{"id":18733,"date":"2022-08-17T15:27:20","date_gmt":"2022-08-17T15:27:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18733"},"modified":"2026-09-30T09:21:28","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:28","slug":"proteccion-de-los-animales-domesticos-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18733","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de los animales dom\u00e9sticos en EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 9\/2022, de 30 de junio, de protecci\u00f3n de los animales dom\u00e9sticos.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9\/2022, de 30 de junio, de protecci\u00f3n de los animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>La convivencia con animales en el \u00e1mbito dom\u00e9stico es una arraigada costumbre en las sociedades humanas. En los \u00faltimos a\u00f1os, adem\u00e1s, podemos percibir un incremento significativo en el n\u00famero de animales conviviendo en los hogares.<\/p>\n<p>A partir del mayor conocimiento cient\u00edfico sobre el comportamiento de los animales y la creciente sensibilidad social en torno a su bienestar y protecci\u00f3n, se ha producido un notable desarrollo legislativo en todos los niveles normativos.<\/p>\n<p>A todo ello ha de a\u00f1adirse que, gracias al mayor grado de desarrollo social y cultural de nuestro entorno, estamos asistiendo a un proceso de cambio en la consideraci\u00f3n del respeto hacia los animales y en la sensibilizaci\u00f3n a favor de un mayor grado de protecci\u00f3n y bienestar para todos ellos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito internacional, son numerosos los documentos y referencias en materia de protecci\u00f3n y defensa de los animales: los convenios de Washington, Berna y Bonn, ratificados por Espa\u00f1a, as\u00ed como los reglamentos y directivas comunitarias existentes en esta materia, que han contribuido al desarrollo de una normativa de salvaguarda y protecci\u00f3n de los animales.<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n por el bienestar animal, presente en el art\u00edculo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, se reforz\u00f3 con el Tratado de Lisboa con la consideraci\u00f3n de los animales de granja como seres sensibles. As\u00ed, entiende que los animales son capaces de sentir placer y dolor y que, en atenci\u00f3n a esta caracter\u00edstica, no pueden ser tratados como meros objetos.<\/p>\n<p>La Estrategia de la Uni\u00f3n Europea 2012-2015 sobre bienestar animal persigue, entre otros objetivos, establecer condiciones justas en el \u00e1mbito internacional, proporcionar informaci\u00f3n clara y precisa a los consumidores, simplificar la legislaci\u00f3n, mejorar la formaci\u00f3n en la actividad ganadera y veterinaria, y ayudar a los Estados miembros a cumplir la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Por su parte, el Convenio Europeo sobre Protecci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda ha supuesto nuevas exigencias legales, como la prohibici\u00f3n de mutilaci\u00f3n de animales por razones est\u00e9ticas y el establecimiento de unos principios b\u00e1sicos para el bienestar de los animales y su tenencia.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del derecho penal, las sucesivas reformas del C\u00f3digo Penal han conllevado tambi\u00e9n un progresivo reconocimiento del bienestar, la integridad y la vida de los animales como bienes jur\u00eddicos a proteger, frente a las conductas que la sociedad considera, por su gravedad y crueldad, merecedoras de reproche penal.<\/p>\n<p>Asimismo, la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen el principio de que la naturaleza de los animales y la naturaleza de las cosas o bienes son elementos distintos y reconocen que son seres vivos dotados de sensibilidad, de modo que los derechos y competencias sobre ellos deben ejercerse de acuerdo con el bienestar y la protecci\u00f3n de los animales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito administrativo, tanto las autoridades auton\u00f3micas como las municipales han procedido a reformar sus respectivas normas de protecci\u00f3n animal, en el mismo sentido de aumentar los niveles de protecci\u00f3n de los animales.<\/p>\n<p>En Euskadi, la Ley 6\/1993, de 29 de octubre, de Protecci\u00f3n de los Animales, fue pionera en esta materia, al asumir como objetivos el \u00abrecoger, garantizar y promover su defensa y protecci\u00f3n\u00bb, as\u00ed como \u00abaumentar sensibilidad mediante una educaci\u00f3n en comportamientos m\u00e1s humanitarios y propios de una sociedad moderna\u00bb.<\/p>\n<p>Esta ley aport\u00f3 un amplio alcance a dicha protecci\u00f3n, tanto por la tipolog\u00eda de animales protegidos, como por el r\u00e9gimen de obligaciones y sanciones que recogi\u00f3 con respecto a ellos, en cuestiones como el abandono y la identificaci\u00f3n, y con disposiciones pioneras en su momento, como la retirada cautelar de los animales ante indicios de maltrato, la inhabilitaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de animales en la resoluci\u00f3n sancionadora, o la consideraci\u00f3n del maltrato ejercido en presencia de menores como criterio agravante de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, a la vista de la evoluci\u00f3n cient\u00edfica y social, del desarrollo de los ordenamientos jur\u00eddicos de nuestro entorno y del inevitable aprendizaje derivado de la experiencia de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de esta ley, durante sus casi 30 a\u00f1os de vida, resulta a todas luces necesario y urgente abordar una reforma de la misma, que sit\u00fae a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en la vanguardia de esta materia.<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior la presente ley persigue tambi\u00e9n aumentar esa sensibilidad ya existente en nuestra sociedad, mediante el establecimiento de las bases para una educaci\u00f3n que promueva la adopci\u00f3n de comportamientos m\u00e1s humanitarios y propios de una sociedad moderna. Las ordenanzas que se han ido aprobado por los diferentes ayuntamientos han supuesto cambios de calado que la sociedad ha incorporado con normalidad.<\/p>\n<p>El objetivo de esta ley se centra en el conjunto de los animales dom\u00e9sticos, siendo la norma principal de protecci\u00f3n para los animales de compa\u00f1\u00eda y sirviendo de norma complementaria en lo que respecta a los animales de producci\u00f3n y renta, as\u00ed como en otras especies que no est\u00e1n amparadas por normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I de la ley establece unas disposiciones de car\u00e1cter general en materia de alimentaci\u00f3n, higiene, trato, transporte y comercio de animales. Se ha puesto especial \u00e9nfasis en que la finalidad \u00faltima de la ley sea alcanzar unos niveles de protecci\u00f3n y de bienestar de los animales adecuados a su condici\u00f3n de seres sensibles.<\/p>\n<p>Para ello se han precisado m\u00e1s las definiciones de los animales que van a ser objeto de esta ley, las obligaciones de las personas titulares o responsables de aquellos y las conductas prohibidas, tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n. No obstante, se mantiene la exclusi\u00f3n del \u00e1mbito de la ley de la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la fauna silvestre en su medio natural y la regulaci\u00f3n de las actividades cineg\u00e9ticas y pisc\u00edcolas, cuya complejidad y amplitud exige que sean objeto de una legislaci\u00f3n espec\u00edfica, as\u00ed como la de otros animales con reglamentaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se ha dividido en seis cap\u00edtulos que ayudan a estructurar mejor su contenido.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo primero establece una serie de normas generales relativas a la salud p\u00fablica, a la tenencia e identificaci\u00f3n de los animales afectados por la presente ley, y la regulaci\u00f3n de aspectos que facilitar\u00e1n la convivencia entre animales y personas.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo segundo, se introducen medidas para la protecci\u00f3n de animales extraviados o abandonados por sus titulares, lo que exige que, adem\u00e1s de castigarse severamente esta conducta, se regulen con mayor precisi\u00f3n los centros de recogida de estos animales. Se trata no s\u00f3lo de evitar los problemas sanitarios que pudieran ocasionar, sino de poner el foco en la protecci\u00f3n y el bienestar de los propios animales; as\u00ed, se establecen los requisitos que deben cumplir dichos establecimientos, los plazos de retenci\u00f3n de los animales o la prohibici\u00f3n de los sacrificios independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos.<\/p>\n<p>Igualmente, en el cap\u00edtulo tercero se establecen las condiciones espec\u00edficas de otro tipo de centros, bien sean para el alojamiento temporal o definitivo, y se da una regulaci\u00f3n a los hogares de acogida o los refugios de animales de forma que, al igual que en los centros de cr\u00eda y comercio o adiestramiento de animales de compa\u00f1\u00eda, queden recogidos los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir todos ellos. Los siguientes dos cap\u00edtulos est\u00e1n dedicados a la regulaci\u00f3n de los espect\u00e1culos o cert\u00e1menes con animales y a la gesti\u00f3n de las poblaciones urbanas de animales, que se realizar\u00e1n evitando en la medida de lo posible cualquier sufrimiento para los animales objeto de intervenci\u00f3n. Por \u00faltimo, en lo que respecta al t\u00edtulo II, se introduce un cap\u00edtulo destinado a la protecci\u00f3n de las razas aut\u00f3ctonas vascas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III trata de las asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales y sus relaciones con la Administraci\u00f3n, con cambios en las funciones de dichas asociaciones y con la creaci\u00f3n de un Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protecci\u00f3n de los Animales, que tiene como fin promover la colaboraci\u00f3n entre las instituciones con competencias en la materia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV fija las medidas de censado, inspecci\u00f3n y vigilancia, y recoge en la ley el Registro General de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda, con un refuerzo de la trazabilidad de los animales objeto de registro.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, que regula el r\u00e9gimen sancionador, tipifica las infracciones y sus correspondientes sanciones conforme a la legislaci\u00f3n vigente en el \u00e1mbito nacional y europeo, lo que hace de nuestra comunidad aut\u00f3noma una de las m\u00e1s avanzadas en materia de protecci\u00f3n contra el maltrato animal.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto y finalidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley tiene por objeto establecer normas para la protecci\u00f3n y bienestar, tenencia y comercio de los animales dom\u00e9sticos, silvestres en cautividad o bajo control humano y animales silvestres urbanos, que se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, con independencia de que estuviesen o no censados o registrados en ella y sea cual fuere el lugar de residencia de sus titulares o responsables.<\/p>\n<p>2.\u2013 El fin \u00faltimo de la presente ley ha de ser el de lograr unos niveles de protecci\u00f3n y de bienestar de los animales adecuados a su condici\u00f3n de seres vivos, dotados como est\u00e1n de sensibilidad f\u00edsica y ps\u00edquica y de necesidades etol\u00f3gicas, mediante el fomento de la consideraci\u00f3n y el respeto hacia ellos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para alcanzar esta finalidad, se promover\u00e1 por parte de las administraciones p\u00fablicas, dentro de sus respectivas competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, respeto y buen trato a los animales.<\/li>\n<li>b) La lucha contra el abandono y contra cualquier tipo de maltrato, f\u00edsico o psicol\u00f3gico, hacia los animales, as\u00ed como el fomento de la adopci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>c) La tenencia responsable de animales, as\u00ed como el fomento del respeto y la consideraci\u00f3n debidos a los mismos.<\/li>\n<li>d) La esterilizaci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda y su cr\u00eda responsable y su identificaci\u00f3n, como pilares fundamentales para evitar la superpoblaci\u00f3n y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, el abandono.<\/li>\n<li>e) Colaboraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>f) Actividades de divulgaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de animales, especialmente en las \u00e1reas administrativas encargadas de la ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/li>\n<li>g) La prevenci\u00f3n a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n de las personas propietarias o titulares de los animales en la tenencia de \u00e9stos para evitar molestias a las personas u otros animales, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>h) Las inspecciones y la vigilancia para el cumplimiento de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se contemplan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1.\u2013 Animales dom\u00e9sticos: aquellos pertenecientes a especies que han tenido un proceso de adaptaci\u00f3n al ser humano, y al ambiente de cautiverio a lo largo de generaciones, cuyos cong\u00e9neres ya no se encuentran en estado silvestre, y que dependen del ser humano para su subsistencia. A los efectos de esta ley comprenden tanto los animales de compa\u00f1\u00eda como los animales de producci\u00f3n o renta.<\/p>\n<p>2.\u2013 Animales de producci\u00f3n o renta: los animales de producci\u00f3n, reproducci\u00f3n, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peleter\u00eda o de actividades cineg\u00e9ticas, mantenidos, cebados o criados para la producci\u00f3n de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Animales de compa\u00f1\u00eda: todo animal que el ser humano tenga o pueda tener con fines primordiales de ocio y compa\u00f1\u00eda y que no tenga por objeto su consumo o aprovechamiento de sus producciones. Comprenden todos los perros y gatos, as\u00ed como los hurones, independientemente del uso que se les de y el lugar donde vivan, se\u00f1alados en la parte A del anexo de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Animales de compa\u00f1\u00eda auxiliares: aquellos animales de compa\u00f1\u00eda que, seleccionados por sus aptitudes f\u00edsicas, de instinto y temperamentales, se adiestran para ayudar a las personas en una actividad reglada o cometido concreto, como los perros de guarda y custodia, perros pastores, perros de asistencia, perros o hurones de caza, perros buscadores de trufa, perros de rescate y aquellos perros utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad, as\u00ed como las aves de cetrer\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2013 Animales de compa\u00f1\u00eda ex\u00f3ticos: todo animal de una especie no aut\u00f3ctona que dependa y conviva con el ser humano y cuya tenencia para el ocio y compa\u00f1\u00eda est\u00e9 permitida legalmente. A los efectos de esta ley, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los animales incluidos en la parte B del anexo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Animales silvestres: aquellos que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre, incluidos los que se encuentran en invernada o est\u00e1n de paso, con independencia de su car\u00e1cter aut\u00f3ctono o al\u00f3ctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>7.\u2013 Animales silvestres urbanos: aquellos animales silvestres que viven compartiendo territorio geogr\u00e1fico con las personas en los n\u00facleos urbanos de ciudades y pueblos.<\/p>\n<p>8.\u2013 Animales silvestres en cautividad: aquellos animales silvestres que son sometidos a condiciones de cautiverio pero no de aprendizaje encaminado a su domesticaci\u00f3n para su uso como animal de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>9.\u2013 Animales potencialmente peligrosos: todos los que, perteneciendo a la fauna silvestre y siendo utilizados como animales de compa\u00f1\u00eda, aun con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan mayor capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales as\u00ed como da\u00f1os a los bienes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de potencialmente peligrosos los animales de compa\u00f1\u00eda que se determinen reglamentariamente y, en particular, los pertenecientes a la especie canina incluidos dentro de una tipolog\u00eda racial que, por su car\u00e1cter agresivo, tama\u00f1o o potencia de mand\u00edbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y da\u00f1os a los bienes.<\/p>\n<p>10.\u2013 Animal identificado individualmente: aquel que porta alg\u00fan sistema de marcaje reconocido por las autoridades competentes, se encuentra dado de alta en el registro correspondiente y cuyo titular cuenta con la preceptiva documentaci\u00f3n identificativa.<\/p>\n<p>11.