{"id":18796,"date":"2022-09-26T09:15:56","date_gmt":"2022-09-26T09:15:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18796"},"modified":"2026-09-30T09:21:26","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:26","slug":"funcion-publica-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18796","title":{"rendered":"Funci\u00f3n P\u00fablica COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 12\/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana. <\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->(DOGV de 26.09.2022)<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<br \/>\nI<br \/>\nLa normativa estatal b\u00e1sica en materia de funci\u00f3n p\u00fablica ha sido objeto de modificaci\u00f3n mediante la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad. Por una parte, respecto a la regulaci\u00f3n del personal funcionario interino y laboral temporal del Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y por otra, en relaci\u00f3n con los nuevos procesos de estabilizaci\u00f3n temporal que regula. Consecuencia de ello, procede adaptar la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana (Ley 4\/2021) a las nuevas previsiones establecidas por la citada normativa.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado\u0096 Generalitat, publicado el 23 de febrero de 2022 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en relaci\u00f3n con la Ley 4\/2021, como consecuencia de las discrepancias manifestadas en relaci\u00f3n a determinados preceptos de la misma, conllevan que el Consell deba dar cumplimiento a dichos compromisos promoviendo la correspondiente modificaci\u00f3n legislativa de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley org\u00e1nica 2\/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley org\u00e1nica 1\/2000, de 7 de enero.<\/p>\n<p>En concreto, el acuerdo alcanzado prev\u00e9 la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ley 4\/2021 relativo al personal interino, para su adecuaci\u00f3n a la normativa estatal b\u00e1sica; la del apartado 1, del art\u00edculo 19, y la supresi\u00f3n del apartado 4 del mismo art\u00edculo sobre personal laboral, para su conformidad con la normativa laboral, b\u00e1sica en esta materia; del art\u00edculo 76.1, relativo a los derechos individuales, con la finalidad de enmarcarlos en la naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n de servicio de las distintas clases de personal empleado p\u00fablico; del art\u00edculo 122.8, limitando a dos a\u00f1os la permanencia en mejora de empleo en puestos de trabajo vacantes al tratarse de una forma de provisi\u00f3n de puestos de car\u00e1cter temporal; del 141.2, respecto de la situaci\u00f3n de servicios especiales del personal funcionario interino, mejorando su redacci\u00f3n en atenci\u00f3n a la naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n de servicio de este tipo de personal; de la disposici\u00f3n adicional cuarta, sobre procedimientos de regularizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica del personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas valencianas, sustituyendo la expresi\u00f3n \u00abreserva especial\u00bb, por \u00abturnos espec\u00edficos de promoci\u00f3n interna\u00bb, con el objeto de evitar interpretaciones no perseguidas por la norma; y por \u00faltimo y con esta misma finalidad, de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, que versa sobre procedimientos especiales de acceso a determinados grupos y subgrupos profesionales.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se modifican los art\u00edculos 11.1, p\u00e1rrafo segundo y 104, apartados 3 y 4, de la Ley 4\/2021, relativos a l&#8217;Escola Valenciana de d&#8217;Administraci\u00f3 P\u00fablica, con la finalidad de dimensionar en sus justos t\u00e9rminos y adecuar sus funciones a la naturaleza jur\u00eddica con la que se crea en la propia ley, de organismo aut\u00f3nomo de la Generalitat.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Decreto-Ley modifica las disposiciones transitorias decimotercera y decimocuarta de la Ley 4\/2021. La primera para introducir una medida prevista en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad, que lleva por t\u00edtulo \u00abmedidas de agilizaci\u00f3n de los procesos selectivos\u00bb, con el objeto de permitir en los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal, la inclusi\u00f3n en bolsas ya existentes de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, de aquellas personas que habiendo participado no superen el correspondiente proceso selectivo. Y la segunda, para adecuar el objetivo de la norma al car\u00e1cter de \u00f3rgano meramente t\u00e9cnico de coordinaci\u00f3n e informaci\u00f3n atribuido a la Comissi\u00f3 Intersectorial de l&#8217;Ocupaci\u00f3 P\u00fablica de la Generalitat, dado que sus acuerdos consistir\u00e1n en propuestas que deber\u00e1n ser trasladados, como no puede ser de otro modo, a los correspondientes \u00f3rganos