{"id":18737,"date":"2022-08-24T08:54:31","date_gmt":"2022-08-24T08:54:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18737"},"modified":"2026-09-30T09:21:28","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:28","slug":"guardia-civil-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18737","title":{"rendered":"GUARDIA CIVIL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 696\/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de informaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 24 de agosto de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a029 de la Constituci\u00f3n reconoce que la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola tendr\u00e1 el derecho de petici\u00f3n individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley, a\u00f1adiendo en su segundo apartado que los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podr\u00e1n ejercer este derecho s\u00f3lo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Al amparo de dicho derecho fundamental de petici\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, dispone que quienes componen el Cuerpo podr\u00e1n ejercer el derecho de petici\u00f3n, de forma individual, en los casos y con las formalidades que se\u00f1ala la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2001, de\u00a012 de noviembre, reguladora del Derecho de Petici\u00f3n, no siendo objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacci\u00f3n el ordenamiento jur\u00eddico establezca un procedimiento espec\u00edfico distinto al determinado en la citada ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Entre el elenco de derechos que reconoce la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, figura expresamente, en su art\u00edculo\u00a033, el de presentaci\u00f3n de quejas, remitiendo a desarrollo reglamentario su procedimiento de presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se encuentra entre dichos derechos el de presentaci\u00f3n de propuestas y sugerencias, recogido en el art\u00edculo\u00a054.4 de la citada ley org\u00e1nica, el cual reconoce al Consejo de la Guardia Civil la facultad de analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por el personal del Cuerpo sobre el r\u00e9gimen de personal, sus derechos y deberes, el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n y los aspectos sociales que les afecten, y as\u00ed ha venido realiz\u00e1ndose conforme a lo establecido en el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto\u00a0751\/2010, de\u00a04 de junio.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, este real decreto tiene por objeto unificar y centralizar en una sola norma los procedimientos mediante los cuales los hombres y mujeres de la Guardia Civil se relacionan y comunican con los distintos \u00f3rganos de la Direcci\u00f3n General. Igualmente, en aras de homogeneizar y simplificar los procedimientos de participaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil en la mejora de las condiciones profesionales, en \u00edntima relaci\u00f3n con el derecho a la protecci\u00f3n de la salud en el marco de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales reconocido en el art\u00edculo\u00a031 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, se incorporan al texto aquellas propuestas y sugerencias relacionadas con este \u00e1mbito, a las que hace referencia el Real Decreto\u00a0179\/2005, de\u00a018 de febrero, sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Guardia Civil.<\/p>\n<p>De esta forma, en el cap\u00edtulo I se incluyen, en el \u00e1mbito material de aplicaci\u00f3n, las propuestas y sugerencias sobre el r\u00e9gimen de personal de quienes forman parte de la Guardia Civil, sobre sus derechos y deberes y sobre el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n y aquellos aspectos sociales que les afecten, incluyendo la protecci\u00f3n de la seguridad y la salud; las quejas, en el \u00e1mbito de su unidad, centro u organismo, relativas al r\u00e9gimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades; y, por \u00faltimo, las solicitudes de informaci\u00f3n sobre asuntos de car\u00e1cter individual, relacionados con aspectos jur\u00eddicos, administrativos, sociales o profesionales.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regula el procedimiento de presentaci\u00f3n y respuesta a las propuestas y sugerencias, incluyendo las caracter\u00edsticas y la informaci\u00f3n m\u00ednima que deben contener estas comunicaciones. Como aspecto novedoso, se incluye en el procedimiento la posibilidad, por parte de los vocales pertenecientes a las asociaciones profesionales representativas que formen parte del Consejo de la Guardia Civil, de emitir un informe de valoraci\u00f3n de las propuestas y sugerencias recibidas, el cual se unir\u00e1 al expediente correspondiente. Finalmente, se elaborar\u00e1 un informe resumen de car\u00e1cter anual en el que se recoger\u00e1n las conclusiones del an\u00e1lisis sobre las propuestas y sugerencias presentadas por el personal de la Guardia Civil durante ese periodo.