{"id":18729,"date":"2022-08-17T15:22:23","date_gmt":"2022-08-17T15:22:23","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18729"},"modified":"2026-09-30T09:21:28","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:28","slug":"consejos-insulares-de-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18729","title":{"rendered":"Consejos insulares de ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 17 de agosto de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a048.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:<\/p>\n<p>SUMARIO<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Naturaleza de los consejos insulares.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Los miembros de los consejos insulares.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Elecci\u00f3n y mandato de los consejeros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de consejero.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Derechos y deberes de los miembros de los consejos insulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Disposici\u00f3n general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Asistencia a las sesiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Retribuciones e indemnizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Incompatibilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Declaraciones de actividades y bienes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Grupos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Organizaci\u00f3n de los consejos insulares.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Reglas generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Tipolog\u00eda de \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003\u00d3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003El pleno del consejo insular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Naturaleza y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Sesi\u00f3n constitutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Atribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Comisiones del pleno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Junta de portavoces.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003El presidente del consejo insular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Car\u00e1cter y elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Atribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Cese.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Vacante del cargo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003El vicepresidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Nombramiento y cese.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Atribuciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003El consejo ejecutivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Naturaleza y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Incompatibilidades de los miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Atribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Gobierno en funciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003\u00d3rganos de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003\u00d3rganos superiores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Consejeros ejecutivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Departamentos insulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Cese.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Atribuciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003\u00d3rganos directivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Secretarios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Directores insulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Nombramiento de los titulares de los \u00f3rganos directivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003R\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Servicios jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Servicios jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Sector p\u00fablico instrumental insular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Tipolog\u00eda de entes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003\u00d3rganos directivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Creaci\u00f3n de los entes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico, presupuestario y contable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Sociedades mixtas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Buen gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Buen gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Derechos de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Transparencia y administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Marco normativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003R\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Normas espec\u00edficas de funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Reglas de funcionamiento del pleno y de las comisiones del pleno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Reglas de funcionamiento del consejo ejecutivo y de otros \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Reglas comunes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Reglas sobre el control de la acci\u00f3n de gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Medios de control y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Moci\u00f3n de censura y cuesti\u00f3n de confianza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Debates sobre la actuaci\u00f3n de pol\u00edtica general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Preguntas, mociones e interpelaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Comisiones de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Comparecencias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a064.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de la actividad de los consejos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Forma de los actos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a066.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Revisi\u00f3n de oficio y declaraci\u00f3n de lesividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Potestad sancionadora.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI.\u2003Potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Reglas generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Marco normativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Titulares de la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Tipolog\u00eda de las disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Supuestos especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Potestad reglamentaria y principios generales normativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Principios de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Portal web y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Relaciones entre reglamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Publicidad y eficacia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Expediente.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Actuaciones preparatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Consulta previa.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n de los reglamentos ejecutivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Inicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Informes y otros dict\u00e1menes preceptivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Tramitaci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n del reglamento org\u00e1nico y otros reglamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Otros reglamentos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Textos consolidados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Procedimiento simplificado de elaboraci\u00f3n de textos consolidados.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII.\u2003Competencias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Funciones institucionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Iniciativa legislativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Consulta institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Funciones de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Comisi\u00f3n General de Consejos Insulares.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Competencias.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Atribuci\u00f3n de competencias por ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Tipo de competencias.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Competencias propias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Decretos de traspasos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Transferencia de competencias del art\u00edculo\u00a071 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Simultaneidad y aceptaci\u00f3n de la atribuci\u00f3n competencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Contenido de las leyes de transferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Reglas intertemporales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Competencias propias en relaci\u00f3n con los municipios y otras entidades locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003\u00c1mbito material de las competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Asistencia a los municipios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Coordinaci\u00f3n de los servicios municipales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias municipales en los consejos insulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Procedimiento para la delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Plan insular de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Asambleas de alcaldes.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Competencias delegadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Decretos de delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Renuncia a la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Facultades del Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Incumplimiento de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Reglas intertemporales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Encomiendas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Encomiendas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa\u2003Otras delegaciones intersubjetivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias a otras administraciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII.\u2003Relaciones interadministrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Principios rectores.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Reglas generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Conferencia de Presidentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Convenios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Consorcios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003Requisitos generales de los convenios y los consorcios.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Potestad de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003Medidas de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Conferencias sectoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003\u00d3rganos de composici\u00f3n mixta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Planes y programas sectoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Directrices de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IX.\u2003R\u00e9gimen especial para la isla de Formentera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003Derecho de participaci\u00f3n en el Pleno del diputado por Formentera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Administraci\u00f3n insular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003Especialidades en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003Renuncia a las competencias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Compleci\u00f3n de los traspasos pendientes.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal de la administraci\u00f3n insular.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Cooperaci\u00f3n espec\u00edfica con el Consejo Insular de Formentera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Integraci\u00f3n de personal en el Consejo Insular de Formentera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Movilidad de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Publicaciones en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Referencias gen\u00e9ricas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Subvenciones y transferencias de capital.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Normativa en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Normativa en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoprimera.\u2003Decretos de principios generales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos y recursos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interinsular.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Ordenanzas fiscales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Normativa de aplicaci\u00f3n hasta la aprobaci\u00f3n del nuevo reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Condici\u00f3n de miembros no adscritos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Adaptaci\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Cl\u00e1usula de deslegalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/1998, de\u00a021 de diciembre, de patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a016 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003R\u00e9gimen legislativo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, fruto de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero, exige que el marco jur\u00eddico de los consejos insulares se establezca en una ley aprobada con el voto favorable de dos tercios de los diputados del Parlamento, y fija al efecto las coordenadas en que se deben regular la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y el ejercicio de las competencias de estas piezas fundamentales de la arquitectura institucional de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a039 del Estatuto, los consejos insulares integran el sistema institucional auton\u00f3mico. Por ello, el art\u00edculo\u00a061 los califica de instituciones de la comunidad aut\u00f3noma que ejercen el gobierno, la administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, como tambi\u00e9n de las islas adyacentes, y afirma que gozan de autonom\u00eda en la gesti\u00f3n de sus intereses de acuerdo con la Constituci\u00f3n, el Estatuto y las leyes del Parlamento.<\/p>\n<p>En consonancia con el art\u00edculo\u00a0141.4 del texto constitucional, el legislador estatutario articula las vertientes institucional y administrativa de los consejos insulares, que se configuran a la vez como instituciones propias de la comunidad aut\u00f3noma y como entes territoriales de perfiles singulares. En consecuencia, los consejos son tambi\u00e9n entidades sometidas a la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, lo que implica tener muy presente el car\u00e1cter representativo que es consustancial al gobierno y la administraci\u00f3n de la isla como tipo de ente p\u00fablico.<\/p>\n<p>Especial relieve tiene asimismo el art\u00edculo\u00a084 del Estatuto, que en el apartado segundo asume la fragmentaci\u00f3n del poder ejecutivo auton\u00f3mico al disponer que corresponden al Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma y a los consejos insulares la funci\u00f3n ejecutiva, incluidas la potestad reglamentaria y la inspecci\u00f3n, y la actuaci\u00f3n de fomento en los \u00e1mbitos de competencia que les son propios. Los entes insulares son llamados, por lo tanto, a ser protagonistas, junto con el Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma, del desarrollo normativo y la aplicaci\u00f3n de las leyes aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears, y disponen, adem\u00e1s, de un margen de actuaci\u00f3n amplio para el desarrollo y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas propias, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a072 y\u00a073 de la norma estatutaria.<\/p>\n<p>Inspir\u00e1ndose en algunos de los planteamientos ya asumidos en la Ley\u00a08\/2000, de\u00a027 de octubre, de consejos insulares, el legislador estatutario, al modelar estos entes, ha abandonado definitivamente el marco de referencia de las diputaciones provinciales para optar por unas administraciones de caracter\u00edsticas espec\u00edficas que est\u00e1n dotadas de una amplia autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de los intereses propios, que combinan rasgos propios de los \u00e1mbitos auton\u00f3mico y local, que poseen una organizaci\u00f3n mixta \u2013corporativa e institucional y burocr\u00e1tica\u2013 preparada para asumir una importante carga de competencias y que disponen de fuertes mecanismos de control interno de la administraci\u00f3n insular.<\/p>\n<p>Hay que a\u00f1adir a todo esto que el Estatuto prev\u00e9, en el art\u00edculo\u00a068, el establecimiento de un r\u00e9gimen espec\u00edfico para el Consejo Insular de Formentera dada su singularidad de municipio e isla. Esta ley incluye los aspectos fundamentales de este r\u00e9gimen y, por tanto, constituye la ley espec\u00edfica a que hace referencia dicho precepto estatutario. La singularidad de este consejo insular podr\u00e1 verse reflejada ampliamente, adem\u00e1s, en el desarrollo reglamentario que aprueben sus \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el marco constitucional y estatutario expuesto, esta ley quiere responder a las necesidades de modernizaci\u00f3n de los consejos insulares y a la exigencia creciente de eficacia y de eficiencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica, a la vez que pretende contribuir a articular mejor las relaciones de los entes insulares con las administraciones auton\u00f3mica y municipal. La reforma emprendida no es, por lo tanto, una mera actualizaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los consejos, sino ciertamente una nueva ordenaci\u00f3n con la que se quieren aportar soluciones a los retos de servicio p\u00fablico que plantea la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En consonancia con este planteamiento, los preceptos de la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, son aplicables a los consejos insulares con car\u00e1cter supletorio, cuando proceda.<\/p>\n<p>La ley tiene por objeto, de acuerdo con el t\u00edtulo preliminar, establecer el marco jur\u00eddico fundamental de la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los consejos insulares y de las entidades dependientes. Se considera que tanto el r\u00e9gimen electoral como los aspectos relativos a la financiaci\u00f3n deben ser tratados en otras leyes.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a02 de la ley, los consejos insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ejercen su gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n, adem\u00e1s de ser instituciones de la comunidad aut\u00f3noma en la medida en que participan de las potestades normativa y ejecutiva de esta. Y son tambi\u00e9n entidades locales dotadas de personalidad jur\u00eddica propia y de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses, por lo que disponen de las potestades administrativas propias de las administraciones p\u00fablicas territoriales.<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n corporativa de los entes insulares se pone de manifiesto especialmente en el t\u00edtulo I de la ley, que tiene por objeto el estatuto personal de sus miembros y en el que destacan, por su novedad, el tratamiento de los derechos y deberes de los miembros de los consejos insulares, que son tanto los consejeros elegidos para formar parte del pleno como los consejeros, electos o no, que integran el consejo ejecutivo. La ley pretende que el r\u00e9gimen de incompatibilidades se equipare al que se aplica en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Las grandes decisiones del legislador estatutario en materia de organizaci\u00f3n se ven plasmadas y desarrolladas en el t\u00edtulo II de la ley, en que se establece un esquema com\u00fan, pero a la vez flexible, para los consejos de Mallorca, Menorca e Ibiza, que permitir\u00e1 introducir adaptaciones en las peculiaridades de cada isla. A tal efecto, el reglamento org\u00e1nico se configura como el instrumento fundamental para desarrollar y completar las determinaciones de la ley en cuanto al dise\u00f1o de los \u00f3rganos representativos y de la administraci\u00f3n insular que depende de ellos, y hace realidad as\u00ed las aspiraciones de mayor autonom\u00eda organizativa expresadas por las propias instituciones insulares.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I se establece la tipolog\u00eda de \u00f3rganos. As\u00ed, se distingue entre \u00f3rganos de gobierno y \u00f3rganos de administraci\u00f3n. Forman parte del primer grupo el presidente, el vicepresidente o los vicepresidentes, el consejo ejecutivo y el pleno. Los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, ordenados jer\u00e1rquicamente e integrados en los departamentos correspondientes, se dividen entre \u00f3rganos superiores \u2013consejeros ejecutivos\u2013 y \u00f3rganos directivos \u2013secretarios t\u00e9cnicos, directores insulares y los que determine el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II, que se ocupa de los \u00f3rganos de gobierno, se prev\u00e9 que el pleno se configure en t\u00e9rminos similares a los establecidos en la Ley de consejos insulares de\u00a02000. En consecuencia, ostenta las competencias correspondientes a los \u00e1mbitos decisorios fundamentales de la instituci\u00f3n, como por ejemplo las potestades normativa y de planificaci\u00f3n, las funciones presupuestaria y tributaria, el control sobre el resto de \u00f3rganos de gobierno y la administraci\u00f3n insular, la creaci\u00f3n de entes p\u00fablicos y otras atribuciones relevancia similar. Paralelamente, la ley fortalece la posici\u00f3n del presidente y del consejo ejecutivo, que pasan a asumir algunas de las competencias de car\u00e1cter eminentemente administrativo que hasta ahora resid\u00edan en el pleno. Gu\u00eda este planteamiento la idea de dotar de mayor operatividad a las administraciones insulares sin mengua de la esfera de decisi\u00f3n democr\u00e1tica que corresponde al pleno y a sus comisiones. Las atribuciones del presidente refuerzan especialmente su vertiente de jefe del gobierno insular y del aparato administrativo que depende de este, y son destacables sus facultades normativas para el dise\u00f1o de los departamentos insulares. Por su parte, el consejo ejecutivo ve ampliadas sus responsabilidades en materias como la direcci\u00f3n del aparato administrativo insular, la pol\u00edtica de personal, la contrataci\u00f3n p\u00fablica, la gesti\u00f3n de los bienes p\u00fablicos, la expropiaci\u00f3n forzosa o el ejercicio de acciones judiciales. Asimismo, en este cap\u00edtulo II se regula el gobierno en funciones. En este sentido, supone una novedad la introducci\u00f3n de reglas para la transici\u00f3n entre mandatos con las que se pretende trasladar al \u00e1mbito de los consejos insulares los planteamientos normativos que ya se prev\u00e9n, por ejemplo, en las administraciones estatal y auton\u00f3mica, buscando el equilibrio entre principios como son los de neutralidad y de eficacia.<\/p>\n<p>En este mismo cap\u00edtulo se ponen los fundamentos para el dise\u00f1o de las administraciones insulares en sinton\u00eda con el marco normativo que rige la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma. Por ello, se consolida el modelo institucional burocr\u00e1tico, estructurado en departamentos y jerarquizado, que caracteriza estas administraciones desde la Ley\u00a08\/2000, de\u00a027 de octubre. En este sentido, la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos superiores y directivos debe permitir ampliar las respectivas esferas de actuaci\u00f3n, tal como exigen las responsabilidades crecientes de las islas. Con este fin la ley contiene una regulaci\u00f3n que se inspira, en numerosos aspectos, en la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del aparato administrativo auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Una de las novedades de la ley en materia organizativa es el tratamiento espec\u00edfico, en el t\u00edtulo III, de las entidades integrantes del sector p\u00fablico instrumental que se puede implantar en cada isla: organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios. Por primera vez se establecen reglas legales de car\u00e1cter m\u00ednimo para la creaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y la extinci\u00f3n de estas entidades, con objeto de buscar la racionalidad, la eficacia y la eficiencia de estas estructuras.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV se dedica al buen gobierno, con objeto de completar el marco regulador de los consejos insulares con aspectos relativos a la gobernanza, a los principios de transparencia y de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y a los derechos de los ciudadanos. Son destacables en este punto el tratamiento de los aspectos relacionados con la \u00e9tica p\u00fablica y la posibilidad de creaci\u00f3n de comisionados independientes encargados de velar por la protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administraci\u00f3n insular.