{"id":18794,"date":"2022-09-26T09:13:15","date_gmt":"2022-09-26T09:13:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18794"},"modified":"2026-09-30T09:21:26","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:26","slug":"funcionarios-de-administracion-local-con-habilitacion-de-caracter-nacional-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18794","title":{"rendered":"Funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 36\/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para desempe\u00f1ar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo auton\u00f3micas para la provisi\u00f3n interina de dichos puestos.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El art\u00edculo 32.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, establece como competencia de la comunidad aut\u00f3noma, el establecimiento del r\u00e9gimen de los empleados p\u00fablicos de la administraci\u00f3n local de la comunidad. As\u00ed mismo el art\u00edculo 71.1\u00ba del mismo texto, atribuye, como competencia de la comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y, en su caso, en los t\u00e9rminos que ella establezca, el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 92.bis) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, dedicado a los funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, se\u00f1ala en su apartado 7 que las comunidades aut\u00f3nomas efectuar\u00e1n, de acuerdo con la normativa establecida por la administraci\u00f3n del Estado, los nombramientos del personal interino.<\/p>\n<p>Por su parte el Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que desarrolla el precitado art\u00edculo 92.bis), regula en su art\u00edculo 53, los nombramientos interinos para el desempe\u00f1o de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, estableciendo, como opci\u00f3n preferente, el que las Corporaciones Locales propongan a la comunidad aut\u00f3noma, con respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, el nombramiento de funcionarios interinos, posibilitando, adem\u00e1s, que las comunidades aut\u00f3nomas puedan constituir en su \u00e1mbito territorial, una relaci\u00f3n de candidatos propia para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de estos puestos reservados, pudiendo convocar, para la constituci\u00f3n de dicha relaci\u00f3n de candidatos, la celebraci\u00f3n de pruebas de aptitud. As\u00ed mismo, establece este art\u00edculo, que se deber\u00e1 dar preferencia para la constituci\u00f3n de esta lista a los aspirantes que hayan aprobado alg\u00fan ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente.<\/p>\n<p>La comunidad aut\u00f3noma, a la vista de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y de la atribuci\u00f3n de competencias del Estatuto de Autonom\u00eda, aprob\u00f3 en el a\u00f1o 2005, el Decreto 32\/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selecci\u00f3n de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisi\u00f3n temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional (B.O.C. y L. n.\u00ba 84, de 4 de mayo), mediante el que se articularon dos procedimientos para la selecci\u00f3n de estos funcionarios interinos; por un lado, un concurso convocado al efecto por la entidad local o agrupaci\u00f3n de municipios que necesitase la cobertura de puestos de cualquiera de las tres subescalas, y por otro lado, una bolsa de trabajo formada por la comunidad aut\u00f3noma, \u00fanicamente, para la subescala de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La realidad de nuestra comunidad Aut\u00f3noma, que concentra m\u00e1s de la cuarta parte del total de municipios de Espa\u00f1a: 2.248, unido a la desproporci\u00f3n existente entre el n\u00famero de funcionarios de carrera de la escala de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en sus diferentes subescalas y la gran cantidad de puestos vacantes, motivada, entre otras causas, por el creciente n\u00famero de jubilaciones, la necesidad de creaci\u00f3n de nuevos puestos de tesorer\u00eda y por la escasa oferta de empleo p\u00fablico, hace que, con demasiada frecuencia, ante la falta del funcionario habilitado de carrera, se tenga que recurrir para la provisi\u00f3n del puesto, a la figura del funcionario interino.<\/p>\n<p>A la vista de la experiencia de funcionamiento del Decreto 32\/2005, de 28 de abril, a lo largo de m\u00e1s de 15 a\u00f1os, se han venido detectando una serie de incidencias en la aplicaci\u00f3n del mismo, como la falta de homogeneidad en la baremaci\u00f3n de los m\u00e9ritos de los aspirantes, por las diferentes comisiones de valoraci\u00f3n en los concursos convocados por las entidades locales, debido a la generalidad en la redacci\u00f3n del Decreto de algunos de sus m\u00e9ritos; la escasa formaci\u00f3n de algunos funcionarios interinos, como consecuencia de la no exigencia de puntuaci\u00f3n m\u00ednima para ser nombrado en el supuesto de concurso convocado por la entidad local, y la escasa permanencia en el puesto, entre otras.<\/p>\n<p>Todo ello, unido a la obligaci\u00f3n de adaptar esta regulaci\u00f3n a la normativa estatal actual aplicable (Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, en la nueva redacci\u00f3n dada por la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, art\u00edculo 92.bis) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, en la redacci\u00f3n dada por la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre de Racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de Administraci\u00f3n Local y modificado por Real Decreto Ley 10\/2015, de 11 de septiembre por el que se conceden cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo p\u00fablico y de est\u00edmulo a la econom\u00eda y al Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional) hace necesario aprobar una nueva regulaci\u00f3n que solucione los problemas mencionados, proporcione agilidad a los procedimientos para la cobertura de los puestos y garantice la adecuada formaci\u00f3n de los funcionarios interinos seleccionados, logrando as\u00ed dotar a las entidades locales de profesionales formados que puedan desempe\u00f1ar adecuadamente las imprescindibles funciones reservadas en los entes locales, puesto que son uno de los elementos clave del futuro local en cuanto garantes de la legalidad y de unos servicios p\u00fablicos de calidad al ciudadano.<\/p>\n<p>Para conseguir los objetivos marcados, mediante este decreto, se regula la creaci\u00f3n de una bolsa auton\u00f3mica por cada una de las subescalas, con listados provinciales, que funcione de forma \u00e1gil y sin coste econ\u00f3mico para la entidad local; garantizando que los aspirantes que formen parte de dicha bolsa tengan la formaci\u00f3n adecuada para poder desempe\u00f1ar con garant\u00edas los puestos reservados en las entidades locales.<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 53 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, se da preferencia en la constituci\u00f3n de las bolsas, a aquellos aspirantes que hayan aprobado alg\u00fan ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente y que est\u00e9n interesados en participar en los procesos de selecci\u00f3n de interinos que efect\u00fae la comunidad aut\u00f3noma. Para ello, una vez que el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica remita a la comunidad aut\u00f3noma la relaci\u00f3n de estos aspirantes, su inclusi\u00f3n en la correspondiente bolsa de trabajo ser\u00e1 autom\u00e1tica y estar\u00e1 vigente hasta el env\u00edo por parte del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica de nuevas relaciones de candidatos resultantes de nuevos procesos selectivos.<\/p>\n<p>Dado que en la comunidad aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n el 97,33% de los municipios tiene una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes y en ellos debe prestar servicio un funcionario de la subescala de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n, esta bolsa de trabajo debe estar formada por un n\u00famero de aspirantes suficiente que permita garantizar, durante su vigencia, la dotaci\u00f3n de funcionarios interinos a aquellas entidades locales que los vayan necesitando, siendo adem\u00e1s imprescindible que est\u00e9n suficientemente formados; por ello, la bolsa de esta subescala estar\u00e1 integrada, no solo por el listado de candidatos que env\u00ede el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica derivado de los procesos selectivos, sino que tambi\u00e9n habr\u00e1 una secci\u00f3n segunda en esa bolsa que estar\u00e1 integrada por un n\u00famero de aspirantes que se determinar\u00e1 en la convocatoria y que deber\u00e1n superar un curso de acceso con una duraci\u00f3n de, al menos, 100 horas, organizado por el \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local. Este curso tendr\u00e1 diferentes m\u00f3dulos de formaci\u00f3n relativos a legislaci\u00f3n general y sectorial, uso de plataformas electr\u00f3nicas y casos pr\u00e1cticos relacionados con la administraci\u00f3n local y las funciones de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n, incluida la Tesorer\u00eda. Para dar por superado el curso de acceso ser\u00e1 requisito imprescindible aprobar un examen que tendr\u00e1 una parte te\u00f3rica y otra pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n de la bolsa corresponder\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma, a trav\u00e9s del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>No obstante, con respeto m\u00e1ximo a la autonom\u00eda local, si alguna entidad local no quisiera hacer uso de la bolsa formada por la comunidad aut\u00f3noma, se regula el procedimiento de convocatoria y desarrollo del proceso selectivo que podr\u00e1n convocar al efecto. Como novedad, en este proceso selectivo se establece la obligaci\u00f3n de que los aspirantes superen un examen que garantice sus conocimientos, a diferencia de lo que ven\u00eda regulado en el Decreto 32\/2005, de 28 de abril, en el que la celebraci\u00f3n de un examen por la entidad local convocante era potestativa y los aspirantes no ten\u00edan la obligaci\u00f3n de presentarse ni de superarlo.<\/p>\n<p>Para lograr el objetivo de la estabilidad en el desempe\u00f1o del puesto, se ha establecido una \u00abpenalizaci\u00f3n\u00bb para los supuestos en los que el funcionario interino renuncia \u00abvoluntariamente\u00bb al puesto que estuviera desempe\u00f1ando. En este caso, si el funcionario interino formara parte de la bolsa auton\u00f3mica, pasar\u00e1 a ocupar el \u00faltimo puesto de los todos los listados provincializados de los que forme parte de la bolsa correspondiente a la subescala en la que hubiera cesado, y si la renuncia se produce por segunda vez durante la vigencia de la bolsa, se le excluir\u00e1 de todos los listados provincializados de la bolsa correspondiente a la subescala.<\/p>\n<p>Tanto en el procedimiento de bolsa de trabajo como en el proceso selectivo convocado por la entidad local se han clarificado y unificado los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se ha establecido la obligaci\u00f3n para los aspirantes a obtener un puesto de trabajo interino como habilitado nacional, de relacionarse electr\u00f3nicamente con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica para todos los procedimientos regulados en el decreto, al considerar que son un colectivo que tienen capacidad para ello y acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n que esta norma contiene se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como los previstos en la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administraci\u00f3n de la comunidad de Castilla y Le\u00f3n, y en el Decreto 43\/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la administraci\u00f3n de la comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, la nueva regulaci\u00f3n b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan ha dado lugar a la exigencia de que la nueva regulaci\u00f3n se adec\u00fae a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al inter\u00e9s general que, en este caso, se cumple debido a la necesidad de adaptar el procedimiento a la normativa estatal en la materia, as\u00ed como la necesidad de dar soluci\u00f3n a los problemas detectados en la aplicaci\u00f3n del Decreto 32\/2005, de 28 de abril.