por ejemplo la protecci\u00f3n de los menores, la minimizaci\u00f3n de las molestias a los ciudadanos o los frecuentes problemas de movilidad y alteraci\u00f3n de la seguridad vial que a menudo conllevan estas actividades clandestinas, y, por otro lado, acabar con la grave situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica existente en el marco regulador de la prestaci\u00f3n del taxi en la isla de Ibiza. De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, este decreto ley respeta la normativa auton\u00f3mica, estatal y de la Uni\u00f3n Europea, y se integra en ella, como no puede ser de otro modo. Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con claridad los objetivos de la norma. Y, en cuanto al principio de eficiencia, no se ha previsto ninguna carga administrativa innecesaria.<\/p>\n<p>Por todo ello, al amparo del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda, a propuesta de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad; de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores; del consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, y del consejero de Movilidad y Vivienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del d\u00eda\u00a016 de mayo de\u00a02022, se aprueba el siguiente Decreto ley:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong><\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears<\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade el apartado\u00a029 bis al art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a07\/2013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab29 bis.\u2003Fiestas ilegales: son las reuniones o acontecimientos multitudinarios de ocio y entretenimiento que, con \u00e1nimo de lucro, se llevan a cabo en espacios que no tienen la consideraci\u00f3n de establecimiento p\u00fablico y se organizan y comercializan fuera de los canales convencionales de la oferta legal. Es caracter\u00edstico de estas fiestas, aunque no se d\u00e9 en todos los casos, que impliquen una aglomeraci\u00f3n de personas; que se lleven a cabo en una vivienda o en un espacio que no cuenta con las medidas legalmente exigibles para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes; que se consuman bebidas alcoh\u00f3licas; que ofrezcan actividad musical; que habitualmente haya servicios de transporte para los usuarios.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a07\/2013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Quedan expresamente prohibidas en toda clase de inmuebles y espacios, en toda clase de suelo, con independencia de su clasificaci\u00f3n urban\u00edstica, la organizaci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n, la publicidad o la celebraci\u00f3n de fiestas ilegales seg\u00fan la definici\u00f3n del apartado\u00a029 bis del art\u00edculo anterior.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a07\/2013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Seg\u00fan la normativa general sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, la administraci\u00f3n competente velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de la identidad del denunciante cuando sea una persona f\u00edsica, excepto que haya participado tambi\u00e9n en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra f) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0102 de la Ley\u00a07\/2013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003La participaci\u00f3n en fiestas ilegales, salvo que puedan tener la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n grave.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se a\u00f1aden las nuevas letras j) y k) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0103 de la Ley\u00a07\/2013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abj)\u2003La organizaci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n, la publicidad o la celebraci\u00f3n de fiestas ilegales, salvo que puedan tener la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p>k)\u2003La participaci\u00f3n en fiestas ilegales cuando se lleven a cabo en viviendas o en espacios naturales protegidos.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra r) al art\u00edculo\u00a0104 de la Ley\u00a07\/2013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abr)\u2003La organizaci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n, la publicidad o la celebraci\u00f3n de fiestas ilegales cuando se lleven a cabo en viviendas o en espacios naturales protegidos.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifica la letra c) y se a\u00f1aden dos nuevas letras h) e i) al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0105 de la Ley\u00a07\/2013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Las personas propietarias del inmueble en cuanto a la celebraci\u00f3n de fiestas ilegales o de actividades no permanentes sin la autorizaci\u00f3n preceptiva. Se presume, salvo prueba en contra, que la persona propietaria del inmueble tiene conocimiento de las actividades que constituyen la infracci\u00f3n cuando por cualquier acto haya cedido el uso a la persona responsable directa de la infracci\u00f3n, incluida la simple tolerancia.