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, intitulado \u00abFuncionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico\u00bb, contiene un conjunto de preceptos con los que se pretende resolver la cuesti\u00f3n del derecho aplicable al funcionamiento y a la actuaci\u00f3n de los diversos \u00f3rganos de los consejos insulares, estrechamente ligada a la doble vertiente institucional y administrativa de estos entes. Asimismo, se ocupa de los mecanismos de control a disposici\u00f3n del pleno. En el cap\u00edtulo I se establecen normas espec\u00edficas de funcionamiento del pleno, de las comisiones del pleno y del consejo ejecutivo. De manera congruente con las exigencias del principio representativo, el pleno y sus comisiones ejercen sus funciones de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica de r\u00e9gimen local y con el reglamento org\u00e1nico, si bien con algunas particularidades. Por su parte, el funcionamiento del consejo ejecutivo, como tambi\u00e9n el de otros \u00f3rganos colegiados, se rigen en esencia por la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica de r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de gobierno llevada a cabo por el presidente, el consejo ejecutivo y la administraci\u00f3n insular queda sometida, en los t\u00e9rminos del cap\u00edtulo II, a los instrumentos de control que la ley pone en manos del pleno. Se trata de mecanismos de clara inspiraci\u00f3n parlamentaria que, con la nueva regulaci\u00f3n, pueden incrementar su eficacia para la exigencia de responsabilidad a los titulares de los \u00f3rganos superiores y directivos. En el cap\u00edtulo III, que tiene por objeto el r\u00e9gimen jur\u00eddico en sentido estricto, lo m\u00e1s relevante es la regla general seg\u00fan la cual los consejos insulares ejercen sus competencias aplicando, en cada sector material de la acci\u00f3n p\u00fablica, la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica que corresponda. En consecuencia, las normas propias del r\u00e9gimen local com\u00fan solo ser\u00e1n aplicables a la actividad de los consejos insulares cuando as\u00ed lo prescriba la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal o cuando lo haya decidido el legislador balear.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La potestad reglamentaria de los consejos insulares recibe por primera vez un tratamiento de conjunto en el t\u00edtulo VI de la ley. En el cap\u00edtulo I se fijan reglas generales, y se dedican preceptos espec\u00edficos, entre otras cuestiones, a los titulares de esta potestad, a la tipolog\u00eda de normas reglamentarias, a los principios de buena regulaci\u00f3n, a las relaciones entre reglamentos y a los principios generales normativos a que hace referencia el art\u00edculo\u00a058.3 del Estatuto. Estos principios se caracterizan jur\u00eddicamente en t\u00e9rminos parecidos a los establecidos en la jurisprudencia constitucional para las bases, o normas b\u00e1sicas, que el Estado puede dictar en diversas materias.<\/p>\n<p>Especial trascendencia tiene el cap\u00edtulo II, relativo al procedimiento de elaboraci\u00f3n de los reglamentos insulares, en que se establecen diferentes reg\u00edmenes en funci\u00f3n de si se trata de reglamentos ejecutivos, del reglamento org\u00e1nico, de ordenanzas fiscales u otros tipos de reglamentos. En cuanto a los reglamentos ejecutivos, es decir, aquellos que se dictan en desarrollo y aplicaci\u00f3n de una norma con rango de ley aprobada en relaci\u00f3n con uno de los \u00e1mbitos materiales de competencia propia de los consejos insulares, la ley detalla un conjunto de reglas que se inspira en las que ordenan el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>As\u00ed, son objeto de tratamiento, entre otras cuestiones, las actuaciones preparatorias, los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, los informes y dict\u00e1menes preceptivos, la memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo, la tramitaci\u00f3n de urgencia y la elaboraci\u00f3n de textos reglamentarios consolidados. En este cap\u00edtulo se pretende garantizar la participaci\u00f3n adecuada de los ciudadanos y de las entidades sociales, como tambi\u00e9n de otras administraciones afectadas por la regulaci\u00f3n proyectada, participaci\u00f3n que se quiere hacer compatible con la celeridad de los tr\u00e1mites, ya que muchos de estos se pueden impulsar simult\u00e1neamente. Asimismo, se regulan los supuestos para la tramitaci\u00f3n de urgencia. Se prev\u00e9 que en la elaboraci\u00f3n del reglamento org\u00e1nico se han de cumplir determinados tr\u00e1mites preceptivos y que la elaboraci\u00f3n de otros reglamentos diferentes de los ejecutivos se rija por lo que dispone la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La tipolog\u00eda de las competencias insulares y el r\u00e9gimen jur\u00eddico para su ejercicio constituyen el objeto del t\u00edtulo VII de la ley. El cap\u00edtulo I sistematiza algunas de las funciones m\u00e1s relevantes de los consejos insulares como instituciones auton\u00f3micas y por ello se ocupa de la iniciativa legislativa, la representaci\u00f3n institucional, la Comisi\u00f3n General de Consejos Insulares y la consulta institucional. Esta \u00faltima se concibe como una cl\u00e1usula destinada a garantizar la intervenci\u00f3n de los consejos insulares en los procedimientos de la comunidad aut\u00f3noma relativos a la elaboraci\u00f3n de anteproyectos de ley, proyectos de decreto e instrumentos de planificaci\u00f3n que les afecten.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se establece el r\u00e9gimen general de las competencias a partir de la distinci\u00f3n cl\u00e1sica entre competencias propias y delegadas. La ley mantiene la regla de la atribuci\u00f3n de competencias mediante norma con rango de ley, sea estatal o auton\u00f3mica, como tambi\u00e9n el principio de simultaneidad de la atribuci\u00f3n de competencias a los cuatro consejos insulares. El contenido de los decretos de traspaso de funciones y servicios y de las leyes atributivas de competencia se equipara sustancialmente.<\/p>\n<p>Merece ser destacada la secci\u00f3n tercera de este cap\u00edtulo, dedicada a las competencias insulares en relaci\u00f3n a los municipios y otras entidades locales. En este \u00e1mbito, los consejos insulares se configuran como administraciones de referencia en las acciones de asistencia y cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica a los municipios. La ley presta una atenci\u00f3n especial al procedimiento de dispensa de servicios y a los planes insulares de cooperaci\u00f3n, instrumentos id\u00f3neos para canalizar, mediante la priorizaci\u00f3n objetiva de los proyectos, la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de obras y servicios de competencia municipal. Por otro lado, con la ley se pretende consolidar las asambleas de alcaldes como v\u00edas de colaboraci\u00f3n en materias de inter\u00e9s supramunicipal.<\/p>\n<p>En cuanto a las competencias delegadas, constituye una novedad la posibilidad de instrumentar las delegaciones a los consejos insulares mediante un decreto aprobado en Consejo de Gobierno, f\u00f3rmula m\u00e1s \u00e1gil que ya rige en la legislaci\u00f3n estatal de r\u00e9gimen local. Otro de los puntos a destacar es la disoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Insular, operaci\u00f3n permitida por la disposici\u00f3n transitoria sexta del Estatuto que, en su momento, se debe materializar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII, dedicado a las relaciones interadministrativas, introduce en esta materia una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada en la que se pretende hacer compatible el principio de autonom\u00eda y la salvaguarda de los intereses p\u00fablicos de car\u00e1cter suprainsular, como tambi\u00e9n fortalecer la aplicaci\u00f3n de los principios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n interadministrativas. La ley establece una nueva sistem\u00e1tica respecto a los instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, en la que destaca el tratamiento que se hace de la Conferencia de Presidentes, de los convenios y de los consorcios. Las conferencias sectoriales se conciben simult\u00e1neamente como \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n. Asimismo, se delimita con mayor precisi\u00f3n el alcance de la t\u00e9cnica coordinadora, respetando las exigencias del principio de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00edtulo IX tiene por objeto el r\u00e9gimen especial para la isla de Formentera y, por lo tanto, la concreci\u00f3n de las especialidades que presenta la instituci\u00f3n de gobierno, representaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la m\u00e1s peque\u00f1a de las Pitiusas. La ley, que respeta la doble condici\u00f3n de isla y municipio ya instaurada en\u00a02007, contiene reglas m\u00ednimas relativas a la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de este consejo insular que deben ser completadas en el reglamento org\u00e1nico para dar respuesta adecuada a las particularidades de Formentera, dada su condici\u00f3n de consejo insular unimunicipal, con personal jur\u00eddica \u00fanica. Se establecen, como \u00f3rganos necesarios, el pleno, el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y la Junta de Gobierno, \u00f3rgano dise\u00f1ado en consonancia con el principio representativo y, por lo tanto, alejado de algunos de los rasgos definidores del consejo ejecutivo propio del resto de entes insulares. Asimismo, se establece un modelo singular y flexible de administraci\u00f3n insular y se introducen disposiciones adicionales espec\u00edficas para los \u00e1mbitos de la cooperaci\u00f3n interadministrativa, otorgando un papel relevante al Gobierno de las Illes Balears. La ley es sensible a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la insularidad de Formentera y de los v\u00ednculos geogr\u00e1ficos, econ\u00f3micos y sociales con la isla de Ibiza. Por estas razones se prev\u00e9 que el Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma pueda acordar con el Consejo Insular de Ibiza f\u00f3rmulas adecuadas para que \u00e9ste coopere con el Consejo Insular de Formentera en \u00e1mbitos determinados, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que puedan establecerse entre los consejos insulares de Ibiza y de Formentera.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n de los consejos insulares pone de manifiesto un ejercicio de las competencias legislativas del Parlamento que se inscribe adecuadamente, adem\u00e1s de los art\u00edculos\u00a039 y\u00a061 a\u00a074 del Estatuto de Autonom\u00eda, en el art\u00edculo\u00a030 de este mismo texto, en que se atribuye a la comunidad aut\u00f3noma la competencia exclusiva en las materias \u00abOrganizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones propias\u00bb (n\u00fam. 1); \u00abProcedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia\u00bb (n\u00fam. 36), y \u00abOrganizaci\u00f3n local, respetando lo previsto en los art\u00edculos\u00a0140, 141 y\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n\u00bb (n\u00fam. 45).<\/p>\n<p>Se han querido respetar as\u00ed los l\u00edmites derivados de la competencia estatal para la fijaci\u00f3n de las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas. Igualmente se ha tomado en consideraci\u00f3n la doctrina del Tribunal Constitucional, expresada entre otras en la Sentencia\u00a0132\/2012, de\u00a019 de junio, en la que se tuvo en cuenta especialmente la relevancia del hecho insular en la conformaci\u00f3n de una administraci\u00f3n propia para las islas, en l\u00ednea con lo que disponen los art\u00edculos\u00a0138.1 de la Constituci\u00f3n y\u00a03 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de esta ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears; al principio de necesidad y eficacia, en relaci\u00f3n con la adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de los consejos insulares a lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal; de proporcionalidad, puesto que el instrumento normativo en forma de ley es el previsto en el Estatuto de Autonom\u00eda, y su contenido normativo es imprescindible y proporcionado a efectos de la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n territorial de los consejos insulares; de seguridad jur\u00eddica, porque se integra plenamente y sin contradicciones en el ordenamiento jur\u00eddico vigente; de transparencia, porque el proyecto normativo ha sido sometido a los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, ha garantizado la participaci\u00f3n ciudadana durante su elaboraci\u00f3n y se ha facilitado el acceso al proyecto de forma sencilla y universal mediante del Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y la presentaci\u00f3n de sugerencias de forma telem\u00e1tica. Asimismo, se solicit\u00f3 el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears en relaci\u00f3n con el anteproyecto de ley. En relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, calidad y simplificaci\u00f3n, no se crean nuevas cargas administrativas, y en relaci\u00f3n con la racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, la nueva regulaci\u00f3n no supone la creaci\u00f3n de una nueva organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley tiene por objeto establecer el marco jur\u00eddico fundamental de la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los consejos insulares y de las entidades que dependen de ellos, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen electoral y la financiaci\u00f3n de los consejos insulares se regulan por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3.\u2003Las singularidades del r\u00e9gimen jur\u00eddico y de la organizaci\u00f3n del Consejo Insular de Formentera, que integra el Ayuntamiento de Formentera, seg\u00fan el Estatuto de Autonom\u00eda, son las que establecen en el t\u00edtulo IX esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Naturaleza de los consejos insulares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ejercen el gobierno, la administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, as\u00ed como de las islas menores adyacentes.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos insulares son tambi\u00e9n instituciones de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y, como tales, participan en las potestades normativa y ejecutiva de esta, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda y en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las islas, como entidades locales dotadas de personalidad jur\u00eddica propia y de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses, disponen de las potestades administrativas propias de las administraciones p\u00fablicas territoriales. Asimismo, pueden plantear conflictos en defensa de su autonom\u00eda en los t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Los miembros de los consejos insulares<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Integran los consejos insulares los consejeros elegidos por cada una de las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alan el Estatuto de Autonom\u00eda y la legislaci\u00f3n electoral de los consejos insulares. El Consejo Insular de Formentera est\u00e1 integrado por los candidatos electos en las elecciones municipales que tienen lugar en esta isla, que pasan a ser autom\u00e1ticamente consejeros de este consejo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los miembros del consejo ejecutivo no electos tienen tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de miembros del consejo insular pero no forman parte del pleno, si bien pueden participar en sus sesiones con voz pero sin derecho a voto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Elecci\u00f3n y mandato de los consejeros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El n\u00famero de consejeros electos, el procedimiento para su elecci\u00f3n y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los que determina la legislaci\u00f3n electoral de los consejos insulares.<\/p>\n<p>2.\u2003La duraci\u00f3n del mandato de los consejeros electos es de cuatro a\u00f1os a partir de la fecha de su elecci\u00f3n y finaliza el d\u00eda anterior a la fecha en que se lleven a cabo las elecciones siguientes.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez finalizado su mandato, los consejeros cesantes contin\u00faan en sus funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de sus sucesores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de consejero.<\/strong><\/p>\n<p>Los consejeros electos pierden su condici\u00f3n por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Por finalizaci\u00f3n del mandato.<\/p>\n<p>b)\u2003Por decisi\u00f3n judicial firme que anule su elecci\u00f3n o proclamaci\u00f3n o que declare su incapacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Por renuncia, que debe hacerse efectiva por escrito ante el pleno del consejo insular.<\/p>\n<p>d)\u2003Por el cese o la renuncia derivados de la existencia de una causa de inelegibilidad o de incompatibilidad, en las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>e)\u2003Por p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola, en los casos en que se prevea legalmente, sin perjuicio del r\u00e9gimen electoral aplicable al Consejo Insular de Formentera.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Derechos y deberes de los miembros de los consejos insulares<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Disposici\u00f3n general.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros del consejo insular, una vez que han tomado posesi\u00f3n de su cargo y hasta la finalizaci\u00f3n del mandato, gozan de los derechos, los honores y las distinciones propios del cargo y est\u00e1n obligados a cumplir los deberes que les son inherentes. Asimismo, pueden gozar de las prerrogativas que la legislaci\u00f3n y el reglamento org\u00e1nico establecen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Asistencia a las sesiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros electos del consejo insular tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del pleno y del resto de \u00f3rganos colegiados de los que forman parte, salvo causas justificadas que lo impidan. Lo mismo es aplicable a los consejeros ejecutivos respecto a los \u00f3rganos de que formen parte, excepto en lo que se dispone para los consejeros ejecutivos no electos en el art\u00edculo\u00a03 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El reglamento org\u00e1nico regula el derecho de los consejeros a intervenir en los debates, individualmente o a trav\u00e9s del portavoz del grupo pol\u00edtico al que se adscriben.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Retribuciones e indemnizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del consejo insular tienen derecho a percibir, con cargo al presupuesto insular, las retribuciones y las indemnizaciones que determine el pleno.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos en dedicaci\u00f3n exclusiva y parcial, al r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n de estos \u00faltimos, y a las indemnizaciones y asistencias se tienen que publicar en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb y en el portal web del consejo insular. Igualmente se tienen que publicar las resoluciones del presidente del consejo insular que establecen la dedicaci\u00f3n exclusiva o parcial de los miembros de la corporaci\u00f3n y las que les otorguen la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Acceso a la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para el ejercicio adecuado de sus funciones, los consejeros electos tienen derecho a acceder a los antecedentes, los datos y las informaciones que est\u00e9n en poder de los servicios administrativos del respectivo consejo insular, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable y en el reglamento org\u00e1nico, que debe concretar las formas de acceso a la informaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de expedici\u00f3n de copias de la documentaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>2.\u2003Resolver\u00e1n las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n el presidente del consejo insular o el \u00f3rgano que determine el reglamento org\u00e1nico, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, y se entender\u00e1n estimadas si, en este plazo, no se dicta una resoluci\u00f3n denegatoria. No es necesaria la autorizaci\u00f3n para el acceso a la informaci\u00f3n en los casos en que as\u00ed lo prev\u00e9 la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes reguladas en este art\u00edculo se pueden denegar motivadamente cuando el acceso pueda lesionar los derechos constitucionales de los ciudadanos, pueda ser limitado de acuerdo con las leyes, derive de una petici\u00f3n notoriamente abusiva o tenga por objeto materias afectadas por el secreto oficial. A tal efecto, el \u00f3rgano que debe resolver tiene que tener en cuenta los principios y las reglas vigentes en la legislaci\u00f3n sobre transparencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros del consejo insular tienen el deber de guardar confidencialidad respecto a la informaci\u00f3n obtenida, conforme a lo que exige su deber de reserva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejeros electos est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en el art\u00edculo\u00a064.3 del Estatuto de Autonom\u00eda, en la legislaci\u00f3n electoral y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejeros electos con r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva est\u00e1n sometidos, adem\u00e1s de lo previsto en el apartado anterior, a las incompatibilidades previstas para los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Los miembros del consejo insular no pueden invocar ni hacer uso de su condici\u00f3n en el ejercicio de ninguna actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con el consejo insular al que pertenezcan, ni colaborar en el ejercicio por terceras personas de dichas actividades.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros del consejo insular han de informar al consejo insular de cualquier hecho que pueda constituir una causa de incompatibilidad. Si se produce una causa de incompatibilidad y el pleno la declara, la persona afectada debe optar, en el plazo de los diez d\u00edas siguientes a aquel en que se reciba la notificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de incompatibilidad, entre la renuncia a la condici\u00f3n de consejero o el abandono de la situaci\u00f3n que da origen a la incompatibilidad.<\/p>\n<p>5.\u2003Transcurrido el plazo se\u00f1alado en el apartado anterior sin que haya ejercido la opci\u00f3n, se entender\u00e1 que la persona afectada renuncia a su condici\u00f3n de consejero, y el pleno declarar\u00e1 la vacante correspondiente a efectos de su provisi\u00f3n de conformidad con la legislaci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>6.\u2003El r\u00e9gimen de incompatibilidades de los miembros del consejo ejecutivo es el que determina el art\u00edculo\u00a027 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Declaraciones de actividades y bienes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del consejo insular formular\u00e1n una declaraci\u00f3n sobre las causas de incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos econ\u00f3micos, en los t\u00e9rminos previstos legalmente. Tambi\u00e9n formular\u00e1n una declaraci\u00f3n relativa a sus bienes y a la participaci\u00f3n en sociedades de todo tipo, que indique si estas est\u00e1n participadas por otras sociedades; asimismo, tienen que aportar informaci\u00f3n relativa a la liquidaci\u00f3n de los impuestos sobre la renta de las personas f\u00edsicas, de patrimonio y, en su caso, de sociedades.<\/p>\n<p>2.\u2003Las declaraciones a que hace referencia el apartado anterior, efectuadas de acuerdo con los modelos aprobados por el pleno, se deben formular antes de la toma de posesi\u00f3n, en caso de cese y al final del mandato, o cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.<\/p>\n<p>3.\u2003Las declaraciones anuales de bienes y actividades ser\u00e1n objeto de publicidad con car\u00e1cter anual y, en su caso, en el momento de la finalizaci\u00f3n del mandato, en los t\u00e9rminos fijados por el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>4.\u2003Las declaraciones a las que hace referencia el apartado\u00a01 anterior se tienen que inscribir en los registros correspondientes del consejo insular, en los t\u00e9rminos establecidos en el reglamento org\u00e1nico y sin perjuicio de lo previsto en el apartado\u00a06 siguiente.<\/p>\n<p>5.\u2003Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley\u00a016\/2016, de\u00a09 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, los consejos insulares deben facilitar a esta instituci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a los consejeros insulares que tenga que constar en el Registro de declaraciones patrimoniales y actividades regulado en dicha ley.<\/p>\n<p>6.\u2003La oficina mencionada en el apartado anterior y los consejos insulares pueden suscribir convenios cuyo objeto sea que una misma declaraci\u00f3n patrimonial o de actividades, presentada en uno de los registros a los que hace referencia este art\u00edculo, quede tambi\u00e9n inscrita en el otro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Grupos pol\u00edticos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejeros electos, a efectos de su actuaci\u00f3n corporativa, se constituyen en grupos pol\u00edticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que establece el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>2.