\u2013 Animal perdido o extraviado: aquel que, estando identificado o sin identificar, vague sin destino ni control, siempre que la persona titular o responsable haya comunicado el extrav\u00edo o la p\u00e9rdida del mismo dentro del plazo establecido en esta ley. En el caso de animales identificados, deber\u00e1 haberse comunicado la p\u00e9rdida al Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/p>\n<p>12.\u2013 Animal abandonado: todo animal que, estando o no identificado su origen, titular o responsable, se encuentre en la v\u00eda p\u00fablica no acompa\u00f1ado sin que se haya denunciado su p\u00e9rdida o robo, o haya sido abandonado en un recinto o establecimiento o no haya sido sacado del centro de recogida por su titular u otra persona autorizada por \u00e9ste, en los plazos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>13.\u2013 Maltrato: cualquier conducta intencionada, tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n, en la custodia, cuidado, atenci\u00f3n veterinaria o alimentaci\u00f3n, que cause dolor innecesario, sufrimiento o lesi\u00f3n a un animal y perjudique su salud, o su muerte, cuando no est\u00e9 legalmente amparada.<\/p>\n<p>14.\u2013 Persona titular: la que figure como tal en los registros oficiales constituidos para las distintas especies. En el caso de que no exista posibilidad de inscripci\u00f3n en el Registro, se considerar\u00e1 titular a quien pueda demostrar esa circunstancia por cualquier m\u00e9todo admitido en Derecho. Las personas menores e incapacitadas podr\u00e1n ser titulares de acuerdo con las reglas generales sobre capacidad establecidas en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>15.\u2013 Responsable del animal o poseedora del animal: aquella persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, sin ser necesariamente titular o propietaria, se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal.<\/p>\n<p>16.\u2013 Colonia felina urbana: grupo de gatos que se asienta en una determinada zona p\u00fablica del municipio y que viven en estado de libertad o semilibertad.<\/p>\n<p>17.\u2013 N\u00facleo zool\u00f3gico: todo centro, establecimiento o instalaci\u00f3n que aloje, mantenga, cr\u00ede o comercie con animales, sea \u00e9sta su actividad principal o no, e independientemente de que tenga finalidad mercantil. Se excluyen de esta definici\u00f3n las casas de acogida y los centros veterinarios, tanto consultas como hospitales o cl\u00ednicas.<\/p>\n<p>18.\u2013 Centro de recogida: establecimiento para el alojamiento temporal de los animales recogidos, perdidos, abandonados o entregados voluntariamente por sus titulares, sean de titularidad p\u00fablica o de entidades privadas autorizadas, hasta que sean recogidos por su titular o responsable, u objeto de adopci\u00f3n a un tercero.<\/p>\n<p>19.\u2013 Hogar de acogida: domicilio particular registrado y dependiente de un centro de recogida, donde se mantienen animales abandonados o perdidos para su custodia provisional, garantizando el cuidado, atenci\u00f3n y mantenimiento del animal en buenas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, hasta que sean recogidos por sus titulares o adoptados.<\/p>\n<p>20.\u2013 Refugio para animales: establecimiento autorizado por la autoridad competente, independientemente de cu\u00e1l sea su denominaci\u00f3n, dedicado a la estancia permanente y mantenimiento de animales recogidos, perdidos, decomisados, abandonados, rescatados o entregados voluntariamente por sus titulares, en el que permanecen hasta que sean recogidos por sus titulares o adoptados, sin que puedan ser en ning\u00fan caso explotados o vendidos.<\/p>\n<p>21.\u2013 Sacrificio: muerte provocada a un animal, por razones de sanidad animal, de salud p\u00fablica, de seguridad, medioambientales o relacionados con la protecci\u00f3n del patrimonio art\u00edstico o arquitect\u00f3nico, mediante intervenci\u00f3n veterinaria y m\u00e9todos incruentos e indoloros que impliquen el menor sufrimiento posible.<\/p>\n<p>22.\u2013 Eutanasia: la muerte provocada a un animal, mediante intervenci\u00f3n veterinaria por m\u00e9todos no crueles e indoloros, para evitarle un sufrimiento in\u00fatil como consecuencia de un padecimiento f\u00edsico o un trastorno de comportamiento severo, continuado e irreversible.<\/p>\n<p>23.\u2013 Asociaci\u00f3n de protecci\u00f3n y defensa de los animales: entidad sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituida y que tenga por finalidad principal la protecci\u00f3n y defensa de los animales.<\/p>\n<p>24.\u2013 Centro de alojamiento temporal de animales: establecimiento autorizado como n\u00facleo zool\u00f3gico por la autoridad competente, y destinado a una actividad econ\u00f3mica de alojamiento de animales de compa\u00f1\u00eda con car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>25.\u2013 Establecimiento para la cr\u00eda y comercio de animales: establecimiento autorizado como n\u00facleo zool\u00f3gico por la autoridad competente y destinado a una actividad econ\u00f3mica de cr\u00eda y\/o comercio de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>26.\u2013 Centros de adiestramiento: establecimiento autorizado como n\u00facleo zool\u00f3gico por la autoridad competente y destinado a una actividad econ\u00f3mica de adiestramiento o educaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>27.\u2013 Profesional veterinario oficial: las personas licenciadas o graduadas en Veterinaria al servicio de una administraci\u00f3n p\u00fablica que tengan encomendado por la normativa vigente el cumplimiento de determinadas funciones a las que hace referencia esta ley.<\/p>\n<p>28.\u2013 Profesional veterinario autorizado o habilitado: las personas licenciadas o graduadas en Veterinaria reconocidas por la autoridad competente para la ejecuci\u00f3n de las funciones que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>29.\u2013 Plaga urbana: aquellos animales de la misma especie implicados en la transferencia de enfermedades para las personas o para otros animales o en el da\u00f1o o deterioro del h\u00e1bitat y del bienestar ciudadano, cuando su existencia es continua en el tiempo y su densidad est\u00e1 por encima del umbral de tolerancia que se determine en cada municipio seg\u00fan criterios t\u00e9cnicos objetivos. A los efectos, no podr\u00e1n entrar en esta categor\u00eda los animales de compa\u00f1\u00eda definidos en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Exclusiones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Quedan fuera del \u00e1mbito de esta ley y se regir\u00e1n por su normativa propia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La caza.<\/li>\n<li>b) La pesca.<\/li>\n<li>c) La protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la fauna silvestre en su medio natural.<\/li>\n<li>d) Los espect\u00e1culos taurinos reglados.<\/li>\n<li>e) Las plagas urbanas y su tratamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tanto para los animales de producci\u00f3n o renta como para los animales para experimentaci\u00f3n y otros fines cient\u00edficos en lo no previsto en su normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas en el t\u00edtulo V de esta ley.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES Y RESPONSABLES DE LOS ANIMALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Obligaciones de las personas titulares o responsables de los animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona titular o responsable de un animal ser\u00e1 responsable de su protecci\u00f3n, bienestar y seguridad, as\u00ed como de los da\u00f1os que cause, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1905 del C\u00f3digo Civil, y de los incumplimientos de la presente ley, de sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, de las respectivas ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas titulares o responsables de los animales est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tratar a los animales conforme a su condici\u00f3n de ser sensible y seg\u00fan su especie, raza y edad, atendiendo a sus necesidades f\u00edsicas y etol\u00f3gicas y proporcion\u00e1ndoles la educaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control adecuados, siendo responsable de su salud y bienestar, por lo que deber\u00e1n prestarles los cuidados suficientes y les garantizar\u00e1n la libertad de movimientos, evit\u00e1ndose los sistemas de sujeci\u00f3n permanentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, les proteger\u00e1n de las situaciones de peligro o que puedan causarles dolor, miedo o estr\u00e9s, salvo que se trate de animales de compa\u00f1\u00eda auxiliares durante el ejercicio de la concreta funci\u00f3n auxiliar para la que est\u00e1n destinados.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Proporcionarle agua y una alimentaci\u00f3n adecuada, mantenerlo en buenas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias y ofrecerles ejercicio adecuado a sus necesidades fisiol\u00f3gicas, as\u00ed como alojamiento id\u00f3neo para su refugio, y un ambiente en el que pueda desarrollar las caracter\u00edsticas etol\u00f3gicas propias de su especie y raza.<\/li>\n<li>c) Procurarle los tratamientos veterinarios preventivos, paliativos o curativos, tanto aquellos que fueran obligatorios como los necesarios para mantener su buen estado sanitario. En el caso de los animales de compa\u00f1\u00eda con identificaci\u00f3n individual, facilitarles un reconocimiento veterinario de forma peri\u00f3dica, que deber\u00e1 quedar debidamente documentado en el documento oficial de identificaci\u00f3n del animal. En el caso de animales gestantes y sus cr\u00edas, prestarles las atenciones relativas al embarazo, parto y cuidados posnatales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de animales de producci\u00f3n o renta que hayan pasado a ser animales de compa\u00f1\u00eda, se les aplicar\u00e1n los tratamientos veterinarios contemplados en su normativa sectorial para evitar que se conviertan en reservorios de enfermedades animales o zoonosis.<\/p>\n<p>Tanto la prescripci\u00f3n de medicamentos, como los tratamientos veterinarios, o la realizaci\u00f3n de cualquier intervenci\u00f3n que requiera de analgesia prolongada o anestesia deber\u00e1n realizarse por una persona graduada o licenciada en Veterinaria.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducci\u00f3n incontrolada de los animales de compa\u00f1\u00eda. A este respecto, la esterilizaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria en la transmisi\u00f3n (onerosa o gratuita) de perros y gatos por parte de los titulares o responsables. Asimismo, las personas titulares de perros potencialmente peligrosos, con la excepci\u00f3n de los n\u00facleos zool\u00f3gicos autorizados para la cr\u00eda y cruce de estas razas, deber\u00e1n esterilizarlos, mediante cirug\u00eda, por un servicio veterinario oficial o habilitado, antes de los 12 meses de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de la transmisi\u00f3n, ya sea onerosa o gratuita, no se aplicar\u00e1 la esterilizaci\u00f3n obligatoria a razas aut\u00f3ctonas de animales de compa\u00f1\u00eda en peligro de extinci\u00f3n, a las que tengan un n\u00famero de ejemplares pr\u00f3ximo al umbral de riesgo de extinci\u00f3n u otros par\u00e1metros que indiquen un riesgo para la pervivencia de las razas.<\/p>\n<p>Tampoco se aplicar\u00e1 la esterilizaci\u00f3n obligatoria a los animales auxiliares de compa\u00f1\u00eda cuando se trate de conservar sus caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, siempre que su cr\u00eda y trata sea puntual y el importe de la compensaci\u00f3n recibida por los animales sea similar a los gastos soportados en su crianza, custodia, identificaci\u00f3n y registro.<\/p>\n<p>Dichas circunstancias se regular\u00e1n por decreto.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Identificar y registrar a los animales, as\u00ed como mantener actualizado y a disposici\u00f3n de la autoridad competente, el documento oficial de identificaci\u00f3n de los animales, de acuerdo con lo establecido en esta ley o lo dispuesto en las normativas espec\u00edficas. La comunicaci\u00f3n del cambio de titularidad al registro correspondiente deber\u00e1 realizarse en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, salvo que la normativa espec\u00edfica disponga de un plazo menor.<\/li>\n<li>f) Mantener a los animales siempre controlados, prest\u00e1ndoles adecuada atenci\u00f3n y cuidado. Los animales de compa\u00f1\u00eda no podr\u00e1n estar o deambular por espacios p\u00fablicos sin la supervisi\u00f3n presencial por parte de una persona responsable de su cuidado y comportamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de los animales de la especie canina, en las v\u00edas y espacios p\u00fablicos urbanos, as\u00ed como en las partes comunes de los inmuebles colectivos, se mantendr\u00e1n sujetos por una correa adecuada a las caracter\u00edsticas del animal y con una longitud m\u00e1xima de dos metros.<\/p>\n<p>Los animales de compa\u00f1\u00eda auxiliares estar\u00e1n excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente apartado, siempre que las limitaciones establecidas impidan la realizaci\u00f3n de las funciones y actividades propias de la condici\u00f3n de tales animales y durante el tiempo que se lleven a cabo las mismas. En cualquier caso, se procurar\u00e1 el control de estos animales a trav\u00e9s de collares de localizaci\u00f3n GPS.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Suministrar datos o facilitar la informaci\u00f3n requerida por la autoridad competente.<\/li>\n<li>h) En el caso de agresiones por parte de animales, las personas titulares o responsables de los animales colaborar\u00e1n con la autoridad competente y cumplir\u00e1n con lo establecido en la normativa vigente en lo relativo al procedimiento ante una agresi\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesi\u00f3n, tenencia o circulaci\u00f3n de los animales pueda causar perjuicios, infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o da\u00f1os a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educaci\u00f3n, y realizando los tratamientos necesarios para solucionar estos problemas.<\/li>\n<li>j) Proceder a la retirada y limpieza inmediata de las deyecciones que los animales depositen en aceras, paseos, playas, jardines y en general en espacios p\u00fablicos y privados de uso com\u00fan.<\/li>\n<li>k) Comunicar al Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda el extrav\u00edo, en un plazo m\u00e1ximo de 72 horas, y la muerte, en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas de los animales.<\/li>\n<li>l) Garantizar para los animales de su titularidad cuidados de por vida. Cuando el titular no pueda atenderle por cualquier causa, se asegurar\u00e1 un responsable, o realizar\u00e1 una transferencia de la titularidad del animal.<\/li>\n<li>m) Contratar un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros, y para aquellas especies que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Queda prohibido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sacrificio de animales, salvo por razones de riesgo para la sanidad animal, la salud p\u00fablica, la seguridad o medioambientales, o para la conservaci\u00f3n de bienes catalogados como protegidos por motivos hist\u00f3ricos, culturales o arquitect\u00f3nicos previo informe de la autoridad competente y siempre que no exista alternativa viable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso est\u00e1 prohibido sacrificar animales en la v\u00eda p\u00fablica excepto por razones de seguridad. La retirada de animales silvestres en v\u00edas urbanas, as\u00ed como de los animales dom\u00e9sticos extraviados, que se hayan escapado o se encuentren abandonados, se deber\u00e1 realizar prioritariamente mediante procedimientos que no causen la muerte del animal y que garanticen en la medida de lo posible su bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier pr\u00e1ctica que de forma intencionada, y por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, les pueda producir sufrimientos, da\u00f1os o angustia innecesarios, as\u00ed como su muerte. Estas conductas revestir\u00e1n especial gravedad a efectos de su sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal profesional veterinario comunicar\u00e1 a la administraci\u00f3n competente en materia de bienestar y sanidad animal cualquier indicio que detecte de maltrato a un animal en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En particular y de manera aclaratoria, sin que revista car\u00e1cter tasado, se considerar\u00e1 maltrato, entre otras, las siguientes conductas:<\/p>\n<p>\u2013 Las conductas consistentes en disparar o agredir a los animales con cualquier clase de armas, as\u00ed como disparar o lanzar material pirot\u00e9cnico a los animales y, en general, cualquier conducta que ponga en riesgo su vida e integridad de forma intencionada.<\/p>\n<p>\u2013 La utilizaci\u00f3n de los collares de castigo, como son los collares de pinchos, los collares de estrangulamiento, collares de descargas el\u00e9ctricas y cualquier otro tipo de collar que su uso provoque dolor, malestar f\u00edsico y\/o psicol\u00f3gico, como los detallados en este p\u00e1rrafo. No obstante, los collares el\u00e9ctricos podr\u00e1n ser utilizados cuando su uso se limite a la formaci\u00f3n supervisada por un adiestrador profesional habilitado y sea autorizada por un veterinario.