{"id":18720,"date":"2022-08-16T09:53:10","date_gmt":"2022-08-16T09:53:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18720"},"modified":"2026-09-30T09:21:28","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:28","slug":"intermediacion-inmobiliaria-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18720","title":{"rendered":"Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria en COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 98\/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripci\u00f3n. <\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-de-normativa-para-arquitectos-ingenieros-y-urbanistas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6249 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-arquitectos-blog.png\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"74\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-arquitectos-blog.png 390w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-arquitectos-blog-300x57.png 300w\" sizes=\"(max-width: 390px) 100vw, 390px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->(DOGV n\u00fam. 9405 de 16.08.2022)<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<br \/>\nPre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Requisitos, garant\u00edas y seguros para ejercer la actividad<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Del Registro de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Naturaleza jur\u00eddica y adscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Funciones de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n social de la Vivienda en relaci\u00f3n con el Registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Procedimiento para la inscripci\u00f3n en el Registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7, Inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Efectos de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n a instancia de parte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de oficio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de recursos<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 12. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>\u00danica. Relaci\u00f3n con otros registros<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. Plazo de presentaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de solicitudes individuales<\/p>\n<p>Segunda. Plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n para la inscripci\u00f3n de solicitudes colectivas<\/p>\n<p>Tercera. Actividades iniciadas antes de la entrada en vigor<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera: Autorizaci\u00f3n para el desarrollo del decreto.<\/p>\n<p>Segunda: Entrada en vigor<\/p>\n<p>Anexo \u00fanico<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de la placa que se utilizar\u00e1 como distintivo de inscripci\u00f3n en el Registro de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl Pleno de Les Corts, en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 3 de febrero de 2017, aprob\u00f3 la Ley de la Generalitat 2\/2017, de 3 de febrero, por la Funci\u00f3n Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. Esta norma reconoce el derecho a la vivienda, regulado en el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, como parte esencial de la funci\u00f3n social del derecho a la propiedad prevista en el art\u00edculo 33.2 de la Constituci\u00f3n, y garantiza dicha funci\u00f3n mediante la obligaci\u00f3n de que ciertas viviendas desocupadas por un largo per\u00edodo de tiempo pasen a ser destinadas a usos habitacionales.<\/p>\n<p>La citada Ley 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, incorpora una serie de medidas dirigidas al fomento de la mediaci\u00f3n y de acciones positivas destinadas a facilitar por todos los medios factibles una oferta de vivienda asequible lo m\u00e1s amplia posible facultando en su disposici\u00f3n final segunda al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en la misma. As\u00ed mismo en la Disposici\u00f3n adicional sexta se dispone que el Consell con el fin de promover la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protecci\u00f3n de personas propietarias e inquilinas crear\u00e1 un registro obligatorio de Agentes Inmobiliarios (a partir de ahora, denominado de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria) adscrito a la Conselleria competente en materia de vivienda. Las caracter\u00edsticas y desarrollo de este registro, el registro de agentes, los t\u00e9rminos y el procedimiento se regular\u00e1n por decreto.<\/p>\n<p>El Decreto 130\/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del reglamento para la movilizaci\u00f3n de viviendas vac\u00edas y deshabitados, dictada en ejecuci\u00f3n y desarrollo de la Ley por la Funci\u00f3n Social, contempla la regulaci\u00f3n de la intermediaci\u00f3n en el \u00e1mbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio, exigi\u00e9ndose la inscripci\u00f3n en un registro p\u00fablico, con indudables ventajas en la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias. Consecuentemente, tambi\u00e9n se contempla el desarrollo reglamentario de un r\u00e9gimen sancionador, para que se aplique a las personas que se dedican a la actividad sin estar inscritas en el registro correspondiente o incumplan las obligaciones que se los imponen.