{"id":18782,"date":"2022-09-20T17:22:06","date_gmt":"2022-09-20T17:22:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18782"},"modified":"2026-09-30T09:21:26","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:26","slug":"juventud-en-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18782","title":{"rendered":"Juventud en ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 5\/2022, de 8 de julio, de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 20 de septiembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a048.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de juventud son todas aquellas actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones sociales de las personas j\u00f3venes, acompa\u00f1\u00e1ndolas en su proceso vital y capacit\u00e1ndolas para alcanzar competencias personales y profesionales que propicien su autonom\u00eda, su emancipaci\u00f3n y su participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos sociales. A pesar de las dificultades y debilidades en la implantaci\u00f3n, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n desigual en el territorio, ya nadie duda de que las actuaciones integrales hacia la juventud son imprescindibles para forjar una ciudadan\u00eda activa y plena.<\/p>\n<p>Como toda pol\u00edtica, la de juventud ha evolucionado en las \u00faltimas d\u00e9cadas y poco tiene que ver ahora con la que se hac\u00eda en los a\u00f1os\u00a080, cuando la vida de las personas j\u00f3venes era m\u00e1s o menos previsible, con una inserci\u00f3n laboral casi segura despu\u00e9s de la etapa de formaci\u00f3n, contratos estables y un acceso a la vivienda relativamente f\u00e1cil que permit\u00edan iniciar un proyecto de vida en pareja o de familia. En aquellos momentos, la pol\u00edtica de juventud se centraba en la poblaci\u00f3n muy joven y ten\u00eda como ejes la promoci\u00f3n del ocio y del asociacionismo juvenil.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos tiempos, sin embargo, la etapa juvenil est\u00e1 profundamente marcada por la incertidumbre. Los altos \u00edndices de desempleo, la precariedad en el trabajo y el encarecimiento de la vivienda han dificultado enormemente las transiciones econ\u00f3mica y domiciliar de las personas j\u00f3venes, hasta el punto de que, seg\u00fan el Observatorio Joven del Consejo de la Juventud de Espa\u00f1a (CJE), la tasa de emancipaci\u00f3n residencial en las Illes Balears entre la juventud de entre\u00a016 y\u00a029 a\u00f1os fue del\u00a017,8\u202f% en el primer semestre de\u00a02020, cuando diez a\u00f1os antes era del\u00a035,6\u202f%. Esta situaci\u00f3n ha provocado que se retrasen las posibilidades del colectivo para construir su propio proyecto de vida y que el concepto de juventud se haya prolongado hasta los\u00a030 a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p>\n<p>La crisis derivada de la COVID-19 ha contribuido a empeorar las expectativas de las personas j\u00f3venes de vivir de manera independiente. De acuerdo con este observatorio, las consecuencias socioecon\u00f3micas de la pandemia han afectado con dureza a la poblaci\u00f3n joven, un colectivo que ya de por s\u00ed sufre una mayor fragilidad econ\u00f3mica, relacionada con una inserci\u00f3n laboral m\u00e1s precaria e inestable que la del resto de la poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la juventud de las Illes Balears es la m\u00e1s castigada por esta crisis, con las mayores cotas de poblaci\u00f3n entre\u00a016 y\u00a029 a\u00f1os que no trabaj\u00f3 ninguna hora y que estuvo afectada por los ERTE (el\u00a042,1\u202f%) en los seis primeros meses de\u00a02020, seg\u00fan este mismo estudio.<\/p>\n<p>En paralelo, la visi\u00f3n de la juventud tambi\u00e9n ha cambiado en las \u00faltimas d\u00e9cadas. La juventud ya no es concebida como una etapa de transici\u00f3n hacia la adultez, sino como una etapa vital llena, vivida por un colectivo con unas necesidades y unas posibilidades espec\u00edficas y un capital que puede aportar al conjunto de la sociedad. En este contexto, tambi\u00e9n se reconoce el papel de las personas j\u00f3venes en la construcci\u00f3n social y como agente de cambio y de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Estrategia de la Uni\u00f3n Europea para la juventud\u00a02019-2027, aprobada por resoluci\u00f3n del Consejo de la UE y de los representantes de los estados miembros, establece que la pol\u00edtica que se lleve a cabo en este \u00e1mbito no solo debe permitir a los y a las j\u00f3venes convertirse en los art\u00edfices de su vida, dar apoyo a su desarrollo personal, reforzar la resiliencia y dotarlos de habilidades para la vida, a fin de que puedan afrontar los retos de un mundo cambiante; tambi\u00e9n debe animar a la juventud y dotarla de los recursos necesarios para convertirse en ciudadanos activos; mejorar las decisiones pol\u00edticas en todos los sectores, en particular el empleo, la educaci\u00f3n, la salud, la vivienda y la emancipaci\u00f3n como garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, en cuanto al impacto sobre la juventud; contribuir a la erradicaci\u00f3n de la pobreza juvenil y de todas las formas de discriminaci\u00f3n, y promover la emancipaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>Esta visi\u00f3n de la juventud como agente transformador impregna tambi\u00e9n la Agenda\u00a02030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de\u00a02015, como plan de acci\u00f3n a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intenci\u00f3n de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. El documento parte de la base de que, en el mundo actual, las personas j\u00f3venes ya no quieren \u00fanicamente ser informadas sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas, los planes y los modelos de desarrollo que les impactan; quieren dise\u00f1arlos, tomar decisiones y ser el veh\u00edculo que los implementen. Por lo tanto, como j\u00f3venes quieren tener un rol activo mediante el papel principal de la participaci\u00f3n juvenil significativa en todos los niveles de toma de decisi\u00f3n, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento econ\u00f3mico inclusivo, la promoci\u00f3n de sociedades pac\u00edficas y la erradicaci\u00f3n de la pobreza. En este sentido, para conseguir una juventud activa y preparada que pueda participar en la toma de decisiones, se evidencia a\u00fan m\u00e1s la necesidad de llevar a cabo pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen, fomenten y promuevan la emancipaci\u00f3n juvenil, sostenida sobre los pilares del empleo juvenil y el acceso a la vivienda. Solo con una juventud en v\u00edas de emancipaci\u00f3n se consigue la autonom\u00eda personal de los j\u00f3venes, materializada en la creaci\u00f3n de su propio proyecto vital. Y solo con una juventud aut\u00f3noma se garantiza al m\u00e1ximo una poblaci\u00f3n joven tan formada y cr\u00edtica como sea posible, capaz de formar parte de la mejor manera posible en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Iberoamericana de Derechos de los J\u00f3venes es el \u00fanico tratado internacional centrado espec\u00edficamente en derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales de las personas j\u00f3venes. Fue firmado en octubre de\u00a02005, ratificado por Espa\u00f1a dos a\u00f1os m\u00e1s tarde y est\u00e1 vigente desde\u00a02008. En\u00a02016 este cat\u00e1logo de derechos fue ampliado mediante la aprobaci\u00f3n de un protocolo adicional que reconoce la juventud como actor estrat\u00e9gico de desarrollo y agente pol\u00edtico con incidencia local y global.<\/p>\n<p>En la Uni\u00f3n Europea, la materia de juventud es una pol\u00edtica nacional de los Estados miembros y est\u00e1 expresamente excluida de armonizaci\u00f3n, si bien el Consejo puede adoptar recomendaciones sobre la base de propuestas de la Comisi\u00f3n. En este sentido, los art\u00edculos\u00a06 (competencia de la UE para llevar a cabo acciones en materia de juventud), 47 (fomento del intercambio de trabajadores y trabajadoras j\u00f3venes), 165 (promoci\u00f3n de una educaci\u00f3n de calidad y los intercambios juveniles y de la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en la vida democr\u00e1tica de Europa), 166 (movilidad en la formaci\u00f3n profesional) y\u00a0214 (creaci\u00f3n de un Cuerpo Europeo de Solidaridad) del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE) constituyen la base de cualquier actuaci\u00f3n de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la juventud.<\/p>\n<p>Bajo este marco, la UE ha llevado a cabo actuaciones espec\u00edficas para la juventud como la implantaci\u00f3n del programa Erasmus+ dedicado a la juventud, creado por el Reglamento (UE) 1288\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02013, mediante el que se fomenta el intercambio de j\u00f3venes tanto dentro de la Uni\u00f3n como con terceros pa\u00edses. Durante los \u00faltimos a\u00f1os, adem\u00e1s, la Uni\u00f3n Europea ha reforzado sus pol\u00edticas para la juventud, como lo muestra la iniciativa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprobada por el Reglamento (UE) 2018\/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de octubre de\u00a02018, que permite a personas j\u00f3venes de entre\u00a018 y\u00a030 a\u00f1os conocer otros pa\u00edses mediante actividades de voluntariado. Adem\u00e1s, cada nueve a\u00f1os el Consejo de la Uni\u00f3n Europea aprueba una Estrategia de la UE para la Juventud que se configura como el marco europeo de cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito. La correspondiente al periodo\u00a02019-2027 tiene entre sus metas impulsar la participaci\u00f3n de la juventud en la vida democr\u00e1tica, apoyar el compromiso social y c\u00edvico y tratar de garantizar que todas las personas j\u00f3venes cuenten con los recursos necesarios para participar en la sociedad.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito estatal, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a09, establece el mandato a los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y tambi\u00e9n el de remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. De forma m\u00e1s espec\u00edfica, el art\u00edculo\u00a048 consagra el deber, para los poderes p\u00fablicos, de promover las condiciones para la participaci\u00f3n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural.<\/p>\n<p>Otros derechos que garantiza la Carta magna, aunque no de manera espec\u00edfica para la juventud, son a la educaci\u00f3n (art\u00edculo\u00a027), al trabajo (art\u00edculo\u00a035), a la protecci\u00f3n de la salud (apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a043) o a una vivienda digna (art\u00edculo\u00a047).<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1mbito competencial, el art\u00edculo\u00a0148 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola no prev\u00e9 la juventud como competencia espec\u00edfica que puedan asumir las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Sin embargo, el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0149 dispone que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constituci\u00f3n podr\u00e1n corresponder a las comunidades aut\u00f3nomas, en virtud de sus estatutos respectivos.<\/p>\n<p>A su vez, el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, en el art\u00edculo\u00a016, relativo a derechos sociales, dispone en el apartado\u00a03 que, en todo caso, la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears deber\u00e1 centrarse primordialmente, entre otros aspectos, en la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas que garanticen la participaci\u00f3n de la juventud en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural. De manera similar a la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda tambi\u00e9n garantiza el derecho a la educaci\u00f3n (art\u00edculo\u00a026), al empleo y al trabajo (art\u00edculo\u00a027), a la protecci\u00f3n de la salud (art\u00edculo\u00a025) y a la vivienda digna (art\u00edculo\u00a022).<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a030 del Estatuto otorga a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears la competencia exclusiva en las siguientes materias: juventud, dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas destinados a la juventud (apartado\u00a013).<\/p>\n<p>Las competencias en materia de juventud son, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a070, apartado\u00a016, del Estatuto, propias de los consejos insulares, y actualmente est\u00e1n transferidas mediante la Ley\u00a021\/2006, de\u00a015 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio; y el Decreto\u00a026\/2018, de\u00a03 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta instituci\u00f3n insular que ejerce la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio.<\/p>\n<p>Otras competencias de la comunidad aut\u00f3noma relacionadas con la ley que reconoce el Estatuto son las exclusivas en materia de vivienda (apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a030), de promoci\u00f3n de la salud (apartado\u00a048 del art\u00edculo\u00a030) y ense\u00f1anza universitaria (apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a036); la de desarrollo legislativo y ejecutivo en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no universitaria (apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a036) y la ejecutiva en materia de legislaci\u00f3n laboral y formaci\u00f3n profesional continua (apartado\u00a011 del art\u00edculo\u00a032). A su vez, el Estatuto de Autonom\u00eda prev\u00e9 que los consejos insulares puedan tener competencia ejecutiva en materia de sanidad (apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a071) y de ense\u00f1anza (apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a071), si, por ley espec\u00edfica, as\u00ed se les atribuye.<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en este marco competencial, la primera ley que regul\u00f3 las pol\u00edticas de juventud fue la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud. Esta norma ya apost\u00f3 por una perspectiva transversal, basada en la interdepartamentalidad para una concreta combinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud expl\u00edcitas \u2013las desarrolladas por los organismos de juventud\u2013 y las impl\u00edcitas \u2013desarrolladas por otros departamentos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears\u2013 as\u00ed como en la interinstitucionalidad entre las administraciones implicadas y la incidencia de los agentes p\u00fablicos y privados que act\u00faan directa o indirectamente sobre la juventud.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la pr\u00e1ctica esta ley ha sido insuficiente para consolidar un modelo transversal de pol\u00edticas de juventud. Los departamentos de juventud de las administraciones p\u00fablicas han continuado gestionando un \u00e1mbito muy concreto de estas actuaciones \u2013b\u00e1sicamente el ocio y servicios muy espec\u00edficos para la juventud\u2013 al margen de los otros departamentos con competencias que impactan directamente en la juventud, como las de formaci\u00f3n, empleo o vivienda. El resultado de todo esto es una pol\u00edtica de juventud disgregada entre las actuaciones expl\u00edcitas y las impl\u00edcitas, como fen\u00f3menos aislados, cuando todas deber\u00edan compartir un objetivo com\u00fan, que no es otro que facilitar el desarrollo integral de las personas j\u00f3venes. Es necesario, entonces, crear mecanismos efectivos para conseguir que todas las pol\u00edticas de juventud sean fruto de un estudio de las necesidades reales de las personas j\u00f3venes y que coordinen las respuestas a estas demandas. De conformidad con su r\u00e9gimen jur\u00eddico-administrativo especial, en Formentera habr\u00e1 un consejo de la juventud que agrupe en una \u00fanica entidad las vertientes locales e insulares.<\/p>\n<p>El primer paso es reconocer la juventud como un colectivo diverso y heterog\u00e9neo que vive una etapa vital llena, con necesidades espec\u00edficas para la emancipaci\u00f3n, el pleno desarrollo de sus capacidades y la integraci\u00f3n e implicaci\u00f3n efectivas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural, y tambi\u00e9n con unos derechos espec\u00edficos. La Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos a la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, reconoce expl\u00edcitamente estos colectivos y prev\u00e9 unos derechos espec\u00edficos, pero se detecta un vac\u00edo legal en cuanto a la consideraci\u00f3n y los derechos de las personas de entre\u00a016 y\u00a030 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Ligado a lo anterior, se hace necesario dotar a las pol\u00edticas de juventud de entidad propia y separarlas de las del tiempo libre educativo, un \u00e1mbito desde siempre gestionado directamente por los departamentos de juventud. Como pr\u00e1cticamente todas las legislaciones de las comunidades aut\u00f3nomas (a excepci\u00f3n de Catalu\u00f1a y de Cantabria), la regulaci\u00f3n del tiempo libre educativo se ha incorporado hist\u00f3ricamente en un apartado espec\u00edfico de la Ley de juventud. Sin embargo, la realidad del ocio educativo en las Illes Balears demuestra que abarca mucho m\u00e1s que la poblaci\u00f3n joven. Solo a modo de ejemplo, la pr\u00e1ctica totalidad de las actividades de ocio educativo para ni\u00f1os y j\u00f3venes declaradas a los departamentos de juventud de los consejos insulares cuentan con participantes de entre\u00a06 y\u00a012 a\u00f1os, mientras que las personas usuarias de las instalaciones hasta ahora llamadas juveniles, a excepci\u00f3n de los albergues y las residencias juveniles, son utilizadas principalmente para ni\u00f1os menores de\u00a014 a\u00f1os. Es necesario, por tanto, crear un marco jur\u00eddico espec\u00edfico y diferenciado para las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>Igualmente, hay que adaptar el sistema de competencias entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares a la distribuci\u00f3n operada con la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda en\u00a02007, un a\u00f1o despu\u00e9s de aprobarse la Ley integral de juventud. El proceso de descentralizaci\u00f3n en materia de juventud comenz\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a021\/2006, de\u00a015 de diciembre, por la que se atribuyen las competencias en materia de juventud y ocio a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera. Doce a\u00f1os despu\u00e9s de aquel primer paso, el proceso culmin\u00f3 con el Decreto\u00a026\/2018, de\u00a03 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta instituci\u00f3n insular que ejerce la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio. Es necesario, entonces, adaptar la Ley de juventud a esta circunstancia.<\/p>\n<p>Esta ley reconoce asimismo el r\u00e9gimen jur\u00eddico-administrativo especial de Formentera y la insularidad espec\u00edfica de este territorio del archipi\u00e9lago caracterizado por una realidad geogr\u00e1fica particular que tambi\u00e9n incide en las pol\u00edticas de juventud. Igualmente se reconoce, tambi\u00e9n en materia de pol\u00edticas de juventud, que habr\u00e1 actuaciones o actividades que, debido a la evidencia de la insularidad estructural de Formentera, exigir\u00e1n la cooperaci\u00f3n, por razones obvias, por falta de infraestructuras, servicios, equipamientos, bienes y recursos en Formentera, del Gobierno de las Illes Balears, y que solo podr\u00e1n disfrutarse por la juventud de Formentera a partir de las infraestructuras, servicios, equipamientos, bienes y recursos existentes en la inmediata isla de Ibiza, si bien lo ideal es que puedan disfrutarse en Formentera. En consecuencia, la ley es sensible a las diversas derivadas de la insularidad propia de Formentera, con algunas manifestaciones en materia de juventud, y sobre todo reconoce la dependencia f\u00edsica estructural de Formentera hacia la isla de Ibiza, sin perjuicio de la plena igualdad institucional de los dos consejos insulares de las Pitiusas, y con el resto del archipi\u00e9lago. Debido a estas razones geogr\u00e1ficas se prev\u00e9 que el Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma pueda acordar con el Consejo Insular de Ibiza las f\u00f3rmulas pertinentes para que este coopere con el Consejo Insular de Formentera en determinados \u00e1mbitos relacionados con las pol\u00edticas de juventud, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que puedan establecerse asimismo entre los consejos insulares de Ibiza y Formentera.<\/p>\n<p>En coherencia con lo anterior, es necesario delimitar las competencias que corresponden al Gobierno de las Illes Balears y al Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), el cual, mediante esta ley, se adapta a las prescripciones de la Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, formalizando su condici\u00f3n de entidad p\u00fablica empresarial.<\/p>\n<p>En materia de participaci\u00f3n, se debe dar respuesta a la demanda del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, expresada en el Pleno de\u00a022 de diciembre de\u00a02018 y reiterada en varias sesiones posteriores, de dotarse de personalidad jur\u00eddica propia para tener una mayor autonom\u00eda. Desde\u00a02016, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears es un \u00f3rgano colegiado que est\u00e1 adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de juventud. Si bien se ha valorado que esta figura ha sido positiva para recuperar un \u00f3rgano que se suprimi\u00f3 de manera repentina en\u00a02012, a\u00f1os despu\u00e9s de su recuperaci\u00f3n se detecta la necesidad de desligarse del Gobierno de las Illes Balears para tener m\u00e1s autonom\u00eda en su tarea de defender los intereses de la juventud, y de seguir la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa de\u00a011 de enero de\u00a02006, en el sentido de que los consejos nacionales de juventud deben poder determinar su propia organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo.<\/p>\n<p>Finalmente, pero no menos importante, hay que crear un sistema de ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud, formado por el personal profesional, los servicios y los equipamientos en este \u00e1mbito, que garantice una aplicaci\u00f3n adecuada de estos servicios.<\/p>\n<p>A la hora de elaborar esta ley se ha tenido en cuenta, especialmente, la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, que se aplica a personas de entre los\u00a00 y los\u00a012 a\u00f1os (infancia) y entre los\u00a013 y la mayor\u00eda de edad (adolescencia). A pesar de la coincidencia de edades en cuanto a las personas adolescentes, hay que decir que la Ley de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears no solo complementa los preceptos de la Ley\u00a09\/2019, sino que, incluso, los desarrolla en el marco de sus competencias, como es el caso de los derechos a la asociaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n (art\u00edculo\u00a022).<\/p>\n<p>Dadas las diferencias que a\u00fan se encuentran en la poblaci\u00f3n joven entre mujeres y hombres y la necesidad de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de juventud, tambi\u00e9n se ha tenido muy en cuenta la Ley\u00a011\/2016, de\u00a028 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo medidas espec\u00edficas que ayudar\u00e1n a conseguir una igualdad real entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En cuanto a la promoci\u00f3n de los valores para la igualdad y la tolerancia con la diversidad sexual, y teniendo en cuenta la Ley\u00a08\/2016, de\u00a030 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBIfobia, se han introducido medidas en este sentido.<\/p>\n<p>Asimismo, se han observado la Ley\u00a012\/2018, de\u00a015 de noviembre, de servicios a las personas en el \u00e1mbito social en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; y la Ley\u00a03\/2018, de\u00a029 de mayo, del tercer sector de acci\u00f3n social, con respecto a la regulaci\u00f3n de la iniciativa privada en los servicios juveniles.<\/p>\n<p>Y todo ello, promoviendo el uso y el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y la Ley\u00a03\/1986, de\u00a029 de abril, de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en las Illes Balears. Se parte de la base de que solo se puede garantizar la plena participaci\u00f3n democr\u00e1tica de la juventud en la vida social, cultural, pol\u00edtica y econ\u00f3mica si se conocen las dos lenguas oficiales en el territorio. En este sentido, la ley prev\u00e9 que las administraciones p\u00fablicas han de llevar a cabo las actuaciones organizativas y formativas necesarias para favorecer el conocimiento y el uso de la lengua catalana y traslada al sector de la juventud, tanto p\u00fablico como privado, la garant\u00eda de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los j\u00f3venes, y en especial el derecho de acceso al conocimiento del catal\u00e1n y el de uso activo y pasivo de esta lengua.<\/p>\n<p>En todo caso, esta ley es respetuosa con el sentido y el esp\u00edritu del Estatuto de Autonom\u00eda en cuanto a las competencias de los consejos insulares, sin dejar de lado las atribuciones de coordinaci\u00f3n del Gobierno en este \u00e1mbito y las de ejecuci\u00f3n en materias como la ense\u00f1anza y el empleo.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura y al contenido, la ley se divide en siete t\u00edtulos \u2013uno preliminar y seis numerados\u2013, 109 art\u00edculos, cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar sirve de p\u00f3rtico de la ley y supone toda una declaraci\u00f3n de intenciones cuando indica que el fin \u00faltimo de la norma es favorecer que las personas j\u00f3venes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizar su participaci\u00f3n activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, pol\u00edtica y econ\u00f3mica y \u2013como luego se indicar\u00e1 a lo largo del articulado\u2013 sin estereotipos y roles sexistas que impidan a las mujeres este desarrollo pleno. Con este objetivo principal, la ley establece un marco jur\u00eddico espec\u00edfico para desarrollar las pol\u00edticas de juventud, regular los derechos espec\u00edficos de las personas j\u00f3venes de las Illes Balears y ordenar el conjunto de servicios y equipamientos juveniles que deben dar respuesta a sus necesidades.<\/p>\n<p>En este t\u00edtulo se definen tambi\u00e9n los principales conceptos relacionados con la ley, como son la juventud, las pol\u00edticas de juventud, el colectivo de profesionales de las pol\u00edticas de juventud, la emancipaci\u00f3n juvenil, la participaci\u00f3n juvenil y los servicios y equipamientos juveniles.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se fija el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, que principalmente son las personas j\u00f3venes de entre\u00a016 y\u00a030 a\u00f1os. En este sentido, la ley sube la edad m\u00ednima de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, por una raz\u00f3n muy concreta: dado que el objetivo central de la ley es facilitar la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes, y que es dos a\u00f1os antes de la mayor\u00eda de edad cuando la juventud puede emanciparse e incorporarse al mercado laboral, se ha considerado que la edad id\u00f3nea de inicio de aplicaci\u00f3n son los\u00a016 a\u00f1os, sin perjuicio de que se puedan establecer otros l\u00edmites, m\u00ednimos o m\u00e1ximos, en funci\u00f3n de los programas espec\u00edficos, como ocurre, por ejemplo, en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En coherencia con lo anterior, el t\u00edtulo primero enuncia una lista espec\u00edfica de derechos reconocidos a las personas j\u00f3venes como un grupo demogr\u00e1fico con necesidades propias, sin perjuicio de la ya existente en materia de protecci\u00f3n de menores, contenida en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor; o en la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. Asimismo, tambi\u00e9n incorpora deberes, en coherencia con el principio de corresponsabilidad que establece la ley.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula el r\u00e9gimen competencial y se divide en tres cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I establece las competencias de las administraciones auton\u00f3mica, insular y local, a fin de adecuarlas a la distribuci\u00f3n competencial fijada en el Estatuto de Autonom\u00eda. El cap\u00edtulo II aborda la organizaci\u00f3n administrativa en el seno de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que se materializa mediante dos organismos, la consejer\u00eda competente en materia de juventud y el Instituto Balear de la Juventud, y que se coordina con el resto de las consejer\u00edas mediante la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud. El cap\u00edtulo III se refiere a los organismos de cooperaci\u00f3n interadministrativa en pol\u00edticas de juventud, con una regulaci\u00f3n especial de la Conferencia interinsular en materia de juventud. Este \u00f3rgano transforma lo previsto en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a021\/2006, de\u00a015 de diciembre, para incorporar la presencia del Consejo Insular de Mallorca y fijar sus funciones de acuerdo con las recogidas para estos \u00f3rganos en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a las pol\u00edticas de juventud propiamente dichas y abarca cuatro cap\u00edtulos. En el primero se pone de manifiesto el objetivo general de esta pol\u00edtica, que no puede ser otro que mejorar las condiciones de vida de las personas j\u00f3venes, atender las necesidades de tr\u00e1nsito en la vida adulta, facilitar sus vivencias y experiencias, y promover la integraci\u00f3n y participaci\u00f3n efectivas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural. Asimismo, se indican los principios rectores que deben guiar estas pol\u00edticas, a\u00f1adiendo a los ya previstos en la ley anterior (universalidad, transversalidad, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e igualdad) los nuevos principios de integralidad, proximidad, intergeneracionalidad, equidad, corresponsabilidad, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, interseccionalidad y adecuaci\u00f3n al r\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico. Igualmente, aborda el contenido de las pol\u00edticas de juventud, indicando el objetivo general \u2013mejorar la calidad de vida de la juventud, especialmente la que est\u00e1 en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social\u2013 as\u00ed como los espec\u00edficos. El cap\u00edtulo II hace referencia expl\u00edcita a los \u00e1mbitos prioritarios en los que debe incidir la pol\u00edtica de juventud, y que son la emancipaci\u00f3n juvenil \u2013con menci\u00f3n especial a la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n, el empleo y la vivienda\u2013, la promoci\u00f3n de la vida saludable, el empoderamiento y la participaci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos de las personas j\u00f3venes y el fomento de conductas y valores.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se aborda la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud. En la secci\u00f3n primera se determinan los criterios que deben seguir tanto el Gobierno de las Illes Balears como los consejos insulares y las entidades de la administraci\u00f3n local a la hora de planificar esta pol\u00edtica. En la secci\u00f3n segunda se regula el Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears en cuanto al contenido, el procedimiento y la duraci\u00f3n. Finalmente, la secci\u00f3n tercera establece de manera muy b\u00e1sica la planificaci\u00f3n insular y local, respetando las competencias de los consejos insulares en esta materia.<\/p>\n<p>El \u00faltimo cap\u00edtulo de este t\u00edtulo hace menci\u00f3n a las otras medidas para impulsar las pol\u00edticas de juventud, que pasan por integrar la perspectiva de juventud en la actividad administrativa, en las normas y planes sectoriales, y en las estad\u00edsticas y los estudios de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV aborda la participaci\u00f3n juvenil de una manera integral y se articula en tres cap\u00edtulos. En el primero, y m\u00e1s concretamente, en la secci\u00f3n primera, adem\u00e1s de definir el concepto, se determinan los agentes y las v\u00edas de la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes, se prev\u00e9n las condiciones para ser considerada entidad juvenil y se introduce una consideraci\u00f3n expl\u00edcita a los grupos de j\u00f3venes, otorg\u00e1ndoles capacidad de obrar. La secci\u00f3n segunda aborda con m\u00e1s profundidad las formas y procesos de participaci\u00f3n y consultas juveniles; mientras que la tercera establece las pautas que deben seguir los poderes p\u00fablicos para fomentar la participaci\u00f3n y el asociacionismo juveniles.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se encarga de la regulaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la juventud organizada, que pasa a tener la naturaleza de corporaci\u00f3n p\u00fablica sectorial de base privada \u2013la misma que han adoptado los consejos de la juventud de la Comunidad Valenciana, Canarias o la Regi\u00f3n de Murcia\u2013 y personalidad jur\u00eddica propia y diferenciada, lo que le permitir\u00e1 tener personal y presupuesto propios. No obstante, en virtud de los principios de transparencia y eficacia, dado que la principal fuente de financiaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de las Illes Balears es una partida de los presupuestos generales, deben establecerse mecanismo de daci\u00f3n de cuentas y de transparencia. Adem\u00e1s, la edad m\u00ednima para poder ser representante de este \u00f3rgano de participaci\u00f3n juvenil baja de los\u00a018 a los\u00a014 a\u00f1os, a fin de fomentar la participaci\u00f3n de los y las m\u00e1s j\u00f3venes.