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n utilizarse collares el\u00e9ctricos de geolocalizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de movimientos en animales de producci\u00f3n o renta, bajo permiso y supervisi\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p>\u2013 La pr\u00e1ctica de intervenciones quir\u00fargicas y mutilaciones cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal o conseguir fines no curativos en relaci\u00f3n con la medicina veterinaria, en particular el corte de la cola y las orejas, la secci\u00f3n de las cuerdas vocales y la extirpaci\u00f3n de u\u00f1as y dientes. Estar\u00e1n exceptuadas las marcas identificativas necesarias para el control y gesti\u00f3n de poblaciones, las intervenciones quir\u00fargicas efectuadas por un profesional veterinario en caso de necesidad terap\u00e9utica para garantizar su salud y bienestar, as\u00ed como las que impiden la reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 El suministro de alcohol, drogas o f\u00e1rmacos sin justificaci\u00f3n terap\u00e9utica ni prescripci\u00f3n veterinaria cuando sea preceptiva, o practicarles cualquier manipulaci\u00f3n artificial que pueda causarles da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos.<\/p>\n<p>\u2013 La imposici\u00f3n o realizaci\u00f3n de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condici\u00f3n, antinaturales o que no se correspondan con las caracter\u00edsticas etol\u00f3gicas y fisiol\u00f3gicas de la especie de que se trate.<\/p>\n<p>\u2013 La obligaci\u00f3n de llevar a cabo una actividad no vinculada a sus caracter\u00edsticas etol\u00f3gicas que requiera esfuerzo o estr\u00e9s a los mismos, en especial cuando se trate de animales enfermos, desnutridos, fatigados o en estado de gestaci\u00f3n, o cuando tengan menos de seis meses y, en general, obligarles a desempe\u00f1ar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Abandonar o mantener a los animales en situaciones donde pueda peligrar su vida. Quedan exceptuados de la aplicaci\u00f3n del presente apartado los animales de compa\u00f1\u00eda auxiliares durante el ejercicio de la concreta funci\u00f3n auxiliar para la que est\u00e1n destinados.<\/li>\n<li>d) Inducir, promover u organizar peleas o actos violentos entre animales, o participar de cualquier manera en ellos, as\u00ed como fomentar en ellos comportamientos agresivos.<\/li>\n<li>e) Manipular artificialmente a los animales, as\u00ed como te\u00f1irlos con objeto de hacerlos atractivos como diversi\u00f3n o juguete, para su comercio o espect\u00e1culo o como soporte de expresi\u00f3n art\u00edstica.<\/li>\n<li>f) Llevar animales atados a veh\u00edculos en marcha.<\/li>\n<li>g) Capturar a los animales silvestres urbanos, salvo que se est\u00e9n llevando a cabo actividades autorizadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de control de poblaciones de animales. En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 comerciar con ellos.<\/li>\n<li>h) La puesta en libertad o introducci\u00f3n en el medio natural de ejemplares de cualquier animal distinto a los animales aut\u00f3ctonos silvestres.<\/li>\n<li>i) La eliminaci\u00f3n de cad\u00e1veres de animales dom\u00e9sticos sin comprobar su identificaci\u00f3n, cuando \u00e9sta sea obligatoria, y la no comunicaci\u00f3n a la administraci\u00f3n competente de la retirada del cad\u00e1ver de un animal de compa\u00f1\u00eda identificado. En los casos en que la identificaci\u00f3n sea obligatoria, deber\u00e1 verificarse la misma antes de proceder a la eliminaci\u00f3n del cad\u00e1ver y comunicarse a la autoridad competente su descubrimiento y los signos o pruebas que, en su caso, supondr\u00edan una infracci\u00f3n. Si el animal no est\u00e1 identificado, la administraci\u00f3n competente deber\u00e1 realizar una fotograf\u00eda y tratar de recabar datos para localizar al titular del animal.<\/li>\n<li>j) La tenencia de los siguientes animales fuera de los parques zool\u00f3gicos registrados o n\u00facleos zool\u00f3gicos expresamente autorizados por la autoridad competente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Artr\u00f3podos, peces y anfibios: todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad f\u00edsica o la salud de las personas y animales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Reptiles: todas las especies venenosas, los cocodrilos y caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilos de peso, excepto en el caso de quelonios.<\/p>\n<p>3.\u2013 Mam\u00edferos: todos los primates, as\u00ed como las especies silvestres.<\/p>\n<p>4.\u2013 Animales incluidos en el Cat\u00e1logo espa\u00f1ol de especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/p>\n<ol>\n<li>k) La cr\u00eda y la tenencia como animal de compa\u00f1\u00eda de individuos o grupos pertenecientes a especies que no puedan adaptarse a la cautividad, excepto en parques zool\u00f3gicos registrados o recintos expresamente autorizados por la autoridad competente.<\/li>\n<li>l) La cr\u00eda y el cruce de animales de razas, tipolog\u00eda de razas o cruces interraciales de las razas caninas potencialmente peligrosas, excepto por n\u00facleos zool\u00f3gicos debidamente autorizados. La tenencia de estos animales requerir\u00e1 de licencia administrativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>m) Queda prohibido dejar solo a cualquier animal durante 24 horas consecutivas y, en el caso de la especie canina, este plazo no podr\u00e1 ser superior a 12 horas consecutivas, salvo perros de pastoreo durante el tiempo que est\u00e9n trabajando y con un plazo m\u00e1ximo de 48 horas consecutivas.<\/li>\n<li>n) Utilizar animales de compa\u00f1\u00eda, vivos o muertos, para alimentar a otros animales.<\/li>\n<li>o) Utilizar perros o gatos abandonados o de colonias en procedimientos de experimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>p) Te\u00f1ir los animales para hacerlos atractivos como soporte para el establecimiento o para el espect\u00e1culo o la expresi\u00f3n art\u00edstica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Si la persona conductora de un veh\u00edculo atropella a un animal dom\u00e9stico, sin perjuicio del correspondiente atestado policial, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de comunicarlo de forma inmediata a las autoridades competentes, y en ning\u00fan caso se abandonar\u00e1 un animal herido, salvo causa de fuerza mayor.<\/p>\n<p>5.\u2013 La filmaci\u00f3n, fotografiado o grabaci\u00f3n en cualquier tipo soporte comunicativo de escenas simuladas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales requerir\u00e1 de la comunicaci\u00f3n previa al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica a efectos de la verificaci\u00f3n de que el da\u00f1o aparentemente causado es, en todo caso, simulado. Dicha simulaci\u00f3n y la indicaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse constar en los t\u00edtulos de cr\u00e9dito del producto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Aves de presa en cautividad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La tenencia de aves de presa en cautividad requerir\u00e1, sin perjuicio de la restante normativa de aplicaci\u00f3n, obtener previamente autorizaci\u00f3n administrativa, con los requisitos y por el procedimiento que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s, cada ejemplar de ave de presa en cautividad ser\u00e1 identificado individualmente mediante microchip o anilla, sin perjuicio de cualquier otro sistema de identificaci\u00f3n que pueda establecerse reglamentariamente, y figurar\u00e1 inscrito en el registro correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La cr\u00eda en cautividad de aves de presa solo podr\u00e1 llevarse a cabo en establecimientos de cr\u00eda de animales autorizados conforme a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Comercio, donaci\u00f3n o cesi\u00f3n de animales.<\/p>\n<p>El comercio de animales solo podr\u00e1 ser realizado por los titulares de establecimientos para la cr\u00eda y comercio de animales con fines comerciales autorizados.<\/p>\n<p>Queda prohibido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El comercio, la donaci\u00f3n o cesi\u00f3n de animales, sin haber procedido a su identificaci\u00f3n y registro previos a nombre del cedente.<\/li>\n<li>b) La venta, donaci\u00f3n o cesi\u00f3n de animales a personas menores o a personas incapacitadas sin el consentimiento expreso de sus progenitores o de las personas que ejerzan la patria potestad o custodia.<\/li>\n<li>c) El comercio de animales de compa\u00f1\u00eda por particulares o por establecimientos que no tengan la condici\u00f3n de centro de cr\u00eda autorizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este apartado no se aplicar\u00e1 a las razas aut\u00f3ctonas de animales de compa\u00f1\u00eda en peligro de extinci\u00f3n, a las que sin estar en peligro de extinci\u00f3n tengan un n\u00famero de ejemplares pr\u00f3ximo al umbral de riesgo o tengan otros par\u00e1metros que indiquen un riesgo para el seguimiento de las razas.<\/p>\n<p>Asimismo, tampoco se aplicar\u00e1 a los animales de compa\u00f1\u00eda auxiliares cuando se trate de conservar sus caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, siempre que su crianza y compraventa sea puntual y el importe de la compensaci\u00f3n recibida por los animales sea similar a los gastos soportados en su crianza, custodia, identificaci\u00f3n y registro.<\/p>\n<p>Estas excepciones se desarrollar\u00e1n reglamentariamente por las diputaciones forales, las cuales crear\u00e1n un registro espec\u00edfico para las personas criadoras. Las diputaciones forales ser\u00e1n las autoridades competentes para autorizar, registrar, supervisar y en su caso sancionar las actuaciones de los respectivos criadores. El desarrollo reglamentario contemplar\u00e1 obligatoriamente disposiciones relativas, como m\u00ednimo, a los requisitos para registrarse como persona criadora, a los derivados del control de nacimientos y genealog\u00eda de las cr\u00edas, as\u00ed como los ligados al control de la facturaci\u00f3n y destino de las ventas de los animales criados.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El comercio ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados.<\/li>\n<li>e) El comercio o donaci\u00f3n de animales a laboratorios o cl\u00ednicas sin control de la Administraci\u00f3n o sin el cumplimiento de las garant\u00edas previstas en la normativa espec\u00edfica vigente.<\/li>\n<li>f) La donaci\u00f3n de animales como reclamo publicitario, sorteo, rifa, trueque, premio o recompensa.<\/li>\n<li>g) La exhibici\u00f3n de animales vivos en escaparates comerciales o en zonas visibles desde la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>h) El comercio y la tenencia de los animales cuyas necesidades etol\u00f3gicas no puedan satisfacerse en cautividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Transporte de animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El transporte de animales en veh\u00edculos privados se efectuar\u00e1 en un espacio suficiente y adecuado a sus caracter\u00edsticas fisiol\u00f3gicas, de forma que se garantice el bienestar del animal y la seguridad de los ocupantes del veh\u00edculo. Previamente a un traslado se tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para reducir la duraci\u00f3n del viaje y atender a las necesidades de los animales durante el mismo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los animales estar\u00e1n en condiciones aptas para el transporte, excepto que el objeto sea prestarles atenci\u00f3n veterinaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los medios de transporte y los contenedores se concebir\u00e1n, construir\u00e1n, mantendr\u00e1n y utilizar\u00e1n de modo que eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad; se proteger\u00e1 a los animales de la intemperie y de las diferencias meteorol\u00f3gicas acusadas. Asimismo, los embalajes llevar\u00e1n la advertencia de que hay animales vivos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se ofrecer\u00e1 a los animales agua, alimento y periodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tama\u00f1o.<\/p>\n<p>5.\u2013 Si un animal debe permanecer de forma circunstancial en un veh\u00edculo estacionado, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que las condiciones ambientales del habit\u00e1culo garanticen el bienestar del animal. Los agentes de la autoridad podr\u00e1n acceder al veh\u00edculo para liberar al animal albergado en su interior, independientemente del tiempo que lleve, siempre y cuando consideren que existe riesgo para el animal.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los perros, gatos y hurones que deban ser trasladados dentro de la Uni\u00f3n Europea deber\u00e1n llevar pasaporte regulado durante todo el viaje y no podr\u00e1n ser m\u00e1s de cinco animales por cada titular o responsable autorizado, en un determinado desplazamiento sin \u00e1nimo comercial.<\/p>\n<p>Para evitar la ocultaci\u00f3n fraudulenta de desplazamientos comerciales de animales de compa\u00f1\u00eda en forma de desplazamientos sin \u00e1nimo comercial o de adopci\u00f3n internacional, la persona o titular autorizado que se desplace con m\u00e1s de cinco animales deber\u00e1 facilitar al ayuntamiento de origen pruebas escritas sobre el motivo concreto de dicho viaje.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>LOS ANIMALES DOM\u00c9STICOS Y SILVESTRES EN CAUTIVIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>NORMAS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Normas de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las autoridades competentes en bienestar y sanidad animal podr\u00e1n imponer la vacunaci\u00f3n, el tratamiento obligatorio, el internamiento o aislamiento, y el sacrificio de los animales a que hace referencia esta ley, por razones de sanidad animal o salud p\u00fablica debidamente justificadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal profesional veterinario que dispense a estos animales tratamientos obligatorios llevar\u00e1 un archivo con la ficha cl\u00ednica de cada animal tratado y colaborar\u00e1 en la vigilancia epidemiol\u00f3gica de las enfermedades transmisibles y zoon\u00f3sicas que detecte, en la forma que reglamentariamente se determine por los departamentos del Gobierno Vasco competentes en ganader\u00eda y sanidad. Dicho archivo estar\u00e1 a disposici\u00f3n del \u00f3rgano foral competente y de las autoridades locales y sanitarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para todos aquellos animales sujetos a identificaci\u00f3n individual obligatoria que no dispongan de ella, el profesional veterinario estar\u00e1 obligado a informar de ello a la autoridad competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Identificaci\u00f3n y registro de animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n objeto de identificaci\u00f3n individual obligatoria los perros, hurones, gatos del \u00e1mbito dom\u00e9stico y todas aquellas otras especies en las que se exija reglamentariamente, de forma que se garantice su trazabilidad. Las personas titulares de estos animales que lo sean por cualquier t\u00edtulo deber\u00e1n tenerlos correctamente identificados en el plazo de dos meses desde el nacimiento, y en todo caso antes de que abandone su lugar de nacimiento y siempre antes de cualquier transmisi\u00f3n de titularidad.<\/p>\n<p>En el caso de hurones y gatos ya nacidos a la aprobaci\u00f3n de esta ley, reglamentariamente se establecer\u00e1 un periodo de carencia para su identificaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, ser\u00e1n objeto de identificaci\u00f3n todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La identificaci\u00f3n de los animales dom\u00e9sticos que est\u00e9n obligados reglamentariamente se efectuar\u00e1 seg\u00fan la normativa sectorial vigente para cada especie.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas titulares de estos animales deber\u00e1n registrarlos en el Registro General de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (REGIA), o en el registro correspondiente a su especie y seg\u00fan la normativa sectorial vigente, dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de nacimiento y de diez d\u00edas desde cualquier adquisici\u00f3n o cambios de la titularidad del animal.<\/p>\n<p>Asimismo, estar\u00e1n obligados a suministrar datos o facilitar la informaci\u00f3n requerida por la autoridad competente.<\/p>\n<p>Los animales que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y, en todo caso, siempre antes de cualquier transmisi\u00f3n de la titularidad, deber\u00e1n registrarse en el Registro General de Identificaci\u00f3n de Animales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Los animales de compa\u00f1\u00eda auxiliares ser\u00e1n inscritos, dentro del propio REGIA, en una secci\u00f3n diferenciada del resto de los animales de compa\u00f1\u00eda, previa acreditaci\u00f3n de la actividad a la que van a ser destinados.