{"id":18745,"date":"2022-09-06T10:00:15","date_gmt":"2022-09-06T10:00:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18745"},"modified":"2026-09-30T09:21:27","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:27","slug":"modificacion-ley-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18745","title":{"rendered":"MODIFICACION LEY CONCURSAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, para la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia). <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 6 de septiembre de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>MODIFICA:<\/p>\n<p><em>Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo<\/em><\/p>\n<p><em>C\u00f3digo Civil, publicado por Real Decreto de\u00a024 de julio de\u00a01889.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de\u00a08 de febrero de\u00a01946.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a01\/1996, de\u00a010 de enero, de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de julio.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a05\/2011, de\u00a029 de marzo, de Econom\u00eda Social.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a029\/2015, de\u00a030 de julio, de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.<\/em><\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprob\u00f3 el texto refundido de la Ley Concursal, se se\u00f1alaba que la imprescindible reordenaci\u00f3n, clarificaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n del derecho vigente que representaba esa refundici\u00f3n no exclu\u00eda que el proceso de reforma del derecho de la insolvencia hubiera finalizado. As\u00ed, el texto refundido se presentaba como la base id\u00f3nea para acometer de forma m\u00e1s ordenada, clara y sistem\u00e1tica la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, tarea que, como tambi\u00e9n advert\u00eda esa exposici\u00f3n de motivos, reviste extraordinaria dificultad.<\/p>\n<p>Los sistemas de insolvencia tienen como finalidad econ\u00f3mica procurar una reasignaci\u00f3n eficiente de los recursos productivos. En el caso de actividades econ\u00f3micamente viables, pero con dificultades financieras, estos procedimientos tratan de facilitar reestructuraciones del pasivo que garanticen a la vez los derechos de los acreedores y la continuidad de la empresa. En el caso de actividades inviables, el procedimiento trata de extraer el mayor valor de los activos para devolver a los acreedores el mayor porcentaje de sus cr\u00e9ditos, siguiendo un orden de prelaci\u00f3n. Cuando el deudor insolvente es una persona f\u00edsica, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneraci\u00f3n parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la econom\u00eda sumergida o a una situaci\u00f3n de marginalidad.<\/p>\n<p>El sistema de insolvencia est\u00e1 integrado, por una parte, por los denominados instrumentos preconcursales. Son procedimientos \u00e1giles y con una participaci\u00f3n reducida de la administraci\u00f3n judicial, dirigidos a la consecuci\u00f3n de acuerdos entre empresas viables y sus acreedores, preferentemente en un estadio temprano de dificultades financieras. Por otra parte, el sistema incluye el procedimiento concursal, formal y estrechamente supervisado por la administraci\u00f3n judicial, dirigido a la consecuci\u00f3n de acuerdos (convenios) cuando el deudor es viable o a su liquidaci\u00f3n cuando no lo es.<\/p>\n<p>Los instrumentos preconcursales eficaces incrementan la eficiencia del sistema de insolvencia de forma directa, al posibilitar una reestructuraci\u00f3n temprana y r\u00e1pida, pero tambi\u00e9n de forma indirecta, al liberar recursos administrativos y descongestionar el procedimiento concursal, permitiendo as\u00ed una gesti\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida de los concursos.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de nuestro sistema de insolvencia permite detectar una serie de limitaciones. En primer lugar, la utilizaci\u00f3n de los instrumentos preconcursales en nuestro pa\u00eds ha venido aumentando de forma lenta y su uso ha sido relativamente reducido. Por otra parte, la percepci\u00f3n m\u00e1s extendida es que si bien los acuerdos de refinanciaci\u00f3n han constituido un instrumento \u00fatil, los acuerdos extrajudiciales de pagos, dirigidos a peque\u00f1as y medianas empresas, no han cumplido de forma satisfactoria con su prop\u00f3sito. En segundo lugar, el recurso al concurso tambi\u00e9n ha venido siendo inferior, en t\u00e9rminos comparados, al de otros pa\u00edses de nuestro entorno. Pero, adem\u00e1s, cuando las empresas recurren al concurso lo hacen en una situaci\u00f3n de dificultades avanzadas. En concreto, el porcentaje de deudores que solicita el concurso en una situaci\u00f3n patrimonial cr\u00edtica supera el\u00a045% en la actualidad. Asimismo, los concursos se caracterizan por su excesiva duraci\u00f3n, que ha venido aumentando en los \u00faltimos a\u00f1os y alcanz\u00f3 en\u00a02020 un promedio de\u00a060 meses. Este incremento no es ajeno al sustancial incremento de la carga de trabajo en los juzgados de lo mercantil. Adem\u00e1s, los concursos se caracterizan por que la mayor\u00eda terminan en liquidaci\u00f3n, y no en un convenio. En concreto, para las personas jur\u00eddicas, el\u00a090% de las fases sucesivas lo son de liquidaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se puede destacar que el procedimiento de segunda oportunidad se caracteriza por su reducida utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente ley pretende afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia.<\/p>\n<p>En primer lugar, se introducen los denominados planes de reestructuraci\u00f3n, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuaci\u00f3n en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con caracter\u00edsticas que incrementan su eficacia. Su introducci\u00f3n incentivar\u00e1 una reestructuraci\u00f3n m\u00e1s temprana, y por tanto con mayores probabilidades de \u00e9xito, y contribuir\u00e1 a la descongesti\u00f3n de los juzgados y por tanto a una mayor eficiencia del concurso. En efecto, las empresas podr\u00e1n acogerse a los planes de reestructuraci\u00f3n en una situaci\u00f3n de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducci\u00f3n lleva aparejada la supresi\u00f3n de los actuales instrumentos preconcursales. En la regulaci\u00f3n de los planes de reestructuraci\u00f3n se ha preservado el car\u00e1cter flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n y se han incorporado elementos que les otorgan mayor eficacia que a estos \u00faltimos, como la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores, que constituye el n\u00facleo del modelo.<\/p>\n<p>A su vez, la ley reforma el procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, introduciendo m\u00faltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento, facilitar la aprobaci\u00f3n de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida cuando no lo sea. En el dise\u00f1o de estos procedimientos se ha prestado especial atenci\u00f3n a las microempresas, que constituyen en torno al\u00a094% de las empresas espa\u00f1olas, para las que los instrumentos vigentes no han funcionado satisfactoriamente: los acuerdos extrajudiciales de pago han tenido un uso escaso y el concurso tiene unos elevados costes fijos que detraen los escasos recursos disponibles para los acreedores. Por ello, la ley introduce un procedimiento de insolvencia \u00fanico, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicar\u00e1 de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. Este procedimiento est\u00e1 especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracteriz\u00e1ndose, por tanto, por una simplificaci\u00f3n procesal m\u00e1xima.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ley configura un procedimiento de segunda oportunidad m\u00e1s eficaz, ampliando la relaci\u00f3n de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneraci\u00f3n sin liquidaci\u00f3n previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo as\u00ed que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.<\/p>\n<p>La presente ley tiene como objeto la adopci\u00f3n de las reformas legislativas necesarias para la transposici\u00f3n al derecho espa\u00f1ol de la Directiva\u00a02019\/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019. Para ello, lleva a cabo una importante reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo, que constituye la base id\u00f3nea para acometer de forma ordenada, clara y sistem\u00e1tica la transposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta reforma legislativa va a suponer el detonante de un cambio integral de la situaci\u00f3n de los procedimientos de insolvencia en nuestro pa\u00eds, siendo clave para su flexibilizaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n, y para favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin \u00faltimo de facilitar la reestructuraci\u00f3n de empresas viables y la liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y ordenada de las que no lo son. Estos cambios normativos devienen, si cabe, m\u00e1s esenciales todav\u00eda como herramientas para afrontar la actual situaci\u00f3n empresarial derivada de la pandemia de la COVID-19, ya que pese a las importantes ayudas que se han puesto en marcha, la supervivencia financiera de un importante n\u00famero de las empresas espa\u00f1olas requerir\u00e1 pasar por un proceso de reestructuraci\u00f3n, y en caso de no ser factible, de una liquidaci\u00f3n eficiente.<\/p>\n<p>El antecedente directo en el \u00e1mbito europeo, a trav\u00e9s del\u00a0<em>soft law,<\/em>\u00a0de dicha Directiva es la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de\u00a012 de marzo de\u00a02014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, que puso de relieve la diferente regulaci\u00f3n de las normas nacionales en materia de insolvencia en cuanto a procedimientos de que disponen los deudores con dificultades financieras para reestructurar sus empresas y enfatiz\u00f3 la necesidad de fomentar una mayor coherencia entre los marcos nacionales de insolvencia para reducir divergencias e ineficacias que obstaculizan la reestructuraci\u00f3n temprana de empresas con dificultades financieras y la posibilidad de la segunda oportunidad para los empresarios honrados y as\u00ed reducir el coste de la reestructuraci\u00f3n, tanto para deudores como para acreedores.<\/p>\n<p>La necesaria armonizaci\u00f3n de las diferencias entre las normativas nacionales fue el objeto de la Directiva sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia, para contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y eliminar los obst\u00e1culos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulaci\u00f3n de capitales y la libertad de establecimiento. Los ejes de la reforma que supone esta Directiva son tres: garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuraci\u00f3n preventiva que les permitan continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneraci\u00f3n de sus deudas despu\u00e9s de un per\u00edodo de tiempo razonable, lo que les proporcionar\u00eda una segunda oportunidad; y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas, en particular con el fin de reducir su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se trata de una ley muy ambiciosa, inspirada con el objetivo de conseguir, de acuerdo a los ejes de reforma marcados por la Directiva, cuando sea objetivamente posible, una reestructuraci\u00f3n de activos y pasivos para evitar la insolvencia o solucionar la ya acaecida; la decisi\u00f3n de convertir el beneficio de la exoneraci\u00f3n de las deudas, cuando concurran determinadas circunstancias, en un derecho de la persona natural deudora; y la decidida voluntad legislativa de simplificar el concurso de acreedores en aras de las siempre deseadas rapidez de la tramitaci\u00f3n y eficiencia institucional, con algunos mecanismos de alerta temprana que permitan al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia. El contenido de la Directiva es heterog\u00e9neo, y, por consiguiente, heterog\u00e9neo tambi\u00e9n tiene que ser el contenido de la norma de transposici\u00f3n. Al mismo tiempo, para evitar algunas disfunciones e incoherencias con las nuevas normas en que se materializa la transposici\u00f3n, se procede a reformar la Ley Concursal en las materias directamente relacionadas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Los criterios seguidos en la transposici\u00f3n se han basado en los principios de la buena regulaci\u00f3n, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia al cumplir la obligaci\u00f3n de transposici\u00f3n con fidelidad al texto de la Directiva y con la m\u00ednima reforma de la actual normativa, de manera que se evite la dispersi\u00f3n en aras de la simplificaci\u00f3n; as\u00ed como en los principios de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad jur\u00eddica, ya que se realiza con el \u00e1nimo de mantener el marco normativo estable, predecible, integrado y claro del texto refundido de la Ley Concursal. Tambi\u00e9n se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la ley reforma el procedimiento concursal introduciendo modificaciones para la agilizaci\u00f3n del procedimiento, con reducci\u00f3n de los plazos. El principio de transparencia ha sido atendido en la tramitaci\u00f3n, ya que la consulta p\u00fablica previa ha sido celebrada de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.2 de la Ley\u00a050\/1997 de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, del\u00a029 de noviembre de\u00a02019 al\u00a016 de diciembre de\u00a02019 y el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica conforme al art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley del Gobierno, se ha realizado del\u00a04 de agosto de\u00a02021 al\u00a025 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<p>Esta ley va acompa\u00f1ada adem\u00e1s de una Ley Org\u00e1nica por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, para mejorar el reparto competencial actualmente establecido para los juzgados de lo mercantil y para las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales y correlativamente el de los juzgados de primera instancia y el de las dem\u00e1s secciones de las Audiencias Provinciales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La Directiva exige la introducci\u00f3n en la legislaci\u00f3n nacional de uno o varios marcos o procedimientos de reestructuraci\u00f3n preventiva. La finalidad de estos marcos o procedimientos es asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso.<\/p>\n<p>El texto europeo deja espacio a la decisi\u00f3n de los legisladores nacionales en cuanto a la forma de alcanzar este objetivo. Ante esta libertad de opci\u00f3n, el legislador espa\u00f1ol ha considerado oportuno reducir las dos instituciones hasta ahora existentes, los acuerdos de refinanciaci\u00f3n y acuerdos extrajudiciales de pago, a una sola instituci\u00f3n, los planes de reestructuraci\u00f3n, aunque con algunas adaptaciones para los deudores de menor activo, de menor cifra de negocios o de menor n\u00famero de trabajadores; y ha considerado igualmente oportuno mantener el principio de decisi\u00f3n mayoritaria de los acreedores y una intervenci\u00f3n judicial m\u00ednima, inspirada en los criterios de necesidad y proporcionalidad. Para garantizar el buen funcionamiento de cualquier mecanismo de decisi\u00f3n colectiva resultan imprescindibles ciertas garant\u00edas procedimentales. La ley vincula estas garant\u00edas a la concurrencia de tres elementos fundamentales: una correcta configuraci\u00f3n de las clases de acreedores afectados por el plan de reestructuraci\u00f3n, que son quienes van a tomar la decisi\u00f3n; una mayor\u00eda cualificada favorable dentro de cada una de estas clases y, por \u00faltimo, el respeto a un valor econ\u00f3mico m\u00ednimo cuando haya acreedores o clases de acreedores disidentes.<\/p>\n<p>La confianza en la decisi\u00f3n mayoritaria de los sujetos afectados permite reducir la intervenci\u00f3n judicial conforme a los criterios de necesidad y proporcionalidad. Al igual que en el derecho que se deroga, la intervenci\u00f3n de una autoridad judicial se reduce a dos momentos distintos e independientes: la comunicaci\u00f3n de la apertura de negociaciones con los acreedores y la confirmaci\u00f3n u homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n alcanzado. La ley deja as\u00ed que sean las partes afectadas las que privadamente negocien y alcancen un acuerdo sobre el plan de reestructuraci\u00f3n, y se limita a fijar un marco normativo con el fin de facilitar esa negociaci\u00f3n colectiva, garantizar unas salvaguardas m\u00ednimas del proceso y del resultado de la negociaci\u00f3n, y asegurar un equilibrio entre la protecci\u00f3n del inter\u00e9s de la mayor\u00eda y una tutela adecuada de las partes afectadas disidentes. Esta opci\u00f3n por mantener, en la mayor medida posible, el r\u00e9gimen vigente se justifica por los frutos que ha dado hasta ahora y permite que los destinatarios se beneficien de la experiencia acumulada. A partir del r\u00e9gimen vigente, la ley introduce dos clases de modificaciones principales. Por un lado, aquellas exigidas por la Directiva y que es preciso incorporar necesariamente al derecho espa\u00f1ol; y, por otro lado, aquellas que son opcionales seg\u00fan la Directiva pero que pueden resultar oportunas para incrementar la eficacia del sistema y hacerlo homologable y competitivo con los de nuestro entorno. En t\u00e9rminos muy generales, los cambios que introduce la ley tienden a incrementar la flexibilidad del procedimiento. No hay dos reestructuraciones iguales y, por consiguiente, el marco normativo debe ser lo suficientemente \u00e1gil, flexible y vers\u00e1til como para poder adaptarse a las particularidades de cada caso.<\/p>\n<p>A los efectos de llevar a cabo la transposici\u00f3n, la ley opta por una sustituci\u00f3n completa del libro segundo de la Ley Concursal. El nuevo libro segundo se divide en cinco t\u00edtulos. El t\u00edtulo I se ci\u00f1e a determinar los presupuestos subjetivo y objetivo. El t\u00edtulo II regula la comunicaci\u00f3n de la apertura de negociaciones con los acreedores con el fin de alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n. El t\u00edtulo III se ocupa de los planes de reestructuraci\u00f3n, su aprobaci\u00f3n, su homologaci\u00f3n judicial y el r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n. El t\u00edtulo IV trata del nombramiento y del estatuto del experto encargado de la reestructuraci\u00f3n, nueva figura cuyo nombramiento contempla la Directiva en determinados supuestos. Y, por \u00faltimo, el t\u00edtulo V establece ciertas especialidades para deudores que no alcancen determinados umbrales.<\/p>\n<p>En cuanto al presupuesto subjetivo, el libro segundo tiene como destinatario a cualquier persona natural o jur\u00eddica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que no est\u00e9 comprendida dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del nuevo procedimiento especial regulado en el libro tercero. Por lo que respecta al presupuesto objetivo, la especialidad de los marcos de reestructuraci\u00f3n temprana es para la Directiva la probabilidad de insolvencia. Probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual son tres estados que se ordenan secuencialmente: la probabilidad de insolvencia es un estado previo a la insolvencia inminente y esta un estado previo a la insolvencia actual. Un deudor que tenga probabilidad de insolvencia no puede ser sujeto de un concurso de acreedores, pero puede utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal. Con el fin de dar la mayor flexibilidad posible al sistema, la ley espa\u00f1ola no excluye el recurso a los institutos preconcursales cuando el deudor se halle en estado de insolvencia inminente o incluso de insolvencia actual. Ciertamente, la Directiva no establece como prepuestos del preconcurso los mismos presupuestos del concurso de acreedores, sino uno espec\u00edfico; pero no proh\u00edbe esa extensi\u00f3n. Mientras que la empresa sea econ\u00f3micamente viable, est\u00e1 justificada su reestructuraci\u00f3n para evitar los riesgos de destrucci\u00f3n de valor asociados al procedimiento concursal. Esta opci\u00f3n, por supuesto, no debe restringir el derecho de todo acreedor a solicitar el concurso del deudor insolvente. De ah\u00ed que el \u00fanico l\u00edmite temporal a la reestructuraci\u00f3n de empresas en situaci\u00f3n de insolvencia actual sea el que ya estuviera admitida a tr\u00e1mite una solicitud de concurso necesario.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de probabilidad de insolvencia se hace en t\u00e9rminos objetivos. La definici\u00f3n recogida en la ley permite que la reestructuraci\u00f3n se lleve a cabo en una fase temprana, reduciendo la p\u00e9rdida de valor empresarial y el consiguiente perjuicio para los acreedores y para el propio deudor. Para ello se opta por el modelo alem\u00e1n, fijando un horizonte temporal dentro del que se prev\u00e9 se van a materializar los incumplimientos de las obligaciones del deudor. En este sentido, se establece que se encuentra en probabilidad de insolvencia el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n. El sentido \u00faltimo de esta comunicaci\u00f3n es que el deudor pueda disfrutar de una paralizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial, con el fin de facilitar las negociaciones de ese plan de reestructuraci\u00f3n. Esta continuidad permite preservar el valor de la empresa y, por consiguiente, si las negociaciones culminan satisfactoriamente, maximizar el excedente de valor asociado a una reestructuraci\u00f3n preconcursal. A estos efectos, el derecho vigente es, en buena medida, compatible con la Directiva\u00a02019\/1023, por lo que la ley opta por introducir solo aquellas reformas exigidas por la propia Directiva o que se han considerado oportunas para mejorar la eficacia del sistema y salvaguardar suficientemente los intereses de todas las partes afectadas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es compatible con la Directiva la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de los procedimientos de ejecuci\u00f3n de los acreedores p\u00fablicos de la suspensi\u00f3n de ejecuciones singulares en los marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva mediante la que se incorpora a la norma interna parte del art\u00edculo\u00a06.3 de la Directiva que sirve de base a esta exclusi\u00f3n, y que se\u00f1ala: \u00abLos Estados miembros podr\u00e1n prever que la suspensi\u00f3n de ejecuciones singulares pueda ser general, para todos los acreedores, o limitada, para uno o varios acreedores individuales o categor\u00edas de acreedores\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed, la norma contempla que en estos casos la regla general es la imposibilidad de suspensi\u00f3n de ejecuciones singulares de los acreedores p\u00fablicos y que, como excepci\u00f3n, la suspensi\u00f3n exclusivamente podr\u00e1 acordarse durante la fase de realizaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n de los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor por un per\u00edodo limitado a tres meses.<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n de los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico de la regla general de prohibici\u00f3n de inicio de actuaciones o suspensi\u00f3n de las iniciadas cumple con la premisa contenida en el art\u00edculo\u00a06.4 de la Directiva que se pretende trasponer, en base a la propia naturaleza de los mismos, seg\u00fan se desprende de los considerandos\u00a033, 34 y\u00a044. Si el legislador europeo contempla expresamente la generaci\u00f3n de deuda tributaria o de Seguridad Social como regla objetiva para que quien incurra en esta conducta no pueda beneficiarse, en ning\u00fan caso, de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos, no parece razonable pretender en coherencia con el texto europeo, en aplicaci\u00f3n de la Directiva, que los cr\u00e9ditos p\u00fablicos, como categor\u00eda espec\u00edfica especialmente cualificada, no puedan quedar excluidos de la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica con car\u00e1cter particular. Dada la finalidad de favorecer las negociaciones (art\u00edculo\u00a06.1 de la Directiva) y que en los considerandos de la Directiva se indica: \u00abel paso del tiempo normalmente solo se traduce en una mayor p\u00e9rdida de valor del deudor o de su empresa\u00bb y que \u00ablas dificultades financieras de los empresarios pueden tratarse de manera eficiente no solo mediante procedimientos de reestructuraci\u00f3n preventiva sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de procedimientos que pueden llevar a la exoneraci\u00f3n de deudas o a reestructuraciones informales a partir de acuerdos contractuales\u00bb, equivaliendo los aplazamientos y fraccionamientos regulados en la normativa tributaria a las reestructuraciones informales de la Directiva, es evidente que la utilizaci\u00f3n del sistema de aplazamientos y fraccionamientos determina, con car\u00e1cter general, la no suspensi\u00f3n de ejecuciones singulares para el acreedor p\u00fablico.<\/p>\n<p>En virtud de las consideraciones previamente formuladas, ha de concluirse que la presente regla espec\u00edfica de la suspensi\u00f3n en la ley cumple con las dos premisas recogidas en el art\u00edculo\u00a06.4 de la Directiva; la misma no pone en peligro la reestructuraci\u00f3n de la empresa, en la medida en que la regulaci\u00f3n espec\u00edfica tanto en Derecho tributario como en Seguridad Social cuenta con mecanismos de reestructuraci\u00f3n de la deuda de empresas en el presupuesto del libro segundo, como el aplazamiento y el fraccionamiento de deuda, lo que adem\u00e1s resulta coherente con la naturaleza de la regulaci\u00f3n sectorial, en la medida en que en el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, la presentaci\u00f3n de la solicitud de aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio, lo que no ha impedido la reestructuraci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n de las condiciones de regularizaci\u00f3n de la deuda de las empresas, en ejercicio de las facultades de autotutela de la Administraci\u00f3n Tributaria y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Este t\u00edtulo II se divide en tres cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I regula fundamentalmente los aspectos procesales de la comunicaci\u00f3n. La ley mantiene el principio de que la iniciativa corresponde al deudor y exige que concurra el presupuesto objetivo y, por consiguiente, que se encuentre en estado de insolvencia probable, inminente o actual. Se introducen medidas para evitar conductas abusivas y se recoge la novedad de presentar una comunicaci\u00f3n conjunta, especialmente en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo. Como suced\u00eda en el derecho hasta ahora vigente, una vez presentada la comunicaci\u00f3n, sus efectos se producen de forma autom\u00e1tica,\u00a0<em>ope legis,<\/em>\u00a0y el control se limita a dos aspectos: el contenido formal de la comunicaci\u00f3n, en especial de la informaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arla, y la competencia del juzgado ante el que se ha presentado.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II regula los efectos de la comunicaci\u00f3n y se divide en siete secciones. La secci\u00f3n\u00a01.\u00aa contiene un \u00fanico art\u00edculo que se dedica a los efectos de la comunicaci\u00f3n sobre las facultades patrimoniales del deudor; en coherencia con el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima, en la fase preconcursal no hay ning\u00fan tipo de suspensi\u00f3n o intervenci\u00f3n sobre las facultades del deudor para administrar y disponer de sus bienes. La secci\u00f3n\u00a02.\u00aa regula los efectos de la comunicaci\u00f3n sobre los cr\u00e9ditos y las garant\u00edas personales o reales de terceros; aunque se mantiene el principio general del r\u00e9gimen hasta ahora vigente, conforme al cual la comunicaci\u00f3n no impide que, una vez vencida la obligaci\u00f3n principal, un acreedor que goce de garant\u00eda personal o real de tercero pueda dirigirse contra este para satisfacer su cr\u00e9dito, se introduce como excepci\u00f3n la posibilidad, a instancia del deudor que ha presentado la comunicaci\u00f3n, de extender sus efectos suspensivos a las garant\u00edas personales o reales prestadas por terceros que pertenezcan al mismo grupo de sociedades que la deudora principal cuando la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda pueda precipitar la insolvencia de la sociedad garante y del deudor, con la consiguiente frustraci\u00f3n de las negociaciones, y evitando as\u00ed que la \u00fanica alternativa para prevenir ese resultado sea instar una comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n por la sociedad garante, lo que se espera contribuya a mejorar la competitividad de nuestro sistema jur\u00eddico. La secci\u00f3n\u00a03.\u00aa regula los efectos de la comunicaci\u00f3n sobre los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento; tal y como exige la Directiva, la ley recoge el principio general de vigencia de esos contratos y, en consecuencia, deja sin efecto las cl\u00e1usulas contractuales que puedan contrariarlo (las llamadas \u00abcl\u00e1usulas\u00a0<em>ipso facto\u00bb),<\/em>\u00a0con reglas especiales para los contratos de suministro de bienes o energ\u00eda. La secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo II se ocupa de los efectos de la comunicaci\u00f3n sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales, sobre bienes o derechos del deudor necesarios para la continuidad de sus actividades, con exclusi\u00f3n, en todo caso, de tales efectos sobre los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico; como novedad, se da m\u00e1s versatilidad al r\u00e9gimen vigente para ajustar el alcance de la suspensi\u00f3n a las necesidades particulares de cada caso. La secci\u00f3n\u00a05.\u00aa del cap\u00edtulo II regula la posibilidad, contemplada igualmente en la Directiva, de prorrogar, por una sola vez, los efectos de la comunicaci\u00f3n por un per\u00edodo adicional de tres meses, lo cual puede ser pertinente en negociaciones muy complejas, que involucran a muchos y muy heterog\u00e9neos acreedores, e incluso accionistas, como puede suceder en el caso de una sociedad cotizada. En la secci\u00f3n\u00a06.\u00aa se proh\u00edben las nuevas comunicaciones y el cap\u00edtulo II concluye con una secci\u00f3n\u00a07.\u00aa relativa a los efectos de la comunicaci\u00f3n sobre las solicitudes de concurso; su contenido es pr\u00e1cticamente id\u00e9ntico al r\u00e9gimen establecido por el texto refundido, con una m\u00ednima adaptaci\u00f3n para el caso de que los efectos de la comunicaci\u00f3n se prorroguen.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II regula los efectos de la comunicaci\u00f3n sobre determinados deberes legales del deudor; en concreto, el deber de solicitar el concurso y el deber de promover la disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas cualificadas. La novedad m\u00e1s importante ata\u00f1e a los supuestos en los que sea la deudora quien solicite voluntariamente el concurso, de forma que la solicitud podr\u00e1 ser suspendida cuando existan probabilidades de alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n en un breve plazo con el fin de prevenir que la deudora frustre la adopci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n cuyas negociaciones est\u00e1n ya muy avanzadas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III contiene el r\u00e9gimen aplicable a los planes de reestructuraci\u00f3n, su aprobaci\u00f3n y homologaci\u00f3n judicial. El t\u00e9rmino \u00abplan\u00bb, en lugar de \u00abacuerdo\u00bb, es el utilizado por la Directiva y refleja la posibilidad de imponerlo, bajo ciertas condiciones, incluso a los socios del deudor. El r\u00e9gimen aplicable a los planes de reestructuraci\u00f3n descansa sobre un principio de intervenci\u00f3n judicial m\u00ednima y a posteriori. La negociaci\u00f3n y votaci\u00f3n del plan es informal y al margen de cualquier proceso reglado o de la intervenci\u00f3n de ninguna autoridad judicial, sin perjuicio de la posible designaci\u00f3n de un experto en la reestructuraci\u00f3n, cuando proceda imperativamente o a instancias de las partes. El juez solo interviene al final del proceso, para homologar el plan ya aprobado por las clases y mayor\u00edas exigidas por la ley.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se divide en siete cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I tiene como finalidad delimitar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo. En primer lugar, la ley opta por una definici\u00f3n muy amplia del concepto de \u00abplanes de reestructuraci\u00f3n\u00bb e incluye las medidas de reestructuraci\u00f3n que afectan tanto al pasivo como al activo. La ley tambi\u00e9n acoge la opci\u00f3n, permitida por la Directiva, de homologar un plan de reestructuraci\u00f3n que prevea la venta de partes o incluso de la totalidad de la empresa, los llamados planes liquidativos, que pueden resultar una opci\u00f3n atractiva, en particular, para las peque\u00f1as y medianas empresas. En segundo lugar, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo viene determinado por los efectos que se pretendan dar al plan de reestructuraci\u00f3n. El recurso al r\u00e9gimen especial que se prev\u00e9 en este t\u00edtulo ser\u00e1 necesario cuando se pretendan extender sus efectos a acreedores disidentes dentro de una clase, a clases enteras de acreedores disidentes o incluso a los socios, esto es, cuando se excepcione el juego de las reglas generales del Derecho civil o mercantil. Igualmente, el recurso a este r\u00e9gimen especial ser\u00e1 preciso cuando se quiera proteger el plan y las garant\u00edas, actos o negocios previstos en \u00e9l de las reglas generales sobre acciones rescisorias concursales o conceder determinados privilegios a la financiaci\u00f3n otorgada o comprometida en el contexto de un plan de reestructuraci\u00f3n, en el caso de posterior concurso.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se ocupa de definir qu\u00e9 se debe entender por cr\u00e9ditos afectados por un plan de reestructuraci\u00f3n y su valoraci\u00f3n. Cr\u00e9ditos afectados son aquellos que, de conformidad con el plan, vayan a sufrir una modificaci\u00f3n de sus t\u00e9rminos o condiciones, con independencia de que adem\u00e1s se altere su valor real. La ley, siguiendo a la Directiva, deja a los interesados que, en funci\u00f3n de las necesidades de cada caso y del proceso de negociaci\u00f3n, decidan si quieren afectar a la totalidad del pasivo o solo a una parte, y la cuant\u00eda o identidad de esta. El control judicial sobre c\u00f3mo se han agrupado los cr\u00e9ditos para formar las distintas clases presupone un control sobre c\u00f3mo se ha delimitado ese \u00abper\u00edmetro de afectaci\u00f3n\u00bb y garantiza que responda a criterios objetivos y suficientemente justificados. La \u00fanica excepci\u00f3n al principio de universalidad del pasivo susceptible de afectaci\u00f3n son los cr\u00e9ditos p\u00fablicos, los cr\u00e9ditos laborales, los alimenticios y los extracontractuales. Por invitaci\u00f3n de la Directiva, la ley contiene reglas sobre c\u00f3mo deben computarse los cr\u00e9ditos a los efectos de ponderar el voto emitido; muchas de las reglas proceden de la legislaci\u00f3n vigente, pero se ha a\u00f1adido una novedad importante para resolver un problema habitual en la pr\u00e1ctica, como es la valoraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos contingentes. Como suced\u00eda en el caso de la comunicaci\u00f3n, la ley consagra el principio general de vigencia de los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento, con la novedad de que la ley declara ineficaces las cl\u00e1usulas de cambio de control que una capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos pueda causar. La ley introduce otra novedad tomada del procedimiento concursal y de otros sistemas de nuestro entorno: la posibilidad de resolver contratos en inter\u00e9s de la reestructuraci\u00f3n, incluidos, con alguna especialidad adicional, los contratos de alta direcci\u00f3n. Esta novedad es una de las pocas reglas especiales que se establecen en relaci\u00f3n con la reestructuraci\u00f3n del activo. En efecto, la ley establece un r\u00e9gimen general para la reestructuraci\u00f3n del pasivo por lo que, tanto la reestructuraci\u00f3n del activo como las medidas operativas que pudieran acordarse, quedan sujetas a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica atendiendo a su naturaleza (laboral, tributaria o administrativa) en modo tal que las controversias que respecto de ellas pudieran suscitarse se sustanciar\u00e1n ante el juez competente y no ante el juez del concurso, que no tiene vis atractiva respecto de las mismas. Un buen ejemplo de ello lo constituyen las medidas de informaci\u00f3n y consulta con los trabajadores, que ser\u00e1n las previstas en la legislaci\u00f3n laboral en funci\u00f3n de la concreta medida operativa de que se trate. La presente ley se entiende sin perjuicio de los derechos de los trabajadores garantizados por el Derecho laboral comunitario y nacional, en particular en las Directivas\u00a098\/59\/CE y\u00a02001\/23\/CE del Consejo, y en las Directivas\u00a02002\/14\/CE, 2008\/94\/CE y\u00a02009\/38\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esto incluye las obligaciones de informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre la decisi\u00f3n de recurrir a un plan de reestructuraci\u00f3n en la medida en que as\u00ed se disponga en la normativa laboral y, cuando as\u00ed se prevea en la misma, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n u homologaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se dedica a la formaci\u00f3n de las clases. Para la aprobaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n los cr\u00e9ditos afectados deben votar separados por clases seg\u00fan su naturaleza. Esto no es ninguna novedad en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. Hasta ahora, el derecho vigente distingu\u00eda entre categor\u00edas de acreedores teniendo en cuenta dos variables: su car\u00e1cter financiero y la existencia de una garant\u00eda real. Al extender la Directiva el \u00e1mbito de pasivos susceptibles de afectaci\u00f3n, la formaci\u00f3n de las clases deviene m\u00e1s compleja. La ley brinda varios criterios para determinar c\u00f3mo deben formarse estas clases. Tras la cl\u00e1usula general tomada de la Directiva, y que se remite a la existencia de un inter\u00e9s com\u00fan de los acreedores integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos, la ley se\u00f1ala que el par\u00e1metro principal para formar las clases deben ser los rangos crediticios concursales: los cr\u00e9ditos con rangos concursales distintos deben separarse en clases distintas. Adicionalmente, la ley permite que cr\u00e9ditos del mismo rango se separen por clases teniendo en cuenta datos como su naturaleza financiera o no financiera; el activo sobre el que recae su garant\u00eda cuando se trate de cr\u00e9ditos garantizados; c\u00f3mo vayan a quedar afectados por el plan, cuando cr\u00e9ditos de igual naturaleza vayan a recibir instrumentos de naturaleza distinta; y en particular que sus titulares sean peque\u00f1as o medianas empresas y el plan de reestructuraci\u00f3n suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento del importe de su cr\u00e9dito deber\u00e1n constituir una clase de acreedores separada. El ejemplo paradigm\u00e1tico de sacrificio estar\u00eda constituido por las quitas o condonaciones de deuda. La ley tambi\u00e9n precisa que los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico constituir\u00e1n una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal. Sin embargo, guarda silencio en relaci\u00f3n con los pactos contractuales de subordinaci\u00f3n, dejando que sean los propios mecanismos internos de voto los que, en su caso, jueguen y se externalicen. Aunque normalmente la formaci\u00f3n de las clases se controlar\u00e1<em>\u00a0ex post,<\/em>\u00a0en la fase de homologaci\u00f3n, como novedad se concede la opci\u00f3n a las partes interesadas de solicitar una confirmaci\u00f3n judicial previa ante la autoridad judicial competente; esta opci\u00f3n puede ser \u00fatil para los supuestos en los que, durante la fase de negociaci\u00f3n del plan, haya una disparidad de criterios entre los sujetos afectados sobre las clases formadas y sea preferible despejar las dudas sin necesidad de aguardar hasta el final de todo el proceso.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV se dedica a la aprobaci\u00f3n del plan por las clases de cr\u00e9ditos afectados. La ley conserva el r\u00e9gimen vigente y no establece ning\u00fan procedimiento formal o reglado sobre c\u00f3mo debe procederse a la formaci\u00f3n de clases y la votaci\u00f3n del plan. S\u00ed se requiere, por exigencia de la Directiva, que el plan tenga un contenido m\u00ednimo y sea notificado a todos los acreedores afectados antes de proceder a su homologaci\u00f3n. Y se recoge el principio fundamental, tambi\u00e9n procedente de la Directiva, de que todos los acreedores afectados tienen derecho de voto ponderado en funci\u00f3n del importe nominal de su cr\u00e9dito. El plan se entender\u00e1 aprobado por cada clase de cr\u00e9ditos si vota a favor m\u00e1s de los dos tercios del pasivo incluido en esa clase. La mayor\u00eda se incrementa al setenta y cinco por ciento en la clase de cr\u00e9ditos garantizados con garant\u00eda real. La ley mantiene, adem\u00e1s, la regla especial para los cr\u00e9ditos sometidos a un pacto de sindicaci\u00f3n. Una vez aprobado por las clases necesarias, el acuerdo debe ser formalizado en instrumento p\u00fablico. La ley no introduce novedad alguna en este punto. Una de las cuestiones m\u00e1s complejas es la posici\u00f3n de los socios de la sociedad deudora cuando el plan de reestructuraci\u00f3n afecta a sus derechos, esto es, conlleva medidas como ampliaciones de capital, modificaciones estructurales o disposici\u00f3n de activos esenciales que, bajo las reglas generales del derecho societario, requieren su consentimiento. Tambi\u00e9n aqu\u00ed la Directiva deja varias opciones a los Estados miembros. La ley opta por una soluci\u00f3n que se aparta de la soluci\u00f3n hasta ahora vigente en el derecho espa\u00f1ol y reconoce el derecho de voto de los socios cuando el plan de reestructuraci\u00f3n afecta a sus derechos, pero permite que, en caso de insolvencia actual o de insolvencia inminente, el plan de reestructuraci\u00f3n se homologue en contra de su voluntad, evitando as\u00ed ciertas conductas abusivas que, en la pr\u00e1ctica, comportan una redistribuci\u00f3n de valor en su beneficio y en perjuicio de los acreedores sin justificaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna. A los efectos de expresar su consentimiento, la ley respeta que la voluntad social se conforme bajo las reglas aplicables al tipo social correspondiente, al margen por tanto de las reglas procedimentales aplicables a los dem\u00e1s acreedores, pero con determinadas especialidades con el fin de acelerar el proceso y facilitar la consecuci\u00f3n de un acuerdo favorable al plan.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V regula los presupuestos y el procedimiento de homologaci\u00f3n judicial del plan de reestructuraci\u00f3n. Este cap\u00edtulo se divide en cinco secciones. La secci\u00f3n\u00a01.\u00aa recoge el presupuesto objetivo necesario para la homologaci\u00f3n y lo hace en t\u00e9rminos muy amplios: que el deudor se encuentre en estado de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente e incluso de insolvencia actual. El l\u00edmite temporal es que se haya admitido a tr\u00e1mite una solicitud de concurso necesario. La ley, por exigencia de la Directiva, distingue dos tipos de supuestos, que refleja lo que, por influencia anglosajona, doctrinalmente se conocen como \u00abplanes consensuales\u00bb y \u00abplanes no consensuales\u00bb. La mayor innovaci\u00f3n de la ley, que procede de la Directiva, es la posibilidad de homologar un plan de reestructuraci\u00f3n que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, o incluso por los socios del deudor persona jur\u00eddica cuando el plan contenga medidas que requieran acuerdo de junta (\u00abplan no consensual\u00bb). Es lo que en la terminolog\u00eda anglosajona se conoce como\u00a0<em>cramdown<\/em>\u00a0o\u00a0<em>cross-class cramdown.<\/em>\u00a0Bajo ciertas condiciones, la ley permite que el plan no solo arrastre a acreedores disidentes dentro de una clase adherente o favorable (lo que se conoce como \u00abarrastre intra-clase\u00bb), sino incluso que arrastre a clases enteras de acreedores disidentes o a los propios socios, si la junta ha votado en contra del plan (\u00abarrastre inter-clases\u00bb).<\/p>\n<p>Salvo el requisito de la unanimidad entre las clases, estos planes no consensuales deben cumplir las condiciones generales para su homologaci\u00f3n; esto es, deben recoger el contenido m\u00ednimo legal, deben haberse notificado a todos los acreedores afectados, las clases deben haberse formado correctamente y los cr\u00e9ditos dentro de una misma clase deben recibir un tratamiento paritario.<\/p>\n<p>La diferencia fundamental es que, en este caso, el plan de reestructuraci\u00f3n puede homologarse incluso en contra de la voluntad de una o varias clases. Es suficiente con que haya sido aprobado por una mayor\u00eda de clases, entre las cuales al menos una de ellas sea una clase de cr\u00e9ditos con privilegio especial o general. O, en su defecto, por al menos una clase de acreedores distinta de los socios y de cualquier otra clase que no hubiese recibido pago alguno o conservado ning\u00fan derecho o inter\u00e9s, aplicando los rangos concursales previstos por esta ley, en caso de una valoraci\u00f3n del deudor como empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p>La ley recoge, en este punto, el tenor literal de la Directiva, que responde a un compromiso entre diferentes opciones de pol\u00edtica legislativa. La aplicaci\u00f3n de esta regla requiere, en primer lugar, verificar si hay una mayor\u00eda de clases afectadas que haya votado a favor del plan y si, entre ellas, hay al menos una clase sea de cr\u00e9ditos con privilegio, especial o general, seg\u00fan la normativa concursal. En este caso basta una mayor\u00eda simple y no ser\u00eda necesario determinar, al menos en esta fase, el valor del deudor como empresa en funcionamiento. Si no se logra esa mayor\u00eda, bastar\u00eda entonces con que una clase haya votado a favor, siempre que se trate de una clase que hubiese recibido alg\u00fan pago, de conformidad con los rangos concursales, teniendo en cuenta el valor del deudor como empresa en funcionamiento. En este caso, s\u00ed que resulta necesario determinar este valor. En la pr\u00e1ctica, una vez determinado el valor del activo, se debe calcular el pasivo e identificar las clases de acreedores, seg\u00fan su rango concursal, que hubiesen recibido alg\u00fan pago de haberse vendido la empresa por aquel valor. Al menos una de estas clases debe haber votado a favor del plan. Esto es, el plan debe haber sido aprobado por una clase de acreedores afectados que, tomando como licencia el recurso al lenguaje m\u00e1s coloquial, est\u00e9 \u00abdentro del dinero\u00bb y t\u00edpicamente por la clase \u00abdonde rompe el valor\u00bb.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n\u00a02.\u00aa regula el procedimiento de homologaci\u00f3n. Aunque la ley intenta mantener el principio de intervenci\u00f3n judicial m\u00ednima y hacer ese procedimiento lo m\u00e1s \u00e1gil y abreviado posible, es inevitable introducir algunas modificaciones en el r\u00e9gimen vigente. En primer lugar, y por exigencia del Reglamento europeo de insolvencia, se introduce un control de oficio y a instancia de parte de la competencia del tribunal. A partir de aqu\u00ed, y bajo ese principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima, la ley se basa en que el control inicial del juez es muy limitado. El sistema descansa as\u00ed sobre el principio mayoritario: el mejor indicio de la razonabilidad del plan de reestructuraci\u00f3n, incluida su necesidad e idoneidad para asegurar la viabilidad de la empresa deudora, es que una mayor\u00eda cualificada de acreedores est\u00e1 dispuesta a asumir el sacrificio que el plan comporta. El juez ha de verificar que se cumplen los presupuestos legales y este control lo hace exclusivamente a partir de la documentaci\u00f3n presentada, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las reglas generales sobre subsanaci\u00f3n. La ley mantiene el principio de la eficacia inmediata del plan una vez homologado. Se introduce, sin embargo, una novedad muy importante en nuestro sistema: el acceso a los registros de los actos de ejecuci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n, incluso aunque no haya adquirido firmeza. Una impugnaci\u00f3n del plan no impedir\u00e1 la inscripci\u00f3n registral de esos actos. El inter\u00e9s en facilitar la inmediatez de la reestructuraci\u00f3n en una situaci\u00f3n de extraordinaria urgencia ante la inminencia del concurso justifica esta excepci\u00f3n a las reglas generales del derecho registral espa\u00f1ol. En este sentido, se prev\u00e9 una modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria para reflejar esta especialidad. En esta misma secci\u00f3n, se introducen medidas especiales de protecci\u00f3n de los acreedores con garant\u00eda real. Por \u00faltimo, se introduce tambi\u00e9n una novedad en relaci\u00f3n con las garant\u00edas otorgadas por terceros. La ley parte, como no pod\u00eda ser de otra manera, del mantenimiento de estos derechos de garant\u00eda. No obstante, y con el fin de facilitar las reestructuraciones de grupos de sociedades, los efectos del plan podr\u00e1n extenderse tambi\u00e9n a las garant\u00edas personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuraci\u00f3n, cuando la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda pudiese causar la insolvencia de la sociedad garante y de la propia deudora.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n\u00a03.\u00aa se dedica a la impugnaci\u00f3n del auto de homologaci\u00f3n. Una vez dictado auto favorable, corresponde a los acreedores que no hayan votado a favor del plan o, en su caso, a los socios impugnarlo y probar que no se dan los presupuestos para su homologaci\u00f3n, o que el plan incurre en alguna de las causas de impugnaci\u00f3n adicionales. Esta distinci\u00f3n se explica en la medida en que la Directiva exige que determinados motivos o causas solo sean apreciables a instancia de parte. Estas causas var\u00edan en funci\u00f3n de que el plan haya sido aprobado por todas las clases de cr\u00e9ditos, y en su caso por los socios, o no. En el primer caso, y junto con la falta de concurrencia de los presupuestos para su homologaci\u00f3n, los acreedores disidentes podr\u00e1n impugnar el plan cuando el sacrificio de sus cr\u00e9ditos sea manifiestamente mayor al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa. Tambi\u00e9n ser\u00e1 motivo de impugnaci\u00f3n cuando el plan no supere la llamada \u00abprueba del inter\u00e9s superior de los acreedores\u00bb. Adicionalmente, cuando el plan no haya sido aprobado por todas las clases de cr\u00e9ditos o por los socios, la ley exige que se haya respetado la llamada \u00abregla de prioridad absoluta\u00bb que tiene un doble contenido, expresado en el principio \u00abnadie puede cobrar m\u00e1s de lo que se le debe, ni menos de lo que merece\u00bb. La opci\u00f3n por la regla de prioridad absoluta, que es una de las opciones que ofrece la Directiva, se justifica por dos motivos. Por un lado, resulta m\u00e1s justa, ya que respeta los rangos crediticios negociados\u00a0<em>ex ante<\/em>\u00a0por los acreedores. Y, por otro lado, ofrece un marco m\u00e1s sencillo para la negociaci\u00f3n entre las distintas clases y para la posterior homologaci\u00f3n judicial del plan. No obstante, y como consecuencia de ese principio de flexibilidad que informa toda la ley, se permite que, en casos excepcionales, el plan se aparte de la regla de prioridad absoluta y deje algo de valor a una o varias clases de cr\u00e9ditos de rango inferior, o a los socios, si ello es manifiestamente necesario para garantizar la viabilidad de la empresa y no perjudica injustificadamente los derechos de las clases de acreedores afectados que hayan votado en contra del plan. En relaci\u00f3n con el procedimiento de impugnaci\u00f3n del plan, la ley introduce sustanciales modificaciones en el r\u00e9gimen hasta ahora vigente. Estas modificaciones vienen exigidas por la Directiva y, en cualquier caso, resultan m\u00e1s garantistas. En principio, la Directiva\u00a02019\/1023 ofrece una alternativa a los Estados miembros: o un sistema de homologaci\u00f3n unilateral o\u00a0<em>ex parte<\/em>\u00a0con una posterior impugnaci\u00f3n ante una instancia superior; o un sistema de homologaci\u00f3n tras un procedimiento contradictorio previo, en cuyo caso no se exige ese recurso. De nuevo bajo la idea de que no hay dos reestructuraciones iguales y que, por consiguiente, las situaciones pueden ser muy heterog\u00e9neas, la ley deja que sean los interesados quienes escojan la v\u00eda que prefieran. Ser\u00e1, as\u00ed, la raz\u00f3n pr\u00e1ctica la que determine cu\u00e1l de los dos sistemas es m\u00e1s funcional. En primer lugar, se regula la soluci\u00f3n que m\u00e1s se asemeja al sistema vigente. Tras la homologaci\u00f3n judicial sin contradictorio previo, la competencia para conocer de la impugnaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n del plan se otorga a la Audiencia Provincial, pero se establece un procedimiento simple y abreviado para dar la mayor agilidad posible a todo el proceso.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n\u00a04.\u00aa, por su parte, regula la v\u00eda alternativa a la homologaci\u00f3n\u00a0<em>ex parte<\/em>\u00a0con impugnaci\u00f3n ante un \u00f3rgano superior. Si el interesado considera preferible ahorrarse los inconvenientes asociados a una posible impugnaci\u00f3n ante la Audiencia Provincial, podr\u00e1, mediante una simple declaraci\u00f3n en la solicitud de homologaci\u00f3n, requerir al juez que con car\u00e1cter previo a esta se d\u00e9 tr\u00e1mite a las partes afectadas para que puedan oponerse a la homologaci\u00f3n del plan. La ley introduce un procedimiento \u00e1gil y abreviado para dar cauce a estas posibles oposiciones y aclara que, bajo esta opci\u00f3n, la sentencia que conceda o deniegue la homologaci\u00f3n no ser\u00e1 susceptible de recurso.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI establece la protecci\u00f3n del plan frente a las acciones rescisorias concursales. En primer lugar, se incluyen las definiciones de financiaci\u00f3n interina y de nueva financiaci\u00f3n. Las definiciones parten de las que hace la propia Directiva, pero con peque\u00f1os ajustes terminol\u00f3gicos. A partir de aqu\u00ed, la ley establece distintos mecanismos de protecci\u00f3n de esta financiaci\u00f3n y de los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto del plan de reestructuraci\u00f3n frente a un concurso posterior. Con car\u00e1cter general, esta protecci\u00f3n resulta pertinente para incentivar esa financiaci\u00f3n en un momento donde su concesi\u00f3n resulta m\u00e1s arriesgada, y en este sentido contribuye a reducir sus costes. La protecci\u00f3n legal se condiciona a que el plan haya sido homologado y, por lo tanto, se den los presupuestos para esta homologaci\u00f3n, y adem\u00e1s concurra una determinada proporci\u00f3n de cr\u00e9ditos afectados respecto del pasivo total. Si se dan las condiciones legales para esa protecci\u00f3n, la ley concede adem\u00e1s una preferencia de cobro a los acreedores de financiaci\u00f3n interina o de nueva financiaci\u00f3n en caso de posterior concurso, todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del deudor de cumplir con el pago de sus deudas cuyo devengo se produzca desde la apertura del concurso, en concreto, las deudas tributarias o de seguridad social, incluyendo cuotas y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta. Naturalmente, esta protecci\u00f3n solo est\u00e1 justificada si concurre el presupuesto objetivo para la homologaci\u00f3n del plan y las dem\u00e1s condiciones, en concreto, la justificaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n interina o de la nueva financiaci\u00f3n, as\u00ed como de la proporci\u00f3n del pasivo afectado. Para proteger adecuadamente los intereses de aquellos acreedores que, de forma indirecta o mediata, se puedan ver afectados por esa protecci\u00f3n o por las preferencias de cobro de la financiaci\u00f3n interina o de la nueva financiaci\u00f3n, la ley ampl\u00eda a cualquier acreedor la legitimaci\u00f3n para oponerse al plan por estos motivos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII contiene un \u00fanico art\u00edculo relativo al incumplimiento de los planes de reestructuraci\u00f3n. Frente a la soluci\u00f3n vigente, la ley opta por rechazar el remedio resolutorio ante un incumplimiento del plan, pero deja la opci\u00f3n a las partes de que prevean otra cosa. De esta manera, se incentiva a las partes para que tengan en cuenta un escenario de incumplimiento del plan durante su negociaci\u00f3n y regulen los posibles remedios frente al mismo o las consecuencias en caso de producirse.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV se ocupa de una figura nueva en el derecho espa\u00f1ol: el experto en la reestructuraci\u00f3n. La Directiva exige la designaci\u00f3n obligatoria de este experto en determinados supuestos, fuera de los cuales tampoco en la norma de transposici\u00f3n es necesario el nombramiento, salvo que el deudor o una mayor\u00eda de acreedores lo solicite. Este t\u00edtulo se divide, a su vez, en dos cap\u00edtulos. El primero de ellos contiene las reglas relativas al nombramiento del experto.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se ocupa del estatuto del experto, sus funciones, deberes y r\u00e9gimen de responsabilidad. El dise\u00f1o que ha hecho la ley de esta figura, dentro de los diferentes modelos que permite la Directiva, es m\u00e1s pr\u00f3ximo a la figura de un mediador que facilite la negociaci\u00f3n entre las partes, ayude a deudores con poca experiencia o conocimientos en materia de reestructuraci\u00f3n, y eventualmente facilite las decisiones judiciales cuando surja alguna controversia entre las partes. Su funci\u00f3n material m\u00e1s relevante quiz\u00e1s sea la responsabilidad de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. El experto en ning\u00fan caso interviene o supervisa los poderes de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n patrimonial del deudor. De ah\u00ed que se haya optado por esa denominaci\u00f3n, en lugar de la que utiliza la Directiva.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V es el \u00faltimo del libro segundo y contiene algunas especialidades para las personas naturales o jur\u00eddicas que no alcancen ciertos umbrales y no tengan la consideraci\u00f3n de microempresa. Algunas de estas especialidades vienen exigidas por la Directiva y otras se explican por la necesidad de abaratar costes y facilitarles el acceso a los mecanismos preconcursales. En concreto, y como exige la Directiva, la ley excluye la posibilidad de imponer un plan de reestructuraci\u00f3n que no cuente con la aprobaci\u00f3n del deudor cuando esta sea una peque\u00f1a o mediana empresa. La Directiva entiende que, en este caso, los socios no tienen una posici\u00f3n meramente inversora en la sociedad y, en consecuencia, contribuyen con otros activos m\u00e1s all\u00e1 del capital; incluso prev\u00e9 que el riesgo de imponerles un plan de reestructuraci\u00f3n pueda provocar un efecto contraproducente al generar un incentivo a la solicitud del concurso. Por esa raz\u00f3n, establece que los planes de reestructuraci\u00f3n no puedan imponerse a este tipo de deudores, ni, cuando sea necesario su acuerdo, a los socios de la sociedad deudora. En coherencia con lo anterior, en estos mismos supuestos tampoco los acreedores o el experto en la reestructuraci\u00f3n pueden paralizar la solicitud de concurso voluntario, ni pueden solicitar prorrogas de los efectos de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y con el fin de dar una mayor consistencia al sistema, en este \u00e1mbito especial excluye el juego de la regla de prioridad absoluta, y opta por permitir la homologaci\u00f3n de planes que respeten una prioridad relativa. Es suficiente con que la clase o clases de acreedores disidentes reciba un trato m\u00e1s favorable que cualquier clase de rango inferior, aunque acreedores de menor rango o los socios vayan a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acci\u00f3n o participaci\u00f3n en la sociedad deudora pese a que aquella o aquellas vayan a recibir derechos, acciones o participaciones con un valor inferior al importe de sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Por otro lado, y con una finalidad facilitadora y de reducci\u00f3n de costes, la ley prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de unos modelos oficiales de planes de reestructuraci\u00f3n que podr\u00e1n ser utilizados preferentemente por las peque\u00f1as y medianas empresas. En este caso, la ley exime de la intervenci\u00f3n notarial para la formalizaci\u00f3n del plan y de la certificaci\u00f3n del auditor.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Dentro de los cambios introducidos en el libro primero destacan los que tienen que ver con la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, instituci\u00f3n que prescinde del sustantivo \u00abbeneficio\u00bb en su propia definici\u00f3n. Aunque la Directiva no lo impone, s\u00ed aconseja, y de hecho se ha optado, por mantener la regulaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n tambi\u00e9n para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores).<\/p>\n<p>La recuperaci\u00f3n del concursado para la vida econ\u00f3mica, tras el fracaso que el concurso supone, permite al deudor volver a emprender reincorpor\u00e1ndose con \u00e9xito a la actividad productiva, probablemente sacando ense\u00f1anza de la crisis sufrida, en beneficio de la sociedad en general e incluso de los propios acreedores que tampoco obtendr\u00edan satisfacci\u00f3n a la leg\u00edtima pretensi\u00f3n de cobro en ausencia de un expediente como el de la exoneraci\u00f3n si el deudor, como la experiencia reiteradamente ha demostrado, se manten\u00eda en situaciones de econom\u00eda sumergida.<\/p>\n<p>Los beneficios macroecon\u00f3micos de la \u00absegunda oportunidad\u00bb han sido enfatizados en reiterados estudios de organismos econ\u00f3micos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial. Del mismo modo, un n\u00famero creciente de legislaciones acogen ya la figura del\u00a0<em>fresh start,<\/em>\u00a0incorporado a nuestro derecho por primera vez mediante la Ley\u00a025\/2015, de\u00a028 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de la carga financiera y otras medidas de orden social.<\/p>\n<p>Pero las estad\u00edsticas demuestran que en Espa\u00f1a se ha hecho un escaso uso de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho si se compara con lo que sucede en otros Estados de la Uni\u00f3n Europea. La explicaci\u00f3n de esa menor incidencia en la pr\u00e1ctica de este instituto en nuestro pa\u00eds ha de buscarse, quiz\u00e1, en dos desajustes b\u00e1sicos que presenta la normativa vigente: por una parte, la modalidad b\u00e1sica de exoneraci\u00f3n presupone el pago de un umbral m\u00ednimo de deuda, que se fija normativamente sin ninguna consideraci\u00f3n de las circunstancias personales y patrimoniales del deudor. Por otra parte, el modelo hasta ahora vigente de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho tiene como base o presupuesto la previa liquidaci\u00f3n del patrimonio del deudor, lo cual resulta il\u00f3gico respecto del deudor que aspira a mantener una parte de sus bienes \u2013precisamente aquellos que le permitir\u00edan desarrollar la actividad empresarial o profesional de la que resultar\u00e1n esas rentas o ingresos futuros. Resulta indispensable superar esta limitaci\u00f3n de nuestro sistema de exoneraci\u00f3n, de modo que el deudor pueda optar entre una exoneraci\u00f3n inmediata con previa liquidaci\u00f3n de su patrimonio y una exoneraci\u00f3n mediante plan de pagos, en la que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo a la satisfacci\u00f3n de sus deudas, quedando exonerada la parte que finalmente no atienda y sin necesaria realizaci\u00f3n previa de todos sus bienes o derechos.<\/p>\n<p>La Directiva\u00a02019\/1023 obliga a todos los Estados miembros al establecimiento de un mecanismo de segunda oportunidad para evitar que los deudores se vean tentados a deslocalizarse a otros pa\u00edses que ya acojan estos institutos, con el coste que esto supondr\u00eda tanto para el deudor como para sus acreedores. Al tiempo, la homogeneizaci\u00f3n en este punto se considera imprescindible para el funcionamiento del mercado \u00fanico europeo.<\/p>\n<p>Uno de los cambios m\u00e1s dr\u00e1sticos de la nueva normativa es que, en lugar de condicionar la obtenci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de un determinado tipo de deudas (como ha venido a recoger el art\u00edculo\u00a0487.2 del texto refundido de la Ley Concursal), se acoge un sistema de exoneraci\u00f3n por m\u00e9rito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el est\u00e1ndar de buena fe en que se asienta este instituto, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables. Se mantiene la opci\u00f3n, ya acogida por el legislador espa\u00f1ol en\u00a02015, de conceder la exoneraci\u00f3n a cualquier deudor persona natural de buena fe, sea o no empresario.<\/p>\n<p>En todo caso, dada la singularidad que todo mecanismo de segunda oportunidad supone en cualquier sistema legal que, como el nuestro, consagra la responsabilidad del deudor con todos sus bienes presentes y futuros para la satisfacci\u00f3n de sus deudas, se ha considerado oportuno seguir brindando la segunda oportunidad solo al deudor insolvente, sin extenderlo a deudores apenas aquejados, de momento, de sobreendeudamiento.<\/p>\n<p>S\u00ed que se ha considerado oportuno derogar la regla que impon\u00eda al deudor que quer\u00eda beneficiarse de la exoneraci\u00f3n haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos, al considerar, por una parte, que de ella resultaba una discriminaci\u00f3n injustificada entre los distintos tipos de deudores y, por otra, que no parece que beneficie al deudor, a sus acreedores o a la econom\u00eda en general que el deudor proponga una soluci\u00f3n preconcursal en aquellos casos en los que est\u00e9 completamente convencido de la imposibilidad de llegar a un acuerdo con una mayor\u00eda suficiente de sus acreedores. De esta forma, el deudor persona natural que se encuentre en insolvencia actual o inminente deber\u00e1 acudir al concurso para poder beneficiarse de la exoneraci\u00f3n, pero sin necesidad de perder tiempo o incurrir en el coste de intentar una soluci\u00f3n preconcursal en cuyo \u00e9xito no conf\u00ede.<\/p>\n<p>Se articulan dos modalidades de exoneraci\u00f3n: la exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de la masa activa y la exoneraci\u00f3n con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneraci\u00f3n provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n. Con estas dos rutas o itinerarios para la exoneraci\u00f3n del pasivo, nuestro derecho se aproxima a otros como el derecho norteamericano, en el que cabe una exoneraci\u00f3n inmediata para deudores que carecen de recursos (en el denominado Chapter\u00a07 del Bankruptcy Code) y una exoneraci\u00f3n con plan de pagos y sin obligatoria liquidaci\u00f3n de la masa activa (en el Chapter\u00a013), el derecho franc\u00e9s (art. L\u00a0742-24 del C\u00f3digo de Consumo\/Code de la Consommation), o el derecho finland\u00e9s (art.\u00a036.1 de la Ley de reestructuraci\u00f3n de deudas de la persona natural), en los que el deudor puede obtener una exoneraci\u00f3n tras un plan de reembolsos, manteniendo parte de sus bienes.<\/p>\n<p>La buena fe del deudor sigue siendo una pieza angular de la exoneraci\u00f3n. En l\u00ednea con las recomendaciones de los organismos internacionales, se establece una delimitaci\u00f3n normativa de la buena fe, por referencia a determinadas conductas objetivas que se relacionan taxativamente\u00a0<em>(numerus clausus),<\/em>\u00a0sin apelaci\u00f3n a patrones de conducta vagos o sin suficiente concreci\u00f3n, o cuya prueba imponga una carga diab\u00f3lica al deudor. Se elimina el requisito para poder gozar de la exoneraci\u00f3n consistente en que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso. Y tambi\u00e9n se elimina la obligaci\u00f3n de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.<\/p>\n<p>Se ha considerado igualmente oportuno reducir el plazo m\u00ednimo hasta ahora vigente de diez a\u00f1os que deb\u00eda mediar entre una solicitud de exoneraci\u00f3n y la exoneraci\u00f3n anteriormente concedida al mismo deudor.<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda la exoneraci\u00f3n a todas las deudas concursales y contra la masa. Las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacci\u00f3n para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, las de derecho p\u00fablico, las deudas derivadas de il\u00edcito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual). As\u00ed, la exoneraci\u00f3n de deudas de derecho p\u00fablico queda sujeta a ciertos l\u00edmites y solo podr\u00e1 producirse en la primera exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas. En otros casos, la excepci\u00f3n se justifica en las sinergias o externalidades negativas que podr\u00edan derivar de la exoneraci\u00f3n de cierto tipo de deudas: la exoneraci\u00f3n de las deudas por costes o gastos judiciales derivados de la tramitaci\u00f3n de la propia exoneraci\u00f3n podr\u00eda desincentivar la colaboraci\u00f3n de ciertos terceros con el deudor en este objetivo (por ejemplo, los abogados), lo cual perjudicar\u00eda el acceso del concursado al expediente. De la misma forma, la exoneraci\u00f3n de deudas que gocen de garant\u00edas reales socavar\u00eda, sin fundamento alguno, una de las piezas esenciales del acceso al cr\u00e9dito y, con ello, del correcto funcionamiento de las econom\u00edas modernas, cual es la inmunidad del acreedor que disfrute de una garant\u00eda real s\u00f3lida a las vicisitudes de la insolvencia o el incumplimiento del deudor. Por \u00faltimo, de forma excepcional, se permite al juez que declare la no exonerabilidad total o parcial de ciertas deudas cuando ello sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor.<\/p>\n<p>Se mantiene el derecho vigente en cuanto a los efectos de la exoneraci\u00f3n respecto de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, y otros obligados solidarios y fiadores, si bien se ampl\u00eda este \u00faltimo \u00e1mbito a los aseguradores y a quienes, por disposici\u00f3n contractual o legal, vienen obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada, de tal forma que la exoneraci\u00f3n no afectar\u00e1 a los derechos de los acreedores frente a estos colectivos. En sinton\u00eda con la regla de responsabilidad del c\u00f3nyuge contratante de deudas conyugales prevista en el C\u00f3digo Civil, se aclara que la exoneraci\u00f3n de deudas conyugales comunes contratadas por ambos c\u00f3nyuges o por el c\u00f3nyuge del concursado no beneficia a este, salvo que obtenga \u00e9l mismo el beneficio de la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para estimular la pronta reincorporaci\u00f3n del deudor exonerado a la vida econ\u00f3mica, la sentencia judicial que declare la exoneraci\u00f3n supondr\u00e1 mandamiento a los acreedores afectados por la exoneraci\u00f3n para que informen de la exoneraci\u00f3n a los sistemas de informaci\u00f3n crediticia a los que previamente hubieran comunicado el impago o mora de deuda exonerada, al objeto de la actualizaci\u00f3n de sus registros. El deudor podr\u00e1 igualmente recabar testimonio de la resoluci\u00f3n judicial para dirigirse directamente a los sistemas de informaci\u00f3n crediticia y requerir la actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La exoneraci\u00f3n puede ser revocada totalmente si se acreditase la ocultaci\u00f3n por el deudor de bienes, derechos o ingresos. Se mantiene la revocaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n en caso de mejora sustancial de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del deudor, no solo para la modalidad de exoneraci\u00f3n con plan de pagos (como en el derecho hasta ahora vigente), sino tambi\u00e9n en caso de exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n, siempre que esa mejora ocurra en los tres a\u00f1os siguientes y tenga causa en herencia, legado o donaci\u00f3n, juego de suerte, envite o azar. Si la mejora de fortuna permitiera solo el pago de parte de la deuda exonerada, la revocaci\u00f3n ser\u00e1 parcial. Este r\u00e9gimen se considera compatible con el objetivo macroecon\u00f3mico b\u00e1sico de la segunda oportunidad, ya que la mejora de fortuna se acota temporalmente y por referencia solo a circunstancias de azar o con causa gratuita y adicionalmente, y al contrario que en el derecho hasta ahora vigente, la revocaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n se produce \u00fanicamente respecto a la deuda exonerada que pueda satisfacerse con esa mejora de fortuna.<\/p>\n<p>Se ha reducido de cinco a tres a\u00f1os la duraci\u00f3n del plan de pagos del deudor, si bien se prev\u00e9 la extensi\u00f3n a cinco a\u00f1os en algunos casos en los que los acreedores hacen concesiones o esfuerzos m\u00e1s gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor. El plazo se computa desde la confirmaci\u00f3n judicial del plan, sin perjuicio de los recursos que procedan.<\/p>\n<p>El plan de pagos ha de contener una relaci\u00f3n detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacer deuda exonerable, deuda no exonerable y las nuevas obligaciones durante el plazo del plan (en especial, las de subsistencia del deudor y las que genere su actividad empresarial o profesional). Al igual que el convenio, el plan de pagos no puede consistir en la liquidaci\u00f3n total del patrimonio del deudor, pero puede contemplar la realizaci\u00f3n o cesi\u00f3n en pago de bienes no necesarios para la actividad del deudor. El plan tampoco puede alterar el orden de pago de los cr\u00e9ditos, salvo con el consentimiento de los acreedores afectados. El juez resuelve sobre el plan de pagos propuesto, tras escuchar a los acreedores personados, concediendo la exoneraci\u00f3n provisional conforme al plan de pagos presentado por el deudor o con las modificaciones que estime oportunas.<\/p>\n<p>Aunque no se requiere la aprobaci\u00f3n de los acreedores afectados para la concesi\u00f3n por el juez de la exoneraci\u00f3n, cualquiera de ellos podr\u00e1 impugnarla en los casos previstos. Se considera adecuado conceder recurso de apelaci\u00f3n respecto de la sentencia que resuelva la impugnaci\u00f3n, sin efectos suspensivos. La exoneraci\u00f3n provisional producir\u00e1 efectos desde el t\u00e9rmino del plazo para la impugnaci\u00f3n, si no se impugna, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.<\/p>\n<p>Al igual que con el convenio, con la eficacia de la exoneraci\u00f3n, decaen los efectos sobre el deudor de la declaraci\u00f3n de concurso, que quedan sustituidos por los que, en su caso, contemple el plan y cesa igualmente la administraci\u00f3n concursal. Los deberes de informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n del deudor se mantienen, no obstante, hasta la exoneraci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Como en el derecho hasta ahora vigente, la exoneraci\u00f3n provisional puede revocarse en caso de incumplimiento del plan de pagos y, adicionalmente, si se evidenciara que el deudor no hubiera destinado a la satisfacci\u00f3n de la deuda exonerable toda la renta y recursos efectivos en las condiciones que se determinan. La revocaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n implica la resoluci\u00f3n del plan de pagos y de sus efectos sobre los cr\u00e9ditos, procedi\u00e9ndose a la apertura de la liquidaci\u00f3n. Se conservan, en todo caso, los actos realizados en ejecuci\u00f3n del plan, salvo en caso de fraude, alteraci\u00f3n de la igualdad de trato de los acreedores o actuaci\u00f3n contraria al propio plan.<\/p>\n<p>Se mantiene la posibilidad ya contemplada en el derecho vigente de que, pese al incumplimiento parcial del plan de pagos, se otorgue al deudor la exoneraci\u00f3n definitiva, para el caso de que el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor, ya de las personas que con \u00e9l conviven. Se han eliminado, sin embargo, los supuestos que el derecho hasta ahora vigente contemplaba para poder acceder a la exoneraci\u00f3n no obstante el incumplimiento del plan de pagos, por dos razones: en primer lugar, porque eran situaciones excesivamente casu\u00edsticas; en segundo, porque resultaban herramientas o instrumentos adicionales \u2013y de alguna forma, incongruentes- con los beneficios que la especial normativa de protecci\u00f3n de los deudores hipotecarios ha venido incorporando desde el a\u00f1o\u00a02013 en nuestro derecho.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La modernizaci\u00f3n del sistema legal para dar soluci\u00f3n a la crisis de las microempresas es una pieza necesaria de la transposici\u00f3n al derecho espa\u00f1ol de la Directiva (UE) 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019. Por microempresas (o micropymes) se entienden aquellas empresas que hayan empleado durante el a\u00f1o anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros seg\u00fan las \u00faltimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>En la definici\u00f3n de microempresas se ha tenido en cuenta el art\u00edculo\u00a03 de la Directiva\u00a02013\/34 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a026 de junio de\u00a02013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva\u00a02006\/43\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas\u00a078\/660\/CEE y\u00a083\/349\/CEE del Consejo.<\/p>\n<p>Resulta imprescindible que la actualizaci\u00f3n del derecho de la crisis empresarial contenga una parte dedicada a un sector de vital importancia en nuestra econom\u00eda. Seg\u00fan los datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a\u00a031 de agosto de\u00a02020, las microempresas constitu\u00edan el\u00a093,82% de las empresas espa\u00f1olas y daban empleo a\u00a04.887.003 personas, lo que representa el\u00a031,63% del empleo total. En la mayor\u00eda de los sectores, las microempresas constituyen una parte esencial del tejido productivo: el\u00a061,83% de las empresas del sector agrario son micropymes, el\u00a049,58% en la construcci\u00f3n, y el\u00a031,24% en el sector servicios.<\/p>\n<p>Las microempresas constituyen un sector con una alta volatilidad y una enorme rotaci\u00f3n. As\u00ed, los datos hasta el final de\u00a02018 muestran que el\u00a025,98% de las micropymes tienen una vida inferior a un a\u00f1o, el\u00a014,27% sobreviven entre\u00a02 y\u00a03 a\u00f1os, el\u00a016,72% entre\u00a04 y\u00a07 a\u00f1os, y solo el\u00a020,58% de las empresas m\u00e1s peque\u00f1as duran m\u00e1s de\u00a015 a\u00f1os. Estos datos muestran la extraordinaria importancia que adquiere la implementaci\u00f3n de un sistema que sea capaz de reducir la rotaci\u00f3n, incrementando las posibilidades de continuidad de aquellas empresas viables, y que ofrezca instrumentos eficaces y eficientes de salida del mercado a aquellas empresas que no tienen valor a\u00f1adido, de modo que se liberen los recursos y puedan ser asignados a usos m\u00e1s eficientes.<\/p>\n<p>Por lo que al uso del sistema concursal se refiere, los datos no son positivos. El hasta ahora vigente acuerdo extrajudicial de pagos ha tenido un uso muy escaso y el concurso de acreedores no ha resultado ser una herramienta eficaz para salir de la crisis empresarial.<\/p>\n<p>Las microempresas suelen acceder al procedimiento concursal cuando su situaci\u00f3n financiera se ha deteriorado tanto y queda tan poco valor en la empresa que cualquier soluci\u00f3n reorganizativa resulta poco viable. Pese a ello, el concurso de acreedores incluye pocas excepciones y especialidades en el tratamiento de la insolvencia de las microempresas. El concurso de acreedores responde a un procedimiento de corte cl\u00e1sico, formal y con un fuerte contenido procesal, lo que comporta, en su implementaci\u00f3n, unos costes fijos altos, con independencia del tama\u00f1o de la empresa concursada. En esta tesitura no es infrecuente que la propia estructura procesal del concurso genere m\u00e1s costes que el valor residual que queda en la empresa insolvente. Es, por tanto, necesario dise\u00f1ar un procedimiento para las microempresas que reduzca notablemente los costes fijos del propio sistema.