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III establece la regulaci\u00f3n de los consejos de la juventud de \u00e1mbito insular, que tambi\u00e9n deben ser preferentemente corporaciones p\u00fablicas sectoriales de base privada; y los consejos de la juventud locales y supramunicipales, los cuales, como novedad, pueden ser de iniciativa p\u00fablica o privada, con formas organizadas o no organizadas, a fin de facilitar la creaci\u00f3n de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n juvenil m\u00e1s pr\u00f3ximos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, denominado \u00abProfesionales e instrumentos de ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud\u00bb, se divide en dos cap\u00edtulos y supone toda una novedad en el modelo de los servicios de juventud vigente hasta ahora.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I reconoce expl\u00edcitamente la tarea que realiza el personal t\u00e9cnico, informador, monitor y dinamizador, y se le da un nombre propio, el de profesionales del \u00e1mbito de la juventud, cuyas funciones espec\u00edficas se regular\u00e1n reglamentariamente. Dentro de este colectivo se crea una denominaci\u00f3n espec\u00edfica, la de profesionales de las pol\u00edticas de juventud, que engloba aquellas personas que se dedican a la investigaci\u00f3n, el dise\u00f1o, la direcci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de planes, programas o proyectos destinados a las personas j\u00f3venes desde las administraciones p\u00fablicas y las entidades sin \u00e1nimo de lucro, en el marco de las pol\u00edticas de juventud. Adem\u00e1s, se dispone de manera expresa que el colectivo de profesionales de las pol\u00edticas de juventud debe ser consultado en la planificaci\u00f3n, el seguimiento de la gesti\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los servicios destinados a la juventud. Igualmente, se establece que la organizaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de servicios a la juventud debe tener el personal suficiente con la formaci\u00f3n, la titulaci\u00f3n, los conocimientos, las capacidades, las aptitudes y la estabilidad laboral y el reconocimiento social y laboral que sea necesario para garantizar la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, ya que son la pieza imprescindible para el desarrollo y la consolidaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud en las Illes Balears.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece cu\u00e1les son los instrumentos de ejecuci\u00f3n de estas pol\u00edticas y se divide en cinco secciones.<\/p>\n<p>La primera aborda de lleno los servicios juveniles, que se definen como todas las actuaciones que las administraciones p\u00fablicas o entidades sin \u00e1nimo de lucro prestan de manera regular y continuada para satisfacer las necesidades de la juventud en cuanto a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n, la emancipaci\u00f3n y la dinamizaci\u00f3n. Se hace una menci\u00f3n especial a los de informaci\u00f3n y de dinamizaci\u00f3n, que se consideran fundamentales para la juventud.<\/p>\n<p>En este contexto, la segunda secci\u00f3n regula, por primera vez, las carteras de servicios juveniles, que recogen el conjunto de servicios y recursos para la juventud que gestionan las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears. Asimismo, se define la Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears y de las entidades de su sector p\u00fablico instrumental que incluye, entre otros, los programas de fomento cultural; los de elaboraci\u00f3n de estudios, investigaciones y publicaciones; las ayudas a la emancipaci\u00f3n, especialmente para el acceso a la vivienda; o los servicios de empleo joven. Tambi\u00e9n se establece que los consejos y los ayuntamientos deben aprobar las carteras de servicios juveniles de sus \u00e1mbitos territoriales respectivos.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n tercera aborda de manera novedosa la iniciativa privada en la prestaci\u00f3n de servicios a la juventud, con un reconocimiento expl\u00edcito a las entidades prestadoras de servicios a la juventud, que quedan definidas como aquellas que prestan o realizan, de forma continuada y sin \u00e1nimo de lucro, servicios, programas y actuaciones dirigidos a j\u00f3venes de hasta\u00a030 a\u00f1os. Tambi\u00e9n se establece el r\u00e9gimen en el que las administraciones pueden organizar los servicios juveniles, ya sea por gesti\u00f3n directa o indirecta; y prev\u00e9 la acci\u00f3n concertada con las entidades del tercer sector social de aquellos servicios sociales destinados a la juventud vulnerable, si se dan los requisitos de la Ley\u00a012\/2018, de\u00a015 de noviembre, de servicios a las personas en el \u00e1mbito social en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>A su vez, la secci\u00f3n cuarta aborda los equipamientos juveniles, que se definen como espacios c\u00edvicos de informaci\u00f3n y\/o dinamizaci\u00f3n sociocultural que est\u00e1n destinados exclusivamente a la juventud, dotados de infraestructuras y recursos y que tienen por finalidad la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n, la informaci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n con el tejido asociativo juvenil y la atenci\u00f3n a las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Finalmente, la secci\u00f3n quinta prev\u00e9 la creaci\u00f3n de los censos de servicios y equipamientos juveniles de \u00e1mbito insular y el apoyo p\u00fablico a este tipo de recursos.<\/p>\n<p>En este sentido, la ley dispone que los poderes p\u00fablicos que llevan a cabo pol\u00edticas de juventud deben promover la creaci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n de los servicios y equipamientos juveniles y prever, con este objetivo, consignaciones espec\u00edficas para la creaci\u00f3n, el mantenimiento o el apoyo a estos servicios y equipamientos en los presupuestos de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI regula el r\u00e9gimen sancionador en materia de servicios y equipamientos juveniles, con una estructura similar a la prevista en la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, si bien adaptada a la normativa vigente de procedimiento administrativo com\u00fan y de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La Ley tambi\u00e9n regula aspectos muy concretos mediante las disposiciones.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece que, en el plazo de nueve meses desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, mediante decreto, los estatutos del Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. La disposici\u00f3n adicional segunda establece que los consejos de la juventud locales e insulares ya existentes antes de la entrada en vigor de esta ley deber\u00e1n acreditar ante el consejo insular correspondiente que cumplen los requisitos establecidos para ser miembros del Consejo de la Juventud de las Illes Balears. En caso contrario, deben presentar una nueva solicitud de reconocimiento. La disposici\u00f3n adicional tercera aborda el r\u00e9gimen especial de la isla de Formentera y la disposici\u00f3n adicional cuarta el de la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen un r\u00e9gimen de transitoriedad en materia de consejos de la juventud, para facilitar su funcionamiento mientras no se desarrollen algunos aspectos contenidos en la ley. Por otra parte, la disposici\u00f3n transitoria tercera determina el r\u00e9gimen de vigencia de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud, y de la normativa de desarrollo, mientras no se apruebe la ley del tiempo libre educativo y no se haga el desarrollo reglamentario previsto en la disposici\u00f3n final tercera.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica se refiere a las normas que se extinguir\u00e1n una vez entre en vigor esta ley.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final primera se realiza una reforma profunda del Decreto\u00a039\/2013, de\u00a026 de julio, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n interdepartamental para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas de juventud, a fin de que sea funcional y operativa al aprobarse esta ley. Asimismo, mediante la disposici\u00f3n final segunda se modifica el Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud, con el objetivo de establecer que el Consejo de Administraci\u00f3n es el competente para actualizar la cuant\u00eda del precio del Carn\u00e9 Joven Europeo y para fijar posibles bonificaciones.<\/p>\n<p>Mediante las disposiciones finales tercera y cuarta se establece, por una parte, que el desarrollo reglamentario de la ley corresponde a los consejos insulares, sin perjuicio de las facultades del Gobierno en materia de dictar principios generales, y que los decretos que se modifican mediante las disposiciones finales primera y segunda tienen rango reglamentario, a pesar de modificarse por medio de esta ley. A su vez, la disposici\u00f3n final quinta establece que todos los \u00f3rganos colegiados previstos en esta ley deben respetar el principio de paridad y han de buscar una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>La ley se cierra con la disposici\u00f3n final sexta, que dispone que la norma entrar\u00e1 en vigor al mes de la publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb, a excepci\u00f3n del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, relativo al Consejo de la Juventud de las Illes Balears; y las modificaciones normativas de las disposiciones finales primera y segunda, que entran en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta ley responde a la necesidad de articular las competencias y funciones de las administraciones p\u00fablicas para impulsar una pol\u00edtica integral de juventud efectiva, que garantice, por un lado, las medidas para posibilitar la autonom\u00eda, la emancipaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de la juventud en la sociedad mediante la planificaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas transversales de juventud; y, por el otro, la ordenaci\u00f3n de servicios y equipamientos espec\u00edficos para j\u00f3venes puestos en funcionamiento por varios departamentos de las administraciones p\u00fablicas, todo ello llevado a cabo con el principio rector de b\u00fasqueda de la igualdad, mediante procesos y con v\u00edas que propicien la participaci\u00f3n juvenil, y siempre con el fin de proteger y facilitar el ejercicio de los derechos y libertades de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>De proporcionalidad, porque contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades que hay que cubrir, y porque se ha constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Tampoco se han considerado otras alternativas de regulaci\u00f3n, dado que la planteada pasa, necesariamente, por una modificaci\u00f3n de la normativa vigente, que tiene rango de ley, y que se regulan las competencias que han de gestionar las administraciones implicadas.<\/p>\n<p>De seguridad jur\u00eddica, porque el texto es respetuoso con las competencias de todas las partes implicadas y apuesta por elaborar un nuevo cuerpo legal, frente a la tramitaci\u00f3n de una modificaci\u00f3n de la ley actual, dado el car\u00e1cter profundo de la modificaci\u00f3n que se propone. Todo ello de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite el conocimiento y la comprensi\u00f3n. En este sentido, se ha tenido en cuenta la regulaci\u00f3n ya existente, sobre todo, la referente a las personas menores de edad, especialmente la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, si bien hay que subrayar que la Ley de juventud regula otros aspectos de la juventud, sin entrar a abordar competencias que son propias de los sistemas asistenciales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cumple con el principio de transparencia y hay que destacar, en este sentido, la participaci\u00f3n ciudadana antes y durante el proceso de elaboraci\u00f3n de la norma, as\u00ed como la publicidad prevista en el articulado; y, finalmente, el de eficiencia, dado que esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de calidad, se han tenido en cuenta las Directrices sobre la forma y la estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a029 de diciembre de\u00a02000. En cuanto a la simplificaci\u00f3n, se ha optado por un lenguaje llano, sin tecnicismos, y se ha unificado en un \u00fanico cuerpo normativo la regulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud, independientemente del departamento de cada administraci\u00f3n que las ejecute.<\/p>\n<p>La ley se ha sometido a diferentes procesos participativos. Por un lado, se ha dado audiencia a las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears, al Instituto Balear de la Juventud, a los consejos insulares, al Consejo de la Juventud de las Illes Balears, a las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, a las instalaciones juveniles, a la Universidad de las Illes Balears, a la Federaci\u00f3n de Entidades Locales de las Illes Balears y a la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia, entre otros organismos y entidades representativas del sector, y se ha abierto un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica. Por otro, se ha arbitrado el proceso de participaci\u00f3n ciudadana que prev\u00e9 la letra e) del apartado\u00a01 de art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a04\/2011, de\u00a031 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno de las Illes Balears, mediante el portal de transparencia de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. Adem\u00e1s, la ley ha contado con el informe del Instituto Balear de la Mujer y el dictamen del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley tiene por objeto articular el marco normativo para desarrollar las pol\u00edticas de juventud y regular los derechos espec\u00edficos de las personas j\u00f3venes de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Es tambi\u00e9n objeto de esta ley regular y ordenar un sistema de servicios y equipamientos juveniles que d\u00e9 respuesta a las necesidades de las personas j\u00f3venes, potenciando su autonom\u00eda, emancipaci\u00f3n y calidad de vida, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>3.\u2003La finalidad \u00faltima de la ley es favorecer que las personas j\u00f3venes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizar su participaci\u00f3n activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, pol\u00edtica y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entiende:<\/p>\n<p>a)\u2003Por juventud, el colectivo social diverso y heterog\u00e9neo que vive una etapa vital plena con necesidades espec\u00edficas para la emancipaci\u00f3n, el pleno desarrollo de sus capacidades y la integraci\u00f3n e implicaci\u00f3n efectivas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural.<\/p>\n<p>b)\u2003Por pol\u00edticas de juventud, las actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones sociales de la juventud, acompa\u00f1\u00e1ndola en su proceso vital y capacit\u00e1ndola para alcanzar competencias personales y profesionales que propicien su autonom\u00eda, emancipaci\u00f3n y participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>c)\u2003Por profesionales de las pol\u00edticas de juventud, las personas que se dedican a la investigaci\u00f3n, el dise\u00f1o, la direcci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de planes, programas o proyectos destinados a las personas j\u00f3venes desde las administraciones p\u00fablicas y desde las entidades sin \u00e1nimo de lucro, en el marco de las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>d)\u2003Por emancipaci\u00f3n juvenil, la capacidad de las personas j\u00f3venes de construir un proyecto de vida propio sobre la base de la autonom\u00eda personal y el ejercicio de la plena ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003Por participaci\u00f3n juvenil, el conjunto de acciones y de procesos que generan capacidad en las personas j\u00f3venes para decidir su entorno, sus relaciones y sus posibilidades de desarrollo personal y colectivo, para intervenir en ellas y para transformarlas.<\/p>\n<p>f)\u2003Por servicios y equipamientos juveniles, el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones, de titularidad p\u00fablica y privada, destinados a la finalidad del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01 anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley es de aplicaci\u00f3n a los y las j\u00f3venes que residan o se encuentren en las Illes Balears, con edades comprendidas entre los\u00a016 y los\u00a030 a\u00f1os, ambos inclusive, si bien pueden establecerse otros l\u00edmites, m\u00ednimos y m\u00e1ximos, para aquellos programas o actuaciones en que, por su naturaleza u objetivo, y en casos debidamente justificados, se estime necesario.<\/p>\n<p>2.\u2003La ley es tambi\u00e9n aplicable a las personas j\u00f3venes con la condici\u00f3n pol\u00edtica de ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears y que residen en el Estado espa\u00f1ol y en el extranjero.<\/p>\n<p>3.\u2003Es igualmente de aplicaci\u00f3n a todos los poderes p\u00fablicos de las Illes Balears que llevan a cabo pol\u00edticas de juventud, en el \u00e1mbito de sus competencias; y a todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que desarrollan actividades o prestan servicios que afectan, directa o indirectamente, a los y las j\u00f3venes de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Corresponsabilidad en la aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de las competencias respectivas y teniendo en cuenta el principio de coordinaci\u00f3n, ejercer\u00e1n las acciones necesarias para cumplir todo lo dispuesto en esta ley, con el apoyo y la participaci\u00f3n de la sociedad civil, de las entidades y de los interlocutores libremente establecidos, y velar\u00e1n para garantizar su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears han de potenciar y proteger la iniciativa social que \u2013respetando la planificaci\u00f3n general que se establezca\u2013 promueva el desarrollo de la juventud de las Illes, especialmente aquella que lo haga sin \u00e1nimo de lucro y la que promuevan las propias personas j\u00f3venes. A tal efecto, las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears deben dar el apoyo t\u00e9cnico y financiero necesario a estas iniciativas, en los t\u00e9rminos y en las condiciones que establezca cada instrumento de planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Derechos y deberes de las personas j\u00f3venes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Derechos espec\u00edficos de las personas j\u00f3venes.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de los dem\u00e1s derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jur\u00eddico estatal, comunitario e internacional, esta ley reconoce a las personas j\u00f3venes los derechos espec\u00edficos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Derecho a ser consideradas un colectivo con necesidades y demandas espec\u00edficas, susceptibles de actuaciones especialmente dise\u00f1adas para ellas o, en todo caso, teni\u00e9ndolas en cuenta; y a participar en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas que les afectan.<\/p>\n<p>b)\u2003Derecho a ser destinatarias de pol\u00edticas p\u00fablicas de emancipaci\u00f3n, especialmente en materia de empleo y de acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>c)\u2003Derecho a conocer y a acceder a los recursos espec\u00edficos para la juventud de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Derecho a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica y al pleno ejercicio de la ciudadan\u00eda activa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Deberes de las personas j\u00f3venes.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas j\u00f3venes, como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, tienen los deberes que el ordenamiento jur\u00eddico establece para el conjunto de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen competencial en las pol\u00edticas de juventud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Competencias en materia de juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con esta ley, disponen de las facultades ejecutivas y reglamentarias necesarias para desarrollar la competencia en materia de juventud que prev\u00e9 el Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Los gobiernos locales actuar\u00e1n en materia de juventud, de acuerdo con esta ley y el resto de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de la Juventud de las Illes Balears, las entidades juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y los grupos de j\u00f3venes pueden intervenir en las pol\u00edticas de juventud por medio de las formas de participaci\u00f3n, acci\u00f3n e interlocuci\u00f3n reconocidas por esta ley, sin perjuicio de las competencias de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Competencias de las administraciones p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son:<\/p>\n<p>a)\u2003El Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Los consejos insulares.<\/p>\n<p>c)\u2003Los ayuntamientos de las Illes Balears.<\/p>\n<p>El Consejo Insular de Formentera, dado su r\u00e9gimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9n para los consejos insulares y para los ayuntamientos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar mediante organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes para gestionar las pol\u00edticas, los programas y las acciones en materia de juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Competencias del Gobierno de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las competencias en materia de juventud que le atribuye el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las funciones generales siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollar las l\u00edneas generales recogidas en esta ley y las directrices de coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas, los agentes p\u00fablicos y privados que intervienen en las pol\u00edticas de juventud, y, m\u00e1s concretamente, con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecer, conjuntamente con los consejos insulares, la planificaci\u00f3n global de las pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, mediante la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n, en su caso, del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud o de los consejos insulares; desarrollarlo y asegurar la adopci\u00f3n, por parte de cada consejer\u00eda, de las medidas que contiene, que obligatoriamente recoger\u00e1 el programa de pol\u00edticas para la emancipaci\u00f3n. En todo caso, en la elaboraci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears se deber\u00e1n respetar en todo momento la autonom\u00eda y las competencias de los consejos insulares, as\u00ed como su participaci\u00f3n efectiva, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Desarrollar y llevar a cabo, mediante las consejer\u00edas, las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno de las Illes Balears en cuanto a las pol\u00edticas de juventud en las \u00e1reas de su competencia o que tengan un alcance o inter\u00e9s suprainsular.<\/p>\n<p>d)\u2003Fijar, mediante la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud, los criterios y las f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n general y transversal entre consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears para aplicar la pol\u00edtica de juventud en cada una de las materias de que sean competentes.<\/p>\n<p>e)\u2003Aprobar, mediante decreto, la Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>f)\u2003Ejercer la iniciativa legislativa en materia de juventud y realizar su desarrollo mediante reglamentos que aseguren la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n con los consejos insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la comunidad aut\u00f3noma. El ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de las Illes Balears en desarrollo de lo previsto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a058 del Estatuto de Autonom\u00eda, se producir\u00e1 mediante las correspondientes consultas a los consejos insulares durante el proceso de elaboraci\u00f3n de que se trate, con el fin de armonizar los intereses p\u00fablicos implicados. El informe correspondiente de los consejos insulares deber\u00e1 ser emitido por el Pleno en el plazo de un mes, habiendo formulado previamente propuesta el gobierno insular respectivo.<\/p>\n<p>g)\u2003Representar, juntamente con los consejos insulares, las Illes Balears en las relaciones con la Administraci\u00f3n General del Estado, con otras comunidades aut\u00f3nomas y con organismos comunitarios e internacionales, as\u00ed como desarrollar programas con los entes mencionados en el marco del ordenamiento jur\u00eddico vigente, mediante convenios u otras formas de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Gestionar las estad\u00edsticas auton\u00f3micas en materia de juventud que ofrezcan un an\u00e1lisis completo de la situaci\u00f3n de la juventud isle\u00f1a. Se debe establecer un diagn\u00f3stico de las dificultades que se encuentran las mujeres j\u00f3venes, y se incluir\u00e1 la variable de sexo, as\u00ed como nuevos indicadores estad\u00edsticos y tener en cuenta la interseccionalidad.<\/p>\n<p>i)\u2003Declarar de inter\u00e9s auton\u00f3mico determinados servicios, instalaciones o equipamientos que, por sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas, innovadoras o experimentales, o por otras circunstancias justificadas, trasciendan el \u00e1mbito de los intereses propios de los consejos insulares y deban ser gestionadas por el Gobierno de las Illes Balears o por el Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con los criterios establecidos por la Conferencia interinsular en materia de juventud.<\/p>\n<p>j)\u2003Coordinar y gestionar la Red de emancipaci\u00f3n de la juventud extutelada.<\/p>\n<p>k)\u2003Prestar una atenci\u00f3n singular a la isla de Formentera, tal como se deriva de lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y se concreta en la disposici\u00f3n adicional tercera de esta ley sobre r\u00e9gimen especial de Formentera.<\/p>\n<p>l)\u2003Las dem\u00e1s que le otorguen esta ley y el resto de la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Competencias de los consejos insulares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares ejercer\u00e1n las competencias que les atribuyen como propias los apartados\u00a09 y\u00a016 del art\u00edculo\u00a070 del Estatuto de Autonom\u00eda, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a072 y\u00a073; y de acuerdo con la Ley\u00a021\/2006, de\u00a015 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio, afectada, a la vez, por la creaci\u00f3n del Consejo Insular de Formentera, seg\u00fan la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de\u00a02007, y el Decreto\u00a026\/2018, de\u00a03 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta instituci\u00f3n insular que ejerce la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de juventud.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, les corresponde:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollar las pol\u00edticas de juventud previstas en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Participar en la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud que lleve a cabo el Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Coordinar los servicios municipales que afectan al \u00e1rea de juventud y cooperar con ellos para garantizar una prestaci\u00f3n integral y adecuada en la totalidad del territorio de cada isla.<\/p>\n<p>d)\u2003Asistir y acompa\u00f1ar a los municipios desde los puntos de vista jur\u00eddico, econ\u00f3mico, formativo y t\u00e9cnico en materia de juventud, especialmente los de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n, y colaborar con ellos.<\/p>\n<p>e)\u2003Prestar servicios p\u00fablicos en materia de juventud de car\u00e1cter supramunicipal.<\/p>\n<p>f)\u2003Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar el Plan insular de juventud, mediante un procedimiento que garantice la participaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, del consejo de la juventud de su \u00e1mbito territorial, de las asociaciones juveniles y de las personas j\u00f3venes en general. Adem\u00e1s, participar en la elaboraci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>g)\u2003Elaborar estudios y publicaciones que sean de inter\u00e9s para la juventud en el \u00e1mbito insular.<\/p>\n<p>h)\u2003Fomentar y dar apoyo t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y formativo a los consejos de la juventud insulares.<\/p>\n<p>i)\u2003Garantizar la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes, directamente o a trav\u00e9s de formas organizadas, y asistir y cooperar t\u00e9cnica, jur\u00eddica y econ\u00f3micamente a las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.<\/p>\n<p>j)\u2003Establecer, elaborar y gestionar, de manera transversal con los otros departamentos competentes en la materia, los programas, proyectos y acciones que faciliten la autonom\u00eda personal, el establecimiento de programas de apoyo para el logro de trayectorias s\u00f3lidas de emancipaci\u00f3n y el ejercicio de la ciudadan\u00eda activa, tanto los propios como los que se hayan delegado o transferido, as\u00ed como otras que tengan como finalidad facilitar el desarrollo del proyecto de vida de las personas j\u00f3venes, en colaboraci\u00f3n con los departamentos de los consejos insulares.<\/p>\n<p>k)\u2003Llevar a cabo la formaci\u00f3n y el reciclaje permanente en materia de juventud al conjunto de profesionales de las pol\u00edticas y del \u00e1mbito de la juventud, tanto del sector p\u00fablico como privado, de su \u00e1mbito territorial, especialmente sobre aquellas materias y cuestiones que garanticen la aplicaci\u00f3n de los principios rectores del art\u00edculo\u00a023 de esta ley.<\/p>\n<p>l)\u2003Ejercer la funci\u00f3n ejecutiva, la gesti\u00f3n y el impulso a la potestad reglamentaria sobre competencias propias en juventud.<\/p>\n<p>m)\u2003Crear y gestionar los censos de \u00e1mbito insular, especialmente el Censo de servicios y equipamientos juveniles y el Censo de entidades juveniles.<\/p>\n<p>n)\u2003Crear un \u00f3rgano interdepartamental espec\u00edfico de coordinaci\u00f3n, consulta y propuesta en el \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n, la programaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas que, en materia de juventud, corresponden a los consejos insulares.<\/p>\n<p>o)\u2003Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la normativa que desarrolle esta.<\/p>\n<p>3.\u2003Los consejos insulares ejercen dentro de su \u00e1mbito territorial la gesti\u00f3n de los servicios y las potestades previstas en esta ley en relaci\u00f3n con las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y con los servicios y equipamientos dirigidos a la juventud regulados en esta normativa, ubicados o que tengan sede o delegaci\u00f3n en sus \u00e1mbitos territoriales, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, la isla en la que tengan sede o delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de los equipamientos y servicios juveniles, la isla en la que est\u00e1n o deban estar ubicados.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de los servicios de informaci\u00f3n o dinamizaci\u00f3n juvenil, la isla en que est\u00e1n o deban estar ubicados.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de que algunos de estos equipamientos, entidades o servicios tengan sede en otras islas, los consejos insulares correspondientes son tambi\u00e9n competentes en cuanto a su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>4.\u2003Los departamentos de los consejos insulares diferentes a los competentes en materia de juventud tambi\u00e9n llevan a cabo pol\u00edticas que afectan a la juventud y, por tanto, desarrollan la planificaci\u00f3n global en materia de juventud a la que se refiere esta ley. A tal efecto, los otros departamentos de los consejos insulares deben adoptar las medidas necesarias sobre las materias sectoriales respectivas para ejecutar las directrices generales establecidas por cada instituci\u00f3n insular en materia de pol\u00edticas de juventud, y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.<\/p>\n<p>5.\u2003El Consejo Insular de Formentera, dado su r\u00e9gimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9n para los consejos insulares y para los ayuntamientos. Adem\u00e1s, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera de esta ley, sobre r\u00e9gimen especial de Formentera, donde se concretan las posibles relaciones singulares con el Consejo Insular de Ibiza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Competencias de los ayuntamientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a otras entidades locales de \u00e1mbito inferior o superior al municipal, en su \u00e1mbito territorial, las competencias previstas en la normativa b\u00e1sica y auton\u00f3mica de r\u00e9gimen local y, en todo caso, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Participar en la planificaci\u00f3n en los \u00e1mbitos auton\u00f3mico e insular de las pol\u00edticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar, de forma potestativa, planes y programas de \u00e1mbito municipal en relaci\u00f3n con la juventud.