{"id":18735,"date":"2022-08-24T08:52:29","date_gmt":"2022-08-24T08:52:29","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18735"},"modified":"2026-09-30T09:21:28","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:28","slug":"proteccion-de-los-animales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18735","title":{"rendered":"PROTECCION DE LOS ANIMALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 695\/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalaci\u00f3n de sistemas de videovigilancia. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 24 de agosto de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El bienestar de los animales es un valor comunitario recogido en el art\u00edculo\u00a013 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. Asimismo, a nivel nacional, la reciente Ley\u00a017\/2021, de\u00a015 de diciembre, de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los animales, los configura en nuestro Derecho interno como seres vivos dotados de sensibilidad, procediendo, entre otras, a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0333 del C\u00f3digo Civil y a la adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo\u00a0333 bis.<\/p>\n<p>Aun cuando esta reforma se inserte en esencia en el \u00e1mbito del Derecho privado, en su exposici\u00f3n de motivos se indica de manera expresa que \u00abel art\u00edculo\u00a013 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como \u201cseres sensibles\u201d\u00bb, lo que implica que ese criterio tambi\u00e9n se aplica al \u00abDerecho espa\u00f1ol en numerosas normas, entre las que debe destacarse la Ley\u00a032\/2007, de\u00a07 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotaci\u00f3n, transporte, experimentaci\u00f3n y sacrificio\u00bb.<\/p>\n<p>Al efecto, de conformidad con el apartado\u00a02 del nuevo art\u00edculo\u00a0333 bis del C\u00f3digo Civil, \u00abEl propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre \u00e9l y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las caracter\u00edsticas de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en \u00e9sta y las dem\u00e1s normas vigentes\u00bb. Por tanto, la categorizaci\u00f3n de los animales como realidades diferentes de las cosas, con la espec\u00edfica afirmaci\u00f3n legal de su condici\u00f3n de seres sintientes, implica una innovaci\u00f3n de nuestro ordenamiento que est\u00e1 llamado a vertebrar su r\u00e9gimen jur\u00eddico al modo en que la declaraci\u00f3n del art\u00edculo\u00a013 del TFUE lo hace en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Asimismo, el bienestar de los animales es una cuesti\u00f3n de creciente inter\u00e9s p\u00fablico que influye en la actitud de la poblaci\u00f3n a la hora de elegir los productos que consume. Por otro lado, la mejora de la protecci\u00f3n de los animales en el momento del sacrificio contribuye a mejorar la calidad de la carne y tiene un efecto positivo indirecto en la seguridad laboral en los mataderos.<\/p>\n<p>El Reglamento (CE) n\u00famero 1099\/2009 del Consejo, de\u00a024 de septiembre de\u00a02009, relativo a la protecci\u00f3n de los animales en el momento de la matanza, establece que el sacrificio y las operaciones conexas que se efect\u00faan en los mataderos pueden provocar dolor, angustia, miedo u otras formas de sufrimiento a los animales, incluso en las mejores condiciones t\u00e9cnicas disponibles. Los operadores de los mataderos o cualquier persona implicada en el sacrificio de animales deben adoptar las medidas necesarias para evitar el dolor y reducir al m\u00ednimo la angustia y el sufrimiento de los animales durante los procesos de sacrificio, teniendo en cuenta las buenas pr\u00e1cticas en ese \u00e1mbito y los m\u00e9todos autorizados con arreglo al Reglamento (CE) n\u00famero 1099\/2009 del Consejo, de\u00a024 de septiembre de\u00a02009. A nivel nacional, se establecen disposiciones espec\u00edficas de aplicaci\u00f3n de este reglamento mediante el Real Decreto\u00a037\/2014, de\u00a024 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protecci\u00f3n de los animales en el momento de la matanza.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la directa aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n\u00famero 1099\/2009 del Consejo, de\u00a024 de septiembre de\u00a02009, este real decreto establece, con car\u00e1cter b\u00e1sico y sin menoscabo de la competencia para su desarrollo por parte de las comunidades aut\u00f3nomas, a quienes corresponde adem\u00e1s el ejercicio de las competencias de control y sanci\u00f3n, los requisitos para la instalaci\u00f3n de sistemas de videovigilancia en los mataderos. La finalidad de estos sistemas es la de servir de herramienta, tanto para los operadores como para las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de la normativa de bienestar de los animales. El car\u00e1cter b\u00e1sico de este real decreto se justifica por la necesidad de establecer unas condiciones generales homog\u00e9neas en todo el territorio espa\u00f1ol, tanto desde el punto de vista de la salud y el bienestar de los animales, como el de evitar que se generen distorsiones que afecten al mercado interior.