<\/p>\n<p>En primer lugar, el procedimiento dise\u00f1ado en el nuevo libro tercero incluye un gran n\u00famero de medidas dirigidas, precisamente, a solucionar este problema. Las principales caracter\u00edsticas del procedimiento son:<\/p>\n<p>El procedimiento especial dise\u00f1ado busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los tr\u00e1mites que no sean necesarios y dejando reducida la participaci\u00f3n de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una funci\u00f3n imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes. Todo ello, sin menoscabo de la plena tutela de los derechos de los participantes en el procedimiento.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del juez solo se producir\u00e1 para adoptar las decisiones m\u00e1s relevantes del procedimiento o cuando exista una cuesti\u00f3n litigiosa que las partes eleven al juzgado. Los incidentes se solucionar\u00e1n, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; y, cuando sea necesaria la participaci\u00f3n oral de las partes o de expertos se utilizar\u00e1n las vistas virtuales, celebradas por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Los incidentes y los recursos no tendr\u00e1n efectos suspensivos, aunque el juez podr\u00e1 adoptar medidas cautelares o suspender determinados efectos. Con car\u00e1cter general, las decisiones judiciales no ser\u00e1n recurribles.<\/p>\n<p>Se pone a disposici\u00f3n de las partes un programa de c\u00e1lculo y simulaci\u00f3n de pagos en l\u00ednea sin coste, lo que permitir\u00e1 reducir los costes de asesoramiento del deudor.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se articula una simplificaci\u00f3n procesal estructural para las partes basado en que la comunicaci\u00f3n en el seno del procedimiento se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de formularios normalizados oficiales accesibles en l\u00ednea, sin coste. Ello permite recibir la informaci\u00f3n en tiempo real, lo que garantiza la completitud de la informaci\u00f3n. Los tr\u00e1mites del procedimiento especial podr\u00e1n transcurrir en paralelo, a diferencia del concurso de acreedores que se desarrolla de forma lineal con etapas consecutivas.<\/p>\n<p>Para utilizar el procedimiento, los usuarios deben hacer uso de sus propios certificados electr\u00f3nicos cualificados o de sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica tales como Cl@ve y Cl@veJusticia.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s innovadores de este sistema es su car\u00e1cter modular. Tradicionalmente, el Derecho concursal lleva aparejados una serie de efectos autom\u00e1ticos que tienen costes fundamentalmente para los acreedores. El procedimiento especial permite a las partes que soliciten su aplicaci\u00f3n solo si as\u00ed lo desean: este es el caso de la paralizaci\u00f3n de ejecuciones sobre activos con garant\u00eda real y del nombramiento de profesionales.<\/p>\n<p>As\u00ed, la participaci\u00f3n de profesionales (mediador, administrador concursal, experto en reestructuraci\u00f3n) se exige solo para ejecutar determinadas funciones o cuando lo soliciten las partes y asuman el coste.<\/p>\n<p>El pilar del procedimiento es la veracidad de la informaci\u00f3n aportada. Por ello, la ocultaci\u00f3n de informaci\u00f3n relevante, la manipulaci\u00f3n de datos o la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n incorrecta o no enteramente veraz tiene consecuencias severas. Es causa expresa de calificaci\u00f3n culpable, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>En tercer lugar, el procedimiento especial es \u00fanico: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este procedimiento trata de combinar aquellos aspectos del concurso y de los planes de reestructuraci\u00f3n que mejor se adaptan a las microempresas. As\u00ed, el presupuesto objetivo es amplio y se permite su utilizaci\u00f3n cuando la microempresa est\u00e1 en probabilidad de insolvencia (situaci\u00f3n preconcursal), insolvencia inminente o insolvencia actual (situaci\u00f3n concursal).<\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos, adem\u00e1s de tener acceso al procedimiento especial (si son microempresas), pueden acceder al procedimiento de segunda oportunidad.<\/p>\n<p>Uno de los motivos por los que se regula un sistema \u00fanico y simplificado es para facilitar su comprensi\u00f3n por los usuarios que, en su mayor\u00eda, carecer\u00e1n de conocimientos espec\u00edficos sobre instrumentos preconcursales y concursales y tendr\u00e1n recursos limitados para contratar asesores externos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, son dos los elementos en los que se basa este procedimiento especial \u00fanico: la negociaci\u00f3n y el modo de finalizaci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>De un lado, se trata de un procedimiento formal, en el que se contempla un per\u00edodo de negociaci\u00f3n de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuaci\u00f3n o la enajenaci\u00f3n de la empresa en funcionamiento. Finalizado este plazo se inicia un procedimiento formal, pero muy flexible y de bajo coste.<\/p>\n<p>Se ha considerado que la regulaci\u00f3n de un procedimiento formal es m\u00e1s adecuada por dos motivos: a\u00f1ade una \u00aboficialidad\u00bb al sistema, que incrementa las posibilidades de que se proporcione toda la informaci\u00f3n necesaria para los acreedores y ayuda a reducir el fraude o su mal uso y promueve la participaci\u00f3n de los acreedores profesionales cuya inactividad ha sido uno de los grandes problemas, pues es un sistema universal que afecta a todos los acreedores, y a todos los bienes y derechos (salvo los inembargables).<\/p>\n<p>De otro, se establecen dos posibles itinerarios: una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida\u00a0<em>(fast-track)<\/em>\u00a0o un procedimiento de continuaci\u00f3n de r\u00e1pida gesti\u00f3n y flexible. Debe aclararse que a trav\u00e9s de este procedimiento solo podr\u00e1n liquidarse empresas insolventes, pues la normativa societaria y mercantil ya ofrece v\u00edas para la liquidaci\u00f3n de empresas solventes. Y los aut\u00f3nomos podr\u00e1n acceder al procedimiento de segunda oportunidad a partir de cualquiera de los dos itinerarios, ya sea el de liquidaci\u00f3n o el de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como ocurre con los supuestos de concurso y de los planes de reestructuraci\u00f3n, el procedimiento especial funcionar\u00e1 mejor cuanto antes se utilice, para lo cual es esencial que se perciba como un instrumento \u00fatil y manejable por parte del deudor.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I del t\u00edtulo I del libro tercero regula las disposiciones generales (\u00e1mbito subjetivo, presupuesto objetivo, las reglas procesales especiales del procedimiento y la ocultaci\u00f3n o provisi\u00f3n de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n). La primera de las reglas procesales especiales es la sustituci\u00f3n del sistema tradicional de presentaci\u00f3n de escritos en papel ante el juzgado, por la entrega de formularios normalizados electr\u00f3nicos, predeterminados, accesibles en l\u00ednea, sin coste, y cuyo env\u00edo se produce de forma telem\u00e1tica. Otra especialidad, como se ha anticipado, consiste en la eliminaci\u00f3n, con car\u00e1cter general, de las vistas orales presenciales y su sustituci\u00f3n por vistas virtuales.<\/p>\n<p>Otro de los principios esenciales radica en la proactividad de las partes. As\u00ed, la adopci\u00f3n de medidas concretas o el acceso a determinada informaci\u00f3n debe ser solicitada por los interesados, no gener\u00e1ndose costes innecesarios. Estas caracter\u00edsticas del procedimiento explican la creaci\u00f3n de un sistema din\u00e1mico de acceso a la informaci\u00f3n por parte de los acreedores.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se regulan en este cap\u00edtulo I las consecuencias que comportar\u00eda la ocultaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n incorrecta o no enteramente veraz, a las que se ha hecho referencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I regula la comunicaci\u00f3n por el deudor del inicio de negociaciones y la apertura del procedimiento especial. Tienen la potestad de solicitar la apertura del procedimiento el deudor, los acreedores y los socios personalmente responsables. El solicitante debe elegir el inicio de un procedimiento de continuaci\u00f3n o uno de liquidaci\u00f3n. En el caso de que el solicitante sea un acreedor o un socio, al inicio del procedimiento el deudor tiene la facultad de modificar el itinerario en los siguientes t\u00e9rminos: si se solicit\u00f3 un procedimiento de continuaci\u00f3n, el deudor puede imponer la liquidaci\u00f3n siempre que se est\u00e9 en una situaci\u00f3n de insolvencia actual; y si se solicit\u00f3 un procedimiento de liquidaci\u00f3n, el deudor puede poner en marcha un procedimiento de continuaci\u00f3n. No obstante, una vez comenzada la tramitaci\u00f3n de un procedimiento de continuaci\u00f3n, los acreedores que representen una mayor\u00eda del pasivo podr\u00e1n, en cualquier momento, forzar la liquidaci\u00f3n en el caso de que el deudor sea insolvente.<\/p>\n<p>El sistema combina la previsi\u00f3n de la Directiva que requiere el consentimiento de la microempresa para alcanzar v\u00e1lidamente un plan de continuaci\u00f3n, con la necesidad de evitar que el proceso se prolongue innecesariamente cuando los acreedores no crean en la posibilidad de una soluci\u00f3n concordataria.<\/p>\n<p>En la solicitud de apertura el deudor podr\u00e1 solicitar de manera voluntaria, por ejemplo, el nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n o de un administrador concursal o la paralizaci\u00f3n de las ejecuciones sobre activos sujetos a garant\u00eda real.<\/p>\n<p>Tras la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones de microempresas, en el caso de los acreedores p\u00fablicos, la regla general es la imposibilidad de suspensi\u00f3n de sus ejecuciones singulares. Como excepci\u00f3n, la suspensi\u00f3n exclusivamente podr\u00eda acordarse durante la fase de realizaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n de los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor por un per\u00edodo limitado a tres meses. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del deudor de solicitar la suspensi\u00f3n de las ejecuciones a partir de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El deudor dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses no prorrogable para negociar con los acreedores. Una vez tramitada la solicitud, el procedimiento se abrir\u00e1 por auto judicial, que tendr\u00e1 un contenido simplificado. Con el fin de agilizar los tr\u00e1mites y reducir la carga de trabajo de los juzgados, la notificaci\u00f3n de la apertura del procedimiento a los acreedores se realizar\u00e1 por el deudor, por correo electr\u00f3nico. La apertura se publicar\u00e1 en el Registro p\u00fablico concursal y en los registros de bienes y personas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I regula los efectos de la apertura del procedimiento especial.<\/p>\n<p>En el procedimiento de continuaci\u00f3n los acreedores que representen un m\u00ednimo porcentaje del pasivo total pueden solicitar la limitaci\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del deudor. Tambi\u00e9n es posible la intervenci\u00f3n o la sustituci\u00f3n de dichas facultades mediante petici\u00f3n expresa en la solicitud de nombramiento de experto en la reestructuraci\u00f3n. La sustituci\u00f3n requerir\u00e1 adem\u00e1s que el deudor est\u00e9 en situaci\u00f3n de insolvencia.<\/p>\n<p>En el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n los acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen un m\u00ednimo porcentaje del pasivo total podr\u00e1n solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de su patrimonio. El auto del juez que resuelva sobre la petici\u00f3n ser\u00e1 recurrible en reposici\u00f3n, que se resolver\u00e1 previa celebraci\u00f3n de vista.<\/p>\n<p>En defecto de lo anterior, el deudor continuar\u00e1 desarrollando esas facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n, aunque solo podr\u00e1 realizar aquellos actos de disposici\u00f3n que tengan por objeto la continuaci\u00f3n de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.<\/p>\n<p>La apertura del procedimiento trae consigo los mismos efectos sobre los contratos y las cl\u00e1usulas contractuales de vencimiento anticipado previstas en el libro segundo, y, de modo similar, como regla general, se produce la suspensi\u00f3n de las ejecuciones sobre el patrimonio de la microempresa, con la finalidad de preservar el valor de la empresa en funcionamiento hasta que se alcance un plan de continuaci\u00f3n o la venta de la unidad productiva. En el caso de bienes y derechos sometidos a garant\u00eda real solo se produce cuando as\u00ed se solicita expresamente por el deudor y se re\u00fanen los requisitos legales para ello.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I recoge expresamente una regla de protecci\u00f3n del cr\u00e9dito comercial que, en condiciones normales de mercado, se haya concedido al deudor en los tres meses anteriores a la apertura del procedimiento, por medio de la irrescindibilidad, en ausencia de fraude, de las compensaciones efectuadas en el marco de contratos de cuenta corriente o de l\u00edneas de financiaci\u00f3n del circulante.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I se ocupa de las acciones rescisorias y de las acciones de responsabilidad contra administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora.<\/p>\n<p>El ejercicio de la acci\u00f3n corresponder\u00e1 a un administrador concursal, nombrado espec\u00edficamente al efecto o previamente nombrado con car\u00e1cter general en el procedimiento. En el primer supuesto, deber\u00e1 ser solicitado por acreedores que re\u00fanan un m\u00ednimo porcentaje, y podr\u00e1 ser rechazado por acreedores con porcentaje superior, salvo que los solicitantes asuman el coste del pago de la retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n rescisoria o la acci\u00f3n de responsabilidad solo podr\u00e1n ejercitarse en este contexto en caso de insolvencia actual del deudor. Estas acciones pueden ser cedidas o transmitidas de otro modo a un tercero, generando as\u00ed liquidez para la masa y mejorando las opciones de cobro de la generalidad de los acreedores. Igualmente, este tipo de acciones pueden ser incluidas como un activo m\u00e1s en el sistema de generaci\u00f3n de recursos para el pago de los cr\u00e9ditos del plan de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula el procedimiento de continuaci\u00f3n, que es un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una soluci\u00f3n acordada a la insolvencia, con independencia de la situaci\u00f3n patrimonial del deudor.<\/p>\n<p>La iniciativa para presentar el plan corresponde tanto al deudor como a los acreedores, aunque la propuesta de aquel tiene preferencia en caso de que se presenten varias. Queda a la iniciativa del deudor la notificaci\u00f3n de la propuesta a los acreedores, a trav\u00e9s de un sistema por el que quedan registradas las notificaciones en el juzgado. La inacci\u00f3n del deudor se trata como una muestra de desinter\u00e9s que arroja suficiente duda sobre las posibilidades de \u00e9xito del plan, lo que tiene como consecuencia el cierre del procedimiento, si el deudor es solvente, o la apertura de la liquidaci\u00f3n, cuando se encuentra en insolvencia actual.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la reestructuraci\u00f3n de la empresa, el l\u00edmite se encuentra en el r\u00e9gimen jur\u00eddico general; no hay, por tanto, ninguna limitaci\u00f3n espec\u00edfica, y el deudor y sus acreedores tienen libertad para sanear la empresa con las medidas necesarias para devolverla a un estado de viabilidad sostenida en el tiempo. La proposici\u00f3n del plan es, procesalmente, el momento para la determinaci\u00f3n de las clases de acreedores, que se ordenan de manera sencilla, de acuerdo con su valor econ\u00f3mico, que coincide con la clasificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en el libro primero, tanto en lo relativo a las categor\u00edas de cr\u00e9ditos como a las distintas subcategor\u00edas que conforman el orden jer\u00e1rquico de los cr\u00e9ditos privilegiados, ordinarios y subordinados. En el caso de las micropymes, todos los acreedores participan, incluidos los subordinados. En el supuesto de sociedades, los socios expresan su voluntad a trav\u00e9s del \u00f3rgano societario, no como clase (o subclases) en el marco general de decisi\u00f3n de los acreedores. Esta diferencia del sistema de microempresas entronca directamente con la exigencia de la Directiva. La aprobaci\u00f3n del plan se hace exclusivamente por procedimiento escrito. En este procedimiento se fusionan dos tr\u00e1mites procesales que, tradicionalmente, se han realizado de forma separada y sucesiva: la determinaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y la emisi\u00f3n del voto (y, por tanto, la aprobaci\u00f3n o rechazo) del plan. Se realiza, adem\u00e1s, con total transparencia, en cuanto a las alegaciones realizadas sobre el contenido del plan, lo que har\u00e1 aflorar informaci\u00f3n que puede resultar de gran utilidad para la decisi\u00f3n de los acreedores sobre el destino del plan de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Presentado el plan, el deudor y los acreedores podr\u00e1n formular alegaciones a cualquier elemento del plan, tras lo cual tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n que se realizar\u00e1 por medio de formulario normalizado oficial o por cualquier medio telem\u00e1tico habilitado por el juzgado.<\/p>\n<p>Transcurrido el periodo de votaci\u00f3n, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia emitir\u00e1 certificaci\u00f3n con el resultado, que ser\u00e1 notificado electr\u00f3nicamente al deudor y los acreedores. Con la finalidad de evitar la prolongaci\u00f3n excesiva del procedimiento de continuaci\u00f3n en caso de impugnaci\u00f3n de la lista de acreedores, el libro tercero prev\u00e9 la posibilidad de la emisi\u00f3n de una certificaci\u00f3n provisional del resultado. Esto acontecer\u00e1 cuando las alegaciones aun no resueltas judicialmente sean de una cuant\u00eda no susceptible de alterar el resultado de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n se realizar\u00e1 por todos aquellos cr\u00e9ditos que resulten afectados por el plan de continuaci\u00f3n. La definici\u00f3n de qu\u00e9 cr\u00e9dito se entender\u00e1 afectado no tiene especializaci\u00f3n para microempresas, y se aplica lo previsto en el libro segundo. De acuerdo con lo previsto por la Directiva, el deudor y en su caso los socios de la sociedad deudora legalmente responsables de las deudas sociales deber\u00e1n dar su consentimiento al plan. Como regla, el plan podr\u00e1 afectar a todos los cr\u00e9ditos, incluidos los contingentes y los sometidos a condici\u00f3n. Existe, sin embargo, una excepci\u00f3n para el caso de los cr\u00e9ditos por alimentos derivados de relaci\u00f3n familiar, para determinados cr\u00e9ditos laborales, y los cr\u00e9ditos derivados de da\u00f1o extracontractual. Estos son los tipos de cr\u00e9ditos que no resultar\u00edan exonerables en caso de que el deudor persona f\u00edsica solicitase la exoneraci\u00f3n. Tambi\u00e9n se introducen l\u00edmites para el caso del cr\u00e9dito p\u00fablico, que no podr\u00e1 ser afectado en la parte que deba ser calificada como privilegiada, ni en los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales, ni en los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Existen dos aspectos en los que la aprobaci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n se separa de las reglas del libro segundo y que se fundamentan en las especiales caracter\u00edsticas de las microempresas. En primer lugar, se entender\u00e1 que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan. Con esta regla se pretende incentivar la participaci\u00f3n de los acreedores, sobre todo de aquellos de mayor tama\u00f1o, no infrecuentemente reacios a participar en los procedimientos de menor tama\u00f1o. En segundo lugar, la reducci\u00f3n de los porcentajes necesarios para que se entienda aprobado. Esta medida busca favorecer este tipo de acuerdos, preservando, en todo caso, mayor\u00edas amplias.<\/p>\n<p>El sistema de homologaci\u00f3n judicial del plan de continuaci\u00f3n presenta tambi\u00e9n diferencias con el sistema de homologaci\u00f3n del libro segundo. En el caso del procedimiento especial, el mecanismo de homologaci\u00f3n se agiliza y se deja a la iniciativa de los interesados que as\u00ed lo soliciten en aras de una mayor seguridad jur\u00eddica. Si ni el deudor ni los acreedores solicitan la homologaci\u00f3n esta se producir\u00e1 autom\u00e1ticamente de manera t\u00e1cita. Esta diferencia con el libro segundo se explica, adem\u00e1s de por los principios anteriormente enunciados, por la existencia de control de legalidad con anterioridad a la homologaci\u00f3n durante el procedimiento escrito de aprobaci\u00f3n. En otras palabras, en este punto el sistema de homologaci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n se asemeja m\u00e1s a la aprobaci\u00f3n judicial del convenio en el concurso de acreedores. Y esto es as\u00ed, precisamente, porque, tambi\u00e9n en el supuesto de este libro tercero, los intereses de las partes se han protegido suficientemente antes de este \u00faltimo acto.<\/p>\n<p>Ahora bien, esta es la regla general del procedimiento especial de continuaci\u00f3n, pero existe tambi\u00e9n una excepci\u00f3n para el caso en que se haya considerado la ausencia de voto como voto a favor del plan. En este supuesto la homologaci\u00f3n judicial se antoja necesaria. No parece adecuado que un plan de continuaci\u00f3n se apruebe por una minor\u00eda de acreedores ante el desinter\u00e9s de la mayor\u00eda sin que el juez entre a realizar un control adicional sobre el fondo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II regula las distintas vicisitudes que pueden acontecer en relaci\u00f3n con el plan de continuaci\u00f3n. En primer lugar, el plan de continuaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplido una vez transcurridos treinta d\u00edas desde el \u00faltimo pago previsto sin que nadie hubiera solicitado la declaraci\u00f3n de incumplimiento. En segundo lugar, se regula la frustraci\u00f3n del plan, que puede ocurrir por falta de aprobaci\u00f3n, por rechazo a la homologaci\u00f3n, en caso de estimaci\u00f3n de una impugnaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n, o, en fin, en caso de incumplimiento del plan. En todos estos supuestos, la consecuencia ser\u00e1, como regla general, la apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n sobre la microempresa, salvo que esta no se encuentre, en el momento en que acontece la frustraci\u00f3n del plan, en situaci\u00f3n de insolvencia actual.<\/p>\n<p>En tercer lugar, regula el incumplimiento del plan de continuaci\u00f3n, incluyendo una serie de reglas similares a las previstas en el libro primero para el caso de incumplimiento del convenio concursal.<\/p>\n<p>Cuando el plan de continuaci\u00f3n no haya llegado a buen fin, el deudor persona f\u00edsica podr\u00e1 intentar la v\u00eda de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho a trav\u00e9s del cumplimiento de un plan de pagos de acuerdo con el procedimiento previsto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo XI del libro primero. En este caso, el deudor no pasar\u00e1 directamente a un procedimiento especial de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00faltimo cap\u00edtulo del t\u00edtulo II incluye una serie de medidas y efectos no obligatorios, es decir, que solo se producir\u00e1n cuando lo solicite el deudor o los acreedores, y se den todos los requisitos legales.<\/p>\n<p>La primera de estas opciones o m\u00f3dulos consiste en la solicitud, por parte del deudor, de una suspensi\u00f3n de las ejecuciones iniciadas o por iniciar sobre bienes de la masa sometidos a garant\u00eda real. Otra de las opciones o m\u00f3dulos a disposici\u00f3n del deudor y de los acreedores es la solicitud de un procedimiento interno de mediaci\u00f3n, que consiste en una especie de procedimiento interno paralelo, informal, breve y sin coste m\u00e1s all\u00e1 de la retribuci\u00f3n del experto, en el que el profesional cita a las partes a encuentros en un espacio virtual, con la intenci\u00f3n de favorecer un acuerdo entre las partes. En tercer lugar, otra opci\u00f3n o m\u00f3dulo consiste en la solicitud de que el deudor se vea sometido a limitaciones en sus facultades de administrar y disponer sobre la masa activa ulteriores a las previstas con car\u00e1cter general en el t\u00edtulo I. Esta \u00faltima opci\u00f3n o m\u00f3dulo se limita, sin embargo, a los deudores en situaci\u00f3n de insolvencia actual, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 de la Directiva, que establece la regla general del deudor no desapoderado.<\/p>\n<p>El cuarto y \u00faltimo de los m\u00f3dulos regula el nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n. El nombramiento de un experto en los supuestos de insolvencia de las microempresas debe ser opcional, no una necesidad como ocurre en el concurso de acreedores.<\/p>\n<p>La solicitud del nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n puede acompa\u00f1arse de la petici\u00f3n de sustituci\u00f3n del deudor en sus facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de la masa activa, que pasar\u00edan a ser asumidas por el experto. En este supuesto el deudor podr\u00e1 oponerse, no al nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n, sino a la sustituci\u00f3n de dichas facultades, cuando no se encuentre en situaci\u00f3n de insolvencia actual. El juez puede en ese caso acordar el nombramiento del experto con meras facultades de intervenci\u00f3n. El deudor y los acreedores con una mayor\u00eda del pasivo podr\u00e1n acordar el nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n y tambi\u00e9n su retribuci\u00f3n. Si no hay acuerdo, el nombramiento del experto se producir\u00e1 por el juez de entre los inscritos en las listas de expertos en la reestructuraci\u00f3n. Como regla general la retribuci\u00f3n ser\u00e1 a cargo de quien solicite el nombramiento, y esta se fijar\u00e1 mediante negociaci\u00f3n de honorarios profesionales entre el solicitante y el profesional.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se dedica al procedimiento especial de liquidaci\u00f3n. Est\u00e1 concebido para dotar a las microempresas de un instrumento sencillo, r\u00e1pido y flexible, que les permita terminar ordenadamente un proyecto empresarial que, por un motivo u otro, no ha resultado exitoso.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se abrir\u00e1 a solicitud del deudor o de los acreedores. El deudor podr\u00e1 solicitar su apertura en caso de insolvencia inminente o actual. Los acreedores, por el contrario, solo podr\u00e1n solicitarla cuando el deudor se encuentre en situaci\u00f3n de insolvencia actual. La apertura de la liquidaci\u00f3n tambi\u00e9n proceder\u00e1 en el supuesto de frustraci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n. En estos supuestos de frustraci\u00f3n, la apertura de la liquidaci\u00f3n se producir\u00e1 siempre y cuando el deudor est\u00e9 en situaci\u00f3n de insolvencia actual, y fracasado el plan de continuaci\u00f3n, no haya optado por el camino de la exoneraci\u00f3n de deudas mediante un plan de pagos.<\/p>\n<p>Los efectos de la apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n variar\u00e1n dependiendo de si existe o no la posibilidad de la transmisi\u00f3n de la empresa o de alguna unidad productiva en funcionamiento. Mientras exista esta posibilidad, la apertura del procedimiento no afectar\u00e1 a los contratos pendientes de ejecuci\u00f3n por ambas partes y ser\u00e1n ineficaces las cl\u00e1usulas que anuden la resoluci\u00f3n autom\u00e1tica con la apertura de la liquidaci\u00f3n. El t\u00edtulo III ofrece una indicaci\u00f3n sobre cu\u00e1ndo debe entenderse, a estos efectos, que la posibilidad de transmisi\u00f3n de la empresa o de unidades productivas en funcionamiento ya no existe. Esto acontecer\u00e1 cuando as\u00ed lo reconozca el deudor en la propia solicitud de apertura de la liquidaci\u00f3n, cuando se determine objetivamente en el plan de liquidaci\u00f3n presentado por el deudor o por la administraci\u00f3n concursal, o, en fin, cuando as\u00ed se desprenda del plan de liquidaci\u00f3n modificado por el juez tras las alegaciones de las partes. Una vez no sea objetivamente previsible la transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento se producir\u00e1n los efectos t\u00edpicos de la apertura de la liquidaci\u00f3n concursal, es decir, el vencimiento anticipado de los cr\u00e9ditos y la conversi\u00f3n en dinero de aquellos cr\u00e9ditos u obligaciones que consistan en prestaciones no dinerarias.<\/p>\n<p>La apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n supone en todo caso la disoluci\u00f3n de la sociedad. Los acreedores que representen cr\u00e9ditos con una m\u00ednima mayor\u00eda podr\u00e1n solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituir\u00e1 al \u00f3rgano de administraci\u00f3n en sus facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n. En defecto de dicho nombramiento, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n continuar\u00e1 con sus facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre el patrimonio, con las limitaciones legales que se establecen.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter opcional para los acreedores del nombramiento de un administrador concursal determina que una de las grandes novedades de este libro tercero radica en la posibilidad de que el deudor sea quien liquide la masa activa. Esta especialidad se justifica, en primer lugar, por la previsibilidad de que, en una buena parte de los casos, la masa activa, en el momento de apertura del procedimiento, incluir\u00e1 pocos activos y su liquidaci\u00f3n deber\u00eda resultar sencilla, sobre todo teniendo en cuenta los mecanismos de liquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de venta por plataforma previstos en este libro tercero; y en segundo lugar, tambi\u00e9n previsiblemente, algunos de esos activos \u2013los m\u00e1s valiosos\u2013 estar\u00e1n sometidos a garant\u00eda real o alg\u00fan tipo de preferencia espec\u00edfica. Ello no impide, como se ha dicho, que el propio deudor o los acreedores, si as\u00ed lo solicitan, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal que realice las tareas de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento especial de liquidaci\u00f3n incluye un sistema \u00e1gil y abreviado de determinaci\u00f3n de la masa activa y de la masa pasiva. Sobre la base de la lista de bienes y de cr\u00e9ditos aportada por el deudor, los acreedores pueden, en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, impugnar partidas del inventario o la cuant\u00eda, naturaleza y circunstancias con que ha sido incluido un cr\u00e9dito. En este libro tercero se aplican las normas de reconocimiento de cr\u00e9ditos de car\u00e1cter sustantivo incluidas en el libro primero. Este procedimiento abreviado de determinaci\u00f3n de las masas activa y pasiva tambi\u00e9n permite insinuar su cr\u00e9dito a aquellos acreedores que no han sido incluidos por el deudor en la lista. Este particular puede ser especialmente importante en la pr\u00e1ctica, sobre todo en los supuestos en que no hay nombramiento de la administraci\u00f3n concursal. La omisi\u00f3n deliberada de cr\u00e9ditos, incluidos los litigiosos, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de cr\u00e9ditos no reales reciben una severa sanci\u00f3n en el marco del sistema creado por el procedimiento especial.<\/p>\n<p>En el caso del procedimiento especial para micropymes el plan de liquidaci\u00f3n supone la pieza central en el proceso de liquidaci\u00f3n. La raz\u00f3n de la diferencia radica en la existencia, en el concurso de acreedores, de un informe de la administraci\u00f3n concursal en el que se fijan los derechos de las partes y se contienen los elementos esenciales del procedimiento. En el caso de las microempresas, sin embargo, no existe una fase com\u00fan, ni un informe de la administraci\u00f3n concursal, sino que todo se desarrolla, por econom\u00eda procesal, en una misma fase. Este plan, en el libro tercero, se dise\u00f1a de manera flexible e informal, evit\u00e1ndose, de este modo, los problemas de retrasos e incumplimientos que eran propios de la pr\u00e1ctica en el concurso de acreedores antes de la reforma.<\/p>\n<p>En el plan se incluir\u00e1 la forma en que se prev\u00e9 la liquidaci\u00f3n de los activos y el tiempo previsto para la misma. Como regla general, siempre que sea posible, se enajenar\u00e1 la empresa o una unidad productiva en funcionamiento; y la venta de los activos individualmente considerados se producir\u00e1, salvo excepci\u00f3n justificada y suficientemente explicada, a trav\u00e9s de la plataforma de liquidaci\u00f3n. El plan de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 ejecutarse en tres meses, aunque existe la posibilidad, a solicitud del deudor o de la administraci\u00f3n concursal, de obtener una pr\u00f3rroga de un mes adicional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el plan constituye una pieza informativa de primer orden en el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n. Los acreedores y, en su caso, los trabajadores, tendr\u00e1n la posibilidad de formular alegaciones al plan, a las que tendr\u00e1n acceso todos los acreedores. Existe tambi\u00e9n la posibilidad de un breve tr\u00e1mite incidental, basado en las alegaciones realizadas por las partes, en que el juez puede modificar o, en su caso mantener, el contenido del plan de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La plataforma de liquidaci\u00f3n conforma otra de las novedades m\u00e1s importantes de este procedimiento especial para microempresas. Ser\u00e1 de acceso gratuito y universal, y en ella se volcar\u00e1n los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidaci\u00f3n. Se conformar\u00e1 un cat\u00e1logo de bienes, organizados por categor\u00edas, seg\u00fan criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes. La venta de los activos se realizar\u00e1 tanto a trav\u00e9s de venta directa por acceso externo al cat\u00e1logo de los clientes como a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de subastas electr\u00f3nicas peri\u00f3dicas, que deber\u00e1n ser m\u00e1s frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La plataforma no solo contribuir\u00e1 a agilizar la venta de activos, permitir\u00e1 reducir el coste de la liquidaci\u00f3n, incrementar\u00e1 notablemente la transparencia, y coadyuvar\u00e1 a descargar notablemente de trabajo al sistema judicial, sino que jugar\u00e1 un papel muy importante a la hora de permitir la terminaci\u00f3n de los procedimientos especiales de liquidaci\u00f3n en los plazos previstos. Con la clausura del procedimiento especial sin haber liquidado todos los bienes, el deudor, o la administraci\u00f3n concursal, y en ambos casos con el control del juzgado, entregar\u00e1n a la plataforma una lista con identificaci\u00f3n precisa tanto de los activos remanentes como de los acreedores cuyos cr\u00e9ditos resultan insatisfechos, ordenados por estricto orden de prioridad. Peri\u00f3dicamente todo dinero que se recaude sobre bienes de cada procedimiento ser\u00e1 entregado a los acreedores del mismo mediante un sistema de transferencias bancarias autom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III regula la transmisi\u00f3n de la empresa o de sus unidades productivas en funcionamiento, si bien deber\u00e1 completarse con lo previsto en el libro primero. La transmisi\u00f3n de la empresa o de sus unidades productivas podr\u00e1 producirse en tres momentos distintos: con la propia presentaci\u00f3n de solicitud de apertura de un procedimiento especial de liquidaci\u00f3n; o en un momento posterior, con su inclusi\u00f3n en el plan de liquidaci\u00f3n; o, posteriormente sin inclusi\u00f3n previa en el plan de liquidaci\u00f3n, a modo de oferta sobrevenida que no se hab\u00eda considerado inicialmente como una posibilidad. Esta \u00faltima opci\u00f3n persigue otorgar flexibilidad a la liquidaci\u00f3n. Las tres formas de transmisi\u00f3n de la empresa o de las unidades productivas presentan algunas especialidades regulatorias.<\/p>\n<p>La v\u00eda de la presentaci\u00f3n junto con la solicitud sigue de cerca la regulaci\u00f3n de la instituci\u00f3n equivalente en el libro primero. Igual que en el caso del concurso, la propuesta que involucre a una persona especialmente relacionada con el deudor deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del apoyo previo de un porcentaje de los acreedores que no sean personas especialmente relacionadas con el deudor; adem\u00e1s, en este caso, para incrementar la transparencia, la empresa deber\u00e1 anunciarse en la plataforma especial para la liquidaci\u00f3n. Otra especialidad de esta v\u00eda r\u00e1pida consiste en el necesario nombramiento de un administrador concursal o de un experto en la valoraci\u00f3n de la empresa, que emitir\u00e1 un informe que, al igual que la propia oferta, ser\u00e1 incorporado al plan de liquidaci\u00f3n. Entre las alegaciones que los acreedores pueden realizar al plan se prev\u00e9 en este caso expresamente la posibilidad de que requieran de manera vinculante la publicidad a trav\u00e9s de la plataforma de liquidaci\u00f3n. Incluso cuando la oferta se presente junto con la solicitud, el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n prev\u00e9 la posibilidad de que se presenten ofertas adicionales. Estas ofertas adicionales ser\u00e1n igualmente sometidas a informe y se crear\u00e1 una especie de proceso abreviado de negociaci\u00f3n. El sistema crea una suerte de subasta din\u00e1mica y transparente de manera informal.<\/p>\n<p>Cuando se incluya la previsi\u00f3n de transmisi\u00f3n de la empresa o de las unidades productivas en el plan de liquidaci\u00f3n, se prev\u00e9 tambi\u00e9n la posibilidad de una valoraci\u00f3n externa de la empresa o de la unidad productiva. Esta valoraci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria si ya existe un administrador concursal nombrado. En caso de producirse una valoraci\u00f3n externa, las partes podr\u00e1n realizar alegaciones.<\/p>\n<p>Por otra parte, la plataforma de liquidaci\u00f3n podr\u00e1 ser asimismo utilizada para favorecer la transmisi\u00f3n de la empresa o de las unidades productivas. Se prev\u00e9 la posibilidad de que el deudor o el administrador concursal vuelque informaci\u00f3n con un grado de detalle suficiente sobre la empresa o las unidades productivas para generar inter\u00e9s en posibles compradores, actuando, as\u00ed, como facilitador de mercado. Como se se\u00f1alaba para el supuesto de presentaci\u00f3n inicial de la oferta, la publicidad a trav\u00e9s de la plataforma es un requisito para la transmisi\u00f3n, en \u00faltima instancia, a una persona especialmente relacionada con el deudor. Si se produce un inter\u00e9s, los interesados potencialmente en adquirir la empresa o la unidad productiva dar\u00e1n a conocer tal circunstancia por medio de formulario normalizado oficial habilitado, inter\u00e9s que ser\u00e1 notificado al deudor y\/o a la administraci\u00f3n concursal. Los interesados podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n adicional que, por su car\u00e1cter sensible o reservado, no es objeto de publicidad accesible en abierto. La plataforma act\u00faa, de este modo, como mecanismo reductor de los costes de la due diligence previos a las adquisiciones de empresas, pero no es el mecanismo apropiado para ejecutar la transacci\u00f3n. Antes bien, la transmisi\u00f3n de la empresa o de la unidad productiva se dar\u00e1 a trav\u00e9s de un sistema de venta directa, siempre bajo los principios de transparencia y publicidad, o, excepcionalmente, a trav\u00e9s de subasta.<\/p>\n<p>Cuando la transmisi\u00f3n de la empresa o de la unidad productiva se realice de forma directa o por subasta, se determinar\u00e1 un plazo para la presentaci\u00f3n de ofertas, todo ello siempre de acuerdo con lo previsto en el plan de liquidaci\u00f3n. Con la finalidad de incrementar la transparencia, los aspectos fundamentales de la operaci\u00f3n se notificar\u00e1n a todos los acreedores y se har\u00e1n p\u00fablicos a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n del acuerdo en el registro de resoluciones concursales. El libro tercero incluye una especie de derecho de tanteo general que permitir\u00e1 a cualquier tercero adjudicarse la empresa o la unidad productiva siempre que ofrezca, con el resto de las condiciones iguales, un incremento del\u00a015% o m\u00e1s del precio fijado para la transacci\u00f3n original. Esta regla, por supuesto, persigue empujar al alza el precio en la venta directa de la empresa para beneficio de todos los acreedores del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El precio inicial de venta o el precio inicial de la subasta ser\u00e1 la valoraci\u00f3n de la empresa o de la unidad productiva que se haya incluido en el plan de liquidaci\u00f3n. Ahora bien, en todo caso, el valor por el que se transmita la empresa ser\u00e1 siempre superior a la suma del valor de todos los activos incluidos en la masa individualmente considerados, de modo que una transmisi\u00f3n en funcionamiento no pueda, en ning\u00fan caso, perjudicar el derecho de los acreedores a su cuota de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el marco de las operaciones de liquidaci\u00f3n, el procedimiento especial incluye reglas especiales en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos que la microempresa tiene frente a tercero. Es habitual que una parte importante de los activos de una microempresa, al menos de aquellos que no est\u00e1n sometidos a garant\u00eda real y por tanto su realizaci\u00f3n puede ser utilizada para satisfacer los cr\u00e9ditos de los acreedores no privilegiados, sean precisamente los cr\u00e9ditos por cobrar. Este tipo de activos a menudo requiere actuaciones procesales para su conversi\u00f3n en dinero que se acompasa con dificultad a los tiempos del procedimiento especial, que, como todo procedimiento de insolvencia, exige una r\u00e1pida resoluci\u00f3n. Con la finalidad de evitar que la recuperaci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos y, por tanto, la conversi\u00f3n en dinero de este tipo de actuaciones liquidativas retrase enormemente la clausura del procedimiento de continuaci\u00f3n, causando, con ello, un grave perjuicio al sistema, se incluye un sistema de monetizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que tiene una doble vertiente: por un lado, un sistema de enajenaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, y, por otro, un mecanismo de cesi\u00f3n de los cr\u00e9ditos con gesti\u00f3n de cobro, cuya finalidad consiste en que el cesionario litigue en nombre y por cuenta del deudor. Esta cesi\u00f3n permitir\u00e1 cerrar el procedimiento concursal, y el dinero obtenido con el \u00e9xito del pleito cedido llegar\u00e1 a los acreedores en un momento posterior seg\u00fan sistema seguro de distribuci\u00f3n de lo recaudado. El cesionario, profesional de la materia, cobrar\u00e1 su retribuci\u00f3n a trav\u00e9s de un porcentaje de lo obtenido, sin perjuicio de que, si es necesario, el dinero de la masa activa se utilice para cubrir parte de los gastos procesales antes de haberse asegurado el \u00e9xito del pleito.<\/p>\n<p>El pago a los acreedores se efectuar\u00e1 en el orden y seg\u00fan el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el libro primero para la liquidaci\u00f3n en el concurso de acreedores. Se incluye, igualmente, un tratamiento similar en relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n interina otorgada al deudor durante el periodo de negociaci\u00f3n o durante los tres meses anteriores a la apertura del procedimiento especial, as\u00ed como con respecto a la nueva financiaci\u00f3n otorgada para la implementaci\u00f3n del plan, siempre y cuando, en ambos casos, dicho plan haya acabado siendo aprobado. Naturalmente, este tratamiento no obsta a que la microempresa deba seguir cumpliendo con el pago de sus deudas cuyo devengo se produzca desde la apertura del procedimiento, en concreto, las deudas tributarias o de seguridad social, incluyendo cuotas y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III incluye las opciones o m\u00f3dulos que las partes pueden solicitar de manera voluntaria. Las razones que justifican este cap\u00edtulo son las mismas que justifican estas opciones o m\u00f3dulos para el procedimiento especial de continuaci\u00f3n. En el caso de la paralizaci\u00f3n de las ejecuciones sobre los bienes y derechos sometidos a garant\u00eda real, la especialidad en este tipo de procedimiento se encuentra en que tan solo sea posible dicha paralizaci\u00f3n cuando sea todav\u00eda posible la transmisi\u00f3n de la empresa o de sus unidades productivas. Naturalmente, en el poco frecuente supuesto de que haya m\u00e1s de una unidad productiva en una microempresa, el activo sometido a garant\u00eda cuya ejecuci\u00f3n se suspende debe ser necesario para la actividad de esa unidad productiva concreta que se pretende transmitir.<\/p>\n<p>Como ya se ha indicado, el nombramiento de un administrador concursal en la fase de liquidaci\u00f3n solo se producir\u00e1, como ocurr\u00eda con el experto en la reestructuraci\u00f3n, cuando as\u00ed lo soliciten los acreedores o el deudor. Como tercera opci\u00f3n o m\u00f3dulo se prev\u00e9 la posibilidad del nombramiento de un experto en la valoraci\u00f3n de la empresa. Es posible que se nombre este experto incluso en aquellos procedimientos liquidativos en que ya haya un administrador concursal. En este caso, la situaci\u00f3n no puede suponer un coste adicional para el deudor y sus acreedores, de forma que repercutir\u00e1 en el patrimonio del administrador concursal. La duplicidad de \u00f3rganos en el procedimiento de microempresas debe ser una excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III, se prev\u00e9 que el deudor persona f\u00edsica podr\u00e1 solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho. Para ello, una vez completada la liquidaci\u00f3n de la masa, deber\u00e1 iniciar el procedimiento seg\u00fan se regula en el libro primero, cumpliendo todos los requisitos legales exigidos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV incluye la regulaci\u00f3n de un procedimiento abreviado de calificaci\u00f3n del procedimiento especial. Las diferencias con la calificaci\u00f3n del concurso de acreedores son varias. En primer lugar, la calificaci\u00f3n solo podr\u00e1 abrirse en caso de liquidaci\u00f3n de la microempresa, pero no en caso del cumplimiento de un plan especial de continuaci\u00f3n. Esto no quiere decir que los comportamientos antijur\u00eddicos realizados por el deudor o por aquellas personas que habr\u00edan podido resultar afectadas por la calificaci\u00f3n queden sin remedio procesal, sino, simplemente, que deber\u00e1n ventilarse en la instancia apropiada (por ejemplo, en un juicio de responsabilidad civil o en los juzgados de lo penal). Otra diferencia importante consiste en la no obligatoriedad de la apertura de una fase de calificaci\u00f3n una vez concluida la liquidaci\u00f3n en el procedimiento especial. De este modo, ser\u00e1 necesario que, como regla general, acreedores que representen al menos el\u00a010% del pasivo total soliciten la apertura de la calificaci\u00f3n; o que lo hagan los socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad, o cualquier acreedor, con independencia de su tama\u00f1o y naturaleza, cuando objetivamente se haya producido una ocultaci\u00f3n o una falsificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n provista durante el procedimiento especial.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un procedimiento abreviado, cuyo comienzo no requiere la finalizaci\u00f3n de las labores de liquidaci\u00f3n, sino que puede desarrollarse en paralelo con el resto del procedimiento. En la calificaci\u00f3n, la administraci\u00f3n concursal juega el papel principal, debiendo ser nombrada si no lo hab\u00eda sido ya. El proceso sigue el esquema del concurso de acreedores, con la presentaci\u00f3n de un informe por la administraci\u00f3n concursal, que terminar\u00e1 la calificaci\u00f3n cuando no encuentre motivos para justificar la culpabilidad. Cuando, por el contrario, se solicite la calificaci\u00f3n del procedimiento especial como culpable, las personas afectadas podr\u00e1n oponerse. Excepcionalmente, este tr\u00e1mite procesal s\u00ed debe realizarse con intervenci\u00f3n de asistencia letrada. Se sustanciar\u00e1 mediante una vista virtual, si bien el juez podr\u00e1 convocar una presencial cuando la pr\u00e1ctica de la prueba as\u00ed lo aconseje. Las presunciones de culpabilidad y el contenido de la sentencia se regulan por el libro primero. La especialidad en el \u00e1mbito del procedimiento para microempresas se sit\u00faa en la atenci\u00f3n que se concede a la veracidad y completitud de la informaci\u00f3n que el deudor debe aportar tanto en la solicitud como a lo largo del procedimiento.<\/p>\n<p>El \u00faltimo cap\u00edtulo del libro tercero incluye una serie de normas b\u00e1sicas sobre la conclusi\u00f3n del procedimiento. La pieza central es el informe final de la liquidaci\u00f3n. Este informe deber\u00e1 presentarse dentro del l\u00edmite de tres meses, cuatro si el juez concede pr\u00f3rroga, previsto en el libro tercero para concluir las operaciones de liquidaci\u00f3n. Excepcionalmente, el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n \u2013y la presentaci\u00f3n del informe final\u2013 se postergar\u00e1n hasta que termine la tramitaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n o de acciones rescisorias o de responsabilidad que se hubieren entablado por la administraci\u00f3n concursal. Debido a que tanto la calificaci\u00f3n como las mencionadas acciones deben correr en paralelo a las operaciones de liquidaci\u00f3n, esta prolongaci\u00f3n deber\u00eda resultar una realidad excepcional.<\/p>\n<p>En el informe se incluir\u00e1 el detalle de las operaciones de liquidaci\u00f3n realizadas, incluyendo el momento de cada operaci\u00f3n liquidativa, las cantidades obtenidas, as\u00ed como el momento y las cuant\u00edas satisfechas a los acreedores. Cuando las enajenaciones se hayan realizado por la plataforma de liquidaci\u00f3n, se aportar\u00e1 certificaci\u00f3n de la plataforma en el que se detallen los extremos relevantes de todas las operaciones realizadas. Como medida importante para evitar una prolongaci\u00f3n excesiva de la liquidaci\u00f3n, se prev\u00e9 un mecanismo de continuaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del activo remanente una vez transcurrido el plazo, sea de tres, sea de cuatro meses previsto para las operaciones de liquidaci\u00f3n. As\u00ed, el informe final deber\u00e1 incluir una lista de los activos aun no vendidos por la plataforma, seg\u00fan certificaci\u00f3n aportada por esta, y una lista de los cr\u00e9ditos que quedan por satisfacer. El deudor o la administraci\u00f3n concursal deber\u00e1n entregar la lista con los acreedores cuyos cr\u00e9ditos est\u00e1n insatisfechos, jerarquizados por estricto orden de pago, con los detalles de pago, a la plataforma por medio electr\u00f3nico que deje constancia de la entrega y recepci\u00f3n de la misma. De este modo, la plataforma podr\u00e1 terminar la liquidaci\u00f3n y distribuir el resultado sin necesidad de que, por ello, deba permanecer abierto el procedimiento de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9, por \u00faltimo, la posibilidad de que el deudor o los acreedores presenten oposici\u00f3n al informe final o a la conclusi\u00f3n del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La Directiva\u00a02019\/1023 impone a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para asegurar que los procedimientos de insolvencia se tramiten de forma r\u00e1pida y eficiente (art\u00edculo\u00a025, letra \u00abb\u00bb). La rapidez beneficia fundamentalmente a los acreedores, pero tambi\u00e9n al deudor y a los administradores de la persona jur\u00eddica deudora, porque aspiran a que esa situaci\u00f3n excepcional que caracteriza al concurso de acreedores finalice cuanto antes. La eficiencia, \u00edntimamente unida a una tramitaci\u00f3n \u00e1gil, se manifiesta en muy distintos aspectos del procedimiento, entre los que tiene especial importancia el mantenimiento de aquellas unidades productivas que sean objetivamente viables.<\/p>\n<p>La Directiva no especifica qu\u00e9 medidas deben adoptarse para conseguir ese doble objetivo, por lo que corresponde a cada Estado adoptar aquellas medidas que, atendiendo a la realidad de su legislaci\u00f3n, se consideren m\u00e1s adecuadas para conseguir esas finalidades.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de los concursos de acreedores tramitados en Espa\u00f1a pone de manifiesto que el se\u00f1alado doble objetivo de rapidez y eficiencia dista mucho de haberse alcanzado. Los procedimientos concursales, salvo excepciones, duran demasiado tiempo. Las cuestiones procesales prevalecen sobre lo que es esencial en caso de insolvencia: el r\u00e1pido y eficaz tratamiento de la situaci\u00f3n de crisis. No son infrecuentes casos en los que la insolvencia de un deudor provoca la de los acreedores, en una econom\u00eda en la que la mayor parte de las empresas son de muy limitadas dimensiones, con efectos devastadores para la econom\u00eda y para el empleo. La exigencia de que los concursos de acreedores sean m\u00e1s r\u00e1pidos y eficaces contribuye a evitar el contagio de la insolvencia.<\/p>\n<p>La experiencia acumulada en los a\u00f1os de vigencia de la Ley\u00a022\/2003, de\u00a09 de julio, permite constatar que los errores de concepci\u00f3n de los que derivan los problemas esenciales del concurso de acreedores son los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La consideraci\u00f3n de que el convenio es la \u00absoluci\u00f3n normal\u00bb del concurso, cuando la realidad demuestra que el convenio es soluci\u00f3n excepcional. M\u00e1s del noventa por ciento de los concursos tramitados finalizan por liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Por lo general, el concurso se compone de dos fases sucesivas: la primera, que la ley denomina fase com\u00fan, destinada b\u00e1sicamente a la determinaci\u00f3n de las masas activa y pasiva, y una segunda, de contenido alternativo, que puede ser bien la fase de convenio, bien la fase de liquidaci\u00f3n. Esta fase com\u00fan se extiende desde el auto de declaraci\u00f3n de concurso hasta la consolidaci\u00f3n de los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores. Como la experiencia ense\u00f1a, la \u00abparalizaci\u00f3n\u00bb de la soluci\u00f3n del concurso en tanto esos textos no devengan definitivos constituye un grave inconveniente para alcanzar esos postulados de rapidez y eficiencia. Cuando es elevado el n\u00famero de impugnaciones del inventario o cuando se tramitan a ritmo lento las que se hayan presentado, la fase com\u00fan puede durar varios a\u00f1os.<\/p>\n<p>Ese modelo de dos fases no es r\u00edgido: puede reducirse a un modelo en el que a la fase com\u00fan se superpone la fase de convenio o la fase de liquidaci\u00f3n o ampliarse a un modelo de tres fases sucesivas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003A ese exceso de procesalismo se a\u00f1ade un exceso de judicialismo. Se impone, pues, reducir tr\u00e1mites; conectar plazos, de modo tal que, cuando finalice uno, se abra autom\u00e1ticamente otro; suprimir decisiones judiciales; y atribuir a la administraci\u00f3n concursal la competencia para determinadas decisiones sin perjuicio del imprescindible control de la actuaci\u00f3n de este \u00f3rgano de compleja naturaleza, una de cuyas dimensiones es precisamente la de actuar como auxiliar del juez.<\/p>\n<p>En la presente ley la agilizaci\u00f3n del concurso de acreedores se intenta conseguir mediante la declaraci\u00f3n de concurso. La solicitud de concurso presentada por el deudor, por acreedor leg\u00edtimo o por cualquiera de los dem\u00e1s legitimados, debe ser objeto de reparto el mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n o el siguiente d\u00eda h\u00e1bil, de modo tal que el juez competente para la declaraci\u00f3n de concurso pueda examinarla a la mayor brevedad posible. Del mismo modo, se reducen los plazos para la declaraci\u00f3n de concurso voluntario y para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso necesario.<\/p>\n<p>Frente a la concepci\u00f3n seg\u00fan la cual solo el car\u00e1cter definitivo del inventario y de la lista de acreedores es presupuesto para que el deudor opte por el convenio o por la liquidaci\u00f3n, en el modelo dise\u00f1ado por esta ley la presentaci\u00f3n del informe de la administraci\u00f3n concursal con el inventario provisional y la lista de acreedores provisional abre autom\u00e1ticamente el plazo de presentaci\u00f3n de la propuesta de convenio por el deudor o por los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo; y, adem\u00e1s, esa presentaci\u00f3n igualmente abre el plazo para que la administraci\u00f3n concursal y los acreedores presenten informe de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro momento retardatario es la exigencia de que el juez apruebe un plan de liquidaci\u00f3n. En lugar de este modelo, la ley opta por establecer normas legales de liquidaci\u00f3n, facultando, no obstante, al juez del concurso para que, al acordar la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n de la masa activa o en resoluci\u00f3n posterior, pueda establecer \u00abreglas especiales de liquidaci\u00f3n\u00bb atendiendo a la composici\u00f3n de esa masa, a las previsibles dificultades que tenga la liquidaci\u00f3n o cualesquiera otras circunstancias concurrentes. El administrador concursal liquidar\u00e1 la masa conforme a las normas legales o, en su caso, conforme a esas reglas especiales fijadas por el juez del concurso.<\/p>\n<p>Junto con las reglas dirigidas a agilizar la tramitaci\u00f3n, la Directiva\u00a02019\/1023 exige el aumento de la eficiencia. Con esta espec\u00edfica finalidad, la presente ley introduce algunas modificaciones de las normas vigentes para hacerlas m\u00e1s adecuadas, m\u00e1s eficaces o m\u00e1s flexibles a las exigencias que la aplicaci\u00f3n de la Ley Concursal ha puesto de manifiesto.<\/p>\n<p>Especialmente importantes son las nuevas normas relativas a la solicitud de concurso con presentaci\u00f3n de oferta de adquisici\u00f3n de una o varias unidades productivas. El deudor, junto con la solicitud de concurso, puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisici\u00f3n de una o varias unidades productivas. De este modo, la ley da carta de naturaleza a instrumentos t\u00e9cnicos arraigados en otras experiencias jur\u00eddicas, como es el\u00a0<em>pre-pack administration.<\/em><\/p>\n<p>Destaca tambi\u00e9n el r\u00e9gimen de los concursos sin masa. La ley sustituye los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema m\u00e1s abierto al control de los acreedores. Si de la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso y de los documentos que la acompa\u00f1en resultaren determinadas condiciones, el juez dictar\u00e1 auto declarando el concurso de acreedores con expresi\u00f3n del pasivo que resulte de la documentaci\u00f3n, sin m\u00e1s pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en el Registro p\u00fablico concursal. El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe sobre si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acci\u00f3n social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el supuesto de que el administrador concursal emita informe apreciando la existencia de tales indicios, el juez dictar\u00e1 auto complementario con los dem\u00e1s pronunciamientos de la declaraci\u00f3n de concurso y apertura de la fase de liquidaci\u00f3n de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en la ley.<\/p>\n<p>Con la finalidad de aumentar la eficiencia en el sistema de reintegraci\u00f3n de la masa activa, la ley ampl\u00eda los actos que se declaran rescindibles.<\/p>\n<p>Sin prop\u00f3sito exhaustivo, entre las medidas arbitradas con ese prop\u00f3sito de simplificar el r\u00e9gimen legal deben mencionarse la unificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de responsabilidad de los bienes conyugales por las deudas contra\u00eddas en el ejercicio de la profesi\u00f3n de cualquiera de los c\u00f3nyuges, con supresi\u00f3n de la distinci\u00f3n seg\u00fan que el deudor sea o no empresario, o la reordenaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos contra la masa.<\/p>\n<p>Al servicio de esa misma finalidad se han introducido algunas normas que tratan de evitar pronunciamientos judiciales en materias tradicionalmente conflictivas. As\u00ed, la declaraci\u00f3n de que, en caso de insuficiencia de la masa activa, tienen la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos imprescindibles para la conservaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n los cr\u00e9ditos por salarios de los trabajadores devengados despu\u00e9s de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n mientras contin\u00faen prestando sus servicios; la retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal; y las cantidades adeudadas a partir de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n en concepto de rentas de los inmuebles arrendados para la conservaci\u00f3n de bienes y derechos de la masa activa.<\/p>\n<p>Naturalmente, la consecuci\u00f3n de la eficiencia no debe lograrse a costa de suprimir o restringir los derechos individuales o colectivos de los trabajadores, que se mantienen. Es m\u00e1s, los derechos individuales aumentan significativamente. Adem\u00e1s de lo ya se\u00f1alado en el caso de insuficiencia de la masa activa, al establecer el orden general de los cr\u00e9ditos contra la masa, en la c\u00faspide figuran los cr\u00e9ditos anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, tanto si son anteriores como posteriores a la declaraci\u00f3n de concurso, seguidos de los cr\u00e9ditos por salarios correspondientes a los \u00faltimos treinta d\u00edas de trabajo efectivo realizado antes de la declaraci\u00f3n de concurso en cuant\u00eda que no supere el doble del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>Especial atenci\u00f3n ha prestado la ley al convenio del concursado con los acreedores a fin de potenciar esta soluci\u00f3n, de forma que se suprime el convenio anticipado, se suprime la junta de acreedores y se establece un r\u00e9gimen de aprobaci\u00f3n muy parecido al previsto para los acuerdos de reestructuraci\u00f3n. La supresi\u00f3n del convenio anticipado es consecuencia l\u00f3gica de la articulaci\u00f3n de un derecho preconcursal. La supresi\u00f3n de la junta de acreedores \u2013a la que el derecho en vigor dedica especial atenci\u00f3n\u2013 se enmarca dentro de la necesaria simplificaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del concurso de acreedores, que tambi\u00e9n es uno de los objetivos de la Directiva (UE) 2019\/1023, de\u00a020 de junio. La reforma opta por modificar los art\u00edculos del texto refundido de la Ley Concursal en la medida en que sean indispensables para esa doble finalidad de supresi\u00f3n del convenio anticipado y de la junta de acreedores.<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo\u00a0579 sobre concesiones sobre el dominio p\u00fablico, en l\u00ednea con la sentencia del Tribunal Supremo\u00a01\/2021, de\u00a024 de marzo, en la que se declar\u00f3 que corresponde a la Administraci\u00f3n la potestad para resolver, mediante el procedimiento administrativo apropiado, sobre la extinci\u00f3n de las concesiones demaniales.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>Las previsiones de la Directiva\u00a02019\/1023 respecto de los deberes de los administradores sociales se encuentran impl\u00edcitos en la normativa vigente, por lo que no se introducen novedades en el r\u00e9gimen actual de la acci\u00f3n social ni en la posible calificaci\u00f3n del concurso de acreedores como culpable.<\/p>\n<p>La Directiva no contiene previsiones espec\u00edficas en materia de calificaci\u00f3n del concurso, dado que se trata de una instituci\u00f3n que no tiene reflejo en el resto de los ordenamientos jur\u00eddicos de nuestro entorno, en los que, por el contrario, se encuentra muy desarrollado el Derecho penal de la insolvencia, con funciones parcialmente semejantes a las de la calificaci\u00f3n. La presente ley mantiene la calificaci\u00f3n del concurso de acreedores, aunque con importantes innovaciones relativas a la presentaci\u00f3n del informe de calificaci\u00f3n, con continuidad de plazos para acelerar la tramitaci\u00f3n de la secci\u00f3n sexta, y a la supresi\u00f3n del dictamen del Ministerio Fiscal. Esta supresi\u00f3n se compensa con el reconocimiento de la legitimaci\u00f3n los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo para presentar informe de calificaci\u00f3n simult\u00e1nea e independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable.<\/p>\n<p>La Directiva tambi\u00e9n regula las condiciones exigidas a los administradores concursales, por lo que la transposici\u00f3n atiende tanto al articulado como a los considerandos. Dos son los principios de los que debe partir la tarea de transposici\u00f3n: el primero, el de asegurar la formaci\u00f3n y los conocimientos suficientes y adecuados de quienes aspiren a ser nombrados; y el segundo, el de la necesidad de atender las \u00abparticularidades\u00bb del caso. La ley proyecta el primero de esos principios a trav\u00e9s de la doble exigencia de que las personas naturales o jur\u00eddicas que pretendan ser inscritas como administradores concursales en el Registro p\u00fablico concursal tengan la titulaci\u00f3n y superen las pruebas que se establezcan en el Reglamento de la administraci\u00f3n concursal. A trav\u00e9s de esos requisitos se garantiza una formaci\u00f3n adecuada, que se combina con el grado de complejidad del concurso debiendo a\u00f1adir ese Reglamento mayores requisitos cuanta mayor sea la previsible complejidad de las funciones a desarrollar. En lugar de una clasificaci\u00f3n de los concursos de acreedores en tres categor\u00edas en funci\u00f3n de las dimensiones (peque\u00f1os concursos, concursos de grado medio y concursos de grandes dimensiones) la ley fija como par\u00e1metro el de la complejidad.<\/p>\n<p>El segundo de esos principios, el de la adecuaci\u00f3n al caso concreto, exige modular el sistema de \u00abturno correlativo\u00bb en los concursos de mayor complejidad, entre los que cabe mencionar expresamente los concursos con elementos transfronterizos, en los que se tenga en cuenta el conocimiento de la lengua del pa\u00eds\/es o la lengua inglesa; en todo caso, el juez, al efectuar el nombramiento, debe motivar la designaci\u00f3n en la adecuaci\u00f3n de los conocimientos y de la experiencia de la persona nombrada a las particularidades del caso. La combinaci\u00f3n de ambas formas de designaci\u00f3n permite configurar un sistema claro y transparente y, al propio tiempo, adaptado al caso concreto.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se ha modificado el art\u00edculo relativo a los deberes de los administradores concursales a fin de hacer expl\u00edcitos los requisitos de actuaci\u00f3n imparcial e independiente.<\/p>\n<p>El objetivo de la eficiencia no se consigue simplemente con este sistema de nombramiento y la Directiva establece previsiones relativas a los mecanismos necesarios para relacionar retribuci\u00f3n y eficiencia, conflicto de intereses y supervisi\u00f3n del ejercicio del cargo por parte del administrador concursal. Con el fin de fomentar la celeridad y agilidad del procedimiento, se entiende que la eficiencia debe ser promovida no solo por reducciones a la retribuci\u00f3n sino tambi\u00e9n con incentivos a la pronta resoluci\u00f3n de los tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>La Directiva\u00a02019\/1023 exige que los Estados miembros establezcan \u00abherramientas de alerta temprana\u00bb para que el deudor, detectada la probabilidad de insolvencia, pueda actuar sin demora a fin de evitar que esa mera probabilidad se convierta en insolvencia actual.<\/p>\n<p>Los mecanismos o herramientas de alerta temprana constituyen una de las novedades m\u00e1s relevantes introducidas en la Directiva\u00a02019\/1023, de\u00a020 de junio, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos concursales. La Directiva impone a los Estados miembros la obligaci\u00f3n de implantar instrumentos de alerta y prevenci\u00f3n de la insolvencia, que tengan virtualidad para efectuar un diagn\u00f3stico precoz de posibles situaciones de dificultades financieras, a los efectos de preservar el valor de la empresa, incentivando la adopci\u00f3n de medidas de reorganizaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n cuando todav\u00eda sea posible evitar la situaci\u00f3n de insolvencia.<\/p>\n<p>As\u00ed se establecer\u00e1n servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas en dificultades para posibilitar el asesoramiento a peque\u00f1as y medianas empresas en un estadio temprano de dificultades. Adicionalmente, se mantendr\u00e1 la p\u00e1gina web de \u00abautodiagn\u00f3stico de salud empresarial\u00bb del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que ya dispone de acceso libre y gratuito.<\/p>\n<p>Finalmente, como medida de alerta, aunque muy tard\u00eda, la ley establece que, en caso de ejecuci\u00f3n judicial, si el ejecutado no se\u00f1alare bienes susceptibles de embargo o el valor de los se\u00f1alados fuera insuficiente para el fin de la ejecuci\u00f3n, se introduce el deber a cargo del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia de advertir al ejecutado de que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para pactar un plan de reestructuraci\u00f3n de la deuda, con paralizaci\u00f3n de las ejecuciones durante esa negociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la ley; y que, si encontr\u00e1ndose en estado de insolvencia actual no lo hace, tiene el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer ese estado de insolvencia.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>Las modificaciones introducidas en el libro cuarto del texto refundido de la Ley Concursal obedecen a dos tipos de motivos. Por un lado, la necesidad de adaptar ese texto al Reglamento (UE) 2015\/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de mayo, sobre procedimientos de insolvencia; y, por otro lado, la necesidad de introducir ciertas reglas especiales con el fin de ajustar el r\u00e9gimen general previsto en este libro a la particular naturaleza de los institutos o procedimientos preconcursales regulados en el libro segundo.<\/p>\n<p>A fin de asegurar la eficacia de las previsiones que el Reglamento establece respecto de las comunicaciones directas entre los jueces de distintos Estados miembros, se ha considerado preciso desarrollar el cauce procesal previsto en la Ley\u00a029\/2015, de\u00a030 de julio, de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil, otorgando la flexibilidad necesaria al juez para que valore la procedencia de la comunicaci\u00f3n directa y la forma de llevarla a cabo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ley contiene ciento cincuenta y ocho apartados, once disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y diecinueve disposiciones finales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se a\u00f1ade al texto refundido de la Ley Concursal una disposici\u00f3n adicional relativa a las Haciendas Forales, especificando que en caso de que concurran sus cr\u00e9ditos con los de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, el l\u00edmite global para la exoneraci\u00f3n contemplado para los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico no se incrementa.<\/p>\n<p>Dentro de las disposiciones adicionales y finales, destacan los mandatos normativos y no normativos dirigidos a reformar o aprobar, seg\u00fan proceda, el Reglamento de la administraci\u00f3n concursal, el Reglamento del Registro p\u00fablico concursal, el sistema de estad\u00edstica concursal, los modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores, la plataforma electr\u00f3nica de liquidaci\u00f3n de bienes, el programa de c\u00e1lculo, los formularios del procedimiento especial de microempresas, y la web para el autodiagn\u00f3stico de salud empresarial.<\/p>\n<p>Asimismo, se introduce una disposici\u00f3n adicional referida al r\u00e9gimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, y\u00a025\/2020, de\u00a03 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, as\u00ed como\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania por raz\u00f3n de la especialidad que suponen respecto del r\u00e9gimen general aplicable a los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico. En el marco de la excepcionalidad derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19, entre otras medidas, se ha considerado conveniente hacer decaer la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen y procedimientos de recuperaci\u00f3n y cobranza de los avales ejecutados previstos con car\u00e1cter supletorio en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, y encomendar los procedimientos de recuperaci\u00f3n a las entidades financieras concedentes. Adem\u00e1s, los Acuerdos de Consejo de Ministros que desarrollan las l\u00edneas de avales incorporan la cl\u00e1usula\u00a0<em>pari passu,<\/em>\u00a0que determina que en caso de que se produzcan p\u00e9rdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas, el Estado y las entidades financieras las asumir\u00e1n de manera proporcional al nivel de cobertura del aval. Con la presente disposici\u00f3n adicional se trata de preservar dicho r\u00e9gimen especial, distingui\u00e9ndolo claramente del r\u00e9gimen aplicable a los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico en sede de reestructuraci\u00f3n en todos los procedimientos previstos en la Ley Concursal.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se incorpora una disposici\u00f3n adicional relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que viene a complementar la regulaci\u00f3n de los mismos, contenida fundamentalmente en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo. Tambi\u00e9n se eleva a rango legal en dicha disposici\u00f3n la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de aportar garant\u00edas en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora ven\u00eda regulada en la Orden HAP\/2178\/2015, de\u00a09 de octubre, por la que se eleva el l\u00edmite exento de la obligaci\u00f3n de aportar garant\u00eda en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p>En lo que afecta a las disposiciones transitorias, la ley opta por mantener la regla general de irretroactividad de las normas procesales si bien que modulada ante la constataci\u00f3n de la excesiva duraci\u00f3n de los concursos de acreedores. As\u00ed, las finalidades que se pretenden alcanzar con el nuevo r\u00e9gimen legal quedar\u00edan muy postergadas si no se fuera adelantando su aplicaci\u00f3n a determinadas piezas, expedientes y tr\u00e1mites, como la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, el convenio o la pieza de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Particular referencia merece la entrada en vigor del libro tercero, que no puede aplicarse hasta tanto no est\u00e9n disponibles los medios tecnol\u00f3gicos precisos, en particular, la plataforma electr\u00f3nica de liquidaci\u00f3n de activos. Por tanto, hasta tanto esa entrada en vigor tenga lugar, los concursos y preconcursos de las microempresas se regir\u00e1n por las disposiciones de los libros primero y segundo con las especialidades previstas en la disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, las disposiciones transitorias tercera a sexta aclaran la vigencia de determinadas disposiciones del texto refundido y de la Ley\u00a025\/2015, de\u00a028 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de la carga financiera y otras medidas de orden social. En la disposici\u00f3n derogatoria, se suprimen varios preceptos del C\u00f3digo de Comercio. En las disposiciones finales, adem\u00e1s, se modifica el C\u00f3digo Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil y la Ley de asistencia jur\u00eddica gratuita, se declara la incorporaci\u00f3n de la Directiva\u00a02019\/1023 al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y se establece el plazo para la entrada en vigor.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>Esta ley est\u00e1 incluida en el Plan Anual Normativo de\u00a02021, de conformidad con el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p>A su vez, esta norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia al cumplir la obligaci\u00f3n de transposici\u00f3n con fidelidad al texto de la directiva y con la m\u00ednima reforma de la actual normativa, de manera que se evite la dispersi\u00f3n en aras de la simplificaci\u00f3n; as\u00ed como en los principios de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad jur\u00eddica, ya que se realiza con el \u00e1nimo de mantener el marco normativo estable, predecible, integrado y claro del texto refundido de la Ley Concursal.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, el anteproyecto ha sido sometido al tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica establecido en el art\u00edculo\u00a026.2 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, y ha sido sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica del art\u00edculo\u00a026.6 de la misma ley, que ha tenido lugar entre el\u00a04 y el\u00a025 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<p>Esta reforma normativa es una de las que conforman y se ha comprometido en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR) de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>As\u00ed, la modificaci\u00f3n se integra en el Componente\u00a013: Impulso a la pyme, dentro de la Reforma\u00a01: Mejora de la regulaci\u00f3n y del clima de negocios, que aborda entre otras cuestiones una importante modernizaci\u00f3n del marco concursal, con el fin de agilizar los procedimientos, facilitar las soluciones negociadas y tratar de minimizar la destrucci\u00f3n de valor para el conjunto de la econom\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01 pasa a ser el apartado\u00a03 y se introduce un nuevo apartado\u00a02, seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los deudores incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del libro tercero se sujetar\u00e1n exclusivamente a las disposiciones de ese libro.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades que integran la organizaci\u00f3n territorial del Estado, los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes de derecho p\u00fablico no podr\u00e1n ser declarados en concurso\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La insolvencia podr\u00e1 ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podr\u00e1 cumplir regular y puntualmente sus obligaciones\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a06, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La solicitud se presentar\u00e1 por procurador en el modelo oficial, con la firma de este y de abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representaci\u00f3n al procurador habr\u00e1 de estar autorizado por notario o ser conferido\u00a0<em>apud acta<\/em>\u00a0por comparecencia personal ante el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electr\u00f3nica en la correspondiente sede judicial y deber\u00e1 ser especial para solicitar el concurso\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Documentos generales.<\/strong><\/p>\n<p>A la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso, el deudor acompa\u00f1ar\u00e1 los documentos siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una memoria expresiva de la historia econ\u00f3mica y jur\u00eddica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres \u00faltimos a\u00f1os y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.<\/p>\n<p>Si el deudor fuera persona casada, indicar\u00e1 en la memoria la identidad del c\u00f3nyuge, la fecha del matrimonio, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicar\u00e1 en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<\/p>\n<p>Si el deudor fuera persona jur\u00eddica, indicar\u00e1 en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores admitidos a cotizaci\u00f3n en un centro de negociaci\u00f3n, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que est\u00e9n integradas en este, con expresi\u00f3n de la identidad de la sociedad dominante.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresi\u00f3n de la naturaleza que tuvieran, las caracter\u00edsticas, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro p\u00fablico, los datos de identificaci\u00f3n registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisici\u00f3n, las correcciones valorativas que procedan y la estimaci\u00f3n del valor de mercado a la fecha de la solicitud. Se indicar\u00e1n tambi\u00e9n en el inventario los derechos, los grav\u00e1menes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresi\u00f3n de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La relaci\u00f3n de acreedores con expresi\u00f3n de la identidad, el domicilio y la direcci\u00f3n electr\u00f3nica, si la tuviere, de cada uno de ellos, as\u00ed como de la cuant\u00eda y el vencimiento de los respectivos cr\u00e9ditos y las garant\u00edas personales o reales constituidas. Si alg\u00fan acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del cr\u00e9dito, se identificar\u00e1 el procedimiento correspondiente y se indicar\u00e1 el estado de las actuaciones.