{"id":18747,"date":"2022-09-07T09:28:29","date_gmt":"2022-09-07T09:28:29","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18747"},"modified":"2026-09-30T09:21:27","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:27","slug":"garantia-integral-de-la-libertad-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18747","title":{"rendered":"GARANT\u00cdA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley Org\u00e1nica 10\/2022, de 6 de septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 7 de septiembre de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICA:\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de\u00a014 de septiembre de\u00a01882.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1985, de\u00a03 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a034\/1988, de\u00a011 de noviembre, General de Publicidad.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a035\/1995, de\u00a011 de diciembre, de ayudas y asistencia a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2000,\u00a0 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de\u00a0Subvenciones.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a04\/2015, de\u00a027 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley Org\u00e1nica\u00a014\/2015, de\u00a014 de octubre, del C\u00f3digo Penal Militar.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/em><\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica:<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Principios rectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Investigaci\u00f3n y producci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Investigaci\u00f3n y datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00d3rgano responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Fomento de la investigaci\u00f3n en materia de violencia sexual.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Campa\u00f1as institucionales de prevenci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito digital y de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito publicitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, los organismos p\u00fablicos y los \u00f3rganos constitucionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito castrense.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en instituciones residenciales y en centros penitenciarios, de detenci\u00f3n, o de internamiento involuntario de personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Espacios p\u00fablicos seguros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Partidos pol\u00edticos y organizaciones sociales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Detecci\u00f3n de las violencias sexuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Responsabilidad institucional de detecci\u00f3n de las violencias sexuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Detecci\u00f3n y respuesta en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito sociosanitario y en el sistema de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Detecci\u00f3n de casos de mutilaci\u00f3n genital femenina, trata de mujeres con fines de explotaci\u00f3n sexual y matrimonio forzado.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Garant\u00eda de especializaci\u00f3n profesional a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito docente y educativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Formaci\u00f3n del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Formaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Formaci\u00f3n en las Carreras Judicial y Fiscal y de todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la abogac\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito forense.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito penitenciario y otros centros de internamiento o custodia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Formaci\u00f3n del personal en el exterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Medidas relativas a la evaluaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de centros y de t\u00edtulos\u00a0universitarios.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Derecho a la asistencia integral especializada y accesible.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Alcance y garant\u00eda del derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003El derecho a la asistencia integral especializada y accesible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Derecho a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Servicios de asistencia integral especializada y accesible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas en situaci\u00f3n administrativa irregular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Acreditaci\u00f3n de la existencia de violencias sexuales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Autonom\u00eda econ\u00f3mica, derechos laborales y vivienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Derechos laborales y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Programa espec\u00edfico de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Derechos de las funcionarias p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencias sexuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Actuaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Actuaci\u00f3n policial especializada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Investigaci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Protecci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Colaboraci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI.\u2003Acceso y obtenci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Actuaciones fundamentales para la acreditaci\u00f3n del delito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Unidades de valoraci\u00f3n forense integral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Pr\u00e1ctica forense disponible, accesible y especializada.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Protecci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y seguridad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en el \u00e1mbito judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Protecci\u00f3n de datos y limitaciones a la publicidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Asistencia de Embajadas y Oficinas Consulares.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII.\u2003Derecho a la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Alcance y garant\u00eda del derecho a la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Pensi\u00f3n de orfandad y prestaci\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Completa recuperaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Fondos para la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y enfoque reparador integral transformador.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII.\u2003Medidas para la aplicaci\u00f3n efectiva de la ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Estructura institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Colaboraci\u00f3n para una intervenci\u00f3n coordinada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Estrategia estatal de prevenci\u00f3n y respuesta a las violencias machistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Mesa de coordinaci\u00f3n estatal sobre violencias sexuales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Aprobaci\u00f3n de la Estrategia estatal de prevenci\u00f3n y respuesta a las violencias machistas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Financiaci\u00f3n de costes para la Seguridad Social con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Sistema de financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Evaluaci\u00f3n y monitoreo de la actividad de las instituciones en materia de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Aplicaci\u00f3n de medidas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de\u00a014 de septiembre de\u00a01882.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1985, de\u00a03 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a034\/1988, de\u00a011 de noviembre, General de Publicidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a035\/1995, de\u00a011 de diciembre, de ayudas y asistencia a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2000, 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2015, de\u00a027 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a014\/2015, de\u00a014 de octubre, del C\u00f3digo Penal Militar.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimosexta.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima.\u2003Naturaleza y rango jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimoctava.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimonovena.\u2003Competencias auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima.\u2003Especializaci\u00f3n en violencias sexuales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final vigesimoprimera.\u2003Asistencia jur\u00eddica gratuita a las v\u00edctimas de violencias sexuales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final vigesimosegunda.\u2003Fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final vigesimotercera.\u2003Modificaciones reglamentarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final vigesimocuarta.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final vigesimoquinta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda supone el ejercicio de todo un conjunto de derechos humanos ligados a la libertad y a la seguridad, que est\u00e1n \u00edntimamente relacionados con la libertad de movimiento y de uso de los espacios, pero tambi\u00e9n con las relaciones personales y la capacidad de decisi\u00f3n sobre el propio cuerpo. El acceso efectivo de las mujeres y las ni\u00f1as a estos derechos ha sido hist\u00f3ricamente obstaculizado por los roles de g\u00e9nero establecidos en la sociedad patriarcal, que sustentan la discriminaci\u00f3n de las mujeres y penalizan, mediante formas violentas, las expresiones de libertad contrarias al citado marco de roles.<\/p>\n<p>Este estado de cosas se sit\u00faa en abierta contradicci\u00f3n con el orden de valores que establece nuestra Constituci\u00f3n, que en su art\u00edculo\u00a01.1 declara que son valores superiores de nuestro ordenamiento la libertad y la igualdad, mandata, en consecuencia, a los poderes p\u00fablicos en el art\u00edculo\u00a09.2 a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, reconoce en su art\u00edculo\u00a010 la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el derecho al libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden pol\u00edtico y la paz social, consagra en su art\u00edculo\u00a014 el principio de igualdad, y a continuaci\u00f3n garantiza, en los art\u00edculos\u00a015 y\u00a017, los derechos a la vida y la integridad f\u00edsica y a la libertad y seguridad.<\/p>\n<p>En su expresi\u00f3n f\u00edsica y tambi\u00e9n simb\u00f3lica, las violencias sexuales constituyen quiz\u00e1 una de las violaciones de derechos humanos m\u00e1s habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad espa\u00f1ola, que afectan de manera espec\u00edfica y desproporcionada a las mujeres y a las ni\u00f1as, pero tambi\u00e9n a los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier \u00e1mbito p\u00fablico o privado, lo que incluye la agresi\u00f3n sexual, el acoso sexual y la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena, as\u00ed como todos los dem\u00e1s delitos previstos en el T\u00edtulo VIII del Libro II de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, orientados espec\u00edficamente a proteger a personas menores de edad. La presente ley org\u00e1nica pretende dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el \u00e1mbito digital, lo que comprende la difusi\u00f3n de actos de violencia sexual a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos, la pornograf\u00eda no consentida y la extorsi\u00f3n sexual. Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilaci\u00f3n genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotaci\u00f3n sexual y la trata con fines de explotaci\u00f3n sexual. Por \u00faltimo, en coherencia con las recomendaciones de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres, sus causas y sus consecuencias, se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, como la violaci\u00f3n m\u00e1s grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad f\u00edsica y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio sexual, tambi\u00e9n el derecho a la vida. Estas violencias impactan en el derecho a decidir libremente, con el \u00fanico l\u00edmite de las libertades de las otras personas, sobre el desarrollo de la propia sexualidad de manera segura, sin sufrir injerencias o impedimentos por parte de terceros y exentas de coacciones, discriminaci\u00f3n y violencia.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, gracias a las movilizaciones y acciones p\u00fablicas promovidas por el movimiento feminista, las violencias sexuales han obtenido una mayor visibilidad social y se ha puesto de manifiesto la envergadura de los desaf\u00edos a que se enfrentan los poderes p\u00fablicos para su prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las violencias sexuales no son una cuesti\u00f3n individual, sino social; y no se trata de una problem\u00e1tica coyuntural, sino estructural, estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada. Al mismo tiempo que se inflige un da\u00f1o individual a trav\u00e9s de la violencia sobre la persona agredida, se repercute de forma colectiva sobre el conjunto de las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os que reciben un mensaje de inseguridad y dominaci\u00f3n radicado en la discriminaci\u00f3n, y sobre toda la sociedad, en la reafirmaci\u00f3n de un orden patriarcal. Por ello, la respuesta a estas violencias debe emerger del \u00e1mbito privado y situarse indiscutiblemente en la esfera de lo p\u00fablico, como una cuesti\u00f3n de Estado.<\/p>\n<p>Las consecuencias f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas y emocionales de las violencias sexuales pueden afectar gravemente o incluso impedir la realizaci\u00f3n de un proyecto vital personal a las mujeres y las ni\u00f1as, que se pueden ver sometidas a las relaciones de poder que sustentan este tipo de violencias. En el caso de los ni\u00f1os, las violencias sexuales tambi\u00e9n son fruto de relaciones de poder determinadas por el orden patriarcal, tanto en el \u00e1mbito familiar como en otros \u00e1mbitos de tutela adulta. Si bien la protecci\u00f3n gen\u00e9rica de la infancia y la adolescencia frente a los diferentes tipos de violencia viene establecida en otras normas, resulta imprescindible complementar mediante esta ley dicho suelo b\u00e1sico con medidas espec\u00edficas para garantizar la protecci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de dieciocho a\u00f1os frente a las violencias sexuales.<\/p>\n<p>A contrario sensu, resulta tambi\u00e9n imprescindible dar respuesta a la indefensi\u00f3n espec\u00edfica sufrida por las mujeres mayores debido a la persistencia de esquemas patriarcales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la edad, otros factores determinan que no todas las v\u00edctimas de violencias sexuales cuenten con las mismas oportunidades de vivir sin violencia y de obtener una respuesta adecuada en su b\u00fasqueda de apoyo, protecci\u00f3n y justicia. Esta ley org\u00e1nica adopta la interseccionalidad como concepto b\u00e1sico para describir las obligaciones del Estado frente a las discriminaciones y su impacto. La discriminaci\u00f3n por motivos de g\u00e9nero esta\u0301 unida de manera indivisible a otros factores de discriminaci\u00f3n como la discapacidad, el origen racial o \u00e9tnico, la orientaci\u00f3n sexual, la identidad sexual, la clase social, la situaci\u00f3n administrativa, el pa\u00eds de procedencia, la religi\u00f3n, la convicci\u00f3n u opini\u00f3n o el estado civil.<\/p>\n<p>Esta ley org\u00e1nica pretende impulsar la prevenci\u00f3n de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las v\u00edctimas, poniendo las bases para la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos a\u00f1adidos que algunas encuentran por los factores de discriminaci\u00f3n descritos. Para asegurar la prevenci\u00f3n, una respuesta efectiva a las v\u00edctimas y la sanci\u00f3n proporcional de estas conductas, se confiere una importancia central a la puesta en marcha de medidas integrales e interdisciplinares de actuaci\u00f3n institucional y profesional especializada y coordinada.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Espa\u00f1a ha ratificado los principales tratados y convenios internacionales de derechos humanos que establecen la obligaci\u00f3n de actuar con la debida diligencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, entre ellas las violencias sexuales. Cabe destacar la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de Naciones Unidas, el Convenio sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica del Consejo de Europa (Convenio de Estambul) y el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (Convenio de Varsovia).<\/p>\n<p>El Convenio de Estambul establece la obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de actuar desde el enfoque de g\u00e9nero frente a la violencia contra las mujeres, que define de manera amplia como \u00abtodos los actos de violencia basados en el g\u00e9nero que implican o pueden implicar para las mujeres da\u00f1os o sufrimientos de naturaleza f\u00edsica, sexual, psicol\u00f3gica o econ\u00f3mica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de libertad, en la vida p\u00fablica o privada\u00bb.<\/p>\n<p>Este marco internacional de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos, incluida la lucha contra toda clase de discriminaci\u00f3n y violencia que sufren las mujeres y las ni\u00f1as, encontr\u00f3 un nuevo impulso con la aprobaci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda\u00a02030 de Naciones Unidas, que, en su objetivo\u00a05, establece entre sus metas eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las ni\u00f1as en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilaci\u00f3n genital femenina.<\/p>\n<p>Respecto a la prevenci\u00f3n y respuesta espec\u00edfica a las violencias sexuales contra ni\u00f1as y ni\u00f1os, Espa\u00f1a asumi\u00f3 compromisos concretos derivados de la ratificaci\u00f3n del Convenio del Consejo de Europa para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote) y de la aprobaci\u00f3n de la Directiva\u00a02011\/93\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de diciembre de\u00a02011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotaci\u00f3n sexual de los menores y la pornograf\u00eda infantil y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco\u00a02004\/68\/JAI del Consejo.<\/p>\n<p>En cumplimiento de las obligaciones internacionales y de la Constituci\u00f3n, desde\u00a02004, en Espa\u00f1a se han desarrollado importantes avances normativos y de pol\u00edticas p\u00fablicas para promover la igualdad de g\u00e9nero y combatir la violencia contra las mujeres. La Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra a la Violencia de G\u00e9nero, supuso un gran paso adelante para garantizar una respuesta integral y coordinada frente a la violencia contra las mujeres cometida en el \u00e1mbito de las relaciones afectivas.<\/p>\n<p>A pesar de los avances, el abordaje integral de las violencias sexuales, cometidas contra las mujeres, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, en cualquier \u00e1mbito de relaciones o por parte de desconocidos, constituye, actualmente, un desaf\u00edo pendiente al que esta ley pretende dar respuesta.<\/p>\n<p>Mecanismos de Naciones Unidas, como el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) o el Grupo de trabajo sobre discriminaci\u00f3n contra la mujer en la legislaci\u00f3n y en la pr\u00e1ctica, han recomendado a Espa\u00f1a la ampliaci\u00f3n del marco normativo para incluir un abordaje integral frente a esta violencia, el impulso de acciones para eliminar los estereotipos de g\u00e9nero que sustentan la violencia sexual, la puesta en marcha de recursos asistenciales adecuados para las v\u00edctimas y la recopilaci\u00f3n de datos estad\u00edsticos sobre estas violencias para el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas eficaces.<\/p>\n<p>Por su parte, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ha recomendado a Espa\u00f1a que adopte todas las medidas apropiadas para combatir la violencia de g\u00e9nero contra las mujeres con discapacidad psicosocial y para prevenir, investigar y ofrecer reparaciones por las violaciones de sus derechos humanos, enjuiciando a las personas responsables. Asimismo, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas ha recomendado a nuestro pa\u00eds que se investiguen activamente los casos de explotaci\u00f3n y de abusos sexuales de ni\u00f1os, se enjuicie a los autores y se asegure que reciban las sanciones apropiadas en caso de que se demuestre su culpabilidad; y que se adopte un marco nacional de coordinaci\u00f3n entre administraciones e instituciones para responder adecuadamente a situaciones de violencia contra los ni\u00f1os, malos tratos o descuido, prestando especial atenci\u00f3n a sus dimensiones de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Por su parte, la Recomendaci\u00f3n General\u00a035 (2017) del CEDAW sobre la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer desarrolla el alcance de las obligaciones de los Estados frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as causadas por agentes estatales o particulares, entre ellas las violencias sexuales, y afirma que deben abarcar la obligaci\u00f3n de prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables y garantizar la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>El Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero adoptado en el Congreso de los Diputados y en el Senado, cuya aprobaci\u00f3n culmin\u00f3 en diciembre de\u00a02017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de administraciones, auton\u00f3micas y locales, tambi\u00e9n reconoci\u00f3 la magnitud de los desaf\u00edos para la prevenci\u00f3n y la adecuada respuesta frente a las violencias sexuales y estableci\u00f3 medidas transversales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ha de se\u00f1alarse que el primer informe de evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n por parte de Espa\u00f1a del Convenio de Estambul, realizado por el Grupo de Expertos en Acci\u00f3n contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Dom\u00e9stica (GREVIO) del Consejo de Europa, expresa su preocupaci\u00f3n por la concentraci\u00f3n de esfuerzos en la violencia en el seno de la pareja en detrimento de otras formas de violencia, en particular la violencia sexual, el matrimonio forzado y la mutilaci\u00f3n genital femenina, cuestiones a las que esta ley hace frente.<\/p>\n<p>El GREVIO identifica una serie de cuestiones que requieren acci\u00f3n urgente, tales como fortalecer las medidas para prevenir y combatir la violencia que afecta a mujeres expuestas a discriminaci\u00f3n interseccional; reforzar la formaci\u00f3n de profesionales como agentes policiales, trabajadores de la salud y docentes, y evaluar las diferentes capacitaciones disponibles para el poder judicial; mejorar la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo, en particular mediante la adopci\u00f3n de medidas efectivas para garantizar una provisi\u00f3n de alojamiento suficiente; o reforzar el marco legal sobre violencia psicol\u00f3gica, acoso, violencia sexual, acoso sexual y mutilaci\u00f3n genital femenina. Todo ello son cuestiones a las que la ley da respuesta.<\/p>\n<p>Esta ley org\u00e1nica pretende dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones globales en materia de protecci\u00f3n de los derechos humanos de las mujeres, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os frente a las violencias sexuales, integr\u00e1ndose tambi\u00e9n en la pol\u00edtica exterior espa\u00f1ola; y, siguiendo el mandato del art\u00edculo\u00a09.2 de la Constituci\u00f3n, remover los obst\u00e1culos para la prevenci\u00f3n de estas violencias, as\u00ed como para garantizar una respuesta adecuada, integral y coordinada que proporcione atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, justicia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. Para ello, esta ley org\u00e1nica extiende y desarrolla para las violencias sexuales todos aquellos aspectos preventivos, de atenci\u00f3n, sanci\u00f3n, especializaci\u00f3n o asistencia integral que, estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas espec\u00edficas para poder abordar de forma adecuada y transversal las violencias sexuales. Adem\u00e1s, como novedad, se desarrolla el derecho a la reparaci\u00f3n, como uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional para lograr la completa recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de la violencia.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta ley org\u00e1nica consta de un t\u00edtulo preliminar, ocho t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, y veinticinco disposiciones finales, adoptando una perspectiva integral y novedosa en el \u00e1mbito de las violencias sexuales que se materializa en la modificaci\u00f3n de las disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico necesarias para llevar a efecto los objetivos y principios de esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Los principios rectores establecidos en el T\u00edtulo Preliminar tienen como fundamento \u00faltimo un enfoque respecto de la respuesta institucional que coloca a las v\u00edctimas en una posici\u00f3n de titulares de derechos humanos y a las administraciones p\u00fablicas en la posici\u00f3n de garantes de los mismos, como titulares de obligaciones. Asimismo, incluye la perspectiva de g\u00e9nero e interseccionalidad como prisma desde el que garantizar que todas las acciones judiciales, medidas de protecci\u00f3n y de apoyo y servicios para las v\u00edctimas, se adec\u00faan a sus diversas necesidades y respetan y fortalecen su autonom\u00eda, con especial atenci\u00f3n a las v\u00edctimas menores de edad y con discapacidad.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I establece medidas de mejora de la investigaci\u00f3n y la producci\u00f3n de datos sobre todas las formas de violencia sexual, con el fin de estudiar sus causas estructurales y sus efectos, su frecuencia y los \u00edndices de condena, as\u00ed como la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II prev\u00e9 actuaciones para la prevenci\u00f3n y la detecci\u00f3n de las violencias sexuales como base fundamental para su erradicaci\u00f3n. As\u00ed, el Cap\u00edtulo I dispone medidas de prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n contra las violencias sexuales en el \u00e1mbito educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la comunicaci\u00f3n, publicitario, laboral, de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y castrense, as\u00ed como en lugares residenciales y de privaci\u00f3n de libertad; en tanto el Cap\u00edtulo II prev\u00e9 el desarrollo de protocolos y formaci\u00f3n para la detecci\u00f3n de las violencias sexuales en tres \u00e1mbitos fundamentales: el educativo, el sanitario y el sociosanitario, con el fin de identificar y dar respuesta a las violencias sexuales m\u00e1s ocultas, como la mutilaci\u00f3n genital femenina, la detecci\u00f3n de casos de aborto y esterilizaciones forzosos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III, sobre formaci\u00f3n, establece las medidas de formaci\u00f3n necesarias para garantizar la especializaci\u00f3n de profesionales con responsabilidad directa en la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de la violencia sexual, as\u00ed como en la atenci\u00f3n integral, la protecci\u00f3n y la justicia, como una de las principales garant\u00edas de aplicaci\u00f3n de esta ley org\u00e1nica. Contiene medidas de formaci\u00f3n en el \u00e1mbito docente y educativo, sanitario, sociosanitario y de servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, se prev\u00e9 la formaci\u00f3n en las Carreras Judicial y Fiscal y de letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia, en el \u00e1mbito de la abogac\u00eda, en el \u00e1mbito forense y, por \u00faltimo, en el penitenciario. Adem\u00e1s, se regula la formaci\u00f3n del personal en el exterior.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV, sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, se divide en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I define el alcance y garant\u00eda de este derecho, que comprender\u00e1, al menos, la informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas, la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, tanto inmediata y de crisis como de recuperaci\u00f3n a largo plazo, la atenci\u00f3n a las necesidades econ\u00f3micas, laborales, de vivienda y sociales, el asesoramiento jur\u00eddico previo y a la asistencia jur\u00eddica gratuita en los procesos derivados de la violencia, el seguimiento de sus reclamaciones de derechos, los servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n y la asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo desarrolla las recomendaciones del Consejo de Europea en t\u00e9rminos de servicios apropiados y est\u00e1ndares m\u00ednimos. Concretamente, se promueve la creaci\u00f3n, entre otros, de los \u00abcentros de crisis\u00bb, como servicios p\u00fablicos interdisciplinares de atenci\u00f3n permanente, que ofrecen asistencia en crisis para v\u00edctimas de violencias sexuales, sus familiares, y personas del entorno. Tambi\u00e9n se establecen los servicios de asistencia integral a v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual como recursos espec\u00edficos para dar respuesta a este perfil de v\u00edctimas con necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Respecto a las v\u00edctimas menores de edad, en este cap\u00edtulo se establecen las bases para la implementaci\u00f3n en Espa\u00f1a del modelo Children\u2019s House anglosaj\u00f3n o Barnahus escandinavo (Casa de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as), que desde hace una d\u00e9cada se est\u00e1 extendiendo a otros pa\u00edses europeos. Este modelo sit\u00faa en el centro de la intervenci\u00f3n a la ni\u00f1a o al ni\u00f1o v\u00edctima de violencias sexuales, lo cual requiere la participaci\u00f3n conjunta y coordinada, en un lugar espec\u00edfico, adaptado y adecuado a sus necesidades, del conjunto de profesionales que intervienen en la ruta de atenci\u00f3n y de obtenci\u00f3n de justicia. En el plano de la justicia, este modelo da respuesta a dos importantes objetivos: reduce dr\u00e1sticamente las fuentes de victimizaci\u00f3n secundaria para el ni\u00f1o o la ni\u00f1a y, al ofrecer mayores garant\u00edas de obtener un testimonio en condiciones de seguridad y tranquilidad, aumenta las posibilidades de concluir satisfactoriamente la investigaci\u00f3n de hechos, de por s\u00ed complejos de acreditar.