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Los profesionales o empresas que colaboren en la organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n de una fiesta ilegal bien a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de servicios art\u00edsticos o de entretenimiento, o bien suministrando infraestructuras y equipamientos como por ejemplo carpas, equipos de sonido, etc.<\/p>\n<p>i)\u2003En el supuesto de que la infracci\u00f3n sea imputada a una persona jur\u00eddica, son responsables solidarias las personas f\u00edsicas que ocupan cargos de administraci\u00f3n o de direcci\u00f3n que hayan cometido la infracci\u00f3n o que hayan colaborado activamente, que no acrediten haber hecho todo lo posible, en el marco de sus competencias, para evitarla, que la hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que la posibiliten, tanto si han cesado en su actividad como si no.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo a la letra c) del art\u00edculo\u00a0106 de la Ley\u00a07\/2013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa infracci\u00f3n prevista en la letra r) del art\u00edculo\u00a0104 se sancionar\u00e1 con multa de\u00a0100.000 a\u00a0300.000 euros. Adem\u00e1s, cuando se lleve a cabo en una edificaci\u00f3n que se comercialice como estancia tur\u00edstica en vivienda, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n accesoria de la p\u00e9rdida de los efectos de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica para esta actividad, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de poder presentar un nueva declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica para realizar la actividad de comercializaci\u00f3n como estancia tur\u00edstica en vivienda hasta un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra e) al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0108 de la Ley\u00a07\/2013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003En el \u00e1mbito de las fiestas ilegales, la acreditaci\u00f3n de molestias a los vecinos o problemas de orden p\u00fablico en el exterior derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas o de veh\u00edculos que puedan afectar la movilidad, la seguridad p\u00fablica, la salud de las personas o el medio ambiente.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003Se modifica el inicio del primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0111 de la Ley\u00a07\/2013, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento sancionador previsto en esta ley puede adoptar, de forma motivada, las siguientes medidas cautelares:\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen de prestaci\u00f3n del servicio de taxi en el \u00e1mbito territorial de la isla de Ibiza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente regulaci\u00f3n se aplica a los servicios de taxi, tanto de car\u00e1cter urbano como interurbano, ordinario o estacional, que se presten con veh\u00edculos provistos de licencia municipal de autotaxi y de autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo, que se documenta en la tarjeta VT, cuando el recorrido de estos servicios transcurra en el territorio de la isla de Ibiza.<\/p>\n<p>2.\u2003R\u00e9gimen especial de recogida de viajeros<\/p>\n<p>2.1\u2003Los veh\u00edculos autorizados para prestar el servicio de taxi podr\u00e1n recoger viajeros siempre que haya gente esperando en la parada. En este supuesto, los veh\u00edculos autorizados para prestar el servicio de taxi recoger\u00e1n a los pasajeros por estricto orden de llegada a la parada, independientemente del municipio al que pertenezcan.<\/p>\n<p>2.2\u2003La recogida de viajeros se efectuar\u00e1 al inicio de las paradas, respetando el turno de espera. Queda expresamente prohibido seleccionar los servicios. La descarga no puede realizarse al inicio de las paradas.<\/p>\n<p>2.3\u2003Los taxis podr\u00e1n permanecer en situaci\u00f3n de espera en paradas que no sean de su municipio siempre que no haya taxis del municipio, aunque en este momento no haya usuarios del servicio pendientes de ser atendidos, habiendo de abandonarla en el momento en que se coloque en situaci\u00f3n de espera un taxi de este municipio en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4\u2003Las paradas oficiales, debidamente reconocidas y autorizadas por los distintos ayuntamientos, son el punto de carga. No pueden recogerse viajeros a menos de\u00a0100 metros de una parada.<\/p>\n<p>2.5\u2003En cualquier punto de cualquier municipio que no sea parada, o se encuentre a m\u00e1s de\u00a0100 metros de una, podr\u00e1n recogerse viajeros a requerimiento de estos, siempre que se trate del taxi que en aquel momento est\u00e9 m\u00e1s cerca.