<\/p>\n<p>Esta normativa es conforme con lo establecido el art\u00edculo 3 de la Ley 10\/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalizaci\u00f3n en el Sector Inmobiliario y Transportes en la medida que pretende propiciar una defensa de los intereses del consumidor de los servicios de intermediaci\u00f3n inmobiliaria, dentro del marco del derecho de acceso a una vivienda digna, lo cual comporta necesariamente crear las adecuadas garant\u00edas en la medida que estos servicios afectan una gran cantidad de consumidores, y se realizan sobre unos bienes cuya adquisici\u00f3n o la venta de los cuales suponen un gran impacto en la econom\u00eda en general, y de las familias en particular.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se han tenido en consideraci\u00f3n las prescripciones del art\u00edculo 5.1 de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado (LGUM) respecto a las razones imperiosas de inter\u00e9s general exigidas a las autoridades competentes que -como la Generalitat Valenciana-, en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan l\u00edmites al acceso a una actividad econ\u00f3mica, o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 de esta Ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad. Por ello, se ha motivado de forma expl\u00edcita en el Decreto su necesidad en la salvaguarda de alguna raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general de entre las comprendidas en el art\u00edculo 3.11 de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En concreto, en la previsi\u00f3n de velar por la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protecci\u00f3n de las personas consumidoras, la buena fe en las transacciones comerciales, as\u00ed como en los objetivos de pol\u00edtica social que rigen la Ley de la Generalitat 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana de la que trae causa este decreto.<\/p>\n<p>Mediante la promulgaci\u00f3n del presente decreto, se contempla la regulaci\u00f3n de la intermediaci\u00f3n en el \u00e1mbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio, exigi\u00e9ndose la inscripci\u00f3n en un registro p\u00fablico, con indudables ventajas en la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Este decreto contiene 13 art\u00edculos estructurados en dos cap\u00edtulos. El primero; del ejercicio de la actividad de Agente de intermediaci\u00f3n inmobiliaria se define el objeto y la finalidad, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, definici\u00f3n y requisitos de quienes llevan a cabo estas actividades a los efectos de ofrecer seguridad aportando informaci\u00f3n a la persona consumidora. El segundo; del registro de Agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria de la Comunitat Valenciana determina la naturaleza jur\u00eddica; la adscripci\u00f3n y gesti\u00f3n; las funciones de la Direcci\u00f3n competente en funci\u00f3n social; la solicitud de inscripci\u00f3n y documentaci\u00f3n; el procedimiento de inscripci\u00f3n; las comprobaciones; la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n a instancia de parte; la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de oficio; el r\u00e9gimen de recursos, y el fichero de datos personales y protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>El Decreto tambi\u00e9n contiene dos disposiciones adicionales que hacen referencia a la relaci\u00f3n con otros registros y a la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las garant\u00edas y seguros. Y tres disposiciones transitorias relativas al plazo para hacer la inscripci\u00f3n individual o colectiva y operaciones iniciadas antes de la entrada en vigor. La disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor.<\/p>\n<p>En todo caso el presente registro no representa un autorizaci\u00f3n habilitante sino que se incardina en las facultades de las autoridades p\u00fablicas previstas en el art\u00edculo 17.4 de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, y en este sentido elige como \u00fanico medio de intervenci\u00f3n la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable en la que se deje acredite disponer de los requisitos, y ello a los efectos meramente informativos de la persona consumidora.<\/p>\n<p>De este modo se cumple con los principios aplicables a los requisitos exigidos previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que coinciden estrictamente con los previstos en esta norma: No ser discriminatorios, estar justificados por una raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general, ser proporcionados a dicha raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general, ser claros e inequ\u00edvocos, ser objetivos, ser hechos p\u00fablicos con antelaci\u00f3n y ser transparentes y accesibles; y de este modo atender al esp\u00edritu y contenido del Real decreto 472\/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2018\/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.