{"id":18786,"date":"2022-09-20T17:27:19","date_gmt":"2022-09-20T17:27:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18786"},"modified":"2026-09-30T09:21:26","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:26","slug":"prestaciones-sociales-en-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18786","title":{"rendered":"Prestaciones sociales en ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 7\/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 20 de septiembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El impacto social y econ\u00f3mico que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha generado sobre el conjunto de la sociedad obliga a las administraciones p\u00fablicas a reaccionar con el despliegue, desde diferentes niveles y \u00e1reas de competencia, de pol\u00edticas de garant\u00eda de rentas, con el objeto de salvaguardar la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de amplios sectores de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La respuesta de las administraciones ha ido dirigida a generar una salida de la crisis que d\u00e9 oportunidades a todos y que permita una sociedad con menos desigualdad y mayor cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>En este contexto, el Gobierno de las Islas adopt\u00f3 medidas extraordinarias, que pon\u00edan al alcance de todas las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica el acceso a la renta social garantizada ya la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n mediante el Decreto ley\u00a04\/2020, de\u00a020 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19, y el Decreto ley\u00a06\/2020, de\u00a01 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situaci\u00f3n creada por la COVID-19 y de fomento de la investigaci\u00f3n sanitaria. Ambos decretos leyes establecieron medidas relativas a colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y medidas extraordinarias en materia de gesti\u00f3n de la renta social garantizada.<\/p>\n<p>Sin embargo, la herramienta de actuaci\u00f3n principal fue el Decreto ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, en el que se hizo una nueva regulaci\u00f3n de la renta social garantizada, hasta entonces definida en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a013 de abril, de la Renta social garantizada, de forma que se facilita su tramitaci\u00f3n, se mejoran los procedimientos y se ampl\u00edan los colectivos susceptibles de recibirla. Todo ello de forma coordinada con la puesta en marcha del ingreso m\u00ednimo vital (IMV), prestaci\u00f3n social de car\u00e1cter econ\u00f3mico de car\u00e1cter estatal, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y regulada por el Real Decreto Ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, que establece el ingreso m\u00ednimo vital (actualmente Ley\u00a019\/2021, de\u00a021 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital) de forma que la renta auton\u00f3mica se convierte en una prestaci\u00f3n con car\u00e1cter subsidiario de la estatal. Adem\u00e1s, el Decreto ley\u00a010\/2020 agrupa en una \u00fanica norma de rango legal la regulaci\u00f3n de diversas prestaciones hasta entonces definidas en normas de rango reglamentario, como la renta de emancipaci\u00f3n de j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protecci\u00f3n de menores, o el complemento de rentas de las Illes Balears en las pensiones no contributivas (PNC).<\/p>\n<p>Si una parte importante de la poblaci\u00f3n ha experimentado dificultades econ\u00f3micas temporales, las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad han visto aumentar su riesgo de cronificaci\u00f3n y pobreza.<\/p>\n<p>Analizando el impacto que ha tenido la pandemia en la situaci\u00f3n social de las personas y los hogares espa\u00f1oles, el Informe FOESSA\u00a02022. Consecuencias de la COVID-19 en Espa\u00f1a pone de manifiesto que la crisis de\u00a02020 ha presentado unas caracter\u00edsticas muy especiales respecto a otras crisis anteriores y, en concreto, respecto a la de\u00a02008-2013: por su origen externo al sistema econ\u00f3mico, por los sectores que han resultado m\u00e1s afectados (turismo, comercio, actividades culturales\u2026) y por una reducci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica sin precedentes desde la Guerra Civil (con una ca\u00edda del\u00a010,8% del PIB) que, en buena medida, se ha debido a la decisi\u00f3n de restringir gran parte de la actividad para combatir la pandemia.<\/p>\n<p>En el caso de las Illes Balears, la vulnerabilidad de una econom\u00eda muy dependiente del turismo ha dejado al descubierto la fragilidad de la principal fuente de ingresos de los hogares en las Islas, que son las rentas del trabajo, ampliando las diferencias en las remuneraciones de los trabajadores de distinta calificaci\u00f3n. La ca\u00edda de la actividad econ\u00f3mica ha mostrado visiblemente la inestabilidad de las rentas de las personas que acceden al mercado de trabajo sin contrato formal o de muy corta duraci\u00f3n, con bajos salarios y acceso limitado a las prestaciones sociales, que hacen que una proporci\u00f3n elevada de personas trabajadoras viva al d\u00eda, con grandes dificultades frente a gastos imprevistos y con graves problemas para atender los gastos relacionados con la vivienda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las consecuencias de la pandemia en el sistema mundial de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de materias primas, energ\u00eda y bienes manufacturados, han supuesto un incremento de la inflaci\u00f3n a nivel mundial que no se hab\u00eda visto en d\u00e9cadas. De acuerdo a los datos del INE, la variaci\u00f3n interanual del IPC en las Illes Balears ha pasado desde el\u00a01,0%, del mes de diciembre de\u00a02019 respecto al mismo mes de\u00a02018, hasta el\u00a06,5% de diciembre de\u00a02021. El incremento inflacionario, derivado de los precios energ\u00e9ticos y de las restricciones del transporte internacional de productos b\u00e1sicos, supone un empobrecimiento real e intenso acumulado a lo manifestado durante la pandemia.<\/p>\n<p>El resultado es que la crisis social y econ\u00f3mica ha hecho aumentar la diferencia entre la poblaci\u00f3n con mayor riqueza y la poblaci\u00f3n m\u00e1s afectada por la pobreza en las Illes Balears, y la pandemia ha tenido un impacto indudable sobre esta desigualdad.<\/p>\n<p>Aunque el PIB por c\u00e1pita de las Illes Balears es ligeramente superior a la media estatal, las Illes Balears se caracterizan por tasas de desigualdad elevadas, que sit\u00faan el archipi\u00e9lago entre las regiones espa\u00f1olas, e incluso las europeas, con mayores tasas de desigualdad. \u00c9ste es uno de los resultados de un modelo de salida de la crisis basado en la flexibilidad y la segmentaci\u00f3n del mercado de trabajo, con repercusiones importantes para los asalariados.<\/p>\n<p>Los consejos insulares y los ayuntamientos han visto c\u00f3mo, en un breve espacio de tiempo, ha aumentado su gasto en materia de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico para hacer frente a la situaci\u00f3n de crisis de ingresos econ\u00f3micos que ten\u00eda la poblaci\u00f3n balear.<\/p>\n<p>Estas medidas de los diferentes \u00e1mbitos administrativos de las Illes Balears han tenido por objetivo garantizar a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad unos ingresos m\u00ednimos para facilitar el acceso a productos de primera necesidad mediante la aportaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ajustada al n\u00famero de miembros de la unidad familiar.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El\u00a011.\u00ba Informe del estado de la pobreza en las Illes Balears de\u00a02021, elaborado por la EAPN, pone de manifiesto que m\u00e1s de\u00a0260.000 personas est\u00e1n en riesgo de pobreza o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, lo que supone el\u00a022% de la poblaci\u00f3n del archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>Respecto al a\u00f1o anterior, el indicador AROPE, que eval\u00faa el nivel de pobreza, ha registrado un aumento de\u00a06,9 puntos, cifra que ha revertido la tendencia de mejora de los dos \u00faltimos a\u00f1os anteriores a la pandemia y que supone un incremento del\u00a046%, que es, con mucha diferencia, el mayor de todas las regiones. Por otra parte, desde el a\u00f1o\u00a02015, que es el de referencia para la evaluaci\u00f3n de la Agenda\u00a02030 y ODS, ha mermado en\u00a04,3 puntos, es decir, una reducci\u00f3n del\u00a016,3%. Adem\u00e1s, los datos apuntan a que es una de las tres regiones que ha logrado acabar con las consecuencias de la crisis econ\u00f3mica anterior y reducir su tasa respecto al a\u00f1o\u00a02008. En este sentido la tasa AROPE se ha reducido.,6 puntos, lo que supone una disminuci\u00f3n el\u00a06,8%; siendo en la actualidad, la comunidad aut\u00f3noma con la s\u00e9ptima tasa m\u00e1s baja de todas las regiones.<\/p>\n<p>Este Informe tambi\u00e9n destaca la gran contradicci\u00f3n que se vive en el archipi\u00e9lago, donde, aunque con el incremento de la actividad tur\u00edstica de los a\u00f1os prepandemia se hab\u00edan batido r\u00e9cords en ocupaci\u00f3n hotelera y estancias tur\u00edsticas, los niveles de pobreza no bajaron con la misma intensidad; y es que los salarios bajos y el incremento de los precios de la vivienda son dos de las grandes dificultades que deben afrontar las Illes Balears para poder eliminar la lacra de la pobreza.<\/p>\n<p>Aunque se espera una reactivaci\u00f3n del mercado tur\u00edstico a niveles similares a los de\u00a02019 y ejercicios anteriores, la situaci\u00f3n no invita al optimismo, dado que se mantiene un elevado riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social, con un porcentaje relevante (y casi cronificado) de personas en riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n social. Esto se debe a que la recuperaci\u00f3n se ha basado en una precariedad de las condiciones laborales y en el incremento de las desigualdades que se caracterizan por no cubrir las necesidades b\u00e1sicas de los trabajadores, lo que los convierte en trabajadores pobres.<\/p>\n<p>En cuanto a la poblaci\u00f3n que vive en condiciones de privaci\u00f3n material severa, el\u00a06,9% de la poblaci\u00f3n de Baleares no puede atender gastos imprevistos, por la alarmante situaci\u00f3n del precio de la vivienda o del alquiler en el archipi\u00e9lago y el elevado n\u00famero de hogares con baja intensidad de trabajo, con casi\u00a084.000 residentes en las Illes Balears, 50.000 m\u00e1s que el pasado a\u00f1o, que se encuentran en esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo ello pone de manifiesto que, actualmente, tener un trabajo en las Illes Balears no es garant\u00eda de salir del riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n. As\u00ed, alrededor del\u00a015% de las personas que tienen un trabajo remunerado se encuentran en esta situaci\u00f3n de riesgo; la figura del trabajador pobre se consolida en Baleares, debido a las condiciones de precariedad, la parcialidad, la corta duraci\u00f3n de los contratos o, directamente, la explotaci\u00f3n. El Informe del estado de la pobreza de\u00a02021 se\u00f1ala la renta media en las Islas es de poco m\u00e1s de\u00a018.000 euros por unidad de consumo, cifra que aument\u00f3 en un\u00a02\u00a0% respecto al a\u00f1o anterior y siendo una de las comunidades aut\u00f3nomas con menor incremento de la renta.<\/p>\n<p>Respecto a las pensiones, m\u00e1s de\u00a084.000 personas (unas\u00a015.000 m\u00e1s que el a\u00f1o anterior) reciben una renta inferior al umbral de la pobreza (688 euros al mes) y alrededor de\u00a016.000 personas est\u00e1n en situaci\u00f3n de pobreza grave, dado que cobran menos de\u00a0458 euros cada mes, incluyendo en este margen las prestaciones por viudedad recibidas mayoritariamente por mujeres. Esta situaci\u00f3n se ha agravado a\u00f1o tras a\u00f1o, especialmente en las pensiones de jubilaci\u00f3n. Por ello, es necesario asumir un compromiso con las personas mayores, mediante el incremento de las pensiones no contributivas de baja cuant\u00eda, a la vez que mejorar las condiciones laborales para conseguir independencia econ\u00f3mica y autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>Seg\u00fan un informe publicado a finales de\u00a02021 por la Fundaci\u00f3n FOESSA y C\u00e1ritas, en\u00a02020, un\u00a09,4% de la poblaci\u00f3n residente en las Islas tuvo que acudir a familiares y amigos para cubrir necesidades b\u00e1sicas por la COVID-19, lo que equivale a cerca de\u00a0112.000 personas y supone un incremento de tres puntos porcentuales respecto al a\u00f1o\u00a02019, a\u00f1o previo a la pandemia.<\/p>\n<p>Pone de manifiesto tambi\u00e9n este mismo informe el incremento significativo de personas que tuvieron dificultades en\u00a02020 para hacer frente a los gastos energ\u00e9ticos que pasaron a representar el\u00a07,7\u00a0% de la poblaci\u00f3n total del archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En el marco de la Agenda\u00a02030 de Desarrollo Sostenible, aprobada el\u00a025 de septiembre de\u00a02015, la Asamblea General de Naciones Unidas hace de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda.<\/p>\n<p>La Agenda\u00a02030 es una agenda integral y multidimensional, referida a las tres dimensiones del desarrollo sostenible \u2013la econ\u00f3mica, la social y la ambiental\u2013, y se despliega mediante un sistema de\u00a017 objetivos de desarrollo sostenible, mediante los cuales se propone abordar los grandes retos globales, con la lucha contra la pobreza como uno de los principales objetivos.<\/p>\n<p>El sistema de protecci\u00f3n social en Espa\u00f1a es uno de los m\u00e1s ineficientes de Europa en cuanto a la reducci\u00f3n de la pobreza y especialmente de la pobreza grave. As\u00ed lo puso de manifiesto Philip Alston, relator de la ONU, en su visita a Espa\u00f1a a finales de\u00a02019.<\/p>\n<p>La renta social garantizada de las Illes Balears, regulada por la Ley\u00a05\/2016, de\u00a013 de abril, y, posteriormente, con el Decreto ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, como prestaci\u00f3n peri\u00f3dica dirigida a situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica para la cobertura de los gastos b\u00e1sicos de las personas, fue un gran paso en el sentido de generar una pol\u00edtica de lucha contra la pobreza. Son muchas las familias que se han beneficiado de la renta social desde su aprobaci\u00f3n. Actualmente, ya ra\u00edz de las medidas extraordinarias puestas en marcha en el estado de alarma, este ingreso ha supuesto el empoderamiento de aproximadamente\u00a015.000 familias de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital como medida de seguridad social, ha obligado a replantear el escenario de cobertura de rentas b\u00e1sicas, rentas sociales y rentas de inserci\u00f3n del conjunto de comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La seguridad social, amparada por el art\u00edculo\u00a0149 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, impone ingresos m\u00ednimos a cualquier ciudadano del Estado. Es una medida de garant\u00edas de ingresos, que permite a las comunidades aut\u00f3nomas complementar, desde las pol\u00edticas de lucha contra la pobreza, los perfiles de poblaci\u00f3n que no atiende al ingreso m\u00ednimo vital, as\u00ed como ajustar ese m\u00ednimo com\u00fan para todos los espa\u00f1oles en el nivel de vida de cada comunidad.<\/p>\n<p>En este sentido, la cuesti\u00f3n no es tanto la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n como la cobertura. Las cuant\u00edas establecidas en el baremo del ingreso m\u00ednimo vital suponen un gran avance en la lucha contra la pobreza, pero tambi\u00e9n es cierto que en las Illes Balears esta prestaci\u00f3n se quedar\u00eda corta en relaci\u00f3n con el umbral de pobreza del territorio, determinado por el nivel de renta y por su distribuci\u00f3n en el territorio.<\/p>\n<p>Entidades como EAPN, C\u00e1ritas, Cruz Roja y la Federaci\u00f3n de los Bancos de Alimentos entre otros, reclaman un incremento decidido de la capacidad protectora sobre las familias que ven\u00edan sufriendo las situaciones de pobreza y exclusi\u00f3n social; con un tramo auton\u00f3mico que complemente y mejore el tramo estatal en los casos de las comunidades aut\u00f3nomas que ya ten\u00edan un nivel de protecci\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil.<\/p>\n<p>En esta situaci\u00f3n de crisis, la responsabilidad p\u00fablica de responder desde los ayuntamientos, los consejos insulares y la Administraci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears a las situaciones de necesidad social de los ciudadanos y ciudadanas de Baleares, requiere un desarrollo legislativo de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico que d\u00e9 cobertura a las ayudas econ\u00f3micas que se est\u00e1n gestionando desde las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Es necesaria una respuesta legislativa que tenga en cuenta el nuevo marco a partir de la entrada en vigor del ingreso m\u00ednimo vital y que permita generar pol\u00edticas de protecci\u00f3n, apoyo y complementariedad de las prestaciones econ\u00f3micas evitando la sobre protecci\u00f3n o, incluso solapamiento de coberturas.