\u2003Los grupos estar\u00e1n compuestos como m\u00ednimo por dos consejeros electos, excepto el grupo mixto, que puede estar constituido por uno o m\u00e1s consejeros electos. Si un grupo, durante la legislatura, queda con un solo miembro, este pasar\u00e1 directamente a integrarse en el grupo mixto. El grupo mixto, si no existiera, ser\u00e1 creado cuando se den las circunstancias previstas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la mayor\u00eda de miembros de un grupo pol\u00edtico abandonen la formaci\u00f3n pol\u00edtica que present\u00f3 la candidatura por la cual concurrieron a las elecciones o sean expulsados de esta, ser\u00e1n los miembros que permanezcan en la citada formaci\u00f3n pol\u00edtica los leg\u00edtimos integrantes de este grupo pol\u00edtico con car\u00e1cter general, teniendo que subsistir este con independencia del n\u00famero de miembros que lo integren. El secretario del consejo insular se dirigir\u00e1 al representante legal de la formaci\u00f3n pol\u00edtica que present\u00f3 la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditaci\u00f3n de las circunstancias se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>4.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de miembros no adscritos los consejeros insulares que no se integren en el grupo pol\u00edtico que se constituya por los que formen parte de la candidatura electoral por la cual fueron elegidos, los que abandonen su grupo de procedencia y los que sean excluidos contra su voluntad de su formaci\u00f3n pol\u00edtica de origen. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 aplicable en el caso de candidaturas presentadas como coalici\u00f3n electoral, cuando alguno de los dos partidos pol\u00edticos que la integran decida abandonarla.<\/p>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de miembros no adscritos los consejeros insulares que hayan concurrido a las elecciones en una agrupaci\u00f3n, partido, federaci\u00f3n o coalici\u00f3n pol\u00edtica declarado ilegal por sentencia judicial firme.<\/p>\n<p>5.\u2003Los miembros no adscritos tendr\u00e1n los derechos pol\u00edticos y econ\u00f3micos que individualmente les correspondan como consejeros insulares, pero no los derivados con car\u00e1cter exclusivo de su pertenencia a un grupo pol\u00edtico, sin que nunca puedan ser superiores a los que les hubieran correspondido en caso de permanecer en el grupo de procedencia.<\/p>\n<p>6.\u2003En el reglamento org\u00e1nico se tienen que prever, para los miembros no adscritos, las reglas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Tendr\u00e1n derecho a integrarse en las comisiones del pleno, con voz y voto, conforme al procedimiento que establezca el reglamento org\u00e1nico, que tendr\u00e1 que respetar en todo caso la representaci\u00f3n proporcional de los grupos pol\u00edticos en todas las comisiones.<\/p>\n<p>b)\u2003No podr\u00e1n participar en la junta de portavoces, que se constituir\u00e1 exclusivamente por los portavoces de los grupos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>c)\u2003En cuanto a las asignaciones y los medios econ\u00f3micos y materiales que se conceden a los grupos pol\u00edticos, no son aplicables a los consejeros insulares no adscritos, a los cuales tampoco podr\u00e1n asignarse otras ventajas econ\u00f3micas y materiales por raz\u00f3n de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Una vez que ostenten esta consideraci\u00f3n, no podr\u00e1n obtener el reconocimiento de dedicaci\u00f3n exclusiva o parcial en el consejo insular, ni ser designados para el desempe\u00f1o de cargos o puestos directivos en las entidades p\u00fablicas o privadas dependientes del consejo insular.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n de los consejos insulares<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Reglas generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares, mediante los reglamentos org\u00e1nicos respectivos y otras normas que los desarrollen o completen, establecen su organizaci\u00f3n de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y esta ley, en el marco de lo que dispone la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos insulares se estructuran en \u00f3rganos de gobierno y \u00f3rganos de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cada consejo insular, de acuerdo con su reglamento org\u00e1nico, puede crear otros \u00f3rganos complementarios, regular su estructura y su funcionamiento, y desconcentrar en ellos las competencias atribuidas a los \u00f3rganos de gobierno y a los \u00f3rganos superiores de administraci\u00f3n, excepto al pleno, con los l\u00edmites previstos legalmente.<\/p>\n<p>4.\u2003Las particularidades de la organizaci\u00f3n del Consejo Insular de Formentera son las previstas en el t\u00edtulo IX de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Tipolog\u00eda de \u00f3rganos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son \u00f3rganos de gobierno de los consejos insulares el pleno, el presidente, el consejo ejecutivo y, en su caso, el vicepresidente o los vicepresidentes.<\/p>\n<p>2.\u2003Son \u00f3rganos de administraci\u00f3n, ordenados jer\u00e1rquicamente, los \u00f3rganos superiores y los \u00f3rganos directivos, como tambi\u00e9n cualquier otro establecido por ley o por reglamento org\u00e1nico. Las personas titulares de los \u00f3rganos superiores y directivos tienen la condici\u00f3n de altos cargos de la administraci\u00f3n insular.<\/p>\n<p>3.\u2003Son \u00f3rganos superiores los consejeros ejecutivos.<\/p>\n<p>4.\u2003Son \u00f3rganos directivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los secretarios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Los directores insulares.<\/p>\n<p>c)\u2003Los que determine el reglamento org\u00e1nico con este car\u00e1cter.<\/p>\n<p>5.\u2003El secretario general, el interventor general y el tesorero del consejo insular tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos directivos excepto previsi\u00f3n en contra en el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos de gobierno<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003El pleno del consejo insular<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Naturaleza y composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pleno est\u00e1 integrado por todos los consejeros electos y, como \u00f3rgano m\u00e1ximo de representaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos de la isla, asume el superior gobierno de la instituci\u00f3n, como tambi\u00e9n el control y la fiscalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n del consejo insular.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al presidente del consejo insular convocar y presidir el pleno, salvo los supuestos que prev\u00e9n esta ley y la legislaci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>3.\u2003La secretar\u00eda del pleno corresponde al secretario general del consejo insular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Sesi\u00f3n constitutiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pleno del consejo insular se constituye en sesi\u00f3n p\u00fablica en el periodo comprendido entre los d\u00edas veintiuno y cuarenta y cinco desde la fecha de las elecciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al presidente en funciones convocar la sesi\u00f3n constitutiva, despu\u00e9s de haberlo consultado con los miembros electos que encabecen cada una de las listas electorales que hayan obtenido representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En la sesi\u00f3n constitutiva se formar\u00e1 una mesa de edad, integrada por los miembros electos de mayor y menor edad, como tambi\u00e9n por el secretario general del consejo insular. La mesa debe comprobar las credenciales presentadas y las acreditaciones de la personalidad de los electos, de acuerdo con los certificados que haya enviado la Junta Electoral de las Illes Balears.<\/p>\n<p>4.\u2003La mesa de edad debe declarar constituida la nueva corporaci\u00f3n si concurren la mayor\u00eda absoluta de los consejeros electos. En caso contrario, el presidente en funciones debe convocar una nueva sesi\u00f3n, que tendr\u00e1 lugar dos d\u00edas despu\u00e9s, en la que el pleno se entiende v\u00e1lidamente constituido sea cual sea el n\u00famero de miembros electos presentes.<\/p>\n<p>5.\u2003Los consejeros tienen que tomar posesi\u00f3n ante la mesa de edad mediante juramento o promesa.<\/p>\n<p>6.\u2003En la sesi\u00f3n constitutiva se procede a la elecci\u00f3n del presidente de acuerdo con el art\u00edculo\u00a020 de esta ley.<\/p>\n<p>7.\u2003El pleno del Consejo Insular de Formentera se constituir\u00e1 de acuerdo con el t\u00edtulo\u00a0IX de esta ley y las disposiciones establecidas en su reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Atribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden al pleno las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Elegir al presidente del consejo insular.<\/p>\n<p>b)\u2003Ejercer el control y la fiscalizaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n del consejo insular.<\/p>\n<p>c)\u2003Adoptar la moci\u00f3n de censura al presidente.<\/p>\n<p>d)\u2003Otorgar la confianza planteada por el presidente.<\/p>\n<p>e)\u2003Ejercer la iniciativa legislativa de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>f)\u2003Aprobar y modificar el presupuesto y la cuenta general del ejercicio correspondiente, y aprobar el reconocimiento extrajudicial de cr\u00e9ditos, siempre y cuando no exista dotaci\u00f3n presupuestaria u operaciones especiales de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>g)\u2003Aprobar el reglamento org\u00e1nico, que debe incluir los criterios fundamentales de estructuraci\u00f3n de la administraci\u00f3n del consejo insular, y ejercer la potestad reglamentaria en las materias previstas en el Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>h)\u2003Aprobar el plan estrat\u00e9gico y las bases reguladoras de las subvenciones.<\/p>\n<p>i)\u2003Aprobar el dise\u00f1o de la bandera de la isla, su d\u00eda de celebraci\u00f3n, el himno y otros s\u00edmbolos distintivos.<\/p>\n<p>j)\u2003Aprobar el plan insular de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Aprobar los instrumentos de planificaci\u00f3n general y sectorial, incluidos los de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p>l)\u2003Determinar los recursos de car\u00e1cter tributario y otras prestaciones patrimoniales p\u00fablicas.<\/p>\n<p>m)\u2003Establecer precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>n)\u2003Aprobar las transferencias y las delegaciones de competencias, como tambi\u00e9n las encomiendas de gesti\u00f3n, a otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>o)\u2003Aceptar las transferencias y las delegaciones de competencias, como tambi\u00e9n las encomiendas de gesti\u00f3n, a favor del consejo insular.<\/p>\n<p>p)\u2003Plantear conflictos de competencias a otras administraciones p\u00fablicas y autorizar el ejercicio de acciones judiciales en materias de la competencia del pleno.<\/p>\n<p>q)\u2003Autorizar la participaci\u00f3n del consejo insular en fundaciones y en consorcios u otras entidades asociativas.<\/p>\n<p>r)\u2003Crear, modificar y suprimir los servicios p\u00fablicos de competencia del consejo insular, determinar sus formas de gesti\u00f3n y aprobar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y de actividades econ\u00f3micas en r\u00e9gimen de monopolio de acuerdo con la legislaci\u00f3n sobre la competencia.<\/p>\n<p>s)\u2003Crear, modificar y suprimir organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles para la gesti\u00f3n de servicios de competencia insular.<\/p>\n<p>t)\u2003Alterar la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los bienes de dominio p\u00fablico y autorizar la cesi\u00f3n gratuita de bienes inmuebles a otras entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>u)\u2003Aprobar las declaraciones de bienes de inter\u00e9s cultural.<\/p>\n<p>v)\u2003Fijar las retribuciones de los miembros del pleno, del presidente, de los miembros del consejo ejecutivo y de los \u00f3rganos directivos.<\/p>\n<p>w)\u2003Aprobar la plantilla de personal, fijar la cuant\u00eda anual de las retribuciones complementarias de los funcionarios y aprobar anualmente la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico insular.<\/p>\n<p>x)\u2003Declarar la compatibilidad o incompatibilidad del presidente, de los miembros del pleno y de los consejeros ejecutivos no electos, as\u00ed como autorizar la compatibilidad de los titulares de los \u00f3rganos directivos y de los empleados p\u00fablicos del consejo insular.<\/p>\n<p>y)\u2003Autorizar y disponer gastos en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>z)\u2003Aprobar operaciones financieras o de cr\u00e9dito, y conceder quitas o esperas, si el importe excede del\u00a010% de los recursos ordinarios del presupuesto, as\u00ed como autorizar las operaciones de cr\u00e9dito previstas excepcionalmente para financiar operaciones corrientes con arreglo a lo previsto en la legislaci\u00f3n de haciendas locales, a excepci\u00f3n de las operaciones de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>aa)\u2003Aprobar los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para la contrataci\u00f3n o concesi\u00f3n y cuando a\u00fan no est\u00e9n previstos en los presupuestos.<\/p>\n<p>bb)\u2003Aprobar la creaci\u00f3n y la supresi\u00f3n de municipios, as\u00ed como la alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales.<\/p>\n<p>cc)\u2003Ejercer otras atribuciones que le asignen expresamente esta u otras leyes o el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>2.\u2003Se requiere el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros del pleno para la adopci\u00f3n de los acuerdos referidos en las letras c), e), i), n), o), q), r), z) y bb), para la aprobaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n del reglamento org\u00e1nico y para la aprobaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y de actividades econ\u00f3micas en r\u00e9gimen de monopolio. El resto de acuerdos se adoptan por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>3.\u2003El pleno puede delegar en favor del presidente, del consejo ejecutivo o de las comisiones reguladas en el art\u00edculo\u00a018 de esta ley las atribuciones se\u00f1aladas en las letras h), m), p), u), x), y), aa) y cc). Las atribuciones indicadas en la letra x) s\u00f3lo se pueden delegar en las comisiones mencionadas.<\/p>\n<p>4.\u2003En el reglamento org\u00e1nico se puede decidir desconcentrar las atribuciones del pleno en las comisiones mencionadas en el art\u00edculo\u00a018 de esta ley, con las mismas limitaciones establecidas para la delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Comisiones del pleno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pleno funciona tambi\u00e9n en comisiones, permanentes o especiales, de acuerdo con lo previsto en el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>2.\u2003Se integran en las comisiones los miembros que designen los grupos pol\u00edticos en proporci\u00f3n al n\u00famero de consejeros insulares que los representen en el pleno.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponden a las comisiones las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El estudio, el informe o la consulta de los asuntos que tengan que ser sometidos a la decisi\u00f3n del pleno.<\/p>\n<p>b)\u2003El seguimiento de la gesti\u00f3n del presidente, del consejo ejecutivo y de sus miembros, sin perjuicio del control que corresponde al pleno.<\/p>\n<p>c)\u2003El ejercicio de las competencias asignadas en el reglamento org\u00e1nico y de las competencias delegadas por el pleno de acuerdo con esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de la comisi\u00f3n especial de cuentas, las que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n de haciendas locales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Junta de portavoces.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Como \u00f3rgano auxiliar del pleno se debe constituir la junta de portavoces, que integran el presidente del consejo o el miembro electo en quien delegue y los portavoces de los grupos pol\u00edticos constituidos.<\/p>\n<p>2.\u2003La constituci\u00f3n, el funcionamiento y las atribuciones de la junta de portavoces se rigen por lo dispuesto en el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003El presidente del consejo insular<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Car\u00e1cter y elecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presidente asume la representaci\u00f3n institucional del consejo insular, dirige la acci\u00f3n de gobierno y responde de su gesti\u00f3n ante el pleno.<\/p>\n<p>2.\u2003La elecci\u00f3n del presidente del consejo insular debe seguir las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Pueden ser candidatos todos los consejeros electos que hayan sido cabeza de lista electoral o los que los sustituyan legalmente en la candidatura.<\/p>\n<p>b)\u2003La mesa de edad debe proponer al pleno el candidato que presente m\u00e1s firmas de consejeros en apoyo a su candidatura y, en caso de empate, el que pertenezca a la lista electoral m\u00e1s votada.<\/p>\n<p>c)\u2003El candidato propuesto debe presentar al pleno su programa pol\u00edtico y, con debate previo, debe solicitar su confianza.<\/p>\n<p>d)\u2003Si el pleno otorga la confianza pol\u00edtica al candidato por mayor\u00eda absoluta de sus miembros, el candidato es proclamado presidente. Si no obtiene mayor\u00eda absoluta, la misma propuesta se debe someter a nueva votaci\u00f3n y la confianza es otorgada por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>e)\u2003Si en las votaciones mencionadas el pleno no otorga su confianza, se deben tramitar propuestas sucesivas en la forma prevista en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>f)\u2003En el supuesto de que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas a partir de la primera votaci\u00f3n para la investidura y ning\u00fan candidato haya obtenido la confianza del pleno, debe ser proclamado presidente quien encabece la lista electoral que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n<p>g)\u2003Quien resulte proclamado presidente debe tomar posesi\u00f3n ante el pleno mediante juramento o promesa. Si no se encontrara presente, ser\u00e1 requerido para tomar posesi\u00f3n en el plazo de cuarenta y ocho horas, tambi\u00e9n ante el pleno, con la advertencia de que, en el supuesto de no hacerlo sin causa justificada, se considerar\u00e1 que renuncia al cargo. En tal caso, la vacante se debe cubrir en la forma establecida en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>h)\u2003Se aplicar\u00e1n al Consejo Insular de Formentera las previsiones del t\u00edtulo IX de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Atribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al presidente:<\/p>\n<p>a)\u2003Impulsar la acci\u00f3n de gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003Dirigir y coordinar la actuaci\u00f3n del consejo ejecutivo.<\/p>\n<p>c)\u2003Convocar las sesiones del pleno y del consejo ejecutivo, presidirlas y dirimir los empates con su voto de calidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Nombrar y separar libremente a los miembros del consejo ejecutivo y las personas titulares de los \u00f3rganos directivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.1.k) de esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecer las directrices generales de la acci\u00f3n de gobierno y dar las instrucciones pertinentes a los miembros del consejo ejecutivo para mantener la unidad de direcci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa.<\/p>\n<p>f)\u2003Velar por el cumplimiento de las disposiciones y los acuerdos del pleno y del consejo ejecutivo.<\/p>\n<p>g)\u2003Dictar los decretos de creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de los departamentos insulares en el marco del reglamento org\u00e1nico, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a031 de esta ley.<\/p>\n<p>h)\u2003Ordenar la publicaci\u00f3n de las disposiciones generales en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>i)\u2003Plantear ante el pleno la cuesti\u00f3n de confianza.<\/p>\n<p>j)\u2003Proponer debates generales al pleno del consejo.<\/p>\n<p>k)\u2003Ejercer las atribuciones de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n previstas en el reglamento org\u00e1nico y firmar los convenios y los contratos que se formalicen en el \u00e1mbito de las competencias del pleno o del consejo ejecutivo.<\/p>\n<p>l)\u2003Solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>m)\u2003Autorizar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas cuando no corresponda al pleno o al consejo ejecutivo, o en casos de urgencia.<\/p>\n<p>n)\u2003Resolver los conflictos de atribuciones que se puedan plantear entre los consejeros ejecutivos.<\/p>\n<p>o)\u2003Ordenar la ejecuci\u00f3n directa de obras, la prestaci\u00f3n de servicios o la realizaci\u00f3n de suministros en caso de cat\u00e1strofes, de infortunios p\u00fablicos o supuestos de grave riesgo, y dar cuenta de ello al pleno en la primera sesi\u00f3n que tenga lugar.<\/p>\n<p>p)\u2003Desarrollar la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, autorizar gastos y realizar cualquier otro acto de gesti\u00f3n presupuestaria en el \u00e1mbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto, y aprobar la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>q)\u2003Ejercer la direcci\u00f3n superior del personal al servicio de la administraci\u00f3n insular y nombrar al personal eventual.<\/p>\n<p>r)\u2003Ejercer cualquier otra atribuci\u00f3n que le corresponda de conformidad con las leyes o el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>2.\u2003El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el vicepresidente, en el consejo ejecutivo o en sus miembros. Sin embargo, no pueden ser objeto de delegaci\u00f3n las atribuciones que se\u00f1alan las letras a), b), c), d), e), g), i) y j) del apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003En el reglamento org\u00e1nico se puede decidir desconcentrar las atribuciones del presidente en el consejo ejecutivo o en sus miembros, con las mismas limitaciones establecidas en la delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>4.\u2003El presidente puede asumir la titularidad de un departamento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a031 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Cese.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presidente cesa por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003La finalizaci\u00f3n del mandato de acuerdo con la legislaci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>b)\u2003La aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura.<\/p>\n<p>c)\u2003La denegaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n de confianza.<\/p>\n<p>d)\u2003La renuncia comunicada por escrito al pleno.<\/p>\n<p>e)\u2003La incapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica permanente que le imposibilite para ejercer el cargo.<\/p>\n<p>f)\u2003La sentencia firme de los tribunales que le inhabiliten para ejercer el cargo.<\/p>\n<p>g)\u2003La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del consejo insular.<\/p>\n<p>h)\u2003La declaraci\u00f3n de incompatibilidad adoptada por el pleno.<\/p>\n<p>2.\u2003En las causas previstas en las letras a) y c) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo, el presidente debe continuar en el ejercicio del cargo hasta que el sucesor haya tomado posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La incapacidad a la que hace referencia la letra e) del apartado\u00a01 debe ser apreciada motivadamente por el consejo ejecutivo, por acuerdo como m\u00ednimo de las tres quintas partes de sus miembros, y propuesta al pleno, el cual, en caso de que lo estime, la debe declarar por mayor\u00eda absoluta de sus miembros.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de que prospere una moci\u00f3n de censura, el presidente cesa en el momento de la adopci\u00f3n del acuerdo. El consejero que resulte proclamado para la presidencia debe tomar posesi\u00f3n en la forma establecida en el art\u00edculo\u00a020 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Vacante del cargo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de vacante, el consejo insular es presidido, interinamente, por el vicepresidente determinado en el orden de prelaci\u00f3n establecido.<\/p>\n<p>2.\u2003Producida la vacante, en el plazo de cinco d\u00edas el presidente interino debe convocar el pleno para elegir un nuevo presidente de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a020.2 de esta ley.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003El vicepresidente<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Nombramiento y cese.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El vicepresidente sustituye al presidente en los casos previstos en esta ley y ejerce las funciones que el presidente le encomiende o le delegue.<\/p>\n<p>2.\u2003Si lo prev\u00e9 el reglamento org\u00e1nico, en cada consejo insular puede haber dos o m\u00e1s vicepresidentes, que deben actuar de acuerdo con el orden de prelaci\u00f3n establecido por el presidente en el decreto de nombramiento.<\/p>\n<p>3.