{"id":18718,"date":"2022-08-16T09:50:17","date_gmt":"2022-08-16T09:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18718"},"modified":"2026-09-30T09:21:28","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:28","slug":"empleo-publico-en-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18718","title":{"rendered":"Empleo p\u00fablico en ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 6\/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 16 de agosto de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0103 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, la Administraci\u00f3n p\u00fablica actuar\u00e1 con garant\u00eda de objetividad e imparcialidad y con sometimiento, entre otros, al principio de eficacia. Asimismo, el acceso a las funciones p\u00fablicas se llevar\u00e1 a cabo en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad, tal como se establece en los art\u00edculos\u00a023.2 y\u00a0103.3 CE.<\/p>\n<p>Desde la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, y muy especialmente desde la configuraci\u00f3n del Estado de las autonom\u00edas, con la aprobaci\u00f3n de los respectivos estatutos, la modernizaci\u00f3n y la mejora de la Administraci\u00f3n p\u00fablica ha constituido un objetivo permanente a lo largo de diferentes etapas, necesario para dar cumplimiento al mandato constitucional de tener una administraci\u00f3n eficaz en su actuaci\u00f3n al servicio de los intereses generales.<\/p>\n<p>Por otro lado, las administraciones p\u00fablicas han tenido que hacer frente a desaf\u00edos derivados de importantes transformaciones econ\u00f3micas y sociodemogr\u00e1ficas en su labor de garantizar la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos de calidad. Estos cambios han afectado y afectan con especial intensidad a las organizaciones p\u00fablicas, las cuales afrontan el reto de responder a nuevas demandas y necesidades de los ciudadanos. Todos estos objetivos de modernizaci\u00f3n y mejora de la calidad de los servicios p\u00fablicos no se pueden conseguir sin una adecuada gesti\u00f3n del principal activo del cual dispone la Administraci\u00f3n, como es su capital humano.<\/p>\n<p>La mejor gesti\u00f3n del empleo al servicio de las diferentes administraciones p\u00fablicas exige, sin duda, disponer de pol\u00edticas coherentes y racionales de dotaci\u00f3n de efectivos de car\u00e1cter permanente, que cubran las necesidades reales de los servicios y limiten la temporalidad a la atenci\u00f3n de necesidades de car\u00e1cter estrictamente coyuntural.<\/p>\n<p>A pesar de que en las sucesivas regulaciones sobre la materia ya se establec\u00eda la limitaci\u00f3n en el nombramiento del personal funcionario interino o personal laboral temporal a casos excepcionales de indudable y estricta necesidad y que estos solo se pod\u00edan hacer por el tiempo imprescindible hasta su cobertura por funcionarios de carrera, la realidad nos ha mostrado un constante y sostenido aumento de la tasa de empleo temporal.<\/p>\n<p>Asimismo, se ha constatado que no en todas las administraciones existe siempre una pr\u00e1ctica asentada de convocatoria peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica, preferentemente con car\u00e1cter anual, de las plazas vacantes, para su provisi\u00f3n definitiva. A su vez, la falta de convocatoria regular obedece al hecho de que los procedimientos de acceso al empleo p\u00fablico no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para, respetando en todo caso las garant\u00edas inherentes a estos y la salvaguarda de los principios constitucionales y legales, permitir al mismo tiempo la dotaci\u00f3n de personal en tiempo razonable y garantizar la prestaci\u00f3n del servicio por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los procesos de selecci\u00f3n y de provisi\u00f3n han sido excesivamente lentos y dilatados en el tiempo, y en muchos casos han ocasionado la necesidad de empleo temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva. En estas condiciones, el recurso al nombramiento de personal interino y a la contrataci\u00f3n de personal temporal se ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento excesivo de la temporalidad.<\/p>\n<p>En este sentido, debe tenerse en cuenta que, si bien una tasa de temporalidad es necesaria e inherente a cualquier organizaci\u00f3n, no lo es cuando se convierte en estructural y supone en algunos sectores de la Administraci\u00f3n tasas pr\u00f3ximas al cincuenta por ciento de su personal.<\/p>\n<p>La Directiva\u00a01999\/70 CE del Consejo, de\u00a028 de junio de\u00a01999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada (de ahora en adelante, el Acuerdo marco), ha tenido y tiene una importante incidencia en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y, por lo tanto, en la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia, aunque el TJUE comparte la postura, defendida por Espa\u00f1a, que no cabe en nuestra Administraci\u00f3n la transformaci\u00f3n autom\u00e1tica de una relaci\u00f3n de servicio temporal en una relaci\u00f3n de servicio permanente. Esta opci\u00f3n est\u00e1 excluida categ\u00f3ricamente en el derecho espa\u00f1ol, puesto que el acceso a la condici\u00f3n de funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible a ra\u00edz de la superaci\u00f3n de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades espa\u00f1olas deben instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de manera clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal temporal y del fijo se basar\u00e1n \u00fanicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para conseguir su finalidad.<\/p>\n<p>Estos par\u00e1metros determinan la actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, que, en su papel de vigilante de la correcta aplicaci\u00f3n del derecho derivado, tambi\u00e9n ha reclamado medidas contundentes para corregir esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En estos momentos es ineludible afrontar las reformas estructurales necesarias para adaptar y hacer m\u00e1s eficiente el funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas, su r\u00e9gimen jur\u00eddico y la planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos humanos para garantizar la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos de calidad.<\/p>\n<p>La primera de las actuaciones previstas por esta reforma es precisamente la adopci\u00f3n de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gesti\u00f3n de los recursos humanos en las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del ocho por ciento en el conjunto de las administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas, y la reforma act\u00faa en tres dimensiones: adopci\u00f3n de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulaci\u00f3n de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad en el futuro y, finalmente, potenciaci\u00f3n de la adopci\u00f3n de herramientas y una cultura de la planificaci\u00f3n para una mejor gesti\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p>Por eso, la reforma contenida en la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, y en este decreto ley se inspira en los siguientes principios ordenadores: apuesta por lo p\u00fablico, para dotar a la Administraci\u00f3n del marco jur\u00eddico necesario para prestar con garant\u00eda y eficacia los servicios p\u00fablicos; profesionalizaci\u00f3n del modelo de empleo p\u00fablico, centrado en el personal funcionario de carrera y la delimitaci\u00f3n de los supuestos de nombramiento de personal temporal; mantenimiento de la figura de personal funcionario interino, para establecer su r\u00e9gimen jur\u00eddico en orden a garantizar la adecuada utilizaci\u00f3n de esta modalidad de personal, y exigencia de responsabilidad de la Administraci\u00f3n ante una inadecuada utilizaci\u00f3n de la figura de personal funcionario interino, para contribuir, por otro lado, a impulsar y fortalecer una adecuada planificaci\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p>La problem\u00e1tica de la excesiva temporalidad en el sector p\u00fablico de una administraci\u00f3n multinivel tiene, sin duda, un enfoque poli\u00e9drico, por lo que la reforma que se plantea es fruto de un intenso y sostenido di\u00e1logo en la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica, como \u00f3rgano pol\u00edtico de cooperaci\u00f3n en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administraci\u00f3n local, a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias; en la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico, como \u00f3rgano t\u00e9cnico de colaboraci\u00f3n de la Conferencia Sectorial y en el marco del di\u00e1logo social, de forma que las determinaciones que contiene la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, se han negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y se han plasmado en un acuerdo entre el Gobierno de Espa\u00f1a y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, y el contenido de este decreto ley se ha negociado en el seno de la Mesa de Negociaci\u00f3n espec\u00edfica para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, creada a tal efecto, mediante el Decreto Ley\u00a02\/2022, de\u00a07 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico en las Illes Balears.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El Gobierno del Estado aprob\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a014\/2021, de\u00a06 de julio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, con tres objetivos principales: responder a la exigencia derivada de la m\u00e1s reciente jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo espa\u00f1ol, cumplir con el hito contenido en el PRTR y cumplir con el compromiso con la Comisi\u00f3n Europea de aprobar las reformas estructurales en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico necesarias para el primer semestre de\u00a02021.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a014\/2021, de\u00a06 de julio, se ha tramitado como proyecto de ley en las Cortes Generales y el procedimiento ha finalizado con la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>La Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, pretende, con pleno respeto a la normativa presupuestaria, reforzar el car\u00e1cter temporal de la figura del personal interino; clarificar los procedimientos de acceso a la condici\u00f3n de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un r\u00e9gimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, adem\u00e1s, permita clarificar cualquier vac\u00edo o duda interpretativa que la actual regulaci\u00f3n haya podido generar.<\/p>\n<p>Por eso, la nueva Ley introduce diferentes modificaciones del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, que deben trasponerse, necesariamente, a la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Estas modificaciones afectan a la regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n del personal funcionario interino, referida a la selecci\u00f3n, al nombramiento y al cese de este tipo de personal (art\u00edculo\u00a010 TREBEP), al personal laboral temporal (art\u00edculo\u00a011 TREBEP) y al r\u00e9gimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas introducidas en el art\u00edculo\u00a010 del citado texto legislativo.<\/p>\n<p>Asimismo, la nueva Ley establece la ampliaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situaci\u00f3n existente, y autoriza un tercer proceso de estabilizaci\u00f3n de empleo p\u00fablico, que afectar\u00e1 a las plazas de naturaleza estructural que, est\u00e9n o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organizaci\u00f3n de recursos humanos que est\u00e9n previstas en las diferentes administraciones p\u00fablicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a\u00f1os anteriores a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>Estos procesos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, pudi\u00e9ndose articular medidas que posibiliten una coordinaci\u00f3n entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.<\/p>\n<p>Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilizaci\u00f3n se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del\u00a01 de junio de\u00a02022, y las respectivas convocatorias antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02022, debiendo finalizar los procesos antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 igualmente una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, habiendo participado en los procesos selectivos de la oferta de empleo de estabilizaci\u00f3n derivados de la Ley\u00a020\/2021, viera finalizada su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n por la no superaci\u00f3n de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de la oferta de empleo de estabilizaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1a al articulado de un conjunto de disposiciones imprescindibles para la correcta ejecuci\u00f3n y comprensi\u00f3n de este, y tiene mucho en cuenta a la Administraci\u00f3n local, por lo cual introduce medidas para facilitar el desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n, y dispone la posibilidad de que los municipios, especialmente aquellos con una capacidad de gesti\u00f3n m\u00e1s limitada, encomienden la gesti\u00f3n material de la selecci\u00f3n de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos insulares, consejos insulares, entes supramunicipales u \u00f3rganos equivalentes en las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales, caso en cuyo las plazas de los municipios acogidos a este sistema, reunidas seg\u00fan categor\u00edas, cuerpos, escalas o subescalas, se ofrecer\u00e1n en convocatorias peri\u00f3dicas, cuyas bases aprobar\u00e1 la administraci\u00f3n a la cual se encomiende esta selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 tambi\u00e9n que los municipios podr\u00e1n encomendar, en los mismos t\u00e9rminos, la gesti\u00f3n material de la selecci\u00f3n del personal interino y laboral temporal.<\/p>\n<p>Muy especialmente, hay que hacer menci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional cuarta de la nueva Ley, dado que establece que las administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecuci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas apropiadas para un desarrollo \u00e1gil de los procesos selectivos, como por ejemplo la reducci\u00f3n de plazos, la digitalizaci\u00f3n de procesos o la acumulaci\u00f3n de pruebas en un mismo ejercicio, entre otros, por lo que resulta imprescindible la negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales de un acuerdo en este sentido.<\/p>\n<p>Con este mandato legislativo, y con el objetivo de fijar los criterios comunes y facilitar la coordinaci\u00f3n de estos procesos, se impuls\u00f3 la creaci\u00f3n de la Mesa de Negociaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, mediante el Decreto Ley\u00a02\/2022, de\u00a07 de febrero, mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico en las Illes Balears.<\/p>\n<p>En fecha\u00a017 de marzo de\u00a02022 se constituy\u00f3 esta Mesa, de la cual forman parte todas las administraciones que se han adherido y las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>En concreto, forman parte de esta las siguientes administraciones:<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n de Entidades Locales de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Servicios Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Isla de Mallorca: Consejo Insular de Mallorca, ayuntamientos de Alc\u00fadia, Algaida, Andratx, Ariany, Art\u00e0, Banyalbufar, Binissalem, B\u00fager, Bunyola, Calvi\u00e0, Campanet, Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre, Llucmajor, Manacor, Maria de la Salut, Marratx\u00ed, Palma, Petra, Pollen\u00e7a, Porreres, Puigpunyent, Sant Lloren\u00e7 des Cardassar, Santa Eug\u00e8nia, Santa Maria del Cam\u00ed, Santany\u00ed, Selva, Sencelles, S\u00f3ller, Son Servera, Valldemossa, Vilafranca de Bonany.<\/p>\n<p>Isla de Menorca: Consejo Insular de Menorca, ayuntamientos de Alaior, Ciutadella, Ferreries, Mah\u00f3n, es Castell, es Mercadal, es Migjorn Gran, Sant Llu\u00eds.<\/p>\n<p>Isla de Ibiza: Consejo Insular de Ibiza, ayuntamientos de Eivissa, Sant Josep de sa Talaia, Sant Joan de Labritja, Santa Eul\u00e0ria des Riu.<\/p>\n<p>Isla de Formentera: Consejo Insular de Formentera y Ayuntamiento de Formentera.<\/p>\n<p>Otros organismos: Mancomunidad des Raiguer, Oficina de Tributos de Calvi\u00e0, Instituto Municipal de Educaci\u00f3n y Bibliotecas (Calvi\u00e0), Residencia de Llucmajor, Instituto Municipal de Deportes (Palma), Palma Activa, Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma, Patronato de Vivienda de Palma, Instituto Municipal de Inform\u00e1tica (Palma), Agencia Tributaria de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n forman parte de esta las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI Intersindical, CSIF, USO, SPPME, SINTTA y ATAP.<\/p>\n<p>Por todo ello, en la sesi\u00f3n del d\u00eda\u00a011 de mayo de\u00a02022, la Mesa de Negociaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, aprob\u00f3, con el voto favorable de la representaci\u00f3n de las administraciones adheridas y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI Intersindical, CSIF y SPPME y el voto en contra de las organizaciones sindicales USO, SINTTA y ATAP, las bases comunes del proceso de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Este decreto ley, tal como se constata en su art\u00edculo\u00a01, se elabora con el objetivo de aprobar medidas urgentes que permitan reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico de las Illes Balears, al amparo de la Ley del Estado\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, por lo cual se llevar\u00e1n a cabo ciertas modificaciones en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, al amparo de la nueva legislaci\u00f3n estatal, as\u00ed como para introducir otras modificaciones que permitir\u00e1n agilizar tanto los procesos de selecci\u00f3n como los de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, con el objetivo final de reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico por debajo del\u00a08% y, muy especialmente, para evitar que nuevas situaciones de inestabilidad en el empleo p\u00fablico puedan volver a producirse.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 tambi\u00e9n que es de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a las administraciones insulares y locales de las Illes Balears y a las entidades que integran su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a02 a\u00a011 del decreto ley son una trasposici\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de las previsiones contenidas en el art\u00edculo\u00a02 y a las disposiciones adicionales primera a octava de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a012, por su parte, pretende impulsar la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos, en la ejecuci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n, siempre que esto sea posible. Por otro lado, los art\u00edculos\u00a013 a\u00a025 recogen unos criterios comunes que regir\u00e1n en los procesos de estabilizaci\u00f3n convocados al amparo de la Ley\u00a020\/2021.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sexta, s\u00e9ptima, y octava, contienen previsiones y criterios para la elaboraci\u00f3n de los baremos de m\u00e9ritos que se aplicar\u00e1n en los diferentes procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, de las administraciones insulares y municipales y de los entes que conforman su sector p\u00fablico instrumental, para facilitar y agilizar la elaboraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de las convocatorias selectivas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional novena establece previsiones respecto a la valoraci\u00f3n de los servicios prestados del personal que presta servicios en la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima difiere a una negociaci\u00f3n posterior la determinaci\u00f3n concreta de la valoraci\u00f3n de los servicios prestados de superior categor\u00eda, en el \u00e1mbito que corresponda.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales und\u00e9cima, duod\u00e9cima y decimotercera prev\u00e9n la posibilidad de suspender la vigencia del art\u00edculo\u00a0103.2 de la Ley\u00a03\/2007 y exceptuar de alguna titulaci\u00f3n, de manera muy excepcional y solo para puestos de naturaleza laboral, as\u00ed como el requisito de acreditaci\u00f3n de la lengua catalana,<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimocuarta contiene una previsi\u00f3n para le supuesto en que resulte imposible la constituci\u00f3n de los tribunales calificadores.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimoquinta introduce la exigencia de las responsabilidades que corresponda por las actuaciones irregulares en la contrataci\u00f3n temporal y en los nombramientos del personal funcionario interino.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimosexta establece medidas espec\u00edficas para los procesos de estabilizaci\u00f3n del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos aut\u00f3nomos, en atenci\u00f3n al hecho de que las convocatorias de plazas para los mismos cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categor\u00edas se pueden aprobar y ejecutar tanto de forma conjunta como independiente.<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima regula el complemento de dificultad t\u00e9cnica de determinados colectivos del sector p\u00fablico aut\u00f3nomico.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias primera y segunda prev\u00e9n el momento en que deben ponerse en marcha los nuevos sistemas de provisi\u00f3n que se establecen en este decreto ley y la necesaria modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, para adaptarse: La tercera prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio para la promoci\u00f3n interna, en consonancia con los procesos de estabilizaci\u00f3n que se prev\u00e9n en este decreto ley, conscientes de que la falta de convocatorias de pruebas selectivas no solo ha afectado al personal que ha ocupado los puestos de trabajo de manera interina o temporal, sino tambi\u00e9n las leg\u00edtimas expectativas de promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera. La cuarta prev\u00e9 la suspensi\u00f3n de la vigencia de la normativa auton\u00f3mica que se ve afectada por los procesos de estabilizaci\u00f3n que se prev\u00e9n en este decreto ley; los efectos del nuevo r\u00e9gimen de personal funcionario interino, en consonancia con la previsi\u00f3n establecida en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, y los efectos de la nueva regulaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n temporal de las comisiones de servicios. Las disposiciones transitorias quinta y sexta, los efectos del nuevo r\u00e9gimen de personal funcionario interino y de la limitaci\u00f3n temporal de las comisiones de servicios, vistas determinadas previsiones que contiene la disposici\u00f3n final primera de este decreto ley. Finalmente, la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima contiene una previsi\u00f3n de integraci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones p\u00fablicas que ocupe o haya ocupado con car\u00e1cter definitivo un puesto de trabajo obtenido por libre designaci\u00f3n, antes del\u00a018 de septiembre de\u00a02014, ya que solo de este modo este personal puede encontrarse en igualdad de condiciones del resto del personal funcionario para ocupar, de manera definitiva, puestos de trabajo, en caso de que haya sido cesado del puesto obtenido por libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incluye tambi\u00e9n una disposici\u00f3n derogatoria, para derogar todo lo que se oponga a este decreto ley y, en particular, algunos preceptos respecto de los cuales la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears se hab\u00eda comprometido con el Estado a modificar o derogar.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones finales, la primera incorpora determinadas modificaciones de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, todas ellas vinculadas a la estabilizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los dos primeros apartados incorporan la nueva regulaci\u00f3n del personal funcionario interino, contenida en la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre; el tercero recoge la nueva regulaci\u00f3n referida a la selecci\u00f3n del personal laboral temporal; el cuarto clarifica la figura de los puestos gen\u00e9ricos, para facilitar su provisi\u00f3n, dado que la ley auton\u00f3mica de funci\u00f3n p\u00fablica establece que los puestos de trabajo pueden ser gen\u00e9ricos o singularizados, y los que no se singularizan (cuesti\u00f3n esta que se determina como potestativa para determinados tipos de puestos) deben entenderse gen\u00e9ricos. Esta distinci\u00f3n, que se traduce ahora con m\u00e1s claridad, cobra fuerza con las modificaciones que se introducen con este decreto ley, puesto que se pretende que los puestos singularizados se provean, como regla general, mediante el denominado concurso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Los apartados quinto al noveno adaptan a la regulaci\u00f3n estatal la reserva de plazas para personas con discapacidad; los apartados noveno a decimocuarto modifican la regulaci\u00f3n de los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, para hacerlos m\u00e1s \u00e1giles, eficaces y eficientes, con una periodicidad mucho m\u00e1s elevada, para reducir tambi\u00e9n la temporalidad en la ocupaci\u00f3n de puestos por parte del personal funcionario de carrera mediante otros sistemas de empleo temporal, que determinan reserva del puesto de trabajo y, por lo tanto, la ocupaci\u00f3n interina de los puestos de origen, que se pretende evitar; en la misma l\u00ednea, el apartado decimoquinto pretende reforzar la temporalidad de las comisiones de servicios; el apartado decimosexto regula la posibilidad de nombramientos provisionales para la mejora del empleo; las modificaciones que se contienen en los apartados decimos\u00e9ptimo y decimoctavo dan cumplimiento al Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en relaci\u00f3n con la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; el apartado decimonoveno regula determinados efectos de la movilidad por participaci\u00f3n en sistemas de provisi\u00f3n, para evitar tambi\u00e9n situaciones de temporalidad no deseadas; el apartado vig\u00e9simo modifica la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la ley auton\u00f3mica, tambi\u00e9n para adaptar a la regulaci\u00f3n estatal la reserva de plazas para personas con discapacidad; el apartado vig\u00e9simo primero modifica la disposici\u00f3n adicional decimotercera para adaptarla al EBEP; el apartado vig\u00e9simo segundo, en la misma l\u00ednea de la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, establece un sistema de integraci\u00f3n del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones p\u00fablicas que presta servicios continuados en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en adscripci\u00f3n provisional, durante cinco a\u00f1os continuados o m\u00e1s, ya que solo de este modo este personal se puede encontrar en igualdad de condiciones del resto del personal funcionario para ocupar, de manera definitiva, puestos de trabajo, y finalizar su situaci\u00f3n de provisionalidad; el apartado vig\u00e9simo tercero prev\u00e9 una regulaci\u00f3n que permita dar apoyo coyuntural y temporal a la realizaci\u00f3n de tareas de otros entes, \u00f3rganos o servicios, por parte de personal funcionario de carrera, sin tener que recurrir a medidas de movilidad; el apartado vig\u00e9simo cuarto responde a la necesidad de regular la cesi\u00f3n de datos a las organizaciones sindicales; el apartado vig\u00e9simo quinto prev\u00e9 la posibilidad que los consejos y las entidades locales, siempre respetando la normativa b\u00e1sica estatal, puedan acogerse a los nuevos sistemas que introduce la ley y, finalmente, el apartado vig\u00e9simo sexto establece una disposici\u00f3n transitoria, con la previsi\u00f3n de que las personas que logren la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera por un sistema de estabilizaci\u00f3n deber\u00e1n permanecer al menos tres a\u00f1os en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisi\u00f3n, tal como se estableci\u00f3 tambi\u00e9n mediante la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley\u00a08\/2004, de\u00a023 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica, mediante la cual se a\u00f1adi\u00f3 una nueva disposici\u00f3n transitoria, la octava, a la Ley\u00a02\/1989, de\u00a022 de febrero, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para aprobar un plan de estabilidad laboral con car\u00e1cter excepcional con el fin de reducir la tasa de temporalidad en el empleo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de sus entidades instrumentales, que tuvo vigencia hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02008 y cuya ejecuci\u00f3n finaliz\u00f3 en\u00a02010.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda introduce las modificaciones necesarias en la Ley\u00a02\/2007, de\u00a016 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para la creaci\u00f3n del cuerpo de intervenci\u00f3n y auditor\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, en sustituci\u00f3n de la escala de intervenci\u00f3n, integrada en el cuerpo superior de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo de la escala de intervenci\u00f3n del cuerpo superior de la Comunidad Aut\u00f3noma se han nutrido siempre de personal funcionario procedente de pruebas selectivas de otros cuerpos (especialmente y en un primer momento, los puestos de trabajo de interventores e interventoras se proveyeron con personal funcionario procedente de escalas de interventores o secretarios interventores de la Administraci\u00f3n local, con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, algunos puestos han sido ocupados, en comisi\u00f3n de servicios, por personal funcionario del cuerpo superior de la Comunidad Aut\u00f3noma y posteriormente los puestos se han ocupado tambi\u00e9n con personal auditor de la Sindicatura de Cuentas).<\/p>\n<p>La \u00fanica convocatoria de pruebas selectivas espec\u00edficas para la escala de intervenci\u00f3n, en la que se ofrec\u00eda una \u00fanica plaza, qued\u00f3 desierta por falta de personas aspirantes a acceder a esta escala, con preparaci\u00f3n suficiente, dado que el n\u00famero limitado de puestos de trabajo de la escala mencionada ha determinado la falta de periodicidad en las pruebas selectivas y, consiguientemente, la falta de personas con aspiraci\u00f3n o con preparaci\u00f3n suficiente para acceder a ella.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, desde la creaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, no ha accedido ninguna persona a la escala de intervenci\u00f3n del cuerpo superior de la Comunidad Aut\u00f3noma, mediante pruebas selectivas de acceso.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, se ha considerado necesaria la creaci\u00f3n del cuerpo de intervenci\u00f3n y auditor\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, en el cual se integrar\u00e1 el personal funcionario de la escala de intervenci\u00f3n del cuerpo superior de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Este nuevo cuerpo tiene vocaci\u00f3n de convertirse en un cuerpo transversal, que pueda dar servicio no solo a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, propiamente dicha, sino tambi\u00e9n, en el futuro, a otros entes, organismos e instituciones, tal como ocurre con el cuerpo superior de interventores y auditores del Estado.<\/p>\n<p>De este modo, al pasar a ser un cuerpo con vocaci\u00f3n de expandirse, podr\u00e1n ser m\u00e1s los puestos de trabajo que se podr\u00e1n ofrecer con cierta periodicidad, lo que favorecer\u00e1 el incremento de personas aspirantes a las pruebas selectivas de acceso y permitir\u00e1 el acceso directo al cuerpo auton\u00f3mico, con preparaci\u00f3n espec\u00edfica, sin tener que recurrir a personal funcionario de otros cuerpos, escalas o administraciones.<\/p>\n<p>La urgencia de esta modificaci\u00f3n viene determinada por el hecho de que en estos momentos deben llevarse a cabo todos los procedimientos que prev\u00e9 la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, y resulta necesario tambi\u00e9n prever convocatorias de acceso al nuevo cuerpo de intervenci\u00f3n y auditor\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera introduce determinadas modificaciones en el Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, todas ellas con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, del TREBEP y de este decreto ley.<\/p>\n<p>Con id\u00e9nticos objetivos las disposiciones finales cuarta, quinta, sexta, s\u00e9ptima y octava modifican, respectivamente, el Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; el Decreto\u00a036\/2004, de\u00a016 de abril, por el que se regula el acceso, la promoci\u00f3n interna y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; el Decreto\u00a030\/2009, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n del personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; el Decreto\u00a062\/2011, de\u00a020 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboraci\u00f3n en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisi\u00f3n organizados por la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, y el Decreto\u00a074\/2016, de\u00a023 de diciembre, por el que se regula la Abogac\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Todas estas modificaciones reglamentarias se llevan a cabo en consonancia con las modificaciones de la Ley de funci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, para asegurar la eficacia de las medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico que se implementan y tambi\u00e9n, y muy especialmente, para prevenir y evitar futuras temporalidades no deseadas.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0270\/2022, de\u00a012 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici\u00f3n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, y se regula el r\u00e9gimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria decimos\u00e9ptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto\u00a0276\/2007, de\u00a023 de febrero, establece en la disposici\u00f3n transitoria cuarta, apartado\u00a03, que en las comunidades aut\u00f3nomas con lengua cooficial las administraciones educativas establecer\u00e1n la forma de acreditaci\u00f3n del conocimiento de la respectiva lengua cooficial.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, deben establecerse y actualizarse, con car\u00e1cter urgente y antes de la publicaci\u00f3n de las convocatorias de los procesos selectivos en aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, los requisitos ling\u00fc\u00edsticos de la lengua catalana que deber\u00e1n acreditar los candidatos a funcionarios docentes para optar a estos procesos selectivos.<\/p>\n<p>En consecuencia, mediante la disposici\u00f3n final novena se incorporan al Decreto\u00a0115\/2001, de\u00a014 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, las acreditaciones correspondientes.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final d\u00e9cima da cumplimiento al Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en relaci\u00f3n con el Decreto Ley\u00a03\/2021, de\u00a012 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Este decreto ley se tramit\u00f3 como proyecto de ley en el Parlamento de las Illes Balears y se aprob\u00f3, finalmente, como Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el mencionado Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral, la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears se compromete a modificar los art\u00edculos\u00a07.3 y\u00a019.2 del Decreto Ley\u00a03\/2021 y a suprimir, asimismo, la disposici\u00f3n final cuarta de este decreto ley, y crear, mediante el instrumento jur\u00eddico adecuado, una oficina, \u00f3rgano u organismo independiente, equivalente a la Oficina Nacional de Evaluaci\u00f3n, para que elabore los informes preceptivos previos a la licitaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de obras y concesi\u00f3n de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0333 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimoprimera y la decimotercera tratan de dar cumplimiento, previas las negociaciones llevadas a termino por el grupo de trabajo, al Acuerdo de d\u00eda\u00a07 de abril de\u00a02022 de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears (BOIB n\u00famero\u00a062, de\u00a012 de mayo), en el cual el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears asumi\u00f3 el compromiso de promover la iniciativa legislativa para proceder a las modificaciones del art\u00edculo\u00a041 y la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y a la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a09 de julio, en relaci\u00f3n a los Agentes covid, con el tenor literal pactado en la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final doceava recoge la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, con el objetivo de la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procesos selectivos de polic\u00edas locales, en este caso se elimina la prueba de desarrollo para la categor\u00eda de polic\u00eda, de la escala b\u00e1sica y la simplificaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la prueba de aptitud psicol\u00f3gica y de personalidad y la introducci\u00f3n, si procede, de una entrevista personal a fin de completar el estudio de las personas aspirantes. Esta modificaci\u00f3n se realiza mediante la modificaci\u00f3n del art\u00edculos\u00a0167, 170 y\u00a0172 y lo que se pretende por una parte es la simplificaci\u00f3n de la prueba y su correcci\u00f3n, agilizando de este modo su desarrollo y conseguir un mejor estudio de las personas aspirantes.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea de agilizar los procesos selectivos, se modifica el art\u00edculo\u00a0188 del Decreto Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, que supone una agilizaci\u00f3n de los procesos selectivos para cubrir las vacantes de la categor\u00eda de polic\u00eda de los cuerpos de la polic\u00eda local y las plazas de polic\u00edas en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de polic\u00eda local. Tambi\u00e9n se modifica la letra l del apartado\u00a05 y la letra a del apartado\u00a012 del Anexo\u00a01 del Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, en relaci\u00f3n al chaleco reflector y se introduce una disposici\u00f3n transitoria octava del Decreto\u00a040\/2019, en relaci\u00f3n al color del casco de las unidades motorizadas a fin de dotar de m\u00e1s visibilidad y seguridad a las unidades que los llevan.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimocuarta da cumplimiento al Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en relaci\u00f3n a la Ley Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a017\/2019, de\u00a08 de abril, de concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el \u00e1mbito de la Ley\u00a04\/2008, de\u00a014 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02018, y de modificaci\u00f3n del Decreto Ley\u00a02\/2018, de\u00a018 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las p\u00e9rdidas y los da\u00f1os producidos por las lluvias intensas y las inundaciones de d\u00eda\u00a09 de octubre de\u00a02018 en la comarca de Levante de Mallorca.<\/p>\n<p>Por medio de la disposici\u00f3n final decimoquinta se modifica puntualmente la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02022, con el fin de agilizar la selecci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los proyectos que tengan que integrar el plan anual de impulso del turismo sostenible del a\u00f1o\u00a02023, y se tengan que financiar con los recursos del impuesto sobre las estancias tur\u00edsticas correspondiendo al ejercicio mencionado de\u00a02023, de forma que el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el a\u00f1o\u00a02023 \u2013a d\u00eda de hoy en proceso de elaboraci\u00f3n\u2013 pueda prever las actuaciones y las inversiones que, a tal efecto, seleccione y apruebe la Comisi\u00f3n de Impulso del Turismo Sostenible, y, en definitiva, se pueda cumplir con el grado de especificidad cualitativa y cuantitativa de las partidas de los estados de gastos que exige el principio de especialidad de los cr\u00e9ditos presupuestarios, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a049 y\u00a050 de la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, mediante la disposici\u00f3n final decimosexta, se modifican algunos puntos del cap\u00edtulo en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica del Decreto Ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. En este sentido, se ampl\u00eda en primer lugar el plazo para poder aplicar las normas excepcionales que contiene el cap\u00edtulo mencionado, de forma que alcance los contratos el anuncio de licitaci\u00f3n de los cuales se haya publicado en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico antes del\u00a030 de septiembre de\u00a02022. En segundo lugar, se simplifica y aclara el punto relativo a la variaci\u00f3n en m\u00e1s de un\u00a06% de los precios de los materiales respecto de los costes de estos previstos en el contrato, en el sentido, por un lado, de suprimir el l\u00edmite adicional consistente en que, adem\u00e1s de esta variaci\u00f3n porcentual, se produzca en todo caso un incremento superior tambi\u00e9n al\u00a06% en el coste total que tiene que asumir el contratista en virtud del contrato; y, del otro, de adecuar el \u00edndice de referencia que se tiene que tener en cuenta en estos casos, el cual tiene que ser el \u00edndice ponderado de costes del sector de la construcci\u00f3n por tipolog\u00eda de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y tambi\u00e9n de la energ\u00eda. En tercer lugar, se establece que el plazo para presentar las solicitudes de compensaci\u00f3n extraordinaria se puede extender hasta la liquidaci\u00f3n del contrato, y no ya hasta la eventual certificaci\u00f3n final de la obra. Y, en cuarto lugar, en cuanto al c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n, se prev\u00e9 que, m\u00e1s all\u00e1 de considerar, si hace falta, el Libro de Precios de la Construcci\u00f3n publicado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos T\u00e9cnicos de Mallorca, el Consejo de Gobierno pueda aprobar un acuerdo por el que se fijen determinados par\u00e1metros y una metodolog\u00eda a tal efecto.<\/p>\n<p>En otro orden de cuestiones, el mismo Decreto Ley\u00a04\/2022 actualiz\u00f3 los l\u00edmites de la base imponible para poder aplicar determinadas deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, en atenci\u00f3n al incremento nominal de las rentas del trabajo producido en los \u00faltimos a\u00f1os. Sin embargo, en la deducci\u00f3n auton\u00f3mica correspondiente a gastos de adquisici\u00f3n de libros de texto no se modificaron los l\u00edmites de los varios tramos que se tienen que tener en cuenta para aplicar la deducci\u00f3n, lo cual es imprescindible para cohonestar estos tramos con el incremento general de los l\u00edmites antes mencionados para las declaraciones individuales y para las declaraciones conjuntas. Por eso, la disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima modifica los umbrales de estos tramos, lo que es de todo punto urgente en la medida que esta deducci\u00f3n, como el resto de deducciones modificadas por el Decreto Ley\u00a04\/2022, es plenamente aplicable en este ejercicio fiscal del a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimoctava modifica simplemente, por razones urgentes relacionadas con la seguridad jur\u00eddica, el ep\u00edgrafe del art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a016\/2022, de\u00a023 de mayo, por el que se despliega el canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos y se modifica el Decreto\u00a014\/2019 de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; y lo hace a fin de cohonestar el ep\u00edgrafe mencionado con el contenido normativo del art\u00edculo\u00a04, del que se desprende que la norma que contiene este art\u00edculo\u00a04 es aplicable no tan solo en casos de rechazos destinados a vertederos sino tambi\u00e9n en casos de rechazos destinados a incineraci\u00f3n. Y dejar muy claro el alcance de esta norma, que tanto el ep\u00edgrafe como el pre\u00e1mbulo del Decreto\u00a016\/2022 parecen limitar a los casos de vertederos, resulta absolutamente fundamental para poder aplicar adecuadamente este nuevo canon a partir del pr\u00f3ximo\u00a01 de julio de\u00a02022.