que por la materia sean responsables de su negociaci\u00f3n y, en su caso, posterior desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Junto con estas modificaciones, la presente norma introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria, la decimoquinta, con el objeto de permitir que las ciudadanas y ciudadanos que se hallen preparando actualmente el acceso al empleo p\u00fablico en la Administraci\u00f3n de la Generalitat, no vean mermadas sus posibilidades de \u00e9xito por mor del reducido plazo que debe mediar entre la publicaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico y la convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos, pudiendo mantener as\u00ed la planificaci\u00f3n de su preparaci\u00f3n sin que esta sufra una alteraci\u00f3n sustancial.<\/p>\n<p>Con la misma finalidad de adecuaci\u00f3n del contenido de la Ley 4\/2021 a la anteriormente citada Ley 20\/2021, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad, se modifica el apartado 2, de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, con el objetivo de extender la excepci\u00f3n prevista en la misma a los procedimientos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo p\u00fablico de los ejercicios 2017-2021 y los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal regulados en la Ley 20\/2021.<\/p>\n<p>El Decreto-Ley tambi\u00e9n corrige un error detectado en el anexo II, de la Ley 4\/2021, que recoge la Tabla de correspondencia entre los cuerpos, escalas y la agrupaci\u00f3n profesional funcionarial previstos en la citada norma con los vigentes a su entrada en vigor, de tal forma que los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo p\u00fablico de 2021 para la Administraci\u00f3n de la Generalitat puedan ser desarrollados de forma coherente y, sobre todo, con la necesaria seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>De otra parte, se corrige la disfunci\u00f3n detectada en la regulaci\u00f3n de las repercusiones del nuevo concepto de agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo previstas en el art\u00edculo 40.3 de la Ley. Este apartado establec\u00eda estos efectos para el caso de participar en un proceso de provisi\u00f3n de puestos adscritos a una agrupaci\u00f3n de puestos de un cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial del personal del citado cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial, pero no inclu\u00eda ninguna previsi\u00f3n para el supuesto que fuera a la inversa y se pretendiera participar en un proceso de provisi\u00f3n de puestos de un cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial desde un puesto adscrito a una agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo perteneciente al mismo cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial. Procede por tanto su determinaci\u00f3n a fin de dotar a la norma de la coherencia y homogeneidad necesarias para la aplicaci\u00f3n del novedoso sistema introducido en la Ley 4\/2021.<\/p>\n<p>Finalmente, el Decreto-Ley tambi\u00e9n incluye una disposici\u00f3n transitoria que permitir\u00e1, en tanto no se desarrolle reglamentariamente el art\u00edculo 55 de la Ley 4\/2021, ejecutar los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo p\u00fablico respetando los plazos previstos en el citado art\u00edculo, fijando unos m\u00e1s reducidos acordes con la agilidad del procedimiento establecido en la citada Ley 4\/2021.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La urgencia que se deriva, por un lado, de la necesidad de adaptar la normativa auton\u00f3mica en materia de funci\u00f3n p\u00fablica a la normativa b\u00e1sica estatal ya vigente en esta materia, dado adem\u00e1s, la premura de los plazos previstos en la Ley 20\/2021 para el desarrollo de los procesos de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal previstos en la misma y la precisa conjugaci\u00f3n de estos procesos con los ya iniciados, derivados, as\u00ed mismo, de la normativa b\u00e1sica; por otro lado, de la necesaria aplicaci\u00f3n de los plazos establecidos en la vigente ley reguladora de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana para la ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico, plazos que se solapan con las citadas ofertas y convocatorias de las tasas de estabilizaci\u00f3n; y finalmente, de la absoluta necesidad de, aprovechando la naturaleza jur\u00eddica de organismo aut\u00f3nomo de la EVAP, explicitar sin ning\u00fan g\u00e9nero de duda, su competencia para gestionar la formaci\u00f3n del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, posibilit\u00e1ndose de esta forma una adecuada ejecuci\u00f3n de las actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperaci\u00f3n de la crisis, de excepcional gravedad y profundidad, consecuencia de la covid-19, que exige que se remueva con la mayor urgencia posible cualesquiera obst\u00e1culo que pueda entorpecer la puesta en marcha y el desarrollo de las medidas de recuperaci\u00f3n, determina la imposibilidad de adoptar las medidas previstas en este decreto ley a trav\u00e9s del procedimiento legislativo ordinario, puesto que los tr\u00e1mites administrativos y parlamentarios exigidos por la normativa aplicable, incluso mediante el procedimiento de urgencia, no permitir\u00edan que las medidas a aplicar estuvieran plenamente disponibles con la celeridad que las mismas requieren.