<\/p>\n<p>La norma respeta el principio de eficiencia, pues no genera cargas administrativas, ya que se sustituyen los dos procedimientos de selecci\u00f3n de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional regulados en el Decreto 32\/2005, de 28 de abril, por otros dos nuevos con los que se consigue cumplir, de manera m\u00e1s adecuada, con la finalidad de la norma, que es dotar de agilidad al procedimiento, as\u00ed como garantizar que los aspirantes tengan la formaci\u00f3n necesaria para el correcto desempe\u00f1o de los puestos reservados. Se establece una regulaci\u00f3n coherente con el uso racional de los recursos p\u00fablicos, a la vez que adec\u00faa el procedimiento administrativo a la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulaci\u00f3n que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el inter\u00e9s general requiere. No supone restricci\u00f3n de derechos y se ha utilizado la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada posible, tanto en el tipo de norma utilizada como en la regulaci\u00f3n que contiene.<\/p>\n<p>Toda regulaci\u00f3n normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente; en este sentido, la norma resulta acorde con el ordenamiento jur\u00eddico en el que se integra y del que deriva.<\/p>\n<p>La accesibilidad de la norma se traduce en una redacci\u00f3n clara y comprensible para los destinatarios y aplicadores de la misma que est\u00e1n familiarizados con la terminolog\u00eda empleada y en una t\u00e9cnica normativa correcta. El principio de responsabilidad se cumple mediante la identificaci\u00f3n, en cada aspecto de la regulaci\u00f3n, de las administraciones y \u00f3rganos que resultan competentes.<\/p>\n<p>Se debe tener en cuenta que, en aquellos casos en los que este decreto utiliza sustantivos de g\u00e9nero masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma gen\u00e9rica, incluyendo a todos los miembros de dicha clase, con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Espa\u00f1ola y con estricta igualdad a todos los efectos.<\/p>\n<p>Se ha cumplido con las exigencias del principio de transparencia, ya que se ha llevado a cabo una consulta p\u00fablica previa a trav\u00e9s del Portal del Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n; una vez redactado el texto del proyecto de reglamento se someti\u00f3 a los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n ciudadana y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica; se han recabado directamente las opiniones de las nueve Diputaciones Provinciales, el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administraci\u00f3n Local de Castilla y Le\u00f3n, y la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias, por lo que su conocimiento, tanto por parte de las entidades locales como de los posibles aspirantes, est\u00e1 asegurado.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el proyecto de decreto se dio a conocer al Consejo de Cooperaci\u00f3n Local de Castilla y Le\u00f3n en sesi\u00f3n celebrada el 22 de julio de 2021.<\/p>\n<p>En su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 22 de septiembre de 2022<\/p>\n<p><strong>DISPONE<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES.<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>El presente decreto tiene por objeto la regulaci\u00f3n del procedimiento para la selecci\u00f3n por parte de las entidades locales y nombramiento por la comunidad aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, de funcionarios interinos para la cobertura de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las bolsas de trabajo para la provisi\u00f3n temporal, de forma interina, de dichos puestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 R\u00e9gimen aplicable y requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>La provisi\u00f3n temporal de los puestos reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, mediante nombramiento de funcionario interino, se realizar\u00e1 con respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y celeridad, entre aspirantes que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida para el acceso al subgrupo A1.<\/li>\n<li>Los puestos reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional podr\u00e1n ser provistos por funcionario interino cuando se d\u00e9 alguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/li>\n<li>La entidad local deber\u00e1 remitir al \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local un anuncio, para que se publique en su p\u00e1gina web, iniciando el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles para que los funcionarios de carrera interesados soliciten a la entidad local el nombramiento, por alguna de las formas de provisi\u00f3n previstas en la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si finalmente no recayera nombramiento en funcionario de carrera, continuar\u00e1 el procedimiento de selecci\u00f3n del funcionario interino.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el expediente de nombramiento de funcionario interino deber\u00e1 constar una resoluci\u00f3n de la presidencia de la entidad local en la que se acredite la imposibilidad de llevar a cabo la cobertura del puesto por alguna otra forma de provisi\u00f3n, ya sea por falta de solicitud de funcionario de carrera o porque no se cumplan los requisitos para efectuar el nombramiento. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 acreditar en esta resoluci\u00f3n la circunstancia que posibilita el nombramiento de funcionario interino conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n en la que se fundamenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Sistemas selectivos.<\/p>\n<ol>\n<li>La selecci\u00f3n de los funcionarios interinos para cubrir puestos reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se podr\u00e1 llevar a cabo, a elecci\u00f3n de la entidad local interesada, a trav\u00e9s de alguno de los sistemas previstos a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Proceso selectivo convocado por la entidad local, efectuado conforme al procedimiento regulado en este decreto.<\/li>\n<li>b) Bolsa de trabajo auton\u00f3mica: la presidencia de la entidad local podr\u00e1 solicitar del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local, el nombramiento de funcionario interino de entre los incluidos en la bolsa de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>El nombramiento de funcionario interino seleccionado a trav\u00e9s de la bolsa de trabajo solo se efectuar\u00e1 cuando la entidad local no proponga funcionario previamente seleccionado por ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Nombramiento de los funcionarios interinos y toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El nombramiento de funcionario interino para desempe\u00f1ar puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se realizar\u00e1 por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local, a trav\u00e9s de alguno de los procedimientos regulados en este decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los procedimientos regulados en el cap\u00edtulo II de este decreto, el nombramiento se realizar\u00e1 a propuesta de la presidencia de la entidad local.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La resoluci\u00f3n de nombramiento se notificar\u00e1 electr\u00f3nicamente a la entidad local y al interesado y se comunicar\u00e1, para su conocimiento, a la diputaci\u00f3n provincial correspondiente.<\/li>\n<li>La toma de posesi\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n al interesado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el acto de toma de posesi\u00f3n, el interesado deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La presidencia de la entidad local deber\u00e1 remitir al \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local, el acta de toma de posesi\u00f3n del funcionario dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se hubiera producido, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de no estar incurso en causa de incompatibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Cese de los funcionarios interinos.<\/p>\n<ol>\n<li>El funcionario interino cesar\u00e1, adem\u00e1s de por las causas previstas en la normativa estatal, por las siguientes causas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cuando el puesto de trabajo que ocupe sea provisto de forma definitiva o por nombramiento provisional, comisi\u00f3n de servicios o acumulaci\u00f3n por un funcionario de carrera de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/li>\n<li>b) Cuando se reincorpore el funcionario sustituido.<\/li>\n<li>c) Cuando la plaza sea suprimida en la plantilla y en las relaciones de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>d) Cuando haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n firme en procedimiento disciplinario en el que se le imponga una sanci\u00f3n que suponga la extinci\u00f3n de su relaci\u00f3n con la entidad local.<\/li>\n<li>e) Por renuncia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los supuestos previstos en las letras a), b) y e) del apartado anterior, el cese del funcionario interino se producir\u00e1 de manera autom\u00e1tica. En el resto de los supuestos del apartado anterior, el \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, con car\u00e1cter previo al cese, revocando el nombramiento, la cual se notificar\u00e1 al interesado.<\/li>\n<li>La presidencia de la entidad local deber\u00e1 remitir al \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local, el acta de cese del funcionario en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se hubiera producido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Publicidad de los nombramientos.<\/p>\n<p>Las resoluciones de nombramiento, revocaci\u00f3n y cese deber\u00e1n publicarse por la entidad local en el tabl\u00f3n de anuncios de su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Obligaci\u00f3n de los aspirantes a relacionarse electr\u00f3nicamente con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los aspirantes a ocupar, de manera interina, un puesto de funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, deber\u00e1n relacionarse con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, para todos los procedimientos regulados en el presente decreto, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>SELECCI\u00d3N DE FUNCIONARIOS INTERINOS POR LA ENTIDAD LOCAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Acreditaci\u00f3n de la imposibilidad de cubrir el puesto y de la existencia de circunstancia que posibilite el nombramiento interino.<\/p>\n<p>Para efectuar la convocatoria de selecci\u00f3n de funcionario interino, deber\u00e1 quedar acreditado documentalmente en el expediente la imposibilidad de llevar a cabo la cobertura del puesto por alguna otra de las formas de provisi\u00f3n, as\u00ed como la circunstancia que posibilite el nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.4 de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Contenido de las bases de selecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las bases de selecci\u00f3n habr\u00e1n de contener necesariamente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Denominaci\u00f3n, clase y caracter\u00edsticas del puesto cuya provisi\u00f3n se pretenda.<\/li>\n<li>b) Circunstancia que motiva la provisi\u00f3n por nombramiento interino.<\/li>\n<li>c) \u00d3rgano al que deben dirigirse las solicitudes de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Condiciones o requisitos que han de reunir las personas aspirantes.<\/li>\n<li>e) El sistema selectivo.<\/li>\n<li>f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, criterios de valoraci\u00f3n, temario sobre el que han de versar las pruebas y tiempo para su desarrollo.<\/li>\n<li>g) Relaci\u00f3n de m\u00e9ritos, forma de acreditaci\u00f3n y su valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Cuant\u00eda, en su caso, de los derechos de examen, as\u00ed como el modo en que debe efectuarse el pago.