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los departamentos del Gobierno Vasco competentes en ganader\u00eda y sanidad podr\u00e1n extender reglamentariamente la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo a otros animales, si as\u00ed se considerara conveniente.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones competentes podr\u00e1n establecer, en el marco de sus competencias, tasas destinadas a sufragar los costes de identificaci\u00f3n, registro y emisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n de los animales sujetos a esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 En el momento de la identificaci\u00f3n y registro del animal, la persona titular deber\u00e1 acreditar documentalmente su identidad y la pertenencia de ese animal ante el servicio veterinario oficial, o privado habilitado, que expedir\u00e1 el documento oficial de identificaci\u00f3n debidamente actualizado seg\u00fan la normativa vigente. Adem\u00e1s, las personas titulares de un perro catalogado como potencialmente peligroso deber\u00e1n aportar justificante del documento acreditativo de que posee la licencia municipal para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, junto con la documentaci\u00f3n de origen del perro.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los animales marcados con arreglo a los sistemas de identificaci\u00f3n previstos, pero no inscritos en ninguna base de datos oficialmente reconocida, no se considerar\u00e1n identificados en tanto no se efect\u00fae la inscripci\u00f3n en el registro correspondiente y se les haya provisto de su documento oficial de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2013 Al objeto de facilitar la trazabilidad de los animales en aras de su protecci\u00f3n y sin perjuicio de la obligatoriedad de inscripci\u00f3n en el registro correspondiente, los animales procedentes de otras comunidades aut\u00f3nomas, estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o pa\u00edses terceros que vayan a residir en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco mantendr\u00e1n su documento oficial de identificaci\u00f3n original. Cuando por razones de deterioro, p\u00e9rdida o cualquier otra causa justificada no sea posible, dicho documento se podr\u00e1 sustituir siempre que se recoja su c\u00f3digo de identificaci\u00f3n original. Todos esos animales deber\u00e1n ser dados de alta en el mismo momento de su adquisici\u00f3n con los datos de la persona titular y ser inscritos en el Registro General de Identificaci\u00f3n Animal.<\/p>\n<p>10.\u2013 La comunicaci\u00f3n de la muerte de un animal de compa\u00f1\u00eda de especies para las que se requiere identificaci\u00f3n individual en el REGIA se realizar\u00e1 por su titular a trav\u00e9s de profesional veterinario oficial o habilitado, en el plazo de m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde que se produzca. La persona titular del animal indicar\u00e1 la causa de la muerte mediante una declaraci\u00f3n responsable, salvo en el caso de que la muerte se haya producido por una intervenci\u00f3n veterinaria contemplada en esta ley, en cuyo caso se emitir\u00e1 el correspondiente informe veterinario. Asimismo, se adjuntar\u00e1 certificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del cad\u00e1ver.<\/p>\n<p>11.\u2013 El REGIA dispondr\u00e1 de un registro actualizado de las personas que hayan sido sancionadas, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firmes, con la inhabilitaci\u00f3n para la tenencia o adquisici\u00f3n de animales o para su uso de oficio u profesi\u00f3n. En dicho registro se har\u00e1n constar tambi\u00e9n estas inhabilitaciones cuando hayan sido dictadas como medida cautelar por la autoridad competente.<\/p>\n<p>12.\u2013 El REGIA incorporar\u00e1 un apartado espec\u00edfico para el registro de los animales de compa\u00f1\u00eda auxiliares previa acreditaci\u00f3n de estos. La acreditaci\u00f3n de estos animales de compa\u00f1\u00eda auxiliares se determinar\u00e1 mediante desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Internamiento o aislamiento de animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los ayuntamientos y las autoridades competentes en materia de salud p\u00fablica o sanidad animal de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n ordenar el internamiento y\/o aislamiento de los animales en caso de que se les hubiera diagnosticado o presentasen s\u00edntomas de enfermedades transmisibles graves, conforme se determinen reglamentariamente, tanto para el ser humano, como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o, en \u00faltimo caso, para sacrificarlos si fuera necesario. Los gastos ocasionados ser\u00e1n imputados a la persona titular del animal.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de agresiones por mordedura a personas o a otros animales por parte de animales de la especie canina, se pondr\u00e1n en marcha el procedimiento regulado seg\u00fan la normativa vigente. Para el resto de las especies, las autoridades competentes podr\u00e1n ordenar el internamiento y\/o aislamiento de aquellos animales que hubieren atacado a una persona, para su observaci\u00f3n y adopci\u00f3n, en su caso, de las medidas previstas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Animales en el espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, los animales podr\u00e1n acceder a los espacios p\u00fablicos, salvo prohibici\u00f3n expresa, cuando sean conducidos por sus poseedores sujetos con una correa y siempre que no constituyan un peligro para los transe\u00fantes u otros animales. Los ayuntamientos especificar\u00e1n y se\u00f1alizar\u00e1n aquellos espacios, jardines y parques p\u00fablicos urbanos del municipio donde los animales puedan estar sueltos, as\u00ed como los horarios para ello. En ning\u00fan caso podr\u00e1n estar sueltos los animales potencialmente peligrosos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los ayuntamientos deber\u00e1n, en la medida de lo posible, habilitar espacios p\u00fablicos adecuados y seguros donde los animales de compa\u00f1\u00eda puedan estar sueltos, a fin de que puedan realizar el ejercicio f\u00edsico necesario para conservar un buen estado de salud f\u00edsico y psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas titulares y poseedoras de animales deber\u00e1n mantener controlados a sus animales en el medio natural, evitando los da\u00f1os y molestias tanto a las personas, como a la fauna natural, as\u00ed como al ganado.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando pasen por zonas naturales o ca\u00f1adas donde pastan reba\u00f1os y animales, los animales de compa\u00f1\u00eda deber\u00e1n mantenerse atados mediante una correa adecuada a sus caracter\u00edsticas. Asimismo, los perros no podr\u00e1n acercarse al ganado ni a los perros que lo cuidan.<\/p>\n<p>Los animales de animales de compa\u00f1\u00eda auxiliares estar\u00e1n excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente apartado, siempre que las limitaciones establecidas impidan la realizaci\u00f3n de las funciones y actividades propias de la condici\u00f3n de tales animales y durante el tiempo en que se lleven a cabo las mismas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Gobierno Vasco, las diputaciones forales y las instituciones locales desarrollar\u00e1n iniciativas tendentes a fomentar la convivencia responsable entre personas y animales, y de forma especial, fomentar\u00e1n la educaci\u00f3n en materia de tenencia responsable de los animales, y en la lucha contra el maltrato y el abandono animal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Acceso de animales a locales y medios de transporte p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los establecimientos, incluidos los establecimientos hoteleros y locales de hosteler\u00eda y transportes p\u00fablicos, ubicados en el territorio de Euskadi, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente al respecto, permitir\u00e1n el acceso de animales de compa\u00f1\u00eda con car\u00e1cter general, atados y controlados, a excepci\u00f3n de las zonas de fabricaci\u00f3n, venta, almacenamiento, transporte y manipulaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En caso de que en un recinto o establecimiento no se admitan animales, dicha prohibici\u00f3n deber\u00e1 indicarse expresamente mediante un distintivo visible desde el exterior del local.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los animales de compa\u00f1\u00eda cuando accedan a los transportes y establecimientos deber\u00e1n reunir unas adecuadas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias y observar las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, as\u00ed como la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica. La decisi\u00f3n \u00faltima sobre el permiso o prohibici\u00f3n de acceso corresponder\u00e1 a la persona titular del establecimiento o medio de transporte, debiendo estar claramente se\u00f1alada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Lo dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de lo previsto en la Ley 10\/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atenci\u00f3n a Personas con Discapacidad, o norma que la sustituya. Las limitaciones sobre circulaci\u00f3n y acceso de animales de compa\u00f1\u00eda en las v\u00edas, transportes y establecimientos p\u00fablicos, contenidas en esta ley no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellos perros que, de conformidad con la normativa de perros de asistencia para personas con discapacidad, tengan reconocida dicha condici\u00f3n. As\u00ed mismo, dichas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para perros utilizados como terapia asistida en casos de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>5.\u2013 Por motivos de seguridad para las personas y para los animales, debidamente justificados, se podr\u00e1 limitar el acceso de los mismos a los espect\u00e1culos, ferias y cert\u00e1menes p\u00fablicos de masas o gran concurrencia de personas, incluidos los deportivos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ABANDONO Y RECOGIDA DE ANIMALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Abandono de animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se considerar\u00e1 abandono no comunicar el extrav\u00edo de un animal, no tomar las medidas para localizarlo o recuperarlo, no recogerlo cuando haya sido depositado temporalmente para su custodia o cuidado veterinario o cuando, existiendo titular o no, sean desatendidas sus necesidades b\u00e1sicas. De igual manera, el animal se considerar\u00e1 abandonado cuando hayan transcurrido 7 d\u00edas naturales desde la notificaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de recogida del animal a la persona titular, y esta no se haya producido.<\/p>\n<p>2.\u2013 No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de abandono la renuncia voluntaria a la titularidad del animal mediante su entrega en un centro de recogida, siempre y cuando se sufrague el coste de su custodia hasta que se produzca su adopci\u00f3n o se entregue en acogida. Las administraciones responsables de la gesti\u00f3n de los centros de recogida tendr\u00e1n, en el marco de sus respectivas competencias, la posibilidad de repercutir a las personas titulares de los animales abandonados el coste de su recogida y estancia durante todo el tiempo que permanezcan en sus instalaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Recogida de animales dom\u00e9sticos en v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponder\u00e1 a los ayuntamientos la recogida de los animales abandonados y extraviados, as\u00ed como su custodia hasta que sean recuperados por sus titulares o cedidos a terceros. Corresponde a las diputaciones forales, en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales, la recogida de los dem\u00e1s animales abandonados o extraviados.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal fin los ayuntamientos deber\u00e1n disponer de personal e instalaciones adecuadas o concertar la prestaci\u00f3n de dichos servicios con entidades privadas, asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales colaboradoras de la Administraci\u00f3n, con entidades supramunicipales o con los \u00f3rganos competentes de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>3.\u2013 La captura y transporte de los animales extraviados y abandonados deber\u00e1 realizarse siempre por personal con la formaci\u00f3n adecuada y con el certificado de competencia que reglamentariamente se establezca. A tal efecto se utilizar\u00e1n m\u00e9todos que no ocasionen sufrimiento, dolor o angustia innecesaria. El veh\u00edculo utilizado en la captura y transporte de los animales dispondr\u00e1 de espacio suficiente y reunir\u00e1 las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias adecuadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 En aquellos casos en los que la propia seguridad del animal o de las personas as\u00ed lo recomienden se podr\u00e1n utilizar m\u00e9todos de captura con aturdimiento e inmovilizaci\u00f3n a distancia mediante proyectiles con tranquilizantes y anest\u00e9sicos, redes, trampas o cualquier otro sistema que permita capturar el animal vivo y con el menor da\u00f1o posible, siempre bajo supervisi\u00f3n veterinaria.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones responsables de la gesti\u00f3n de los centros de recogida deber\u00e1n establecer, en el marco de sus respectivas competencias, la posibilidad de repercutir a las personas titulares de los animales abandonados el coste de su recogida y estancia durante todo el tiempo que permanezcan en sus instalaciones.<\/p>\n<p>6.\u2013 En los casos de abandono, el ayuntamiento donde se haya encontrado el animal abrir\u00e1 el correspondiente expediente sancionador y, una vez terminado, lo comunicar\u00e1 al Registro General de Identificaci\u00f3n Animal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Plazos de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el caso de que se recojan animales sin dispositivo de identificaci\u00f3n, se les aplicar\u00e1, a la entrada del centro de recogida, el medio de identificaci\u00f3n correspondiente a su especie y se inscribir\u00e1 en el libro de registro que corresponda.<\/p>\n<p>El plazo de retenci\u00f3n de un animal sin identificaci\u00f3n ser\u00e1 de quince d\u00edas naturales. Transcurrido dicho plazo sin que fuere reclamado, el animal podr\u00e1 ser objeto de adopci\u00f3n o, en su defecto, ser\u00e1 apropiado por el ayuntamiento, que ser\u00e1 el titular del animal. Si dentro de ese plazo una persona declarase ser su titular, podr\u00e1 recogerlo tras asumir los gastos generados por la recogida, mantenimiento y tratamientos veterinarios necesarios.<\/p>\n<p>En el caso de animales de renta o producci\u00f3n sin identificar, predominar\u00e1 la cesi\u00f3n de estos a espacios de acogida con capacidad de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si el animal est\u00e1 correctamente identificado y registrado, en los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recogida se enviar\u00e1 notificaci\u00f3n fehaciente de dicha situaci\u00f3n a la persona titular, quien dispondr\u00e1 de un plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles para recuperarlo tras abonar previamente los gastos que haya ocasionado su recogida y estancia en el centro de recogida, as\u00ed como los de \u00edndole veterinaria necesarios. Si se observara alg\u00fan indicio de maltrato, se comunicar\u00e1 a la autoridad competente y el animal no ser\u00e1 devuelto a la persona presuntamente responsable hasta que se haya resuelto al respecto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Transcurrido dicho plazo sin que el titular lo hubiere recuperado se dar\u00e1 al animal el destino previsto en el apartado primero, sin perjuicio de serle impuesta a la referida persona la correspondiente sanci\u00f3n por abandono.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Esterilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La esterilizaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otra intervenci\u00f3n terap\u00e9utica de los animales comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, se realizar\u00e1 exclusivamente por personal veterinario, de forma indolora y bajo anestesia cuando sea procedente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Eutanasia de animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La pr\u00e1ctica de la eutanasia solo se aplicar\u00e1 bajo sedaci\u00f3n previa a animales con enfermedad o dolencia incurable o, en su caso, con un padecimiento f\u00edsico o trastornos del comportamiento irrecuperables que le generen dolor o sufrimiento. No se podr\u00e1 llevar a cabo la eutanasia sobre animales con dolencias, padecimientos, trastornos o enfermedades tratables, mientras el animal pueda llevar una vida saludable.<\/p>\n<p>2.