{"id":18749,"date":"2022-09-07T09:30:21","date_gmt":"2022-09-07T09:30:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18749"},"modified":"2026-09-30T09:21:27","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:27","slug":"subvenciones-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18749","title":{"rendered":"SUBVENCIONES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 732\/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de actuaciones que son exponentes de la dimensi\u00f3n social y econ\u00f3mica de la ciencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 7 de septiembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n articula el ejercicio de sus actuaciones en el marco de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (EECTI) 2021-2027, que es el instrumento para la planificaci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Todos los proyectos contemplados en este real decreto aspiran a hacer una contribuci\u00f3n sustancial a alguno o varios de los objetivos estrat\u00e9gicos marcados por la EECTI, y responden a consignaciones previstas nominativamente en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n cada una de las cuales, por diversas razones de t\u00e9cnica presupuestaria, han sufrido alguna modificaci\u00f3n durante el ejercicio actual.<\/p>\n<p>En todas las actuaciones que se incluyen se constata su inter\u00e9s p\u00fablico, social y cient\u00edfico, teniendo todas ellas el potencial de impactar sustancialmente en el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, potenci\u00e1ndolo en los diferentes aspectos que se relacionan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, se contempla una subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n Ibercivis, fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico aragon\u00e9s que tiene como objetivos realizar, promover y visibilizar la Ciencia Ciudadana, entendiendo por tal la participaci\u00f3n del p\u00fablico general en actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n forma parte del Patronato de esta Fundaci\u00f3n desde su creaci\u00f3n en\u00a02011, y contribuye a la financiaci\u00f3n de sus gastos de funcionamiento para impulsar la Ciencia Ciudadana en Espa\u00f1a, de acuerdo con la EECTI, como instrumento para educar en ciencia, promover la cultura cient\u00edfica y contribuir a la ciencia.<\/p>\n<p>El objeto de esta subvenci\u00f3n es el desarrollo de los proyectos de Ciencia Ciudadana que forman parte del plan de acci\u00f3n Ibercivis y el desarrollo y mantenimiento de una plataforma de computaci\u00f3n distribuida que proporciona servicios transversales al conjunto de iniciativas de Ciencia Ciudadana en que participa esta Fundaci\u00f3n. Ibercivis asume el estudio y desarrollo de nuevos proyectos de computaci\u00f3n a trav\u00e9s de diferentes plataformas, ofreci\u00e9ndose la adaptaci\u00f3n de proyectos de otras entidades. A trav\u00e9s de una actividad de soporte espec\u00edfica a profesorado y estudiantes, se informa y se coordinan los proyectos de Ciencia Ciudadana en el \u00e1mbito educativo para involucrar o replicar los experimentos desarrollados en cualquier punto del territorio nacional.<\/p>\n<p>Desde sus inicios Ibercivis ha liderado y promovido m\u00e1s de\u00a080 proyectos de Ciencia Ciudadana, colaborando con m\u00e1s de\u00a0100 grupos de investigaci\u00f3n gracias a la participaci\u00f3n de m\u00e1s de\u00a0100.000 ciudadanos y ciudadanas, siendo ejemplos de ellos SocioBee, dirigido a j\u00f3venes de ocho a diecis\u00e9is a\u00f1os para la medici\u00f3n de la calidad del aire en la ciudad a trav\u00e9s de dispositivos\u00a0<em>wearables<\/em>\u00a0dise\u00f1ados a este efecto, o Vigilantes del Aire, proyecto que persigue monitorizar la calidad del aire utilizando macetas de fresas como biosensores.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s p\u00fablico, social y cient\u00edfico de esta actuaci\u00f3n se basa en el liderazgo de Ibercivis en Ciencia Ciudadana y su capacidad de movilizar proyectos propios y con terceras personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, haciendo que la sociedad civil participe activamente del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se prev\u00e9 una subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n Din\u00f3polis, para la Unidad de Paleontolog\u00eda de Dinosaurios de Teruel. La Fundaci\u00f3n Conjunto Paleontol\u00f3gico de Teruel\u2013Din\u00f3polis, es una fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico aragon\u00e9s, dirigida a favorecer el desarrollo socioecon\u00f3mico provincial a partir de sus recursos paleontol\u00f3gicos. Entre sus objetivos se encuentran la investigaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n del patrimonio paleontol\u00f3gico y la difusi\u00f3n educativa del mismo.