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito nacional, la Ley\u00a032\/2007, de\u00a07 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotaci\u00f3n, transporte, experimentaci\u00f3n y sacrificio, establece las normas b\u00e1sicas sobre estos aspectos y un r\u00e9gimen com\u00fan de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento. En su art\u00edculo\u00a04 dispone que las Administraciones P\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar que, en las explotaciones, los animales no padezcan dolores, sufrimientos o da\u00f1os in\u00fatiles, y para ello, se tendr\u00e1n en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptaci\u00f3n y domesticaci\u00f3n, as\u00ed como sus necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas de acuerdo con la experiencia adquirida, los conocimientos cient\u00edficos y la normativa comunitaria y nacional de aplicaci\u00f3n en cada caso. En su art\u00edculo\u00a05.2 prev\u00e9 que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se concebir\u00e1n, construir\u00e1n, mantendr\u00e1n y utilizar\u00e1n adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento innecesarios a los animales y se garantice su seguridad, determinando en el art\u00edculo\u00a06.1 que las normas sobre la construcci\u00f3n, las instalaciones y los equipos de los mataderos, as\u00ed como su funcionamiento, evitar\u00e1n a los animales agitaci\u00f3n, dolor o sufrimiento innecesarios. Asimismo, se destaca que en su disposici\u00f3n final sexta se autoriza al Gobierno, en el \u00e1mbito de las competencias del Estado, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de dicha ley.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a estas previsiones legales, se considera que dentro de las \u00abmedidas necesarias para asegurar\u00bb en los mataderos el bienestar animal (art\u00edculo\u00a04) y de las normas sobre las instalaciones y los equipos de los mataderos (art\u00edculo\u00a06) tambi\u00e9n dirigidas a evitar la afectaci\u00f3n de tal bienestar, cabe la implantaci\u00f3n de un sistema de videovigilancia por medio del que trate de garantizarse el respeto al bienestar animal, dentro de las posibilidades de desarrollo de la indicada Ley\u00a032\/2007.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, de sanidad animal, tiene entre sus fines, a tenor de su art\u00edculo\u00a01.2.b), la mejora sanitaria de los animales, de sus explotaciones, de sus productos y de la fauna de los ecosistemas naturales. Y, asimismo, en su disposici\u00f3n final quinta, autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de dicha ley.<\/p>\n<p>Los preceptos legales anteriormente citados se orientan de modo general a velar por la adecuaci\u00f3n de los mataderos \u2013entre otros espacios que albergan a los animales\u2013, facultando al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de dichas leyes, en favor de la preservaci\u00f3n del bienestar de los animales en los mataderos en l\u00ednea directa con las previsiones materiales contenidas en las referidas leyes, por considerarse necesarias y proporcionadas a sus fines.<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto, el presente real decreto tiene por objeto establecer, con car\u00e1cter b\u00e1sico, los requisitos para la instalaci\u00f3n y funcionamiento de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales en los mataderos del territorio espa\u00f1ol, para la realizaci\u00f3n de controles relativos a la normativa sobre bienestar de los animales, a fin de garantizar su cumplimiento por los operadores de los mataderos y su personal, respetando en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras, regulando cuanto incumbe a los requisitos y condiciones que ha de cumplir dicho sistema as\u00ed como cuantas medidas se consideran precisas para garantizar los derechos de las personas trabajadoras que puedan resultar afectadas por su instalaci\u00f3n, en el marco de las disposiciones de la Uni\u00f3n Europea y nacionales que resultan aplicables.<\/p>\n<p>As\u00ed, teniendo en cuenta las zonas del matadero donde se realizan operaciones en las que el bienestar animal puede verse comprometido, se fijan los lugares que deben contar con c\u00e1maras para la videovigilancia, as\u00ed como los requisitos para su instalaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con ello, se significa que el art\u00edculo\u00a020 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, se dedica a la direcci\u00f3n y control de la actividad laboral, estableciendo en su apartado\u00a03 que el empresario podr\u00e1 adoptar las medidas que estime m\u00e1s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n la consideraci\u00f3n debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad. As\u00ed, desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, este precepto constituye la habilitaci\u00f3n legal espec\u00edfica de los sistemas de videovigilancia para verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales, siendo esa precisamente una de las finalidades a que responde esta norma, puesto que sin la observancia por los trabajadores de los mataderos de sus obligaciones y deberes laborales para con los animales, se producir\u00eda la quiebra del bienestar animal.<\/p>\n<p>As\u00ed, los sistemas de videovigilancia est\u00e1n previstos para poder comprobar que all\u00ed donde intervienen trabajadores de los mataderos con animales vivos aquellos cumplen con la normativa vigente en la materia \u2013toda ella orientada a la maximizaci\u00f3n del bienestar animal\u2013, ejerciendo por ello las funciones de control a que se refiere el art\u00edculo\u00a089 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Desde esta perspectiva, el empleo de los sistemas de videovigilancia cuenta con la habilitaci\u00f3n legal del art\u00edculo\u00a020.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y respeta los l\u00edmites del art\u00edculo\u00a089 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, acerca de esta medida.