<\/p>\n<p>Durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del presente decreto, se han realizado los tr\u00e1mites de consulta previa, informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto del decreto y se han recogido los informes preceptivos.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en la elaboraci\u00f3n de la presente regulaci\u00f3n se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. As\u00ed, la presente disposici\u00f3n se gesta en virtud del principio de necesidad y eficacia, ya que dadas las innovaciones normativas producidas en los \u00faltimos a\u00f1os urge a poner en pr\u00e1ctica todas las medidas de simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n administrativa y responsabilidad profesional y social que sea posible arbitrar y, entre ellas, la que aqu\u00ed se promueve, resultando la v\u00eda reglamentaria un instrumento adecuado para la consecuci\u00f3n de los objetivos que la inspiran.<\/p>\n<p>El decreto, al enmarcarse de manera armonizada en las disposiciones legales antes citadas y no introducir obligaciones que puedan desvirtuar su sentido, responde al principio de proporcionalidad. En cuanto al principio de seguridad jur\u00eddica, esta disposici\u00f3n se concibe de conformidad con la normativa de rango superior para crear un instrumento jur\u00eddico de car\u00e1cter estable y clarificador que responda, adem\u00e1s, al principio de eficiencia, soslayando cargas administrativas innecesarias o accesorias en congruencia con su finalidad simplificadora, favoreciendo la debida implantaci\u00f3n de procesos de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica integrada, y racionalizando con ello la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n normativa se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 148.1.1 de la Constituci\u00f3n y 49.1. apartados 9, 16, 22, y 35 del Estatuto de Autonom\u00eda que atribuye competencia a la Generalitat en materia de vivienda. y en desarrollo de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 2\/2017 de la funci\u00f3n social de la vivienda.<\/p>\n<p>En consecuencia, de acuerdo con el art\u00edculo 28.c de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica, una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites e informes preceptivos para su remisi\u00f3n y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 29 de julio de 2022,<\/p>\n<p>DECRETO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad<\/p>\n<p>1. Este decreto del Consell tiene por objeto la creaci\u00f3n del Registro de Agentes de intermediaci\u00f3n Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de los requisitos para la inscripci\u00f3n en este de aquellas personas que se dediquen, profesional o empresarialmente, al ejercicio de la actividad de mediaci\u00f3n, asesoramiento y gesti\u00f3n en la transacci\u00f3n sobre bienes y derechos definida en la Ley 2\/2017, por la funci\u00f3n social de la vivienda, para proteger a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda. A estos efectos se consideran incluidos todos los negocios jur\u00eddicos a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional sexta de la citada ley.<\/p>\n<p>2. La finalidad de este Decreto del Consell es favorecer la transparencia y garantizar la protecci\u00f3n de las personas consumidoras en materia de vivienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Este decreto del Consell es de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ejercen o quieran ejercer la actividad de intermediaci\u00f3n inmobiliaria dentro del territorio de la Comunitat Valenciana de forma habitual.<\/p>\n<p>Se entiende por agente de intermediaci\u00f3n inmobiliaria tal y como se define en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley de la Generalitat 2\/2017, quien se dedica de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, a prestar servicios de mediaci\u00f3n, asesoramiento y gesti\u00f3n en operaciones inmobiliarias en relaci\u00f3n con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesi\u00f3n de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluida la constituci\u00f3n de estos derechos, incluy\u00e9ndose:<\/p>\n<p>a) Agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados, conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, de conformidad con la Ley 6\/1997, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Agentes que cumplan los requisitos de cualificaci\u00f3n profesional establecidos por su normativa espec\u00edfica y la legislaci\u00f3n sectorial vigente<\/p>\n<p>c) Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan la capacitaci\u00f3n profesional requerida y cumplan los requisitos del art. 68 del Decreto 130\/2021, as\u00ed como las que pueden venir exigidas por la legislaci\u00f3n sectorial vigente.<\/p>\n<p>2. El presente decreto del Consell no resulta de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a) Administradores de fincas que desarrollan exclusivamente las actividades reguladas en el art\u00edculo 20 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.