<\/p>\n<p>Asimismo, los compromisos adquiridos como consecuencia del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado\u0096 Generalitat (BOE y DOGV de 23.02.2022), exigen que las modificaciones a adoptar en la Ley 4\/2021, se realicen a la mayor brevedad posible.<\/p>\n<p>Estas circunstancias, y que la plena efectividad de las medidas sea inmediata en el presente a\u00f1o 2022, constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su art\u00edculo 44 para la adopci\u00f3n de un decreto ley.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n. De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con el art\u00edculo 133.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Por estas razones, el Consell considera necesario y oportuno dictar, en raz\u00f3n de su \u00e1mbito competencial estatutariamente reconocido, una norma con rango de ley que desarrolle y adapte las medidas citadas.<\/p>\n<p>Por todo esto, habi\u00e9ndose negociado con la representaci\u00f3n sindical en el seno de la Mesa General de Negociaci\u00f3n y al amparo de lo previsto en los art\u00edculos 44, 49 y 50 del Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de septiembre de 2022,<\/p>\n<p>Decreto<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana.<\/p>\n<p>1. Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 11, el art\u00edculo 18, el art\u00edculo 19, el apartado 3 del art\u00edculo 40, el inciso inicial del apartado 1 del art\u00edculo 76, el apartado 3 y la letra e) del apartado 4 del art\u00edculo 104, el apartado 2 del art\u00edculo 141, el apartado 2 de la Disposici\u00f3n Adicional cuarta, la Disposici\u00f3n Transitoria cuarta, la Disposici\u00f3n Transitoria decimocuarta, el apartado 2 de la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00fanica y el anexo II, que quedan redactados en la forma indicada en el anexo.<\/p>\n<p>2. Se incluye un apartado 8 en el art\u00edculo 122, un nuevo apartado 2 en la Disposici\u00f3n Transitoria decimotercera y una nueva Disposici\u00f3n Transitoria, la decimoquinta, con la redacci\u00f3n indicada en el anexo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<\/p>\n<p>\u00danica. Plazos aplicables en los procesos selectivos<\/p>\n<p>En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del art\u00edculo 55 de la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana relativo a la Oferta de Empleo P\u00fablico, que establecer\u00e1 los plazos aplicables para los procedimientos selectivos, este plazo ser\u00e1 de diez d\u00edas para las siguientes fases:<\/p>\n<p>1. La presentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas.<\/p>\n<p>2. El periodo m\u00ednimo que debe transcurrir entre la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que eleve a definitiva la relaci\u00f3n de personas admitidas y excluidas y la fecha de comienzo del primer ejercicio.<\/p>\n<p>3. La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que resulte procedente para acreditar que se re\u00fanen los requisitos exigidos en la convocatoria una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relaci\u00f3n definitiva de personas seleccionadas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<\/p>\n<p>\u00danica. Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 23 de septiembre de 2022<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La consellera de Justicia, Interior<\/p>\n<p>y Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>Modificaciones de la Ley 4\/2021, de 16 de abril,<\/p>\n<p>de la Generalitat, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana<\/p>\n<p>Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 11, el art\u00edculo 18, el 19, el apartado 3 del art\u00edculo 40, el inciso inicial del apartado 1 del art\u00edculo 76, el apartado 3 y la letra e) del apartado 4 del art\u00edculo 104, el apartado 2 del art\u00edculo 141, el apartado 2 de la Disposici\u00f3n Adicional cuarta, la Disposici\u00f3n Transitoria cuarta, la Disposici\u00f3n Transitoria decimocuarta, el apartado 2 de la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00fanica y el anexo II que quedan redactados de la forma siguiente.