<\/p>\n<p>Asimismo, se significa que la utilizaci\u00f3n de dispositivos de videovigilancia con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, as\u00ed como de sus instalaciones, viene avalada por el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, en las condiciones establecidas en dicha disposici\u00f3n. En la medida en que los mataderos tienen la consideraci\u00f3n de lugares de trabajo, el tratamiento de las im\u00e1genes obtenidas a trav\u00e9s de sistemas de c\u00e1maras o videoc\u00e1maras deber\u00e1 respetar los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a089 de la referida Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y en el art\u00edculo\u00a020 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Los mataderos, con independencia de su tama\u00f1o o de que sean fijos o m\u00f3viles, deben garantizar que se cumplen las condiciones de bienestar de los animales establecidas en la normativa. As\u00ed, se establece que todos los establecimientos situados en el territorio espa\u00f1ol deben contar con sistemas de videovigilancia. No obstante, conviene establecer cierta flexibilidad para los peque\u00f1os mataderos, que deben tener una consideraci\u00f3n diferenciada, de manera que cuenten con un periodo m\u00e1s amplio que el resto de mataderos para poder adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en esta normativa.<\/p>\n<p>Se significa, asimismo, que el Reglamento (CE) n\u00famero 1099\/2009 del Consejo, de\u00a024 de septiembre de\u00a02009, establece que deben desarrollarse procedimientos normalizados de trabajo, basados en los riesgos, en todas las fases del ciclo de producci\u00f3n. Por ello se establece que la instalaci\u00f3n de un sistema de videovigilancia en un matadero, debe venir acompa\u00f1ada de un procedimiento normalizado de trabajo en el que se describan de forma espec\u00edfica las operaciones que deben realizarse para garantizar que dicho sistema cumple con los objetivos para los que ha sido instalado.<\/p>\n<p>En lo referente a la conservaci\u00f3n y acceso a las grabaciones del sistema de videovigilancia, la instalaci\u00f3n de cualquier dispositivo de videovigilancia recogido en esta norma estar\u00e1 sujeta al marco normativo destinado a proteger la privacidad y regular el uso que se puede hacer de las im\u00e1genes grabadas. En particular, se ajustar\u00e1 a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), y a la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre. Adem\u00e1s, al tratarse de unas grabaciones que pueden tener una importante repercusi\u00f3n en la imagen de la empresa y sus trabajadores, as\u00ed como informaci\u00f3n sensible seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a01\/2019, de\u00a020 de febrero, de Secretos Empresariales, se establecen requisitos para el uso y difusi\u00f3n de dichas grabaciones. Asimismo, se establece que el responsable del tratamiento del sistema de videovigilancia ser\u00e1 el operador del matadero.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las tareas efectuadas por el servicio de control oficial de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente existe un marco normativo armonizado en la Uni\u00f3n Europea para la organizaci\u00f3n de los controles oficiales. Conforme a esta normativa, las autoridades competentes deben tener la facultad de efectuar controles oficiales en todas las fases de la producci\u00f3n y de la distribuci\u00f3n de alimentos, en la medida en que ello sea necesario para investigar plenamente las posibles infracciones de dicha legislaci\u00f3n, as\u00ed como para identificar la causa de toda infracci\u00f3n de esa legislaci\u00f3n. Asimismo, la reglamentaci\u00f3n europea establece que el veterinario oficial comprobar\u00e1 que se cumplen las normas relativas a la protecci\u00f3n de los animales durante el sacrificio. Adem\u00e1s, prev\u00e9 que la autoridad competente adopte medidas en caso de incumplimiento por lo que respecta a las normas sobre el bienestar de los animales.<\/p>\n<p>Este real decreto regula el acceso por parte del servicio de control oficial a los sistemas de videovigilancia, como una herramienta complementaria que facilitar\u00e1 la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de bienestar de los animales por parte del operador del matadero. No obstante, si del visionado de las im\u00e1genes en las zonas del matadero donde se contempla la obligatoriedad de instalar c\u00e1maras se observara el incumplimiento de los requisitos en materia de higiene o de seguridad alimentaria, se podr\u00e1 actuar conforme a lo establecido en la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>El real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Y as\u00ed, este real decreto, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, persigue un inter\u00e9s general como es el de mejorar el marco regulatorio de la seguridad alimentaria y el bienestar de los animales a trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n en los mataderos de un sistema espec\u00edfico de videovigilancia, con la flexibilizaci\u00f3n prevista para su exigencia a los peque\u00f1os establecimientos, siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de los fines perseguidos. Adem\u00e1s, cumple con el principio de proporcionalidad ya que supone la regulaci\u00f3n imprescindible para atender al inter\u00e9s general antes expuesto. Por otra parte, este real decreto se adec\u00faa al principio de seguridad jur\u00eddica siendo coherente con el resto del ordenamiento nacional y de la Uni\u00f3n Europea y favoreciendo la certidumbre y claridad del mismo al establecer medidas que coadyuvan al cumplimiento de la legislaci\u00f3n aplicable. Asimismo, la norma se adec\u00faa al principio de transparencia ya que, durante el procedimiento de su elaboraci\u00f3n, se ha favorecido la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios de la misma mediante la sustanciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa, previsto en el art\u00edculo\u00a026.2 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno y a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previsto en el art\u00edculo\u00a026.6 de la mencionada ley. Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la norma no supone m\u00e1s cargas administrativas de las estrictamente necesarias para el debido cumplimiento del objetivo pretendido.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n se adopta con rango reglamentario, en atenci\u00f3n a las habilitaciones legales antes referidas de las Leyes\u00a032\/2007, de\u00a07 de noviembre y\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, y considerando que, al regular con car\u00e1cter b\u00e1sico la materia que constituye su objeto, se adec\u00faa a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a los requisitos formales exigidos a las normas de esa naturaleza, que se refiere a que el uso del reglamento para el establecimiento de bases est\u00e1 justificado cuando \u00abresulta complemento indispensable para asegurar el m\u00ednimo com\u00fan denominador establecido en las normas legales b\u00e1sicas\u00bb (as\u00ed, entre otras, en las SSTC\u00a025\/1983, 32\/1983 y\u00a048\/1988) o que es posible establecer las bases mediante normas reglamentarias \u00abCuando, por la naturaleza de la materia, resultan complemento necesario para garantizar la consecuci\u00f3n de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases\u00bb o cuando la ley formal no es el instrumento id\u00f3neo para regular exhaustivamente todos los aspectos b\u00e1sicos de la materia debido al \u00abcar\u00e1cter marcadamente t\u00e9cnico o a la naturaleza coyuntural y cambiante\u00bb de los mismos (por todas, STC\u00a0131\/1996). As\u00ed, la regulaci\u00f3n contenida en el proyecto, al determinar los requisitos para la instalaci\u00f3n y funcionamiento de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales en los mataderos, constituye un complemento indispensable, de marcado car\u00e1cter t\u00e9cnico, para asegurar el m\u00ednimo com\u00fan denominador establecido en las normas de la Uni\u00f3n Europea y en las leyes estatales que resultan de aplicaci\u00f3n a la materia regulada.<\/p>\n<p>En el proceso de elaboraci\u00f3n de este real decreto se han sustanciado los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, y han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, los sectores afectados y las asociaciones de consumidores y usuarios, habiendo emitido informe la Comisi\u00f3n Interministerial para la Ordenaci\u00f3n Alimentaria. Adem\u00e1s, ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de septiembre de\u00a02015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a01337\/1999, de\u00a031 de julio, por el que se regula la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, que incorpora esta directiva al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a016.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a04 y\u00a06 y la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a032\/2007, de\u00a07 de noviembre, as\u00ed como en la habilitaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n final quinta de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, de sanidad animal en conexi\u00f3n con el art\u00edculo\u00a01.2.b) de dicha ley.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a023 de agosto de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto tiene por objeto establecer, con car\u00e1cter b\u00e1sico, los requisitos para la instalaci\u00f3n y funcionamiento de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales en los mataderos del territorio espa\u00f1ol, para la realizaci\u00f3n de controles relativos a la normativa sobre bienestar de los animales, a fin de garantizar su cumplimiento por los operadores de los mataderos y su personal. El Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales respetar\u00e1 en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de este real decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003Matanza: todo proceso inducido deliberadamente que cause la muerte del animal.<\/p>\n<p>b)\u2003Operaciones conexas: operaciones como el manejo, la estabulaci\u00f3n, la sujeci\u00f3n, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de la matanza.<\/p>\n<p>c)\u2003Animal: todo animal vertebrado, salvo los reptiles y los anfibios.<\/p>\n<p>d)\u2003Estabulaci\u00f3n: mantenimiento de animales en establos, corrales, zonas cubiertas o campos que tengan relaci\u00f3n con las operaciones de un matadero o formen parte de ellas.<\/p>\n<p>e)\u2003Aturdimiento: todo proceso inducido deliberadamente que cause la p\u00e9rdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que cause la muerte instant\u00e1nea.<\/p>\n<p>f)\u2003Procedimientos normalizados de trabajo: conjunto de instrucciones escritas destinadas a lograr la uniformidad en la ejecuci\u00f3n de una funci\u00f3n espec\u00edfica o norma.<\/p>\n<p>g)\u2003Sacrificio: matanza de animales destinada al consumo humano.<\/p>\n<p>h)\u2003Matadero: todo establecimiento utilizado para el sacrificio de animales terrestres, que entre en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n\u00famero 853\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a029 de abril de\u00a02004, por el que se establecen normas espec\u00edficas de higiene de los alimentos de origen animal.<\/p>\n<p>i)\u2003Sujeci\u00f3n: aplicaci\u00f3n a un animal de cualquier procedimiento dise\u00f1ado para restringir sus movimientos suprimiendo cualquier dolor, miedo o inquietud evitables con el fin de facilitar su aturdimiento y matanza efectivos.