<\/p>\n<p>b) Agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria que act\u00faen en la Comunitat Valenciana sin contar con un establecimiento abierto al p\u00fablico en este \u00e1mbito territorial, y que cuenten con establecimiento en otro \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>c) Personas que act\u00faan en la Comunitat Valenciana en la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, lo previsto en esta letra, cuando la persona preste m\u00e1s de dos servicios en los \u00faltimos doce meses deber\u00e1 comunicar su actividad a la administraci\u00f3n competente en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En el supuesto de la letra b, en todo caso, y si no pueden acreditar su inscripci\u00f3n en un Registro equivalente en las administraciones de origen, deber\u00e1n comunicar su actividad a la administraci\u00f3n competente en la Comunitat Valenciana y particularmente las operaciones en materia de vivienda en el \u00e1mbito territorial valenciano en las que intervienen.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n gozar\u00e1 de la facultad de realizar cuantas actuaciones de comprobaci\u00f3n resulten necesarias para verificar que se cumplen con los supuestos de no obligaci\u00f3n de Registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Requisitos, garant\u00edas y seguros para ejercer la actividad<\/p>\n<p>a) Requisitos de ubicaci\u00f3n y de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La persona que act\u00fae como agente de intermediaci\u00f3n inmobiliaria deber\u00e1 contar con establecimiento abierto al p\u00fablico, salvo que se presten los servicios exclusivamente a distancia por v\u00eda electr\u00f3nica o telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Tiene la consideraci\u00f3n de establecimiento abierto al p\u00fablico el domicilio profesional, los locales comerciales, y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.<\/p>\n<p>Las personas que presten servicios exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica o telem\u00e1tica aunque cuenten con establecimiento abierto en el resto del territorio espa\u00f1ol o en alg\u00fan estado de la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1n disponer de una direcci\u00f3n f\u00edsica en el territorio de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>En estos establecimientos, o en la direcci\u00f3n f\u00edsica de la persona que preste los servicios por v\u00eda electr\u00f3nica, deben atenerse las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relaci\u00f3n a los servicios de intermediaci\u00f3n prestados.<\/p>\n<p>En sus actuaciones como agentes deber\u00e1n consignar todos los datos referentes a su identificaci\u00f3n profesional, ubicaci\u00f3n, nombre de la entidad aseguradora o financiera, n\u00famero de referencia de la garant\u00eda, y n\u00famero de inscripci\u00f3n en el registro de agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria en el contrato de mandato o nota de encargo que suscriba con sus clientes.<\/p>\n<p>b) Requisitos de capacitaci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>Aquellas personas f\u00edsicas que act\u00faen como agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria acreditar\u00e1n capacitaci\u00f3n profesional para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con los contenidos b\u00e1sicos alternativos de formaci\u00f3n que se describen seguidamente:<\/p>\n<p>a) Poseer t\u00edtulo Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente. En su caso, acreditar la colegiaci\u00f3n en el correspondiente Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria o manifestaci\u00f3n de no estar colegiado.<\/p>\n<p>b) Poseer una titulaci\u00f3n universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jur\u00eddicas, Ingenier\u00eda o Arquitectura. Esta formaci\u00f3n se acreditar\u00e1 en su caso con el T\u00edtulo universitario correspondiente o del T\u00edtulo Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.<\/p>\n<p>c) Los poseedores de certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediaci\u00f3n, asesoramiento y gesti\u00f3n, bien en modalidad presencial, a distancia o virtual, emitidos por centros de ense\u00f1anza p\u00fablicos, Universidades privadas o centros con concierto con las Administraciones P\u00fablicas u otras entidades cuyos estatutos contemplen la formaci\u00f3n como uno de sus fines.<\/p>\n<p>Cuando la actuaci\u00f3n se desarrolle a trav\u00e9s de una persona jur\u00eddica, los requisitos de capacitaci\u00f3n profesional se exigir\u00e1n a los efectos de este registro, a las personas administradoras, en su caso, como m\u00ednimo a uno de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n de la sociedad. Los requisitos de capacitaci\u00f3n se exigir\u00e1n tambi\u00e9n a los responsables de establecimiento abierto al p\u00fablico que en ning\u00fan caso podr\u00e1 tener a su cargo m\u00e1s de tres establecimientos y visar\u00e1n todas las notas de encargo y contrato de mandato que se realicen a nombre de la persona jur\u00eddica. En el caso de agentes que operen exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica o telem\u00e1tica, los requisitos de capacitaci\u00f3n se exigir\u00e1n tambi\u00e9n a la persona vinculada a la direcci\u00f3n f\u00edsica que presta los servicios por v\u00eda electr\u00f3nica si no se tratase de persona inscrita en el Registro. En todo caso quien solicite la inscripci\u00f3n, en el caso de persona jur\u00eddica, deber\u00e1 ser persona representante que cumpla estos requisitos.