<\/p>\n<p>Con la entrada en vigor del ingreso m\u00ednimo vital y de una prestaci\u00f3n auton\u00f3mica complementaria, resulta dif\u00edcil pensar que todas las personas y las familias dispondr\u00e1n de la protecci\u00f3n deseable. Siempre habr\u00e1 personas excluidas por la definici\u00f3n necesaria de unos requisitos de acceso que no pueden recoger toda la diversidad de casu\u00edsticas, y los baremos no pueden recoger tampoco el coste diferencial de vida en los diferentes pueblos y ciudades de una misma comunidad aut\u00f3noma, por lo que los entes locales deben tener un papel muy importante en el dise\u00f1o y la implantaci\u00f3n de sistemas de garant\u00edas de cobertura de necesidades.<\/p>\n<p>La Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en su art\u00edculo\u00a022, recoge como tipolog\u00eda de prestaciones econ\u00f3micas las de car\u00e1cter de derecho subjetivo, las de derecho de concurrencia, y las de urgencia social. El desarrollo del citado art\u00edculo permite abordar estas prestaciones de forma integral y para todas las administraciones: las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo son la nueva renta social garantizada, el complemento de renta social garantizada y la renta de emancipaci\u00f3n; las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de concurrencia competitiva permiten desarrollar al margen de la normativa de subvenciones convocatorias de ayudas econ\u00f3micas que tengan una disponibilidad econ\u00f3mica limitada; y por \u00faltimo, las de urgencia social permiten regular, sobre todo, las ayudas econ\u00f3micas b\u00e1sicas de los ayuntamientos y las de intervenci\u00f3n social inmediata.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el presente decreto ley define otro tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, las de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserci\u00f3n social, que tienen como finalidad facilitar procesos de cambios y mejoras en la situaci\u00f3n social en la que se encuentra la persona o familia perceptora. El Decreto ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, ya conten\u00eda una definici\u00f3n de estas prestaciones, incluidas en el ep\u00edgrafe de las prestaciones econ\u00f3micas de urgencia social, pero su car\u00e1cter particular y desvinculado de situaciones de necesidad sobrevenida y urgente han llevado a definirlas como prestaciones diferenciadas. Esta nueva clasificaci\u00f3n fundamenta la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, antes citado.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura y al contenido, este Decreto ley se divide en cinco t\u00edtulos, 97 art\u00edculos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatorio ay siete finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, sobre disposiciones generales, incluye su objeto, que es el de regular las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico en el \u00e1mbito de los servicios sociales de las Illes Balears. Asimismo, este t\u00edtulo incluye los aspectos comunes a las prestaciones econ\u00f3micas, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, como son la naturaleza, la financiaci\u00f3n o la periodicidad. Destaca la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades, especialmente con la aprobaci\u00f3n por parte del Estado del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula las prestaciones de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando cumpla con los requisitos fijados por la normativa que regula la prestaci\u00f3n. Entre estas prestaciones se incluyen: en el cap\u00edtulo I, la renta social garantizada; en el cap\u00edtulo II, el complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas; y, en su cap\u00edtulo III, la renta de emancipaci\u00f3n de j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III regula las prestaciones econ\u00f3micas de derecho de concurrencia, caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicaci\u00f3n de criterios de prelaci\u00f3n seg\u00fan situaci\u00f3n de necesidad social de cada solicitante.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV regula las prestaciones econ\u00f3micas de urgencia social que tienen por objeto la atenci\u00f3n de necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social. Se clasifican en dos tipolog\u00edas, tal como indica el art\u00edculo\u00a082, pudiendo ser ayudas b\u00e1sicas y de intervenci\u00f3n social inmediata. Ambas tienen en com\u00fan la respuesta de los poderes p\u00fablicos a situaciones de necesidad puntual, urgente y de subsistencia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V regula las prestaciones econ\u00f3micas de apoyo familiar y de apoyo a la inserci\u00f3n social que est\u00e1n destinadas a facilitar el apoyo a los procesos de cambios y mejoras en la situaci\u00f3n social en la que se encuentra la persona o familia perceptora, para favorecer su inserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>En la parte final, el decreto ley incluye cuatro disposiciones adicionales: sobre el fichero de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, creado por Decreto ley\u00a010\/2020, y que mantiene su estructura en el anexo \u00fanico de la presente norma; sobre la ampliaci\u00f3n de referencias al ingreso m\u00ednimo vital en la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia; sobre la comisi\u00f3n de car\u00e1cter interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distinta a la de pensiones no contributivas; y, por \u00faltimo, sobre la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de prestaciones de la renta social garantizada.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye una disposici\u00f3n transitoria se abre las reglas que deben regir las prestaciones creadas por el Decreto ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, en la transici\u00f3n de las mismas a los t\u00e9rminos regulados en la presente norma, y la tramitaci\u00f3n de los expedientes de solicitud de cualquiera de las prestaciones, iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley.<\/p>\n<p>Se incluye una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica con una relaci\u00f3n de las disposiciones que se ven afectadas por la entrada en vigor de este Decreto ley. No obstante esta disposici\u00f3n, las normas indicadas quedan sometidas a las reglas de transitoriedad previamente se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>Este Decreto ley se cierra con siete disposiciones finales: sobre la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en relaci\u00f3n con la ampliaci\u00f3n del listado de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico; sobre la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2018, de\u00a031 de julio, de Apoyo a las Familias, en relaci\u00f3n con la incorporaci\u00f3n de los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital como criterio de reconocimiento de la condici\u00f3n de familia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial; sobre la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a040\/2017, de\u00a025 de agosto, sobre los criterios de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios para j\u00f3venes en proceso de emancipaci\u00f3n, y de regulaci\u00f3n de la renta de autonom\u00eda personal para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil, en relaci\u00f3n con su vinculaci\u00f3n con las prestaciones del Servicio p\u00fablico de empleo estatal (SEPE); sobre el car\u00e1cter reglamentario de la modificaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n final anterior; incluir las nuevas prestaciones en la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears\u00a02017-2020, aprobada por el Decreto\u00a066\/2016, de\u00a018 de noviembre; se prev\u00e9 la adopci\u00f3n de medidas que permitan que todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de su sector p\u00fablico instrumental pueda acreditar el nivel de conocimiento de catal\u00e1n suficiente para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo, as\u00ed como la modificaci\u00f3n del per\u00edodo transitorio de implantaci\u00f3n de los nuevos sistemas de provisi\u00f3n para realizar en un plazo razonable todas las actuaciones necesarias que permitan este cambio de sistema; y, finalmente, sobre la entrada en vigor a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del Decreto ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears se incluye en el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, que establece que, en caso de necesidad extraordinaria y urgente, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos ley, que no pueden afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico del Estatuto de autonom\u00eda, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, la reforma del Estatuto, el r\u00e9gimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establece que, en los casos y con las limitaciones que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas en forma de decretos ley, que quedar\u00e1n derogados si en el plazo improrrogable de los treinta d\u00edas subsiguientes de haberse promulgado no son validados expresamente por el Parlamento despu\u00e9s de un debate y de una votaci\u00f3n de totalidad.<\/p>\n<p>Los efectos de la crisis social provocada por la crisis sanitaria desde que se declar\u00f3 como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, agravados con las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, exigen una respuesta inmediata por parte de los poderes p\u00fablicos para paliar sus consecuencias en la medida de lo posible. Asimismo, fundamentan la necesidad urgente de adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a esta crisis. Mediante este Decreto ley, se hace una nueva regulaci\u00f3n de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico que se enmarcan en el \u00e1mbito de los servicios sociales de las Illes Balears y que, en el momento actual, resultan de extraordinaria necesidad. Aunque esta tarea reguladora ya se inici\u00f3 con el Decreto ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, se hace necesario una nueva norma que compile en un mismo texto legal las diferentes modificaciones que ha sufrido para adecuar su redactado a las situaciones diversas de la crisis. As\u00ed, se gana en seguridad jur\u00eddica y transparencia, principios de especial importancia dada su repercusi\u00f3n inmediata sobre los derechos de las personas m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la reciente conversi\u00f3n del Real Decreto Ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, en la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, ha dado un car\u00e1cter de permanencia a la norma reguladora de la prestaci\u00f3n estatal, por lo que debe realizarse una \u00faltima adaptaci\u00f3n de la norma auton\u00f3mica, a la vista de la estrecha relaci\u00f3n existente entre el ingreso m\u00ednimo vital y las prestaciones econ\u00f3micas con car\u00e1cter de derecho subjetivo contenidas en este Decreto ley.<\/p>\n<p>Por otra parte, el car\u00e1cter urgente del presente Decreto ley se fundamenta en la necesidad de una norma de aplicaci\u00f3n inmediata mientras se tramita el mismo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a049.2 del Estatuto autonom\u00eda de las Illes Balears y\u00a0157.4 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, tal y como se prev\u00e9 para el presente Decreto ley.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en virtud del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea la de subvenir a una situaci\u00f3n concreta dentro de los objetivos gubernamentales, la cual, por razones dif\u00edciles de prever, requiera una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el que requieren la v\u00eda normal o el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En este caso, el objeto del Decreto ley encaja perfectamente en la regulaci\u00f3n de esta figura, dado que es necesario dar una respuesta inmediata a los efectos sociales y econ\u00f3micos de las familias y de la ciudadan\u00eda de las Illes Balears ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID-19, la guerra en Ucrania y la inestabilidad derivada de estas crisis, adem\u00e1s de la configuraci\u00f3n definitiva de la normativa del ingreso m\u00ednimo vital. Por tanto, se observa una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir, teniendo en cuenta las medidas que ya se han adoptado previamente y que requieren ser complementadas de forma urgente. La adopci\u00f3n de estas medidas no puede esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria, pues es necesario dar una respuesta r\u00e1pida y eficaz a las necesidades sociales y econ\u00f3micas de la sociedad balear. En este sentido, la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos b\u00e1sicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general, y al mismo tiempo sus actuaciones deben orientarse para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de mayor necesidad social.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears encuentra apoyo en el art\u00edculo\u00a030.15 del Estatuto de Autonom\u00eda, por el que esta Comunidad Aut\u00f3noma tiene la competencia exclusiva en materia de acci\u00f3n y bienestar social, en complementos de la seguridad social no contributiva y en pol\u00edticas de atenci\u00f3n a las personas y colectivos en situaci\u00f3n de pobreza o necesidad social, as\u00ed como, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a030.16, en la protecci\u00f3n social de la familia, entre otros.<\/p>\n<p>Por otra parte, las mismas razones que justifican la aprobaci\u00f3n del Decreto ley fundamentan el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como de los principios de calidad y simplificaci\u00f3n, introducidos por la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y el decreto ley no es s\u00f3lo el instrumento m\u00e1s adecuado sino el \u00fanico que puede garantizar su consecuci\u00f3n y eficacia.<\/p>\n<p>Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, puesto que la norma regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo y se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, pese a que la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n ciudadana, que no resultan aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos ley, se publicar\u00e1 en los boletines oficiales y en el Portal de Transparencia. Al respecto, cabe reiterar que con el Decreto ley se consolidan en un \u00fanico texto las varias modificaciones realizadas sobre el Decreto ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, en el que se regulan las prestaciones econ\u00f3micas en el \u00e1mbito de los servicios sociales y que le han ido adaptando a una situaci\u00f3n social y normativa muy cambiante.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al principio de eficiencia y simplificaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n establece el procedimiento para poder acceder a estas prestaciones, respetando el procedimiento administrativo com\u00fan y con las m\u00ednimas cargas administrativas necesarias para comprobar el acceso y el mantenimiento del derecho a la ayuda. Por \u00faltimo, de acuerdo con el principio de calidad, el procedimiento de aprobaci\u00f3n de esta norma se ha ajustado a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades ciudadanas.<\/p>\n<p>Por otra parte, en lo que se refiere a la figura del decreto ley, es necesario indicar que no se traspasan los l\u00edmites que dispone el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears. En cualquier caso, el decreto ley reafirma el compromiso de los poderes p\u00fablicos de las Illes Balears con los derechos sociales que reconoce el art\u00edculo\u00a016 del Estatuto de Autonom\u00eda, ya que tiene por objetivo la promoci\u00f3n de las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears sean objeto de una aplicaci\u00f3n real y efectiva.<\/p>\n<p>Por todo ello, al amparo del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda, a propuesta de las consejeras de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad y de Asuntos Sociales y Deportes y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de\u00a011 de julio de\u00a02022, se aprueba el siguiente Decreto ley:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto ley tiene por objeto regular las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico que se enmarcan en el \u00e1mbito de los servicios sociales de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Naturaleza de las prestaciones y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico las aportaciones dinerarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los ayuntamientos y de las mancomunidades de municipios, con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos econ\u00f3micos suficientes para afrontarlas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico no formar\u00e1n parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>3.\u2003Las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de este Decreto ley no tienen car\u00e1cter de subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo que regula el art\u00edculo\u00a022.3 de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo, definidas en el t\u00edtulo II de este Decreto ley, se financian \u00edntegramente con cargo a los presupuestos del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Las prestaciones de concurrencia competitiva, definidas en el t\u00edtulo III de este Decreto ley, se financian con cargo a los presupuestos de la administraci\u00f3n convocante.