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV prev\u00e9 medidas para garantizar la autonom\u00eda econ\u00f3mica de las v\u00edctimas con el fin de facilitar su recuperaci\u00f3n integral a trav\u00e9s de ayudas y medidas en el \u00e1mbito laboral y de empleo p\u00fablico que concilien los requerimientos de la relaci\u00f3n laboral o del empleo p\u00fablico con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencias sexuales. Estas ayudas ser\u00e1n compatibles con las establecidas en la Ley\u00a035\/1995, de\u00a011 de diciembre, de ayudas y asistencia a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; con las previstas en el Real Decreto\u00a01369\/2006, de\u00a024 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserci\u00f3n para desempleados con especiales necesidades econ\u00f3micas y dificultad para encontrar empleo; y con las establecidas en la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital. Tambi\u00e9n ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de las indemnizaciones establecidas por sentencia judicial.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V regula la actuaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Concretamente, prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n policial especializada y mejoras relativas a la calidad de la atenci\u00f3n en el proceso de denuncia, la investigaci\u00f3n exhaustiva y la protecci\u00f3n efectiva de mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os en riesgo.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI aborda el acceso y la obtenci\u00f3n de justicia, y consta de dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I, sobre actuaciones fundamentales para la acreditaci\u00f3n del delito, prev\u00e9 la especializaci\u00f3n en violencia sexual de las unidades de valoraci\u00f3n forense integral que asisten a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, establece la obligaci\u00f3n de especializaci\u00f3n del personal m\u00e9dico forense que realice los ex\u00e1menes de inter\u00e9s legal.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II establece medidas judiciales de protecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento reforzado para las v\u00edctimas, as\u00ed como medidas sobre protecci\u00f3n de datos y limitaci\u00f3n a la publicidad. Se aborda tambi\u00e9n la protecci\u00f3n frente a las violencias sexuales de las mujeres espa\u00f1olas en el exterior.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII consagra el derecho a la reparaci\u00f3n como un derecho fundamental en el marco de obligaciones de derechos humanos; derecho que comprende la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios materiales y morales que corresponda a las v\u00edctimas de violencias sexuales de acuerdo con las normas penales sobre responsabilidad civil derivada de delito, las medidas necesarias para su completa recuperaci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica y social y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, as\u00ed como acciones de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica.<\/p>\n<p>Asimismo, en aras de garantizar una completa recuperaci\u00f3n y de establecer garant\u00edas de no repetici\u00f3n, se establece que las administraciones podr\u00e1n garantizar ayudas complementarias destinadas a las v\u00edctimas que, por especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atenci\u00f3n o recuperaci\u00f3n. Para financiar dichas ayudas, se podr\u00e1n emplear los bienes, efectos y ganancias decomisados por los jueces y tribunales a los condenados por los delitos previstos en el art\u00edculo\u00a0127 bis del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VIII prev\u00e9 medidas fundamentales para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de la ley. Establece la obligaci\u00f3n de desarrollarla a trav\u00e9s de una Estrategia estatal y de evaluar su eficacia e impacto, para lo cual se pondr\u00e1n en marcha mecanismos de recogida de datos. Tambi\u00e9n prev\u00e9 un sistema integral de respuesta institucional en el que la Administraci\u00f3n General del Estado, en particular, el Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a ofrecer tutela a las v\u00edctimas de las violencias contempladas en la presente ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introducen cinco disposiciones adicionales referidas a la aprobaci\u00f3n de la Estrategia estatal de prevenci\u00f3n y respuesta a las violencias machistas; a la financiaci\u00f3n del coste que de las medidas introducidas por esta ley org\u00e1nica se deriva para la Seguridad Social mediante transferencia de los Presupuestos Generales del Estado; a la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la ley org\u00e1nica; al sistema de financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero; y a la evaluaci\u00f3n y monitoreo de la actividad de las instituciones en materia de violencia contra las mujeres. Adem\u00e1s se introducen una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica y veinticinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de\u00a014 de septiembre de\u00a01882, siendo lo m\u00e1s relevante la incorporaci\u00f3n de la figura de la revocaci\u00f3n de la renuncia de la acci\u00f3n civil cuando los efectos del delito fueran m\u00e1s graves de lo previsto inicialmente, lo que es habitual en delitos contra la libertad sexual.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales segunda y tercera modifican, respectivamente, la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1985, de\u00a03 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, y la Ley\u00a034\/1988, de\u00a011 de noviembre, General de Publicidad, para adaptarlas a las previsiones de la presente ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal. Como medida m\u00e1s relevante, elimina la distinci\u00f3n entre agresi\u00f3n y abuso sexual, consider\u00e1ndose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, cumpliendo as\u00ed Espa\u00f1a con las obligaciones asumidas desde que ratific\u00f3 en\u00a02014 el Convenio de Estambul. Este cambio de perspectiva contribuye a evitar los riesgos de revictimizaci\u00f3n o victimizaci\u00f3n secundaria. Tambi\u00e9n se introduce expresamente como forma de comisi\u00f3n de la agresi\u00f3n sexual la denominada \u00absumisi\u00f3n qu\u00edmica\u00bb o mediante el uso de sustancias y psicof\u00e1rmacos que anulan la voluntad de la v\u00edctima. Igualmente, y en l\u00ednea con las previsiones del Convenio de Estambul, se introduce la circunstancia cualificatoria agravante espec\u00edfica de g\u00e9nero en estos delitos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se reforman otros preceptos de dicho C\u00f3digo relacionados con la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas, la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de penas en los delitos de violencia contra la mujer, el perjuicio social y los delitos de acoso, incluido el acoso callejero.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta modifica la Ley\u00a035\/1995, de\u00a011 de diciembre, de ayudas y asistencia a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, para garantizar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencias sexuales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta modifica el art\u00edculo\u00a031 bis de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, para evitar la incoaci\u00f3n de expediente administrativo sancionador en el caso de las mujeres v\u00edctimas de violencias sexuales que denuncien su situaci\u00f3n, como ya ocurre en el caso de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2000, 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final octava modifica el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de\u00a0Subvenciones, para excluir del concepto de subvenciones las ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencias sexuales concedidas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a040 de dicha ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final novena modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, con el objetivo de dar cumplimiento al Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales d\u00e9cima y und\u00e9cima adaptan a la presente norma, respectivamente, la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final duod\u00e9cima modifica la Ley\u00a04\/2015, de\u00a027 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito, para garantizar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencias sexuales, as\u00ed como su acceso a los servicios de asistencia y apoyo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimotercera modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a014\/2015, de\u00a014 de octubre, del C\u00f3digo Penal Militar, tipificando las violencias sexuales y el acoso sexual en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Por su parte, las disposiciones finales decimocuarta y decimoquinta modifican, respectivamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, y el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, con el fin de introducir diversos derechos laborales para las v\u00edctimas de violencias sexuales, en la l\u00ednea de lo previsto en la normativa actual para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Las novedades en el plano laboral se reflejan asimismo en la modificaci\u00f3n de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, que lleva a cabo la disposici\u00f3n final decimosexta.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima establece los preceptos de la ley que tienen car\u00e1cter org\u00e1nico, y las disposiciones finales decimoctava y decimonovena recogen los t\u00edtulos competenciales en los que se ampara la norma y las competencias auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales vig\u00e9sima y vigesimoprimera prev\u00e9n modificaciones legislativas futuras en materia de especializaci\u00f3n judicial y de garant\u00eda, a las v\u00edctimas de delitos contra la libertad sexual, del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final vigesimosegunda prev\u00e9 la creaci\u00f3n, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la norma, de un fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual destinado a financiar las medidas de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. Por su parte, la disposici\u00f3n final vigesimotercera se refiere a la futura modificaci\u00f3n del reglamento de ayudas a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto\u00a0738\/1997, de\u00a023 de mayo.<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n final vigesimocuarta se refiere al desarrollo reglamentario de la norma por parte del Gobierno y la disposici\u00f3n final vigesimoquinta regula la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La presente ley org\u00e1nica se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Dicho precepto dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones p\u00fablicas actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, basarse en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y ser el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, la norma viene justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general tan poderosa como es la necesidad de erradicar las violencias sexuales que sufren las mujeres de todas las edades y los ni\u00f1os. Esta es una realidad innegable en nuestro pa\u00eds, como ilustran, entre otros, los datos aportados por la Macroencuesta sobre Violencia Contra la Mujer del a\u00f1o\u00a02019. El porcentaje de mujeres de\u00a016 o m\u00e1s a\u00f1os residentes en Espa\u00f1a que han sufrido violencia sexual fuera del \u00e1mbito de la pareja a lo largo de la vida es del\u00a06,5%. Es decir, 1.322.052 mujeres han sufrido este tipo de violencia y el\u00a00,5% (103.487) en los \u00faltimos\u00a012 meses.<\/p>\n<p>Un\u00a02,2% (453.371 mujeres) del total de mujeres de\u00a016 o m\u00e1s a\u00f1os residentes en Espa\u00f1a han sido violadas alguna vez en su vida. Estos datos son en realidad una aproximaci\u00f3n de m\u00ednimos, pues se trata de la prevalencia revelada, pero debe tenerse en cuenta que es probable que las mujeres que han sufrido los casos m\u00e1s graves no sean capaces de contarlo en una encuesta como esta debido al trauma que supone. En el caso de las ni\u00f1as menores de\u00a016 a\u00f1os, el porcentaje es del\u00a03,4%, lo que se traduce en unas\u00a0703.925 ni\u00f1as v\u00edctimas de violencias sexuales. Adem\u00e1s, el\u00a012,4% de las mujeres que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja dice que en alguna de las agresiones sexuales particip\u00f3 m\u00e1s de una persona. Finalmente, casi en el\u00a050% (40,6%) de los casos, la violencia se repiti\u00f3 m\u00e1s de una vez.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta ley org\u00e1nica se basa en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos, toda vez que los identifica de forma expresa en el apartado\u00a03 de su art\u00edculo\u00a01.<\/p>\n<p>Asimismo, al tratarse de una norma compleja que abarca un \u00e1mbito particular pero amplio de la violencia contra las mujeres, la regulaci\u00f3n por una ley\u00a0<em>ad hoc<\/em>\u00a0exhaustiva constituye el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de dichos fines.<\/p>\n<p>En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deber\u00e1 contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En este sentido, la norma es respetuosa con el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima del Derecho penal y al mismo tiempo facilita el acceso de las v\u00edctimas de violencias sexuales a los derechos garantizados, de lo que resulta ilustrativa, en particular, la regulaci\u00f3n de las formas de acreditar la existencia de violencias sexuales.<\/p>\n<p>A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, esta ley org\u00e1nica introduce un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones, todo ello en coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como con las obligaciones asumidas por nuestro pa\u00eds a nivel internacional, en particular mediante la ratificaci\u00f3n del Convenio de Estambul. Ello queda patente en las disposiciones finales que operan las modificaciones necesarias en otras normas a fin de garantizar la coherencia interna, as\u00ed como la necesaria actualizaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han puesto a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda los documentos propios del proceso de elaboraci\u00f3n de la norma, como su memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo, elaborado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a0931\/2017, de\u00a027 de octubre, por el que se regula la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo, y se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de la norma, mediante los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. As\u00ed mismo, se ha recabado de manera directa el criterio de nueve organizaciones y asociaciones representativas de intereses relacionados con el \u00e1mbito objetivo de la norma.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita la imposici\u00f3n de cargas administrativas y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La presente ley org\u00e1nica se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por los t\u00edtulos competenciales recogidos en los art\u00edculos\u00a0149.1. 1.\u00aa, 2.\u00aa, 4.\u00aa, 5.\u00aa, 6.\u00aa, 7.\u00aa, 13.\u00aa, 16.\u00aa, 17.\u00aa, 18.\u00aa, 21.\u00aa, 27.\u00aa, 29.\u00aa, 30.\u00aa y\u00a031.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El objeto de la presente ley org\u00e1nica es la garant\u00eda y protecci\u00f3n integral del derecho a la libertad sexual y la erradicaci\u00f3n de todas las violencias sexuales.<\/p>\n<p>2.\u2003La finalidad de la presente ley org\u00e1nica es la adopci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de pol\u00edticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones p\u00fablicas competentes, a nivel estatal y auton\u00f3mico, que garanticen la sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y la sanci\u00f3n de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protecci\u00f3n integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atenci\u00f3n integral inmediata y recuperaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en tanto v\u00edctimas principales de todas las formas de violencia sexual.<\/p>\n<p>3.\u2003En particular, las medidas de protecci\u00f3n integral y de prevenci\u00f3n estar\u00e1n encaminadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<p>a)\u2003Mejorar la investigaci\u00f3n, la recolecci\u00f3n, la recopilaci\u00f3n y la producci\u00f3n de datos sobre todas las formas de violencia sexual de forma sistem\u00e1tica y desagregada, con el fin de estudiar y analizar su situaci\u00f3n, sus causas estructurales y sus efectos, su frecuencia y los \u00edndices de condena, as\u00ed como la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>b)\u2003Fortalecer las medidas de sensibilizaci\u00f3n ciudadana y de prevenci\u00f3n, promoviendo pol\u00edticas eficaces de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en los \u00e1mbitos educativo, laboral, digital, publicitario y medi\u00e1tico, entre otros.<\/p>\n<p>c)\u2003Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de violencias sexuales exigibles ante las administraciones p\u00fablicas asegurando una atenci\u00f3n integral inmediata, un acceso r\u00e1pido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto, as\u00ed como una recuperaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos en los que desarrollan sus vidas.<\/p>\n<p>d)\u2003Garantizar la autonom\u00eda econ\u00f3mica de las v\u00edctimas con el fin de facilitar su empoderamiento y su recuperaci\u00f3n integral a trav\u00e9s de ayudas y medidas en el \u00e1mbito laboral, en el empleo p\u00fablico y en el \u00e1mbito del trabajo aut\u00f3nomo, que concilien los requerimientos en estos \u00e1mbitos con las circunstancias de aquellas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia y empleadas p\u00fablicas que sufran violencias sexuales.<\/p>\n<p>e)\u2003Garantizar la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de las violencias sexuales, incluida su recuperaci\u00f3n, su empoderamiento y la restituci\u00f3n econ\u00f3mica y moral de las mismas.<\/p>\n<p>f)\u2003Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, en colaboraci\u00f3n con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, as\u00ed como los Observatorios existentes en los diferentes \u00e1mbitos auton\u00f3micos y siempre respetando el nivel competencial de cada instituci\u00f3n, impulse la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a ofrecer tutela a las v\u00edctimas de las violencias contempladas en la presente ley org\u00e1nica, impulsando en todo momento la autonom\u00eda de estas mujeres para desarrollar su proyecto de vida.<\/p>\n<p>g)\u2003Fortalecer el marco legal vigente para asegurar una protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violencias sexuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a04\/2015, de\u00a027 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito.<\/p>\n<p>h)\u2003Promover la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde el movimiento feminista y la sociedad civil act\u00faan contra las violencias sexuales.<\/p>\n<p>i)\u2003Garantizar la adecuada formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las personas profesionales que intervienen en el proceso de informaci\u00f3n, atenci\u00f3n, detecci\u00f3n, protecci\u00f3n y tratamiento de las v\u00edctimas, incidiendo en las caracter\u00edsticas y necesidades de las v\u00edctimas menores de edad y con discapacidad.<\/p>\n<p>j)\u2003Asegurar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicaci\u00f3n se tengan en cuenta las necesidades y demandas espec\u00edficas de las v\u00edctimas de violencias sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Principios rectores.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de la presente ley org\u00e1nica, ser\u00e1n principios rectores de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos y fundamentales. La actuaci\u00f3n institucional y profesional llevada a cabo en el marco de la presente ley org\u00e1nica se orientar\u00e1 a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p>b)\u2003Diligencia debida. La respuesta ante las violencias sexuales se extender\u00e1 a todas las esferas de la responsabilidad institucional tales como la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y promoci\u00f3n de la justicia, y estar\u00e1 encaminada a garantizar el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos.<\/p>\n<p>c)\u2003Enfoque de g\u00e9nero. Las administraciones p\u00fablicas incluir\u00e1n un enfoque de g\u00e9nero fundamentado en la comprensi\u00f3n de los estereotipos y las relaciones de g\u00e9nero, sus ra\u00edces y sus consecuencias en la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del impacto de las disposiciones de la ley org\u00e1nica, y promover\u00e1n y aplicar\u00e1n de manera efectiva pol\u00edticas de igualdad entre mujeres y hombres y para el empoderamiento de las mujeres y las ni\u00f1as.<\/p>\n<p>d)\u2003Prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. Las instituciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n que las medidas previstas en esta ley org\u00e1nica se apliquen sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de sexo, g\u00e9nero, origen racial o \u00e9tnico, nacionalidad, religi\u00f3n o creencias, salud, edad, clase social, orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, discapacidad, estado civil, migraci\u00f3n o situaci\u00f3n administrativa, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>e)\u2003Atenci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n interseccional y m\u00faltiple. En aplicaci\u00f3n de la presente ley org\u00e1nica, la respuesta institucional tendr\u00e1 en especial consideraci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencias sexuales afectadas por otros factores superpuestos de discriminaci\u00f3n, tales como el origen racial o \u00e9tnico, la nacionalidad, la discapacidad, la orientaci\u00f3n sexual, la identidad sexual, la edad, la salud, la clase social, la migraci\u00f3n, la situaci\u00f3n administrativa u otras circunstancias que implican posiciones m\u00e1s desventajosas de determinados sectores para el ejercicio efectivo de sus derechos.<\/p>\n<p>f)\u2003Accesibilidad. Se garantizar\u00e1 que todas las acciones y medidas que recoge esta ley org\u00e1nica sean concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean comprensibles y practicables por todas las v\u00edctimas, de modo que los derechos que recoge se hagan efectivos para v\u00edctimas con discapacidad, en situaci\u00f3n de dependencia, con limitaciones idiom\u00e1ticas o diferencias culturales, para mujeres mayores y para ni\u00f1as y ni\u00f1os.<\/p>\n<p>g)\u2003Empoderamiento. Todas las pol\u00edticas que se adopten en ejecuci\u00f3n de la presente ley org\u00e1nica pondr\u00e1n los derechos de las v\u00edctimas en el centro de todas las medidas, adoptando un enfoque victimoc\u00e9ntrico y dirigi\u00e9ndose en particular a respetar y promover la autonom\u00eda de las v\u00edctimas y a dar herramientas para empoderarse en su situaci\u00f3n particular y evitar la revictimizaci\u00f3n y la victimizaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>h)\u2003Participaci\u00f3n. En el dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios y las pol\u00edticas p\u00fablicas previstas en esta ley org\u00e1nica, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencias sexuales y de las entidades, asociaciones y organizaciones del movimiento feminista y la sociedad civil, incluidas las organizaciones sindicales y empresariales, con especial atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n de las mujeres desde una \u00f3ptica interseccional.<\/p>\n<p>i)\u2003Equidad territorial. Todas las pol\u00edticas que adopten las administraciones p\u00fablicas para la ejecuci\u00f3n de la presente ley han de tener como objetivo asegurar la equidad en el acceso a los servicios y recursos en los territorios de su competencia, considerando especialmente las zonas rurales y periferias urbanas.<\/p>\n<p>j)\u2003Cooperaci\u00f3n. Todas las pol\u00edticas que se adopten en ejecuci\u00f3n de la presente ley org\u00e1nica se aplicar\u00e1n por medio de una cooperaci\u00f3n efectiva entre todas las administraciones p\u00fablicas, instituciones y organizaciones implicadas en la lucha contra las violencias sexuales. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad podr\u00e1n adoptarse planes y programas conjuntos de actuaci\u00f3n entre todas las administraciones p\u00fablicas competentes con esta finalidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo de esta ley org\u00e1nica comprende las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier \u00e1mbito p\u00fablico o privado, incluyendo el \u00e1mbito digital. Se considera incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, a efectos estad\u00edsticos y de reparaci\u00f3n, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de mujeres y ni\u00f1as vinculado a conductas definidas en el siguiente p\u00e1rrafo como violencias sexuales.<\/p>\n<p>En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el T\u00edtulo VIII del Libro II de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del\u00a0C\u00f3digo Penal, la mutilaci\u00f3n genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotaci\u00f3n sexual y la trata con fines de explotaci\u00f3n sexual. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las violencias sexuales cometidas en el \u00e1mbito digital, lo que comprende la difusi\u00f3n de actos de violencia sexual, la pornograf\u00eda no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsi\u00f3n sexual a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>2.\u2003La presente ley org\u00e1nica es de aplicaci\u00f3n a las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os que hayan sido v\u00edctimas de violencias sexuales en Espa\u00f1a, con independencia de su nacionalidad y de su situaci\u00f3n administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad espa\u00f1ola, pudiendo a estos efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas consulares prevista en el art\u00edculo\u00a051, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los tribunales espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de la violencia ejercida contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, las disposiciones contenidas en esta ley org\u00e1nica deber\u00e1n estar alineadas con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de Protecci\u00f3n Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.<\/p>\n<p>4.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n vigente, habr\u00e1 que tomar en consideraci\u00f3n, junto con la libertad sexual, la protecci\u00f3n frente a las violencias sexuales cometidas contra menores o contra personas con capacidad jur\u00eddica modificada, como manifestaci\u00f3n de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traum\u00e1ticas en su esfera \u00edntima por parte de terceras personas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Investigaci\u00f3n y producci\u00f3n de datos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Investigaci\u00f3n y datos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas con competencias en la materia, realizar\u00e1n estudios, encuestas y trabajos de investigaci\u00f3n sobre las causas, caracter\u00edsticas, extensi\u00f3n, \u00edndices de condena y consecuencias de las violencias sexuales incluidas en esta ley org\u00e1nica, as\u00ed como sobre los protocolos de actuaci\u00f3n y pr\u00e1cticas de detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los centros educativos y las administraciones y sobre las perspectivas y necesidades de las v\u00edctimas, para evaluar la amplitud, la evoluci\u00f3n, las tendencias en todas las formas de violencia sexual y, en su caso, las nuevas formas de violencia sexual, tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico, especialmente en los \u00e1mbitos familiar, laboral y educativo. Todos los estudios, encuestas y trabajos de investigaci\u00f3n e informes resultantes ser\u00e1n de libre acceso y publicados de forma peri\u00f3dica en las plataformas digitales de las administraciones p\u00fablicas que los hayan realizado.<\/p>\n<p>Se incorporar\u00e1n datos estad\u00edsticos proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial de forma trimestral, desglosado por tribunales, provincias y partidos judiciales con el fin de disponer de una informaci\u00f3n integral de la evoluci\u00f3n de estos de forma similar a como se prev\u00e9 en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas y las Entidades Locales, realizar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un mapa de recursos de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencias sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00d3rgano responsable.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, con el apoyo del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, o los organismos estatales y auton\u00f3micos competentes en pol\u00edticas de igualdad, actuar\u00e1 como \u00f3rgano permanente de recogida y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n sobre las distintas formas de violencia sexual, y en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaborar\u00e1 y ofrecer\u00e1, en su \u00e1mbito competencial, informaci\u00f3n actualizada acerca de las distintas formas de violencia sexual que se producen en Espa\u00f1a o contra v\u00edctimas espa\u00f1olas que se encuentren en el extranjero.