\u2013 La eutanasia s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse previo informe veterinario y deber\u00e1 practicarse exclusivamente por un profesional veterinario oficial, o privado habilitado, mediante m\u00e9todos no crueles e indoloros o utilizando sedaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Sacrificio de animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 No se podr\u00e1n sacrificar los animales que se encuentren en los centros de recogida, independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El sacrificio de animales objeto de esta ley, y que no tengan la consideraci\u00f3n de plaga, solo podr\u00e1 ser realizado por razones de sanidad animal, de salud p\u00fablica, de seguridad medioambientales, o, como \u00faltimo recurso, cuando hubieren fracasado otros m\u00e9todos, de conservaci\u00f3n o de protecci\u00f3n del patrimonio art\u00edstico y arquitect\u00f3nico, previo informe veterinario mediante m\u00e9todos no crueles e indoloros a cargo de un profesional veterinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Recogida y eliminaci\u00f3n de cad\u00e1veres.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los ayuntamientos, asociaciones y entidades de protecci\u00f3n de animales, n\u00facleos zool\u00f3gicos y dem\u00e1s establecimientos regulados por la presente ley deber\u00e1n disponer de sistemas para la recogida y eliminaci\u00f3n de los cad\u00e1veres de los animales del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, y tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de conservar la documentaci\u00f3n acreditativa de la adecuada gesti\u00f3n de dichos cad\u00e1veres.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ayuntamiento o entidad que lleve a cabo la recogida deber\u00e1 comprobar la identificaci\u00f3n del animal y la comunicar\u00e1 al Registro General de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (REGIA), a efectos de tramitar su baja en el registro.<\/p>\n<p>3.\u2013 El enterramiento de animales comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de las entidades locales.<\/p>\n<p>4.\u2013 Aquellas empresas o entidades dedicadas a la eliminaci\u00f3n, enterramiento o incineraci\u00f3n de tales animales deber\u00e1n llevar un registro de los cad\u00e1veres a disposici\u00f3n de la autoridad competente en materia de sanidad animal.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>N\u00daCLEOS ZOOL\u00d3GICOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ACOGIDA DE ANIMALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Requisitos generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los n\u00facleos zool\u00f3gicos y establecimientos contemplados en este cap\u00edtulo, a excepci\u00f3n de los hogares de acogida, y sin perjuicio de los exigidos por otras disposiciones que les sean de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos generales para su autorizaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presentar ante el \u00f3rgano foral competente del territorio hist\u00f3rico en cuyo \u00e1mbito se ubique el establecimiento o centro una declaraci\u00f3n responsable de la persona titular, en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos reglamentariamente, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo de permanencia en el establecimiento, centro de cr\u00eda, centro o instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Llevar un libro de registro, bien en soporte papel o en soporte inform\u00e1tico, a disposici\u00f3n de las administraciones competentes en el que constar\u00e1n los datos relativos a los animales existentes, as\u00ed como los controles que sobre el establecimiento, centro y animales reglamentariamente se establezcan por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de bienestar animal.<\/li>\n<li>c) Disponer de instalaciones que garanticen el bienestar de los animales con buenas condiciones para sus necesidades fisiol\u00f3gicas e higi\u00e9nico-sanitarias.<\/li>\n<li>d) Disponer de locales que cumplan las medidas e instalaciones m\u00ednimas para cada tipo de animal.<\/li>\n<li>e) Disponer de personal profesional, cuya capacitaci\u00f3n se acreditar\u00e1 en la forma que reglamentariamente se determine, y de un servicio veterinario responsable de la asistencia veterinaria de los animales y de supervisar el cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias y el bienestar de los animales, de su identificaci\u00f3n cuando sea obligatoria y de dar asesoramiento relativo al comportamiento animal y las caracter\u00edsticas etol\u00f3gicas de cada especie.<\/li>\n<li>f) Disponer de instalaciones adecuadas para mantener al animal aislado desde el momento de su ingreso hasta que el servicio veterinario del centro dictamine sobre su estado veterinario.<\/li>\n<li>g) Entregar los animales a sus titulares con las debidas garant\u00edas sanitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La persona que entregue un animal para su guarda en esta clase de establecimientos dejar\u00e1 debidamente autorizada cualquier intervenci\u00f3n veterinaria que fuere necesario realizar por razones de urgencia o necesidad, cuando no hubiere posibilidad de comunicaci\u00f3n con la persona titular o responsable del animal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Establecimientos o centros de recogida de animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los establecimientos de recogida de animales deber\u00e1n estar sometidos al control de los servicios veterinarios oficiales dependientes de los ayuntamientos y \u00f3rganos forales. En todo caso, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar inscritos como n\u00facleo zool\u00f3gico de recogida en el registro de n\u00facleos zool\u00f3gicos que existir\u00e1 en las diputaciones forales, donde existir\u00e1 una relaci\u00f3n actualizada de los centros de recogida de animales y los ayuntamientos a los que dan servicio.<\/li>\n<li>b) Llevar, debidamente cumplimentado, un libro de registro en el que figurar\u00e1n los datos relativos a las altas y bajas de animales, concretando las causas de su entrada, las incidencias sanitarias, las causas de las salidas producidas en el establecimiento, la identificaci\u00f3n y domicilio de las personas adoptantes u hogares de acogida a los que se ceda el animal, la lista de ayuntamientos a los que da servicio de recogida de animales y cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de bienestar animal. Este libro de registro se mantendr\u00e1 actualizado y estar\u00e1 a disposici\u00f3n para su inspecci\u00f3n por la autoridad competente. En el caso de registros en formato electr\u00f3nico, se contar\u00e1 con dispositivos que aseguren que cualquier variaci\u00f3n o correcci\u00f3n quede registrada de forma indeleble.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos los animales ser\u00e1n identificados conforme les corresponda, en el caso de que no lo estuviesen, a la entrada en el centro de recogida. En todo caso se acompa\u00f1ar\u00e1 de una fotograf\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 En estos centros deber\u00e1n extremarse las medidas para evitar contagios entre los animales residentes. Asimismo, deber\u00e1n prever un espacio con condiciones especiales para realizar aislamiento controlado de animales provenientes de terceros pa\u00edses que deban de realizar periodo de cuarentena.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los animales de compa\u00f1\u00eda sujetos a identificaci\u00f3n individual que sean cedidos por cualquier t\u00edtulo ser\u00e1n siempre esterilizados antes de su entrega. Si no fuese posible realizar la esterilizaci\u00f3n debido a la edad, al estado f\u00edsico o sanitario del animal, deber\u00e1 existir un compromiso firmado por parte de la nueva persona titular o responsable para efectuarla en un plazo no superior a seis meses desde la cesi\u00f3n, salvo informe veterinario justificado.<\/p>\n<p>Las administraciones responsables de la gesti\u00f3n de los centros de recogida podr\u00e1n establecer, en el marco de sus respectivas competencias, la posibilidad de repercutir el coste derivado de la esterilizaci\u00f3n a su nuevo titular o responsable.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los centros de recogida de animales denegar\u00e1n la adopci\u00f3n de cualquier animal que se halle bajo su tutela a toda persona que en los diez \u00faltimos a\u00f1os haya abandonado a un animal o haya sido sancionado en firme por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave o muy grave o de haber cometido un delito contra los animales y que figuren en un registro oficial.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los centros de recogida y las asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales legalmente constituidas podr\u00e1n publicar anuncios destinados a la adopci\u00f3n o acogida de animales en espacios diferentes a publicaciones o sitios web especializados incluyendo el n\u00famero de n\u00facleo zool\u00f3gico donde est\u00e9 inscrito el ejemplar ofrecido o, en el caso de asociaciones legalmente constituidas no adscritas a ning\u00fan n\u00facleo zool\u00f3gico, con un n\u00famero de referencia que permita establecer de forma inequ\u00edvoca la trazabilidad del animal.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los centros de recogida de animales dispondr\u00e1n de un protocolo de actuaci\u00f3n, supervisado por el veterinario o veterinaria responsable, en el que se deber\u00e1 garantizar que los animales son revisados sanitariamente en el momento de su entrada, debiendo dejarlos en zona de cuarentena hasta que haya superado la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el caso de que, a la entrada del establecimiento, se observe alg\u00fan signo de maltrato o incumplimiento de la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n animal, se atender\u00e1 y proteger\u00e1 al animal en el lugar y se pondr\u00e1 en conocimiento de la autoridad competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Centros de adiestramiento de animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros de adiestramiento, adem\u00e1s de lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores, ajustar\u00e1n sus actividad a los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Deber\u00e1n estar inscritos espec\u00edficamente como tales en el registro de n\u00facleos zool\u00f3gicos de adiestramiento o educaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>b) Los centros de adiestramiento estar\u00e1n bajo la responsabilidad de una persona en posesi\u00f3n del certificado de capacitaci\u00f3n, de acuerdo a la normativa vigente.<\/li>\n<li>c) En relaci\u00f3n con las distintas modalidades de adiestramiento de perros, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano foral competente del territorio hist\u00f3rico en cuyo \u00e1mbito se ubique el centro de adiestramiento.<\/li>\n<li>d) No se adiestrar\u00e1 a ning\u00fan animal de tal modo que se perjudique su salud y bienestar, en particular oblig\u00e1ndole a superar sus fuerzas o capacidades naturales o utilizando medios artificiales o castigos que provoquen lesiones, dolor, sufrimiento o angustia.<\/li>\n<li>e) Cualquier adiestramiento que se lleve a cabo en estos centros deber\u00e1 realizarse por personal profesional con la formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n que reglamentariamente se establezca. En el caso de aquellas especies animales para las que se establezca reglamentariamente deber\u00e1n poseer adem\u00e1s la correspondiente homologaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n por parte de la autoridad competente.<\/li>\n<li>f) Los procedimientos de trabajo de los adiestramientos estar\u00e1n basados en m\u00e9todos que no entra\u00f1en la utilizaci\u00f3n de malos tratos ni comprometan la salud y el bienestar de los animales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n las obligaciones y responsabilidades de las personas educadoras o adiestradoras de animales. No obstante, cada adiestrador o adiestradora deber\u00e1 disponer de una base de datos que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n acerca del animal (especie, raza e identificaci\u00f3n individual), t\u00e9cnica de adiestramiento utilizada, finalidad del adiestramiento y evaluaci\u00f3n final del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2013 La informaci\u00f3n contenida en dicha base de datos se guardar\u00e1 un m\u00ednimo de tres a\u00f1os y estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Centros para el alojamiento temporal de animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cualquier actividad econ\u00f3mica de alojamiento de animales de compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 estar inscrita como tal en el registro de n\u00facleos zool\u00f3gicos y obtener su correspondiente permiso de n\u00facleo zool\u00f3gico de alojamiento o residencia. Los centros para alojamiento temporal admitir\u00e1n \u00fanicamente animales con su correspondiente identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los animales para los que se exija identificaci\u00f3n individual obligatoria conforme a los p\u00e1rrafos 1, 2 y 5 del art\u00edculo 9 de la presente ley deber\u00e1n estar correctamente identificados e inscritos en el Registro General de Identificaci\u00f3n Animal o en cualquier otro registro auton\u00f3mico. El resto de especies, cumplir\u00e1n con lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los animales alojados en el centro tendr\u00e1n la alimentaci\u00f3n adecuada y deber\u00e1n disponer de zonas de esparcimiento libres de riesgo de da\u00f1o o fuga.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los animales alojados en el centro deber\u00e1n disponer de su documentaci\u00f3n sanitaria oficial actualizada. Las personas responsables del centro deber\u00e1n avisar a la persona titular o responsable del animal, si este cayese enfermo, para que autoricen la aplicaci\u00f3n del tratamiento terap\u00e9utico que se precise. Conforme al art\u00edculo 20.2 de la presente ley, en los casos en que la persona titular o responsable no hubiera podido ser localizada, o si mediasen circunstancias de urgencia o necesidad, el establecimiento deber\u00e1 aplicar el tratamiento terap\u00e9utico adecuado a trav\u00e9s de su servicio veterinario, e informar a la persona titular o responsable del animal depositado, con la mayor brevedad posible. En todo caso, la persona titular del animal deber\u00e1 hacerse responsable del coste de los tratamientos aplicados.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas titulares de centros para el alojamiento temporal de animales tomar\u00e1n las medidas necesarias para evitar posibles contagios entre los animales all\u00ed residentes y el animal enfermo, as\u00ed como molestias a las personas y riesgos para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Establecimientos para la cr\u00eda y comercio de animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los establecimientos para la cr\u00eda y comercio deber\u00e1n estar inscritos espec\u00edficamente como tales en el registro de n\u00facleos zool\u00f3gicos correspondiente. Adem\u00e1s, deber\u00e1n hacer constar en el libro registro a que se refiere el art\u00edculo 21 las entradas y salidas de animales. Igualmente, deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de la autoridad competente la relaci\u00f3n de los animales vendidos, procedencia, especie, raza y adquirentes, as\u00ed como inscribir en dicho registro el n\u00famero y cadencia de los partos y cr\u00edas obtenidas.<\/p>\n<p>Las personas que contribuyan a la cr\u00eda de razas caninas aut\u00f3ctonas en peligro de extinci\u00f3n, cuando sean espor\u00e1dicas, se adaptar\u00e1n tambi\u00e9n a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de esta actividad.<\/p>\n<p>Tampoco se aplicar\u00e1 a los animales de trabajo funcionales cuando se trate de conservar sus caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, cuando su cr\u00eda y compraventa sea puntual y el importe de la compensaci\u00f3n recibida por los animales sea similar a los gastos soportados en su crianza, cuidado, identificaci\u00f3n y registro.<\/p>\n<p>En caso de muerte de animales identificados individualmente se deber\u00e1 inscribir en el registro de salidas adjuntando informe veterinario sobre la causa. Las altas, bajas y las diferentes modificaciones de las inscripciones de los animales ser\u00e1n trasladadas al REGIA, en los plazos previstos y en la forma reglamentariamente prevista.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas que trabajen en establecimientos de comercio o cr\u00eda de animales y que se dediquen a manipularlos deber\u00e1n tener formaci\u00f3n adecuada o adquirir la capacitaci\u00f3n b\u00e1sica espec\u00edfica que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las condiciones de cr\u00eda de animales de compa\u00f1\u00eda se regular\u00e1n reglamentariamente con objeto de salvaguardar su bienestar y asegurar su adecuada recuperaci\u00f3n fisiol\u00f3gica, y no podr\u00e1 ponerse en peligro la salud y la vida de la madre o de las cr\u00edas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los establecimientos de comercio de animales no ofrecer\u00e1n ejemplares procedentes de la cr\u00eda por particulares o por establecimientos que no tengan la condici\u00f3n de centro de cr\u00eda autorizado.