<\/p>\n<p>3.\u2003Las prestaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico de urgencia social, definidas en el t\u00edtulo IV de este Decreto ley, se financian con cargo a las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas. Las ayudas econ\u00f3micas b\u00e1sicas se financiar\u00e1n con cargo a los presupuestos de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas de apoyo familiar y en los procesos de inserci\u00f3n sociales, definidas en el t\u00edtulo V de este Decreto ley, se financian con cargo a las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son beneficiarias de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico las personas destinatarias de los servicios sociales, descritas en el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, a las que se les otorga prestaci\u00f3n con el fin de paliar una situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Son beneficiarias de las prestaciones de derecho subjetivo y de las prestaciones econ\u00f3micas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en las Illes Balears. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las prestaciones econ\u00f3micas de urgencia social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Car\u00e1cter de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico pueden otorgarse con car\u00e1cter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia, de urgencia social o de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2003La prestaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando \u00e9sta re\u00fana los requisitos fijados por la normativa que regula la prestaci\u00f3n. Su finalidad es cubrir las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia y reducir el impacto de la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2003La prestaci\u00f3n tiene car\u00e1cter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria cuando la concesi\u00f3n es limitada por las disponibilidades presupuestarias y est\u00e1 sometida a concurrencia p\u00fablica y a priorizaci\u00f3n de las situaciones de mayor necesidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidades puntuales y urgentes, previa valoraci\u00f3n por parte de los servicios sociales competentes.<\/p>\n<p>5.\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inclusi\u00f3n social tienen la finalidad de favorecer los procesos personales y familiares de inserci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Periodicidad de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico pueden pagarse de cualquiera de las siguientes formas:<\/p>\n<p>a)\u2003Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias peri\u00f3dicas y que pueden ser:<\/p>\n<p>I.\u2003Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.<\/p>\n<p>II.\u2003Temporales, con una duraci\u00f3n anual y previsi\u00f3n de revisar la continuidad sujeta a condiciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Prestaciones puntuales: Son las que se agotan con una aportaci\u00f3n dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Abono y r\u00e9gimen fiscal de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La prestaci\u00f3n debe abonarse directamente a la persona beneficiaria, salvo en los casos que se pueda abonar a terceros o mediante una entidad, de acuerdo con la normativa reguladora de la propia prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el abono se realice mediante transferencia, se realizar\u00e1 en la cuenta bancaria que facilite la persona beneficiaria o su representante legal. En caso de que no sea posible, se pueden habilitar otros sistemas de pago que permitan acreditar la recepci\u00f3n efectiva de la prestaci\u00f3n por el beneficiario.<\/p>\n<p>3.\u2003El pago de las prestaciones con car\u00e1cter de derecho subjetivo se realizar\u00e1 con periodicidad mensual, salvo en los casos en que dado su reducido importe a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se establezca otro tipo de abono.<\/p>\n<p>4.\u2003Dada su naturaleza y finalidad urgente por la cobertura de necesidades b\u00e1sicas, el pago de las prestaciones de urgencia social y de intervenci\u00f3n social inmediata debe efectuarse de forma preferente y prioritaria las tesorer\u00edas de las administraciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003R\u00e9gimen de compatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico son incompatibles en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>a)\u2003De forma general, la renta social garantizada es incompatible con otras prestaciones econ\u00f3micas a las que tenga derecho la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protecci\u00f3n p\u00fablicos o privados complementarios de la Seguridad Social, que sean de igual cuant\u00eda o superior a la renta social garantizada.<\/p>\n<p>b)\u2003De forma espec\u00edfica, la renta social garantizada es incompatible con la percepci\u00f3n o el derecho de percibir el ingreso m\u00ednimo vital, las pensiones contributivas y no contributivas, as\u00ed como con las prestaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE), que sean de una cuant\u00eda igual o superior a la renta social garantizada.<\/p>\n<p>c)\u2003En tanto que prestaci\u00f3n complementaria de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, el complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de compatibilidad de las mismas, regulado en el art\u00edculo\u00a018 del Real decreto\u00a0357\/1991, de\u00a015 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la ley\u00a026\/1990, de\u00a020 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.<\/p>\n<p>d)\u2003El r\u00e9gimen de compatibilidad de la renta de emancipaci\u00f3n de j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores est\u00e1 regulado en el art\u00edculo\u00a053 de este Decreto ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las prestaciones de concurrencia competitiva no ser\u00e1n incompatibles, por su naturaleza, con pensi\u00f3n ni prestaci\u00f3n p\u00fablica alguna.<\/p>\n<p>3.\u2003Las prestaciones de urgencia social no ser\u00e1n incompatibles, por su naturaleza, con pensi\u00f3n ni prestaci\u00f3n p\u00fablica alguna.<\/p>\n<p>4.\u2003Las prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserci\u00f3n social no son incompatibles, por su naturaleza, con pensi\u00f3n ni prestaci\u00f3n p\u00fablica alguna.<\/p>\n<p>5.\u2003A efectos de lo establecido en este Decreto ley, se entiende por sistemas de protecci\u00f3n privados los propios del mutualismo no integrados en la Seguridad Social, el seguro privado, los fondos de pensiones, los fondos incluidos en los sistemas de negociaci\u00f3n colectiva o cualquier otro sistema que tenga la finalidad de complementar las pensiones de la modalidad contributiva de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>6.\u2003Con car\u00e1cter particular, son compatibles las prestaciones definidas en este Decreto ley con las prestaciones econ\u00f3micas definidas en los art\u00edculos\u00a017 a\u00a020 de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Cesi\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes en cada caso deben ceder los datos de car\u00e1cter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para llevar a cabo la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad y para acreditar las dem\u00e1s circunstancias que sean determinantes para el acceso y mantenimiento de cada prestaci\u00f3n, en el marco de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>2.\u2003El ente o el \u00f3rgano gestor de las prestaciones debe facilitar los datos de car\u00e1cter personal necesarios para la gesti\u00f3n de los expedientes a la Administraci\u00f3n tributaria, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades p\u00fablicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos gestores de las prestaciones, en virtud de la Disposici\u00f3n adicional octava de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos personales y Garant\u00eda de los derechos digitales, pueden efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. En caso de oposici\u00f3n de la persona solicitante a esta verificaci\u00f3n, se le informar\u00e1 que no se podr\u00e1 tramitar su solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica patrimonial de las personas interesadas deba acreditarse mediante certificados emitidos por la Administraci\u00f3n tributaria estatal, las personas interesadas deben autorizar a la consejer\u00eda competente en servicios sociales para que solicite directamente estos certificados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Situaci\u00f3n de necesidad.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de lo establecido en este Decreto ley, se entiende por situaci\u00f3n de necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide atender las necesidades b\u00e1sicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la que pertenece.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Necesidades b\u00e1sicas.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en este Decreto ley, se entiende por necesidad b\u00e1sica de una persona o de una unidad de convivencia:<\/p>\n<p>a)\u2003Las propias de la manutenci\u00f3n, el vestido y las derivadas del hogar y su uso.<\/p>\n<p>b)\u2003Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integraci\u00f3n escolar, laboral y en la comunidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de las prestaciones econ\u00f3micas sociales tipificadas como tales en este Decreto ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que lo desarrollen. Las infracciones no podr\u00e1n ser objeto de sanci\u00f3n sin la previa instrucci\u00f3n del oportuno procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>3.\u2003Son sujetos responsables las personas f\u00edsicas a quienes sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>En todo lo no previsto en este Decreto ley, as\u00ed como en lo que respecta al procedimiento sancionador, debe aplicarse el t\u00edtulo IX de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Reintegro de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de prestaciones que sean competen<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administraci\u00f3n, deben reintegrar las cuant\u00edas recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a040 del Decreto\u00a075\/2004, de\u00a027 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y con el art\u00edculo\u00a077 de la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas que por causas de extinci\u00f3n pierdan el derecho a la prestaci\u00f3n y que deben hacer frente a un reintegro pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las prestaciones de este Decreto ley cuya aplicaci\u00f3n sea competencia de otras administraciones, se regir\u00e1n por la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Prestaciones econ\u00f3micas de derecho subjetivo<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Renta social garantizada<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales y acceso a la prestaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La renta social garantizada de las Illes Balears es una prestaci\u00f3n peri\u00f3dica dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos econ\u00f3micos de las personas, familias u otros n\u00facleos de convivencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Definici\u00f3n y naturaleza de la renta social garantizada.<\/strong><\/p>\n<p>La renta social garantizada:<\/p>\n<p>a)\u2003Se trata de una prestaci\u00f3n de car\u00e1cter finalista que queda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa general de subvenciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Es una prestaci\u00f3n subsidiaria del ingreso m\u00ednimo vital y del resto de prestaciones financiadas por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>c)\u2003Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que establece este Decreto ley, por lo que la concesi\u00f3n no est\u00e1 condicionada por disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Garantiza un nivel m\u00ednimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre los recursos econ\u00f3micos de la unidad de convivencia y la cuant\u00eda de renta social garantizada para la unidad de convivencia solicitante.<\/p>\n<p>e)\u2003Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones, no puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensaci\u00f3n o descuento \u2013excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente en los t\u00e9rminos previstos en este Decreto ley\u2013, ni ser objeto de retenci\u00f3n o embargo.<\/p>\n<p>f)\u2003Se articula como una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no condicionada a la obligaci\u00f3n de participar en actividades de inserci\u00f3n social o laboral, sin perjuicio del derecho de las personas beneficiarias de la renta a participar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica aquella en la que la capacidad econ\u00f3mica de la persona solicitante y su unidad de convivencia est\u00e1 por debajo de la cuant\u00eda correspondiente de la renta social garantizada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Definici\u00f3n de las personas destinatarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a020 y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Personas de al menos\u00a023 a\u00f1os y menores de\u00a065 a\u00f1os, solas o integrantes de una unidad de convivencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Personas mayores de\u00a065 a\u00f1os que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensi\u00f3n contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Personas de entre\u00a018 y\u00a022 a\u00f1os que tengan personas menores de edad o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres v\u00edctimas de violencia machista o v\u00edctimas de trato.<\/p>\n<p>d)\u2003Personas de entre\u00a018 y\u00a022 a\u00f1os que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protecci\u00f3n de menores de administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears que sean perceptores del Ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Como titular, la persona que solicita y percibe la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Unidad de convivencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La unidad de convivencia a efectos de esta prestaci\u00f3n est\u00e1 constituida por todas las personas que residen en una misma vivienda unidas por v\u00ednculo matrimonial o de pareja de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopci\u00f3n o guarda con finalidad de adopci\u00f3n o acogimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La muerte de un miembro de la unidad de convivencia no comporta la p\u00e9rdida de la consideraci\u00f3n de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>3.\u2003El ingreso temporal en un centro social, sanitario o penitenciario de un miembro de la unidad de convivencia tampoco comporta la p\u00e9rdida de la consideraci\u00f3n de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relaci\u00f3n familiar. Adem\u00e1s, no supone un cambio en el n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Excepcionalmente, se entender\u00e1 como unidad de convivencia:<\/p>\n<p>a)\u2003La constituida por una persona v\u00edctima de violencia machista que haya abandonado el domicilio habitual con sus hijos o personas menores de edad en situaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La constituida por una persona con sus hijos o personas menores de edad en situaci\u00f3n de guardia con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado tr\u00e1mite de separaci\u00f3n o divorcio.<\/p>\n<p>c)\u2003Las situaciones derivadas del compartimiento de la vivienda por distintas unidades de convivencia o personas solas hasta un m\u00e1ximo de cuatro unidades de convivencia por vivienda durante un tiempo m\u00ednimo de un a\u00f1o. En este supuesto, todas las unidades de convivencia insertas en la vivienda pueden acogerse a la presentaci\u00f3n de una solicitud de prestaci\u00f3n conjunta; o bien puede presentarse una solicitud de prestaci\u00f3n individual por parte de alguna, algunas o de cada una de estas unidades de convivencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Una misma persona no podr\u00e1 formar parte de dos o m\u00e1s unidades de convivencia.<\/p>\n<p>6.\u2003La unidad de convivencia deber\u00e1 estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Esta previsi\u00f3n no se aplicar\u00e1 en el supuesto de unidades unipersonales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tienen derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, en las condiciones que dispone este Decreto ley, las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que est\u00e9n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica tal y como establece el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>b)\u2003Que tengan resoluci\u00f3n denegatoria, expresa o presunta, del ingreso m\u00ednimo vital, salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>c)\u2003Que, en caso de tener derecho, el solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, hayan solicitado los subsidios y\/o prestaciones por desempleo, u otras prestaciones o pensiones p\u00fablicas, y tengan resoluci\u00f3n expresa o presunta.