<\/p>\n<p>Quien act\u00fae como agente de intermediaci\u00f3n inmobiliaria, cumplir\u00e1 las obligaciones y los principios de actuaci\u00f3n establecidos en la legislaci\u00f3n vigente y en los c\u00f3digos profesionales de conducta.<\/p>\n<p>c) Requisitos de solvencia<\/p>\n<p>Quien act\u00fae como agente de intermediaci\u00f3n inmobiliaria deber\u00e1 disponer de garant\u00edas y seguros de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. Contratar un aval emitido por una entidad financiera o un seguro de cauci\u00f3n, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria para transferir las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora.<\/p>\n<p>1.1. La cuant\u00eda m\u00ednima del aval o del seguro de cauci\u00f3n para cada agente ser\u00e1 de 60.000 euros por establecimiento abierto al p\u00fablico y a\u00f1o de cobertura.<\/p>\n<p>1.2. Deber\u00e1 estar constituida por un importe m\u00ednimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al p\u00fablico y a\u00f1o de cobertura, o por agente y a\u00f1o de cobertura si se trata de agente de intermediaci\u00f3n inmobiliaria que desarrolla su actividad exclusivamente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos. Si el agente de intermediaci\u00f3n inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por v\u00eda telem\u00e1tica, el importe m\u00ednimo de esta garant\u00eda ser\u00e1 de 300.000 euros por agente y a\u00f1o de servicio.<\/p>\n<p>2. Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquiera otra garant\u00eda financiera que cubra en todo el territorio de la Uni\u00f3n Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional. El capital a asegurar por la p\u00f3liza tiene que determinarse reglamentariamente, teniendo en cuenta el n\u00famero de establecimientos que cada agente mantiene abiertos al p\u00fablico. La p\u00f3liza de seguro puede ser individual o, en el caso de agentes colegiados o asociados, la p\u00f3liza de grupo que la escuela o colegio profesional al cual pertenezcan haya concertado.<\/p>\n<p>2.1. La p\u00f3liza podr\u00e1 ser concertada por entidades aseguradoras establecidas en Espa\u00f1a o en cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea y as\u00ed mismo, podr\u00e1 ser contratada a trav\u00e9s del colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ubicado en la Comunitat Valenciana en el que el interesado se encuentre colegiado en ejercicio o de las asociaciones profesionales o empresariales a las que los interesados de encuentren adscritos.<\/p>\n<p>2.2. La cuant\u00eda m\u00ednima del seguro de responsabilidad civil para cada agente ser\u00e1 de 600.000 euros por siniestro y a\u00f1o de seguro con un subl\u00edmite de 150.000 euros por v\u00edctima.<\/p>\n<p>Si el agente de intermediaci\u00f3n inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por v\u00eda telem\u00e1tica la cuant\u00eda m\u00ednima del seguro de responsabilidad civil ser\u00e1 1.000.000 euros por siniestro y a\u00f1o de seguro con un subl\u00edmite de 150.000 euros por v\u00edctima.<\/p>\n<p>Los agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria facilitar\u00e1n a quien lo solicite el n\u00famero de p\u00f3liza y el nombre de la entidad aseguradora, o el n\u00famero de aval y el nombre de la entidad financiera para los avales, y as\u00ed mismo lo har\u00e1n constar en el contrato de mandato o la nota de encargo.<\/p>\n<p>Todas las garant\u00edas exigidas como requisito de solvencia podr\u00e1n ser constituidas individualmente o de manera colectiva a trav\u00e9s de los Colegios o Asociaciones profesionales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Del Registro de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria<\/p>\n<p>de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Naturaleza jur\u00eddica y adscripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Registro de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana es de titularidad p\u00fablica, y naturaleza administrativa, gratuito y de car\u00e1cter obligatorio. Se adscribe a la Conselleria competente en materia de vivienda y depende de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n social de la vivienda.<\/p>\n<p>2. El Registro se encontrar\u00e1 accesible en la web institucional de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. El registro administrativo contendr\u00e1 datos de car\u00e1cter personal y le resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos personales que se regir\u00e1 por el que se dispone en los art\u00edculos 5.3 y 15 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos y en la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como en la Ley de la Generalitat 1\/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Funciones de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n social de la Vivienda en relaci\u00f3n con el Registro<\/p>\n<p>Son funciones de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n social de la vivienda en relaci\u00f3n con el Registro de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana las siguientes:<\/p>\n<p>a) Establecer las directrices de la gesti\u00f3n de la inscripci\u00f3n y de la modificaci\u00f3n de datos inscritos.