<\/p>\n<p>j)\u2003Operador del matadero: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable de la empresa alimentaria donde se realiza el sacrificio de animales o cualquier operaci\u00f3n conexa incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n\u00famero 1099\/2009 del Consejo, de\u00a024 de septiembre de\u00a02009, relativo a la protecci\u00f3n de los animales en el momento de la matanza.<\/p>\n<p>k)\u2003Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (en adelante, SVBA): el sistema formado por un circuito cerrado de televisi\u00f3n y un sistema para la grabaci\u00f3n, el almacenamiento, la recuperaci\u00f3n, la reproducci\u00f3n, la transmisi\u00f3n y la copia de las im\u00e1genes obtenidas por dicho sistema para el control del bienestar de los animales y del cumplimiento de la normativa en la materia por los operadores de los mataderos y su personal.<\/p>\n<p>l)\u2003Peque\u00f1os mataderos: los definidos en el apartado c) del art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a01086\/2020, de\u00a09 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Uni\u00f3n Europea en materia de higiene de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>m)\u2003Servicio de control oficial: El servicio p\u00fablico o privado espec\u00edficamente designado por la autoridad competente de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica que estar\u00e1 integrado por el personal que posea las cualificaciones adecuadas para la realizaci\u00f3n de las funciones de control oficial y otras actividades oficiales en relaci\u00f3n con el bienestar animal y la seguridad alimentaria previstas en la normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los mataderos han de disponer de un SVBA cuyas c\u00e1maras abarquen las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducci\u00f3n, y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, se except\u00faa de la obligaci\u00f3n de disponer de c\u00e1maras en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga.<\/p>\n<p>3.\u2003El SVBA debe contar con las especificaciones y dispositivos que permitan almacenar, reproducir, copiar o transmitir a otros dispositivos tales como medios de almacenamiento extra\u00edbles o monitores de televisi\u00f3n, im\u00e1genes de la misma calidad que la grabaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>4.\u2003La utilizaci\u00f3n de este sistema no exime del resto de controles que tenga que realizar el operador del matadero en materia de bienestar de los animales de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>5.\u2003El operador del matadero debe informar por escrito, con car\u00e1cter previo y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y las condiciones que debe cumplir el SVBA instalado en el matadero, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos\u00a022.4 y\u00a089.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Asimismo, se informar\u00e1 a todo aquel personal que est\u00e9 realizando o que pueda llegar a realizar tareas autorizadas en las zonas de grabaci\u00f3n. En todo caso, habr\u00e1n de respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad en relaci\u00f3n con el entorno digital, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p>6.\u2003Las c\u00e1maras del SVBA se instalar\u00e1n garantizado que su funcionamiento respeta la intimidad de las personas que realicen su actividad profesional en los mataderos, de manera que solo se situar\u00e1n en las zonas donde se encuentren animales vivos y respetando la privacidad de los trabajadores y del resto de personal autorizado. No se instalar\u00e1n en lugares destinados al descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y an\u00e1logos ni grabar\u00e1n sonidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Requisitos para la instalaci\u00f3n y funcionamiento de un sistema de videovigilancia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El operador del matadero ser\u00e1 responsable del cumplimiento de la exigencia de tener instalado un SVBA que:<\/p>\n<p>a)\u2003Proporcione una imagen completa y clara del \u00e1rea cubierta y, en particular:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cubra todas las \u00e1reas del matadero donde se encuentren animales vivos teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003No permita en tales \u00e1reas la existencia de puntos ciegos que impidan la obtenci\u00f3n de una imagen completa.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cuente con c\u00e1maras en \u00e1reas de dif\u00edcil acceso para el personal incluyendo espacios reducidos, instalaciones que componen el sistema de aturdimiento y en el punto de entrada a la zona de escaldado en aves y porcino y en la zona del inicio del faenado para el resto de especies.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Proporcione una resoluci\u00f3n de la imagen suficientemente n\u00edtida como para identificar a las personas y las manipulaciones que efect\u00faen, los equipos y los animales.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Garantice una visualizaci\u00f3n clara en \u00e1reas con poca iluminaci\u00f3n, como en las l\u00edneas de suspensi\u00f3n de las aves de corral en los ganchos.<\/p>\n<p>b)\u2003Se encuentre en funcionamiento en todo momento en las instalaciones en las que se encuentren animales vivos en el matadero, debiendo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Grabar tambi\u00e9n la descarga de animales fuera del horario laboral habitual.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Generar grabaciones lo m\u00e1s cercanas posible a tiempo real (m\u00ednimo quince im\u00e1genes por segundo).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Ser capaz de generar im\u00e1genes para su comprobaci\u00f3n en tiempo real o despu\u00e9s de ser grabadas, sin detener el funcionamiento general del sistema.