<\/p>\n<p>2.6\u2003Para realizar un servicio de taxi solicitado y gestionado mediante tecnolog\u00eda de posicionamiento por sat\u00e9lite u otra tecnolog\u00eda equivalente o que la sustituya, se atender\u00e1 al car\u00e1cter urbano o interurbano del servicio demandado y podr\u00e1n asignarse servicios en la totalidad del territorio insular, bien sea con taxis propios del municipio donde deba iniciarse el servicio, bien sea con taxis de cualquiera del resto de municipios de la isla de Ibiza, todo ello de acuerdo con los siguientes apartados:<\/p>\n<p>a)\u2003Si el recorrido es urbano y existe en este municipio reglamento municipal que lo regule, se aplicar\u00e1n las reglas de asignaci\u00f3n de servicios que correspondan. Si no existe reglamento municipal que lo regule en el \u00e1mbito urbano para este municipio, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas previstas para el recorrido interurbano.<\/p>\n<p>b)\u2003Si el recorrido discurre por m\u00e1s de un municipio (recorrido interurbano) y existe una parada en las zonas de servicio m\u00e1s pr\u00f3ximas, se asignar\u00e1 al primer taxi del municipio en esta parada, de acuerdo con el sistema de asignaci\u00f3n con posicionamiento por sat\u00e9lite gestionado de forma automatizada. Si no hubiera taxi del propio municipio en la parada, se asignar\u00e1 al taxi del propio municipio m\u00e1s pr\u00f3ximo dentro de las zonas de servicio m\u00e1s cercanas. En el supuesto de que pasados dos minutos no se haya asignado a ning\u00fan taxi del propio municipio, el servicio podr\u00e1 ser asignado al taxi m\u00e1s pr\u00f3ximo de cualquier municipio. Ser\u00e1 competencia de los ayuntamientos establecer, modificar o eliminar las zonas de servicio dentro de su municipio. Estas deber\u00e1n estar publicadas en su portal web.<\/p>\n<p>c)\u2003El operador del servicio de gesti\u00f3n mediante tecnolog\u00eda de posicionamiento por sat\u00e9lite que preste servicios interurbanos y act\u00fae en el \u00e1mbito insular quedar\u00e1 obligado a asignar los servicios de acuerdo con las reglas anteriores, as\u00ed como a aportar informaci\u00f3n al Consejo Insular de Ibiza, o a cualquiera de los ayuntamientos de la isla de Ibiza (en los servicios con origen o destino en los municipios respectivos), relativa a los servicios asignados en caso de que sea requerido por cualquiera de las administraciones citadas, con inclusi\u00f3n de datos estad\u00edsticos y agregados relativos al \u00e1mbito de prestaci\u00f3n interurbana, as\u00ed como datos individualizados relativos a la prestaci\u00f3n de este servicio por parte de los titulares de las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros. El operador tambi\u00e9n dar\u00e1 acceso remoto a la aplicaci\u00f3n de gesti\u00f3n de prestaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del servicio con privilegios de impresi\u00f3n y consulta en tiempo real, sobre los taxis contratados, al mismo nivel de acceso que el administrador del sistema al Consejo Insular de Ibiza y a cualquiera de los ayuntamientos de la isla de Ibiza, en su caso.<\/p>\n<p>d)\u2003El operador del servicio de gesti\u00f3n mediante tecnolog\u00eda de posicionamiento por sat\u00e9lite que preste servicios habilitar\u00e1 en los equipos embarcados de los veh\u00edculos autotaxi una herramienta que permita visualizar en tiempo real el n\u00famero de veh\u00edculos autotaxi y su estado (libres u ocupados), situados en las paradas y las zonas del conjunto de municipios.<\/p>\n<p>2.7\u2003Todas las reglas de aplicaci\u00f3n recogidas en este apartado habilitar\u00e1n a la realizaci\u00f3n de los recorridos interurbanos \u00fanicamente en el supuesto de que no exista una limitaci\u00f3n municipal para la realizaci\u00f3n de estos servicios, por existir obligaci\u00f3n de realizar guardia localizada en el municipio de origen de la correspondiente licencia o imposibilidad de realizar el servicio urbano (turnos u obligaci\u00f3n de d\u00edas de descanso, as\u00ed como otras limitaciones municipales vinculadas al uso de la licencia). En estos supuestos, los respectivos ayuntamientos comunicar\u00e1n a los operadores del GPS estas circunstancias y el operador impedir\u00e1 la asignaci\u00f3n de servicios de recogida de viajeros fuera del municipio de que se trate.<\/p>\n<p>3.\u2003Estructura tarifaria y suplementos.<\/p>\n<p>3.1\u2003El Consejo Insular de Ibiza determinar\u00e1 y actualizar\u00e1 las tarifas m\u00e1ximas obligatorias y los suplementos atendiendo a la siguiente estructura:<\/p>\n<p>Precio por kil\u00f3metro recorrido o fracci\u00f3n diurna.<\/p>\n<p>Precio por kil\u00f3metro recorrido o fracci\u00f3n nocturna o festiva.<\/p>\n<p>Precio por hora de espera diurna.<\/p>\n<p>Precio por hora de espera nocturna o festiva.<\/p>\n<p>Suplemento de inicio del servicio.<\/p>\n<p>Suplemento de puerto o aeropuerto.<\/p>\n<p>Suplemento de radiotel\u00e9fono (o gesti\u00f3n de servicio de posicionamiento por sat\u00e9lite).<\/p>\n<p>3.2\u2003A efectos de aplicar la tarifa por kil\u00f3metro en horario nocturno, se entiende por servicio en horario nocturno el que empieza y tiene lugar entre las\u00a021.00 horas y las\u00a07.00 horas.