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se regula el procedimiento de presentaci\u00f3n y respuesta a las quejas presentadas. En relaci\u00f3n con el mismo, dado que las quejas pueden referirse a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, se establece que quienes ejerzan la jefatura de la unidad sean competentes para su resoluci\u00f3n, dependiendo de su \u00e1mbito competencial y de las circunstancias objeto de queja, previ\u00e9ndose especificidades para aquellos casos en los que la queja venga referida a la persona que ostente el mando inmediato superior o que no se considere suficientemente atendida, contempl\u00e1ndose incluso la intervenci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la presentaci\u00f3n de un informe estad\u00edstico anual sobre las quejas, se prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de estudios y an\u00e1lisis en los casos en los que se produzca un elevado n\u00famero de quejas coincidentes en el tiempo en una misma unidad y por id\u00e9nticas razones.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV se refiere a las solicitudes de informaci\u00f3n sobre asuntos de car\u00e1cter individual, relacionados con aspectos jur\u00eddicos, administrativos, sociales o profesionales.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este real decreto se entender\u00e1 sin perjuicio de lo previsto en el cap\u00edtulo IV, relativo al programa de quejas y sugerencias, del Real Decreto\u00a0951\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>En cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, se han tenido en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En relaci\u00f3n con el principio de transparencia, han participado en su elaboraci\u00f3n las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica. Tambi\u00e9n se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jur\u00eddica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jur\u00eddico, el resto de disposiciones de car\u00e1cter general que informan las comunicaciones del personal de la Guardia Civil y, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, ha sido sometida al previo informe de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia se considera imprescindible regular el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de informaci\u00f3n en la Guardia Civil como derecho de todo el personal del Cuerpo, siendo la presente norma el instrumento m\u00e1s eficaz para cumplirlo. Adem\u00e1s, en cuanto a la proporcionalidad, esta norma contiene todos los preceptos necesarios para regular el procedimiento de comunicaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil sobre cuestiones relativas al r\u00e9gimen de personal y a las condiciones de vida en las distintas unidades.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a023 de agosto de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular los procedimientos mediante los que el personal de la Guardia Civil se comunica con los distintos \u00f3rganos de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, sobre cuestiones recogidas en el \u00e1mbito material de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto ser\u00e1 sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto\u00a0951\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito personal de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal de la Guardia Civil que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan los derechos y deberes inherentes a la condici\u00f3n de guardia civil.<\/p>\n<p>2.\u2003Al alumnado de los centros docentes de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a cualquiera de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que previamente tuvieran adquirida la condici\u00f3n de guardia civil, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el r\u00e9gimen de funcionamiento del correspondiente centro docente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito material de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Lo dispuesto en este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las comunicaciones efectuadas por el personal incluido en el art\u00edculo anterior, de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Propuestas y sugerencias sobre el r\u00e9gimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n, sobre los aspectos sociales que les afecten, y sobre la protecci\u00f3n de la seguridad y la salud, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003Quejas, en el \u00e1mbito de su unidad, centro u organismo, relativas al r\u00e9gimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a033 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre.<\/p>\n<p>c)\u2003Solicitudes de informaci\u00f3n sobre asuntos de car\u00e1cter individual, relacionados con aspectos jur\u00eddicos, administrativos, sociales o profesionales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las propuestas y sugerencias habr\u00e1n de estar dirigidas a fomentar actuaciones, incluidas las modificaciones de normativa, relativas a mejorar la calidad de los procedimientos, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto p\u00fablico, simplificar tr\u00e1mites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacci\u00f3n del personal de la Guardia Civil en materia de r\u00e9gimen de personal y las condiciones de vida de car\u00e1cter general, o que afecte a los miembros de su escala, categor\u00eda o empleo, sobre sus derechos y deberes individualmente considerados, sobre el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n, sobre los aspectos sociales que les afecten y a mejorar los niveles de protecci\u00f3n de la seguridad y la salud.