<\/p>\n<p>El objeto de esta subvenci\u00f3n es potenciar la actividad investigadora de esta Fundaci\u00f3n sobre los contextos geol\u00f3gico, tafon\u00f3mico, sistem\u00e1tico, evolutivo, paleoecol\u00f3gico y paleobiogeogr\u00e1fico de los dinosaurios y su entorno mesozoico. El \u00e1mbito de investigaci\u00f3n es la Paleontolog\u00eda de Vertebrados en general y de la turolense en particular, desarroll\u00e1ndose la mayor parte de las actuaciones en la provincia de Teruel, aunque tambi\u00e9n se han conseguido importantes logros cient\u00edficos a partir de f\u00f3siles de otras comunidades aut\u00f3nomas, pa\u00edses y continentes. En concreto, el equipo de la Fundaci\u00f3n ha encontrado y documentado\u00a0463 nuevos niveles paleontol\u00f3gicos con restos de dinosaurios en la provincia de Teruel, ha recuperado hasta el momento cerca de\u00a032.000 nuevos f\u00f3siles de vertebrados, ha descubierto y definido el dinosaurio m\u00e1s grande de Europa,\u00a0<em>Turiasaurus riodevensis,<\/em>\u00a0y ha aportado importantes novedades sobre el primero definido en Espa\u00f1a,\u00a0<em>Aragosaurus ischiaticus.<\/em><\/p>\n<p>La singularidad y el inter\u00e9s p\u00fablico, social y cient\u00edfico de esta actuaci\u00f3n se basa en dos premisas: por una parte, es imprescindible potenciar el papel de la investigaci\u00f3n espa\u00f1ola en este \u00e1mbito cient\u00edfico que debe corresponderse con la singularidad de los yacimientos existentes en gran parte de nuestro pa\u00eds. La Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica ocup\u00f3 una posici\u00f3n estrat\u00e9gica por estar justamente en el centro de todas las masas emergidas existentes durante el periodo de fragmentaci\u00f3n del supercontinente llamado Pangea. Este entorno singular ha dado lugar a numeros\u00edsimos yacimientos de dinosaurios in\u00e9ditos cuya investigaci\u00f3n es de inter\u00e9s tan universal como su biodiversidad y su evoluci\u00f3n. A partir de estos recursos, la investigaci\u00f3n y las publicaciones sobre yacimientos en la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica se han desarrollado extraordinariamente en los \u00faltimos a\u00f1os y se han descrito centenares de nuevos hallazgos.<\/p>\n<p>Por otra parte, la investigaci\u00f3n que se desarrolle tiene el potencial de contribuir significativamente al desarrollo de muchas \u00e1reas espa\u00f1olas despobladas, con rasgos geol\u00f3gicos singulares, estando la mayor parte de los yacimientos distribuidos por, al menos, diez comunidades aut\u00f3nomas, a partir de un geoturismo que nace de la fascinaci\u00f3n por conocer a los dinosaurios, muchos de ellos identificados por primera vez en Teruel. Los objetivos que esta actuaci\u00f3n persigue enlazan, por tanto, tambi\u00e9n con la pol\u00edtica dise\u00f1ada desde la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>En este contexto, la Fundaci\u00f3n Din\u00f3polis es \u00fanica y singular en aunar capacidades de liderar esta labor investigadora y de articular proyectos de actuaci\u00f3n que contribuyan al desarrollo geotur\u00edstico y econ\u00f3mico de numerosas \u00e1reas despobladas, y en ella concurre un evidente inter\u00e9s p\u00fablico, social y cient\u00edfico.<\/p>\n<p>El proyecto de la Unidad de Paleontolog\u00eda de Teruel contribuye as\u00ed, espec\u00edficamente, a los objetivos de generaci\u00f3n de conocimiento y el liderazgo cient\u00edfico, optimizando la posici\u00f3n del personal investigador y de las instituciones, as\u00ed como la calidad de sus infraestructuras y equipamiento, favoreciendo un efecto sist\u00e9mico que alcance y beneficie a un n\u00famero mayor de grupos y la transferencia de conocimiento a las empresas.<\/p>\n<p>El proyecto de Museo de Ciencias de la Universidad de Navarra persigue dotar de una nueva sede al actual Museo de Ciencias de la Universidad de Navarra que data de los a\u00f1os\u00a070 y conserva un conjunto de valiosas colecciones de animales, plantas, rocas, minerales y f\u00f3siles. El objetivo es convertirlo en un museo de vanguardia, impulsado por las nuevas tecnolog\u00edas, que contribuya a la divulgaci\u00f3n cient\u00edfica constituy\u00e9ndose en punto de encuentro entre el mundo acad\u00e9mico y la sociedad, que haga tambi\u00e9n posible una investigaci\u00f3n multidisciplinar y de excelencia sobre biodiversidad y medio ambiente, y que eduque, contribuyendo a la incorporaci\u00f3n del alumnado universitario al mundo laboral con la sensibilidad, la formaci\u00f3n y el liderazgo que el cambio global requiere.<\/p>\n<p>El proyecto es una contribuci\u00f3n de la Universidad a los Objetivos de Desarrollo Sostenible que se aborda desde su trabajo investigador, divulgador y docente y se vertebra en torno a tres ejes: la conservaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de sus magn\u00edficas colecciones, 25 millones de ejemplares, m\u00e1s de\u00a01 mill\u00f3n de registros muse\u00edsticos y m\u00e1s de\u00a010.000 especies de animales y plantas; la investigaci\u00f3n, dado que la nueva sede albergar\u00e1 tambi\u00e9n al Instituto de Biodiversidad y Medio Ambiente (BIOMA) y los trabajos de investigaci\u00f3n interdisciplinar que desarrolla en los siguientes \u00e1mbitos interconectados: Monitorizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de ecosistemas, impactos antropog\u00e9nicos sobre el medio ambiente y cambio global y biodiversidad; y la divulgaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de las colecciones y de la programaci\u00f3n de actividades educativas dirigidas a todos los p\u00fablicos y atendiendo especialmente a los grupos vulnerables. El Museo aspira a transmitir la pasi\u00f3n por la ciencia y a despertar vocaciones cient\u00edficas desde edades tempranas.