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar\u00e1 recomendaciones destinadas a la inclusi\u00f3n de nuevos indicadores sobre violencia sexual en los estudios, encuestas y dem\u00e1s trabajos de investigaci\u00f3n, elaborados, promovidos o impulsados por centros, p\u00fablicos y privados, encargados del estudio y seguimiento de las diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluida la macroencuesta de violencia contra la mujer.<\/p>\n<p>c)\u2003Promover\u00e1 el an\u00e1lisis de los factores m\u00e1s relevantes que producen y reproducen las violencias sexuales, desde un enfoque de g\u00e9nero e interseccional.<\/p>\n<p>d)\u2003Elaborar\u00e1 recomendaciones y propuestas de acci\u00f3n destinadas a la erradicaci\u00f3n de las violencias sexuales que se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del departamento competente en materia de igualdad, las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales. Estas recomendaciones y propuestas estar\u00e1n dirigidas tanto a las administraciones p\u00fablicas como a empresas y particulares.<\/p>\n<p>e)\u2003Impulsar\u00e1 la coordinaci\u00f3n interministerial y la cooperaci\u00f3n con otras instituciones y \u00f3rganos de car\u00e1cter acad\u00e9mico y social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Fomento de la investigaci\u00f3n en materia de violencia sexual.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de investigaci\u00f3n fomentar\u00e1n la investigaci\u00f3n relativa a las violencias sexuales, con especial \u00e9nfasis en los instrumentos de detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, as\u00ed como la efectividad de las medidas de protecci\u00f3n, incluidas las violencias relacionadas con formas de discriminaci\u00f3n interseccional o m\u00faltiple.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas de prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema educativo espa\u00f1ol incluir\u00e1, dentro de sus principios de calidad, la integraci\u00f3n de contenidos basados en la coeducaci\u00f3n y en la pedagog\u00eda feminista sobre educaci\u00f3n sexual e igualdad de g\u00e9nero y educaci\u00f3n afectivo-sexual para el alumnado, apropiados en funci\u00f3n de la edad, en todos los niveles educativos y con las adaptaciones y apoyos necesarios para el alumnado con necesidades educativas espec\u00edficas, respetando en todo caso las competencias en materia de educaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas y en colaboraci\u00f3n con el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p>2.\u2003Los curr\u00edculos de todas las etapas educativas no universitarias incluir\u00e1n contenidos formativos sobre el uso adecuado y cr\u00edtico de internet y las nuevas tecnolog\u00edas, destinados a la sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las violencias sexuales, la protecci\u00f3n de la privacidad y los delitos cometidos a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n promoviendo una educaci\u00f3n en la ciudadan\u00eda digital mediante la consecuci\u00f3n de competencias digitales adaptadas a nivel correspondiente del tramo de edad.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones educativas impulsar\u00e1n, en las universidades de su respectiva competencia, la inclusi\u00f3n de los anteriores contenidos formativos en los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los servicios de inspecci\u00f3n educativa, u \u00f3rganos que las administraciones educativas competentes determinen, velar\u00e1n por el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de lo previsto en los apartados\u00a01 y\u00a02 de este art\u00edculo en todos los \u00e1mbitos del sistema educativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones sanitarias, sociosanitarias y de servicios sociales competentes, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, promover\u00e1n la adopci\u00f3n de medidas para la prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de las violencias sexuales sobre las personas usuarias de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, respetando, en todo caso, las competencias en estas materias de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Campa\u00f1as institucionales de prevenci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de prevenir las violencias sexuales, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, incluyendo el \u00e1mbito digital, las administraciones p\u00fablicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsar\u00e1n las siguientes campa\u00f1as:<\/p>\n<p>a)\u2003Campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n dirigidas a toda la poblaci\u00f3n orientadas a combatir los estereotipos de g\u00e9nero y las creencias que sustentan las violencias sexuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidas espec\u00edficamente a hombres, adolescentes y ni\u00f1os para erradicar los prejuicios basados en roles estereotipados de g\u00e9nero, as\u00ed como para contribuir activamente a la prevenci\u00f3n de todas las formas de violencia recogidas en la presente ley org\u00e1nica, as\u00ed como de la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotaci\u00f3n sexual y de la pornograf\u00eda que naturaliza la violencia sexual.<\/p>\n<p>c)\u2003Campa\u00f1as generales de informaci\u00f3n dirigidas a mujeres, as\u00ed como a ni\u00f1as y ni\u00f1os, que faciliten la identificaci\u00f3n de las distintas situaciones del ciclo de la violencia de g\u00e9nero e incluyan informaci\u00f3n sobre los derechos, pautas de actuaci\u00f3n y recursos disponibles en caso de conocer o sufrir violencias sexuales.<\/p>\n<p>d)\u2003Campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n destinadas a desincentivar la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotaci\u00f3n sexual, la prostituci\u00f3n y de la pornograf\u00eda que naturaliza la violencia sexual, as\u00ed como sobre las consecuencias que tiene para las mujeres prostituidas.<\/p>\n<p>e)\u2003Campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidas a la sociedad que resalten la importancia de la promoci\u00f3n de los grupos de mujeres, supervivientes o feministas como herramientas indispensables para la concienciaci\u00f3n y cambio.<\/p>\n<p>f)\u2003Campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidas espec\u00edficamente a hombres, adolescentes y ni\u00f1os para promocionar la toma de responsabilidad en los grupos de iguales, pudiendo ser as\u00ed agentes de cambio.<\/p>\n<p>2.\u2003Las campa\u00f1as se realizar\u00e1n de manera que sean accesibles a la poblaci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n circunstancias tales como la edad, la discapacidad, el idioma, el medio rural, la insularidad o la eventual residencia en el extranjero de nacionales espa\u00f1olas. Para ello, tendr\u00e1n especial divulgaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica y en los centros educativos, sociales, sanitarios, laborales, culturales y deportivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito digital y de la comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los poderes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover\u00e1n, respetando en todo caso la libertad de expresi\u00f3n, la independencia y la libre prestaci\u00f3n de servicios, las siguientes medidas que contribuyan a prevenir las violencias sexuales en el \u00e1mbito de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, incluyendo la apolog\u00eda de estas conductas:<\/p>\n<p>a)\u2003Acuerdos con prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n establecidos en Espa\u00f1a para que participen en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de planes y medidas de prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito digital, y fomenten buenas pr\u00e1cticas en relaci\u00f3n con el tratamiento de los casos.<\/p>\n<p>b)\u2003Formaci\u00f3n del personal de los medios de comunicaci\u00f3n con el fin de capacitarlo para informar sobre las violencias sexuales con objetividad, sin estereotipos de g\u00e9nero, con pleno respeto a la dignidad de las v\u00edctimas y su derecho a la libertad, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>c)\u2003La adopci\u00f3n de acuerdos de autorregulaci\u00f3n que, contando con mecanismos de control preventivo y de resoluci\u00f3n extrajudicial de controversias, contribuyan a la prevenci\u00f3n de las violencias sexuales y a la sensibilizaci\u00f3n del personal de los medios de comunicaci\u00f3n sobre el tema.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsar\u00e1n la inclusi\u00f3n, en los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales de las profesiones relacionadas con los medios de comunicaci\u00f3n, de contenidos dirigidos a la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de violencias sexuales, con particular atenci\u00f3n a los estereotipos de g\u00e9nero y a los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos garantizar\u00e1 la disponibilidad de un cauce accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos il\u00edcitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito publicitario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considerar\u00e1 il\u00edcita la publicidad que utilice estereotipos de g\u00e9nero que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, as\u00ed como las que supongan promoci\u00f3n de la prostituci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a034\/1998, de\u00a011 de noviembre, General de Publicidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la adopci\u00f3n de acuerdos de autorregulaci\u00f3n con las asociaciones del \u00e1mbito publicitario, con el fin de garantizar que la prevenci\u00f3n de las violencias sexuales se integre como uno de los objetivos de los c\u00f3digos de conducta publicitaria. A efectos de lo anterior, se promover\u00e1 que las plantillas de las empresas de este sector reciban formaci\u00f3n sobre esta materia.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsar\u00e1n la inclusi\u00f3n, en los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios o t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional oficiales relacionados con la publicidad, de contenidos dirigidos a la prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de violencias sexuales. Se prestar\u00e1 particular atenci\u00f3n a los estereotipos de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten la comisi\u00f3n de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a048 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido v\u00edctimas de estas conductas, incluyendo espec\u00edficamente las sufridas en el \u00e1mbito digital.<\/p>\n<p>2.\u2003Las empresas podr\u00e1n establecer medidas que deber\u00e1n negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas, la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as informativas, protocolos de actuaci\u00f3n o acciones de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contrataci\u00f3n laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duraci\u00f3n determinada y con contratos en pr\u00e1cticas. Tambi\u00e9n podr\u00e1n beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podr\u00e1n beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a trav\u00e9s de contratos de puesta a disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Las empresas promover\u00e1n la sensibilizaci\u00f3n y ofrecer\u00e1n formaci\u00f3n para la protecci\u00f3n integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n incluir en la valoraci\u00f3n de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.<\/p>\n<p>3.\u2003Las empresas que adec\u00faen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley org\u00e1nica ser\u00e1n reconocidas con el distintivo de \u00abEmpresas por una sociedad libre de violencia de g\u00e9nero\u00bb. Cabe valoraci\u00f3n de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n<p>4.\u2003Por real decreto se determinar\u00e1 el procedimiento y las condiciones para la concesi\u00f3n, revisi\u00f3n peri\u00f3dica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado anterior, las facultades derivadas de su obtenci\u00f3n y las condiciones de difusi\u00f3n institucional de las empresas que lo obtengan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, los organismos p\u00fablicos y los \u00f3rganos constitucionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, y en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, las administraciones p\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos y los \u00f3rganos constitucionales deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten las conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital. Asimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos o protocolos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana, denuncia y asesoramiento a quienes hayan sido v\u00edctimas de estas conductas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes y sus organismos vinculados o dependientes promover\u00e1n la informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n y ofrecer\u00e1n formaci\u00f3n para la protecci\u00f3n integral contra las violencias sexuales al personal a su servicio, autoridades p\u00fablicas y a los cargos p\u00fablicos electos.<\/p>\n<p>3.\u2003Se establecer\u00e1n medidas y campa\u00f1as de prevenci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la denuncia para la prevenci\u00f3n de casos de mutilaci\u00f3n genital femenina, trata de mujeres con fines de explotaci\u00f3n sexual y matrimonio forzado, incluyendo las operaciones de colaboraci\u00f3n entre agentes y entidades nacionales e internacionales, por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales que favorezcan el intercambio de informaci\u00f3n para lograr dicho fin dentro del marco de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito castrense.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa incluir\u00e1 en sus planes de formaci\u00f3n de los mandos y en la instrucci\u00f3n y adiestramiento de la tropa y mariner\u00eda, suboficiales y oficiales, medidas de prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n frente a las violencias sexuales, incluidas espec\u00edficamente las cometidas en el \u00e1mbito digital. Estas medidas se dirigir\u00e1n tanto al personal civil del Ministerio de Defensa como al personal militar, teniendo en cuenta, en particular, el personal que se encuentra destacado en el exterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en instituciones residenciales y en centros penitenciarios, de detenci\u00f3n, o de internamiento involuntario de personas.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, impulsar\u00e1n medidas destinadas a promover las condiciones que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en instituciones residenciales, en centros penitenciarios, de detenci\u00f3n, o de internamiento involuntario de personas. Asimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido v\u00edctimas de estas conductas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario prever protocolos espec\u00edficos de detecci\u00f3n de pr\u00e1cticas de violencia sexual en estas instituciones y articular un procedimiento de investigaci\u00f3n de los casos detectados, garantizando siempre el acompa\u00f1amiento y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia y la tramitaci\u00f3n de las denuncias o reclamaciones que puedan.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n, estableciendo las medidas necesarias para que las instituciones residenciales sean un entorno seguro, libre de violencias, partiendo de la necesaria formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de violencia sexual del personal que trabaja en esos centros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Espacios p\u00fablicos seguros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas con competencias en la materia, apoyar\u00e1n a las Entidades Locales para que desarrollen pol\u00edticas urban\u00edsticas y de seguridad con enfoque de g\u00e9nero que garanticen que los espacios p\u00fablicos de los municipios sean seguros y accesibles para todas las mujeres, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Las empresas integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en la organizaci\u00f3n de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Partidos pol\u00edticos y organizaciones sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Los partidos pol\u00edticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Se debe informar del mismo y se realizar\u00e1n acciones para sensibilizar a sus miembros. Peri\u00f3dicamente, se evaluar\u00e1 y se revisar\u00e1 el funcionamiento y la aplicaci\u00f3n de los procedimientos establecidos en el protocolo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Detecci\u00f3n de las violencias sexuales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Responsabilidad institucional de detecci\u00f3n de las violencias sexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes en materia educativa, sanitaria, sociosanitaria y social, desarrollar\u00e1n, en el marco de sus respectivas competencias, actuaciones encaminadas a la detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n de situaciones de violencia sexual. Para ello, promover\u00e1n la elaboraci\u00f3n de protocolos espec\u00edficos de detecci\u00f3n, actuaci\u00f3n y derivaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo, social y sanitario, con especial atenci\u00f3n a las v\u00edctimas menores de edad y con discapacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a0262 y\u00a0264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de\u00a014 de septiembre de\u00a01882, en cuanto al deber de denunciar, cuando las violencias sexuales detectadas afecten a ni\u00f1as o ni\u00f1os, la responsabilidad institucional conllevar\u00e1 el cumplimiento del deber de comunicaci\u00f3n previsto en el T\u00edtulo II de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Las v\u00edctimas y quienes conocieran alguna situaci\u00f3n de violencia sexual que afecte al derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales podr\u00e1n comunicarla a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, o a las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, sin perjuicio de la salvaguarda del principio de reserva de jurisdicci\u00f3n y la necesaria preferencia de la jurisdicci\u00f3n penal sobre la Administraci\u00f3n en el conocimiento de aquellos hechos que pueden constituir una infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>4.\u2003Todos los poderes p\u00fablicos actuar\u00e1n con la diligencia debida con el fin de que las v\u00edctimas de violencia puedan acceder a un ejercicio efectivo de los derechos previstos en esta ley y en los Convenios Internacionales contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Detecci\u00f3n y respuesta en el \u00e1mbito educativo.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y en el marco de la conferencia sectorial correspondiente, promover\u00e1n la aplicaci\u00f3n, permanente actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de protocolos que contengan pautas de actuaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las violencias sexuales en el \u00e1mbito educativo, tanto p\u00fablico como privado, y para cada uno de los niveles educativos, incluido el \u00e1mbito universitario, en el marco de lo establecido en la legislaci\u00f3n en materia de universidades que resulte de aplicaci\u00f3n. Tales protocolos impulsar\u00e1n actividades continuadas de prevenci\u00f3n y sistemas de detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n para casos de violencias sexuales, de acuerdo con los principios rectores de la presente ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promover\u00e1n la adecuada formaci\u00f3n del personal sanitario y no sanitario para la detecci\u00f3n de las violencias sexuales y propondr\u00e1n las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribuci\u00f3n del \u00e1mbito sanitario para la detecci\u00f3n y respuesta frente a las violencias sexuales.<\/p>\n<p>2.\u2003En los Planes Nacionales de Salud que proceda se contemplar\u00e1 un apartado de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n integral frente a las violencias sexuales.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n contra la Violencia de G\u00e9nero del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se ocupar\u00e1 del apoyo t\u00e9cnico y la orientaci\u00f3n de las medidas sanitarias necesarias para implementar lo dispuesto en este precepto, as\u00ed como de la evaluaci\u00f3n y proposici\u00f3n de las medidas necesarias para que el sector sanitario contribuya a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y respuesta diligente frente a estas violencias.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n contra la Violencia de G\u00e9nero elaborar\u00e1, con implicaci\u00f3n del Observatorio de Salud de las Mujeres, un protocolo com\u00fan de actuaciones desde los servicios sanitarios en materia de violencias sexuales que incluya pautas de detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n, tanto frente a las violencias recientes como a las producidas en el pasado. Las comunidades aut\u00f3nomas con competencias sobre la materia podr\u00e1n crear protocolos an\u00e1logos en el \u00e1mbito de su territorio.<\/p>\n<p>5.\u2003El protocolo com\u00fan de actuaciones ser\u00e1 el marco desde el que actualizar y mejorar los protocolos sanitarios auton\u00f3micos existentes, asegurando una actuaci\u00f3n homog\u00e9nea y adecuada del personal sanitario en el conjunto del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito sociosanitario y en el sistema de servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud promover\u00e1n los procedimientos y la adecuada formaci\u00f3n del personal sociosanitario y del sistema de los servicios sociales generales para la detecci\u00f3n de las violencias sexuales, que deber\u00e1 incluir tanto los espacios residenciales como los ambulatorios.<\/p>\n<p>2.\u2003En los planes de servicios sociales, de prevenci\u00f3n de las situaciones de dependencia y de prevenci\u00f3n de deficiencias y de intensificaci\u00f3n de discapacidades, as\u00ed como en otros en los que proceda, se contemplar\u00e1 un apartado de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n integral frente a las violencias sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Detecci\u00f3n de casos de mutilaci\u00f3n genital femenina, trata de mujeres con fines de explotaci\u00f3n sexual y matrimonio forzado.<\/strong><\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos establecer\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n que permitan la detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de casos de mutilaci\u00f3n genital femenina, de trata de mujeres con fines de explotaci\u00f3n sexual y de matrimonio forzado, para lo cual se procurar\u00e1 la formaci\u00f3n espec\u00edfica necesaria para la especializaci\u00f3n profesional, pudiendo incluirse acciones espec\u00edficas en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Garant\u00eda de especializaci\u00f3n profesional a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La especializaci\u00f3n profesional se garantizar\u00e1, en todos los niveles de la Administraci\u00f3n, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n inicial obligatoria y la formaci\u00f3n continua que deber\u00e1n recibir todos los sectores profesionales mencionados en el presente T\u00edtulo, especialmente, aquellos que intervienen, directa o indirectamente en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, reparaci\u00f3n y respuesta a las violencias sexuales, en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas que tienen relaci\u00f3n directa con los agresores, con especial atenci\u00f3n a la formaci\u00f3n del personal que tenga un contacto directo y habitual con menores de edad.<\/p>\n<p>2.\u2003En aplicaci\u00f3n de esta ley org\u00e1nica, el Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, elaborar\u00e1 un programa marco de formaci\u00f3n y de reciclaje de los sectores profesionales mencionados en el presente T\u00edtulo que abarque, adem\u00e1s de los aspectos espec\u00edficos relacionados con cada sector, los estereotipos de g\u00e9nero, el trauma y sus efectos y la responsabilidad en la reducci\u00f3n de la victimizaci\u00f3n secundaria. Se prestar\u00e1 particular atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n y necesidades de las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n interseccional.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n y promover\u00e1n la formaci\u00f3n especializada de los sectores previstos en este T\u00edtulo, con especial incidencia en la formaci\u00f3n de los profesionales en ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito docente y educativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsar\u00e1n la inclusi\u00f3n de contenidos dirigidos a la capacitaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, detecci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de violencias sexuales en los planes de estudios de los t\u00edtulos universitarios oficiales que conducen al ejercicio de profesiones docentes.<\/p>\n<p>2.\u2003En la formaci\u00f3n continua del profesorado de los \u00e1mbitos y niveles educativos no universitarios y del personal de administraci\u00f3n y servicios se incorporar\u00e1n contenidos dirigidos a la capacitaci\u00f3n para sensibilizar y prevenir las violencias sexuales, en particular en el entorno digital.<\/p>\n<p>3.\u2003En la formaci\u00f3n permanente del profesorado universitario y del personal de administraci\u00f3n y servicios se incorporar\u00e1n contenidos dirigidos a la capacitaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y detecci\u00f3n en materia de violencias sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Formaci\u00f3n del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsar\u00e1n la incorporaci\u00f3n de contenidos formativos para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n y apoyo a las v\u00edctimas de violencias sexuales en los planes de estudios de los t\u00edtulos universitarios o t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional oficiales del \u00e1mbito de las ciencias de la salud y del \u00e1mbito de los servicios sociales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las administraciones p\u00fablicas competentes se asegurar\u00e1n de que los planes de formaci\u00f3n continua de las personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud y de la red de servicios sociales se incluyan temas dedicados a la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n en casos de violencias sexuales, as\u00ed como en el tratamiento de las v\u00edctimas de violencias sexuales y sus derechos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Formaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar que, en el temario de acceso a los cuerpos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, auton\u00f3micos y locales, se incluyan temas dedicados a la perspectiva de g\u00e9nero en la funci\u00f3n policial, as\u00ed como a las medidas de protecci\u00f3n integral contra las violencias sexuales.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las administraciones p\u00fablicas competentes se asegurar\u00e1n de que, tanto en la formaci\u00f3n inicial para el alumnado de nuevo ingreso, como en la formaci\u00f3n permanente y continua para la promoci\u00f3n interna y de actualizaci\u00f3n, se incluyan temas dedicados a la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las violencias sexuales, as\u00ed como en el tratamiento de las v\u00edctimas de violencias sexuales y sus derechos.<\/p>\n<p>3.\u2003En la formaci\u00f3n del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplazado en pa\u00edses en conflicto se incluir\u00e1 formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y respuesta a las violencias sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Formaci\u00f3n en las Carreras Judicial y Fiscal y de todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscal\u00eda General del Estado adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar que, en el temario de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, as\u00ed como al Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y otro personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, se incluyan temas dedicados a la igualdad entre hombres y mujeres desde una perspectiva interseccional, y en especial, a la protecci\u00f3n integral contra todas las violencias sexuales, considerando la situaci\u00f3n de las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes afectados por formas m\u00faltiples e interrelacionadas de discriminaci\u00f3n, como las mujeres con discapacidad o inmigrantes, entre otras.<\/p>\n<p>2.\u2003El Ministerio de Justicia, en colaboraci\u00f3n en su caso con la Fiscal\u00eda General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades aut\u00f3nomas con competencias al respecto, asegurar\u00e1n que, en la formaci\u00f3n inicial y continua de los integrantes de la Carrera Judicial, del Ministerio Fiscal y dem\u00e1s personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia se incluya transversalmente la perspectiva de g\u00e9nero y, en especial, las obligaciones del sistema de justicia en relaci\u00f3n con las violencias sexuales, considerando el derecho al acceso a la justicia de las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes afectados por formas m\u00faltiples e interrelacionadas de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la abogac\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en colaboraci\u00f3n con el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y los Colegios de la Abogac\u00eda, as\u00ed como el Consejo General de Procuradores de Espa\u00f1a y los Colegios Oficiales de Procuradores, garantizar\u00e1n una formaci\u00f3n adecuada, peri\u00f3dica y gratuita de los letrados y procuradores encargados de asistir a v\u00edctimas de violencias sexuales, en materia de igualdad, perspectiva de g\u00e9nero y protecci\u00f3n integral contra todas las violencias sexuales, considerando en particular el derecho al acceso a la justicia de las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes afectados por formas m\u00faltiples e interrelacionadas de discriminaci\u00f3n, como las mujeres con discapacidad o inmigrantes, entre otras.<\/p>\n<p>2.