<\/p>\n<p>c)\u2003Coordinar las pol\u00edticas juveniles que les correspondan como consecuencia de los convenios y otros instrumentos de colaboraci\u00f3n que suscriban con tal fin con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica o con los consejos insulares.<\/p>\n<p>d)\u2003Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar un plan local de juventud, mediante un procedimiento que facilite la participaci\u00f3n del colectivo de profesionales de las pol\u00edticas y del \u00e1mbito de la juventud que trabajan en el territorio y garantice la de las asociaciones juveniles y los j\u00f3venes en general.<\/p>\n<p>e)\u2003Participar en la elaboraci\u00f3n del Plan insular de juventud.<\/p>\n<p>f)\u2003Elaborar estudios y publicaciones que permitan detectar las necesidades del colectivo joven y el conocimiento de la realidad juvenil en su \u00e1mbito, que orienten el dise\u00f1o de las actuaciones y los servicios a la gente joven.<\/p>\n<p>g)\u2003Realizar programas, proyectos y acciones que desarrollen las pol\u00edticas de juventud, de forma transversal e integrados en la planificaci\u00f3n municipal, tanto los propios como los que se hayan delegado o transferido. Con estos fines, el departamento municipal de juventud deber\u00e1 estar dotado de personal suficiente y cualificado.<\/p>\n<p>h)\u2003Promover la participaci\u00f3n juvenil en la vida pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica, educativa y cultural y deportiva y de ocio del municipio.<\/p>\n<p>i)\u2003Crear y mantener los servicios juveniles de informaci\u00f3n y de dinamizaci\u00f3n, y formalizar su inscripci\u00f3n en el censo de instalaciones y servicios del consejo insular competente.<\/p>\n<p>j)\u2003Apoyar la creaci\u00f3n de consejos de la juventud de \u00e1mbito local o supramunicipal.<\/p>\n<p>k)\u2003Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la normativa que desarrolle esta.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con los principios establecidos en esta ley y dada su proximidad con la juventud, los ayuntamientos deben promover la participaci\u00f3n juvenil en el \u00e1mbito del municipio y fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en la prevenci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de las demandas y de las necesidades juveniles detectadas en su territorio, y fomentar su implicaci\u00f3n en la sociedad en general. Igualmente, han de dar apoyo t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y formativo a los consejos locales de la juventud.<\/p>\n<p>3.\u2003Mediante los servicios juveniles de informaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n que los municipios creen y mantengan, los ayuntamientos deben prestar informaci\u00f3n a la juventud de forma que puedan orientar, asesorar y formar a la poblaci\u00f3n joven de su municipio, entre otras, en las materias reguladas en esta ley, respetando los t\u00e9rminos de calidad establecidos en la Carta ERYICA (Agencia Europea para la Informaci\u00f3n y el Asesoramiento de los y las J\u00f3venes).<\/p>\n<p>4.\u2003Igualmente, los ayuntamientos deben colaborar con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica y los consejos insulares en la elaboraci\u00f3n de los estudios de \u00e1mbito auton\u00f3mico e insular, y tambi\u00e9n deben procurar la elaboraci\u00f3n de an\u00e1lisis propios de detecci\u00f3n de las necesidades del colectivo joven en su \u00e1mbito territorial y, en general, todos los estudios que ayuden a conocer mejor esta poblaci\u00f3n y permitan dise\u00f1ar pol\u00edticas adecuadas.<\/p>\n<p>5.\u2003Los municipios pueden ejercer competencias delegadas o competencias distintas a las delegadas siempre que, en el primer caso, la administraci\u00f3n titular de la competencia se las delegue en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las bases de r\u00e9gimen local, o, en el segundo, se cumplan los requisitos establecidos en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a07 de la misma Ley reguladora de las bases del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>6.\u2003Los ayuntamientos pueden tambi\u00e9n constituir entidades supramunicipales para una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz de las pol\u00edticas de juventud. En cualquier caso, deben tratar de coordinarse con otros municipios para mejorar su gesti\u00f3n y optimizar recursos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003\u00d3rganos competentes en el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de juventud en el \u00e1mbito auton\u00f3mico se desarrollan mediante los consejos insulares, las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears y el Instituto Balear de la Juventud, en coordinaci\u00f3n con los ayuntamientos.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Consejos insulares<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Los consejos insulares.<\/strong><\/p>\n<p>Los consejos insulares organizar\u00e1n administrativamente las pol\u00edticas de juventud en la forma que determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Consejer\u00eda competente en materia de juventud<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears es competente para:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer al Consejo de Gobierno las prioridades y directrices generales de actuaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento en las pol\u00edticas de juventud, en el \u00e1mbito de las competencias del Gobierno de las Illes Balears, en colaboraci\u00f3n con los consejos insulares.<\/p>\n<p>b)\u2003Coordinar, junto con las otras administraciones p\u00fablicas, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los agentes p\u00fablicos y privados implicados, bajo las directrices de los gobiernos auton\u00f3mico e insulares, la acci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>c)\u2003Elevar al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud, el Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears para su aprobaci\u00f3n y, en su caso, modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer a la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud los criterios y las f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n general y transversal entre consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears para aplicar la pol\u00edtica de juventud en cada una de las materias en las que sean competentes, y hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas que se contienen.<\/p>\n<p>e)\u2003Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y de reglamentos en materia de juventud, de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda, y aprobar las \u00f3rdenes pertinentes en los \u00e1mbitos que le correspondan, con la consulta a los consejos insulares, cuando afecte a sus competencias propias, y al Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>f)\u2003Ejecutar y gestionar la actividad de fomento del Gobierno de las Illes Balears en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas en materia juventud de su competencia.<\/p>\n<p>g)\u2003Impulsar, en coordinaci\u00f3n con los consejos insulares, la prestaci\u00f3n de servicios o programas de inter\u00e9s auton\u00f3mico que garanticen la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>h)\u2003Gestionar en las Illes Balears los programas de alcance europeo e internacional que afecten a la juventud y participar en el seno de los procedimientos establecidos por la Administraci\u00f3n General del Estado para la selecci\u00f3n de proyectos y actividades que deban de ejecutar en el \u00e1mbito territorial de la comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como formular propuestas ante las instancias que correspondan para la financiaci\u00f3n de las actuaciones relacionadas con estos programas.<\/p>\n<p>i)\u2003Gestionar el Censo de entidades juveniles de \u00e1mbito auton\u00f3mico a que se refieren, respectivamente, los art\u00edculos\u00a048 y los otros de \u00e1mbito auton\u00f3mico en materia de juventud que se puedan establecer reglamentariamente.<\/p>\n<p>j)\u2003Mantener las relaciones de interlocuci\u00f3n con el Consejo de la Juventud de la Illes Balears.<\/p>\n<p>k)\u2003Las dem\u00e1s que le otorguen esta y otras leyes.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Instituto Balear de la Juventud<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Naturaleza jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El IBJOVE tiene como finalidades generales impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud; e impulsar, juntamente con la consejer\u00eda del Gobierno competente en materia de juventud, el Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears, respetando las competencias propias de los consejos insulares en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>2.\u2003El IBJOVE se configura como una entidad p\u00fablica empresarial, de las previstas en la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y tiene personalidad jur\u00eddica propia y diferenciada, tesorer\u00eda y patrimonio propios, y capacidad de actuar y autonom\u00eda de gesti\u00f3n plenas, sin perjuicio de la relaci\u00f3n de tutela de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003El IBJOVE est\u00e1 adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Funciones y competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son funciones del IBJOVE en materia de pol\u00edticas de juventud, las siguientes:<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n y el seguimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Recoger las prioridades de los consejos insulares y, conjuntamente con ellos, proponer y elaborar las prioridades y las directrices generales de actuaci\u00f3n y de seguimiento en las pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears, en colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>b)\u2003Ejercer, seg\u00fan las directrices del Gobierno de las Illes Balears y de la consejer\u00eda competente en materia de juventud, la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud con el Gobierno de las Illes Balears y con las otras administraciones p\u00fablicas y los agentes p\u00fablicos y privados que intervienen en el \u00e1mbito de la juventud.<\/p>\n<p>c)\u2003Prestar, junto con la consejer\u00eda competente en materia de juventud, el apoyo t\u00e9cnico necesario a la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud para la elaboraci\u00f3n de la propuesta del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, as\u00ed como para sus modificaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Evaluar, de manera continuada, la ejecuci\u00f3n de las directrices generales de actuaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas de juventud, y reportar sus resultados a la consejer\u00eda competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>e)\u2003Elaborar, junto con la consejer\u00eda competente en materia de juventud, la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y formular los criterios y los mecanismos de coordinaci\u00f3n general y transversal entre consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears para aplicarlas desde cada una de las materias de las que sean competentes, y hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas que contienen.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la elaboraci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollar las actuaciones, los servicios, los programas o las pol\u00edticas que sean competencia de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears o que tengan un alcance o un inter\u00e9s suprainsular por su incidencia en la igualdad de oportunidades de los y las j\u00f3venes de todas las Illes o para que fomenten su cohesi\u00f3n social, con la participaci\u00f3n de los consejos insulares.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n para informar a la ciudadan\u00eda sobre los intereses y las demandas de las personas j\u00f3venes, de alcance auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>c)\u2003Impulsar pol\u00edticas de formaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes y del colectivo de profesionales de las pol\u00edticas y del \u00e1mbito de la juventud, y llevarlas a cabo, cuando tengan \u00e1mbito o inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>d)\u2003Coordinar y apoyar las redes insulares de oficinas de informaci\u00f3n y emancipaci\u00f3n juveniles en aquellos asuntos de alcance auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>e)\u2003Planificar, gestionar, crear y mantener los equipamientos y las instalaciones juveniles que sean de su titularidad o de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, o de las que tenga la gesti\u00f3n mediante cualquier t\u00edtulo habilitante.<\/p>\n<p>f)\u2003Dar apoyo material y econ\u00f3mico al desarrollo de las iniciativas y de los proyectos de \u00e1mbito suprainsular y desarrollar la actividad de fomento en aquellas materias que formen parte de su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>g)\u2003Prestar apoyo t\u00e9cnico y log\u00edstico a la consejer\u00eda competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualesquiera otras relacionadas con las materias de juventud que le sean delegadas o encomendadas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del asesoramiento, la consulta, la propuesta y el estudio:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser el \u00f3rgano de asesoramiento, consulta y propuesta de las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears y de los agentes p\u00fablicos y privados en materia de pol\u00edticas de juventud, en coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>b)\u2003Estudiar la situaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en el \u00e1mbito de las Illes Balears, y promover especialmente la generaci\u00f3n de conocimiento para elaborar pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>c)\u2003Elaborar los estudios y las publicaciones, as\u00ed como impulsar la investigaci\u00f3n y el estudio sobre la realidad juvenil de \u00e1mbito interinsular y colaborar en la creaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas auton\u00f3micas sobre juventud.<\/p>\n<p>d)\u2003Desarrollar programas experimentales dirigidos a la juventud de acuerdo con los consejos insulares.<\/p>\n<p>2.\u2003En el \u00e1mbito de sus competencias, el IBJOVE tiene todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluso la potestad de fomento, a excepci\u00f3n de la potestad expropiatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003Las potestades administrativas atribuidas al IBJOVE las ejercer\u00e1n las personas que ocupan la presidencia, la vicepresidencia y la direcci\u00f3n, as\u00ed como el Consejo de Administraci\u00f3n de la entidad, de acuerdo con los estatutos.<\/p>\n<p>4.\u2003En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, el IBJOVE puede concertar los instrumentos de colaboraci\u00f3n o cooperaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n aplicable, especialmente los convenios y los acuerdos de colaboraci\u00f3n y los planes y programas conjuntos.<\/p>\n<p>5.\u2003Para conseguir los fines propios, el IBJOVE puede actuar mediante la gesti\u00f3n directa, indirecta o mixta, y participar en la constituci\u00f3n de sociedades, consorcios y empresas o entidades p\u00fablicas o privadas de conformidad con la normativa aplicable, as\u00ed como poner a la venta productos y servicios propios.<\/p>\n<p>6.\u2003El IBJOVE establecer\u00e1, mediante acuerdo de Consejo de Administraci\u00f3n, el r\u00e9gimen de precios correspondiente a los servicios que presta o las actividades que realiza en r\u00e9gimen de derecho privado. El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 actualizar las cuant\u00edas peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>7.\u2003El establecimiento de precios p\u00fablicos por los servicios que presta o las actividades que realiza el IBJOVE en r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico requiere la aprobaci\u00f3n de una orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de juventud. El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar los conceptos y actualizar las cuant\u00edas peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Otras consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Funciones de otras consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears diferentes a la competente en materia de juventud tambi\u00e9n llevan a cabo pol\u00edticas que afectan a la juventud y, por tanto, desarrollan la planificaci\u00f3n global en materia de juventud por medio de la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud a las que se refiere esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003A tal efecto, las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears desarrollan las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias propias de los consejos insulares:<\/p>\n<p>a)\u2003Adoptar las medidas necesarias sobre las materias sectoriales respectivas para ejecutar las directrices generales establecidas por el Gobierno de las Illes Balears en materia de pol\u00edticas de juventud, y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.<\/p>\n<p>b)\u2003Crear, mantener y gestionar los recursos, proyectos y programas que consideren necesarios para desarrollar las directrices establecidas en las pol\u00edticas relacionadas con las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>c)\u2003Colaborar y cooperar con los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades juveniles en la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas relacionadas con las personas j\u00f3venes de sus \u00e1mbitos sectoriales, y tambi\u00e9n prestarles asistencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Promocionar y fomentar la gesti\u00f3n conjunta de los servicios necesarios para ejecutar pol\u00edticas relacionadas con las personas j\u00f3venes entre los consejos insulares y los entes locales, teniendo en cuenta las estructuras de participaci\u00f3n juvenil en cada \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>e)\u2003Facilitar la informaci\u00f3n encaminada a hacer el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las directrices generales de actuaci\u00f3n y seguimiento en pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, en los t\u00e9rminos que determine la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>f)\u2003Coordinarse con la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud para fomentar el estudio y la investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus materias sectoriales relacionadas expl\u00edcita o impl\u00edcitamente con las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>g)\u2003Establecer instrumentos de recogida de informaci\u00f3n y hacer el tratamiento estad\u00edstico, a fin de mejorar las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>h)\u2003Garantizar la calidad de los servicios necesarios en sus materias sectoriales en la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas relacionadas con las personas j\u00f3venes, de acuerdo con el marco normativo sectorial aplicable.<\/p>\n<p>i)\u2003Cualquier funci\u00f3n que sea necesaria para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas para las personas j\u00f3venes que no est\u00e9n expresamente atribuidas a la consejer\u00eda competente en materia de juventud, al Gobierno de las Illes Balears o a otra administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>j)\u2003Las dem\u00e1s que le atribuya cualquier disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Coordinaci\u00f3n de los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de juventud<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Coordinaci\u00f3n de acciones entre consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejer\u00eda competente en materia de juventud, establecer\u00e1 la coordinaci\u00f3n de acciones en materia de juventud de las diferentes consejer\u00edas del Gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias, de acuerdo con las siguientes bases:<\/p>\n<p>a)\u2003La consejer\u00eda competente en materia de juventud y el IBJOVE deben articular medidas de fomento, de informaci\u00f3n, de formaci\u00f3n, entre otras, en cualesquiera materias que tengan como beneficiarias exclusivas las personas j\u00f3venes, en coordinaci\u00f3n y con el visto bueno de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia de la que se trate.<\/p>\n<p>b)\u2003Las medidas de intervenci\u00f3n que tengan como destinatario el colectivo juvenil deben ser coordinadas en el marco de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud a las que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>c)\u2003En todo caso, la orientaci\u00f3n metodol\u00f3gica de las acciones destinadas a la juventud desde las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears debe contar necesariamente con el asesoramiento de la consejer\u00eda competente en materia de juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud, adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de juventud, es el \u00f3rgano espec\u00edfico de coordinaci\u00f3n, consulta y propuesta en el \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n, la programaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas que, en materia de juventud, son competencia y promueve el Gobierno de las Islas Balears desde las consejer\u00edas y el IBJOVE de acuerdo con sus competencias.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud tiene como funciones, adem\u00e1s de las que reglamentariamente se le puedan atribuir, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer las l\u00edneas de actuaci\u00f3n en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar la propuesta de Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y elevarla, por medio de la consejer\u00eda competente en materia de juventud, a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>c)\u2003Impulsar la acci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud y sensibilizar a las diferentes \u00e1reas del Gobierno de las Illes Balears de la necesidad de llevar a cabo pol\u00edticas para la gente joven y de orientarlas seg\u00fan las especificidades del colectivo.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar la coordinaci\u00f3n de las actuaciones en el seno de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y la de \u00e9sta con el resto de administraciones y agentes implicados en pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>e)\u2003Crear e impulsar comisiones t\u00e9cnicas de trabajo, seg\u00fan las l\u00edneas de actuaciones, para ejecutar pol\u00edticas de juventud. En todo caso, en el seno de la Comisi\u00f3n interdepartamental debe haber una comisi\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica para la elaboraci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, que tiene como funci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de la propuesta de Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears. En esta comisi\u00f3n t\u00e9cnica han de participar tambi\u00e9n el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, los departamentos de juventud de los consejos insulares, la Federaci\u00f3n de Municipios de las Illes Balears y los otros organismos que acuerde el Pleno de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>f)\u2003Asegurar la aplicaci\u00f3n correcta de las pol\u00edticas de juventud que se hagan desde las consejer\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003La composici\u00f3n, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de este \u00f3rgano se regular\u00e1n reglamentariamente y se asegurar\u00e1, en todo caso, la presencia del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Otras formas de coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de juventud y el IBJOVE tambi\u00e9n pueden coordinar la actuaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud mediante la emisi\u00f3n de orientaciones y criterios de actuaci\u00f3n en las consejer\u00edas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Instrumentos de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n entre administraciones en materia de juventud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003\u00d3rganos de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de lo establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado, la legislaci\u00f3n de consejos insulares y la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, y respetando las normas de transferencia de funciones a los consejos insulares, las administraciones p\u00fablicas deben crear \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n de composici\u00f3n multilateral o bilateral, en el \u00e1mbito de juventud, constituidos por representantes de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, de los consejos insulares o, en su caso, de las entidades locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias de cada administraci\u00f3n p\u00fablica en esta materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Conferencia interinsular en materia de juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Conferencia interinsular en materia de juventud es el instrumento de cooperaci\u00f3n permanente entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares con funciones consultivas, decisorias y de coordinaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, la Conferencia ha de ejercer, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser informada sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos del Gobierno de las Illes Balears, as\u00ed como todos los instrumentos de programaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de pol\u00edticas, cuando afecten de manera directa al \u00e1mbito competencial de los consejos insulares o cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en la normativa sectorial aplicable; as\u00ed como de la propuesta de Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears antes de que la apruebe la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud, bien mediante el Pleno o bien mediante la comisi\u00f3n o los grupos de trabajo que se puedan crear al efecto.<\/p>\n<p>b)\u2003Coordinar actuaciones y establecer planes espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n en materia de juventud, procurando la supresi\u00f3n de duplicidades y la consecuci\u00f3n de una mejor eficiencia de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Intercambiar informaci\u00f3n sobre las actuaciones programadas por el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras administraciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecer mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n, especialmente de contenido estad\u00edstico.<\/p>\n<p>e)\u2003Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribuci\u00f3n territorial de los cr\u00e9ditos presupuestarios, en su caso, as\u00ed como su distribuci\u00f3n en el comienzo del ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>f)\u2003Armonizar los intereses propios de las instituciones participantes.<\/p>\n<p>g)\u2003Ponderar la totalidad de los intereses p\u00fablicos implicados cuando una actividad o un servicio supere el \u00e1mbito de los intereses propios de los consejos insulares o incida y condicione, de manera relevante, el ejercicio de las competencias auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>h)\u2003Convenir par\u00e1metros de homogeneizaci\u00f3n t\u00e9cnica en los aspectos que correspondan.<\/p>\n<p>i)\u2003Presentar informes y propuestas para la obtenci\u00f3n de subvenciones de \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>j)\u2003Las dem\u00e1s que establezcan esta u otras leyes.<\/p>\n<p>3.\u2003La Conferencia interinsular en materia de juventud est\u00e1 integrada por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears, quien la preside; y por los consejeros y las consejeras competentes en materia de juventud de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera. Tambi\u00e9n forman parte con voz, pero sin voto, el director o directora general competente en materia de juventud, el director o la directora del IBJOVE y los directores o directoras insulares competentes en materia de juventud de cada consejo insular.<\/p>\n<p>4.\u2003La Conferencia interinsular puede crear tambi\u00e9n grupos de trabajo, de car\u00e1cter permanente o temporal, formados por personal t\u00e9cnico de las diferentes administraciones p\u00fablicas que forman parte de esta conferencia, para llevar a cabo las tareas t\u00e9cnicas que les asigne la Conferencia interinsular. A estos grupos de trabajo podr\u00e1n ser invitados expertos de reconocido prestigio en la materia a tratar. El director o la directora del grupo de trabajo, que debe ser una persona representante de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, puede solicitar, con el voto favorable de la mayor\u00eda de sus miembros, la participaci\u00f3n de las organizaciones representativas de intereses afectados, a fin de recabar propuestas o formular consultas.<\/p>\n<p>5.\u2003La Conferencia interinsular en materia de juventud ha de elaborar el reglamento de organizaci\u00f3n y de funcionamiento interno, que se ha de aprobar por acuerdo del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>6.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podr\u00e1n crear otros instrumentos de colaboraci\u00f3n, de composici\u00f3n bilateral o multilateral, con los consejos insulares o los entes que integran la administraci\u00f3n local de las Illes Balears, as\u00ed como firmar convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Principios y contenido general<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las pol\u00edticas de juventud que impulsen las administraciones p\u00fablicas deben tener por objeto mejorar las condiciones de vida de todas las personas j\u00f3venes, atender sus necesidades, facilitar sus vivencias y experiencias, y promover su integraci\u00f3n y participaci\u00f3n efectivas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural, y favorecer las condiciones para su emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las pol\u00edticas de juventud de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica deben dise\u00f1arse en base a datos emp\u00edricos y estar vinculadas a las necesidades y situaciones reales de la juventud, lo que requiere investigaci\u00f3n continua, generaci\u00f3n de conocimiento y acercarse a la juventud y a las organizaciones juveniles.<\/p>\n<p>3.\u2003Las pol\u00edticas de juventud deben llevarse a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan, que se orientar\u00e1n a la coordinaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas competentes, con lo cual:<\/p>\n<p>a)\u2003El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades que integran la administraci\u00f3n local se prestar\u00e1n cooperaci\u00f3n y asistencia para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas en las materias previstas en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003La elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas para la juventud debe llevarse a cabo con la participaci\u00f3n de los j\u00f3venes y de los agentes implicados en las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Principios rectores.<\/strong><\/p>\n<p>Son principios rectores de la pol\u00edtica de juventud que realice cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica de las Illes Balears, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Integralidad y transversalidad. Se debe dise\u00f1ar integralmente para que se ocupe de todos los \u00e1mbitos vitales y sociales de la juventud, as\u00ed como transversalmente, es decir, desde todos los departamentos de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Planificaci\u00f3n. Debe ser el resultado de una planificaci\u00f3n, mediante la elaboraci\u00f3n de estrategias y planes que establezcan los objetivos y las acciones que deben llevar a cabo las administraciones p\u00fablicas y las propias personas j\u00f3venes durante un periodo concreto, para garantizar la coherencia, la eficacia y la optimizaci\u00f3n de los recursos en todas las acciones que se realicen.<\/p>\n<p>c)\u2003Coordinaci\u00f3n. Se debe dise\u00f1ar coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, para responder a los principios de integridad, transversalidad, proximidad, universalidad e igualdad.<\/p>\n<p>d)\u2003Proximidad. Debe estar arraigada en el territorio y debe basarse en el principio de proximidad, para garantizar un mayor y mejor servicio directo a las personas j\u00f3venes. Adem\u00e1s, debe tener en cuenta las diferentes realidades territoriales y ha de prestar atenci\u00f3n especial al hecho insular.<\/p>\n<p>e)\u2003Intergeneracionalidad. Se debe dise\u00f1ar y se debe ejecutar desde una perspectiva intergeneracional, no adulto-centrista, y como un proceso continuo con las pol\u00edticas de infancia y adolescencia, que facilite el empoderamiento de las personas j\u00f3venes como agentes principales de la sociedad.