<\/p>\n<p>Se incluye un apartado 8 en el art\u00edculo 122, un nuevo apartado 2 en la Disposici\u00f3n Transitoria decimotercera y una nueva Disposici\u00f3n Transitoria, la decimoquinta con la siguiente redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Se da nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo segundo del apartado primero del art\u00edculo 11, L&#8217;Escola Valenciana d&#8217;Administraci\u00f3 P\u00fablica, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abSin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a l&#8217;EVAP, le corresponde la selecci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico de la administraci\u00f3n de la Generalitat, la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento, de este \u00faltimo y del personal del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, as\u00ed como la investigaci\u00f3n, estudio, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las materias relacionadas con la administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica el art\u00edculo 18, Personal funcionario interino, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18. Personal funcionario interino<\/p>\n<p>1. Es personal funcionario interino quien, en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una administraci\u00f3n p\u00fablica, organismo p\u00fablico, consorcio o universidad p\u00fablica mediante una relaci\u00f3n profesional de car\u00e1cter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempe\u00f1o de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>2. Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, son las siguientes:<\/p>\n<p>a) La existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 9.<\/p>\n<p>b) La sustituci\u00f3n transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario.<\/p>\n<p>c) La ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, que no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a tres a\u00f1os, salvo lo previsto en el siguiente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo, dentro del l\u00edmite de tres a\u00f1os, deber\u00e1 hacerse constar expresamente en el nombramiento y responder\u00e1 a necesidades no permanentes de la correspondiente administraci\u00f3n p\u00fablica, organismo p\u00fablico, consorcio o universidad p\u00fablica. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podr\u00e1 ser prorrogado anualmente siempre que el programa est\u00e9 vigente en ese momento, con dotaci\u00f3n presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la pr\u00f3rroga. En ning\u00fan caso la suma del plazo m\u00e1ximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus pr\u00f3rrogas podr\u00e1 exceder de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>d) El exceso o acumulaci\u00f3n de tareas por plazo m\u00e1ximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.<\/p>\n<p>3. Los nombramientos de personal funcionario interino se efectuar\u00e1n mediante el procedimiento establecido en la normativa reglamentaria de desarrollo.<\/p>\n<p>4. Los nombramientos de personal funcionario interino se efectuar\u00e1n en puestos de trabajo correspondientes a la categor\u00eda de entrada en el cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional funcionarial o agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo correspondiente, con las excepciones que reglamentariamente se determinen con el fin de garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en esta ley, en la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se entender\u00e1 por puestos correspondientes a la categor\u00eda de entrada aquellos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial del puesto de trabajo dentro del intervalo de niveles en que est\u00e9n clasificados los puestos del cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional funcionarial o agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo de que se trate.<\/p>\n<p>5. Cuando las circunstancias de la prestaci\u00f3n del servicio as\u00ed lo requieran, motiv\u00e1ndolo previa y expresamente, la correspondiente administraci\u00f3n p\u00fablica, organismo p\u00fablico, consorcio o universidad p\u00fablica podr\u00e1 establecer que la relaci\u00f3n interina sea a tiempo parcial.<\/p>\n<p>6. La selecci\u00f3n, que ser\u00e1 objeto de regulaci\u00f3n reglamentaria y tendr\u00e1 por finalidad la cobertura inmediata del puesto, deber\u00e1 realizarse mediante procedimientos \u00e1giles que respetar\u00e1n los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo p\u00fablico en las que solo podr\u00e1n inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General que ostente las competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. No obstante, podr\u00e1n preverse como otras v\u00edas de acceso de personal interino, convocatorias espec\u00edficas que garanticen los principios de capacidad, m\u00e9rito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de las bolsas de personal interino se regular\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 67, sin perjuicio de que las organizaciones sindicales representativas en el \u00e1mbito correspondiente deban recibir puntual informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de las bolsas y participar en la negociaci\u00f3n de los criterios objetivos por los que han de regirse.