\u2003Los Colegios de la Abogac\u00eda, exigir\u00e1n para el ejercicio del turno de oficio cursos de especializaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero que incluir\u00e1n como l\u00ednea de formaci\u00f3n una espec\u00edfica en violencias sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito forense.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Justicia adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que, en el temario de acceso al Cuerpo Nacional de M\u00e9dicos Forenses, se incluyan temas dedicados a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero desde una perspectiva interseccional, y en especial, a la protecci\u00f3n integral contra todas las violencias sexuales, considerando la situaci\u00f3n de las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes afectados por formas m\u00faltiples e interrelacionadas de discriminaci\u00f3n, como las mujeres con discapacidad o inmigrantes, entre otras.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, asegurar\u00e1n que los Institutos de Medicina Legal, en la formaci\u00f3n inicial y continua de los equipos multidisciplinares de profesionales integrados en las unidades de valoraci\u00f3n forense integral y de los equipos psicosociales especializados que asistan a los juzgados, incluyan transversalmente la perspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n de las violencias sexuales.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, se garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n para una adecuada especializaci\u00f3n de todo el personal del Cuerpo Nacional de M\u00e9dicos Forenses que realice la valoraci\u00f3n de circunstancias y da\u00f1os ocasionados en casos de violencias sexuales, considerando especialmente la situaci\u00f3n de mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes afectados por formas m\u00faltiples e interrelacionadas de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito penitenciario y otros centros de internamiento o custodia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes en materia penitenciaria asegurar\u00e1n que, en la formaci\u00f3n inicial, continua y para la promoci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n profesional de quienes trabajan en los centros penitenciarios y de menores infractores, se incluya transversalmente la perspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como medidas dirigidas a su formaci\u00f3n respecto a la protecci\u00f3n integral contra las violencias sexuales en el \u00e1mbito de sus funciones, considerando la situaci\u00f3n de las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes afectados por formas m\u00faltiples e interrelacionadas de discriminaci\u00f3n, como las mujeres con discapacidad o inmigrantes, entre otras.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se garantizar\u00e1 esta formaci\u00f3n al personal que preste sus servicios en los centros de internamiento de personas extranjeras y otros centros de custodia o acogida, incluidos los de estancia temporal y los de menores de edad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Formaci\u00f3n del personal en el exterior.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n proporcionar\u00e1 formaci\u00f3n inicial y continua al personal funcionario y contratado localmente que se encargue, en el \u00e1mbito de la asistencia consular o en cualesquiera otras funciones, de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas espa\u00f1olas de violencias sexuales en el extranjero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Medidas relativas a la evaluaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de centros y de t\u00edtulos\u00a0universitarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las actividades de evaluaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de planes de estudios de t\u00edtulos\u00a0universitarios\u00a0se tendr\u00e1 en cuenta el grado de cumplimiento de lo previsto en este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>La ausencia de los contenidos en materia de igualdad de g\u00e9nero y de prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las violencias sexuales sin justificaci\u00f3n apropiada podr\u00e1 dar lugar a un informe desfavorable motivado del correspondiente \u00f3rgano de verificaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las universidades establecer\u00e1n un itinerario formativo en materia de prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y de promoci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres, evaluable y acreditable por la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Calidad y Acreditaci\u00f3n o la autoridad competente del Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional o, en su caso, los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas, en los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Derecho a la asistencia integral especializada y accesible<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Alcance y garant\u00eda del derecho<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003El derecho a la asistencia integral especializada y accesible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las personas comprendidas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03 de esta ley org\u00e1nica tienen derecho a la asistencia integral especializada y accesible que les ayude a superar las consecuencias f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas, sociales o de otra \u00edndole, derivadas de las violencias sexuales. Este derecho comprender\u00e1, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre sus derechos y recursos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a034.<\/p>\n<p>b)\u2003Atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada en los centros sanitarios y psicol\u00f3gica, tanto inmediata, como de emergencia y crisis en centros\u00a024 horas, de acompa\u00f1amiento y de recuperaci\u00f3n integral en el largo plazo.<\/p>\n<p>c)\u2003Los servicios de salud mental que se presten a las mujeres v\u00edctimas de violencias sexuales deber\u00e1n ser dise\u00f1ados con perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos y deber\u00e1n garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer para cualquier tratamiento m\u00e9dico. Para ello, se le deber\u00e1n facilitar los apoyos que pueda necesitar para ejercer ese derecho, as\u00ed como para la adopci\u00f3n de decisiones sobre su propia vida.<\/p>\n<p>d)\u2003Atenci\u00f3n a las necesidades econ\u00f3micas, laborales, de vivienda y sociales, tanto inmediata, como de emergencia y crisis en centros\u00a024 horas, de acompa\u00f1amiento y de recuperaci\u00f3n integral en el largo plazo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a035.<\/p>\n<p>e)\u2003Asesoramiento jur\u00eddico previo y asistencia jur\u00eddica gratuita en los procesos derivados de la violencia, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>f)\u2003Seguimiento de sus reclamaciones de derechos.<\/p>\n<p>g)\u2003Servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, incluidos los servicios de lengua de signos, subtitulaci\u00f3n, gu\u00edas int\u00e9rpretes, as\u00ed como otro personal especializado de apoyo para la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Asistencia personal, como un recurso disponible para las mujeres con discapacidad que fortalezca su autonom\u00eda ante todas las actuaciones judiciales, las medidas de protecci\u00f3n y de apoyo y los servicios para las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>i)\u2003Atenci\u00f3n especializada, en el caso de ni\u00f1as y ni\u00f1os v\u00edctimas de violencias sexuales y de v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>2.\u2003En los instrumentos y procedimientos de cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas en las materias reguladas en este T\u00edtulo se incluir\u00e1n compromisos de aportaci\u00f3n de recursos financieros suficientes destinados a las comunidades aut\u00f3nomas referidos espec\u00edficamente a la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>3.\u2003Los servicios sociosanitarios, as\u00ed como el Instituto de las Mujeres y los organismos de igualdad de las comunidades aut\u00f3nomas orientar\u00e1n y valorar\u00e1n los programas y acciones que se lleven a cabo en el marco del derecho a la asistencia integral especializada y accesible y emitir\u00e1n recomendaciones para su mejora.<\/p>\n<p>4.\u2003Los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, atenci\u00f3n psicosocial inmediata, telef\u00f3nica y en l\u00ednea, asesoramiento jur\u00eddico\u00a024 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientaci\u00f3n jur\u00eddica, psicol\u00f3gica y social destinadas a las v\u00edctimas de violencias sexuales, as\u00ed como los centros de crisis\u00a024 horas, tendr\u00e1n car\u00e1cter de servicios esenciales.<\/p>\n<p>En caso de que concurra cualquier situaci\u00f3n que dificulte el acceso o la prestaci\u00f3n de tales servicios, las administraciones p\u00fablicas competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptaci\u00f3n, si fuera necesario, a las necesidades espec\u00edficas de las v\u00edctimas derivadas de la situaci\u00f3n de estado de alarma u otra situaci\u00f3n excepcional.<\/p>\n<p>Igualmente, se garantizar\u00e1 el normal funcionamiento y prestaci\u00f3n del sistema de seguimiento por medios telem\u00e1ticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibici\u00f3n de aproximaci\u00f3n en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>5.\u2003Los servicios de salud mental que se presten a las mujeres v\u00edctimas de violencias sexuales deber\u00e1n ser dise\u00f1ados con perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos y deber\u00e1n garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer para cualquier tratamiento m\u00e9dico. Para ello, se le deber\u00e1n facilitar los apoyos que pueda necesitar para ejercer ese derecho, as\u00ed como para la adopci\u00f3n de decisiones sobre su propia vida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Derecho a la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las v\u00edctimas de violencias sexuales tienen derecho a recibir plena informaci\u00f3n y asesoramiento adecuado a su situaci\u00f3n personal, a trav\u00e9s de los servicios, organismos u oficinas que dispongan las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n comprender\u00e1 las medidas contempladas en esta ley org\u00e1nica relativas a su protecci\u00f3n y seguridad y a los derechos y ayudas en ella previstos, as\u00ed como la referente al lugar de prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n, emergencia y crisis, apoyo y recuperaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>A tal efecto las administraciones p\u00fablicas competentes desplegar\u00e1n, financiar\u00e1n y asegurar\u00e1n los servicios de informaci\u00f3n y asesoramiento especializados que consideren necesarios para hacer efectivo tal derecho.<\/p>\n<p>2.\u2003Se garantizar\u00e1, a trav\u00e9s de los medios necesarios, el acceso integral de las mujeres con discapacidad, as\u00ed como de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os v\u00edctimas de violencias sexuales, a la informaci\u00f3n sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ofrecerse en formato accesible y comprensible adaptado a las circunstancias de edad y discapacidad, incluyendo sistemas tales como la lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicaci\u00f3n, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. En su caso, se proporcionar\u00e1, adem\u00e1s, a la persona representante de la v\u00edctima o a quien tenga atribuida su guarda, protecci\u00f3n o defensa, sin perjuicio del deber de atenci\u00f3n inmediata e informaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021 de protecci\u00f3n integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, y el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a estar acompa\u00f1ados de una persona de su confianza previsto en el art\u00edculo\u00a017.2 de la misma ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, se articular\u00e1n los medios necesarios para que las v\u00edctimas de violencias sexuales que, por sus circunstancias personales, sociales o idiom\u00e1ticas, puedan tener dificultades para el acceso a la informaci\u00f3n, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho, garantizando siempre que la informaci\u00f3n est\u00e9 disponible en las reconocidas como lenguas propias de cada territorio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Servicios de asistencia integral especializada y accesible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover\u00e1n el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, en los t\u00e9rminos expresados en los art\u00edculos anteriores, mediante la disponibilidad de los siguientes servicios:<\/p>\n<p>a)\u2003Centros de crisis\u00a024 horas: servicios que brindan atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, jur\u00eddica y social. Bajo criterios de atenci\u00f3n permanente y actuaci\u00f3n urgente, proveer\u00e1n apoyo y asistencia en situaciones de crisis para v\u00edctimas, familiares y personas del entorno. Estos centros incluyen el acompa\u00f1amiento y la informaci\u00f3n telef\u00f3nica y presencial las\u00a024 horas del d\u00eda todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios de recuperaci\u00f3n integral: servicios interdisciplinares de recuperaci\u00f3n psicol\u00f3gica y acompa\u00f1amiento social, educativo, laboral y jur\u00eddico que trabajan para apoyar la recuperaci\u00f3n psicol\u00f3gica de las v\u00edctimas en el largo plazo, as\u00ed como para atender las mencionadas necesidades de acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Servicios de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual: servicios que comprenden, al menos, asistencia psicol\u00f3gica, atenci\u00f3n jur\u00eddica y asesoramiento social en su propio idioma.<\/p>\n<p>d)\u2003Servicios de atenci\u00f3n especializada a ni\u00f1as y ni\u00f1os v\u00edctimas de violencias sexuales: servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que proveen asistencia psicol\u00f3gica, educativa y jur\u00eddica, y que se constituyen en el lugar de referencia para las v\u00edctimas, al que se desplaza el conjunto de profesionales intervinientes en los procesos asistenciales y judiciales.<\/p>\n<p>2.\u2003En todos los casos, el acceso a estos servicios ser\u00e1 gratuito y se respetar\u00e1 la dignidad, la confidencialidad y el derecho a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal de las v\u00edctimas y de terceras personas.<\/p>\n<p>3.\u2003Estos servicios actuar\u00e1n coordinadamente y en colaboraci\u00f3n con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los \u00f3rganos judiciales competentes, los servicios sanitarios y sociosanitarios, las unidades de valoraci\u00f3n forense y las instituciones encargadas de prestar asistencia jur\u00eddica a las v\u00edctimas del \u00e1mbito geogr\u00e1fico correspondiente y, en su caso, las Oficinas de Asistencia a las V\u00edctimas del Delito.<\/p>\n<p>4.\u2003Se garantizar\u00e1 la disponibilidad de estos servicios a trav\u00e9s de la previsi\u00f3n de un n\u00famero suficiente de centros, con personal suficiente y cualificado, y de un reparto equitativo de los mismos que asegure la accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y alejadas de los n\u00facleos urbanos de gran densidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas en situaci\u00f3n administrativa irregular.<\/strong><\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de violencias sexuales en situaci\u00f3n administrativa irregular, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de extranjer\u00eda, gozar\u00e1n de los derechos reconocidos en esta ley org\u00e1nica en igualdad de condiciones con el resto de las v\u00edctimas. Asimismo, tendr\u00e1n derecho a la residencia y trabajo en los t\u00e9rminos previstos para las autorizaciones por circunstancias excepcionales en la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social en aquellos supuestos no regulados en esta norma y que ser\u00e1n desarrollados reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Acreditaci\u00f3n de la existencia de violencias sexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A estos efectos, tambi\u00e9n podr\u00e1n acreditarse las situaciones de violencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero, de los servicios de acogida destinados a v\u00edctimas de violencias sexuales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente, o de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuaci\u00f3n inspectora; por sentencia reca\u00edda en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro t\u00edtulo, siempre que ello est\u00e9 previsto en las disposiciones normativas de car\u00e1cter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.<\/p>\n<p>En el caso de v\u00edctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse, adem\u00e1s, por documentos sanitarios oficiales de comunicaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda o al \u00f3rgano judicial.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno y las comunidades aut\u00f3nomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, dise\u00f1ar\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, los procedimientos b\u00e1sicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencias sexuales.<\/p>\n<p>3.\u2003Los datos personales, tanto de las v\u00edctimas como de terceras personas, contenidos en los citados documentos ser\u00e1n tratados con las garant\u00edas establecidas en la normativa de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Autonom\u00eda econ\u00f3mica, derechos laborales y vivienda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Derechos laborales y de Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las trabajadoras v\u00edctimas de violencias sexuales tendr\u00e1n derecho, en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptaci\u00f3n de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por raz\u00f3n de su discapacidad para su reincorporaci\u00f3n, a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial que no podr\u00e1 exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima requiriese la continuidad de la suspensi\u00f3n. En este caso, el juez podr\u00e1 prorrogar la suspensi\u00f3n por per\u00edodos de tres meses, con un m\u00e1ximo de dieciocho meses.<\/p>\n<p>2.\u2003Las v\u00edctimas de violencias sexuales tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n por desempleo en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, y en la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2003Las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras v\u00edctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geogr\u00e1fica o al cambio de centro de trabajo tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del\u00a0100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geogr\u00e1fica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporaci\u00f3n, esta se realizar\u00e1 en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, garantiz\u00e1ndose los ajustes razonables que se puedan precisar por raz\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de las violencias sexuales se considerar\u00e1n justificadas y ser\u00e1n remuneradas cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, seg\u00fan proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.<\/p>\n<p>5.\u2003A las trabajadoras por cuenta propia v\u00edctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral se les considerar\u00e1 en situaci\u00f3n de cese temporal de la actividad, en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, y se les suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizaci\u00f3n durante un per\u00edodo de seis meses que les ser\u00e1n considerados como de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como asimilada al alta.<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se tomar\u00e1 una base de cotizaci\u00f3n equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Programa espec\u00edfico de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el art\u00edculo\u00a011 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre, se incluir\u00e1 un programa de acci\u00f3n espec\u00edfico para las v\u00edctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluir\u00e1 medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las trabajadoras desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales, as\u00ed como las trabajadoras aut\u00f3nomas que hubiesen cesado su actividad por ser v\u00edctimas de violencias sexuales, tendr\u00e1n derecho, en el momento de demandar un empleo, a participar en las ayudas de contenido econ\u00f3mico a que se refiere el art\u00edculo\u00a041, as\u00ed como a participar en programas espec\u00edficos de inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Derechos de las funcionarias p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las funcionarias p\u00fablicas v\u00edctimas de violencias sexuales tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica de centro de trabajo y a la excedencia en los t\u00e9rminos que se determinen en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia sexual sufrida por una mujer funcionaria se considerar\u00e1n justificadas y ser\u00e1n remuneradas cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o los servicios de salud, seg\u00fan proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por las funcionarias a su Administraci\u00f3n a la mayor brevedad.<\/p>\n<p>3.\u2003La acreditaci\u00f3n de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geogr\u00e1fica de centro de trabajo, excedencia y reducci\u00f3n o reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a037.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencias sexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando las v\u00edctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibir\u00e1n una ayuda econ\u00f3mica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.<\/p>\n<p>En el supuesto de v\u00edctimas de violencias sexuales dependientes econ\u00f3micamente de la unidad familiar, cuando \u00e9sta no obtenga rentas superiores, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, a dos veces el salario m\u00ednimo interprofesional, recibir\u00e1n en todo caso la ayuda econ\u00f3mica descrita en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe de la ayuda podr\u00e1 percibirse, a elecci\u00f3n de la v\u00edctima, en un pago \u00fanico o en seis mensualidades. Dicha ayuda podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez, siempre que sigan sin superarse los umbrales econ\u00f3micos descritos en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>Cuando la v\u00edctima de la violencia sexual tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al\u00a033%, el importe ser\u00e1 equivalente a doce meses de subsidio por desempleo, prorrogables por una sola vez, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesi\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>En el caso de que la v\u00edctima tenga personas a cargo, su importe podr\u00e1 alcanzar el de un per\u00edodo equivalente al de dieciocho meses de subsidio, o de veinticuatro meses si la v\u00edctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al\u00a033%, en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente ley org\u00e1nica. Dicha ayuda ser\u00e1 igualmente prorrogable por una sola vez, en los mismos t\u00e9rminos que los anteriores, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesi\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>3.\u2003Por real decreto se regular\u00e1 el procedimiento de concesi\u00f3n de estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En cualquier caso, la concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.<\/p>\n<p>4.\u2003Estas ayudas ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial, o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas previstas en la Ley\u00a035\/1995, de\u00a011 de diciembre, de ayudas y asistencia a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Igualmente, ser\u00e1n compatibles con las ayudas previstas en el Real Decreto\u00a01369\/2006, de\u00a024 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserci\u00f3n para desempleados con especiales necesidades econ\u00f3micas y dificultad para encontrar empleo; con las ayudas establecidas en la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, y con la percepci\u00f3n de las ayudas que establezcan las comunidades aut\u00f3nomas en este \u00e1mbito material.<\/p>\n<p>5.\u2003Las v\u00edctimas acreditadas de violencia sexual tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n jur\u00eddica de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a los efectos del art\u00edculo\u00a02.2.c) del Real Decreto\u00a01369\/2006, de\u00a024 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserci\u00f3n para desempleados con especiales necesidades econ\u00f3micas y dificultad para encontrar empleo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Acceso a la vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n el acceso prioritario de las v\u00edctimas de violencias sexuales al parque p\u00fablico de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<\/p>\n<p>Asimismo, promover\u00e1n el acceso prioritario de las v\u00edctimas de violencias sexuales a los establecimientos residenciales y otros centros de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Actuaci\u00f3n policial especializada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especializadas en la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y en el control de la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales adoptadas, as\u00ed como las polic\u00edas auton\u00f3micas y las polic\u00edas locales que hayan acordado asumir dichas competencias, ampliar\u00e1n su trabajo especializado a las violencias sexuales y desarrollar\u00e1n protocolos de intervenci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas en colaboraci\u00f3n con los centros especializados en materia de igualdad y contra la violencia sexual y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2003Se adaptar\u00e1n todas las herramientas y protocolos policiales de trabajo para la recogida de informaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, la valoraci\u00f3n del riesgo, la prevenci\u00f3n, la atenci\u00f3n, el seguimiento y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. En particular, para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas menores de edad se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a050 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Para ello, los \u00f3rganos judiciales y los servicios sociosanitarios y los centros educativos facilitar\u00e1n a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado toda aquella informaci\u00f3n de la que se deriven elementos que permitan determinar la existencia de un riesgo para la integridad de la v\u00edctima o de su entorno.<\/p>\n<p>3.\u2003Las v\u00edctimas de violencias sexuales tendr\u00e1n derecho a ser atendidas por personal expresamente formado en materia de g\u00e9nero y violencias sexuales, que brindar\u00e1 una respuesta con el mayor grado de sensibilidad, calidad, celeridad y eficacia posible, evitando actuaciones que representen un incremento de la victimizaci\u00f3n y la duplicaci\u00f3n o repetici\u00f3n de las intervenciones. En los casos de v\u00edctimas menores de edad, la atenci\u00f3n policial y la investigaci\u00f3n ser\u00e1n conducidas por unidades especializadas en la investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia y preparadas para una correcta y adecuada intervenci\u00f3n ante tales casos.<\/p>\n<p>4.\u2003Con la finalidad de hacer efectiva la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deber\u00e1n coordinarse y colaborar con los cuerpos de polic\u00eda de las comunidades aut\u00f3nomas que desarrollen las funciones de protecci\u00f3n de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro de su territorio, en los t\u00e9rminos previstos en sus Estatutos de Autonom\u00eda, en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de polic\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2003El Ministerio del Interior, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios, informes y estad\u00edsticas tendentes a delimitar la magnitud de la violencia sexual en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Investigaci\u00f3n policial.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas competentes arbitrar\u00e1n todos los medios disponibles, incluidas las t\u00e9cnicas m\u00e1s avanzadas, para garantizar la eficacia de las investigaciones realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a fin de verificar y acreditar los hechos que puedan constituir violencia sexual, siempre preservando la integridad e intimidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que act\u00faen en un mismo territorio colaborar\u00e1n, dentro de su \u00e1mbito competencial, para lograr un eficaz desarrollo de sus funciones en el \u00e1mbito de la lucha contra la violencia sexual, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, potenciar\u00e1n la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante el desarrollo de herramientas tecnol\u00f3gicas interoperables que faciliten la investigaci\u00f3n de los delitos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Protecci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en riesgo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las polic\u00edas auton\u00f3micas y locales competentes desplegar\u00e1n medidas de evaluaci\u00f3n del riesgo y de protecci\u00f3n orientadas a garantizar la no repetici\u00f3n de la violencia y a brindar protecci\u00f3n efectiva ante represalias o amenazas, haciendo posible que las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os vivan en condiciones de libertad y seguridad. Estas medidas se podr\u00e1n mantener en los casos de sobreseimiento provisional, siempre respetando el derecho a la intimidad de las v\u00edctimas, si se valora su necesidad.<\/p>\n<p>2.\u2003En el mismo sentido, a trav\u00e9s de las unidades especializadas, se deber\u00e1 vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los \u00f3rganos judiciales encaminadas a la protecci\u00f3n de la v\u00edctima a trav\u00e9s de la vigilancia de los investigados o condenados o el control de localizaci\u00f3n a trav\u00e9s de dispositivos telem\u00e1ticos de control del cumplimiento de penas y medidas de seguridad de alejamiento, cuando su utilizaci\u00f3n sea acordada mediante resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Colaboraci\u00f3n policial.