<\/p>\n<p>f)\u2003Igualdad. Las administraciones p\u00fablicas deben incluir el fomento de la perspectiva de g\u00e9nero y la transversalidad en todas las pol\u00edticas p\u00fablicas, teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres j\u00f3venes, estableciendo las medidas necesarias para lograr una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres y erradicar la violencia de g\u00e9nero; y promover\u00e1n la diversidad como un valor por s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>g)\u2003Universalidad y equidad. Debe tener car\u00e1cter universal, en el sentido de que debe dirigirse a la generalidad de las personas j\u00f3venes, sin distinci\u00f3n de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideolog\u00eda, creencias, orientaci\u00f3n sexual o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social; e incorporar la perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales, mediante la promoci\u00f3n de las habilidades para la vida, la apuesta por el ocio educativo y la educaci\u00f3n no formal, como instrumento fundamental para la inclusi\u00f3n social. Las administraciones p\u00fablicas pueden elaborar programas de acci\u00f3n positiva dirigidos a determinados sectores de la poblaci\u00f3n juvenil. Se debe prestar especial atenci\u00f3n a eliminar los obst\u00e1culos causados por la doble y triple insularidad para conseguir la homogeneidad de servicios entre los j\u00f3venes y las j\u00f3venes de las Illes Balears, bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad, y evitar, en la medida que sea posible, la duplicidad de intervenciones y recursos.<\/p>\n<p>h)\u2003Corresponsabilidad. Se debe perfilar y desarrollar desde la participaci\u00f3n directa y con la corresponsabilidad de las personas j\u00f3venes, por medio de las entidades y del tejido asociativo juvenil. Las administraciones p\u00fablicas deben reconocer el Consejo de la Juventud de las Illes Balears como interlocutor directo en materia de juventud, as\u00ed como a los consejos insulares y locales de juventud en sus \u00e1mbitos territoriales, creando v\u00edas de interlocuci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y la juventud no asociada.<\/p>\n<p>i)\u2003Transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Debe fundamentarse en la transparencia, la evaluaci\u00f3n, la rendici\u00f3n de cuentas y la democratizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Interseccionalidad. Las pol\u00edticas de juventud deben abordarse teniendo en cuenta la interacci\u00f3n entre los ejes de desigualdad existentes, como los derivados del g\u00e9nero, el origen, la lengua, la clase social, las capacidades diversas, la sexualidad o la diversidad \u00e9tnica, entre otros.<\/p>\n<p>k)\u2003Adecuaci\u00f3n al r\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico. Las pol\u00edticas de juventud deben adecuarse al art\u00edculo\u00a04 del Estatuto de Autonom\u00eda y han de tener en cuenta que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a035 del mismo Estatuto, normalizar la lengua catalana es un objetivo de los poderes p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>l)\u2003Innovaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n. Deben adecuarse a la evoluci\u00f3n digital desarrollada exponencialmente en los \u00faltimos a\u00f1os, haciendo un \u00e9nfasis especial en la educaci\u00f3n sobre estas tecnolog\u00edas y el potencial econ\u00f3mico de este sector.<\/p>\n<p>m)\u2003Insularidad. Se atender\u00e1 a la peculiaridad insular de las Illes Balears, as\u00ed como a las dificultades a\u00f1adidas por la doble y triple insularidad que padecen los j\u00f3venes de Menorca, Ibiza y Formentera, en cualquier pol\u00edtica p\u00fablica en materia de juventud que se lleve a cabo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Contenido de las pol\u00edticas de juventud.<\/strong><\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de juventud de las administraciones p\u00fablicas deben garantizar el pleno desarrollo de los derechos del art\u00edculo\u00a05 de esta ley, especialmente entre las personas j\u00f3venes en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, y por este motivo, deben ir encaminadas a:<\/p>\n<p>a)\u2003Mejorar la calidad de vida de la juventud, especialmente de la que se encuentra en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, ofreciendo respuestas a sus necesidades y situaciones reales a partir de datos emp\u00edricos y la generaci\u00f3n de conocimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Facilitar la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>c)\u2003Fomentar la conciliaci\u00f3n entre trabajo y estudio.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecer mecanismos efectivos para un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, potenciando la orientaci\u00f3n y la inserci\u00f3n laborales, especialmente en cuanto al conocimiento de los derechos laborales, as\u00ed como el autoempleo y el emprendimiento, todo ello facilitando la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos espec\u00edficos de la juventud para acceder al empleo.<\/p>\n<p>e)\u2003Impulsar actuaciones efectivas para facilitar el acceso a la vivienda en condiciones dignas, ya sean en alquiler o en propiedad.<\/p>\n<p>f)\u2003Velar, transversalmente, por la inclusi\u00f3n de j\u00f3venes pertenecientes a colectivos vulnerables o en situaci\u00f3n de riesgo y\/o con diversidad funcional o cognitiva, y garantizar el acceso a un sistema de protecci\u00f3n social y a los recursos sociales de todas las personas j\u00f3venes, considerando sus prioridades y necesidades propias, as\u00ed como la integraci\u00f3n social y laboral de las personas j\u00f3venes con discapacidades y de los colectivos con riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>g)\u2003Asegurar la participaci\u00f3n directa de las personas j\u00f3venes y sus formas organizadas por medio de asociaciones, entidades juveniles o consejos de juventud en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud, y apoyar el asociacionismo y garantizar la capacidad de interlocuci\u00f3n de la juventud, ya sea individualmente o por medio de asociaciones.<\/p>\n<p>h)\u2003Potenciar el voluntariado juvenil y promocionar el reconocimiento social, acreditando las habilidades y los conocimientos adquiridos.<\/p>\n<p>i)\u2003Desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud con perspectiva de g\u00e9nero para promover la igualdad real entre las personas j\u00f3venes desde la corresponsabilidad y la deconstrucci\u00f3n de roles de g\u00e9nero, as\u00ed como desde programas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, con car\u00e1cter transversal sobre todo tipo de violencias: la violencia machista, racista, infantil y LGTBIf\u00f3bica, incluyendo el acoso y el ciberacoso sexual, entre otras.<\/p>\n<p>j)\u2003Potenciar el valor de la diversidad, prestando una atenci\u00f3n especial a la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como promover la integraci\u00f3n de la diversidad sexual, familiar y de g\u00e9nero en las actuaciones dirigidas a la juventud.<\/p>\n<p>k)\u2003Luchar contra el racismo y la xenofobia, haciendo valer la diversidad \u00e9tnica de un mundo cosmopolita, y favorecer la inclusi\u00f3n social de los colectivos que se ven afectados por este tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003Garantizar la integraci\u00f3n social de los j\u00f3venes reci\u00e9n llegados.<\/p>\n<p>m)\u2003Garantizar el acceso a la cultura y apoyar la creaci\u00f3n joven y el desarrollo de lenguajes art\u00edsticos y creativos, especialmente en catal\u00e1n, en el marco de una sociedad innovadora.<\/p>\n<p>n)\u2003Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua catalana y de la cultura de las Illes Balears como herramientas de inclusi\u00f3n e incentivar su promoci\u00f3n, el respeto, el conocimiento mutuo y el intercambio cultural.<\/p>\n<p>o)\u2003Facilitar la informaci\u00f3n sobre pol\u00edticas de juventud a todos los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>p)\u2003Garantizar el acceso a una informaci\u00f3n de calidad seg\u00fan los principios de la carta ERYICA, mediante programas y servicios dise\u00f1ados e implantados espec\u00edficamente para personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>q)\u2003Promover la competencia digital de los j\u00f3venes para favorecer formas innovadoras y alternativas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>r)\u2003Garantizar el acceso seguro, democr\u00e1tico y saludable en los espacios digitales y a la formaci\u00f3n en ciudadan\u00eda digital, as\u00ed como en herramientas de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, con el fin de facilitar la plena integraci\u00f3n personal y profesional de las personas j\u00f3venes dentro de estos espacios.<\/p>\n<p>s)\u2003Impulsar programas de movilidad, de encuentro e intercambio de personas j\u00f3venes en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y en territorios de habla catalana, del resto del Estado espa\u00f1ol y de todo el mundo, especialmente en Europa y el Arco Mediterr\u00e1neo, para posibilitar que la juventud balear conozca otras realidades culturales.<\/p>\n<p>t)\u2003Desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud para involucrar y facilitar la participaci\u00f3n activa de la juventud en el proceso de consecuci\u00f3n de la Agenda\u00a02030 de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible, en colaboraci\u00f3n con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participaci\u00f3n de la juventud en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>u)\u2003Cooperar con todas las instituciones para el desarrollo de las estrategias de la Uni\u00f3n Europea para la juventud, con el objetivo de fortalecer el sentimiento de los j\u00f3venes como ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea en los \u00e1mbitos de la participaci\u00f3n c\u00edvica, econ\u00f3mica, social, cultural y pol\u00edtica.<\/p>\n<p>v)\u2003Facilitar y promover la formaci\u00f3n permanente de las personas que trabajan con el colectivo joven, que tienen responsabilidades pol\u00edticas relacionadas con la juventud o que son responsables de asociaciones juveniles.<\/p>\n<p>w)\u2003Promocionar la actividad f\u00edsica y el deporte, tanto desde la vertiente de la salud como de la transmisi\u00f3n de valores.<\/p>\n<p>x)\u2003Promover la alimentaci\u00f3n saludable, la vida activa, la salud afectivo-sexual, la perspectiva de g\u00e9nero o la promoci\u00f3n de la salud mental.<\/p>\n<p>y)\u2003Impulsar y promover programas de prevenci\u00f3n y lucha contra los diferentes tipos de adicciones que padecen las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>z)\u2003Acompa\u00f1ar en la promoci\u00f3n de la salud en los aspectos f\u00edsicos, mentales y sociales, como una herramienta para la prevenci\u00f3n de riesgos y la reducci\u00f3n de enfermedades, y garantizar el bienestar de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>aa)\u2003Promover una oferta de actividades de ocio de calidad y saludable dirigida a la poblaci\u00f3n joven y un tiempo libre educativo de calidad, seguro y en condiciones de equidad, sin discriminaciones por razones econ\u00f3micas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.<\/p>\n<p>ab)\u2003Facilitar espacios para el encuentro y el desarrollo social a trav\u00e9s del ocio, la cultura y el deporte.<\/p>\n<p>ac)\u2003Dotar adecuadamente en los presupuestos anuales de las administraciones la financiaci\u00f3n econ\u00f3mica necesaria para llevar a cabo estas pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>ad)\u2003Otros aspectos que determinen los planes de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1n programas y acciones de cooperaci\u00f3n para el desarrollo que favorezcan el conocimiento por los j\u00f3venes de otras realidades culturales y sociales como forma de promover valores de solidaridad, tolerancia, respeto e igualdad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>\u00c1mbitos prioritarios de las pol\u00edticas de juventud<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Emancipaci\u00f3n juvenil<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de juventud que impulsen las administraciones p\u00fablicas en materia de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias deben tener como objetivos y l\u00edneas de actuaci\u00f3n, respectivamente, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Reducir el fracaso escolar, el abandono prematuro y el efecto de las desigualdades sociales y territoriales dentro del sistema educativo.<\/p>\n<p>b)\u2003Desarrollar una oferta formativa de calidad en todos los niveles del sistema educativo y de la formaci\u00f3n profesional para el empleo y garantizar una oferta adaptada al mercado laboral de cada territorio de las Illes.<\/p>\n<p>c)\u2003Reconocer y fomentar la educaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>d)\u2003Promover el desarrollo y el reconocimiento de programas y recursos educativos del \u00e1mbito no formal, con la intenci\u00f3n de fomentar los aprendizajes vitales para las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>e)\u2003Impulsar el aprendizaje de competencias instrumentales, habilidades, herramientas sociales de convivencia y valores entre las personas j\u00f3venes y el rol de todos los agentes implicados en el proceso educativo.<\/p>\n<p>f)\u2003Orientar, empoderar y acompa\u00f1ar a la persona joven en su proceso educativo, a fin de favorecer la realizaci\u00f3n de su proyecto de vida y de autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>g)\u2003Reconocer y fomentar la coeducaci\u00f3n, como un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles de g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n e identidades sexuales, el rechazo a cualquier forma de discriminaci\u00f3n, el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual y la garant\u00eda de una orientaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional no sesgada por el g\u00e9nero.<\/p>\n<p>h)\u2003Velar por una educaci\u00f3n del ocio de calidad y accesible.<\/p>\n<p>i)\u2003Garantizar la igualdad de oportunidades de la juventud balear, potenciando y posibilitando la movilidad para realizar estudios en otros municipios, entre islas y\/o comunidades aut\u00f3nomas y facilitando el conocimiento y la inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>j)\u2003Adquirir una actitud positiva hacia el conocimiento y el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y, a partir de esta base, hacia la diversidad ling\u00fc\u00edstica y las ventajas personales, acad\u00e9micas, profesionales y l\u00fadicas que implica el aprendizaje de idiomas.<\/p>\n<p>k)\u2003Impulsar la prevenci\u00f3n del acoso escolar y del ciberacoso, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n ambiental y el fomento del uso racional y responsable de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC).<\/p>\n<p>l)\u2003Fomentar una oferta formativa de calidad y equitativa entre las diferentes islas de la comunidad aut\u00f3noma, partiendo de la base de que el factor insular no debe ser nunca un obst\u00e1culo para la formaci\u00f3n continuada de los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>m)\u2003Impulsar la formaci\u00f3n para obtener las competencias necesarias en el \u00e1mbito de la econom\u00eda circular, como medida de atracci\u00f3n y retenci\u00f3n de talento.<\/p>\n<p>n)\u2003Los dem\u00e1s que se establezcan en cada Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de pol\u00edticas de juventud insulares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Becas de movilidad para los estudiantes de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Anualmente, los presupuestos generales del Gobierno de las Illes Balears consignar\u00e1n una partida destinada al programa de ayudas de desplazamiento para estudiantes que cursen estudios fuera de su isla de residencia.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de este programa ser\u00e1 proporcional a los estudiantes de las Illes que cursen estudios fuera de su isla de residencia, y se transferir\u00e1 anualmente a los consejos insulares si lo solicitan, de acuerdo con los criterios de reparto que establece la Ley\u00a03\/2014, de\u00a017 de junio, del sistema de financiaci\u00f3n definitiva de los consejos insulares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de juventud en materia de empleo que impulse el Gobierno de las Illes Balears deben centrarse, al menos, en los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Mejorar la empleabilidad de las personas j\u00f3venes mediante las pol\u00edticas de empleo (orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n, asesoramiento para el emprendimiento, experiencia laboral, intermediaci\u00f3n laboral, entre otros) para dotarles de autonom\u00eda personal para desarrollarse eficientemente en el mundo laboral y ampliar sus oportunidades de acceso al empleo y la realizaci\u00f3n del proyecto profesional propio en igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>b)\u2003Promover la mejora de las condiciones de trabajo de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>c)\u2003Impulsar la aparici\u00f3n y la continuidad de proyectos de emprendimiento joven y emprendimiento social.<\/p>\n<p>d)\u2003Avanzar hacia un modelo productivo basado en la innovaci\u00f3n, el conocimiento, la igualdad de oportunidades y el equilibrio territorial.<\/p>\n<p>e)\u2003Fomentar la contrataci\u00f3n juvenil atendiendo a las necesidades espec\u00edficas existentes en el colectivo juvenil (niveles de cualificaci\u00f3n y experiencia profesional, diversidad funcional, mayor vulnerabilidad, dificultad de empleo, colectivos m\u00e1s estigmatizados, entre otras).<\/p>\n<p>f)\u2003Facilitar el retorno voluntario de las personas j\u00f3venes de las Illes Balears que residan en otras comunidades o en el extranjero por motivos laborales.<\/p>\n<p>g)\u2003Promover el empleo como base para la emancipaci\u00f3n de los j\u00f3venes, para adquirir oportunidades y para emprender un proyecto vital propio.<\/p>\n<p>h)\u2003Fomentar la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada como principal instrumento para la creaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>i)\u2003Promover medidas fiscales para la contrataci\u00f3n juvenil, as\u00ed como para incentivar la demanda laboral de los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>j)\u2003Los dem\u00e1s que se establezcan en cada Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Programa de fomento del emprendimiento entre los j\u00f3venes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Programa de fomento del emprendimiento entre las personas j\u00f3venes en las Illes Balears con el objetivo de favorecer la implantaci\u00f3n de proyectos empresariales innovadores o de autoempleo dirigidos por j\u00f3venes, que contribuyan a la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como al retorno de los talentos de las personas j\u00f3venes de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarios de este programa todas las personas j\u00f3venes incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley que, habiendo finalizado un grado superior de formaci\u00f3n profesional o un grado universitario, quieran desarrollar un proyecto empresarial o de autoempleo.<\/p>\n<p>3.\u2003Estos programas se fomentar\u00e1n mediante convocatorias p\u00fablicas anuales y medidas fiscales que faciliten el emprendimiento. Los beneficiarios de este programa recibir\u00e1n, durante al menos un a\u00f1o, una aportaci\u00f3n en la forma que determinen las bases de las convocatorias.<\/p>\n<p>4.\u2003Anualmente, el Gobierno de las Illes Balears regular\u00e1, a trav\u00e9s de la Ley de presupuestos, lo especificado en el punto anterior. La distribuci\u00f3n territorial se ajustar\u00e1 a la poblaci\u00f3n joven con titulaci\u00f3n de grado superior de formaci\u00f3n profesional o grado universitario de cada isla.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>En materia de vivienda, las pol\u00edticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administraci\u00f3n local deben tener como objetivos, entre otros:<\/p>\n<p>a)\u2003Impulsar y facilitar el acceso a la vivienda de alquiler, como modalidad de tenencia m\u00e1s flexible y con mayor capacidad de adaptaci\u00f3n a las necesidades juveniles, con medidas de alquiler espec\u00edficas para personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>b)\u2003Velar por el acceso, el mantenimiento de la vivienda y por evitar su p\u00e9rdida de las personas j\u00f3venes, especialmente aquellas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Impulsar el desarrollo de nuevos modelos de acceso y tenencia de vivienda, mediante la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, teniendo en cuenta las diferentes tipolog\u00edas de personas j\u00f3venes y sus necesidades.<\/p>\n<p>d)\u2003Crear y mejorar los espacios de informaci\u00f3n, mediaci\u00f3n e intermediaci\u00f3n entre administraci\u00f3n, propietarios y personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>e)\u2003Destinar un porcentaje m\u00ednimo del\u00a015\u202f% del parque p\u00fablico de viviendas de las Illes Balears a personas j\u00f3venes para garantizar la emancipaci\u00f3n de este colectivo.<\/p>\n<p>f)\u2003Impulsar y consolidar medidas fiscales dirigidas a personas j\u00f3venes para facilitar su acceso a la vivienda en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>g)\u2003Los dem\u00e1s que se establezcan en cada Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de pol\u00edticas de juventud insulares y locales.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Promoci\u00f3n de una vida saludable<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administraci\u00f3n local en materia de salud y vida saludable, de acuerdo con sus competencias, deben tener como objetivos y l\u00edneas de actuaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Colaborar en la adquisici\u00f3n de conocimientos, actitudes y habilidades que contribuyan a la salud de las personas j\u00f3venes, en temas como la alimentaci\u00f3n saludable, la actividad f\u00edsica, la salud afectiva y sexual, la salud mental, la prevenci\u00f3n de adicciones y la seguridad, entre otros, mediante programas de educaci\u00f3n para la salud en diferentes \u00e1mbitos, promovidos y financiados por las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Fomentar y facilitar la creaci\u00f3n de entornos favorecedores de la salud para la poblaci\u00f3n joven, tanto en el \u00e1mbito educativo como comunitario, para promover la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica, el ocio saludable, el asociacionismo u otros, desde una perspectiva de equidad, es decir, incidiendo especialmente en las \u00e1reas o los subgrupos de j\u00f3venes con m\u00e1s dificultades por edad, sexo, nivel socioecon\u00f3mico o cultural.<\/p>\n<p>c)\u2003Prevenir, atender y disminuir las conductas de riesgo asociadas a la salud en todos los \u00e1mbitos que afectan a las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>d)\u2003Potenciar el conocimiento y el buen uso de los programas de salud y los servicios sanitarios entre las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>e)\u2003Impulsar acciones para la promoci\u00f3n de la salud mental en la poblaci\u00f3n joven y la prevenci\u00f3n del suicidio.<\/p>\n<p>f)\u2003Fomentar los h\u00e1bitos de consumo saludable y responsable entre la poblaci\u00f3n joven.<\/p>\n<p>g)\u2003Formaci\u00f3n espec\u00edfica para evitar adicciones: juego, drogas, alcohol, entre otras.<\/p>\n<p>h)\u2003Favorecer y facilitar el tratamiento de enfermedades y adicciones, como por ejemplo enfermedades mentales, trastornos alimenticios, enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y drogodependencias, entre otras.<\/p>\n<p>i)\u2003Los dem\u00e1s que se establezcan en el Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de pol\u00edticas de juventud insulares y locales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Deporte.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la pol\u00edtica que desarrollan las administraciones auton\u00f3micas de promover h\u00e1bitos de vida saludables, debe prestarse especial atenci\u00f3n al deporte dirigido a la juventud como instrumento educativo, de promoci\u00f3n de valores y que contribuye a mantener y mejorar la salud.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de deportes, en colaboraci\u00f3n con otras administraciones y con asociaciones juveniles, debe fomentar la pr\u00e1ctica del deporte entre la juventud, mediante la adopci\u00f3n de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover la utilizaci\u00f3n de instalaciones deportivas en centros educativos en horarios no lectivos y, en general, promover el uso de las instalaciones deportivas tanto p\u00fablicas como privadas, ampliando los horarios a todos los j\u00f3venes, como a alternativa de ocio saludable.<\/p>\n<p>b)\u2003Potenciar l\u00edneas de ayudas y subvenciones en programas y servicios deportivos cuya destinataria sea espec\u00edficamente la juventud.<\/p>\n<p>c)\u2003Fomentar la formaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica deportiva.<\/p>\n<p>d)\u2003Impulsar cert\u00e1menes y competiciones deportivas juveniles, as\u00ed como el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidades f\u00edsicas o ps\u00edquicas.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otra actuaci\u00f3n que, en materia de deporte, pueda beneficiar a la juventud.<\/p>\n<p>f)\u2003Los dem\u00e1s que se establezcan en el Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de pol\u00edticas de juventud insulares y locales.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Empoderamiento y participaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Corresponsabilidad, empoderamiento y participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administraci\u00f3n local en materia de corresponsabilidad, empoderamiento y participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias, deben tener como objetivos y l\u00edneas de actuaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Reducir el efecto de los factores de orden socioecon\u00f3mico (desempleo, falta de formaci\u00f3n, precarizaci\u00f3n) e individuales que obstaculizan la participaci\u00f3n social de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>b)\u2003Fomentar una cultura participativa y la predisposici\u00f3n de la juventud a adoptar posiciones m\u00e1s activas, comprometidas y cr\u00edticas con su entorno.<\/p>\n<p>c)\u2003Facilitar canales, herramientas, infraestructuras y espacios para fomentar la organizaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes y canalizar su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Promover el asociacionismo y las diversas formas de participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n colectiva de la juventud.<\/p>\n<p>e)\u2003Incrementar y mejorar la interlocuci\u00f3n de las personas j\u00f3venes con las administraciones p\u00fablicas con especial inciso en el refuerzo de la acci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>f)\u2003Los dem\u00e1s que se establezcan en el Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de pol\u00edticas de juventud insulares y locales.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Garant\u00eda de los derechos de las personas j\u00f3venes<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Garant\u00eda de los derechos de las personas j\u00f3venes.<\/strong><\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administraci\u00f3n local en materia de garant\u00eda de derechos deben tener como objetivos y l\u00edneas de actuaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Mejorar los niveles de igualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>b)\u2003Mejorar el tratamiento informativo de las personas j\u00f3venes en los medios informativos y de comunicaci\u00f3n. Contar con la informaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes como generadoras de contenidos sobre ellas mismas para que las administraciones tengan un mayor conocimiento de sus problem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>c)\u2003Fomentar el papel de las personas j\u00f3venes como productoras de informaci\u00f3n sobre ellas mismas.<\/p>\n<p>d)\u2003Promover la igualdad de oportunidades, la eliminaci\u00f3n de desigualdades y la inclusi\u00f3n social de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>e)\u2003Garantizar el acceso equitativo de la poblaci\u00f3n joven a las herramientas digitales para asegurar la igualdad de oportunidades en el \u00e1mbito educativo, laboral, de ocio, entre otros; as\u00ed como promover un buen uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n joven, desde una perspectiva preventiva.<\/p>\n<p>f)\u2003Prevenir, atender y erradicar las violencias machistas.<\/p>\n<p>g)\u2003Impulsar la atenci\u00f3n afectiva y sexual integral, y prevenir el consumo de pornograf\u00eda y la explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>h)\u2003Promover una movilidad segura, accesible y sostenible en todo el territorio con perspectiva inclusiva y que tenga en cuenta las necesidades de desplazamiento juvenil.<\/p>\n<p>i)\u2003Fomentar entre la juventud un modelo de vida m\u00e1s sostenible y respetuoso con el medio ambiente.<\/p>\n<p>j)\u2003Mantener una estructura territorial y productiva sostenible incentivando y facilitando el retorno y la inserci\u00f3n laboral de las personas j\u00f3venes en el medio rural.<\/p>\n<p>k)\u2003Garantizar los derechos ling\u00fc\u00edsticos en las pol\u00edticas, los servicios y las actuaciones dirigidas a la juventud, impulsados tanto por el sector p\u00fablico como el privado.<\/p>\n<p>l)\u2003Proporcionar recursos suficientes para que las personas j\u00f3venes que no saben catal\u00e1n puedan ejercer el derecho que les reconoce el art\u00edculo\u00a04.2 del Estatuto de Autonom\u00eda y adquirir un buen dominio de la lengua.<\/p>\n<p>m)\u2003Garantizar el acceso a la cultura y al ocio de calidad.<\/p>\n<p>n)\u2003Garantizar que la opini\u00f3n del colectivo juvenil sea escuchada y tenida en cuenta en la decisi\u00f3n de los asuntos que afectan a toda la sociedad (vivienda, empleo, ecolog\u00eda, entre otros).<\/p>\n<p>o)\u2003Los dem\u00e1s que se establezcan en el Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de pol\u00edticas de juventud insulares y locales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Definici\u00f3n y criterios para la planificaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Definici\u00f3n y criterios para la planificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La planificaci\u00f3n en materia de pol\u00edticas de juventud la conforman la suma de los planes de pol\u00edticas de juventud que aprueben los consejos insulares, el Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y las entidades integrantes de la administraci\u00f3n local de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003La planificaci\u00f3n que se realice en materia de pol\u00edticas de juventud debe respetar los m\u00ednimos establecidos en esta ley en cuanto a los contenidos, elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los procedimientos para elaborar los planes deben garantizar la participaci\u00f3n de las administraciones competentes para ejecutarlos, de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n previstos en esta ley y de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Planificaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud, debe tener aprobado y en vigor un Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, mediante el que se ordene el conjunto de medidas, recursos y actuaciones necesarios para conseguir los objetivos de la pol\u00edtica de juventud para el \u00e1mbito de las Illes Balears, en relaci\u00f3n con las competencias del Gobierno de las Illes Balears en esta materia, de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan debe tener una vigencia de cinco a\u00f1os, aunque se puede revisar peri\u00f3dicamente con el fin de poder implantar en cada momento programas y acciones que den respuesta a las necesidades de la juventud. Sin embargo, durante el primer a\u00f1o de cada legislatura el Consejo de Gobierno debe ratificar o, en su caso, modificar el plan estrat\u00e9gico vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, en el seno de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica prevista en el apartado\u00a02.e) del art\u00edculo\u00a019 de esta ley, coordinar e impulsar la elaboraci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Islas Balears, as\u00ed como realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n del plan, al terminar, debe dar lugar a un informe p\u00fablico que ha de estar a disposici\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas competentes y de la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p>4.\u2003El Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears ser\u00e1 elaborado con la coordinaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes de las consejer\u00edas afectadas y la participaci\u00f3n de los consejos insulares y las entidades locales en el \u00e1mbito de las competencias respectivas y en colaboraci\u00f3n con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears. Asimismo, la propuesta de plan se presentar\u00e1 a la Mesa de Di\u00e1logo Social de las Illes Balears.<\/p>\n<p>5.