<\/p>\n<p>3.3\u2003Se consideran festivos los s\u00e1bados a partir de las\u00a015 horas, los domingos y los d\u00edas publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb como festividades nacionales y propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, as\u00ed como los festivos, si los hay, de car\u00e1cter insular.<\/p>\n<p>3.4\u2003El suplemento de radiotel\u00e9fono debe entenderse aplicable a los servicios concertados por los usuarios con el operador del servicio de gesti\u00f3n mediante tecnolog\u00eda de posicionamiento por sat\u00e9lite, tanto para los recorridos urbanos como para los interurbanos. Este suplemento quedar\u00e1 incorporado a la tarifa correspondiente, se se\u00f1alar\u00e1 expresamente en el plaf\u00f3n exterior del taxi y no existir\u00e1 la posibilidad de aplicarlo manualmente fuera de este supuesto. En el plaf\u00f3n luminoso exterior aparecer\u00e1 la tarifa\u00a02, diurna, o la tarifa\u00a04, nocturna, como indicadora de la aplicaci\u00f3n de este suplemento.<\/p>\n<p>3.5\u2003Las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida \u00fanicamente se aplicar\u00e1n en el caso de que el veh\u00edculo no supere la velocidad m\u00e1xima permitida en la totalidad de las v\u00edas de la isla de Ibiza, vincul\u00e1ndose esta circunstancia de forma automatizada en el aparato tax\u00edmetro. La velocidad m\u00e1xima ser\u00e1 la que corresponda en cada momento en las carreteras de \u00e1mbito insular de acuerdo con la normativa sobre tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor, con la posibilidad de ser sobrepasada en un\u00a010% como m\u00e1ximo (margen de tolerancia de los instrumentos de control metrol\u00f3gico).<\/p>\n<p>4.\u2003Tarifa \u00fanica.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen tarifario del apartado anterior es aplicable a los veh\u00edculos autorizados para prestar el servicio de taxi, tanto de car\u00e1cter ordinario como estacional, de manera \u00fanica, conjunta e indisoluble con el r\u00e9gimen especial de recogida de viajeros que autoriza la Orden de consejero de Fomento de\u00a027 de febrero de\u00a01997.<\/p>\n<p>5.\u2003Incorporaci\u00f3n de tarifas al tax\u00edmetro.<\/p>\n<p>5.1\u2003Las tarifas m\u00e1ximas autorizadas se incorporar\u00e1n obligatoriamente al tax\u00edmetro por exigencia de los respectivos ayuntamientos.<\/p>\n<p>5.2\u2003El tax\u00edmetro debe calcular la tarifa por los kil\u00f3metros realmente recorridos y completar el precio final con el importe de los suplementos autorizados.<\/p>\n<p>5.3\u2003El tax\u00edmetro entrar\u00e1 en funcionamiento al bajar la bandera o el elemento electr\u00f3nico que lo sustituya, en el momento en que el usuario accede al veh\u00edculo.<\/p>\n<p>5.4\u2003El suplemento de aeropuerto o puerto se introducir\u00e1 en el tax\u00edmetro desde el comienzo del servicio, excepto en los modelos cuyas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas no lo permitan. En este caso, se introducir\u00e1n al final del servicio en la posici\u00f3n \u00abA pagar\u00bb.<\/p>\n<p>5.5\u2003Durante la prestaci\u00f3n del servicio, la tarifa correspondiente se identificar\u00e1 en el m\u00f3dulo indicador de forma que sea visible desde el exterior del veh\u00edculo, de la manera que se detalla: Tarifa\u00a01: precio por kil\u00f3metro en horario diurno. Tarifa\u00a02: precio por kil\u00f3metro en horario diurno, con incorporaci\u00f3n del suplemento de radiotel\u00e9fono. Tarifa\u00a03: precio por kil\u00f3metro en horario nocturno o d\u00eda festivo. Tarifa\u00a04: precio por kil\u00f3metro en horario nocturno o d\u00eda festivo, con incorporaci\u00f3n del suplemento de radiotel\u00e9fono.<\/p>\n<p>6.\u2003Par\u00e1metros de programaci\u00f3n del tax\u00edmetro.<\/p>\n<p>Las tarifas y los suplementos autorizados se incorporar\u00e1n al aparato contador tax\u00edmetro de acuerdo con el precio de la hora de espera, el valor del salto, el precio por kil\u00f3metro y la velocidad frontera que t\u00e9cnicamente sea aplicable, de conformidad con los siguientes par\u00e1metros de programaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Valor del salto.<\/p>\n<p>Segundos por salto en horario diurno.<\/p>\n<p>Segundos por salto en horario nocturno o en d\u00eda festivo.<\/p>\n<p>Metros por salto en horario diurno.<\/p>\n<p>Metros por salto en horario nocturno o en d\u00eda festivo.<\/p>\n<p>Velocidad frontera en horario diurno.<\/p>\n<p>Velocidad frontera en horario nocturno o en d\u00eda festivo.<\/p>\n<p>Velocidad m\u00e1xima sobre la cual no existe valor del salto por distancia recorrida (velocidad m\u00e1xima permitida m\u00e1s un\u00a010% adicional, margen de tolerancia de los instrumentos de medici\u00f3n metrol\u00f3gica).<\/p>\n<p>7.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.1\u2003Los servicios se contratar\u00e1n en r\u00e9gimen de coche completo. Los recorridos se realizar\u00e1n por el itinerario m\u00e1s corto, si no se acuerda expresamente lo contrario.<\/p>\n<p>7.2\u2003Al contratar el servicio se fijar\u00e1n los recorridos.<\/p>\n<p>8.\u2003Modelo oficial.