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Si el deudor fuera empleador, el n\u00famero de trabajadores, con expresi\u00f3n del centro de trabajo al que estuvieran afectos, y la identidad de los integrantes del \u00f3rgano de representaci\u00f3n de los mismos si los hubiere, con expresi\u00f3n de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de cada uno de ellos\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a010, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La solicitud de concurso presentada por el deudor ser\u00e1 repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n o el siguiente d\u00eda h\u00e1bil. En el mismo d\u00eda o, si no fuera posible, en el siguiente d\u00eda h\u00e1bil al del reparto, el juez competente examinar\u00e1 la solicitud\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a011, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Si el juez estimara que la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso presentada por el deudor o la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a adolecen de alg\u00fan defecto material o procesal o que la documentaci\u00f3n es insuficiente, se\u00f1alar\u00e1 al solicitante un \u00fanico plazo de justificaci\u00f3n o de subsanaci\u00f3n que no podr\u00e1 exceder de tres d\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a014, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La solicitud de concurso presentada por acreedor o por los dem\u00e1s legitimados ser\u00e1 repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n o el siguiente d\u00eda h\u00e1bil. En el mismo d\u00eda o, si no fuera posible, en el siguiente h\u00e1bil al del reparto, el juez competente examinar\u00e1 la solicitud\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Esta resoluci\u00f3n judicial se notificar\u00e1 el mismo d\u00eda de su adopci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos a los organismos y a las administraciones p\u00fablicas a las que deba notificarse la declaraci\u00f3n de concurso\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a020, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Si el deudor alegase que no se encuentra en estado de insolvencia, le incumbir\u00e1 la prueba de su solvencia\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las pruebas declaradas pertinentes se practicar\u00e1n de inmediato si se pudieran realizar en la propia vista. En otro caso, ese mismo d\u00eda o, si no fuera posible, en el siguiente h\u00e1bil, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia se\u00f1alar\u00e1 fecha para la pr\u00e1ctica de las restantes. La pr\u00e1ctica de estas otras pruebas deber\u00e1 realizarse en el m\u00e1s breve plazo posible, sin que pueda exceder de diez d\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a024, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En caso de declaraci\u00f3n de concurso a solicitud de acreedor o de los dem\u00e1s legitimados distintos del deudor, las costas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa. En caso de desestimaci\u00f3n de la solicitud, el auto condenar\u00e1 al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y as\u00ed lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho. La condena al pago de las costas al acreedor que hubiera solicitado la declaraci\u00f3n de concurso no proceder\u00e1 si el cr\u00e9dito de que fuera titular hubiera vencido seis meses antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo caso de temeridad o mala fe\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el ordinal\u00a01.\u00ba del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a028, se suprime el numeral\u00a02.\u00ba, corriendo la numeraci\u00f3n de los ordinales\u00a03.\u00ba a\u00a06.\u00ba que pasan a ser\u00a02.\u00ba a\u00a05.\u00ba, y se a\u00f1ade un apartado\u00a04, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00ba\u2003El car\u00e1cter voluntario o necesario del concurso, con indicaci\u00f3n, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la liquidaci\u00f3n de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisici\u00f3n de unidad o unidades productivas\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En caso de que el deudor fuera empleador, el auto de declaraci\u00f3n de concurso se notificar\u00e1 a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras a\u00fan en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en el procedimiento\u00bb.<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a031, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003Apertura de secciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El mismo d\u00eda de la declaraci\u00f3n de concurso, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia proceder\u00e1 a la formaci\u00f3n de la secci\u00f3n primera, si el concurso se hubiera declarado a solicitud del deudor, que se encabezar\u00e1 con la solicitud y todos los documentos que la acompa\u00f1aren, y, cualquiera que hubiera sido el solicitante, la formaci\u00f3n de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezar\u00e1 por el auto o, en su caso, la sentencia de declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el deudor hubiera solicitado la liquidaci\u00f3n de la masa activa, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia proceder\u00e1 a la formaci\u00f3n de la secci\u00f3n quinta, que se encabezar\u00e1 por la solicitud de liquidaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a033 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El auto de declaraci\u00f3n de concurso se notificar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social\u00bb.<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a035, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El mismo d\u00eda de la aceptaci\u00f3n del cargo por el administrador concursal, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia remitir\u00e1 por medios electr\u00f3nicos al \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, para su publicaci\u00f3n en el suplemento del tabl\u00f3n judicial edictal \u00fanico, y al Registro p\u00fablico concursal el edicto relativo a la declaraci\u00f3n de concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicaci\u00f3n del edicto tendr\u00e1 car\u00e1cter gratuito.<\/p>\n<p>El edicto contendr\u00e1 los datos indispensables para la identificaci\u00f3n del concursado, incluyendo el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal que tuviera; el \u00f3rgano judicial que hubiera declarado el concurso, el n\u00famero de autos y el n\u00famero de identificaci\u00f3n general del procedimiento; la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, la fecha en que se hubiera repartido, la fecha del auto de declaraci\u00f3n de concurso; el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n o de suspensi\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el plazo para la comunicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, la direcci\u00f3n electr\u00f3nica y postal, para que los acreedores efect\u00faen la comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y cuantas otras comunicaciones dirijan a la administraci\u00f3n concursal, y la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del Registro p\u00fablico concursal en el que se publicar\u00e1n las resoluciones que traigan causa del concurso\u00bb.<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se introduce en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo I del libro primero una nueva secci\u00f3n\u00a04.\u00aa integrada por los art\u00edculos\u00a037 bis a\u00a037 quinquies, con la siguiente r\u00fabrica y contenido:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003De la declaraci\u00f3n de concurso sin masa<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037 bis.\u2003Concurso sin masa.<\/strong><\/p>\n<p>Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:<\/p>\n<p>a)\u2003El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.<\/p>\n<p>b)\u2003El coste de realizaci\u00f3n de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.<\/p>\n<p>c)\u2003Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Los grav\u00e1menes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037 ter.\u2003Especialidades de la declaraci\u00f3n de concurso sin masa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si de la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso y de los documentos que la acompa\u00f1en resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, el juez dictar\u00e1 auto declarando el concurso de acreedores, con expresi\u00f3n del pasivo que resulte de la documentaci\u00f3n, sin m\u00e1s pronunciamientos, ordenando la remisi\u00f3n telem\u00e1tica al \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb para su publicaci\u00f3n en el suplemento del tabl\u00f3n edictal judicial \u00fanico y la publicaci\u00f3n en el Registro p\u00fablico concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince d\u00edas a contar del siguiente a la publicaci\u00f3n del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acci\u00f3n social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jur\u00eddica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jur\u00eddica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jur\u00eddica y contra la persona, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, que tenga atribuidas facultades de m\u00e1s alta direcci\u00f3n de la sociedad cuando no exista delegaci\u00f3n permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que, dentro de plazo, ning\u00fan legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podr\u00e1 presentar solicitud de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho.<\/p>\n<p>3.\u2003El auto de declaraci\u00f3n de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificar\u00e1 a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037 quater.\u2003Solicitud de nombramiento de administrador concursal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art\u00edculo anterior, el juez, mediante auto, proceder\u00e1 al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptaci\u00f3n, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijar\u00e1 la retribuci\u00f3n del administrador por la emisi\u00f3n del informe encomendado, cuya satisfacci\u00f3n corresponder\u00e1 al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.<\/p>\n<p>2.\u2003El deudor deber\u00e1 facilitar de inmediato toda la informaci\u00f3n que le sea requerida por el administrador concursal para la elaboraci\u00f3n del informe a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037 quinquies.\u2003Auto complementario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si en el informe el administrador concursal apreciara la existencia de los indicios a que se refiere el art\u00edculo\u00a037 ter, el juez dictar\u00e1 auto complementario con los dem\u00e1s pronunciamientos de la declaraci\u00f3n de concurso y apertura de la fase de liquidaci\u00f3n de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El administrador concursal deber\u00e1 ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran dos meses a contar desde la presentaci\u00f3n del informe a que se refiere el art\u00edculo anterior. Si no lo hiciera, el acreedor o los acreedores que hubieran solicitado el nombramiento de administrador concursal estar\u00e1n legitimados para el ejercicio de esas acciones dentro de los dos meses siguientes. El r\u00e9gimen de las costas y de los gastos ser\u00e1 el establecido en esta ley para los casos de ejercicio subsidiario de acciones por los acreedores\u00bb.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a044, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Competencia objetiva.<\/strong><\/p>\n<p>Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil\u00bb.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se suprime el apartado\u00a03 y se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Ser\u00e1 juez competente para la declaraci\u00f3n conjunta de concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de esta, el de la sociedad de mayor pasivo. Si ya hubiera sido declarado el concurso de la sociedad dominante, ser\u00e1 juez competente para la declaraci\u00f3n del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo aquel que est\u00e9 conociendo del concurso de aquella\u00bb.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a047, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La masa activa comprender\u00e1 todos los bienes y derechos del deudor, est\u00e9n situados dentro o fuera del territorio espa\u00f1ol, con independencia de que se abra o no en el extranjero un concurso territorial. En el caso de que sobre los bienes y derechos situados en el territorio extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas sobre reconocimiento de procedimientos extranjeros y coordinaci\u00f3n de procedimientos paralelos previstas en el libro cuarto\u00bb.<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a049, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los efectos de este concurso, que en el \u00e1mbito internacional se considerar\u00e1 concurso territorial, se limitar\u00e1n a los bienes y derechos del deudor, afectos o no a la actividad de ese establecimiento, que est\u00e9n situados en territorio espa\u00f1ol. En el caso de que sobre los bienes y derechos situados en el extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas sobre reconocimiento de procedimientos extranjeros y coordinaci\u00f3n de procedimientos paralelos previstas en el libro cuarto\u00bb.<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a051, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Aunque se estime la declinatoria por falta de competencia territorial ser\u00e1 v\u00e1lido todo lo actuado en el concurso\u00bb.<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a052, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a052.\u2003Car\u00e1cter exclusivo y excluyente de la jurisdicci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La jurisdicci\u00f3n del juez del concurso ser\u00e1 exclusiva y excluyente en las siguientes materias:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepci\u00f3n de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre adopci\u00f3n de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiaci\u00f3n, matrimonio y menores.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Las ejecuciones relativas a cr\u00e9ditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera ordenado, sin m\u00e1s excepciones que las previstas en la legislaci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003La determinaci\u00f3n del car\u00e1cter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003La declaraci\u00f3n de la existencia de sucesi\u00f3n de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisi\u00f3n de unidad o de unidades productivas, as\u00ed como la determinaci\u00f3n en esos casos de los elementos que las integran.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos de adopci\u00f3n de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiaci\u00f3n, matrimonio y menores.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003Las dem\u00e1s materias establecidas en la legislaci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el deudor sea persona natural, la jurisdicci\u00f3n del juez del concurso ser\u00e1 tambi\u00e9n exclusiva y excluyente en las siguientes materias:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relaci\u00f3n con la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad o comunidad conyugal del concursado.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el deudor sea persona jur\u00eddica, la jurisdicci\u00f3n del juez del concurso ser\u00e1 tambi\u00e9n exclusiva y excluyente en las siguientes materias:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Las acciones de reclamaci\u00f3n de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contra\u00eddo, y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jur\u00eddica y contra las personas, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, que tengan atribuidas facultades de la m\u00e1s alta direcci\u00f3n de la sociedad cuando no exista delegaci\u00f3n permanente de facultades del consejo de administraci\u00f3n en uno o varios consejeros delegados o en una comisi\u00f3n ejecutiva, por los da\u00f1os y perjuicios causados, antes o despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n judicial de concurso, a la persona jur\u00eddica concursada.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Las acciones de responsabilidad contra los auditores por los da\u00f1os y perjuicios causados, antes o despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n judicial de concurso, a la persona jur\u00eddica concursada\u00bb.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a060, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro o despu\u00e9s de haberse practicado esta, la persona interesada deber\u00e1 hacer constar el \u00e1mbito territorial espec\u00edfico en el que est\u00e9 en condiciones de ejercer las funciones propias del cargo\u00bb.<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a061, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a061.\u2003Requisitos para la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Solo podr\u00e1n inscribirse en el Registro p\u00fablico concursal como administradores concursales las personas naturales que tengan la titulaci\u00f3n y superen el examen de aptitud profesional que se establezca en el Reglamento de la administraci\u00f3n concursal. Excepcionalmente se podr\u00e1 excluir de la realizaci\u00f3n de la prueba a los abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que acrediten la experiencia previa como administrador concursal que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n inscribirse en el Registro p\u00fablico concursal cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de la administraci\u00f3n concursal, si bien sus socios o representantes legales deber\u00e1n sujetarse a lo establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003La inscripci\u00f3n se practicar\u00e1 especificando las clases de concursos en las que puede ser nombrado el administrador concursal. A tales efectos, en el Reglamento de la administraci\u00f3n concursal los concursos de clasificar\u00e1n en tres clases por raz\u00f3n de la complejidad que previsiblemente tuvieren y se precisar\u00e1n los requisitos que el administrador concursal ha de cumplir para poder ser inscrito en cada clase. Los inscritos en una clase superior se entienden habilitados para actuar como administradores concursales en concursos de la clase o clases inferiores.<\/p>\n<p>4.\u2003Quienes superen el examen de aptitud profesional estar\u00e1n habilitados para el desempe\u00f1o de sus funciones en los concursos de menor complejidad\u00bb.<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a062, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a062.\u2003Del nombramiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Como regla general, el nombramiento del administrador concursal deber\u00e1 recaer en la persona natural o jur\u00eddica inscrita en el Registro p\u00fablico concursal que corresponda por turno correlativo en funci\u00f3n de la clase de concurso de que se trate, siempre que hubiera hecho constar estar en condiciones para actuar en el \u00e1mbito territorial del juzgado que realice el nombramiento.<\/p>\n<p>2.\u2003En los concursos de mayor complejidad el nombramiento recaer\u00e1 en la persona natural o jur\u00eddica inscrita en el Registro p\u00fablico concursal habilitada para ejercer las funciones propias del cargo en dichos concursos que el juez designe, debiendo motivar la designaci\u00f3n en la adecuaci\u00f3n de la experiencia, los conocimientos o la formaci\u00f3n de la persona nombrada a las particularidades del concurso, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, antes de efectuar el nombramiento, el juez deber\u00e1 consultar el Registro p\u00fablico concursal.<\/p>\n<p>3.\u2003En los concursos con elementos transfronterizos, el nombramiento deber\u00e1 recaer en persona que, adem\u00e1s, acredite en el momento de su aceptaci\u00f3n el conocimiento suficiente de la lengua del pa\u00eds o pa\u00edses relacionados con esos elementos o, al menos, el conocimiento suficiente de la lengua inglesa. Alternativamente, podr\u00e1 acreditar que cuenta con personas trabajadoras o ha contratado a un traductor jurado con dichos conocimientos\u00bb.<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2003En el art\u00edculo\u00a065, se suprime el apartado\u00a03, corriendo la numeraci\u00f3n de los actuales apartados\u00a04 y\u00a05, que pasan a ser\u00a03 y\u00a04, y se modifican el apartado\u00a02 y el nuevo apartado\u00a04, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En el caso de que existan suficientes personas disponibles en el listado de inscritos, no podr\u00e1n ser nombrados administradores concursales ni auxiliares delegados en los concursos de mayor complejidad aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que hubieran sido nombradas discrecionalmente para cualquiera de esos cargos por el mismo juzgado o por el mismo juez en tres concursos dentro de los dos a\u00f1os anteriores contados desde la fecha del primer nombramiento. En el c\u00f3mputo del l\u00edmite m\u00e1ximo de nombramientos se incluir\u00e1n los concursos en los que esas personas hubieran sido designadas representantes de la persona jur\u00eddica nombrada para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administradora concursal o de auxiliar-delegada. Los nombramientos efectuados en concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas se computar\u00e1n como uno solo\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003No podr\u00e1 ser nombrado administrador concursal quien en la negociaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n hubiera sido nombrado experto en la reestructuraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a05 en el art\u00edculo\u00a067, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En los concursos de mayor complejidad, en el momento de la aceptaci\u00f3n del cargo, el nombrado deber\u00e1 entregar al juzgado declaraci\u00f3n firmada de los concursos de acreedores en que haya sido nombrado administrador concursal o auxiliar delegado que todav\u00eda se encuentren en tramitaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del tribunal que le haya nombrado, la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso y el juez que la haya dictado. Si alguno de estos concursos de acreedores se encontrara en fase de liquidaci\u00f3n, se indicar\u00e1 la fecha de la resoluci\u00f3n de apertura de esa fase y, en el caso de que haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la misma, las razones por las cuales el concurso no se encuentra concluido\u00bb.<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a075.\u2003El art\u00edculo\u00a075 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a075.\u2003Auxiliares delegados.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la complejidad del concurso as\u00ed lo exija, la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 solicitar del juez el nombramiento de uno o varios auxiliares delegados, con especificaci\u00f3n de las funciones a delegar, que pueden incluir las relativas a la continuaci\u00f3n de la totalidad o parte de la actividad del deudor\u00bb.<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a076.<\/p>\n<p>Veintinueve.\u2003Se modifican la r\u00fabrica y el contenido del art\u00edculo\u00a080, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a080.\u2003Deberes del administrador concursal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempe\u00f1ar\u00e1n el cargo con la debida diligencia, del modo m\u00e1s eficiente para el inter\u00e9s del concurso.<\/p>\n<p>2.\u2003Los administradores concursales deber\u00e1n actuar con imparcialidad e independencia respecto del deudor y, si fuera persona jur\u00eddica, de sus socios, administradores y directores generales, as\u00ed como respecto de los acreedores concursales y de la masa\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a086, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El arancel que determine la retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal se ajustar\u00e1 necesariamente a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Regla de la exclusividad. Los administradores concursales solo podr\u00e1n percibir por su intervenci\u00f3n en el concurso las cantidades que resulten de lo establecido de la aplicaci\u00f3n del arancel. En consecuencia, no podr\u00e1 devengarse con cargo a la masa activa cantidad alguna adicional a la fijada inicialmente, en favor del administrador concursal o de persona especialmente vinculada al mismo por cualquier actuaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica o jur\u00eddica ni por la interposici\u00f3n de cualquier tipo de recursos, en el marco del concurso.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Regla de la limitaci\u00f3n. La cantidad total m\u00e1xima que la administraci\u00f3n concursal puede percibir por su intervenci\u00f3n en el concurso ser\u00e1 la menor de entre la cantidad de un mill\u00f3n de euros y la que resulte de multiplicar la valoraci\u00f3n del activo del concursado por un cuatro por ciento.<\/p>\n<p>El juez, o\u00eddas las partes, podr\u00e1 aprobar de forma motivada una remuneraci\u00f3n que supere el l\u00edmite anterior cuando, debido a la complejidad del concurso, lo justifiquen los costes asumidos por la administraci\u00f3n concursal, sin que en ning\u00fan caso pueda exceder del cincuenta por ciento de dicho l\u00edmite.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Regla de la duraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando la fase com\u00fan exceda de seis meses, la retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal aprobada para esta fase ser\u00e1 reducida en un cincuenta por ciento, salvo que el juez de manera motivada, en el plazo de tres d\u00edas a contar desde la solicitud, entienda que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando la fase de convenio exceda de seis meses, la retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal aprobada para esta fase ser\u00e1 reducida en un cincuenta por ciento, salvo que el juez de manera motivada, en el plazo de tres d\u00edas a contar desde la solicitud, entienda que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la fase de liquidaci\u00f3n exceda de ocho meses, la retribuci\u00f3n del administrador se reducir\u00e1 en, al menos, un cincuenta por ciento salvo que el juez, de manera motivada, en el plazo de tres d\u00edas a contar desde la solicitud, entienda que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Regla de la eficiencia. La retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal se devengar\u00e1 conforme se vayan cumpliendo las funciones atribuidas por esta ley y el juez del concurso.<\/p>\n<p>En su determinaci\u00f3n deber\u00e1n tenerse en cuenta incentivos para garantizar la eficiencia de la administraci\u00f3n concursal orientados a lograr una mayor celeridad y agilidad, que podr\u00e1n referirse, entre otros, a la pronta ejecuci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n, a la transmisi\u00f3n de unidades productivas o a la realizaci\u00f3n de los bienes y derechos en liquidaci\u00f3n por un valor superior al porcentaje determinado reglamentariamente del valor definitivo de los mismos, fijado en el informe de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n inicialmente fijada ser\u00e1 reducida por el juez de manera motivada por el incumplimiento de las obligaciones de la administraci\u00f3n concursal, un retraso atribuible a la administraci\u00f3n concursal en el cumplimiento de sus obligaciones o por la calidad deficiente de sus trabajos.<\/p>\n<p>Si el retraso consistiera en exceder en m\u00e1s de la mitad del plazo legal que la administraci\u00f3n concursal deba observar o el procedimiento concursal se dilatara en m\u00e1s de diecis\u00e9is meses desde la fecha de declaraci\u00f3n del concurso, o se incumpliera el deber de informaci\u00f3n de los acreedores, el juez deber\u00e1 reducir la retribuci\u00f3n, salvo que el administrador concursal demuestre que el retraso no le resulta imputable, que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que la calidad del trabajo es deficiente cuando se resuelvan impugnaciones sobre el inventario o la relaci\u00f3n de acreedores en favor de los demandantes en proporci\u00f3n igual o superior al quince por ciento del valor del inventario provisional o del importe de la relaci\u00f3n provisional de acreedores presentada por la administraci\u00f3n concursal. En este \u00faltimo caso, el juez deber\u00e1 reducir la retribuci\u00f3n, al menos, en la misma proporci\u00f3n que la modificaci\u00f3n, salvo que concurran circunstancias objetivas que justifiquen esa valoraci\u00f3n o ese importe o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0100, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En todo caso ser\u00e1 causa de separaci\u00f3n del administrador concursal el incumplimiento grave del deber de diligencia, as\u00ed como el incumplimiento del deber de imparcialidad e independencia respecto del deudor y, si fuera persona jur\u00eddica, de sus administradores y directores generales, as\u00ed como respecto de los acreedores concursales. No obstante la concurrencia de esta causa de separaci\u00f3n, el juez podr\u00e1 mantener al administrador concursal en el ejercicio del cargo cuando concurran circunstancias objetivas que as\u00ed lo aconsejen\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0102, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0102.\u2003Rendici\u00f3n de cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de cese del administrador concursal antes de la conclusi\u00f3n del concurso, el juez le requerir\u00e1 para que en el plazo de un mes presente una completa rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta rendici\u00f3n de cuentas se regir\u00e1 por lo establecido en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo XI del libro primero\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y tres.\u2003Se suprime el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0144.<\/p>\n<p>Treinta y cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0149, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La apertura de la fase de liquidaci\u00f3n producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a iniciar la ejecuci\u00f3n o la realizaci\u00f3n forzosa de la garant\u00eda sobre bienes y derechos de la masa activa por aquellos acreedores que no hubieran ejercitado estas acciones antes de la declaraci\u00f3n de concurso o no las hubieran iniciado transcurrido un a\u00f1o desde la declaraci\u00f3n de concurso. Los titulares de garant\u00edas reales recuperar\u00e1n el derecho de ejecuci\u00f3n o realizaci\u00f3n forzosa cuando transcurra un a\u00f1o desde la apertura de la liquidaci\u00f3n sin que se haya enajenado el bien o derecho afecto\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0156, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0156.\u2003Principio general de vigencia de los contratos.<\/strong><\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de concurso no es causa de resoluci\u00f3n anticipada del contrato. Se tendr\u00e1n por no puestas las cl\u00e1usulas que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, as\u00ed como la facultad de resoluci\u00f3n o la de extinci\u00f3n del contrato por la declaraci\u00f3n de concurso de cualquiera de ellas o por la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n de la masa activa\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0163, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0163.\u2003Efectos de la resoluci\u00f3n del contrato.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de resoluci\u00f3n del contrato por incumplimiento, quedar\u00e1n extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el incumplimiento del concursado hubiera sido anterior a la declaraci\u00f3n del concurso, el cr\u00e9dito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones y el correspondiente a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados por ese incumplimiento tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito concursal, cualquiera que sea la fecha de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Si el incumplimiento del concursado fuera posterior a la declaraci\u00f3n de concurso, el cr\u00e9dito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones y el correspondiente a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios causados por el incumplimiento tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito contra la masa\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y siete.\u2003Se modifican la r\u00fabrica y el contenido del art\u00edculo\u00a0164, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0164.\u2003Mantenimiento del contrato por resoluci\u00f3n del juez del concurso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ejercitada la acci\u00f3n de resoluci\u00f3n de un contrato de tracto sucesivo por incumplimiento anterior a la declaraci\u00f3n de concurso o de cualquier contrato, sea o no de tracto sucesivo, por incumplimiento posterior a esa declaraci\u00f3n, el concursado, en caso de intervenci\u00f3n, o la administraci\u00f3n concursal, en caso de suspensi\u00f3n, podr\u00e1n oponerse a la resoluci\u00f3n solicitando en inter\u00e9s del concurso que se mantenga en vigor el contrato incumplido. Si el incumplimiento fuera posterior a la declaraci\u00f3n de concurso, al formular oposici\u00f3n deber\u00e1 ofrecerse al demandante el pago con cargo a la masa, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia, de las cantidades adeudadas por las prestaciones realizadas.<\/p>\n<p>2.\u2003El juez, o\u00eddo el demandante, resolver\u00e1 sobre el mantenimiento del contrato seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de estimaci\u00f3n de la oposici\u00f3n a la resoluci\u00f3n solicitada, si el pago de las cantidades adeudadas no se realizase dentro de plazo, el mantenimiento del contrato quedar\u00e1 sin efecto.<\/p>\n<p>4.\u2003Contra la sentencia que acuerde el mantenimiento del contrato la parte que se considere perjudicada podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0165, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La demanda de resoluci\u00f3n se tramitar\u00e1 por los cauces del incidente concursal. El juez decidir\u00e1 acerca de la resoluci\u00f3n solicitada acordando, en su caso, las restituciones que procedan. El cr\u00e9dito que, en su caso, corresponda a la contraparte en concepto de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito concursal.<\/p>\n<p>Si el contrato a resolver fuera de arrendamiento financiero, a la demanda se acompa\u00f1ar\u00e1 tasaci\u00f3n pericial independiente del valor de los bienes cedidos, que el juez podr\u00e1 tener en cuenta para fijar la indemnizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0194, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Por excepci\u00f3n a lo establecido en el apartado anterior, se considerar\u00e1 que el valor de la vivienda habitual del matrimonio ser\u00e1 el mayor entre el valor de tasaci\u00f3n que tuviera establecido o el de mercado\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0197, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En caso de concurso del titular de una cuenta indistinta se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la totalidad del saldo acreedor de la cuenta es propiedad del deudor. La administraci\u00f3n concursal, cualquiera que sea el r\u00e9gimen de limitaci\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y de disposici\u00f3n de la masa activa, ordenar\u00e1 de inmediato bien la transferencia del saldo a la cuenta intervenida o bien ordenar\u00e1 a la entidad financiera la modificaci\u00f3n pertinente en el r\u00e9gimen\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0198, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La administraci\u00f3n concursal deber\u00e1 elaborar un inventario de la masa activa, que incluir\u00e1 la relaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de los bienes y derechos de que se compon\u00eda el d\u00eda de la solicitud de concurso. En el inventario se indicar\u00e1 si alguno de esos bienes o derechos que en \u00e9l figuren hubiera dejado de pertenecer al concursado o hubiera variado de valor entre la fecha de la solicitud y el d\u00eda inmediatamente anterior al de presentaci\u00f3n del informe de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de concurso de persona casada en r\u00e9gimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluir\u00e1n en el inventario la relaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de los bienes y derechos privativos del concursado, as\u00ed como las de los bienes y derechos gananciales o comunes cuando deban responder de todas o algunas de las obligaciones de este, con expresa indicaci\u00f3n de ese car\u00e1cter\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0203, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0203.\u2003Asesoramiento de expertos independientes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 recurrir al asesoramiento de uno o varios expertos independientes para la estimaci\u00f3n de los valores de bienes y derechos de la masa activa sin necesidad de autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>2.\u2003La retribuci\u00f3n de los expertos independientes ser\u00e1 a cargo de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>3.\u2003Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados se unir\u00e1n al inventario.<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los expertos independientes el r\u00e9gimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusaci\u00f3n y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0204, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0204.\u2003Deber de conservaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no sean enajenados, la administraci\u00f3n concursal deber\u00e1 conservar los elementos que integren la masa activa del modo m\u00e1s conveniente para el inter\u00e9s del concurso. A tal fin, la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 solicitar del juzgado el auxilio que estime necesario\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0205, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0205.\u2003Prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podr\u00e1n enajenar o gravar sin autorizaci\u00f3n del juez\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y cinco.\u2003Se a\u00f1ade al art\u00edculo\u00a0206 un nuevo apartado\u00a03 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Cuando se presente a inscripci\u00f3n en los registros de bienes cualquier t\u00edtulo relativo a un acto de enajenaci\u00f3n o gravamen de bienes o derechos de la masa activa realizado por la administraci\u00f3n concursal antes de la aprobaci\u00f3n judicial del convenio o de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, la administraci\u00f3n concursal deber\u00e1 declarar en el instrumento p\u00fablico el motivo de la enajenaci\u00f3n o gravamen sin que el registrador pueda exigir que se acredite la existencia del motivo alegado\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y seis.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y el contenido del art\u00edculo\u00a0209, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0209.\u2003Modo de realizaci\u00f3n de los bienes afectos.<\/strong><\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de los bienes y derechos afectos a cr\u00e9ditos con privilegio especial se har\u00e1 por el administrador concursal mediante subasta electr\u00f3nica, salvo que el juez autorice otro modo de realizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0215, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0215.\u2003Modo ordinario de enajenaci\u00f3n de unidades productivas.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, la enajenaci\u00f3n del conjunto de una empresa o de una o varias unidades productivas se har\u00e1 mediante subasta electr\u00f3nica, salvo que el juez autorice otro modo de realizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0216, que queda redactado como sigue, y se suprimen los apartados\u00a02, 3 y\u00a04:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0216.\u2003Autorizaci\u00f3n judicial para la enajenaci\u00f3n directa o a trav\u00e9s de persona o entidad especializada.<\/strong><\/p>\n<p>En cualquier estado del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez, mediante auto, podr\u00e1 autorizar la enajenaci\u00f3n directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de persona o de entidad especializada\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0219, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0219.\u2003Regla de la preferencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de subasta, el juez, mediante auto, podr\u00e1 acordar la adjudicaci\u00f3n al oferente cuya oferta no difiera en m\u00e1s del quince por ciento de la oferta superior cuando considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa en su conjunto o, en su caso, de la unidad productiva y de los puestos de trabajo, as\u00ed como la mejor y m\u00e1s r\u00e1pida satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los acreedores.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta regla se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las ofertas de personas trabajadoras interesadas en la sucesi\u00f3n de la empresa mediante la constituci\u00f3n de sociedad cooperativa o laboral\u00bb.<\/p>\n<p>Cincuenta.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 y se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a0221, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El juez del concurso ser\u00e1 el \u00fanico competente para declarar la existencia de sucesi\u00f3n de empresa, as\u00ed como para delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que la componen.<\/p>\n<p>3.\u2003En estos casos el juez podr\u00e1 recabar informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social relativo a las relaciones laborales afectas a la enajenaci\u00f3n de la unidad productiva y las posibles deudas de seguridad social relativas a estos trabajadores.<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 emitirse por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en el plazo improrrogable de diez d\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>Cincuenta y uno.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a0224 bis en la subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa de la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV del libro primero, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0224 bis.\u2003Solicitud de concurso con presentaci\u00f3n de oferta de adquisici\u00f3n de una o varias unidades productivas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El deudor puede presentar, junto con la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso, una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisici\u00f3n de una o varias unidades productivas.<\/p>\n<p>En la propuesta el acreedor o el tercero deber\u00e1 asumir la obligaci\u00f3n de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera por un m\u00ednimo de tres a\u00f1os. El incumplimiento de este compromiso dar\u00e1 lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>2.\u2003En el auto de declaraci\u00f3n de concurso, el juez conceder\u00e1 un plazo de quince d\u00edas para que los acreedores que se personen puedan formular a la propuesta las observaciones que tengan por conveniente y para que cualquier interesado pueda presentar propuesta vinculante alternativa. En el mismo auto, el juez requerir\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal para que, dentro de ese plazo, emita informe de evaluaci\u00f3n de la presentada.<\/p>\n<p>3.\u2003La propuesta escrita vinculante de adquisici\u00f3n podr\u00e1 ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesi\u00f3n de la empresa mediante la constituci\u00f3n de sociedad cooperativa, laboral o participada.<\/p>\n<p>4.\u2003Si se presentasen una o varias propuestas alternativas de adquisici\u00f3n, el juez requerir\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal para que, en el plazo de cinco d\u00edas, emita informe de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En el informe la administraci\u00f3n concursal valorar\u00e1 la propuesta o propuestas presentadas atendiendo al inter\u00e9s del concurso, e informar\u00e1 sobre los efectos que pudiera tener en las masas activa y pasiva la resoluci\u00f3n de los contratos que resultare de cada una de las propuestas.<\/p>\n<p>6.\u2003Una vez emitidos el informe o informes por la administraci\u00f3n concursal, el juez, si se hubieran presentado varias propuestas, conceder\u00e1 un plazo simult\u00e1neo de tres d\u00edas a los oferentes para que, si lo desean, mejoren las que cada uno de ellos hubiera presentado. Dentro de los tres d\u00edas siguientes al t\u00e9rmino de ese plazo, el juez proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la que resulte m\u00e1s ventajosa para el inter\u00e9s del concurso. En caso de que se hubiera presentado una propuesta en los t\u00e9rminos del apartado\u00a03 y la oferta sea igual o superior a la de las dem\u00e1s propuestas alternativas presentadas, el juez priorizar\u00e1 dicha propuesta siempre que ello atienda al inter\u00e9s del concurso, considerando en el mismo la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros criterios.<\/p>\n<p>7.\u2003Si la ejecuci\u00f3n de la oferta vinculante aprobada estuviera sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones suspensivas, tales como la aprobaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n por parte de las autoridades de la competencia o supervisoras, o a la realizaci\u00f3n de una modificaci\u00f3n estructural que afecte a los activos a transmitir, el concursado y la administraci\u00f3n concursal llevar\u00e1n a cabo las actuaciones precisas para asegurar el pronto cumplimiento.<\/p>\n<p>El juez podr\u00e1 exigir al proponente adjudicatario que preste cauci\u00f3n o garant\u00eda suficiente de consumaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n si las condiciones suspensivas se cumplieran en el plazo m\u00e1ximo para ello establecido en la oferta vinculante, o de resarcimiento de los gastos o costes incurridos por el concurso en otro caso.<\/p>\n<p>8.\u2003La transmisi\u00f3n de la unidad o de las unidades productivas al adjudicatario estar\u00e1 sometida a las dem\u00e1s reglas establecidas en esta ley para esta clase de transmisiones.<\/p>\n<p>9.\u2003La oferta de adquisici\u00f3n de una o varias unidades productivas se publicar\u00e1 en el portal de liquidaciones concursales del Registro p\u00fablico concursal el mismo d\u00eda que se publique la declaraci\u00f3n de concurso en la secci\u00f3n primera de dicho Registro. El juez podr\u00e1 requerir tanto al deudor como al autor o autores de la oferta cuanta informaci\u00f3n considere necesaria o conveniente para facilitar la presentaci\u00f3n de otras ofertas por acreedores o terceros. La informaci\u00f3n requerida se publicar\u00e1 igualmente en dicho portal\u00bb.<\/p>\n<p>Cincuenta y dos.\u2003Se modifica la numeraci\u00f3n de la subsecci\u00f3n\u00a04.\u00aa de la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV del libro primero, que pasa a ser la subsecci\u00f3n\u00a05.\u00aa, y se introduce una nueva subsecci\u00f3n\u00a04.\u00aa, integrada por los art\u00edculos\u00a0224 ter a\u00a0224 septies, con la siguiente r\u00fabrica y contenido:<\/p>\n<p>\u00abSubsecci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisici\u00f3n de la unidad productiva<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0224 ter.\u2003Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisici\u00f3n de la unidad productiva.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, el deudor, sea persona natural o jur\u00eddica, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique, podr\u00e1 solicitar del juzgado competente para la declaraci\u00f3n de concurso el nombramiento de un experto que recabe ofertas de terceros para la adquisici\u00f3n, con pago al contado, de una o de varias unidades productivas de que sea titular el solicitante, aunque hubieran cesado en la actividad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0224 quater.\u2003Nombramiento del experto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El nombramiento del experto podr\u00e1 recaer en persona natural o jur\u00eddica que re\u00fana las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La aceptaci\u00f3n del nombramiento es voluntaria.<\/p>\n<p>2.\u2003En la resoluci\u00f3n el juez establecer\u00e1 la duraci\u00f3n del encargo y fijar\u00e1 al experto la retribuci\u00f3n que considere procedente atendiendo el valor de la unidad o unidades productivas. El derecho a percibir la retribuci\u00f3n podr\u00e1 estar total o parcialmente en funci\u00f3n del resultado.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por la que se acuerde el nombramiento del experto se mantendr\u00e1 reservada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0224 quinquies.\u2003Deber de solicitar el concurso.<\/strong><\/p>\n<p>El nombramiento del experto no exime al deudor del deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0224 sexies.\u2003Especialidades del concurso posterior.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 competente para la declaraci\u00f3n de concurso el juez que hubiera nombrado al experto.<\/p>\n<p>2.\u2003En la declaraci\u00f3n del concurso, el juez podr\u00e1 revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si lo ratificara tendr\u00e1 este la condici\u00f3n de administrador concursal.<\/p>\n<p>3.\u2003La retribuci\u00f3n que no hubiera percibido el experto tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito contra la masa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0224 septies.\u2003Presentaci\u00f3n de ofertas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quien realice la oferta no podr\u00e1 actuar por cuenta del propio deudor.<\/p>\n<p>2.\u2003En la oferta el oferente deber\u00e1 asumir la obligaci\u00f3n de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la oferta por un m\u00ednimo de dos a\u00f1os. El incumplimiento de este compromiso dar\u00e1 lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados\u00bb.<\/p>\n<p>Cincuenta y tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0226, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0226.\u2003Acciones rescisorias de los actos del deudor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso, as\u00ed como los realizados desde esa fecha a la de la declaraci\u00f3n, aunque no hubiere existido intenci\u00f3n fraudulenta.<\/p>\n<p>2.\u2003Son igualmente rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la comunicaci\u00f3n de la existencia de negociaciones con los acreedores o la intenci\u00f3n de iniciarlas, para alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n, as\u00ed como los realizados desde esa fecha a la de la declaraci\u00f3n de concurso, aunque no hubiere existido intenci\u00f3n fraudulenta, siempre que concurran las dos siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que no se hubiera aprobado un plan de reestructuraci\u00f3n o que, aun aprobado, no hubiera sido homologado por el juez.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que el concurso se declare dentro del a\u00f1o siguiente a la finalizaci\u00f3n de los efectos de esa comunicaci\u00f3n o de la pr\u00f3rroga que hubiera sido concedida\u00bb.<\/p>\n<p>Cincuenta y cuatro.\u2003Se modifica el numeral\u00a02.\u00ba del art\u00edculo\u00a0230 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba\u2003Los actos de constituci\u00f3n de garant\u00edas de cualquier clase a favor de cr\u00e9ditos p\u00fablicos, as\u00ed como los actos de reconocimiento y pago de estos cr\u00e9ditos tendentes a lograr la regularizaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de la responsabilidad del concursado prevista en la legislaci\u00f3n penal\u00bb.<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0237, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0237.\u2003Recurso contra la sentencia de rescisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Quienes hubieran sido parte en el incidente de rescisi\u00f3n podr\u00e1n interponer contra la sentencia recurso de apelaci\u00f3n. La tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del recurso tendr\u00e1n car\u00e1cter preferente\u00bb.<\/p>\n<p>Cincuenta y seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0242, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0242.\u2003Cr\u00e9ditos contra la masa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cr\u00e9ditos contra la masa:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso por responsabilidad civil extracontractual por muerte o da\u00f1os personales, as\u00ed como los cr\u00e9ditos anteriores o posteriores a la declaraci\u00f3n del concurso por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resoluci\u00f3n que los declare. Si los da\u00f1os estuvieran asegurados, el cr\u00e9dito del asegurador por subrogaci\u00f3n, regreso o reembolso tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito concursal ordinario.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos por salarios correspondientes a los \u00faltimos treinta d\u00edas de trabajo efectivo realizado antes de la declaraci\u00f3n de concurso en cuant\u00eda que no supere el doble del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos por alimentos a los que tuviera derecho el deudor y los que este \u00faltimo tuviera deber legal de prestar conforme a lo dispuesto en esta ley devengados antes o despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos por costas en caso de declaraci\u00f3n de concurso a solicitud del acreedor o de los dem\u00e1s legitimados distintos del deudor.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos por la publicidad de la declaraci\u00f3n de concurso y de cualquier otra resoluci\u00f3n judicial que acuerde el juez, as\u00ed como los relativos a la adopci\u00f3n de medidas cautelares.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos por la asistencia y representaci\u00f3n del concursado y de la administraci\u00f3n concursal durante toda la tramitaci\u00f3n del procedimiento y sus incidentes y dem\u00e1s procedimientos judiciales en cualquier fase del concurso cuando su intervenci\u00f3n sea legalmente obligatoria o se realice en inter\u00e9s de la masa hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusi\u00f3n del concurso, con excepci\u00f3n de los ocasionados por los recursos que interponga el concursado contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos por los gastos y las costas judiciales ocasionados por la asistencia y representaci\u00f3n del concursado, de la administraci\u00f3n concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en inter\u00e9s de la masa, contin\u00faen o inicien conforme a lo dispuesto en esta ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacci\u00f3n y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los l\u00edmites cuantitativos en ella establecidos.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos por la condena al pago de las costas como consecuencia de la desestimaci\u00f3n de las demandas que se hubieran presentado o de los recursos que se hubieran interpuesto por la administraci\u00f3n concursal o por el concursado con autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal o como consecuencia del allanamiento o del desistimiento realizados por la administraci\u00f3n concursal o por el concursado con autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal. En caso de transacci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo pactado por las partes en materia de costas.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos por la retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal, as\u00ed como los cr\u00e9ditos por la retribuci\u00f3n del experto para recabar ofertas de adquisici\u00f3n de la unidad productiva.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos que resulten de obligaciones v\u00e1lidamente contra\u00eddas durante el procedimiento por la administraci\u00f3n concursal o, con la autorizaci\u00f3n o conformidad de esta, por el concursado sometido a intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaraci\u00f3n del concurso hasta la aprobaci\u00f3n judicial del convenio o, en otro caso, hasta la conclusi\u00f3n del concurso. Quedan comprendidos en este n\u00famero los cr\u00e9ditos laborales devengados despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de concurso, las indemnizaciones por despido o extinci\u00f3n de los contratos de trabajo, as\u00ed como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusi\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>12.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos que, conforme a lo dispuesto en esta ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento que contin\u00faen en vigor tras la declaraci\u00f3n de concurso, y los cr\u00e9ditos por incumplimiento posterior a la declaraci\u00f3n de concurso por parte del concursado.<\/p>\n<p>13.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual por todo tipo de da\u00f1os causados con posterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso y hasta la conclusi\u00f3n del mismo distintos de aquellos a los que se refiere el ordinal\u00a01.\u00ba de este apartado.<\/p>\n<p>14.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos por intereses y frutos en caso de retraso de la obligaci\u00f3n de entrega de los bienes y derechos de propiedad ajena.<\/p>\n<p>15.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos que, en los casos de pago de cr\u00e9ditos con privilegio especial sin realizaci\u00f3n de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitaci\u00f3n de contratos o de enervaci\u00f3n de desahucio y en los dem\u00e1s previstos en esta ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.<\/p>\n<p>16.\u00ba\u2003En caso de liquidaci\u00f3n, los cr\u00e9ditos concedidos al concursado antes de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, para financiar el cumplimiento del convenio aprobado por el juez, seg\u00fan el plan de viabilidad presentado, si as\u00ed se hubiera previsto en el convenio. La misma regla se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos prestados por personas especialmente relacionadas con el concursado si en el convenio consta la identidad del obligado y la cuant\u00eda m\u00e1xima de la financiaci\u00f3n a conceder.<\/p>\n<p>17.\u00ba\u2003El cincuenta por ciento del importe de los cr\u00e9ditos derivados de la financiaci\u00f3n interina o de la nueva financiaci\u00f3n concedidos en el marco de un plan de reestructuraci\u00f3n homologado cuando los cr\u00e9ditos afectados por ese plan representen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total. En el caso de que esa financiaci\u00f3n haya sido concedida o comprometida por personas especialmente relacionadas con el deudor, ser\u00e1 necesario que los cr\u00e9ditos afectados por el plan representen m\u00e1s del sesenta por ciento del pasivo total, con deducci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de aquellas para calcular esa mayor\u00eda.<\/p>\n<p>18.\u00ba\u2003Cualesquiera otros cr\u00e9ditos a los que esta ley atribuya expresamente tal consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cualquier acreedor de la masa podr\u00e1 requerir en cualquier momento a la administraci\u00f3n concursal para que se pronuncie sobre si la masa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de esos cr\u00e9ditos. Si el administrador concursal no contestara al requerimiento en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas o lo hiciera en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos o imprecisos, el acreedor de la masa podr\u00e1 solicitar auxilio del juez del concurso a fin de que requiera al administrador concursal para que se pronuncie de inmediato o para que lo haga en t\u00e9rminos concretos y precisos, con la advertencia, seg\u00fan tenga por conveniente, de la posible reducci\u00f3n de la retribuci\u00f3n fijada o de la separaci\u00f3n del cargo\u00bb.<\/p>\n<p>Cincuenta y siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0249, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0249.\u2003Deber de comunicaci\u00f3n de la insuficiencia de la masa activa.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los cr\u00e9ditos contra la masa, la administraci\u00f3n concursal lo comunicar\u00e1 al juez del concurso. El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia notificar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos esta comunicaci\u00f3n a las partes personadas\u00bb.<\/p>\n<p>Cincuenta y ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0250, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0250.\u2003Pago de los cr\u00e9ditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde que la administraci\u00f3n concursal comunique al juez del concurso que la masa activa es insuficiente para el pago de los cr\u00e9ditos contra la masa, tendr\u00e1n preferencia de cobro los cr\u00e9ditos vencidos o que venzan despu\u00e9s de esa comunicaci\u00f3n que sean imprescindibles para la liquidaci\u00f3n de la masa activa.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, se consideran imprescindibles para la liquidaci\u00f3n los cr\u00e9ditos por salarios de los trabajadores devengados despu\u00e9s de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n mientras contin\u00faen prestando sus servicios, la retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal durante la fase de liquidaci\u00f3n; y las cantidades adeudadas a partir de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n en concepto de rentas de los inmuebles arrendados para la conservaci\u00f3n de bienes y derechos de la masa activa. Si la masa activa fuera insuficiente para atender estos cr\u00e9ditos, el pago de los que hubieran vencido se realizar\u00e1 a prorrata.<\/p>\n<p>3.\u2003El pago de los cr\u00e9ditos contra la masa que no sean imprescindibles para la liquidaci\u00f3n de la masa activa se satisfar\u00e1n por el orden establecido en el art\u00edculo\u00a0242.1, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.<\/p>\n<p>4.\u2003Tendr\u00e1n prelaci\u00f3n sobre los cr\u00e9ditos del art\u00edculo\u00a0242.1.2.\u00ba los cr\u00e9ditos por salarios e indemnizaciones por despido o extinci\u00f3n de los contratos de trabajo generados tras la declaraci\u00f3n del concurso en la cuant\u00eda que resulte de multiplicar el triple del salario m\u00ednimo interprofesional por el n\u00famero de d\u00edas de salario pendientes de pago\u00bb.<\/p>\n<p>Cincuenta y nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0272, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003A los efectos del convenio y de los planes de reestructuraci\u00f3n, el privilegio especial estar\u00e1 limitado al valor razonable del bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garant\u00eda, con las deducciones establecidas en esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>Sesenta.\u2003Se modifican los ordinales\u00a01.\u00ba, 5.\u00ba y\u00a06.\u00ba del art\u00edculo\u00a0280, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso por salarios que no tengan la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa ni reconocido privilegio especial, en la cuant\u00eda que resulte de multiplicar el triple del salario m\u00ednimo interprofesional por el n\u00famero de d\u00edas de salario pendientes de pago; por indemnizaciones derivadas de la extinci\u00f3n de los contratos, en la cuant\u00eda correspondiente al m\u00ednimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario m\u00ednimo interprofesional; y por los capitales coste de seguridad social de los que sea legalmente responsable el concursado y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab5.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos por responsabilidad civil extracontractual por da\u00f1os causados antes de la declaraci\u00f3n de concurso distintos de aquellos a que se refiere el n\u00famero\u00a01.\u00ba del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0242, las liquidaciones vinculadas a delito contra la Hacienda P\u00fablica reguladas en el T\u00edtulo VI de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y los cr\u00e9ditos por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda P\u00fablica y contra la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, cualquiera que sea la fecha de la resoluci\u00f3n judicial que los declare. Si los da\u00f1os estuvieran asegurados, el cr\u00e9dito del asegurador por subrogaci\u00f3n, regreso o reembolso tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito concursal ordinario\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab6.\u00ba\u2003El cincuenta por ciento del importe de los cr\u00e9ditos derivados de la financiaci\u00f3n interina o de la nueva financiaci\u00f3n concedidos en el marco de un plan de reestructuraci\u00f3n homologado cuando los cr\u00e9ditos afectados por ese plan representen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total. En el caso de que la financiaci\u00f3n hubiera sido concedida o comprometida por personas especialmente relacionadas con el deudor, ser\u00e1 necesario que los cr\u00e9ditos afectados por el plan representen m\u00e1s del sesenta por ciento del pasivo total, con deducci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de aquellas personas para calcular esa mayor\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Sesenta y uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0281.2.1.\u00ba, que queda redactado como se sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00ba\u2003Los cr\u00e9ditos por alimentos nacidos y vencidos antes de la declaraci\u00f3n de concurso, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a0242.1.3.\u00ba\u00bb.<\/p>\n<p>Sesenta y dos.\u2003Se suprime el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0289.<\/p>\n<p>Sesenta y tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0293, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Si se hubiese presentado propuesta de convenio se acompa\u00f1ar\u00e1 al informe el escrito de evaluaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Sesenta y cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0294, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n del informe, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia lo remitir\u00e1 por medios electr\u00f3nicos junto con los documentos anejos al Registro p\u00fablico concursal.<\/p>\n<p>2.\u2003El mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n del informe la administraci\u00f3n concursal remitir\u00e1 el informe y los documentos anejos por correo electr\u00f3nico al deudor, a aquellos que hubiesen comunicado sus cr\u00e9ditos de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica tenga constancia, est\u00e9n o no incluidos en la lista de acreedores, y a quienes, aunque no fueran acreedores, estuvieran personados en el concurso. Si no tuviera constancia fehaciente de la recepci\u00f3n del correo electr\u00f3nico, deber\u00e1 intentar la comunicaci\u00f3n por cualquier otro medio que permita al acreedor conocer de su publicaci\u00f3n en el Registro p\u00fablico concursal. Si no tuviera constancia de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica, el administrador concursal efectuar\u00e1 la remisi\u00f3n al procurador que los represente\u00bb.<\/p>\n<p>Sesenta y cinco.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a0295.<\/p>\n<p>Sesenta y seis.\u2003En el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VI del libro primero se crea la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa, integrada por el art\u00edculo\u00a0296 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De la finalizaci\u00f3n de la fase com\u00fan<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0296 bis.\u2003Finalizaci\u00f3n de la fase com\u00fan.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro de los quince d\u00edas siguientes al de presentaci\u00f3n del informe de la administraci\u00f3n concursal con los documentos anejos, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dictar\u00e1 decreto poniendo fin a la fase com\u00fan del concurso, con simult\u00e1nea apertura de la fase de liquidaci\u00f3n si todav\u00eda no estuviera abierta.<\/p>\n<p>2.\u2003La apertura de la fase de liquidaci\u00f3n no proceder\u00e1 si se hubiera presentado propuesta de convenio, est\u00e9 o no admitida a tr\u00e1mite\u00bb.<\/p>\n<p>Sesenta y siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0297, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contar\u00e1 desde la inserci\u00f3n de esos documentos en el Registro p\u00fablico concursal\u00bb.<\/p>\n<p>Sesenta y ocho.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a0301.<\/p>\n<p>Sesenta y nueve.\u2003Se modifican la r\u00fabrica y el contenido del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VI del libro primero, que quedar\u00e1 integrado por el art\u00edculo\u00a0304, suprimi\u00e9ndose los art\u00edculos\u00a0303, 305, 306 y\u00a0307, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la presentaci\u00f3n de los textos definitivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0304.\u2003Remisi\u00f3n de los textos definitivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n de los documentos definitivos, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia los remitir\u00e1 por medios electr\u00f3nicos al Registro p\u00fablico concursal.<\/p>\n<p>2.\u2003El mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n de los documentos definitivos, el administrador concursal los remitir\u00e1 por medios electr\u00f3nicos al deudor y a los acreedores reconocidos de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica tenga constancia y a quienes estuvieran personados en el concurso, aunque no fueran acreedores. Si no tuviera constancia de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica, el administrador concursal efectuar\u00e1 la remisi\u00f3n al procurador que los represente\u00bb.<\/p>\n<p>Setenta.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a0317 bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0317 bis.\u2003Propuesta de convenio con modificaci\u00f3n estructural.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la propuesta de convenio podr\u00e1 incluirse la fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o cesi\u00f3n global de activo o pasivo de la persona jur\u00eddica concursada. En ese caso la propuesta deber\u00e1 ser firmada, adem\u00e1s, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan caso la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisi\u00f3n o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificaci\u00f3n estructural\u00bb.<\/p>\n<p>Setenta y uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0318, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0318.\u2003Prohibiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En ning\u00fan caso la propuesta de convenio podr\u00e1 suponer:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La alteraci\u00f3n de la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos establecida por esta ley, sin perjuicio de los efectos de la quita o quitas que pudiera contener.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La alteraci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos establecida por esta ley.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La liquidaci\u00f3n de la masa activa para la satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>2.\u2003La propuesta de convenio no podr\u00e1 suponer para los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico ni para los cr\u00e9ditos laborales el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberaci\u00f3n de ese deudor la obligaci\u00f3n de pago; la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de las garant\u00edas que tuvieren; o la conversi\u00f3n de los cr\u00e9ditos en acciones o participaciones sociales, en cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos participativos o en cualquier otro cr\u00e9dito de caracter\u00edsticas o de rango distintos de aquellos que tuviere el cr\u00e9dito originario.<\/p>\n<p>3.\u2003La propuesta de convenio no podr\u00e1 suponer quita ni espera respecto de los cr\u00e9ditos correspondientes a los porcentajes de las cuotas de la seguridad social a abonar por el empresario por contingencias comunes y por contingencias profesionales, as\u00ed como respecto de los cr\u00e9ditos correspondientes a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional\u00bb.<\/p>\n<p>Setenta y dos.\u2003Se suprime el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0321.<\/p>\n<p>Setenta y tres.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0327, quedando el apartado\u00a01 sin numeraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Setenta y cuatro.\u2003Se suprime la subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa de la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VII del libro primero, que incluye los art\u00edculos\u00a0333 a\u00a0336, y la r\u00fabrica de la subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa La secci\u00f3n\u00a01.\u00aa queda integrada por los art\u00edculos\u00a0337, 338, 339 y\u00a0340, con la redacci\u00f3n que se indica:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Del momento de presentaci\u00f3n de la propuesta<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0337.\u2003Presentaci\u00f3n de la propuesta de convenio por el concursado.<\/strong><\/p>\n<p>El concursado podr\u00e1 presentar propuesta de convenio, acompa\u00f1ada o no de las adhesiones que considere conveniente, junto con la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso o en cualquier momento posterior siempre que no hayan transcurrido quince d\u00edas a contar desde la presentaci\u00f3n del informe de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0338.\u2003Presentaci\u00f3n de la propuesta de convenio por los acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la declaraci\u00f3n de concurso hasta que finalice el plazo establecido en el art\u00edculo anterior, el acreedor o acreedores personados cuyos cr\u00e9ditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo podr\u00e1n presentar propuesta de convenio.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la propuesta se presenta antes de que la administraci\u00f3n concursal hubiera presentado la lista provisional de acreedores, ese porcentaje se calcular\u00e1 por la lista que el deudor hubiera acompa\u00f1ado a la solicitud o, en caso de concurso necesario, por la que hubiera presentado, una vez declarado el concurso, dentro del plazo establecido por la ley. Si la propuesta de convenio se presenta despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la lista provisional de acreedores, se estar\u00e1 lo que resulte de esta lista.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0339.\u2003Efectos de la no admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las propuestas de convenio.<\/strong><\/p>\n<p>Si la propuesta o propuestas presentadas no se hubieran admitido a tr\u00e1mite, el juez acordar\u00e1 de oficio, mediante auto, la apertura de la liquidaci\u00f3n el mismo d\u00eda en que hubiera tenido lugar esa inadmisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0340.\u2003Efectos de la falta de presentaci\u00f3n de propuestas de convenio.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de los tres d\u00edas siguientes al de la finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n sin que se hubiera presentado propuesta de convenio, el juez, de oficio, acordar\u00e1 mediante auto la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Setenta y cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0341, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0341.\u2003Traslado de la propuesta de convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de la propuesta o propuestas presentadas a las partes personadas en el procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003El traslado de la propuesta o propuestas no proceder\u00e1 a aquellos acreedores que se hubieran adherido a la misma\u00bb.<\/p>\n<p>Setenta y seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0343, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0343.\u2003Forma y momento de la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la propuesta de convenio se hubiera presentado con la solicitud de concurso voluntario, el juez resolver\u00e1 sobre su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite en el mismo auto de declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la propuesta de convenio se hubiera presentado despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de concurso, el juez resolver\u00e1 sobre su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite mediante auto, que dictar\u00e1 dentro de los tres d\u00edas siguientes al de la presentaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Setenta y siete.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0344, quedando el apartado\u00a01 sin numeraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Setenta y ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0345, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0345.\u2003Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de cualquier propuesta de convenio solo podr\u00e1 interponerse recurso de reposici\u00f3n. Contra el auto resolutorio del recurso de reposici\u00f3n no cabr\u00e1 recurso alguno\u00bb.<\/p>\n<p>Setenta y nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0346, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0346.\u2003Prohibici\u00f3n de modificar o revocar la propuesta de convenio.<\/strong><\/p>\n<p>Las propuestas de convenio no podr\u00e1n modificarse ni revocarse una vez hayan sido admitidas a tr\u00e1mite, pero el concursado podr\u00e1 dejarlas sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de la liquidaci\u00f3n de la masa activa\u00bb.<\/p>\n<p>Ochenta.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0347, quedando el apartado\u00a01 sin numeraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ochenta y uno.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a0350.<\/p>\n<p>Ochenta y dos.\u2003Se modifica la r\u00fabrica del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VII del libro primero, que pasa a tener el t\u00edtulo que se indica:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la aceptaci\u00f3n de la propuesta de convenio\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Ochenta y tres.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VII del libro primero, integrada por los art\u00edculos\u00a0351 a\u00a0361, que queda con la r\u00fabrica y el contenido que se indica, suprimi\u00e9ndose las secciones segunda, tercera y cuarta:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De la adhesi\u00f3n de los acreedores<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0351.\u2003Adhesi\u00f3n u oposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acreedores podr\u00e1n aceptar cualquier propuesta de convenio mediante la adhesi\u00f3n a la misma dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de existir m\u00e1s de una propuesta de convenio, el acreedor podr\u00e1 adherirse a una sola, a varias o a todas las presentadas expresando en esos casos el orden en el que debe computarse la adhesi\u00f3n. De no indicar el orden se considerar\u00e1 que opta por el orden legal de verificaci\u00f3n de las propuestas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los acreedores podr\u00e1n oponerse a cualquier propuesta de convenio dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0352.\u2003Acreedores sin derecho de adhesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los titulares de cr\u00e9ditos subordinados no tendr\u00e1n derecho de adhesi\u00f3n a la propuesta de convenio, as\u00ed como tampoco las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido un cr\u00e9dito ordinario o privilegiado por actos entre vivos despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acreedores a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n adherirse a la propuesta de convenio por los dem\u00e1s cr\u00e9ditos de que fueran titulares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0353.\u2003Acreedores sindicados.