<\/p>\n<p>b) Acordar la suspensi\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de oficio de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Controlar el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la inscripci\u00f3n mediante la implantaci\u00f3n de sistemas de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y seguimiento de los requisitos y las condiciones que permiten la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Informar y dar acceso p\u00fablico a los datos que figuran en el Registro, de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de datos personales vigente.<\/p>\n<p>e) Emitir certificaciones sobre los datos del Registro.<\/p>\n<p>f) imponer las sanciones por el incumplimiento de las normas relativas al Registro, de conformidad con lo que se disponga en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Procedimiento para la inscripci\u00f3n en el Registro<\/p>\n<p>1. El procedimiento para la inscripci\u00f3n en el registro se inicia a solicitud de la persona interesada por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>2. Las solicitudes se pueden presentar de forma individual o colectiva.<\/p>\n<p>1) De forma individual, la persona interesada, mediante declaraci\u00f3n responsable, en la que tiene que hacer constar los datos de identificaci\u00f3n y las indicaciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Que dispone de establecimiento abierto al p\u00fablico. En el caso de prestaci\u00f3n de los servicios exclusivamente a distancia por v\u00eda electr\u00f3nica o telem\u00e1tica, tiene que indicar la direcci\u00f3n f\u00edsica de que dispone en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Que para llevar a cabo los servicios y las actividades de mediaci\u00f3n en materia de servicios inmobiliarios tiene otorgados los permisos, las licencias y las altas fiscales correspondientes.<\/p>\n<p>c) Que se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de actuaci\u00f3n y c\u00f3digos de conducta sobre la \u00e9tica profesional, la \u00e9tica de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.<\/p>\n<p>d) Que tiene la capacitaci\u00f3n profesional requerida.<\/p>\n<p>e) Que dispone de la p\u00f3liza de seguro de cauci\u00f3n y de responsabilidad civil profesional y que ha suscrito las garant\u00edas en las cuant\u00edas y modalidades que establece el art\u00edculo 3, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria para transferir las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora.<\/p>\n<p>f) Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos que, para ejercer la actividad de agente intermediaci\u00f3n inmobiliaria, prev\u00e9 este Decreto del Consell.<\/p>\n<p>g) Que autoriza a las personas que gestionan el Registro de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana para efectuar las comprobaciones necesarias sobre las cuestiones declaradas en los apartados anteriores, a verificar que la documentaci\u00f3n aportada junto con la solicitud de inscripci\u00f3n se ajusta a los t\u00e9rminos establecidos y, en su caso, a que le requieran a los efectos de acreditar y subsanar.<\/p>\n<p>2) De forma colectiva, a trav\u00e9s de colegio profesional regulado por la Ley 6\/1997 de Colegios Profesionales o de una asociaci\u00f3n profesional o empresarial reguladas por legislaci\u00f3n auton\u00f3mica valenciana o de la legislaci\u00f3n estatal en esta materia.<\/p>\n<p>En ese caso, se tramitar\u00e1 la solicitud de inscripci\u00f3n conjunta para las personas colegiadas o asociadas junto con una declaraci\u00f3n responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situaci\u00f3n de ejercicio, la relaci\u00f3n de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.<\/p>\n<p>Se har\u00e1 constar en la declaraci\u00f3n que todas las personas colegiadas o asociadas re\u00fanen las condiciones y los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo y que est\u00e1n debidamente cubiertas por la p\u00f3liza de cauci\u00f3n y de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable implica que la persona interesada autoriza a la Administraci\u00f3n a contrastar y comprobar los datos declarados con los datos de que dispongan otras entidades u organismos p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Una vez presentada la solicitud con declaraci\u00f3n responsable, se acordar\u00e1 la inscripci\u00f3n de forma inmediata en el Registro y se entregar\u00e1 a la persona interesada el documento acreditativo de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Sea cual sea la forma en que se presenten las solicitudes, la inscripci\u00f3n se efect\u00faa personalmente para cada agente.