\u2003El Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears ha de tener en cuenta las disposiciones de la Estrategia de la Uni\u00f3n Europea para la Juventud y se inspirar\u00e1 en los principios generales y rectores de los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p>6.\u2003Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears se debe entregar al Parlamento de las Illes Balears en el plazo de tres meses.<\/p>\n<p>En el plazo de tres meses desde su aprobaci\u00f3n, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de juventud informar\u00e1, mediante comparecencia en la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente, del contenido del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Contenido.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears debe contener los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a)\u2003Un diagn\u00f3stico de an\u00e1lisis de las necesidades de las personas j\u00f3venes de las Illes Balears y de las pol\u00edticas para la juventud que se desarrollan en la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Los ejes de las pol\u00edticas de juventud y los objetivos estrat\u00e9gicos que deben guiar la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de juventud.<\/p>\n<p>c)\u2003Una metodolog\u00eda de trabajo transversal, los mecanismos de aplicaci\u00f3n de esta metodolog\u00eda y los agentes implicados.<\/p>\n<p>d)\u2003Las fases de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, tanto en el \u00e1mbito estrat\u00e9gico como en el \u00e1mbito operativo y para cada uno de los agentes ejecutores.<\/p>\n<p>e)\u2003El presupuesto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears debe contener medidas concretas referentes a los \u00e1mbitos prioritarios de intervenci\u00f3n establecidos en el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo y la Ley\u00a07\/2015, de\u00a010 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonom\u00eda personal de menores que han sido sometidos a una medida de protecci\u00f3n o reforma.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, el Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears ha de identificar la consejer\u00eda o consejer\u00edas competentes para llevar a cabo cada una de las acciones concretas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, liderar el proceso, impulso, coordinaci\u00f3n, seguimiento y control del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, dar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico a la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud para la elaboraci\u00f3n de una propuesta de plan que incluya una planificaci\u00f3n ordenada y prospectiva de las medidas, estableciendo las prioridades en objetivos y estrategias de acci\u00f3n, con la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las consejer\u00edas, de los consejos insulares, de las entidades locales y del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003El seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las medidas ejecutadas se har\u00e1n con la periodicidad que se determine, que, en todo caso, debe ser de una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>4.\u2003Las consejer\u00edas implicadas deben adoptar y, en su caso, presupuestar, en sus actuaciones y, en funci\u00f3n de su disponibilidad, las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de las acciones incluidas en el Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y, al finalizar el per\u00edodo de vigencia, dar\u00e1n cuenta de ello.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez definidas todas las l\u00edneas, la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud debe informar a los consejos insulares de la propuesta de plan. Una vez realizado este tr\u00e1mite, aprobar\u00e1 la propuesta y la elevar\u00e1, mediante la consejer\u00eda competente en materia de juventud, al Consejo de Gobierno para que, en su caso, la apruebe.<\/p>\n<p>6.\u2003El Plan debe contar con los recursos y el presupuesto que sean necesarios para desarrollarlo y garantizar su dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento, as\u00ed como recursos para promocionarlo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan establecer\u00e1 los procedimientos de revisi\u00f3n y de evaluaci\u00f3n que deben medir los cambios en la realidad juvenil y los efectos que produzcan las intervenciones planificadas, para readaptar, en su caso, su desarrollo estrat\u00e9gico y operativo.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan puede ser modificado excepcionalmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud, formulada mediante la consejer\u00eda competente en materia de juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Evaluaci\u00f3n del impacto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para poder hacer una evaluaci\u00f3n objetiva del impacto, el Plan contendr\u00e1 preceptivamente el diagn\u00f3stico previo, los indicadores a conseguir y una memoria econ\u00f3mica detallada que refleje la previsi\u00f3n de los gastos correspondientes a cada \u00e1rea.<\/p>\n<p>2.\u2003Al finalizar su vigencia, la consejer\u00eda competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, elaborar\u00e1 un informe sobre el impacto del Plan, teniendo en cuenta su grado de cumplimiento, as\u00ed como la planificaci\u00f3n y los efectos de su ejecuci\u00f3n. Este informe se elevar\u00e1 a la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud para que lo debata y, en su caso, lo apruebe.<\/p>\n<p>Una vez finalizado este proceso, la consejer\u00eda competente en materia de juventud, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, entregar\u00e1 este informe al Parlamento de las Illes Balears para su presentaci\u00f3n en la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Planificaci\u00f3n territorial<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Planificaci\u00f3n de \u00e1mbito insular y local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La planificaci\u00f3n de \u00e1mbito insular corresponde a los consejos insulares, por lo que elaborar\u00e1n, cada cinco a\u00f1os, el plan insular de juventud, de acuerdo con el an\u00e1lisis de las necesidades y los recursos de la isla.<\/p>\n<p>2.\u2003Este plan contar\u00e1, al menos, con:<\/p>\n<p>a)\u2003Un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de partida de los colectivos juveniles y las pol\u00edticas juveniles.<\/p>\n<p>b)\u2003El dise\u00f1o de las actuaciones, as\u00ed como los indicadores de su evaluaci\u00f3n que permitan transformar la realidad detectada y priorizada en el diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>c)\u2003Una temporalizaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Una evaluaci\u00f3n dirigida a contribuir a la mejora de la calidad de las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>3.\u2003La planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las entidades locales corresponde a estas entidades, de acuerdo con la planificaci\u00f3n insular en este \u00e1mbito. Las entidades locales mayores de\u00a05.000 habitantes tambi\u00e9n elaborar\u00e1n cada cinco a\u00f1os un plan de juventud.<\/p>\n<p>4.\u2003Los consejos insulares y las entidades locales deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en la elaboraci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los planes de juventud.<\/p>\n<p>5.\u2003De conformidad con su r\u00e9gimen jur\u00eddico-administrativo especial, en Formentera la planificaci\u00f3n incluir\u00e1 a la vez las vertientes insulares y locales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Otras medidas para impulsar las pol\u00edticas de juventud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Integraci\u00f3n de la perspectiva de juventud en la actividad administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears deben tener en cuenta de manera activa el objetivo de favorecer la autonom\u00eda y la emancipaci\u00f3n de la juventud en la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las normas, planes y programas, as\u00ed como en los programas de subvenciones y en los actos administrativos que tengan incidencia directa en el colectivo juvenil.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las consejer\u00edas, los organismos aut\u00f3nomos y los entes p\u00fablicos dependientes de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears o vinculados a ellas deben ajustarse a lo establecido en esta ley, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n a las necesidades organizativas y funcionales que las instituciones insulares y locales realicen en el ejercicio de sus competencias, y de las especificidades formales y materiales que caracterizan sus normas.<\/p>\n<p>3.\u2003En la introducci\u00f3n de medidas para promover la autonom\u00eda y la emancipaci\u00f3n de la juventud que prev\u00e9 esta ley se debe tener en cuenta la influencia que tienen los factores se\u00f1alados en los principios generales mencionados anteriormente.<\/p>\n<p>4.\u2003Las medidas previstas en el Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears vinculan directamente las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears en todo aquello que sea de su competencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Estad\u00edsticas y estudios de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas y estudios, el Instituto Balear de Estad\u00edstica, los consejos insulares y los ayuntamientos han de tener en cuenta los objetivos y los ejes de la planificaci\u00f3n en materia de pol\u00edticas de juventud y han de incluir, en la medida de la disponibilidad de medios humanos y materiales, la variable de g\u00e9nero, los tramos y subtramos de edad y las estratificaciones por islas que permitan hacer un an\u00e1lisis detallado de la realidad juvenil.<\/p>\n<p>2.\u2003La planificaci\u00f3n estad\u00edstica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears debe incorporar la elaboraci\u00f3n de la Encuesta a la Juventud de las Illes Balears con una periodicidad de como m\u00e1ximo cinco a\u00f1os, bajo la responsabilidad del IBJOVE.<\/p>\n<p>3.\u2003Para mejorar y fundamentar el conocimiento de los poderes p\u00fablicos y de los agentes privados sobre la realidad juvenil, los datos y los estudios se har\u00e1n p\u00fablicos en soporte electr\u00f3nico, siempre que sea posible t\u00e9cnicamente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n juvenil<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n y estructuras de participaci\u00f3n juvenil<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La participaci\u00f3n juvenil, entendida como un derecho de ciudadan\u00eda activa, es el conjunto de acciones y de procesos que generan entre las personas j\u00f3venes la capacidad para decidir en el entorno, en sus relaciones y en su desarrollo personal y colectivo, y para intervenir y transformarlos.<\/p>\n<p>2.\u2003La participaci\u00f3n juvenil, a los efectos de esta ley, puede ser individual o bien se puede articular por medio de las entidades juveniles o los grupos de j\u00f3venes.<\/p>\n<p>3.\u2003Los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n libre y eficaz de la juventud, tanto desde la perspectiva de que las personas j\u00f3venes deben fortalecer su cultura democr\u00e1tica y ciudadana, como desde la perspectiva de que la participaci\u00f3n debe servir para aproximar las necesidades de la juventud, generando los espacios necesarios en la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que les afecten como ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>4.\u2003Reglamentariamente, se establecer\u00e1n las tipolog\u00edas de las estructuras de participaci\u00f3n juvenil, el censo de entidades juveniles y los procedimientos de inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Entidades juveniles.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se consideran entidades juveniles:<\/p>\n<p>a)\u2003Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones o uniones.<\/p>\n<p>b)\u2003Las secciones juveniles pertenecientes o vinculadas estatutariamente a un partido pol\u00edtico, un sindicato, agrupaciones empresariales, asociaciones culturales, confesiones religiosas o cualquier otra asociaci\u00f3n con organizaci\u00f3n interna y funcionamiento democr\u00e1tico y sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Grupos de j\u00f3venes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los grupos de j\u00f3venes son colectivos sin personalidad jur\u00eddica propia formados por personas j\u00f3venes con una finalidad o intereses comunes.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, los grupos de j\u00f3venes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo de esta ley y que est\u00e9n inscritos en el Censo de entidades juveniles tendr\u00e1n capacidad de obrar ante las administraciones p\u00fablicas y podr\u00e1n ser beneficiarios de los programas y servicios que convoquen los organismos de juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Censo de entidades juveniles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cada consejo insular debe crear un censo de entidades juveniles, adscrito al departamento competente en materia de juventud. A su vez, la consejer\u00eda competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears ha de gestionar el censo de entidades juveniles de \u00e1mbito auton\u00f3mico, que ha de elaborarse mediante la informaci\u00f3n que anualmente le deben proporcionar los consejos insulares, sin perjuicio de que el Gobierno de las Illes Balears pueda reclamar puntualmente informaci\u00f3n o datos con una periodicidad superior.<\/p>\n<p>2.\u2003El censo debe ser p\u00fablico y contener, como m\u00ednimo, los datos actualizados siguientes de cada una de las entidades inscritas: nombre de la entidad, NIF, fecha de creaci\u00f3n, tipolog\u00eda, principales actividades o programas, sede o sedes, islas de actuaci\u00f3n, n\u00famero de socios y socias y edades, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico de contacto y p\u00e1gina web, en caso de tenerla. Los datos de car\u00e1cter personal, en caso de existir, se deben tratar de acuerdo con la Ley\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades inscritas en el Censo deben comunicar cualquier cambio en la forma jur\u00eddica, modificaci\u00f3n de estatutos, cambio en la junta directiva y tipolog\u00eda de entidad en el plazo de los diez d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Tipolog\u00eda de entidades que se pueden inscribir y requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Pueden inscribirse en los censos de \u00e1mbito insular las siguientes tipolog\u00edas de entidades juveniles:<\/p>\n<p>a)\u2003Las asociaciones con personalidad jur\u00eddica propia que cumplan los dos requisitos siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Disponer de unos estatutos inscritos en el Registro de entidades jur\u00eddicas en los que se deduzca claramente su car\u00e1cter juvenil o estudiantil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Acreditar, fehacientemente, que el\u00a075\u202f% o m\u00e1s de los socios y de las socias y el\u00a075\u202f% o m\u00e1s de los miembros de la junta directiva de la asociaci\u00f3n, incluido el presidente o la presidenta, tienen una edad comprendida entre los\u00a014 y los\u00a030 a\u00f1os. Este requisito debe mantenerse a lo largo del tiempo, si bien las personas de la junta directiva que sobrepasen esta edad durante su mandato podr\u00e1n permanecer en el cargo hasta que tome posesi\u00f3n la persona sustituta, por un m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones legalmente constituidas siempre que, como m\u00ednimo, el\u00a080\u202f% de las entidades que forman parte sean asociaciones juveniles, de acuerdo con lo establecido en la letra anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003Las secciones juveniles de entidades y asociaciones no juveniles, partidos pol\u00edticos y sindicatos con \u00f3rganos de decisi\u00f3n propios y que est\u00e9n reconocidas como grupos juveniles por los estatutos de las entidades matriz respectivas, cualesquiera que sean su denominaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>d)\u2003Los consejos de la juventud insulares, locales y de \u00e1mbito supramunicipal, como entes de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n formados por varios modelos asociativos que coordinan el tejido asociativo juvenil de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, representan las organizaciones juveniles del municipio y dialogan con los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>e)\u2003Los grupos de j\u00f3venes sin personalidad jur\u00eddica que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de entidades de \u00e1mbito estatal que tengan una o m\u00e1s de una sede en las Illes Balears, es imprescindible que la delegaci\u00f3n de las Illes Balears est\u00e9 inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia o en el registro de \u00e1mbito estatal que corresponda por la naturaleza de la entidad. En caso de que no se pueda inscribir la delegaci\u00f3n en el registro correspondiente por el hecho de que esto no est\u00e9 previsto en la normativa espec\u00edfica, la sede o el \u00e1mbito actuaci\u00f3n de las Illes Balears deben estar expresamente previstos en los estatutos de la entidad y, adem\u00e1s, se ha de aportar el acuerdo del \u00f3rgano competente en el que se manifieste, de forma clara y expl\u00edcita, la voluntad de abrir una delegaci\u00f3n o sede en las Illes Balears y el documento que acredite la constituci\u00f3n y el funcionamiento de esta delegaci\u00f3n, con los medios personales y materiales con que cuenta y los \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Una misma entidad no se puede inscribir en m\u00e1s de una tipolog\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades formadas por grupos, centros de tiempo libre, agrupaciones, movimientos u otras entidades han de dar a conocer esta circunstancia al Censo de entidades juveniles y tener reconocida la autonom\u00eda de estos grupos en los estatutos de la entidad principal.<\/p>\n<p>5.\u2003No pueden inscribirse en los censos de \u00e1mbito auton\u00f3mico e insular:<\/p>\n<p>a)\u2003Las que tienen \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>b)\u2003Las asociaciones de madres y padres de alumnos y las entidades de car\u00e1cter docente.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualquier otra entidad que no cumpla los requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Procedimiento de inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para inscribirse en los censos de entidades juveniles de \u00e1mbito insular, la entidad o el grupo de j\u00f3venes interesados deben presentar una solicitud ante el consejo insular correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que la entidad o el grupo de j\u00f3venes tengan sede en m\u00e1s de una isla, la solicitud se presentar\u00e1, tambi\u00e9n, ante el otro consejo insular correspondiente, sin que en este caso se deba presentar, en su caso, la documentaci\u00f3n ya presentada, que debe ser enviada directamente por el consejo insular que la custodie. En estos casos, los consejos insulares tienen las facultades que corresponda en el territorio respectivo.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de los requisitos para formar parte del censo de entidades juveniles debe conllevar la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el censo, mediante un procedimiento que debe garantizar la audiencia a la entidad interesada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Funcionamiento y efectos de la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El funcionamiento del Censo de entidades juveniles y las formas de acceso, de inscripci\u00f3n y de cancelaci\u00f3n se regulan por reglamento, bajo los principios generales establecidos por decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003La inscripci\u00f3n en el Censo de entidades juveniles no tiene car\u00e1cter constitutivo.<\/p>\n<p>3.\u2003Cada consejo insular debe coordinarse con el resto y tambi\u00e9n con la consejer\u00eda competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears para garantizar la actualizaci\u00f3n y la compatibilidad de los datos del Censo de entidades juveniles.<\/p>\n<p>4.\u2003A las entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles se les reconoce:<\/p>\n<p>a)\u2003La capacidad de interlocuci\u00f3n, en el \u00e1mbito territorial y sectorial que les corresponda.<\/p>\n<p>b)\u2003La capacidad de participar en los \u00f3rganos consultivos de las administraciones p\u00fablicas cuando \u00e9stas lo requieran.<\/p>\n<p>c)\u2003La posibilidad de recibir subvenciones destinadas a apoyar las actividades y el mantenimiento de entidades juveniles.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Formas y procesos de participaci\u00f3n y consulta juveniles<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Formas de participaci\u00f3n juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, se entienden por formas de participaci\u00f3n juvenil las diversas expresiones que tienen las personas j\u00f3venes para participar en la colectividad y en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las formas de participaci\u00f3n juvenil, a los efectos de esta ley, son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La acci\u00f3n, entendida como la capacidad de las personas j\u00f3venes para desarrollar por s\u00ed mismas iniciativas y proyectos, con la voluntad de intervenir de manera directa en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b)\u2003La interlocuci\u00f3n, entendida como la capacidad de las personas j\u00f3venes de dialogar con los poderes p\u00fablicos, con la voluntad de decidir sobre las pol\u00edticas de juventud que estos desarrollan o han de desarrollar.<\/p>\n<p>3.\u2003Los poderes p\u00fablicos, en la interlocuci\u00f3n con la juventud, deben tener en cuenta tanto las entidades juveniles como las personas j\u00f3venes consideradas individualmente, atendiendo a un criterio de representatividad.<\/p>\n<p>4.\u2003Los consejos de juventud, independientemente de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, son reconocidos como interlocutores preferentes de los poderes p\u00fablicos del mismo espacio territorial en materia de juventud.<\/p>\n<p>5.\u2003Las administraciones p\u00fablicas deben estar atentas a las nuevas formas de participaci\u00f3n juvenil que puedan aparecer.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Procesos de participaci\u00f3n y consulta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los procesos de participaci\u00f3n y consulta, a los efectos de esta ley, son una herramienta de participaci\u00f3n con una duraci\u00f3n concreta, mediante la que las administraciones p\u00fablicas y las personas j\u00f3venes dialogan y trabajan conjuntamente para construir las pol\u00edticas p\u00fablicas territoriales y sectoriales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades juveniles y las administraciones p\u00fablicas pueden impulsar procesos de participaci\u00f3n y consulta juvenil con la juventud en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>3.\u2003Los poderes p\u00fablicos deben velar porque los procesos de participaci\u00f3n y consulta se rijan por los principios de m\u00e1xima transparencia, representatividad, eficacia e incidencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando los poderes p\u00fablicos lleven a cabo procesos de participaci\u00f3n y consulta deben tener en cuenta a las personas j\u00f3venes y al Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Fomento de la participaci\u00f3n y el asociacionismo juveniles<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Fomento de la participaci\u00f3n juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los poderes p\u00fablicos deben fomentar el ejercicio de la ciudadan\u00eda activa de las personas j\u00f3venes, con el fin de mejorar los sistemas y las estructuras democr\u00e1ticas y de garantizar que la juventud pueda ejercer un papel activo de transformaci\u00f3n y cambio de la sociedad por medio de su intervenci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas deben incorporar la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en la din\u00e1mica cotidiana, fomentando procesos de participaci\u00f3n juvenil y facilitando a la juventud las condiciones para hacerlo posible.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas formar\u00e1n a su personal en metodolog\u00eda participativa para facilitar los procesos de decisi\u00f3n o consulta de participaci\u00f3n abierta a los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>3.\u2003El fomento de la participaci\u00f3n juvenil incluye todas aquellas medidas que permitan alcanzar los objetivos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar que las personas j\u00f3venes puedan influir adecuadamente en todos los \u00e1mbitos de la sociedad y en todas las partes de los procesos de toma de decisiones, desde la determinaci\u00f3n de prioridades hasta su puesta en pr\u00e1ctica, seguimiento y evaluaci\u00f3n, mediante mecanismos y estructuras accesibles y cercanas para la juventud, garantizando as\u00ed que las pol\u00edticas respondan a las necesidades de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>b)\u2003Garantizar a todas las personas j\u00f3venes el mismo acceso a la toma de decisiones.<\/p>\n<p>c)\u2003Incrementar la participaci\u00f3n de la juventud y, por tanto, la representaci\u00f3n equitativa en los procesos electorales, as\u00ed como en los \u00f3rganos electos y en otros \u00f3rganos de toma de decisiones en todos los \u00e1mbitos de la sociedad.<\/p>\n<p>d)\u2003Proporcionar equipamientos y servicios juveniles accesibles que ofrezcan apoyo profesional para el desarrollo y las oportunidades para la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>e)\u2003Garantizar espacios juveniles virtuales seguros a los que todas las personas j\u00f3venes puedan acceder, que den acceso a la informaci\u00f3n y a los servicios y aseguren oportunidades para la participaci\u00f3n de la juventud.<\/p>\n<p>f)\u2003Asegurar una financiaci\u00f3n sostenible, el reconocimiento com\u00fan y el desarrollo de un trabajo en el \u00e1mbito de la juventud de calidad para fortalecer las organizaciones juveniles y su papel en la inclusi\u00f3n, la participaci\u00f3n y la educaci\u00f3n no formal.<\/p>\n<p>g)\u2003Proporcionar informaci\u00f3n exhaustiva, pertinente y cercana para j\u00f3venes, desarrollada para la juventud y con ella a fin de propiciar su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Fomento del asociacionismo juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos de las Illes Balears tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Fomentar el asociacionismo entre las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>b)\u2003Promover la participaci\u00f3n juvenil de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Fomentar la creaci\u00f3n de consejos insulares de la juventud y consejos locales de juventud.<\/p>\n<p>d)\u2003Fomentar la vertebraci\u00f3n del asociacionismo en los \u00e1mbitos territorial y sectorial.<\/p>\n<p>e)\u2003Impulsar estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Funcionamiento de las estructuras de participaci\u00f3n juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el funcionamiento de cualquier consejo de juventud, estructura o espacio de participaci\u00f3n juvenil, sea del \u00e1mbito que sea, se debe garantizar que en la toma de decisiones se tengan en cuenta las opiniones y las necesidades de todas las personas j\u00f3venes, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, etnia, clase social, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero; discapacidad, creencias, vulnerabilidad, lugar de residencia o situaci\u00f3n de desigualdad de cualquier naturaleza.<\/p>\n<p>2.\u2003Todo consejo de juventud, estructura o espacio de participaci\u00f3n juvenil, sea del \u00e1mbito que sea, debe procurar fomentar la participaci\u00f3n activa tanto de las entidades como de las personas j\u00f3venes asociadas y no asociadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n debe ser uno de los ejes b\u00e1sicos de la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud y se facilitar\u00e1 la creaci\u00f3n de estructuras de aprendizaje de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se debe apoyar a los consejos municipales de infancia, a las asambleas de delegados y delegadas, al asociacionismo estudiantil, a los grupos de alumnado activo, a las asambleas y grupos coordinadores de estructuras y espacios j\u00f3venes, a los foros j\u00f3venes y a todas aquellas iniciativas que colaboran con el asociacionismo juvenil y los consejos locales de juventud en las oportunidades de educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Consejo de la Juventud de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Disposiciones generales y naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de la Juventud de las Illes Balears es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la juventud y de las organizaciones de la juventud balear, y el interlocutor con el Gobierno de las Illes Balears y las instituciones p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de la Juventud de las Illes Balears se constituye como una corporaci\u00f3n p\u00fablica sectorial de base privada, con personalidad jur\u00eddica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de la Juventud de las Illes Balears se regir\u00e1 por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulan el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en esta ley y las disposiciones que la desarrollan. Sin embargo, debe sujetar su actividad a las normas de derecho p\u00fablico cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Finalidades y funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son fines del Consejo de la Juventud de las Illes Balears:<\/p>\n<p>a)\u2003Defender los intereses y los derechos de la juventud, y colaborar en la promoci\u00f3n de una igualdad efectiva de oportunidades de la poblaci\u00f3n juvenil en su desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural.<\/p>\n<p>b)\u2003Fomentar en las personas j\u00f3venes el asociacionismo juvenil, a fin de que emprendan en grupo la soluci\u00f3n de las cuestiones que les afectan.<\/p>\n<p>c)\u2003Representar al colectivo juvenil y al movimiento asociativo juvenil de las Illes Balears en las instituciones p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears en la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica juvenil.<\/p>\n<p>2.\u2003Son funciones del Consejo de la Juventud de las Illes Balears:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover todas aquellas actividades que considere necesarias para fortalecer el desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social y, especialmente, las que vayan dirigidas a asegurar la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en las decisiones y en las medidas que les afectan.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petici\u00f3n de otros, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud y con sus necesidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Promover la creaci\u00f3n de consejos de juventud de \u00e1mbito insular, local y supramunicipal.<\/p>\n<p>d)\u2003Prestar servicios a las asociaciones y a los consejos de la juventud que lo forman, y facilitar la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre las asociaciones y consejos locales y territoriales de juventud.<\/p>\n<p>e)\u2003Hacer de interlocutor entre el Gobierno de las Illes Balears y la juventud en todo lo que afecta al colectivo.<\/p>\n<p>f)\u2003Participar en los \u00f3rganos consultivos de la administraci\u00f3n cuando se le requiera.<\/p>\n<p>g)\u2003Elaborar, anualmente, un informe sobre las actuaciones que realiza, y proponer, en su caso, las medidas que se consideren oportunas para mejorar de la calidad de la vida de la poblaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>h)\u2003Ser consultado cuando se lleven a cabo actuaciones, programas, campa\u00f1as, se destinen recursos, ayudas o subvenciones a entidades juveniles, a consejos de juventud o a la juventud en general.<\/p>\n<p>i)\u2003Promover la cultura, y especialmente la lengua catalana y la cultura propias de las Illes Balears, como expresi\u00f3n de las se\u00f1as de identidad propias y como herramienta de integraci\u00f3n social y, en el caso de la lengua, como herramienta de promoci\u00f3n personal, acad\u00e9mica y laboral.<\/p>\n<p>j)\u2003Promover la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto a la diversidad entre el colectivo joven.<\/p>\n<p>k)\u2003Fomentar la vertebraci\u00f3n de las relaciones de participaci\u00f3n, con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participaci\u00f3n de la juventud en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, en colaboraci\u00f3n con el Consejo de la Juventud de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>l)\u2003Representar al Consejo de la Juventud de las Illes Balears en el Consejo de la Juventud de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>m)\u2003Cualesquiera otras que se acuerden con la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Miembros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de la Juventud de las Illes Balears est\u00e1 formado por entidades miembros de pleno derecho y entidades miembros observadoras.<\/p>\n<p>2.