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de cr\u00e9ditos que, tras la declaraci\u00f3n del concurso, contin\u00faen sujetos a un r\u00e9gimen o pacto de sindicaci\u00f3n, se considerar\u00e1 que los titulares de esos cr\u00e9ditos se adhieren a la propuesta de convenio cuando la suma de las adhesiones represente, al menos, el setenta y cinco por ciento de los cr\u00e9ditos sindicados, salvo que en el r\u00e9gimen o el pacto de sindicaci\u00f3n se hubiera establecido una mayor\u00eda inferior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0354.\u2003Contenido de la adhesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la adhesi\u00f3n a la propuesta de convenio el acreedor expresar\u00e1 el importe del cr\u00e9dito o de los cr\u00e9ditos de que fuera titular con los que se adhiere, as\u00ed como su clase. Si la adhesi\u00f3n tuviere lugar antes de la presentaci\u00f3n de la lista de acreedores, el importe y clase deber\u00e1n ser los que se hubieran comunicado a la administraci\u00f3n concursal. Si la adhesi\u00f3n tuviera lugar despu\u00e9s, el importe y la clase deber\u00e1n ser los que figuren en esa lista.<\/p>\n<p>2.\u2003La adhesi\u00f3n a la propuesta de convenio ser\u00e1 pura y simple, sin introducir modificaci\u00f3n ni condicionamiento alguno. En otro caso, se tendr\u00e1 al acreedor por no adherido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0355.\u2003Formas de adhesi\u00f3n y de oposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n o la oposici\u00f3n a la propuesta de convenio habr\u00e1 de efectuarse por escrito con firma ol\u00f3grafa o electr\u00f3nica basada en un certificado cualificado que se entregar\u00e1 o remitir\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal con acreditaci\u00f3n de la identidad del firmante y, en su caso, de las facultades representativas que tuviere.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0356.\u2003Acreedores con cr\u00e9ditos de distinta clase.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que un acreedor sea simult\u00e1neamente titular de cr\u00e9ditos privilegiados y ordinarios, la adhesi\u00f3n se presumir\u00e1 realizada exclusivamente respecto de los ordinarios, y solo afectar\u00e1 a los cr\u00e9ditos privilegiados si as\u00ed se hubiera manifestado expresamente en el acto de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0357.\u2003Adhesi\u00f3n de acreedores p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n a la propuesta de convenio por parte de los titulares de cr\u00e9ditos p\u00fablicos se realizar\u00e1 conforme a las normas legales y reglamentarlas especiales que resulten aplicables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0358.\u2003Plazo de adhesi\u00f3n o de oposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acreedores podr\u00e1n adherirse u oponerse a la propuesta o propuestas de convenio durante los dos meses siguientes a contar desde la fecha de la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de cada una de ellas. Si el t\u00e9rmino final venciera despu\u00e9s del plazo legal para la presentaci\u00f3n de la lista provisional de acreedores por la administraci\u00f3n concursal, el plazo para la adhesi\u00f3n o la oposici\u00f3n se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente hasta los quince d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la lista provisional.<\/p>\n<p>2.\u2003Si las adhesiones presentadas fueran suficientes para considerar aceptada la propuesta de convenio presentada por el concursado, podr\u00e1 este dar por finalizado en cualquier momento el periodo de adhesiones mediante simple comunicaci\u00f3n al juzgado, aunque no hubiera finalizado el plazo de adhesi\u00f3n de otra u otras que hubieran presentado los acreedores.<\/p>\n<p>3.\u2003Siempre que exista causa justificada y conste suficientemente acreditada, el juez del concurso podr\u00e1 conceder, a instancias del deudor, una pr\u00f3rroga del plazo para recoger adhesiones a la propuesta de convenio, que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 exceder del plazo de dos meses a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo de adhesiones previsto en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0359.\u2003Aceptaci\u00f3n de la propuesta de convenio por el concursado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El concursado podr\u00e1 aceptar la propuesta o propuestas de convenio presentada por los acreedores dentro del plazo para las adhesiones. La aceptaci\u00f3n no supone revocaci\u00f3n de la que el concursado hubiera presentado.<\/p>\n<p>2.\u2003En defecto de aceptaci\u00f3n, el convenio al que la propuesta o propuestas de los acreedores se refieran no podr\u00e1 ser aprobado por el juez.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0360.\u2003Revocaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las adhesiones que hubieran tenido lugar antes de la presentaci\u00f3n de la lista provisional de acreedores por la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1n revocarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a la fecha de la presentaci\u00f3n de esa lista si el importe o la clase del cr\u00e9dito o cr\u00e9ditos expresado en la adhesi\u00f3n no coincidiera con los que figuren en esa lista.<\/p>\n<p>2.\u2003La revocaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante la misma forma utilizada para la adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez aprobado el convenio, aunque la sentencia que recaiga en el incidente de impugnaci\u00f3n modifique el importe o la clase del cr\u00e9dito, la adhesi\u00f3n efectuada en tiempo y forma no podr\u00e1 ser revocada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0361.\u2003Resultado de las adhesiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al siguiente d\u00eda h\u00e1bil al del vencimiento del plazo de revocaci\u00f3n, la administraci\u00f3n concursal presentar\u00e1 al juzgado escrito haciendo constar el resultado de las adhesiones, acompa\u00f1ado de una relaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ordinarios o privilegiados adheridos, con expresi\u00f3n del importe total que representen, y de una relaci\u00f3n de los que se hubieran opuesto, con expresi\u00f3n del importe total que representen, acompa\u00f1adas de copia de los escritos de adhesi\u00f3n y de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El escrito en el que conste el resultado y las dos relaciones adjuntas se remitir\u00e1n por el administrador concursal al concursado y a los acreedores de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica tenga conocimiento. Estos documentos y las copias de los escritos de adhesi\u00f3n y de oposici\u00f3n quedar\u00e1n de manifiesto en la oficina judicial donde podr\u00e1n ser examinados por quienes est\u00e9n personados en el procedimiento\u00bb.<\/p>\n<p>Ochenta y cuatro.\u2003La secci\u00f3n\u00a05.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VII del libro primero pasa a ser la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa, integrada por los art\u00edculos\u00a0376 a\u00a0378, con la redacci\u00f3n que se indica:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De las mayor\u00edas del pasivo ordinario necesarias para la aceptaci\u00f3n de la propuesta de convenio<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0376.\u2003Mayor\u00edas necesarias para la aceptaci\u00f3n de propuestas de convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la propuesta de convenio consista en el pago \u00edntegro de los cr\u00e9ditos ordinarios en plazo no superior a tres a\u00f1os o en el pago inmediato de los cr\u00e9ditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento y el resto a su respectivo vencimiento, ser\u00e1 necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposici\u00f3n a la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del cr\u00e9dito, o esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco a\u00f1os, ser\u00e1 necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al cincuenta por ciento del pasivo ordinario.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido, ser\u00e1 necesario el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0377.\u2003Regla de c\u00f3mputo del pasivo ordinario.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la aceptaci\u00f3n del convenio, se considerar\u00e1 pasivo ordinario la suma de los cr\u00e9ditos ordinarios y de aquellos cr\u00e9ditos privilegiados, especiales o generales, de los acreedores firmantes de la propuesta o que se hubieran adherido a ella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0378.\u2003Trato singular.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que atribuya un trato singular a ciertos cr\u00e9ditos o a grupos de cr\u00e9ditos determinados por sus caracter\u00edsticas ser\u00e1 preciso, adem\u00e1s de la obtenci\u00f3n de la mayor\u00eda que corresponda, la adhesi\u00f3n, en la misma proporci\u00f3n, del pasivo no afectado por el trato singular.<\/p>\n<p>2.\u2003A estos efectos, no se considerar\u00e1 que existe un trato singular cuando la propuesta de convenio mantenga a favor de los acreedores privilegiados que se adhieran a la propuesta las ventajas propias del privilegio de que gocen, siempre que esos acreedores queden sujetos a quita, espera o a ambas en la misma medida que los ordinarios.<\/p>\n<p>3.\u2003Tampoco se considera como trato singular la aplicaci\u00f3n de las prohibiciones del art\u00edculo\u00a0318\u00bb.<\/p>\n<p>Ochenta y cinco.\u2003Se suprimen la r\u00fabrica y el contenido de la secci\u00f3n\u00a06.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VII del libro primero.<\/p>\n<p>Ochenta y seis.\u2003Se suprimen la r\u00fabrica y el contenido de la secci\u00f3n\u00a07.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VII del libro primero.<\/p>\n<p>Ochenta y siete.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos\u00a0379 y\u00a0380, que quedan con la r\u00fabrica y el contenido que se indica:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De la determinaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de la propuesta de convenio<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0379.\u2003Determinaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de las propuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El orden legal de verificaci\u00f3n de las propuestas para determinar la aceptaci\u00f3n de las mismas se iniciar\u00e1 por la presentada por el concursado. Si no resultara aceptada, se proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de las presentadas por los acreedores que hubieran sido aceptadas por el concursado por el orden que resulte de la cuant\u00eda mayor o menor del total de los cr\u00e9ditos titulados por quienes las hubieran presentado.<\/p>\n<p>2.\u2003Aceptada una propuesta no proceder\u00e1 computar el resultado de las siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0380.\u2003Proclamaci\u00f3n del resultado.<\/strong><\/p>\n<p>Aceptada una propuesta de convenio por los acreedores ordinarios el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia proclamar\u00e1 el resultado mediante decreto que dictar\u00e1 dentro de los tres d\u00edas siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de adhesiones, con advertencia a los legitimados del derecho a oponerse a la aprobaci\u00f3n judicial del convenio\u00bb.<\/p>\n<p>Ochenta y ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0382, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0382.\u2003Legitimaci\u00f3n para formular oposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n activa para oponerse a la aprobaci\u00f3n judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, as\u00ed como a la administraci\u00f3n concursal\u00bb.<\/p>\n<p>Ochenta y nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0383, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0383.\u2003Motivos de oposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La oposici\u00f3n solo podr\u00e1 fundarse en los siguientes motivos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En la infracci\u00f3n de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En la infracci\u00f3n de las normas que esta ley establece sobre la forma y el contenido de las adhesiones cuando las adhesiones en que se hubiera producido esa infracci\u00f3n hubieran sido decisivas para la aceptaci\u00f3n de una propuesta de convenio.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En la adhesi\u00f3n a la propuesta por quien o quienes no fueren titulares leg\u00edtimos de los cr\u00e9ditos, o en la obtenci\u00f3n de las adhesiones mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios, cuando esas adhesiones hubieran sido decisivas para la aceptaci\u00f3n de una propuesta de convenio.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En el error en la proclamaci\u00f3n del resultado de las adhesiones.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003En caso de propuesta de convenio presentada por acreedores, en la falta de aceptaci\u00f3n de esa propuesta por el deudor.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003En caso de que quien formule oposici\u00f3n podr\u00eda obtener en la liquidaci\u00f3n de la masa activa una cuota de satisfacci\u00f3n en cualquiera de los cr\u00e9ditos de que fuera titular superior a la que obtendr\u00eda con el cumplimiento del convenio. A estos efectos se comparar\u00e1 el valor de lo que habr\u00eda de obtener conforme al convenio con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que recibir\u00eda en caso de que la liquidaci\u00f3n de la masa activa se realizase dentro de los dos a\u00f1os a partir de la fecha en que finalice el plazo para oponerse a la aprobaci\u00f3n judicial del convenio\u00bb.<\/p>\n<p>Noventa.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0391, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0391.\u2003Sentencia estimatoria de la oposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia que estime la oposici\u00f3n declarar\u00e1 rechazado el convenio. Contra la misma podr\u00e1 interponerse recurso de apelaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Noventa y uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0392, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0392.\u2003Rechazo de oficio del convenio aceptado.<\/strong><\/p>\n<p>El juez rechazar\u00e1 de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare la existencia de motivo de oposici\u00f3n, aunque esta no hubiera sido presentada o lo hubiera sido por motivo distinto a aquel en que se fundamente el rechazo\u00bb.<\/p>\n<p>Noventa y dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0396, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0396.\u2003Extensi\u00f3n necesaria del convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El contenido del convenio vincular\u00e1 al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los cr\u00e9ditos de cualquiera de estas clases que fuesen anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acreedores subordinados quedar\u00e1n afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero cada uno de los plazos anuales de espera establecidos para los cr\u00e9ditos ordinarios se computar\u00e1n como plazos trimestrales de espera para los cr\u00e9ditos subordinados desde el \u00edntegro cumplimiento del convenio respecto de los primeros sin que la totalidad de la espera desde el comienzo del cumplimiento del convenio pueda ser superior a diez a\u00f1os para todos los acreedores. Quedan a salvo los efectos que pueda producir el ejercicio de la facultad de elecci\u00f3n por los acreedores subordinados\u00bb.<\/p>\n<p>Noventa y tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0397, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los acreedores privilegiados quedar\u00e1n vinculados al convenio aprobado por el juez si hubieren sido autores de la propuesta o si se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesi\u00f3n, as\u00ed como si se adhieren en forma al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez antes de la declaraci\u00f3n judicial de su cumplimiento\u00bb.<\/p>\n<p>Noventa y cuatro.\u2003Se introducen en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo VII del libro primero dos nuevos art\u00edculos\u00a0399 bis y\u00a0399 ter con el contenido que se indica:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0399 bis.\u2003Aumento del capital en ejecuci\u00f3n de convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si el convenio en que se hubiera previsto la conversi\u00f3n de cr\u00e9ditos concursales en acciones o participaciones de la sociedad deudora fuera aprobado por el juez, los administradores de la sociedad estar\u00e1n facultados para aumentar el capital social en la medida necesaria para la conversi\u00f3n de los cr\u00e9ditos, sin necesidad de acuerdo de la junta general de socios. En la suscripci\u00f3n de las nuevas acciones o en la asunci\u00f3n de las nuevas participaciones los socios no tendr\u00e1n derecho de preferencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Aunque los estatutos sociales contengan cl\u00e1usulas limitativas de la libre transmisibilidad de las acciones, las nuevas que se emitan en ejecuci\u00f3n del convenio ser\u00e1n libremente transmisibles por actos\u00a0<em>inter vivos\u00a0<\/em>hasta que transcurran diez a\u00f1os a contar desde la inscripci\u00f3n del aumento del capital en el registro mercantil. Las nuevas participaciones sociales que se creen en ejecuci\u00f3n del convenio ser\u00e1n libremente transmisibles hasta que transcurran diez a\u00f1os a contar desde la inscripci\u00f3n del aumento del capital en el registro mercantil\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0399 ter.\u2003Fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o cesi\u00f3n global de activo y pasivo en ejecuci\u00f3n del convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de que el convenio previera la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n o la cesi\u00f3n global de activo y pasivo los acreedores concursales no tendr\u00e1n derecho de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La inscripci\u00f3n de la fusi\u00f3n, de la escisi\u00f3n total o la cesi\u00f3n global de activo y pasivo que produzca la extinci\u00f3n de la sociedad declarada en concurso, ser\u00e1 causa de conclusi\u00f3n del concurso de acreedores\u00bb.<\/p>\n<p>Noventa y cinco.\u2003Se introduce una nueva secci\u00f3n\u00a02.\u00aa en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo VII del libro primero, integrada por el art\u00edculo\u00a0401 bis, con la siguiente r\u00fabrica y contenido:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De la modificaci\u00f3n del convenio<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0401 bis.\u2003De la modificaci\u00f3n del convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Transcurridos dos a\u00f1os de su vigencia, el concursado podr\u00e1 presentar propuesta de modificaci\u00f3n del convenio que se encuentre en riesgo de incumplimiento por causa que no le sea imputable a t\u00edtulo de dolo, culpa o negligencia y siempre que se justifique debidamente que la modificaci\u00f3n resulta imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa. A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1ar una relaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos concursales satisfechos, de los que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, devengados o habiendo sido contra\u00eddos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, junto con un inventario de sus bienes y derechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.<\/p>\n<p>2.\u2003La propuesta de modificaci\u00f3n se tramitar\u00e1 conforme a las previsiones de esta ley para la aprobaci\u00f3n de una propuesta de convenio si bien el c\u00f3mputo de las mayor\u00edas necesarias para su aprobaci\u00f3n se establecer\u00e1 atendiendo a los importes de los cr\u00e9ditos que quedan pendientes de pago conforme a lo que resulte del convenio que se propone modificar.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso la modificaci\u00f3n afectar\u00e1 a los cr\u00e9ditos devengados o contra\u00eddos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a \u00e9l una vez aprobado, a menos que se adhieran expresamente a la propuesta de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Mientras se encuentre en tramitaci\u00f3n una propuesta de modificaci\u00f3n de convenio no se admitir\u00e1 a tr\u00e1mite solicitud de incumplimiento de convenio y de apertura de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 que, modificado el convenio, el concursado proponga nueva modificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Noventa y seis.\u2003Se modifica la numeraci\u00f3n de la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo VII del libro primero, que pasa a ser la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa, con el contenido que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Del incumplimiento del convenio<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0402.\u2003Legitimaci\u00f3n para solicitar la declaraci\u00f3n de incumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podr\u00e1 solicitar del juez la declaraci\u00f3n de incumplimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La infracci\u00f3n de las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administraci\u00f3n y de disposici\u00f3n sobre bienes y derechos de la masa activa durante el periodo de cumplimiento del convenio constituir\u00e1 incumplimiento del convenio, cuya declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser solicitada del juez por cualquier acreedor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0403.\u2003R\u00e9gimen de la solicitud y de la declaraci\u00f3n de incumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La acci\u00f3n para solicitar la declaraci\u00f3n de incumplimiento del convenio podr\u00e1 ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducar\u00e1 a los dos meses contados desde la \u00faltima publicaci\u00f3n del auto de cumplimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La demanda de declaraci\u00f3n de incumplimiento del convenio se tramitar\u00e1 por el cauce del incidente concursal.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de ser estimada, en la declaraci\u00f3n de incumplimiento del convenio, el juez lo declarar\u00e1 resuelto y abrir\u00e1 la fase de liquidaci\u00f3n de la masa activa.<\/p>\n<p>4.\u2003Contra la sentencia que resuelva el incidente cabr\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0404.\u2003Efectos de la declaraci\u00f3n de incumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde que alcance firmeza la declaraci\u00f3n de incumplimiento, las quitas, las esperas y cualesquiera otras modificaciones de los cr\u00e9ditos que hubieran sido pactadas en el convenio quedar\u00e1n sin efectos.<\/p>\n<p>Asimismo, a partir de ese momento, los acreedores con privilegio especial a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a \u00e9l una vez aprobado podr\u00e1n reiniciar o reanudar la ejecuci\u00f3n separada de la garant\u00eda con independencia de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n. En este caso, el acreedor ejecutante har\u00e1 suyo el importe resultante de la ejecuci\u00f3n en cantidad que no exceda de la deuda originaria. El resto, si lo hubiere, corresponder\u00e1 a la masa activa del concurso.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n de incumplimiento del convenio no afectar\u00e1 a la validez y eficacia de los actos realizados por el concursado o por terceros en ejecuci\u00f3n del convenio. En particular, producir\u00e1n plenos efectos los pagos realizados, las garant\u00edas de financiaci\u00f3n constituidas y cualesquiera acuerdos societarios adoptados para dar cumplimiento a aquel, incluidas las modificaciones del capital social, de los estatutos y las estructurales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0405.\u2003Anulaci\u00f3n o rescisi\u00f3n de actos del concursado durante el periodo de cumplimiento del convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No obstante lo establecido en el art\u00edculo anterior, desde que alcance firmeza la declaraci\u00f3n de incumplimiento ser\u00e1n anulables los actos realizados durante el periodo de cumplimiento del convenio que supongan contravenci\u00f3n del propio convenio o alteraci\u00f3n de la igualdad de trato de los acreedores que se encuentren en igualdad de circunstancias.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n rescindibles conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV del libro primero los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor durante los dos a\u00f1os anteriores a la solicitud de declaraci\u00f3n de incumplimiento del convenio o, en caso de imposibilidad de cumplimiento, de la solicitud de apertura de la fase de liquidaci\u00f3n de la masa activa\u00bb.<\/p>\n<p>Noventa y siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0407, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0407.\u2003Deber de solicitar la liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia del convenio, el concursado deber\u00e1 pedir la liquidaci\u00f3n desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contra\u00eddas con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de aquel\u00bb.<\/p>\n<p>Noventa y ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0409, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0409.\u2003Apertura de oficio de la liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La apertura de la fase de liquidaci\u00f3n proceder\u00e1 de oficio en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a tr\u00e1mite las que hubieren sido presentadas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003No haberse aceptado por los acreedores ninguna propuesta de convenio.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Haberse rechazado por resoluci\u00f3n judicial firme el convenio aceptado por los acreedores.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Haberse declarado por resoluci\u00f3n judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Haberse declarado por resoluci\u00f3n judicial firme el incumplimiento del convenio.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba del apartado anterior, la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n se acordar\u00e1 por el juez sin m\u00e1s tr\u00e1mites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificar\u00e1 al concursado, a la administraci\u00f3n concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.<\/p>\n<p>En cualquiera de los dem\u00e1s casos, la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n se acordar\u00e1 en la propia resoluci\u00f3n judicial que la motive y se har\u00e1 efectiva una vez esta adquiera firmeza.<\/p>\n<p>3.\u2003Contra el auto o la sentencia de apertura de la fase de liquidaci\u00f3n el concursado podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Noventa y nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0413, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0413.\u2003Efectos especiales sobre el concursado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si el concursado fuera persona natural la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n producir\u00e1 los siguientes efectos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La suspensi\u00f3n del ejercicio de las facultades de administraci\u00f3n y de disposici\u00f3n sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensi\u00f3n en el t\u00edtulo III del libro primero.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La extinci\u00f3n del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades m\u00ednimas del concursado, su c\u00f3nyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El derecho a solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la concursada fuera persona jur\u00eddica, la resoluci\u00f3n judicial que abra la fase de liquidaci\u00f3n contendr\u00e1 la declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n si esa persona jur\u00eddica no estuviese disuelta y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que ser\u00e1n sustituidos a todos los efectos por la administraci\u00f3n concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representaci\u00f3n de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte\u00bb.<\/p>\n<p>Cien. \u2003Se introduce en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VIII del libro primero un nuevo art\u00edculo\u00a0414 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0414 bis.\u2003Especialidades en caso de incumplimiento del convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos contra\u00eddos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos concursales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las mismas reglas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los casos de apertura de oficio de la declaraci\u00f3n por nulidad del convenio aprobado\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento uno.\u2003Se modifica la r\u00fabrica y el contenido de la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VIII del libro primero, que estar\u00e1 integrada por los art\u00edculos\u00a0415 y\u00a0415 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De las reglas especiales de liquidaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0415.\u2003Reglas especiales de liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al acordar la apertura de la liquidaci\u00f3n de la masa activa o en resoluci\u00f3n posterior, el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal a evacuar en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas naturales, podr\u00e1 establecer las reglas especiales de liquidaci\u00f3n que considere oportunas\u00b8 as\u00ed como, bien de oficio bien a solicitud de la administraci\u00f3n concursal, modificar las que hubiera establecido. Las reglas especiales de liquidaci\u00f3n establecidas por el juez podr\u00e1n ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>2.\u2003El juez no podr\u00e1 exigir la previa autorizaci\u00f3n judicial para la realizaci\u00f3n de los bienes y derechos, ni establecer reglas cuya aplicaci\u00f3n suponga dilatar la liquidaci\u00f3n durante un periodo superior al a\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u2003Contra el pronunciamiento de la resoluci\u00f3n judicial de apertura de la fase de liquidaci\u00f3n de la masa activa relativa al establecimiento de reglas especiales de liquidaci\u00f3n o contra la resoluci\u00f3n judicial posterior que las establezca, as\u00ed como contra la resoluci\u00f3n judicial que les modifique o deje sin efecto, los interesados solo podr\u00e1n interponer recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las reglas especiales de liquidaci\u00f3n establecidas por el juez quedar\u00e1n sin efecto si as\u00ed lo solicitaren acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen m\u00e1s del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o m\u00e1s del cincuenta por ciento del total del pasivo.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando se presente a inscripci\u00f3n en los registros de bienes, cualquier t\u00edtulo relativo a un acto de enajenaci\u00f3n de bienes y derechos de la masa activa realizado por la administraci\u00f3n concursal durante la fase de liquidaci\u00f3n, el registrador comprobar\u00e1 en el Registro p\u00fablico concursal si el juez ha fijado o no reglas especiales de la liquidaci\u00f3n, y no podr\u00e1 exigir a la administraci\u00f3n concursal que acredite la existencia de tales reglas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0415 bis.\u2003Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de concursado persona jur\u00eddica, la administraci\u00f3n concursal, una vez establecidas las reglas especiales de liquidaci\u00f3n o acordado que la liquidaci\u00f3n se realice mediante las reglas legales supletorias, deber\u00e1 remitir, para su publicaci\u00f3n en el portal de liquidaciones concursales del Registro p\u00fablico concursal, cuanta informaci\u00f3n resulte necesaria para facilitar la enajenaci\u00f3n de la masa activa en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento dos.\u2003Se suprime la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo III, integrada por los art\u00edculos\u00a0416 a\u00a0420, y el cap\u00edtulo IV, integrado por el art\u00edculo\u00a0423, del t\u00edtulo VIII del libro primero.<\/p>\n<p>Ciento tres.\u2003Se modifica la numeraci\u00f3n, r\u00fabrica y contenido de la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VIII del libro primero, que pasa a ser la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa, quedando integrada por los art\u00edculos\u00a0421, 422, 423 y\u00a0423 bis, con la redacci\u00f3n que se indica:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De las reglas generales supletorias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0421.\u2003Regla general en materia de liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidaci\u00f3n, el administrador concursal realizar\u00e1 los bienes y derechos de la masa activa del modo m\u00e1s conveniente para el inter\u00e9s del concurso, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en los art\u00edculos siguientes y en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV del libro primero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0422.\u2003Regla del conjunto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios de la masa activa se enajenar\u00e1 como un todo, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidaci\u00f3n, hubiera autorizado la enajenaci\u00f3n individualizada.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, la administraci\u00f3n concursal, cuando lo estime conveniente para el inter\u00e9s del concurso, podr\u00e1 solicitar del juez la autorizaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n individualizada de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas o de algunas de ellas, o de los elementos de que se compongan.<\/p>\n<p>3.\u2003Contra el auto que acuerde la enajenaci\u00f3n individualizada de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas o de algunas de ellas, o de los elementos de que se compongan, no cabr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0423.\u2003Regla de la subasta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La realizaci\u00f3n durante la fase de liquidaci\u00f3n de la masa activa de cualquier bien o derecho o conjunto de bienes o derechos que, seg\u00fan el \u00faltimo inventario presentado por la administraci\u00f3n concursal tuviera un valor superior al cinco por ciento del valor total de los bienes y derechos inventariados, se realizar\u00e1 mediante subasta electr\u00f3nica, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidaci\u00f3n, hubiera decidido otra cosa.<\/p>\n<p>2.\u2003La subasta electr\u00f3nica de los bienes y derechos deber\u00e1 realizarse mediante la inclusi\u00f3n de esos bienes o derechos o parte de ellos, bien en el portal de subastas de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado, bien en cualquier otro portal electr\u00f3nico especializado en la liquidaci\u00f3n de activos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0423 bis.\u2003Adjudicaci\u00f3n de bienes hipotecados o pignorados subastados en caso de falta de postores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si en la subasta de bienes o derechos hipotecados o pignorados realizada a iniciativa del administrador concursal o del titular del derecho real de garant\u00eda no hubiera ning\u00fan postor, el beneficiario de la garant\u00eda tendr\u00e1 derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los t\u00e9rminos y dentro de los plazos establecidos por la legislaci\u00f3n procesal civil.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que no ejercitase ese derecho, si el valor de los bienes subastados, seg\u00fan el inventario de la masa activa, fuera inferior a la deuda garantizada, el juez, o\u00eddos el administrador concursal y el titular del derecho real de garant\u00eda, los adjudicar\u00e1 a este por ese valor, o a la persona natural o jur\u00eddica que el interesado hubiera se\u00f1alado. Si el valor del bien o del derecho fuera superior, ordenar\u00e1 la celebraci\u00f3n de nueva subasta sin postura m\u00ednima\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cuatro.\u2003Se modifica la numeraci\u00f3n del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo VIII del libro primero, que pasa a ser el cap\u00edtulo IV, integrado por el art\u00edculo\u00a0424, en el que se modifica el apartado\u00a02 y se a\u00f1ade un apartado\u00a03, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El informe trimestral quedar\u00e1 de manifiesto en la oficina judicial y ser\u00e1 remitido por la administraci\u00f3n concursal de forma telem\u00e1tica a los acreedores de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica tenga constancia. El incumplimiento de este deber podr\u00e1 determinar la separaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado da\u00f1o a los acreedores.<\/p>\n<p>3.\u2003El informe trimestral que se presente transcurrido un a\u00f1o desde la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n de la masa activa, deber\u00e1 contener como anejo un plan detallado, meramente informativo, del modo y tiempo de liquidaci\u00f3n de aquellos bienes y derechos de la masa activa que todav\u00eda no hubieran sido realizados por la administraci\u00f3n concursal. En los siguientes informes trimestrales, la administraci\u00f3n concursal detallar\u00e1 los actos realizados para el cumplimento de ese plan o las razones que hubieran impedido ese cumplimiento\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cinco.\u2003Se modifica la numeraci\u00f3n de los cap\u00edtulos VI y VII del t\u00edtulo VIII del libro primero, que pasan a ser los cap\u00edtulos V y VI.<\/p>\n<p>Ciento seis.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a0435, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Siempre que no cause perjuicio a tercero y forme parte de \u00e9l el deudor, el pacto de subordinaci\u00f3n relativa entre acreedores se reconocer\u00e1 en el concurso y ser\u00e1 ejecutable dentro del mismo. La administraci\u00f3n concursal realizar\u00e1 los pagos conforme a los previsto en los pactos\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0445, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0445.\u2003C\u00f3mplices.<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran c\u00f3mplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jur\u00eddica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, a la realizaci\u00f3n de cualquier acto que haya fundado la calificaci\u00f3n del concurso como culpable\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento ocho.\u2003Se introduce en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo X del libro primero un nuevo art\u00edculo\u00a0445 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0445 bis.\u2003Incumplimiento culpable del convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento del convenio se calificar\u00e1 como culpable cuando hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jur\u00eddica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de sus directores generales y de quienes, dentro del periodo de cumplimiento del convenio, hubieren reunido cualquiera de estas condiciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, el incumplimiento se calificar\u00e1 como culpable en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si durante el periodo de cumplimiento del convenio hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si el deudor hubiera realizado cualquier acto jur\u00eddico dirigido a simular una situaci\u00f3n patrimonial ficticia.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento del convenio se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si durante el cumplimiento del convenio el deudor no hubiera reclamado el cumplimiento de las obligaciones exigibles.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la liquidaci\u00f3n de la masa activa.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado en tiempo y forma las cuentas anuales en alguno de los tres \u00faltimos ejercicios anteriores a aquel en que hubiera incumplido el convenio; no hubiera sometido esas cuentas a auditor\u00eda, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0446, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0446.\u2003Formaci\u00f3n de la secci\u00f3n sexta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el mismo auto por el que se ponga fin a la fase com\u00fan, el juez ordenar\u00e1 la formaci\u00f3n de la secci\u00f3n sexta.<\/p>\n<p>2.\u2003La secci\u00f3n se encabezar\u00e1 con copia aut\u00e9ntica del auto por el que se haya procedido a su formaci\u00f3n y se incorporar\u00e1n a ella copia aut\u00e9ntica de la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso, de la documentaci\u00f3n aportada por el deudor, del auto de declaraci\u00f3n de concurso y del informe de la administraci\u00f3n concursal con los documentos anejos\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0447, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0447.\u2003Alegaciones sobre la calificaci\u00f3n del concurso.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el plazo para la comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podr\u00e1 remitir por correo electr\u00f3nico a la administraci\u00f3n concursal cuanto considere relevante para fundar la calificaci\u00f3n del concurso como culpable, acompa\u00f1ando, en su caso, los documentos que considere oportunos\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento once.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0448, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0448.\u2003Informe de calificaci\u00f3n del administrador concursal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro de los quince d\u00edas siguientes al de la presentaci\u00f3n del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administraci\u00f3n concursal presentar\u00e1 un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificaci\u00f3n del concurso, con propuesta de resoluci\u00f3n. Si los acreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso hubieran formulado alegaciones para la calificaci\u00f3n del concurso como culpable, esas alegaciones se unir\u00e1n como anejo al informe de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El informe de calificaci\u00f3n tendr\u00e1 la estructura propia de una demanda si el administrador concursal solicitara la calificaci\u00f3n del concurso como culpable.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la administraci\u00f3n concursal propusiera la calificaci\u00f3n del concurso como culpable, el informe expresar\u00e1 la identidad de las personas a las que deba afectar la calificaci\u00f3n y la de las que hayan de ser consideradas c\u00f3mplices, justificando la causa, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores y las dem\u00e1s pretensiones que se consideren procedentes conforme a lo previsto por la ley.<\/p>\n<p>4.\u2003El mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n, el administrador concursal remitir\u00e1 el informe a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de quienes hubieran formulado alegaciones sobre la calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>5.\u2003Si despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n del informe de calificaci\u00f3n la administraci\u00f3n concursal tuviera conocimiento de alg\u00fan hecho relevante para la calificaci\u00f3n, podr\u00e1 presentar una ampliaci\u00f3n de su informe\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento doce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0449, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0449.\u2003Informe de calificaci\u00f3n de los acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de los diez d\u00edas siguientes al de la remisi\u00f3n del informe de calificaci\u00f3n del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificaci\u00f3n del concurso como culpable podr\u00e1n presentar tambi\u00e9n un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificaci\u00f3n del concurso como culpable, con propuesta de resoluci\u00f3n del concurso como culpable conforme a lo establecido en el art\u00edculo anterior, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de cr\u00e9ditos por importe superior a un mill\u00f3n de euros seg\u00fan la lista provisional presentada por la administraci\u00f3n concursal\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento trece.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0450, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0450.\u2003Tramitaci\u00f3n de la secci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si en alguno de los informes emitidos se hubiera solicitado la calificaci\u00f3n del concurso como culpable, el juez, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a aquel en que hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el art\u00edculo anterior, ordenar\u00e1, mediante providencia, que se d\u00e9 audiencia al concursado por plazo de diez d\u00edas y, en la misma resoluci\u00f3n, ordenar\u00e1 emplazar a todas las dem\u00e1s personas que, seg\u00fan resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificaci\u00f3n del concurso o declaradas c\u00f3mplices, a fin de que, en plazo de cinco d\u00edas, comparezcan en la secci\u00f3n si no lo hubieran hecho con anterioridad.<\/p>\n<p>2.\u2003El mismo d\u00eda de la providencia, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la vista, que deber\u00e1 tener lugar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de esa resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003A las personas que comparezcan en plazo el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia les dar\u00e1 vista del contenido de la secci\u00f3n para que, dentro de los diez d\u00edas siguientes, aleguen cuanto convenga a su derecho. Si comparecieren con posterioridad al vencimiento del plazo, les tendr\u00e1 por parte sin retroceder el curso de las actuaciones. Si no comparecieren, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia los declarar\u00e1 en rebeld\u00eda y seguir\u00e1n su curso las actuaciones sin volver a citarlos.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la prueba propuesta en los informes emitidos en los que se hubiera solicitado la calificaci\u00f3n del concurso como culpable y en las alegaciones presentadas por el deudor, las dem\u00e1s personas afectadas por la calificaci\u00f3n y los c\u00f3mplices, fuese \u00fanicamente documental, el juez podr\u00e1 dejar sin efecto el se\u00f1alamiento para la celebraci\u00f3n de la vista.<\/p>\n<p>5.\u2003Salvo en caso de allanamiento, las alegaciones del deudor, de las dem\u00e1s personas afectadas por la calificaci\u00f3n y de los c\u00f3mplices deber\u00e1n tener la estructura propia de una contestaci\u00f3n a la demanda.<\/p>\n<p>6.\u2003Si el informe de la administraci\u00f3n concursal solicitara la calificaci\u00f3n del concurso como fortuito y los acreedores legitimados no hubieran presentado informe de calificaci\u00f3n, el juez, sin m\u00e1s tr\u00e1mites, ordenar\u00e1, mediante auto, el archivo de las actuaciones. Contra el auto que ordene el archivo de las actuaciones no cabr\u00e1 recurso alguno\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento catorce.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a0450 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0450 bis.\u2003Elevaci\u00f3n de los informes al Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que en cualquiera de los informes de calificaci\u00f3n se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible \u00fanicamente a instancia de persona agraviada, el juez, en la misma resoluci\u00f3n por la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificaci\u00f3n o declaradas c\u00f3mplices, lo pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acci\u00f3n penal\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento quince.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a0450 ter con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0450 ter.\u2003Personaci\u00f3n de acreedores y dem\u00e1s legitimados.<\/strong><\/p>\n<p>Si el informe de calificaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal solicitara la calificaci\u00f3n del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1 personarse en la secci\u00f3n sexta para defender esa calificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento diecis\u00e9is.\u2003Se introduce en la subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa de la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo X del libro primero un nuevo art\u00edculo\u00a0451 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0451 bis.\u2003Transacci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La administraci\u00f3n concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificaci\u00f3n y las personas que, seg\u00fan cualquiera de esos informes, pudieran quedar afectadas por la calificaci\u00f3n o ser declaradas c\u00f3mplices podr\u00e1n alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido econ\u00f3mico de la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La eficacia del acuerdo transaccional est\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n por el juez del concurso. Presentada la solicitud de aprobaci\u00f3n, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de esa solicitud a los personados en la secci\u00f3n para que, en el plazo de diez d\u00edas, aleguen lo que a su derecho convenga.<\/p>\n<p>3.\u2003Contra el auto por el que se apruebe la transacci\u00f3n los personados en la secci\u00f3n que hubieran alegado en contra de que la transacci\u00f3n fuera aprobada podr\u00e1n interponer recurso de apelaci\u00f3n. Contra el auto por el que se deniegue la aprobaci\u00f3n no cabr\u00e1 interponer recurso alguno\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento diecisiete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0452, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0452.\u2003Especialidades de la formaci\u00f3n de la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n en caso de incumplimiento del convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la misma resoluci\u00f3n judicial que acuerde la apertura de la liquidaci\u00f3n por raz\u00f3n de incumplimiento del convenio, el juez proceder\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si en la secci\u00f3n sexta se hubiera dictado sentencia de calificaci\u00f3n o auto de archivo de la secci\u00f3n, ordenar\u00e1 la reapertura de esa secci\u00f3n, con incorporaci\u00f3n a ella de la propia resoluci\u00f3n que ordene esa reapertura.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si continuara en tramitaci\u00f3n, ordenar\u00e1 la formaci\u00f3n de una pieza separada dentro de la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n que se hallare abierta, para su tramitaci\u00f3n de forma aut\u00f3noma y conforme a las normas establecidas en este t\u00edtulo que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo para la presentaci\u00f3n del informe o informes de calificaci\u00f3n se iniciar\u00e1 al siguiente d\u00eda de la notificaci\u00f3n de la apertura de la liquidaci\u00f3n al administrador concursal y a los acreedores personados en el concurso\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento dieciocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0453, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0453.\u2003Personaci\u00f3n de acreedores y dem\u00e1s legitimados.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de incumplimiento del convenio, si el informe o informes de calificaci\u00f3n solicitaran la calificaci\u00f3n del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1 personarse en la secci\u00f3n sexta o en la pieza separada, antes de la celebraci\u00f3n de la vista, para defender esta calificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento diecinueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0454, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0454.\u2003Contenido de los informes.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de reapertura de la secci\u00f3n o de formaci\u00f3n de pieza separada, el informe o informes de calificaci\u00f3n se limitar\u00e1n a determinar si ha concurrido dolo o culpa grave en el incumplimiento del convenio, con propuesta de resoluci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento veinte.\u2003Se modifican los ordinales\u00a02.\u00ba y\u00a05.\u00ba del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0455 y se a\u00f1aden nuevos apartados\u00a03 y\u00a04 en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba\u2003La inhabilitaci\u00f3n de las personas naturales afectadas por la calificaci\u00f3n para administrar los bienes ajenos durante un per\u00edodo de dos a quince a\u00f1os, as\u00ed como para representar a cualquier persona durante el mismo per\u00edodo. Esta inhabilitaci\u00f3n se notificar\u00e1 al Registro de la Propiedad y al Registro Mercantil para su constancia en la hoja de la concursada y en las dem\u00e1s del registro en que aparezca la persona inhabilitada, as\u00ed como en el \u00cdndice \u00fanico informatizado del art\u00edculo\u00a0242 bis de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del periodo de inhabilitaci\u00f3n se fijar\u00e1 por el juez atendiendo a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio causado a la masa activa, as\u00ed como a la existencia de otras sentencias de calificaci\u00f3n del concurso como culpable en los que la misma persona ya hubiera sido inhabilitada.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en caso de convenio, si as\u00ed lo hubiera solicitado la administraci\u00f3n concursal en el informe de calificaci\u00f3n, la sentencia podr\u00e1 autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada durante el tiempo de cumplimiento del convenio o por periodo inferior\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab5.\u00ba\u2003La condena a las personas afectadas por la calificaci\u00f3n o declaradas c\u00f3mplices a indemnizar, con o sin solidaridad, los da\u00f1os y perjuicios causados\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En materia de costas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes reglas especiales:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La sentencia que desestime la solicitud de calificaci\u00f3n del concurso como culpable a solicitud de la administraci\u00f3n concursal no condenar\u00e1 a esta al pago de las costas, salvo que concurra temeridad.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La sentencia que estime la solicitud de calificaci\u00f3n del concurso como culpable no condenar\u00e1 a las personas afectadas por la calificaci\u00f3n o declarados c\u00f3mplices al pago de las costas en que hubieran incurrido los legitimados personados en la secci\u00f3n sexta para defender la calificaci\u00f3n del concurso como culpable.<\/p>\n<p>4.\u2003La sentencia declarar\u00e1 el incumplimiento del convenio como fortuito o como culpable. La sentencia que califique ese incumplimiento como culpable contendr\u00e1, adem\u00e1s, los pronunciamientos a que se refieren los apartados\u00a01 y\u00a02\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento veintiuno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0462, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0462.\u2003Regla de la no vinculaci\u00f3n de los jueces de lo penal ni de los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n no vincular\u00e1 a los jueces de lo penal que conozcan de aquellas actuaciones de las personas afectadas por la calificaci\u00f3n o declaradas c\u00f3mplices que pudieran ser constitutivas de delito, ni a los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa que conozcan de actuaciones sobre responsabilidad en el \u00e1mbito administrativo de terceras personas relacionadas con el concursado\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento veintid\u00f3s. \u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0463, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Una vez recibida la comunicaci\u00f3n y, aunque la resoluci\u00f3n administrativa no sea firme, el juez, de oficio o a solicitud de la autoridad administrativa, dictar\u00e1 auto acordando la formaci\u00f3n de una secci\u00f3n aut\u00f3noma de calificaci\u00f3n, sin previa declaraci\u00f3n de concurso\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0465, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0465.\u2003Causas.<\/strong><\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n del concurso con el archivo de las actuaciones proceder\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuando alcance firmeza el auto de la Audiencia Provincial que, estimando la apelaci\u00f3n, revoque el auto de declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un \u00fanico acreedor.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cuando, terminada la fase com\u00fan del concurso, alcance firmeza la resoluci\u00f3n que acepte el desistimiento o la renuncia de los acreedores reconocidos, a menos que tras el desistimiento o renuncia resulte la existencia de un \u00fanico acreedor en cuyo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el ordinal anterior.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cuando, dictado auto de cumplimiento del convenio, transcurra el plazo de caducidad de las acciones de declaraci\u00f3n de incumplimiento o, en su caso, sean rechazadas por resoluci\u00f3n judicial firme las que se hubieren ejercitado.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe el pago o la consignaci\u00f3n de la totalidad de los cr\u00e9ditos reconocidos o la \u00edntegra satisfacci\u00f3n de los acreedores por cualquier otro medio.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidaci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los cr\u00e9ditos contra la masa, y concurran las dem\u00e1s condiciones establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Cuando, en los casos admitidos por la ley, la sociedad declarada en concurso se hubiera fusionado con otra u otras o hubiera sido absorbida por otra, se hubiera escindido totalmente o hubiera cedido globalmente el activo y el pasivo que tuviere\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento veinticuatro.\u2003Se suprime la subsecci\u00f3n\u00a04.\u00aa de la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo XI del libro primero, integrada por los art\u00edculos\u00a0470 a\u00a0472.<\/p>\n<p>Ciento veinticinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0473, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0473.\u2003Informe de la administraci\u00f3n concursal sobre la insuficiencia sobrevenida.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los cr\u00e9ditos contra la masa, la administraci\u00f3n concursal, una vez pagados o consignado el importe de aquellos ya devengados conforme al orden establecido en esta ley, deber\u00e1 solicitar del juez la conclusi\u00f3n del concurso de acreedores, con rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>2.\u2003A la solicitud de conclusi\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 un informe con el mismo contenido establecido para el informe final de liquidaci\u00f3n, en el que, adem\u00e1s, razonar\u00e1 inexcusablemente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que el deudor no ha realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que no existe fundamento para el ejercicio de la acci\u00f3n social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jur\u00eddica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jur\u00eddica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jur\u00eddica y contra la persona, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, que tenga atribuidas facultades de m\u00e1s alta direcci\u00f3n de la sociedad cuando no exista delegaci\u00f3n permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que no existe fundamento para que el concurso pueda ser calificado de culpable.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Que lo que se pudiera obtener del ejercicio de las correspondientes acciones no ser\u00eda suficiente para el pago de los cr\u00e9ditos contra la masa pendientes de pago.<\/p>\n<p>3.\u2003El mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la solicitud de conclusi\u00f3n del concurso la administraci\u00f3n concursal remitir\u00e1 el informe a los acreedores de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica tenga constancia.<\/p>\n<p>4.\u2003El mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la solicitud de conclusi\u00f3n o, si no fuera posible, en el siguiente, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia lo pondr\u00e1 de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de diez d\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento veintis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0474, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0474.\u2003Presupuesto de la solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>La administraci\u00f3n concursal no podr\u00e1 solicitar la conclusi\u00f3n del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa mientras est\u00e9 en tramitaci\u00f3n incidente de rescisi\u00f3n de cualquier acto del deudor perjudicial para la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros o se encuentre en tramitaci\u00f3n la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n, salvo que las correspondientes acciones ya ejercitadas hubiesen sido objeto de cesi\u00f3n o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no ser\u00eda suficiente para la satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos contra la masa\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento veintisiete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0475, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0475.\u2003Oposici\u00f3n a la conclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro del plazo en que el informe estuviera de manifiesto en la oficina judicial, cualquier persona que acredite inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1 formular oposici\u00f3n a la conclusi\u00f3n del concurso, siempre que justifique la existencia de indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse acciones de reintegraci\u00f3n o de exigencia de responsabilidad o acrediten por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificaci\u00f3n de concurso como culpable.<\/p>\n<p>2.\u2003Al escrito de oposici\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1ar documento acreditativo de la constituci\u00f3n de dep\u00f3sito o la consignaci\u00f3n en el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacci\u00f3n de los previsibles cr\u00e9ditos contra la masa. El dep\u00f3sito o consignaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse tambi\u00e9n mediante aval solidario de duraci\u00f3n indefinida, pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Si el juez considerase suficientes los indicios y los hechos acreditados por quien hubiera formulado oposici\u00f3n y suficiente la garant\u00eda, la admitir\u00e1 a tr\u00e1mite conforme a lo establecido para el incidente concursal. Si considerase insuficiente la garant\u00eda conceder\u00e1 a quien hubiera formulado oposici\u00f3n el plazo de cinco d\u00edas para que pueda mejorarla.<\/p>\n<p>4.\u2003Si dentro del plazo establecido por la ley ninguna persona con inter\u00e9s leg\u00edtimo formulase oposici\u00f3n a la conclusi\u00f3n del concurso, el juez resolver\u00e1 mediante auto sobre la conclusi\u00f3n solicitada\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento veintiocho.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0478, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En el escrito de rendici\u00f3n de cuentas, el administrador concursal justificar\u00e1 cumplidamente la utilizaci\u00f3n que haya hecho de las facultades conferidas; se\u00f1alar\u00e1 las acciones de reintegraci\u00f3n de la masa activa y las acciones de responsabilidad que hubiera ejercitado, con expresi\u00f3n de los respectivos resultados; expondr\u00e1 las operaciones de liquidaci\u00f3n de la masa activa que hubiera realizado y la fecha y el modo en que hubieran sido hechas; enumerar\u00e1 los pagos y, en su caso, las consignaciones realizadas de los cr\u00e9ditos contra la masa y de los cr\u00e9ditos concursales; expresar\u00e1 los pagos de cualesquiera expertos, tasadores y entidades especializadas que hubiera contratado, con cargo a la retribuci\u00f3n del propio administrador concursal; detallar\u00e1 la retribuci\u00f3n que le hubiera sido fijada por el juez, especificando las cantidades y las fechas en que hubieran sido percibidas, con expresi\u00f3n de los pagos del auxiliar o auxiliares delegados, si hubieran sido nombrados. Asimismo, precisar\u00e1 el n\u00famero de trabajadores o personal contratado a estos efectos que se hubieren asignado por la administraci\u00f3n concursal al concurso y el n\u00famero total de horas dedicadas por el conjunto de estos trabajadores al concurso\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia remitir\u00e1 el escrito de rendici\u00f3n de cuentas por medios electr\u00f3nicos al Registro p\u00fablico concursal\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento veintinueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0485, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0485.\u2003Efectos espec\u00edficos en caso de concurso de persona jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la resoluci\u00f3n que acuerde la conclusi\u00f3n del concurso por finalizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jur\u00eddica, el juez ordenar\u00e1 el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jur\u00eddica en el registro p\u00fablico en el que figure inscrita. En cuanto esta resoluci\u00f3n devenga firme, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia expedir\u00e1 mandamiento conteniendo testimonio de la resoluci\u00f3n, con expresi\u00f3n de la firmeza, que remitir\u00e1 por medios electr\u00f3nicos al registro correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Transcurrido un a\u00f1o a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la persona jur\u00eddica, con cierre definitivo de la hoja\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento treinta.\u2003Se modifica el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo XI del libro primero, integrado por los art\u00edculos\u00a0486 a\u00a0502, que queda con la siguiente r\u00fabrica y contenido:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0486.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El deudor persona natural, sea o no empresario, podr\u00e1 solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Con sujeci\u00f3n a un plan de pagos sin previa liquidaci\u00f3n de la masa activa, conforme al r\u00e9gimen de exoneraci\u00f3n contemplado en la subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa de la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa siguiente; o<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Con liquidaci\u00f3n de la masa activa sujet\u00e1ndose en este caso la exoneraci\u00f3n al r\u00e9gimen previsto en la subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa de la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa siguiente si la causa de conclusi\u00f3n del concurso fuera la finalizaci\u00f3n de la fase de liquidaci\u00f3n de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los cr\u00e9ditos contra la masa.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De los elementos comunes de la exoneraci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Excepci\u00f3n y prohibici\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0487.\u2003Excepci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No podr\u00e1 obtener la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuando, en los diez a\u00f1os anteriores a la solicitud de la exoneraci\u00f3n, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico, de falsedad documental, contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena m\u00e1xima se\u00f1alada al delito sea igual o superior a tres a\u00f1os, salvo que en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de exoneraci\u00f3n se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando, en los diez a\u00f1os anteriores a la solicitud de la exoneraci\u00f3n, hubiera sido sancionado por resoluci\u00f3n administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivaci\u00f3n de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de exoneraci\u00f3n hubiera satisfecho \u00edntegramente su responsabilidad.<\/p>\n<p>En el caso de infracciones graves, no podr\u00e1n obtener la exoneraci\u00f3n aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuant\u00eda susceptible de exoneraci\u00f3n por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria a la que se refiere el art\u00edculo\u00a0489.1.5.\u00ba, salvo que en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de exoneraci\u00f3n hubieran satisfecho \u00edntegramente su responsabilidad.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaraci\u00f3n de concurso, el juez podr\u00e1 atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cuando, en los diez a\u00f1os anteriores a la solicitud de la exoneraci\u00f3n, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de exoneraci\u00f3n hubiera satisfecho \u00edntegramente su responsabilidad.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Cuando haya incumplido los deberes de colaboraci\u00f3n y de informaci\u00f3n respecto del juez del concurso y de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Cuando haya proporcionado informaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificaci\u00f3n del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deber\u00e1 valorar:<\/p>\n<p>a)\u2003La informaci\u00f3n patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo a los efectos de la evaluaci\u00f3n de la solvencia patrimonial.<\/p>\n<p>b)\u2003El nivel social y profesional del deudor.<\/p>\n<p>c)\u2003Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de empresarios, si el deudor utiliz\u00f3 herramientas de alerta temprana puestas a su disposici\u00f3n por las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos a que se refieren los n\u00fameros\u00a03.\u00ba y\u00a04.\u00ba del apartado anterior, si la calificaci\u00f3n no fuera a\u00fan firme, el juez suspender\u00e1 la decisi\u00f3n sobre la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con el supuesto contemplado en el n\u00famero\u00a06.\u00ba del apartado anterior, corresponder\u00e1 al juez del concurso la apreciaci\u00f3n de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicaci\u00f3n o no de la excepci\u00f3n, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0488.\u2003Prohibici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para presentar una nueva solicitud de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho tras una exoneraci\u00f3n mediante plan de pagos ser\u00e1 preciso que hayan transcurrido, al menos, dos a\u00f1os desde la exoneraci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>2.\u2003Para presentar una nueva solicitud de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho tras una exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de la masa activa ser\u00e1 preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco a\u00f1os desde la resoluci\u00f3n que hubiera concedido la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las nuevas solicitudes de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho no alcanzar\u00e1n en ning\u00fan caso al cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De la extensi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0489.\u2003Extensi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho se extender\u00e1 a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o da\u00f1os personales, as\u00ed como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resoluci\u00f3n que los declare.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Las deudas por alimentos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Las deudas por salarios correspondientes a los \u00faltimos sesenta d\u00edas de trabajo efectivo realizado antes de la declaraci\u00f3n de concurso en cuant\u00eda que no supere el triple del salario m\u00ednimo interprofesional, as\u00ed como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garant\u00eda Salarial.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Las deudas por cr\u00e9ditos de Derecho p\u00fablico. No obstante, las deudas para cuya gesti\u00f3n recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1n exonerarse hasta el importe m\u00e1ximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneraci\u00f3n ser\u00e1 integra, y a partir de esta cifra la exoneraci\u00f3n alcanzar\u00e1 el cincuenta por ciento de la deuda hasta el m\u00e1ximo indicado. Asimismo, las deudas por cr\u00e9ditos en seguridad social podr\u00e1n exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado l\u00edmite, se aplicar\u00e1 en orden inverso al de prelaci\u00f3n legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en funci\u00f3n de su antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitaci\u00f3n de la solicitud de exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Las deudas con garant\u00eda real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del l\u00edmite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, el juez podr\u00e1 declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinci\u00f3n del derecho de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>3.\u2003El cr\u00e9dito p\u00fablico ser\u00e1 exonerable en la cuant\u00eda establecida en el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a01.5.\u00ba, pero \u00fanicamente en la primera exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De los efectos de la exoneraci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0490.\u2003Efectos de la exoneraci\u00f3n sobre los acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>Los acreedores cuyos cr\u00e9ditos se extingan por raz\u00f3n de la exoneraci\u00f3n no podr\u00e1n ejercer ning\u00fan tipo de acci\u00f3n frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los acreedores por cr\u00e9ditos no exonerables mantendr\u00e1n sus acciones contra el deudor y podr\u00e1n promover la ejecuci\u00f3n judicial o extrajudicial de aquellos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0491.\u2003Efectos de la exoneraci\u00f3n respecto de los bienes conyugales comunes.<\/strong><\/p>\n<p>Si el concursado tuviere un r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidaci\u00f3n de ese r\u00e9gimen, la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contra\u00eddas por el c\u00f3nyuge del concursado o por ambos c\u00f3nyuges no se extender\u00e1 a aquel, en tanto no haya obtenido \u00e9l mismo el beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0492.\u2003Efectos de la exoneraci\u00f3n sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposici\u00f3n legal o contractual, tengan obligaci\u00f3n de satisfacer la deuda afectada por la exoneraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La exoneraci\u00f3n no afectar\u00e1 a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposici\u00f3n legal o contractual, tengan obligaci\u00f3n de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podr\u00e1n invocar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos por acciones de repetici\u00f3n o regreso quedar\u00e1n afectados por la exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el cr\u00e9dito principal. Si el cr\u00e9dito de repetici\u00f3n o regreso gozare de garant\u00eda real ser\u00e1 tratado como cr\u00e9dito garantizado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0492 bis.\u2003Efectos de la exoneraci\u00f3n sobre las deudas con garant\u00eda real.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando se haya ejecutado la garant\u00eda real antes de la aprobaci\u00f3n provisional del plan o antes de la exoneraci\u00f3n en caso de liquidaci\u00f3n, solo se exonerar\u00e1 la deuda remanente.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de deudas con garant\u00eda real cuya cuant\u00eda pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garant\u00eda calculado conforme a lo previsto en el t\u00edtulo V del libro primero se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Se mantendr\u00e1n las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuant\u00eda de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalcular\u00e1 tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garant\u00eda. En caso de intereses variables, se efectuar\u00e1 el c\u00e1lculo tomando como tipo de inter\u00e9s de referencia el que fuera de aplicaci\u00f3n conforme a lo pactado a la fecha de aprobaci\u00f3n del plan, sin perjuicio de su revisi\u00f3n o actualizaci\u00f3n posterior prevista en el contrato.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003A la parte de la deuda que exceda del valor de la garant\u00eda se le aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0496 bis y recibir\u00e1 en el plan de pagos el tratamiento que le corresponda seg\u00fan su clase. La parte no satisfecha quedar\u00e1 exonerada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0500.<\/p>\n<p>3.\u2003Cualquier exoneraci\u00f3n declarada respecto de una deuda con garant\u00eda real quedar\u00e1 revocada por ministerio de la ley si, ejecutada la garant\u00eda, el producto de la ejecuci\u00f3n fuese suficiente para satisfacer, en todo o en parte, deuda provisional o definitivamente exonerada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0492 ter.\u2003Efectos de la exoneraci\u00f3n respecto de sistemas de informaci\u00f3n crediticia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La resoluci\u00f3n judicial que apruebe la exoneraci\u00f3n mediante liquidaci\u00f3n de la masa activa o la exoneraci\u00f3n definitiva en caso de plan de pagos incorporar\u00e1 mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneraci\u00f3n a los sistemas de informaci\u00f3n crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualizaci\u00f3n de sus registros.<\/p>\n<p>2.\u2003El deudor podr\u00e1 recabar testimonio de la resoluci\u00f3n para requerir directamente a los sistemas de informaci\u00f3n crediticia la actualizaci\u00f3n de sus registros para dejar constancia de la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003De la revocaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0493.\u2003Supuestos de revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier acreedor afectado por la exoneraci\u00f3n estar\u00e1 legitimado para solicitar del juez del concurso la revocaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si, durante los tres a\u00f1os siguientes a la exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de la masa activa, o a la exoneraci\u00f3n provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del deudor por causa de herencia, legado o donaci\u00f3n, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los cr\u00e9ditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n solo afectar\u00e1 a esa parte.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitaci\u00f3n un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0487, y dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la exoneraci\u00f3n en caso de inexistencia o liquidaci\u00f3n de la masa activa, o a la exoneraci\u00f3n provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/p>\n<p>2.\u2003La revocaci\u00f3n no podr\u00e1 ser solicitada una vez transcurridos tres a\u00f1os a contar desde la exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de la masa activa, o desde la exoneraci\u00f3n provisional en caso de plan de pagos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0493 bis.\u2003R\u00e9gimen de la revocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La solicitud de revocaci\u00f3n se tramitar\u00e1 conforme a lo establecido para el juicio verbal.<\/p>\n<p>2.\u2003Hasta la celebraci\u00f3n de la vista, cualquier acreedor podr\u00e1 personarse para defender la solicitud de revocaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n. Cualquier acreedor afectado por la exoneraci\u00f3n podr\u00e1 solicitar averiguaci\u00f3n de bienes a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos de los que disponga la Administraci\u00f3n de Justicia. En cuanto a las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, podr\u00e1 solicitarse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de registradores, o en cualquier registro de la propiedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0493 ter.\u2003Efectos de la revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos a que se refieren los ordinales\u00a01.\u00ba y\u00a03.\u00ba del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0493, el juez, en la misma resoluci\u00f3n en la que revoque la exoneraci\u00f3n, acordar\u00e1 la reapertura del concurso de acreedores con simult\u00e1nea reapertura de la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso a que se refiere el ordinal\u00a02.\u00ba del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0493, el juez dictar\u00e1 auto revocando total o parcialmente la exoneraci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>Los acreedores recuperar\u00e1n sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los cr\u00e9ditos no satisfechos a la conclusi\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n en la que se revoque total o parcialmente la exoneraci\u00f3n se notificar\u00e1 a los acreedores personados en el concurso de acreedores del deudor a los que pudiera beneficiar.