<\/p>\n<p>7. El personal funcionario interino deber\u00e1 reunir los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, as\u00ed como poseer las capacidades y aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas adecuadas para su desempe\u00f1o. Su nombramiento en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar al reconocimiento de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, sin perjuicio de que los servicios prestados en tal condici\u00f3n puedan ser tenidos en cuenta en los concursos\u0096 oposiciones.<\/p>\n<p>8. En todo caso, se formalizar\u00e1 de oficio la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, adem\u00e1s de por las previstas en el art\u00edculo 69 de la presente ley, sin derecho a compensaci\u00f3n alguna:<\/p>\n<p>a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a trav\u00e9s de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>b) Por razones organizativas que den lugar a la supresi\u00f3n o a la amortizaci\u00f3n de los puestos asignados.<\/p>\n<p>c) Por la finalizaci\u00f3n del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.<\/p>\n<p>d) Por la finalizaci\u00f3n de la causa que dio lugar a su nombramiento.<\/p>\n<p>9. En el supuesto previsto en el apartado 2.a, las plazas vacantes desempe\u00f1adas por personal funcionario interino deber\u00e1n ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisi\u00f3n o movilidad previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>No obstante, transcurridos tres a\u00f1os desde el nombramiento del personal funcionario interino se producir\u00e1 el fin de la relaci\u00f3n de interinidad, y la vacante solo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el personal funcionario interino podr\u00e1 permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres a\u00f1os, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el art\u00edculo 55 de la Ley. En este supuesto podr\u00e1 permanecer hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria, sin que su cese d\u00e9 lugar a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>10. En los t\u00e9rminos previstos en la presente ley, al personal funcionario interino le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera\u00bb.<\/p>\n<p>3. Se modifica el art\u00edculo 19, Personal laboral, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Personal laboral<\/p>\n<p>1. Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n de personal previstas en la legislaci\u00f3n laboral, est\u00e1 vinculado a cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos, consorcios o universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. El personal laboral, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato, podr\u00e1 tener la condici\u00f3n de fijo, por tiempo indefinido o temporal.<\/p>\n<p>3. La selecci\u00f3n del personal laboral fijo y temporal se har\u00e1 de acuerdo con los sistemas previstos en la presente ley, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como los de publicidad, libre concurrencia y transparencia.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n negociarse, en el marco de los convenios colectivos, las formas de colaboraci\u00f3n que fijen la actuaci\u00f3n de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n del personal laboral temporal ser\u00e1 objeto de regulaci\u00f3n reglamentaria y se efectuar\u00e1 preferentemente mediante la constituci\u00f3n de bolsas de empleo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo p\u00fablico, en las que solo podr\u00e1n inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General que ostente las competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n preverse como otras v\u00edas de acceso de personal laboral temporal, convocatorias espec\u00edficas que garanticen los principios de capacidad, m\u00e9rito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de las bolsas de personal laboral temporal se regular\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 67, sin perjuicio de que las organizaciones sindicales representativas en el \u00e1mbito correspondiente deban recibir puntual informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de las bolsas y participar en la negociaci\u00f3n de los criterios objetivos por los que han de regirse.<\/p>\n<p>4. Los puestos de trabajo vacantes desempe\u00f1ados por personal laboral temporal deber\u00e1n incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca su contrataci\u00f3n y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El personal laboral no podr\u00e1 ocupar puestos de trabajo clasificados para personal funcionario, excepto en los supuestos que se relacionan a continuaci\u00f3n, siempre que dichos puestos no impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones p\u00fablicas:<\/p>\n<p>a) Cuando, de conformidad con la normativa vigente, obtenga resoluci\u00f3n favorable del \u00f3rgano competente para el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.<\/p>\n<p>b) En los supuestos de traslado por violencia de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 125.