<\/li>\n<li>i) Composici\u00f3n del tribunal de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Modelo de solicitud.<\/li>\n<li>k) Plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>El \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local elaborar\u00e1 un modelo de bases de selecci\u00f3n, que publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web con anterioridad a la entrada en vigor del cap\u00edtulo II del presente Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la convocatoria, bases, actos y acuerdos del procedimiento de selecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La convocatoria, junto con las bases de selecci\u00f3n, ser\u00e1n aprobadas por la presidencia de la entidad local, debiendo publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia correspondiente, as\u00ed como en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la entidad local convocante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Realizada la publicaci\u00f3n anterior, la entidad local deber\u00e1 remitir a la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de su provincia la resoluci\u00f3n de convocatoria, con indicaci\u00f3n de la fecha de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, las bases de selecci\u00f3n, la resoluci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 2.4 de este decreto, as\u00ed como los documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancia prevista en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico que permita el nombramiento de funcionario interino, al efecto de que verifique el cumplimiento de la normativa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una vez publicada la convocatoria y las bases de selecci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, el medio de comunicaci\u00f3n con los interesados del resto de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes del procedimiento selectivo ser\u00e1 la exposici\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la entidad local convocante, de conformidad con el art\u00edculo 45.1 b) de la ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Requisitos de participaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los requisitos de participaci\u00f3n en el proceso selectivo ser\u00e1n los mismos que los exigidos para acceder a la condici\u00f3n de funcionario de carrera de la subescala y categor\u00eda a la que corresponda el puesto:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Nacionalidad: tener la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>b) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar. No padecer enfermedad o defecto f\u00edsico o ps\u00edquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.<\/li>\n<li>c) Edad: tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/li>\n<li>d) Habilitaci\u00f3n: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial para el acceso a la escala de funcionarios administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/li>\n<li>e) Titulaci\u00f3n: estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: licenciatura, ingenier\u00eda, arquitectura o grado, seg\u00fan lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<\/li>\n<li>Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los requisitos establecidos deber\u00e1n poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario interino.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Presentaci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deber\u00e1n presentar solicitud, dirigida a la presidencia de la entidad local convocante, cumplimentando el modelo oficial seg\u00fan anexo de la convocatoria.<\/li>\n<li>El modelo oficial de solicitud deber\u00e1 contener los datos identificativos del aspirante, n\u00famero de tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En dicha solicitud deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable en el que manifiesten que re\u00fanen todos los requisitos de participaci\u00f3n, referidos a la fecha de expiraci\u00f3n del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que, como consecuencia de dicha discapacidad, presenten especiales dificultades para la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas, podr\u00e1n solicitar, en el formulario de participaci\u00f3n, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Deber\u00e1n aportar junto con la solicitud, el dictamen t\u00e9cnico facultativo, emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de la calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la concesi\u00f3n de la adaptaci\u00f3n solicitada.<\/li>\n<li>A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 obligatoriamente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos a tener en cuenta en la fase de concurso.<\/li>\n<li>b) Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen, si hubiera sido establecida por la entidad local convocante.<\/li>\n<li>c) Acreditaci\u00f3n, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de este art\u00edculo, relativa a la adaptaci\u00f3n de ajustes de tiempo y medios en la realizaci\u00f3n de las pruebas para personas con discapacidad que lo precisaran.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes no podr\u00e1 ser inferior a cinco, ni superior a quince d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la convocatoria junto con las bases de selecci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Listado de admitidos y excluidos y examen.<\/p>\n<ol>\n<li>Terminado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la presidencia de la entidad local dictar\u00e1 resoluci\u00f3n que declare aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, con indicaci\u00f3n de las causas de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los aspirantes dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, para efectuar reclamaciones, mediante un escrito dirigido a la presidencia de la entidad local convocante.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Finalizado el plazo de reclamaciones, la presidencia de la entidad local dictar\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designar\u00e1 al tribunal de selecci\u00f3n y se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda, hora y lugar de celebraci\u00f3n del examen, debiendo transcurrir como m\u00ednimo 3 d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las resoluciones de aprobaci\u00f3n provisional y definitiva de los admitidos y excluidos deber\u00e1n publicarse en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la entidad convocante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Tribunal de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El tribunal ser\u00e1 nombrado por la presidencia de la entidad local convocante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los miembros del tribunal ser\u00e1n nombrados entre funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, en situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<p>La pertenencia al \u00f3rgano de selecci\u00f3n ser\u00e1 siempre a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse en representaci\u00f3n o por cuenta de la administraci\u00f3n a la que pertenezca el funcionario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El tribunal de selecci\u00f3n estar\u00e1 formado por tres miembros titulares, designando, de la misma forma, un n\u00famero igual de miembros suplentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 formar parte del tribunal de selecci\u00f3n un funcionario titular y otro suplente, a propuesta de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n correspondiente a la Provincia donde radique la entidad local convocante.<\/p>\n<p>Uno de los miembros asumir\u00e1 las funciones de secretar\u00eda del tribunal, con voz y voto.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 la presidencia de la entidad local la que determine qui\u00e9n ocupa la presidencia y la secretar\u00eda de este \u00f3rgano.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El tribunal no podr\u00e1 estar formado mayoritariamente por funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en servicio activo en la habilitaci\u00f3n nacional, debiendo garantizarse la especialidad de los integrantes, de conformidad con el art\u00edculo 47 de la ley 7\/2005, de 24 de mayo de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Al tribunal le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico para los \u00f3rganos colegiados.<\/li>\n<li>El tribunal se ajustar\u00e1 a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender\u00e1 en su composici\u00f3n a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<li>Las actuaciones del tribunal de selecci\u00f3n se ajustar\u00e1n estrictamente a las bases que rigen la convocatoria, no obstante, corresponder\u00e1 al tribunal resolver las dudas que surjan en su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como lo que proceda en los supuestos no previstos en ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las decisiones del tribunal de selecci\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda. En caso de empate, se repetir\u00e1 la votaci\u00f3n; si persiste el empate, lo dirimir\u00e1 la presidencia con su voto.<\/p>\n<p>Los acuerdos del tribunal de selecci\u00f3n podr\u00e1n ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>El tribunal de selecci\u00f3n continuar\u00e1 constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal de selecci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en la que sea la de la entidad local convocante. No obstante, por razones de eficacia y eficiencia administrativa podr\u00e1 celebrar sesiones fuera de su sede.<\/li>\n<li>Los miembros del tribunal de selecci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a que la entidad local convocante les abone las correspondientes indemnizaciones por su participaci\u00f3n, con las condiciones y en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de selecci\u00f3n ser\u00e1 el de concurso oposici\u00f3n y se desarrollar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>En primer lugar se desarrollar\u00e1 la fase de oposici\u00f3n, de car\u00e1cter eliminatoria, que consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de un examen con dos partes, que se celebrar\u00e1n en una \u00fanica sesi\u00f3n el mismo d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La primera parte del examen consistir\u00e1 en un test o el desarrollo de un tema, seg\u00fan se establezca en las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p>La segunda parte del examen consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de un supuesto pr\u00e1ctico jur\u00eddico y\/o econ\u00f3mico, a determinar por el tribunal de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tiempo m\u00e1ximo en el que se desarrollar\u00e1n las dos partes ser\u00e1 establecido en la convocatoria, sin que, en ning\u00fan caso, pueda superar el tiempo efectivo del desarrollo acumulado de las dos partes del examen las cuatro horas.<\/p>\n<p>El temario sobre el que se desarrollar\u00e1 esta fase en las pruebas para Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n tendr\u00e1, como m\u00ednimo, el contenido del temario previsto en el art\u00edculo 22.5 para la constituci\u00f3n de la bolsa de trabajo.<\/p>\n<p>El temario para el resto de subescalas tendr\u00e1, como m\u00ednimo, el contenido del temario que, a tal efecto, elabore la administraci\u00f3n auton\u00f3mica a partir del programa de la \u00faltima convocatoria, aprobado por la administraci\u00f3n del Estado, para el acceso como funcionario de carrera a la subescala correspondiente, y que se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del centro directivo competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Cada una de las dos partes del examen se valorar\u00e1 con una puntuaci\u00f3n de 0 a 10 puntos. Para considerar aprobado el examen y, por tanto, superada esta fase, ser\u00e1 necesario haber obtenido una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 5 puntos en cada parte.