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Registrar la fecha, hora y ubicaci\u00f3n de las grabaciones tomadas.<\/p>\n<p>2.\u2003El operador del matadero deber\u00e1 garantizar que las c\u00e1maras se mantengan en buen estado de funcionamiento y limpieza, debiendo:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de programas por escrito adecuados para su revisi\u00f3n, mantenimiento y limpieza.<\/p>\n<p>b)\u2003Colocar las c\u00e1maras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a01.a), lo m\u00e1s accesibles que resulte posible para facilitar su limpieza y mantenimiento, as\u00ed como protegidas, en la medida de lo posible, frente a cualquier da\u00f1o, salpicaduras o vapores.<\/p>\n<p>c)\u2003Contar con un plan de actuaci\u00f3n en caso de aver\u00edas que contemple su reparaci\u00f3n lo antes posible. Si esta reparaci\u00f3n no es factible, la sustituci\u00f3n de los equipos averiados se deber\u00e1 llevar a cabo en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde que se produjo la aver\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003 Procedimiento normalizado de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El operador del matadero elaborar\u00e1 un procedimiento normalizado de trabajo que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del servicio de control oficial cuando este lo solicite, en el que tendr\u00e1 descritos los controles realizados mediante el SVBA y en el cual deber\u00e1 constar:<\/p>\n<p>a)\u2003Un plano con la ubicaci\u00f3n de todas las c\u00e1maras y con su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La indicaci\u00f3n del personal del matadero designado para efectuar el visionado, que deber\u00e1 contar con los conocimientos adecuados en materia de bienestar de los animales, a cuyo fin se requiere estar en posesi\u00f3n del certificado de competencia previsto en el art\u00edculo\u00a07 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1099\/2009 del Consejo, de\u00a024 de septiembre.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de incumplimiento de la normativa de bienestar de los animales, descripci\u00f3n del canal de comunicaci\u00f3n entre el personal del matadero designado para efectuar el visionado con el encargado del bienestar animal o, en caso de no disponer de esta figura, con el operador del matadero.<\/p>\n<p>d)\u2003Para cada zona del matadero:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El objetivo del control o controles llevados a cabo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La descripci\u00f3n de la informaci\u00f3n m\u00ednima que deben grabar las c\u00e1maras sobre las instalaciones, equipos, personas y animales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Sistema de selecci\u00f3n y frecuencia del visionado de las grabaciones, los cuales deben ser representativos de las operaciones que se llevan a cabo en las diferentes zonas del matadero por todo el personal implicado en las mismas. Se tendr\u00e1n en cuenta al menos los siguientes elementos:<\/p>\n<p>i.\u2003El volumen de animales descargados, estabulados y sacrificados por hora o d\u00eda.<\/p>\n<p>ii.\u2003El n\u00famero de horas de funcionamiento del matadero por d\u00eda o por semana.<\/p>\n<p>iii.\u2003Resultados de controles previos.<\/p>\n<p>iv.\u2003Eficacia de las medidas correctoras ante incumplimientos.<\/p>\n<p>v.\u2003Especies y categor\u00edas de animales.<\/p>\n<p>vi.\u2003Cambios relativos al personal y a los procedimientos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Una relaci\u00f3n expresa y concreta de las medidas correctoras en caso de detectar incidencias del funcionamiento del SVBA e incumplimientos de la normativa de bienestar de los animales.<\/p>\n<p>e)\u2003El plan de actuaci\u00f3n ante aver\u00edas.<\/p>\n<p>f)\u2003El personal o empresa responsable de:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La revisi\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n del SVBA, debiendo dejar constancia documental de estas operaciones.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La conservaci\u00f3n y almacenamiento de las grabaciones.<\/p>\n<p>g)\u2003Registro del visionado de las im\u00e1genes, que deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Fecha del visionado.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Identificaci\u00f3n de la c\u00e1mara o c\u00e1maras de las que se ha realizado el visionado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Persona que ha realizado el visionado.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Fecha y hora de la grabaci\u00f3n visionada.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Indicaci\u00f3n de la detecci\u00f3n o no de incumplimientos.<\/p>\n<p>h)\u2003Registro de los incumplimientos detectados por el personal designado por el matadero durante el visionado de las grabaciones. Este registro incluir\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Fecha y hora de la grabaci\u00f3n de los incumplimientos encontrados.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Identificaci\u00f3n de la c\u00e1mara.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Descripci\u00f3n del incumplimiento detectado.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Responsable del incumplimiento.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Medidas correctoras adoptadas.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Plazo de subsanaci\u00f3n (en su caso).