\u2003El vicepresidente o vicepresidentes son nombrados y separados libremente por el presidente entre los miembros del consejo ejecutivo que re\u00fanen la condici\u00f3n de consejeros electos. Los decretos de nombramiento y cese se tienen que publicar en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003La condici\u00f3n de vicepresidente se pierde, adem\u00e1s de por el cese, por renuncia expresa comunicada por escrito y por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del consejo insular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Atribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de las atribuciones propias o delegadas, corresponde al vicepresidente sustituir en sus funciones al presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra circunstancia temporal que le impida el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, el vicepresidente debe sustituir al presidente cuando, durante la celebraci\u00f3n de una sesi\u00f3n del pleno, este se tuviera que abstener de intervenir por un posible conflicto de intereses en relaci\u00f3n con alg\u00fan punto del orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos de sustituci\u00f3n del presidente previstos en el apartado\u00a01 anterior, el vicepresidente no puede modificar los decretos de la presidencia a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a021.1.g) de esta ley ni puede revocar las delegaciones que aquel hubiera otorgado.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003El consejo ejecutivo<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Naturaleza y composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El consejo ejecutivo es el \u00f3rgano de gobierno que, a la cabeza de la administraci\u00f3n insular, ejerce la funci\u00f3n ejecutiva general en relaci\u00f3n con las competencias del consejo insular, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>2.\u2003El consejo ejecutivo est\u00e1 integrado por el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y los consejeros ejecutivos, que pueden tener o no la condici\u00f3n de electos.<\/p>\n<p>3.\u2003El consejo ejecutivo responde pol\u00edticamente ante el pleno de su gesti\u00f3n de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros.<\/p>\n<p>4.\u2003El presidente asigna la secretar\u00eda del consejo ejecutivo a uno de sus miembros o al secretario general del consejo insular. Si la asigna a uno de los miembros, este podr\u00e1 contar con la asistencia de un funcionario del grupo A.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Incompatibilidades de los miembros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del consejo ejecutivo ejercen su cargo en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de incompatibilidades aplicable a los consejeros electos con r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva y a los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003En los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de incompatibilidades, los miembros del consejo ejecutivo no pueden ejercer otras funciones que las que deriven de su cargo, ni ninguna actividad profesional o mercantil, excepto la mera administraci\u00f3n de su patrimonio personal o familiar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Atribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden al consejo ejecutivo las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Dirigir y coordinar la administraci\u00f3n insular de acuerdo con las directrices del presidente.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar los planes y los programas de actuaci\u00f3n de los departamentos insulares en los diversos sectores de la acci\u00f3n p\u00fablica, siempre que no corresponda a otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobar los proyectos de normas y planes insulares, antes de someterlos al pleno, si as\u00ed lo establece el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>d)\u2003Aprobar el proyecto de presupuestos, as\u00ed como aprobar el resto de planes insulares y de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Aprobar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo; aprobar la oferta de ocupaci\u00f3n p\u00fablica, las bases de las convocatorias de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo; ejercer la potestad disciplinaria, acordar la separaci\u00f3n del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral; aprobar el n\u00famero y el r\u00e9gimen del personal eventual; y cualquier otra actuaci\u00f3n en materia de personal que no est\u00e9 expresamente atribuida a otro \u00f3rgano.<\/p>\n<p>f)\u2003Desarrollar la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y autorizar gastos, y realizar cualquier otro acto de gesti\u00f3n presupuestaria en el \u00e1mbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto.<\/p>\n<p>g)\u2003Aprobar los convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas o sujetos privados, cuando no corresponda expresamente a otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>h)\u2003Ejercer las competencias de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico prev\u00e9 para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran poblaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que pueda prever el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>i)\u2003Otorgar las concesiones sobre bienes, como tambi\u00e9n adquirir y enajenar bienes y derechos patrimoniales en los mismos casos que la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico prev\u00e9 para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Aprobar las declaraciones de bienes catalogados.<\/p>\n<p>k)\u2003Nombrar y separar a las personas titulares de los \u00f3rganos directivos, si as\u00ed lo determina el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>l)\u2003Aprobar los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas generales de los contratos.<\/p>\n<p>m)\u2003Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p>n)\u2003Autorizar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materias de su competencia, excepto en los casos de urgencia.<\/p>\n<p>o)\u2003Declarar la necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes en los procedimientos de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>p)\u2003Reconocer las obligaciones derivadas de responsabilidad patrimonial en los casos previstos en el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>q)\u2003Ejercer las facultades de car\u00e1cter ejecutivo que la legislaci\u00f3n administrativa general o sectorial encomienda al Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma en las materias en que el consejo insular haya asumido las competencias correspondientes, salvo que en una ley o en el reglamento org\u00e1nico se disponga otra cosa.<\/p>\n<p>r)\u2003Ejercer las atribuciones de car\u00e1cter ejecutivo que la legislaci\u00f3n del Estado o de la comunidad aut\u00f3noma asignen al consejo insular sin atribuirlas expresamente a otros \u00f3rganos, salvo que en el reglamento org\u00e1nico se disponga otra cosa.<\/p>\n<p>s)\u2003Ejercer cualquier otra atribuci\u00f3n que le sea asignada en las leyes o en el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>2.\u2003El consejo ejecutivo puede delegar en el presidente y en los otros miembros del consejo ejecutivo las atribuciones se\u00f1aladas en las letras e), f), g), i), j), m), r) y s), como tambi\u00e9n las competencias de la letra h) con los mismos l\u00edmites establecidos en el reglamento org\u00e1nico para los supuestos de desconcentraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Gobierno en funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presidente y el resto de miembros del consejo ejecutivo cesante contin\u00faan en funciones hasta la constituci\u00f3n del nuevo gobierno insular, de acuerdo con las previsiones de los art\u00edculos\u00a022.2 y\u00a032.2 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En el proceso de transici\u00f3n, el presidente y el resto de miembros del consejo ejecutivo cesante est\u00e1n sometidos al control del pleno, se limitan a la gesti\u00f3n ordinaria de los asuntos p\u00fablicos y act\u00faan de acuerdo con los principios de m\u00ednima intervenci\u00f3n, neutralidad pol\u00edtica, lealtad institucional, colaboraci\u00f3n y transparencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, durante el proceso de transici\u00f3n se justificar\u00e1 debidamente la concurrencia de la urgencia o de razones de especial inter\u00e9s general para llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Revocaci\u00f3n de las delegaciones acordadas en favor de otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>b)\u2003Modificaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n insular.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobaci\u00f3n de convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Aprobaci\u00f3n de contratos y concesiones por un valor superior a\u00a0100.000 euros y adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes por el mismo importe.<\/p>\n<p>e)\u2003Aprobaci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>f)\u2003Concesi\u00f3n de subvenciones en los casos en que no haya habido concurrencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Las limitaciones establecidas en este art\u00edculo son tambi\u00e9n aplicables a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental de los consejos insulares.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos de administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003\u00d3rganos superiores<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Consejeros ejecutivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejeros ejecutivos son los \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente superiores en los departamentos de la administraci\u00f3n insular de los que son titulares. Los consejeros ejecutivos son nombrados libremente por el presidente del consejo insular e inician su mandato en el momento de la toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para ser consejero ejecutivo se requiere tener la nacionalidad espa\u00f1ola, ser mayor de edad y gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, as\u00ed como no estar inhabilitado para ejercer cargo u empleo p\u00fablico por sentencia judicial firme.<\/p>\n<p>3.\u2003Los decretos de nombramiento se publicar\u00e1n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Departamentos insulares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La administraci\u00f3n de cada consejo insular se organiza en departamentos para el ejercicio de competencias que corresponden a los diferentes sectores funcionales homog\u00e9neos de la actividad administrativa de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Por decreto de la presidencia se determina el n\u00famero, la denominaci\u00f3n, la estructura b\u00e1sica, el \u00e1mbito funcional de los departamentos insulares y, cuando corresponda, el alcance de las atribuciones de los \u00f3rganos que lo conforman.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Cese.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejeros ejecutivos cesan por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cese del presidente.<\/p>\n<p>b)\u2003Decisi\u00f3n libre del presidente.<\/p>\n<p>c)\u2003Renuncia comunicada por escrito y aceptada por el presidente.<\/p>\n<p>d)\u2003Incompatibilidad declarada y publicada.<\/p>\n<p>e)\u2003Incapacidad o inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio del cargo, declarada por sentencia judicial firme.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejeros que cesan por la causa expresada en la letra a) del apartado anterior contin\u00faan en funciones hasta la elecci\u00f3n de un nuevo presidente y la toma de posesi\u00f3n en el cargo de sus sucesores.<\/p>\n<p>3.\u2003El cese produce efectos desde la publicaci\u00f3n del decreto del presidente en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Atribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejeros ejecutivos ejercen las funciones de representaci\u00f3n y planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n inmediatas de los departamentos que encabezan, bajo la superior direcci\u00f3n del presidente y de acuerdo con las directrices del consejo ejecutivo. Ejercitan las atribuciones establecidas en esta ley y en el reglamento org\u00e1nico de cada consejo y responden de su gesti\u00f3n ante el presidente y tambi\u00e9n ante el pleno, cuando este se lo requiera.<\/p>\n<p>2.\u2003Como titulares de sus departamentos, los consejeros ejecutivos tienen las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollar la acci\u00f3n de gobierno en las \u00e1reas de su responsabilidad, impulsar, dirigir e inspeccionar los servicios de su departamento, as\u00ed como de las entidades instrumentales que est\u00e9n adscritas a \u00e9l.<\/p>\n<p>b)\u2003Velar por el cumplimiento de las disposiciones, los acuerdos y las resoluciones de los \u00f3rganos superiores del consejo que afecten a su departamento.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecer los objetivos del departamento y formular programas de actuaci\u00f3n. Impulsar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuestos del departamento y el estudio de necesidades en materia de personal.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer el nombramiento y cese de los altos cargos dependientes de su departamento.<\/p>\n<p>e)\u2003Preparar y presentar para su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente los proyectos de reglamentos, planes y otras disposiciones relativas a materias propias de su departamento.<\/p>\n<p>f)\u2003Formular, cuando proceda, las propuestas relativas a los acuerdos o a las resoluciones que tengan que adoptar los \u00f3rganos competentes en materias propias de su departamento.<\/p>\n<p>g)\u2003Establecer la organizaci\u00f3n interna del departamento y dirigir al personal adscrito al departamento, de conformidad con el contenido de las plantillas org\u00e1nicas y la relaci\u00f3n de puestos de trabajo aprobados por el consejo. As\u00ed mismo, le corresponde cualquier otra funci\u00f3n en relaci\u00f3n con el personal de su departamento que no est\u00e9 asignada a otros \u00f3rganos del consejo insular.<\/p>\n<p>h)\u2003Dirimir los conflictos entre los \u00f3rganos de su departamento y suscitar conflictos de atribuciones con otros departamentos.<\/p>\n<p>i)\u2003Aprobar y firmar, en nombre del consejo, los convenios con otras entidades relativos a asuntos de su departamento respetando el l\u00edmite de las cuant\u00edas que se establezcan en el decreto de creaci\u00f3n del departamento.<\/p>\n<p>j)\u2003Ejercer las atribuciones de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo\u00a028 de esta ley.<\/p>\n<p>k)\u2003Resolver les convocatorias de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p>l)\u2003Autorizar gastos y realizar cualquier otro acto de gesti\u00f3n presupuestaria en el \u00e1mbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto.<\/p>\n<p>m)\u2003Conceder autorizaciones y licencias y adoptar decisiones relativas al ejercicio de actividades econ\u00f3micas, siempre que no sea competencia de otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>n)\u2003Responder, cuando no corresponda a otro \u00f3rgano del consejo, a las peticiones promovidas por los ciudadanos.<\/p>\n<p>o)\u2003Ejercer la potestad sancionadora en los casos previstos en el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>p)\u2003En general y de acuerdo con el reglamento org\u00e1nico, ejercer, en las materias atribuidas a su departamento, las competencias que la legislaci\u00f3n sectorial asigna a los consejeros del Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos del consejo.<\/p>\n<p>q)\u2003Cualquier otra atribuci\u00f3n que les sea conferida por alguna disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>3.\u2003Los consejeros ejecutivos pueden delegar en los directores insulares y los secretarios t\u00e9cnicos la representaci\u00f3n del departamento, como tambi\u00e9n las atribuciones previstas en las letras g), i), j), k), l), m), n), o), p) i q) del apartado anterior, siempre que una ley o el reglamento org\u00e1nico no dispongan lo contrario.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003\u00d3rganos directivos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos directivos se integran en la estructura de los departamentos de acuerdo con lo que dispone el correspondiente decreto de la presidencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Los titulares de los \u00f3rganos directivos son nombrados y separados siguiendo los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a037 y de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a021.1.d) de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se produzca el nombramiento de los nuevos miembros del consejo ejecutivo, los titulares de los \u00f3rganos directivos continuar\u00e1n en el cargo hasta que no se disponga expresamente su cese.<\/p>\n<p>4.\u2003Los titulares de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n ejercen su cargo en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva y est\u00e1n sometidos a los mismos reg\u00edmenes de incompatibilidades y de transparencia establecidos para los consejeros ejecutivos. El reglamento org\u00e1nico podr\u00e1 regular, con respecto a los directores insulares, la equiparaci\u00f3n de manera extraordinaria y justificada de su compatibilidad con car\u00e1cter personal e individual de acuerdo a lo que se establece legalmente para los trabajadores p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Secretarios t\u00e9cnicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los secretarios t\u00e9cnicos son los \u00f3rganos directivos para la gesti\u00f3n de los servicios comunes de uno o m\u00e1s departamentos.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a los secretarios t\u00e9cnicos:<\/p>\n<p>a)\u2003Llevar a cabo la gesti\u00f3n de los servicios comunes y el personal de su departamento.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar los programas de necesidades y la propuesta de los anteproyectos de presupuestos, plantillas y relaci\u00f3n de puestos de trabajo de su departamento.<\/p>\n<p>c)\u2003Dar asistencia t\u00e9cnica y administrativa al consejero ejecutivo.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer reformas encaminadas a perfeccionar el funcionamiento de los diferentes servicios del departamento y, especialmente, promover estudios para mejorar la organizaci\u00f3n, los m\u00e9todos de trabajo, los rendimientos y la disminuci\u00f3n de sus costes.<\/p>\n<p>e)\u2003Proponer la adopci\u00f3n de la normativa que afecte a las materias propias del departamento.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuidar la ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>g)\u2003Preparar y editar los textos de las publicaciones t\u00e9cnicas y de las disposiciones que afecten a su departamento, darles publicidad y proponer su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Dirigir i promover la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>i)\u2003Gestionar y hacer inventario de los bienes y medios materiales adscritos al departamento.<\/p>\n<p>j)\u2003Gestionar la contrataci\u00f3n del departamento de acuerdo con el reglamento org\u00e1nico y autorizar y firmar, en su caso, los contratos menores.<\/p>\n<p>k)\u2003Cualquier otra atribuci\u00f3n que les sea conferida por una disposici\u00f3n legal o reglamentaria o delegada por un \u00f3rgano superior.<\/p>\n<p>3.\u2003Se puede crear, como \u00f3rgano de apoyo t\u00e9cnico del consejo ejecutivo, una comisi\u00f3n integrada por los secretarios t\u00e9cnicos de los diferentes departamentos. La presidencia y el funcionamiento de esta comisi\u00f3n ser\u00e1n determinados por el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>4.\u2003El reglamento org\u00e1nico puede prescindir de la figura de los secretarios t\u00e9cnicos y establecer que sus funciones sean asumidas, con car\u00e1cter excepcional, por los directores insulares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Directores insulares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los directores insulares son \u00f3rganos directivos para la gesti\u00f3n de una o varias \u00e1reas funcionalmente homog\u00e9neas.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a los directores insulares:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer y ejecutar los programas de actuaci\u00f3n determinados por los \u00f3rganos superiores.<\/p>\n<p>b)\u2003Dirigir y coordinar los \u00f3rganos y las unidades que est\u00e9n bajo su dependencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Impulsar propuestas de regulaci\u00f3n o planificaci\u00f3n en las \u00e1reas de su competencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer al consejero, cuando corresponda, la resoluci\u00f3n de los asuntos que afectan las \u00e1reas de su competencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Velar por la utilizaci\u00f3n racional y eficiente de los medios materiales a su cargo.<\/p>\n<p>f)\u2003Ejercer las facultades que la legislaci\u00f3n administrativa general o sectorial encomiende a los directores generales de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, en las materias atribuidas a la competencia del consejo insular, salvo que la ley o el reglamento org\u00e1nico dispongan otra cosa.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otra atribuci\u00f3n que les sea conferida por una disposici\u00f3n legal o reglamentaria o que sea delegada por un \u00f3rgano superior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Nombramiento de los titulares de los \u00f3rganos directivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El nombramiento de las personas titulares de los \u00f3rganos directivos se efectuar\u00e1 libremente, atendiendo a criterios de formaci\u00f3n, competencia profesional y experiencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas titulares de los \u00f3rganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente corresponden al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se designar\u00e1n libremente entre el personal que tenga aquella condici\u00f3n, sin perjuicio de los supuestos legales o reglamentarios en los que se prevea la designaci\u00f3n con car\u00e1cter accidental. Este personal depende org\u00e1nicamente de la presidencia o del consejero ejecutivo que se determina por decreto de la presidencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003R\u00e9gimen retributivo.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones de las personas titulares de los \u00f3rganos directivos se fijan de acuerdo con la normativa presupuestaria y son p\u00fablicas en los t\u00e9rminos previstos por la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Reglamento org\u00e1nico<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de \u00f3rganos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al reglamento org\u00e1nico:<\/p>\n<p>a)\u2003Concretar las atribuciones y el r\u00e9gimen de funcionamiento de los \u00f3rganos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Desconcentrar las competencias del pleno en el presidente, en el consejo ejecutivo o en las comisiones reguladas en el art\u00edculo\u00a018 de esta ley, con los l\u00edmites previstos legalmente.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecer los criterios fundamentales de estructuraci\u00f3n de la administraci\u00f3n insular en departamentos a los que se subordinar\u00e1n los decretos de la presidencia mencionados en el art\u00edculo\u00a021 de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Crear y regular los \u00f3rganos espec\u00edficos para el ejercicio de las competencias del consejo insular y desconcentrar las competencias atribuidas a los \u00f3rganos de gobierno y a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n con los l\u00edmites previstos legalmente.<\/p>\n<p>e)\u2003Crear \u00f3rganos colegiados a los que se atribuyan funciones decisorias, de propuesta, de emisi\u00f3n de informes preceptivos o de seguimiento y control de otros \u00f3rganos de la administraci\u00f3n insular, y desconcentrar las competencias atribuidas a los \u00f3rganos de gobierno y a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n con los l\u00edmites previstos legalmente.<\/p>\n<p>f)\u2003Determinar la estructura de los servicios jur\u00eddicos para el ejercicio de las funciones consultiva y de representaci\u00f3n y defensa en juicio.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otro contenido previsto exigido por esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La creaci\u00f3n de \u00f3rganos colegiados que realicen exclusivamente funciones diferentes de las previstas en la letra d) del apartado anterior se puede llevar a cabo por acuerdo del pleno, por acuerdo del consejo ejecutivo o por convenio.<\/p>\n<p>3.\u2003Los consejos insulares pueden aprobar otros reglamentos de car\u00e1cter organizativo destinados a desarrollar o completar las previsiones del reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Servicios jur\u00eddicos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Servicios jur\u00eddicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La representaci\u00f3n y la defensa en juicio de los consejos insulares corresponde a los letrados o abogados integrantes de sus servicios jur\u00eddicos o de su abogac\u00eda. No obstante, estas funciones se pueden encomendar a abogados colegiados designados para casos o \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n concretos, que actuar\u00e1n con la habilitaci\u00f3n previa y bajo las instrucciones del \u00f3rgano que tenga atribuida la direcci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos insulares.<\/p>\n<p>2.\u2003La representaci\u00f3n y la defensa en juicio de las entidades integrantes del sector p\u00fablico instrumental de los consejos insulares corresponde igualmente a los letrados o abogados integrantes de los servicios jur\u00eddicos o de la abogac\u00eda del consejo insular que corresponda, salvo que el reglamento org\u00e1nico disponga otra cosa.<\/p>\n<p>3.