<\/p>\n<p>5.\u2013 La cr\u00eda y el cruce de animales de razas, tipolog\u00eda de razas o cruces interraciales catalogados como perros potencialmente peligrosos, as\u00ed como su venta, queda restringida a n\u00facleos zool\u00f3gicos debidamente autorizados.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las personas responsables de los n\u00facleos zool\u00f3gicos dedicados a la cr\u00eda o comercio de animales de razas, tipolog\u00eda de razas o cruces interraciales catalogados como perros potencialmente peligrosos exigir\u00e1n a la persona compradora la obtenci\u00f3n de la licencia administrativa para su tenencia. Antes de la transmisi\u00f3n, el animal habr\u00e1 sido previamente identificado y registrado bajo titularidad del vendedor o cedente en el Registro General de Identificaci\u00f3n Animal, y provisto del correspondiente documento oficial de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los perros potencialmente peligrosos deber\u00e1n ser esterilizarlos antes de salir del centro de cr\u00eda, salvo que su destino sea otro centro de cr\u00eda debidamente autorizado. Si no fuese posible realizar la esterilizaci\u00f3n debido a la edad, al estado f\u00edsico o sanitario del animal, deber\u00e1 existir un compromiso firmado por parte de la nueva persona titular o responsable para efectuarla lo antes posible. Esta esterilizaci\u00f3n se realizar\u00e1, en todo caso, antes de los 12 meses de edad.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los establecimientos dedicados a la cr\u00eda o comercio de animales deber\u00e1n entregar los animales debidamente identificados a nombre de la persona titular. Los animales se entregar\u00e1n vacunados de las enfermedades que se establezca reglamentariamente y en buen estado sanitario, circunstancias que se acreditar\u00e1n mediante certificado veterinario. Junto al certificado se entregar\u00e1 un breve resumen con los consejos de cuidado, manejo, sanidad y bienestar del animal, as\u00ed como las infracciones y sanciones que conlleva el maltrato y abandono de los animales.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los animales destinados al comercio no se podr\u00e1n exhibir en escaparates o zonas expuestas a la v\u00eda p\u00fablica. Los perros y los gatos no podr\u00e1n ser objeto de cualquier forma de transmisi\u00f3n hasta transcurridos dos meses desde su nacimiento y, en cualquier otra especie, antes de su destete. La venta de los animales procedentes de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de terceros pa\u00edses no podr\u00e1 realizarse antes de que los cachorros hayan cumplido quince semanas.<\/p>\n<p>10.\u2013 El comercio de perros y gatos en estos centros se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de cat\u00e1logos y medios similares que no requieran la presencia f\u00edsica de los animales en el establecimiento. No obstante, la autoridad competente podr\u00e1 autorizar la presencia de perros y gatos en aquellos centros de comercio que cumplan las condiciones de salubridad y espacio que se determinen reglamentariamente. En estos centros ser\u00e1 necesaria la existencia de un responsable de la atenci\u00f3n del establecimiento y de los animales durante las horas de cierre al p\u00fablico del establecimiento.<\/p>\n<p>11.\u2013 Solo estar\u00e1n permitidos los anuncios de comercio de animales a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n cuando incluyan el n\u00famero de registro del n\u00facleo zool\u00f3gico y se realicen en publicaciones o sitios web especializados, reconocidos como tales por el procedimiento que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>En el caso de animales de producci\u00f3n o de renta, se autorizar\u00e1n anuncios de comercializaci\u00f3n o donaci\u00f3n en publicaciones o sitios web destinados al sector agr\u00edcola o ganadero.<\/p>\n<p>12.\u2013 Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n los aspectos relacionados con las condiciones sanitarias, la exhibici\u00f3n, los cuidados y la estancia de animales en los centros de cr\u00eda y comercio.<\/p>\n<p>13.\u2013 Los centros de cr\u00eda o comercio facilitar\u00e1n la adopci\u00f3n gratuita de animales sin necesidad de presencia f\u00edsica de los mismos en el establecimiento, mediante la colaboraci\u00f3n con centros de recogida o asociaciones protectoras de animales, que se responsabilizar\u00e1n de formalizar la adopci\u00f3n. La informaci\u00f3n sobre el origen del animal y su condici\u00f3n se expondr\u00e1 en un lugar claramente visible del establecimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Hogares de acogida de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros de recogida podr\u00e1n entregar al animal en r\u00e9gimen de acogida temporal a una persona f\u00edsica que pueda garantizar su cuidado, la atenci\u00f3n y las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias que precise hasta su adopci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 Esta persona tendr\u00e1 la custodia provisional del animal en r\u00e9gimen de acogida temporal hasta que renuncie voluntariamente a la acogida, o hasta que se entregue el animal a su titular, o hasta que se produzca su definitiva adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 A toda persona f\u00edsica que acoja temporalmente a un animal en este r\u00e9gimen le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las obligaciones previstas en la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los hogares de acogida estar\u00e1n siempre vinculados a asociaciones protectoras de animales o a centros de recogida. A tal efecto, la persona f\u00edsica que acoja un animal estar\u00e1 obligada a firmar un contrato con el centro de recogida o con la entidad protectora que se lo entrega, as\u00ed como a comunicar cualquier incidencia con respecto al mismo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los centros de recogida y las asociaciones protectoras deber\u00e1n llevar un libro de registro actualizado de los hogares de acogida a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, en el que se har\u00e1 constar datos referentes tanto a dicho lugar como al animal acogido, as\u00ed como las fechas de entrega y recuperaci\u00f3n de los animales cedidos en acogida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Refugios de animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los refugios de animales deber\u00e1n estar inscritos espec\u00edficamente como tales en el registro correspondiente. Los refugios acoger\u00e1n animales que hayan sido objeto de decomiso, abandono, rescate, donaci\u00f3n o circunstancia similar, sea cual fuere su especie.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los animales acogidos en el refugio no podr\u00e1n ser en ning\u00fan caso vendidos, donados, cedidos o destinados a la producci\u00f3n de alimentos o productos derivados, ni a centros de experimentaci\u00f3n, ni ser usados como animales de carga o trabajo. Solo podr\u00e1n ser entregados en adopci\u00f3n a personas o a otros refugios, siempre que se cumplan las previsiones de la presente ley en cuanto a bienestar, atenci\u00f3n veterinaria, sanidad animal y registros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todo animal acogido en un refugio deber\u00e1 ser convenientemente identificado de acuerdo con lo establecido en esta ley. Si no fuese posible realizar la esterilizaci\u00f3n debido a la edad, al estado f\u00edsico o sanitario del animal deber\u00e1 existir un compromiso firmado por parte del refugio para efectuarla en un plazo no superior a seis meses desde su entrada, salvo informe veterinario contrario.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los refugios deber\u00e1n extremar las medidas para evitar contagios entre los animales residentes, as\u00ed como disponer de una zona de cuarentena. Deber\u00e1n tener previsto un sistema adecuado de eliminaci\u00f3n de residuos que evite los riesgos para el entorno, para otros animales y para las personas.<\/p>\n<p>5.\u2013 En caso de cese temporal o definitivo de la actividad del refugio, los animales deber\u00e1n entregarse a otro centro de igual fin.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESPECT\u00c1CULOS CON ANIMALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Espect\u00e1culos con animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se proh\u00edben los espect\u00e1culos con animales que no posean sus propios reglamentos de desarrollo o una autorizaci\u00f3n preceptiva, ya sean de naturaleza art\u00edstica, cultural, deportiva o an\u00e1loga, tengan car\u00e1cter p\u00fablico o privado, y se realicen en un local, cerrado o abierto, en recintos al aire libre o en la v\u00eda p\u00fablica, en instalaciones fijas, port\u00e1tiles o desmontables.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los reglamentos y las autorizaciones de los espect\u00e1culos con animales tendr\u00e1n por objeto regular la preparaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y desarrollo de los citados espect\u00e1culos y de las actividades relacionadas con los mismos. As\u00ed mismo deber\u00e1n estar validados, en el caso de las autorizaciones emitidas, por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las concentraciones o cert\u00e1menes de animales deber\u00e1n ser comunicadas con antelaci\u00f3n al \u00f3rgano foral competente y a la autoridad local, debiendo cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La persona o entidad organizadora del evento ser\u00e1 responsable del cumplimiento de la normativa de sanidad y bienestar animal aplicable, tanto durante el evento como en los desplazamientos de animales desde y hacia la concentraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) S\u00f3lo se admitir\u00e1 la asistencia o participaci\u00f3n de animales identificados y documentados conforme a la normativa aplicable para cada especie en concreto.<\/li>\n<li>c) Reglamentariamente se establecer\u00e1 la obligatoriedad de control veterinario responsable de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal.<\/li>\n<li>d) Los animales no podr\u00e1n ser objeto de maltrato.<\/li>\n<li>e) Los alojamientos y los recintos para el movimiento de los animales ser\u00e1n apropiados para cada especie y responder\u00e1n a sus necesidades fisiol\u00f3gicas, de manera que se eviten sufrimientos o da\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Quedan prohibidos los espect\u00e1culos y actividades recreativas de car\u00e1cter circense e itinerante que incluyan la presencia de animales, as\u00ed como las atracciones feriales tipo carruseles y otras asimilables que utilicen animales dom\u00e9sticos o silvestres.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>GESTI\u00d3N DE COLONIAS FELINAS Y DE OTRAS POBLACIONES URBANAS DE ANIMALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Colonias felinas urbanas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los ayuntamientos ser\u00e1n los responsables de la gesti\u00f3n de colonias felinas urbanas; dicha gesti\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo CER \u2013captura, esterilizaci\u00f3n, marcaje y retorno\u2013 de los animales. Los gatos devueltos llevar\u00e1n una marca identificativa para identificarlos como est\u00e9riles.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los ayuntamientos promover\u00e1n preferentemente la colaboraci\u00f3n con las personas y asociaciones encargadas del cuidado, marcado identificativo y censo de todos los animales a los que se les aplique este m\u00e9todo. En ning\u00fan caso podr\u00e1n censarse en la colonia aquellos animales que ya dispongan de identificaci\u00f3n individual y est\u00e9n registrados en el REGIA, los cuales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de animales abandonados, sin perjuicio de la sanci\u00f3n que le corresponda al titular.<\/p>\n<p>3.\u2013 La entidad o asociaci\u00f3n que gestione la colonia felina suscribir\u00e1 un convenio de colaboraci\u00f3n con el ayuntamiento correspondiente y asumir\u00e1 la responsabilidad que pudiera derivarse de lo suscrito en el mismo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Salvo la debida autorizaci\u00f3n administrativa, se proh\u00edbe que la ciudadan\u00eda alimente a los gatos de las colonias felinas. Los ayuntamientos se\u00f1alizar\u00e1n adecuadamente la existencia de colonias felinas controladas y protegidas. As\u00ed mismo, a las personas encargadas de la alimentaci\u00f3n de las colonias felinas se les entregar\u00e1 el correspondiente documento acreditativo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se promover\u00e1 la adopci\u00f3n de aquellos individuos sociables y sus cr\u00edas, siempre bajo supervisi\u00f3n de asociaciones o protectoras de animales y con contrato de adopci\u00f3n, adem\u00e1s de debidamente identificados, mediante microchip o lo que en cada caso corresponda, e inscritos en el REGIA. S\u00f3lo deber\u00e1n permanecer en la colonia aquellos que no puedan ser adoptados por inviabilidad de socializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Gesti\u00f3n de otras poblaciones urbanas de animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La gesti\u00f3n de otras poblaciones urbanas de animales que convivan con el ser humano en entornos urbanos deber\u00e1 de estar motivada por una causa justificada, bien sea la existencia de un riesgo sanitario, de da\u00f1os al patrimonio o a los bienes p\u00fablicos o de bienestar animal.<\/p>\n<p>2.\u2013 La administraci\u00f3n competente deber\u00e1 disponer de informes que acrediten la necesidad de la citada gesti\u00f3n, que deber\u00e1n ser p\u00fablicos y estar a disposici\u00f3n de las entidades ciudadanas y de los organismos que los soliciten.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de ser necesaria la gesti\u00f3n en las poblaciones de especies silvestres urbanas, las administraciones competentes garantizar\u00e1n siempre una gesti\u00f3n \u00e9tica de las mismas, evitando cualquier protocolo que implique sufrimiento para los animales objeto de la intervenci\u00f3n. En dicha gesti\u00f3n se podr\u00e1n establecer convenios de colaboraci\u00f3n con aquellas entidades protectoras capacitadas para tal labor.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los titulares de inmuebles deber\u00e1n disponer de las medidas necesarias para evitar la proliferaci\u00f3n de especies silvestres urbanas, as\u00ed como de poblaciones con riesgo sanitario o medioambiental, siendo prioritario obstaculizar su nidificaci\u00f3n o cr\u00eda. Dichas medidas en ning\u00fan caso ocasionar\u00e1n da\u00f1os o la muerte de los animales, a excepci\u00f3n de las campa\u00f1as de desinsectaci\u00f3n, desratizaci\u00f3n y otras plagas de animales urbanos con riesgo sanitario.<\/p>\n<p>5.\u2013 Para la gesti\u00f3n de poblaciones de aves urbanas, incluidas las tipificadas como ex\u00f3ticas, se favorecer\u00e1n procedimientos de control de natalidad, como los anticonceptivos selectivos para la especie, o el control de huevos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANIMALES DOM\u00c9STICOS DE RAZAS AUT\u00d3CTONAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 La protecci\u00f3n de las razas aut\u00f3ctonas vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En funci\u00f3n de los valores de aportaci\u00f3n al patrimonio de la agrobiodiversidad ganadera, as\u00ed como a la de los bienes etnoculturales o en tanto el n\u00famero de ejemplares las aboque a una situaci\u00f3n de peligro de extinci\u00f3n, las razas aut\u00f3ctonas vascas reconocidas en el Cat\u00e1logo Oficial de Razas Animales Aut\u00f3ctonas Vascas podr\u00e1n ser objeto de conservaci\u00f3n, estableciendo las instituciones competentes los instrumentos necesarios de control y fomento para su preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal fin, aquellas razas con las caracter\u00edsticas rese\u00f1adas en el apartado anterior, ser\u00e1n declaradas Patrimonio Gen\u00e9tico y Etnol\u00f3gico de Euskadi y dispondr\u00e1n de un marco jur\u00eddico especial para su protecci\u00f3n. Dicho marco normativo ser\u00e1 desarrollado reglamentariamente por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia agraria.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>LAS ASOCIACIONES DE PROTECCI\u00d3N Y DEFENSA DE LOS ANIMALES Y LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Finalidad de las asociaciones.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales las asociaciones sin fines de lucro constituidas legalmente que tengan por finalidad principal la defensa y protecci\u00f3n de los animales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Funciones de las asociaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos forales conceder\u00e1n a aquellas asociaciones que re\u00fanan los requisitos que se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco el t\u00edtulo de entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, los \u00f3rganos forales y, en su caso, las corporaciones locales, podr\u00e1n convenir con las entidades colaboradoras la realizaci\u00f3n de actividades encaminadas a la protecci\u00f3n y defensa de los animales, y en concreto las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar tareas y acciones de divulgaci\u00f3n, concienciaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n encaminadas a la protecci\u00f3n y defensa de los animales, lucha contra el abandono animal, fomento de la identificaci\u00f3n, esterilizaci\u00f3n y tenencia responsable de animales.