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, a trav\u00e9s de acuerdos con las comunidades aut\u00f3nomas y las Entidades Locales, promover\u00e1 la formaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de las polic\u00edas auton\u00f3micas y locales con la finalidad de mejorar la respuesta policial frente a las distintas formas de violencia sexual, especialmente en lo relativo a la primera atenci\u00f3n y a la protecci\u00f3n de v\u00edctimas en situaci\u00f3n de riesgo. Para ello, revisar\u00e1 y actualizar\u00e1 los acuerdos y protocolos en materia de colaboraci\u00f3n entre los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Acceso y obtenci\u00f3n de justicia<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Actuaciones fundamentales para la acreditaci\u00f3n del delito<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Unidades de valoraci\u00f3n forense integral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las unidades de valoraci\u00f3n forense integral, adscritas a los Institutos de Medicina Legal o a otros \u00f3rganos competentes, en su caso, se ocupar\u00e1n tambi\u00e9n de los casos de violencias sexuales contra las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os, para lo cual ser\u00e1n reforzadas y se garantizar\u00e1 su presencia en todo el territorio del Estado. Su intervenci\u00f3n se producir\u00e1 desde las primeras fases del proceso, incluido el servicio de guardia.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas que hayan asumido competencias en materia de justicia ordenar\u00e1n a las unidades de valoraci\u00f3n forense integral que dise\u00f1en protocolos de actuaci\u00f3n global e integral en casos de violencia sexual. En dichos protocolos se tendr\u00e1n en cuenta, en particular, las necesidades y derechos de las v\u00edctimas, con atenci\u00f3n espec\u00edfica a las sometidas a formas de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, especialmente a las v\u00edctimas menores de edad y con discapacidad. Asimismo, se establecer\u00e1n protocolos para realizar los informes de valoraci\u00f3n, que incluir\u00e1n el da\u00f1o social.<\/p>\n<p>3.\u2003Dichas unidades realizar\u00e1n una valoraci\u00f3n de la gravedad de la situaci\u00f3n y del riesgo de reiteraci\u00f3n de la violencia a efectos de gestionar el riesgo y garantizar, en su caso, la coordinaci\u00f3n de la seguridad y el apoyo a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Pr\u00e1ctica forense disponible, accesible y especializada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado y las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, garantizar\u00e1n la disponibilidad del personal m\u00e9dico forense para asegurar que el examen y las actuaciones de inter\u00e9s legal se practiquen a las v\u00edctimas sin demoras y conjuntamente con el reconocimiento ginecol\u00f3gico o m\u00e9dico preceptivo y todo aquel estudio m\u00e9dico necesario. En todo caso, se evitar\u00e1 la reiteraci\u00f3n de reconocimientos salvo que resultaren estrictamente indispensables para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0363 y\u00a0778.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de\u00a014 de septiembre de\u00a01982, la recogida de muestras biol\u00f3gicas de la v\u00edctima y otras evidencias, incluidas im\u00e1genes, que puedan contribuir a la acreditaci\u00f3n de las violencias sexuales, que se realizar\u00e1 previo consentimiento informado, no estar\u00e1 condicionada a la presentaci\u00f3n de denuncia o al ejercicio de la acci\u00f3n penal. Las muestras biol\u00f3gicas y evidencias que se recojan por el centro sanitario se conservar\u00e1n debidamente para su remisi\u00f3n, garantizando la cadena de custodia y del modo m\u00e1s inmediato posible, al Instituto de Medicina Legal. El plazo y dem\u00e1s condiciones de conservaci\u00f3n se determinar\u00e1 mediante protocolos cient\u00edficos por los organismos competentes.<\/p>\n<p>3.\u2003Se garantizar\u00e1 la especializaci\u00f3n adecuada del personal del Cuerpo Nacional de M\u00e9dicos Forenses que intervenga en los casos de violencias sexuales con el fin de asegurar la calidad de su intervenci\u00f3n y la no victimizaci\u00f3n secundaria, especialmente en los casos de v\u00edctimas menores de edad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y seguridad de las v\u00edctimas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en el \u00e1mbito judicial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Oficinas de Asistencia a la V\u00edctima reguladas en la Ley\u00a04\/2015, de\u00a027 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito, se promover\u00e1 su formaci\u00f3n espec\u00edfica y refuerzo de las mismas a trav\u00e9s de los medios materiales y personales necesarios para contribuir adecuadamente a la informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de las v\u00edctimas de violencias sexuales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Oficinas de Asistencia a las V\u00edctimas proporcionar\u00e1n informaci\u00f3n general y sobre la interposici\u00f3n de la denuncia y el proceso penal, as\u00ed como sobre el derecho a recibir indemnizaci\u00f3n y sobre c\u00f3mo obtener asistencia letrada gratuita.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n realizar\u00e1n el acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas que lo soliciten a lo largo del proceso judicial, con las especificidades necesarias en caso de v\u00edctimas con discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, y para apoyar esta labor, se impulsar\u00e1 la suscripci\u00f3n de protocolos de colaboraci\u00f3n entre las Oficinas de Asistencia a las V\u00edctimas y los servicios de atenci\u00f3n integral especializada previstos en el art\u00edculo\u00a035, con el objetivo de alcanzar una adecuada coordinaci\u00f3n que d\u00e9 respuesta a las necesidades de las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os y sus procesos de recuperaci\u00f3n y acceso a la justicia.<\/p>\n<p>5.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tomar\u00e1n medidas espec\u00edficas para garantizar la protecci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y seguridad de las v\u00edctimas de violencias sexuales menores de edad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Protecci\u00f3n de datos y limitaciones a la publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia sexual se proteger\u00e1 la intimidad de las v\u00edctimas, y en especial sus datos personales.<\/p>\n<p>2.\u2003La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ejercer\u00e1 las funciones y potestades que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, con el fin de garantizar una protecci\u00f3n espec\u00edfica de los datos personales de las mujeres en los casos de violencia sexual, especialmente cuando esta se perpet\u00fae a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El juzgado o tribunal competente podr\u00e1 acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.<\/p>\n<p>4.\u2003La Agencia garantizar\u00e1 la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos il\u00edcitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Asistencia de Embajadas y Oficinas Consulares.<\/strong><\/p>\n<p>Las Embajadas y Oficinas Consulares de Espa\u00f1a en el exterior, dentro de sus deberes generales de protecci\u00f3n a los espa\u00f1oles y espa\u00f1olas en el exterior, asistir\u00e1n a las v\u00edctimas de violencia sexual, proporcion\u00e1ndoles orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de manera prioritaria dentro de sus capacidades. Se entender\u00e1 asimismo que se encuentran amparadas por el Protocolo Interministerial de Actuaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de las Mujeres Espa\u00f1olas V\u00edctimas de Violencia de G\u00e9nero en el Exterior. Las Embajadas y Oficinas Consulares, en coordinaci\u00f3n con la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, facilitar\u00e1n, en su caso, la repatriaci\u00f3n de las v\u00edctimas a Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Derecho a la reparaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Alcance y garant\u00eda del derecho a la reparaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de violencias sexuales tienen derecho a la reparaci\u00f3n, lo que comprende la indemnizaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo siguiente, las medidas necesarias para su completa recuperaci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica y social, las acciones de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Para garantizar este derecho, y sin perjuicio de las competencias auton\u00f3micas en la materia, se elaborar\u00e1 un programa administrativo de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencias sexuales que incluya medidas simb\u00f3licas, materiales, individuales y colectivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Indemnizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y\u00a0perjuicios materiales y morales que corresponda a las v\u00edctimas de violencias sexuales de acuerdo con las leyes penales sobre la responsabilidad civil derivada del delito, deber\u00e1 garantizar la satisfacci\u00f3n econ\u00f3micamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003El da\u00f1o f\u00edsico y psicol\u00f3gico, incluido el da\u00f1o moral y el da\u00f1o a la dignidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La p\u00e9rdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educaci\u00f3n, empleo y prestaciones sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Los da\u00f1os materiales y la p\u00e9rdida de ingresos, incluido el lucro cesante.<\/p>\n<p>d)\u2003El da\u00f1o social, entendido como el da\u00f1o al proyecto de vida.<\/p>\n<p>e)\u2003El tratamiento terap\u00e9utico, social y de salud sexual y reproductiva.<\/p>\n<p>2.\u2003La indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Pensi\u00f3n de orfandad y prestaci\u00f3n de orfandad.<\/strong><\/p>\n<p>En los casos de muerte en el marco de alguna de las conductas previstas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03, los hijos e hijas de las v\u00edctimas, cualquiera de sea la naturaleza de su filiaci\u00f3n, por naturaleza o por adopci\u00f3n, podr\u00e1n percibir una pensi\u00f3n, o, en su caso, una prestaci\u00f3n de orfandad, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Completa recuperaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n las medidas necesarias para procurar la completa recuperaci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica y social de las v\u00edctimas a trav\u00e9s de la red de recursos de atenci\u00f3n integral previstos en el t\u00edtulo IV. Asimismo, promover\u00e1n el restablecimiento de su dignidad y reputaci\u00f3n, la superaci\u00f3n de cualquier situaci\u00f3n de estigmatizaci\u00f3n y el derecho de supresi\u00f3n aplicado a buscadores en Internet y medios de difusi\u00f3n p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n establecer ayudas complementarias destinadas a las v\u00edctimas que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, quienes podr\u00e1n recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de reconstrucci\u00f3n genital femenina, si fueran necesarios.<\/p>\n<p>3.\u2003Con el objetivo de cumplir las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, las administraciones p\u00fablicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsar\u00e1n las medidas necesarias para que las v\u00edctimas de violencias sexuales cuenten, en todo momento, con protecci\u00f3n efectiva ante represalias o amenazas, seg\u00fan lo previsto en el T\u00edtulo IV.<\/p>\n<p>4.\u2003Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n programas espec\u00edficos dirigidos a favorecer la reinserci\u00f3n y prevenir la reincidencia de las personas condenadas por delitos contra la libertad sexual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Fondos para la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado y las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas con competencias en la materia recibir\u00e1n fondos para hacer efectivo el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, resultantes de la ejecuci\u00f3n de los bienes, efectos y ganancias decomisados por los jueces y tribunales a los condenados por los delitos previstos en el art\u00edculo\u00a0127 bis del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos fondos podr\u00e1n destinarse a financiar las ayudas establecidas en el art\u00edculo\u00a055.2 de esta ley org\u00e1nica, as\u00ed como medidas de inserci\u00f3n laboral y fomento de la autonom\u00eda econ\u00f3mica, dirigidas prioritariamente a las v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual y trata con fines de explotaci\u00f3n sexual, en coordinaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y enfoque reparador integral transformador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La reparaci\u00f3n simb\u00f3lica para las v\u00edctimas de violencias sexuales incluir\u00e1, por parte de los poderes p\u00fablicos, el reconocimiento de la violencia y declaraciones institucionales que restablezcan la dignidad y reputaci\u00f3n de las v\u00edctimas siempre desde un enfoque reparador integral transformador.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n el compromiso colectivo contra las violencias sexuales y el respeto por las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n acciones de rechazo a las violencias sexuales y adoptar\u00e1n las medidas necesarias para evitar la repetici\u00f3n del delito.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Medidas para la aplicaci\u00f3n efectiva de la ley org\u00e1nica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Estructura institucional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero o el departamento competente en materia de igualdad impulsar\u00e1n, en colaboraci\u00f3n y cogobernanza con el resto de los poderes p\u00fablicos tales como Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas, Diputaciones Forales, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Entidades que integran la Administraci\u00f3n Local, en el \u00e1mbito de sus competencias y con la participaci\u00f3n de organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones sindicales y empresariales, la propuesta, formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas en aplicaci\u00f3n de esta ley org\u00e1nica por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado para la protecci\u00f3n integral del derecho a la libertad sexual y para la erradicaci\u00f3n de todas las violencias sexuales.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro de las funciones que tienen encomendadas en materia de violencia de g\u00e9nero la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, las Unidades de Coordinaci\u00f3n contra la Violencia sobre la Mujer, las Unidades de Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobe la Mujer, se entender\u00e1n comprendidas todas aquellas violencias a las que se refiere esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Colaboraci\u00f3n para una intervenci\u00f3n coordinada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de sus competencias, las administraciones sanitarias y las educativas, la Administraci\u00f3n de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y los organismos de igualdad articular\u00e1n protocolos de detecci\u00f3n, atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n o derivaci\u00f3n de las violencias sexuales que aseguren una actuaci\u00f3n global, coordinada e integral de las distintas administraciones p\u00fablicas y servicios implicados y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.<\/p>\n<p>2.\u2003En las actuaciones previstas en este art\u00edculo se considerar\u00e1 de forma especial la situaci\u00f3n de las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener mayor riesgo de sufrir violencias sexuales o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta ley org\u00e1nica, prestando particular atenci\u00f3n a las sometidas a discriminaci\u00f3n interseccional, debido a la situaci\u00f3n migratoria, la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, la edad, o la discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Estrategia estatal de prevenci\u00f3n y respuesta a las violencias machistas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Estrategia estatal de prevenci\u00f3n y respuesta a las violencias machistas constituye el instrumento para el impulso, desarrollo y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas y los objetivos generales establecidos en esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la Conferencia Sectorial de Igualdad su preparaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose la participaci\u00f3n de todos los departamentos ministeriales implicados y las organizaciones representativas de los intereses sociales afectados en cada una de estas fases. La aprobaci\u00f3n de la Estrategia corresponder\u00e1 al Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>3.\u2003La Estrategia tendr\u00e1 car\u00e1cter cuatrienal y establecer\u00e1 los mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento que se determinen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Mesa de coordinaci\u00f3n estatal sobre violencias sexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Mesa de coordinaci\u00f3n estatal sobre violencias sexuales, como \u00f3rgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin de servir a los agentes implicados, administraciones y asociaciones especializadas, en coordinaci\u00f3n con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente, se establecer\u00e1 su r\u00e9gimen de funcionamiento, competencias y composici\u00f3n, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, la participaci\u00f3n del conjunto de las administraciones p\u00fablicas, organizaciones de mujeres, organizaciones de mujeres afectadas por las violencias sexuales, incluyendo a las pertenecientes a los grupos m\u00e1s vulnerables a la discriminaci\u00f3n interseccional, y profesionales de reconocido prestigio en el \u00e1mbito del tratamiento de las violencias sexuales.<\/p>\n<p>3.\u2003Este \u00f3rgano deber\u00e1 participar en la preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Estrategia estatal a la que se refiere el art\u00edculo\u00a060, actuando en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos que pudieran crear las comunidades aut\u00f3nomas para dicho fin.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Aprobaci\u00f3n de la Estrategia estatal de prevenci\u00f3n y respuesta a las violencias machistas.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley org\u00e1nica, el Gobierno aprobar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha la Estrategia estatal de prevenci\u00f3n y respuesta a las violencias machistas conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a060 de esta ley org\u00e1nica que servir\u00e1 para las comunidades aut\u00f3nomas que no dispongan de una Estrategia propia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Financiaci\u00f3n de costes para la Seguridad Social con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>El coste que de las medidas introducidas por esta ley org\u00e1nica se deriva para la Seguridad Social se financiar\u00e1 mediante transferencia de los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la ley org\u00e1nica.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, a los tres a\u00f1os de la entrada en vigor de esta ley org\u00e1nica, elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 al Congreso de los Diputados un informe en el que se har\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los efectos de su aplicaci\u00f3n en la lucha contra las violencias sexuales.<\/p>\n<p>A estos efectos, las administraciones p\u00fablicas competentes recoger\u00e1n datos estad\u00edsticos sobre la actuaci\u00f3n institucional en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n integral, protecci\u00f3n, justicia y reparaci\u00f3n, incorporando tanto la informaci\u00f3n procedente de todas las administraciones p\u00fablicas e instituciones como de las organizaciones especializadas en la asistencia a las v\u00edctimas, adem\u00e1s de la relativa a los procesos penales en materia de violencias sexuales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Sistema de financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de garantizar la estabilidad financiera de las pol\u00edticas desarrolladas por las administraciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n a la lucha contra la violencia contras las mujeres, en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de G\u00e9nero, el Gobierno garantizar\u00e1 el sistema de financiaci\u00f3n articulado por el Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero que permite destinar partidas presupuestarias vinculadas al Pacto y dirigidas a distintos departamentos ministeriales, a las comunidades aut\u00f3nomas y a las Entidades Locales. Este sistema de financiaci\u00f3n permite transferencias directas, finalistas y condicionadas al cumplimiento de las medidas recogidas en los acuerdos del Pacto de Estado.<\/p>\n<p>La Conferencia Sectorial de Igualdad fijar\u00e1 los criterios objetivos con arreglo a los cuales las comunidades aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n acceder a las cantidades de esta partida reservadas para dichas administraciones, las cuales se ejecutar\u00e1n v\u00eda transferencia finalista y directa.<\/p>\n<p>No obstante, la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se regir\u00e1n, en estos aspectos financieros, por sus reg\u00edmenes especiales de Concierto Econ\u00f3mico y de Convenio.<\/p>\n<p>Los acuerdos de la Conferencia Sectorial en los que se fijen los criterios objetivos de distribuci\u00f3n, as\u00ed como la distribuci\u00f3n resultante, podr\u00e1n determinar el porcentaje de las transferencias que podr\u00e1 destinarse a gastos de personal y gastos corrientes de gesti\u00f3n vinculados al desarrollo de las actuaciones acordadas.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a dichas partidas reservadas a las comunidades aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla lo dispuesto en la regla Sexta del art\u00edculo\u00a086.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria en relaci\u00f3n con los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Evaluaci\u00f3n y monitoreo de la actividad de las instituciones en materia de violencia contra las mujeres.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, las comunidades aut\u00f3nomas, las Entidades que forman parte de la Administraci\u00f3n Local, as\u00ed como el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial, en el marco de sus competencias, elaborar\u00e1n informes cuatrienales de cumplimiento de las medidas en materia de violencia contra las mujeres, que ser\u00e1n remitidos a las Cortes Generales como medida de evaluaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas sobre los procesos de implementaci\u00f3n de la normativa y de las pol\u00edticas p\u00fablicas y su impacto en la violencia contra las mujeres, con especial atenci\u00f3n a la rendici\u00f3n de cuentas por parte del conjunto de administraciones p\u00fablicas de las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero y de los fondos previstos en el Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>A estos efectos, las administraciones p\u00fablicas competentes recoger\u00e1n datos estad\u00edsticos, homog\u00e9neos y de manera permanente sobre la actuaci\u00f3n institucional en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n integral, protecci\u00f3n, justicia y reparaci\u00f3n, incorporando tanto la informaci\u00f3n procedente de todas las administraciones p\u00fablicas como de las organizaciones especializadas en la asistencia a las v\u00edctimas, adem\u00e1s de la relativa a los procesos penales en materia de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Aplicaci\u00f3n de medidas.<\/strong><\/p>\n<p>En los procesos sobre hechos contemplados en la presente ley org\u00e1nica que se encuentren en tramitaci\u00f3n a su entrada en vigor, los juzgados o tribunales que los est\u00e9n conociendo podr\u00e1n adoptar las medidas previstas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VI.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de\u00a014 de septiembre de\u00a01882.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de\u00a014 de septiembre de\u00a01882, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo\u00a013 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abEn la instrucci\u00f3n de delitos cometidos a trav\u00e9s de internet, del tel\u00e9fono o de cualquier otra tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n o de la comunicaci\u00f3n, el juzgado podr\u00e1 acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la\u00a0retirada\u00a0provisional\u00a0de contenidos il\u00edcitos, en la interrupci\u00f3n provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo\u00a0112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasando el actual segundo p\u00e1rrafo al tercer lugar, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, aun cuando se hubiera previamente renunciado a la acci\u00f3n civil, si las consecuencias del delito son m\u00e1s graves de las que se preve\u00edan en el momento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la relaci\u00f3n de la v\u00edctima con alguna de las personas responsables del delito, se podr\u00e1 revocar la renuncia al ejercicio de la acci\u00f3n civil por resoluci\u00f3n judicial, a solicitud de la persona da\u00f1ada o perjudicada y o\u00eddas las partes, siempre y cuando se formule antes del tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n del delito.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al art\u00edculo\u00a0544 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEn el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica de Garant\u00eda Integral de la Libertad Sexual, de acordarse alguna de las medidas de protecci\u00f3n de la v\u00edctima previstas en este precepto, podr\u00e1 acordarse mediante resoluci\u00f3n motivada la utilizaci\u00f3n de dispositivos telem\u00e1ticos para el control de su cumplimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0681 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Queda prohibida, en todo caso, la divulgaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la identidad de v\u00edctimas menores de edad, de v\u00edctimas con discapacidad necesitadas de especial protecci\u00f3n y de las v\u00edctimas de los delitos de violencia sexual referidos en el art\u00edculo\u00a03 de esta ley, as\u00ed como de datos que puedan facilitar su identificaci\u00f3n de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protecci\u00f3n, as\u00ed como la obtenci\u00f3n, divulgaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de im\u00e1genes suyas o de sus familiares.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0709, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl Presidente podr\u00e1 adoptar medidas para evitar que se formulen a la v\u00edctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el Presidente considere que sean pertinentes y necesarias. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitir\u00e1 que sean contestadas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1985, de\u00a03 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra m) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a031, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abm)\u2003Personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicaci\u00f3n de la violencia sexual y de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a034\/1988, de\u00a011 de noviembre, General de Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a03, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, especialmente a los que se refieren sus art\u00edculos\u00a014, 18 y\u00a020, apartado\u00a04. Se entender\u00e1n incluidos en la previsi\u00f3n anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero y la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual.<\/p>\n<p>Asimismo, se entender\u00e1 incluida en la previsi\u00f3n anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminaci\u00f3n en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de car\u00e1cter sexista, racista, est\u00e9tico o de car\u00e1cter homof\u00f3bico o transf\u00f3bico o por razones de discapacidad, as\u00ed como la que promueva la prostituci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04, en el art\u00edculo\u00a036, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La pena de prisi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres meses y m\u00e1xima de veinte a\u00f1os, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Cuando la duraci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n impuesta sea superior a cinco a\u00f1os, el juez o tribunal podr\u00e1 ordenar que la clasificaci\u00f3n del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efect\u00fae hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.<\/p>\n<p>En cualquier caso, cuando la duraci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n impuesta sea superior a cinco a\u00f1os y se trate de los delitos enumerados a continuaci\u00f3n, la clasificaci\u00f3n del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podr\u00e1 efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma:<\/p>\n<p>a)\u2003Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo XXII del Libro II de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>b)\u2003Delitos cometidos en el seno de una organizaci\u00f3n o grupo criminal.<\/p>\n<p>c)\u2003Delitos del T\u00edtulo VII bis del Libro II de este C\u00f3digo, cuando la v\u00edctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Delitos del art\u00edculo 181.<\/p>\n<p>e)\u2003Delitos del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo VIII del Libro II de este C\u00f3digo, cuando la v\u00edctima sea menor de diecis\u00e9is a\u00f1os.