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A continuaci\u00f3n, se desarrollar\u00e1 la fase de concurso en la que el tribunal proceder\u00e1 a valorar los m\u00e9ritos presentados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los m\u00e9ritos a valorar se ajustar\u00e1n al siguiente baremo:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso como funcionario de carrera a la escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional:\n<ul>\n<li>1\u00ba A la misma subescala y categor\u00eda: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos.<\/li>\n<li>2\u00ba A distinta subescala y categor\u00eda:1 punto por cada ejercicio, hasta un m\u00e1ximo de 2.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de que un aspirante hubiera superado un mismo ejercicio de las pruebas selectivas a la misma subescala, varias veces, en convocatorias distintas, solo se valorar\u00e1 una vez.<\/p>\n<p>Solo se tendr\u00e1n en cuenta los ex\u00e1menes aprobados en las convocatorias de los \u00faltimos diez a\u00f1os. Este plazo se contar\u00e1 por a\u00f1os enteros, incluyendo el de la publicaci\u00f3n de la convocatoria de la interinidad.<\/p>\n<ul>\n<li>b) Por experiencia profesional en puestos reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.\n<ul>\n<li>1\u00ba De la misma subescala y categor\u00eda: 0,04 puntos por mes completo hasta un m\u00e1ximo de 4 puntos.<\/li>\n<li>2\u00ba De distinta subescala y categor\u00eda: 0,03 puntos por mes completo hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Los d\u00edas sueltos se computar\u00e1n como un mes trabajado cuando sumen en total treinta d\u00edas, despreci\u00e1ndose los d\u00edas que no puedan llegar al mes, en cada uno de los apartados.<\/li>\n<li>c) Por experiencia profesional en puestos de trabajo, clasificados en el grupo A, subgrupo A1, de cuerpos o escalas de administraci\u00f3n general, del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas o los entes locales: 0,02 puntos por mes completo hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos.<\/li>\n<li>Los d\u00edas sueltos se computar\u00e1n como un mes trabajado cuando sumen en total treinta d\u00edas, despreci\u00e1ndose los d\u00edas que no puedan llegar al mes.<\/li>\n<li>d) Por haber superado alguno de los ejercicios de las oposiciones para el acceso como funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, de cuerpos o escalas de administraci\u00f3n general, del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas o los entes locales: 0,5 puntos por ejercicio hasta un m\u00e1ximo de 1 punto.<\/li>\n<li>En el caso de que un aspirante hubiera superado un mismo ejercicio, varias veces, en convocatorias distintas de la misma administraci\u00f3n, solo se valorar\u00e1 una vez.<\/li>\n<li>Solo se tendr\u00e1n en cuenta los ex\u00e1menes aprobados en las convocatorias de los \u00faltimos diez a\u00f1os. Este plazo se contar\u00e1 por a\u00f1os enteros, incluyendo el de la publicaci\u00f3n de la convocatoria de la interinidad.<\/li>\n<li>e) La posesi\u00f3n de las siguientes titulaciones, siempre que no hayan servido como requisito de acceso del aspirante:<\/li>\n<li>Licenciatura en Derecho, Grado en Derecho, Grado en Ciencias Jur\u00eddicas de las Administraciones P\u00fablicas, Grado en Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Grado en Ciencia Pol\u00edtica y Gesti\u00f3n P\u00fablica, Grado en Ciencia Pol\u00edtica y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Licenciatura en Econ\u00f3micas, Licenciatura en Econom\u00eda, Grado en Econom\u00eda, Grado en Ciencias Econ\u00f3micas, Grado en Econom\u00eda y Gesti\u00f3n, Grado en Econom\u00eda y Finanzas.<\/li>\n<li><\/li>\n<li>Estas titulaciones podr\u00e1n ampliarse o suprimirse, por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local, como consecuencia de la variaci\u00f3n del mapa de titulaciones universitarias o su contenido.<\/li>\n<li>El primer t\u00edtulo del aspirante, de entre los enumerados, se valorar\u00e1 con 2 puntos y los siguientes t\u00edtulos a 0,5 puntos, cada uno, con un m\u00e1ximo de 3 puntos.<\/li>\n<li>f) La posesi\u00f3n de t\u00edtulo oficial de m\u00e1ster en materias relacionadas con el Derecho, Administraci\u00f3n P\u00fablica o Hacienda P\u00fablica, otorgados por una Universidad: 1 punto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Solo se tendr\u00e1n en cuenta los m\u00e1steres obtenidos en los \u00faltimos diez a\u00f1os. Este plazo se contar\u00e1 por a\u00f1os enteros, incluyendo el de la publicaci\u00f3n de la convocatoria de la interinidad.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta los t\u00edtulos propios de las universidades.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima en este apartado ser\u00e1 de 1 punto.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los m\u00e9ritos deber\u00e1n poseerse al d\u00eda de finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y se valorar\u00e1n a la fecha de la publicaci\u00f3n de la convocatoria, debi\u00e9ndose acreditar por los aspirantes de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los m\u00e9ritos del art\u00edculo 15.3 a) y d), mediante acreditaci\u00f3n de la superaci\u00f3n del examen emitido por el tribunal de selecci\u00f3n o por el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n convocante del proceso selectivo, en el que conste la fecha de la convocatoria del proceso selectivo.<\/li>\n<li>b) Los m\u00e9ritos el art\u00edculo 15.3 b) 1\u00ba y 2\u00ba, mediante certificado de Secretar\u00eda de servicios prestados, en el que conste la fecha de toma de posesi\u00f3n, la de cese y que se prest\u00f3 servicios en virtud de nombramiento efectuado por la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, se\u00f1alando la fecha de resoluci\u00f3n de dicho nombramiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de nombramientos accidentales anteriores a la entrada en vigor del art\u00edculo 92.bis.7 de la Ley 7\/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de r\u00e9gimen local, la resoluci\u00f3n de nombramiento a la que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 la del \u00f3rgano competente de la entidad local.<\/p>\n<p>Si el certificado de servicios prestados debe ser emitido por el propio aspirante en sus funciones de Secretar\u00eda, \u00e9ste se sustituir\u00e1 por un informe de la presidencia de la entidad local en el que conste la fecha de toma de posesi\u00f3n y que el aspirante contin\u00faa prestando servicios a la fecha del informe, aportando copia del nombramiento interino efectuado por \u00f3rgano competente y el acta de toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>c) Los m\u00e9ritos del art\u00edculo 15.3 c) mediante certificado de servicios prestados, emitido por la administraci\u00f3n competente, en el que conste:\n<ul>\n<li>1\u00ba El puesto desempe\u00f1ado.<\/li>\n<li>2\u00ba El cuerpo o la escala de administraci\u00f3n general.<\/li>\n<li>3\u00ba El grupo y subgrupo funcionarial.<\/li>\n<li>4\u00ba El tiempo de servicios prestados.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>d) Los m\u00e9ritos del art\u00edculo 15.3.e) y f), mediante declaraci\u00f3n responsable, con autorizaci\u00f3n para comprobaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n de la existencia de los t\u00edtulos alegados; en caso de no otorgar esta autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 aportar copia de los mismos. Si, por raz\u00f3n del tiempo, el t\u00edtulo no hubiera sido emitido por la universidad, deber\u00e1 aportar justificante de haber abonado las tasas correspondientes para su obtenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>La puntuaci\u00f3n total del proceso selectivo vendr\u00e1 determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de oposici\u00f3n y concurso, las cuales se har\u00e1n p\u00fablicas en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la entidad local convocante, pudi\u00e9ndose formular reclamaci\u00f3n ante el tribunal en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si se hubieran presentado reclamaciones, una vez resueltas, deber\u00e1 publicarse, de nuevo, el listado ordenado con las puntuaciones definitivas.<\/p>\n<p>En caso de empate entre aspirantes, se dar\u00e1 prioridad a aquel que m\u00e1s puntos tenga en la fase de oposici\u00f3n. De persistir el empate, a aquel que m\u00e1s puntos tenga en los m\u00e9ritos del art\u00edculo 15.3.a). Si continuase el empate, al que mayor puntuaci\u00f3n tenga en los m\u00e9ritos del art\u00edculo 15.3.b). Si aplicando estos criterios a\u00fan se mantiene el empate, se resolver\u00e1 por orden alfab\u00e9tico de apellidos a partir de la letra que haya sido hecha p\u00fablica en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n en el \u00faltimo sorteo realizado para determinar el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes en los procesos selectivos de la administraci\u00f3n de la comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de sus organismos aut\u00f3nomos. A estos efectos, cuando el primer apellido est\u00e9 encabezado por preposici\u00f3n o por preposici\u00f3n m\u00e1s art\u00edculo \u2013\u00abde\u00bb, \u00abdel\u00bb, \u00abde la(s)\u00bb\u2013 independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporar\u00e1n para su alfabetizaci\u00f3n en min\u00fascula tras el nombre.<\/p>\n<p>El tribunal formular\u00e1 propuesta para el nombramiento del primer candidato, por orden de lista, de entre los que hubieran superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p>El listado servir\u00e1 para que la entidad local pueda proponer a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica el nombramiento de los siguientes de la lista en caso de falta de acreditaci\u00f3n de los requisitos, falta de toma de posesi\u00f3n en plazo o reh\u00fase al nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Procedimiento para el nombramiento y cese de los funcionarios interinos.<\/p>\n<ol>\n<li>La entidad local convocante comunicar\u00e1 la propuesta formulada por el tribunal de selecci\u00f3n al aspirante propuesto, al efecto de que en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles presente su aceptaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el aspirante, en dicho plazo, no aceptase esta propuesta o, una vez nombrado, no tomase posesi\u00f3n del puesto en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles establecido en el art\u00edculo 4.3 de este decreto, se entender\u00e1 que reh\u00fasa el nombramiento.<\/p>\n<p>Producidos los supuestos anteriores, se realizar\u00e1 el mismo proceso con el resto de aspirantes, de conformidad con el orden de la lista propuesta por el tribunal de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si ninguno de ellos aceptase el nombramiento se declarar\u00e1 desierto el proceso selectivo.<\/p>\n<p>De la realizaci\u00f3n de estos tr\u00e1mites se dejar\u00e1 constancia documental en el expediente mediante el documento de aceptaci\u00f3n o renuncia de los aspirantes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una vez obtenida la aceptaci\u00f3n del aspirante para su nombramiento, y comprobados por la entidad local los requisitos de participaci\u00f3n, la presidencia de la entidad local convocante efectuar\u00e1 propuesta de nombramiento al \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local, remiti\u00e9ndole la totalidad del expediente del proceso selectivo.<\/li>\n<li>En el supuesto de que se produzca, por cualquier causa, el cese del funcionario interino en el plazo de doce meses desde la fecha de la resoluci\u00f3n del primer nombramiento derivado del proceso selectivo, la entidad local convocante podr\u00e1 proponer al \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local, el nombramiento del candidato siguiente de la lista que acepte, siempre que fuera posible un nombramiento interino por darse alguna de las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSTITUCI\u00d3N Y GESTI\u00d3N DE BOLSAS DE TRABAJO POR LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n 1\u00aa Bolsa de trabajo para las categor\u00edas de entrada de las subescalas de secretar\u00eda y de intervenci\u00f3n tesorer\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Bolsas de trabajo en la categor\u00eda de Entrada de las subescalas de Secretar\u00eda y de Intervenci\u00f3n Tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local se constituir\u00e1 una bolsa de trabajo para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional pertenecientes a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de Entrada y otra bolsa de trabajo para el desempe\u00f1o de puestos de la subescala de Intervenci\u00f3n Tesorer\u00eda, categor\u00eda de Entrada, mediante nombramiento de funcionario interino.