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n adicional decimonovena se modifica el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a08\/2013, de\u00a023 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02014, art\u00edculo mediante el cual se cre\u00f3 la entidad p\u00fablica empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera (SEMILLA). Los Estatutos de la entidad se aprobaron mediante el Decreto\u00a028\/2014, de\u00a027 de junio y se modificaron mediante el Decreto\u00a05\/2021, de\u00a015 de febrero, con el fin de que sus principales funciones fueran las relacionadas con la Mejora del Conocimiento, basada en la Investigaci\u00f3n, el Desarrollo, la Innovaci\u00f3n, la Formaci\u00f3n y la Estad\u00edstica. El Instituto de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) se cre\u00f3 por medio del Decreto\u00a032\/2002, de\u00a08 de marzo, como organismo administrativo sin personalidad jur\u00eddica adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de Agricultura. Posteriormente, mediante el Decreto\u00a046\/2021, de\u00a015 de noviembre, por el que se modifica el Decreto\u00a032\/2002, de\u00a08 de marzo, de creaci\u00f3n del Instituto de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se adscribe a la empresa p\u00fablica Servicios de Mejora Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (SEMILLA). Para poder desarrollar el programa de la pol\u00edtica agraria com\u00fan de las Illes Balears en materia de Investigaci\u00f3n, Desarrollo, Innovaci\u00f3n, Formaci\u00f3n y Estad\u00edstica, es necesario y urgente que el organismo administrativo IRFAP se consolide definitivamente en la persona jur\u00eddica de SEMILLA con la derogaci\u00f3n del Decreto\u00a032\/2002, de\u00a08 de marzo, de creaci\u00f3n de la IRFAP. La derogaci\u00f3n de este decreto se producir\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de esta modificaci\u00f3n legal, al mismo tiempo que se modifiquen los Estatutos de la entidad p\u00fablica empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final vig\u00e9sima modifica la Ley\u00a011\/2010, de\u00a02 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo de las Illes Balears. A fin de garantizar la suficiencia de los transportes entre las Islas en las l\u00edneas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y teniendo en cuenta las normativas que se han aprobado en el \u00e1mbito estatal y comunitario, as\u00ed como los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y del Tribunal Supremo, se considera conveniente modificar la Ley\u00a011\/2010 para establecer un sistema m\u00e1s \u00e1gil y eficaz que permita dar una respuesta inmediata a las necesidades de conectividad entre las islas. A tal efecto se elimina el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa y se establece que las l\u00edneas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico operen bajo obligaciones de servicio p\u00fablico y que, en caso de que estas no aseguren una oferta adecuada en cantidad y calidad, se puede establecer la prestaci\u00f3n de servicios mar\u00edtimos regulares interinsulares, mediante un contrato administrativo especial.<\/p>\n<p>En coherencia con el hecho que con este Decreto Ley se introducen modificaciones de normas reglamentarias, la disposici\u00f3n final vig\u00e9simo primera contiene la deslegalizaci\u00f3n de estas, estableciendo que el Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, s\u00e9ptima, octava, novena, doceava y decimoctava de este Decreto Ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final vig\u00e9simo segunda relaciona los t\u00edtulos competenciales que posibilitan el dictado de este Decreto Ley, la disposici\u00f3n final vig\u00e9simo tercera avanza la producci\u00f3n de efectos de determinadas disposiciones del Decreto Ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo y la disposici\u00f3n final vig\u00e9simo cuarta prev\u00e9 la vigencia y la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Los mandatos que se contienen la mencionada Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, implican la necesidad de acometer sin dilaciones las modificaciones normativas que constan en este decreto ley, y se har\u00e1 uso de esta figura, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n planteada, que requiere adoptar con urgencia y de manera inaplazable las modificaciones normativas mencionadas en el apartado anterior del pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>Ciertamente, el decreto ley, regulado en el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears a imagen de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a086 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el l\u00edmite de no poder afectar a determinadas materias. Como disposici\u00f3n legislativa de car\u00e1cter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 condicionada a la ratificaci\u00f3n parlamentaria correspondiente, mediante la denominada convalidaci\u00f3n. Pues bien, de acuerdo con lo que se ha expuesto antes, y en este contexto al cual hacen frente todas las administraciones p\u00fablicas, el Gobierno de las Illes Balears considera adecuado el uso del decreto ley para dar cobertura a las medidas que se contienen en \u00e9l.<\/p>\n<p>El decreto ley auton\u00f3mico constituye una figura inspirada en la que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. As\u00ed, este alto tribunal ha declarado que la definici\u00f3n, por los pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad debe ser expl\u00edcita y razonada, y deber\u00e1 existir una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales ser\u00e1n id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>En el contexto establecido por la nueva Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, que obliga a todas las administraciones radicadas en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears (as\u00ed como las del resto del Estado espa\u00f1ol), el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se contienen en \u00e9l.<\/p>\n<p>El contenido del Decreto ley se adec\u00faa a los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03; 68\/2007, FJ\u00a010, y\u00a0137\/2011, FJ\u00a07), dado que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia es la de subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de este procedimiento no depende del Gobierno. As\u00ed pues, responde a la exigencia de que exista una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deber\u00e1n ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<\/p>\n<p>Asimismo, la apreciaci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este decreto ley forma parte del juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n. En este caso, se trata de medidas dirigidas a incrementar la eficiencia en el funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, y centradas en dar una respuesta adecuada que permita establecer la necesaria seguridad jur\u00eddica y la protecci\u00f3n de los colectivos que puedan resultar vulnerables ante la concurrencia de la situaci\u00f3n descrita y que se definen por su condici\u00f3n extraordinaria y urgente.<\/p>\n<p>Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de esta norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03), y existe la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento.<\/p>\n<p>La adecuada fiscalizaci\u00f3n del recurso al decreto ley requiere el an\u00e1lisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05;182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04).<\/p>\n<p>En cuanto a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia, se ha precisado que no es necesario que esta definici\u00f3n expresa de la extraordinaria y urgente necesidad se tenga que contener siempre en el propio real decreto ley, sino que el presupuesto se puede deducir igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb siempre se llevar\u00e1 a cabo mediante la valoraci\u00f3n conjunta de todos los factores que determinan al Gobierno a dictar la disposici\u00f3n legal excepcional y que son, b\u00e1sicamente, los que quedan reflejados en el pre\u00e1mbulo, en el debate parlamentario de convalidaci\u00f3n y en el propio expediente de elaboraci\u00f3n de esta (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a04; 182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a04; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>En todo caso, la doctrina constitucional ha se\u00f1alado que la extraordinaria y urgente necesidad supone un requisito o presupuesto habilitante de inexcusable concurrencia para que el Gobierno pueda dictar normas con rango de ley, lo cual se erige en aut\u00e9ntico l\u00edmite jur\u00eddico de la actuaci\u00f3n gubernamental mediante decretos ley (SSTC\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 26\/2016, de\u00a018 de febrero, FJ\u00a02, y\u00a0125\/2016, de\u00a07 de julio, FJ\u00a02). La definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobaci\u00f3n de la norma debe ser expl\u00edcita, razonada y concreta, sin que pueda hacerse mediante f\u00f3rmulas rituales o gen\u00e9ricas, aplicables de manera intercambiable a todo tipo de realidades (SSTC\u00a095\/2015, de\u00a014 de mayo, FJ\u00a04; 215\/2015, FJ\u00a04).<\/p>\n<p>En el supuesto que nos ocupa, la tasa de temporalidad registrada en el empleo p\u00fablico justifica sobradamente la adopci\u00f3n del decreto ley, en la medida en que esta situaci\u00f3n no solo se aleja de manera manifiesta del modelo de funci\u00f3n p\u00fablica configurado por nuestra Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, sino que compromete la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, dado que la temporalidad impide articular pol\u00edticas de recursos humanos dirigidas a garantizar la calidad de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En un contexto en que la intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos resulta cr\u00edtica para mitigar los impactos de la crisis sanitaria en el tejido social y econ\u00f3mico, as\u00ed como para proporcionar los fundamentos de la recuperaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de medidas que permitan controlar y reducir el exceso de temporalidad se convierte en perentoria para garantizar los principios de eficacia y eficiencia en el funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n no ha pasado inadvertida a las instituciones de la Uni\u00f3n Europea. Tanto la Comisi\u00f3n Europea, en ocasi\u00f3n de los informes elaborados en el marco del Semestre Europeo, como el propio Consejo, en las recomendaciones espec\u00edficas dirigidas a nuestro pa\u00eds, han subrayado insistentemente la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esto ha motivado que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.3 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y que dispone que \u00ablos planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia deben ser coherentes con los retos y las prioridades espec\u00edficos de cada pa\u00eds, determinados en el marco del Semestre Europeo\u00bb, en el componente\u00a011 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia presentado el pasado\u00a030 de abril, referido a la modernizaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, Espa\u00f1a se haya comprometido a adoptar una reforma normativa al final del primer semestre de\u00a02021 que articule medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias para poner fin a la excesiva temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esta reforma, que ha merecido un juicio favorable de la Comisi\u00f3n Europea, reflejado en el informe que acompa\u00f1a la Propuesta de Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo, de\u00a022 de junio de\u00a02021, relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del mencionado Plan, requiere, tambi\u00e9n de manera inmediata, reflejarse en la normativa auton\u00f3mica, lo que se lleva a cabo con este decreto ley.<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda dimensi\u00f3n del presupuesto habilitante de la legislaci\u00f3n de urgencia, concebida como conexi\u00f3n de sentido entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en el decreto ley se adoptan, el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto ley; puesto que, y esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que este problema se pueda convertir en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, como ocurre en el caso que nos ocupa despu\u00e9s de los \u00faltimos pronunciamientos judiciales, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08).<\/p>\n<p>Las medidas contenidas en el decreto ley pretenden garantizar que las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears logren una tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esta medida, puede predicarse de cada una de estas la conexi\u00f3n de sentido requerida por la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p>En todo caso, estos procesos deber\u00e1n desarrollarse con arreglo a los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad, y asumir tambi\u00e9n las compensaciones para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n por la no superaci\u00f3n del proceso selectivo de estabilizaci\u00f3n, que se establecen en la nueva legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>En suma, en las medidas que se adoptan en este decreto ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, y se considera, por otro lado, que los objetivos que se pretenden conseguir con este no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este decreto ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05).<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se fundamenta en el inter\u00e9s general para hacer frente a la grave situaci\u00f3n de temporalidad en el empleo p\u00fablico, que sufren algunas administraciones, especialmente en el \u00e1mbito local e institucional.<\/p>\n<p>La norma se adec\u00faa tambi\u00e9n a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protecci\u00f3n de los derechos y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos, sin imponer cargas administrativas no justificadas y la regulaci\u00f3n que contiene resulta proporcionada, en atenci\u00f3n a la particular situaci\u00f3n existente y a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo\u00a055.2.c) y h) de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a pesar de que ha sido objeto de negociaci\u00f3n sindical en el seno de la Mesa de Negociaci\u00f3n espec\u00edfica para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, creada a tal efecto, mediante el Decreto Ley\u00a02\/2022, de\u00a07 de febrero, mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico en las Illes Balears, y constituida en fecha\u00a017 de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y desde el punto de vista de las competencias por raz\u00f3n de la materia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, hay que a\u00f1adir que este decreto ley encuentra anclaje en los art\u00edculos\u00a012, 14, 15, 27, 30.1 y\u00a031.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears relativos o relacionados con la funci\u00f3n p\u00fablica que, a su vez, legitimaron la aprobaci\u00f3n de las respectivas normas que con este decreto ley se modifican.<\/p>\n<p>Por todo ello, al amparo del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, de la consejera Hacienda y Relaciones Exteriores, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y del consejero de Movilidad y Vivienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del d\u00eda\u00a013 de junio de\u00a02022, se aprueba el siguiente Decreto ley:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este decreto ley tiene por objeto la aprobaci\u00f3n de medidas urgentes que permitan reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico de las Illes Balears, al amparo de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, as\u00ed como la trasposici\u00f3n de esta ley a la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las medidas para reducir la temporalidad se han negociado en la Mesa de Negociaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, en la cual se han aprobado unas bases generales con unos criterios comunes que regir\u00e1n todos los procesos de estabilizaci\u00f3n derivados de la Ley\u00a020\/2021 que convocar\u00e1n las administraciones adheridas a la Mesa, excepto el personal docente y el personal estatutario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003Este acuerdo de las bases generales con los criterios comunes desarrollar\u00e1 su vigencia, como m\u00e1ximo, hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02024, fecha en que deber\u00e1n estar ejecutados todos los procesos de estabilizaci\u00f3n derivados de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre. En caso de que se pueda producir una pr\u00f3rroga legal, continuar\u00e1 vigente hasta la fecha de la pr\u00f3rroga que se establezca por norma b\u00e1sica estatal. Si los procesos se ejecutasen en fecha anterior al\u00a031 de diciembre de\u00a02024, este acuerdo perder\u00eda la vigencia, excepto acuerdo de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>4.\u2003Este decreto ley es de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a las administraciones insulares y locales de las Illes Balears y a las entidades que integran su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Procesos de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los procesos de estabilizaci\u00f3n previstos en la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, tienen por objetivo iniciar el camino para lograr una temporalidad estructural no superior al ocho por ciento del total de efectivos, reducci\u00f3n que, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se recomienda que se sit\u00fae por debajo del cinco por ciento en todos los sectores de las administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Por temporalidad estructural se entiende las plazas temporales correspondientes a la modalidad prevista por el art\u00edculo\u00a010.1.a) del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, as\u00ed como en la modalidad correspondiente del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.<\/p>\n<p>2.\u2003La articulaci\u00f3n de estos procesos selectivos que, en todo caso, deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, ha sido objeto de negociaci\u00f3n en la Mesa de Negociaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, creada a tal efecto, y ser\u00e1n coordinados por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003La publicaci\u00f3n de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo p\u00fablico de estabilizaci\u00f3n, aprobadas y publicadas antes del d\u00eda\u00a01 de junio de\u00a02022, deber\u00e1 producirse antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de estos procesos selectivos deber\u00e1 finalizar antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>4.\u2003De la resoluci\u00f3n de estos procesos no se puede derivar, en ning\u00fan caso, incremento de gasto ni de efectivos, y se ofrecer\u00e1n, necesariamente, las plazas de naturaleza estructural que se encuentren ejercidas por personal con vinculaci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>5.\u2003Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n certificar al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, el n\u00famero de plazas ocupadas de manera temporal existente en cada uno de los \u00e1mbitos afectados.<\/p>\n<p>6.\u2003Las administraciones que no identifiquen las plazas afectadas a los procesos de estabilizaci\u00f3n regulados por la Ley\u00a020\/2021 deber\u00e1n informar de manera fehaciente de que la plaza ejercida puede ser susceptible de ser ofrecida en los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n o en los procesos selectivos derivados de la convocatoria de la tasa de reposici\u00f3n ordinaria, y que puede, en su caso, participar en la convocatoria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se dar\u00e1 la debida difusi\u00f3n y publicidad a la oferta p\u00fablica o convocatoria de que se trate.<\/p>\n<p>Las administraciones que identifiquen las plazas afectadas a los procesos de estabilizaci\u00f3n regulados por la Ley\u00a020\/2021 deber\u00e1n informar de manera fehaciente de que la plaza ejercida est\u00e1 afectada por el proceso de estabilizaci\u00f3n por el sistema de concurso de m\u00e9ritos y\/o por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, y que puede, en su caso, participar en la convocatoria.<\/p>\n<p>7.\u2003Durante el proceso de estabilizaci\u00f3n regulado en la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, coexistir\u00e1n dos tasas para la oferta de empleo p\u00fablico: la tasa ordinaria de reposici\u00f3n para la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n ordinaria de los recursos humanos y la de estabilizaci\u00f3n derivada de la Ley\u00a020\/2021.<\/p>\n<p>Nada impide que la convocatoria de las plazas derivadas de tasa de reposici\u00f3n ordinaria se efect\u00fae de manera separada o conjunta a las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, con la negociaci\u00f3n previa en la mesa sectorial correspondiente, puede acordar que se autorice la convocatoria de procesos de estabilizaci\u00f3n acumulando las plazas derivadas de las tasas de reposici\u00f3n ordinarias, de los mismos cuerpos o categor\u00edas profesionales, y puede haber una misma convocatoria con unos mismos ejercicios y m\u00e9ritos para valorar.<\/p>\n<p>Las administraciones insulares y locales, con la negociaci\u00f3n previa en la mesa del \u00e1mbito correspondiente, pueden convocar de manera separada o conjunta las plazas derivadas de tasa de reposici\u00f3n ordinaria y las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilizaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2021. En este supuesto, se ajustar\u00e1n a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a020\/2021. En cuanto a las plazas derivadas de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal en el \u00e1mbito local, se regir\u00e1n por lo que dispone el art\u00edculo\u00a02, y no es aplicable a estos procesos de estabilizaci\u00f3n lo que disponen los art\u00edculos\u00a08 y\u00a09 del Real Decreto\u00a0896\/1991, de\u00a07 de junio, por el que se establecen las reglas b\u00e1sicas y los programas m\u00ednimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>Igualmente, existe la posibilidad de que las plazas del proceso de estabilizaci\u00f3n y las plazas de tasa de reposici\u00f3n ordinaria se articulen de manera separada e independiente, con diferentes sistemas de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las plazas que deben cubrirse ser\u00e1n ofrecidas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como el de publicidad derivado de los anteriores. En ning\u00fan caso, procede que se apruebe una oferta de empleo p\u00fablico que restrinja la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Se computar\u00e1n como situaciones asimiladas a activo a los efectos del c\u00f3mputo de servicios prestados las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art\u00edculo\u00a089.4 TREBEP y art\u00edculo\u00a0105 LFPCAIB).<\/p>\n<p>\u2013 Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero (art\u00edculo\u00a089.5 TREBEP y art\u00edculo\u00a0106 LFPCAIB).<\/p>\n<p>\u2013 Las personas declaradas en servicios especiales (art\u00edculo\u00a087 TREBEP y art\u00edculo\u00a099 LFPCAIB).<\/p>\n<p>\u2013 El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (art\u00edculo\u00a046.1 TRET).<\/p>\n<p>El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe plazas afectadas por un proceso de traspaso de competencias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley\u00a020\/2021 se considerar\u00e1 como tiempo prestado en la administraci\u00f3n que ha recibido la competencia transferida.<\/p>\n<p>9.\u2003Las plazas en las cuales la Administraci\u00f3n haya adscrito y est\u00e9n ocupadas por personal laboral temporal o indefinido no fijo, que impliquen el ejercicio de funciones propias de los funcionarios, tal como establece el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, podr\u00e1n ser computadas como plazas que deben convocarse por personal funcionario del cuerpo o la escala o la especialidad correspondiente, siempre que no derive en un incremento del gasto. Esta modificaci\u00f3n deber\u00e1 suponer la modificaci\u00f3n de la plantilla o del instrumento de ordenaci\u00f3n de los recursos humanos, previa a la toma de posesi\u00f3n de los candidatos.<\/p>\n<p>En estos supuestos se les reconocer\u00e1n como m\u00e9ritos los servicios prestados como personal laboral en estas funciones, cuando estos m\u00e9ritos se valoren en la misma administraci\u00f3n convocante y en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categor\u00eda a que se opta. Estos m\u00e9ritos ser\u00e1n comprobados de oficio por la misma administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Proceso de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal por el sistema de concurso-oposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema selectivo de los procesos derivados del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, ser\u00e1 el de concurso-oposici\u00f3n, y la valoraci\u00f3n en la fase de concurso ser\u00e1 de un cuarenta por ciento de la puntuaci\u00f3n total, en la cual se deber\u00e1 tener en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categor\u00eda de que se trate.<\/p>\n<p>En caso de que se lleven a cabo, los mecanismos de movilidad o de promoci\u00f3n interna previos de cobertura de plazas deben ser compatibles con los procesos de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ofertas de los procesos de estabilizaci\u00f3n en el caso de los procesos por el sistema de concurso-oposici\u00f3n deben establecer una cuota de reserva para personas con discapacidad, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y la Ley de funci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica. En cuanto a las administraciones o entidades en las que se haya llegado al\u00a02% de los efectivos totales, las plazas ofrecidas por la cuota de reserva se pueden limitar a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>Las plazas no adjudicadas por la cuota de reserva para personas con discapacidad acrecentar\u00e1n las no reservadas.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a042 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobada por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, las administraciones con menos de cincuenta personas empleadas no tienen la obligaci\u00f3n de convocar plazas por el turno reservado a personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Proceso excepcional de estabilizaci\u00f3n de plazas ocupadas de manera temporal de larga duraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, de conformidad con la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, deben convocar, con car\u00e1cter excepcional y por una sola vez, y de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a061.6 y\u00a07 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a02.1 de la Ley\u00a020\/2021, hayan sido ocupadas con car\u00e1cter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad a\u00a01 de enero de\u00a02016.<\/p>\n<p>2.\u2003Adicionalmente a este proceso, de conformidad con la disposici\u00f3n adicional octava, se a\u00f1adir\u00e1n las plazas vacantes de naturaleza estructural en fecha\u00a030 de diciembre de\u00a02021, fecha de la entrada en vigor de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, ocupadas de manera temporal por personal con una relaci\u00f3n, de esta naturaleza, anterior al\u00a01 de enero de\u00a02016.<\/p>\n<p>El sistema selectivo de los procesos derivados de la disposici\u00f3n adicional sexta y octava de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, ser\u00e1 el sistema de concurso, el cual tiene car\u00e1cter excepcional, y consiste en calificar los m\u00e9ritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en las bases generales y la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003El proceso de estabilizaci\u00f3n por el sistema de concurso, vista su naturaleza, se llevar\u00e1 a cabo una sola vez.<\/p>\n<p>4.\u2003En las ofertas de los procesos de estabilizaci\u00f3n en el caso de los procesos de la disposici\u00f3n adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizar\u00e1 con car\u00e1cter general por igual valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, excepto cuando la administraci\u00f3n convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Efectos de la no superaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al personal funcionario interino que, estando en activo como tal, viera finalizada su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n en el momento de la resoluci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n regulados por la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de las plazas de estabilizaci\u00f3n derivadas de la oferta de empleo, por la no superaci\u00f3n de estos, le corresponde una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, equivalente a veinte d\u00edas de retribuciones fijas por a\u00f1o de servicio, y se prorratear\u00e1n por meses los periodos de tiempos inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de doce mensualidades.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso del personal laboral temporal, esta compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en la diferencia entre el m\u00e1ximo de veinte d\u00edas de su salario fijo por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de doce mensualidades, y la indemnizaci\u00f3n que le corresponda percibir por la extinci\u00f3n de su contrato, y se prorratear\u00e1n por meses los periodos de tiempos inferiores a un a\u00f1o. En caso de que la indemnizaci\u00f3n mencionada sea reconocida en v\u00eda judicial, se proceder\u00e1 a la compensaci\u00f3n de cantidades.<\/p>\n<p>3.\u2003La no participaci\u00f3n del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilizaci\u00f3n no da derecho a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en ning\u00fan caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en las convocatorias por el sistema de concurso-oposici\u00f3n las personas que no han presentado solicitud para participar en el proceso selectivo y las personas que no han realizado el ejercicio de la fase de oposici\u00f3n, se considera que no han realizado el ejercicio las personas no presentadas y las personas que entregan la hoja de respuestas del ejercicio en blanco. En el sistema de concurso de m\u00e9ritos se considera que no han participado en las convocatorias las personas que no han presentado la solicitud, que no han presentado la declaraci\u00f3n responsable, o que no han alegado la totalidad de los m\u00e9ritos de los que disponen, de acuerdo con lo que ya obra en poder de las administraciones o entidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Medidas para el \u00e1mbito local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los municipios de las Illes Balears, excepto el de Palma, pueden encomendar la gesti\u00f3n material de la selecci\u00f3n de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a los consejos insulares. Los municipios tambi\u00e9n pueden encomendar en los mismos t\u00e9rminos la selecci\u00f3n del personal funcionario interino y personal laboral temporal.<\/p>\n<p>2.\u2003Finalizado el proceso selectivo, la autoridad competente de la entidad local nombrar\u00e1 o contratar\u00e1, seg\u00fan sea procedente, a los candidatos que hayan superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal en el \u00e1mbito local se pueden regir tambi\u00e9n por lo que se dispone en este decreto ley. No es de aplicaci\u00f3n a estos procesos derivados de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a08 y\u00a09 del Real Decreto\u00a0896\/1991, de\u00a07 de junio, por el que se establecen las reglas b\u00e1sicas y los programas m\u00ednimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Medidas de agilizaci\u00f3n de los procesos selectivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears asegurar\u00e1n el cumplimiento del plazo establecido para la ejecuci\u00f3n de los procesos selectivos mediante la adopci\u00f3n de las medidas apropiadas para el desarrollo \u00e1gil de los procesos selectivos, como por ejemplo la reducci\u00f3n de plazos, la digitalizaci\u00f3n de los procesos o la acumulaci\u00f3n de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.<\/p>\n<p>2.\u2003Para agilizar las fases de concurso, los aspirantes deben presentar una hoja de autobaremaci\u00f3n, de acuerdo con el modelo que se incorporar\u00e1 a cada convocatoria. La autobaremaci\u00f3n tiene la consideraci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable. La falsedad en los datos de autobaremaci\u00f3n determina la exclusi\u00f3n del proceso y la consideraci\u00f3n de no haber participado, adem\u00e1s de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos. Los errores materiales se pueden corregir en fase de alegaciones, si quedan acreditados.<\/p>\n<p>Las administraciones desarrollar\u00e1n procedimientos espec\u00edficos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los m\u00e9ritos alegados y acceder de manera intencionada a las indemnizaciones por cese y asegurar la transparencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal al amparo del art\u00edculo\u00a03 de este decreto ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los procedimientos selectivos que se llevar\u00e1n a cabo al amparo del art\u00edculo\u00a03 de este decreto ley, por concurso-oposici\u00f3n, se ajustar\u00e1n a las siguientes indicaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La puntuaci\u00f3n global del concurso-oposici\u00f3n resultar\u00e1 de las puntuaciones en las fases de oposici\u00f3n y concurso, y es de un\u00a060% para la fase de oposici\u00f3n y de un\u00a040% para la fase de concurso, con una puntuaci\u00f3n final de entre\u00a00 y\u00a060 puntos para la fase de oposici\u00f3n y de entre\u00a00 y\u00a040 puntos para la fase de concurso.<\/p>\n<p>La fase de concurso si se hace previamente a la fase de oposici\u00f3n no tiene car\u00e1cter eliminatorio, ni se puede tener en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Se constituir\u00e1 un \u00f3rgano de selecci\u00f3n para cada grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n, para las pruebas selectivas para cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categor\u00edas de administraci\u00f3n general y un \u00f3rgano de selecci\u00f3n para cada grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n, para las pruebas selectivas para cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categor\u00edas de administraci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>c)\u2003La fase de oposici\u00f3n constar\u00e1 de un solo ejercicio, con car\u00e1cter eliminatorio, con una prueba tipo test de un temario referido \u00fanicamente a la parte general, relacionado con las funciones comunes propias de la actividad administrativa, que ser\u00e1 el mismo para cada subgrupo de titulaci\u00f3n, distinguiendo los ejercicios cuando se trate de plazas de administraci\u00f3n general y cuando se trate de plazas de administraci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>d)\u2003Las preguntas estar\u00e1n distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta debe tener cuatro posibles respuestas, y solo una ser\u00e1 correcta. Las respuestas correctas se valorar\u00e1n en positivo, y las respuestas no contestadas o err\u00f3neas no tendr\u00e1n ninguna penalizaci\u00f3n. Todas las preguntas corresponder\u00e1n al contenido del temario completo de la oposici\u00f3n y a la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.<\/p>\n<p>El test que tendr\u00e1n que responder los aspirantes se elegir\u00e1 por sorteo p\u00fablico, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un m\u00ednimo de dos alternativas diferentes. En las administraciones que, por motivos de infraestructura debidamente justificados, no sea posible realizar el sorteo inmediatamente antes de empezar las pruebas, el tribunal puede escoger, por acuerdo de sus miembros, el test que deber\u00e1n responder los aspirantes. En estos supuestos el sistema determinado deber\u00e1 quedar reflejado de manera expresa en el acta de la sesi\u00f3n del tribunal que adopte el acuerdo.<\/p>\n<p>e)\u2003Se establecer\u00e1n seis programas de temas (uno para cada grupo o subgrupo), con el n\u00famero siguiente de temas:<\/p>\n<p>\u2013 A1: 30 temas.<\/p>\n<p>\u2013 A2: 20 temas.<\/p>\n<p>\u2013 B: 18 temas.<\/p>\n<p>\u2013 C1: 15 temas.<\/p>\n<p>\u2013 C2: 10 temas.<\/p>\n<p>\u2013 AP: 5 temas.<\/p>\n<p>De cada temario se confeccionar\u00e1 una base de datos de preguntas, las cuales se publicar\u00e1n y servir\u00e1n para confeccionar los ex\u00e1menes tipo test de la fase de oposici\u00f3n. Estas bases de datos constar\u00e1n del siguiente n\u00famero de preguntas:<\/p>\n<p>\u2013 A1: 2.000 preguntas.<\/p>\n<p>\u2013 A2: 1.500 preguntas.<\/p>\n<p>\u2013 B: 1.000 preguntas.<\/p>\n<p>\u2013 C1: 750 preguntas.<\/p>\n<p>\u2013 C2: 600 preguntas.<\/p>\n<p>\u2013 AP: 300 preguntas.<\/p>\n<p>Los ejercicios, el desarrollo de los procesos selectivos y los temarios comunes para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y para las administraciones de los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears son los que se indican en el anexo\u00a01 de este decreto ley.<\/p>\n<p>f)\u2003La fase de concurso deber\u00e1 establecer un baremo de m\u00e9ritos estructurado en los bloques que se indican a continuaci\u00f3n, con las puntuaciones m\u00e1ximas que se pueden lograr en cada uno de estos, con un m\u00e1ximo total de\u00a040 puntos:<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e9ritos profesionales: hasta un m\u00e1ximo de\u00a032 puntos (80%).<\/p>\n<p>\u2013 Otros m\u00e9ritos: hasta un m\u00e1ximo de\u00a08 puntos (20%).<\/p>\n<p>En este segundo apartado se valorar\u00e1n los siguientes m\u00e9ritos con el m\u00e1ximo de\u00a08 puntos:<\/p>\n<p>\u2013 Superaci\u00f3n de ejercicios en convocatorias anteriores para acceder al cuerpo, la escala o la categor\u00eda de la misma administraci\u00f3n: hasta un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Formaci\u00f3n acad\u00e9mica: hasta un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Cursos de formaci\u00f3n recibidos o impartidos: hasta un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Trienios reconocidos: hasta un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos.<\/p>\n<p>g)\u2003Las convocatorias espec\u00edficas del sistema de concurso-oposici\u00f3n establecer\u00e1n que los m\u00e9ritos deben valorarse con referencia a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para participar en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>h)\u2003Las personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial o ps\u00edquica que no tenga su origen en una discapacidad intelectual deber\u00e1n realizar las mismas pruebas que el resto de personas aspirantes del turno al cual corresponda la reserva, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las adaptaciones que se prever\u00e1n en la convocatoria.<\/p>\n<p>i)\u2003Asimismo, las convocatorias prever\u00e1n la posibilidad de realizaci\u00f3n de las pruebas de la fase de oposici\u00f3n en una fecha posterior a las personas que justifiquen la no presentaci\u00f3n a la primera fecha de la prueba por motivos de parto o de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Se entiende por motivos de fuerza mayor:<\/p>\n<p>i.\u2003Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.<\/p>\n<p>ii.\u2003Acreditar mediante certificado m\u00e9dico una enfermedad grave o contagiosa.<\/p>\n<p>iii.\u2003Tambi\u00e9n se pueden considerar causa de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias siempre que suponga la recomendaci\u00f3n o la prohibici\u00f3n de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte.<\/p>\n<p>Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposici\u00f3n se aplazar\u00e1 para la persona aspirante afectada la realizaci\u00f3n del ejercicio, que en todo caso deber\u00e1 tener lugar como m\u00e1ximo en los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes al d\u00eda de la realizaci\u00f3n, y, en caso contrario, decaer\u00e1 en su derecho.<\/p>\n<p>En caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realizaci\u00f3n del ejercicio, el tribunal calificador deber\u00e1 garantizar que el contenido del ejercicio que deba realizarse posteriormente sea diferente del realizado por el resto de las personas aspirantes.<\/p>\n<p>Corresponde al tribunal calificador en la fase de oposici\u00f3n valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.<\/p>\n<p>j)\u2003Los criterios de aplicaci\u00f3n de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta de este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Proceso excepcional de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de larga duraci\u00f3n, al amparo del art\u00edculo\u00a04.<\/strong><\/p>\n<p>Las convocatorias de car\u00e1cter excepcional, que se llevar\u00e1n a cabo mediante el sistema de concurso de valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos, al amparo del art\u00edculo\u00a04 de este decreto ley, se ajustar\u00e1n a las siguientes indicaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Se constituir\u00e1 un \u00f3rgano de selecci\u00f3n para cada grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n, para la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos para el acceso a cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categor\u00edas, con independencia de si son de administraci\u00f3n general o de administraci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>b)\u2003El concurso debe tener establecido un baremo de m\u00e9ritos estructurado en los bloques que se indican a continuaci\u00f3n, con las puntuaciones m\u00e1ximas que se pueden lograr en cada uno de estos, con un m\u00e1ximo total de\u00a0100 puntos:<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e9ritos profesionales: hasta un m\u00e1ximo de\u00a045 puntos (45%)<\/p>\n<p>\u2013 Otros m\u00e9ritos: hasta un m\u00e1ximo de\u00a055 puntos (55%)<\/p>\n<p>En este segundo apartado se valorar\u00e1n los siguientes m\u00e9ritos con el m\u00e1ximo de\u00a055 puntos:<\/p>\n<p>\u2013 Superaci\u00f3n de ejercicios en convocatorias anteriores para acceder al cuerpo, la escala o la categor\u00eda de la misma administraci\u00f3n: hasta un m\u00e1ximo de\u00a020 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Formaci\u00f3n acad\u00e9mica: hasta un m\u00e1ximo de\u00a015 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un m\u00e1ximo de\u00a015 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Cursos de formaci\u00f3n recibidos o impartidos: hasta un m\u00e1ximo de\u00a020 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Trienios reconocidos: hasta un m\u00e1ximo de\u00a015 puntos.<\/p>\n<p>c)\u2003Las convocatorias espec\u00edficas del sistema de concurso establecer\u00e1n que los m\u00e9ritos se valorar\u00e1n con referencia a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para participar en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>d)\u2003Los criterios de aplicaci\u00f3n de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales quinta, sexta, s\u00e9ptima y octava de este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de personal investigador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera, el sistema de concurso previsto en el art\u00edculo\u00a026.4 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, ser\u00e1 aplicable a las plazas de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal previstos por el art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p>2.\u2003El sistema de concurso podr\u00e1 ser tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las plazas mencionadas en el apartado anterior si se encuentran afectadas por los procesos de estabilizaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a019.Uno.9 de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018, siempre que estas est\u00e9n incluidas en las correspondientes ofertas de empleo p\u00fablico de estabilizaci\u00f3n y no hayan sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir y tengan que volver a convocarse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Extensi\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los preceptos contenidos en este decreto ley relativos a los procesos de estabilizaci\u00f3n son aplicables a las sociedades mercantiles p\u00fablicas, entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios del sector p\u00fablico, vinculado o dependiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n, en su caso, de sus peculiaridades y de los acuerdos logrados en los \u00e1mbitos espec\u00edficos de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de traslaci\u00f3n de competencias o funciones entre entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, la valoraci\u00f3n de la experiencia profesional se realizar\u00e1 teniendo en cuenta que los servicios prestados en el ente de origen se computar\u00e1n como prestados en el ente en el cual se prestan los servicios en la actualidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Los criterios para la expedici\u00f3n de los certificados de servicios prestados ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n, en la cual deber\u00e1 preverse lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 En el supuesto de que en la documentaci\u00f3n que consta en el ente no figuren las convocatorias de selecci\u00f3n se podr\u00e1 atender a la titulaci\u00f3n que conste en el contrato de trabajo cuando prest\u00f3 los servicios objeto del reconocimiento o, en el supuesto de que no figure la titulaci\u00f3n en el contrato, a la titulaci\u00f3n requerida en aquel periodo en el convenio para el acceso a la categor\u00eda, siempre que el trabajador disponga de ella. Asimismo, a solicitud del ente, el aspirante aportar\u00e1 la \u00abvida laboral\u00bb para completar el expediente.<\/p>\n<p>\u2013 En el supuesto de que, por motivos ajenos al trabajador o trabajadora, el ente no emita en el plazo correspondiente estos certificados, el trabajador siempre podr\u00e1 acreditar los trienios a efectos de este proceso de estabilizaci\u00f3n mediante la aportaci\u00f3n de la \u00faltima n\u00f3mina o documento justificativo expedido por el ente.<\/p>\n<p>4.\u2003Los preceptos contenidos en este decreto ley tambi\u00e9n pueden ser aplicables a las entidades del sector p\u00fablico de las administraciones insulares y locales, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n, en su caso, a su normativa espec\u00edfica y peculiaridades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Relaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p>Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, los aspirantes que participen en los procesos de selecci\u00f3n de estabilizaci\u00f3n regulados en este decreto ley queden obligados a relacionarse con la administraci\u00f3n de que se trate telem\u00e1ticamente en todas o algunas de las fases del procedimiento correspondiente, desde la presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n hasta la elecci\u00f3n de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que puedan interponerse.