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos deber\u00e1n llevar el impreso oficial de las tarifas aplicables, facilitado por el Consejo Insular de Ibiza, en un lugar visible en el interior del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>9.\u2003Recibo.<\/p>\n<p>9.1\u2003El taxista emitir\u00e1 un recibo al usuario, en el cual deben constar el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad del titular de la autorizaci\u00f3n interurbana; el n\u00famero de la licencia municipal del veh\u00edculo y el ayuntamiento que la ha expedido; el precio y la fecha, el lugar y la hora de inicio y de fin del servicio; los kil\u00f3metros recorridos, y los suplementos tarifarios aplicados.<\/p>\n<p>9.2\u2003El taxista facilitar\u00e1 un ejemplar del recibo emitido al usuario y conservar\u00e1 el registro interno del mismo (en papel o formato digital) a disposici\u00f3n del Servicio de Inspecci\u00f3n durante un a\u00f1o contado desde su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Equipaje.<\/p>\n<p>El usuario tiene derecho al transporte gratuito del equipaje.<\/p>\n<p>11.\u2003Veh\u00edculos de sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos de sustituci\u00f3n por aver\u00eda deben estar provistos del aparato tax\u00edmetro y otros elementos obligatorios incluidos en las respectivas ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>12.\u2003R\u00e9gimen sancionador y colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>12.1\u2003El r\u00e9gimen sancionador aplicable se establece en los art\u00edculos\u00a089, 90, 91, 94, 95 y\u00a096 de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, secci\u00f3n\u00a04a, cap\u00edtulo\u00a04t, relativa a las sanciones y al procedimiento sancionador, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a0141.16 de la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres.<\/p>\n<p>12.2\u2003Los ayuntamientos remitir\u00e1n al Consejo Insular de Ibiza las denuncias que efect\u00fae la polic\u00eda local sobre titulares de una licencia de taxi de municipios distintos al propio, as\u00ed como las que se apliquen en servicios que superan el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone y, en particular:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0La Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de\u00a027 de julio de\u00a02012, sobre el r\u00e9gimen de tarifas m\u00e1ximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo que se desarrollan en el territorio de la isla de Ibiza.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0El punto\u00a07 del art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto Ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.<\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera del Decreto Ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Normas para las administraciones insulares y locales y para la Universidad de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas que se aprueban mediante el cap\u00edtulo V de este decreto ley son aplicables, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter b\u00e1sico y de la autonom\u00eda local, insular y universitaria, en los contratos de los consejos insulares, de las entidades locales y de la Universidad de las Illes Balears, y en los contratos de su sector p\u00fablico instrumental, siempre que as\u00ed lo acuerde el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n p\u00fablica insular o local correspondiente o de la Universidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden aplicar, si as\u00ed lo acuerda el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n p\u00fablica insular o local correspondiente, las normas de agilizaci\u00f3n de la actividad subvencional contenidas en este decreto ley.<\/p>\n<p>Asimismo, siempre que lo acuerde el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n p\u00fablica insular o local correspondiente, estas entidades pueden tambi\u00e9n adoptar las normas que se contienen en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este decreto ley, con el fin de agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar las ofertas de empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, adem\u00e1s de facilitar el llamamiento de personal funcionario interino, as\u00ed como las normas legales y reglamentarias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, s\u00e9ptima y octava de este decreto ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/1998, de\u00a013 de marzo, de ordenaci\u00f3n de emergencias en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo punto, el\u00a05, en el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a02\/1998, de\u00a013 de marzo, de ordenaci\u00f3n de emergencias en las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Por el personal de las instituciones de inter\u00e9s p\u00fablico que mediante convenio presten el servicio de salvamento y socorrismo de las playas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a07, en el art\u00edculo\u00a094 de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Prestar u ofrecer el servicio de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros incumpliendo las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a063.4.