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Efectos del pago por terceros de deuda no exonerable o no exonerada<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0494.\u2003Efectos del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quienes, por disposici\u00f3n legal o contractual, tengan obligaci\u00f3n de pago de la totalidad o parte de deuda no exonerable o no exonerada, adquirir\u00e1n por el pago los derechos de repetici\u00f3n, regreso y subrogaci\u00f3n frente al deudor y frente a los obligados solidariamente con el deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores y dem\u00e1s obligados por causa legal o contractual respecto de la deuda.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo previsto en el apartado\u00a01 se aplicar\u00e1 igualmente, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil, en caso de pago voluntario hecho por tercero de deuda no exonerable o no exonerada.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De las modalidades de la exoneraci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De la exoneraci\u00f3n con plan de pagos<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0495.\u2003Solicitud de exoneraci\u00f3n mediante plan de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El deudor podr\u00e1 solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo con sujeci\u00f3n a un plan de pagos y sin liquidaci\u00f3n de la masa activa. En la solicitud, el deudor deber\u00e1 aceptar que la concesi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n se haga constar en el Registro p\u00fablico concursal durante el plazo de cinco a\u00f1os o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas correspondientes a los tres \u00faltimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de exoneraci\u00f3n mediante plan de pagos podr\u00e1 presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidaci\u00f3n de la masa activa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0496.\u2003Contenido del plan de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la propuesta de plan de pagos deber\u00e1 incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los cr\u00e9ditos exonerables que, seg\u00fan esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan.<\/p>\n<p>2.\u2003La propuesta de plan de pagos deber\u00e1 tambi\u00e9n relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, as\u00ed como para la satisfacci\u00f3n de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad, con especial atenci\u00f3n a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variaci\u00f3n durante el plazo del plan y, en su caso, el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.<\/p>\n<p>El plan de pagos podr\u00e1 incluir cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos; que su valor razonable, calculado conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0273, sea igual o inferior al cr\u00e9dito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integrar\u00e1 la diferencia en el patrimonio del deudor; y que se cuente con el consentimiento o aceptaci\u00f3n del acreedor.<\/p>\n<p>El plan podr\u00e1 establecer pagos de cuant\u00eda determinada, pagos de cuant\u00eda determinable en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros.<\/p>\n<p>El plan de pagos no podr\u00e1 consistir en la liquidaci\u00f3n total del patrimonio del deudor, ni alterar el orden de pago de los cr\u00e9ditos legalmente establecidos, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0496 bis.\u2003Vencimiento e intereses.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos afectados por la exoneraci\u00f3n se entender\u00e1n vencidos con la resoluci\u00f3n judicial que conceda la exoneraci\u00f3n provisional, descont\u00e1ndose su valor al tipo de inter\u00e9s legal.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos exonerables no devengar\u00e1n intereses durante el plazo del plan de pagos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cr\u00e9ditos no exonerables tampoco devengar\u00e1n intereses, salvo que gocen de garant\u00eda real, hasta el valor de garant\u00eda, conforme a las reglas establecidas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0497.\u2003Duraci\u00f3n del plan de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La duraci\u00f3n del plan de pagos ser\u00e1, con car\u00e1cter general, de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003La duraci\u00f3n del plan de pagos ser\u00e1 de cinco a\u00f1os en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evoluci\u00f3n de la renta y recursos disponibles del deudor.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo del plan de pagos comenzar\u00e1 a correr desde la fecha de la aprobaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0498.\u2003Aprobaci\u00f3n del plan de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados, a fin de que, dentro del plazo de diez d\u00edas, puedan alegar cuanto estimen oportuno en relaci\u00f3n con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneraci\u00f3n o con la propuesta de plan de pagos presentada. Los acreedores personados podr\u00e1n proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposici\u00f3n o administraci\u00f3n del deudor, durante el plan de pagos.<\/p>\n<p>2.\u2003Presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez, previa verificaci\u00f3n de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido, denegar\u00e1 o conceder\u00e1 provisionalmente la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, con aprobaci\u00f3n del plan de pagos en los t\u00e9rminos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0498 bis.\u2003Impugnaci\u00f3n del plan de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro de los diez d\u00edas siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneraci\u00f3n podr\u00e1 impugnarla, y el juez no la conceder\u00e1, en cualquiera de siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus cr\u00e9ditos que habr\u00eda de satisfacerse en la liquidaci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando el plan de pagos no incluya la realizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total de car\u00e1cter exonerable.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cuando se constatara la oposici\u00f3n al plan de pagos por parte de acreedores que representen m\u00e1s del ochenta por ciento de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cuando el plan no destinara a la satisfacci\u00f3n de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del m\u00ednimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Cuando no concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Todas las impugnaciones se tramitar\u00e1n conjuntamente por el cauce del incidente concursal. De las impugnaciones presentadas se dar\u00e1 traslado al deudor, y al resto de acreedores para que puedan formular oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La sentencia que resuelva la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 dictarse dentro de los treinta d\u00edas siguientes a aquel en que hubiera finalizado la tramitaci\u00f3n del incidente y ser\u00e1 susceptible de recurso de apelaci\u00f3n, sin efectos suspensivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0498 ter.\u2003Efectos de la exoneraci\u00f3n provisional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La resoluci\u00f3n judicial que conceda la exoneraci\u00f3n provisional producir\u00e1 efectos desde el t\u00e9rmino del plazo para la impugnaci\u00f3n, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.<\/p>\n<p>2.\u2003Desde la eficacia de la exoneraci\u00f3n provisional, cesar\u00e1n todos los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso, que quedar\u00e1n sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los deberes de colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n subsistir\u00e1n hasta la exoneraci\u00f3n definitiva. Con periodicidad semestral, el deudor informar\u00e1 al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, as\u00ed como de cualquier alteraci\u00f3n patrimonial significativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0499.\u2003Extensi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n en caso de plan de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La exoneraci\u00f3n se extender\u00e1 a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.<\/p>\n<p>2.\u2003Las acciones declarativas y de ejecuci\u00f3n de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitar\u00e1n ante el juez del concurso por los tr\u00e1mites del incidente concursal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0499 bis.\u2003Alteraci\u00f3n significativa de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del deudor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando, tras la eficacia de la exoneraci\u00f3n provisional, se produjera una alteraci\u00f3n significativa de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del deudor, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneraci\u00f3n podr\u00e1n solicitar del juez la modificaci\u00f3n del plan de pagos aprobado.<\/p>\n<p>2.\u2003De la solicitud se dar\u00e1 traslado al deudor y a los acreedores afectados.<\/p>\n<p>3.\u2003La tramitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del plan de pagos se realizar\u00e1 en los plazos y en la forma prevista para el plan de pagos original, y producir\u00e1 los mismos efectos.<\/p>\n<p>4.\u2003No podr\u00e1 aprobarse m\u00e1s de una modificaci\u00f3n del plan de pagos conforme a lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0499 ter.\u2003Revocaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n en caso de plan de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier acreedor afectado por la exoneraci\u00f3n estar\u00e1 legitimado para solicitar del juez del concurso la revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n provisional de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho si el deudor incumpliere el plan de pagos.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que los pagos previstos en el plan dependan exclusiva o fundamentalmente de la evoluci\u00f3n de la renta y recursos disponibles del deudor, tambi\u00e9n podr\u00e1 revocarse la exoneraci\u00f3n provisional a solicitud de cualquiera de esos acreedores si, al t\u00e9rmino del plazo del plan de pagos, se evidenciase que el deudor no hubiera destinado a la satisfacci\u00f3n de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos efectivos del deudor que excedan del m\u00ednimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.<\/p>\n<p>3.\u2003La revocaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n provisional supondr\u00e1 la resoluci\u00f3n del plan de pagos y de sus efectos sobre los cr\u00e9ditos, y la apertura de la liquidaci\u00f3n de la masa activa. No obstante, los actos realizados en ejecuci\u00f3n del plan de pagos producir\u00e1n plenos efectos, salvo que se probare la existencia de fraude, contravenci\u00f3n del propio plan, o alteraci\u00f3n de la igualdad de trato de los acreedores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0500.\u2003Exoneraci\u00f3n definitiva en caso de plan de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneraci\u00f3n, el juez del concurso dictar\u00e1 auto concediendo la exoneraci\u00f3n definitiva del pasivo insatisfecho.<\/p>\n<p>2.\u2003Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podr\u00e1 conceder la exoneraci\u00f3n definitiva del pasivo insatisfecho cuando el incumplimiento del plan de pagos resultara de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o a quienes con \u00e9l convivan, siempre que el deudor hubiera en todo caso cumplido las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposici\u00f3n o administraci\u00f3n, as\u00ed como las medidas de cesi\u00f3n en pago, que se establezcan en el plan de pagos.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n por la que se conceda la exoneraci\u00f3n definitiva del pasivo insatisfecho se publicar\u00e1 en el Registro p\u00fablico concursal. Contra esta resoluci\u00f3n no cabr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0500 bis.\u2003Cambio de modalidad de exoneraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneraci\u00f3n provisional mediante un plan de pagos podr\u00e1 dejarla sin efecto, solicitando la exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de la masa activa conforme a lo previsto en la subsecci\u00f3n siguiente. Si se hubiera revocado la exoneraci\u00f3n provisional o no procediera la exoneraci\u00f3n definitiva con un plan de pagos, el deudor podr\u00e1 igualmente solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho con liquidaci\u00f3n de la masa activa.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De la exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de la masa activa<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0501.\u2003Solicitud de exoneraci\u00f3n tras la liquidaci\u00f3n de la masa activa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidaci\u00f3n de la masa activa el concursado podr\u00e1 presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho dentro de los diez d\u00edas siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisi\u00f3n del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Las mismas reglas se aplicar\u00e1n en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los cr\u00e9ditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el l\u00edquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los cr\u00e9ditos concursales reconocidos. El concursado podr\u00e1 presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposici\u00f3n a la solicitud de conclusi\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>3.\u2003En la solicitud el concursado deber\u00e1 manifestar que no est\u00e1 incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneraci\u00f3n, y acompa\u00f1ar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas correspondientes a los tres \u00faltimos a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.<\/p>\n<p>4.\u2003El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de la solicitud del deudor a la administraci\u00f3n concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez d\u00edas aleguen cuanto estimen oportuno en relaci\u00f3n a la concesi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0502.\u2003Resoluci\u00f3n sobre la solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si la administraci\u00f3n concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificaci\u00f3n de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, conceder\u00e1 la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho en la resoluci\u00f3n en la que declare la conclusi\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>2.\u2003La oposici\u00f3n solo podr\u00e1 fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposici\u00f3n se sustanciar\u00e1 por el tr\u00e1mite del incidente concursal.<\/p>\n<p>3.\u2003No podr\u00e1 dictarse auto de conclusi\u00f3n del concurso hasta que gane firmeza la resoluci\u00f3n que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneraci\u00f3n solicitada\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento treinta y uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0508, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0508.\u2003Secciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de concurso se dividir\u00e1 en las siguientes secciones, orden\u00e1ndose las actuaciones de cada una de ellas en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La secci\u00f3n primera comprender\u00e1 lo relativo a la declaraci\u00f3n de concurso, a las medidas cautelares, a la conclusi\u00f3n y, en su caso, a la reapertura del concurso.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La secci\u00f3n segunda comprender\u00e1 lo relativo a la administraci\u00f3n concursal, al nombramiento y cese del titular o titulares de este \u00f3rgano y, en su caso, del auxiliar delegado, a la determinaci\u00f3n de las facultades de este \u00f3rgano, al ejercicio del cargo, a la retribuci\u00f3n, a la rendici\u00f3n de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad civil en que el administrador o administradores concursales hubieran podido incurrir. En esta secci\u00f3n se incluir\u00e1 en pieza separada el informe de la administraci\u00f3n concursal con los documentos que lo acompa\u00f1en y, en su caso, la relaci\u00f3n definitiva de acreedores.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003La secci\u00f3n tercera comprender\u00e1 lo relativo a la determinaci\u00f3n de la masa activa, los incidentes relativos a qu\u00e9 bienes y derechos son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, a los alzamientos de los embargos, a las autorizaciones judiciales y a los cr\u00e9ditos contra la masa. En esta secci\u00f3n se incluir\u00e1 en pieza separada cada uno de los incidentes relativos a la reintegraci\u00f3n y a la reducci\u00f3n de la masa activa. En esta secci\u00f3n se incluir\u00e1n igualmente en pieza separada las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra los bienes y derechos de la masa activa.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003La secci\u00f3n cuarta comprender\u00e1 lo relativo a la determinaci\u00f3n de la masa pasiva, a la comunicaci\u00f3n, reconocimiento, graduaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos concursales y al pago de los acreedores. En esta secci\u00f3n se incluir\u00e1 en pieza separada cada uno de los incidentes relativos a la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de cr\u00e9ditos concursales, as\u00ed como a la cuant\u00eda o a la clasificaci\u00f3n de los reconocidos. En esta secci\u00f3n se incluir\u00e1n igualmente en pieza separada los juicios declarativos que se acumulen al concurso de acreedores.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003La secci\u00f3n quinta comprender\u00e1 en piezas separadas lo relativo al convenio y a la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003La secci\u00f3n sexta comprender\u00e1 lo relativo a la calificaci\u00f3n del concurso, a los efectos de la calificaci\u00f3n y a la ejecuci\u00f3n de la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso como culpable.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de concursos conexos, se abrir\u00e1n tantas secciones como concursos se hubieran declarado conjuntamente o se hubieran acumulado, salvo las secciones tercera y cuarta que ser\u00e1n comunes cundo el juez hubiera acordado acumulaci\u00f3n de masas\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento treinta y dos.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a0508 bis en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo XII del libro primero con el t\u00edtulo y contenido que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0508 bis.\u2003Duraci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del procedimiento de concurso, desde la apertura de la secci\u00f3n primera al cierre de la quinta previstas en el art\u00edculo anterior, no podr\u00e1 ser superior a doce meses, si bien el juez podr\u00e1 acordar una ampliaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n del mismo si fuera necesario en atenci\u00f3n a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento treinta y tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0509, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0509.\u2003Partes necesarias de las secciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las distintas secciones del concurso ser\u00e1n reconocidos como parte, sin necesidad de comparecencia en forma, el deudor que hubiera comparecido en el concurso de acreedores y la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>2.\u2003En la secci\u00f3n sexta solo ser\u00e1n partes necesarias la administraci\u00f3n concursal y, si comparecen en ella, las personas que, seg\u00fan el informe de calificaci\u00f3n, pudieran quedar afectadas por la calificaci\u00f3n y los acreedores que hubieran propuesto en tiempo y forma la calificaci\u00f3n del concurso como culpable\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento treinta y cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0512, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0512.\u2003Representaci\u00f3n y defensa de los acreedores y dem\u00e1s legitimados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acreedores y los dem\u00e1s legitimados para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso actuar\u00e1n representados por procurador y asistidos por letrado para solicitar esa declaraci\u00f3n y para comparecer en el procedimiento, as\u00ed como para presentar solicitudes o demandas, actuar en los incidentes que se incoen o interponer recursos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acreedores podr\u00e1n solicitar de la administraci\u00f3n concursal en cualquier momento el examen de aquellos documentos o de aquellos informes que consten en autos sobre los cr\u00e9ditos que hubieran comunicado.<\/p>\n<p>3.\u2003Cualesquiera otras personas que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo en el concurso podr\u00e1n comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento treinta y cinco.\u2003Se suprime el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo XII del libro primero, integrado por los art\u00edculos\u00a0522 a\u00a0531. Los cap\u00edtulos III y IV pasan a numerarse II y III.<\/p>\n<p>Ciento treinta y seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0546, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0546.\u2003Recursos contra providencias y autos.<\/strong><\/p>\n<p>Contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso solo cabr\u00e1 recurso de reposici\u00f3n, salvo que en esta ley se excluya todo recurso o, en el caso de los autos, se otorgue expresamente recurso de apelaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento treinta y siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0547, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0547.\u2003Recursos contra sentencias.<\/strong><\/p>\n<p>Contra las sentencias dictadas por el juez del concurso cabr\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento treinta y ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0548, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0548.\u2003Car\u00e1cter preferente.<\/strong><\/p>\n<p>Los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra las sentencias y, en su caso, contra los autos dictadas por el juez del concurso se tramitar\u00e1n con car\u00e1cter preferente y deber\u00e1n estar resueltos dentro de los dos meses siguientes a la recepci\u00f3n de las actuaciones por la Audiencia Provincial\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento treinta y nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0552, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0552.\u2003Publicidad por medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p>La publicidad de la declaraci\u00f3n de concurso, la publicidad de aquellas otras resoluciones exigida por esta ley y las notificaciones y comunicaciones que procedan se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cuarenta.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0556, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0556.\u2003Traslado de los mandamientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El traslado de los mandamientos y de la documentaci\u00f3n necesaria para la pr\u00e1ctica de los asientos se realizar\u00e1 preferentemente por medios electr\u00f3nicos desde el juzgado a los registros correspondientes. Excepcionalmente, si no fuera posible, los mandamientos ser\u00e1n entregados al procurador del solicitante del concurso, para su presentaci\u00f3n inmediata en los registros correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2003El traslado o la entrega se realizar\u00e1n el mismo d\u00eda de la notificaci\u00f3n a las partes de la resoluci\u00f3n judicial a la que se refieran. El procurador que reciba el mandamiento deber\u00e1 presentarlo en el registro p\u00fablico correspondiente ese mismo d\u00eda o el siguiente h\u00e1bil, aunque no le hubiera sido facilitada provisi\u00f3n de fondos\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cuarenta y uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0557, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0557.\u2003Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n objeto de anotaci\u00f3n o de inscripci\u00f3n en el folio correspondiente al concursado en los registros de personas a que se refiere esta ley, las resoluciones relativas a la declaraci\u00f3n y reapertura del concurso; las que se dicten en materia de intervenci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa; las limitaciones que se establezcan en la sentencia de aprobaci\u00f3n del convenio; la calificaci\u00f3n del concurso como culpable; la conclusi\u00f3n del concurso, y cuantas resoluciones las modifiquen o las dejen sin efecto.<\/p>\n<p>2.\u2003La pr\u00e1ctica de una inscripci\u00f3n del contenido de una resoluci\u00f3n ya anotada ser\u00e1 gratuita\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cuarenta y dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0558, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0558.\u2003Resoluciones objeto de publicidad en los registros de bienes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n objeto de anotaci\u00f3n o de inscripci\u00f3n en el folio correspondiente a cada uno de los bienes o derechos pertenecientes a la masa activa que figuren inscritos a nombre del concursado en los registros de bienes a que se refiere esta ley, las resoluciones relativas a la declaraci\u00f3n y reapertura del concurso; las que se dicten en materia de intervenci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa; las limitaciones que se establezcan en la sentencia de aprobaci\u00f3n del convenio; la conclusi\u00f3n del concurso, y cuantas resoluciones las modifiquen o las dejen sin efecto.<\/p>\n<p>2.\u2003La pr\u00e1ctica de una inscripci\u00f3n del contenido de una resoluci\u00f3n ya anotada ser\u00e1 gratuita.<\/p>\n<p>3.\u2003La anotaci\u00f3n o la inscripci\u00f3n en los registros de personas y de bienes a que se refiere esta ley de las medidas de apoyo al concursado por raz\u00f3n de su discapacidad establecidas en el convenio no impedir\u00e1 el acceso a los registros p\u00fablicos de los actos que las infrinjan, pero perjudicar\u00e1 a cualquier titular registral la acci\u00f3n de ineficacia o de reintegraci\u00f3n de la masa que, en su caso, se ejercite\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cuarenta y tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0560, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Registro p\u00fablico concursal es un instrumento t\u00e9cnico de informaci\u00f3n, de acceso p\u00fablico, gratuito y permanente sobre las principales resoluciones que se dicten en los concursos de acreedores declarados en Espa\u00f1a o que hayan de producir efectos en Espa\u00f1a, sobre las comunicaciones de apertura de negociaciones, las homologaciones judiciales de los planes de reestructuraci\u00f3n, as\u00ed como de las personas naturales y jur\u00eddicas que puedan ser nombradas administradores concursales y de la informaci\u00f3n existente sobre liquidaciones y ventas de activos y unidades productivas\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cuarenta y cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0561, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0561.\u2003Organizaci\u00f3n del registro.<\/strong><\/p>\n<p>El Registro p\u00fablico concursal constar\u00e1 de cinco secciones:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003En la secci\u00f3n primera, de edictos concursales, se insertar\u00e1n ordenados alfab\u00e9ticamente por concursado y fechas, la declaraci\u00f3n de concurso y las dem\u00e1s resoluciones que deban publicarse en este registro conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003En la secci\u00f3n segunda, de publicidad registral, se insertar\u00e1n, ordenadas alfab\u00e9ticamente por concursado y fechas, las resoluciones judiciales en materia de limitaci\u00f3n o de suspensi\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y de disposici\u00f3n sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, las dem\u00e1s exigidas por esta ley y la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso como culpable.<\/p>\n<p>En esa secci\u00f3n existir\u00e1 una subsecci\u00f3n, de personas afectadas por la calificaci\u00f3n, en la que se insertar\u00e1n, ordenadas alfab\u00e9ticamente por afectado, las correspondientes resoluciones judiciales una vez sean firmes.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003En la secci\u00f3n tercera, de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, se insertar\u00e1n, ordenadas alfab\u00e9ticamente por concursado, las resoluciones judiciales por la que se conceda, con car\u00e1cter provisional o definitivo, la exoneraci\u00f3n, con expresi\u00f3n de la revocaci\u00f3n total o parcial de la exoneraci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003En la secci\u00f3n cuarta, de administradores concursales y auxiliares delegados, se inscribir\u00e1n, ordenadas alfab\u00e9ticamente por orden de apellidos, si fueran personas naturales, y por denominaci\u00f3n, si no lo fueran, las personas naturales y jur\u00eddicas que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios para poder ser nombradas como administrador concursal y auxiliares delegados, hayan solicitado la inscripci\u00f3n en este registro manifestando la voluntad de ejercer como administrador concursal o auxiliar delegado. Si el administrador concursal estuviera habilitado para actuar en concursos de media o gran complejidad se har\u00e1 costar en la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esta secci\u00f3n se insertar\u00e1n igualmente, en la parte relativa a cada una de esas personas, los nombramientos, los ceses, con expresi\u00f3n de la causa, y, en su caso, la inhabilitaci\u00f3n de los administradores concursales y de los auxiliares delegados, con indicaci\u00f3n del tribunal y de la clase y fecha de la resoluci\u00f3n judicial, as\u00ed como los autos en los que se fije o modifique su remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando un administrador concursal sea inhabilitado el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia lo pondr\u00e1 en conocimiento del Registro p\u00fablico concursal a fin de que se le d\u00e9 de baja por el periodo de inhabilitaci\u00f3n, sin perjuicio de que contin\u00fae actuando en aquellos concursos en los que hubiera sido nombrado antes de la firmeza de la resoluci\u00f3n judicial que lo hubiera inhabilitado.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003En la secci\u00f3n quinta, de planes de reestructuraci\u00f3n, se insertar\u00e1n, ordenadas alfab\u00e9ticamente por deudor, las comunicaciones de la apertura de las negociaciones con los acreedores, salvo que tuviera car\u00e1cter reservado, as\u00ed como la homologaci\u00f3n judicial de los planes de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esa secci\u00f3n existir\u00e1 una subsecci\u00f3n, de expertos en reestructuraciones, en la que se insertar\u00e1n, ordenadas alfab\u00e9ticamente por experto, los nombramientos que hubieran tenido\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cuarenta y cinco.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a0562.<\/p>\n<p>Ciento cuarenta y seis.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0563, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En el caso de personas naturales, en la solicitud de inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n cuarta, se indicar\u00e1 la identidad del solicitante, la direcci\u00f3n profesional postal y electr\u00f3nica, el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, y el \u00e1mbito o \u00e1mbitos territoriales en los que se hubiera manifestado la disposici\u00f3n para ejercer, as\u00ed como la identidad de todas las personas jur\u00eddicas inscritas en esta secci\u00f3n con las que se encuentre relacionada profesionalmente para el ejercicio de la actividad de administrador concursal. En la solicitud se indicar\u00e1n igualmente los concursos previos en los que hubiera sido nombrado administrador concursal o auxiliar delegado con expresi\u00f3n del tribunal en que se hubiera tramitado y el n\u00famero de autos, se\u00f1alando la identidad del concursado y el sector de actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las personas jur\u00eddicas, en la solicitud de inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n cuarta se indicar\u00e1 la denominaci\u00f3n, el domicilio, la forma jur\u00eddica, la direcci\u00f3n postal y electr\u00f3nica, y el \u00e1mbito o \u00e1mbitos territoriales en los que se hubiera manifestado la disposici\u00f3n para ejercer, as\u00ed como la identidad y la direcci\u00f3n de cada uno de los socios y de cualquier persona natural inscrita en esta secci\u00f3n que preste sus servicios para la persona jur\u00eddica. En la solicitud se indicar\u00e1n igualmente los concursos previos en los que hubiera sido nombrada administradora concursal o auxiliar delegado con expresi\u00f3n del tribunal en que se hubiera tramitado y el n\u00famero de autos, se\u00f1alando la identidad del concursado y el sector de actividad, la identidad de la persona natural encargada de la direcci\u00f3n de los trabajos y de la representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica en cada uno de ellos\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cuarenta y siete. Se modifica el art\u00edculo\u00a0564, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0564.\u2003Libertad de acceso al Registro p\u00fablico concursal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El contenido del Registro p\u00fablico concursal ser\u00e1 accesible por internet u otros medios equivalentes de consulta telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>2.\u2003Por excepci\u00f3n a lo establecido en el apartado anterior, \u00fanicamente tendr\u00e1n acceso a la secci\u00f3n segunda y secci\u00f3n tercera, aquellas personas que justifiquen la existencia de inter\u00e9s leg\u00edtimo en averiguar la situaci\u00f3n del deudor. La apreciaci\u00f3n de la existencia de inter\u00e9s leg\u00edtimo se realizar\u00e1 por qui\u00e9n est\u00e9 a cargo del Registro p\u00fablico concursal. Se presumir\u00e1 inter\u00e9s leg\u00edtimo en las autoridades y empleados p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones p\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cuarenta y ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0565, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0565.\u2003Valor de la eficacia del Registro p\u00fablico concursal.<\/strong><\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de las resoluciones judiciales o sus extractos tendr\u00e1 un valor meramente informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cuarenta y nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0566, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0566.\u2003Control del inicio de la accesibilidad de la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Registro p\u00fablico concursal deber\u00e1 contar con mecanismos de trazabilidad que permitan conocer y acreditar fehacientemente a solicitud de cualquier interesado el inicio de la difusi\u00f3n p\u00fablica de las resoluciones y de la informaci\u00f3n que se incluya en el mismo\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cincuenta.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a0578 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0578.\u2003R\u00e9gimen especial del concurso de acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los concursos de entidades de cr\u00e9dito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversi\u00f3n y entidades aseguradoras, as\u00ed como de entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores, se aplicar\u00e1n las especialidades que para el concurso de acreedores se hallen establecidas en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>2.\u2003Se considera legislaci\u00f3n especial, a los efectos de la aplicaci\u00f3n del apartado anterior, la contenida en las siguientes normas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a03\/1994, de\u00a014 de abril, por la que se adapta la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en materia de entidades de cr\u00e9dito a la Segunda Directiva de Coordinaci\u00f3n Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La Ley\u00a013\/1994, de\u00a01 de junio, de autonom\u00eda del Banco de Espa\u00f1a, por lo que respecta al r\u00e9gimen aplicable a las garant\u00edas constituidas a favor del Banco de Espa\u00f1a, del Banco Central Europeo o de otros Bancos Centrales Nacionales de la Uni\u00f3n Europea, en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a01\/1999, de\u00a05 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La Ley\u00a041\/1999, de\u00a012 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidaci\u00f3n de valores.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003El texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003La Ley\u00a035\/2003, de\u00a04 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003El texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a07\/2004, de\u00a029 de octubre.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2005, de\u00a011 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003La Ley\u00a06\/2005, de\u00a022 de abril, sobre saneamiento y liquidaci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003La Ley\u00a022\/2014, de\u00a012 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley\u00a035\/2003, de\u00a04 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003El art\u00edculo\u00a016.4 y la disposici\u00f3n adicional cuarta, punto\u00a07, de la Ley\u00a05\/2015, de\u00a027 de abril, de fomento de la financiaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>12.\u00ba\u2003La Ley\u00a011\/2015, de\u00a018 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>13.\u00ba\u2003Los t\u00edtulos VI y VII de la Ley\u00a020\/2015, de\u00a014 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y el t\u00edtulo VII del Real Decreto\u00a01060\/2015, de\u00a020 de noviembre, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/p>\n<p>14.\u00ba\u2003El texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a04\/2015, de\u00a023 de octubre, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>15.\u00ba\u2003El Real Decreto\u00a0217\/2008, de\u00a015 de febrero, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las empresas de servicios de inversi\u00f3n y de las dem\u00e1s entidades que prestan servicios de inversi\u00f3n y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley\u00a035\/2003, de\u00a04 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, aprobado por el Real Decreto\u00a01309\/2005, de\u00a04 de noviembre.<\/p>\n<p>16.\u00ba\u2003El Real Decreto\u00a01082\/2012, de\u00a013 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley\u00a035\/2003, de\u00a04 de noviembre, de instituciones de inversi\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>17.\u00ba\u2003El Real Decreto-ley\u00a024\/2021, de\u00a02 de noviembre, de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en las materias de bonos garantizados, distribuci\u00f3n transfronteriza de organismos de inversi\u00f3n colectiva, datos abiertos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en l\u00ednea y a las retransmisiones de programas de radio y televisi\u00f3n, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera limpios y energ\u00e9ticamente eficientes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las normas legales enumeradas en el apartado anterior se aplicar\u00e1n con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ella se contemplan\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cincuenta y uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0579 con la siguiente r\u00fabrica y contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0579.\u2003Concurso de concesionarias de obras y servicios p\u00fablicos, de contratistas de las administraciones p\u00fablicas y de titulares de concesiones sobre el dominio p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios p\u00fablicos o contratistas de las administraciones p\u00fablicas se aplicar\u00e1n las especialidades establecidas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico y en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica reguladora de cada tipo de contrato administrativo.<\/p>\n<p>Los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso o de las resoluciones adoptadas en el seno de dicho procedimiento en las concesiones sobre el dominio p\u00fablico que ostente el concursado se regular\u00e1n por su normativa espec\u00edfica. En el caso de concesiones sobre el dominio p\u00fablico portuario de titularidad de personas jur\u00eddicas, la disoluci\u00f3n o extinci\u00f3n de dichas entidades por resoluciones acordadas en el seno del concurso ser\u00e1 causa autom\u00e1tica de extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n, sin que esta pueda ser objeto de enajenaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n en el concurso desde que aquellas se dicten\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cincuenta y dos.\u2003Se modifica el libro segundo, integrado por los art\u00edculos\u00a0583 a\u00a0684, con la siguiente r\u00fabrica y contenido:<\/p>\n<p>\u00abLIBRO SEGUNDO<\/p>\n<p><strong>Del Derecho preconcursal<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De los presupuestos del preconcurso<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0583.\u2003Presupuesto subjetivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier persona natural o jur\u00eddica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podr\u00e1 efectuar la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n de conformidad con lo previsto en este libro.<\/p>\n<p>2.\u2003No quedan comprendidos en el presupuesto subjetivo del apartado\u00a01 los deudores que constituyan:<\/p>\n<p>a)\u2003Empresas de seguros o de reaseguros, tal como se definen en el art\u00edculo\u00a013, puntos\u00a01 y\u00a04, de la Directiva\u00a02009\/138\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de noviembre de\u00a02009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), incorporada a nuestro ordenamiento interno por la Ley\u00a020\/2015, de\u00a014 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/p>\n<p>b)\u2003Entidades de cr\u00e9dito, tal como se definen en el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a01, punto\u00a01, del Reglamento (UE) n\u00b0 575\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a026 de junio de\u00a02013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de cr\u00e9dito y las empresas de inversi\u00f3n, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00b0\u00a0648\/2012.<\/p>\n<p>c)\u2003Empresas de inversi\u00f3n u organismos de inversi\u00f3n colectiva, tal como se definen en el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a01, puntos\u00a02 y\u00a07, del Reglamento (UE) 575\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a026 de junio de\u00a02013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de cr\u00e9dito y las empresas de inversi\u00f3n, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00b0\u00a0648\/2012.<\/p>\n<p>d)\u2003Entidades de contrapartida central, tal como se definen en el art\u00edculo\u00a02, punto\u00a01, del Reglamento (UE) n\u00b0 648\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a04 de julio de\u00a02012, relativo a los derivados extraburs\u00e1tiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Depositarios centrales de valores, tal como se definen en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a01, punto\u00a01, del Reglamento (UE) n\u00b0 909\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a023 de julio de\u00a02014, sobre la mejora de la liquidaci\u00f3n de valores en la Uni\u00f3n Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas\u00a098\/26\/CE y\u00a02014\/65\/UE y el Reglamento (UE) n\u00b0\u00a0236\/2012.<\/p>\n<p>f)\u2003Otras entidades y entes financieros recogidos en el art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a01, p\u00e1rrafo primero, de la Directiva\u00a02014\/59\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de mayo de\u00a02014, por la que se establece un marco para la recuperaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n, y por la que se modifican la Directiva\u00a082\/891\/CEE del Consejo, y las Directivas\u00a02001\/24\/CE, 2002\/47\/CE, 2004\/25\/CE, 2005\/56\/CE, 2007\/36\/CE, 2011\/35\/UE, 2012\/30\/UE y\u00a02013\/36\/UE, y los Reglamentos (UE) n\u00b0 1093\/2010 y (UE) n\u00b0 648\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporada a nuestro ordenamiento interno en la Ley\u00a011\/2015, de\u00a018 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9ditos y empresas de servicios de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades que integran la organizaci\u00f3n territorial del Estado, los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes de derecho p\u00fablico no quedan comprendidas en el presupuesto subjetivo del apartado\u00a01.<\/p>\n<p>4.\u2003Los deudores incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del libro tercero se sujetar\u00e1n exclusivamente a las disposiciones de ese libro.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo dispuesto en el libro segundo se entender\u00e1 sin perjuicio de los requisitos de garant\u00eda para la protecci\u00f3n de los fondos recibidos de los usuarios de servicios de pago o recibidos a trav\u00e9s de otro proveedor de servicios de pago para la ejecuci\u00f3n de operaciones de pago, y de los fondos recibidos a cambio del dinero electr\u00f3nico emitido o en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de servicios de pago no vinculados a dicha emisi\u00f3n aplicables a las entidades de pago y a las entidades de dinero electr\u00f3nico que se exigen, respectivamente, en el Real Decreto-ley\u00a019\/2018, de\u00a023 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y en la Ley\u00a021\/2011, de\u00a026 de julio, de dinero electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0584.\u2003Presupuesto objetivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones o la homologaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n proceder\u00e1n cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.<\/p>\n<p>2.\u2003Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuraci\u00f3n, el deudor no podr\u00e1 cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones con los acreedores<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0585.\u2003Comunicaci\u00f3n de la apertura de negociaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jur\u00eddica, podr\u00e1 comunicar al juzgado competente para la declaraci\u00f3n del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intenci\u00f3n de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n que permita superar la situaci\u00f3n en que se encuentra.<\/p>\n<p>2.\u2003El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual podr\u00e1 efectuar la comunicaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior en tanto no se haya admitido a tr\u00e1mite solicitud de declaraci\u00f3n de concurso necesario.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de persona jur\u00eddica, la competencia para presentar la comunicaci\u00f3n corresponde al \u00f3rgano de administraci\u00f3n del deudor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0586.\u2003Contenido de la comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la comunicaci\u00f3n al juzgado, que deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de la sede judicial electr\u00f3nica o por medios telem\u00e1ticos o electr\u00f3nicos excepto en el caso de personas no obligadas a comunicarse con la Administraci\u00f3n de Justicia por medios electr\u00f3nicos, el deudor expresar\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las razones que justifican la comunicaci\u00f3n, con referencia al estado en que se encuentra, sea probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El fundamento de la competencia del juzgado para conocer de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La relaci\u00f3n de los acreedores con los que se haya iniciado o tenga intenci\u00f3n de iniciar negociaciones, el importe de los cr\u00e9ditos de cada uno de ellos y el importe total de los cr\u00e9ditos. Si entre ellos figurasen acreedores especialmente relacionados con el deudor se indicar\u00e1 cu\u00e1les tienen esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico, deber\u00e1 figurar la fecha de devengo de los mismos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cualquier circunstancia existente o que pueda sobrevenir susceptible de afectar al desarrollo o al buen fin de las negociaciones.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003La actividad o actividades que desarrolle, as\u00ed como el importe del activo y del pasivo, la cifra de negocios y el n\u00famero de trabajadores al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que presente la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Los bienes o derechos que se consideren necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional. Si se siguieran ejecuciones contra esos bienes, identificar\u00e1 en la comunicaci\u00f3n cada una de las que se encuentren en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Los contratos necesarios para la continuidad de su actividad.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003En su caso, la solicitud por el deudor de nombramiento de experto en la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003En su caso, la solicitud del car\u00e1cter reservado de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuraci\u00f3n afecte al cr\u00e9dito p\u00fablico, la acreditaci\u00f3n de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentaci\u00f3n por el deudor en el juzgado de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, o la declaraci\u00f3n del deudor de que no se encuentra en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el deudor fuera miembro de un grupo de sociedades, indicar\u00e1 las garant\u00edas otorgadas por otras sociedades del grupo que pretenda que queden afectadas por la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En cualquier momento, mientras est\u00e9n en vigor los efectos de la comunicaci\u00f3n, podr\u00e1 comunicar el deudor al juzgado la ampliaci\u00f3n o la reducci\u00f3n de los acreedores con los que mantiene las negociaciones y la modificaci\u00f3n del importe individual o total de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando en este t\u00edtulo se establezca alg\u00fan porcentaje del pasivo para el ejercicio de determinados derechos o facultades, se calcular\u00e1 sobre la base de los datos m\u00e1s recientes comunicados al juzgado, salvo que el interesado acredite otra cosa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0587.\u2003Comunicaci\u00f3n conjunta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que pueden solicitar la declaraci\u00f3n conjunta de los respectivos concursos de acreedores podr\u00e1n realizar una comunicaci\u00f3n conjunta. En el caso de grupos de sociedades, podr\u00e1 efectuarse la comunicaci\u00f3n sin necesidad de incluir a la sociedad dominante ni a todas las sociedades del grupo.<\/p>\n<p>2.\u2003La informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior se facilitar\u00e1 desglosada por cada una de las personas que efect\u00fae conjuntamente la comunicaci\u00f3n. En la comunicaci\u00f3n se expresar\u00e1n, adem\u00e1s, las relaciones existentes entre todas y cada una de ellas, los cr\u00e9ditos y las deudas rec\u00edprocos y las garant\u00edas de cualquier clase que se hubieran otorgado.<\/p>\n<p>3.\u2003La competencia para conocer de la comunicaci\u00f3n conjunta corresponder\u00e1 al juzgado del lugar donde tenga el centro de intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, si no estuviera incluida en la comunicaci\u00f3n, el de la sociedad de mayor pasivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0588.\u2003Resoluci\u00f3n sobre la comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas, si el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia estima que, con arreglo a las normas sobre competencia internacional o territorial, el juzgado es competente y comprueba que la comunicaci\u00f3n no presenta defectos formales, la tendr\u00e1 por efectuada por medio de decreto con efectos a la fecha en la que se hubiera presentado, con formaci\u00f3n de los correspondientes autos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia estime que la comunicaci\u00f3n presenta defectos, conceder\u00e1 al solicitante el plazo de dos d\u00edas para que la subsane. Una vez subsanados los defectos, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n teniendo por realizada la comunicaci\u00f3n con efectos desde la fecha en que se hubiera presentado.<\/p>\n<p>En caso de falta de subsanaci\u00f3n, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dictar\u00e1 resoluci\u00f3n teni\u00e9ndola por no efectuada.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n teniendo por efectuada la comunicaci\u00f3n se dictar\u00e1 sin necesidad de que el deudor acredite el estado en que se encuentre que hubiera alegado.<\/p>\n<p>4.\u2003Si a la fecha de la comunicaci\u00f3n se hubiera admitido a tr\u00e1mite solicitud de declaraci\u00f3n de concurso necesario del deudor, la comunicaci\u00f3n no producir\u00e1 ning\u00fan efecto hasta que se resuelva esta solicitud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0589.\u2003Control de la competencia internacional y territorial.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia estime que, con arreglo a las normas sobre competencia internacional o territorial, el juzgado no es competente para conocer de la comunicaci\u00f3n, dar\u00e1 cuenta de inmediato al juez, quien oir\u00e1 al solicitante y al Ministerio Fiscal por el plazo com\u00fan de cinco d\u00edas, resolviendo al siguiente mediante auto. Contra el auto que declare la falta de competencia internacional o territorial se podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0590.\u2003Contenido de la resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La resoluci\u00f3n expresar\u00e1 la identidad del deudor o deudores que hubieran realizado la comunicaci\u00f3n; los motivos en los que se funde la competencia internacional y territorial del juzgado al que se ha dirigido la comunicaci\u00f3n y, en particular, si se basa en la localizaci\u00f3n del centro de los intereses principales o de un establecimiento del deudor; la fecha de la comunicaci\u00f3n y de la resoluci\u00f3n teni\u00e9ndola por efectuada o no efectuada; el importe del pasivo total expresado en la comunicaci\u00f3n, y si se hubiera nombrado a experto en la reestructuraci\u00f3n, la identidad de este.<\/p>\n<p>2.\u2003Si en la comunicaci\u00f3n se hubiera expresado que se siguen ejecuciones contra bienes o derechos que el deudor considera necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional, o que determinadas garant\u00edas otorgadas por terceros han de quedar afectadas por la comunicaci\u00f3n, en la resoluci\u00f3n se identificar\u00e1n esas ejecuciones y estas garant\u00edas. En el mismo d\u00eda de la resoluci\u00f3n el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia la remitir\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a cada una de las autoridades judiciales que est\u00e9 conociendo de las ejecuciones a efectos de proceder a su suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cualquier acreedor podr\u00e1 interponer recurso de revisi\u00f3n contra la resoluci\u00f3n por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que el deudor hubiese presentado una comunicaci\u00f3n dentro del a\u00f1o anterior;<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que los bienes o derechos contra los que se siguen ejecuciones o frente a los que se pretende iniciarlas no son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor; o<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que los efectos de la comunicaci\u00f3n no deben extenderse a determinadas garant\u00edas otorgadas por terceros.<\/p>\n<p>El plazo para la interposici\u00f3n del recurso ser\u00e1 de cinco d\u00edas a contar desde la inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el Registro p\u00fablico concursal o, en el caso de ejecuciones en tramitaci\u00f3n, desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que la autoridad judicial que estuviera conociendo de la ejecuci\u00f3n la suspenda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0591.\u2003Publicidad de la resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que tenga por efectuada la comunicaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Registro p\u00fablico concursal, salvo que en la propia comunicaci\u00f3n el deudor hubiera solicitado que se mantuviera reservada. En cualquier momento el deudor podr\u00e1 solicitar el levantamiento del car\u00e1cter reservado de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0592.\u2003Declinatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier acreedor podr\u00e1 formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez d\u00edas a contar desde la publicaci\u00f3n en el Registro p\u00fablico concursal de la resoluci\u00f3n teniendo por formulada la comunicaci\u00f3n o, en el caso de que tuviera car\u00e1cter reservado, desde el momento en que hubiere tenido conocimiento de esa comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La declinatoria ha de presentarse ante el juez, quien la tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n procesal civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0593.\u2003Car\u00e1cter exclusivo y excluyente de la jurisdicci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El juzgado competente para conocer del concurso conocer\u00e1, con car\u00e1cter exclusivo y excluyente, de la comunicaci\u00f3n; de los efectos de la comunicaci\u00f3n que requieran decisi\u00f3n judicial; de la pr\u00f3rroga de los efectos de la comunicaci\u00f3n; y de las impugnaciones de las decisiones judiciales sobre esas materias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los efectos de la comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Situaci\u00f3n jur\u00eddica del deudor<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0594.\u2003Regla general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comunicaci\u00f3n no tendr\u00e1 efecto alguno sobre las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.<\/p>\n<p>2.\u2003El nombramiento por el juez de un experto en la reestructuraci\u00f3n, cuando proceda, tampoco tendr\u00e1 efecto alguno sobre las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Efectos de la comunicaci\u00f3n sobre los cr\u00e9ditos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0595.\u2003Efectos de la comunicaci\u00f3n sobre los cr\u00e9ditos a plazo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comunicaci\u00f3n por s\u00ed sola no producir\u00e1 el vencimiento anticipado de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n ineficaces las cl\u00e1usulas contractuales que prevean la modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos o condiciones del cr\u00e9dito, incluido su vencimiento anticipado, por esa sola causa, por la solicitud de suspensi\u00f3n general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos o por otra circunstancia an\u00e1loga o directamente relacionada con ellas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0596.\u2003Garant\u00eda de terceros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comunicaci\u00f3n, por s\u00ed sola, no impedir\u00e1 que el acreedor que disponga de garant\u00eda personal o real de un tercero para la satisfacci\u00f3n de su cr\u00e9dito pueda hacerla efectiva si el cr\u00e9dito garantizado hubiese vencido.<\/p>\n<p>2.\u2003Los garantes no podr\u00e1n invocar la comunicaci\u00f3n en perjuicio del acreedor, incluso aunque este participe en las negociaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Como excepci\u00f3n a lo establecido en el apartado\u00a01, la comunicaci\u00f3n suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del grupo no incluida en la comunicaci\u00f3n cuando as\u00ed lo haya solicitado la sociedad deudora acreditando que la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda pueda causar la insolvencia del garante y de la propia deudora.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Efectos de la comunicaci\u00f3n sobre los contratos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0597.\u2003Principio general de vigencia de los contratos.<\/strong><\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n, por s\u00ed sola, no afectar\u00e1 a los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendr\u00e1n por no puestas las cl\u00e1usulas contractuales que prevean la suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n, resoluci\u00f3n o terminaci\u00f3n anticipada del contrato por el mero motivo de:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n o su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La solicitud de suspensi\u00f3n general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cualquier otra circunstancia an\u00e1loga o directamente relacionada con las anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0598.\u2003Resoluci\u00f3n de contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comunicaci\u00f3n no afectar\u00e1 a la facultad de suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n, resoluci\u00f3n o terminaci\u00f3n anticipada de los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento por circunstancias distintas de las mencionadas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Si se tratase de contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, las facultades de suspender el cumplimiento de las obligaciones de la contraparte o de modificar, resolver o terminar anticipadamente el contrato por incumplimientos anteriores a la comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n ejercitarse mientras se mantengan los efectos de la comunicaci\u00f3n sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos. La contraparte afectada podr\u00e1 interponer recurso de revisi\u00f3n si considera que su contrato no es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0599.\u2003Especialidades para determinados acuerdos de compensaci\u00f3n contractual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comunicaci\u00f3n no afectar\u00e1 a la facultad de vencimiento anticipado, resoluci\u00f3n o terminaci\u00f3n de los acuerdos de compensaci\u00f3n contractual sujetos al Real Decreto-ley\u00a05\/2005, de\u00a011 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003El saldo resultante de la aplicaci\u00f3n de una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado de los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior quedar\u00e1 sujeto a las disposiciones de la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso se podr\u00e1n vencer anticipadamente, resolver o terminar los contratos de suministro de bienes, servicios o energ\u00eda necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, a menos que tales contratos se hubieran negociado en mercados organizados de modo que puedan ser sustituidos en cualquier momento por su valor de mercado.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Efectos de la comunicaci\u00f3n sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0600.\u2003Prohibici\u00f3n legal de iniciaci\u00f3n de ejecuciones.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, los acreedores no podr\u00e1n iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0601.\u2003Suspensi\u00f3n legal de las ejecuciones en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Desde que reciban la resoluci\u00f3n del juzgado teniendo por efectuada la comunicaci\u00f3n de inicio de negociaciones con los acreedores, las autoridades que estuvieren conociendo de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional las suspender\u00e1n autom\u00e1ticamente hasta que transcurran tres meses a contar desde la comunicaci\u00f3n efectuada por el deudor al juzgado competente, salvo que el deudor acredite haber solicitado la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0602.\u2003Prohibici\u00f3n general o individual de iniciaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de ejecuciones por decisi\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A solicitud del deudor, presentada en cualquier momento, el juez podr\u00e1 extender la prohibici\u00f3n de iniciaci\u00f3n de ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, o la suspensi\u00f3n de las ya iniciadas sobre todos o algunos de los dem\u00e1s bienes o derechos distintos de aquellos a los que se refiere el art\u00edculo anterior, contra uno o varios acreedores individuales o contra una o varias clases de acreedores, cuando resulte necesario para asegurar el buen fin de las negociaciones. La eficacia de esta medida se extender\u00e1 durante el plazo establecido en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se haya designado experto en la reestructuraci\u00f3n, la solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de informe favorable del experto. La suspensi\u00f3n general o individual deber\u00e1 adoptarse con su opini\u00f3n favorable.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n se adoptar\u00e1 mediante auto, separada de la resoluci\u00f3n teniendo por efectuada la comunicaci\u00f3n y, si es favorable a la solicitud, se publicar\u00e1 en el Registro p\u00fablico concursal. Contra esta resoluci\u00f3n solo cabe interponer recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0603.\u2003De la ejecuci\u00f3n de garant\u00edas reales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No obstante la comunicaci\u00f3n, los titulares de derechos reales de garant\u00eda, incluso por deuda ajena cuando el deudor de esta sea una sociedad del mismo grupo que la sociedad que haya hecho la comunicaci\u00f3n, podr\u00e1n iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos gravados. Si la garant\u00eda recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecuci\u00f3n, se suspender\u00e1 por el juez que est\u00e9 conociendo del mismo hasta que transcurran tres meses a contar desde la comunicaci\u00f3n. Cuando la ejecuci\u00f3n sea extrajudicial, la suspensi\u00f3n la ordenar\u00e1 el juez ante el que se haya presentado la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La comunicaci\u00f3n no impedir\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda financiera sujeta al Real Decreto-ley\u00a05\/2005, de\u00a011 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, ni afectar\u00e1 a la facultad de vencimiento anticipado de las obligaciones garantizadas, por la parte cubierta por esa garant\u00eda financiera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0604.\u2003Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ejecuciones no iniciadas o suspendidas podr\u00e1n iniciarse o reanudarse si el juez, como consecuencia de la estimaci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n contra el decreto del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia teniendo por efectuada la comunicaci\u00f3n, resolviera que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, salvo que los efectos de la comunicaci\u00f3n se hubiesen extendido a estos bienes de conformidad con lo previsto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ejecuciones no iniciadas o suspendidas podr\u00e1n iniciarse o reanudarse una vez transcurridos tres meses desde la comunicaci\u00f3n, salvo que se prorroguen sus efectos de conformidad con lo previsto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0605.\u2003Exclusi\u00f3n de acreedores p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en esta secci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de ejecuci\u00f3n de los acreedores p\u00fablicos, al tratarse de una categor\u00eda de acreedores que no se ver\u00e1 afectada por la suspensi\u00f3n de ejecuciones singulares.<\/p>\n<p>Si la ejecuci\u00f3n recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecuci\u00f3n, se podr\u00e1 suspender exclusivamente en la fase de realizaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n por el juez que est\u00e9 conociendo del mismo. Cuando la ejecuci\u00f3n sea extrajudicial, la suspensi\u00f3n la podr\u00e1 ordenar el juez ante el que se haya presentado la comunicaci\u00f3n, exclusivamente en la fase de realizaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n. En ambos casos, la suspensi\u00f3n, en su caso, acordada decaer\u00e1 perdiendo toda su eficacia una vez transcurridos tres meses desde el d\u00eda de la comunicaci\u00f3n, quedando sin efectos la suspensi\u00f3n, sin que sea preciso dictar resoluci\u00f3n judicial alguna o, en su caso, acto alguno por el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0606.\u2003Acreedores no afectados.<\/strong><\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n del inicio de ejecuciones o la suspensi\u00f3n de las ya iniciadas en ning\u00fan caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las reclamaciones de cr\u00e9ditos que legalmente no puedan quedar afectados por el plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Pr\u00f3rroga de los efectos de la comunicaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0607.\u2003Pr\u00f3rroga de los efectos de la comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Antes de que finalice el periodo de tres meses a contar desde la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones con los acreedores, el deudor o los acreedores que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud de la pr\u00f3rroga, pueda resultar afectado por el plan de reestructuraci\u00f3n, deducido el importe de los cr\u00e9ditos que, en caso de concurso tendr\u00edan la consideraci\u00f3n de subordinados, podr\u00e1n solicitar del juez la concesi\u00f3n de pr\u00f3rroga de los efectos de esa comunicaci\u00f3n por un periodo de hasta otros tres meses sucesivos a la ya concedida. La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de informe favorable del experto en reestructuraci\u00f3n, si hubiera sido nombrado.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de pr\u00f3rroga presentada por el deudor deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de acta de conformidad firmada por los acreedores que representen el porcentaje a que se refiere el apartado anterior, o de una declaraci\u00f3n responsable firmada por el mismo por la que manifieste que ha obtenido la conformidad de los anteriores, y del informe del experto si hubiere sido nombrado, en la que se detallar\u00e1n el estado de las negociaciones y las cuestiones pendientes de acuerdo, y se expresar\u00e1 la identidad de los acreedores que hayan manifestado expresamente oposici\u00f3n a la solicitud de pr\u00f3rroga o no se hubieran pronunciado.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez presentada la solicitud de pr\u00f3rroga, los efectos iniciales de la comunicaci\u00f3n continuar\u00e1n en vigor hasta el que juez adopte una decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n concediendo o denegando la pr\u00f3rroga solicitada se adoptar\u00e1 en forma de auto dentro de los cinco d\u00edas siguientes a aquel en que se hubiera presentado. En el mismo d\u00eda de la resoluci\u00f3n, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia la remitir\u00e1 por medios electr\u00f3nicos al Registro p\u00fablico concursal, as\u00ed como a cada una de las autoridades judiciales o administrativas que est\u00e9 conociendo de las ejecuciones a fin de que mantengan la suspensi\u00f3n hasta que finalice el periodo de pr\u00f3rroga. La pr\u00f3rroga ser\u00e1 objeto de inscripci\u00f3n en el Registro p\u00fablico concursal, incluso si la comunicaci\u00f3n hubiese sido hecha inicialmente con car\u00e1cter reservado.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n denegatoria de la pr\u00f3rroga no ser\u00e1 susceptible de recurso. La resoluci\u00f3n que la conceda podr\u00e1 ser impugnada mediante recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0608.\u2003Levantamiento de la pr\u00f3rroga o de sus efectos frente a determinados acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El juez deber\u00e1 dejar sin efecto la pr\u00f3rroga:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003A solicitud del deudor o del experto en la reestructuraci\u00f3n si hubiera sido nombrado;<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003A solicitud de los acreedores que representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo que, en el momento de esta solicitud, pueda resultar afectado por el plan de reestructuraci\u00f3n, deducido el importe de los cr\u00e9ditos que en caso de concurso tendr\u00edan la consideraci\u00f3n de subordinados; o<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003A solicitud de cualquier acreedor, en cuyo caso este deber\u00e1 acreditar que la pr\u00f3rroga de los efectos de la comunicaci\u00f3n ha dejado de cumplir el objetivo de favorecer las negociaciones del plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cualquier acreedor podr\u00e1 solicitar ser excluido de los efectos de la pr\u00f3rroga si esta pudiera causarle un perjuicio injustificado, en particular, si pudiera provocar su insolvencia actual o una disminuci\u00f3n significativa del valor de la garant\u00eda que tuviera el cr\u00e9dito de que fuera titular. Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar ser excluido si la suspensi\u00f3n o paralizaci\u00f3n de las ejecuciones solo afectara a las que tuvieran por objeto bienes o derechos necesarios y, en el momento de solicitar su exclusi\u00f3n, los bienes objeto de ejecuci\u00f3n hubieran perdido ese car\u00e1cter.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes previstas en los apartados anteriores se tramitar\u00e1n conforme a las normas del recurso de reposici\u00f3n, que podr\u00e1 interponerse en cualquier momento mientras est\u00e9 vigente la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa\u2003Prohibici\u00f3n de nuevas comunicaciones<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0609.\u2003Prohibici\u00f3n temporal de nuevas comunicaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez formulada la comunicaci\u00f3n, no podr\u00e1 presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un a\u00f1o, a contar desde la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a07.\u00aa\u2003Efectos sobre las solicitudes de concurso<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0610.\u2003Efectos de la comunicaci\u00f3n sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de concurso presentadas despu\u00e9s de la comunicaci\u00f3n por otros legitimados distintos del deudor se repartir\u00e1n al juzgado que hubiera tenido por efectuada la comunicaci\u00f3n, pero no se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite mientras no transcurra el plazo de tres meses a contar desde la fecha de esa comunicaci\u00f3n. Las presentadas antes de la comunicaci\u00f3n a\u00fan no admitidas a tr\u00e1mite quedar\u00e1n en suspenso.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo previsto en el apartado anterior se extender\u00e1 durante la pr\u00f3rroga de los efectos de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes suspendidas y las que se presenten con posterioridad a la expiraci\u00f3n de los plazos anteriores solo se proveer\u00e1n transcurrido un mes sin que el deudor hubiera solicitado la declaraci\u00f3n de concurso, sin perjuicio de la adopci\u00f3n por el juez de las medidas cautelares que estime oportunas. Si el deudor solicita la declaraci\u00f3n de concurso dentro de ese mes, esta se tramitar\u00e1 en primer lugar. Declarado el concurso a instancia del deudor, las solicitudes que se hubieran presentado antes y las que se presenten despu\u00e9s de la del deudor se unir\u00e1n a los autos, teniendo por comparecidos a los solicitantes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la exigibilidad de deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disoluci\u00f3n de la sociedad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0611.\u2003Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Transcurridos tres meses desde la comunicaci\u00f3n, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuraci\u00f3n deber\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de pr\u00f3rroga de los efectos de la comunicaci\u00f3n, lo dispuesto en el apartado anterior se aplicar\u00e1 a partir de la fecha en que finalice esa pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0612.\u2003Suspensi\u00f3n de la solicitud de concurso voluntario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mientras est\u00e9n en vigor los efectos de la comunicaci\u00f3n, la solicitud de concurso presentada por el deudor podr\u00e1 ser suspendida por el juez a instancia del experto en la reestructuraci\u00f3n, si hubiera sido nombrado, o de los acreedores que, en el momento de la solicitud, representen m\u00e1s del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuraci\u00f3n. En la solicitud deber\u00e1 acreditarse la presentaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n por parte de los acreedores que tenga probabilidad de ser aprobado.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n se levantar\u00e1 transcurrido un mes desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de concurso por el deudor si los acreedores no hubieran presentado la solicitud de homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo dispuesto en este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable al deudor persona natural ni a las sociedades cuyos socios o algunos de ellos sean legalmente responsables de las deudas sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0613.\u2003Suspensi\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas cualificadas.<\/strong><\/p>\n<p>En las sociedades de capital, mientras est\u00e9n en vigor los efectos de la comunicaci\u00f3n, quedar\u00e1 en suspenso el deber legal de acordar la disoluci\u00f3n por existir p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De los planes de reestructuraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0614.\u2003Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n planes de reestructuraci\u00f3n los que tengan por objeto la modificaci\u00f3n de la composici\u00f3n, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, as\u00ed como cualquier cambio operativo necesario, o una combinaci\u00f3n de estos elementos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0615.\u2003\u00c1mbito objetivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se someter\u00e1n a este t\u00edtulo los planes de reestructuraci\u00f3n que prevean una extensi\u00f3n de sus efectos frente a:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Acreedores o clases de acreedores titulares de cr\u00e9ditos afectados que no hayan votado a favor del plan.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los socios de la persona jur\u00eddica cuando no hayan aprobado el plan.<\/p>\n<p>2.\u2003Con independencia de que se prevea o no una extensi\u00f3n de los efectos del plan de reestructuraci\u00f3n, tambi\u00e9n se someter\u00e1n a este t\u00edtulo los planes de reestructuraci\u00f3n cuando los interesados pretendan proteger la financiaci\u00f3n interina y la nueva financiaci\u00f3n que prevea el plan y los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente al r\u00e9gimen general de las acciones rescisorias, y reconocer a esa financiaci\u00f3n las preferencias de cobro previstas en el libro primero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los cr\u00e9ditos y contratos afectados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0616.\u2003Cr\u00e9ditos afectados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de este t\u00edtulo, se considerar\u00e1n cr\u00e9ditos afectados los cr\u00e9ditos que en virtud del plan de reestructuraci\u00f3n sufran una modificaci\u00f3n de sus t\u00e9rminos o condiciones, en particular, la modificaci\u00f3n de la fecha de vencimiento, la modificaci\u00f3n del principal o los intereses, la conversi\u00f3n en cr\u00e9dito participativo o subordinado, acciones o participaciones sociales, o en cualquier otro instrumento de caracter\u00edsticas o rango distintos de aquellos que tuviese el cr\u00e9dito originario, la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de las garant\u00edas, personales o reales, que garanticen el cr\u00e9dito, el cambio en la persona del deudor o la modificaci\u00f3n de la ley aplicable al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>2.