<\/p>\n<p>d)\u2003Que est\u00e9n empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>e)\u2003Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un m\u00ednimo de doce meses de antelaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Este requisito no se exigir\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>i.\u2003Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente.<\/p>\n<p>ii.\u2003Las personas v\u00edctimas de trata de seres humanos o explotaci\u00f3n sexual. Esta condici\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n judicial o informe de servicios sociales.<\/p>\n<p>iii.\u2003Las mujeres v\u00edctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el art\u00edculo\u00a078 de la Ley\u00a011\/2016, de\u00a028 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>iv.\u2003Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears est\u00e9 motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses. Esta circunstancia debe acreditarse en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que se indique en el formulario de solicitud.<\/p>\n<p>f)\u2003Que la persona solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada, seg\u00fan normativa laboral vigente, o haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, en los tres meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la renta social garantizada.<\/p>\n<p>g)\u2003Que la persona solicitante o ning\u00fan miembro adulto de la unidad de convivencia tenga deudas con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica generadas a partir de un expediente sancionador de los previstos en la secci\u00f3n tercera de este cap\u00edtulo, que suponga una infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p>h)\u2003Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o del ingreso m\u00ednimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Con objeto de poder atender situaciones excepcionales, que no se adec\u00faan a todos los requisitos del apartado anterior y presentan situaci\u00f3n de necesidad el \u00f3rgano instructor, previo informe de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, podr\u00e1 emitir resoluciones favorables a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Consentimiento de las personas destinatarias y acreditaci\u00f3n de requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que re\u00fanan los requisitos y quieran solicitar la renta social garantizada deben cumplimentar el impreso de solicitud donde debe constar la autorizaci\u00f3n expresa de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad para dar su consentimiento al formar parte de esa unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2.\u2003El modelo de solicitud indicar\u00e1 la documentaci\u00f3n que debe adjuntarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud implica el consentimiento de las personas destinatarias para que el \u00f3rgano instructor pueda recabar la informaci\u00f3n necesaria de car\u00e1cter econ\u00f3mico, de la seguridad social y aquella otra que tenga que ver con los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a09 de este Decreto ley y de acuerdo con los art\u00edculos\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015 y\u00a06.1.e) y\u00a09.2.h) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por lo que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Obligaciones de las personas destinatarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas destinatarias de la renta social garantizada tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Destinar la cuant\u00eda econ\u00f3mica de la prestaci\u00f3n de la renta social a la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a011 de este Decreto ley y los art\u00edculos\u00a0142 y siguientes del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Administrar los recursos disponibles de forma responsable, con el fin de evitar el agravamiento de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica o de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Comunicar, en el plazo m\u00e1ximo de\u00a030 d\u00edas, al \u00f3rgano instructor, los cambios sustanciales de situaci\u00f3n personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios:<\/p>\n<p>i.\u2003Cambios de domicilio habitual de la unidad de convivencia<\/p>\n<p>ii.\u2003Modificaci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>iii.\u2003Obtener ingresos por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Con car\u00e1cter general, estar inscritas como demandantes de trabajo, no rechazar una oferta de trabajo adecuada seg\u00fan la normativa laboral vigente, o no causar baja voluntaria y seguir con aprovechamiento un Plan de Activaci\u00f3n Laboral de acuerdo con lo que establezca el Servicio de Ocupaci\u00f3n de las Illes Balears (SOIB). Est\u00e1n exentos de este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>f)\u2003Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el per\u00edodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Illes Balears que superen un mes, en un per\u00edodo de doce meses. Cuando las ausencias est\u00e9n motivadas por causas laborales, profesionales, m\u00e9dicas o formativas, no podr\u00e1n superar los cuatro meses. Las ausencias deben comunicarse de forma previa.<\/p>\n<p>g)\u2003Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del \u00f3rgano instructor a efectos de seguimiento de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobaci\u00f3n que lleve a cabo la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Comunicar cualquier alteraci\u00f3n de las circunstancias que motivaron la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico y tramitaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Importe de la renta social garantizada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La renta social garantizada es el nivel de renta m\u00ednimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano que re\u00fana los requisitos del art\u00edculo\u00a020.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuant\u00edas de la renta social garantizada seg\u00fan la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Unidad de convivencia<\/strong><\/td>\n<td><strong>2022<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Importe anual<\/strong><\/td>\n<td><strong>2022<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Importe mensual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Un adulto solo.<\/td>\n<td>5.899,60<\/td>\n<td>491,63<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y un menor.<\/td>\n<td>8.967,39<\/td>\n<td>747,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y dos menores.<\/td>\n<td>10.737,27<\/td>\n<td>894,77<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y tres menores o m\u00e1s.<\/td>\n<td>12.507,15<\/td>\n<td>1.042,26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos.<\/td>\n<td>7.669,48<\/td>\n<td>639,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos y un menor.<\/td>\n<td>9.439,36<\/td>\n<td>786,61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos y dos menores.<\/td>\n<td>11.209,24<\/td>\n<td>934,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos y tres menores o m\u00e1s.<\/td>\n<td>12.979,12<\/td>\n<td>1.081,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres adultos.<\/td>\n<td>9.439,36<\/td>\n<td>786,61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres adultos y un menor.<\/td>\n<td>11.209,24<\/td>\n<td>934,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres adultos y dos menores o m\u00e1s.<\/td>\n<td>12.979,12<\/td>\n<td>1.081,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuatro adultos.<\/td>\n<td>11.209,24<\/td>\n<td>934,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuatro adultos y un menor.<\/td>\n<td>12.979,12<\/td>\n<td>1.081,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros.<\/td>\n<td>12.979,12<\/td>\n<td>1.081,59<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003En los casos en que corresponda una prestaci\u00f3n inferior a\u00a010 euros mensuales, se perder\u00e1 el derecho a la renta social garantizada.<\/p>\n<p>4.\u2003Las cuant\u00edas de la renta social garantizada se actualizar\u00e1n, como m\u00ednimo, con arreglo a la actualizaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>5.\u2003Las cuant\u00edas pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Capacidad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para calcular la capacidad econ\u00f3mica de la persona solicitante sola o titular de una unidad de convivencia se computar\u00e1n, como ingresos, los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia por los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las pensiones de jubilaci\u00f3n, discapacidad, viudedad y orfandad, as\u00ed como las prestaciones y subsidios por desempleo.<\/p>\n<p>b)\u2003Los rendimientos de trabajo remunerado.<\/p>\n<p>c)\u2003Los rendimientos econ\u00f3micos que se deriven de la explotaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otro ingreso no previsto expresamente.<\/p>\n<p>2.\u2003No se computan las prestaciones finalistas como ayudas de urgencia social o de concurrencia, becas de guarder\u00eda infantil y de comedor, becas de formaci\u00f3n para personas adultas, ayudas por hijos cargo, ayudas para el alquiler, ayudas econ\u00f3micas del sistema de atenci\u00f3n a la dependencia, as\u00ed como las ayudas por acogimientos familiares ni las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente y efectivamente percibidas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia que mantengan una relaci\u00f3n de parentesco de primer grado de afinidad o consanguinidad se computar\u00e1n al\u00a0100%. En el caso de los miembros con parentesco de segundo grado de afinidad o consanguinidad, se computar\u00e1n al\u00a050 %.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n debe mantenerse mientras subsistan las causas que motivaron su concesi\u00f3n, salvo que concurran las causas de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n establecidas en este Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003\u00d3rgano competente en la gesti\u00f3n de la renta.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales es el \u00f3rgano competente para conceder, modificar, renovar, suspender o extinguir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta social garantizada de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Inicio del procedimiento y presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento administrativo para conceder la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica debe iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales ponga a disposici\u00f3n de las personas interesadas en sus oficinas de informaci\u00f3n y en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Revisi\u00f3n y subsanaci\u00f3n de la solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la documentaci\u00f3n adjunta son completas y correctas. Asimismo, cuando sea necesaria la ampliaci\u00f3n de documentaci\u00f3n para acreditar que se cumplan los requisitos, se puede solicitar a otros organismos los datos y los informes necesarios.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentaci\u00f3n, se debe requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Comprobaci\u00f3n de los requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez completada la solicitud, el \u00f3rgano instructor comprobar\u00e1 la concurrencia de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a020 de este Decreto ley, y elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n a la consejera o al consejero.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, si en la comprobaci\u00f3n se constatara que se han producido variaciones sobrevenidas respecto a la fecha de solicitud que afecten al reconocimiento del derecho o la determinaci\u00f3n del importe mensual o que existen circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con anterioridad a la emisi\u00f3n de la propuesta, se pondr\u00e1n los hechos de manifiesto, concedi\u00e9ndose un plazo de diez d\u00edas para formular alegaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se compruebe que la persona solicitante cumple todos los requisitos, pero falta informaci\u00f3n de alguna persona integrante de la unidad de convivencia a efectos de establecer el importe de la prestaci\u00f3n, debe aprobarse la prestaci\u00f3n correspondiente al baremo para cuyos miembros se dispone de toda la informaci\u00f3n. Una vez recibida la informaci\u00f3n restante, en su caso, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n con el importe total que corresponde al conjunto de la unidad. Esta nueva resoluci\u00f3n producir\u00e1 efectos a partir de la fecha que se indique, sin que en ning\u00fan caso pueda tener efectos retroactivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero debe dictar y notificar la resoluci\u00f3n. Transcurrido este plazo, las solicitudes deben entenderse desestimadas.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n estimatoria debe establecer, entre otros, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias, especialmente la obligaci\u00f3n de comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a la vigencia e importe de la renta, y la fecha a partir de la cual la prestaci\u00f3n devengar\u00e1 efectos econ\u00f3micos. Tambi\u00e9n se debe hacer constar que la cuant\u00eda puede modificarse, previa audiencia de la persona interesada, como consecuencia de las comprobaciones de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La concesi\u00f3n de la renta social garantizada reportar\u00e1 efectos econ\u00f3micos a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud, salvo el supuesto previsto por el art\u00edculo\u00a029.3.<\/p>\n<p>2.\u2003Los pagos deben efectuarse por mensualidades vencidas.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de expedientes de renta social garantizada iniciados con una desestimaci\u00f3n presunta o expresa, total o parcial, del ingreso m\u00ednimo vital, la fecha de efectos econ\u00f3micos ser\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud del ingreso m\u00ednimo vital, siempre que se compruebe que se reun\u00edan los requisitos de la renta social garantizada en ese momento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano instructor puede comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como la cuant\u00eda, de acuerdo con el plan anual de revisiones y, como m\u00ednimo, anualmente.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano instructor para realizar el seguimiento del cumplimiento de la situaci\u00f3n por parte de las personas destinatarias debe aprobar un plan anual de revisiones de los expedientes.<\/p>\n<p>3.\u2003A estos efectos, podr\u00e1 requerirse la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, as\u00ed como requerir la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la renta social garantizada.<\/p>\n<p>4.\u2003La comprobaci\u00f3n de oficio y anual supondr\u00e1 obligaci\u00f3n de reintegro cuando los ingresos anuales de la unidad de convivencia superen el\u00a0150% de la prestaci\u00f3n correspondiente a la unidad de convivencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica concedida inicialmente puede experimentar modificaciones como consecuencia de los cambios acaecidos en la unidad de convivencia, que pueden ser tanto de car\u00e1cter personal, como econ\u00f3mico. Cuando se haya detectado, por comunicaci\u00f3n de la persona interesada o bien por revisi\u00f3n de oficio, que ha habido alg\u00fan cambio en la composici\u00f3n familiar o un aumento de ingresos econ\u00f3micos que reducen la cuant\u00eda de la renta, la reducci\u00f3n se ha aplicar desde\u00a030 d\u00edas naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cambio el cambio, deduciendo del total la cuant\u00eda cobrada en exceso.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento de modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1 iniciarse de oficio o a instancia de parte. En el caso de procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobaci\u00f3n por la propia administraci\u00f3n debe comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien podr\u00e1 presentar alegaciones en el plazo de diez d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del procedimiento de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la modificaci\u00f3n derive de la incorporaci\u00f3n de cualquiera de las personas destinatarias a un puesto de trabajo, los ingresos que se deriven, a efectos del art\u00edculo\u00a024, se computar\u00e1n en un\u00a050% a efectos del c\u00e1lculo del importe de la prestaci\u00f3n, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de\u00a06 meses a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n que acuerde esta modificaci\u00f3n. Una vez transcurrido este per\u00edodo, de continuar la actividad laboral, los ingresos se descontar\u00e1n \u00edntegramente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1 suspenderse sin efectos sobre el derecho a percibirla por cualquiera de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando por efectos de los ingresos de la unidad de convivencia pueden generarse pagos indebidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando en la tramitaci\u00f3n de las revisiones se realicen las comprobaciones del cumplimiento de obligaciones o mantenimiento de requisitos y se disponga de falta de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se est\u00e9 instruyendo un procedimiento sancionador ya propuesta del \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p>d)\u2003Mientras se tramite la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando las personas destinatarias no atiendan a los requerimientos o no colaboren con las actuaciones de comprobaci\u00f3n que lleva a cabo la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Como sanci\u00f3n por infracci\u00f3n leve de las definidas en el art\u00edculo\u00a038 de este Decreto ley.