<\/p>\n<p>En los supuestos de las letras c), d) y e), si la condena fuera superior a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n la clasificaci\u00f3n del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podr\u00e1 efectuarse sin valoraci\u00f3n e informe espec\u00edfico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresi\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>3.\u2003La autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, previo pron\u00f3stico individualizado y favorable de reinserci\u00f3n social y valorando, en su caso, las circunstancias personales de la persona condenada y la evoluci\u00f3n del tratamiento reeducador, podr\u00e1 acordar razonadamente, o\u00eddos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las dem\u00e1s partes, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, seg\u00fan corresponda, podr\u00e1 acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las dem\u00e1s partes, la progresi\u00f3n a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de las personas condenadas enfermas muy graves con padecimientos incurables y de las personas septuagenarias, valorando, especialmente, su escasa peligrosidad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo segundo p\u00e1rrafo al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a083, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLas anteriores prohibiciones y deberes se impondr\u00e1n asimismo cuando se trate de delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilaci\u00f3n genital femenina y trata de seres humanos.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a0172 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, adem\u00e1s del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se har\u00e1n, en su caso, los que procedan en orden a la declaraci\u00f3n de nulidad o disoluci\u00f3n del matrimonio as\u00ed contra\u00eddo y a la filiaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de alimentos.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0172 ter, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de tres meses a dos a\u00f1os o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar leg\u00edtimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La vigile, la persiga o busque su cercan\u00eda f\u00edsica.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Establezca o intente establecer contacto con ella a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, o por medio de terceras personas.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercanc\u00edas, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona pr\u00f3xima a ella.<\/p>\n<p>Cuando la v\u00edctima se halle en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad por raz\u00f3n de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5 (nuevo).\u2003El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, p\u00e1ginas de contacto o cualquier medio de difusi\u00f3n p\u00fablica, ocasion\u00e1ndole a la misma situaci\u00f3n de acoso, hostigamiento o humillaci\u00f3n, ser\u00e1 castigado con pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o multa de seis a doce meses.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a0173, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Con la misma pena ser\u00e1n castigados los que, en el \u00e1mbito de cualquier relaci\u00f3n laboral o funcionarial y prevali\u00e9ndose de su relaci\u00f3n de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 tambi\u00e9n la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el leg\u00edtimo disfrute de la vivienda.<\/p>\n<p>Cuando de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a031 bis, una persona jur\u00eddica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres p\u00e1rrafos anteriores, se le impondr\u00e1 la pena de multa de seis meses a dos a\u00f1os. Atendidas las reglas establecidas en el art\u00edculo\u00a066 bis, los Jueces y Tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a033.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Quien cause injuria o vejaci\u00f3n injusta de car\u00e1cter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0173, ser\u00e1 castigado con la pena de localizaci\u00f3n permanente de cinco a treinta d\u00edas, siempre en domicilio diferente y alejado del de la v\u00edctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta d\u00edas, o multa de uno a cuatro meses, esta \u00faltima \u00fanicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a084.<\/p>\n<p>Las mismas penas se impondr\u00e1n a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de car\u00e1cter sexual que creen a la v\u00edctima una situaci\u00f3n objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.<\/p>\n<p>Los delitos tipificados en los dos p\u00e1rrafos anteriores s\u00f3lo ser\u00e1n perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica la r\u00fabrica del T\u00edtulo VIII del Libro II, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Delitos contra la libertad sexual\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VIII del Libro II, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De las agresiones sexuales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0178.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1\u2003castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os, como responsable de agresi\u00f3n sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. S\u00f3lo se entender\u00e1 que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresi\u00f3n sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidaci\u00f3n o abuso de una situaci\u00f3n de superioridad o de vulnerabilidad de la v\u00edctima, as\u00ed como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situaci\u00f3n mental se abusare y los que se realicen cuando la v\u00edctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano sentenciador, razon\u00e1ndolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del art\u00edculo\u00a0180, podr\u00e1 imponer la pena de prisi\u00f3n en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atenci\u00f3n a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0179.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la agresi\u00f3n sexual consista en acceso carnal por v\u00eda vaginal, anal o bucal, o introducci\u00f3n de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras v\u00edas, el responsable ser\u00e1 castigado como reo de violaci\u00f3n con la pena de prisi\u00f3n de cuatro a doce a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0180.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las\u2003anteriores conductas ser\u00e1n castigadas con la pena de prisi\u00f3n de dos a ocho a\u00f1os para las agresiones del art\u00edculo\u00a0178.1 y de siete a quince a\u00f1os para las del art\u00edculo\u00a0179 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que las mismas hayan sido tomadas en consideraci\u00f3n para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los art\u00edculos\u00a0178 o\u00a0179:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Cuando los hechos se cometan por la actuaci\u00f3n conjunta de dos o m\u00e1s personas.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Cuando la agresi\u00f3n sexual vaya precedida o acompa\u00f1ada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un car\u00e1cter particularmente degradante o vejatorio.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad por raz\u00f3n de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0181.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Cuando la v\u00edctima sea o haya sido esposa o mujer que est\u00e9 o haya estado ligada por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, aun sin convivencia.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Cuando, para la ejecuci\u00f3n del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situaci\u00f3n de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopci\u00f3n, o afines, o de una relaci\u00f3n de superioridad con respecto a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los art\u00edculos\u00a0149 y\u00a0150 de este C\u00f3digo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0194 bis.<\/p>\n<p>7.\u00aa\u2003Cuando para la comisi\u00f3n de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la v\u00edctima suministr\u00e1ndole f\u00e1rmacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o qu\u00edmica id\u00f3nea a tal efecto.<\/p>\n<p>2.\u2003Si concurrieren dos o m\u00e1s de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo se impondr\u00e1n en su mitad superior.<\/p>\n<p>3.\u2003En todos los casos previstos en este cap\u00edtulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condici\u00f3n de autoridad, agente de \u00e9sta o funcionario p\u00fablico, se impondr\u00e1, adem\u00e1s, la pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta de seis a doce a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VIII del Libro II, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las agresiones sexuales a menores de diecis\u00e9is a\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0181.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El\u2003que realizare actos de car\u00e1cter sexual con un menor de diecis\u00e9is a\u00f1os, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>A estos efectos se consideran incluidos en los actos de car\u00e1cter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre s\u00ed mismo a instancia del autor.<\/p>\n<p>2.\u2003Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresi\u00f3n sexual descritas en el art\u00edculo\u00a0178, se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de cinco a diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>En estos casos, en atenci\u00f3n a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podr\u00e1 imponerse la pena de prisi\u00f3n inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidaci\u00f3n o concurran las circunstancias mencionadas en el art\u00edculo\u00a0181.4.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por v\u00eda vaginal, anal o bucal, o en introducci\u00f3n de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras v\u00edas, el responsable ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n en los casos del apartado\u00a01, y con la pena de prisi\u00f3n de diez a quince a\u00f1os en los casos del apartado\u00a02.<\/p>\n<p>4.\u2003Las conductas previstas en los apartados anteriores ser\u00e1n castigadas con la pena de prisi\u00f3n correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando los hechos se cometan por la actuaci\u00f3n conjunta de dos o m\u00e1s personas.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando la agresi\u00f3n sexual vaya precedida o acompa\u00f1ada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un car\u00e1cter particularmente degradante o vejatorio.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad por raz\u00f3n de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando la v\u00edctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando, para la ejecuci\u00f3n del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situaci\u00f3n de convivencia o de una relaci\u00f3n de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopci\u00f3n, o afines, con la v\u00edctima.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los art\u00edculos\u00a0149 y\u00a0150 de este C\u00f3digo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0194 bis.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuando para la comisi\u00f3n de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la v\u00edctima suministr\u00e1ndole f\u00e1rmacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o qu\u00edmica id\u00f3nea a tal efecto.<\/p>\n<p>h)\u2003Cuando la infracci\u00f3n se haya cometido en el seno de una organizaci\u00f3n o de un grupo criminal que se dedicare a la realizaci\u00f3n de tales actividades.<\/p>\n<p>5.\u2003En todos los casos previstos en este art\u00edculo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condici\u00f3n de autoridad, agente de \u00e9sta o funcionario p\u00fablico, se impondr\u00e1, adem\u00e1s, la pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta de seis a doce a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0182.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El\u2003que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de diecis\u00e9is a\u00f1os actos de car\u00e1cter sexual, aunque el autor no participe en ellos, ser\u00e1 castigado con una pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Si los actos de car\u00e1cter sexual que se hacen presenciar al menor de diecis\u00e9is a\u00f1os constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0183.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El\u2003que a trav\u00e9s de internet, del tel\u00e9fono o de cualquier otra tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n contacte con un menor de diecis\u00e9is a\u00f1os y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los art\u00edculos\u00a0181 y\u00a0189, siempre que tal propuesta se acompa\u00f1e de actos materiales encaminados al acercamiento, ser\u00e1 castigado con la pena de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondr\u00e1n en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacci\u00f3n, intimidaci\u00f3n o enga\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003El que, a trav\u00e9s de internet, del tel\u00e9fono o de cualquier otra tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n contacte con un menor de diecis\u00e9is a\u00f1os y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornogr\u00e1fico o le muestre im\u00e1genes pornogr\u00e1ficas en las que se represente o aparezca un menor, ser\u00e1 castigado con una pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0183 bis.<\/strong><\/p>\n<p>Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del art\u00edculo\u00a0178, el libre consentimiento del menor de diecis\u00e9is a\u00f1os excluir\u00e1 la responsabilidad penal por los delitos previstos en este cap\u00edtulo cuando el autor sea una persona pr\u00f3xima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez f\u00edsica y psicol\u00f3gica.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se suprime el Cap\u00edtulo II bis del T\u00edtulo VIII del Libro II.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0184, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0184.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El\u2003que solicitare favores de naturaleza sexual, para s\u00ed o para un tercero, en el \u00e1mbito de una relaci\u00f3n laboral, docente, de prestaci\u00f3n de servicios o an\u00e1loga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la v\u00edctima una situaci\u00f3n objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, ser\u00e1 castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisi\u00f3n de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la profesi\u00f3n, oficio o actividad de doce a quince meses.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevali\u00e9ndose de una situaci\u00f3n de superioridad laboral, docente o jer\u00e1rquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o t\u00e1cito de causar a la v\u00edctima un mal relacionado con las leg\u00edtimas expectativas que aquella pueda tener en el \u00e1mbito de la indicada relaci\u00f3n, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la profesi\u00f3n, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protecci\u00f3n o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detenci\u00f3n, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la profesi\u00f3n, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0443.2.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la v\u00edctima se halle en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad por raz\u00f3n de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondr\u00e1 en su mitad superior.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis, una persona jur\u00eddica sea responsable de este delito, se le impondr\u00e1 la pena de multa de seis meses a dos a\u00f1os. Atenidas las reglas establecidas en el art\u00edculo\u00a066 bis, los jueces y tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a033.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se a\u00f1ade una letra d) que sustituye al \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0189 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a033.7 b) de este C\u00f3digo, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el art\u00edculo\u00a066 bis, las dem\u00e1s penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disoluci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica la ubicaci\u00f3n y el contenido del art\u00edculo\u00a0190, que pasa a incluirse en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo VIII del Libro II y queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0190.<\/strong><\/p>\n<p>La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este T\u00edtulo, ser\u00e1 equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales espa\u00f1oles a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la circunstancia agravante de reincidencia.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0191, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual ser\u00e1 precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuar\u00e1 ponderando los leg\u00edtimos intereses en presencia. Cuando la v\u00edctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protecci\u00f3n o una persona desvalida, bastar\u00e1 la denuncia del Ministerio Fiscal.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0192, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La autoridad judicial impondr\u00e1 a las personas responsables de la comisi\u00f3n de alguno de los delitos de los Cap\u00edtulos I o V cuando la v\u00edctima sea menor de edad y en todo caso de alguno de los delitos del Cap\u00edtulo II, adem\u00e1s de las penas previstas en tales Cap\u00edtulos, la pena de privaci\u00f3n de la patria potestad o de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez a\u00f1os. A las personas responsables del resto de delitos del presente T\u00edtulo se les podr\u00e1 imponer razonadamente, adem\u00e1s de las penas se\u00f1aladas para tales delitos, la pena de privaci\u00f3n de la patria potestad o la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por el tiempo de seis meses a seis a\u00f1os, as\u00ed como la pena de inhabilitaci\u00f3n para empleo o cargo p\u00fablico o ejercicio de la profesi\u00f3n u oficio, retribuido o no, por el tiempo de seis meses a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>Asimismo, la autoridad judicial impondr\u00e1 a las personas responsables de los delitos comprendidos en el presente T\u00edtulo, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los art\u00edculos precedentes, una pena de inhabilitaci\u00f3n especial para cualquier profesi\u00f3n, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte a\u00f1os al de la duraci\u00f3n de la pena de privaci\u00f3n de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte a\u00f1os si fuera menos grave. En ambos casos se atender\u00e1 proporcionalmente a la gravedad del delito, el n\u00famero de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0194, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0194.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos tipificados en los cap\u00edtulos IV y V de este t\u00edtulo, cuando en la realizaci\u00f3n de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al p\u00fablico, se decretar\u00e1 en la sentencia condenatoria su clausura definitiva.\u2003La clausura podr\u00e1 adoptarse tambi\u00e9n con car\u00e1cter cautelar.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a0194 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0194 bis.<\/strong><\/p>\n<p>Las penas previstas en los delitos de este t\u00edtulo se impondr\u00e1n sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia f\u00edsica o ps\u00edquica que se realizasen.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a0197, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Ser\u00e1 castigado con una pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o multa de seis a doce meses el que, sin autorizaci\u00f3n de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros im\u00e1genes o grabaciones audiovisuales de aqu\u00e9lla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgaci\u00f3n menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las im\u00e1genes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.<\/p>\n<p>En los supuestos de los p\u00e1rrafos anteriores, la pena se impondr\u00e1 en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el c\u00f3nyuge o por persona que est\u00e9 o haya estado unida a \u00e9l por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, aun sin convivencia, la v\u00edctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protecci\u00f3n, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0443, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El funcionario de Instituciones Penitenciarias, de centros de protecci\u00f3n o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detenci\u00f3n, o custodia, incluso de estancia temporal, que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n absoluta por tiempo de seis a doce a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a035\/1995, de\u00a011 de diciembre, de ayudas y asistencia a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a035\/1995, de\u00a011 de diciembre, de ayudas y asistencia a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Se beneficiar\u00e1n asimismo de las ayudas contempladas por esta ley las v\u00edctimas de violencias sexuales en el sentido de la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual, incluidas las v\u00edctimas de homicidio subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Podr\u00e1n acceder a estas ayudas quienes, en el momento de perpetrarse el delito, sean espa\u00f1oles o nacionales de alg\u00fan otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o quienes, no si\u00e9ndolo, residan habitualmente en Espa\u00f1a, sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas an\u00e1logas a los espa\u00f1oles en su territorio.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n acceder a las ayudas las mujeres nacionales de cualquier otro Estado que se hallen en Espa\u00f1a, cualquiera que sea su situaci\u00f3n administrativa, cuando la afectada sea v\u00edctima de violencias sexuales en el sentido de la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual, incluidas las v\u00edctimas de homicidio subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, o v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o violencia sexual deber\u00e1 acreditarse por cualquiera de los siguientes medios de prueba:<\/p>\n<p>a)\u2003A trav\u00e9s de la sentencia condenatoria.<\/p>\n<p>b)\u2003A trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n judicial que hubiere acordado como medida cautelar de protecci\u00f3n de la v\u00edctima la prohibici\u00f3n de aproximaci\u00f3n o la prisi\u00f3n provisional del inculpado.<\/p>\n<p>c)\u2003De la forma establecida en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre o en el art\u00edculo\u00a036 de la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual.<\/p>\n<p>En el caso de fallecimiento consecuencia de la violencia sufrida, lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1 exigible respecto de las personas beneficiarias a t\u00edtulo de v\u00edctimas indirectas, con independencia de la nacionalidad o residencia habitual de la v\u00edctima fallecida.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n acceder a estas ayudas, a t\u00edtulo de v\u00edctimas directas, las personas que sufran lesiones corporales graves o da\u00f1os graves en su salud f\u00edsica o mental como consecuencia directa del delito, incluidas las v\u00edctimas de la violencia vicaria, prevista en el art\u00edculo\u00a01.4. de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, cuando su familiar o allegado menor de edad fallezca como consecuencia del delito.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a06, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El importe de la ayuda se establecer\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de coeficientes correctores sobre las cuant\u00edas m\u00e1ximas previstas en el apartado anterior, en la forma que reglamentariamente se determine y en atenci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a)\u2003La situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la v\u00edctima y de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>b)\u2003El n\u00famero de personas que dependieran econ\u00f3micamente de la v\u00edctima y de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>c)\u2003El grado de afectaci\u00f3n o menoscabo que sufriera la v\u00edctima dentro de los l\u00edmites de aquella situaci\u00f3n que le correspondiera de entre las previstas por el art\u00edculo\u00a06.1.b) de esta ley.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la afectada sea v\u00edctima de violencias sexuales en el sentido de la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual, o v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a02.1 de esta ley, el importe de la ayuda, calculado de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, se incrementar\u00e1 en un veinticinco por ciento. En los casos de muerte consecuencia de alguna de estas formas de violencia, la ayuda ser\u00e1 incrementada en un veinticinco por ciento para beneficiarios hijos menores de edad o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En los supuestos de violencias sexuales y de violencias de g\u00e9nero que causaren a la v\u00edctima da\u00f1os en su salud mental, el importe de la ayuda sufragar\u00e1 la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os y perjuicios sufridos, debiendo ser evaluados, al menos, los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003El da\u00f1o f\u00edsico y mental, incluido el da\u00f1o a la dignidad, el dolor, el sufrimiento y la angustia emocional.<\/p>\n<p>b)\u2003La p\u00e9rdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educaci\u00f3n, empleo y prestaciones sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Los da\u00f1os materiales y la p\u00e9rdida de ingresos, incluido el lucro cesante.<\/p>\n<p>d)\u2003El da\u00f1o social, incluida la exclusi\u00f3n de la familia o comunidad.<\/p>\n<p>e)\u2003El tratamiento terap\u00e9utico, social y de salud sexual y reproductiva libremente elegido por la v\u00edctima, en la cuant\u00eda m\u00e1xima que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>f)\u2003Las actividades dom\u00e9sticas y de cuidados no remuneradas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 procedente la concesi\u00f3n de esta ayuda aun cuando las lesiones o da\u00f1os sufridos por la v\u00edctima no sean determinantes de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la ayuda prevista por este apartado ser\u00e1 compatible con la que correspondiera a la v\u00edctima si las lesiones o da\u00f1os sufridos produjeran incapacidad temporal o lesiones invalidantes.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, en el supuesto de violencias sexuales y de violencia de g\u00e9nero, el plazo de prescripci\u00f3n ser\u00e1 de cinco a\u00f1os y no afectar\u00e1 el transcurso del mismo desde que se produjo el hecho causante, comenzando a contarse en todo caso desde que recaiga resoluci\u00f3n judicial firme que ponga fin provisional o definitivamente al proceso o desde el momento en que se acredite su condici\u00f3n de v\u00edctima conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, o el art\u00edculo\u00a037 de la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a010 de la presente ley. Si no se hubiera sustanciado procedimiento judicial, el plazo de prescripci\u00f3n de cinco a\u00f1os comenzar\u00e1 a contar desde la comisi\u00f3n del hecho delictivo.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica la letra e) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a09, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Copia de la resoluci\u00f3n judicial firme que ponga fin al proceso penal, ya sea sentencia, auto de rebeld\u00eda o que declare el archivo por fallecimiento de la persona culpable, o declare el sobreseimiento provisional de la causa o el sobreseimiento libre por darse los supuestos previstos por los art\u00edculos\u00a0383, 641.2.\u00ba o\u00a0637.3.\u00ba de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respectivamente.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a010, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Podr\u00e1n concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resoluci\u00f3n judicial firme que ponga fin al proceso penal, siempre que quede acreditada la precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que hubiese quedado la v\u00edctima o sus beneficiarios.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1n los criterios en virtud de los cuales se considerar\u00e1 precaria la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la v\u00edctima del delito, a los efectos de poder acceder a la concesi\u00f3n de ayudas provisionales.<\/p>\n<p>En los supuestos en que la v\u00edctima del delito tenga la consideraci\u00f3n de v\u00edctima de violencias sexuales o de violencia de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a02.1 de esta ley, podr\u00e1n concederse las ayudas provisionales cualquiera que sea la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la v\u00edctima o de sus beneficiarios.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La solicitud de ayuda provisional deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de los extremos a que se refiere el art\u00edculo\u00a066.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003La calificaci\u00f3n de las lesiones o da\u00f1os a la salud, as\u00ed como los da\u00f1os a las v\u00edctimas de violencias sexuales, realizada por el \u00f3rgano y mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003Acreditaci\u00f3n documental del fallecimiento en su caso y de la condici\u00f3n de beneficiario a t\u00edtulo de v\u00edctima indirecta.<\/p>\n<p>c)\u2003Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que el fallecimiento, las lesiones o los da\u00f1os se han producido por un hecho con caracteres de delito violento, doloso o contra la libertad sexual.<\/p>\n<p>4.