<\/p>\n<p>c) Cuando deba adscribirse a una plaza de personal funcionario, atendiendo a las funciones realizadas, a quien en sentencia judicial se le hubiera reconocido la condici\u00f3n de personal laboral por tiempo indefinido no fijo de plantilla.<\/p>\n<p>6. El quebrantamiento de esta prohibici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la nulidad del acto correspondiente, con la consiguiente responsabilidad de la persona causante del mismo. Asimismo, incurrir\u00e1 en responsabilidad quien con su actuaci\u00f3n d\u00e9 lugar a la conversi\u00f3n de un contrato temporal en indefinido.<\/p>\n<p>7. Al personal que adquiera la condici\u00f3n de personal laboral por tiempo indefinido no fijo en cumplimiento de sentencia judicial le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones contenidas en la disposici\u00f3n adicional segunda de esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>4. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 40, Agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo (APT), incorporando un segundo p\u00e1rrafo a la redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. A los efectos de la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en la regulaci\u00f3n de cada forma de provisi\u00f3n, se entender\u00e1 cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisi\u00f3n de puestos adscritos a una agrupaci\u00f3n de puestos de un cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial, cuando el personal funcionario de carrera pertenezca al mismo cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial en que est\u00e9n clasificados los puestos convocados y acredite la superaci\u00f3n de los cursos espec\u00edficos de formaci\u00f3n que a tal fin sean organizados por la EVAP.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se entender\u00e1 cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisi\u00f3n de puestos adscritos a un cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial desde un puesto adscrito a una agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo perteneciente al mismo cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial en que est\u00e9n clasificados los puestos convocados, cuando el personal funcionario de carrera acredite la superaci\u00f3n de los cursos espec\u00edficos de formaci\u00f3n que a tal fin sean organizados por la EVAP. No ser\u00e1 necesaria la superaci\u00f3n de los cursos espec\u00edficos cuando el personal haya acreditado estos conocimientos en las correspondientes pruebas de acceso.\u00bb<\/p>\n<p>5. Se modifica el inciso inicial del del art\u00edculo 76, Derechos individuales, apartado 1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 76. Derechos individuales<\/p>\n<p>1. El personal empleado p\u00fablico tiene los siguientes derechos individuales en correspondencia con la naturaleza jur\u00eddica de su relaci\u00f3n de servicio.\u00bb<\/p>\n<p>6. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 3 del art\u00edculo 104, La formaci\u00f3n en el empleo p\u00fablico, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab3. L&#8217;Escola Valenciana d&#8217;Administraci\u00f3 P\u00fablica (EVAP) ser\u00e1 el centro encargado de gestionar las acciones formativas de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat en los t\u00e9rminos que se establezcan en los instrumentos de colaboraci\u00f3n que pudieran suscribirse o por encomienda del Consell.<\/p>\n<p>Asimismo, la EVAP coordinar\u00e1 las acciones formativas planificadas por los otros centros de formaci\u00f3n de personal empleado p\u00fablico existentes en la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<p>7. Se modifica la letra e) del apartado 4 del art\u00edculo 104, La formaci\u00f3n en el empleo p\u00fablico, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abe) Colaborar en la formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal de las Instituciones de la Generalitat mencionadas en el art\u00edculo 20.3 del Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos que se establezcan en los instrumentos de colaboraci\u00f3n que pudieran suscribirse o por encomienda del Consell.\u00bb<\/p>\n<p>8. Se incorpora un nuevo apartado 8 al art\u00edculo 122, Nombramiento provisional por mejora de empleo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8. No se podr\u00e1 permanecer m\u00e1s de dos a\u00f1os en mejora de empleo en los puestos de trabajo vacantes.\u00bb<\/p>\n<p>9. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 141, Servicios especiales, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2. El personal funcionario interino puede ser declarado en la situaci\u00f3n de servicios especiales con los efectos previstos en el art\u00edculo 142 de esta ley, excepto lo relativo a la promoci\u00f3n interna y ascensos del apartado 2 y el apartado 3, que no resultan de aplicaci\u00f3n a este personal.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de servicios especiales se mantendr\u00e1 \u00fanicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.