<\/li>\n<li>Ambas bolsas de trabajo estar\u00e1n integradas, exclusivamente, por las relaciones de aspirantes enviadas a la comunidad aut\u00f3noma por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, conforme a lo dispuesto en la Orden TFP\/297\/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos de las subescalas de la escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, a los efectos de su inclusi\u00f3n en las listas que constituyan las comunidades aut\u00f3nomas para la provisi\u00f3n, con car\u00e1cter interino, de puestos reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional. Estas relaciones de aspirantes estar\u00e1n formadas por aquellas personas que hubieran aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes en la \u00faltima convocatoria, y que estuviesen interesadas en participar en los procesos de selecci\u00f3n de interinos que efect\u00fae la comunidad aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n para ocupar puestos reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la correspondiente subescala.<\/li>\n<li>El orden de prelaci\u00f3n de aspirantes en las bolsas ser\u00e1 el establecido por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica conforme a lo dispuesto en la Orden TFP\/297\/2019, de 7 de marzo.<\/li>\n<li>Las bolsas de trabajo estar\u00e1n vigentes hasta el env\u00edo, por parte del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica a la comunidad aut\u00f3noma, de las relaciones de aspirantes resultantes de nuevos procesos selectivos.<\/li>\n<li>Las bolsas de trabajo se configurar\u00e1n de manera provincializada, conteniendo una lista por orden de puntuaci\u00f3n, por cada una de las provincias de la comunidad aut\u00f3noma. Para ello, una vez recibida la relaci\u00f3n de aspirantes del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, el \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local realizar\u00e1 una comunicaci\u00f3n a cada uno de los integrantes, otorg\u00e1ndoles un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, al efecto de que indiquen en qu\u00e9 bolsas provinciales quieren integrarse. Si transcurrido dicho plazo, alg\u00fan aspirante no hubiese manifestado de qu\u00e9 bolsa o bolsas provinciales desea formar parte, se le integrar\u00e1 en los nueve listados provincializados de la bolsa de trabajo de la subescala correspondiente.<\/li>\n<li>Las resoluciones del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local por las que se constituyen las bolsas de trabajo se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n y en la p\u00e1gina web de este centro directivo.<\/li>\n<li>Las entidades locales de Castilla y Le\u00f3n que necesiten cubrir de manera interina un puesto reservado a las subescalas de Secretar\u00eda o de Intervenci\u00f3n Tesorer\u00eda, categor\u00eda de Entrada, podr\u00e1n solicitar a la comunidad aut\u00f3noma el nombramiento de un funcionario interino a trav\u00e9s de la bolsa de trabajo auton\u00f3mica configurada al efecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la secci\u00f3n III de este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>La integraci\u00f3n en la bolsa de trabajo no confiere derecho a nombramiento alguno.<\/li>\n<li>A las bolsas de trabajo reguladas en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la secci\u00f3n III de este cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Secci\u00f3n 2\u00aa Bolsa de trabajo para la subescala de secretar\u00eda intervenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Normas generales.<\/p>\n<ol>\n<li>Por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local se constituir\u00e1 una bolsa de trabajo para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional pertenecientes a la subescala de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n, mediante nombramiento de funcionario interino.<\/li>\n<li>Las entidades locales de Castilla y Le\u00f3n, que necesiten cubrir de manera interina un puesto reservado a la subescala de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica el nombramiento de un funcionario interino a trav\u00e9s de esta bolsa de trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en la secci\u00f3n III de este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>La bolsa de trabajo tendr\u00e1 dos secciones:<\/li>\n<li>a) La primera secci\u00f3n estar\u00e1 integrada por la relaci\u00f3n, enviada a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, de aquellas personas que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente a la subescala de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n, hubieran aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes y estuviesen interesadas en participar en los procesos de selecci\u00f3n de interinos que efect\u00fae la administraci\u00f3n auton\u00f3mica de Castilla y Le\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 53.2 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y la Orden TFP\/297\/2019, de 7 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El orden de prelaci\u00f3n de los aspirantes en esta secci\u00f3n ser\u00e1 el enviado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica y tendr\u00e1n car\u00e1cter preferente en el llamamiento a los puestos, de conformidad con el art\u00edculo 53 del citado Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, respecto de los integrantes de la segunda secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas integrantes de la relaci\u00f3n enviada por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica pasar\u00e1n a formar parte de esta secci\u00f3n de la bolsa de manera autom\u00e1tica, sin necesidad de presentar solicitud, m\u00e9ritos, ni superar el curso de acceso.<\/p>\n<p>Esta secci\u00f3n de la bolsa tendr\u00e1 car\u00e1cter provincializado. Para su configuraci\u00f3n se seguir\u00e1 el mismo procedimiento que el establecido en el apartado quinto del art\u00edculo 17 de este decreto.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La segunda secci\u00f3n estar\u00e1 integrada por aquellas personas que, previa convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 24, manifiesten su voluntad de participar en la misma mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud en plazo, re\u00fanan los requisitos y, o bien superen el curso de acceso a la bolsa conforme a lo indicado en el art\u00edculo 22, o bien estuvieran exentos de realizarlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Est\u00e1n exentos de realizar el curso de acceso, aquellos aspirantes que, a fecha de la convocatoria, est\u00e9n desempe\u00f1ando mediante nombramiento interino un puesto de trabajo como funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y acrediten una experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o en la habilitaci\u00f3n nacional; tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de la realizaci\u00f3n de este curso aquellos que hubieran superado el curso de acceso en la \u00faltima convocatoria de esta bolsa.<\/p>\n<p>Quienes formen parte de la secci\u00f3n primera de la bolsa podr\u00e1n formar parte de la segunda secci\u00f3n, si as\u00ed lo solicitan en plazo y cumplen los mismos requisitos y condiciones de acceso que el resto de aspirantes, incluida, en su caso, la superaci\u00f3n del curso de acceso regulado en el art\u00edculo 22 de este decreto.<\/p>\n<p>Esta secci\u00f3n de la bolsa de trabajo contendr\u00e1 una lista por cada una de las provincias de la comunidad de Castilla y Le\u00f3n, pudiendo optar cada aspirante a formar parte de los listados de alguna o todas las provincias de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Tribunal de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El tribunal para la selecci\u00f3n de los integrantes de la secci\u00f3n segunda de la bolsa de trabajo ser\u00e1 nombrado por resoluci\u00f3n del titular del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los miembros del tribunal ser\u00e1n nombrados entre funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, en situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<p>La pertenencia al \u00f3rgano de selecci\u00f3n ser\u00e1 siempre a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse \u00e9sta en representaci\u00f3n o por cuenta de la administraci\u00f3n a la que pertenece el funcionario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El tribunal de selecci\u00f3n estar\u00e1 formado por cinco miembros, designando, de la misma forma un n\u00famero igual de miembros suplentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la presidencia del tribunal la ostentar\u00e1 un funcionario de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica que preste servicios en el centro directivo competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Uno de los vocales asumir\u00e1 las funciones de secretar\u00eda del tribunal, con voz y voto.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El tribunal no podr\u00e1 estar formado mayoritariamente por funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en servicio activo en la habilitaci\u00f3n nacional, debiendo garantizarse la especialidad de los integrantes, de conformidad con el art\u00edculo 47 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Uno de los vocales y su suplente ser\u00e1n nombrados entre funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional pertenecientes a la subescala de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n, que est\u00e9n en servicio activo en la habilitaci\u00f3n nacional, a propuesta del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la administraci\u00f3n local de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Al tribunal le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico para los \u00f3rganos colegiados.<\/li>\n<li>El tribunal se ajustar\u00e1 a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender\u00e1 en su composici\u00f3n a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<li>Las actuaciones del tribunal de selecci\u00f3n se ajustar\u00e1n estrictamente a las bases que rigen la convocatoria; no obstante, corresponder\u00e1 al tribunal resolver las dudas que surjan en su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como lo que proceda en los supuestos no previstos en ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las decisiones del tribunal de selecci\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda. En caso de empate, se repetir\u00e1 la votaci\u00f3n; si persiste el empate lo dirimir\u00e1 la presidencia con su voto.<\/p>\n<p>Los acuerdos del tribunal de selecci\u00f3n podr\u00e1n ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>El tribunal de selecci\u00f3n continuar\u00e1 constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal de selecci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en el centro directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local. No obstante, por razones de eficacia y eficiencia administrativa podr\u00e1 celebrar sesiones fuera de su sede.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el acceso a la secci\u00f3n segunda de la bolsa de trabajo los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Nacionalidad: tener la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>b) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto de trabajo. No padecer enfermedad o defecto f\u00edsico o ps\u00edquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.