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a03, en el art\u00edculo\u00a097 de la Ley\u00a04\/2014, mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Cuando sean detectadas en carretera durante su comisi\u00f3n infracciones que deban denunciarse en virtud de lo dispuesto en los puntos\u00a01, 2, 4 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a094, deber\u00e1 ordenarse la inmediata inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifican los puntos\u00a01 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a08\/2012, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se entiende por declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica el documento suscrito por una persona interesada en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que, ya en el momento de presentarla, cumple todos los requisitos establecidos por la normativa vigente, sea tur\u00edstica o de cualquier otra \u00edndole, para iniciar el ejercicio de una de las actividades tur\u00edsticas reguladas en la presente ley; que dispone de la documentaci\u00f3n que lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>Los requisitos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se recoger\u00e1n de forma expresa y clara en la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica, cuyo modelo debe aprobar la Administraci\u00f3n tur\u00edstica competente.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n en cualquier dato o manifestaci\u00f3n de car\u00e1cter esencial en la declaraci\u00f3n responsable o en la documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1e, o la no presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n tur\u00edstica de la documentaci\u00f3n que, en su caso, sea requerida por acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, implica la baja definitiva del establecimiento y la cancelaci\u00f3n de oficio de la inscripci\u00f3n y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales circunstancias, previa audiencia a la persona interesada.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tiene estas consecuencias un posterior incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos por la normativa. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran producirse.<\/p>\n<p>Los mismos efectos citados en este punto tendr\u00e1 el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales otorgados en la autorizaci\u00f3n de apertura tur\u00edstica, en su caso.<\/p>\n<p>Asimismo, la Administraci\u00f3n tur\u00edstica competente que hubiera detectado la inexactitud o falsedad a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 incoar la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador e imponer la obligaci\u00f3n al responsable de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica en el momento previo al desarrollo de la actividad.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra m), en el art\u00edculo\u00a0120 de la Ley\u00a08\/2012, mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abm)\u2003La negativa o el comportamiento omisivo a la cesi\u00f3n de datos por parte de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a que se refiere la letra j) anterior, a las administraciones competentes en materia de ordenaci\u00f3n tur\u00edstica en virtud del art\u00edculo\u00a015.2 de la Directiva\u00a02000\/31\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a08 de junio de\u00a02000, relativa a determinados aspectos jur\u00eddicos de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, en particular, el comercio electr\u00f3nico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electr\u00f3nico).\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003La letra f) del art\u00edculo\u00a0122 de la Ley\u00a08\/2012 queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Clausura temporal o definitiva del establecimiento o de la vivienda de uso tur\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0128 de la Ley\u00a08\/2012, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Cuando se considere necesario para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n, por motivos de urgencia, o para una protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, las acciones u omisiones tipificadas como infracci\u00f3n en la presente ley podr\u00e1n dar lugar a las medidas provisionales establecidas en el art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Procedimiento Administrativo de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como a las siguientes medidas provisionales:<\/p>\n<p>a)\u2003La suspensi\u00f3n temporal de los efectos de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica, de la comunicaci\u00f3n previa o la suspensi\u00f3n de los t\u00edtulos, licencias, autorizaciones o habilitaciones en virtud de los cuales se ejerza la actividad.<\/p>\n<p>b)\u2003La clausura temporal del establecimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003La suspensi\u00f3n temporal, parcial o total de las actividades de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica y otras actividades no vinculadas a un establecimiento f\u00edsico.