<\/p>\n<p>Para los aspirantes con dificultades de acceso o de manejo de los medios electr\u00f3nicos, las administraciones convocantes habilitar\u00e1n las medidas oportunas tendentes a facilitar la relaci\u00f3n telem\u00e1tica en todas o en algunas de las fases del procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>A tal efecto, la convocatoria de los procesos selectivos establecer\u00e1 el sistema de presentaci\u00f3n o los medios telem\u00e1ticos para la presentaci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de las solicitudes y de la identificaci\u00f3n y la firma que se admiten.<\/p>\n<p>Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados electr\u00f3nicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a028 de la citada Ley\u00a039\/2015.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n puede requerir en cualquier momento a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar, as\u00ed como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Antes de la toma de posesi\u00f3n como funcionarios de carrera, las personas que hayan presentado copias de la documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos con la solicitud, o que de la documentaci\u00f3n aportada telem\u00e1ticamente no se pueda deducir su car\u00e1cter de documentaci\u00f3n original, copia aut\u00e9ntica o copia compulsada, ser\u00e1n requeridas para aportar los originales, copias aut\u00e9nticas o copias compulsadas, con la advertencia de que la no presentaci\u00f3n supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados funcionarios de carrera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Condici\u00f3n de aspirante y requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>Para tener la condici\u00f3n de aspirante y ser admitidas a los procesos selectivos que se convoquen, las personas interesadas deber\u00e1n cumplir, en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de cada una de las convocatorias y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener la nacionalidad espa\u00f1ola o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo p\u00fablico seg\u00fan el art\u00edculo\u00a057 del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener la edad m\u00ednima establecida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y no exceder de la edad que, en su caso, establezca la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p>c)\u2003Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica que se requiere en cada caso en la convocatoria espec\u00edfica, o estar en condici\u00f3n de obtenerla en la fecha de fin del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologaci\u00f3n correspondiente del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes.<\/p>\n<p>e)\u2003Si el t\u00edtulo procede de un estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1 presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo equivalente, de conformidad con la Directiva\u00a089\/48\/CEE, de\u00a021 de diciembre de\u00a01988, el Real Decreto\u00a01837\/2008 y otras normas de trasposici\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>f)\u2003Tener las capacidades y las aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.<\/p>\n<p>g)\u2003No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administraci\u00f3n, de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sido sometidas a una sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos t\u00e9rminos, el acceso a un empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>h)\u2003No tener la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala o especialidad; en la misma escala, subescala, clase o categor\u00eda, o no tener la condici\u00f3n de personal laboral fijo en la misma categor\u00eda, de la administraci\u00f3n a la que se opta.<\/p>\n<p>i)\u2003Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se indique en la convocatoria espec\u00edfica.<\/p>\n<p>j)\u2003Haber satisfecho la tasa de servicios de selecci\u00f3n de personal de acuerdo con la forma que establece la normativa o el reglamento propio de las administraciones adheridas a este Acuerdo de la Mesa, con las exenciones que se establecen.<\/p>\n<p>k)\u2003Cumplimentar la declaraci\u00f3n responsable junto con la hoja de autobaremaci\u00f3n de los m\u00e9ritos, de acuerdo con el modelo que se incorporar\u00e1 a cada convocatoria.<\/p>\n<p>Cada convocatoria puede establecer requisitos espec\u00edficos de acceso, siempre que se formulen de manera abstracta y general y tengan una relaci\u00f3n objetiva y proporcionada con las funciones y tareas correspondientes que se tienen que cumplir.<\/p>\n<p>Los procesos selectivos tendr\u00e1n car\u00e1cter abierto y garantizar\u00e1n la libre concurrencia, sin perjuicio de lo que establecen la promoci\u00f3n interna y las medidas de discriminaci\u00f3n positiva previstas en el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Personal del cuerpo de bomberos y de la polic\u00eda local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Personal de los cuerpos de bomberos de las categor\u00edas que requieren la acreditaci\u00f3n del curso b\u00e1sico para el acceso.<\/p>\n<p>Las plazas convocadas derivadas de los procesos de estabilizaci\u00f3n regulados en la Ley\u00a020\/2021, tanto por el sistema de concurso de m\u00e9ritos como por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, se regir\u00e1n por estas bases, excepto para la realizaci\u00f3n de pruebas, tanto en el sistema de concurso de m\u00e9ritos como en el sistema de concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La especialidad requerida para ocupar estas plazas deber\u00e1 garantizar que las personas aspirantes tienen que acreditar el curso b\u00e1sico cuando sea requisito para la escala, la subescala, la clase y la categor\u00eda a la cual se opta. Estas personas, adem\u00e1s de acreditar el curso b\u00e1sico, realizar\u00e1n otras pruebas complementarias, que se negociar\u00e1n en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n convocante.<\/p>\n<p>2.\u2003Personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda.<\/p>\n<p>De acuerdo con el segundo p\u00e1rrafo del punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, \u00abSin perjuicio de lo que establece en su caso la norma propia de funci\u00f3n p\u00fablica de cada administraci\u00f3n o la normativa espec\u00edfica [&#8230;]\u00bb, las plazas convocadas derivadas de los procesos de estabilizaci\u00f3n regulados en la Ley\u00a020\/2021, por el sistema de concurso-oposici\u00f3n y por el sistema de concurso, se regir\u00e1n por la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, y el Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Las plazas ocupadas temporalmente por funcionarios de carrera en reserva de su puesto de origen no se ver\u00e1n afectadas por estos procesos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Informaci\u00f3n m\u00ednima de las convocatorias.<\/strong><\/p>\n<p>Las convocatorias espec\u00edficas de todas las plazas recogidas en la oferta de empleo p\u00fablico de estabilidad indicar\u00e1n como m\u00ednimo y en cada caso la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003El n\u00famero de plazas que se convocan, el grupo, el cuerpo, la escala, en su caso, la especialidad a la cual correspondan y la isla de destino.<\/p>\n<p>b)\u2003El porcentaje de reserva para personas con discapacidad, en su caso. Se indicar\u00e1 asimismo la distribuci\u00f3n por islas.<\/p>\n<p>c)\u2003Los requisitos y las condiciones que deban cumplir las personas aspirantes, en particular los de las titulaciones que se requieren para acceder a cada cuerpo, escala o especialidad o categor\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003El nivel de exigencia de conocimientos de lengua catalana que se establece en la normativa en vigor, que regule la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica que se convoquen en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en el momento de la convocatoria espec\u00edfica.<\/p>\n<p>e)\u2003El sistema selectivo concreto aplicado, el n\u00famero y contenido de las pruebas y, en su caso, las condiciones de formaci\u00f3n, los m\u00e9ritos o niveles de experiencia que se tienen que valorar y las normas y los criterios para efectuar esta valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La designaci\u00f3n y la composici\u00f3n concreta de los tribunales calificadores.<\/p>\n<p>g)\u2003La menci\u00f3n de que los \u00f3rganos de selecci\u00f3n no pueden proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionario de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando lo prevean las bases generales o la misma convocatoria, sin perjuicio de lo que establece el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a061.8 del EBEP.<\/p>\n<p>h)\u2003El sistema de calificaciones y de puntuaciones m\u00ednimas para superar cada prueba.<\/p>\n<p>i)\u2003Los programas o temarios sobre los cuales tienen que versar las pruebas.<\/p>\n<p>j)\u2003La previsi\u00f3n del calendario para llevar a cabo las pruebas.<\/p>\n<p>k)\u2003El orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado previamente, cuando se trate de ex\u00e1menes orales o cuando el n\u00famero de aspirantes as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>l)\u2003El modelo de instancia y el \u00f3rgano al que deber\u00e1n dirigirse las solicitudes, con indicaci\u00f3n de las dependencias donde las personas aspirantes pueden encontrar modelos normalizados de solicitudes.<\/p>\n<p>m)\u2003Asimismo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a011\/2016, de\u00a028 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en caso de que haya igualdad de capacitaci\u00f3n, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, los niveles y las categor\u00edas de la Administraci\u00f3n en que su representaci\u00f3n sea inferior al\u00a040\u00a0%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por raz\u00f3n de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso al empleo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Plazos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes es de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al que se publique la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de cada convocatoria espec\u00edfica en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de dos meses, contado desde que acabe el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresi\u00f3n de la causa de exclusi\u00f3n. Esta relaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la forma y en los lugares que determine cada convocatoria espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en los lugares que determine la convocatoria, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n se les tiene que advertir que la Administraci\u00f3n considerar\u00e1 que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el p\u00e1rrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n convocante dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resoluci\u00f3n se har\u00e1 p\u00fablica en los mismos lugares que se han indicado para la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>5.\u2003En el proceso por el sistema de concurso de m\u00e9ritos y por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicar\u00e1n la lista provisional de m\u00e9ritos alegados en la declaraci\u00f3n responsable (autobaremo). Esta relaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la forma y en los lugares que determine cada convocatoria espec\u00edfica.<\/p>\n<p>6.\u2003Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente al que se haya publicado la resoluci\u00f3n en los lugares que determine cada convocatoria espec\u00edfica, para subsanar el defecto de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>7.\u2003Por el sistema de concurso de m\u00e9ritos, una vez finalizado el plazo al cual se refiere el p\u00e1rrafo anterior y subsanadas las alegaciones realizadas en la declaraci\u00f3n responsable, en su caso, el tribunal publicar\u00e1 la lista de las personas aprobadas y la elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n convocante para que dicte una resoluci\u00f3n por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuaci\u00f3n alegada en la declaraci\u00f3n responsable. Esta resoluci\u00f3n se har\u00e1 p\u00fablica en los mismos lugares que se han indicado para la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>8.\u2003En la misma lista informativa se requerir\u00e1 un n\u00famero de aspirantes igual al\u00a0120% del n\u00famero de plazas convocadas, para acreditar los m\u00e9ritos alegados en la declaraci\u00f3n responsable. Si es necesario, se publicar\u00e1 una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los m\u00e9ritos alegados en la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>9.\u2003El \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n convocante dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de m\u00e9ritos. Esta resoluci\u00f3n se har\u00e1 p\u00fablica en el BOIB y en los tablones de anuncios del \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n convocante.<\/p>\n<p>10.\u2003El plazo para la toma de posesi\u00f3n de la plaza se inicia el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el BOIB y ser\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>11.\u2003Una vez finalizada la adjudicaci\u00f3n de plazas del proceso de estabilidad por el sistema de concurso, se publicar\u00e1 la fecha para la realizaci\u00f3n del ejercicio de la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2003Una vez acabado el ejercicio de la oposici\u00f3n, cada tribunal publicar\u00e1, en los tablones de anuncios y en la p\u00e1gina web y, en su caso, en el portal del opositor de la administraci\u00f3n convocante, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con nombre, apellidos y cuatro cifras num\u00e9ricas aleatorias del DNI, y con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de las islas en que se convocan plazas.<\/p>\n<p>13.\u2003Para efectuar una reclamaci\u00f3n o solicitar la revisi\u00f3n del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete d\u00edas para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.<\/p>\n<p>14.\u2003El \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n convocante dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n m\u00e1s la puntuaci\u00f3n alegada en la declaraci\u00f3n responsable. Esta resoluci\u00f3n se har\u00e1 p\u00fablica en los mismos lugares que se han indicado para la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>15.\u2003En la misma lista informativa se requerir\u00e1 un n\u00famero de aspirantes igual al\u00a0120% del n\u00famero de plazas convocadas, para acreditar los m\u00e9ritos alegados en la declaraci\u00f3n responsable. Si es necesario, se publicar\u00e1 una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los m\u00e9ritos alegados en la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>16.\u2003El \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n convocante dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposici\u00f3n. Esta resoluci\u00f3n se har\u00e1 p\u00fablica en el BOIB y en los tablones de anuncios del \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n convocante.<\/p>\n<p>17.\u2003El plazo para la toma de posesi\u00f3n de la plaza se inicia el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el BOIB y ser\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003\u00d3rganos de selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La composici\u00f3n y el funcionamiento de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n se regir\u00e1n por la normativa estatal o auton\u00f3mica que sea aplicable y por las prescripciones que se especifiquen en las convocatorias espec\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Orden de prelaci\u00f3n para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de que haya varias plazas ocupadas de manera temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilizaci\u00f3n, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a cada administraci\u00f3n determinar el criterio en funci\u00f3n del cual se tiene que ofrecer una plaza u otra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Elecci\u00f3n de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso.<\/strong><\/p>\n<p>Si la convocatoria solo prev\u00e9 el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categor\u00eda laboral, la finalizaci\u00f3n del proceso ir\u00e1 seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de manera temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de estas en un concurso de traslados previo, entre las cuales elegir\u00e1n las personas aspirantes seleccionadas en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa espec\u00edfica que establezca otra cosa, no hay que restringir la elecci\u00f3n de plaza o reservar algunas a las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de manera temporal o interina.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Relaci\u00f3n complementaria de aspirantes.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a061.8 del Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, las convocatorias espec\u00edficas tienen que prever que el \u00f3rgano convocante tiene que requerir al \u00f3rgano de selecci\u00f3n una relaci\u00f3n complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo, vista la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de los aspirantes seleccionados con antelaci\u00f3n al nombramiento o la toma de posesi\u00f3n, estas plazas queden vacantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Criterios de desempate.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de empate, este se resolver\u00e1 atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La mayor antig\u00fcedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categor\u00eda acreditada a la administraci\u00f3n convocante.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el ejercicio de la fase de oposici\u00f3n (este criterio no es aplicable al sistema de concurso).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La mayor antig\u00fcedad acreditada en la administraci\u00f3n a la cual se opta.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el m\u00e9rito de cursos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003La mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el m\u00e9rito de superaci\u00f3n de ejercicios en convocatorias anteriores.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003La mayor antig\u00fcedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Ser mujer, en caso de infrarrepresentaci\u00f3n del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categor\u00eda de que se trate.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003La persona de m\u00e1s edad.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Si persiste finalmente el empate, se realizar\u00e1 un sorteo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Plazas adjudicadas en adscripci\u00f3n provisional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los puestos de jefaturas org\u00e1nicas y puestos singularizados se adjudicar\u00e1n en adscripci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>2.\u2003Los puestos de personal laboral que tiene reconocido el derecho a la jubilaci\u00f3n parcial afectados por los procesos de estabilizaci\u00f3n se identificar\u00e1n para su elecci\u00f3n por parte de los aspirantes, puesto que el nombramiento definitivo se aplazar\u00e1 al momento de la jubilaci\u00f3n total de la persona ocupante en jubilaci\u00f3n parcial. Estas personas podr\u00e1n ser adscritas provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Criterios de cese.<\/strong><\/p>\n<p>Para las administraciones que no dispongan de acuerdo propio o previa negociaci\u00f3n en su \u00e1mbito ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los siguientes criterios, por este orden:<\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que no se han presentado al proceso selectivo de estabilizaci\u00f3n o de la oferta de empleo ordinaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas que se han presentado pero no han acreditado los requisitos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas que se han presentado pero no han acreditado todos los m\u00e9ritos de servicios prestados.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas que se han presentado y no han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las personas con la menor puntuaci\u00f3n en las bolsas de trabajo vigentes.<\/p>\n<p>6.\u2003Las personas con la menor puntuaci\u00f3n en la relaci\u00f3n definitiva del sistema de concurso y, en su caso, concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, por las caracter\u00edsticas del proceso es posible que esta persona haya podido resultar adjudicataria de otra plaza, lo que hace aconsejable que se articule previamente que estos ceses y tomas de posesi\u00f3n tengan lugar de manera coordinada.<\/p>\n<p>Si la persona contratada con car\u00e1cter temporal no ha obtenido plaza en el proceso, se recuerda que el cese deber\u00e1 ir precedido de un plazo de preaviso.<\/p>\n<p>En el caso del personal que preste servicios de manera estacional o de temporada, el cese se producir\u00e1 comunic\u00e1ndole la extinci\u00f3n de su relaci\u00f3n de servicios con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Bolsas de personal interino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las convocatorias de estabilizaci\u00f3n, por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, deber\u00e1n prever que las personas que no superen el proceso selectivo se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, espec\u00edficas y preferentes a las bolsas ordinarias y\/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se integrar\u00e1n los candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habi\u00e9ndolo superado, s\u00ed que hayan obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a05 puntos, en la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las convocatorias de estabilizaci\u00f3n, por el sistema de concurso de m\u00e9ritos, deber\u00e1n prever que las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilizaci\u00f3n por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categor\u00eda profesional, convocadas por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, espec\u00edficas y preferentes a las bolsas ordinarias y\/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se integrar\u00e1n los candidatos que hayan obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a010 puntos.<\/p>\n<p>3.\u2003La formaci\u00f3n de las bolsas se llevar\u00e1 a cabo a partir de la declaraci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida en los apartados\u00a01 y\u00a02 de esta base.<\/p>\n<p>Estas bolsas tendr\u00e1n una vigencia limitada hasta la creaci\u00f3n de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, la escala, la subescala, la clase, la especialidad o la categor\u00eda.<\/p>\n<p>Para las administraciones que tienen acuerdo o convenio propio, estos criterios generales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria en aquello que no se regule por su propio acuerdo o convenio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Comisi\u00f3n de seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Se constituye una comisi\u00f3n de seguimiento para la interpretaci\u00f3n y el an\u00e1lisis del contenido de este Acuerdo que estar\u00e1 compuesta por un n\u00famero de integrantes de cada una de las organizaciones sindicales firmantes proporcional a la representatividad, con un n\u00famero m\u00e1ximo de quince representantes y un n\u00famero igual de representantes por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas organizaciones sindicales dispondr\u00e1n de una bolsa de\u00a0650 horas mensuales distribuida de manera proporcional a su representatividad en la Comisi\u00f3n de Seguimiento para la interpretaci\u00f3n y el an\u00e1lisis durante la vigencia de este Acuerdo.<\/p>\n<p>Este cr\u00e9dito horario ser\u00e1, de manera mayoritaria, a cargo del \u00e1mbito de los servicios generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y en menor medida del Consejo Insular de Mallorca y del Ayuntamiento de Palma. En la primera reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento se determinar\u00e1 el n\u00famero de horas que corresponde a cada organizaci\u00f3n sindical en funci\u00f3n de su representatividad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Baremo de m\u00e9ritos de los procesos previstos en el art\u00edculo\u00a03 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Los baremos de m\u00e9ritos que contendr\u00e1n las convocatorias de los procesos previstos en el art\u00edculo\u00a03 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se ajustar\u00e1n a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e9ritos profesionales.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de la experiencia previa, con el m\u00e1ximo de\u00a032 puntos, se distinguir\u00e1n:<\/p>\n<p>i)\u2003Para plazas de administraci\u00f3n general.<\/p>\n<ul>\n<li>Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo o escala a que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>Por cada mes trabajado en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo o la escala a que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferente de aquellos a los cuales se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administraci\u00f3n, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categor\u00eda con funciones an\u00e1logas, siempre que se trate de administraci\u00f3n general y sea del mismo grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional a que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>ii)\u2003Para plazas de administraci\u00f3n especial.<\/p>\n<ul>\n<li>Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>Por cada mes trabajado en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo, la escala o la especialidad a que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferentes de aquellos a los cuales se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>Por cada mes de servicios prestados en otra administraci\u00f3n, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categor\u00eda con funciones an\u00e1logas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional a que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>Otros m\u00e9ritos (m\u00e1ximo\u00a08 puntos).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos m\u00e9ritos ser\u00e1n comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Baremo de m\u00e9ritos de los procesos previstos en el art\u00edculo\u00a03 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales.<\/strong><\/p>\n<p>Los baremos de m\u00e9ritos que contendr\u00e1n las convocatorias de los procesos previstos en el art\u00edculo\u00a03 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales, se ajustar\u00e1n a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e9ritos profesionales.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de la experiencia previa, con el m\u00e1ximo de\u00a032 puntos, se distinguir\u00e1n:<\/p>\n<p>i)\u2003Para plazas de la escala de administraci\u00f3n general:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administraci\u00f3n convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categor\u00eda a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en la administraci\u00f3n convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categor\u00eda a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administraci\u00f3n convocante, como personal funcionario, en una escala, subescala, clase o categor\u00eda diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados en otra administraci\u00f3n, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categor\u00eda con funciones an\u00e1logas, siempre que se trate de administraci\u00f3n general y del mismo grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional a que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>ii)\u2003Para plazas de la escala de administraci\u00f3n especial<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administraci\u00f3n convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categor\u00eda a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en la administraci\u00f3n convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categor\u00eda a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administraci\u00f3n convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categor\u00eda diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categor\u00eda de la misma \u00e1rea: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administraci\u00f3n, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categor\u00eda con funciones an\u00e1logas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional a que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Otros m\u00e9ritos (m\u00e1ximo\u00a08 puntos).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos m\u00e9ritos ser\u00e1n comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Baremo de m\u00e9ritos de los procesos previstos en el art\u00edculo\u00a03 de este decreto ley para plazas de personal laboral de cualquier administraci\u00f3n de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Los baremos de m\u00e9ritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el art\u00edculo\u00a03 de este decreto ley, para plazas de personal laboral de cualquier administraci\u00f3n de las Illes Balears, se ajustar\u00e1n a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e9ritos profesionales.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de la experiencia previa, con el m\u00e1ximo de\u00a032 puntos, se distinguir\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en la misma administraci\u00f3n en la misma categor\u00eda profesional a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en la misma administraci\u00f3n, como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categor\u00eda profesional a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en la misma administraci\u00f3n en otra categor\u00eda profesional a la cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en otra administraci\u00f3n en una categor\u00eda profesional equivalente o con an\u00e1logas funciones a la cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Otros m\u00e9ritos (m\u00e1ximo\u00a08 puntos).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos m\u00e9ritos ser\u00e1n comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Baremo de m\u00e9ritos com\u00fan de los procesos de concurso-oposici\u00f3n para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administraci\u00f3n de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>\u2013 Otros m\u00e9ritos (m\u00e1ximo\u00a08 puntos). La suma de todos estos m\u00e9ritos no puede superar los\u00a08 puntos.<\/p>\n<p>i)\u2003Por la superaci\u00f3n de ejercicios en convocatorias anteriores (m\u00e1ximo\u00a03 puntos).<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de la superaci\u00f3n de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categor\u00eda o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de la misma administraci\u00f3n a la cual se opta, con un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 0,5 puntos por cada ejercicio con un m\u00e1ximo de\u00a01 punto.<\/li>\n<li>\u2002Por haber superado m\u00e1s de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 1,5 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Por haber superado m\u00e1s de un ejercicio en varios procesos selectivos: 2 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 3 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Solo se valorar\u00e1 una sola vez la superaci\u00f3n de los ex\u00e1menes en un mismo proceso selectivo.<\/p>\n<p>En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, se entender\u00e1 que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categor\u00eda de la administraci\u00f3n a la cual se opta. Y al personal laboral, en la misma categor\u00eda profesional a la cual se opta de la administraci\u00f3n a la cual se opta.<\/p>\n<p>ii)\u2003Formaci\u00f3n acad\u00e9mica (m\u00e1ximo\u00a03 puntos).<\/p>\n<p>En cuanto a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, se valorar\u00e1n las titulaciones acad\u00e9micas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>La titulaci\u00f3n acad\u00e9mica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.<\/p>\n<p>Las titulaciones acad\u00e9micas deber\u00e1n estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad de la categor\u00eda a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categor\u00eda las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias econ\u00f3micas, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias pol\u00edticas, sociolog\u00eda, derecho y especialidades jur\u00eddicas, inform\u00e1tica y de sistemas, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la innovaci\u00f3n, ciencias del trabajo y relaciones laborales.<\/p>\n<p>Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categor\u00eda que exigen un requisito de titulaci\u00f3n de nivel igual o inferior.<\/p>\n<p>Solo se valorar\u00e1 la titulaci\u00f3n de nivel m\u00e1s alto que se acredita, cuya puntuaci\u00f3n no se acumular\u00e1 a la de otras titulaciones que se posean.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n concreta, con un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos, se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002T\u00edtulo de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES\u00a04: 3 puntos.<\/li>\n<li>\u2002T\u00edtulo de estudios oficiales de m\u00e1ster, licenciatura, grado, ingenier\u00eda o arquitectura reconocidos como nivel MECES\u00a03: 2,8 puntos.<\/li>\n<li>\u2002T\u00edtulo de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingenier\u00eda t\u00e9cnica o arquitectura t\u00e9cnica reconocidos como nivel MECES\u00a02: 2,6 puntos.<\/li>\n<li>\u2002T\u00edtulo de t\u00e9cnico superior de formaci\u00f3n profesional reconocido como nivel MECES\u00a01 o equivalente acad\u00e9mico: 2,5 puntos.<\/li>\n<li>\u2002T\u00edtulo de bachillerato o de t\u00e9cnico de formaci\u00f3n profesional o equivalente acad\u00e9mico: 2,4 puntos.<\/li>\n<li>\u2002T\u00edtulo de graduado en educaci\u00f3n secundaria obligatoria (ESO) o equivalente acad\u00e9mico: 2,2 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>iii) Conocimientos de lengua catalana (m\u00e1ximo\u00a03 puntos)<\/p>\n<p>En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorar\u00e1 el certificado de nivel m\u00e1s alto que se acredita, adem\u00e1s del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuaci\u00f3n se acumular\u00e1 a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos. La puntuaci\u00f3n que se otorgar\u00e1 es la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Para el nivel B1: 1,6 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Para el nivel B2: 1,8 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Para el nivel C1: 2,0 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Para el nivel C2: 2,6 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Para el lenguaje administrativo: 0,4 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>iv)\u2003Cursos de formaci\u00f3n (m\u00e1ximo\u00a03 puntos).<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n los cursos de formaci\u00f3n recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formaci\u00f3n para el empleo o de los planes para la formaci\u00f3n continua del personal de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n todos los cursos de formaci\u00f3n certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica de base territorial y escuelas de administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se valorar\u00e1n en este apartado los cursos de formaci\u00f3n homologados por las escuelas de administraci\u00f3n p\u00fablica, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formaci\u00f3n continua con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorar\u00e1n a raz\u00f3n de\u00a00,03 puntos por hora.<\/p>\n<p>Los cursos con asistencia se valorar\u00e1n a raz\u00f3n de\u00a00,02 puntos por hora.<\/p>\n<p>No se valorar\u00e1n en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duraci\u00f3n o los cr\u00e9ditos de la acci\u00f3n formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superaci\u00f3n de asignaturas de un estudio acad\u00e9mico, ni los derivados de procesos selectivos.<\/p>\n<p>Si el certificado acreditativo del curso indica cr\u00e9ditos, se valorar\u00e1 a raz\u00f3n de\u00a025 horas por cada cr\u00e9dito ECTS.<\/p>\n<p>Si no se indica el tipo de cr\u00e9dito, se entender\u00e1 que son cr\u00e9ditos de la anterior ordenaci\u00f3n universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorar\u00e1n a raz\u00f3n de\u00a010 horas por cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Cuando haya discrepancia entre las horas y los cr\u00e9ditos en los certificados de una acci\u00f3n formativa, prevalecer\u00e1n las horas.<\/p>\n<p>En todos los casos, se valorar\u00e1n una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuesti\u00f3n o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Solo se valorar\u00e1 el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un n\u00famero superior de horas de entre los referidos a una misma aplicaci\u00f3n de ofim\u00e1tica como usuario.<\/p>\n<p>v)\u2003Trienios reconocidos: hasta un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con\u00a00,6 puntos por trienio, hasta un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Baremo de m\u00e9ritos de los procesos previstos en el art\u00edculo\u00a04 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Los baremos de m\u00e9ritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el art\u00edculo\u00a04 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se ajustar\u00e1n a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e9ritos profesionales (m\u00e1ximo\u00a045 puntos).<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de la experiencia previa, con el m\u00e1ximo de\u00a045 puntos, se distinguir\u00e1n:<\/p>\n<p>i)\u2003Para plazas de administraci\u00f3n general<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo o escala a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo o la escala a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferente de aquellos a los cuales se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administraci\u00f3n, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categor\u00eda con funciones an\u00e1logas, siempre que se trate de administraci\u00f3n general y sea del mismo grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>ii)\u2003Para plazas de administraci\u00f3n especial.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo, la escala o la especialidad a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferente de aquellos a los cuales se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados en otra administraci\u00f3n, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categor\u00eda con funciones an\u00e1logas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Otros m\u00e9ritos (m\u00e1ximo\u00a055 puntos).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos m\u00e9ritos ser\u00e1n comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Baremo de m\u00e9ritos de los procesos previstos en el art\u00edculo\u00a04 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales.<\/strong><\/p>\n<p>Los baremos de m\u00e9ritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el art\u00edculo\u00a04 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales, se ajustar\u00e1n a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u2013\u2002M\u00e9ritos profesionales (m\u00e1ximo\u00a045 puntos).<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de la experiencia previa, con el m\u00e1ximo de\u00a045 puntos, se distinguir\u00e1n:<\/p>\n<p>i)\u2003Para plazas de la escala de administraci\u00f3n general:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administraci\u00f3n convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categor\u00eda a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en la administraci\u00f3n convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categor\u00eda a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administraci\u00f3n convocante, como personal funcionario, en una escala, subescala, clase o categor\u00eda diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados en otra administraci\u00f3n, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categor\u00eda con funciones an\u00e1logas, siempre que se trate de administraci\u00f3n general y del mismo grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>ii)\u2003Para plazas de la escala de administraci\u00f3n especial.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administraci\u00f3n convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categor\u00eda a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en la administraci\u00f3n convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categor\u00eda a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administraci\u00f3n convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categor\u00eda diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categor\u00eda de la misma \u00e1rea: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administraci\u00f3n, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categor\u00eda con funciones an\u00e1logas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Otros m\u00e9ritos (m\u00e1ximo\u00a055 puntos).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos m\u00e9ritos ser\u00e1n comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Baremo de m\u00e9ritos de los procesos previstos en el art\u00edculo\u00a04 de este decreto ley para plazas de personal laboral de cualquier administraci\u00f3n de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Los baremos de m\u00e9ritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el art\u00edculo\u00a04 de este decreto ley, para plazas de personal laboral de cualquier administraci\u00f3n de las Illes Balears, se ajustar\u00e1n a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u2013\u2002M\u00e9ritos profesionales (m\u00e1ximo\u00a045 puntos).<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de la experiencia previa, con el m\u00e1ximo de\u00a045 puntos, se distinguir\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en la misma administraci\u00f3n en la misma categor\u00eda profesional a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en la misma administraci\u00f3n, como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categor\u00eda profesional a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en la misma administraci\u00f3n en otra categor\u00eda profesional a la cual se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Por cada mes trabajado en otra administraci\u00f3n en una categor\u00eda profesional equivalente o con an\u00e1logas funciones a la cual se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.<\/li>\n<li>\u2002Otros m\u00e9ritos (m\u00e1ximo\u00a055 puntos).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos m\u00e9ritos ser\u00e1n comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Baremo de m\u00e9ritos com\u00fan otros m\u00e9ritos de los procesos de concurso para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administraci\u00f3n de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>\u2013 Otros m\u00e9ritos (m\u00e1ximo\u00a055 puntos). La suma de todos estos m\u00e9ritos no puede superar los\u00a055 puntos.<\/p>\n<p>i)\u2003Por la superaci\u00f3n de ejercicios en convocatorias anteriores (m\u00e1ximo\u00a020 puntos).<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de la superaci\u00f3n de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categor\u00eda o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de la misma administraci\u00f3n a la cual se opta, con un m\u00e1ximo de\u00a020 puntos:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un m\u00e1ximo de\u00a08 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Por haber superado m\u00e1s de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Por haber superado m\u00e1s de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Solo se valorar\u00e1 una sola vez la superaci\u00f3n de los ex\u00e1menes en un mismo proceso selectivo.<\/p>\n<p>En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, se entender\u00e1 que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categor\u00eda de la administraci\u00f3n a la cual se opta. Y al personal laboral, en la misma categor\u00eda profesional a la cual se opta de la administraci\u00f3n a la cual se opta.<\/p>\n<p>ii)\u2003Formaci\u00f3n acad\u00e9mica (m\u00e1ximo\u00a015 puntos).<\/p>\n<p>En cuanto a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, se valorar\u00e1n las titulaciones acad\u00e9micas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>La titulaci\u00f3n acad\u00e9mica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.<\/p>\n<p>Las titulaciones acad\u00e9micas deber\u00e1n estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categor\u00eda a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categor\u00eda las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias econ\u00f3micas, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias pol\u00edticas, sociolog\u00eda, derecho y especialidades jur\u00eddicas, inform\u00e1tica y de sistemas, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la innovaci\u00f3n, ciencias del trabajo y relaciones laborales.<\/p>\n<p>Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categor\u00eda que exigen un requisito de titulaci\u00f3n de nivel igual o inferior.<\/p>\n<p>Solo se valorar\u00e1 la titulaci\u00f3n de nivel m\u00e1s alto que se acredita, cuya puntuaci\u00f3n no se acumular\u00e1 a la de otras titulaciones que se posean.