\u2003La ayuda provisional no podr\u00e1 ser superior al\u00a080 por\u00a0100 del importe m\u00e1ximo de ayuda establecido por esta ley para los supuestos de muerte, lesiones corporales graves, da\u00f1os graves en la salud o da\u00f1os por delitos contra la libertad sexual, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Su cuant\u00eda se establecer\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de los coeficientes correctores a los que se refiere el art\u00edculo\u00a06.2.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se a\u00f1aden dos p\u00e1rrafos al apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a015, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abAun cuando el proceso se vea abocado a resoluci\u00f3n que ponga fin al proceso penal por los supuestos de rebeld\u00eda, archivo por fallecimiento del culpable, o pudiera recaer sobreseimiento provisional de la causa o el sobreseimiento libre por darse los supuestos previstos por los art\u00edculos\u00a0383, 641.2.\u00ba o\u00a0637.3.\u00ba de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o hubiere reca\u00eddo ya resoluci\u00f3n judicial firme, siempre que existieren indicios razonables de haberse cometido los delitos objeto de aplicaci\u00f3n de la presente ley, el Ministerio Fiscal, una vez recabado el informe forense, vendr\u00e1 obligado a solicitar y recabar, incluso con la interposici\u00f3n de los recursos oportunos, la informaci\u00f3n relativa a la identidad de la v\u00edctima, los da\u00f1os f\u00edsicos y ps\u00edquicos sufridos, su conexi\u00f3n causal con los hechos indiciariamente constitutivos de delito y en definitiva, cualquier prueba conducente para la obtenci\u00f3n de la ayuda p\u00fablica prevista en la presente ley.<\/p>\n<p>El Ministerio Fiscal actuar\u00e1 de la misma manera en los casos en que no se haya sustanciado proceso por haberse acreditado la violencia por medios no judiciales.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a031 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a031 bis.\u2003Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de violencias sexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situaci\u00f3n administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, en caso de que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; y los derechos reconocidos en la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual, en caso de que sean v\u00edctimas de violencias sexuales; as\u00ed como, en ambos casos, a las medidas de protecci\u00f3n y seguridad establecidas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Si al denunciarse una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situaci\u00f3n irregular, no se incoar\u00e1 el expediente administrativo sancionador por infracci\u00f3n del art\u00edculo\u00a053.1.a), y se suspender\u00e1 el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisi\u00f3n de dicha infracci\u00f3n con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de expulsi\u00f3n o de devoluci\u00f3n eventualmente acordadas.<\/p>\n<p>3.\u2003La mujer extranjera que se halle en la situaci\u00f3n descrita en el apartado anterior podr\u00e1 solicitar una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protecci\u00f3n a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de g\u00e9nero o sexual. Dicha autorizaci\u00f3n no se resolver\u00e1 hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante, tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar una autorizaci\u00f3n de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os y se encuentren en Espa\u00f1a en el momento de la denuncia.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorizaci\u00f3n por circunstancias excepcionales conceder\u00e1 una autorizaci\u00f3n provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os, previstas en el p\u00e1rrafo anterior, que se encuentren en Espa\u00f1a en el momento de la denuncia. Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluir\u00e1n en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resoluci\u00f3n judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el investigado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsi\u00f3n del denunciado, se notificar\u00e1 a la interesada la concesi\u00f3n de las autorizaciones solicitadas. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informar\u00e1 de la posibilidad de concederlas, otorg\u00e1ndole un plazo para su solicitud.<\/p>\n<p>Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o sexual, se incoar\u00e1 el expediente administrativo sancionador por infracci\u00f3n del art\u00edculo\u00a053.1.a) o se continuar\u00e1, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2000,\u00a0 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2000, de\u00a012 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a07 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Cuando la medida impuesta lo sea por la comisi\u00f3n de un delito de los previstos en los Cap\u00edtulos I y II del T\u00edtulo VIII del C\u00f3digo Penal, el Juez impondr\u00e1 de forma accesoria, en todo caso, la obligaci\u00f3n de someterse a programas formativos de educaci\u00f3n sexual y de educaci\u00f3n en igualdad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a010, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los art\u00edculos\u00a0138, 139, 178 a\u00a0183 y\u00a0571 a\u00a0580 del C\u00f3digo Penal, o de cualquier otro delito que tenga se\u00f1alada en dicho C\u00f3digo o en las leyes penales especiales pena de prisi\u00f3n igual o superior a quince a\u00f1os, el Juez deber\u00e1 imponer las medidas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince a\u00f1os de edad, una medida de internamiento en r\u00e9gimen cerrado de uno a cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere diecis\u00e9is o diecisiete a\u00f1os de edad, una medida de internamiento en r\u00e9gimen cerrado de uno a ocho a\u00f1os de duraci\u00f3n, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco a\u00f1os. En este supuesto s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse uso de las facultades de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o sustituci\u00f3n de la medida impuesta a las que se refieren los art\u00edculos\u00a013, 40 y\u00a051.1 de esta ley org\u00e1nica, cuando haya transcurrido al menos, la mitad de la duraci\u00f3n de la medida de internamiento impuesta.<\/p>\n<p>c)\u2003cuando el delito cometido lo sea de los tipificados en los art\u00edculos\u00a0178 a\u00a0183 del C\u00f3digo Penal, las medidas previstas en los dos apartados anteriores deber\u00e1n acompa\u00f1arse de una medida de educaci\u00f3n sexual y educaci\u00f3n para la igualdad.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Juez competente para la ejecuci\u00f3n, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, previa audiencia de estos e informe del equipo t\u00e9cnico y, en su caso, de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n o reforma de menores, podr\u00e1 en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duraci\u00f3n o sustituirla por otra, siempre que la modificaci\u00f3n redunde en el inter\u00e9s del menor y se exprese suficientemente a este el reproche merecido por su conducta. Cuando el delito cometido est\u00e9 tipificado en los Cap\u00edtulos I y II del T\u00edtulo VIII del C\u00f3digo Penal, s\u00f3lo podr\u00e1 dejarse sin efecto la medida si se acredita que la persona sometida a la misma ha cumplido la obligaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a07.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a019, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entender\u00e1 producida la conciliaci\u00f3n cuando el menor reconozca el da\u00f1o causado y se disculpe ante la v\u00edctima, y \u00e9sta acepte sus disculpas, y se entender\u00e1 por reparaci\u00f3n el compromiso asumido por el menor con la v\u00edctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos o de la comunidad, seguido de su realizaci\u00f3n efectiva. Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que hayan llegado las partes en relaci\u00f3n con la responsabilidad civil.<\/p>\n<p>Cuando la medida sea consecuencia de la comisi\u00f3n de alguno de los delitos tipificados en los Cap\u00edtulos I y II del T\u00edtulo VIII del C\u00f3digo Penal, o est\u00e9n relacionados con la violencia de g\u00e9nero, no tendr\u00e1 efecto de conciliaci\u00f3n, a menos que la v\u00edctima lo solicite expresamente y que el menor, adem\u00e1s, haya realizado la medida accesoria de educaci\u00f3n sexual y de educaci\u00f3n para la igualdad.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de\u00a0Subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva letra i) al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a02, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003Las ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencias sexuales concedidas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual y en la Ley\u00a035\/1995, de\u00a011 de diciembre, de ayudas y asistencia a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a03 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Planes de sensibilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta ley, con la consiguiente dotaci\u00f3n presupuestaria, se pondr\u00e1 en marcha un Plan Estatal de Sensibilizaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero con car\u00e1cter permanente que como m\u00ednimo recoja los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, as\u00ed como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democr\u00e1ticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural, incluyendo el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y el digital.<\/p>\n<p>c)\u2003Que contemple un amplio programa de formaci\u00f3n complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Controlado por una Comisi\u00f3n de amplia participaci\u00f3n, que se crear\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de las v\u00edctimas y su entorno, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, o\u00edda la Comisi\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, elaborar\u00e1 el Informe anual de evaluaci\u00f3n del Plan Estatal de Sensibilizaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero y lo remitir\u00e1 a las Cortes Generales.<\/p>\n<p>2.\u2003Los poderes p\u00fablicos, en el marco de sus competencias, impulsar\u00e1n adem\u00e1s campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n espec\u00edficas con el fin de prevenir la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u2003Las campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n contra esta forma de violencia se realizar\u00e1n de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a017 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley, sin que pueda existir discriminaci\u00f3n en el acceso a los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003La informaci\u00f3n, la asistencia social integral y la asistencia jur\u00eddica a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos regulados en este cap\u00edtulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad f\u00edsica y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, atenci\u00f3n psicosocial inmediata, telef\u00f3nica y en l\u00ednea, asesoramiento jur\u00eddico\u00a024 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientaci\u00f3n jur\u00eddica, psicol\u00f3gica y social destinadas a las v\u00edctimas de violencias contra las mujeres tendr\u00e1n car\u00e1cter de servicios esenciales.<\/p>\n<p>En caso de que concurra cualquier situaci\u00f3n que dificulte el acceso o la prestaci\u00f3n de tales servicios, las administraciones p\u00fablicas competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptaci\u00f3n, si fuera necesario, a las necesidades espec\u00edficas de las v\u00edctimas derivadas de la situaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n excepcional.<\/p>\n<p>Igualmente, se garantizar\u00e1 el normal funcionamiento y prestaci\u00f3n del sistema de seguimiento por medios telem\u00e1ticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibici\u00f3n de aproximaci\u00f3n en materia de violencia de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a018 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Derecho a la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a recibir plena informaci\u00f3n y asesoramiento adecuado a su situaci\u00f3n personal, sin que pueda existir discriminaci\u00f3n en el acceso a los mismos, a trav\u00e9s de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n comprender\u00e1 las medidas contempladas en esta ley relativas a su protecci\u00f3n y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, as\u00ed como la referente al lugar de prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n, emergencia, apoyo y recuperaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>2.\u2003Se garantizar\u00e1, a trav\u00e9s de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tengan acceso integral a la informaci\u00f3n sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicaci\u00f3n, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, se articular\u00e1n los medios necesarios para que las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la informaci\u00f3n, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho. La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser accesible para las mujeres que desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial de su territorio de residencia.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a019 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Derecho a la atenci\u00f3n integral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a servicios sociales de atenci\u00f3n, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperaci\u00f3n integral. La organizaci\u00f3n de estos servicios por parte de las comunidades aut\u00f3nomas y las Corporaciones Locales responder\u00e1 a los principios de atenci\u00f3n permanente, actuaci\u00f3n urgente, especializaci\u00f3n de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.<\/p>\n<p>2.\u2003La atenci\u00f3n multidisciplinar implicar\u00e1 especialmente:<\/p>\n<p>a)\u2003Informaci\u00f3n a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>b)\u2003Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>c)\u2003Apoyo social.<\/p>\n<p>d)\u2003Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.<\/p>\n<p>e)\u2003Apoyo educativo a la unidad familiar.<\/p>\n<p>f)\u2003Formaci\u00f3n preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisici\u00f3n de habilidades en la resoluci\u00f3n no violenta de conflictos.<\/p>\n<p>g)\u2003Apoyo a la formaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>3.\u2003Los servicios adoptar\u00e1n f\u00f3rmulas organizativas que, por la especializaci\u00f3n de su personal, por sus caracter\u00edsticas de convergencia e integraci\u00f3n de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios, asegurando, en todo caso, la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los mismos. En todo caso, se procurar\u00e1 una distribuci\u00f3n territorial equitativa de los servicios y se garantizar\u00e1 su accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y otras zonas alejadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Estos servicios actuar\u00e1n coordinadamente y en colaboraci\u00f3n con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jur\u00eddica a las v\u00edctimas del \u00e1mbito geogr\u00e1fico correspondiente. Estos servicios podr\u00e1n solicitar al \u00f3rgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias.<\/p>\n<p>5.\u2003Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a la asistencia social integral a trav\u00e9s de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de g\u00e9nero. A estos efectos, los servicios sociales deber\u00e1n contar con personal espec\u00edficamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar da\u00f1os ps\u00edquicos y f\u00edsicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de g\u00e9nero. En particular, deber\u00e1n contar con profesionales de la psicolog\u00eda infantil para la atenci\u00f3n de las hijas e hijos menores v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, incluida la violencia vicaria.<\/p>\n<p>6.\u2003En los instrumentos y procedimientos de cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Administraci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas en las materias reguladas en este art\u00edculo, se incluir\u00e1n compromisos de aportaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado, de recursos financieros referidos espec\u00edficamente a la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>7.\u2003Los organismos de igualdad orientar\u00e1n y valorar\u00e1n los programas y acciones que se lleven a cabo y emitir\u00e1n recomendaciones para su mejora.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a019 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019 bis.\u2003Derecho a la atenci\u00f3n sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Sistema P\u00fablico de Salud garantizar\u00e1 a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como a sus hijos e hijas, el derecho a la atenci\u00f3n sanitaria, con especial atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica, y al seguimiento de la evoluci\u00f3n de su estado de salud hasta su total recuperaci\u00f3n, en lo concerniente a la sintomatolog\u00eda o las secuelas ps\u00edquicas y f\u00edsicas derivadas de la situaci\u00f3n de violencia sufrida. Asimismo, los servicios sanitarios deber\u00e1n contar con psic\u00f3logos infantiles para la atenci\u00f3n de los hijos e hijas menores que sean v\u00edctimas de violencia vicaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos servicios se prestar\u00e1n, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen en relaci\u00f3n a su atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, se establecer\u00e1n medidas espec\u00edficas para la detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n y asistencia en situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras problem\u00e1ticas u otros casos de adicciones derivadas o a\u00f1adidas a la violencia.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a021 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Derechos laborales y de Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptaci\u00f3n de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por raz\u00f3n de su discapacidad para su reincorporaci\u00f3n, a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003En los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, la suspensi\u00f3n y la extinci\u00f3n del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior dar\u00e1n lugar a situaci\u00f3n legal de desempleo. El tiempo de suspensi\u00f3n se considerar\u00e1 como periodo de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geogr\u00e1fica o al cambio de centro de trabajo, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del\u00a0100 por\u00a0100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geogr\u00e1fica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporaci\u00f3n, \u00e9sta se realizar\u00e1 en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, garantiz\u00e1ndose los ajustes razonables que se puedan precisar por raz\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero se considerar\u00e1n justificadas y ser\u00e1n remuneradas, cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, seg\u00fan proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.<\/p>\n<p>5.\u2003A las trabajadoras por cuenta propia v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que cesen en su actividad para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, se les considerar\u00e1 en situaci\u00f3n de cese temporal de la actividad en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, y se les suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizaci\u00f3n durante un per\u00edodo de seis meses, que les ser\u00e1n considerados como de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como asimilada al alta.<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se tomar\u00e1 una base de cotizaci\u00f3n equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El art\u00edculo\u00a022 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Programa espec\u00edfico de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el art\u00edculo\u00a011 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre, se desarrollar\u00e1 un programa de acci\u00f3n espec\u00edfico para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero inscritas como demandantes de empleo.<\/p>\n<p>Este programa incluir\u00e1 medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El art\u00edculo\u00a023 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Acreditaci\u00f3n de situaciones de violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>Las situaciones de violencia de g\u00e9nero que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditar\u00e1n mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protecci\u00f3n o cualquier otra resoluci\u00f3n judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la v\u00edctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente destinados a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, o por cualquier otro t\u00edtulo, siempre que ello est\u00e9 previsto en las disposiciones normativas de car\u00e1cter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.<\/p>\n<p>En el caso de v\u00edctimas menores de edad, la acreditaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse, adem\u00e1s, por documentos sanitarios oficiales de comunicaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda o al \u00f3rgano judicial.<\/p>\n<p>El Gobierno y las comunidades aut\u00f3nomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, dise\u00f1ar\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, los procedimientos b\u00e1sicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo Cap\u00edtulo V sobre el \u00abDerecho a la reparaci\u00f3n\u00bb dentro T\u00edtulo II sobre los \u00abDerechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u00bb, compuesto por el art\u00edculo\u00a028 bis y el art\u00edculo\u00a028 ter con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Derecho a la reparaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028 bis.\u2003Alcance y garant\u00eda del derecho.<\/strong><\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a la reparaci\u00f3n, lo que comprende la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los da\u00f1os y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperaci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica y social, las acciones de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028 ter.\u2003Medidas para garantizar el derecho a la reparaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a la reparaci\u00f3n, lo que comprende la indemnizaci\u00f3n a la que se refiere el apartado siguiente, las medidas necesarias para su completa recuperaci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica y social, las acciones de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas asegurar\u00e1n que las v\u00edctimas tengan acceso efectivo a la indemnizaci\u00f3n que corresponda por los da\u00f1os y perjuicios, que deber\u00e1 garantizar la satisfacci\u00f3n econ\u00f3micamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003El da\u00f1o f\u00edsico y psicol\u00f3gico, incluido el da\u00f1o moral y el da\u00f1o a la dignidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La p\u00e9rdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educaci\u00f3n, empleo y prestaciones sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Los da\u00f1os materiales y la p\u00e9rdida de ingresos, incluido el lucro cesante.<\/p>\n<p>d)\u2003El da\u00f1o social, entendido como el da\u00f1o al proyecto de vida.<\/p>\n<p>e)\u2003El tratamiento terap\u00e9utico, social y de salud sexual y reproductiva.<\/p>\n<p>3.\u2003La indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n la completa recuperaci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica y social de las v\u00edctimas a trav\u00e9s de la red de recursos de atenci\u00f3n integral previstos en el T\u00edtulo II. Asimismo, con el objetivo de garantizar la recuperaci\u00f3n simb\u00f3lica, promover\u00e1n el restablecimiento de su dignidad y reputaci\u00f3n, la superaci\u00f3n de cualquier situaci\u00f3n de estigmatizaci\u00f3n y el derecho de supresi\u00f3n aplicado a buscadores en Internet y medios de difusi\u00f3n p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Asimismo, las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n establecer ayudas complementarias destinadas a las v\u00edctimas que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n. En particular, dichas v\u00edctimas podr\u00e1n recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de reconstrucci\u00f3n genital femenina, si fueran necesarios.<\/p>\n<p>5.\u2003Con el objetivo de cumplir las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, las administraciones p\u00fablicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsar\u00e1n las medidas necesarias para que las v\u00edctimas cuenten con protecci\u00f3n efectiva ante represalias o amenazas.<\/p>\n<p>6.\u2003Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n, a trav\u00e9s de homenajes y de acciones de difusi\u00f3n p\u00fablica, el compromiso colectivo frente a la violencia contra las mujeres y el respeto por las v\u00edctimas.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003El art\u00edculo\u00a029 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003La Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento con competencias en la materia, formular\u00e1 las pol\u00edticas p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la violencia de g\u00e9nero a desarrollar por el Gobierno y elaborar\u00e1 la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres. Asimismo, coordinar\u00e1 e impulsar\u00e1 cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las administraciones con competencia en la materia.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero estar\u00e1 legitimada ante los \u00f3rganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta ley en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las administraciones con competencias en la materia.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 el rango y las funciones concretas de la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003El art\u00edculo\u00a032 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a032.\u2003Planes de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los poderes p\u00fablicos elaborar\u00e1n planes de colaboraci\u00f3n que garanticen la ordenaci\u00f3n de sus actuaciones en la prevenci\u00f3n, asistencia y persecuci\u00f3n de los actos de violencia de g\u00e9nero, que deber\u00e1n implicar a las administraciones sanitarias, la Administraci\u00f3n de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.<\/p>\n<p>2.\u2003En desarrollo de dichos planes, se articular\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n que determinen los procedimientos que aseguren una actuaci\u00f3n global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones con competencias sanitarias promover\u00e1n la aplicaci\u00f3n, permanente actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de protocolos que contengan pautas uniformes de actuaci\u00f3n sanitaria, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Tales protocolos impulsar\u00e1n las actividades de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n continuada con la mujer sometida a violencia de g\u00e9nero o en riesgo de padecerla.<\/p>\n<p>Los protocolos, adem\u00e1s de referirse a los procedimientos a seguir, har\u00e1n referencia expresa a las relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, en aquellos casos en que exista constataci\u00f3n o sospecha fundada de da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.<\/p>\n<p>4.\u2003En las actuaciones previstas en este art\u00edculo se considerar\u00e1 de forma especial la situaci\u00f3n de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de g\u00e9nero o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta ley, tales como las pertenecientes a minor\u00edas, las inmigrantes, las que se encuentran en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores o aquellas que viven en el \u00e1mbito rural.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003El art\u00edculo\u00a047 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a047.\u2003Formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, asegurar\u00e1n una formaci\u00f3n espec\u00edfica relativa a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y sobre violencia de g\u00e9nero en los cursos de formaci\u00f3n de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y M\u00e9dicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formaci\u00f3n anteriores se introducir\u00e1 el enfoque de la discapacidad de las v\u00edctimas y se tendr\u00e1 en cuenta la violencia vicaria.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003El art\u00edculo\u00a066 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a066.\u2003De la medida de suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas, estancia, relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n con los menores.<\/strong><\/p>\n<p>El Juez ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas, estancia, relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n del inculpado por violencia de g\u00e9nero respecto de los menores que dependan de \u00e9l. Si, en inter\u00e9s superior del menor, no acordara la suspensi\u00f3n, el Juez deber\u00e1 pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercer\u00e1 el r\u00e9gimen de estancia, relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n del inculpado por violencia de g\u00e9nero respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperaci\u00f3n de los menores y de la mujer, a trav\u00e9s de servicios de atenci\u00f3n especializada, y realizar\u00e1 un seguimiento peri\u00f3dico de su evoluci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con dichos servicios.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional segunda, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Protocolos de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno y las comunidades aut\u00f3nomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizar\u00e1n en el \u00e1mbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoraci\u00f3n forense integral encargadas de dise\u00f1ar protocolos de actuaci\u00f3n global e integral en casos de violencia de g\u00e9nero. Estos protocolos deber\u00e1n prestar especial atenci\u00f3n a la violencia vicaria.