<\/li>\n<li>b) Colaborar con la administraci\u00f3n competente en la recogida de animales extraviados o abandonados, o que fueren entregados por sus titulares.<\/li>\n<li>c) Utilizar las instalaciones p\u00fablicas para el dep\u00f3sito, cuidado y manejo de animales abandonados, decomisados por la Administraci\u00f3n o que deban permanecer aislados por razones sanitarias, previo convenio o autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>d) Gestionar la cesi\u00f3n de animales a terceros o su eutanasia, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/li>\n<li>e) Gestionar sus propios hogares de acogida de animales.<\/li>\n<li>f) Colaborar con los agentes de la autoridad responsables de la inspecci\u00f3n de los establecimientos relacionados con los animales de compa\u00f1\u00eda, o silvestres en cautividad. Tambi\u00e9n podr\u00e1n cursar, en su caso, las correspondientes denuncias ante la autoridad competente para la instrucci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador.<\/li>\n<li>g) Prestar su colaboraci\u00f3n a los agentes de la autoridad y a las administraciones p\u00fablicas competentes en todo lo relacionado con el cumplimiento de la presente ley.<\/li>\n<li>h) Proponer a las Administraciones correspondientes la adopci\u00f3n de cuantas medidas consideren oportunas para una m\u00e1s eficaz defensa y protecci\u00f3n de los animales.<\/li>\n<li>i) Gestionar poblaciones de animales silvestres urbanos y colonias felinas urbanas.<\/li>\n<li>j) Denunciar ante las autoridades aquellos hechos que pudieran constituir una infracci\u00f3n o delito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Colegios oficiales de veterinarios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los colegios oficiales de veterinarios colaborar\u00e1n con las administraciones p\u00fablicas en la aplicaci\u00f3n de la presente ley y en especial en el seguimiento de las medidas relativas a control sanitario.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los colegios oficiales de veterinarios, en relaci\u00f3n con las funciones y competencias atribuidas por la presente ley a sus colegiados, velar\u00e1n por el adecuado desempe\u00f1o de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protecci\u00f3n de los Animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se constituye el Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protecci\u00f3n de los Animales como un \u00f3rgano permanente de cooperaci\u00f3n interinstitucional, cuya principal finalidad es promover la colaboraci\u00f3n entre las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca en materia de bienestar y protecci\u00f3n animal. As\u00ed mismo, este consejo tiene como finalidad la propuesta de medidas encaminadas a promover el buen trato y la convivencia entre personas y animales.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protecci\u00f3n de los Animales estar\u00e1 integrado por representantes del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales, de la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos y del Consejo Vasco de Colegios de Veterinarios del Pa\u00eds Vasco. Su composici\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>CENSO, VIGILANCIA E INSPECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Registro General de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda (REGIA) de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Registro General de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se configura como la herramienta esencial de protecci\u00f3n, trazabilidad e informaci\u00f3n de los animales, as\u00ed como para la localizaci\u00f3n de los perdidos, abandonados o robados. Este registro estar\u00e1 integrado en la Red Espa\u00f1ola de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda (REIAC) as\u00ed como en cuantos operen oficialmente en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Registro se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia agraria, siendo este el organismo responsable de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Reglamentariamente se crear\u00e1 una secci\u00f3n informativa de personas infractoras de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n y bienestar animal, a partir de la informaci\u00f3n recibida por los ayuntamientos, las diputaciones forales, la Administraci\u00f3n de Justicia y el ministerio competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2013 Como complemento, para facilitar la trazabilidad de los animales, todos los establecimientos, centros o asociaciones protectoras deber\u00e1n disponer de su propia base de datos con la identificaci\u00f3n y domicilio de las personas a las que se vendan, cedan o donen los animales, as\u00ed como el seguimiento desde que se producen las cesiones o adopciones. En el caso que en este seguimiento se constate alg\u00fan tipo de maltrato, el centro podr\u00e1 recuperar al animal sin perjuicio de las diferentes acciones legales que correspondan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Funciones de vigilancia e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los ayuntamientos y los \u00f3rganos forales competentes llevar\u00e1n a cabo la vigilancia e inspecci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00eda, comercio o mantenimiento temporal de animales de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como de los centros de recogida, acogida y refugio de animales abandonados.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones competentes podr\u00e1n, de forma cautelar y preventiva, incautar animales en riesgo de maltrato o desatenci\u00f3n cuando lo consideren esencial para proteger su integridad, y trasladarlos a un centro de recogida, o de acogida concertado, para su custodia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Actividad inspectora.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal al servicio de las diferentes administraciones p\u00fablicas que desarrolle funciones de inspecci\u00f3n, cuando ejerza tales funciones y acreditando su identidad, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente de la autoridad en los t\u00e9rminos y con las consecuencias previstas en la legislaci\u00f3n general y de procedimiento administrativo. Dicho personal llevar\u00e1 a cabo cuantos controles y actuaciones sean precisos para verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal efecto, dicho personal estar\u00e1 autorizado a entrar libremente y sin previa autorizaci\u00f3n en cualquier centro o establecimiento sujeto a la presente ley, salvo que este coincidiese con el domicilio de la persona f\u00edsica afectada. En tal caso, deber\u00e1 contarse con su consentimiento expreso o autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal inspector podr\u00e1 proceder a la pr\u00e1ctica de las pruebas y realizar cuantas actuaciones y requerimientos sean precisos en ejercicio de sus funciones en orden al cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Clases de infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Infracciones leves: se considera infracci\u00f3n leve toda conducta que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n y sin provocar da\u00f1os f\u00edsicos ni alteraciones de su comportamiento al animal conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.<\/p>\n<p>En particular se consideran infracciones leves, siempre que no provoquen da\u00f1os f\u00edsicos al animal:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incumplir las responsabilidades administrativas por parte de los titulares de los establecimientos que alojen o mantengan animales en sus instalaciones.<\/li>\n<li>b) No adoptar medidas necesarias para evitar la reproducci\u00f3n incontrolada de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>c) Transportar animales en condiciones inadecuadas con incumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora.<\/li>\n<li>d) Mantener animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos un adecuado control, atenci\u00f3n y vigilancia.<\/li>\n<li>e) No someter a los animales a los reconocimientos y cuidados veterinarios necesarios para su salud.<\/li>\n<li>f) Exhibir animales vivos en escaparates comerciales.<\/li>\n<li>g) Filmar, fotografiar o grabar en cualquier tipo de soporte comunicativo escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento simulados sin comunicaci\u00f3n previa a la autoridad.<\/li>\n<li>h) No recoger las deyecciones de los perros en las v\u00edas y los espacios p\u00fablicos urbanos.<\/li>\n<li>i) Hacer participar a los animales en espect\u00e1culos carentes de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>j) Incumplir las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 4.2 apartados a) y b), siempre que no provoquen da\u00f1os o sufrimiento al animal.<\/li>\n<li>k) Incumplir las obligaciones relativas a la identificaci\u00f3n y registro de los animales, incluida la obligaci\u00f3n de comunicar las modificaciones de los datos contenidos en el mismo en los plazos previstos.<\/li>\n<li>l) Adquirir, por cualquier t\u00edtulo, un animal sin identificaci\u00f3n ni registro, cuando ello resulte obligatorio en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/li>\n<li>m) Transmitir mediante venta, donaci\u00f3n o cualquier otro t\u00edtulo, un animal antes del transcurso de dos meses como m\u00ednimo, desde su nacimiento, de los que deban ser identificados y registrados.<\/li>\n<li>n) La eliminaci\u00f3n de cad\u00e1veres de animales de compa\u00f1\u00eda sin comprobar su identificaci\u00f3n, cuando \u00e9sta sea obligatoria, y la no comunicaci\u00f3n a la administraci\u00f3n competente de la retirada del cad\u00e1ver de un animal de compa\u00f1\u00eda identificado.<\/li>\n<li>o) No mantener la debida diligencia en la custodia y guardia de animales que puedan causar da\u00f1os, y en concreto, no llevar a los perros sujetos y con los elementos de protecci\u00f3n reglamentarios. As\u00ed mismo, hacer caso omiso a las indicaciones de las autoridades en caso de agresiones ocasionadas por perros a otros animales o a personas.<\/li>\n<li>p) Alimentar a los individuos de las colonias felinas, salvo que se cuente con la debida autorizaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>q) Te\u00f1ir a los animales con objeto de hacerlos atractivos, para su comercio o espect\u00e1culo o como soporte de expresi\u00f3n art\u00edstica.<\/li>\n<li>r) Cualquier otra infracci\u00f3n no tipificada en esta ley como grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Infracciones graves: se considera infracci\u00f3n grave toda conducta que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realizaci\u00f3n de conductas prohibidas impliquen da\u00f1o o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las derivadas del incumplimiento de las responsabilidades, de los requisitos o condiciones en materia de cuidados y condiciones de vida de los animales por parte de los titulares de los establecimientos que alojen o mantengan animales en sus instalaciones, siempre que no les provoquen la muerte o secuelas graves.<\/li>\n<li>b) Infligir a los animales sufrimientos innecesarios o lesiones.<\/li>\n<li>c) Suministrar a los animales, sustancias que puedan causarles sufrimientos o da\u00f1os innecesarios.<\/li>\n<li>d) Someter a los animales a trato vejatorio o a la realizaci\u00f3n de comportamientos o actitudes impropias de su condici\u00f3n, as\u00ed como exponerlos a situaciones donde pueda peligrar su vida, salvo que se trate de animales de compa\u00f1\u00eda auxiliares en el ejercicio de la concreta actividad a la que est\u00e1n destinados.<\/li>\n<li>e) Hacerles participar en cualquier tipo de actividad que supere su capacidad o porque sean animales enfermos, fatigados, gestantes o menores de seis meses.<\/li>\n<li>f) Donar animales, como reclamo publicitario, recompensa, intercambio, sorteo, rifa, trueque, premio o compensaci\u00f3n por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacci\u00f3n onerosa de animales.<\/li>\n<li>g) No prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencias o sufrimientos graves y manifiestos.<\/li>\n<li>h) Mantener a los animales en cautividad sin atender a sus necesidades etol\u00f3gicas.<\/li>\n<li>i) Participar como espectador o espectadora en espect\u00e1culos prohibidos por esta ley.<\/li>\n<li>j) Quebrantar las medidas provisionales, cautelares o firmes, adoptadas por la autoridad para poner fin a la situaci\u00f3n de riesgo para el animal, as\u00ed como de las sanciones accesorias.<\/li>\n<li>k) Criar o comerciar con animales sin disponer de la correspondiente autorizaci\u00f3n o hacerlo fuera de los establecimientos legalmente establecidos.<\/li>\n<li>l) No notificar el extrav\u00edo de los animales en los plazos establecidos, as\u00ed como atropellar a un animal dom\u00e9stico y no comunicar de forma inmediata a las autoridades el atropello.<\/li>\n<li>m) Impedir la inspecci\u00f3n de los animales y sus instalaciones a las autoridades competentes, as\u00ed como no suministrar la informaci\u00f3n y documentos necesarios para realizar las funciones de control o suministrar documentaci\u00f3n err\u00f3nea a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Capturar, maltratar o comerciar con los animales silvestres urbanos, salvo que se est\u00e9n llevando a cabo actividades de control de poblaciones de animales por parte de personas autorizadas por la administraci\u00f3n competente.<\/li>\n<li>o) En caso de agresi\u00f3n a personas, incumplir la obligaci\u00f3n de someter al animal de su titularidad o responsabilidad a observaci\u00f3n por parte del personal profesional veterinario oficial, o habilitado, de su elecci\u00f3n, durante catorce d\u00edas o por un periodo de tiempo distinto, cuando las circunstancias epizootiol\u00f3gicas de cada momento as\u00ed lo aconsejen.<\/li>\n<li>p) Da\u00f1ar o destruir una gatera situada en una colonia felina.<\/li>\n<li>q) La utilizaci\u00f3n de los collares de castigo, como son los collares de pinchos, los collares de estrangulamiento, collares de descargas el\u00e9ctricas y cualquier otro tipo de collar que su uso provoque dolor, malestar f\u00edsico y\/o psicol\u00f3gico, sin cumplir las condiciones establecidas para su uso en esta ley.<\/li>\n<li>r) No mantener la debida diligencia en la custodia y guardia de animales que puedan causar da\u00f1os, y en concreto, no llevar a los perros sujetos y con los elementos de protecci\u00f3n reglamentarios. As\u00ed mismo, hacer caso omiso a las indicaciones de las autoridades en caso de agresiones ocasionadas por perros a otros animales o a personas.<\/li>\n<li>s) Mantener atados o inmovilizados permanentemente a los animales.<\/li>\n<li>t) La comisi\u00f3n, a efectos de esta ley, de 3 o m\u00e1s infracciones leves en el plazo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Infracciones muy graves: se considerar\u00e1 infracci\u00f3n muy grave, con car\u00e1cter general y al margen de otras conductas tipificadas a continuaci\u00f3n, toda conducta que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realizaci\u00f3n de conductas prohibidas provoque la muerte del animal o secuelas graves permanentes.<\/p>\n<p>En particular se considerar\u00e1n infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incumplir los titulares de los establecimientos que alojen o mantengan animales en sus instalaciones, sus obligaciones o realizar conductas prohibidas en materia de cuidados y condiciones de vida de los animales, cuando provoque la muerte de alguno de los animales o les causen secuelas graves permanentes.<\/li>\n<li>b) Esterilizar, mutilar o sacrificar animales sin control veterinario o fuera de los supuestos legalmente establecidos en esta ley, as\u00ed como cualquier otra intervenci\u00f3n similar en contra de las condiciones y requisitos legalmente establecidos.<\/li>\n<li>c) Maltratar o agredir a los animales caus\u00e1ndoles la muerte o secuelas graves permanentes.<\/li>\n<li>d) Causar la muerte a los animales mediante el suministro de sustancias t\u00f3xicas, excepto en los supuestos contemplados en esta ley.<\/li>\n<li>e) Suministrar a los animales que intervengan en espect\u00e1culos regulados anestesias, drogas u otros productos con el fin de conseguir su docilidad, mayor rendimiento f\u00edsico o cualquier otro fin contrario a su comportamiento natural.<\/li>\n<li>f) Depositar alimentos emponzo\u00f1ados o con elementos punzantes y esparcir veneno para animales, en v\u00edas y espacios p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<li>g) Filmar, fotografiar o grabar en cualquier tipo de soporte comunicativo escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento no simulado.<\/li>\n<li>h) Hacer participar a los animales en espect\u00e1culos prohibidos.<\/li>\n<li>i) Educar a los animales de forma agresiva o violenta o prepararlos para participar en peleas.<\/li>\n<li>j) Inducir, promover u organizar peleas con o entre animales.