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n concreta, con un m\u00e1ximo de\u00a015 puntos, se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002T\u00edtulo de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES\u00a04: 15 puntos<\/li>\n<li>\u2002T\u00edtulo de estudios oficiales de m\u00e1ster, licenciatura, grado, ingenier\u00eda o arquitectura reconocidos como nivel MECES\u00a03: 13 puntos.<\/li>\n<li>\u2002T\u00edtulo de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingenier\u00eda t\u00e9cnica o arquitectura t\u00e9cnica reconocido como nivel MECES\u00a02: 11 puntos.<\/li>\n<li>\u2002T\u00edtulo de t\u00e9cnico superior de formaci\u00f3n profesional reconocido como nivel MECES\u00a01 o equivalente acad\u00e9mico: 9 puntos.<\/li>\n<li>\u2002T\u00edtulo de bachillerato o de t\u00e9cnico de formaci\u00f3n profesional o equivalente acad\u00e9mico: 7 puntos.<\/li>\n<li>\u2002T\u00edtulo de graduado en educaci\u00f3n secundaria obligatoria (ESO) o equivalente acad\u00e9mico: 5 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>iii)\u2003Conocimientos de lengua catalana (m\u00e1ximo\u00a015 puntos).<\/p>\n<p>En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorar\u00e1 el certificado de nivel m\u00e1s alto que se acredita, adem\u00e1s del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuaci\u00f3n se acumular\u00e1 a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un m\u00e1ximo de\u00a015 puntos. La puntuaci\u00f3n que se otorgar\u00e1 es la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Para el nivel B1: 6 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Para el nivel B2: 8 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Para el nivel C1: 10 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Para el nivel C2: 12 puntos.<\/li>\n<li>\u2002Para el lenguaje administrativo: 3 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>iv)\u2003Cursos de formaci\u00f3n (m\u00e1ximo\u00a020 puntos).<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n los cursos de formaci\u00f3n recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formaci\u00f3n para el empleo o de los planes para la formaci\u00f3n continua del personal de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n todos los cursos de formaci\u00f3n certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica de base territorial y escuelas de administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se valorar\u00e1n en este apartado los cursos de formaci\u00f3n homologados por las escuelas de administraci\u00f3n p\u00fablica, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formaci\u00f3n continua con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorar\u00e1n a raz\u00f3n de\u00a00,10 puntos por hora.<\/p>\n<p>Los cursos con asistencia se valorar\u00e1n a raz\u00f3n de\u00a00,06666 puntos por hora.<\/p>\n<p>No se valorar\u00e1n en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duraci\u00f3n o los cr\u00e9ditos de la acci\u00f3n formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superaci\u00f3n de asignaturas de un estudio acad\u00e9mico, ni los derivados de procesos selectivos.<\/p>\n<p>Si el certificado acreditativo del curso indica cr\u00e9ditos, se valorar\u00e1 a raz\u00f3n de\u00a025 horas por cada cr\u00e9dito ECTS.<\/p>\n<p>Si no se indica el tipo de cr\u00e9dito, se entender\u00e1 que son cr\u00e9ditos de la anterior ordenaci\u00f3n universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorar\u00e1n a raz\u00f3n de\u00a010 horas por cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Cuando haya discrepancia entre las horas y los cr\u00e9ditos en los certificados de una acci\u00f3n formativa, prevalecer\u00e1n las horas.<\/p>\n<p>En todos los casos, se valorar\u00e1n una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuesti\u00f3n o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Solo se valorar\u00e1 el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un n\u00famero superior de horas de entre los referidos a una misma aplicaci\u00f3n de ofim\u00e1tica como usuario.<\/p>\n<p>v)\u2003Trienios reconocidos: hasta un m\u00e1ximo de\u00a015 puntos.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con\u00a03 puntos por trienio, hasta un m\u00e1ximo de\u00a015 puntos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Personal que presta servicios en la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>En el proceso de estabilizaci\u00f3n del personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, ente p\u00fablico de car\u00e1cter estatutario con personalidad jur\u00eddica propia, en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos profesionales deber\u00e1 tenerse en cuenta la situaci\u00f3n del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo de la Agencia.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los servicios prestados se har\u00e1 teniendo en cuenta que los servicios prestados por el personal funcionario perteneciente a cuerpos, escalas y especialidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears durante el tiempo que ha ocupado puestos de trabajo y ha ejercido funciones propias de los cuerpos y las escalas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que computar como tiempo de servicios prestados en el mismo cuerpo o escala a que opta.<\/p>\n<p>Esta valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u2013 El tiempo que el personal funcionario del cuerpo superior de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears ha ocupado puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejerciendo funciones del cuerpo de Control, Inspecci\u00f3n y Administraci\u00f3n Tributaria, escala de Administraci\u00f3n Tributaria de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tiene que computar como servicios prestados en este \u00faltimo cuerpo.<\/p>\n<p>\u2013 El tiempo que el personal funcionario del cuerpo de gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears ha ocupado puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejerciendo funciones del cuerpo t\u00e9cnico de Inspecci\u00f3n y Gesti\u00f3n Tributaria, escala de Administraci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tiene que computar como servicios prestados en este \u00faltimo cuerpo.<\/p>\n<p>\u2013 El tiempo que el personal funcionario del cuerpo administrativo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears ha ocupado puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejerciendo funciones del cuerpo administrativo tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que computar como servicios prestados en este \u00faltimo cuerpo.<\/p>\n<p>\u2013 El tiempo que el personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears ha ocupado puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejerciendo funciones del cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que computar como servicios prestados en este \u00faltimo cuerpo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Trabajos de superior categor\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>En los procesos de estabilizaci\u00f3n derivados de la Ley\u00a020\/2021, la determinaci\u00f3n concreta de la valoraci\u00f3n de los servicios prestados por la realizaci\u00f3n de trabajos de superior categor\u00eda debe ser objeto de negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Excedencia voluntaria por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico regulada en el art\u00edculo\u00a0103 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Con el objetivo de cumplir en la reducci\u00f3n de la temporalidad objeto de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, y ante la excepcionalidad de los procesos de estabilizaci\u00f3n regulados en la misma ley, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estos procesos la previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a0103.2 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, excepto en el supuesto de acceso por el sistema de promoci\u00f3n interna de convocatorias derivadas de ofertas p\u00fablicas que se convoquen paralela o conjuntamente a estos procesos de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en la ejecuci\u00f3n de estos procesos selectivos debe considerarse como una causa justificada de denegaci\u00f3n de la excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, vinculada a las necesidades de los servicios, la consecuci\u00f3n del objetivo de reducci\u00f3n de la temporalidad por debajo del\u00a08% establecido en la Ley\u00a020\/2021 y la consiguiente necesidad de cobertura de todas las plazas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Exenciones de acreditaci\u00f3n de titulaciones a personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Las convocatorias de los procesos de estabilizaci\u00f3n que se regulan en este decreto ley, referidas a personal laboral, de los grupos C, D y E y equivalentes, se entiende que cumplen la acreditaci\u00f3n del requisito de titulaci\u00f3n las trabajadoras y trabajadores que actualmente prestan servicios en las administraciones adheridas a la Mesa de Negociaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria espec\u00edfica, una experiencia laboral de m\u00e1s de tres a\u00f1os en la categor\u00eda profesional concreta.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Exenciones de acreditaci\u00f3n del nivel de conocimiento de la lengua catalana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilizaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, deber\u00e1n prever la exenci\u00f3n del requisito de acreditaci\u00f3n del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categor\u00eda, o categor\u00eda profesional, para aquellas personas aspirantes que est\u00e9n en servicio activo, en el momento de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, en la misma administraci\u00f3n o ente p\u00fablico, en el mismo cuerpo, escala o especialidad, o escala, subescala, clase o categor\u00eda, o categor\u00eda profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de que estas personas, mediante la participaci\u00f3n en estos procesos de estabilizaci\u00f3n, logren la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, quedar\u00e1n obligadas, en el plazo de dos a\u00f1os, contados a partir de la toma de posesi\u00f3n o de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, o la escala, la subescala, la clase o la categor\u00eda, o la categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p>3.\u2003Si, transcurrido el plazo de dos a\u00f1os, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas ser\u00e1n removidas del puesto de trabajo por falta de adecuaci\u00f3n a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y o\u00eddos los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Constituci\u00f3n de los tribunales calificadores.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de que resulte imposible la constituci\u00f3n de los tribunales calificadores con cinco miembros titulares y cinco suplentes por falta de funcionarios de carrera, se podr\u00e1n constituir con un presidente y dos vocales, uno de los cuales ha de ejercer las funciones de secretario, y el mismo n\u00famero de suplentes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Responsabilidad por incumplimiento del control de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones irregulares en la contrataci\u00f3n temporal y en los nombramientos del personal funcionario interino dar\u00e1n lugar a la exigencia de las responsabilidades que corresponda de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Medidas espec\u00edficas del proceso de estabilizaci\u00f3n del Consejo Insular de Mallorca y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca y sus organismos aut\u00f3nomos se consideran como misma administraci\u00f3n, a todos los efectos que se derivan de los procesos de estabilizaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, con independencia de que las convocatorias se puedan aprobar y ejecutar tanto de forma conjunta como independiente.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de convocar de manera independiente los procesos de estabilizaci\u00f3n derivados de cualquier de sus ofertas de empleo p\u00fablico de los mismos cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categor\u00edas, las convocatorias deben articular medidas para garantizar la cobertura real de todos los puestos ofrecidos por el Consejo Insular de Mallorca y por sus organismos aut\u00f3nomos. Los aspirantes que obtengan m\u00e1s de una plaza en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categor\u00eda, a causa de las convocatorias independientes de los procesos por parte del Consejo Insular de Mallorca o de sus organismos aut\u00f3nomos, quedan obligados a optar por una de estas, antes de la toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los m\u00e9ritos meritados en cualquier departamento del Consejo Insular de Mallorca o en sus organismos aut\u00f3nomos se valorar\u00e1n de manera equivalente.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a02.6 de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, solo se entender\u00e1 que el personal interino o el personal laboral temporal no ha superado el proceso selectivo de estabilizaci\u00f3n cuando, habi\u00e9ndose presentado a todas las convocatorias de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n realizados por el Consejo Insular de Mallorca o por cualquiera de sus organismos aut\u00f3nomos, para el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categor\u00eda o el personal laboral temporal, en que presta servicios, no obtenga plaza en ninguna de estas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Complemento de dificultad t\u00e9cnica del personal sanitario de las residencias de gesti\u00f3n directa de la Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia y de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de las Islas Baleares y del personal sanitario de la Fundaci\u00f3n Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos desde el primero de enero de\u00a02022, y dentro de las dotaciones presupuestarias adecuadas, se tiene que revisar el complemento de dificultad t\u00e9cnica del personal sanitario correspondiente a las categor\u00edas profesionales de m\u00e9dico y m\u00e9dica, coordinador o coordinadora de enfermer\u00eda y enfermero o enfermera de las residencias de gesti\u00f3n directa de la Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia y de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de las Islas Baleares, y tambi\u00e9n del personal sanitario de la Fundaci\u00f3n Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, atendida la cualificaci\u00f3n especial de las categor\u00edas mencionadas en el \u00e1mbito de estos servicios asistenciales y sanitarios no integrados en el sistema de salud.<\/p>\n<p>2.\u2003La revisi\u00f3n mencionada en el apartado anterior se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento que establece el apartado\u00a02.5 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley\u00a015\/2012, de\u00a027 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Puesta en marcha de los nuevos sistemas de provisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears deber\u00e1 poner en marcha nuevos sistemas de provisi\u00f3n, de acuerdo con las modificaciones que se introducen en la Ley auton\u00f3mica de funci\u00f3n p\u00fablica, despu\u00e9s de que se resuelva el procedimiento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo convocado mediante la Resoluci\u00f3n de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad de\u00a022 de octubre de\u00a02021 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de m\u00e9ritos y la designaci\u00f3n de las comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003La Relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears se modificar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados a partir de la vigencia de este decreto ley, para determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como gen\u00e9ricos o singularizados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las relaciones de puestos de trabajo de las entidades en que se lleven a cabo los procesos selectivos a que hace referencia este decreto ley se modificar\u00e1n, en su caso, antes de finalizar los procesos mencionados, para poder asignar los puestos afectados por las plazas convocadas a las personas que los superen.<\/p>\n<p>2.\u2003La Relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Intervenci\u00f3n General se modificar\u00e1 para adaptarse a las previsiones establecidas en la disposici\u00f3n final segunda de este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio para la promoci\u00f3n interna.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia de ofertas p\u00fablicas de estabilizaci\u00f3n, la promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo se podr\u00e1 hacer con las mismas condiciones y por el sistema de selecci\u00f3n establecido para los procesos de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal previstos en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, del empleo temporal mediante el sistema selectivo del concurso-oposici\u00f3n y con las adaptaciones que sean necesarias. Este punto es potestad y competencia de la administraci\u00f3n convocante, no es materia de negociaci\u00f3n en la Mesa General de las administraciones p\u00fablicas, es materia de negociaci\u00f3n en la mesa de cada una de las administraciones.<\/p>\n<p>La Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears ha negociado el sistema de promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera de los servicios generales. Este sistema de promoci\u00f3n interna se puede negociar para el personal laboral de servicios generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en el \u00f3rgano de negociaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>A este sistema de promoci\u00f3n interna se pueden adherir voluntariamente las administraciones que as\u00ed lo negocien en el \u00e1mbito de negociaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Suspensi\u00f3n de la vigencia de normativa auton\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, se suspende la vigencia y la aplicaci\u00f3n de los preceptos de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y del desarrollo reglamentario de esta, de manera excepcional y transitoria, limitada a la tramitaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n que se regulan en este decreto ley y \u00fanicamente en aquello que se oponga a los procedimientos que se establecen.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Efectos del nuevo r\u00e9gimen de personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones contenidas en los apartados\u00a01 y\u00a02 de la disposici\u00f3n final primera de este decreto ley son aplicables \u00fanicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a014\/2021, de\u00a06 de julio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Efectos de la limitaci\u00f3n temporal de las comisiones de servicios.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, a que hace referencia la modificaci\u00f3n contenida en el apartado\u00a011 de la disposici\u00f3n final primera de este decreto ley, debe computarse en cada caso a partir de la primera pr\u00f3rroga que se lleve a cabo, una vez publicado este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Integraci\u00f3n del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones p\u00fablicas que ocupe o haya ocupado con car\u00e1cter definitivo un puesto de trabajo obtenido por libre designaci\u00f3n, antes del\u00a018 de septiembre de\u00a02014.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones p\u00fablicas que, antes del\u00a018 de septiembre de\u00a02014, haya obtenido un puesto de trabajo por libre designaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o en las entidades p\u00fablicas del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, y que lo contin\u00fae ocupando o que se encuentre en situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n provisional, como consecuencia del cese del puesto de trabajo o de la alteraci\u00f3n del contenido o la supresi\u00f3n del puesto y que contin\u00fae prestando servicios en esta Administraci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de este decreto ley, debe integrarse, previa solicitud, plenamente en la organizaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, en el cuerpo, la escala o la especialidad que corresponda, en atenci\u00f3n al cuerpo, la escala, la subescala o la especialidad de origen y a las funciones cumplidas en puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.\u2003Normas que se derogan.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto ley, y en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a088 bis y el art\u00edculo\u00a0103 bis de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003La letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a013 y la letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a016 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003La disposici\u00f3n final cuarta de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>d)\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a09 y el cap\u00edtulo IX (art\u00edculos\u00a039 y\u00a040) del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>e)\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a021 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>f)\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a06 y el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a07 del Decreto\u00a036\/2004, de\u00a016 de abril, por el que se regula el acceso, la promoci\u00f3n interna y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>g)\u2003El apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a030\/2009, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n del personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>h)\u2003El ep\u00edgrafe primero (apartados\u00a01 a\u00a04) del anexo I del Decreto\u00a0115\/2001, de\u00a014 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es personal funcionario interino el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears mediante una relaci\u00f3n profesional de car\u00e1cter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho p\u00fablico, para llevar a cabo con car\u00e1cter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>2.\u2003Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible la cobertura por personal funcionario de carrera, por un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a04 del art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Sustituci\u00f3n transitoria del personal funcionario carrera titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario.<\/p>\n<p>c)\u2003Ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal que corresponden a necesidades no permanentes de la Administraci\u00f3n o programas temporales de reinserci\u00f3n social o de fomento del empleo que sean aprobados por el Consejo de Gobierno, que no pueden tener una duraci\u00f3n superior a tres a\u00f1os, aunque, cuando la naturaleza del programa lo requiera, se pueden prorrogar hasta doce meses m\u00e1s.<\/p>\n<p>d)\u2003Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad, por un plazo m\u00e1ximo de nuevo meses, dentro de un periodo de dieciocho.<\/p>\n<p>3.\u2003Los procedimientos de selecci\u00f3n de este personal se establecer\u00e1n reglamentariamente y respetar\u00e1n los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, y tambi\u00e9n deber\u00e1n obedecer a criterios de celeridad y eficiencia. Estos procedimientos tienen como finalidad la cobertura inmediata del puesto de trabajo. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selecci\u00f3n en ning\u00fan caso puede dar lugar al reconocimiento de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, el personal funcionario interino deber\u00e1 cumplir las condiciones y los requisitos exigidos al personal funcionario de carrera para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de que se trate.<\/p>\n<p>5.\u2003Al personal funcionario interino le es de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera en aquello que sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Causas de cese del personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario interino cesa por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el puesto de trabajo es ocupado por los sistemas reglamentarios o bien cuando finalice el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, si se trata de la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo vacantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando, por razones organizativas, el puesto se suprime de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o se amortiza.<\/p>\n<p>c)\u2003Si se trata de sustituir a personal funcionario con reserva de su puesto de trabajo o en situaci\u00f3n de licencia, cuando este se reincorpora.<\/p>\n<p>d)\u2003Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en que estos finalicen.<\/p>\n<p>e)\u2003Si se trata de subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad, cuando estas necesidades desaparecen y, en todo caso, cuando se agote el plazo m\u00e1ximo establecido.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando finalice el plazo autorizado y expresamente recogido en el nombramiento.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario interino cesa, asimismo, por renuncia o cuando, como consecuencia de un procedimiento disciplinario, se impone la sanci\u00f3n de revocaci\u00f3n del nombramiento del personal funcionario interino.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, la Administraci\u00f3n debe formalizar de oficio la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de interinidad por cualquiera de las causas establecidas en los apartados anteriores, as\u00ed como por las previstas en el art\u00edculo\u00a057 de esta ley, sin que esto d\u00e9 lugar a ninguna compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto previsto en el apartado\u00a02.a) del art\u00edculo anterior, los puestos vacantes ocupados por personal funcionario interino ser\u00e1n objeto de cobertura mediante cualquier mecanismo de provisi\u00f3n o movilidad previstos en esta ley. No obstante, transcurridos tres a\u00f1os desde el nombramiento del personal funcionario interino se producir\u00e1 la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de interinidad, y la vacante \u00fanicamente puede ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se puede efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino puede permanecer en el puesto de trabajo que ocupa temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres a\u00f1os, contados desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y se haya resuelto con arreglo a los plazos establecidos en el art\u00edculo\u00a070 del TREBEP. En este caso puede permanecer en el puesto hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria, sin que el cese d\u00e9 lugar a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a018, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La selecci\u00f3n del personal laboral temporal respetar\u00e1 los principios y las reglas contenidas en el art\u00edculo anterior, y se rige igualmente por el principio de celeridad, con el fin de atender a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Las modalidades contractuales son las de duraci\u00f3n determinada, previstas en la legislaci\u00f3n laboral.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a032, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Pueden ser puestos de trabajo singularizados los que se encuentran diferenciados dentro de la estructura org\u00e1nica e implican la ejecuci\u00f3n de funciones asignadas de manera individualizada. Consiguientemente, los puestos que no se singularizan deber\u00e1n entenderse gen\u00e9ricos.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a047, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Constituye la oferta de empleo p\u00fablico anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotaci\u00f3n presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente.<\/p>\n<p>2.\u2003La oferta de empleo p\u00fablico correspondiente a la promoci\u00f3n interna se puede aprobar de manera independiente de la oferta de empleo p\u00fablico correspondiente a la tasa de reposici\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>3.\u2003La oferta de empleo p\u00fablico debe indicar el cuerpo, la escala y la especialidad o el nivel y la categor\u00eda profesional a la cual correspondan las plazas vacantes y la isla de destino.<\/p>\n<p>4.\u2003El acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la oferta de empleo p\u00fablico puede incluir otras medidas o disposiciones derivadas de la planificaci\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p>5.\u2003La oferta de empleo p\u00fablico se ejecuta mediante las convocatorias de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La oferta de empleo se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a048, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En las ofertas de empleo p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears se reservar\u00e1 una cuota no inferior al\u00a07% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033%, de forma que progresivamente se llegue al\u00a02% de los efectivos totales en cada administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La reserva del m\u00ednimo del\u00a07% se realizar\u00e1 de forma que, al menos, el\u00a02% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifican los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a068, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La oferta de empleo p\u00fablico correspondiente al turno de promoci\u00f3n interna incluir\u00e1 las plazas vacantes correspondientes a los puestos gen\u00e9ricos y a los puestos singularizados que se determinan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Esta oferta se aprobar\u00e1 en la primera quincena del mes de enero de cada a\u00f1o, y las convocatorias de su desarrollo deber\u00e1n publicarse antes del d\u00eda\u00a031 de enero del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>4.\u2003A las plazas reservadas a la promoci\u00f3n interna se pueden a\u00f1adir plazas amparadas en puestos de trabajo que ser\u00e1n objeto de reclasificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a070, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La promoci\u00f3n interna se llevar\u00e1 a cabo mediante procesos selectivos de acuerdo con lo que prev\u00e9n este art\u00edculo y el t\u00edtulo V.<\/p>\n<p>2.\u2003Para poder participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna los aspirantes deben tener los requisitos exigidos para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad correspondiente y deber\u00e1n haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el cuerpo, la escala o la categor\u00eda profesional desde los que se promociona durante un periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003Con car\u00e1cter general, la promoci\u00f3n interna se efect\u00faa a trav\u00e9s del sistema de concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las bases generales y espec\u00edficas de las convocatorias pueden establecer exenciones de pruebas o reducci\u00f3n de temarios cuando corresponden a conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad de procedencia. En este caso, las convocatorias determinar\u00e1n el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Las convocatorias establecer\u00e1n que las plazas reservadas a la promoci\u00f3n interna que queden vacantes se incluir\u00e1n en la oferta de empleo p\u00fablico correspondiente a la tasa de reposici\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de esta previsi\u00f3n las plazas a que se refiere el art\u00edculo\u00a068.3 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a074, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Se consideran otros sistemas de provisi\u00f3n o de ocupaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La comisi\u00f3n de servicios, en las diferentes modalidades:<\/p>\n<p>\u2013 Ordinaria voluntaria.<\/p>\n<p>\u2013 Forzosa.<\/p>\n<p>\u2013 De atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/p>\n<p>\u2013 Para misiones de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 En otras administraciones.<\/p>\n<p>b)\u2003El traslado por raz\u00f3n de salud o de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El traslado a causa de violencia.<\/p>\n<p>d)\u2003La permuta.<\/p>\n<p>e)\u2003La adscripci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>f)\u2003La redistribuci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>g)\u2003La reasignaci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>h)\u2003El cambio de adscripci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>i)\u2003El nombramiento provisional por mejora de empleo en un grupo o un subgrupo superior.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a076, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El concurso puede ser concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos o concurso abierto y permanente espec\u00edfico.<\/p>\n<p>3.\u2003En ambos casos el baremo de la convocatoria recoger\u00e1, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, la valoraci\u00f3n de los siguientes m\u00e9ritos generales:<\/p>\n<p>a)\u2003Grado personal consolidado.<\/p>\n<p>b)\u2003Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>c)\u2003Trabajo desarrollado.<\/p>\n<p>d)\u2003Nivel de conocimiento de la lengua catalana.<\/p>\n<p>e)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/p>\n<p>f)\u2003La prestaci\u00f3n de servicios mediante una comisi\u00f3n de servicios forzosa, una comisi\u00f3n de servicios en atribuci\u00f3n temporal de funciones y la prestaci\u00f3n de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>g)\u2003Permanencia en el puesto de trabajo con destino definitivo.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a077, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a077.\u2003El concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El concurso de m\u00e9ritos es el sistema de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo gen\u00e9ricos que tienen establecida esta forma de provisi\u00f3n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, si bien tambi\u00e9n se puede utilizar para proveer puestos de trabajo singularizados, cuando as\u00ed se prevea reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La periodicidad de la convocatoria de este concurso ser\u00e1 cuatrimestral, los meses de febrero, junio y octubre.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a078, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a078.\u2003El concurso abierto y permanente espec\u00edfico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El concurso abierto y permanente espec\u00edfico es el sistema de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo singularizados que tienen establecida esta forma de provisi\u00f3n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003El concurso abierto y permanente espec\u00edfico consiste en la comprobaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos y las capacidades, los conocimientos o las aptitudes determinados en cada convocatoria, relacionados con el puesto de trabajo convocado.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a080, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las convocatorias, tanto de concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos o espec\u00edfico como de libre designaci\u00f3n, incluir\u00e1n como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003La denominaci\u00f3n, el nivel y la isla de destino del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003Los requisitos exigidos para ocuparlo, incluido el nivel de conocimientos de lengua catalana, en su caso.<\/p>\n<p>c)\u2003El baremo de puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos en el caso del concurso y el baremo de puntuaci\u00f3n de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes cuando el concurso sea espec\u00edfico.<\/p>\n<p>d)\u2003La puntuaci\u00f3n m\u00ednima para la adjudicaci\u00f3n de las vacantes convocadas en el caso del concurso.<\/p>\n<p>2.\u2003Las convocatorias se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears y el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1, como m\u00ednimo, de siete d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p>14.\u2003Se a\u00f1ade un apartado, el\u00a03, al art\u00edculo\u00a079, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La convocatoria de provisi\u00f3n de los puestos por libre designaci\u00f3n puede llevarse a cabo en cualquier momento, de manera individualizada, y la periodicidad ser\u00e1, como m\u00ednimo, anual.\u00bb<\/p>\n<p>15.\u2003Se a\u00f1ade un apartado, el\u00a05, al art\u00edculo\u00a082, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003No puede autorizarse la pr\u00f3rroga de las comisiones de servicios ordinarias y voluntarias en puestos vacantes, m\u00e1s all\u00e1 de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, por acuerdo motivado del Consejo de Gobierno puede autorizarse la pr\u00f3rroga de una comisi\u00f3n de servicios, m\u00e1s all\u00e1 de los dos a\u00f1os, para la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo de nivel\u00a029 o superior. En el resto de casos, \u00fanicamente pueden prorrogarse las comisiones de servicios m\u00e1s all\u00e1 de los dos a\u00f1os para la ocupaci\u00f3n de puestos que tienen titular y se encuentran reservados por imperativo legal.\u00bb<\/p>\n<p>16.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a082 bis, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a082 bis.\u2003Nombramiento provisional por mejora de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En casos de necesidad urgente e inaplazable cuando concurran causas razonadas de inter\u00e9s p\u00fablico, el personal funcionario de carrera puede ocupar un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o especialidad diferente de aquel al cual pertenezca, mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo, siempre que cumpla los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener la titulaci\u00f3n exigida para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad a que est\u00e1 adscrito el puesto.<\/p>\n<p>b)\u2003Cumplir los requisitos establecidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser funcionario de carrera del grupo o subgrupo inmediatamente inferior del puesto al cual debe efectuarse el nombramiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Los nombramientos por mejora de empleo se efectuar\u00e1n preferentemente en puestos de trabajo gen\u00e9ricos, con el fin de garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, y siempre que se den los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a015.2 de esta ley. En el supuesto de no ser posible su cobertura con este tipo de nombramiento, esta plaza se ofrecer\u00e1 al personal funcionario interino de la bolsa de trabajo del cuerpo, la escala o la especialidad del puesto.<\/p>\n<p>3.\u2003Se podr\u00e1n efectuar nombramientos por mejora de empleo en puestos de trabajo singularizados, cuando resulten desiertos por tercera vez en un proceso de provisi\u00f3n por el sistema de concurso abierto y permanente espec\u00edfico o los puestos declarados desiertos en dos convocatorias por el sistema de comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>4.\u2003Se podr\u00e1n efectuar nombramientos por mejora de empleo en puestos de trabajo gen\u00e9ricos con reserva del titular, hasta la reincorporaci\u00f3n del titular. En el supuesto de que el funcionario de carrera titular del puesto de trabajo pierda la titularidad del puesto, la persona ocupante con nombramiento por mejora de empleo continuar\u00e1 en esta situaci\u00f3n, hasta que el puesto se adjudique por alguno de los sistemas de provisi\u00f3n o de acceso como funcionario de carrera. En el supuesto de no ser posible su cobertura con este tipo de nombramiento, esta plaza se ofrecer\u00e1 por bolsa de trabajo.<\/p>\n<p>5.\u2003Se podr\u00e1n efectuar nombramientos por mejora de empleo en puestos de trabajo singularizados con reserva del titular hasta la reincorporaci\u00f3n del titular, si queda desierta en dos convocatorias para su cobertura mediante comisi\u00f3n de servicios. En el supuesto de que el funcionario de carrera titular del puesto de trabajo pierda la titularidad del puesto, la persona ocupante con nombramiento por mejora de empleo continuar\u00e1 en esta situaci\u00f3n, hasta que el puesto se adjudique por el sistema de provisi\u00f3n de concurso abierto y permanente espec\u00edfico. En el supuesto de no ser posible su cobertura con este tipo de nombramiento, esta plaza se ofrecer\u00e1 por bolsa de trabajo.<\/p>\n<p>6.\u2003Los puestos de trabajo gen\u00e9ricos vacantes ocupados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo se convocar\u00e1n por el turno de promoci\u00f3n interna en la oferta de empleo p\u00fablico posterior a este nombramiento, o por el sistema de turno libre en el supuesto de ocupaci\u00f3n por personal funcionario interino.<\/p>\n<p>7.\u2003Durante el tiempo en que se ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento por mejora de empleo, el personal funcionario afectado tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo del cual es titular y se mantiene en servicio activo en su cuerpo de origen y debe percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempe\u00f1ado, con excepci\u00f3n de los trienios y la carrera profesional, que percibir\u00e1 de acuerdo con las cuant\u00edas que correspondan al cuerpo, la escala o la especialidad de origen.<\/p>\n<p>8.\u2003El desempe\u00f1o de un puesto de trabajo por mejora de empleo no supone la consolidaci\u00f3n de ning\u00fan derecho de car\u00e1cter retributivo, sin perjuicio de que se pueda considerar como m\u00e9rito en los sistemas de promoci\u00f3n interna o de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>9.\u2003La selecci\u00f3n del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de un nombramiento provisional por mejora de empleo se llevar\u00e1 a cabo mediante un sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Transitoriamente, y hasta la confecci\u00f3n de las bolsas enumeradas en el punto anterior, el procedimiento para nombrar personal funcionario por mejora de empleo se llevar\u00e1 a cabo por sistema de bolsas confeccionadas mediante la tramitaci\u00f3n p\u00fablica de un concurso de m\u00e9ritos en que se valorar\u00e1n, como m\u00ednimo, la experiencia previa y el nivel de conocimientos de catal\u00e1n.<\/p>\n<p>10.\u2003El cese del personal en mejora de empleo se produce en los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a016 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>17.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a088, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, de oficio o a petici\u00f3n de otro consejero o consejera o un \u00f3rgano equivalente, vistas las razones o justificaciones que la motivan, puede resolver la atribuci\u00f3n temporal de funciones de manera parcial o total al personal funcionario de carrera, propias de su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejer\u00eda o ente del sector p\u00fablico donde est\u00e9 adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejer\u00eda o ente:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando no est\u00e9n asignadas espec\u00edficamente a puestos de trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas.\u00bb<\/p>\n<p>18.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a088, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEn casos excepcionales y por razones de urgencia, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, de manera motivada y como consecuencia de necesidades espec\u00edficas de sectores prioritarios de la actividad p\u00fablica, puede atribuir directamente al personal funcionario de carrera tareas o funciones diferentes de las de su puesto de trabajo siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad. Esta atribuci\u00f3n de funciones se puede cumplir en la misma consejer\u00eda o en ente del sector p\u00fablico donde est\u00e9 adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejer\u00eda o ente.\u00bb<\/p>\n<p>19.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a095, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a095.\u2003La movilidad por participaci\u00f3n en sistemas de provisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera que accede a puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica mediante sistemas de provisi\u00f3n por concurso se integrar\u00e1 plenamente en la organizaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, en los cuerpos o las escalas del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. A este personal se le garantizar\u00e1, en todo caso, el mantenimiento del subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n que le corresponde de acuerdo con el cuerpo o la escala de procedencia, as\u00ed como la progresi\u00f3n que ha logrado en la carrera profesional, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen en la administraci\u00f3n p\u00fablica de origen.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de personal funcionario de carrera que accede a puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica mediante sistemas de provisi\u00f3n por libre designaci\u00f3n y cese del puesto de trabajo obtenido por este sistema, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en el plazo m\u00e1ximo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente al de su cese, puede acordar la adscripci\u00f3n del personal funcionario a otro puesto o comunicarle que no har\u00e1 efectiva esta adscripci\u00f3n. En todo caso, durante este periodo se entiende que contin\u00faa a todos los efectos en servicio activo.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya acordado la adscripci\u00f3n a otro puesto de trabajo o reciba la comunicaci\u00f3n de que no se har\u00e1 efectiva esta, el personal funcionario tiene que solicitar, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, el reingreso al servicio activo en su administraci\u00f3n de origen de acuerdo con lo que establece el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>20.