<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n social de la vivienda efectuar\u00e1, con posterioridad, las comprobaciones que consideren adecuadas de la documentaci\u00f3n aportada o declarada relativa al cumplimiento de los requisitos, las garant\u00edas y los seguros para el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>4. La inscripci\u00f3n tiene duraci\u00f3n indefinida, sin perjuicio de las causas de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 9 y 10 de este Decreto del Consell.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Efectos de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n permite acreditar a la persona que figura en el Registro que re\u00fane los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividad siempre que se mantengan en el tiempo las circunstancias, los requisitos y las condiciones con las que se acord\u00f3 su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 un distintivo normalizado para que la inscripci\u00f3n en el registro sea visible al p\u00fablico, conforme al formato y contenido previsto en anexo.<\/p>\n<p>2. La Generalitat Valenciana no se responsabiliza de las situaciones que se pudieran producir en relaci\u00f3n con las actuaciones de las personas que ejercen la intermediaci\u00f3n inmobiliaria que no est\u00e9n estrictamente circunscritas al propio acto de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En todo caso ser\u00e1 aplicable la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como sus desarrollos, en relaci\u00f3n al acceso a la informaci\u00f3n administrativa que sea p\u00fablica, de forma total o parcial, en cuanto no est\u00e9 excluida de este derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n a instancia de parte<\/p>\n<p>1. Todas las personas inscritas deben actualizar los datos facilitados cuando se haya producido cualquier modificaci\u00f3n. A los efectos de presentar la documentaci\u00f3n para solicitar estos cambios, la persona titular tiene que aportar, individualmente o mediante colegio o asociaci\u00f3n profesional, una declaraci\u00f3n responsable donde se especificar\u00e1n los cambios solicitados.<\/p>\n<p>2. Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensi\u00f3n temporal, y la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n a instancia de parte se tramitar\u00e1n con el mismo procedimiento especificado en el este Decreto para la inscripci\u00f3n, y en su caso, seg\u00fan las causas de cancelaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de oficio<\/p>\n<p>Se cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Por defunci\u00f3n o cese de la actividad de la persona inscrita<\/p>\n<p>b) Por disoluci\u00f3n o baja fiscal, en caso de ser persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>c) Por incumplimiento de los requisitos de inscripci\u00f3n, previa audiencia a los interesados.<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n da lugar a la baja del Registro de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de recursos<\/p>\n<p>1. Las resoluciones dictadas por la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n social de la vivienda no ponen fin a la v\u00eda administrativa y pueden ser objeto de recurso de alzada ante el \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico del que los dict\u00f3, competente en materia de vivienda, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. Los recursos respecto de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n del Registro se regir\u00e1n por lo previsto en los art\u00edculos 38 y siguientes de la Ley de la Generalitat 1\/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 12. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal<\/p>\n<p>1. Los datos personales ser\u00e1n tratados en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>2. Cualquier persona tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n que en cada momento conste en el Registro.<\/p>\n<p>El acceso a datos de car\u00e1cter personal contenidos en el Registro se regir\u00e1 por el que se dispone en los art\u00edculos 5.3 y 15 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, as\u00ed como en la Ley de la Generalitat 1\/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. La subsecretar\u00eda del departamento responsable de las actividades de tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal contenidos en las citadas actividades, garantizar\u00e1:<\/p>\n<p>\u0096 La aplicaci\u00f3n de los principios de protecci\u00f3n de datos regulados en el art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo<\/p>\n<p>El cumplimiento con el deber de informaci\u00f3n en conformidad con los art\u00edculos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo con todas aquellas personas interesadas los datos de las cuales sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.