\u2003Cualquier cr\u00e9dito, incluidos los cr\u00e9ditos contingentes y sometidos a condici\u00f3n, puede ser afectado por el plan de reestructuraci\u00f3n, salvo los cr\u00e9ditos de alimentos derivados de una relaci\u00f3n familiar, de parentesco o de matrimonio, los cr\u00e9ditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los cr\u00e9ditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos futuros que nazcan de contratos de derivados que se mantengan en vigor no quedar\u00e1n afectados por el plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de Derecho p\u00fablico podr\u00e1n ser afectados, exclusivamente en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a0616 bis, y \u00fanicamente cuando concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que el deudor acredite, tanto en el momento de presentar la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones, como en el momento de solicitud de homologaci\u00f3n judicial del plan, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentaci\u00f3n en el juzgado de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social;<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que los cr\u00e9ditos tengan una antig\u00fcedad inferior a dos a\u00f1os, computados desde la fecha de su devengo de acuerdo con la normativa tributaria y de la Seguridad Social hasta la fecha de presentaci\u00f3n en el juzgado de la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cr\u00e9ditos por repetici\u00f3n, subrogaci\u00f3n o regreso quedar\u00e1n afectados en las mismas condiciones que el cr\u00e9dito principal si as\u00ed se establece en el plan de reestructuraci\u00f3n. Si el cr\u00e9dito de repetici\u00f3n o regreso gozase de garant\u00eda real, ser\u00e1 tratado como cr\u00e9dito garantizado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0616 bis.\u2003Cr\u00e9ditos de Derecho p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En ning\u00fan caso, el plan de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1 suponer para los cr\u00e9ditos de Derecho p\u00fablico la reducci\u00f3n de su importe; el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberaci\u00f3n de ese deudor la obligaci\u00f3n de pago; la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de las garant\u00edas que tuvieren; o la conversi\u00f3n del cr\u00e9dito en acciones o participaciones sociales, en cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo participativo o en un instrumento de caracter\u00edsticas o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos de Derecho p\u00fablico afectados por el plan de reestructuraci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00edntegramente satisfechos en los siguientes plazos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Doce meses a contar desde la fecha del auto de homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n, con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Seis meses a contar desde la fecha del auto de homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n, en el caso de que sobre dichos cr\u00e9ditos se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento previamente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, todos los cr\u00e9ditos de Derecho p\u00fablico deber\u00e1n estar \u00edntegramente satisfechos en un plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses desde la fecha de comunicaci\u00f3n de la apertura de negociaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0617.\u2003Reglas de c\u00f3mputo de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos del voto de un plan de reestructuraci\u00f3n, cada cr\u00e9dito se computar\u00e1 por el principal m\u00e1s los recargos e intereses vencidos hasta la fecha de formalizaci\u00f3n del plan en instrumento p\u00fablico. La misma regla se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos sometidos a condici\u00f3n resolutoria.<\/p>\n<p>2.\u2003En los contratos de cr\u00e9dito solo se computar\u00e1 la parte del cr\u00e9dito dispuesta en el momento de la formalizaci\u00f3n del plan en instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cr\u00e9ditos expresados en otra moneda se computar\u00e1n en euros seg\u00fan el tipo de cambio oficial en la fecha del instrumento p\u00fablico en que se hubiese formalizado el plan.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cr\u00e9ditos contingentes, litigiosos o sometidos a condici\u00f3n suspensiva se computar\u00e1n por su importe m\u00e1ximo, salvo que en el plan de reestructuraci\u00f3n se hubieran incluido por una cantidad inferior. Si finalmente se materializaran, solo se ver\u00e1n afectados por la cuant\u00eda correspondiente al importe incluido en el plan.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de cr\u00e9ditos garantizados con garant\u00eda real, cuando el valor de la garant\u00eda sea inferior al de la obligaci\u00f3n garantizada, el cr\u00e9dito por el exceso ser\u00e1 tratado como no garantizado, conforme a la clase que le corresponda seg\u00fan esta ley. La parte del cr\u00e9dito cubierta por el valor de la garant\u00eda se considerar\u00e1 como cr\u00e9dito garantizado.<\/p>\n<p>Para determinar el valor de la garant\u00eda se estar\u00e1 a lo establecido en el t\u00edtulo V del libro primero. Las certificaciones emitidas por el organismo rector del centro de negociaci\u00f3n o del mercado secundario de que se trate, en caso de garant\u00edas sobre valores mobiliarios cotizados, o por una sociedad de tasaci\u00f3n homologada e inscrita en el registro especial del Banco de Espa\u00f1a, en caso de bienes inmuebles, se unir\u00e1n al instrumento p\u00fablico como anejo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0618.\u2003Principio general de vigencia de los contratos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La homologaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n, por s\u00ed sola, no afectar\u00e1 a los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendr\u00e1n por no puestas las cl\u00e1usulas contractuales que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, as\u00ed como la facultad de resoluci\u00f3n o la de extinci\u00f3n del contrato por el mero motivo de la presentaci\u00f3n de la solicitud de homologaci\u00f3n o su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, la homologaci\u00f3n judicial del plan o cualquier otra circunstancia an\u00e1loga o directamente relacionada con las anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003Los contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor no podr\u00e1n suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente por el mero hecho de que el plan de reestructuraci\u00f3n conlleve un cambio de control del deudor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0619.\u2003Especialidades para determinados acuerdos de compensaci\u00f3n contractual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Lo previsto en el art\u00edculo anterior no ser\u00e1 aplicable a los acuerdos de compensaci\u00f3n contractual sujetos al Real Decreto-ley\u00a05\/2005, de\u00a011 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. El saldo resultante de la aplicaci\u00f3n de una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado de estos acuerdos quedar\u00e1 sujeto a las disposiciones de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan caso quedar\u00e1 afectada por un plan de reestructuraci\u00f3n la garant\u00eda financiera sujeta al Real Decreto-ley\u00a05\/2005, de\u00a011 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, ni la facultad de vencimiento anticipado de las obligaciones garantizadas, por la parte cubierta por la garant\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso se podr\u00e1n vencer anticipadamente, resolver o terminar los contratos de suministro de bienes, servicios o energ\u00eda necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, a menos que tales contratos se hubieran negociado en mercados organizados de modo que puedan ser sustituidos en cualquier momento por su valor de mercado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0620.\u2003Resoluci\u00f3n de contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento en inter\u00e9s de la reestructuraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante la negociaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n, el deudor podr\u00e1 solicitar a la otra parte contratante la modificaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento cuando esa modificaci\u00f3n o resoluci\u00f3n resulte necesaria para el buen fin de la reestructuraci\u00f3n y prevenir el concurso.<\/p>\n<p>2.\u2003Si las partes no llegasen a un acuerdo sobre los t\u00e9rminos de la modificaci\u00f3n o las consecuencias de la resoluci\u00f3n, el plan de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1 prever la resoluci\u00f3n de esos contratos. El cr\u00e9dito indemnizatorio derivado de la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 quedar afectado por el plan.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, los contratos de derivados podr\u00e1n terminarse o cancelarse anticipadamente cuando ello resulte necesario para el buen fin de la reestructuraci\u00f3n y prevenir el concurso. El saldo resultante de la liquidaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 quedar afectado por el plan.<\/p>\n<p>4.\u2003Las controversias que se susciten sobre la necesidad de resolver o terminar el contrato o la cuant\u00eda que debe satisfacer el deudor se tramitar\u00e1n por el cauce de la impugnaci\u00f3n u oposici\u00f3n al plan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621.\u2003Contratos de alta direcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando resulte necesario para el buen fin de la reestructuraci\u00f3n, el plan de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1 prever la suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de los contratos con consejeros ejecutivos y con el personal de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de extinci\u00f3n, en defecto de acuerdo, el juez podr\u00e1 moderar la indemnizaci\u00f3n que corresponda al consejero ejecutivo y al alto directivo, quedando sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el l\u00edmite de la indemnizaci\u00f3n establecida en la legislaci\u00f3n laboral para el despido colectivo, que resultar\u00e1 igualmente aplicable a los consejeros ejecutivos.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de suspensi\u00f3n del contrato, este se podr\u00e1 extinguir por voluntad del consejero ejecutivo o del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del apartado anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003Las controversias que se susciten se tramitar\u00e1n por el incidente concursal ante el juez competente para la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La sentencia que recaiga ser\u00e1 recurrible en suplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la formaci\u00f3n de clases<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0622.\u2003Clases de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Los acreedores titulares de cr\u00e9ditos afectados por el plan de reestructuraci\u00f3n votar\u00e1n agrupados por clases de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0623.\u2003Criterios generales de formaci\u00f3n de clases.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La formaci\u00f3n de clases debe atender a la existencia de un inter\u00e9s com\u00fan a los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos.<\/p>\n<p>2.\u2003Se considera que existe inter\u00e9s com\u00fan entre los cr\u00e9ditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.<\/p>\n<p>3.\u2003A su vez, los cr\u00e9ditos de un mismo rango concursal podr\u00e1n separarse en distintas clases cuando haya razones suficientes que lo justifiquen. A estos efectos se podr\u00e1 atender, en particular, a la naturaleza financiera o no financiera del cr\u00e9dito, al conflicto de intereses que puedan tener los acreedores que formen parte de distintas clases, o a c\u00f3mo los cr\u00e9ditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuraci\u00f3n. Cuando los acreedores sean peque\u00f1as o medianas empresas y el plan de reestructuraci\u00f3n suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento del importe de su cr\u00e9dito, deber\u00e1n constituir una clase de acreedores separada.<\/p>\n<p>4.\u2003A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, se consideran cr\u00e9ditos financieros:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los derivados de contratos de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo, con independencia de la condici\u00f3n de su titular.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los que sean titularidad de entidades financieras, est\u00e9n o no sujetas a supervisi\u00f3n prudencial, y con independencia de cu\u00e1l sea el origen del cr\u00e9dito, incluyendo entre esas entidades, en su caso, a las aseguradoras respecto al seguro de cr\u00e9dito o al seguro de cauci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Los derivados de contratos de naturaleza an\u00e1loga como los arrendamientos financieros o las operaciones de financiaci\u00f3n de bienes vendidos con reserva de dominio, aval o contra-aval,<em>\u00a0factoring<\/em>\u00a0y\u00a0<em>confirming.<\/em><\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n como cr\u00e9ditos financieros los derivados de operaciones comerciales, aunque tuvieran aplazada su exigibilidad, salvo que hayan sido cedidos a una entidad financiera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0624.\u2003Cr\u00e9ditos con garant\u00eda real.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos con garant\u00eda real sobre bienes del deudor constituir\u00e1n una clase \u00fanica, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separaci\u00f3n en dos o m\u00e1s clases.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0624 bis.\u2003Cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico constituir\u00e1n una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0625.\u2003Confirmaci\u00f3n judicial facultativa de las clases de acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>El deudor y los acreedores que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuraci\u00f3n estar\u00e1n legitimados para solicitar la confirmaci\u00f3n judicial de la correcta formaci\u00f3n de las clases con car\u00e1cter previo a la solicitud de homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0626.\u2003Procedimiento para la confirmaci\u00f3n judicial de las clases.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquiera de los legitimados podr\u00e1 solicitar la confirmaci\u00f3n de una o varias clases al juez competente para conocer de la homologaci\u00f3n del plan. A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse la acreditaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de la propuesta de formaci\u00f3n de la clase o clases a las partes afectadas por la confirmaci\u00f3n judicial, donde se les haya anunciado la presentaci\u00f3n de esta solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003El juez, si considera que posee competencia internacional y territorial, dictar\u00e1 providencia admitiendo la solicitud a tr\u00e1mite. La providencia se publicar\u00e1 en el Registro p\u00fablico concursal.<\/p>\n<p>3.\u2003Los acreedores que puedan verse afectados por la formaci\u00f3n de clases solicitada podr\u00e1n presentar escrito de oposici\u00f3n dentro de los diez d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la providencia. El juez resolver\u00e1 por medio de sentencia dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la conclusi\u00f3n del plazo de oposici\u00f3n. La resoluci\u00f3n judicial no ser\u00e1 susceptible de recurso alguno.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que se hayan confirmado las clases propuestas por el solicitante, la formaci\u00f3n de clases no podr\u00e1 invocarse como motivo de impugnaci\u00f3n u oposici\u00f3n a la homologaci\u00f3n judicial del plan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la aprobaci\u00f3n de los planes de reestructuraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0627.\u2003Comunicaci\u00f3n de la propuesta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La propuesta del plan de reestructuraci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a todos los acreedores cuyos cr\u00e9ditos pudieran quedar afectados.<\/p>\n<p>2.\u2003La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser individual, por v\u00eda postal o electr\u00f3nica; o, si no fuera posible por desconocerse su identidad o direcci\u00f3n, mediante anuncio en la p\u00e1gina web de la sociedad, con indicaci\u00f3n del lugar donde los acreedores que acrediten legitimaci\u00f3n podr\u00e1n examinar el contenido del plan. Si no fuera posible la comunicaci\u00f3n por estos medios, el experto en la reestructuraci\u00f3n, cuando haya sido nombrado, o en su defecto quienes vayan a pedir la homologaci\u00f3n del plan, solicitar\u00e1n al letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia del juzgado competente para conocer de la homologaci\u00f3n que ordene la publicaci\u00f3n de un edicto en el Registro p\u00fablico concursal, con indicaci\u00f3n del lugar donde los acreedores que acrediten legitimaci\u00f3n podr\u00e1n examinar el contenido del plan.<\/p>\n<p>En el caso de los acreedores p\u00fablicos, la comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1, en todo caso, mediante el servicio establecido en la sede electr\u00f3nica de cada entidad, y a trav\u00e9s del cual se podr\u00e1 aportar la informaci\u00f3n del correspondiente formulario normalizado.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de acreedores vinculados por un pacto de sindicaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las reglas contractuales sobre comunicaci\u00f3n del deudor con los acreedores, si las hubiera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0628.\u2003Derecho de voto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los acreedores cuyos cr\u00e9ditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los cr\u00e9ditos con garant\u00eda personal o real de tercero, la legitimaci\u00f3n para ejercitar el derecho de voto corresponde al acreedor principal. Las relaciones entre el acreedor y el garante se regir\u00e1n por los pactos que sobre el particular hubiesen establecido y, en su defecto, por las normas aplicables a la obligaci\u00f3n que hubieren contra\u00eddo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0628 bis.\u2003Derechos de informaci\u00f3n y consulta de las personas trabajadoras.<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral que tenga lugar en el contexto del plan de reestructuraci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral aplicable incluyendo, en particular, las normas de informaci\u00f3n y consulta de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0629.\u2003Aprobaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n por cada clase de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plan de reestructuraci\u00f3n se considerar\u00e1 aprobado por una clase de cr\u00e9ditos afectados si hubiera votado a favor m\u00e1s de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que la clase estuviera formada por cr\u00e9ditos con garant\u00eda real, el plan de reestructuraci\u00f3n se considerar\u00e1 aprobado si hubieran votado a favor tres cuartos del importe del pasivo correspondiente a esta clase.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0630.\u2003Pactos de sindicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el plan de reestructuraci\u00f3n afecte a cr\u00e9ditos vinculados por un pacto de sindicaci\u00f3n, se respetar\u00e1n los pactos contractuales sobre procedimiento y ejercicio del derecho de voto y se aplicar\u00e1n las mayor\u00edas establecidas en el art\u00edculo anterior, salvo que el propio pacto de sindicaci\u00f3n prevea una mayor\u00eda inferior para aprobar esos efectos.<\/p>\n<p>2.\u2003En ambos casos, y si vota a favor la mayor\u00eda necesaria, se entender\u00e1 que aceptan el plan de reestructuraci\u00f3n la totalidad de los cr\u00e9ditos sindicados. Si no se obtiene la mayor\u00eda necesaria, se computar\u00e1n los votos individualmente, salvo que los cr\u00e9ditos sindicados formen una \u00fanica clase, en cuyo caso se considerar\u00e1 que el plan de reestructuraci\u00f3n no ha sido aprobado por esa clase.<\/p>\n<p>3.\u2003Salvo que hayan quedado afectados en virtud de las cl\u00e1usulas contractuales del propio pacto de sindicaci\u00f3n, los acreedores que no hayan votado a favor del plan podr\u00e1n oponerse o impugnarlo de conformidad con lo previsto en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0631.\u2003Decisi\u00f3n de los socios sobre la aprobaci\u00f3n del plan.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el plan de reestructuraci\u00f3n contenga medidas que requieran el acuerdo de los socios de la sociedad deudora, se estar\u00e1 a lo establecido para el tipo legal que corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las sociedades de capital, ser\u00e1n aplicables las reglas generales con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Entre la convocatoria y la fecha prevista de celebraci\u00f3n de la junta general deber\u00e1 existir un plazo de diez d\u00edas, salvo que se trate de sociedades con acciones admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado regulado, en cuyo caso el plazo ser\u00e1 de veinti\u00fan d\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Si la junta no se hubiese celebrado con anterioridad a la fecha de solicitud de la homologaci\u00f3n del plan, se podr\u00e1 celebrar despu\u00e9s siempre que hubiera sido convocada antes de esa fecha o el mismo d\u00eda de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Si la junta no hubiera sido previa o simult\u00e1neamente convocada, el solicitante de la homologaci\u00f3n podr\u00e1 instar del juez que en la resoluci\u00f3n de la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la homologaci\u00f3n convoque a la junta para su celebraci\u00f3n en el plazo mencionado.<\/p>\n<p>Si la junta no hubiera sido convocada, no llegase a constituirse, o no aprobara en todos sus t\u00e9rminos el plan de reestructuraci\u00f3n propuesto como m\u00e1ximo en el plazo de los diez o veinti\u00fan d\u00edas desde la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de homologaci\u00f3n, el plan se entender\u00e1 rechazado por los socios. Hasta que transcurran esos plazos, el juez no adoptar\u00e1 resoluci\u00f3n alguna sobre la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003En la convocatoria de la junta, el orden del d\u00eda se limitar\u00e1 exclusivamente a la aprobaci\u00f3n o al rechazo del plan en todos sus t\u00e9rminos, sin que se puedan incluir o proponer otros asuntos. El derecho de informaci\u00f3n del socio se ejercer\u00e1 exclusivamente respecto a este punto del orden del d\u00eda, incluso si se trata de una sociedad cotizada.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003El acuerdo se adoptar\u00e1 con el qu\u00f3rum y por la mayor\u00eda legal ordinarios, cualquiera que sea su contenido, sin que resulten aplicables los qu\u00f3rums o las mayor\u00edas estatutarias reforzadas que pudieran ser de aplicaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del plan y a los actos u operaciones que deban llevarse a cabo en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003El acuerdo de la junta que apruebe el plan de reestructuraci\u00f3n ser\u00e1 impugnable exclusivamente por el cauce y en el plazo previstos para la impugnaci\u00f3n u oposici\u00f3n a la homologaci\u00f3n. En el caso de que la junta se haya celebrado con posterioridad a la solicitud de homologaci\u00f3n del plan, el plazo de impugnaci\u00f3n comenzar\u00e1 para los socios en el momento en que se hubiese celebrado la junta. Las impugnaciones del acuerdo de la junta se acumular\u00e1n a la impugnaci\u00f3n u oposici\u00f3n al plan por parte de los acreedores, si las hubiese, y se tramitar\u00e1n como cuesti\u00f3n incidental de previo pronunciamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Salvo por lo que respecta a la formaci\u00f3n de la voluntad social de conformidad con lo previsto en este art\u00edculo y a la protecci\u00f3n de los acreedores, cualquier operaci\u00f3n societaria que prevea el plan deber\u00e1 ajustarse a la legislaci\u00f3n societaria aplicable. En particular, en el caso de que el plan prevea una modificaci\u00f3n estructural, los acreedores a los que afecte el plan no tendr\u00e1n derecho de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se solicite la homologaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n en estado de insolvencia actual o inminente de la sociedad deudora, los socios no tendr\u00e1n derecho de preferencia en la suscripci\u00f3n de nuevas acciones o en la asunci\u00f3n de las nuevas participaciones, en particular cuando el plan prevea una reducci\u00f3n del capital social a cero o por debajo de la cifra m\u00ednima legal y simult\u00e1neamente el aumento del capital.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0632.\u2003R\u00e9gimen especial de la conversi\u00f3n en acciones o participaciones sociales.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la conversi\u00f3n de cr\u00e9ditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, se entender\u00e1 que los cr\u00e9ditos a compensar son l\u00edquidos, vencidos y exigibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0633.\u2003Contenido del plan de reestructuraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los planes de reestructuraci\u00f3n sometidos a este t\u00edtulo contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, las siguientes menciones:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La identidad del deudor.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La identidad del experto encargado de la reestructuraci\u00f3n, si hubiera sido nombrado.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Una descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del deudor y de la situaci\u00f3n de los trabajadores, y una descripci\u00f3n de las causas y del alcance de las dificultades del deudor.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003El activo y el pasivo del deudor en el momento de formalizar el plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Los acreedores cuyos cr\u00e9ditos van a quedar afectados por el plan, identificados individualmente o descritos por clases, con expresi\u00f3n del importe de su cr\u00e9dito que vaya a quedar afectado e intereses y la clase a la que pertenezcan.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003Los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento que, en su caso, vayan a quedar resueltos en virtud del plan.<\/p>\n<p>7.\u00aa\u2003Si el plan afectase a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.<\/p>\n<p>8.\u00aa\u2003Los acreedores o socios que no vayan a quedar afectados por el plan, mencionados individualmente o descritos por clases, as\u00ed como las razones de la no afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u00aa\u2003Las medidas de reestructuraci\u00f3n operativa propuestas, la duraci\u00f3n, en su caso, de esas medidas y los flujos de caja estimados del plan, as\u00ed como las medidas de reestructuraci\u00f3n financiera de la deuda, incorporando la financiaci\u00f3n interina y la nueva financiaci\u00f3n prevista en el plan de reestructuraci\u00f3n, con justificaci\u00f3n de su necesidad y, en su caso, las consecuencias globales para el empleo, como despidos, acuerdos sobre reducci\u00f3n de jornada o medidas similares.<\/p>\n<p>10.\u00aa\u2003La exposici\u00f3n de las condiciones necesarias para el \u00e9xito del plan de reestructuraci\u00f3n y de las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa, en el corto y medio plazo, y evitar el concurso del deudor.<\/p>\n<p>11.\u00aa\u2003Las medidas de informaci\u00f3n y consulta con los trabajadores que, de conformidad con la legislaci\u00f3n laboral aplicable, se hayan adoptado o se vayan a adoptar, incluida la informaci\u00f3n de contenido econ\u00f3mico relativa al plan de reestructuraci\u00f3n, as\u00ed como las previstas en los casos de adopci\u00f3n de las medidas de reestructuraci\u00f3n operativas.<\/p>\n<p>12.\u00aa\u2003En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuraci\u00f3n afecte al cr\u00e9dito p\u00fablico, se incluir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentaci\u00f3n de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0634.\u2003Formalizaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plan de reestructuraci\u00f3n deber\u00e1 ser formalizado en instrumento p\u00fablico por quienes lo hayan suscrito, en el que se incluir\u00e1 la certificaci\u00f3n del experto en la reestructuraci\u00f3n, si estuviera nombrado, y en otro caso de auditor, sobre la suficiencia de las mayor\u00edas que se exigen para aprobar el plan.<\/p>\n<p>2.\u2003El instrumento p\u00fablico en que se formalice el plan tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de documento sin cuant\u00eda a los efectos de determinaci\u00f3n de los honorarios del notario que lo autorice.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De la homologaci\u00f3n de los planes de reestructuraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Reglas generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0635.\u2003Homologaci\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n<p>La homologaci\u00f3n judicial del plan de reestructuraci\u00f3n ser\u00e1 necesaria en cualquiera de los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o a los socios del deudor persona jur\u00eddica;<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando se pretenda la resoluci\u00f3n de contratos en inter\u00e9s de la reestructuraci\u00f3n;<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cuando se pretenda proteger la financiaci\u00f3n interina y la nueva financiaci\u00f3n que prevea el plan, as\u00ed como los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente a acciones rescisorias en los t\u00e9rminos previstos en este t\u00edtulo, y reconocer a esa financiaci\u00f3n las preferencias de cobro previstas en el libro primero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0636.\u2003Presupuesto objetivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La homologaci\u00f3n judicial del plan de reestructuraci\u00f3n aprobado de conformidad con lo previsto en este t\u00edtulo se podr\u00e1 solicitar cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia o en estado de insolvencia inminente.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia actual, se podr\u00e1 solicitar la homologaci\u00f3n del plan siempre que no hubiera sido admitida a tr\u00e1mite solicitud de concurso necesario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0637.\u2003Suspensi\u00f3n de la solicitud de concurso voluntario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si se estuviera negociando un plan de reestructuraci\u00f3n sin comunicaci\u00f3n previa, la solicitud de concurso presentada por el deudor podr\u00e1 ser suspendida por el juez a instancia del experto en la reestructuraci\u00f3n, si hubiera sido nombrado, o de los acreedores que, en el momento de la solicitud, representen m\u00e1s del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuraci\u00f3n. En la solicitud deber\u00e1 acreditarse la presentaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n por parte de los acreedores que tenga probabilidad de ser aprobado.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n se levantar\u00e1 transcurrido un mes si los acreedores no hubieran presentado la solicitud de homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo dispuesto en este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable cuando el deudor sea una persona natural o una sociedad cuyos socios o algunos de ellos sean legalmente responsables de las deudas sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0638.\u2003Requisitos para la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n aprobado por todas las clases de acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>El plan de reestructuraci\u00f3n, para ser homologado, deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que cumpla con los requisitos de contenido y de forma exigidos en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que haya sido aprobado por todas las clases de cr\u00e9ditos de conformidad con las previsiones de este t\u00edtulo, por el deudor o, en su caso, por los socios.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Que los cr\u00e9ditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Que haya sido comunicado a todos los acreedores afectados conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0639.\u2003Requisitos para la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n no aprobado por todas las clases de acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n a lo previsto en el ordinal\u00a03.\u00ba del art\u00edculo anterior, tambi\u00e9n podr\u00e1 ser homologado el plan de reestructuraci\u00f3n que no haya sido aprobado por todas las clases de cr\u00e9ditos si ha sido aprobado por:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una mayor\u00eda simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de cr\u00e9ditos que en el concurso habr\u00edan sido calificados como cr\u00e9ditos con privilegio especial o general; o, en su defecto, por<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Al menos una clase que, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista por esta ley, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido alg\u00fan pago tras una valoraci\u00f3n de la deudora como empresa en funcionamiento. En este caso, la homologaci\u00f3n del plan requerir\u00e1 que la solicitud vaya acompa\u00f1ada de un informe del experto en la reestructuraci\u00f3n sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0640.\u2003Aprobaci\u00f3n por el deudor y, en su caso, los socios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si el deudor fuera persona natural, la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n requerir\u00e1 que haya sido aprobado por este.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el deudor fuera una persona jur\u00eddica, la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n requerir\u00e1 que haya sido aprobado por los socios legalmente responsables de las deudas sociales. En caso de que estos socios no existieran, y el plan contuviera medidas que requieran acuerdo de la junta de socios, el plan de reestructuraci\u00f3n se podr\u00e1 homologar aunque no haya sido aprobado por los socios si la sociedad se encuentra en situaci\u00f3n de insolvencia actual o inminente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Del procedimiento de homologaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0641.\u2003Competencia para la homologaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La competencia para conocer de la homologaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n corresponder\u00e1 al juez de lo mercantil que fuera competente para la declaraci\u00f3n del concurso del deudor. Si el deudor o deudores hubieran efectuado la comunicaci\u00f3n de inicio de negociaciones con los acreedores, la competencia corresponder\u00e1 al juez titular actual del juzgado que hubiera tenido por efectuada esa comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0642.\u2003Planes conjuntos de reestructuraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los deudores que hubieran efectuado una comunicaci\u00f3n conjunta podr\u00e1n solicitar bien la homologaci\u00f3n individual o conjunta de los respectivos planes de reestructuraci\u00f3n o de alguno de ellos, bien la homologaci\u00f3n de un plan conjunto de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de solicitud de homologaci\u00f3n conjunta de distintos planes de reestructuraci\u00f3n o de homologaci\u00f3n o de un plan conjunto de reestructuraci\u00f3n, los requisitos para la homologaci\u00f3n deber\u00e1n cumplirse en relaci\u00f3n con cada uno de los deudores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0643.\u2003Solicitud de la homologaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La solicitud de homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1 ser presentada por el deudor o por cualquier acreedor afectado que lo haya suscrito e ir\u00e1 firmada por procurador y abogado. En la solicitud se indicar\u00e1 el lugar donde el plan est\u00e9 a disposici\u00f3n de los acreedores que acrediten su legitimaci\u00f3n y, en su caso, del deudor, con posibilidad de acceder a su contenido por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>2.\u2003La competencia para solicitar la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n de una persona jur\u00eddica corresponde al \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 copia \u00edntegra del instrumento p\u00fablico en el que se haya formalizado el plan, incluida la certificaci\u00f3n de auditor sobre la suficiencia de las mayor\u00edas que se exigen para que se homologue el plan, de acuerdo con lo previsto en esta ley, del informe que, en su caso, haya sido emitido por el experto en la reestructuraci\u00f3n y, en el caso de que se pretenda que el plan de reestructuraci\u00f3n afecte al cr\u00e9dito p\u00fablico de las certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el art\u00edculo\u00a0616.2.1.\u00ba.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0644.\u2003Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez recibida la solicitud de homologaci\u00f3n, el juez, de considerarse competente, dictar\u00e1 providencia admiti\u00e9ndola a tr\u00e1mite. En la providencia expresar\u00e1 los motivos en los que se base su competencia, en particular si se basa en la localizaci\u00f3n del centro de los intereses principales o de un establecimiento del deudor en su territorio, y decretar\u00e1 la prohibici\u00f3n de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor y la paralizaci\u00f3n de las ejecuciones ya iniciadas hasta que se resuelva sobre la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Si considera que carece de competencia internacional o territorial, el juez, previa audiencia del solicitante y del Ministerio Fiscal por el plazo com\u00fan de cinco d\u00edas, resolver\u00e1 al siguiente mediante auto. Contra el auto que declare la falta de competencia, el solicitante podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0645.\u2003Publicaci\u00f3n de la providencia.<\/strong><\/p>\n<p>El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la providencia en el Registro p\u00fablico concursal por medio de edicto que contendr\u00e1 los datos que identifiquen el deudor, el \u00f3rgano jurisdiccional competente y el fundamento de su competencia, el n\u00famero del procedimiento judicial de homologaci\u00f3n, la fecha del plan de reestructuraci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de que el plan est\u00e1 a disposici\u00f3n de los acreedores en el juzgado competente para conocer de la homologaci\u00f3n, con posibilidad de acceder a su contenido por medios telem\u00e1ticos o indicar\u00e1 el lugar donde el plan est\u00e1 a disposici\u00f3n de los acreedores que acrediten su legitimaci\u00f3n y, en su caso, del deudor, con posibilidad de acceder a su contenido por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0646.\u2003Impugnaci\u00f3n de la competencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier acreedor, o el propio deudor si no hubiera solicitado la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n, podr\u00e1 formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez d\u00edas a contar desde la publicaci\u00f3n de la providencia en el Registro p\u00fablico concursal.<\/p>\n<p>2.\u2003La declinatoria se tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n procesal civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0647.\u2003Auto de homologaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Salvo que de la documentaci\u00f3n presentada se deduzca manifiestamente que no se cumplen los requisitos exigidos en la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa de este cap\u00edtulo, el juez homologar\u00e1 el plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La homologaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar mediante auto que se adoptar\u00e1 dentro de los quince d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la providencia de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud en el Registro p\u00fablico concursal. En el auto, se identificar\u00e1n los acreedores con garant\u00eda real que hayan votado en contra del plan y que pertenezcan a una clase que no lo haya aprobado.<\/p>\n<p>3.\u2003El auto de homologaci\u00f3n determinar\u00e1 el alzamiento de la suspensi\u00f3n de los procedimientos de ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos no afectados por el plan de reestructuraci\u00f3n, as\u00ed como el sobreseimiento de los restantes procedimientos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Si el propio plan de reestructuraci\u00f3n conllevase alguna operaci\u00f3n societaria, el control de legalidad lo realizar\u00e1 el juez y dejar\u00e1 constancia de ello en el auto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0648.\u2003Publicidad del auto de homologaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El auto de homologaci\u00f3n del plan se publicar\u00e1 de inmediato en el Registro p\u00fablico concursal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0649.\u2003Eficacia del auto de homologaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez homologado, los efectos del plan de reestructuraci\u00f3n se extienden inmediatamente a todos los cr\u00e9ditos afectados, al propio deudor y, si fuera sociedad, a sus socios, aunque el auto no sea firme.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0650.\u2003Actos de ejecuci\u00f3n del plan.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los actos de ejecuci\u00f3n del plan que sean inscribibles en los registros p\u00fablicos se inscribir\u00e1n en estos, conforme a la legislaci\u00f3n que les sea aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el plan contuviera medidas que requirieran acuerdo de junta o asamblea de socios y esta no las hubiera acordado, los administradores de la sociedad y, si no lo hicieren, quien designe el juez a propuesta de cualquier acreedor legitimado, tendr\u00e1n las facultades precisas para llevar a cabo los actos necesarios para su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como para las modificaciones estatutarias que sean precisas. En estos casos, el auto de homologaci\u00f3n ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para la inscripci\u00f3n en el Registro mercantil de las modificaciones estatutarias contenidas en el plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el plan contuviera medidas de reestructuraci\u00f3n operativa, \u00e9stas deber\u00e1n llevarse a cabo de acuerdo con las normas que les sean aplicables. Las controversias que se susciten en relaci\u00f3n con las mismas se sustanciar\u00e1n ante la jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0651.\u2003Titulares de derechos de garant\u00eda real.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acreedores titulares de derechos de garant\u00eda real que hayan votado en contra del plan y pertenezcan a una clase en la que el voto favorable hubiera sido inferior al voto disidente, tendr\u00e1n derecho a instar la realizaci\u00f3n de los bienes o derechos gravados en el plazo de un mes a contar desde la publicaci\u00f3n del auto de homologaci\u00f3n en el Registro p\u00fablico concursal. La ejecuci\u00f3n podr\u00e1 iniciarse sin testimonio del auto de homologaci\u00f3n, pero deber\u00e1 aportarse al procedimiento en cuanto se le facilite. El ejercicio de este derecho producir\u00e1 el vencimiento del cr\u00e9dito originario garantizado.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan podr\u00e1 prever la sustituci\u00f3n de este derecho por la opci\u00f3n de cobrar en efectivo, en un plazo no superior a ciento veinte d\u00edas, la parte del cr\u00e9dito cubierta por el valor de la garant\u00eda conforme a lo establecido en el t\u00edtulo V del libro primero. En caso de falta de pago del cr\u00e9dito, el acreedor tendr\u00e1 derecho a la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la cantidad obtenida en la realizaci\u00f3n de los bienes o derechos gravados fuese menor que la deuda garantizada, pero mayor que el valor de la garant\u00eda recogido en el plan de reestructuraci\u00f3n, el ejecutante har\u00e1 suya toda la cantidad resultante de la ejecuci\u00f3n. La diferencia entre esa cantidad y el valor de la garant\u00eda se deducir\u00e1 de lo que, en su caso, hubiese recibido o deba recibir conforme al plan de reestructuraci\u00f3n por la parte del cr\u00e9dito no garantizada. Si la cantidad obtenida fuese inferior al valor de la garant\u00eda, el acreedor har\u00e1 suya toda la cantidad resultante de la ejecuci\u00f3n, y la parte remanente quedar\u00e1 insatisfecha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0652.\u2003Garant\u00edas de terceros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acreedores afectados que no hubieran votado a favor del plan de reestructuraci\u00f3n mantendr\u00e1n sus derechos frente a terceros que hayan constituido garant\u00eda personal o real para la satisfacci\u00f3n de su cr\u00e9dito. Respecto de los acreedores que hayan votado a favor del plan, el mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados depender\u00e1 de lo que hubiesen acordado en la respectiva relaci\u00f3n jur\u00eddica y, en su defecto, de las normas aplicables a esta.<\/p>\n<p>2.\u2003Como excepci\u00f3n a lo establecido en el apartado anterior, los efectos del plan de reestructuraci\u00f3n de una sociedad de un grupo se pueden extender tambi\u00e9n, en las condiciones previstas en este, a las garant\u00edas personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuraci\u00f3n, cuando la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De la impugnaci\u00f3n del auto de homologaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0653.\u2003Impugnaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El auto de homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1 ser impugnado ante la Audiencia Provincial en los t\u00e9rminos previstos en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0654.\u2003Impugnaci\u00f3n del auto de homologaci\u00f3n del plan aprobado por todas las clases de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de los quince d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del auto de homologaci\u00f3n en el Registro p\u00fablico concursal, los titulares de cr\u00e9ditos afectados que no hayan votado a favor del plan de reestructuraci\u00f3n aprobado por todas las clases de cr\u00e9ditos podr\u00e1n impugnar el auto por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que no se hayan cumplido los requisitos de comunicaci\u00f3n, contenido y de forma que se exigen en el cap\u00edtulo IV de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que la formaci\u00f3n de las clases de acreedores y la aprobaci\u00f3n del plan, no se hayan producido de conformidad con lo previsto en los cap\u00edtulos III y IV de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que el deudor no se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Que sus cr\u00e9ditos no hayan sido tratados de forma paritaria con otros cr\u00e9ditos de su clase.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Que la reducci\u00f3n del valor de sus cr\u00e9ditos sea manifiestamente mayor al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa. En caso de cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos, se presumir\u00e1 que no concurre esta circunstancia cuando el acreedor impugnante haya adquirido el cr\u00e9dito con un descuento superior a la reducci\u00f3n del valor que este padece.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Que el plan no supere la prueba del inter\u00e9s superior de los acreedores.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que el plan no supera esta prueba cuando sus cr\u00e9ditos se vean perjudicados por el plan de reestructuraci\u00f3n en comparaci\u00f3n con su situaci\u00f3n en caso de liquidaci\u00f3n concursal de los bienes del deudor, individualmente o como unidad productiva. A los efectos de comprobar la satisfacci\u00f3n de esta prueba, se comparar\u00e1 el valor de lo que reciban conforme al plan de reestructuraci\u00f3n con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que hubiesen recibido en caso de liquidaci\u00f3n concursal. Para calcular este \u00faltimo valor, se considerar\u00e1 que el pago de la cuota de liquidaci\u00f3n tiene lugar a los dos a\u00f1os de la formalizaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Que el deudor haya incumplido la obligaci\u00f3n de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0655.\u2003Impugnaci\u00f3n del auto de homologaci\u00f3n del plan no aprobado por todas las clases de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El auto de homologaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n que no haya sido aprobado por todas las clases de cr\u00e9ditos podr\u00e1 ser impugnado por los motivos previstos en el art\u00edculo anterior por los acreedores que no hayan votado a favor del plan, con independencia de que pertenezcan o no a una clase que haya aprobado dicho plan.<\/p>\n<p>2.\u2003El auto de homologaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n que no haya sido aprobado por todas las clases de cr\u00e9ditos podr\u00e1 ser impugnado por los titulares de cr\u00e9ditos afectados que no hayan votado a favor del plan y pertenezcan a una clase que no lo haya aprobado tambi\u00e9n por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que no haya sido aprobado por la clase o clases necesarias de conformidad con lo previsto en la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que una clase de cr\u00e9ditos vaya a mantener o recibir, de conformidad con el plan, derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que la clase a la que pertenezca el acreedor o los acreedores impugnantes vaya a recibir un trato menos favorable que cualquier otra clase del mismo rango.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Que la clase a la que pertenezca el acreedor o acreedores impugnantes vaya a mantener o recibir derechos, acciones o participaciones con un valor inferior al importe de sus cr\u00e9ditos si una clase de rango inferior o los socios van a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acci\u00f3n o participaci\u00f3n en el deudor en virtud del plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003En caso de que el plan afecte al cr\u00e9dito p\u00fablico, que el deudor haya incumplido la obligaci\u00f3n de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>3.\u2003Por excepci\u00f3n a lo establecido en el ordinal\u00a04.\u00ba del apartado anterior, se podr\u00e1 confirmar la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n, aunque no se cumpla esa condici\u00f3n, cuando sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los cr\u00e9ditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0656.\u2003Impugnaci\u00f3n del auto de homologaci\u00f3n del plan no aprobado por los socios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando los socios de la sociedad deudora no hayan aprobado el plan de reestructuraci\u00f3n, podr\u00e1n impugnar el auto de homologaci\u00f3n por cualquiera de los siguientes motivos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que el plan no cumpla los requisitos de contenido y de forma que se exigen en el cap\u00edtulo IV de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que no haya sido aprobado de conformidad con lo previsto en el cap\u00edtulo IV de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que el deudor no se encontrara en estado insolvencia actual o de insolvencia inminente.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Que una clase de acreedores afectados vaya a recibir, como consecuencia del cumplimiento del plan, derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que la aprobaci\u00f3n del plan requiera acuerdo de los socios y estos no lo hayan aprobado, solo aquellos que hayan votado en contra tendr\u00e1n legitimaci\u00f3n para impugnarlo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0657.\u2003Impugnaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de contratos.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando en el auto de homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n se hubiera acordado la resoluci\u00f3n de un contrato con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento, la parte afectada podr\u00e1 impugnar esa resoluci\u00f3n por cualquiera de los siguientes motivos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que esa resoluci\u00f3n del contrato no resulte necesaria para asegurar el buen fin de la reestructuraci\u00f3n y prevenir el concurso.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que no sea adecuada la indemnizaci\u00f3n prevista en el plan por la resoluci\u00f3n anticipada del contrato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0658.\u2003Tramitaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las impugnaciones se tramitar\u00e1n conjuntamente por los tr\u00e1mites del incidente concursal. En todo caso, al escrito de impugnaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 copia del auto de homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La impugnaci\u00f3n se interpondr\u00e1 ante la Audiencia Provincial. Si la impugnaci\u00f3n hubiera sido formulada dentro de plazo, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia acordar\u00e1 mediante decreto su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite y lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano jurisdiccional que hubiera dictado el auto impugnado a los efectos de que este remita las actuaciones a la Audiencia Provincial en el plazo de cinco d\u00edas. En caso de que la impugnaci\u00f3n fuera extempor\u00e1nea, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 cuenta a la Sala, que declarar\u00e1 mediante auto la inadmisi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n. Contra este auto podr\u00e1 interponerse recurso de queja, que se tramitar\u00e1 conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n procesal civil.<\/p>\n<p>3.\u2003De las impugnaciones presentadas se dar\u00e1 traslado al deudor y a los acreedores adheridos al plan de reestructuraci\u00f3n, para que puedan oponerse a la impugnaci\u00f3n en un plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0659.\u2003Sentencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La sentencia que resuelva la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 ser dictada dentro de los treinta d\u00edas siguientes a aquel en que hubiera finalizado la tramitaci\u00f3n del incidente.<\/p>\n<p>2.\u2003La sentencia que resuelva la impugnaci\u00f3n tendr\u00e1 la misma publicidad que el auto de homologaci\u00f3n y sus efectos se producir\u00e1n, sin posibilidad de suspensi\u00f3n o aplazamiento, el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Registro p\u00fablico concursal.<\/p>\n<p>3.\u2003La sentencia que resuelva la impugnaci\u00f3n no ser\u00e1 susceptible de recurso alguno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0660.\u2003Efectos de la impugnaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n del auto de homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n carecer\u00e1 de efectos suspensivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0661.\u2003Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La sentencia estimatoria de la impugnaci\u00f3n declarar\u00e1 la no extensi\u00f3n de los efectos del plan \u00fanicamente frente a quien hubiera instado la impugnaci\u00f3n, subsistiendo los efectos de la homologaci\u00f3n frente a los dem\u00e1s acreedores y socios. En este caso, si los efectos no se pueden revertir, el impugnante tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios por parte del deudor.<\/p>\n<p>2.\u2003Como excepci\u00f3n a lo previsto en el apartado anterior, cuando la estimaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n se haya basado en la falta de concurrencia de las mayor\u00edas necesarias o en la formaci\u00f3n defectuosa de las clases, la sentencia declarar\u00e1 la ineficacia del plan.<\/p>\n<p>3.\u2003La sentencia no perjudicar\u00e1 los derechos adquiridos por terceros de buena fe de acuerdo con la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Contradicci\u00f3n previa a la homologaci\u00f3n judicial del plan<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0662.\u2003Solicitud de homologaci\u00f3n con fase de contradicci\u00f3n previa.<\/strong><\/p>\n<p>En la solicitud de homologaci\u00f3n, el solicitante podr\u00e1 requerir que, con car\u00e1cter previo a la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n, las partes afectadas puedan oponerse a esta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0663.\u2003Especialidades.<\/strong><\/p>\n<p>La oposici\u00f3n de las partes afectadas se tramitar\u00e1 por los cauces del incidente concursal con las especialidades siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La providencia que admita a tr\u00e1mite la solicitud de homologaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Registro p\u00fablico concursal con indicaci\u00f3n del lugar donde el plan queda a disposici\u00f3n de los acreedores afectados y, en su caso, de los socios, para que en un plazo de quince d\u00edas desde su publicaci\u00f3n registral puedan formular oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La legitimaci\u00f3n y los motivos de la oposici\u00f3n se sujetar\u00e1n a las normas previstas para la impugnaci\u00f3n del plan en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa de este cap\u00edtulo, incluyendo la falta de competencia internacional o territorial.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Todas las oposiciones, incluidas las fundadas en la falta de competencia judicial, se tramitar\u00e1n conjuntamente, y se dar\u00e1 traslado de todas ellas al solicitante de la homologaci\u00f3n para que, en un plazo com\u00fan de quince d\u00edas conteste a la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003La sentencia que resuelva sobre el incidente se dictar\u00e1 en un plazo de un mes y no ser\u00e1 susceptible de recurso.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Prohibici\u00f3n de nuevas solicitudes<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0664.\u2003Prohibici\u00f3n temporal de nuevas solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez homologado un plan de reestructuraci\u00f3n, no podr\u00e1 solicitarse otra solicitud de homologaci\u00f3n respecto del mismo deudor hasta que transcurra un a\u00f1o a contar desde la fecha de solicitud de la homologaci\u00f3n del plan anterior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>De la protecci\u00f3n en caso de concurso<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0665.\u2003Financiaci\u00f3n interina.<\/strong><\/p>\n<p>Se considera financiaci\u00f3n interina la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente si en el momento de la concesi\u00f3n fuera razonable y necesaria inmediatamente, bien para asegurar la continuidad total o parcial de la actividad empresarial o profesional del deudor durante las negociaciones con los acreedores hasta la homologaci\u00f3n de ese plan, bien para preservar o mejorar el valor que tuvieran a la fecha de inicio de esas negociaciones el conjunto de la empresa o una o varias unidades productivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0666.\u2003Nueva financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley se considerar\u00e1 nueva financiaci\u00f3n la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente que, estando prevista en el plan de reestructuraci\u00f3n, resulte necesaria para el cumplimiento de ese plan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0667.\u2003Protecci\u00f3n frente a acciones rescisorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de concurso posterior, si los cr\u00e9ditos afectados por un plan de reestructuraci\u00f3n anterior que hubiera sido homologado representasen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total, no ser\u00e1n rescindibles, salvo prueba de que se realizaron en fraude de acreedores:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los actos u operaciones razonables y necesarios inmediatamente para el \u00e9xito de la negociaci\u00f3n con los acreedores, siempre que se hubieran identificado expresamente como tales en el propio plan.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La financiaci\u00f3n interina y la nueva financiaci\u00f3n, incluida la concedida por personas especialmente relacionadas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Los actos, operaciones o negocios que sean razonables e inmediatamente necesarios para la ejecuci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>2.\u2003Las operaciones mencionadas en el ordinal\u00a01.\u00ba del apartado anterior incluir\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El pago de tasas y costes en relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n o la confirmaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n;<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El pago de honorarios y costes de asesoramiento profesional en estrecha relaci\u00f3n con la reestructuraci\u00f3n;<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El pago de los salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados;<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cualquier otro pago y desembolso efectuados en el curso ordinario de la actividad empresarial o profesional del deudor.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de concurso posterior, si los cr\u00e9ditos afectados por un plan de reestructuraci\u00f3n anterior que hubiera sido homologado representasen una proporci\u00f3n inferior a la prevista en el apartado\u00a01, la financiaci\u00f3n interina, la nueva financiaci\u00f3n y los actos, operaciones o negocios mencionados en ese apartado ser\u00e1n rescindibles conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley, sin que sean de aplicaci\u00f3n las presunciones relativas de perjuicio para la masa activa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0668.\u2003Financiaci\u00f3n de personas especialmente relacionadas con el deudor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de concurso posterior, cuando la financiaci\u00f3n interina o la nueva financiaci\u00f3n hubieran sido concedidas por personas especialmente relacionadas con el deudor, solo gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 del art\u00edculo anterior si los cr\u00e9ditos afectados, excluidos los cr\u00e9ditos de que fueran titulares esas personas, representen m\u00e1s del sesenta por ciento del pasivo total.<\/p>\n<p>2.\u2003Si no concurriese esa mayor\u00eda, la financiaci\u00f3n interina o la nueva financiaci\u00f3n otorgadas por personas especialmente relacionadas con el deudor quedar\u00e1n sometidas a las normas sobre acciones concursales de rescisi\u00f3n contenidas en el libro primero de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0669.\u2003Control judicial.<\/strong><\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n, el juez verificar\u00e1 que concurren los requisitos y las mayor\u00edas previstas en los art\u00edculos anteriores y que la nueva financiaci\u00f3n no perjudica injustamente los intereses de los acreedores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0670.\u2003Motivos de impugnaci\u00f3n u oposici\u00f3n de efecto limitado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de los motivos establecidos en el cap\u00edtulo anterior, cualquier acreedor afectado que no hubiera votado a favor del plan de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1 impugnar u oponerse a la homologaci\u00f3n del plan por cualquiera de los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que no concurren las mayor\u00edas necesarias para proteger la financiaci\u00f3n interina o la nueva financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que la financiaci\u00f3n interina, la nueva financiaci\u00f3n o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecuci\u00f3n del plan no cumplen los requisitos legales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que la financiaci\u00f3n interina, la nueva financiaci\u00f3n o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecuci\u00f3n del plan perjudican injustamente los intereses de los acreedores.<\/p>\n<p>2.\u2003Cualquier acreedor no afectado por el plan de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1 impugnar u oponerse a la homologaci\u00f3n por los motivos a que se refiere el apartado anterior y, adem\u00e1s, por el motivo de que el plan no resulte necesario para evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.<\/p>\n<p>3.\u2003En los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, la estimaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n o de la oposici\u00f3n tendr\u00e1 como \u00fanico efecto que, en caso de concurso de acreedores, la financiaci\u00f3n interina, la nueva financiaci\u00f3n y los actos, operaciones o negocios realizados en ejecuci\u00f3n del plan quedar\u00e1n sometidos a las normas sobre acciones concursales de rescisi\u00f3n contenidas en el libro primero y los cr\u00e9ditos correspondientes ser\u00e1n clasificados conforme a lo establecido en ese libro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Del incumplimiento de los planes de reestructuraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0671.\u2003Incumplimiento del plan de reestructuraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez homologado, no se podr\u00e1 pedir la resoluci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n por incumplimiento, ni la desaparici\u00f3n de los efectos extintivos o novatorios de los cr\u00e9ditos afectados, salvo que el propio plan previese otra cosa.<\/p>\n<p>No obstante, los acreedores de derecho p\u00fablico afectados por el plan de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1n, en todo caso, instar la resoluci\u00f3n de dicho plan en cuanto a los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico, en caso de incumplimiento. El plan de reestructuraci\u00f3n se entender\u00e1 incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortizaci\u00f3n de la deuda por cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico en las condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a0616 bis, como por la generaci\u00f3n de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, cualquier persona legitimada podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Del experto en la reestructuraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del nombramiento del experto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0672.\u2003Nombramiento obligatorio de experto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El nombramiento de experto en la reestructuraci\u00f3n solo proceder\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuando lo solicite el deudor.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando lo soliciten acreedores que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuraci\u00f3n. En la solicitud, los acreedores, o algunos de ellos, deber\u00e1n asumir expresamente la obligaci\u00f3n de satisfacer la retribuci\u00f3n del experto. La asunci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pago quedar\u00e1 sin efecto si en el plan de reestructuraci\u00f3n homologado por el juez se previera expresamente que la retribuci\u00f3n del experto fuera a cargo del deudor.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cuando, solicitada por el deudor la suspensi\u00f3n general de ejecuciones singulares o la pr\u00f3rroga de esa suspensi\u00f3n, el juez considerase, y as\u00ed lo razonara, que el nombramiento es necesario para salvaguardar el inter\u00e9s de los posibles afectados por la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cuando el deudor o cualquier legitimado solicite la homologaci\u00f3n judicial de un plan de reestructuraci\u00f3n cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor del plan.<\/p>\n<p>2.\u2003A la solicitud de nombramiento de experto deber\u00e1 acompa\u00f1arse:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Un escrito razonando que el experto re\u00fane las condiciones establecidas en esta ley para el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La aceptaci\u00f3n de su nombramiento por el experto para el caso de ser designado, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n del importe y los plazos de devengo de la retribuci\u00f3n que se hubiese pactado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Copia de la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil o garant\u00eda equivalente que tuviera vigente para responder de posibles da\u00f1os que el experto pudiera causar en el ejercicio de las funciones propias del cargo.<\/p>\n<p>3.\u2003El nombramiento del experto se realizar\u00e1 por el juez mediante auto, que dictar\u00e1 a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de dos d\u00edas a contar desde la solicitud. La designaci\u00f3n del experto y su identidad se har\u00e1n constar en el Registro p\u00fablico concursal.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de comunicaci\u00f3n conjunta o de planes conjuntos de reestructuraci\u00f3n, se podr\u00e1 designar el mismo experto para todos los deudores afectados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0673.\u2003Supuesto especial de nombramiento de experto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si no hubiera sido nombrado experto en la reestructuraci\u00f3n, los acreedores que representen, al menos, el treinta y cinco por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuraci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar al juez el nombramiento de uno determinado, razonando en la solicitud las circunstancias concurrentes en el caso para que sea necesario ese nombramiento.<\/p>\n<p>2.\u2003En la solicitud, que deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los documentos referidos en el art\u00edculo anterior, los acreedores solicitantes o algunos de ellos deber\u00e1n asumir expresamente la obligaci\u00f3n de satisfacer la retribuci\u00f3n del experto. La asunci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pago quedar\u00e1 sin efecto si en el plan de reestructuraci\u00f3n homologado por el juez se previera expresamente que la retribuci\u00f3n del experto fuera a cargo del deudor.<\/p>\n<p>3.\u2003El juez dar\u00e1 traslado al deudor de la solicitud de los acreedores por plazo de dos d\u00edas, quien podr\u00e1 oponerse al nombramiento razonando que no es necesario o que no re\u00fane las condiciones para el ejercicio del cargo. Igualmente, podr\u00e1n solicitar el nombramiento de un experto distinto, en cuyo caso deber\u00e1 asumir expresamente la obligaci\u00f3n de satisfacer la retribuci\u00f3n del que proponga.<\/p>\n<p>4.\u2003El juez, mediante auto, determinar\u00e1 si, atendiendo a las circunstancias del caso, procede o no el nombramiento solicitado y, en caso afirmativo, proceder\u00e1 al nombramiento del experto propuesto por los acreedores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0674.\u2003Condiciones subjetivas.<\/strong><\/p>\n<p>El nombramiento de experto deber\u00e1 recaer en la persona natural o jur\u00eddica, espa\u00f1ola o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jur\u00eddicos, financieros y empresariales, as\u00ed como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley. Cuando la reestructuraci\u00f3n que se pretende conseguir tuviera particularidades, bien por el sector en el que opera el deudor, bien por las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, bien por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deber\u00e1n ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0675.\u2003Incompatibilidades y prohibiciones.<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser propuestos ni nombrados expertos en la reestructuraci\u00f3n y, en caso de ser nombrados, no podr\u00e1n aceptar las siguientes personas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuraci\u00f3n al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los \u00faltimos dos a\u00f1os, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuraci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislaci\u00f3n en materia de auditor\u00eda de cuentas en relaci\u00f3n con el deudor o las personas especialmente relacionadas con este.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0676.\u2003Nombramiento del experto por el juez.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El nombramiento de experto deber\u00e1 ser realizado por el juez y recaer\u00e1 en la persona que, reuniendo las condiciones establecidas en esta ley, hubieran propuesto el deudor o los acreedores que hubieran formulado la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el juez considerase, y as\u00ed lo razonara, que el propuesto no re\u00fane las condiciones establecidas en esta ley para el ejercicio de las funciones propias del cargo, solicitar\u00e1 a quien lo hubiera propuesto que, en el plazo de dos d\u00edas, presente terna de posibles expertos de entre los que efectuar\u00e1 el nombramiento, siempre que re\u00fanan esas condiciones.<\/p>\n<p>3.\u2003En los casos en los que el nombramiento recaiga en alguno de los que figuren en la terna, el nombramiento del experto ser\u00e1 comunicado por el juzgado al designado por el medio m\u00e1s r\u00e1pido. Dentro de los dos d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, el experto deber\u00e1 comparecer ante el juzgado para aceptar o rechazar el cargo, con copia del documento en el que conste la retribuci\u00f3n pactada y de la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil o garant\u00eda equivalente que tuviere vigente para responder de posibles da\u00f1os que pudiera causar en el ejercicio de las funciones propias del cargo. La aceptaci\u00f3n es voluntaria. Si el nombrado no aceptara o no compareciera, el juez proceder\u00e1 de inmediato a nuevo nombramiento, sin que esta circunstancia tenga consecuencia alguna para el experto inicialmente designado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0677.\u2003Impugnaci\u00f3n del nombramiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El nombramiento como experto de quien no re\u00fana las condiciones establecidas en esta ley, incurra en alguna incompatibilidad o prohibici\u00f3n, o de quien no tenga cobertura o garant\u00eda adecuada podr\u00e1 ser impugnado en cualquier momento por quien acredite inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>2.\u2003La impugnaci\u00f3n se tramitar\u00e1 por los cauces del incidente concursal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0678.\u2003Sustituci\u00f3n del experto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acreedores que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1n pedir al juez la sustituci\u00f3n del experto nombrado a solicitud del deudor o, en su caso, de una minor\u00eda de acreedores.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los documentos exigidos en este t\u00edtulo y del compromiso expreso de los acreedores, o de algunos de ellos, de satisfacer la retribuci\u00f3n del experto. La asunci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pago quedar\u00e1 sin efecto si, en el plan de reestructuraci\u00f3n homologado por el juez, se previera expresamente que la retribuci\u00f3n del experto sustituto fuera a cargo del deudor.<\/p>\n<p>3.\u2003El juez acordar\u00e1 la sustituci\u00f3n mediante auto, que podr\u00e1 impugnarse por los motivos y por el cauce previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Del estatuto del experto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0679.\u2003Funciones del experto.<\/strong><\/p>\n<p>El experto asistir\u00e1 al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboraci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n, y elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0680.\u2003Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.<\/strong><\/p>\n<p>El experto ejercer\u00e1 las funciones propias del cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0681.\u2003Responsabilidad civil del experto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El experto responder\u00e1 por los da\u00f1os y perjuicios causados al deudor o a los acreedores por infracci\u00f3n de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.<\/p>\n<p>2.\u2003El experto deber\u00e1 tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garant\u00eda equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto por cuya virtud el asegurador o entidad de cr\u00e9dito se obligue dentro de los l\u00edmites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del propio experto asegurado de la obligaci\u00f3n de indemnizar por los da\u00f1os y perjuicios causados en el ejercicio de su funci\u00f3n. Cuando el experto sea una persona jur\u00eddica recaer\u00e1 sobre esta la exigencia de suscripci\u00f3n del seguro de responsabilidad civil o garant\u00eda equivalente.<\/p>\n<p>3.\u2003La acci\u00f3n de responsabilidad se tramitar\u00e1 por los cauces del incidente concursal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen especial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0682.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las reglas especiales establecidas en este t\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las personas naturales o jur\u00eddicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, siempre que, de acuerdo con el balance del ejercicio anterior al que se haga la comunicaci\u00f3n o se presente la solicitud de homologaci\u00f3n, re\u00fanan las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a cuarenta y nueve personas.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.<\/p>\n<p>2.\u2003No ser\u00e1n aplicables las especialidades previstas en este t\u00edtulo cuando la sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar.<\/p>\n<p>3.\u2003Tampoco ser\u00e1n aplicables cuando el deudor tenga la condici\u00f3n de microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0683.\u2003Especialidades en materia de comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la comunicaci\u00f3n de la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intenci\u00f3n de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n, deber\u00e1 especificar el deudor que concurren las circunstancias a que se refiere el art\u00edculo anterior. Si se acreditara que. a pesar de concurrir, no se hubiera especificado en la comunicaci\u00f3n, quedar\u00e1 esta sin efecto y la persona natural o jur\u00eddica que la hubiera realizado no podr\u00e1 efectuar otra nueva hasta que transcurra un a\u00f1o de la anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Efectuada la comunicaci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n de solicitud de declaraci\u00f3n de concurso presentada por el deudor no se podr\u00e1 suspender a instancia de los acreedores, ni del experto en la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los efectos de la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones a solicitud del deudor solo podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez. El deudor ser\u00e1 el \u00fanico legitimado para solicitar la pr\u00f3rroga de los efectos de la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0684.\u2003Especialidades en materia de plan de reestructuraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plan de reestructuraci\u00f3n se podr\u00e1 presentar en el modelo oficial, que estar\u00e1 disponible por medios electr\u00f3nicos en la sede judicial electr\u00f3nica, en las notar\u00edas u oficinas del registro mercantil y estar\u00e1 adaptado a las necesidades de las peque\u00f1as empresas y se facilitar\u00e1, adem\u00e1s de en castellano, en las dem\u00e1s lenguas oficiales del Estado para, en su caso, su uso en las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas de acuerdo con sus Estatutos. Incluir\u00e1 directrices pr\u00e1cticas sobre la manera de redactar el plan de reestructuraci\u00f3n de conformidad con la normativa. El instrumento p\u00fablico que se formalice tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de documento sin cuant\u00eda a los efectos de determinaci\u00f3n de los honorarios del notario que lo autorice. Los folios de la matriz y de las primeras copias que se expidan no devengar\u00e1n cantidad alguna.<\/p>\n<p>2.\u2003La homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n solo podr\u00e1 solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado.<\/p>\n<p>3.\u2003La confirmaci\u00f3n facultativa de las clases de acreedores solo podr\u00e1 ser solicitada por el deudor.<\/p>\n<p>4.\u2003Aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1 ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato m\u00e1s favorable que cualquier otra clase de rango inferior\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cincuenta y tres.\u2003El libro tercero pasa a ser libro cuarto y se incorpora un nuevo libro tercero, integrado por los art\u00edculos\u00a0685 a\u00a0720, con la r\u00fabrica y contenido que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p>\u00abLIBRO TERCERO<\/p>\n<p><strong>Procedimiento especial para microempresas<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Reglas comunes<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0685.