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de este real decreto, las propuestas y sugerencias, las quejas y las solicitudes de informaci\u00f3n no podr\u00e1n referirse a materias relacionadas con:<\/p>\n<p>a)\u2003Las decisiones de pol\u00edtica de seguridad y defensa.<\/p>\n<p>b)\u2003El planeamiento de dispositivos de car\u00e1cter operativo especiales u ordinarios.<\/p>\n<p>c)\u2003La planificaci\u00f3n, nombramiento, ejecuci\u00f3n y desarrollo de los servicios concretos de las unidades del Cuerpo, as\u00ed como con su organizaci\u00f3n y despliegue.<\/p>\n<p>d)\u2003La iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales.<\/p>\n<p>e)\u2003Normas o actuaciones internas de organizaci\u00f3n de la propia Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando las propuestas y sugerencias sean referidas a la protecci\u00f3n de la seguridad y de la salud y recojan situaciones que, por motivos razonables, supongan un riesgo inmediato para aqu\u00e9llas, habr\u00e1n de ser trasladadas a los \u00f3rganos competentes en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.c) del Real Decreto\u00a0179\/2005, de\u00a018 de febrero, sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Guardia Civil.<\/p>\n<p>5.\u2003Se excluyen de lo dispuesto en este real decreto las solicitudes que se hayan realizado con amparo expreso en el derecho de petici\u00f3n regulado por la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2001, de\u00a012 de noviembre.<\/p>\n<p>6.\u2003Las solicitudes o peticiones destinadas a promover la acci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo al que se dirigen, con el objetivo de satisfacer una pretensi\u00f3n con fundamento en un derecho subjetivo o un inter\u00e9s leg\u00edtimo, y que determinan el inicio de un procedimiento formalizado, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones que legalmente correspondan a los miembros de la Guardia Civil y de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0106 sobre recursos de la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, de r\u00e9gimen de personal de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>7.\u2003Aquellas solicitudes o peticiones cuyo contenido o materia se corresponda con una propuesta, sugerencia, queja o solicitud de informaci\u00f3n ser\u00e1n tratadas como tales, dando cuenta a la persona interesada de dicha circunstancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades competentes para dar contestaci\u00f3n a las propuestas y sugerencias, solicitudes de informaci\u00f3n y quejas objeto de este real decreto, con arreglo a los procedimientos establecidos en los cap\u00edtulos siguientes, ser\u00e1n quienes ostenten la titularidad de la jefatura de la unidad competente en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n solicitada, o quienes les sustituyan de forma interina o accidental.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona que ostente la jefatura del Mando de Personal ser\u00e1 la competente para dar contestaci\u00f3n a las quejas referidas a quien ejerza mando inmediato superior de la persona que inicie el procedimiento, as\u00ed como aqu\u00e9llas que se consideren no debidamente atendidas.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona que ostente la jefatura de la Inspecci\u00f3n de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad ser\u00e1 la competente para dar contestaci\u00f3n a las quejas que, tras la contestaci\u00f3n rese\u00f1ada en el apartado anterior, a\u00fan se consideren no debidamente atendidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Naturaleza y efectos de las comunicaciones y solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>Las comunicaciones reguladas en este real decreto en relaci\u00f3n con las propuestas y sugerencias, las quejas y las solicitudes de informaci\u00f3n no se considerar\u00e1n como peticiones de inicio de un procedimiento administrativo; su presentaci\u00f3n no interrumpir\u00e1 los plazos de prescripci\u00f3n de acciones ni de caducidad de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Las respuestas o contestaciones que se realicen por las autoridades competentes tampoco ser\u00e1n susceptibles de recurso administrativo alguno y tendr\u00e1n siempre car\u00e1cter orientativo, no constituyendo resoluci\u00f3n sobre los asuntos planteados, ni condicionando en modo alguno la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n competentes en cada caso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Causas de inadmisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son causas de inadmisi\u00f3n de las comunicaciones reguladas en este real decreto las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que exista un procedimiento administrativo o jurisdiccional en curso sobre el mismo asunto que el planteado.