<\/p>\n<p>Concurrir\u00e1 a la singularidad y excelencia de este proyecto un edificio de construcci\u00f3n sostenible, que se erigir\u00e1 en el campus de la Universidad, el parque m\u00e1s grande de la ciudad de Pamplona que alberga una gran variedad de especies arb\u00f3reas y arbustivas, y en una Comunidad Foral reconocida por su diversidad biol\u00f3gica y riqueza natural, por su mosaico de paisajes y sus innumerables especies de animales y vegetales que han convertido su territorio en un valioso muestrario de la naturaleza. Navarra es un laboratorio viviente de biodiversidad y el nuevo Museo se convertir\u00e1 en la primera colecci\u00f3n de ciencias naturales expuesta al p\u00fablico en esta Comunidad, lo cual, unido a la calidad de su colecci\u00f3n, una de las m\u00e1s completas del \u00e1mbito universitario espa\u00f1ol y se estima que la segunda m\u00e1s importante de Espa\u00f1a, avalan la singularidad y el elevado inter\u00e9s p\u00fablico, social y cient\u00edfico de este proyecto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se incluye una subvenci\u00f3n en favor de la Escuela Polit\u00e9cnica Superior de Mondragon Unibertsitatea para el Centro de Innovaci\u00f3n y Emprendimiento por una Transici\u00f3n Industrial Sostenible. La Escuela Polit\u00e9cnica Superior de Mondragon Unibertsitatea promueve la construcci\u00f3n de un Centro de Innovaci\u00f3n y Emprendimiento orientado a la ideaci\u00f3n y al desarrollo de proyectos para la diversificaci\u00f3n industrial y la generaci\u00f3n de nuevas actividades industriales.<\/p>\n<p>Partiendo de una industria intensiva en recursos, contaminante, en sectores y tecnolog\u00edas maduras y de bajo nivel tecnol\u00f3gico, el objetivo es llegar a una industria intensiva en conocimiento, limpia y digital, a trav\u00e9s del impulso de procesos de diversificaci\u00f3n industrial y de generaci\u00f3n de nuevas actividades industriales. Para ello, este centro promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n interdisciplinar de empresas, personas emprendedoras, personas investigadoras, el alumnado y agentes tecnol\u00f3gicos en acciones de intraemprendimiento y emprendimiento en la necesaria transici\u00f3n hacia una industria sostenible y justa.<\/p>\n<p>En este contexto, esta actuaci\u00f3n persigue contribuir a la creaci\u00f3n de este centro singular, a la adecuaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de un espacio industrial degradado, a la realizaci\u00f3n de un edificio que albergue este centro de innovaci\u00f3n, y a su equipamiento. El centro contar\u00e1 con distintos espacios: Espacio industrial diferencial (por altura y bases s\u00edsmicas), otros espacios de taller, espacios para co-creacion y espacios para la experimentaci\u00f3n de modelos de negocio sostenibles, salas de c\u00f3mputo y simulaci\u00f3n, talleres con equipamiento gen\u00e9rico para prototipado, etc.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s p\u00fablico, social y cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico de este proyecto se ejemplifica bien en el hecho de que se trata de un proyecto compartido por los distintos agentes de la regi\u00f3n afectados, desde su concepci\u00f3n y planificaci\u00f3n, hasta su ejecuci\u00f3n. Un proyecto conectado con el tejido socioecon\u00f3mico de su entorno y que persigue impactar en sectores industriales relevantes, con foco en la sostenibilidad y la digitalizaci\u00f3n: manufactura, automoci\u00f3n, m\u00e1quina herramienta y bienes de equipo, energ\u00edas renovables y bioingenier\u00eda. La singularidad del mismo es tambi\u00e9n relevante para el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n como modelo de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este proyecto persigue contribuir de manera significativa, en definitiva, al objetivo de reforzar la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada y favorecer la transferencia de conocimiento, objetivo previsto espec\u00edficamente en la EECTI para mejorar los resultados en materia de innovaci\u00f3n y productividad, que son actualmente inferiores en Espa\u00f1a en relaci\u00f3n a otros pa\u00edses de nuestro entorno europeo. Con ello tambi\u00e9n se contribuir\u00e1 a la Estrategia Espa\u00f1ola Naci\u00f3n Emprendedora en que se recogi\u00f3 el compromiso de nuestro pa\u00eds de seguir mejorando la transferencia de los resultados de investigaci\u00f3n hacia el tejido productivo.