\u2003\u00c1mbito del procedimiento especial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento especial para microempresas ser\u00e1 aplicable a los deudores que sean personas naturales o jur\u00eddicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que re\u00fanan las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Haber empleado durante el a\u00f1o anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entender\u00e1 cumplido cuando el n\u00famero de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habr\u00eda correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros seg\u00fan las \u00faltimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior se computar\u00e1n en base consolidada.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento especial afectar\u00e1 a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepci\u00f3n, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos relativos al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV del libro primero.<\/p>\n<p>4.\u2003El procedimiento afectar\u00e1 a todos los acreedores del deudor, con independencia del origen y naturaleza de la deuda.<\/p>\n<p>5.\u2003El procedimiento especial para microempresas podr\u00e1 tramitarse como procedimiento de continuaci\u00f3n o como procedimiento de liquidaci\u00f3n con o sin transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0686.\u2003Presupuesto objetivo del procedimiento especial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento especial ser\u00e1 aplicable a aquellas microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.<\/p>\n<p>2.\u2003El deudor tendr\u00e1 el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia actual cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento especial de liquidaci\u00f3n sin transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento regulado en este libro requerir\u00e1 la existencia de insolvencia actual o inminente, si lo solicita el deudor, o actual, si lo solicitan legitimados distintos del deudor.<\/p>\n<p>4.\u2003Si al menos el ochenta y cinco por ciento de los cr\u00e9ditos correspondiesen a acreedores p\u00fablicos, el procedimiento especial solo podr\u00e1 tramitarse como procedimiento de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0687.\u2003Forma de celebraci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los actos procesales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales del procedimiento especial se realizar\u00e1n mediante presencia telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>2.\u2003Los actos de comunicaci\u00f3n se practicar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos con la cumplimentaci\u00f3n de los formularios normalizados que en su caso exija la ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Como regla general, y salvo que se establezca expresamente lo contrario en este libro, el juez podr\u00e1 dictar resoluci\u00f3n al finalizar la vista de manera oral.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de resoluciones distintas de sentencia, se documentar\u00e1n con expresi\u00f3n del fallo y motivaci\u00f3n sucinta de aquellas resoluciones.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sentencias, el juez al pronunciarlas oralmente har\u00e1 expresi\u00f3n de las pretensiones de las partes, las pruebas propuestas y practicadas y, en su caso, de los hechos probados a resultas de las mismas, haciendo constar las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresi\u00f3n concreta de las normas jur\u00eddicas aplicables al caso. El fallo se ajustar\u00e1 a las previsiones de la regla\u00a04.\u00aa del art\u00edculo\u00a0209 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>La sentencia se documentar\u00e1 en un soporte audiovisual apto para la grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de la imagen y del sonido, sin perjuicio de la ulterior redacci\u00f3n por el juez del encabezamiento, la mera referencia a la motivaci\u00f3n pronunciada oralmente d\u00e1ndose por reproducida y el fallo \u00edntegro. Cuando la sentencia pueda ser recurrida, se dar\u00e1 traslado a las partes personadas de copia de la grabaci\u00f3n original, en la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, junto con el testimonio del texto redactado sucintamente, o bien se les dar\u00e1 acceso electr\u00f3nico a la grabaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>4.\u2003Contra los autos y sentencias dictadas en el procedimiento especial no cabr\u00e1 recurso alguno, salvo que se establezca lo contrario en este libro tercero. Contra los decretos del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia podr\u00e1 interponerse recurso directo de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En aquellos casos en los que se permita recurso, el plazo para recurrir comenzar\u00e1 a contar desde que se notificase a la parte la resoluci\u00f3n dictada mediante el traslado de copia de la grabaci\u00f3n original o el acceso electr\u00f3nico a la misma, junto con el testimonio del texto redactado referido en el apartado\u00a03. El recurso no tendr\u00e1 efectos suspensivos, sin perjuicio de la facultad del juez de acordar la suspensi\u00f3n de actuaciones que puedan ser afectadas por su resoluci\u00f3n conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n procesal civil.<\/p>\n<p>6.\u2003La participaci\u00f3n del deudor en el procedimiento especial requerir\u00e1 asistencia letrada y representaci\u00f3n procesal mediante procurador.<\/p>\n<p>7.\u2003Los datos correspondientes a los formularios normalizados del libro tercero destinados a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se deben trasladar de forma s\u00edncrona a trav\u00e9s de servicios de interconexi\u00f3n e intercambio de datos desde la Administraci\u00f3n de Justicia a la sede electr\u00f3nica de dichos organismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0688.\u2003Presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n gravemente inexacta o falsa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento especial se calificar\u00e1 como culpable, en todo caso, cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompa\u00f1ados a los mismos presentados durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento especial, o hubiera acompa\u00f1ado o presentado documentos falsos.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el juez, las partes o, en su caso, la administraci\u00f3n concursal, apreciaran la posible existencia de un hecho que ofrezca apariencia de delito no perseguible \u00fanicamente a instancia de persona agraviada, se acordar\u00e1 poner a disposici\u00f3n del Ministerio Fiscal el expediente judicial electr\u00f3nico, por si hubiere lugar al ejercicio de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o el del activo o el de los ingresos o el de los gastos fuese realmente superior o inferior al veinte por ciento del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos\u00a010.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0689.\u2003Regulaci\u00f3n supletoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se aplicar\u00e1 supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos del nombramiento del administrador concursal, los procedimientos especiales para microempresas se integrar\u00e1n en la clase de concursos que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el libro primero, efectu\u00e1ndose el nombramiento, en defecto de acuerdo entre los acreedores o el deudor, conforme a lo dispuesto para dicha clase. La retribuci\u00f3n del administrador concursal tambi\u00e9n se regir\u00e1 por lo dispuesto en el libro primero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Negociaci\u00f3n y apertura del procedimiento especial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0690.\u2003Comunicaci\u00f3n de la apertura de negociaciones para microempresas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier microempresa podr\u00e1 comunicar al juzgado competente para la declaraci\u00f3n de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuaci\u00f3n o una liquidaci\u00f3n con transmisi\u00f3n de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.<\/p>\n<p>2.\u2003La comunicaci\u00f3n ser\u00e1 por medios electr\u00f3nicos mediante formulario normalizado.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico regulado en el libro segundo, t\u00edtulo II, cap\u00edtulos I y II, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Las referencias al concurso de acreedores se entender\u00e1n hechas al procedimiento especial de este libro tercero.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003No ser\u00e1 preceptivo el nombramiento de experto en el periodo de negociaciones abierto a solicitud del deudor.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Los efectos de la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones no podr\u00e1n prorrogarse.<\/p>\n<p>4.\u2003La suspensi\u00f3n de ejecuciones no podr\u00e1 afectar en ning\u00fan caso a los acreedores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Si la ejecuci\u00f3n recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecuci\u00f3n, se podr\u00e1 suspender exclusivamente en la fase de realizaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n por el juez que est\u00e9 conociendo del mismo. Cuando la ejecuci\u00f3n sea extrajudicial, la suspensi\u00f3n la podr\u00e1 ordenar el juez ante el que se haya presentado la comunicaci\u00f3n, exclusivamente en la fase de realizaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n. En ambos casos, la suspensi\u00f3n, en su caso, acordada, decaer\u00e1 perdiendo toda su eficacia una vez transcurridos tres meses desde el d\u00eda de la comunicaci\u00f3n, quedando sin efectos la suspensi\u00f3n, sin que sea preciso dictar resoluci\u00f3n judicial alguna o, en su caso, acto alguno por el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>5.\u2003Durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicaci\u00f3n no se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las presentadas antes de la comunicaci\u00f3n que no hubieran sido admitidas a tr\u00e1mite quedar\u00e1n en suspenso.<\/p>\n<p>6.\u2003Las solicitudes suspendidas y las que se presenten una vez transcurridos los tres meses del periodo de negociaciones se proveer\u00e1n dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expiraci\u00f3n del plazo sin que el deudor hubiera solicitado la apertura del procedimiento especial.<\/p>\n<p>7.\u2003Transcurridos los tres meses del periodo de negociaciones, el deudor que se encuentre en situaci\u00f3n de insolvencia actual deber\u00e1 solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>8.\u2003Mientras est\u00e9n en vigor los efectos de la comunicaci\u00f3n, quedar\u00e1 en suspenso el deber legal de acordar la disoluci\u00f3n por existir p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0691.\u2003Solicitud de apertura del procedimiento especial por el deudor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El deudor, que deber\u00e1 comparecer asistido por abogado, cuando se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, podr\u00e1 solicitar la apertura del procedimiento especial mediante la presentaci\u00f3n del formulario normalizado.<\/p>\n<p>2.\u2003El formulario normalizado se presentar\u00e1 y tramitar\u00e1 electr\u00f3nicamente bien a trav\u00e9s de la sede judicial electr\u00f3nica, bien en las notar\u00edas u oficinas del registro mercantil o c\u00e1maras de comercio que hayan asumido tales funciones. En aquellos casos en los que el deudor no disponga de los medios tecnol\u00f3gicos necesarios para acceder a la sede judicial electr\u00f3nica, las notar\u00edas, las oficinas del registro mercantil o las c\u00e1maras de comercio que hayan asumido tal funci\u00f3n podr\u00e1n prestar el servicio que resulte necesario, el cual tendr\u00e1 car\u00e1cter gratuito, a los efectos de facilitar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica del formulario.<\/p>\n<p>Las personas especialmente habilitadas deber\u00e1n comprobar la identidad del solicitante y, en su caso, la representaci\u00f3n que ostenten.<\/p>\n<p>3.\u2003Para su v\u00e1lida tramitaci\u00f3n, el formulario normalizado que presente el deudor deber\u00e1 estar \u00edntegramente cumplimentado, e incluir\u00e1, en todo caso, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Identificaci\u00f3n del deudor, incluida la localizaci\u00f3n de su domicilio, de su centro principal de intereses y de cualquier otro establecimiento.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Breve memoria explicativa que justifique la solicitud, que incluya una descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, de la situaci\u00f3n de los trabajadores, y una descripci\u00f3n de las causas y del alcance de las dificultades financieras, incluyendo el tipo de insolvencia en que el deudor alega encontrarse.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si el deudor fuera persona casada, indicar\u00e1 en la memoria la identidad del c\u00f3nyuge, con expresi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Elecci\u00f3n del procedimiento de continuaci\u00f3n o del procedimiento de liquidaci\u00f3n, y, en este \u00faltimo supuesto, si se prev\u00e9 la transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Elecci\u00f3n de alguno de los m\u00f3dulos regulados en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II o en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de este libro tercero.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003El activo, con valoraci\u00f3n de cada partida, y el pasivo, con identificaci\u00f3n individualizada de cada acreedor, de la cuant\u00eda de cada cr\u00e9dito, de su naturaleza concursal y de si est\u00e1 o no vencido, incluy\u00e9ndose de manera separada los cr\u00e9ditos litigiosos.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Enumeraci\u00f3n y detalles de los contratos pendientes de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Enumeraci\u00f3n de posibles contingencias susceptibles de afectar al valor de la empresa.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Si el deudor fuera empleador, el n\u00famero de trabajadores con expresi\u00f3n del centro de trabajo al que estuvieran afectados, y la identidad de los integrantes del \u00f3rgano de representaci\u00f3n de los mismos si los hubiera, con expresi\u00f3n de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de deudor persona jur\u00eddica, la competencia para solicitar la apertura del procedimiento especial corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El deudor deber\u00e1 solicitar la apertura de este procedimiento especial en el plazo de un mes, una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.4.5.\u00ba. Esta solicitud se realizar\u00e1 por formulario normalizado y se presentar\u00e1 y tramitar\u00e1 electr\u00f3nicamente bien a trav\u00e9s de la sede judicial electr\u00f3nica, bien en las notar\u00edas u oficinas del registro mercantil.<\/p>\n<p>De no solicitarse el procedimiento en el plazo anterior, las quitas y esperas que resulten de la aprobaci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n no afectar\u00e1n a los cr\u00e9ditos tributarios y de seguridad social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0691 bis.\u2003Comunicaci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El deudor comunicar\u00e1 en el plazo de setenta y dos horas a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la presentaci\u00f3n de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuaci\u00f3n sobre el que conste su condici\u00f3n de acreedora.<\/p>\n<p>2.\u2003La comunicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del medio habilitado al efecto por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y, en todo caso, se acompa\u00f1ar\u00e1 de un documento de reconocimiento de deuda actualizado a la fecha.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n por el deudor a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en el plazo y el medio establecido, excluir\u00e1 a los cr\u00e9ditos de seguridad social y de la Agencia Tributaria de las quitas y esperas que resulten de la aprobaci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0691 ter.\u2003Solicitud de apertura de un procedimiento especial por acreedores u otros legitimados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual podr\u00e1n solicitar la apertura del procedimiento especial mediante la presentaci\u00f3n del formulario normalizado en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a0691.<\/p>\n<p>2.\u2003Para su v\u00e1lida tramitaci\u00f3n, el formulario normalizado que presente el acreedor o el socio personalmente responsable de las deudas del deudor deber\u00e1 estar \u00edntegramente cumplimentado, incluyendo, en todo caso, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Identificaci\u00f3n completa del solicitante y del deudor cuyo procedimiento especial se solicita, debiendo incluirse preceptivamente una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a efectos de la pr\u00e1ctica de comunicaciones durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Breve memoria explicativa que justifique la solicitud, que incluya, en su caso, una descripci\u00f3n del cr\u00e9dito que ostente frente al deudor, y una justificaci\u00f3n explicativa de la situaci\u00f3n de insolvencia actual con alegaci\u00f3n del hecho o hechos externos reveladores de acuerdo con el libro primero.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Elecci\u00f3n de un procedimiento de continuaci\u00f3n o de un procedimiento de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Elecci\u00f3n de alguno de los m\u00f3dulos regulados en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II o en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de este libro tercero.<\/p>\n<p>3.\u2003El solicitante deber\u00e1 entregar por medios electr\u00f3nicos los documentos justificativos necesarios. Deber\u00e1 asimismo estar en disposici\u00f3n de entregar las copias autenticadas u originales de los documentos, en caso de ser requerido al efecto, en los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes al requerimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0691 quater.\u2003Tramitaci\u00f3n de la solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 juez competente en el procedimiento especial el que corresponder\u00eda en caso de concurso de acreedores. El juez tendr\u00e1 igualmente competencia para conocer de cualquier incidente que se suscite en el procedimiento especial.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud ser\u00e1 repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n o el siguiente d\u00eda h\u00e1bil.<\/p>\n<p>3.\u2003En el mismo d\u00eda o, si no fuera posible, en el siguiente h\u00e1bil al del reparto, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia examinar\u00e1 la solicitud y comprobar\u00e1 el cumplimiento de todos los requisitos legales. Cuando estime que la solicitud es completa, la tendr\u00e1 por efectuada por decreto con efectos desde la fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la solicitud adoleciera de alg\u00fan defecto, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia conceder\u00e1 al solicitante un plazo de tres d\u00edas para su subsanaci\u00f3n. Si el solicitante no procede a la subsanaci\u00f3n requerida, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 cuenta al juez para que resuelva sobre la admisi\u00f3n. En caso contrario, una vez subsanado el defecto, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia tendr\u00e1 la solicitud por efectuada de acuerdo con el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0691 quinquies.\u2003Especialidad en caso de solicitud por un acreedor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si la solicitud ha sido presentada por un acreedor, o por el socio personalmente responsable de las deudas de la microempresa, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia notificar\u00e1 la solicitud al deudor en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil para que el deudor, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n, realice una de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Acepte la solicitud y presente el formulario normalizado de apertura del procedimiento especial, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n necesaria. La falta de actuaci\u00f3n por el deudor debidamente notificado se entender\u00e1 como aceptaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando la solicitud del acreedor o del socio personalmente responsable sea de apertura del procedimiento especial de continuaci\u00f3n, rechace tal posibilidad y solicite la apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n. Esta solicitud del deudor abrir\u00e1 de manera autom\u00e1tica el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n siempre que haya sido debidamente presentada y concurran los requisitos legales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cuando la solicitud del acreedor o del socio personalmente responsable sea de apertura de un procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, rechace tal posibilidad y solicite la apertura del procedimiento especial de continuaci\u00f3n. Esta solicitud del deudor abrir\u00e1 de manera autom\u00e1tica el procedimiento especial de continuaci\u00f3n siempre que haya sido debidamente presentada y concurran los requisitos legales.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En caso de no encontrarse en situaci\u00f3n de insolvencia actual, se oponga a la apertura del procedimiento especial presentando el formulario normalizado, y alegando y probando la solvencia actual. En este supuesto, el deudor podr\u00e1 solicitar una ampliaci\u00f3n de plazo por otros cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n del deudor podr\u00e1 fundarse en la falta de legitimaci\u00f3n del solicitante, la inexistencia del hecho externo revelador del estado de insolvencia en que se fundamente la solicitud o que no se encontraba o ya no se encuentra en estado de insolvencia actual. No podr\u00e1 formular oposici\u00f3n el deudor por esta causa si la solicitud presentada por el acreedor se fundara en la existencia de un t\u00edtulo por el cual se hubiera despachado ejecuci\u00f3n o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago; o en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; o en la falta de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, de pago de cuotas de la seguridad social y dem\u00e1s conceptos de reclamaci\u00f3n conjunta durante el mismo periodo o de pago de salarios e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres \u00faltimas mensualidades.<\/p>\n<p>2.\u2003En el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia examinar\u00e1 la solicitud del deudor y, una vez comprobado que dicha solicitud o, en su caso, la oposici\u00f3n, se han presentado en tiempo y forma, las tendr\u00e1 por presentadas. Si la solicitud o la oposici\u00f3n no cumplen con los requisitos formales, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia lo notificar\u00e1 al solicitante, que tendr\u00e1 un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles para modificar la solicitud. En caso de oposici\u00f3n, el juez podr\u00e1 convocar al deudor y al acreedor que ha instado el procedimiento a una vista, que se celebrar\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes, y resolver\u00e1 al final de la misma o dentro del plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles. Si no considera necesaria la celebraci\u00f3n de la vista, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 dictarse dentro de los diez d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0692.\u2003Resoluci\u00f3n de apertura del procedimiento especial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La apertura del procedimiento especial se realizar\u00e1 mediante auto dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud, o, en caso de oposici\u00f3n del deudor, en el auto que la resuelva en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior. El auto de apertura incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n del deudor, el tipo de procedimiento especial, y, en su caso, menci\u00f3n de los distintos m\u00f3dulos seleccionados por el solicitante, de acuerdo con lo previsto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II o en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de este libro. Adem\u00e1s, deber\u00e1 especificar si, conforme a la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n facilitada en el formulario, el procedimiento especial se declara sobre la base de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.<\/p>\n<p>2.\u2003En el auto, el juez indicar\u00e1 el fundamento de su competencia judicial internacional, indicando si es un procedimiento principal o territorial.<\/p>\n<p>3.\u2003El deudor o cualquier acreedor podr\u00e1 impugnar la resoluci\u00f3n de apertura por falta de competencia judicial internacional o territorial mediante declinatoria en el plazo de diez d\u00edas a contar desde la publicaci\u00f3n en el Registro p\u00fablico concursal de la resoluci\u00f3n de apertura del procedimiento especial.<\/p>\n<p>4.\u2003El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia notificar\u00e1 el auto al deudor y, en su caso, al acreedor solicitante, y lo remitir\u00e1 al Registro p\u00fablico concursal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0692 bis.\u2003Notificaci\u00f3n a las partes y publicidad registral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El deudor dirigir\u00e1 comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica tenga constancia, permiti\u00e9ndoles el acceso a toda la documentaci\u00f3n presentada en el juzgado. En caso de que el deudor sea persona casada, la comunicaci\u00f3n se har\u00e1 tambi\u00e9n al c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>Cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o de un socio personalmente responsable, el deudor dirigir\u00e1 a los acreedores la comunicaci\u00f3n a que se refiere este apartado.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada comunicaci\u00f3n se dirigir\u00e1 simult\u00e1neamente al letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>3.\u2003La apertura del procedimiento especial ser\u00e1 publicada en el Registro p\u00fablico concursal. En caso de apertura a solicitud de los acreedores, la publicaci\u00f3n en el Registro p\u00fablico concursal surtir\u00e1 los efectos de notificaci\u00f3n respecto del deudor y dem\u00e1s acreedores de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica no se tenga constancia.<\/p>\n<p>4.\u2003La apertura del procedimiento especial ser\u00e1 inscrita en los registros de personas y bienes conforme a las reglas del libro primero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0693.\u2003Elecci\u00f3n y conversi\u00f3n del procedimiento especial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tanto el deudor como los acreedores solicitantes podr\u00e1n optar entre un procedimiento especial de liquidaci\u00f3n o uno de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen m\u00e1s de la mitad del pasivo podr\u00e1n, en cualquier momento, solicitar la conversi\u00f3n del procedimiento de continuaci\u00f3n en uno de liquidaci\u00f3n sin necesidad de justificaci\u00f3n adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.<\/p>\n<p>3.\u2003Los acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podr\u00e1n, en cualquier momento, solicitar la conversi\u00f3n de un procedimiento de continuaci\u00f3n en uno de liquidaci\u00f3n cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuaci\u00f3n de la actividad en el corto y medio plazo.<\/p>\n<p>4.\u2003Los acreedores, en la cuant\u00eda prevista en los apartados\u00a02 y\u00a03, realizar\u00e1n la solicitud por medio del formulario normalizado. Recibida la solicitud y comprobada la cuant\u00eda del pasivo en virtud de la documentaci\u00f3n disponible, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia notificar\u00e1 la solicitud al deudor y al resto de los acreedores. En el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n, el deudor y los acreedores podr\u00e1n oponerse a la conversi\u00f3n alegando, exclusivamente, la insuficiencia de la cuant\u00eda del pasivo instante de la conversi\u00f3n, en el caso del apartado\u00a02, y la insuficiencia del pasivo o la posibilidad objetiva de continuaci\u00f3n, en el del apartado\u00a03, adjuntando en todo caso la documentaci\u00f3n que consideren oportuna. En ambos casos, el deudor podr\u00e1 oponerse alegando que no se encuentra en estado de insolvencia actual.<\/p>\n<p>5.\u2003El juez resolver\u00e1 mediante auto sobre la conversi\u00f3n del procedimiento transcurridos los tres d\u00edas sin que se haya producido oposici\u00f3n. Cuando el deudor o los acreedores se hayan opuesto, el juez, excepcionalmente, podr\u00e1 convocar a las partes a una vista, que habr\u00e1 de celebrarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la oposici\u00f3n. Si se convoca la vista, el juez resolver\u00e1 en el acto de la vista o en los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes. Si no considera necesaria la vista, el juez resolver\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El juez rechazar\u00e1 la conversi\u00f3n si no se han alcanzado las mayor\u00edas requeridas del pasivo o, en el caso del supuesto regulado en el apartado\u00a03, si se acredita objetivamente la posibilidad de continuaci\u00f3n de la actividad a corto y medio plazo, y, en ambos casos, cuando quede acreditado que el deudor no se encuentra en estado de insolvencia actual.<\/p>\n<p>7.\u2003La apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante auto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Efectos de la apertura del procedimiento especial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0694.\u2003Efectos generales de la apertura del procedimiento especial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusi\u00f3n, el deudor mantendr\u00e1 las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre su patrimonio, aunque solo podr\u00e1 realizar aquellos actos de disposici\u00f3n que tengan por objeto la continuaci\u00f3n de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.<\/p>\n<p>2.\u2003Las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n podr\u00e1n ser sometidas a las limitaciones establecidas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II o en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de este libro tercero.<\/p>\n<p>3.\u2003Salvo supuesto de fraude, no podr\u00e1n ser rescindidas las compensaciones de cr\u00e9ditos producidas en el marco de un contrato de cuenta corriente o de financiaci\u00f3n del circulante, en el marco de la actividad empresarial o profesional ordinaria, en los tres meses anteriores al comienzo del procedimiento especial.<\/p>\n<p>4.\u2003La apertura del procedimiento especial supondr\u00e1 la paralizaci\u00f3n de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor, con independencia de si la ejecuci\u00f3n se hab\u00eda ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condici\u00f3n del cr\u00e9dito o del acreedor, siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II del libro segundo, con las especialidades aqu\u00ed previstas. La suspensi\u00f3n de las ejecuciones no afectar\u00e1 a los cr\u00e9ditos con garant\u00eda real, sin perjuicio de que el deudor lo solicite de acuerdo con los supuestos que as\u00ed lo permitan en este libro tercero. Tampoco se suspender\u00e1n las ejecuciones de los cr\u00e9ditos que no se vean afectados por el plan de continuaci\u00f3n. As\u00ed, en el supuesto de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos, no se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que tengan la calificaci\u00f3n de privilegiados de acuerdo con las reglas generales ni, en todo caso, de los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0694 bis.\u2003Efectos de la apertura del procedimiento de continuaci\u00f3n y del procedimiento de liquidaci\u00f3n con transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el procedimiento especial de continuaci\u00f3n y en el procedimiento de liquidaci\u00f3n con transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento se aplicar\u00e1n, con las especialidades establecidas en este libro, las reglas de la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III del libro primero en relaci\u00f3n con los efectos sobre los contratos pendientes de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La apertura del procedimiento especial, por s\u00ed sola, no afectar\u00e1 a los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendr\u00e1n por no puestas las cl\u00e1usulas contractuales que prevean la suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n, resoluci\u00f3n o terminaci\u00f3n anticipada del contrato por el mero motivo de:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud de apertura o su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La solicitud de suspensi\u00f3n general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cualquier otra circunstancia an\u00e1loga o directamente relacionada con las anteriores.<\/p>\n<p>3.\u2003La apertura del procedimiento especial de continuaci\u00f3n implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n del deber legal de acordar la disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas cualificadas en tanto se tramita.<\/p>\n<p>4.\u2003La apertura de la liquidaci\u00f3n no afectar\u00e1 a los contratos pendientes de ejecuci\u00f3n por ambas partes, ni ser\u00e1n v\u00e1lidas las cl\u00e1usulas que permitan la resoluci\u00f3n anticipada en caso de liquidaci\u00f3n, en tanto exista la posibilidad de transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento y no se haya producido un incumplimiento del contrato, posterior o anterior al inicio del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0694 ter.\u2003Efectos de la apertura del procedimiento de liquidaci\u00f3n sin transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entender\u00e1 que el procedimiento de liquidaci\u00f3n se realiza sin transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento cuando as\u00ed lo determine el deudor en la solicitud de apertura de la liquidaci\u00f3n, cuando as\u00ed se desprenda del contenido del plan de liquidaci\u00f3n o cuando as\u00ed lo determine el juez tras las alegaciones realizadas al plan de liquidaci\u00f3n por los acreedores.<\/p>\n<p>2.\u2003Desde el momento de la apertura de la liquidaci\u00f3n, cuando as\u00ed lo indique el deudor, se desprenda del plan de liquidaci\u00f3n o lo determine el juez tras las alegaciones realizadas al plan de liquidaci\u00f3n por los acreedores, se producir\u00e1 el vencimiento anticipado de los cr\u00e9ditos aplazados y la conversi\u00f3n en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003La apertura de la liquidaci\u00f3n supone la disoluci\u00f3n de la sociedad. En caso de sustituci\u00f3n de la deudora por un administrador concursal, los administradores y liquidadores podr\u00e1n desarrollar las funciones de representaci\u00f3n de la deudora necesarias para defender sus derechos en el seno del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La apertura de la liquidaci\u00f3n del deudor persona natural producir\u00e1 los efectos espec\u00edficos en relaci\u00f3n con los alimentos y la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal previstos en el libro primero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Acciones para incrementar el patrimonio a disposici\u00f3n de los acreedores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0695.\u2003Acciones rescisorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la comunicaci\u00f3n de la apertura del procedimiento especial y durante los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes, los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor podr\u00e1n comunicar cualquier informaci\u00f3n que pueda resultar relevante a los efectos del posible ejercicio de acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor, de acuerdo con las reglas de la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV del libro primero.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor comunicar\u00e1n la informaci\u00f3n mediante formulario normalizado.<\/p>\n<p>3.\u2003Dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de la apertura del procedimiento especial, los acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podr\u00e1n solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n o un administrador concursal a los efectos del ejercicio de acciones rescisorias. Los acreedores que representen un porcentaje del pasivo mayor al que ha solicitado el nombramiento pueden oponerse al mismo, salvo que los solicitantes asuman \u00edntegramente la retribuci\u00f3n del experto en la reestructuraci\u00f3n o del administrador concursal.<\/p>\n<p>4.\u2003Si ya hubiera un experto en la reestructuraci\u00f3n o un administrador concursal en el procedimiento especial, acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo total podr\u00e1n solicitar del mismo el ejercicio de la acci\u00f3n rescisoria. En caso de negativa del experto en la reestructuraci\u00f3n o del administrador concursal, o en caso de falta de respuesta dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes, los acreedores solicitantes tendr\u00e1n legitimaci\u00f3n subsidiaria para entablar la acci\u00f3n rescisoria. Los acreedores litigar\u00e1n a su costa en inter\u00e9s del procedimiento especial, seg\u00fan el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para la legitimaci\u00f3n activa subsidiaria de acreedores en el libro primero.<\/p>\n<p>5.\u2003Esta acci\u00f3n no suspender\u00e1 el normal desarrollo procesal del procedimiento especial.<\/p>\n<p>6.\u2003La acci\u00f3n rescisoria solo podr\u00e1 ser presentada en caso de insolvencia actual del deudor.<\/p>\n<p>7.\u2003La acci\u00f3n rescisoria puede ser objeto de cesi\u00f3n a un tercero y, en caso de procedimiento especial de continuaci\u00f3n, su ejercicio puede incluirse en el plan de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0696.\u2003Acciones de responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las reglas del art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1n para el ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de continuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tramitaci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0697.\u2003Presentaci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plan de continuaci\u00f3n podr\u00e1 ser presentado por el deudor o por los acreedores con la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la declaraci\u00f3n de apertura del procedimiento especial.<\/p>\n<p>2.\u2003La falta de presentaci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n en el plazo se\u00f1alado supone la autom\u00e1tica conversi\u00f3n del procedimiento en uno de liquidaci\u00f3n, salvo que el deudor no se encontrase en situaci\u00f3n de insolvencia actual, en cuyo caso podr\u00e1 plantear oposici\u00f3n conforme a lo dispuesto en los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a0693. La resoluci\u00f3n del juez estimando la oposici\u00f3n del deudor supondr\u00e1 la conclusi\u00f3n del procedimiento especial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0697 bis.\u2003Tramitaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n del plan.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Recibida la propuesta de plan de continuaci\u00f3n, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia comprobar\u00e1 el cumplimiento formal de los requisitos legales. Transcurridos tres d\u00edas h\u00e1biles, si el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia no advirtiese la existencia de defectos, la propuesta del plan de continuaci\u00f3n se entender\u00e1 admitida a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Si el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia apreciara la existencia de defectos en la propuesta, conceder\u00e1 un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles para su subsanaci\u00f3n. Transcurrido el plazo referido sin que se hubieran subsanado, el plan se tendr\u00e1 por no presentado y el juez resolver\u00e1 por auto la conversi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n salvo oposici\u00f3n del deudor que acredite que no se encuentra en estado de insolvencia actual.<\/p>\n<p>2.\u2003Admitida a tr\u00e1mite la propuesta del plan de continuaci\u00f3n, el deudor la comunicar\u00e1 electr\u00f3nicamente a los acreedores en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia confirmando la correcta realizaci\u00f3n de la propuesta o desde que hayan transcurrido los tres d\u00edas sin notificaci\u00f3n alguna por el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia. El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia recibir\u00e1 en copia cada comunicaci\u00f3n realizada por el deudor a los acreedores.<\/p>\n<p>3.\u2003La falta de comunicaci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n extempor\u00e1nea del deudor a los acreedores constituir\u00e1 causa de conversi\u00f3n del procedimiento en uno de liquidaci\u00f3n, que se declarar\u00e1 por el juez de oficio o a instancia del deudor o de los acreedores.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de que se haya presentado m\u00e1s de una propuesta, se tramitar\u00e1 en primer lugar la presentada por el deudor y, entre las presentadas por los acreedores, se atender\u00e1 al orden temporal de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0697 ter.\u2003Contenido del plan de continuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plan de continuaci\u00f3n deber\u00e1 contener, al menos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La relaci\u00f3n nominal y cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos afectados por el plan.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los efectos sobre los cr\u00e9ditos, que podr\u00e1n ser tanto quitas como esperas, una combinaci\u00f3n de ambas, su conversi\u00f3n en pr\u00e9stamos participativos o su capitalizaci\u00f3n; si el plan va a afectar a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La agrupaci\u00f3n de cada uno de los cr\u00e9ditos en clases, que se conformar\u00e1n de acuerdo con su valor econ\u00f3mico, reflejado por la graduaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos en el concurso de acreedores, seg\u00fan el libro primero de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Un plan de pagos, que incluya con detalle las cuant\u00edas y los plazos durante toda la duraci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Los efectos sobre los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento que, en su caso, vayan a quedar afectados por el plan.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Una descripci\u00f3n justificada de los medios con los que propone cumplir con la propuesta, incluyendo las fuentes de financiaci\u00f3n proyectadas.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Las garant\u00edas con que cuente la ejecuci\u00f3n del plan, cuando resulte aplicable.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Una descripci\u00f3n justificada de las medidas de reestructuraci\u00f3n operativa que prev\u00e9 el plan, la duraci\u00f3n, en su caso, de las medidas, y los flujos de caja estimados, que deber\u00e1 estar relacionada con el plan de pagos.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Una memoria que explique las condiciones necesarias para el \u00e9xito del plan de reestructuraci\u00f3n y las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa en el medio plazo.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Las medidas de informaci\u00f3n y consulta con los trabajadores que, de conformidad con la ley aplicable, se hayan adoptado o se vayan a adoptar.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el plan contuviera medidas de reestructuraci\u00f3n operativa, \u00e9stas deber\u00e1n llevarse a cabo de acuerdo con las normas que les sean aplicables. Las controversias que se susciten en relaci\u00f3n con las mismas se sustanciar\u00e1n ante la jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0697 quater.\u2003Derechos de informaci\u00f3n y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos en los que el deudor sea empleador, los representantes legales de las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho, cuando as\u00ed lo prevea la legislaci\u00f3n laboral, a ser informados y consultados sobre el contenido del plan de continuaci\u00f3n con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n u homologaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda conforme a dicha legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0697 quinquies.\u2003Alegaciones y votaci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n, alegaciones y votaci\u00f3n se realizar\u00e1 por escrito.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez presentado el plan y comunicado su contenido, los acreedores, en caso de propuesta presentada por el deudor, o este \u00faltimo y el resto de los acreedores, en caso de propuesta presentada por los acreedores o por un socio personalmente responsable de las deudas de la sociedad, o el experto en la reestructuraci\u00f3n en ambos casos, dispondr\u00e1n de un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles para realizar alegaciones, aportando la documentaci\u00f3n justificativa que consideren oportuno. En el caso del experto en la reestructuraci\u00f3n, el plazo se computar\u00e1 desde su nombramiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Las alegaciones podr\u00e1n tener por objeto cualquier parte del contenido del plan de continuaci\u00f3n, incluidas las referidas a la cuant\u00eda, caracter\u00edsticas y naturaleza de los cr\u00e9ditos afectados por el plan, seg\u00fan se determinan en la lista de cr\u00e9ditos incluida por el deudor en su solicitud o en un momento posterior, tras la apertura del procedimiento a petici\u00f3n de un acreedor o de un socio personalmente responsable de las deudas de la sociedad.<\/p>\n<p>4.\u2003La no presentaci\u00f3n de alegaciones por parte de un acreedor en relaci\u00f3n con la cuant\u00eda, caracter\u00edsticas y naturaleza de su cr\u00e9dito, o con la clase a que ha sido asignado, se entender\u00e1 como aceptaci\u00f3n t\u00e1cita e impedir\u00e1 la impugnaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>5.\u2003Cualquier persona que tenga un cr\u00e9dito contra el deudor y que no se encuentre en la lista de acreedores incluida en o tras la solicitud de apertura del procedimiento especial, o en la propuesta de plan de continuaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar la inclusi\u00f3n del mismo dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la apertura del procedimiento especial de continuaci\u00f3n. Para ello deber\u00e1 presentar electr\u00f3nicamente el correspondiente formulario normalizado.<\/p>\n<p>6.\u2003Transcurrido el plazo habilitado al efecto, se abrir\u00e1 el periodo de votaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos sobre los que no se hayan presentado alegaciones, que durar\u00e1 quince d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica a los acreedores de su comienzo, realizada por el deudor, con copia al letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia. La votaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medio del formulario normalizado. Si se hubieran presentado alegaciones relativas al valor de los medios con los que se propone cumplir con la propuesta que tuvieran objetivamente entidad suficiente para influir en el sentido del voto, el juez podr\u00e1 suspender el comienzo del periodo de votaci\u00f3n cuando as\u00ed haya sido solicitado por el acreedor impugnante.<\/p>\n<p>7.\u2003Si se han presentado alegaciones sobre el contenido y tratamiento de los cr\u00e9ditos, o se ha solicitado la inclusi\u00f3n de cr\u00e9ditos no incluidos en la lista presentada por el deudor o en la propuesta de plan, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de las alegaciones al juez para que este, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles, decida mediante auto. Excepcionalmente, el juez podr\u00e1 convocar una vista y resolver\u00e1 mediante auto en los cinco d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003El plazo para la emisi\u00f3n del voto en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos sobre los que se hayan realizado alegaciones o que hayan solicitado su inclusi\u00f3n comenzar\u00e1 a contar desde la resoluci\u00f3n judicial sobre las mismas.<\/p>\n<p>9.\u2003Transcurrido el plazo de votaci\u00f3n, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia certificar\u00e1 el resultado y lo notificar\u00e1 electr\u00f3nicamente al deudor y los acreedores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0697 sexies.\u2003Resultado del procedimiento con determinaci\u00f3n de cr\u00e9ditos pendiente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Transcurridos quince d\u00edas h\u00e1biles sin que se hayan resuelto las alegaciones formuladas o la insinuaci\u00f3n de nuevos cr\u00e9ditos, y habi\u00e9ndose alcanzado la mayor\u00eda suficiente, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia aprobar\u00e1 provisionalmente el plan de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de aprobaci\u00f3n provisional del plan, continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de las actuaciones, pero no podr\u00e1n realizarse aquellas que perjudiquen el derecho de los acreedores cuyas alegaciones estuviesen pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando, transcurridos los quince d\u00edas h\u00e1biles, se constate que no ser\u00e1 posible alcanzar la mayor\u00eda suficiente, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia certificar\u00e1 el rechazo del plan de continuaci\u00f3n, con independencia de que se resuelvan las alegaciones pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Aprobaci\u00f3n y homologaci\u00f3n del plan<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0698.\u2003Aprobaci\u00f3n del plan.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para su v\u00e1lida aprobaci\u00f3n, el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora que sean legalmente responsables de las deudas sociales, deber\u00e1n dar su consentimiento al plan propuesto por los acreedores. Cuando el plan contenga medidas que afecten a los derechos pol\u00edticos o econ\u00f3micos de los socios de la sociedad deudora, se requerir\u00e1 igualmente el acuerdo de estos, siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el libro segundo para la adopci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 que son cr\u00e9ditos afectados los que tengan esta consideraci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el libro segundo.<\/p>\n<p>3.\u2003Cualquier cr\u00e9dito, incluidos los cr\u00e9ditos contingentes y sometidos a condici\u00f3n, puede ser afectado por el plan de continuaci\u00f3n, salvo los cr\u00e9ditos de alimentos derivados de una relaci\u00f3n familiar, de parentesco o de matrimonio, los cr\u00e9ditos derivados de da\u00f1os extracontractuales, los cr\u00e9ditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta direcci\u00f3n ni en el supuesto de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos, la parte que deba calificarse como privilegiada. En ning\u00fan caso se ver\u00e1n afectados los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>4.\u2003Todo titular de un cr\u00e9dito afectado tendr\u00e1 derecho al voto por el nominal de su cr\u00e9dito, comput\u00e1ndose cada cr\u00e9dito por el principal m\u00e1s los recargos e intereses vencidos.<\/p>\n<p>5.\u2003El plan deber\u00e1 incluir un tratamiento paritario de los cr\u00e9ditos en condiciones homog\u00e9neas, y ning\u00fan cr\u00e9dito mantendr\u00e1 o recibir\u00e1, de conformidad con el plan, pagos, derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>6.\u2003En ning\u00fan caso, el plan de continuaci\u00f3n podr\u00e1 suponer para los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberaci\u00f3n de ese deudor la obligaci\u00f3n de pago; la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de las garant\u00edas que tuvieren; o la conversi\u00f3n del cr\u00e9dito en acciones o participaciones sociales, en cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo participativo o en un instrumento de caracter\u00edsticas o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario. Tampoco podr\u00e1 suponer quitas ni esperas respecto de los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y por contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>7.\u2003La votaci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan la divisi\u00f3n por clases prevista en la propuesta de plan de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003En caso de que un acreedor no vote, se entender\u00e1 que ha votado a favor del plan de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003El plan se considerar\u00e1 aprobado por una clase de cr\u00e9ditos afectados si hubiera votado a favor la mayor\u00eda del pasivo correspondiente a esa clase. En el caso de que la clase estuviera formada por cr\u00e9ditos con garant\u00eda real, el plan de continuaci\u00f3n se considerar\u00e1 aprobado si hubiera votado a favor dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esta clase.<\/p>\n<p>10.\u2003El plan se considerar\u00e1 aprobado cuando haya sido aprobado por todas las clases de cr\u00e9ditos o al menos por:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una mayor\u00eda simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de cr\u00e9ditos con privilegio especial o general; o, en su defecto, por<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Una clase que, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos del concurso de acreedores, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido alg\u00fan pago tras una valoraci\u00f3n del deudor como empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p>11.\u2003En caso de que el acreedor sea la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, se entender\u00e1 que ha votado a favor del plan de continuaci\u00f3n que contenga una quita no superior al quince por ciento del importe de sus cr\u00e9ditos ordinarios, salvo que se indique lo contrario de conformidad con lo previsto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a047\/2003,\u00a0de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0698 bis.\u2003Homologaci\u00f3n judicial del plan.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez aprobado el plan por los acreedores, el deudor o los acreedores titulares de cr\u00e9ditos afectados por el plan podr\u00e1n solicitar que el juez se pronuncie sobre la homologaci\u00f3n del plan dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n del resultado favorable a la aprobaci\u00f3n en el procedimiento escrito.<\/p>\n<p>2.\u2003Si, trascurrido el plazo previsto en el apartado anterior, ni el deudor ni ning\u00fan acreedor solicitare un pronunciamiento judicial expreso sobre la homologaci\u00f3n, el plan se considerar\u00e1 t\u00e1citamente homologado. En caso de considerarlo necesario, el deudor o cualquier interesado podr\u00e1 obtener una declaraci\u00f3n de homologaci\u00f3n t\u00e1cita del plan de continuaci\u00f3n del juzgado competente.<\/p>\n<p>3.\u2003La homologaci\u00f3n t\u00e1cita no ser\u00e1 posible cuando la aprobaci\u00f3n del plan se haya conseguido con una mayor\u00eda del pasivo cuyo voto se ha considerado positivo por ausencia de voto, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo precedente. Esta homologaci\u00f3n expresa ser\u00e1 obligatoria cuando se incluyan cr\u00e9ditos de los acreedores p\u00fablicos en el plan.<\/p>\n<p>4.\u2003La solicitud de pronunciamiento judicial sobre la homologaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante presentaci\u00f3n de formulario normalizado, junto con las alegaciones que se consideren oportunas. Una vez recibida la solicitud, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado al deudor y al resto de los acreedores para que, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, manifiesten lo que consideren oportuno. Si lo considera necesario, el juez podr\u00e1 convocar a las partes a una vista. Transcurrido el plazo de alegaciones o, en su caso, la celebraci\u00f3n de la vista, el juez dictar\u00e1 auto homologando o rechazando la homologaci\u00f3n del plan en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>5.\u2003El juez podr\u00e1 solicitar un informe de un experto en la reestructuraci\u00f3n sobre el valor del deudor como empresa en funcionamiento cuando lo considere necesario, y, en todo caso, cuando una clase de acreedores afectados por el plan haya votado en contra. En este supuesto, el plazo m\u00e1ximo para resolver ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>6.\u2003El juez proceder\u00e1 a homologar el plan siempre que se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Se hayan observado los requisitos procesales y se hayan alcanzado las mayor\u00edas necesarias previstas para el procedimiento especial de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que los cr\u00e9ditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Que el plan supere la prueba del inter\u00e9s superior de los acreedores, de acuerdo con las reglas del libro segundo.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Que, en el caso de que el plan no haya sido aprobado por una clase de acreedores, el plan sea justo y equitativo. Como regla general se entender\u00e1 que el plan es justo y equitativo cuando la clase de acreedores que haya votado en contra reciba un trato m\u00e1s favorable que cualquier clase de rango inferior, el plan sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los cr\u00e9ditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Cuando se haya concedido o se vaya a conceder financiaci\u00f3n al deudor en virtud del plan de continuaci\u00f3n, que dicha financiaci\u00f3n sea necesaria para asegurar la viabilidad de la empresa y no perjudique injustificadamente los intereses de los acreedores.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Se hayan observado los requisitos y efectos previstos en este libro respecto de los acreedores p\u00fablicos y el deudor se encuentre al corriente en el pago de las deudas tributarias y de seguridad social devengadas que hayan surgido con posterioridad a la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0698 ter.\u2003Publicidad del auto de homologaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El auto de homologaci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n se publicar\u00e1 de inmediato en el Registro p\u00fablico concursal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0698 quater.\u2003Impugnaci\u00f3n del auto de homologaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El auto de homologaci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n podr\u00e1 ser impugnado ante la Audiencia Provincial dentro de los quince d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del auto en el Registro p\u00fablico concursal, por los titulares de cr\u00e9ditos afectados que hayan votado en contra del plan y por los acreedores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003La impugnaci\u00f3n del auto de homologaci\u00f3n del plan carecer\u00e1 en todo caso de efectos suspensivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0698 quinquies.\u2003Protecci\u00f3n de la financiaci\u00f3n interina y de la nueva financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos derivados de la financiaci\u00f3n interina otorgada desde el comienzo del periodo de negociaci\u00f3n, y, en su ausencia, durante los tres meses anteriores a la declaraci\u00f3n del procedimiento especial de continuaci\u00f3n, o por nueva financiaci\u00f3n, otorgada para la implementaci\u00f3n de dicho plan, ser\u00e1n calificados conforme a lo establecido en el libro primero para los cr\u00e9ditos por financiaci\u00f3n interina o nueva en el concurso de acreedores.<\/p>\n<p>2.\u2003Para que la financiaci\u00f3n concedida antes de la apertura del procedimiento especial se considere interina, ser\u00e1 necesario que el plan de continuaci\u00f3n haya sido aprobado o que se haya enajenado la unidad productiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Vicisitudes del plan de continuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0699.\u2003Cumplimiento del plan de continuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El plan de continuaci\u00f3n se considerar\u00e1 cumplido, sin necesidad de ulterior tr\u00e1mite, cuando, pasados treinta d\u00edas naturales del plazo del \u00faltimo pago previsto, ning\u00fan acreedor hubiera solicitado la declaraci\u00f3n de incumplimiento. El juez as\u00ed lo declarar\u00e1 mediante auto, de oficio o a solicitud del deudor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0699 bis.\u2003Frustraci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La falta de aprobaci\u00f3n, el rechazo de la homologaci\u00f3n por el juez, la estimaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n o el incumplimiento del plan de continuaci\u00f3n determinar\u00e1n la apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que no se hubieran alcanzado las mayor\u00edas necesarias, el juez declarar\u00e1 mediante auto la apertura de la liquidaci\u00f3n en el mismo d\u00eda o dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n del procedimiento escrito.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de rechazo de la homologaci\u00f3n, el juez, en el mismo auto, acordar\u00e1 la apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de estimaci\u00f3n del recurso frente al auto de homologaci\u00f3n, el juez acordar\u00e1 la apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n el d\u00eda siguiente al de la comunicaci\u00f3n de la sentencia por la Audiencia Provincial.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando, en el procedimiento especial de continuaci\u00f3n, se hubiese nombrado a un experto en la reestructuraci\u00f3n, la terminaci\u00f3n del procedimiento de continuaci\u00f3n implicar\u00e1 su cese autom\u00e1tico.<\/p>\n<p>6.\u2003En los supuestos anteriores, el deudor podr\u00e1 impugnar el auto de apertura de la liquidaci\u00f3n alegando que no se encuentra en insolvencia actual. Para ello, tendr\u00e1 un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la publicidad del auto de apertura. La impugnaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante presentaci\u00f3n de formulario normalizado, que ir\u00e1 acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n probatoria que considere conveniente. El juez podr\u00e1 convocar a una vista tanto al deudor como a los acreedores o al experto en la reestructuraci\u00f3n, si hubiese sido nombrado, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del formulario normalizado y resolver\u00e1 oralmente, al final de la misma o dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, si procede la tramitaci\u00f3n del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n o, por el contrario, su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003La impugnaci\u00f3n del auto de apertura de la liquidaci\u00f3n no tendr\u00e1 efectos suspensivos, sin perjuicio de las medidas cautelares que el juez considere oportunas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0699 ter.\u2003Incumplimiento del plan de continuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier acreedor que estime incumplido el plan de continuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con su cr\u00e9dito podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de incumplimiento durante el plazo de dos meses desde que se produjo.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud se realizar\u00e1 mediante formulario normalizado. En todo caso, la falta de pago en tiempo y forma o el incumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n establecida en el plan en favor del acreedor solicitante de la declaraci\u00f3n de incumplimiento ser\u00e1 prueba de dicho incumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Recibida la solicitud, el juez podr\u00e1 convocar al deudor y a los acreedores que considere a una vista, que deber\u00e1 celebrarse dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del formulario normalizado y resolver\u00e1 oralmente al final de la misma o dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, declarando incumplido el plan y abierto el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n o, en caso de que no se considere probado el incumplimiento, rechazando la solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de que se declare el incumplimiento del plan, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos sobre los efectos de la declaraci\u00f3n de incumplimiento y sobre los actos realizados en ejecuci\u00f3n del convenio a que se refiere el libro primero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0699 quater.\u2003Obligaci\u00f3n de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n determinar\u00e1 la apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, en todo caso, que el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimiento especial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0700.\u2003Exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho.<\/strong><\/p>\n<p>En todos los casos de frustraci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n, si el deudor fuera persona f\u00edsica, podr\u00e1 solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0701.\u2003Solicitud de suspensi\u00f3n de las ejecuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuaci\u00f3n o en cualquier momento posterior, el deudor podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de un cr\u00e9dito con garant\u00eda real o de un cr\u00e9dito p\u00fablico, con independencia de si la ejecuci\u00f3n se hab\u00eda ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condici\u00f3n del cr\u00e9dito o del acreedor.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n se solicitar\u00e1 mediante formulario normalizado. El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, dentro del mismo d\u00eda o el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente, comprobar\u00e1 la concurrencia de los requisitos legales de forma, ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Registro p\u00fablico concursal, y notificar\u00e1 electr\u00f3nicamente la suspensi\u00f3n al acreedor y al juzgado o a la autoridad que estuviese conociendo de la ejecuci\u00f3n. La suspensi\u00f3n producir\u00e1 efectos desde que el juzgado o autoridad que estuviere conociendo de la ejecuci\u00f3n recibiera la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta el momento en que se compruebe objetivamente que no se aprobar\u00e1 un plan de continuaci\u00f3n, y, en todo caso, por un m\u00e1ximo de tres meses desde el decreto en que se tenga por efectuada la solicitud. Transcurridos esos tres meses, quedar\u00e1 sin efectos la suspensi\u00f3n, sin que sea preciso dictar acto alguno por el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>4.\u2003El acreedor podr\u00e1 oponerse a la suspensi\u00f3n en caso de que no concurran los requisitos legales incluidos en este art\u00edculo. La oposici\u00f3n deber\u00e1 interponerse en cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n, mediante formulario normalizado presentado electr\u00f3nicamente. El deudor tendr\u00e1 tres d\u00edas h\u00e1biles para formular alegaciones. Si lo considera necesario, el juez convocar\u00e1 a las partes a una vista, que deber\u00e1 celebrarse dentro de los diez d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo de alegaciones del deudor. El juez resolver\u00e1 mediante auto dentro de los diez d\u00edas siguientes a la expiraci\u00f3n del plazo de alegaciones por el deudor, u oralmente al final de la vista o dentro de los dos d\u00edas siguientes, en caso de celebraci\u00f3n de una vista virtual.<\/p>\n<p>5.\u2003El tr\u00e1mite de oposici\u00f3n no tendr\u00e1 efectos suspensivos y el auto que lo decida no ser\u00e1 susceptible de recurso alguno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0702.\u2003La solicitud de un procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El deudor o acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen al menos un veinte por ciento del total del pasivo podr\u00e1n solicitar la designaci\u00f3n de un mediador concursal en cualquier momento desde la apertura del procedimiento especial hasta el final del plazo de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La designaci\u00f3n del mediador concursal tiene como \u00fanica finalidad la negociaci\u00f3n de un plan de continuaci\u00f3n entre el deudor y los acreedores, y se regir\u00e1 por lo dispuesto en este art\u00edculo y por lo dispuesto para el nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n en este libro en cuanto a la elecci\u00f3n, designaci\u00f3n y retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Como regla general, la mediaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos, por videoconferencia u otro medio an\u00e1logo de transmisi\u00f3n de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes.<\/p>\n<p>4.\u2003El proceso de mediaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de diez d\u00edas h\u00e1biles. Si, en alg\u00fan momento, el mediador entiende que no es posible alcanzar un acuerdo, cerrar\u00e1 formalmente de manera definitiva la mediaci\u00f3n y lo notificar\u00e1 al juzgado.<\/p>\n<p>5.\u2003Si el mediador hubiera cerrado anticipadamente la mediaci\u00f3n, el deudor o acreedores con un veinte por ciento del total del pasivo podr\u00e1n solicitar la apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n siempre que el deudor se encuentre en estado de insolvencia actual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0703.\u2003Solicitud de limitaci\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del deudor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acreedor o acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podr\u00e1n solicitar al juzgado la limitaci\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del deudor que se encuentre en situaci\u00f3n de insolvencia actual.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud se har\u00e1 por medio de formulario normalizado determinando las facultades que se pretenden limitar y justificando los motivos por los que procede la limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, el deudor podr\u00e1 realizar las alegaciones que a su derecho convengan y el juez resolver\u00e1 por medio de auto dentro de los tres d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>4.\u2003El auto estimando o desestimando la solicitud ser\u00e1 recurrible en reposici\u00f3n, que se resolver\u00e1, previa celebraci\u00f3n de una vista, dentro del plazo de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la misma.<\/p>\n<p>5.\u2003El auto estimatorio se har\u00e1 constar en el folio abierto a la sociedad en el Registro Mercantil, y en el Libro sobre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes inmuebles previsto en la legislaci\u00f3n hipotecaria para su traslado al \u00cdndice Central Informatizado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0704.\u2003Solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En cualquier momento del procedimiento, el deudor o acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podr\u00e1n solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n con funciones de intervenci\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del deudor, por medio del formulario normalizado habilitado al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2003En cualquier momento del procedimiento, acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total podr\u00e1n solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n con funciones de sustituci\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del deudor, siempre que el deudor se encuentre en situaci\u00f3n de insolvencia actual, y de acuerdo con el formulario normalizado.<\/p>\n<p>3.\u2003La solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n ser\u00e1 rechazada si se oponen acreedores que representen la mayor\u00eda del pasivo, salvo que el nombramiento sea necesario a efectos de realizar las valoraciones previstas o entablar acciones rescisorias o de responsabilidad, seg\u00fan se prev\u00e9 en este libro tercero.<\/p>\n<p>4.\u2003El deudor, en caso de solicitud de nombramiento de experto en virtud del apartado\u00a02, o, en todo caso, los acreedores que representen la mayor\u00eda del pasivo, podr\u00e1n oponerse al nombramiento presentando el formulario normalizado, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la solicitud de nombramiento del experto y acompa\u00f1ando los documentos acreditativos de su solvencia. El juez resolver\u00e1, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, si procede nombrar el experto con sustituci\u00f3n o, por el contrario, si se le nombra con meras facultades de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El experto en la reestructuraci\u00f3n tendr\u00e1 facultades de propuesta del plan de continuaci\u00f3n, podr\u00e1 emitir opiniones t\u00e9cnicas sobre cualquiera de los extremos susceptibles de afectar a la formaci\u00f3n de la voluntad de los acreedores en relaci\u00f3n con el plan, y podr\u00e1 mediar entre el deudor y sus acreedores. El experto en la reestructuraci\u00f3n podr\u00e1 realizar aquellas funciones que le son expresamente reconocidas en este Libro.<\/p>\n<p>6.\u2003El nombramiento del experto en la reestructuraci\u00f3n recaer\u00e1 en la persona que elijan de mutuo acuerdo el deudor y acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen m\u00e1s del cincuenta por ciento del pasivo total, acuerdo que ser\u00e1 notificado por formulario normalizado oficial al juzgado junto con la solicitud de nombramiento o dentro de los cinco d\u00edas siguientes. De no haber acuerdo, y en todo caso si no se recibe comunicaci\u00f3n de la persona dentro del plazo, el nombramiento se realizar\u00e1 por el juez siguiendo el procedimiento previsto en el libro segundo para el nombramiento de experto por el juez.<\/p>\n<p>7.\u2003La retribuci\u00f3n del experto correr\u00e1 a cargo del solicitante, y se determinar\u00e1 de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores que representen la mayor\u00eda del pasivo, salvo que la solicitud provenga de los acreedores y estos asuman voluntariamente el coste de la retribuci\u00f3n, en cuyo caso les corresponder\u00e1 la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda. De no existir acuerdo o asunci\u00f3n voluntaria por los acreedores, la cuant\u00eda se fijar\u00e1 aplicando los aranceles establecidos para la retribuci\u00f3n de administradores concursales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tramitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0705.\u2003Apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se abrir\u00e1 el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n cuando se haya solicitado por el propio deudor o por un acreedor. Se abrir\u00e1 igualmente cuando no se haya aprobado un plan de continuaci\u00f3n, no se haya homologado el plan aprobado o, habiendo sido homologado, haya sido incumplido por el deudor, siempre y cuando en estos tres casos el deudor se encuentre en insolvencia actual. En todo caso, se proceder\u00e1 a la apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n cuando concurra la circunstancia recogida en el art\u00edculo\u00a0699 quater.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1 al acreedor que hubiera solicitado el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n el privilegio concedido en el libro primero al acreedor instante del concurso de acreedores.<\/p>\n<p>3.\u2003La apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n tras haberse iniciado un procedimiento especial de continuaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a los acreedores y ser\u00e1 sometida a la misma publicidad registral que se establece para la apertura del procedimiento especial previsto en el art\u00edculo\u00a0692 bis.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0706.\u2003Determinaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y del inventario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, cualquier acreedor podr\u00e1 presentar por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de formulario normalizado, alegaciones en relaci\u00f3n con la cuant\u00eda, caracter\u00edsticas y naturaleza de su cr\u00e9dito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerar\u00e1n definitivos tanto los cr\u00e9ditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un cr\u00e9dito contra el deudor podr\u00e1 solicitar la inclusi\u00f3n del mismo en el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n. La solicitud incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n del acreedor, con la aportaci\u00f3n de una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, as\u00ed como todos los datos relevantes relativos al cr\u00e9dito, incluyendo su concepto, cuant\u00eda, fechas de adquisici\u00f3n y vencimiento, caracter\u00edsticas y clasificaci\u00f3n que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicar\u00e1n los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 copia del t\u00edtulo o de los documentos relativos al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>3.\u2003En el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la solicitud, y tras comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia tendr\u00e1 por presentada la solicitud. El deudor y, en su caso, la administraci\u00f3n concursal, podr\u00e1n presentar alegaciones sobre modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o del inventario o sobre insinuaci\u00f3n de nuevo cr\u00e9dito mediante formulario normalizado dentro del plazo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>4.\u2003El juez podr\u00e1 convocar una vista que habr\u00e1 de celebrarse dentro de los diez d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo para alegaciones del deudor o de la administraci\u00f3n concursal. Cuando el deudor sea persona jur\u00eddica y no exista duda objetiva de que el activo no ser\u00e1 suficiente para satisfacer, ni siquiera parcialmente, el cr\u00e9dito que se insin\u00faa o cuya modificaci\u00f3n se pretende, el juez no convocar\u00e1 vista ni realizar\u00e1 tr\u00e1mite ulterior alguno. En todo caso, el juez decidir\u00e1 mediante auto sobre la solicitud de inclusi\u00f3n o modificaci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde que finaliz\u00f3 el plazo de alegaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0707.\u2003Tramitaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, el deudor deber\u00e1 se\u00f1alar su disposici\u00f3n para liquidar el activo o, por el contrario, solicitar\u00e1 el nombramiento de un administrador concursal.<\/p>\n<p>2.\u2003Desde el momento de la apertura voluntaria de la liquidaci\u00f3n, el deudor que haya mostrado su disposici\u00f3n para liquidar el activo o, en otro caso, el administrador concursal, tiene veinte d\u00edas h\u00e1biles para presentar un plan de liquidaci\u00f3n por medio de formulario normalizado.<\/p>\n<p>3.\u2003El plan de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 exponer, motivadamente, los tiempos y la forma previstos para la liquidaci\u00f3n del activo, de manera individualizada para cada bien o categor\u00eda de bienes gen\u00e9ricos. Siempre que sea posible, deber\u00e1 preverse la enajenaci\u00f3n unitaria del establecimiento o del conjunto de unidades productivas de la masa activa. A estos efectos, el plan incluir\u00e1 una valoraci\u00f3n de la empresa o de las unidades productivas realizada por un administrador concursal o, en caso de que no hubiera sido nombrado, por un experto designado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo III. El plan de liquidaci\u00f3n se comunicar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos mediante formulario normalizado por el deudor o por el administrador concursal a los acreedores dentro del mismo d\u00eda o el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente, con copia al letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>4.\u2003Dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes desde la fecha en que se haya comunicado el plan de liquidaci\u00f3n, el deudor, los acreedores concursales y, en su caso, los representantes de los trabajadores podr\u00e1n formular observaciones y propuestas de modificaci\u00f3n. En el caso de que el plan de liquidaci\u00f3n contuviera previsiones sobre la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo o el despido colectivo de trabajadores, se estar\u00e1 a lo establecido en el libro primero en materia de contratos de trabajo.<\/p>\n<p>5.\u2003El deudor o la administraci\u00f3n concursal tienen diez d\u00edas h\u00e1biles desde que finalicen los plazos para la determinaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y para modificar el plan en funci\u00f3n de las alegaciones formuladas, de la informaci\u00f3n recibida y, en su caso, de la lista de cr\u00e9ditos modificada. Transcurrido el plazo, se notificar\u00e1 a los acreedores y, en su caso, al deudor\u00b8 as\u00ed como a los representantes de los trabajadores, el plan de liquidaci\u00f3n modificado o se les notificar\u00e1 la ausencia de modificaciones.