<\/p>\n<p>g)\u2003Los que se prevean reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los efectos de la suspensi\u00f3n se determinar\u00e1n en la resoluci\u00f3n que la acuerde. En caso de sanci\u00f3n por infracci\u00f3n leve, se citar\u00e1 y recalcular\u00e1 la prestaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>3.\u2003La desaparici\u00f3n de las circunstancias que hayan motivado la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica dar\u00e1 lugar, a instancia del \u00f3rgano instructor, a la reanudaci\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n que ten\u00eda concedida la persona titular antes de la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Extinci\u00f3n de la renta social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La prestaci\u00f3n de la renta social se extingue por cualquiera de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Por la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Por la p\u00e9rdida de alguno de los requisitos exigidos a la persona titular para su reconocimiento, previstos en el art\u00edculo\u00a020 de este Decreto ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Como sanci\u00f3n por infracci\u00f3n grave o muy grave de las definidas en los art\u00edculos\u00a039 y\u00a040 de este Decreto ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Por trasladar la residencia fuera de las Illes Balears, sin perjuicio de la previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a022 f de este Decreto ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Por la actuaci\u00f3n fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a la obtenci\u00f3n, conservaci\u00f3n o aumento de la renta social garantizada.<\/p>\n<p>f)\u2003Por la muerte del titular en los casos de unidades de convivencia unipersonales.<\/p>\n<p>g)\u2003Por la renuncia de la persona titular.<\/p>\n<p>h)\u2003Por llevar m\u00e1s de tres meses en suspensi\u00f3n sin que el \u00f3rgano competente haya recibido informaci\u00f3n sobre el mismo.<\/p>\n<p>i)\u2003Por las que se prevean reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para realizar las alegaciones o aportar la documentaci\u00f3n que estime convenientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Cambio de titularidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El cambio de titular se podr\u00e1 solicitar siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Por la muerte o traslado de residencia fuera de las Illes Balears de la persona beneficiaria titular. En este caso, la persona de mayor edad, siempre que haya cumplido la mayor\u00eda de edad, o quien ejerza la tutela o la guarda y custodia, cuando forme parte del n\u00facleo familiar, puede subrogarse en la posici\u00f3n de la persona titular de la prestaci\u00f3n, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos para ser beneficiaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando la persona beneficiaria titular sea internada en un centro penitenciario o de justicia juvenil se sustituir\u00e1 al titular de la prestaci\u00f3n por otro miembro de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Por acuerdo del titular y de la persona mayor de edad miembro de la unidad de convivencia que opte a ser titular.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para realizar las alegaciones o aportar la documentaci\u00f3n que estime convenientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de la renta social garantizada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de la renta social garantizada, adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Valorar peri\u00f3dicamente la implantaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Resolver dudas y alegaciones que puedan presentar las personas interesadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Resolver dudas previa solicitud del \u00f3rgano que tramite la renta.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer modificaciones en la reglamentaci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p>e)\u2003Elevar los informes de valoraci\u00f3n y las propuestas de modificaci\u00f3n a la consejera o consejero competente en materia de servicios sociales y a los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n auton\u00f3micos del sistema de servicios sociales.<\/p>\n<p>f)\u2003Estudiar y elevar propuesta de resoluci\u00f3n de los casos presentados a consulta de la Comisi\u00f3n por los servicios sociales comunitarios o por el servicio gestor de la renta social garantizada.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta Comisi\u00f3n debe estar formada, como m\u00ednimo por:<\/p>\n<p>a)\u2003Seis funcionarios adscritos a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, nombrados por el consejero o consejera con indicaci\u00f3n, de entre ellos, de las personas que deben ejercer la presidencia y la secretar\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Seis funcionarios de los servicios sociales comunitarios:<\/p>\n<p>i.\u20031 representante de los municipios de menos de\u00a020.000 habitantes a propuesta de la Federaci\u00f3n de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).<\/p>\n<p>ii.\u20031 representante de los municipios de m\u00e1s de\u00a020.000 habitantes de Mallorca por rotaci\u00f3n, por orden alfab\u00e9tico.<\/p>\n<p>iii.\u20031 representante de los municipios de m\u00e1s de\u00a020.000 habitantes de Menorca por rotaci\u00f3n, por orden alfab\u00e9tico.<\/p>\n<p>iv.\u20031 representante de los municipios de m\u00e1s de\u00a020.000 habitantes de Eivissa por rotaci\u00f3n, por orden alfab\u00e9tico.<\/p>\n<p>v.\u20031 representante del Ayuntamiento de Palma.<\/p>\n<p>vi.\u20031 representante del Ayuntamiento de Formentera.<\/p>\n<p>3.\u2003El r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica es el establecido por la normativa general en materia de \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003R\u00e9gimen sancionador<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<p>1.\u2003No informar del cambio de lugar de residencia o domicilio habitual de las personas destinatarias.<\/p>\n<p>2.\u2003No asistir a las entrevistas a las que sean citadas las personas titulares por parte del \u00f3rgano instructor a efectos de realizar el seguimiento de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003No atender a los requerimientos ni colaborar con las actuaciones de comprobaci\u00f3n que lleve a cabo la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003No comunicar las ausencias del territorio de las Illes Balears en los casos permitidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Dos o m\u00e1s faltas leves en un plazo de un a\u00f1o, contado desde la fecha de la resoluci\u00f3n administrativa firme sancionadora de la primera falta leve.<\/p>\n<p>b)\u2003No comunicar, en el plazo m\u00e1ximo de\u00a030 d\u00edas, al \u00f3rgano instructor, los cambios sustanciales de situaci\u00f3n personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes:<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>La obtenci\u00f3n de ingresos por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>c)\u2003No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el per\u00edodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, sin perjuicio de las ausencias permitidas, debidamente comunicadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social cuando de estas actuaciones se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en importe igual o superior al\u00a0100% de la cuant\u00eda m\u00e1xima anual de la renta social que pudiera corresponder a una unidad de convivencia de las caracter\u00edsticas de la persona infractora.<\/p>\n<p>e)\u2003La utilizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n para fines distintos de los establecidos en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>La reincidencia en falta grave con resoluci\u00f3n administrativa firme en el plazo de tres a\u00f1os se considera una infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con la suspensi\u00f3n del derecho a percibir la renta social durante un mes.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones graves se sancionan con la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y la prohibici\u00f3n de acceso a esta prestaci\u00f3n en un per\u00edodo de tres meses. Si hay personas menores de\u00a018 a\u00f1os, se reducir\u00e1 a un mes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones muy graves se sancionan con la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y la prohibici\u00f3n de acceso a esta prestaci\u00f3n en un per\u00edodo de seis meses. Si hay personas menores de\u00a018 a\u00f1os, se reducir\u00e1 a tres meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003\u00d3rganos competentes en el procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La direcci\u00f3n general competente en renta social garantizada ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la consejera o consejero competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas (PNC)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas tiene por objeto adecuar la pensi\u00f3n no contributiva del Sistema de Seguridad Social al nivel de vida de las Illes Balears. Este complemento se dedicar\u00e1 a los perfiles de poblaci\u00f3n que requieren una mayor protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>El complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas:<\/p>\n<p>a)\u2003Se trata de una prestaci\u00f3n de car\u00e1cter finalista que queda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa general de subvenciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos establecidos en este Decreto ley y la concesi\u00f3n no est\u00e1 condicionada por disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Tiene car\u00e1cter complementario, respecto de las prestaciones econ\u00f3micas, pensiones de la seguridad social y de cualquier renta que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, hasta el importe que corresponda.<\/p>\n<p>d)\u2003Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones, no puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensaci\u00f3n o descuento \u2013excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo con este Decreto ley\u2013, ni objeto de retenci\u00f3n o embargo, salvo en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n general del Estado que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Tiene como uno de los principales objetivos la garant\u00eda de unos ingresos m\u00ednimos para atender a las necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Personas destinatarias.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestaci\u00f3n los titulares de las pensiones no contributivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por ser beneficiaria de esta prestaci\u00f3n, la persona solicitante debe tener reconocida y activa la pensi\u00f3n. En particular, el servicio gestor de esta prestaci\u00f3n comprobar\u00e1 que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o derecho a recibir la pensi\u00f3n no contributiva.<\/p>\n<p>2.\u2003Los requisitos y puesta en funcionamiento de otras prestaciones complementarias se har\u00e1n de acuerdo a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Importe y c\u00e1lculo del importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>El complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas se calcula a\u00f1adiendo un m\u00e1ximo del\u00a024,91%, en funci\u00f3n de los ingresos declarados, a la cuant\u00eda resultante de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003\u00d3rgano competente por la gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n del complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas es la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Inicio del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a instancia de parte, o de oficio a partir de la comprobaci\u00f3n de que la persona es titular de las pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n se modifica, suspende o extingue en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n o pensi\u00f3n que genera el derecho.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Renta de emancipaci\u00f3n para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores en las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La renta de emancipaci\u00f3n para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores por administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears y que se encuentran en proceso de autonom\u00eda personal, tiene por objeto contribuir, temporalmente y hasta los\u00a025 a\u00f1os, a que puedan vivir de forma aut\u00f3noma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos econ\u00f3micos suficientes y vivan de forma aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La renta es una prestaci\u00f3n social de tipo econ\u00f3mico que tiene car\u00e1cter subsidiario de otras prestaciones del sistema p\u00fablico de prestaciones sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Tiene car\u00e1cter temporal y permite atender a los gastos esenciales de personas que han sido tuteladas o bajo una medida de guarda por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n competente de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003R\u00e9gimen de compatibilidad e incompatibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>a)\u2003La renta es compatible y complementaria a las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de concurrencia competitiva y las de urgencia social, as\u00ed como con las ayudas y\/o becas de servicios sociales, como las ayudas para menores v\u00edctimas de violencia machista.<\/p>\n<p>b)\u2003Esta prestaci\u00f3n es compatible con otras prestaciones econ\u00f3micas de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, insular o local, que tengan como finalidad la formaci\u00f3n y la plena inserci\u00f3n de las personas en el mercado laboral.<\/p>\n<p>c)\u2003La renta es incompatible con otras prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo tales como la renta social garantizada o el ingreso m\u00ednimo vital que tenga reconocidas la persona beneficiaria oa las que tenga derecho.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Acceso a la prestaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Personas destinatarias.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen derecho a ser beneficiarias de esta renta las personas que han sido sometidas a tutela o guarda por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores competente en las Illes Balears, que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo siguiente y que sigan con aprovechamiento su Proyecto Educativo Individual (PEI), suscrito entre la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y la persona solicitante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Requisitos de las personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber cumplido\u00a018 a\u00f1os y no haber cumplido\u00a025 a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Estar bajo guarda o tutela administrativa de cualquiera de las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores de las Illes Balears en el momento de cumplir\u00a018 a\u00f1os.<\/p>\n<p>c)\u2003Haber estado, como m\u00ednimo y sin necesidad de ser consecutivos, doce meses entre los\u00a016 y los\u00a018 a\u00f1os bajo una medida de guarda o tutela de cualquiera de las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores de las Illes Balears. Excepcionalmente, dicho per\u00edodo m\u00ednimo de doce meses no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas menores de edad sometidas a una medida administrativa de protecci\u00f3n que regresan a su \u00e1mbito familiar cuando este regreso resulta infructuoso, as\u00ed como a las personas menores de edad sometidas por primera vez a guarda o tutela administrativa despu\u00e9s de haber cumplido\u00a017 a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003Acreditar que vive de forma aut\u00f3noma. No puede existir convivencia con los familiares que generaron la medida administrativa. Sin embargo, las personas beneficiarias pueden mantener contacto con estos familiares, siempre que sea favorable para su proceso de emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Que tengan resoluci\u00f3n denegatoria, expresa o presunta, del ingreso m\u00ednimo vital, salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>f)\u2003Tener unos ingresos inferiores al de la renta social garantizada para una persona adulta sola en el momento de la solicitud de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003En caso de que la persona interesada no tenga una actividad laboral remunerada y no curse estudios de educaci\u00f3n universitaria, de formaci\u00f3n profesional o encaminados a obtener un puesto de trabajo, debe estar inscrita como demandante de trabajo en el Servicio de Ocupaci\u00f3n de las Illes Balears (SOIB). Este requisito ser\u00e1 exceptuado en los casos en que la situaci\u00f3n administrativa del solicitante no le permita estar inscrito en el SOIB.