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.\u2003Macroencuesta de violencia contra la mujer.<\/strong><\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero realizar\u00e1 y publicar\u00e1 los resultados de la Macroencuesta de violencia contra la mujer prevista en el art\u00edculo\u00a029 de esta ley con una periodicidad m\u00ednima trianual.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional decimonovena, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Fondo de garant\u00eda de pensiones de alimentos.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de la protecci\u00f3n contra la violencia econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, el Estado garantizar\u00e1 el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resoluci\u00f3n judicial, a trav\u00e9s de una legislaci\u00f3n espec\u00edfica que concretar\u00e1 el sistema de cobertura en dichos supuestos y que, en todo caso, tendr\u00e1 en cuenta las circunstancias de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Para reforzar las medidas de apoyo a las v\u00edctimas de violencia econ\u00f3mica, el Gobierno modificar\u00e1 la regulaci\u00f3n actual del Fondo de Garant\u00eda de Pensiones en el sentido de mejorar su accesibilidad, su eficacia y su dotaci\u00f3n econ\u00f3mica, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01618\/ 2007, de\u00a07 de diciembre, sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo de Garant\u00eda del Pago de Alimentos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a037, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Colaborar con las campa\u00f1as institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia contra las mujeres.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a038, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Colaborar con las campa\u00f1as institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia contra las mujeres.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a048, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a048.\u2003Medidas espec\u00edficas para prevenir la comisi\u00f3n de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten la comisi\u00f3n de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital.<\/p>\n<p>Con esta finalidad se podr\u00e1n establecer medidas que deber\u00e1n negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas, la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as informativas o acciones de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los representantes de los trabajadores deber\u00e1n contribuir a prevenir la comisi\u00f3n de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atenci\u00f3n al acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital, mediante la sensibilizaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la informaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a066, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a066.\u2003Aplicaci\u00f3n en las Fuerzas Armadas de las normas referidas al personal de las administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas en materia de igualdad, protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero y la violencia sexual, y la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y profesional ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en las Fuerzas Armadas, con las adaptaciones que resulten necesarias y en los t\u00e9rminos establecidos en su normativa espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a068, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a068.\u2003Aplicaci\u00f3n de las normas referidas al personal de las administraciones p\u00fablicas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas en materia de igualdad, prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y la violencia sexual, y la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y profesional ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, adapt\u00e1ndose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los t\u00e9rminos establecidos por su normativa espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a014, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003La trabajadora aut\u00f3noma econ\u00f3micamente dependiente que sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de violencias sexuales tendr\u00e1 derecho a la adaptaci\u00f3n del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra g) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a015, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Por decisi\u00f3n de la trabajadora aut\u00f3noma econ\u00f3micamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relaci\u00f3n contractual como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de violencias sexuales.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo f) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a016, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003La situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencias sexuales, para que la trabajadora aut\u00f3noma econ\u00f3micamente dependiente haga efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2015, de\u00a027 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a04\/2015, de\u00a027 de abril, del Estatuto de la V\u00edctima del Delito, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Toda v\u00edctima tiene derecho a la protecci\u00f3n, informaci\u00f3n, apoyo, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n, as\u00ed como a la participaci\u00f3n activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuaci\u00f3n de los servicios de asistencia y apoyo a las v\u00edctimas y, en su caso, de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un per\u00edodo de tiempo adecuado despu\u00e9s de su conclusi\u00f3n, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.<\/p>\n<p>En todo caso estar\u00e1 vedada la mediaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n en supuestos de violencia sexual y de violencia de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo y la letra m) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Toda v\u00edctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentaci\u00f3n de la denuncia, a recibir, de manera inmediata, informaci\u00f3n adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los da\u00f1os y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos:<\/p>\n<p>m)\u2003a ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a07. A estos efectos, la v\u00edctima podr\u00e1 designar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o, en su defecto, una direcci\u00f3n postal o domicilio, al que ser\u00e1n remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Toda v\u00edctima ser\u00e1 informada de manera inmediata de la fecha, hora y lugar del juicio, as\u00ed como del contenido de la acusaci\u00f3n dirigida contra el infractor, y se le notificar\u00e1n las siguientes resoluciones:\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a010, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLos hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de violencia sexual, o de personas v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica tendr\u00e1n derecho a las medidas de asistencia y protecci\u00f3n previstas en los T\u00edtulos I y III de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el primer inciso de la letra a) del apartado\u00a02 y el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a023, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Las caracter\u00edsticas y circunstancias personales de la v\u00edctima y en particular:\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En el caso de v\u00edctimas de alg\u00fan delito contra la libertad sexual se aplicar\u00e1n en todo caso las medidas expresadas en los p\u00e1rrafos a), b), c) y d) del art\u00edculo\u00a025.1.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifican las letras b) y d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a025, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Que se les reciba declaraci\u00f3n por profesionales que hayan recibido una formaci\u00f3n especial para reducir o limitar perjuicios a la v\u00edctima, as\u00ed como en perspectiva de g\u00e9nero, o con su ayuda.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Que la toma de declaraci\u00f3n, cuando se trate de alguna de las v\u00edctimas a las que se refieren los n\u00fameros\u00a03.\u00ba y\u00a04.\u00ba de la letra b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a023 y las v\u00edctimas de trata con fines de explotaci\u00f3n sexual, se lleve a cabo por una persona que, adem\u00e1s de cumplir los requisitos previstos en la letra b) de este apartado, sea del mismo sexo que la v\u00edctima,\u00a0cuando esta as\u00ed lo solicite, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaraci\u00f3n directamente por un juez o fiscal.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica la r\u00fabrica y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a026, que quedar\u00e1n redactados como siguen:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a026.\u2003Medidas de protecci\u00f3n para menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protecci\u00f3n y v\u00edctimas de violencias sexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de las v\u00edctimas menores de edad, v\u00edctimas con discapacidad necesitadas de especial protecci\u00f3n y v\u00edctimas de violencias sexuales, adem\u00e1s de las medidas previstas en el art\u00edculo anterior se adoptar\u00e1n, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigaci\u00f3n o la celebraci\u00f3n del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la v\u00edctima del delito. En particular, ser\u00e1n aplicables las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las declaraciones recibidas durante la fase de investigaci\u00f3n ser\u00e1n grabadas por medios audiovisuales y podr\u00e1n ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/p>\n<p>b)\u2003La declaraci\u00f3n podr\u00e1 recibirse por medio de personas expertas.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a034, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Sensibilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n social en favor de las v\u00edctimas, as\u00ed como la autorregulaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n social de titularidad p\u00fablica y privada en orden a preservar la intimidad, la imagen, la dignidad y los dem\u00e1s derechos de las v\u00edctimas. Estos derechos deber\u00e1n ser respetados por los medios de comunicaci\u00f3n social.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a014\/2015, de\u00a014 de octubre, del C\u00f3digo Penal Militar.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a014\/2015, de\u00a014 de octubre, del C\u00f3digo Penal Militar, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a042, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El militar que maltratare de obra a un superior o atentare contra su libertad sexual ser\u00e1 castigado con la pena de seis meses a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, pudiendo imponerse, adem\u00e1s, la pena de p\u00e9rdida de empleo y sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad sexual efectivamente cometidos, conforme al C\u00f3digo Penal.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a047, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a047.<\/strong><\/p>\n<p>El superior que tratare a una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente, ser\u00e1 castigado con la pena de seis meses a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, pudiendo imponerse, adem\u00e1s, la pena de p\u00e9rdida de empleo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos o por la agresi\u00f3n sexual conforme al C\u00f3digo Penal.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a048, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a048.<\/strong><\/p>\n<p>El superior que, respecto de una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por raz\u00f3n de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminaci\u00f3n grave referente a la ideolog\u00eda, religi\u00f3n o creencias de la v\u00edctima, la etnia, raza o naci\u00f3n a la que pertenezca, su sexo, orientaci\u00f3n o identidad sexual, razones de g\u00e9nero, la enfermedad que padezca o su discapacidad, ser\u00e1 castigado con la pena de seis meses a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n, pudiendo imponerse, adem\u00e1s, la pena de p\u00e9rdida de empleo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a049, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a049.<\/strong><\/p>\n<p>El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, p\u00fablicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente, ser\u00e1 castigado con la pena de seis meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, sin perjuicio de las penas que le puedan corresponder por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad sexual efectivamente cometidas, conforme al C\u00f3digo Penal.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a037, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLas personas trabajadoras que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, de violencias sexuales o de terrorismo tendr\u00e1n derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\u2003Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestaci\u00f3n de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a040, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Las personas trabajadoras que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de v\u00edctimas del terrorismo o de v\u00edctimas de violencias sexuales, que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00edan prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.<\/p>\n<p>En tales supuestos, la empresa estar\u00e1 obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.<\/p>\n<p>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Terminado este periodo, las personas trabajadoras podr\u00e1n optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligaci\u00f3n de reserva, o la extinci\u00f3n de su contrato, percibiendo una indemnizaci\u00f3n de veinte d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o y con un m\u00e1ximo de doce mensualidades.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la letra n) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a045, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abn)\u2003Decisi\u00f3n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica la letra m) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a049, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abm)\u2003Por decisi\u00f3n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a053, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensi\u00f3n a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados\u00a04, 5 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a037, o est\u00e9n disfrutando de ellos, o hayan solicitado o est\u00e9n disfrutando la excedencia prevista en el art\u00edculo\u00a046.3; y el de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a055, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensi\u00f3n a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados\u00a04, 5 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a037, o est\u00e9n disfrutando de ellos, o hayan solicitado o est\u00e9n disfrutando la excedencia prevista en el art\u00edculo\u00a046.3; y el de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual por el ejercicio de derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la r\u00fabrica y la letra d) del art\u00edculo\u00a049, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a049.\u2003Permisos por motivos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual y para las v\u00edctimas de terrorismo y sus familiares directos.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Permiso por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de violencias sexuales, totales o parciales, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o de salud seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>Asimismo, las funcionarias v\u00edctimas de violencia sobre la mujer o de violencias sexuales, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho de asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n de la jornada con disminuci\u00f3n proporcional de la retribuci\u00f3n, o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los t\u00e9rminos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicaci\u00f3n o, en su defecto, la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en cada caso.<\/p>\n<p>En el supuesto enunciado en el p\u00e1rrafo anterior, la funcionaria p\u00fablica mantendr\u00e1 sus retribuciones \u00edntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la r\u00fabrica y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a082, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a082.\u2003Movilidad por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, violencia sexual y violencia terrorista.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00edan prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o el derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categor\u00eda profesional, de an\u00e1logas caracter\u00edsticas, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun as\u00ed, en tales supuestos, la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente estar\u00e1 obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.<\/p>\n<p>Este traslado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de traslado forzoso.<\/p>\n<p>En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de g\u00e9nero o con la violencia sexual, se proteger\u00e1 la intimidad de las v\u00edctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que est\u00e9 bajo su guarda o custodia.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la letra d) del apartado\u00a01 y el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a089, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abLas funcionarias v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho a solicitar la situaci\u00f3n de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo m\u00ednimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimosexta.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0165, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003El per\u00edodo de suspensi\u00f3n con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el art\u00edculo\u00a048.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para supuestos de violencia de g\u00e9nero o violencia sexual, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de per\u00edodo de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01.d) 7.\u00aa del art\u00edculo\u00a0207, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u00aa\u2003La extinci\u00f3n del contrato por voluntad de la trabajadora por ser v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero o violencia sexual prevista en el art\u00edculo\u00a049.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0224, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abTendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n de orfandad, en r\u00e9gimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiaci\u00f3n, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los t\u00e9rminos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por Espa\u00f1a, y en todo caso cuando se deba a la comisi\u00f3n contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual, siempre que los hijos e hijas se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no re\u00fanan los requisitos necesarios para causar una pensi\u00f3n de orfandad. La cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 el\u00a070 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas hu\u00e9rfanas, dividido por el n\u00famero de miembros que la componen, no superen en c\u00f3mputo anual el\u00a075 por ciento del Salario M\u00ednimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifican el ordinal\u00a02.\u00ba de la letra b) del apartado\u00a01 y la letra b) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0267, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba\u2003Por decisi\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045.1.n) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003La situaci\u00f3n legal de desempleo prevista en los apartados\u00a01.a).5.\u00ba y\u00a01.b).2.\u00ba de este art\u00edculo cuando se refieren, respectivamente, a los supuestos de los art\u00edculos\u00a049.1.m) y\u00a045.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditar\u00e1 por comunicaci\u00f3n escrita del empresario sobre la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de la relaci\u00f3n laboral, junto con la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el art\u00edculo\u00a023 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, o el art\u00edculo\u00a037 de la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo de la letra b) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0271, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLos trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo con posterioridad a los veinticuatro meses desde el inicio de la suspensi\u00f3n deber\u00e1n acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, p\u00e9rdida de licencia administrativa, violencia de g\u00e9nero, violencia sexual, divorcio o separaci\u00f3n matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestaci\u00f3n de servicios a la misma y extinci\u00f3n del contrato suscrito entre el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente y su cliente, todo ello en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0300, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abPara la aplicaci\u00f3n de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores el servicio p\u00fablico de empleo competente tendr\u00e1 en cuenta la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo segundo de la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0329, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEn los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a0331.1.d), no existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizar a la Seguridad Social, estando a lo previsto en el art\u00edculo\u00a021.5 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y en el art\u00edculo\u00a038.5 de la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica la letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0331, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003La violencia de g\u00e9nero o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora aut\u00f3noma.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0332, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003La violencia de g\u00e9nero o la violencia sexual, por la declaraci\u00f3n escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad econ\u00f3mica o profesional, a la que se adjuntar\u00e1 cualquiera de los documentos a los que se refieren el art\u00edculo\u00a023 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero o el art\u00edculo\u00a037 de la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual.<\/p>\n<p>De tratarse de una trabajadora aut\u00f3noma econ\u00f3micamente dependiente, aquella declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida por la comunicaci\u00f3n escrita del cliente del que dependa econ\u00f3micamente en la que se har\u00e1 constar el cese o la interrupci\u00f3n de la actividad. Tanto la declaraci\u00f3n como la comunicaci\u00f3n han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el ordinal\u00a04.\u00ba de la letra a) del apartado\u00a01 y la letra d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0335 que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u00ba\u2003Por causa de violencia de g\u00e9nero o violencia sexual, en las socias trabajadoras.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003En el caso de violencia de g\u00e9nero o violencia sexual, por la declaraci\u00f3n escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su prestaci\u00f3n de trabajo en la sociedad cooperativa, a la que se adjuntar\u00e1 cualquiera de los documentos a los que se refieren el art\u00edculo\u00a023 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, o el art\u00edculo\u00a037 de la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual. La declaraci\u00f3n ha de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica la letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0336, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003La violencia de g\u00e9nero o violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la profesi\u00f3n de la trabajadora aut\u00f3noma.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0337, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El reconocimiento de la situaci\u00f3n legal de cese de actividad se podr\u00e1 solicitar hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de g\u00e9nero, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilaci\u00f3n del cliente, el plazo comenzar\u00e1 a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima.\u2003Naturaleza y rango jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas contenidas en el T\u00edtulo Preliminar y las disposiciones finales primera, apartado uno, segunda, cuarta, sexta y und\u00e9cima tienen rango org\u00e1nico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoctava.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley org\u00e1nica se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por los t\u00edtulos competenciales recogidos en los art\u00edculos\u00a0149.1. 1.\u00aa, 2.\u00aa, 4.\u00aa, 5.\u00aa, 6.\u00aa, 7.\u00aa, 13.\u00aa, 16.\u00aa, 17.\u00aa, 18.\u00aa, 21.\u00aa, 27.\u00aa, 29.\u00aa, 30.\u00aa y\u00a031.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimonovena.\u2003Competencias auton\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones de actuaci\u00f3n de las diversas administraciones p\u00fablicas contempladas en la presente ley se llevar\u00e1n a cabo en el marco de la consideraci\u00f3n de las competencias de las comunidades aut\u00f3nomas en los diversos \u00e1mbitos concernidos y de las disposiciones adoptadas por estas en su desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima.\u2003Especializaci\u00f3n en violencias sexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley org\u00e1nica, el Gobierno remitir\u00e1 a las Cortes Generales un proyecto de modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, dirigido a establecer, a trav\u00e9s de los cauces previstos en la propia norma, la especializaci\u00f3n en violencia sexual de la Fiscal\u00eda y los jueces que sirvan o pretendan servir en juzgados de violencia sobre la mujer. Y, con este prop\u00f3sito, se revisar\u00e1n las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer y de la fiscal\u00eda contra la violencia sobre la mujer, as\u00ed como las pruebas selectivas de especializaci\u00f3n de jueces y magistrados. Todo ello contar\u00e1 con la dotaci\u00f3n presupuestaria necesaria a tales fines.<\/p>\n<p>2.\u2003Del mismo modo, y en el plazo establecido en el apartado anterior, se proceder\u00e1 a regular la composici\u00f3n y funcionamiento de los equipos t\u00e9cnicos adscritos a los juzgados de violencia sobre la mujer y la forma de acceso a los mismos de acuerdo con los criterios de especializaci\u00f3n y formaci\u00f3n recogidos en esta ley org\u00e1nica, as\u00ed como a la realizaci\u00f3n de las modificaciones legislativas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final vigesimoprimera.\u2003Asistencia jur\u00eddica gratuita a las v\u00edctimas de violencias sexuales.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley org\u00e1nica, el Gobierno remitir\u00e1 a las Cortes Generales un proyecto de reforma de la Ley\u00a01\/1996, de\u00a010 de enero, de asistencia jur\u00eddica gratuita, al objeto de garantizar la asistencia jur\u00eddica gratuita a las v\u00edctimas de violencias sexuales, en los t\u00e9rminos y con los objetivos previstos en esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final vigesimosegunda.\u2003Fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley org\u00e1nica, el Gobierno remitir\u00e1 a las Cortes Generales un proyecto de ley por la que se cree y se regule un fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual destinado a financiar las medidas de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas previstas en el T\u00edtulo VII de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final vigesimotercera.\u2003Modificaciones reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley org\u00e1nica, proceder\u00e1 a la adaptaci\u00f3n a lo dispuesto en esta ley org\u00e1nica del Reglamento de ayudas a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto\u00a0738\/1997, de\u00a023 de mayo.<\/p>\n<p>En el plazo mencionado en el apartado anterior, la Administraci\u00f3n General del Estado y las Administraciones Auton\u00f3micas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, adaptar\u00e1n su normativa a las previsiones contenidas en la presente ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final vigesimocuarta.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley org\u00e1nica en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final vigesimoquinta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley org\u00e1nica entrar\u00e1 en vigor a los treinta d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV y el T\u00edtulo VI de la ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el plazo de seis meses desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, la letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a033 de esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n normativa prevista en la disposici\u00f3n final vigesimoprimera.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Madrid, 6 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 10\/2022, de 6 de septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3628],"class_list":["post-18747","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-garantia-integral-de-la-libertad-sexual"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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