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Reserva para personas con discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas del \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y las entidades y los organismos dependientes deber\u00e1n reservar una cuota no inferior al\u00a07% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033%, de forma que progresivamente se llegue al\u00a02% de los efectivos totales en cada administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las plazas reservadas que no sean cubiertas se podr\u00e1n acumular a las convocadas por el turno libre.<\/p>\n<p>La reserva del m\u00ednimo del\u00a07% se realizar\u00e1 de forma que, al menos, el\u00a02% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>21.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimotercera que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Selecci\u00f3n, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A partir del curso\u00a02022-2023, la selecci\u00f3n, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino, as\u00ed como el r\u00e9gimen indemnizatorio, se tiene que regir por la normativa que se dicte en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n final segunda del Real decreto ley\u00a014\/2021, de\u00a06 de julio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en la ocupaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003En ausencia de adaptaci\u00f3n, a partir del curso\u00a02022-2023, la selecci\u00f3n, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino, as\u00ed como el r\u00e9gimen indemnizatorio, se tienen que regir por el art\u00edculo\u00a010 del texto refundido de la Ley del estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los nombramientos para la sustituci\u00f3n transitoria de los titulares no se pueden extender m\u00e1s all\u00e1 del tiempo estrictamente necesario.\u00bb<\/p>\n<p>22.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimoquinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Integraci\u00f3n de personal funcionario de carrera proveniente de otras administraciones que presta servicios de manera continuada en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que han sido removidas de un puesto de trabajo de libre designaci\u00f3n, al amparo del art\u00edculo\u00a092.2 de esta ley y que han continuado prestando servicios en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en adscripci\u00f3n provisional, durante cinco a\u00f1os continuados o m\u00e1s, se integrar\u00e1n en el cuerpo, la escala o la especialidad que corresponda, en atenci\u00f3n al cuerpo, la escala, la subescala o la especialidad de origen y a las funciones desempe\u00f1adas en puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>23.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimosexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Apoyo coyuntural a la realizaci\u00f3n de tareas.<\/strong><\/p>\n<p>Para dar apoyo coyuntural a unidades de cualquier consejer\u00eda o ente del sector p\u00fablico con personal funcionario adscrito que dependa de este, cuando se justifique la necesidad de reforzar el personal existente para llevar a cabo alguna tarea concreta y urgente, sin necesidad de recurrir a las medidas de movilidad que prev\u00e9 esta ley, se puede disponer de una unidad administrativa, adscrita a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, integrada por puestos de diferentes cuerpos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas generales de las consejer\u00edas o los \u00f3rganos equivalentes de los entes del sector p\u00fablico con personal funcionario adscrito deber\u00e1n hacer llegar a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica las necesidades de refuerzo de personal que se les planteen de forma c\u00edclica, para poder hacer una planificaci\u00f3n adecuada, sin perjuicio de que puedan realizar peticiones por circunstancias puntuales en cualquier momento, que ser\u00e1n atendidas, de acuerdo con las disponibilidades.\u00bb<\/p>\n<p>24.\u2003Se a\u00f1aden dos disposiciones adicionales, la decimos\u00e9ptima y la decimoctava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Cesi\u00f3n de datos a las organizaciones sindicales y deber de sigilo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las relaciones de puestos de trabajo, con el nombre y los apellidos de las personas titulares, as\u00ed como de las personas que los ocupen y con la forma de ocupaci\u00f3n, deber\u00e1n ser proporcionadas semestralmente a las organizaciones sindicales representadas en el \u00e1mbito correspondiente, para que puedan llevar a cabo adecuadamente la actividad sindical, y sin perjuicio de las limitaciones que establece el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a043. Se establecer\u00e1n reglamentariamente las limitaciones de la publicidad en cuanto a determinados colectivos o circunstancias personales especiales.<\/p>\n<p>2.\u2003Los representantes sindicales, incluso despu\u00e9s de dejar de formar parte de los sindicatos respectivos, deber\u00e1n observar sigilo profesional en cuanto a los datos de car\u00e1cter personal que puedan conocer sobre el personal empleado p\u00fablico y, en especial, en todas las materias que la Administraci\u00f3n se\u00f1ale expresamente como de car\u00e1cter reservado. Ning\u00fan tipo de documento entregado por la Administraci\u00f3n a las organizaciones sindicales representantes del personal empleado p\u00fablico puede ser utilizado fuera de su \u00e1mbito estricto y para finalidades diferentes de las que motivaron la entrega. En todo caso, la aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal a los representantes del personal se considerar\u00e1 una cesi\u00f3n de datos a efectos de lo establecido en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de estos datos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Regreso al sistema selectivo por oposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En todos los procesos selectivos para el acceso al cuerpo o la escala derivados de tasa ordinaria de reposici\u00f3n no incluidos en los procesos de estabilizaci\u00f3n a que se refiere la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma se llevar\u00e1 a cabo, preferentemente, por el sistema de oposici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>25.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimonovena, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Normas para las administraciones insulares y locales.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas que se aprueban mediante este decreto ley relativas al sistema de concurso abierto y permanente y al nombramiento provisional para la mejora de empleo son aplicables, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter b\u00e1sico y de la autonom\u00eda local e insular, a los consejos insulares y a las entidades locales, siempre que as\u00ed lo acuerde el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n p\u00fablica insular o local correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>26.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la s\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Permanencia en el puesto de trabajo de las personas que logran la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera por sistema de estabilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053.2 de esta ley, las personas que logren la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera por un sistema de estabilizaci\u00f3n deben permanecer al menos tres a\u00f1os en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisi\u00f3n, ya sea en la misma o en diferentes consejer\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a016 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a016 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Cuerpos generales.<\/strong><\/p>\n<p>Los cuerpos generales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuerpo superior de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuerpo de abogac\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuerpo de intervenci\u00f3n y auditor\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuerpo de gesti\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuerpo administrativo de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuerpo auxiliar de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuerpo subalterno de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el contenido de la letra a) del art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a02\/2007, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Cuerpo superior:<\/p>\n<p>\u2013 Escala de inspecci\u00f3n de tributos.<\/p>\n<p>\u2013 Escala de administraci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo, como art\u00edculo\u00a014 bis, a la Ley\u00a02\/2007, de\u00a016 de marzo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014 bis.\u2003Titulaciones de acceso al cuerpo de intervenci\u00f3n y auditor\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Para acceder al cuerpo de intervenci\u00f3n y auditor\u00eda se exige el t\u00edtulo de licenciatura o grado en derecho, econom\u00eda, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de empresas o ciencias actuariales y financieras.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo, como art\u00edculo\u00a025 bis, a la Ley\u00a02\/2007, de\u00a016 de marzo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a025 bis.\u2003Funciones del cuerpo de intervenci\u00f3n y auditor\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Al cuerpo de intervenci\u00f3n y auditor\u00eda le corresponden las funciones de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica y la informaci\u00f3n contable de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, la coordinaci\u00f3n de la de los entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, el desarrollo de la funci\u00f3n interventora previa o posterior y el control financiero posterior y la auditor\u00eda interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a016 de marzo, que pasa a ser el siguiente:<\/p>\n<p>\u00abIntegraci\u00f3n en las escalas y en los cuerpos de nueva creaci\u00f3n\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se a\u00f1ade un apartado, el\u00a07, a la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a016 de marzo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003El personal funcionario de la escala de intervenci\u00f3n que procede del cuerpo superior se integra en el cuerpo de intervenci\u00f3n y auditor\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se a\u00f1ade un apartado, el\u00a05, a la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a016 de marzo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Se suprime la escala de intervenci\u00f3n, del cuerpo superior de la Comunidad Aut\u00f3noma. El personal funcionario de esta escala se integra en el cuerpo de intervenci\u00f3n y auditor\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaciones del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 5 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a09 del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Consejer\u00eda de Funci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1, anualmente, la relaci\u00f3n de las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente, que constituir\u00e1 el proyecto de oferta de empleo p\u00fablico, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003La totalidad de las plazas vacantes de personal funcionario y laboral, agrupados separadamente.<\/p>\n<p>b)\u2003La divisi\u00f3n en los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n correspondientes, y, dentro de cada grupo, en cuerpos, escalas y especialidades o categor\u00edas.<\/p>\n<p>c)\u2003La isla de destino de las plazas vacantes.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>5.\u2003Las convocatorias indicar\u00e1n el calendario previsto de realizaci\u00f3n de las pruebas, sin perjuicio de los cursos de formaci\u00f3n que se establezcan. Asimismo, en la convocatoria se indicar\u00e1 que todos los anuncios y las notificaciones a las personas interesadas relativos a las convocatorias se realizar\u00e1n en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y, en su caso, en otros medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003En las convocatorias, deber\u00e1 constar, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003El n\u00famero y las caracter\u00edsticas de las plazas convocadas, indicando el cuerpo, en su caso, la escala, la especialidad o la categor\u00eda laboral a que correspondan y la poblaci\u00f3n de destino, as\u00ed como el porcentaje que se reserve a la promoci\u00f3n interna, en cada caso.<\/p>\n<p>b)\u2003Los requisitos y las condiciones que deben cumplir los aspirantes, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo.<\/p>\n<p>c)\u2003Los sistemas selectivos, el contenido de las pruebas o, en su caso, las condiciones de formaci\u00f3n, m\u00e9ritos o niveles de experiencia que deben valorarse, as\u00ed como las normas y los criterios para efectuar esta valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y la duraci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n cuando sea procedente.<\/p>\n<p>e)\u2003La composici\u00f3n de los tribunales calificadores.<\/p>\n<p>f)\u2003La relaci\u00f3n complementaria a que se refiere el art\u00edculo\u00a061.8 del TREBEP.<\/p>\n<p>g)\u2003La determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y consecuencias del periodo de pr\u00e1cticas, cuando sea procedente.<\/p>\n<p>h)\u2003El sistema de calificaciones y de puntuaciones m\u00ednimas para superar cada prueba.<\/p>\n<p>i)\u2003El programa sobre el cual tratar\u00e1n las pruebas.<\/p>\n<p>j)\u2003El calendario de realizaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p>k)\u2003El orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado previamente, cuando proceda.<\/p>\n<p>l)\u2003El modelo de instancia, declaraci\u00f3n responsable, y autoridad, centro o dependencia a que se tienen que dirigir las solicitudes, que deber\u00e1n estar disponibles para los interesados en las sedes electr\u00f3nicas correspondientes y en las oficinas de asistencia en materia de registros.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifican los apartados\u00a02, 3, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a010 del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Para ser admitido en las pruebas selectivas correspondientes y tomar parte en ellas, bastar\u00e1 que los aspirantes presenten una declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiraci\u00f3n del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de las instancias. Sin embargo, las personas que aleguen alguna discapacidad deber\u00e1n presentar, antes del inicio de las pruebas, un certificado del equipo multiprofesional competente, que acredite la posibilidad de realizar las tareas propias de las plazas convocadas.<\/p>\n<p>La EBAP, de oficio o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, as\u00ed como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y el interesado deber\u00e1 aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore en la declaraci\u00f3n responsable o la no presentaci\u00f3n ante la administraci\u00f3n convocante de la documentaci\u00f3n que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusi\u00f3n del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.<\/p>\n<p>3.\u2003Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos que se puedan presentar en los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Cuando de la documentaci\u00f3n aportada telem\u00e1ticamente no se pueda deducir su car\u00e1cter de documentaci\u00f3n original, copia aut\u00e9ntica o copia compulsada, las personas interesadas ser\u00e1n requeridas para aportar los originales, copias aut\u00e9nticas o copias compulsadas, con la advertencia de que la no presentaci\u00f3n supone la exclusi\u00f3n del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la solicitud presentada no cumple los requisitos se\u00f1alados en la convocatoria, se requerir\u00e1 a los interesados por el medio de comunicaci\u00f3n indicado en la convocatoria, para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados desde esta publicaci\u00f3n, subsanen la falta o adjunten el documento que sea preceptivo, con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento. Este plazo no se puede ampliar.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de instancias y subsanadas las solicitudes, la autoridad convocante dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, por la que declarar\u00e1 aprobada la lista de admitidos y excluidos. Tanto la resoluci\u00f3n como la lista se publicar\u00e1n en el BOIB y, asimismo, se expondr\u00e1n en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o el medio de comunicaci\u00f3n que se\u00f1ale la convocatoria, as\u00ed como la determinaci\u00f3n del lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes, en su caso.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011 del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEn las convocatorias se reservar\u00e1 el porcentaje m\u00ednimo establecido en el Decreto\u00a036\/2004, de\u00a016 de abril, por el que se regula el acceso, la promoci\u00f3n interna y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Las convocatorias, con independencia de la observancia de la cuota legal de reserva, no pueden establecer exclusiones por discapacidades ps\u00edquicas o f\u00edsicas, salvo el caso de que sean incompatibles con el ejercicio de las tareas o funciones de los puestos de trabajo correspondientes.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a012 del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEl tribunal calificador adoptar\u00e1 las medidas oportunas, en los casos en que lo determine el informe del servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Dependencia, para que las personas con discapacidad disfruten de las condiciones id\u00f3neas para realizar los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecer\u00e1n las adaptaciones posibles en tiempos y medios para llevar a cabo los ejercicios mencionados.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013 del Decreto\u00a027\/1994, de11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los tribunales son los \u00f3rganos de selecci\u00f3n encargados de llevar a cabo las pruebas selectivas correspondientes.<\/p>\n<p>Los tribunales encargados de la selecci\u00f3n ser\u00e1n los designados por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para cada convocatoria. El nombramiento se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears una vez finalizado el periodo de presentaci\u00f3n de instancias. Tienen la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos dependientes de su autoridad.<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a025 del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abLa convocatoria puede prever la acumulaci\u00f3n de ejercicios en un mismo d\u00eda. Si los ejercicios se prev\u00e9n llevar a cabo en d\u00edas distintos, entre la finalizaci\u00f3n de un ejercicio y el comienzo del siguiente debe transcurrir un plazo m\u00ednimo de tres d\u00edas h\u00e1biles y un m\u00e1ximo de dos meses. Sin embargo, mediante resoluci\u00f3n motivada del presidente del tribunal, se puede ampliar el plazo mencionado.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a034 del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Dentro del plazo de veinte d\u00edas naturales desde que se haga p\u00fablica la resoluci\u00f3n que contenga la relaci\u00f3n de aspirantes seleccionados, estos aportar\u00e1n a la consejer\u00eda convocante los documentos que acrediten los requisitos declarados bajo responsabilidad.<\/p>\n<p>La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore en la declaraci\u00f3n responsable o la no presentaci\u00f3n ante la consejer\u00eda convocante de la documentaci\u00f3n que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusi\u00f3n del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados funcionarios de carrera.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003La disposici\u00f3n adicional del Decreto\u00a027\/1994, de\u00a011 de marzo, pasa a tener el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional.\u2003Sede electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las previsiones que contiene este Decreto referidas al tabl\u00f3n de anuncios se entender\u00e1n hechas a la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaciones del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Formas de provisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La provisi\u00f3n de los puestos de trabajo que, de acuerdo con la preceptiva relaci\u00f3n o cat\u00e1logo, correspondan a funcionarios de carrera se efectuar\u00e1 mediante los sistemas de concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos, de concurso abierto y permanente espec\u00edfico y de libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La provisi\u00f3n de los puestos de trabajo que, de acuerdo con la preceptiva relaci\u00f3n o cat\u00e1logo, correspondan a funcionarios de carrera y tengan la consideraci\u00f3n de puestos gen\u00e9ricos se efectuar\u00e1 mediante el sistema normal de concurso de m\u00e9ritos abierto y permanentes. Este sistema tambi\u00e9n se puede utilizar para proveer puestos de trabajo singularizados abiertos a otras administraciones.<\/p>\n<p>La convocatoria para proveer estos puestos ser\u00e1 cuatrimestral, los meses de febrero, junio y octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003La provisi\u00f3n de los puestos de trabajo que, de acuerdo con la preceptiva relaci\u00f3n o cat\u00e1logo, correspondan a funcionarios de carrera y tengan la consideraci\u00f3n de puestos singularizados se efectuar\u00e1 mediante el sistema de concurso espec\u00edfico abierto y permanente.<\/p>\n<p>La convocatoria de provisi\u00f3n por concurso abierto y permanente espec\u00edfico para puestos de trabajo singularizados, excepto los puestos abiertos a otras administraciones que tambi\u00e9n se pueden convocar por el sistema de concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos, se llevar\u00e1 a cabo en cualquier momento, de manera individualizada.<\/p>\n<p>4.\u2003La libre designaci\u00f3n es un sistema extraordinario de provisi\u00f3n previsto para los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, por el hecho de que implican una elevada responsabilidad o que requieren una confianza personal para ejercer las funciones.<\/p>\n<p>La convocatoria de provisi\u00f3n de los puestos de libre designaci\u00f3n puede llevarse a cabo en cualquier momento, de manera individualizada.<\/p>\n<p>5.\u2003La relaci\u00f3n de puestos de trabajo indicar\u00e1 expresamente los puestos gen\u00e9ricos, los puestos singularizados y los puestos de libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo se ha omitido la indicaci\u00f3n de la forma de provisi\u00f3n, se aplicar\u00e1 el sistema de concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo exijan o lo imponga alguna norma, los puestos de trabajo se podr\u00e1n cubrir mediante los procedimientos de redistribuci\u00f3n de efectivos y, en su caso, as\u00ed como determine este reglamento, mediante adscripci\u00f3n provisional o comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>7.\u2003Los sistemas de concurso abierto y permanente por m\u00e9ritos, espec\u00edfico y extraordinario, se regular\u00e1n mediante las bases generales y los baremos negociados en la Mesa Sectorial de los Servicios Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con efectos desde su aprobaci\u00f3n por acuerdo del Consejo de Gobierno, que despu\u00e9s ser\u00e1 tramitado como decreto, el cual las incorporar\u00e1 como anexo.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifican los puntos\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a03 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los procedimientos de concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos, concurso abierto y permanente espec\u00edfico y sistema extraordinario de libre designaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo que tienen que ejercer los funcionarios de la Administraci\u00f3n de la CAIB se regir\u00e1n por la convocatoria correspondiente, cuyo contenido se ajustar\u00e1 a lo que dispone este reglamento y a las bases y a los baremos aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno que ratificar\u00e1 el acuerdo negociado en la Mesa Sectorial de los Servicios Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que despu\u00e9s ser\u00e1 tramitado como decreto, el cual las incorporar\u00e1 como anexo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, bien sean por concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos, concurso abierto y permanente espec\u00edfico o bien extraordinario por libre designaci\u00f3n, se anunciar\u00e1n mediante publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma y, en su caso, en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>Si se considera necesario para garantizar la difusi\u00f3n o el conocimiento de la convocatoria, esta se podr\u00e1 publicar en otros diarios oficiales o, incluso, en otros medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos o privados.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 4 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y de destino se realizar\u00e1 mediante la participaci\u00f3n de estos en las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, ya sea por el sistema de concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos, por el sistema de concurso abierto y permanente espec\u00edfico o el extraordinario de libre designaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Los funcionarios reingresados en adscripci\u00f3n provisional tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de participar durante el primer a\u00f1o, contado a partir de la fecha del reingreso, en al menos una convocatoria del concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos que se convoquen para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo y de solicitar el puesto que ocupa en adscripci\u00f3n provisional.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Todos los funcionarios reingresados en el servicio activo por la v\u00eda de adscripci\u00f3n provisional deber\u00e1n participar en al menos una de las convocatorias durante el primer a\u00f1o desde la fecha de la adscripci\u00f3n provisional y obligatoriamente cuando se convoque el puesto que ocupa en adscripci\u00f3n provisional.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y el contenido del art\u00edculo\u00a07 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.<\/strong><\/p>\n<p>Comisiones de servicios y nombramiento provisional por mejora de empleo<\/p>\n<p>1.\u2003Cuando un puesto de trabajo haya resultado desierto en la convocatoria correspondiente de concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos a puestos gen\u00e9ricos se podr\u00e1 cubrir, en el caso de necesidad urgente o inaplazable apreciada por la Administraci\u00f3n, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo. En el supuesto de resultar desierto se podr\u00e1 cubrir por personal funcionario interino por bolsa de trabajo del cuerpo, la escala o la especialidad del puesto.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando un puesto de trabajo haya resultado desierto en la convocatoria de concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos a puestos singularizados abiertos a otras administraciones o de concurso abierto y permanente espec\u00edfico, o el extraordinario de libre designaci\u00f3n, se podr\u00e1 cubrir, en el caso de necesidad urgente o inaplazable apreciada por la Administraci\u00f3n, mediante la comisi\u00f3n de servicios de un funcionario que cumpla los requisitos establecidos para ejercerlo en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a082 de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la CAIB. En el supuesto de que este puesto quede desierto en dos convocatorias de comisi\u00f3n de servicios se podr\u00e1 ofrecer a nombramiento provisional por mejora de empleo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 declarar con car\u00e1cter forzoso la comisi\u00f3n de servicios, cuando es urgente proveer un puesto de trabajo que ha quedado vacante despu\u00e9s de una convocatoria de provisi\u00f3n ordinaria o de una comisi\u00f3n de servicios ordinaria voluntaria, no hay ning\u00fan funcionario de carrera en la lista que cumpla los requisitos para ser nombrado provisionalmente en un grupo o un subgrupo superior y no es posible recurrir al nombramiento de personal funcionario interino o no hay en condiciones de ocuparlo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los puestos singularizados ocupados mediante comisi\u00f3n de servicios se volver\u00e1n a convocar por el sistema de concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos por los puestos abiertos a otras administraciones o por el sistema de concurso abierto y permanente espec\u00edfico, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde el nombramiento en comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la segunda convocatoria cuando el puesto es declarado desierto, se puede prorrogar la comisi\u00f3n de servicios, por un a\u00f1o m\u00e1s, y se volver\u00e1 a convocar por el sistema de concurso abierto y permanente espec\u00edfico en el a\u00f1o de la no adjudicaci\u00f3n del puesto.<\/p>\n<p>Si en la tercera convocatoria por concurso abierto y permanente espec\u00edfico se declara desierto el puesto, se podr\u00e1 cubrir mediante nombramiento provisional por mejora de empleo y se ofrecer\u00e1 por el sistema de promoci\u00f3n interna en la siguiente oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado dos, tambi\u00e9n se podr\u00e1 acordar la comisi\u00f3n de servicios correspondiente, aunque no se haya producido ninguna vacante, para llevar a cabo tareas que, debido al volumen que impliquen o por otras razones coyunturales o especiales, no puedan ser suficientemente atendidas por los funcionarios que, con car\u00e1cter permanente, ejercen los puestos de trabajo a los cuales se asignen estas tareas.<\/p>\n<p>El funcionario que tenga que cumplir la comisi\u00f3n de servicios acordada, en virtud de lo que dispone este apartado, bastar\u00e1 que pertenezca al grupo funcionarial en el cual se encuentren clasificados los puestos de trabajo que tengan asignadas estas tareas y que tengan titulaci\u00f3n adecuada para el trabajo que deben realizar. Por el contrario, no es necesario que pertenezcan al cuerpo o la escala en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Los funcionarios que accedan a una comisi\u00f3n de servicios por este sistema continuar\u00e1n percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los cr\u00e9ditos correspondientes a su puesto de trabajo de origen, sin perjuicio, en todo caso, de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio a las cuales puedan tener derecho.<\/p>\n<p>En cuanto al resto, se regir\u00e1n por las reglas generales aplicables a las comisiones de servicios comunes.<\/p>\n<p>5.\u2003Las comisiones de servicios y los nombramientos provisionales por mejora de empleo ser\u00e1n autorizadas por el consejero o consejera competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, el cual podr\u00e1 solicitar informe previo a las respectivas consejer\u00edas, si corresponde.<\/p>\n<p>6.\u2003El tiempo prestado en comisi\u00f3n de servicios se tendr\u00e1 en cuenta a efectos de la consolidaci\u00f3n del grado personal correspondiente al nivel del puesto de trabajo desde el cual se produce la comisi\u00f3n, salvo que, mediante la convocatoria oportuna, se obtenga destino definitivo en el puesto ejercido en comisi\u00f3n de servicios o en otro del mismo nivel. En este caso se tendr\u00e1 en cuenta para consolidar el grado correspondiente este \u00faltimo puesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a036 de este reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifican los puntos\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a09 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la CAIB, cualquiera que sea su situaci\u00f3n administrativa, excepto la de aquellos que se encuentren en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n firme, que no podr\u00e1n participar mientras dure la suspensi\u00f3n, podr\u00e1n tomar parte en el concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos, concurso abierto y permanente espec\u00edfico o extraordinario para puestos de libre designaci\u00f3n que se convoquen si cumplen las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, el d\u00eda que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>2.\u2003Los funcionarios de otras administraciones p\u00fablicas solo podr\u00e1n participar en la provisi\u00f3n de puestos de trabajo por concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos o espec\u00edfico o extraordinario para puestos de libre designaci\u00f3n convocados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando se prevea esta posibilidad en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y se especifique as\u00ed en la convocatoria correspondiente, la cual, en este caso, adem\u00e1s de publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifican los puntos\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a010 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las solicitudes para participar en los concursos abierto y permanente de m\u00e9ritos o espec\u00edfico se dirigir\u00e1n al \u00f3rgano convocante y contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, la indicaci\u00f3n del puesto o puestos por los cuales se concursa.<\/p>\n<p>Si los puestos solicitados son diferentes, se indicar\u00e1, tambi\u00e9n, el orden de preferencia.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de instancias, que constar\u00e1 en cada convocatoria, no podr\u00e1 ser inferior a siete d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifica el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a012 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En las convocatorias de concursos abierto y permanente de m\u00e9ritos y espec\u00edfico que realice la Administraci\u00f3n de la CAIB, habr\u00e1 unos m\u00e9ritos de consideraci\u00f3n necesaria que ser\u00e1n los mismos para todas ellas.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a013 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDe acuerdo con lo que dispone la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, ser\u00e1n m\u00e9ritos de consideraci\u00f3n necesaria en todos los concursos abiertos y permanentes de m\u00e9ritos y espec\u00edfico que convoque la Administraci\u00f3n de la CAIB:<\/p>\n<p>a)\u2003Poseer un grado personal adecuado al nivel de complemento de destino del puesto convocado.<\/p>\n<p>b)\u2003Valorar el trabajo desempe\u00f1ado en los puestos anteriores ocupados en la misma administraci\u00f3n p\u00fablica y en otras.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener superados los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento en escuelas de administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>d)\u2003La antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>e)\u2003Tener el nivel de conocimiento oral y escrito de la lengua catalana, propia de las Illes Balears.<\/p>\n<p>f)\u2003La prestaci\u00f3n de servicios mediante una comisi\u00f3n de servicios forzosa, una comisi\u00f3n de servicios en atribuci\u00f3n temporal de funciones o por la prestaci\u00f3n de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>g)\u2003Permanencia en el puesto de trabajo con destino definitivo.<\/p>\n<p>En el concurso abierto y permanente espec\u00edfico se valorar\u00e1n tambi\u00e9n, necesariamente:<\/p>\n<p>a)\u2003Titulaciones acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>b)\u2003Itinerarios formativos de capacitaci\u00f3n y competencia para el desarrollo de jefaturas org\u00e1nicas.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos de consideraci\u00f3n necesaria se har\u00e1 de acuerdo con los baremos establecidos en las bases generales y cada convocatoria, la cual, sin embargo, los atribuir\u00e1 en funci\u00f3n de las circunstancias que se exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Poseer un grado personal en relaci\u00f3n con el puesto de trabajo solicitado.<\/p>\n<p>\u2013 Por tener un grado personal consolidado y reconocido superior al nivel del puesto solicitado.<\/p>\n<p>\u2013 Por tener un grado personal consolidado y reconocido igual al nivel del puesto solicitado.<\/p>\n<p>\u2013 Por tener un grado personal consolidado y reconocido inferior al nivel del puesto solicitado.<\/p>\n<p>b)\u2003La valoraci\u00f3n del trabajo llevado a cabo en los puestos ocupados anteriormente en la Administraci\u00f3n p\u00fablica se realizar\u00e1 atendiendo al nivel del puesto o puestos ocupados y teniendo en cuenta si este nivel era igual, inferior o superior al del puesto de trabajo solicitado. Las bases generales establecer\u00e1n un sistema de equivalencias para las personas que acrediten haber desarrollado trabajo en puestos de trabajo laborales.<\/p>\n<p>c)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento superados en escuelas de administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Este m\u00e9rito se valorar\u00e1, \u00fanicamente, cuando el curso realizado est\u00e9 expresamente incluido en la convocatoria, porque la materia sobre la cual ha tratado est\u00e9 directamente relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo de que se trate.<\/p>\n<p>\u2013 La convocatoria asignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n correspondiente teniendo en cuenta la duraci\u00f3n del curso.<\/p>\n<p>\u2013 No se podr\u00e1 valorar un curso si no se acredita haberlo superado con aprovechamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003La antig\u00fcedad se valorar\u00e1 por a\u00f1os o meses de servicios prestados. A tal efecto, se computar\u00e1n los reconocidos que se hayan prestado antes del ingreso en el cuerpo o la escala correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley\u00a070\/1978, de\u00a026 de diciembre.<\/p>\n<p>No se computar\u00e1n, a efectos de la antig\u00fcedad, los servicios que se hayan prestado simult\u00e1neamente con otros igualmente alegados.<\/p>\n<p>e)\u2003El nivel de conocimiento oral y escrito de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, se acreditar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n del certificado expedido por el organismo o el centro oficial oportuno.<\/p>\n<p>Los certificados que se valorar\u00e1n se referir\u00e1n a los siguientes tipos de conocimientos:<\/p>\n<p>\u2013 Certificado de conocimientos B1.<\/p>\n<p>\u2013 Certificado de conocimientos B2.<\/p>\n<p>\u2013 Certificado de conocimientos C1.<\/p>\n<p>\u2013 Certificado de conocimientos C2.<\/p>\n<p>\u2013 Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.<\/p>\n<p>Si se aporta m\u00e1s de un certificado, puntuar\u00e1 \u00fanicamente el del nivel superior, a excepci\u00f3n de los conocimientos de lenguaje administrativo, cuya valoraci\u00f3n se sumar\u00e1 a la puntuaci\u00f3n obtenida por los otros conocimientos acreditados.<\/p>\n<p>f)\u2003La prestaci\u00f3n de servicios mediante una comisi\u00f3n de servicios forzosa, una comisi\u00f3n de servicios en atribuci\u00f3n temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. Al personal funcionario al que se le adjudique una de estas comisiones, o mientras preste servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural.<\/p>\n<p>g)\u2003Permanencia en el puesto de trabajo de destino definitivo.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 la permanencia en el puesto de trabajo desde el cual se participa, siempre que se haya obtenido por cualquier procedimiento de provisi\u00f3n que otorgue la titularidad de este con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>2.\u2003En el concurso abierto y permanente espec\u00edfico y en el concurso extraordinario por el sistema de libre designaci\u00f3n se valorar\u00e1n tambi\u00e9n, necesariamente:<\/p>\n<p>a)\u2003Las titulaciones acad\u00e9micas expedidas por universidades o centros oficiales, se valorar\u00e1n, cuando proceda, y siempre que est\u00e9n relacionadas con las funciones del puesto de trabajo que se pretende, en atenci\u00f3n a lo que establecen las bases generales y las espec\u00edficas de la convocatoria.<\/p>\n<p>b)\u2003Itinerarios formativos de capacitaci\u00f3n y competencia para el desarrollo de jefaturas org\u00e1nicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los m\u00e9ritos de consideraci\u00f3n necesaria se valorar\u00e1n con referencia a la fecha de fin del plazo de presentaci\u00f3n de instancias y se acreditar\u00e1n documentalmente con la solicitud de participaci\u00f3n, salvo que estos datos ya est\u00e9n en poder de la Administraci\u00f3n, o si se especifica as\u00ed en la convocatoria.<\/p>\n<p>En los procesos de valoraci\u00f3n, se podr\u00e1n solicitar formalmente a los interesados las aclaraciones o la documentaci\u00f3n adicional que se estime necesaria para constatar los m\u00e9ritos alegados, en su caso.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las convocatorias, adem\u00e1s de los m\u00e9ritos de consideraci\u00f3n necesaria, podr\u00e1n tener en cuenta los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>a)\u2003Diplomas o t\u00edtulos oficiales.<\/p>\n<p>b)\u2003Estudios.<\/p>\n<p>c)\u2003Publicaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Supuestos relativos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar.<\/p>\n<p>e)\u2003Otros m\u00e9ritos que se especifiquen en la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos ellos, salvo los supuestos relativos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, deber\u00e1n estar directamente relacionados con la funci\u00f3n del puesto de trabajo que implique la atribuci\u00f3n del m\u00e9rito correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003Se modifica el contenido del art\u00edculo\u00a016 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abLa valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos a los cuales hace referencia el art\u00edculo anterior se desarrollar\u00e1 de manera concreta en las bases generales y en los baremos que regulen los procesos de provisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a017 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En las bases generales y espec\u00edficas de las convocatorias para cubrir puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la CAIB por concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos para puestos gen\u00e9ricos se fijar\u00e1, en su caso, la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigible para la adjudicaci\u00f3n de destino.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de empate en la puntuaci\u00f3n final de los m\u00e9ritos alegados en un concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos, para dirimirlo se acudir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n otorgada conjuntamente a los m\u00e9ritos de consideraci\u00f3n necesaria y, si este persiste, se otorgar\u00e1 la plaza al funcionario que tenga mayor antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n de la CAIB, y, si todav\u00eda persiste, a quien acredite mayor antig\u00fcedad en otras administraciones.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abLos puestos de trabajo incluidos en las convocatorias respectivas de concursos abierto y permanente de m\u00e9ritos no podr\u00e1n declararse desiertos cuando haya concursantes que, habi\u00e9ndolo solicitado, hayan obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida en la convocatoria concreta.\u00bb<\/p>\n<p>14.\u2003Se modifica el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a026 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Antes de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n provisional de las adjudicaciones del concurso los participantes podr\u00e1n desistir, total o parcialmente, de su solicitud, y caducar\u00e1 el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso.<\/p>\n<p>El desistimiento ser\u00e1 parcial cuando incluya solo alguno de los puestos solicitados.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido aquel periodo, pues, las solicitudes formuladas ser\u00e1n vinculantes para el peticionario y los destinos, irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesi\u00f3n, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>15.\u2003Se modifica el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a027 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso abierto y permanente de m\u00e9ritos o espec\u00edfico podr\u00e1n ser removidos de este puesto por las siguientes causas sobrevenidas:\u00bb<\/p>\n<p>16.\u2003Se modifican los puntos\u00a01 y\u00a03 el art\u00edculo\u00a028 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La libre designaci\u00f3n constituye un sistema de provisi\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario que se utilizar\u00e1 para cubrir plazas que figuren como susceptibles de cubrirse por este sistema en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1 aplicable, en todo caso, a este sistema extraordinario de provisi\u00f3n el procedimiento general del sistema de concurso abierto y permanente espec\u00edfico, en todo aquello que no sea incompatible con las peculiaridades propias de la libre designaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>17.