<\/p>\n<p>En virtud de lo anteriormente se\u00f1alado, las actuaciones que se incluyen en este real decreto tienen un relevante inter\u00e9s p\u00fablico, social y cient\u00edfico, que justifica la concesi\u00f3n directa de las correspondientes subvenciones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, establecen que podr\u00e1n concederse de forma directa y \u00abcon car\u00e1cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario\u00bb.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) deber\u00e1n ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y cient\u00edfico y resultar el instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en la regulaci\u00f3n; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadan\u00eda y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las m\u00ednimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y expl\u00edcita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s del Portal de la Transparencia; y al de seguridad jur\u00eddica, toda vez que la norma contempla las garant\u00edas necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen car\u00e1cter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 a\u00a0109 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, teniendo en cuenta el tipo y caracter\u00edsticas de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa e informe de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a06 de septiembre de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones, con car\u00e1cter excepcional, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y cient\u00edfico, a las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a)\u2003A la Fundaci\u00f3n Ibercivis, dada la relevancia de esta Fundaci\u00f3n en el fomento de la Ciencia Ciudadana y su capacidad de movilizar proyectos propios y con terceras personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, haciendo que la sociedad civil participe activamente del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003A la Fundaci\u00f3n Conjunto Paleontol\u00f3gico de Teruel-Din\u00f3polis, dada la relevancia internacional de los yacimientos de dinosaurios existentes en Espa\u00f1a y la oportunidad que su investigaci\u00f3n supone para el desarrollo de numerosas \u00e1reas espa\u00f1olas despobladas, por lo que los objetivos de la actividad de esta Fundaci\u00f3n enlazan con la pol\u00edtica estatal frente a la despoblaci\u00f3n rural.<\/p>\n<p>c)\u2003A la Universidad de Navarra, cuyo proyecto de construcci\u00f3n del Museo de Ciencias supone un hito en la contribuci\u00f3n a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que se aborda desde una triple \u00f3ptima investigadora, divulgadora y docente.<\/p>\n<p>d)\u2003A la Escuela Polit\u00e9cnica Superior de Mondragon Unibertsitatea, cuyo proyecto de construcci\u00f3n de un Centro de Innovaci\u00f3n y Emprendimiento, es considerado por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n como modelo de actuaci\u00f3n para el desarrollo de proyectos de diversificaci\u00f3n industrial y la generaci\u00f3n de nuevas actividades industriales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>Estas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto y en la orden de concesi\u00f3n, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como por lo establecido en las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de estas subvenciones en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de dicha ley y en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de estas subvenciones se realizar\u00e1 mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia o Innovaci\u00f3n, o del \u00f3rgano que tenga la competencia delegada en virtud de lo dispuesto en la Orden CIN\/639\/2020, de\u00a06 de julio, por la que se delegan competencias.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 notificada a cada entidad beneficiaria y contendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003La indicaci\u00f3n de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n presupuestaria del gasto.<\/p>\n<p>c)\u2003La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.<\/p>\n<p>d)\u2003El plazo y el r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Los gastos subvencionables.<\/p>\n<p>4.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n beneficiarias de la correspondiente subvenci\u00f3n las siguientes entidades, que habr\u00e1n de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican en cada caso:<\/p>\n<p>a)\u2003La Fundaci\u00f3n Ibercivis, para gastos corrientes de su actividad cient\u00edfica, incluyendo servicios inform\u00e1ticos, gastos de personal y gastos de difusi\u00f3n de los resultados.<\/p>\n<p>b)\u2003La Fundaci\u00f3n Conjunto Paleontol\u00f3gico de Teruel-Din\u00f3polis, para gastos corrientes de su actividad cient\u00edfica, incluyendo gastos de personal y material fungible as\u00ed como gastos de mantenimiento de la Unidad de Paleontolog\u00eda de Dinosaurios de Teruel.<\/p>\n<p>c)\u2003La Universidad de Navarra, para gastos de inversi\u00f3n relacionados con la construcci\u00f3n y equipamiento del Museo de Ciencias.<\/p>\n<p>d)\u2003La Escuela Polit\u00e9cnica Superior de Mondragon Unibertsitatea, para gastos de inversi\u00f3n relacionados con la construcci\u00f3n del Centro de Innovaci\u00f3n y Emprendimiento para una Transici\u00f3n Industrial Sostenible.