<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Verificaci\u00f3n de su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los registros de los apartados g) y h) se conservar\u00e1n durante el plazo de un a\u00f1o, ampliable a un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os si se considera necesario por el servicio de control oficial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003 Medidas a adoptar ante incumplimientos detectados por el personal del matadero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando mediante el SVBA el personal designado para efectuar estos controles detecte un comportamiento en un operario o persona autorizada susceptible de constituir un incumplimiento de la normativa de bienestar de los animales, lo pondr\u00e1 inmediatamente en conocimiento del encargado del bienestar animal o, en caso de no disponer de esta figura, directamente del operador del matadero para que se tomen las medidas que procedan.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas medidas se adoptar\u00e1n de manera inmediata, pudi\u00e9ndose establecer adicionalmente un plazo para llevar a cabo otras actuaciones que no puedan efectuarse inmediatamente, tales como que el personal vuelva a recibir formaci\u00f3n en materia de bienestar de los animales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Conservaci\u00f3n y acceso a las grabaciones del sistema de videovigilancia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El operador del matadero dispondr\u00e1 de los medios necesarios para la conservaci\u00f3n y el almacenamiento de las grabaciones del SVBA durante un mes desde la fecha en que se captaron, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisi\u00f3n de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las im\u00e1genes deber\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n de la autoridad competente en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal del matadero designado para la conservaci\u00f3n y almacenamiento de las grabaciones debe tener un conocimiento pr\u00e1ctico de las capacidades de almacenamiento y transmisi\u00f3n del SVBA.<\/p>\n<p>3.\u2003El operador del matadero debe disponer de todos los c\u00f3digos de acceso y contrase\u00f1as necesarios para acceder a las im\u00e1genes del SVBA y debe garantizar el acceso restringido a las im\u00e1genes por personal autorizado y debidamente autenticado para ello, as\u00ed como que las im\u00e1genes no se manipulan, que se custodian adecuadamente y que cuenta con mecanismos que as\u00ed lo garanticen.<\/p>\n<p>4.\u2003El operador del matadero o personal autorizado por el mismo debe garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n obtenida por el SVBA.<\/p>\n<p>5.\u2003Deber\u00e1n disponerse los mecanismos o sistemas de seguridad que garanticen adecuadamente la integridad, autenticidad, calidad, protecci\u00f3n, y conservaci\u00f3n de los datos en ellos contenidos. En particular, dichos mecanismos o sistemas asegurar\u00e1n la identificaci\u00f3n de las personas responsables del SVBA que introduzcan datos en los mismos, as\u00ed como el control de contenido.<\/p>\n<p>6.\u2003Los registros a conservar ser\u00e1n originales o copias debidamente autentificadas. Se garantizar\u00e1 la integridad, autenticidad, no repudio, inteligibilidad, protecci\u00f3n contra alteraciones o falsificaciones y capacidad de recuperaci\u00f3n y reproducci\u00f3n durante todo el periodo de retenci\u00f3n de las im\u00e1genes del SVBA a conservar.<\/p>\n<p>7.\u2003El operador del matadero establecer\u00e1 un procedimiento documentado independiente del establecido en el art\u00edculo\u00a05, para definir los controles necesarios para la identificaci\u00f3n, la autentificaci\u00f3n, el almacenamiento, la protecci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n, el tiempo de retenci\u00f3n y la disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003En los casos en los que los servicios del SVBA sean contratados a empresas externas, el operador de matadero se asegurar\u00e1 de que se establezcan acuerdos contractuales para que los documentos y registros generados sean archivados y conservados por estas organizaciones externas en las condiciones establecidas en este real decreto, y sean puestos a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, cuando estas as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Control oficial del cumplimiento de la normativa de bienestar de los animales mediante los sistemas de videovigilancia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El servicio de control oficial realizar\u00e1 controles del cumplimiento por parte del operador del matadero de la normativa de bienestar de los animales a trav\u00e9s del SVBA. Estos controles se efectuar\u00e1n peri\u00f3dicamente o tras revisar los registros de incumplimientos descritos en el apartado\u00a01.h) del art\u00edculo\u00a05 o cuando, a ra\u00edz de otros controles llevados a cabo por el servicio de control oficial, exista alguna sospecha de incumplimiento. Para ello:<\/p>\n<p>a)\u2003Se le facilitar\u00e1 el acceso para inspeccionar el SVBA y cualquier grabaci\u00f3n obtenida por dicho sistema, tanto en tiempo real como almacenada en los \u00faltimos treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>b)\u2003Dejar\u00e1 constancia documental de que se ha efectuado el visionado, incluyendo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Fecha del visionado.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Identificaci\u00f3n de la c\u00e1mara o c\u00e1maras de las que se ha realizado el visionado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Persona que ha realizado el visionado.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Fecha y hora de la grabaci\u00f3n visionada.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Indicaci\u00f3n de la detecci\u00f3n o no de incumplimientos.<\/p>\n<p>c)\u2003Dejar\u00e1 constancia de los incumplimientos detectados en el visionado, incluyendo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Fecha y hora de la grabaci\u00f3n de los incumplimientos detectados.