\u2003Son entidades miembros de pleno derecho las establecidas en los apartados a), b), c) y d) del art\u00edculo\u00a049 de esta ley que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003Son entidades miembros observadoras los grupos de j\u00f3venes y otras personas o entidades que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para ser miembros de pleno derecho pero que, por sus caracter\u00edsticas o alcance, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears considere que deben participar.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades miembros observadoras pueden asistir a la Asamblea General con voz y sin voto, y, por tanto, las personas que son sus representantes no tienen derecho a ser elegidas unipersonalmente, ni en representaci\u00f3n, miembros de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>5.\u2003Para formar parte del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, las entidades deber\u00e1n solicitarlo por escrito. Sus estatutos, estructuras y actividades no deben contradecir los principios de esta ley ni el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears. El Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears desarrollar\u00e1 el procedimiento de solicitud para convertirse en miembro del Consejo de la Juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Financiaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de la Juventud de las Illes Balears se mantiene econ\u00f3micamente con los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las dotaciones espec\u00edficas que se le atribuyen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears de cada ejercicio. En este sentido, los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears deben incluir cada a\u00f1o una transferencia nominativa a favor del Consejo de la Juventud de las Illes Balears. Esta transferencia se puede anticipar en un cien por cien del importe, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, durante la primera mensualidad de la anualidad correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Las aportaciones de las entidades que lo integran, en los t\u00e9rminos que se indiquen en el Reglamento de funcionamiento interno.<\/p>\n<p>c)\u2003Las subvenciones que puede recibir de otras entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Las donaciones, los legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.<\/p>\n<p>e)\u2003Las rentas que produzcan los bienes y los valores que constituyen su patrimonio.<\/p>\n<p>f)\u2003Los rendimientos que legal o reglamentariamente generen las actividades propias.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otros que se le atribuyan por ley o por reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de las Illes Balears debe proporcionar de manera gratuita un local en el que Consejo de la Juventud de las Illes Balears establezca su sede.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Organizaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003\u00d3rganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears son:<\/p>\n<p>a)\u2003La Asamblea General, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de participaci\u00f3n y decisi\u00f3n del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003La Reuni\u00f3n Plenaria ejecutiva de entidades miembros, el \u00f3rgano de participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre asambleas.<\/p>\n<p>c)\u2003La Comisi\u00f3n Permanente, el \u00f3rgano de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Las comisiones especializadas o las \u00e1reas de trabajo que decida la Asamblea General o la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>e)\u2003Los otros \u00f3rganos, colegiados o unipersonales, que se establezcan en el Reglamento de funcionamiento interno.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de la Juventud de las Illes Balears aprobar\u00e1 por acuerdo de la Asamblea General el Reglamento de funcionamiento interno, que se publicar\u00e1 en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003La convocatoria, la constituci\u00f3n, el funcionamiento y el r\u00e9gimen de acuerdos de los \u00f3rganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears se han de determinar en el Reglamento de funcionamiento interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, para los \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>4.\u2003El desarrollo de las funciones de las personas que act\u00faan como representantes de las entidades miembros, en cualquiera de los \u00f3rganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, no supone ninguna relaci\u00f3n laboral o de empleo con la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, ni ser\u00e1 retribuido.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin embargo, las personas que generen gastos de viajes, de traslados o de manutenci\u00f3n con ocasi\u00f3n de su participaci\u00f3n en actos como representantes del Consejo de la Juventud de las Illes Balears deben ser resarcidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Asamblea General.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Asamblea General est\u00e1 compuesta por un m\u00e1ximo de dos personas representantes de cada entidad miembro, de entre\u00a014 y\u00a030 a\u00f1os, con una presencia equilibrada de g\u00e9nero y edad, siempre que sea posible.<\/p>\n<p>2.\u2003Son funciones de la Asamblea General las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Determinar las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n y el programa bienal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, y efectuar mandatos a los otros \u00f3rganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar, en su caso, la memoria anual del Consejo de la Juventud de las Illes Balears presentada por la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobar, en su caso, la gesti\u00f3n bienal de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>d)\u2003Resolver sobre las solicitudes de admisi\u00f3n y las propuestas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembros del Consejo de la Juventud de las Illes Balears que presente la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>e)\u2003Encomendar encargos espec\u00edficos a la Reuni\u00f3n Plenaria ejecutiva de entidades miembros y a las comisiones especializadas, y fijar un plan de trabajo bienal. Estudiar y debatir los documentos elaborados por estos dos \u00f3rganos y, en su caso, ratificarlos.<\/p>\n<p>f)\u2003Elegir y cesar a los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente, en el marco de lo que establezca el Reglamento de funcionamiento interno.<\/p>\n<p>g)\u2003Decidir sobre la incorporaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de las Illes Balears a \u00f3rganos nacionales e internacionales de representaci\u00f3n juvenil, y tambi\u00e9n sobre la salida.<\/p>\n<p>h)\u2003Crear y disolver las comisiones especializadas o \u00e1reas de trabajo.<\/p>\n<p>i)\u2003Aprobar y modificar las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>j)\u2003Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>k)\u2003Aprobar anualmente, en su caso, el balance de situaci\u00f3n y el estado de cuentas presentados por la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>l)\u2003Aprobar, en su caso, los presupuestos anuales que presente la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>m)\u2003Aprobar, en su caso, la ejecuci\u00f3n del programa de trabajo del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>n)\u2003Delegar las funciones que considere conveniente en la Comisi\u00f3n Permanente o en la Reuni\u00f3n Plenaria ejecutiva de entidades miembros, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento interno.<\/p>\n<p>o)\u2003Cualesquiera otras que reconozca el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears o esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La Asamblea General se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario una vez al a\u00f1o, en el primer cuatrimestre, y con car\u00e1cter extraordinario cuantas veces lo consideren adecuado la Comisi\u00f3n Permanente o la Reuni\u00f3n Plenaria ejecutiva de entidades miembros, o s\u00ed as\u00ed lo solicita un tercio de los miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Reuni\u00f3n Plenaria ejecutiva de entidades miembros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el tiempo transcurrido entre la celebraci\u00f3n de las reuniones ordinarias de la Asamblea General y con el fin de coordinar, desarrollar y tomar los acuerdos necesarios que garanticen el buen funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, y tambi\u00e9n para promover la relaci\u00f3n entre los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente y las entidades miembro, tendr\u00e1 lugar la Reuni\u00f3n Plenaria ejecutiva de entidades miembros.<\/p>\n<p>En todo caso, los acuerdos adoptados en la Reuni\u00f3n Plenaria ejecutiva de entidades miembros que puedan afectar a algunas funciones propias de la Asamblea General deber\u00e1n ser ratificados por la Asamblea General en el seno de una reuni\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>2.\u2003A esta reuni\u00f3n asistir\u00e1n los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente y una persona representante por cada entidad, con derecho a voz y voto, en el caso de las entidades de pleno derecho, y con derecho solo a voz, en el caso de las entidades observadoras.<\/p>\n<p>3.\u2003Se desarrollar\u00e1 mediante el Reglamento interno de funcionamiento todo lo relativo a la convocatoria y al orden del d\u00eda, al cu\u00f3rum y a las actas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Comisi\u00f3n Permanente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n Permanente es el \u00f3rgano que dirige y coordina las actividades del Consejo de la Juventud de las Illes Balears y le corresponde la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de la Asamblea General y la gesti\u00f3n ordinaria del \u00f3rgano. Mediante el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears se determinar\u00e1 el n\u00famero de miembros de la Comisi\u00f3n Permanente y sus funciones.<\/p>\n<p>En todo caso, la Comisi\u00f3n Permanente contar\u00e1, como m\u00ednimo, con los siguientes \u00f3rganos: presidencia, vicepresidencia, secretar\u00eda, tesorer\u00eda y un representante de cada uno de los consejos de la juventud insulares, en caso de que est\u00e9n debidamente constituidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la Asamblea General elegir, por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, la Comisi\u00f3n Permanente. Entre los miembros de esta comisi\u00f3n permanente, la Asamblea General debe escoger, asimismo, a la persona que ha de presidir el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, que ejercer\u00e1 su representaci\u00f3n legal. El nombramiento de la Comisi\u00f3n Permanente deber\u00e1 ser publicado en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Comisiones especializadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comisiones especializadas o \u00e1reas de trabajo son \u00f3rganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears con funciones de estudio y asesoramiento, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Asamblea General y de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades miembro observadoras pueden asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto. Las personas representantes de estas entidades no pueden ser escogidas para la Comisi\u00f3n Permanente pero s\u00ed pueden formar parte de las comisiones especializadas, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Funcionamiento<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, aprobado por acuerdo de la Asamblea General, establecer\u00e1 su r\u00e9gimen de convocatorias y funcionamiento. El Reglamento se publicar\u00e1 en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Reg\u00edmenes aplicables<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003R\u00e9gimen de personal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de las Illes Balears se sujetar\u00e1 al Estatuto de los trabajadores y dem\u00e1s normativa laboral aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003R\u00e9gimen patrimonial, de contrataci\u00f3n y presupuestario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears corresponder\u00e1n a este \u00f3rgano.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de la Juventud de las Illes Balears puede adquirir para el cumplimiento de sus fines toda clase de bienes por cualquiera de las formas admitidas en derecho.<\/p>\n<p>3.\u2003El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n del Consejo de la Juventud de las Illes Balears se rige por lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico privado.<\/p>\n<p>4.\u2003El r\u00e9gimen presupuestario, de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y de contabilidad es el que establece el ordenamiento jur\u00eddico privado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los actos y las disposiciones del Consejo de la Juventud de las Illes Balears adoptados en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas que tiene atribuidas agotan la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos en la v\u00eda contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones del Consejo de la Juventud de las Illes Balears en otros \u00e1mbitos y, especialmente, las de car\u00e1cter mercantil, civil y laboral, se deben dilucidar ante los juzgados y tribunales competentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Consejos de la juventud insulares, locales y de \u00e1mbito supramunicipal<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Naturaleza de los consejos de la juventud insulares y locales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos de la juventud insulares, locales y de \u00e1mbito supramunicipal son entidades independientes y democr\u00e1ticas, funcional y organizativamente integradas por estructuras organizadas o informales de participaci\u00f3n juvenil en su respectivo \u00e1mbito territorial, que se constituyen con las siguientes finalidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Fomentar el asociacionismo juvenil.<\/p>\n<p>b)\u2003Promover iniciativas que aseguren la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes de su \u00e1mbito en las decisiones y las medidas que les afectan.<\/p>\n<p>c)\u2003Representar a la juventud ante la administraci\u00f3n correspondiente como \u00f3rganos m\u00e1ximos de representaci\u00f3n y de interlocuci\u00f3n de las asociaciones juveniles y de la juventud de su territorio, para llevar sus propuestas, demandas y necesidades al Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos de la juventud tienen car\u00e1cter insular o local, seg\u00fan el \u00e1mbito territorial, las actividades que desarrollen y los miembros que formen parte de ellos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Un consejo de la juventud insular est\u00e1 formado por las entidades previstas en los apartados a), b), c) y d) del art\u00edculo\u00a049 de esta ley radicadas en la isla como miembros de pleno derecho; y por grupos de personas j\u00f3venes no asociadas, personas, colectivos, plataformas y asambleas juveniles, como miembros observadores.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Un consejo de la juventud local est\u00e1 formado por las entidades previstas en los apartados a), b), c) y d) del art\u00edculo\u00a049 de esta ley radicadas en el municipio o por las personas con voluntad participativa que act\u00faan en un municipio. Se pueden constituir consejos de la juventud de \u00e1mbito supramunicipal, en los t\u00e9rminos establecidos en la secci\u00f3n tercera de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con su r\u00e9gimen jur\u00eddico-administrativo especial, en Formentera existir\u00e1 un \u00fanico consejo de la juventud, que incluir\u00e1 a su vez las vertientes insulares y locales.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Consejos de la juventud insulares<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Reconocimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cada consejo insular reconocer\u00e1 un consejo de la juventud insular, en el caso de que exista, como corporaci\u00f3n p\u00fablica sectorial de base privada, dotada de personalidad jur\u00eddica propia, con el fin de ser el canal de encuentro, di\u00e1logo, participaci\u00f3n, propuesta y asesoramiento en las pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud, y que ha de desarrollar las funciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Solo se reconocer\u00e1n como miembros del Consejo de la Juventud de las Illes Balears un consejo de la juventud insular en Mallorca, un consejo de la juventud insular en Menorca, un consejo de la juventud insular en Ibiza y un consejo de la juventud insular en Formentera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Funcionamiento y caracter\u00edsticas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos de la juventud insulares tienen funcionamiento aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos de la juventud insulares son portavoces de la juventud de la isla respectiva, por lo que tienen la funci\u00f3n de interlocutores de la juventud con el consejo insular de la isla correspondiente en todo lo que afecta a la poblaci\u00f3n joven.<\/p>\n<p>3.\u2003Los consejos de la juventud insulares ser\u00e1n consultados cuando el consejo insular correspondiente lleve a cabo actuaciones, programas, campa\u00f1as, se destinen recursos, ayudas o subvenciones a entidades juveniles, a consejos de juventud o a la juventud en general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Representaci\u00f3n de los consejos de la juventud insulares en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Cada uno de los consejos de la juventud insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera reconocidos de acuerdo con el art\u00edculo\u00a072 de esta ley elegir\u00e1n democr\u00e1ticamente a los miembros que, respectivamente, les deban representar en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a060 de esta ley. El nombramiento de estos miembros deber\u00e1 publicarse en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Consejos de la juventud locales o de \u00e1mbito supramunicipal<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Iniciativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En cada municipio se puede crear un consejo de la juventud local, impulsado por las personas j\u00f3venes o las entidades juveniles del t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>2.\u2003Sea cual sea la iniciativa, p\u00fablica o privada, o la forma jur\u00eddica elegida, para ser reconocido como tal el consejo de la juventud local solo puede estar integrado por las entidades establecidas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a071 o, en su caso, por personas de\u00a014 a\u00a030 a\u00f1os con voluntad participativa, de acuerdo con el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a076 de esta ley. Asimismo, en todo caso, se debe invitar preceptivamente a todas las entidades juveniles o personas j\u00f3venes del municipio a formar parte del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de haber iniciativas diferentes para constituir un consejo de la juventud local, las personas promotoras deben llegar a un consenso y, si esto no es posible, la forma final deber\u00e1 ser elegida por la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n juvenil del t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>4.\u2003Para facilitar la creaci\u00f3n de los consejos de la juventud locales, los departamentos de juventud de cada consejo insular deben facilitar a las personas interesadas en poner en marcha un consejo de la juventud local la lista de entidades inscritas en los censos de entidades juveniles que trabajan en un mismo \u00e1mbito territorial, para cumplir lo establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003Se pueden reconocer consejos de la juventud de \u00e1mbito supramunicipal de, como m\u00ednimo, dos municipios cercanos, si no hay previamente una iniciativa para reconocer un consejo de la juventud local del \u00e1mbito de alguno de los municipios afectados.<\/p>\n<p>6.\u2003Una vez reconocidos, los consejos de la juventud locales o supramunicipales deben inscribirse en el Censo de entidades juveniles de cada isla.<\/p>\n<p>7.\u2003En caso de que la forma de consejo local o supramunicipal elegida no tenga personalidad jur\u00eddica, se considerar\u00e1 que tiene capacidad de obrar ante las administraciones p\u00fablicas a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y podr\u00e1 ser receptor de subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Procedimiento de constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para constituir un consejo de la juventud local, al menos tres personas j\u00f3venes residentes en el municipio, o dos entidades juveniles del t\u00e9rmino municipal, deben expresar su voluntad en un acta firmada, a la que adjuntar\u00e1n las normas estatutarias por las que se regir\u00e1n. En el caso de los consejos de la juventud de \u00e1mbito supramunicipal, ser\u00e1n diez personas j\u00f3venes, como m\u00ednimo, residentes de al menos dos municipios diferentes, o bien tres entidades juveniles de, al menos, dos municipios diferentes.<\/p>\n<p>2.\u2003El reconocimiento de los consejos de la juventud locales y supramunicipales corresponde a los departamentos de juventud de cada consejo insular, seg\u00fan el \u00e1mbito territorial. El reconocimiento de un consejo de la juventud local o de \u00e1mbito supramunicipal se comunicar\u00e1 al Consejo de la Juventud de las Illes Balears, por el consejo insular correspondiente, en un plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Solo se reconocer\u00e1 un consejo de la juventud local por municipio, y un consejo de la juventud supramunicipal por \u00e1rea de municipios afectada. Una misma entidad no puede formar parte de dos consejos de la juventud supramunicipales diferentes.<\/p>\n<p>4.\u2003Los consejos de la juventud locales o de \u00e1mbito supramunicipal deben tener unos estatutos propios, que han de regular su funcionamiento interno y los aspectos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003\u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Objetivos.<\/p>\n<p>d)\u2003Procedimiento de elecci\u00f3n de los \u00f3rganos.<\/p>\n<p>e)\u2003Competencias de los \u00f3rganos que se creen.<\/p>\n<p>f)\u2003Recursos econ\u00f3micos y gesti\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Representaci\u00f3n de los consejos de la juventud locales y de \u00e1mbito supramunicipal en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Cada uno de los consejos de la juventud locales o de \u00e1mbito supramunicipal reconocidos como tales deben formar parte de la Asamblea General del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, con el n\u00famero de representantes que establezca el Reglamento de funcionamiento interno de este \u00f3rgano, siempre que los estatutos, la estructura y el funcionamiento de aquellos no contradigan los objetivos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Profesionales e instrumentos de ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Profesionales de las pol\u00edticas y del \u00e1mbito de la juventud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Profesionales de las pol\u00edticas y del \u00e1mbito de la juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los profesionales y las profesionales de las pol\u00edticas de juventud son las personas que se dedican a la investigaci\u00f3n, el dise\u00f1o, la direcci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de planes, programas o proyectos destinados a la juventud desde las administraciones p\u00fablicas y desde las entidades sin \u00e1nimo de lucro, en el marco de las pol\u00edticas de juventud. Se consideran como tales el personal t\u00e9cnico de juventud, los informadores y las informadoras juveniles y los dinamizadores y las dinamizadoras juveniles.<\/p>\n<p>2.\u2003El colectivo profesional del \u00e1mbito de la juventud est\u00e1 formado por el conjunto de profesionales del apartado\u00a01 anterior y, adem\u00e1s, por los directores y las directoras y los monitores y las monitoras de actividades de ocio educativo y otros perfiles que trabajan en este \u00e1mbito, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado. Las funciones concretas de cada perfil profesional y la formaci\u00f3n necesaria para ejercerlas se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La organizaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de servicios a la juventud debe tener el personal suficiente con la formaci\u00f3n, la titulaci\u00f3n, los conocimientos, las capacidades, la competencia ling\u00fc\u00edstica y la estabilidad laboral y el reconocimiento social y laboral que sean necesarios para garantizar la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>4.\u2003La organizaci\u00f3n de los servicios que incorporen profesionales de las pol\u00edticas de juventud debe seguir un criterio interdisciplinario para ofrecer una atenci\u00f3n integrada. Se establecer\u00e1n reglamentariamente la formaci\u00f3n, las competencias profesionales y las ratios de los equipos de trabajo que act\u00faen en los servicios a la juventud, y las principales funciones de cada uno de sus componentes, que se establecer\u00e1n de acuerdo con los objetivos y las caracter\u00edsticas de cada servicio, garantizando una cobertura adecuada a las personas destinatarias.<\/p>\n<p>5.\u2003El colectivo de profesionales de las pol\u00edticas de juventud que trabaja en la comunidad aut\u00f3noma, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, forma parte de la Red de profesionales de las pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>6.\u2003El personal profesional de las pol\u00edticas de juventud debe ser consultado en la planificaci\u00f3n, el seguimiento de la gesti\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los servicios destinados a la juventud.<\/p>\n<p>7.\u2003Las administraciones velar\u00e1n por las buenas pr\u00e1cticas y apoyar\u00e1n la formaci\u00f3n continua y la promoci\u00f3n de los profesionales y las profesionales de las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Instrumentos de ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los instrumentos de ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud, a efectos de esta ley, son los servicios y los equipamientos juveniles.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Los servicios juveniles<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Los servicios juveniles.<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios juveniles son todas las actuaciones que las administraciones p\u00fablicas o las entidades sin \u00e1nimo de lucro prestan de manera regular y continuada, que van destinadas a satisfacer las necesidades espec\u00edficas de las personas j\u00f3venes con respecto a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n, la emancipaci\u00f3n y la dinamizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Organizaci\u00f3n y estructura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los servicios juveniles deben hacer posible que el acceso a los servicios sea equitativo para las personas j\u00f3venes de cada \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios juveniles que regula esta ley pueden ser de car\u00e1cter suprainsular, insular o local, en funci\u00f3n de las administraciones que los presten.<\/p>\n<p>3.\u2003Los servicios juveniles de \u00e1mbito suprainsular son, adem\u00e1s de los que son competencia exclusiva de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, los que cumplen alguna de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a)\u2003Son programas experimentales de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>b)\u2003Son servicios que en ning\u00fan caso pueden invadir las competencias de los consejos insulares, y dan respuesta a nuevas situaciones de necesidad que afectan al conjunto de la poblaci\u00f3n joven de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Son servicios que dan respuesta a las necesidades de las personas j\u00f3venes que no pueden ser atendidas en el \u00e1mbito comunitario por el hecho de su problem\u00e1tica y especializaci\u00f3n de atenci\u00f3n, y que se derivan desde el \u00e1mbito insular.<\/p>\n<p>4.\u2003Los servicios juveniles deben ser registrados y reconocidos por la administraci\u00f3n competente, que mantendr\u00e1 un censo de los mismos con el fin de asegurar su identificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y planificaci\u00f3n efectivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Los servicios juveniles de informaci\u00f3n y de dinamizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los servicios juveniles de informaci\u00f3n y de dinamizaci\u00f3n se entienden como servicios fundamentales de atenci\u00f3n para la juventud. La administraci\u00f3n local, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a011 de esta ley, debe garantizar el acceso a estos servicios, impuls\u00e1ndolos o estableciendo f\u00f3rmulas mancomunadas para su implantaci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios juveniles de informaci\u00f3n y de dinamizaci\u00f3n tienen las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ofrecer un servicio integral de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y asesoramiento a las personas j\u00f3venes, de manera coordinada con el resto de organismos e instituciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Aplicar programas, proyectos y actividades orientados a hacer posible la participaci\u00f3n activa, la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes y su inserci\u00f3n laboral, as\u00ed como todas aquellas actuaciones encaminadas a promover los derechos de las personas j\u00f3venes recogidos en el art\u00edculo\u00a05 de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Aplicar programas, proyectos y actividades orientados a la dinamizaci\u00f3n juvenil en todos los \u00e1mbitos de la vida de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>d)\u2003Funcionar como ventanilla \u00fanica de la administraci\u00f3n para las personas j\u00f3venes y entidades juveniles.<\/p>\n<p>e)\u2003Otras funciones que se les puedan atribuir, de acuerdo con las especificidades del \u00e1mbito territorial en el que desarrollen el servicio.<\/p>\n<p>3.\u2003El funcionamiento de los servicios juveniles de informaci\u00f3n y de dinamizaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico debe ajustarse a la normativa que regula los usos ling\u00fc\u00edsticos en las Illes Balears.<\/p>\n<p>4.\u2003Los servicios juveniles de informaci\u00f3n integran servicios de informaci\u00f3n y de orientaci\u00f3n y servicios especializados de emancipaci\u00f3n, como el asesoramiento en alguna de las siguientes materias: formaci\u00f3n y educaci\u00f3n, trabajo, salud, vivienda, movilidad internacional y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los servicios juveniles de dinamizaci\u00f3n juvenil ofrecen un espacio de encuentro a adolescentes y j\u00f3venes, con finalidad l\u00fadica, preventiva, educativa y de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n. Pueden incluir servicios complementarios y\/o espec\u00edficos que incluyen el apoyo al estudio, el acompa\u00f1amiento y la escucha; la facilitaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la creaci\u00f3n cultural y art\u00edstica; el fomento de actividades socioculturales, deportivas, formativas y de ocio; o el acompa\u00f1amiento a iniciativas juveniles y de fomento del asociacionismo y el voluntariado.<\/p>\n<p>6.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1n las tipolog\u00edas, las caracter\u00edsticas y los requisitos que deben tener estos servicios para ser reconocidos como tales, as\u00ed como el personal con el que deben contar.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Carteras de servicios juveniles<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Concepto y elaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las carteras de servicios juveniles son los instrumentos que determinan el conjunto de servicios y recursos para la juventud que gestionan las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las carteras de servicios juveniles tienen car\u00e1cter interdepartamental y en ellas se deben prever los servicios que incidan de manera directa en las personas j\u00f3venes, independientemente del departamento que las lleve a cabo.<\/p>\n<p>3.\u2003Estos servicios a la juventud tienen car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial porque de ellos se derivan prestaciones indispensables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears debe incluir, como m\u00ednimo, los servicios y recursos siguientes que deben prestar las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears o las entidades del sector p\u00fablico instrumental:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios que promuevan las pol\u00edticas de juventud que incentiven la emancipaci\u00f3n de la juventud en condiciones asequibles y dignas, especialmente servicios y programas de ocupaci\u00f3n, de \u00e1reas espec\u00edficas o de vivienda, y la formaci\u00f3n para la promoci\u00f3n personal y laboral a trav\u00e9s de las consejer\u00edas competentes del Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicio de elaboraci\u00f3n de estudios, de investigaciones y de publicaciones para producir conocimiento y dar a conocer el conjunto de la realidad social de las personas de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Programas de la Uni\u00f3n Europea que promuevan la movilidad, el turismo de intercambio juvenil, la formaci\u00f3n, el empleo y el voluntariado de las personas j\u00f3venes de las Illes Balears; as\u00ed como servicios de prestaci\u00f3n de ayuda y asesoramiento institucional para las entidades juveniles que quieran presentar proyectos para adherirse a estos programas europeos.