<\/p>\n<p>b)\u2003Que haya sido tramitada y estudiada con anterioridad otra sustancialmente an\u00e1loga, sin que se adviertan cambios que permitan inferir que la respuesta vaya a ser distinta. En tal caso, el acuerdo de inadmisi\u00f3n deber\u00e1 aludir a la respuesta ya dada.<\/p>\n<p>c)\u2003Que se formule por persona o verse sobre materia expresamente excluidas de los \u00e1mbitos material y personal de aplicaci\u00f3n de esta norma.<\/p>\n<p>d)\u2003Que haya sido presentada an\u00f3nimamente.<\/p>\n<p>e)\u2003Que venga suscrita por m\u00e1s de una persona o que pretenda presentarse en representaci\u00f3n de personas distintas del proponente.<\/p>\n<p>f)\u2003Que utilice t\u00e9rminos irrespetuosos o est\u00e9 basada en informaciones de las cuales no pueda contrastarse su origen o veracidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Que exista un procedimiento espec\u00edfico sobre el contenido de la comunicaci\u00f3n. En tal caso, el acuerdo de inadmisi\u00f3n deber\u00e1 contener informaci\u00f3n para poder dirigirse al mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003La inadmisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada motivadamente a la persona interesada en el plazo de quince d\u00edas, contados desde la entrada de la propuesta, sugerencia, queja o solicitud de informaci\u00f3n en el registro de la unidad u \u00f3rgano competente, sin que la misma sea susceptible de recurso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a015.3.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal incluidos en los documentos que contengan las propuestas, sugerencias, quejas o solicitudes de informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal que tenga acceso a los datos referidos en el apartado anterior estar\u00e1 sujeto al deber de confidencialidad en el tratamiento de los mismos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y tiene el deber de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto a ellos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a019 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Plazos e informes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los plazos m\u00e1ximos en los que deber\u00e1n realizarse las notificaciones de las respuestas ser\u00e1n los que se determinen para cada tipo de comunicaci\u00f3n en los cap\u00edtulos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Los informes elaborados por las distintas unidades por las que se tramite la propuesta o sugerencia y queja ser\u00e1n incorporados a la misma, e incluir\u00e1n asimismo los antecedentes, documentos, o copia de los mismos, en los que se describan los hechos por los que se haya iniciado el procedimiento, as\u00ed como las actuaciones efectuadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Propuestas y sugerencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Presentaci\u00f3n de propuestas y sugerencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La propuesta o sugerencia, entendida como el planteamiento realizado, a t\u00edtulo individual, por personal de la Guardia Civil del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto, de cualquier tipo de actuaci\u00f3n general, incluida la modificaci\u00f3n de procedimientos o normas, relativa al r\u00e9gimen de personal, a sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n, o sobre los aspectos sociales que le afecten, incluidas las referidas a la protecci\u00f3n de la seguridad y de la salud, habr\u00e1 de ser dirigida a la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>2.\u2003La informaci\u00f3n m\u00ednima que ha de incluir necesariamente la propuesta o sugerencia ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional.<\/p>\n<p>b)\u2003Empleo.<\/p>\n<p>c)\u2003Destino de la persona interesada o unidad en la que se encuentre administrativamente encuadrada u ocupando un puesto de trabajo.<\/p>\n<p>d)\u2003Identificaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico, incluyendo su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, en el que se practique la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Motivaci\u00f3n y contenido de la propuesta o sugerencia, en la que se concrete, con toda claridad, la pretensi\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003En su caso, la documentaci\u00f3n en la que fundamenta la propuesta o sugerencia.<\/p>\n<p>g)\u2003Lugar y fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Autoridad u \u00f3rgano a que va dirigida, por considerarlo competente en relaci\u00f3n con el contenido de la propuesta o sugerencia.<\/p>\n<p>i)\u2003Firma de la persona interesada o acreditaci\u00f3n de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.<\/p>\n<p>3.\u2003En el momento de su recepci\u00f3n, la propuesta o sugerencia quedar\u00e1 registrada, dando acuse de recibo de la misma a la persona interesada.<\/p>\n<p>4.