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n y pago de las subvenciones previstas en este real decreto, las entidades beneficiarias deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en los art\u00edculos\u00a018 al\u00a029 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido por los art\u00edculos\u00a022 y\u00a024, seg\u00fan proceda, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Para ello, las entidades beneficiarias autorizar\u00e1n al \u00f3rgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso no deber\u00e1n aportar la correspondiente certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, las entidades beneficiarias podr\u00e1n denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se entender\u00e1n como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvenci\u00f3n, seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a04, previa presentaci\u00f3n del presupuesto de gastos a afrontar, y que ser\u00e1n aprobados por la orden de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 considerado como gasto subvencionable el derivado de la realizaci\u00f3n del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir las obligaciones que se recogen en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, deber\u00e1n dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar las actuaciones que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n en los siguientes periodos de ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La Fundaci\u00f3n Ibercivis en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La Fundaci\u00f3n Conjunto Paleontol\u00f3gico de Teruel-Din\u00f3polis en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La Universidad de Navarra en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La Escuela Polit\u00e9cnica Superior de Mondragon Unibertsitatea en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>b)\u2003Acreditar ante el \u00f3rgano competente la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de subvenci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el art\u00edculo\u00a011.2.<\/p>\n<p>c)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y supervisi\u00f3n que efect\u00fae el \u00f3rgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y a las previstas en la legislaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas al que facilitar\u00e1n cuanta informaci\u00f3n les sea requerida.<\/p>\n<p>d)\u2003Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, as\u00ed como facilitar toda la informaci\u00f3n requerida por el \u00f3rgano gestor de las subvenciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>f)\u2003Conservar la documentaci\u00f3n justificativa de la aplicaci\u00f3n de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administraci\u00f3n a practicar el reintegro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Subcontrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias podr\u00e1n subcontratar hasta un\u00a030 por ciento de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Compatibilidad con otras fuentes de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La subvenci\u00f3n concedida a cada una de las beneficiarias ser\u00e1 compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe de las subvenciones ascender\u00e1 a las siguientes cuant\u00edas, que se financiar\u00e1n con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en cada caso:<\/p>\n<p>a)\u2003A la Fundaci\u00f3n Ibercivis: 60.000,00 euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003A la Fundaci\u00f3n Conjunto Paleontol\u00f3gico de Teruel-Din\u00f3polis, para la Unidad de Paleontolog\u00eda de Dinosaurios de Teruel: 300.000,00 euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003A la Universidad de Navarra, para el Museo de Ciencias: 2.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003A la Escuela Polit\u00e9cnica Superior de Mondragon Unibertsitatea, para el Centro de Innovaci\u00f3n y Emprendimiento para una Transici\u00f3n Industrial Sostenible: 1.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a028.07.463B.771.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n y al pago de las subvenciones, cada una de las entidades beneficiarias deber\u00e1 aportar un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se propone realizar para su autorizaci\u00f3n por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como su distribuci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Pago de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda concedida a la entidad beneficiaria se abonar\u00e1 en un solo pago con la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a042.2.a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesi\u00f3n directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Con car\u00e1cter previo al pago de las subvenciones, deber\u00e1 constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibici\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a013.