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a029 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abSe deber\u00e1 acompa\u00f1ar a las solicitudes de participaci\u00f3n en la provisi\u00f3n de puestos de trabajo por el sistema extraordinario de libre designaci\u00f3n, cuando lo prevea as\u00ed la convocatoria, de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Declaraci\u00f3n de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria para ejercer el puesto de trabajo correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003T\u00edtulos acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>c)\u2003Acreditaci\u00f3n de los puestos de trabajo ejercidos anteriormente, tanto en la Administraci\u00f3n p\u00fablica como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos exigidos en la convocatoria.<\/p>\n<p>d)\u2003Estudios, cursos realizados y conocimientos de idiomas.<\/p>\n<p>e)\u2003Acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos de consideraci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>f)\u2003Todos cuantos otros m\u00e9ritos se consideren oportunos.\u00bb<\/p>\n<p>18.\u2003Se modifica el punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a038 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El acceso a otro cuerpo o escala dentro del mismo grupo, de los funcionarios que cumplan las condiciones para el acceso a este y que se acojan, en la convocatoria correspondiente, al turno de promoci\u00f3n interna se regir\u00e1 mediante las bases generales y los baremos negociados en la Mesa Sectorial de los Servicios Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con efectos desde su aprobaci\u00f3n por acuerdo del Consejo de Gobierno, que despu\u00e9s ser\u00e1 tramitado como decreto, el cual las incorporar\u00e1 como anexo.\u00bb<\/p>\n<p>19.\u2003Se modifica el punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a039 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Con el fin de facilitar la promoci\u00f3n interna de los funcionarios mediante el acceso a un cuerpo o escala inmediatamente superiores al propio, los primeros quince d\u00edas del mes de enero se aprobar\u00e1 la oferta de empleo p\u00fablico para el sistema de promoci\u00f3n interna que incluir\u00e1 las plazas vacantes de puestos gen\u00e9ricos y las singularizadas que as\u00ed se acuerde. Antes del d\u00eda\u00a031 de enero se convocar\u00e1n estos procesos selectivos de promoci\u00f3n interna.\u00bb<\/p>\n<p>20.\u2003Se modifican los puntos\u00a01, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y\u00a08 del art\u00edculo\u00a041 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El ascenso por promoci\u00f3n interna se llevar\u00e1 a cabo mediante convocatorias p\u00fablicas por el sistema de concurso-oposici\u00f3n con la participaci\u00f3n competitiva de los funcionarios del cuerpo o la escala del grupo inferior que cumplan los requisitos exigidos, con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Los aspirantes con alguna discapacidad deber\u00e1n indicarlo en la solicitud y precisar\u00e1n las adaptaciones de tiempo y medios que necesiten para realizar las pruebas.<\/p>\n<p>2.\u2003En la fase de concurso, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio, se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos que se determinen en las bases generales y espec\u00edficas que regulen estos procesos.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, se podr\u00e1 aplicar la puntuaci\u00f3n obtenida a la fase de concurso, para superar ejercicios de la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez realizadas las pruebas selectivas correspondientes, los funcionarios que accedan a otros cuerpos o escalas por el sistema de promoci\u00f3n interna conservar\u00e1n el grado personal que hayan consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al cuerpo o la escala a que accedan y el tiempo de servicios prestados en los de origen ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en todo caso, para consolidar el grado personal en el nuevo cuerpo o escala.<\/p>\n<p>4.\u2003Las vacantes convocadas para promoci\u00f3n interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida para la superaci\u00f3n de las pruebas correspondientes se acumular\u00e1n a las que se ofrezcan al resto de aspirantes de acceso libre.<\/p>\n<p>5.\u2003La Administraci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 facilitar la preparaci\u00f3n de las pruebas de acceso mediante la organizaci\u00f3n de los cursos correspondientes y de acuerdo con los criterios que se hayan establecido en la convocatoria, en todo caso.<\/p>\n<p>6.\u2003Se garantiza la posibilidad de acceso por promoci\u00f3n interna a todos los cuerpos y escalas, cumpliendo los requisitos objetivos indispensables, desde el grupo inmediatamente inferior.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso de puestos de trabajo adscritos a m\u00e1s de un grupo se dar\u00e1 opci\u00f3n, si la Administraci\u00f3n lo estima conveniente para los intereses p\u00fablicos en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de acuerdo con la redacci\u00f3n que da el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a022\/1993, de\u00a029 de diciembre, de reforma del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la funci\u00f3n p\u00fablica, al mantenimiento en el mismo puesto de trabajo de los funcionarios que accedan al grupo inmediatamente superior mediante promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>En los procesos de adaptaci\u00f3n, regulados en la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a07\/2018, de\u00a031 de julio, de promoci\u00f3n de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, se dar\u00e1 la opci\u00f3n, a los funcionarios que accedan al grupo inmediatamente superior mediante promoci\u00f3n interna, de mantenerse en el mismo puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Los aspirantes aprobados que ejerzan esta opci\u00f3n ser\u00e1n excluidos del sistema de adjudicaci\u00f3n de destinos por el orden de puntuaci\u00f3n obtenido en el proceso selectivo de la promoci\u00f3n interna y los puestos se adjudicar\u00e1n a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Las vacantes inicialmente convocadas para cubrir por promoci\u00f3n interna que queden desiertas, como consecuencia de lo que dispone este apartado, se acumular\u00e1n al siguiente proceso de promoci\u00f3n interna o bien se negociar\u00e1 que se acumulen a las ofertas en el turno libre.<\/p>\n<p>8.\u2003La Administraci\u00f3n, si lo estima conveniente para los intereses p\u00fablicos, podr\u00e1 acumular al turno libre las plazas que dejen vacantes los funcionarios que accedan por el sistema de promoci\u00f3n interna a un grupo superior y a los cuales se adjudique un puesto de destino de los ofrecidos en la correspondiente convocatoria, siempre que sean puestos base.\u00bb<\/p>\n<p>21.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a040 del Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abLas pruebas de promoci\u00f3n interna, en las cuales se respetar\u00e1n los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, se llevar\u00e1n a cabo en convocatorias independientes a las de ingreso, para la mejora de la planificaci\u00f3n general de los recursos humanos.\u00bb<\/p>\n<p>22.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria al Decreto\u00a033\/1994, de\u00a028 de marzo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDe manera transitoria y hasta la implantaci\u00f3n definitiva de los itinerarios formativos, los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento, impartidos o superados en escuelas de administraci\u00f3n p\u00fablica, se continuar\u00e1n valorando en el concurso abierto y permanente espec\u00edfico. Esta valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>\u2013 Se valorar\u00e1n, \u00fanicamente, cuando la materia est\u00e9 directamente relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo de que se trate.<\/p>\n<p>\u2013 La convocatoria deber\u00e1 asignar la puntuaci\u00f3n correspondiente teniendo en cuenta la duraci\u00f3n del curso.<\/p>\n<p>\u2014 No puede considerarse un curso superado si no se acredita su aprovechamiento.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaciones del Decreto\u00a036\/2004, de\u00a016 de abril, por el que se regula el acceso, la promoci\u00f3n interna y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a01 del Decreto\u00a036\/2004, de\u00a016 de abril, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las personas con discapacidad pueden participar en las convocatorias de pruebas selectivas para ingresar en los cuerpos y las escalas de funcionarios y en las categor\u00edas profesionales de personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, en las de promoci\u00f3n interna y en los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, siempre que puedan ejercer las funciones del puesto de trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Las personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o l\u00edmite podr\u00e1n participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases diferenciadas, se convoquen en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para este colectivo.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 del Decreto\u00a036\/2004, de\u00a016 de abril, quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En las ofertas de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a048 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se reservar\u00e1 una cuota m\u00ednima del siete por ciento de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033% hasta que, progresivamente, este colectivo llegue al\u00a02% de los efectivos totales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Logrado el porcentaje mencionado, las ofertas p\u00fablicas reservar\u00e1n el porcentaje correspondiente para mantener como m\u00ednimo el\u00a02%.<\/p>\n<p>2.\u2003La reserva m\u00ednima a la que se refiere el apartado anterior se desglosar\u00e1 en:<\/p>\n<p>a)\u2003Un m\u00ednimo del\u00a02% de las vacantes se reservar\u00e1n para que las cubran personas con discapacidad intelectual.<\/p>\n<p>b)\u2003Un m\u00ednimo del\u00a05% de las plazas vacantes se reservar\u00e1n para que las cubran personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.<\/p>\n<p>Dentro de cada uno de los porcentajes anteriores se puede prever una reserva espec\u00edfica para los colectivos incluidos dentro de cada tipo de discapacidad que presenten una menor representaci\u00f3n dentro de la Administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a036\/2004, de\u00a016 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEn las pruebas selectivas, incluidos los cursos de formaci\u00f3n o periodos de pr\u00e1ctica, se establecer\u00e1n, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para realizarlas. En las convocatorias se indicar\u00e1 expresamente esta posibilidad, y las personas interesadas deber\u00e1n formular la petici\u00f3n de adaptaci\u00f3n en la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, los tribunales o las comisiones de selecci\u00f3n realizar\u00e1n las adaptaciones establecidas por la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Dependencia, y pueden requerir el informe y, en su caso, la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de la Administraci\u00f3n laboral, sanitaria, de los \u00f3rganos competentes de la Direcci\u00f3n General de Servicios Sociales o del Consejo Asesor para la Integraci\u00f3n Laboral de Personas con Discapacidad en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se introduce un apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a05 del Decreto\u00a036\/2004, de\u00a016 de abril, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categor\u00edas de personal laboral de la Administraci\u00f3n General de la CAIB y hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad pueden solicitar al \u00f3rgano convocante la modificaci\u00f3n del orden de prelaci\u00f3n para la elecci\u00f3n de las plazas dentro del \u00e1mbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras an\u00e1logas, que ser\u00e1n debidamente acreditadas. El \u00f3rgano convocante decidir\u00e1 esta alteraci\u00f3n cuando se encuentre debidamente justificado, y se limitar\u00e1 a realizar la m\u00ednima modificaci\u00f3n en el orden de prelaci\u00f3n necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a06 del Decreto\u00a036\/2004, de\u00a016 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En las ofertas de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se puede reservar una cuota m\u00ednima del\u00a05% de los puestos vacantes para personas con discapacidad, que no sea originada por discapacidad intelectual, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033%. La oferta de estos puestos de trabajo se llevar\u00e1 a cabo en un turno independiente dentro del turno libre, en el cual solo pueden participar estas personas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las vacantes de la reserva para personas con discapacidad que no se cubran por esta reserva se podr\u00e1n acumular a las convocadas por el turno libre.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 Decreto\u00a036\/2004, de\u00a016 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Acceso de personas con discapacidad intelectual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las ofertas de empleo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, adem\u00e1s de la cuota de reserva establecida en el art\u00edculo anterior, se reservar\u00e1 una cuota m\u00ednima del\u00a02% del global de los puestos vacantes para personas con discapacidad intelectual, y que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al\u00a033%.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a08 del Decreto\u00a036\/2004, de\u00a016 de abril, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En las convocatorias p\u00fablicas del personal funcionario interino y laboral no permanente de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears se reservar\u00e1 una cuota m\u00ednima del\u00a07% de las vacantes para que las cubran personas con grado de discapacidad igual o superior al\u00a033%, con la distribuci\u00f3n que establece el art\u00edculo\u00a02.2 de este decreto, excepto que la Administraci\u00f3n haya logrado el\u00a02% de efectivos totales, en cuyo caso se reservar\u00e1, como m\u00ednimo, el\u00a02%.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>4.\u2003La adjudicaci\u00f3n de puestos vacantes deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los porcentajes establecidos en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo. Sin embargo, tambi\u00e9n se ofrecer\u00e1 el puesto de trabajo a la persona con discapacidad a la cual, por la puntuaci\u00f3n obtenida en el proceso selectivo, le corresponder\u00eda un puesto de trabajo del turno libre.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaciones del Decreto\u00a030\/2009, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n del personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado primero del art\u00edculo\u00a03 del Decreto\u00a030\/2009, de\u00a022 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El procedimiento ordinario de selecci\u00f3n de personal funcionario interino consiste en el sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber aprobado alguna prueba sin que sea necesario haber superado el ejercicio o la fase correspondiente en una convocatoria p\u00fablica de selecci\u00f3n, ordenadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.<\/p>\n<p>Al \u00fanico efecto de poder formar parte de las bolsas ordinarias, las bases de las convocatorias pueden establecer la puntuaci\u00f3n m\u00ednima a partir de la cual se considera que las personas han aprobado los ejercicios a efectos de formar parte de las bolsas. Esta nota puede ser distinta de la fijada en las bases para superar la prueba.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a08 del art\u00edculo\u00a04 del citado Decreto\u00a030\/2009, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se considera procedimiento extraordinario el que se tramita preferentemente mediante la realizaci\u00f3n de una prueba selectiva, o mediante la convocatoria p\u00fablica de un concurso, una vez agotadas las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>8.\u2003En el procedimiento extraordinario mediante concurso, el baremo incluir\u00e1, adem\u00e1s de otros m\u00e9ritos que, en su caso, puedan ser adecuados, los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>a)\u2003La experiencia profesional en la realizaci\u00f3n de funciones de naturaleza o contenido t\u00e9cnico an\u00e1logos a las del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la cual se opta, la cual tiene que comprender en todo caso los servicios prestados en cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, siempre que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a070\/1978, de\u00a026 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003El nivel de conocimientos de catal\u00e1n superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o la escala de la Administraci\u00f3n general o especial y el grupo o subgrupo de adscripci\u00f3n correspondiente a la bolsa a la cual se opta.<\/p>\n<p>c)\u2003Los ejercicios superados de procesos selectivos por oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la cual opta la persona interesada, que haya convocado la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en el periodo de tiempo determinado en la convocatoria.<\/p>\n<p>d)\u2003La prestaci\u00f3n de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, siempre que se haya prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art\u00edculo\u00a088 bis de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se introduce un art\u00edculo\u00a04 bis en el citado Decreto\u00a030\/2009, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Para ser admitido en las convocatorias de los procedimientos extraordinarios y participar en ellas, basta que los aspirantes presenten una declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiraci\u00f3n del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de las instancias.<\/p>\n<p>No obstante, la Administraci\u00f3n puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, as\u00ed como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y el interesado deber\u00e1 aportarlos.<\/p>\n<p>La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore en la declaraci\u00f3n responsable o la no presentaci\u00f3n ante la administraci\u00f3n convocante de la documentaci\u00f3n que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusi\u00f3n del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.<\/p>\n<p>2.\u2003En el procedimiento extraordinario mediante una prueba selectiva la documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos y otros aspectos declarados se puede comprobar una vez realizado el examen respecto de los aspirantes aprobados. En caso contrario, se conformar\u00e1 una lista provisional de aspirantes seg\u00fan la nota obtenida en la prueba y la puntuaci\u00f3n asignada al nivel de conocimientos de lengua catalana que hayan declarado los aspirantes. Los requisitos y los conocimientos de lengua catalana ser\u00e1n comprobados por la EBAP siguiendo el procedimiento establecido en los apartados siguientes de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003En el procedimiento extraordinario por concurso, los aspirantes deben presentar, junto con la solicitud, una hoja de autobaremaci\u00f3n que tiene igualmente la consideraci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable. La puntuaci\u00f3n declarada vincula al aspirante y determina su posici\u00f3n m\u00e1xima en el orden de prelaci\u00f3n de la bolsa. De acuerdo con las puntuaciones declaradas se conformar\u00e1 una lista provisional de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano de selecci\u00f3n debe revisar y comprobar los m\u00e9ritos y las puntuaciones declaradas en la lista provisional siguiendo el orden de prelaci\u00f3n de los aspirantes. La revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos y las puntuaciones declarados puede realizarse en una \u00fanica comprobaci\u00f3n por el total de aspirantes presentados o de manera parcial seg\u00fan se prevea en las convocatorias.<\/p>\n<p>Si como resultado de la comprobaci\u00f3n realizada se modifica la puntuaci\u00f3n declarada por las personas aspirantes, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 ajustar su posici\u00f3n en la relaci\u00f3n provisional, la cual se publicar\u00e1 para que en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles las personas interesadas puedan presentar las alegaciones y los documentos que consideren adecuados.<\/p>\n<p>5.\u2003Si la comprobaci\u00f3n se hace de manera parcial debe respetarse el orden de prelaci\u00f3n, y una vez resueltas las alegaciones a la lista provisional, se publicar\u00e1n las puntuaciones definitivas de las personas revisadas con el fin de poder utilizar esta lista para nombrar personal funcionario interino, siempre que no se altere el orden de prelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La lista provisional de m\u00e9ritos y la lista definitiva de puntuaciones, y sus respectivas modificaciones, se har\u00e1n p\u00fablicas en la p\u00e1gina web de la EBAP.<\/p>\n<p>6.\u2003Una vez comprobados los m\u00e9ritos de todos los aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas, se publicar\u00e1 la constituci\u00f3n de la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electr\u00f3nica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a06 del Decreto\u00a030\/2009, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se crear\u00e1n bolsas de trabajo espec\u00edficas de los cuerpos auxiliar y subalterno de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para los supuestos en que sea preciso atender las funciones propias de estos cuerpos en los casos de:<\/p>\n<p>a)\u2003Sustituci\u00f3n de personal funcionario en situaci\u00f3n de licencia, cuando tenga una duraci\u00f3n prevista no superior a nueve meses.<\/p>\n<p>b)\u2003Sustituci\u00f3n de personal funcionario en situaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>c)\u2003Subvenci\u00f3n de necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad por un plazo m\u00e1ximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho. Estas bolsas se formar\u00e1n, en aplicaci\u00f3n de los apartados\u00a04 a\u00a010 del art\u00edculo\u00a04 de este decreto, con las personas aspirantes seleccionadas mediante una convocatoria p\u00fablica, de acuerdo con lo que se establezca en cada caso.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a07 del Decreto\u00a030\/2009, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Tambi\u00e9n puede realizarse una oferta por un periodo de tiempo de entre tres y nueve meses para prestar servicios en las diferentes unidades org\u00e1nicas y diferentes centros de una consejer\u00eda, un organismo aut\u00f3nomo o un ente de derecho p\u00fablico sometidos a derecho privado donde pueda haber personal funcionario adscrito, de forma que el secretario o secretaria general o el \u00f3rgano equivalente les pueda asignar sucesivamente diferentes destinos dentro de la isla o dentro de una zona determinada para cubrir carencias de personal que se van produciendo, sin que el tiempo total de estos destinos supere los nueve meses en un periodo de dieciocho.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>6.\u2003El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo se incorpora autom\u00e1ticamente en las bolsas de este art\u00edculo de las cuales forme parte de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de interinidades por sustituci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a06.1.a) y\u00a06.1.b), se incorporar\u00e1 en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuaci\u00f3n obtenida en el momento en que se formaron estas bolsas.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de interinidades para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad del art\u00edculo\u00a06.1.c) cuando la duraci\u00f3n acumulada de sus nombramientos como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad sea inferior a nueve meses se incorporar\u00e1 en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuaci\u00f3n obtenida en el momento en que se formaron estas bolsas, pero \u00fanicamente puede hacerse otro nombramiento de estas caracter\u00edsticas hasta el cumplimiento del plazo m\u00e1ximo de nueve meses.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de interinidades para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad del art\u00edculo\u00a06.1.c) cuando la duraci\u00f3n acumulada de sus nombramientos como funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad sea superior a seis meses dentro de los \u00faltimos dieciocho meses, se incorporar\u00e1 en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuaci\u00f3n obtenida, pero en situaci\u00f3n de no disponible en esta bolsa durante el tiempo necesario hasta que se complete este periodo de dieciocho meses.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifican las letras d), e) y f) del art\u00edculo\u00a09.3, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Se constituir\u00e1 una bolsa espec\u00edfica de personas aspirantes con discapacidad intelectual, con el objetivo de cubrir las vacantes que no se hayan podido adjudicar con car\u00e1cter definitivo mediante las pruebas correspondientes para personas con esta discapacidad, o bien para los puestos reservados que, por cualquier causa, queden vacantes con posterioridad a la cobertura definitiva.<\/p>\n<p>e)\u2003Agotada la bolsa a la que hace referencia el apartado anterior o no constituida por falta de personas aspirantes de estas caracter\u00edsticas aprobadas, se llevar\u00e1 a cabo la convocatoria correspondiente para formar una bolsa espec\u00edfica de personas aspirantes con discapacidad intelectual, de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en este decreto.<\/p>\n<p>f)\u2003Asimismo, se ofrecer\u00e1 a las personas aspirantes de las bolsas de personas con discapacidad que corresponda el siete por ciento del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a tal efecto, se les ofrecer\u00e1, de cada cuerpo y escala donde haya reserva, las vacantes n\u00famero\u00a07 y las posteriores de catorce en catorce. Es decir, los puestos n\u00famero\u00a014, 28, 32, etc., y as\u00ed sucesivamente. Sin embargo, se les ofrecer\u00e1n tambi\u00e9n puestos de trabajo no reservados cuando, por la puntuaci\u00f3n obtenida en el proceso selectivo, les corresponda, siempre que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011 del Decreto\u00a030\/2009, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El personal funcionario interino cesa en el puesto por las causas y con los efectos previstos en la legislaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de sustituir al personal funcionario en situaci\u00f3n de licencia, se entender\u00e1 que en el supuesto de acumulaci\u00f3n de la licencia de un mes por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, o de la edad que la normativa vigente disponga, a la licencia de maternidad o de paternidad, y dado que no se produce la reincorporaci\u00f3n f\u00edsica de la persona sustituida a las funciones de su puesto, el funcionario interino o la funcionaria interina que llevaba a cabo las funciones durante la baja por maternidad o por paternidad puede continuar ocupando el puesto de trabajo y no se dispondr\u00e1 el cese hasta la reincorporaci\u00f3n efectiva de la persona titular sustituida.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente se puede mantener en el puesto de trabajo el personal funcionario interino cuando el personal funcionario disfrute de las vacaciones o de otro tipo de licencia o de permiso por cualquier causa u obtenga una excedencia para cuidado de hijos e hijas, sin soluci\u00f3n de continuidad a la acumulaci\u00f3n de la licencia antes mencionada. Este personal cesar\u00e1 en el puesto de trabajo cuando se produzca la reincorporaci\u00f3n efectiva a su puesto de trabajo de la persona sustituida.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de que el personal sustituido pierda, por cualquier causa, el derecho a la reserva del puesto de trabajo, el personal funcionario interino que ocupa el puesto de trabajo puede seguir ocup\u00e1ndolo en la condici\u00f3n de interinidad por vacante con los efectos que establece el art\u00edculo\u00a015.2.a) de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaciones del Decreto\u00a062\/2011, de\u00a020 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboraci\u00f3n en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisi\u00f3n organizados por la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el anexo\u00a08 del Decreto\u00a062\/2011, de\u00a020 de mayo, referido a las indemnizaciones correspondientes a la asistencia para la elaboraci\u00f3n de ex\u00e1menes, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO\u00a08<\/strong><\/p>\n<p><strong>Indemnizaci\u00f3n por asistencia de los miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n y de los asesores especialistas (art\u00edculos\u00a034 y\u00a035)<\/strong><\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por sesi\u00f3n y d\u00eda (presidencia y secretar\u00eda): 85 euros.<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por sesi\u00f3n y d\u00eda (vocales): 75 euros.<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por sesi\u00f3n y d\u00eda (asesores o asesoras especialistas): 85 euros.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el anexo\u00a09 del Decreto\u00a062\/2011, de\u00a020 de mayo, referido a las indemnizaciones correspondientes a la asistencia para la elaboraci\u00f3n de ex\u00e1menes, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO\u00a09<\/strong><\/p>\n<p><strong>Indemnizaci\u00f3n correspondiente a la asistencia para la elaboraci\u00f3n de ex\u00e1menes (art\u00edculo\u00a036)<\/strong><\/p>\n<p>Por la elaboraci\u00f3n de cada caso pr\u00e1ctico y su respuesta: 100 euros.<\/p>\n<p>Por cada pregunta test elaborada junto con la respuesta correcta:<\/p>\n<p>Grupo A: 9 euros\/pregunta.<\/p>\n<p>Grupo B y C: 6 euros\/pregunta.<\/p>\n<p>Por cada pregunta de desarrollo elaborada que no sea una transcripci\u00f3n del temario y su respuesta: 30 euros.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaciones del Decreto\u00a074\/2016, de\u00a023 de diciembre, por el que se regula la Abogac\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el contenido de la letra a) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a034, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Un miembro del cuerpo de abogac\u00eda, designado por sorteo entre los abogados y abogadas que han superado un proceso selectivo para acceder al cuerpo de abogac\u00eda, en los \u00faltimos quince a\u00f1os o en las tres \u00faltimas convocatorias.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el contenido del art\u00edculo\u00a035, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003Ocupaci\u00f3n interina o temporal de puestos de trabajo del cuerpo de abogac\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La ocupaci\u00f3n interina o temporal de puestos de trabajo del cuerpo de abogac\u00eda se establecer\u00e1 mediante procedimientos ordinarios de formaci\u00f3n de bolsas de aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en las convocatorias p\u00fablicas de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las bolsas se gestionan de acuerdo con la normativa general establecida para las bolsas de personal funcionario interino de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, teniendo en cuenta las especificidades que se establecen en este decreto, excepto en cuanto al plazo de vigencia, que ser\u00e1 indefinido.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se prevea que las bolsas ordinarias pueden quedar agotadas se puede llevar a cabo una convocatoria para la formaci\u00f3n de una bolsa extraordinaria, mediante un procedimiento extraordinario que garantice la idoneidad de los aspirantes y a trav\u00e9s de un sistema que incluya, como m\u00ednimo, dos ejercicios pr\u00e1cticos, uno de car\u00e1cter procesal y el otro de car\u00e1cter consultivo. El resultado de este procedimiento determinar\u00e1 la formaci\u00f3n de una nueva bolsa extraordinaria.<\/p>\n<p>Agotadas todas las bolsas, la convocatoria para la formaci\u00f3n de una bolsa extraordinaria se llevar\u00e1 a cabo de manera inmediata, en un periodo no superior a tres meses desde que se produce el agotamiento, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, excepto que est\u00e9 en curso una convocatoria de pruebas selectivas de acceso al cuerpo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las bolsas posteriores son siempre preferentes a las anteriores y las bolsas ordinarias son preferentes a las extraordinarias. Las bolsas se gestionan de acuerdo con la normativa general establecida para las bolsas de personal funcionario interino de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, teniendo en cuenta las especificidades que se establecen en este decreto, excepto en cuanto al plazo de vigencia, que ser\u00e1 indefinido.<\/p>\n<p>5.\u2003Producida la desocupaci\u00f3n de un puesto de trabajo de abogado, por cualquier causa, el llamamiento de aspirantes para ocuparlo interina o temporalmente se llevar\u00e1 a cabo por riguroso orden de prelaci\u00f3n en las bolsas formadas de acuerdo con las previsiones de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Si, en el momento del llamamiento para ocupar un puesto vacante, el aspirante que forma parte de una bolsa de personal funcionario interino es tambi\u00e9n funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, puede optar a ocupar el puesto temporalmente en comisi\u00f3n de servicios, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a082.2 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>6.\u2003En ning\u00fan caso se puede ocupar temporalmente un puesto de trabajo de abogado o abogada si no se acredita haber superado, como m\u00ednimo, un ejercicio en un proceso selectivo convocado para la cobertura de puestos de trabajo de la Abogac\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a037 del Decreto\u00a074\/2016, de\u00a023 de diciembre, que pasa a tener el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a037.\u2003Cese de personas que ocupan interina o temporalmente puestos de trabajo de abogados de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El cese de las personas que ocupan interina o temporalmente puestos de trabajo de abogados de la Comunidad Aut\u00f3noma se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, para el cese del personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con independencia de si la ocupaci\u00f3n del puesto se ha establecido mediante un nombramiento de personal funcionario interino o de una comisi\u00f3n de servicios de personal funcionario de carrera del cuerpo superior.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02.2 del Decreto\u00a0115\/2001, de\u00a014 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 del Decreto\u00a0115\/2001, de\u00a014 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La acreditaci\u00f3n del dominio de la lengua catalana en los casos previstos en el apartado anterior y en las convocatorias de acceso por concurso a los cuerpos docentes ser\u00e1 efectiva si se poseen, para cada etapa, los siguientes certificados de capacitaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificado de capacitaci\u00f3n para la ense\u00f1anza de y en lengua catalana en la educaci\u00f3n infantil y primaria (CCIP) o equivalente que habilita para ejercer la docencia en la educaci\u00f3n infantil y en la educaci\u00f3n primaria y, en los casos que se determinen, en el primer ciclo de la educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado de capacitaci\u00f3n para la ense\u00f1anza en lengua catalana en la educaci\u00f3n secundaria (CCS) o equivalente que habilita para ejercer la docencia en lengua catalana en la educaci\u00f3n secundaria, en la formaci\u00f3n profesional, en la educaci\u00f3n de personas adultas y en las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Para determinar las equivalencias pueden tenerse en cuenta, en su caso, las titulaciones o los certificados establecidos en el anexo I.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En el \u00e1mbito espec\u00edfico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n examinar\u00e1n si la situaci\u00f3n de urgencia impide la tramitaci\u00f3n ordinaria de los procedimientos de licitaci\u00f3n, de forma que es procedente aplicar la tramitaci\u00f3n urgente del expediente prevista en el art\u00edculo\u00a0119 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, y el resto de disposiciones concordantes, con las particularidades previstas en el art\u00edculo\u00a050.1 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Asimismo, proceder\u00e1n al despacho prioritario que regula el art\u00edculo\u00a050.2 del citado real decreto-ley. En la resoluci\u00f3n o acuerdo que inicie el procedimiento se dejar\u00e1 constancia de los elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que autorizan la tramitaci\u00f3n de urgencia.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a04\/2021 mencionada, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Asimismo, cuando para la adjudicaci\u00f3n se tenga en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo para la adjudicaci\u00f3n del contrato o acuerdo marco es de un mes desde la apertura de la proposici\u00f3n y de veinte d\u00edas naturales si la tramitaci\u00f3n es urgente, salvo que en los pliegos se establezca un plazo diferente. En caso de que no se adjudique en el plazo previsto, las empresas admitidas en el procedimiento pueden retirar su proposici\u00f3n sin ninguna penalidad.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a041.\u2003Ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo con car\u00e1cter temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, cuando un puesto de trabajo con dotaci\u00f3n presupuestaria no tenga persona titular o quede vacante de manera temporal o definitiva, se podr\u00e1 ocupar en comisi\u00f3n de servicios de car\u00e1cter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los requisitos que se establecen para ocuparlo. El personal funcionario en comisi\u00f3n de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a percibir las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, que se acreditar\u00e1n en el expediente correspondiente ante la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, estos puestos de trabajo pueden ser ocupados por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas mediante personal funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo p\u00fablico del mismo a\u00f1o o del a\u00f1o siguiente. La vigencia m\u00e1xima del nombramiento ser\u00e1 de tres a\u00f1os improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.<\/p>\n<p>b)\u2003La sustituci\u00f3n transitoria de las personas titulares.<\/p>\n<p>3.\u2003La selecci\u00f3n del personal funcionario interino de la categor\u00eda de polic\u00eda local se realizar\u00e1 entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo, que hayan superado el curso b\u00e1sico de polic\u00edas locales de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica y que formen parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la cual disponga el ayuntamiento. En el supuesto de que la bolsa de trabajo de la categor\u00eda de polic\u00eda local se haya agotado o tenga una antig\u00fcedad superior a dos a\u00f1os, los ayuntamientos pueden convocar una nueva o acudir a la bolsa de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales constituida con este objeto.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos pueden constituir bolsas de trabajo de la categor\u00eda de polic\u00eda local, mediante una convocatoria p\u00fablica, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso b\u00e1sico de polic\u00edas locales de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica y con el n\u00famero de a\u00f1os completos de servicios prestados y reconocidos como polic\u00eda local. La convocatoria de la bolsa deber\u00e1 prever los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo su gesti\u00f3n y, como m\u00ednimo, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003La duraci\u00f3n m\u00e1xima de vigencia de la bolsa, que no puede ser superior a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Las causas de indisponibilidad de los miembros de la bolsa. Una causa de indisponibilidad es prestar servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario de carrera o interino de la polic\u00eda local en un municipio de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En todo caso, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento de personal funcionario interino no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.<\/p>\n<p>4.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, atendiendo a las necesidades objetivas de los diferentes ayuntamientos, podr\u00e1 constituir una bolsa de empleo temporal espec\u00edfica de la categor\u00eda de polic\u00eda de manera descentralizada por islas, mediante una convocatoria p\u00fablica, con las personas aspirantes que ya dispongan del curso de capacitaci\u00f3n correspondiente y soliciten su inclusi\u00f3n, ordenadas de acuerdo con la nota final del curso de capacitaci\u00f3n de la categor\u00eda de polic\u00eda y con el n\u00famero de a\u00f1os completos de servicios prestados y reconocidos en la categor\u00eda de polic\u00eda.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la convocatoria determinar\u00e1 el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la gesti\u00f3n de esta bolsa.<\/p>\n<p>La vigencia m\u00e1xima del nombramiento ser\u00e1 de tres a\u00f1os improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos de los municipios con\u00a020.000 habitantes o menos que lo soliciten podr\u00e1n adherirse a esta bolsa, con la certificaci\u00f3n previa del Instituto de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de polic\u00edas locales est\u00e1n actualizados y el acuerdo previo de la Mesa General de Negociaci\u00f3n en los ayuntamientos en los que est\u00e9 constituida. En el caso de ayuntamientos de los municipios con m\u00e1s de\u00a020.000 habitantes, para poder acudir a esta bolsa, se necesitar\u00e1 la suscripci\u00f3n previa de un convenio de colaboraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Bolsa extraordinaria para la categor\u00eda de polic\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad, que se acreditar\u00e1n en el expediente correspondiente ante la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, y no sea posible cubrir las vacantes de la categor\u00eda de polic\u00eda incluidas en la oferta de empleo ordinaria o de estabilizaci\u00f3n, o los puestos de trabajo de esta categor\u00eda temporalmente sin ocupar, la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales podr\u00e1 convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal espec\u00edfica descentralizada por islas.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la convocatoria determinar\u00e1 el plazo de vigencia, los requisitos de participaci\u00f3n, los criterios o las pruebas espec\u00edficas de selecci\u00f3n, el baremo de m\u00e9ritos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo.<\/p>\n<p>La vigencia m\u00e1xima del nombramiento ser\u00e1 de tres a\u00f1os improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.<\/p>\n<p>2.\u2003Los ayuntamientos de los municipios con\u00a020.000 habitantes o menos que lo soliciten podr\u00e1n adherirse a esta bolsa, con la certificaci\u00f3n previa del Instituto de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de polic\u00edas locales est\u00e1n actualizados y el acuerdo previo de la Mesa General de Negociaci\u00f3n en los ayuntamientos en los que est\u00e9 constituida. En el caso de ayuntamientos de los municipios con m\u00e1s de\u00a020.000 habitantes, la participaci\u00f3n en esta bolsa necesitar\u00e1 la suscripci\u00f3n previa de un convenio de colaboraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0167 del Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0167.\u2003Pruebas de la fase de oposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El orden de realizaci\u00f3n de las pruebas es el que determina el ayuntamiento correspondiente en la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003Las pruebas de la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Escala b\u00e1sica:<\/p>\n<p>a)\u2003Categor\u00eda de polic\u00eda:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Prueba de aptitud f\u00edsica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Prueba de conocimientos tipo test.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Prueba de aptitud psicot\u00e9cnica y de personalidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Categor\u00eda de oficial, acceso por promoci\u00f3n externa:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Prueba de conocimientos tipo test.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Prueba de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Caso pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Prueba de aptitud psicot\u00e9cnica y de personalidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Categor\u00eda de oficial, acceso por promoci\u00f3n interna:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Prueba de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Caso pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Prueba de aptitud psicot\u00e9cnica y de personalidad.<\/p>\n<p>Escala ejecutiva:<\/p>\n<p>a)\u2003Todas las categor\u00edas por promoci\u00f3n externa:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Prueba de conocimientos tipo test.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Prueba de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Caso pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Prueba de aptitud psicot\u00e9cnica y de personalidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Todas las categor\u00edas por promoci\u00f3n interna:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Prueba de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Caso pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Prueba de aptitud psicot\u00e9cnica y de personalidad.