<\/li>\n<li>c) Edad: tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/li>\n<li>d) Habilitaci\u00f3n: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la escala de funcionarios administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/li>\n<li>e) Titulaci\u00f3n: estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: licenciatura, ingenier\u00eda, arquitectura o grado, seg\u00fan lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los requisitos establecidos deber\u00e1n poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerse durante toda la vigencia de la bolsa hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario interino.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 M\u00e9ritos.<\/p>\n<ol>\n<li>La selecci\u00f3n de los aspirantes para integrar la secci\u00f3n segunda de la bolsa se realizar\u00e1 con arreglo al baremo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso como funcionario de carrera a la escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional:\n<ul>\n<li>1\u00ba A la misma subescala y categor\u00eda: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos.<\/li>\n<li>2\u00ba A distinta subescala y categor\u00eda: 1 punto por cada ejercicio, hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de que un aspirante hubiera superado un mismo ejercicio de las pruebas selectivas a la misma subescala, varias veces, en convocatorias distintas, solo se valorar\u00e1 una vez.<\/p>\n<p>Solo se tendr\u00e1n en cuenta los ex\u00e1menes aprobados en las convocatorias de los \u00faltimos diez a\u00f1os. Este plazo se contar\u00e1 por a\u00f1os enteros, incluyendo el de la publicaci\u00f3n de la convocatoria de la bolsa de trabajo.<\/p>\n<ul>\n<li>b) Por experiencia profesional en puestos reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional:\n<ul>\n<li>1\u00ba De la misma subescala y categor\u00eda: 0,04 puntos por mes completo hasta un m\u00e1ximo de 4 puntos.<\/li>\n<li>2\u00ba De distinta subescala y categor\u00eda: 0,03 puntos por mes completo hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Los d\u00edas sueltos se computar\u00e1n como un mes trabajado cuando sumen en total treinta d\u00edas, despreci\u00e1ndose los d\u00edas que no puedan llegar al mes, en cada uno de los apartados.<\/li>\n<li>c) Por experiencia profesional en puestos de trabajo, clasificados en el grupo A, subgrupo A1 de cuerpos o escalas de administraci\u00f3n general, del estado, las comunidades aut\u00f3nomas o los entes locales: 0,02 puntos por mes completo hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos.<\/li>\n<li>Los d\u00edas sueltos se computar\u00e1n como un mes trabajado cuando sumen en total treinta d\u00edas, despreci\u00e1ndose los d\u00edas que no puedan llegar al mes.<\/li>\n<li>d) Por haber superado alguno de los ejercicios de las oposiciones para el acceso como funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, de cuerpos o escalas de administraci\u00f3n general, del estado, las comunidades aut\u00f3nomas o los entes locales: 0,5 puntos por ejercicio hasta un m\u00e1ximo de 1 punto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de que un aspirante hubiera superado un mismo ejercicio, varias veces, en convocatorias distintas de la misma administraci\u00f3n, solo se valorar\u00e1 una vez.<\/p>\n<p>Solo se tendr\u00e1n en cuenta los ex\u00e1menes aprobados en las convocatorias de los \u00faltimos diez a\u00f1os. Este plazo se contar\u00e1 por a\u00f1os enteros, incluyendo el de la publicaci\u00f3n de la convocatoria de la interinidad.<\/p>\n<ul>\n<li>e) La posesi\u00f3n de las siguientes titulaciones, siempre que no hayan servido como requisito de acceso del aspirante:<\/li>\n<li>Licenciatura en Derecho, Grado en Derecho, Grado en Ciencias jur\u00eddicas de las Administraciones P\u00fablicas, Grado en Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Grado en Ciencia Pol\u00edtica y Gesti\u00f3n P\u00fablica, Grado en Ciencia Pol\u00edtica y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Licenciatura en Econ\u00f3micas, Licenciatura en Econom\u00eda, Grado en Econom\u00eda, Grado en Ciencias Econ\u00f3micas, Grado en Econom\u00eda y Gesti\u00f3n, Grado en Econom\u00eda y Finanzas.<\/li>\n<li><\/li>\n<li>Estas titulaciones podr\u00e1n ampliarse o suprimirse por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local como consecuencia de la variaci\u00f3n del mapa de titulaciones universitarias o su contenido.<\/li>\n<li>El primer t\u00edtulo del aspirante, de entre los enumerados, se valorar\u00e1 con 2 puntos y los siguientes t\u00edtulos a 0,5 puntos cada uno, con un m\u00e1ximo de 3 puntos.<\/li>\n<li>f) La posesi\u00f3n de t\u00edtulo oficial de master en materias relacionadas con el Derecho, Administraci\u00f3n P\u00fablica o Hacienda P\u00fablica, otorgados por una Universidad: 1 punto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Solo se tendr\u00e1n en cuenta los m\u00e1steres obtenidos en los \u00faltimos diez a\u00f1os. Este plazo se contar\u00e1 por a\u00f1os enteros, incluyendo el de la publicaci\u00f3n de la convocatoria de la interinidad.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta los t\u00edtulos propios de las universidades.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima en este apartado ser\u00e1 de un punto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los m\u00e9ritos deber\u00e1n poseerse al d\u00eda de finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y se valorar\u00e1n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, debi\u00e9ndose acreditar por los aspirantes de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los m\u00e9ritos del art\u00edculo 21.1 a) y d), mediante acreditaci\u00f3n de la superaci\u00f3n del examen emitido por el tribunal de selecci\u00f3n o por el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n convocante del proceso selectivo, en el que conste la fecha de la convocatoria del proceso selectivo.<\/li>\n<li>b) Los m\u00e9ritos del art\u00edculo 21.1 b) 1\u00ba y 2\u00ba, mediante certificado de Secretar\u00eda de servicios prestados en el que conste la fecha de toma de posesi\u00f3n, la de cese y que se prest\u00f3 servicios en virtud de nombramiento interino efectuado por la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, se\u00f1alando la fecha de resoluci\u00f3n de dicho nombramiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de nombramientos accidentales anteriores a la entrada en vigor del art\u00edculo 92.bis.7 de la Ley 7\/85, de 2 de abril, la resoluci\u00f3n de nombramiento a la que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 la del \u00f3rgano competente de la entidad local.<\/p>\n<p>Si el certificado de servicios prestados debe ser emitido por el propio aspirante en sus funciones de secretar\u00eda, \u00e9ste se sustituir\u00e1 por un informe de la presidencia de la entidad local en el que conste la fecha de toma de posesi\u00f3n y que contin\u00faa prestando servicios a la fecha del informe, aportando copia del nombramiento interino efectuado por el \u00f3rgano competente y el acta de toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>c) Los m\u00e9ritos del art\u00edculo 21.1 c) mediante certificado de servicios prestados emitido por la administraci\u00f3n competente en el que conste:\n<ul>\n<li>1\u00ba El puesto desempe\u00f1ado.<\/li>\n<li>2\u00ba El cuerpo o la escala de administraci\u00f3n general.<\/li>\n<li>3\u00ba El grupo y subgrupo funcionarial.<\/li>\n<li>4\u00ba El tiempo de servicios prestados.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>d) Los m\u00e9ritos del art\u00edculo 21.1.e) y f), mediante declaraci\u00f3n responsable con autorizaci\u00f3n para comprobaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n de la existencia de los t\u00edtulos alegados; en caso de no otorgar esta autorizaci\u00f3n deber\u00e1 aportar copia de los mismos. Si, por raz\u00f3n del tiempo, el t\u00edtulo no hubiera sido todav\u00eda emitido por la universidad, deber\u00e1 aportar justificante de haber abonado las tasas correspondientes para su obtenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Curso de acceso a la bolsa de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>Participar\u00e1n en el curso de acceso el n\u00famero m\u00e1ximo de personas determinado en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La selecci\u00f3n de los participantes en este curso se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de los puntos obtenidos en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos aportados hasta alcanzar el m\u00e1ximo de plazas. En el caso de que haya m\u00e1s plazas para el curso que aspirantes con m\u00e9ritos, podr\u00e1n participar aquellos que tuvieran cero puntos hasta completar el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas.<\/p>\n<p>Los empates entre aspirantes se dirimir\u00e1n con arreglo a los siguientes criterios: se dar\u00e1 prioridad a aquel que m\u00e1s puntos tenga en los m\u00e9ritos del art\u00edculo 21.1.a). De persistir el empate, al que mayor puntuaci\u00f3n tenga en los m\u00e9ritos del art\u00edculo 21.1.b). Si aplicando estos criterios a\u00fan se mantiene el empate y hasta completar el n\u00famero de plazas del curso de acceso, se dar\u00e1 prioridad a aquellos aspirantes que posean alguna de las titulaciones recogidas en el art\u00edculo 21.1 e). Si despu\u00e9s de aplicar estos criterios fuera necesario desempatar entre aspirantes, se realizar\u00e1 por orden alfab\u00e9tico de apellidos a partir de la letra que haya sido hecha p\u00fablica en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n en el \u00faltimo sorteo realizado para determinar el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes en los procesos selectivos de la administraci\u00f3n de la comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de sus organismos aut\u00f3nomos. A estos efectos, cuando el primer apellido est\u00e9 encabezado por preposici\u00f3n o por preposici\u00f3n m\u00e1s art\u00edculo \u2013\u00abde\u00bb, \u00abdel\u00bb, \u00abde la(s)\u00bb\u2013 independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporar\u00e1n para su alfabetizaci\u00f3n en min\u00fascula tras el nombre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los aspirantes que hayan sido seleccionados conforme a lo previsto en el apartado anterior, ser\u00e1n convocados a la realizaci\u00f3n del curso de acceso que se organizar\u00e1 por el \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La falta de comparecencia por los aspirantes en el curso de acceso, en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, dar\u00e1 lugar a su exclusi\u00f3n, pudiendo en este caso convocar a su realizaci\u00f3n a los siguientes aspirantes, por orden, hasta completar el n\u00famero de plazas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Este curso tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de, al menos, 100 horas, en el que se impartir\u00e1n diferentes m\u00f3dulos de formaci\u00f3n relativos a legislaci\u00f3n general y sectorial, uso de plataformas electr\u00f3nicas y casos pr\u00e1cticos relacionados con la administraci\u00f3n local y las funciones de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n, incluida la Tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Para obtener la calificaci\u00f3n de apto en el curso de acceso ser\u00e1 necesario superar las dos partes de un examen presencial. Cada parte se valorar\u00e1 de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada una de las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La primera parte del examen consistir\u00e1 en un test o preguntas cortas a desarrollar.<\/p>\n<p>La segunda parte del examen consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de un supuesto pr\u00e1ctico jur\u00eddico y\/o econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>El tiempo m\u00e1ximo en el que se desarrollar\u00e1n las dos partes ser\u00e1 establecido en la convocatoria, sin que, en ning\u00fan caso, pueda superar el tiempo efectivo del desarrollo acumulado de las dos partes del examen las cuatro horas.