\u2003En los t\u00e9rminos establecidos en el reglamento org\u00e1nico, el asesoramiento jur\u00eddico a los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n insular corresponde a los funcionarios con habilitaci\u00f3n nacional y a los letrados o abogados integrantes de los servicios jur\u00eddicos o de la abogac\u00eda del consejo insular, de conformidad con las competencias reconocidas respectivamente.<\/p>\n<p>4.\u2003La direcci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos o de la abogac\u00eda del consejo insular recaer\u00e1 en un funcionario p\u00fablico que pertenezca a un cuerpo o escala, de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, que tenga atribuidas funciones de representaci\u00f3n y defensa en juicio o de asesoramiento jur\u00eddico, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento org\u00e1nico y en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de cada consejo insular.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n que pueda contener el reglamento de organizaci\u00f3n, son aplicables, supletoriamente, las reglas previstas para la representaci\u00f3n y la defensa de la administraci\u00f3n dependiente del Gobierno de las Illes Balears, con las debidas y necesarias adaptaciones a la organizaci\u00f3n propia de los consejos insulares.<\/p>\n<p>6.\u2003Las notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, para que se entiendan realizadas con validez, se practicar\u00e1n en la sede de los servicios jur\u00eddicos insulares y en la persona de uno de sus letrados o abogados, de conformidad con el r\u00e9gimen electr\u00f3nico de comunicaciones vigente, sin perjuicio de las actuaciones judiciales de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003El jefe de la abogac\u00eda o, en su caso, el jefe de los servicios jur\u00eddicos, con la conformidad de la presidencia del consejo insular o del consejero ejecutivo de quien dependa, puede formular instrucciones que unifiquen los criterios interpretativos o de actuaci\u00f3n de los diferentes departamentos, \u00e1reas, servicios insulares del consejo insular o de su sector p\u00fablico instrumental en materia jur\u00eddica relacionada con el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la abogac\u00eda o servicio jur\u00eddico del consejo insular. Estas instrucciones son de obligado cumplimiento para el funcionario o personal del consejo insular o del sector p\u00fablico instrumental mencionado anteriormente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Sector p\u00fablico instrumental insular<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Tipolog\u00eda de entes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Integran el sector p\u00fablico instrumental de los consejos insulares los entes que, bajo su dependencia o vinculaci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, se encuentran en una de las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>a)\u2003Organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>b)\u2003Entidades p\u00fablicas empresariales.<\/p>\n<p>c)\u2003Sociedades mercantiles p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Fundaciones del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>e)\u2003Consorcios insulares.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades mencionadas en las letras a) y b) del apartado anterior son organismos p\u00fablicos de naturaleza institucional con personalidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades mencionadas en las letras c) y d) del apartado\u00a01 anterior son organismos de titularidad p\u00fablica y de naturaleza institucional con personalidad privada. Son fundaciones del sector p\u00fablico las fundaciones que presenten las mismas caracter\u00edsticas que las integradas en el sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u2003Los consorcios tienen la consideraci\u00f3n de entes de naturaleza corporativa con base asociativa y con personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>5.\u2003Los entes instrumentales se adscribir\u00e1n org\u00e1nicamente a la presidencia del consejo insular o a un departamento.<\/p>\n<p>6.\u2003En lo no regulado en esta ley, resultar\u00e1 aplicable al sector p\u00fablico instrumental de los consejos insulares lo previsto en la Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y en la normativa que la desarrolla.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Principios de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades que integran el sector p\u00fablico instrumental de los consejos insulares est\u00e1n sometidas a los principios de legalidad, servicio al inter\u00e9s general, eficacia, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003\u00d3rganos directivos.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, tienen tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos directivos los titulares de los \u00f3rganos superiores unipersonales de los organismos aut\u00f3nomos, las entidades p\u00fablicas empresariales y los consorcios que forman parte del sector p\u00fablico de los consejos insulares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Creaci\u00f3n de los entes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La creaci\u00f3n de los entes p\u00fablicos instrumentales corresponde al pleno a propuesta del consejo ejecutivo. Con el acuerdo de creaci\u00f3n se aprobar\u00e1 un plan de actuaci\u00f3n inicial que incluir\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Declaraci\u00f3n del objeto o la finalidad del ente, con referencia expresa a las competencias del consejo insular, a los objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico y a las l\u00edneas de actuaci\u00f3n adecuadas para lograrlos.<\/p>\n<p>b)\u2003Memoria que justifique la conveniencia y la oportunidad de su creaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a los principios de eficacia, sostenibilidad y eficiencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Forma jur\u00eddico-organizativa propuesta y justificaci\u00f3n de la opci\u00f3n escogida en relaci\u00f3n con otras alternativas.<\/p>\n<p>d)\u2003\u00d3rganos de gobierno del ente.<\/p>\n<p>e)\u2003Plan estrat\u00e9gico, en el que se detallar\u00e1n los objetivos concretos y las l\u00edneas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Previsiones sobre los recursos humanos necesarios, fijadas de acuerdo con el informe del departamento insular competente en materia de personal.<\/p>\n<p>g)\u2003Anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio de funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan de actuaci\u00f3n inicial incluir\u00e1, como anexo, un estudio econ\u00f3mico-financiero justificativo de la suficiencia de la dotaci\u00f3n prevista para el comienzo de su actividad y de los compromisos futuros para garantizar su continuidad durante un periodo, al menos y con car\u00e1cter general, de cinco a\u00f1os. El estudio har\u00e1 referencia a las fuentes de financiaci\u00f3n de los gastos e inversiones, como tambi\u00e9n a la incidencia que tendr\u00e1 sobre los presupuestos del consejo insular.<\/p>\n<p>3.\u2003El plan de actuaci\u00f3n inicial y el estudio econ\u00f3mico-financiero contar\u00e1n con el informe favorable previo del departamento insular competente en materia de hacienda y ser\u00e1n objeto de un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>4.\u2003Con car\u00e1cter general, las entidades p\u00fablicas empresariales y las sociedades mercantiles p\u00fablicas procurar\u00e1n la autofinanciaci\u00f3n, de forma que los ingresos que se generen por la realizaci\u00f3n de las actividades propias de su objeto o finalidad sean suficientes para cubrir mayoritariamente los gastos e inversiones que tengan previsto realizar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Estatutos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades p\u00fablicas a las que se refiere este t\u00edtulo se rigen por sus estatutos, que ser\u00e1n aprobados por el pleno, previo informe de los servicios jur\u00eddicos correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos determinar\u00e1n, al menos, los siguientes puntos:<\/p>\n<p>a)\u2003Denominaci\u00f3n, sede y domicilio de la entidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Finalidad institucional y competencias que se asignan a la entidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Departamento de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Potestades administrativas que se atribuyen, si se trata de organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales o consorcios.<\/p>\n<p>e)\u2003Funciones de direcci\u00f3n y control que se atribuyen al consejo insular.<\/p>\n<p>f)\u2003Denominaci\u00f3n, composici\u00f3n, forma de designaci\u00f3n de sus miembros, competencias y r\u00e9gimen de funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico, presupuestario y contable.<\/p>\n<p>h)\u2003Patrimonio que se asigna a la entidad para el cumplimiento de su finalidad institucional.<\/p>\n<p>i)\u2003R\u00e9gimen patrimonial y de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003R\u00e9gimen de personal.<\/p>\n<p>k)\u2003R\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de los actos.<\/p>\n<p>l)\u2003Causas de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En la elaboraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los estatutos de las fundaciones del sector p\u00fablico se tendr\u00e1 en cuenta la legislaci\u00f3n de fundaciones.<\/p>\n<p>4.\u2003En los estatutos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas se prever\u00e1 el cumplimiento de la legislaci\u00f3n de sociedades de capital.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico, presupuestario y contable.<\/strong><\/p>\n<p>El patrimonio, la elaboraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los presupuestos, la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, el r\u00e9gimen de tesorer\u00eda y la fiscalizaci\u00f3n de las entidades a los que se refiere este t\u00edtulo se rigen por la legislaci\u00f3n de haciendas locales, por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, por la legislaci\u00f3n de patrimonio, si procede, y por el reglamento org\u00e1nico del consejo insular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Sociedades mixtas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la gesti\u00f3n o la prestaci\u00f3n de servicios con contenido econ\u00f3mico que no impliquen el ejercicio de funciones de autoridad, los consejos insulares pueden constituir con otras administraciones sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a las entidades p\u00fablicas prestadoras del servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acuerdos de constituci\u00f3n, de participaci\u00f3n o de adquisici\u00f3n de t\u00edtulos representativos de capital de las sociedades mixtas se adoptar\u00e1n de acuerdo con la legislaci\u00f3n reguladora de los respectivos patrimonios.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Buen gobierno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Buen gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En cada consejo insular se impulsar\u00e1n las estrategias y las acciones de gobernanza que favorezcan la implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas con objeto de conseguir respuestas eficaces a las necesidades de la sociedad. Asimismo, se establecer\u00e1n los mecanismos adecuados de control, de transparencia y de rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>2.\u2003En el reglamento org\u00e1nico se recoger\u00e1n los principios \u00e9ticos y de buen gobierno que tienen que guiar la actuaci\u00f3n del consejo insular, como tambi\u00e9n un c\u00f3digo de conducta para los altos cargos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Derechos de los ciudadanos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares amparan, mediante los instrumentos y los procedimientos adecuados, los derechos de los que son titulares los ciudadanos ante las administraciones p\u00fablicas. A tal efecto, arbitran las medidas adecuadas para que los ciudadanos y los grupos en los que se integran dispongan de la informaci\u00f3n institucional y administrativa adecuada para el ejercicio de sus derechos, participen en la organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n insular, sean debidamente consultados en los procedimientos de planificaci\u00f3n sectorial y de elaboraci\u00f3n normativa, y puedan asistir a las sesiones del pleno haciendo uso de las facultades que determine el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>2.\u2003El reglamento org\u00e1nico puede prever la creaci\u00f3n de comisionados insulares, encargados de supervisar el funcionamiento de la administraci\u00f3n insular para la protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos. Estos \u00f3rganos act\u00faan con autonom\u00eda funcional e independencia de criterio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Transparencia y administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el reglamento org\u00e1nico se pueden prever reglas as\u00ed como instrumentos adecuados para conseguir un nivel \u00f3ptimo de transparencia de la instituci\u00f3n que facilite el acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n p\u00fablica y favorezca el conocimiento y el control de toda la actividad del consejo insular.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se pueden prever medidas necesarias para mejorar el impulso, el desarrollo y la ordenaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Los consejos insulares facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de su actividad m\u00e1s relevante. Con este fin, los reglamentos org\u00e1nicos prever\u00e1n al menos el r\u00e9gimen de publicidad activa de la informaci\u00f3n institucional y administrativa, organizativa, de planificaci\u00f3n, de relevancia jur\u00eddica, presupuestaria y estad\u00edstica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Marco normativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, adec\u00faan su funcionamiento a lo dispuesto en este t\u00edtulo y en el reglamento org\u00e1nico respectivo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los reglamentos org\u00e1nicos desarrollan y completan el r\u00e9gimen jur\u00eddico que se establece en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003R\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El catal\u00e1n, como lengua propia de las Illes Balears, lo es tambi\u00e9n de los consejos insulares. Como tal, el catal\u00e1n es la lengua de uso normal y general en la administraci\u00f3n insular y en las entidades que dependen de ella.<\/p>\n<p>2.\u2003El uso del catal\u00e1n y del castellano en todo tipo de actuaciones institucionales y administrativas se regula en el reglamento org\u00e1nico o en disposiciones espec\u00edficas, siempre respetando el derecho a la opci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de los ciudadanos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda y en las leyes de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda, los consejos insulares adoptar\u00e1n medidas para la normalizaci\u00f3n de la lengua catalana en el \u00e1mbito de sus competencias y velar\u00e1n por la calidad del lenguaje administrativo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas espec\u00edficas de funcionamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Reglas de funcionamiento del pleno y de las comisiones del pleno.<\/strong><\/p>\n<p>El pleno del consejo insular y las comisiones que emanan del pleno ejercen sus funciones de acuerdo con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y el reglamento org\u00e1nico, que asegurar\u00e1 la periodicidad, el car\u00e1cter p\u00fablico de las sesiones y la transparencia de los acuerdos. No obstante, esta normativa se aplicar\u00e1 de acuerdo con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Los consejeros ejecutivos no electos del consejo insular pueden intervenir en las sesiones del pleno y las comisiones, con voz y sin voto, en asuntos relacionados con el departamento respectivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalizaci\u00f3n sobre el consejo ejecutivo son aplicables las previsiones establecidas en el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Reglas de funcionamiento del consejo ejecutivo y de otros \u00f3rganos colegiados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El funcionamiento del consejo ejecutivo, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y el reglamento org\u00e1nico, se adec\u00faa a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las sesiones son convocadas por el presidente y a la convocatoria se adjuntar\u00e1 el orden del d\u00eda. La documentaci\u00f3n correspondiente a los asuntos que se tratar\u00e1n estar\u00e1 previamente a disposici\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>b)\u2003Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias y estas \u00faltimas pueden tener o no car\u00e1cter urgente, cuando no sea posible convocarlas con la antelaci\u00f3n establecida normativamente. La urgencia se ratificar\u00e1 por la mayor\u00eda de los miembros del consejo ejecutivo que est\u00e9n presentes.<\/p>\n<p>c)\u2003La constituci\u00f3n del consejo ejecutivo es v\u00e1lida si asisten el presidente y el secretario, o las personas que los sustituyan, y la mitad, como m\u00ednimo, de los consejeros ejecutivos.<\/p>\n<p>d)\u2003Los acuerdos del consejo ejecutivo se adoptan por mayor\u00eda simple de los miembros presentes. El presidente dirime con su voto los empates.<\/p>\n<p>e)\u2003Solo se pueden adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del d\u00eda. Sin embargo, por razones de urgencia, se pueden adoptar acuerdos sobre otros asuntos, siempre que la urgencia sea acordada por la mayor\u00eda absoluta de los miembros del consejo ejecutivo.<\/p>\n<p>f)\u2003Las sesiones del consejo ejecutivo no son p\u00fablicas, pero lo ser\u00e1n, al menos, cuando se debatan asuntos en los que este \u00f3rgano ejerza competencias por delegaci\u00f3n del pleno. No obstante, se puede convocar a otros miembros del consejo insular, titulares de \u00f3rganos directivos, empleados p\u00fablicos o expertos cuyo parecer se considere necesario.<\/p>\n<p>2.\u2003El funcionamiento de los otros \u00f3rganos colegiados que no emanen del pleno se adecuar\u00e1 a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y al reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Reglas comunes.<\/strong><\/p>\n<p>Las sesiones del pleno, del consejo ejecutivo y del resto de \u00f3rganos colegiados de la administraci\u00f3n insular se pueden realizar de manera no presencial, de acuerdo con las previsiones del reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Reglas sobre el control de la acci\u00f3n de gobierno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Medios de control y fiscalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pleno ejerce el control y la fiscalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n del presidente y del consejo ejecutivo por los siguientes medios:<\/p>\n<p>a)\u2003Moci\u00f3n de censura.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuesti\u00f3n de confianza.<\/p>\n<p>c)\u2003Debates sobre la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>d)\u2003Preguntas de los grupos pol\u00edticos al presidente o a los consejeros ejecutivos.<\/p>\n<p>e)\u2003Mociones e interpelaciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Comisiones de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Comparecencias.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el reglamento org\u00e1nico puede:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer otros medios complementarios de control y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Completar la regulaci\u00f3n prevista en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>c)\u2003Disponer que los medios de control diferentes a los previstos en el art\u00edculo\u00a058 siguiente puedan ser adoptados por comisiones representativas del pleno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Moci\u00f3n de censura y cuesti\u00f3n de confianza.<\/strong><\/p>\n<p>La moci\u00f3n de censura al presidente y la cuesti\u00f3n de confianza que este plantee al pleno se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n electoral general, con la particularidad de que el presidente puede plantear la cuesti\u00f3n de confianza sobre su programa en conjunto, sobre una declaraci\u00f3n de pol\u00edtica general o sobre la aprobaci\u00f3n de cualquier asunto de trascendencia especial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Debates sobre la actuaci\u00f3n de pol\u00edtica general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pleno del consejo llevar\u00e1 a cabo, en cada mandato corporativo, un m\u00ednimo de dos debates sobre la orientaci\u00f3n general de la pol\u00edtica del consejo insular.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, a propuesta del presidente o a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros, el pleno puede acordar que se realice una sesi\u00f3n extraordinaria que tenga por objeto debatir la gesti\u00f3n del consejo ejecutivo en \u00e1reas determinadas. El reglamento org\u00e1nico prever\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de estas sesiones en cada mandato corporativo.<\/p>\n<p>3.\u2003Al acabar cualquiera de los debates a los que se refieren los apartados anteriores, los grupos pol\u00edticos pueden presentar propuestas de resoluci\u00f3n, que el pleno votar\u00e1 en la sesi\u00f3n que se convoque a tal efecto. El reglamento org\u00e1nico fijar\u00e1 las reglas para la presentaci\u00f3n de las propuestas y para la sesi\u00f3n del pleno donde se debatir\u00e1n y se votar\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Preguntas, mociones e interpelaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los grupos pol\u00edticos y sus miembros pueden formular, por escrito y de acuerdo con el procedimiento y las condiciones previstas en el reglamento org\u00e1nico, mociones, interpelaciones y preguntas a los miembros del consejo ejecutivo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las mociones, que tendr\u00e1n un car\u00e1cter de impulso, de tr\u00e1mite o de adopci\u00f3n de posici\u00f3n institucional, se sustancian ante el pleno y deben incluir una propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las interpelaciones versar\u00e1n sobre la actuaci\u00f3n del presidente, del consejo ejecutivo o de alg\u00fan departamento en cuestiones de pol\u00edtica general.<\/p>\n<p>4.\u2003Las preguntas, que son solicitudes concretas de informaci\u00f3n, indicar\u00e1n si se pide una respuesta oral o una respuesta escrita.<\/p>\n<p>5.\u2003Las interpelaciones y las preguntas orales se pueden formular ante el pleno o, si el grupo proponente lo prefiere, antes las comisiones representativas del pleno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Comisiones de investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pleno, en los t\u00e9rminos establecidos en el reglamento org\u00e1nico y a propuesta de dos grupos pol\u00edticos que representen al menos la tercera parte de sus miembros, puede acordar la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno insulares o de sus miembros en un asunto o una materia determinados.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas comisiones estar\u00e1n formadas por un representante de cada grupo pol\u00edtico. Las decisiones de las comisiones se adoptar\u00e1n en funci\u00f3n del criterio del voto ponderado.<\/p>\n<p>3.\u2003Las conclusiones de las comisiones se discutir\u00e1n y votar\u00e1n en el pleno, de acuerdo con lo previsto en el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Comunicaciones.<\/strong><\/p>\n<p>El presidente o los consejeros ejecutivos pueden remitir al pleno comunicaciones sobre aspectos concretos de su gesti\u00f3n para que se debatan en el pleno. El reglamento org\u00e1nico regular\u00e1 los requisitos y el procedimiento para su tramitaci\u00f3n y substanciaci\u00f3n ante el pleno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Comparecencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El reglamento org\u00e1nico incluir\u00e1 la regulaci\u00f3n de las comparecencias del presidente y de los miembros del consejo ejecutivo ante el pleno o ante una comisi\u00f3n, con objeto de desarrollar una sesi\u00f3n informativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas comparecencias se pueden realizar a petici\u00f3n del presidente o de los miembros del consejo ejecutivo, como tambi\u00e9n si lo solicitan al menos dos grupos pol\u00edticos o el n\u00famero de miembros del pleno que fije el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de la actividad de los consejos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares ejercen sus competencias de acuerdo con esta ley, aplicando, en cada sector material de la acci\u00f3n p\u00fablica, la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica que corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a054 y\u00a055 de esta ley, los \u00f3rganos de los consejos insulares aplican la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en todo aquello no previsto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>3.\u2003El ejercicio de la potestad reglamentaria se ajusta a lo previsto en el t\u00edtulo VI de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Forma de los actos.<\/strong><\/p>\n<p>Los actos de los \u00f3rganos insulares adoptan la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u2003Los dictados por el pleno, acuerdo plenario.<\/p>\n<p>b)\u2003Los dictados por el presidente, decretos de la presidencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Los dictados por el consejo ejecutivo, acuerdos del consejo ejecutivo.<\/p>\n<p>d)\u2003Los dictados por los consejeros ejecutivos y por los \u00f3rganos directivos, resoluciones del \u00f3rgano correspondiente.