<\/p>\n<p>Escala t\u00e9cnica:<\/p>\n<p>a)\u2003Todas las categor\u00edas por turno libre y promoci\u00f3n externa:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Prueba de conocimientos tipo test.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Prueba de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Caso pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Prueba de aptitud psicot\u00e9cnica y de personalidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Todas las categor\u00edas por promoci\u00f3n interna:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Prueba de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Caso pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Prueba de aptitud psicot\u00e9cnica y de personalidad.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica la letra a) del art\u00edculo\u00a0170 del Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0170.\u2003Prueba de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>a)\u2003Escala b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Esta prueba para la categor\u00eda de oficial de la escala b\u00e1sica consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los de los temarios que figuran en la convocatoria. La elecci\u00f3n de estos se realizar\u00e1 por sorteo.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de esta prueba es de\u00a00 a\u00a020 puntos y hay que obtener un m\u00ednimo de\u00a010 para superarla.<\/p>\n<p>Para la promoci\u00f3n interna, en el caso de oficial, los dos temas que se desarrollar\u00e1n los elegir\u00e1n las personas aspirantes entre tres alternativas que se establecer\u00e1n por sorteo.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0172 del Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0172.\u2003Prueba de aptitud psicol\u00f3gica y de personalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para todas las escalas y categor\u00edas, esta prueba consiste en la exploraci\u00f3n psicot\u00e9cnica para acreditar niveles m\u00ednimos de aptitudes intelectuales y tambi\u00e9n en la exploraci\u00f3n de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categor\u00eda, y descartar la existencia de s\u00edntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatol\u00f3gicas y\/o de la personalidad.<\/p>\n<p>Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicolog\u00eda que actuar\u00e1n como asesores del tribunal) constar\u00e1 de dos partes:<\/p>\n<p>a)\u2003La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podr\u00e1 realizar, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado ser\u00e1 de apto o no apto. Quedar\u00e1n eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoraci\u00f3n de apto.<\/p>\n<p>b)\u2003La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes seg\u00fan las funciones de cada categor\u00eda y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoraci\u00f3n es apto o no apto. Quedar\u00e1n eliminados los aspirantes que no obtengan la valoraci\u00f3n de apto.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluaci\u00f3n contar\u00e1n con los requisitos t\u00e9cnicos de fiabilidad y validez propios de psicometr\u00eda. Asimismo, los cuestionarios de personalidad dispondr\u00e1n de escalas de deseabilidad social y\/o sinceridad que el evaluador deber\u00e1 considerar.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejera competente en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales puede, mediante una resoluci\u00f3n, determinar el perfil competencial para cada una de las categor\u00edas de polic\u00eda local, que se tendr\u00e1 en cuenta al determinar el contenido de la prueba de aptitud psicol\u00f3gica y de personalidad.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0188 del Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0188.\u2003Cooperaci\u00f3n mediante la asunci\u00f3n de la convocatoria de las plazas vacantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo que prev\u00e9 el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a04\/2013, la cooperaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears con los ayuntamientos mediante la asunci\u00f3n de la convocatoria y la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos se podr\u00e1 hacer por delegaci\u00f3n de estas competencias por parte del ayuntamiento correspondiente en favor de la consejera competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, mediante la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, mediante la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, podr\u00e1 iniciar de oficio el procedimiento para la gesti\u00f3n de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categor\u00eda de polic\u00eda de los cuerpos de la polic\u00eda local y las plazas de polic\u00edas en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de polic\u00eda local, mediante convocatoria.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito para la delegaci\u00f3n que los ayuntamientos hayan aprobado su oferta p\u00fablica antes del d\u00eda\u00a01 de julio.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades locales podr\u00e1n delegar en la consejer\u00eda competente en materia de polic\u00edas locales la competencia para la convocatoria y gesti\u00f3n de todo o parte de los procesos selectivos. Ser\u00e1 requisito para la delegaci\u00f3n que los ayuntamientos hayan aprobado su oferta p\u00fablica antes de d\u00eda\u00a01 de julio, y que antes de d\u00eda\u00a01 de junio hayan comunicado a la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica su intenci\u00f3n de delegar esta competencia.<\/p>\n<p>4.\u2003En la convocatoria que realice la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales se fijar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Plazo en que las entidades locales pueden delegar la gesti\u00f3n de todo o parte de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>b)\u2003Contenido y alcance que tendr\u00e1 la delegaci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el BOIB, previa aceptaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n por el titular de la consejer\u00eda competente en materia de polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>Las facultades delegadas ser\u00e1n ejercidas por el \u00f3rgano de la entidad delegada con arreglo a las normas internas de distribuci\u00f3n de competencias propias de esta entidad.<\/p>\n<p>El ejercicio de las facultades delegadas se ajustar\u00e1 a los procedimientos y a las medidas en general, jur\u00eddicas o t\u00e9cnicas, relativas a la convocatoria y gesti\u00f3n de los procesos selectivos que establece la normativa sobre coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y a las normas aplicables en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>c)\u2003Obligaciones por parte de las entidades locales en los procesos selectivos.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el\u00a0188 bis, al Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0188 bis.\u2003Procedimiento de selecci\u00f3n que convoca la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales para el ingreso en la categor\u00eda de polic\u00eda de los cuerpos de polic\u00eda local y en las plazas de polic\u00edas en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de polic\u00eda local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, mediante la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n de una \u00fanica convocatoria de todas las plazas, cuya selecci\u00f3n le haya sido delegada, que iniciar\u00e1 el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las bases de la convocatoria se ajustar\u00e1n a lo que dispone la normativa de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales y la normativa aplicable en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>a)\u2003La publicaci\u00f3n de la convocatoria y de todos los actos y anuncios que tengan que ser objeto de publicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears y\/o en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>b)\u2003La convocatoria indicar\u00e1 el n\u00famero de plazas convocadas que corresponden a cada entidad local.<\/p>\n<p>c)\u2003Las tasas correspondientes a los derechos de examen se fijar\u00e1n de acuerdo con lo que se establece en la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>3.\u2003El tribunal calificador estar\u00e1 constituido por un m\u00ednimo de tres miembros designados por la consejera competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>En lo que no prev\u00e9 este punto se aplicar\u00e1 lo que establece el art\u00edculo\u00a0183 del Reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica la letra l) del apartado\u00a05 y la letra a) del apartado\u00a012 del anexo\u00a01 del Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO\u00a01<\/strong><\/p>\n<p><strong>Uniformidad, emblemas, equipamiento b\u00e1sico y veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n<p>5.\u2003Prendas comunes a todas las uniformidades:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>l)\u2003Chaleco reflectante (figura\u00a014).<\/p>\n<p>Se utilizar\u00e1n en los casos en que se requiera m\u00e1s visibilidad, y en todo caso para desarrollar tareas de regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico. Ambos tienen que ser de color amarillo.<\/p>\n<p>Exclusivamente en el caso de unidades de tr\u00e1fico, esta prenda puede ir incorporada a la prenda b\u00e1sica superior que corresponda.<\/p>\n<p>El chaleco llevar\u00e1 en los hombros, de forma centrada, y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, respectivamente, el logotipo previsto en los puntos\u00a01.a) y\u00a01.b) de este anexo.<\/p>\n<p>12.\u2003Unidades motorizadas (figuras\u00a023, 24 y\u00a025).<\/p>\n<p>a)\u2003Casco.<\/p>\n<p>De material de pl\u00e1stico o de fibra, homologado. Con refuerzos interiores y orejeras, modular o integral, amarillo de alta visibilidad con el logotipo previsto en el punto\u00a01.b) a ambos laterales.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del anexo\u00a04 del Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO\u00a04\u2003<\/strong><\/p>\n<p><strong>Puntuaci\u00f3n de la fase de concurso del concurso oposici\u00f3n, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de m\u00e9ritos de movilidad<\/strong><\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que pueden lograr los m\u00e9ritos alegados es de\u00a056,4 puntos. Para la parte del concurso del concurso oposici\u00f3n la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima es del\u00a040% de la puntuaci\u00f3n total del proceso, que se tiene que calcular seg\u00fan la f\u00f3rmula que se establece en el art\u00edculo\u00a0175 de este Decreto, de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n transitoria octava en el Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria octava.\u2003Color del casco de las unidades motorizadas.<\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones del punto\u00a012 del anexo\u00a01 de este reglamento no ser\u00e1n exigibles hasta el\u00a01 de enero de\u00a02028, fecha hasta la cual se podr\u00e1n utilizar el color blanco o amarillo de manera indistinta.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n para el acceso a la bolsa extraordinaria.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales haga uso de la posibilidad prevista en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, la resoluci\u00f3n que apruebe las bases de la convocatoria del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal espec\u00edfica prever\u00e1 la impartici\u00f3n y la superaci\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n de la categor\u00eda de polic\u00eda. Asimismo, las bases de la convocatoria fijar\u00e1n los criterios o, en su caso, las pruebas espec\u00edficas de selecci\u00f3n para el acceso al curso.<\/p>\n<p>Este curso no forma parte del periodo de pr\u00e1cticas que regula el art\u00edculo\u00a0177 del Reglamento, si bien la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears lo impartir\u00e1 respetando el contenido, la metodolog\u00eda, la duraci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el r\u00e9gimen interno que se fije para el curso de capacitaci\u00f3n para el acceso a la categor\u00eda de polic\u00eda regulado en el art\u00edculo\u00a0178, si bien, para complementar la capacitaci\u00f3n de los aspirantes a la bolsa se puede incluir un periodo adicional de pr\u00e1cticas formativas no laborales que sean evaluables.<\/p>\n<p>Las personas que acrediten haber superado el curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n de acceso a la bolsa por el procedimiento extraordinario de selecci\u00f3n de funcionarios interinos para la categor\u00eda de polic\u00eda y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable estar\u00e1n exentas de hacerlo en cualquier proceso selectivo de acceso. Asimismo, las personas que hayan superado este curso y lo tengan debidamente actualizado podr\u00e1n formar parte de cualquier bolsa de trabajo convocada para la selecci\u00f3n de funcionarios interinos de la categor\u00eda de polic\u00eda, siempre que cumplan el resto de requisitos que se prevean.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a09 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a09 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Agentes covid.<\/strong><\/p>\n<p>Los ayuntamientos, cuando existan necesidades eventuales que as\u00ed lo requieran y de conformidad con el Real Decreto Legislativo\u00a0781\/1986, de\u00a018 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de r\u00e9gimen local, pueden nombrar personal funcionario interino como agentes covid para complementar a la polic\u00eda local en el ejercicio de las funciones que se indican en el apartado\u00a01 de esta disposici\u00f3n. La duraci\u00f3n de estos nombramientos no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 del\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>1.\u2003Funciones de los agentes covid.<\/p>\n<p>Los agentes covid, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad, subordinados al personal de los respectivos cuerpos de polic\u00eda local, sin integrarse en estos. En los ayuntamientos que no cuenten con cuerpo de polic\u00eda local estar\u00e1n subordinados al alcalde.<\/p>\n<p>No pueden disponer de ning\u00fan tipo de arma y su uniformidad se tendr\u00e1 que diferenciar claramente de la que sea propia de los cuerpos de polic\u00eda local. No deber\u00e1n llevar distintivos ni logotipos. Llevar\u00e1n la leyenda \u00abAgente covid\u00bb.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de otras funciones que puedan tener asignadas en los respectivos ayuntamientos y sin que puedan entenderse incluidas en ning\u00fan caso entre sus funciones las reservadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad de acuerdo con lo que dispone la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones que pueden ejercer los agentes covid son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Denunciar el incumplimiento de las ordenanzas, los bandos y otras disposiciones y actas municipales dentro de su \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condici\u00f3n de agentes de la autoridad.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualquier otra que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el ejercicio de sus funciones se llevar\u00e1 a cabo con el cumplimiento estricto de lo que dispone la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>2.\u2003\u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los agentes covid ser\u00e1 el del ayuntamiento al cual pertenecen, sin perjuicio de lo que dispone la legislaci\u00f3n vigente en cada caso para los supuestos de cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, los agentes covid estar\u00e1n sometidos a las mismas normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento que el resto de los funcionarios del ayuntamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Donde exista cuerpo de polic\u00eda local, depender\u00e1n org\u00e1nicamente y funcionalmente del personal de los respectivos cuerpos de polic\u00eda local, y les ser\u00e1n aplicables las normas comunes de funcionamiento y, asimismo, los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sometido al estatuto policial establecido por el propio reglamento.<\/p>\n<p>4.\u2003Ingreso.<\/p>\n<p>1.\u2003Los puestos de personal funcionario denominados agentes covid no son puestos estructurales y ser\u00e1n ocupados por personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas. La duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 la que establece el art\u00edculo\u00a010.1 del Texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos puestos ser\u00e1n ocupados por personal funcionario interino perteneciente al subgrupo de clasificaci\u00f3n C1.<\/p>\n<p>3.\u2003La selecci\u00f3n se realizar\u00e1 por el procedimiento de concurso.<\/p>\n<p>4.\u2003Se elaborar\u00e1n dos bolsas de trabajo, que gestionar\u00e1 la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>a)\u2003La primera bolsa, que ser\u00e1 preferente, se elaborar\u00e1 con las personas aspirantes presentadas en cualquiera de los procesos selectivos de los \u00faltimos cinco a\u00f1os que, a pesar de no haber superado ning\u00fan ejercicio, acrediten la realizaci\u00f3n del curso b\u00e1sico de polic\u00eda local o el curso b\u00e1sico de bomberos. La nota obtenida en el curso ser\u00e1 la que determine el orden en la bolsa de trabajo.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n de la bolsa preferente estar\u00e1 presidida por la persona que proponga el director general de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears, el secretario ser\u00e1 un funcionario del cuerpo superior de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, y un vocal ser\u00e1 designado por la Federaci\u00f3n de Entidades Locales de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003La segunda bolsa, que ser\u00e1 subsidiaria, se elaborar\u00e1 con las personas aspirantes presentadas en cualquiera de los procesos selectivos de polic\u00eda local o de bomberos de los \u00faltimos cinco a\u00f1os que hayan superado alg\u00fan ejercicio. El orden de prelaci\u00f3n de la bolsa se determinar\u00e1 de acuerdo con la mayor puntuaci\u00f3n lograda con la suma de la nota obtenida en los ejercicios superados.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n de la bolsa subsidiaria estar\u00e1 presidida por la persona que proponga el director general de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears, el secretario ser\u00e1 un funcionario, t\u00e9cnico superior del \u00e1rea jur\u00eddica del Instituto de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, y tres vocales designados por la Federaci\u00f3n de Entidades Locales de las Illes Balears entre el personal de los cuerpos de polic\u00eda local de los ayuntamientos. Los miembros de la Comisi\u00f3n deber\u00e1n tener dedicaci\u00f3n plena durante el tiempo de la valoraci\u00f3n, que se estima de un mes de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la convocatoria determinar\u00e1 el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la gesti\u00f3n de esta bolsa.<\/p>\n<p>5.\u2003Los servicios prestados en estas plazas de agentes covid ser\u00e1n un m\u00e9rito en los procesos de personal funcionario interino de la categor\u00eda de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>5.\u2003Temporalidad.<\/p>\n<p>Esta categor\u00eda y los nombramientos derivados de esta disposici\u00f3n transitoria obligatoriamente se extinguir\u00e1n el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a017\/2019, de\u00a08 de abril, de concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el \u00e1mbito de la Ley\u00a04\/2008, de\u00a014 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02018, y de modificaci\u00f3n del Decreto Ley\u00a02\/2018, de\u00a018 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las p\u00e9rdidas y los da\u00f1os producidos por las lluvias intensas y las inundaciones de d\u00eda\u00a09 de octubre de\u00a02018 en la comarca de Levante de Mallorca.<\/strong><\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a06 de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a017\/2019, de\u00a08 de abril, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Los funcionarios de la escala operativa b\u00e1sica que en el plazo de cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley no consigan acreditar el requisito de titulaci\u00f3n pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de \u201ca extinguir\u201d en el subgrupo C2, excepto que obtengan la titulaci\u00f3n requerida.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02022, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003A partir del segundo semestre del ejercicio de\u00a02022, la Comisi\u00f3n de Impulso del Turismo Sostenible volver\u00e1 a ejercer sus funciones, y, en consecuencia, en este segundo semestre de\u00a02022, y de cada uno de los ejercicios siguientes, tendr\u00e1 que aprobar el plan anual de impulso del turismo sostenible correspondiente a\u00a02023, y los siguientes, en funci\u00f3n de los ingresos que se prevean recaudar por raz\u00f3n del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears el mismo ejercicio de\u00a02023, y de la correlativa previsi\u00f3n de recaudaci\u00f3n en concepto de este impuesto de cada uno de los a\u00f1os sucesivos; teniendo en cuenta, as\u00edmismo, los remanentes a que se refiere el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a029 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Las actuaciones inversoras que se prevean en los planes anuales mencionados, correspondientes al ejercicio de\u00a02023 y siguientes, tendr\u00e1n que respetar las previsiones del art\u00edculo\u00a019.3 de la Ley\u00a02\/2016, considerando a la vegada, especialmente, las previsiones contenidas en el Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico &#8211; Estrategia de Inversiones Islas Baleares\u00a02030 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a04 de octubre de\u00a02021, susceptibles de financiarse con recursos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimosexta.\u2003Modificaciones del Decreto Ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a015 del Decreto Ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Este cap\u00edtulo se tiene que aplicar exclusivamente a los contratos administrativos y privados que, en fecha\u00a01 de enero de\u00a02021, se encuentren en ejecuci\u00f3n, o bien la ejecuci\u00f3n de los cuales se haya iniciado con posterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02021 siempre que el anuncio de licitaci\u00f3n se haya publicado en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico antes del\u00a030 de septiembre de\u00a02022, y \u00fanicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales que se hayan producido en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico por parte del contratista.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a016 del Decreto Ley mencionado queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de este cap\u00edtulo, se entiende por alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible una variaci\u00f3n de los precios de los materiales que, aisladamente o conjuntamente, ultrapase el\u00a06% respecto de los costes de estos materiales previstos en el contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el \u00edndice ponderado de costes del sector de la construcci\u00f3n por tipolog\u00eda de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y tambi\u00e9n de la energ\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, se pueden tener en cuenta los materiales de construcci\u00f3n de bajo impacto ambiental que sean de obtenci\u00f3n local, en cumplimiento de lo que dispone el art\u00edculo\u00a071 de la Ley de cambio clim\u00e1tico.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a018 del Decreto Ley mencionado quedan modificados de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes empezar\u00e1 el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de este Decreto Ley y, en todo caso, antes de la liquidaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>3.\u2003El contratista tiene que adjuntar a la solicitud mencionada la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La documentaci\u00f3n justificativa que acredite, de manera fidedigna, la existencia de una alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta para la formalizaci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b)\u2003El c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n que considere procedente y el desglose. Para lo cual, se tiene que tener en cuenta el \u00edndice ponderado de costes del sector de la construcci\u00f3n por tipolog\u00eda de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y tambi\u00e9n de la energ\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de materiales de construcci\u00f3n de bajo impacto ambiental que sean de obtenci\u00f3n local, se tiene que tener en cuenta el Libro de Precios de la Construcci\u00f3n publicado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos T\u00e9cnicos de Mallorca.<\/p>\n<p>d)\u2003En todo caso, para el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n, se tienen que tener en cuenta los par\u00e1metros y la metodolog\u00eda que pueda fijar el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo, el cual se tiene que publicar en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo\u00a01\/2014, de\u00a06 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Las letras a) y b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, quedan modificadas de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los cuales la cuant\u00eda que resulte de la base imponible total sea:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Hasta\u00a011.000 euros: 200 euros por hijo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Entre\u00a011.000,01 euros y\u00a022.000 euros: 100 euros por hijo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Entre\u00a022.000,01 euros y\u00a027.500 euros: 75 euros por hijo.<\/p>\n<p>b)\u2003En declaraciones individuales, los contribuyentes para los cuales la cuant\u00eda que resulte de la base imponible total sea:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Hasta\u00a07.150 euros: 100 euros por hijo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Entre\u00a07.150,01 euros y\u00a011.000 euros: 75 euros por hijo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Entre\u00a011.000,01 euros y\u00a013.750 euros: 50 euros por hijo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoctava.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a016\/2022, de\u00a023 de mayo, por el que se despliega el canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos y se modifica el Decreto\u00a014\/2019 de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El ep\u00edgrafe del art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a016\/2022, de\u00a023 de mayo, por el que se despliega el canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos y se modifica el Decreto\u00a014\/2019 de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Especificaci\u00f3n de la base imponible por el rechazo de plantas de tratamiento de residuos con destino a vertedero o a incineraci\u00f3n\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimonovena.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2013, de\u00a023 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02014.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ep\u00edgrafe del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a08\/2013, de\u00a023 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunitat Aut\u00f2noma de les Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02014, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003Creaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica empresarial Instituto de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a08\/2013 mencionada queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se crea el ente del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares Instituto de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears, que puede usar el acr\u00f3nimo IRFAP, como entidad p\u00fablica empresarial de las que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a02.1.b) de la Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que tiene como fines generales los relacionados con la agricultura, la ganader\u00eda y la pesca de competencia del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con sus estatutos, salvo que est\u00e9n atribuidos a otros entes del sector p\u00fablico instrumental.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2010, de\u00a02 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se suprimen los p\u00e1rrafos del segundo al quinto del apartado II de la exposici\u00f3n de motivos de la Ley\u00a011\/2010.<\/p>\n<p>2.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a011\/2010 de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Establecimiento de l\u00edneas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se declaran de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para las Illes Balears las siguientes l\u00edneas con objeto de garantizar la suficiencia de los servicios:<\/p>\n<p>a)\u2003Las siguientes l\u00edneas regulares de transporte mar\u00edtimo interinsular:<\/p>\n<p>1.\u2003Entre el puerto de La Savina de la isla de Formentera y el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza.<\/p>\n<p>2.\u2003Entre el puerto de Ciutadella de la isla de Menorca y el puerto de Alc\u00fadia de la isla de Mallorca.<\/p>\n<p>3.\u2003Entre el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza y el puerto de Palma de la isla de Mallorca.<\/p>\n<p>b)\u2003Para el transporte mar\u00edtimo interinsular regular las siguientes instalaciones portuarias: La Savina, Eivissa, Palma, Alc\u00fadia, Ciutadella de Menorca, Ma\u00f3, Sant Antoni y Cala Rajada.<\/p>\n<p>2.\u2003Con objeto de garantizar la suficiencia del transporte regular interinsular de pasajeros, mercanc\u00edas o mixto, las l\u00edneas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico se podr\u00e1n prestar:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Bajo obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u2013 En r\u00e9gimen de contrato administrativo.<\/p>\n<p>3.\u2003Quedar\u00e1n excluidos de la determinaci\u00f3n anterior los transportes de viajeros con islas sin n\u00facleo de poblaci\u00f3n residente estable o con islotes.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a011\/2010 de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Obligaciones de servicio p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Las obligaciones de servicio p\u00fablico, que tendr\u00e1n car\u00e1cter de m\u00ednimos, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Las empresas que operen en las l\u00edneas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico deber\u00e1n prestar sus servicios durante un tiempo m\u00ednimo de doce meses consecutivos, excepto por fuerza mayor o incapacidad de la naviera de continuar el servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003Frecuencias m\u00ednimas y regularidad:<\/p>\n<p>1.\u2003L\u00ednea Eivissa \u2013 Formentera \u2013 Eivissa:<\/p>\n<p>\u2013 Transporte de pasajeros: diez frecuencias diarias.<\/p>\n<p>\u2013 Transporte de mercanc\u00edas: cinco frecuencias diarias en d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>2.\u2003L\u00ednea Eivissa \u2013 Palma &#8211; Eivissa: tres frecuencias semanales.<\/p>\n<p>3.\u2003L\u00ednea Ciutadella &#8211; Alc\u00fadia &#8211; Ciutadella: una frecuencia diaria.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a011\/2010 de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Garant\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas que quieran operar l\u00edneas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico con obligaciones de servicio p\u00fablico deber\u00e1n acreditar una capacidad econ\u00f3mica suficiente para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>A tal efecto deber\u00e1n disponer de los recursos financieros y de los medios materiales precisos para iniciar y prestar de manera ininterrumpida el servicio.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se da una nueva una redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a011\/2010 de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Prestaci\u00f3n y c\u00e1lculo de la garant\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos y el procedimiento para prestar y calcular la garant\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a011\/2010 de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Principios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) n.\u00ba 3577\/92 del Consejo, de\u00a07 de diciembre de\u00a01992, por el que se aplica el principio de libre prestaci\u00f3n y de servicios a los transportes mar\u00edtimos en el interior de los Estados miembros, el establecimiento de obligaciones de servicio p\u00fablico se limitar\u00e1 a los requisitos relativos a los puertos desde los que se tiene que prestar el servicio, a la regularidad, la continuidad, la frecuencia, la capacidad de prestaci\u00f3n del servicio, las tarifas aplicables y la tripulaci\u00f3n del barco.<\/p>\n<p>2.\u2003La imposici\u00f3n de nuevas obligaciones de servicio p\u00fablico se realizar\u00e1 de una forma objetiva, transparente, no discriminatoria y conocida previamente por parte de las personas interesadas, con el fin de garantizar que el servicio se preste en condiciones de libre y leal competencia.<\/p>\n<p>3.\u2003La regulaci\u00f3n tendr\u00e1 especial atenci\u00f3n a los costes derivados de la doble insularidad de los residentes en las islas de Menorca y de Ibiza, y de la triple insularidad de los residentes en la isla de Formentera.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a011\/2010 de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Obligaciones de servicio p\u00fablico adicionales.<\/strong><\/p>\n<p>Por causas excepcionales, debidamente justificadas, la Consejer\u00eda de Movilidad y Vivienda podr\u00e1 modificar, suprimir o imponer otras obligaciones de servicio p\u00fablico previstas en el Reglamento (CEE) 3577\/92 del Consejo, de\u00a07 de diciembre de\u00a01992, a las empresas que operen en l\u00edneas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, previa audiencia a los interesados con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a011\/2010 de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Adjudicaci\u00f3n y naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando se acredite que la imposici\u00f3n de obligaciones de servicio p\u00fablico no asegura una oferta adecuada en cantidad y calidad, la Consejer\u00eda de Movilidad y Vivienda, con objeto de satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad p\u00fablica que representan las l\u00edneas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, podr\u00e1 establecer la prestaci\u00f3n de servicios mar\u00edtimos regulares interinsulares, mediante un contrato administrativo especial.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 y se suprime el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a011\/2010 de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Contenido.<\/strong><\/p>\n<p>2.\u2003Estos contratos podr\u00e1n prever una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, no deber\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a cinco a\u00f1os, incluidas las pr\u00f3rrogas, y solo se podr\u00e1 adjudicar uno por cada l\u00ednea declarada de inter\u00e9s p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria cuarta a la Ley\u00a011\/2010 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Capacidad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en el art\u00edculo\u00a017 relativo a la necesidad de que las empresas que quieran operar l\u00edneas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico con obligaciones de servicio p\u00fablico acrediten una capacidad econ\u00f3mica suficiente para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio, solo ser\u00e1 exigible a aquellas empresas que empiecen a operar a partir de la entrada en vigor del reglamento que desarrolle esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final vigesimoprimera.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones finales cuarta, quinta, sexta, s\u00e9ptima, octava, novena y duod\u00e9cima de este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final vigesimosegunda.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto ley se dicta al amparo de los art\u00edculos\u00a04.3, 12, 14, 15, 27, 30.1 y\u00a031.3, 35 y\u00a036 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears relativos o relacionados con la funci\u00f3n p\u00fablica que, a su vez, legitimaron la aprobaci\u00f3n de las respectivas normas que con este decreto ley se modifican.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final vigesimotercera.\u2003Producci\u00f3n de efectos de determinadas disposiciones del Decreto Ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p>Los apartados\u00a01, 2, 4 y\u00a06 de la disposici\u00f3n final sexta del Decreto Ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, producir\u00e1n efectos a partir del mismo d\u00eda de la publicaci\u00f3n de este decreto ley en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final vigesimocuarta.\u2003Vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor a partir del mismo d\u00eda al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Palma, 13 de junio de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, Mercedes Garrido Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario S\u00e1nchez Grau.\u2013La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, Mar\u00eda Asunci\u00f3n Jacoba P\u00eda de la Concha Garc\u00eda-Mauri\u00f1o.\u2013El Consejero de Movilidad y Vivienda,\u00a0 Josep Mar\u00ed i Ribas.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a078, de\u00a016 de junio de\u00a02022. Correcci\u00f3n de errores publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a083, de\u00a027 de junio de\u00a02022. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a086, de\u00a02 de julio de\u00a02022.)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO\u00a01<\/strong><\/p>\n<p>I.\u2003EJERCICIOS Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS<\/p>\n<p><em>1.\u2003Subgrupo A1. Administraci\u00f3n general y Administraci\u00f3n especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Es de car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio, y consistir\u00e1 en responder por escrito un cuestionario de\u00a0130 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una ser\u00e1 correcta. Las\u00a0120 primeras ser\u00e1n ordinarias y evaluables, y las\u00a010 \u00faltimas ser\u00e1n de reserva. Todas las preguntas se corresponder\u00e1n con el contenido del temario completo de la oposici\u00f3n y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.<\/p>\n<p>El ejercicio se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a060 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorar\u00e1 con\u00a00,5 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con m\u00e1s de una respuesta o si se ha se\u00f1alado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha se\u00f1alado una respuesta incorrecta, no se valorar\u00e1n y no tienen ning\u00fan tipo de penalizaci\u00f3n. El test que tendr\u00e1n que responder los aspirantes se elegir\u00e1 por sorteo p\u00fablico, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un m\u00ednimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo p\u00e1rrafo de la letra d) del art\u00edculo\u00a08 de este decreto ley.<\/p>\n<p>El tiempo para desarrollar este ejercicio ser\u00e1 de\u00a0160 minutos.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Subgrupo A2. Administraci\u00f3n general y Administraci\u00f3n especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Es de car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio, y consistir\u00e1 en responder por escrito un cuestionario de\u00a0110 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una ser\u00e1 correcta. Las\u00a0100 primeras ser\u00e1n ordinarias y evaluables, y las\u00a010 \u00faltimas ser\u00e1n de reserva. Todas las preguntas se corresponder\u00e1n con el contenido del temario completo de la oposici\u00f3n y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.<\/p>\n<p>El ejercicio se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a060 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorar\u00e1 con\u00a00,6 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con m\u00e1s de una respuesta o si se ha se\u00f1alado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha se\u00f1alado una respuesta incorrecta, no se valorar\u00e1n y no tienen ning\u00fan tipo de penalizaci\u00f3n. El test que tendr\u00e1n que responder los aspirantes se elegir\u00e1 por sorteo p\u00fablico, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un m\u00ednimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo p\u00e1rrafo de la letra d) del art\u00edculo\u00a08 de este decreto ley.<\/p>\n<p>El tiempo para desarrollar este ejercicio ser\u00e1 de\u00a0135 minutos.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Grupo B. Administraci\u00f3n especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Es de car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio, y consistir\u00e1 en responder por escrito un cuestionario de\u00a090 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una ser\u00e1 correcta. Las\u00a080 primeras ser\u00e1n ordinarias y evaluables, y las\u00a010 \u00faltimas ser\u00e1n de reserva. Todas las preguntas se corresponder\u00e1n con el contenido del temario completo de la oposici\u00f3n y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.<\/p>\n<p>El ejercicio se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a060 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorar\u00e1 con\u00a00,75 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con m\u00e1s de una respuesta o si se ha se\u00f1alado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha se\u00f1alado una respuesta incorrecta, no se valorar\u00e1n y no tienen ning\u00fan tipo de penalizaci\u00f3n. El test que tendr\u00e1n que responder los aspirantes se elegir\u00e1 por sorteo p\u00fablico, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un m\u00ednimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo p\u00e1rrafo de la letra d) del art\u00edculo\u00a08 de este decreto ley.<\/p>\n<p>El tiempo para desarrollar este ejercicio ser\u00e1 de\u00a0110 minutos.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Subgrupo C1. Administraci\u00f3n general y Administraci\u00f3n especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Es de car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio, y consistir\u00e1 en responder por escrito un cuestionario de\u00a070 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una ser\u00e1 correcta. Las\u00a060 primeras ser\u00e1n ordinarias y evaluables, y las\u00a010 \u00faltimas ser\u00e1n de reserva. Todas las preguntas se corresponder\u00e1n con el contenido del temario completo de la oposici\u00f3n y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.<\/p>\n<p>El ejercicio se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a060 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorar\u00e1 con\u00a01 punto; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con m\u00e1s de una respuesta o si se ha se\u00f1alado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha se\u00f1alado una respuesta incorrecta, no se valorar\u00e1n y no tienen ning\u00fan tipo de penalizaci\u00f3n. El test que tendr\u00e1n que responder los aspirantes se elegir\u00e1 por sorteo p\u00fablico, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un m\u00ednimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo p\u00e1rrafo de la letra d) del art\u00edculo\u00a08 de este decreto ley.<\/p>\n<p>El tiempo para desarrollar este ejercicio ser\u00e1 de\u00a090 minutos.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Subgrupo C2. Administraci\u00f3n general y Administraci\u00f3n especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Es de car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio, y consistir\u00e1 en responder por escrito un cuestionario de\u00a050 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una ser\u00e1 correcta. Las\u00a040 primeras ser\u00e1n ordinarias y evaluables, y las\u00a010 \u00faltimas ser\u00e1n de reserva. Todas las preguntas se corresponder\u00e1n con el contenido del temario completo de la oposici\u00f3n y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.<\/p>\n<p>El ejercicio se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a060 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorar\u00e1 con\u00a01,5 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con m\u00e1s de una respuesta o si se ha se\u00f1alado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha se\u00f1alado una respuesta incorrecta, no se valorar\u00e1n y no tienen ning\u00fan tipo de penalizaci\u00f3n. El test que tendr\u00e1n que responder los aspirantes se elegir\u00e1 por sorteo p\u00fablico, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un m\u00ednimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo p\u00e1rrafo de la letra d) del art\u00edculo\u00a08 de este decreto ley.<\/p>\n<p>El tiempo para desarrollar este ejercicio ser\u00e1 de\u00a065 minutos.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Grupo AP. Administraci\u00f3n general y Administraci\u00f3n especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Es de car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio, y consistir\u00e1 en responder por escrito un cuestionario de\u00a030 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una ser\u00e1 correcta. Las\u00a020 primeras ser\u00e1n ordinarias y evaluables, y las\u00a010 \u00faltimas ser\u00e1n de reserva. Todas las preguntas se corresponder\u00e1n con el contenido del temario completo de la oposici\u00f3n y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.