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con lo previsto en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el art\u00edculo\u00a072.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el car\u00e1cter estable de las beneficiarias y la prolijidad de la documentaci\u00f3n justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificaci\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a072 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>En particular, las dos entidades beneficiarias de ayudas para gastos corrientes de su actividad cient\u00edfica seg\u00fan se dispone en el art\u00edculo\u00a04.1.a) y\u00a04.1.b) detallar\u00e1n en sus memorias de actuaciones los indicadores habituales de esta actividad (publicaciones, proyectos, asistencia a congresos u otros). Por su parte, las entidades beneficiarias de ayudas para gastos de inversi\u00f3n seg\u00fan se dispone en el art\u00edculo\u00a04.1.c) y\u00a04.1.d) informar\u00e1n en sus memorias de la aplicaci\u00f3n de los fondos y del grado de desarrollo de los respectivos proyectos y operatividad de los mismos mediante fotograf\u00edas, informes, planos y cualesquiera otros.<\/p>\n<p>b)\u2003Memoria econ\u00f3mica abreviada que contendr\u00e1 un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realizaci\u00f3n de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas, con indicaci\u00f3n de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.<\/p>\n<p>c)\u2003Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.<\/p>\n<p>d)\u2003Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisi\u00f3n de la totalidad de los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, as\u00ed como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley\u00a022\/2015, de\u00a020 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa se llevar\u00e1 a cabo por el mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.<\/p>\n<p>e)\u2003Material gr\u00e1fico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n para dar adecuada publicidad a la financiaci\u00f3n de los proyectos subvencionados.<\/p>\n<p>2.\u2003La justificaci\u00f3n se presentar\u00e1, sin perjuicio del sometimiento a la comprobaci\u00f3n y el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n. No obstante, al final de cada anualidad, las entidades beneficiarias presentar\u00e1n una justificaci\u00f3n parcial que d\u00e9 respuesta a la informaci\u00f3n requerida en los apartados\u00a01.a) y b) anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusi\u00f3n, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deber\u00e1 incorporarse de forma visible la imagen institucional del \u00abMinisterio de Ciencia e Innovaci\u00f3n\u00bb con el fin de identificar el origen de car\u00e1cter p\u00fablico de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a01465\/1999, de\u00a017 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de\u00a010 de julio de\u00a02018, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se exigir\u00e1 el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas, con el inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como en el t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas ser\u00e1, en cada caso, el \u00f3rgano concedente previsto en el art\u00edculo\u00a03, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1 modificarse la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n como consecuencia de la alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n y, particularmente, cuando se produzca la modificaci\u00f3n del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de modificaci\u00f3n, que deber\u00e1 estar suficientemente fundamentada, deber\u00e1 presentarse en el registro electr\u00f3nico, accesible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, en el momento de la aparici\u00f3n de las circunstancias expresadas el apartado anterior y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n de los gastos subvencionados.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n podr\u00e1 ser acordada por el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n siempre que no da\u00f1e derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyecci\u00f3n nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviaci\u00f3n significativa del presupuesto.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de aquella en el registro electr\u00f3nico, accesible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y frente a la misma cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que la dict\u00f3 o acudir a la v\u00eda jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>5.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizar\u00e1n las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a06 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n<p>DIANA MORANT RIPOLL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 732\/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de actuaciones que son exponentes de la dimensi\u00f3n social y econ\u00f3mica de la ciencia. 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