<\/p>\n<p>h)\u2003Tener la residencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>i)\u2003En los casos en que la persona demandante presente problemas de adicciones, ser\u00e1 requisito presentar Informe T\u00e9cnico Favorable relativo a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en el proceso de autonom\u00eda personal<\/p>\n<p>j)\u2003No estar cumpliendo una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de car\u00e1cter preventivo como si est\u00e1 en ejecuci\u00f3n de una sentencia firme.<\/p>\n<p>k)\u2003Carecer de su capacidad de obrar limitada cuanto al manejo de dinero por sentencia judicial.<\/p>\n<p>2.\u2003Si como consecuencia de coordinaci\u00f3n estatal o de colaboraci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas en materia de atenci\u00f3n a la infancia desprotegida, cuando los menores residan y sean atendidos en las Illes Balears conservando la tutela de la comunidad aut\u00f3noma de procedencia, el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, mediante resoluci\u00f3n, puede dejar sin aplicaci\u00f3n el requisito establecido en la letra c) del apartado primero, acompa\u00f1ando la resoluci\u00f3n con la certificaci\u00f3n de tutela que tenga la comunidad aut\u00f3noma de procedencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La situaci\u00f3n de necesidad debe valorarse teniendo en cuenta los ingresos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>2.\u2003Debe determinarse si la persona beneficiaria tiene hijos o hermanos a cargo que le comporten una mayor necesidad econ\u00f3mica. A tal efecto, la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en su caso, podr\u00e1 solicitar informe sobre la persona beneficiaria a las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se entiende, con car\u00e1cter general, que carece de recursos econ\u00f3micos cuando los ingresos personales son inferiores a una vez la renta social garantizada para una persona adulta sola.<\/p>\n<p>4.\u2003No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender a los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida, ni las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, subvenciones o becas, sin perjuicio de la previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a053.c) de este Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Los perceptores de la prestaci\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).<\/p>\n<p>b)\u2003En su caso, comunicar a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n, indicadas en el art\u00edculo\u00a069 de este Decreto ley y, en su caso, reintegrar las cuant\u00edas indebidamente percibidas a los mismos efectos.<\/p>\n<p>c)\u2003Destinar la ayuda a la finalidad por la que se concedi\u00f3.<\/p>\n<p>d)\u2003Asistir a las entrevistas citadas.<\/p>\n<p>e)\u2003Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Comunicar cualquier cambio de domicilio o composici\u00f3n de la unidad familiar.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico y tramitaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n es equivalente a una renta social garantizada para una persona adulta sola y la m\u00ednima es el\u00a025% de la m\u00e1xima.<\/p>\n<p>2.\u2003Puede percibirse la cuant\u00eda \u00edntegra de la prestaci\u00f3n mientras la suma de la cantidad que supone, m\u00e1s los ingresos procedentes de la actividad laboral remunerada o de las prestaciones econ\u00f3micas complementarias no iguale o supere el valor de\u00a01,5 veces la renta social garantizada. En este supuesto, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n debe reducirse en la proporci\u00f3n necesaria para no superar este l\u00edmite.<\/p>\n<p>3.\u2003Excepcionalmente, en los supuestos en los que la situaci\u00f3n familiar o de convivencia de la persona que ha sido sometida a medida de protecci\u00f3n de tutela o guarda suponga una carga econ\u00f3mica, la prestaci\u00f3n se incrementar\u00e1 en la cantidad resultante en un\u00a020% para la segunda persona integrante del n\u00facleo familiar y en un\u00a010% para las restantes hasta un m\u00e1ximo de cuatro personas. En el c\u00f3mputo de miembros, las personas afectadas por una discapacidad del\u00a033% o superior computar\u00e1n un\u00a010% m\u00e1s, de acuerdo con los l\u00edmites cuantitativos previstos en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n es de un m\u00e1ximo de\u00a036 meses, en funci\u00f3n de la edad de la persona interesada, del momento de presentar la solicitud y de que se mantengan las condiciones que motivaron la concesi\u00f3n. La prestaci\u00f3n finaliza el d\u00eda en el que el solicitante cumple los\u00a025 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003El subsidio de desempleo previsto en la legislaci\u00f3n de la Seguridad Social para las personas menores de edad privadas de libertad se computar\u00e1 dentro de los\u00a036 meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Inicio del procedimiento y presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>a)\u2003El procedimiento administrativo para conceder la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica debe iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales ponga a disposici\u00f3n de las personas interesadas en sus oficinas de informaci\u00f3n y en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>b)\u2003La renta puede solicitarse en cualquier momento, a partir de los\u00a018 a\u00f1os y hasta que se cumplan\u00a025 o en el supuesto que establece el apartado siguiente.<\/p>\n<p>c)\u2003Puede presentar la solicitud la persona interesada o quien ejerza la tutela o la guarda, dos meses antes de cumplir\u00a018 a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003Las solicitudes de la prestaci\u00f3n deben presentarse en las sedes de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en los registros de los entes u \u00f3rganos administrativos o por los medios telem\u00e1ticos que establece la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Revisi\u00f3n y subsanaci\u00f3n de la solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la documentaci\u00f3n adjunta son completas y correctas.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentaci\u00f3n, se debe requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. De no presentarlos en el plazo establecido, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n dando la solicitud por desistida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Comprobaci\u00f3n de los requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez completada la solicitud, el \u00f3rgano instructor comprobar\u00e1 la concurrencia de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a055 de este Decreto ley, y elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n a la consejera o al consejero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero debe dictar y notificar la resoluci\u00f3n. Transcurrido este plazo, las solicitudes deben entenderse desestimadas.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n estimatoria debe establecer, entre otros, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias y la fecha a partir de la cual la prestaci\u00f3n devengar\u00e1 efectos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La concesi\u00f3n de la renta de emancipaci\u00f3n devenga efectos econ\u00f3micos a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud. O en caso de haber presentado la solicitud dos meses antes de cumplir\u00a018 a\u00f1os tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el d\u00eda primero del mes siguiente en que se cumpla la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>2.\u2003Los pagos deben efectuarse por mensualidades vencidas.<\/p>\n<p>3.\u2003La prestaci\u00f3n debe abonarse de acuerdo al art\u00edculo\u00a07 de este Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaran la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003A estos efectos, podr\u00e1 requerirse la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, as\u00ed como requerir la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la renta de emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1 iniciarse de oficio o a instancia de parte.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobaci\u00f3n por la propia administraci\u00f3n debe comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien dispone de un plazo de diez d\u00edas para realizar las alegaciones o aportar la documentaci\u00f3n que estime convenientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Gesti\u00f3n de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de la renta mensual corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la renta.<\/strong><\/p>\n<p>a)\u2003El procedimiento de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n podr\u00e1 iniciarse a instancia de la persona interesada o de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>b)\u2003La suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses. Durante este per\u00edodo, podr\u00e1 reiniciarse la prestaci\u00f3n cuando deje de existir la causa que ha motivado su suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Si se agota el per\u00edodo de suspensi\u00f3n y no se ha solucionado la causa, la prestaci\u00f3n se extingue autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Causas de suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la renta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son causas de suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Dejar de residir en las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizar una actividad laboral remunerada con una retribuci\u00f3n igual o superior a\u00a01,5 veces la renta social garantizada por un adulto solo.<\/p>\n<p>c)\u2003Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos de la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>d)\u2003Incumplir el Proyecto Educativo Individual (PEI) o no seguir sus pautas por un per\u00edodo inferior a tres meses.<\/p>\n<p>e)\u2003Tramitarse un expediente de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Son causas de extinci\u00f3n de la renta:<\/p>\n<p>a)\u2003Producirse la muerte de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Cumplir\u00a025 a\u00f1os o disfrutar de la prestaci\u00f3n durante\u00a036 meses.<\/p>\n<p>c)\u2003Dejar de vivir de forma aut\u00f3noma por regreso al n\u00facleo familiar que gener\u00f3 la medida administrativa.<\/p>\n<p>d)\u2003Mantener cualquiera de las causas que motivan la suspensi\u00f3n durante un per\u00edodo de tres meses.<\/p>\n<p>e)\u2003Dejar de residir en las Illes Balears, una vez suspendida la prestaci\u00f3n, durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres meses.<\/p>\n<p>f)\u2003Obtener una resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del Ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>g)\u2003Falsear la informaci\u00f3n aportada a la Administraci\u00f3n en la acreditaci\u00f3n de los requisitos.<\/p>\n<p>h)\u2003Incumplir el PEI acordado o no seguir sus pautas durante un per\u00edodo superior a tres meses, previo informe t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>i)\u2003Producirse la mejora de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona beneficiaria por la obtenci\u00f3n de otros ingresos que impliquen la desaparici\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>j)\u2003Renunciar voluntariamente a una adecuada oferta de trabajo o la reducci\u00f3n horaria si no es por motivo de estudios.<\/p>\n<p>k)\u2003Cumplir una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de car\u00e1cter preventivo como si est\u00e1 en ejecuci\u00f3n de una sentencia firme<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Proyecto educativo individual<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Proyecto educativo individual (PEI).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El proyecto educativo individual es el documento que recoge los compromisos de itinerario hacia la autonom\u00eda personal que debe llevar a cabo el joven y los apoyos t\u00e9cnicos que debe recibir.<\/p>\n<p>2.\u2003El PEI debe estar pactado y firmado por el t\u00e9cnico de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y por la persona joven a quien se aplica.<\/p>\n<p>3.\u2003El PEI siempre puede modificarse, de forma consensuada, a instancia de la persona joven o persona t\u00e9cnica encargada del seguimiento. El PEI puede modificarse tantas veces como las partes lo encuentren adecuado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales asignar\u00e1 a cada persona beneficiaria una persona t\u00e9cnica de referencia para la gesti\u00f3n y el seguimiento del PEI.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal t\u00e9cnico de la consejer\u00eda debe comprobar peri\u00f3dicamente el mantenimiento de los requisitos necesarios para poder disfrutar de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, debe recavar la informaci\u00f3n de otros servicios t\u00e9cnicos y administrativos para poder realizar el seguimiento del PEI.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003R\u00e9gimen sancionador<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta de emancipaci\u00f3n tipificadas como tales en este Decreto ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen. Las infracciones no podr\u00e1n ser objeto de sanci\u00f3n sin la previa instrucci\u00f3n del oportuno procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003No informar del cambio de lugar de residencia en las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003No informar de las ausencias de las Illes Balears. Computan como ausencias las salidas del territorio que superen un mes, en un per\u00edodo de doce meses, las cuales deben comunicarse previamente.<\/p>\n<p>c)\u2003No asistir a tres de las entrevistas a las que sean citadas por parte de los servicios t\u00e9cnicos a efectos del seguimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003No atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobaci\u00f3n que lleve a cabo la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Incumplir el PEI.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Dos o m\u00e1s faltas leves en un plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003No comunicar, en el plazo m\u00e1ximo de\u00a030 d\u00edas, al \u00f3rgano instructor, los siguientes cambios sustanciales de situaci\u00f3n personal o patrimonial:<\/p>\n<p>i.\u2003Modificaci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>ii.\u2003Contrato laboral superior a\u00a030 d\u00edas de jornada completa.<\/p>\n<p>iii.\u2003Obtener ingresos superiores al\u00a0150% de la renta de emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>iv.\u2003No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante tres meses.<\/p>\n<p>c)\u2003Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de emancipaci\u00f3n, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla.<\/p>\n<p>d)\u2003La utilizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n para fines distintos de los establecidos en este Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La reincidencia en falta grave.<\/p>\n<p>b)\u2003Tres resoluciones de extinci\u00f3n por incumplimiento del PEI, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de\u00a04 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones leves se sancionan con la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y con la prohibici\u00f3n de acceso a la misma en un per\u00edodo de\u00a02 meses<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones graves se sancionan con la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y la prohibici\u00f3n de acceso a la misma en un per\u00edodo de\u00a04 meses.<\/p>\n<p>c)\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y la prohibici\u00f3n de acceso a la misma en un per\u00edodo de doce meses.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Prestaciones econ\u00f3micas de derecho de concurrencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Concurrencia p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico provistas con cr\u00e9ditos presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto correspondiente debe llevarse a cabo teniendo en cuenta criterios de prelaci\u00f3n del estado de necesidad, por lo cual se tiene que abrir un procedimiento de concurrencia p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Convocatoria de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El otorgamiento de las prestaciones econ\u00f3micas de derecho de concurrencia debe efectuarse mediante convocatoria p\u00fablica aprobada por acuerdo o resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n p\u00fablica impulsora.<\/p>\n<p>2.\u2003La convocatoria debe incluir, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003La prestaci\u00f3n y condiciones para acceder a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El estado de necesidad requerido y la forma de acreditarlo.