\u2003Si no se cumple alguno de los requisitos del apartado\u00a02 anterior, quien propone ser\u00e1 requerido por la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil, en los diez d\u00edas siguientes a su entrada en el registro, para que subsane los defectos de forma encontrados en el plazo de diez d\u00edas desde el citado requerimiento. En caso de que no proceda a su subsanaci\u00f3n, se le tendr\u00e1 por desistido en la misma, procedi\u00e9ndose a su archivo.<\/p>\n<p>5.\u2003No se considerar\u00e1 propuesta o sugerencia el planteamiento que incluya o se base en casos particulares o individuales, o que se refiera a materias y situaciones concretas en el \u00e1mbito de su unidad que sean relativas al r\u00e9gimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las mismas, d\u00e1ndole en su caso tratamiento de solicitud de informaci\u00f3n o queja seg\u00fan se trate, y comunicando tal circunstancia a la persona interesada en el plazo de quince d\u00edas contados desde la entrada en el registro de la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003An\u00e1lisis y estudio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil remitir\u00e1 la propuesta o sugerencia planteada, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n relacionada, a quienes sean vocales pertenecientes a las asociaciones profesionales representativas del citado Consejo y al \u00f3rgano con nivel de subdirecci\u00f3n general competente por la materia. \u00c9ste \u00faltimo podr\u00e1 solicitar del interesado, en el plazo de diez d\u00edas desde la entrada de la propuesta y solicitud en su registro, la mejora de su solicitud a fin de clarificar la finalidad pretendida con la propuesta o sugerencia efectuada, debiendo ser mejorada en el plazo de diez d\u00edas desde el anterior requerimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Quienes act\u00faen como vocales en representaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil comunicar\u00e1n a la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil, en relaci\u00f3n con la propuesta o sugerencia, en el plazo de quince d\u00edas desde la remisi\u00f3n del expediente por parte de la citada unidad, su postura, si as\u00ed lo consideran procedente, sobre los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Consideraci\u00f3n de si se trata de una cuesti\u00f3n de \u00e1mbito territorial o general.<\/p>\n<p>b)\u2003Antecedentes que consten sobre la cuesti\u00f3n objeto de propuesta.<\/p>\n<p>c)\u2003Consideraci\u00f3n sobre si ha de ser tratada en el Pleno o en la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003\u00d3rgano con nivel de subdirecci\u00f3n general competente.<\/p>\n<p>e)\u2003En el caso de que se trate de una propuesta de modificaci\u00f3n de normativa en vigor, se informar\u00e1 sobre la conveniencia o no de llevarla a cabo, indicando el texto alternativo al que se encuentre en vigor en ese momento.<\/p>\n<p>f)\u2003Otros datos que consideren de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>3.\u2003La unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil enviar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de un mes contado desde que tuvo entrada en su registro, al \u00f3rgano con nivel de subdirecci\u00f3n general competente la informaci\u00f3n rese\u00f1ada en el apartado anterior, a lo que se unir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite dado a la propuesta o sugerencia en el \u00e1mbito del Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Finalizaci\u00f3n de las propuestas y sugerencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano con nivel de subdirecci\u00f3n general competente dar\u00e1 respuesta a la propuesta o sugerencia planteada en el plazo de tres meses contados desde que tuvo entrada en su registro la comunicaci\u00f3n de la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil recogida en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p>2.\u2003Las propuestas y sugerencias que hubieran sido inadmitidas y sus causas ser\u00e1n presentadas y analizadas peri\u00f3dicamente en el \u00e1mbito del Consejo de la Guardia Civil a trav\u00e9s de las comisiones que se constituyan al efecto conforme a la normativa que regule su organizaci\u00f3n y funcionamiento interno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Informe anual de propuestas y sugerencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Anualmente, por la persona titular de la Secretar\u00eda del Consejo se elaborar\u00e1 un informe, que ser\u00e1 presentado en el Pleno del citado \u00f3rgano colegiado, en el que se recojan las conclusiones del an\u00e1lisis efectuado sobre las propuestas y sugerencias presentadas por el personal de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos estad\u00edsticos, las motivaciones o razones de las propuestas y sugerencias, as\u00ed como los hechos m\u00e1s relevantes relacionados con su tramitaci\u00f3n, habr\u00e1n de ser codificados en la forma que determine la persona titular del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Quejas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Inicio del procedimiento de queja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por queja la reclamaci\u00f3n que el personal de la Guardia Civil realiza a t\u00edtulo individual en el \u00e1mbito de su unidad, centro u organismo para manifestar, de buen modo, su disconformidad con aspectos concretos relativos al r\u00e9gimen de personal y a las condiciones de vida en su unidad. Habr\u00e1 de ser dirigida por escrito al \u00f3rgano o unidad competente por conducto reglamentario en su unidad de destino o en aqu\u00e9lla en la que ocupe un puesto de trabajo o tenga encuadramiento administrativo, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a033 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre.<\/p>\n<p>En el caso de que quien emita la queja tenga destino u ocupe un puesto de trabajo en el extranjero sin integrarse en ninguna unidad, o est\u00e9 en un organismo ajeno a la estructura org\u00e1nica de la Guardia Civil, remitir\u00e1 su queja a la persona titular de la jefatura de la unidad con la que tenga establecida una dependencia org\u00e1nica o relaci\u00f3n administrativa, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>Si la queja se refiriese a quien ejerza el mando inmediato superior, podr\u00e1 presentarse directamente ante la persona titular del Mando de Personal de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil por cualquier medio que permita la comprobaci\u00f3n de la identidad de quien inicia el procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La informaci\u00f3n m\u00ednima que ha de incluir necesariamente la queja ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional.<\/p>\n<p>b)\u2003Empleo.<\/p>\n<p>c)\u2003Destino de la persona interesada o unidad en la que tiene encuadramiento administrativo u ocupa un puesto de trabajo.<\/p>\n<p>d)\u2003Identificaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico, incluyendo su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, en el que se practique la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Circunstancias concretas que motivan la queja y, en su caso, aspectos susceptibles de mejora que podr\u00edan contribuir a paliar la situaci\u00f3n planteada.<\/p>\n<p>f)\u2003Lugar y fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Autoridad u \u00f3rgano a la que va dirigida por considerarlo competente en relaci\u00f3n con el contenido de la queja.<\/p>\n<p>h)\u2003Firma de la persona interesada o acreditaci\u00f3n de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.<\/p>\n<p>3.\u2003En el momento de su presentaci\u00f3n, la queja quedar\u00e1 registrada, dando acuse de recibo de la misma al interesado en el acto de registro.<\/p>\n<p>4.\u2003Si no se cumple alguno de los requisitos del apartado\u00a02 anterior, se requerir\u00e1 a quien emita la queja, en los cinco d\u00edas siguientes a su entrada en el registro de la unidad competente, para que subsane los defectos de forma encontrados en el plazo de diez d\u00edas desde el citado requerimiento. En caso de que no proceda a su subsanaci\u00f3n, se le tendr\u00e1 por desistido en la misma.<\/p>\n<p>5.\u2003No se considerar\u00e1 queja aquella demanda que directa o indirectamente implique la solicitud de una modificaci\u00f3n de la normativa vigente, que ser\u00e1 considerada como propuesta o sugerencia, comunicando tal circunstancia a la persona interesada en el plazo de quince d\u00edas contados desde la entrada en el registro del \u00f3rgano o unidad competente.<\/p>\n<p>6.\u2003Por el \u00f3rgano o unidad que se considere competente, con nivel m\u00ednimo de Comandancia o equivalente, o por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Mando de Personal podr\u00e1 solicitarse del interesado, en el plazo de diez d\u00edas desde la entrada de la queja en su registro, la ampliaci\u00f3n de los datos contenidos a fin de clarificar la situaci\u00f3n planteada, debiendo ser mejorada en el plazo de diez d\u00edas desde el anterior requerimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez admitida y registrada la queja en la unidad correspondiente, las unidades u \u00f3rganos que, siguiendo el conducto reglamentario, no se consideren competentes para dar respuesta a la queja planteada, la elevar\u00e1n acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n relacionada con la misma y, en su caso, de un informe hasta el \u00f3rgano con nivel de subdirecci\u00f3n general competente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas titulares de las jefaturas de unidad informar\u00e1n con periodicidad mensual a quienes jer\u00e1rquicamente se encuentren en un escal\u00f3n inmediato superior de las quejas presentadas y de las circunstancias relacionadas con las mismas, especialmente de las respuestas y las inadmisiones efectuadas.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que la queja se refiriese a la persona que ejerce el mando inmediato superior, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Mando de Personal de la Direcci\u00f3n General de la Guardia requerir\u00e1 del \u00f3rgano con nivel de subdirecci\u00f3n general correspondiente los informes imprescindibles para el mejor esclarecimiento de las circunstancias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Finalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez recepcionada la queja en la unidad competente para su contestaci\u00f3n, con nivel m\u00ednimo de Comandancia o equivalente, quien ejerza la jefatura practicar\u00e1 las actuaciones correspondientes para obtener la informaci\u00f3n precisa que permita ajustar la contestaci\u00f3n que proceda a la situaci\u00f3n y a la normativa vigente, informando motivadamente y notificando a la persona interesada sobre las actuaciones realizadas y las medidas en su caso adoptadas, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados a partir de la entrada de la queja en el registro de la unidad competente.