<\/p>\n<p>El ejercicio se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a060 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorar\u00e1 con\u00a03,00 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con m\u00e1s de una respuesta o si se ha se\u00f1alado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha se\u00f1alado una respuesta incorrecta, no se valorar\u00e1n y no tienen ning\u00fan tipo de penalizaci\u00f3n. El test que tendr\u00e1n que responder los aspirantes se elegir\u00e1 por sorteo p\u00fablico, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un m\u00ednimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo p\u00e1rrafo de la letra d) del art\u00edculo\u00a08 de este decreto ley.<\/p>\n<p>El tiempo para desarrollar este ejercicio ser\u00e1 de\u00a045 minutos.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Para todos los grupos o subgrupos de Administraci\u00f3n general y Administraci\u00f3n especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Para superarlo ser\u00e1 necesario obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a035% (21 puntos) de la puntuaci\u00f3n total.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n del ejercicio se har\u00e1 de manera mecanizada y garantizando el anonimato.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay m\u00e1s de una correcta, y tambi\u00e9n porque no hay coincidencia sustancial entre la formulaci\u00f3n de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la comunidad aut\u00f3noma, el tribunal establecer\u00e1 en el mismo acuerdo la sustituci\u00f3n, a efectos del c\u00e1lculo de la calificaci\u00f3n resultante, de las anuladas por otras de reserva, y as\u00ed sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.<\/p>\n<p>El tribunal podr\u00e1 acordar la anulaci\u00f3n de alguna o algunas de las preguntas durante la realizaci\u00f3n del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. Tambi\u00e9n puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritm\u00e9tico en cualquier momento anterior a la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.<\/p>\n<p>Si una vez llevada a cabo la operaci\u00f3n anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta m\u00e1s, el valor de cada pregunta se ajustar\u00e1 para que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima sea de\u00a060 puntos.<\/p>\n<p>Las instrucciones dispondr\u00e1n que los aspirantes podr\u00e1n llevarse el cuaderno de preguntas.<\/p>\n<p>II.\u2003TEMARIOS COMUNES PARA LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p><em>1.\u2003Temario subgrupo A1. Administraci\u00f3n General y Especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garant\u00eda y suspensi\u00f3n. La reforma de la Constituci\u00f3n. El Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003La Corona: funciones constitucionales del rey. Las Cortes Generales: composici\u00f3n, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial: la organizaci\u00f3n judicial espa\u00f1ola. Otros \u00f3rganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003El Gobierno y la Administraci\u00f3n. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administraci\u00f3n General del Estado: regulaci\u00f3n y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003El Estado de las autonom\u00edas: las comunidades aut\u00f3nomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas. Distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003La Uni\u00f3n Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a06. El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears: estructura, contenido b\u00e1sico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003Instituciones b\u00e1sicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears: composici\u00f3n, atribuciones y funcionamiento. El S\u00edndico de Greuges. La Sindicatura de Cuentas. El Consejo Consultivo. La Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003El presidente o la presidenta de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears. La estructura de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears: las consejer\u00edas, las direcciones generales y las secretar\u00edas generales.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003La Administraci\u00f3n institucional. La Administraci\u00f3n corporativa. Especial referencia a los colegios profesionales. La Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. Jerarqu\u00eda de fuentes: la Constituci\u00f3n. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonom\u00eda y las leyes de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003Las fuentes del derecho administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y l\u00edmites. Procedimiento de elaboraci\u00f3n de los reglamentos.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico: concepto, principios de actuaci\u00f3n y funcionamiento. Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas: especial referencia a los \u00f3rganos colegiados. La atribuci\u00f3n de competencias a los \u00f3rganos administrativos: delegaci\u00f3n, avocaci\u00f3n, encomienda de gesti\u00f3n, delegaci\u00f3n de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003El acto administrativo: caracter\u00edsticas generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisi\u00f3n de los actos administrativos: recursos.<\/p>\n<p>Tema. 14.\u2003El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y finalizaci\u00f3n. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a015. La potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jur\u00eddica. Clases de recursos y regulaci\u00f3n positiva. Requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en v\u00eda de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposici\u00f3n. El recurso extraordinario de revisi\u00f3n. Los procedimientos alternativos de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisi\u00f3n de precios. Resoluci\u00f3n, rescisi\u00f3n y denuncia de los contratos. Especialidades de los varios tipos de contratos. La encomienda de gesti\u00f3n sometida a la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003Las subvenciones p\u00fablicas: concepto y naturaleza. Legislaci\u00f3n b\u00e1sica nacional y auton\u00f3mica aplicable.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003La actividad administrativa de servicio p\u00fablico. Formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La gesti\u00f3n directa. Modalidades de gesti\u00f3n indirecta. La concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas: r\u00e9gimen estatutario y laboral. El Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Competencias de las comunidades aut\u00f3nomas. La Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears: estructura y contenido.<\/p>\n<p>Tema\u00a021.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Clases de personal. Acceso. Procedimientos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo. Carrera y promoci\u00f3n profesional. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El c\u00f3digo de conducta. R\u00e9gimen de incompatibilidades. R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema\u00a022.\u2003El presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears: contenido y estructura. Criterios de clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Tema\u00a023. El procedimiento general de ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico: fases, \u00f3rganos competentes y documentos contables. El control interno y externo de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a024.\u2003Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: concepto de informaci\u00f3n p\u00fablica y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a025.\u2003La gesti\u00f3n de la calidad en la Administraci\u00f3n p\u00fablica: conceptos generales. La evaluaci\u00f3n de la calidad de las organizaciones y servicios: concepto y enumeraci\u00f3n de los principales modelos. Compromisos de servicio y cartas ciudadanas en la normativa auton\u00f3mica: contenido y procedimiento. Evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas: concepto y tipos. Gesti\u00f3n y mejora continua de los procesos.<\/p>\n<p>Tema\u00a026.\u2003Derechos y obligaciones de relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas. Canales de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda: presencial, telef\u00f3nico y electr\u00f3nico. Transformaci\u00f3n de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos. Registro electr\u00f3nico: normativa estatal b\u00e1sica y auton\u00f3mica. Sistema de Interconexi\u00f3n de Registros: concepto. Quejas y sugerencias.<\/p>\n<p>Tema\u00a027.\u2003Sede electr\u00f3nica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones p\u00fablicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears (PINBAL). Aportaci\u00f3n de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a028.\u2003Normativa europea, estatal y auton\u00f3mica en materia de igualdad, no discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero. El Plan de Igualdad del personal de servicios generales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a029.\u2003La Ley de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a030.\u2003Marco normativo relativo a la protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas. Principios de la protecci\u00f3n de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. R\u00e9gimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Temario subgrupo A2. Administraci\u00f3n General y Especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garant\u00eda y suspensi\u00f3n. La reforma de la Constituci\u00f3n. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros \u00f3rganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003El Gobierno y la Administraci\u00f3n. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administraci\u00f3n General del Estado: regulaci\u00f3n y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003El Estado de las autonom\u00edas: las comunidades aut\u00f3nomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas. Distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003La Uni\u00f3n Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a05. El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears: estructura, contenido b\u00e1sico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003Instituciones b\u00e1sicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears. El presidente o presidenta de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears. La estructura de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears: las consejer\u00edas, las direcciones generales y las secretar\u00edas generales.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003La Administraci\u00f3n institucional. La Administraci\u00f3n corporativa. Especial referencia a los colegios profesionales. La Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarqu\u00eda de fuentes. La Constituci\u00f3n. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonom\u00eda y las leyes de las comunidades aut\u00f3nomas. El reglamento: concepto y clases, fundamento, titulares y l\u00edmites.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico: concepto, principios de actuaci\u00f3n y funcionamiento. Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas: especial referencia a los \u00f3rganos colegiados. La atribuci\u00f3n de competencias a los \u00f3rganos administrativos: delegaci\u00f3n, avocaci\u00f3n, encomienda de gesti\u00f3n, delegaci\u00f3n de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003El acto administrativo: caracter\u00edsticas generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisi\u00f3n de los actos administrativos. Fases del procedimiento administrativo: iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y finalizaci\u00f3n. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003La potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisi\u00f3n de precios. Resoluci\u00f3n, rescisi\u00f3n y denuncia de los contratos. Tipos de contratos. La encomienda de gesti\u00f3n sometida a la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003El Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico: el personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas. La Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears: principios informadores. Acceso. Procedimientos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo. Carrera profesional. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El c\u00f3digo de conducta. R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003El presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears: contenido y estructura. Criterios de clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. El control interno y externo de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Las subvenciones p\u00fablicas: concepto y naturaleza. Legislaci\u00f3n b\u00e1sica nacional y auton\u00f3mica aplicable.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: concepto de informaci\u00f3n p\u00fablica y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003Derechos y obligaciones de relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas. Canales de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda: presencial, telef\u00f3nico y electr\u00f3nico. Transformaci\u00f3n de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos. Registro electr\u00f3nico: normativa estatal b\u00e1sica y auton\u00f3mica. Quejas y sugerencias.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003Sede electr\u00f3nica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones p\u00fablicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears (PINBAL). Aportaci\u00f3n de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003Normativa europea, estatal y auton\u00f3mica en materia de igualdad, no discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero. El Plan de Igualdad del personal de servicios generales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003La Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003Marco normativo relativo a la protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas. Principios de la protecci\u00f3n de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. R\u00e9gimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Temario subgrupo B. Administraci\u00f3n Especial<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garant\u00eda y suspensi\u00f3n. La reforma de la Constituci\u00f3n. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros \u00f3rganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003El Gobierno y la Administraci\u00f3n. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administraci\u00f3n General del Estado: regulaci\u00f3n y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003El Estado de las autonom\u00edas: las comunidades aut\u00f3nomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas. Distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003La Uni\u00f3n Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a05. El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears: estructura, contenido b\u00e1sico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003Instituciones b\u00e1sicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears. El presidente o presidenta de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears. La estructura de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears: las consejer\u00edas, las direcciones generales y las secretar\u00edas generales.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarqu\u00eda de fuentes. La Constituci\u00f3n. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonom\u00eda y las leyes de las comunidades aut\u00f3nomas. El reglamento: concepto y clases, fundamento, titulares y l\u00edmites.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico: concepto, principios de actuaci\u00f3n y funcionamiento. Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas: especial referencia a los \u00f3rganos colegiados. La atribuci\u00f3n de competencias a los \u00f3rganos administrativos: delegaci\u00f3n, avocaci\u00f3n, encomienda de gesti\u00f3n, delegaci\u00f3n de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003El acto administrativo: caracter\u00edsticas generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisi\u00f3n de los actos administrativos. Fases del procedimiento administrativo: iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y finalizaci\u00f3n. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003La potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisi\u00f3n de precios. Resoluci\u00f3n, rescisi\u00f3n y denuncia de los contratos. Tipos de contratos. La encomienda de gesti\u00f3n sometida a la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003El Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico: el personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas. La Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears: principios informadores. Acceso. Procedimientos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo. Carrera profesional. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El c\u00f3digo de conducta. R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003El presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears: contenido y estructura. Criterios de clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. El control interno y externo de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Las subvenciones p\u00fablicas: concepto y naturaleza. Legislaci\u00f3n b\u00e1sica nacional y auton\u00f3mica aplicable.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: concepto de informaci\u00f3n p\u00fablica y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003Sede electr\u00f3nica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones p\u00fablicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears (PINBAL). Aportaci\u00f3n de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003Normativa europea, estatal y auton\u00f3mica en materia de igualdad, no discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero. El Plan de Igualdad del personal de servicios generales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003La Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003Marco normativo relativo a la protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas. Principios de la protecci\u00f3n de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. R\u00e9gimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Temario subgrupo C1. Administraci\u00f3n General y Especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978: estructura y contenido. Los principios constitucionales. Los derechos y los deberes fundamentales: garant\u00eda y suspensi\u00f3n. La reforma de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003El Estado de las autonom\u00edas: las comunidades aut\u00f3nomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas. Distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003La Uni\u00f3n Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario.<\/p>\n<p>Tema\u00a04. El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears: estructura, contenido b\u00e1sico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003Instituciones b\u00e1sicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003El presidente o presidenta de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears. La estructura de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears: las consejer\u00edas, las direcciones generales y las secretar\u00edas generales.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003Las fuentes del derecho administrativo. Jerarqu\u00eda de fuentes. La ley. Concepto y clases. El reglamento. Fundamento y l\u00edmites de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos.<\/p>\n<p>Tema\u00a08. El acto administrativo: caracter\u00edsticas generales. Requisitos, validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Fases del procedimiento administrativo: iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y finalizaci\u00f3n. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003El personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas: clases. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El c\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: concepto de informaci\u00f3n p\u00fablica y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003Derechos y obligaciones de relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas. Canales de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda: presencial, telef\u00f3nico y electr\u00f3nico. Transformaci\u00f3n de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Registro electr\u00f3nico: normativa estatal b\u00e1sica y auton\u00f3mica. Quejas y sugerencias.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003Sede electr\u00f3nica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones p\u00fablicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears (PINBAL). Aportaci\u00f3n de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003La Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003Normativa europea, estatal y auton\u00f3mica en materia de igualdad, no-discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero. El Plan de Igualdad del personal de servicios generales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a015. Marco normativo relativo a la protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas. Principios de la protecci\u00f3n de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. R\u00e9gimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Temario subgrupo C2. Administraci\u00f3n General y Especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administraci\u00f3n p\u00fablica: principios constitucionales.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica. Diferentes niveles. Administraci\u00f3n General del Estado, Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y Administraci\u00f3n local. El municipio. La provincia. La isla.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003La Ley\u00a039\/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas: objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003El personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Derechos y deberes del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a05. El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears: contenido b\u00e1sico y principios fundamentales. Instituciones de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears: composici\u00f3n y funciones. El presidente o presidenta de la comunidad aut\u00f3noma: atribuciones. El Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma: composici\u00f3n y competencias.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003El personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas: clases. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El c\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003Derechos y obligaciones de relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas. Canales de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda: presencial, telef\u00f3nico y electr\u00f3nico. Transformaci\u00f3n de las oficinas de registro a las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Quejas y sugerencias.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003La prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003El Plan de Igualdad del personal de Servicios Generales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Temario grupo AP (antiguo grupo E). Administraci\u00f3n General y Especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administraci\u00f3n p\u00fablica: principios constitucionales.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003La Ley del procedimiento administrativo com\u00fan: objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones p\u00fablicas. Derechos y deberes de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears: contenido b\u00e1sico y principios fundamentales. Instituciones de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears: composici\u00f3n y funciones. El presidente o presidenta de la comunidad aut\u00f3noma: atribuciones. El Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma: composici\u00f3n y competencias.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003Sede electr\u00f3nica: concepto. La Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears: procedimientos y servicios. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003El Plan de Igualdad del personal de servicios generales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>III.\u2003TEMARIOS COMUNES PARA LAS ADMINISTRACIONES DE LOS CONSEJOS INSULARES Y LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p><em>1.\u2003Temario subgrupo A1. Administraci\u00f3n General y Especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garant\u00eda y suspensi\u00f3n. La reforma de la Constituci\u00f3n. El Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003La Corona: funciones constitucionales del rey. Las Cortes Generales: composici\u00f3n, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial: la organizaci\u00f3n judicial espa\u00f1ola. Otros \u00f3rganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003El Gobierno y la Administraci\u00f3n. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administraci\u00f3n General del Estado: regulaci\u00f3n y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003El Estado de las autonom\u00edas: las comunidades aut\u00f3nomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas. Distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003La Uni\u00f3n Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a06. El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears: estructura, contenido b\u00e1sico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003El r\u00e9gimen local: principios constitucionales y regulaci\u00f3n jur\u00eddica. La autonom\u00eda local. Entidades que integran la Administraci\u00f3n local. Disposiciones generales de las bases de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003Los consejos insulares. Caracter\u00edsticas generales. Composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y competencias en el marco legislativo estatal y auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003Los bienes de las entidades locales. Tipolog\u00eda. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relaci\u00f3n con sus bienes. El inventario. Las haciendas locales. Clasificaci\u00f3n de los recursos. Las ordenanzas fiscales y la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. Jerarqu\u00eda de fuentes: la Constituci\u00f3n. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonom\u00eda y las leyes de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003Las fuentes del derecho administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y l\u00edmites. Procedimiento de elaboraci\u00f3n de los reglamentos.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico: concepto, principios de actuaci\u00f3n y funcionamiento. Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas: especial referencia a los \u00f3rganos colegiados. La atribuci\u00f3n de competencias a los \u00f3rganos administrativos: delegaci\u00f3n, avocaci\u00f3n, encomienda de gesti\u00f3n, delegaci\u00f3n de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003El acto administrativo: caracter\u00edsticas generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisi\u00f3n de los actos administrativos: recursos.<\/p>\n<p>Tema. 14. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y finalizaci\u00f3n. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003La potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jur\u00eddica. Clases de recursos y regulaci\u00f3n positiva. Requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en v\u00eda de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposici\u00f3n. El recurso extraordinario de revisi\u00f3n. Los procedimientos alternativos de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisi\u00f3n de precios. Resoluci\u00f3n, rescisi\u00f3n y denuncia de los contratos. Especialidades de los varios tipos de contratos. La encomienda de gesti\u00f3n sometida a la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003Las subvenciones p\u00fablicas: concepto y naturaleza. Legislaci\u00f3n b\u00e1sica nacional y auton\u00f3mica aplicable.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003La actividad administrativa de servicio p\u00fablico. Formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La gesti\u00f3n directa. Modalidades de gesti\u00f3n indirecta. La concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas: r\u00e9gimen estatutario y laboral. El Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Competencias de las comunidades aut\u00f3nomas. La Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears: estructura y contenido.<\/p>\n<p>Tema\u00a021.\u2003La funci\u00f3n p\u00fablica local. Clases de personal. R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal de las entidades locales de las Illes Balears. Los derechos y los deberes de las personas empleadas p\u00fablicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema\u00a022.\u2003Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobaci\u00f3n. Estructura del presupuesto de gastos.<\/p>\n<p>Tema\u00a023.\u2003La ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p>Tema\u00a024.\u2003Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: concepto de informaci\u00f3n p\u00fablica y reglas generales del procedimiento aplicable.<\/p>\n<p>Tema\u00a025.\u2003La gesti\u00f3n de la calidad en la Administraci\u00f3n p\u00fablica: conceptos generales. La evaluaci\u00f3n de la calidad de las organizaciones y servicios: concepto y enumeraci\u00f3n de los principales modelos. Compromisos de servicio y cartas ciudadanas en la normativa auton\u00f3mica: contenido y procedimiento. Evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas: concepto y tipos. Gesti\u00f3n y mejora continua de los procesos.<\/p>\n<p>Tema\u00a026.\u2003Derechos y obligaciones de relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas. Canales de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda: presencial, telef\u00f3nico y electr\u00f3nico. Transformaci\u00f3n de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos. Registro electr\u00f3nico: normativa estatal b\u00e1sica y auton\u00f3mica. Sistema de Interconexi\u00f3n de Registros: concepto. Quejas y sugerencias.<\/p>\n<p>Tema\u00a027.\u2003Sede electr\u00f3nica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones p\u00fablicas: concepto y finalidad. Aportaci\u00f3n de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a028.\u2003Normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero: disposiciones generales, objeto, principios y pol\u00edticas p\u00fablicas. La violencia machista: definici\u00f3n, prevenci\u00f3n y derecho a la protecci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Tema\u00a029.\u2003La Ley de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a030.\u2003Marco normativo relativo a la protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas. Principios de la protecci\u00f3n de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. R\u00e9gimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Temario subgrupo A2. Administraci\u00f3n General y Especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garant\u00eda y suspensi\u00f3n. La reforma de la Constituci\u00f3n. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros \u00f3rganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003El Gobierno y la Administraci\u00f3n. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administraci\u00f3n General del Estado: regulaci\u00f3n y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003El Estado de las autonom\u00edas: las comunidades aut\u00f3nomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas. Distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003La Uni\u00f3n Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears: estructura, contenido b\u00e1sico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003El r\u00e9gimen local: principios constitucionales y regulaci\u00f3n jur\u00eddica. La autonom\u00eda local. Entidades que integran la Administraci\u00f3n local. Disposiciones generales de las bases del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003Los consejos insulares. Caracter\u00edsticas generales. Composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y competencias en el marco legislativo estatal y auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarqu\u00eda de fuentes. La Constituci\u00f3n. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonom\u00eda y las leyes de las comunidades aut\u00f3nomas. El reglamento: concepto y clases, fundamento, titulares y l\u00edmites.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico: concepto, principios de actuaci\u00f3n y funcionamiento. Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas: especial referencia a los \u00f3rganos colegiados. La atribuci\u00f3n de competencias a los \u00f3rganos administrativos: delegaci\u00f3n, avocaci\u00f3n, encomienda de gesti\u00f3n, delegaci\u00f3n de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003El acto administrativo: caracter\u00edsticas generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisi\u00f3n de los actos administrativos. Fases del procedimiento administrativo: iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y finalizaci\u00f3n. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003La potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisi\u00f3n de precios. Resoluci\u00f3n, rescisi\u00f3n y denuncia de los contratos. Tipos de contratos. La encomienda de gesti\u00f3n sometida a la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003La funci\u00f3n p\u00fablica local. Clases de personal. R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal de las entidades locales de las Illes Balears. Los derechos y los deberes de las personas empleadas p\u00fablicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobaci\u00f3n. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico local. Las subvenciones p\u00fablicas: concepto y procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: concepto de informaci\u00f3n p\u00fablica y reglas generales del procedimiento aplicable.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003Derechos y obligaciones de relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas. Canales de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda: presencial, telef\u00f3nico y electr\u00f3nico. Transformaci\u00f3n de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos. Registro electr\u00f3nico: normativa estatal b\u00e1sica y auton\u00f3mica. Quejas y sugerencias.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003Sede electr\u00f3nica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones p\u00fablicas: concepto y finalidad. Aportaci\u00f3n de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003Normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero: disposiciones generales, objeto, principios y pol\u00edticas p\u00fablicas. La violencia machista: definici\u00f3n, prevenci\u00f3n y derecho a la protecci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003La Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003Marco normativo relativo a la protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas. Principios de la protecci\u00f3n de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. R\u00e9gimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Temario subgrupo B. Administraci\u00f3n Especial<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garant\u00eda y suspensi\u00f3n. La reforma de la Constituci\u00f3n. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros \u00f3rganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003El Gobierno y la Administraci\u00f3n. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administraci\u00f3n General del Estado: regulaci\u00f3n y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003El Estado de las autonom\u00edas: las comunidades aut\u00f3nomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas. Distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003La Uni\u00f3n Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a05. El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears: estructura, contenido b\u00e1sico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003El r\u00e9gimen local: principios constitucionales y regulaci\u00f3n jur\u00eddica. La autonom\u00eda local. Entidades que integran la Administraci\u00f3n local. Disposiciones generales de las bases del r\u00e9gimen local. Los consejos insulares. Caracter\u00edsticas generales. Composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y competencias en el marco legislativo estatal y auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarqu\u00eda de fuentes. La Constituci\u00f3n. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonom\u00eda y las leyes de las comunidades aut\u00f3nomas. El reglamento: concepto y clases, fundamento, titulares y l\u00edmites.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico: concepto, principios de actuaci\u00f3n y funcionamiento. Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas: especial referencia a los \u00f3rganos colegiados. La atribuci\u00f3n de competencias a los \u00f3rganos administrativos: delegaci\u00f3n, avocaci\u00f3n, encomienda de gesti\u00f3n, delegaci\u00f3n de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003El acto administrativo: caracter\u00edsticas generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisi\u00f3n de los actos administrativos. Fases del procedimiento administrativo: iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y finalizaci\u00f3n. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003La potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisi\u00f3n de precios. Resoluci\u00f3n, rescisi\u00f3n y denuncia de los contratos. Tipos de contratos. La encomienda de gesti\u00f3n sometida a la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003La funci\u00f3n p\u00fablica local. Clases de personal. R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal de las entidades locales de las Illes Balears. Los derechos y los deberes de las personas empleadas p\u00fablicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobaci\u00f3n. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecuci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico local. Subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: concepto de informaci\u00f3n p\u00fablica y reglas generales del procedimiento aplicable.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003Sede electr\u00f3nica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones p\u00fablicas: concepto y finalidad. Aportaci\u00f3n de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003Normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero: disposiciones generales, objeto, principios y pol\u00edticas p\u00fablicas. La violencia machista: definici\u00f3n, prevenci\u00f3n y derecho a la protecci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003La Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003Marco normativo relativo a la protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas. Principios de la protecci\u00f3n de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. R\u00e9gimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Temario subgrupo C1. Administraci\u00f3n General y Especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978: estructura y contenido. Los principios constitucionales. Los derechos y los deberes fundamentales: garant\u00eda y suspensi\u00f3n. La reforma de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003El Estado de las autonom\u00edas: las comunidades aut\u00f3nomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas. Distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003La Uni\u00f3n Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears: estructura, contenido b\u00e1sico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003El r\u00e9gimen local: principios constitucionales y regulaci\u00f3n jur\u00eddica. La autonom\u00eda local. Entidades que integran la Administraci\u00f3n local. Disposiciones generales de las bases del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003Los consejos insulares. Caracter\u00edsticas generales. Composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y competencias en el marco legislativo estatal y auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003Las fuentes del derecho administrativo. Jerarqu\u00eda de fuentes. La ley. Concepto y clases. El reglamento. Fundamento y l\u00edmites de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003El acto administrativo: caracter\u00edsticas generales. Requisitos, validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Fases del procedimiento administrativo: iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y finalizaci\u00f3n. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003La funci\u00f3n p\u00fablica local. Clases de personal. R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal de las entidades locales de las Illes Balears. Los derechos y los deberes de las personas empleadas p\u00fablicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: concepto de informaci\u00f3n p\u00fablica y reglas generales del procedimiento aplicable.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003Derechos y obligaciones de relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas. Canales de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda: presencial, telef\u00f3nico y electr\u00f3nico. Transformaci\u00f3n de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Registro electr\u00f3nico: normativa estatal b\u00e1sica y auton\u00f3mica. Quejas y sugerencias.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003Sede electr\u00f3nica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones p\u00fablicas: concepto y finalidad. Aportaci\u00f3n de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003La Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003Normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero: disposiciones generales, objeto, principios y pol\u00edticas p\u00fablicas. La violencia machista: definici\u00f3n, prevenci\u00f3n y derecho a la protecci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003Marco normativo relativo a la protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas. Principios de la protecci\u00f3n de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. R\u00e9gimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Temario subgrupo C2. Administraci\u00f3n General y Especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administraci\u00f3n p\u00fablica: principios constitucionales.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica. Diferentes niveles. Administraci\u00f3n General del Estado, Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y Administraci\u00f3n local. El municipio. La provincia. La isla.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003La Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas: objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003La funci\u00f3n p\u00fablica local. Clases de personal. Los derechos y los deberes de las personas empleadas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003El r\u00e9gimen local: principios constitucionales y regulaci\u00f3n jur\u00eddica. La autonom\u00eda local. Entidades que integran la Administraci\u00f3n local. Los consejos insulares.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003El personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas: clases. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El c\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003Derechos y obligaciones de relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas. Canales de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda: presencial, telef\u00f3nico y electr\u00f3nico. Transformaci\u00f3n de las oficinas de registro a las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Quejas y sugerencias.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003La prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003Normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero: disposiciones generales, objeto, principios y pol\u00edticas p\u00fablicas. La violencia machista: definici\u00f3n, prevenci\u00f3n y derecho a la protecci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Temario grupo AP (antiguo grupo E). Administraci\u00f3n General y Especial o grupo equivalente de clasificaci\u00f3n para personal laboral<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administraci\u00f3n p\u00fablica: principios constitucionales.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003La Ley del procedimiento administrativo com\u00fan: objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones p\u00fablicas. Derechos y deberes de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears: contenido b\u00e1sico y principios fundamentales. Instituciones de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears: composici\u00f3n y funciones. El presidente o presidenta de la comunidad aut\u00f3noma: atribuciones. El Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma: composici\u00f3n y competencias.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003Sede electr\u00f3nica: concepto. La Sede Electr\u00f3nica: procedimientos y servicios. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: Portal de Transparencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003Normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero: disposiciones generales, objeto, principios y pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 6\/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico de las Illes Balears. 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