<\/p>\n<p>c)\u2003Los criterios de valoraci\u00f3n y prelaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>d)\u2003La fecha de los efectos y la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>f)\u2003Las personas que pueden presentar las solicitudes y el sitio y la forma de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Los plazos de presentaci\u00f3n de solicitudes y resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los procedimientos. El \u00f3rgano competente para resolver y recursos procedentes.<\/p>\n<p>h)\u2003Las causas espec\u00edficas de suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>i)\u2003La cancelaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal facilitados, en el momento en que la resoluci\u00f3n de la convocatoria adquiera firmeza en la v\u00eda administrativa y, en su caso, en la v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>j)\u2003Los cr\u00e9ditos m\u00e1ximos habilitados para atender a las prestaciones.<\/p>\n<p>k)\u2003La incompatibilidad con otras prestaciones, en su caso.<\/p>\n<p>l)\u2003El r\u00e9gimen fiscal aplicable.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una vez valoradas, deben ordenarse seg\u00fan la situaci\u00f3n de necesidad. Las prestaciones se otorgar\u00e1n por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente con arreglo a este orden de prelaci\u00f3n hasta que se agote el cr\u00e9dito presupuestario disponible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Duraci\u00f3n de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las prestaciones otorgadas con car\u00e1cter de derecho de concurrencia tendr\u00e1n la duraci\u00f3n prevista en la convocatoria o en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las prestaciones pueden prorrogarse si se mantienen los requisitos que han motivado su concesi\u00f3n y no se produce causa de extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Cr\u00e9ditos presupuestarios y pr\u00f3rrogas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de concurrencia debe prever el cr\u00e9dito total que se destina.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio del cr\u00e9dito anterior, en el presupuesto de la administraci\u00f3n p\u00fablica impulsora se realizar\u00e1n las previsiones necesarias para atender los gastos derivados de las posibles pr\u00f3rrogas. Estos cr\u00e9ditos no pueden incluirse en los cr\u00e9ditos destinados a las convocatorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la publicidad preceptiva, las administraciones p\u00fablicas deben dar la m\u00e1xima difusi\u00f3n a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico. Asimismo, se dar\u00e1 publicidad a los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Prestaciones econ\u00f3micas de urgencia social<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Consideraciones comunes<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas de urgencia social son prestaciones social de car\u00e1cter econ\u00f3mico del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren r\u00e1pida respuesta en el apoyo econ\u00f3mico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, d\u00e9ficit temporal de ingresos econ\u00f3micos o emergencias naturales o sociales, d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y b\u00e1sicas, de subsistencia, como la alimentaci\u00f3n, el vestido y el alojamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003La inmediatez de la respuesta es la principal caracter\u00edstica de estas prestaciones a diferencia de las de derecho subjetivo o concurrencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Los tipos de prestaciones de urgencia social son:<\/p>\n<p>a)\u2003B\u00e1sicas.<\/p>\n<p>b)\u2003De intervenci\u00f3n social inmediata.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Objeto de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales b\u00e1sicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y, prioritariamente, de las definidas en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>b)\u2003Carecer de medios econ\u00f3micos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluidos, entre otros, los gastos de adquisici\u00f3n de equipamiento b\u00e1sico de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>c)\u2003Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuidados personales esenciales, vestido e higiene.<\/p>\n<p>e)\u2003Alojamiento temporal.<\/p>\n<p>f)\u2003Transporte en casos que garanticen procesos de inserci\u00f3n laboral o formativa.<\/p>\n<p>g)\u2003Gastos de medicaci\u00f3n y otros cuidados sanitarios diagnosticados por personal facultativo sanitario del sistema p\u00fablico de salud, cuando no se hayan podido cubrir por ning\u00fan otro sistema de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>h)\u2003Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, de riesgo de exclusi\u00f3n social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros, que no est\u00e9n previstas en este art\u00edculo ni por otras prestaciones del sistema p\u00fablico de servicios sociales.<\/p>\n<p>i)\u2003Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la ayuda econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas beneficiarias de las prestaciones est\u00e1n sujetas a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.<\/p>\n<p>b)\u2003Reintegrar el importe de las cuant\u00edas indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>c)\u2003Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y familiar, proporcion\u00e1ndoles toda la informaci\u00f3n precisa.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Ayudas b\u00e1sicas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La ayuda b\u00e1sica es la modalidad de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de urgencia social que tiene por objeto atender los gastos imprevistos o derivados del d\u00e9ficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales b\u00e1sicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Acceso a las ayudas b\u00e1sicas.<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios sociales comunitarios son la puerta de acceso donde poder realizar la demanda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La financiaci\u00f3n de las ayudas b\u00e1sicas ser\u00e1 de la administraci\u00f3n local responsable de los servicios sociales comunitarios.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares colaborar\u00e1n en la financiaci\u00f3n de estas ayudas, mediante la financiaci\u00f3n de los servicios sociales comunitarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Personas beneficiarias y requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas b\u00e1sicas las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos de cualquier municipio de las Illes Balears, con residencia efectiva y que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber presentado la solicitud de la prestaci\u00f3n en los servicios sociales comunitarios donde debe realizar la demanda de ayuda.<\/p>\n<p>b)\u2003Colaborar con los t\u00e9cnicos de los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos, aportando toda la informaci\u00f3n necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas a la situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Estar en situaci\u00f3n de necesidad social provocada por una situaci\u00f3n de d\u00e9ficit de ingresos econ\u00f3micos. Esta situaci\u00f3n debe ser valorada por un trabajador social de los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Reserva presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas b\u00e1sicas ser\u00e1n tramitadas por los servicios sociales comunitarios con cargo a los presupuestos municipales de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Los entes locales, de acuerdo con sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios, deben incluir en los presupuestos de gastos una partida anual para poder atender adecuadamente las ayudas b\u00e1sicas de sus vecinos.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares habilitar\u00e1n en sus presupuestos anuales una reserva de cr\u00e9dito destinada a colaborar con los ayuntamientos en estas ayudas b\u00e1sicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El acceso a las ayudas b\u00e1sicas se realiza mediante el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Demanda de ayuda econ\u00f3mica a los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Investigar y contrastar la situaci\u00f3n de necesidad, cumplimiento de requisitos y tramitaci\u00f3n de prestaciones a las que se pueda tener derecho (ingreso m\u00ednimo vital, Renta Social Garantizada, Pensi\u00f3n No contributiva, etc). El trabajador social acredita la situaci\u00f3n de necesidad de ayuda urgente.<\/p>\n<p>c)\u2003Contrato asistencial de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, en su caso.<\/p>\n<p>d)\u2003Tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, en su caso.<\/p>\n<p>e)\u2003Comprobaci\u00f3n de que la prestaci\u00f3n se ha destinado a la finalidad que la motiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Temporalidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas b\u00e1sicas est\u00e1n acotadas temporalmente por su naturaleza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo a lo que regula el art\u00edculo\u00a07 de este Decreto ley, el pago de ayudas b\u00e1sicas se efect\u00faa mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular o mediante mecanismos alternativos (tarjeta bancaria u otros) con el compromiso de destinar su importe al pago de los conceptos que motivaron su solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago efectivo de las ayudas b\u00e1sicas tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario en la ejecuci\u00f3n de gastos de la administraci\u00f3n gestora y no podr\u00e1 dilatarse en el tiempo.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Ayudas de intervenci\u00f3n social inmediata<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Situaciones de intervenci\u00f3n social inmediata.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se define como situaci\u00f3n de intervenci\u00f3n social inmediata aqu\u00e9lla en la que se encuentran familias con necesidades sociales provocadas por causas clim\u00e1ticas, cat\u00e1strofe natural, incendios, inseguridad en la edificaci\u00f3n del hogar y otras situaciones similares.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n y acotaci\u00f3n de situaci\u00f3n de intervenci\u00f3n social inmediata se realizar\u00e1 por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n de un territorio en situaci\u00f3n de intervenci\u00f3n social inmediata obliga a que los servicios sociales comunitarios del municipio o municipios afectados trabajen en la aplicaci\u00f3n de este tipo de ayudas bajo la coordinaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003R\u00e9gimen de las ayudas de intervenci\u00f3n social inmediata.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe aprobar, con la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de intervenci\u00f3n social inmediata, un procedimiento para acotar la prestaci\u00f3n a cada una de las personas y\/o unidades de convivencia afectadas.<\/p>\n<p>2.\u2003El tratamiento debe ser para toda la ciudadan\u00eda afectada por la situaci\u00f3n de intervenci\u00f3n social inmediata y sin tener en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica anterior a la situaci\u00f3n de intervenci\u00f3n social inmediata ni como criterio de acceso ni de valoraci\u00f3n de la cuant\u00eda de ayuda econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>3.\u2003La regulaci\u00f3n espec\u00edfica para cada una de las situaciones de intervenci\u00f3n social inmediata que puedan declararse debe aprobarse por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>4.\u2003La financiaci\u00f3n de estas ayudas corre a cargo de los presupuestos de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que puedan participar otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5.\u2003La selecci\u00f3n de las personas beneficiar\u00edas, el procedimiento de acceso a la prestaci\u00f3n y los requerimientos documentales deben definirse en cada uno de los acuerdos del Consejo de Gobierno donde se declare la situaci\u00f3n de intervenci\u00f3n social inmediata.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Prestaciones econ\u00f3micas de apoyo familiar y a los procesos de inserci\u00f3n social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Definici\u00f3n y objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambios y mejoras en la situaci\u00f3n social en la que se encuentra la persona o familia perceptora.<\/p>\n<p>2.\u2003Tienen por objeto atender a necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y a los procesos individuales de inserci\u00f3n y socializaci\u00f3n de alg\u00fan miembro de la unidad familiar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Administraci\u00f3n impulsora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualesquiera de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears pueden impulsar este tipo de prestaci\u00f3n social de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>2.\u2003La administraci\u00f3n impulsora de este tipo de prestaci\u00f3n debe aprobar una resoluci\u00f3n de las condiciones por las que se regir\u00e1 las prestaciones econ\u00f3micas, como m\u00ednimo, definiendo la tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor, la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica y la partida presupuestaria, la poblaci\u00f3n a la que va dirigida, las condiciones de acceso, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n individual y\/o familiar, as\u00ed como las obligaciones de los beneficiarios, especialmente la de reintegrar el importe de la prestaci\u00f3n en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Acceso a la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acceso a la prestaci\u00f3n debe definirse teniendo en cuenta la limitaci\u00f3n temporal de otorgamiento, el territorio al que va dirigido, la tipolog\u00eda de situaci\u00f3n a la que quiere atender, la edad y el g\u00e9nero de las personas beneficiarias, as\u00ed como las condiciones que deben aceptar los demandantes para poder ser beneficiario.<\/p>\n<p>2.\u2003El acceso ser\u00e1 a trav\u00e9s de la Red P\u00fablica de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003La financiaci\u00f3n ir\u00e1 con cargo a los presupuestos de la administraci\u00f3n impulsora.<\/p>\n<p>4.\u2003Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto a los servicios sociales comunitarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Archivo de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Se crea el fichero \u00fanico de datos personales de todas las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico en las Illes Balears con la estructura de informaci\u00f3n detallada en el anexo de este Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Ampliaci\u00f3n de referencias al ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las referencias a la prioridad de apoyo, acceso, beca, descuentos as\u00ed como cualquier ayuda prevista para los perceptores de la renta social garantizada de la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se ampl\u00edan a los perceptores del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Comisi\u00f3n interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distinta a la de pensiones no contributivas.<\/strong><\/p>\n<p>Se crea la Comisi\u00f3n interdepartamental para estudiar en los pr\u00f3ximos meses la evoluci\u00f3n del nivel de cobertura del ingreso m\u00ednimo vital en las Illes Balears, la plausibilidad y el coste econ\u00f3mico de implantar la complementariedad del ingreso m\u00ednimo vital entre la poblaci\u00f3n de Illes Balears teniendo presente la lucha contra la pobreza.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se regula mediante Resoluci\u00f3n de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes y forman parte el vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears, el consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de prestaciones de la renta social garantizada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico configuradas como derecho subjetivo de este Decreto ley, adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Antes de la adopci\u00f3n de las resoluciones o de las modificaciones normativas correspondientes por los \u00f3rganos competentes, analizar las implicaciones presupuestarias de los informes y propuestas que emita la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica prevista en el art\u00edculo\u00a037 que puedan afectar a las prestaciones sociales auton\u00f3micas de car\u00e1cter econ\u00f3mico configuradas como derecho subjetivo en este decreto ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Contribuir a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de las pol\u00edticas p\u00fablicas de garant\u00eda de renta, basadas en an\u00e1lisis t\u00e9cnicos y evaluaciones cuantitativas y cualitativas independientes de resultado e impacto.