<\/p>\n<p>6.\u2003Si no se modificara el plan de liquidaci\u00f3n, o si el deudor o los acreedores no estuvieran de acuerdo con las modificaciones propuestas, estos podr\u00e1n impugnar el plan mediante la comunicaci\u00f3n de formulario normalizado, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes. Si no se reciben impugnaciones, el juez declarar\u00e1 autom\u00e1ticamente aprobado el plan mediante auto, que ser\u00e1 inmediatamente ejecutable.<\/p>\n<p>7.\u2003Recibidas las impugnaciones, el juez podr\u00e1 convocar a las partes, en los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a una vista y resolver\u00e1 al final de la misma o dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes, confirmando el plan o modific\u00e1ndolo. El procedimiento de modificaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n no paralizar\u00e1 las actuaciones de liquidaci\u00f3n salvo que el juez establezca cautelarmente lo contrario en relaci\u00f3n con actuaciones concretas.<\/p>\n<p>8.\u2003Contra el auto de aprobaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n no cabr\u00e1 recurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0707 bis.\u2003Modificaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El deudor o el administrador concursal podr\u00e1 solicitar del juez en cualquier momento la modificaci\u00f3n del plan aprobado si lo estima conveniente para la mayor y m\u00e1s r\u00e1pida satisfacci\u00f3n de los acreedores. La solicitud especificar\u00e1 las concretas reglas del plan que deben ser modificadas y aquellas otras que deban ser suprimidas o introducidas, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de los cambios propuestos.<\/p>\n<p>2.\u2003La propuesta de modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante formulario normalizado y se notificar\u00e1 al deudor, si procede, y a los acreedores, que, en el plazo de diez d\u00edas, podr\u00e1n realizar las alegaciones que consideren oportunas.<\/p>\n<p>3.\u2003Si lo estima conveniente, el juez, mediante auto, podr\u00e1 aprobar la modificaci\u00f3n propuesta en los t\u00e9rminos en que hubiera sido solicitada por el deudor o por el administrador concursal, introducir en ella las modificaciones que estime necesarias sobre la base de las alegaciones recibidas, o denegar la solicitud de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Contra el auto los interesados no podr\u00e1n interponer recurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0708.\u2003Ejecuci\u00f3n de las operaciones de liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro de los diez d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de alegaciones al plan de liquidaci\u00f3n, el deudor o, en su caso, la administraci\u00f3n concursal, podr\u00e1n comenzar las operaciones de liquidaci\u00f3n contenidas en el plan que no hayan sido impugnadas, sobre las que no se hayan realizado alegaciones o sobre las que se hayan realizado alegaciones cuyo contenido no comporte la necesidad de suspender la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando no se hayan producido alegaciones sobre las operaciones de liquidaci\u00f3n, el deudor o, en su caso, la administraci\u00f3n concursal comenzar\u00e1n inmediatamente a ejecutar el plan de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La liquidaci\u00f3n de bienes individuales o de categor\u00edas gen\u00e9ricas de bienes se producir\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de plataforma electr\u00f3nica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos.<\/p>\n<p>4.\u2003La ejecuci\u00f3n de las operaciones de liquidaci\u00f3n previstas en el plan no podr\u00e1 durar m\u00e1s de tres meses, prorrogables a petici\u00f3n del deudor o de la administraci\u00f3n concursal por un mes adicional.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando, debido a circunstancias extraordinarias ajenas al procedimiento especial, un bien o derecho no pueda ser objetivamente liquidado en el plazo regulado en el apartado anterior, el deudor persona f\u00edsica o, en su caso, su administrador concursal comunicar\u00e1n dicho extremo al juez, junto con un plan para la realizaci\u00f3n del activo. El plan podr\u00e1 incluir el uso de fondos de la masa activa para sufragar los costes de realizaci\u00f3n del bien o derecho, siempre que dichos gastos sean inferiores al previsible valor de realizaci\u00f3n de dicho bien o derecho. El resultado de la liquidaci\u00f3n deber\u00e1 ser distribuido entre los acreedores del procedimiento especial, siguiendo el orden de prelaci\u00f3n previsto en el informe final de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003A los efectos de acceso al registro de las operaciones de liquidaci\u00f3n llevadas a cabo a trav\u00e9s de la plataforma, se entender\u00e1 como t\u00edtulo inscribible la certificaci\u00f3n generada electr\u00f3nicamente por el sistema.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0709.\u2003Informes de liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cada mes, a contar de la apertura de la liquidaci\u00f3n, el deudor o la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan corresponda, presentar\u00e1n un informe sobre el estado de las operaciones de liquidaci\u00f3n. A ese informe se acompa\u00f1ar\u00e1 una relaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos contra la masa, en la que se detallar\u00e1n y cuantificar\u00e1n los devengados y pendientes de pago, con indicaci\u00f3n de sus respectivos vencimientos.<\/p>\n<p>2.\u2003El informe mensual se comunicar\u00e1 electr\u00f3nicamente mediante formulario normalizado a los acreedores y al deudor, en su caso, as\u00ed como al letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0710.\u2003Transmisi\u00f3n de la empresa o de sus unidades productivas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La transmisi\u00f3n de la empresa o de sus unidades productivas se llevar\u00e1 a cabo con sujeci\u00f3n a las reglas del libro primero de esta ley, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La transmisi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por venta directa en favor del tercero que ofrezca como m\u00ednimo un quince por ciento m\u00e1s del valor acordado y mantenga el resto de condiciones.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La venta directa se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los principios de concurrencia y transparencia. A tal fin, las condiciones generales y el precio fijado de acuerdo con la valoraci\u00f3n se notificar\u00e1n a los acreedores y se publicar\u00e1n en el Registro p\u00fablico concursal.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003De no ser posible la venta directa, la transmisi\u00f3n se realizar\u00e1 por subasta.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003El precio de adjudicaci\u00f3n de la subasta no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, ser inferior a la suma del valor de los bienes y derechos del deudor incluidos en el inventario.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Cuando se reciba m\u00e1s de una oferta cuyos contenidos difieran, objetivamente, en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa o del establecimiento mercantil, el mantenimiento de los puestos de trabajo o la satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, el deudor o la administraci\u00f3n concursal, o\u00eddos los representantes de los trabajadores, presentar\u00e1n un informe al juez, con propuesta de resoluci\u00f3n, para que este resuelva de acuerdo con el art\u00edculo que regula la regla de la preferencia establecida en el libro primero.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse una oferta de adquisici\u00f3n de empresa o de unidad productiva con la solicitud de procedimiento especial de liquidaci\u00f3n de acuerdo con las reglas de los art\u00edculos\u00a0224 bis a\u00a0224 quater.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0711.\u2003Cr\u00e9ditos frente a terceros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Salvo que los cr\u00e9ditos se transmitan como parte de la empresa en funcionamiento, el deudor o el administrador concursal del procedimiento especial dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la apertura de la liquidaci\u00f3n para obtener el pago de los cr\u00e9ditos frente a terceros existentes en la masa activa. En su caso, este plazo se extender\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En cualquier momento, cuando est\u00e9 debidamente justificado y siempre dentro de los tres meses siguientes a la apertura del procedimiento especial, el deudor o el administrador concursal deber\u00e1n liquidar los cr\u00e9ditos frente a terceros de la masa activa de alguna de las siguientes maneras:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La transmisi\u00f3n de los cr\u00e9ditos a un tercero. Si el descuento es mayor del treinta por ciento del valor nominal actualizado ser\u00e1 necesario presentar al menos tres ofertas por el cr\u00e9dito, debiendo ser al menos una de ellas de entidades financieras o de entidades de reconocida trayectoria en el mercado secundario del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003El deudor o el administrador concursal del procedimiento especial podr\u00e1n ceder el cr\u00e9dito o el conjunto de cr\u00e9ditos que representen al menos el veinte por ciento del total del valor de la masa activa a un tercero, para que este gestione su cobro. La remuneraci\u00f3n del cesionario consistir\u00e1 en un porcentaje de la cantidad recuperada. Cuantos gastos y costas generen el recobro se entender\u00e1n incluidas en la remuneraci\u00f3n del cesionario. La diferencia entre la cuant\u00eda cobrada y la retribuci\u00f3n del cesionario se distribuir\u00e1 entre los acreedores seg\u00fan quedara establecido en el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n. El pago lo realizar\u00e1 el cesionario, previa deducci\u00f3n de la comisi\u00f3n de cobro. Cada mes, el cesionario deber\u00e1 informar a los acreedores del deudor con cr\u00e9ditos aun insatisfechos del estado de la recuperaci\u00f3n del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0712.\u2003Solicitud de suspensi\u00f3n de las ejecuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la apertura del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, y en tanto exista una posibilidad objetiva razonable de que la empresa o las unidades productivas puedan transmitirse en funcionamiento, el deudor podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de un cr\u00e9dito con garant\u00eda real, con independencia de si la ejecuci\u00f3n se hab\u00eda ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condici\u00f3n del cr\u00e9dito o del acreedor. Se entender\u00e1 en todo caso que no existe posibilidad de transmisi\u00f3n de la empresa o de las unidades productivas cuando as\u00ed lo haya se\u00f1alado el deudor en la solicitud de apertura de la liquidaci\u00f3n o cuando as\u00ed se desprenda del plan de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de suspensi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante formulario normalizado. El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia comprobar\u00e1 la concurrencia de los requisitos legales de forma, ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Registro p\u00fablico concursal y en el Registro Mercantil y de la Propiedad competentes y notificar\u00e1 electr\u00f3nicamente la suspensi\u00f3n al acreedor y al juzgado o a la autoridad que estuviese conociendo de la ejecuci\u00f3n. La suspensi\u00f3n producir\u00e1 efectos desde que el juzgado o autoridad que estuviere conociendo de la ejecuci\u00f3n recibiera la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta el momento en que se compruebe objetivamente que la empresa no se transmitir\u00e1 en funcionamiento y en todo caso transcurridos tres meses desde el decreto en que se tenga por efectuada la solicitud. Transcurridos esos tres meses, la suspensi\u00f3n se levantar\u00e1 de manera autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>4.\u2003La tramitaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n y la oposici\u00f3n a la misma se llevar\u00e1 a cabo en la forma establecida en el procedimiento especial de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la apertura de la liquidaci\u00f3n se produzca tras la frustraci\u00f3n de un plan de continuaci\u00f3n y se hubiera solicitado la suspensi\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del plan, el plazo de tres meses seguir\u00e1 contando desde que comenz\u00f3 a surtir efecto, aunque, a solicitud del deudor, este plazo podr\u00e1 prolongarse por un mes adicional, si el juez lo considera necesario y se dan todos los requisitos previstos en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0713.\u2003Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En cualquier momento del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, el deudor o los acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podr\u00e1n solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n. El porcentaje anterior quedar\u00e1 reducido al diez por ciento en caso de paralizaci\u00f3n de la actividad empresarial o profesional del deudor.<\/p>\n<p>2.\u2003El administrador concursal tendr\u00e1 facultades de propuesta del plan de liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 emitir opiniones t\u00e9cnicas relativas a la valoraci\u00f3n de los activos y de las ofertas de adquisici\u00f3n de la empresa o de unidades productivas, tendr\u00e1 las facultades de administraci\u00f3n conferidas en el procedimiento y las facultades de disposici\u00f3n necesarias para proceder a la liquidaci\u00f3n del activo, dentro del marco de la liquidaci\u00f3n. El administrador concursal podr\u00e1 realizar aquellas funciones que le son expresamente reconocidas en este libro.<\/p>\n<p>3.\u2003El nombramiento del administrador concursal recaer\u00e1 en la persona inscrita en el Registro p\u00fablico concursal que elijan, de mutuo acuerdo, el deudor y acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen m\u00e1s del cincuenta por ciento del pasivo total. Cuando no haya acuerdo sobre la persona, se aplicar\u00e1n las reglas del libro primero.<\/p>\n<p>4.\u2003La retribuci\u00f3n del administrador concursal se determinar\u00e1 de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores que representen la mayor\u00eda del pasivo, salvo que la solicitud provenga de los acreedores. De no existir acuerdo o asunci\u00f3n voluntaria por los acreedores, la cuant\u00eda se fijar\u00e1 aplicando los aranceles establecidos en el reglamento por el que se establezca el arancel de derechos de los administradores concursales. La retribuci\u00f3n del administrador concursal correr\u00e1 a cargo del solicitante. Si lo hubiera solicitado el deudor, el cobro se producir\u00e1 tras la satisfacci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico privilegiado.<\/p>\n<p>5.\u2003El juez podr\u00e1 nombrar administrador concursal a instancia de un \u00fanico acreedor cuando el deudor:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Haya provisto informaci\u00f3n insuficiente o inadecuada.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Haya observado un comportamiento que genere dudas razonables sobre la conveniencia de que el deudor realice directamente las operaciones de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos supuestos, la retribuci\u00f3n del administrador concursal correr\u00e1 a cargo del deudor y el cobro se producir\u00e1 tras la satisfacci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico privilegiado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0714.\u2003Solicitud de nombramiento de un experto para la valoraci\u00f3n de la empresa o de establecimientos mercantiles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El deudor, los acreedores o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, el administrador concursal podr\u00e1n solicitar el nombramiento de un experto a los solos efectos de la valoraci\u00f3n de la empresa o de una o m\u00e1s de sus unidades productivas.<\/p>\n<p>2.\u2003El nombramiento y la retribuci\u00f3n del experto se acordar\u00e1 por el deudor y los acreedores que representen la mayor\u00eda del pasivo. De no haber acuerdo, el nombramiento y en su caso la retribuci\u00f3n se determinar\u00e1n por el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia de acuerdo con el sistema de nombramiento y retribuci\u00f3n de peritos judiciales.<\/p>\n<p>3.\u2003La retribuci\u00f3n ser\u00e1 satisfecha por el solicitante. Si existe ya un administrador concursal nombrado en el procedimiento, el experto no podr\u00e1 ser retribuido con cargo a la masa del procedimiento especial con independencia de qui\u00e9n solicite el nombramiento. Si lo hubiera solicitado el deudor, el cobro se producir\u00e1 tras la satisfacci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico privilegiado.<\/p>\n<p>4.\u2003La solicitud se comunicar\u00e1 por medio de formulario normalizado, e incluir\u00e1, en su caso, el nombre del experto y la retribuci\u00f3n acordada entre el deudor y los acreedores, con identificaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Especialidad en caso de deudor persona f\u00edsica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0715.\u2003Exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de deudor empresario o profesional persona f\u00edsica, una vez terminada la liquidaci\u00f3n y distribuido el remanente, podr\u00e1 el deudor que re\u00fana los requisitos legales para ello solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Calificaci\u00f3n abreviada del procedimiento especial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0716.\u2003Apertura de la calificaci\u00f3n abreviada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro de los sesenta d\u00edas naturales siguientes a la apertura de la liquidaci\u00f3n, la administraci\u00f3n concursal, en caso de que haya sido nombrada, acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas podr\u00e1n solicitar la apertura de la calificaci\u00f3n abreviada de manera justificada.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos que los acompa\u00f1en, o cuando hubiera acompa\u00f1ado o presentado documentos falsos, la apertura de la calificaci\u00f3n abreviada podr\u00e1 ser instada por cualquier acreedor.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud se comunicar\u00e1 por medio de formulario normalizado e incluir\u00e1 una memoria expresando los motivos que considera podr\u00edan fundar la calificaci\u00f3n como culpable, aportando los documentos probatorios que se consideren relevantes.<\/p>\n<p>3.\u2003Recibida la solicitud, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales notificar\u00e1 a las partes la apertura de la calificaci\u00f3n abreviada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0717.\u2003Procedimiento de la calificaci\u00f3n abreviada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La administraci\u00f3n concursal, en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la apertura del procedimiento abreviado o desde el nombramiento expresamente realizado a estos efectos, presentar\u00e1 un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificaci\u00f3n del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, con propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el mismo plazo, los acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo, y en todo caso los acreedores p\u00fablicos, podr\u00e1n presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificaci\u00f3n del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, con propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la administraci\u00f3n concursal propusiera la calificaci\u00f3n del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n como culpable, el informe expresar\u00e1 la identidad de las personas a las que deba afectar la calificaci\u00f3n y la de las que hayan de ser consideradas c\u00f3mplices, justificando la causa, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores y las dem\u00e1s pretensiones que se consideren procedentes conforme a lo previsto por la ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Si el informe de la administraci\u00f3n concursal califica el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n como fortuito, el juez, sin m\u00e1s tr\u00e1mites, ordenar\u00e1 mediante auto el archivo de las actuaciones, a menos que alguno de los acreedores p\u00fablicos hubiera presentado informe calificando el concurso como culpable. Contra el auto que ordene el archivo de las actuaciones no cabr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p>4.\u2003En otro caso, si el informe de la administraci\u00f3n concursal o el informe de alguno de los acreedores p\u00fablicos calificaran el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n como culpable, se dar\u00e1 traslado del informe al deudor y a todas las dem\u00e1s personas que, seg\u00fan el informe, pudieran ser afectadas por la calificaci\u00f3n o declaradas c\u00f3mplices, a fin de que, en plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, acepten o se opongan a la calificaci\u00f3n como culpable. La oposici\u00f3n se realizar\u00e1 mediante escrito de impugnaci\u00f3n del informe de la administraci\u00f3n concursal, que ser\u00e1 firmado por abogado.<\/p>\n<p>5.\u2003El juez podr\u00e1 convocar a las partes a una vista, en un plazo no superior a cinco d\u00edas, que excepcionalmente podr\u00e1 ser una vista ordinaria cuando se considere necesario para la pr\u00e1ctica de las pruebas propuestas. En el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles tras la vista y en todo caso dentro de los veinte d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de los escritos de oposici\u00f3n, el juez dictar\u00e1 sentencia.<\/p>\n<p>6.\u2003Si no se hubiere formulado oposici\u00f3n, el juez dictar\u00e1 sentencia en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0718.\u2003R\u00e9gimen general aplicable a la calificaci\u00f3n abreviada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Resultar\u00e1 aplicable la regulaci\u00f3n del libro primero respecto de las disposiciones generales de la calificaci\u00f3n del concurso y de la sentencia de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Respecto a las presunciones de culpabilidad, se considerar\u00e1 adem\u00e1s como presunci\u00f3n, sin admitir prueba en contrario, la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n gravemente inexacta o falsa de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0688.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0719.\u2003Informe final de liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la conclusi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la masa activa y del pago a los acreedores, y en todo caso transcurridos tres meses desde su comienzo o cuatro meses si se concedi\u00f3 pr\u00f3rroga por el juez, el deudor o la administraci\u00f3n concursal comunicar\u00e1 electr\u00f3nicamente, por medio de formulario normalizado, el informe final de liquidaci\u00f3n, solicitando la conclusi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Si estuviera en tramitaci\u00f3n la calificaci\u00f3n, o una acci\u00f3n rescisoria o de responsabilidad, el informe final se presentar\u00e1 dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p>2.\u2003En el informe final de liquidaci\u00f3n, el deudor o el administrador concursal, como informaci\u00f3n m\u00ednima, detallar\u00e1n las operaciones de liquidaci\u00f3n realizadas, incluyendo el momento de cada operaci\u00f3n liquidativa y las cantidades obtenidas, as\u00ed como el momento y las cuant\u00edas satisfechas a los acreedores.<\/p>\n<p>3.\u2003El informe final incluir\u00e1 una lista de los cr\u00e9ditos que quedan por satisfacer, as\u00ed como una lista de los activos que a\u00fan no hayan podido ser liquidados a trav\u00e9s de la plataforma de liquidaci\u00f3n. Esta lista, que incluir\u00e1 los detalles de pago de los acreedores con cr\u00e9ditos aun insatisfechos, ser\u00e1 entregada por medios electr\u00f3nicos que dejen constancia de la entrega y recepci\u00f3n a la plataforma electr\u00f3nica de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El deudor o los acreedores podr\u00e1n formular oposici\u00f3n al informe final o a la conclusi\u00f3n del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la comunicaci\u00f3n del informe. La oposici\u00f3n se formular\u00e1 mediante formulario normalizado junto con las alegaciones y los documentos probatorios que se consideren pertinentes. El juez decidir\u00e1 si convoca al deudor, a la administraci\u00f3n concursal y a la parte oponente a una vista virtual, que se celebrar\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes. Al final de la vista, o en los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes, resolver\u00e1 la oposici\u00f3n mediante sentencia, contra la que no cabr\u00e1 recurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0720.\u2003Conclusi\u00f3n del procedimiento especial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La conclusi\u00f3n del procedimiento especial con el archivo de las actuaciones proceder\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuando se considere cumplido el plan de continuaci\u00f3n de acuerdo con este libro. Contra el auto de conclusi\u00f3n del procedimiento especial podr\u00e1 interponerse recurso de reposici\u00f3n por los acreedores que consideren incumplido el plan.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa, aplicado lo obtenido en la liquidaci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, y presentado el informe regulado en el art\u00edculo anterior sin que se hubiese formulado oposici\u00f3n dentro de plazo, o, habi\u00e9ndose formulado, el juez hubiera resuelto desfavorablemente.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer cr\u00e9ditos contra la masa. Si los bienes de un deudor no se hubieran liquidado \u00edntegramente, se mantendr\u00e1 en la plataforma, que continuar\u00e1 realizando pagos peri\u00f3dicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos, de acuerdo con las reglas generales del libro primero y conforme a la lista final de cr\u00e9ditos insatisfechos aportada a la plataforma por el deudor o por el administrador concursal en el momento de conclusi\u00f3n del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n. Los gastos necesarios para la conservaci\u00f3n de estos bienes se satisfar\u00e1n tambi\u00e9n con cargo al producto obtenido de la venta de activos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cuando se compruebe el pago o consignaci\u00f3n de la totalidad de los cr\u00e9ditos reconocidos o la \u00edntegra satisfacci\u00f3n de los acreedores por cualquier otro medio, o el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores.<\/p>\n<p>2.\u2003En el auto de conclusi\u00f3n del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n del deudor persona jur\u00eddica, el juez ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la hoja abierta a esa persona jur\u00eddica en el registro p\u00fablico en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja.<\/p>\n<p>3.\u2003Tras la conclusi\u00f3n del procedimiento especial del deudor persona natural, cesar\u00e1n las limitaciones sobre las facultades de administraci\u00f3n y de disposici\u00f3n sobre aquel, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia de calificaci\u00f3n abreviada, y el deudor seguir\u00e1 siendo responsable del pago de los cr\u00e9ditos insatisfechos, salvo que obtenga la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cincuenta y cuatro.\u2003Se incluye un nuevo art\u00edculo\u00a0735 bis en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II del libro cuarto con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0735 bis.\u2003Compromiso con el fin de evitar procedimientos secundarios.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos del art\u00edculo\u00a036 apartado\u00a05 del Reglamento (UE) 2015\/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de mayo de\u00a02015, sobre procedimientos de insolvencia, para el procedimiento de aprobaci\u00f3n del compromiso se seguir\u00e1 lo dispuesto en el libro segundo de esta ley y se requerir\u00e1 el voto favorable de acreedores locales afectados que representen las mayor\u00edas previstas en ese libro\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cincuenta y cinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0745 bis al t\u00edtulo III del libro cuarto con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0745 bis.\u2003Contratos de trabajo sometidos a la ley espa\u00f1ola.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que se haya abierto un concurso principal en el extranjero y sus efectos sean reconocidos en Espa\u00f1a, con arreglo a esta ley o cualquier otra norma de la Uni\u00f3n Europea o convencional aplicables, los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo y las relaciones laborales sometidas al derecho espa\u00f1ol se regir\u00e1n exclusivamente por esta ley. Si, conforme a esta ley, la competencia en materia laboral hubiese correspondido al juez del concurso, el juez de lo mercantil que habr\u00eda sido competente para abrir un procedimiento de insolvencia territorial ser\u00e1 competente para aprobar la extinci\u00f3n o modificaci\u00f3n de esos contratos, aunque no se haya incoado ning\u00fan procedimiento concursal en Espa\u00f1a\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cincuenta y seis.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo t\u00edtulo V al libro cuarto, integrado por los art\u00edculos\u00a0753 a\u00a0755, con la siguiente r\u00fabrica y contenido:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De las especialidades del Derecho preconcursal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0753.\u2003Regla general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las normas de Derecho internacional privado establecidas en esta ley se aplicar\u00e1n, con las adaptaciones pertinentes, a la comunicaci\u00f3n de la apertura de negociaciones con los acreedores y a los planes de reestructuraci\u00f3n regulados en el libro segundo.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo siguiente, los t\u00edtulos III y IV se aplicar\u00e1n a los procedimientos de reestructuraci\u00f3n preventiva extranjeros siempre que estos procedimientos sean funcionalmente equivalentes a los regulados en esta ley. Se presumir\u00e1 que existe equivalencia funcional cuando se trate de procedimientos colectivos, basados en la legislaci\u00f3n en materia de insolvencia, y cuyo fin sea la reestructuraci\u00f3n del deudor o de su empresa, para garantizar su viabilidad y evitar la insolvencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0754.\u2003Especialidades en materia de ley aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>Los efectos de la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones con los acreedores y de la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n reguladas en el libro segundo de esta ley se someter\u00e1n a lo dispuesto en ese libro y tendr\u00e1n alcance universal. En particular, no se aplicar\u00e1n las reglas especiales previstas en los art\u00edculos\u00a0723 a\u00a0731, salvo la prevista el art\u00edculo\u00a0726 para los derechos sobre valores, sistemas de pagos y mercados financieros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0755.\u2003Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los tribunales espa\u00f1oles sean competentes para conocer de los procedimientos que se regulan en el libro segundo en relaci\u00f3n con la sociedad matriz de un grupo de sociedades, podr\u00e1n extender su competencia en relaci\u00f3n con sociedades filiales cuyo centro de intereses principales se localice fuera de Espa\u00f1a, si concurren los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que la sociedad matriz haya instado la comunicaci\u00f3n regulada en el libro segundo o vaya a quedar sometida al plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que la comunicaci\u00f3n o la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n se hayan solicitado como reservada en relaci\u00f3n con las filiales, en cuyo caso ni la comunicaci\u00f3n ni las resoluciones sobre la homologaci\u00f3n del plan respecto de las filiales se publicar\u00e1n en el Registro p\u00fablico concursal. Estas resoluciones se dictar\u00e1n separadamente de las resoluciones relativas a la sociedad matriz.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que la extensi\u00f3n de la competencia sobre las filiales resulte necesaria para garantizar el buen fin de las negociaciones de un plan de reestructuraci\u00f3n o la adopci\u00f3n y cumplimiento del plan.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la competencia solo alcanzar\u00e1 a los acreedores contractuales comunes a la sociedad matriz y a las filiales\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cincuenta y siete.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional primera con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Haciendas Forales.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias que en esta ley se hacen a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria se entender\u00e1n tambi\u00e9n referidas a las Haciendas Forales de los territorios forales.<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n contemplada en el numeral\u00a05.\u00ba del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0489 ser\u00e1 com\u00fan para todas las deudas por cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico que un deudor mantenga en el mismo procedimiento con las Haciendas referidas en el p\u00e1rrafo anterior\u00bb.<\/p>\n<p>Ciento cincuenta y ocho.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional segunda con la redacci\u00f3n siguiente.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Participaci\u00f3n de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n en los procedimientos de mediaci\u00f3n concursal.<\/strong><\/p>\n<p>Las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n podr\u00e1n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a01 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n, y de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de desarrollo, ofrecer servicios de mediaci\u00f3n concursal en el \u00e1mbito del procedimiento especial para microempresas regulado en el libro tercero de esta ley\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Justicia aprobar\u00e1 el modelo de solicitud de declaraci\u00f3n de concurso voluntario de acreedores, que ser\u00e1 accesible por medios electr\u00f3nicos sin coste alguno en la p\u00e1gina web del Ministerio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Plataforma electr\u00f3nica de liquidaci\u00f3n de bienes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Antes de la entrada en vigor del libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, el Ministerio de Justicia pondr\u00e1 en marcha una plataforma electr\u00f3nica de liquidaci\u00f3n de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La plataforma consistir\u00e1 en un portal p\u00fablico electr\u00f3nico para la venta de los activos de las empresas en liquidaci\u00f3n, que incluir\u00e1 un cat\u00e1logo integrado por los bienes que vayan siendo a\u00f1adidos a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n por los deudores o por los administradores concursales tras la apertura de un procedimiento especial de liquidaci\u00f3n. Salvo para aquellos supuestos excepcionales de bienes o derechos cuya transmisi\u00f3n se prevea a trav\u00e9s de un sistema diverso en el plan de liquidaci\u00f3n, el deudor o la administraci\u00f3n concursal utilizar\u00e1n la plataforma en l\u00ednea de liquidaci\u00f3n de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los bienes y derechos se incorporar\u00e1n al cat\u00e1logo actualizado y clasificado por tipos de bienes. Salvo que el tipo de activo no lo aconseje, los bienes y derechos se incorporar\u00e1n tanto a la secci\u00f3n de exposici\u00f3n de bienes individuales como a la secci\u00f3n por grupos agregados, junto con el precio inicial de cada bien y de los lotes. El precio inicial se corresponder\u00e1 con la valoraci\u00f3n concedida inicialmente al bien en el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El deudor o la administraci\u00f3n concursal remitir\u00e1n a la plataforma la informaci\u00f3n detallada sobre los distintos activos, con descripci\u00f3n suficiente y estado de conservaci\u00f3n, incluidas im\u00e1genes y todo cuanto determine la plataforma y sea susceptible de afectar el valor del activo.<\/p>\n<p>5.\u2003La plataforma organizar\u00e1 la publicidad, la catalogaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de los bienes con criterios comerciales y de maximizaci\u00f3n de los ingresos. La venta de los bienes se producir\u00e1 a trav\u00e9s de subastas peri\u00f3dicas y, en casos justificados, mediante venta directa con los requisitos que se regulen reglamentariamente.<\/p>\n<p>6.\u2003Si surgiera la posibilidad de transmisi\u00f3n de la empresa o de sus unidades productivas en un momento posterior a la elaboraci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n, se realizar\u00e1 una valoraci\u00f3n por el administrador concursal, si ha sido nombrado uno. En caso contrario, se deber\u00e1 solicitar el nombramiento de un experto para la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003La valoraci\u00f3n sobrevenida de la empresa o de sus unidades productivas se notificar\u00e1 de manera espec\u00edfica al deudor y a los acreedores, que podr\u00e1n hacer sus alegaciones durante cinco d\u00edas h\u00e1biles. Transcurrido este plazo, el deudor, el administrador concursal o, en su caso, el experto confirmar\u00e1n la valoraci\u00f3n inicial o la modificar\u00e1n en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p>8.\u2003El deudor o la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1n incluir la empresa o sus unidades productivas en la plataforma a efectos de su exposici\u00f3n al mercado. La inclusi\u00f3n en la plataforma ser\u00e1 requisito para la posterior presentaci\u00f3n de ofertas de adquisici\u00f3n por persona especialmente relacionada con el deudor.<\/p>\n<p>9.\u2003Para la inclusi\u00f3n de la empresa o de la unidad productiva en la plataforma, el deudor o, en su caso, la administraci\u00f3n concursal aportar\u00e1n, en la forma requerida por la plataforma, informaci\u00f3n sobre la forma de la persona jur\u00eddica concursada, el sector al que pertenece la empresa, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, el tiempo durante el que ha estado en funcionamiento, el volumen de negocio, el tama\u00f1o del balance y el n\u00famero de empleados, el inventario de los activos m\u00e1s relevantes de la empresa, los contratos vigentes con terceros, las licencias y autorizaciones administrativas vigentes, los pasivos de la empresa con garant\u00eda real y la determinaci\u00f3n de los bienes y derechos afectos, los procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediaci\u00f3n en los que estuviera incursa y los aspectos laborales relevantes. En la comunicaci\u00f3n, el deudor o la administraci\u00f3n concursal determinar\u00e1n qu\u00e9 parte de la informaci\u00f3n provista puede ser publicada en abierto y qu\u00e9 parte solo tras su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Los interesados en la adquisici\u00f3n de la empresa comunicar\u00e1n una expresi\u00f3n de inter\u00e9s no vinculante a trav\u00e9s de la plataforma, que trasladar\u00e1 la misma al deudor o a la administraci\u00f3n concursal inmediatamente.<\/p>\n<p>11.\u2003Una vez notificada la expresi\u00f3n de inter\u00e9s en la empresa o en el o los establecimientos mercantiles, la adquisici\u00f3n deber\u00e1 tramitarse de acuerdo con el sistema de enajenaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a0710.<\/p>\n<p>12.\u2003Ejecutada la operaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n, ya sea a trav\u00e9s del procedimiento de subasta o de venta directa, la plataforma electr\u00f3nica remitir\u00e1 un certificado al letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia del juzgado de lo mercantil en el que se incluir\u00e1 el contenido preciso que le permita verificar las condiciones de la enajenaci\u00f3n, la identidad del adjudicatario o adquirente y los registros donde hacer constar la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>13.\u2003Mediante orden del Ministerio de Justicia se definir\u00e1n las especificaciones relativas a la operaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los servicios prestados por la Plataforma electr\u00f3nica de liquidaci\u00f3n de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14.\u2003La plataforma crear\u00e1 la posibilidad de direccionar los distintos formularios normalizados a aquellos repositorios gestionados por el \u00f3rgano competente seg\u00fan el libro tercero, de modo que la informaci\u00f3n llegue y pueda almacenarse por el Registro Mercantil o por el juzgado competente.<\/p>\n<p>15.\u2003La informaci\u00f3n se publicar\u00e1 en est\u00e1ndares abiertos y reutilizables.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Programa de c\u00e1lculo.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno promover\u00e1 la puesta a disposici\u00f3n de los empresarios y profesionales de un programa de c\u00e1lculo autom\u00e1tico del plan de pagos, con inclusi\u00f3n de distintas simulaciones de plan de continuaci\u00f3n. Este plan ser\u00e1 accesible en l\u00ednea y sin coste para el usuario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas.<\/strong><\/p>\n<p>Antes de la entrada en vigor del libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, por orden del Ministerio de Justicia se aprobar\u00e1n las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electr\u00f3nico donde se podr\u00e1 acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos. Dichos formularios ser\u00e1n electr\u00f3nicos, accesibles en l\u00ednea y sin coste. Tambi\u00e9n ser\u00e1n accesibles en l\u00ednea las directrices pr\u00e1cticas sobre la manera de su cumplimentaci\u00f3n. El acceso a estos formularios normalizados implicar\u00e1 la posibilidad de su lectura y descarga, si bien su cumplimentaci\u00f3n y env\u00edo se deber\u00e1 realizar electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entender\u00e1n como formularios normalizados los servicios electr\u00f3nicos donde poder cumplimentar y enviar la informaci\u00f3n necesaria en cada fase del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Web para el autodiagn\u00f3stico de salud empresarial.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mantendr\u00e1, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que se determine, un servicio de autodiagn\u00f3stico que permita a las peque\u00f1as y medianas empresas evaluar su situaci\u00f3n de solvencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Portal de liquidaciones en el Registro p\u00fablico concursal.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se crear\u00e1 en el Registro p\u00fablico concursal el portal de liquidaciones concursales, en el que figurar\u00e1 una relaci\u00f3n de las empresas en fase de liquidaci\u00f3n concursal y cuanta informaci\u00f3n resulte necesaria para facilitar la enajenaci\u00f3n del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Informaci\u00f3n por los registradores mercantiles.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se determinar\u00e1n las condiciones y requisitos bajo los cuales el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Espa\u00f1a, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del administrador societario que lo solicite un informe sobre la posici\u00f3n de riesgo de la sociedad en base a la informaci\u00f3n contenida en las cuentas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003R\u00e9gimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, 25\/2020, de\u00a03 julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, y\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los avales p\u00fablicos otorgados al amparo de los Reales Decretos-leyes\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, 25\/2020, de\u00a03 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, as\u00ed como\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, se regir\u00e1n por el art\u00edculo\u00a016 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a011 de mayo de\u00a02021 que lo desarrolla en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de cobranza de los avales otorgados en virtud de los referidos Reales Decretos-leyes y los sucesivos Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo de los mismos. En todo caso, en los procedimientos previstos en la Ley Concursal se deber\u00e1n tener en cuenta las especialidades recogidas en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos derivados de los avales p\u00fablicos regulados en esta disposici\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito financiero, a todos los efectos previstos en la Ley Concursal, incluyendo la formaci\u00f3n de clases y la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho. Estos cr\u00e9ditos tendr\u00e1n el rango de cr\u00e9dito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garant\u00edas otorgadas al cr\u00e9dito principal avalado, en que ostentar\u00e1 al menos el mismo rango en orden de prelaci\u00f3n a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.<\/p>\n<p>3.\u2003En los procedimientos previstos en la Ley Concursal, corresponder\u00e1 a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado, la representaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos derivados de los avales p\u00fablicos regulados en esta disposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a011 de mayo de\u00a02021 y los posteriores Acuerdos del Consejo de Ministros que lo modifiquen o desarrollen. Corresponder\u00e1 a las entidades financieras titulares del cr\u00e9dito principal avalado el ejercicio por cuenta y en nombre del Estado de las comunicaciones, ejercicio del derecho de voto o reclamaciones que fueran oportunas para el reconocimiento y pago de los cr\u00e9ditos derivados de estos avales. En todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Los planes de reestructuraci\u00f3n, continuaci\u00f3n o propuestas de convenios que puedan afectar a los cr\u00e9ditos derivados de estos avales p\u00fablicos no pueden imponer ninguno de los contenidos siguientes: el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberaci\u00f3n de ese deudor la obligaci\u00f3n de pago; la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de las garant\u00edas que tuvieren; o la conversi\u00f3n de los cr\u00e9ditos en acciones o participaciones sociales, en cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos participativos o en cualquier otro cr\u00e9dito de caracter\u00edsticas o de rango distintos de aquellos que tuviere el cr\u00e9dito originario.<\/p>\n<p>b)\u2003Para que las entidades de cr\u00e9dito puedan votar favorablemente en nombre y por cuenta del Estado a los planes de reestructuraci\u00f3n que concedan aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas o reconocidas, deber\u00e1n recabar previamente su aprobaci\u00f3n por parte del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. La falta de autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria determinar\u00e1 el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada o, en otro caso, la conservaci\u00f3n de los derechos de recuperaci\u00f3n y cobranza por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, sin que el contenido del Plan o convenio produzca efectos frente al mismo.<\/p>\n<p>c)\u2003La autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria se entiende emitida exclusivamente respecto de los cr\u00e9ditos derivados de los avales p\u00fablicos previstos en esta disposici\u00f3n y no afectar\u00e1 ni vincular\u00e1 al derecho de voto derivado de los restantes cr\u00e9ditos p\u00fablicos calificados como ordinarios cuya gesti\u00f3n corresponda a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de los planes de continuaci\u00f3n o propuestas de convenio, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a010.3 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de concurso del deudor avalado, el auto de declaraci\u00f3n de concurso, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecuci\u00f3n del aval o se haya producido pago al acreedor principal, producir\u00e1, a los solos efectos de su intervenci\u00f3n en el concurso, la subrogaci\u00f3n del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital por la parte del principal avalado conforme a lo previsto en la Ley\u00a052\/1997, de\u00a027 de noviembre, de Asistencia Jur\u00eddica al Estado e Instituciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Con independencia de esa subrogaci\u00f3n, la entidad de cr\u00e9dito seguir\u00e1 en todo caso representando el conjunto de los cr\u00e9ditos derivados de la operaci\u00f3n financiera, incluyendo la parte del principal subrogado, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior y los derivados de los Acuerdos del Consejo de Ministros dictados en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a016 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. A estos efectos, las entidades de cr\u00e9dito adoptar\u00e1n los acuerdos y anotaciones que resulten necesarios como consecuencia de esta subrogaci\u00f3n y har\u00e1n las comunicaciones oportunas conforme a la normativa concursal y al r\u00e9gimen aplicable a estos avales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Referencias normativas.<\/strong><\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de la presente ley, las referencias normativas a los acuerdos de refinanciaci\u00f3n y, en su caso, a los acuerdos extrajudiciales de pagos, han de entenderse realizadas a los planes de reestructuraci\u00f3n regulados en el libro segundo y, trat\u00e1ndose de microempresas, a los planes de continuaci\u00f3n en el libro tercero.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003R\u00e9gimen aplicable a las certificaciones relativas a la administraci\u00f3n concursal, en los concursos declarados desde el\u00a01 de enero de\u00a02020.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En relaci\u00f3n con los concursos de acreedores declarados desde el\u00a01 de enero de\u00a02020, los letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia, dentro de los tres meses a contar desde la publicaci\u00f3n de esta ley en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, remitir\u00e1n al Consejo General del Poder Judicial y al Registro p\u00fablico concursal certificaci\u00f3n acreditativa de los nombramientos, los ceses, con expresi\u00f3n de la causa, y, en su caso, la inhabilitaci\u00f3n de los administradores concursales, de los auxiliares delegados y de los expertos en reestructuraciones, con indicaci\u00f3n del tribunal y de la clase y fecha de la resoluci\u00f3n judicial y del juez que la haya dictado, as\u00ed como el importe de la retribuci\u00f3n fijada o modificada para cada una de las fases del concurso de acreedores y la clase y fecha de las resoluciones judiciales en que se hubiera fijado o modificado y del juez que las haya dictado, as\u00ed como la fecha de clausura del procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La relaci\u00f3n de personas incluidas en la certificaci\u00f3n estar\u00e1 ordenada alfab\u00e9ticamente por apellidos, si fueran personas naturales, y por denominaci\u00f3n si no lo fueran.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las deudas tributarias para cuya gesti\u00f3n recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que se encuentren en per\u00edodo voluntario o ejecutivo podr\u00e1n aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.<\/p>\n<p>Los acuerdos de concesi\u00f3n que se dicten tendr\u00e1n plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ning\u00fan caso puedan exceder de los regulados a continuaci\u00f3n, a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para el pago en per\u00edodo voluntario original de la deuda tributaria de que se trate:<\/p>\n<p>a)\u2003Plazo m\u00e1ximo de seis meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a082.1, p\u00e1rrafos segundo y tercero de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y aquellos en los que se den las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a082.2.a) de la misma ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Plazo m\u00e1ximo de nueve meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a082.1, p\u00e1rrafo primero de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Plazo m\u00e1ximo de doce meses para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a082.2.b) de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>2.\u2003En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho p\u00fablico gestionadas por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y por los \u00f3rganos u organismos de la Hacienda P\u00fablica Estatal, con exclusi\u00f3n de las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) 952\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de octubre de\u00a02013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n, que se regular\u00e1n por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicaci\u00f3n del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0105 del mismo, no se exigir\u00e1n garant\u00edas siempre que su importe en conjunto no exceda de\u00a030.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este \u00faltimo caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>A efectos de la determinaci\u00f3n del importe de deuda se\u00f1alado, se acumular\u00e1n, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, as\u00ed como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que est\u00e9n debidamente garantizadas.<\/p>\n<p>Las deudas acumulables ser\u00e1n aquellas que consten en las bases de datos del \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n competente, sin que sea precisa la consulta a otros \u00f3rganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los \u00f3rganos competentes de recaudaci\u00f3n computar\u00e1n aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros \u00f3rganos u organismos.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo lo no regulado expresamente en esta disposici\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciadas despu\u00e9s de la entrada en vigor de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003A las solicitudes de concurso que se presenten por cualquier legitimado a partir de su entrada en vigor, incluidas las acompa\u00f1adas de oferta de adquisici\u00f3n de una o varias unidades productivas, a la provisi\u00f3n de cualquiera de esas solicitudes y a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003A las solicitudes de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisici\u00f3n de una o varias unidades productivas que se presenten a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003A los concursos de acreedores voluntarios o necesarios declarados a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003A las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores o de la intenci\u00f3n de negociarlas que se realicen a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003A los planes de reestructuraci\u00f3n que se negocien y a las solicitudes de homologaci\u00f3n que se presenten a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>2.\u2003Los concursos declarados antes de la entrada en vigor por la presente ley se regir\u00e1n por lo establecido en la legislaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Por excepci\u00f3n a lo establecido en el apartado anterior, se regir\u00e1n por la presente ley:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El informe de la administraci\u00f3n concursal con el inventario y la relaci\u00f3n de acreedores elaborada por el administrador concursal que se presenten despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las acciones rescisorias que se ejerciten despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Las propuestas de convenio que se presenten despu\u00e9s de su entrada en vigor, las adhesiones de los acreedores, y la tramitaci\u00f3n de la propuesta.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La modificaci\u00f3n del convenio que se solicite despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003La liquidaci\u00f3n de la masa activa cuya apertura hubiera tenido lugar despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Las solicitudes de exoneraci\u00f3n del pasivo que se presenten despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003El r\u00e9gimen de calificaci\u00f3n del concurso cuando la secci\u00f3n sexta hubiera sido abierta o reabierta despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>4.\u2003Los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciaci\u00f3n o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de la entrada en vigor de la presente ley se regir\u00e1n por lo establecido en los art\u00edculos\u00a0697 a\u00a0720 del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio para el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisici\u00f3n de la unidad productiva y normas especiales en los concursos de acreedores de los microempresarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En tanto no entre en vigor el libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, en caso de probabilidad de insolvencia, los microempresarios, en el sentido dado a este t\u00e9rmino por el nuevo art\u00edculo\u00a0685, podr\u00e1n solicitar el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisici\u00f3n de la unidad productiva.<\/p>\n<p>2.\u2003En tanto no entre en vigor el libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, en los concursos de acreedores de los microempresarios, en el sentido dado a este t\u00e9rmino por el nuevo art\u00edculo\u00a0685, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes normas especiales:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003El deudor, aunque se encuentre en situaci\u00f3n de mera probabilidad de insolvencia, podr\u00e1 presentar solicitud de declaraci\u00f3n de concurso, incluir en la solicitud oferta de adquisici\u00f3n de la unidad productiva de que sea titular y, a pesar de no estar en situaci\u00f3n de insolvencia actual o inminente, solicitar en cualquier momento durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento la liquidaci\u00f3n de la masa activa.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003El deudor obligado a llevar contabilidad no tendr\u00e1 que acompa\u00f1ar a la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso los documentos contables o complementarios exigidos por los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 de la Ley Concursal, ni expresar en la solicitud la causa de la falta de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003El informe del administrador concursal, con el inventario y la relaci\u00f3n de acreedores, deber\u00e1 presentarse dentro de los diez d\u00edas siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos por los interesados.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Si el informe de evaluaci\u00f3n del administrador concursal fuera favorable y no contuviera reservas, la propuesta de convenio presentada por el deudor, cualquiera que sea su contenido, se entender\u00e1 que ha obtenido las mayor\u00edas necesarias si el pasivo que representan los acreedores adheridos fuera superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposici\u00f3n a la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no entre en vigor el nuevo apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0689 del texto refundido, el nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley Concursal en su redacci\u00f3n anterior a la entrada en vigor de la Ley\u00a017\/2014, de\u00a030 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de deuda empresarial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen transitorio de la inscripci\u00f3n de las resoluciones judiciales de concesi\u00f3n de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras no se haya aprobado el Real Decreto sobre estad\u00edstica concursal al que se refiere la disposici\u00f3n final decimosexta de esta ley, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia remitir\u00e1 al Registro p\u00fablico concursal las resoluciones judiciales que concedan la exoneraci\u00f3n provisional con plan de pagos y aquellas que concedan la exoneraci\u00f3n tras la liquidaci\u00f3n de la masa activa. En ambos casos se precisar\u00e1 si la persona exonerada es o no empresaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003R\u00e9gimen transitorio hasta la aprobaci\u00f3n del Reglamento de la administraci\u00f3n concursal.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no se apruebe por el Gobierno, conforme a la disposici\u00f3n final decimotercera, el Reglamento de la administraci\u00f3n concursal en el que se establecer\u00e1 el acceso a la actividad, el nombramiento de los administradores concursales y su retribuci\u00f3n, continuar\u00e1n resultando de aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, as\u00ed como, en materia de arancel, la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a025\/2015, de\u00a028 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de la carga financiera y otras medidas de orden social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Venta directa de bienes a trav\u00e9s de la plataforma de liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n sobre la venta directa de bienes a trav\u00e9s de la plataforma de liquidaci\u00f3n a que se refiere el apartado\u00a05 de la disposici\u00f3n adicional segunda entrar\u00e1 en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Efectos de la reducci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores mayores de\u00a062 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, efectuada por la disposici\u00f3n final d\u00e9cima, producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/p>\n<p>Se derogan los art\u00edculos\u00a06 a\u00a012 del C\u00f3digo de Comercio, publicado por Real Decreto de\u00a022 de agosto de\u00a01885.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, publicado por Real Decreto de\u00a024 de julio de\u00a01889.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el C\u00f3digo Civil, publicado por Real Decreto de\u00a024 de julio de\u00a01889, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a092, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003No proceder\u00e1 la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores est\u00e9 incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco proceder\u00e1 cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero. Se apreciar\u00e1 tambi\u00e9n a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0914 bis, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abA falta de disposici\u00f3n testamentaria relativa a los animales de compa\u00f1\u00eda propiedad del causante, estos se entregar\u00e1n a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el ordinal\u00a02.\u00ba del art\u00edculo\u00a01365, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba\u2003En el ejercicio de la profesi\u00f3n, arte u oficio o en la administraci\u00f3n ordinaria de los propios bienes\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de\u00a08 de febrero de\u00a01946.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de\u00a08 de febrero de\u00a01946 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.<\/strong><\/p>\n<p>Para que puedan ser inscritos los t\u00edtulos expresados en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n estar consignados en escritura p\u00fablica, ejecutoria, o documento aut\u00e9ntico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser inscritos los t\u00edtulos expresados en el art\u00edculo anterior en virtud de testimonio del auto de homologaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n, del que resulte la inscripci\u00f3n a favor del deudor, de los acreedores o de las partes afectadas que lo hayan suscrito o a los que se les hayan extendido sus efectos\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003El p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a082 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLas inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura p\u00fablica no se cancelar\u00e1n sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casaci\u00f3n, o por otra escritura o documento aut\u00e9ntico en la cual preste su consentimiento para la cancelaci\u00f3n la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n, o sus causahabientes o representantes leg\u00edtimos. La cancelaci\u00f3n de inscripciones o anotaciones preventivas a favor del deudor, de los acreedores o de las partes afectadas que resulte de un plan de reestructuraci\u00f3n homologado respecto a quienes lo hubieran suscrito o a quienes se les hubieran extendido sus efectos se practicar\u00e1 por testimonio del auto de homologaci\u00f3n de ese acuerdo\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/1996, de\u00a010 de enero, de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado g) al art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a01\/1996, de\u00a010 de enero, de asistencia jur\u00eddica gratuita, relativo al \u00e1mbito personal de aplicaci\u00f3n, que desplaza el orden de las siguientes letras y queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003En el \u00e1mbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, para todos los tr\u00e1mites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideraci\u00f3n de microempresa en los t\u00e9rminos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicaci\u00f3n el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.<\/p>\n<p>Igualmente, en el \u00e1mbito concursal, los sindicatos estar\u00e1n exentos de efectuar dep\u00f3sitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozar\u00e1n del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un inter\u00e9s colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a012 de la Ley reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la numeraci\u00f3n del actual apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0589 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasa a ser apartado\u00a04, y se introduce un nuevo apartado\u00a03, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Si el ejecutado no se\u00f1alare bienes susceptibles de embargo o el valor de los se\u00f1alados fuera insuficiente para el fin de la ejecuci\u00f3n, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dictar\u00e1 decreto advirtiendo al ejecutado de que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n, con paralizaci\u00f3n de las ejecuciones durante esa negociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la ley; y que, si encontr\u00e1ndose en estado de insolvencia actual no lo hace, tiene el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer ese estado de insolvencia\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre, incluyendo un \u00faltimo p\u00e1rrafo en el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a08 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl concurso de acreedores no podr\u00e1 dar lugar a la resoluci\u00f3n judicial del plan de pensiones del concursado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de julio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 y se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a0365 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Cuando concurra causa legal o estatutaria, los administradores deber\u00e1n convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n. Cualquier socio podr\u00e1 solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera causa de disoluci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los administradores no estar\u00e1n obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n cuando hubieran solicitado en debida forma la declaraci\u00f3n de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n del activo, del pasivo o de ambos. La convocatoria de la junta proceder\u00e1 de inmediato en tanto dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a0367 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0367.\u2003Responsabilidad solidaria por las deudas sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los administradores que incumplan la obligaci\u00f3n de convocar la junta general en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n o, en caso de nombramiento posterior, a contar desde la fecha de la aceptaci\u00f3n del cargo, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disoluci\u00f3n o aquel o aquellos que sean necesarios para la remoci\u00f3n de la causa, as\u00ed como los que no soliciten la disoluci\u00f3n judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la junta, cuando esta no se haya constituido, o desde el d\u00eda de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disoluci\u00f3n, responder\u00e1n solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disoluci\u00f3n o, en caso de nombramiento en esa junta o despu\u00e9s de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptaci\u00f3n del nombramiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Salvo prueba en contrario, las obligaciones sociales cuyo cumplimiento sea reclamado judicialmente por acreedores leg\u00edtimos se presumir\u00e1n de fecha posterior al acaecimiento de la causa de disoluci\u00f3n o a la aceptaci\u00f3n del nombramiento por el administrador.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante el previo acaecimiento de causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n, los administradores de la sociedad no ser\u00e1n responsables de las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disoluci\u00f3n o, en caso de nombramiento en esa junta o despu\u00e9s de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptaci\u00f3n del nombramiento, si en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de la causa de disoluci\u00f3n o de la aceptaci\u00f3n el nombramiento, hubieran comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n o hubieran solicitado la declaraci\u00f3n de concurso de la sociedad. Si el plan de reestructuraci\u00f3n no se alcanzase, el plazo de los dos meses se reanudar\u00e1 desde que la comunicaci\u00f3n del inicio de negociaciones deje de producir efectos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2011, de\u00a029 de marzo, de Econom\u00eda Social.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a010 bis a la Ley\u00a05\/2011, de\u00a029 de marzo, de Econom\u00eda Social, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010 bis.\u2003Capitalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de sociedad laboral o transformaci\u00f3n en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad gestora podr\u00e1 abonar a las personas que re\u00fanan todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, salvo el de estar en situaci\u00f3n legal de desempleo, el valor actual del importe de dicha prestaci\u00f3n, cuando pretendan adquirir acciones o participaciones sociales de una sociedad en la que prestan servicios retribuidos como personas trabajadoras con contrato de trabajo por tiempo indefinido de forma que, con dicha adquisici\u00f3n, individualmente considerada, o con las adquisiciones que realicen otras personas, trabajadoras o no de la sociedad, esta re\u00fana las condiciones legalmente necesarias para adquirir la condici\u00f3n de sociedad laboral o transformarse en cooperativa.<\/p>\n<p>La solicitud de la prestaci\u00f3n y de la capitalizaci\u00f3n ser\u00e1 simult\u00e1nea y la fecha de la misma se asimilar\u00e1, a efectos de reconocimiento y c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n, a la fecha de la situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/p>\n<p>2.\u2003El abono de la prestaci\u00f3n capitalizada requerir\u00e1 que la empresa se haya declarado en concurso y que el juez de lo mercantil haya acordado la transformaci\u00f3n de la sociedad en una sociedad cooperativa o sociedad laboral en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0219 o\u00a0224 bis y art\u00edculos concordantes del texto refundido de la Ley Concursal.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos establecidos en el apartado\u00a01 la prestaci\u00f3n se podr\u00e1 capitalizar hasta el\u00a0100 por cien de su importe para destinarla a la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales de la sociedad en la que trabajen las personas solicitantes o, en el caso de no obtener la prestaci\u00f3n por su importe total, el importe restante se podr\u00e1 obtener conforme a lo establecido para subvencionar las cuotas a la seguridad social seg\u00fan lo que se dispone en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la prestaci\u00f3n se obtenga, en el importe que corresponda, para la subvenci\u00f3n de las cuotas a la seguridad social, el abono por parte de la entidad gestora se realizar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a)\u2003La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, calculada en d\u00edas completos de prestaci\u00f3n, ser\u00e1 fija y corresponder\u00e1 al importe de la aportaci\u00f3n \u00edntegra de la persona trabajadora a la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la capitalizaci\u00f3n sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvenci\u00f3n quede por debajo de la aportaci\u00f3n del trabajador o trabajadora que corresponda a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n vigente para cada r\u00e9gimen de Seguridad Social, abon\u00e1ndose, en tal caso, esta \u00faltima.<\/p>\n<p>b)\u2003El abono se realizar\u00e1 mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobaci\u00f3n de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2003Mediante desarrollo reglamentario se precisar\u00e1 el procedimiento mediante el cual la entidad gestora acreditar\u00e1 ante el juez del concurso que en caso de ser autorizado por este se autorizar\u00e1n las capitalizaciones de las prestaciones por desempleo que posibilitar\u00e1n la transformaci\u00f3n de la sociedad en sociedad cooperativa o sociedad laboral\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a029\/2015, de\u00a030 de julio, de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1aden cuatro nuevos apartados al art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a029\/2015, de\u00a030 de julio, de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil, quedando su contenido actual como apartado\u00a01, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El juez espa\u00f1ol deber\u00e1 informar a la autoridad judicial extranjera de los t\u00e9rminos en que se vaya a desarrollar la comunicaci\u00f3n y de la forma en que se dejar\u00e1 constancia de ella.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de que la comunicaci\u00f3n se haga por escrito, y si el juez lo considera necesario, recabar\u00e1 la asistencia de un traductor. Si lo considera conveniente, y con car\u00e1cter previo a la comunicaci\u00f3n, dar\u00e1 audiencia a las partes para que formulen las alegaciones o peticiones que estimen oportunas. En todo caso, una vez terminada la comunicaci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia de su contenido en las actuaciones y se dar\u00e1 traslado a las partes.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de que la comunicaci\u00f3n se efect\u00fae de manera oral, y si el juez lo considera necesario, recabar\u00e1 la asistencia de un int\u00e9rprete. Si lo considera conveniente, y con car\u00e1cter previo a la comunicaci\u00f3n, dar\u00e1 audiencia a las partes para que formulen las alegaciones o peticiones que estimen oportunas. De ser posible, y siempre que lo considere adecuado, el juez podr\u00e1 permitir la presencia de las partes durante el desarrollo de la comunicaci\u00f3n. En todo caso, una vez terminada la comunicaci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia de su contenido mediante grabaci\u00f3n u otro medio, que se incorporar\u00e1 a las actuaciones y del que tambi\u00e9n se dar\u00e1 traslado a las partes.<\/p>\n<p>5.\u2003En cualquier caso, el juez adoptar\u00e1 las medidas oportunas para preservar la confidencialidad de la informaci\u00f3n objeto de comunicaci\u00f3n que tenga esa naturaleza\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa obligaci\u00f3n de cotizar continuar\u00e1 en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de nacimiento y cuidado de menor, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, as\u00ed como en las dem\u00e1s situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a0166 en que as\u00ed se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las empresas tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n del\u00a075 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de\u00a062 a\u00f1os. A estas reducciones de cuotas no les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a020.1\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que queda redactada como se indica:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Grupos de sociedades.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos del texto refundido de la Ley Concursal se entender\u00e1 por grupo de sociedades el definido en el art\u00edculo\u00a042.1 del C\u00f3digo de Comercio, aunque el control sobre las sociedades directa o indirectamente dependientes lo ostente una persona natural o una persona jur\u00eddica que no sea sociedad mercantil\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Asesoramiento a empresas en dificultades.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno promover\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento a peque\u00f1as y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el prop\u00f3sito de evitar su insolvencia.<\/p>\n<p>Este servicio se prestar\u00eda a solicitud de las empresas, tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial y no impondr\u00e1 obligaciones de actuaci\u00f3n a las empresas que recurran a \u00e9l ni supondr\u00e1 asunci\u00f3n de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Reglamento de la administraci\u00f3n concursal.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, aprobar\u00e1 mediante real decreto el Reglamento de la administraci\u00f3n concursal, en el que se establecer\u00e1 el acceso a la actividad, el nombramiento de los administradores concursales y su retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Reglamento del Registro p\u00fablico concursal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobar\u00e1 mediante real decreto la reforma del Real Decreto\u00a0892\/2013, de\u00a015 de noviembre, por el que se regula el Registro p\u00fablico concursal, en materia de estructura, contenido y sistema de publicidad, as\u00ed como los procedimientos de inserci\u00f3n y de acceso a este registro y la interconexi\u00f3n con la plataforma europea.<\/p>\n<p>2.\u2003El real decreto contemplar\u00e1 las condiciones para la publicaci\u00f3n de las retribuciones fijadas para el administrador concursal en cada procedimiento en el que resulte designado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Reglamento de comunicaciones entre la Fiscal\u00eda y el Gobierno o entre la Fiscal\u00eda y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobar\u00e1 mediante real decreto las normas reglamentarias oportunas que regulen las comunicaciones entre la Fiscal\u00eda y el Gobierno de la Naci\u00f3n o entre la Fiscal\u00eda y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimosexta.\u2003Reglamento sobre estad\u00edstica concursal.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, a propuesta conjunta de los ministerios de Justicia y de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, aprobar\u00e1 mediante real decreto un Reglamento sobre estad\u00edstica concursal, que determinar\u00e1 las estad\u00edsticas que han de elaborarse para analizar adecuadamente la eficacia y eficiencia de los instrumentos preconcursales y concursales, y cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029 de la Directiva (UE) 2019\/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima.\u2003Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante esta ley se incorpora al derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 (Directiva sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoctava.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1. 6.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de \u00ablegislaci\u00f3n mercantil\u00bb y de \u00ablegislaci\u00f3n procesal\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimonovena.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, con excepci\u00f3n del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02023, salvo el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0689, que entrar\u00e1 en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley\u00a017\/2014, de\u00a030 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de deuda empresarial y la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, que entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 5 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley 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