<\/p>\n<p>e)\u2003Los dictados por otros \u00f3rganos colegiados, acuerdos del \u00f3rgano correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ponen fin a la v\u00eda administrativa los siguientes actos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los del pleno y de las comisiones reguladas en el art\u00edculo\u00a018 de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Los del presidente.<\/p>\n<p>c)\u2003Los que resuelvan recursos de alzada.<\/p>\n<p>d)\u2003Los as\u00ed previstos en los estatutos de los entes del sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>2.\u2003Contra los actos dictados por el consejo ejecutivo se puede interponer recurso de alzada ante el pleno.<\/p>\n<p>3.\u2003Contra los actos dictados por los \u00f3rganos colegiados creados para el ejercicio de competencias desconcentradas de los \u00f3rganos de gobierno del consejo insular, se puede interponer recurso de alzada ante el consejo ejecutivo, salvo los que pongan fin a la v\u00eda administrativa de acuerdo con el apartado\u00a01.d) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003Contra los actos dictados por los consejeros ejecutivos y los actos de los \u00f3rganos directivos del consejo insular y de los entes del sector p\u00fablico instrumental se puede interponer recurso de alzada ante el consejo ejecutivo, salvo los que pongan fin a la v\u00eda administrativa de acuerdo con el apartado\u00a01.d) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Revisi\u00f3n de oficio y declaraci\u00f3n de lesividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El reglamento org\u00e1nico de cada consejo insular establece los \u00f3rganos competentes para iniciar e instruir los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de disposiciones y actos.<\/p>\n<p>2.\u2003Son competentes para resolver los procedimientos a los cuales hace referencia el apartado anterior:<\/p>\n<p>a)\u2003El pleno, respecto de sus propias disposiciones y actos y de los actos dictados por los \u00f3rganos colegiados creados para el ejercicio de las competencias insulares.<\/p>\n<p>b)\u2003El presidente respecto de sus actos y disposiciones, as\u00ed como de los actos dictados por el consejo ejecutivo y por el resto de \u00f3rganos de la administraci\u00f3n insular y de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n de lesividad de los actos de los consejos insulares y de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental corresponde a los mismos \u00f3rganos que, de acuerdo con el apartado anterior, son competentes para resolver los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde al pleno resolver los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio en materia tributaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Responsabilidad patrimonial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con independencia del \u00f3rgano al que se impute la actuaci\u00f3n generadora del da\u00f1o, los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la administraci\u00f3n insular los resuelve el pleno si se trata de reclamaciones por un importe igual o superior al que fije el reglamento org\u00e1nico de cada consejo, y el consejo ejecutivo en el resto de casos. Supletoriamente, este importe ser\u00e1 de\u00a0500.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que tramiten los entes del sector p\u00fablico instrumental corresponde al pleno en los mismos casos que en el apartado anterior y a los \u00f3rganos del ente que determinen sus estatutos en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Potestad sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los \u00f3rganos insulares determinados legal o reglamentariamente por raz\u00f3n de la materia o, en su defecto, al consejero ejecutivo competente.<\/p>\n<p>2.\u2003Salvo que por una ley o por el reglamento org\u00e1nico o los estatutos de los entes del sector p\u00fablico instrumental se determine otra cosa, corresponde al consejo ejecutivo imponer las sanciones por infracciones muy graves.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Potestad reglamentaria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Reglas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Marco normativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares ejercen la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda, la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo lo no previsto en este t\u00edtulo ser\u00e1n aplicables, en aquello que sea procedente y de acuerdo con el reglamento org\u00e1nico, las normas que regulan la potestad reglamentaria del Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Titulares de la potestad reglamentaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La potestad reglamentaria se ejerce mediante las disposiciones generales aprobadas por el pleno.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, el presidente del consejo insular puede dictar disposiciones generales en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de departamentos en el marco de lo dispuesto en el reglamento org\u00e1nico, incluida la modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n y de las competencias que les corresponden, as\u00ed como la fijaci\u00f3n del \u00e1mbito funcional de los diferentes \u00f3rganos de cada departamento.<\/p>\n<p>b)\u2003Determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen de suplencias de los consejeros ejecutivos.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones generales dictadas por el presidente se rige por el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Tipolog\u00eda de las disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las disposiciones generales del pleno responden a la siguiente tipolog\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003Reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>b)\u2003Reglamento ejecutivo.<\/p>\n<p>c)\u2003Ordenanza fiscal.<\/p>\n<p>d)\u2003Otros reglamentos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las disposiciones generales mencionadas en el apartado anterior se caracterizan en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a)\u2003El reglamento org\u00e1nico contiene la ordenaci\u00f3n fundamental de la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la administraci\u00f3n insular.<\/p>\n<p>b)\u2003Los reglamentos ejecutivos son disposiciones generales dictadas para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>c)\u2003Las ordenanzas fiscales son disposiciones generales que regulan los tributos insulares, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de haciendas locales.<\/p>\n<p>d)\u2003El resto de disposiciones generales, bajo la denominaci\u00f3n de reglamentos, est\u00e1 constituida por aquellas que no est\u00e1n comprendidas en ninguna de las letras anteriores.<\/p>\n<p>3.\u2003Las disposiciones generales del presidente adoptan la forma de decreto de la presidencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Supuestos especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los presupuestos generales y los instrumentos de planificaci\u00f3n general y sectorial y de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica tienen rango de disposici\u00f3n reglamentaria, de acuerdo con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>2.\u2003La elaboraci\u00f3n, el contenido y la aprobaci\u00f3n de los presupuestos generales y de las ordenanzas fiscales de los consejos insulares se deben ajustar a la legislaci\u00f3n de haciendas locales, con las especialidades organizativas derivadas de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La elaboraci\u00f3n, el contenido y la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n sectorial y de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica se deben realizar en conformidad con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, sin que les sea aplicable lo previsto en el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Potestad reglamentaria y principios generales normativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La potestad reglamentaria en las materias del art\u00edculo\u00a070 del Estatuto de Autonom\u00eda corresponde a los consejos insulares, sin perjuicio de la facultad del Gobierno de establecer los principios generales en la materia que le otorga el art\u00edculo\u00a058.3 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Los principios generales tienen car\u00e1cter normativo, se deben fijar mediante un decreto aprobado en el Consejo de Gobierno, deben estar justificados en la necesidad de una regulaci\u00f3n com\u00fan basada en los intereses generales de la comunidad aut\u00f3noma y deben permitir el desarrollo reglamentario suficiente y diferenciado, en su caso, por parte de los consejos insulares.<\/p>\n<p>3.\u2003En el procedimiento de elaboraci\u00f3n de decretos que contengan principios generales se justificar\u00e1 expresamente la necesidad de una regulaci\u00f3n com\u00fan en la materia y se identificar\u00e1n los intereses de car\u00e1cter suprainsular que fundamentan dicha regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Principios de buena regulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio de la potestad reglamentaria, los consejos insulares actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las disposiciones generales emanadas del pleno deben incluir un pre\u00e1mbulo que tiene que expresar la finalidad de las medidas adoptadas y el marco normativo que las habilita, as\u00ed como el cumplimiento de los principios legales de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Portal web y participaci\u00f3n ciudadana.<\/strong><\/p>\n<p>En el portal web de cada consejo insular se tienen que poder consultar las iniciativas normativas y su estado de tramitaci\u00f3n, con objeto de garantizar la informaci\u00f3n a los ciudadanos y de facilitar su participaci\u00f3n en los procedimientos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Relaciones entre reglamentos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las relaciones entre los reglamentos de cada consejo insular se rigen por los principios de competencia y especialidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Las disposiciones generales relativas a la organizaci\u00f3n se deben ajustar a la siguiente jerarqu\u00eda normativa:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Reglamentos de car\u00e1cter organizativo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Decretos de la presidencia relativos a la creaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de los departamentos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Publicidad y eficacia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los reglamentos se publicar\u00e1n \u00edntegramente en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb para que entren en vigor y produzcan efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los reglamentos se publicar\u00e1n en el portal web del consejo insular en un apartado espec\u00edfico f\u00e1cilmente accesible en la p\u00e1gina principal y se mantendr\u00e1n mientras sean vigentes. Con car\u00e1cter facultativo se pueden establecer otros medios de publicidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Los reglamentos ejecutivos de los consejos insulares entran en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n oficial, salvo que establezcan otra fecha. La entrada en vigor del resto de disposiciones generales se produce de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de elaboraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Expediente.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los tr\u00e1mites previstos en este cap\u00edtulo quedar\u00e1n documentados en el correspondiente expediente electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Actuaciones preparatorias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Consulta previa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Antes del inicio del procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones reglamentarias y en los supuestos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal, el consejero ejecutivo competente ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de una consulta p\u00fablica a trav\u00e9s del sitio web correspondiente, con el fin de que los destinatarios potenciales de la norma tengan la posibilidad de emitir su opini\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas generales de la regulaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>2.\u2003La consulta no es preceptiva cuando se trate de iniciativas:<\/p>\n<p>a)\u2003De normas presupuestarias.<\/p>\n<p>b)\u2003De reglamentos t\u00e9cnicos y de organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003En las que concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>d)\u2003Relativas a regulaciones que no deban tener un impacto significativo sobre la actividad econ\u00f3mica, jur\u00eddica o social.<\/p>\n<p>e)\u2003En que no se impongan obligaciones relevantes a los destinatarios.<\/p>\n<p>f)\u2003Que supongan la regulaci\u00f3n de aspectos parciales de una materia.<\/p>\n<p>g)\u2003En que el contenido de la regulaci\u00f3n venga sustancialmente determinado por una norma de rango superior.<\/p>\n<p>h)\u2003Que impliquen la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento normativo.<\/p>\n<p>3.\u2003La consulta tendr\u00e1 una duraci\u00f3n adecuada a la naturaleza de la materia y, en todo caso, no inferior a quince d\u00edas.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n de los reglamentos ejecutivos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Inicio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La elaboraci\u00f3n de los reglamentos ejecutivos es iniciada por el consejero ejecutivo competente por raz\u00f3n de la materia, quien designa al \u00f3rgano responsable del procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n de inicio ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los estudios, de las consultas y de la redacci\u00f3n de borradores que se hayan realizado para garantizar la oportunidad y la legalidad de la norma.<\/p>\n<p>3.\u2003El proyecto de reglamento ser\u00e1 adoptado por el consejo ejecutivo, que lo someter\u00e1 al pleno para su aprobaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>4.\u2003En los mismos supuestos y en las mismas condiciones que la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, prev\u00e9 para el procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos de disposici\u00f3n reglamentaria, el consejo ejecutivo puede adoptar motivadamente las medidas provisionales que considere adecuadas y necesarias para asegurar la eficacia de la regulaci\u00f3n que se pretenda establecer.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez aprobados inicialmente, los proyectos de reglamento se someter\u00e1n a los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a)\u2003Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades reconocidas por la ley que los agrupen o los representen.<\/p>\n<p>b)\u2003Consulta a la administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>c)\u2003Consulta a los municipios de la isla, directamente o a trav\u00e9s de las organizaciones representativas de estas entidades, cuando la iniciativa les afecte.<\/p>\n<p>d)\u2003Consulta a otras administraciones p\u00fablicas, cuando proceda.<\/p>\n<p>e)\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>f)\u2003Informe del Consejo Econ\u00f3mico y Social, cuando corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2003Se puede prescindir de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas en el caso de normas presupuestarias y organizativas, o cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo de los tr\u00e1mites de audiencia, de consultas y de informaci\u00f3n p\u00fablica, que se pueden impulsar de forma simult\u00e1nea, ser\u00e1 adecuado a la naturaleza de la disposici\u00f3n, y, en todo caso, no inferior a treinta d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Informes y otros dict\u00e1menes preceptivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Realizados los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo anterior, el proyecto de reglamento se someter\u00e1 preceptivamente a los siguientes informes y dict\u00e1menes, que se pueden impulsar de forma simult\u00e1nea:<\/p>\n<p>a)\u2003Informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa sobre igualdad.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se establezcan limitaciones para el acceso a actividades econ\u00f3micas y servicios, o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, informe justificativo de que concurren razones imperiosas de inter\u00e9s general y de que se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal. No ser\u00e1 necesario este informe cuando estas circunstancias ya est\u00e9n justificadas en la memoria regulada en el art\u00edculo\u00a084 de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Informe del secretario general de la corporaci\u00f3n, cuando sea exigible de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>d)\u2003Otros informes o dict\u00e1menes que resulten preceptivos en conformidad con la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez emitidos los informes precedentes, la \u00faltima versi\u00f3n del proyecto se someter\u00e1 al dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears cuando as\u00ed lo prevea la normativa reguladora de esta instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n del procedimiento elaborar\u00e1 a lo largo del procedimiento una memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo, que consiste en un documento din\u00e1mico al que se ir\u00e1n incorporando los siguientes contenidos:<\/p>\n<p>a)\u2003Oportunidad y justificaci\u00f3n de la propuesta normativa y alternativas a la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003An\u00e1lisis y valoraci\u00f3n resumida de las alegaciones presentadas en los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como de los informes emitidos.<\/p>\n<p>c)\u2003An\u00e1lisis jur\u00eddico que debe incluir el examen de legalidad, la referencia a la adecuaci\u00f3n a la orden de competencias y la relaci\u00f3n de normas que se derogan.<\/p>\n<p>d)\u2003Impacto econ\u00f3mico, que evaluar\u00e1 las consecuencias de su aplicaci\u00f3n sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.<\/p>\n<p>e)\u2003Impacto sobre el presupuesto del consejo insular y sobre la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>f)\u2003Identificaci\u00f3n de las cargas administrativas que comporta para los ciudadanos.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otro aspecto relacionado con la calidad normativa o que resulte relevante a criterio de la secretar\u00eda t\u00e9cnica o del \u00f3rgano que tramita el procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Aprobaci\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al pleno la aprobaci\u00f3n definitiva de los reglamentos ejecutivos. La propuesta previa ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la \u00faltima versi\u00f3n del proyecto y de la memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo y del dictamen del Consejo Consultivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Tramitaci\u00f3n de urgencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al pleno, en el momento de la aprobaci\u00f3n inicial, acordar la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones reglamentarias cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando sea necesaria la tramitaci\u00f3n urgente porque la disposici\u00f3n tenga que entrar en vigor en el plazo exigido en normas de la Uni\u00f3n Europea, del Estado o de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando concurran otras circunstancias excepcionales o de inter\u00e9s p\u00fablico, debidamente acreditadas, que requieran la aprobaci\u00f3n y la entrada en vigor urgente de la disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La tramitaci\u00f3n por v\u00eda de urgencia implica que se reducen a la mitad los plazos previstos para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites del procedimiento.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n del reglamento org\u00e1nico y otros reglamentos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Reglamento org\u00e1nico.<\/strong><\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n del reglamento org\u00e1nico se seguir\u00e1n los siguientes tr\u00e1mites: aprobaci\u00f3n inicial por el pleno, informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a un mes, informe sobre alegaciones, informe de los servicios jur\u00eddicos, dictamen del Consejo Consultivo y aprobaci\u00f3n definitiva por el pleno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Otros reglamentos.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento para la elaboraci\u00f3n de otros reglamentos es, sin perjuicio de lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, el que determina el reglamento org\u00e1nico e incluye, como tr\u00e1mites preceptivos, la aprobaci\u00f3n inicial por el pleno, la audiencia a las personas y a las entidades interesadas por un plazo no inferior a treinta d\u00edas, la informaci\u00f3n p\u00fablica por el mismo plazo, los informes exigidos por la normativa sectorial cuando corresponda, el informe sobre alegaciones y la aprobaci\u00f3n definitiva por el pleno. No obstante, el texto del reglamento aprobado inicialmente pasar\u00e1 a ser definitivo si en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica no se ha presentado ninguna alegaci\u00f3n y no es necesario ning\u00fan informe exigido por la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Textos consolidados<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Procedimiento simplificado de elaboraci\u00f3n de textos consolidados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los textos consolidados de los reglamentos se aprobar\u00e1n siguiendo los tr\u00e1mites del procedimiento simplificado que regula este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de este art\u00edculo, se entiende por texto consolidado de un reglamento el que se limita a reunir en una \u00fanica versi\u00f3n el texto inicial del reglamento, sustituyendo las disposiciones modificadas, eliminando las derogadas expresamente e incorporando las adicionadas.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento se inicia por el consejero ejecutivo competente por raz\u00f3n de la materia, quien debe designar al \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n del procedimiento y debe justificar la necesidad de realizar la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los proyectos de textos consolidados \u00fanicamente se someter\u00e1n a los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a)\u2003Informe de la secretar\u00eda t\u00e9cnica competente, que se referir\u00e1 a la adecuaci\u00f3n del procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones sustantivas y los tr\u00e1mites procedimentales que establece este art\u00edculo.<\/p>\n<p>b)\u2003Informe de impacto de g\u00e9nero, en los casos en que las normas objeto de consolidaci\u00f3n no hayan sido objeto de este informe en el momento en el que se tramitaron. Este informe se emitir\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobaci\u00f3n por el pleno.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando los proyectos de textos consolidados de reglamentos ejecutivos incluyan la armonizaci\u00f3n, la aclaraci\u00f3n o la regularizaci\u00f3n de las disposiciones correspondientes, ser\u00e1 preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo.<\/p>\n<p>6.\u2003Los reglamentos que se aprueben a trav\u00e9s de este procedimiento incluir\u00e1n la denominaci\u00f3n \u00abtexto consolidado\u00bb en el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n y se publicar\u00e1n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Competencias<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Funciones institucionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Iniciativa legislativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pleno ejerce la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonom\u00eda mediante la elaboraci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n y la posterior remisi\u00f3n de proposiciones de ley al Parlamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada consejo insular puede designar una delegaci\u00f3n de hasta tres miembros de la corporaci\u00f3n para defender sus proposiciones de ley ante el Parlamento.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento org\u00e1nico, las proposiciones de ley se aprobar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta del pleno y contendr\u00e1n un texto articulado y una exposici\u00f3n de motivos en que se deje constancia de la aplicaci\u00f3n de los principios de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n de la proposici\u00f3n se realizar\u00e1 la consulta ciudadana a la que hace referencia el art\u00edculo\u00a080 de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Los consejos insulares, mediante acuerdo del pleno, tambi\u00e9n pueden solicitar al Gobierno la adopci\u00f3n de un proyecto de ley. El acuerdo correspondiente se aprobar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta del pleno.<\/p>\n<p>6.