<\/li>\n<li>k) Utilizar animales para su participaci\u00f3n en peleas o agresiones.<\/li>\n<li>l) Comerciar, criar o cruzar sin autorizaci\u00f3n especies pertenecientes a la fauna silvestre que sean utilizadas como animales de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>m) Criar o cruzar sin autorizaci\u00f3n razas caninas potencialmente peligrosas, as\u00ed como su no esterilizaci\u00f3n dentro del plazo establecido.<\/li>\n<li>n) Abandonar a los animales.<\/li>\n<li>o) No aplicar a los animales alojados en el centro de alojamiento temporal o de recogida tratamiento terap\u00e9utico adecuado.<\/li>\n<li>p) La comisi\u00f3n, a efectos de esta ley, de 2 o m\u00e1s infracciones en el plazo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Responsabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, infrinjan los preceptos contenidos en esta ley y en las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracci\u00f3n fuera imputable a varias personas y no fuera posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada una de ellas, responder\u00e1n solidariamente de las infracciones que se cometan y, en su caso, de las sanciones que se impongan. Asimismo, ser\u00e1n responsables subsidiarias de las sanciones impuestas a las personas jur\u00eddicas que hayan cesado en su actividad quienes ocuparan el cargo de administrador o apoderado general de la entidad en el momento de cometerse la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Importe de las sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones de la presente ley ser\u00e1n sancionadas con multas de 100 a 100.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>a) Las infracciones leves, con multas de 100 a 3.000 euros.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros.<\/li>\n<li>c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 100.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las cuant\u00edas de las sanciones establecidas en la presente ley ser\u00e1n anual y autom\u00e1ticamente actualizadas con arreglo al \u00edndice de precios al consumo, el cual se aplicar\u00e1 sobre la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Sanciones accesorias.<\/p>\n<p>1.\u2013 La resoluci\u00f3n sancionadora ordenar\u00e1 el decomiso de los animales objeto de la infracci\u00f3n y, en su caso, su traslado a un centro de recogida, cuando fuere necesario para garantizar la integridad f\u00edsica del animal y la seguridad de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 La comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves podr\u00e1 comportar la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos, hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os las graves y un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os para muy graves, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de adquirir otros animales por un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os en el caso de las infracciones graves y de diez a\u00f1os en el caso de las muy graves.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones graves podr\u00e1n llevar consigo, como sanci\u00f3n accesoria a la multa correspondiente, la sanci\u00f3n accesoria de la inhabilitaci\u00f3n para la tenencia de animales por un periodo de tres meses a un m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os. Las infracciones muy graves ir\u00e1n acompa\u00f1adas de una sanci\u00f3n accesoria consistente en la inhabilitaci\u00f3n de hasta diez a\u00f1os para la tenencia de animales.<\/p>\n<p>4.\u2013 La reincidencia, en plazo inferior a tres a\u00f1os, en infracciones sancionadas como graves o muy graves comportar\u00e1 la p\u00e9rdida definitiva de las autorizaciones administrativas se\u00f1aladas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Sustituci\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>La autoridad competente para imponer sanciones podr\u00e1 acordar la inclusi\u00f3n del infractor en programas de prevenci\u00f3n formativa o informativa o la derivaci\u00f3n a trabajos comunitarios no relacionados con el cuidado de los animales. Ambas modalidades, que podr\u00e1n ser complementarias o alternativas, ser\u00e1n voluntarias y no podr\u00e1n establecerse sin el consentimiento expreso del sancionado o de su representante legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La existencia de intencionalidad o el nivel de responsabilidad exigible en funci\u00f3n de la condici\u00f3n profesional del responsable de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El n\u00famero de animales afectados, el perjuicio causado a los mismos por la infracci\u00f3n cometida, as\u00ed como su incidencia en la sanidad animal, la salud y seguridad p\u00fablicas o el medioambiente.<\/li>\n<li>c) El \u00e1nimo de lucro il\u00edcito y la cuant\u00eda del beneficio obtenido o previsto con la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La continuidad, persistencia, reiteraci\u00f3n, reincidencia, ensa\u00f1amiento y\/o crueldad en la conducta infractora.<\/li>\n<li>e) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de responsabilidad de la infracci\u00f3n, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendr\u00e1 especial significaci\u00f3n la violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o de aquellas que est\u00e9n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por enfermedad o discapacidad.<\/li>\n<li>g) La colaboraci\u00f3n de la persona sancionada con la autoridad competente en el esclarecimiento de los hechos y en la restituci\u00f3n del bien da\u00f1ado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Al responsable de dos o m\u00e1s infracciones, se le impondr\u00e1n todas las sanciones correspondientes a las diversas infracciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de que un mismo hecho, o una pluralidad de ellos, den lugar a un concurso real, ideal o medial de infracciones, se aplicar\u00e1n las sanciones menos graves a cada una de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Incoaci\u00f3n de expedientes.<\/p>\n<p>1.\u2013 La potestad sancionadora prevista en la presente ley se ejercer\u00e1 conforme a la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los ayuntamientos instruir\u00e1n y resolver\u00e1n los expedientes sancionadores que se incoen conforme a la presente ley, a excepci\u00f3n de los relativos a los n\u00facleos zool\u00f3gicos y animales de producci\u00f3n o renta, cuya instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n ser\u00e1 competencia de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando las autoridades municipales no dispusieran de los medios necesarios para ejercer esta competencia, podr\u00e1n establecer acuerdos con los \u00f3rganos forales competentes, para que asuman dichas funciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la administraci\u00f3n instructora pasar\u00e1 el tanto de culpa al \u00f3rgano jurisdiccional competente y se abstendr\u00e1 de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de la autoridad judicial excluir\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa, en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. De no haberse estimado la existencia de delito, la administraci\u00f3n podr\u00e1 continuar el expediente sancionador, con base en los hechos que la jurisdicci\u00f3n competente haya considerado probados.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador no impide el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, siempre y cuando resulten compatibles con las acordadas en el \u00e1mbito procesal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Medidas provisionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando sea necesario para la protecci\u00f3n de los animales o de la integridad de las personas, podr\u00e1n adoptarse medidas provisionales antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son medidas provisionales, que no tienen el car\u00e1cter de sanci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protecci\u00f3n de esta ley, siempre que existan indicios de infracci\u00f3n de las disposiciones de la presente ley, que aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.<\/li>\n<li>b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensi\u00f3n de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protecci\u00f3n y bienestar animal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las medidas provisionales atender\u00e1n a un criterio de proporcionalidad y en el acta que se levante por personal funcionario se justificar\u00e1 su causa y finalidad concretas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente y su adopci\u00f3n no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que afecte.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las medidas provisionales se mantendr\u00e1n mientras persistan las causas que motivaron su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Medidas cautelares.<\/p>\n<p>1.\u2013 Iniciado el expediente sancionador y con el fin de evitar la comisi\u00f3n de nuevas infracciones, la autoridad administrativa instructora podr\u00e1 adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El mantenimiento o modificaci\u00f3n de las medidas provisionales adoptadas, que devendr\u00e1n medidas cautelares.<\/li>\n<li>b) La incautaci\u00f3n preventiva de los animales y la custodia, tras su ingreso en un centro de recogida de animales.<\/li>\n<li>c) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos.<\/li>\n<li>d) La inmovilizaci\u00f3n o la no expedici\u00f3n, por parte de la autoridad competente, de documentos legalmente requeridos para el traslado de animales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las medidas cautelares durar\u00e1n mientras persistan las causas que motivaron su adopci\u00f3n. En todo caso, la retirada de animales no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de la resoluci\u00f3n firme del expediente, ni la clausura preventiva podr\u00e1 exceder de la mitad del plazo previsto en el art\u00edculo 41.2, siempre que no se haya sancionado en firme con el decomiso definitivo de los animales.<\/p>\n<p>3.\u2013 El expediente sancionador, adem\u00e1s de la cuant\u00eda por la infracci\u00f3n cometida, contemplar\u00e1 los posibles da\u00f1os ocasionados por la imposici\u00f3n de medidas provisionales o cautelares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Imposici\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de las sanciones previstas para las infracciones corresponder\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A la alcald\u00eda, en el caso de infracciones leves.<\/li>\n<li>b) A la Junta de Gobierno cuando la hubiere, o al pleno del ayuntamiento, en el caso de las infracciones graves y muy graves.<\/li>\n<li>c) Al \u00f3rgano foral competente, en el caso de infracciones de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Responsabilidad civil.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n prevista por la presente ley no excluye la responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones previstas en la presente ley prescribir\u00e1n al a\u00f1o en el caso de las leves, a los dos a\u00f1os en el caso de las graves y a los tres a\u00f1os en el caso de las muy graves.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En los casos de infracci\u00f3n realizada de forma continuada, tal plazo se comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda en que se realiz\u00f3 el \u00faltimo hecho constitutivo de la infracci\u00f3n o desde que se elimin\u00f3 la situaci\u00f3n il\u00edcita.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves a los dos a\u00f1os y las impuestas por infracciones leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que adquiera firmeza, en v\u00eda administrativa, la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 Acci\u00f3n institucional de divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o, el Gobierno Vasco y las diputaciones forales deber\u00e1n adoptar iniciativas tendentes a divulgar el contenido de la presente ley entre la sociedad vasca, as\u00ed como tomar medidas peri\u00f3dicas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales.<\/p>\n<p>Entre estas iniciativas tendr\u00e1n car\u00e1cter preferente las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Informar y sensibilizar acerca de las consecuencias del abandono y\/o maltrato de los animales y la adecuada convivencia entre animales y personas.<\/p>\n<p>\u2013 Desalentar la adquisici\u00f3n irreflexiva de animales de compa\u00f1\u00eda y concienciar de la necesidad de su esterilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Desarrollar acciones divulgativas para el fomento de la adopci\u00f3n y tenencia responsable de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Llevar a cabo campa\u00f1as informativas y de asesoramiento en materia de bienestar animal entre los colectivos sociales y profesionales afectados por las obligaciones y responsabilidades que de esta ley se derivan.<\/p>\n<p>\u2013 Programar campa\u00f1as divulgativas entre la poblaci\u00f3n escolar y promover la inclusi\u00f3n de contenidos sobre bienestar animal en los programas educativos de la ense\u00f1anza reglada y no reglada.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Ejemplares de animales de especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Los ejemplares de las especies animales incluidas en el cat\u00e1logo de especies ex\u00f3ticas invasoras, en posesi\u00f3n o adquiridos con anterioridad al 3 de agosto de 2013 como animales de compa\u00f1\u00eda ex\u00f3ticos o dom\u00e9sticos, o ubicados en parques zool\u00f3gicos debidamente autorizados, podr\u00e1n ser mantenidos por sus titulares si informaron de la posesi\u00f3n o adquisici\u00f3n antes del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las autoridades forales establecer\u00e1n, en su caso, la obligatoriedad de la esterilizaci\u00f3n de los ejemplares, as\u00ed como sistemas apropiados de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los titulares deber\u00e1n informar con car\u00e1cter inmediato de la liberaci\u00f3n accidental de estos ejemplares y no podr\u00e1n comercializarlos, reproducirlos ni cederlos. Las autoridades competentes facilitar\u00e1n, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se proh\u00edbe la posesi\u00f3n, transporte y comercio de ejemplares de todas las especies de aves al\u00f3ctonas de origen silvestre. Esta prohibici\u00f3n se aplica tambi\u00e9n a las aves nacidas en cautividad de las especies incluidas en el cat\u00e1logo de especies ex\u00f3ticas invasoras; de esta prohibici\u00f3n se except\u00faan los ejemplares de origen silvestre adquiridos legalmente con anterioridad al 23 de marzo de 2007.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protecci\u00f3n de los Animales.<\/strong><\/p>\n<p>En un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley se publicar\u00e1 el decreto de creaci\u00f3n del Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protecci\u00f3n de los Animales.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Expedientes sancionadores en curso.<\/strong><\/p>\n<p>Los expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguir\u00e1n tramit\u00e1ndose conforme a la legislaci\u00f3n vigente en el momento de cometerse la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n deroga la Ley 6\/1993, de 29 de octubre, de Protecci\u00f3n de los Animales, as\u00ed como las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Disposiciones de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno Vasco dictar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o las normas de desarrollo de la presente ley que sean de su competencia.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Adaptaci\u00f3n de ordenanzas municipales.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos proceder\u00e1n a adaptar las ordenanzas municipales a sus disposiciones.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 8 de agosto de 2022.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESPECIES DE ANIMALES DE COMPA\u00d1\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>PARTE A<\/p>\n<p>Perros (<em>Canis lupus familiaris<\/em>).<\/p>\n<p>Gatos (<em>Felis silvestris catus<\/em>).<\/p>\n<p>Hurones (<em>Mustela putorius furo<\/em>).<\/p>\n<p>PARTE B<\/p>\n<p>Invertebrados (excepto las abejas, los moluscos pertenecientes al filum\u00a0<em>Mollusca<\/em>\u00a0y los crust\u00e1ceos pertenecientes al subfilum\u00a0<em>Crustacea<\/em>).<\/p>\n<p>Animales acu\u00e1ticos ornamentales.<\/p>\n<p>Anfibios.<\/p>\n<p>Reptiles.<\/p>\n<p>Aves: espec\u00edmenes de especies aviares distintos de las gallinas, pavos, pintadas, patos, gansos, codornices, palomas, faisanes, perdices y estrucioniformes (<em>Ratitae<\/em>).<\/p>\n<p>Mam\u00edferos: roedores y conejos distintos de los destinados a la producci\u00f3n de alimentos, as\u00ed como \u00e9quidos diferentes de aquellos destinados a producci\u00f3n y renta en lo no previsto en su normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 9\/2022, de 30 de junio, de protecci\u00f3n de los animales dom\u00e9sticos. 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