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta Comisi\u00f3n se constituye por Resoluci\u00f3n de la Consejera de Asuntos Sociales y Deporte y debe estar formada, como m\u00ednimo, por:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Servicios Sociales de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003La persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>d)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>e)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y empleo.<\/p>\n<p>f)\u2003Otras personas a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003Con periodicidad anual, la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n encomendar\u00e1 a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), o cualquier otro \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n experto independiente, la emisi\u00f3n de informes de evaluaci\u00f3n de las prestaciones sociales auton\u00f3micas de car\u00e1cter econ\u00f3mico configuradas como derecho subjetivo en este Decreto ley.<\/p>\n<p>4.\u2003El primer informe, referido al ejercicio\u00a02020, se centrar\u00e1 en la evaluaci\u00f3n de los procesos de implementaci\u00f3n de esta norma, la proposici\u00f3n de metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n, seguimiento y monitorizaci\u00f3n y de los efectos de la entrada en vigor del Real decreto ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, que establece el ingreso m\u00ednimo vital. Los informes posteriores evaluar\u00e1n los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados y el impacto social y econ\u00f3mico de las prestaciones sociales implementadas.<\/p>\n<p>5.\u2003Los informes de la Comisi\u00f3n se tienen que emitir dentro del plazo de los diecis\u00e9is meses posteriores al ejercicio objeto de evaluaci\u00f3n y se tienen que poner en conocimiento del Consejo de Gobierno en un plazo no superior a los tres meses posteriores a su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Transici\u00f3n a las nuevas prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los actuales perceptores de la renta social garantizada percibir\u00e1n la nueva renta social garantizada de este Decreto ley, sin perjuicio de que se vaya comprobando de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones y que las personas beneficiarias presenten el consentimiento del art\u00edculo\u00a032.2 de la Ley\u00a019\/2021.<\/p>\n<p>2.\u2003Los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a013 de abril, se les reconocer\u00e1 de oficio la renta social garantizada regulada en este Decreto ley, sin perjuicio de que se vaya comprobando de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Los actuales perceptores del complemento de la pensi\u00f3n no contributiva regulada en el Decreto Ley\u00a010\/2020, de\u00a012 junio, se mantendr\u00e1n como perceptores de la modalidad de complemento de pensi\u00f3n no contributiva recogida en este Decreto ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Los actuales perceptores de la renta para personas en proceso de autonom\u00eda personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protecci\u00f3n de menores regulada en el Decreto Ley\u00a010\/2020, de\u00a012 junio, continuar\u00e1n disfrutando de la prestaci\u00f3n hasta que se dicte nueva resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos de este Decreto ley, sin necesidad de que deban presentar una nueva solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2003En los procedimientos de reconocimiento del derecho a las prestaciones reguladas en este Decreto ley iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo en los que no se haya dictado resoluci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de tramitaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y resoluci\u00f3n contenidas en la misma regulaci\u00f3n establecida en el Decreto ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/strong><\/p>\n<p>Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a este Decreto ley que lo contradigan o se opongan y, en particular, el Decreto ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022.2 de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas podr\u00e1n concederse con car\u00e1cter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserci\u00f3n social\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2018, de\u00a031 de julio, de Apoyo a las Familias.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a08\/2018, de\u00a031 de julio, de Apoyo a las Familias, queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de esta ley, se entiende por familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada, del ingreso m\u00ednimo vital o de las rentas m\u00ednimos de inserci\u00f3n o las que tienen el subsidio de desempleo como \u00fanico ingreso\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a040\/2017, de\u00a025 de agosto, sobre los criterios de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios para j\u00f3venes en proceso de emancipaci\u00f3n, y de regulaci\u00f3n de la renta de autonom\u00eda personal para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022.2 del Decreto\u00a040\/2017, de\u00a025 de agosto, sobre los criterios de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios para j\u00f3venes en proceso de emancipaci\u00f3n, y de regulaci\u00f3n de la renta de autonom\u00eda personal para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil, queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los per\u00edodos de derecho a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) computan en este l\u00edmite temporal\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera, por la que se modifica el Decreto\u00a040\/2017, de\u00a025 de agosto, sobre los criterios de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios para j\u00f3venes en proceso de emancipaci\u00f3n, y de regulaci\u00f3n de la renta de autonom\u00eda personal para j\u00f3venes que han estado sometidos a medidas de justicia juvenil, tiene rango reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Inclusi\u00f3n de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico en la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears\u00a02017-2020.<\/strong><\/p>\n<p>Se incorporan las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico en la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears\u00a02017-2020, regulada en el Decreto\u00a066\/2016, de\u00a018 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears\u00a02017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de lo que establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en relaci\u00f3n con el complemento de las pensiones no contributivas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaciones del Decreto ley\u00a06\/2022, de\u00a013 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el punto\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Si transcurrido el plazo de dos a\u00f1os, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas ser\u00e1n removidas del puesto de trabajo por falta de adecuaci\u00f3n a sus funciones, mediante un procedimiento contradictorio y o\u00eddos los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal correspondiente. La remoci\u00f3n supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la p\u00e9rdida de dicho puesto\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade un apartado, el\u00a04, a la disposici\u00f3n adicional decimotercera, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Estas personas estar\u00e1n obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este per\u00edodo convoquen la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica y la Escuela Balear de Administraciones P\u00fablicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala y especialidad; o escala, subescala, clase o categor\u00eda; o categor\u00eda profesional a la que se ha accedido.<\/p>\n<p>Asimismo, la Escuela Balear de Administraciones P\u00fablicas promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de cursos, y de las correspondientes pruebas, que permitan a todo el personal afectado, sea del \u00e1mbito de los servicios generales de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears o de su sector p\u00fablico instrumental, obtener el certificado de conocimientos de catal\u00e1n del nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala y especialidad; o escala, subescala, clase o categor\u00eda; o categor\u00eda profesional a la que se ha accedido\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el punto\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears debe poner en marcha nuevos sistemas de provisi\u00f3n, de acuerdo con las modificaciones que se introducen en la Ley auton\u00f3mica de funci\u00f3n p\u00fablica, en cuanto se resuelvan las convocatorias de promoci\u00f3n interna correspondientes a las ofertas p\u00fablicas de empleo de los a\u00f1os\u00a02019, 2020, 2021 y\u00a02022\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el punto\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional decimosexta que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003A efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a02.6 de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, s\u00f3lo se entender\u00e1 que el personal interino o el personal laboral temporal no ha superado el proceso selectivo de estabilizaci\u00f3n cuando, habi\u00e9ndose presentado en todas las convocatorias de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n realizados por el Consejo Insular de Mallorca o por cualquiera de sus organismos aut\u00f3nomos, para el cuerpo, la escala, la subescala, especialidad o categor\u00eda o personal laboral temporal, en que presta servicios, no obtenga plaza en ninguna de ellas\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Palma, 11 de julio de\u00a02022.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, Mercedes Garrido Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago i Rodr\u00edguez.\u2013El Vicepresidente (por suplencia de acuerdo con el art\u00edculo 7 de la Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears), Juan Pedro Yllanes S\u00faarez.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a090, de\u00a012 de julio de\u00a02022. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0104, de\u00a09 de agosto de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estructura de informaci\u00f3n del archivo \u00fanico de datos personales de todas las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nombre del campo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Long.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Obligatorio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Comentarios<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1.\u2003DATOS DEL ENV\u00cdO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.1\u2003REGISTRO DE CABECERA.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD GESTORA.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF DEL ORGANISMO QUE ENV\u00cdA LOS DATOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NOMBRE DEL ORGANISMO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA IDENTIFICATIVA DE ENV\u00cdO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.2\u2003DATOS DE PRESTACIONES.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD GESTORA.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DIRECCI\u00d3N GENERAL.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CONCEPTO DE LA PRESTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IMPORTE DE LA PRESTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td>En c\u00e9ntimos de euro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA SOLICITUD.<\/td>\n<td>G<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A\u00d1O.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MES.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\u00cdA.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA RESOLUCI\u00d3N.<\/td>\n<td>G<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A\u00d1O.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MES.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\u00cdA.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA EFECTOS ECON\u00d3MICOS.<\/td>\n<td>G<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A\u00d1O.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MES.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\u00cdA.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ESTADO DE LA SOLICITUD.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td>No admitida, denegada, archivada, concedida, en tramitaci\u00f3n,&#8230;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA DE FINALIZACI\u00d3N.<\/td>\n<td>G<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A\u00d1O.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MES.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\u00cdA.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MOTIVO FINALIZACI\u00d3N.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td>Haber agotado el per\u00edodo m\u00e1ximo de prestaci\u00f3n, integraci\u00f3n mercado laboral, percepci\u00f3n de otras prestaciones, otras causas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO DE BENEFICIARIOS DE LA PRESTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PARENTESCO.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.3\u2003DATOS DE LAS PERSONAS PERCEPTORAS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DOCUMENTO IDENTIFICATIVO.<\/td>\n<td>G<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO DE DOCUMENTO.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N.\u00ba DE DOCUMENTO.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NOMBRE Y APELLIDOS.<\/td>\n<td>G<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APELLIDO 1.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APELLIDO 2.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NOMBRE.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>15<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DIRECCI\u00d3N.<\/td>\n<td>G<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ISLA.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Seg\u00fan tablas normalizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MUNICIPIO.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Seg\u00fan tablas normalizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CALLE.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N.\u00ba.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CP.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DIRECCI\u00d3N DE NOTIFICACI\u00d3N.<\/td>\n<td>G<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ISLA.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Seg\u00fan tablas normalizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MUNICIPIO.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>Seg\u00fan tablas normalizadas.<\/td>\n<td>Seg\u00fan tablas normalizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CALLE.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N.\u00ba.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CP.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA DE NACIMIENTO.<\/td>\n<td>G<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A\u00d1O.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MES.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\u00cdA.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SEXO.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ESTADO CIVIL.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td>Seg\u00fan tablas normalizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PA\u00cdS DE NACIMIENTO.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td>Seg\u00fan tablas normalizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PA\u00cdS DE NACIONALIDAD.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td>Seg\u00fan tablas normalizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DISCAPACIDAD.<\/td>\n<td>G<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Si\/No.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GRADO DE DISCAPACIDAD.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIVEL DE ESTUDIOS.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td>Seg\u00fan tablas normalizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SITUACI\u00d3N LABORAL.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td>Activo con empleo\/ Activo sin empleo\/ No activo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO ALOJAMIENTO.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td>Seg\u00fan tablas normalizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R\u00c9GIMEN DE TENENCIA ALOJAMIENTO.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td>Seg\u00fan tablas normalizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td>Seg\u00fan tablas normalizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AGOTADO EL SUBSIDIO DESEMPLEO.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>Obligatorio.<\/td>\n<td>Si\/No.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V\u00cdCTIMA DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO.<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Si\/No.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">G: Grupo. N: Num\u00e9rico. A: Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 7\/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears. 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