<\/p>\n<p>Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que, como consecuencia de dicha discapacidad, presenten especiales dificultades para la realizaci\u00f3n del examen que se llevar\u00e1 a cabo en el curso de acceso podr\u00e1n solicitar en el formulario de participaci\u00f3n en la convocatoria, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas. Deber\u00e1n aportar junto con la solicitud, el dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de la calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la concesi\u00f3n de la adaptaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El examen versar\u00e1 sobre el temario del curso de acceso, que se publicar\u00e1 por el \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local en los procesos de constituci\u00f3n de bolsa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Curso de formaci\u00f3n para los funcionarios interinos exentos del curso de acceso.<\/p>\n<p>Los integrantes de la bolsa que, de conformidad con el art\u00edculo 18.3 b), est\u00e9n exentos de la realizaci\u00f3n del curso de acceso y tengan la condici\u00f3n de funcionario interino, ser\u00e1n convocados por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la comunidad de Castilla y Le\u00f3n (ECLAP) a la realizaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n con el contenido previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 22 de este decreto.<\/p>\n<p>Aquellos que no superen este curso de formaci\u00f3n, ser\u00e1n autom\u00e1ticamente excluidos de la bolsa de trabajo de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Convocatoria, solicitudes y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El titular del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local efectuar\u00e1, cada 3 a\u00f1os, convocatoria para la formaci\u00f3n de la secci\u00f3n segunda de la bolsa de trabajo. En caso de previsi\u00f3n de agotamiento de candidatos de la bolsa, podr\u00e1 realizar nueva convocatoria antes del cumplimiento de dicho plazo. En dicha convocatoria proceder\u00e1 al nombramiento del tribunal de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Los interesados en formar parte de la secci\u00f3n segunda de la bolsa de trabajo deber\u00e1n presentar la correspondiente solicitud, a trav\u00e9s de formulario que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la administraci\u00f3n de la comunidad de Castilla y Le\u00f3n, \u2013tramitacastillayleon.jcyl.es.\u2013 .<\/li>\n<li>En la solicitud se indicar\u00e1 un correo electr\u00f3nico y un n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil, que deber\u00e1n mantenerse actualizados por los candidatos durante toda la vigencia de la bolsa, as\u00ed como las bolsas provinciales en las quieren integrarse. Si alg\u00fan aspirante no manifestase de qu\u00e9 bolsa o bolsas provinciales desea formar parte, se le integrar\u00e1 en los nueve listados provincializados de la bolsa de trabajo de la subescala de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La solicitud, se dirigir\u00e1 al titular del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n acreditativa de los m\u00e9ritos alegados.<\/li>\n<li>En la solicitud deber\u00e1 declararse que se re\u00fanen todos y cada uno de los requisitos de participaci\u00f3n, referidos a la fecha de expiraci\u00f3n del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Proceso de constituci\u00f3n de la bolsa.<\/p>\n<ol>\n<li>Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, el \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local elaborar\u00e1 una lista de admitidos y de excluidos y la remitir\u00e1 al tribunal de selecci\u00f3n para que valore, conforme al art\u00edculo 21, los m\u00e9ritos presentados por los aspirantes admitidos.<\/li>\n<li>El titular del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local dictar\u00e1 resoluci\u00f3n que contendr\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La relaci\u00f3n de aspirantes excluidos, con indicaci\u00f3n de las causas de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La relaci\u00f3n de aspirantes admitidos, con la valoraci\u00f3n de sus m\u00e9ritos, que est\u00e1n exentos de realizar el curso de acceso de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.3 b).<\/li>\n<li>c) La relaci\u00f3n de aspirantes admitidos, con la valoraci\u00f3n de sus m\u00e9ritos, que deben realizar el curso de acceso, convoc\u00e1ndoles al mismo, se\u00f1alando la modalidad del curso, la fecha de inicio y, en su caso, lugar de celebraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La relaci\u00f3n de aspirantes admitidos suplentes para la realizaci\u00f3n del curso de acceso, con la valoraci\u00f3n de sus m\u00e9ritos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los aspirantes dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, para efectuar reclamaciones, mediante un escrito dirigido al titular del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Finalizado el plazo de reclamaciones, si como consecuencia de ellas se modificase alguno de los listados anteriores, el titular del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local dictar\u00e1 nueva resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Una vez finalizado el curso de acceso, el tribunal de selecci\u00f3n elevar\u00e1 propuesta de aquellos aspirantes que lo hubieran superado con la calificaci\u00f3n de apto, para su aprobaci\u00f3n por el titular del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los aspirantes que hayan realizado el curso de acceso y su examen, dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, para efectuar reclamaciones, mediante un escrito dirigido al titular del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n del titular del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local, constituyendo la bolsa de trabajo provincializada para ocupar puestos de funcionarios de administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 18.3 de este decreto.<\/li>\n<li>El orden de prelaci\u00f3n de la secci\u00f3n segunda de la bolsa se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de los puntos obtenidos por los aspirantes en la fase de valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos tanto para los que hubieran sido declarados aptos en el curso de acceso como para los que estuvieran exentos de realizarlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de empate entre aspirantes se aplicar\u00e1n los criterios de desempate recogidos en el art\u00edculo 22.1.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La integraci\u00f3n en la bolsa de trabajo no confiere derecho a nombramiento alguno.<\/li>\n<li>Las resoluciones a las que hace referencia este art\u00edculo se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del centro directivo competente en materia de administraci\u00f3n local. La resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de la bolsa de trabajo, adem\u00e1s se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Vigencia de la bolsa de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>La bolsa de trabajo tendr\u00e1 una vigencia hasta la constituci\u00f3n de la nueva bolsa de trabajo.<\/li>\n<li>La primera secci\u00f3n de las listas provincializadas de la bolsa de trabajo se modificar\u00e1 por resoluci\u00f3n del titular del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local si durante el periodo de vigencia de la bolsa, el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica enviase un nuevo listado de aspirantes conforme a la Orden TFP\/297\/2019, de 7 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Secci\u00f3n 3\u00aa Gesti\u00f3n de las bolsas de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Gesti\u00f3n de las bolsas de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n de las bolsas de trabajo se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local, el cual realizar\u00e1 el seguimiento de su funcionamiento, a fin de resolver las dudas que puedan plantearse durante su vigencia.<\/li>\n<li>La entidad local interesada en la provisi\u00f3n del puesto mediante nombramiento de funcionario interino, a trav\u00e9s de cualquiera de las tres bolsas de trabajo (subescala Secretar\u00eda de entrada, Intervenci\u00f3n Tesorer\u00eda de entrada, Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n), deber\u00e1 enviar junto con su solicitud, a trav\u00e9s de formulario que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la administraci\u00f3n de la comunidad de Castilla y Le\u00f3n -tramitacastillayleon.jcyl.es-una resoluci\u00f3n de la presidencia de la entidad local en la que se acredite, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.4 de este decreto, tanto la imposibilidad de la provisi\u00f3n del puesto por funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional a trav\u00e9s de alguna de las f\u00f3rmulas legalmente previstas, como la existencia de la circunstancia que posibilita el nombramiento de funcionario interino conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n en la que se fundamenta.<\/li>\n<li>Recibida la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior, el \u00f3rgano gestor de la bolsa ofertar\u00e1 el puesto a las personas incluidas en el listado provincializado de la bolsa correspondiente como se indica a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La oferta del puesto se realizar\u00e1 a todos aquellos aspirantes que figuren en la situaci\u00f3n de \u00abdisponible\u00bb, otorg\u00e1ndoles un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para que manifiesten su aceptaci\u00f3n al puesto, para el caso de que, por el orden de prelaci\u00f3n, les correspondiera. Dicha manifestaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en los t\u00e9rminos que se indique en la comunicaci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n<p>Este plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles comenzar\u00e1 a contar a partir del siguiente a la recepci\u00f3n de la oferta del puesto por el aspirante.<\/p>\n<p>Se nombrar\u00e1 a aquel aspirante que hubiera aceptado y que tuviera mejor derecho por orden de lista.<\/p>\n<p>En el caso de que durante la vigencia de las bolsas de trabajo, alguna de las listas provincializadas se quedara sin integrantes en situaci\u00f3n de \u00abdisponible\u00bb y alguna entidad local de esa provincia solicitase cubrir, por bolsa, un puesto reservado, se efectuar\u00e1, de manera excepcional, llamamiento a los integrantes del resto de listados provincializados de la bolsa de la subescala correspondiente que se encuentren en situaci\u00f3n de \u00abdisponible\u00bb, al efecto de que manifiesten su inter\u00e9s en la provisi\u00f3n del puesto ofertado, nombr\u00e1ndose a aquel aspirante que hubiera aceptado por orden de puntuaci\u00f3n y con los criterios de desempate recogidos en el art\u00edculo 22.1. En este caso de llamamiento excepcional no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los efectos del reh\u00fase regulados en el art\u00edculo 29.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Todos los integrantes de las bolsas de trabajo aparecer\u00e1n como \u00abdisponible\u00bb salvo aquellos que, a fecha de constituci\u00f3n de la bolsa, est\u00e9n trabajando mediante nombramiento interino en la comunidad aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n en la misma subescala a la que corresponde la bolsa, en cuyo caso aparecer\u00e1n en ella como \u00abno disponible\u00bb.<\/li>\n<li>Las personas que formen parte simult\u00e1neamente de las dos secciones de la bolsa de trabajo de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n, quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de \u00abno disponible\u00bb en la segunda, durante el tiempo que est\u00e9n integrados en la secci\u00f3n primera, pasando a la situaci\u00f3n de \u00abdisponible\u00bb si dejaran de estar incluidos en la secci\u00f3n primera como consecuencia del env\u00edo por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica de una nueva relaci\u00f3n de aspirantes y no se encontrasen en ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Efectos de la aceptaci\u00f3n de un puesto.