<\/p>\n<p>\u0096 La adopci\u00f3n de medidas de \u00edndole t\u00e9cnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, as\u00ed como las conducentes a hacer efectivas las garant\u00edas, obligaciones y derechos reconocidos en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n de datos. Estas medidas se corresponder\u00e1n con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>4. Las personas afectadas por las diferentes actividades de tratamiento, podr\u00e1n ejercer sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de datos, as\u00ed como de limitaci\u00f3n u oposici\u00f3n del tratamiento, cuando proceda, ante el departamento competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>5. Las comunicaciones de datos que se realizan a consecuencia de la colaboraci\u00f3n entre administraciones se realizar\u00e1n fundadamente en una norma con rango de ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>\u00danica. Relaci\u00f3n con otros registros<\/p>\n<p>Para facilitar y agilizar los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n, se pueden establecer convenios de colaboraci\u00f3n con otros registros existentes que contengan datos referentes a la actividad de mediaci\u00f3n de los operadores de servicios inmobiliarios, u otros similares, donde se har\u00e1 constar el cumplimiento de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Plazo de presentaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de solicitudes individuales<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del presente decreto del Consell, todos los interesados que est\u00e9n llevando a cabo en el momento de su entrada en vigor labores de mediaci\u00f3n inmobiliaria deber\u00e1n solicitar la correspondiente inscripci\u00f3n en el Registro de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria, debiendo acreditar los requisitos en el momento de la solicitud de inscripci\u00f3n y aportar la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil y las garant\u00edas que se establece cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p>Segunda. Plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n para la inscripci\u00f3n de solicitudes colectivas<\/p>\n<p>Los colegios o las asociaciones profesionales o empresariales deben presentar la solicitud colectivamente en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar de la entrada en vigor de este decreto del Consell.<\/p>\n<p>En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripci\u00f3n conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaraci\u00f3n responsable en que consten relacionadas todas las personas miembros en situaci\u00f3n de ejercicio o activas, la relaci\u00f3n de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con que operan.<\/p>\n<p>En la solicitud deber\u00e1 constar que todas las personas colegiadas o asociadas re\u00fanen las condiciones y los requisitos establecidos en este texto normativo y que est\u00e1n debidamente cubiertas por la p\u00f3liza de responsabilidad civil y la garant\u00eda que prev\u00e9 el Cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de esta declaraci\u00f3n es suficiente porque las personas colegiadas o asociadas sean autom\u00e1ticamente inscritas en el Registro.<\/p>\n<p>Tercera. Actividades iniciadas antes de la entrada en vigor<\/p>\n<p>A las actividades iniciadas antes de la entrada en vigor de este decreto no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exigencias de solvencia reguladas en el art\u00edculo 3<\/p>\n<p>La fecha de la nota de encargo determina el inicio de las actividades.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Autorizaci\u00f3n para el desarrollo del decreto del Consell<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en vivienda para que, a propuesta de la direcci\u00f3n general competente en esta materia, desarrolle las disposiciones contenidas en este, Decreto del Consell y especialmente para modificar las cuant\u00edas del art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este Decreto del Consell entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 29 de julio de 2022<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG i FERRER<\/p>\n<p>El vicepresidente segundo y<\/p>\n<p>conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica,<\/p>\n<p>H\u00c9CTOR ILLUECA BALLESTER<\/p>\n<p>ANEXO \u00daNICO<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de la placa que se utilizar\u00e1 como distintivo de inscripci\u00f3n en el Registro de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria<\/p>\n<p>El Distintivo de inscripci\u00f3n al Registro y la placa deben tener las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 Contenido: n\u00famero de inscripci\u00f3n al Registro de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana, que se tiene que indicar en los espacios del distintivo se\u00f1alados con 0000.<\/p>\n<p>\u0096 Dimensiones de la placa: 29,6 cm de anchura por 10 cm de altura<\/p>\n<p>\u0096 Color de las letras: blanco.<\/p>\n<p>\u0096 Color del fondo: rojo (Pantone 186 C).<\/p>\n<p>\u0096 Tipo de letra: Roboto, en min\u00fasculas, y la identificaci\u00f3n en may\u00fasculas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 98\/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediaci\u00f3n Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripci\u00f3n. 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