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Identificaci\u00f3n de la c\u00e1mara.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Descripci\u00f3n del incumplimiento detectado.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Responsable del incumplimiento.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Medidas correctoras adoptadas.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Plazo de subsanaci\u00f3n (en su caso).<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Cualquier otra informaci\u00f3n que considere necesaria relacionada con el incumplimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de detectar incumplimientos de la normativa de bienestar de los animales, solicitar\u00e1 al operador del matadero que ponga a su disposici\u00f3n una copia de la grabaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas.<\/p>\n<p>2.\u2003El servicio de control oficial del SVBA se regir\u00e1 por los mismos principios que cualquier otro efectuado en el matadero y no sustituir\u00e1 al control oficial realizado de forma presencial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Medidas a adoptar ante incumplimientos detectados por el servicio de control oficial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las infracciones y sanciones que puedan resultar del incumplimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico de bienestar animal, en funci\u00f3n de la gravedad del mismo, el servicio de control oficial requerir\u00e1 al operador del matadero para que adopte algunas de las medidas previstas en el apartado\u00a02. En caso necesario, el servicio de control oficial notificar\u00e1 el incumplimiento detectado a la autoridad competente en materia de bienestar de los animales que corresponda, con el objeto de que esta lleve a cabo otras actuaciones, tales como la suspensi\u00f3n o retirada de los certificados de competencia expedidos con arreglo al Reglamento (CE) n\u00famero 1099\/2009 del Consejo, de\u00a024 de septiembre, o, en su caso, la comunicaci\u00f3n a la autoridad competente emisora del certificado o, en relaci\u00f3n con otros incumplimientos, la comunicaci\u00f3n a otras autoridades competentes.<\/p>\n<p>2.\u2003El servicio de control oficial requerir\u00e1 al operador del matadero:<\/p>\n<p>a)\u2003Que adopte inmediatamente las medidas necesarias para corregir los incumplimientos, pudi\u00e9ndose establecer adicionalmente un plazo, que se fijar\u00e1 caso por caso, para llevar a cabo otras actuaciones que no puedan efectuarse inmediatamente, tales como que el personal vuelva a recibir formaci\u00f3n en materia de bienestar de los animales.<\/p>\n<p>b)\u2003Que reemplace o adapte el SVBA en caso de que el mismo no cumpla con los requisitos especificados en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>c)\u2003Que modifique sus procedimientos normalizados de trabajo si no cumplen los requisitos del art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Derecho de uso de las grabaciones.<\/strong><\/p>\n<p>El responsable del tratamiento del SVBA ser\u00e1 el operador del matadero. El tratamiento de las im\u00e1genes se ajustar\u00e1 a la finalidad para la que fueron obtenidas y cualquier actividad posterior se ajustar\u00e1 a los requisitos se\u00f1alados en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal u otros legales de aplicaci\u00f3n. Su cesi\u00f3n no se permitir\u00e1, salvo autorizaci\u00f3n del responsable u obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n Real Decreto\u00a037\/2014, de\u00a024 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protecci\u00f3n de los animales en el momento de la matanza.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade al Real Decreto\u00a037\/2014, de\u00a024 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protecci\u00f3n de los animales en el momento de la matanza, un nuevo art\u00edculo\u00a09 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a09 bis. Registro de permanencia de los animales en las zonas de espera de los mataderos antes de la descarga.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con la finalidad de no causar a los animales ning\u00fan dolor, angustia o sufrimiento evitable, estos se descargar\u00e1n lo antes posible despu\u00e9s de su llegada al matadero. El operador econ\u00f3mico deber\u00e1 disponer de un registro en el que se constate la hora de llegada y de descarga de los animales, debiendo descargarse los animales lo antes posible despu\u00e9s de la llegada y no admitiendo demoras durante este proceso sin causa justificada.<\/p>\n<p>2.\u2003El registro contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos de la explotaci\u00f3n de origen: titular y c\u00f3digo REGA.<\/p>\n<p>b)\u2003Datos de los animales: n\u00famero, edad-categor\u00eda, especie.<\/p>\n<p>c)\u2003Datos del transporte: Nombre y DNI\/NIF del conductor del veh\u00edculo y matr\u00edcula del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>d)\u2003Fecha y hora de llegada.<\/p>\n<p>e)\u2003Fecha y hora de descarga.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a016.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor un a\u00f1o despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n oficial. No obstante, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los peque\u00f1os mataderos a los dos a\u00f1os de su publicaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a023 de agosto de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes<br \/>\ny Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 695\/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalaci\u00f3n de sistemas de videovigilancia. 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