<\/p>\n<p>El integrante de una bolsa de trabajo que obtenga un nombramiento como funcionario interino en puesto reservado en la comunidad aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n y haya tomado posesi\u00f3n del mismo, pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de \u00abno disponible\u00bb en todos los listados provincializados de los que forme parte de la bolsa correspondiente a la subescala en la que se hubiera efectuado el nombramiento, manteni\u00e9ndose en la situaci\u00f3n de \u00abdisponible\u00bb en el resto de bolsas de las que formara parte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Reh\u00fase de un puesto ofrecido y sus efectos en la gesti\u00f3n de la bolsa.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considera que un aspirante al que se oferta un puesto lo reh\u00fasa, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Si lo rechaza expresamente con o sin causa justificada.<\/li>\n<li>b) Si lo rechaza t\u00e1citamente.<\/li>\n<li>El rechazo t\u00e1cito se produce por aquel aspirante al que le correspondiera el puesto y por los aspirantes sucesivos por orden de prelaci\u00f3n, que no contesten en el plazo indicado en el art\u00edculo 27.3 de este decreto, hasta llegar al que efectivamente tome posesi\u00f3n del puesto ofrecido.<\/li>\n<li>c) Si aceptado el puesto y efectuado el nombramiento, no tomase posesi\u00f3n en plazo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de que un aspirante reh\u00fase un puesto ofertado pasar\u00e1 a ocupar el \u00faltimo lugar en el listado de la provincia desde el que se hubiera efectuado la oferta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que un aspirante rehus\u00e9, por segunda vez, un puesto ofertado, durante la vigencia de la bolsa, independientemente de que los dos puestos estuviesen en la misma o diferente provincia, ser\u00e1 excluido definitivamente de todos los listados provincializados de los que formara parte de la bolsa de la subescala correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los efectos previstos en el apartado anterior no se producir\u00e1n siempre y cuando el puesto ofertado se rechazase expresamente, alegando alguna de las causas que se relacionan a continuaci\u00f3n, y se acreditase la existencia de la causa justificativa alegada en el plazo previsto en el art\u00edculo 27.3:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Enfermedad o accidente que impida la aceptaci\u00f3n en un plazo m\u00ednimo de 15 d\u00edas. Dicha circunstancia se acreditar\u00e1 con informe m\u00e9dico.<\/li>\n<li>b) Que por las circunstancias del estado de gestaci\u00f3n no pueda tomar posesi\u00f3n y as\u00ed quede acreditado mediante informe m\u00e9dico.<\/li>\n<li>c) Estar incurso en un proceso de acogimiento o adopci\u00f3n y, por las circunstancias, no pueda tomar posesi\u00f3n y as\u00ed quede acreditado por los servicios sociales.<\/li>\n<li>d) Ejercicio de cargo p\u00fablico con dedicaci\u00f3n exclusiva o parcial. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante certificado de la administraci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>e) Cuidado de hijos menores de tres a\u00f1os, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de enfermedad o accidente, no pueda valerse por s\u00ed mismo, siempre que quede acreditada la convivencia con el aspirante. Estas circunstancias se justificar\u00e1n con documento que acredite la relaci\u00f3n de parentesco, certificado de convivencia y, en su caso, con informe m\u00e9dico o de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>f) Por causa de violencia de g\u00e9nero. Esta circunstancia se podr\u00e1 acreditar conforme a lo previsto en el art\u00edculo 7 de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de g\u00e9nero en Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de imposibilidad de aportaci\u00f3n de los documentos acreditativos de las circunstancias anteriores, en el plazo del art\u00edculo 27.3, el aspirante deber\u00e1 comunicarlo, en ese mismo plazo, al \u00f3rgano gestor de la bolsa, el cual, valorando las circunstancias, le conceder\u00e1 un plazo para la presentaci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n. Si no aportase la documentaci\u00f3n justificativa de la causa alegada en dicho plazo, se considerar\u00e1 que se ha rehusado el puesto por el aspirante.<\/p>\n<p>En los supuestos de rechazo justificado previstos en este apartado, el aspirante quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de \u00abno disponible\u00bb en todas las bolsas de las que forme parte, desde el momento que comunique el rechazo, alegando causa justificada, hasta que finalice la causa que lo motiv\u00f3. El aspirante tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de comunicar al \u00f3rgano gestor, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, la finalizaci\u00f3n de la causa de no disponibilidad desde que \u00e9sta se produzca, lo que supondr\u00e1 su reactivaci\u00f3n en todas las bolsas de trabajo de las que formara parte, respetando el mismo orden de puntuaci\u00f3n en el que se encontraba.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esa obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n en plazo, tendr\u00e1 como efecto el pase al \u00faltimo lugar en todas las bolsas de las que formara parte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Efectos del Cese en la gesti\u00f3n de la bolsa.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando un funcionario interino cese en un puesto reservado a la habilitaci\u00f3n nacional en una entidad local de Castilla y Le\u00f3n y hubiera tenido entrada el acta de cese en el \u00f3rgano gestor, se producir\u00e1n los siguientes efectos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Si el cese en el puesto se hubiera producido por ser cubierta la plaza por funcionario de carrera con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por reincorporaci\u00f3n del funcionario al que estuviera sustituyendo o por finalizaci\u00f3n del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento, el interesado pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de \u00abdisponible\u00bb en la bolsa correspondiente a la subescala y se mantendr\u00e1 en el mismo puesto de la lista que ocupaba.<\/li>\n<li>b) Si el cese se ha producido por supresi\u00f3n de la plaza, el funcionario interino pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de \u00abdisponible\u00bb en la bolsa en el mismo puesto de la lista que ocupaba.<\/li>\n<li>c) En el supuesto de cese derivado de sentencia firme o resoluci\u00f3n firme en procedimiento disciplinario, en el que al funcionario interino se le imponga una sanci\u00f3n que suponga la extinci\u00f3n de su relaci\u00f3n con la entidad local o haya sido inhabilitado con car\u00e1cter firme para el desempe\u00f1o de cargo p\u00fablico, quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de \u00abno disponible\u00bb durante el tiempo que dure la sanci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n, pasando a la situaci\u00f3n de \u00abdisponible\u00bb en el mismo puesto de la lista que ocupaba una vez haya finalizado el periodo por el que ha sido sancionado o inhabilitado.<\/li>\n<li>d) Cuando el cese sea derivado de p\u00e9rdida de la nacionalidad o jubilaci\u00f3n se le excluir\u00e1 definitivamente de todas las bolsas de las que formara parte.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los integrantes de las bolsas de trabajo que, con anterioridad y\/o durante la vigencia de las mismas, tengan un nombramiento interino en Castilla y Le\u00f3n en puesto reservado a la misma subescala, derivado, tanto de nombramiento por bolsa, como por proceso selectivo de una entidad local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Renuncia al puesto desempe\u00f1ado y sus efectos en la gesti\u00f3n de la bolsa.<\/p>\n<ol>\n<li>En todos los supuestos de cese en un puesto reservado a la habilitaci\u00f3n nacional en Castilla y Le\u00f3n, diferentes a los previstos en art\u00edculo 30, se considerar\u00e1 que el funcionario interino renuncia al puesto, pasando a ocupar el \u00faltimo lugar de los todos los listados provincializados de los que forme parte de la bolsa de trabajo de la subescala correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El que, por segunda vez, renuncie a un puesto durante la vigencia de la bolsa ser\u00e1 excluido definitivamente de todos los listados provincializados en los que estuviese integrado, que formen la bolsa de trabajo de la subescala correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los integrantes de las bolsas de trabajo que, con anterioridad y\/o durante la vigencia de las mismas, tengan un nombramiento interino en Castilla y Le\u00f3n en puesto reservado a la misma subescala, derivado tanto de nombramiento por bolsa como por proceso selectivo de una entidad local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Formaci\u00f3n de los funcionarios interinos nombrados a trav\u00e9s de la bolsa de trabajo.<\/p>\n<p>Los integrantes de las bolsas de trabajo que obtengan nombramiento interino tendr\u00e1n preferencia para participar en los cursos de formaci\u00f3n que oferte la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la comunidad de Castilla y Le\u00f3n (ECLAP) y la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias de Castilla y Le\u00f3n a los funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, respecto del resto de funcionarios de este cuerpo, en los t\u00e9rminos que \u00e9stos establezcan.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Cobertura en agrupaciones de municipios para el sostenimiento en com\u00fan del puesto de habilitado nacional.<\/p>\n<p>En el caso de cobertura interina de un puesto de habilitaci\u00f3n nacional en el que se encuentren agrupadas varias entidades locales para su sostenimiento en com\u00fan, cuando en el presente decreto se refiera a la presidencia de la entidad local, deber\u00e1 entenderse que se refiere a la presidencia de la agrupaci\u00f3n de municipios para el sostenimiento en com\u00fan del puesto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.<\/p>\n<p>Hasta la constituci\u00f3n de las nuevas bolsas de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en este decreto, permanecer\u00e1 en vigor la bolsa de trabajo constituida mediante la \u00faltima resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de bolsa del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n la normativa prevista en el Decreto 32\/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selecci\u00f3n de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 32\/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selecci\u00f3n de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II del Decreto 32\/2005, de 28 de abril, mantendr\u00e1 su vigencia hasta la entrada en vigor del cap\u00edtulo II del presente decreto, de acuerdo con lo previsto en al disposici\u00f3n final tercera de este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.<\/p>\n<p>Se faculta al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.<\/p>\n<p>Si antes de constituir las bolsas de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en este decreto, el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica remitiera el orden de prelaci\u00f3n de aspirantes preferentes conforme a lo dispuesto en la Orden TFP\/297\/2019, de 7 de marzo, se modificar\u00e1 la bolsa en vigor para sustituir el listado de prelaci\u00f3n de aspirantes preferentes anterior.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, excepto el cap\u00edtulo II, que entrar\u00e1 en vigor en la fecha de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n de la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de la bolsa de trabajo de Secretar\u00eda Intervenci\u00f3n regulada en el cap\u00edtulo III de este decreto.<\/p>\n<p>Valladolid, 22 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n,<\/p>\n<p>Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>El Consejero de la Presidencia,<\/p>\n<p>Fdo.: Jes\u00fas Julio Carnero Garc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 36\/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para desempe\u00f1ar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo auton\u00f3micas para la provisi\u00f3n interina de dichos puestos. 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