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que la queja se refiriese a la persona que ejerce el mando inmediato superior, la personal titular del Mando de Personal informar\u00e1 motivadamente y notificar\u00e1 al interesado sobre las actuaciones realizadas y las medidas en su caso adoptadas, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada de la queja en su registro.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la persona titular del Mando de Personal remitir\u00e1 copia de la contestaci\u00f3n realizada, por conducto del \u00f3rgano con nivel de subdirecci\u00f3n general en el que se encuadre quien proponga la queja, a quien ostente la jefatura de la unidad en la que se encuentre la persona con mando inmediato sobre el que se ha producido la queja, a fin de que, a la vista de las circunstancias incluidas en la rese\u00f1ada contestaci\u00f3n, se adopten o propongan las medidas, incluidas las disciplinarias, pertinentes tanto en relaci\u00f3n con el citado mando como, en su caso, sobre quien inicia el procedimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal comprendido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que haya presentado una queja y, una vez recibida la contestaci\u00f3n oportuna, considerase que no ha sido suficientemente atendida o, transcurrido el plazo contemplado en el apartado\u00a01, no hubiese sido contestada, podr\u00e1 presentar la misma queja a la persona titular del Mando de Personal.<\/p>\n<p>En el caso de que se siguiera considerando que la queja referida a quien ejerza el mando inmediato superior no ha sido suficientemente atendida o, transcurrido el plazo contemplado en el apartado\u00a02, no hubiese sido contestada, podr\u00e1 presentarse la misma queja en \u00faltima instancia a la Inspecci\u00f3n de Personal y de Servicios de Seguridad de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, que recabar\u00e1 la informaci\u00f3n que precise a trav\u00e9s del Mando de Personal de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>Las autoridades competentes referidas en este apartado adoptar\u00e1n en el plazo de tres meses el acuerdo que proceda y lo notificar\u00e1n al interesado en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, informando de tal extremo a quien ostente la jefatura de la unidad en la que se encuentre la persona que ha suscitado la queja. Si el acuerdo rechazara la misma, tal circunstancia deber\u00e1 estar motivada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Informe del an\u00e1lisis de las quejas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Anualmente, las personas titulares de jefaturas de unidad que hayan recibido quejas deber\u00e1n elaborar un informe que remitir\u00e1n a los \u00f3rganos con nivel de subdirecci\u00f3n general correspondientes, que incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de todas las quejas recibidas, los acuerdos adoptados y las quejas que han sido inadmitidas detallando la causa de su inadmisi\u00f3n, as\u00ed como una propuesta que aborde aquellos aspectos que se considere que puedan resolver o mitigar las causas que originaron las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003A continuaci\u00f3n, la persona titular del Mando de Personal elaborar\u00e1 un informe estad\u00edstico, cuyo resultado ser\u00e1 presentado en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil. Igualmente, se incluir\u00e1n aquellas quejas inadmitidas y sus causas.<\/p>\n<p>A estos efectos, las causas de las quejas, as\u00ed como los hechos m\u00e1s relevantes relacionados con su tramitaci\u00f3n, habr\u00e1n de ser codificados en la forma que determine la persona titular del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular del Mando de Personal, a la vista de los resultados del informe del apartado\u00a02, propondr\u00e1, previo informe del \u00f3rgano con nivel de subdirecci\u00f3n general afectado, a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil la realizaci\u00f3n de estudios y an\u00e1lisis en los casos en los que se produzca un elevado n\u00famero de quejas coincidentes en el tiempo en una misma unidad y por id\u00e9nticas razones.<\/p>\n<p>La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil encomendar\u00e1 la realizaci\u00f3n del estudio al \u00f3rgano con nivel de subdirecci\u00f3n general competente por raz\u00f3n de la unidad objeto de an\u00e1lisis, que designar\u00e1 a qui\u00e9n ser\u00e1 responsable del mismo, que ostentar\u00e1 mayor empleo que la persona titular de la unidad analizada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Solicitudes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Solicitudes de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal de la Guardia Civil incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto podr\u00e1 realizar, a t\u00edtulo individual, solicitudes de informaci\u00f3n sobre asuntos de car\u00e1cter individual, relacionados con aspectos jur\u00eddicos, administrativos, sociales o profesionales, sin que afecten a cuestiones relativas al servicio, mando o disciplina.