\u2003Las propuestas normativas a las que hace referencia este art\u00edculo ir\u00e1n acompa\u00f1adas de una memoria sobre la oportunidad de la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Los consejos insulares pueden solicitar al Parlamento de las Illes Balears la presentaci\u00f3n de proposiciones de ley ante el Congreso de los Diputados, as\u00ed como la interposici\u00f3n del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relaci\u00f3n con leyes del Estado que puedan afectar su r\u00e9gimen jur\u00eddico o sus competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Consulta institucional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando un anteproyecto de ley, un proyecto de decreto, un plan sectorial o cualquier otro instrumento de planificaci\u00f3n o de ordenaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma afecte a \u00e1mbitos materiales en los que los consejos insulares tengan competencias, el Gobierno adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que en el procedimiento correspondiente los consejos insulares cuenten con la informaci\u00f3n adecuada para pronunciarse y sean o\u00eddos en un plazo adecuado y suficiente.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno actuar\u00e1 del mismo modo cuando est\u00e9 prevista su participaci\u00f3n en las sesiones de \u00f3rganos del Estado o de la Uni\u00f3n Europea y los asuntos que se deban tratar afecten a las competencias de los consejos insulares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Funciones de representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares ejercen la funci\u00f3n de representaci\u00f3n ordinaria del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en cada isla y, a tal efecto:<\/p>\n<p>a)\u2003Velan por la aplicaci\u00f3n de las leyes y de los reglamentos de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Reciben y cursan los escritos y documentos de los particulares dirigidos a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionan informaci\u00f3n y orientan a la ciudadan\u00eda sobre la organizaci\u00f3n y las competencias de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos insulares representan protocolariamente, por medio de su presidencia, al Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma en cualquier acto oficial que tenga lugar en la isla, salvo que asistan el presidente o cualquiera de los miembros del Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Comisi\u00f3n General de Consejos Insulares.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante un acuerdo del pleno los consejos insulares designan a sus representados en la Comisi\u00f3n General de Consejos Insulares.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Competencias<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Atribuci\u00f3n de competencias por ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares ejercen las competencias que les atribuyen el Estatuto de Autonom\u00eda, las leyes del Estado y las leyes de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003La atribuci\u00f3n de competencias por parte de la comunidad aut\u00f3noma a los consejos insulares en los diferentes sectores de la acci\u00f3n p\u00fablica se realiza de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda y con las previsiones de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Tipo de competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las competencias de los consejos insulares son propias o delegadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Son competencias propias de los consejos insulares las que tienen asignadas en las materias enumeradas en el art\u00edculo\u00a070 del Estatuto de Autonom\u00eda y las que, en este concepto, les atribuyen las leyes del Estado y de la comunidad aut\u00f3noma, incluidas las que ejercen los consejos insulares de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, como entidades que garantizan los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.<\/p>\n<p>3.\u2003Las competencias relativas a las materias enumeradas en el art\u00edculo\u00a071 del Estatuto de Autonom\u00eda pueden ser atribuidas a los consejos insulares mediante transferencia o delegaci\u00f3n. Tambi\u00e9n lo pueden ser las competencias relativas a otros \u00e1mbitos materiales en los que haya intereses p\u00fablicos de car\u00e1cter insular que justifiquen la ordenaci\u00f3n y la gesti\u00f3n descentralizadas por parte de los consejos insulares.<\/p>\n<p>4.\u2003Todas las competencias de los consejos se ejercen de acuerdo con el principio de lealtad institucional y las reglas que rigen las relaciones entre administraciones p\u00fablicas, y pueden ser objeto de coordinaci\u00f3n por parte del Gobierno de conformidad con el Estatuto de Autonom\u00eda y las leyes.<\/p>\n<p>5.\u2003Se puede encomendar a los consejos insulares, de acuerdo con este t\u00edtulo, la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material o t\u00e9cnico que sean de la competencia de la comunidad aut\u00f3noma u otras administraciones.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Competencias propias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Contenido.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las materias en las que tienen atribuidas competencias propias, los consejos insulares ejercen, en r\u00e9gimen de autonom\u00eda, la potestad reglamentaria, la funci\u00f3n ejecutiva y la gesti\u00f3n, y pueden adoptar pol\u00edticas propias en cada sector de la acci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos insulares ejercen la actividad de fomento en estas materias de acuerdo con la legislaci\u00f3n de subvenciones de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Decretos de traspasos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los traspasos de funciones y servicios de la comunidad aut\u00f3noma a los consejos insulares para el ejercicio de las competencias enumeradas en el art\u00edculo\u00a070 del Estatuto de Autonom\u00eda se realizan mediante la aprobaci\u00f3n por el Gobierno, con forma de decreto, de la propuesta de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias prevista en la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003La propuesta de traspaso se comunicar\u00e1 a los consejos insulares e incluir\u00e1 las especificaciones relativas a los siguientes puntos:<\/p>\n<p>a)\u2003Delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n y expresi\u00f3n de las disposiciones estatutarias que fundamentan el traspaso.<\/p>\n<p>b)\u2003Funciones objeto de traspaso y r\u00e9gimen jur\u00eddico general que se les aplicar\u00e1.<\/p>\n<p>c)\u2003Funciones que se reservan el Gobierno y la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d)\u2003Funciones compartidas y mecanismos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Medios personales.<\/p>\n<p>f)\u2003Valoraci\u00f3n del coste efectivo de los servicios objeto de traspaso y medios financieros que se ponen a disposici\u00f3n de los consejos insulares, as\u00ed como memoria sobre la adecuaci\u00f3n y la suficiencia de la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>g)\u2003Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.<\/p>\n<p>h)\u2003Relaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n administrativa relativa a los servicios traspasados.<\/p>\n<p>i)\u2003Fecha de la efectividad del traspaso y, si procede, fijaci\u00f3n de reglas intertemporales para los procedimientos administrativos en curso.<\/p>\n<p>3.\u2003Los decretos de traspasos se publican en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Transferencia de competencias del art\u00edculo\u00a071 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La transferencia de competencias en las materias del art\u00edculo\u00a071 del Estatuto de Autonom\u00eda se realiza mediante una ley y comporta la atribuci\u00f3n a los consejos insulares de la titularidad y el ejercicio de la competencia.<\/p>\n<p>2.\u2003La transferencia tiene por objeto la funci\u00f3n ejecutiva y la gesti\u00f3n de la materia correspondiente. Tambi\u00e9n puede tener por objeto el ejercicio de la potestad reglamentaria en la medida en que sea necesaria para la ejecuci\u00f3n de la normativa de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Simultaneidad y aceptaci\u00f3n de la atribuci\u00f3n competencial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las competencias que sean atribuidas a los consejos insulares por una ley del Parlamento lo ser\u00e1n simult\u00e1neamente a los cuatro consejos insulares como regla general. No obstante, previamente a la aprobaci\u00f3n de la ley, cada consejo insular se pronunciar\u00e1 a trav\u00e9s del pleno respectivo sobre si acepta o no la atribuci\u00f3n de las competencias correspondientes, y su posici\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta por el Parlamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Si alg\u00fan consejo insular no acepta la atribuci\u00f3n de una competencia no podr\u00e1 reclamarla en la misma legislatura ni en el mismo ejercicio presupuestario de legislaturas diferentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Contenido de las leyes de transferencia.<\/strong><\/p>\n<p>Los proyectos de ley de transferencia de competencias a los consejos insulares incluir\u00e1n las determinaciones previstas en el art\u00edculo\u00a097 de esta ley para las propuestas de traspasos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Reglas intertemporales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A la fecha de efectividad de la transferencia, los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma traspasar\u00e1n a los consejos insulares los expedientes y la documentaci\u00f3n correspondiente a los procedimientos administrativos en curso, cualquiera que sea su estado de tramitaci\u00f3n, a fin de que los \u00f3rganos insulares competentes puedan dictar la resoluci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma la resoluci\u00f3n de los recursos administrativos que se interpongan contra actos de esta administraci\u00f3n dictados con anterioridad a la fecha de efectividad de la transferencia, aunque el recurso se haya presentado con posterioridad a dicha fecha.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma informar\u00e1n a los consejos insulares de las resoluciones dictadas en los procedimientos de recurso a que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Competencias propias en relaci\u00f3n con los municipios y otras entidades locales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003\u00c1mbito material de las competencias.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los municipios y otras entidades locales de la isla respectiva, corresponde a los consejos insulares:<\/p>\n<p>a)\u2003La coordinaci\u00f3n de los servicios municipales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0104 de esta ley, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de los servicios municipales entre s\u00ed para garantizar su prestaci\u00f3n integral y adecuada en todo el territorio insular.<\/p>\n<p>b)\u2003La asistencia y la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, especialmente a los de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n. En todo caso, los consejos insulares garantizan a los municipios de menos de\u00a02.000 habitantes la prestaci\u00f3n de los servicios de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter supramunicipal.<\/p>\n<p>d)\u2003El apoyo a la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre municipios.<\/p>\n<p>e)\u2003La colaboraci\u00f3n en el desarrollo econ\u00f3mico y social de los municipios, as\u00ed como en la planificaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>f)\u2003La apertura de canales de consulta con los municipios y el fomento de su participaci\u00f3n en los asuntos de inter\u00e9s insular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Asistencia a los municipios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La asistencia de los consejos insulares a los municipios tiene car\u00e1cter voluntario y se debe realizar, previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, en los t\u00e9rminos que acuerden las administraciones implicadas. No obstante, la asistencia tiene car\u00e1cter obligatorio cuando venga determinada legalmente.<\/p>\n<p>2.\u2003La asistencia jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica a los municipios comprender\u00e1 las formas de actuaci\u00f3n que determine cada consejo insular mediante disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Coordinaci\u00f3n de los servicios municipales.<\/strong><\/p>\n<p>En los municipios con poblaci\u00f3n inferior a\u00a020.000 habitantes, los consejos insulares coordinan o asumen la prestaci\u00f3n de los servicios municipales en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias municipales en los consejos insulares.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se den razones de eficacia y eficiencia debidamente justificadas en el expediente, los municipios y otras entidades locales pueden delegar el ejercicio de sus competencias en el consejo insular respectivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Procedimiento para la delegaci\u00f3n de competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las propuestas de delegaci\u00f3n de competencias se someter\u00e1n a informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia de las personas interesadas por un plazo m\u00ednimo de un mes, se ajustar\u00e1n a la legislaci\u00f3n presupuestaria y cumplir\u00e1n los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>2.\u2003Las propuestas se aprobar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los miembros de la corporaci\u00f3n municipal. Ser\u00e1n aceptadas por el pleno del consejo insular tambi\u00e9n por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>3.\u2003Si transcurridos tres meses desde la presentaci\u00f3n de la propuesta de delegaci\u00f3n el consejo insular no ha adoptado el acuerdo al que hace referencia el apartado anterior, la propuesta deber\u00e1 entenderse desestimada.<\/p>\n<p>4.\u2003La delegaci\u00f3n de competencias se articular\u00e1 mediante un convenio formalizado de acuerdo con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u2003La efectividad de la delegaci\u00f3n de competencias est\u00e1 condicionada a la asignaci\u00f3n de los medios materiales y econ\u00f3micos necesarios para ejercerlas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Plan insular de cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares aprueban un plan insular de cooperaci\u00f3n de obras y servicios de competencia municipal, como instrumento para contribuir a la financiaci\u00f3n de las inversiones de car\u00e1cter prioritario que propongan las entidades locales del \u00e1mbito territorial respectivo.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan tiene car\u00e1cter anual o plurianual.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma puede colaborar en la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los planes en los t\u00e9rminos que acuerde con cada consejo insular.<\/p>\n<p>4.\u2003La elaboraci\u00f3n de los planes se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de todos los municipios de la isla mediante la apertura de una fase previa de consulta que permita a los ayuntamientos comunicar necesidades y presentar proyectos.<\/p>\n<p>b)\u2003El plan contendr\u00e1 una memoria justificativa de los objetivos a alcanzar y de los criterios de selecci\u00f3n de las inversiones y de distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos correspondientes.<\/p>\n<p>c)\u2003La propuesta de plan se someter\u00e1 a audiencia de los ayuntamientos para que puedan presentar alegaciones en un plazo no inferior a un mes, salvo que exista el acuerdo un\u00e1nime con respecto a su contenido manifestado en la asamblea de alcaldes u \u00f3rgano similar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Asambleas de alcaldes.<\/strong><\/p>\n<p>Para el mejor ejercicio de sus competencias, los consejos insulares promover\u00e1n la constituci\u00f3n de asambleas o consejos de alcaldes, o de \u00f3rganos similares, como v\u00eda de colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n en asuntos de inter\u00e9s supramunicipal. Cada consejo insular establecer\u00e1 reglamentariamente el r\u00e9gimen de funcionamiento de estos \u00f3rganos, as\u00ed como las reglas fundamentales de su intervenci\u00f3n en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de planes de car\u00e1cter supramunicipal, incluido el Plan insular de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Competencias delegadas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Contenido.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La delegaci\u00f3n de la funci\u00f3n ejecutiva y la gesti\u00f3n en los supuestos del art\u00edculo\u00a071 del Estatuto de Autonom\u00eda, y en cualquier otro en el que lo permitan las leyes, comporta la atribuci\u00f3n a los consejos insulares del ejercicio de la competencia, conservando su titularidad la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003La delegaci\u00f3n se acordar\u00e1 mediante un decreto aprobado en el Consejo de Gobierno si es aceptada previamente por los consejos insulares interesados mediante un acuerdo del pleno respectivo adoptado por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno comunicar\u00e1 la propuesta de delegaci\u00f3n de competencias al Parlamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Decretos de delegaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los decretos de delegaci\u00f3n concretar\u00e1n los tipos y el alcance de las competencias que se delegan y contendr\u00e1n las determinaciones previstas con car\u00e1cter general para las propuestas de traspasos de funciones y servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Renuncia a la delegaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las delegaciones de competencias tienen car\u00e1cter indefinido, salvo que se disponga otra cosa en los decretos que las aprueben.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, los consejos pueden renunciar a la delegaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Incumplimiento grave por parte de la comunidad aut\u00f3noma de las obligaciones y los compromisos asumidos en la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Insuficiencia de la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica asignada, que determine una p\u00e9rdida significativa de la eficacia en el ejercicio de las competencias delegadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Imposibilidad debidamente justificada, por circunstancias sobrevenidas, del ejercicio de las competencias delegadas.<\/p>\n<p>3.\u2003La renuncia se decidir\u00e1 mediante un acuerdo del pleno adoptado por mayor\u00eda absoluta, o\u00eddo el Consejo de Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma, y se comunicar\u00e1 al Parlamento.<\/p>\n<p>4.\u2003El acuerdo de renuncia solo produce efectos a partir de los dos meses siguientes a su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Facultades del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Para asegurar el ejercicio adecuado de las competencias delegadas con criterios de eficacia y eficiencia por parte de los consejos insulares, el Gobierno y la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma pueden:<\/p>\n<p>a)\u2003Dirigir y controlar el ejercicio de los servicios objeto de delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Dictar directrices e instrucciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter general o particular.<\/p>\n<p>c)\u2003Requerir informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Inspeccionar el funcionamiento de los servicios delegados.<\/p>\n<p>e)\u2003Designar comisionados.<\/p>\n<p>f)\u2003Formular requerimientos para la subsanaci\u00f3n de deficiencias observadas.<\/p>\n<p>g)\u2003Crear \u00f3rganos espec\u00edficos de seguimiento de la gesti\u00f3n insular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Incumplimiento de la delegaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto de que un consejo insular incumpla el decreto de delegaci\u00f3n, ejerza las competencias delegadas de forma que se afecten gravemente los intereses generales de la comunidad aut\u00f3noma o dificulte el ejercicio de las facultades a las que hace referencia el art\u00edculo anterior, el Gobierno puede requerir el cumplimiento adecuado de la delegaci\u00f3n, y debe concederle un plazo no inferior a un mes a tal efecto.<\/p>\n<p>2.\u2003Transcurrido el plazo concedido para el cumplimiento del requerimiento sin haber obtenido una respuesta adecuada, el Gobierno podr\u00e1 adoptar, dadas las circunstancias, alguna de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003Suspensi\u00f3n parcial o total de la delegaci\u00f3n por un periodo no superior a seis meses, acordando las medidas correspondientes de sustituci\u00f3n en el ejercicio de la competencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Revocaci\u00f3n total o parcial de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Reglas intertemporales.<\/strong><\/p>\n<p>Las reglas intertemporales establecidas para los supuestos de transferencia de competencias en el art\u00edculo\u00a0101 de esta ley son tambi\u00e9n aplicables a los supuestos de delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Encomiendas de gesti\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Encomiendas de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas, los consejos insulares y sus entes instrumentales pueden encargar la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material o t\u00e9cnico de su competencia a otras administraciones p\u00fablicas. Asimismo, pueden aceptar las encomiendas de gesti\u00f3n que les propongan otros entes p\u00fablicos de acuerdo con los siguientes apartados.<\/p>\n<p>2.\u2003La encomienda de gesti\u00f3n no puede comportar la atribuci\u00f3n a los consejos insulares de facultades de resoluci\u00f3n, pero estos podr\u00e1n realizar las actuaciones materiales y de gesti\u00f3n que sean inherentes al objeto de la encomienda, incluida la facultad de dictar actos de tr\u00e1mite que no sean susceptibles de recurso.<\/p>\n<p>3.\u2003La encomienda se formalizar\u00e1 mediante convenio, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2003La efectividad de la encomienda queda condicionada a la existencia de los medios materiales, personales y econ\u00f3micos necesarios para ejercerla.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa\u2003Otras delegaciones intersubjetivas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias a otras administraciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares pueden delegar sus competencias en los municipios y otras entidades locales de su territorio, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a075 del Estatuto de Autonom\u00eda y la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local. La delegaci\u00f3n de competencias que hayan sido atribuidas a los consejos insulares en virtud de una delegaci\u00f3n acordada por la comunidad aut\u00f3noma permanece sujeta a la aprobaci\u00f3n del Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos insulares pueden delegar sus competencias en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o en alguno de los entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003La efectividad de la delegaci\u00f3n queda condicionada a la asignaci\u00f3n de los medios materiales, personales y econ\u00f3micos necesarios para ejercerla.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Relaciones interadministrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Principios rectores.<\/strong><\/p>\n<p>Los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones p\u00fablicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respeto a la autonom\u00eda, colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Reglas generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, la comunidad aut\u00f3noma y los consejos insulares articulan la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n mutuas mediante los siguientes instrumentos:<\/p>\n<p>a)\u2003La Conferencia de Presidentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Las conferencias sectoriales y otros \u00f3rganos de composici\u00f3n mixta.<\/p>\n<p>c)\u2003Los convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Los planes y programas de actuaci\u00f3n conjunta, sin perjuicio de lo previsto en el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>e)\u2003Los consorcios.<\/p>\n<p>f)\u2003El ejercicio conjunto de la iniciativa econ\u00f3mica mediante la creaci\u00f3n de sociedades mixtas.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de las Illes Balears adoptar\u00e1 las medidas oportunas para que los \u00f3rganos territoriales de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma mantengan permanentemente la interlocuci\u00f3n adecuada con los \u00f3rganos competentes de los consejos insulares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Conferencia de Presidentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Conferencia de Presidentes constituye, de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda, el marco general y permanente de interlocuci\u00f3n entre el Gobierno y los consejos insulares en las materias de inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p>2.\u2003Integran la Conferencia el presidente de la comunidad aut\u00f3noma y el presidente de cada consejo insular. De acuerdo con el Reglamento de la Conferencia de Presidentes, los consejos insulares pueden designar a otros representantes para que se integren en los \u00f3rganos espec\u00edficos y los grupos de trabajo que se constituyan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Convenios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden subscribir convenios con sujetos de derecho p\u00fablico y privado, sin que ello implique cesi\u00f3n de la titularidad de la competencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando los convenios plurianuales incluyan aportaciones de fondos por parte de un consejo insular para financiar actuaciones que tenga que ejecutar exclusivamente otra administraci\u00f3n p\u00fablica y el consejo insular asuma, en el \u00e1mbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportaci\u00f3n del consejo insular de anualidades futuras est\u00e1 condicionada a la existencia de cr\u00e9dito en los presupuestos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Consorcios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden constituir consorcios con otras administraciones p\u00fablicas o con entidades privadas para el desarrollo de actividades de inter\u00e9s com\u00fan dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consorcios se adscriben al consejo insular correspondiente de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>3.