<\/p>\n<p>El reingreso al servicio activo habr\u00e1 de solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n de la causa que dio lugar a la situaci\u00f3n de servicios especiales. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>10. Se modifica el apartado 2 de la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta, Procedimientos de regularizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica del personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas valencianas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley ocupe un puesto de trabajo de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica valenciana o tenga una suspensi\u00f3n de contrato con derecho a reingreso o reserva de un puesto de trabajo, y dicho puesto est\u00e9 clasificado o se clasifique de naturaleza funcionarial como consecuencia de la misma, podr\u00e1 participar en un procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos, escalas o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial de los previstos en el art\u00edculo 65 de esta ley, que determine el Consell, siempre que, en su caso, posean la titulaci\u00f3n necesaria y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria. Dicha convocatoria podr\u00e1 establecer turnos de promoci\u00f3n interna espec\u00edficos para dicho personal y su experiencia profesional podr\u00e1 ser valorada como m\u00e9rito en la forma y condiciones que se establezcan. No podr\u00e1 participar en este turno el personal cuyo puesto no haya sido clasificado con car\u00e1cter previo a la convocatoria.\u00bb<\/p>\n<p>11. Se da nueva redacci\u00f3n a la Disposici\u00f3n Transitoria cuarta, Procedimientos especiales de acceso a determinados grupos y subgrupos profesionales, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abCuarta. Procedimientos especiales de acceso a determinados grupos y subgrupos profesionales.<\/p>\n<p>1. El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, se integr\u00f3 en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica se le exigi\u00f3 espec\u00edfica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de t\u00e9cnica o t\u00e9cnico superior de formaci\u00f3n profesional, podr\u00e1 acceder al nuevo grupo profesional B mediante su participaci\u00f3n en un proceso restringido de promoci\u00f3n interna que a tal efecto se convoque.<\/p>\n<p>En dicho proceso se podr\u00e1 eximir al personal de la evaluaci\u00f3n de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integraci\u00f3n restringida permanecer\u00e1 en el puesto de trabajo del que era titular en su condici\u00f3n de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1, modific\u00e1ndose dicho puesto y clasific\u00e1ndose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>2. El personal funcionarial que de acuerdo con lo establecido en la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana se integr\u00f3 en el subgrupo profesional C2 y en las pruebas selectivas de acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica se le exigi\u00f3 espec\u00edfica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de t\u00e9cnica o t\u00e9cnico de formaci\u00f3n profesional, podr\u00e1 acceder al nuevo subgrupo profesional C1 mediante su participaci\u00f3n en un proceso restringido de promoci\u00f3n interna que a tal efecto se convoque.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de integraci\u00f3n y los efectos del mismo ser\u00e1n id\u00e9nticos a los establecidos en el apartado anterior de esta disposici\u00f3n transitoria para el personal afectado por la misma.\u00bb<\/p>\n<p>12. Se da nueva redacci\u00f3n a la Disposici\u00f3n Transitoria Decimotercera. R\u00e9gimen transitorio para la incorporaci\u00f3n del personal temporal a las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00abDecimotercera. R\u00e9gimen transitorio para la incorporaci\u00f3n del personal temporal a las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo p\u00fablico<\/p>\n<p>1. Durante el periodo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, podr\u00e1n inscribirse en las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo p\u00fablico previstas en el art\u00edculo 18.6 de la presente ley quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas en el \u00faltimo proceso selectivo o el inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el personal que, habi\u00e9ndose presentado, resulte cesado como consecuencia de no haber superado el correspondiente proceso selectivo derivado de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal aprobados y publicados en el DOGV antes del 31 de diciembre de 2022, podr\u00e1n inscribirse en las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las respectivas ofertas de empleo p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>13. Se da nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n transitoria decimocuarta, Criterios de clasificaci\u00f3n