<\/p>\n<p>d)\u2003Programas de promoci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables entre la poblaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>e)\u2003Programas de promoci\u00f3n de la salud, especialmente los destinados a prevenci\u00f3n del suicidio, a prevenci\u00f3n del abuso del consumo de substancias t\u00f3xicas, a trastornos alimentarios y a evitar el embarazo no deseado.<\/p>\n<p>f)\u2003La Red de emancipaci\u00f3n de personas j\u00f3venes extuteladas.<\/p>\n<p>g)\u2003Los servicios y equipamientos de j\u00f3venes con medidas judiciales.<\/p>\n<p>h)\u2003Programa que fomente la creaci\u00f3n y la participaci\u00f3n cultural y art\u00edstica en el exterior.<\/p>\n<p>2.\u2003La Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears se confeccionar\u00e1 por la consejer\u00eda competente en materia de juventud y el Instituto Balear de la Juventud, con la participaci\u00f3n de las otras consejer\u00edas del Gobierno, y se ha de aprobar por decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003La Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears tiene una vigencia cuatrienal. Sin embargo, se puede revisar anticipadamente con motivo de circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, y en caso de incorporaci\u00f3n de nuevos servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Carteras de servicios juveniles de \u00e1mbito insular y local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares han de establecer sus carteras de servicios juveniles. En todo caso, la elaboraci\u00f3n de la cartera insular de servicios juveniles debe contar con la participaci\u00f3n de la sociedad civil, de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios juveniles, cuyo contenido debe ser complementario y adicional del contenido de las que aprueben los consejos insulares. En todo caso, las carteras de servicios juveniles de \u00e1mbito local que se aprueben deben recoger, como m\u00ednimo, los servicios de informaci\u00f3n y\/o de dinamizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Otros servicios.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en el \u00e1mbito de sus competencias, pueden crear otros servicios destinados a la juventud, en aplicaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n en materia de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003La iniciativa privada en los servicios juveniles<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley se considerar\u00e1n entidades de iniciativa privada de servicios juveniles las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que tienen como finalidad y actividad prioritaria la prestaci\u00f3n de servicios para la juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Formas de iniciativa privada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades de iniciativa privada de servicios para la juventud pueden ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa social las entidades prestadoras de servicios a la juventud que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a089 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas con \u00e1nimo de lucro que realizan servicios para la juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Entidades prestadoras de servicios a la juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son entidades prestadoras de servicios a la juventud aquellas de la iniciativa privada, legalmente constituidas, que prestan o realizan, de forma continuada y sin \u00e1nimo de lucro, servicios, programas y actuaciones dirigidos a j\u00f3venes de hasta\u00a030 a\u00f1os. La finalidad de prestar servicios a la juventud debe estar expresamente prevista en los estatutos de la entidad y mantenerse en el tiempo.<\/p>\n<p>2.\u2003Para funcionar como tales, las entidades prestadoras de servicios a la juventud deben estar inscritas en una secci\u00f3n espec\u00edfica del censo previsto en el art\u00edculo\u00a048, de acuerdo con el procedimiento del art\u00edculo\u00a050, ambos de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n las tipolog\u00edas y las caracter\u00edsticas de las entidades prestadoras de servicios a la juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n de las entidades de iniciativa privada.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus competencias, pueden organizar la prestaci\u00f3n de los servicios para la juventud de las Illes Balears mediante las siguientes f\u00f3rmulas: gesti\u00f3n directa, r\u00e9gimen de concierto previsto en esta ley, gesti\u00f3n indirecta en el marco de la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico y convenios con entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Acci\u00f3n concertada de servicios destinados a j\u00f3venes vulnerables.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones competentes de las Illes Balears pueden encargar a las entidades del tercer sector social la prestaci\u00f3n de servicios sociales destinados a j\u00f3venes vulnerables, mediante el sistema de acci\u00f3n concertada, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a012\/2018, de\u00a015 de noviembre, de servicios a las personas en el \u00e1mbito social en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y en la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Asimismo, las administraciones competentes podr\u00e1n establecer convenios y acuerdos para la realizaci\u00f3n de actividades de dinamizaci\u00f3n del tiempo libre de los j\u00f3venes vulnerables, con las entidades de voluntariado y asociaciones de intervenci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios para la juventud pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades prestadoras de servicios a la juventud para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades.<\/p>\n<p>2.\u2003Las pol\u00edticas de convenios de colaboraci\u00f3n, subvenciones y ayudas deben establecerse de acuerdo con el contenido y la finalidad de los planes de servicios para la juventud elaborados seg\u00fan esta ley, y deben dirigirse fundamentalmente a la creaci\u00f3n, el mantenimiento, la mejora y la modernizaci\u00f3n de los equipamientos; a la promoci\u00f3n del desarrollo de programas y actividades de servicios para la juventud; y a la promoci\u00f3n de acciones formativas y de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo relacionadas con los servicios para la juventud; con la condici\u00f3n de que estas acciones deben evitar discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las ayudas y las subvenciones deben otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa general de subvenciones; y respetar lo establecido en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a011\/2016, de\u00a028 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, respecto a la concesi\u00f3n de ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades beneficiarias de financiaci\u00f3n p\u00fablica deben destinarla a las finalidades previstas y deber\u00e1n informar a la administraci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Los equipamientos juveniles<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los equipamientos juveniles son los espacios c\u00edvicos de informaci\u00f3n y\/o dinamizaci\u00f3n sociocultural que est\u00e1n destinados exclusivamente a la juventud, dotados de infraestructuras y recursos y que tienen por finalidad la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n, la informaci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n con el tejido asociativo juvenil y la atenci\u00f3n a las personas j\u00f3venes. No tienen la consideraci\u00f3n de equipamiento las instalaciones de tiempo libre educativo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los equipamientos juveniles pueden ser con o sin alojamiento. Entre los equipamientos juveniles sin alojamiento se encuentran los centros de j\u00f3venes, espacios j\u00f3venes o similares.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente los consejos insulares establecer\u00e1n la tipolog\u00eda, las caracter\u00edsticas, la adecuaci\u00f3n de los usos ling\u00fc\u00edsticos a la normativa y, en su caso, el personal que se destinar\u00e1 a estos espacios, y el Gobierno se reserva poder reglamentar sobre principios generales.<\/p>\n<p>4.\u2003En cualquier caso, para funcionar como equipamiento juvenil las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interesadas deben presentar una declaraci\u00f3n responsable ante el consejo insular correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Censo de servicios y equipamientos juveniles<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Censo de servicios y equipamientos juveniles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La administraci\u00f3n competente en cada \u00e1mbito insular debe desarrollar y mantener un censo de servicios y equipamientos juveniles que ha de gestionar y regular el \u00f3rgano competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>2.\u2003El objeto del censo es recoger de manera ordenada y sistematizada los equipamientos y servicios juveniles insulares y locales existentes para mejorar su identificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La finalidad del censo es conocer los equipamientos y servicios de juventud disponibles, ayudar a hacer el diagn\u00f3stico de sus carencias y hacer el tratamiento estad\u00edstico con el objetivo de mejorar las pol\u00edticas de juventud. Los censos han de constituir la base para elaborar el mapa general de instrumentos de ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Apoyo p\u00fablico a los servicios y equipamientos juveniles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema p\u00fablico de servicios y equipamientos juveniles se financia con las aportaciones de los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los ayuntamientos y de los dem\u00e1s entes locales, de otras instituciones o entidades privadas, de las personas usuarias y con cualesquiera otras aportaciones que pueda haber.<\/p>\n<p>2.\u2003Los poderes p\u00fablicos que llevan a cabo pol\u00edticas de juventud deben promover la creaci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n de los servicios y equipamientos juveniles. Los presupuestos de las administraciones p\u00fablicas deben prever una consignaci\u00f3n espec\u00edfica para la creaci\u00f3n, el mantenimiento o el apoyo a estos servicios y equipamientos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los criterios generales que deben determinar el apoyo econ\u00f3mico de la administraci\u00f3n a los instrumentos de ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud se fijan en las convocatorias anuales de subvenciones del \u00f3rgano insular o auton\u00f3mico competente en materia de juventud, y deben atender a criterios de necesidad social, de tipo ling\u00fc\u00edstico y de reequilibrio territorial.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador en materia de juventud<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Inspecci\u00f3n en materia de juventud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Competencias de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1n por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Facultades del personal inspector.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la actividad de inspecci\u00f3n tiene la consideraci\u00f3n de autoridad en el ejercicio de la misma, y dispondr\u00e1, como tal, de la protecci\u00f3n y las atribuciones establecidas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Para realizar las funciones propias de inspecci\u00f3n, el personal funcionario habilitado puede requerir la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que estime necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juventud, as\u00ed como acceder, libremente y sin previo aviso, a los locales, las instalaciones, las actividades y los servicios sometidos al r\u00e9gimen establecido por esta ley y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario que desarrolle una actividad de inspecci\u00f3n est\u00e1 obligado a identificarse mostrando las credenciales acreditativas de su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario habilitado para realizar tareas de inspecci\u00f3n podr\u00e1 pedir la colaboraci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la actividad inspectora deber\u00e1 de guardar secreto y sigilo profesional de los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones. Las actuaciones inspectoras se llevar\u00e1n a cabo con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en esta ley y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n<p>6.\u2003Finalizada la actividad de inspecci\u00f3n, el resultado se har\u00e1 constar documentalmente en un acta de inspecci\u00f3n, donde quedar\u00e1 constancia tanto de la posible comisi\u00f3n de alguna infracci\u00f3n legalmente prevista como de su ausencia. Los hechos contenidos en las actas de inspecci\u00f3n levantadas legalmente se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.<\/p>\n<p>7.\u2003Antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el personal inspector o el \u00f3rgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, puede adoptar de manera motivada las medidas provisionales que sean necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo o la resoluci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que deber\u00e1 efectuarse en los quince d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n, y que podr\u00e1 ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, las medidas mencionadas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo citado o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso sobre estas medidas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones tipificadas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son infracciones leves las cometidas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o entidades sin personalidad jur\u00eddica, que presten servicios juveniles en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las acciones y las omisiones de las personas o las entidades responsables que vulneren la normativa en materia de juventud y que no se tipifiquen en esta ley como graves o muy graves.<\/p>\n<p>b)\u2003La falta de exhibici\u00f3n en un lugar visible del centro o del establecimiento de los distintivos, los anuncios o la documentaci\u00f3n de exposici\u00f3n p\u00fablica preceptiva, la negativa a facilitar informaci\u00f3n sobre estos, o la exhibici\u00f3n sin cumplir las formalidades exigidas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>c)\u2003Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura econ\u00f3mica o con una cobertura personal inferior hasta un\u00a030\u202f% en relaci\u00f3n con las establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>d)\u2003No comunicar la puesta en marcha o la existencia de un servicio de dinamizaci\u00f3n y\/o de informaci\u00f3n juvenil de titularidad de una administraci\u00f3n p\u00fablica o de una entidad prestadora de servicios a la juventud a la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>e)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de comunicar a la administraci\u00f3n los cambios que se produzcan para seguir siendo reconocido como servicio juvenil.<\/p>\n<p>f)\u2003La emisi\u00f3n, por entidades autorizadas, de carn\u00e9s para personas j\u00f3venes promovidos por el IBJOVE sin ajustarse a la normativa que regula su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003El incumplimiento, por las entidades p\u00fablicas o privadas, de los compromisos adquiridos con el IBJOVE en materia de carn\u00e9s para j\u00f3venes.<\/p>\n<p>2.\u2003En materia de equipamientos juveniles, es una infracci\u00f3n leve:<\/p>\n<p>a)\u2003Exceder los l\u00edmites de ocupaci\u00f3n permitida sin riesgo para la seguridad.<\/p>\n<p>b)\u2003Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura econ\u00f3mica o con una cobertura personal inferior hasta un\u00a030\u202f% en relaci\u00f3n con las establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Constituye una infracci\u00f3n leve la inobservancia, por parte de las personas usuarias de los servicios o equipamientos juveniles de titularidad o gesti\u00f3n p\u00fablicas, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando esta conducta no genere una alteraci\u00f3n en el funcionamiento o en la convivencia del equipamiento o del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son infracciones graves las cometidas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o entidades sin personalidad jur\u00eddica, que presten servicios juveniles en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Falsificar datos en las solicitudes y comunicaciones con la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Obstaculizar la labor inspectora, sin llegar a impedirla.<\/p>\n<p>c)\u2003Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una cobertura econ\u00f3mica o con una cobertura personal inferior en m\u00e1s de un\u00a030\u202f% en relaci\u00f3n con las establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>d)\u2003La prestaci\u00f3n de los servicios por personas que no cuenten con el reconocimiento o con las titulaciones exigidas para la realizaci\u00f3n de tareas de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>e)\u2003Prestar el servicio con deficiencias manifiestas y generalizadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y las condiciones necesarias para el establecimiento de servicios de informaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>g)\u2003No facilitar a las personas j\u00f3venes informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y asesoramiento en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del servicio de informaci\u00f3n juvenil o del servicio de dinamizaci\u00f3n, por causas injustificadas.<\/p>\n<p>h)\u2003La comisi\u00f3n de tres o m\u00e1s faltas leves en el per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>i)\u2003Las infracciones previstas como leves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Que se haya ocasionado un peligro para la salud o la seguridad de las personas usuarias de las actividades, los servicios o las instalaciones.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Cuando se haya ocasionado un riesgo para la salud o la seguridad o se haya causado un da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico que no pueda calificarse de grave pero que afecte a un gran n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>j)\u2003En materia de carn\u00e9s para j\u00f3venes, expedir carn\u00e9s para j\u00f3venes promovidos por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente o sus entes dependientes sin tener la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003En materia de equipamientos juveniles, son infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una cobertura econ\u00f3mica o con una cobertura personal inferior en m\u00e1s de un\u00a030\u202f% en relaci\u00f3n con las establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003No tener el plan de emergencia correspondiente.<\/p>\n<p>c)\u2003Exceder de forma habitual la ocupaci\u00f3n permitida, siempre y cuando esto no suponga un riesgo para las personas o los bienes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son infracciones muy graves las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La negativa u obstaculizaci\u00f3n que impida la funci\u00f3n inspectora, siempre que la obstrucci\u00f3n se lleve a cabo mediante resistencia reiterada, coacci\u00f3n, amenazas graves, violencia o cualquier otra forma de presi\u00f3n il\u00edcita sobre el personal funcionario actuante.<\/p>\n<p>b)\u2003Las previstas como graves cuando haya un riesgo grave para la salud o la seguridad o un grave da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico y afecte a un gran n\u00famero de personas usuarias de las actividades, los servicios o los equipamientos juveniles.<\/p>\n<p>c)\u2003Destinar los servicios a actividades o servicios no vinculados, en exclusiva, a la juventud.<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar, en la prestaci\u00f3n de los servicios, actuaciones que promuevan o supongan racismo, xenofobia, violencia contra las mujeres o, en general, cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o comportamiento violento por motivos de g\u00e9nero, raza, origen, edad, opini\u00f3n, religi\u00f3n, estado civil, creencias, opci\u00f3n sexual, discapacidad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social; u otros comportamientos contrarios a los valores democr\u00e1ticos y, especialmente, a los derechos fundamentales y a las libertades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e)\u2003Organizar o tolerar actividades ilegales en los centros, los servicios y las instalaciones para la juventud, por parte de las personas o entidades responsables, sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan derivar.<\/p>\n<p>f)\u2003Prestar un servicio, realizar una actividad o abrir o poner en funcionamiento un equipamiento, sujetos a declaraci\u00f3n responsable seg\u00fan esta ley o la normativa de desarrollo sin haberla presentado.<\/p>\n<p>g)\u2003Las modificaciones esenciales en las condiciones del centro, el servicio o la actividad respecto a las que fueron objeto de reconocimiento, sin haberlo comunicado a la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Vulnerar el derecho a la intimidad personal y los dem\u00e1s derechos fundamentales de las personas usuarias de los servicios, de las instalaciones o de las actividades juveniles.<\/p>\n<p>i)\u2003Conculcar la dignidad de las personas usuarias de los servicios y equipamientos o imponer condiciones o cargas humillantes para el acceso o el uso de las prestaciones.<\/p>\n<p>j)\u2003En materia de informaci\u00f3n juvenil, incumplir reiteradamente o de forma muy grave alg\u00fan principio de la Carta ERYICA.<\/p>\n<p>k)\u2003Desarrollar el servicio o la actividad cuando se haya ordenado su suspensi\u00f3n, ya sea como medida provisional o por resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>l)\u2003No disponer del seguro de responsabilidad civil y de los otros que puedan ser obligatorios de acuerdo con la normativa de desarrollo de esta ley o de otras normas aplicables.<\/p>\n<p>2.\u2003En materia de equipamientos juveniles, son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Permitir el exceso de ocupaci\u00f3n permitida si supone un riesgo para las personas o los bienes.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplir cualquier norma sobre locales o equipamientos que signifique un riesgo grave para la seguridad de las personas.<\/p>\n<p>c)\u2003Desarrollar el servicio o la actividad cuando se haya ordenado su suspensi\u00f3n, ya sea como medida provisional o por resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>d)\u2003No disponer del seguro de responsabilidad civil y de los otros que puedan ser obligatorios, de acuerdo con la normativa de desarrollo de esta ley o de otras normas aplicables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para las infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones tipificadas en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a099 anterior se sancionar\u00e1n con advertencia, cuando no habiendo reincidencia se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracci\u00f3n; o multa de\u00a0300 hasta\u00a01.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones tipificadas en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a099 anterior se sancionar\u00e1n con advertencia, cuando no habiendo reincidencia se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracci\u00f3n; o multa de\u00a050 hasta\u00a0500 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Para las infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones tipificadas en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0100 anterior se sancionar\u00e1n con multa de\u00a01.001 a\u00a03.000 euros. Adem\u00e1s, se puede imponer alguna o algunas de estas sanciones, seg\u00fan proceda en funci\u00f3n de la naturaleza de la actividad o de la persona o entidad responsable:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Suspensi\u00f3n para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de desarrollarlas por un periodo de tiempo de hasta\u00a01 a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inhabilitaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n, por un per\u00edodo de hasta\u00a01 a\u00f1o, del personal titulado para ello.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inhabilitaci\u00f3n para percibir subvenciones de la administraci\u00f3n durante un periodo de\u00a01 a\u00a03 a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones tipificadas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0100 anterior se sancionar\u00e1n con multa de\u00a0501 hasta\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Para a las infracciones muy graves:<\/p>\n<p>Las infracciones tipificadas en el art\u00edculo\u00a0101 anterior se sancionar\u00e1n con multa de\u00a03.001 a\u00a05.000 euros. Adem\u00e1s, se puede imponer alguna o algunas de estas sanciones, seg\u00fan proceda en funci\u00f3n de la naturaleza de la actividad o de la persona o entidad responsable:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Suspensi\u00f3n para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de desarrollarlas por un periodo de tiempo de hasta\u00a03 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inhabilitaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades, por un per\u00edodo de hasta\u00a03 a\u00f1os, del personal titulado para ello.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inhabilitaci\u00f3n para percibir subvenciones durante un per\u00edodo de\u00a03 a\u00f1os y un d\u00eda a\u00a05 a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>a)\u2003El n\u00famero de personas afectadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los perjuicios ocasionados.<\/p>\n<p>c)\u2003El beneficio il\u00edcito obtenido.<\/p>\n<p>d)\u2003La existencia de intencionalidad.<\/p>\n<p>e)\u2003La subsanaci\u00f3n voluntaria, durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>f)\u2003El n\u00famero de infracciones cometidas.<\/p>\n<p>5.\u2003Con independencia de la sanci\u00f3n que se imponga, la persona o entidad responsable estar\u00e1 obligada a resarcir los da\u00f1os y perjuicios causados por la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El incumplimiento de las obligaciones derivadas de una medida provisional, de una sanci\u00f3n accesoria o de cualquier otra resoluci\u00f3n que implique el cese de una actividad o el cierre de un servicio o instalaci\u00f3n, de forma temporal o definitiva, permite al \u00f3rgano que la haya acordado imponer multas coercitivas de hasta\u00a0300 euros por cada d\u00eda que transcurra sin atender a la resoluci\u00f3n administrativa. En caso de impago, las multas coercitivas son exigibles por v\u00eda de apremio una vez transcurridos treinta d\u00edas desde su notificaci\u00f3n. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de car\u00e1cter privado o p\u00fablico, y las entidades sin personalidad jur\u00eddica que participen o incurran en la infracci\u00f3n, por dolo o culpa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones tipificadas por esta ley prescriben al cabo de un a\u00f1o si son leves; al cabo de dos a\u00f1os, si son graves; y al cabo de tres a\u00f1os, si son muy graves.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al cabo de un a\u00f1o; las impuestas por infracciones graves, a los tres a\u00f1os; y las impuestas por infracciones muy graves, a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, los \u00f3rganos competentes para incoar los procedimientos e imponer las sanciones en relaci\u00f3n con los carn\u00e9s gestionados por el IBJOVE y los dem\u00e1s servicios que sean exclusivos de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica o del IBJOVE, de acuerdo con la Cartera de servicios juveniles, son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Para las infracciones leves y graves, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>b)\u2003Para las infracciones muy graves, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos insulares determinar\u00e1n reglamentariamente los \u00f3rganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por las infracciones que recoge esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Plazos para resolver y notificar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa en el procedimiento sancionador es de un a\u00f1o desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0108 siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta, en su caso, del \u00f3rgano instructor o del superior jer\u00e1rquico del \u00f3rgano competente, podr\u00e1 acordar de forma motivada, en los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el procedimiento administrativo com\u00fan, ampliar el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, sin que exceda la mitad del establecido inicialmente. Contra el acuerdo que resuelva la ampliaci\u00f3n de plazos, que se notificar\u00e1 a las personas interesadas, no se podr\u00e1 interponer ning\u00fan recurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver el expediente sancionador podr\u00e1 adoptar motivadamente las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n final que pudiera recaer y salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico tutelado por esta ley, antes o despu\u00e9s de iniciar el procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Procedimiento simplificado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el supuesto de que el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracci\u00f3n como leve, se tramitar\u00e1 el procedimiento simplificado que se regula en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003La iniciaci\u00f3n se produce por acuerdo del \u00f3rgano competente, en el que se especificar\u00e1 el car\u00e1cter simplificado del procedimiento, y se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano instructor correspondiente; simult\u00e1neamente, se notificar\u00e1 a la persona interesada, que no puede oponerse a la tramitaci\u00f3n simplificada.<\/p>\n<p>3.\u2003\u00danicamente se abrir\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia en el caso de que la resoluci\u00f3n sea desfavorable para la persona interesada.<\/p>\n<p>4.\u2003Si durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento simplificado se aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracci\u00f3n grave o muy grave, el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento decidir\u00e1 que se contin\u00fae tramitando por el procedimiento general, hecho que se notificar\u00e1 a las personas interesadas.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador debe contener los mismos extremos que la que se dicta en el procedimiento ordinario.<\/p>\n<p>6.\u2003Salvo que reste menos para la tramitaci\u00f3n ordinaria correspondiente, el procedimiento tramitado de manera simplificada debe resolverse en seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente al que se haya notificado a la persona interesada el acuerdo de tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a050, apartado\u00a03, letra b), de la Ley\u00a03\/2003, de\u00a026 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducci\u00f3n de sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si la persona presuntamente infractora reconoce su responsabilidad, se podr\u00e1 resolver el procedimiento con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario o bien se deba imponer una sanci\u00f3n pecuniaria y otra de car\u00e1cter no pecuniario, pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por la persona o entidad presuntamente responsable en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n implica la terminaci\u00f3n del procedimiento, excepto en lo que respecta a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del\u00a050\u202f% del importe de la sanci\u00f3n correspondiente si la persona presuntamente responsable realiza las dos acciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Presta su conformidad con el contenido de la resoluci\u00f3n de inicio y renuncia a presentar alegaciones, a menos que se refieran a errores materiales, aritm\u00e9ticos o de hecho apreciables a simple vista.<\/p>\n<p>b)\u2003Justifica el ingreso del importe indicado durante el plazo establecido por el \u00f3rgano instructor una vez notificado el acuerdo o la resoluci\u00f3n de inicio.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de alegaciones diferentes a las permitidas en el apartado a) anterior implica la p\u00e9rdida autom\u00e1tica al derecho de reducci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del\u00a025\u202f% del importe de la sanci\u00f3n correspondiente si la persona o entidad presuntamente responsable presta su conformidad con el contenido de la propuesta de resoluci\u00f3n y justifica el ingreso de dicho importe durante los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En los casos de los apartados\u00a03 y\u00a04 anteriores, la aplicaci\u00f3n de las reducciones implica que la persona interesada renuncia o desiste de formular cualquier acci\u00f3n o presentar cualquier recurso contra la sanci\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Aprobaci\u00f3n de los estatutos del IBJOVE.