\u2003La constituci\u00f3n de un consorcio solo podr\u00e1 tener lugar cuando la cooperaci\u00f3n no pueda formalizarse a trav\u00e9s de un convenio y siempre que permita una asignaci\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003Requisitos generales de los convenios y los consorcios.<\/strong><\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n de convenios y la constituci\u00f3n de consorcios tiene que mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislaci\u00f3n de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Coordinaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Potestad de coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a072.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, puede coordinar la actuaci\u00f3n de los consejos insulares en cuanto al ejercicio de las competencias atribuidas como propias o delegadas, en los t\u00e9rminos de los siguientes apartados.<\/p>\n<p>2.\u2003La coordinaci\u00f3n de la actividad de los consejos en las competencias que tienen atribuidas como propias requerir\u00e1 en todo caso la audiencia previa de los consejos.<\/p>\n<p>3.\u2003La coordinaci\u00f3n respetar\u00e1 en todo caso la autonom\u00eda de los consejos insulares y requiere que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la actividad o el servicio trascienda el \u00e1mbito de los intereses propios de los consejos.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la actividad o el servicio insular repercuta de forma sustantiva en los intereses de la comunidad aut\u00f3noma o los condicione de forma relevante.<\/p>\n<p>4.\u2003La coordinaci\u00f3n supone la definici\u00f3n concreta, para una materia, una competencia o un servicio determinados, de los intereses generales prioritarios a cuya satisfacci\u00f3n se dirigir\u00e1 la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas implicadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003Medidas de coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La coordinaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo anterior se realiza mediante los siguientes instrumentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las conferencias sectoriales reguladas en el art\u00edculo\u00a0125 de esta ley y otros \u00f3rganos de composici\u00f3n mixta.<\/p>\n<p>b)\u2003Los planes y programas sectoriales.<\/p>\n<p>c)\u2003Las directrices de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En relaci\u00f3n con el ejercicio de las competencias delegadas a los consejos insulares, la coordinaci\u00f3n se realiza mediante los instrumentos enumerados en el apartado anterior y cualquier otro que permita asegurar una actuaci\u00f3n eficaz y adecuada a la finalidad de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Conferencias sectoriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las conferencias sectoriales son \u00f3rganos creados por ley para conseguir la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n en el ejercicio de las competencias de la comunidad aut\u00f3noma y los consejos insulares en uno o m\u00e1s \u00e1mbitos materiales homog\u00e9neos o relacionados.<\/p>\n<p>2.\u2003Las conferencias sectoriales est\u00e1n integradas por el consejero auton\u00f3mico correspondiente, que las presidir\u00e1, y por los consejeros insulares responsables en la materia.<\/p>\n<p>3.\u2003Cada conferencia sectorial aprueba un reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003\u00d3rganos de composici\u00f3n mixta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante convenio, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y los consejos insulares pueden constituir \u00f3rganos integrados por representantes de cada una de estas instituciones para reforzar la colaboraci\u00f3n mutua en \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior es tambi\u00e9n aplicable a las entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Planes y programas sectoriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial, el Gobierno de las Illes Balears puede aprobar planes y programas que incluyan medidas de coordinaci\u00f3n de las competencias de la comunidad aut\u00f3noma y de uno o m\u00e1s consejos insulares en sectores determinados de la acci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003En la elaboraci\u00f3n de los planes y de los programas sectoriales se facilitar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de los consejos insulares para conseguir la armonizaci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos afectados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Directrices de coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de las Illes Balears, mediante su potestad normativa, puede fijar directrices de coordinaci\u00f3n de la actividad de los consejos insulares. Estas directrices se pueden adoptar por acuerdo del Consejo de Gobierno en casos de extrema urgencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las directrices, que son vinculantes para los consejos insulares, contendr\u00e1n los objetivos generales y las prioridades de actuaci\u00f3n administrativa y, en su caso, los instrumentos que, de acuerdo con la naturaleza de la materia de la que se trate, permitan el logro de dichos objetivos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen especial para la isla de Formentera<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Insular de Formentera act\u00faa simult\u00e1neamente como instituci\u00f3n de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la isla y del municipio del mismo nombre, y ejerce las competencias y las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonom\u00eda y esta ley, as\u00ed como las que el ordenamiento jur\u00eddico asigna al municipio de Formentera.<\/p>\n<p>2.\u2003El consejo insular se configura como un ente p\u00fablico dotado de personalidad jur\u00eddica \u00fanica, propia y plena, y ejerce todas las potestades administrativas que corresponden a los entes territoriales.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando en un procedimiento administrativo sea exigible la intervenci\u00f3n del municipio de Formentera, esta se entender\u00e1 producida por la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes de la administraci\u00f3n insular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Organizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Insular de Formentera establece su organizaci\u00f3n de acuerdo con las particularidades previstas en esta ley y en su reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>2.\u2003Son \u00f3rganos necesarios del Consejo Insular de Formentera el pleno, el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2003La constituci\u00f3n del pleno y la elecci\u00f3n del presidente se rigen por la legislaci\u00f3n electoral y de r\u00e9gimen local, por esta ley y por el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>4.\u2003La Junta de Gobierno se constituye de acuerdo con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003Derecho de participaci\u00f3n en el pleno del diputado por Formentera.<\/strong><\/p>\n<p>En el pleno del Consejo Insular de Formentera, el diputado al Parlamento por esta isla puede intervenir con voz y sin voto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003Junta de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Junta de Gobierno est\u00e1 formada por el presidente y por un n\u00famero de consejeros no superior al tercio m\u00e1s dos del total de miembros del pleno. Los miembros de la Junta son libremente designados por el presidente de entre los consejeros electos.<\/p>\n<p>2.\u2003La Junta de Gobierno ejerce con car\u00e1cter general, y de acuerdo con el reglamento org\u00e1nico, las atribuciones que esta ley asigna al consejo ejecutivo en el resto de consejos insulares. No obstante, el reglamento org\u00e1nico puede atribuir, total o parcialmente, dichas atribuciones al pleno.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sesiones de la Junta de Gobierno, que se realizan en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento org\u00e1nico, no son p\u00fablicas, pero pueden serlo al menos cuando se debatan asuntos en los que se ejerzan competencias delegadas del pleno.<\/p>\n<p>4.\u2003En las sesiones de la Junta de Gobierno se puede convocar a otros consejeros, titulares de \u00f3rganos directivos, empleados p\u00fablicos o expertos cuya opini\u00f3n se considere necesaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Administraci\u00f3n insular.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejeros miembros de la Junta de Gobierno, as\u00ed como aquellos otros que determine el presidente, ejercen las competencias que les atribuye el reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la gesti\u00f3n de las diversas \u00e1reas de la acci\u00f3n de gobierno se pueden establecer direcciones insulares que, tanto si forman parte de un departamento como si no, dependan del presidente o de un consejero miembro de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde al presidente del consejo insular el ejercicio de las competencias no atribuidas expresamente a otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003Especialidades en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>Ponen fin a la v\u00eda administrativa los actos dictados por el pleno, por el presidente, por la Junta de Gobierno y por los consejeros miembros de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003Renuncia a las competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por acuerdo del pleno, adoptado por mayor\u00eda absoluta, el Consejo Insular de Formentera puede renunciar a la titularidad y al ejercicio de las competencias que tenga atribuidas por una ley de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003La renuncia se debe comunicar al Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears a fin de que se adopten las medidas adecuadas para los traspasos de funciones y servicios.<\/p>\n<p>3.\u2003La renuncia producir\u00e1 plenos efectos a partir de los cuatro meses siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n del acuerdo plenario al Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Compleci\u00f3n de los traspasos pendientes.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, o\u00edda la Conferencia de Presidentes, impulsar\u00e1 una estrategia consensuada con los consejos insulares para completar los traspasos de funciones y servicios correspondientes a las materias enunciadas en el art\u00edculo\u00a070 del Estatuto de Autonom\u00eda, con el objetivo de igualar el techo competencial de los consejos insulares en dichas materias. De forma especial, el Gobierno priorizar\u00e1 los traspasos en materia de cooperaci\u00f3n y asistencia a los municipios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal de la administraci\u00f3n insular.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario de los consejos insulares y, en lo correspondiente, el personal eventual y el personal laboral, se regir\u00e1n por lo que disponen el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, teniendo en cuenta lo que se prev\u00e9 en esta materia en la Ley\u00a020\/2006, de\u00a016 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Cooperaci\u00f3n espec\u00edfica con el Consejo Insular de Formentera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n interadministrativa, el Gobierno debe dispensar un tratamiento especial al Consejo Insular de Formentera por raz\u00f3n de su singularidad y en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter unimunicipal.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Gobierno, en cumplimiento de su funci\u00f3n de velar por el equilibrio y la cohesi\u00f3n territorial entre las islas, articular\u00e1 f\u00f3rmulas de apoyo efectivo en favor del Consejo Insular de Formentera de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda y esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno puede acordar con el Consejo Insular de Ibiza las f\u00f3rmulas adecuadas para que este coopere con el Consejo Insular de Formentera en \u00e1mbitos determinados, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que se puedan establecer entre los consejos insulares de las islas de Ibiza y Formentera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Integraci\u00f3n de personal en el Consejo Insular de Formentera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal procedente del Consejo Insular de Ibiza y Formentera que prestaba servicios en la isla de Ibiza antes de producirse su extinci\u00f3n se puede integrar en el Consejo Insular de Formentera, en los t\u00e9rminos que prevea un acuerdo entre ambas instituciones, ratificado por el pleno de estas.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud se formular\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La integraci\u00f3n supone la conservaci\u00f3n de los derechos adquiridos, as\u00ed como el mantenimiento del derecho a incorporarse al Consejo Insular de Ibiza de acuerdo con la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Movilidad de los empleados p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y los consejos insulares que as\u00ed lo decidan pueden promover conjuntamente las medidas normativas y administrativas adecuadas para favorecer la movilidad interadministrativa de sus empleados p\u00fablicos de acuerdo con el principio de reciprocidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Al efecto de lo previsto en el apartado anterior, estas administraciones coordinar\u00e1n las acciones formativas adecuadas, configurar\u00e1n las relaciones de puestos de trabajo respectivas con criterios homog\u00e9neos y aprobar\u00e1n las bases y los temarios de los procesos selectivos de forma que permitan establecer equivalencias entre los cuerpos, las escalas, las especialidades y las categor\u00edas de empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, con la colaboraci\u00f3n de los departamentos insulares competentes, impulsar un plan espec\u00edfico para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado\u00a01 anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Publicaciones en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Es de aplicaci\u00f3n a los consejos insulares el mismo r\u00e9gimen previsto para la comunidad aut\u00f3noma en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n de actos, disposiciones y anuncios en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Referencias gen\u00e9ricas.<\/strong><\/p>\n<p>En esta ley se utiliza la forma no marcada en cuanto al g\u00e9nero, que coincide formalmente con la masculina, en todas las referencias a \u00f3rganos, cargos y funciones, de forma que se deben entender referidas al masculino o al femenino seg\u00fan la identidad de g\u00e9nero de la persona titular de quien se trate.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Subvenciones y transferencias de capital.<\/strong><\/p>\n<p>Los convenios o los instrumentos jur\u00eddicos relativos a subvenciones o, en general, a transferencias de capital imputables al cap\u00edtulo VII del presupuesto de gastos de los consejos insulares que prevean el pago anticipado de estas subvenciones o transferencias pueden establecer que el beneficiario justifique su aplicaci\u00f3n a las inversiones correspondientes en un plazo de hasta cuatro a\u00f1os a contar desde su adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Normativa en materia de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo que establece el art\u00edculo\u00a096.2 de esta ley en relaci\u00f3n con la actividad de fomento relacionada con las competencias propias de los consejos insulares, para el resto de actividad de fomento de los consejos insulares tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n de subvenciones de la comunidad aut\u00f3noma en todo lo que no contradiga la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, y en el marco de lo que prev\u00e9n la disposici\u00f3n adicional novena del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, general de subvenciones, y la disposici\u00f3n adicional tercera del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre, los consejos insulares promover\u00e1n la subscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades locales, a fin de que estas administraciones y sus entidades instrumentales puedan justificar las subvenciones concebidas por los consejos insulares o sus entidades instrumentales a trav\u00e9s de un certificado emitido por el titular del \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n que acredite la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n, y tambi\u00e9n de un informe emitido por la Intervenci\u00f3n u \u00f3rgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentaci\u00f3n justificativa de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Normativa en materia de patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>En todo lo no previsto en la legislaci\u00f3n estatal en materia de patrimonio aplicable a las administraciones p\u00fablicas y, en particular, a las entidades locales, o en la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, los consejos insulares aplicar\u00e1n la Ley\u00a06\/2001, de\u00a011 de abril, de patrimonio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Decretos de principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a074 de esta ley, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que en el plazo de tres a\u00f1os desde su entrada en vigor modifique expresamente los decretos auton\u00f3micos vigentes dictados en materias de competencia propia de los consejos insulares a fin de limitar su contenido a los principios generales que, en su caso, se consideren adecuados, en el marco del art\u00edculo\u00a058.3 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Por ello, el Gobierno de las Illes Balears puede hacer uso del procedimiento simplificado que prev\u00e9n los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a062 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, con la audiencia asimismo de los consejos insulares, y con la exigencia del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos y recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las adaptaciones organizativas oportunas, los procedimientos administrativos que se encuentren en curso a la entrada en vigor de esta ley se tienen que seguir tramitando de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciaci\u00f3n. No obstante, el r\u00e9gimen de recursos se adecuar\u00e1 a las previsiones de esta ley, aunque el recurso se haya interpuesto antes de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>2.\u2003Se except\u00faan de lo que prescribe el apartado anterior los procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter reglamentario, cuya tramitaci\u00f3n tendr\u00e1 que continuar, en lo que sea procedente, de acuerdo con las previsiones del t\u00edtulo VI de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interinsular.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las iniciativas para la transferencia de competencias que se encuentren en curso a la entrada en vigor de esta ley que impliquen la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interinsular a la que hace referencia la disposici\u00f3n transitoria sexta del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears se tramitar\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente en el momento en el que se pusieron en marcha.<\/p>\n<p>2.\u2003Finalizada la tramitaci\u00f3n de las iniciativas a las que hace referencia el apartado anterior, por acuerdo del Consejo de Gobierno se proceder\u00e1 a la disoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interinsular.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Ordenanzas fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigor de esta ley, y mientras no se aprueben las ordenanzas fiscales correspondientes a las materias de su competencia, los consejos insulares seguir\u00e1n aplicando las tasas y los precios p\u00fablicos establecidos por la legislaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Normativa de aplicaci\u00f3n hasta la aprobaci\u00f3n del nuevo reglamento org\u00e1nico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mientras el consejo insular no apruebe el reglamento org\u00e1nico que desarrollar\u00e1 lo que dispone esta ley, regir\u00e1n las disposiciones de la misma como si no se refiriesen a la aprobaci\u00f3n del reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>2.\u2003De manera supletoria y en aquello que no contradiga el contenido de esta ley, seg\u00fan lo establecido en el apartado anterior de la presente disposici\u00f3n, vigir\u00e1 el reglamento org\u00e1nico v\u00e1lido a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Condici\u00f3n de miembros no adscritos.<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigor de esta ley, los miembros del consejo insular integrados en el grupo mixto por haber abandonado su grupo pol\u00edtico de procedencia por voluntad propia, por haber sido excluidos del mismo contra su voluntad o por haber sido expulsados del partido en cuya representaci\u00f3n obtuvieron su esca\u00f1o, pasar\u00e1n autom\u00e1ticamente a la condici\u00f3n de miembros no adscritos con los derechos y deberes que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a012 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003La Ley\u00a08\/2000, de\u00a027 de octubre, de consejos insulares.<\/p>\n<p>b)\u2003La Ley\u00a010\/2015, de\u00a01 de diciembre, de la Comisi\u00f3n General de Consejos Insulares.<\/p>\n<p>c)\u2003La disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>d)\u2003La disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a06\/2007, de\u00a027 de diciembre, de medidas tributarias y econ\u00f3mico-administrativas.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que contradigan lo dispuesto en esta ley o se opongan a ello.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Adaptaci\u00f3n reglamentaria.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de dieciocho meses, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los consejos insulares adaptar\u00e1n su reglamento org\u00e1nico y cualquier otra disposici\u00f3n reglamentaria a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Cl\u00e1usula de deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las cuant\u00edas que correspondan a atribuciones del pleno, del consejo ejecutivo y de los consejeros ejecutivos que est\u00e1n previstas en esta ley pueden ser actualizadas mediante un acuerdo del pleno del consejo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/1998, de\u00a021 de diciembre, de patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a015.1 de la Ley\u00a012\/1998, de\u00a021 de diciembre, de patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La iniciaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los procedimientos para la inscripci\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular corresponde a la comisi\u00f3n insular competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico, mientras que el acuerdo de declaraci\u00f3n de bien catalogado corresponde al consejo ejecutivo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a016 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a018.8 de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a016 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Proyectos de reglamento org\u00e1nico, de reglamento ejecutivo y de textos consolidados de reglamentos ejecutivos que deban ser aprobados por los consejos insulares.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a076 de la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en un grupo en el plazo se\u00f1alado o los que abandonen el grupo formado por la candidatura en la que se presentaron a las elecciones, no pueden integrarse en el grupo mixto, sino que quedan como miembros de la corporaci\u00f3n no adscritos.<\/p>\n<p>La misma regla se aplica a los miembros corporativos excluidos contra su voluntad de su grupo de origen.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003R\u00e9gimen legislativo de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general y de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, a los consejos insulares les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en el ejercicio de las competencias que les son propias, la legislaci\u00f3n aplicable a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y a su gobierno, salvo en aquellos casos que, de acuerdo con lo que dispone el t\u00edtulo III de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, el consejo act\u00fae en ejercicio de lo que espec\u00edficamente se establece.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entra en vigor al cabo de un mes de su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<\/p>\n<p>Palma, 28 de junio de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a088, de\u00a07 de julio de\u00a02022).<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. 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