<\/p>\n<p>d)\u2003La suspensi\u00f3n temporal del ejercicio de la profesi\u00f3n de gu\u00eda tur\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a0128 bis, a la Ley\u00a08\/2012, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0128 bis.\u2003Multas coercitivas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos competentes pueden imponer multas coercitivas, realizado el requerimiento de ejecuci\u00f3n de los actos y resoluciones de car\u00e1cter administrativo destinados al cumplimiento de lo determinado en la presente ley y dem\u00e1s disposiciones relativas al sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>2.\u2003El requerimiento a que se refiere el apartado\u00a01 advertir\u00e1 a la persona interesada del plazo del que dispone para cumplirlo y de la cuant\u00eda de la multa que, en caso de incumplimiento, pudiera serle impuesta. En cualquier caso, el plazo fijado ser\u00e1 suficiente para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de que se trate, no pudiendo la multa exceder de\u00a010.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento del requerimiento a que se refiere el apartado\u00a01 puede dar lugar, comprobado por la Administraci\u00f3n, a la reiteraci\u00f3n de las multas, por per\u00edodos de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento y que en todo caso no pueden ser inferiores al se\u00f1alado en el primer requerimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Las multas coercitivas son independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanci\u00f3n y son compatibles con las mismas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares para el a\u00f1o\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a04, en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares para el a\u00f1o\u00a02022, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Asimismo, los ingresos procedentes de los reintegros de fondos percibidos por los beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real decreto ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, pueden financiar generaciones de cr\u00e9dito o incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto de gastos, seg\u00fan corresponda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2017, de\u00a03 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional sexta, a la Ley\u00a08\/2017, de\u00a03 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Adaptaci\u00f3n de determinados medios de transporte p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de edificaciones declaradas bienes de inter\u00e9s cultural o bienes catalogados incluidos en los cat\u00e1logos insulares o municipales o en los planes especiales de protecci\u00f3n por raz\u00f3n de su valor hist\u00f3rico, podr\u00e1n ser exceptuadas del cumplimiento, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a015 de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2017, de\u00a03 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears y normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n se podr\u00e1 exceptuar la aplicaci\u00f3n de las normas relativas a veh\u00edculos accesibles previstas en relaci\u00f3n con los transportes p\u00fablicos cuando concurran razones de protecci\u00f3n por su car\u00e1cter hist\u00f3rico o de imposibilidad material de llevarlo a cabo en los t\u00e9rminos marcados en el art\u00edculo\u00a017 de esta Ley y normas de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2003En ambos casos, deben adoptarse las medidas alternativas que permitan alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles.<\/p>\n<p>4.\u2003La exenci\u00f3n prevista en los apartados\u00a01 y\u00a02, est\u00e1 condicionada a la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que la justifique y debe ser resuelta por el consejero o consejera competente en materia de accesibilidad en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de la solicitud y previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de arquitectura y de la direcci\u00f3n general competente en materia de transportes, en el que deben de especificar las medidas alternativas a adoptar.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Eivissa, 16 de mayo de\u00a02022.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, Mercedes Garrido Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario S\u00e1nchez Grau.\u2013El Consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela i V\u00e1zquez.\u2013El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Mar\u00ed i Ribas.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a065, de\u00a019 de mayo de\u00a02022. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a082, de\u00a025 de junio de\u00a02022.)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 5\/2022, de 16 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n del servicio de taxi en el \u00e1mbito territorial de la isla de Ibiza. 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