de determinados puestos de trabajo hasta la constituci\u00f3n de la Comissi\u00f3 Intersectorial de l&#8217;Ocupaci\u00f3 P\u00fablica de la Generalitat, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abDecimocuarta Criterios de clasificaci\u00f3n de determinados puestos de trabajo<\/p>\n<p>En tanto la Comissi\u00f3 Intersectorial de l&#8217;Ocupaci\u00f3 P\u00fablica de la Generalitat prevista en el art\u00edculo 10, no adopte los acuerdos que permitan establecer los criterios para la clasificaci\u00f3n de determinados puestos de trabajo, en la Administraci\u00f3n de la Generalitat ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>a) En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n prever, en puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general o jefatura de servicio, la clasificaci\u00f3n de puestos para su provisi\u00f3n por personal sanitario, docente y de la administraci\u00f3n de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p>Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n prever que los puestos con rango de subdirecci\u00f3n general de Presidencia y las consellerias u organismos puedan ser clasificados para su provisi\u00f3n por personal docente, incluyendo el universitario. En este supuesto, con car\u00e1cter previo a la cobertura del puesto, deber\u00e1 quedar acreditado que la titulaci\u00f3n de la persona propuesta se adecua a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n prever, en puestos con rango de jefatura de secci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n directa con las competencias sustantivas del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificaci\u00f3n de puestos para su provisi\u00f3n por personal sanitario, docente o de la administraci\u00f3n de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p>En tanto desempe\u00f1en estos puestos, les ser\u00e1 aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situaci\u00f3n administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>b) Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n prever que los puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general o jefatura de servicio pertenecientes al sector de administraci\u00f3n especial puedan ser clasificados para su provisi\u00f3n por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relaci\u00f3n directa con las competencias sustantivas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p>Igualmente, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n prever que los puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general o jefatura de servicio, de direcci\u00f3n de centros de servicios sociales y de inspecci\u00f3n de servicios sociales, pertenecientes al sector administraci\u00f3n especial, puedan ser clasificados para su provisi\u00f3n por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relaci\u00f3n directa con las competencias en materia de servicios sociales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.\u00bb<\/p>\n<p>14. Se introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria, la decimoquinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimoquinta. Convocatoria procedimientos selectivos<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 55.3, en la Administraci\u00f3n de la Generalitat, los procedimientos selectivos derivados de la primera oferta de empleo p\u00fablico que se publique despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente ley se deber\u00e1n convocar dentro de los seis meses siguientes a la aprobaci\u00f3n de la misma\u00bb<\/p>\n<p>15. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 2 de la Disposici\u00f3n derogatoria \u00danica, Derogaci\u00f3n normativa, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab2. En tanto no finalicen los procedimientos selectivos previstos en la misma, se mantiene vigente la disposici\u00f3n transitoria decimoquinta de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, extendi\u00e9ndose la excepci\u00f3n prevista en ella a los procedimientos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo p\u00fablico de los ejercicios 2017-2021 y los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal regulados en la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad.\u00bb<\/p>\n<p>16. Se modifica la correspondencia prevista para el cuerpo C1-01. Cuerpo administrativo en el anexo II, Tabla de correspondencia entre los cuerpos, escalas y la agrupaci\u00f3n profesional funcionarial previstos en esta ley, con los vigentes a su entrada en vigor, en el sentido siguiente:<\/p>\n<p>Nueva ley Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana<\/p>\n<p>C1-01. Cuerpo administrativo C1-01. Cuerpo Administrativo<\/p>\n<p>de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>C1-20. Agentes Tributarios<\/p>\n<p>de la Generalitat<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 12\/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana. 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