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes de informaci\u00f3n se dirigir\u00e1n a la unidad, oficina o servicio de informaci\u00f3n administrativa creada al efecto para informar y orientar al personal del Cuerpo sobre aspectos relacionados con disposiciones normativas de aplicaci\u00f3n, proyectos normativos en curso y aquella informaci\u00f3n de inter\u00e9s profesional o personal para el personal de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes de informaci\u00f3n se realizar\u00e1n por cualquier medio, aportando nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional y dejando constancia de la identificaci\u00f3n del medio en el que se desea que se practique la respuesta.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, el plazo m\u00e1ximo en el que deber\u00e1 realizarse la notificaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes a partir de la fecha en que sea acusado recibo de la recepci\u00f3n de la solicitud de informaci\u00f3n en el momento de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Solicitudes y quejas relacionadas con el servicio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes relacionadas con el servicio se realizar\u00e1n conforme a los procedimientos establecidos en la propia normativa que regula su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las quejas o reclamaciones para manifestar, de buen modo, la disconformidad con aspectos concretos relativos al servicio, se podr\u00e1n en conocimiento por conducto reglamentario, todo ello sin perjuicio del ejercicio de los derechos o acciones que legalmente correspondan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Otros canales de comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de la tem\u00e1tica o materia, se podr\u00e1n establecer otro tipo canales de comunicaci\u00f3n para quienes se encuentren en el \u00e1mbito personal de aplicaci\u00f3n de este real decreto, conforme a los procedimientos que para cada uno de ellos se determinen.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas en las quejas.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, los miembros de Guardia Civil que pasen a depender del Ministerio de Defensa o queden integrados en Unidades militares se regir\u00e1n, en todo lo referente a las quejas recogidas en este real decreto, por lo dispuesto en la normativa por la que se regula el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de las iniciativas y quejas relativas al r\u00e9gimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0179\/2005, de\u00a018 de febrero, sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0179\/2005, de\u00a018 de febrero, sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Guardia Civil, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a08 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Principio de participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto tendr\u00e1 derecho a efectuar propuestas a los \u00f3rganos de prevenci\u00f3n regulados en el art\u00edculo\u00a013, que ser\u00e1n analizadas y valoradas por el \u00f3rgano de asesoramiento previsto en el art\u00edculo\u00a014, dirigidas a la mejora de los niveles de protecci\u00f3n de la seguridad y la salud.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a014 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003\u00d3rgano de asesoramiento.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de la Guardia Civil, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, analizar\u00e1 y valorar\u00e1 las propuestas efectuadas en virtud del principio de participaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo\u00a08.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0149.1.4.\u00aa y\u00a029.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de \u00abDefensa y Fuerzas Armadas\u00bb y \u00abseguridad p\u00fablica\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Facultades de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza a la persona titular de Ministerio del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, o\u00eddo el Consejo de la Guardia Civil, podr\u00e1 adoptar criterios de interpretaci\u00f3n uniforme sobre las situaciones y circunstancias concretas que constituyan causas de inadmisi\u00f3n de las propuestas y sugerencias del personal de la Guardia Civil sobre el r\u00e9gimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n y sobre los aspectos sociales que les afecten.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a023 de agosto de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes<br \/>\ny Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 696\/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de informaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil. 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