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de nueve meses desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, mediante decreto, los estatutos del IBJOVE, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Aprobaci\u00f3n del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears y consejos de la juventud insulares y locales ya existentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, el \u00f3rgano competente del Consejo de la Juventud de las Illes Balears aprobar\u00e1 el Reglamento de funcionamiento interno a que hace referencia el art\u00edculo\u00a067 de esta ley. Hasta la entrada en vigor de este nuevo reglamento, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears se continuar\u00e1 rigiendo por el Reglamento de funcionamiento interno aprobado por acuerdo del Pleno de d\u00eda\u00a08 de julio de\u00a02017 y modificado por acuerdo del Pleno de d\u00eda\u00a019 de diciembre de\u00a02020 (BOIB n\u00famero 32, de\u00a06 de marzo de\u00a02021), en todo lo que no contradiga esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos de la juventud locales e insulares ya existentes antes de la entrada en vigor de esta ley deber\u00e1n acreditar ante el consejo insular correspondiente que cumplen los requisitos establecidos en esta ley para ser miembros del Consejo de la Juventud de las Illes Balears. En caso contrario, deben presentar una nueva solicitud de reconocimiento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003R\u00e9gimen especial de Formentera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se reconoce que el Consejo Insular de Formentera, dado su r\u00e9gimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9n para los consejos insulares y para los ayuntamientos.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno puede acordar con el Consejo Insular de Ibiza las f\u00f3rmulas pertinentes para que este coopere con el Consejo Insular de Formentera en \u00e1mbitos determinados en materia de pol\u00edticas de juventud, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que se puedan establecer entre los consejos insulares de las islas de Ibiza y Formentera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de esta ley se financia con las partidas presupuestarias del Gobierno de las Illes Balears, con las partidas presupuestarias de los consejos insulares y ayuntamientos, con las aportaciones de entidades privadas y con las aportaciones de los usuarios de los instrumentos de ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud, en los supuestos y con los requisitos establecidos por las leyes. Asimismo, se financia con cualquier aportaci\u00f3n econ\u00f3mica admitida en derecho que, si procede, se pueda producir.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen de transitoriedad en materia de consejos de la juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades que, a la entrada en vigor de esta ley, formen parte del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, regulado por el Decreto\u00a063\/2016, de\u00a021 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, se establecen sus normas b\u00e1sicas de organizaci\u00f3n y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de \u00e1mbito insular y local, y que cumplan los requisitos para ser miembros de acuerdo con el art\u00edculo\u00a060, deben seguir formando parte del Consejo de la Juventud que se cree en cumplimiento del art\u00edculo\u00a058, ambos de esta ley. Asimismo, la Comisi\u00f3n Permanente debe continuar funcionando hasta que se celebren nuevas elecciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Mientras no se cree el Consejo de la Juventud de Formentera en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley, las funciones y la representaci\u00f3n previstas para aquel en los \u00f3rganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears las pueden ejercer las personas representantes de las asociaciones juveniles a las que se refiere el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a04 del Reglamento del Consejo de Participaci\u00f3n de la Infancia y la Juventud de Formentera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Consejos de la juventud insulares que ya han iniciado el procedimiento de constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos de la juventud insulares que, a la entrada en vigor de la presente ley, hayan iniciado el procedimiento de constituci\u00f3n como \u00f3rgano colegiado y, adem\u00e1s, dispongan de un reglamento de funcionamiento aprobado de forma definitiva, podr\u00e1n completar el proceso con esa naturaleza jur\u00eddica. Sin embargo, si pasado un a\u00f1o de vigencia de esta ley todav\u00eda no se han creado, les ser\u00e1 totalmente aplicable la obligaci\u00f3n de constituirse como corporaci\u00f3n p\u00fablica sectorial de base privada.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez constituidos los consejos de la juventud insulares como \u00f3rganos colegiados, \u00e9stos dispondr\u00e1n de un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os para reconstituirse en corporaciones p\u00fablicas sectoriales de base privada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Vigencia de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud, y de la normativa de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mientras no entre en vigor la Ley del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, continuar\u00e1n vigentes los t\u00edtulos IV, excepto el cap\u00edtulo I, y el t\u00edtulo VII de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud.<\/p>\n<p>2.\u2003Mientras no se realice el desarrollo reglamentario previsto en la disposici\u00f3n final tercera, letra b), a los servicios de informaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a082 de esta ley, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Decreto\u00a035\/1999, de\u00a09 de abril, por el que se crean y se regulan la Red Balear de Servicios de Informaci\u00f3n Joven y el Censo de la Red Balear de Servicios de Informaci\u00f3n Joven.<\/p>\n<p>3.\u2003Mientras no se realice el desarrollo reglamentario previsto en la disposici\u00f3n final tercera, letras a) y c) de esta ley, a las entidades juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud, el censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y a los centros y espacios para j\u00f3venes, les ser\u00e1 aplicable el Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud.<\/p>\n<p>4.\u2003Mientras no entre en vigor la Ley del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, las residencias juveniles se regir\u00e1n totalmente por la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud; y por el Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud, o la normativa que lo sustituya.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria tercera anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003El art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a021\/2006, de\u00a015 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.<\/p>\n<p>c)\u2003Los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07 y la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Decreto\u00a039\/2013, de\u00a026 de julio, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n interdepartamental para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>d)\u2003El Decreto\u00a063\/2016, de\u00a021 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, se establecen sus normas b\u00e1sicas de organizaci\u00f3n y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de \u00e1mbito insular y local, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera anterior.<\/p>\n<p>e)\u2003El Decreto\u00a074\/2009, de\u00a023 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a039\/2013, de\u00a026 de julio, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n interdepartamental para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas de juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del Decreto\u00a039\/2013, de\u00a026 de julio, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n interdepartamental para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas de juventud, que pasa a denominarse \u00abDecreto\u00a039\/2013, de\u00a026 de julio, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a02 del Decreto\u00a039\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud, adem\u00e1s de las previstas en la Ley de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Aprobar la propuesta de Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y elevarla al Consejo de Gobierno, por medio de la consejer\u00eda competente en materia de juventud, para que la apruebe y, en su caso, la modifique.<\/p>\n<p>b)\u2003Velar porque todos los \u00f3rganos implicados lleven a cabo las medidas de actuaci\u00f3n respectivas.<\/p>\n<p>c)\u2003Velar porque las medidas establecidas se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la Ley de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>d)\u2003Valorar la evoluci\u00f3n de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecer las fases de desarrollo de los objetivos y de implantaci\u00f3n de las actuaciones y los programas y hacer su seguimiento.<\/p>\n<p>f)\u2003Formular propuestas y llevar a cabo estudios encaminados a potenciar la eficacia de las pol\u00edticas dirigidas a la juventud.<\/p>\n<p>g)\u2003Elaborar propuestas de programaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud y coordinar las actuaciones de las consejer\u00edas relacionadas espec\u00edficamente con esta materia.<\/p>\n<p>h)\u2003Potenciar los canales de participaci\u00f3n de la juventud de las Illes Balears en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>i)\u2003Formular propuestas de actuaci\u00f3n para fomentar la participaci\u00f3n de la juventud de las Illes Balears en la vida social, cultural y pol\u00edtica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>j)\u2003Hacer propuestas y elaborar informes sobre la realidad de la juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>k)\u2003Debatir sobre los proyectos de normativa general auton\u00f3mica y los proyectos de planes de actuaci\u00f3n, planes sectoriales y planes estrat\u00e9gicos que tengan incidencia sobre la juventud y hacer las propuestas, recomendaciones y sugerencias que estime oportunas.<\/p>\n<p>l)\u2003Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestaci\u00f3n de servicios a la juventud.<\/p>\n<p>m)\u2003Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de juventud someta a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>n)\u2003Estudiar los asuntos que, por afectar a varias consejer\u00edas, requieren que se elabore una propuesta conjunta antes de que el Consejo de Gobierno adopte, en su caso, el acuerdo correspondiente.<\/p>\n<p>o)\u2003Resolver los asuntos que afectan a las consejer\u00edas que forman parte de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud y que no requieren ser elevados al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>p)\u2003Acordar la creaci\u00f3n de comisiones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>q)\u2003Todas las dem\u00e1s que le encomienden los \u00f3rganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de su administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El art\u00edculo\u00a03 del Decreto\u00a039\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud se estructura en \u00f3rganos unipersonales y \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos unipersonales son:<\/p>\n<p>a)\u2003La presidencia, que es ejercida por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>b)\u2003Las vicepresidencias primera y segunda, que son ejercidas por las personas titulares de la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud y de la direcci\u00f3n del Instituto Balear de la Juventud, respectivamente.<\/p>\n<p>c)\u2003La secretar\u00eda, que es ejercida por el personal t\u00e9cnico al servicio de la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud o del Instituto Balear de la Juventud que designe la presidencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos colegiados son:<\/p>\n<p>a)\u2003El Pleno.<\/p>\n<p>b)\u2003La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica permanente.<\/p>\n<p>c)\u2003La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>d)\u2003Las otras comisiones t\u00e9cnicas temporales que acuerde crear el Pleno.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a039\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Funciones y derechos de las personas miembros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presidencia de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud ha de tener las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Representar a la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud y ejercer de portavoz.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del d\u00eda, teniendo en cuenta las peticiones de los dem\u00e1s miembros de la Comisi\u00f3n interdepartamental, siempre que se formulen con la antelaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>c)\u2003Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada.<\/p>\n<p>d)\u2003Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.<\/p>\n<p>e)\u2003Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>f)\u2003Ejercer cualquier otra funci\u00f3n que sea inherente a la condici\u00f3n de presidente o presidenta.<\/p>\n<p>2.\u2003Las vicepresidencias primera y segunda han de ejercer las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Asistir a las reuniones, con voz y voto.<\/p>\n<p>b)\u2003Ejercer todas las funciones que sean inherentes al cargo.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de sustituci\u00f3n, ejercer, adem\u00e1s de sus funciones, las de la persona que suplan, incluso el voto.<\/p>\n<p>d)\u2003Nombrar a los miembros de las comisiones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>3.\u2003La secretar\u00eda debe tener las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>b)\u2003Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o la presidenta.<\/p>\n<p>c)\u2003Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de los y las miembros de la Comisi\u00f3n interdepartamental, ya sean notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro tipo de escrito.<\/p>\n<p>d)\u2003Preparar el despacho de asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.<\/p>\n<p>e)\u2003Expedir certificaciones de las consultas, los dict\u00e1menes y los acuerdos.<\/p>\n<p>f)\u2003Ejercer cualquier otra funci\u00f3n que sea inherente a la condici\u00f3n de secretario o secretaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Las funciones de las personas vocales son las gen\u00e9ricas que determina la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u2003Todas las personas miembros de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud tienen los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a)\u2003Recibir, con la antelaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a010 siguiente o, en todo caso, como m\u00ednimo de dos d\u00edas, la convocatoria que contiene el orden del d\u00eda de las reuniones. La informaci\u00f3n sobre los temas que figuren en el orden del d\u00eda estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los y las miembros en el mismo plazo.<\/p>\n<p>b)\u2003Participar en los debates de las sesiones.<\/p>\n<p>c)\u2003Ejercer el derecho a voto y formular su voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podr\u00e1n abstenerse en las votaciones quienes, por su calidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, tengan la condici\u00f3n de miembros natos de \u00f3rganos colegiados en virtud del cargo que ejercen.<\/p>\n<p>d)\u2003Formular ruegos y preguntas.<\/p>\n<p>e)\u2003Obtener la informaci\u00f3n precisa para cumplir las funciones asignadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Todas las dem\u00e1s funciones que sean inherentes a su condici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El art\u00edculo\u00a05 del Decreto\u00a039\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003El Pleno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Pleno es el \u00f3rgano superior de decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud y tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir las funciones que establece el art\u00edculo\u00a02 de este decreto.<\/p>\n<p>b)\u2003Proponer la modificaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobar, en su caso, la memoria anual de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud, seg\u00fan lo que disponga el reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/p>\n<p>d)\u2003Conocer todos los asuntos relacionados con su competencia que cualquiera de los y de las miembros decida someter a consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Pleno est\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a)\u2003La presidencia de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Las vicepresidencias de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003La secretar\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Veintitr\u00e9s vocales en representaci\u00f3n de las consejer\u00edas y de los organismos implicados en el cumplimiento de los principios y los objetivos de la Ley de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears, concretamente:<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de cultura.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de universidad.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de familias.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de salud mental.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de trabajo.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de sectores primarios.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de vivienda.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de transportes.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de derechos y de diversidad.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de participaci\u00f3n y voluntariado.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal en representaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de deportes.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal del Servicio de Ocupaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal del Instituto Balear de la Mujer.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal del Instituto para la Convivencia y el \u00c9xito Escolar.<\/p>\n<p>\u2013\u20021 vocal del Instituto de Innovaci\u00f3n Empresarial de las Illes Balears.<\/p>\n<p>\u2013\u20022 vocales en representaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas que ocupan las vocal\u00edas deben tener el rango de director o directora general o de director o directora del organismo en concreto. En cuanto al Consejo de la Juventud, ha de ser la persona que ocupa la presidencia y la persona miembro del CJIB que aquella designe.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que algunas de estas materias sean competencia de una misma consejer\u00eda, se nombrar\u00e1 una persona representante para cada materia. Las personas que ejerzan m\u00e1s de una competencia de las mencionadas en el punto anterior deben contar como una \u00fanica vocal\u00eda a efectos de voto y de qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>5.\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de juventud debe nombrar a los y las vocales de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud, a propuesta de las personas titulares de las consejer\u00edas y de los organismos mencionados. Las personas vocales de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud ser\u00e1n nombradas por un plazo de cuatro a\u00f1os, a menos que cesen antes.<\/p>\n<p>6.\u2003Los \u00f3rganos encargados de proponer a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de juventud el nombramiento de vocales de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud tambi\u00e9n pueden emitir las propuestas de cese correspondientes.<\/p>\n<p>7.\u2003En caso de vacante, ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa legal de las personas miembros del pleno, se seguir\u00e1 el r\u00e9gimen de sustituci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La presidencia ser\u00e1 sustituida por las vicepresidencias, por orden de prelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La vicepresidencia primera ser\u00e1 sustituida por la vicepresidencia segunda y, en el caso de ausencia de esta \u00faltima, por la persona que designe la presidencia de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La secretar\u00eda ser\u00e1 sustituida por la persona que designe la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud entre el personal adscrito a esta o al Instituto Balear de la Juventud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las vocal\u00edas pueden ser suplidas, con car\u00e1cter excepcional y por causa justificada, por la persona que el o la titular de la consejer\u00eda o el organismo correspondiente designe, de lo cual se informar\u00e1 previamente al secretario o la secretaria de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Las personas miembros del Pleno cesar\u00e1n por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Renuncia o fallecimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Incapacitaci\u00f3n civil declarada judicialmente.<\/p>\n<p>c)\u2003Incompatibilidad sobrevenida o inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>d)\u2003Condena por delito doloso mediante sentencia firme.<\/p>\n<p>e)\u2003Ausencia injustificada en dos sesiones seguidas o en cuatro alternas en un mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>f)\u2003Revocaci\u00f3n del nombramiento por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>9.\u2003El acuerdo de cese de una persona miembro y de nombramiento de la persona que la sustituir\u00e1 para el resto del mandato se tomar\u00e1 seg\u00fan el procedimiento de nombramiento de vocales del Pleno.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003El art\u00edculo\u00a08 del Decreto\u00a039\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica permanente y otras comisiones t\u00e9cnicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica permanente como grupo de trabajo de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud y como \u00f3rgano colegiado para apoyarla.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica permanente tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Preparar las reuniones de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>b)\u2003Recibir propuestas e iniciativas.<\/p>\n<p>c)\u2003Elevarle propuestas en temas espec\u00edficos.<\/p>\n<p>d)\u2003Confeccionar informes t\u00e9cnicos y espec\u00edficos.<\/p>\n<p>e)\u2003Llevar a cabo las tareas de investigaci\u00f3n necesarias para confeccionar los informes t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>f)\u2003Proponer el plan de ejecuci\u00f3n de las actuaciones que se lleven a cabo.<\/p>\n<p>g)\u2003Proponer el calendario de las sesiones de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica permanente est\u00e1 integrada por las personas miembros siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La presidencia, que debe ser ejercida por la persona titular de la jefatura de juventud de la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003La vicepresidencia, que debe ser ejercida por una persona t\u00e9cnica del Instituto Balear de la Juventud designada por la direcci\u00f3n de este organismo.<\/p>\n<p>c)\u2003Una persona t\u00e9cnica del Instituto Balear de la Juventud designada por el director o la directora de este organismo; y una persona t\u00e9cnica de cada consejer\u00eda u organismo con representaci\u00f3n en el Pleno indicados en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05 anterior.<\/p>\n<p>d)\u2003El secretario o la secretaria, que debe ser un miembro de entre los anteriores, nombrado por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica permanente puede invitar a sus reuniones de trabajo a t\u00e9cnicos o t\u00e9cnicas de otros departamentos y a personas expertas cualificadas.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de ausencia de cualquier miembro de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica permanente, debe suplirlo una persona designada por la persona que representa a cada entidad u organismo con representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas para la juventud puede crear aquellas otras comisiones t\u00e9cnicas interdepartamentales necesarias para impulsar las acciones del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas para la juventud del Gobierno de las Illes Balears. Las comisiones t\u00e9cnicas interdepartamentales tienen la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La presidencia la ejerce la persona titular de la jefatura del Servicio de Juventud de la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>b)\u2003La vicepresidencia la ejerce una persona t\u00e9cnica del Instituto Balear de la Juventud designada por la direcci\u00f3n de este organismo.<\/p>\n<p>c)\u2003Las vocal\u00edas. El acuerdo del Pleno de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud por el que se cree cada comisi\u00f3n t\u00e9cnica interdepartamental debe establecer las consejer\u00edas que formar\u00e1n parte.<\/p>\n<p>d)\u2003La secretar\u00eda la ejerce una persona adscrita a la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud o al IBJOVE.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003El art\u00edculo\u00a09 del Decreto\u00a039\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Comisi\u00f3n t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears para cumplir las funciones previstas en el apartado\u00a02.e) del art\u00edculo\u00a019 de la Ley de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de pol\u00edticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears debe tener la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La presidencia, que debe ser ejercida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Juventud de la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003La vicepresidencia, que debe ser ejercida por una persona t\u00e9cnica del Instituto Balear de la Juventud designada por la direcci\u00f3n de este organismo.<\/p>\n<p>c)\u2003Una persona t\u00e9cnica del Instituto Balear de la Juventud designada por el director o la directora de este organismo; dos personas t\u00e9cnicas especializadas en juventud en representaci\u00f3n de cada consejo insular; dos personas t\u00e9cnicas especializadas en juventud en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Entidades Locales de las Illes Balears; y dos personas representantes del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>d)\u2003Las dem\u00e1s personas representantes de otras consejer\u00edas u organismos que, si procede, establezca el Pleno de la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>e)\u2003El secretario o la secretaria, que debe ser miembro de entre los anteriores, nombrado por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003El art\u00edculo\u00a010 del Decreto\u00a039\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Convocatorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Pleno y las comisiones t\u00e9cnicas se reunir\u00e1n, como m\u00ednimo, dos veces al a\u00f1o con car\u00e1cter ordinario y, con car\u00e1cter extraordinario, cuando lo consideren oportuno la presidencia o una tercera parte de sus miembros.<\/p>\n<p>2.\u2003La presidencia debe establecer la convocatoria de las sesiones ordinarias con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas naturales, y de ocho d\u00edas naturales en el caso de las sesiones extraordinarias. La convocatoria debe especificar el lugar, la fecha y la hora de la sesi\u00f3n, as\u00ed como el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la constituci\u00f3n v\u00e1lida del Pleno y de las comisiones, a los efectos de la realizaci\u00f3n de sesiones y deliberaciones y la toma de acuerdos, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia presencial o a distancia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria o, en su caso, de las personas que los suplan, y la de al menos la mitad de los y las miembros. Si no hay qu\u00f3rum suficiente, el Pleno se constituir\u00e1 en segunda convocatoria quince minutos despu\u00e9s, y, en este caso, es necesaria la asistencia de una tercera parte de los y las miembros.<\/p>\n<p>4.\u2003La presidencia puede convocar a las sesiones personas expertas en la materia que se vaya a tratar. Igualmente, puede invitar a asistir a representantes de las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares o de los municipios, y a representantes de las entidades privadas que trabajan en el \u00e1mbito de la juventud. En estos casos, estas personas tienen derecho a voz, pero no a voto.<\/p>\n<p>5.\u2003El Pleno y las comisiones se rigen por sus normas de funcionamiento y, en todo lo que no se establezca, por las disposiciones de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Todas las referencias que se hacen en el Decreto\u00a039\/2013 a la Comisi\u00f3n interdepartamental para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas de juventud se entender\u00e1n hechas a la Comisi\u00f3n interdepartamental de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud.<\/strong><\/p>\n<p>Los apartados\u00a05, 6 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a085 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud, quedan modificados de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003La actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda del precio de expedici\u00f3n y de renovaci\u00f3n del Carn\u00e9 Joven Europeo se har\u00e1 mediante acuerdo del Consejo de Direcci\u00f3n del IBJOVE, que se publicar\u00e1 en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u2003El IBJOVE puede establecer un precio inferior o emitir el Carn\u00e9 Joven Europeo de manera gratuita con el fin de promover las pol\u00edticas de juventud, incentivar la participaci\u00f3n social, fomentar la cultura, la movilidad y la emancipaci\u00f3n e impulsar la igualdad de oportunidades entre la juventud. Esta bonificaci\u00f3n o gratuidad del precio del Carn\u00e9 Joven Europeo solo se puede hacer de manera excepcional, y se establecer\u00e1 mediante acuerdo del Consejo de Direcci\u00f3n, que expondr\u00e1 los motivos de esta acci\u00f3n, el colectivo o los colectivos a los que va dirigida y el per\u00edodo de tiempo en el que se llevar\u00e1 a cabo.<\/p>\n<p>7.\u2003El Instituto Balear de la Juventud ha de implantar el Carn\u00e9 Joven digital como complemento del Carn\u00e9 Joven f\u00edsico o sustitutivo de \u00e9ste, con el objetivo de facilitar y promover el uso de este servicio entre las personas j\u00f3venes.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a los consejos insulares el desarrollo reglamentario de esta ley, sin perjuicio de que el Gobierno de las Illes Balears pueda aprobar los decretos de principios generales que, respetando la potestad reglamentaria de los consejos insulares, desarrollen las cuestiones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La regulaci\u00f3n de las estructuras de participaci\u00f3n juvenil y el resto de los contenidos de la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud previstas en el art\u00edculo\u00a089 de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Los servicios juveniles de informaci\u00f3n y de dinamizaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a082 de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Las previsiones contenidas en la secci\u00f3n cuarta del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, relativas a los equipamientos juveniles y al censo de servicios y equipamientos juveniles.<\/p>\n<p>d)\u2003Las funciones del colectivo de profesionales de las pol\u00edticas y del \u00e1mbito de la juventud, de conformidad con el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a078 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas que se modifican mediante las disposiciones finales primera y segunda de esta ley tienen rango reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Composici\u00f3n paritaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los \u00f3rganos colegiados del Gobierno de las Illes Balears y del Instituto Balear de la Juventud previstos en esta ley deben respetar el principio de paridad y tener una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>2.\u2003Las estructuras de participaci\u00f3n juvenil previstas en el t\u00edtulo VII de esta ley deben procurar una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV y las modificaciones normativas contenidas en las disposiciones finales primera y segunda entran en vigor al d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<\/p>\n<p>Palma, 8 de julio de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a091, de\u00a014 de julio de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2022, de 8 de julio, de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears. 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